Manual Ais

March 28, 2018 | Author: gian_1111 | Category: Airport, Aviation, Manufacturing And Engineering, Aerospace, Transport


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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILDIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA Manual Guía del Inspector de los Servicios de Información Aeronáutica (MGIAIS) BOLIVIA – 2013 DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS DEFINICIONES Para propósitos de este Manual los términos y expresiones de las siguientes definiciones son aplicables: (1) Aeródromo.- Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. (1) Aeropuerto internacional.- Todo aeropuerto designado por el Estado Boliviano, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. (2) AlRAC.- Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. (3) Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA).- Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. (4) Altitud mínima en ruta (MEA).- La altitud para un tramo en ruta que permiten la recepción apropiada de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. (5) Altura.- La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. (6) Altura elipsoidal (altura geodésica).- La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. (7) Altura ortométrica.- Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. (8) Aplicación.- Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios. (9) Área de maniobras.- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (10) Área de movimiento.- Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (11) Arreglos de tránsito directo.- Arreglos especiales, aprobados por la autoridad competente, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el territorio puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dicha autoridad. (12) Aseguramiento de la calidad.- Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000) (13) ASHTAM.- Serie especial de NOTAM de una serie especial que notifica, por medio de un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. (14) Atributo de característica.- Distintivo de una característica (ISO 19101) (13) ASHTAM.- Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. (15) Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB).- Colección de datos cartográficos de aeródromo organizado y presentado como un conjunto estructurado. (14) Base de datos.- Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizados. XXXXXXXXXX 1 Revisión: 2 DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS (16) Boletín de información previa al vuelo (PIB).- Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. (17) Calendario.- Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día. (18) Calendario gregoriano.- Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. (19) Calidad.- Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos (ISO 9000) (20) Calidad de los datos.- Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. (21) Característica.- Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101) (22) Circular de información aeronáutica (AlC).- Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. (23) Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC).- Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace da datos para las comunicaciones ATC (24) Conj unto de datos.- Colección determinada de datos (ISO 19101) (25) Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad.- La clasificación se basa en el riesgo potencial que podrá conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos criticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; (26) Control de calidad.- Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad (ISO 9000). (27) Construcciones.- Todas las características artificiales, construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. (28) Cubierta de copas.- Suelo desnudo más la altura de la vegetación. (29) Datos aeronáuticos.- Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. (30) Datos cartográficos de aeródromo (AMD).- Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. (31) Declinación de la estación.- Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. (32) Dirección de conexión.- Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. (33) Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. (34) Documentación integrada de información aeronáutica.- Un conjunto de documentos impresos o XXXXXXXXXX 2 Revisión: 2 DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS medios electrónicos que comprende los siguientes elementos: a) AIP, con las enmiendas correspondientes; b) Suplementos de la AIP; c) NOTAM y PIB; d) AIC; y e) Listas de verificación y listas de NOTAM válidos. (35) Enmienda AIP.- Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. (36) Ensamblar.- Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. (37) Espaciado entre puestos.- Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. (38) Especificación del producto de datos.- Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella, (39) Especificaciones para la Navegación.- Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: - Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. - Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. (40) Etapa.- Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. (41) Exactitud.- Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. (42) Factores Humanos.- Se refieren a las personas en sus situaciones de vida y trabajo, a su relación con las máquinas, con los procedimientos y con los ambientes que les rodean y se eren también a sus relaciones con los demás. (43) Geoide.- Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. (44) Gestión de la calidad.- Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000) (45) Gestión de la Información Aeronáutica.- Administración dinámica e integrada de la información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados. (46) Gestión de tránsito aéreo (ATM).- Administración dinámica e integrada – segura, económica y eficiente- del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra. (47) Helipuerto.- Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. (48) Información aeronáutica.- Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. (49) Integridad (datos aeronáuticos).- Grado de garantía de que no se han perdido o alterado XXXXXXXXXX 3 Revisión: 2 DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. (50) Metadatos.- Datos respecto a datos. (51) Modelo de elevación digital (MED).- La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común. (52) Navegación basada en la performance (PBN).- Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. (53) Navegación de área (RNAV).- Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. (54) NOTAM.- Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. (55) Obstáculo.- Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o c) quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea (56) Oficina NOTAM internacional (NOF).- Oficina designada para el intercambio internacional de NOTAM. (57) Ondulación geoidal.- La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. (58) Posición (geográfica)- Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. (59) Precisión.- La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. (60) Principios relativos a factores humanos.- Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. (61) Producto AIS.- Información aeronáutica y datos aeronáuticos que se proporcionan como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. (62) Producto de datos.- Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos (ISO 19131*). (63) Publicación de información aeronáutica (AIP).- Publicación expedida por el Estado Boliviano, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. (64) Referencia (Datum).- Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades. XXXXXXXXXX 4 Revisión: 2 : Suministro del ATIS mediante enlace de datos.Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO XXXXXXXXXX 5 Revisión: 2 . colinas.. (66) Relación de características... ADS-B. actualizada. SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la identificación de aeronaves. (67) Relieve. (74) Servicio de radionavegación. representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel. a las aeronaves que llegan y a las que salen.Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. (76) Sistema de v igilancia ATS..Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. (70) Resolución. (78) Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos. sombreados o cotas.Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS. hielo o agua estancada relacionada con nieve. (68) Representación.NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato determinado...Expresión genérica que significa. (71) Serie de conjunto de datos. (81) Tipo de característica. Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas. hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y objetos artificiales.Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad. b) Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz).DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS (65) Referencia geodésica. hielos y nieves eternos. Suministro del ATIS mediante enlace de datos. (72) Serv icio automático de información terminal (ATIS).Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto (ISO 19115).Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas. (73) Servicio de información aeronáutica (AIS). nieve fundente..Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra. (80) Terreno. a) Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D)..Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117) (69) Requisitos.Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua. nieve fundente o hielo en el área de movimiento. masas de agua.. regularidad y eficiencia de la navegación aérea... y excluyendo los obstáculos. generalmente implícita u obligatoria (ISO 9000).Necesidad o expectativa establecida.Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos/terreno.Relación que enlaza los momentos de cada tipo de características con momentos del mismo tipo de características o uno diferente (ISO 19101). ATIS-D. según el caso.. valles.... tintas hipsométricas. sierras. PSR.Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación (75) Serv icio de v igilancia ATS. (79) SNOWTAM.. la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve.. (77) Suelo desnudo. ATIS-voz: Suministro del ATIS mediante enlace de datos.Suministro automático de información regular.. (79) Suplemento AIP. durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.-Publicación de Información Aeronáutica (8) ASHTAM. (91) Zona prohibida.Plano de Aeródromo (4) AFS.Información meteorológica para aeronaves en vuelo.Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas.Servicio de información aeronáutica (10) AMDT. en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C. de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio de Bolivia. posición y datos adicionales.Circular de Información Aeronáutica (7) AIP.Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán.Aeródromo (3) ADC.Capacidad para seguir la historia.. (82) Trazabilidad. en forma automática. las condiciones de un acuerdo ADSC. (84) Verificación.. una erupción volcánica o una nube de cenizas (8) AIRAC...Medio por el cual las aeronaves.Autoridad Aeronáutica Civil (2) AD. datos como identificación.. así como los datos que deben figurar en los mismos...Servicio Fijo Aeronáutico (5) AFTN. dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves.Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. (90) Zona peligrosa. (86) Vigilancia dependiente automática – contrato (ADS-C)... los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir..Reglamentación y control de la información aeronáutica (9) AIS.. además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS)...Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. (87) Vigilancia dependiente automática – radiodifusión (ADS-B).Red de Telecomunicaciones Fijas (6) AIC. (89) Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)..Enmienda AIP XXXXXXXXXX 6 Revisión: 2 .. dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación..Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio de Bolivia..DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 19110). según corresponda. ACRONIMOS (1) AAC...Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados (85) Verificación por redundancia cíclica (CRC). mediante enlace de datos.Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer. (88) VOLMET. (92) Zona restringida.. la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración (ISO 9000) (83) Validación.. .NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve.Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo (12) ENR.Carta de aproximación por instrumentos.Suplemento AIP (21) UTC.. nieve fundente.. hielo o agua en el área de movimiento (20) SUP..Oficina NOTAM internacional (17) PERM.Región de información de vuelo (14) GEN.... (16) NOF...DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS (11) ARO..NOTAM de activación XXXXXXXXXX 7 Revisión: 2 ..Boletín de información previa al vuelo (19) SNOWTAM.Permanente (18) PIB..Generalidades (15) IAC.En ruta (13) FIR.Tiempo universal coordinado (22) TRIGGER NOTAM. La Dirección General de Aeronáutica Civil. consciente de la necesidad de desarrollar la vigilancia en cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. 4. Servicios de Información Aeronáutica. e) Actualizar contante y permanentemente los programas elaborados para el desarrollo de sus actividades. RESPOSABILIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL El aseguramiento de responsabilidades permitirá al inspector a que se cumpla de la manera más eficaz. Aeródromos. Servicios de Información Aeronáutica iv. la seguridad operacional. ii. explotadores aéreos y aeródromos. la Dirección General de Aeronáutica Civil. regularidad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas nacionales e internacionales. Vigilancia a la infraestructura aeroportuaria y ayudas visuales Vigilancia de los Servicios a la Navegación Aérea como sigue: i. b. Navegación y Vigilancia v. Comunicaciones. responsabilidades y la obligatoriedad de contar con los procesos y procedimientos que les permitan realizar sus actividades en el ámbito que les corresponde. Navegación y Vigilancia XXXXXXXXXX 1 Revisión: 2 . Comunicaciones. Otorgamiento de licencias al personal. La responsabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de acuerdo a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana son las siguientes: a. Control de Tránsito Aéreo. Servicios Meteorológicos iii. a cada una de las actividades desarrolladas por el prestador de los Servicios de Navegación Aérea. vi. b. OBLIGACIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Para garantizar que el sistema sea apropiado respecto del nivel y alcance de la actividad aeronáutica. Realización de la investigación de accidentes de aviación. c. 2. d. exigirá considerar los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad operacional. determinó especificar las tareas destinadas a los inspectores de Navegación Aérea. esto incluye la vigilancia y la supervisión a los prestadores de servicios a la navegación aérea en las siguientes áreas: a. Certificación de aeronaves. de conformidad a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y otras disposiciones aplicables. Servicios de Búsqueda y Salvamento. e. c. f) Fomentar profesionalmente la interacción entre los Inspectores de Navegación Aérea 3.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS VOLUMEN II INTRODUCCIÓN 1. Diseño de Procedimientos. Por ello ha dispuesto mantener informado a los inspectores de navegación aérea sobre sus deberes. d) Motivar procedimientos. que impulsen al desarrollo de sus actividades y con ellos reducir los riesgos a la navegación aérea. La finalidad de establecer el Manual para el inspector de principalmente: los Servicios de Información es a) Establecer directrices de acción b) Determinar conceptos y métodos orientados a la mejora continua c) Definir las líneas de conducción que le permita orientar eficazmente en el desarrollo de sus actividades. Servicios de Información Aeronáutica. Meteorología Servicios de Tránsito Aéreo Búsqueda y salvamento Para el aseguramiento de la seguridad operacional. como los siguientes: a. y d. XXXXXXXXXX 2 Revisión: 2 . MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Diseño de Procedimientos. se satisfagan y se implanten mejoras relacionadas con la seguridad cuando sea necesario. consisten. La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección Navegación Aérea ejecutará programas de verificación sistemáticos y apropiados de gestión de la seguridad operacional que permitan asegurar que los Servicios a la Navegación Aérea alcancen un nivel de seguridad aceptable. permitirán que se cumplan de la manera más eficaz.DGAC – DN A d. g. Evaluaciones de la seguridad operacional de los procedimientos de Servicios a la Navegación Aérea. b. operadores de aeródromos. f. Un mecanismo para reconocer la necesidad de adoptar medidas de mejoramiento de la seguridad operacional en los Servicios a la Navegación Aérea. b. c. que administran y proporcionan servicios al igual que el prestador de Servicios a la Navegación Aérea. Comunicaciones. PRESTADOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA Las operaciones de vuelo seguras y eficientes dependen de la prestación efectiva de los diversos servicios independientes de los operadores aéreos. f. Navegación y Vigilancia Diseño de Procedimientos. lo cual es fundamental para la seguridad operacional de la navegación aérea. e. d. Meteorología Servicios de Tránsito Aéreo Búsqueda y salvamento El aseguramiento de las obligaciones y responsabilidades de los inspectores. tiene un programa de verificaciones en el cual se incluirá: a. deberán dar cumplimiento a todas las disposiciones emitidas por la DGAC. Aeródromos. 5. g. proveedores de servicios. Para asegurar lo anterior la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Navegación Aérea. c. nuevos o modificados. Los objetivos de la gestión de la seguridad operacional. e. Revisiones de la seguridad operacional del prestador de los Servicios a la Navegación Aérea. La vigilancia de los niveles de seguridad operacional generales y detección de tendencias negativas. los explotadores. en garantizar que el nivel establecido de seguridad aplicable al suministro de los Servicios a la Navegación Aérea dentro de un espacio aéreo. 4 El Manual Guía para el Inspector de los Servicios de Información a Aeronáutica y Cartas Aeronáuticas (MGI-AIS/MAP) contiene orientación general respecto a las políticas. con las reglamentaciones y demás procedimientos que resultan necesarios. con la frecuencia y en los lugares. 1. Dichas funciones serán ejecutadas en el momento. cumple las normas y regulaciones de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y regulaciones establecidas por el Estado.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1 APLICABILIDAD Y ALCANCE 1. de Bolivia del Estado Plurinacional de Bolivia 1. responde por la organización y regulación de la actividad aeronáutica. y Cartas Aeronáuticas. lo cual es responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica Civil.3 La Dirección de Navegación Aérea.1 La Política. conjuntamente con la Jefatura de unidad de Gestión de Información Aeronáutica. procedimientos y directivas que se desprenden de las normas de la RAB 95. 1. referidas a contribuir a la seguridad operacional regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. 96. las normas. procedimientos y demás aspectos referidos en el presente Manual. que se aplican para la inspección y vigilancia de los Servicios de Información Aeronáutica.2 Los Inspectores son designados por la Dirección de Aeronáutica Civil que sin afectación de sus funciones como tales en su nombre realizan la Vigilancia de la Seguridad Operacional y determinan si el nivel de seguridad que tiene el proveedor de los Servicios de Información Aeronáutica y Cartas Aeronáuticas. XXXXXXXXXX 3 Revisión: 2 . se aplican al control y a la vigilancia de la seguridad operacional de los Servicios a la Navegación Aérea. 97 y reglamentaciones técnicas Bolivianas. que determine la Autoridad Aeronáutica. legal y económica.4 Organización La Dirección General de Aeronáutica Civil en este marco de referencia. conforme a la previsión contenida en el Artículo 27 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 .3 Visión La Dirección General de Aeronáutica Civil. fue creada mediante Ley de la República del 25 de octubre de 1947 y es un órgano autárquico de derecho público. Máxima Autoridad Técnica Operativa del sector aeronáutico civil. ha definido y adoptado una forma de organización que promueve. misión y objetivos institucionales. Coordinación y Apoyo Secretaria General Auditoría Interna 3. de la aeronáutica civil boliviana en el marco de la constitución. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas. con la finalidad de fomentar y desarrollar la actividad aeronáutica nacional. con jurisdicción nacional.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS CAPITULO 2 ORGANIZACIÓN 2. 1. para el cumplimiento de su misión institucional. las leyes.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil.Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias 2. Niv el de Dirección Dirección de Navegación Aérea Dirección de Seguridad Operacional Dirección de Transporte Aéreo XXXXXXXXXX 4 Revisión: 2 . con los siguientes niveles de organización técnico administrativo. así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones. implementa programas y sistemas técnicos y administrativos con mayor eficiencia. fortalecida institucionalmente garantizando altos estándares de seguridad.Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia. normas. tiene autonomía de gestión administrativa. convenios internacionales. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL 2. normar y fiscalizar las actividades técnicas y operativas. 2. Máxima Autoridad Ejecutiva Dirección Ejecutiva 2.Ley de Administración y Control Gubernamentales concordante con el Artículo 10 del Decreto Supremo No 23318-A. planes y políticas sectoriales para mantener altos niveles de seguridad operacional de forma de contribuir al desarrollo sostenible del país.2 Misión Planificar. concordante con la Ley No 2446 . reglamentos. Conv enio Proyecto OACI 4. gestionando eficientemente la actividad aeronáutica en beneficio de la sociedad boliviana 2. La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como base legal la Ley N° 2902 . con personalidad jurídica y patrimonio propio. Nivel Control. DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Dirección del Registro Aeronáutico Nacional Dirección Jurídica Dirección Administrativa Financiera 5. Los 96 artículos del Convenio de Chicago establecen los privilegios y restricciones de todos los Estados contratantes (190 en la actualidad) y proporcionan regulación internacional para la adopción de normas internacionales y métodos recomendados para el transporte aéreo.6 Conv enio sobre Av iación Civil Internacional (Doc. La OACI es el órgano permanente encargado de la administración de los principios establecidos en el Convenio. Los fines y objetivos de la OACI son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la planificación y el desarrollo del transporte aéreo internacional a fin de: XXXXXXXXXX 5 Revisión: 2 . el 7 de diciembre de 1944.5 Organigrama de la Dirección General de Aeronáutica Civ il 2. se creó con la firma en Chicago. El Convenio reconoce el principio de que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio y establece que ningún servicio aéreo internacional no programado puede operar sobre o dentro de un territorio de un estado contratante sin su consentimiento previo. Niv el de Apoyo Operativ o (desconcentrado) Jefaturas Regionales Jefaturas Sub-Regionales 2. organismo especializado de las Naciones Unidas. del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 7300) La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estimular el desarrollo de aerovías. Promover la seguridad de vuelo en la navegación internacional. el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos. regular. adhesiones. Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional.1 Partes del Conv enio sobre Av iación Civ il Internacional PRIMERA PARTE CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI Nav egación Aérea Principios generales y aplicación del Convenio Vuelo sobre territorio de Estados contratantes Nacionalidad de las aeronaves Medidas para facilitar la navegación aérea Condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves Normas y métodos recomendados internacionales SEGUNDA PARTE CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII La Organización de Av iación Civ il Internacional La Organización La Asamblea El Consejo La Comisión de Aeronavegación Personal Finanzas Otros arreglos internacionales TERCERA PARTE CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI Transporte aéreo internacional. en general. Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva.6. eficaz y económico. Promover. aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional. Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro. enmiendas y denuncias Definiciones 2. Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos. Otros acuerdos y arreglos Controversias e incumplimiento Guerra Anexos Ratificaciones. 2.DGAC – DN A          MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.6.2 Anexos al Conv enio sobre Av iación Civ il Internacional Normas y Métodos Recomendados (SARPS) adoptados por el Convenio de Aviación Civil Internacional: Anexo 1 Licencias al personal aeronáutico Anexo 2 Reglamento del aire Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional Anexo 4 Cartas aeronáuticas XXXXXXXXXX 6 Revisión: 2 . Evitar discriminación entre Estados contratantes. Datos e informes Aeropuertos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea Organizaciones de explotación conjunta y servicios mancomunados CUARTA PARTE CAPITULO XVII CAPITULO XVIII CAPITULO XIX CAPITULO XX CAPITULO XXI CAPITULO XXII Disposiciones Finales. matricula y seguros de aeronaves RAB 61 Reglamento sobre licencias para pilotos y sus habilitaciones RAB 63 Reglamento sobre licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos RAB 65 Reglamento sobre licencias para personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo RAB 67 Reglamento para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico RAB 69 Reglamento Sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas RAB 90 Reglamento sobre instrumentos y equipos requeridos RAB 91 Reglamento de operaciones RAB 91 Apéndice a la RAB 91 RAB 92 Reglamento sobre los servicios de tránsito aéreo RAB 93 Reglamento sobre el servicio meteorológico aeronáutico RAB 94 Reglamento sobre los Servicios de Búsqueda.6. reconstrucción y alteración RAB 47 Reglamento sobre marcas de nacionalidad. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves Aeronavegabilidad Facilitación Telecomunicaciones aeronáuticas Servicios de transito aéreo Búsqueda y salvamento Investigación de accidentes e incidentes de aviación Aeródromos Servicios de información aeronáutica Protección del medio ambiente Seguridad – Protección a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea 2. mantenimiento. Acrónimos y símbolos Reglamento para la formulación.DGAC – DN A Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Anexo 18 Unidades y medidas que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres. están dirigidos a proporcionar procedimientos para ser aplicados en los diferentes campos de la aviación civil.3 Documentos OACI Los documentos de la OACI. emisión y enmienda de las RAB Reglamento para la certificación de aeronaves y partes Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad Reglamento sobre aeronavegabilidad continua. Operación de aeronaves.7 Doc 8126 Manual para los servicios de información aeronáutica Doc 8697 Manual de cartas aeronáuticas Doc 8400 Abreviaturas y códigos de la OACI Doc 7910 Indicadores de lugar Doc 9674 Manual del sistema geodésico mundial – 1984 (WGS 84) Reglamentación Aeronáutica Boliv iana (RAB) RAB 1 RAB 11 RAB 21 RAB 39 RAB 43 Definiciones. Asistencia y Salvamento de Aeronaves RAB 95 Reglamento para los Servicios de Información Aeronáutica RAB 96 Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas RAB 97 Reglamento sobre Unidades de Medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres. mantenimiento preventivo. en materia de AIS se utilizan los siguientes: 2. RAB 100 Reglamento sobre organización y funcionamiento de entidades aerodeportivas XXXXXXXXXX 7 Revisión: 2 . Esta finalidad se logrará suministrando información aeronáutica en forma eficaz. Verificar el cumplimiento y aplicar las regulaciones nacionales e internacionales que garanticen el funcionamiento eficaz del Servicio de Información Aeronáutica en materia NOTAM.8.8 Responsabilidades y Funciones Manual de Organización . referente a los Servicios de Información Aeronáutica.Descripción de Puestos 2. Oficina NOTAM Internacional. Verificar y controlar la calidad de la información actualizada del Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB) y que el usuario está recibiendo XXXXXXXXXX 8 Revisión: 2 . Listas de verificación de páginas AIP y Lista mensual de NOTAM válidos. Dependencias AIS de Aeródromo y fiscalizar la correcta aplicación de los procedimientos del Manual de los Servicios de Información Aeronáutica.1 Obj etiv o Vigilar el cumplimiento de las normas y regulaciones aeronáuticas bolivianas y la correcta aplicación de los procedimientos. almacenes de carga y correo y transportadores de carga RAB 118 Reglamento sobre mercancías peligrosas RAB 119 Reglamento sobre la certificación de operador aéreo y administración RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB 133 Reglamento sobre trabajo aéreo RAB 137 Reglamento sobre Aeródromos RAB 139 Reglamento sobre certificación y operación de aeródromos RAB 141Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA) RAB 145Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (AMO) RAB 830 Reglamento sobre la investigación de accidentes e incidentes RAB 997 Reglamento sobre facilitación para el administrador de aeropuerto RAB 999 Reglamento sobre Facilitación para el Operador Aéreo 2. Elaborar y presentar observaciones y recomendaciones. dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Realizar las inspecciones a la Oficina Nacional AIS. especificando los riesgos que conlleva el incumplimiento de las normas y procedimientos de conformidad con la Reglamentación regulaciones Aeronáutica Boliviana. dependencias AIS de aeródromo. La finalidad de Servicio de información aeronáutica es asegurar que se distribuya la información y datos aeronáuticos necesarios para la seguridad regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. AIC.2 Funciones del Inspector AIS Vigilar el cumplimiento a las normas de la RAB 95 y RAB 96 Servicios de Información Aeronáutica y los documentos 8126 y 8697 de la OACI. Verificar que se mantengan actualizados los elementos pertinentes de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica: AIP y sus enmiendas. oportuna y verídica de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica a los explotadores. tripulaciones de vuelo. servicios de búsqueda y salvamento y administradores de aeropuertos 2. Oficina Publicaciones AIS.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS RAB 103 Reglamento sobre aviación deportiva RAB 105 Reglamento sobre Paracaidismo Deportivo RAB 107 Reglamento sobre seguridad aeroportuaria RAB 108 Reglamento sobre seguridad del operador aéreo RAB 109 Reglamento sobre seguridad de agente acreditado. Suplementos a la AIP.8. y Cartas Aeronáuticas. llenar y tramitar los formatos de inspección pertinentes.5 Vigilar el cumplimiento a la Reglamentación para los Servicios de Información Aeronáutica . por escrito de todas las deficiencias encontradas. estableciendo una estrecha coordinación con todas las áreas de información aeronáutica con el fin de optimizar la vigilancia y supervisión 3.1 Efectuar inspecciones regularmente a las instalaciones de los Servicios de Información Aeronáutica Nacional. 3.7 Cumplimiento del programa de vigilancia y supervisión de los procedimientos para los servicios de información aeronáutica y cartas aeronáuticas.8 Revisar constantemente la documentación pertinente del proveedor suministrador. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas sobre la información aeronáutica que elabora.4 Presentar informes de cada inspección de acuerdo del modo prescrito por la DGAC. publica y distribuye el proveedor los servicios de información aeronáutica que sea oportuna y con la calidad requerida. para la seguridad operacional. regularidad y eficiencia de la navegación aérea dentro la FIR La Paz Verificará que el personal AIS porte la licencia aeronáutica con la habilitación respectiva otorgada por la AAC. Responsabilidades 3. Verificar y controlar que se encuentre al día los tableros de autoexposición Elaborar y presentar informes técnicos a la Dirección de Navegación Aérea NAVAER. Efectuar la coordinación con el Director de Navegación Aérea y el Jefe del Área de los Servicios de Información Aeronáuticas. solicitándole que tomen las medidas correctivas para subsanarlas. de acuerdo a procedimientos establecidos.RAB 95 y la Reglamentación sobre Cartas Aeronáuticas . después de cada inspección AISM/MAP. Verificar y controlar que se reciba y ejecute los procedimientos para la información posterior al vuelo Verificar y controlar el cumplimiento de los procedimientos respecto de los archivos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica. 3. 3. ajustándose a los procedimientos establecidos en el Manual del Inspector AIS. su política sobre los servicios de información aeronáutica y cartas aeronáuticas. 3.RAB 96 3. 3. Realizar otras funciones que le sean asignadas 3. de acuerdo a la RAB 65. las instrucciones operacionales e información destinadas a personal AIS y el sistema de enmiendas a estos documentos para XXXXXXXXXX 9 Revisión: 2 . Oficina NOTAM Internacional y a las dependencias AIS de Aeródromo. llevando a cabo la supervisión o verificación que estime necesario de acuerdo a las normas y procedimientos prescritos. .DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Verificar y controlar que en los aeródromos se reciba información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves.2 Efectuar inspecciones de acuerdo a un cronograma de trabajo establecido.3 Informar al inspeccionado.6 Verificar que el personal de Especialistas en Información Aeronáutica este en posesión de la Licencia Aeronáutica vigente con sus respectivas habilitaciones. Servicios de Tránsito Aéreo y Dependencias AIS de Aeródromo.1 Para cumplir eficientemente con las responsabilidades asignadas. Comunicaciones y Meteorología g) Tener conocimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) h) Tener conocimiento de la documentación OACI y otros relacionados con el AIS i) Tener conocimiento de toda la documentación integrada de información aeronáutica.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS determinar su exactitud y verificar que están oportunamente a disposición del personal de operaciones de vuelo. Cualificaciones requeridas para ocupar el puesto de inspector AIS 5. la asignación de responsabilidades o la organización administrativa en general. el AIS debe contar con personal cualificado. de la información aeronáutica. los que afecten al personal AIS.9 Mantener informado al Responsable de la AIM de Información Aeronáutica de todos los aspectos actuales del suministro y divulgación. debiendo cumplir con los siguientes requisitos de competencia y experiencia: a) Ser Técnico Especialista en Información Aeronáutica. así como de los cambios previstos en la entidad que suministra los servicios AIS. AIS de Aeródromo. con habilitación NOTAM. 4. debe ser tan o más altamente competente que el personal que ha de para inspeccionar o supervisar a los Servicios de Información Aeronáutica. b) Tener una Licencia de Especialista en Información Aeronáutica vigente. por lo que debe estar en la capacidad de cumplir con todas las responsabilidades determinadas para las funciones asignada como inspector AIS. capaz de desempeñar las obligaciones técnicas que se requieren para la vigilancia de la seguridad operacional. Competencia del Inspector AISM El inspector de los Servicios de Información Aeronáutica y Cartas Aeronáuticas. 5. las mismas que se encuentran contempladas como parte de la Unidad de los Servicios de Información Aeronáutica. j) Tener conocimiento del idioma ingles escrito y hablado k) Tener conocimientos de informática para la elaboración de los informes técnicos l) Tener experiencia en la docencia técnica. Publicaciones Aeronáuticas y certificado médico vigente c) Tener conocimientos de cartografía aeronáutica d) Tener como mínimo 5 años de experiencia en el ámbito de la información aeronáutica y cartas aeronáuticas. ayudas visuales y ayudas didácticas m) Haber aprobado el curso de Inspector AIS CAPITULO 3 XXXXXXXXXX 10 Revisión: 2 . e) Tener amplio conocimiento a cabalidad del funcionamiento de los Servicios de Información Aeronáutica f) Tener conocimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo. 3. el inspector deba suspenda la realización de una inspección operación. No.1 3. a partir de lo cual la Autoridad Aeronáutica deberá establecer la medida procedente. en sus funciones representa a la AAC. El Inspector AISM está facultado para cumplir sus deberes y obligaciones dentro los Servicios de Navegación Aérea. servicios aeroportuarios y servicios a la navegación aérea involucrados en las mismas.4 Funciones del inspector XXXXXXXXXX 11 Revisión: 2 . El Inspector AIS/MAP nombrado por la Autoridad Aeronáutica (AAC). en todo lo relacionados con el cumplimiento de las políticas.1 Delegación de autoridad y nombramiento Conforme a la Resolución Administrativa. No. Conforme a la Resolución Administrativa. Servicio meteorológico aeronáutico. Servicios de Comunicaciones.1. 3. Aeródromos Operadores aéreos. 3.2 Atribuciones.3. para la verificación de la documentación o cualquier otro elemento que sea requerido para cumplir con sus funciones. sus atribuciones cesan al tomar el control del caso la Autoridad Aeronáutica. normas y procedimientos establecidos por la AAC. Los prestadores de los servicios suministradores de navegación aérea que estarán bajo la supervisión del Inspector AISM. delega la autoridad a los Inspectores de la DGAC para el cumplimiento de sus funciones para el cual ha sido nombrado.3.1 Facultades. la Autoridad Aeronáutica (AAC). En caso de que por razones justificadas. Incluso la suspensión temporal de las mismas. por lo que debe estar capacitado para entender las responsabilidades de cada uno de ellos. reglamentaciones. se delega la Autoridad a los inspectores de la DGAC.2 Ámbito de responsabilidad El Inspector AIS. deberá desenvolverse dentro el ámbito de los servicios de navegación aérea una variedad de operadores aeronáuticos. La suspensión de las Licencias o Certificados retirados a un Titular por el Inspector.3 Facultades y Atribuciones del Inspector AISM 3.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL INSPECTOR 3. Servicios de Información Aeronáutica. podrán tomando las medidas necesarias en interés de la seguridad operacional en las operaciones aéreas. Al Cumplir sus funciones de vigilancia y fiscalización a los Servicios de Navegación Aérea operaciones aéreas. son: a) b) c) d) e) e) Servicios de Tránsito Aéreo. 3. 3. 307 de fecha 3 de diciembre de 2007. para lo cual se como tal en las empresas y dependencias del sistema de la aviación civil de Bolivia le brindará todas las facilidades necesarias para el acceso a las dependencias mencionadas en 3. tendrá una vigencia de hasta 72 horas.2. 307 de fecha 3/DIC/2007. en temas relacionados con los servicios asuntos de Información Aeronáutica y Cartas aeronáuticas. A este fin.4 El Inspector AIS centra su actividad. en el suministro de la información aeronáutica. deben señalarse inmediatamente a la atención del personal interesado.4.4. Todas las deficiencias observadas por los Inspectores AIS. sin que exista necesidad de previo aviso al inspeccionado. procederá de inmediato a al retiro de la licencia.5 Directiv as generales para el ej ercicio de sus funciones XXXXXXXXXX 12 Revisión: 2 . regularidad y eficiencia. en el momento de estar ejerciendo las atribuciones que ésta le confiere. será puesta de inmediato en conocimiento de los infractores y su jefe inmediato superior.4.8 El Inspector AIS podrá realizar inspección sorpresiva o planificada por la AAC. 3. aplicándose las medidas correspondientes establecidas por la Autoridad Aeronáutica. preparar informes y formular recomendaciones. el asunto debe someterse al Director de Navegación Aérea.6 Toda adulteración detectada en los documentos mencionados en 3.4. 3. Las recomendaciones y críticas relativas a la información aeronáutica deben basarse en hechos y no en opiniones personales y estar cuidadosa mente y además de estar completamente documentada. con objeto de evaluar el funcionamiento de su organización. quién decidirá si es preciso imponer restricciones a las operaciones o tomar medidas coercitivas con respecto al proveedor suministrador de los servicios de información aeronáutica y cartas aeronáuticas o del personal. 3. 3. mostrándose firme al mismo tiempo en sus relaciones con el proveedor y con los representantes del usuario.4. 3.5. evaluar.2 El Inspector AIS tiene como función principal determinar el nivel de seguridad que el proveedor de los servicios de información aeronáutica puede conseguir y que en la práctica lo logra. comportamiento y actitudes correctas e imparcialidad. la cual procederá según lo establecido.1 La Esta sección señala la asignación de las principales funciones del Inspector AIS y muchas (aunque no todas) de sus responsabilidades para el Inspector AIS.4. en evaluar el nivel de seguridad del proveedor suministrador de los servicios de información aeronáutica.4. todo lo cual será informado a la Dirección de Navegación Aérea. de Bolivia alcance y mantenga los más altos niveles de seguridad. examinará las licencias y certificados médicos del personal AIS y la documentación oficial del proveedor suministrador de los servicios de información aeronáutica. de la DGAC juega un papel clave en la tarea de asegurar que los Servicios de Información Aeronáutica. Si no se toman las medidas necesarias para subsanar la situación en un plazo razonable (especificado por el Inspector AIS).4. según la gravedad del caso.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 3. tomando las medidas correspondientes y notificará de inmediato al Jefe inmediato superior del infractor y a la Dirección de Navegación Aérea.4.5 El Inspector AIS. el Inspector AISM debe poner siempre de relieve la necesidad de que se cumplan los procedimientos para los servicios de información aeronáutica y cartas aeronáuticas y esforzarse por establecer y mantener relaciones armoniosas. El trabajo del Inspector AIS consiste principalmente en vigilar. 3. 3. 3. la cual procederá según lo establecido. cuando así lo determine la AAC. iniciativa.7 El Inspector AIS que compruebe advierta el vencimiento en la vigencia de la licencia o de la habilitación de un titular. de Bolivia.4.9 Participará en la investigación de incidentes y accidentes de aviación.3 El Inspector AIS debe mantenerse en contacto frecuente con los inspeccionados. En este contacto con el personal de dirección y el personal técnico. así como el modo en que el personal desempeña las tareas relacionadas con los servicios de información aeronáutica. Nunca se insistirá demasiado en lo importante que es que el Inspector AIS dé muestras de buen sentido. 3. inspeccionar. Manuales y Documentos Técnicos de la OACI. Marco Institucional de la DGAC. considerando. es necesario enfatizar que su comportamiento debe ser ejemplar.1 MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Publicaciones de la DGAC El Inspector AISM no necesariamente deberá tener conocimiento portar copia de todas las publicaciones que contienen legislación aeronáutica . altamente organizada y de alto perfil. en muchos casos.5. En su contacto directo con una institución dinámica. El Inspector AISM usará como documentos de consulta en la realización de sus labores de inspección. los siguientes documentos vigentes: a) Documentos Básicos Estos documentos constituyen la fuente principal de consulta con relación a los procedimientos establecidos en Bolivia para cada caso: • • • • • • • • • • b) Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia No. sobre todo.3 Conducta y ética profesionala)Conducta personal En vista de las numerosas situaciones potencialmente antagónicas que el Inspector AIS/MAP probablemente encuentre. b) Credencial de Inspector AIS de la DGAC La credencial que acredita la condición de Inspector de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) y Cartas Aeronáuticas (AIS/MAP) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 28478 Reglamento de Faltas y Sanciones Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) Resoluciones Administrativas Boletines Reglamentarios Circulares de Asesoramiento Circulares Internas Circulares Informativas Circulares Instructivas Documentos de Referencia La Reglamentación Aeronáutica Boliviana. XXXXXXXXXX 13 Revisión: 2 . Anexos.2 Credenciales Oficiales a) Tarjeta de Identificación de la DGAC La Tarjeta de Identificación de la DGAC deberá ser llevada por los Inspectores AIS en un lugar visible cuando se esté transitando por las instalaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil. las publicaciones contengan solamente con propósitos de referencia o como material de consulta.5. mientras este en funciones de inspección. 3. vigilancia. 2902 y su Reglamento. la validez del documento que se está usando. 3.DGAC – DN A 3. políticas y procedimientos. que ellos son los representantes visibles de la DGAC. constituyen las referencias a las que el Inspector AIS debe dirigirse cuando se trate de esclarecer asuntos o procedimientos no contemplados en cualquiera de los Documentos Básicos. es crucial que un Inspector proyecte una imagen fuertemente profesional.5. Decreto Supremo No. El Inspector AIS/MAP debe recordar siempre. procesos de investigación. Tanto la tarjeta de identificación de la DGAC como la credencial de Inspector AIS deberán ser devueltas cuando el inspector cesa en sus funciones. deberá portarlo constantemente. no importa cuan críticas sean las circunstancias. DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS La conducta de un Inspector AIS/MAP tiene efecto directo sobre la adecuada y efectiva realización de funciones y responsabilidades oficiales. Salvaguardar información clasificada de acuerdo a lo prescrito por la Dirección de Navegación Aérea de la DGAC. el Inspector AIS/MAP que trabaja en contacto directo con el prestador suministrador de los servicios de información aeronáutica. se encuentra en la posición crítica de interpretar y evaluar muy a menudo la calidad de los programas de instrucción y manuales. El Inspector AIS/MAP debe ejercer sus funciones de una manera profesional y mantener esta actitud a lo largo de todas sus actividades. Ejercer cortesía y tacto al tratar con los colegas. Si las labores demandan el gasto de fondos públicos. Asimismo. falsas o difamatorias. en contra de la integridad de otras personas o entidades. reglamentos o políticas. Solicitar al inmediato superior autorización para cualquier tipo de inasistencia a su puesto de trabajo. operadores y con el público. tanto dentro como fuera de las oficinas de la DGAC. (el Inspector AIS se responsabiliza por las declaraciones que emita y por los puntos de vista que expresen). No emitir declaraciones irresponsables. Responder con prontitud ante las directivas e instrucciones recibidas de parte de su superior. a través de los canales adecuados. 3. reglamentos y otras instrucciones legales. No presentarse a laborar bajo la influencia del alcohol u otras sustancias. debe tener ética profesional. El Inspector AIS No debe revelar o discutir cualquier información clasificada o “de uso oficial exclusivo” si no se le autoriza a ello. Ética Profesional Debido al carácter público de la labor del Inspector AIS. sobre incumplimientos conocidos o sospechosos a las leyes. tienen una gran responsabilidad en la determinación de la percepción que el público tiene de la DGAC. supervisores y público en general. asimismo. Es imperativo que el Inspector AIS reflexione cuidadosamente con respecto a las responsabilidades y exigencias de su cargo y que considere la objetividad e imparcialidad al efectuar sus labores. la información no clasificada no debe ser objeto de circulación general de acuerdo a las políticas que maneja la DGAC. Ofrecer servicio pleno y especializado en la ejecución de sus funciones. propiedades o personal de la DGAC para usos ajenos a las labores oficiales o permitir a otros que lo hagan. sin fundamento alguno. docencia o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la información aeronáutica) debe considerar transparencia en sus actos y recibir aprobación de la DGAC. Acatar las diversas leyes. Conservar y proteger el patrimonio de la DGAC así como sus equipos y materiales. El Inspector AIS puede poseer un empleo o negocio propio que no implique un conflicto de intereses con sus funciones laborales oficiales. labores. normas. es necesario que disponga de buen juicio y comportamiento profesional en todo momento. El Inspector AIS de la DGAC está expuesto a múltiples circunstancias críticas para el los cargo que ejerce.4 Vestimenta XXXXXXXXXX 14 Revisión: 2 .5. tener conocimiento de todas las exigencias y restricciones legales correspondientes además de observar las mismas. El Inspector AIS que desee participar en actividades externas (tales como de instrucción. Informar. Responder con integridad a la confianza depositada debido al cargo encomendado. El Inspector AIS No debe utilizar equipos. b) Normas de Conducta El Inspector AIS debe observar las siguientes normas de conducta: • • • • • • • • • • • • • • • c) Acudir al lugar de Inspección puntualmente labores a tiempo y en unas condiciones que permita la realización de las funciones asignadas. Mediante su conducta. el inspector debe vestir adecuadamente formalmente y portar la credencial en un lugar visible. b) Durante las misiones de inspección. derivar los reclamos a su inmediato superior. 9 f).5 a) En visitas a las instalaciones de los servicios de navegación aérea y de los operadores. Diferencia de criterios durante el ejercicio de la función a) Antes de la visita del Inspector a las instalaciones de los servicios de navegación aérea.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS El Inspector AIS debe ser consciente de que El aspecto personal es importante para su imagen profesional. b) Cuando el Inspector que cumple funciones en zonas externas a un aeropuerto. Si después de la presentación de las credenciales apropiadas. Diversas normas de la legislación aeronáutica. excepto en lugares que por su condición climatológica o de geografía especiales. donde se usará la vestimenta acorde con la zona. el Inspector AIS debe esforzarse para proveer guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación de las regulaciones. XXXXXXXXXX 15 Revisión: 2 . el Inspector deberá evitar expresar opiniones discordantes con la legislación vigente o la política de la DGAC. vestir correctamente. 2902). b) Cuando ocurra un enfrentamiento. operador aeroportuario o servicio aeroportuario especializado. área de movimiento y en todos los sectores de la terminal aérea. todo inspector debe mantener un buen perfil.5. presentando sus credenciales y explicando los alcances de sus funciones. la política y los requerimientos de la DGAC están sujetas a interpretaciones controversiales por personal de la actividad aeronáutica que pueden sentirse afectados adversamente. La acción de seguimiento sobre esta negativa debe iniciarse inmediatamente por escrito y firmada por el Director de la DGAC. debe usar el chaleco refractario y su credencial debe ser estar llevada a la vista en todo momento. se le impide el acceso a las instalaciones y documentos. así como también con las directivas y normas derivadas de la misma. Sin embargo. traje para mujeres (en temporada de verano se puede eliminar el saco) y el chaleco refractario. deberá identificarse ante la autoridad correspondiente. Debe quedar claro que tal negativa está contemplada en el Reglamento de Faltas y Sanciones Aeronáuticas. el Inspector deberá consultar a su superior inmediato. en la rampa y en todos los sectores de la terminal aérea. saco y corbata para hombres. La mayoría de los desacuerdos se ocasionan debido a la carencia de conocimientos de los roles del Inspector y su autoridad. c) El Inspector AIS debe tener presente que es represente de la DGAC y por lo tanto representa a la Autoridad Aeronáutica. debe observar las siguientes normas: 3. Si la situación no puede resolverse rápidamente. la rampa. normas y políticas existentes y cuando corresponda. para mantener un buen perfil. por lo cual deberá tener buen criterio y evitar declaraciones y acciones que puedan afectar el prestigio de la institución. para impedir su repetición y para enfatizar la gravedad de la situación presentada. por lo tanto. y portar su respectiva credencial a la vista cuando se requiera. el Inspector AIS debe estar seguro de su posición y ser discreto y paciente. de la Ley de la Aeronáutica Civil No. el Inspector se asegurará que la persona que niega el acceso esté enterada de la autoridad que tiene el Inspector en esa inspección (Art. centro de instrucción. adecuadamente elaborado. Aquellos Inspectores que sean designados en cursos en el extranjero. se ha establecido que el Inspector AIS debe asistir a este tipo de capacitación y actualización durante un tiempo mínimo que varía entre 3 y 4 semanas al año considerando que. y cuyo objetivo será el de instruir y capacitar a los otros Inspectores AIS en la aplicación de dichos conocimientos. Documentos y Textos de Orientación OACI. según sea el caso. deberán demostrar previamente dominio aceptable del idioma en que se dictará el curso.2 Instrucción y entrenamiento requerido para el Inspector AIS El Toda personal recién contratado por la DGAC para ejercer funciones como Inspector AIS deberá someterse a un Programa Inicial de Instrucción y Entrenamiento. Plan de Navegación Aérea de Bolivia y otros documentos técnicos. suministrador u organismo que esté sometido a la inspección de la DGAC. de acuerdo a su especialidad. Basado en lo anterior. los mismos que comprenden lo siguiente: a. de acuerdo al nivel de exigencia técnica y responsabilidades. b. que deberá presentarse a más tardar 90 días después de recibido el curso o de recibido el material necesario para su dictado. Procedimientos para el chequeo y la evaluación de las capacidades y los conocimientos del personal aeronáutico. seminario. con la finalidad de adquirir o mantener. Cartas de Acuerdo. La Dirección de Navegación Aérea preparará. d.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS CAPITULO 4 POLÍTICAS DE INSTRUCCIÓN 4. Conocimientos generales de las Normas y Métodos Recomendados de OACI (SARPS) Anexos. es esencial que reciba instrucción técnica periódica. o cursos auspiciados por la OACI. la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB). Políticas de instrucción para el inspector AIS 4. desarrollo de la industria y el permanente avance de la tecnología en el ámbito de la navegación aérea. así como asistir a la No es conveniente que el inspector reciba capacitación propuesto por el de un prestador de servicios. seminario taller tendrá la responsabilidad de transmitir la información relevante recibida a los otros Inspectores AIS en un curso o conferencia formal. Todo Inspector AIS que asista a un curso de capacitación. El Inspector AIS para el ejercicio de sus funciones de inspección y que se encuentra en permanente progreso evolución. en coordinación con las Jefaturas de Unidad y la Unidad de Instrucción. y verificación de sus programas e infraestructura de entrenamiento. debe entregársele herramientas para mantenerse actualizado en todos los aspectos que les competen. c. Requerimientos para la obtención y vigencia de las Licencias y Habilitaciones del personal aeronáutico pertinente. Se preparará Elaborar un Programa de Instrucción y Entrenamiento detallado. los conocimientos requeridos. así como un Plan de Instrucción y Entrenamiento que incluirá a los Inspectores AIS. otras normas legales de la aeronáutica civil boliviana. técnicas y procedimientos en las respectivas áreas de trabajo.1 Para cerciorarse de que El Inspector AIS para mantener mantiene las competencias y conocimientos actualizados de los equipos. El Inspector AIS asistirá a cursos en los Centros Institutos de Enseñanza Aeronáutica autorizados por la DGAC. Centros de Instrucción de otros Estados u organizaciones. 4. debe recibir una actualización o capacitación equivalente al menos al 5 % de su tiempo de servicio. XXXXXXXXXX 16 Revisión: 2 . Procedimientos de evaluación y aprobación de Manuales de Operaciones. deberá aprobar un curso de Instrucción inicial y de entrenamiento especifico. el Inspector AIS debe contar con un certificado o su equivalente. Planes de contingencia. que avale haber recibido dicho curso. Capitulo1 7 Formularios para la v igilancia AIS MGIAIM Vol IV .3 Instrucción inicial El personal para ejercer funciones de Inspector AIS. debe ser tal como se especifica en el Cuadro 1 más abajo.. con la finalidad de adquirir los conocimientos requeridos. Capitulo1 6 Inspecciones Especif icas al AIS MGIAIM Vol IV . 4. El Adoctrinamiento La instrucción inicial como entrenamiento especifico (ver 4. Capitulo 1 2 Organización MGIAIS Vol II..4) deben ser calificado. Procedimientos de Gestión de Calidad del servicio de navegación aérea. 4. El Adoctrinamiento para Inspectores AIS consta de dos módulos: a primera sobre temas generales secciones. Capitulo 3 4 Políticas de instrucción MGIAIS Vol II.1 El entrenamiento curso de Instrucción inicial para los Inspectores AIS. previo a asumir las funciones.5.3. Capitulo 2 XXXXXXXXXX 17 Revisión: 2 . Inicial – Recién Contratado con la finalidad de adquirir los conocimientos requeridos. previo a asumir las funciones. El entrenamiento para Inspectores AIS consta de dos módulos: 1) Primer modulo: Entrenamiento inicial 2) Segundo modulo: Entrenamiento especifico El personal Toda persona recién contratado por la DGAC para ejercer funciones de Inspector AIS. Capitulo 4 5 Vigilancia del AIS MGIAIS Vol III . deberá aprobar un curso adoctrinamiento y entrenamiento. CUADRO 1 INSTRUCCION INICIAL PARA INSPECTORES AIS COD Nombre del modulo Referencias 1 Aplicabilidad y alcance MGIAIS Vol II. siendo para todos los inspectores. una copia del mismo será anexada al File Personal y otra de Licencias al Personal. g. una copia del mismo será anexada al File Personal del inspector y otro al File de Licencias al Personal (PEL). f.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS e. el mismo que debe ser completado con el entrenamiento en el puesto de trabajo detallado en 4. PEL si corresponde y en el registro de la Dirección de Navegación Aérea. Factores Humanos. El entrenamiento deben ser calificado. Capitulo 2 3 Responsabilidad y f unciones MGIAIS Vol II. la segunda sección sobre temas específicos de cada especialidad aeronáutica: La instrucción inicial para Inspectores AIS contempla los siguientes tipos de Instrucción y Entrenamiento aplicables. el Inspector AIS debe contar con un certificado que avale haber recibido dicho curso. 97. 94. 8126 8 Indicadores de Lugar Documento 7910 de la OACI 9 Manual de instrucción factores humanos de RAB 65. es decir una enseñanza técnica operativa y de competencias útiles en el lugar donde se desarrollará la actividad técnica. Oficina NOTAM Intl. aptitudes y competencias como resultado de la enseñanza no académica.5 Nombre del Modulo Referencia 1 Reglamentación Aeronáutica Boliv iana 2 Reglamentos para los Serv icios de Inf ormación Aeronáutica RAB 95 3 Reglamentos sobre Cartas Aeronáuticas RAB 96 4 Manual para los Serv icios Inf ormación Aeronáutica Documento 8126 de la OACI 5 Manual sobre Cartas aeronáuticas 6 Documentación integrada inf ormación aeronáutica 7 AIRAC RAB 95 y DOC. El término de entrenamiento en el trabajo (OJT–On-the-Job Training) hace referencia a la adquisición de conocimientos.137. El OJT (On Job Training) consiste en el cumplimiento de las tareas y procedimientos aplicados durante el periodo de adoctrinamiento inicial.4 MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Entrenamiento especifico El entrenamiento especifico debe Con el objetivo de garantizar una capacitación. de lo siguiente: CUADRO 2 ENTRENAMIENTO ESPECIFICO PARA INSPECTORES AIS COD 4.Dependencias AIS de Aeródromo. 92 93. A fin de que el inspector se familiarice con el lugar donde va a desarrollar el trabajo operativo El periodo de entrenamiento en el trabajo no será menor a 05 días. . el Inspector AIS debe estar altamente capacitado para mantener y elevar el nivel profesional que necesita como base para realizar las inspecciones y evaluaciones. Dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo. el cual será supervisado por el Responsable Jefe de la Unidad de los Servicios de Información Aeronáutica. debiendo anexar copia del mismo al File personal del Inspector. 67. Asimismo.139 Documento 8697 de la OACI de sobre Documento 8126 de la OACI Documento 9683 de la OACI Entrenamiento en el Trabaj o (OJT). pudiendo ser mayor a criterio del evaluador para la supervisión. se realizará una visitaentrenamiento a las Oficinas de los Servicios de Información Aeronáutica Nacional. el cual será calificado mediante un programa de entrenamiento. conforme al rol que ha de desempeñar.DGAC – DN A 4. Se reforzarán en los siguientes temas: • XXXXXXXXXX Procedimientos de verificación de los requisitos de una licencia aeronáutica 18 Revisión: 2 . para lo cual deberá tener conocimiento sobre los temas que se especifican en el Cuadro 2. 91. El OJT también se realizará utilizando los formularios para la vigilancia al suministrador de los servicios de información aeronáutica 4.8 Otras capacitaciones La DGAC considerará otras capacitaciones que sean de importancia para el Inspector AIS y que no fueron programadas con anticipación Se deberá consignar recursos económicos a fin de cubrir eventuales Capacitaciones que la DGAC considere de importancia para el Inspector AIS. así como cuando se apliquen enmiendas a las RAB 95 y 96 y a los manuales de procedimientos de los servicios AIS. como la capacidad de discernir y evaluar los aspectos en los que se desenvuelve. conforme al rol que de desempeñar. Las capacitaciones al Inspector AIS pueden ser desarrolladas por medio de seminarios.5. estos podrán ser dictados en Bolivia como en el exterior y estarán supeditadas a la Programación Operacional Anual. Procedimientos de verificación sobre instrucción y pericia Procedimientos sobre verificación de competencia Procedimientos de evaluación de dependencias AIS Verificación de las horas máximas de desempeño de funciones del personal AIS. 4.1 Para el proceso de evaluación el inspector AIS.DGAC – DN A • • • • • • MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Procedimientos de verificación de las habilitaciones y categorías que se otorga en una licencia aeronáutica Procedimientos de verificación de las limitaciones del poseedor de una licencia. debe ejecutar 2 inspecciones como mínimo con la finalidad de poder consolidar los conocimientos teóricos y prácticos.6 Reentrenamiento del Inspector AIS A fin de garantizar los conocimientos aeronáuticos del Inspector AIS. 4. conferencias. deberá estar altamente capacitado para mantener y elevar el nivel profesional que necesita como base para realizar las inspecciones y evaluaciones. 4. que no es posible programar con anticipación. talleres y estos una vez finalizados deberán ser retransmitidos en el entorno de la Dirección de Navegación Aérea y si se requiere de la Dirección General de Aeronáutica Civil.7 Cursos de actualización Los cursos de actualización se realizarán de acuerdo a la implementación de las nuevas tecnologías y sus avances. estas cuatro inspecciones de realizarán adecuadamente de acuerdo al criterio del evaluador designado. el mismo que contiene los ítems referidos para el curso de entrenamiento especifico de conformidad con lo estipulado en el programa de instrucción para el personal de la Dirección de Navegación Aérea de la DGAC. por lo que se someterán semestralmente anualmente a un curso de reentrenamiento. XXXXXXXXXX 19 Revisión: 2 . Cada tipo de inspección es un evento específico que tiene las siguientes características: • • • • • Es una actividad definida de inspección. Se harán informes claros con conclusiones. presentar los hechos y ser objetivo al reportar los resultados de la inspección. Sin embargo. Cada inspección conducida por los Inspectores está definida a través de los diferentes formularios emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. d) El objetivo primario de cualquier inspección es determinar que el prestador de Servicios de Información Aeronáutica cumpla o continúe cumpliendo con los reglamentos y normas establecidas. tienen un comienzo y un final concreto. como por ejemplo la verificación de eficiencia. e) Una inspección no estará completa hasta que se haya entregado un informe sobre los resultados de la inspección y que usualmente se hará en el respectivo formulario. 3. Esta guía se aplica al Inspector AIS que conduce inspecciones al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica 2. cumpla con los requisitos requeridos para la aprobación por la DGAC. Tiene objetivos específicos. Una inspección comienza cuando un Inspector inicia las tareas y tiene su fin cuando ha completado el informe de inspección y entregado a la Dirección de Navegación Aérea c) Las inspecciones cuentan con procedimientos generales que los Inspectores deberán seguir para propósitos de estandarización. o pueden ser programadas para la evaluación de documentos. El inspector deberá ser conciso. Tiene tiempos definidos para comienzo y conclusión de las tareas. El objetivo principal de toda inspección es determinar que el prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. Tiene procedimientos claros y definidos. CARACTERÍSTICAS DE UNA INSPECCIÓN.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS VOLUMEN III Capitulo 1 INSPECCIONES Y EVALUACIONES 1. OBJETIVO DE UNA INSPECCIÓN. que contiene listas de las partidas específicas o áreas que se deberán observar y evaluar durante la inspección. cada tipo de inspección tiene objetivos específicos. en apoyo de un programa global de vigilancia. Para cumplir con ello. XXXXXXXXXX 1 Revisión: 2 . a) Actividad de inspección específicamente definida. El informe en cuestión es el elemento clave de cualquier inspección y será esencial para las decisiones de la Dirección de Navegación Aérea. cada inspección deberá tener objetivos específicos y deberá efectuarse de acuerdo a los lineamientos de este Manual. Los Inspectores que realizan estas actividades deberán conducir las inspecciones de una forma ordenada y normalizada. existe un apoyo para cada tarea específica de cada tipo de inspección. manuales al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. GENERALIDADES Los objetivos y las características de las inspecciones contienen los lineamientos para la planificación y realización de los tipos específicos de inspecciones. pueden ser programadas para la observación y evaluación de una actividad específica. b) Inspecciones se cumplen en lapsos definidos. Al finalizar una inspección. los Inspectores. Cuando una inspección se limita en alcance.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 4. Cuando se inicie una inspección. Cuando se observe o evalúe al personal del prestador de los Servicios de Información Aeronáutica durante el desempeño de sus tareas asignadas. puede estar fundamentada en una situación aislada. los Inspectores deberán preparar sus actividades de verificación de tal modo que las interrupciones de las operaciones de rutina sean mínimas. Deberá distribuirse el tiempo suficiente para la evaluación efectiva de todas las áreas. Este resumen oral incluirá la descripción de las áreas inspeccionadas y la opinión personal del Inspector concerniente a la situación de cumplimiento de cada área. éste informará inmediatamente sobre dicha situación al personal apropiado del prestador de Servicios de Información Aeronáutica y entregará un informe escrito a la Dirección de Aeronáutica Civil tan pronto como sea posible. El prestador de Servicios de Información Aeronáutica deberá prestar la máxima colaboración a los Inspectores para que puedan realizar las inspecciones de una forma efectiva que permita alcanzar los objetivos buscados. evitando cualquier tipo de confrontación de intereses que pueda afectar la adecuada ejecución de la tarea. en lo posible. Las acciones y conducta de un Inspector determinarán la opinión que de él tenga el personal que encuentre durante el trabajo de una inspección. Cada tipo de inspección tiene un conjunto de puntos o áreas que los Inspectores deberán observar y evaluar durante su realización. Es mejor planear con tiempo suficiente la evaluación de todas las áreas específicas en un tipo de inspección. Durante este informe también deberán ser mencionadas las personas El informe realizado después de la inspección debe incluir una explicación sobre cualquier deficiencia encontrada durante la inspección. la decisión del Inspector para realizar un tipo particular de inspección. Esta notificación anticipada es usualmente innecesaria para aquellas verificaciones que requieran la participación mínima del personal del prestador de Servicios de Información Aeronáutica. el Inspector considerará los objetivos de la inspección y determinará el tipo más apropiado y efectivo en una situación particular. los Inspectores se identificarán apropiadamente con la respectiva credencial oficial. Sin embargo. si un Inspector observa una operación o acción que es obviamente o potencialmente insegura. puede ser preferible para un Inspector limitar el alcance de una inspección y asegurar la calidad de la misma. El personal apropiado del prestador de Servicios de Información XXXXXXXXXX 2 Revisión: 2 . durante las inspecciones. e) Conclusión de una Inspección. con los sistemas. a) Preparación de una inspección. los Inspectores no deberán intervenir de tal manera que impidan o compliquen el desempeño efectivo de las tareas. los Inspectores en todo momento deberán comportarse como profesionales en aeronáutica. Una vez decidido qué tipo de inspección se requiere. b) Inspección con aviso anticipado. c) Limitar el alcance de una inspección. En otras circunstancias. Así mismo. métodos y procedimientos del prestador de Servicios de Información Aeronáutica antes de iniciar las tareas de inspección. Los Inspectores deberán familiarizarse. el Inspector deberá proporcionar un comentario pertinente. asegurándose que el personal del Prestador de Servicios de Información Aeronáutica esté enterado del tipo y propósitos de la inspección que será realizada. e indicar las áreas generales evaluadas y no evaluadas. d) Conducta del Inspector. A tal efecto. los Inspectores deberán informar oralmente al personal apropiado del prestador de Servicios de Información Aeronáutica sobre los resultados de la inspección. portarán en forma visible Credenciales Oficiales en donde estén asentados su nombre y funciones. La consideración más importante es evaluar en forma completa y cualitativa aquellas áreas que el Inspector tiene el tiempo y la oportunidad de observar. Cuando realicen las verificaciones. REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN. ni producir inconvenientes al personal u operaciones del prestador de Servicios de Información Aeronáutica. La preparación del informe de inspección será la acción final que deberá efectuar el inspector para concluir una inspección.AIC. por el suministro de la información/datos aeronáuticos reflejados en la AIP. el Inspector deberá verificar que se contesten adecuadamente las consultas de los especialistas en Publicaciones. compilación.Listas de verificación de páginas AIP. Las deficiencias de diverso tipo encontradas en forma aislada durante una inspección. en estos casos los Inspectores registrarán la información acerca de las deficiencias y la forma que fueron corregidas. edición y publicación de información aeronáutica. verificando la metodología empleada en las maniobras requeridas. . Sin embargo. Suplementos a la AIP y Circulares de información aeronáutica. normar y controlar el funcionamiento del servicio AIS. Si así fuera. 12) Verificar los procedimientos efectuados para. Suplementos a la AIP y Circulares de información aeronáutica). en nombre de La Dirección General de Aeronáutica Civil. a menudo pueden ser corregidas por el personal del prestador de Servicios de Información Aeronáutica. 4) Verificar la información y los datos aeronáuticos que se distribuyen a través de la documentación integrada de Información Aeronáutica (AIP. comprendiendo lo siguiente: • • • • • La preparación de Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP) Iniciación de NOTAM Iniciación de Circulares de Información Aeronáutica Intercambio de información con otros estados Información antes y después del vuelo XXXXXXXXXX 3 Revisión: 2 . las entidades cartográficas. 5) Dirigir.Lista mensual de NOTAM válidos. dichas deficiencias pueden ser resueltas y eventualmente no consignadas en el informe escrito posterior a la inspección. 5. 10) Verificar la calidad y completar los datos en bruto suministrados a través de las solicitudes de emisión de NOTAM que se reciben. .Suplementos a la AIP. mientras se realiza la inspección. 3) Verificar y validar los datos suministrados por otras autoridades aeronáuticas nacionales o dependencias debidamente autorizadas. para alcanzar altos niveles de seguridad y eficiencia. suministro y transmisión de la información y datos aeronáuticos. 7) Vigilar y aplicar las regulaciones nacionales e internacionales que garanticen el funcionamiento eficaz del Servicio de Información Aeronáutica. en materia publicaciones 8) Verificar que los elementos pertinentes de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica estén actualizados que son: . con las Direcciones de la autoridad aeronáutica. 11) Al realizar la observación y evaluar en la inspección. dicha información será útil para las evaluaciones sobre las tendencias. 9) Verificar el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales que garanticen el funcionamiento eficaz de la Oficina NOTAM Internacional. la Oficina NOTAM internacional. procesamiento. para la verificación.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Aeronáutica debe ser informado sobre las áreas que requerirán alguna acción de seguimiento. validación. Dependencias AIS de aeródromos y Organismos militares. actualización. y . FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR AIS Las funciones correspondientes al inspector con especialidad en Servicios de Información Aeronáutica (AIS) son las siguientes: 1) Verificar el cumplimiento del Reglamentó Aeronáutica para los Servicios de información aeronáutica (RAB 95) 2) Responder. Será responsabilidad del Inspector evaluar adecuadamente y verificar el registro de los resultados de la inspección realizada.AIP y sus enmiendas. . 6) Mantener un enlace directo y eficiente con los servicios técnicos afines encargados de suministrar los datos en bruto. b.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 13)Verificar que el prestador de los Servicios de Información Aeronáutica cuente con: a. correspondientes a la verificación de Información Aeronáutica.. los cuales deberán estar actualizados. c. XXXXXXXXXX 4 Revisión: 2 . Normas Nacionales e Internacionales. con el fin de llevar a cabo la realización de la inspección con una mayor eficiencia y con el menor número de Interrupciones en las actividades del Prestador de los Servicios de Navegación Aérea. d. b. Reportar las Irregularidades dentro de las Instalaciones de forma verbal al término de la verificación. tiene la responsabilidad de conocer los criterios y procedimientos de operación del Prestador de los Servicios de Navegación Aérea. 14)El inspector debe: a. c. Efectuar recomendaciones al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica 15)El Inspector de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). Un expediente por cada uno de las personas que labora en el área de Información Aeronáutica Información actualizada para la realización de los procedimientos. realizar por escrito la notificación de las irregularidades detectadas. Personal suficiente para proporcionar los Servicios de Información Aeronáutica Que el personal cuente con cursos de capacitación en Servicios de Información Aeronáutica. e. incluyendo los Manuales técnicos relacionados con el AIS Que cuente con las Instalaciones y equipo necesario para desempeñar las funciones de manera segura. así como. 16)Es responsabilidad del inspector contar con los formatos de inspección correspondientes a los Servicios de Información Aeronáutica. Llenar y firmar los Formularios de Inspección o “Check List”. las acciones de los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica. no sólo para realizar la inspección. confiabilidad de datos. 5. La Dirección General de Aeronáutica Civil es la responsable del adiestramiento y designación de los Inspectores de Servicios de Información Aeronáutica calificados para ejecutar este tipo de inspecciones.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS VOLUMEN IV Capitulo 1 INSPECCIÓN ESPECÍFICA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 1. para un mejor desempeño de su responsabilidad. Cuando se necesite información adicional especial. GENERALIDADES Las Inspecciones de los Servicios de Navegación Aérea proporcionarán a la DGAC un informe permanente de todo lo concerniente a la recolección de la información. XXXXXXXXXX 1 Revisión: 2 . se asegurara de que el nivel de los Servicios de Información Aeronáutica. 3. SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil. La Dirección General de Aeronáutica Civil establece los requisitos relativos a servicios. para asegurarse que el prestador de los Servicios de Navegación Aérea está cumpliendo con los procedimientos prescritos en las normas vigentes. sistemas y procedimientos aplicables al espacio aéreo y a los aeródromos a fin de facilitar la armonización de los Servicios de Información Aeronáutica. la condición y mantenimiento de los equipos y material utilizado para brindar los Servicios de Navegación Aérea. Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). deben tener conocimientos de la Información publicada y los programas utilizados. así también. distribución y personal encargado de proporcionar dichos servicios. garantizando que se mantenga la seguridad operacional en el suministro de los Servicios de Información Aeronáutica mediante verificaciones a las instalaciones de la los Servicios de Información Aeronáutica. sino para el análisis de los resultados de la misma. el Inspector designado deberá coordinar con el personal con experiencia en esa especialidad en particular. deben poseer diversos grados y tipos de habilidad y experiencia. sean los apropiados y adecuados para mantener un nivel aceptable de seguridad en el suministro de los Servicios de Transito Aéreo. CONSIDERACIONES DEL INSPECTOR DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). procedimientos utilizados para proporcionar el servicio. podrían estar sujetas a preguntas de los empleados del prestador de los Servicios de Información Aeronáutica y del público en general. 2. es importante que se familiaricen con los procedimientos y criterios utilizados por el prestador de los Servicios de Navegación Aérea y del equipo utilizado. por lo tanto éste tiene que estar preparado para responder y asesorar adecuadamente en temas referentes a información técnica y otros temas involucrados. programas de entrenamiento. OBJETIVO Este capítulo contiene los lineamientos para realizar una Inspección de los Servicios de Información Aeronáutica. para cumplir con este tipo de inspección. 4. COMPORTAMIENTO AERONÁUTICA DE LOS INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Al igual que en cualquier otra actividad relacionada con la seguridad operacional. 3) Registro: Verificar si cuentan con un registro de las Publicaciones (enmiendas) emitidas por los Servicios de Información Aeronáutica. CARTAS DE EN RUTA PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD) 1. ENR 6. AERÓDROMOS (AD) 2. ENR 3. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS — INTRODUCCIÓN 3. ENR 5. GEN 2 TABLAS Y CÓDIGOS 4. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 4. GEN 0 2. ENR 4.. así como la cantidad enviada ó solicitada. 8126). GEN 4 DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA PARTE 2 — EN RUTA (ENR) 1. AD 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES 3. GEN 1 REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS 3. así como las fuentes de donde provienen estas y la clasificación de la información ya que puede ser básica ó temporal las cuales son: a) b) c) d) e) f) Publicación De Información Aeronáutica (AIP) Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB) NOTAM Suplementos Circulares de Información Aeronáutica (AIC) Lista de verificación y Lista de NOTAM validos 2) Distribución: Verificar la distribución y el medio en que se realiza hacia los suscriptores. durante las Inspecciones de los Servicios de Información Aeronáutica deben considerarse con igual importancia: a) Publicaciones. 4) Respaldo. ENR 1.DGAC – DN A 6. MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS ÁREAS DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONAUTICA Las áreas identificadas para que sean observadas y evaluadas por los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica. GEN 3 SERVICIOS 5. RUTAS ATS 5. AERÓDROMOS XXXXXXXXXX 2 Revisión: 2 . RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN 6. PARTE 1 — GENERALIDADES (GEN) Esta sección contiene cinco subsecciones con información de carácter administrativo y explicativo 1. ENR 2. ENR 0 2.Verificar que cuente con un respaldo de toda la información en proceso y publicada b) Superv isión de la Publicación de Información Aeronáutica Verificar que la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) está estructurado de acuerdo a la RAB 95 y al Manual de los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. AD 2. 1) Recopilación de datos: Se verificara que los datos sean recibidos por adelantado por el prestador de servicios AIS a fin de que tenga tiempo suficiente de verificarla y procesarla. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN 7. una lista de verificación de los NOTAM válidos. se inicie un NOTAM dando una breve descripción del contenido.cuando cancela a un NOTAMN o al NOTAMR seguido de la serie y número/año del NOTAM sustituido XXXXXXXXXX 3 Revisión: 2 . CARTAS RELATIVAS AL AERÓDROMO: 1) Plano de aeródromo/helipuerto 2) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves 3) Plano de aeródromo para movimientos en tierra 4) Plano de obstáculos de aeródromo Tipo A 5) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo. Lista de v erificación y lista de NOTAM v alidos Se expedirá como NOTAM. seguido por la serie y número/año del NOTAM sustituido • NOTAMC . Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigencia que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información previa vuelo por un período de 14 días. NOTAM Verificar el proceso de clasificación de la información. número e identificador de los mensajes: • NOTAMN . Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC. con anticipación de 10 días hábiles antes de la emisión del NOTAM. deberán ser coordinados con la Dirección General de Aeronáutica Civil. el cual contendrá una referencia a las últimas Enmiendas AIP. eliminación. así como.cuando contiene nueva información • NOTAMR . por el servicio fijo aeronáutico (AFS). la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. HELIPUERTOS 5. AD 3. condición. Suplementos AIP. o temporales de larga duración. 2 y 3 del Apéndice D de la RAB 95.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 4. modificación ó verificación de las radioayudas a la navegación aérea. la asignación de series. que sean de importancia para las operaciones. Los cambios que sean de importancia para las operaciones relativas a los casos que se enumeran en la Parte 1. a intervalos cada. salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. c) Oficina NOTAM Internacional (NOF) Oficina designada para el intercambio internacional de NOTAM Información promulgada mediante NOTAM Verificar que se inicie un NOTAM y se expida rápidamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes. se publicarán dentro del Sistema de Reglamentación y Control de la Información (AIRAC) Los cambios que sean planificados ó premeditados relativos al establecimiento. Suplementos AIRAC y AIC.cuando reemplaza al NOTAMN. 6) Carta topográfica para aproximaciones de precisión 7) Carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos 8) Carta de área (rutas de llegada y salida) 9) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos 10) Carta de aproximación por instrumentos 11) Concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo. La aplicación de los procedimientos y métodos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad requeridos respecto los datos aeronáuticos a suministrar. formateo y distribución de los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB) relativos a su área de responsabilidad. servicios y procedimientos de interés para la aviación internacional Serie B: Información sobre instalaciones. Aplicación de las normas de las RAB para garantizar el suministro y funcionamiento eficaz del servicio de información anterior y posterior al vuelo. servicios y procedimientos de interés para la aviación internacional d) Dependencias AIS de Aeródromo Durante las inspecciones a las Dependencias AIS de Aeródromo. el Inspector designado deberá dirigirse primero a la Oficina del Jefe Inmediato Superior y en reunión conjunta con el Especialista de los Servicios de Información Aeronáutica que interviene en la planificación de la información. XXXXXXXXXX 4 Revisión: 2 . los inspectores observarán y evaluarán los procesos de selección. y comunicarle que se pretende efectuar una Inspección a sus instalaciones. c. Es muy importante que los inspectores designados para realizar estas inspecciones sea personal preparado con experiencia en los Servicios de Información Aeronáutica. Exposición de cartas aeronáuticas e. equipos e instalaciones que utilizan. PLANIFICACIÓN Las inspecciones al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. Una vez finalizada la presentación deberá solicitar el acceso a las instalaciones tan pronto como sea posible. coordinar el inicio de la inspección de la siguiente manera: a. garantizando así la integridad de los mismos. con conocimientos en los procedimientos. exhibiendo su Credencial Oficial que lo acredita como Inspector. b. En una Inspección a los Servicios de Información Aeronáutica. Actualización y mantenimiento de la documentación integrada de información aeronáutica nacional y de otros Estados. que deben ser observados y evaluados son: a. emitida oficialmente por la DGAC. Suministro del servicio de información antes y después del vuelo relativo a su zona de cobertura. para tener la oportunidad de encontrar a todo el personal en sus puestos de funciones. tiene que ser realizados exclusivamente por inspectores con especialidad en Servicios de Información Aeronáutica.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Número y Series de los NOTAM A cada NOTAM se le debe asignar una serie mediante una letra y un número que debe ser de cuatro cifras seguida de una barra y de un número de dos cifras para el año Serie A: Información sobre instalaciones. Coordinación con el Prestador de los Serv icios de Información Aeronáutica Las inspecciones a los Servicios de Información Aeronáutica deberán planificarse con anterioridad para evitar que coincidan con momentos en que el propio prestador de los servicios de Información Aeronáutica haya previsto la realización de actividades que podrían interferir con la inspección. Procedimiento para el servicio de asesoramiento y consulta al personal de operaciones de vuelo. d. Evaluación del desempeño del personal de Especialistas AIS. Identificarse ante el prestador de los Servicios de Información Aeronáutica o representante de éste. 7. por lo que puede ser iniciada una acción legal por parte de la DGAC. CUMPLIMIENTO DE LA INSPECCIÓN OFICINA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Esta inspección le permite al Inspector observar las funciones del personal que conduce los Servicios de Información Aeronáutica. licencias y capacidades del personal y evaluar su aptitud y capacidad técnica. equipos. haciendo notar claramente que negar el acceso de un inspector contradice las normas. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Una vez finalizada la inspección.DGAC – DN A b. Los formularios de inspección Las conclusiones de la inspección El plan de acción con los plazos definidos para la corrección de las deficiencias por el prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. desde la fases de inicio hasta la fase de finalización de los Servicios de Información Aeronáutica. c. f. verificar cumplimiento a las deficiencias observadas en la inspección en cuestión en el plazo fijado. servicios utilizados. b. Hacer conocer al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. para comprobar la actuación y competencia general del personal. el modo en que dan cumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y a las instrucciones del Manual para los servicios de información aeronáutica. observar su coordinación y cuidado. 9. la nota enviada a la autoridad de los Servicios de Navegación aérea. XXXXXXXXXX 5 Revisión: 2 . d. MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Si por algún motivo la petición del Inspector es negada. e. se debe mostrar al prestador de los Servicios de Información Aeronáutica. las instalaciones. El Inspector evaluará la competencia del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. 8. en el cual debe incluir: a. el Inspector AIS deberá presentar un informe escrito a la Dirección de Navegación Aérea. así como. el resultado de la inspección hacer el seguimiento al plan de acción enviado al prestador de los servicios de información aeronáutica. Manuales del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. El objeto principal de la Inspección a la Oficina de los Servicios de Información Aeronáutica es el de verificar si son suficientes y satisfactorios los procedimientos y prácticas de control de los Servicios de Información Aeronáutica. En su verificación el Inspector deberá: a) Evaluar a los especialistas del prestador de los Servicios de Información Aeronáutica individualmente. deberán usar la siguiente guía: - Ev aluación del programa de entrenamiento del Prestador de Serv icios de Información Aeronáutica. verificando que cumplan sus deberes y responsabilidades en su puesto defunciones asignados. e) Evaluar la eficiencia y condición de los equipos del prestador de Servicios de Información Aeronáutica. b) Evaluar las capacidades de los especialistas en Servicios de Información Aeronáutica. para ello deberán usar la siguiente guía: a) ÁREAS DE FAMILIARIZACIÓN. deberán estar familiarizados con los manuales del prestador de Servicios de Información Aeronáutica mientras realicen inspecciones de verificación de competencia y eficiencia. El análisis de las inspecciones de verificación de competencia y eficiencia. los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica. OBJETIVO DE LAS INSPECCIONES El objetivo es verificar la eficacia del programa de entrenamiento y calificaciones de los especialistas en Servicios de Información Aeronáutica a través de las inspecciones de verificación de competencia y eficiencia. manuales y listas de verificación sean eficientes. y posterior distribución b) ÁREAS DE INSPECCIÓN. en lo que se refiere a la certificación de especialistas en Servicios de Información Aeronáutica. 2.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS CAPITULO 2 INSPECCIONES DE VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA Y EFICIENCIA 1. f) Evaluar la eficiencia del análisis de tendencias del prestador de Servicios de Información Aeronáutica. LINEAMIENTOS PARA INSPECCIONES DE VERIFICACION DE COMPETENCIA Y EFICIENCIA Antes de efectuar una inspección de verificación de competencia y eficiencia. c) Evaluar la eficiencia del programa de entrenamiento y calificaciones del prestador de los Servicios de Información Aeronáutica d) Verificar que los procedimientos operacionales. NOTAM internacional. Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica. Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). XXXXXXXXXX 6 Revisión: 2 . es un medio óptimo prestador de Servicios de Información Aeronáutica. así como su estandarización y programa de control de calidad. deberán estar familiarizados con las siguientes áreas antes de la inspección de la verificación de competencia y eficiencia: - Con el Aérea de los Servicios de Información Aeronáutica. Dependencias AIS de Aeródromo Con los métodos para efectuar la recopilación de información. Oficina de Publicaciones aeronáuticas. Algunos errores u omisiones pueden requerir acciones pertinentes. Una preparación y planificación previa de la inspección de los expedientes reflejará positivamente en el profesionalismo del personal de la DGAC. Si resultara indispensable llevarse los registros. Errores u omisiones en los expedientes. Deberá aplicarse suficiente atención y cuidado para revisar. los Inspectores deberán estar familiarizados con el sistema de registro de datos del prestador de Servicios de Información Aeronáutica y qué tipos de registros específicos son de fácil acceso. Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). para la inspección de calificaciones y entrenamiento de los especialistas en publicaciones de acuerdo a la norma. En una inspección de expedientes. a) PREPARACIÓN E INFORMACIÓN INICIAL: Generalmente se deberá avisar por escrito con suficiente antelación al prestador de Servicios de Información Aeronáutica antes de realizar una inspección planificada de los expedientes como sigue: 1. para evitar riesgos de pérdida. el evaluado deberá exigir a la DGAC un recibo oficial detallado de la documentación retirada.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 1. CAPITULO 3 INSPECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ESPECIALISTAS EN INFORMACION AERONAUTICA 1. GENERALIDADES Se establece los lineamientos para que el Inspector de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). 3. 5. deberán seguir cuando realicen inspecciones de expedientes. Manej o de expedientes. no deberá solicitar que los registros se retiren de las oficinas del evaluado. Planificación de la Inspección Con anterioridad a la visita. el registro de entrenamiento puede indicar que un entrenamiento no se efectuó. normalmente efectuarán una revisión de expedientes en el lugar de trabajo del evaluado. c) Historial del Especialista en Información Aeronáutica XXXXXXXXXX 7 Revisión: 2 . examinarlo y luego devolverlo al operador antes de comenzar con otro. El objetivo es establecer que el prestador de Servicios de Información Aeronáutica guarde los registros requeridos y que los programas de calificación y entrenamiento se ejecutan adecuadamente. El Inspector puede examinarlos pero. 4. que tipo expedientes se verificarán y que habrá una reunión a la conclusión de la inspección 2. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR UNA INSPECCIÓN DE EXPEDIENTES Contiene una descripción general de los procedimientos que los inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS). como por ejemplo. Conocimientos prev ios de los inspectores de los Serv icios de Información Aeronáutica Antes de realizar cualquier inspección de expedientes. los Inspectores deberán preparar una lista de los expedientes que verificarán. pueden encontrarse errores u omisiones pero no necesariamente deben considerarse como faltas de cumplimiento por parte del prestador de Servicios de Información Aeronáutica y no siempre requieren que el Inspectores inicien una acción de cumplimiento. Comunicación inicial al Prestador de Serv icios de Información Aeronáutica La comunicación deberá describir el propósito de la inspección. salvo en caso que el evaluado autorice dicha acción mediante el procedimiento legal administrativo. 2. tal cual el evaluado ha entregado. controlar y guardar los expedientes sin modificarlos. El procedimiento sugerido es tomar un expediente a la vez. Puesto actual. El Inspector deberá verificar que los expedientes de los especialistas en Servicios de Información Aeronáutica incluyan la siguiente información 3. radioayudas. 6.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS Los Inspectores de los Servicios de Información Aeronáutica. Entrenamiento y calificaciones de los especialistas en serv icios de información aeronáutica Los registros de datos del prestador de Servicios de Información Aeronáutica y sus procedimientos deberán verificarse para asegurar que se documentan el entrenamiento y las calificaciones individuales requeridas. 10. 8. 5. cartas aeronáuticas. 4. Registro de la experiencia operacional o familiarización con la operación La documentación debe constatar que se ha cumplido con la experiencia operacional requerida. mantengan registros documentados del personal del Información Aeronáutica. Servicios Meteorológicos. 9. comunicaciones. Licencia Aeronáutica y Habilitaciones Estudios realizados Cargos desempeñados Asistencia a seminarios y reuniones Capacitaciones y entrenamiento inicial Entrenamiento periódico en conocimientos de información aeronáutica. 7. Nombre y apellido. Los expedientes individuales deben revisarse según el método de muestreo aleatorio para verificar que el operador maneja correctamente el programa de entrenamientos y calificaciones. Servicios de Tránsito Aéreo. deben verificar que el prestador de Servicios de Información Aeronáutica. XXXXXXXXXX 8 Revisión: 2 . DGAC-AIM/003) 4. DGAC-AIM/004) 5. DGAC-AIM/001) 2.DGAC – DN A MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS CAPITULO 4 FORMULARIOS DE INSPECCION PARA LA VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA La vigilancia a los proveedores de los Servicios de Información Aeronáutica se realizará en base a los Formularios que se muestra a continuación: 1. FORMULARIO DE INSPECCION A LAS DEPENDENCIAS/OFICINAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA (Form. DGAC-AIM/002) 3. EVALUACION DE ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO (OJT) INSPECTOR EN SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS) XXXXXXXXXX 9 EN LOS SERVICIOS Revisión: 2 . FORMULARIO DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION A LA INFORMACION PUBLICADA EN LA AIP DE BOLIVIA (Form. FORMULARIO DE INSPECCION A LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONAÚTICA (Form. FORMULARIO DE PROFICIENCIA AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA (Form. DGAC-AIM/005) 6. FORMULARIO DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES INFORMACION AERONAUTICA – AIS/AD (Form. DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 11 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 12 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 13 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 14 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 15 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 16 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 17 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 18 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 19 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 20 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 21 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 22 Revisión: 2 . DGAC – DN A XXXXXXXXXX MANUAL GUÍA DEL INSPECTOR AIS 23 Revisión: 2 .
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