Manual 2a Categoria PE

March 20, 2018 | Author: George de la Selva | Category: Insurance, Salary, Pension, Payments, Minimum Wage


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Clave C.P.03-2009 MATERIAL DIDÁCTICO A LA 2a. CATEGORÍA TÉCNICOS PARA LOS ASPIRANTES OFICIAL DE SERVICIOS CLAVE C. P. 03-2009 1 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2 Clave C.P. 03-2009 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS NOMBRE Y CLAVE DEL DOCUMENTO MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 4ª. CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE CP 01-2008 SÍNTESIS DEL DOCUMENTO CONTIENE LAS PRINCIPALES FUNCIONES QUE LOS ASPIRANTES A LA REFERIDA CATEGORÍA DEBEN CONOCER DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PROFESIOGRAMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO AUTORIZACIÓNES ÁREA NORMATIVA INSTITUCIONAL LIC. ROSA INÉS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Coordinadora de Prestaciones Económicas REPRESENTACIÓN EJECUTIVA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO C.P. LUCIO CORTÉS SUAZO Institucional Sindical C. GUADALUPE PONCE VILLANUEVA 3 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 4 AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO.1.11.12.3. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de riesgos de trabajo y casos especiales 1. Introducción 9 10 11 12 14 15 15 22 30 32 33 35 36 37 38 39 40 41 42 42 42 43 43 5 . Glosario de términos subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1. Políticas 1.4.8.14.Clave C.9.13. Criterios para la valoración del importe a pagar por concepto de subsidios.14.2.2. Sistema de subsidios y ayudas 1. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS. 03-2009 ÍNDICE Página I.13. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub sidios en el ramo de maternidad 1. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub sidios en el ramo de riesgos de trabajo 1. Tratamiento de casos especiales en el ramo de enfermedad general 1. Tratamiento de casos especiales en el ramo de riesgos de trabajo 1. Introducción 1. Convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios 1. INTRODUCCIÓN II. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO IV. Fundamento legal subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1. OBJETIVO GENERAL III. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de mater nidad y casos especiales 1.1. Tratamiento de casos especiales en el ramo de maternidad 1.13. ayudas de gastos de funeral y matrimonio 1. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 1.10.1.P. AYUDA PARA GASTO DE FUNE RAL. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA V. Subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1. Ejemplos de valorización del importe para el pago de sub sidios en el ramo de enfermedad general 1.5.6.7. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de enfer medad y casos especiales 1. 1.14.5.19.14.15.1.11.14. Consulta del catálogo de empresas con convenio 1.14. cesantía y vejez 1997 2.14.14.3.1.14.12. Clave 3300-003-014 2. Impresión de volantes 1. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Página 1.8. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los se guros de invalidez.17.10. Seguro de riesgos de trabajo 1973 2. Acceso al sistema de subsidios y ayudas 1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3).2.1. Impresión de cheques 1. Recertificación 1.6.14.7.1. invalidez (ST-4) y de beneficiario incapa citados (ST-6).3.3.4.14. Consulta histórica de tramites 1. Eventuales IMSS 1. Clave 3300-003-016 6 .3. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2. Seguro de invalidez. cesantía y muerte 1973 2.1. Consulta de laudos 1. Procedimiento de recepción y registro en materia de pen siones y rentas vitalicias. Generar facturas para empresas con convenio 1. Descripción del sistema 1.14.5.6.13.9. Reportes de pagos 1. Trámite de casos pendientes 1. Procedimiento para la determinación del derecho a las pres taciones en materia de pensiones y rentas vitalicias.2.18. Seguro de retiro. Cambio de contraseña 1. Ayuda para gastos de matrimonio 1.14.14. Clave 3300-003-013 2.2a.14.1.2. Finiquitos ley 1973 y ley 1997 2.3. vejez. Fundamento legal de pensiones y rentas vitalicias 2.7.16. cesantía y vejez 1997 2. Valores 44 46 46 49 50 51 52 54 56 58 60 61 64 65 66 67 68 71 72 74 74 74 76 80 81 84 85 87 89 89 99 99 101 103 2. Procedimientos vigentes del tramite de pensiones y rentas vitalicias 2.14. vejez. Glosario de términos de pensiones y rentas vitalicias 2. Seguro de riesgos de trabajo 1997.3.2.14.14.1.1.14.20.8.14.3. 2. Ayuda para gastos de funeral 1. cesantía y muerte 1973 2.14. Diferencias 1. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los se guros de invalidez y vida y retiro.4. Registro de certificados de incapacidad 1. Seguro de invalidez y vida 1997 2.14.1. Reportes del sistema 1.1. 5.2.6.7. Invalidez.1. Documentos que integran los expedientes por tipo de pensión 2.6.6.4. Sistema de pensiones (SPES) 2. 167.4. Criterios para el requisitado de formas y para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el SPES 2. Cálculo de pensiones 2.3. cesantía en edad avanzada y muerte (Art.2. Retiro.5.4. Clave 3300-003-022 2. Anterior) 2. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión.6. 167. cesantía y vejez 107 111 116 117 122 123 123 131 132 138 140 158 174 175 187 187 187 200 219 223 223 224 229 229 7 .5.1. autorización y control de cartas poder y poder notarial. Régimen 1997 2. Invalidez y vida 2.5.Clave C.2. 03-2009 Página 2.5. Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias.5. Riesgo de trabajo 2.1.3.2.1.6.2.1.2.6. Pantallas para bajas en la base de datos definitiva 2.1.6.7.3.3.3. Registro de solicitudes de pension.3. Pantallas para actualizar la base de datos definitiva 2.P.7.2.6.5. Clave 3300 003-020 2. Procedimiento para la recepción. cesantía en edad avanzada y muerte (Art. Pantallas de actualización (base de datos temporal) 2. Pantallas de consulta (base de datos temporal) 2.5. vejez. Clave 3300-003-023 2. Clave 3300-003-017 2.6.5.6. expedición.3. Invalidez. Riesgos de trabajo 2. vejez. Base de datos temporal 2. Menús principales 2. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada.1.5. Base de datos temporal (registro de solicitud) 2.1. Reformado) 2. Régimen 1973 2.5.6. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 8 .2a. en el sentido de coadyuvar al desarrollo del personal. Para facilitar su consulta este material se ha dividido por módulos. 03-2009 I. que contiene las normas y fundamentos que dan origen a las prestaciones económicas. INTRODUCCIÓN Con el fin de dar cumplimiento a las políticas del Instituto Mexicano del Seguro Social. la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas ha elaborado el presente material de apoyo didáctico.P.Clave C. con información relativa a: · Aspectos Legales · Subsidios y Ayudas · Pensiones y Rentas Vitalicias 9 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos II.2a. un cuaderno de apoyo que permita reforzar los conocimientos básicos de las prestaciones económicas. 10 . OBJETIVO GENERAL La finalidad de este material consiste en proporcionar a los aspirantes de las categorías de Servicios Técnicos. 03-2009 III. es recomendable que al término de cada módulo. 11 .P. así como los profesiogramas correspondientes a cada categoría.Clave C. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO El presente material reúne los criterios legales y de operación que regulan las actividades de las prestaciones económicas. Para una adecuada comprensión. por lo que los aspirantes deberán seguir una secuencia de cada uno de ellos. con el propósito de fortalecer los conocimientos adquiridos. el material se estructuró en módulos. sin omitir o adelantarse a los temas contenidos. con el fin de reafirmar los conocimientos obtenidos o bien identificar los aspectos donde exista duda. se autoformulen preguntas relativas al tema. clasifica. montaje y archivo de películas de microfilm y localiza en rollo información. Determina la aplicación y/o cancelación capitales constitutivos. fracción.2a. así como cambios de clínica y registro de beneficiarios. correspondencia. mediante la consulta de información en listados. avisos afiliatorios. Categoría Oficial de Servicios Técnicos IV. equipos manuales o de consulta y aparatos lectores de microfilm. Revisa y actualiza los archivos locales. órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites. Opera equipo de oficina. Verifica y/o ejecuta correcciones y regularizaciones de movimientos afiliatorios de asegurados y patrones. PROFESIOGRAMA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS Actividades: Recibe. glosa. trabajador independiente. revisa y confronta solicitudes. y desintercala documentos. seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. microfilm o terminales de consulta remota. volantes. cheques. avisos. tarjetas y formas. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos. documentos y listados. microfichas. prima y grado de riesgo. con la finalidad de que éstas contribuyan al buen desempeño de sus actividades laborales. Certifica el derecho a las prestaciones en especie y en dinero de los derechohabientes. patrón persona física. órdenes de pago. Determina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. coeficientes y factores. Formula y elabora mecanográficamente oficios. conductas y procedimientos a seguir en el servicio de sus funciones como Oficial de Servicios Técnicos. Ejecuta el corte. memoranda. liquidaciones. integración de expedientes. a pensiones y de pensiones. cheques. intercala. baja en continuación voluntaria. expedientes. registra. 12 . codifica. Ejecuta y/o verifica la correcta inclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. liquidaciones de pago de cuotas obrero-patronales. finiquitos. consulta y actualiza en forma interactiva catálogos y archivos mediante terminales electrónicas y equipo de microcómputo. así como a la aplicación de tablas. OBJETIVO DEL TEMA Al finalizar el estudio del presente tema el aspirante identificará sus actividades. Ejecuta operaciones aritméticas y concentra datos y los traslada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la información relativa. aplicando tablas. coeficientes y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Determina y/o verifica la autoclasificación efectuada por el patrón en la hoja de clasificación de empresas en lo relativo a la clase. Ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción. determina trámites y los distribuye para su ejecución. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Es imprescindible que el oficial de Servicios Técnicos conozca las funciones propias de su categoría contenidas en el “Profesiograma” y en el “Reglamento Interior de Trabajo”. incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. certificaciones. Aplica dígitos verificadores y claves para aclaración y retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. resúmenes. Verifica cantidades. documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. concentraciones incluidas las de estadística. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. solicita información. esténciles y otro material de copia directa. informes. reporta faltantes o anomalías detectadas. Atiende al público para informar. orientar. Recibe. Hace y reporta correcciones. Organiza. faltantes. Recibe la dotación de dinero que el Instituto determine para el pago de subsidios en la unidad. Elabora informes referentes al pago de subsidios.P. cheques. maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Interviene en el levantamiento de inventarios. 13 . pensionados y beneficiarios de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. reportes. Paga prestaciones en dinero a los asegurados. 03-2009 hojas de cálculo. Solicita remesas adicionales. controla y orienta al personal subalterno. con base a las normas establecidas. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Ejecuta actividades de identificación. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine. Elabora relaciones diarias de pago con fichas de remesas o depósitos. solicitudes. formas y gráficas. aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Realiza diariamente cortes de caja y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. actualiza.Clave C. 14 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos V. sistemas de operación.2a. AYUDA PARA GASTO DE FUNE RAL. AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO. datos básicos de los procedimientos y ejemplos de cálculo. Con lo anterior se otorga el conocimiento técnico básico para la categoría de jefe de grupo de servicios técnicos. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Por lo amplio de los temas se ha divido en dos secciones. por el aspecto de los derechos adquiridos y la elección de régimen. a fin de que pueda desarrollar su trabajo en las áreas de prestaciones económicas. la primera será la de subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio y la segunda la de pensiones y rentas vitalicias. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS. En ambos temas se consideran el aspecto legal para el otorgamiento de las prestaciones en dinero. mientras que para pensiones y rentas vitalicias señalamos tanto Ley 1973 como 1997. Es importante precisar que para el pago de subsidios solo se considera la Ley vigente. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO ARTÍCULO 11. en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales. ayudas para gastos de funeral y matrimonio TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO En materia legal. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. ARTÍCULO 7.1. Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA). así como el otorgamiento de una pensión que.P. II. la asistencia médica. Manual de Procedimientos para el Trámite. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. CAPÍTULO I. III. ARTÍCULO 10. en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. 03-2009 1. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO 1.Clave C. Pago y Control de Subsidios. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud. pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo. A continuación se enuncian los artículos de la Ley del Seguro Social que inciden en el derecho o limitan el pago de subsidios. Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar. Riesgos de Trabajo. estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente: · · · · Ley del Seguro Social. mediante prestaciones en especie y en dinero. 15 . CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2. Enfermedades y Maternidad. Invalidez y Vida. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. será garantizada por el Estado. 16 . ARTÍCULO 33. SECCIÓN PRIMERA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 54. En estos casos el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten. Retiro. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación. estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. como parte integrante del mismo. mientras dure el estado de incapacidad. no surtirán efectos para las finalidades del seguro social. Para el disfrute de las prestaciones en dinero. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo. con base en éste la pensión o el subsidio. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real. el Instituto le cubra. Categoría Oficial de Servicios Técnicos IV. de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito. datos e informes que los trabajadores. CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS ARÍCULO 28. al comprobarse su salario real. incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital. en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos. y V. serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. Guarderías y Prestaciones Sociales ARTÍCULO 21. patrones y demás personas proporcionen al Instituto. Los documentos. el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este Capítulo. cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. ARTÍCULO 22.2a. sin perjuicio de que. CAPÍTULO III. . ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado. El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días. ARTÍCULO 64. lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente. el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. 03-2009 SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 58. tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado. ARTÍCULO 60. ARTÍCULO 62. salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados. en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir 17 ARTÍCULO 63.P.Clave C. que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores. Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo. o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total. el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar. De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. fincará y cobrará los capitales constitutivos. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario. entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro. o en su caso. indemnización global y el valor actual de la pensión. Subsidios. pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. En su caso gastos de funeral. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado. en su caso. 18 . aun cuando los hubiera presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO 77. por gastos de administración. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos.2a. necesaria para obtener una pensión. en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos. ARTÍCULO 79. XII. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: VIII. Categoría Oficial de Servicios Técnicos a la institución de seguros. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán: El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. gastos de funeral. Asimismo. ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar. con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario. que correspondan. que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. del beneficiario. el Instituto al iniciar la atención del asegurado. por concepto de subsidios. IX. el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. a sus familiares derechohabientes o al Instituto. no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad. En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado. aquella en que el Instituto certifique el padecimiento. La certificación señalará la fecha probable del parto. pudiendo convenirse. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. en su caso. para los efectos del disfrute del subsidio que. podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios. SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 96. Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se tendrá como fecha de inicio de la enfermedad. ARTÍCULO 89. en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. si se tratare de Patrones con obligación al seguro. cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos.. en cualquiera de las siguientes formas: III. la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél. 19 . El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados. 03-2009 CAPÍTULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD ARTÍCULO 85. o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.P.Asimismo. En dichos convenios se pactará. ARTÍCULO 88.Clave C. mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. en su caso se otorgue en los términos de esta Ley. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado. 20 . ARTÍCULO 98. se requiere: · Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera co menzar el pago del subsidio. deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo. sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. previo dictamen del Instituto. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.2a. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior. el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. ARTÍCULO 102. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. · Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha proba- ble de parto. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto. directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado. y · Que no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores al parto. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado. ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 101. cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior. como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno 21 . SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO ARTÍCULO 165. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste. cotizaran en todos los seguros. ARTÍCULO 103. pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas. SECCIÓN QUINTA DE CONSERVACION DE DERECHOS ARTÍCULO 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado. quirúrgica. en la forma siguiente: En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio. Segundo párrafo..Clave C. que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. 03-2009 Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio. CAPÍTULO V SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ARTÍCULO 151. CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE RETIRO.. ARTÍCULO 104. el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado. consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir. se cancelará el que sea por menor cantidad. El asegurado tiene derecho a retirar. farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.P. con excepción del de invalidez y vida. CESANTÍA EN EDAD EVANZADA Y VEJEZ. una ayuda por este concepto.. exclusivamente la asistencia médica y de maternidad. 1. DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 300 El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero. en su caso. y III. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto. exhiba el acta de divorcio. pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio. una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. 22 . El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil. CAPÍTULO III. si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. ARTÍCULO 166. enfermedades y maternidad. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción. respecto a los seguros de riesgos de trabajo. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no pro fesional y maternidad. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro.2. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Ins tituto como esposa. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Federal en su cuenta individual. La ayuda para gastos de funeral. cesantía en edad avanzada y vejez. en la fecha de celebración del matrimonio. invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes: I. II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la perso- na que registró como esposa en el Instituto o que. conforme a los siguientes requisitos: I. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS. en los términos de la Ley del Seguro Social.2a. II. disposición u orden dictada por dicho Cuerpo Colegiado. marcados en la incapacidad inicial. producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. en el caso de las prestaciones económicas. Certificación de derechos Consiste en determinar la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social. que han transcurrido más de 30 días de su expedición y no han sido cobrados por el asegurado o interesado. 03-2009 Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional. cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. 23 . inmediata o posterior o la muerte. sobre el estudio de algún asunto.Clave C. Capital constitutivo inicial Es el primer cálculo que efectúa el sistema donde se consideran los días probables de recuperación. Acuerdos del H. que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley del Seguro Social. por el médico tratante. Ayuda para gastos del funeral Es la prestación en dinero que se paga a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado fallecido.P. Acta administrativa Documento que se levanta como constancia de un acto de trabajo. Ayuda para gastos de Matrimonio Es la prestación en dinero que se paga por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) al asegurado que contrae matrimonio civil y cuyo importe proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a su cuenta individual. Capital constitutivo complementario Es el cálculo de los subsidios y/o ayudas para gastos de funeral que no fueron consideradas en el capital constitutivo inicial y que se emite hasta concluir el tratamiento del asegurado. se determinan los datos que permiten certificar el derecho y cuantificar el importe de las mismas. mediante el cual se detallan situaciones del mismo. quedan incluidos los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Consejo Técnico Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS. Cancelación administrativa Son los pagos emitidos por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral. transferir. donde se considera que la asegurada se presento a control y tratamiento médico Institucional. Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear. CURP Es un documento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en territorio nacional. Control de maternidad Es el concepto anotado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por el médico tratante. términos y cuantías que fija la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios local Es cuando la cobertura del mismo se encuentre dentro de la misma entidad y debe contar con un mínimo de 100 trabajadores. que expiden las áreas médicas del IMSS al asegurado como constancia de su incapacidad para laborar. modificar o extinguir obligaciones (articulo 1792 del Código Civil Federal). 24 . siempre y que en alguna entidad el patrón cuente con un mínimo de 100 trabajadores. produciendo los efectos legales y administrativos de protección al trabajador. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios nacional Es cuando la cobertura del mismo comprenda cuatro o más entidades. Cobro indebido Importe pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios susceptible de recuperación.2a. Código de diagnóstico Es la clave alfanumérica asignada en el Catálogo Internacional de Enfermedades (CIE). El Registro Nacional de Población (RENAPO) es la dependencia responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia respectiva. Cheque o título de crédito Documento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al asegurado o interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios Es el documento de carácter legal que pactan por una parte el Instituto y por otra la empresa. para que el patrón realice el pago a sus trabajadores por concepto de subsidios y a su vez este importe le sea reembolsado por el Instituto en la forma. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Es el documento médico legal. pago por estar inscrito con más de un patrón y por confirmación de control prenatal. DOF Diario Oficial de la Federación Empleado Eventual IMSS Personas que trabajan de manera provisional para el Instituto sustitutos (02). 03-2009 Diagnóstico Padecimiento que originó el estado de incapacidad del asegurado. cuando la prestación otorgada por concepto de subsidios es parcial. Días traslapados Total de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad. reconocimiento de la enfermedad como un riesgo de trabajo. se integra por dos caracteres. Días autorizados Total de días que ampara el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. conformado hasta por tres caracteres. Días descubiertos Total de días sin justificar entre una incapacidad y otra.P. Empleado IMSS Personal con contratación permanente que labora en el Instituto (Base y Confianza). Días acumulados Total de días que tiene registrados el asegurado por el mismo padecimiento que generó la incapacidad. misma que se deriva de una Modificación de salario. se integra hasta por tres caracteres numéricos. conformado por dos dígitos. temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08). 25 . Días probables de recuperación Es el límite máximo de tiempo para la recuperación del paciente considerados por el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social Días subsidiados Total de días con derecho a pago con respecto a los amparados por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Diferencias Es el trámite que se realiza a solicitud del asegurado.Clave C. para amparar días excedentes como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta siete días. en que inicia el periodo de incapacidad. un trabajo personal como subordinado. Fecha de término (Certificado de Incapacidad) Día. para los fines de la Ley del Seguro Social. Enlace Son los certificados de incapacidad que se expiden cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días. Incapacidad inicial Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo. mes y año. Fecha de emisión (Documento valorado) Día. mes y año. como consecuencia de fallas en sus mecanismos orgánicos o de adaptación al ambiente. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Empleado ordinario Es la persona física que presta a otra persona física o moral. Incapacidad Prenatal Es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que se expide con carácter de prepartum por 42 días calendario.2a. Folio del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Número de serie único con caracteres alfanuméricos asignado al documento legal. en que se proceso el cheque y/o volante de pago. en que se expidió el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por el médico tratante. mes y año. que actúe como sujeto de contratación y por lo tanto. Empresa Persona física o moral que presta sus servicios. en que termina el periodo que ampara el certificado de incapacidad. 26 . Enfermedad Desequilibrio físico o mental que experimente un individuo en un momento dado. Fecha de expedición (Certificado de Incapacidad) Día. tenga el carácter de patrón. a cambio de un salario. mes y año. Improcedencia Es el resultado del trámite de certificados de incapacidad o solicitudes de ayudas para gastos de funeral o matrimonio que requieren de registro manual en el sistema de la certificación. Fecha de inicio (Certificado de Incapacidad) Día. en relación con el embarazo. Límite máximo de pago (Riesgos de Trabajo) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo. Incapacidad subsecuente Es el documento posterior al certificado inicial. con una posible prórroga de 26 semanas más. el cual es de 52 semanas (364 días). con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. la cual tiene que ser ejecutada para poner fin una controversia entre trabajadores y patrones. quirúrgica.Clave C. Límite máximo de pago (Enfermedad General) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades.P. 03-2009 Incapacidad Postnatal Es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que se expide con carácter de postpartum por 42 días posteriores al nacimiento del producto. rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. que durante su jornada de labores interviene directamente en la atención médica del paciente. el parto. Maternidad Estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana. después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo. que requiere de atención médica. Médico tratante Es el médico familiar o no familiar del Instituto. el cual consta hasta 52 semanas (364 días). Inconsistencia Es el resultado de trámites con incidencias en el proceso por concepto de pago de subsidios y ayudas para gastos de funeral o matrimonio en el área médica. Incapacidad recaída Es el certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo. Incapacidad temporal para el trabajo Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona. el puerperio y la lactancia. Laudo Es la resolución pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 27 . que el médico tratante expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento. para desempeñar su trabajo por algún tiempo. una enfermedad o durante el período prenatal y postnatal. siendo Unidad de Medicina Familiar. Poder notarial Documento que acredita la personalidad jurídica y que se otorga a una persona para que ésta lo represente en diversos asuntos. por concepto de subsidios por Riesgos de Trabajo y Enfermedad y Maternidad. por las incapacidades temporales para el trabajo expedidas a sus trabajadores. Registro patrón único Dato gestionado por las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país. Registro patronal Número de control que el Instituto le asigna a cada patrón. Ramo Para efectos del Nuevo Sistema de subsidios y Ayudas (NSSA) es la clasificación de seguros determinada en la Ley del Seguro Social. Número de seguridad social Número de control que el Instituto le asigna a cada trabajador cuando es registrado por primera vez en el IMSS. Pago de convenio Es la retribución económica que se efectúa a la empresa. Pago nominativo Es la forma de pago que se le efectúa directamente al trabajador por concepto de subsidios. en el cual se identifica la modalidad de aseguramiento de los trabajadores. a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo. cuando existe el antecedente de que el siniestro y/o padecimiento pudo ser originado por un riesgo de trabajo. Probable riesgo de trabajo Es el concepto anotado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el médico. ya sea derivada de un riesgo de trabajo. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Niveles de atención Es el tipo de Unidad Médica que atiende a los derechohabientes y se clasifican del 1º al 3º nivel. siendo un mecanismo que les permite controlar a sus trabajadores bajo un solo 28 . Hospital General de Zona o Sub-zona y Unidad Médica de Alta Especialidad . determinado. Parto prematuro El producto de la concepción que al nacer vivo o muerto pesa entre 1000 y 2499 gramos. mismas que ya fueron cubiertas por ésta.2a. cualquiera que sea la edad del embarazo. para omitir el pago de los subsidios o ayudas para gastos de funeral.Clave C. gestión que se realiza a solicitud del titular de la prestación económica. Reposición de pagos Es la emisión de un cheque o volante de pago para la reposición de casos cancelados por término administrativo. Subsidio Es la prestación en dinero que se otorga (siempre que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social) al asegurado invalidado para trabajar. constituida para el estudio. Salario diario Es el importe en dinero que reporta el patrón al Instituto como percepción de un trabajador por retribución de sus servicios. 29 . Revocación de pago Es la solicitud efectuada por el IMSS y operadas por la Institución Bancaria. sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubicación geográfica de su población derechohabiente. Sindicato Asociación de trabajadores o patrones. de enfermedad o accidentes no profesionales. el cual se toma como base para el pago de las prestaciones económicas. Salario límite de pago Es el tope máximo de pago de subsidios de trabajadores incapacitados. mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo). Tiempo de espera (semanas cotizadas) Son los tiempos consignados en la Ley del Seguro Social para tener derecho a las prestaciones económicas. que establece la Ley del Seguro Social y que se circunscribe a 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.P. Riesgo de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. así como la que se concede a la asegurada durante los períodos prenatal o postnatal en los que por prescripción médica y legal debe descansar la trabajadora. a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo. 03-2009 registro patronal. reposiciones y ayudas para gastos de funeral. M.3. ayudas y pensiones. ayudas para gastos de funeral y matrimonio. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS. · Para efectos del pago de subsidios. F. no cuenta con equipo de cómputo y como su nombre lo indica depende de otra unidad ya sea Tramitadora o Tramitadora y de Control. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de riesgo Es el ocurrido al asegurado con motivo o a consecuencia de un riesgo de trabajo y se clasifican en: Accidente de trabajo. Módulo de aseguramiento Es una identificación que el instituto determina para la población asegurada. o unidad de medicina familiar Nivel de atención médica primaria. 1. Unidad dependiente Unidad Médica donde se realiza únicamente la recepción de documentos de subsidios. Accidente en trayecto y Enfermedad de trabajo Unidad de adscripción Es la unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción. unidad de adscripción con servicios de medicina familiar integral.2a. diferencias. así como para reconocer las prestaciones a las que cada uno tiene derecho. además de recibir y tramitar solicitudes de pensión y entrega de resultados. el límite máximo del salario diario integrado. · Límite máximo del salario diario integrado (artículo 28 y 33 de la Ley del Seguro Social). U. será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. y la recepción de solicitudes para el trámite de pensión y entrega de resultados. Unidad tramitadora Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos. también se tramitan ayudas para gastos de funeral y matrimonio. 30 . Volante de pago Documento valorado utilizado por los Servicios de Prestaciones Económicas. Unidad tramitadora y de control Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos así como el pago a empresas con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios. para el pago de subsidios. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO. de acuerdo a las características afiliatorias de cada grupo determinado. si alguno corresponde a esta clase de acuerdo. el pago se emitirá en la unidad de medicina familiar tramitadora de adscripción del trabajador. · Al registrar un certificado de incapacidad inicial en el ramo de enfermedades y existen antecedentes de pago con otro diagnóstico y sin días descubiertos en el archivo histó rico de incapacidades · El Nuevo Sistema de Subsidios (NSSA) muestra el antecedente inmediato anterior. · Emisión de Volante sin Derecho a Pago de Subsidios · Si el trámite de un certificado de incapacidad temporal para el trabajo resulta sin derecho a pago derivado de la certificación. a petición del asegurado se le entregará un volante denominado “Resolución de Negativa de Pago de Subsidios” el cual contendrá el resolutivo aclaratorio por el cual no tiene derecho a la prestación económica. Consejo Técnico 152944 del 30 de agosto de 1995). · Tratándose de aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social. tramitadora y de Control. cuando los dos patrones no impliquen convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.P. · La emisión y control de este volante se deberá apegar a lo que marca el Manual del Usuario del Sistema de Pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral · El importe a pagar por concepto de Ayuda para Gastos de Funeral es inafectable (Acuer do del H. al año de haberse expedido el certificado de incapacidad y en el ramo de riesgo de trabajo a los dos años de dicha expedición. · Por ningún motivo el usuario de Prestaciones Económicas debe modificar el requisitado del certificado de incapacidad. ya que puede ser un error en el requisitado. para que el usuario verifique el caso con los servicios médicos y éstos determinen su trámite como inicial o subsecuente. · Una vez que el área médica determine si es inicial el Sistema descuenta los tres primeros días.M. el subsidio nominativo lo hará efectivo el asegurado en la institución bancaria respectiva y lo que corresponde al patrón con convenio se tramitará en la U. en caso de ser subsecuente no procede el referido descuento. conforme al procedimiento establecido. asimismo el pago de diferencias prescribe en los mismos términos después de haberse expedido el pago de la prestación. · La prescripción de las Ayudas para Gastos de Funeral prescribe al año a partir de la fecha de defunción.F.Clave C. 03-2009 · Prescripción del derecho a pago de subsidios (artículo 300 de la Ley del Seguro Social). 31 . · Prescribe el derecho a pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad. 31. 33. el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario reportado en dicha certificación y se otorgará a partir del primer día cubierto. · Módulos 10. es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados en el certificado de incapacidad. 17. 30. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 1. · Debe estar marcado invariablemente. · 32 Verificar en los casos que se tramiten que el diagnóstico coincida con el inicialmente calificado como consecuencia de un Riesgo de Trabajo y no existan más de dos días descubiertos con el certificado de incapacidad inmediato anterior. con certificado de incapacidad inicial o recaída. al salario diario que reporta la certificación del derecho al pago. descontando los días traslapados. cumplan con las características que determinan la calificación del riesgo por los Servicios de Salud en el Trabajo. 13. · Módulos 00.2a. 36. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo. 32. 34. 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios por Riesgos de Trabajo. 40. · El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo es de 52 semanas (364 días) una vez transcurrido dicho período los Servicios Médicos deberán dictaminar el alta o la incapacidad permanente parcial o total (art. 35. 42 y 45 · Si el registro patronal que describe la certificación pertenece a cualquiera de estos módulos. en caso contrario se procederá a su aclaración correspondiente con los Servicios de Salud en el Trabajo. · Se deberá verificar que los certificados de incapacidad otorgados en el ramo de Ries gos de Trabajo. 14. · Certificados de incapacidad subsecuentes. se debe aplicar el porcentaje que corresponda. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo. el tipo de riesgo y asentada la firma de autoriza ción del riesgo. · El importe del subsidio. 58 de la Ley del Seguro Social). · Certificados de incapacidad iniciales o recaídas. según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe.4. . otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10) Datos de la Certificación: Registro Patronal = A07 26359 10 Salario a Subsidiar = $ 46.00 Suma de salarios = $55.170.80 X 3 = $ 140.00 Comparativo = $115.00 < $1. no rebase el límite máximo establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.00 = $115.40 Ejemplo 2 Tratándose de un certificado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social). para efectos de este ejemplo no existe convenio.80 como salario mínimo en el Distrito Federal).00 + $60. 03-2009 1.170. Límite máximo = 25 X $46. por lo cual se pagará al asegurado en forma nominativa.80 = $1. (para este caso se considera $ 46.00 Salario diario “B” = $60. 1 Cálculo del importe a pagar por un certificado de incapacidad inicial por 3 días.80 Días a Subsidiar = 3 Importe del Subsidio = $ 46. Datos de la Certificación: Registro Patronal “A” = B15 45282 10 Registro Patronal “B” = 0163282910 Salario diario “A” = $ 55.Clave C. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Ejemplo No.00 Derecho a pago = SI Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios.80 Derecho a Pago = Si Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 46.P.5. Verificar que la suma de los salarios.00 no rebasa límite 33 . 00 $1.00 + $ 650.00 X 100% 7 $115. no rebase el límite máximo establecido en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social. se reembolsará a ésta vía transmisión electrónica.00 Días a Subsidiar = Importe a Subsidiar = Ejemplo 3 Tratándose de un certificado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y una de ellas tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Datos de la Certificación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago Análisis previo Como se establece en el enunciado. Verificar que la suma de los salarios. se le pagará mediante cheque global. 34 .00 X 100% $ 115.00 > $1. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 60.170.00 rebasa límite = = = = = B26 15905 10 (sin convenio) B21 19925 10 ( con convenio) $ 600.00 Se deben calcular por separado los importes correspondientes a cada registro patronal y además.00 = $ 1.00 SI $ 55.00 $ 600.80 = $1. (para este caso se considera $ 46.2a.250. Límite máximo = Suma de salarios = Comparativo = 25 X $46. por lo que corresponde a la empresa con convenio. utilizando para ello el siguiente algoritmo por cada uno de ellos.00 $ 650. a la cuenta bancaria notificada o en su caso.80 como salario mínimo en el Distrito Federal). uno de los registros patronales pertenece a una empresa con convenio de reembolso de subsidios. deberán ajustarse los salarios al límite máximo marcado por la Ley del Seguro Social. por lo que el asegurado deberá acudir a la institución bancaria respectiva.170.250. lo que generará un pago nominativo.00 X 7 = $805. P. (Artículo 62 de la Ley del Seguro Social.00 + $ 650. fracción I de la Ley del Seguro Social. el servicio de prestaciones económicas remite en un plazo no mayor a 24 horas los certificados de incapacidad que en su momento no fue ron calificados como riesgo. publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001) Tratándose de los certificados de incapacidad expedidos por probable riesgo de trabajo o recaídas que remitan los Servicios de Salud en el Trabajo. pero presenta copia del aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1ST-7 ST-8). debidamente calificado el riesgo.00 $ 25 x 46. 03-2009 Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario Patrón “A” = Subsidio diario Patrón “B” = Días a Subsidiar Importe a Subsidiar Pago Nominativo Importe a Subsidiar Pago con reembolso de Subsidios en la UMF Tramitadora y de Control = = = $ 25 x 46.00 + $ 650. éstos deberán recibirse en el Servicio de Prestaciones Económicas para su registro en el sistema.Clave C.258. descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja.60 x 7 = $3. · De acudir el asegurado a solicitar el pago de subsidios por riesgo de trabajo y no existe calificación en el certificado de incapacidad. tendrá derecho al pago de subsidios ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado. control y trámite correspondiente.6. hasta complementar el referido período.40 $ 600.40 x 7 = $4. ST-8). TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRA BAJO · · El asegurado que sufrió riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentro de las 52 semanas a que se refiere el artículo 58. · A solicitud de Salud en el Trabajo.80 1.00 = $ 608. se podrá 35 .60 $ 600. siempre y cuando esté debidamente autorizada la recaída por Salud en el Trabajo y certificada por los Servicios de Afiliación y Vigencia.00 = $ 561.80 x 650.20 $608. ST-7.931. por haber transcurrido 48 horas sin la recepción del aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1.80 x 600.00 7 $561. 40. Categoría Oficial de Servicios Técnicos gestionar cotejando una copia fotostática para su integración en los antecedentes del trámite. 31. · En los casos de que un asegurado haya sido pensionado por Incapacidad Permanente Parcial y que además continúe trabajando y cotizando. al salario que reporta la certificación del derecho de esta prestación. el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario diario reportado en dicha certificación. canaliza al asegurado a Salud en el Trabajo para el trámite correspondiente. 42. 36. y se otorgará partir del cuarto día del inicio del padecimiento cubierto por incapacidad. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar. según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe.7. 1. con una posible prórroga de 26 semanas más (546 días). que lo imposibilite para trabajar y se expidan certificados de incapacidad. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE ENFER- MEDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Enfermedad. · Módulos 00. · Los límites establecidos para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades es de 52 semanas (364 días). 32. se debe aplicar el porcentaje que correspon da. De no contar con el aviso. 34. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados. éstos se deberán de pagar en los términos de la Ley del Seguro Social. 33. 36 . 13. 14.2a. si se agrava por su padecimiento sufre algún otro. · Módulos 10. 30 y 45 · Si el registro patronal que describe la certificación pertenece a cualquiera de estos módulos. descontando los tres primeros días del padecimiento y los días traslapados. 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. 35. 17. 8. deberá tratarse en una forma similar al ejemplo 3 de riesgo de trabajo. para este caso se considera $46.P. Datos de la Certificación: Registro Patronal = B05 21369 10 Salario Diario = $ 60.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.00 Derecho a Pago = SI Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 60. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio.00 SI 37 . Verificar que la suma de salarios no rebase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social. 03-2009 1. con las características específicas del ramo de enfermedad. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certificado de incapacidad inicial por 14 días.00 X 11 = $ 396.00 X 60% = 36.00 Días a Subsidiar = 14 – 3 = 11 Importe del Subsidio = $ 36. otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10). = = = = = H26 15905 10 L35 28962 10 $ 400.Clave C. Ley del Seguro Social). para efectos de este ejemplo. Datos de la Certificación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios. 2 Cálculo de un certificado de incapacidad inicial por 28 días otorgados a un trabajador que labora en dos empresas (artículo 33.00 Ejemplo No. ninguno tiene celebrado con el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.00 $ 300. · Tratándose de certificados de incapacidad subsecuentes de enfermedades.00 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 700.00 $ 700. deberá verificarse con los Servicios Médicos. tramitar como subsecuente. tramitar como inicial. deberá verificarse con los Ser vicios Médicos. el diagnóstico es similar y tiene hasta 56 días des cubiertos.170.00 x 60% Días a Subsidiar = 28 – 3 = 25 Importe a Subsidiar = $ 420. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Límite máximo = Suma de salarios = Comparativo = 25 x $46. aplicar los siguientes criterios: · Si el antecedente es de riesgos de trabajo o maternidad. · Si el antecedente es de enfermedad. aplicar los siguientes criterios: · Si el antecedente es de riesgo de trabajo o maternidad. con ante cedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior. el diagnóstico es diferente y tiene hasta 56 días descubiertos. · Si el antecedente es de enfermedad. el diagnóstico es similar y tiene hasta 7 días des cubiertos.170. con anteceden tes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior.9.00 < $1. el diagnóstico es similar o diferente y tiene más de 7 días descubiertos. · Si el antecedente es de enfermedad. · Si el antecedente es de enfermedad. para determinar su trámite como inicial o subsecuente.00 $ 400. el diagnóstico es diferente y tiene hasta 7 días descubiertos.80 = $1. · Si el antecedente es de enfermedad. deberá verificarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como como inicial o subsecuente.500. ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial.00 1. 38 .00 = $ 700.00 + $ 300. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE ENFERMEDAD GE- NERAL · Tratándose de certificados de incapacidad iniciales de enfermedades.00 x 25 = = $ 420. deberá verificarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como inicial o subsecuente.2a.00 $ 10. tramitar como inicial. el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario reportado en la certificación. 1. 14. 17. 32. 36. · Si la certificación reporta sin derecho al pago de subsidios por carecer de las 30 coti zaciones semanales. como si se tratara de continuación en enfermedades. · El pago de subsidios en el ramo de maternidad se divide en dos períodos: el período prenatal comprende 42 días antes del parto y el período posnatal los 42 días posterio res al alumbramiento. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados. 13. · Módulos 10.P. 30 y 45 · Si el registro patronal pertenece a cualquiera de estos módulos y se trata de un certifi cado de incapacidad prenatal o posnatal. el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón (artículo 103 de la Ley del Seguro Social). de conformidad al módulo de ase guramiento y al tipo de incapacidad a tramitar. el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario diario. deberá veri ficarse con los Servicios Médicos. 34. 03-2009 · Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 56 días descubiertos. ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial. 39 . · Si el período anterior al parto excede a los 42 días. según se describe a continuación. 33. 42. 40. 35. · Módulos 00. si se trata de un certificado de incapacidad de enlace.10. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Maternidad.Clave C. · Pero. para amparar los días excedentes se expedirán certificados de incapacidad de enlace y se pagarán con un subsidio igual al que correspondiera pagar. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo. 31. 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. es necesario aplicar un por centaje al salario diario que reporta la certificación. 00 Derecho a Pago = SI Días traslapados = NO Días descubiertos = NO Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75.150. 3 Cálculo de un certificado de incapacidad prenatal por 42 días otorgados a una asegurada que labora en dos empresas (artículo 33. Ley del Seguro Social).00 x 60% = 45. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD Ejemplo No.00 .00 SI Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75. Datos del Histórico de Incapacidades: Registro Patronal = L07 95151 10 Salario a subsidiar = $ 75.11.00 x 42 = $ 3.00 Ejemplo No.00 x 100% = 75.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 45.00 Ejemplo No. Datos de la Certificación: Registro Patronal “A” = Registro Patronal “B” = Salario diario “A” = 40 L25 36120 10 M36 18519 10 $ 70.00 x 7 = $ 315.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 75. 2 Cálculo del importe a pagar por concepto de subsidios por un certificado de incapacidad de enlace por 7 días. otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10). Categoría Oficial de Servicios Técnicos 1. 1 Cálculo del importe a pagar por un certificado de incapacidad prenatal por 42 días. Datos de la Certificación: Registro Patronal = Salario Diario = Derecho a Pago = A25 37922 10 $ 75.2a. Límite máximo = 25 x $46. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE MATERNIDAD · · · La expedición de certificados de incapacidad en el ramo de maternidad (prenatal o posnatal).12. el médico tratante expedirá un certificado de incapacidad “posnatal sin prenatal” para lo cual el área de prestaciones económicas deberá verificar que se encuentre debidamente marcado en el certificado de incapacidad el recuadro “Control de Maternidad”.00 < $1.P. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio.00 = $ 170.170. 03-2009 Salario diario “B” = Derecho a pago = Análisis previo $ 100. excepto a las trabajadoras del IMSS.00 + $ 100.140.00 1. para este caso se considera $46. para efectos de este ejemplo. deberá tratarse en una forma similar al ejemplo 3 de riesgo de trabajo. 41 .00 x 42 = $ 7. en caso contrario. En caso de no existir incapacidad prenatal.00 Días a Subsidiar = 42 Importe a Subsidiar = $ 170.00 Suma de salarios = $ 70. Verificar que la suma de salarios no rebase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social. de conformidad a la cláusula 77 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo. efectuarán la certificación considerando como fecha de inicio 42 días anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad postnatal sin prenatal.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.00 SI Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios.Clave C. invariablemente debe ser por 42 días autorizados. En caso de marcarse como “SI” los Servicios de Afiliación Vigencia certificarán el derecho a partir de la fecha de inicio de la incapacidad posnatal. al momento del nacimiento del niño (a).80 = $1.00 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 170. con las características específicas del ramo de enfermedad. ninguno tiene celebrado con el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.00 Comparativo = $ 170. a quienes se les emitirá un sólo documento por 90 días.170. F. que se encuentra descrita en el capítulo de Aspectos Legales del presente documento. 1. Tramitadora y de Control tenga registrada. Tramitadora y de Control o de la persona en quien se delegue esta actividad.M. el atender y comentar ampliamente el alcance y obligaciones de la celebración del “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios” y entregar al patrón o representante legal de la empresa solicitante por escrito los requisitos y documentos que se especifican en el procedimiento 5 del “Manual de Procedimientos para el Trámite.F.M. Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”. Será responsabilidad de las autoridades delegacionales y de las U. dentro de su circunscripción a la empresa matriz y otra U. con el objeto de facilitar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a sus trabajadores. Tramitadoras y de Control.2. de conformidad al artículo 89 fracción III de la Ley del Seguro Social.M. se orientará al representante de la empresa para que éste se celebre de forma independiente en cada una de éstas. Será responsabilidad de las Autoridades delegacionales y de las U.F. Políticas Será responsabilidad del Jefe o encargado de Prestaciones Económicas de la U. Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”.F. en forma local 42 . CONVENIOS DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS 1. Pago y Control de Subsidios. y traslaparse las incapacidades post natal con la prenatal.M. Tramitadoras y de Control. Categoría Oficial de Servicios Técnicos · De no contar con la marca de “Control de Maternidad” en el certificado de incapacidad Prenatal.F. gestionar las solicitudes de modificación y baja de éstas. se realizará el ajuste de días para pago. efectuar la celebración de convenios de conformidad a los lineamientos que se establecen en el “Manual de Procedimientos para el Trámite. determinada por los Servicios Médicos. tenga a su vez a una filial o sucursal de esta.13. Cuando una U.2a. Introducción Los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios son aquellos que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social y por otra el patrón.13. el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios se celebrará atendiendo al domicilio de la matriz. Tramitadora y de Control en la misma Delegación. 1.13.M. con las empresas que correspondan exclusivamente a sus registros patronales y que estén dentro del ámbito delegacional y cuenten con un mínimo de 100 trabajadores. Pago y Control de Subsidios. Cuando la celebración de convenios implique su aplicación hasta en tres entidades del país.1. La aplicación del convenio será a partir del primer día hábil del mes. por los convenios de carácter local y considerar su ámbito de aplicación. Tramitadora y de Control que operarán y controlarán el convenio. 1. teniendo cuidado de que esta fecha sea la misma que se registre en el convenio.F. incluyendo en la que se encuentre la matriz de la empresa. Tramitadora y de Control correspondiente. control.F. (siempre y cuando en alguna entidad se cuente con un mínimo de 100 trabajadores).14.Clave C. a sus unidades dependientes para su aplicación. Será responsabilidad del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. 43 . 03-2009 Cuando la cobertura de convenios a celebrar comprenda 4 o más entidades federativas de la República. se dispone de un sistema en plataforma tecnológica denomindado “Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas” (NSSA). La U. SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS 1. tiene la responsabilidad de establecer las políticas para el registro. la difusión se efectuará entre estas. difundir los movimientos de altas.P. bajas o modificaciones al Catálogo de Empresas con Convenio. será la responsable de vigilar el correcto cumplimiento del mismo y detectar las desviaciones en su caso. cálculo y emisión del monto del pago de las prestaciones económicas a otorgar por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral. para la toma de decisiones y aplicación de las acciones correctivas correspondientes.M. una vez celebrado el convenio. mismos que son necesarios para hacer del conocimiento a las delegaciones y U. una vez transcurridos los 15 días posteriores a su celebración.1. Para las delegaciones del Distrito federal y Estado de México Oriente.14. se considerara como convenio de carácter nacional. Introducción El Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas. y a otras delegaciones cuando se trate de convenios de carácter nacional. A efecto de que el Instituto pueda cumplir integralmente con la responsabilidad asignada en esta materia.M. autorizar la celebración de convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios con carácter Nacional y Local. Será responsabilidad del Titular de la Delegación. De existir duda de la figura legal del representante de la empresa. la consulta se efectuará a los Servicios Jurídicos delegacionales. así como el descuento en los pagos sucesivos hasta saldar el adeudo tanto nominativos como a los que pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios.2. 44 .14. Administración de empresas con convenio Registro y control a empresas que realizan un convenio de reembolso de subsidios ante el IMSS Laudos Registro y emisión de cheque para cumplir con la sentencia de pago de las prestaciones económicas que por laudo se condenó al Instituto a pagar al asegurado. Administración de cobros indebidos Registro de importes otorgados en demasía al asegurado. Categoría Oficial de Servicios Técnicos A través de este Sistema diariamente se tramitan y pagan aproximadamente 35 mil subsidios y 250 ayudas de gastos de funeral y se gestionan 249 ayudas para gastos de matrimonio diariamente a nivel Nacional. Tesorería y Contabilidad del IMSS. Administración de capitales constitutivos Cálculo del capital constitutivo a patrones que han incumplido en tiempo y forma de conformidad a lo estipulado en la Ley del Seguro Social.2a. con la finalidad de inhibir el pago de incapacidades al término de éste. Administración de dictamen de pensión Permite que el sistema de subsidios no tramite incapacidades a partir de la fecha de inicio de una pensión. Administración de pagos Conexión del Sistema de Subsidios y Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio con la Entidad Bancaria. 1. Descripción del Sistema A continuación se describen los principales procesos con los que cuenta el Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas: Administración de acuerdos 295-2000 Registro de la fecha de término del acuerdo 295-2000. a efecto de lograr el pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral a los asegurados e interesados. Administración de blocks extraviados Registro y bloqueo del trámite de certificados de incapacidad que han sido reportados como extraviados. pago con más de un patrón. control y cálculo del monto a pagar por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral. reconocimiento de riesgos de trabajo y autorización del control prenatal. registro. se presenta una breve lista de las más importantes: · Certificación de derechos a través de SINDO para Incapacidades. para que el asegurado realice el cobro en la Afore respectiva.Clave C. el sistema las maneja internamente. a través de Expediente Electrónico. certificación. · Recepción de incapacidades de SIMF (Sistema de Información de Medicina Familiar). tanto de Tesorería como de Contabilidad. mediante un volante. Descuento automático de acuerdo a los porcentajes dictaminados por la autoridad competente. · Pago a Banco. a efecto que se cumpla con este deber. · Retorno de Banco. Trámite de ayuda para gastos de matrimonio Trámite de la Ayuda mediante la emisión automática de la solicitud. Trámite de ayuda para gastos de funeral Emisión automática de la solicitud. · Entrega a Expediente Electrónico de las incapacidades Manuales (incluyendo las expe didas en segundo y tercer nivel). así como el registro de empleados IMSS para fines estadísticos. certificación en línea al centro informático y la generación de la resolución correspondiente. Interfaces Aparecen en su gran mayoría ocultas al usuario del sistema.P. cuando se paguen incapacidades subsecuentes. Trámite de diferencias Cálculo de los importes de incapacidades originados por: modificación de salario. Funera les y Matrimonios. · Notificación a PREI. 03-2009 Administración de pensión alimenticia Registro de la pensión alimenticia asociada a un trabajador. certificación en línea al centro informático y la generación de la resolución correspondiente. Trámite de certificados de incapacidad Proceso de trámite. · Validación de folio de incapacidad dentro de los certificados extraviados. 45 . a trabajadores ordinarios y eventuales IMSS. así como el pago de la ayuda para gastos de funeral de un asegurado o pensionado. Diferencias. 1. · El sistema se abastece de información mediante los certificados de incapacidad tradi cionales mismos que se requisitan de forma manual por los médicos del instituto. es hacer el llamado desde alguna conexión (liga) en la intranet del IMSS. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 1. incluyendo los prescritos a los empleados IMSS. se debe pulsar el botón “entrar”. para su trámite.14. Acceso al sistema de subsidios y ayudas Para ingresar al sistema se debe estar en red en la intranet del IMSS y en una pantalla de Internet Explorer (navegador de Internet establecido institucionalmente) para digitar la dirección de la página del sistema. Registro de certificados de incapacidad · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema. el sistema le asigna un Registro Patronal IMSS de la delegación). Otra manera de ingresar.4.2a. (cuando se registra la incapacidad como empleado IMSS. en el que el operativo debe ingresar su clave de usuario así como su contraseña.14. Una vez que se ha ingresado el usuario y contraseña. todos los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedidos por los servicios médicos recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora. así 46 .3. aparece la pantalla inicial del sistema (se ilustra a continuación). control y pago. Una vez realizada alguna de las dos acciones descritas anteriormente. P.Clave C. Se presentará la pantalla Alta de certificados de incapacidad: El usuario debe de capturar: · Número de folio del certificado de incapacidad · Número de seguridad social · A continuación presionar el botón “Buscar” o dar “Enter”. además de buscar los siguientes datos: 47 . Accesar la ruta Registro>certificados de incapacidad>registro de certificados de incapacidades. y el Sistema realizará una bús queda de ese folio de incapacidad para validar que no se haya capturado con anterio ridad. 03-2009 como de la información de los certificados de incapacidad electrónicos que se emiten a través del Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) a través de la interfa se con el Nuevo Sistema de Subsidios quedando los datos de los certificados precapturados para su posterior validación y trámite. ni que se encuentre reportado como extraviado. (si existiera el antecedente en SINDO) - UMF de adscripción - Delegación de adscripción - Sexo Si el folio de la incapacidad ha sido tramitado con anterioridad y el sistema ya obtuvo una respuesta como improcedente. es importante que el usuario determine si es Empleado IMSS. Categoría Oficial de Servicios Técnicos - Nombre del asegurado - CURP. debiendo tener especial cuidado en la validación de la captura de datos. ya que un mal registro tramitado conlleva a que se preste un mal servicio al asegurado para el pago de los subsidios que le corresponden. Si no se encuentra registrado. y si el señalamiento es afirmativo. precapturado o para solicitar matrícula médica. Posteriormente se deberá continuar con el requisitado de los demás campos. de conformidad a lo prescrito en el certificado de incapacidad. de conformidad a lo señalado en el certificado de incapacidad. omitiéndose su registro y debiendo confrontarlo contra el documento fuente (OCI electrónico). de ser correctos registrar y caso contrario aclararlo con el área médica. pulsar el botón mostrando el antecedente inmediato anterior del asegurado a fin de que el usuario analice y confirme el registro de la incapacidad. inconsistente. para que pueda ser modificada y continuar con el proceso de trámite. una vez y se presentará la siguiente ventana que se valide la captura. se mostrará la información en la pantalla. el sistema desplegará los datos del certificado de incapacidad.2a. deberá señalarlo en el campo Tratándose de OCIS electrónicos. 48 . los certificados de incapacidad temporal para el trabajo expedidos por los servicios médicos a los trabajadores eventuales IMSS.P. control y pago. Eventuales IMSS · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema.Clave C. 03-2009 Una vez tramitada la incapacidad. para su trámite. Precaptura o Solicitar matrícula médica). Accesar la ruta Registro>certificados de incapacidad>certificación y cálculo de eventuales IMSS 49 . En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana: 1. Inconsistente.5. recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora. el sistema la enviará al módulo correspondiente (Autorizar para pago.14. Improcedente. por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” y el sistema generará la improcedencia. se presentará la precaptura. En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana: 1.Recertificación Este proceso se utiliza únicamente en los casos que se encuentran con marca de pago “Sin derecho”. digitando el folio de la incapacidad y el número de seguridad social. se deberá volver a tramitar el certificado de incapacidad en la pantalla alta de certificados de Incapacidad. Estos casos se reflejarán en el listado de improcedentes para remitirlo a Afiliación. quien deberá de aplicar la certificación en el Sistema Afil on Line. posteriormente pulsar el botón “Registrar”.6. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Se presentará la pantalla Alta de certificados de incapacidad de eventuales IMSS: Únicamente deberá registrar el folio del certificado de incapacidad y el campo “fecha de término de contrato”.14. “REQUIERE ACLARACION DE AFILIACION VIGENCIA”. por lo que al reclamar el asegurado o el representante patronal el pago del subsidio.2a. 50 . 03-2009 Para volver a obtener la certificación el usuario deberá tramitar nuevamente la incapacidad inicial en la pantalla alta de certificados de incapacidad. se presentará la precaptura. - Inconsistentes (depurables automáticamente en 60 días calendario) - Improcedentes - Precaptura - Solicitar matrícula médica Accesar la ruta registro>certificados de incapacidad>trámite de casos pendientes 51 . por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” para obtener la nueva certificación del derecho. Trámite de casos pendientes · Objetivo: Identificar los registros de certificados de incapacidad.14. que no pudieron ser procesados en el sistema.Clave C. debido a su estatus de pago. para su aclaración con el área respectiva y su posterior trámite. 1.7. digitando el folio de la incapacidad y el número de seguridad social.P. lo que im· Para seleccionar una Incapacidad de alguna lista deberá pulsar plica que la enviará a la pantalla de alta de certificados de incapacidad. 1. Consulta histórica de trámites · Objetivo: Contar con una base de datos a nivel nacional con el historial de todos los asegurados que hayan obtenido un Certificado de Incapacidad Temporal para el Tra52 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos Se presentará la pantalla trámite de casos pendientes: Si alguna incapacidad no pudo ser tramitada debido a estos estatus.14.2a.8. para efectuar su corrección. igualmente las expedidas en Delegación y unidad médica diferente y que se procesan en la unidad tramitadora. · Solicitar matrícula médica son las incapacidades que requieren de la autorización de una segunda matrícula médica para continuar su trámite. el sistema contará con esta lista para su trámite correspondiente: Inconsistentes: en este rubro se alojan todas aquellas incapacidades que en su proceso no existe lógica en el trámite y que requieren aclaración con el área médica o bien corrección en el registro. también las que se reciben en forma electrónica por parte del Departamento de Supervisión. · Precaptura: en este rubro se registraran todas aquellas incapacidades prescritas por SIMF y en esta pantalla se deberán ir validando contra el documento fuente para continuar con su trámite. recaídas o trámite de diferen cias que son rechazados por SINDO en la certificación del derecho en forma automa tizada y requieren aclaración con el área de Afiliación Vigencia. en su caso y su trámite respectivo. · Improcedentes: corresponden a los certificados iniciales. análisis y oportuna toma de decisiones.Clave C. Accesar la ruta registro>certificados de incapacidad>consulta histórica de trámites Se presentará la pantalla consulta de histórico de OCI: El sistema tiene tres criterios principales de búsqueda para los subsidios: · Por folio de documento · Por número de seguridad social (NSS) · Por clave única de registro poblacional (CURP) Las opciones de consulta son las siguientes: · Incapacidades y diferencias · Incapacidades · Diferencias · Ayuda para gastos de funeral · Ayuda para gastos de matrimonio · Todas las anteriores 53 .P. para una pronta consulta. 03-2009 bajo. tanto a nivel de unidad médica como directiva. así como Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio. 54 . sexo. El resultado de folios de certificados de incapacidad se muestra en una lista con información resumida de los trámites realizados por el asegurado.2a. derivado de la desactualización de la base de datos de afiliación al reportarlo con un salario inferior. de adscripción y la Delegación de adscripción. CURP. M.9. reclamo con otro patrón. El sistema tiene la posibilidad de mostrar en forma individual la información de cada trámite. nombre y número de U. Diferencias · Objetivo: Contar con un proceso para realizar pago de diferencias a los asegurados que están en desacuerdo con su pago de subsidios. F. presionando “ver detalle” se visualizará la siguiente pantalla: 1.14. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Una vez seleccionado el criterio pulsar el botón Resultado de consulta de histórico de OCI o dar “enter” En el rubro “datos del asegurado” se visualizará información del asegurado. tales como Nombre. nombre. después de que ya se le otorgó un subsidio por enfermedad. 03-2009 días traslapados en las maternidades y después comprueba el derecho de las 5 con sultas con los servicios médicos y el reconocimiento del riesgo de trabajo.P.Clave C. Posterior a ello el usuario deberá registrar lo siguiente: · Fecha de Inicio: Fecha de inicio de la primera incapacidad del período solicitado. UMF y Delegación de adscripción del asegurado. · Causa Diferencia: - Modificación de salario - Articulo 33 (más de un patrón. CURP (en su caso). Accesar la ruta registro>diferencias>trámite de diferencias Se presentará la pantalla trámite de diferencias: Tratándose de un trámite nuevo. invariablemente se generará una improcedencia) 55 . se procede capturar el número de seguridad social y se visualizará la pantalla siguiente: pulsar el botón La cual reflejará datos generales del asegurado (número de seguridad social. · Datos para el pago de la Diferencia 1. y el sis- La información presentada es: · Datos del Asegurado. Ayuda para gastos de funeral · Objetivo: Registrar. tramitar y controlar el pago de las Ayudas Para Gastos de Funeral.14. en las unidades medicas tramitadoras.10. Accesar la ruta registro>ayuda de gastos de funeral>registro de ayuda de gastos de funeral 56 . · Datos del Período. el usuario debe pulsar el botón tema presentará la pantalla “consulta de detalle de diferencia”: . Una vez ingresada la información.2a. · Registro Patronal: El que corresponde al patrón por el que se solicita la diferencia. Categoría Oficial de Servicios Técnicos - Ajuste de control prenatal - Reconocimiento de riesgo de trabajo. · Datos de la Diferencia. P. si no lo ha hecho presentará la solicitud. CURP ó Folio (esta opción se utilizará únicamente cuando con anterioridad se registró y emitió una solicitud de ayuda para gastos de funeral de pensionado). 03-2009 Se presentará la pantalla alta de ayuda para gastos de funeral: En primera instancia se debe seleccionar el criterio de búsqueda NSS. Se debe de capturar la fecha de defunción.Clave C. así mismo si alguno de los campos no es digitado el sistema enviará el mensaje para que los registre. Cuando se pulsa el botón “buscar” el sistema efectúa las validaciones respectivas. lista para trabajar en ella. 57 . A continuación se debe elegir una opción entre la lista o combo que presenta los dos ramos Enfermedad General o Riesgo de Trabajo y la opción Pensionado. Si se selecciona el botón “limpiar” la pantalla vuelve a su estado inicial. En los ramos de RT o EG el sistema verifica que no se haya otorgado la prestación. en caso contrario se enviara un mensaje en el cual se mencionará que ya se otorgó la ayuda y no desplegará la pantalla de captura. Categoría Oficial de Servicios Técnicos La pantalla.14. el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa. Accesar la ruta: registro>ayudas de gastos de matrimonio>registro de ayuda de gastos de matrimonio con certificación automática 58 .11. en las unidades medicas tramitadoras. 1. si todas las validaciones se cumplen. tales como: · Folio (generado de manera automática) · Fecha de defunción · Número de seguridad social · Ramo o pensionado · Nombre(s).2a. apellidos paterno y materno · y CURP (en caso de existir en SINDO) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y. contiene datos predeterminados. en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda. Ayuda para gastos de matrimonio · Objetivo: Registrar y controlar el trámite de las ayudas para gastos de matrimonio. 2. contiene datos predeterminados. apellidos paterno y materno · Sexo · Delegación · Subdelegación · UMF de trámite (con opción de elegir. 59 . el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa. si todas las validaciones se cumplen.Clave C. tales como: · Número de seguridad social · CURP (en caso de existir en SINDO) · Nombre(s). Hacer clic en el botón Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio La pantalla. en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda. Seleccionar el criterio de búsqueda NSS (número de seguridad social) o CURP para realizar la búsqueda con el criterio especificado. por si es dependiente) · Afore (para elegir la Afore del asegurado) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y. 03-2009 Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio: 1.P. el sistema realiza automáticamente la búsqueda con los criterios elegidos. 60 .2a. · Nombre o razón social. Consulta del catálogo de empresas con convenio · Objetivo: Contar con un catálogo de las empresas con convenio a nivel nacional. a fin de identificar las unidades tramitadoras y de control y las Delegaciones que controlan el trámite de los convenios. · Delegación.14.12. · UMF tramitadora y de control Al seleccionar el botón “buscar”. Accesar la ruta registro>empresas con convenio>consulta del catálogo de empresas con convenio Se presentará la pantalla catálogo nacional de empresas con convenio: El sistema presenta las siguientes opciones de búsqueda en la parte superior de la lista: · Registro patronal · Registro patronal único. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 1. · Región. Generar facturas para empresas con convenio · Objetivo: Generar de acuerdo al calendario de emisión. las facturas de empresas con convenio de reembolso de subsidios en las unidades medicas tramitadoras y de control. 03-2009 La opción “ver detalle” emite la siguiente ventana con estos rubros: · Detalle de la empresa con convenio · Datos del representante patronal · Datos UMF tramitadora y de control · Pagos emitidos a la empresa con convenio Al oprimir el botón “regresar” nos remite a la ventana anterior: 1.Clave C.P.13. así como tener la opción de obtener información en medio magnético para proporcionársela al patrón y dejar el pago disponible en el módulo de cheques.14. Accesar la ruta emisión de pagos>generar y consultar facturas>facturas de convenio>generación de facturas de convenio 61 . seleccionando el recuadro en la columna de impresión y pulsando el botón “imprimir”. de conformidad al calendario establecido para el trámite y pago de subsidios a empresas con convenio. Para ver el “detalle” de la factura. visualizándose la siguiente trón debe seleccionar el icono pantalla. por lo que el usuario únicamente deberá presionar el botón “aceptar”. el sistema muestra un listado de todas las facturas generadas para este período de pago. periodo de pago y fecha inicial y final. reflejándose la siguiente ventana: Una vez generada la factura. así como los siguientes rubros: 62 .2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Se presentará la pantalla generar facturas para empresas con convenio: Esta pantalla tiene establecida en forma automatizada el año. El usuario puede solicitar la impresión de una o todas las facturas. y obtener el dispositivo magnético para entregar al pade la columna detalle. Se presentan los casos a detalle de esa factura. mediante las siguientes indicaciones: se debe seleccionar el directorio en En el campo el disco C donde se alojará el archivo. 03-2009 · · · · · · Detalle de cobros indebidos recuperados Detalle de cobros indebidos pendientes de recuperar Detalle de pensión alimenticia Importe total Descuentos de cobros indebidos Importe a pagar Mediante el botón “imprimir” el usuario puede obtener individualmente la factura de la empresa con convenio mostrada en la pantalla. Para obtener la información en dispositivo magnético y proporcionársela al patrón. sólo tendrá que presionar el botón “generar archivo para CD” y aparecerá esta pantalla: Al aparecer el mensaje “desea guardar este archivo” se debe pulsar el botón “guardar” y se mostrará la ventana “guardar como”: Esta ventana de Windows.Clave C. se emplea para almacenar el archivo que se entregará al patrón. 63 .P. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de cheques Se presentará la pantalla cheques a imprimir: La pantalla muestra un listado de los cheques que están pendientes por imprimir. Impresión de cheques · Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de cheques de convenio y laudos que se generan de las transacciones diarias en la operación.2a. 1. (en este ejemplo solo existe uno) la lista se encuentra ordenada por folio de cheque. Categoría Oficial de Servicios Técnicos En se recomienda escribir un nombre de archivo congruente que permita distinguir el empresa. copiarlo a un CD o a una memoria USB. Primeramente el usuario deberá elegir la institución bancaria con el que se tiene contemplado el pago de subsidios 64 . periodo y el ramo.TXT” Posteriormente pulsar el botón y el archivo quedo listo para su entrega. Este archivo puede ser enviado por correo electrónico.14.14. no olvidar poner extensión “. 14.Clave C. Se imprimirán todos los cheques de la lista. tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio de cheque. por si existiera algún problema con la impresión. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de volantes Se presentará la pantalla volantes a imprimir: La pantalla muestra un listado de los volantes que están pendientes por imprimir. 65 . Impresión de volantes · Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de volantes de pago por concepto de diferencias y ayudas para gastos de funeral. 1.15. a continuación se habilita la selección individual de cada cheque. 03-2009 Posteriormente deberá colocar los formatos de cheques en la impresora (debiendo tener especial cuidado que sea el mismo folio que el señalado en esta pantalla). posteriormente y después pulsar el botón “imprimir”. El sistema tiene un control automatizado de folios de cheques. Se debe seleccionar y después pulsar el botón “imprimir”. la lista se encuentra ordenada por número de seguridad social.P. de tal manera que se lleva un contador interno a fin de que no se dupliquen los folios y llevar el control de inventario de cheques. que se generan de las transacciones diarias en la operación. tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio al volante. por si existiera algún problema con la impresión. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Se imprimirán todos los volantes de pago de la lista. de tal manera que se lleva un contador interno a fin de que no se dupliquen los folios. Accesar la ruta emisión de pagos>pago de laudos>consulta de laudos Se presentará la pantalla consulta de laudos: El usuario deberá registrar: · Número de Seguridad Social o CURP.16. Consulta de laudos · Objetivo: Consultar y disponer de información de laudos existentes en cada unidad tra mitadora para fines estadísticos y toma de decisiones. según el criterio que se elija · Por rango de fechas - Fecha Inicial 66 .2a. a continuación se habilitará la selección individual de cada volante. por lo que la última reimpresión generada es el folio que se enviará como referencias al banco para su pago.14. 1. El sistema tiene un control automatizado de folios de volantes. P. Cambio de contraseña · Objetivo: Contar con una herramienta que permita actualizar la contraseña de los usua rios responsables del uso y manejo del sistema.17. Accesar la ruta administración>seguridad>cambio de contraseña Se presentará la pantalla cambio de password: Es importante y recomendable que los usuarios del sistema mantengan actualizada su contraseña de acceso.Clave C. 03-2009 - Fecha Final - Elegir UMF · Pulsar el botón “buscar” Se presentará esta pantalla con el resultado de la búsqueda: Si se desea se puede consultar el detalle mediante este botón 1.14. para ello deberá seguir estas instrucciones: · Digitar el password actual · Capturar la nueva contraseña · Confirmar la captura del nuevo password 67 . de un asegurado. 1. Disponer de un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identificar los casos improcedentes e inconsistentes que se aclararon en la unidad. los casos que resultaron inconsistentes en el sistema y requieren aclaración para su trámite. · · · · · Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identificar y aclarar con su similar de afiliación vigencia los casos que resultaron improcedentes en el sistema y requieren aclaración en ese servicio.14. a la unidad tramitadora y de control que maneja ese convenio. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cabe señalar que el sistema respeta mayúsculas. Disponer de un listado para remitir los certificados de incapacidad de asegurados que pertenecen a empresas con convenio. minúsculas y demás caracteres. pago de diferencias y ayudas para gastos de funeral y matrimonio. Diferencias y Ayudas OBJETIVO · Disponer de información histórica del período de incapacidades. para analizar y establecer estrategias conjuntamente con el área de salud en el trabajo para dar seguimiento a estos casos.18. Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identificar los casos que se tramitaron como probables riesgos de trabajo y que nunca se calificaron como tales.2a. Registros Improcedentes Registros Aclarados Registros Inconsistentes Probables Riesgos de Trabajo sin Calificar Factura de Envío de Trámites de Convenio 68 . Reportes del Sistema REPORTE Histórico de OCI. Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identificar y aclarar con el área médica o en el propio servicio. por lo que se sugiere que cuando actualice su contraseña no utilice signos complicados. 69 . para continuar su trámite y autorización de pago de manera expedita y evitar el rezago en el registro de incapacidades en las unidades médicas tramitadoras. 03-2009 REPORTE OCIS electrónicas OBJETIVO · Identificar los casos expedidos a través del SIMF y que fueron tramitados en el sistema de subsi dios. Conocer a través de un listado los casos con pago de diferencias tanto en la unidad tramitadora como las dependientes para conocer las causas que las originaron. Nivel de atención.Clave C. · · · Contar con una factura a fin de validar los datos de los certificados de incapacidad expedidos en unidades médicas de 2º y 3er. Factura de Recepción de OCIS Precapturadas Factura de Envío de OCIS Precapturadas Diferencias Tramitadas Ayudas de Gastos de Funeral Otorgadas y Negadas Ayudas de Gastos de Matrimonio Otorgadas y Negadas · Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de funeral. Pensión Alimenticia Acuerdo 295/2000 Capitales Constitutivos Tramitados · Conocer estadísticamente cuantas pensiones alimen menticias existen por unidad médica y a nivel nacional. hacia las unidades médicas de adscripción del asegurado. para consulta del propio servicio. Nivel de atención. otorgados y nega dos por unidad tramitadora para control estadístico. para otorgar un mejor servicio al asegurado. Disponer de una factura para el envío documental de los certificados de incapacidad expedidos en unidades médicas de 2º y 3er. · Conocer estadísticamente cuántos capitales cons titutivos se tramitan en las unidades médicas y a nivel nacional.P. · Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de matrimonio. · Conocer estadísticamente cuántos Acuerdos 295/ 200 existen por unidad médica y a nivel nacional. otorgados y negados por unidad tramitadora para control estadístico. a efecto de poder contar con un sustento en caso de extravío o daño de la factura original. Cobros Indebidos Nacional de Empresas con Convenio OCI tramitados previo a Reporte de Extravio Incapacidades reportadas sin trámite Factura de Empresas con Convenio Consulta y reimpresión de facturas Inventario de Cheques Cheques Emitidos · Generar las facturas y dejar disponible el pago a las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios. Categoría Oficial de Servicios Técnicos REPORTE Dictamen de Pensión OBJETIVO · Conocer estadísticamente cuantos Dictámenes de Pensión se tramitan en las uni dades médicas y a nivel nacional.2a. · · Identificar los folios de las incapacidades que se tramitaron en el sistema y que posteriormente se registran como extraviadas. a fin de analizar y determinar la procedencia del extravío y las acciones a realizar. · Registrar y controlar en forma automatizada el in ventario permanente de cheques en blanco. · Contar con una opción para consultar o imprimir el Catálogo Nacional de las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios. Cheques Cancelados 70 . · Controlar. · Controlar en forma automatizada los cheques emitidos en el sistema para la conciliación con Contabilidad. Identificar los folios de las incapacidades que al tramitarse en el sistema se detectan como extraviadas. a fin de analizar y determinar la procedencia del extravío y las acciones a realizar. · Consultar y reimprimir las facturas. · Controlar en forma automatizada los cheques can celados en el sistema para la conciliación con Contabilidad. aplicar y recuperar en el sistema los co bros indebidos aplicados a los asegurados que en su momento cobraron en demasía un subsidio. Por UMF de Adscripción · Ubicar los casos de las unidades dependientes en una factura para su remisión con la documen tal correspondiente. Reflejar estadísticamente los cheques cancelados y casos que se dispusieron para pago en la institución bancaria y que transcurridos 30 días.14. 1. tanto de las unidades médicas tramitadoras como dependientes.19.Clave C. ya que aún no ha realizado el pago. Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita a la institución bancaria la revocación y este retorna los casos. 03-2009 REPORTE Laudos OBJETIVO · Disponer de información de laudos existentes en cada unidad tramitadora para fines estadísticos y toma de decisiones. Reportes de Pagos REPORTE Ordenes de pagos y cheques emitidos OBJETIVO · Llevar un registro de los pagos y cheques emitidos por unidad médica (tramitadora o dependiente) derivados de la operación en forma diaria o por períodos. una vez que la Institución Bancaria remite al Instituto. Reflejar estadísticamente los casos que la institución bancaria ha realizado pago.P. el banco retorna por no haber acudido el asegurado a realizar su cobro. Factura de transferencias al banco Reposición de pagos Registros pagados por el banco Cancelaciones Administrativas por banco Revocación de pago operadas 71 . · · · · Reflejar estadísticamente los casos que se repo- nen por término administrativo (30 días) y los revocados. · Contar con información de los casos que se en vían en forma diaria a la institución bancaria. Pensionado TIPO DE INCAPACIDAD 1.Enfermedad de trabajo CONTROL DE MATERNIDAD 1. Factura de recepción de trámites de convenio Volantes emitidos · Disponer de información de incapacidades regis tradas en su unidad medica de adscripción para su control y trámite de pago con convenio. S.Recaída 2. .Accidente de trabajo 2.... Valores RAMO DEL SUBSIDIO 1.Sin control 2.20..Postnatal 4. · Llevar un registro de los volantes emitidos.Inicial 3.....Enfermedad 3.Accidente en trayecto 3. 33 L..Subsecuente NÚMERO DE FOLIO DE DIFERENCIAS Y AYUDAS D+Número consecutivo = F+Número consecutivo = M+Número consecutivo = 01 02 05 07 72 DIFERENCIA EN TRAMITE O PROCESADA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL TRAMITADA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO TRAMITADA Modificación de salario Art.....Enfermedad 3.T..Riesgos de trabajo 2..Postnatal sin prenatal TIPO DE INCAPACIDAD 1.2a.Riesgo de trabajo 2.. Categoría Oficial de Servicios Técnicos REPORTE Revocación de pago no operadas OBJETIVO · Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita revocación a la Institución Bancaria y este no accede a la petición ya que los casos se encuentran con estatus de pagado.14.Prenatal 2. (pago con más de un patrón) Control prenatal Reconocimiento de R.Con control AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 1..Maternidad TIPO DE RIESGO 1. 1. deri vados de la operación en forma diaria o por períodos para poder conciliar con contabilidad.Enlace 3.. S. ) Sin derecho por huelga Sin derecho eventual sin tiempos de espera Autorización permanente en delegación diferente Sin adscripción en esta delegación Nombre diferente en sindo 73 .P. Y 364 días en R. 03-2009 TIPO DOCUMENTO DE PAGO 1. Cheque 4.T. Oci 2. Factura Empresa Convenio MARCAS DE PAGO 00 01 02 03 04 05 07 08 09 11 12 13 14 TIPO DE PAGO N = Nominativo C = Convenio Con pago Sin derecho por Baja Sin derecho por tiempos de espera Sin derecho por falta de documentos Empleados IMSS Sin derecho por modalidad Límite de pago por dictamen de pensión Término de ley (más de 546 días subsidiados en E. Volante Pago 3.Clave C.G. Transferencia 5. Con valuación definitiva hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado. En IPP definitiva con 74 . Solo cuando se trate de un laudo se otorga con éste régimen.1. Un año. Porcentaje de valuación aplicado al 70% del salario en que estuviere cotizando. tratándose de RT. 65 fracción III 183-O En IPT definitiva la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92. artículo 279 fracción I • Negativa a nuevos exámenes médicos • Fallecimiento Incapacidad permanente parcial. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2. No prescribe Un solo pago (01) IPRT Incapacidad permanente total Ninguno 65 fracción II 183-O 70% del salario en que estuviere cotizando. FUNDAMENTO LEGAL DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1.2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 Tipo de pensión Clave (21) IGRT Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Indemnización global Ninguno 65 fracción III 5 anualidades de la pensión IPP. y si es enfermedad de trabajo el promedio de las últimas 52 semanas o las que tuviere. artículo 279. artículo 279 fracción I • Al contraer nuevas nupcias. • Cuando cumpla 16 años o hasta 25 sí continúa estudiando en planteles educa tivos del sistema Na cional. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92. • Fallecimiento (03) ó (53) ORRT Orfandad Ninguno 71 fracciones III. Un año. fracción I. • Entre en concubi nato.Clave C. (04) ó (54) Viudez y orfan- Igual que para las pensiones de viudez y orfandad. 75 . a falta de padre o madre. 30% cuando sea huérfano de ambos padres La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92. • Fallecimiento • Cuando sea sujeto del régimen obliga torio. • Cuando el huéfano recupere su capa cidad para el tra bajo. tratándose de incapacidad permanente total. VI. 20% de la que le hubiere correspondido al asegurado. V. IV. Un año.P. 03-2009 Tipo de pensión Clave Nombre Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual valuación superior al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92 Prescripción del pago Suspensión o término (02) ó (52) VIRT Viudez Ninguno 71 fracción II 72 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de IVCM. cesantía y muerte (IVCM) 1973 Tipo de pensión Clave (18) CEIV Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Cesantía en edad 500 avanzada cotizaciones semanales. Seguro de invalidez. artículo 279. 65 años de edad y quedar privado de trabajo remunerado. 147. Que le hubiere corres. 2. de la culo 279.2a. 144 fracción I y 280 bis. • Conforme las sema nas cotizadas y el sa lario promedio de las últimas 250 semanas. vejez. Un año. pensión pondido al asegurado por incapacidad permanente total. 146. • Fallecimiento • En reingresos con el mismo patrón que dio origen a la pensión o con otros patrones. Ascendientes Ninguno • Fallecimiento 73 Tercer párrafo 20% a cada uno de los Un año. fracción I. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de pensión Clave VORT (05) ó (55) AS RT Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre dad.1. 143. antes de pasar seis meses de iniciada la pen sión según artículo 123. 76 . • Si cuenta con recur sos en la cuenta in dividual RCV se le en tregarán en una sola exhibición lo corres pondiente a la sub c u e nt a d e r et i r o y SAR92.2. artíascendientes. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92. se calcula consideran do la tabla del artículo 167 y el porcentaje de la edad del artículo 171. Un año. • Fallecimiento • Reingreso al tra bajo con el mismo puesto que dio ori gen a la invalidez. • Conforme las sema nas cotizadas y el sa lario promedio de las últimas 250 semanas se calcula consideran do la tabla del artículo 167. • Fallecimiento • En reingresos con el mismo patrón que dio origen a la pensión o con otros patrones. 123. y un año a partir de la elaboración del dictamen. 128. • Si se trata de pensión definitiva y cuenta con recursos en la cu enta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92. 03-2009 Tipo de pensión Clave Nombre Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual • Si cuenta con 64 años y mas de 6 meses se pagará el 100% Prescripción del pago Suspensión o término (08) VEIV Vejez 500 Artículo 137. • Rehabilitación. (07) INIV Invalidez 150 semanas al declararse el estado de invalidez. • Conforme las sema nas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 se manas. 65 años de edad y quedar privado de trabajo remunerado. 141. • Si cuenta con recur sos en la cuenta in dividual RCV se le en tregarán en una sola exhibición lo corres pondiente a la sub cuenta de retiro y SAR92. se calcula considerando la ta bla del artículo 167. de cotización 131 y 280 bis. artículo 279. cotizaciones 138. 147 y s e m a n a l e s . 77 . Un año. 129.P.Clave C. • Negarse a examen y tratamiento mé dico. 280bis. fracción I para mensualidades en pensiones en curso de pago. artículo 279. antes de pasar seis meses de iniciada la pen sión según artículo 123. 2a. CE o VE. CE o VE. 78 . 150. artículo 279 fracción I • Cuando el huér fano recupere su capacidad para el trabajo. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en a una la sola exhibición lo correspondiente SAR92. 157. subcuenta de retiro y Un año. CE o VE o 156. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de pensión Clave VIIV Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Viudez 150 semanas 149. fracción I • Al contraer nuevas nupcias. 151. 153. 151. 20% de la que le hubiere correspondido al asegurado por invalidez. • Cuando cumpla 16 años o hasta 25 sí continúa estudian do en planteles edu cativos del sistema Nacional.158 y de 167. 154 de y 167. • Entre en concubi nato • Fallecimiento ORIV Orfandad 150 semanas 149. o que venía disfrutando el pensionado por IN. artículo 279. 150. cotizadas derivada IN. CE o VE o 152. o que venía disfrutando el pensionado por IN. • Fallecimiento • Cuando sea sujeto del régimen obliga torio. 30% de la pensión si es huérfano de ambos padres. subcuenta de retiro y Un año. 90% de la que le hubiere correspondido al asegurado por invalidez. cotizadas derivada IN. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en a una la sola exhibición lo correspondiente SAR92. 03-2009 Tipo de pensión Clave ASIV Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Ascendientes 150 semanas 149. fracción I • Fallecimiento IN.Clave C. 150. CE o VE. de 20% a cada ascendiente de la cuantía de la pensión que gozara el asegurado al fallecer o aquella que le hubiere correspondido. subcuenta de retiro y Un año.P. 79 . cotizadas derivada o 159 y 167. VOIV Viudez y orfandad Igual que para las pensiones de viudez y orfandad. suponiendo realizado el estado de invalidez. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en a una la sola exhibición lo correspondiente SAR92. artículo 279. 151. • Fallecimiento del ti tular de la pensión Ayuda asistencial 164 fracción V 10% de la cuantía de la pensión. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2. vejez o cesantía que disfrute el Un año artículo 279 fracción I. • Incorporación de es posa o hijos con de recho a asignación familiar. Un año artículo 279 fracción I. hijos. • Al desaparecer la inhabilitación. vejez. sólo de no existir esposa o concubina ni hijos con derecho. Prescripción del pago Un año artículo 279 fracción I. Un año artículo 279 fracción I. si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho a asignación familiar. 80 . • Fallecimiento del a signatario. • Al cumplir 16 años y/o 25.2a. Un año artículo 279 fracción I. Asignación familiar 164 fracción III 10% de la cuantía de la pensión para cada uno de los padres si dependieran del pensionado. cesantía y muerte 1973 Tipo de prestación Artículos base de la pensión Monto de la cuantía 15% de la cuantía de la pensión para la esposa o concubina. • Fallecimiento del ti tular de la pensión. Ayuda asistencial 166 Hasta el 20% de la pensión de invalidez. Suspensión o término • Divorcio • Fallecimiento Asignación familiar 164 fracción I Asignación familiar 164 fracción II 10% de la cuantía de la pensión para cada uno de los hijos menores de 16 años.1. • Fallecimiento del ti- tular de la pensión • Fallecimiento del a signatario • Fallecimiento del ti tular de la pensión Ayuda asistencial 164 fracción IV 15% de la cuantía de la pensión cuando el pensionado no cuente con esposa o concubina.3. ni ascendientes. • Fallecimiento del ti tular de la pensión. Un año artículo 279 fracción I. o 25 años con aplicación del artículo 156. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez. viudez. • Fallecimiento Incapacidad permanente parcial 58 fracción III En IPT definitiva la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente. • Negativa a nuevos exámenes médicos. artículo 300 fracción I para mensualidad y 302 a favor del Instituto • Si se rehabilita y recibe el equivalente al 50% del salario que percibía. y si es enfermedad de trabajo el promedio de las últimas 52 semanas o las que tuviere.1. No prescribe Un solo pago IPRT Incapacidad per. Un año. 03-2009 Tipo de prestación Artículos base de la pensión Monto de la cuantía pensionado(a). cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien.Clave C.Ninguno manente total 58 fracción II 70% del salario en que estuviere cotizando.4 . Prescripción del pago Suspensión o término 2.P.Seguro de riesgos de trabajo 1997 Tipo de pensión Clave IGRT Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Indemnizac ión Ninguno global 58 fracción III 5 anualidades de la pensión IPP Con valuación definitiva hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado. 81 . tratándose de RT. con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de pensión Clave Nombre Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Porcentaje de valuación aplicado al 70% del salario en que estuviere cotizando. • Cuando cumpla 16 años o hasta 25 sí continúa estudian fracción I para mensualidad y 302 a favor del Instituto 82 . En IPP definitiva con valuación superior al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente. artículo 300 fracción I para mensualidad y 302 a favor del Instituto • Al contraer nuevas nupcias. Un año. artículo 300 fracción I para mensualidad y 302 a favor del Instituto VIRT Viudez Ninguno 64 fracción II 65 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. ORRT Orfandad Ninguno 64 fracciones III. • Fallecimiento. VI. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. 20% de la que le hubiere correspondido al asegurado. V. Prescripción del pago Suspensión o término Un año. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. a falta de padre o madre. IV. ar300. Un tículo año. • Entre en concubi nato. • Cuando el huérfano recupere su capaci dad para el trabajo. tratándose de incapacidad permanente total.2a. P. huérfano de ambos VORT Viudez y orfandad Igual que para las pensiones de viudez y orfandad. ASRT Ascendientes Ninguno 66 Tercer párrafo. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. • Fallecimiento • Cuando sea sujeto del régimen obliga gatorio. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. cuando sea Prescripción del pago Suspensión o término do en planteles edu cativos del sistema Nacional. Un año. de la pensión Que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. 03-2009 Tipo de pensión Clave Nombre Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual 30% padres.Clave C. Igual que para las pensiones de viudez y orfandad 20% a cada uno de los ascendientes. artículo 300 fracción I para mensualidad y 302 a favor del Instituto • Fallecimiento 83 . artículo 300. de cotización 121. 131. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. • Entre en concubi nato. 128. fracción I y 302 a favor del Instituto • Negarse a examen o tratamiento mé dico • Se rehabilita • Fallecimiento • Reingreso al traba jo bajo que dio origen a la invalidez. artículo 300. suponiendo realizado el estado de invalidez. 122 y 141 al declararse el estado de invalidez. 119. • Fallecimiento 84 . artículo 300. 137. Un año. más asignaciones familiares y ayudas asistenciales. 132. o que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. 130. 20% a cada ascendiente de la cuantía de la pensión que gozara el asegurado al fallecer o aquella que le hubiere correspondido. fracción I y 302 a favor del Instituto • Al contraer nuevas nupcias. actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. 90% de la que le hubiere correspondido al asegurado por invalidez. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. fracción I y 302 a favor del Instituto • Fallecimiento INIM Invalidez 250 semanas 114. Un año. Un año. VIIM Viudez 150 semanas 127 y 128 fraccotizadas ción I. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. Seguro de invalidez y vida (IV) 1997 Tipo de pensión Clave ASIM Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Ascendientes 150 semanas 127. 133 y 141. 129.1. el 75% o más de valuación.5. cotizadas por 141 el asegurado. si el o 150 semanas dictaseñala men 35% del promedio de salarios de las últimas 500 semanas.2a. 120. 85 .154. VOIM Viudez y orfandad Igual que para las pensiones de viudez y orfandad. 03-2009 Tipo de pensión Clave ORIM Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Orfandad 150 semanas 127. 136 y 141. 20% de la pensión de invalidez que disfrutaba el pensionado o de la que hubiera correspondido invalidez. El importe de la pensión será de acuerdo al monto acumulado en la cuenta individual. suponiendo realizado el estado de Un año. fracción I y 302 a favor del Instituto • Cuando el huérfano recupere su capaci dad para el trabajo. 134. 157. 750 semanas le da el derecho sólo a prestaciones en especie. cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) 1997 Tipo de pensión Clave CECV Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Cesantía en edad 1250 avanzada cotiza.P. Seguro de retiro. 2. 135. cuando reingrese a un trabajo sujeto al régimen obliga torio. 129. 128 fraccotizadas ción I. • Mantener saldo en su cuenta individual Un año. • Fallecimiento • Cuando sea sujeto del régimen obliga torio. • Cuando cumpla 16 años o hasta 25 sí continúa estudiando en planteles educa tivos del sistema Nacional. con la institución de seguros de su elección.1. artículo 300 para mensualidad y 302 a favor del Instituto • Fallecimiento • Tratándose de pen sión garantizada.Clave C.155 fracción I. 60 años de edad y quedar privado de trabajo remunerado. 156. Disposición de la cuenta individual pudiendo optar por: • Contratar una renta vitalicia. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. artículo 300. nales. ciones sema. 30% de la pensión si es huérfano de ambos padres.6. cuando reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligato rio. • Mantener saldo en su cuenta individual en Afore y efectuar reti ros programados. se. Prescripción del pago Suspensión o término VECV Vejez 1250 cotiza. 161. 163.162.Artículo ciones manales edad. • Retirar en una sola ex hibición el excedente del monto constitutivo. 164 65 años de Diez años. con la insti tución de seguros de su elección. • Retiro del saldo de su cuenta individual en una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización reque ridas. • Retiro del saldo de su cuenta individual en una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización reque ridas.2a. artículo 302. Disposición de la cuenta individual pudiendo optar por: • Contratar una renta vitalicia. • Retirar en una sola ex hibición el excedente del monto constitutivo. artículo 300 para mensualidad y 302 a favor del Instituto • Fallecimiento • Tratándose de pen sión garantizada. Un año. El importe de la pensión será de acuerdo al monto acumulado en la cuenta individual. 86 . y y 173. 750 semanas le da el derecho sólo a prestaciones en especie. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de pensión Clave Nombre Tiempo de espera Artículos base de la pensión Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual en Afore y efectuar re tiros programados. NOTA: el trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión (artículo 154).P.Clave C. 2.7 Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez. artículo 302. Prescripción del pago Suspensión o término Nombre Retiro Un año. vida y retiro. Suspensión o término • Divorcio • Fallecimiento Asignación familiar 138 fracción I 87 .1. Prescripción del pago Un año artículo 300 fracción I y 302. artículo 300 para mensualidad y 302 a favor del Instituto. • Retiro del excedente de los recursos acu mulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones.Artículo 158 ciones semanales Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual • Que el cálculo de la renta vitalicia sea su perior en más del 30 por ciento de la pen sión garantizada. 03-2009 Tipo de pensión Tiempo Clave RECV Artículos base de la pensión de espera 1250 cotiza. • Fallecimiento Diez años. cesantía en edad avanzada y vejez 1997 Tipo de prestación Artículos base de la pensión Monto de la cuantía 15% de la cuantía de la pensión para la esposa o concubina. Suspensión o término • Al cumplir 16 años y/o 25. • Fallecimiento del a asignatario.2a. Ayuda asistencial 140 Hasta el 20% de la pensión de invalidez y viudez que disfrute el pensionado -a. • Fallecimiento del ti tular de la pensión Ayuda asistencial 138 fracción V 10% de la cuantía de la pensión. • Fallecimiento del titular de la pensión 88 . sólo de no existir esposa o concubina ni hijos con derecho. • Fallecimiento del a signatario Ayuda asistencial 138 fracción IV 15% de la cuantía de la pensión cuando el pensionado no cuente con esposa o concubina. Prescripción del pago Un año artículo 300 fracción I y 302. Un año artículo 300 fracción I y 302. Un año artículo 300 fracción I y 302. Un año artículo 300 fracción I y 302. o 25 años con aplicación del artículo 134. Un año artículo 300 fracción I y 302. • Al desaparecer la inhabilitación. ni ascendientes. • Fallecimiento del ti tular de la pensión. si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho a asignación familiar. • Fallecimiento del ti tular de la pensión. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Tipo de prestación Artículos base de la pensión Monto de la cuantía 10% de la cuantía de la pensión para cada uno de los hijos menores de 16 años. hijos. con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo. • Incorporación de es posa o hijos con de recho a asignación familiar. • Fallecimiento del ti tular de la pensión. Asignación familiar 138 fracción II Asignación familiar 138 fracción III 10% de la cuantía de la pensión para cada uno de los padres si dependieran del pensionado.cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien. 2. producida repentinamente en ejercicio.P. sobre algún asunto.1. quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa. 03-2009 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional.Clave C. inmediata o posterior. Acreditamiento en cuenta bancaria Depósito del importe mensual de la pensión en la cuenta bancaria del pensionado o titular del pago. AFORE Administradora de Fondos para el Retiro. cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. 89 . Finiquitos 1973 y 1997 Finiquitos Artículos base Clave RT VIDA Prescripción Importe Nombre Viudez 66 y 133 ley 1997 73 y 155 ley 1973 Artículo 300 fracción IV ley 1997 Artículo 279 fracción I letra d ley 1973 • Viuda: Tres anualidades del monto de la pensión que dis frutaba. o la muerte. 2. al contraer nueva nupcias. realizado por el banco. o con motivo del trabajo. Acuerdo Resolución que emite el H. disposición y orden dictada por dicho cuerpo colegiado. RT VIDA Orfandad 64 fracción VI y 136 ley 1997 71 fracción VI y 158 ley 1973 Artículo 300 fracción IV ley 1997 Artículo 279 fracción I letra d ley 1973 RT IVCM Todos los pensionados 126 ley 1973 Cambio al extranjero • Dos anualidades de su pen sión a la fecha de la solicitud.8. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Huérfano: Tres mensualida des de la pensión que disfru frutaba al cumplir 16 años o hasta los 25 si estudia en planteles educativos del sis tema nacional o desaparece la incapacidad. determinado 90 . dicte normas. políticas y procedimientos a seguir para el funcionamiento de las distintas áreas operativas. Archivo transitorio Se integra con los expedientes en proceso de conformación. Asignación familiar Es la ayuda por concepto de carga familiar que concede la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por Invalidez. responsables de cumplir las disposiciones dictadas por las Áreas Normativas. los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley. para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social. en los términos de la Ley. considerando las diferentes estaciones de trabajo. Área normativa Es el Órgano facultado para que dentro de su competencia. con el fin de otorgar adecuadamente las prestaciones y servicios señalados en la Ley del Seguro Social. pensionado (hijo huérfano. Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto. Antecedente Documento en que se sustenta un suceso. Beneficiario incapacitado El beneficiario de un trabajador asegurado. BNDSAR Base de datos del SAR. la concubina o concubinario en su caso. Categoría Oficial de Servicios Técnicos AMIS Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Vejez o Cesantía en Edad Avanzada. dato o circunstancia anterior al hecho que se investiga. Beneficiarios El cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto. clasificados por tipo de trámite. viudo-esposo o viudo-concubinario cuya cónyuge fallecida haya cotizado en la Ley 73) que se encuentre totalmente incapacitado para estudiar o desempeñar un trabajo remunerado.2a. Áreas operativas Áreas del Instituto. Aseguradoras Grupo formado por todas aquellas Instituciones de Seguros que tengan autorización por parte de la SHCP. Convenio Los acuerdos formalizados para regular algunas situaciones especiales del actuar del Instituto con terceros.P. Centro de comprobación de supervivencia Área específica donde se encuentra ubicado el Módulo de comprobación de supervivencia. a favor de un trabajador asegurado o sus beneficiarios. Centros de Seguridad Social. Tiendas IMSS o cualquier otra instalación del Instituto. 84 y el viudo no requiere estar incapacitado. así como en los consulados de México en el extranjero autorizados para ello.Clave C. Certificado de derechos (SU63 y/o Forma 1073-33) Documento que emiten los Servicios de Afiliación y Vigencia donde determina la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social. verificando que tenga la misma información. puede estar en Delegación. CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Permite certificar el derecho y cuantificar el importe de las mismas. en caso de incumplimiento de la inscripción al IMSS o por declaración incorrecta de los datos relativos a dicho trabajador ante el Instituto. Capitales constitutivos Determinación en cantidad líquida del monto de las prestaciones en dinero y/o en especie que fueron otorgadas por el IMSS. En Ley 1997 Art. Componente Persona que conforma el grupo familiar del pensionado. Subdelegación. Constancia de supervivencia Se entenderá por este concepto el volante de comprobación de Supervivencia o Fe de Vida emitido por la autoridad competente. Unidades Tramitadoras y Unidades Tramitadoras y de Control. mediante Dictamen de Beneficiario Incapacitado (ST-6) de conformidad con lo enunciado en el artículo 92 fracciones IV y VI. Comprobación de supervivencia Procedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas. para verificar el no fallecimiento del pensionado o beneficiario y garantizar los pagos de las prestaciones correspondientes. Centros Sociales. que deben ser cubiertas por el patrón. la transferencia de pagos de pensiones por acuerdos celebrados 91 . 03-2009 así por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo. Confrontar Cotejar un documento contra otro. 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos entre México con los Estados Unidos de Norte América, Italia y Argentina, Totalización de períodos cotizados y transferencias de pensiones celebrados con Canadá y España. Coordinación La Coordinación de Prestaciones Económicas dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto. Credencial ADIMSS Documento de identificación de los derechohabientes del IMSS. CREPE Control de Reportes de Prestaciones Económicas (Impresión de productos diarios). CURP Clave Única de Registro de Población. DATAMART Banco de información que contiene las resoluciones emitidas a partir de 1997, por pensiones otorgadas o negadas tramitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que es consultado por las AFORES. Delegación División creada para delimitar el área de competencia administrativa en las regiones o estados que integran el régimen de seguridad social, independientemente de la división política mexicana. Puede abarcar un estado (Delegación Estatal) o más entidades federativas (Delegación Regional). Demanda Acto procesal en el que se plantea al Juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda según lo alegado y probado. Dictamen Es el documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmente fundada, para la calificación de un riesgo de trabajo o un estado de invalidez; el dictamen puede ser de carácter provisional, temporal o definitivo. Dictamen definitivo Documento médico que determina en los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, que la invalidez o la incapacidad permanente parcial o total es de naturaleza permanente e irreversible. 92 Clave C.P. 03-2009 Dictamen provisional Documento médico legal que determina, en el seguro de riesgos de trabajo, que la incapacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un periodo de adaptación de dos años, posterior al cual debe determinar el carácter definitivo, conforme a la Ley del Seguro Social. Dictamen temporal En el seguro de invalidez y vida, es aquél documento médico legal que se expide por períodos renovables de dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Difusión Dar a conocer o publicar actividades e información, a través de los medios masivos de comunicación o medios propios al interior del Instituto. Documento de elección de régimen de aseguramiento (DERA) Documento oficial que emite el IMSS con el propósito de que el (la) asegurado(a) o su(s) beneficiario(s) estén en posibilidad de ejercer el derecho de decidir el Régimen de Aseguramiento (Ley 1973 ó Ley 1997), que mejor convenga a sus intereses para el otorgamiento de una pensión o renta vitalicia, de conformidad a lo establecido en los artículos transitorios tercero, cuarto, undécimo y décimo octavo, de las reformas del 21 de diciembre de 1995 de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997. Enfermedad de trabajo Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Expediente de pensión Conjunto de toda la documentación que sustenta el otorgamiento, negativa o modificación de las prestaciones en dinero contempladas por la Ley del Seguro Social. Fechas calendarizadas Días autorizados para la realización de los procesos del Sistema de Pensiones SPES. Grupo familiar Conjunto de personas unidas por un mismo tronco común (asegurado) que gozan de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Incapacidad permanente parcial Es la disminución definitiva de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, ocasionada por un riesgo de trabajo. 93 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Incapacidad permanente total Es la pérdida de facultades o aptitudes ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposibilitan al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Indemnización global Prestación establecida por la Ley del Seguro Social, consistente en el pago de cinco anualidades de la pensión de incapacidad permanente parcial que le hubiere correspondido, con valuación definitiva hasta del 25%. Esta será optativa para el trabajador, cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50%. Informe de pago Documento que contiene los pagos realizados por concepto de nómina de pensiones, emitido mensualmente correspondiente a un periodo máximo de dieciocho meses hacia atrás a partir de la fecha que se comprobó supervivencia. Instituto o IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. Invalidez Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. L.S.S. Ley del Seguro Social. Minutario cronológico Contenedor de documentos (minutas, oficios, circulares, relaciones de envío, etc.), que se guarda o archiva por un determinado periodo. Memorando Comunicación escrita interna, que se cruza entre las diferentes unidades de una institución y su personal. Módulo de Comprobación de Supervivencia (MCS) Sistema automatizado que tiene como finalidad permitir el registro de la comprobación de supervivencia de la población pensionada, así como el control de las fechas para la próxima comprobación de cada pensionado y sus beneficiarios, también permite realizar la suspensión y reanudación automática de su pago; así como emitir un reporte informativo de pagos y finalmente reporta datos estadísticos. Este módulo tiene enlace con el sistema “SPES” y con el sistema de volantes no cobrados. 94 Clave C.P. 03-2009 Nómina Documento en el que se relacionan a las personas con derecho a cobro de alguna percepción derivada de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Norma Norma que establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las disposiciones que deberán observar los Servicios de Prestaciones Económicas de las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades Receptoras para el trámite, pago y control de pensiones y rentas vitalicias. Número de seguridad social o NSS (número de afiliación) Es un número de control que se asigna a cada trabajador, cuando es registrado por primera vez ante el IMSS, en el cual se identifica entidad federativa donde se otorga, año de incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricos y dígito verificador. Pensión Prestación económica periódica que se otorga al trabajador asegurado o a sus beneficiarios con derecho, conforme a las condiciones fijadas en el régimen pensionario que le corresponda o elija. Pensión a los ascendientes Cuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, la pensión se concederá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, cuyo monto ascenderá al 20% de la pensión que el asegurado estaba gozando al fallecer, o de la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad permanente total o de invalidez. Pensión de cesantía en edad avanzada Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión de vejez Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 65 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión por orfandad Es la  prestación económica que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieciséis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegurado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto. 95 cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado. siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. o a la incapacidad permanente parcial superior a una valuación de 25 por ciento. por un término máximo de dos años. Pensión definitiva Es la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez. Poder notarial Instrumento legal extendido para delegar autoridad o facultades legales a otra persona. siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada. Pensión temporal Prestación en dinero que se otorga por periodos renovables de dos años al asegurado en estado de invalidez. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Pensión por retiro Es la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado.  a la mujer con quien vivió como si fuera su marido. Pensionado Persona física que disfruta de una pensión reconocida por el Instituto. Póliza Documento emitido por la Aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los asegurados o beneficiarios y con cual institución los tiene. durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos. A falta de ésta.2a. Pensión por viudez La que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. 96 . y/o que se estima de naturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo. Pensión provisional Es la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley al asegurado que sufra una incapacidad permanente parcial o total. Pensión derivada Es la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley a los beneficiarios con derecho de un pensionado cuando fallece. cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo. con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas. Reporte estadístico Informe de los datos cuantitativos de la población pensionada que comprobó o no supervivencia. mediante el cual se concede. de acuerdo con los cambios sustanciales que se identifiquen en la valuación médica integral y que puede incrementar el porcentaje de valuación inicial o anterior. Renta vitalicia El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. así como la Base de Datos de los pensionados por el Instituto. 03-2009 Prevención Aviso por escrito donde se indica que la solicitud contiene algún defecto que interrumpe el término legal para su resolución por parte del Instituto. Programa de Atención en Ventanilla (PAV) Programa que permite la captura y control de las solicitudes de pensión o renta vitalicia recibidas por los servicios de Prestaciones Económicas para su trámite. Relación de envío Comunicación escrita interna.P. entre las diferentes unidades de una institución y su personal. que se utiliza para el envío de documentos. Riesgos de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Revaluación Acto de modificar una valuación de incapacidad permanente provisional previamente emitida. PROCESAR Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR que maneja las cuentas individuales que controlan las AFORES. Pago en efectivo Importe mensual de la pensión entregado al pensionado o titular del pago. para la transferencia de recursos de las AFORES al Gobierno Federal de las nuevas pensiones. en la ventanilla de atención por un representante del banco o compañía especializada de protección. Resolución Es el documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social. hasta que sea subsanado. rechaza o modifica una pensión. 97 .Clave C. comienza con la integración de un expediente que no concluye hasta que no hayan sido cumplidos todos los requisitos que se describen en la Ley del Seguro Social.2a. Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las solicitudes de pensiones y rentas vitalicias. hasta la extinción legal de las pensiones. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros. adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión. Solicitante Asegurado. con cargo a los recursos de la suma asegurada. 98 . Suma asegurada Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. Sistema de Pensiones (SPES) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control del pago de las prestaciones económicas otorgadas bajo el régimen pensionario que le corresponda o elija el pensionado. pensionado o beneficiarios y/o representante legal. mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado. por invalidez. Trámite Proceso que sigue un documento desde que se inicia un asunto. en donde se realizan trámites administrativos. De haberse desechado la solicitud de pensión. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Seguro de sobrevivencia Aquel que se contrata por los pensionados. SERGED Sistema de Elección de Régimen y Emisión de Documentos. Trámite de solicitud de pensión desechado Cancelación de la solicitud de pensión por no acudir el solicitante a la Unidad Receptora a continuar con el trámite. relacionados con las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social. Subdelegación del IMSS Área operativa que depende de las Delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal. por cesantía en edad avanzada o por vejez. el solicitante podrá suscribir nuevamente el trámite una vez que todos los requisitos y documentos sean cubiertos. por riesgos de trabajo. 2. 03-2009 Unidad receptora Unidades médicas (Unidades de Medicina Familiar. Si NO es un Dictamen ST-3 o ST-4 accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión. así como los anexos originales de dictámenes de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3. en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes con los servicios de Salud en el Trabajo o los servicios de Afiliación y vigencia.P.Clave C. 99 . de Invalidez (ST-4) y de Beneficiario Incapacitado (ST-6) Clave 3300-003-013 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe del servicio de Salud en el Trabajo.3. Viuda (o) Persona a la que se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse. el cual deberá ser requisitado una vez satisfechos los requisitos para tal fin de manera mecanográfica o en letra de molde en donde no se cuente con acceso a la red de telecomunicaciones del propio instituto. Hospitales Generales de Zona con Medicina Familiar HGZ/MF y Hospitales Generales de Sub-zona con Medicina Familiar HGS/MF) y oficinas Administrativas (las 133 Subdelegaciones y las ocho oficinas “Niveles D Fortalecidos”). certificados con sus formas SU63 y/o 1073-33. según corresponda. PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2. original y copia de relación de envío. Recibe de los servicios de Afiliación Vigencia de Derechos. que reciben las solicitudes para efectuar trámites relacionados con las pensiones y rentas vitalicias. Revisa en relación de envío que los dictámenes estén completos. original y copia de relación de envío con originales de dictámenes de Beneficiario Incapacitado (ST-6). de Invalidez ST-4. y en su caso realiza aclaraciones con Afiliación Vigencia. Si es un Dictamen ST-3 o ST-4 verifica que los dictámenes incluyan la certificación de derechos (SU63 y/o 1073-33). Volante manual Documento pre-impreso autorizado para comprobar la supervivencia de la población pensionada. Procedimiento para la recepción de dictámenes de Riesgo de Trabajo (ST-3).1.3. ordenados por número de seguridad social ascendente. en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes. fecha y firma. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión. Si existen antecedentes de pensión en otra subdelegación solicita por correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional donde se encuentren. así como copias de citatorios que fueron remitidos a los solicitantes. en espera de solicitud de pensión.2a. CONTINÚA CON EL “PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN” Sí NO existen antecedentes de pensión en esta Subdelegación envía citatorio en original y dos tantos para el solicitante. la transferencia de la pensión y el envío del expediente. Guarda original de la relación de envío en minutario cronológico y copias de citatorios en archivo transitorio. anexando las copias de los citatorios remitidos a los solicitantes. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional original y copia de relación (es) de envío. indicándole que se presente a la Unidad Receptora que le corresponda para realizar el trámite de solicitud de pensión. FIN DEL PROCEDIMIENTO 100 . acusa recibo en copia de la relación con sello. Envía diariamente a sus Unidades Receptoras original y un tanto de la relación de envío. en espera de que acuda el solicitante. Revisa con relación de envío que las copias de los citatorios estén completas. Accesa al “PAV” datos de la relación y de cada dictamen en el control de trámites recibidos de la Subdelegación. Continúa con el “Procedimiento de recepción y registro de solicitudes en materia de pensiones y rentas vitalicias”. Integra dictámenes en archivo transitorio. Si se trata de representante legal. de conformidad a la pensión o renta vitalicia que requiere el solicitante y le solicita la documentación necesaria. requiere poder o documento que lo acredite como tal. pide al solicitante documentación señalada en el formato. revisa que los datos registrados en el formato de solicitud coincidan con los de la documentación probatoria e imprime. correcta y libre de tachaduras y enmendaduras. 101 . con los documentos entregados por el solicitante.Clave C. para que el solicitante la corrija. Revisa que la documentación presentada por el solicitante esté completa. le pide una identificación oficial y documento que contenga número de seguridad social del asegurado o pensionado que requiere el trámite. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-014 ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe al solicitante. conforme al manual de uso y operación del mismo. Si la documentación NO está completa y correcta la devuelve al solicitante e informa la inconsistencia en la documentación.P. impone sello del servicio y devuelve documentos. revisa y marca en la ficha de requisitos aquellos que se presentan por el solicitante.2. Si localiza registro de dictamen requiere al solicitante los documentos señalados en la ficha de requisitos de la prestación que solicita. imprime ficha de requisitos. de conformidad al “Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3) invalidez (ST-4) y de beneficiarios incapacitados (ST-6)”. que requiere una prestación económica en materia de pensiones y rentas vitalicias. conforme al manual de uso y operación del mismo y elige solicitud de modificación de pensión de acuerdo al trámite requerido. Si la prestación que solicita NO es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”. Si la prestación que solicita es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”.3. Si NO localiza registro de dictamen le indica al solicitante el requisito(s) faltante(s). 03-2009 2. Si se trata de una pensión de incapacidad permanente o invalidez verifica en el “PAV”. si se encuentra registro de dictamen. Recibe documentos. Si la documentación está completa y correcta requisita solicitud de modificación de pensión del trámite requerido. sino al pago de indemnización global. Impone a la solicitud en cada uno de los tantos. cuando se trate de solicitud de pensión definitiva de incapacidad permanente con porcentaje del 25% al 50% en la elección manifestada por el solicitante. para su trámite respectivo. sello fechador y firma de quien la elaboró. para su firma y la de la persona que designe como beneficiario de dicha cuenta. Orienta al solicitante para que acuda a cualquiera de los bancos contratados por el IMSS para abrir una cuenta bancaria con el fin de realizar el depósito de su pensión. no corresponde el otorgamiento de pensión. Informa al solicitante que deberá devolver el formato entregado. recaba firma o huella digital del solicitante en todos los tantos de la solicitud. en cuyo caso deberá informarle al solicitante lo siguiente: • Si el porcentaje de valuación es menor o igual a 25%. Revisa en el PAV. que puede optar entre el pago de indemnización global o al otorgamiento de una pensión. • En caso de que el porcentaje sea mayor al 50%. deberá remitir en relación de envío al Departamento de Pensiones Subdelegacional. cuando se trate de una pensión por incapacidad permanente. Entrega formato de solicitud al solicitante para que verifique que los datos asentados son correctos. NOTA: Una vez recibida en la UMF copia del contrato bancario y la identificación oficial del beneficiario. no podrá modificarse. indicándole que sus derechos quedan a salvo cuando los requisitos se cumplan puntualmente y entrega ficha de requisitos que incluye “leyenda de incumplimiento de requisitos”. y que una vez toma da su elección. así como en derivadas de Ley 73. Informa al solicitante los motivos por los que no se recibe solicitud. Si la documentación ESTÁ completa y correcta accesa al “PAV”. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Si la documentación NO está completa o correcta señala en la ficha el requisito(s) faltante(s). • Si el porcentaje de valuación es mayor al 25% y hasta de 50%. se pagará invariablemente una pen sión. impone sello del servicio y devuelve al solicitante sus documentos. conforme al manual de uso y operación del mismo y captura información en la solicitud de pensión.2a. Informa en los casos de pensiones temporales y provisionales. copia de contrato bancario y copia de identificación oficial del beneficiario en un plazo no mayor de 8 días naturales. que el pago de la prestación se realizará mediante acreditamiento en cuenta bancaria y entrega al solicitante formato de modificación de pensión (acreditamiento en cuenta). Recaba firma o huella adicional. 102 . si el carácter es definitivo. viudez y orfandad y ascendientes): 103 .Clave C. matrícula y firma del empleado que las elaboró. para informarle el estado que guarda su solicitud. vejez. viudez. Verifica con ficha PAV (anexa al expediente de pensión o renta vitalicia) que la documentación esté completa y correcta.P. así como sello fechador del Servicio de la Unidad Receptora que recibe. viudez. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en ma teria de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-016 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO SUBDELEGACIONAL DE PENSIONES Recibe de sus Unidades Receptoras original y copia de relación (es) de envío y expedientes integrados de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia. Envía diariamente al Departamento de Pensiones Subdelegación original y un tanto de la relación de envío. contengan nombre. viudez. o ascendientes. viudez y orfandad y ascendientes. orfandad. Continúa con el Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias o en su caso con el Procedimiento para el trámite de modificaciones de pensión. 03-2009 Comunica al solicitante que deberá presentarse en esa Unidad Receptora en un plazo no mayor de 8 días naturales. Revisa que los expedientes de pensión o renta vitalicia. viudez y orfandad. verifica antecedentes de los expedientes de pensión de retiro. orfandad. Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está completa. aplica sello de antecedentes. vejez. la adjunta a cada expediente de pensión o renta vitalicia. cesantía en edad avanzada. cesantía en edad avanzada. Si NO existen antecedentes en el SPES identifica y separa los expedientes(s) de pensión (es) o renta vitalicia para solicitar a los servicios de Afiliación y Vigencia la certificación (retiro. accesa al SPES aplica sello de antecedentes a cada expediente de pensión o renta vitalicia. FIN DEL PROCEDIMIENTO 2.3. cesantía en edad avanzada. Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está incompleta o con inconsistencias anota en ficha PAV la inconsistencia detectada y accesa al SPES. orfandad.3. vejez. verifica antecedentes de los expedientes de pensión de retiro. demanda o recurso de inconformidad en trámite PERO EN OTRA SUBDELEGACIÓN. Cuando existan antecedentes de juicio. anexa expediente de pensión o renta vitalicia y espera resultados. la transferencia y el expediente de pensión o renta vitalicia. Si existen antecedentes en el SPES ordena por número de seguridad social expedientes de pensión o renta vitalicia. de conformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias. Guarda en archivo transitorio el expediente de pensión en espera de resultados y continua con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativas de pensión. envía oficio a la Subdelegación que controla el grupo principal. genera escrito de prevención. • Antecedentes de registro de pensión otorgada. viudez. Si se trata de una pensión compatible identifica y separa los expedientes(s) de pensión (es) o renta vitalicia para solicitar a los servicios de Afiliación y Vigencia su certificación (retiro. convenio. Analiza y determina si se trata de una pensión incompatible. demanda o recurso de inconformidad en trámite. analiza y procede de conformidad al antecedente localizado. orfandad. Cuando existan antecedentes de otro grupo familiar localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra al nuevo. o ascendientes): Elabora relación de envío para Afiliación y Vigencia. viudez y orfandad. entre otras causas: • Documentación incompleta o con inconsistencias. 104 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos ==> Casos con documentación completa y correcta y sin antecedentes de pensión. convenio. solicita vía correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional que corresponda. • Certificación pendiente por parte del servicio de Afiliación y Vigencia. no olvidando realizar la prevención conforme el punto anterior. • Antecedentes de otro grupo familiar. SI se trata de una pensión incompatible incorpora en el SPES datos del expediente de pensión o renta vitalicia. vejez. demanda o recurso de inconformidad en trámite y en la misma subdelegación elabora. ==> Casos que presentan incompleta o con inconsistencia la documentación.2a. cesantía en edad avanzada. negada. Cuando existan antecedentes de juicio. NOTA: Considerar probable aplicación de los artículos 151/73 y 129/97 de la Ley del Seguro Social. • Antecedentes de juicio. convenio. ==> Casos con antecedentes compatibles con la pensión o renta vitalicia. anota en relación Cotizó España y/o Canadá cuando en la solicitud de pensión o renta vitalicia el solicitante manifestó haber cotizado en alguno de estos países. pendiente o laudo. y procede de acuerdo a cada caso. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE ORIGEN) Recibe oficio y expediente. orfandad.Clave C. guarda oficio en minutario cronológico con depuración anual. de conformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias. e informa a la subdelegación de origen. viudez y orfandad o ascen dientes) ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE CONTROL).P. original de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia. de acuerdo a las características del caso. incompatible. que las solicitudes de pensión o renta vitalicia y las formas SU63 y/o 1073-33 estén completas. casos certificados (formas SU63 y/o forma 1073-33) y casos no certificados. Recibe del servicio de Afiliación y Vigencia. y de conformidad a los casos que ya se indicaron: pensión compatible. localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra con éste. anexa expediente y envía a la subdelegación que lo solicita. Revisa. Extrae expediente de pensión o renta vitalicia del archivo respectivo. Si NO existe certificación precedida con problemas del derecho realiza lo siguiente: Clasifica expedientes por tipo de pensión: • Incapacidad permanente parcial o total • Invalidez • Cesantía en edad avanzada y vejez • Vida/97 y Muerte/73 directas y derivadas (viudez. elabora oficio. como ya se indicó. Analiza y determina lo siguiente: si es pensión incompatible. Recibe correo electrónico de solicitud de transferencia y envío de expediente de pensión o renta vitalicia. escrito de los casos que se prevengan por causa justificada como certificación pendiente por parte del servicio de Afiliación y Vigencia. 03-2009 Si existe certificación precedida con problemas del derecho elabora y envía. continúa con la siguiente actividad. si es pensión compatible. en su caso. original y copia de relación de envío. realiza las aclaraciones respectivas. 105 . accesa al SPES y captura información para enviar antecedente de pensión (transferencia) a la Subdelegación que solicita el registro de pensión. etcétera. en relación de envío. analiza la procedencia. especificando la causa de la no certificación. derivada Ley/73 • Pensión negada no cumple requisitos de Ley. Integra solicitud de pensión o renta vitalicia y certificación SU63 y/o 1073-33 al expediente y verifica que los datos de la certificación coincidan plenamente con los datos de la solicitud. orfandad o ascendencia por fallecimiento del asegurado • Pensión por viudez. • Pensión definitiva por invalidez • Pensión definitiva por incapacidad permanente por Riesgo de Trabajo. derivada de una invalidez temporal y. que haya cotizado única mente régimen/97. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Extrae del archivo transitorio expedientes de pensión o renta vitalicia de los casos que se recibió certificación del servicio de Afiliación y Vigencia. cuando se trate de pensiones de: • Provisional (incapacidad permanente) • Temporal (invalidez) • Cesantía y Vejez. orfandad o ascendencia. • Pensiones de viudez. orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un asegu rado que los beneficiarios hayan elegido régimen/97. en la que el ante cedente inmediato es de incapacidad permanente provisional Continúa con el Procedimiento de obtención del DEA en pensiones por Ley/97. cumplen requisitos Ley/73. • Pensiones de viudez. • Pensión por viudez. cumple requisitos Ley/97. en: • Pensión definitiva incapacidad permanente parcial o total. FIN DEL PROCEDIMIENTO 106 . cuando se trate de pensiones ley 97: • Cesantía o vejez. Continúa con el Procedimiento de resultado de finiquitos por indemnización global. asimismo que la certificación no venga precedida de visita de verificación. • Pensión viudez.2a. cuando el solicitante eligió en la solicitud de pensión el pago de indemnización global. orfandad y ascendientes por riesgos de trabajo. con valuación hasta de 25% y mayor del 25% hasta 50%. orfandad o ascendencia. • Pensiones de viudez. • Viudez. Continúa con Procedimiento para elección de régimen de aseguramiento. que haya cotizado únicamente régimen/97. Continúa con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley/73 y negativa de pensión. orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un pensio nado que gozaba de una pensión temporal que el beneficiario haya elegido Ley/97. • Pensión definitiva de invalidez. en pensiones definitivas de incapacidad permanente. orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un asegu rado que haya cotizado únicamente Ley/97. 3. Accesa al PAV y captura NSS.4.P. verifica que estén completos los documentos. existencia de homonimias). clasificado por fecha de vencimiento del plazo de prevención de 10 días naturales y por número de seguridad social ascendente y espera a que acuda el interesado o llame por teléfono por el resultado del trámite: Si el solicitante pide por teléfono el resultado del trámite le comunica que existe Escrito de Prevención y que está suspendido el trámite de la pensión. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional relación de envío y anexos. 107 . con anexos. realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdelegacional y espera documentos faltantes en su caso. nombre del solicitante. entre otras por las siguientes causas: • Autenticidad de documentos. falta de documentos. inconsistencia en la información o en los documentos presentados.Clave C. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico. grupo familiar. copia del Escrito de Prevención en expediente de pensión y lo integra en archivo transitorio de trámites de notificación de escritos de prevención y espera resultados del trámite de notificación del escrito de prevención. falta de coincidencia de los datos de la certificación de derechos contra los registrados en la solicitud de pensión y documentos probatorios. Guarda relación de envío en minutario cronológico y el original y copia de los Escritos de Prevención en archivo transitorio de documentos de prevención por notificar. Procedimiento de Prevención en el Trámite de Solicitudes de Pensión y Rentas Vitalicias clave 3300-003-017 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Elabora y envía relación de envío. • Que el trámite se reanudará al día hábil siguiente en que solucione la totalidad de las causas de prevención detectadas. nombre del documento “Escrito de Prevención” y fecha de recepción de éste por la Unidad Receptora. contados a partir de la fecha de notificación del escrito de prevención vía telefónica y que deberá acudir a recoger el escrito de preven ción el día hábil siguiente. para la Unidad Receptora y separa una copia del Escrito de Prevención. 03-2009 2. falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los documentos probatorios. • Que cuenta con 10 días naturales para subsanar la totalidad de las deficiencias encon tradas para poder reanudar su trámite. también deberá comunicar que sus derechos quedan a salvo para poder reanudar el trámite una vez solventadas todas las inconsistencias detectadas. al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales. mes. Si el solicitante NO acepta el escrito de prevención impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención. 108 . posteriores a la fecha de inicio del trámite de la solicitud de pensión originales y copias de los escritos de prevención. POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SER NOTIFICADO. posteriores a la fecha de notificación de prevención. realizada el__de_______ del año ____. año de cancelación del trámite de solicitud de pensión deberá ser el día hábil posterior al término de los diez días naturales correspondientes. contenida en el anexo 10 de este procedimiento: TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda. al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales.2a. firma o huella digital del solicitante y fecha de recibido en la copia de ese documento y le entrega el original.” Si el solicitante acude por el resultado del trámite le entrega copia del original del Escrito de Prevención y le informa que su trámite está suspendido por existir aviso de prevención. contenidas en el anexo 10 de este procedimiento: “Notificación del Escrito de Prevención por vía telefónica al solicitante de la pensión el C. POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO”. Si el solicitante NO acude a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio. contenida en este procedimiento: “ESCRITO DE PREVENCIÓN QUE SE NIEGA A RECIBIR EL SOLICITANTE EL __ DE _____________ DEL AÑO ____. NOTA: El día.___________________. con la siguiente leyenda. así como las causas que lo originaron. copias de Escritos de Prevención y/o originales y copias de los Escritos de Prevención no notificados por no acudir el solicitante o negarse a recibirlos. con la siguiente leyenda. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención. Cuando el solicitante NO acude por el resultado del trámite extrae del archivo temporal. Si acepta el solicitante el escrito de prevención recaba nombre. que no fueron notificados por no haber acudido el interesado. 03-2009 Si acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite realiza lo siguiente: • Identifica al solicitante y le solicita el original del Escrito de Prevención y documentos complementarios y/o información que solvente la totalidad de las causas de prevención detectadas. contenida en el anexo 10 de éste procedimiento: 109 . por el resultado final del trámite de solicitud de pensión. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda. Si solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y que su trámite será reanudado al día hábil siguiente de que el Departamento de Pensiones Subdelegacional reciba la copia del Escrito de Prevención y los documentos anexos. al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales. verifica el cumplimiento de los 10 días naturales posteriores a la fecha de notificación del escrito de prevención. posteriores a la fecha de notificación de prevención.P.Clave C. copias de Escritos de Prevención y/o originales y copias de los Escritos de Prevención no notificados por no acudir el solicitante o negarse a recibirlos. Accesa al PAV. localiza antecedente del Escrito de Prevención. de recepción por la Unidad Receptora y de envío de éste al Departamento de Pensiones Subdelegacional (correspondiente a trámites desechados o documentos complementarios) y elabora al término de la jornada relación de envío y anexa documentos descritos en actividad anterior. Si NO acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio. Analiza información. Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria. • Determina si los documentos o información complementaria solventan la totalidad de las causas de prevención. • Analiza información y documentos complementarios y las causas que originaron la pre vención. no solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y le orienta para que antes del término del plazo establecido resuelva las inconsistencias detectadas. captura resultados del trámite (registrar fechas de entrega del documento de elección de régimen al solicitante. Cita al solicitante en un plazo de diez días naturales. documentos probatorios. Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Impone la marca “X” al reverso del original y/o copia de la Solicitud de Pensión. • Casos con leyenda de trámite de solicitud de pensión desechado. • Casos notificados con documentos probatorios complementarios que solventan la tota lidad de las causas de prevención.2a. clasifica e integra los Escritos de Prevención (originales y/o copias) por número de seguridad ascendente y por tipos de trámite. Escrito de Prevención y expediente de pensión Separa las relaciones de envío. Escrito de Prevención y expediente de pensión Verifica que la información contenida en los documentos probatorios esté completa y correcta y/o que solventen la totalidad de las causas de prevención en su caso. en archivo transitorio del Servicio. Localiza y extrae del archivo temporal expediente de pensión con antecedentes de la solicitud de pensión. de vencimientos de plazos y cancelación de trámites y de recepción de documentos complementarios en su caso. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de sus Unidades Receptoras las relaciones de envío y anexos y verifica que estén completos los documentos especificados y que esté correcta la información. ordenado en forma cronológica. documentos probatorios. Analiza información de solicitud de pensión. con la siguiente leyenda. POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN ESTABLECIDO Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SOLVENTAR LAS CAUSAS DE PREVENCIÓN. realiza aclaraciones con las Unidades Receptoras y espera documentos faltantes en su caso. Valida el cumplimiento de las fechas de notificación de prevención. Guarda copia del Escrito de Prevención con leyenda de trámite desechado por no solventar la totalidad de las causas de prevención. Elabora y envía al Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de envío y anexa originales y copias de los escrito(s) de prevención y/o copias de los Escritos de Prevención con leyenda de trámite desechado por término del plazo establecido. Categoría Oficial de Servicios Técnicos TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____. Analiza información de solicitud de pensión. contenida en este procedimiento: 110 . cesantía en edad avanzada y vejez de régimen/73 y 97 pago IMSS. Continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro en Materia de Pensiones y Rentas Vitalicias”. Localiza y extrae del expediente el original de la Solicitud de Pensión. para que sean entregados al solicitante.5. Elabora y envía relación de envío para la Unidad Receptora y anexa documentos probatorios de derechos. orfandad o ascendencia régimen/73. incapacidad permanente provisional. a fin de reanudar el trámite de solicitud de pensión y emitir en su caso la resolución de pensión. 03-2009 • • “Solicitud de pensión cancelada por no acudir el solicitante por el Escrito de Prevención”. Accesa y captura movimientos de alta de pensión como Pendiente de Trámite (PE) en la Base de Datos Definitiva del SPES. en solicitudes de pensión con elección de régimen/73. Clave 3300-003-020 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Captura movimiento de alta de pensión otorgada o negada en el SPES. FIN DEL PROCEDIMIENTO 2. para la transferencia electrónica diaria de información a: 111 . Si solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Integra en el expediente de pensión copia del Escrito de Prevención. o “Solicitud de Pensión cancelada por no solventar el solicitante la totalidad de las causas de prevención”. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico. que contiene acuse de recibo del solicitante y documentos probatorios complementarios que subsanan la totalidad de las deficiencias encontradas y continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro de Solicitudes en Materia de Pensión”. de conformidad al Instructivo para el Uso y Administración del Sistema de Pensiones “SPES” Ley 73/97.Clave C. copia de seguridad del Escrito de Prevención y documentos probatorios iniciales. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. derivadas de viudez. negadas.P.3. invalidez temporal. cumplimiento de laudos y convenios. integra original de Solicitud de Pensión y copia del Escrito de Prevención en el expediente de pensión y guarda éste en Archivo de Pensiones Pendientes de Trámite. negadas obtenidas.2a. informando Delegación. Valida información comprendida en el expediente de pensión contra información contenida en los productos impresos obtenidos del CREPE (resoluciones otorgadas. en su caso credenciales de pensión). Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES. 112 . ACTIVIDADES DEL DEPTO. negadas obtenidas. analiza y envía a la Coordinación de Prestaciones Económicas. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES. y revisa que estén completos y correctos. Informa al Departamento de Pensiones Subdelegacional de conformidad a la respuesta de la División de Pensiones. Categoría Oficial de Servicios Técnicos • • • PROCESAR. - Listados y reportes. CREPE. en su caso. Impresión de productos diarios y mensuales con información extraída del SPES. revisa que estén completos y correctos. Subdelegación. en su caso credenciales de pensión). como son: - Resoluciones de negativas de pensión - Resolución otorgadas de pensión - Credencial de pensionado. a través de la Mesa de Ayuda de la División de Pensiones. Resoluciones de pensiones otorgadas o negadas para la consulta de antecedentes y de diagnóstico. día juliano y motivo por el cual no se obtuvieron el (los) productos. Si los productos NO ESTÁN completos comunica por correo electrónico al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas sobre los documentos faltantes y el motivo por el cual no se obtuvieron todos los productos. Si los productos están completos realiza lo siguiente: Extrae del archivo transitorio los expedientes de pensión de los productos obtenidos (resoluciones otorgadas. la disposición de los productos a través del CREPE. DE SUPERVISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Recibe correo electrónico con información de los productos incompletos. Resoluciones de pensiones otorgadas o negadas para el posible retiro de recursos de la cuenta individual a través de la AFORE por otorgamiento o negativa de pensión. DATAMART. o. En su caso. • Acuerdo que faculta al funcionario para suscribir la resolución. la presente resolución. credencial de pensión. o acuerdo de la autoridad del Instituto que instruye la modificación. en su caso. Asimismo. • Fecha y lugar de emisión de la resolución. Envía a sus Unidades Receptoras la relación de casos en original y copia. respetando el folio y fecha de la resolución automática. Separa los documentos propios de la Unidad Receptora e integra a cada expediente de pensión la resolución de pensión otorgada o negada. en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social. • Fecha de inicio del pago. • Nombre y cargo del funcionario que suscribe la resolución. • Fecha de inicio de la pensión y en su caso fecha de término. • Cuantía de la pensión. en su caso. • Tipo y régimen de la pensión que se concede. 03-2009 Revisa que las resoluciones de pensión estén debidamente fundadas y motivadas y que contengan los siguientes datos: • Número de resolución. datos de la resolución de pensión modificada. credencial de pensión y lo guarda en archivo transitorio en espera de que acuda el solicitante. podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”. • En su caso. En caso de no estar de acuerdo con la misma. e invariablemente deberán contener la siguiente leyenda: “Se notifica al (los) interesado(s). • Fundamento de cálculo empleado para determinarla. • Datos del pensionado. Si la información NO es correcta realiza las correcciones necesarias en el SPES y modifica manualmente la resolución. ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. los cuales a continuación se señalan: • Delegado • El Jefe Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales • El Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y • El Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional. porcentaje de valuación de la incapacidad permanente. • En su caso. (En caso de negativa de pensión enviará los documentos originales para su devolución al solicitante. podrá impugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley. Si la información es correcta obtiene firmas de autorización de los funcionarios facultados en las resoluciones de pensión otorgadas o negadas.Clave C. adjunta original y copia de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión y.) 113 .P. en su caso credenciales de pensión. datos de la sentencia emitida por autoridad jurisdiccional que otorga el de recho. en su caso. si el solicitante no se presenta a ser notificado. sobre el derecho que tiene a interponer un recurso de inconformidad. Si NO existen resultados del trámite verifica la fecha de recepción de la solicitud de pensión o renta vitalicia y realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdelegacional e informa al solicitante lo procedente. credencial de pensión. credencial de pensión. de acuerdo a la relación de casos. o la firma de la persona que lo hace en su nombre. 114 . • De no estar de acuerdo con el monto estimativo de su pensión. Acude solicitante con copia de la solicitud de pensión para recibir el resultado de su trámite. en su caso credenciales de pensión y espera que se presente el solicitante. Si el solicitante NO acepta la resolución de otorgamiento o negativa de pensión orienta al solicitante: • De no estar de acuerdo con los resultados del trámite de la solicitud. en su caso. y de ser necesario realiza las aclaraciones correspondientes. credenciales. en su caso.2a. y recaba en el campo señalado el nombre y firma o huella del solicitante. credencial de pensión. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe diariamente del Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de casos y originales de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión. dentro del plazo máximo de diez días naturales a partir de la emisión de la resolución. Si existen resultados del trámite localiza y extrae del archivo transitorio la resolución de otorgamiento o negativa. adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas. deberá realizar la acla ración ante los Servicios de Afiliación y Vigencia. en su caso. Notifica al solicitante la resolución de otorgamiento o negativa de pensión. y. o. Si se trata de una resolución de negativa de pensión obtiene del “PAV” la relación de envío en original y copia. o. señalando los casos de resoluciones notificadas que no fueron aceptadas por los solicitantes. anexa copias de credenciales de pensión. impone la fecha y hora de la notificación. NOTA: Asimismo deberá devolver las resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión. o. Si el solicitante acepta resolución de otorgamiento o negativa de pensión entrega original de la resolución de otorgamiento. Verifica que la documentación esté completa. o. o negativa de pensión (devuelve documentos originales). en su caso. Accesa al “PAV” y verifica si existen resultados de su trámite. Accesa al “PAV” e incorpora datos de las resoluciones otorgadas o negadas. al Departamento de Pensiones Subdelegacional. en original y copia. de acuerdo a la relación de envío. adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas. en su caso. Si el solicitante no tiene contratada una cuenta bancaria accesa al “PAV” y obtiene formato de modificación de pensión en el trámite referente a acreditamiento en cuenta. NOTA: Una vez recibida en la UMF la copia del contrato bancario deberá remitirlo. anexa copias de credenciales de pensión. lo entrega al solicitante y le orienta para que en cuanto tenga una cuenta bancaria con un banco contratado por el IMSS. Si el solicitante ya tiene contratada una cuenta bancaria obtiene del “PAV” la relación de casos. Asimismo le informa que deberá devolver a la brevedad dicho formato con la firma del beneficiario e identificación oficial de éste. o en su caso acuda a éste a abrir una cuenta bancaria para que se le deposite su pensión. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe diariamente de sus Unidades Receptoras original de relación de envío y acuses de recibo de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión. en su caso. Verifica que la documentación esté completa. acusa recibo y. presente su contrato bancario. guarda en expediente de pensión y suspende el pago de pensión en tanto se aclare la situación FIN DEL PROCEDIMIENTO 115 . para su trámite respectivo. así como fecha de notificación y. Impone leyenda impresa: “Resolución no aceptada o notificado por el solicitante” así como fecha y hora de notificación. Revisa que las resoluciones de pensión otorgadas o negadas contengan el acuse de recibo del solicitante.Clave C. en su caso. realiza las aclaraciones correspondientes. así como copia de contrato bancario. en su caso pregunta al solicitante si ya abrió una cuenta bancaria para el depósito de su pensión. en su caso. o. señalando los casos de resoluciones notificadas que no fueron aceptadas por los solicitantes. 03-2009 Si no se trata de una resolución de negativa de pensión verifica en la copia de resolución de otorgamiento si el importe de la pensión ya viene acreditado en cuenta bancaria. copia de credencial de pensión. efectúa las aclaraciones correspondientes.P. en relación de envío. Verifica el requisitado de la Carta poder. archiva original en minutario cronológico con depuración anual. Copia junto con cartas poder o poder notarial (original y 1er. Copia de carta poder o poder notarial al minutario para este efecto. y acusa recibo en copia. o poder notarial y que cumpla con lo dispuesto en los criterios de análisis del presente documento. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe relación de envío (original y copia) y cartas poder o poder notarial y copias autorizadas y negadas. en el entendido que de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar. Extrae expedientes de pensión correspondientes a cartas poder gestionadas por Unidades Receptoras. En caso procedente se requisitarán los campos destinados para este fin. copia de relación de envío. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2. Nota: Se añadirá además dentro del poder notarial la leyenda siguiente: “El titular de esta carta poder queda responsabilizado de informar al IMSS del fallecimiento del pensionado que representa. Incorpora información correspondiente a relación de envío (original y 2 copias). que contiene las cartas poder y poder notarial (autorizados y negados).2a. y remite original y 1ª. Clave 3300-003-022 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de las Unidades Receptoras en relación de envío (original y copia) con cartas poder o poder notarial debidamente requisitados (original y copia).3. 116 . según sea el caso y acusa recibo en 1a. autorización y control de cartas poder y poder notarial. que se destruirá una vez que se sustituya con el acuse de recibo de la primera copia. En caso de no proceder aplica sello de negativa en original y copias de carta poder o poder notarial. precisando el motivo. para proceder a autorizarlas o negarlas. derivadas del uso indebido que le dé”. sin esperar el término de su vigencia. Copia) autorizadas y negadas a sus niveles dependientes y guarda 2ª copia. expedición. Procedimiento para la recepción. Guarda cartas poder y/o poder notarial por número de seguridad social en minutario y espera que acuda el solicitante o pensionado. para efectos de control de supervisión y aclaraciones posteriores.6. Agregar 2ª. Clave C.7. Informa el motivo por el cual fue negada. recabando firma o huella digital del solicitante en una copia de tales documentos. 03-2009 Recibe al solicitante que solicita saber el resultado de la petición de carta poder o la autorización del poder notarial. para su control y aclaraciones posteriores. extrae y verifica en la Carta Poder que sea el otorgante o el aceptante quien se presenta. Archiva copia de Carta Poder o Poder Notarial en el expediente respectivo. carta poder o poder notarial.P. Devuelve al servicio de Prestaciones Económicas en su subdelegación. Entrega carta poder o poder notarial autorizada o negada. FIN DEL PROCEDIMIENTO 2. su guarda no será mayor al tiempo solicitado de autorización de la misma. o en caso de ser aceptada que deberá presentar original y copia a los servicios de protección del centro o lugar de pago que le corresponda y que en dicho servicio se quedarán la copia. e integra en expediente del pensionado. mediante relación de envío la primera copia de la carta poder (autorizada. hasta su entrega al solicitante. contados a partir de su recepción. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de unidades receptoras primera copia de carta poder o poder notarial con firma y huella del solicitante. Cancela cartas poder o poder notarial (autorizadas) cuando el solicitante no acuda a recibirla en un termino de 30 días hábiles. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada.3. Busca en minutario. y que cuando venza el documento le será requerido y retenido el original. Clave 3300-003-023. Mantiene las negativas de las cartas poder o poder notarial. ACTIVIDADES DEL CENTRO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO DESIGNADO POR LA JEFATURA DE SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 117 . depurándola a los dos años contados a partir del inicio del plazo autorizado. vencido el plazo se enviarán a la subdelegación. negada o cancelada). Si la documentación está correcta y completa y tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia ingresa al Sistema. 118 . régimen y estado de la misma. Si es el titular de la pensión y sus componentes ingresa al MCS conforme al “Instructivo de operación y uso del módulo de comprobación de supervivencia”. Si no es correcta o completa devuelve documentos y orienta al solicitante para que realice el trámite nuevamente. Digita NSS. Recaba firma o huella digital del solicitante y componentes en el volante manual de comprobación de supervivencia. Si NO es el titular de la pensión y sus componentes solicita original y copia de identificación oficial con fotografía de la persona que se presenta. o Fe de vida expedida por el Consulado Mexicano (con antigüedad no mayor de 45 días). Categoría Oficial de Servicios Técnicos ATENCIÓN DIRECTA AL PENSIONADO O SOLICITANTE Recibe al solicitante y solicita su credencial ADIMSS o credencial de pensionado o identificación oficial. o Nota médica elaborada en visita domiciliaria por médico del IMSS. o en su caso en el volante manual de comprobación de supervivencia. o Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social (con antigüedad no mayor a 30 días). régimen y estado de la misma. o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs). en su caso. Registra los datos del pensionado o componente. acompañados de un documento que contenga el NSS del pensionado o de los componentes. Los cuales a continuación se señalan: • • • • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs. a fin de comprobar tipo de pensión. Revisa que la documentación esté completa y correcta.). para pacientes en hospitales privados. en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. de manera correcta. a fin de comprobar tipo de pensión. Si la documentación está correcta y completa pero no tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia realiza las siguientes actividades: Localiza volante manual de comprobación de supervivencia del solicitante que fue enviado por el Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. así como el o los documentos que justifiquen la ausencia del titular y/o componentes de la pensión. digita NSS.2a. P. Pregunta al interesado si requiere informe de pagos. 03-2009 Firma el personal designado y sella el volante. informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y señala en el espacio del volante donde aparece dicha información. Si despliega error CS020 LA PENSIÓN O PENSIONES ASOCIADAS AL NSS TIENEN INCIDENCIA DIFERENTE DE VIGENTE O SUSPENDIDA. informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y marcando el espacio del volante donde aparece dicha información. Firma el personal designado y sella el volante en el espacio: “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. devuelve documentos e informa al solicitante que deberá acudir a la subdelegación que controla su expediente a fin de aclarar su situación.Clave C. máximo 18 meses atrás de la fecha de comprobación. Si el MCS NO despliega mensaje de error continúa con el registro y selecciona el tipo de comprobación de acuerdo a lo siguiente: Si se presenta el pensionado recaba firma o huella digital del solicitante y componentes en el volante. Devuelve documentos al solicitante y le informa que deberá acudir a la aseguradora que cubre su pensión. Si no se presenta el pensionado solicita documento que justifique la ausencia del pensionado e imprime el volante de comprobación de supervivencia. conforme al procedimiento establecido por dicha institución. Si el Sistema despliega mensaje de error deberá realizar lo siguiente: Si despliega error CS013 NO EXISTE EL NSS PROPORCIONADO. Si lo requiriera imprime y entrega informe por el periodo que solicite. en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. sin que sea necesario que acuda a la subdelegación. 119 . Si el interesado o solicitante no requiere informe de pagos deberá informarle que en caso de existir marcas anteriores de incidencia “SW” (Suspendida por no comprobar supervivencia) o “SN” (Suspendida por acumular tres meses sin cobrar). Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante. se reanudará la pensión y sus depósitos se incorporarán en la nómina que se encuentre en proceso en el momento de esa comprobación. en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante. se trata de Renta Vitalicia. para verificar supervivencia. que con la comprobación de supervivencia que acaba de efectuar. fecha y lugar de la comprobación y nombre y matrícula del personal que la realizó. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Realiza al término de la jornada las siguientes actividades: Abre expediente correspondiente al día de comprobación del que se trate. al término del cual el archivo se depura. Acusa de recibo en copia de la relación de envío con sello. más cercano al lugar donde se realizó el trámite. de lo contrario realiza las aclaraciones correspondientes con el personal designado por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales y guarda en minutario cronológico. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe y revisa la relación de envío que contiene la lista de verificación entregada así como los volantes manuales y documentación anexa en su caso.2a. Ingresa en el MCS los volantes manuales recibidos. solicitando acuse de recibo. Elabora lista de verificación donde relaciona los números de seguridad social que comprobaron supervivencia con los volantes manuales. indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado fuera del Centro de Comprobación de Supervivencia. Si la Unidad Receptora no tiene Módulo de Comprobación de Supervivencia debe realizar las siguientes actividades: Engrapa documentos justificatorios de la no presencia física del pensionado o componentes al volante manual de comprobación de supervivencia. Envía relación de lista de verificación y volantes manuales de comprobación de supervivencia al Departamento de Pensiones Subdelegacional. en su caso. En los casos de comprobación no presencial. Incorpora “Copia para el IMSS” de las comprobaciones presenciales y no presenciales efectuadas. Guarda en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Centro de Comprobación de Supervivencia por un periodo de dos años. engrapa a la “Copia para el IMSS” el documento presentado que justifica la ausencia del titular o componentes y copia de la identificación oficial de la persona que realizó el trámite en nombre del pensionado y/ componentes. fecha y firma en caso de estar correcta. 120 . Guarda reportes en archivos cronológicos. Abre expediente correspondiente al día de comprobación de que se trate. al término del cual el archivo se depura. el volante manual correspondiente con la documentación anexa en su caso. por un periodo de dos años. fecha de expedición. indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado en el Consulado de México en el extranjero. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional. GENERACIÓN DE REPORTES MENSUALES Ingresa al MCS e imprime. Abre expediente correspondiente al día de comprobación de que se trate. 03-2009 Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos. • Cuando se registren casos de reanudación de pensiones que han estado suspendidas por más de un año. por un periodo de dos años.Clave C. Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos. conforme a fecha establecida los informes. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional. los analiza y en caso de presentarse datos relevantes reporta al Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas para que genere acciones correctivas o preventivas y comunique esta situación al área Normativa. COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA NO PRESENCIAL DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO QUE REMITEN FE DE VIDA Recibe documento enviado por el pensionado o por el Consulado de México en el extranjero. principalmente los casos que a continuación se describen: • Cuando el número de pensiones que serán suspendidas en el mes sea superior a 500. lugar de la comprobación y nombre del personal que la realizó. la Fe de vida correspondiente.P. FIN DEL PROCEDIMIENTO 121 . Ingresa en el Módulo de Comprobación de Supervivencia “Fe de vida” recibidas. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) ASEGURADO Y BENEFICIARIOS SI PROCEDE COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL SOLICITANTE RECIENTE (-3 meses a la fecha de la solicitud) CONSTANCIA DE ESTUDIOS PARA HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25. NOTA EN SOLICITUD.4. OFERTA DE SEGUROS Y BENEFICIO ADICIONAL (LEY 1997 CON PAGO ASEGURADORA) (opcional) OFICIO DE PREVENCIÓN (en caso de ser el caso) PENSION ALIMENTICIA POR DISPOSICION JUDICIAL PERIODO DE INCAPACIDAD PAGADO. así como la copia del cheque y el acuse de recibido del mismo. ESTUDIANTES HASTA LOS 25 O IMPOSIBILITADOS. oficios de jurídico con la petición de emisión de cheque por el proyecto de liquidación o la instrucción de incorporar a nómina. copia del laudo o convenio. PASAPORTE VIGENTE. PARA ASIGNACIÓN FAMILIAR O PENSION DE MUERTE ACTA DE NACIMIENTO DEL ASCENDIENTE. CREDENCIAL IFE. C E A VEJEZ VI OR AS PENSIONES X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X ACTA DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO ACTA DE NACIMIENTO DE ESPOSA(O)/CONCUBINA(O). PARA ASIGNACION FAMILIAR O PENSION DE MUERTE. PARA ASIGNACIóN FAMILIAR O PENSIóN DE MUERTE CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO EN CASO DE HIJOS PÓSTUMOS CONTRATO BANCARIO Y MODIFICACION DE PENSION . DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPENDIENTES POR TIPO DE PENSIÓN 122 DOCUMENTOS IG IPP IPT INV. 2. PARA EXTRANJEROS FM2 O FM3 VIGENTE CREDENCIAL DE PENSIONADO IMSS (solo pensiones temporales. provisionales. Cuando pasa a pensión invariablemente integra expediente de acuerdo a la pensión de que se trate. PARA PENSIONES QUE YA SE ENCUENTRAN EN CURSO DE PAGO IMSS. MEMORANDUM O HISTORICO DEL NSSA POLIZA DE SEGUROS (LEY 1997 CON PAGO ASEGURADORA) (opcional) RESOLUCIÓN NOTIFICADA SENTENCIA DE TUTELA CUANDO LOS SOLICITANTES NO SON LOS PROGENITORES SOLICITUD DE PENSION IMSS-2-42 TESTIMONIAL DE CONCUBINATO PARA ASIGNACIÓN FAMILIAR EN PENSIONES DIRECTAS EXPEDIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL TESTIMONIAL DE CONCUBINATO PARA PENSIÓN DE VIUDEZ EXPEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL TESTIMONIAL DE DEPENDENCIA ECONOMICA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL . garantizadas y ley 1973 que tengan pago IMSS) DICTAMEN ST-3 POR VALUACIÓN EN RT O DEFUNCION DICTAMEN ST-4 INVALIDEZ DICTAMEN ST-6 INVALIDEZ BENEFICIARIO (considerar viudo en ley 73) DOCUMENTO AFORE ASEGURADO DOCUMENTO DE ELECCION DE REGIMEN (opcional) DOCUMENTO DE ELEGIBILIDAD DE ASEGURADORA (LEY 1997 CON PAGO EN ASEGURADORA) (opcional) DOCUMENTO QUE CONTENGA NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL IDENTIFICACION CON FOTO Y FIRMA DEL SOLICITANTE LAUDOS Y CONVENIOS. CREDENCIAL ADIMSS. PARA ASIGNACION FAMILIAR O PENSION DE MUERTE ACTA DE NACIMIENTO DE HIJOS HASTA LOS 16 AÑOS. CUANDO NO HAY ESPOSA O HIJOS ACTA DE MATRIMONIO RECIENTE PARA ASIGNACION FAMILIAR O PENSION DE MUERTE CON FECHA DE EXPEDICIÓN POSTERIOR A LA DEFUNCIÓN DEL ESPOSO-A ACTA DE DEFUNCIóN DEL ASEGURADO CERTIFICADO DE DERECHOS 1073-33 ó SU63 (excepto si se trata de pensiones derivadas CITATORIO PARA SUSCRIBIR SOLICITUD DE PENSIÓN CUANDO EXISTE DICTAMEN PREVIO 2a. Clave C. SISTEMA DE PENSIONES (SPES) 2. MB. MENÚ DE PENSIONES 123 .5. 03-2009 2.1. Menús principales MA.P. MENU DE AFILIADO · Objetivo: Permitir el alta del afiliado.5. modificacion y baja asi como consultas por apellido y al catalogo nacional de afiliados vigentes. MENÚ DE TITULAR DE GRUPO · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información concerniente a los titulares de grupo. así como complementar datos para la emisión de resoluciones. Categoría Oficial de Servicios Técnicos · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información relacionada con pensiones. MD. MENÚ DE COMPONENTES 124 . MC. así como complementar datos.2a. 03-2009 · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información concerniente a los componentes. así como complementar datos. ME.Clave C.P. MENÚ DE PAGOS Y DESCUENTOS · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan la información relacionada con los pagos y descuentos. MENÚ DE PROCESOS DE NÓMINA 125 . MF. 2a. excepto F01 exclusivo del área de Prestaciones Económicas consulta de los conceptos de nomina. excepto G02 exclusivo del área de prestaciones económicas para “mensajes” individuales (subdelegaciones) o masivos (coordinación de prestaciones económicas). MENÚ DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información concerniente a la administración del sistema. G01. Categoría Oficial de Servicios Técnicos · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información concerniente a la nomina Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática. G05. G06 y G07 son pantallas compartidas para información. 126 . MG. Este menú solamente puede utilizarlo el servicio de informática. P. 127 . MB. a la base de datos definitiva. Este menú. para que se complementen datos en menús MA. MENÚ DE SOLICITUDES DE PENSIÓN · Objetivo: Presentar y permitir la elección de las opciones que actualizan y/o consultan información concerniente a las solicitudes de pensión. (base de datos temporal). o MD. también lo utiliza el área de informática para integrar la información registrada en esta entidad (base de datos temporal).Clave C. MC. según corresponda. 03-2009 MM. además del servicio de prestaciones económicas. Categoría Oficial de Servicios Técnicos DIVISIÓN DE PENSIONES ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones .Pensiones en curso de pago (Régimen 73) 128 .2a. P.Clave C.Pensiones en curso de pago (Régimen 97) 129 . 03-2009 DIVISIÓN DE PENSIONES ÁREA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Organigrama de las pantallas del sistema de pensiones . 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 130 . deberá seguirse el flujo que a continuación se muestra. Datos de los Beneficiarios del Afiliado. Base de datos temporal (registro solicitud) Como su nombre lo indica contiene la información temporal y detallada de las pensiones solicitadas al Instituto. También contiene los casos de solicitudes de pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que tienen más de 1250 semanas cotizadas. Al registrar una solicitud con el número de Seguridad Social del Afiliado. los datos necesarios para el cálculo de la Cuantía Base. El registro de la información correspondiente para un afiliado puede darse en dos condiciones: · El afiliado no existe en el sistema. así como de las reformas que en su caso procedan. el sistema genera un reporte a fin de que se grabe la información necesaria para el “Registro de la Solicitud de Pensión. el sistema en forma automática presentará la información que existiera en la Base de Datos Definitiva.2. 03-2009 2. Cuando la pensión esta incompleta. Asignaciones Familiares y/o Ayudas Asistenciales. 131 . así como los datos de los componentes. por tipo de pensión. para la elección de régimen de aseguramiento.P. Cuando el afiliado no este registrado en el sistema. capturando todos los campos que se requieren en la pantalla. Régimen y Modalidad de pago. hasta que se capture el “Monto Constitutivo” también se reflejará en este reporte. así como los importes resultantes del cálculo del Monto Constitutivo por cada pensión solicitada bajo el Régimen 1997 de la Ley del Seguro Social. Por otra parte.5.Clave C. D. esta pantalla presentara la información de la base de datos definitiva para complementar. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2. la demás es información que se muestra) ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO EN REGISTRO DE SOLICITUD CLAVE MENÚ M01 · Objetivo: - Alta: Permitir en la base de datos temporal. de existir antecedentes.2a. - Consulta: Consultar información actual del afiliado en la base de datos. - Cambio: Cambiar los datos del afiliado en la base de datos temporal. Pantallas de actualización (base de datos temporal) (La información que se ubica entre corchetes se puede capturar.5. 132 . por ejemplo RFC o CURP.3. definitiva. dar de alta el afiliado cuando no existan antecedentes en la B. 03-2009 REGISTRO DE DATOS GENERALES DE LA PENSIÓN CLAVE MENÚ: M02 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de los datos generados de pensiones de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): así como en el seguro de CV (retiro. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal. “VG” (vigente de cualquier tipo). ce santia y vejez).Clave C. - Cambio: Cambiar la información de la pensión en base de datos temporal. 133 . Permitir alta inicial de pensiones del seguro de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida).P. encontrandose la pensión directa con incidencia de “BM” (baja por muerte). 2a. debera dar los incrementos del INPC. - Consulta: Consultar sobre la información (actual) en base de datos temporal. realizar una consulta al No. - Cambio: Cambiar los datos de la pensión en base de datos temporal. regresar a la pantalla M02. de solicitud corres pondiente confirmando con F10 para que automaticamente muestre la pantalla M03 y pueda ser completada y confirmada. Así como en el seguro de CV (retiro. con cambio de carácter a definitivo. - Observacion: En caso de que por una situacion especial. cesantía y vejez). al salario regis trado según proceda su derecho. 134 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos REGISTRO DE DATOS PARA CÁLCULO DE LA PENSIÓN CLAVE MENÚ: M03 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de datos necesarios para el cálculo de la pension de los seguros de RT (riesgos de trabajo) IM (invalidez y vida): para pensiones de regimen 97. esta pantalla no se haya con firmado. P. 135 . cesantía. de existir antecedentes. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTES CLAVE MENÚ: M04 · Objetivo: - Alta: Permitir en la base de datos temporal. dar de alta el componente cuando no exista en la base de datos definitiva. esta pantalla presentara la información de la base de datos definitiva para su actualización. viudez y orfandad. invalidez. viudez.Clave C. en pensiones de incapacidad permanente artículo 59. ascendien tes de diferentes grupos familiares. orfandad. - Consulta: Consultar información del componente en base de datos temporal. vejez. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales del componente en base de datos temporal. OR. No es conveniente capturar el último día del cierre de la nomina ya que como lleva una secuencia para trasladar la informacion a la base definitiva esta se pierde. VO. Permitir consultar la información que exista en base de datos temporal. AS. así como permitir elegir aseguradora para los tipos de pension: IP.2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ELECCIÓN DE RÉGIMEN CLAVE MENÚ: M05 · Objetivo: Permitir la elección de régimen 73 o 97 en pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada. IN. VI. 136 . P. en base de datos temporal. para las solicitudes de pensión de RT e IM del Régimen 97. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE SOLICITUD DE PENSIÓN CLAVE MENÚ: M11 · Objetivo: Registrar los montos constitutivos que calcule el sistema único de co tización de la comisión nacional de seguros y fianzas. 137 .Clave C. Sugerencia: permitir identificar el NSS para que en forma automática cambie a la pantalla M01.2a.4. Permitir consultar la solicitud que exista en base de datos temporal. la demás es información que se muestra) CONSULTA DE SOLICITUDES REGISTRADAS POR APELLIDO CLAVE MENU: M07 · Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por apellidos del afiliado. Categoría Oficial de Servicios Técnicos BAJA DE SOLICITUDES DE PENSIÓN CLAVE MENÚ: M06 · Objetivo: Permitir dar de baja solicitudes de pensión por improcedencia. 2. Pantallas de consulta (base de datos temporal) (La información que se ubica entre corchetes se puede capturar.5. 138 . 139 .Clave C.P. 03-2009 CONSULTA DE SOLICITUDES DEL DIRECTORIO NACIONAL CLAVE MENU: M08 · Objetivo: Permitir la consulta de solicitudes de pensión registradas por número de se guridad social al directorio nacional. (Art 14 transitorio). Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (TEMPORAL) CLAVE MENÚ= M12 · Objetivo: nueva pantalla para los perfiles 8 y 9 consulta de datos de pensiones a las que se otorgó en la base de datos temporal. 140 . - Cambio: Cambiar los datos del afiliado o transferir la informacion a otra delegación. un incremento del 11% por aplicación de Reforma a la l.5.S.S. cuando no existe grupo familiar - Consulta: Consultar información actual del afiliado en la base de datos. Pantallas de actualización de la base de datos definitiva ACTUALIZACIÓN DE AFILIADO RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ: A01 · Objetivo: - Alta: permitir dar de alta al afiliado cuando no existe en base definitiva.2a.5. 2. valor que se refleja en los documentos DERA y DEA y se transfiere a la base de datos definitiva. NEGADA Y LAUDO RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ: B01 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones que fueron negadas. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. 141 . - Consulta: Consultar información actual. tanto de régimen 1973 como ré gimen 1997 o pensiones pendientes de tramitar y laudos condenatorios.P. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN PENDIENTE.Clave C. 2a. - Cambio: cambiar datos generales o básicos de la pensión. - Consulta: consultar datos sobre la información actual. De lo contrario solicitar cambio. la cual no debe de tener incidencia de ´VG´ (vigente). 142 . DEL 11% para pensionados con 60 años de edad antes de capturar. Al capturar otro antecedente verificar en la pantalla B03 la incidencia del pago de INC. para pensiones de régimen 97 deberá dar los incrementos del INPC. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ DIRECTA CLAVE MENÚ: B04 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones de régimen 73 o 97 (provisionales) y las que pa san a definitivas del seguro de RT por incapacidad permanente e indemnizaciones globales. ni ´VS´ (vigente por suspension). al salario registrado según proceda su derecho. así como reanudaciones. P. - Cambio: Cambiar datos generales o básicos de la pensión y complementar los datos de las pensiones de régimen 97. viudez-orfandad (VO). 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´RT´ EN MUERTE CLAVE MENÚ: B06 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensiones del seguro de R.Clave C. ascendientes (AS). del régimen 73. orfandad (OR). por viudez (VI). permitir el comple mentar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud.T. - Consulta: Consultar datos sobre la información. 143 . provenientes de la base de datos temporal. indemnización global (IG). viudez (VI). del seguro de R. provisional y definitiva. ascendientes (as). RÉGIMEN 73/97 CLAVE B08 · Objetivo: Permitir el alta y consulta de la información para la impresión automática de la resolución de pensión por incapacidad permanente (IP). viudez y orfandad (vo).T. de los dos regímenes.T.2a. orfandad (or).. 144 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR R. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM´ DIRECTA RÉGIMEN 73 CLAVE MENÚ: B05 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de pensión del seguro de IVCM. Al capturar otro ante cedente verificar en la pantalla B03 la incidencia del pago de INC. por invalidez. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. o reanudación del régimen 73. del 11% para pen sionados con 60 años de edad antes de capturar.Clave C. De lo contrario solicitar cambio. ni “VS” (vigente por suspensión). cesantía en edad avanzada (CE). vejez (VE). 145 . (IN). - Consulta: Consultar información. Actual de la pensión.P. la cual no debe de tener incidencia de “VG” (vigente). - Consulta: Consultar información. viudez y orfandad (VO).2a. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. ascendientes (AS) encontrándose la pension directa con incidencia de “BM” (baja por muerte). “VG” (vigente de cualquier tipo). Actual. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR ´IVCM ´ EN MUERTE RÉGIMEN 73 CLAVE MENÚ: B07 · Objetivo: - Alta: Permite alta inicial de pensiones del seguro de IVCM. 146 . por viudez (VI). orfandad (OR). 147 .P.Clave C. Actual. así como completar datos de las pensiones de invalidez definitiva que provienen de la base de datos temporal. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM INVALIDEZ RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B12 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de pensiones del seguro de IM. - Consulta: Consultar información. por invalidez temporal. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. ascendientes (AS). Nota: Para pensiones derivadas de una temporal de régimen 97. que provienen del registro de solicitud. deberá dar los incrementos del INPC. viudez y orfandad (VO). por viudez (VI). 148 . al salario registrado según proceda su derecho. Así mismo en esta pantalla se verificarán las pensiones derivadas de una CE ó VE de RCV que fue capturada en la pantalla B17. - Consulta: Consultar información actual. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR IM MUERTE RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B13 · Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de IM.2a. orfandad (OR). Clave C. cesantía y vejez. - Consulta: Consultar información actual. por retiro. 149 . CESANTÍA Y VEJEZ RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B14 · Objetivo: Permitir complementar datos de las pensiones del seguro de RCV. - Cambio: Cambiar datos básicos y generales de la pensión. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR RETIRO.P. que provienen del registro de solicitud. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE PENSIÓN POR CV EN MUERTE RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B17 · Objetivo: Actualización de pensión de seguro de invalidez y vida que sirve para derivar las pensiones de régimen 97 de la rama de (RCV) retiro cesantìa y vejez. viudez y orfandad (VO).2a. VG (vigente) y reanudadas del régimen 97. Esta pantalla servirá para ligar a la pantalla B13 la información que después de 24 horas de haber capturado hasta nivel de titular podrá concluir la captura hasta la pantalla C06. Orfandad (OR). ascendientes aun encontrándose la pensión directa con incidencia de ´BM´ (baja por muerte). permitiendo el alta de la pensión de Viudez (VI). 150 . de los seguros de IV. - Consulta: Consultar información. cesantía (CE). vejez (VE). viudez (VI).P. viudez y orfandad (VO). régimen 73 e IM y RCV del régimen 97. orfandad (OR). IM. RCV RÉGIMEN 97 CLAVE B09 · Objetivo: Permitir el alta de la información para la impresión automática de la resolución de pensión por invalidez (IN).Clave C. ascendientes (AS). Actual 151 . 03-2009 ALTA DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73. para las pensiones de R. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE MONTOS CONSTITUTIVOS DE PENSIÓN CLAVE MENÚ B15 · Objetivo: Registrar los montos del sistema único de cotización de la C.S. 152 .N.2a.T. e IM del régimen 97.F. por modificaciones de pensión. Clave C.P. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DEL TITULAR DEL GRUPO FAMILIAR CLAVE MENÚ = C01 · Objetivo: - Alta: Permitir alta de grupo familiar en todos los tipos de pensión otorgadas y nega das (excepto pendientes y laudos) y pensiones alimenticias. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales y reanudaciones del titular del grupo fa miliar). - Consulta: Consultar información actualizada del titular de grupo familiar. 153 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos REPOSICIÓN DE CREDENCIAL CLAVE MENÚ = C06 · Objetivo: Solicitar la emision de la credencial para el grupo familiar que se indique, para pensiones pagadas por el IMSS, estas se emitirán al día siguiente de su captura a través del programa crepe en cada subdelegación, una sola por mes natural. 154 Clave C.P. 03-2009 ACTUALIZACIÓN DE COMPONENTE CLAVE MENÚ: D01 · Objetivo: - Alta: Permitir el alta de componente en pensiones de incapacidad permanente, (Art. 66), invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes en diferentes grupos familiares, en régimen 97, además de los antes mencionados, también en incapacidad permanente (Art.59), invalidez, vejez y cesan tía en edad avanzada. - Cambio: Cambiar datos básicos o generales del componente, permitir mover al compo nente a otro grupo familiar existente o reanudación del componente. Así mismo com plementar datos de las pensiones que provienen del registro de solicitud. - Consulta: Consultar información actualizada. 155 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos ACTUALIZACIÓN DE MENSAJES CLAVE MENÚ: G02 · Objetivo: Aplica unicamente para pensionados que cobran por ventanilla. - Alta: a) Permitir enviar al titular del grupo familiar un mensaje por el tiempo que sea necesario. b) Permitir enviar mensajes a un determinado grupo de pensionados (masivos) por el tiempo que sea necesario. - Baja: Dar de baja mensaje individual o masivo que se encuentra grabado en la base de datos. - Consulta: Consultar los mensajes que se encuentran vigentes para el grupo familiar. 156 P. 03-2009 EMISIÓN DE PAGO ESPECIAL CLAVE MENÚ= E04 · Objetivo: Registrar la información necesaria para la impresión de un cheque especial por pago adelantado y generar a su vez el descuento correspondiente al 100%. 157 .Clave C. Pantallas para bajas a la base de datos definitiva CONSULTA DE AFILIADOS POR APELLIDO CLAVE MENÚ: A04 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de afiliados por apellido. proporcionando Números de Seguridad Social.6. cuando existan antecedentes.2a.5. - Sugerencia: Permitir identificar el NSS para que en forma automática cambie a la pan talla A01. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2. Nombres completos y fecha de nacimiento que correspondan al (los apellido(s) que se digite(n). 158 . mostrando todas las pensiones pertenecientes al afiliado (pendientes. negadas.Clave C. suspendidas.P. 03-2009 CONSULTA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE AFILIADOS VIGENTES CLAVE MENÚ: A06 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta del catálogo nacional de afiliados vigentes. dadas de baja. en la delegación y subdelegación que controla el expediente. vigentes. 159 . las cuales se pueden encontrar vigentes. negativas. pendientes. provisionales y derivadas se encuentre la incidencia del inc.2a. o “VS” (vigente por suspensión). 160 . debiendo verificar al capturar nuevo antecedente de pensiones temporales. y antecedente de laudo - Nota: Muestra si la pensión tiene aplicación del Art. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE PENSIONES POR No. De lo contrario solicitar al Departamento de Supervision se solicite el cambio por medio de la Mesa de Ayuda a la Coordinacion de Prestaciones Economicas. suspendidas o dadas de baja. 14 transitorio de la Ley del Se guro Social de 2004. Del 11% diferente a “VG” (vigente). SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ: B03 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los antecedentes de pensiones por Número de Seguridad Social. 03-2009 CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR R.Clave C. RÉGIMEN 73/97 CLAVE MENÚ = B10 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados en la pensión. 161 .P. otor gada en el seguro de RT regímenes 73 y 97 que impactan directamente en la cuantía de la pensión.T. 162 . 97. otorgada en los seguros de IVCM REG. que impactan directamente en la cuantia de la pension. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM. RCV RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B11 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos de pensión aplicados en la pensión. Invalidez y vida y RCV REG.2a. 73. 73. 03-2009 CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE PENSIÓN POR IVCM RÉGIMEN 73 IM. 163 . 97.Clave C. Invalidez y vida y RCV REG.P. RCV RÉGIMEN 97 CLAVE MENÚ: B16 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de montos y saldos aplicados en la pensión. RT de ambos re gímenes. otorgada en los seguros de IVCM REG. un incremento del 11% por aplicación de reforma a la L.5 Veces del SMVDF o estar disfrutando del mismo desde el 2002 (concepto 61). que es pagado con concepto 65 mensualmente a los huérfanos de las pensiones cuya viuda no tiene derecho al incremento por estar arriba del 1.S. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE REFORMAS DE LEY (HUÉRFANOS) CLAVE MENÚ= B19 · Objetivo: Consulta de datos de pensiones de viudez y orfandad (VO) a las que se otorgo en la base de datos definitiva. 164 .S.2a. Articulo 14 transitorio. Clave C. 165 .S. (art.S.P. 14 Transitorio). consulta de datos de pensiones a las que se les otorgó en la base de datos definitiva. un incremento del 11% por aplicación de reforma a la L. reflejado en la cuantía de la pensión. 03-2009 CONSULTA DE REFORMA DE LEY (DEFINITIVA) CLAVE MENÚ= B20 · Objetivo: Nueva pantalla para los perfiles 8 y 9. SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ = C03 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de titulares de grupo familiar que tiene dados de alta un Número de Seguridad Social. 166 .2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE TITULARES DE GRUPO POR No. 167 . los cuales se pueden encontrar vigentes dados de baja.Clave C. 03-2009 CONSULTAS DE PAGOS Y DESCUENTOS POR GRUPO FAMILIAR CLAVE MENÚ: C04 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de pagos y descuentos por titular de grupo familiar.P. 2a. 168 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE TITULAR DE GRUPO CLAVE MENÚ=C05 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de los movimientos aplicados al grupo familiar indicado. 03-2009 CONSULTA DE NÓMINA DELEGACIONAL POR No. 169 .P.Clave C. DE SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ=C07 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta del total del importe mensual que se cubre al grupo fa miliar a partir de una fecha solicitada. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE COMPONENTES POR No. SEGURIDAD SOCIAL CLAVE MENÚ = D03 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los componentes asociados a un número de afiliación. suspendidos o en baja. los cuales se pueden encontrar vigentes.2a. 170 . 03-2009 CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE COMPONENTE CLAVE MENÚ: D04 / PROGRAMA PS46 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta de todos los movimientos aplicados al componente indi cado. 171 .P.Clave C. calculado por el sistema por tipo de nómina para cada componente. pensión y NSS por concepto de pago o descuento. Pantalla que se debe analizar cuidadosamente para validar los pagos y descuentos efectuados por el sistema ”SPES”. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA DE CONCEPTOS DE NÓMINA POR FECHA CLAVE MENÚ: F01 / PROGRAMA PS42 · Objetivo: - Consulta: Permitir la consulta detallada del importe.2a. periodo y días considerados. grupo familiar. 172 . P. este es concepto 61. en los años 1999. - Cambio: Solo se podrá hacer a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas y con la documentación que sustente el cambio. 14 transitorio de la Ley del Seguro Social en 2002 correspondiente a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez de un 10% siendo este campo recientemente cambiado como concepto 60 y en pensiones de viudez corresponde un 11%. 03-2009 CONTROL NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO IMSS CLAVE MENÚ= E05 · Objetivo: - Consulta: Visualizar el pago único otorgado anualmente por decreto. cuando no rebase 1.Clave C.5 veces el salario mí nimo vigente del D. 173 . así como el otorgado por modificacion al Art. 2000.F. Afiliacion vigencia 4 Recibe archivo con información relativa a las altas. cambios de domicilio y suspensiones de 174 . correspon diente al pago único.5. Criterios para el requisitado de formas para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el sistema de pensiones “SPES” Actividad Responsable Centro nacional de tecnologías de la información Número 1 Descripción Recopila y procesa información del Sistema de Pensiones SPES que permite la emisión de productos tanto del régimen ‘73 como del ‘97 conforme a calendarios de procesos diarios y mensuales. 2 Genera avisos para archivos de enlace envío / recepción con áreas internas y externas del Instituto relacionadas con el pago. CNSF 3 Recibe archivo con información relativa al trámite de solicitud y otorgamiento de pensión del régimen 1997. así como distribuye a los Servicios de Informática Delegacionales y a las Subdelegaciones a través del Sistema de Control de Reportes de Pensiones (CREPE).6. 2. reincorporaciones. bajas.2a. que son prospectos para adquirir una renta vitalicia. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CONSULTA NACIONAL DEL PAGO ÚNICO CON CARGO ASEGURADORAS CLAVE MENÚ= E06 · Objetivo: Consultar las pensiones que se pagan a través de aseguradora. 175 . cuando exista alguna modificación que afecte los datos de la probable pensión. o en su caso. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con derecho. 5 Emite y entrega productos obtenidos del Sistema de Pensiones SPES mensualmente de la Base de Datos Definitiva y entrega al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas de acuerdo al calendario establecido. Uso: Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión proveniente de los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y vida. NOMBRE DE LA FORMA: DOCUMENTO DE ELEGIBILIDAD DE ASEGURADORA SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO E INVALIDEZ Y VIDA DESCRIPCIÓN GENERAL Clave: PDSPV307 (programa). así como para dar derecho a servicio médico por negativas de pensión Ley 97 con más de 750 semanas reconocidas. Base de datos temporal.1. así como de las negadas para registrar el derecho o no a recibir servicio médico y en los casos del régimen 1997 hacer la conversión para el descuento de semanas cotizadas. Contenido: Antecedentes del asegurado. Diario. Objetivo: Contar con un documento oficial para que el solicitante de una pensión registre su elección de aseguradora.6. a efecto de que una vez que elija aseguradora. solicitante y beneficiarios tanto los datos personales como los de certificación por parte del Instituto de que existe derecho a una pensión. recabe sello de la compañía seleccionada y devuelva al Instituto para continuar trámite de otorgamiento de la prestación. Registro de solicitudes de pensión. DEA/97 (formato).5. Responsable del análisis y manejo: Periodicidad : Departamento de Pensiones Subdelegacional.Clave C. Servicio de informática.P. 2. 03-2009 Actividad Responsable Número Descripción pensiones. mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión. Una vez que regrese el interesado. Primera copia para que el interesado la entregue a la aseguradora. Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto. Categoría Oficial de Servicios Técnicos No. Tercera copia para su guarda en el expediente Temporal de la pensión como acuse de recibo. Número de folio impreso por el sistema para identificar la solicitud recibida para ese número de Seguridad Social. Año. 176 . Vigencia: Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida. 5) Sexo: 6) Número de seguridad social: 7) Tipo de seguro: Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión. de tantos: Distribución: Original y tres copias. 9) Fecha de solicitud: 10) Fecha de nacimiento: Año. 8) CURP: Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General de Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaria de Gobernación. Segunda copia para el interesado.2a. 2) Pensión solicitada: 3) Folio: Nombre de la pensión a que se tiene derecho. mes y día de nacimiento del asegurado. conservar el original debidamente firmado y sellado en forma permanente en el expediente de la pensión y destruir la(s) copia(s) sin firmas. Original para el interesado (temporalmente). ANTECEDENTES 4) Nombre del asegurado: Apellido paterno y materno y nombre(s) del asegurado que origina el derecho a la pensión. Clave alfabética asignada a la rama de aseguramiento en la que se solicita la pensión. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 1) Espacio en blanco: Clave identificadora de la Delegación y Subdelegación dato impreso por el sistema de conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión. Este dato no se imprimirá para las solicitudes de pensión del Seguro de Riesgos de 22) Salario diario/promedio: Trabajo. delegación. Estado de orfandad del beneficiario con derecho a la pensión en el caso de huérfanos. con el asegurado o pensionado. 17) Sexo: 18) Estado de orfandad: Sexo del beneficiario o asignatario con derecho a la pensión. 16) Parentesco: Relación familiar o grado de parentesco del beneficiario o asignatario. 03-2009 11) Fecha baja Año. ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN: 21) Semanas reconocidas: Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de inicio de la pensión. número exterior e interior. mes y día en que el asegurado causó baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Diario si se trata de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pensiones del Seguro de Invalidez y Vida.Clave C. mes y día de nacimiento del beneficiario o asignatario y año. mes y día a partir del cual tiene derecho a la prestación. mes y día en que inicia el derecho a la pensión del beneficiario o asignatario. De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de va23) Porcentaje de valuación: luación de 100%.P. entidad y código postal del solicitante. mes y día del vencimiento de la prestación para el beneficiario o asignatario. 12) Fecha de inicio del derecho: 13) Nombre del solicitante: 14) Domicilio: Año. DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: 15) Nombre(s): Apellidos paterno y materno y nombre(s) de los asignatarios o beneficiarios del asegurado con derecho a la pensión. deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que se calcula la invalidez ficticia. 177 . Año. colonia. Se imprimirá el último salario reportado por los Servicios de Afiliación. 19) Inicio del derecho: 20) Fecha de nacimiento y vencimiento Año. municipio. Apellidos paterno y materno y nombre(s) de la persona que solicita la pensión. Nombre de la calle. en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto. Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho. Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para el pago de la pensión. 33) Con la compañia de Seguros: Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado. En ausencia del Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales podrá firmar en su representación el Delegado. se imprimirá leyenda alusiva. En ausencia del Jefe de Pensiones Subdelegacional podrá firmar el Jefe de Departa mento de Supervisión de Prestaciones Económicas. el representante legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste. misma que estará avalada por la firma o huella digital del interesado. De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información. mes y día en que el sistema procesa el Documento de Elegibilidad para su impresión. 178 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los casos de Incapacidad Permanente e Invalidez. 29) Fecha proceso: Año. En caso de que se haya emitido otro Documento de Elegibilidad. Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento. con los datos de beneficiarios o asignatarios incluidos en este documento. En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económicas podrá firmar el Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. mes y día en que el sistema calcula el importe del Monto Constitutivo previo que corresponderá a la pensión. se imprimirá leyenda alusiva a la cancelación del emitido anteriormente. 26) Importe mensual de la pensión: 27) Importe de pensión garantizada 28) Sello de la aseguradora: Importe que corresponderá al pago mensual de la pensión.2a. Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista. 30) Espacio en blanco: En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicación de los artículos 59 y/o 300. De tratarse de pensión otorgada por convenio con España. 24) Porcentaje de ayuda asistencial: 25) Cuantía mensual de la pensión: Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pensión. 31) Lugar y fecha de elaboración: 32) Jefe de pensiones subdelegacional: Año. se imprimirá(n) leyenda(s) alusiva(s). requisitado de puño y letra de éste. En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez componentes. En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente. 179 . 03-2009 34) Cuyo sello y firma obre en este documento: Espacio donde se deberá escribir el nombre del contrato por el cual la aseguradora se compromete a pagar una pensión periódicamente durante la vida del pensionado: “RENTA VITALICIA” 35) Firma del solicitante lugar y fecha: Firma o huella digital del solicitante y día. INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Invariablemente a la recepción del Documento de Elegibilidad deberá imponerse en el original y copia del pensionado. El sistema emite este documento ordenado por Delegación. tipo de pensión y número de seguridad social. el Departamento de Pensiones Subdelegacional será el responsable de elaborar mecanográficamente el documento por los demás. mes y año de recepción por parte del Instituto. la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación.P. sello del Servicio de Prestaciones Económicas. para su entrega al interesado. tipo de seguro. Subdelegación.Clave C. el sistema emitirá el Documento de Elegibilidad detallando los datos de los diez primeros. mes y año en el que anota en el original del Documento su elección. por lo anterior. así como día. sólo se podrá incorporar una por mes. Unidad Receptora. impuestos en presencia de un representante de la aseguradora elegida. requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber contratado con otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad que ampara el Documento de Elegibilidad respectivo. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 180 .2a. Clave C.P. 03-2009 NOMBRE DE LA FORMA: DOCUMENTO DE ELECCIÓN DE RÉGIMEN SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ DESCRIPCIÓN GENERAL Clave: PDSPV307 (programa). DERA/97 (formato). Objetivo: Contar con un documento oficial para que el solicitante de una pensión registre su elec ción de régimen. Contenido: Antecedentes del asegurado, solicitante y beneficiarios tanto los datos personales como los de certificación por parte del Instituto de que existe derecho a una pensión. Uso: Otorgar un documento fehaciente al solicitante con derecho a pensión tanto Ley 73 como Ley 97 proveniente del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, a efecto de que elija el régimen de la Ley del Seguro Social bajo el cual desea se efectúe el pago de su pensión, y en su caso, la compañía de seguros, en el cual deberá recabar sello de la aseguradora y devolver al Instituto para continuar trámite de otorgamiento de la prestación. Responsable del análisis y manejo: Periodicidad : Departamento de Pensiones Subdelegacional. Diario. Se otorgará por única vez al incorporarse al sistema la solicitud de pensión con derecho, o en su caso, cuando exista alguna modificación que afecte los datos de la probable pensión. No. de tantos: Distribución: Original y tres copias. Original para el IMSS si elige régimen 73 o 97. Primera copia para el interesado. Segunda copia para su guarda en el expediente de la pensión, misma que se destruirá cuando el asegurado presente el original debidamente requisitado. Vigencia: Conservar en el expediente de la pensión la primera copia del documento hasta que regrese el interesado con el original sellado por la aseguradora elegida. Una vez que regrese el interesado, conservar el original debidamente firmado y sellado en forma permanente en el expediente de la pensión y destruir la copia sin firmas. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 1) Espacio en blanco: Clave identificadora de la Delegación y Subdelegación, dato impreso por el sistema de conformidad con los datos reportados en el alta de la pensión. 181 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 2) Pension solicitada: 3) Folio: Nombre de la pensión a que se tiene derecho. Número de folio impreso por el sistema para identificar la solicitud recibida para ese número de seguridad social. ANTECEDENTES 4) Nombre del asegurado: Apellido paterno y materno y nombre(s) del asegurado que origina el derecho a la pensión. 5) Sexo: 6) Numero de seguridad social: 7) Tipo de seguro: 8) CURP: Sexo del asegurado que origina el derecho a la pensión. Número de registro asignado al asegurado ante el Instituto. Clave alfabética asignada a la rama de aseguramiento en la que se solicita la pensión. Clave Única de Registro de Población asignada al ciudadano por la Dirección General de Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación. 9) Fecha de solicitud: 10) Fecha de nacimiento: 11) Fecha baja Régimen obligatorio: 12) Fecha de inicio del derecho: 13) Nombre del solicitante: 14) Domicilio: Año, mes y día en que fue suscrita la solicitud de pensión. Año, mes y día de nacimiento del asegurado. Año, mes y día en que causó baja el asegurado en el régimen obligatorio del Seguro Social. Año, mes y día a partir de la cual tiene derecho a la prestación. Apellido paterno y materno y nombre(s) de la persona que solicita la pensión. Nombre de la calle, número exterior e interior, colonia, delegación, municipio, entidad y código postal del solicitante. DATOS DE LOS BENEFICIARIOS: 15) Nombre(s): Apellidos paterno y materno y nombre(s) de los asignatarios o beneficiarios del asegurado con derecho a la pensión. 16) Parentesco: Relación familiar o grado de parentesco del beneficiario o asignatario, con el asegurado o pensionado. 182 Clave C.P. 03-2009 17) Sexo: 18) Estado de orfandad: 19) Inicio del derecho: 20) Fecha de nacimiento y vencimiento: Sexo del beneficiario o asignatario con derecho a la pensión. Estado de orfandad del beneficiario con derecho a la pensión en el caso de huérfanos. Año, mes y día en que inicia el derecho a la pensión del beneficiario o asignatario. Año, mes y día de nacimiento del beneficiario o asignatario; y año, mes y día del vencimiento de la prestación para el beneficiario o asignatario. ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN 21) Semanas reconocidas: Total de semanas reconocidas al asegurado hasta la fecha de su baja del régimen obligatorio; este dato se imprimirá tanto en el recuadro ley 1973 como en el de Ley 1997. 22) Salario (diario/promedio): Se imprimirá el último salario reportado por los Servicios de Afiliación Diario si se trata de pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo y promedio si se trata de pensiones del Seguro de Invalidez y Vida. De tratarse de solicitud de pensión de Incapacidad Permanente con porcentaje de valuación de 100%, deberán desplegarse el salario diario y el salario promedio con el que se calcula la invalidez ficticia. 23) Porcentaje de valuacion: Porcentaje de valuación orgánico-funcional dictaminado por Servicios Médicos en los casos de Incapacidad Permanente e Invalidez. 24) Porcentaje de ayuda asistencial: Porcentaje de ayuda asistencial que en su caso exista, este dato se imprimirá tanto en el recuadro Ley 1973 como en el de Ley 1997. 25) Cuantia mensual de la pension: Importe calculado por el sistema que corresponde a la cuantía real mensual de la pensión, tanto lo que resulte del cálculo con las bases del régimen Ley 1973 como las del régimen 1997. 26) Importe mensual de la pension: 27) Importe de pension garantizada: Importe que correspondería al pago mensual de la pensión en cada régimen. Importe mínimo de pago vigente a la fecha de inicio del derecho; este dado se imprimirá tanto en el recuadro Ley 1973 como el de Ley 1997. 28) Sello de la aseguradora: Espacio donde el interesado deberá recabar el sello de la aseguradora que eligió para el pago de la pensión. 29) Fecha proceso: Año, mes y día en que el sistema calcula el importe del Monto Constitutivo previo que corresponderá a la pensión, con los datos de beneficiarios o asignatarios incluidos en este documento. 183 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 30) Espacio en blanco: En caso de que del cálculo de la pensión se desprenda que existe aplicación del artículo 300, se imprimirá leyenda alusiva. En caso de que se haya emitido otro Documento de Elección de Régimen, se imprimirá leyenda alusiva a la cancelación del anterior. De tratarse de un caso con derecho a pensión por convenio con España, se imprimirá leyenda alusiva. 31) Lugar y fecha de elaboracion Año, mes y día en que el sistema procesa el documento de elegibilidad para su impresión 32) Jefe de pensiones subdelegacional: Nombre del Jefe de Pensiones Subdelegacional que autoriza el documento. En ausencia del Jefe de Pensiones Subdelegacional podrá firmar el Jefe de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. En ausencia del Jefe de Departamento de Supervisión de Prestación Económicas podrá firmar el Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales. En ausencia del Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales podrá firmar en su representación el Delegado. 33) Elijo el sistema de pensiones regimen: Régimen seleccionado por el pensionado. Dato impuesto en forma manual por el interesado. El régimen a reportar deberá ser según la opción seleccionada: Régimen 1973 o Régimen 1997 34) Firma del solicitante lugar y fecha: Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con el régimen seleccionado por el interesado, así como el día, mes y año en el que se presenta a devolver el original del Documento al Servicio de Prestaciones Económicas, impuestos en presencia del personal del Instituto. 35) Con la compañia de seguros: Nombre de la compañía aseguradora que eligió el interesado, requisitado de puño y letra de éste, en presencia del personal de Prestaciones Económicas del Instituto. De estar imposibilitado el interesado para requisitar esta información, el representante legal o del Instituto deberá registrar la elección de éste, misma que estará avalada por la firma o huella digital del interesado. 36) Cuyo sello y firma obre en este documento: Espacio donde se deberá escribir de puño y letra del interesado, el nombre del contrato por el cual la aseguradora se compromete a pagar una pensión periódicamente durante la vida del pensionado: “RENTA VITALICIA”, o el contrato por el cual la Afore se compromete a otorgar una Unidad de Renta Vitalicia obtenida a partir del Saldo Acumulado en la Cuenta Individual del asegurado: “RETIRO PROGRAMADO”. 37) Firma del solicitante lugar y fecha: Firma o huella digital del solicitante, la cual constará como conformidad con la aseguradora seleccionada por el interesado, así como el día, mes y año en el que anota en el 184 03-2009 original del Documento su elección. la(s) otra(s) deberá(n) diferirse en su incorporación. Unidad Receptora. para su entrega al interesado. En caso de altas de solicitudes de pensión con derecho que tengan más de diez componentes. El sistema emite este documento ordenado por Delegación. 185 . sello del Servicio de Prestaciones Económicas. tipo de seguro.P. Subdelegación. En caso de existir derecho a pensiones simultáneamente. impuestos en presencia de un representante de la aseguradora elegida. INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Invariablemente a la recepción del Documento de Elección de Régimen deberá imponerse en el original y copia del pensionado. por lo anterior. mes y año de recepción por parte del Instituto. el sistema emitirá el Documento de Elección de Régimen detallando los datos de los diez primeros. así como día.Clave C. tipo de pensión y número de seguridad social. el Departamento de Pensiones Subdelegacional será el responsable de elaborar mecanográficamente el documento por los demás. sólo se deberá incorporar una por mes. requisito con el que se hace constar ante el Instituto no haber contratado con otra compañía aseguradora ningún otro seguro derivado de la eventualidad que ampara el Documento de Elegibilidad respectivo. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 186 .2a. Salario Base Cotización: 3.6. Riesgos de trabajo Ejemplo 1.599.91 es inferior al Monto Mínimo de Pago: Por lo tanto: En una IPT la cuantía básica mensual es el importe de pago mensual.1.432.P.91 $ 1. 65 de la LSS Fórmula Salario 365 Días 70% / 12= Cuantía básica mensual Sustitución: 58.61 IPT CÁLCULO Considerando un salario de $ 114.00 x 365 x 70% / 12 = $ 1. Fundamentación: CÁLCULO 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL $58.) $1.S.27 Fórmula IPT Salario $ 114.234.599.99 Como este importe es superior al monto mínimo de pago.1. Tipo de Pensión: 2.00 100% 15 / 05 / 2008 59 años (Artículo 168 de la Ley del S.27 x 365 Días 365 x 70% / 12= 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 2. Edad del Pensionado: 6. Régimen 1973 2. Monto Mínimo de Pago: 7. Valuación: 4.1.599. $ 1. DATOS 1. se respeta 187 .6. 03-2009 2.6. CÁLCULO DE PENSIONES 2.Clave C.61 Art. Fecha de Inicio: 5.234.61 Observación: $ 1. Fecha de Inicio: 5. Salario Base Cotización: 3.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 2. Fundamentación: CÁLCULO 01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL $60. Tipo de Pensión: 2.76 IPP CÁLCULO CONSIDERANDO UN SALARIO DE: $115.448. Monto Mínimo de Pago: 7.) $1.277. 65 de la LSS Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual Sustitución $ 60.00 Fórmula IPP Salario $ 115.599.599.49 $ 1. DATOS 1. se respeta.61 Art.00 x 365 x 70% / 12 = $ 1.277.49 Es inferior al monto mínimo de pago Fórmula Cuantía mínima mensual % Valuación Importe mensual Sustitución $ 1.S.61 x 60% = $ 959.599. Edad del Pensionado: 6.2a.61 Observación: $ 1. 188 . Categoría Oficial de Servicios Técnicos Ejemplo 2.00 60% 05/03/2008 40 años (Artículo 168 de la Ley del S.53 Como éste importe es superior al monto mínimo de pago. Valuación: 4. 448.12 Ejemplo 3.27 x 365 x 70% / 12 = $ 19.33 Observación: $ 19. 03-2009 Fórmula Cuantía mínima mensual $ 2. Salario Base Cotización: $914. Fundamentación: Art. 65 de la LSS 189 .469. Fecha de Inicio: 5. Fundamentación: 21 INDEMNIZACIÓN GLOBAL $816.599.33 Es superior al tope del artículo 14 transitorio de la Ley 1997 Reforma del 05/01/2004. Tipo de Pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 2.53 x % Valuación 60% = Importe mensual $ 1.00 12% 21 / 01 / 2008 Art. Artículo 14 transitorio: Tope 1SMGDF $1.Clave C. Edad del Pensionado: 61 años 6. Fecha de Inicio: 01 / 09 / 2008 5. por lo cual pese a tener 61 años no tiene derecho al incremento y su pago será de: $ 19.61 7. Valuación: 100% 4. DATOS 1. Monto Mínimo de Pago: (Artículo 168 de la Ley del S. Tipo de Prestación: 2. 65 de la LSS CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 914.) $1.466.466. Salario Base Cotización: 3.S.27 3.599.61 8.P.33 Ejemplo 4. Valuación: 4. DATOS 1.466. 41 es inferior al monto mínimo de pago: 190 .) 1.490. Fundamentación: 3.00 x 21.5 = 2. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CÁLCULO Ejemplo de cálculo simplificado con factor: Fórmula Salario x Factor % Valoración 60 mensualidades Indemnización global Sustitución $ 816.599.599. Monto Mínimo de Pago VI: 8.41 $ 1.5 veces SMGDF) 52.41 (Artículo 168 de la Ley del S.40 Nota: El factor 21.399.00 x 365 x 70% / 12 = $ 1. para facilitar la operación utilice este factor.2916 involucra el 70% del salario.S. Salario Base Cotización: 4.41 Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual Sustitución $ 70. DATOS 1. Ejemplo 5.61 x 90%= $1439. los 365 días del año y la división a 12 meses.2a.00 40% 01 / 07 / 2008 (Artículo 14 Transitorio. una vez familiarizado con el procedimiento de cálculo señalado paso x paso en los ejemplos previos. 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social $70. Valuación: 5.64 Tope 1.5 VSMGDF para VI: 52.59 x365 / 12 x 1. Tipo de Pensión: 2. Incremento 11%: 7. tope 1.2916 x 12% x 60 $ 125. Fecha de Inicio: 6.5 = 2399. Artículo 14 transitorio: CÁLCULO 02 VIUDEZ Artículos 62.61 Observación: $ 1.490.59 x 365 / 12 x 1.092. 00 VI CÁLCULO Considerando un salario de $325. Tipo de Pensión: 2.919.64 Que es el 90% de la mínima .00 X 365 X 70% / 12 = $ 6.00 191 .61 x 40% = $ 639. DATOS 1. se respeta.598.439. 03-2009 Fórmula Sustitución: Cuantía mínima mensual % Viudez = Importe mensual $ 1.91 Por rebasar el tope del Artículo 14 transitorio no le corresponde incremento del 11% Ejemplo 6.79 X 40% = $ 2.84 Observación: $ 639. Y como éste importe no rebasa el tope del art 14 transitorio tiene derecho al 11% de incremento. Elevándose por lo tanto a 1. 65 Y 71 de la Ley del Seguro Social $75.Clave C.84 Es inferior al monto mínimo de pago que se otorga por viudez en I.599. Incremento: $ 1. Fórmula Cuantía mínima mensual % Valuación Importe mensual VI $ 6.439.C.M. Salario Base Cotización: 03 ORFANDAD SENCILLA Artículos 62.64 + 11% = $ 1.119.767.V.P. Fundamentación: 3.00: Fórmula Salario 365 Días 70% / 12 = Cuantía básica mensual VI $ 325.79 Como éste importe es superior al monto mínimo de pago. 711. Fórmula OR Cuantía mínima mensual $ 8.599.559.15 192 . se respeta.92 $ 355.599. Fecha de Inicio: 6.00 Fórmula OR Salario $ 402. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 4.84 + % Orfandad + 11% 20% = 11% = Importe mensual $ 1.711.84 $ 1.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 1.22 Como éste importe es superior al monto mínimo de pago.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 8.900.2a. Monto Mínimo de Pago: CÁLCULO 1 Huérfano: 20% 07 / 06 / 2008 $1.559.596. Porcentajes: 5.596.87 Es inferior al monto mínimo de pago: 1.61 Fórmula Sustitución Incremento Cuantía mínima mensual $ 1.61 Fórmula Sustitución: Salario $ 75.87 Observación: $ 1.61 x $ 319.92 + % Orfandad + 11% 20% = 11% = Importe mensual $ 319.22 x $ 1.11 OR CÁLCULO Considerando un salario de $402.599. P.12 Es inferior al monto mínimo de pago: $ 1.61 x 40% = $ 639.41 CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario $ 69.00 4.599. Tipo de Pensión: 04 VIUDEZ Y ORFANDAD 2. 14 transitorio procede incremento del 11%. Fundamentación: Artículos 62.61 $ 1.399. Salario Base Cotización: $69. 03-2009 Ejemplo 7. Porcentajes: Viuda: 40% y 3 Huérfanos: 20% a c/u = 100. 71 Y 72 de la Ley del Seguro Social 3. INCREMENTO DEL 11% Fórmula Incremento Sustitución Cuantía mínima mensual $ 1.469.59 x 365 / 12 x1.5 VSMGDF para VI: 52. Monto Mínimo de Pago: $1.61 x A continuación se describen los importes de pago de cada pensionado: COMPARACIÓN IMPORTE PAGO VIUDA: $ 1.95 = Importe mensual $ 175.85 Por ser inferior al tope del Art.61 + Incremento 11% = $ 175.5 = $ 2.599. 65.599.599.12 Observación: $ 1. DATOS 1.599.61 7.775.56 193 .599.61 x $ 1.599.95 $ 1.61 Fórmula Sustitución Cuantía mínima mensual % de VI y % de OR = 100% = Importe mensual $ 1.00% 5. Fecha de Inicio: 16 / 09 / 2008 6.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 1.469. Artículo 14 transitorio: Tope 1.Clave C. 00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 2. Categoría Oficial de Servicios Técnicos IMPORTE PAGO VIUDA: Fórmula Importe Cuantía mínima mensual % Pago viuda 40% = Importe mensual $ 710.11 $ 1.11 x $ 1. se respeta.56 x IMPORTE PAGO HUÉRFANOS: Fórmula Importe Cuantía mínima mensual % Pago huérfano 20% = 3 = Importe mensual $ 355.33 = Importe mensual $ 1.775. 194 .065.00: Fórmula VO Salario $ 119.70 Como éste importe es superior al monto mínimo de pago.33 PAGO TOTAL DE LA VO: Pago viuda VO $ 710.533.775.56 x $ 355. VO CÁLCULO Considerando un salario de $119.23 $ 1.2a.56 NOTA: Se aplico el 11% al importe de pago por que la orfandad siempre tendrá derecho.065.775.23 + % Pago huérfano $ 1. Fundamentación: 3.775. resultando entonces 1599.33 X 3 hijos = 39.99 y para cada huérfano de $ 1.00% 16 / 07 / 2008 $1599.P.599.56 x 60. Monto mínimo de pago: 05 ASCENDIENTES Artículos 62. empecemos entonces con el prorrateo de porcentajes: · Viuda 90%.61 + 11% = $ 1.51 + 710.00 % c/u = 40. 3 huérfanos 20% c/u total huérfanos 60%. entonces: 90 x 100 / 150 = 60.04 · Pago de la total de la VO: $ 1.065. Tipo de pensión: 2.01 20 x 100 / 150 = 13.99 sumando ambos obtenemos el 100% · Resultando entonces el pago de la viuda de 1599.Clave C.533.55 Pago mensual Ejemplo 8.775.61.70 x 40% = 1.775.04 = $ 1.013. Porcentaje: 5.56 · Pago viudez: $ 1. · Incremento 11%: Como la pensión de viudez no rebasa el tope del Art.775.68 x 3 = $ 710. DATOS 1.00 2 ascendientes: 20.70 $ 2.599.61 x 13.533. Fecha de inicio: 6.533.065.61 X 60. 03-2009 Fórmula VO Cuantía mínima mensual $ 2.33% = $ 236.70 x % de VI y % de OR = 100% = Importe mensual $ 2.51 · Pago orfandad: $ 1.56 x 13.01% = $ 1.33% = $ 213.01 = 959. 14 transitorio entonces es procedente que se aplique el incremento del 11% a la cuantía: $ 1.48 Éste importe es inferior al pago mínimo de vi en IV por lo cual se ajusta.61 195 . suma 150.22. 65 y 73 de la Ley del Seguro Social $72. Salario base de cotización 4. 24 Como este importe es superior al monto mínimo de pago se respeta. Fórmula Incremento Cuantía mínima mensual $ 2.99 Fórmula Ajuste a la mínima Cuantía mínima mensual Incremento 11% = Cuantía con incremento $ 1. Es importante precisar que cuando se calcula el pago inicial donde se involucra aguinaldo éste se realiza en todas las pensiones de RT por un importe 196 .599.44 11% = 3.304.938.56 $ 1.775.261.61 + 11% = Importe mensual de la pensión: Fórmula Sustitución Cuantía con incremento $ 1.56 x % de la pensión = Importe de pago mensual $ 710. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CÁLCULO I Fórmula Sustitución Salario $ 72.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 1.24 + Incremento 11% = Cuantía con incremento $ 3.22 40% = AS CÁLCULO Considerando un salario de $138.00 x 365 Días 365 x 70% / 12 = 70% / 12 = Cuantía básica mensual $ 2.57 Importe de pago mensual NOTA: Seguro RT 1973.261.44 x 40% = 1.775.512.2a.938.00 Fórmula AS Salario $ 138. ANTECEDENTES 1. para otorgar el pago que más que le beneficie (Art.25.Clave C.P. Mes de incorporación con el nuevo porcentaje de valuación. a partir de la fecha de inicio del ajuste. Cuantía en la base de datos a febrero 2006: $1827. 197 . Las cuantía hibridas se deben considerar cuando existe incremento de salario por el financiamiento que se ha realizado con el nuevo salario y se obtendrá el punto medio entre el salario inicial de la pensión y el nuevo salario certificado. a partir del 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006.00% y salario de $98. 03-2009 equivalente al pago mensual o parte proporcional si no tiene el año de ser pensionado (Acuerdo 334/94 del 21/09/1994). Porcentaje de valuación 45% 8. Diferente Fecha de Inicio y Salario. · Determinar la cuantía hibrida (combinada) para reportarla al sistema de pensiones “SPES” · Elaborar nueva resolución con el 45. % de revaluación menos % de pensión en curso de pago = 15.10 REVALUACIÓN: 6. 66). Cuantía combinada (hibrida): Reevaluación con Aumento de Porcentaje.00% de porcentaje de revaluación. · Modificar la base de datos del SPES con porcentaje del 45. Salario Diario $98.33% por el periodo del 01 al 28 de febrero de 2006.95 3.0% DESARROLLO · Se cubren diferencias con el nuevo porcentaje 45. Tipo de pensión: 01 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 2. Específicamente en las pensiones de IPT se deberá hacer el comparativo del importe que le correspondería en caso de Invalidez. Fecha de inicio pensión 11 / 01 / 2005 5. considerando asignaciones.00% y reportar la nueva cuantía híbrida base. Porcentaje de valuación: 30 % 4. así como la parte proporcional del aguinaldo 2005. Ejemplo 9. en la base de datos del SPES: MARZO 2006 10.25 7. Fecha de inicio de la revaluación: 01/JUL/05 9. Salario base de cotización $78. con incremento del 3. 46 Cuantía individual Reevaluación $ 98.79 $ 844.713.2a.11 DIFERENCIAS A PAGAR: Periodo: 01/07/2005 al 31/01/2006 Debió cobrar: (1. Categoría Oficial de Servicios Técnicos RESOLUTIVO: “Se modifica la pensión de riesgos de trabajo concedida en resolución no. meses = 7 = Importe total $ 5.46 x 7 = $ 3.95 x 365 x 70 /12 = $ 1. en los términos de la presente.53 198 .876. _________________ De fecha __________________ dictada en (dependencia en que se dictó ésta).25 x 365 x 70 /12 = $ 2. $ 530. haciéndose los ajustes correspondientes” CÁLCULO Periodo: 01 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2006.680. Días / Año Fórmula Salario x % Ley / Cuantía meses / Año = % Básica x % Valuación (Incremento) Base de datos $ 78.909.98 x 30 = 5.25 x No.22 $2.91 x 15 = Cuantía híbrida Total al 01/07/2005 Diferencias $ 313.25 Cuantía hibrida o combinada: sobre lo que debió de cobrar $ 844.75 Pago Difs.196.768.25 se divide entre el nuevo porcentaje (45%) y da $ 1876.11 X 45%) Fórmula Cobró: (1.091.22 x 30%) Importe mensual $ 844.79 --= $ 313.19% = $ 530. 03-2009 Periodo: del 01/02/2006 al 28/02/2006 (1.33% CUANTÍAS HIBRIDAS CON LAS QUE SE DEBIÓ CUBRIR LA PENSIÓN Cuantía Periodo Incremento básica % Valuación 45.13 Del 06/01/2005 al 31/01/2005 .36 $ 548.02 $ 130.$ 221.46 /12 x 5 meses): Total a pagar $ 351.25 $ 872.520.19% Del 01/02/2006 al 28/02/2006 3.33% Fórmula Cobró (1.13 x No.33% $ 1.768.23 Pago Difs.76 AGUINALDO JUL/2005 A NOV/2005 (PARTE PROPORCIONAL) Debió cobrar (844.77 .23 $ 2.98 $ 1.55 CUANTÍAS E IMPORTES CON LAS QUE SE CUBRIÓ LA PENSIÓN Cuantía Periodo Incremento básica $ 1.P..827.- $ 1.651.59 199 ..680.- Del 01/02/2005 al 31/01/2006 5.Clave C.938.29 $ 530. meses = 1 = 1 = Importe total $ 872.827. Suma de diferencias $ 324.00 Importe pensión $ 844.13 $ 324.10 X 30%) Importe mensual $ 872.22 $ 1.11 Del 01/02/2006 al 28/02/2006 3.25 /12 x 5 meses): Cobró (530.00 30.00 30.10 % Valuación 30.46 $ 548.938.36 x $ 548.79 $2.876.00 Importe pensión $ 504.36 Del 01/07/2005 al 31/01/2005 .00 45.59 x 45%) Debió cobrar màs el incremento del 3. • Cuando la revaluación se certifique con un salario inferior o igual al que dio origen a la pensión o ultima revaluación.2. que el porcentaje sea: a) Hasta el 25%. se finiquitará mediante otra indemnización global.2a. 2. se elevará a este monto la cuantía. En accidentes de trabajo con valuaciones superior al 25% y hasta el 50% que en su inicio fueron finiquitadas por una indemnización global.1. 14 transitorio Ley 1997. Excepto por derechos propios del asegurado. 169) • (3) Cuando la cuantía base resulte inferior al monto mínimo de pago establecido (100% del Salario Mínimo General vigente en el DF). cesantía en edad avanzada y muerte (Art. se continuarán cubriendo como pensión. • Art. se mantendrá tanto el salario como la cuantía registrada en la base de datos. considera el incremento del 11% tanto para pensiones otorgadas con la ley anterior como con la actual. Invalidez. sólo a petición del trabajador asegurado se finiquitará con otra indemnización global. optada por escrito por el pensionado. con aumento de porcentaje y se involucren dos grupos y/o salarios diferentes. que sean hasta el 50%. • • En accidentes de trabajo con valuaciones superior al 25% y hasta el 50% que en su inicio fueron otorgadas pensiones por así haber optado el pensionado. se le deberá otorgar ésta. b) Si es superior al 25% sin rebasar el 50%. por lo cual deben cuidar los siguien tes aspectos: para la rama de IVCM aplica para todas las pensiones de invalidez si el 200 . incluyendo asignaciones no excederá del 100% del salario promedio anual. cuando se presenten de los mismos accidentes revaluaciones. Formula: Semanas cotizadas – 500 = semanas para incrementos/52= No de incrementos. 167 Reformado) El importe de la pensión se compone de una cuantía básica por las primeras 500 semanas de cotización e incrementos. el remanente será considerado como medio incremento si son de 13 de 26 semanas y 1 incremento si son + de 26 semanas: • La suma de la pensión que se otorgue.6. Categoría Oficial de Servicios Técnicos NOTAS: • En caso de que se origine revaluación del accidente de trabajo o enfermedad profesional inicial. cuando se presenten revaluaciones de los mismos accidentes. vejez. caso contrario de elegir por escrito pensión. uno por cada 52 semanas posteriores a las primeras 500. (Art. para el cálculo de dicha revaluación se reportara un grupo y una cuantía mensual hibrida. misma que se aumentará en la base de datos. ascendientes sin que exista condición.5 VSMGDF 201 . 03-2009 pensionado tiene 60 años cumplidos.Clave C. excepto las viudas siempre y cuando su importe de pago no exceda 1. para la cesantía en edad avanzada.P. orfan dad. vejez. Categoría Oficial de Servicios Técnicos TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO Ejemplo 10. Fecha inicio de Pensión: 7. DATOS 1. Asignaciones: 6. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4.2a.00 % 01 / 08 / 2008 $1599.5 INCREMENTOS) Esposa: 15:00% Hijo: 10% Total: 25.00 832 (6.61 61 años 202 . $119. Edad del pensionado: 07 INVALIDEZ Artículo 164 y 167 de la Ley del Seguro Social. Monto mínimo de pago: 8. Semanas reconocidas: 5. Tipo de pensión: 2. 628.56 + 11% = 11% = Cuantía con incrementos $ 1.59 = Rango 2.87 Fórmula Sustitución Cuantía básica anual $ 14.841.87 / 12 = Cuantía básica mensual $ 1.90 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 119. Fórmula Sustitución Salario promedio diario $ 119.56 Fórmula Sustitución Cuantía base mensual $ 1.00 Fórmula Sustitución Cuantía base con incremento $ 1.868 %. Fórmula Sustitución Salario $ 119.25 203 .658.658.273.841.628.00 x 365 Días 365 x incrementos = $ 1. en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo.68 % Y 1.5 = Valor incrementos $ 5.26 En este rango le corresponden los porcentajes de 33.P.90 + Valor incrementos / 12 = $ 5. Respectivamente.273.00 / Saldo mínimo general = $ 52.68% = Cuantía básica anual $ 14.Clave C.868% x 6.00 x 365 Días 365 x % Rango= 33. 03-2009 CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual. con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la cuantía básica y el valor de los incrementos.00 x % Asignaciones = 25% = Importe de asignaciones $ 460. 04 es inferior a la pensión mínima por lo cual se ajusta a 1599. Salario promedio: 4.599. Art.61 7. 204 08 VEJEZ Artículos 164.00 / 52. Tipo de pensión: 2. Tope máximo: CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual. 31.00 1. Incremento del 11% 1599. respectivamente. 986.00 3. $126.841. DATOS 1. 2. Fundamentación: 3.61 +11% = 1775. 169: $ 126.276. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cuantía base mensual Fórmula Sustitución Importe asignaciones = $ 460. Semanas reconocidas: 5.00% 07 / 09 / 2008 $1.00 + 414. Frac.563% X 6. Monto mínimo de pago: 8.00 % y 0. en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario con el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo.25 IN CÁLCULO Considerando un salario de $31.66 x 365 / 12 + 11% = $ 4.58 En este rango le corresponden los porcentajes de 80.59 = .66 1336 (16 incrementos) 20. Fecha de inicio: 7. 31. Sin asignaciones: 9..00 + Importe pago mensual $ 2.00 X 365 X 80% =9052.07 / 12 = 788.61 + 11% 1775. 164. 788.07 4.83 + 25% = 986. 166 y 167 de la Ley del Seguro Social. Ejemplo 11. con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la cuantía básica y el valor de los incrementos.04 6.5 = 414. Se respetará el importe original de la pensión. 31. 9052.00 X 365 X 0.301.56 Pago mensual NOTA: En el caso de que el resultado de la fórmula 6 sea superior al monto mínimo de pago.83 5.25 = con incremento $ 1.56 Por lo que se otorgará el 15% de soledad.563%. Ayuda asistencial: 6. IV Art.2a.35 . 216.00 Cantía Fórmula Sustitución % ayuda asistencial = 15% = básica mensual $ 2.00 + Importe original de pensión $ 2.Clave C.35 INCREMENTO 11% $ 2.35 + 11% = 3.14 Importe de pago mensual NOTA: En este caso.35 Cantía Fórmula Sustitución Importe ayuda asistencial = 367.49 / 12 = básica anual $ 15.449. conforme al Artículo 166.817.570.449. no le es pagado.66 x 365 Días 365 x % Rango= 33.570.56 + Cuantía base mensual $ 2. pese a que el dictamen de Salud en el Trabajo señala un 20% de Ayuda Asistencial.40 En este rango le corresponden los porcentajes de 33.00 x Importe ayuda asistencial $ 367.P.816.816.35 = base mensual $ 2.66 / Importe pago mensual $ 2.868%. 205 .68% Y 1.66 x 365 Días 365 x incrementos = $ 1.59 = promedio diario $ 126.49 Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = $ 13.68% = Cuantía básica anual $ 15.817. Fórmula Sustitución Salario $ 126.449. 03-2009 Salario Fórmula Sustitución Salario mínimo general = $ 52. Respectivamente.868 x 16 = Valor incrementos $ 13.56 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 126. 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Ejemplo 12. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Edad del asegurado: 6. Fecha de inicio: 7. Asignación familiar: 8. monto mínimo de pago: 9. tope máximo de pago CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el salario promedio diario en el rango que le corresponde en la tabla del citado artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS. Salario Fórmula Sustitución 18 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Artículos 143, 144, 145, 146, 164, 167 y 171 Ley del Seguro Social. $522.00 1320 (16 incrementos) 60 años 16 / 02 / 2008 Esposa 15% $1,599.61 + 11% = $1775.56 Art. 169: 522.00X365/12 +11% = 17,624.02 Salario mínimo general = $ 52.59 = promedio diario $ 522.00 / Importe pago mensual $ 9.92 En este rango le corresponden los porcentajes de 13% y 2.450% Fórmula Sustitución Salario $ 522.00 x 365 Días 365 x % Rango= 13% = Cuantía básica anual $ 24,768.90 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 522.00 x 365 Días 365 x incrementos = 2.450% X 16 = Valor incrementos $ 74,687.76 206 Clave C.P. 03-2009 Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = $ 74,687.76 / 12 = básica anual $ 24,768.90 + Cuantía base mensual $ 8,288.05 OBSERVACIÓN: $ 8,288.05 Corresponde a una pensión de Vejez; para un asegurado con 60 años se reduce al 75% Art. 171. Por lo tanto: 8,288.05 x 75% = 6,216.03 Cantía Fórmula Sustitución % Asignación esposa= 15% = básica mensual $ 6,216.03 x Importe asignación familiar $ 932.40 Cantía Fórmula Sustitución Importe asignación familiar = $ 932.40 = base mensual $ 6,216.03 + Importe original de pensión $ 7,148.43 OBSERVACIÓN: Como 7,148.44 es superior al Monto Mínimo de Pago (Art. 168) se respeta. INCREMENTO 11% $ 7,148.43 + 11% = $ 7,934.76 Importe de pago mensual Ejemplo 13. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Monto mínimo de pago: 8. Art. 14 transitorio: 09 VIUDEZ Artículos 149, 150, 152, 153 y 157 Ley del Seguro Social. $75.00 836 (6.5 incrementos) Viuda 90.00% 30 / 11 / 2007 1,538.17 (Artículo 168 de la Ley del Seguro Social) Tope 1.5 VSMGDF = 50.57 X 365 / 12 X1.5= 2,307.25 207 2a. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS. Salario Fórmula Sustitución: Salario mínimo general = $ 50.57 = promedio diario $ 75.00 / Rango 1.48 En este rango le corresponden los porcentajes de 58.18 Y 1,178, respectivamente. Fórmula Sustitución Salario $ 75.00 x 365 Días 365 x % Rango= 58.18% = Cuantía básica anual $ 15,926.77 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 75.00 x 365 Días 365 x incrementos = $ 1.178 X 6.5 = Valor incrementos $ 2,096.10 Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = $ 2,096.10 / 12 = básica anual $ 15,926.77 + Cuantía base mensual $ 1,501.90 OBSERVACIÓN: $ 1,501.90 es inferior al monto mínimo de pago, por lo cuál: Cantía Fórmula Sustitución % Viudez = 90% = básica mensual $ 1,538.17 x Importe mensual $ 1,384.34 INCREMENTO ART. 14 TRANSITORIO $ 1,384.34 X 11% = 1,536.61 208 Clave C.P. 03-2009 OBSERVACIÓN: Se otorga a la pensionada el pago mensual de $ 1,536.61 Ejemplo 14. DATOS 1. Tipo de pensión: 2. Fundamentación: 3. Salario promedio: 4. Semanas reconocidas: 5. Porcentajes: 6. Fecha de inicio: 7. Monto mínimo de pago: 8. Tope máximo de pago CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual, en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo, con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS. Salario Fórmula Sustitución 10 ORFANDAD Artículos 149, 150, 157 y 167 de la Ley del S. S. 328.50 1,960 (28 incrementos) 5 Huérfanos 20.00% C/U = 100 % 16 / 09 / 2008 1,599.61 Art. 170: 328.50 X 365 / 12 + 11% = 11,090.98 Salario mínimo general = Rango promedio diario $ 328.50 / $ 52.59 = 6.24 En este rango le corresponden los porcentajes de 13.00% Y 2.450%, Respectivamente. Fórmula Sustitución Salario $ 328.50 x 365 Días 365 x % Rango= 13% = Cuantía básica anual $ 15,587.32 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 328.50 x 365 Días 365 x incrementos = 2.450% x 28 = Valor incrementos $ 82,253.11 209 11 = $ 97.587.43 / 12 = $ 8. Tope Artículo 14 transitorio para viudas 1.36 INCREMENTO 11%: 8. Fundamentación: Artículos 149.00% C/U = 40 % Total porcentajes 130%.840.153. con objeto de determinar los porcentajes que se le deben aplicar para obtener la CUANTÍA BÁSICA y EL VALOR DE LOS INCREMENTOS. 153.36 X 11% = 9. 210 .540 (20 incrementos) 5. 3. DATOS 1.41 CÁLCULO Para el cálculo de la pensión con el procedimiento del Artículo 167 actual.) 1.5 VSMGDF = 2.399.599.153.050. 156 Y 167 de la Ley del S. Tipo de pensión: 11 VIUDEZ Y ORFANDAD 2. Semanas reconocidas: 1. Porcentajes: Viuda 90% 2 Huérfanos 20. 150.38 Huérfano (2) Total 100% 6.32 + $ 82.24 Viuda 20 x 100/130=15.153.S.36 Cantía Fórmula Sustitución Suma % orfandad = 100% = básica mensual $ 8.36 x Importe mensual $ 8.22 Pago Mensual Ejemplo 15. Prorrateo de los porcentajes de pago: 90+20+20=130 90 x 100/130=69. en primer lugar se debe ubicar el Salario Promedio diario en el rango que le corresponda en la tabla del citado Artículo.61 8.253.2a.70 4. S. Monto mínimo de pago: (Artículo 168 de la Ley del S.38 Huérfano (1) 20 x 100/130=15. 152. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = Cuantía base mensual básica anual $ 15. Fecha de inicio: 18 / 08 / 2008 7. Salario promedio: 416.153. este importe es superior al tope que señala el artículo 14 transitorio.54 x 2 ) = $ 8.00% Y 2. 03-2009 Salario Fórmula Sustitución Salario mínimo general = Rango promedio diario $ 416. por lo tanto la viuda cobrará esa cantidad.208.70 / $ 52.24% = 5.59 = 7. Fórmula Sustitución Salario $ 416.341. Cada huérfano: 7.28.60 + 11% = 1.28 + ( $ 1.858.123.450.858.526.79 / 12 = $ 7.26 Cantía Fórmula Sustitución Suma % Viuda y huérfanos= 100% = básica mensual $ 7. Respectivamente.341.450%.26 X 69.858.41 + $ 74.41 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 416.P.54 Finalmente el pago mensual de la viudez y orfandad es de: $ 5440.38 = 1.37 211 .26 x Importe mensual $ 7.00 X 20 = Valor incrementos $ 74.26 x 15.772.526.70 x 365 Días 365 x incrementos = $ 2.26 OBSERVACIÓN: A fin de conocer si la viuda tiene derecho al incremento entonces obtenemos el importe de pago específico de la viuda de acuerdo al porcentaje prorrateado: 7.440.70 x 365 Días 365 x % Rango= 13% = Cuantía básica anual $ 19.92 En este rango le corresponden los porcentajes de 13.772.858.858.74 Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = Cuantía base mensual básica anual $ 19.Clave C. Porcentajes: Dos Ascendientes: 20.85 8. DATOS 1.00% Y 0.563% X 20 = Valor incrementos $ 1.50 x 365 Días 365 x % Rango= 80% = Cuantía básica anual $ 8.00% a C/U = 40.2a. Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2005 CÁLCULO Salario Fórmula Sustitución Salario mínimo general = Rango 0.540 (20 incrementos) 5.50 x 365 Días 365 x incrementos = $ 0.171.322.50 / $ 34. 150.00 + $ 1.322. 159 Y 167 Ley del Seguro Social 3.32 Cantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = básica anual Cuantía base mensual $ 791. Fundamentación: Artículos 149.82 promedio diario $ 28. Salario promedio: $28. Fecha de inicio: 09/07/1999 7. Semanas reconocidas: 1. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Ejemplo 16. Respectivamente Fórmula Sustitución Salario $ 28.50 4.171.00 % Rango x Fórmula Sustitución Salario $ 28.00% 6.45 = En este rango le corresponden los porcentajes de 80.11 $ 8. Tipo de pensión: 06 ASCENDIENTES 2.563%.047.32 / 12 = 212 . Monto mínimo de pago: $1. Clave C.70 11.03 1768. INICIO DE LA PENSIÓN Fecha 09/07/1999 01/01/2001 01/01/2002 01/02/2003 01/03/2003 01/02/2004 01/02/2005 01/02/2006 01/02/2007 01/02/2008 Incremento - 10.01 680. 03-2009 INCREMENTO DEL 11%: Este no se aplica en éste momento por que la pensión inicia el 09/07/1999.11 Es inferior al Monto Mínimo de Pago Cantía Fórmula Sustitución Suma % ascendientes= 40% = mínima mensual $ 1.19 3. OBSERVACIÓN: $ 791.82 542.85 1152.P.76 Cuantía 1047.21 1564. 14 transitorio de la Ley 1997.05 601.25 1700.00 6.14 461.33 4. 279 considerando la fecha de presentación de la solicitud. sin embargo cuando se trate de una pensión superior a la mínima deberá actualizar la cuantía básica y posterior a esto calcular el pago mensual con las asignaciones y ayudas.05 490.00 3.05 3.31 1282.55 734.89 1835.14 DETERMINACIÓN DEL PAGO INICIAL: Para obtener pago inicial no olvide aplicar el art.16 01/01/2000 213 .85 x Importe mensual $ 419.98 5.07 1645.62 658. así como la correspondiente actualización de la cuantía con los incrementos del SMGDF y a partir del 01/02/2003 con el INPC y el 01/03/2003 considere el 11% del incremento del art.01 707.83 512. Este caso es una pensión ajustada a la mínima y actualizaremos la misma con los incrementos de ley.06 1355.63 1227. lo aplicará a partir del 01/03/2003.46 4.68 625.047.40 Importe 419.46 5.14 1504. 01 707.62 X 2 = 1251.70 625.10 de los 13 días nos da un total de 1522. 214 .2a.12 8160.01 707. meses / días 2 y 13 días 12 12 12 8 Importe a pagar 1522.01 680.62 / 30 X 13 = 271.13 658. Periodo Importe mensual No. Ejemplo 17.46 Periodo aguinaldos 2004 2005 2006 2007 Importe mensual Parte proporcional 1 / 12 Importe a pagar 52. (Ajuste a la pensión). Para obtener el importe del aguinaldo cuando es parte proporcional como en el caso que nos ocupa.24 que sumado a los 271. Categoría Oficial de Servicios Técnicos La solicitud fue presentada el 17/11/2005 por lo cual procede aplicar el 279 y su pago se realizará a partir del 18/11/2004 al 30/09/2008.34. Aplicación del artículo 169 de la Ley del Seguro Social.040.16 Importe a pagar por mensualidades 31.10 y los meses solo multiplique el importe de pago por el número de meses entonces: 625.55 1 1 1 Importe a pagar por aguinaldos Importe total de pago inicial: 34. (1973).01 01/02/2006 al 31/01/2007 680.55 01/02/2008 al 30/09/2008 734.097.C. con modificación de semanas cotizadas.55 2.16 No olvide considerar los meses de 30 días. I. por lo tanto el importe mensual se divide entre 30 para obtener el pago por día ejemplo 625.62 658. debe dividir el importe de la mensualidad entre los meses del año y el resultado multiplicarlo por los meses de derecho (inicia con el mes del inicio de la pensión o de pago y concluye en el mes de noviembre del mismo año).M.V.28 18/11/2004 al 31/01/2005 625.60 5873.01 01/02/2007 al 31/01/2008 707.34 7896.01 680.12 8490.62 01/02/2005 al 31/01/2006 658.942. 123.33% : $5. así como del escrito del pensionado(a). 03-2009 DATOS: · ANTECEDENTES: a) Tipo de pensión : INVALIDEZ b) Edad a la fecha de la pensión (para determinar aplicación art. determinándose lo siguiente: v) Fecha de solicitud del pensionado: 18/AGO/05 w) Mes de afectación en la base de datos del “SPES”: MAY/06 ACCIONES A REALIZAR: • Elabora con base a la petición del pensionado(a).35 q) Importe aguinaldo anual de la pensión 2005: $5.205137 i) Importe mensual de la pensión con asignaciones familiares y fact. anexando copia de la certificación de derechos. por estar inconforme con el número de semanas cotizadas.P.41 s) Importe aguinaldo diario 2005: $15.160.21 t) Importe cobro aguinaldo 2005 (8 meses 8 días) = 248 (días) x 15.54 j) Importe mensual de la pensión con asignaciones familiares y fact. 3.600.659.95 p) Importe mensual de la pensión con asignaciones familiares y factor ajuste (mar/06): $6.56 El pensionado solicita la revisión del importe mensual de su pensión.08: $6. /12= $3.00 % n) Cuantía mensual en la base de datos del “SPES” (mar/06) inc. hoja de pase al departamento de afiliación-vigencia de derechos.14 transitorio 11%) 62 AÑOS c) Fecha de inicio de pensión: 23/MAR/05 d) Salario promedio: $195.02 h) Factor de ajuste al inicio de la pensión (23/mar/05): 0.Clave C.477.600. ajuste (mar/05): $ 1.50 e) Salario mínimo vigente en el DF al inicio de pensión: $46.21 u) Cuantía tope = salario promedio x 365 x 1.477.56 k) Pensión en la base de datos del “SPES”: VIGENTE l) Asignaciones familiares: Esposa y 1 hijo m) Ayuda asistencial 20.820. ajuste (mar/05): $ 6. • Recibe nueva certificación de derechos con los siguientes datos: 215 . mar/06): $1.772. solicitando se ratifique o rectifique la certificación anterior (semanas cotizadas).02 r) Importe aguinaldo mensual de la pensión 2005: $456.40 o) Importe asignaciones familiares y ayuda asistencial (con factor de ajuste.80 f) Semanas cotizadas: 1948 g) Importe pensión inicial (cuantía inicial): $ 5.11 (Art 14 t). Categoría Oficial de Servicios Técnicos Salario promedio Semanas cotizadas $ 195. efectuandose. en su caso. • Determinar importe a pagar por concepto de diferencias por modificación de semanas de cotización. los ajustes que procedan” • Elaborar movimiento de modificación de la pensión en la base de datos del “SPES”. incluyéndole el siguiente resolutivo: RESOLUTIVO: “Se modifica la pension de invalidez. en los terminos de la presente. Nota: invariablemente deberá verificarse y constatarse que se hayan captado en la base de datos del “SPES” el movimiento de modificación.__________ de fecha _(día)_ de ___(mes)___ de 200_. considerando las percepciones mensuales recibidas y las que debió recibir desde la fecha de inicio de la pensión.2a. otorgada en resolucion núm. asignar para este caso especifico el factor de ajuste de 99-99999. así como la parte proporcional del aguinaldo. • Al modificar la base de datos del “SPES”. dictada en ( dependencia que la dicte ). considerando los nuevos datos de la certificación de derechos.50 2500 • Analizar y elabora calculo con los nuevos datos • Elabora nueva resolución. con los resultados que se obtengan. al mes de mayo/06. en virtud de que por derechos propios rebasa el ajuste que esta blece el articulo 169 de la ley del seguro social 1973. 216 . 03-2009 NOTAS: a) Procedimiento para determinar el importe ajustado de las asignaciones Art. 169: 217 .Clave C.P. Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial = Importe asignación familiar ajustada de la esposa 218 .Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares = por asignaciones y ayuda asistencial Art.Cuantía mensual = Diferencias a distribuir / Suma de asignaciones familiares = por asignaciones y ayuda asistencial Art.Importe total de asignaciones familiares y ayuda asistencial = Importe asignación familiar ajustada de la esposa b) Procedimiento para distribuir el importe de asignaciones familiares ajustadas por dere chos propios Art. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cuantía tope . 164 y 166 Factor de ajuste individual de asignaciones familiares Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo = de asignaciones familiares Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos Factor de ajuste individual de asignaciones familiares x % ayuda asistencial Art 166 = Importe total de ayuda asistencial ajustada Diferencias a distribuir por asignaciones . 169: Cuantía tope .2a. 164 y 166 Factor de ajuste individual de asignaciones familiares Factor de ajuste individual x % de asignación familiar hijo x Números de asignatarios hijo = de asignaciones familiares Importe total de asignaciones familiares ajustadas de hijos Factor de ajuste individual de asignaciones familiares x % ayuda asistencial Art 166 = Importe total de ayuda asistencial ajustada Diferencias a distribuir por asignaciones . publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990. 167 Anterior) LEY DEL SEGURO SOCIAL Contenido del Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma. Semanas al 31/12/90: 6.Clave C.6.00 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 15. Edad del pensionado: CÁLCULO 07 INVALIDEZ Artículos 164 Y 167 de la Ley del Seguro Social 119.5 incrementos) 320 Esposa: 15.00 832 (6. · Mas de 2000 semanas el 100% del salario promedio x 365 / 12. Tipo de pensión: 2. · De 1500 a 2000 el 90% del salario promedio x 365 / 12.202. 169 para su tope máximo de pago.17 35 años Fórmula Sustitución: Salario $ 119. sólo se les aplicará la nueva tabla contenida en el Artículo 167 reformado en caso de que ésta resultare más favorable para ellos.” El art. considera: · Hasta 1499 semanas el 85% del salario promedio x 365 / 12.25 219 . DATOS 1. · En los 3 casos anteriores es necesario considerar el incremento del 11% cuando pro ceda. Fundamentación: 3.538. ya hubiesen computado los tiempos de espera requeridos por la Ley para el otorgamiento de las prestaciones en ella previstas. 03-2009 2. Porcentajes: 7.P.1. Fecha de inicio: 8.00% Total: 25% 01 / 01 / 2008 1.00% Hijo: 10. Invalidez. cesantía en edad avanzada y muerte (art. vejez. Semanas reconocidas: 5.3. Salario promedio: 4. Adiciona y Deroga diversos artículos de la Ley del Seguro Social..A los asegurados que a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. “QUINTO. Ejemplo 18. Monto mínimo de pago: 9. Salario promedio: 4.202.25 + $ 3.00 x 1.17 Ejemplo 19.954.25 % 365 x Valor incrementos $ 3. Semanas reconocidas: 5.599.) 21 / 03 / 2008 (Artículo 168 de la Ley del S.S. Monto mínimo de pago: 08 VEJEZ Artículos 164.23 = base mensual Importe original $ 1.56 220 .09 Cuantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = Cuantía base mensual básica anual $ 15. Semanas al 31/12/90: 6.61 + 11% = 1. Fecha de inicio: 9.560.560.529.) 1. Asignación familiar: 7.00% (Artículo 166 de la Ley del S.09 / 12 = $ 1.66 1. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 365 Días x Fórmula Sustitución Número incrementos = 1.94 Cuantía Fórmula Sustitución % asignaciones = 25% = base anual $ 1. 166 Y 167 de la Ley del Seguro Social 26.560.94 + Importe asignaciones= $ 390.5 = Salario $ 119. Ayuda asistencial: 8.529.94 x Importe asignaciones $ 390. Fundamentación: 3. total 25% 20. DATOS 1.S.23 Cuantía Fórmula Sustitución $ 1.775.336 (16 incrementos) 599 Esposa 15% e hijo invalido 10%.2a. Tipo de pensión: 2.25% x 6. 25 % 365 x 1. DATOS 1.18 Cuantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = Cuantía base mensual básica anual $ 3.99 + Importe original pensión $ 646. 167 Y 171 Ley del Seguro Social 221 .81 + $ 1.405.18 / 12 = $ 445.25% Valor incrementos $ 1. 03-2009 CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario $ 26. Tipo de pensión: 18 CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 2.66 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 3.946.61.61 + el 11% = 1.775.Clave C. 145. por lo tanto se le otorga al pensionado el pago de 1.81 365 Días x Fórmula Sustitución Número incrementos = x 16 = Salario $ 26.946.66 x 1.56 Ejemplo 20. familiar y ayuda asistencial= 45% = base anual $ 445.99 x Importe asignacion y ayuda $ 200.69 Cuantía Fórmula Sustitución Importe ayuda asistencial= 200.599.P.69 = base mensual $ 445.99 Cuantía Fórmula Sustitución % asig. 164.405.68 es inferior al monto mínimo de pago de 1.68 $ 646. Fundamentación: Artículos 143. 144.599. Por lo tanto: 2. Edad del asegurado: 62 Años 7. para asegurado con 62 años se reduce al 85% del Art.25 % 365 x 1.50 365 Días x Fórmula Sustitución Número incrementos = x 16 = Salario $ 122.906.734.00 x 365 / 12 + 11% = 4. Importe mínimo de pago: 1. 171. Fecha de inicio: 28 / 06 / 2008 8. Categoría Oficial de Servicios Técnicos 3. 169: 122.22 222 .320 (16 incrementos) 5. Tope máximo de pago Art. Salario promedio: 122. Asignaciones familia: Esposa 15% 9.95 X 85% = 1.00 Cuantía Fórmula Sustitución Valor incrementos / 12 = Cuantía base mensual básica anual $ 15. Semanas reconocidas: 1.61 + 11% = 1.00 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 15.2a.585.00 4.040.734.80 x Importe asignacion familiar $ 260.00 / 12 = $ 2.95 Corresponde a una Pensión de Vejez.585.119.775.80 Cuantía Fórmula Sustitución % asignación esposa= 15% = base mensual $ 1.02 CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario $ 122.040.00 x 1. Semanas al 31/12/90: 701 6.95 OBSERVACIÓN: ´ $ 2.040.25% Valor incrementos $ 8.906.56 10.50 + $ 8.599. 214. 03-2009 Cuantía Fórmula Sustitución Importe asig. debe tener cuidado de actualizar la cuantía de la pensión directa con los incrementos de ley antes de aplicar los porcentajes que por derecho le correspondan a la viudez. cesantía o vejez. 59.2. para otorgar la que mejor convenga conforme el Art. 14 transitorio Ley 1997. en pensiones de IPT. orfandad y ascendientes una vez obtenida la cuantía de acuerdo al procedimiento arriba descrito se calculan los porcentajes correspondientes a cada una .6. el 35% y los meses del año). ascendientes y orfandad doble y el importe corresponde únicamente a 15 días de acuerdo al art. esto agiliza el cálculo de la operación (dichos factores consideran los 365 días del año.5625 para incrementos. solo cuando se haga en forma manual. En cuanto a las pensiones derivadas de una Invalidez.02 + 11% = base mensual $ 1. Cuando se calcule una IPT debe realizar el comparativo de la ficticia de invalidez.P. IV y Art. solo será aplicable en IPP o IPT cuando el pensionado tenga cumplidos 60 años y su importe de pago no excede el tope de 1 SMGVDF.734. Régimen 1997 2. en cuanto a las pensiones de orfandad y ascendientes aplica y no tiene restricción. La aplicación del art.5 VSMGDF. En cuanto al aguinaldo este se paga solo en pensiones de IPP si el porcentaje de valuación es superior al 50%.22 = Importe original pensión $ 2.49 NOTA: Una vez familiarizado con el procedimiento anterior se sugiere utilizar los factores de 127. para el incremento del 11%. orfandad o ascendientes. familiar= $ 1. Para las pensiones de viudez. ya que si se interactiva correctamente el SPES lo calcula en forma automática.75 para cuantía y 4.995. 58 frac. 2. Riesgos de trabajo El procedimiento de cálculo es similar al señalado en ley 1973. únicamente la comparación del importe mínimo de pago se realiza con la pensión mínima garantizada.80 + $ 260.1.6. 223 . pensiones de viudez. finalmente la viudez no tiene restricción de edad pero no debe rebasar su importe de pago 1.Clave C.2. 64 último párrafo. Fecha de inicio: 01 / 01 / 2008 7. Tipo de pensión: 07 INVALIDEZ 2. Salario promedio: 119.00% Total: 25% 6. DATOS 1. 58 de la LSS Fórmula Sustitución Salario 365 Días 70 % / 12 = Cuantía básica mensual $ 558. para orfandad y ascendientes aplica y no tiene restricciones. Fundamentación: CÁLCULO 01 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL $558.819.00% Hijo: 10. Semanas reconocidas: 832 5. Valuación: 4. finalmente para la viuda se considera si su pago mensual no rebasa 1.6. Porcentajes: Esposa: 15. Fundamentación: Artículos 138 y 141 de la Ley del Seguro Social 3.60 224 .2.5 VSMGDF.61 Art.2a.880. Edad del pensionado: 60 años 8. Edad del Pensionado: 6.753. Salario Base Cotización: 3. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Ejemplo 21. Ejemplo 22.2.70 + 11% = $1946. 14 transitorio ley 1997. para el incremento del 11% en invalidez si el pensionado tiene 60 años cumplidos. Invalidez y vida Aplica el art.71 2. DATOS 1.00 4. Tipo de Pensión: 2. Mínima garantizada: 7. Pensión garantizada: 1.S.) $1.00 100% 25 / 05 / 2008 55 años (Artículo 59 de la Ley del S.00 x 365 x 70% / 12 = $ 11. Fecha de Inicio: 5. 218.25 Cuantía Fórmula Sustitución 11% Incremento Art.874. 141.) 1.60 Ejemplo 23. Tipo de pensión: 09 VIUDEZ 2.63 8.62 / 12 = $ 1.41 225 .= 11% = básica anual $ 15.00 4. Porcentajes: Viuda 90% 6. pensión garantizada: (Artículo 170 de la Ley del S. y 145 Ley del Seguro Social 3.P.202. Salario promedio: 105.49 + $ 4. Fecha de inicio: 13 / 09 / 2008 7.75 es inferior a la pensión garantizada entonces el importe de pago que recibirá será de: $1.62 Cuantía básica anual Fórmula Sustitución Asignaciones / 12 = Importe mensual con incremento $ 16.49 x Asignaciones $ 4.757.75 Como $ 1. Fundamentación: Artículos 131. 144.399. Tope viuda artículo 14 transitorio por incremento 11%: 1. 03-2009 CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario $ 119.49 Cuantía Fórmula Sustitución % asignaciones= 25% = base anual $ 16.5 VSMGDF: 52. Semanas reconocidas: 836 5.5 = 2. DATOS 1.Clave C.946.874.59 x 365 / 12 x 1.25 + Cuantía con incremento $ 16.819. 14 Trans.202. 142.757.218.00 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 15.874.S. 81 es inferior al importe mínimo de pago de la viudez se ajusta a la mínima y por lo cual también tiene derecho al incremento del 11%. Salario promedio: 4.00 1960 5 Huérfanos: 20. Fundamentación: 3.00% 10 / 05 / 2008 1. Tipo de pensión: 2. Categoría Oficial de Servicios Técnicos CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario 365 Días 35 % = Cuantía básica mensual $ 105.00 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 36. 136 y 14 Ley del Seguro Social 285. resultando: 1819.79 X 90% = 1817. DATOS 1.408. 135.79 Fórmula Sustitución Salario $ 285.75 226 . Fecha de inicio: 7.81 Fórmula Sustitución Cuantía básica $ 1.00% C/U = 100. Porcentajes: 6. pensión garantizada: CÁLCULO 10 ORFANDAD Artículos 134.81 que será su pago mensual. Semanas reconocidas: 5.006.81 x 11% pago Viuda= 90% = Pago mensual $ 1.117.819.117.03 Como $ 1. Ejemplo 24.00 x 365 x 35% / 12 = $ 1.63 + 11% = 2019.117.63 + 11% = 2019.2a. 540 5.67 X 365 / 12 X 1.408. 141.82 20 X 100 / 110 = 18.80 Ejemplo 25. Salario promedio: 316.220.= Importe de pago para cada huerfano Sustitución $ 40.71 x 20% / 12 = $ 673. 135.Clave C.5 VSMGDF: 48. 142.413.42 227 .70 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 40.413. Fecha de inicio: 11 / 02 / 2006 7. 140. Tope art 14 transitorio pago VI:1.367.458. 134. Tipo de pensión: 11 VIUDEZ Y ORFANDAD 2.70 4.00% = 110% Prorrateo: 90 X 100 / 110 = 81. 03-2009 Cuantía Fórmula Sustitución 11% Incremento = 11% = básica anual $ 36. Semanas reconocidas: 1. Ayuda asistencial: 20% CÁLCULO Fórmula Sustitución Salario $ 316.75 + Cuantía con incremento $ 40.56 9. FUNDAMENTACIÓN: Artículos 131.71 Cuantía básica anual Fórmula con incremento % orfandad.56 En este caso por tratarse de 5 huérfanos el pago mensual será de 3. Pensión garantizada: 1. DATOS 1.P.685. 144 y 145 de LSS 3. Porcentajes: Viuda: 90% 1 Huérfano: 20.44 8.5 = 2.18 Total: 100% 6. 136. Tipo de pensión: 2.00% a C/U = 40.30 IMPORTE HUÉRFANO: $ 680.78 Fórmula Sustitución Salario $ 58.= Pago horfandad $ 40.310.310. 58.37 228 . % Fórmula Sustitución Cuantía básica anual huerfano.50 1.18% + 11% /12 = $ 680.63 + 11% = $2. Pensión garantizada: CÁLCULO 06 ASCENDIENTES Artículos 137.2a. Semanas reconocidas: 5.42 x 81. DATOS 1.30 Como 3. 159 Y 167 de la Ley del S.50 x 365 Días 365 x 35 % = 35% = Cuantía básica anual $ 7.30 rebasa el tope del art.458. Fundamentación: 3.42 X 18.82% / 12 + 20% = $ 3. S.819.473. 019.310. Porcentajes: 6. Categoría Oficial de Servicios Técnicos Cuantía Fórmula Sustitución % Viuda = Pago viudez básica anual $ 40458. Salario promedio: 4.36 PAGO MENSUAL VO $ 3.36 IMPORTE VIUDA: $ 3. 14 transitorio para incremento de viuda no tiene derecho al incremento por lo cual su pago será el obtenido. 150.540 Dos Ascendientes: 20. Fecha de inicio: 7. 141.66 Ejemplo 26.990.00% 21 / 02 / 2008 1. 229 .P.37 + 11% / 12 = $ 691. cesantía y vejez El cálculo se realizará considerando el importe de las cuentas individuales y la expectativa de vida de los asegurados y sus beneficiarios contaran con un seguro de sobrevivencia.3.28 es inferior a la pensión garantizada. 14 transitorio ley 1997.= 40% = Importe de pago $ 807.76 x ascendientes. para el incremento del 11% por que reúnen el requisito de 60 años cumplidos solo en cesantía y vejez. Aplica el art.90 Importe de pago a cada ascendiente 2019. 158. 03-2009 Cuantía Fórmula Sustitución Art. En cuanto a la pensión de Retiro aún no se ha desarrollado el procedimiento para el cálculo de acuerdo a lo señalado en el art.019. entonces se considera como cuantía el importe de ésta. es preciso mencionar que las citadas pensiones no tienen derecho a pago de aguinaldo.95 2.6.28 Como 691. por lo anterior en tanto no se aplique ese procedimiento el importe de las pensiones de Cesantía en edad avanzada y vejez será el de la pensión mínima garantizada vigente al inicio del derecho y para sus derivadas se inicia con la cuantía actualizada a la fecha de defunción. 14 Transitorio / 12 = Cuantía básica con incremento básica anual $ 7473. % Fórmula Sustitución Pensión garantizada $ 2.76 x 20% = $403.2.Clave C. Retiro. Valdemar Gutierrez Fragoso Secretario General del SNTSS Q.2a.B.F. Categoría Oficial de Servicios Técnicos INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Mtro. Sergio Antonio Salazar Salazar Director de Prestaciones Económicas y Sociales 230 . Juan Francisco Molinar Horcasitas Director General Dr. P. 03-2009 231 .Clave C.
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