1FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÒN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÒN TEMA “SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- CASO DE MAGALY MEDINA Y NEY GUERRERO” Integrantes: Dulanto Castañeda Fiorella Noriega Chávez María Aula: 415-B Asesor: Pio Miguel Ángel Dávila Dávila Lima- Perú 2016-I 2 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CASO: MAGALY MEDINA Y NEY GUERRERO La nulidad de la demanda fue presentada por la señora Magaly Medina y el señor Ney Guerrero luego de habérselo impuesto una sentencia ante el Tribunal Constitucional por el delito de violación de la intimidad, siendo así cumplida la sentencia que se le otorgó. Interpusieron el proceso constitucional de Habeas Corpus contra los miembros de la primera Sala Penal solicitando que declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra. Por lo cual sostienen que se configura la violación del derecho a la libertad personal por haberse negado la tutela por lo tanto se vulnera su derecho a la probanza y a la defensa. Al no tomarse en cuenta los medios probatorios ofrecidos, la señora y el señor quienes fueron sentenciados consideraron que se les ha impedido probar el error de prohibición en sus actos, por lo tanto acuden antes este proceso para según ellos se esclarezca la situación por lo que creen en la afectación al derecho a la defensa por lo que el juzgador hizo caso omiso a la defensa que plantearon en la declaración instructiva. Al transmitir un video editado en la cual contenía imágenes que mostraba ante su público actos íntimos de la querellante en las que precisaba que mantenía relaciones sexuales con una persona del sexo masculino, ese reportaje fue llamado “Las Prostivedettes” en lo que no tuvieron reparo en difundirlo mediante su programa de la señora demandada, por ello esos hechos hicieron que la querellada acuda a primera instancia proceder con la demanda. Por ello los demandados recurren a la utilización del Habeas Corpus para hacer frente a su derecho a la defensa y que no se pudo proceder ante la información presentada por parte de los señores demandados, quienes estuvieron firmes al referirse que la jueza no fue imparcial ya que hizo público su punto de vista respecto a esos procesos, empezando a que todo juzgador debería tener independencia a la hora de resolver dichos procesos judiciales. Y en todo caso, el juez debió considerar una resolución firme del caso, ya que todo esto implicaría una grave desatención del tema por sus opiniones públicas, y eso es a lo que está referido este proceso interpuesto por los demandados quienes cuestionan la actuación judicial. Con relación a ello, dejan en claro que la jurisdicción ordinaria cuando resuelve un proceso constitucional enfatice que se ha respetado irrestrictamente el derecho a la tutela procesal efectiva, como también sucedió en el Habeas Corpus en la cual fue invariable la regularidad de este proceso. 3 Por ello, fue necesario que cada argumento presentado se analice con previo cuidado, para el resultado con exactitud de cada punto en evaluación. Sin embargo, los recurrentes al proceso alegan que mediante el desarrollo del proceso penal se les sanciona por su responsabilidad en el delito de violación a la intimidad, se vulneraron sus derechos a comprobar, los cuales los medios probatorios no fueron admitidos ni actuados por el Juez Penal. Empezando por lo que el derecho a probar es un componente fundamental del derecho a la tutela procesal efectiva, siendo un elemento implícito de tal derecho, por lo tanto implica dentro del ámbito contencioso el respeto dentro de todo proceso judicial. Ya que este es visto como un derecho constitucional, pero encontrándose orientado a los fines de la observancia del proceso seguido. Según esto las partes legitimado en un proceso tiene el derecho de producir una prueba con la finalidad de acreditar los hechos que configura su defensa. Para este derecho que engloba la comprobancia de sus hechos, también debe ser determinado correctamente en lo que respecta el terreno constitucional, por ende este derecho tiene la capacidad de delimitar y circunscribir cual es el ámbito de su protección. Lo cual es un mecanismo básico para el mejoramiento y control jurisdiccional ya que constituye la vulneración del derecho fundamental. Cabe recordar que estas alegan al origen del mismo hecho, lo cual trata la realización de los actores como un medio probatorio, para hacer referente a la declaración de testigos. Los recurrentes refirieron que en el proceso penal seguido en su contra se afectó sus derechos a la defensa, indicando diversos motivos como los siguientes; es que en las diversas instancias que se dieron no se tomaron en cuenta los argumentos de defensa que los querellados del proceso penal dieron, pues esto, podemos decir que este caso al ser escuchado sin conocer más allá el tema sería una violación del derecho a la prueba ya que no fueron analizados por el juez o quizás hasta se pudo desconocer cuando se dictó la sentencia, por lo tanto es un daño contra Magaly Medina y Ney Guerrero. Este acto sería nombrado como una violación a la defensa técnica ya que es un derecho clave por lo que a toda persona se le debe permitir presentar sus argumentos necesarios sobre un proceso. Pero también cabe preguntarse cuando realmente se produce una violación del derecho de defensa, puesto que se puede decir que ocurre cuando una persona no logra dar los argumentos en distintos medios necesarios para resolver una acusación en su contra o para afirmar lo que se le alega a quien lo juzga. Los recurrentes llegaron a solicitar que se vuelva a examinar la orden que dio el órgano jurisdiccional con el fin de comprobar la vulneración de la defensa técnica, con respecto a la prostitución clandestina, dando como 4 motivo que de esa manera se puede ver que no existe violación de la vida privada cuando existe un ilícito de por medio, refiriéndose a lo que no se les deja presentar sus demás argumentos en sus defensas. Pues con todo lo anteriormente visto podemos decir que las personas juzgadas deben de respetar totalmente lo que se dice y que ninguna otra institución u órgano puede afectarlas a excepción cuando se vulnera un derecho fundamental en ella. Como ya sabemos este proceso legal se dio por el motivo cuando en el programa Magaly Tv difundió imágenes vinculando el caso de la prostitución ilegal pues aquí observamos que en el proceso penal se relacionan el derecho a la información tanto así como el derecho a la vida privada, ya que se vulnero la privacidad de la vedette ya que la vida privada de las personas es un límite válido del derecho a la información. Si bien la relación existente entre los derechos a la vida privada y a la información es una de las más clásicas en el derecho. El reportaje emitido en el programa no se respetaba de ninguna manera a la persona, ya que se expone la vida privada así como hasta el domicilio, dejando de lado el fin con que se realizó no se respetó los valores ni principios ya que se observaron hasta imágenes de las partes íntimas de la querellante y de ninguna manera la televisión ayudaba con la educación o formación cultural de la nación, quedando claro que el utilizar el tema de prostitución como argumento no ayudaba en nada con respecto a la adecuación de la medida dada. Por lo tanto, para evitar afectar la vida privada de una persona, se debe ejercer el derecho fundamental a la información sin excesos, y como otro punto también podemos ahondar en ello es que el programa de Magaly Tv se daba en un horario familiar, puesto que las imágenes no iban acorde. Algunos fundamentos que los querellantes aportaban a su favor era el que necesitaban difundir aquellas imágenes para poder dar a conocer la prostitución clandestina y pues la única manera de dar a conocer al estado para que se tomara cartas en el asunto era si o si mostrarlas, y según ellos solo se estaba enfatizando más sobre la vulneración a la privacidad por lo que se trataba de una bailarina reconocida, pero como podemos saber sea pública o no igual se tiene que respetar dicho derecho, por lo tanto cuando una información no cumple un fin democrático y se convierte en un acto que afecta el derecho a la vida privada de un tercero, vulnerando la dignidad personal. Para los recurrentes, era elemental terminar favoreciendo a la información en virtud de la existencia de una supuesta red de prostitución clandestina, dato que fue revisado y analizado en sede judicial, aunque sin la acuciosidad que los recurrentes reclamaban. Sin embargo, tras realizar un examen ponderativo adecuado, queda claro que tal pedido es irrelevante a fin de resolver correctamente el caso concreto. Por tal razón, la demanda quedó infundada. 5 CONCLUSIONES Finalmente, tenemos por entendido que ni bien cumplido con la sentencia la señora Magaly Medina y el señor Ney Guerrero acudieron a un proceso constitucional amparado por acuerdos de alto rango universal, lo cual señalaron su inconformidad mediante el proceso de la sentencia por los derechos vulnerados por parte de los demandados, y que la juez de turno, no debió hacer público su punto de vista respecto al tema, ya que muestra parcialidad ante la resolución. Como consecuencia, fue el proceso dado e interpuesto por los querellados quienes alegaron su explicación sobre el proceso y la actitud referente de la jueza de turno para la resolución de su caso. A modo de conclusión podemos decir que si queremos dar a conocer algún acto delictivo a la sociedad también tenemos que tener en cuenta el no vulnerar los derechos fundamentales de la otra persona, como pudimos apreciar en el caso el derecho a la vida privada. Se puede llegar a concluir que para dar a conocer algún tema en televisión abierta se debe tener en cuenta muchos puntos, como por ejemplo estar muy seguros que las imágenes son realmente verdaderas y no manipuladas así como también no afecten a terceros. Y como último punto podemos pronunciarnos que estuvo muy mal el uso de esas imágenes ponerlas en pantalla nacional, violando la norma que era un horario familiar con protección al menor donde se muestran imágenes obscenas.
Report "Magaly Medina y Ney Guerrero-Sentencia Tribunal"