Maestria de Telecomunicaciones IV, Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones Version 2

March 22, 2018 | Author: tristeven | Category: Labour Law, Ecuador, State Owned Enterprise, Liquidation, Telecommunication


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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORALFACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y COMPUTACIÓN MAESTRÍA DE TELECOMUNICACIONES CURSO: REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES Dr. Ab. Ing. Freddy Villao Quezada, Ph.D. Guayaquil, Abril 22 del 2015 1 Creación de los Organismos de Regulación, Administración y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Por Decreto Supremo No. 1175 del 16 de octubre de 1.972, publicado en el Registro Oficial No. 167 del 19 de octubre del mismo año, se expidió la Ley Básica de Telecomunicaciones que creó el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL), como Entidad de Derecho Público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con sede en la ciudad de Quito, constituido por la fusión de la Empresa de Telecomunicaciones Norte, la Empresa de Telecomunicaciones Sur, la Empresa Cables y Radios del Estado y el Departamento Nacional de Frecuencias. Creación de los Organismos de Regulación, Administración y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Mediante la Ley No. 184 del 30 de julio de 1.992, publicada en el Registro Oficial No. 996 del 10 de agosto de 1.992, se expidió la Ley Especial de Telecomunicaciones, por la cual se creó la Empresa Estatal de Telecomunicaciones EMETEL Ecuador, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con domicilio principal en la ciudad de Quito. De igual forma se creó la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) con atribuciones regulatorias y de control de las telecomunicaciones. publicada en el Registro Oficial No. se expidió la Ley Reformatoria de la Ley Especial de Telecomunicaciones.Creación de los Organismos de Regulación. 770 del 30 de agosto del mismo año. 94 del 4 de agosto de 1995. Administración y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador Mediante la Ley No. que creó el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el país y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) como como el ente encargado de la ejecución de la política de telecomunicaciones en el país. . y es la Administración de Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones. .El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) El CONATEL tiene la representación del Estado para ejercer. a su nombre. Creación de los Organismos de Regulación. como el control y monitoreo del espectro radioeléctrico. y controlar que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un marco de libre competencia . Administración y Control del Sector de las Telecomunicaciones en el Ecuador También se modificaron las atribuciones de la SUPERTEL asignándole solo funciones de control de las telecomunicaciones. el control de los operadores que exploten servicios de telecomunicaciones. . con domicilio principal en la ciudad de Quito y que esté sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías. .A.Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada del Ecuador (1995) Se dispuso que la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL) se transforme en una sociedad anónima que se denomine EMETEL S. . EMETEL S.A. se tendría que escindir en el número de compañías anónimas que recomienden los estudios que para el efecto llevarían a cabo los consultores internacionales debidamente calificados. tendría inicialmente como único accionista al Estado Ecuatoriano. representado por el FONDO DE SOLIDARIDAD.Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada del Ecuador (1995) EMETEL S.A. luego de su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito. ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito.996. se la cumplió por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 15 de mayo de 1. y ampliadas por escrituras otorgadas ante el mismo Notario.Transformación de EMETEL en EMETEL S. La transformación de EMETEL en EMETEL S. el 25 y 31 de julio de 1996.A. .A. se efectúa la Rectificación de Escritura de Escisión y Estatutos Sociales de las Compañías Resultantes: EMETEL S. y PACIFICTEL S. el Presidente Ejecutivo de EMETEL S. Por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 26 de septiembre de 1.A.A.A. otorgó la escritura de escisión de EMETEL S.997 ante el Notario Vigésimo Séptimo de este Cantón.A.A. en ANDINATEL S.A.A. y PACIFICTEL S. .Escisión de EMETEL S. Mediante escritura otorgada el 14 de noviembre de 1997 ante el Notario Vigésimo Séptimo de dicho Cantón.A. creando las Compañías Resultantes ANDINATEL S. consagrando el Régimen de Libre Competencia en el sector de las telecomunicaciones del Ecuador. 58 Mediante el Artículo 58 de la Ley 2000-4 (Ley de Transformación Económica del Ecuador. . 34-S del 13 de marzo del 2000. se sustituyó el Capítulo VII de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.Ley para la Transformación Económica del Ecuador: Art. Se crea el Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales y Urbanos marginales (FODETEL). más conocida como la Ley Trole) publicada en el Registro Oficial No. A.A Por escritura otorgada en la ciudad de Quito el 1 de octubre del 2008 ante el Notario Décimo Séptimo de este Cantón. en CNT S. se otorgó la escritura de fusión de ANDINATEL S.A.Fusión de ANDINATEL S.A. .A. y PACIFICTEL S.A. y PACIFICTEL S. en la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT S. .Ley de Radiodifusión y Televisión La Ley de Radiodifusión y Televisión fue expedida mediante Decreto No. 256 publicado en el Registro Oficial 785 del 18 de abril de 1975. con el fin establecer un ordenamiento legal para la televisión y radiodifusión. Reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión La reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión publicada en el Registro Oficial 691 del 9 de mayo de 1995. . definió a la radiodifusión como “la comunicación sonora universal a través de la difusión de ondas electromagnéticas que se destinan a ser escuchadas por el público en general”. De igual forma expresa que se entiende por televisión “la comunicación visual y sonora unilateral a través de la emisión de ondas electromagnéticas para ser visualizadas y escuchadas por el público en general”. de conformidad con esta Ley. los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano.Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) La reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión modificó el Art. así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional. . 2. y los reglamentos”. otorgará frecuencias o canales para radiodifusión o televisión. a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL). disponiendo que “El Estado. Agrega que las funciones de control las ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones. 449 del 20 de octubre del 2008 El Decreto Ejecutivo No.Instrumentos jurídicos que han reestructurado el Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones. 48 del 16 de octubre del 2009 16 . publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto del 2009 La Ley Orgánica de Empresas Públicas publicada en el Registro Oficial No. 8 mediante el cual se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información – MINTEL. con anterioridad a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones    La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 555 del 13 de octubre del 2011 La Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial No.Instrumentos jurídicos que han reestructurado el Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones. 22 del 25 de junio del 2013 17 . con anterioridad a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones   La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. las islas adyacentes.Constitución de la República del Ecuador 2008. el mar territorial. 4. Título I: Elementos Constitutivos del Estado. sociales y culturales. legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. 4) Art. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo. insular y marítimo.El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales. el Archipiélago de Galápagos. el subsuelo y el espacio suprayacente continental. Capítulo I: Principios Fundamentales (Art.. 18 . el suelo. la plataforma submarina. La capital del Ecuador es Quito. 4) Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable.Constitución de la República del Ecuador 2008. Título I: Elementos Constitutivos del Estado. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. Capítulo I: Principios Fundamentales (Art. 19 . irreductible e inviolable. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria. los espacios marítimos y la Antártida. 16) Art. en forma individual o colectiva. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título II: Derechos.. Sección III: Comunicación e Información (Art. por cualquier medio y forma. en todos los ámbitos de la interacción social. en su propia lengua y con sus propios símbolos.Todas las personas. intercultural. Una comunicación libre. tienen derecho a: 1. Capítulo II: Derechos del Buen Vivir. diversa y participativa. 16. 2. 20 . incluyente. y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas. La creación de medios de comunicación social. privadas y comunitarias.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título II: Derechos. 4. auditiva. 16) 3. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual. Capítulo II: Derechos del Buen Vivir. sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 21 . Sección III: Comunicación e Información (Art. y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. 16) 5. Sección III: Comunicación e Información (Art.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título II: Derechos. Capítulo II: Derechos del Buen Vivir. 22 . Capítulo II: Derechos del Buen Vivir. 17) Art.El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. y al efecto: 1. privadas y comunitarias. para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas. Garantizará la asignación.. a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones. 17. así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 23 .Constitución de la República del Ecuador 2008 Título II: Derechos. y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Sección III: Comunicación e Información (Art. de las frecuencias del espectro radioeléctrico. de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título II: Derechos. directo ni indirecto. 3. 24 . privados y comunitarios. Sección III: Comunicación e Información (Art. Capítulo II: Derechos del Buen Vivir. 17) 2. No permitirá el oligopolio o monopolio. así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 261.La defensa nacional.El registro de personas.El Estado central competencias exclusivas sobre: tendrá 1.. nacionalización de extranjeros y control migratorio.Las relaciones internacionales. protección interna y orden público. 25 . 2.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título V: Organización Territorial del Estado.La planificación nacional. 261) Art. 3. Capítulo IV: Régimen de Competencias (Art. 4. Constitución de la República del Ecuador 2008 Título V: Organización Territorial del Estado, Capítulo IV: Régimen de Competencias (Art. 261) 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 26 Constitución de la República del Ecuador 2008 Título V: Organización Territorial del Estado, Capítulo IV: Régimen de Competencias (Art. 261) 10.El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12.El control y administración de las empresas públicas nacionales. 27 Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo, Capítulo V: Sectores Estratégicos, Servicios y Empresas Públicas (Art. 313) Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. 28 el transporte y la refinación de hidrocarburos. 313) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas. Servicios y Empresas Públicas (Art. el espectro radioeléctrico. el agua. y los demás que determine la ley. las telecomunicaciones.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. 29 . Capítulo V: Sectores Estratégicos. la biodiversidad y el patrimonio genético. los recursos naturales no renovables. eficiencia. telecomunicaciones. Servicios y Empresas Públicas (Art.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. continuidad y calidad. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad. accesibilidad. responsabilidad. infraestructuras portuarias y aeroportuarias. saneamiento. energía eléctrica. Capítulo V: Sectores Estratégicos. generalidad. uniformidad. vialidad. y los demás que determine la ley. 314) Art. 314. universalidad.El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego. regularidad. 30 .. 31 .Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. y establecerá su control y regulación. Capítulo V: Sectores Estratégicos. Servicios y Empresas Públicas (Art. 314) El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos. Capítulo V: Sectores Estratégicos. 32 . el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo.El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos. 315) Art. la prestación de servicios públicos.. 315. Servicios y Empresas Públicas (Art. de acuerdo con la ley. Servicios y Empresas Públicas (Art. funcionarán como sociedades de derecho público. con personalidad jurídica. Capítulo V: Sectores Estratégicos. 33 . económica. administrativa y de gestión. con altos parámetros de calidad y criterios empresariales. autonomía financiera. económicos. 315) Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. sociales y ambientales. Servicios y Empresas Públicas (Art.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. 315) Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias. relacionadas o asociadas. para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos. en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.  34 . Capítulo V: Sectores Estratégicos. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria. de carácter público. 35 . 316. 316) Art. Capítulo V: Sectores Estratégicos. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico. el ejercicio de estas actividades. Servicios y Empresas Públicas (Art..El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. en los casos que establezca la ley. de forma excepcional. El Estado podrá.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria. Capítulo VI: Trabajo y Producción.. reglamentarias o contractuales en materia laboral. 326. 3. estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. 36 .El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. 326) Art. 2. de acuerdo con la ley. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio. seguridad. tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral. 5. integridad. higiene y bienestar. 6.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. 326) 4. que garantice su salud. Capítulo VI: Trabajo y Producción. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 37 . De igual forma. 38 . Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras. asociaciones y otras formas de organización. gremios. Capítulo VI: Trabajo y Producción. sin autorización previa. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. 326) 7. Este derecho comprende el de formar sindicatos.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. se garantizará la organización de los empleadores. y promoverá su funcionamiento democrático. 9. participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. de acuerdo con la ley. el sector laboral estará representado por una sola organización. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores. y empleadoras y empleadores. 39 . Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. 326) 8. Capítulo VI: Trabajo y Producción.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. 10. serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. con las excepciones que establezca la ley. Capítulo VI: Trabajo y Producción. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. en todas sus instancias. 40 . Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras. 326) 11. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. Los conflictos colectivos de trabajo. 13. 12. 41 . Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. Capítulo VI: Trabajo y Producción. 326) 14.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. Capítulo VI: Trabajo y Producción. bomberos. energía eléctrica. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. seguridad social. transporte y distribución de combustibles. justicia. 326) 15. transportación pública. correos y telecomunicaciones. 42 . educación.Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental. producción hidrocarburífera. agua potable y alcantarillado. procesamiento. administrativas o profesionales. se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Sección III: Formas de Trabajo y su Retribución (Art. quienes cumplan actividades de representación. Capítulo VI: Trabajo y Producción. 326) 16. directivas. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo 43 . En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. . Capítulo VI: Trabajo y Producción. usura. 335. cuando sea necesario. acaparamiento.El Estado regulará. intermediación especulativa de los bienes y servicios. en los intercambios y transacciones económicas. y sancionará la explotación. así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. 335) Art. simulación.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. Sección V: Intercambios Económicos y Comercio Justo (Art. controlará e intervendrá. 44 . Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VI: Régimen de Desarrollo. Sección V: Intercambios Económicos y Comercio Justo (Art. establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados. Capítulo VI: Trabajo y Producción.   45 . 335) El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional. o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. 46 . 347. 347.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VII: Régimen del Buen Vivir.Será responsabilidad del Estado: 8.. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales. Numeral 8) Art. Capítulo I: Inclusión y Equidad. Sección Primera: Educación (Art. Capítulo I: Inclusión y Equidad. 387. Innovación y Saberes Ancestrales (Art.Será responsabilidad del Estado: 1.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VII: Régimen del Buen Vivir. Tecnología.. Facilitar e impulsar la incorporación a la Sociedad del Conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. Sección Octava: Ciencia. Numeral 1) Art. 47 . 387. 408. Capítulo II: Biodiversidad y Recursos Naturales. imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y. Sección IV: Recursos Naturales (Art. así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. 48 . 408) Art.. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas. substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo. yacimientos minerales y de hidrocarburos. en general.Son de propiedad inalienable.Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VII: Régimen del Buen Vivir. los productos del subsuelo. Constitución de la República del Ecuador 2008 Título VII: Régimen del Buen Vivir. Capítulo II: Biodiversidad y Recursos Naturales. Sección IV: Recursos Naturales (Art. consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. 408) El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos.   El Estado garantizará que los mecanismos de producción. 49 . en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución.  VIGESIMOCUARTA. el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión. cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días.- 50 . Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) TRIGÉSIMA. de forma previa a su liquidación.. en el plazo de trescientos sesenta días. transformará al régimen de empresas públicas las de régimen privado en las que sea accionista. 51 . Para ello. y contraten en forma inmediata la realización de auditorias. dispondrá que dichas empresas realicen previamente un inventario detallado de sus activos y pasivos.El Fondo de Solidaridad. cuyos resultados servirán de base para su transformación. así como de los recursos comprometidos por esa institución para los programas de desarrollo humano en ejecución.Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) El Estado garantizará el financiamiento de las prestaciones sociales atendidas por el Fondo de Solidaridad. 52 . hasta su culminación. en particular la de maternidad gratuita y atención a la infancia. 53 .Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) Las inversiones financieras y las disponibilidades monetarias del Fondo de Solidaridad serán reinvertidas al momento de su extinción en las empresas públicas que se creen o se transferirán al Estado central. El resto del patrimonio del Fondo de Solidaridad pasará a la institución que se determine mediante decreto ejecutivo. 54 . con los saldos de las respectivas asignaciones presupuestarlas comprometidas para su culminación y liquidación. pasarán a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que se creen en virtud de esta disposición transitoria.Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones que se encuentren aprobados y en ejecución conforme al Mandato Constituyente número nueve. Constitución de la República del Ecuador 2008 (Disposiciones Transitorias) Una vez cumplidas las disposiciones precedentes. y en el plazo máximo de trescientos sesenta días. el Fondo de Solidaridad se extinguirá.   55 . que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana. que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico. 56 . con la finalidad de emitir políticas. coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo. eficiente y eficaz.Creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) El MINTEL fue creado como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación. Formular. planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación.Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y Tecnologías de la Información y Comunicación. al MINTEL: . coordinar y evaluar las políticas. .Creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) Corresponde. 57 . entre otras funciones. dirigir. 8. Mediante el Decreto Ejecutivo No. . el CONATEL se fusionó con el CONARTEL. y asumió las competencias y atribuciones del último.Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL). mientras que los derechos y obligaciones del CONARTEL fueron asumidos por la SENATEL. respectivamente. 59 .Creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) Cabe mencionar que estas funciones del MINTEL están contempladas y ampliadas en los Artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. titulados Rectoría del sector y Competencias del Órgano Rector. 1. 2. se disolverán de manera forzosa. en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la expedición de esta Ley. Las sociedades anónimas en las que el Estado.1. RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO.Ley Orgánica de Empresas Públicas DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS A EMPRESAS PÚBLICAS. sin liquidarse. según sea el caso. emita el decreto ejecutivo. 2. una vez que la Presidenta o Presidente de la República o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado. 60 . la norma regional u ordenanza de creación de la o las nuevas empresas públicas. y transferirán su patrimonio a la o las nuevas empresas públicas que se creen. a través de sus entidades y organismos sea accionista único. A TRAVÉS DE SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS SEA ACCIONISTA ÚNICO.1. 61 . En consecuencia. al momento de expedición de los decretos ejecutivos u ordenanzas de creación de las empresas públicas.Ley Orgánica de Empresas Públicas 2.1 (continuación) El proceso de disolución forzosa sin liquidación de dichas sociedades anónimas conlleva su extinción legal.1. en el respectivo Registro Mercantil del cantón de su constitución. se dispone al Superintendente de Compañías que sin más trámite. y en consecuencia las empresas públicas que se crean. ordene la cancelación de la inscripción de las sociedades anónimas extinguidas. subrogan en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas. resultantes del proceso de liquidación de EMETEL y EMETEL S.A.Ley Orgánica de Empresas Públicas 2.CNT S.1.1. 62 .1 El Ministerio de Finanzas asumirá el pago de todos los saldos de la deuda externa a cargo de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones .A. 122 del 3 de febrero del 2010. Mediante Decreto Ejecutivo 218 publicado en el Registro Oficial No. 63 . económica. provincia de Pichincha. dotada de autonomía presupuestaria.P.Creación de CNT E. administrativa y de gestión con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito. financiera. con patrimonio propio. como persona jurídica de derecho público. se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones -CNT EP-. Mediante Decreto Ejecutivo 443 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.A.P. 64 . 255 del 11 de agosto del 2010.P.Transformación de TELECSA S.A. en TELECSA E. se transformó Telecomunicaciones Móviles del Ecuador S. TELECSA en la Empresa Pública Telecomunicaciones Móviles del Ecuador E. publicada en el Registro Oficial 996. 65 . 10VIII-1992. sus reformas y toda atribución de autoridades de regulación y control de telecomunicaciones en materia de competencia.Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Disposición Derogatoria y Reformatoria Quinta: Deróguese el literal g) del artículo 35 de la Ley Especial de Telecomunicaciones. Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Disposición Derogatoria y Reformatoria Séptima: Deróguese la Resolución No. de 10 de noviembre de 2005. publicada en el Registro Oficial 142. 66 . Resolución en materia de Competencia en Telecomunicaciones. 415-15CONATEL.2005. . están sometidas a lo establecido en la presente Ley. 67 .Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art.Ámbito. 2. No corresponde al objeto y ámbito de esta Ley. la regulación de contenidos. Las redes e infraestructuras usadas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripción. Ley Orgánica de Telecomunicaciones El Art. 36 clasifica como tipos de servicios de telecomunicaciones a: Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión. Los servicios de radiodifusión son clasificados en servicios de señal abierta y por suscripción. A su vez los servicios de radiodifusión son: radiodifusión sonora y radiodifusión por televisión. 68 Ley Orgánica de Telecomunicaciones El Art. 115 dispone que las estaciones de radiodifusión y televisión abierta se clasificarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación. Cabe mencionar que el Art. 76 de la Ley de Comunicación implícitamente clasifica a la televisión abierta en nacional, zonal y local. 69 Concordancia entre los Artículos 15, 18, 19, 37, 50, 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. 15.- Delegación.- (último inciso): El otorgamiento de títulos habilitantes y su renovación para servicios de radiodifusión, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación. 70 privadas y comunitarias. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art.. 71 . 19.Concordancia entre los Artículos 15. 50. 18.Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.. 37. observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General.(segundo inciso): Las bandas de frecuencias para la asignación a estaciones de radiodifusión sonora y televisión públicas. 18. 18.. 37. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art.. 72 . su Reglamento General y reglamentos emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. 50. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art.(segundo inciso): Los títulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por suscripción se otorgarán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación.Concordancia entre los Artículos 15.Domiciliación. 19. 19. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. se estará a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación. 37. 19. su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones..Títulos habilitantes.Concordancia entre los Artículos 15. 18.. 50.(último inciso): Para el otorgamiento y renovación de los títulos habilitantes de radiodifusión y sistemas de audio y vídeo por suscripción. 37. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. 73 . 50..Otorgamiento.. 74 . 19.Concordancia entre los Artículos 15. se observará lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación. 37. 18. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. 50.(último inciso): Para el caso de otorgamiento de frecuencias de los servicios de radiodifusión. 59. 19. 18. 50.. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación. su Reglamento General y normativa emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. 75 . 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art.Concordancia entre los Artículos 15.El otorgamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión. 37.Uso y Explotación del espectro radioeléctrico para servicios de radiodifusión. 18.Características Técnicas.Las características técnicas para la operación de los servicios de radiodifusión serán las que apruebe la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en los procesos de adjudicación. 19. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. 114. 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art.Concordancia entre los Artículos 15. 76 . 50.. 37. 49.Concordancia entre los Artículos 15. 50. para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta.El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 8. en los casos previstos en esta Ley.. 19. 49 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley de Comunicación Art. 37.Atribuciones. Elaborar el informe vinculante. 18. y para la autorización de funcionamiento 77 . 59 y 114 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art.. 106 de 78 .. 49.Atribuciones.Ley Orgánica de Comunicación Ley de Comunicación Art. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art.El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 9.. ..Atribuciones.El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 10. 49.Ley Orgánica de Comunicación Ley de Comunicación Art. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la causal de incumplimiento de los objetivos 79 . Ley Orgánica de Comunicación Art.Distribución equitativa de frecuencias. el 33% para la operación de medios privados..Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes. 106. reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos. y 34% para la operación de medios comunitarios.. 80 . 3. y su posterior redistribución. 2. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas.. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente.Distribución equitativa de frecuencias (continuación). 106.Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante: 1.Ley Orgánica de Comunicación Art.. La asignación de las frecuencias todavía disponibles. 81 . y su posterior redistribución. jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas. 106. En todos estos casos. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión. y. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley..- de 4. 5. la distribución de frecuencias priorizará al sector comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.Ley Orgánica de Comunicación Art.Distribución equitativa frecuencias (continuación). 82 . 83 . 17 de la Constitución de la República del Ecuador.Ley Orgánica de Comunicación El Art. 106 de la Ley de Comunicación está en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3. y. 84 . Comunitarios.Tipos de medios comunicación.Ley Orgánica de Comunicación Art.Los medios comunicación social son de tres tipos: de de Públicos. Privados. 1. 2. 70. inalienable. 105. La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.. En ningún caso. imprescriptible e inembargable..Administración del espectro radioeléctrico.Ley Orgánica de Comunicación Art. la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación. 85 .El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado. . 108.Ley Orgánica de Comunicación Art.La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades: 86 .Modalidad para la adjudicación de concesiones. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos. 108.- 1. abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios..Ley Orgánica de Comunicación Art. 2. Concurso público. 87 .Modalidad para la adjudicación de concesiones. La adjudicación directa de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad de telecomunicaciones mediante el correspondiente reglamento que.. sin perjuicio de otros requisitos. necesariamente incluirá la presentación de la planificación estratégica del medio de comunicación. 109. 88 .Adjudicación directa.Ley Orgánica de Comunicación Art.. (continuación) En caso de que dos o más instituciones del sector público soliciten la autorización de una misma frecuencia. la adjudicación se definirá por el informe vinculante del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en el que. territorial e institucional. previo a la evaluación de la planificación estratégica de los respectivos medios de comunicación.Ley Orgánica de Comunicación Art. 89 . 109. se definirá a quien de ellos debe otorgarse la concesión de acuerdo con una priorización social.Adjudicación directa. Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios..Ley Orgánica de Comunicación Art.La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales.. 110. 90 . sin perjuicio de lo cual en todos los casos el solicitante deberá presentar: 91 .Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.Ley Orgánica de Comunicación Art. 110. criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones. teniendo en consideración las normas establecidas en la presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones..(continuación) Los requisitos. 110. propuesta de programación e impacto social que proyecta generar. cobertura. El plan de gestión y sostenibilidad. 92 .Ley Orgánica de Comunicación Art. 2.Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.(continuación) 1. El estudio técnico. El proyecto comunicacional. objetivos. con determinación del nombre de medio. y. 3.. tipo de medio. lugar de instalación. Ley Orgánica de Comunicación Art. se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados.(continuación) Realizado el concurso..Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios. 93 . 110. 94 . con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a realizar los trámites administrativos para la correspondiente adjudicación.Ley Orgánica de Comunicación Art. 110.Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.(continuación) El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación volverá a revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su evaluación emitirá el informe vinculante para la adjudicación de la concesión.. Ley Orgánica de Comunicación Art.Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios.. 114. las personas naturales o jurídicas a quienes se ha adjudicado una concesión para el funcionamiento de una estación matriz de radio o de televisión pueden participar en los concursos públicos organizados por la autoridad de telecomunicaciones.Para la formación y permanencia de sistemas nacionales o regionales de radio y televisión privados y comunitarios. 95 . y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estación matriz en otras provincias.. Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios. tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices.(continuación) Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales.Ley Orgánica de Comunicación Art. las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al 20% de la puntuación total del concurso en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.. siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia de radio o televisión. 114. 96 . Ley Orgánica de Comunicación Art.La concesión para el aprovechamiento de las frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa. 97 . debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones. 116.Plazo de Concesión.. el título habilitante se revertirá al Estado cumpliendo para el efecto el procedimiento de terminación establecido. 98 . de no efectuarse la instalación..Plazo para instalar.Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. 110.El plazo para la instalación y operación de la infraestructura de los servicios de radiodifusión será de un año contado a partir de la fecha de suscripción del título habilitante respectivo. . al Plan Nacional de Telecomunicaciones. (primer inciso) y Para el otorgamiento y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios a empresas mixtas. 40.Concordancia entre el Art. la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones considerará la necesidad de atender al desarrollo tecnológico. 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. a la evolución de los mercados. organizaciones de economía popular y solidaria y empresas privadas. a las necesidades… 99 .Criterios de otorgamiento Renovación. 107 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. disposiciones o políticas que se emitan para tal fin. 107 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art.Concordancia entre el Art. Podrá negar el otorgamiento y renovación de tales títulos considerando la normativa.Criterios de otorgamiento Renovación. así como a la satisfacción efectiva del interés público o general. antes del trámite de solicitud de otorgamiento del título habilitante o su renovación. 40.. (primer inciso) y para el desarrollo sostenido del sector y del Estado y el acceso universal a las tecnologías de información y Comunicación. 100 . 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta. podrán concursar para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. cuyo plazo expiró. 107. 101 . 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art.Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas..Concordancia entre el Art. 107 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley de Comunicaciones Art. (continuación) A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación.Concordancia entre el Art.Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas. 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Art. 102 . 107 de la Ley Orgánica de Comunicación Ley de Comunicaciones Art... 107. Los contratos privados relacionados con el uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radio y televisión abierta. legítimamente celebrados de conformidad con las normas legales y constitucionales anteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. 103 ..Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Comunicación Segunda. serán respetados hasta la terminación del plazo del contrato de concesión. el o la cónyuge y sus herederos continuarán haciendo uso de los derechos de concesión hasta que finalice el plazo de la misma. y recibirán el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el Art. 105 de esta Ley. en un plazo de hasta 180 días..Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Comunicación Décima Cuarta. Si estas personas quieren participar en el concurso para renovar la concesiónde la frecuencia se constituirán en una persona jurídica. 104 .En caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta. (primer inciso) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico tanto para los servicios de telecomunicaciones como para los servicios de radiodifusión.Planificación..Ley Orgánica de Telecomunicaciones Art. considerando lo establecido en la Constitución de la República y buscando el desarrollo y acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.. 105 . 95.
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