M2_MANUEL_VIDAURRI penal.pdf

May 25, 2018 | Author: Carolina Labrín | Category: Criminal Law, Felony, Theory, Evidence (Law), Procedural Law


Comments



Description

DERECHOPENAL PROF.: SANDRA TORRES ROMERO Una recapitulación en torno a la dogmática teoría del delito y teoría del caso Autor: Manuel Vidaurri Aréchiga Material para exclusivo uso pedagógico. Estimados estudiantes el siguiente texto es de lectura obligatoria al estudio del módulo 2. LETRAS JURIDICAS NÚM. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 UNA RECAPITULACIÓN EN TORNO A LA DOGMÁTICA PENAL, TEORÍA DEL DELITO Y TEORÍA DEL CASO A WRAP AROUND PENAL DOGMA,THEORY OF CRIME AND THE THEORY OF THE CASE Manuel Vidaurri Aréchiga* Sumario: 1.- Introducción. 2.- La Dogmática penal: concepto y funciones. 3.- La Teoría del delito. 4.- La Teoría del Caso. 5.- La Dogmática penal en el sistema penal acusatorio. Fecha de recepción: 07 de enero de 2011/ Fecha de Aceptación 02 de febrero de 2011. RESUMEN: Se hace una revisión de los principales contenidos teóricos de la dogmática penal, la teoría del delito y la teoría del caso y sus aportaciones al sistema penal acusatorio, argumentando la idea de que no es posible prescindir * Profesor-Investigador de la División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho, Universidad de Guanajuato; Investigador Nacional. 1 12:10. en el referido sistema penal acusatorio. crime theory. además. 2 . accusatorial criminal system 1. permite precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso sino que. en tanto gramática de lo jurídico-penal. en Revista Defensa Penal. in the referred accusatorial criminal system. Javier. KEY WORDS: Dogmatic criminal. sistema penal acusatorio. en especial de la teoría del delito. etc. bajo el sistema penal acusatorio los abogados defensores. consultado 21 de Diciembre de 2010. creemos que 1 Entre los autores que consideran como innecesaria la dogmática penal en el sistema penal acusatorio se encuentra Dondé Matute.inacipe. Mayo de 2010. La Dogmática penal.gob. “Crítica a la teoría del delito: bases para su destrucción”.m. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 del trabajo dogmático.. case theory of the case. teoría del delito.html. p. ABSTRACT: A review was made of the main theoretical contents of the dogmatic criminal. En internet. o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna causa de exclusión. PALABRAS CLAVE: Dogmática penal. fundamenta la decisión judicial.INTRODUCCIÓN No parece acertado sostener que. Por el contrario. los representantes del ministerio público y los jueces desarrollarán sus funciones prescindiendo de la Dogmática penal1. Nada hay más alejado de la realidad. una atenuante o una calificativa. Si torpemente dejáramos de lado la dogmática. habría de preguntarse entonces cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos típicos que le definen. teoría del caso. crime theory and the theory of the case and their contributions to the accusatorial criminal system. http://www.mx/htm/investigación/javierDonde/críticaTeoría. arguing the idea that it is not possible to do without the dogmatic working particular of the theory of the crime.LETRAS JURIDICAS NÚM. recapitular sobre la importancia de la Dogmática penal y de la Teoría del delito y su necesaria consideración por la llamada Teoría del caso. básicamente.m.m. Cit. Fernando. este proceder. 3 En este sentido Muñoz Conde. pág. 74. pág. interpretación. 17:39 p. Dogmática jurídico-penal y ley procesal penal. Alberto Enrique. “La importancia de la teoría del delito en el nuevo procedimiento penal mexicano”. también se han opuesto directamente no pocos colegas. 200. Editorial Porrúa. Ernesto.ch/ddp1/derechopenal/artículos/a_20100831_02. También López Saure. México. Parte General. consultado 27/02/2011..pdf. aplicación y enseñanza de un cuerpo normativo determinado. Eugenio Raúl. Román Quiroz.LA DOGMÁTICA PENAL: CONCEPTO Y FUNCIONES. Valencia. “El estado actual de la teoría del delito en México”. El método es una cualidad propia de los seres humanos. El método jurídico es el camino que se sigue para alcanzar un saber jurídico4. es decir. “¿Tiene algún sentido la dogmática jurídico penal ante el nuevo sistema procesal?”. Vínculo inescindible. a lo mucho puede hablarse de método seguido por los individuos en la creación. Con sobrada razón ha dicho Muñoz Conde3 que el Derecho penal como tal carece de método. 17:43 p. en Félix Cárdenas. Ubijus Editorial. en internet: http://www. Las líneas presentes pretenden. este método. Francisco y Mercedes García Arán. 3 . Verónica. 2.com/files/art_teoría_del_delito_dr_j_jmz_. un papel determinante2. como hasta ahora. 4 Zaffaroni. Derecho Penal. Rodolfo.unifr. Derecho penal. en internet: http://concienciajuídica. herramienta imprescindible en la lógica del sistema penal acusatorio y la actuación del ministerio público y la defensa. Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. “Ley procesal penal y dogmática jurídica”. 2010.pdf. consultado el 27/02/2011. Javier... Así pues. Por supuesto.LETRAS JURIDICAS NÚM. “Lo medular del manejo de la dogmática jurídico-penal en el sistema acusatorio adversarial” y Velázquez V. 2001. op.. México. Editorial Tiran Lo Blanch. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 también en la aplicación del sistema penal acusatorio la dogmática penal tendrá. Parte General. se sostiene que el método está condicionado por la meta a donde se quiere llegar o por los fundamentos filosóficos e ideológicos que al derecho 2 Al planteamiento realizado por el profesor Javier Dondé Matute. y también de Nava Garcés. ha ido mutando conforme lo han ido haciendo a su vez las concepciones de coerción penal a lo largo de la historia. entre otros véanse las aportaciones de Jiménez Martínez. 1996. ).el contenido y sentido de la norma jurídica. formula reglas para la decisión juridicopenal de un caso a un nivel de abstracción medio. Cárdenas Editor. Editorial Astrea. 6 Silva Sánchez en “Introducción: dimensiones de la sistematicidad de la teoría del delito”. 2004. es decir su interpretación y con ello facilitar. El enciclopedismo francés del siglo XVIII pretendió recopilar en ciertas obras el saber humano sobre determinados órdenes del conocimiento. Winfried. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 penal se le hayan asignado. El sistema integral del Derecho penal. 7 Utilizamos este concepto de la manera más amplia. los penalistas7 cuentan con un método de conocimiento del Derecho penal. Delito. sino es que resulta mejor decir. Buenos Aires. Una Introducción. México. Bosch. Barcelona. sistematización y elaboración y 5 Zaffaroni. el método tienda a reducirse a la <<voluntad del legislador>>. pág. Derecho Penal. pág.LETRAS JURIDICAS NÚM. Eugenio Raúl. situado entre la ley y el caso”. Barcelona. es decir. esta tendencia llevó a la codificación. en su libro Fundamentos del Derecho penal. Wolfgang. siendo esta labor la que mejor permite descubrir qué es lo que éste establece. pág. Para Claus Roxin. es decir. pág. En lo jurídico. que era la que permitía el acceso a los mismos. Es lógico que cuando el planteo se invierte y se tiende a tutelar el derecho objetivo en lugar del subjetivo. Jürgen/Georg Freund (eds. coincide en afirmar que el método dogmático “constituye la expresión más clara de la voluntad de elaborar una dogmática orientada a la racionalización de la aplicación judicial del Derecho penal”. el método era partir de tales derechos y reconocer como fuente del saber penal la filosofía. Así fue como tuvo lugar el método exegético. 1 y siguientes. pues sigue interesando conocer –desentrañar. la dogmática penal es “la disciplina que se ocupa de la interpretación. mismo que se debe al genio de Rudolf von Jhering (1818-1892). 4 . Editorial Marcial Pons. en la que trabajan tanto la Ciencia del Derecho penal. orientar las decisiones jurisdiccionales6. sabemos que el método más difundido y estudiado por el saber penal es el llamado método dogmático. jueces. Una clara referencia histórica de lo antes dicho nos la proporciona Zaffaroni al escribir: “Cuando para Feuerbach la meta era la tutela de los derechos subjetivos. incluimos en el mismo a fiscales. abogados y docentes al estilo de Naucke. Hassemer. en Wolter. Así las cosas. 29. 129. 250. 1988. 2006. textualmente apunta: “La dogmática juridícopenal. ese gran jurista alemán. los propósitos perseguidos por este camino (método) no han variado sustancialmente. que pretendía reducir a la ciencia jurídica a una mera técnica de análisis de la ley. Desde entonces a la fecha. a reunir en una ley todo lo que se refería a una determinada materia jurídica 5” Al momento actual. 1984. Manual de Derecho Penal. Determinación de la pena y proceso penal. como la Jurisprudencia penal. traducción de la segunda edición alemana por Diego Manuel Luzon Peña. podemos comprender los complejos problemas de la causalidad y de la imputación. pág. Tomo I. 75. 9 Véase Félix Cárdenas. advierte Zaffaroni. Editorial Civitas. Dogmática jurídico-penal y Ley procesal penal “vínculo inescindible”. 10 Zaffaroni. 1997. pág. sugeridas por el mismo profesor citado antes11. rescatamos las palabras de Félix Cárdenas9 al respecto. pág. ob. 75. Cit. Alagia y Slokar. cual es el alcance de los términos indebidamente o ilícitamente en los tipos penales que los contemplan. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal”8. nos permite resolver cuando se puede afirmar la equivalencia entre acción y omisión en delitos de comisión por omisión. de formar un conjunto ordenado enlazando sus elementos” (…) tal y como se viene haciendo desde el siglo XIX. se trata de la necesidad de construir un sistema. con los que luego se procede a construir una teoría interpretativa”10. también permite determinar los hechos punibles de aquellos que no lo son. A mayor abundamiento. En definitiva. tanto como una posterior construcción explicativa. México. Podemos comprender. nos muestra aquello que la ley penal quiere castigar y como debe ser tal castigo. pág. Claus. 11 Zaffaroni. Cit. con la llamada dogmática jurídica “consistente en la descomposición del texto en elementos simples (dogmas). de igual manera. A través del trabajo dogmático es posible entonces enterarse de qué está prohibido o permitido. Rodolfo y otros. siendo estas las siguientes: 8 Roxin. Alagia y Slokar. Ahora bien. Ubijus Editorial. los alcances del error en materia penal. por ejemplo. 30. Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal.. Derecho Penal. 192. podemos desentrañar el sentido del vocablo “injusto”.LETRAS JURIDICAS NÚM. misma que debe ajustarse a tres condiciones o reglas básicas. es decir. histórico y genealógico) de la ley. etcétera”. op. quien con acierto sostiene que: “Gracias a la dogmática jurídico-penal. 5 . 2010.. “cualquier método jurídico requiere un análisis exegético (y también. podemos comprender el alcance de los supuestos de exclusión del delito. cuando se trata de delincuencia económica. Parte General. saber si la actuación del agente provocador es punible o no y si lo es o no la conducta del provocado. de acuerdo con la cual la referida teoría interpretativa “debe ser simétrica. sino hasta de la conveniente fundamentación. Cit. lesión de un interés) y ya no experimenta modificación. Pero el delito. sin explicarnos cuando exime y cuando. La que el autor invocado describe como ajustada a la ley de la estética jurídica o de la belleza jurídica. si la ley cambia. no artificiosa ni amanerada” (…) “pues una teoría que admite que en un supuesto falta lo que en otro es necesario. no respeta esta regla”. 12 Silva Sánchez en “Introducción: dimensiones de la sistematicidad de la teoría del delito”. atenúa. Por obvia consecuencia. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 a) Completividad lógica. de lo que se sigue que no tendría los alcances requeridos a la hora de proponer alguna solución para el caso planteado. por ejemplo.LETRAS JURIDICAS NÚM. un preciso sentido criminal. b) Compatibilidad legal. llegan a la conclusión de adscribirles sentido criminal. quien refiere que la teoría del delito es la teoría de una atribución teleológica de sentido a un hecho de un sujeto. O sea que no puede postular decisiones contrarias a la ley. por el contrario. sin estas tres reglas. es evidente que el hecho. 20 6 . Aceptemos entonces que. siendo absolutamente necesario que la propuesta teoría interpretativa sea consecuente con la norma constitucional y el Derecho internacional de los Derechos Humanos. y c) Armonía jurídica. ob. En coincidencia cona Silva Sánchez12. como tal. sino en los enunciados de quienes. del mismo modo cambian también los dogmas. con una teoría que al mismo tiempo considerara una misma circunstancia eximente y una atenuante. no existe por sí solo en la realidad físico-natural. y sale del paso inventando equivalentes eventuales en cada oportunidad.. “sucede en un determinado momento (causación del resultado. la teoría interpretativa construida carecería no sólo de la mínima estructura. que no sea interiormente contradictoria como sucedería. como tal. Es decir. a la vista de determinadas realidades físico-naturales. pero el método de análisis de la misma puede seguir siendo el mismo. pág. 7 . 22 y siguientes. como señalan varios autores. Rodolfo y otros. 15 Una sintética explicación respecto de las diferencias entre la dogmática jurídico-penal alemana (más estructurada) y la del Common Law (carente de estructura). amén de una firme conquista –irreversible. pues. insiste el jurista hispalense. Op. sistemático y crítico de las normas de Derecho penal positivo.. Madrid. si no hay una actividad que se ocupe de ella. México. pág. La Dogmática jurídico-penal cumple con una finalidad amplia y sumamente útil: sirve para el estudio general. También. 201. Y por eso cabe puntualizar que. “la mejor ley no deja de ser un desiderátum desprovisto de eficacia práctica. es posible señalar algunas de las funciones propias de la Dogmática-penal: 13 Se impone la lectura detenida del texto de Félix Cárdenas.LETRAS JURIDICAS NÚM. págs. Dado que el delito surge. 1995. del sistema jurídico de cada país. y más concretamente. pág. Juan. Op. no significa necesariamente que sea porque la utilizada por el Common Law15 carezca de cientificidad o eficacia. Conviene. Enrique. lo que en la práctica nos lleva a asumir que es perfectamente lógico hablar de “dogmáticas penales”. pág. en Estudios de Derecho penal. hacer el señalamiento de que para el caso del sistema jurídico mexicano debe tenerse en cuenta que cada entidad federativa cuenta con su propia ley penal (sustantiva y adjetiva).del pensamiento democrático porque.cit. págs. Sintetizando. en su clásico artículo “¿Tiene un futuro la dogmática jurídicopenal”?. pág. en la intercomunicación humana. pág. Derecho penal fundamental. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 y se las atribuyen a alguien como sujeto. 14 Muñoz Conde y García Arán. 78 y 79. sino que resulta que la de cuño europeo ha mostrado una mayor confiabilidad a la hora de aplicar la ley penal evitando. 19. Editorial Civitas. puede verse en el texto citado de Félix Cárdenas. 201. 32. Bogotá. 1976. 44. no se sustrae a la mutabilidad consustancial a ésta”. Editorial Temis. alejarse de lo arbitrario e irracional16 . si bien es cierto que en los países del continente latinoamericano. Félix Cárdenas. Dogmática jurídicopenal y Ley procesal penal “vínculo inescindible”. o como dice Muñoz Conde. cit. cit.. 2010. Al hilo de lo hasta aquí comentado. que la conozca la delimite y la aplique” 14. también. Op. es comúnmente utilizada la dogmática jurídico-penal (alemana). la dogmática jurídica penal es una de las más notorias consecuencias del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal. Ubijus Editorial. Fernández Carrasquilla. 16 Gimbernat Ordeig. podemos afirmar que la dogmática penal tiene estrechos vínculos con la ley penal13. Muñoz Conde y García Arán. fases que se interrelacionan entre sí. Rodolfo. Muñoz Conde y García Arán.. y no como un saber absoluto que se justifica por sí mismo.. 128. al separar claramente lo injusto de lo justo y lo punible de lo impunible y haciendo predecibles y racionales las decisiones judiciales. 18 Velásquez. Op. pág. y. en Félix Cárdenas. cooperando para el logro de una finalidad altamente conveniente: “conseguir una 17 En este sentido. 202. se nos presenta. para quien el saber dogmático debe ser considerado siempre como una suerte de saber parcial que tiene que ser complementado por otros tipo de saberes. cuando no cómplice. del mismo21”.Op. mismas que son: interpretación. Op. lo que permite asignarle la función –ya señalada. 19 Ibidem. sistematización y crítica.. c) Garantizar derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado17. Por lo demás.. como cualquier otra actividad jurídica. el penalista puede interpretar lo mismo leyes progresistas que reaccionarias. pág. como la califica Gimbernat. dilema que puede evitarse de algún modo si se mantiene una actitud crítica como sugiere Muñoz Conde. e) Construir una ciencia total del Derecho penal de orientación critica 19.de controlar el poder punitivo estatal. d) Mantener la unidad del sistema de justicia penal18. Por supuesto.LETRAS JURIDICAS NÚM. Cit. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 a) Es el método de conocimiento del contenido del Derecho penal positivo. Cit. pág. 20 Citado por Muñoz Conde y García Arán. son tres las dimensiones en las que el trabajo dogmático penal. 21 Muñoz Conde y García Arán. 8 . Op. 203. al tratarse de una “ciencia neutra”20. Cit. Fernando. 201. “Ley procesal y dogmática jurídica”. “evitando ser una mera servidora. b) Propiciar seguridad jurídica. Cit. pág. pág. 203 23 Zaffaroni. H. Cit. Bosch. pág. Delito. Pág. 24 Enfáticamente lo apunta así Jescheck. precisa aquellas conductas que resultan desaprobadas en un tiempo y lugar determinados. para hacer filosofía. 25 En palabras de Silva Sánchez. la ciencia del Derecho penal tiene reconocido que el concepto de delito obedece a una doble perspectiva: de un lado. religión o moral”. Barcelona. Volumen I. La función selectiva propia del Derecho penal23. Determinación de la pena y proceso penal. es efectivamente un juicio de desvalor que recae sobre el hecho o acto humano (injusto o antijuridicidad) y.. 19. Cit. dicho sea de paso. ob. 212. Editorial Marcial Pons.. Puntualmente. Barcelona. la arbitrariedad y la sorpresa”22. Luego. si la Dogmática consiste en la “descomposición del texto de la ley en elementos simples (dogmas).. El sistema integral del Derecho penal. por otra parte. sabemos que la teoría del delito se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito. por encima de la coyunturalidad. En términos generales. igualmente previstas en la ley. José María. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 administración de justicia penal igualitaria y justa. amenazándolas con la aplicación de una pena o medida de seguridad. Es.LETRAS JURIDICAS NÚM. 3. 1981. sólo puede deducirse de la ley 24. pues. 2004. traducción de Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. por usar una expresión de Silva Sánchez25. 265. la que. el acaso. Parte General. establecen que “todo intento de definir el delito al margen del Derecho penal vigente es situarse fuera del ámbito de lo jurídico. 8 y ss. pág. 9 . op. Es verdad que construir el concepto de delito no ha sido tarea de fácil acometida. una teoría de la acción humana. Jürgen/Georg Freund (eds.H. con los que luego se procede a construir una teoría interpretativa” es que llegamos a la teoría del delito. en “Introducción: dimensiones de la sistematicidad de la teoría del delito”. Sin embargo. Muñoz Conde y García Arán.LA TEORÍA DEL DELITO.). Alagia y Slokar. pág. La ley penal contiene todos aquellos aspectos que hacen concluir que un hecho debe ser o no considerado como delito. en Wolter. un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho 22 Ibidem. la Teoría del delito una teoría de la interpretación de los hechos. Tratado de Derecho penal. como es lógico suponer. P. 10 . representa la desaprobación del acto. Cit. “no se puede hacer del sistema de la 26 No nos ocuparemos ahora de describir los distintos esquemas de teoría del delito creados en virtud de lo extenso que ello puede resultar. Ángel Editor. pág. con ello. como puntualmente sostiene Muñoz Conde27. se ha debido a los esfuerzos desplegados por la dogmática jurídico penal.. 204 y siguientes. culpable y punible. Jescheck. queda claro que. sin más. México. Fernández Carrasquilla. plantear el castigo a su autor conforme a la sanción dispuesta para cada caso por el legislador. que no es otra cosa que la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley. pág. y por culpabilidad entendemos la atribución del acto a su autor con miras a responsabilizarlo del mismo. Con todo lo señalado en los tres párrafos anteriores. sobre todo en relación con el contenido material de cada uno de los conceptos que conforman el delito. dando como resultado diversas construcciones teóricas que explican el delito26. antijurídica.. Tanto la tipicidad. Una revisión detallada de corrientes teóricas del delito. siendo esta la llamada tipicidad. México. Ángel Editor. Op. Javier. Op. Igualmente la síntesis de Muñoz Conde y García Arán. no obstante se recomienda referirse a la adecuada síntesis hecha por. la teoría del delito ha experimentado una transformación profunda. Así pues. Es indispensable que estemos en presencia de una categoría adicional a las anteriores. Cit. Teoría del Delito. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 (culpabilidad). Juan. 221. Obviamente. es posible llegar a una definición elemental. no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable puede ser considerado como delito. según la cual el delito es la acción u omisión típica. pág. Lo anterior. 2003. El injusto o antijuridicidad.LETRAS JURIDICAS NÚM. sabiendo que no ha sido uniforme el desarrollo y la aceptación de los contenidos materiales de cada elemento del delito. puede verse igualmente en Medina. Cit... Cit. 27 Muñoz Conde y García Arán. Op. pág. entre otros. 2001 y en Jiménez Martínez. Es verdad que. Introducción a la Teoría General del Delito. 271 y siguientes. Op. 216 y siguientes. Sergio. como la antijuridicidad y la culpabilidad suelen ser las características comunes a todo delito y la constatación de su existencia permiten afirmar del mismo modo la existencia del delito y. a lo largo de su dilatada historia evolutiva. amén de que no resulta del todo indispensable de acuerdo a los objetivos de este artículo. (énfasis añadido). 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 teoría del delito la aspiración máxima y casi única de la Ciencia del Derecho penal. por el elevado grado de elaboración conceptual al que ha llegado hasta nuestros días. 29 Más ampliamente. b) Función de índole político-criminal. resulta correcto decir que durante los años setenta del siglo pasado.LETRAS JURIDICAS NÚM. la teoría del delito se había convertido en el principal objeto de preocupación de los juristas. Cit. que se apela a preceptos político-criminales que hacen frente a formulaciones abstractas que llegan a ser insatisfactorias respecto de situaciones concretas29.. reconociendo ahora que cumple una serie de funciones28. Pero en esa misma década se inician los debates 28 Tarrío. Buenos Aires.. seguridad jurídica. pero tampoco se puede prescindir completamente de él dejando la interpretación y aplicación del Derecho penal en manos del azar y la arbitrariedad” (…) puesto que “en la medida en que el sistema de la teoría del delito constituye un riquísimo caudal ordenador de criterios y argumentaciones que se pueden utilizar en la decisión y solución de los casos jurídico-penales”. Básicamente hablamos aquí del respeto al principio de legalidad. Aportando soporte y confiabilidad a la práctica judicial de un Estado. Mario C. a saber: a) Función garantizadora. c) Función científica. Teniendo como cometido principal el de responder en forma lógica a interrogantes sobre la adecuación de hechos concretos a lo establecido por la norma jurídica. en Roxin. evitando así la arbitrariedad y generando. Editorial Cathedra. se ha convertido en la parte sustancial de la enseñanza del Derecho penal. pág. 33 y siguientes. Es decir. 2008. Teoría finalista del delito y dogmática penal. al mismo tiempo. deviene para el penalista. 212. en un insoslayable “instrumento indispensable para el estudio del Derecho penal”. Habría que insistir pues que la teoría del delito. pág. En otro orden de ideas. d) Función sobre el Estado de derecho. Op. 11 . es decir. más orientada hacia consideraciones basadas en datos empíricos. Juan y Hormazábal Malarée. el Derecho penitenciario y el llamado Derecho penal juvenil y de los menores. encontrando su verdadera dimensión: ser una mera propuesta metodológica para resolver casos concretos. 2004. a veces con ingenua fe. Madrid. 61-62. Juan Bustos30 hace notar que en este momento el Derecho penal deja de ser considerado por los penalistas como una disciplina meramente intrasistemática. Como sostienen acertadamente Bustos Ramírez y Hormazábal31. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 críticos a las orientaciones meramente intrasistemáticas en el estudio del Derecho penal. Se advierte simultáneamente un renovado interés por la criminología. Nuevo sistema de Derecho penal. habría de tomar conciencia de que su papel no es el de pasivo y simple observador de una decisión del legislador al que simplemente considera como un proveedor de material de estudio y que en reciprocidad le proveerá de teorías que cubrirán con su manto de academicismo sus decisiones políticas. 12 . el Derecho procesal penal alcanzó un nivel de reconocimiento que anteriormente le había sido denegado. de ahora en adelante. en las instancias políticas” En este ambiente de revisión crítica. y todo lo anterior plantea nuevos horizontes para los penalistas. Editorial Trotta. 31 Ibidem.LETRAS JURIDICAS NÚM. en adelante. sino que se transformará en un crítico activo que procura influir. pág. El Derecho penal comenzó a visualizarse como parte de un sistema cuyo fin era el ejercicio del control social penal. como ya se dijo. El jurista chileno escribe al respecto: “El nuevo penalista. para interpretar la 30 Bustos Ramírez. pasando de una preocupación exclusiva sobre la teoría del delito a un interés en torno a la política criminal. al Derecho procesal penal se le reconocerá su carácter de garante de los derechos y libertades constitucionales de la persona y la teoría del delito dejó de ser lo más importante para el Derecho penal. incluso con la peyorativa denominación que hasta ahora se le da como derecho “adjetivo” respecto del “sustantivo” (que sería el penal). dando paso a una visión diferente. trayendo como consecuencia la ampliación del interés hacia otras ramas jurídicas: el Derecho procesal penal. Hernán. no se concibe un Derecho penal sin un referente de Derecho procesal penal. Carlos y Ramírez Saavedra. Corresponde a la ley procesal penal aportar las modalidades probatorias de la existencia del delito. pág. 33 Natarén Nandayapa. en Revista de la Facultad de Derecho de México. lo que directamente nos lleva a sostener.. Toca ahora referirnos a la llamada Teoría del caso.LETRAS JURIDICAS NÚM. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 ley de cara a determinar si un hecho determinado es o no constitutivo de delito y si es posible exigirle responsabilidad penal al autor por su comisión. en efecto. instrumento conceptual sumamente interesante y valioso que sirve. ésta se encarga de recoger en su parte general todos aquellos conceptos y categorías propios de la teoría del delito. valiéndonos de esa enfática frase de Fernando Velásquez32. “Litigación penal y Teoría del caso en el nuevo sistema acusatorio”. de la pena y de la medida de seguridad. UNAM. y en su parte especial se definen aquellas conductas indeseadas que constituyen delitos.cit. pág. Fernando. la ley sustantiva consigna una dogmática de la parte general y una dogmática de la parte especial.LA TEORÍA DEL CASO. 4. que pretender elaborar una teoría de la ley penal procesal a espaldas del Derecho penal constituye una empresa condenada al más rotundo fracaso. En pocas palabras. conjuntamente con el autor antes invocado.. Junio-Diciembre. ni más ni menos. para organizar el desempeño de las partes en el proceso penal.a las finalidades de la ley penal (sustantiva) y a la ley procesal (adjetiva). 131. Por lo que hace a la ley penal sustantiva (generalmente dividida en parte general y parte especial). Parecerá obvio e innecesario. 51. la existencia del delito. así. pero no sale sobrando referirse –aunque sea someramente. 13 . Por Teoría del caso es posible entender: 32 Velásquez. Op. número 250. Beatriz Eugenia. y la ley adjetiva declara. Se trata de la herramienta metodológicamente más adecuada propia de la litigación en los juicios orales 33. tenemos que el “Derecho procesal es el brazo armado del Derecho penal sustantivo”. 2008. a partir del conocimiento que tiene de lo sucedido y de la evaluación jurídica que realiza para determinar las fortalezas y debilidades de la posición de su representado35. considerada en el supuesto de hecho de alguna norma. que los litigantes consideran aplicables al caso. 14 . c) Es la articulación coherente y ordenada de las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica. de modo que el juez tomará su decisión a partir de la selección de los hechos relevantes que le presentan las partes y que al mismo le resultan verosímiles. de modo que el conjunto de las proposiciones fácticas deberá cubrir todos los supuestos de hecho de las normas que serán seleccionadas por el abogado litigante. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 a) La verdad que sostiene cada parte de acuerdo con su conocimiento e interpretación de lo sucedido. pág. debido a estar limitada por las pruebas que aportan las partes durante el proceso. de modo que la proposición fáctica debe coincidir con al menos. del litigante. a fin de tener un nivel de certeza relativo. pero suficiente para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal34. b) El relato de lo sucedido de acuerdo con el punto de vista específico de cada una de las partes. Cada uno de los litigantes se firma un punto de vista del caso que representará. Op... 52. Una proposición fáctica no es otra cosa más que una afirmación sobre un hecho individual. Cit. Por otro lado. Op. una parte del supuesto de hecho de las normas. 51-52. Conviene recordar que las normas se estructuran con un supuesto de hecho que genera consecuencias jurídicas.cit. 52. pág. que debe cumplir dos condiciones fundamentales. se dice que podría tener un sustento fáctico. en ese sentido. una proposición fáctica es una afirmación que se considera puede ser probada. a su vez. 35 Natarén Nandayapa.. la cuál es necesariamente influida por los intereses particulares que representa. Op. 34 Natarén Nandayapa. Por un lado. Al ser la verdad legal diferente de la histórica. es una afirmación sobre un hecho que está.LETRAS JURIDICAS NÚM. pág. Cit. 36 Natarén Nandayapa. de lo cual depende su utilidad en el proceso 36. es necesariamente parcial. causas de exclusión. modo y lugar38. el abogado formará una historia. 2007. los cuáles son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria. Op. los cuales sustentaran la hipótesis del litigante. Teoría jurídica. Con esas piezas de la investigación. principios de interpretación. concursos. preparado por Saúl Araya Matarrita. circunstancias de tiempo. 38 Manual Teoría del Caso y técnicas de debate en el proceso penal. causas legales absolutorias. personajes sobre los que realizan los hechos. pág. segunda edición. causas de exculpación.LETRAS JURIDICAS NÚM. Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho. Justamente es en esta dimensión (teoría jurídica) cuando entra el análisis de tipos penales. Brevemente 37 En este apartado seguimos las explicaciones dadas en el Manual Teoría del caso y técnicas de debate en el proceso penal. De esto extraemos de manera muy clara que la teoría del caso se integra por estos tres elementos o niveles de análisis. autoría. queda evidenciado que es precisamente en este apartado donde la dogmática de la teoría del delito especialmente entrará en juego. La etapa de investigación es la que agotará la búsqueda de elementos probatorios o de descargo. 81. I. Considerando que el conjunto de normas penales aplicables a los hechos son como un molde en el que se vertirá la historia. Ahora bien ¿en qué consiste cada uno de estos elementos? Una explicación sencilla es la que damos enseguida37. Nicaragua.. por así llamarlos. la doctrina le ha llamado subsunción. garantías constitucionales y muchas otras instituciones de Derecho penal. A este trabajo de adecuación de la historia a la norma penal aplicable. con hechos. personajes que realizan las acciones. Teoría fáctica. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 Resumidamente. podemos sostener que el desarrollo de una Teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica) dentro de la norma aplicable (teoría jurídica) según los elementos de la convicción recopilados (teoría probatoria). II. Cit. 15 . participación. La relación entre los elementos de la Teoría del caso es de continuidad: primero encontramos que los hechos (teoría fáctica). es solamente una novela”40. Teoría probatoria.cit. Op. Op.del por qué no debe sancionarse a quien se tiene como autor del hecho. la teoría del caso es una explicación -jurídica también. si no hay prueba.. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 entonces. y tan importante es que. De esta manera. Una teoría del caso sin prueba. pág. 40 Manual Teoría del Caso y técnicas de debate en el proceso penal. 5. digamos que la teoría jurídica es la forma como se relacionan diversas normas penales aplicables a los hechos de un modo coherente39. no tenemos más que una historia bien contada. tienen relevancia penal. Desde la óptica de la defensa..LA DOGMÁTICA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL. dictará su resolución. tales hechos son encuadrados dentro de aquellas normas penales que creemos resultan aplicables (teoría jurídica). 88. Vista desde la perspectiva de la acusación. pág. 89. III.cit. 39 Manual Teoría del Caso y técnicas de debate en el proceso penal. 16 . “La prueba arroja un elemento de convicción sobre el hecho. para el juez la teoría del caso será la que cada parte le presenta para que la asuma como la verdad jurídica. luego de lo cual.LETRAS JURIDICAS NÚM. tenemos que la teoría jurídica mejor estructurada y más coherente no será eficiente si no tiene una buena base fáctica que la sostenga o si no tiene una fundamentación probatoria que la haga creíble. Por su parte. Luego. y posteriormente contrastamos tales hechos con la prueba (teoría probatoria). Puede definirse diciendo que es el conjunto de elementos personales.. la teoría del caso consiste en una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. y habiendo elegido sólo una teoría del caso. documentales o materiales que demuestran un hecho que hemos tenido como cierto en la teoría fáctica adoptada. que causa de exclusión puede alegarse. Tanto para la defensa como para el ministerio público. por mucho y que tenga en su cartera un arsenal de pruebas y los medios para valorar las mismas. 17 . De que hablará: ¿solo de los hechos a “secas” y de la forma de probar los mismos?. comprobar ante el juez. 3. etc. pág. Javier. pensamos que el trabajo dogmático. que ambas partes deberán presentar. Adicionalmente. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 Finalmente. inclusive ni siquiera los hechos probados. cuáles son las formas de participación en el mismo de los intervinientes. a pesar de ello. la comprobación de que se ha cometido un delito es tarea esencialmente procesal (mediante cualquiera de los medios de prueba que la ley autorice). Se trata de dos aspectos perfectamente bien diferenciados y. Dicho con otras palabras. y eso ¿será lo indispensable para obtener una sentencia absolutoria o condenatoria? Desde luego que las respuestas solo pueden ser negativas. categorías éstas últimas que derivan directamente de la teoría jurídica del delito la que. de qué bien jurídico han lesionado. son solo un aspecto –ciertamente importantepero no suficiente para apuntalar una responsabilidad penal.. dicho 41 En este sentido Jiménez Martínez. El defensor que ignore la teoría del delito (la dogmática penal en su conjunto) o el ministerio público que incurra en similar actitud. la teoría del delito no será suplantada o substituida por la teoría de las pruebas. estará seriamente incapacitado conceptualmente para construir una teoría del caso eficaz. lo anterior no significa que lo procesal deba privar por encima de lo sustantivo. ya que siempre hará falta la calificación técnica. claramente interconectados. la dogmática penal constituye una auténtica herramienta conceptual sin la cual difícilmente podrán realizar sus roles dentro del proceso.. especialmente el desarrollado bajo la Teoría del delito. desde nuestra perspectiva. servirá para la formulación o construcción de la teoría del caso.LETRAS JURIDICAS NÚM. defender y. no es correcto sostener que el sistema penal acusatorio prescindirá del trabajo dogmático. Sin embargo. Los hechos. Op. Se impone aclarar nuevamente que. El delito (concepto sustantivo). cit. requiere de su comprobación (asunto adjetivo o meramente procesal)41. por sí mismos. en su caso. jurídica. El penalista que reclama el sistema acusatorio penal no prescinde de la teoría del derecho (penal y procesal). 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 con insistencia. Ese penalista del que hablamos. además: a) la confrontación de tales hechos con la ley (esa que los considera o no constitutivos de un delito). adquiere una importancia insoslayable más que pasar a segundo plano o desaparecer como algunos imaginan. la domina. sabedor de que a través de sus conceptos.LETRAS JURIDICAS NÚM. no se aleja ni evita la dogmática penal. Así. que más que agotarse tiende constantemente a su perfeccionamiento. igualmente. amén de la herramienta conceptual de comunicación entre las partes procesales. entiende a la dogmática penal como un excelente método de conocimiento y análisis del contenido de la ley positiva vigente. 18 . la conoce y la utiliza conscientemente. tenemos pues que el sistema penal acusatorio encuentra en la dogmática penal un elemento insustituible a través del cual es posible sostener muchas de sus decisiones. esa que los considera delito. finalmente la gran ventaja metodológica que extraemos de la teoría del caso: una visión integral de los acontecimientos penalmente relevantes. reconoce en la teoría del delito uno de los productos más acabados de la dogmática penal. categorías y criterios es perfectamente posible determinar si esos hechos de que se habla están en contradicción o no con la ley. y. b) la demostración (aspecto probatorio) de que aparte de existir e impactar en el mundo de la realidad resultan imputables a su autor o autores. al contrario. Una simple narración de los hechos no es suficiente para tener un caso requerido de legal solución. Destacamos. lo que informa de la relevancia penal de los mismos. Se impone. Bogotá. Hernán. Ubijus Editorial. 12:10. Madrid. Dogmática jurídico-penal y Ley procesal penal “vínculo inescindible”. 200. Jiménez Martínez. Javier. En internet. 2003. p. 2001 y en Jiménez Martínez. Javier. Parte General. en internet: http://concienciajuídica. Winfried. traducción de Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. pág. Vínculo inescindible. Editorial Temis. Jescheck. Valencia.H. Hassemer. 1984. Ubijus Editorial. Bosch. Editorial Tiran Lo Blanch. Mayo de 2010.inacipe. México. 1995 Gimbernat Ordeig. Bustos Ramírez. Rodolfo. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 BIBLIOGRAFIA. Ángel Editor. en Estudios de Derecho penal. Editorial Civitas. México. Derecho penal. P. Rodolfo y otros. Enrique. en su libro Fundamentos del Derecho penal. “¿Tiene algún sentido la dogmática jurídico penal ante el nuevo sistema procesal?”. Félix Cárdenas. Madrid.LETRAS JURIDICAS NÚM. Dogmática jurídico-penal y ley procesal penal. 2004. Volumen I. http://www. Nuevo sistema de Derecho penal. Dogmática jurídico-penal y Ley procesal penal “vínculo inescindible”. Juan y Hormazábal Malarée. Parte General. Javier. Bosch.gob. en su clásico artículo “¿Tiene un futuro la dogmática jurídico-penal”?.m. Derecho penal fundamental.com/files/art_teoría_del_delito_dr_j_jmz_. Ubijus Editorial. Barcelona. 19 . 1976. 2010. López Saure. Introducción a la Teoría General del Delito.pdf. 1996.html. México. Sergio. Muñoz Conde. Editorial Trotta. consultado 21 de Diciembre de 2010. 2010 Medina.. 2010. “Crítica a la teoría del delito: bases para su destrucción”. Ángel Editor. 1981. en Revista Defensa Penal.mx/htm/investigación/javierDonde/críticaTeoría. México. Rodolfo y otros. Ernesto. Barcelona. Juan. en Félix Cárdenas. Teoría del Delito. México. Fernández Carrasquilla. Francisco y Mercedes García Arán. Tratado de Derecho penal. H. Dondé Matute. Félix Cárdenas. “La importancia de la teoría del delito en el nuevo procedimiento penal mexicano”. . Delito. 2001. 1988. Nava Garcés. Verónica. México.. Barcelona. 2004. Buenos Aires.LETRAS JURIDICAS NÚM. Manual de Derecho Penal. Claus. Naucke. Ubijus Editorial. Silva Sánchez en “Introducción: dimensiones de la sistematicidad de la teoría del delito”. Carlos y Ramírez Saavedra. Alejandro Alagia y Alejandro Slokar.unifr. 2010 Roxin. Rodolfo. Editorial Marcial Pons. Determinación de la pena y proceso penal. Zaffaroni. 1997. en “Introducción: dimensiones de la sistematicidad de la teoría del delito”.m. Vínculo inescindible. Eugenio Raúl. en Wolter. Editorial Civitas. Velázquez V. Zaffaroni. “El estado actual de la teoría del delito en México”. número 250. Determinación de la pena y proceso penal. Teoría finalista del delito y dogmática penal. México. “Litigación penal y Teoría del caso en el nuevo sistema acusatorio”. en Wolter. Dogmática jurídico-penal y ley procesal penal. Ubijus Editorial. 2010. en internet: http://www. en Félix Cárdenas. en Félix Cárdenas. Delito. 2004 Silva Sánchez. “Lo medular del manejo de la dogmática jurídico-penal en el sistema acusatorio adversarial”. 2008. Junio-Diciembre. Una Introducción. Parte General. Román Quiroz. Jürgen/Georg Freund (eds. Editorial Cathedra. El sistema integral del Derecho penal. Editorial Porrúa. “Ley procesal penal y dogmática jurídica”. 12 PRIMAVERA DE 2011 ISSN 1870-2155 Natarén Nandayapa. Mario C. 17:43 p. Buenos Aires. Derecho Penal.pdf. Tarrío. UNAM. Fernando. Tomo I. Dogmática jurídico-penal y ley procesal penal. Wolfgang. México. en Revista de la Facultad de Derecho de México. Eugenio Raúl. Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal. Vínculo inescindible. Rodolfo. Editorial Astrea. 2008. 2006. Cárdenas Editor. Derecho Penal. Jürgen/Georg Freund (eds. Barcelona. 20 . Parte General. El sistema integral del Derecho penal. consultado el 27/02/2011. José María. Alberto Enrique. Derecho Penal. Editorial Marcial Pons. México. traducción de la segunda edición alemana por Diego Manuel Luzon Peña.). Beatriz Eugenia.).ch/ddp1/derechopenal/artículos/a_20100831_02.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.