M1Unidad 2. El Derecho y Su Influencia Social

March 25, 2018 | Author: Linda De la Barrera | Category: Case Law, Sources Of Law, Constitution, Justice, Crime & Justice


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Módulo 1. Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1601-M1-001) UNIDAD 2. EL DERECHO Y SU INFLUENCIA SOCIAL - Sesión 3.Fuentes del Derecho y su Clasificación General y Sesión 4. Sistemas Jurídicos Docente: Yesin Ramírez Chelala Hernández Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez Universidad Abierta y A Distancia de México – Licenciatura en Derecho Elizabeth De la Barrera Blanor – AL10502742 MÓDULO 1. HECHO, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO (DE-DEHASD-1601M1-001) UNIDAD 2. EL DERECHO Y SU INFLUENCIA SOCIAL SESIÓN 3. FUENTES DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN GENERAL Y SESIÓN 4. SISTEMAS JURÍDICOS DOCENTE: YESIN RAMÍREZ CHELALA HERNÁNDEZ DOCENTE: BLANCA ESTELA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ Unidad 2 – El Derecho y su influencia socia ................................................................................................................................1 Sesion 3. Fuentes del derecho y su clasificación general.....................................1 Sesión 4. Sistemas Jurídicos................................................................................46 Módulo 1. Hecho, Acto y Sujetos de Derecho (DE-DEHASD-1601-M1-001) UNIDAD 2. EL DERECHO Y SU INFLUENCIA SOCIAL - Sesión 3. Fuentes del Derecho y su Clasificación General y Sesión 4. Sistemas Jurídicos Docente: Yesin Ramírez Chelala Hernández Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez *Provisto por Blanca Estela Vázquez Velázquez 23 febrero 2016 marcado en este color UNIDAD 2 – EL DERECHO Y SU INFLUENCIA SOCIAL SESIÓN 3. FUENTES DEL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN GENERAL S3. Presentación S3. Fuentes del derecho S3. Actividad 1. Fuentes reales y bien jurídico tutelado S3. Fuentes formales S3. Actividad 2. Proceso legislativo S3. Actividad 3. Jurisprudencia S3. Actividad 4. La costumbre como fuente de derecho S3. Clasificación del derecho S3. Actividad 6. Positivo o natural S3. Actividad 7. División tricotómica del derecho S3. Actividad integradora. Legislación S3. Cierre S3. Fuentes de consulta 2 Presentación Para poder conocer y entender las normas jurídicas, es preciso saber cómo surgen. Según el conocimiento científico, las cosas se conocen por sus causas. Siguiendo un orden lógico y en función de este sistema, ahora es necesario avocarnos al conocimiento de las fuentes del derecho. Te invitamos a participar con mucho interés en este apartado, ya que en él se tratará la manera en la que nacen las leyes y los preceptos obligatorios en nuestro país. Seguramente, además del término ley, has escuchado el de jurisprudencia, pues en este apartado la conocerás precisamente como una de las fuentes esenciales de la disciplina. ¿LAS LEYES Y PRECEPTOS OBLIGATORIOS SON NORMAS JURÍDICAS? Entre los preceptos obligatorios, además de las normas jurídicas vigentes, está la jurisprudencia, que es la aplicación obligatoria en todos los juicios. Sobre esto profundizaremos más adelante. FUENTES DEL DERECHO Aunque en este estudio nos queremos centrar en las normas jurídicas para poder identificar con toda claridad sus características, antes debemos conocer en qué consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la 2 naturaleza de cada una, podremos diferenciar nuestro campo de acción y distinguir con precisión sus elementos. Formales Los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes formales del derecho se constituyen en actos debidamente reglamentados o procesos que conducen a la creación de las normas, por tanto dentro de las fuentes formales tenemos la legislación, la costumbre y la jurisprudencia (García, 2002). Reales Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; las fuentes reales, son todos aquellos aspectos que han de determinar el contenido de las leyes, tales como la situación económica del país, las tendencias del derecho, la eficacia de las leyes, la necesidad de justicia, la doctrina, etcétera, incluyendo los valores protegidos por las mismas, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos 3 los derechos sociales, económicos, políticos e individuales, entre otros (García, 2002). Históricas Los documentos (inscripciones, libros, códigos, papiros, etcétera) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Las fuentes históricas son los “documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época. Un ejemplo es la Constitución francesa de 1793 o la de Cádiz de 1812, cuya influencia fue determinante en el desarrollo del derecho mexicano” (Santos, 2002, p. 38). Entonces, ¿de dónde surgen las normas jurídicas que tutelan o protegen nuestros derechos actualmente? en los estados democráticos, las normas jurídicas tienen una fuente formal y emanan de procesos legislativos que deliberan los diputados y senadores, que son quienes aprueban las leyes que nos rigen, o bien, de la jurisprudencia surgida del Poder Judicial Federal, y que no es otra cosa sino la interpretación que realiza la Suprema Corte de la aplicación práctica de lo que las leyes establecen. Tanto el proceso legislativo como la jurisprudencia deben responder a necesidades de la sociedad planteadas en forma de leyes o de juicios. Estas dos fuentes esenciales del derecho se vinculan y rigen los actos que realizamos en forma cotidiana. ¿QUÉ SIGNIFICA TUTELAR NUESTROS DERECHOS? El bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma; por ejemplo, el bien jurídico tutelado por los distintos códigos de procedimientos administrativos, es la seguridad jurídica de los ciudadanos, al exigir a las 4 autoridades de los diversos ámbitos (federal, estatal y municipal), que para llevar a cabo actos administrativos, se apeguen a las distintas leyes que regulan su actuación. Fuentes del derecho Podemos consultar el siguiente material, para ampliar nuestros conocimientos con respecto a las fuentes del derecho: Carbonell, M. (1998). Primera parte Las fuentes del derecho y los principios del sistema jurídico y del sistema político en México. En Carbonell, M. (1ed.)Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho de México (17-36). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf Educatina (2013). Fuentes de derecho. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY Aquí abordaremos con mayor detenimiento lo relativo a las fuentes del derecho que impactan directamente la construcción del derecho mexicano, es decir las fuentes formales. Ello sin olvidar a las fuentes materiales o reales que son circunstancias –como las situaciones sociales o la exigencia de justicia– que determinan lo que van a regular las normas jurídicas. Ni a las fuentes históricas: documentos que encierran el texto de una ley que ya no se encuentra vigente o que incluso puede no haber pertenecido al acervo legal del país, pero que puede ser tomada en consideración como fuente de carácter histórico en el contenido de las normas jurídicas. 5 Carbonell, M. (1998). Primera parte Las fuentes del derecho y los principios del sistema jurídico y del sistema político en México. En Carbonell, M. (1ed.)Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho de México (17-36). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1657/3.pdf 6 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 14 Antes de adentrarnos en las fuentes formales realicemos la primera actividad de la sesión. ACTIVIDAD 1. FUENTES REALES Y BIEN JURÍDICO TUTELADO En la primera actividad, organícense en equipos, la cantidad queda a su criterio. Asignen un equipo revisor a cada equipo para que retroalimenten su trabajo entre ustedes mismos. 15 Consideren la posibilidad de trabajar un borrador fuera de línea en alguna plataforma como Google Drive y la elección de un representante de equipo para publicar la versión final en la wiki correspondiente. Deben elegir otro representante para sintetizar la revisión del trabajo elaborado por el otro equipo y hacer el comentario en la wiki de dicho equipo. ACTIVIDAD 1. FUENTES REALES Y BIEN JURÍDICO TUTELADO Hemos aprendido que las fuentes del derecho constituyen los procesos de creación de la materia base de nuestra disciplina, es decir, de las normas jurídicas. Con base en esa información, en esta actividad abordaremos dos elementos primordiales del derecho: las fuentes reales y el bien jurídico tutelado. Primero veremos cómo se definen los contenidos de las leyes, ponderando las necesidades y acontecimientos de nuestra sociedad. Y, luego, aprenderemos más sobre el bien jurídico tutelado, que no es otra cosa que el objeto o bien que protege la norma. Indicaciones: 1. El (la) docente nos organizará en equipos y publicará un enlace en la wiki de esta actividad para que identifiquemos en qué equipo trabajaremos y a cuál retroalimentaremos. 2. Después de identificar a nuestro equipo, organicemos la forma de trabajo con ellos(as) para realizar esta actividad. o Investiguemos y seleccionemos un ejemplo de situación social, económica, cultural o política que se haya tomado en cuenta para la formulación de una norma jurídica. o Señalemos y justifiquemos de qué norma jurídica se trata y cuál es el bien jurídico tutelado de la norma. o Construyamos en equipo una definición propia de “bien jurídico tutelado”. 16 3. Integremos los elementos anteriores en la sección que nos fue asignada en la wiki. La extensión de nuestro documento debe ser 500 palabras en promedio. No olvidemos incluir los recursos consultados para fundamentar nuestro documento y cuidar que sean fuentes confiables. 4. Analicemos en equipo la wiki que nos tocó retroalimentar y designemos a un representante para compartir nuestros comentarios. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. FCH envía iniciativa de ley contra el secuestro. El Economista. 18 febrero 2010. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://eleconomista.com.mx/sociedad/2010/02/18/fch-envia-iniciativa-ley-contrasecuestro El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, envió al Senado una iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la que se acumulan más de 13 iniciativas sobre el mismo tema en la Cámara de Senadores. Información de Radio 13 Noticias, indica que en la propuesta, el Ejecutivo destaca que al secuestrador se le impondrá una pena que va desde los dos hasta los 40 años de prisión y de 500 a 2,000 días de salario mínimo, según las agravantes del plagio. Y cuando el delito haya sido cometido por un servidor público, que la víctima sea menor de 18 años de edad, mayor de 60 años, esté embarazada o discapacitada, la pena puede ser desde 30 años de prisión a prisión vitalicia. Asimismo, señala la necesidad de facultar a las instancias de procuración de justicia para obtener información en lugares públicos mediante el uso de instrumentos y técnicas que permitan amplificar y en su caso grabar conversaciones a distancia e intervenir conversaciones privadas, además se faculta a las instituciones policiales a realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red de Internet sobre sitios web que constituyan un medio para cometer el delito de secuestro. 17 En tanto los concesionarios de redes de telecomunicación, se encuentran obligados a proporcionar de forma inmediata y sin demora a la autoridad la información y servicios que les sean solicitados, así como suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento e impedir la salida de cualquier tipo de señal desde los centros penitenciarios. También se facultará al ministerio público a autorizar la realización de operaciones encubiertas, y en el caso de las víctimas o testigos se establece un sistema integral de protección para quienes vean en riesgo su vida. Sobre la sentencia que deberán cumplir los secuestradores, la Iniciativa del Ejecutivo propone que los secuestradores sean recluidos en una entidad federativa distinta a donde cometió el delito. De igual forma destaca que los secuestradores podrán ser sujetos a vigilancia policial hasta por cinco años posteriores a su liberación. Humo blanco en San Lázaro; aprueban ley contra el secuestro. El Economista. 24 febrero 2011. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://eleconomista.com.mx/sociedad/2011/02/24/humo-blanco-san-lazaroaprueban-ley-contra-secuestro La Cámara de Diputados aprobó por 350 votos, cuatro en contra y cinco abstenciones reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que entrará en vigor el próximo lunes en todo el país, a fin de precisar el contenido de la nueva normatividad para que no haya lugar a diferentes apreciaciones. Desde la tribuna, Humberto Benítez Treviño (PRI), presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, explicó que los cambios ratificados consisten en precisar la penalidad de dos a seis años de prisión cuando se deje en libertad al secuestrado, que en todos los casos de secuestro los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria, y que se establecerán medidas de vigilancia pospenitenciaria para los secuestradores hasta por cinco años. Aprobada la minuta del Senado, se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación, lo que deberá suceder hoy, ya que la nueva ley entrará en vigor el próximo día 28. 18 El priísta felicitó a la asamblea por su compromiso con México y su terquedad para combatir la impunidad y la delincuencia. “Ante la proliferación de los delitos de secuestro, ligado cada día más a bandas de delincuencia organizada, el Estado, como garante de la tranquilidad social, debe responder con eficacia y energía, con firmeza y prontitud, para cumplir con la razón filosófica que le dio razón de ser, que es: garantizar la seguridad pública, la seguridad jurídica de todos los mexicanos”, enfatizó. Jaime Cárdenas informó que votaría en contra porque cuando se votó la ley antisecuestro, su espíritu propiciaba lo que la doctrina jurídica denomina como el derecho penal del enemigo. “El derecho penal del enemigo propone un Estado policiaco y no un Estado de Derecho. No constituye un derecho garantista o mínimo, sino máximo. No incluye a los ciudadanos infractores para rehabilitarlos, sino que los excluye del tejido social. No forma parte del derecho penal ordinario, sino que es un derecho de excepción. No busca corregir, sino eliminar... Y, es propio no de un Estado democrático de Derecho, sino de un Estado autoritario”, preciso. Entra en vigor reforma a la ley para prevenir y sancionar el secuestro. Animal Político. 28 febrero 2011. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://www.animalpolitico.com/2011/02/entra-en-vigor-reforma-a-la-ley-paraprevenir-y-sancionar-el-secuestro/ Desde hoy entra en vigor la reforma a la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas comprenden los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de dicha Ley y permiten la prisión preventiva para los procesados por actos ilícitos como el secuestro; también se destacan la privación de la libertad para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; que se realice con violencia; cometer secuestro exprés; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros. La reforma también prevé si la víctima es menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad o que, por cualquier otra circunstancia, no tenga capacidad 19 o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito. el presidente Felipe Calderón envió al Senado una nueva propuesta de Ley Antisecuestro. ese día fue promulgada la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. el presidente de la Comisión de Justicia del Senado.para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o sea una mujer en estado de gravidez. Recuento -El 18 de febrero de 2010. entregó a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley para establecer a nivel federal la prisión vitalicia a secuestradores. en el cuarto párrafo del artículo 12 de la multicitada ley. –El 22 de febrero de 2011. Asimismo. El presidente Felipe Calderón señaló que “el país fue quedándose poco a poco sin instituciones de seguridad y justicia confiables y eficaces” para combatir delitos y que “la falta de acción a tiempo propició que el problema de la criminalidad alcanzara niveles intolerables e inadmisibles” en el país. la Secretaría de Gobernación (Segob) difundió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. cuatro en contra y ocho abstenciones. –El 30 de noviembre de 2010. la Ley Antisecuestro. la Cámara de Diputados aprobó. -El 7 de octubre de 2010. que durante o después de su cautiverio. Alejandro González. la víctima sea privada de la vida por sus captores o muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad. la cual entrará en vigor el 28 de febrero y busca evitar que los secuestradores puedan salir de prisión. César Duarte. con 353 votos a favor. -Asimismo. reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de México. como una modificación a la “Ley Antisecuestros” –cuyo 20 . –El 16 de febrero de 2011. anunció que corrigieron la Ley Antisecuestro. el gobernador de Chihuahua. establece que la vigilancia policial post penitenciaria puede establecerse hasta por 5 años posteriores a la liberación del sentenciado a pena de prisión. En este caso se trata de la seguridad del ciudadano y de su derecho a la libertad y a la vida.nombre correcto es Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. el Estado. con la que acumularon más de 13 iniciativas sobre el mismo tema en la Cámara de Senadores. con firmeza y prontitud. el 30 de noviembre del 2010. supuesto que el dolo o elemento psíquico consiste en la conciencia y voluntad del delincuente para privar ilegítimamente a alguien de la libertad personal. sean derechos. que es: garantizar la seguridad pública. En esa oportunidad. El 7 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó la Ley Antisecuestro. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito declaró que “el bien jurídico tutelado en el delito de plagio o secuestro. El 16 de febrero del 2011 el presidente de la Comisión de Justicia del Senado anunció la corrección de la ley. es la libertad externa de la persona. como garante de la tranquilidad social. La Secretaría de Gobernación difundió la ley reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de México. debe responder con eficacia y energía. que el 24 de febrero del 2011 aprobó por 350 votos reformas a esta ley que entraron en vigor el 28 de febrero con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. para cumplir con la razón filosófica que le dio razón de ser. libertad de obrar y de moverse. a través de la Secretaría de Gobernación. presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. en febrero del 2010 el ejecutivo federal. declaró que “ante la proliferación de los delitos de secuestro. 21 . Humberto Benítez Treviño (PRI). La norma elegida es la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestros. envió al Senado una iniciativa de Decreto por el que se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestros. A raíz de la pléyade de secuestros que se habían venido dando en la república mexicana. El bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma. El 22 fe febrero el gobernador de Chihuahua entregó la iniciativa de ley a la Cámara de Diputados. ya con el fin de pedir rescate o bien de causar daño”. la seguridad jurídica de todos los mexicanos”. valores o bienes materiales o abstractos. ligado cada día más a bandas de delincuencia organizada. Bien jurídico tutelado en el delito de. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://www. (2016).pdf Fuentes Formales https://unadmexico.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/215/215579. Plagio o secuestro.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518208_1 Las fuentes del derecho constituyen los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas. Humo blanco en San Lázaro. FCH envía iniciativa de ley contra el secuestro. Secretario: Arturo J. Ponente: Francisco A.mx/sociedad/2011/02/24/humo-blanco-san-lazaroaprueban-ley-contra-secuestro 4. Animal Político.juridicas. es decir.com. Roney Pereyra Nucamendi.blackboard.1. El Economista.mx/ijure/fed/213/default. aprueban ley contra el secuestro. Becerra Martínez.mx/sociedad/2010/02/18/fch-envia-iniciativa-leycontra-secuestro 3. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://info4. (1993) Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://sjf. son procedimientos de los que nacen las leyes. Velasco Santiago. 28 de enero de 1993. Entra en vigor reforma a la ley para prevenir y sancionar el secuestro. Tribunales Colegiados de Circuito. 18 febrero 2010.animalpolitico.htm?s= 5.com. Instituto de Investigaciones Jurídicas. El Economista. los cuales se encuentran debidamente reglamentados a efecto de que tengan un orden y una sistematización que permitan contar con normas eficaces en la solución de problemas sociales y con valores que fortalezcan el tejido social. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestros. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://eleconomista.unam. Amparo directo 638/92. Recuperado el 20 de febrero del 2016 de http://eleconomista.scjn. 28 febrero 2011.gob. 24 febrero 2011. 22 . Unanimidad de votos.com/2011/02/entra-en-vigor-reforma-a-la-ley-paraprevenir-y-sancionar-el-secuestro/ 2. 23 . En este caso.1. Legislaciones La legislación se refiere a las normas jurídicas que se han creado en todas las épocas y lugares del mundo. nos interesan de manera particular las normas vigentes actualmente en México. que es el órgano responsable. tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado. en el ámbito federal. en razón de su origen y procedimiento de elaboración. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras. 2015). a través del procedimiento legislativo. de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen. como su nombre lo indica. para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado. en las normas primordiales del ordenamiento jurídico.Nuestra legislación vigente se compone por un cuerpo de normas en diferentes materias. Hecho. los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores. Módulo 1. con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley. 2. el Código Civil o la Ley Federal del Trabajo. acto y sujetos de derecho Sesión 3. Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de Diputados o de Senadores. será turnado de inmediato por el presidente de la misma a la (o las) 24 . compete al Poder Legislativo “encarnado en la figura del Congreso General. debe llevarse a cabo un proceso legislativo que. Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República. únicamente sometidas a la Constitución” (Cámara de Diputados. Fase de discusión y aprobación Esta fase. las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. como la Ley de Amparo. Fuentes del derecho y su clasificación general Proceso legislativo Proceso legislativo La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera que existen tres fases que conforman este procedimiento: 1. Proceso legislativo Da clic aquí para revisar la información. Fase iniciativa En la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto. para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”. convocatorias. etcétera). dependiendo de la materia de su competencia (pues hay una comisión para cada materia. Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado.comisione(s) respectiva(s).php?ID=109) Fuente(s): Sistema de Información Legislativo (SIL) Arts. por lo que la colegisladora será la “cámara revisora”.mx www. 49 Ley Orgánica del Congreso General. al recibir el proyecto.gob. es un extracto de las…     Órgano oficial de difusión de las cámaras del Congreso utilizado para dar a conocer a los legisladores las iniciativas.. 3 Reglamento de la Cámara de Diputados www. 306. comunicaciones y. dictámenes. ¿Qué es la Gaceta Parlamentaria? Es un instrumento de publicidad del Poder Legislativo y debe contener las iniciativas.mx "La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas.gob." (Artículo 20 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas) La comisión respectiva. 307 y 308 Reglamento del Senado. los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. los asuntos de interés que serán abordados en las sesiones de la Cámara respectiva.gob. en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen.mx/Glosario/definicionpop.gobernacion. (http://sil. energética. en general. para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea. ya sea laboral. los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. y. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda. deberá realizar una investigación completa. 25 .senado. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva. en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación. deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara.diputados. la cual lo tomará otra vez en consideración y. pasará al Ejecutivo para su publicación. volverá a la de origen con las observaciones hechas. la nueva discusión en la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones. debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos. no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el 30 de abril). fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes. deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos secretarios. puede (Cámara de Diputados. 2015): 26 . Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente.Con respecto a la discusión de los proyectos. debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo. dictamen. 2015). cada uno de sus artículos. si fuese aprobado por la misma mayoría. volverá a la cámara que lo desechó. Primero en lo general. Posteriormente en lo particular. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión. Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa. es decir. discusión y aprobación. 2. examinado de nuevo. pero si fuese reprobado. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte. los dictámenes se discuten en el siguiente orden: 1. en su conjunto. Fase integradora de la eficacia Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo. Si. modificado o adicionado por la cámara revisora. sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados (Cámara de Diputados. ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen. 3. La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio. es decir. hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones. Porfirio (2012). 27 . Parte 2. Para que éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el Estado. 2015). en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas” (Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) O promulgarlo y.youtube. Recuperado de https://www.a) O realizar observaciones al decreto aprobado. Recuperado de https://www. Proceso legislativo Los siguientes videos ayudan a comprender de manera clara el tema relativo al proceso legislativo: Muñoz Ledo. Porfirio (2012).com/watch?v=mv4-x. al interpretar las normas jurídicas. mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley. Nuestra legislación se compone de un cuerpo de normas. compete al Poder Legislativo.youtube. Jurisprudencia Esta fuente formal del derecho proviene de otro de los poderes de la unión. Parte 1. El proceso legislativo. entonces. razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones. El proceso legislativo.com/watch?v=DUC2XVP5A4c 2. en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles. es decir. Parte 3. Es importante saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y encabeza al Poder Judicial de la Federación. a no ser que corriendo ese término. en el ámbito federal.com/watch?v=5Tacfw377HU Muñoz Ledo. el Poder Judicial.youtube. Recuperado de https://www. debe llevarse a cabo el proceso legislativo que. Porfirio (2012). y se refiere a “…un conjunto de principios.f6qQg Muñoz Ledo. El proceso legislativo. lugar que ocupa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)– y su principal función es la de vigilar el cumplimiento y respeto de la Constitución federal. entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte). La SCJN es el órgano máximo del Poder Judicial de la Federación (PJF) en términos jurisdiccionales –excepto en algunas controversias electorales. a través del Canal Judicial.¿POR QUÉ MÁXIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? Hay tribunales de menor jerarquía en el Poder Judicial Federal: tribunales electorales.[1] La regla general indica que sus sesiones son públicas. La Corte sesiona en dos periodos ordinarios anuales.nexos. desde su página. Suprema Corte de Justicia de la Nación El siguiente recurso brinda un panorama inicial de la SCJN:  Nexos (2013).[2] 28 . Recuperado de http://eljuegodelacorte. y por Internet. sin posibilidad de reelección. Su presidente se elige por cuatro años. la SCJN se compone de once ministros – cuyo cargo dura quince años– y funcionará. Sin embargo. La Constitución federal deposita el poder judicial federal en diversos órganos del estado. ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación?. administrativos y laborales federales y locales y agrarios.com. En módulos posteriores. identificaremos la estructura completa. en dos órganos: Pleno y Salas. Incluso las sesiones del Pleno son transmitidas por televisión.mx/?p=2933 ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación?. Su funcionamiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y en diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno. De acuerdo con nuestra Constitución. pueden ser privadas en los casos en que la moral o el interés público lo justifiquen. a su vez. [6] Las administrativas y legislativas consisten en la resolución de excusas o impedimentos de algún ministro o ministra en un asunto. los incidentes de inejecución de sentencia. excepto en los mismos casos en los que se requiere de más de siete integrantes para sesionar.[3] Asimismo. 29 . Se requiere sólo de cuatro integrantes para sesionar y sus resoluciones se toman por mayoría de votos.[9]Sesionan los días miércoles.El Pleno El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte. de entre quienes se elige a su presidente cada dos años. la emisión de acuerdos generales y otra normativa. a partir de las once horas.[5] Sus competencias. a partir de las once horas. y la declaratoria general de inconstitucionalidad. la elección de quien ocupara la presidencia de la Corte. que se resuelven por mayoría de ocho votos. pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos. Si bien la Constitución y la LOPJF asigna al Pleno la competencia de los asuntos mencionados. de acuerdo con la Constitución y la LOPJF. así como decisiones relacionadas con el otorgamiento de licencias. sus resoluciones se toman por mayoría de votos. los recursos de reclamación en contra de acuerdos del presidente de la Corte en asuntos ante el Pleno.[7] Igualmente. cualquier otra competencia de la Corte no asignada a las Salas corresponde al Pleno. martes y jueves. algunas controversias fiscales entre la federación y los estados. la resolución de una controversia legal entre particulares y autoridades o entre autoridades– pero también tiene competencias de índole administrativa y legislativa en sentido material. las controversias constitucionales. cada una compuesta por cinco ministros. mediante diversos acuerdos generales el Pleno ha delegado algunas de sus funciones a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.[4] El Pleno sesiona los días lunes. Las jurisdiccionales comprenden a las acciones de inconstitucionalidad. las contradicciones de tesis. los conflictos laborales y quejas administrativas a su interior. son principalmente jurisdiccionales –es decir. algunos recursos de revisión y de queja de amparos directos e indirectos. la adscripción de sus miembros en las Salas y la aprobación de su presupuesto de egresos. entre otras. [8] Las Salas La Corte funciona también en dos Salas. gob.[10] Las Salas llevan a cabo funciones jurisdiccionales principalmente. cuando lo solicite un Tribunal Unitario de Circuito o el Procurador General de la República. pero sí para ellas mismas y el resto de los órganos mencionados. y la Segunda de administrativos y laborales.mx) pueden consultarse la mayoría de sus resoluciones y su jurisprudencia.F. las contradicciones de tesis entre Plenos o Tribunales Colegiados de diferente Circuito. algunos recursos de queja en juicios de amparo.[13] La emitida por las Salas no lo es para el Pleno. las revisiones a los amparos directos e indirectos en ciertos casos. a su vez. es posible encontrar estadísitca sobre sus actividades y otra información relevante. La jurisprudencia se genera en los casos particulares que resuelve la Corte y otros órganos jurisdiccionales. agrarios y fiscales. pero a su vez cuentan con algunas administrativas. los recursos de reclamación en contra de acuerdos dictados por su presidente en los asuntos de su competencia. y consiste en la interpretación de una norma jurídica o de su aplicación que debe ser. acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales obliga a todos los demás órganos judiciales federales. y se pueden ver sesiones anteriores. y el reconocimiento de inocencia. La obligatoriedad de la jurisprudencia es jerarquizada: la emitida por el Pleno – en amparo. incluidas las Salas y el TEPJF[12] –en lo aplicable–. Sus funciones administrativas consisten en la resolución de los impedimentos y excusas de sus integrantes y la elección de sus presidentes/as. 30 . las Salas resolverán las apelaciones a las controversias federales resueltas por jueces de distrito. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales. En los de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. las controversias sobre los convenios de colaboración penal entre los estados y el D. y locales. así como otros tribunales administrativos como los militares. La jurisprudencia Una de las principales funciones de la SCJN. es generar los criterios interpretativos obligatorios para el PJF y para algunos tribunales administrativos. Igualmente.scjn. algunas controversias competencias que involucren a órganos del PJF. se construye por reiteración. aplicada o utilizada. por ley.Las Salas dividen su competencia por materia. contradicción de tesis y sustitución.[11] En el caso del amparo. tanto del Pleno como de las Salas.[14] Para saber más de la Corte… En el sitio web de la SCJN (www. En cuando al primer tipo. los argumentos de una sentencia y su resolución serán obligatorios cuando sean resueltas por una mayoría de al menos ocho votos. [3] Esta regla se exceptúa en los casos de las acciones de inconstitucionalidad. se emite una tesis aislada. doctoranda en Derecho por la Universidad de Harvard y feminista. [11] Cuando se emite un criterio interpretativo importante. el voto del Presidente decidirá el asunto. el procedimiento a seguir es similar al del Pleno. y que por el momento tiene carácter únicamente orientador. el voto del Presidente de la Sala decidirá el asunto. Abogada por el ITAM. [6] Para consultar con más detalle la competencia del Pleno. pues establecen el mapa competencial del Poder Judicial de la Federación a detalle. el segundo […] el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. las controversias constitucionales –en los casos mencionados en el penúltimo párrafo de la fracción I. Si persistiera el empate. se convocará a una nueva sesión a la que asistan quienes estuvieron ausentes. Twitter: @rlmaccise [1] De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. pero aún no cumple con los requisitos para ser considerado obligatorio. 3/2008. misma que puede llegar a convertirse en jurisprudencia. En caso de un segundo empate. [4] En casos de empate. el primer periodo comienza “el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio. [9] En los casos de empate. para que se elabore un nuevo proyecto de resolución. 11/2010 y 5/2013. 8/2003. Si aún así no hay mayoría de votos. el Presidente de la SCJN asignará el proyecto a otro ministro/a. ver el artículo 10 de la LOPJF. [8] Ver Acuerdos Generales Plenarios 5/2001. excepto en que no hay una segunda discusión del primer proyecto de resolución y en que si después de turnarse el proyecto a otro miembro el empate persiste.” [2] Dichos acuerdos generales son muy importantes. del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. el Presidente de la SCJN enviará a un miembro de la otra Sala. [5] Artículo 10. la distribución y criterio competencial puede cambiar mediante otro acuerdo general. [10] Acuerdo General Plenario 5/2013. [7] Ver artículo 11 de la LOPJF. 12/2009.Regina Larrea Maccise. respecto de lo no predeterminado por la Constitución o la legislación. Dado que esto se encuentra regulado a través de un acuerdo general. 31 . del artículo 105 constitucional– y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Cuando la jurisprudencia es emitida por el pleno o las salas de la SCJN es de aplicación obligatoria para: Tribunales unitarios y colegiados de circuito Juzgados de distrito Tribunales militares Tribunales judiciales del orden común de los estados y el Distrito Federal     32 .J.F. 10a. 12 (registro electrónico 160544). Pág. [13] Si bien los tribunales fiscales no se encuentran incluidos en las respectivas leyes que establecen dicha jerarquía. los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. sin embargo está sujeto a interpretación. Libro II. 412 (registro electrónico 160647). Noviembre de 2011.J. Sala. Tomo 1. La inobservancia de una jurisprudencia por la Sala Fiscal actualiza el supuesto de importancia y trascendencia previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para la procedencia de aquel recurso. [14] La establecida por los Plenos de Circuito para todos los órganos mencionados menos para todos los órganos de la Suprema Corte. la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pleno. S. 2a. Libro III. excepto a la Corte. Tienen ese carácter y vinculan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las consideraciones sustentadas en una acción de inconstitucionalidad cuando se aprueban por ocho votos o más. S. Diciembre de 2011. y su Gaceta. la emitida por los tribunales colegiados de circuito obliga a los órganos mencionados. y su Gaceta. Ver tesis de jurisprudencia de rubro Revisión Fiscal. La misma tesis de jurisprudencia puede interpretarse en el sentido de que la jurisprudencia de la Corte obliga a todos los órganos del estado que llevan a cabo funciones materialmente jurisdiccionales.[12] Ver artículo 235 de la LOPJF y tesis de jurisprudencia de rubro Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época. los Plenos de Circuito y otros tribunales colegiados de circuito.F. Tomo 1. Pág. La jurisprudencia es de observancia obligatoria cuando es dictada por el pleno y las salas de la corte.10a. la Suprema Corte ha resuelto que si los obliga. Época. dichas sentencias se llaman interlocutorias. sin una en contrario. no pueden prevalecer ambos criterios. Para que se dicte jurisprudencia. a través de cinco sentencias ejecutorias. Por unificación de criterios o contradicción de tesis Este tipo de jurisprudencia se dicta cuando existen dos tesis jurisprudenciales que preceptúan criterios contradictorios ya que.Tribunales Administrativos y laborales tanto locales como federales  Lo cual quiere decir que. estas resoluciones se deben dictar en el mismo sentido y de manera seriada. dicha resolución puede ser revocada por el juzgador superior. Módulo 1. penal. Requisitos:  Cinco sentencias dictadas en el mismo sentido. la jurisprudencia emanada de la Corte es de aplicación obligatoria. Tipos de jurisprudencia Revisemos el siguiente documento que muestra los tipos de jurisprudencia. 33 .  Si la jurisprudencia es aprobada por las salas de la corte. debe contar con el voto de cuatro ministros. ininterrumpidamente.  Si la jurisprudencia la dicta el pleno de la corte. mercantil. en cualquier juicio en todas las materias (civil. sin interrupción de una ejecutoria que sostenga un criterio distinto. de tal forma que si un juzgador en su sentencia no observa lo dispuesto en ella. como la jurisprudencia es de aplicación obligatoria para los juzgadores. Hecho. administrativa. acto y sujetos de derecho Sesión 3. Fuentes del derecho y su clasificación general Tipos de jurisprudencia Tipos de jurisprudencia Hay distintos tipos de jurisprudencia según la manera en que se integra: Las resoluciones de la Corte interpretan el sentido de las normas jurídicas o dan solución a situaciones no previstas en la ley. debe contar con la aprobación de ocho ministros. laboral. etcétera). municipal y Distrito Federal Requisito:1. con el objeto de 34 . Derivado de ello. los conflictos relativos a las controversias constitucionales pueden surgir por invasión de competencias o violación a lo dispuesto en la Constitución. reglamento o decreto–. que normalmente realizan los tribunales colegiados de circuito. estatal. 2015). Por controversias constitucionales Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como una ley. se puede dictar una nueva jurisprudencia. Legislativo y Judicial Órdenes de gobierno Federal. entre: Poderes federales Poderes de los estados Ejecutivo y Legislativo Ejecutivo. comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por acciones de inconstitucionalidad Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley. en su caso.Por lo que previa la denuncia de la contradicción. la cual puede ser impugnada mediante una controversia constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación. tratado internacional. como resultado del razonamiento de la contradicción. Requisitos:  Que se denuncie la contradicción de tesis  Contar con el voto de la mayoría de los ministros que integran el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia. Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros. Legislativo y Judicial Órganos de Gobierno del Distrito Federal Ejecutivo. se realiza una resolución en la que se determina cuál de los dos criterios deberá prevalecer o. un reglamento o un decreto– y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Es importante consultarlo para que este tema quede totalmente claro:  División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). los criterios federales se llaman tesis aisladas. No existe una regla con respecto al momento en el que se debe cambiar de época.youtube. su cambio obedece a acontecimientos jurídicos que se consideran trascendentes y que influyen en los criterios para juzgar en las diversas materias. Requisito: Que sean aprobadas por lo menos por ocho ministros.preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales (Suprema Corte de Justicia de la nación. La jurisprudencia. los cuales pueden ser consultados vía electrónica. Su importancia consiste en que se debe consultar ya que es de observancia obligatoria en todos los juicios. 2015).com/watch?v=Ez_FlvnpLCc 35 . analicemos el siguiente video. se originó con la reforma constitucional protectora de los derechos humanos del 6 y 11 de junio de 2011. sin embargo. mediante la cual el juicio de amparo evolucionó en materia de protección de los derechos humanos. Así. La jurispridencia Antes de realizar la actividad correspondiente. Recuperado de https://www. la apertura de la décima época. Cuando no existe el número exigido para ser elevado a jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación La jurisprudencia es un sistema de criterios de la SCJN que va cambiando de acuerdo a cada época por los acontecimientos significativos. El Semanario Judicial de la Federación se divide en diez épocas. que es la actual.Las jurisprudencias deben ser publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. que enriquecerá nuestros conocimientos con respecto a la jurisprudencia. establece la siguiente definición: “La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. lo cual presupone el permiso de la autoridad para dicho cierre y el otorgamiento del permiso respectivo. es difícil generalizarla debido a que. su uso prolongado y su notoriedad. como sucede con el artículo 2º de la Constitución Federal que reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. es necesario el transcurso del tiempo y una evidente comprobación de su generalidad. la incorpora en la ley. como lo establece García Máynez. aunque esta sea muy transitada. Por otra parte. por lo que es un reconocimiento tácito. el arraigo durante largo tiempo de una costumbre en una comunidad que la valora como justa. citando a Du Pasquier. de lo que se acostumbra en determinado lugar que se hace obligatorio.3. las costumbres de las sociedades eran las que se seguían obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada. es decir. respetando sus costumbres. 61). en virtud de que el festejo es considerado por la comunidad como una obligación. es el derecho nacido consuetudinariamente. en segundo lugar –y es la característica que distingue a la costumbre jurídica de la no jurídica–. p. ya que antes de que se hubieran establecido las leyes como tales. podemos señalar en primer lugar a la inveterata consuetudo. es decir. el ius moribus constitutum” (2002. también se puede observar que la repetición de cierta conducta se va haciendo obligatoria. una costumbre 36 . Actualmente. Como un ejemplo de lo anterior. La costumbre Respecto a la costumbre como fuente del derecho. Se puede ver el nacimiento de verdaderos paradigmas que la sociedad considera que deben realizarse porque siempre se ha hecho de cierta forma. La costumbre es la fuente más antigua del derecho. cuando la autoridad reconoce expresamente dicha costumbre. podemos observar aún en las grandes ciudades que en las fechas en las que se festeja al santo patrono de determinada parroquia. se cierra la vialidad. La costumbre presenta serias desventajas: es lenta y paulatina. En cuanto a sus elementos. se requiere la convicción de que la costumbre obliga a su observancia como regla de derecho en forma tal que quien no la obedezca podrá ser objeto de una sanción jurídica. Este tipo de reconocimiento que la autoridad da de la obligación surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra estipulado en ninguna norma. García Máynez. de una región o grupo social puede ser francamente opuesta con una costumbre en otra región o grupo social de un mismo estado. etcétera. 37 . 38 . Fuentes del Derecho. Argûelles Gutiérrez.uaeh. Marco Antonio (2011). MARCO ANTONIO ARGÜELLES GUTIERREZ alumnas: Elizabeth Morales García y Margarita Gómez Hernández Periodo: Agosto. Recuperado de http://www.pdf Área Académica: LICENCIATURA EN ADMINISTRACION Tema: FUENTES DEL DERECHO Profesor: LIC.Realicemos las siguientes actividades de la sesión para reafirmar lo estudiado en este apartado y en los materiales recomendados.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/tem as/fuentes_del_derecho.edu.Noviembre 2011 Fuentes del derecho 39 . 40 . 41 . .acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley..las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas. a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras.Fuentes Formales Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. •Iniciativa. que compete a: *el Presidente de la República *los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión *las Legislaturas de los Estados •Discusión. con excepción de los 42 . la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación. La Doctrina son a los estudios realizados por los estudiosos del derecho llamados juristas realizados a un tema especifico del derecho.. La Costumbre: Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad y fue considerado como jurídicamente obligatorio.. •Publicación..a un tiempo determinado. Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario.. la aprobación puede ser total o parcial. •Iniciación de la vigencia. •Aprobación. en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados. *Sincrónica.a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. •Sanción. contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa. Un elemento objetivo o material. la opinión de uno o varios autores que realizan con el propósito de interpretar.existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: *Sucesiva. por carretera para ser publicada. que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado..40km/cada día.acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. es decir..proyectos que versaren sobre empréstitos.(Derecho de veto: el presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso). comprender y aplicar correctamente el derecho. 43 . relate custom as an input to the general theory of law. Universidad Autónoma de Colombia 44 . Año 2. theory of law. con el objeto de señalar cuáles fuentes del derecho son principales y cuales auxiliares y la relación de ellas con la costumbre y en el caso colombiano. teoría del derecho.fuac. custom. PALABRAS CLAVES: Fuente del derecho. El concepto de fuente y su desarrollo en la teoría general del derecho Si se indaga en torno a la palabra “fuente” es posible encontrar diferentes acepciones que apuntan a lo mismo. La costumbre como fuente del derecho. 2 .co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articul osgarantista2/9carloshernandez.edu.BIBLIOGRAFIA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO EDUARDO GARCIA MAYNEZ EDITORIAL PORRUA 61a. Enero-Junio de 2010. 142152. como aporte a la teoría general del derecho. Revista Criterio Jurídico Garantista. In the Colombian case. doctrina. No. costumbre. Recuperado de: http://www.No. 2. doctrine. Pp.Enero-Junio de 2010 Establecer el desarrollo y tratamiento de las “fuentes del derecho” mediante la comparación de estos institutos en los ordenamientos jurídicos Español y Colombiano. Fecha de recepción: febrero 8 de 2010 Fecha de aprobación: mayo 2 de 2010 Establish the development and treatment of the “sources of law” through the comparison of these institutions in the Colombian and Spanish legal systems. KEYWORDS: Source of law. Indicate which sources are principal and which auxiliary and their relation to custom. veamos: la palabra fuente tiene su origen en la voz latina fons que hace referencia al manantial de agua que brota de la 1 Docente de la Facultad de Derecho.pdf RESUMEN La costumbre como fuente del Derecho Carlos Arturo Hernández díaz1 ABSTRACT Criterio jurídico garantista 142 Año 2 . EDICION Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). fundamento u origen de algo 3. la facultad inmanente del hombre de estructurar su propia existencia. bajo el entendido de que una norma. Versión electrónica. 2. principio. Hans Kelsen estudia el escenario de las fuentes del derecho a partir de una óptica distinta y afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a dos aspectos a saber: 1. México: W. 2 Diccionario hispánico Universal. Arthur. Indica lo anterior que. La expresión “fuentes del Derecho”. 686. pág. que en sentido estricto acude tan solo a las normas tenidas en cuenta para la decisión judicial6. indicando que estas son el conjunto de situaciones fácticas que al interior de una sociedad dan origen al derecho 5. 1001. Filosofía del Derecho. Arthur Kaufmann sostiene que “fuentes del Derecho” es un concepto jurídico fundamental. etc. es utilizada en diversos escenarios del conocimiento. pág. Entre ellos se destacan el filosófico. reduciendo las fuentes del derecho al espíritu humano4. 7. 1968. que se refiere a las fuentes del Derecho. dando especial importancia al fallo del juzgador y dejando en un escenario con menor importancia los trámites de creación de las normas. sin vincularla a la teoría general del derecho. Universidad Externado de Colombia 1999. 4 Enciclopedia jurídica omeba. al cual dedicaré las líneas que continúan. 6 Kaufmann. Acto de creación de la norma: el proceso legislativo es fuente de la ley. pág. existe consenso en afirmar que se trata del origen de algo. da validez formal y material a la norma que se encuentre en inferior jerarquía. 2000. Real Academia Española. Tomo I. Validez de una norma. el sociológico. 45 . en su pirámide normativa. Jackson. 209. 3 Diccionario de la Lengua Española. M. 5 Ibíbem.tierra2. sentenciar es fuente de la sentencia. Madrid: Editorial Espasa. que entiende por tal.y finalmente el jurídico. en inicio. Teoría Pura del Derecho. Es por lo explicado en el ejemplo anterior. Los magistrados extraen el derecho del espíritu del pueblo en un momento determinado a fin de solucionar o reglar expresamente un conflicto o una situación particular”9. hasta aquellas puramente positivistas que niegan la existencia de fuente distinta a la ley. Ariel Derecho. como la elaborada por Kelsen que se mencionó en párrafos anteriores. sino que acaba de hacerlo más confuso. este último tendría origen en una u otra situación y estas en otras. Admitir que fuente del derecho es aquello que da origen a él. lo cual no resuelve el problema de las fuentes del derecho. 1999. 8 Latorre. el trámite legislativo quizá tenga origen en la necesidad de nuevos ingresos para el Estado. que tienen origen en la ley. 2002. Ángel. pero la ley tiene origen en un trámite legislativo.Ángel Latorre sostiene que el tema de las fuentes del derecho no se resuelve a partir de la filosofía. sino que basta mirar en cada ordenamiento jurídico cómo se producen las normas jurídicas y cómo se dan a conocer. Para hallar la fuente de los derechos derivados de la mencionada ley habríamos de afirmar. Indica lo anterior que nos veríamos enfrentados a una cadena causal interminable. pág. Introducción al Derecho. 50 9 Citado por Aftalion. 1982. como la que se generaría en el hipotético caso en que se profiera una ley que genere nuevos impuestos. No es viable realizar una doctrina sobre las fuentes del derecho que tenga 7 Kelsen. Introducción al Derecho. 629. 76. Hans. debido a que los “casos difíciles” no encuentran solución en esquemas rígidos. 46 . pág. que al interior de la doctrina se han generado posiciones encontradas. debido a que ello implica una compleja relación causal. es un tema que genera imprecisión. Universidad Nacional Autónoma de México. 8 Se trata de una apreciación coherente con los ordenamientos jurídicos modernos pero peca por simplista. Enrique R. de manera que no resulta probable llegar al origen primigenio de los derechos derivados de la mencionada ley. Buenos Aires: Abledo Perrot. pág. desde las eminentemente sociológicas como la de Savigny. a estos dos últimos criterios él les atribuye la categoría de fuentes del derecho. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que. según la disposición normativa mencionada. siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. lo siguiente: Fuente primaria. 3. Veamos: España El artículo primero del Código Civil español dispone lo siguiente: . obedeciendo al momento histórico en el que se ubica y atendiendo al escenario social vigente. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.aplicación en todos los ordenamientos jurídicos. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley. 5. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable. 6. sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 4. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan. debido a que en cada país. Se desprende de la literalidad del artículo transcrito en torno a las fuentes del derecho. ateniéndose al sistema de fuentes establecido. .Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley. la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el “Boletín Oficial del Estado”. la costumbre y los principios generales del derecho. 2. . A continuación explicaré en forma breve y a manera de ejemplo lo que sucede en España y Colombia. de modo reiterado. se desarrolla una doctrina relacionada con las fuentes del derecho que se adecue a él. es la ley en 47 . Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre. Manual de Teoría Constitucional.lar sin que quepan las leyes de prerrogativa. la jurisprudencia.sentido amplio.. en sus providencias. sólo están sometidos al imperio de la ley. 52 11 Leyes elaboradas por las Cortes Orgánicas que se caracterizaban por no ser una expresión democrática del pueblo Español. 12 Aftalion.. pág. Enrique R. 152. del concepto democrático del poder deriva que la ley. elemento imprescindiblede la cultura de un pueblo. es decir el ordenamiento jurídico español vigente. 633. Colombia A diferencia de España.12. Merado. 48 . Fuentes complementarias son la costumbre y principios generales del derecho. Opus Cit. es expresión de la voluntad popu. David. inclusive. 2008. Desaparecieron al entrar en vigencia el nuevo Régimen Constitucional Español en el año 1978. Es evidente que nuestro artículo constitucional no hace referencia a fuentes primarias. pág. Cartagena: Rodríguez Quito Editores.. La equidad. por lo tanto. principal fuente del Derecho. El carácter principal de la ley como fuente de derecho al interior del Ordenamiento Jurídico Español lo explica Ángel Latorre 10 de la siguiente forma: . complementarias y aclaratorias sino que las divide tan solo en 10 Latorre. los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. el ordenamiento jurídico.. finalmente. puede tener relevancia enel mundo del derecho y dar lugar a reglasde comportamiento que tengan la connotación de normas jurídicas y conformar. Ángel. pág. Opus Cit. y. en Colombia la Constitución Política de 1991 dedica un artículo a explicar las fuentes del Derecho. tejido conjuntivo necesario para la Constituciónde una Nación. Se trata del artículo 230 que dispone lo siguiente: Los jueces. a la doctrina y jurisprudencia les da la calidad de fuentes aclaratorias. 11 12 La costumbre. Opus Cit. En el caso de la costumbre. podemos afirmar que fuente materiales toda situación fáctica al interior de una sociedad que tenga vocación de motivar el contenido de una fuente formal. 49 . Enrique R. pág. Pese a que. Enrique R. y de alguna manera generar una teoría que no tenga fronteras temporo-espaciales. es posible establecer un criterio de semejanza. Con el fin de hacer claridad sobre el tema. no existe unidad en torno al tratamiento de las fuentes del Derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos. es necesario que pasen por el molde que imponen las fuentes formales. lo cual no indica que quede por fuera como fuente del Derecho. 13 Aftalion. acudiendo a los tradicionales sistemas jurídicos. que se encuentra basado en la supremacía de la ley como fuente de Derecho y el Sistema Jurídico Anglosajón donde la costumbre contiene una importancia ideológica fundamental como justificación y fundamento de la fuente básica de este Sistema Jurídico denominada “precedente judicial”. 13 En el anterior orden de ideas. haciendo referencia a los hechos que al interior de la sociedad dan lugar al nacimiento de normas jurídicas.. como se ejemplificó en los párrafos anteriores.principales y auxiliares. No basta con que sean meras fuentes materiales. es de anotar que no es mencionada en el artículo transcrito. 633. tendríamos que se equipara a la ley. la doctrina generalizada ha optado por clasificar las fuentes del Derecho en materiales. para advenir derecho aplicable. Aftalión lo explica en los siguientes términos: Todas esas causas sociológicas por las cuales las normas en determinada comunidad tienen contenido concreto. a los cuales se adscriben múltiples ordenamientos que conservan rasgos generales. debido a que si se hace una interpretación sistemática en la cual se incluya lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 153 de 1887. Entre las fuentes formales revisten mayor importancia la ley y la costumbre. entendidas como aquellos procedimientos utilizados para dar calidad de norma jurídica a las fuentes materiales. y formales. Me refiero al Sistema Jurídico Romano Germano. todas esas “fuentes materiales”. sino que deben adquirir la forma de las fuentes formales. 14 Mercado. de las voluntades de todos los ciudadanos o habitantes legalmente facultados para actuar. La soberanía es la integración o suma. Cartagena: Rodríguez Quito Editores. pág. que la ley. Manual de Teoría Constitucional. en su acepción más amplia y esos mismos habitantes se someten a la voluntad de los gobernantes escogidos por ellos. En nuestros días –y en especial en los Ordenamientos Jurídicos de corte romanogermano como lo es el colombiano.entendida la primera de ellas como la manifestación de autoridad del Estado encaminada a regular el comportamiento de los asociados y. entre otros– la costumbre a pesar de mantener importancia como fuente formal del derecho cede ante el imperio de la ley.debido a que quienes. 152. mandan (para ello la ley en sentido amplio es un excelente instrumento). italiano. español. Indica lo anterior que hablar de ley o costumbre significa mencionar el poder del Estado (entendido como órgano de poder) ó el poder de los asociados según se trate de una u otra fuente. (Cursivas fuera del texto) Evidencia el párrafo anterior. la segunda como aquellos comportamientos reiterados. para algunos. uniformes y públicos que al interior de determinado conglomerado social se tiene la convicción de que se trata de un comportamiento que debe ser cumplido (opinio juris seu necessitatis). En el caso de la ley es evidente que su importancia frente al resto de fuentes del derecho se encuentra ligada a la dinámica propia de los estados democráticos. 50 . en sentido amplio. debido a que es una manifestación de poder. y quienes no acceden al poder obedecen los mandatos de la ley. es así como se habla al interior de la doctrina de costumbre secundum legem (a favor de la ley).a través de mecanismos democráticos acceden al poder. El profesor David Mercado14 sostiene lo siguiente en torno al tema: En realidad no puede concebirse la existencia de una sociedad humana sin una distribución por primaria y elemental que sea. tiene supremacía como fuente de Derecho. en que uno o varios de los que la integran manden y tengan a sus ordenes la fuerza compulsiva para hacerse obedecer. David. 2008. costumbre contra legem (contra la ley) y. costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. costumbre praeter legem (regula situaciones que la ley no regula). La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de costumbre. Opus Cit. En Europa fue generalizada su utilización como fuente primordial del derecho durante la Edad Media y el renacimiento. Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho. Lo anterior. Lo anterior por razones de seguridad jurídica. pág.Costumbre La costumbre jurídica es cono. prolongándose hasta finales del siglo XVIII. valga decir de imperativo. italiano. 689 51 .cida como la fuente más antigua del derecho. es así como se habla al interior de la doctrina de costumbre secundum legem (a favor de la ley). De esta forma se evidencia que en los Ordenamientos Jurídicos de corte romano germano la ley tiene preponderancia frente a la costumbre. elaborada durante la segunda mitad del siglo IV a de C. los asociados no tendrían certeza en torno a la consecuencia de sus actos debido a que estas variarían conforme a las prácticas consuetudinarias. sus referentes datan de su utilización en Roma como única forma de creación del derecho hasta antes de las Doce Tablas. Enrique R. español.des codificaciones. época en la cual se comenzaron a expedir las gran. Veamos. dado a que al carácter repetitivo de la conducta se le suma el carácter de obligatorio. 15 Atalion.. entre otros– la costumbre a pesar de mantener importancia como fuente formal del derecho cede anteel imperio de la ley. En nuestros días–y en especial en los ordenamientos jurídicos de corte romano germano como lo es el colombiano. De manera que sólo tienen calidad de costumbre jurídica las costumbres secundum legen ypraeterlegem. debido a que si se admitiera costumbre contraria a la ley con fuerza legislativa. Aftalión señala: La costumbre jurídica es la repetición de conducta en interferencia intersubjetiva15. pág. constancia – sin solución de continuidad o interrupciones–. 1986. Manuel. pero además dicho comportamiento se vive y acepta como algo obligatorio18. Curso de Teoría General del Derecho.. 17 Osorio. Manuel Osorio: Hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie 17. Luis. 1994. Editorial heliasta. Junto a él. 61. uniformidad –semejanza del hecho en la situación contemplada–. Ángel. inclusive. Martínez Roldan: Las costumbres jurídicas son repeticiones uniformes y generalizadas de un determinado comportamiento. 52 . elemento imprescindible de la cultura de un pueblo. 16 Latorre. surgida en cualquiera de los ámbitos de la vida social. Opus Cit. La costumbre. 18 Martínez Roldán.Latorre: Hablar de costumbre desde el punto de vista jurídico no basta con el simple uso. pág. 182. 163. pueda servir de nutriente de su concreta labor de legislar. 4ta edición. Editorial Ariel Derecho. pág. Las constituciones de los paísesno coartan la libertad del legisladory no aparece en ella precepto alguno que prohíba que la costumbre. La doctrina es clara en definir la costumbre como una práctica o comportamiento social que se repite durante un período de tiempo con características de generalidad –acción o conducta predicable de una pluralidad de sujetos–. frecuencia –reiteración de los actos que la constituyen en breves intervalos– y publicidad –transparencia y cognoscibilidad del proceder en el ámbito social–. es necesaria la conciencia de que ese uso entraña la expresión de una norma obligatoria que ha de imponerse a todos16. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. por expenso y antiguo que sea. expone (Suma. sin embargo todo el pueblo unido.tejido conjuntivo necesario para la Constitución de una Nación. por lo tanto. La costumbre local prima sobre la general del país. se coloca en el 53 . Es esta una materia en la que difícilmente se puede alcanzar el consenso. I-II. pese a que en términos generales se acepte que en ciertos casos y bajo ciertas condiciones la costumbre general puede llegar a adquirir fuerza jurídica. el ordenamiento jurídico. habida cuenta que la costumbre es creación cultural y mal podría imponerse la cultura nacional a la de cada uno de los pueblos que la integran. en el Tratado de La Ley. pues cada postura sobre el concepto y la naturaleza del fenómeno jurídico. Dentro de esta línea de pensamiento Santo Tomás de Aquino. se controvierte en la doctrina el fundamento de su juridicidad.. mediante la costumbre. Para la doctrina tradicional el fundamento jurídico de la costumbre radica en la voluntad tácita del pueblo que como ente político puede manifestarse tanto de manera formal –ley escrita– como informal –costumbre jurídica–. de impronta psicologista.) De ahí que. sí tiene tal poder. apareja una visión diferente y correlativa de la costumbre como fuente de reglas jurídicas.. puede tener relevancia en el mundo del derecho y dar lugar a reglas de comportamiento que tengan la connotación de normas jurídicas y conformar. Sin duda la doctrina más exten. questio 97 artículo 3): (. aún cuando una persona particular no tenga potestad en absoluto para instituir una ley. Ahora bien. se desprende de la parte final del artículo transcrito y es coherente con la naturaleza de la costumbre.dida. las mismas nacen de su cosmovisión y de su adaptación al medio geográfico. se ha dicho que la costumbre se torna jurídica si recae sobre una esfera de la vida que tenga relevancia para el derecho y sea aplicable en una disciplina jurídica. pensar y vivir. Formación de las costumbres jurídicas ¿Cómo se forma la práctica que deviene en costumbre? Todo conglomerado social específico genera unas prácticas que plasman sus maneras de ser. Desde otra vertiente propia de la escuela histórica del Derecho. las constituciones de los países no coartan la libertad del legislador y no aparece en ella precepto alguno que prohíba que la costumbre. De otra parte. De ordinario. En un plano objetivo. ha ganado más estabilidad y generalidad. como manifestación de la cultura de un pueblo. debe consultar sus hábitos. surgida en cualquiera de los ámbitos de la vida social. que. Como veremos. la legislación comercial. muchas veces ha sido incorporada por la ley.debemos decir que la costumbre. casi 54 . en buena parte responde a la codificación de la costumbre mercantil que. pueda servir de nutriente de su concreta labor de legislar. creencias y valores. como objetivación de una determinada práctica social. finalmente. Es por ello. expresado en un grado de respeto y en uso de control social. lo que puede advenir allí donde resulte necesario configurar prácticas uniformes para constituir o conservar el grupo o una determinada actividad social. sería inconveniente e impensable imponer una veda semejante a esta actividad que. así. que son efectivos en la medida que la comunidad se comporta acorde con ellas. este es el derecho consuetudinario. El derecho es en principio un conjunto de prácticas que aseguran la convivencia y la armonía de los integrantes de dicho conglomerado. se ha sostenido que la juridicidad de la costumbre se supedita a que el juez la acoja como fuente y la aplique a la solución de la controversia.área visual del destinatario de la costumbre y desde allí percibe que su juridicidad proviene de la creencia arraigada sobre la obligatoriedad del comportamiento que ella indica (opinio iuris et necessitatis) y la consecuencia jurídica negativa que acompaña a su inobservancia. y en el Sur de Francia. fruto de las prácticas mercantiles de los comerciantes de las Ciudades Estados que empiezan a formarse en el norte de Italia. Costumbre jurídica en Colombia La costumbre jurídica. Los fundamentos de ello están en la historia y evolución. no se prohíben las prácticas consuetudinarias. Sin embargo. Es así como en los ordenamientos jurídicos de corte romano germano y de corte anglosajón. En el derecho mercantil. creadas para responder a la necesidad deresolverlosreclamosydife. siendo general conforme con la moral cristiana. a lo largo del río Rin. Lo anterior. en el artículo 3o. que marcaron de manera clara el derecho mercantil. constituye derecho. conforme los desarrollos dados por la Escuela Jurídica de Bolonia.siempre encarnados en sus costumbres y tradiciones. Esto originó una aplicación de principios prácticos de Derecho Romano. como en adelante se verá. dice: La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la Ley Comercial. la costumbre tiene una importancia esencial. lo cual nos indica que nació como un derecho to-talmente consuetudinario. a falta de legislación positiva. Marsella y otras. Colombia no se aparta de lo antes dicho. pues desde el año 1887 contempla dentro de su ordenamiento jurídico el carácter coercitivo de la costumbre19. la costumbre mercantil viene definida y su alcance establecido en el Código de Comercio. desarrollaron la banca y el intercambio de mercancías. En ciudades tales como Florencia. el ámbito del derecho comercialjuegaunpapelde especial importancia.rencias entre los comerciantes. En nuestro contexto legal. Génova. la aparición del Derecho de base liberal simplemente institucionaliza lo que ya era una larga tradición consuetudinaria en materia mercantil. Y sus comerciantes se asociaron dando origen a las Cámaras de Comercio. de manera que cuando se consolidan los Estados Nación. Debemos recordar que el Derecho Comercial se caracteriza por haber nacido antes de la consolidación de los Estados Nacionales. 19 El artículo 13 de la Ley 153 de 1887 dispuso que la costumbre. en todo el escenario del derecho tiene una importancia medular. 55 . toda vez que el Derecho Feudal era incompatible con las prácticas de la burguesía en desarrollo. la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del Artículo 3°. En efecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país. uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. debido a que si contraría el ordenamiento jurídico vigente no tendría calidad de jurídica. el Código de Procedimiento Civil colombiano dispone de diversos medios de prueba para acreditar la existencia de una costumbre. Por otra parte. como son los documentos auténticos. Por otra parte.  La costumbre local prima sobre la general del país. debido a que según lo dispuesto en el artículo transcrito la costumbre que no es contraria a la ley tiene fuerza de ley. Del texto legal se desprende que en materia mercantil la costumbre tiene las siguientes características:  Es fuente formal primaria en el mismo rango de la ley escrita. siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. lo cual en armonía con lo dispuesto en el artículo 230 de nuestra Constitución Política la convierte en fuente principal del derecho colombiano.siempre que no le contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constructivos de la misma sean públicos. así como los principios generales del derecho comercial. finalmente. la copia auténtica de dos decisiones judiciales que aseveren su existencia y. la certificación de la Cámara 56 .  No puede ser contraria a la ley escrita (contra legem). podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes. el artículo 7o del Código de Comercio dice: Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia. los testimonios. por lo que la costumbre internacional es fuente formal de derecho en lo interno y en el derecho internacional privado. Esta norma es una forma sui géneris de adaptar en nuestro derecho interno el artículo 28 de la Carta de la ONU suscrita en 1945. habida cuenta que la costumbre es creación cultural y mal podría imponerse la cultura nacional a la de cada uno de los pueblos que la integran. se desprende de la parte final del artículo transcrito y es coherente con la naturaleza de la costumbre. Curso de Teoría del Derecho. Ángel. Espa. Luis. La costumbre jurídica es de creación cultural con consecuencias jurídicas. Introducción al Derecho. Introducción al Derecho. 2002. Filosofía del Derecho. No existe unidad de criterio en todos los ordenamientos jurídicos cuando se hace referencia a las fuentes formales del derecho y su utilización. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia. España: Editorial Ariel Derecho. La costumbre jurídica tiene calidad de fuente principal del derecho en Colombia. lo cual no se logra debido a que en el escenario actual existen fuentes que teniendo claridad de principales no se encuentran mencionadas en ella. la Constitución Política. No existe unidad de criterio al interior de los diferentes ordenamientos jurídicos para establecer cuáles fuentes tienen calidad de principales y cuáles calidad de auxiliares. La costumbre. como objetivación de una determinada práctica social. muchas veces ha sido incorporada por la ley. Buenos Aires: Editorial Abelardo Perrot. Conclusiones El escenario de las fuentes a partir de la teoría general del derecho ofrece claridad en torno a cuáles tienen calidad de materiales y cuáles calidad de formales. intenta hacer claridad en torno a cuáles son las fuentes principales y cuáles tienen categoría de auxiliares. Arthur. lo cual indica que funciona de forma inversa a la ley. Martínez Roldán.ña: Editorial Ariel Derecho. En Colombia. Enrique. BIBLIOGRAFÍA Aftalión. 2006. a través de su artículo 230. 1999. desde el año 1887.de Comercio correspondiente al lugar donde impere la costumbre cuya existencia se invoca. Kaufann. Latorre. 57 . México: Fondo de Cultura Económica. Analicemos la información que se nos proporcionó en el tema “Legislación” y en los recursos que se nos recomendó revisar. Jurisprudencia Constitucional: Sentencia C-486 de 1996. 2002. 3. Bogotá: Legis. un diagrama de flujo. Velásquez Jaramillo. Volumen I. Eduardo. Narváez. una infografía o un esquema para presentar la información solicitada. Tomo I. ACTIVIDAD 2. Bogotá: Temis. por ello en la realización de la siguiente actividad analizaremos y sintetizaremos este proceso. Jaime. 1976. Bienes. Monroy Cabra. PROCESO LEGISLATIVO La actividad parlamentaria en nuestros días se realiza a través de un proceso legislativo. 2007. Introducción a la Filosofía del Derecho. Marco Gerardo. David. 1997. 2000. 13a Edición. Parte General. Valencia Zea. con las cuales estaremos trabajando dentro de poco tiempo. cuyo producto final son las leyes de nuestro país. Gustav. Derecho Civil. Derecho Mercantil Colombiano. Radbruch.recho Mercantil. Novena Edición. Introducción al Derecho.Mercado. 58 . Bogotá: Temis. Tratado de De. César. Quinta Edición. Bogotá: Temis. Tomo I. 1986. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso. Vivante. Indicaciones: 1. Madrid: Editorial Reus. Elaboremos un recurso gráfico que refleje las tres fases del proceso legislativo. Manual de Teoría Constitucional. revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as). No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. 2. Arturo. Podemos elaborar un mapa conceptual. Bogotá: Rodríguez Quito Editores. Da clic en el icono para descargar los criterios generales de participación en foros de discusión. El (la) docente en línea nos hará llegar los criterios de evaluación específicos de esta actividad. 59 . 60 . 61 . 62 . i La eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas. Validez de las normas jurídicas ¿Qué importancia tiene que la norma cuente con eficacia u observancia? El término eficaz del latín efficacĭa. esto quiere decir a 63 .Actividad 3. la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. si no resulta así. La importancia de este tema radica en la garantía oportuna de los derechos de las personas. de tomar una decisión legislativa. Las primeras son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano. esta será juzgada como eficaz. la noción de ‘eficacia’ del Derecho se refiere al problema “de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige (los llamados destinatarios de la norma jurídica) y. contamos con tres categorías de leyes: federales. el ámbito de validez del derecho debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: 1. que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto” ii. conllevará una sanción. en la circunscripción territorial del municipio libre artículo 115 de la Constitución. Las federales son aplicables en toda la República. las locales en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional señalados en los artículos 42 y 43 constitucionales. Esta clasificación se basa en los artículos 39 y 41 de la Constitución iv relativos a la soberanía nacional y a la forma de gobierno. Atendiendo a nuestro país. como es el caso de los tratados internacionales. o si con esos medios se dé un grado máximo de realización del resultado. Temporal. 2. y las municipales. las segundas. es decir. En su acepción más genérica. Espacial. ¿Qué ámbitos de validez tienen las normas jurídicas? Según Kelseniii. Pues toda sociedad debe contar con un ordenamiento jurídico válido. como aquellas cuyo lapso de vigencia 64 . si el resultado de ella es logrado con un mínimo de medios. Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada e indeterminada. desde este punto de vista. hacerse acatar de manera coercitiva bajo la premisa de que. También hay normas legales que son extraterritoriales. Se refiere al momento en el cual la norma jurídica adquiere vigencia. en el caso de ser violada. Estos preceptos del derecho pueden ser: generales. son vigentes en todo el territorio del Estado y locales solo tienen aplicación en una parte del mismo. creado (siguiendo ciertos requisitos o formalidades) por un órgano competente y capaz de hacerse cumplir de manera voluntaria respetando sus preceptos y si no.la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas. En el momento de expedir una ley. Refiere a la porción del espacio en que un precepto es aplicable. locales y municipales. 4. aunque con sus particularidades y diferencias propias. Por ejemplo. Personal. La gran mayoría de normas jurídicas son expedidas en una fecha sin señalar su tiempo de vigencia hasta que. Provienen de actos jurídicos. a la seguridad social también se podría adicionar a esta clasificación el “derecho indígena”. resoluciones administrativas. Se dividen en génericas son aquellas normas que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa. Provienen de la ley. Desde este punto de vista. administrativas. Material. 65 . En nuestro sistema jurídico también existe la clasificación de derecho social y a éste pertenecen el derecho laboral. pero sólo para aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional. Otro elemento definitorio de la norma jurídica es el relativo a la materia que regula. cuando se le dicta sentencia a una persona en específico después de haber tenido un juicio por determinado delito. y no para otros. procesales e internacionales. individualmente determinados. y las segundas. Cuando el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que dentro del territorio nacional el precepto constitucional será aplicable a todos los individuos. son derogadas. Esto quiere decir que se trata de una norma de validez general para todos los individuos. costumbre. judiciales y de los decretos. por otra ley. Las primeras se dividen a su vez en constitucionales. el precepto constitucional en que se fundamenta jurídicamente es el artículo 2. penales. El derecho laboral y el de la Seguridad Social tienen su fundamento jurídico en el artículo 123 y 5 y el derecho agrario en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. reglamentos y jurisprudencia. en civiles y mercantiles. los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público y derecho privado. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. agrario. Y las individualizadas obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase.no se ha fijado desde un principio. 3. En cuanto al derecho indígena. Indicaciones: 1.aspx 2. debemos conocer una parte fundamental del derecho en nuestro país: la jurisprudencia que. 2. a ser juzgadores. Para esta actividad se ha preparado una guía para navegar en la página de la SCJN y así facilitar la realización de esta actividad. ya nos dediquemos al litigio. Fuentes del derecho y su clasificación general Consulta de jurisprudencias Consulta de jurisprudencias 1. 66 .Ingresa al sitio: https://www. Por ello. Da clic en Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS) 3.Da clic en el botón Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).mx/Paginas/Inici o. haciendo un viaje a la página de consulta de jurisprudencia de la Corte. a trabajar para el Estado o los municipios.gob. contiene los criterios de interpretación que la Corte da a los supuestos normativos o leyes. JURISPRUDENCIA En nuestro campo de acción profesional. Módulo 1. Hecho. acto y sujetos de derecho Sesión 3. Da clic en el icono para descargar la guía para navegar en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.scjn.ACTIVIDAD 3. descarguémoslo y sigamos las siguientes instrucciones. en esta actividad daremos un primer paso hacia su conocimiento. a realizar contratos o convenios. Introduce el tema de tu interés según las indicaciones de la actividad. Texto d Tesis Jurisprudenciales e Épocas/ 10a. 5.4.Elige una de las jurisprudencia por reiteración (circulo azul con la letra R) 67 . 6.Selecciona las siguientes opciones: a Consulta tradicional b Tesis (Incluye las publicadas semanalmente pendientes de integrarse a este módulo) c Rubro (Título/Subtítulo). Has el análisis sobre el sentido de la jurisprudencia 8.7. 68 .Copia las tesis aisladas a tu documento. 3. Ingresemos a la página del Semanario Judicial de la Federación de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y busquemos una jurisprudencia formada en la décima época respecto de algún tema de nuestro interés: Enlace al Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 69 Recordemos limitar nuestra búsqueda a la décima época e insertar en el recuadro superior los términos que deseamos buscar como: “derechos humanos”, “tratados internacionales”, “seguridad jurídica”, todas estas palabras deben estar escritas de forma correcta y sin acentos, lo cual facilitará la búsqueda. 4. 5. Elijamos alguno de los resultados y copiémoslo en un archivo de texto. Posteriormente, argumentemos en una cuartilla máximo cuál es el pronunciamiento de la jurisprudencia. Asimismo, incluyamos las tesis aisladas que la conformaron (éstas se encuentran al final de la misma). 6. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que compartirá el (la) docente en línea. ACTIVIDAD 3. JURISPRUDENCIA En nuestro campo de acción profesional, ya nos dediquemos al litigio, a ser juzgadores, a realizar contratos o convenios, a trabajar para el Estado o los municipios, debemos conocer una parte fundamental del derecho en nuestro país: la jurisprudencia que, emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contiene los criterios de interpretación que la Corte da a los supuestos normativos o leyes. Por ello, en esta actividad daremos un primer paso hacia su conocimiento, haciendo un viaje a la página de consulta de jurisprudencia de la Corte. Indicaciones: 70 1. Para esta actividad se ha preparado una guía para navegar en la página de la SCJN y así facilitar la realización de esta actividad, descarguémoslo y sigamos las siguientes instrucciones. 2. Ingresemos a la página del Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y busquemos una jurisprudencia formada en la décima época respecto de algún tema de nuestro interés: Enlace al Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recordemos limitar nuestra búsqueda a la décima época e insertar en el recuadro superior los términos que deseamos buscar como: “derechos humanos”, “tratados internacionales”, “seguridad jurídica”, todas estas palabras deben estar escritas de forma correcta y sin acentos, lo cual facilitará la búsqueda. 3. Elijamos alguno de los resultados y copiémoslo en un archivo de texto. Consulta de jurisprudencias 1.Ingresa al sitio: https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx 2. Da clic en Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS) http://200.38.163.178/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx 3.Da clic en el botón Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx 4.Selecciona las siguientes opciones: a Consulta tradicional http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.aspx b Tesis (Incluye las publicadas semanalmente pendientes de integrarse a este módulo) c Rubro (Título/Subtítulo), Texto d Tesis Jurisprudenciales e Épocas/ 10a. 5.Introduce el tema de tu interés según las indicaciones de la actividad: tratados internacionales 6.Elige una de las jurisprudencia por reiteración (circulo azul con la letra R) http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/ResultadosV2.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados 71 %20internacionales&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=1&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=J urisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2, 50,7&Hits=20 4. Registro No. 2 010 623 SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Localización: [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 317. 2a./J. 154/2015 (10a.). http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=Detall eTesisBL&NumTE=79&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2010623&Hit=4&IDs=20 10926,2010820,2010682,2010623,2010441,2010376,2010104,2010016,200983 3,2009745,2009405,2009495,2008935,2008812,2008813,2008953,2008815,200 8818,2008584,2008756&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= Época: Décima Época Registro: 2010623 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 154/2015 (10a.) Página: 317 SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. 72 En la tesis aislada 2a. LXXXII/2012 (10a.) (*), esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que si bien la reforma indicada implicó un cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la reforma citada, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional. Bajo esa directriz, se advierte que los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran la igualdad, en su acepción universal, que debe existir entre todas las personas, sin distinción alguna. Por su parte, la propia Sala en la diversa tesis aislada 2a. XCII/2013 (10a.) (**), interpretó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso, reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno. Ahora bien, el principio de suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo se erige como una institución de capital importancia dentro de nuestro sistema jurídico, con características particulares, con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas; por ello, dicha institución debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional, y es en función de ese examen interno como debe contrastarse si efectivamente tal principio satisface el mandato universal de igualdad, o si existe una justificación razonable en la distinción de trato que respecto de ciertas personas o grupos establece el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sustituido por el precepto 79 en la ley de la materia en vigor a partir del día siguiente. Recurso de inconformidad 187/2014. Tomasa Tirado Partida. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. 73 Secretario: Alberto Rodríguez García. Amparo directo en revisión 2727/2014. Namuh, S.A. de C.V. y otros. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo en revisión 633/2014. Operadora de Personal Operativo Especializado, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo en revisión 665/2015. Grupo Montejo de Mérida, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Juan N. Silva Meza y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Contradicción de tesis 33/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 154/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de 2015. ________________ 74 Nota: (*) La tesis aislada 2a. LXXXII/2012 (10a.) citada, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1587, con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.", integró la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, con el título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL." (**) La tesis aislada 2a. XCII/2013 (10a.) citada, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1305, con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.", integró la jurisprudencia 2a./J. 122/2014 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1039, con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO." Esta tesis se publicó el viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 8.Copia las tesis aisladas a tu documento. 75 Época: Décima Época Registro: 2002179 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXXXII/2012 (10a.) Página: 1587 PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función. Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), 76 publicada el viernes 23 de mayo de 2014, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL." Época: Décima Época Registro: 2004788 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Común Tesis: 2a. XCII/2013 (10a.) Página: 1305 REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO. El artículo mencionado prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso, reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno; de manera que si el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, reglamentaria del precepto 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala categóricamente que el recurso de revisión en amparo directo procederá cuando en la sentencia respectiva se decida sobre la constitucionalidad de leyes o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, resulta inconcuso que la sola existencia de dicho medio de defensa en el ámbito nacional, por una parte, satisface la pretensión sobre el derecho al recurso y, por otra, condiciona su admisión. Consecuentemente, el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, porque no regula esta hipótesis, sino que remite al sistema jurídico del Estado parte, que desde la perspectiva constitucional 77 y legal resuelve la cuestión en la forma y los términos precisados; máxime que la expresión de recurso efectivo implica prever dos instancias en los procesos ordinarios, pero no obstante que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, sus sentencias deben estimarse recurribles conforme a los presupuestos indicados. Reclamación 436/2013. Víctor González Jiménez. 7 de agosto de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 122/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1039, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO." 4. Posteriormente, argumentemos en una cuartilla máximo cuál es el pronunciamiento de la jurisprudencia. Asimismo, incluyamos las tesis aisladas que la conformaron (éstas se encuentran al final de la misma). 5. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que compartirá el (la) docente en línea. PRONUNCIAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA La suplencia de la deficiencia de la queja o la suplencia de la queja deficiente es una institución muy importante que amplía las facultades del juzgador en el 78 amparo y protege la parte débil en el proceso evitando la aplicación de leyes inconstitucionales. El artículo 76 BIS de la Ley del Amparo establece que el juez del amparo integra las omisiones, errores o deficiencias incurridas por el promovente al formular su demanda. El principio Pro Persona o Pro Homine, basado en los tratados internacionales, sostiene que si existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que la suplencia de la deficiencia de la queja debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional y en función de ésta determinar si el principio Pro Persona satisface el mandato universal de igualdad o si existe justificación razonable en la distinción de trato que establece el Artículo 76 Bis de la Ley de Amparo respecto de ciertas personas o grupos en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN; en materia penal operará ante ausencia de concepto de violación o agravio del reo; en materia agraria, conforme al Artículo 227 de su ley; en materia laboral se aplicará sólo a favor del trabajador; a favor de los menores de edad o incapaces; y en otras materias cuando haya habido una violación manifiesta de la ley que dejó indefenso al quejoso o al particular recurrente. Tesis Aisladas Época: Décima Época Registro: 2002179 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LXXXII/2012 (10a.) Página: 1587 79 PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función. Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), publicada el viernes 23 de mayo de 2014, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL." Época: Décima Época Registro: 2004788 Instancia: Segunda Sala 80 Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Común Tesis: 2a. XCII/2013 (10a.) Página: 1305 REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO. El artículo mencionado prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte, con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso, reconociendo, en este aspecto, la prevalencia del orden interno; de manera que si el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, reglamentaria del precepto 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala categóricamente que el recurso de revisión en amparo directo procederá cuando en la sentencia respectiva se decida sobre la constitucionalidad de leyes o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, resulta inconcuso que la sola existencia de dicho medio de defensa en el ámbito nacional, por una parte, satisface la pretensión sobre el derecho al recurso y, por otra, condiciona su admisión. Consecuentemente, el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, porque no regula esta hipótesis, sino que remite al sistema jurídico del Estado parte, que desde la perspectiva constitucional y legal resuelve la cuestión en la forma y los términos precisados; máxime que la expresión de recurso efectivo implica prever dos instancias en los procesos ordinarios, pero no obstante que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, sus sentencias deben estimarse recurribles conforme a los presupuestos indicados. Reclamación 436/2013. Víctor González Jiménez. 7 de agosto de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 122/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1039, 81 de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO." Fuentes 1. CDHDF. (2013). Principio Pro Persona. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/1Principio_pro-persona.pdf 2. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2016). Ley del Amparo. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/18/ 3. SCJN. (2015). Suplencia De La Queja Deficiente En El Juicio De Amparo. Debe Analizarse Acorde Con El Marco Sobre Derechos Humanos Resguardado Por El Artículo 1o. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, A Partir De La Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 10 De Junio De 2011. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=D etalleTesisBL&NumTE=79&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2010623&Hit=4&IDs =2010926,2010820,2010682,2010623,2010441,2010376,2010104,2010016, 2009833,2009745,2009405,2009495,2008935,2008812,2008813,2008953,20 08815,2008818,2008584,2008756&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Refere ncia=&Tema= 4. SCJN. (2012). Tesis Aislada. Principio Pro Persona O Pro Homine. Forma En Que Los Órganos Jurisdiccionales Nacionales Deben Desempeñar Sus Atribuciones Y Facultades A Partir De La Reforma Al Artículo 1o. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 10 De Junio De 2011. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? id=2002179&Clase=DetalleTesisBL 5. SCJN. (2012). Tesis Aislada. Revisión En Amparo Directo. El Artículo 25 De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos No Constituye Una Fuente De Procedencia De Aquel Recurso. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? id=2004788&Clase=DetalleTesisBL 6. UNAM. s/f. Suplencia de la queja. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/34.pdf 82 DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %20internacionales&Dominio=Rubro.Introduce el tema de tu interés según las indicaciones de la actividad: tratados internacionales 6.1. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 83 .Elige una de las jurisprudencia por reiteración (circulo azul con la letra R) http://200.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccio nadas=6.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMUsSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3 UFsMdIi3h8dq9j221F4_TCcDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASiRAU2E3TA81))/Paginas/ResultadosV2. Texto d Tesis Jurisprudenciales e Épocas/ 10a.scjn.Texto&TATJ=1&Orden=1&Clase=TesisBL& bc=Jurisprudencia.ACTIVIDAD 3.aspx b Tesis (Incluye las publicadas semanalmente pendientes de integrarse a este módulo) c Rubro (Título/Subtítulo).178/sjfsist/Paginas/tesis.38.7&Hits=20 5.163. http://200.2.38.Da clic en el botón Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha.Ingresa al sitio: https://www.50.178/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.163.178/sjfsist/Paginas/tesis.Selecciona las siguientes opciones: a Consulta tradicional http://200. Da clic en Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS) http://200.163.38. 2 010 623 SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.38.gob. Registro No.163.aspx 3. JURISPRUDENCIA Consulta de jurisprudencias 1. 5.mx/Paginas/Inicio.aspx 4.aspx 2. 2010376. 2a.38.J.2008935.2009405.7&ID=2010623&Hit=5&IDs=20 11133. http://200. Tomo I . Gaceta S.2010623.Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=Detall eTesisBL&NumTE=80&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6./J. Sala. Localización: [J] .201001 6.2008953.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMUsSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3 UFsMdIi3h8dq9j221F4_TCcDnwLdYgJGcU6suX8lweL7BTFci6rg89tZmXfh_jUNa9haiOuio5ms98-ASiRAU2E3TA81))/Paginas/DetalleGeneralV2..2009833.2010926. Libro 25.2008813. Pág.2010682.2010104. A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.50.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro.2009745. 10a.2009495.163. 154/2015 (10a.F.2008812. 317.2008584&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 84 .2008818. 2a.200 8815.2010820. Diciembre de 2015.). Época.1.2.2010441. y es en función de ese examen interno como debe contrastarse si efectivamente tal principio satisface el mandato universal de igualdad. sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice. Amparo directo en revisión 2727/2014. que debe existir entre todas las personas. sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional. Ahora bien. en su acepción universal. con características particulares. en este aspecto. 9 de abril de 2014. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recurso de inconformidad 187/2014. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ponente: Sergio A. S. 8 de octubre de 2014. José Fernando Franco González Salas. sustituido por el precepto 79 en la ley de la materia en vigor a partir del día siguiente. Tomasa Tirado Partida. XCII/2013 (10a. Valls Hernández. Bajo esa directriz. Por su parte. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. José Fernando Franco González Salas. Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. con arreglo al cual se instrumentará el derecho al recurso. el principio de suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo se erige como una institución de capital importancia dentro de nuestro sistema jurídico. consagran la igualdad. interpretó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alberto Pérez Dayán. en el sentido de que prevé un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte. ésta se aplique.A. sin distinción alguna. y otros. la propia Sala en la diversa tesis aislada 2a. dicha institución debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional. Secretario: Alberto Rodríguez García.) (**). Valls Hernández. Namuh. reconociendo. de C. 85 . Valls Hernández. la prevalencia del orden interno. con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas. se advierte que los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. vigente hasta el 2 de abril de 2013.de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la reforma citada.V. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán. por ello. Ausente: Sergio A. o si existe una justificación razonable en la distinción de trato que respecto de ciertas personas o grupos establece el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo. V.). ________________ Nota: (*) La tesis aislada 2a.Amparo en revisión 633/2014. Secretario: Jaime Flores Cruz. José Fernando Franco González Salas. Tomo 2. con el título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Silva Meza. 10 de junio de 2015. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. 56/2014 (10a. con el rubro: "PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. Silva Meza y Eduardo Medina Mora I.. en sesión privada del veinticinco de noviembre de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. José Fernando Franco González Salas./J. LXXXII/2012 (10a. Tomo II.L. de C. integró la jurisprudencia 2a. página 772.V. de R. que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tesis de jurisprudencia 154/2015 (10a. S. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. noviembre de 2012. Grupo Montejo de Mérida. S. Libro 6. José Fernando Franco González Salas. mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.A.) citada. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 4 de febrero de 2015. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Silva Meza.". Novena Época. Juan N. votó con salvedad Juan N. con residencia en Guadalajara.). Operadora de Personal Operativo Especializado. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. de C. Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Libro XIV. Silva Meza. Silva Meza. 28 de mayo de 2015. Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Silva Meza. Amparo directo en revisión 665/2015. Contradicción de tesis 33/2015. que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. página 1587. Décima Época. votaron con salvedad Juan N. Ponente: Juan N. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Jalisco. Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS 86 .. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Juan N. XCII/2013 (10a./J. octubre de 2013. errores o deficiencias incurridas por el promovente al formular su demanda.". El principio Pro Persona o Pro Homine. con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. integró la jurisprudencia 2a. para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. ésta se aplique. basado en los tratados internacionales. con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que la 87 .).) citada. Décima Época. página 1305. El artículo 76 BIS de la Ley del Amparo establece que el juez del amparo integra las omisiones.JURISDICCIONALES NACIONALES. por ende. DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL. Tomo I. se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de diciembre de 2015. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO. 122/2014 (10a. PRONUNCIAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA La suplencia de la deficiencia de la queja o la suplencia de la queja deficiente es una institución muy importante que amplía las facultades del juzgador en el amparo y protege la parte débil en el proceso evitando la aplicación de leyes inconstitucionales. sostiene que si existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS NO CONSTITUYE UNA FUENTE DE PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO." Esta tesis se publicó el viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y. noviembre de 2014. que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. AL EJERCER SU FUNCIÓN. Tomo 2. página 1039. Décima Época." (**) La tesis aislada 2a. Libro 12. Libro XXV. que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2. (2016).cdhdf.2008584.suplencia de la deficiencia de la queja debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional y en función de ésta determinar si el principio Pro Persona satisface el mandato universal de igualdad o si existe justificación razonable en la distinción de trato que establece el Artículo 76 Bis de la Ley de Amparo respecto de ciertas personas o grupos en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN.163.2008756&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Refere ncia=&Tema= 88 .2008818.2008812. Ley del Amparo.Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=D etalleTesisBL&NumTE=79&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6.20 08815. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.2010376. en materia penal operará ante ausencia de concepto de violación o agravio del reo.unam. en materia agraria.2009405. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro.2010682. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://cdhdfbeta.2010016. en materia laboral se aplicará sólo a favor del trabajador.htm 3.2010820. Principio Pro Persona.2008813. Debe Analizarse Acorde Con El Marco Sobre Derechos Humanos Resguardado Por El Artículo 1o.2008953.1. Fuentes 1.2008935. (2013). a favor de los menores de edad o incapaces.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.2010441. Instituto de Investigaciones Jurídicas.pdf 2.2010104.mx/juslab/leylab/20/81.org.38. (2015). SCJN.50.juridicas.2010623. Suplencia De La Queja Deficiente En El Juicio De Amparo.2009495.2009745. A Partir De La Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 10 De Junio De 2011. y en otras materias cuando haya habido una violación manifiesta de la ley que dejó indefenso al quejoso o al particular recurrente. CDHDF. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://info4.mx/wp-content/uploads/2015/05/1Principio_pro-persona. 2009833.7&ID=2010623&Hit=4&IDs =2010926. conforme al Artículo 227 de su ley. J. (2012). Tesis Aislada.163. 2010623. UNAM. (2012). 5. Da clic en Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS) http://200.2010682. Texto d Tesis Jurisprudenciales e Épocas/ 10a.2010016. 79/2015 (10a.38. Época.pdf Consulta de jurisprudencias 1.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro.aspx 4. Registro No. 89 .aspx 2.Selecciona las siguientes opciones: a Consulta tradicional http://200.50.2008953. Principio Pro Persona O Pro Homine. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200. Diciembre de 2015.2009745.2008 815.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. Forma En Que Los Órganos Jurisdiccionales Nacionales Deben Desempeñar Sus Atribuciones Y Facultades A Partir De La Reforma Al Artículo 1o.178/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex. Suplencia de la queja.163. AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO). Pág. 2 010 682 VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.163. Libro 25.2008813.2008818&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= 5.juridicas.2009833. Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 10 De Junio De 2011. Revisión En Amparo Directo.Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=81&Epp=20&Desde=100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200. s/f.163.38.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.178/sjfsist/Paginas/tesis. SCJN. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://biblio. 10a.2009495.). http://200.38. Tesis Aislada. 1a.aspx? id=2004788&Clase=DetalleTesisBL 6. 1a. Localización: [J] . Sala.. Gaceta S.2.aspx? id=2002179&Clase=DetalleTesisBL 5.aspx b Tesis (Incluye las publicadas semanalmente pendientes de integrarse a este módulo) c Rubro (Título/Subtítulo).scjn. 244.2010926.1.Elige una de las jurisprudencia por reiteración (circulo azul con la letra R) http://200.Ingresa al sitio: https://www. El Artículo 25 De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos No Constituye Una Fuente De Procedencia De Aquel Recurso.4.2010376.2011133.38.unam./J. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.178/sjfsist/Paginas/tesis.7&ID=2010682&Hit=5&IDs=2011180.aspx 3.163.2010441. SCJN.F.gob.2008935.38.Introduce el tema de tu interés según las indicaciones de la actividad: tratados internacionales 6.Da clic en el botón Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha.mx/libros/2/590/34.mx/Paginas/Inicio.2010104. Tomo I . TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL.163.38.2010820.2009405.2008812. por lo que debe leerse en el sentido de que la víctima u ofendido del delito tiene derecho de apelar la sentencia. los autos o las resoluciones previstas en los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO). el derecho a la verdad y a la justicia./J. y los tratados internacionales. con la finalidad de defender directa o indirectamente los derechos que consagran en su favor el artículo 20.Tesis: 1a. Primera Sala Tomo I Pag. 244 VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. el inculpado y los defensores. que en el caso involucra la existencia de un recurso efectivo. 79/2015Gaceta del Semanario Judicial (10a. Diciembre de 2015. El precepto citado que prevé que tienen derecho a apelar el Ministerio Público.) de la Federación Décima Época Libro 25. debe interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de la Norma Fundamental. de la Constitución Federal. conforme al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la propia Constitución. en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. de conformidad con el numeral 1o.. apartado B. el cual se configura como una directriz consustancial del sistema jurídico-político mexicano 90 2010682 Jurisprude Penal) . TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL. que en favor de la víctima u ofendido del delito son reconocidos por la Constitución. párrafo primero. Lo anterior. haría nugatorios los derechos humanos de la víctima u ofendido del delito contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. por lo que el Poder Legislativo. de igual forma que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus facultades. quien formuló voto concurrente. como lo hace el artículo 353 del código referido. factor que motivó a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupan en la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal. con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa. cuya motivación legislativa fue la de rescatarlos del olvido en que se encontraban. Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. más que una facultad. al expedir las leyes. 91 . la supremacía constitucional impone a toda autoridad un deber de ajustar los actos desplegados en el ejercicio de sus atribuciones a sus preceptos. Las anteriores consideraciones no deben entenderse en el sentido de que las víctimas u ofendidos del delito deben agotar el recurso de apelación previo a acudir al juicio de amparo. quien formuló voto concurrente.que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello la coloca por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. debe observar la Ley Suprema. inculpado y defensores. Así. En este sentido. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo directo 12/2014. porque precisamente la falta de legitimación normativa para hacerlo impide que les sea exigible agotar el principio de definitividad. de ahí que los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito derivados de un proceso penal. principalmente para obtener la reparación del daño que el hecho típico les originó. 11 de marzo de 2015. considerar que la legitimación para impugnar las resoluciones intermedias y definitivas en el proceso penal está constreñida sólo al Ministerio Público. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. no pueden hacerse nugatorios por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario. en sesión privada de dieciocho de noviembre de dos mil quince. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. quien formuló voto particular. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. quien formuló voto concurrente. Tesis de jurisprudencia 79/2015 (10a. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Amparo directo 72/2014. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Saúl Armando Patiño Lara. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 17 de junio de 2015. Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Amparo directo 54/2014. Secretaria: Rosalía Argumosa López.quien formuló voto particular. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 24 de junio de 2015. Secretario: Héctor Vargas Becerra.). Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 23 de septiembre de 2015. Secretaria: María Eugenia Gómez Villanueva. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 92 . Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: María Eugenia Gómez Villanueva. 24 de junio de 2015. Amparo directo 62/2014. Amparo directo 32/2014. Jorge Mario Pardo Rebolledo. quien formuló voto concurrente. 2.7&ID=2010682&Hit=5&IDs=20 11180. Fuentes SCJN. con el fin de de mejorar su situación jurídica.2010623.50. AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).Texto&TA_TJ=1&Orden=1&Clase=Detall eTesisBL&NumTE=81&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6.2010820.2010441. y en el Artículo 20.163. el inculpado y los defensores tienen derecho a interponer el recurso de apelación contra sentencias intermedias y definitivas en el proceso penal reconocido en el artículo 17 de la Carta Magna.38. PRONUNCIAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA El pronunciamiento de la jurisprudencia prevé que el Ministerio Público. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. Apartado B.Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y.2010376. (2015).2011133. Constitucional como el derecho humano de acceso a la justicia.2010104 93 . Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://200. por encima de la legislación del estado de Guanajuato. su artículo 133 para los tratados internacionales.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Tratados %2520internacionales&Dominio=Rubro.1. afianzar su participación activa y obtener la reparación del daño que les originó el hecho típico. se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015. para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. por ende. VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.2010926.2010682. 2008 953.2008818&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= ACTIVIDAD 4. mencionando dos ejemplos en los que consideremos que la costumbre se ha hecho ley o en los que la costumbre debería convertirse en ley. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as).2009495.2008815.2010016. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO La costumbre es una fuente del derecho muy importante. por qué la costumbre. Establezcamos. 2. 94 . Muchas veces hemos escuchado incluso un dicho popular que reza “la costumbre se hace ley”. como un acto o acontecimiento social. Para esta actividad. el (la) docente en línea nos hará llegar los criterios específicos de evaluación. Indicaciones: 1. Participemos en el foro vinculado en esta sección.2009745. 3. En la siguiente actividad analizaremos por qué la costumbre es una fuente tan importante.2008935.2009405. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. Da clic en el icono para descargar los criterios generales de participación en foros de discusión.2008812. es una fuente de derecho.. con el apoyo de nuestro docente en línea.2008813.2009833. Buenas noches compañeros. aumentando la velocidad permitida a 100 km por hora. En La Costumbre Jurídica20 José de Jesús Orozco relata en la página 76 el caso de una disposición reglamentaria que perdió su validez por desuetudo 21 en virtud de haberse determinado como derecho aplicable una costumbre específica que se encontraba en oposición a aquella y no sólo porque dejara de aplicarse lo previsto por la disposición reglamentaria. la costumbre determinaría modificar el reglamento de tránsito con respecto al exceso de velocidad en vías de acceso controlado.unam. De tal forma que la derogación del reglamento que prescribía una velocidad máxima de 20 km obedeció al establecimiento de la costumbre que señaló una velocidad de hasta 40 km. s/f.pdf 21 Desuetudo: derogación de la ley por su no uso 95 .A continuación me permito presentar un ejemplo en el que la costumbre se ha hecho ley y un ejemplo en el que la costumbre podría convertirse en ley: 1. Recuperado el 21 de febrero del 2016 de http://biblio. 20 UNAM. Trayendo este caso al tiempo presente.juridicas. La costumbre jurídica.blackboard. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO https://unadmexico.mx/libros/2/862/6. 2.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518212_1 Sabemos que nuestra disciplina nace a través de las fuentes del derecho. lo cual además nos permitirá contar con un lenguaje jurídico más adecuado. que es el promedio que se acostumbraba en estas vías antes de la implementación del nuevo Reglamento. por lo que ahora debemos analizar cómo se clasifica el derecho. heterónomas. p. De ahí se han derivado otros muchos criterios con respecto a la clasificación del derecho e incluso en esta época han surgido nuevas ramas del derecho. se trataba de un asunto de derecho público y si se trataba de un asunto que sólo interesaba a los particulares. su aprehensión y no se presenten como un todo caótico” (2002. El primer antecedente respecto a la división del derecho. como el informático o el nuclear. 1. se trababa de derecho privado. 11).Arellano García afirma que la Sistemática Jurídica es la disciplina de la Filosofía del Derecho que “…tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así. el derecho adjetivo dice cuál es el proceso que ha de llevarse a cabo en dicha acción para obtener el derecho. 96 . El derecho sustantivo establece un derecho que puede reclamarse a través de una acción. pero no establece cómo ejercitarlos. externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento. si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo. para ello existe el derecho adjetivo. Dicha teoría consideraba que. bilaterales. se encuentra en la Roma antigua donde se desarrolló la teoría del interés en juego. Derecho sustantivo y derecho adjetivo El derecho sustantivo se construye con un cuerpo de normas que conceden al individuo derechos y obligaciones. permitir que las reglas de conducta humana. A continuación explicaremos algunos de esos criterios. Da clic en los ejemplos para revisar la información correspondiente. 97 . se encuentran contenidas en la Ley de Amparo. las normas que protegen a los derechos humanos) y qué autoridades deben asegurar su cumplimiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo En la Constitución Federal se establece el origen (es decir. etcétera. Por ejemplo: ¿En qué término debe interponerse la demanda? ¿Qué requisitos debe contener la demanda? ¿Ante qué autoridad judicial debe interponerse la demanda? ¿Dentro de qué horarios?. pero no contempla los procedimientos específicos para garantizar la tutela a los derechos humanos. en donde se estipula que le corresponde al Poder Judicial Federal (tutelar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución a través del juicio de amparo indirecto y del juicio de amparo directo) normar las especificaciones en la actuación de las autoridades y los particulares en dichos juicios. Dichas especificaciones. por ejemplo una clausura de un negocio. los requisitos de la demanda. estipulando que este reclamo se debe llevar a cabo ante un juez de lo familiar y cómo se va a desarrollar el juicio respectivo. 98 . los ciudadanos pueden acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo e iniciar un juicio para declarar la invalidez de dicha clausura. Código Administrativo Código de Procedimientos Administrativos En el Código Administrativo. no se apegan a los requisitos establecidos en el primer Código. se establece que cuando las autoridades en la realización de sus actos. como la familia o el matrimonio. Asimismo. en el Código de Procedimientos Administrativos. como por ejemplo: el reclamo de alimentos.Código Civil Código de Procedimientos Civiles En el Código Civil se establece el reconocimiento de la existencia de las figuras jurídicas fundamentales. etcétera. Se espera que cada grupo reflexione y realice esta actividad sobre cuestiones distintas. cuando los hijos no reciben la manutención de uno de los padres. en el Código de Procedimientos Civiles se regula la manera en que las personas pueden exigir sus derechos derivados de esas figuras. ACTIVIDAD 5. ¿SUSTANTIVO O ADJETIVO? En esta actividad se pretende que comiencen a identificar cómo se aplica el derecho y las diferencias entre el derecho sustantivo y el adjetivo. se establece la existencia de actos administrativos que realizan las autoridades estatales y municipales y los requisitos que deben reunir dichos actos para ser válidos. Preguntas Una mujer que tiene dos hijos de 5 y 7 años cuyo esposo no otorga ninguna aportación económica para cumplir con su obligación de paternidad responsable. ¿cuáles consideras que pertenecen al derecho sustantivo y cuáles al adjetivo? ACTIVIDAD 5. Para lograr lo anterior. por ello. realicemos la siguiente actividad. ¿SUSTANTIVO O ADJETIVO? La división del derecho en sustantivo y adjetivo es una noción que nos acompañará durante toda nuestra vida profesional. 99 . ¿qué derechos tiene y qué acción legal puede ejercer para obtener dicha aportación? ¿Existen acciones que puede llevar a cabo un trabajador que fue despedido injustificadamente? ¿Cuáles son? ¿Ante qué tribunal puede demandar a su patrón un trabajador que fue despedido injustificadamente? Pregunta final De las preguntas anteriores. Posteriormente. es importante asimilar estos conceptos que encontraremos citados hasta en sentencias. compartirá las respuestas del ejercicio para que comparemos nuestras respuestas. Indicaciones Para esta actividad el (la) docente en línea nos hará llegar un documento con los ejercicios correspondientes y las instrucciones para descargarlo. 185 del código civil 100 . s/f. Recuperado el 22 de febrero del 2016 de https://derecho2008. continuemos con el estudio de la sesión.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derechosustantivo/ El Derecho se clasifica en: • El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado. Después de realizarla. DERECHO SUSTANTIVO: Desde otro punto de vista. el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil. Temas de Derecho y mas… Asesoría Jurídica para todos. Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga.. Así pues el Art.wordpress. el Derecho mercantil etc.Esta es actividad no es ponderable. establece el procedimiento para perseguir el delito Derecho Sustantivo y Adjetivo. pero será muy útil para irnos apropiando del vocabulario de nuestra profesión. Y el Adjetivo. • El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. el Derecho penal. Ejemplos de derecho sustantivo: • Normas que declaran la mayoría de edad. reconociendo derechos. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. • Obligaciones de deudor. Este regula el deber ser. obligaciones etc. las normas procésales. 101 . plazos sustantivos etc. Por ejemplo. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento. en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.consagra cuales son las causas de divorcios. • Derechos del acreedor. El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión. El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos. también esta relacionado con el Derecho procesal. en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. acto jurídico o figura típica. porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima. Ejemplos del derecho adjetivo: • Derecho a seguro social. • Acceso a la justicia. DERECHO ADJETIVO: Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo. debe repararlo. Estos son. • Derecho al voto.Por ejemplo: La norma según la cual aquel que cause un daño a otro. • Derecho a la salud. • Derecho a la autoría. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer 102 . y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan. es una típica norma de Derecho sustantivo o material. pues sin uno el otro no tendría vida. por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito. • Libertad sindical. • Derecho a la educación. las condiciones de admisibilidad de la acción. a su vez. o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. penal o laboral. o para la realización de algún acto del proceso. los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella. embustero y mal padre. las defensas que puede oponer. el juez competente para conocer de la demanda. 103 . Esta conformado por las normas que regulan el proceso. las normas adjetivas regulan en este caso. pero Pedro no lo hace. el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes. entre otras múltiples materias. al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada. donde lo tilda como una persona de malas costumbres. la notificación puede verificarse por medio de la imprenta. que es.tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil. el cual indicará expresamente el Juez. conforme al artículo 174 de este Código. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. Para explicar esto se usará este ejemplo: Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico. los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente. como se realizara la actividad probatoria. Código de procedimiento civil: Artículo 233. dándose un término que no bajará de diez días. el emplazamiento y citación del demandado. con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad. ¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo? El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga. ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil. ¿Cuál es más importante. el que vale por sí mismo y el que debe encontrarse vigente en toda época. así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado. Conceptualiza a la justicia como una virtud que necesariamente debe regir al individuo para que éste pueda realizar su último fin (la finalidad de la vida del ser humano). 2. si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo). Al respecto. se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo). establece el procedimiento para perseguir el delito. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. no se pueden separar. Así. García Máynez (2002) menciona que el derecho natural es el intrínsecamente justo. Y el Adjetivo. El uno no se puede aplicar sin el otro. Derecho positivo y derecho natural Por su parte. el derecho natural está compuesto de principios fundamentales de carácter moral y axiológico. ya que le corresponde a todos los seres humanos por 104 . Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761. el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal? Ambos son caras de una misma moneda. lo constituye el artículo 1° constitucional. pero que se encuentren vigentes. en el horario que escogieron y hablaron de los temas que quisieron.el sólo hecho de serlo. En cambio. que debe ser justo siempre. debemos tomar en consideración que este tipo de derecho está constituido por todas las normas vigentes en nuestro país. por lo que influye en todos los actos que realizamos diariamente como la compra venta de artículos de primera necesidad (pues este tipo de actos se encuentra regulado por la ley mercantil). un ejemplo de derecho natural. Para darnos cuenta cómo el derecho positivo afecta los actos y hechos de la vida cotidiana. sean o no justas. Un ejemplo del derecho positivo son todas las leyes vigentes en la República Mexicana. como ir a visitar a nuestros amigos o parientes al lugar que eligieron para encontrarse de manera libre. 105 . Por otra parte. que sin este tipo de derechos no podríamos ejercer ninguna actividad de carácter cotidiano. dado que este tipo de derecho es el intrínsecamente justo y como tal se refleja en el derecho a la vida o a la libertad. dichos actos están relacionados con el derecho natural desde otro punto de vista. que vela por el respeto de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en nuestro país. Incluso. se encuentra actuando como particular. 106 . pues no se encuentra ejerciendo sus facultades. El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. lápices. es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el Estado. Derecho público. ante el vendedor no actúa como dependencia pública sino como particular. Conocida también como división tricotómica del derecho. cuando una dependencia estatal compra papelería (hojas. en este sentido. otro criterio de clasificación del derecho es el que lo ubica en público. Sin embargo. si es así. Por ejemplo. existen importantes excepciones que derivan de la manera en que actúa el Estado en un asunto específico. generalmente se trata de un asunto de derecho público. etcétera). ya que si no se encuentra ejerciendo su imperio. plumas. situación en la que se excluye del derecho público para pertenecer al derecho privado.3. uno de los criterios que podemos utilizar válidamente para poder distinguir si una rama del derecho pertenece al derecho público. privado o social. derecho privado y derecho social Por último. pues este tipo de actos se realizan entre particulares. el derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los individuos. resultaría ilógico que el derecho constitucional perteneciera al ámbito del derecho privado. pudiera ser de carácter público. por lo que pertenece al derecho social. el derecho social es un conjunto de normas jurídicas que trata de armonizar las relaciones entre los naturalmente desiguales. La tercera se refiere a la división más joven del derecho: el derecho social. Esta esencial división del derecho en público. la división entre derecho público y derecho privado tiene antecedentes en la antigüedad romana. sabemos de antemano que los patrones tienen una posición muy aventajada con respecto a los trabajadores. Así. 107 . por lo que no pertenece al ámbito privado. Tampoco podríamos pensar en que el derecho mercantil que regula los actos de este tipo. De esta manera. Asimismo. siendo la mexicana de 1917 la primera). contempla varias disciplinas jurídicas.Por otra parte. como la obrera. y se caracteriza porque sus normas son totalmente proteccionistas de algunas clases. Es la más actual ya que. ya sea por una relación de poder o de poder y económica. privado y social. que surgen precisamente por su compatibilidad con cada uno de los tres tipos de derecho. por lo que es una relación diferente a la del derecho público o del derecho privado: se trata de nivelar esas marcadas diferencias. cuando actúan en su carácter de particulares. ya que sabemos que la Constitución es nuestra norma suprema y regula nuestros derechos fundamentales. aunque tiene una tradición de varios años (desde que se empezaron a crear las constituciones sociales. por ello es necesario reflexionar sobre estos conceptos mediante esta actividad. infografía o esquema para presentar la información solicitada. la defensa que de los derechos humanos hace el artículo 1º constitucional ha cambiado nuestra cultura jurídica.Clasificación del derecho Para comprender mejor este tema revisemos el siguiente video:  Conocimientos Interactivos (2014). Podemos elaborar un mapa conceptual. Indicaciones 1. POSITIVO O NATURAL Se dice que no hay otra cosa más diferente que el derecho positivo y el derecho natural. Clasificación del derecho. Recuperado de https://www.com/watch?v=JUJtjtzqQP4 Después de haber revisado la información y materiales recomendado en este apartado relacemos las últimas actividades de esta sesión. ya que el primero emana del estado y el segundo viene implícito en el hombre. ACTIVIDAD 6. 108 . Elaboremos un recurso gráfico sobre las características principales.youtube. la relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural. diagrama de flujo. Sin embargo. le pertenece intrínsecamente. 3. en los recursos que se nos recomendó revisar y en otros materiales fidedignos que puedan aportarnos datos para nuestro producto. Para realizar esta actividad.2. Revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as). El (la) docente en línea nos hará llegar los criterios de evaluación específicos de esta actividad. 109 . además. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso. Da clic en el icono para descargar los criterios generales de participación en foros de discusión. podemos analizar la información que se nos proporcionó en el contenido del tema “Derecho positivo y derecho natural”. o o No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. contestemos las siguientes preguntas enfatizando las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural: ¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad? ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia? o ¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural? 4. La equidad es lo justo en su realidad. las leyes no son per se justas o injustas sino válidas o inválidas. Derecho natural y derecho positive. Recuperado el 22 de febrero del 2016 de http://derecho. 22 La guía. donde lo que la impide es si alguien es aplicado la ley injustamente en forma general y estricta23.Enfatizando las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural: 1.laguia2000.wordpress. El derecho natural debe ser justo siempre por estar compuesto de principios morales. (2008). s/f. R. conforme se dicten por la autoridad competente conforme a procedimientos legales o no22.com/2013/01/23/justiciayo-equidad/ 110 . Recuperado el 22 de febrero del 2016 de https://rosarguezsalesabogado. ¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad? Desde la perspectiva positivista.com/parte-general/derechonatural-y-derecho-positivo 23 Rodríguez Sales. Derecho. Justicia y o Equidad. ¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural? La equidad se refiere a que los criterios para impartir justicia no dependan solo del Derecho escrito sino en la razón natural. Conceptos en materia de equidad y género. s/f. oportunidades y recompensas de la sociedad” a fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones. siendo la equidad de género un derecho humano.  Esta escrito. 24 UNADM. la equidad es un principio vinculado con la justicia hacia el “logro de condiciones justas para el acceso y control de bienes culturales y materiales” para todos y la equidad de género es un principio que “permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso.2. justas o no. es justo siempre. son ejemplo del derecho positivo.  Nace con el hombre. corresponde al derecho natural. 25 Por lo tanto.diputados. 3. aprovechamiento y beneficio de los bienes. Clasificación del Derecho. en lo ético y en lo moral.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518212_1 25 Cámara de Diputados. Como toda legislación surge de nuestra Carta Magna. ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia? Todas las leyes vigentes en México.  Puede estar o haber estado Derecho natural  Conjunto de principios que emanan de la naturaleza humana y que organizan la convivencia en sociedad. s/f.blackboard. por lo que pertenece al derecho natural. Recuperado el 22 de febrero del 2016 de http://www3. ejemplo del derecho natural.  Existe antes que el legislador y el jurista.24 Según la Cámara de Diputados. podemos concluir que todas nuestras leyes son reguladas por el artículo 1º constitucional. servicios.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_or dinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero 111 . sin embargo el artículo 1º constitucional. al proteger el respeto a los derechos humanos de todas las personas que estén en la República Mexicana. Derecho positivo  Es el creado o reconocido por el estado a través de sus órganos imponiéndolo a una sociedad. Recuperado el 22 de febrero del 2016 de https://unadmexico. control.gob.  Es creado por el hombre. Puede o no ser justo. Posee validez y eficacia jurídica por sí mismo.    Siempre estará vigente. DIVISIÓN TRICOTÓMICA DEL DERECHO En esta actividad aprenderemos a ubicar las diferentes disciplinas jurídicas dentro de las tres grandes ramas del derecho. Indicaciones 112 . ACTIVIDAD 7.   vigente. podemos empezar a identificarnos con alguna para buscar ser especialistas en ella. Siempre es justo. Es el que debe ser. Depende de una norma legal vigente para poder ser aplicado. Da clic en el icono para descargar la plantilla de la actividad. por qué pertenecen a cada rama del derecho. siempre y cuando contenga los elementos indicados. Derecho público Rama del derecho 2. incluso podemos construir un recurso visual distinto. de acuerdo a lo aprendido en esta última parte de la sesión. 113 . Descarguemos el siguiente documento que contiene una plantilla para plasmar la información de esta actividad. ¿Por qué pertenece al derecho público? Derecho privado Rama del derecho ¿Por qué pertenece al derecho privado? Derecho social Rama del derecho ¿Por qué pertenece al derecho social? Completemos la tabla incluida en el documento que descargamos. en el cual relacionemos las disciplinas jurídicas que pertenezcan al derecho público. En esta construcción es importante que justifiquemos. Podemos modificar la plantilla para favorecer el uso del espacio en el documento o facilitar la lectura de la información. al derecho privado o al derecho social de forma correspondiente.1. pdf y .docx. . 2. . Con el envío del presente documento. la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.odt.rtf. .doc. ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 1.txt. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite. 4.html. 2) su institución podrá usar el documento de conformidad con las políticas de su institución. usted acepta que: 1) el documento se envía para fines de uso y almacenamiento como parte de los servicios de SafeAssign™ y de conformidad con los Política de privacidad de Blackboard. y 3) su uso de SafeAssign no se entenderá como derecho a presentar recurso contra Blackboard Inc. 1. 1. 3. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre. y sus filiales. E N V Í O D E TAR E A Envío de texto Envío de escritura Adjuntar archivo SafeAssign acepta archivos únicamente en los formatos de archivo . . No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. Los archivos en cualquier otro formato no se comprobarán con SafeAssign.3. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_A7_XXYZ. . Herramientas para detectar plagios Acepto enviar mis documentos a Base de datos de referencia global AÑ AD I R C O M E N TAR I O S Comentarios 114 . DERECHO PRIVADO: DERECHO SOCIAL: DERECHO PÚBLICO: conjunto de normas conjunto de normas conjunto de normas jurídicas que regula las jurídicas que trata de jurídicas que regulan las relaciones entre los armonizar las relaciones relaciones entre el Estado individuos. cuando actúan entre los naturalmente y los particulares en su carácter de desiguales particulares Rama del ¿Por qué Rama del ¿Por qué Rama del ¿Por qué derecho pertenece al derecho pertenece al derecho pertenece al derecho derecho derecho público? privado? social? Derecho Constitucion al Regulan la organización y funcionamie nto de los poderes del estado Derecho Civil Regula relaciones entre particulares como personas Derecho Laboral Derecho Administrativ avo Atiende la función administrativ a del Estado Derecho Internacional Público (bajo el Derecho Civil) Derecho Internacional Privado Derecho Penal Determina los delitos y penas que acarrean Derecho Familiar Rige las relaciones entre los estados o entre un estado y un organismo internacional Regula el matrimonio. 115 Derecho ambiental Regula relaciones jurídicolaborales respecto a salario. patria potestad. divorcio. obra social. etc. Resuelve conflicto entre particulares reunidos en pluralidad de legislaciones Resuelve temas relativos al medio ambiente . suspensión. despido. accidentes de trabajo. jubilación. Corporativo o Comercial Derecho Real Derecho Bancario y Bursátil adopción. Derecho de negociación. tutela. derecho de propiedad y desmembra miento por ejemplo el usufructo FUENTE DERECHO.HTML 116 . estado civil y todo derecho personal Regula problemas de tenencia de la tierra Regula bienes. mediación y arbitraje Método alternativo de resolución de conflictos Regula hechos y actos jurídicos. RECUPERADO EL 23 DE FEBRERO DEL 2016 DE HTTP://WWW. etc. S/F. clasificación. Aduanero o tributario Regula la actividad del fisco Derecho Notarial Regula la organización del notariado. Empresarial. la función notarial y la teoría formal del instrumento público Derecho Mercantil. MI CARRERA. legados.MI-CARRERA.Derecho Procesal Atiende actividades realizadas por tribunales y particulares para hacer valer sus derechos Regula la actividad bancaria y financiera y su relación con el estado Derecho Sucesorio Derecho Patrimonial o de las Obligaciones Derecho Fiscal. capacidad. obligaciones y derechos emergentes Derecho de las Personas Relativo a comerciante s y actos comerciales Derecho Agrario Regula personalidad jurídica. domicilio. posesión. Regula testamentos.COM/DERECHO. etc. La liga de acceso es: http://www. ¿se enriquece la calidad de nuestras leyes? o ¿Estos debates ayudan a que las leyes que se están debatiendo sean eficaces al momento de ser vigentes? 3. ACTIVIDAD INTEGRADORA. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S3_AI_XXYZ.canaldelcongreso. LEGISLACIÓN La función legislativa es muy importante para el derecho. analicemos y reflexionemos sobre las siguientes preguntas: o ¿Cuáles fueron los temas tratados por los diputados y diputadas? o ¿Qué pasos del proceso legislativo identificamos de los que se revisaron en esta sesión? o En los debates de la Cámara de Diputados. Sustituyendo las XX por las dos primeras 117 .gob. S/F. ya que es la última actividad de esta intensa semana. RECUPERADO EL 23 DE FEBRERO DEL 2016 DE HTTPS://AR.RAMAS DEL DERECHO. YAHOO.ANSWERS. ya que su consecuencia son las normas jurídicas que los abogados aplicamos e interpretamos a diario. Esta actividad nos permite conocer de cerca cómo se realiza esta importante función. pongamos toda nuestra atención y empeño. En la sesión es importante que observemos. Indicaciones 1.COM/QUESTION/INDEX? QID=20070316135235AAH4E5V ACTIVIDAD INTEGRADORA Para realizar esta actividad es necesario que se organicen en tres equipos y elijan el día y hora específicos que pueden revisar el canal del congreso. Para esta sesión el (la) docente en línea nos indicará en qué día y hora específicos revisaremos el canal del congreso para observar una sesión de debate.YAHOO.mx/tucanal 2. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite. de esparcimiento. la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. con interpretación en lenguaje de señas. En función del total de la votación. que permitan una equidad para este grupo vulnerable.. quienes conforman un 6. ¿se enriquece la calidad de nuestras leyes? Me parece que al buscar la eficacia y la vigencia de nuestras leyes necesariamente se enriquece su calidad. o ¿Qué pasos del proceso legislativo identificamos de los que se revisaron en esta sesión? Cada partido habla a favor o en contra del tema que se trate. me tocó ver ponencias en la Cámara de Diputados a favor de la reforma al Artículo 42 de la Ley General de Inclusión de personas con incapacidad en lo que se refiere al monitoreo del cumplimiento de la accesibilidad física proveniente de la ciudadanía. etc. presentada por la Comisión de Grupos Vulnerables.6% de esta población y creciendo) tengan la oportunidad de trasladarse libremente a sus lugares de trabajo. conforme a la Convención de Derechos de Personas con Incapacidad. habiendo sido invitado por el Presidente de la Cámara. sin lo cual es evidente que cada uno de ellos llega ya con una opinión prefabricada sin intención de moderarla 118 . También hay invitados de los diputados de diversos ámbitos para hablar a favor/en contra del dictamen. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea compartirá. fundamentando su posición durante un tiempo específico. Sin embargo encontré inquietante que el resto de los diputados no escuchan las ponencias de sus colegas. permitiendo a las personas con discapacidad (junto con los adultos mayores. ¿Cuáles fueron los temas tratados por los diputados y o diputadas? Durante el tiempo que vi el Canal del Congreso.letras de nuestro primer nombre.. o En los debates de la Cámara de Diputados. se aprueba o se deniega la reforma o ley en discusión. ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. También conocimos que el derecho cuenta con una clasificación. permitiendo una perspectiva más amplia para la toma de decisiones y su consecuencia aprobación o denegación del dictamen. conoceremos los distintos sistemas jurídicos que integran el derecho en el mundo. CIERRE Nuestro conocimiento jurídico se hace cada vez más amplio. Deberemos entender que no todas las normas jurídicas se producen o nacen de igual forma. aquí nos adentramos en el proceso legislativo. ya que en nuestro ejercicio profesional habremos de estar especializados en una rama del derecho. o ¿Estos debates ayudan a que las leyes que se están debatiendo sean eficaces al momento de ser vigentes? Los debates proveen la oportunidad de ver los pros y los contras fundamentados de cada tema. sino que se encuentran supeditadas al sistema jurídico al que corresponden: en el mundo cada país va definiendo a qué sistema jurídico pertenece según su historia. lo cual se relaciona con el conocimiento básico de nuestra disciplina. por la división tricotómica del derecho. que son las principales fuentes del derecho mexicano. a través de los representantes de todos los sectores de nuestra sociedad. la jurisprudencia y la costumbre. Por eso. En la siguiente sesión.en función de la retroalimentación que puedan adquirir por los ponentes. Muchas felicidades por concluir con éxito esta sesión en la que hemos conocido las fuentes del derecho como el conjunto de procesos que dan origen a las normas jurídicas. y por lo mismo se presta para repeticiones de los argumentos presentados. 119 . No olvidemos que para ser expertos en estos temas hay que conocer las cosas por sus causas. que seguramente hemos ubicado en este tema. Recuperado de http://www. debe ser una persona que posea cultura –pues maneja bienes delicados de las personas como su libertad o su patrimonio. comprenderemos de mejor manera cómo desarrollarnos en el mundo jurídico actual.pdf  Argûelles Gutiérrez. Recuperado de http://www.com/watch?v=JUJtjtzqQP4  Derecho Educatina (2013).mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/tem as/fuentes_del _derecho.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1. Fuentes de consulta Da clic aquí para revisar la información. Fuentes de consulta  Arellano García. deberemos aprender las características del sistema jurídico mexicano. Procedimiento legislativo. Fuentes de Consulta En el siguiente documento podemos revisar los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión.gob. Fuentes del Derecho. Recuperado de http://www.uaeh.juridicas. Marco Antonio (2011).edu. Las grandes divisiones del derecho.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce. (2002). los cuales de ninguna forma se deben poner en manos de alguien que no sepa de dónde viene–. Recuperado de https://www. Puedes revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos aparatados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. es decir. sus instituciones y las normas vigentes durante su historia. C. Clasificación del derecho.youtube.unam. No olvidemos que un abogado es un profesionista obligado a conocer la historia universal del derecho y particularmente la de su país. Fuentes de derecho.htm  Conocimientos Interactivos (2014).Asimismo.com/watch? v=ZGiPexWcNNY 120 .pdf  Cámara de Diputados (2015). De esa forma. Recuperado de https://www.youtube.diputados. com/watch?v=5Tacfw377HU Módulo 1. Recuperado de https://www.  García Máynez. El proceso legislativo.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articul osgarantista2/ 9carloshernandez. Revista Criterio Jurídico Garantista. La jurisprudencia. Sistemas jurídicos S4.youtube. Pp. El proceso legislativo. Porfirio (2012). Enero-Junio de 2010. Actividad integradora.youtube. México: Porrúa. acto y sujetos de derecho Sesión 3. Constitución vs.  Hernández Díaz Carlos Arturo (2010).). Sistemas jurídicos S4. E.com/watch?v=Ez_FlvnpLCc  García Máynez. tratados internacionales S4. 2. No. Recuperado de https://www. Parte 3. Bitácora de aprendizaje S4. E. Porfirio (2012).com/watch?v=5Tacfw377HU  Muñoz Ledo. Parte 1. Positivismo jurídico. México: Fontamara.blackboard. Recuperado de https://www. realismo sociológico y ius naturalismo.com/watch?v=5Tacfw377HU  Muñoz Ledo. Cierre S4. Sistema jurídico mexicano S4. La costumbre como fuente del derecho. Recuperado de: http://www. La costumbre como fuente del derecho. El proceso legislativo. 142152. Fuentes de consulta         Presentación https://unadmexico. Presentación S4.pdf  Muñoz Ledo. Actividad 1.edu. Hecho.youtube. Recuperado de https://www. Recuperado de https://www.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo  División de Estudios de Posgrado en Derecho (2014). Porfirio (2012).youtube.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518173_1 121 . Año 2.youtube. (2009). (2002). SISTEMAS JURÍDICOS S4. Parte 2. Introducción al estudio del derecho (53ª ed.fuac. Derecho Educatina (2013). Fuentes del derecho y su clasificación general Fuentes de consulta División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho SESIÓN 4. Recuperada de Wikimedia. En ella. podremos apreciar cómo las leyes influyen en la vida cotidiana de las personas y en el mundo de diferente manera. 122 . una vez que hemos analizado las implicaciones que tienen las normas jurídicas en nuestra vida y sabemos de dónde provienen. que son el conjunto de normas e instituciones que vigentes en una sociedad. nos adentraremos en los sistemas jurídicos.org Bienvenidos a la cuarta sesión. De esta manera. debido a la diversidad de las sociedades existentes y a las costumbres de cada lugar y de cada época.Mapa del mundo basado en sistemas jurídicos Fuente: Wikimedia (2015). si lo pensamos detenidamente. corresponde a la expresión de “orden jurídico”. 2010.blackboard. la UNAM en su “Glosario jurídico virtual” define sistema jurídico como un “conjunto articulado y coherente de instituciones.Sistemas Jurídicos https://unadmexico. privado o social. que están relacionados con las fuentes y la clasificación del derecho en virtud de que se encuentran integrados por las normas e instituciones jurídicas vigentes en un lugar y época determinados. 239). 123 . Así.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518219_1 En este apartado analizaremos el tema relativo a los sistemas jurídicos. procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. métodos. Conoceremos. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. como por ejemplo. De tal manera que existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo (Güemes. p. La expresión sistema jurídico es traducción literal de la expresión legal system. que en la tradición jurídica del common law o derecho común. cuya importancia radica que nuestro país mantiene relaciones cercanas con países con este sistema jurídico. las características de uno de los sistemas jurídicos esenciales en el mundo: el sistema anglosajón. procedimiento y normas jurídicas” (González. 2015) y como ramas del derecho. Igualmente lo podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones. esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del derecho. ya que el contenido de las normas jurídicas va a variar de acuerdo con las circunstancias que vive una sociedad. sea público. En este sentido. Estados Unidos. más propia de nuestro sistema neorrománico o romano-germánico. com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-lossistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ Prodavinci (2013). Prodavinci (2013).por la forma en que se integran esas normas. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? Antes de continuar revisemos la información del siguiente recurso el cual ofrece una reseña sobre la constitución de los sistemas jurídicos a nivel internacional. Recuperado dehttp://prodavinci. las costumbres y. en sí. leamos los comentarios en la parte inferior dado que contiene información complementaria.com/2013/08/27/actualidad/cualesson-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ 124 . sea público. la jurisprudencia. además del texto de la reseña. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía]. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía]. por todo su entorno y pertenecen a determinado campo del derecho. Recuperado dehttp://prodavinci. privado o social. entre otros. El sistema jurídico basado en reglamentos religiosos es actualmente una variante única de los países musulmanes. Las naciones que fueron colonizadas por el Imperio Británico se rigen por el Common Law. Canadá.Sistemas jurídicos que rigen el mundo Fuente: Prodavinci (2015). Y en cuanto al Derecho Consuetudinario. el Derecho Consuetudinario y los sistemas híbridos de Derecho Civil y Anglosajón. Recuperada de Prodavinci.com Un infografía de Wikimedia Commons ilustra cuál es el dominio de los sistemas jurídicos vigentes por países. el Derecho Anglosajón oCommon Law. Incluyen a Estados Unidos. que 125 . El Derecho Religioso. aunque el modelo se ha ido modificando según el país. El mapa parte de cinco conjuntos de normas jurídicas actualmente establecidas alrededor del mundo: el Derecho Civil o Continental. India y Australia. Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo. los sistemas jurídicos actualmente establecidos en todos los países. con presencia en cada continente y especial predominio en Europa y América Latina. con sus variables respectivas.. y por otra parte. 1990). encontramos el sistema jurídico romano canónico germánico. de ellas. según la época y el caso) antes que en un núcleo fijo del cual se desprendan todas las leyes: lo que sería. Su historia data desde el año 450 a. Estas familias son muy diferentes. Hace una división dicotómica del derecho en público y privado. C. llamado por los tratadistas actuales. Existen dos grandes familias de sistemas jurídicos de los que históricamente descienden. año en el que Justinoano compiló el Corpus Iuris. 3. tal como veremos a continuación. neorromanista. como Guillermo Floris Margadant (citado en Smith. es decir. sistema originario de la Inglaterra medieval que. 2. Si algo se pone en evidencia es la popularidad del Derecho Civil. 4. Las familias de códigos han evolucionado. lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados. La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su derecho (movimiento codificador). sólo se observa en dos países: Mongolia y Sri Lanka. la más grande es el Código Civil Francés. a diferencia del Civil. Le sigue la Common Law. Por una parte. en los países de Derecho Civil como Venezuela. considera de mayor importancia la jurisprudencia (el conjunto de antecedentes y sentencias previas que marcan la aplicación de la Ley. la Constitución. cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d. Sistema neorromanista Sus principales características son: 1. 126 .C. la familia del sistema jurídico anglosajón consuetudinario.consiste en aplicar leyes por costumbre aunque no estén escritas. en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al derecho social. pues nuestras normas jurídicas no provienen de la costumbre sino de un proceso legislativo. El sistema para crear las normas que lo rigen es consuetudinario. Al no suscribirse al movimiento codificador. así. las normas e instituciones que regulan el ámbito familiar. pero influye en la vida de las personas siempre de igual manera: regulando su conducta externa en sociedad. También nos hemos dado cuenta de que en otros lugares la forma de crear y aplicar el derecho es diferente. analicemos cómo se forma el sistema jurídico mexicano y cuáles son sus principales características.Sistema anglosajón Las características de este sistema son: 1. es decir. Es importante saber que dentro del derecho mexicano existen diversos sistemas jurídicos. la costumbre se hace ley. Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo “el Conquistador”. son diferentes de las que regulan el ámbito penal o el administrativo. 3. 127 . 2. los países del common law –así se nombra a los países que tienen como sistema jurídico el anglosajón– Podemos concluir que el derecho mexicano se encuentra incluido en el sistema neorrománico. se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al derecho en público. privado y social. Ahora. Recuperado de https://www.youtube. N. Recuperado de:http://www. (2000) Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica.juridicas. 621-672). Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (p.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.unam. En Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (p.unam. Número 30.com/watch?v=QTeGoBAWBl4 González. N. 621-672).mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27. En Jurídica. F. Número 30.pdf Marrache.juridicas. V. (2013). Sistemas jurídicos [archivo de video]. Recuperado de:http://www.OrdenaOrdenamientos jurídicos Los siguientes recursos nos servirán de apoyo para los conocimientos de este apartado: González.pdf 128 . (2000) Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica. 129 . 130 . 131 . 132 . 133 . 134 . 135 . 136 . 137 . 138 . 139 . 140 . 141 . 142 . 143 . 144 . 145 . 146 . 147 . 148 . 149 . 150 . 151 . 152 . 153 . 154 . blackboard. aún se encuentra vigente.com/webapps/blackboard/execute/displayLearnin gUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518220_1 Nuestro sistema jurídico. El sistema jurídico mexicano se conforma con las leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada. es el resultado de la trasculturalización producida en la Conquista y responde al modelo del derecho romano-germánico siendo por tanto considerado como un derecho romanista. que aunque ha sufrido múltiples reformas. la de 1824. al igual que nuestra cultura. es decir. Antecedentes históricos Revisemos el siguiente documento el cual nos expone brevemente los principales antecedentes históricos del sistema jurídico mexicano.Sistema Jurídico Mexicano https://unadmexico. de ahí la importancia de conocer las Constituciones Federales que han regido en México. la de 1857 y la actual que es la de 1917. 155 . Antecedentes Históricos. entre otras cosas: 156 . popular y federal dividida en estados libres y soberanos. Actualmente conocemos este documento como la Constitución de Apatzingán en donde se estableció:  El régimen republicano como forma de gobierno. además se instauró por primera vez en México la división de poderes y un congreso dividido en dos cámaras. 1992). UNADM. entre sus elaboradores destaca José María Morelos y Pavón. tiene su origen en el año de 1814 con el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. que de ninguna manera deben ejercerse por una sola persona. El primer acercamiento a un documento legal para el naciente Estado mexicano. que delega su poder para gobernar en un grupo de representantes elegidos. en la cual se estableció una república representativa. s/f. Concluido el movimiento independentista. el 4 de octubre de 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 2 de marzo del 2016 de https://unadmexico.   La división del Estado en tres poderes: Ejecutivo.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M1_DEHA SD/U2/S4/S4/img/pdf Antecedentes Históricos El sistema jurídico mexicano surge como resultado de la mezcla cultural generada por la ocupación española en el Virreinato de la Nueva España y es considerado como un derecho romanista (Dávalos.  La religión católica como la única que debe profesar el Estado.blackboard. En dicha constitución.png Da clic en el icono para revisar la información. La igualdad de todas las personas ante la ley.https://unadmexico. cuya soberanía reside en el pueblo.com/bbcswebdav/institution/DCSA/DE/M 1_DEHASD/U2/S4/S4/img/pdf.blackboard. Legislativo y Judicial. José María Cos y José María Liceaga. con una división de poderes en Ejecutivo. . representativo y federal. Se estableció que el gobierno es republicano. En 1856 se promulgó el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Es considerada la primera constitución social del mundo. constituye nuestra ley suprema y da fundamento a las leyes en nuestro país (Suprema Corte de Justicia. . La libertad de religión. El desconocimiento de los títulos nobiliarios. a quien el vicepresidente podría suplir.1. 2. Se estableció la soberanía de la nación mexicana y su independencia del gobierno español y el de cualquier otra nación. Legislativo y Judicial. el establecimiento de la educación gratuita y obligatoria en su artículo 3°. Se dividió el poder Legislativo en cámara de diputados y cámara de senadores. 3. La amortización de los bienes eclesiásticos. En los años siguientes. El derecho a la libertad de expresión. que sirvió de base para la expedición de la Constitución Política de la República Mexicana en 1857. 2006). En cuanto al poder Ejecutivo. Esta Constitución surge del movimiento revolucionario de 1910. y lo relativo a la tenencia de la tierra en su artículo 27. El poder judicial residía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La supresión de fueros eclesiásticos y militares. . los intentos de reforma liberal y la inestable situación política y económica del país. No se otorgó libertad de credo. la cual. 4. recaía en una sola persona. estableció fundamentalmente lo siguiente: . . es decir. forjada con ideas liberales. el presidente. dado el contenido proteccionista a favor de los trabajadores mexicanos en su artículo 123. El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza. llevaron a que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836. 3. Fuentes de consulta 157 . Dicho ordenamiento está vigente. ya que estableció como religión oficial a la católica y prohibió la profesión de cualquier otra religión. 4. con lo cual se puso fin al sistema federal y se estableció el centralismo. Panorama del sistema legal mexicano. Dávalos. (1992. Nueva serie año XXV (74). mayo-agosto).  Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). El sistema jurídico mexicano (4a ed.: Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 485-494). J. México D. 158 .). F. Revista de Derecho Comparado (p. Recuperado el 17 de febrero del 2016 de http://biblio.Soberanes Fernández.juridicas.mx/libros/1/311/3.pdf 159 . Historia del Sistema Jurídico Mexicano.unam. José Luis. 160 . 161 . 162 . 163 . 164 . 165 . 166 . 167 . 168 . 169 . 170 . 171 . 172 . 173 . 174 . 175 . 176 . 177 . 178 . 179 . con aprobación del Senado. las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. Por tanto. aun cuando se interrumpa su observancia por causa de rebelión. serán la Ley Suprema de toda la Unión. a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados (CPEUM. 180 . Los jueces de cada estado se sujetarán a lo previsto en dicha Constitución. celebrados y que se celebren por el presidente de la República. La Constitución se jerarquiza de tal manera que.El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) en cuyo artículo 133 se determina lo siguiente: Esta Constitución. leyes y tratados. 2015). no pierde ni su fuerza ni su vigor puesto que. a esta ley suprema se subordinan todas las demás. 2015). en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados. una vez restaurado el orden. 2015) Sintetizando podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema y esta establece que el pueblo determina la forma de su gobierno. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Artículo 41. Poderes Legislativo. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa. y por los de los estados. Ejecutivo y Judicial 181 .” (CPEUM. laica. la mexicana se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Federal que establece que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. democrática. en lo que toca a sus regímenes interiores. las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (CPEUM. compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. En cuanto a la estructura jurídico-política.acorde a lo dispuesto en el artículo 136. en los casos de la competencia de éstos. entonces ¿cuál es la forma actual de nuestro gobierno según la propia Constitución? Estructura del gobierno Los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal establecen que México se encuentra organizado en una federación. cuya naturaleza jurídica se fundamenta en dichos preceptos: Artículo 40. pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. federal. A continuación repasaremos cuales son los Poderes de la Unión a los que hace referencia el artículo anterior. recuperará su vigencia. Ejecutivo y Judicial. Carmona. En Reforma Judicial: Revista Mexicana de Justicia (p.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7. que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo. U. J. 45-78) Numero 9.La Constitución Federal establece en su artículo 49. (2007) La división de poderes y la función jurisdiccional. Recuperado de:http://www.juridicas.pdf 182 . 183 184 185 186 187 188 189 190 . 191 . 192 . 193 . 194 . 195 . 196 . 197 . 198 . 199 . 200 . Jerarquía de las leyes El análisis del sistema de fuentes normativas (leyes) y su jerarquización se centra en la aplicación de la denominada pirámide de Kelsen que 201 . pero si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema cuál es la jerarquía de las demás normas jurídicas que integran el sistema jurídico mexicano. reglamentadas para su observancia por el poder ejecutivo (sin ir más allá del texto de la ley) y el poder judicial se encarga de interpretarlas y aplicarlas. podemos darnos cuenta que las normas jurídicas son creadas por el poder legislativo.Vinculando lo visto en esta sesión con lo estudiado en las anteriores. revisemos este aspecto en la siguiente sección. nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente: Los tratados internacionales están por encima de las leyes federales conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2007. Este breve preámbulo a la jerarquía de las normas es suficiente por ahora. Es decir. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antes de concluir con la cuarta sesión realicemos las siguientes actividades. 202 . las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. De acuerdo con Kelsen (1982). en módulos posteriores ahondaremos en torno al mismo. que se sustenta en la norma fundamental. el sistema jurídico es el campo en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y cuya forma de organización es el principio de jerarquía. Conforme a la pirámide de Kelsen.representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. Localización: [J] ./J.). 10a. 203 .mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex. Para tales efectos. Abril de 2014.J.aspx 2. Pág. Tomo I. 202. SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Época. Para esto debemos pegar el texto anterior en la barra de búsqueda y seleccionar los siguientes filtros de búsqueda: o Rubro (Título / subtítulo) o Tesis jurisprudenciales o 10a. Seleccionemos “Sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha”. Libro 5. PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS.. P. 3. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Marcadas Número de Registro: 2006224 DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.F. por lo que es importante ubicar cuál es la jerarquía que tienen estas disposiciones dentro de nuestro sistema jurídico.scjn. PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS. 20/2014 (10a. época 1. TRATADOS INTERNACIONALES Las reformas constitucionales de 2011 marcaron un parte aguas para el derecho mexicano y dieron un lugar sobresaliente a las normas protectoras de los derechos humanos contenidas en los tratados internacionales. deberemos realizar la siguiente actividad retomando nuestro análisis de la jurisprudencia como fuente de derecho. SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Localicemos la Jurisprudencia constitucional con rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Pleno. Gaceta S. CONSTITUCIÓN VS.gob. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.ACTIVIDAD 1. INDICACIONES Ingresemos al Semanario Judicial de la Federación:http://sjf. Nexos Recuperado dehttp://eljuegodelacorte.o Podemos consultar otros materiales para fortalecer nuestro trabajo. los siguientes enlaces pueden ser de utilidad: Artículos sobre tratados internacionales. como un catálogo de buenas intenciones. los jueces de toda la República están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. El nuevo paradigma implica que en el ejercicio de la función jurisdiccional. a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. conocida como Gerardo Martínez alias “Barrabás”. La idea clave consiste en poner de relieve en las aulas que es prioritario dejar de ver a la Constitución. y en particular a los derechos humanos reconocidos en la misma.nexos. concebirlos como normas jurídicas que son susceptibles de interpretación y aplicación a casos reales.mx/?tag=tratados-internacionales CASO “BARRABÁS”: INDIGENCIA Y DERECHOS HUMANOS Manuel Ayala Reyes. En ese contexto. se les planteó a los alumnos el primer caso de litigio estratégico cuya finalidad era poner a prueba precisamente el nuevo andamiaje constitucional. colocaron a los derechos fundamentales y su defensa en el centro de la ingeniería constitucional. Así es como se formuló la demanda de amparo indirecto a favor de una persona en condición de calle. a partir una eficacia directa de las nuevas normas 204 . fue lo que motivó que profesores de posgrado en derecho de la Universidad de Guadalajara impulsaran la creación de la Clínica de derechos humanos y amparo. una vez instaurada esta Clínica. María Agustina Rodríguez Moran y Luis Alfonso Gómez Silva Las reformas constitucionales de junio de 2011. más bien. Tadeo Eduardo Hübbe Contreras.com. Y. Esto con el objetivo de que. Esta nueva forma de entender el derecho. por lo que solicito con urgencia la pronta intervención de las autoridades señaladas como responsables quienes han sido omisas en proteger y garantizar el goce de los derechos humanos del suscrito. económico o político alguno que me permita por mí mismo o a costa “de terceros acceder a los derechos mínimos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano.El suscrito desde hace más de 20 años me encuentro en una grave situación de riesgo al vivir en la calle y no tener recurso social. se presentó. identidad. el deterioro de mi salud física y mental se agrava día a día. en síntesis.. la falta de servicios públicos y de agua para mi higiene personal..Ante las condiciones climáticas que ponen en riesgo mi salud. Aquí una parte textual de los antecedes de la demanda de amparo: PRIMERO. la correspondiente demanda ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco.constitucionales. vivienda. TERCERO.1 se le garantizara los derechos fundamentales de salud. y demás situaciones de vulnerabilidad solicito de manera urgente la pronta intervención de las autoridades 205 . el reconocimiento a la dignidad humana.Como consecuencia de la menesterosa situación de calle en que me encuentro. realizado el estudio del caso. la falta de atención médica y psicológica. alimentación. las situaciones de inseguridad pública que ponen en riesgo mi integridad física.. educación. el pasado 13 de septiembre de 2012. Así. trabajo. tras la selección de una persona en situación de calle como quejoso. seguridad social. SEGUNDO. ante la denigrante condición que representan (sic) vivir en situación de calle. señaladas como responsables que el impetrante de garantías no cuento con una vivienda digna que me permita protegerme de enfermedades y otros peligros. digna y decorosa. se reclama la omisión de garantizar el derecho humano a la educación que le permita al quejoso mejorar sus condiciones de vida. se expone mi salud física. sin tener conocimiento ni acceso a los servicios de salud tanto preventivos como tratamientos médicos y psicológicos que me permitan salvaguardar mi derecho a la vida y vivir con dignidad. QUINTO.. en el tema de alimentación. estatal y federal) y se señalaron como actos reclamados los siguientes: de las autoridades en materia de salud por la omisión de las mismas de garantizar su derecho humano a la salud mediante la protección constitucional y convencional más amplia en la prestación de servicios médicos. medicamentos y tratamientos especializados. CUARTO. En la demanda. se ataca la omisión de proporcionar el acceso a la seguridad social. se demanda por la omisión de la autoridad de garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva. 206 . en materia de seguridad social y vivienda.Asimismo al no contar con una vivienda digna y con ello estar expuesto a las inclemencias del tiempo. a la inseguridad. incluyendo el acceso a una vivienda adecuada.. en materia de identidad. a la falta de agua para asearme. se señalaron como autoridades responsables a un total de 66 dependencias de los tres órdenes de gobierno (municipal. y que permitan el desarrollo pleno de mi persona así como el goce de todos y cada uno de mis derechos fundamentales. en materia de educación. el quejoso demanda a las autoridades responsables por la omisión de garantizar el reconocimiento a la personalidad jurídica.Derivado de la grave situación de riesgo en la que me encuentro al vivir en la calle. no tengo la oportunidad de acceder a un empleo digno ni a una educación que permita mejorar mis condiciones de vida. directo y personal contra el quejoso. el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco tuvo por recibida la solicitud en cuestión.suficiente y de calidad. por último. Esto bajo el argumento de que esta demanda era notoriamente improcedente por “advertir que no existía un acto concreto. ordenó registrarla bajo el número de expediente 2001/2012 y la desechó de plano. a los diversos grupos vulnerables de la sociedad. pues en el caso. vale la pena citar los siguientes argumentos del juzgador: […] Lo anterior. en un ejercicio expedito y dogmático de “administración de justicia”. es insoslayable que el Estado cuenta con diversas instituciones de asistencia social para otorgar atención en forma gratuita. en materia de trabajo. derivada de la situación de 207 . el mismo día de su presentación. necesario a “propósito del juicio de amparo que haga posible establecer el agravio personal y directo infringido al promovente. pues se basa en apreciaciones personales y subjetivas relacionadas con las vicisitudes que enfrenta con motivo de la situación de calle en la que se encuentra. habida cuenta de que no manifiesta un acto concreto de negativa. y otros a los cuales el quejoso está en condiciones de acceder a efecto de que reciba la “atención que requiere. a todas las autoridades se les demanda la omisión de garantizar el derecho fundamental al reconocimiento de la dignidad humana. de estancia. en el que se ubica el quejoso. directo y personal. alimentarios. verbigracia. “[…] Habida consideración.2 No obstante. no se advierte la existencia de un acto concreto. consistente en la prestación de servicios médicos en sus diferentes especialidades. albergue.” De este desechamiento de plano. el quejoso plantea la omisión de las autoridades responsables de garantizar el derecho humano al trabajo y sus accesorios así como un seguro por desempleo. conduce al desechamiento de la demanda. educativos. mismo que después varios vaivenes procesales. María Agustina Rodríguez Moran. Tadeo Eduardo Hübbe Contreras. Alumna de la Clínica de derechos 208 . determinó revocar el auto recurrido al considerar. Morelos. se interpuso el recurso de revisión. dictó sentencia. decidió ejercer su facultad de atracción. Profesor de la maestría en derecho de la Universidad de Guadalajara. Profesor de la maestría en derecho de la Universidad de Guadalajara. El cual. se interpuso el recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Así. De esta manera. con residencia en Cuernavaca. la Segunda Sala de la Suprema Corte. el Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco admitió y dio trámite a la demanda de amparo y.calle “en que señala se encuentra. que no existía algún motivo manifiesto e indudable de improcedencia. después de tres años de la presentación inicial de la demanda —y con el correspondiente deterioro físico y mental del quejoso-. por unanimidad de cinco votos. solicitó a la Suprema Corte de Justicia que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto. a su vez. bajo el número de expediente 480/2012. Una parte de ésta sobreseyó en el juicio de amparo y. negó la protección constitucional solicitada. se radicó en el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. para que el máximo tribunal del país siente un precedente paradigmático en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y. Con lo cual surge una oportunidad histórica e invaluable. una vez desahogadas las etapas del juicio de garantías. El cual. en su sesión del 15 de enero de 2013. garantizar los derechos humanos de Gerardo Martínez alias “Barrabás”. sustancialmente. Ante tales argumentos del juzgador de amparo. Contra ese fallo. en otra. Manuel Ayala Reyes. de esta manera. Recuperado de http://cij. 2. 123.) La paradoja de la restricción constitucional a los derechos humanos y el voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz en la contradicción de tesis 293/2011. 3. (s. aún no se promulgaba la nueva Ley de Amparo.humanos y amparo. 10. Sociales y Culturales. El 10 de junio de 2011 fue publicada la reforma más trascendental en materia de derechos humanos haya tenido la Constitución Política de los 209 . 1 Pues hay que hacer notar. 3. 22. Introducción. 24. Introducción. 1. El voto particular que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz. 13 del Protocolo de San Salvador. III. 7. IV. * Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Doctorante en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH. 23. Alumno de la Clínica de derechos humanos y amparo. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. T. 6. con fundamento en los artículos 1. 30. y 6.pdf http://iij-unach. 25. 1. I. f. Luis Alfonso Gómez Silva. 16. 2 Todo ello. Conclusión.unach. o Becerra. 4. 7.mx/images/docs/DH/psbt. 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 17. 5. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicción de tesis 293/2001 y la restricción constitucional a los derechos humanos. 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos. que en la fecha en que se presentó la demanda de amparo de que se trata.pdf LA PARADOJA DE LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011. II. 6. Pedro Sergio BECERRA TOLEDO* SUMARIO: I.mx/images/docs/DH/psbt. 34. 2-5. en esta reforma se establece que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se realizará acorde a la Constitución y a los tratados internacionales. 27 Sobre la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales se puede consultar CARBONELL. que si una disposición constitucional restringiera algún derecho que en un tratado internacional estuviera protegido y garantizado de forma que se supere o evite estas limitaciones. Los derechos fundamentales en México. bajo el principio pro persona. Un gran salto en esta reforma consiste en el hecho de que se deja atrás el concepto de “garantías individuales” por uno más actual: “los derechos humanos”. Esta reforma nos ha permitido dar un salto de más de 50 años en materia de derechos humanos. 26 Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011. El hecho de que no exista una jerarquía entre normas de derechos humanos contenidas textualmente en la Constitución y las contenidas en los tratados internacionales. 6-36. Porrúa-UNAM-CNDH. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” 28. México. Al menos esta consideración es la que muchas creíamos. Miguel. 2o párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. es decir. 2004. aunque el término moderno y más adecuado sugieren no pocos académicos es que debió de haber sido derechos fundamentales 27. concepto muy usado sobre todo en el ámbito internacional. 28 Artículo 1o. favoreciendo siempre la protección más amplia de las personas. así como ante normas ordinarias o actos de autoridad que puedan limitar injustificadamente los derechos. 210 . pp. implica una garantía frente a cambios constitucionales potencialmente arbitrarios. se daría. En cuanto a la jerarquía constitucional. pp. Ed.Estados Unidos Mexicanos26. Contradicción de tesis 293/2001 y la restricción constitucional a los derechos humanos.scjn.A.T. Localización: Tomo XXXI.A. 211 .45 K.pdf 30 Novena Época. Pág. deben ubicarse al nivel de la constitución”30 y “Control de convencionalidad en sede interna.1o. Quedando registrada con el número 293/2011 por lo que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Juan Silva Meza. remitió el asunto a la Primera Sala quedando la ponencia a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea29. Sin embargo. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo”. Mayo de 2010.47 K. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos.II. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Materia(s): Común. Tesis: XI.gob. Tesis: XI.31 29 Contradicción de tesis 293/2011 consultado en https://www. Pág. La relevancia de esta contradicción de tesis trataba sobre dos temas de gran relevancia: La posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los asuntos planteados fueron que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dio lugar a las tesis aisladas de rubros “Tratados internacionales. Registro: 164611. Tesis Aislada. Registro: 164509. Localización: Tomo XXXI. Materia(s): Común. y el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para el derecho y las decisiones judiciales nacionales. el 24 de junio de 2011 se reveló una posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl201200315v2. Tesis Aislada.T. Instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 2079. Mayo de 2010. 31 Novena Época.1o. 1932. Instancia: Primer Tribunal colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.46 K. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. en términos generales versaban sobre dos cuestiones muy trascendentales para el sistema jurídico de nuestro país como son: 1) la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Registro: 169108. Tesis Aislada. 1083. también al resolver el amparo directo 623/2008. Materia(s): Común. Pág. 1052. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis Aislada.7o. Diciembre de 2008. 32 Novena Época.51 K. Tesis: I. Localización: Tomo XXVIII. Materia(s): Común.C. 33 Novena Época.7o.Por la parte contraria el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 344/2008 dio origen a la tesis aislada de rubro “Derechos humanos. Localización: Tomo XXVIII. Es posible invocarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen la de aquéllos”32. y 2) el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para el derecho y las decisiones judiciales nacionales. Registro: 168312. Es decir los dos criterios contradictorios. Instancia: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.C. dio origen a la tesis aislada “Jurisprudencia internacional su utilidad orientadora en materia de derechos humanos”33. Pág. Tesis: I. Agosto de 2008. los tratados internacionales suscritos por México sobre los. 212 . 1196]. [Décima Época. con independencia de si se encuentran en tratados internacionales o en la Constitución. Tesis Aislada. PÁRR. 213 . El segundo asunto y de gran valor fue sobre el valor de la jurisprudencia de la Corte IDH. no se relacionan de manera jerárquica entre ellas. el cual se decidió con mayoría de 6 votos por parte de los Ministros. se deberá atender a lo que indique la norma constitucional”. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107. CXCIII/2012 (10a. Pág. Tesis: 1a. Octubre de 2012. REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011). es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales. el Ministro Presidente acordó su radicación en Pleno. deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios establecidos por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes términos: 34 Al respecto. FRACCIÓN XIII. 2 y 3 de septiembre. por lo que a través de proveído de treinta y uno de enero de dos mil doce. En este se decidió que la jurisprudencia de la Corte IDH. 34 Durante los días 26. 29 de agosto. por mayoría de 10 votos las y los Ministros sostuvieron que las normas de derechos humanos. Instancia: Primera Sala. véase la tesis de rubro “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO.determinó enviar el asunto al Tribunal Pleno dada la trascendencia del tema de que se trata. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 27. el Pleno de la SCJN llevó a cabo el análisis y discusión de los temas contenidos en la contradicción de tesis 293/2011. Tomo 2. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De acuerdo con lo anterior. Durante los debates se plantearon interesantes posturas que se resultaron en votos concurrentes y particulares. SEGUNDO. Sobre el primer asunto (el posicionamiento jerárquico de los tratados internacionales en relación con la Constitución). cuando exista “una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Carta Magna.). Materia(s): Común. Libro XIII. sin embargo. Registro: 2001866. sin importar que el Estado Mexicano haya sido o no parte del litigio. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. El primer párrafo del artículo 1o constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. En este sentido. PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS. ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano. lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. independientemente de su fuente. sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once. circunstancia que no ha cambiado. cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos. no se relacionan en términos jerárquicos. se desprende que las normas de derechos humanos. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. entendiendo que. los derechos humanos. resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos 214 . con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. en su conjunto. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. tanto en un sentido formal como material. JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De la interpretación literal. derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o. se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. El voto particular que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz. a efecto de lograr la protección más amplia a las personas. debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional. (ii) en todos los casos en que sea posible. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o constitucional. lo que se resolvió resulta contrario a lo establecido en el propio artículo 1°”35. Sobre el asunto del posicionamiento jerárquico de los tratados internacionales en relación con la Constitución. a mi juicio. se deberá atender a lo que indique la norma constitucional” sino también por los argumentes tan contundentes y claros que expresó al manifestar su voto particular: “El tema de la misma (la Contradicción de tesis 293/2011) era determinar la relación de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos. no sólo por ser el único que votó en contra de que “en caso de que exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Carta Magna. 35 Voto particular publicado en https://www. En cumplimiento de este mandato constitucional. y (iii) de ser imposible la armonización.mx/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/2932011%20PL%20CT%20Votos%20se%C3%B1ores%20Ministros. los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte. la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento. III. reformado en junio de dos mil once.scjn.Humanos.gob. Mediante este criterio debía darse una interpretación nueva a lo dispuesto en el artículo 1° constitucional.pdf 215 . el voto que más sobresalió fue sin duda el del Ministro José Ramón Cossío Díaz. toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. pues el principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. Mi posición fue en contra de la propuesta final presentada y votada por el Pleno pues. Así también explica el proceso en que la propia constitución elimina la jerarquía. tratándose de derechos humanos. terminó en contra del criterio que finalmente se adoptó. a pesar de que en la propia resolución se indique expresamente que este criterio no resulta aplicable. Si el párrafo segundo del artículo 1° dispone que a las personas se les dará en todo momento la protección más amplia en términos de lo que dispongan los derechos humanos de fuente constitucional o convencional. que nada tiene que ver ya con cuestiones de jerarquía. a partir de ahí el artículo 1° da lugar a una operación normativa completamente diferenciada. la reforma de junio de dos mil once implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquéllos reconocidos en la Constitución. no puede establecerse la prevalencia de las normas constitucionales en los casos en que establezcan restricciones. Por lo que entonces el Ministro manifestó su conformidad con la nueva posición. Hasta este momento la Constitución es jerárquicamente superior al tratado. Uno de los principales argumentos a su disenso se debe “a la resolución finalmente real del criterio de jerarquía para relacionar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.. sin establecer ninguna jerarquía entre ellos”.Es importante mencionar que en el proyecto sometido a la aprobación del Pleno de la Suprema Corte se recogieron buena parte de los argumentos del Ministro Cossío Díaz en contra del proyecto originario que se discutió en marzo de dos mil doce. salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Y sobre la restricción que se establece en el primer párrafo del artículo 1° que el ejercicio de los derechos humanos “no podrá restringirse ni suspenderse. sin admitir que con ello se incorpora expresamente un criterio de jerarquía constitucional”. Sin embargo y con motivo de los cambios que a lo largo de las discusiones se fueron introduciendo a la nueva propuesta.. el Ministro Cossío puntualizo en su voto particular: “ello también 216 . Sin embargo. sencillamente por prever sus requisitos de validez. una vez que un tratado ha sido ratificado por México: “el artículo 133 establece que un tratado internacional se incorpora al orden jurídico mexicano cuando su contenido y su proceso de aprobación son acordes con la Constitución. Recuperado 217 . ya que no es posible sostener que los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan vinculantes para los jueces nacionales. debe referirse única y exclusivamente a las condiciones establecidas en varios párrafos del artículo 29 de la propia Constitución. 9. Estas no son expresiones retóricas. cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos. o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. (2014). toda vez que: 5. El voto particular del Ministro Cossío Díaz aclara que la restricción que señala el primer párrafo del artículo 1o en comento se refiere única y exclusivamente a lo establecido en el artículo 29 constitucional. Reforma constitucional de derechos humanos: hacia un nuevo derecho en México. o Morales. perturbación grave de la paz pública. Conclusiones El resolutivo de la contradicción de tesis 293/2011 referente a que “en materia de derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. J. IV. y se refiere a los casos de invasión. sino técnicas y específicas que deben utilizarse sólo en estos casos. 10. Perseo (19).debe entenderse bajo la clave interpretativa del principio pro persona. Al imponer este criterio establece una supremacía constitucional sobre los tratados internacionales vulnerando con ello el principio pro persona. • Al contrastar este criterio del Pleno con la segunda de la tesis emitida (la vinculación de las jurisprudencias emitidas por la Corte IDH) se hace aún más evidente dicha paradoja. sin reiterar la salvedad hecha en la primera de ellas. sin extenderse a cualquier restricción que pudiera entenderse contiene la Constitución. 8. por lo que no deben ser interpretadas con orientaciones diversas y aun contrarias entre sí”. 7. se debe estar a lo que establece el texto constitucional” desde mi punto de vista es una paradoja. Las últimas reformas a los artículos 1o y 29 tienen la misma génesis. Por lo mismo. 6. Deja en estado de indefensión a todos los ciudadanos mexicanos por que el constituyente permanente podrá elevar a rango constitucional cualquier figura que vulnere un derecho fundamental. Se reconoce constitucionalmente a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental. además de establecer la obligación de realizar la interpretación conforme a tratados. el 10 de junio de 2011. que buscó fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México. Esta reforma trascendental. 102 y 105. implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1º.unam. Los principales cambios que se produjeron a través de ella se reflejan a continuación:[1]         En el artículo 1º: Se transforma la denominación del Capítulo I.de http://www. 3º. Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”. se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a la Constitución Federal de la República en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917.pudh. 97. 33. también se prevé la aplicación del principio pro persona. 29. Así. 15. 11. 89. 18.mx/perseo/?p=8940 REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS: HACIA UN NUEVO DERECHO EN MÉXICO Julieta Morales Sánchez En México. Se dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. por el que todas las 218 . Es un mandato para transformar el desempeño diario de las autoridades.                   Se dispone que todas las autoridades. proteger y garantizar los derechos humanos. que mejor proteja al ser humano. Se precisa la prohibición de discriminación por motivo de preferencias sexuales. En el artículo 15 se prohíbe la celebración de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. por causas de carácter humanitario se recibirá refugio”. sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. interdependencia. investigar. sino porque la obligación abarca los diversos ámbitos de la actuación pública. En el numeral 11 se reconoce el derecho al asilo y refugio para quedar: “En caso de persecución por motivos de orden político. no solamente porque está dirigido a todas las autoridades. indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos como fundamento de la actuación pública.autoridades que aplican la ley quedan obligadas a preferir aquella norma. En el precepto 29 constitucional se regula un nuevo régimen de suspensión y restricción de derechos y garantías. en el ámbito de sus competencias. tienen la obligación de promover. respetar. Se trata de un mandato integral. El sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos (artículo 18). Se obliga al Estado a prevenir. Se consagran los principios de universalidad. o aquella interpretación. además se constituye un 219 . El artículo 3 incluye la disposición de que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos. toda persona tiene derecho de solicitar asilo. En el artículo 105 fracción II inciso g) se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal. en la conducción de la política exterior. verificar una consulta pública en su proceso de elección. finalmente. observará como principio el respeto.         Por otra parte. Se prevé en el artículo 89 fracción X que el Poder Ejecutivo. así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República. En interpretación del renovado artículo 1º constitucional se han producido dos decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia mexicana. que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. brindar mayor fuerza a sus recomendaciones a través de un control político a cargo del Poder Legislativo (Cámara de Senadores) que podrá llamar a los servidores públicos que no acepten o no cumplan las recomendaciones y. Apartado B. amplía la competencia del ombudsman a la materia laboral. Además. como una “nueva” atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. la protección y la promoción de los derechos humanos.núcleo duro de derechos que no pueden suspenderse nunca. una en 220 . ni aun en estados de excepción. estatal y del Distrito Federal. Con la reforma al artículo 97 se suprime la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos que se encontraba en la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de manera cuestionable. se pretende dotar al ombudsman de mayor autonomía. La facultad de investigación se incorporó al artículo 102. se otorga derecho de audiencia a las personas extranjeras sujetas al proceso de expulsión previsto en el artículo 33. se sostuvo que todas las violaciones a los derechos humanos debían ser conocidas por la jurisdicción ordinaria o civil. La aplicación de estos derechos se realiza mediante el principio pro persona. lo que se puede interpretar como un matiz. Esto sin duda tiene una clara ventaja. 221 . nunca por la militar. En ella se determinó que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra de México serían vinculantes para los jueces mexicanos y las pronunciadas en contra de otros países se constituirían como un referente orientador.[2] No obstante lo anterior. excepción o restricción a la aplicación del principio pro persona. resuelto en julio de 2011. Posteriormente. por lo que se estableció un nuevo sistema de control constitucional-convencional en México. La primera de ellas fue en el expediente Varios 912/2010. en sesiones de agosto y septiembre de 2013. producido a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco. Finalmente.el año 2011 y otra en el año 2013. la Suprema Corte mexicana también determinó que en caso de contradicción entre el texto constitucional y los tratados internacionales prevalecerá el primero. los derechos que se establecen literalmente en la Constitución con aquellos que están recogidos en los tratados e instrumentos internacionales. También se decidió que todos los jueces mexicanos debían ejercer el control de convencionalidad. pasando del modelo concentrado a uno difuso o híbrido. ya que amplía. que se integra por el conjunto de derechos humanos tanto de fuente nacional (constitucional propiamente hablando) como internacional (tratados internacionales). como parámetro de control de regularidad constitucional. en su número y alcance. la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 293/2011 en la cual se sostuvo que en México existe un bloque de constitucionalidad. transversalizando a los derechos humanos en la actividad pública. Julieta. 222 .1 aún estamos lejos de que su implementación sea una realidad pero. ya que de esta contradicción se derivaron criterios jurisprudenciales. el amparo se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos ya que. se decidió que todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los jueces mexicanos. obligatorios para todos los jueces mexicanos..[3] Esto representa un avance y un reto en relación a la decisión de la misma Suprema Corte en el expediente Varios 912/2010. sin importar si fue México el país condenado. A más de tres años de la entrada en vigor de la reforma 201. La reforma de derechos humanos 2011 está interrelacionada y se complementa con la reforma de amparo. entre otras muchas cosas.Por último. se estableció su procedencia contra actos. La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011). sin duda. Ω [1] Cfr. Porrúa. La reforma 2011 debe irradiar la vida nacional mexicana. publicada el 6 de junio de ese mismo año. UNAM. es decir. a raíz de ella se está gestando en México un nuevo Derecho Constitucional que se proyecta en todos los ámbitos del Derecho. 2013. García Ramírez. A través de ella. leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales. dentro de la misma contradicción de tesis 293/2011. México. 3ª ed. Sergio y Morales Sánchez. 21/2014 (10a. Guarda enlace permanente. Esta entrada fue publicada en Derechos Humanos. usted acepta que: 1) el documento se envía para fines de uso y almacenamiento como parte de los servicios de 223 .[2] Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite. 20/2014 (10a.). la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. Tesis: P. Analicemos la jurisprudencia y argumentemos en un documento de manera precisa si los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente por encima o por debajo de la Constitución Federal. La cual sostiene que “los derechos humanos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos. PERSEO 19 y etiquetada Septiembre 2014 porColaboradores Revista Perseo. Libro 5. 4. Abril de 2014. Tesis: P. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. [3] Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos./J. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre. Pleno. 5. Décima Época. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Tomo I. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá. 1./J. Abril de 2014. Página: 204. se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Tomo I. en su conjunto. Pleno. Libro 5. 6.). Página: 202. Con el envío del presente documento. Enviemos nuestro documento mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M1U2S4_A1_XXYZ. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano”. Jurisprudencia. Décima Época. Jurisprudencia. . Los archivos en cualquier otro formato no se comprobarán con SafeAssign. 1.docx. SafeAssign™ y de conformidad con los Política de privacidad de Blackboard. 2. .rtf.odt.pdf y . . Herramientas para detectar plagios Acepto enviar mis documentos a Base de datos de referencia global AÑ AD I R C O M E N TAR I O S Comentarios 224 .1. E N V Í O D E TAR E A Envío de texto Envío de escritura Adjuntar archivo SafeAssign acepta archivos únicamente en los formatos de archivo . 3. y sus filiales. y 3) su uso de SafeAssign no se entenderá como derecho a presentar recurso contra Blackboard Inc. .doc.txt.html. 2) su institución podrá usar el documento de conformidad con las políticas de su institución. . 4. indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos como fundamento de la actuación pública. donde todos los jueces de la República se ven obligados a preferir los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre de cualquier disposición al contrario contenida en cualquier norma inferior. P.. Precisó la prohibición de discriminación por preferencias sexuales.). Localización: [J] . Consagró los principios de universalidad. 29. proteger y garantizar los derechos humanos. Libro 5. sino a los diversos ámbitos de la actuación pública cuyo fin era transformar el desempeño diario de las autoridades. respetar. Época. es decir. Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”./J. sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Becerra Toledo nos explica que esto aplicaría “favoreciendo siempre la protección más amplia de las personas. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011. interdependencia. 33. que si una disposición 225 . Dispuso que todas las autoridades tuvieran la obligación de promover. Dejó atrás el concepto de “garantías individuales” colocando al respeto a los derechos fundamentales en primer nivel. 20/2014 (10a.J. 18. Abril de 2014. Obligó al Estado a prevenir. Transformó la denominación del Capítulo I. investigar. Gaceta S. Pág. 202. 97. Tomo I. no solamente dirigido a todas las autoridades. 10a. 3º.AQUÉLLOS. que buscó fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México.F. 15. 11. SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. 102 y 105. Pleno. implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1º. 89. Generó un mandato integral. No existía una jerarquía entre las normas de derechos humanos dentro de la Constitución y los tratados internacionales lo que representaba garantía contra cambios constitucionales que pudiesen ser arbitrarios o actos de autoridad que limitaran injustificadamente esos derechos. Contrario a esta última suposición Becerra Toledo nos dice que el 24 de junio del 2011 (Registro número 293/2011) surgió una posible contradicción entre criterios del Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito sobre dos temas muy relevantes: (1) La posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y (2) el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el derecho y las decisiones judiciales nacionales. en donde se determinó que “las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra de México serían vinculantes para los jueces mexicanos y las pronunciadas en contra de otros países se constituirían como un referente orientador. lo que causó que se remitiese el asunto a la Primera Sala. bajo el principio pro persona”. se daría. por lo que se estableció un nuevo sistema de control 226 .constitucional restringiera algún derecho que en un tratado internacional estuviera protegido y garantizado de forma que se supere o evite estas limitaciones. También se decidió que todos los jueces mexicanos debían ejercer el control de convencionalidad. Cabe mencionar que Julieta Morales expone que en julio del 2011 la primera decisión relevante de la SCJN (expediente Varios 912/2010) se produjo a raíz de la sentencia de la Corte IDH en el Caso de Radilla Pacheco. nunca por la militar”. Es posible invocarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen la de aquéllos” (amparo directo 623/2008) y la tesis aislada de “Jurisprudencia internacional su utilidad orientadora en materia de derechos humanos”. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos. los tratados internacionales suscritos por México sobre los. y 2) el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el derecho y las decisiones judiciales nacionales” por lo que el 26 de enero del 2012 la Primera sala determinó por acuerdo enviar el asunto al Tribunal Pleno. De nuevo Becerra Toledo nos explica que los dos criterios contradictorios trataban temas trascendentales para nuestro sistema jurídico: “1) la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo”. Finalmente. el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparo directo 344/2008) dio origen a la tesis aislada de rubro “Derechos humanos. determinó que cuando exista “una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Carta Magna. La SCJN llevó a cabo el análisis y discusión de los temas en la contradicción de tesis 293/2011 en sesiones de agosto y septiembre del 2013. se sostuvo que todas las violaciones a los derechos humanos debían ser conocidas por la jurisdicción ordinaria o civil. deben ubicarse al nivel de la constitución” y “Control de convencionalidad en sede interna. se 227 . Esto dio lugar a las tesis aisladas del el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito de “Tratados internacionales. Respecto al primer tema. En contradicción. pasando del modelo concentrado a uno difuso o híbrido.constitucional-convencional en México. es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales”. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. sin importar que el Estado Mexicano haya sido o no parte del litigio. se debe estar a lo que establece el texto constitucional” y “Jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos. donde : “el artículo 133 establece que 228 . se decidió que la “jurisprudencia de la Corte IDH. el único que votó en contra de que “en caso de que exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Carta Magna. se deberá atender a lo que indique la norma constitucional”. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”. El voto que más sobresalió fue el del Ministro José Ramón Cossío Díaz. sin admitir que con ello se incorpora expresamente un criterio de jerarquía constitucional” y explicó cómo la constitución elimina la jerarquía al tratarse de derechos humanos una vez que un tratado ha sido ratificado por México. a pesar de que en la propia resolución se indique expresamente que este criterio no resulta aplicable.deberá atender a lo que indique la norma constitucional” y para el segundo. prevaleciendo como jurisprudencia estos criterios en los siguientes términos: “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. no puede establecerse la prevalencia de las normas constitucionales en los casos en que establezcan restricciones. Si el párrafo segundo del artículo 1° dispone que a las personas se les dará en todo momento la protección más amplia en términos de lo que dispongan los derechos humanos de fuente constitucional o convencional. pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos. Su argumento se debió “a la resolución finalmente real del criterio de jerarquía para relacionar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Hasta este momento la Constitución es jerárquicamente superior al tratado.un tratado internacional se incorpora al orden jurídico mexicano cuando su contenido y su proceso de aprobación son acordes con la Constitución. que nada tiene que ver ya con cuestiones de jerarquía. puntualizo que en “ello también debe entenderse bajo la clave interpretativa del principio pro persona. Respecto a la restricción del articulo 1º de la Carta Magna que el ejercicio de derechos humanos “no podrá restringirse ni suspenderse. Estas no son expresiones retóricas. En 2014 la SCJN emitió jurisprudencia en el sentido que los “derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. Por lo mismo. Sin embargo. sencillamente por prever sus requisitos de validez. sino técnicas y específicas que deben utilizarse sólo en estos casos. debe referirse única y exclusivamente a las condiciones establecidas en varios párrafos del artículo 29 de la propia Constitución. Las últimas reformas a los artículos 1o y 29 tienen la misma génesis. la reforma de junio de dos mil once implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquéllos reconocidos en la Constitución. a partir de ahí el artículo 1° da lugar a una operación normativa completamente diferenciada. salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece”.. sin extenderse a cualquier restricción que pudiera entenderse contiene la Constitución.. por lo que no deben ser interpretadas con orientaciones diversas y aun contrarias entre sí”. sin establecer ninguna jerarquía entre ellos”. pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos. dejando en estado de indefensión a 229 . se debe estar a lo que establece el texto constitucional”. serán la Ley Suprema de toda la Unión. El principio fundamental sobre el que descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo artículo 133 determina que: “Esta Constitución. “el constituyente permanente podrá elevar a rango constitucional cualquier figura que vulnere un derecho fundamental”. como nos explica Becerra Toledo. Los jueces de cada estado se sujetarán a lo previsto en dicha Constitución. la jerarquización del sistema jurídico mexicano se refleja en la pirámide de Kelsen de la siguiente manera: 230 . las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma.todos los ciudadanos mexicanos ya que. a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. celebrados y que se celebren por el presidente de la República.” (CPEUM. leyes y tratados. con aprobación del Senado. 2015) En conclusión. nexos. Becerra T. pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos. f. se debe estar a lo que establece el texto constitucional.com. 2014.mx/images/docs/DH/psbt.178/sjfsist/Paginas/ResultadosV2. SCJN. Caso “Barrabás”: Indigencia y Derechos Humanos.38. Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de http://www.pudh.Fuentes 1.mx/? tag=tratados-internacionales 4. (2014). Morales. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de http://eljuegodelacorte.163. Nexos.. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de http://cij. P. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de http://200.unach. 231 . Perseo (19).pdf & http://iijunach.) La paradoja de la restricción constitucional a los derechos humanos y el voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz en la contradicción de tesis 293/2011. (s. s/f.pdf 2. J. Reforma constitucional de derechos humanos: hacia un nuevo derecho en México.aspx? Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=DERECH OS%20HUMANOS%20CONTENIDOS%20EN%20LA%20CONSTITUCI %C3%93N%20Y%20EN%20LOS%20TRATADOS%20INTERNACIONALES.mx/perseo/?p=8940 3.S.unam.mx/images/docs/DH/psbt. Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&Instanc iasSeleccionadas=6.7&Hits=20 5. s/f. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.gob. SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Para esta actividad es necesario que se organicen en distintos grupos para que cada uno investigue un tipo de derecho y lo compare con el mexicano. pero ustedes pueden añadir otros que consideren relevantes e interesantes de analizar. Para hacer la comparación. se proponen inicialmente los siguientes elementos:     232 Fuentes y jerarquía Forma de vigencia Jurisprudencia (antecedentes judiciales) Actividad jurisdiccional .com/webapps/blackboard/execute/displayLear ningUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518219_1 ACTIVIDAD INTEGRADORA 1.2. UNADM.aspx 6.50.Texto&TATJ=1&Orden=1&Clase=T esisBL&bc=Jurisprudencia. Inicialmente se sugiere comparar los siguientes sistemas jurídicos. PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS.%20CONSTITUYEN%20EL%20PAR%C3%81METRO%20DE%20CONTROL %20DE%20REGULARIDAD%20CONSTITUCIONAL. Sistemas Jurídicos. s/f.     Árabe Español Chino Estadounidense 2. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de http://sjf.scjn.%20SE%20DEBE%20ESTAR%20A%20LO %20QUE%20ESTABLECE%20EL%20TEXTO %20CONSTITUCIONAL&Dominio=Rubro. Semanario Judicial de la Federación.blackboard.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex. Recuperado el 23 de febrero del 2016 de https://unadmexico.%20PERO %20CUANDO%20EN%20LA%20CONSTITUCI%C3%93N%20HAYA %20UNA%20RESTRICCI%C3%93N%20EXPRESA%20AL%20EJERCICIO %20DE%20AQU%C3%89LLOS. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.1. romanista 233 Derecho Mexicano . Yesín Sistema Neo. es decior. Saludos. de tal suerte. infografía. podamos comentar y comparar ambos sistemas jurídicos Para esta actividad sería de gran utilidad elaborar un recurso gráfico en el cual comparemos e identifiquemos las semejanzas y diferencias del sistema jurídico asignado con el derecho mexicano. De ALCANTARA MORALES a LUZURIAGA ARGUIJO Grupo 2. De MACÍAS CABRERA a ROMO ROCHA Al grupo 1. tabla u otro tipo de esquema para presentar la información solicitada. Posterior a ello. diagrama de flujo. Al grupo 2. lo cuál se hará en órden alfabético. La intención es que en el Foro. nos diviremos en dos grupos. ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso mencionando el sistema jurídico que comparamos. Revisemos y comentemos al menos una aportación de cada sistema jurídico analizado incluso el investigado por nosotros para hacer una comparación de nuestros trabajos. Podremos elaborar un mapa conceptual. se tomará en cuenta la letra con la que inicia nuestro primer apellido. es decir. le corresponderá investigar acerca del sistema jurídico anglosajón. le cooresponderá investigar acerca del sistema jurírdico neorromanista. el neorromanista y el anglosajón. los grupos quedarían de esta forma: Grupo 1. El recurso visual debe mostrar información clara y una buena organización para facilitar su lectura. a raíz de lo que nos tocó investigar.Hola chi@s: Tomando en consideración las características de los diferentes sistemas jurídicos existentes. La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su derecho (movimiento codificador). procurador).Hace una división dicotómica del derecho público y privado. de ellas. . es decir. Las familias de códigos han evolucionado.El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en los Poderes Legislativo. Diferencias --. División dicotómica del derecho (público y privado).Su derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo. . lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados .Se conforma con las leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en una época determinada.El principio fundamental sobre el cual descansa este sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal). la jurisprudencia.Su historia data desde el año 450 a C. constitución) Se fundamentan en la costumbre. la .Las normas jurídicas provienen de un proceso legislativo. La aplicación del derecho requiere de personas especializadas en l práctica jurídica (juez.Semejanz as Diferenci as     Basan su orden jurídico en fundamentos del derecho romano. y en la época actual también se hace la división 234 .El derecho se divide en público. Ejecutivo y Judicial. CUADRO COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NEORROMANISTA Y MEXICANO SISTEMA JURÍDICO NEORROMANISTA SISTEMA JURÍDICO MEXICANO . . --. la más grande es el Código Civil Francés. --.Las normas se agrupadas en códigos.La legislación. año en el que Justiniano compiló el Corpus Iuris. legislador.Tiene sus bases en el derecho romano. Semejanzas encuentran --. . la ley y la jurisprudencia. División tricotómica del derecho (público. cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 530 d C. abogado. Sus normas están basadas en leyes escritas (códigos. . . asesor. privado y social. privado y social). el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. con la compilación del Corpus Iuris hecha por Justiniano. En México contamos con un conjunto de leyes. FAMILIA JURÍDICA NEORROMANISTA Su fuente es el derecho romano. la doctrina y los principios generales del derecho. siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nuestra ley suprema. Su historia data del año 450 a. costumbre. que fue adoptado (voluntariamente o por conquista) en varios países de Europa. En México. Hay un división entre el derecho público (que es el relativo al gobierno. Origen Elaboración de la norma jurídica Es un derecho escrito y codificado. la doctrina y la declaración de voluntad. contando con tres etapas: fase de iniciativa. códigos y reglamentos. la costumbre. son las fuentes del derecho. Cada Estado cuenta con un procedimiento similar. dentro del derecho público tenemos: el constitucional.tricotómica que incluye el derecho social.C. de acuerdo a la materia que se presente regular. ya que el derecho traído por los españoles tiene como fuente el derecho romano. --.Las fuentes de creación del derecho son: la ley. cuando fue promulgada la Ley de las XII Tablas y del año 534 d. por debajo de ella se encuentran los tratados internacionales y debajo de éstos las leyes federales y estatales. En base a la división entre derecho público y derecho privando se ha dividido el derecho en varias ramas. sus funciones y sus relaciones con los particulares) y privado (que regula la relación entre particulares). . 235 División del derecho SISTEMA JURÍDICO MEXICANO El carácter neorromanista de nuestro sistema jurídico llega a través de la Conquista. La ley proviene de un proceso legislativo.C. la jurisprudencia. en el ámbito federal. los cuales están clasificados en un orden jerárquico. fases de discusión o aprobación y fase integradora de eficacia. En esta familia las fuentes del derecho. Según la SCJN las fuentes principales del derecho en México. mercantil e internacional privados. del trabajo. son: 1) La Ley 2) La jurisprudencia 3) La costumbre 4) La doctrina 5) Los principios generales del derecho El derecho se elabora inicialmente y con posterioridad se aplica a los problemas que se presentan en la práctica. de seguridad social y económico. en orden de importancia. que es el derecho social. son: 1) La Ley 2) La jurisprudencia 3) La costumbre 4) Las normas individualizadas 5) Los principios generales del derecho Cualquier procedimiento judicial. dentro del derecho privado se encuentra: el civil. electora e internacional público. dentro de cualquier rama. trata de resolver casos concretos relacionándolos con una norma jurídica previamente establecida. procesal. de asistencia social. 236 Fuentes del derecho Método de aplicación de la ley administrativo. penal. las cuales además tienen otras subdivisiones. Debido a los cambios sociales ha surgido una nueva distinción. . en orden de importancia. en el que se encuentra: agrario. 237 . 238 . 239 Modelo Romano-germánico o Sistema neorrománico. Constituciones federales de 1824. la costumbre hace la ley. Es el resultado de la trasculturalización producida en la conquista. 1857 y 1917. las normas provienen de un proceso legislativo .Sistema Jurídico Anglosajón Derecho Mexicano Inició en 1606 con la invasión de Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo el Conquistador El sistema consuetudinario. elegido por votación popular para un cargo de 6 años. No tiene divisiones.juridicas. Poder Ejecutivo: poder que se deposita en un solo individuo denominado Presidente. de tal modo que muchos aspectos están regidos por esa fuente. La administración. Privado y social. su eje es el derecho público o derecho común. Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Da una importancia fundamental a la jurisprudencia (resoluciones emitidas por los jueces) como fuente del derecho. vigilancia y disciplina de este poder corresponde al Consejo de la Judicatura Federal. Comunidad Británica. aprobadas a través de la fuente formal: Legislación. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al Derecho en Público.mx/libros/6/2792/43. (s/f). Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. Fuentes de Derecho de los Estados Unidos de América. Ley suprema que determina que el pueblo determina la forma de gobierno. Estructura del derecho en base de normas jurídicas de carácter general.pdf                                                                                                                                                                                                                                                                                                       CAPÍTULO 3LAS FUENTES DE DERECHO DE LOS 240 . Poder Judicial: su ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su principal función es legislar sobre materias que la Constitución establece. EEUU. Supremacía de la Constitución Política (no pierde su fuerza ni vigor). sin posibilidad de reelección. el Tribunal Electoral.unam. denominados países common law.Los países que cuentan con este sistema jurídico son: Reino Unido. Tribunales Colegiados. Poderes de la Unión: Poder Legislativo: ejercido por el congreso de la unión: cámara de diputados y senadores. la evolución del derecho en la actualidad está gobernada por la legislación. sin embargo pudiera suscitar algunos comentarios en contrario. Un análisis superficial conduciría irremediablemente a 241 . El derecho de los Estados Unidos de América al igual que el derecho inglés como se ha venido sosteniendo. El reciente desarrollo de tendencias de una legislación impregnada de elementos de “intervención”. no lo es tanto en el derecho de los Estados Unidos. relativamente reciente en el derecho de Inglaterra. El derecho de los Estados Unidos de América y el derecho inglés. son derechos eminentemente jurisprudenciales. Esta aseveración no admite reserva alguna en cuanto se refiere a la estructura del derecho y a la noción misma de la regla de derecho. desde la independencia americana. que se significa por ser el pilar mismo de las instituciones americanas y el fundamento de las libertades públicas (civil rights) en los Estados Unidos de América.ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 346. La legislación SECCIÓN 1LA JURISPRUDENCIA 347. tanto en los Estados Unidos como en la propia Inglaterra. a la que se le ha adscrito una Declaración de derechos (Bill of Rights). el cual se enmarca en una serie de eventos que contribuyeron. en múltiples e importantes ámbitos. Originalidad del derecho americano. La jurisprudencia Sección 2. a dar un mayor relieve a la ley escrita. en este contexto la ley de mayor relevancia es sin lugar a dudas la misma Constitución federal. si se atiende a la función que en nuestra época les ha sido adscrita a la legislación y a la jurisprudencia. tiende a expandir la importancia de la legislación. Sección 1. Este fenómeno. existen diferencias notables entre el derecho inglés y el derecho americano. la regla jurisprudencial que se formula en la especie. cierto número de circunstancias. que diferencian 306 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  profundamente a los Estados Unidos. Nosotros examinaremos estas diferencias. por sus propios precedentes. en Estados Unidos. Esta impresión sólo es cierta referida a la estructura del derecho: los juristas de los Estados Unidos. estudiando la organización judicial de los Estados Unidos de América y proveyendo ciertas reflexiones sobre los juristas americanos. como en los Estados Unidos de América. más allá de la estricta técnica jurídica. Si por el contrario. y sus vínculos con las fuentes del derecho y en particular con la doctrina. se considera la función que han desempeñado los precedentes judiciales como fuente de derecho en los los Estados Unidos de América. admitirán únicamente como regla de derecho. hablaremos de una 242 . En la visión de estricta técnica jurídica. Para una mejor comprensión de la función de la regla stare decisis. las Supremas Cortes (Corte suprema de los Estados Unidos y Cortes Supremas de las entidades federativas) no se han considerado nunca vinculadas. y a su medio jurídico de Inglaterra y su medio jurídico.considerar que la jurisprudencia —los precedentes jurisdiccionales — tiene una función idéntica tanto en Inglaterra. es importante tomar en cuenta. al igual que los juristas ingleses. la función de la jurisprudencia en los Estados Unidos de América. a través de un precedente cuya vocación es dar en la especie una solución a la controversia al margen de todo proceso de interpretación. Para terminar esta sección. en donde se puede identificar la jurisdicción federal hasta el pináculo de la jerarquía. Las cortes federales. La organización judicial 348.tentativa. el Restatement of the Law.2 A diferencia de lo que acaece en numerosos países que han adoptado la fórmula federal (República Federal de Alemania. Canadá. En este grupo se incluyen los fundamentos de las Cortes de Distrito. cada una de ellas debe ser examinada en sus propios términos. A un grupo pertenecen las jurisdicciones federales tradicionales. que bien se pueden llamar jurisdicciones federales de derecho común. y por otra parte jurisdicciones que se desprenden de las entidades federativas. en contra de las resoluciones de estas Cortes federales se 243 . Australia. Pueden ser clasificadas en dos grupos básicos. 349. que fue elaborado por la doctrina para exponer de manera sistemática. las soluciones de derecho jurisprudencial.1 La organización judicial de los Estados Unidos de América incluye por una parte jurisdicciones federales. Las jurisdicciones federales son múltiples.3 Existe en consecuencia en Estados Unidos de América una doble jerarquía. los Estados Unidos de América decidieron adoptar otro sistema: las jurisdicciones federales en numerosos casos están habilitadas para conocer controversias en primera instancia. 1. Suiza). Las jurisdicciones federales y las jurisdicciones de las entidades federativas. La regla del stare decisis. antes de interrogarse cuales son los vínculos existen entre una y otra jurisdicción. Los juristas norteamericanos. 1..2. 3. La organización judicial. Challenge and Reform. 1966. una audiencia al menos debe ser llevada a cabo cada año en cada 244 . 3 El Acta de América del Norte Británico. Klein. Supreme Court). Existe una centena de Cortes de Distrito (por lo menos una por cada Entidad federativa) que emplean un personal de más de 600 jueces. Cada juez de distrito se encuentra asistido igualmente por un “clerk” (que normalmente es un joven jurista que acaba de concluir sus estudios universitarios) que bajo la orientación del juez 1 Nota del traductor. de 1867. Pero para resolver ciertas materias (lo que resulta verdaderamente excepcional) pueden sesionar en forma colegiada tres jueces. Magistrates” que pueden.S. Harvard University Press. en controversias poco relevantes. pero el Congreso federal se rehusó a hacerlo. En los distritos más poblados los jueces de las cortes de distrito se encuentran asistidos por “U. Para una cabal comprensión de la organización judicial de los Estados Unidos de América resulta indispensable consultar la obra de R. Los jueces de distrito resuelven por lo general en forma unitaria. resolver en lugar de los propios jueces. algunas de ellas reconocen varias “divisiones” y en donde se pueden apreciar hasta 30 jueces. Los jueces son itinerantes. 2 F.S. Posner. The Federal Courts. 1977. permitía establecer jurisdicciones federales para la aplicación del derecho federal.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 307 colabora en los trabajos del juzgado. en contra de las decisiones de las Cortés de Apelación (Courts of Appeal) se admite un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos (U. Federal and State Court Systems – A guide.admite el recurso a las Cortés de Apelación (Courts of Appeal). que contrariamente a las otras Cortés de Apelación (Courts of appel). una de las cuales corresponde al distrito federal de Columbia. de manera general. controversias de empleados federales. debiendo hacerse valer "razones especiales e importantes” (“special and important reasons”) si es que se desea que la Corte conozca un asunto y pronuncie una sentencia fundada y motivada. existen otros tribunales federales especializados en ciertas materias: jurisdicciones que sesionan en 245 . La Suprema Corte retiene un número restringido de controversias que le someten a su consideración vía el writ de certiorari. goza de una competencia rationae materiae y exclusiva (patente.C.. y que sesionan en forma colegiada en la resolución de todas las controversias. lo usual es que se considere que una controversia no revista el interés suficiente para justificar su intervención. en un 90% de los casos. las sentencias se pronuncian. La Corte suprema de los Estados Unidos está compuesta por un Chief Justice y de ocho Associate Justices. entre otras) y que incluye alrededor de 170 jueces. y que la Corte se limite a subrayar esta circunstancia. en donde sesiona así mismo una Federal Circuit Court.S.4 Al margen de esta jerarquía. donde se sitúa la capital federal. que conocen de las controversias en las principales ciudades de jurisdicción de la Corte. aun cuando cuatro votos basten para atraer una controversia. Existen diferentes medidas que pueden adoptarse para evitar la obstrucción de la Corte. Washington D. Las Cortes de Apelación (U. en forma colegiada por tres jueces. es necesario obtener de la Corte un writ of certiorari. Courts of Appeal) totalizan ya quince.una de las subdivisiones del distrito. la Suprema Corte emite resoluciones que no sobrepasan 130 o 160 controversias anuales en promedio. 59.H.jurisdicciones del Estado nacional o en distritos o territorios federales. Tax Court) que es competente para controversias fiscales. el tribunal fiscal (U. Claims Court. al menos teórico.S. 4 La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Pouvoirs. sobre las resoluciones pronunciadas. el contribuyente puede actuar. que resultan competentes para conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado. LERAT. The  246 . De las apelaciones de las resoluciones adoptadas por la Claims court y de la corte de comercio internacional (U. ya sea ante la Tax Court. La apelación es procedente en contra de las resoluciones de todas estas jurisdicciones y de todos estos organismos: ya sea que conozcan de ellas las Cortes de Distrito. La Cour suprême des États­ Unis: pouvoirs et évolution historique. Algunas de estas jurisdicciones tienen competencia exclusiva. 1991. el tribunal de comercio exterior (U. Court of International Trade) que es el tribunal competente para conocer de controversias vinculadas con las importaciones. en materia fiscal. 1987. Así para las controversias. En otros ámbitos los abogados litigantes pueden escoger entre diferentes cortes. McCloskey. Rehnquist. como la jurisdicción del comercio internacional. ya sea ante una corte de distrito.S. C. Court of International Trade) concocen las cortes de apelación de circuito o en su caso la Federal Circuit Court. Tanto en los Estados Unidos de América como en la misma Inglaterra pareceinconcebible. ya sea ante la Claims court.G. The american Supreme Court. 1994: W. que los litigios puedan ser resueltos sin que se reserve un control. Es de destacarse que las leyes especiales atribuye la competencia a numerosos organismos administrativos (administrative agencies) en particular a las grandes agencias federales. a las jurisdicciones que representan el Poder Judicial. R.S. o bien directamente las Cortes de Apelación. 1978. enquête comparative. De hecho pueden identificarse diferentes jurisdicciones. La Suprema Corte de Justicia de cada Entidad federativa se encuentra ubicada en la cúspide de la jerarquía. how it is. tan disímbolas en su extensión territorial. En términos generales puede sostenerse que la jerarquía judicial reconoce tres diferentes niveles: la Suprema Corte de Justicia. y en sus tradiciones. en su población. y que responde al siguiente esquema:5 A la jurisdicción de primera instancia.   308 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  350. p. se le denomina 247 .Supreme Court. el máximo tribunal en treinta y nueve de las entidades federativas de la Unión Americana se denomina Suprema Corte.. Otro caso atípico es la organización judicial de la Entidad federativa de New York.  RID comp. de excepción. tanto en el ámbito civil como en lo penal. Cada Entidad federativa tiene su propia organización judicial y todo intento de generalización resulta en vano en lo que concierne a la organización judicial de las entidades federativas. que es la jurisdicción de derecho común. luego bien sólo reconocen dos niveles de jurisdicción. How it was. en La Cour judiciaire suprême. 1987.E. GRISWOLD. la Corte de apelación y la jurisdicción de primera instancia. La jurisdicción de las entidades federativas. empero en más de un tercio de las entidades federativas. “La Cour supreme des États-Unis”. en otros verbi gratia en el Estado de Connecticut se denomina Court of Errors.N. de igual forma algunas Cortes especiales de Equity aún subsisten en un pequeño número de entidades federativas. que fue reformada en 1962. 97. . no existe una corte de apelación intermedia. contra las resoluciones de las decisiones pronunciadas por las “Divisiones de la Suprema Corte de Apelaciones” del que conoce la Corte de Apelaciones de la Entidad federativa de New York (Court of Appeals of New York) que sesiona en Albany. Las resoluciones de esa corte que se vean sometidas a su revisión pueden ser resueltas por una de las cuatro “Divisiones de la Suprema Corte de Apelaciones”. en la que se encuentran representados todos los condados de esa Entidad federativa. también existen tribunales que conocen de controversias de cuantía menor (que reciben nombres tan variados como Civil Court y Criminal Court of the City of New York. Justices of the Peace Courts y Village Police Justices). Country Courts. capital de esta Entidad federativa. la apelación ante la Corte de Apelaciones de la Entidad federativa de New York (Court of Appeals of New York) debe ser admitida por las “Divisiones de la Suprema Corte de Apelaciones” que conoció de la controversia o que la propia Corte de Apelaciones de la Entidad federativa de Nueva York (Court of Appeals of New York) ejerza su poder discrecional para aceptar revisar el precedente. pero en la mayoría de las controversias es la Corte de Apelaciones de la Entidad federativa de Nueva York (Court of Appeals of New York) 248 . las Family Courts por lo que respecta a la delincuencia juvenil y en general de todo lo relativo a controversias familiares. Las apelaciones a las que se someten las sentencias pronunciadas por estas cortes tienen suertes diversas. Adicionalmente a estas jurisdicciones de derecho común encontramos toda una vasta organización de jurisdicciones inferiores: las llamadas Surrogates’Courts que conocen de sucesiones. cabe también un último recurso.“Suprema Corte”. En la mayoría de las controversias. la llamada Court of Claims que determina la responsabilidad patrimonial a la Entidad federativa de New York. Cabe la interrogante si la séptima enmienda constitucional en la propia Constitución Federal de los Estados Unidos concede esta garantía igualmente a los ciudadanos en las jurisdicciones de las entidades federativas. La respuesta que generalmente se obtiene a esta interrogante es negativa. la posibilidad de exigir que un jurado se erija para resolver controversias empero. El jurado. ha sido admitida en diversas entidades federativas. 579-601. El jurado está garantizado por la séptima enmienda constitucional en la propia 5 P. en las materia civil y penal: todo ciudadano puede exigir que su controversia sea resuelta por un jurado. La institución del jurado se conserva mucho más viva en los Estados Unidos que en Inglaterra.6 352.la que conoce de esas apelaciones. En lo que concierne a la relación existente entre las jurisdicciones federales y 249 . 1964. Relación entre los dos ordenes de jurisdicciones. “Réforme de l’organisation judiciaire. pp. de la procédure civil et du droit commercial dans l’État de New York”.. 351. Resulta imposible cuestionar directamente esta regla constitucional. de tal suerte que un número importante de controversias se resuelven cada año con la participación de un jurado.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 309 Constitución de Estados Unidos por lo que se refiere al ámbito federal. únicamente a través de vías alternas es que se ha podido restringir el empleo del jurado. Herzog. RID comp. cuando el interés de la controversia exceda a los veinte dólares y que no esté sometida a un procedimiento de Equity. las jurisdicciones de cada Entidad federativa. Los supuestos normativos en los que esta competencia les ha sido reconocida gravitan en torno a dos ideas. Para las controversias entre dos residentes de dos diferentes entidades federativas deben ser de una cuantía no menor de cincuenta mildólares. su competencia es excepcionalmente exclusiva. o bien controversias relativas al common law federal). las leyes federales. Cuando se puede recurrir a las jurisdicciones federales. un diplomático extranjero. No se puede recurrir a las jurisdicciones federales salvo en los casos expresos en los que la Constitución Federal de los Estados Unidos les atribuya competencia. se emplea el mismo principio que se observa para las relaciones entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativas: la regla general es que la competencia de las jurisdicciones de cada Entidad federativa es la que prevalece sobre la incompetencia de las jurisdicciones federales. No obstante lo expuesto en la aplicación cotidiana de estos principios emergen múltiples dificultades. La mayoría de las ocasiones las partes en litigio pueden recurrir a las jurisdicciones 250 . De igual manera se admite la competencia de la jurisdicción federal en consideración a la persona de las partes en litigio (cuando están involucrados los Estados Unidos como Estado nacional. los tratados internacionales de los que los Estados Unidos sean parte. o controversias entre residentes de dos diferentes entidades federativas de la Unión). La competencia de la jurisdicción federal se estructura en razón de la naturaleza de la controversia (controversias en las que resulta claro que se cuestionan la forma en la que se interpreta la Constitución federal. a los derechos de la defensa 251 . En este último supuesto puede interponerse un recurso ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Se estima que aproximadamente un noventa y cinco por ciento de las controversias son resueltas exclusivamente por las jurisdicciones de los entidades federativas. Pero la mención de este indicador de orden estadístico admite una rectificación de orden cualitativo: las controversias que figuran en primer plano de la actualidad política —aquellas que se refieren a las libertades públicas (civil rights). en base a su competencia exclusiva. Deysine.de las entidades federativas. salvo cuando esté en predicamento un principio fundamental. 1997. J. 1998. Cuando las resoluciones han sido pronunciadas por la jurisdicción de las entidades federativas. a la integración racial. Le droit pénal américain. La Suprema Corte de los Estados Unidos es totalmente libre de admitir los recursos que se interponen ante ella. a la aplicación de leyes de competencia (antitrust). contra la resolución pronunciada por la última instancia en una Entidad federativa dada. 6 A. Cedras.   310 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  la resolución es definitiva y no puede ser objeto de ningún recurso de revisión.7 La Suprema Corte de los Estados Unidos carece de la función que verbi gratia en Francia se le atribuye a la Corte de Casación. previsto por la misma Constitución o por una ley federal. La justice aux États­Unis. la Suprema Corte de los Estados Unidos por lo general no le da curso a estos recursos. La descentralización del Poder Judicial. salvo excepciones totalmente imperceptibles. pueden identificarse Cortes superiores de Justicia. 252 . es en Londres en donde particularmente. una profunda preocupación por la uniformidad del derecho. En los Estados Unidos de América puede observarse la adopción de formas más flexibles en lo que concierne a la autoridad de las decisiones judiciales y se han introducido. que resultan totalmente ajenos a Inglaterra. aunado a la multiplicidad de jurisdicciones federales. La administración de justicia inglesa está concentrada en la plaza de Londres. junto con la preocupación esencial de seguridad que comparte con el derecho inglés. por todo el largo y ancho del territorio de la Unión Americana y no solamente en la capital federal. Es una verdad sabida. La concentración del Poder Judicial en la plaza de Londres. En los Estados Unidos existen jurisdicciones propias para cada Entidad federativa.8 353. en última instancia con la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.nacional y. que ha desempeñado la Suprema Corte de Justicia. En los Estados Unidos la centralización del Poder Judicial es mucho menor que en Inglaterra. La dispersión —que por otro lado resulta inevitable— de la justicia americana plantea problemas. de la que Inglaterra es totalmente ajena. Tanto por razones históricas como geográficas evidentes una regla análoga no pudo ser implementada en los Estados Unidos. de manera más general. su relevancia en la historia de los Estados Unidos y que continúa desempeñando aún en nuestros días. es el factor que ha sido determinante en la elaboración del common law inglés. la función tan relevante que se ha apreciado en forma muy diversa. a la conformidad de las leyes con la Constitución federal— se resuelven frecuentemente por las jurisdicciones federales y se vincula en cualquier hipótesis. aún cuando esta entidad federativa no necesariamente sea aquella en donde ejercen sus actividades. T. T.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 311 empresas. The Lawyer in Modern Society. 1976. cuando el interés del litigio excede los 10. Finman. 34 Rabels Z. M. pp. Los profesores de derecho y los juristas asalariados que prestan asesoría legal a sus empleadores no están sometidos al control de la Suprema Corte. en donde ejercen su profesión.N. instituciones o administraciones que emiten opiniones jurídicas a sus empleadores. En los Estados Unidos como en Inglaterra existe un concepto general de la profesión de jurista (legal profession). Law and Lawyers in the United States. V. existen diferencias sustanciales entre juristas norteamericanos e ingleses. profesores de derecho y jueces. Con esta excepción. 1970. 1-18. ya sea que se atienda al criterio de formación o de organización profesional de los juristas. 9 E.000 dólares canadienses. 1964. Zoller. Los abogados y los jueces ejercen sus actividades bajo el control de la Suprema Corte de cada Entidad Federativa. asalariados de 7 La Suprema Corte del Canadá es por el contrario competente para interpretar tanto las leyes de las Provincias canadienses.Los juristas americanos9 354. Está compuesta por nueve jueces. es pertinente destacar esta analogía: estos juristas forman parte con regularidad de la Barra de Abogados de cada entidad federativa. 253 . Grands arrêts de la Cour supreme des États­Unis. Esta profesión incluye abogados. como las federales. tres de los cuales provienen de la provincia del Québec. Schneyer. 8 E. La legal profesión. Countryman. “Die Rechtshonoratioren und ihr Einfluss auf Charakter und Funktion der  Rechtsordungen”. Griswold. Rheinstein. 2000. La admisión al ejercicio de la profesión de abogado en los Estados Unidos de América en la actualidad está sometida en las diversas entidades federativas a la presentación de un examen. presuponen que esta cultura (prelegal education) fue adquirida por los estudiantes en los años que precedieron a su ingreso en la escuela de derecho. los estudiantes deben acceder con frecuencia. Todo aquel abogado (lawyer) que haya sido admitido en la Barra de Abogados de una entidad federativa puede. Las escuelas de derecho en los Estados Unidos de América están dedicadas exclusivamente a aquellos estudiantes que tengan la voluntad ejercer su profesión de jurista. después de haber egresado de la high school cuyo propósito es brindar una enseñanza superior 254 . mediante el pago de una cuota simbólica. aún cuando se exija como un requisito previo en casi todas las entidades federativas. por lo general. de la cultura de sus alumnos. Las escuelas de derecho se desentienden. Es exclusivamente en aquella entidad federativa en la que el abogado (lawyer) ha sido admitido en la Barra de Abogados. que se encuentra bajo el control de las cortes.10 La obtención de un título universitario resulta insuficiente. 355. como abogado (lawyer) en donde puede ejercer la profesión y recurrir a las jurisdicciones locales. Las escuelas de derecho americanas.Las condiciones requeridas para poder ser abogado (lawyer) varían en cada entidad federativa. antes de su ingreso a la escuela de derecho. a un “colegio de universidad” (college). obtener su inscripción en la lista de los abogados admitidos para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. puede igualmente recurrir ante las jurisdicciones federales. durante un periodo de tiempo de tres o cuatro años. los intereses que se encuentran involucrados en la controversia. La escuela de derecho norteamericana está organizada con miras a brindar una enseñanza profesional. con el 255 . El profesor por su parte lo interroga o lo interrogan otros estudiantes. los 10 Todas las entidades federativas permiten a un abogado de cualquier entidad federativa litigar asuntos particulares y la mayoría de las entidades federativas por lo general admiten en su jurisdicción a abogados que han ejercido durante ya un cierto lapso de tiempo (cinco años generalmente) en otra entidad federativa. pueda contar con las aptitudes necesarias para ejercer su profesión. El propósito del estudiante de derecho norteamericano al ingresar a la escuela de derecho. compuestos por decisiones judiciales (case method) o bien por decisiones judiciales. un cierto número de documentos que le han sido proporcionados por el profesor. El estudiante debe leer. con antelación. se imparten bajo un método socrático. acompañadas a su vez de textos de leyes y de extractos de obras o de artículos de economía o de sociología (modified case method).   312 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  planteamientos de los que pudo percatarse. en donde el estudiante expone a todo el grupo. Los métodos empleados para la enseñanza en las escuelas de derecho americanas difieren de los métodos empleados en Francia o en Inglaterra. La mayoría de los cursos. bajo la conducción del profesor el resultado de sus lecturas. es acceder a una enseñanza esencialmente orientada hacia la práctica. a efecto de que al egresar de la escuela de derecho. entre otros.básica. lo que impide cualquier comparación. Sin lugar a dudas. El jurista norteamericano que ha sido admitido para ejercer su profesión se convierte en un lawyer. El grupo entero participa en la discusión. 356. en el segundo o tercer año escolar.11 Este vocablo carece de equivalente. ya que la organización profesional de los juristas es tanto en Francia como en Inglaterra muy diferente. en particular. el método socrático rinde buenos resultados en el medio jurídico norteamericano. De manera excepcional se recurre al método de cátedras magistrales. en las resoluciones de las cortes superiores de justicia de cada entidad federativa. propiamente dicho. modifica el contexto en el que se encuentra inserto el problema a efecto de interrogar si la solución variaría en este nuevo contexto. La mayoría de los lawyers norteamericanos ejercen su profesión a título individual (aproximadamente un 70% del total) o en 256 . El lawyer norteamericano. En nuestros días se recurre con mayor frecuencia. en el marco de la ayuda judicial.ánimo de revelarles los vínculos entre el problema planteado así como la aproximación de otros planteamientos. en francés o en inglés. cada uno formulando preguntas y emitiendo su opinión bajo el control riguroso del profesor. Los trabajos de investigación puedan estar incluidos en el programa universitario. dónde el estudiante no se siente intimidado por la presencia del profesor. y a que la escuela de derecho tiene mucho del carácter de una escuela técnica profesional. El reproche que se le ha formulado es poner demasiado énfasis en la controversia judicial y. bajo la supervisión un abogado-profesor de derecho. a la clinical method dónde un estudiante asesora y representa a clientes de la vida real. en donde el recurso a una asesoría legal no resulta tan frecuente. y desempeñan la función de notariado. por las administraciones públicas. pero paradójicamente tampoco con el notary public inglés. en los interrogatorios y réplicas que caracterizan la audiencia pública en los Estados Unidos. o asesores fiscales. muy concreta. otros se especializarán en tareas contenciosas que se asemejan a la función que desempeñan verbi gratia en Francia los procuradores judiciales. La calidad de notary public  no exige ninguna capacidad particular. Dentro de ese universo de lawyers.asociación con un sólo colega (aproximadamente un 15% del total). The Law Makers. o por las empresas públicas o privadas. sin dejar de 11 J. antes bien esta potestad se deposito con base en la confianza. y no tiene ninguna equivalencia funcional con el notariado de los países romano germánico. Hurst. empero se ocupa de cuestiones que no tienen un carácter contencioso. 1950. 257 . Finalmente se debe destacar que a numerosos lawyers se les emplea igualmente.12 El notary  public americano no es un lawyer. Existe una marcada diferencia entre los Estados Unidos de América en donde con frecuencia se tiene acceso a un lawyer. The Growth of American Law. procurarando rendirle un beneficio a ciudadanos que pertencen a las más diversas categorías de electores. El notary public  americano es una persona que ha recibido el poder de autenticar las firmas de quienes conforme a sus intereses así se lo requieran. verbi gratia con el notariado francés. Un pequeño número de lawyers podrá adoptar la especialidad de trial lawyer y comparecerá ante el tribunal para participar. W. el lawyer se emplea frecuentemente en un bufete de lawyers que pueden congregar a más de cuatrocientos lawyers en dónde podrá acceder a una especialización.12 asesores jurídicos. en los procesos civiles o criminales. al margen de los grandes bufetes de lawyers. y Francia. La mayoría. En las grandes ciudades sin embargo. que es una asociación privada. e incluso cuando llegan a serlo. Los lawyers americanos. Existe una práctica generalizada en algunos ámbitos. en donde se conviene que el lawyer sea retribuido en proporción de lo que hace ganar a su cliente. No todos los lawyers son miembros de las Bar Association. la totalidad de sus miembros representan aproximadamente la mitad de los lawyers americanos.  LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 313 mencionar que numerosos abogados militan en la vida política de los Estados Unidos de América (ya sea como senadores o como diputados de la Cámara de Representantes). el control ejercido sobre ellos es mucho más laxo que en Inglaterra. específicamente en los juicios de responsabilidad civil. La Asociación más importante es la American Bar Association. como el control que ejercen los Inns of Courts sobre los barristers o el control que realiza la Law Society sobre los solicitors. Por lo general forman parte de una asociación ad hoc. en virtud de un pacto de quota litis (contingent fee). Algunos están al servicio exclusivo de empresas privadas y aproximadamente cien mil lawyers están al servicio del gobierno. A los “defensores públicos” o abogados independientes que prestan 258 . constituida por ellos mismos en el marco de cada Entidad federativa bajo el nombre de Bar Association. en comparación a sus homólogos franceses o ingleses son muy numerosos. En algunas entidades federativas esta afiliación resulta obligatoria: en ese momento se le designa como una integrated Bar. En la actualidad totalizan aproximadamente más de un millón. Los jueces americanos pueden ser clasificados en dos categorías: jueces federales. Respecto a algunos de esos jueces es perfectamente válido sostener los mismos comentarios de lo que ha sido analizado respecto a los jueces federales. 357. las “oficinas jurídicas de barrio” por otra parte se han multiplicado.sus servicios a los pobres se les retribuye con cargo al erario públicos. en comparación con Inglaterra. hubiesen sido reclutados entre los profesores de las escuelas de derecho de las grandes Universidades. Es difícil analizar. los jueces federales norteamericanos son vitalicios. el presidente de los Estados Unidos de América los elige con aprobación del Senado de la República. el principio de la elección de los jueces por sufragio universal. poco frecuente. Los jueces federales podrían llegar a compararse a los jueces ingleses. En términos generales casi todos han sido jueces. después de la elección del presidente Jackson en 1828. En un principio este 259 . Cuarenta entidades federativas han admitido como una observancia del principio democrático. Para la inmensa mayoría de jueces. Al igual que los jueces ingleses. o de un tribunal estatal. refleja que prevalece una relación diferente en los Estados Unidos de América entre su doctrina y la jurisprudencia. Esta observación merece ser consignada. la función de los jueces de las jurisdicciones de las entidades federativas. ya sea de un tribunal federal. El juez americano. sin embargo. de manera general. En la práctica se ha llegado a dar el caso. que los justices en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. y jueces en las jurisdicciones de las entidades federativas. los contextos varían sensiblemente. son un personaje que goza de la consideración pública. los jueces en los Estados Unidos en la actualidad.modo de designación de la judicatura no ofreció buenos resultados. el nivel profesional de los jueces de cada Entidad federativa fue. su elección quedaba asegurada por una simple ratificación que se solicitaba a los electores por las designaciones hechas por el gobierno. Las críticas en la actualidad son muy escasas y todas ellas mesuradas. muy criticado. de resolver sobre asuntos de importancia menor. Aun cuando carecen del prestigio del que gozan los jueces en 314 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  Inglaterra. Las excepciones se identifican en una pequeña minoría en las entidades federativas y no afectan más que los jueces encargados. entre otros. en un momento de la historia de los Estados Unidos de América. una regla del precedente. En Inglaterra existe desde el siglo XIX. 1. mediante la aprobación preeliminar de los candidatos por la Barra de Abogados de cada entidad federativa. que manda y ordena a los jueces que en ciertas 260 . especialmente en el ámbito penal. estas críticas se atemperaron por el efecto de un cierto número de reformas o de prácticas que tuvieron como propósito elevar el nivel profesional de los jueces y de restituirles su independencia en relación a los electores: se extendieron los plazos en la permanencia de los jueces electos. La regla del stare decisis 358. y a los cuales se les ha acordado reconocerles una independencia absoluta. Stare decisis y estructura federal de los Estados Unidos de América. en su conjunto. Los tiempos empero han cambiado. moralidad y competencia. Lo único que puede decirse con certitud de la regla del stare decisis en los Estados Unidos de América. 359. Pero debe ponderarse igualmente diferencias irreductibles en la aplicación del derecho en las diversas entidades federativas americanas. es que contiene encuentra una importante 261 . En presencia de estos elementos contradictorios. así como aquellos de las jurisdicciones superiores del mismo circuito. del derecho jurisprudencial. y que por consecuencia el rigor en la regla de derecho del precedente sea bienvenido.13 La regla de derecho norteamericana de la stare decisis introduce un elemento nuevo en función de la estructura federal de los Estados Unidos de América. pero la regla de derecho norteamericana de la stare decisis funciona en forma diversa. Es deseable desde luego que el derecho procure resguardar la seguridad de las relaciones jurídicas. Las jurisdicciones estatales se encuentran únicamente vinculadas a los precedentes existentes en sus respectivas entidades federativas y las jurisdicciones federales se encuentran obligadas a observar los precedentes de la jurisdicción que les es propia.condiciones dadas. sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces en precedentes similares. es perfectamente entendible que los juristas norteamericanos hayan evitado cualquier pronunciamiento claro. En los Estados Unidos existe una regla de derecho similar. por ello que se requiera de cierta flexibilización en la aplicación de la regla. Según las circunstancias se pondrá el enfásis sobre el rigor necesario. Posibilidad de revertir la jurisprudencia. o sobre la flexibilidad necesaria. carece del mismo rigor que la actual regla de derecho inglesa del precedente. Véase el capítulo III de la obra: Case law in England and in the  United States. Goodhart. 13 A. se desarrolla en la jurisdicción de cada entidad federativa —a este principio habría de adicionar la regla de derecho proveniente del precedente Erie R. 50-74. 1960. pp.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 315 Las reversiones de jurisprudencia son frecuentes en cuanto se refiere a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. L. y se encuentran facultadas para revertir su propia jurisprudencia.R. Por otro lado y conforme al principio soberano de las entidades federativas. (1931. reimpreso 1972). Tompkins. se deben en mayor medida. Llewellyn. Por lo que concierne a las Supremas Cortes de Justicia de cada entidad federativa.limitación: la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. a la presión de la opinión de los juristas. Estas reversiones se explican fundamentalmente. K. la función de la regla de la stare decisis en lo que concierne a las materias de competencia de las entidades federativas. The common law Tradition: Deciding Appeals. The Bramble Bush: On Our Law and Its  Study. cuando las jurisdicciones federales se ven obligadas a aplicar el derecho de cada entidad federativa—. Co. y al deseo de alinear el derecho de cada entidad federativa. v. 1960. por la forma tan flexible en que la Corte concibe la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos. Essays in Jurisprudence and the common law. no están vinculadas por sus propias decisiones. las reversiones de su jurisprudencia se explican en forma diversa. y las Supremas Cortes de Justicia de las diferentes entidades federativas. al pensamiento dominante que puede provenir de otra entidad 262 . y con ello restablecer así en su conjunto la unidad del common law en el derecho de los Estados Unidos de América. Así. De igual manera en épocas recientes.14 La política de la Suprema Corte de Justicia puede variar con el tiempo y por la autoridad de su presidente. extendió la competencia de la Federación. con ello ha asegurado para sí misma. después de 1937 la Suprema Corte. y ha permitido a los Estados Unidos poder transitar en el transcurso del tiempo con una Constitución que sólo puede ser modificada con una extrema dificultad. restringiendo la posibilidad para el Congreso Federal de intervenir en ámbitos que se atribuyen a la competencia de las entidades federativas. de manera constante. La posibilidad que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de revertir su propia jurisprudencia es un aspecto fundamental. en virtud de la posibilidad de revertir su jurisprudencia.federativa. En esa forma. neutralizar la hostilidad que había suscitado en la sociedad norteamericana antes de 1936. Le ha permitido a la Suprema Corte ir adaptando su interpretación de la Constitución de los Estados Unidos a las diversa corrientes de pensamiento y a las necesidades económicas del mundo moderno. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos pudo. por la interpretación que hizo de la cláusula de comercio entre entidades federativas. 263 . por su vinculación a los principios de un liberalismo obsoleto. Desde hace algunos años. ya que transgredían el principio soberano de las entidades federativas15 prescrito por la Constitución. un movimiento inverso se ha podido identificar. ocho leyes aprobadas por el Congreso Federal fueron declaradas inconstitucionales. la estabilidad de las instituciones políticas americanas. panaderos. (521 U. En 1910. que se encuentra en el origen de la guerra de Secesión.   316 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  voluntaria. que limitaba a 60 horas la jornada de trabajo semanal de los obreros.S. se declaró la inconstitucional de una ley del Congreso Federal que prohibía el empleo nocturno y la jornada de trabajo por más de 40 horas semanales a menores de catorce a dieceis años. United States. New York. Alcance real de la regla de derecho del stare decisis. Dagenhart. 549). y la adhesión 14 En el célebre precedente Dredd Scott Case. Esta actitud se aproxima a la que pudo observarse en la jurisprudencia inglesa antes que hubiera firmemente sostenido. 1997. la estricta necesidad de adherirse a los precedentes. En el precedente Lochner v. se pronunció la inconstitucionalidad de una ley de la Entidad federativa de Nueva York. estrictamente concebida. mediante argumentos racionales. Una regla del precedente. que el Congreso Fedeal carecía del poder de prohibir a las entidades federativas admitir la esclavitud. 898). Printz v. Existe una diferencia mínima entre el reconocimiento de esta regla de derecho en el ámbito jurídico. en 1905. La explicación es atribuible más a la psicología jurídica que a la técnica jurídica.S. 15 United States v. en el siglo XIX.360. Al margen de las dos excepciones mencionadas anteriormente. la Suprema Corte había decidido. y por ello admiten con mucha reticencia. esta es la verdadera razón que impulsó a algunos autores 264 . 1995. las Supremas Cortes de Justicia de las entidades federativas tienen un celo particular en no alterar la seguridad y certeza de las relaciones jurídicas. no se percibe como una necesidad absoluta en el common law. Lopez (514 U. cambiar su jurisprudencia. de los jueces a las doctrinas formuladas por sus predecesores. en 1856. en el precedente Hammer v. 16 Lo trascendente empero. como ocurre en Francia. En la práctica. que son las fuentes constantes de donde se nutre la vida del derecho. no radica en estas afirmaciones contundentes de principio. no se percibe que exista entre los dos países una diferencia notable en este ámbito. El Restatement of the Law. de manera sistemática. o bien a dejarse conducir por sentimientos conservadores o innovadores. o rechazar distinciones. se provee de un equilibrio. es la obra del American Law Institute. No debe tampoco soslayarse el número considerable y creciente incesantemente (a un ritmo de 550 volúmenes por año) de los compendios de jurisprudencia que permiten encontrar precedentes. las reglas del common law norteamericano. El Restatement of the law. a efecto de conciliar las necesidades contradictorias de seguridad y de evolución jurídica. 361. sin embargo. sostenían que desempeñaba una función esencial en el derecho actual. pero menor cohesión de su cuerpo de juristas.norteamericanos. En uno y otro caso. con una mayor variedad. Con el objeto de dar por terminado el estudio de la jurisprudencia. sostener que la regla de derecho de la stare decisis no vinculaba al derecho actual americano en tanto que otros. ofrece sin duda en la materia un fresco donde los matices son más numerosos que en Inglaterra. a sentirse vinculados a un principio que ha empezado a hacerse obsoleto o a hacerse por el contrario más sensibles a la necesidad de evolución del derecho. Los Estados Unidos de América.17 265 . queda por mencionar a una asociación privada cuyo propósito es exponer. Se localiza en la predisposición mayor o menor de los jueces en admitir. más reticentes en relación a los cambios. deseosos de una evolución acelerada de su derecho. 266 .Numerosos volúmenes han sido publicados en esta colección en muy diversas materias: el derecho de contratos. y A. 1986. de la responsabilidad civil. es la de publicar correcciones 16 Para comprender a cabalidad la evolución del derecho de los Estados Unidos de América y encontrar una explicación de cómo los precedentes no representan mayores obstáculos para ello puede consultarse los excelentes trabajos que se contienen en la obra de F. La serie Restatement in the Courts se refiere a la especie donde un precepto del Restatement ha sido citado. de una manera tan exacta como esto sea posible. pp. El Restatement tiene una especial relevancia. El Restatement se compone de dos series de volúmenes. Stone. el Restatement expone. de los delitos civiles (Torts). de los fideicomisos (trusts). de los conflictos de leyes. en aquellas disciplinas en donde las intervenciones del legislador han sido escasas. en consecuencia. Introduction au système juridique des États­Unis.F. tengan el mérito de ser consideradas por las cortes americanas. de los juicios. de las garantías (Security). La serie State Annotations está dedicada a verificar cuales de las reglas de derecho que encontramos en el Restatement son observadas en las diversas entidades federativas. 1965. ya sea para darle curso a la opinión doctrinal. La función de los Supplements. Farnsworth. ya sea para repudiarla o aportarle un nuevo matiz. en las resoluciones de las diversas cortes americanas. de los cuasi-contratos (Restitution). de los derechos reales (Property). Intitutions fondamentales du droit des États­ Unis. de la representación (Agency). las soluciones que estén más en armonía con el common law norteamericano y que. 63 y ss. 17 El traductor ha sido distinguido como miembro del American Law Institute. entre otros. cuya única autoridad que pueden atribuírsele a las fórmulas que emplea. El Restatement of the Law fue muy bien recibido en los países habituados a la codificación. Resultó invaluable para estos países. El Restatement proviene de una reflexión hecha en una asociación privada. no es el Restatement el que elabora la regla de derecho que los juristas o jueces norteamericanos emplean en la consecución del resultado que mejor les parece conforme a derecho.  LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 317 y clarificaciones que hayan sido hechas a diversos volúmenes del Restatement. por primera ocasión las relaciones del sistema jurídico de los Estados Unidos con sistemas jurídicos del extranjero. ello no nos debe confundir. Una nueva edición del Restatement fue impulsa bajo la denominación de Restatement second. que distinguen el Restatement de nuestros códigos. En la actualidad se la ha dado curso a una tercera edición del Restatement sobre algunos temas. Esta autoridad es por lo tanto variable. se reduce a la autoridad que pudiera tener sus respectivos compiladores. en 267 . El Restatement de ninguna manera se emplea en los Estados Unidos como un código. Se podría comparar el Restatement al Digesto romano. tener acceso a una exposición sistemática del derecho de los Estados Unidos de América. En esta nueva edición del Restatement se empezó a sistematizar. en 1952. en este aspecto es importante hacer una reflexión a las diferencias de naturaleza. y en particular los relatores bajo cuya dirección se redacta cada Restatement. cuyo propósito fue actualizar los primeros Restatements. con un formato similar al de los códigos. Con mucha frecuencia se les cita en las resoluciones. para los americanos tiene un significado mayor de lo que puede representar para un francés la Constitución francesa. decimocuarta y decimoquinta promulgadas al fin de la guerra civil. pero también tienen un carácter local la legislación de las entidades federativas. La Constitución de los Estados Unidos de América. inspirada por las ideas de la escuela de derecho natural. Entre las leyes federales. la propia Constitución de los Estados Unidos de América. la que merece una mención especial es ley fundamental. que constituyen la Declaración de derechos (Bill of Rights) del ciudadano americano.donde se desarrolla sistématicamente un plan en el que se pueden identificar las resoluciones de jurisprudencia que son trascendentes en la especie. SECCIÓN 2LA LEGISLACIÓN (STATUTE LAW) Las leyes de Estados Unidos de América de América tienen un carácter federal. promulgada en 1787. La Constitución de Estados Unidos de América garantiza igualmente a partir de la aprobación de las enmiendas decimotercera. aprobadas en 1789. La Constitución de los Estados Unidos de América. Su alcance es claro: No solamente es su carta política. previene solemnemente los límites de los poderes que le atribuye a las autoridades federales en sus relaciones con las entidades federativas y con los ciudadanos: sus límites fueron precisados específicamente por las diez primeras enmiendas. que ciertos “derechos inherentes” de los ciudadanos no fuesen transgredidos o 268 . es el acta misma de la fundación de los Estados Unidos de América. 362. La Constitución americana no se limita a organizar las instituciones políticas del país. específicamente por el postulado del contrato social. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América estableció desde 1803. del derecho inglés. los electores votaron como su sucesor. el principio de control judicial de la constitucionalidad de las leyes. 363. Madison. Pocos meses antes de transmitir el poder presidencial a su sucesor. Al término de su mandato constitucional de un presidente con vocación “federalista” (es decir. al incorporar un 318 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA principio. El derecho constitucional norteamericano observa adicionalmente una diferencia de sustancia con el derecho constitucional inglés. Thomas Jefferson. partidario de un Poder Ejecutivo Federal fuerte). Madison (1803). merecen ser conocidas.puestos en riesgo por las autoridades de las entidades federativas. que contiene una Declaración de Derechos del Ciudadano. como lo fue John Adams. La existencia de una Constitución escrita. que no había sido admitido en Inglaterra.18 Las circunstancias en las que el principio de control judicial de la constitucionalidad de las leyes fue recibido. al candidato del partido político opuesto (el partido demócrata republicano). en el famoso caso Marbury v. es uno de los elementos que diferencian profundamente el derecho de los Estados Unidos de América. incluso de las leyes federales. A pesar que no existe ningún texto expreso que le haya dado ese poder. Marbury v. John Adams hizo dos nombramientos importantes: designó a su 269 . pero que fue recibido por el derecho de los Estados Unidos de América: el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. constituía la mayoría. argumentó que la Suprema Corte de Justicia no era competente para librar el writ de mandamus. en una función muy modesta la de “justice of the peace” en el Distrito de Columbia. en supuestos como el de la especie. Marbury. A Marbury le asistía el derecho de recibir la comunicación del decreto de su designación. le comunicará el decreto de su designación. a John Marshall. que se conoce como la Judiciary Act. es al respecto muy clara. mediante un writ de mandamus. La Constitución de los Estados Unidos de América. era procedente en consecuencia la emisión de un writ de mandamus que obligara al Secretario de Estado a comunicar a Marbury el decreto de su designación. La Suprema Corte de Justicia. El decreto de la designación de Marbury fue aprobado por el Senado federal. John Marshall. Sin embargo Marshall se opuso. y a otro miembro de su partido político. ministro presidente (Chief Justice) de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Marbury solicitó a la Suprema Corte de Justicia ordenarle a Madison. la remisión de esta comunicación no pertenecía a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal y de su Secretario de Estado. reconoció que Marbury había sido nombrado juez apegado a la ley y lo había sido en forma definitiva. Una ley federal aprobada en 1789. 270 . El nuevo secretario de Estado de Jefferson. con el apostillado del sello de los Estados Unidos de América. vertió en este precedente su opinión en una Suprema Corte en la que el partido federalista al igual que él.secretario de Estado. El Chief Justice. esta ley le permitía a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América librar un writ de mandamus. Madison omitió remitir el decreto de la designación de Marbury. mismo que le fue remitido a Marbury cuando Jefferson entró en funciones. del control judicial de la constitucionalidad de las leyes. en la actualidad una de las mayores diferencias entre la estructura constitucional norteamericana por una parte y la inglesa por la otra. 18 E. La Constitución de Estados Unidos representa. en la que se le confería poderes específicos. Se entiende perfectamente que este no protestara contra la doctrina.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 319 proporcionaba satisfacción al Poder Ejecutivo Federal. Además. transgredía la Constitución Federal. en el ámbito jurídico. 71-106. con la excepción de ciertos supuestos. y 271 . como el writ de mandamus. 2000. resolvió sobre la inconstitucional de una ley. se hizo un uso singularmente moderado del principio. preveía que la Suprema Corte era solamente. Madison. La Suprema Corte de Justicia por lo tanto debía rechazar la petición de Marbury y negarse a obsequiar el writ de mandamus. Este principio constituye. mas allá de pretender afirmar su supremacía. Zoller. con motivo de un precedente en el cual. sin embargo. la sentencia Marbury v. de implicaciones para el futuro. Durante todo el siglo XIX. lena.sostenía Marshall. de tal suerte que no hubo la oportunidad de controvertirlo seriamente en los Estados Unidos. al permitirle acudir a la Suprema Corte de Justicia para librar órdenes al Poder Ejecutivo Federal. pp. la Suprema Corte de Justicia. Grands arrêts de la Cour supreme des États­Unis. Fue en esa forma como se introdujo el control judicial de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos de América. La Judiciary Act. aprobada en 1789. una instancia de apelación. El control de constitucionalidad que se ejerce por la Supremas Corte de los Estados Unidos de América y. se impone a las jurisdicciones. —bajo su control. federales o estatales—. el respeto de ciertos principios fundamentales y se asegura también. El mismo control de constitucionalidad se ejerce sobre la forma en que las diversas jurisdicciones conciben el common law. no se circunscribe a las leyes federales o a las propias de las entidades federativas. La ley (statute) generalmente se percibe. 272 . Toda decisión judicial puede ser revocada si se resuelve que es contraria a una disposición de la Constitución de los Estados Unidos. al igual que al legislador. es importante considerar la manera.no solamente en el político. con una función marginal al limitarse a aportar ciertos agregados o rectificaciones sobre aspectos muy concretos. en la medida en que así se juzgue necesario. la uniformidad de la aplicación del derecho en los Estados Unidos. 364. La Constitucionalidad de las decisiones judiciales. según la cual se “interpreta” la Constitución de los Estados Unidos de América. como un elemento ajeno a su derecho. todas las demás cortes. en los países que han adoptado el common law. La interpretación de la Constitución de los Estados Unidos de América. La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos reaccionó muy rápidamente al determinar que la Constitución de los Estados Unidos tenía una jerarquía normativa diferente a de las "otras" leyes. 365. una de las piedras angulares del derecho de los Estados Unidos de América. por lo demás muy original para un país con un common law. Este control de constitucionalidad es de una importancia capital ya que. Para poder percibir el alcance de esta aseveración. a través de este medio. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Es la ley fundamental (Grundgesetz) que establece los fundamentos mismos de la sociedad norteamericana.19 La Constitución de los Estados Unidos ha sido por esta razón interpretada en principio con una gran flexibilidad... por sus métodos de interpretación. ser adaptada a las crisis variadas de los controversias propias de la condición humana. sino proveer reglas de derecho generales de organización y regir la conducta de los gobernantes y de los administradores. Sería equivocado tratar de analizarla como cualquier otra ley. sostenía el Chef Justice Marshall. que en el common law tiene como única función adicionar o rectificar un derecho. esencialmente jurisprudencial. “No debemos nunca olvidar”. por consiguiente.. cuyo propósito primario no es la de resolver controversias. evidentemente. y que provee de fórmulas de reglas de derecho detalladas. Es la ley fundamental del país.”. y la misma autoridad del common law abreva de ella. no puede ser analizada bajo esta óptica. esta constitución 320 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  está destinada a durar a lo largo de siglos y que debe.La Constitución de los Estados Unidos de América. “que es una constitución que nosotros interpretamos.. La Constitución de los Estados Unidos es una ley de tipo romanista. precedieron con cien años los métodos 273 . La Constitución de los Estados Unidos es la expresión legislativa del contrato social que congrega a los ciudadanos y que legitima las autoridades establecidas. consistente con la corriente de pensamiento de la Escuela de derecho natural que prevalecía en 1787. del artículo primero de la Constitución. la igualdad frente a ley (the equal protection of the law). concerniente a las limitaciones de los poderes que le han sido atribuidos a las entidades federativas. la distinción de derecho federal y del derecho de las entidades federativas. o de su antigua condición de esclavos. que permite al Congreso Federal establecer Impuestos para el bien general (for the general welfare) de los Estados Unidos. de su libertad o de sus bienes sin que las formas legales que se imponen hayan sido observadas (without due process of law). han sido determinados por la interpretación que la Suprema Corte de Justicia le ha dado a las disposiciones de la Constitución. La decimoquinta enmienda proclama que ni los Estados Unidos ni ninguna Entidad Federativa pueden suprimir o limitar los derechos de los ciudadanos por razones de raza. La misma catorceava enmienda prohíbe igualmente a las entidades federativas negarle a cualquier persona. sección décima. El artículo primero. El artículo primero. “es lo que dicen los jueces”. sostuvo sin ambages el Justice Hughes. fórmula que también se contiene en la catorceava enmienda. y la historia misma de los Estados Unidos. y de reglamentar el comercio exterior con países y entre las diversas entidades federativas de la Unión Americana (interstate commerce). Se puede mencionar en este espacio lo dispuesto por la sección octava. que dispone que ninguna persona podrá ser privada de su vida. prohíbe a las entidades federativas perturbar las obligaciones resultantes de contratos (to 274 .teleológicos predicados en Francia por Josserand. Todo el desarrollo del derecho de los Estados Unidos. sección novena de la Constitución prohíbe al Congreso aprobar leyes con efecto retroactivo (ex post facto). que se encuentre dentro del ámbito de su soberanía. “La Constitución”. De la misma manera debe ser mencionada la quinta enmienda. de color. 19 McCulloch v. en lo que concierne la Constitución federal. jamás se ha puesto en duda el rechazo de los axiomas clásicos que perciben a la ley errata et addenda propia del common law. la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América.S. 1819.) 316. Se ha observado que prevalece una interpretación muy flexible mediante el empleo de estas fórmulas a la Constitución federal. sobre este y otros temas. En los Estados Unidos. 17 U. pueden en ciertos casos ser adoptadas en un país de common law. y preconizan una interpretación restrictiva de los textos legislativos. 8 que permite al Congreso Federal adoptar todas las medidas “necesarias y convenientes” que puedan felicitar el ejercicio de los poderes que le han sido atribuidos por la Constitución. Maryland. (4 Wheat. El ejemplo de la Constitución de los Estados Unidos es particularmente elocuente en demostrar como las teorías más avanzadas relativas a la interpretación de la ley en los países con derecho romano-germánico.impair the obligation of contrats).   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 321 275 . o bien en donde se encuentran por consecuente los límites entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativas. Para formarse una correcta opinión de este precedente es necesario tener presente en el análisis que la creación de una banca nacional tiene su fundamento legal en el Art. Una simple lectura de los textos constitucionales no permitiría poder percibir si una ley o una acción determinada de las autoridades federales está conforme a la Constitución de los Estados Unidos. Para ello se requiere en forma imprescindible conocer. I s. La interpretación de la cláusula comercial muestra con claridad. era esencialmente un comercio local. En otra vertiente se le dio una gran extensión a la noción de comercio interestatal. El artículo primero. Una doble evolución se ha producido en torno a la interpretación de la cláusula. en el interior de los Estados Unidos. en la época en la que fue promulgada la Constitución Federal. La cláusula comercial. el poder de reglamentar el comercio exterior con los países y entre las diversas entidades federativas. En la actualidad el comercio se ha vuelto en gran medida un comercio interestatal e incluso internacional. que sostiene que una ley de una entidad federativa es contraria a la Constitución y por lo tanto no puede ser aplicada. cómo en primer término. así como con las tribus indígenas. a una reglamentación uniforme. En una primera vertiente se ha desarrollado el principio no explícito en la Constitución Federal. sección octava de la Constitución Federal le atribuye al Congreso Federal.20 Es en esa forma cómo se le confirieron amplios poderes 276 . las relaciones entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativas han sido modificadas. e incluso ha surgido la necesidad de someterlo. ha rebasado las fronteras de las entidades federativas. El comercio. Una gran cantidad de ejemplos pueden mencionarse para ilustrar la forma en la que ha sido interpretada la Constitución de los Estados Unidos.366. la industria y reconociendo la validez constitucional de las leyes federales que reglamentaban la condición de los trabajadores o la organización de la economía nacional. si contiene obstáculos al comercio internacional o interestatal. incluyendo en la noción de comercio. S. seguros. efectos del comercio.S. entre otros). le da a la National Labor Relations Act. New York v. p. 2000. 301 U. existen muchos ámbitos que conciernen de manera general al comercio. E.S.. 467-480. Pero la adopción en la actualidad por parte de todas las entidades federativas. San Antonio Metropolitan Transit Authority  (469 U.22 El derecho federal no reglamenta todo el comercio. United States (505 277 . salvo Luisiana. cit. p. transporte. Zoller. Zoller. 528.S. Lopez (514 U..21 La Suprema Corte de Justicia desde hace una decena de años ha hecho una interpretación más restrictiva de la cláusula comercial entre las entidades federativas y ha declarado inconstitucionales leyes aprobadas por el Congreso Federal que imponían a las entidades federativas una reglamentación federal. el derecho de sociedades. 1171. Zoller.22 United States v. 1976) que fue revertido por el precedente Garcia v. op. 1985).23 del Código Uniforme de 20 El precedente National Labor Relations Board v. representación. cit.. 1937. 833. pp. Véase V. V. Esta Acta contiene una serie de disposiciones relativas al derecho del trabajo que conciernen a todas la industria vinculada al comercio. 1995) E. Jones and Laughlin Steel Co. un carácter constitucional.E. Usery (426 U. pero que permanecen dentro del ámbito del derecho de las entidades federativas: el derecho de los contratos comerciales (compra venta. 21 Véase National Leaugue of Cities v. I. 1041. respecto de los cuales pudiera haber una propensión a darles una reglamentación federal. 549.al Congreso Federal y a las otras autoridades federales en los ámbitos económicos y de derecho social. op. Esta extensión del poder federal fue ampliamente criticada por los militantes de un “federalismo” que sostenían que ciertas leyes del Congreso transgredían el principio de la soberanía de las entidades federativas que se contiene en la décima enmienda. Grands arrêts de la Cour suprême des États­Unis. El Estado de Louisiana ya adoptó el Código Uniforme de Comercio. de su libertad o de sus bienes sin un debido proceso (“without due process of law”). que han servido para ejercer un control sobre el derecho. 1997).   322 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  Comercio (Uniform Commercial Code)24 ha permitido superar diferencias sustanciales. en el espíritu de sus redactores. ninguna significación relevante. en ámbitos comerciales muy importantes del derecho comercial. El Código Uniforme de Comercio es una ley modelo propuesta a los legisladores de las entidades federativas. para su incorporación en su ámbito territorial de validez. cuya adopción conllevó un proceso de armonización entre los diferentes sistemas de derecho de las entidades federativas. Sin embargo.S. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.U. 367. proviene de la quinta y decimacuarta Enmiendas de la Constitución federal. Otra de las fórmulas generales empleadas. el propósito consistía simplemente en que la privación de la libertad o la expropiación debían. Conforme a estas enmiendas constitucionales ninguna persona puede ser privada de su vida. legislativo o jurisprudencial de las entidades federativas. Printz v. la ha empleado para ejercer un control sobre la legislación y la jurisprudencia tanto federales como de las entidades federativas: las restricciones a la libertad o a la propiedad de los ciudadanos no 278 . conforme al derecho positivo. 898.S. United States (521 U. 144. estar apegadas a la ley. 1992).25 Esta fórmula legal no tenía. así como del derecho federal. El debido proceso. 23 Nota del Traductor. Es de observarse en estos dos precedentes que en los Estados Unidos de América se puede válidamente sostener que es un derecho en donde prevalece el “gobierno de los jueces”. Al respecto se pueden mencionar otros dos ejemplos. conforme al criterio de la Corte. revirtió una jurisprudencia. La autonomía de las entidades federativas fue en consecuencia considerablemente restringida.serían reconocidas como constitucionalmente válidas si conforme a su apreciación no fuesen razonables. Es necesario tener presente que para dimensionar en toda su amplitud las implicaciones de esos dos precedentes. pronunciado en 1973. Gideon v. y determinó que una ley del Estado de Florida transgredía la garantía del debido proceso (due process of law) al negarle el derecho a la asistencia gratuita de un abogado a un inculpado indigente que corría el riesgo de una pena de prisión de cinco años. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos determinó como inconstitucional la disposición de una ley de una Entidad Federativa que castigaba con sanciones penales a la mujer abortara: la libertad contenida en la quinta y decimacuarta Enmiendas contienen. pronunciado en 1963. por la interpretación extensiva que le dio la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos a la fórmula del debido proceso (due process of law). Wainwright. el derecho de conducir su vida privada conforme al libre albedrío de cada quien (right of privacy) y en particular el derecho de la mujer de interrumpir libremente su embarazo27 al menos en los tres primeros meses. en numerosos ámbitos. En el precedente. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. resulta importante no 279 . Wade.26 En otro precedente Roe v. Existen diferentes tendencias evolutivas en el derecho americano que demuestran la virtud revolucionaria de esta fórmula legal.27 Roe v. Gideon estaba próximo a sufrir una pena de cinco años de prisión. La  trompette de Gédéon. 1987. Wade deben necesariamente ser ponderadas para entender las implicaciones de este precedente. las fuentes de hecho del precedente Roe v. La Constitución de los Estados Unidos de América garantiza a todos los ciudadanos la igualdad frente a la ley en todas las entidades federativas de la Unión Americana. 1973. Wainwright. La interrogante natural que surge es clara: ¿cómo concebir esta igualdad frente a la ley (“equal protection of the law”?).S. Wade.26 Gideon v. Lewis. la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos inició su interpretación bajo el principio 280 . 959. No es cualquier inculpado al que se le negó el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Equal protection of the law. Este precedente se glosa en forma por demás interesante en A. 410 U. 374. Falta por mencionar una tercera fórmula legal. que evidencia las variaciones posibles.25 La fórmula “Due process of Law” se prevee en el artículo 39 de la carta magna americana. 335.S. Si se atiende a la gente de color. 368.sustraerse del contexto en el cual fueron pronunciados.   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 323 cualquier circunstancia. expresada en la décima catorceava enmienda constitucional. El aborto no será quizá permitido en 24 Véase infra. 1968. 372 U. de la opinión pública en relación a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. a decisiones espectaculares de la jurisprudencia. hospitales y autobuses separados. entre otros. como a Blancos. exige que las leyes sean colorblind. de raza o de religión de los ciudadanos. un mismo régimen se aplicaba tanto a Negros. Recientemente se puede dar cuenta de una tendencia que ha manifestado la necesidad de establecer la igualdad entre hijos nacidos de matrimonio (legitimos) y fuera de matrimonio (ilegitimos). como a lo que concierne a la posibilidad de establecer su filiación. si en la educación. La aplicación del nuevo principio es empero muy complejo. La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. tanto en cuanto respecta a su estatuto jurídico. siempre que se mantuviera.31 281 .“separados. y la misma Suprema Corte de Justicia terminó por admitir. una representación igualitaria en el Congreso. que eliminen cualquier consideración de color. para unos y para otros escuelas. de esta forma. que en materia de educación. sentenció la inconstitucional las leyes que en diferentes entidades federativas reducía artificialmente las circunscripciones electorales y no aseguraban a los ciudadanos. tal como se le concibe. postulado por la Constitución Federal. en otros ámbitos. pero iguales”: la exigencia de la Constitución estaba satisfecha. la igualdad de todos frente a la ley debería ser gradual. la asistencia pública.28 El principio de segregación está sin embargo en la actualidad totalmente desechado: la igualdad de todos frente a la ley. condujo igualmente.30 En otros precedentes se determinaron la inconstitucionalidad de leyes en la que podía observarse ciertas discriminaciones que se estimaban como injustificadas entre el varón y la mujer.29 Este principio de igualdad de los ciudadanos. los transportes. un precedente en 1976 por 282 .30 Baker v. tomó en consideración estas reacciones y revirtió la jurisprudencia. Zoller. cit. Lassale. Zoller. 537. que se había abolido la pena de muerte. . Los medios de comunicación percibieron en esta resolución. 301-321. Law and  Lawyers in the United States.S. Ch. Ferguson. 515-544. 163 U. Penas crueles e inusitadas. en 1972. provocó una profunda reacción en el electorado. 186. Illegitimacy: Law and Social Policy.. pp. especialmente los del extranjero. 347 U.N. En relación al problema de racismo en contra de la población de color en los Estados Unidos. Buch. 1962.   324 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  Federativa que reconocía la pena de muerte. La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. pp. La Suprema Corte de Justicia.S. 483. sin que se recurriera a decisiones discrecionales.31 H.369.E. cit. dir. J. 105-150. E. 1954. Carr. La octava enmienda constitucional proscribe las penas crueles e inusitadas.P. 369 U. op. Adde M. pp. 1964. pp. L’égalité. P. 1896. en qué supuestos el acusado podía ser condenado a muerte o ser privado de la libertad. Este precedente sin embargo.D. 1971. “Le développement du problème noir aux États-Unis”. 1964. 601-611. que fue resuelto por una mayoría de 5 justices contra 4 justices.29 Brown v. Groswold.. Board of Education of Topeka.. Esta fórmula legal ha suscitado una gran polémica. véase. Krause. Perelman.. y por una fuerte mayoría. El electorado de la entidad federativa de California se pronunció poco tiempo después. RID comp. ya que carecía de criterios suficientemente claros que pudieran determinar.S. 1971. por el restablecimiento en su jurisdicción de la pena de muerte. E. declaró inconstitucional la ley de una Entidad 28 Plessy v. Foriers. op. Ni en 1972 ni en 1976 la Suprema Corte decidió que la pena capital era inconstitucional o constitucional per se y que en tanto tal constituía una pena cruel e inusitada. las leyes en tanto tales no están plenamente integradas al derecho. Debe admitirse que éstas últimas no tienen la misma dimención política fundamental de la Constitución federal. que poco justifican su inserción en la Constitución. es igualmente válido en lo que respecta a las leyes americanas. ya que estas leyes precisan claramente los criterios requeridos para su aplicación. bastión de las libertades americanas. Los métodos flexibles de interpretación de la Constitución de los Estados Unidos.siete justices contra dos justices. en los Estados Unidos. relativo a la interpretación de las leyes inglesas. El respeto por la Constitución federal. la Suprema Corte de Justicia resolvió conforme a la Constitución las leyes de diferentes entidades federativas (tales como Florida. Interpretación de otras leyes. lo que ha sido expuesto. Para lo que se refiere a las leyes escritas diferentes de la Constitución de los Estados Unidos de América. hubiera podido haber provocado en los juristas norteamericanos. y la costumbre que tienen los juristas de los Estados Unidos de América de identificar en el derecho federal leyes escritas. Texas. no fueron extendidos a las constituciones de las entidades federativas. una actitud diferente a la observada por los juristas ingleses. No lo ha sido del todo. 370. entre otros) que prescriben la pena de muerte. Georgia. las constituciones de las entidades federativas resultan ser un conglomerado bastante heteróclito de disposiciones. Al igual que en Inglaterra. en relación a la ley escrita. lo están 283 . La jurisdicción federal. Los cánones de interpretación. ha manifestado su reticencia de aplicar las leyes de una entidad federativa. continúan de manera general siendo respetados. claras reservas. contribuyeron en forma importante en el desarrollo de un nuevo derecho administrativo.cuando su contenido ha sido precisado por decisiones judiciales. comisiones administrativas. Administrative law. incluso cuando las propias constituciones. cuando es el caso de aplicar el derecho positivo de las entidades federativas. conformes a la tradición jurídica. en un espíritu que le era 284 . la conducta de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos: la Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo en forma reiterada. Los métodos de interpretación empleados tanto en los Estados Unidos como en la propia Inglaterra. hasta en tanto cuanto la jurisdicción de esa Entidad Federativa no hubiere precisado. en tanto que la jurisdicción de esa entidad federativa no la hubiere interpretado. En este particular es habitual. su rechazo a considerar si la ley de una Entidad Federativa es contraria a la Constitución de los Estados Unidos. puede atribuirse a estas reticencias de los juristas americanos. que se gestó en una gran variedad de agencias. a través de la interpretación cual es el significado real de esa ley. en la segunda mitad del siglo XIX. entre otros. tribunales administrativos. 371. Con ellos no se intentó exclusivamente LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 325 abatir el rezago de los tribunales previamente establecidos. suscitaban en los juristas americanas. El fracaso de cualquier movimiento de codificación en los Estados Unidos. códigos o leyes. se quiso en igual forma asegurar el inicio. propio. los transportes interestatales. especialmente en el ámbito económico y social. entre otras. Este nuevo 285 . este poder le ha sido confiado. de manera general. instituida en 1887 para controlar las vías férreas y reglamentar. como en el ámbito del derecho de las diferentes entidades federativas y adquirió una extensión considerable. Las controversias relativas a la seguridad social y a las inconformidades fiscales. resultaron ser las más numerosas. A partir de entonces se han multiplicado las grandes agencias administrativas. de nuevas leyes. la National Labor Relations Board. para sólo citar algunas de ellas: la Federal Trade Comsission. Estos organismos federales de carácter permanente están habilitados para formular reglamentos y resolver querellas. Este desarrollo se produjo tanto en el ámbito del derecho federal. que en la actualidad ya desapareció. La literatura moderna considera que se desarrolló en la sociedad norteamericana un cuarto poder —administrative power— distinto de los tres poderes tradicionales. al Poder Ejecutivo Federal. Pero a diferencia del Poder Ejecutivo. éste es ejercido en colaboración. que deben ser consideradas como aquellas agencias a través de las cuales se ha podido desarrollar. El derecho americano no puede ser cabalmente entendido. al presidente de los Estados Unidos de América. En tanto Poder Ejecutivo. en múltiples ámbitos. instituidas por el mismo Congreso Federal. La primera de estas grandes agencias. si se soslaya el estudio de la obra de estas comisiones. en los Estados Unidos. principios de una nueva “Equity”. en definitiva. con un cierto número de grandes agencias. que excluyera los métodos comúnmente en uso en los tribunales. fue la Interstate Commerce Commission. El poder reglamentario no se atribuye en teoría. la Securities and Exchange Comisión. que frecuentemente es la forma escrita. como la vieja "Equity". Al igual que en otros países se hizo necesario adoptar nuevas medidas. Tanto lo que concierne al derecho federal. Los códigos americanos. contiene un orden alfabético de las materias que pretende desarrollar. 372. han sido elaboradas compilaciones —sean oficiales o privadas— con ese propósito. Debe a toda costa prevenirse una confusión. con excepción de las reglas del common law. aún cuando haya sido elaborado y administrado por organismos que funcionan bajo el control de las cortes de justicia tradicionales. en concreto). a éstas compilaciones en muchas ocasiones se les denomina “códigos”. En la actualidad existe una proliferación de leyes considerable en los Estados Unidos de América. imponiendo cierto orden en el ámbito legislativo. el conocimiento del derecho. debido al empleo del nombre. Su plan inicial.orden normativo (administrative law) tiene un carácter híbrido: es administrativo pero simultáneamente jurisdiccional. y que ameritan nuevas ediciones que deben actualizarse. En esa forma puede mencionarse el United States Code Annotated (USCA) para el derecho federal. como de cada Entidad Federativa. Estas compilaciones no son códigos en el sentido técnico empleado en Francia. o Consolidated Laws. lo que bastaría para distinguirlos de los códigos europeos. A este cuerpo normativo se le denomina Revised Laws. Pero lo relevante es que su objeto no es el mismo: éste consiste en clasificar las únicas leyes americanas (sean en el ámbito federal o de una Entidad federativa. con el propósito de facilitar a los ciudadanos y a los juristas norteamericanos. 286 . En veinticinco entidades federativas existen códigos de procedimiento civil. sin invocar precedentes judiciales. Dakota del Norte. un punto de partida para la elaboración y el desarrollo de un derecho. Puede sostenerse que los códigos americanos de ninguna manera representan el equivalente de nuestros códigos. más o menos bien lograda. al igual que códigos penales. como en los países de tradición romanogermánica. Dakota del Sur. y Montana. El legislador frecuentemente tiene la vana pretensión al aprobar un código. se percibe en los códigos una mera obra de consolidación. Se interpretan de una manera totalmente diferente a los códigos propios de los países que han adoptado el derecho romanogermánico. sostenida por la jurisprudencia. Resulta verdaderamente excepcional encontrar sentencias que hayan sido pronunciadas. de replicar la regla precedente. exponiendo conforme a un plan sistemático reglas de derecho de manera general. Georgia. Algunos resultados pueden ser identificados en este sentido.En los Estados Unidos de América en un momento determinado de su historia se consideró la adopción de una codificación de corte napoleónico. No se debe empero ser iluso. En un país de common law. las reglas de derecho que no sean esencialmente jurisprudenciales. y no exclusivamente las reglas legislativas en vigor. por la simple 287 . se estiman marginales. Existen también en prácticamente todas las entidades federativas códigos de 326 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  procedimiento penal. y no. La ley carece de sentido en tanto que no haya sido interpretada por los tribunales. de tal suerte que existen Códigos Civiles en un cierto número de entidades federativas americanas: California. Se corre el riesgo de alterar la uniformidad del common  law por las diferentes leyes que han sido promulgadas en las diversas entidades federativas. Las inquietudes de la uniformidad del derecho americano. Al margen de los problemas que se suscitan en todos los países. a través de dos diferentes métodos. Una primera vertiente consiste en proponer a las entidades federativas la adopción de leyes modelos. puede sin embargo válidamente sostenerse que por lo que respecta a su derecho civil. la proliferación de leyes plantea un problema particular en Estados Unidos. y dónde las reformas alteraron el procedimiento. La situación es diferente en el Estado de Louisiana en donde puede aún percibirse algunos vínculos respecto a la tradición romanogermánica. 374. más que las reglas de derecho sustantivas. La Entidad Federativa de Louisiana se caracteriza por su particular manera de percibir la codificación. La 288 . cuyo objetivo sea modificar las reglas existentes o complementarlas. Es en el siglo XX cuando se tomó conciencia de ello. en ciertas materias dónde la práctica ha reconocido la necesidad de una intervención legislativa. Leyes de Estados uniformes.32 373.aplicación de una ley. Esta situación intentó de atemperarse. no es una Entidad Federativa en la Unión Americana que participe del common law. y no por el sólo hecho de que en su derecho existan algunos códigos. uniformes. El riesgo de que la legislación de las entidades federativa pudiese alterar la uniformidad del derecho americano no fue percibido durante el siglo XIX. dado que el sentimiento de la independencia de las diferentes entidades federativas se encontraba aún muy vigoroso. 33 J. al procedimiento criminal. bajo la iniciativa de la American Bar Association y adoptó su actual denominación en 1912. of Florida Law Review. y al derecho de pruebas. 593-615. véase la introducción magistral de J.consecución de este propósito es la razón de ser de la Conferencia compuesto por representantes oficiales (comisionados) de cada Entidad federativa. 1947.33 a esta organización le siguió otra institución.) muestra los textos que han entrado en vigor en una Entidad federativa   LAS FUENTES DEL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 327 privado. “The National Conference of Commissioners on Uniform State Laws”. 1964. de carácter 32 Para entender el sistema de derecho de Luisiana.35 Estos esfuerzos 289 . Day. el American Law Institute. “Tradition et techniques de la codification: l’éxperience de la Louisiane”. La conferencia se reunió por primera vez en 1892. El Código de Comercio Uniforme (Uniform Comercial Code) elaborado por el American Law Institute. 276 y ss. códigos modelo relativos al derecho penal. 1955. La serie Laws Annotated (15 vol. pp. 8 U. bajo la técnica de ley modelo. que se denomina Conferencia Americana de Comisionados Nacionales para la Unificación de la legislación estatal.34 al igual que este Código han sido elaborados y se han adoptado también un Código Uniforme de Crédito al Consumo. A partir de este año todas las entidades federativas están oficialmente representadas. y adoptado por la Conferencia Americana de Comisionados Nacionales para la Unificación de la legislación estatal se hizo posible.W. Esta Conferencia se limita a formular exclusivamente recomendaciones a las entidades federativas. pp. Véase igualmente J. Dainow en su edición del Code civil de la Louisiane. en Études juridiques ofertes à Léon Julliot de la Morandière. Tucker. Este Código de Comercio Uniforme contiene 400 artículos y empezó por ser adoptado en 1952. En fin. Las fórmulas generales empleadas por la Constitución de los Estados Unidos. en todas aquellas materias en que las que la uniformidad del derecho se estime necesaria. Desarrollo del derecho federal. al margen de cualquier modificación formal al texto de la Constitución Federal. se refiere verbi gratia al sistema competencial del derecho federal y del derecho de las entidades federativas. Actualmente no se debe esperar mucho de esta primera vía. por el miedo de destruir una uniformidad difícilmente obtenida. la Suprema Corte de Justicia es especialmente vigilante del respeto del sistema competencial de poderes entre la Federación y las entidades 290 . Una de estas profundas modificaciones operada desde hace más de medio siglo. tal como son interpretadas por la Suprema Corte de Justicia hacen posible estas intervenciones. se dudará modificar un texto sujeto a crítica. Con gran frecuencia las entidades federativas aportan cambios. Sin embargo. 375. Una segunda vía en la consecución de la unificación consiste en la intervención del Congreso de los Estados Unidos. Es difícil promover la adopción de una ley uniforme sin modificaciones. y nadie puede garantizar que un texto uniforme pueda llegar a ser interpretado de la misma manera en todas las entidades federativas. Es a través de esta vía —extendiendo el ámbito competencial de los poderes de las autoridades federales— como se indujo de facto la uniformidad del derecho requerida cuando hizo presente esta necesidad en los Estados Unidos. o de la administración federal. en todos aquellos supuestos en los que así se requiera. en lo que conciernen particularmente a los efectos de comercio y a la venta de bienes mobiliarios corporativos.han permitido acceder a ciertos resultados importantes. Los progresos sin embargo son difíciles y lentos. . Las entidades federativas al momento de adoptarlo le hicieron modificaciones menores en su conjunto. Tunc. excepto por lo que se refiere al articulo noveno relativo a las garantías. En la época reciente la Suprema Corte de Justicia ha debido precisar los entornos constitucionales al ejercicio del Poder Legislativo federal al referirse a una interpretación (más restrictiva) a la Cláusula de comercio interestatal.A. 35 Nota del Traductor. “Le droit comercial aux États-Unis”. con un Prefacio de A. por Cl. El Código fue adoptado por todas las entidades federativas y territorios. sección 5 al atribuirle el poder al al menos. A este efecto se puede consultar el portal de Internet del National Conference of Commissioners on Uniform State Laws: www.org   328 ELDERECHODELOSESTADOSUNIDOSDENORTEAMÉRICA  Congreso Federal para legislar sobre la garantía constitucional del debido proceso (due process) y la igual protección de las leyes. Lambrechts. 1962. 309320. Se constituyó una comisión revisora permanente del CódigoUniforme de Comercio en 1961. cuya elaboración ha sido particularmente complicada. excepto Luisiana y Puerto Rico.nccusl. o bien a la observancia de las enmiendas décima y décimaprimera constitucionales. o finalmente por la interpretación que le ha dado a la enmienda decimocuarta. ordenado por la Constitución. Posteriormente el CódigoUniforme de Comercio fue enteramente traducido al francés por Ediciones Júpiter. 291 . Farnsworth.34 Sobre este Código véase E.federativas. pp. Luisiana y Puerto Rico ya adoptaron el Código Uniforme de Comercio. RID comp. con las diferentes variantes que han sido aportadas a estos textos en las diversas entidades federativas de la Unión americana. Los libros I (Disposiciones generales) y II (De la venta) del CódigoUniforme de Comercio fueron traducidos al francés: Code de commerce uniforme des États­Unis. Las fuentes del sistema de derecho musulmán. existían antes que ellos. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. contribuirá con un elemento costumbrista o cultural que singularizará el pensamiento de aquellos que al paso 292 . Cada región del mundo islámico. el ijmâ y el qiyâs. y las fuentes derivadas de un carácter racional.Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. La multiplicación de tendencias y de opiniones en la interpretación de la ley divina (charî a) y las divergencias que de ellas resultaron se encuentran en el origen de la teoría de las fuentes del derecho (‘ilm oucoul al-fiqh). Su ijtihâd (esfuerzo)2 consiste en comprender y explicar este conjunto dentro del marco de los principios islámicos que provienen del Corán y de la tradición del profeta Mahoma.unam. estas en tanto que conjunto de reglas y soluciones.mx/libros/6/2792/46. Teoría de las fuentes del derecho musulmán. (s/f). 380. A pesar de ello. A pesar de ciertas divergencias los juristas tienen una posición unanime sobre la teoría de las fuentes del derecho musulmán.pdf                                                                                                                                                                                                                                                                                                       CAPÍTULO 1LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSULMÁN 379. el Corán y la Sunna.1 Las fuentes de derecho pueden dividirse en dos grandes apartados: las fuentes originales. los fundadores de las escuelas teológicas o jurídicas no son los creadores del fiqh. Los fundamentos del Derecho Musulmán.juridicas. atendiendo el medio geográfico en donde se encuentre inserto. El mundo musulmán sunita u ortodoxo se dividió en cuatro escuelas de pensamiento jurídico. El chiísmo está representado por tres grupos: los zaydiles en Yemen. Millito y F. “la acción de penetrar el sentido íntimo de la charî a para obtener la regla aplicable al caso concreto que debe resolverse”. Reimpreso 2001. 1 L. a partir de esa época. 2a. p. The origins of Muhammadan jurisprudence.4 Nota del traductor. Schacht.   293 . en India. F. en Pakistán y muy minoritarios en Siria y en el África angloparlante. ed. los Ismailiens. cit. año en el que huyó Mahoma de la Meca a Medina.P. 23. op. en Libia y sobre todo en Irán. trad. con la muerte del Profeta escogieron a Alá. 6 La palabra chi’a se ha empleado para referirse históricamente a todos aquellos que. 1987.. los imanitas  muy expandidos en Irak. Blanc. Biblioteca Dalloz.5 Algunas de ellas ya han desaparecido.2 La ijtihâd.3 J. aquellas que no eran sunitas o heterodoxos (chiítas6 y Kharéjites) tuvieron igualmente sus escuelas jurídicas entre las cuales aún en la actualidad. Introduction au droit musulman.5 Los años son contados por los musulmanes a partir de la huida del profeta Mahoma de la Meca a Medina (hégira) en el año 622.4 existieron una decena de escuelas. pueden encuentrarse adeptos. se compone de años lunares de 354 días y se intercalan 11 de 355 en cada periodo de 30. su estirpe y los miembros de su familia para sucederles y asumir la dirección de la comunidad islámica naciente. La hégira es la era de los musulmanes que se cuenta desde el año 622. Las escuelas jurídicas islámicas representan la culminación de un largo proceso de reflexión sobre un fenómeno jurídico que se integró colectivamente. Se tiene la costumbre de decir que la “puerta de la ijtihâd” fue clausurada a fines del siglo IV de la Hégira. Introduction à l’étude du droit Musulman. 1983. 1950.del tiempo se convertirán en líderes (imam) en el ámbito del fiqh. la literatura jurídica posterior va consistir esencialmente en una glosa de las obras clásicas.. Blanc.3 Entre el segundo y el cuarto siglo de la hégira. es el esfuerzo que se realiza para desentrañar las reglas de la charî a (Corán y Sunna) así como el conjunto de consecuencias que estas reglas implican. en Jordania. A la escuela jurídica Malaquita se le considera como la más respetuosa de la costumbre de Medina. La escuela jMalaquita se expandió en Egipto. en los Emiratos Árabes Unidos y sobre una parte de la costa oriental de la península arábiga. La escuela Chafe’ita fue fundada por El Chafe’i quien nació en el año 150 del la hégira. en Bahrein. en Qatar. en India. Esta escuela jurídica carece de los conceptos necesarios para el análisis de la realidad jurídica y su aplicación. El chafeísmo tiene adeptos en Palestina. Esta escuela se caracteriza por una relativa racionalidad en el método de búsqueda de soluciones aplicables en la especie y por su gran prudencia en el uso de la tradición. en Kuwait.S. Su líder. En la actualidad es una escuela dominante en Turquía. El hanefismo se expandió de Irak a Egipto. en Bengala y tiene adeptos en el Magreb. Su teoría de la ciencia de las fuentes del derecho persigue un ideal religioso y no parte de la observancia consciente de la práctica. en el Magreb. en Aden y en el 294 . ya que pondera el interés general y la finalidad de la ley religiosa. a la India.S. lo que le impide desarrollar una disciplina del derecho autónoma. a China y al Asia Central. El Malequismo tiene también adeptos en los países de África Occidental. Malik Ibn Anas nació en el año 93 de la hégira. en las Repúblicas musulmanas de la antigua U. en Siria.. en Sudán.334 EL DERECHO MUSULMÁN  La primera de las escuelas sunitas es la escuela hanefita fundada por un discípulo de la escuela de Koufa en Irak. La segunda escuela sunita importante es la escuela Malaquita. a Persia. a Siria. en Pakistán.R. Abou Hanifa nació en el año 80 de la hégira. en Afganistán. ya que está exclusivamente vinculada a la tradición. que toma el nombre de su fundador Ahmad Ibn Hanbal quien nació en el 164 de la hégira. en las Filipinas. Al hanbalismo. en la India y en África Oriental. en Malasia. Los chiítas dja’faritas se oponen a las otras escuelas de pensamiento jurídico especialmente en lo relativo al califato. yes sino hasta el siglo séptimo de la hégira que apareció en Egipto.sur de la península arábiga. En la actualidad tiene adeptos en Arabia Saudita y en algunas localidades de Irak y de Siria. se pueden mencionar la escuela zeydita. Otra escuela chiíta es la escuela dja’farita fundada por Sâadek al Dja’far quien nació en el año 80 de la hégira. El hanbalismo se expandió hasta después del siglo cuarto de la hégira. sin que ello implique que hayan dejado de practicar el ijtihâd. Entre las escuelas no-sunitas (chiitas). Sus discípulos encuentran sus fundamentos en las únicas tradiciones dejadas por los Imams que vienen de la familia del Profeta Mahoma. La obra principal de Zeyd ben Ali es un compendio de tradiciones que es considerada como la primera resensión del hadith antes de que se elaborara el fiqh. pero los fundamentos 295 . en Egipto. Esta escuela predomina en el Yemen. en Ceylán. que toma el nombre de su fundador Zeyd ben Ali. en Indonesia. Las escuelas de derecho musulmán difieren entre ellas sobre una multiplicidad de aspectos particulares. Se puede encontrar también adeptos en Pakistán. se le considera como la más rigurosa de las escuelas. El dja’farismo es una escuela dominante en Irak y en Irán. A esta escuela se le considera como la más próxima a las escuelas sunitas. con motivo de un caso específico. El Corán y la Sunna. El Corán es incuestionablemente la fuente primaria del derecho musulmán.8 381. Los juristas islámicos han hecho esfuerzos por aproximar los cuatro sistemas del Islam sunitas e incluso aproximar a los sunitas a los chiítas.permanecen comunes. Una persona puede llegar a cambiar de escuela de pensamiento o. Esta posibilidad se le reconoce igualmente al soberano de precisar a los jueces de su jurisdicción la aplicación de reglas de otra escuela de pensamiento jurídica a la LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSLMÁN 335 que generalmente está adherida su país. Resulta evidente sin embargo que las disposiciones que contiene el Corán son insuficientes para resolver las relaciones entre la comunidad musulmana e incluso algunas instituciones fundamentales del Islam no reciben una sola mención. adherirse bajo una escuela diferente a la que usualmente pertenece. particularmente en materia de derecho de la familia. El contenido jurídico del Corán se encuentra en un cierto número de versículos (llamados por los jurisconsultos islámicos “versículos legales”). como el de toda la civilización musulmana. El Corán está constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas y enviados. La literatura jurídica musulmana distingue los versículos que rigen 296 .7 En la actualidad los legisladores de los países de tradición islámica recurren al método ecléctico para la elaboración de sus códigos. Mahoma (570?-632). es el libro sagrado del Islam: el Corán (Qorân). El fundamento del derecho musulmán. cuyo ejemplo constituye una guía para los creyentes. Los hadiths se clasifican en auténticos. los versículos relativos al “derecho civil” (setenta versículos). las tradiciones relativas a los actos y propósitos de Mahoma. ha servido para incorporar reglas costumbristas. La Sunna por su parte relata la manera de ser y de comportarse del Profeta. en el siglo IX de nuestra era se dedicaron a elaborar un trabajo minucioso de búsquedas y de verificaciones dogmáticas con el propósito de identificar los hadiths auténticos del Profeta.9 Dos grandes doctores del Islam. anteriores a la aparición del Islam. es decir. El-Bokhâri y Moslem. en lo que concierne a su vínculo con Mahoma. Solo los hadiths considerados como auténticos pueden servir para la elaboración de reglas de derecho. así como el trabajo elaborado por otros autores en la misma época.el estatuto personal (setenta versículos). los versículos de carácter carácter penal (treinta versículos). proporcionó de manera sólida los fundamentos de la fe musulmana. de una autenticidad discutible. incluso si se admite en la actualidad que ciertos de los hadiths que fueron recopilados pudieran ser. después del Corán. Está constituida por el conjunto de hadiths. que ha sido relatada por una cadena ininterrumpida de intermediarios. buenos y débiles. 297 . los versículos relativos a la economía y a las finanzas (diez versículos) y finalmente los versículos relativos al “derecho internacional” (veinticinco versículos). La Sunna que se le reconoce como la segunda fuente de derecho. los versículos “constitucionales” (diez versículos). los versículos que reglamentan el procedimiento judicial (trece versículos). El trabajo que realizaron. 8 C. 1952. p. sin embargo no era teorizar el derecho positivo. 298 . Études sur la tradition  islamique.   336 EL DERECHO MUSULMÁN  búsqueda de soluciones a los casos nuevos y que estuvieran vinculados a los principios generales contenidos o emanando de las fuentes de derecho primarias como lo son el Corán y la Sunna. Un ijtihâd colectivo.9 I. conducirá a un ijmà o consenso. sino sistematizar un mecanismo intelectual que pudiera legitimar (en relación a la religión islámica) una práctica (que se observaba más o menos inconscientemente) en la 7 W. practicado bajo ciertas condiciones. Smith. Goldziher. aún cuando su objetivo.382. 1970. Chehata. y utilizaron la razón al servicio de la religión. destinado a aportar una solución de derecho. El ijtihâd. A tal efecto desarrollaron el concepto de ijtihâd que condujo a la construcción de una teoría de las relaciones entre la revelación (Corán-Sunna) y la razón humana. Era un método que necesitaban los fouqahâ. Pero si éstá se hace en forma individual. esta reflexión se empleará exclusivamente respetando el método del qiyâs (que es el razonamiento por analogía) a fin de evitar de darle a una simple opinión personal (ra’y) sin valor jurídico. Étude de l’Islam dans le monde moderne 1962. 19. Los juristas del Islam elaboraron el derecho musulmán o intentaron justificar sus soluciones a partir del Corán y de la Sunna. C. Pero no pudieron evitar la abstracción en la aprehensión del fenómeno jurídico. Études de droit musulman. La ijmâ que proviene del acuerdo unánime de los doctores de la ley (los mujtahidûn). En la actualidad únicamente algunos grandes pensadores consultan directamente estas dos primeras fuentes. La ijmâ adquiere validez únicamente después de la muerte del Profeta y si ciertos supuestos son reunidos. El Corán. Es a partir de su texto que los doctores del Islam precisaron las reglas del Fiqh. aún cuando es rechazada por algunos chiítas. no es necesario que la mayoría de creyentes se adhiera a ella o bien que responda al sentimiento unánime de los miembros de toda la comunidad. La ijmâ no se confunde con la costumbre (‘orf).383. Su aquiescencia unánime respecto de una solución jurídica le confiere a ésta fuerza de ley. es apoyándose en estas fuentes de derecho primarias. La ijmâ puede ser elaborada directa o tácitamente. Su intervención permanece limitada a ciertas cuestiones y resulta difícil imaginar que una nueva escuela teológico-jurídica pudiera emerger en nuestros días. La ijmâ. 299 .10 A esta fuente de derecho se le considera legítima por su vinculación al Corán y a la Sunna (“mi comunidad no consentirá nunca sobre un error” habría dicho el Profeta). Para que una regla de derecho sea admitida como ijmâ. se emplea para profundizar y desarrollar la interpretación legal de las fuentes escritas. se le considera como la tercera fuente del derecho musulmán. La unanimidad que requiere la ijmâ es la de las personas competentes: los fouqahâ (o jurisconsultos). La ijmâ.11 Sin embargo. la Sunna y la Ijmâ son tres fuentes del derecho musulmán pero estas tres fuentes no tienen la misma fuerza: el Corán y la Sunna son fuentes fundamentales. Su importancia práctica. la ijmâ tácita tiene un valor jurídico inferior. El qâdî (o juez) que llegase a aventurarse a interpretar por sí mismo los pasajes del Corán o a apreciar por si sólo la probable autenticidad de la hadith cometería un acto que resulta ser tan contrario al respeto de la ortodoxia como el creyente católico que pretendiera fijar a la luz de su propia inteligencia individual el sentido de los textos invocados por la Iglesia en apoyo de sus dogmas. que los juristas musulmanes buscaban aportar una respuesta a los temas contemporáneos. Lambert. 5. Mansour..Esta tercera fuente del derecho musulmán.E. O.No es en el Corán y en las recopilaciones de tradiciones que el juez contemporáneo va a encontrar la motivación de sus decisiones. Carré. p.pol. sino en los libros donde están expuestas las soluciones 10 C. 1981.. RF sc. pp. Mayer. L’autorité dans la pensée musulmane.12 E. Las recientes codificaciones comprenden con mayor frecuencia ámbitos reservados tradicionalmente al fiqh clásico. Revue Maghreb­ Machrek. 4. 1984. 93.   LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSLMÁN 337 consagradas por la ijmâ. Así ha sido para reglamentar la procreación por vía de inseminación artificial o para el transplante de órganos humanos. l’inspirateur du radicalismo islamique actival. 680-705. Este fenómeno mereció el comentario de Snouck Hurgronje. 1908...así como sobre la doctrina. 300 . Le combat-pour-Dieu et l’État islamique chez Sayyid Gotb. recordado por el jurista francés Edouard Lambert:12 “. p.11 Véase las tentativas del Coronel Kadhafi de regresar al Corán para elaborar un derecho musulmán contemporáneo: A. 328.. Le concept d’ijmâ et la  problèmatique de l’autorité. 1975. Fonction du droit civil comparé. Le droit musulman en Libye à l’âge du “Livre Vert”. ya que éstas permiten una mayor libertad en el uso de la “’aql” (razón humana) y de la ra’y (opinión personal) lo que favorecería una mayor discrecionalidad en la elección de las reglas de derecho aplicables. A través del qiyâs han podido “combinar la revelación con la razón humana”. 385. El razonamiento por analogía es considerado como un modo de interpretación y de aplicación del derecho: el derecho musulmán está fundado sobre el principio de autoridad. encargados de interpretar la ley.” 384. han recurrido al razonamiento por analogía. una excepción a la regla legal. por razones de interés general. En realidad. aún cuando esta forma de razonamiento no pueda crear reglas de derecho fundamentales comparables por su naturaleza a aquellas del corpus tradicional. tiene una importancia práctica excepcional. a través de la técnica de las distinciones crea nuevas reglas de derecho. Es atribuible a la ijmâ que todas las reglas del fiqh.13 El qiyâs encuentra su legitimidad en el Corán y en la Sunna.la ijmâ. elaborado en el siglo diez. Sin embargo. puedan aplicarse en la actualidad. las divergencias relativas al valor de estas fuentes son mucho más formales que reales ya que todas las escuelas han recurrido a una de estas fuentes de derecho. Al admitir el razonamiento por analogía se posibilitó un proceso racional de interpretación. Las divergencias de opinión a propósito de otras fuentes. La literatura musulmana está dividida sobre el valor que debe atribuirse a las otras fuentes del derecho. ni la 301 . cualquiera que pudiera ser su origen primario. verbi gratia la istihsân14 (preferencia jurídica) que constituye. El razonamiento por analogía (qiyâs). El jurisconsulto musulmán se diferencia por este hecho del common lawyer quien. Los juristas islámicos.  cit. 49. 16 J. Reimpreso Biblioteca Dalloz 2001. todo proceso de razonamiento se veía con suspicacia y por lo general condenado por los juristas clásicos. Al final de este análisis relativo a las fuentes del derecho musulman.16 Los juristas musulmanes no clasifican formalmente la costumbre entre las fuentes de derecho. competente para legislar en todos los ámbitos de la vida 302 . 15 Ciertos autores sin embargo emiten una opinión contraria. 2a. F. 25 y 26.   338 EL DERECHO MUSULMÁN  personal (ra’y) pudiera servir de fundamento a una solución de derecho. cit. Blanc. p. ni la jurisprudencia son fuentes de derecho. op. Blanc.P. importantes cuantitativamente. 30.. aún cuando a veces se le considera para completar o precisar la aplicación de un principio o de una regla de derecho. 1944.costumbre. Introduction à l’étude du droit musulman. op. Berque. considerado como mejor. nota 14. no ha sido nunca considerarlas como fuentes de derecho por los juristas islámicos y los “juicios no son más que soluciones morales indefinidamente revisables hacia una mejor”. Las decisiones de los qâdî. al igual que la concepción de un Poder Legislativo secular. 117.. F.14 Principio según el cual se puede eliminar la solución a la cual conduce el razonamiento por analogía (qiyas) en beneficio de otro. Milliqt y F. Essai sur la méthode juridique maghrébine. Blanc. ed. en virtud de un juicio puramente personal. 1987.P. Se rechazó que la opinión 13 L. p. pp.15 La jurisprudencia no vincula al juez. es necesario precisar que era posible hacer evolucionar la ciencia jurídica. p. sin embargo por razones íntimamente vinculadas a la concepción misma del derecho en el Islam. El derecho musulmán y particularmente sus “mecanismos” de formación y de evolución fueron determinados en forma definitiva. en casos particulares.social.17 El derecho musulmán se convirtió en un sistema doctrinal fundado en la observancia y en la aplicación estricta de las fuentes reveladas. el acuerdo nunca se ha realizado para admitir que se puede. Toda nueva interpretación original pareciera estar fatalmente prohibida para siempre. Tampoco debe sorprender las contradicciones existentes entre teoría y práctica. Si el ijtihâd ha permitido el desarrollo de una doctrina jurídica islámica. cuya infalibilidad es incuestionable. No obstante. según la teoría. entre los siglos VII y X. El fiqh se volvió por ello inmutable. nada impedirálo que le impide que llegado a un cierto estado 303 . La clausura de la “puerta del ijtihâd” impone a la comunidad islámica la observancia de las enseñanzas de los doctores del derecho de generaciones pretéritas y particularmente de aquellos que han sido considerados como los fundadores de las Escuelas (madhâhib). El Taqlid. eliminar. en nombre del orden público o de la justicia. la comunidad islámica tiene el deber de someterse al principio de autoridad (taqlid). la aplicación de una regla emitida por el fiqh. 386. subrayar el primado de la técnica en el fihq y a veces la preponderancia conferida al juez y al acto de juzgar en función de las realidades sociales del momento. al instar de un dogma. No obstante que “la puerta del ijtihâd” está cerrada y la estricta observancia del taqlid impuesta en teoría al juzgador. Es necesario. sin embargo. De igual manera es de destacarse que desde hace siglos. Linant de Bellefonds. 6. 19 C. 18 J. el fiqh considera todo desarrollo teórico nuevo con suspicacia a priori. Los autores más recientes se han esforzado hasta donde ha sido posible en teorizar sobre la base de soluciones clásicas e integrar en sus razonamientos categorías jurídicas tomadas de los derechos occidentales. Y. Evolutionnary development and Islamic revival in  Middle East Journal. A.espiritual. en Rev.. Berque. 1983. Le droit musulman et le nouveau code civil égyptien. Liebesny.E. Características del derecho islámico. 1938. 23. y de Jurisp. von Grünebaum). 1956. 17 Classicisme et déclin culturel dans l’histoire de l’Islam (Actes du symposium international d’histoire de la civilisation musulmane Bordeaux 25-29 juin 1956 – bajo la dirección de R. Alg. Brunschving y G. p. 1944. 2. Morcos y C. Tun. Essai sur la méthode juridique maghrébine. son las mismas obras las que sirven para la enseñanza del derecho musulmán. Chehata. 387. El análisis de la teoría de las fuentes del derecho islámico que se ha desarrollado y el de su aplicación práctica conlleva algunas observaciones. 202. Maroc.. 1977. Introduction à l’étude du droit civil. de Legis.. 211. p. Judicial systems  in the Near and Middle East.pudiera sentirse en continuidad directa con las fuentes y que pudiera elaborar una gran obra.   LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSLMÁN 339 304 .18 Tan cierta resulta esta aseveración que el taquild es doctrinalmente menospreciado.19 Un cierto inmovilismo caracteriza todavía a los juristas formados bajo el faqh clásico. Se opone a la realidad superior a ésta. Esta aseveración es igualmente válida entre los sunitas y los chiítas. Sin embargo. p. Paris. Lo esencial es la total originalidad que el derecho musulmán presenta. en relación con otros derechos en general y del derecho canónico en particular. no pueden ser atribuidos.21 Se puede sin embargo aventurar la hipótesis que en ciertas circunstancias pudo haber tenido lugar una influencia limitada. y que falta investigar su alcanceexacto”. incluso si se admitiera simultáneamente que esta influencia pudiera haber existido “en un pequeño número de casos aislados.22 en efecto. del derecho canónico de las iglesias orientales y del derecho persa sasánida”23 hayan sido introducidos en el derecho musulmán en la época de su formación.20 Lo más importante sin embargo no radica en ello. según la ortodoxia musulmana. se rechaza que pudiera tratarse de una recepción que el derecho musulmán pudiera haber hecho de un pensamiento extranjero. y su 305 . J. que es para la comunidad islámica un Libro revelado. Las similitudes que pudieran presentar en determinados aspectos o en sus soluciones. Schacht ha podido esclarecer la historia compleja de la formación de las primeras escuelas. resulta factible que “elementos del derecho talmúdico. con otros sistemas de derecho. más que a simples coincidencias. por su misma naturaleza. su aspecto casuístico y la ausencia de sistematización. el derecho musulmán resulta totalmente independiente de todos los otros derechos que carecen de la misma fuente de derecho.El hecho de que esta disciplina se haya formado y estabilizado del siglo VII al siglo X explica ciertas características del derecho musulmán: el carácter arcaico de algunas de sus instituciones — muchas de las cuales han caído en la obsolescencia—.24 Los orígenes de la legislación y de la jurisprudencia islámica le ofrecen al historiador problemas múltiples y muy interesantes. El sistema fundado teóricamente en el Corán. aquel que cuestione una solución del derecho musulmán es un herético. El derecho musulmán es. no existe en consecuencia ninguna autoridad en el mundo que sea calificada para cambiarlo. en donde el derecho musulmán constituye una parte integrante. existen diferencias fundamentales entre el derecho musulmán y el derecho canónico. Comparación con el derecho canónico.21 J. se integra para un musulmán solamente de las reglas de su religión. Pero.25 J. 2a. pp.26 que se expone a penas en el otro mundo. 1983. Originalidad en relación al derecho canónico de la cristiandad. 26 y ss. El derecho musulmán es. p.función en los desarrollos posteriores. Schacht. J. hasta en sus detalles.). Schacht.23 Nota del traductor: Este sistema de derecho persa proviene de la dinastía sasánida que gobernó Persia.). Aquel que no obedece al derecho musulmán es un pecador.22 J. 1950. que se excluye de la comunidad del Islam. 1950. 1965. An Inquirí into Islamic Influences during the Formative Period of the Common law. Schacht.. una parte integrante de la religión islámica. in Islamic Law and Jurisprudence. durante los último siglos preislámicos (226-641)24 Encyclopédie de l’Islam. pp. 1983. el derecho de una Iglesia en su sentido original (ecclesia). Chehata. Makdisi. La vida social en fin. El pecador en su acepción religiosa es el que transgrede voluntariamente leyes y preceptos religiosos. ahora Irán. abstracción hecha de esta similitud. Schacht. Introduction au droit musulman (trad. Logique Juridique et droit musulman. Este enunciado de sus características básicas evidencia las diferencias 20 C. The origine of Muhammadan Jurisprudence. 5-25. aquel de una comunidad de creyentes. 135. participa del carácter revelado de ésta. Fikh por J. 906. Introduction au droit musulman (trad.26 Nota del Traductor. como el derecho canónico. 1990. art.. tomo II. ed. Studia Islamica XXIII.   306 . The origins of Muhammadan Jurisprudence.25 388. p. pero es una obra del hombre y no la palabra de Dios. y a Dios lo que es de Dios”. en su origen. por otro lado. al preconizar. “Mi reino”. su vocación fundamental consistió en la reglamentación de materias (organización de la Iglesia. procedimiento canónico) que no son regulados por esos derechos.28 El derecho canónico. Dentro de la observancia de los principios inmutables del dogma. La Iglesia católica no solamente consideró inútil elaborar un derecho cristiano. sacramentos.340 EL DERECHO MUSULMÁN  fundamentales entre el derecho musulmán y el derecho canónico en las sociedades cristianas. no se interesó en la organización de la sociedad. “no es de este mundo”. Recurre indudablemente a los principios revelados de la fe y de la moral cristiana. Las leyes civiles vieron confirmar en el Evangelio su validez de principio: “Dad al César lo que es de César. dijo el Cristo. con el recurso al arbitraje y a la práctica de la caridad. para remplazar al derecho romano. lo hizo en una sociedad que tenía un alto grado de civilización y en la que el derecho gozaba de un gran prestigio. sino que consideró que no se encontraba autorizada para hacerlo. La transgresión de sus reglas no significaba necesariamente para el creyente cristiano sanciones en el otro mundo.27 El derecho canónico no es un sistema de derecho completo. es incluso 307 . El cristianismo proclamó nuevos dogmas y principios de moral. Cuando el cristianismo se expandió. no ha sido más que un complemento del derecho romano o a de los otros derechos “civiles”. no es de ninguna forma un derecho revelado. destinado a remplazar al derecho romano. San Pablo y San Agustín no intentaron elaborar un derecho cristiano. la decadencia y debilidad progresiva del derecho. verificarse en Occidente sin provocar una colisión con la religión cristiana. La inadaptación del fiqh a las condiciones y a las ideas modernas ha generado un grave problema en los Estados de mayoría musulmana abandonado su inmovilismo y durante el siglo XX han buscado explicar las razones de su estancamiento. en estas condiciones. Existen numerosas reglas del fiqh. El fiqh carece de una reglamentación de una serie de instituciones que resultan necesarias en esas sociedades. El fiqh se consolidó en el siglo X de nuestra era. siempre 308 . aprobadas por bulas pontificales. que si bien pudieron dar satisfacción en su tiempo. Los reformistas musulmanes han intentado el desarrollo de ideas sociales y políticas. fue en las universidades.deseable que las autoridades eclesiásticas modifiquen el derecho canónico. que se enseño el derecho romano. ya sea para mejorar o para adaptarlo a circunstancias variables de tiempo y de lugar. y los derechos canónicos de la cristiandad han evolucionado significativamente en el transcurso de los siglos y continúan evolucionando aún en nuestra época. La evolución del derecho musulmán fue totalmente diferente ya que este derecho forma parte de la religión revelada del Islam. la ortodoxia excluye todo derecho que no se ajuste estrictamente a las reglas de la charî a. en la actualidad son ya obsoletas y pueden inclusi impactarnos. la Iglesia romana tiene Códigos de Derecho Canónico diferentes para sus fieles de rito latino y de rito oriental. lo que evidencia que no constituye un ordenamiento normativo que pueda dar satisfacción a las necesidades de una sociedad moderna. La recepción del derecho romano pudo. 389. El fiqh islámico y la sociedad musulmana moderna. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El Derecho Chino. siempre hubo un derecho civil distinto del derecho canónico. En el ámbito del derecho.28 En los Estados de la Iglesia misma. 1952. como debía prevalecer en la cristiandad.mx/libros/6/2792/53. etienne. L’Islamisme radical. sufren concientemente o no. 13. de la entrega o del abandono de las reivindicaciones. Schacht.apoyándose sobre 27 El Corán pondera de manera reiteradamente sobre los méritos del perdón. 1987. la influencia de ideas occidentales modernas. Islam et modernité. Esquisse d’un histoire du droit musulman. Laroui.pdf                                                                                                                                                                                                                                                                                                       CAPÍTULO 1EL DERECHO CHINO 309 .unam. J. pero ha prevalecido en el Islam una actitud más realista. (s/f). pero muchos de ellos. antes de su desaparición en 1870. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. lo mismo sucede en la actualidad en el Estado de la Ciudad del Vaticano. 1987.juridicas. p. B.   LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSLMÁN 341 valores específicamente islámicos. se ha hecho un gran un esfuerzo para darle al fiqh un nuevo dinamismo. pero aún falta por ser resuelta el problema esencial: ¿Las sociedades islámicas pueden modernizarse sin rechazar su tradición29 y cual sería la función del fiqh en las sociedades modernizadas? 29 A. Los gobiernos en particular deben dar el ejemplo de una vida conforme al orden de la naturaleza. al margen de todo dogma religioso. por su parte los hombres son los arquitectos de sus propios actos. la solución propuesta debe ser libremente aceptada por 310 . la tierra y los hombres. sostiene que existe un orden cósmico.437. Los cuestionamientos deben ser “disueltos” más que resueltos y ejecutados. que se mantiene dentro de los cánones de la tradición china. los acontecimientos de la naturaleza para lograr los actos de la vida pública y privada. la posición de los astros. esa es su función esencial. malas cosechas. Es en primer término una armonía entre los hombres y la naturaleza. La armonía de la que depende el equilibrio del mundo y la felicidad de los hombres comprende un doble aspecto. El postulado de sus fundamentos. La virtud y la moralidad son más relevantes para los servidores públicos que los conocimientos técnicos. Toda condena. La concepción del orden social. que se desarrolló al margen de toda influencia extranjera hasta el siglo XIX y difiere sustancialmente de la concepción occidental. El comportamiento de los hombres debe estar coordinado con el orden de la naturaleza. 1 Cielo y tierra obedecen a reglas inmutables. de la manera en que se conduzcan va a depender el orden o el desorden en el mundo. inundaciones. Resulta de una gran oportunidad. Orden cósmico y armonía. considerar el ciclo de las estaciones. Es necesario. terremotos. La armonía es necesaria en segundo término entre los hombres. en las relaciones sociales. para evitar epidemias. identificar inicialmente la idea de conciliación y buscar el consensus. toda sanción. toda decisión de la mayoría deben ser evitadas. que consiste en una recíproca interacción entre el cielo. Die historischen Grondlegen der europeischen  Reichseinheit.cada quien ya que cada uno la considera justa. no así la autoridad y la amenaza. al recurrir al juicio de ordalía como medio de prueba: H. la persuasión deben estar situadas en primer plano. pp. observa R. Le Monde chinois. nadie debe tener. el sentimiento de haber sido derrotado. Esta manera de percibir el mundo conduce a la sociedad china a percibir con gran reticencia nuestra idea del derecho. 438. de suscitar obstáculos en la consecución de fórmulas de compromiso. la línea recta. fuera de cualquier esquema jurídico.   388 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  fomentar la conciliación y el de desvanecer el derecho. der Max­Planck Gesellschaft zur Forderung der  Wissenschaften. en su representación simbólica.2 El vocablo mismo de “derecho”. en beneficio del interés general. Coing. alientan con ello comportamientos reprobables que resultan contrarios al interés de la sociedad. Se desconfía mucho de los juristas. La justicia. 24-36. con la equidad y el sentimiento de humanidad: la evaluación de daños y perjuicios. tiene los ojos vendados: no ve a los litigantes.B. debe evitar arruinar al autor del 311 . de ser necesario. Esta misma concepción prevaleción en un momento diverso de su historia en Occidente.2 El hombre no debe procurar afirmar el derecho. Gernet. Función secundaria del derecho. Los juristas incurren constantemente en el riesgo. La solución dada debe en cualquier caso estar conforme. con todo lo que tiene de rigor y abstracción. 1972. sea o no voluntario. el deber de cada uno es el de 1 J. al referirse a reglas abstractas. 1973. Dekkers. por este hecho. J. La educación. evoca per se una cierta rigidez. No se interroga cuales reglas son formuladas por las leyes. no recurre a los tribunales.4 para quienes es irrelevante todo interés en la moral y en la sociedad. así como para las tribus alógenas al igual que para los extranjeros que no participan de la concepción de la civilización china. El pueblo chino vive normalmente al margen de derecho. y que los tribunales no tengan jamás que pronunciar resoluciones.3 Las leyes no constituyen el medio natural en la solución de controversias entre los hombres. pero no por ello debe concluirse que la ley deba obedecerse a la letra. la conducta observada por los servidores públicos cuando. regula sus relaciones con sus semejantes conforme a su noción de lo que es conveniente. como se nos dice. se inculpaban ante el emperador e incluso se 312 . El restablecimiento de la armonía se ve enormemente facilitado por el hecho de que unos y otros.hecho perjudicial y reducirlo junto con su familia a la miseria. sin reivindicar derechos. La ley puede tener una función útil al proponer modelos de conducta a los hombres o que formular amenazas contra quienes tuvieren una conducta antisocial. en este contexto. pero es. bueno para los bárbaros. para los criminales incorregibles. En la concepción china tradicional el derecho no está excluido. conforme a la educación que han recibido. El ideal consiste en que las leyes jamás deban ser aplicadas. Es sintomático. en su incuria y en su torpeza. al constatar disturbios al orden social en su provincia. están naturalmente inclinados a buscar el origen de las controversias en sus propias faltas. una gran discreción debe ser ejercida en su aplicación y en su ejecución. pero con el ánimo de la conciliación y de la armonía. más que atribuirlo a la mala fe o a la incapacidad del adversario. RID  comp. y 313 . pp. entre los que pueden mencionarse en primer término la mala organización. Rev. 1964. al justiciable se le sometía a múltiples humillaciones. 1967.6 El servidor público a quien incumbía la administración de justicia estaba alejado de los justiciables.suicidaban. 1967. Adde Wen. en último término se recurre al derecho (fa)”.”. Morris.). no era jurista.C. C. en tiempos del sabio Shun (XXIII siglo a. Dios exterminó acto seguido a los Miao: O. Bodde. estaban corrompidos y hacían alargar el proceso. 1962. quizá propiciada deliberadamente. y a aceptar la intervención de un mediador. Essays in Jurisprudence in honor of Roscoe Pound. el derecho (fa) fue inventado por un pueblo bárbaro. sus subalternos. donde cada uno está presto a reconocer sus propias faltas. después de interrogarse si eran o no ellos mismos los verdaderos culpables. asienne de droit comparé.   siempre festinada de los poderes públicos y de la justicia. 1961. precedentes característicos están citados en el mismo artículo. 226 y ss.5 Vu Van Mau. del cual se nutrían. 4 Según la leyenda. Law and Society in Traditional China. “Influence du bouddhisme sur le droit”. pero 3 Tché-Hao Tsien. entre los cuales el justiciable tendría que convivir. 21-43: “Es una tradición venerada en China que las controversias deben ser resueltas considerando en primer término el sentimiento de humanidad (ch’ing). los Miao. “Equity in Chinese customary Law”.. 3-26: T’ung-Tsu Ch’ü.Yen Tsao. 875-882. el temor de la opinión pública le confiere adicionalmente a esta aceptación un carácter de fuerza obligatoria. es relativamente sencillo conducir a la gente a hacerse concesiones.5 En tal contexto. pp. La aversión por el derecho se incrementó por diferentes factores. y se le reclutaba en principio en otra provincia. ignoraba el dialecto y las costumbres locales. “La responsabilité civile délictuelle en Chine populaire. Law in Imperial China. en segundo término los ritos (li) y la razón (lii). Las colectividades públicas. preescritos por la costumbre. y a obligarlos a resolver sus controversias a través de procedimientos extrajudiciales. La justicia era impartida por 314 . y evitaban involucrarse en el amplio ámbito reservado a ésta. La clase de sociedad que se ha esforzado de organizar y de mantener en China durante siglos. constituían sus fundamentos. proclama la sabiduría popular. mientras que otro adagio dice: “Proceso ganado.8 La célula básica estaba constituida por la familia que se organizó jerárquicamente bajo la autoridad casi absoluta del jefe de familia. El confucianismo: preeminencia de ritos. arbitrar antes de juzgar.7 439. la de sumisión a los superiores jerárquicos. En esta concepción esencialmente estática de la sociedad. sin tener una profesión jurídica organizada.el resultado de todo proceso siempre era altamente cuestionable. durante siglos. el Estado mismo. la prohibición de todo exceso y de toda revuelta. nueve son desconocidas por el público”. La observancia de los ritos. prevenir antes de servir. En las comunidades o colectividades de cualquier especie el deber era el de convivir según los ritos que imponían a cada uno su estatuto en la comunidad. “De diez razones que pueden explicar la decisión del juez. dinero perdido”. a la ley. Todo ello ha contribuido a desviar a los chinos de los tribunales. La autoridad se cuidaba ser arbitraria. y era atemperada por una moral que trataba de explicar antes que ordenar. y también se ejercía apegada con respeto a los ritos. ha sido aquella que proponía el confucianismo. la idea de piedad filial.9 China pudo vivir de esta forma. substituía en China. estaban concebidos conforme al modelo de la familia. la escuela de pensamiento de los legistas insistió en que más que acentuar la virtud de los gobernantes (que es un gobierno de los 6 Un gran emperador del siglo XVII. 7 J. y abrevaban de los consejos de los ilustrados que pertenecían a una casta hereditaria. p. “Chinese Mediation on the Eve of Modernization”. loc. 1966. más que sobre consideraciones supra naturales.. se multiplicarían los cuestionamientos sin fin y la mitad de los súbditos de nuestro Imperio no bastarían para resolver las controversias de la otra mitad de los súbditos. 1962. 54 California L.cit. la percepción tradicional fue cuestionada. p. K’ang His lo proclamó abiertamente: “Los procesos tenderían a multiplicarse de manera tenebrosa si las personas perdiesen el temor de recurrir a los tribunales y ello les generase confianza de encontrar siempre una justicia fácilmente accesible y perfecta.adminsitradores que se habían erigido en su función a través de exámenes esencialmente literarios. 1201-1226. El periodo más característico fue el relativo al denominado “reinos combatientes”. de tal manera que se les aparte del derecho y que se estremezcan con la sola idea de comparecer ante un magistrado” (Citado por S.8 Kung-fu-tse o Confucio (552 AC) propuso su Weltanschauung sobre bases seculares. 9 Tché-Hao Tsien. que data del siglo III antes de nuestra era. Se le puede equiparar más a Sócrates que ha Jesucristo. 440. En esa época conflictiva. Es mi deseo expreso en consecuencia que los que se dirijan a los tribunales sean tratados sin ninguna piedad.R.. Legal Institutions in Manchu China. La escuela de los legistas. era poco versado en el derecho. 432. El hombre está expuesto a hacerse ilusiones en lo que resulta bueno para él. Van Der Sprenkel. ELDERECHOCHINO 389   390 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  315 .A. 77). Cohen. En forma excepcional. ya que se alejaban dramáticamente de las ideas prevalecientes. Estas teorías expresaban una concepción de la ley y del derecho próximo al que prevaleció en Occidente. la escuela de los legistas gozó de un éxito fugaz. es necesario eliminar del análisis la ley y considerar exclusivamente la 316 . Se vio imposibilitada de acreditar en China la noción de reglas permanentes y de la concepción de ley soberana. Esta actitud oficialista fue solamente pasajera y careció de influencia. La ley tenía una función complementaria. y remitieron las letras confucianas junto a las prostitutas y a los mendigos a la décima y última clase de la población. cuyo fundamento es el rito. Las teorías de los legistas.) ha prevalecido a partir de esa época en el pensamiento chino. que los funcionarios deberían conocer. Estas teorías sin embargo permanecieron extrañas a la mentalidad de la mayoría de los chinos. como observa J. en el siglo XIII. el pensamiento confuciano ha prevalecido hasta el siglo XX. y al imperio de las cuales los individuos estarían inexorablemente sometidos. Escarra. afirmaban la necesidad de leyes permanentes. “lugares comunes no exentos de cierta ingenuidad”. Los mongoles expresaron. y el derecho continúa careciendo de interés para los chinos que intentan buscar en vías alternas el medio de administrar justicia. al servicio de un orden social. y constituyen a nuestros ojos. C. se debía puntualizar en la necesidad de acatar las disposiciones de las leyes (gobierno de las leyes). Una vez restablecido el confucianismo bajo la dinastía de los Han (206 a.10 Para conocer las reglas que efectivamente eran aplicadas en la China tradicional. su profesión contra el confucianismo. en lo que bien se puede llamar derecho privado o derecho civil. expuestas particularmente en la obra de Han-Fei-tseu.hombres). 1968. como penales. Derrett. cuyo éxito proviene de la época de los “reinos combatientes”. op. La réforme du droit chinois par la codification.11 H.D.). En 1975. Las ediciones completas del Código incluían glosas.M.C. se encontró una parte del código de la Dinastía de Qin (221-206 a. RID comp.costumbre. Law and Society in Traditional China. había sido publicado en su 1a edición en 1646. Véase Xiao-Ying Li-Kotovtchikhine. “Chinese Law”. su primera parte contenía 457 reglas de principio (lü). El Código está dividido en dos partes.. 531. 13 Los ejemplares de los primeros códigos se perdieron. el derecho civil adquiere cierta relevancia en la medida en que la trasgresión de ciertas reglas consuetudinarias. completadas o modificadas por aproximadamente 1 800 reglas complementarias o de aplicación (li).13 Aquel que pretendiera obtener. Mcaleavy.C. El Código en vigor en el momento de la caída del Imperio. p.. y ejemplos ilustrando el sentido del texto (Maleavy. 115.11 Los códigos chinos. 2000. 1961: “La ley se interesa en mantener el estatuto de cada uno en su familia.12 El primer código chino es el “Fa jing”. llamado Ta­Ts’ing lü li. 10 T’ung-Tsu Ch’ü.12 contienen exclusivamente disposiciones de orden administrativo o de orden criminal. la opinión pública condenaba de manera general en este caso su comportamiento y se exponía a ser severamente castigado si no probaba su acusación. ed. pp. in J. la primera concierne al derecho criminal (lü). Las reglas estaban agrupadas en seis títulos. El código más antiguo que ha sido conservado es el la Dinastía T’ang. An Introduction to Legal Systems. se les sanciona. cit. no a determinar lo que está bien y lo que está mal”. comentarios. en materia de derecho privado. puesto en marcha desde el inicio del siglo VI a. según correspondiera a una u otra de las seis Oficinas que componían la administración imperial. 105-130. por Li  Kui del Reino Wei en la época de los “Reinos Combatientes”.. 119- 317 . la intervención del Estado debía previamente incriminar a la otra parte de haber cometido un crimen. p. La estructura de los códigos ulteriores puede ser perfectamente analizada. la segunda contiene disposiciones de orden administrativo (ling). y data del siglo VII de nuestra era. La administración de justicia jamás gozó de un estatuto independiente. legos en derecho. de los procedimientos penal y civil y por la alta dependencia del Poder Judicial al poder administrativo. Le code annamite. 1909. El sistema judicial en la antigua China se caracterizaba por la confusión de los poderes administrativo y judicial. los intelectuales chinos conscientes del retraso económico y militar 318 . intentó resolver los problemas de derecho surgidos con motivo de la extraterritorialidad. El ideal de una sociedad. El derecho chino tuvo una gran influencia en el Japón. 1924. Los órganos judiciales se sometían prácticamente al control del poder administrativo. después de la derrota de esta dinastía durante las guerras del Opio (1840-1860). el procedimiento era puramente inquisitorio.   441. en Corea y en el Vietnam. 2a. En las instituciones locales. La codificación moderna. Manuel du code chinois.14 cuyo régimen se impuso a China por las potencias occidentales. Durante la dinastía Xia. El sistema judicial de la antigua China. el código de los Lè. ni de debate contradictorio. El gobierno de la Dinastía Qing (1644-1912) por una parte. no había necesidad de abogado. que fueron conservados por las subsecuentes dinastías. no existían instancias judiciales: los gobernadores y sus administradores. China instituyó órganos centrales judiciales. ed.122). Un resumen del Ta­Ts’ing lü li fue publicado en francés por G. este código. carente de derecho fue puesto en predicamento poco antes de la Revolución de 1911. Por otra parte. 442. reproduce casi textualmente el código chino. Véase igualmente Philastre. Boulais. eran los encargados de resolver las controversias en asuntos del orden civil y penal. pero estos órganos desempeñaban una función de consejo ante el Emperador. y por lo tanto tuvo una gran influencia de códigos extranjeros. se redactaron adicionalmente proyectos de Códigos de Procedimientos Penales y de Procedimientos Civiles. estos Códigos vigentes todavía en Taiwán. una mayor presencia que se fue paulatinamente fortaleciendo en China y de limitar su independencia y soberanía. 319 . de tener. El deseo de aproximarse a Occidente condujo a la República de China. Una Constitución y seis códigos fueron adoptados bajo el gobierno nacionalista: Un Código Civil. un Código Penal. debido en gran medida a su constante progreso en el poderío militar y económico.15 dejaron de aplicarse en el continente chino con el advenimiento de la República Popular China en 1949. un Código de Procedimientos Civiles. el derecho chino en apariencia se europeizó. exigieron que el sistema jurídico fuese reformado. La codificación moderna comenzó así al final de la Dinastía Qing. un Código de Comercio y un Código de Procedimientos Penales. En el Código Civil de 1929 puede observarse una clara influencia del derecho alemán.chino. La jurisdicción consular y la creación de las primeras concesiones (Zhujie) abrieron las primeras brechas que permitieron a los países occidentales. pero la Revolución de Octubre de 1911 y la fundación de la República de China suspendieron estos trabajos. Así. un Código Penal en 1910 y un Código Civil en 1911. Es una codificación que tomó como modelo el europeo. 14 Es en el tratado (de Nanjin) adicional al tratado de 1843 en el que se adoptan las primeras reglas de derecho relativas a la extraterritorialidad (Los ciudadanos británicos estaban excluidos de la jurisdicción china y únicamente podían estar sujetos a la jurisdicción de su propio país). y se aproximó a la familia de los derechos pertencientes al derecho romano-germánico. proclamada el 2 de diciembre de 1911. De este proceso emergieron tres códigos: Un Código de Comercio en 1903. a continuar con los trabajos de codificación. ELDERECHOCHINO 391   392 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  443. las concepciones tradicionales subsistieron y. sin embargo asumieron el compromiso de renunciar al derecho de extraterritorialidad cuando la dinastía Qing mejoró su sistema jurídico y judicial. ¿Qué sucedía cuando. Los códigos y leyes se aplicaron en China en la medida en la que respondían al sentido popular de la equidad y de las conveniencias. salvo algunas limitaciones.Las potencias occidentales mostraban una gran insatisfacción por el estado que guardabe el derecho y la organización judicial china de los Mandchous . Le système politique de Taiwan. continuaron gobernando la realidad de la vida social china. no se recurría a los tribunales. 1999. no pudo tener por efecto transformar súbitamente la mentalidad china y aclimatar en pocos años. Cabestan. véase J. desarrollado por un trabajo de más de mil años desarrollado por los juristas cristianos de Occidente. 15 Sobre el sistema político y el derecho constitucional de Taiwán. porque se ignorana cuáles eran sus derechos o porque no se deseaba incurrir en la desaprobación de la sociedad. Persistencia de las ideas tradicionales. excepcionalmente. Bajo esta fachada. se acudía ante los tribunales? Con frecuencia los jueces chinos seguían 320 . P. preocupados por occidentalizar su país. PUF. La práctica los ignoraba cuando éstos se confrontaban con la tradición. a los juristas y al pueblo chino a la concepción romanista de derecho. las relaciones sociales continuarían estando reguladas de facto al igual que antaño. en la colección “Que saisje”. La obra de algunos hombres. sin embargo. que en la percepción china era sintomático de decadencia. La promulgación de códigos nuevos tuvo sin embargo por resultado. de la misma forma los jueces proveían plazos de gracia al mutuario. incluso para los espíritus más avanzados.16 444. en tanto que el propietario estuviere en ascenso y no necesitare de su propiedad. La República Popular de China de tradición diferente. el principio de legalidad. La URSS y las democracias populares de Europa se habían resignado con cierta facilidad a aceptar. que la URSS. cuando se constituyese en mora. China devino el primero de octubre de 1949. La China comunista. una multiplicación de procesos. parecía no ser hostil al principio de legalidad. como la URSS.sentenciando según los cánones confucionistas. al dogma marxista-leninista. cuando éste no hubiere cometido falta alguna. en la medida en la que el mutuante fuese un hombre rico. El estado que guardaba la República Popular de China era en todo caso profundamente diferente al que existía en la antigua Unión soviética. mediante la victoria del partido comunista dirigido por MaoTsé-Tung. que continuaban desplazando las reglas de derecho escritas: los jueces rechazaban desahuciar a un inquilino por ser miserable. En el pretérito inmediato se le había siempre asignado una función de primer orden a la ley. que fuese igualitaria y sin clases.17 Pero la República Popular de China se encontraba más preparada y dispuesta. en una fase de transición. a dar preeminencia a la fundación moral y 321 . como se temía. no se experimentó graves obstáculos al recurrir a esta técnica para construir y organizar una sociedad de un nuevo tipo. en una república popular. A partir de entonces se adhirió. El retorno al confucianismo parecía deseable. 1999. una ley sobre la sanción de los contra-revolucionarios. Las leyes orgánicas. sobre los sindicatos) y en 1951 se promulgaron un reglamento provisional sobre la organización judicial. cuya creación parecía anunciar el triunfo del principio de legalidad. sobre la reforma agraria. Una Suprema Corte Popular estuvo encargada de dirigir el trabajo de todas las nuevas jurisdicciones. no fuese reconocido. En los primeros años que siguieron a la toma por los comunistas del poder.   445. Acto continúo la reconstrucción era urgente. inclusive si el vínculo que se hubiere establecido entre la armonía social y el orden de la naturaleza. Los primeros años: la vía soviética. Leyes de una gran importancia fueron promulgadas en 1950 (leyes sobre el matrimonio. 16 Chu-Chong. porque se veía en este principio el medio más eficaz y más rápido para transformar completamente a la sociedad y prepararla para el advenimiento de la sociedad comunista. se reconocería el primado del derecho y de la ley. El “Programa común”18 que fue implementado en 1949 abolió en bloque. Li. p. Una comisión de codificación fue constituida en el seno del gobierno 322 . y todos los tribunales existentes.505. 1967. todas las leyes. Justice in Communist China. se estableció igualmente una Prokouratoura. X. en su artículo 17. promulgadas a partir de 1949. emprendieron una obra de reorganización sobre el modelo soviético. 1947. RID comp. La civilisation chinoise et son droit. como en la antigua Unión soviética. todos los decretos. On the Reconstruction of the Chinese System of Law.17 Shao-Chuan Leng.a la educación cívica de los ciudadanos sobre la coerción. pareció que para este fin. entre otros. y 94 000 “corresponsales” asisten a los procuradores a partir de septiembre de 1956. en contra del principio nulla poena sine lege. que resultaban ser los normalmente competentes. la Prokouratoura pudo organizarse con muchas dificultades y discierne mal ante la ausencia de leyes. en contra del principio de la prescripción. en 1950. Ante la ausencia de juristas suficientemente confiables. y que se encontraban bajo el dominio de los soviets. lo que debe hacer. debe ser seguido y el principio de legalidad socialista deber triunfar. se promulga una Constitución. numerosos ataques que se formularon entre 1952-1953 resultaron devastadores. El modelo soviético no obstante lo expuesto. En 1954. en diciembre de 1954 se promulgó un 323 .19 la implementación de nuevas instituciones encaró grandes y graves dificultades. en contra de la independencia de los jueces.central. El principio de legalidad terminó por ser cuestionado severamente. en contra del principio de la irretroactividad de la ley. Los tribunales y la Prokouratoura se reorganizaron en septiembre de 1954: se instalaron más de 2 700 tribunales populares en 1957. tribunales de excepción funcionaron paralelamente a los tribunales populares. que reproduce prácticamente verbatim la Constitución soviética de 1936. esta comisión comenzó. confirma esta tendencia. en contra del formalismo. en contra de la igualdad de todos ante la ley.20 A partir de ese año se inicia la normalización de la actividad jurídica. la redacción de diversos códigos. verbi gratia en contra de la separación del derecho y de la política. Los órganos de policía y de seguridad pública asumieron con frecuencia las responsabilidades propias de los tribunales. Su artículo 78 garantizaba la independencia de los jueces. que desembocaría en la ruptura total en 1960. 20 La Constitución contenía una Declaración de Derechos. habían ejercido su función jurisdiccional bajo el régimen anterior. fue cuestionado y rechazado todo el proyecto político implementado en ese país después de 1917. 446. 6. año en que diversos sucesos hicieron que emergieran las 18 El “Programa Común” desempeña una función equiparable a una constitución provisional en los primeros años de la República Popular China. y por consiguiente 324 . 6.500 nuevos jueces fueron reclutados entre los “activistas”. El Abandono de la vía soviética: los postulados marxistasmaoístas. La República Popular de China se enfilaba con determinación a un modelo diferente del soviético.000 (de un total de 28 000) de los cuales.reglamento que intentaba establecer ciertas garantías contra las medidas de arresto y de detenciones. para construir una sociedad comunista. ELDERECHOCHINO 393   394 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  primeras dificultades con la antigua URSS.19 En 1952 y 1955 tuvo lugar una importante purga en el personal de la administración de justicia: 80% aproximadamente de los jueces fueron eliminados. conforme a la doctrina marxista. Aun cuando las críticas chinas se hubieren concentrado en la burocracia soviética que en la URSS sucedió a Stalin. Los bienes de producción habían sido colectivizados en la URSS. La Revolución china tomó un nuevo curso a partir de 1957. esta colectivización resultó ser fundamental. se reduce a ser un “accesorio vivo aislado”. China no antepuso. ingenieros o burócratas) prevaleciera por encima del proletariado. y la URSS perpetuó en su esencia la ideología de la producción capitalista. China supo alejarse de este modelo. China se rehusó a sustituir la lucha por la emancipación total de la clase obrera y por la liberación de la humanidad. sino las transformaciones sociales: nuevas relaciones debían crearse entre los hombres. la industria pesada. destinado para generar riqueza. para terminar con toda posibilidad o intento de explotación. Marx y Lenin lo visualizaron correctamente y también así lo consignaron: la clase obrera no puede limitarse a tomar el poder. que finalmente derivó en un capitalismo de Estado. 325 . China rechazó el modelo de la “lucha por un plato de goulash” que habían introducido los soviéticos “revisionistas”. Para China resultaba fundamental que los campesinos. que postula el marxismo. como en la Unión Soviética. En sus cavilaciones circunscritas para incrementar la producción. el desarrollo de un sector específico. los dirigentes soviéticos descuidaron las profundas reformas que resultaban necesarias en la gestión misma de los bienes de producción. que constituyen la gran masa de su población. No se permite que una “elite” de intelectuales (profesiones liberales. en detrimento de los campesinos. debe destruir todo aparato de producción que está firmemente vinculado a la dominación de la clase burguesa y en el cual la función de la clase trabajadora. y quizá tampoco era lo esencial.fue igualmente adoptada en China. Sin embargo esta colectivización no resultaba suficiente. El crecimiento económico no fue la prioridad china. se percataran que el estado de cosas había cambiado sustancialmente y que no serían explotados en lo sucesivo. En ese periodo de tiempo se sucedieron tres diferentes Constituciones en 1954. leyes proveyendo sanciones por actos contrarrevolucionarios o de corrupción). Es en ese periodo cuando acaecerá la llamada “Revolución Cultural”. Conforme a esta preocupación igualitaria se rechazó también el sistema de remuneración de piezas o por atribución de puntos de trabajo. Este 326 . En sus primeros años el modelo soviético prevaleció. de esta forma se pretendía desvanecer la distinción entre el trabajo intelectual y el trabajado manual. después de que cada trabajador hubiere expresado. donde la política del Partido Comunista Chino remplazó el derecho. al que le sucedió un periodo aproximado de veinte años. en 1975 y 1978. La República Popular de China es un Estado ideológico y burocrático. y pretendía acentuar la lucha de clases y reafirmar la vía socialista. a cuanto estimaba tener derecho. este movimiento se enderezó igualmente contra los intelectuales que serían marginados totalmente de la sociedad china. Entre 1949 y 1978 se reafirmó el comunismo chino y la preeminencia del Estado. al criterio económico de la productividad lo sustituyó un criterio político subjetivo. que fue un movimiento violento. practicado en la Unión Soviética. A pesar de ello. sino también los directores de empresas y los ejecutivos deberían igualmente participar en el trabajo de la producción. que ponderaba la devoción que cada asalariado ponía en la realización del trabajo. cuyo objetivo fue desterrar totalmente el confucianismo. que se efectuaba en común: la remuneración de cada asalariado se determinaba por cada colectividad. algunas leyes fueron promulgadas (leyes fiscales. en un acto de conciencia.no solamente los obreros deberían de participar en la gestión de las empresas. las reformas resultaban ineludibles. después de muchos sufrimientos y humillaciones. reencuentran espacios en los que su competencia y su sapiencia podían ser utilizadas. la centralización del Estado. veinte millones de chinos reencontraron la libertad. Los intelectuales. Pero ante la constante debilidad económica a la que había conducido la política de Mao. Al final de 1984 se iniciaron cambios sustantivos. jefe de la Guardia Roja de Shangai. la función del partido comunista.movimiento quizo oponerse al peligro del capitalismo y de la agresión imperialista. la colectivización de la economía quedaron incólumes. esta política se caracterizó por ser pragmática y flexible. para ello había que realizar igualmente cambios políticos que se iniciaron a partir de septiembre de 1980. esposa de Mao. El proceso judicial de “la Banda de los Cuatro” se inició el 20 de noviembre de 1980 y se terminó el 25 de enero de 1981 ante un tribunal especial creado por la Asamblea Popular Nacional. Este suceso se califica por la literatura jurídica china. se elabora una nueva política: la política de reforma y de apertura de Deng Xiao Ping. Zhang Chunqiao. 447. quien fue el gran ideólogo de la Revolución Cultural. compuesta por Jiang Qing. Cierto es que los principios socialistas. A partir de 1979. uno de los líderes de la Revolución Cultural y Wang Hong Wen. Yao Wen Yuan. como en la 327 . como el símbolo de la victoria del principio de legalidad en China. Era todo un imperativo mejorar la economía. En 1976 se arrestó a “la Banda de los Cuatro”. que queda resumida en su frase célebre: “Poco importa que el gato sea blanco o negro al momento en que atrapa al ratón”. La evolución del comunismo chino. tanto en la política educativa. la inversión privada extranjera requería de seguridad jurídica. que le reconoce poder al juez y favorece la internacionalización del derecho chino. la defensa nacional. Una nueva legislación se promulgó (como la ley sobre los Joint Ventures promulgada en 1979) para inducir a países extranjeros a invertir en las empresas chinas. la ciencia y la tecnología. A fin de asegurar el nuevo proyecto político de apertura económica. el proyecto chino tiene como objetivo construir una “economía de mercado socialista” y para su consecución implementó una serie de medidas necesarias. Deng Xiao Ping puso su énfasis en la modernización de cuatro sectores fundamentales: la agricultura. Desde el inicio de la década de los ochenta. en 1998 fue puesta en marcha una política de valorización del Oeste de China. 328 . desarrolló su legislación.21 A partir de 1993. En la Isla de Hai-nan se admite toda clase de inversión extranjera. el derecho chino registró avances notables. Con el ánimo de reducir el desequilibrio económico entre el Este y el Oeste del territorio chino. la industria. se adoptaron diversas medidas para atraer inversiones extranjeras. el sistema jurídico chino fue “rehabilitado” en 1978. y una reglamentación se promulgó para crear condiciones de recepción favorables a las participaciones financieras extranjeras. en particular la legislación económica. Con el fin de mejorar la economía china. De la misma manera y a este efecto se crearon cuatro zonas económicas especiales.administrativa. catorce ciudades costeras fueron habilitadas como zona especial de desarrollo. El nuevo proyecto político consistió esencialmente en abandonar la idea de que la “Revolución Cultural” y la lucha de clases eran los principales fundamentos de la construcción del socialismo chino. China en la actualidad alienta la recepción de expertos y de cuadros de personal extranjeros. se adhirió a la Organización Mundial de Comercio. 1987. se pueden contabilizar cinco universidades de ciencias jurídicas. En 1973. la República Popular de China. 21 J. China ha emprendido un desarrollo en la formación de la educación superior. y la defensa 329 . propicia la mejoría de la calidad de la enseñanza en las escuelas secundarias y favorece los periodos de estudio en el extranjero. ELDERECHOCHINO 395   396 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  Simultáneamente. Le commerce avec la Chine. solamente cuatro facultades de derecho existían en China que se encontraban muy poco desarrolladas. En 2001. que deseaba formar parte del mercado internacional. a fines de 2001. y para favorecer este desarrollo económico.Después de quince años de grandes esfuerzos. y 230 facultades o departamentos de derecho. el estudiante obtiene un Master degree en derecho (equivalente al Diploma de Altos Estudios francés) y requiere todavía de tres años adicionales de estudios. La enseñanza para la obtención de la maestría en derecho requiere de cuatro años e incluye un gran número de temas de los que algunos son obligatorios y los otros opcionales. Este número debe todavía incrementarse. Después de tres años de enseñanza jurídica. Tao. contiene las principales ideas de la reforma emprendida por Deng Xiao Ping. para poder acceder a un diploma de doctor en derecho. La tierra pertenece al Estado o a los organismos colectivos. bajo los límites previstos por la ley. con las empresas chinas y con todo organismo económico. La Constitución. que es la cuarta después de la Revolución. pero está permitido al cultivador. El Preámbulo integra los “Cuatro Principios fundamentales” cuyo epígrafe corresponde a las ideas de Deng Xiao Ping: La afirmación del proyecto socialista. el derecho de 330 . 448. Desde la reforma de 1988.de una tesis. han regresado a China para continuar con su carrera. Para este fin. cualquiera que sea la forma adoptada. de las ciencias y de la tecnología. la referencia específica al marxismoleninismo a través del pensamiento de Mao Zedong y la función atribuida al Partido Comunista Chino (PCC). Esta Constitución de China. La Constitución postula también en su preámbulo el esfuerzo que China deberá desarrollar en los años venideros para alcanzar la modernización de la industria y de la agricultura. miembro de una granja colectiva. cultivar la tierra para su uso privado. Desde el inicio de los años noventa. que habían estudiado el derecho o ejercido una profesión jurídica en Occidente. el artículo 18 autoriza a las empresas extranjeras o a los inversionistas individuales extranjeros a invertir en China y a cooperar. de la defensa nacional. un número creciente de jóvenes chinos. Los artículos del 6 al 12 afirman el primado de la economía de Estado y de la economía colectiva. La Constitución china actualmente en vigor fue promulgada el 4 de diciembre de 1982. el mantenimiento de la dictadura democrática popular. La Constitución ha sido reformada en tres diferentes momentos: en 1988. la economía “no pública constituye una parte importante”. Los artículos 57 al 155 describen las estructuras del Estado con mayor precisión de cómo lo venían haciendo las constituciones precedentes. estas explotaciones completan así la economía pública socialista predominante. de reunión. a obtener indemnización en caso de daños ocasionados por la trasgresión de un derecho fundamental por un organismo de Estado o por un funcionario. Las diversas formas de 331 . Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. ejercer el Poder Judicial de manera independiente. Se reconoce la posibilidad de explotaciones individuales en la ciudad y en el campo. al descanso. conforme a los límites fijados por la ley. a interponer recursos contra cualquier servidor público del Estado. tales como la libertad de expresión. en 1993 y 1999. La reforma es de sustancia ya que en la reforma de 1988. la Constitución es explícita en proveer que estos tribunales no deberán ser dependientes de ningún órgano administrativo o político.uso de las tierras puede ser objeto de transacciones y comercializado bajo ciertas condiciones. La última reforma pareciera ser decisiva ya que el artículo 11 dispone que: “en el desarrollo de la economía de mercado socialista”. En esta forma los tribunales populares deberán. con el propósito deliberado de cambiar de orientación y darle cause a la realización de “la economía de mercado socialista” anhelada por Deng Xiao Ping. de asociación y de manifestación. Los artículos 55 al 56 afirman los derechos de los ciudadanos. a la instrucción. de acuerdo con la ley. estaba solamente previsto que la economía privada no constituía más que un “complemento” de la economía pública. de prensa. La economía privada. La 332 . todo poder pertenece al pueblo que lo ejerce por conducto de las asambleas populares nacionales y locales. de empresas cooperativas o individuales. las empresas públicas únicamente contribuyeron en la producción industrial china con un 26% del total. se expresaron enfáticamente en un texto constitucional escrito. al estimar que la parte demandada había trasgredido el derecho de la parte actora al negarse a acatar un mandamiento que ésta última le había formulado. dispone la reforma.propiedad y la importancia de una economía privada. En 1999. el juez de la provincia de Shangdong aceptó la opinión de la Suprema Corte popular del 24 de julio de 2001 e invocó el artículo 46 de la Constitución en su veredicto. los intereses y los derechos de las empresas privadas. “gobierna al país de conformidad con la ley y construye un país socialista gobernado por la ley” (artículo 5 de la Constitución). paralela a la economía del Estado. “La República popular China”. En una controversia reciente. Las instituciones políticas. bajo la forma de joint ventures. sin embargo el estado de cosas ha variado en forma importante.22 Un nuevo concepto jurídico emerge en la última reforma constitucional: la noción del Estado de derecho. La reforma de la Constitución no hizo más que legislar la realidad de la situación de las empresas privadas en China. Conforme al texto de la Constitución de 1982. La Constitución protege por lo tanto expresamente. 449. ya había conquistado una posición dominante antes incluso de que fuera legalmente reconocido. La Constitución china pudo haber sido considerada por ciertos autores como un texto carente de sustancia. El Comité Permanente. ELDERECHOCHINO 397 333 . La existencia de tres zonas jurídicas. LI. Chieng. existen hoy en día tres regímenes jurídicos: el primero tiene como ámbito espacial de validez el territorio de China continental. Con la reintegración a la República Popular China de Hong Kong y Macao. las leyes fundamentales y el Comité las leyes ordinarias.11.Asamblea Popular Nacional. en RID comp. en Gazette du Palais. que precisamente trabaja en forma continúa. A las Asambleas populares locales se les atribuye un poder normativo en cada nivel de las divisiones territoriales. Los tribunales populares y los fiscales ministeriales populares son órganos judiciales del Estado. junto con el Comité Permanente el poder legislativo: la asamblea vota y en su caso. suplemento del 2 al 4 de julio de 2000. Éste debe deshogar una sesión por año y se le atribuye poderes importantes. Ejerce. el 22 A. elegida por sufragio indirecto. es el órgano supremo del Estado. aprueba.23 El presidente de la República promulga las leyes.23 P. La comisión militar central tiene de igual manera una función importante. Point sur la situation économique en Chine: le dilemme chinois. y se le atribuye un considerable poder reglamentario. dentro de las fronteras definidas en 1949. 450. sesiona seis veces anuales y le asiste una función más relevante que la Asamblea nacional. Lan Comisión du travail législatif du Comité permanent de l’Assemblée populaire nationale. 1998. 873. Está presidido por el Primer ministro. El Consejo de Asuntos del Estado constituye el gobierno central y el órgano ejecutivo supremo del Estado. p. p. salvo aquella que el Comité de la Asamblea Popular declarara contraria a las leyes fundamentales. de julio de 1997. Estas dos Regiones Administrativas Especiales gozan de una autonomía judicial y disponen de un sistema judicial completo e independiente. Se puede establecer así la jerarquía de las normas: La Constitución.24 451. El sistema jurídico de Hong Kong forma parte de la familia del common law. El alcance de las reglas jurídicas en China varía. estas leyes fundamentales previeron que todas las leyes existentes. las leyes adoptadas por el Comité Permanente de la APN. adoptados por el Consejo de Asuntos de Estado. los reglamentos locales. las leyes fundamentales adoptadas por la Asamblea Nacional Popular (APN). a partir del 20 de diciembre de 1999.  398 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  ámbito espacial de validez del segundo. entraron en vigor respectivamente el primero de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1999 y tienen rango constitucional. La “Ley fundamental de la RAE de Hong Kong” y la “Ley fundamental de la RAE de Macao”. a partir del 1o. según la autoridad de donde emanan. adoptados 334 . y el tercero comprende la Región Administrativa Especial (RAE) de Macao. La jerarquía de las normas y el control de constitucionalidad. cada región tiene su propia Corte Suprema. los reglamentos. antes del primero de julio de 1997 y el 20 de diciembre de 1999 en estas dos Regiones Administrativas Especiales permanecerían en vigor. y el de Macao del derecho continental europeo (derecho portugués). se refiere a la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong. cuyo contenido es aprobado por la propia Suprema Corte Popular. cada vez más importante en China. la asamblea popular nacional y su comité permanente. Únicamente se atribuye este poder a la Suprema Corte Popular. Por otra parte. Se observa también un ámbito conflictivo entre los 335 . que se imponen al conjunto de los tribunales.25 los decretos.por las asambleas de diferentes niveles. La delimitación del sistema competencial de ambos órganos legislativos. como fuente de derecho. y al hacerlo le confiere un valor superior a estas resoluciones. adoptados por los gobiernos provinciales de las ciudades y de las grandes ciudades. Por una parte puede adoptar circulares interpretativas o explicativas para llenar ciertas lagunas jurídicas. el Comité permanente de la APN es el que resuelve la controversia. La Suprema Corte Popular publica con regularidad ciertas resoluciones pronunciadas por los tribunales chinos. tiene también entre sus objetivos un poder de interpretación de los textos legales. El problema de la jerarquía normativa es complicado por la ambigüedad que prevalece en el sistema competencial de los diferentes poderes. En caso de conflictos interpretativos emitidos por estos dos órganos. estas circulares tienen efectos generales. El fiscal supremo ministerial popular. las circulares ministeriales. La Corte Suprema Popular tiene una función. la trascendencia de la jurisprudencia se ha incrementado considerablemente en estos últimos años. dista mucho de ser clara: la repartición de poderes entre los órganos legislativos y ejecutivos (la APN y su Comité Permanente y el Consejo de asuntos de Estado) participa de la misma complejidad. 2000. 181 25 La jerarquía entre las circulares ministeriales y los reglamentos locales no está claramente delimitada. Finalmente se perciben actualmente todavía disonancias entre los poderes centrales y locales. prevé una cierta forma de control de constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos administrativos.   poderes de órganos legislativos y los poderes de órganos judiciales (la APN y su Comité Permanente y la Corte Suprema y el fiscal supremo popular). para asegurar la unidad de la legalidad socialista. Todo acto del Comité Permanente puede ser 336 . véase Liu Hainian y Li Lin (bajo la dirección de). No obstante que de una manera general. se haya fomentado la creación de Cortes constitucionales en los países de Europa del Este y de Europa central. en “L’Avenir du Droit  Comparé. Société de Législation Comparée. Para resolver estos problemas. Paris. Se puede consultar el excelente artículo escrito por los Profesores Chenguang Wang y Goubin Zhu. Un Défi pour les Juristes du Noveau Millénaire”. China ha permanecido en este ámbito. 26. Yifazhiguo yu falutixi fiaangou (l’État de droit et la construcción du système jurique). “A Tale of Two Legal Systems: The interaction of Common law and Civil Law in Hong Kong.26 452. Estas ambigüedades perturban la jerarquía de las reglas de derecho y conduce a la proliferación de textos legales contradictorios y forzosamente a una dispersión y a una fragmentación de las fuentes del derecho. p. cautelosa. El control de constitucionalidad de las leyes. y entre los diferentes ministerios y administraciones.24 Nota del Traductor. Sin embargo la Constitución china. deberá ser reforzado el control de constitucionalidad de las leyes y debe ponderarse la adopción de una codificación creativa. p. 2001. El control de la constitucionalidad está circunscrito para actos que provengan de otros órganos. 380 tribunales intermedios de grandes ciudades y de prefecturas. marítimos. las jurisdicciones son independientes. el Poder Judicial se ejerce por los tribunales populares.27 Es por lo tanto frecuente encontrar que los tribunales estén dotados de salas 337 . 3000 tribunales de primera instancia a nivel de distrito). Estas son jurisdicciones del orden común. 453. no existe ningún control de la constitucionalidad de las leyes votadas por la misma ANP. se ha podido identificar una mayor especialización progresiva de los tribunales. Los tribunales en cuanto a su organización están regidos por la ley orgánica de los tribunales populares de 1979. El sistema jurisdiccional chino comprende cuatro grados de jurisdicciones: una Suprema Corte Popular. existen de igual forma jurisdicciones de excepción. adoptadas por el Comité Permanente (artículo 62 de la Constitución). Organización judicial. Sin embargo. En el ejercicio de su Poder Judicial. La Asamblea legislativa tiene el poder de modificar o anular de pleno derecho. tales como los reglamentos administrativos del Consejo de Asuntos de Estado y sus reglamentos y decisiones de carácter local. En China conforme a su Constitución. y tres niveles de tribunales locales (31 cortes superiores a nivel de provincia. las decisiones que tengan visos de inconstitucionalidad. El orden judicial chino es unitario: los asuntos administrativos se resuelven por salas administrativas en el seno de tribunales ordinarios.sometido a la ANP. tales como los tribunales militares. En el curso de estos últimos años. que tiene facultades de control de la constitucionalidad. ferroviarios. entre otros. la función de los tribunales se ha vuelto cada vez más importante. La sociedad china acude con mayor frecuencia a su sistema jurídico para dirimir sus controversias. pp. La reforme du droit chinois par la codification. penales y administrativas. en ciertos tribunales existen salas que conocen de asuntos relacionados con menores. 147. un número siete veces mayor que en 1980 (que fue de 768 000 controversias resueltas). P. Cabestan. se puede constatar cada año. 656 y 657.27 J. un incremento en el número de resoluciones emitidas. y administrativas distintas. Se puede constatar fácilmente un cambio en la función de los tribunales. 2000. en la actualidad los tribunales son competentes para conocer de controversias civiles.Y. económicas. civles. t. Revue Tiers Monde. Si bien el número de asuntos penales tiende a disminuir. Si durante un tiempo considerable los tribunales fueron herramientas al servicio de la dictadura del proletariado y de los órganos de represión. en los demás ámbitos. Chine: un État de lois sans État de droit. RID  comp. 26 X. Li-Kotovtchikhine. de propiedad intelectual. ELDERECHOCHINO 399   400 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  A partir de 1978.penales. julio-septiembre 1996. especialmente en las regiones costeras donde se han multiplicado las controversias sino-extranjeras. 529. p. en 338 . El número de controversias en su conjunto resueltas en todos los ámbitos por los tribunales de primera instancia en 1996 se aproximaba a cinco millones. Es importante subrayar que. XXXVII. vinculadas a los derechos de autor y a las marcas. y se restauró a partir de 1979. La función del abogado fue precisada en la ley sobre los abogados. Desde su restablecimiento su competencia se amplió. impulsó un aumento súbito en el número de jueces y de fiscales ministeriales. Los abogados chinos eran funcionarios y sus respectivos estudios dependían estrechamente del orígen al que pertenecieran en la administración pública y del Ministerio de Justicia. principalmente para combatir la corrupción y para controlar la observancia de las leyes. La profesión de abogado. Esta ley 339 . deberá ser abierto un concurso nacional jurídico único en su género para reclutar más funcionarios judiciales. el cambio de mentalidad es notable y puede válidamente sostenerse que el incremento del número de procesos puede atribuirse a la difusión de la generalización del derecho. No debe omitirse que la magistratura enfrenta aún muchos obstáculos. En marzo de 2002. Por otra parte. En 2001. La profesión de abogado había sido suprimida a inicios de la década de los años cincuenta. particularmente la corrupción de los magistrados y las dificultades en la ejecución de las resoluciones judiciales. a partir de 1995. 454. que entró en vigor el primero de enero de 1997. Los Fiscales ministeriales populares que fueron suprimidos durante diez años durante la revolución cultural. El ritmo en el incremento de los asuntos judiciales. que han impulsado el Ministerio de Justicia chino. el personal judicial se recluta por concurso.un país donde tradicionalmente el derecho tenía una función marginal. fueron restablecidos desde hace veinte años. eran aproximadamente 200 000 (contra 70 000 en 1988). Para terminar con este análisis. A partir del reestablecimiento de la profesión de abogado en 1979.por los diferentes aspectos que regula.28 455. quien está legalmente facultado para expedir las licencias para el ejercicio de la profesión de abogado. sistema que fue instituido en 1996 por el Ministerio de Justicia. el número de abogados no ha dejado de crecer: 41. particularmente en materia de acopio de pruebas. debe mencionarse que se ha establecido un sistema de ayuda judicial para parte de la sociedad más desfavorecida. Se ha registrado un gran movimiento legislativo en la República Popular China. por intermediación del director local de la oficina de Justicia.000 en 2005. 110. los abogados dejan de ser considerados como “trabajadores jurídicos del Estado” y se convierten en “profesionistas del derecho”.000 en 1990. A partir de su entrada en vigor. y ciertamente alrededor de 150. Sin embargo. fecha en la cual la 340 . 7% de los asuntos económicos (contra el 6% en 1985). y se han aprobado leyes muy importantes durante estos dos últimos decenios. Los abogados se involucran cada vez más en un mayor número de procesos: 11% de los asuntos civiles (contra el 6% en 1985). 43% de los asuntos penales (contra el 30% en 1985) y 47% de los asuntos administrativos. los abogados están facultados para crear estudios “cooperativos” (privados) y han visto ampliarse sus prerrogativas. es la expresión de una evolución significativa hacía el ejercicio de una profesión liberal. Ministerio de Justicia.000 abogados en 1999. El movimiento legislativo.29 Al día diez de noviembre 2001. para adaptarse a las reglas de la Organización Mundial de Comercio. la ley sobre los abogados de 1997. Para mejorarlo se necesitará desde luego de tiempo. la ley sobre la judicatura y la ley sobre los fiscales ministeriales de 1995. que se ha propuesto darle plena vigencia al principio “gobernar el país por la ley”. la APN y su Comité Permanente habían adoptado 407 leyes. entre otras. o reglamentarias. y disposiciones que concieren las elecciones. y por otra parte. Nuevas leyes han complementado estas nuevas disposiciones constitucionales. el principio del Estado de derecho y para tal efecto programó el diseño de un sistema jurídico socialista propio para la República Popular de China antes de 2010. La República Popular de China ha modificado profundamente su legislación para adaptarse a esta nueva situación. reformadas en 2001. El quinceavo congreso del PCC.. también ha mutado la situación política. en este país socialista. Al mismo tiempo que la economía planificada se orienta hacia una economía de mercado socialista. adoptada en 1982. que el sistema jurídico de la economía de mercado socialista ha sido establecido. ha dado muestras indubitables en su voluntad de introducir.República Popular China accedió como miembro de la Organización Mundial de Comercio. como se ha venido reseñado. como es el caso de leyes orgánicas de las asambleas populares y de su comité permanente. la ley sobre la policía de 1995. Estas reformas tuvieron como objetivo adoptar el texto constitucional al nuevo estado de cosas. Está previsto en los próximos diez años. 341 . económica y social. Es esencialmente a través de estas leyes y de otros actos legislativos. y hacer posible la modernidad socialista. ha sido reformada en tres ocasiones. La Constitución. la aprobación aproximada de una centena de leyes. Es alrededor de estos dos conceptos. particularmente. Pueden identificarse cuatro tipos de derechos civiles que están previstos por la ley: el derecho de propiedad. Zhang. Cabestan. 865. para adaptarse a las 28 J. 1990. ELDERECHOCHINO 401   402 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  mutaciones sociales. los sujetos de derechos civiles (personas físicas y personas morales) y el grado de sus derechos por otra parte. teniendo en cuenta. el derecho de propiedad intelectual y los derechos de la persona. las reglas relativas a la responsabilidad. Este texto tiene los visos de un Código Civil clásico. p. pero existe un texto fundamental llamado “Principios generales del derecho civil”. RID comp. 885. que gravitan por una parte.29 Baikang XU. cit. J. op. p.. 657. 1998. Le droit chinois contemporain. 1991. Está fundado en dos conceptos fundamentales: los derechos civiles y la responsabilidad. Panorama du droit chinois en vigueur.China carece de un Código Civil. C. RID comp. p. el derecho de las obligaciones. que comprende 156 artículos.P. El derecho de la familia ha sido objeto de diferentes disposiciones. Después de más de veinte años en que entró en vigor fue modificada en abril de 2001. Una ley sobre el matrimonio fue adoptada en septiembre de 1980. que remplazó a la de mayo de 1950. Le procesus législatif en Chine. Tao. destinadas a proteger y permitir la aplicación de estos derechos civiles. los problemas que se suscitan por la bigamia o por la violencia 342 . adoptado en 1986. como la ley sobre los bancos comerciales. Diversas e importantes leyes han sido promulgados: ley sobre sociedades en 1993. modificada posteriormente en 2001. ley sobre la empresa unipersonal en 1999. ley sobre los seguros en 1996. La ley sobre el derecho de sucesiones entró en vigor en abril de 1985. Se ha previsto elaborar un verdadero Código Civil que reagrupe todas estas disposiciones dispersas. Una ley sobre la propiedad está en curso de preparación. la ley sobre la publicidad. la ley sobre los derechos de autor proviene de 1990. en los que China incursionó en 343 . la ley relativa a la protección de los derechos y de los intereses de los consumidores. ley sobre los títulos de crédito en 1998. Una ley sobre marcas fue promulgada en 1982 y sobre patentes en 1994. En este espacio es importante hacer mención a la ley sobre los seguros de 1995 y la ley sobre los contratos de 1999. la ley sobre la calidad de los productos. y fue modificada en 1998. ley sobre insolvencias de sociedades mercantiles en 1986. ley del comercio marítimo en 1992. Así verbi gratia. El legislador igualmente ha intervenido en el ámbito de las leyes mercantiles. Una ley sobre el arbitraje fue adoptada rigiendo el arbitraje interno y el arbitraje “que contenga un elemento extranjero”. ley sobre las empresas en cooperación (partnership) en 1997. se multiplicaron muchos otros textos. En 1995. Diversas leyes con propósitos para asegurar la protección de intereses específicos fueron igualmente promulgadas. ley sobre los bancos populares de China. La ley sobre la adopción data del 19 de diciembre de 1991. ley sobre los efectos del comercio y sobre los bancos comerciales en 1995.intrafamiliar. la ley relativa a la lucha contra la competencia desleal. promulgadas en 19961997. particularmente. Finalmente. la ley de 1985 sobre los 344 . la Suprema Corte Popular ha promulgado algunos textos importantes para la aplicación concreta de estas leyes. la ley sobre las inspecciones administrativas de 1997. tales como la lucha contra la contaminación y el derecho del trabajo. la ley sobre los contratos económicos del primero de julio de 1982. en este orden fueron promulgadas. la ley sobre las sanciones administrativas de 1996. la ley sobre los recursos de revisión administrativa de 1993 y la Ordenanza provisional sobre los servidores públicos del Estado de 1993. cuyo objetivo era unificar. las reglas impuestas a los extranjeros y aquellas impuestas a los chinos. Como parte integrante del derecho administrativo. otros ámbitos del derecho fueron reglamentados. En derecho administrativo también se han promulgado una cantidad muy vasta de textos legales: la ley sobre la indemnizaciones del Estado de 1994. En esta materia. La ascensión del derecho administrativo constituye a partir de entonces uno de los grandes avances en la reforma política. contribuir en la consecución de esta nueva obra al paso de estos años. la legislación fiscal fue casi enteramente renovada o revisada después de 1989. en cierta medida.ámbitos hasta entonces poco explorados. En el ámbito del derecho económico también el legislador chino ha tenido una actividad de una gran febrilidad. el legislador chino se ha interesado en la organización penitenciaria (ley sobre las prisiones de diciembre de 1994). Otras leyes importantes como la ley sobre las acciones y las obligaciones mercantiles y la ley sobre los mercados a término debían. 452 artículos. Esta ley que contiene 428 artículos. la ley sobre las empresas de capitales extranjeros del 12 de abril de 1986. El Código Penal de 1980 contenía 192 artículos y el Código revisado. Su estructura responde al siguiente esquema: Se divide en una parte general y una parte especial. El objetivo del derecho penal está definido en el artículo segundo en su versión de 1997. de mantener el orden social. De mencionarse son la ley sobre las empresas mixtas de capital chino y extranjeros (Joint Venture) del 8 de julio de 1979. relata este precepto. y de salvaguardar la tarea de la 345 .30 Fue revisado completamente en 1997. la ley sobre el comercio exterior que fue adoptada en 1994. el análisis deja claro la vastedad de la legislación. es considerada como una construcción jurídica monumental. un Código Penal fue adoptado en 1979 y entró en vigor el primero de enero de 1980. de proteger los derechos de los ciudadanos en su persona. debe ser “utilizada para luchar contra todos los actos criminales. la ley relativa a la lucha contra la competencia desleal de 1993. la ley sobre las empresas de cooperación sino-extranjera del 13 de abril de 1988 (éstas tres últimas fueron revisadas en de 2001). a fin de salvaguardar la seguridad del Estado.contratos económicos que conciernen a los extranjeros y la ley sobre los contratos tecnológicos de 1987. y la propiedad privada. la propiedad colectiva. los derechos democráticos y los otros derechos. La sanción penal. Estos tres textos fueron re-fundados y codificados por la importante ley sobre los contratos de 1999. la ley sobre la venta a los oferentes de 1996 y finalmente. el orden económico. de proteger la propiedad estatal. de defender el régimen de la dictadura popular democrática y el régimen socialista. En materia penal. El procedimiento contencioso fue también objeto de la actividad 346 . Las recientes reformas del derecho penal revelan progresos notables. a las contravenciones se les atribuye sanciones administrativas) y prevé las diferentes sanciones. en la que subyace la noción educativa.construcción del socialismo”. Una ley relativa al derecho del trabajo fue adoptada el 5 de julio de 1994. que puden ir desde la vigilancia bajo el control del pueblo. A las cárceles se les concibe como una readaptación. Tres principios a partir de ahora gobiernan al Código Penal: la legalidad de los delitos y de las penas (y su corolario la supresión del razonamiento por analogía). la igualdad entre los justiciables y la proporcionalidad de las penas. que se asemejan a escuelas o a fábricas especiales. Sin embargo. Esta ley fue modificada en octubre de 2001 con el fin de adaptarla a las obligaciones internacionales asumidas por la República Popular China.31 El derecho social no ha sido descuidado por el legislador. El reconocimiento de estos principios marca una importante etapa en el derecho penal chino. existen numerosas lagunas en el ámbito de la protección social. El Código Penal traduce un verdadero esfuerzo de armonización del derecho penal chino con los principios internacionales. hasta la pena de muerte. El Código Penal define diferentes tipos de infracciones (que corresponden a las nociones de delitos y de crímenes de derecho francés. y una ley sobre los sindicatos en 1992. cuyo propósito es reeducar a los prisioneros o darles una nueva formación. Le droit pénal en Chine: Avancées des textes et résistance des pratiques. Por esta reforma. del 2 al 4 de julio de 2000. se hizo en forma explícita al disponer que nadie puede ser reconocido culpable sin un juicio previo que haya sido deshogado conforme a la ley ante un juez (artículo 12). ya que permite a los abogados entrevistarse más rápidamente con sus clientes y tener acceso a su expediente. ELDERECHOCHINO 403   404 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  La ley sobre el procedimiento civil de 1986 se promulgó provisionalmente y muy pronto fue remplazada por la ley de 1991. Les sources du droit de la République Populaire de Chine. Gazette du Palais. entre otras. Delmas-Marty. reglas controversiales. de manera detallada. las pruebas. 73 y ss. pp. las reglas que rigen el proceso. 31 M. así 347 . Reforzó de la misma manera los derechos de la víctima. Esta ley contiene ante todo disposiciones generales sobre la competencia. el principio de la presunción de inocencia. El nuevo código mejoró sensiblemente los derechos de la defensa. que contiene el beneficio de la duda.legislativa. 43 y ss. la organización del tribunal. Acto continúo enuncia. la conciliación. al introducir al momento de la fase de la resolución. pp. las modalidades de ejecución de las resoluciones. El Código de Procedimientos Penales de 1979 fue modificado sustancialmente en marzo de 1996. 30 Wang. las partes en el proceso. se introdujo por primera vez en China. imponiendo adicionalmente con ello al juez una cierta neutralidad. si bien fue reconocido indirectamente. y las medidas precautorias. Promulgada en 1989 y que entró en vigor el primero de noviembre de 1990. En forma por demás frecuente en la provincia china.32 Este nuevo interés por el derecho. el procedimiento y el control de la legislación. los actos de la administración publica. La ley contiene en la misma forma principios útiles sobre el arbitraje. conforme a la cual el derecho desempeñaba una función marginal. se promulgó una ley sobre la legislación en 2000. por primera vez desde 1949. no debe olvidar la tradición milenaria china. 348 . la mediación continúa siendo enormemente recurrida para las controversias de índole familiar y de otros asuntos del derecho civil. la ley de procedimiento administrativo.como algunas disposiciones especiales relativas a las controversias que implicasen un elemento de parte extranjera. como vía alterna para resolver las controversias (5 millones de controversias en 2000 contra 9 millones de controversias en 1987). permite a los ciudadanos chinos controvertir ante los tribunales. Aún cuando se constate la tendencia para abandonar la mediación. A pesar de este esfuerzo. Para perfeccionar la calidad de la legislación y preservar la noción unitaria del derecho en China. existe actualmente una gran diferencia entre las ciudades y la China profunda. Esta ley tiene por objetivo definir los efectos. previstas en las normas pueblerinas. Según encuestas sociológicas. las leyes de Estado se marginan para darle curso a las soluciones tradicionales e informales. esta ley no ha sido exitosa para resolver la problemática de la jerarquía de las reglas de derecho en el sistema jurídico chino. a la Convención de Nueva York sobre la ejecución de las sentencias arbitrales. cit. introduciendo al mismo tiempo en su legislación nacional y local las reformas necesarias para adaptarse a las 32 X. no se dará sin conflictos. 349 . Desde entonces. pero está claro que su adhesión a la OMC. y de la protección de las inversiones. Li-Kotovtchikhine. China negocia los términos de su entrada con sus principales socios comerciales. verbi gratia a las convenciones en materia de propiedad intelectual e industrial. La primera solicitud de adhesión de Pekín se remontaba a 1986 y concernía entonces al GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). fue aceptada formalmente el once de noviembre de 2001 en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por el consenso de los 142 Estados miembros. op. Por otra parte. En la actualidad el primado de las normas internacionales sobre el orden interno está claramente admitido en China.. China. La adhesión de China a la OMC debería tener una gran influencia en el desarrollo económico del país. China ha firmado numerosas convenciones bilaterales en el campo de la fiscalización. incluso si ésta debiera tener efectos favorables. Es pues hoy en día un miembro activo.Y. novena potencia económica del mundo. pp. sin desafíos y sin riesgos. China y el derecho internacional.456. 529-552. a la Convención de Viena sobre la venta internacional de mercaderias. se ha adherido a numerosas convenciones internacionales en diversos ámbitos para favorecer su desarrollo económico. La República Popular de China. existen en China dos categorías de comisiones de arbitraje. que tienen vocación universal. entre otros muchos aspectos. Se puede sostener que su sistema jurídico en materia económica está en conformidad con las reglas comunes de comercio internacional. comisiones de arbitraje del comercio exterior. estos últimos años. la liberalización de la circulación de los individuos y de las mercaderías. esencialmente encargadas del 350 . Adicionalmente a lo anterior las leyes que se han venido promulgando a partir de 1992 buscan integrar las principales reglas del juego de los intercambios internacionales: la adopción de las reglas del comercio mundial. la entrada de China en la OMC agrega una seguridad jurídica suplementaria: China va deber aplicar las reglas que son comunes e inherentes al comercio internacional. Para los inversionistas extranjeros. la utilización de conceptos jurídicos. un gran número de tratados internacionales. El arbitraje también se ha reconocido en China. La primera está compuesta por comisiones de arbitraje del orden común. la conciliación no resulta menos deseable en el plano del derecho internacional.33 En el ámbito de de las relaciones del comercio internacional.34 En los términos de la ley de 1994 sobre el arbitraje.  reglas de la OMC. la consideración de las reglas positivas deducidas de las convenciones de Nueva York y de Washington para la solución de controversias. las comisiones de arbitraje de la China International Economy and Trade Arbitration Comission (CIETAC). a partir de 1954 habían sido ya instituidas en China. que estaban esencialmente encargadas del arbitraje comercial internacional. Si la conciliación resulta ser un principio secular en China. en el seno del Consejo chino para la expansión del comercio internacional. Con este objetivo ratificó. a 19 tratados internacionales. firmó los dos pactos de los derechos del 33 Sobre la concepción china del derecho internacional público. “Communist China’s attitude toward International Law”. constituidas a nivel provincial y en las grandes ciudades. véase Hungdar Chiu. Int. El arbitraje está reglamentado en el capítulo XXVIII de ese ordenamiento. a partir de que el laudo arbitral haya sido pronunciado. y un juez en el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia. la CIETAC ha hecho esfuerzos notables para adaptarse a las reglas y usos generalmente practicados en el plano internacional.arbitraje comercial interno. Al final 2000. lo que coloca a China en el primer rango mundial por el número de asuntos resueltos anualmente. of. Actualmente. La segunda categoría está constituida por comisiones de arbitraje de la CIETAC. recurrir ante un tribunal popular. Si la parte china y la parte extranjera así lo convienen. El laudo arbitral tiene autoridad de cosa juzgada. a los transportes. China se habría adherido en el ámbito de los derechos del hombre. se someten a un organismo de arbitraje. todas las controversias relativas al comercio internacional. incluye. disposiciones particulares relativas al procedimiento en materia de derecho internacional privado. 351 .J. Estas comisiones de arbitraje son competentes para tratar las controversias que contienen un elemento de internacionalidad.35 El Código de Procedimientos Civiles. A partir de la década de los años ochenta. la CIETAC conoce de la apertura y resolución de 700 a 800 asuntos. en el libro IV. las partes no podrán. China tiene actualmente un Juez en la Corte internacional de Justicia. 60 Am. adoptado en 1991. al derecho marítimo. Introducción al Derecho Civil Español. e) Real Decreto Ley de 16 de noviembre de 1978. IV.. l) Ley de 20 de diciembre de 1991. Monje Balmaseda. la Ley de Bases del Código civil proclamó expresamente el mantenimiento del "sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del 352 .it/erasmuslaw/spagna/spagna_civil. Oscar Monje Balmaseda SUMARIO: I.. O. p.htm NTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL ESPAÑOL Dr. III.EL PROCESO CODIFICADOR 1. Crespi-Reghizzi. 1966. ELDERECHOCHINO 405   406 DERECHOS DEL EXTREMO ORIENTE  hombre de la ONU. b) Ley de 24 de abril de 1958. 1968. Sin embargo. i) Ley de 11 de noviembre de 1987. De hecho. j) Ley de 15 de octubre de 1990.83. k) Ley de 17 de diciembre de 1990. Sagot. 2..La codificación. II. El contenido del Código civil.Law. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://static. 85-139. 9 Harvard Int. g) Ley de 7 de julio de 1981. y ratificó el pacto internacional relativo a los derechos económicos. 245-267. c) Decreto de 31 de mayo de 1974.El proceso codificador.EVOLUCIÓN HISTÓRICA El Derecho civil español es el resultado de un largo proceso de evolución histórica. I. sociales y culturales en 2001.34 G.. p. suplemento del periódico del 2 al 4 de julio de 2000.luiss.. 35 J. d) Ley de 2 de mayo de 1975. el movimiento codificador no supuso al igual que en otros lugares la ruptura del orden jurídico anterior y el establecimiento de uno nuevo. 1. m) Ley de 15 de enero de 1996. ¿Cómment aborder l’arbitrage dans les relations d’affaires avec la Chine ? Gasette du Palais. f) Ley de 13 de mayo de 1981. “Legal aspects of Trade with China: The Italian Experience”.Principales disposiciones modificativas del código civil español: a) Ley de 8 de septiembre de 1939. h) Ley de 24 de octubre de 1983.El Código civil: Estructura. Law Journal.Evolución histórica. (s/f).. De este modo. por la "Lex Visigothorum". 5. tuvieran ya en esta época cuerpos legales. Etapa anterior a la dominación romana. el Código de Eurico. como los Turdetanos. La invasión bárbara provoca que el régimen de unidad fuese sustituido por el de dualismo jurídico. Sin embargo. 2. cinco etapas. como los germanos profesaban el principio de la personalidad del Derecho. aunque esto no supone su desaparición total. cabe distinguir una primera fase de apogeo de la legislación municipal (Fueros municipales). aunque algunos pueblos económica y culturalmente más avanzados. Cabe destacar dos notas características: 353 . cualquiera que fuese el país en que habitara). Los diferentes pueblos regulan sus relaciones a través del Derecho Consuetudinario. y se consideraba vigente la Ley gótica. (según el cual. Ciertamente. Junto a un Derecho general de Roma existió un Derecho peculiar y especial de la Península Ibérica. mientras que la legislación gótico-hispana está representada por las "leges Theodoricianae". Reconquista. las Leyes de Colonias y Municipios. Época moderna. resulta imprescindible presentar un esquema de las principales fuentes o acontecimientos en la formación histórica del Derecho civil español. La Legislación hispano-romana se manifiesta en la "Lex romana visigothorum" o Código de Alarico. y por las Leyes de territorios mineros. determinaron la diferenciación de regímenes jurídicos en los distintos teritorios. en sus comienzos la Reconquista tuvo el carácter de restauración de la Monarquía visigoda.Derecho histórico". coexistieron en España dos legislaciones. Fuero Juzgo. sobre todo. Se trata de una época caracterizada por la variedad legislativa. también denominada "Liber Iudiciorum". o vulgarmente. el Código de Leovigildo y. la aparición de varios Estados independientes. la constitución definitiva del Derecho castellano representada por el Ordenamiento de Alcalá de 1348. imponiéndose el Derecho Romano sobre las distintas costumbres indígenas. 4. el derecho de cada pueblo se considera como patrimonio suyo. distinguiremos. Dominación visigoda. y finalmente. Dominación romana. una posterior tendencia a la unificación jurídica. 3. la de los vencedores (germanos) y la de los vencidos (hispano-romanos). siguiendo a CASTAN TOBEÑAS. Centrándonos en el Derecho castellano. Se alcanza una cierta unificación jurídica. 1. juntamente con otras causas. Atendiendo a este dato. formado por los Edictos provinciales de los gobernadores. La expansión del Derecho castellano. lo cual ponía en peligro los derechos supletorios tradicionales de territorios como Cataluña. en los primeros años del siglo XVIII. olvidando totalmente los derechos territoriales. Ley del Notariado de 1862. y que el Código civil se aplicaría como supletorio en todas las regiones forales. Junto a ella. En 1885. ya bajo la forma de ordenación imperfecta. Guipúzcoa y Vizcaya. Novísima Recopilación). que culmina su trabajo y lo remite al gobierno el 8 de mayo de 1851. una serie de circunstancias retrasaron el proceso de codificación. que representan las Recopilaciones de los siglos XV al XVIII (Ordenamiento de Montalvo. Tanto en las directrices fundamentales como en el plan y orden de las materias se inspira en el Código de Napoleón. El ideal codificador es afirmado definitivamente por la Constitución de Cádiz de 1812. criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía. El fracaso del proyecto de 1851 provocó que se desistiera por algún tiempo de llevar a cabo una unificación total. la recepción.. se dictaron las Leyes de 16 de Agosto de 1841 y de 21 de Julio de 1876 que supusieron el fin de la foralidad de Navarra. Por un lado. cuyo fracaso cabe imputar a la firme oposición de los foralistas. se disponía que serían objeto de ley especial y separada aquellas instituciones de las provincias aforadas que fuese imposible suprimir debido a su arraigo. La ordenación de los materiales legislativos. de las ideas de la escuela Histórica del Derecho. recogía la tradición liberal y muy parcialmente el derecho castellano. Álava. se sitúa la problemática de los derechos forales. que es aprobado 354 . cabe citar otros factores de carácter socio-político como la falta de estabilidad constitucional. Mallorca y Aragón sus peculiaridades en el ámbito del Derecho público. más respetuoso con los derechos forales. Este proyecto. En tal proyecto. En Octubre presentó un proyecto de bases al senado para elaborar un Código civil. Las Leyes de Toro. Nueva Recopilación. siendo Ministro Francisco Silvela. Este hecho culmina. El sentido de la Codificación cambia en 1880 cuando en la Comisión de codificación se da entrada a los representantes de las regiones forales (Vizcaya. La Comisión comienza a trabajar el 21 de marzo de 1881 bajo la presidencia del Ministro de Justicia Alonso Martínez. Mallorca. se presenta un nuevo Proyecto de Ley de Bases. que en su artículo 258 establecía que "El Código civil. a través de los cuales Valencia perdió su régimen jurídico propio. Sin embargo. ya bajo la forma de ordenación perfecta que encarnan los Códigos del siglo XIX.1ª. y la escasa elaboración de la doctrina jurídica de la época. Durante el Siglo XIX. Navarra y Mallorca. Ley de Aguas de 1866. sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes". con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. optándose por la publicación de leyes especiales como son la Ley Hipotecaria de 1861. Ley de Matrimonio civil y Ley de Registro civil de 1870. Aragón y Navarra).LA CODIFICACIÓN. Cataluña. 2ª. a través de Cataluña. que fue rechazado. Con el inicio del período moderado (1843-1854) se constituye la Comisión General de Códigos. que tiende a extenderse a los demás territorios peninsulares. Galicia. aunque las peculiaridades civiles de estos territorios mantuvieron su vigencia.   2. y Cataluña. respecto a su publicación. Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas. se considera que pudo conducir a esta estructura la doctrina romanista sobre el carácter independiente de la obligación sobre los demás títulos de adquirir y la posición de los autores anteriores al Código. aunque a diferencia de los Códigos francés e italiano el Libro III se subdivide en dos.EL CODIGO CIVIL: ESTRUCTURA. 355 . recogiendo el resultado del debate del texto en las Cámaras. Capítulo I: Fuentes del Derecho. El Código civil se encuentra dividido en un Título Preliminar y cuatro Libros. su aplicación y su eficacia" (artículos 1-16). -TÍTULO PRELIMINAR: "De las normas jurídicas. detallando los aspectos alterados. ampliados o modificados por el gobierno respecto al texto que le es remitido por la sección civil de la Comisión de Códigos. con un total de 1976 artículos. En cuanto a los derechos forales. que constituye el fundamento y la línea directriz del Código civil. que según el artículo 5 habrían de conservarse en su integridad. El Código civil se publica por R.D. capítulos y secciones. Por R. que se subdividen en títulos. a juicio de CASTAN TOBEÑAS. según establece el artículo 6. La ley de Bases. a la finalidad práctica de reducir la desmesurada extensión que tenía o bien a la consideración teórica de que los contratos son en nuestro derecho títulos de adquisición de la propiedad y no modos. trece disposiciones transitorias y tres disposiciones adicionales. contenidas éstas en el artículo 8. de 1 de febrero de 1889 se prorroga la entrada en vigor del Código civil hasta el 1 de mayo de 1889. entraría a regir dos meses después de la comunicación que efectúe el gobierno a las Cortes. Esta estructura responde al plan romano-francés o de Gayo.D. que con las modificaciones posteriores constituye el Código civil vigente. consta de ocho artículos y veintisiete bases. Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas. No obstante. de 24 de Julio de 1889..después de una amplia discusión parlamentaria. de 6 de octubre de 1888. El Proyecto fue definitivamente aprobado para convertirse en la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888.   II. Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado. "las instituciones forales que conviene conservar en cada una de las provincias o territorios donde hoy existen". se promulga una segunda edición del Código por R. Igualmente.D. Esta innovación se debe. y atendiendo al artículo 6 de la Ley de Bases de 1888. la ley de bases prevé la redacción de Apéndices al Código que contendrían. Título IV: Del matrimonio. Título II: De la propiedad. Título VIII: De la ausencia. Título IV: De algunas propiedades especiales. de la propiedad. Título I: De los españoles y extranjeros. Título V: De la paternidad y filiación. Título I: De la clasificación de los bienes. Título III: De la comunidad de bienes. 356 .   -LIBRO I: "De los bienes. y de sus modificaciones" (artículos 17-332). de la curatela y de la guarda de los menores e incapacitados. Título XII: Del Registro del Estado civil. Título X: De la tutela. Título VII: De las relaciones paterno-filiales. Título III: Del domicilio. Título II: Del nacimiento y extinción de la personalidad civil.Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional. Título VI: De los alimentos entre parientes. Título XI: De la mayor edad y de la emancipación.   -LIBRO II: "De los diferentes modos de adquirir la propiedad" (artículos 333-608). Título IX: De la incapacitación. 357 . Título II: De los contratos.Título V: De la posesión. Título VI: Del usufructo.   -LIBRO III: "De las obligaciones y contratos" (artículos 609-1087). Título II: De la donación. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Título IV: Del contrato de compra y venta. Título III: Del régimen económico matrimonial. Título IX: Del mandato. Título VIII: De la sociedad. del uso y de la habitación. Título I: De las obligaciones. Título VIII: Del Registro de la propiedad. Título I: De la ocupación. Título III: De las sucesiones. Título X: Del préstamo. Título VII: De los censos. Título XI: Del depósito.   -LIBRO IV: "De las obligaciones y contratos" (artículos 1088-1976). Título VII: De las servidumbres. Título V: De la permuta. Nos centraremos únicamente en las más importantes. La Ley de 24 de abril de 1958 introdujo una reforma de gran trascendencia en el Código civil. Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio. Se trataba de consolidar la constitución de la adopción mediante la integración del niño en la familia adoptiva. 358 . de la primera modificación con ambición de regular de nuevo una institución completa. Título XIII: De la transacción y del compromiso. Durante los primeros cincuenta años de vigencia del Código civil únicamente se realizaron dos modificaciones: la operada por Ley de 21 de julio de 1904. b) Ley de 24 de abril de 1958. Se trata. a) Ley de 8 de septiembre de 1939. PRINCIPALES DISPOSICIONES MODIFICATIVAS DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. Título XVIII: De la prescripción. relativo a la ausencia en ignorado paradero y a la declaración de fallecimiento. Titulo XVII: De la concurrencia y prelación de créditos. desvinculándolo de su familia de origen. suprimiendo en el testamento ológrafo el requisito del papel sellado. Después de 1936 las reformas del Código se han sucedido con relativa frecuencia. en materia de matrimonio. La Ley de 8 de septiembre de 1939 alteró el Título VIII del Libro I. proporcionando una nueva ordenación a la sucesión a favor del Estado (Real Decreto de 13 de enero de 1928). abreviando los plazos y admitiendo la declaración de fallecimiento en casos especiales de desaparición. dándole mayor eficacia con la figura de la adopción plena. y otra que limitó el derecho a suceder abintestato de los parientes colaterales hasta el cuarto grado.   III. regular de nuevo la adopción. Título XIV: De la fianza. Título XV: De los contratos de prenda. Según el Preámbulo de la Ley la modificación tuvo por finalidad acomodar el Código al Concordato celebrado con la Santa Sede el 27 de agosto de 1953. hipoteca y anticresis. liberar a la mujer de ciertas situaciones de incapacidad y establecer un nuevo régimen sobre los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. y de los niños en situación de abandono. La adopción plena se orientaba a dar respuesta a las aspiraciones y pretensiones de los matrimonios sin hijos. redactándose de nuevo sesenta y seis artículos.Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte. aumentando la cuota viudal. la desaparición de las referencias expresas al deber de obediencia de la mujer a la marido y a la idea de autoridad marital. introduciendo. Por lo que concierne a la filiación. la mayoría de edad a los dieciocho años y modifica varios artículos relativos a esta cuestión. durante el matrimonio. y la desaparición de la referencia a la representación legal de la mujer por el marido. aprobándose el texto articulado el 31 de mayo de 1974. Las consecuencias más importantes de la organización establecida en 1975 fueron. f) Ley de 13 de mayo de 1981. Del mismo precepto constitucional deriva la admisibilidad de la investigación de la maternidad y de la paternidad. La reforma afectó a las fuentes del derecho. del régimen económico matrimonial. e) Real Decreto Ley de 16 de noviembre de 1978. adelantándose a la Constitución. la supresión de las licencias maritales para la actuación jurídica de la mujer casada. 359 . equiparando a ambos bajo la denominación de hijos matrimoniales y no matrimoniales. que constituye una novedad en el ordenamiento civil español. el de participación en las ganancias. es esta reforma la que introduce el principio de mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y por tanto. La Ley de 17 de marzo de 1973 aprobó las bases para la nueva redacción del Título Preliminar del código civil. patria potestad y régimen económico del matrimonio. El matrimonio. de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.2 de la Constitución. impuesta por el artículo 39. destaca la supresión. mediante toda clase de pruebas. se establece la prioridad del sistema que los cónyuges hubieren pactado. sobre situación jurídica de la mujer casada y derechos y deberes de los cónyuges. Por otro lado. no tiene un sentido restrictivo respecto de la capacidad de obrar de los cónyuges. incluidas las biológicas. el establecimiento de las reglas de que el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges. d) Ley de 2 de mayo de 1975. supuso un gran avance en aras a la consecución del principio de igualdad jurídica. El Real Decreto Ley de 16 de noviembre de 1978 establece. aplicación y eficacia general de las normas jurídicas. según anunciaba la Exposición de Motivos de esta Ley. manteniéndose la sociedad de gananciales como régimen legal supletorio de primer grado y el régimen de separación como régimen legal supletorio de segundo grado. normas de Derecho Internacional Privado y ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional. La patria potestad es regulada como poder de ejercicio conjunto por ambos progenitores. como régimen convencional. ni condiciona su pérdida o recuperación por cualquiera de ellos con independencia del otro. según explican los profesores DIEZPICAZO y GULLON.c) Decreto de 31 de mayo de 1974. La Ley de 2 de mayo de 1975. En los regímenes económicos matrimoniales. ni modifica la nacionalidad de los mismos. La Ley de 13 de mayo de 1981 modificó el Código en materia de filiación. relativo al matrimonio. con carácter taxativo. para dar así cumplimiento al mandato constitucional del artículo 39. de un divorcio en el que le factor determinante no son los hechos que han provocado el fracaso o a quién es imputable éste. de las disposiciones de esta Ley se desprende la intención del legislador de conceder un carácter exclusivamente judicial a la adopción. Por otra parte. defensa y custodia de los menores y serán las responsables de la selección de las personas aptas para la adopción. como causa de divorcio. de forma que sólo se reconoce una forma de adoptar. Sólo se aparta de este planteamiento la causa quinta del citado precepto. La Ley de 24 de octubre de 1983 modifica en su totalidad la institución de la tutela. ampliando el arbitrio judicial y la posibilidad de recabar informes y declaraciones. con la finalidad de que el juzgador adquiera un auténtico y firme convencimiento de la conveniencia de la adopción para el menor. Así se explica que el presupuesto básico de las causas de divorcio que enumera. fueron asumidas por las respectivas Comunidades Autónomas. señalando el artículo 49 del Código civil que cualquier español podrá contraer matrimonio bien en forma civil o en forma religiosa. i) Ley de 11 de noviembre de 1987.g) Ley de 7 de julio de 1981. la tutela. 360 . en cuanto a las formas de matrimonio. alcanzándose una completa integración del adoptado en la familia adoptiva. aunque el tiempo de cese exigido sea distinto en función de determinadas circunstancias. La Ley de 11 de noviembre de 1987 modifica los preceptos del Código civil en materia de adopción. Destaca especialmente en la nueva regulación la supresión de las dos formas de adopción. sino la propia ruptura previa de la convivencia conyugal. a través del divorcio. h) Ley de 24 de octubre de 1983. Por otra parte. según los supuestos. Finalmente. equiparable a la adopción plena. en la tramitación de la adopción adquieren especial relevancia las entidades públicas ya que se encargan de orientar todas las actividades de protección. Se favorece así la equiparación de la filiación adoptiva con la natural. al referirse a la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge. la curatela y el defensor judicial y reconociendo en todas ellas una relevante intervención a la autoridad judicial. La Ley de 7 de julio de 1981 reforma completamente el Título IV. recogiendo como instituciones tutelares. j) Ley de 15 de octubre de 1990. plena y simple. Se trata. que es el objetivo pretendido por la Ley. Tales funciones de protección. sus ascendientes o descendientes. el artículo 86 del Código civil. sea el cese efectivo de la convivencia conyugal durante un período de tiempo. esta reforma. La novedad más importante es que esta Ley permite la posible extinción del matrimonio.2. en relación a las entidades públicas. en vida de los cónyuges. establece un sistema de matrimonio civil facultativo. A través de ella. junto al testamento ológrafo. esto es. sin revelar su última voluntad. 679 Código civil) que es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. k) Ley de 17 de diciembre de 1990. acometiendo una revisión modernizadora de la regulación del testamento notarial. se modifican diversos preceptos en materia de nacionalidad y vecindad civil. según el artículo 677 del Código civil. la reforma ajusta el supuesto tradicionalmente denominado del testamento en intervalo lúcido al vigente tratamiento legal de la incapacitación. como formas de testamento común.Esta Ley. el caso del testador que exprese su voluntad en lengua que el Notario no conoce es objeto de atención especial para asegurar su redacción en la que emplee el testador y para ajustarlo a la pluralidad de las oficiales en España. el testamento cerrado. cumpliendo con las exigencias legales. Se mantienen. aquel testamento realizado de puño y letra por el testador. El propósito principal de esta reforma es acabar con las dificultades interpretativas que planteaba la Ley de 13 de julio de 1982 que modificó los preceptos relativos a la nacionalidad. La Ley de 1990. por un lado. abordando el desarrollo del principio de igualdad jurídica que introdujo en el ordenamiento español la citada Ley de 2 de mayo de 1975. Además. 361 . inexistentes en el momento de la promulgación del Código civil. Por último. definido por el artículo 680 del Código civil como aquel testamento en el que el testador. Son testamentos especiales. para determinar la eficacia de ciertas relaciones y situaciones jurídicas. el militar. dio nueva redacción a diversos preceptos del Código civil. l) Ley de 20 de diciembre de 1991. establece un sistema más armónico y claro tanto en sus principios como en su aplicación práctica. el testamento abierto (art. y se regula el empleo de medios mecánicos para la confección del testamento cerrado. se prevé la identificación del testador mediante el uso de documentos oficiales al efecto. m) Ley de 15 de enero de 1996. aunque respeta los principios esenciales de la Ley de 1982. se atendía a criterios que encerraban una preferencia o trato inadecuado por razón de sexo. Partiendo de que el Código civil seguía acogiendo mandatos cuyo contenido era contrario a la plena efectividad del principio de igualdad y que subsistían preceptos en los que. declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. La Ley de 20 de diciembre de 1991 introdujo una amplia reforma en materia de testamentos. A través de esta Ley se deroga la anterior exigencia de presencia de testigos que abarcaba a todos los testamentos otorgados salvo el testamento ológrafo. en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. la Ley de 1990 pretendió eliminar las discriminaciones que aún perduraban en la legislación civil y perfeccionar el desarrollo normativo del citado principio constitucional de igualdad. quedando enteradas de lo que en el se dispone y por otro. el marítimo y el hecho en país extranjero. o la Ley de arrendamientos rústicos. estableciéndose el requisito de la autorización de los padres. desarrollando aquellos artículos del Código civil que requieren matizaciones cuando afecten a menores de edad. En el Código civil se incluyen determinadas materias que no son propiamente civiles. o relacionadas con éste. del conjunto de derechos de los menores. El Título Primero de la Ley comienza enunciando un reconocimiento general de derechos contenidos en los Tratados Internacionales de los que España es parte. tanto públicas como privadas. como las fuentes del derecho. intentó agilizar y clarificar los trámites de los procedimientos administrativos y judiciales que afectan al menor. y recogió la posibilidad de que la entidad pública pueda acordar en interés del menor un acogimiento provisional en familia. CONTENIDO DEL CÓDIGO CIVIL El Código civil es un cuerpo de leyes que si bien regula las instituciones fundamentales del Derecho civil español. con capacidad de modificar su propio medio personal y social. la Ley abordó la regulación de la adopción internacional. de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás. la Ley de Registro civil. el concepto "ser escuchado si tuviere suficiente juicio" se traslada a todo el ordenamiento jurídico en todas aquellas cuestiones que afecten al menor. pretendía ser la primera respuesta a las demandas de numerosas instituciones. la Ley reguló los principios generales de actuación frente a situaciones de desprotección social. ni todo su contenido se refiere a las instituciones civiles. Así. se prohibió la difusión de datos o imágenes referidas a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés. propiedades especiales. En esta Ley se reformuló la estructura del derecho a la protección de la infancia vigente en España y en la mayoría de los países desarrollados desde finales del siglo XX. de Protección Jurídica del Menor. Por otro lado. IV. que además deben ser utilizados como mecanismos de interpretación de las distintas normas de aplicación a las personas menores de edad. bienes de Derecho público. al encontrarse reguladas en leyes especiales como la Ley Hipotecaria. Además. asumiendo el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Igualmente. y el derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. normas de derecho internacional privado. Así.La Ley de 15 de enero de 1996. incluso cuando conste el consentimiento del menor. tutores o guardadores. que han quedado tradicionalmente fuera del Código civil. participativos y creativos. se observó la necesidad de matizar algunos de ellos. Finalmente. de un adecuado marco jurídico que dotara de protección a los menores. Se recogió igualmente el derecho a la participación de los menores con referencia al derecho a formar parte de asociaciones y a promover asociaciones infantiles y juveniles. nacionalidad. la Ley de arrendamientos urbanos. De la Ley se desprende una concepción de las personas menores de edad como sujetos activos. la prueba de las obligaciones. hay multitud de instituciones de puro derecho privado. En materia de adopción. continuando el importante proceso de renovación del ordenamiento español en esta materia iniciado por la Ley de 13 de mayo de 1981. se abordó también en dicha Ley algunos aspectos de la tutela. como consecuencia de la recepción del Derecho 362 . y otras. Por otra parte. no contiene todo el Derecho civil. que las del ámbito penal o del familiar.1. en los recursos de apoyo indicados y en los materiales sobre los sistemas jurídicos que de forma autónoma consigamos. sin perjuicio de la conservación. realizaremos la siguiente actividad en la que consideraremos la información expuesta en los apartados “Sistemas jurídicos” y “Sistema jurídico mexicano”. sino que coexiste con las ordenaciones propias de las denominadas regiones forales (Cataluña. dentro en un país existen diversos sistemas jurídicos vigentes. Aragón. Sin embargo. vigentes en un lugar y una época determinados. INDICACIONES 363 . que regulan aspectos básicos de las relaciones entre los sujetos privados. (s/f). para conocer de una manera más completa qué es un sistema jurídico y llevar a cabo un análisis de sistemas jurídicos. en la Disposición Adicional primera del texto constitucional se afirma que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. al menos en su integridad.juridicas. Galicia. el Código civil no se aplica. en todos los territorios.comunitario. El Derecho Hispánico. la forma de aplicar el derecho en determinado país y momento. Asimismo.unam. es decir. que cuentan con sus propias Leyes civiles en determinadas materias. Baleares).8 otorga competencia exclusiva al Estado en materia de Derecho civil. ya que son diferentes las normas y las instituciones que se emplean dentro del ámbito laboral. Del mismo modo. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. El fenómeno de los derechos forales es reconocido por la propia Constitución. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. modificación o desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus derechos forales o especiales. especialmente en el ámbito del Derecho de familia y sucesiones. reconociéndolos como una realidad preexistente a la Constitución. Navarra. País Vasco. SISTEMAS JURÍDICOS Recordemos que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones jurídicas. recientemente se han dictado diversas normas. que en su artículo 149. Además.mx/libros/3/1026/4. como la Ley de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos de 1994 y la Ley de condiciones generales de la contratación de 1998.pdf ACTIVIDAD INTEGRADORA. Elaboremos un recurso gráfico en el cual comparemos e identifiquemos las semejanzas y diferencias del sistema jurídico asignado con el derecho mexicano. 5. 2. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para la participación en foros para considerarlos en nuestras intervenciones. Podremos elaborar un mapa conceptual. tabla u otro tipo de esquema para presentar la información solicitada. ESPAÑOL. El recurso visual debe mostrar información clara y una buena organización para facilitar su lectura. LEGISLACIÓN COMPARACIÓN DE TIPOS DE DERECHO MEXICANO VS ARABE. Da clic en el icono para descargar los criterios generales de participación en foros de discusión. Ingresemos al foro vinculado en esta sección y compartamos nuestro recurso mencionando el sistema jurídico que comparamos. CHINO Y ESTADOUNIDENSE 364 . ACTIVIDAD INTEGRADORA.1. El (la) docente en línea nos hará llegar los criterios de evaluación específicos de esta actividad. 3. El (la) docente en línea distribuirá los sistemas jurídicos para evitar que cada uno investigue todos y así podamos hacer un análisis más profundo de los que nos toque comparar. diagrama de flujo. La distribución será compartida en el foro de esta actividad. Revisemos y comentemos al menos una aportación de cada sistema jurídico analizado incluso el investigado por nosotros para hacer una comparación de nuestros trabajos. pero a la vez podamos conocer los demás sistemas mediante el trabajo de nuestros(as) compañeros(as). 4. infografía. 6. El derecho sostiene que existe romano imperó un orden cósmico. al pueblos con el margen de todo derecho Romano. acontecimientos.org 365 . se mantiene dentro especialmente en de los cánones de Francia. quienes a su vez tienen sus raíces en el derecho romano. Entre el segundo y el cuarto siglo de la hégira. valores y derechos protegidos). Cielo y 36 Mapa del mundo basado en sistemas jurídicos. España con que se desarrolló al posteridad a la margen de toda invasión de los influencia bárbaros extranjera hasta el corresponde a siglo XIX. circunstancias de tipo social. económico. y las fuentes derivadas de un carácter racional. Las fuentes de derecho pueden dividirse en dos grandes apartados: las fuentes originales. hasta la entrada que consiste en en vigencia del una recíproca Código Civil interacción entre el Napoleónico que cielo. dogma religioso. formales ÁRABE El Corpus Iuris Civilis consagra el sistema del Derecho Justinianeo estaba destinado a Oriente. Recuperada de Wikimedia. político. Fuente: Wikimedia (2015). el ijmâ y el qiyâs.36 FUENTES Y JERARQUÍA MEXICANO México tiene una influencia mezclada de legislación francesa. Fuentes reales (hechos. Italia y la tradición china. existieron una TIPOS DE DERECHO ESPAÑOL CHINO El Derecho La concepción del Romano que orden social. que rigió en Europa. española y alemana. la tierra y los recogió en hombres. El una fusión del postulado de sus derecho de esos fundamentos. el Corán y la Sunna. cultural. pueden encontrarse adeptos. De este proceso emergieron tres códigos: Un Código de Comercio en 1903. La codificación moderna tomó como modelo el europeo. 38). El alcance de las reglas jurídicas en China varía. la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789. Jerarquía: Poder ejecutivo. tierra obedecen a reglas inmutables. y por lo tanto tuvo una gran influencia de códigos extranjeros. “la Constitución francesa de 1793 o la de Cádiz de 1812. etc. p. 2002. Algunas de ellas ya han desaparecido. El Corán es la fuente primaria del derecho musulmán. Se . la costumbre y los principios generales del derecho. Poder Judicial Ámbito Federal. El artículo primero del Código Civil español dispone lo siguiente: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley. muchos aspectos el derecho romano iniciando la era de la codificación y en él se inspiraron luego otros códigos como el de España. por su parte los hombres son los arquitectos de sus propios actos. el código de Hammurabi. La jerarquía de las normas y el control de constitucionalidad. El principio fundamental sobre el cual descansa nuestro sistema jurídico es la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano de 1917. En España. 366 decena de escuelas jurídicas islámicas que representan la culminación de un largo proceso de reflexión sobre un fenómeno jurídico que se integró colectivamente. Estatal y Municipal. influencia determinante en el desarrollo del derecho mexicano” (Santos. de La virtud y la moralidad son más relevantes para los servidores públicos que los conocimientos técnicos. la costumbre y la jurisprudencia) e históricas (como las leyes de indias. un Código Penal en 1910 y un Código Civil en 1911. que estaba copiada en el derecho romano y el canónico. Alfonso X el sabio durante su reinado promulgó la ley de las siete partidas.(legislación. En el Código Civil de 1929 puede observarse una clara influencia del derecho alemán y al derecho romanogermánico. El mundo musulmán sunita u ortodoxo se dividió en cuatro escuelas de pensamiento jurídico. aquellas que no eran sunitas o heterodoxos (chiítas y Kharéjites) tuvieron igualmente sus escuelas jurídicas entre las cuales aún en la actualidad. según la autoridad de donde emanan. Poder Legislativo (Diputados y Senadores). los reglamentos. Iniciación de la vigencia: *Sucesiva El hecho de que esta disciplina se haya formado y estabilizado del siglo VII al siglo X explica ciertas características del derecho musulmán: el carácter arcaico de algunas de sus instituciones — muchas de las Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante puede establecer así la jerarquía de las normas: La Constitución. adoptados por las asambleas de diferentes niveles. los decretos. adoptados por el Consejo de Asuntos de Estado. las leyes fundamentales adoptadas por la Asamblea Nacional Popular (APN). Los códigos y leyes se aplicaron en China en la medida en la que respondían al sentido popular de la equidad y de las conveniencias. El pueblo chino vive normalmente al margen de derecho. las leyes adoptadas por el Comité Permanente de la APN. adoptados por los gobiernos provinciales de las ciudades y de las grandes ciudades. las circulares ministeriales. los reglamentos locales. la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.FORMAS DE VIGENCIA 367 Publicación: la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La práctica los ignoraba cuando . cada vez más importante en China. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que. Por una parte puede adoptar circulares interpretativas o explicativas para llenar ciertas lagunas jurídicas. el deber de cada uno es el de fomentar la conciliación y el de desvanecer el derecho. Sistema jurídico basado Derecho Civil con predominio en Europa y América El sistema jurídico basado en reglamentos religiosos es actualmente una variante única de los países musulmanes. El principio fundamental es “aplicar la retroactividad de la ley que beneficie cuales han caído en la obsolescencia—. Sistema jurídico basado Derecho Civil con predominio en Europa y América Latina. las relaciones sociales continuarían estando reguladas de facto al igual que antaño El hombre no debe procurar afirmar el derecho. El Islam considera permisibles todas las cosas útiles para el ser humano y prohíbe aquellos actos dañinos que lo conducen a una vida confusa.JURISPRUDENCIA (ANTECEDENTES JUDICIALES) 368 *Sincrónica. de ser necesario. que se imponen al . su aspecto casuístico y la ausencia de sistematización su publicación íntegra en el “Boletín Oficial del Estado”. Interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en cinco tesis ininterrumpidas por alguna en contrario en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados. porque se ignoran a cuáles eran sus derechos o porque no se deseaba incurrir en la desaprobación de la sociedad. Desciende del sistema jurídico romano canónico germánico o neorromanista. la costumbre y los principios generales del derecho. Conjunto de antecedentes y sentencias previas que marcan la aplicación de la Ley. establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley. como fuente de derecho. estas circulares tienen efectos generales. según la época y el caso. éstos se confrontaban con la tradición. de modo reiterado. La Corte Suprema Popular tiene una función. no se recurría a los tribunales. en beneficio del interés general. en sentido jurídico. a la doctrina y jurisprudencia les da la calidad de fuentes La solución dada debe en cualquier caso estar conforme. o interpretación efectuada por la Suprema Corte de la aplicación práctica de lo establecido por las leyes. La inadaptación del fiqh a las condiciones y a las ideas modernas ha generado un grave problema en los Estados de mayoría musulmana abandonado su inmovilismo Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan. la disciplina de jurisprudencia islámica. es la ley en sentido amplio. El bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma.ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 369 Latina. según la disposición normativa mencionada. Fiqh. fuera de cualquier esquema jurídico. debe evitar arruinar al autor del hecho perjudicial y reducirlo junto con su familia a la miseria. Se desprende de la literalidad del artículo transcrito en torno a las fuentes del derecho. lo siguiente: Fuente primaria. y al hacerlo le confiere un valor superior a estas resoluciones. Fuentes complementarias son la costumbre y principios generales del derecho. finalmente. Desciende del sistema jurídico romano canónico germánico o neorromanista. cuyo contenido es aprobado por la propia Suprema Corte Popular. ateniéndose al sistema de fuentes establecido. La trascendencia de la jurisprudencia se ha incrementado considerablemente en estos últimos años. . es decir el ordenamiento jurídico español vigente. y. con la equidad y el sentimiento de humanidad: la evaluación de daños y perjuicios. La jurisprudencia surgida del Poder Judicial Federal. La Suprema Corte Popular publica con regularidad ciertas resoluciones pronunciadas por los tribunales chinos. conjunto de los tribunales. (s/f). Los fundamentos del Derecho Musulmán. Fuentes de Derecho de los Estados Unidos de América.mx/libros/6/2792/53. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.pdf 3.mx/libros/3/1026/4.juridicas. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio.com 370 . Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.unam.unam. El Derecho Hispánico. El Derecho Chino.unam. 37 Sistemas jurídicos que rigen el mundo. (s/f). Fuente: Prodavinci (2015). Únicamente se atribuye este poder a la Suprema Corte Popular. (s/f).aclaratorias.mx/libros/6/2792/46. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. Recuperada de Prodavinci.pdf 4. (s/f).juridicas.pdf 2. Fuentes 1.juridicas. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. unam.pdf 10. Pp. (2002). integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden público.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DR/AM/01/derecho_roman o. se clasifican doctrinalmente en individuales y sociales. El derecho romano. Santos. que son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las personas. (s. Hernández Díaz Carlos Arturo (2010). O. UNADM.htm 7. Prodavinci (2013). Scannapieco. Introducción al Derecho Civil Español.it/erasmuslaw/spagna/spagna_civil. además.edu. Estado.Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://biblio. (s/f). H. 2. Revista Criterio Jurídico Garantista.pdf 6.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/art iculosgarantista2/9carloshernandez. La costumbre como fuente del derecho.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemasjuridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/ 8.). Recuperado de: http://www. No. constitución y gobierno. Monje Balmaseda.fuac.blackboard. 9. como veremos en el Módulo 2. Enero-Junio de 2010. Fuentes de Derecho.pdf 5.luiss. Esos derechos deben ser reconocidos y respetados por el Estado. cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales. Recuperado de http://moodle2.edu.juridicas. 142-152. Recuperado de http://prodavinci. 371 . También vimos que se establece un esquema de competencias de cada poder. México: Pearson Educación. f. Recuperado el 27 de febrero del 2016 de http://static. (s/f).com/webapps/blackboard/execute/displayLear ningUnit?course_id=_12671_1&content_id=_518172_1 Cierre En esta sesión vimos que países como el nuestro han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía].mx/libros/6/2792/43. Todo ello tiene como fuente al derecho.unid. Nociones de derecho positivo mexicano. Año 2. Recuperado el 26 de febrero del 2016 de https://unadmexico. A. es decir. capacidades. 1. Da clic en el icono para descargar el documento U2. En la siguiente plantilla puedes plasmar la información de esta etapa. las formas de trabajo. INDICACIONES Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición. la interacción con el (la) docente en línea.Pero. Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores. habilidades. todos nuestros actos tienen repercusiones dentro del ámbito jurídico. aunque actualmente no lo tenga? En la siguiente sesión trataremos lo relativo a los sujetos de derecho con el fin de darnos cuenta de nuestra participación en el derecho en nuestro quehacer diario. conceptos y procesos en cada etapa. descarguemos el siguiente documento y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bitácora de aprendizaje. cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica. lo que se refiere a los aprendizajes personales. ya que como hemos aprendido. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual. entre otras reflexiones. Bitácora de aprendizaje. BITÁCORA DE APRENDIZAJE Es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes. 372 . a todas se les pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley o el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber. ¿quiénes son las personas a las que protege o se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos? ¿Todas las personas son sujetos de derecho. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes. ¿Qué aprendí en esta unidad? ¿Qué estrategias utilicé para aprender? ¿Cómo organicé mis tiempos? 373 .Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)? En esta unidad.En las actividades colaborativas. ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? 374 . mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme? _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ ______________________________ 375 . considerando lo anterior.¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? En síntesis. para la siguiente unidad. ¿qué debo mejorar en mi desempeño. De igual forma estudiamos cómo las costumbres se convierten en legislación. podemos revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión. Presenciamos en el canal del congreso las ponencias de la Cámara de Diputados para la creación de legislación y analizamos jurisprudencia de tratados internacionales. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre. la estructura de su gobierno y la división de los poderes en legislativo. los valores y los derechos protegidos. Estudiamos los antecedentes históricos del sistema jurídico mexicano. España y en México. la seguridad. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante esta sección. la eficacia de las normas.. También vimos la costumbre como fuente de derecho en Colombia. cuyas fuentes o procesos mediante las que se crean las normas pueden ser formales. la legislación y la costumbre. ¿Qué aprendí en esta unidad? Aprendí cómo surgen las normas jurídicas y los preceptos obligatorios en México. Por otra parte aprendí a utilizar la página de jurisprudencia de la SCJN. ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.2. Estudiamos los sistemas jurídicos que rigen al mundo y sus orígenes. la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. Estudiamos que el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga y el Adjetivo establece el procedimiento para perseguirlo. ejecutivo y judicial. Una vez concluida la actividad. como la jurisprudencia. como los documentos que contienen las leyes. Finalmente comparamos los sistemas jurídicos árabe. reales. Revisamos de nuevo las fuentes del derecho: formales. con la siguiente nomenclatura M1U2_BDA_XXYZ. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite. así como la diferencia entre el derecho subjetivo y adjetivo. chino y estadounidense. Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. vimos el derecho positivo y el derecho natural y que el derecho se clasifica como público. etc. Aprendí que el bien jurídico tutelado es el objeto de protección de la norma. español. su jerarquía. privado o social. históricas y reales y estudiamos el proceso legislativo en México así como la forma en la funciona la jurisprudencia. o históricas. 376 . o aspectos que determinan su contenido como la economía. considerando lo anterior. ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)? Seguimos sin actividades colaborativas. En esta unidad. auxiliándome con mapas conceptuales. Pero no afecta mi estudio ya que sigo adelante en forma individual. Nuestro docente inicial no las promovió y la docente actual nos pide que organicemos los equipos. mis formas de organización de tiempo y trabajo y 377 . ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? No me gusta mucho que den tanto material en video y tan poco material de lectura. El sistema anterior era más profesional y más completo. en cuanto tengo un momento. En síntesis. ¿Cómo organicé mis tiempos? Como siempre. estudio y realizo las actividades. no tengo idea de cómo accederlos a todos para tal fin. cosa que para mi ha sido imposible puesto que desconozco a mis compañeros por un lado y por otro. uní todo el material dentro de un solo documento. para la siguiente unidad. pero no recibí respuesta por lo que elegí continuar trabajando individualmente.¿Qué estrategias utilicé para aprender? Como en el capítulo anterior. ¿qué debo mejorar en mi desempeño. En las actividades colaborativas. Solicité apoyo a la docente por correo y chat. Suelo tener que buscar más información en la red porque suele ser deficiente lo que nos proveen. ¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? A ambas les escribo por correo y chat pero ninguna me ha respondido. (1992. N. Discourses of power. N. no he podido hacerlo aún.241). Con el tiempo es mi experiencia que nos conoceremos los compañeros por nuestras interacciones en foros y tenemos un grupo en Facebook al que me gustaría invitarlos a todos pero como no tengo acceso a los de mi grupo.mx/posgrado/revista/numero2/der002.youtube.  Güemes. Nueva serie. Una vez que logremos eso. Sociología del derecho (2a ed. (2003).com/watch?v=-YGUmWbwCPc  Hindess. J. año XXV (74). Fuentes de consulta  Dávalos. F. División de poderes [archivo de video].mx/libros/7/3258/11.  Fucito. O. (1996). A. Recuperado de http://genesis. Oxford: Blackwell. Sistemas jurídicos contemporáneos (pp. (2010).unam. 485-494.mi forma de relacionarme? Sigo con el mismo sistema porque funciona para mi. D. B. Panorama del Sistema Legal Mexicano. mayo-agosto). 239. Recuperado de https://www. Revista de Derecho Comparado.uag. (2013). (2015) Sistemas jurídicos contemporáneos. podremos apoyarnos mucho más. Glosario. Buenos Aires: Universidad. En González.pdf  Hernández Ruiz.juridicas. Recuperado de http://biblio.). 378 . From Hobbes to Foucault.htm  González. ) (1990). Derecho constitucional comparado: MéxicoEstados Unidos.  Smith. Tomo I. p. Pleno Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. El sistema jurídico mexicano (4a ed.gob. Glencoe.diputados. F. México: IIJ-UNAM. México: IIJ-UNAM. Essays in sociological theory. México D. Ensayo de sociología jurídica (2a ed.  Marrache Díaz. L.). M.pdf 379 . (1967). (coord. (1949). El político y el científico.  Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Recuperado de https://www. Recuperado de http://biblio. F. (2004). XXV. México D.  Weber.). T. Madrid: Alianza. 6.youtube. F. Normatividad social. abril de 2007. Kelsen.  Recaséns Siches. Novena Época. H. Recuperada de http://www. Sistemas jurídicos [archivo de video]. México: Porrúa.  Azcona Sánchez. 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