UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍNFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Trabajo de Investigación Abril 2018 ii DEDICATORIA A mis padres, por estar conmigo, por enseñarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a llegar hasta aquí. El presente trabajo es dedicado a mis amigos, hermanos, docentes y compañeros de trabajo quienes han sido parte fundamental para la recopilación, análisis y organización de la información alcanzada, ellos son quienes me dieron grandes enseñanzas y apoyo psicológico y económico necesario para la culminación de este proceso de investigación. iii TABLA DE CONTENIDOS Dedicatoria------------------------------------------------------------------------------------------ii Lista De Contenido--------------------------------------------------------------------------------iii Lista De Tablas--------------------------------------------------------------------------------------v Lista De Gráficos----------------------------------------------------------------------------------vi Capítulo I Introducción-----------------------------------------------------------------------------------------1 Capítulo II Teorías-----------------------------------------------------------------------------------------------2 Nuevo Régimen Único Simplificado-------------------------------------------------------2 Régimen Especial Del Impuesto A La Renta--------------------------------------------10 Régimen MYPE Tributario-----------------------------------------------------------------16 Régimen General Del Impuesto A La Renta---------------------------------------------21 Resoluciones SUNAT----------------------------------------------------------------------------26 Nuevo Régimen Único Simplificado------------------------------------------------------26 Régimen Especial De Renta----------------------------------------------------------------27 Régimen Mype Tributario------------------------------------------------------------------30 Capítulo III Resultados------------------------------------------------------------------------------------------32 Aplicación práctica--------------------------------------------------------------------------32 Gráficos---------------------------------------------------------------------------------------33 Capítulo IV Opinión Crítica -----------------------------------------------------------------------------------36 vi Capítulo V Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------37 Capítulo VI Recomendaciones---------------------------------------------------------------------------------38 Capítulo VII Referencias bibliográficas-----------------------------------------------------------------------39 vi LISTA DE TABLAS Tabla 1: Categorías acogidas al nuevo régimen único simplificado------------------------------------7 Tabla 2: Designación de cuotas mensuales de acuerdo a las categorías-------------------------------7 Tabla 3: Determinación de tasas---------------------------------------------------------------------------19 Tabla 4: Determinación de pagos a cuenta---------------------------------------------------------------20 Tabla 5: Tasas del impuesto--------------------------------------------------------------------------------21 vi LISTA DE GRÁFICOS Gráfico 1: Cambio de un régimen a otro régimen-------------------------------------------------------33 Gráfico 2: Esquema general de cálculo de renta de tercera categoría-------------------------------- 34 Gráfico 3: Factores explicativos en la renta de tercera categoría (en millones de soles)-----------35 Gráfico 4: Impuesto a la renta en porcentaje-------------------------------------------------------------35 vi 1 Capítulo I Introducción Con el afán de cubrir las necesidades básicas de ciudadanos peruanos el gobierno ha ido implementando un sistema tema tributario nacional, con el cual es un conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 publicado en enero de 1994. Dentro de los tributos hallamos al Impuesto a la Renta, que está repartido en rentas de primera, segunda, tercera, cuartas y quinta categoría; en este informe estudiaremos la renta de tercera categoría y sus regímenes. Impuesto a la Renta de tercera categoría. Este impuesto grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. (SUNAT, 2016) Se calcula anualmente, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Por el límite de ingresos y las características de la empresa se divide en cuatro regímenes; cada uno con sus particularidades evitando el vacío legal y así cada entidad pueda tributar fácilmente. 2 Capítulo II Teorías 2.1. Relacionadas con la ley del Impuesto a la Renta y Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 2.1.1. Nuevo Régimen Único Simplificado 2.1.1.1. Base legal Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20 de diciembre del 2016 y entro en vigencia el 01 de enero del 2017. Decreto Legislativo N°937, publicado el 14 de noviembre del 2003. 2.1.1.2. Concepto Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones 3 respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas. (SUNAT, 2016) 2.1.1.3. Objetivo Como parte de la reforma tributaria implementada por el Ejecutivo, el objetivo es establecer un régimen tributario promocional para las pequeñas y micro empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria. (SUNAT, 2003) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. (MEF, 2016) 2.1.1.4. Impuestos comprendidos El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 2° que opten por acogerse al presente Régimen. (EL PERUANO, 2016). 2.1.1.5. Sujetos acogidos Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. 4 Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. (SUNAT, 2016) 2.1.1.6. Sujetos no comprendidos Por la característica del negocio Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00. Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. 5 Por el tipo de actividad Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: - Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, - Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, - Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que 6 realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. 2.1.1.7. Acogimiento Para acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado hay dos situaciones: Cuando la entidad recién empieza sus operaciones, puede acogerse en cualquier mes del año solamente con hacer el pago del respectivo monto. Cuando está contribuyendo en otro régimen y desea acogerse a este régimen, debe esperar al inicio del año fiscal y presentar su declaración jurada anual y pago de la cuota de enero. 7 2.1.1.8. Categorías Según el último Texto actualizado al 20.12.2016 modificatoria del texto único del Nuevo Régimen Único Simplificado, Decreto Legislativo 937, se hallan dos categorías, también se halla una categoría especial de la cual hablaremos más adelante. Tabla 1 Categorías acogidas al nuevo régimen único simplificado TOTAL INGRESOS TOTAL CATEGORIA BRUTOS ADQUISICIONES MENSUALES MENSUALES 1 S/ 5,000.00 S/ 5,000.00 2 S/ 8,000.00 S/ 8,000.00 Nota: Tomado del Decreto Legislativo N.° 1270, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. 2.1.1.9. Cuotas mensuales Las cuotas mensuales son de acuerdo a las categorías de la tabla 1. Tabla 2 Designación de cuotas mensuales de acuerdo a las categorías CATEGORIA CUOTA MENSUAL 1 S/ 20.00 2 S/ 50.00 Nota: Tomado del Decreto Legislativo N.° 1270, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. 8 2.1.1.10. Forma de pago El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el presente Régimen un período de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema. (SUNAT, 2016). 2.1.1.11. Comprobantes que deben emitir Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. (SUNAT, 2016) 9 2.1.1.12. Comprobantes deben exigir Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. (SUNAT, 2016). 2.1.1.13. Libros contables Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. Además pueden llevar los libros que crean conveniente para que puedan tener información financiera sobre el negocio. 2.1.1.14. Categoría especial. Personas comprendidas Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, que se dediquen: Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del 10 Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos; ó, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. (SUNAT, 2016). Ingresos brutos o adquisiciones Hasta s/. 60,000 anuales (SUNAT, 2016). Cuota mensual No paga cuota mensual. (SUNAT, 2016). 2.1.2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta 2.1.2.1. Base legal Decreto Legislativo Nº 968, publicado el 24 de diciembre del 2006, vigente a partir del 01 de enero del 2007 Ley del Impuesto a la Renta, capitulo XV, artículos 117 al 124. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 76 al 84. 2.1.2.2. Concepto Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. (ORTEGA, 2010) 11 2.1.2.3. Sujetos comprendidos El texto del artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa qué sujetos se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Allí se menciona que podrán acogerse1 al RER las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. (LIR, 2007) 2.1.2.4. Sujetos no comprendidos No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). 12 El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Realicen actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. Organicen cualquier espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 13 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Obtengan rentas de fuente extranjera 14 2.1.2.5. Acogimiento Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. (FORMALIZA-T PERU, 2017) 2.1.2.6. Cuota aplicable Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. (LIR, 2008). 15 2.1.2.7. Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso: Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley. Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley. (D.L. 1269, 2017). 2.1.2.8. Comprobantes a emitir Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: Boletas de venta, o Tickets Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. 16 No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. (SUNAT, 2016). 2.1.2.9. Libros y Registros contables Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. (D.L. 1086, 2008). 2.1.2.10. Declaración jurada anual Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. (D.L. 1086, 2008). 2.1.3. Régimen MYPE Tributario 2.1.3.1. Base legal Decreto legislativo 1269, publicado el 20 de diciembre del 2016 Reglamento Del Decreto Legislativo Que Crea El Régimen MYPE Tributario Del Impuesto A La Renta - Decreto Supremo N.° 403- 2016-EF, publicado el 29 de diciembre del 2016. 17 2.1.3.2. Concepto Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. (SUNAT, 2016). 2.1.3.3. Comprende a: El Régimen MYPE Tributario está dirigido a los contribuyentes que: Estén domiciliados en el Perú Realicen actividades empresariales Cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable. 2.1.3.4. Sujetos no comprendidos No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. (D.L. 1269, 2016). 18 2.1.3.5. Acogimiento Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados dentro de los sujetos no comprendidos. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. (D.L. 1269, 2016). 2.1.3.6. Determinación del Impuesto a la Renta Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan. (D.L. 1269, 2016). 2.1.3.7. Tasa del impuesto El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de 19 acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: Tabla 3 Determinación de tasas Renta Neta Anual Tasas Hasta 15 UIT 10.0 % Más de 15 UIT 29.5 % Nota: Tomado del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. 2.1.3.8. Pagos a cuenta Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada. (D.L. 1269, 2016). Los pagos a cuenta se determinan de acuerdo a la siguiente tabla: 20 Tabla 4 Determinación de pagos a cuenta Ingresos netos anuales Pagos a cuenta Hasta 300 UIT 1.0 % 300 UIT – 1700 UIT Coeficiente 1.5 % Nota: Tomado de SUNAT, 2016. 2.1.3.9. Obligación de ingresar al régimen general Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen las 1700 UIT o incurran en algunos de los supuestos de los sujetos no comprendidos, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. Los pagos a cuenta realizados, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. Los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. (D.L. 1269, 2016). 2.1.3.10. Libros y Registros contables Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables: Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. 21 Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. (D.L. 1269, 2016). 2.1.3.11. Exclusiones al Regimen MYPE Tributario Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias. 2.1.4. Régimen General De Renta 2.1.4.1. Concepto El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). (GARCIA, 2016) 2.1.4.2. Sujetos comprendidos 22 El Régimen General comprende a todos los contribuyentes sean personas naturales y personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de actividades por lo que aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario. Este régimen tributario involucra elaborar libros y registros contables, balance general, estados de ganancias y pérdidas entre otras obligaciones, por lo que se requiere contar con una persona con conocimientos en estos temas. (SUNAT, 2016) 2.1.4.3. Tasas del impuesto Para el Régimen General tendrá las siguientes tasas: El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%. El Impuesto a la Renta será el siguiente: Tabla 4 Tasas del impuesto Tipo de pago Tasa Pagos a cuenta mensuales Coeficiente o 1.5 % Impuesto a la renta anual 29.5 % Nota: Tomado de SUNAT, 2016. 2.1.4.4. Pagos a cuenta mensuales 23 Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes: Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir el impuesto calculado de ejercicio anterior entre los ingresos netos del ejercicio anterior da el coeficiente, que deberá ser redondeado a 4 decimales. Respecto de los periodos de enero y febrero la división entre el impuesto calculado de ejercicio precedente al anterior y los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior, su resultado será redondeado a 4 decimales. De no existir impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en punto anterior Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes, multiplicando los ingresos netos del mes por el coeficiente dando como resultado la cuota A. Luego se realiza la multiplicación ingresos netos del mes por 1.5% cuyo resultado será la cuota B. Finalmente se procede a la comparación entre las cuotas A y B, el mayor será el monto correspondiente al pago a cuenta del mes. (SUNAT, 2016) 2.1.4.5. Comprobantes de pago que debe solicitar 24 Al comprar debe exigir cualquier de los siguientes comprobantes de pago: Factura, Tickets donde se consigne su número de RUC, nombre y se discrimine el monto del impuesto. 2.1.4.6. Comprobantes de pago que debe emitir Al vender debes entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: Boletas de venta, o Tickets Facturas Además puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. 2.1.4.7. Libros y registros Si los ingresos netos anuales fueran hasta 300 UIT llevará: Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT: 25 Registro de Ventas Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT: Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances. Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT llevarán contabilidad completa: Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario y Balances. Libro de Caja y Bancos. Adicionalmente las empresas se encuentran obligadas a llevar, cuando les corresponda, los siguientes libros: Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado. 26 2.2. Resoluciones de SUNAT 2.2.1. Nuevo Régimen Único Simplificado Informe N° 129-2013-SUNAT/4B0000 - Fecha de inicio de actividades Los contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT. Informe N° 059-2013-SUNAT/4B0000 - Cajeros corresponsales Para efectos del Nuevo RUS los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas. Informe N° 114-2012-SUNAT/4B0000 - Actividades y sujetos excluidos del nuevo rus Los agentes autorizados a que se refieren las disposiciones del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), no se encuentran dentro del alcance de la exclusión de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo de actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de 27 Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. No obstante, si los indicados agentes autorizados incurrieran en cualquiera de los demás supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen. Informe N° 096-2012-SUNAT/4B0000 - No aplicación de spot (detracciones) Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, referida al SPOT: Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (…). 2.2.2. Régimen Especial De Renta Informe N.° 194 -2013 - Actividades de contabilidad Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Informe N° 123-2013 – Notarios 28 Los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no inscritos en el REMYPE. Informe N° 025-2008 - Calidad de contribuyente acogido al RER Régimen General En caso que el contribuyente, con posterioridad, a su acogimiento y presentación, conforme al RER, de las declaraciones de algunos o todos los períodos del ejercicio, haya presentado otras declaraciones por los mismos períodos de acuerdo con el Régimen General, este solo hecho no enervará su acogimiento al RER ni implicará el cambio retroactivo de régimen por tales períodos. Informe N° 164-2007 - Acogimiento al RER - Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dis-puesto en los artículos 117° y 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto. Este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitación. Informe N° 027-2007 - Calidad de contribuyente acogido al RER Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su 29 permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen. Informe N° 229-2008 - Libros contables contribuyentes acogidos al RER Las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1086, con relación al RER y al artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 1.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Informe N° 092-2008 - Libros contables contribuyentes acogidos al RER Informe referido a los regímenes tributarios a los que podrían acogerse las MYPE, de corresponder: Nuevo Régimen Simplificado o Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, respecto a la documentación que las MYPE deben presentar a la SUNAT ante un requerimiento de ésta a fin de verificar 30 la correcta determinación de la obligación tributaria, dependerá del régimen tributario en el cual se encuentren ubicadas. En tal sentido, si resulta estará cogido al Nuevo RUS no tiene la obligación de llevar registros ni libros contables, y, si está acogido al RER debe llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de Compras si se encuentra afecto al IGV, tal como se ha señalado anteriormente. Informe N° 222-2007 - Retención del 4.1% por parte de empresas acogidas al RER Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría. 2.2.3. Régimen MYPE Tributario Informe N.° 005-2017-SUNAT/7T0000 – Respecto del límite de 1700 UIT A fin de computar la suma de ingresos netos anuales del contribuyente y sus partes vinculadas, se deberá considerar todos los ingresos brutos que califiquen como rentas de tercera categoría a las que se refiere el artículo 28° de la LIR, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las 31 costumbres de la plaza, pudiendo ser los sujetos vinculados al contribuyente personas naturales o jurídicas domiciliadas o no, siempre que sean generadores de tales ingresos, Informe N.° 056-2017-SUNAT/5D0000 - Relación al cambio de régimen Tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al régimen general Resolución de Superintendencia N.° 133 -2017/SUNAT - Modifican el reglamento de comprobantes de pago Se modifica el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007- 99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta Resolución De Superintendencia N.° 140 -2017/SUNAT - Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del régimen mype tributario y aprueban nueva versión del pdt – formulario virtual n.° 0625 32 Capítulo III Resultados 3.1. Aplicación práctica 3.1.1. El señor Brayar Mendoza, persona natural con negocio, tiene un negocio que percibe ingresos de S/ 8,000.00 y compra S/ 6,000.00. Indique a que categoría del régimen nuevo Rus y el monto a pagar por concepto de renta mensual. El señor Brayar Mendoza debe acogerse a la segunda categoría del Nuevo Régimen Único Simplificado y deberá pagar S/ 50.00 mensuales 3.1.2. La empresa Agrovet Mendoza S.A. dedicada a la comercialización de productos agroquímicos en el mes de Febrero del 2017 obtuvo un ingreso neto de S/ 75,000.00 soles; esta acogido en el Régimen Especial de Renta. ¿Cuánto le corresponde pagar de impuesto a la renta por dicho mes? La empresa Agrovet Mendoza efectuar del cálculo de impuesto a la renta de la siguiente manera: Impuesto a la renta = S/ 70,500 * 1.5% = S/ 1,125.00 3.1.3. Se desea calcular el impuesto a regularizar de la empresa Ferti Agroscience Chemicals S.A.C. perteneciente al Régimen Mype Tributario , dicha empresa ha generado ingresos de S/ 96,510.00 durante el año 2017, los pagos a cuenta suman S/ 6,675.00. UTILIDAD % IMPUESTO 15 UIT 60, 750 10% 6,075 EXCESO 35,760 29.5% 10,549 96,510 16,624 PAGOS A CUENTA (6,675) IMPUESTO A REGULARIZAR 9,949 33 3.1.4. La empresa Green Valley S.A.C. canceló S/ 35,400.00 de impuesto del 2017, en el mismo año tuvo ingresos de S/ 120,000.00. Si la empresa pertenece al régimen general de renta, calcule el impuesto a pagar del mes de enero, si vendió S/ 15,700. Cálculo por coeficiente Coeficiente: 35,400/120,000 = 0.295 Cuota A: 15,700*0.295 = 4,632 Cálculo por porcentaje Cuota B: 15,700*1.5% = 236 Comparación de las cuotas A y B Cuota A vs Cuota B 4,632 236 Se paga el monto más alto, para el mes enero 2018 la empresa Green Valley pagará S/ 4,632.00 3.2. Gráficos Gráfico 1 Cambio de régimen a otro régimen Nota: Tomado del Colegio de Contadores Públicos de Lima CPC Maria del Pilar Guerra Salvatierra. 34 Gráfico 2 Esquema general de cálculo de renta de tercera categoría Nota: Tomado de SUNAT, 2016 35 Gráfico 3 Factores explicativos en la renta de tercera categoría (en millones de soles) 1,738 Minería 770 1,192 Energía y agua 1,339 1,091 Transporte 1,268 191 Telecomunicaciones 417 1,038 Construcción 1,334 1,722 Financiero 2,308 0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 2017 2016 Nota: Tomado de SUNAT, 2017 Gráfico 4 Impuesto a la renta en porcentaje 39 38 37 36 35 39 39 38 34 36 33 35 34 34 32 31 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Impuesto a la Renta Nota: Representación del porcentaje del total de ingresos tributarios. Tomado de SUNAT, 2017 36 Capítulo IV Opinión crítica Los regímenes tributarios permitiendo que las empresas se acojan según sus ingresos y las características propias de cada una, así se tratan de evitar la informalidad sin embargo esta diversidad de esquemas diferenciados generan desorden incluso llegan a crear dificultades en lo contribuyentes que no saben a qué régimen acogerse fomentando la elusión tributaria, pues los empresarios buscan la manera de pagar menos. Además hay limitaciones que afectan seriamente a los contribuyentes, sobre todo a los del nuevo régimen único simplificado porque no pueden emitir facturas, por lo tanto no pueden contratar con empresas haciendo que pierda grandes oportunidades que podrían generarle una fuerte suma de ingresos, además no pueden una sucursal; hay casos que no necesariamente el negocio genera ingresos altos pero si necesita abrir un local en otra parte de la ciudad. El sistema tributario actual incentiva a tener empresas pequeñas, no permite el crecimiento, no hay incentivos a crecer porque castiga brutalmente a nivel tributario. Debería crear un régimen general único, con una sola tasa de IGV y de Impuesto a la Renta para todas las empresas, pero con una excepción, un único régimen simplificado para las empresas pequeñitas, acotado tanto por ventas como por número de trabajadores, que no debe coincidir con la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa; ya que estos rangos son para otros fines, no para fines tributarios. 37 Capítulo V Conclusiones Después de un profundo análisis de los cuatro regímenes tributarios de la renta de tercera categoría, concluyo que: Primero: El gobierno en su afán de obtener mayor recaudación ha ido implementando cuatro regímenes tributarios para los contribuyentes de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las características e ingresos de las empresas; esto pareciera atractivo pero para el ciudadano de a pie, el que es obligado a tributar le resulta confuso porque hay distintas formas de calcular el impuesto, ventajas y desventajas en cada régimen. Segundo: En el punto de los libros contables se puede observar la obligatoriedad de cada régimen, en el caso de los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado no están obligados a llevar libros contables, lo que “conviene” por ser pequeños negocios, sin embargo esta medida lleva a que el contribuyente no sepa a ciencia cierta la información financiera necesaria para la toma de decisiones, factor clave para el mejor desenvolvimiento de su negocio. 38 Capítulo VI Recomendaciones Como punto final de este informe investigativo sobre los regímenes tributarios, se recomienda: Primero: Al haber cuatro regímenes el contribuyente debe informarse bien para escoger el que mejor le convenga para su empresa o negocio, de lo contrario no estaría en el régimen correcto o estaría tributando mal; el contribuyente necesita la asesoría de un profesional en la materia para que se mantenga informado y no incurra en alguna equivocación. Segundo: Al no ser obligatorio llevar ciertos libros y registros contables, el contribuyente a iniciativa propia debe llevar al menos los libros necesarios para tener información financiera necesaria para tomar decisiones en bien de la empresa. 39 Capítulo VII Referencias Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2003, diciembre). Lo que usted debe saber sobre el nuevo Régimen Único Simplificado. Revista Tributemos. Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut122/info rme_3.htm Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2016). Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico- simplificado-nuevo-rus Ministerio de Economía y Finanzas. (2016). Aspectos relevantes del Nuevo RUS y RER. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CXVII_dcho_tributario_2016.pdf Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2016). Texto actualizado al 20.12.2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 1270. (Decreto legislativo n° 937). Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/ley/index.html Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2016). Concepto del Impuesto a la Renta- Régimen General. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta- 40 empresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas/concepto-del-impuesto- a-la-renta-regimen-general/2895-01-concepto-impuesto-a-la-renta-empresas Decreto Legislativo 1270. (20 de diciembre del 2016). El Peruano, pp 607044-607047 Ortega, Juan. (2010). Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) – Perú. Monografias.com. 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Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/slider/empresas/Carpeta_RegimenGeneral.pdf Colegio de Contadores Públicos de Lima. (2017). Reforma Tributaria Régimen MYPE Tributario y NRUS. Recuperado de http://www.ccpl.org.pe/eventos- gratuitos/descargas/17.02.14_Reforma-ributariaRMT.pdf Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2016). Cálculo Mensual del Impuesto a la Renta. Recuperado de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta- empresas/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-empresas/calculo-mensual-del- impuesto-a-la-renta-empresas Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2017). Rentas de Tercera Categoría. Recuperado de http://renta.sunat.gob.pe/2017/assets/pdf/cartilla_renta_tercera_categoria_2017.pdf Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas. (2018). Memoria Anual 2017. Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/cuentassunat/planestrategico/memoria/memoria2017.pdf
Report "Los Regímenes Tributarios y Los Libros Contables"