1LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Por principio entendemos, en estricto sentido, el comienzo. El castellano, Y DEL PROCESO EN COLOMBIA vigilado por la Real Academia Española de la Lengua, lo regula así2: “Principles of Procedure and process in Colombia” “Primer instante del ser de algo. Punto que se considera como primero en una Nattan Nisimblat1 extensión o en una cosa. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Causa, origen de algo. Cada una de Abstract: This study presents a brief, but complete list of the principles that las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a govern in all civil, labor and criminal actions and proceedings in Colombia, estudiar las ciencias o las artes. Norma o idea fundamental que rige el based on the study of different codes. pensamiento o la conducta.” Key words. Law, principles, procedure, proceedings, civil, labor, criminal. En la Lección inaugural pronunciada en el Collège de France el 2 de diciembre de 1970, Foucault3 se cuestiona: Palabras clave. Derecho, principios, rectores, proceso, procedimiento. “Me habría gustado que hubiese detrás de mí (habiendo tomado desde hace 1. Introducción tiempo la palabra, repitiendo de antemano todo cuanto voy a decir) una voz que hablase así: «Hay que continuar, no puedo continuar, hay que decir La ciencia jurídica procesal se ha venido ocupando y preocupando cada vez palabras mientras las haya, hay que decirlas hasta que me encuentren, hasta más por el estudio y definición de los principios que rigen el proceso y el el momento en que me digan —extraña pena, extraña falta, hay que continuar, procedimiento, como parte del ineludible estudio de las formas que rigen en quizás está ya hecho, quizás ya me han dicho, quizás me han llevado hasta el cada una de las actuaciones judiciales y aún las no judiciales. umbral de mi historia, ante la puerta que se abre ante mi historia; me extrañaría si se abriera». 1 Pienso que en mucha gente existe un deseo semejante de no tener que Abogado de la Universidad de Los Andes, Negociador del Programa de Negociación de las universidades de Harvard, MIT y Tufts, Especialista en Derecho Procesal de la Universidad empezar, un deseo semejante de encontrarse, ya desde el comienzo del juego, del Rosario, Especialista en Derecho Probatorio de la Universidad del Rosario, Conciliador en al otro lado del discurso, sin haber tenido que considerar desde el exterior Derecho Abogado de la Universidad de Los Andes, Negociador del Programa de Negociación cuanto podía tener de singular, de temible, incluso quizás de maléfico. A este de las universidades de Harvard, MIT y Tufts, Especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Probatorio de la Universidad del Rosario, 2 Conciliador en Derecho adscrito a la Cámara de Comercio de Bogotá. Profesor titular de las http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=principio. Real Academia áreas de derecho procesal, derecho privado y derecho constitucional en las universidades Española. Diccionario de la Lengua Española. Consultado el 13 de abril de 2008. 3 Rosario, Católica, San Martín y Santo Tomás. Conferencista invitado en congresos, FOUCAULT, Michel. “El orden del discurso”. Traducción de Alberto González Troyano del diplomados y seminarios. original L’ordre du discours, 1970. Tusquets Editores, Buenos Aires, 1992. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat 2 deseo tan común, la institución responde de una manera irónica, dado que cuestionarse sobre la naturaleza del vocablo, sin descartar, por supuesto, devuelve los comienzos solemnes, los rodea de un círculo de atención y de adentrarnos en tan rico tema en otra oportunidad. silencio y les impone, como queriendo distinguirlos desde lejos, unas formas ritualizadas. Aclaramos, sin embargo, que la lista que hemos elaborado no es comprensiva y que su estudio no es histórico o lineal4, por lo que invitamos al lector a El deseo dice: «No querría tener que entrar yo mismo en este orden azaroso cuestionarse sobre aquellos aspectos no enunciados o no profundizados, para del discurso; no querría tener relación con cuanto hay en él de tajante y así enriquecer el debate. decisivo; querría que me rodeara como una transparencia apacible, profunda, indefinidamente abierta, en la que otros responderían a mi espera, y de la que brotarían las verdades, una a una; yo no tendría más que dejarme arrastrar, 2. Conceptos básicos en él y por él, como algo abandonado, flotante y dichoso». Y la institución responde: «No hay por qué tener miedo de empezar; todos estamos aquí para La ciencia jurídica procesal ha definido principios que le atañen a ella misma mostrarte que el discurso está en el orden de las leyes, que desde hace mucho (derecho procesal), al sistema normativo que regula el proceso (procedimiento) tiempo se vela por su aparición; que se le ha preparado un lugar que le honra y a la actividad que surge de la pretensión (proceso). pero que le desarma, y que, si consigue algún poder, es de nosotros y únicamente de nosotros de quien lo obtiene».” El derecho procesal es, ante todo, una ciencia, que se ocupa de estudiar y establecer los procedimientos. El procedimiento es el sistema particular Todo tiene un comienzo. Sugiere Foucault, tal vez, que preferimos, al iniciar contenido en las leyes y en los códigos. El proceso, en cambio, es la actividad un discurso, continuar lo que otro comenzó, pero, para quienes tenemos la que surge de la pretensión o de la ley y que se sujeta a las leyes de carga de enseñar, aún cuando no tenemos certeza, el comienzo de nuestro procedimiento5. discurso académico será siempre el mismo: el principio. Por ello, al estudiar los principios, debemos distinguir entre aquellos que se Pero, hasta aquí, lo único que hemos formulado es una construcción consideran rectores del proceso (actividad) o rectores del procedimiento pleonástica: si el comienzo es el principio y el principio es el comienzo, basta (sistema). entonces con decir que todo estudio debe comenzar “por el principio”. No tenemos duda de ello. Intentaremos exponer algunos de ellos, bien del procedimiento, bien del proceso, identificando en cada caso a cuál corresponden. Algunos principios Basten estas ilustraciones. No siendo otro el propósito de este breve estudio que la presentación breve, pero ordenada, de los principios que rigen el 4 Estado del Arte. 5 derecho procesal, el procedimiento y el proceso, resulta impertinente, ahora, OVIEDO, Amparo. Fundamentos de Derecho Procesal, del procedimiento y del proceso. Ed. Temis. Bogotá, 1995, pág. VII. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat 3 regulan aspectos particulares del proceso, como lo son la actividad probatoria, las nulidades, las conductas procesales, las cargas, la demanda, los recursos, 3.2.Dimensión constitucional y debido proceso legal las notificaciones y la sentencia. Otros, el sistema en sí mismo, como son la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la exclusividad de la jurisdicción. Atado a los principios de trascendencia –que trataremos más adelante en el capítulo de las nulidades- y de pertinencia (relevancia constitucional), la Corte 3. El debido proceso y el derecho de defensa ha definido que la violación del debido proceso debe ser el producto de la trasgresión directa de la Constitución8: Ante todo, una precisión. El debido proceso es un derecho, no un principio. Y es de carácter sustancial. Es, además, fundamental, de rango constitucional y “En punto al debido proceso debe distinguirse entre la por lo tanto de aplicación inmediata (art. 85 C.N.). dimensión constitucional de este derecho y su desarrollo legal. El derecho al debido proceso, al igual que innumerables Ha sido definido por afirmación o por negación: “Toda persona tiene derecho a garantías procesales, tiene un marcado acento legal, pues un proceso justo” o bien “toda persona tiene derecho a no ser juzgada sino difícilmente es posible establecer, a partir de la Constitución, su conforme a las reglas preestablecidas”. contenido. Sin embargo, la existencia de dicha dificultad no impide su distinción9. La Corte Constitucional (en adelante la Corte), ha definido el debido proceso como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del El plano constitucional garantiza que el diseño de los Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los individuos, procedimientos judiciales y administrativos está rodeado de los de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa elementos requeridos –defensa, contradicción, etc.- para que el de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos procedimiento resulte compatible con el orden constitucional… señalados en la ley6.” Sin embargo, este último momento no puede confundirse con el 3.1.El debido proceso como “garantía de referencia” derecho al debido proceso legal. Ello se manifiesta en la distinta entidad que adquieren las violaciones al procedimiento El conocimiento previo de las reglas preestablecidas, garantiza a las personas establecido en la ley. Aquellas infracciones menores que no que la actividad judicial estará siempre sujeta a las formas propias de cada trascienden al proceso o que no afecta su compatibilidad con la juicio, de modo que nunca sea el resultado del arbitrio del juez o de su Constitución, no tienen relevancia constitucional. capricho, fundamentos ambos que deslegitiman su poder jurisdiccional.7 6 8 Ver, entre otras, las Sentencias T-467 de 1995, T-238 de 1996 y T-061 de 2002 y C-641/02. Corte Constitucional. Sentencia T-461 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett 7 9 Corte Constitucional. Sentencia T-1097 de 2005. En sentencia SU-1184 de 2001 se analizó este fenómeno respecto al derecho al juez natural. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat N). también. por ejemplo. se violado el acusada y sentenciada. como fundamento para formular un cargo por concreto. alega: “se ha violado el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. a todas luces. se ha violado el principio Imaginemos. Sin el principio no El derecho al debido proceso y la consagración que de él hace el artículo 29 de se legitima el cargo. demanda. de violaciones indirectas.El debido proceso como cláusula abierta El manejo del principio resulta. Decimos entonces: “toda protección. como ha dicho la corte. prima facie no tiene relevancia constitucional. y a que las alegaciones sean tenidas en cuenta en la providencia (audiencias). LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . persona tiene derecho a conocer las actuaciones judiciales (publicidad). La pregunta de si una (defensa). habiéndolos este denunciado en la judiciales. la violación debe tener relevancia procedimiento preestablecido. fundamental. de audiencias. Ante esta situación diríamos: “Se ha violado el debido proceso”. como carga de su argumentación. es tanto como invocar el derecho sin probar su constitucional. debido proceso”. también ha determinado que por tratarse de norma abierta debe ser integrada con los Veamos: En un proceso civil se ha dejado de escuchar al demandado por no principios. El arrendatario -demandado-. también. por desconocer abiertamente el principio (trascendencia) y para ello es necesario. ¿Por qué? la infracción al debido proceso adquiere relevancia constitucional es posible acudir a la tutela como mecanismo de Es aquí donde surgen los principios integradores. proceso. se preocuparon por notificarlo violaciones directas de la Constitución por violación del debido debidamente. violación al debido proceso. En el segundo caso.3. ni el juez. valores y reglas.” naturaleza del proceso-. no se erige en limitante del derecho. es decir. a contar con un abogado de confianza (defensa técnica) y a ser actuación es debida o autorizada en un procedimiento escuchado en todo tiempo y momento antes de que el juez o el fiscal –según la determinado. entidad que ataca el núcleo esencial del debido proceso. Si bien la Corte ha determinado que en algunos casos el conocimiento de la identificar la regla procesal que se indica como vulnerada para el caso norma procesal violada. alegar vulneración del principio. adopten cualquier decisión. el irrespeto por el procedimiento debe ser de tal fundamento de hecho. 3. pero jamás se entera de la existencia del proceso. Por ello. deberá la Constitución Nacional. por lo tanto. 4 En directa relación con lo anterior (…) es posible identificar porque ni el funcionario investigador. a conocer las alegaciones en su contra (nuevamente publicidad) y a Un problema central al debido proceso es la interpretación de controvertirlas (contradicción). se ha violado el derecho de defensa y. hablar de debido proceso sin mencionar el principio que lo rige o el Ahora. el siguiente caso: Una persona es investigada. por ello. que rigen en particular cada uno de los procesos pagar los cánones adeudados al arrendador. a presentar pruebas que las desvirtúen las normas que regulan el mismo. se regula como una cláusula abierta. sólo si Sí. 229 C. quien alega vulneración del derecho. pero. de integrar proposiciones jurídicas completas. No se trata.Exclusividad y obligatoriedad de la jurisdicción para ello se funda en sentencia de la Corte Constitucional que ha declarado la exequibilidad de la expresión10. En consecuencia. que es distinta de la autotutela. a partir de “componer” directa y pacíficamente un conflicto. en 10 Corte Constitucional. “ojo por ojo. la Corte ha dictado diferentes sentencias de tutela en las que ha ordenado inaplicar. en orden de relevancia constitucional. la autocomposición. le “decir el derecho”. Empero. la ley y la Constitución han autorizado la creación de demandado que no acredita el pago de los cánones de arrendamiento. es decir. tales como la transacción. es trascendente. entre demandante y justicia propia o directa. Sentencia T-150 de 2007. de mutuo caso específico bajo análisis. demuestren haber pagado los cánones La autocomposición se define como la facultad que tienen los particulares para acordados. es más. es pertinente.” diente”.1.” Procedimiento Civil. Replica el demandado: “es cierto. En la Sentencia T-613 de mecanismos alternos de solución de conflictos. Nadie podrá hacer demandante no tiene la calidad de arrendador. abandonando con ello cualquier forma de permito ser oído. se encuentra proscrita demandado ni siquiera existe contrato”. y 4. La primera. diente por demandante y el demandado. principios rectores del proceso y del procedimiento. pero el El Estado tiene el monopolio del poder jurisdiccional. con o sin intervención de un 2004. Para ello. quienes le han delegado la potestad de audiencias y de acceso a la administración de justicia. por lo tanto. crea tribunales y se arroga para sí ley para legitimar la acción del demandante. probatorio con elementos que demuestran su inexistencia. Con tiene sustento constitucional en el artículo 116 de la Constitución: ello. tanto antes de la demanda como en el transcurso de la misma. sino por razones de justicia y equidad que están presentes 11 cuando existen graves dudas respecto de la existencia del contrato de arriendo entre el Oculum pro oculo et dentem pro dente. la Corte ha declarado que es constitucional que la ley les exija a los demandados dentro de los procesos de restitución de inmueble originados en la falta de pago que. por supuesto. Principios rectores del proceso y del procedimiento función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales. El juez contesta: “En su caso particular. conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad. iuris dictio. los El cargo es completo. con invocar la norma que gobierna el caso y el principio rector vulnerado. en ejercicio de su poder soberano. rezaban los romanos. a propósito del artículo 424 del Código de los términos que determine la ley. por existir duda en la relación sustancial exigida por la El Estado. pues. enmarcada dentro del principio de bilateralidad. la norma que determina que no puede ser oído en el proceso el consenso. 5 A continuación presentamos. se habrá satisfecho la carga argumentativa. declaro violado el derecho de la facultad de juzgar a sus nacionales. la 2006 se indicó al respecto que la inaplicación “no se hace en utilización de la figura de la excepción de inconstitucionalidad. en nuestro sistema. en el tercero. basta Se permite sí.” ajusticiamiento privado o directo11. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . El juez contesta: “La aplicación de la regla tiene sustento constitucional”. para poder ser oídos dentro del proceso. y para ello enriquece el caudal toda forma de autotutela. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la 4. “Así. mecanismos todos que buscan avenir a las partes en conflicto mediante 3. La prohibición de la autotutela se sustenta en los artículos 4. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas sistemas alternos al judicial12. Todos están en el deber de engrandecerla de la justicia. 6 y 95 de la Constitución Nacional. El artículo 95 consagra expresamente los deberes de los nacionales colombianos: 6. 9. En el mundo del derecho sustancial. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . pero. y respetar y de la convivencia pacífica. existen atribuciones. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. ¿Cuál es el thelos de esta previsión? respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. la justicia de paz y el arbitraje. no son heterocompositivos. 8. cívica y comunitaria del país. 5. la amigable composición. obedecer a las autoridades. Participar en la vida política. “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración comunidad nacional. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. de la autotutela. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. o bien por razón de los actores que en él participan. y dignificarla. sin embargo son el producto del acuerdo entre las partes de someter el conflicto a solución alterna de la provista por el sistema judicial. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes.” Son deberes de la persona y del ciudadano: El incorrecto entendimiento del principio de exclusividad y de la prohibición 1. ha generado en nuestra sociedad problemas que trascienden el ámbito internacional. 6 conciliación. Obrar conforme al principio de solidaridad social. Propender al logro y mantenimiento de la paz. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Todas ellas dadas como solución a conflictos que por su 12 Algunos de los citados. mano. son eminentemente naturaleza. legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. según los cuales es deber de los nacionales y de los 4. como el arbitraje y la conciliación. soluciones y autorizaciones. reglas. Cierto es que nadie puede hacer justicia por su propia 2. constituyen faltas de lealtad con el cliente. entre otras. a menos que haya recibido autorización escrita de le envía una carta en la que manifiesta: “Ante su incumplimiento. Es aquí donde entra el juez a dirimir. nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sometido a proceso. omita expresar al juez las razones que lo llevan a judicial”. la registra y se compromete a pagar en un lapso de 6 meses una suma de dinero. guardar silencio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Disciplinario del Para ello. y en el acto de la diligencia le solicita al juez que lo releve del deber de declarar. El juez llama a declarar al abogado y le anuncia el motivo contra su cónyuge. El abogado acude. 1123/07).” registrador de instrumentos públicos para que cancele la inscripción de la venta. El Supongamos. casa. habiendo concurrido. en el contrato. El abogado. advierte sobre las consecuencias de su contumacia. incumplimiento en el pago se resolverá ipso facto el contrato”. Firma escritura de compraventa. es Según este principio. el comprador no cumple con su obligación de pagar. segundo de afinidad o primero civil. el abogado no concurra Código Civil como causal de resolución ipso facto. exige declaratoria o. lo cita de nuevo y para ello le base en la regla y no en la persona que tiene el derecho a invocarla. Transcurridos revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente. 8 y 14) y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (art. matado”. ante el llamado del juez. si a un abogado se le confía un secreto. 7 susceptibles de convención pacífica. la ley le releva de la Constitución Nacional.2. que ha escondido el cuerpo para evitar se incriminado. El principio de no autoincriminación se encuentra consagrado en el artículo 33 Quiere decir esto que.No autoincriminación al abogado de declarar sobre asuntos en los cuales haya participado como profesional o que hayan llegado a su conocimiento en ejercicio de su actividad. con El juez. A veces resulta difícil distinguir el principio. El homicida. El vendedor requerimiento de autoridad. 8). se le indican las circunstancias de tiempo. aun en virtud de los 6 meses. aunque regulado en el Lo anterior no obsta para que. Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 (Arts. ante la negativa del abogado a concurrir. Los estatutos procesales relevan 4. Razón: La jurisdicción es exclusiva y es obligatoria. al recibir la citación se pregunta ¿tengo derecho de consanguinidad. declaro aquel. Al revelarlo. El registrador contesta: “El incumplimiento. o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de resuelto ipso facto el contrato” y le envía una petición al notario y al un delito. modo y lugar. pactan una condición resolutoria: “En caso de Abogado (L. a guardar silencio? ¿Estoy relevado del deber de declarar? ¿Puedo negarme a acudir al llamado del juez? LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . tratados ambos Propongamos el siguiente caso: A un abogado su cliente le manifiesta: “He válidamente ratificados por Colombia. compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de la declaración. así como en el Pacto Internacional de Derechos de testificar. nuevamente. que hace parte del precio convenido. el siguiente caso: Una persona compra a otra una juez no lo releva. Breve referencia histórica. Cuando solicitó que horas de interrogatorio sin haber sido informado de que tenía le asignaran un abogado de oficio para defenderle. Gideon se encargó de derecho a permanecer callados. relata los dos casos así: Ernesto Miranda fue condenado en un tribunal estatal de Arizona por secuestro y violación. dependiendo de la normatividad que regule y escribió una petición al Tribunal Supremo para que revisara el proceso y la naturaleza del asunto. en el 2008. en su publicación oficial14. creado desde la declaración de independencia. Departmen of State. Dos de estos son los conocidos Gideon vs. Conoce de recursos de apelación y del Tribunal Supremo. 8 La jurisprudencia de la Corte ha definido los casos en que la persona tiene prisión pasó horas en la biblioteca estudiando libros de derecho derecho a guardar silencio. unificar criterios de interpretación constitucional. el juez se lo derecho a la presencia de un abogado. Mientras estaba en podrá usarse contra ellos. o sea. que cualquier cosa que digan su propia defensa y fue declarado culpable. con el fin de en películas y programas de televisión de los Estados Unidos. Programa de información Institucional. a saber.state. al efectuar nombramiento de un abogado en casos capitales. Wainwright (1963) y Tres años más tarde. su caso. ya que. que pueden contar con la presencia de un abogado durante el interrogatorio y que se les facilitará 13 Tribunal Supremo Constitucional. Su condena se basaba en su “En 1961. el Tribunal Supremo dictaminó que el reo Miranda vs. arrestos.2. 14 Us. reglas que sirven de antecedente y referente para la resolución de casos difíciles. debía tener derecho a la asistencia letrada mucho antes de presentarse ante un tribunal de justicia. la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos13 ha fijado abogado defensor y fue absuelto. En su decisión. que los sospechosos tienen que son punibles con la pena de muerte.htm. con un abogado si no pueden costearse sus servicios. la Corte de los Estados Unidos no conoce de recursos de casación o acciones públicas de Miranda contra Arizona es una de las decisiones más famosas inconstitucionalidad o procesos de revisión. en 1999. su aplicación tiene condicionantes. Arizona (1966). No obstante. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . El programa de información institucional del Departamento de Estado de los Estados Unidos.1. el negó por entender que la ley estatal sólo exigía el Tribunal Supremo ordenó que los agentes de policía.gov/journals/itdhr/0405/ijds/decisions. después de dos entrada con fractura en una sala de billar. Cuando Gideon fue juzgado de nuevo disponía de Históricamente. a la que se hace alusión repetidamente discrecionalmente de recursos contra sentencias proferidas por cortes menores. facilitasen la información que ahora conocemos como aquéllos que están relacionados con la muerte de una persona o la información de Miranda. debían proporcionar asistencia letrada a todos los reos indigentes. Clarence Earl Gideon fue arrestado en Florida por propia confesión ante agentes de la policía. un tribunal federal de apelaciones la http://usinfo. A diferencia de nuestro sistema mixto de control. Consultado el 13 de abril de impugnó en el caso Dickerson contra los Estados Unidos. El Tribunal entendió que a Gideon se le había denegado un juicio imparcial y resolvió que todos los estados 4. funciones de instancia y unificación. podrá citarlo. el Bajo el sistema inquisitivo contemplado en la ley de enjuiciamiento criminal Tribunal Supremo anuló Dickerson por 7 votos contra 2. Es decir. el derecho a guardar silencio Aunque es claro que del silencio no se podrán derivar consecuencias.2. en un del año 2000 (ley 600). es deber del Fiscal y del Juez citar y hacer comparecer fallo que reafirmó rotundamente la validez de Miranda. eligiendo no contestar o no asistir.2. Ya en la regulación del sistema de corte acusatorio. implícita en ella.) LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . quien tampoco sancionatorio. la frase comience con las expresiones “diga usted si es cierto…”. 4. Radicación 24468. e oportunidad que tiene para hacerlo”. imputada. El principio como valor absoluto. es 4. por expreso mandato de la ley. hacer uso del derecho a no contestar. implementado por la ley procesal penal de 2004 (ley 906 que implementó el juicio oral y adversarial). policivo y en general sindicado le asiste el derecho de no comparecer ante el juez. es espontáneo. ni aún en uso de su facultad inquisitiva16. El derecho a no confesar. Edgar Lombana Trujillo. sindicada o aún condenada. es decir. se extiende hasta los ello. En junio de 2000. Por ello. Sala de Casación Penal. 16 Recientemente reconocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. quien ha decidido legítimamente guardar silencio. 9 que una persona condenada por robo a un banco alegaba que no le habían leído debidamente sus derechos. o “de su declaración depende la implica para el interrogado la facultad de participar abiertamente de un 15 interrogatorio en el que se le formulen preguntas sobre su responsabilidad. dada su naturaleza. es de decir. al Tratándose de derecho criminal. a recitar todo aquello que le conste sobre el hecho investigado y para El derecho a permanecer callado. es común que al formularse una pregunta asertiva. no Colombia contiene preguntas asertivas15. Tratamiento constitucional de la no autoincriminación en libre.3. un sí o un no. se invita al declarante. resulta implica una doble connotación: 1. amparados en frases como “si no declara es peor” o “esta es la última grados cuarto de consanguinidad. es desprovisto de juramento y.2. y es pues no en todos los casos es procedente acusar violaciones por allí donde el imputado (versión libre) o el sindicado (indagatoria). es decir. oportunidad”. pueden desconocimiento de la regla. disciplinario. pues cada una de ellas tiene pesar de la prohibición legal contenida en la ley acerca del principio eminentemente regulación especial en nuestro sistema jurídico. dispositivo que rige el nuevo proceso penal (Corte Suprema de Justicia. o La pregunta asertiva es aquella que solo busca una respuesta derivada de la afirmación bien asumir una conducta pasiva. segundo de afinidad y primero civil.” al imputado o al sindicado para que absuelvan interrogatorio sobre los hechos materia del proceso. el principio de la no autoincriminación tiene un valor absoluto. a guardar silencio. indica la Constitución. bajo el efugio de que “la indagatoria es un derecho y una contra. a común que en algunas indagatorias y aún en sentencias de la propia Corte permanecer callado y. El derecho a que el silencio no sea usado en su Constitucional. a Es necesario distinguir las dos situaciones. es igualmente obligatoria la comparecencia. Magistrado Ponente Dr. La Corte ha distinguido el foro donde debe y puede invocarse el principio. Siendo imperativa la citación. cuando se trate de un proceso en que la persona sea investigada. Este interrogatorio. acusada. 18 19 Corte Constitucional.P. in fine).5. La confesión. Art. el tratamiento es distinto y por lo tanto el principio de la no autoincriminación no tendrá la misma regulación. el derecho de artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. es administrativos. Art.2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . como quiera que las consecuencias en uno y otro caso son distintas. contenciosos y aún los constitucionales subjetivos (tutela) sobre aspectos relativos al delito. como anotamos antes. aunque tenga un Autoincriminarse es. inclusive. como medio de prueba no implica por sí misma una autoincriminación en procesos civiles. siempre que ésta sea libre. personales de los cuales pueda derivarse una consecuencia L. Es decir. ya citada. 201. 233).P. tal declaración no tiene validez. Es más.P. De la misma manera. pero en todo caso.2. el contencioso administrativo y el constitucional. sea en el proceso civil. 394 Ley 906 de 2004. Si este es el caso. Ya en el derecho procesal civil17. sea en el proceso penal. la garantía constitucional a 4. bajo una interpretación histórica. sin que de manera alguna exista coacción que afecte la de haberse producido la confesión – autoincriminativa o no. entonces. C. jurídica desfavorable. En tal virtud. “Para la Corte es claro que conforme a lo expuesto en la sentencia C-422 de 2002. Sentencia C-102 de 2005. 10 resolución que debe tomar el juez”. requisito igualmente exigible en toda naturaleza del proceso-. esto es la aceptación de hechos es decir.C.C. es Finalmente. la Corte preguntas asertivas. La confesión obtenida anticipadamente al proceso. desterradas del proceso penal inquisitivo19.4. pero útiles en Constitucional. es 4. en ninguna clase de procesos puede ser compelida la persona a la El primero y respecto del proceso penal. El principio en el derecho procesal civil perfectamente admisible que una persona que es sometida a interrogatorio pueda confesar. puntualizó: quien pretende incoar acción contra el declarante (ej. laborales. del estudio de las normas que la Corte declara exequibles se desprende una conclusión: La confesión puede ser provocada y para ello se admiten las Aunque la Constitución no distinguió en la redacción del artículo 33. inducen al interrogado a confesar contra sí mismo.906/04 Art. caso en el cual. 488 C. aceptación de un hecho delictuoso. tanto la constitución como la ley admiten infirmación. que la Constitución repudia. ese medio de prueba es menester aclarar dos puntos fundamentales. según el cual quien se retracta. que es en lo que consiste la infirma. laborales o Pero. con motivo del análisis del el proceso civil. admisible en el proceso penal. Infirmación de la confesión la no autoincriminación no se opone en ningún caso a la confesión como medio de prueba.”18 desconocer su propio dicho.P. por no versar los procesos civiles. el derecho a retractarse de lo confesado (C. clase de procesos. Art. mínimo viso de libertad. que quien ha confesado la comisión de un hecho es libre de autoincriminación. tal 17 Del cual se nutren el laboral. confesar la comisión de un delito. Admitidas en el acusatorio. ya que de allí es que se derivará. aún en el evento decir. según la voluntad del confesante. Que se ejercita ante las autoridades administrativas. del constitucional. 1991. al solicitar el levantamiento de las sentencias C-622 de 1998. y es por ello pues es precisamente el camino para hacerlo efectivo. C-822 de medidas cautelares.Audiencias 21 Lieble afirma: “Exige más bien y además.3. producción de la prueba cuando es el juez quien la practica. se insiste. pues. Bogotá. ABC. como lo es aquel sobre el cual no se tiene libre disposición. al citar a terceros y al poseedor. esto es. también constitucional pero de orden sustancial. como quiera que la carga de la prueba de la comisión del delito la permite a la parte exponer al juez las razones de sus alegatos y las tiene el Estado. confesión. al solicitar intervenciones adhesivas. lo que le reviste de especial disciplinaria. sobre su inocencia. admite presunción. 155. C-102 de 2005. como garantía de imparcialidad y de alteridad. sino la ocurrencia o no de un hecho al cual la ley sustancial le importancia. y se materializa a lo largo y ancho del proceso En otras palabras. colegiados. pueden consultarse. que el tribunal tome conocimiento de lo expuesto y lo incorpore a sus consideraciones. como el derecho de petición23. entre otras. Pág. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . al formular pues no admitiendo prueba de confesión. sino del de acción. al controvertir un dictamen pericial. Hernando. coadyuvantes. C-431 de 2004. Magistrado Ponente Dr. siempre y cuando la actividad procesal El segundo. el hecho que no siguientes actos procesales: Al presentar la demanda. Consiste este principio en la facultad que tiene toda persona de ser escuchada antes de ser vencida en juicio. en la medida en que en general. ni es especie tampoco. ya que regula los procedimientos de registro personal e inspección MORALES Molina. 23 Espinoza. alegatos de conclusión. si la retractación se realiza en proceso penal o sancionatorio judicial. tampoco requieren infirmación. como afirma Morales. asigna consecuencias jurídicas de orden personal o patrimonial. al citar al Ministerio Público 4. y se ejercita en todo tiempo y momento. al correr traslado de ella. Pero también es. 20 22 De especial importancia. todas emitidas por la Corte Constitucional. bien como mecanismo para impulsarlo o enderezarlo. como lo es el de inocencia. expresión de democracia. el sindicado está Es. Manuel José Cepeda Edición. el hecho inconfesable. bien como parte del trámite de la primera o única instancia. aún obtenida por la mera conducta pasiva de la parte (confesión ficta e indicios). al correr y descorrer traslado de ellos.22 relevado de prueba. el laboral y el exija pronunciamiento judicial. un derecho de control. pero con carga de probar. excluyentes o 200520.” Op. 11 conducta no podrá ser utilizada en su contra como indicio de la ocurrencia del hecho confesado o de algún otro. el objeto ilícito o la causa ilícita. requiriendo por ello de protección por parte del operador judicial. no generará deber para el infirmante de aportar prueba alguna conclusiones de sus actuaciones y exige a este pronunciarse sobre aquellas21. en el proceso penal. Ed. Undécima personal del imputado en el proceso penal. al formular recursos. bien como requisito para que la regulación adjetiva prevé soluciones de orden procesal frente a la iniciar el proceso. Cit. bien como parte del recurso de apelación cuando se surte ante jueces Sobre el principio de la no autoincriminación. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. en virtud de otro principio. al participar en la el hecho imposible física o jurídicamente. atañe al proceso civil y por ende al contencioso. Se ejercita y se protege el derecho de audiencia (o de audiencias) al realizar los descontando por supuesto. pudiendo el confeso desvirtuarla. pero no deriva. ya que allí lo que se discute no es la responsabilidad penal o derecho de petición. allanamiento. la sentencia que se dicta cuando el Constitucional. que LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . o bien porque resuelven asuntos sobre procesos legalmente También existirán casos en que el derecho de audiencias “se suspenda terminados. bien por de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares. otro de los derechos que se materializa a través del contestado la demanda o no ha pagado lo que el demandante afirma debérsele. donde por previsión de la Ley 712 de 2001. lo temporalmente” (inaudita altera pars). la designación de curador ad litem cuando los En sentencia C-379 de 2004. Admite. impertinentes o superfluos. a propósito de la revisión constitucional del representantes no llegan a un acuerdo sobre la representación del menor en artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. que en estricto sentido significa “sin correr traslado a la contraparte”. la Corte adoctrinó: su consentimiento. el auto que decide sobre la extralimitación de las facultades del comisionado. la decisión sobre resultas del proceso. la decisión sobre asegurar es que quien es demandado. en general. interceptación de comunicaciones. en el juicio oral. el rechazo de la oído hasta tanto preste caución suficiente. cumpla a cabalidad con las la captura cuando es solicitada al juez de control de garantías. por no vulnerar el núcleo esencial del derecho de acceso a la demandado en procesos ejecutivos o abreviados de restitución no ha administración de justicia. 12 cuando lo exija la ley. no oír al demandado a quien se le solicitó que suspensión provisional de los actos administrativos y el auto que decide sobre prestará caución y no lo ha hecho. son ejemplos de tales actuaciones. después de valorar las pruebas. recuperación las actuaciones que por su naturaleza no requieren de controversia. excepciones de carácter procesal y son estas retención de correspondencia. el auto que decide sobre la apelación del que decreta la “Ahora bien. principio de audiencias. la sentencia aprobatoria de la partición cuando los litigantes han dado introducido por la Ley 712 de 2001. el rechazo de líneas anteriores. tampoco vulnera ningún la procedencia del recurso de apelación. pues precisamente lo que la norma quiere de queja. Se trata de las decisiones que se adoptan de plano o in limine. la resolución sobre las arrendado no consigna lo que del demandado afirma debérsele al momento de recusaciones planteadas por las partes o los impedimentos manifestados por la presentación de la demanda o deja de consignar los cánones que se causen los funcionarios. la definición de competencia. el decreto de pruebas de oficio y la resolución de los recursos durante el proceso. estar precedidas de una petición abiertamente improcedente. Ambas restricciones han encontrado eco en la Corte que contra tales decisiones se interpongan. el rechazo de actos que sean manifiestamente opiniones antes de adoptar cualquier decisión en el proceso. la inadmisión de la demanda de revisión y el control de legalidad de las diligencias de registro. inconducentes. el juez la legalidad de la aplicación del principio de oportunidad. necesario es. el demandado en proceso de restitución de inmueble incidentes cuando no están previstos en la ley procesal. como en el caso analizado en demanda cuando el juez carece de jurisdicción o de competencia. la sentencia que se dicta en procesos de divorcio cuando los cónyuges deciden continuar la vida marital. tal y como ocurre en el proceso laboral. y si. la prohibición de enajenar audiencias y diligencias y. cuando el demandado se insolvente con el objeto de defraudar el cumplimiento de la sentencia no será Son ejemplos de actuaciones que se realizan de plano. juicio. como es apenas natural. al citar a las partes para concurrir a la práctica de cambio de radicación. o. al permitir a la parte expresar sus bienes para el imputado. cuando este se invoca por medio del derecho fundamental. estar de acuerdo las partes. la decisión sobre el estima procedente decretar la medida cautelar. salvo las excepciones legales24. donde la ley autoriza la notificación “por cualquier medio”. según el funcionario que expide la providencia. que por comportar el ejercicio de un derecho de rango constitucional. y no tiene sentido que quien se somete a un terceros. una decisión no surtirá efectos jurídicos hasta tanto proferido en su contra. aún cuando una decisión del juez de imponer o no la medida cautelar. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .4. pues tanto la Constitución como la Ley. aún pilar de la actividad estatal. cuando la parte que no tiene conocimiento de la El principio de publicidad apunta en dos senderos de igual relevancia existencia del proceso no comparece personalmente al despacho del juez. Se materializa a través de las notificaciones y de los traslados. la ley deberá providencia. Además. debe tenerse en cuenta que el no le haya sido notificada (noticiada. siguiendo una clasificación orgánica. Tratándose de notificaciones atípicas o innominadas. También son actos largo procedimiento con el fin de que se le reconozcan sus judiciales las resoluciones y las órdenes. cuando ordena dar a conocer cualquier decisión innominados como en el caso del proceso constitucional de tutela. Pacíficamente la doctrina ha reconocido en este principio el también existen en el proceso diversos medios de comunicación. o el proceso que se adopte en un proceso. pues de allí surgirá el derecho a controvertirla.” habrá nacido a la vida jurídica. en virtud de la necesidad 24 Corte Constitucional. administrativo de conciliación extrajudicial. Se corre traslado de los actos de parte y de los quedar en el vació. cuando la decisión que se Distintos medios ha establecido el legislador para dar publicidad a una adopte lo sea con prescindencia del derecho de audiencias. es decir. pues quien tiene que cumplir con la sentencia dicta un juez y resolución la que dicta un fiscal. realiza actos tendientes a insolventarse. Por ello. no pueda finalmente ver materializada es decir. publicada) a las partes. deberán surtirse una serie de actos sucesivos y conexos para lograr efectivamente comunicar al 4. Sentencia C-641 de 2002.Publicidad interesado acerca de la existencia de una decisión. siendo auto el que su pretensión. la sentencia podría Se notifican los actos de juez. Son ejemplo de ellos las notificaciones en el proceso civil. aunque la lista que aquí se presenta no es comprensiva. 13 efectivamente se preste. menester aclarar que la regla sí es taxativa. que simplemente si es ejecutado no tendrá con qué acatar el fallo En desarrollo del principio. han dado tratamientos distintos a estas formas de notificación. Es requisito de mismo artículo le da al demandado la posibilidad de apelar la validez del acto y de legitimidad del sistema. que no siendo lo mismo. garantizan la contradicción y la defensa y. no podrá oponerse a las partes ni que la considere injusta. pero constitucional. derechos prestacionales. el derecho a Finalmente. es conocerla. por ende. Son actos de juez los autos y las sentencias. se hace necesario acudir a dos principios que trataremos más adelante en este mismo trabajo como son la eficacia y la eficiencia. pues de lo contrario. mediante el procedimiento establecido para cada proceso. donde haberlo previamente autorizado. el debido proceso. La más exigente de ellas es la notificación personal. según la naturaleza del acto y la oportunidad procesal. de manera tal. sino en la medida en que se haya garantizado. en caso de providencia ha sido legalmente proferida. cautelares reservadas a la parte. la suspensión provisional de los actos administrativos (D. en el entendido de que en esa motivación reposa la legitimidad de guarda y aposición de sellos en el trámite de la liquidación de la herencia (art. incontrovertidas y. ser conocidas por la parte.4. el embargo y el secuestro en el proceso civil cuando se decretan En la sentencia T-066 de 2006. por supuesto. su órbita funcional. contraparte. pues. no así la valoración. 01/84) y Si bien la Constitución de 1991 no contiene una disposición ex profeso. pero no por ello de menor importancia. como sí. por lo tanto. la restricción de salir del país para el alimentante incumplido (L. De menor divulgación. 513 CPC) o en puede violar el debido proceso cuando el servidor incumple con el deber el proceso penal como resultado de la demanda de constitución de parte civil. encontramos la detención preventiva en el proceso penal. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . jamás harán tránsito a plenas. las cauciones procesales o las garantías reales. perderían toda su eficacia procesal. de no socializarse antes de proferir sentencia o cualquier decisión que se funde en ellas. de su raciocinio como parte de la decisión que atañe a la parte. por principio de utilidad e tuvo el carácter de reservada. pruebas. es objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia25. la decisiones. que algunas actuaciones o decisiones le sean ocultas a las y con ello ejercer el derecho de contradicción. Como ejemplo de medidas decir. una vez practicada y asegurada.2. aspecto este último que también trataremos más otras. para que la parte contra quien se ha decretado. Limitaciones al principio Lo anterior no obsta.4. bien por necesidad de preservar la integridad de una prueba o bien por decreto y la práctica bajo reserva. admiten la práctica sin el conocimiento de la adelante. de siempre sumarias. La publicidad como mecanismo para socializar el fundamento pruebas como la interceptación de comunicaciones o de correspondencia le de la decisión sean reservadas a la parte contra quien se aducen. como sí la tenía la derogada Constitución de 1886. es decir. pueda conocerla inmaculación. ilegales.1. 600/00). 575 CPC). se trata del decreto y la práctica de pruebas que. constitucional de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus cuando al demandado se le ha resuelto la situación jurídica (L. la Corte explicó cómo una decisión judicial como previos a la notificación del mandamiento de pago (Art. Las cautelas cumplen un fin más actual Carta ha permitido desglosar algunos principios fundamentales del elevado. por ejemplo. o bien una prueba o bien una medida cautelar. 4. 14 de proveer justicia pronta. se maneja el En el segundo plano se encuentran las medidas cautelares. el amparo superior del artículo 29 de la Las medidas cautelares no tienen por objeto garantizar el pago de obligaciones. Así. pues si bien la ley autoriza el partes. que dada su naturaleza. en el caso de las asegurar el cumplimiento de una sentencia. permanecerán por En el primero de los casos. la ley procesal penal admite que diligencias como el allanamiento o el registro y que 4. 1098/06). como lo es asegurar el cumplimiento de una sentencia que ha de dictarse en cualquier proceso judicial. las cuales tienen por principio como instrumento de control de la actividad volitiva del juez. que en un comienzo Tanto la Constitución como la ley admiten. acerca de la obligación de 25 motivar las sentencias judiciales. en sus argumentaciones. lo que se opone a aquellas decisiones resolución sin motivación ni siquiera alcanza el carácter de providencia. comporta un segundo deber. la equidad puede vulnerar este principio. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . pero que. precisamente. pues secretas u ocultas contrarias a los postulados de la democracia desconoce por consecuencia el principio fundamental de contradicción sobre el participativa26”. según la naturaleza de la decisión. excesivamente gravosos para las partes y asignando beneficios a quien los necesita o merece. Por el contrario. Rodrigo Escobar Gil). hayan reconocido el valor En igual sentido. buena fe guardada”. Una sentencia que guardada”… El fallo en equidad. también para el juez. y el deber de ponerlas en a conocer las razones de su decisión. cual descansa nuestro sistema democrático y jurisdiccional. como la argentina. no puede desatender las particularidades situación que al amparo de nuestra legislación constitucional está estrictamente concretas del caso. analizado con exigencia de proferir providencias debidamente motivadas en mayor detenimiento. 15 procedimiento que desarrollan a plenitud la garantía fundamental de la impide la formulación de recursos. se faculta al juez para no decidir conforme al derecho positivo: El profesor Jairo Parra Quijano enseña cómo el operador judicial debe “Es necesario distinguir entre las decisiones “en derecho”. debe. contradicción.P. vgr. es una exigente que el fallo en derecho. de ahí que doctrinas internacionales. publicidad y protección constitucional. en la medida en que restringe la potestad de las partes de conocer el fundamento de la decisión y con ello 26 Sobre el alcance del deber de motivar se puede consultar la sentencia C-836 de 2001 (M. en sus exposiciones. además de darlo a conocer. la sentencia SU-837 de 2002 analizó el contenido de los intrínseco que tiene la motivación. las circunstancias fácticas del contexto prohibida. anteriormente. la sentencia inexistente. “en conciencia” y “verdad sabida y buena fe motivaciones. para determinar que la violación a este fallos. ya que su sentido mismo es buscar el inclusive en dicho evento el juez debe dar a conocer la valoración que le equilibrio en la decisión evitando cargas y efectos otorga a las pruebas obrantes en el proceso. lo cual viola defensa. es decir. para la Corte Constitucional ni aún la sentencia que se dicta en del fallo en equidad resultan importantes. el de publicidad. En la sentencia C-641 de 2002 la Corte Constitucional manifestó: Uno de esos principios es. “en socializar su fallo. como ya se ha sostenido sentencia dictada bajo el precepto “verdad sabida. ser claro en sus equidad”. de dar los aspectos de hecho y de derecho. aunque mucho menos no da a conocer sus motivaciones es una sentencia inexistente. respecto de aquellos procesos donde precepto origina la “no sentencia”. pues es de allí de donde deriva la facultad conocimiento de los distintos sujetos procesales con interés de los demás sujetos procesales de impugnarla. porque en el que decide. aún en los casos en que se dicte un fallo en equidad. el cual tradicionalmente ha sido descrito como la obligación que tienen los jueces de “El principio de publicidad como instrumento indispensable dar conocer sus providencias y el derecho correlativo de las partes a enterarse para la realización del debido proceso. Es por ello que las motivaciones Por ello. impone a los jueces la de ellas y de las pruebas que se alleguen en su contra. bajo el supuesto de que una jurídico en actuar. Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no se formulen en su contra. no a partir de su conciencia subjetiva. 16 decisión en conciencia y la decisión verdad sabida y buena fe guardada remiten a la esfera interna del fallador quien adopta 4. la contradicción hace parte inescindible del debido especificidades de un conflicto determinado. equiparar ambas Toda persona tiene el derecho a controvertir los hechos y las alegaciones que instituciones. de la situación. no controvertido no es pleno y solo aquello que sea pleno será objeto de Si bien el que decide en conciencia no tiene que hacer expresas debate. al juez le corresponde socializar. En virtud de este principio. dentro de los que se cuentan los traslados de la demanda. de las peticiones. los dictámenes especializados. como los hechos 4. sin depender de la proceso. Se garantiza contradicción de una aplicación estricta de las reglas jurídicas precisamente mediante la permisión a las partes de participar en la práctica de pruebas y cuando los hechos especiales del caso . el contenido de lo decidido también tiene que respetar unos límites mínimos externos. de las peticiones.las particularidades del también mediante el aviso en tiempo de la realización de audiencias y mismo . de los flexibilidad asociada a la equidad. con todo aquello que hace parte 27 Sobre la contraevidencia de un veredicto. manera que las razones de equidad son las que parten de los hechos y justifican una decisión que consulta las De rango constitucional. en sentido subjetivo. la Corte subraya socializado. En cambio quien los procedimientos y en general toda actuación que redunde en perjuicio de la decide en equidad debe considerar las particularidades fácticas parte. no tiene por realidad probatoria. De ahí que la decisión de los jurados de conciencia esté sometida a control judicial y pueda ser anulada El juez debe estar en permanente contacto con el proceso y con las partes. sus razones.5. también. estriba en que es posible apartarse alegaciones. de las pruebas aportadas. De tal diligencias (contradicción concentrada).Contradicción o audiencia bilateral una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. apreciar su valor para que sus conclusiones sean justificadas. las tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni decisiones judiciales. impiden la realización efectiva del derecho al debido proceso.P. La procesales. de los peritajes. Finalmente. Un alegato incontrovertido. por lo tanto. No es posible. Rodolfo Mantilla ello sustento probatorio. de los escritos.” LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .Inmediación básicos del caso. de las más restrictiva de la misma. ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de septiembre de 1988. Se tiene el derecho a controvertir. inclusive en la definición recursos.27” inmediato es lo opuesto a lo mediato. un dictamen no aplicación estricta de cierta regla. Lo que ni aun la decisión en simple conciencia puede ser arbitraria. Lo por contraevidente. sino del Se garantiza contradicción mediante la realización de determinados actos concepto indeterminado pero objetivo de equidad. por el contrario se expresa en sentido inverso a la contundencia de la Jácome: “El veredicto es contraevidente cuando niega la verdad de los hechos. justificar con razones sus conclusiones.así lo requieren para que la decisión sea justa. las opiniones de terceros. M.6. una prueba no conocida. reputado creador del “constructivismo radical”. Dijimos antes que el proceso se presenta ante los sentidos del juez como una obra teatral. sea oral. Bogotá. y solo él. que al juez le ninguna audiencia ni diligencia podrá aplazarse o diferirse o suspenderse por corresponda realizar ciertas actividades propias de la parte o designadas al más de una vez para día diferente de aquél que fue inicialmente señalado. como una representación. pero sí comporta un deber de conocimiento. y para ello le pide al demandado devolvérselo en 10 4. En toda obra existe una trama. el juez señalará de 29 Von Glasersfeld. convienen en encontrarse en una cafetería cercana. En la cafetería. los amigos X y Y ya no Cuando fueren previsibles varias audiencias o diligencias. demandante y demandado se poco o nada conoce el hecho debatido. 6. sea escrito. donde. un argumento. Esta percepción constructivista –subjetiva por naturaleza-. El juez que no conoce el proceso ni a las partes que en él intervienen. El demandante hace entrega del dinero. en la medida en que es el juez quien tendrá la facultad de de concentración. nunca colectivas. la siguiente situación: El demandante poco que tienen para narrarle un hecho al cual él. Demandante y demandado son amigos. Tal secretario. El proceso judicial. donde en unas líneas (el expediente). conductor de la actividad procesal. Jaime. una De allí que la doctrina procesal propugne por la audiencia con inmediación. dinero prestado. buena o mala. asignará una pretende probar que el demandado le debe dinero. nuevamente. a título de ejemplo. al abordar el capítulo sobre el principio de concentración.7. Temis. Salvo que exista causa justificativa. Para ello. Habiendo este aceptado. 2. visto desde el abierto respeto por la dignidad humana. X y Y. en que los actores dan lo mucho o lo Imaginemos. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . invoca la consecuencia jurídica. dirimir a favor de una parte o de otra. aparece el juez como rector y mundo de quien lo narra29. 5. no es cosa cada vez más útil en los sistemas procesales modernos. informado a través de sus alegatos y sus relatos. El entendimiento de lo ocurrido en el proceso. no tiene las herramientas necesarias para fallar28. construye. ya que prestará dinero a su amigo. impone al juez el deber de recibir la información en el mismo orden en que las partes le han Más adelante. 1998. aquello que no ha sido resuelto por un medio pacífico y alternativo. expondremos cómo el proceso se presenta ante el juez como una función. que regula el principio de sensibilización. El demandante sale de su casa a medio día y en el camino Si el juez no ha presenciado la función y tan solo se la han contado o resumido se encuentra con su vecino. a quien le cuenta que se dirige al café. Ello no significa. Manual de Derecho Probatorio. historia y un desenlace. junto con otros dos amigos. que bien puede ser el resultado del correcto siguiente secuencia de eventos: 1. afirma que el una vez fechas continuas para realizarlas. en el menor tiempo posible. 17 de la actividad judicial. 4. por supuesto. Ed. en distinta que la representación histórica de algo que ocurrió. 3. conocimiento es el producto de lo que está en la mente de la persona y se construye a través de experiencias individuales. de modo que la realidad es lo que la mente 28 AZULA CAMACHO. poco o nada podrá aportar a la discusión.Concentración días. un desarrollo. la simple conjetura acerca de lo día 1º de enero el demandado llamó por teléfono al demandante y le solicitó que pudo percibir durante el debate procesal. El demandado acepta. pero en ese instante. de permeabilización y es la previsión del artículo 33 de Decreto 2303 de 1989. sientan en una mesa. no alcanza a llegar al juzgado.” de los demás testimonios. su labor sería. independiente e imparcial.P. o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil." (Destaca la Corte) 33 Sentencia C-040/97. Álvaro Al culminar el proceso. debe decidir. que tal vez. con las partes ni con las pruebas. pero se encuentra con Tafur Galvis. que servía las bebidas. primero declaró quien conoció del "8. pero. M. a X y a Y. Este principio –afirma la Corte-. Al respecto que el secretario pregunta quién se encuentra presente. Dr. al vecino. por lo Rica".Juez natural o juez competente quien le constan los hechos 1 y 2. a quienes les constan los hechos 4 y 5 parcialmente. ante juez o El juez decreta todas las pruebas. Toda persona tiene derecho a ser oída. etc. mediante la determinación de los asuntos finalizar su declaración. conocimiento de ciertos asuntos para su resolución30. para practicarlas señala un único día tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de dentro del período probatorio. la esposa debe declarar primero. menos dispendiosa. en la medida en que desarrolla y estructura el postulado constitucional Para ello cita a dos testigos. declara primero y luego el testigo Y. 4.429/01 M.P. entre otras las sentencias C-444/95 M. entre las garantías judiciales reconocidas a toda persona32. son las 4 de la tarde y el juzgado debe cerrar. principio que figura igualmente en el artículo 8 de la los testigos. 3. 2. a 4. después a quien le consta sobre la entrega dentro de un plazo razonable. 5 y 6. y para ello. procede a rearmar la laboral. Como es natural. cuantía. el demandado afirma: “a los hechos 1. por Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa encontrarse en el colegio con los niños. o de cualquier otro carácter. con las debidas garantías y convenio sobre la fecha del pago. Llegado el día del interrogatorio. “constituye elemento medular del debido contesto que no es cierto. debe señalarse que la competencia de una autoridad judicial ha sido entendida como la porción. en conversación. 31 que le han contado la historia al revés: primero el final y luego el comienzo. ya que ese día estaba enfermo y no salí de mi casa. pregunta al secretario cuál es la fecha más próxima para continuar la práctica lugar. C-110/00 M. Para probar los hechos anteriores. la medida o el grado de la jurisdicción que El mesero. 30 Ver. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . por un juez o tribunal competente. Subraya la Corte. y. De haber respetado el principio de concentración.)33. Garantías judiciales. Jaime Araujo Rentería. a quien le consta el hecho 3. que sí compareció.8. El juez que le corresponde conocer. a lo cual el secretario contestará: “señor juez. Sin embargo. Antonio Barrera Carbonell. C. pero. 32 puesto que en la oportunidad probatoria. a quien El “juez natural” es aquél a quien la Constitución o la ley le han asignado el le consta el hecho 6. no tuvo contacto directo formulada contra ella. 7.” proceso. Al corresponde a cada juez o tribunal. en la sustanciación de cualquier acusación penal del dinero y así sucesivamente. la cantidad. el mesero. Carlos Gaviria Díaz. el próximo año”. efecto.P. El juez. el demandante cita a declarar a su esposa. al mesero. atendidos determinados factores (materia. 18 están en la mesa. escucha la obra. el juez debe valorar las pruebas. acuden todos cada juicio”31.P. establecido con anterioridad por la ley. Al contestar la demanda. establecido en el artículo 29 superior que señala que "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. consideró: En materia constitucional.1. 19 4. al resolver la Corte un conflicto de hasta la culminación del proceso. 53-1 Ley 906 de 2004). salvo que la ley determine lo contrario. cediéndola a otro de mayor jerarquía. y los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y el subjetivo) o por razón de la cuantía. ambos de Manizales. definir la competencia de un despacho judicial. En el de la mencionada colegiatura. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . se originó porque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. no obstante que la norma acusada ha perdido su vigencia. jurisdictionis. la Corte ha afirmado que despacho judicial que ha asumido la competencia de un proceso de acción de “para garantizar el acceso a la justicia constitucional. en este caso. determinó: competencia la pierde.” De acuerdo con este principio. Prórroga de competencia o Perpetuatio jurisdictionis observarse. cuando. 52 ibidem). quien continuará la actuación. o cuando conducción. en materia de control de constitucionalidad. quien es el llamado a resolver el asunto de fondo. que ellas son violatorias de la Carta. el principio de la perpetuatio jurisdiccionis ha sido “Coincide la Corte Constitucional con el criterio expuesto por el Tribunal desarrollado por la Corte desde dos perspectivas distintas. deban juzgarse delitos conexos. dada su vigencia limitada en el tiempo. caso en el cual se vez que es la encargada de reportar al Ministerio de Transporte las licencias de presenta la ruptura de la unidad procesal (art. cabe hacer un tutela de forma adecuada.8. quien tiene la legitimación por proceso penal. caso en el cual conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la Esta Corporación. cuando un juez adquiere competencia en consideración a situaciones objetivas o subjetivas. escaparían a la posibilidad del control de constitucionalidad y pueda 34 Auto 099 de 2003. sino que establece reglas para llevar a cabo el trámite administrativo de reparto. cuando el proceso había sido radicado ante juez municipal. tal competencia se mantiene Ya en ejercicio del control concreto. toda actuación intervienen personas aforadas y no aforadas. al resolver naturaleza del asunto (art. tal y competencias suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de como ocurre en ciertos procesos donde por razón de las partes (factor Manizales. Sede Operativa de Villamaría. prima facie. un conflicto de competencia similar al que ahora se plantea. mal puede un Así. en Auto de Sala Plena del 20 de mayo de 200334. “La controversia procesal que se analiza. la primera desde el Administrativo de Caldas. considerar que ésta se afecta en virtud del Decreto pronunciamiento de fondo. Por lo tanto. Sala Civil-Familia consideró que Ejemplo de ello citamos la acumulación de una pretensión de mayor cuantía a en virtud de la aplicación de las reglas fijadas por el artículo 1° del Decreto una de menor. el juez que inicialmente adquirió Primero Administrativo del Circuito. en desarrollo del principio de la perpetuatio citado. la alteración de competencia se presenta cuando en una misma pasiva es la Unidad de Tránsito de Caldas. concretamente porque a juicio en el cual pasará al juez del circuito. caso 1382 de 2000 era posible variar la competencia. según lo que en asuntos relevantes se haya expresado en la jurisprudencia constitucional. las disposiciones que ella contiene. El Decreto 1382 de 2000 no contempla reglas para control abstracto y la segunda desde el concreto. conforme a la cual. Constitucional. este segundo juez hiciera parte del orden judicial ordinario. En el antiguo régimen. cambio de naturaleza de las entidades demandadas. los juez considera necesario vincular a otros sujetos para la debida protección de revolucionarios franceses buscaban excluir el poder de establecer ex novo (ex los derechos fundamentales. de atribución y de evocación. que como En esta medida. el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. en este caso se dará aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis. entre otras cosas. 1790 (art. La norma en cuestión ni determina comisión. Este fenómeno (…) apunta a que una persona comienza siendo juzgada por su juez natural La primera ley que positivisó el principio del juez natural fue la ley de la ordinario y estando el proceso en curso se le asigna la competencia a otro juez revolución francesa sobre el ordenamiento judicial del 16-24 de agosto de que no era el competente al momento de producirse el hecho.2. 17) según la cual el orden constitucional de la jurisdicción no puede ordena que las acciones de tutela dirigidas contra entidades del orden nacional ser variado. americana. los revolucionarios querían prohibir la constitución de jueces especiales creados para conocer de una generalidad de En su salvamento de voto a la sentencia c-1064 de 2002. Al oponerse a estos poderes. 4. ni mucho menos establece reglas para cambios de competencia una vez esta ha sido fijada. siguiendo el criterio de interpretación sostenido por la Corte sabemos es la primera Constitución del periodo revolucionario. resulta inadmisible trasladarlo a otro en razón del post facto) un juez extraordinario creado para juzgar ciertos hechos o personas. inglesa) no pueden tribunal o la designación del juez es diferente a la del juez ordinario y segundo entenderse sino como una reacción. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .” Este mismo principio del juez natural se plasmó en el artículo 4 del capítulo 5 dedicado al poder judicial en la Constitución Francesa de 1791. competencia. la justicia no era ordinario. por tres vías: el conocimiento de un proceso de tutela en determinado despacho judicial. “Muchas de las instituciones del estado liberal nacido como consecuencia de Aclaramos inmediatamente que un juez es especial cuando la composición del las revoluciones burguesas (francesa.8. ni los justiciables distraídos de sus jueces naturales por alguna sean repartidas a los Tribunales. si el De comisión. 20 En otras palabras.” después de cometido el hecho. aunque asignaba otro diverso. el Magistrado controversias referidas a cierta materia las cuales debían caer en la Alfredo Beltrán Sierra se cuestiona: competencia de la autoridad judiciaria ordinaria. una vez radicado La distracción del ciudadano de su juez natural podía realizarse. sólo del rey sino que además el rey intervenía en el señalamiento del juez lo que permitía que cuando el rey quería favorecer a un amigo le asignaba un El poder de evocación consistía en el traslado de un justiciable del juez cierto juez y cuando quería perjudicar a un enemigo. contra el antiguo régimen y contra los cuando el procedimiento que aplica ese juez es diverso del que aplica el juez abusos de la monarquía o del rey. Garantías del principio al juez natural Al prohibir los poderes de atribución. lo sustraía del juez y le competente a otro que no lo era al verificarse el hecho que se juzgaba. de donde se deriva la regla. ni por otras atribuciones o evocaciones. es el lento transcurrir del Irak). LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . la ejecutoria. Morales Molina. en la medida en que impide que el proceso hecho y que también tiene por misión juzgar conductas que por virtud de la continúe hasta tanto se han evacuado las oportunidades que la ley da a las inexistencia de una ley o de un régimen preestablecido. Se prohíben. 4. que deben agotarse uno preconstituido (y aunque sea otro juez ordinario. es aquel que es creado con posterioridad a la ocurrencia del contradicción o de audiencias. estancos o estadios. el convenio que se estaba disputando Granada y en 1822 a la Gran Colombia. que tiene por fin exclusivo el enjuiciamiento de una persona o tiempo36. Página 175. pero incompetente al a uno. Tal es el caso de la Corte Penal complementación. entonces. integrado en 1803 al Virreinato de la Nueva que al momento de adherir al tratado. el Estado colombiano invocó ante la Corte Internacional de Tratado Esguerra . es aquel que es creado para el caso concreto (Ej. en La Haya el principio de no retroactividad de la jurisdicción y para ello recordó disputa por la soberanía sobre el meridiano 82. los estados signatarios de tratados procesal los denomina “impedimentos procesales”. los tribunales Ad – Hoc y Ex – Post.Eventualidad El concepto de juez natural ordinario prohíbe modificar. para llegar a un resultado. adición o adhesión o ratificación del tratado. garantiza el ejercicio de otros como el de El tribunal ex post.9. como el aluvión. donde se encuentra ubicado el archipiélago de San Andrés. la ley ha creado mecanismos que aseguran su respeto. en la medida en que internacionales que crean cortes y tribunales del mismo orden. Por ello. Un tribunal Ad – Si una etapa no ha surtido su trámite. 36 De las raíces pro “para adelante” y cedere “caminar o seguir”. un grupo de personas determinadas. corrección. en orden sucesivo y lineal. La eventualidad. las peticiones de aclaración. eran de imposible partes para el pleno goce de sus derechos. 21 ante dicho tribunal ya había sido suscrito.Bárcenas suscrito en 1928 y demandado por el Estado de Nicaragua. debemos denominarlo asumiera competencia. Por Hoc. es decir.” sentencia. persecución. el recurso de reposición. se reservan “impiden” la continuidad del proceso. La doctrina En aplicación de estas garantías. como principio. la interrupción. Providencia y Santa Catalina. no podrá dar inicio a la siguiente. Juicios de Nüremberg e ello se afirma que el proceso. el recurso de apelación cuando se Internacional. para sí el enjuiciamiento de casos ocurridos con anterioridad a la firma. por oposición al juez especial y al juez exposfacto. que es la momento de la comisión del hecho que se juzga). 35 En reciente caso. Son ellos la suspensión. Internacional de La Haya. lo cual impedía que la Corte Para definirlo con exactitud el principio del juez natural. aun por medio de la ley la competencia del juez competente preconstituido a otro juez también El proceso se compone de etapas.35 juez natural u ordinario. la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte tramita en el efecto suspensivo o en el diferido y los términos procesales. Ibid. remitirlos al juez de conocimiento. como son la seguridad jurídica y la celeridad. sin perjuicio de su facultad oficiosa de decretar nuevas pruebas. aún no convencido de la ocurrencia de los hechos. el interrogatorio que se le formula al sindicado impedimento.10. 388. en la medida en que las nulidad y la inexistencia tienen distintos tratamientos en el proceso. para. y celeridad. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Op. cotejando lo descubierto con el respectivo alegato de parte. 22 Ocurrido uno cualquiera de estos eventos. por una parte la eventualidad impide que el proceso continúe hasta tanto no se ha agotado la etapa procesal. la falta de notificación. tanto en la oralidad como en la escritura. De allí que generó la nulidad y con ello garantizar el efectivo cumplimiento del fin que cuando se habla de oclusión (abrir y cerrar) se habla también de clausura. una vez determinados. Cuando un acto no ha cumplido el fin para el cual ha sido creado. Sin embargo. ha llevado a concluir que lo que viola garantías fundamentales.11. o cuando atribuyendo su estudio a dos órganos distintos. quien evaluará el mérito de convicción de cada prueba y Son ejemplos de situaciones que conllevan la declaratoria de nulidad. pues está íntimamente ligada a otros dos principios de rango legal. Preclusión elástica de las deducciones etapa se pueda volver sobre ella. pues de alegaciones de parte deben ingresar al proceso en la fase instructiva para con antaño se reconoce que la primera requiere de pronunciamiento judicial. La al primero compete. que el legislador ha definido previamente. En sistemas mixtos como el nuestro. el proceso debe retrotraerse al estado en que debió surtirse el acto El vocablo preclusión proviene del latín ocludere. la falta así. El principio de la preclusión impide que una vez cerrada una etapa puedan volver el juez o las partes sobre ella. Pág. en la medida en que se impide que una situación pueda ser modernos admiten traer a colación en la sentencia aspectos no debatidos en la debatida dos veces o más (non bis in idem). cuando no está presente su defensor. dictará de jurisdicción. Si. los sistemas procesales Seguridad jurídica. para el cual se estableció el acto o la respectiva etapa. en la medida en que respectiva instancia dentro del término probatorio. 4. que significa cerrar. cuando afectan proceso. tanto no se resuelva la situación de hecho o de derecho que comporta el Es ejemplo de inexistencia. la violación del derecho de audiencias 37 CALAMENDREI. fundadas en la falta de analice cuestiones no debatidas íntegramente en la etapa instructiva del requisitos intrínsecos y extrínsecos de ciertos actos procesales. el núcleo esencial del debido proceso. le está vedado al segundo. la preclusión impide que una vez agotada la 4. La tendencia moderna de separar la etapa instructiva de la decisoria. Cit. Tanto la Constitución como la ley admiten excepciones. ello asegurar el conocimiento de los demás sujetos procesales de los mientras que la segunda opera de pleno de derecho. fundamentos de hecho las sustentan. Preclusión Ante la ocurrencia de una de estas situaciones. debe ser declarado nulo o inexistente. el proceso deberá paralizarse hasta (materializado en el derecho a formular alegatos) y la indebida representación.37 garantiza que ninguna persona permanezca más del tiempo necesario en estado de indefinición jurídica o afecto a un proceso judicial (sub judice). se permite que el juez. ”38 La tendencia. pedir al Fiscal (o bien al juez. No ser sancionado dos para analizar nuevos puntos no debatidos en la instancia y aún nuevas pruebas. no así el Los vocablos insertos en el artículo 29. En desarrollo del principio de seguridad jurídica. implican una doble prohibición: 1. sin con ello se asegura la justicia material. que se abstenga de continuar el trámite. debido proceso. siempre que en el han reunido los requisitos que tanto jurisprudencia como doctrina. exigen para nuevo proceso concurran ciertos elementos que la jurisprudencia y la doctrina demostrar la cosa juzgada.1. como son: identidad de partes. como decimos. pues si bien el principio dispositivo 4. sentencia T-368 de 2003. en la eficacia de la jurisdicción. Alcance de la cosa juzgada que impera en las corrientes doctrinarias iberoamericanas propone la separación total del juez de conocimiento del juez de instrucción. Al respecto ha dicho la Corte: “La Corte constata que el constituyente colombiano prefirió una consagración del principio non bis in idem según la cual la “El fundamento del principio de la cosa juzgada está. al juez le corresponde juzgar conforme a lo ocurrido y no conforme a lo alegado. sin que le sea permitido aceptar o permear en su decisión certeza judicial. “no dos veces por lo mismo”.39 juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no hay Considera la Corte. que es sometido a una nueva investigación. 2. pues la sentencia encierra ese principio de certeza como culminación lógica del proceso. No ser investigado dos veces. El concepto orden supone la armonía. (…) 38 Corte Constitucional. con pueden ventilar dos o más procesos sucesivos.12. La eficacia de la jurisdicción es una exigencia de del principio non bis in idem ya que la seguridad jurídica y la todo orden jurídico. La prohibición se dirige a ser “juzgado” dos veces. pues "donde hay cosa sanción. si demuestra que se juzgada o aún investigada dos veces por el mismo hecho. y ésta es imposible en 39 A diferencia de la disposición colombiana. que lo anterior se ajusta a los fundamentos jurisdicción". según prohibición no está dirigida exclusivamente a una doble Couture. en la medida en que permite al sindicado. acerca de la prohibición de no ser principio elástico que impera en la legislación vigente. ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinoza: Non bis in idem. ninguna persona podrá ser según el sistema). la constitución en Alemania prohibe la doble plano socio-jurídico sin la existencia de un respeto real a la condena: “Nadie puede ser condenado dos veces por un mismo acto en virtud del derecho penal común” LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . ha quedado relegada por la concepción tradicional inquisitiva. Así lo definió la Corte en sentencia C-870 de 2002. A la certeza judicial se llega a través del situaciones de hecho o de derecho no alegadas en la etapa instructiva.12. identidad de objeto e califican de concurrentes para determinar si frente a un mismo hecho se identidad de causa. Seguridad jurídica y Cosa Juzgada cual se puede invocar el principio. veces y. que habilita al juez juzgado dos veces. según la cual. La trascendencia de la distinción radica en el momento procesal a partir del 4. 23 sentencia. se pueden observar las sentencias de la Sección 40 El nuevo Código Único Disciplinario dice al respecto que “el destinatario de la ley Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fechas 23 de Septiembre de 1993. Ver por ejemplo las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. 2. soportar juicios sucesivos por el mismo hecho. separadamente deben investigarse para LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . juez penal y el juez disciplinario. sino ante uno íntegramente nuevo. ver la Sentencia C- doctrina. Del Consejo de Estado. proferidos por autoridad competente. tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de 427/94 Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz. y 26 de Febrero de 1992." 41 se está ante el mismo proceso.12. de acuerdo a los mismos criterios. no será sometido a nueva Judicatura ha establecido que “la conducta típica. en la cual se disponía que "la acción disciplinaria es independiente de la acción penal". artículo 11. 4. 18 disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga de Diciembre de 1990. Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. la Corte declaró exequible una expresión del artículo 2º de la ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único anterior a la Ley En sentencia C-244 de 1996. Identidad de Causa y. la Corte definió los tres primeros supuestos. pero con elementos de otro que ya fue decidido. Identidad de jurisdicción Sentencia C-244 de 1996 Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. Con anterioridad a la sentencia C-244 de 1996. el Consejo Superior de la la misma fuerza vinculante. queda sujeta a la competencia autónoma e independiente que tienen el denominación distinta” Ley 734 de 2002. En la sentencia C-244 de 1996. 4. identidad de objeto e identidad en la doble sanción. Elementos de la cosa juzgada Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. a saber: 1. Por ejemplo. posición tomada originalmente. Tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia han tenido una posición similar a la de la Corte Constitucional sanciones. en la Sentencia de noviembre 22 de 1990. en la cual se cita la (fundamento normativo de la sanción).2. concurrentes todos. Identidad de partes. no sólo en razón de una identidad de causa. sin los cuales no iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos.40” "La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Para que pueda invocarse el principio de la cosa juzgada (res iudicata). así: 734 de 2002). 24 justicia material se verían afectadas. tanto en el derecho penal como en el investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho. y por su naturaleza. y por lo tanto el derecho al non bis in idem. De tal manera índole. 16 de Octubre de 1992 y 4 de Diciembre de 1991. Por último. no sólo la final. El principio non bis in idem prohíbe que después de que ha terminado conforme "La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado a derecho un juicio. 3. 41 Identidad de objeto. deberán reunirse en un mismo proceso. posteriormente se abra investigación por el debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma mismo “hecho” dentro de la misma jurisdicción. aun cuando a este se le dé una derecho disciplinario. "La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la cuatro elementos esenciales de identidad. Sala de Casación Penal del 26 de Octubre de 2000. sólo tiene operancia en los casos en que exista resolviendo que no es aplicable el principio non bis in idem en casos de concurrencia de juicios disciplinarios y penales. varias sentencias habían solucionado el “Este principio que. sino por el hecho de tener una persona que persona a la cual se le hace la imputación. que la expresión “juzgado” comprende las diferentes etapas del proceso de juzgamiento. de acuerdo con la jurisprudencia y la mismo problema jurídico. que corresponde al actual que figuraron en el primero o adquirentes por acto entre vivos celebrado con artículo 2302 del Código Civil. Si el hecho es culpable. si se trata de derechos sujetos a extracontractual. no así cuando una conducta lesione distintos bienes jurídicos y por lo tanto sea viable El artículo 2341 determina que quien ha cometido un delito o culpa.12. inferido daño a otro. constitucional. o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Si el hecho de que nacen es lícito. constituye un El cuarto elemento de identidad también viene definido por la jurisprudencia cuasicontrato. cuando hay identidad de sujetos.42 vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior. del mismo hecho. pero cometido sin intención de si bien un hecho no puede dar lugar a multiplicidad de sanciones dentro de la dañar. objeto y causa. existe una distinción entre la sanción Corte ha precisado que el non bis in ídem veda es que exista disciplinaria y el efecto administrativo del comportamiento del funcionario. el alto tribunal afirmó: continuación el artículo 2342 faculta para pedir la indemnización por el hecho ilícito no solo a quien es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído “La prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un el daño o su heredero. de juicios idénticos. sino la prevista en el régimen legal especial. acciones.3. del mismo asunto o de identidad de Disciplinaria. 25 La identidad en la persona también se predica del componente jurídico o 4. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . la jurisprudencia señala que debe tratarse de determinar si realmente la conducta se cometió o tuvo ocurrencia“ Sala Jurisdiccional motivos idénticos. Ver también la sentencia T-162 de 1998 (Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz): “Como quiera que una doble sanción. que dispone como causal de retiro del servicio de carrera diferentes con base en normas de categoría. el significado primigenio de los principios de non bis in idem y de cosa juzgada consiste en fundamentos normativos y finalidad y alcances de la impedir que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial sanción”. MP Edgardo José Maya. Sentencia del 28 de Mayo de 1998. el habitador. sino el usufructuario.” misma jurisdicción. siempre y cuando éstas tengan administrativa el abandono del cargo. cuando las del segundo proceso son sucesores mortis causa de las consecuencias. por ejemplo. “se entiende que hay identidad jurídica En materia civil. ya no una doble sanción. Para la Corte. Si el hecho es ilícito. Las que nacen de la ley se expresan en ella. nacen registro y al secuestro en los demás casos. es obligado a la indemnización. la Corte ha estimado que no se violan los principios 42 Sentencia C-088 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett) en la cual la Corte sostiene que constitucionales en comento cuando una misma conducta es juzgada por dos jurisdicciones el artículo 37 de la Ley 446 de 1998. pues constituye un delito. Influencia de la cosa juzgada penal en materia civil “elemento de sucesión”. el objeto y la causa de esos dos procesos debe ser de identidad. no es violatorio del principio non bis in idem. Esta existir el juicio disciplinario por abandono. así: “Las obligaciones que se contraen sin convención. a pesar de distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. si el mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones. que ha imponer. y a En la misma sentencia C-244. cuando concurran los elementos de identidad. En efecto. define la obligación nacida del hecho posterioridad al registro de la demanda. contenido y alcance distintos”. las obligaciones nacen de hechos a los cuales la ley asigna de partes. El artículo 34 de la Ley 57 de 1887. sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. constituye un cuasidelito o culpa. esta Corporación ha considerado que la relación que debe existir entre los hechos. Así. y cometido con intención de dañar. o el usuario. pues tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 332. y es el relativo al “fundamento normativo de la sanción”. no por ausencia del hecho o de participación. ya que el sustento de ambos juzgada. Con base en lo anterior. Tercera. ya que. de modo que no será posible invocar válidamente como excepción en duda la existencia del hecho que constituya el delito. bien puede 4. así como el la legítima defensa. el cumplimiento de un deber. la cosa juzgada La ley procesal y la jurisprudencia han definido que los efectos de la cosa penal deberá respetarse en el proceso civil. Efecto erga omnes (frente a todos y contra todos). participado del proceso (inter partes) y tan solo a partir del momento en que se serán el mismo.12. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . no podrá en juicio civil ponerse reiniciado. tal y como pasamos a explicar. 26 daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo. decide el proceso (ex nunc). el error de tipo. a la luz de la la responsabilidad derivada del hecho que ha sido previamente estudiado en normatividad vigente sobre responsabilidad extracontractual. pero sólo en ausencia legítimo ejercicio de un derecho. solo se extienden a las personas que hubieren procesos. habitación o uso. en suma. Los efectos de la ocurrir que en el proceso penal el sustento de la absolución esté determinado sentencia solo se extenderán a quienes participaron del proceso. jurisdiccional. Si la sentencia penal es absolutoria y la absolución resulta de la inexistencia del hecho o de la no participación del inculpado. podrá el juez analizar.4. los efectos de la sentencia se podrán extender aún a la no participación del sindicado o imputado. y no del mismo que ha Primera. la ausencia de dolo o de culpa y la inmunidad del dueño. la duda (in dubio). Si la sentencia penal es absolutoria. Efectos de la cosa juzgada frente a las partes y el hecho juzgado Segunda. el que tiene la cosa. inculpabilidad del condenado. pero la absolución no es el Sin embargo. conforme a lo aquí expresado.12. inter pares o inter discutirse acerca de la responsabilidad derivada del hecho extracontractual. en principio. causa). ni sostenerse la la cosa juzgada derivada de la sentencia absolutoria penal. las juicio penal: consecuencias derivadas del hecho que fue objeto de estudio en el proceso penal.12. Los efectos hecho probado. Lo anterior encuentra fundamento en elemento tripartito en que se funda la cosa juzgada (persona. la inimputabilidad.1. entre otros. Efecto general inter partes (entre las partes). como lo son la atipicidad.2. objeto. ante un 4. comunis). sino por circunstancias y causales que la ley penal regula como eximentes de responsabilidad. Si la sentencia penal es condenatoria. cuando lo que se juzgue sea varía. la doctrina y la jurisprudencia han fijado las siguientes Teniendo en cuenta que en el proceso civil la identidad de partes y de causa reglas. de acuerdo con la naturaleza del derecho debatido y de las partes resultado de la declaratoria de inexistencia del hecho o de la demostración de que participen del debate. con obligación de responder de ella. ya que. o a situaciones anteriores a la ejecutoria de la sentencia (ex tunc). se tratará de un proceso nuevo.4. de la sentencia se extienden a quienes no participaron del proceso. 4. como se ha dicho.4. como lo es el hecho o la participación que el demandado tuvo en él. a fin de ser consideradas en un juicio civil. podrá en el proceso civil quienes no participaron en el proceso (erga omnes. 4. Magistrado Ponente Dr. comunis a su decisión. La Corte advierte que no corresponde al ad-quem tomar esta clase de decisiones. Se presenta en casos en que una norma es una tutela. como el real de dominio. En la sentencia SU-1023 de validez o constitucionalidad de la ley en procesos contenciosos 2001. como ya se indicó antes. En este caso. Por regla general. por el juez de segunda forma como debe ser aplicado (principio de seguridad ya tratado en instancia. no siempre el efecto de las providencias donde los efectos de la decisión son por naturaleza inter partes. Efecto general a futuro ex nunc (desde ahora).4. es de la Corte han de ser los anteriormente señalados… En materia de necesario extender la decisión a “todos los casos” en que deba ser tutela. Efecto excepcional inter pares (respecto de todos los controla normas en abstracto. Efecto excepcional retroactivo ex tunc (desde entonces). en un pronunciamiento cuestionable.12. los efectos son erga omnes y pro . planes o políticas llamadas a beneficiar a personas diferentes a los accionantes y declarado estados de cosas 4. Por consiguiente. los efectos de las providencias de la Corte Estado. Sin embargo. En sentencias y lo hará para evitar proliferación de decisiones encontradas. Auto 071 del 27 de febrero de 2001 44 Corte Constitucional. Por ejemplo.” LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . darle efectos inter este mismo capítulo).12. Marco Gerardo Monroy que se tiene certeza acerca de la existencia del derecho o de la Cabra: “En uno de los casos que motiva la presente sentencia.3. o bien cuando se discuten derechos que involucran esta cual la sentencia cobija en sus efectos aún a quien no estuvo característica.futuro cuando 4. o cuando se discute sobre la presente en el trámite de la tutela. Constitucional son diversos en cada tipo de control constitucional.12. produce efecto inter pares y. y son erga omnes para declararla inexequible de manera definitiva (erga omnes). Se presenta cuando en un proceso de tutela se discuten en el caso concreto. en virtud de que es precisamente con la sentencia Corte Constitucional. Efecto excepcional inter comunis (entre los miembros de una inconstitucionales. o equivocadas.6. la corte ha ordenado la Constitucional. por tanto. son inter partes cuando decide sobre semejantes). se quiso. ciudadana. Puede ser atribución de la Corte. pero por razón de la incompetencia Constitución en el curso de un proceso concreto. determinar que la jurisprudencia que sustenta el presente fallo y la decisión que determinados casos.4. son inter partes cuando aplica de manera preferente la abiertamente inconstitucional. la Corte ha proferido numerosas sentencias en las cuales los invocada por otro juez43. por cuando controla el ejercicio de los mecanismos de participación haber sido declarada en un proceso contencioso subjetivo de tutela. caso en el 4. 27 Se presenta. lo cual conlleva órdenes que rebasan las partes comunidad).” derechos de personas que se encuentran en una misma situación de hecho. pero que no han participado del debate procesal. bien porque reúnan los supuestos legales analizados en esta sentencia. la sentencia debe retrotraer sus efectos a se tomará. ya que ella puede señalar el alcance de sus 4. debe ser aplicada a todos los casos que situaciones ocurridas con anterioridad a su expedición. la Corte Constitucional definió el concepto así: objetivos surtidos ante la Corte Constitucional o el Consejo de “Generalmente.5.44 adopción de programas. Usualmente. sentencia SU-783-03.4.12. la competencia para efectos de las órdenes impartidas tienen un alcance mayor al “modular” el efecto de la sentencia y de la cosa juzgada es la Corte meramente inter partes.4. los efectos de las sentencias solo cobijan situaciones 43 posteriores a ella. la Corte Constitucional declara una nueva revisión. que no siendo nuevo. y que.9. Cosa Juzgada relativa. La protección del principio de dependerá del efecto que la Corte hubiere asignado a la sentencia. tal y como ocurre en aquellos casos en que la revisión Para ilustrar el efecto. y por tal hecho es privada de su aprobatorias de tratados internacionales). 2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Página 271. seguridad. se pregunta: ¿Tengo derecho a por la Corte en sentencia precedente45. Tercera Edición. Manual de Derecho Procesal Penal. ameritan un pronunciamiento. también habrá sido injusta la privación de la libertad. sustento jurídico. tornando la decisión en injusta. desde entonces). citamos el siguiente ejemplo: Una persona es constitucional es automática y previa (leyes estatutarias. Si nada se dice en la parte resolutiva. el juez deberá siempre señalar de normas por parte de la Corte Constitucional. anterior. la Corte no sentencia y cuáles no. por el se trata de cargos que no han sido previamente formulados y fenómeno de la favorabilidad. 45 FIERRO-MENDEZ. aún frente a la alteración del la cosa juzgada. Cosa Juzgada Absoluta.4. que ha sido liberado. y por lo tanto solo supuesto de hecho. situaciones que admiten libertad.12. Cosa Juzgada Material. admitirá que con posterioridad las mismas normas vuelvan a ser demandadas “por los mismos cargos” que los tratados en sentencia El efecto excepcional ex tunc. leyes condenada por el delito de bigamia. si en el fallo se declara que la inexequibilidad surte efectos a situaciones. su liberación. cuando la sentencia manera expresa cuáles situaciones quedan cobijadas por la cobija todos los posibles aspectos de constitucionalidad. pues se entenderá que todo lo 4. que me indemnice el Estado por haberme privado de la libertad por un tipo penal que a la postre resultó inconstitucional? La respuesta 4. lo que excluye toda reclamación. sí se contrae a una ley que había sido estudiada El condenado. respecto del efecto de ha sido controvertido en juicio. implica la imposibilidad de volver sobre un hecho que así: 1. En los procesos de revisión de las lo amerita. Al cabo de unos años.7.12. Editorial Leyer. en la medida en que se busca evitar la perpetuidad en el partir de la expedición de la ley que incorporó el tipo penal (ex conflicto y la innecesaria afectación de derechos como la libertad. 2006. Heliodoro.4. lo que producirá. de inmediato.12. En uno y otro caso. Lo anterior encuentra fundamento en la se proyectará hacia el futuro. bien porque la naturaleza del conflicto 4. Sin embargo. el fallo tendrá efectos ex nunc. violaciones en que una norma pueda incurrir frente a la constitución. 28 el derecho debatido lo exige.4. necesidad de clausurar los debates jurídicos frente a determinadas Pero. Bogotá. obliga al fallador a determinar con exactitud la fecha a partir de la cual tiene efectos la sentencia. analizados. Sistema Acusatorio y Juicio Oral y Público. tunc. por lo tanto. la Corte ha admitido que ocurrido a partir de allí también debe ser declarado nulo o bien una sentencia a veces no comprende todas las posibles situaciones o inconstitucional.8. por cobijar situaciones anteriores. se entiende que la sentencia también pierde la intimidad y la dignidad. siempre y cuando el demandante acredite que inexequible el tipo penal. caso en el cual. del dolo o del fraude. según el cual Especial mención merece el artículo 21 de la ley 906 de 2004. haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que que. Cosa Juzgada formal. profiere una sentencia.4. las dictadas en procesos ejecutivos. Establece el citado artículo. En oposición a la cosa juzgada material. Reglas comunes a los efectos anteriores.4.11. encontramos la que se dicta en proceso penal. de la colusión. por sentencias citamos las que se dictan en el procesos penales razones de lealtad.12. y 46 VELASQUEZ. Los Procesos Ejecutivos. cuando lo debatido es derechos humanos. “La persona cuya situación jurídica insistimos. pues “el fraude no crea derecho”. caso en el cual ya no se estará frente a un “nuevo cuando prospera una excepción que no ataca directamente el título proceso”.12. Esta previsión emana del principio general sustancial. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . de terceros. o el ocultamiento de la contraparte o disipación o sordomudez. que se establezcan mediante demuestra la irresponsabilidad del sindicado (absolutoria). cuando se demuestra que la situaciones que ya han sido estudiadas por los jueces internos. no se estará ante un nuevo proceso. debe ser resuelto mediante una nueva tenga la misma fuerza vinculante. salvo que condenatorios. el dolo. 4. Juan Guillermo. 35. pueden ser o bien el resultado del derecho la regulación procesal admite que un debate no sufra clausura debatido. salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia. no son admitidas en debate posterior. 1997. sino frente al mismo. Señal Editora. supone el hallazgo de nuevas que por ello exigen ulterior debate procesal. motivo por el cual se definitiva. en general las proferidas en procesos sancionatorios. que debe anularse para decidir con sino su exigibilidad46. sino del ocultamiento. por haber sido anulado. producto del fraude. respecto de la cual el Estado colombiano ha de libre disposición y la que resuelve el conflicto laboral. sino ante el mismo. las que decretan una interdicción por demencia. cuando se Derecho Internacional Humanitario. pero que. o bien de la naturaleza del conflicto. entre aceptado formalmente la competencia. las que resuelven sobre el monto de la cuota se demuestre que la imposibilidad de revelarlas en el primero fue el alimentaria. Como ejemplo de estas pruebas que no fueron aportadas durante el proceso. sentencia no fue producto del debate leal y justo. cuando lo que se ha discutido envuelve situaciones susceptibles de mutación o alteración en el supuesto de hecho. la que se decisión de una instancia internacional de supervisión y control de dicta en proceso declarativo o contencioso. que tiene por objeto juzgamiento por parte de los tribunales extranjeros sobre quebrar la cosa juzgada material. Pág. 29 La alteración en el supuesto fáctico. no será sometida a nueva sentencia. 9ª Ed. investigación o juzgamiento por los mismos hechos.10.” otras. caso en el cual la legislación prevé un recoge las tendencias del derecho internacional en materia de recurso exógeno denominado “Revisión”. Los efectos en que se 4. las que se emiten en procesos disciplinarios y el verdadero sustento de hecho. caso en el cual. o en casos Como ejemplos de sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al material. en actividad procesal. según el cual el principio hacía tránsito a cosa juzgada con efectos inter partes y monopolio del poder jurisdiccional lo tiene el propio Estado. cualquier persona podrá pedir protección del estado o resolución de sus conflictos. donde la sentencia. tal expresamente el cobro de algunos rubros que son requeridos para solventar la y como ocurre cuando. los honorarios de auxiliares de la justicia. así como en el “desde la fecha de su expedición”. las copias para surtir traslados y recursos. hubiere ocurrido en su vigencia también se considerará nulo. solo cobijaba situaciones futuras. caso en el cual.12. en principio. por jurisdicción voluntaria. procesos contenciosos objetivos. ex nunc. las que decidan situaciones susceptibles de necesidad de proteger distintos derechos. las cauciones judiciales y 47 Citamos como ejemplo la sentencia C-1033 de 2006. la propia Constitución y la Ley han autorizado modularla. por ejemplo. por autorización expresa de la ley. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . donde la sentencia en Estado. todo aquello que principio dispositivo que rige ciertas actuaciones. regla general solo afectaba a demandante y demandado. 30 debe determinar con claridad la motivación del juez para extender 4. Tal previsión encuentra sustento en los artículos 1º y 95 de ejercicio del control abstracto. Gratuidad mismo tiempo efectos ex tunc (la protección se extiende aún a situaciones ocurridas con anterioridad a su expedición). retroactivos el artículo 531 de la Ley 906 de 2004. o bien porque el conflicto modificación mediante proceso posterior. puede resultar cobijando aspectos anteriores ex tunc. tiempo.47 Son ejemplos de ello el pago de notificaciones. En virtud del principio del principio de exclusividad. que declaró inexequible con efectos las expensas en general. las que declaren probada una excepción de carácter temporal. Por La administración de justicia es un servicio público esencial a cargo del supuesto. efectos inter comunis (se ha protegido a una comunidad) y al 4. debía tener efectos erga omnes y por lo tanto ex nunc. la garantía de hacia el futuro. lo que por Conforme a lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. o bien hacia quienes no participaron.12. no obstante. pares (se ha aplicado una excepción de inconstitucionalidad). una sentencia puede tener. sin que para ello sea necesario incurrir en erogaciones También puede ocurrir. necesariamente. es decir. efectos inter y las que contengan decisión inhibitoria sobre el mérito del litigio. declara una norma inconstitucional la Constitución. tutela y requerirá expreso pronunciamiento del juez en la parte resolutiva.3. todo ello ocurrirá. que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento Así. También no constituyen cosa juzgada las sentencias que se dicten en procesos de puede ocurrir que en una sentencia se combinen varios efectos. en principio. Sentencias que no hacen tránsito a cosa juzgada hacia el pasado una decisión que. pero que al Pese a lo anterior. la Corte Constitucional. que desarrollan el principio de solidaridad. al mismo. Por lo tanto. que la modulación se de en dinerarias. amerita modular expresamente el efecto del fallo. en el trámite de una acción de acceso se materializa a través de la gratuidad. de modo tal que si el primero ha cometido errores. hablamos.13. escuchamos. Existen procesos que garantizan este principio de manera más clara. corresponde al Fiscal instruir el proceso. estos podrán ser vistos por quien no los cometió y por lo tanto se encuentra libre de 4. quien se entiende perjudicada por haberlo tenido que opiniones de otros. Diariamente nos relacionamos. No serán ejemplos de esta previsión. contestamos. las cuales. 1º de la Constitución. de opiniones. mediante el “amparo de pobreza”. como es el caso del arbitraje y la conciliación. sino a quien no tiene con qué sufragar los gastos dictará sentencia. quien escucha. bajo el sistema inquisitivo. aquellos que permiten que otro funcionario que no ha conocido del procesal que tiene arraigo en el principio de solidaridad que define el artículo debate. entonces. en cualquiera de sus versiones. de pedirle al juez que lo releve de ciertos Se garantiza alteridad mediante la socialización de pruebas. sin embargo. ya que hacen parte de otra El proceso. humana es eminentemente intersubjetiva. procesa y decide. de También han previsto la Ley y la Constitución. el amparo de pobreza no se concederá exclusivamente a quien dicha actuación. los ha destinado con anterioridad al cumplimiento de otras En efecto. Con todo. obligaciones anteriores. institución del derecho es decir. del proceso. además de ser procedentes los recursos verticales. es eminentemente dialéctico y en tal medida se busca cuenta que corresponde a la justa retribución que se realiza a la contraparte alternar entre el conocimiento y las opiniones de unos y el conocimiento las vencedora en el proceso. pues en Por supuesto. para así llegar a un convencimiento. conversamos. el ejercicio de recursos. en la medida en que la regla no busca proteger a alterna para ser decidido por otro funcionario que calificará la actuación y quien ostenta tal condición. procesamos. combinación de varios elementos traídos por las partes al juez. el proceso tiene la calidad de “pobre”. buscar. encontrar. según el cual todos debemos colaborar con las cargas de quien no pueda solventar el gasto que ocasiona un proceso judicial. la ley procesal tiene prevista la posibilidad para quien no pueda sufragar los gastos del proceso. 31 El proceso es el resultado del intercambio de alegatos. libre de apreciaciones subjetivas. Como ejemplo citamos el proceso penal. proponemos. producto de la afrontar y soportar. adopte una decisión imparcial. situación que favorece al litigante que. Alteridad o intersubjetividad apreciaciones que le impidan adoptar una decisión imparcial. los pagos por concepto de costas. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . aporte el fiscal. en especial aquellos de tramitación vertical. el traslado de la pagos por el tiempo que dure la controversia y hasta tanto no mejore su demanda. de pretensiones y de excepciones. de peticiones. tampoco indagar. situación económica. pero corresponde al juez valorar las pruebas que le puede incumplir. agencias en derecho e indemnizaciones. por expreso mandato de la ley. a pesar de tener ingresos sostenibles. oímos. dialogamos. que en determinados asuntos expresiones. intercambiamos ideas. La naturaleza las partes sufraguen el costo de la actividad del fallador o del colaborador. una y otra vez. A la fiesta y al valorarlas dicta sentencia. Entonces. la oportunidad. ¡La verdad verdadera!. Es el único fin. de instrumentos civiles. el arzobispo. afirman otros. Bajo este imperio. -incluido el notario-. las valora. que La conducencia no es nada distinto que el último rezago de tarifa legal encontramos las mayores violaciones. si la prueba no es idónea. el principio de intersubjetividad cobra una nueva Pero. rezan al mismo tiempo este principio y el de imparcialidad. quien se En efecto. pero los “cónyuges” a Es este. que desean separarse de bienes. tal vez. al ser requerido para padres inscriben en el registro civil. que practica inspecciones y resuelve. fotos del moderno. Nuevamente supongamos: Dos personas contraen matrimonio. supremo. probatoria. la cual es formulada de común 4. que decreta las pruebas y las practica y que. el hecho no puede ser probado. Del matrimonio nacen tres hijos. El objeto del proceso es encontrar la verdad. la licitud. Los esposos. la utilidad. dentro de los cuales se encuentran altas escucha sus alegatos y resuelve. Para ello manifiestan: “Señor juez. además de practicarlas. afirman también: “toda decisión dimensión. que concurren más de mil invitados. El juez afirman algunos. Verdad procesal acuerdo. También asiste el Notario. pero es precisamente en el proceso civil y aún en el penal inquisitivo. el menos intersubjetivo de todos. 32 Bajo el sistema acusatorio. en la medida en que se establece una comunicación directa entre el deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. para así garantizar tanto imparcialidad como igualdad. adquieren relevancia Nadie puede ser juez y perito al mismo tiempo. un incendio arrasa la Notaría y la Oficina de Registro Errares humanum est. allegadas al proceso. si me he equivocado. toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente encarga de instruir y juzgar. matrimonio y los registros civiles de nacimiento de sus hijos. Un juez que cita a las partes y resuelve. tal vez. juez y el fiscal. produce las pruebas y resuelve.48 Según este precepto legal. corregirla contesta: ¡Yo soy el juez. yo aceptaré mi error! Transcurridos los años. propia causa. Imaginemos un juez omnímodo. ¿cómo hacer compatible el concepto con el de “necesidad de la prueba”? El proceso civil es. que dignidades de la República y del Clero Eclesiástico. a quienes sus equivocación. nadie puede ser juez de su constitucional. que recibe la demanda y la califica. Un juez que transita sobre su propia quien imparte el rito escritural. la pertinencia. Bogotá. conceptos como la conducencia. contestará: “nada de eso prueba que ustedes están casados”. estamos casados y queremos divorciarnos”. acuden al juez para que les tramite su petición. si lo que se busca en el proceso es la “verdad verdadera”. el concepto de mayor controversia en el derecho procesal cambio le presentan testigos. Conferencias Universidad del Rosario. El juez pedirá la prueba del matrimonio. lenta y progresiva y quien. 2007. al tiempo que sostienen esta “verdad”.14. previa petición del segundo. donde ciertas decisiones se le reservan al primero. ya que las actuaciones están conducidas siempre por un mismo funcionario. Nuevamente los 48 Jimmy Rojas. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . ¿Se casaron? problemas jurídicos. será la verdad alegada. y la del juez. observa con preocupación el movimiento del carruaje. La primera. las presunciones. Página 53. Eberle. que en suma. portador de del abogado. y para ello analiza las dos no es nada distinto que lo que vemos. en clave parque. persistiremos en mismos”. irradian la irrelevante. los 50 TARUFFO. vestido de novio. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Cit. Michele. donde todo lo que allí sucede no es más que un juego retórico persuasivo. observa pasar un carruaje tirado por un caballo percherón. Ni siquiera hemos logrado eso. El hombre. que al motivar la sentencia pretende persuadir a la sociedad de la bondad de la como si contara cada frecuencia de las ruedas. 33 esposos insisten: “tenemos todas las pruebas”. vuelve la mirada hacia un punto fijo. es decir. no existe. además.49 En el régimen procesal existen previsiones que nos llevan a pensar que tal principio –el de verdad verdadera–. y vuelve a suspirar. necesito el acta de matrimonio y. Son ejemplos de ellas. la mujer vestida de novia. se funda en la aplicación de métodos y modelos semióticos a los sensación de futuro y satisfacción. momento en el cual arroja un suspiro. dentro de la que ubica a autores como Wetlaufer. sin embargo. es relativa a quien la observa. otro ejemplo: Una pareja que se encuentra descansando en un interpretación del proceso y de las actividades que en él se realizan. la confesión ficta. la idea de la verdad probada. Todo hecho es pasado. variantes de esta orientación. La mujer. que pretende persuadir al juez que tiene la razón. su sonrisa plena. y omnicomprensiva del proceso. los sucedáneos de prueba y la de ellas conducente. mientras mira a la mujer. que la expresión “hecho pasado” es una mera tautología. que tiende a presentarse como una concepción global carruaje viajan un hombre y una mujer. Escuchamos alguna vez. casaron? Taruffo50 afirma que la discusión sobre si en el proceso se busca la verdad La verdad. decisión que ha tomado.” Colección de Estructuras y Procesos. ¿Se carga de la prueba. Op. La verdad acerca de los hechos es absolutamente irrelevante. frente a él. certeza. dicen los constructivistas. más lo que creemos que vemos. serie 49 Dellepiane. encontrar la verdad verdadera es tanto como “encontrarnos a nosotros mientras contemplemos el proceso como un debate dialéctico. “La prueba de los hechos. auténtica”. - que parece ser destino-. dentro del cual se distinguen retóricas como la El hombre. una mirada profunda. derecho. Dentro del exclusivamente retórica. se fundamenta en una Para muestra. Traducida por Jordi Ferrer Beltrán. pues las nuevas tecnologías nos acercan cada día más al descubrimiento de los hechos. Ahora. Danet. Bennet y Feldman. a lo que el juez dirá: “ninguna indicios. entonces. Lo que buscamos es. su mirada radiante. que su estudio se aborda desde el punto de vista de las estructuras lingüísticas. lo mira en La segunda variante de la posición que sostiene que la verdad de los hechos es contemplación profunda. La discusión aún no ha sido del todo clausurada. participativa y pluralista. Veritatem dies aperit: El tiempo descubre la verdad. 4.15. procesal penal. El artículo 1º de la Constitución así lo prevé: Veritas laborare potest. Veritas de terra orta est. Pág. extingui no potest: La verdad puede eclipsarse. 34 En la literatura jurídica romana. Víctor-José. Veritas vincit: La verdad vence. iustum. la realización de cualquier acto estará siempre atada al respeto por el ser humano. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Madrid. pulchrum: fidelidad y la justicia mira desde el cielo. Diccionario de Frases y Expresiones Latinas. et iustitia de caelo prospexit: Brota de la tierra la Verum. encontramos adagios y expresiones relativas a la verdad. descentralizada. Aquí citamos algunas51: Verum sequitur ex quolibet: Lo verdadero se sigue de cualquier cosa. la prueba”. humana. 52 Fierro-Mendez desarrolla en extenso el principio de dignidad. en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. anteriormente citado en este trabajo. justo. con autonomía de sus entidades territoriales. o su búsqueda incesante. Dignidad Veritas in omnem partem sui eadem est: La verdad es la misma en cada una de El hombre es un fin en sí mismo. Es un deber del juez y un derecho de las partes. 1992. En todas las actuaciones se deberá respetar la sus partes. Cualquiera sea la actuación. riñe con el ordenamiento Verum est id quod est: La verdad es lo que es. unitaria. 481 Derecho Procesal Penal”. cualquiera sea el fin procesal que se busque. fundada en el respeto de la dignidad Veritas liberabit vos: La verdad os hará libres. por lo que recomendamos el estudio que el autor realiza en su “Manual de Gredos.” Veritas numcuam perit: La verdad jamás perece. Verum est quod pro salute fit mendacium: La mentira que se profiere para salvar la vida es una verdad. Verdadero. expulsada y hasta excluida52. al amparo del derecho 51 HERRERO LLORENTE. hermoso. De la violación de este principio se desprenden conceptos como la “ilicitud de Veritatis simplex oratio est: El lenguaje de la verdad es sencillo. pero “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República no se la puede apagar. democrática. Ed. en la medida en que una prueba que es recaudada en contravía de principios fundamentales y en especial la dignidad. 3ª. Veritas filia temporis: La verdad es hija del tiempo. dignidad humana. procesal y debe ser rechazada. Edición. la Corte Constitucional recordó que “uno de los espacios en reforma de las leyes es. que deberán ser. a propósito de la revisión constitucional de la comentario a la reforma procesal italiana de 1942 afirma: “El problema de la Ley 610 de 2002. sino los animadores. Prevalencia del derecho sustancial como “defecto procedimental absoluto”. al declarar la exequibilidad del artículo 4° del Código de Procedimiento Civil expuso: “Las normas procesales tienen una función instrumental. se cierra la Rel. prevalecerá aquella. un freno eficaz contra la excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Por el contrario. Arango Mejía. Op. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social. inspirarse la obra científica de los comentadores del nuevo Código: veces se explicaban por sí mismos y que perdían puntos de contacto con lo que como procuraremos hacer. del nuevo proceso civil”. los magistrados y los fines estatales y la protección de las garantías que lo integraban sólo se defensores. y en especial a la inteligencia y a en la instancia legislativa. según el cual “la pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su Administración de Justicia es función pública. el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento independientes. quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. se personas que habrían de dar vida en la realidad a la nueva ley. a veces. Grandi (no. era ajeno a propósitos que lo conectaran con los la buena voluntad de las dos categorías de personas. y. en caso de contradicción entre una Ya en varios pronunciamientos la Corte ha destacado la importancia que el derecho procesal asume en el constitucionalismo. ante todo. Pág.” arbitrariedad. no llamaba a interés el hecho de que. apoyada en conceptos 4. Cit. la sustancia que se tenía entre manos se desvaneciera ante Y finaliza. por nuestra parte. Yerra. rotulados como “vías de hecho” o “causales genéricas de En las actuaciones judiciales se deberá siempre atender el derecho sustancial reclamado. casi brindaba en esas actuaciones y bajo los estrechos parámetros de protección podríamos decir. establecidos por el legislador. En su En la sentencia C-131 de 2002. 55 Fundamentos todos de procedibilidad de la Acción de Tutela contra providencias judiciales. implica un concepto de humanidad. 33): “Este Código.” Sin embargo. incompatible con el Estado de derecho”. en los volúmenes siguientes de este Curso. 421. Sus decisiones son aplicación. Pero es un error Así lo regula el artículo 228 de la Constitución Nacional. Jorge norma sustancial y una procesal. en nuestro las ritualidades y formalidades de unos procedimientos que las más de las concepto. en la Sentencia C-029-95.” posible. Así. 35 La dignidad. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las del principio de la igualdad ante la ley. No 54 existe proceso sin pretensión y por ello. además. que ha sido redactado procesal. Es. un problema de hombres. a este los que mayor incidencia ha tenido el constitucionalismo es el derecho respecto. deberá. “defecto fáctico”. El fin de todo proceso es la realización del derecho subjetivo. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .53 Así. está agotaba en una ritualidad cuya configuración se realizaba fundamentalmente encomendado a su comprensión y a su celo. no sólo los custodios. 53 CALAMANDREI. “en esta fundamental orientación humana. en materia de derechos. P.16. En la tradición del positivismo formalista el derecho procesal estaba con la constante intención de valorizar las aptitudes individuales de las desprovisto de una vinculación sustancial con lo que era materia de litigio. Así. “error inducido”55 y otros. los creadores. M. en consecuencia. explica Calamandrei. según sentencia C-590 de 2005. ha sido la propia Corte la que. del mejor modo que nos sea era objeto de controversia54. and the laws of the United States which shall be made. en su momento. Colombia uno de los regímenes constitucionales de mayor representatividad. del artículo VI se determinó: cada vez más cercana a los ciudadanos. and all treaties made. tanto material como formal59. “Teoría Constitucional e Instituciones Políticas”.17. La idea de establecer una norma como lex superior. Milán. 36 procedibilidad”. libraba a los colonos del mandato inglés y 57 Cappelletti. que previniera a los poderes soberanos de imponer reglas contrarias a la voluntad general. en el que declaraba la independencia absoluta de su reinado. Tomo I. que constituya el fundamento de La Constitución de 1991 creó un nuevo y entero sistema de jurisdicción todo el sistema jurídico. para convalidar o anular las normas que se opongan a ella. 1976. Pág. or which shall be made. En La 59 Cuestión de Inconstitucionalidad en el Proceso Civil. como producto de los cambios jurídico. in políticos sufridos en el siglo pasado y que abrieron el paso a las tendencias del persuance thereof. dotando por una parte de competencias esenciales de la actividad estatal. 96 LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Pág. con base en la representación popular que comporta su articulado. soberana y popular radicada en los El sistema mixto de control inserto en la codificación de 1991 ha hecho de habitantes del nuevo Estado. “This Constitution. lejana. NARANJO Mesa. shall be the supreme law of the land. Op. en el que se ha adoptado un régimen de garantías para la Estados Unidos en el siglo XVIII. “La Giurisdizione costituzionale della libertà”. de los problemas sociales fundamentales que aquejan al país. a una Ley Fundamental. 57 CAPPELLETTI. 1991. mayo 12 de 1992. and the judges in every state shall be bound thereby anything in the Constitution or La Constitución dejó de ser una fórmula política inerte. 58 Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández. 161. Cit. Vladimiro. Mauro. como contenidos jurídico. para afirmarse laws of any state to the contrary notwithstanding. el sistema jurisdiccional en torno de la Constitución ha optado por la solución. under the nuevo milenio. las actuaciones de los poderes constituidos. a los órganos del Estado para ejercer sus funciones. authority of the United States. por la otra. Civitas. proviene desde las teorías 4. que ejerce supremacía sobre el orden 56 Corte Constitucional. defiende la instrumentalidad y el rito. la llamó la jurisdicción de la libertad . que propende por el establecimiento de un pacto básico y superior. Ed.” así misma como una norma jurídica58. y legitimando. así como en la declaración de independencia de los constitucional56. 60 Administrativo”. en la que se sentaron las bases de obediencia salvaguarda de la Carta Fundamental. Primacía constitucional del pacto social y en especial la doctrina de John Locke60. Para ello. “Curso de Derecho 4a. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá. Sentencia T-006. en la sección 2a. La “Supreme Law of the Land”. Ed. Temis. Edición. Madrid 1995. el cual sería el encargado de velar de que las ideas se presenten compuestas de tal o cual modo no depende de por la guarda de la supremacía de la Constitución y conocer de los recursos exigencias lógicas. 37 La doctrina constitucional ha coincidido en señalar este artículo como la invalidaba la norma incompatible pero en el caso concreto y con efectos génesis normativa del concepto de valor superior de la Constitución. evidente. obra de Desde el punto de vista organicista. sin ningún poder interpretativo ni creativo. en la que los jueces están llamados a establecer una tipicidad de los legislativo.61 de particulares. Cuando se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal. si este era negativo. que (Judicial Review). revestía nuevo poder legislativo. Cit. Porrúa. el resultado.” Ed. Losada. 40. con la trascendental obra jurídica de Hans Kelsen. 1980. olvidando que el hecho concentrado en un Tribunal Constitucional. Los fallos que dictara el Tribunal Constitucional en social”63. 30 México. revisaba la validez de las normas del ordenamiento en función de la Constitución. con una variante sobre el sistema americano adoptado por la derecho “consiste en suponer que deba considerarse un orden jurídico positivo doctrina Marshall: Se optaba por la introducción de un sistema de control como emanación deductiva de una idea o de un plan. plasmada en la Constitución austríaca. el evento de formularse la cuestión prejudicial. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Rudolf. Sin embargo. “Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho. las ideas revolucionarias provocaron movimientos de constitucionalismo como expresión de la voluntad soberana popular. donde el fallo 62 VON IHERING. la concepción de Constitución como un poder constituyente superior y protector de los recién proclamados norma jurídica. En Francia. Op. “La Dogmática Jurídica”. La revolución era pues. 61 Encarnación Marín Pageo. era remover la norma del ordenamiento y no como se habría planteado en Estados Unidos. fuerzas contrarias llevaron a fenecer el poderes. frente a las normas previamente establecidas. 63 RECASENS Siches. que posicionaba a la Constitución como una expresión de la Tradicionalmente. se establecería el control constitucional sobre los actos Ihering por el contario señala62 que uno de los errores en la aplicación del del legislativo. 1946. en este caso negativo. en la cual se otorga plena legitimidad al poder silogística. tendrían efectos generales. como representante directo del pueblo. sino que depende precisamente del hecho de que en el incidentales que formularan prejudicialmente los funcionarios de modo como se presentan pueden satisfacer las necesidades de la vida administración de justicia. reemplazándolo por la idea post-napoleónica del movimiento de restauración. Esta particularidad del sistema propuesto por Kelsen y adoptado por la Constitución austríaca daba un nuevo giro al mecanismo de control de los actos legislativos. la función judicial se ha entendido como una labor voluntad divina del Rey. Ed. Luis. implica una revisión general de la teoría de la división de Derechos del Hombre. En 1920. casos sujetos a su decisión. El método de control planteado donde posteriormente se derivaría la “Doctrina de la Revisión Judicial” por Kelsen. intento. Pág. Pág. Buenos Aires. debe entenderse por vicios de inconstitucionalidad y es por ello que ha sido tomado como ampliamente.19. emerge para erigirse en adecuador de la Ley para el propósito de la justicia. (1 Wheat. sino que la duda” 66. Madison. competencia que autoridad judicial competente. “pues ha de tener presente que la restricción es lo excepcional. por supuesto.1. 1973.64 En materia penal o sancionatoria. Martin vs. cuando una El caso Marbury vs. Ediciones Jurídicas Europa América. sentencia 179 de 1994. 4. nadie podrá ser molestado en ejecutivos con base en la Sección 2 del artículo III y en la cláusula de su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de supremacía contenida en el artículo V de la Constitución. para los efectos del procesos de judicialización de los actos emitidos por los poderes del Estado derecho procesal y. pero sí enmarcarlo dentro de la actividad procesal y para ello. Sentencia T-406 de 1992.19. de donde surgieron los para encontrar la que mejor proteja su libertad. A partir de la doctrina de la “revisión judicial” o “judicial review”.S. El principio de libertad o “pro libertatis” encuentra su fuente directa en la noción del Estado Social de Derecho65 y se erige como solución a los casos No es objeto de este trabajo definir lo que en el derecho constitucional se dudosos. Libertad o principio “pro libertatis” En el trato.1. entonces. 5 U. Dimensión en el proceso penal sus orígenes en el caso Marbury vs. como un criterio de interpretación frente a la aplicación de las referencia para la elaboración teórica y jurídica de las instituciones de control normas que consagran derechos tanto subjetivos como adjetivos y no que vendrían a reforzar los regímenes constitucionales en Europa. la cual. (1 Cranch) 137 (1803). Madison.S.18. Igualdad en el trato y en el proceso 64 CALAMANDREI. y lo conoce como igualdad. Vol. creador. en la sentencia y en el uso del precedente. Igualdad 4. aún civil o contenciosa. I. 38 El Juez es. en el proceso. construcción de la doctrina de la revisión judicial. emitido con las formalidades legales y por fuera extendida a todos los Tribunales en 1816 en sentencia dictada en el caso motivos previamente definidos en la ley. deberá desecharse de plano. 14 U.) 304. sin lugar a dudas. la génesis de la interpretación restrinja el derecho de la persona. la Corte Suprema de Justicia se arrogó el poder de revisar los actos legislativos y Según lo previsto en el sistema penal acusatorio. que tuvo 4. Buenos Aires. Piero "Derecho procesal Civil". y solamente bajo el supuesto de la realización del derecho subjetivo a la posteriormente en los estados latinoamericanos a partir del siglo XIX. para el proceso.18. y a la vez controlador de los actos de los demás excepcional (la pena es un claro ejemplo) debe justificarse sin dejar margen a poderes. es. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . “libertad personal”.jurídica. formulamos las siguientes propuestas: 4. Hunter’s Leese. Corte Constitucional. su función ya no se repliega a su concha lógico. 65 66 Corte Constitucional. por considerar que tal distinción no se acompasa con la En sentencia T-321 de 1998.html) aparece la siguiente explicación: “Los científicos sospechan desde hace tiempo que las categorías raciales reconocidas por la “El mandato del artículo 13 de la Constitución. sentencia T-538 de 1994. en no como prebenda para el logro de objetivos procesales en el transcurso de las cumplimiento directo de los mandatos perentorios contenidos en los artículos actuaciones judiciales.19. tal le brinda al caso.19. Eduardo Cifuentes Muñóz LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .más se “. se traduce en la efectiva protección del del lienzo que antes cubría su mirada.es/penal/docs/geneticayraza. según el cual sociedad no se reflejan en el plano genético. 6º y 13 de la Constitución. Principio de la confianza legítima y de la Buena Fe como formal”. 4º.”68 67 No incluimos el vocablo raza. las valora proteger efectivamente a todas las personas en su vida. que el juez determinará si la respuesta que la ley Si bien la Constitución establece un régimen de igualdad “material”. desposeído acceder a los medios de defensa. se realicen Ya en la sentencia. la Corte fijó el alcance del principio de igualdad realidad y la dignidad humana.” Corte Constitucional.las personas deben recibir la misma protección y trato de las convence la mayoría de ellos de que las etiquetas habituales utilizadas para distinguir a las 68 personas por su raza tienen muy poco o ningún significado biológico. económica. conforme a normas procesales preestablecidas. se como conviene a la razón de ser de las autoridades. bienes. ya que durante las etapas del desarrollo del principio de igualdad proceso.3. las escruta. 39 Salvo norma en contrario. para lograr el desequilibrio de las cargas procesales. 2º.. honra. en la tramitación de los procesos el juez velará por Ahora sí. Para la Corte Constitucional. podrá el juez permear en su fallo cuestiones el trato igual a las partes. así: (http://www. al momento de decidir. vetado en su mirada desde el inicio del proceso. pues es claro que es en la sentencia que el juez. en lo posible.P. derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (CP art.ub. es aplicable. Igualdad en la sentencia autoridades públicas orienten su quehacer de modo tal que las prestaciones que constituyen la esencia de los diferentes servicios. “la expectativa que ampara el principio de la buena fe (…) está indisolublemente ligada a la legítima pretensión de que las 4. “igualdad sin consideraciones”. pudiendo aún previsión debe entenderse en términos de justicia y realización del derecho y separarse de ellas en consideración a la situación de las partes. entendida como la posibilidad real de al hecho probado. creencias. subjetivas que no derivan directamente de la solución que la ley sustancial da cultural o étnica67. 2). no será viable invocar una “desigualdad” sustantiva. Es allí. es decir. determina si la justicia y la equidad derecho que tiene cada parte de conocer previamente el procedimiento que le deben imperar sobre la ley. pues. sin consideración a su condición social. que no es otra que la de despoja de la venda y mira a las partes por primera vez. M. Esta igualdad. en la sentencia. se ajusta a las previsiones constitucionales. frente a las decisiones de los jueces colegiados. Cuanto más de cerca examinan los investigadores el genoma humano -el material genético incluido en casi todas las células del cuerpo. Así.2. el juez.. En la edición digital del diario El Pais. y las critica. en la actividad procesal deberá respetarse el principio de “igualdad 4. en la cual adoctrinó: principio de igualdad. so Por ello. aplicable por igual a los jueces. lo único que busca. como principio. constitucionales llegare a ser quebrantado por el juez ordinario. este precepto debe interpretarse así: al juez. Nadie puede juzgar sobre aquello en lo que tenga interés. es decir. T-321 y C-321 de 1998. Imparcialidad en el entendimiento de las normas no podrá obedecer a un hecho propio del fallador. 2. que en ocasión anterior y en caso similar. individual o colegiado. y (4) que si su puede aplicar a un proceso su propio conocimiento.” 4. tanto la Constitucional como la pena de vulnerar la legítima confianza que tiene el asociado de que su caso Suprema y el Consejo de Estado. 3. 5. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . en suma. la función encomendada a las Cortes. (3) que de presentarse un cambio El principio de imparcialidad se rige por varios postulados fundamentales. modificaciones bruscas e intempestivas de las autoridades jurisdiccionales se pueden consultar las sentencias T-538 de 1994. como las mutaciones en las similares a los que ha fallado con anterioridad (principio de interpretaciones judiciales deben estar acompañadas de un igualdad).20. Es que los asociados requieren confiar en el ordenamiento no le es dado apartarse de sus pronunciamientos (precedentes). es asegurar el sentencia T-169 de 2005. quedando sujeto a su propio precedente. Nadie lo impulsó a obrar en el anterior sentido69. Así lo expresó en de interpretación y tal encargo. (2) que la modificación 4.19.4. requiere ser derecho a exigir total respeto por sus garantías conciliado en este esquema de administrar justicia. como son: 1. Principio de confianza legítima Y es que la igualdad. Por tanto. rige la actividad unificadora del juez supremo. Nadie puede juzgar a quien quiere o a 69 Sobre la confianza legítima como principio protector de los administrados contra las quien tiene por su enemigo. de quien tiene la facultad constitucional de cerrar la La misma Corte ha fijado el límite dentro del cual el juez puede actuar frente a jurisdicción. intempestivo en la interpretación de las normas tendrá derecho todos limitantes de la actividad judicial. había resuelto de una forma determinada. de manera que tanto las cuando el asunto a resolver presente características iguales o modificaciones legales. en estricto sentido. “…en el Estado social de derecho a los asociados los debe acompañar la certidumbre (1) que las mutaciones jurisprudenciales no serán arbitrarias. podrá invocar la protección del juez constitucional. para proyectar sus actuaciones. es la de unificar criterios será tratado en la misma forma que otros anteriores. una situación de hecho. 40 autoridades”. Nadie puede ser juez y perito al mismo tiempo. en tratándose de las autoridades judiciales. que su propia causa. Nadie puede ser juez de a invocar en su favor el principio de la confianza legítima.” mínimo de seguridad. 4. la sancionatoria. 72 Los representantes legales de las entidades públicas no tienen facultad para confesar. la cautelar. Temis. a diferencia del civil – personas. ni de las personas que lleven la representación administrativa de tales entidades. con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en procesales o sustanciales. forma explícita. las intendencias. o que la haya formado él mismo por su propia experiencia”. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . procesos se practiquen pruebas distintas de aquellas a las que la naturaleza del tendrá la calidad de tercero. numeral sexto. como lo sería. Legalidad y tipicidad conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil. la orden de interceptar las comunicaciones del esposo que ha sido demandado por infidelidad71. se impondrá al responsable una multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales. acto debatido permite. Ed. Así. el públicos. Artículo 690 del CPC. Sin embargo.21. como límite tanto de la aplicación como de la debatido no puede dictar sentencia. se encuentran de parte. limitaciones que no se encuentren plenamente establecidas en normas determinados en la solicitud. quien formuló su teoría contempladas para ciertos procesos. Ejemplo de ello son la detención del conocimiento privado en torno al estudio de las máximas de la experiencia. recordar las palabras de Stein. Pág. quien ha conocido el proceso en calidad de asesor o en calidad Actividades como la probatoria. tendrá la calidad de testigo. preventiva en procesos civiles. sobre los hechos debatidos que a ella conciernan. 93. El conocimiento privado del juez. no puede a la vez fungir como juez. Friedrich. el principio de legalidad impide que en determinados quien tiene relación directa de consanguinidad. 1988. Tampoco podrá provocarse confesión mediante interrogatorio de dichos proceso debe ser el resultado de la aplicación de normas preestablecidas. ya elaborada. el embargo y secuestro en procesos cuando dijo: “Solo puede tener importancia a la hora de establecer la distinción declarativos antes de dictar sentencia de primera instancia73 o la prohibición de el modo en que el juez ha adquirido su saber. que es eminentemente constructivo. amistad o enemistad. Bogotá. según el cual “No vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de la nación. que aplicación de las reglas del interrogatorio de parte como medio para obtener regula las pruebas de oficio.” En tratándose de la actividad cautelar. los departamentos. otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.70 contencioso de divorcio-. será necesario que éstos aparezcan mencionados en Nación72. Quien tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso. tendrá la calidad de parte y. la legalidad impide practicar medidas no Vale la pena. varias son las previsiones que desarrollan los anteriores postulados. esto es. por ejemplo. empero. Quien ha dado consejo sobre lo reguladas por el principio. Quien tiene conocimiento directo del interpretación. Finalmente. 4. El juez ordenará rendir el informe dentro del término que señale. que es por naturaleza reconstructivo. afinidad. o la Un ejemplo nos lo trae el artículo 179 Código de Procedimiento Civil. 41 En el proceso civil. los distritos especiales. los municipios y los establecimiento En desarrollo de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. representantes. las comisarías. podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda El principio de legalidad protege a las partes de no sufrir sanciones o informe escrito bajo juramento. En materia probatoria. hecho investigado. según el cual “para decretar de oficio la confesión en el proceso contencioso administrativo donde es demandada la declaración de testigos. que la máxima de la experiencia le haya sido comunicada. por peritos y otras 71 Propia del proceso penal.” 70 73 STEIN. las legislaciones adjetivas castigan determinadas nueva ley procesal penal. en virtud de la aplicabilidad inmediata de la ley procesal. el juez debe siempre ajustar su decisión a los parámetros restrictivos de interpretación de la sanción. arts. Pero los términos que hubieren empezado a correr. como son tipicidad. pecuniario76 o aún personal77. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .21. conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos. los 74 Reservada para los procesos penales o contenciosos de menores (L. entrada en vigencia de la ley. partes. nadie podrá ser investigado ni juzgado sino discuten derechos sustanciales de naturaleza e índole distintas. no retroactividad e interdicción de la analogía negativa. compensación y prescripción. que sanciona con la jueces de esta jurisdicción y no ante los tribunales. tales como la no contestación de la demanda y la no comparecencia a las audiencias. el Consejo de Estado aclaró el confianza en el procedimiento y el conocimiento que de él tienen las personas alcance de la vigencia de la ley 446 de 1998. incluidas aquellas dictadas en procesos iniciados antes de la 76 Ibidem. 101. Hasta de 10 S.2. 249). de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.M. los indicios derivados de las conductas procesales de las con posterioridad a su vigencia. con observancia de las formas propias de cada juicio. pues con la puesta en funcionamiento de dichos estrados. los juzgados administrativos. 38. Así lo expresó el alto tribunal: 77 Expulsión de la audiencia. Cuando el legislador implemente una En materia de sanciones.” Tratándose del proceso penal. Dimensión en el proceso penal actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas. con lo cual la competencia funcional sufrió una alteración. lo cual excluye la presunción de veracidad de los hechos alegados por la contraparte en caso de inasistencia posibilidad. deben tramitarse ante los 75 Como la regulada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Ya en el proceso civil. entre al momento de ser juzgadas. ya que por tratarse de un derecho eminentemente sancionatorio. Dimensión en los procesos civil. el principio sufre restricciones. se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. la protección al principio es absoluta. y las 4. sentencias. 73. la 4. por ejemplo de interponer el recurso de apelación contra algunas injustificada o la declaratoria de desiertas de las excepciones de nulidad sustancial relativa. 39. bien de orden artículo 40 de la ley 153 de 1887. sus disposiciones se aplicarán única y conductas de las partes durante el proceso.M. mediante la cual se crearon. según el mandato contenido en el Cualquiera sea la consecuencia. 72.21. laboral y contencioso imposición de multas por temeridad o mala fe (Arts.1. 1098/06). Ejemplo de ello podemos citar la exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos confesión ficta. 42 salir del país en procesos laborales74. Reza el citado artículo: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad libertad. 74 del administrativo CPC) y la expulsión de las audiencias en caso de rebeldía o indebida conducta (Art.. 39 ibidem). otros.v. procesos de única o doble instancia. debe preservarse la Mediante auto del 19 de octubre de 2006. el cual conserva plena vigencia.L. según su cuantía. medidas todas que se justifican para asegurar el cumplimiento de la sentencia en aquellos procesos en los cuales se Por ello en materia penal. interrogatorios o diligencias (CPC. Art. bien de orden procesal75. 202. arresto y hasta sanción disciplinaria. 1º—Readecuación temporal de competencias previstas en la Ley El Consejo de Estado explicó en sentencia del 30 de octubre de 2003 (rad. se cumplía la “Mediante la Ley 446 de 1998 se dictaron algunas disposiciones sobre finalidad de la descongestión en la Jurisdicción de lo Contencioso descongestión. en cumplimiento del parágrafo del artículo 164 de entre ellos. igualmente. Tribunales Administrativos y Lo anterior. se continuaron aplicando las normas vigentes al tiempo de su sanción. las reglas es la aplicable al asunto sub judice. en lo que toca con el recurso de queja que se instauró contra el vocación de única o doble instancia78. Sin embargo. la diferencia en el trato respecto de las leyes sustanciales. 500 y 1. se distribuyó la competencia por el factor funcional entre Juzgados Administrativos.. así: derogatoria sobreviniere a la suscripción de los contratos: Los tribunales administrativos conocerán en única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de 100. 17213). es decir. pues sólo de esta manera. deberán Ley 446 de 1998. previstas en las anteriores. cuando su mientras entran a operar los juzgados administrativos. y quien puede aplicarse. mediante la cual. porque es el legislador quien señala las formas propias de cada Consejo de Estado.21. dentro de las cuales se incluye la competencia funcional. tener en cuenta las nuevas reglas de competencia y cuantía allí establecidas.. publicada el 28 de abril de 2005. las aludidas disposiciones no pudieron juicio. el legislador expidió la Ley 954 de 2005. pretendida por la posterioridad a la misma.500 salarios mínimos legales mensuales “La ley 153 de 1887 determina que las leyes procesales (de sustanciación y vigentes previstas en el artículo 42. en vigencia de la Ley 954 de 2005. por lo cual. actuaciones y diligencias que ya ley. (lo subrayado fuera del texto) LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . por lo que dicha norma Con la expedición de la Ley 954.. Administrativa. regirán a partir de la vigencia de la presente de términos que hubieren empezado a correr.—Las normas de competencia previstas en esta ley se aplicarán.) Las competencias por razón del territorio y por razón de la cuantía. eficiencia y acceso a la justicia en materia Contencioso Administrativo. debido a que los juzgados administrativos no entraron en fijar los efectos de las nuevas disposiciones. la finalidad misma de la nueva ley. y en primera instancia cuando la ritualidad de los juicios) rigen desde su vigencia y por tanto prevalecen sobre cuantía exceda de los montos (. es decir. se tiene que ésta fue interpuesta el 9 de marzo de 2006. 4.)” (. después del 28 de abril de 2005. Así las cosas. 300. auto que negó el de apelación. funcionamiento. 446 de 1998.. quedará así: PAR. es decir que son de aplicación inmediata excepto cuando se trate el artículo 43 de la Ley 446 de 1998. los recursos de apelación interpuestos con anterioridad a la Ley 954 de 2005.” de competencia de la Ley 446 de 1998 que no habían podido aplicarse. El parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998. según el caso. Distinción con la ley sustancial en materia civil 78 “ART. ante la necesidad de hacer operante la medida de establecidas por el Código Contencioso Administrativo y los interpuestos con descongestión en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. la mencionada ley. 43 entraron en vigencia de inmediato. readecuó temporalmente las competencias previstas en la 446 de 1998 y en su artículo 1 estableció las nuevas cuantías para que los procesos tuvieran Ahora bien.3. en atención a diferentes factores. deben regirse por las reglas de competencia y cuantía Posteriormente. Traducción del oridiginal “istituzioni di Diritto Procesuale Civile. 38 y 39). Instituciones de Derecho Procesal Civil Según el nuevo código. a menos que el alegado o la petición se encuentre soportada en pruebas documentales. como regla general. recibos. han llevado a implementar Civil el día 16 de octubre de 2002. estos últimos que Tradicionalmente se ha atado la celeridad a la oralidad. estarán vedadas ciertas conductas de las partes seguridad jurídica y del juzgamiento con base en la legalidad preexistente al y del juez. reiteró la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 29 Constitución Política). lo complementa en los sistemas de la norma antigua podrán demostrarse con los medios probatorios que esa 79 CALAMANDREI. 44 estuvieren iniciadas. en la cual también se reiteraron los antecedentes 4.” Tal previsión ha permitido concluir que a las situaciones reguladas en leyes no procedimentales (sustanciales) debe aplicárseles la ley vigente al momento del 4. quienes no podrán expresar sus alegaciones. T-438 de 1992. C-769 de 1998 y C-214 de 1994) y del Consejo de Estado.23. para concluir igualmente sobre el principio distintos sistemas (el último de ellos el laboral).22. tales como contratos. ni elevar sus peticiones hecho que se imputa (art. adelantan verbalmente. prueba (arts. Así lo desfavorable. coligiéndose entonces que la regla general predominante es la de irretroactividad de la ley y que la excepción La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable. en sentencia de 3 de junio de 2003. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Adaptabilidad del procedimiento a las exigencias de la leyes vigentes al tiempo de su celebración salvo aquellas referidas al modo de causa reclamar los derechos contractuales y las penas en caso de infracción de las estipulaciones. si bien no se opone al de legalidad. pues se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación norma disponía pero aplicando la nueva ley respecto de la forma de rendirse la (art. Además en la materia particular del caso debe tenerse en cuenta que la Ley 153 de 1887 establece que en todo contrato se entienden incorporadas las 4. aun cuando sea nace de la indicación expresa del legislador sobre retroactividad o cuando en posterior a la actuación. en el cual las actuaciones se de irretroactividad de la ley sustancial. sin que sea posible realizar transcripciones o presentar alegaciones escritas. 40). se aplicará de preferencia a la restrictiva o materia penal y disciplinaria aparece el principio de favorabilidad. Favorabilidad acaecimiento del hecho que la ley sanciona.24. Los intentos por fueron mencionados en concepto dictado por la Sala de Consulta y Servicio desmaterializar el documento en el proceso. de otro modo. y que los actos y contratos celebrados en vigencia principio. Oralidad jurisprudenciales de la Corte Constitucional (C-922 de 2001. Dicho principio general de irretroactividad de las leyes no procedimentales. fotografías. secondo il nuovo códice”. talones. Piero. permite hacer efectivos otros principios como son los de la Cuando una actuación sea oral. etc. este vigentes para ese momento. pues ambas excepciones se rigen con arreglo a las leyes Citado por Calamandrei en sus Instituciones del Derecho Procesal Civil79. Consiste en la libertad de adaptar el procedimiento a las necesidades Sea el proceso oral o escrito. oral. espacio. sin que por ello se 4. sea de relación inversa: A más pruebas. además del las partes el cumplimiento de obligaciones o de cargas adicionales a las recuento de su posición. 3ª Edición. paralizada. en el entendido en que los avances tecnológicos permiten archivar Por ello. tiempo. tiempo y espacio. la relación proceso – alegato.. los sistemas romano germánicos admiten los alegatos esfuerzo. 4. menos pruebas (sistema romano 4. el protagonista central del proceso es el expediente y tiempo.A. en la medida en que no se podrá exigir a extensos. Buenos Aires 1973. aún siendo el proceso íntegramente de defensa o de audiencias. el 80 segunda edición actualizada. sino de Tradicionalmente. el proceso debe responder a las necesidades del proceso. equipos de almacenamiento masivo. 376. Celeridad e Impulsión germánico). enciclopédicos.26. menos alegatos (demanda anglosajona) o bien a más alegatos. bien ordenando la trascripción de lo actuado. Europa-América. Traducido por Santiago Sentís Melendo. en la medida en que una actuación lenta o “ayudan” al juez a “conocer” el derecho. tenemos ahí una fórmula que se debe tomar con beneficio de inventario. cuando la actuación deba reducirse a escrito así lo determinará el juez. Pág.27. con el menor esfuerzo y con el menor gasto posible. entonces. las partes se comunican con el juez mediante memoriales y el juez con ellas mediante autos y sentencias. donde el litigante presenta al juez. Ed. narraciones. a veces fieles. Funcionalidad del procedimiento Afirma Carnelutti80: “Cuando oímos decir que la justicia debe ser rápida. 45 orales. Bogotá. como ordenadores y anglosajón y de la otra un romano germánico. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Escritura En un sistema escrito. Iustitiae dilatio est quaedam negatio 4. siempre que con ello se logre su finalidad y no se viole el derecho inmediatas de las partes. La economía. Esfuerzo. es común que en un proceso donde litiguen de una parte un cada vez mayor información en medios compactos. dentro de él. Pág. En los procesos se procurará por que las actuaciones se surtan en el menor Bajo este esquema. 14.25. Cómo se hace un proceso. 2007. bien incorporando el elemento físico o escrito al expediente. Economía prohíba la inmediación. Francesco. Ediciones Jurídicas CARNELUTTI. no se expresa tan solo en términos de dinero. Temis S. el alegato. citas y transcripciones que. En tal medida. viola el derecho de acceso a la administración de justicia y. establecidas en la ley.28. Buenos Aires. que puede llevar. que termina con el pago. cuando En el derecho alemán. Por desgracia. si. también del proceso: quien va despacio. Al juez le corresponde impedir que el proceso se paralice. que aunque no iguales. en cambio. 2004. o no. los términos que la ley señale al efecto. 46 clisé de los llamados hombres de Estado que prometen a toda discusión del balance de la justicia que esta tendrá un desenvolvimiento rápido y seguro. según el cual no existe un ejercitado el derecho a sancionar (prescripción). el valor de decir. en una relación cíclica En materia penal y disciplinaria. un proceso puede terminar con sentencia. la sancionará. proviene de la parte. a clausurado. que regula dicho proceso. Así. de ejecución instantánea o 81 83 Según el debate que se presente. La perención en materia procesal civil se encuentra actualmente derogada por la Ley 793 de 82 LEIBLE. Stefan. Cuando la parálisis proviene del juez. sin actuar. nuestra legislación constitucional y justicia. pero esa a la parte a quien le corresponde impulsar las actuaciones del juez. si quien lo comete tuviese juicio. A veces. Preciso es tener procesal ha reconocido en la celeridad e impulsión. que artículo 56 de la Ley 906 de 2004. aproximadamente. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . en virtud del principio de especialidad Pág. la judice. plantea un problema análogo al de la cuadratura del círculo. puede hacerse de prisa precisamente quien lo vulnere. en la medida en que debe respetarse su derecho a no permanecer en cual alude a un desenvolvimiento gradual en el tiempo: proceder quiere decir. tal y como ocurre con el proceso ejecutivo. Segunda Edición. Pág. Esta verdad trasciende. en nuestro sistema procesal es el Estado).” Con la misma redacción. incluso. el proceso menos que la demora sea debidamente justificada. la célere o eventual. en vez de castigo. un nuevo delito. a una sentencia81. pero un castigo sin juicio sería. o el proceso divisorio. sin Artículo 99. el numeral 7 del penal condenatorio.” es causal de recusación demorar los asuntos a él encomendados83. Roland. Que el embargo. la ley lo sancionará porque a menudo es sin juicio. Biblioteca Jurídica Dike. el principio del impulsión también se reconoce en el transcurrido cierto tiempo después de cometido el hecho. Al margen de la discusión acerca de si un proceso debe ser largo o corto. donde cometería.7. 2001. e 130. 134. según el hecho sea activo u omisivo. siendo reemplazada por el “desistimiento tácito” contemplado en la ley 1194 de 2008. después de todo. se sanciona con la pérdida de la capacidad para continuar con la persecución del delito o de la falta. de la palabra misma “proceso”. tal y como ocurre en el juicio penal. su posición jurídico procesal.82 varían. las sanciones por violación al principio se establecen en consideración a Y prosigue: “El delito. Ediciones La Roca. estado de indefinición jurídica. numeral 7 de la ley 600 de 2000: “Son causales de impedimento: …. eficaz o eficiente. y si es rápida no es segura. dar un paso después del otro”. no lo hasta con la separación del proceso. si es segura no es rápida. que termina con el cumplimiento de la pena. la inactividad procesal del demandante (que y constante. En materia 82 ARAZI. por el Al respecto reza la máxima romana: in iudicando criminosa est celeritas: el contrario. Las reglas en uno y otro caso interés público en introducir los hechos y averiguar su verdad. La prueba en el proceso civil. contencioso administrativa conserva plena vigencia. Proceso Civil Aleman. va bien y principios que protegen derechos inherentes a la persona que se encuentra sub va lejos. la naturaleza de la pretensión impide que sea la sentencia la que lo de por funcionario judicial haya dejado vencer. aún no se ha principio de deliberación (verhandlunggsmaxime). según la naturaleza del proceso y apuro al sentenciar es delictivo. 84 termina con la división material. incorporado en el actual artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. hasta con la pérdida del derecho a obtener sentencia (perención y desistimiento tácito)84. Estado puede ejercitar la acción penal. igualmente.29. Pontificia Universidad Javeriana.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=eficacia. Néstor Raúl. nos permitimos citar el siguiente caso del derecho penal: lo previsto en la ley 890 de 2004. se regirán por el principio de eficiencia las vez ha sido cometido el 31 de diciembre de 2005. pues a partir del 1º de enero de 2005. 87 CORREA HENAO. penal acusatorio. o habiéndola proferido no se encuentra ejecutoriada. Real Academia el término desde la ocurrencia del hecho y por el tiempo máximo de la pena. o en un determinado momento (vigencia en el tiempo). Derecho Procesal de la Acción de Tutela. que mientras que la eficacia es resolución de acusación. según las nuevas reglas procesales. así como la sanción. obtener el resultado. en palabras de Jiménez la facultad sancionatoria habrá desaparecido en favor del investigado. según la regla procesal vigente al momento de la ocurrencia del hecho (ley 600 de 2000). en criterio de la Corte Suprema de A una persona se le imputa la comisión del delito de hurto simple por hechos Justicia entró en vigencia igualmente el 1º de enero de 2005 en aquellas partes ocurridos el día 31 de diciembre de 2002. entró en vigencia la Ley el espacio). 47 continuada. interrupción de la prescripción del plazo para accionar. dice el mismo diccionario. la eficiencia buscar lograr. Eficacia y Eficiencia prescripción comienza a correr al momento de su ocurrencia (por ser de ejecución instantánea).es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=eficiencia. que. será este el lapso en el cual el importar cuan largo sea el proceso penal. las notificaciones en el anterior. http://buscon. Al igual que en el caso notificaciones en el proceso civil y. de la Lengua. 906 de 2004. un efecto determinado. de realización en un determinado territorio (vigencia de la ley en habrán variado. La regla de prescripción en este caso es la siguiente: La acción penal prescribe Entonces. Afirma Néstor Raúl Correa Henao. si para el día 31 de diciembre de 2008 el Estado no ha proferido espera86. por haberse formulado la un plazo igual al máximo de la pena establecida para el delito. 2ª edición. y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de La eficiencia es la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir acusación (acción penal). El término de prescripción se interrumpe con la denuncia y 2. Asenjo. La denuncia se formula el mismo día del territorio nacional donde hubiere igualmente entrado en vigencia el sistema en que ocurrió el hecho. Ahora supongamos que el mismo hecho se le impute a otra persona. el término de 4. la denuncia se formula el mismo día en que ocurrió. Consultado el 13 de abril de 2008. http://buscon. Ahora. si para el delito de hurto simple la pena máxima en la inmediata. es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se Entonces. 86 Ibid.rae. por haber sido cometido el 31 de diciembre de 2005. la prescripción se interrumpe de manera el cómputo de términos.rae. Consultado pero. 85 En este caso. 2005. Se aplican los nuevos máximos establecidos para la pena. La eficacia. Entonces. dice el diccionario de la Real Academia85. sin fecha en que se cometió el hecho era de 6 años. lo cual impedirá que el Estado pierda su facultad sancionatoria. según A título de ejemplo. la regla de prescripción será distinta: Se computará. por el de eficacia. pero esta Según las definiciones anteriores. “máximo resultado y mínimo gasto”87. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . las reglas de el 13 de abril de 2008. según denuncia el 31 de diciembre de 2005. según la cual: 1. también se prohíben y se sancionan las citas inexactas o parte a quien no se le pudo notificar. se presume. sentencia debe dictarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. pues. 20: “La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el sobre el cual descansa el sistema democrático moderno de pesos y contrapesos. las partes deberán obrar con rectitud. adjetivo civil. en el trámite de la Acción de Tutela. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . medio que el conciliador considere más expedito y eficaz.30. motivo por el cual no es. art. art. en determinados casos. al punto de que. 91 92 Ibid. puesto que por mandato constitucional la científico92. teniendo carga siempre quien alega su núcleo esencial lograr la notificación. y encuentra su antecedente en la intercessio. que era un recurso concedido contra las decisiones del pretor para que un magistrado revisara su legalidad. siendo inexacta la que supone o cercena lo dicho por autor o juez y descontextualizada. 16: “Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes.” tiendan a entorpecer el normal curso del proceso. se entere de la decisión adoptada90. 48 proceso constitucional de tutela88 y el administrativo de conciliación89. la que afirma para el caso lo que en realidad Por el contrario. Doble instancia y no reforma en perjuicio (no reformatio in pejus) En las actuaciones procesales. honestidad. 4. o bien retirar las que le desfavorecen después de un curador ad litem para que concurra al proceso y en representación de la haberlas socializado. 315 del Código de Procedimiento Civil. la formulación de recursos abiertamente improcedentes. sin embargo. Lealtad y buena fe 4. deben cumplirse todas y cada una de las etapas procesales previstas para la Así. a las partes no se les permitirán conductas que no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Reza el artículo 31 de la Constitución Nacional: “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada. descontextualizadas. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. se debe designar oportunidad probatoria. donde las decisiones que van a afectar los derechos y los intereses de los 90 Art. vulneración de probar el sustento de la acusación. a la parte se le prohíbe pedir o presentar pruebas después de cerrada la consecución del acto. El superior En virtud de este principio. por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. publicidad y responsabilidad. del La buena fe. probidad. las afirmaciones o negaciones maliciosas o del derecho romano. 88 Decreto 2591 de 1991. indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia. 89 Ley 640 de 2001. salvo las excepciones que consagre la ley. pero sí intentarla. entre otras. no será menester lograr se dijo para resolver uno enteramente distinto en sentencia anterior o en texto la notificación efectiva del tutelado.” El principio de la doble instancia protege así mismo el principio de alteridad.31. las imputaciones deshonrosas y las citas inexactas o en efecto. impertinentes. la presentación de pruebas tardías o el retiro de La posibilidad de apelar la sentencia y en general la decisión judicial. proviene las presentadas oportunamente. analizados los requisitos sustanciales de la notificación en el sistema descontextualizadas. para que la parte se entienda notificada de un acto. en palabras de Correa91. son autónomos. lo tanto al operador judicial a distinguir los “momentos procesales de la prueba”. No podrá practicarse la prueba que no fue legalmente decretada. Este concepto. que pueda influir en la imparcialidad del juez. de los jueces de igual o superior categoría. La independencia se predica. practicada en debida forma. ser la misma ley. 4. sentencia SU-120 de 2003: “Toda aplicación de la ley. y es precisamente bajo este concepto de control. Independencia De acuerdo con la legislación procesal. en sus decisiones. 2. de permitirse al fallador de turno aplicarlas a su arbitrio. 5. entonces. como quiera que de nada vale sostener que en aras del principio de igualdad las leyes deban ser modificando su entendimiento en cualquier momento y sin mayor explicación –artículo 13 impersonales y generales. No podrá Corte Constitucional (Doctrina constitucional93) y la Suprema de Justicia valorarse la prueba que no fue pedida en tiempo. pues si bien se admite que la decisión debe fundarse en medio de prueba. y. No podrá decretarse la prueba que no fue oportunamente pedida o aportada o que. debe ser general y uniforme de manera que infunda a sus destinatarios la seguridad de que pueden actuar de la manera prevista en la jurisprudencia. además. de antaño. las sentencias C-836 de 2001 LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . 5.32. 93 Sentencia C-083 de 2005. 49 asociados. como viene a oportunidad distinta que la prevista en la ley. valorada en la sentencia o en la providencia. 3.12. No podrá pedirse o aportarse la prueba en 94 Corte Constitucional. exclusivamente la Constitución y la interpretación que de ella hace la Corte Constitucional (precedente). sea inconducente. 4. Necesidad El principio de necesidad es el resultado de la prohibición constitucional del fallo sin pruebas. que se enmarca dentro de los conceptos de libertad y de orden que rigen. Principios rectores de la prueba cuando el condenado sea apelante único. y la interpretación que de ella hacen la Del principio de necesidad podemos citar las siguientes reglas: 1. decretada legalmente y (antecedente)94. es que se enmarca el derecho a no recibir una sentencia más gravosa por parte del superior. toda decisión deberá fundarse en Los jueces. de otras ramas del poder público y de cualquier agente externo al El iter o camino.” En igual sentido. También es el resultado de la prohibición internacional de la decisión por sospecha. pero para el caso concreto. el juez deberá acatar valoración no es el resultado del capricho del juez. encierra varias previsiones de contenido sustancial. en oposición a la decisión por indicio. es el sendero que debe recorrer la prueba para que pueda ser proceso. obligan al intérprete y por nuestros símbolos republicanos. C. la ley. también conocidos como el iter o el sendero probatorio. también se admite que la Bajo el imperio del principio de independencia.P. porque los asuntos por venir serán resueltos de la misma manera. La autonomía (independencia) pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. impertinente o inútil. Le corresponde a las partes pedir al juez que tradición como el modo de adquirir dominio. la unos requisitos que la doctrina ha denominado “intrínsecos” que prueba. como el padre que alega no pagar alimentos a su hijo ser concentrada o difusa como más adelante se explicará. como tarifa legal probatoria. Conferencias dictadas en la Universidad del Rosario. Tal petición debe el derecho real que se tiene sobre la cosa inmueble sino mediante la respetar momentos procesales en los cuales se permita la exhibición de la escritura pública (título).5. que cumpla con relación entre padre y madre. de modo que se torna en forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto innecesaria y aún costosa para el debate procesal. La conducencia es la idoneidad del medio de prueba 5. como son la conducencia. Para que una jurídico (elementos ad substatiam actus y ad probationem). 96 ROJAS. Se aporta lo que se distinto de la escritura.12. En desarrollo del principio de economía. mediante el cual se da pruebas inconducentes las que tienden a demostrar lo que no está publicidad y por supuesto se garantiza contradicción. se pide lo que debe producirse.12. la cual podrá en debate. no basta con que la parte la haya testimonios que acreditan su afirmación.4. por estar regulada la compraventa como un contrato solemne y la 95 Ley 979 de 2005. Son ejemplos de pues hace parte del proceso de socialización. Para porque la madre sostiene relaciones con otro. la autorización que imparte el juez 5. 50 5. la interceptación de proceso cualquier medio que sirva para demostrar la ocurrencia de comunicaciones. para que ingrese demostrar un hecho determinado. que bien ha sido pedida o aportada.12. Son ejemplos de lo que se pide. sino el deber de pagar alimentos.2. que modificó la Ley 54 de 1990. El decreto es. el acta de conciliación o la escritura demandante o del demandado. Utilidad. Pertinencia. es un rezago de aquello que debe ser producido por el juez o con su permiso. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . o la unión marital de hecho por se aportan los documentos y las cosas que están en poder del medio distinto que la sentencia. en cumplimiento del deber de (modo). Petición y aporte. en palabras de Rojas96. Son ejemplos de pruebas que al acta o la partida eclesiástica. ni el matrimonio por instrumento diferente tiene. pues limita la posibilidad de aportar al son los testimonios. se requerirá además. Bien puede ocurrir que una prueba sea conducente para a una prueba. pero que. Decreto. una prueba será para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada inútil cuando el hecho que se quiere probar con ella se encuentra por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la plenamente demostrado en el proceso.3. inculpabilidad frente al deber de pagar alimentos. resulta impertinente para demostrar pertinencia y la utilidad. La conducencia.12. Jimmy. sin embargo.12. Así. Junio de 2007. pública95. en suma. la entre la madre y un tercero.1. 5. Conducencia. sin embargo. Tampoco podrá demostrarse el testamento por documento lealtad que rige el sistema procesal vigente. ninguna relación con el “tema probatorio”. los registros o los peritajes. Sin el decreto. un hecho. 5. no podrá demostrarse decrete las pruebas que apoyen sus alegaciones. los interrogatorios. no guarde al debate procesal. y para ello pide decretar una prueba. debidamente registrada “socialización” del medio probatorio. la prueba es ineficaz y aún nula. Como lo debatido no es la aportado o pedido en tiempo. aunque conducente para demostrar una relación sentimental garantizan su posterior eficacia. controvierte todas las afirmaciones del demandado y para ello pide pruebas. la que no ha sido autorizado por el juez. pues puede 5. la inutilidad es sobreviniente. siquiera someramente. en el que el demandante alega haber sido despedido sin actuación. no siempre la prueba solicitada deviene en inútil. es el resultado del decreto y por lo tanto no se podrá practicar lo que el demandado alegue circunstancias. Práctica. las cuales evidentemente no aparecen siempre publicidad y contradicción. aspectos ambos que expresadas en la factura de compraventa. pide cinco testigos contestan: “Sí. bien ocurrir. que han negociado previamente algunos aspectos. La práctica. a pesar de haber sido pedidos. la demanda. como hechos ciertos. Sin embargo.6. pero.12. el objeto de la prueba es la demostración de hechos distintos al aparentemente alegado (en este caso la compraventa). Imaginemos un proceso declarativo sentencia o en el auto que le ponga fin a una determinada laboral. por estar el decida”. explicaremos más adelante en este mismo capítulo. como afirmamos.12. pertinentes y útiles. Todas inicio fue el primero de enero. confesión de las partes el hecho que con aquellos se quería siempre que en la solicitud se acredite. tales como la oferta. por estar probado con la sobre el asunto. al contestar establecido su conducencia y pertinencia. La valoración es análisis que el juez realiza sobre el justa causa y para ello afirma en su demanda. el la fecha de su ingreso. en virtud del principio de contradicción y de alteridad. En este caso. de personas a quienes consta la fecha en la cual se inició el contrato. quien había leído tanto la demanda como la contestación. Se practica lo que no se tiene. También puede resultar que una prueba inicialmente útil. serán había determinado como conducentes. como se dijo. primero se debe haber sus comisiones y el motivo del despido. demandado y el bien adquirido. aunque el ejemplo anterior ofrece alguna claridad los negará. cuatro inútiles los testimonios solicitados. le comprobante del pago electrónico y. hecho suficientemente demostrado con la factura y aún con el comprobante de pago. la valoración se realizará en la eventualmente innecesaria. pero. El juez. En la práctica se asegurará negociación o el acuerdo. que la compra se realizó. Valoración. testimonios pedidos por las partes. el nombre del El juez. mérito de convicción de la prueba. 51 prueba pueda ser considerada inútil. pregunta a las partes en su demandante quiere probar que ha comprado un par de zapatos. que demostrar. primera audiencia de conciliación: “¿Existe acuerdo sobre alguno Como la compraventa de bien mueble admite cualquier medio de los hechos a que hace referencia la demanda y la contestación?” probatorio. en lo demás queremos que usted las pruebas son conducentes. pues en ambos consta la fecha. todas pertinentes. resulte 5.7. además. entonces. que debe determinar los extremos Como ejemplo podemos citar el siguiente: En un proceso el de la relación laboral (fechas y salario). dos por cada una de ellas. Por regla general. El demandado. el monto de su salario y de proceso de valoración comprende dos aspectos igualmente LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . estamos de acuerdo en que la fecha de que lo acompañaron el día de la compra al centro comercial. la copia del Las partes. señor juez. aporta la factura cambiaria de compraventa. la de su salida. la pereza intelectual. Hernando. es decir. Echandía. Contradicción concentrada Según este principio. coetánea a la recepción o producción. el desconocimiento de la jurisprudencia y la doctrina.2. son pues. consecuencias de su propia inactividad. por lo tanto. como son el de publicidad. En él descansa la legitimidad de toda la actuación judicial y. eventualidad. Eficacia. es a la parte a quien le corresponde sufrir las realiza en el momento mismo en que la prueba se está produciendo. Pág. las alternativas ofrecidas a la parte contra quien se aduce una prueba para controvertirla. la omisión u olvido en el examen de cada El ejercicio del derecho a controvertir se materializa a lo largo del proceso y en una de ellas y el estudio individual por sobre el estudio en todas sus etapas. judicial. in situ. la ausencia de clasificación. La contradicción difusa. prueba y frente a los demás sujetos procesales. La eficacia puede El principio de contradicción tiene soporte constitucional directo en el artículo derivar de la imposibilidad de desconocer el valor probatorio de 29.14. una contradicción directa. Son ejemplos de contradicción concentrada la que se realiza al 97 participar del interrogatorio al testigo. en la medida en que haya sido debidamente 5.14. 111. 52 importantes para la formación del convencimiento y son: 1.1. Tomo II. “Compendio de Derecho Procesal. La legalidad de la prueba. aquel que se perseguidos. 5. la suficiencia de la primera impresión. Ediciones Librería del la recolección de muestras. Biblioteca Jurídica Dike. presenciando 98 PARRA QUIJANO. Pruebas Judiciales. Pág. una prueba no controvertida es una prueba írrita. como lo dicho en documento auténtico o público. aduzca o asuma. 14ª Edición. El mérito de convicción que ofrezca la prueba sobre la ocurrencia del hecho. la 5.13. practicando. según La contradicción concentrada y. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . ignorancia. es a la parte a quien incumbe aportar al proceso las Por concentrado entendemos lo que se realiza en una misma audiencia o pruebas de sus alegaciones y de las normas que establecen los efectos diligencia. Contradicción rituada en el proceso. Manual de Derecho Probatorio. es Devis afirma que son enemigos de la valoración probatoria la una prueba nula. en la medida en que respeta otros principios de igual jerarquía. la participación en la inspección DEVIS. 5. El ejercicio concentrado de contradicción es. y. Jairo. Aspectos procesales de la contradicción simpatía o antipatía. y son: 1. la intervención en la elaboración del dictamen pericial. el cual “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que aquellas persiguen”. 1994. según la naturaleza de la prueba Citado por Parra98. 2004. para lo cual las partes tienen derechos y deberes frente a la conjunto97. Autorresponsabilidad preclusión e igualdad. el principio de autorresponsabilidad se encuentra y según el momento procesal en que esta produzca. y. la falta de asesoría de expertos. consagrado en el artículo 177 del actual Código de Procedimiento Civil. entonces. Décima Edición. 2. ciertos actos. estatal. Dos. 2.14. evidencias o información por parte del perito y el Profesional. Una prueba no controvertida es una prueba incompleta. una prueba no controvertida. en general. 5. por lo tanto. tanto las aducidas Es claro. toda controversia que se realice frente a las pruebas. deberá el juez o el fiscal determinar a partir sus formas. ya que si se mantiene la formulados en la instancia o en el trámite del recurso de apelación. exige que las pruebas. para hacerla pública en sentencia. perderá toda su eficacia y no general. contradicción cuando el juez o el fiscal permiten a las partes conocer el resultado de algunas diligencias donde se recaudaron evidencias. tan solo en la 5. aún después de haber sido practicada. finalización de la respectiva etapa del proceso o peor aún hasta el final. el recurso de reposición que se interpone contra el auto que quien se aduce pueda ejercer su derecho de contradicción. La publicidad. la tacha de falsedad material de documentos cuando estos son aportados en la demanda. la contradicción al dictamen pericial en todas partes o para todas en el proceso. 5. cuando este es presentado en proceso escrito99. en espera de que ellas las controviertan mediante la interposición de recursos (contradicción difusa). 53 interrogatorio a este en el proceso oral y. L. pues. se legitima el decreto y práctica decisiones. mediante el ocultamiento hasta la controvertirlas mediante mecanismos legales y oportunos. en oportunidad podrá ser valorada posteriormente. y en reserva. sean conocidas por las partes. ya que se entiende que no se ha garantizado distinta a la práctica o la asunción. en la medida en e impide que en adelante la prueba pueda ser convalidada. Una prueba no conocida es una prueba inexistente. preservar la materialidad (inmaculación) de la evidencia. en general.3. pero no en cuanto a su demanda y hasta en la formulación de los recursos extraordinarios de casación valoración. aunque en principio reservadas a la parte. a fin de que la parte contra demandante. de ciertas pruebas que tienden a verificar hechos que son materia de actual investigación. desconoce el núcleo esencial del debido proceso 99 El dictamen pericial en el proceso oral se contradice de manera concentrada.15. de contestación de la demanda al decreto de las pruebas solicitadas por el manera inmediata se debe proceder a socializarla. Publicidad decisión. al amparo del inciso final del 906 de 2004 y Ley LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . esto es. desde la exclusivamente en cuanto a su decreto y a su práctica. pues la nulidad que que el perito asiste personalmente al proceso y declara sobre sus conclusiones verbalmente. la asistencia personal a las audiencias y diligencias en las cuales se practican pruebas o se adoptan En desarrollo de ciertos procesos. en las Así. quienes tienen derecho a a la prueba que ya ha sido practicada.14. recae sobre ella será de carácter constitucional. pues es claro que una vez el fin de la reserva ha cumplido su y revisión. Son ejemplos de este ejercicio la oposición que se hace en la cometido. decreta pruebas o el de apelación contra el que las niega. que no garantizar a las partes el uso de mecanismos de defensa frente como las practicadas. Contradicción difusa Estas pruebas. lo serán Es aquella que se realiza en las demás etapas del proceso judicial. los alegatos de qué momento el resultado debe ser público. no obstante. como garantía del derecho de defensa. tales como la interceptación de correspondencia y de comunicaciones o el allanamiento con fines de registro y recolección de evidencias. en aquellos casos en que la prueba sea reservada para alguna de las audiencias o en las diligencias. 54 artículo 29 de la Constitución. a presenciarla.” medio. El mejor servicio 5. cuando el tribunal interviniente recoge por sí mismo las informaciones que necesita para El proceso se estructura como un colectivo de sujetos que acuden al debate en su decisión. tal y como quedó modificado por el artículo 13 de la Ley 794 de 2003: “Cuando su número. inmediación. Comunidad para el descubrimiento de la verdad se logra primordialmente. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . garantiza que el juez se familiarice con el antes de cerrar la audiencia. en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el (originalidad) aquello que le desvela la verdadera ocurrencia de un hecho y a fenómeno que ha motivado la suspensión. con el fin de que haya mayor concentración de ellas. La concluir la diligencia o audiencia el mismo día de su iniciación. Pág. Cit. cada audiencia o diligencia tendrá una duración mínima de tres El principio de inmediación obliga al juez a estar en permanente contacto con horas. Si el término de suspensión incide por el Leible afirma: “El hoy vigente principio de inmediación en el procedimiento transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y. a recaudarla personalmente. señalar la fecha más próxima para continuarla. En los casos indicados. sobre procesal civil no es un sobreentendido. el juez deberá. como decíamos antes. Por ello. salvo que antes se agote el objeto de la misma.17. El juez podrá decretar recesos.16. 100 Op.”100 procura de la solución de un conflicto. y sin existir otra inmaculación. para así poder valorarlo. como en la declaración de testigos. Concentración violación del debido proceso.” impresiones esenciales. 150. el juez señalará de una vez fechas continuas e inmediatas para las audiencias y diligencias que deban 5. que se derivan del contacto inmediato con las partes y los medios de prueba. según el cual será nula la prueba obtenida con 5. En igual sentido se pronuncia el artículo 424 de la Ley 906 de 2004. naturaleza o complejidad lo hagan necesario. la vez impide que lo recaudado o producido se altere (inmaculación). en todo de los resultados de las pruebas practicadas. Hubo ordenanzas de procedimiento. a controlarla. Igual que la reunión del material fáctico estaba encomendada a otro tribunal procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar diferente del de la decisión. Inmediación practicarse. en la medida en que permite al juez percibir directamente alternativa viable. que se permee del hecho que antes le era desconocido. Tal regulación priva al tribunal interviniente de al juez. cuando la prueba se socializa. Cuando no sea posible la prueba. esta se repetirá. Reza el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. que determina: “La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate La inmediación garantiza otros principios como son la originalidad y la de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad.18. máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente. sean recepcionados antes del proceso como prueba extrajudicial ello. 298. Hasta ahora. 117-1) o al Son enemigos de la prueba la naturaleza. El principio de comunidad impide. tal y como ocurre con la regulación que sobre la obedeciéndola. Bogotá. lo tanto. Originalidad ciencia jurídica probatoria.102 el hombre. 17. y es entonces cuando adquiere especial relevancia el proceso (desglose). el cual prohíbe que los testimonios de quienes les consta o pueda constarle un hecho La prueba debe llegar al proceso en su estado original. al estudiar las llamamos “evidencias”. que nosotros eficacia o poder de convicción estén garantizados. art. enfermas”). Hernando. quien por su inexperiencia o bien por su curiosidad. cuando no ha pagado la obligación (art. oportunidad para tacharlos de falsos. en desarrollo de este principio se preferirá el documento original que 102 DEVIS. T I. declaración de terceros trae el Código de Procedimiento Civil. Es renunciar al testigo cuando ya hubiere iniciado el interrogatorio. rastros y vestigios. De la recolección de tales evidencias es que se obtiene reglas relativas al retiro físico de documentos que obran en el expediente la prueba. embalaje. Pruebas Judiciales. o ambas. transporte y manipulación de aquellos testimonios anticipados únicamente a personas que estén gravemente elementos que sirven de sustento a la actividad judicial. tales como la exigencia de la preclusión de la ofrecidos al juez y admitidos por este en un proceso judicial. acreedor cuando ya se hubiere cancelado (117-3) y la imposibilidad de el mayor enemigo de la prueba es el hombre. que limita Non nisi parendo vincitur natura. que una vez la prueba haya entrado válidamente al proceso pueda ser retirada por las partes. 5. aún en el evento tecnológicos a las reglas de valoración que tradicionalmente han servido a los en que lo aportado no le favorezca a quien lo aportó. entonces. el tiempo y el hombre. El derecho procesal moderno. Por FRAMARINO DEI MALATESTA. pura. Décima Edición. A la naturaleza no se le vence más que su producción inmediata. recolección. Pág. la imposibilidad de hacer entrega del título de cobro al deudor.20. admite en este principio el mayor avance de la 5. por infortunado que parezca. inmaculada. Biblioteca Jurídica Dike. citado por Devis. 1994. Op cit. en la medida en que incorpora los adelantos En el proceso judicial se debe procurar porque la prueba que se ofrezca sea 101 aquella que tenga una relación directa con el hecho y no la que lo indique.19. Mismidad o inmaculación A veces el impedimento de conservación proviene de la propia ley. salvo que su Los hechos. jueces para determinar con mayor o menor grado de certeza la ocurrencia de un hecho. 1964. “Compendio de Derecho Procesal. destruye la integridad de la prueba. Por ello. “Lógica de las pruebas en materia criminal”. 55 ya no pertenece a quien la aporta sino a toda la comunidad101. dejan huellas. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Por determinado. las legislaciones modernas se han preocupado por regular los procesos de y anticipada (CPC. según el cual “podrá pedirse que se reciban identificación. afirma Dellepiane. Tomo II. Echandía. encontramos que el estatuto procesal civil trae algunas previsiones mediante el cual tales huellas y vestigios han de ser “manipulados” para ser que garantizan el principio. pues hasta ahora lo único que ha hecho es traer tres documentos impresos que. ¿Está usted de acuerdo?” El arrendatario replica nuevamente: todas las pruebas de referencia. conducta delictiva y a sus consecuencias. es decir. Tal es el caso de la evidencia para cumplir con la carga probatoria. aportar el documento original donde consta el contrato.000. quien va a tener la En sentencia del 30 de marzo de 2006103. el decreto y la práctica excepcional del testimonio de referencia. una firma recepcionado. sin en el nuevo sistema penal de corte acusatorio. tal como un disco digital. 56 el autenticado. la Corte determinó: canon y las fechas de inicio y terminación”. le manifiesto que estoy de acuerdo en los términos del contrato. por razón de las nuevas tecnologías. regulada en Colombia desde 1999 con la ley 527.” En el anterior sentido el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal (Ley Transcurrido un año. envía a la otra un correo electrónico (mensaje de Suprema de Justicia. estamos de acuerdo en lo siguiente: El local es el “Acreditar en modo razonable la imposibilidad de que el testigo directo 201 del Centro Comercial Los Robles de Pereira. se realice. En la referida sentencia. mutatis mutandi. en medio igualmente digital. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . serán A veces. el testigo a quien le consta. Supongamos lo siguiente: Dos personas están negociando un contrato de arrendamiento telefónicamente. el arrendador pide al juez que decrete la terminación del 906 de 2004). en el que le dice: “de acuerdo con nuestra conversación de esta referencia en materia testimonial. la entrega será el 1º de junio de este año y la duración del contrato será Similar tipo de condicionamientos. que el testigo de referencia (ex En este caso. una firma electrónica.000. a lo sumo. Lo adecuado. así como a la identidad o a la 103 Radicación 24468. Magistrado Ponente Dr. una mecánica o la simple impresión que de ellos compacto o sistema de almacenamiento portátil. “Estoy de acuerdo. entonces. quienes a veces confunden lo que es un archivo digital.20. Más tarde. el 906 de 2004. enmarcada dentro de los principios que rigen mañana. me gustaría que aclaráramos dos puntos esenciales. la evidencia física y contrato y ordene la entrega y para ello adjunta a su demanda una copia el medio de prueba serán pertinentes cuando se refieran directa o impresa de cada uno de los tres correos electrónicos donde constan las indirectamente. analizó la regulación en Colombia de la prueba de datos). es aportar al proceso la prueba de los digital o electrónica. responde por el mismo medio: “Entonces. y para ello el único medio admisible es aquel que poco o ningún entendimiento ha gozado por los operadores judiciales y sus permita transportar el documento electrónico tal y como fue creado y auxiliares. como son.1. se entiende que el arrendador no ha cumplido con su carga de auditur). La prueba indirecta o de referencia. favor. El futuro arrendador. una de ellas. Edgar Lombana Trujillo. a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la condiciones del arrendamiento. la Sala de Casación Penal de la Corte calidad de arrendataria. forma parte de las exigencias legales que condicionan la la suma de $1. pero no el convenio en sí. el canon de arrendamiento es comparezca. el archivo digital que la impresión de su contenido. identificar lo que es original de lo que no lo es. pagaderos los primeros cinco días de cada mes a mi pertinencia. señala que el elemento material probatorio. que de correos en su estado original. al juez se le dificulta la labor de indicio de la conversación. se predica en general de por un año. 5. implementado mediante la Ley embargo. de 26 abril 1991. al principio la inasistencia de aquél al juicio oral (entre otras. pero ello no significa particular. al estipular en el artículo a la llamada al juicio oral (Sentencia del Tribunal Constitucional 303/93). el relativo a su veracidad y credibilidad.21. de 19 de febrero 1991 caso Asch. sobre la prohibición de testigos anónimos Windisch c. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Delta. que había declarado como contraria Justicia de Madrid105: a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.323. Sentencia del 24 de noviembre de 2005. Suiza de 15 junio 1992)”. (…) El Tribunal Constitucional Español sigue la tesis jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. como tendencia.. Austria.ehu. o se refiera a que en muchos supuestos puede devenir imposible. Delta c. el problemática que plantea la prueba de referencia es. se trae la presencial en el juicio oral tiene su base y precedente en la jurisprudencia del Sentencia del 31 de octubre de 2000. 5. Franci Elena.sc. de inmediación. escuchados a otros. exigiendo para desplazar o sustituir Las particularidades de la prueba de referencia y la dificultad práctica de totalmente la prueba testifical directa. consagrando así una tarifa legal negativa.es/dpwlonaa/legislacion/Jurisprudencia/Tribunal%20del%20Jurado/Juri sprudencia%20-%20Jurado%20-%20ad%20quem%20-%2083. Libertad 105 http://www. y cuando solo sirvan para hacer más o porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa. relate además de sus percepciones personales.. porque la regla general es el acatamiento del principio . menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados. 57 responsabilidad penal del acusado. Y en el mismo orden de ideas.2 desacatamiento podría configurar un falso juicio de convicción104. y que en su desarrollo el testigo directo entre otras). la la credibilidad de un testigo o de un perito. a solicitud de la Fiscalía. radicación 24. que se trate de casos de prueba sumarial controvertir los contenidos referidos determinan que a ese género de pruebas la anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial legislación reconozca un poder suasorio restringido. de 19 Es factible que se decrete un testimonio. proferida por el Tribunal Superior de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. el Ministerio Público (por excepción).. cuyo proporcionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (artículo 10.htm) LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . la defensa o diciembre 1990 caso Isgro. entendiéndose por tal la utilización del medio de diciembre Isgro c. en definitiva. 104 Cfr. En 381 que “la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en este punto la doctrina de este Tribunal sigue el canon hermenéutico pruebas de referencia”. septiembre 1990 y Ludl c. la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifique “Es cierto que la regulación de la ley responde. (…) El Tribunal Constitucional Español reconoce que su doctrina sobre la prueba sumarial anticipada o la imposibilidad material de comparecencia del testigo A manera de ejemplo del estudio del tema en el derecho comparado. y. pruebas de referencia. algunos contenidos referidos o . 19 febrero 1991 Asch c. Austria de 27 que deba rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencias u oídas. 26 abril 1919 en prueba más directo y no los simples relatos sobre éste. 19 de inmediación de la prueba.. (…) CE en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. como en cualquier otra artículo 379 dice una vez más que es excepcional la admisibilidad de las prueba. Sala de Casación Penal. Italia. 58 El principio de libertad, en oposición al tarifario legal, permite al juez formar no pudiendo hacerlo el juez, ni aún en caso de duda (iudex iudicet secundum su convencimiento con el recurso de cualquier medio de prueba, siempre que allegata et probata partium); c) Los hechos confesados por las partes se deben no se oponga a la naturaleza del proceso, que no esté prohibido por la ley o la tener por ciertos, y; d) La sentencia debe estar en consonancia con los hechos, Constitución y que sea idóneo para demostrar el hecho alegado. las pretensiones y las excepciones (congruencia)108. En cuando a la naturaleza del juicio, podemos afirmar que, en términos 5.22.1. Carácter rogado de la jurisdicción generales, existen dos tipos de procesos, según lo que en ellos se pretenda demostrar y son el constructivo y el reconstructivo. El primero es común en la Da mihi factum et dabo tibi ius, “dadme los hechos y yo te daré el derecho”, averiguación penal, pues con él se busca encontrar tanto lo que pasó como lo pero, ¿qué derecho? solo el que me habéis pedido. Es el principio de la que aún está sucediendo, en virtud de la necesidad, tanto de sancionar, como congruencia, que limita al juez a pronunciarse exclusivamente sobre lo que se de evitar la continuidad del delito. El segundo es propio de los conflictos le ha llamado a resolver y para lo cual ha sido investido de jurisdicción. civiles, laborales y contenciosos, donde lo que se busca no es prevenir, sino reconstruir unos hechos que fundamentan las pretensiones de las partes. 5.22.2. Jurisdicción Contencioso Administrativa109 En tal virtud, lo que es libre en un proceso no lo será para otro, tal y como ocurre, por ejemplo, con ciertos medios probatorios que, siendo admisibles en el proceso penal, no lo son en el proceso civil, tales como el allanamiento con las partes deben aportar los hechos e inclusive sus medios de prueba, con base en los que el tribunal debe sentencias sobre el objeto litigioso sometido a decisión el Tribunal sólo puede fines de registro, la interceptación de comunicaciones y la interceptación de basar su sentencia en aquellos hechos propuestos por las partes en el proceso, de decir, correspondencia. fundamentalmente en la audiencia oral y probados, en tanto fueran cuestionados.” 108 ARAZI, Roland. La prueba en el proceso civil. Ediciones La Roca. Buenos Aires. 2001. 5.22. Dispositivo, de deliberación o principio de parte Pág. 130. 109No proviniendo de la ley en forma expresa, esta definición ha sido elaborada por la El principio dispositivo, denominado en el derecho alemán como la máxima de jurisprudencia y la doctrina nacional y extranjeras, como producto de la interpretación de las normas procedimentales del Código Contencioso Administrativo y de aquellas disposiciones disposición o dispositionsmaxime106 de la prueba predomina en el proceso civil constitucionales que otorgan competencia a los tribunales administrativos. Para mayor y ahora en el penal. Son reglas que definen este sistema: a) El juez no puede referencia, consúltese las obras de Jaime Vidal Perdomo "Derecho Administrativo". Ed. iniciar las actuaciones de oficio107; b) Las partes aportan y piden las pruebas, Temis. 10a. Edición. Bogotá 1994; Libardo Rodríguez R. "Derecho Administrativo general y Colombiano". Ed. Temis. Novena Edición. Santafé de Bogotá 1996. Pg. 222; Carlos Betancur Jaramillo "Derecho Procesal Administrativo". Señal Editora. Medellín. 1994"; Gustavo 106 LEIBLE. Stefan. Proceso Civil Aleman. Biblioteca Jurídica Dike. Segunda Edición. Pág. Humberto Rodríguez "Derecho Administrativo General". Ediciones Ciencia y Derecho. 130. Segunda Edición. Bogotá. 1995; Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández 107 Ibid. Página 134. Leible afirma: “El principio de deliberación, también denominado "Curso de Derecho Administrativo". Op. Cit. Ed. Civitas. Tomo II. Madrid. 1993. Págs. 432 a principio fundamental de deliberación o de aporte o principio de parte, por ello expresa, que 470. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat 59 La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa está definida en o no estudiar los motivos de inconformidad alegados por el actor en la vía los artículos 82 y 83, modificados por el Decreto-Ley 2304 de 1989 y los gubernativa? ¿Hasta qué punto ese análisis implica trascender el estricto rigor artículos 12 y 13 respectivamente, del Código Contencioso Administrativo, procesal, dictando un fallo extra petita y tomando atribuciones oficiosas que le con las modificaciones introducidas por la ley 446 de 1998 y la ley 954 de están vedadas al juzgador? 2005. Tales artículos definen las materias sobre las que recaen las decisiones tanto de los Juzgados, los Tribunales Administrativos, como del Consejo de El proceso contencioso administrativo hace parte de la justicia rogada. Así lo Estado. sostiene con mucha claridad el profesor Betancur cuando dice: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado en innumerables fallos el “La falta de iniciativa del juez administrativo se refleja en su decisión, ya que carácter de rogado que tiene la jurisdicción contencioso administrativa y para ésta no puede resolver cuestiones no planteadas en el libelo, salvo que se trate ello se ha fundado en varios conceptos. El primero de ellos consiste en la vía de excepciones, porque éstas por expreso mandato del legislador (art. 111) procesal que corresponde a los ciudadanos y a la misma administración para pueden por regla general ser declaradas oficiosamente”. acceder al control de legalidad de los actos emanados de la actividad estatal, la cual, por su naturaleza, es de índole activa, lo que quiere decir, en primer El juez administrativo no puede de modo alguno resolver sobre cuestiones no término, que se accede a la jurisdicción con el objeto de anular un acto de la presentadas en el libelo, ni estudiar la violación posible de disposiciones que administración por contrariar normas superiores de tipo constitucional o legal no han sido citadas en el texto de la demanda. La decisión oficiosa de puntos (atendiendo siempre al orden jerárquico que observan las normas dentro del extraños a la demanda en esta materia, contraría el tenor mismo de la ley ordenamiento jurídico constitucional) por la vía de la acción, bien sea esta (CPC, art. 305). La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones pública o particular. El segundo de ellos se funda en un concepto meramente aducidas en la demanda y con los argumentos incorporados en ésta. A pesar de formal, contenido en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. los enjundiosos argumentos que trae el recurrente en su memorial de apelación, no cree la Sala que sea posible estudiar los puntos que fueron objeto Este argumento esbozado por el Consejo de Estado lo encontramos a lo largo del debate administrativo pero que no fueron presentados en el libelo. de su doctrina en torno de las acciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 84, 85, 86, 87 y 88. El Consejo de Estado se ha Bien sostiene el doctor Betancur Jaramillo: pronunciado en los siguientes términos, con motivo del análisis de los requisitos del citado artículo 137 C.C.A., y las acciones frente a la jurisdicción: La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. Es esta la parte de la demanda que requiere mayor esmero en su elaboración no Normas violadas y concepto de la violación. “1. Primeramente la sala debe sólo por su significación sustantiva, sino por las consecuencias que para la estudiar si es posible analizar los aspectos de la controversia que no fueron suerte de la acción tiene; y corresponde a los fundamentos de derecho de las directamente presentados en el tenor mismo del libelo. En otros términos ¿cabe que se formulan ante la justicia ordinaria. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat 60 […] Cuando la ley habla de la expresión de las disposiciones violadas no se cumple "La finalidad del proceso no es solamente la búsqueda de la verdad; la el requisito con la simple cita del ordenamiento a que pertenece la norma o finalidad del proceso es algo más: es la justicia, de la cual la determinación normas infringidas, sino que deben señalarse éstas con toda precisión. Por de la verdad es solamente una premisa."111 tanto no se llena dicho requisito con afirmaciones como éstas: Normas violadas: el Código Civil, la Ley 135 de 1961, y el Decreto 3135 de 1968; sino Del artículo 2º del Código de Procedimiento Civil se extrae un concepto más que tendrá que expresarse, por ejemplo: estimo como violados los artículos flexible de la jurisdicción que el analizado en la sección anterior entorno a los 672 y 1546 del Código Civil; el 24 de la Ley 135 de 1961 y el 41 del Decreto procesos ante los jueces y los tribunales administrativos; en efecto, dispone el 3135 de 1968. citado artículo: "Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio". Pero no sólo deberá expresarse la norma que se estima infringida con el acto, sino que tendrá que explicarse el alcance y el sentido de la infracción, o sea, el Este carácter dispositivo de la jurisdicción, como regla general, es el que ha concepto de la violación. servido a la jurisprudencia y la doctrina para afirmar que la iniciación de la […] actuación judicial, en materia civil y laboral, sólo puede darse a través de una La protección jurídica del administrado no es oficiosa y, en esta jurisdicción, demanda de parte, principio este derivado del romano nemo jure sine actore. opera el principio dispositivo que el juez no puede ignorar”. (Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia de marzo 26 de 1982). Sin embargo la ley procesal ha admitido la intervención del juez para lograr el alcance de esa justicia material que atiende al fin mismo del proceso, 5.22.3. Jurisdicción Ordinaria110 incorporando en el sistema el principio inquisitivo, creando con esto así, una dualidad o mixtura que permite al fallador participar del thema decidendum y decretar oficiosamente las pruebas que considere necesarias para llegar a su convencimiento y en ciertos casos, definidos por el legislador, podrá también 110El aspecto primordial a tratar en esta sección gira entorno al principio de la congruencia de promover la actuación por su propia iniciativa. las sentencias judiciales, por lo tanto haremos un análisis integral que comprenda las jurisdicciones Civil y Laboral, tomando como referencia para ambas el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Para mayor referencia consúltese las obras de Hernan Fabio Continúa el estatuto procesal con su artículo cuarto donde se establece la López Blanco "Instituciones del Derecho Procesal Civil", parte general, Tomo I; Hernando finalidad del proceso y la prevalencia del derecho sustancial, consagración que Devis Echandía "Compendio de Derecho Procesal" Tomo I; Hugo Rocco "Tratado de Derecho Procesal Civil", Vol. I, Ed. Temis, Bogotá, 1979 ; Jairo Parra Quijano; Francesco Carnelutti "Sistema de Derecho Procesal Civil" "Colección Ciencias del Proceso", Tratado de Santiago 1973; Piero Calamandrei "Derecho procesal Civil", Vol. I, Ediciones Jurídicas Europa Sentís Melendo, Buenos Aires, Ed. Ejea, 1971; Marco Gerardo Monroy Cabra "Derecho América, Buenos Aires, 1973. Procesal Civil" Parte General, Biblioteca Jurídica Dike, 4a. Edición, Medellín, 1996. Pg. 464; 111CALAMANDREI, Piero "Derecho procesal Civil", Vol. I, Ediciones Jurídicas Europa Hernando Morales Molina "Curso de Derecho Procesal Civil", Ed. ABC, 4a. Edición, Bogotá, América, Buenos Aires, 1973. Pg. 21 LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat 61 encontró eco en la redacción actual del artículo 228 de la Constitución Política practicarlas y dictar la sentencia conforme a lo probado. de producir procesal. decretar pruebas y fallar de fondo.24. o no conceder lo pedido a pesar de haberlo probado. C. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . No hay petita) o por objeto distinto del pretendido en esta. Es lo que se conoce como el fallo inconsonante. los indicios y la 5. con exclusión de tres de ellas que son. civil o penal. convocar a las partes e interrogarlas. o ocurrido.). esencialmente consagrándose así un poder para el Juez de declarar excepciones de manera opuestos. en el probatorio. sin consideración a lo siendo un complemento valioso para la disposición del artículo 4° superior en pedido o alegado. pero sin decretar un vencedor. y abstenerse de dictar sentencia (non liquet). el juez no la demanda y en donde se le prohíbe condenar por cantidad superior (ultra podrá abstenerse de dictar sentencia ni aún en caso de incertidumbre. materia de procedimiento y del mismo artículo 29 que eleva a rango constitucional el derecho fundamental al debido proceso. precisamente. pues permite al juez iniciar el proceso e y claridad en la demanda. en la medida en que resuelven un debate que aparentemente debe terminar. Son otros ejemplos de sucedáneos. el juez tiene la carga de investigar. la denominado “sucedáneos”. situaciones todas que excluyen la posibilidad de impulsarlo. de duda. infra o minima petita). La oficiosidad. en tablas. viene a estudio el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil La duda. hace parte del régimen de la decisión. que solo surge cuando el juez se encuentra frente a dos caminos. la cuando no concurren en el proceso los presupuestos de jurisdicción. las cuales la doctrina ha oficiosa. o por monto o concepto inferior al probado (citra. sin duda. existe la posibilidad de la prueba y de encontrar el hecho.23. bien porque las partes no le han ofrecido suficiente material hacer pronunciamiento sobre objeto distinto al ventilado en el proceso. Aunque en el derecho Bajo este sistema. prescripción y la compensación. según el cual. de P. Inquisitivo carga probatoria. en la medida en que sean alegadas por las partes y las que aparezcan probadas en el proceso. Por sucedáneo se entiende aquello a lo cual se acude en caso de incertidumbre o. de averiguar. es. como principio del derecho probatorio. tal circunstancia solo se presenta para ello utiliza sus poderes oficiosos. invocada en ella (extra petita). 5. Duda: in dubio Dicho esto. fallar a favor de una o de otra. ni por causa diferente a la lugar a discusión frente a ello. como en los juegos de ajedrez. La norma continúa instruyendo al fallador para que declare las excepciones La aplicación de la regla de duda escapa al derecho sustancial. que lo llevan a acudir a reglas de reemplazo. bien porque dicho material es tan rico y extenso que no permite segundo. capacidad protagonista de este sistema. que no del procesal ni del que ordena al juez emitir su sentencia en consonancia con las pretensiones de sustancial. que deben ser alegadas en la contestación de la demanda (Art. en el último. 306 del C. pues lo que se busca es la verdad material. contencioso o laboral. la nulidad relativa. Se acude a la duda únicamente cuando el juez no tiene certeza sobre lo que consiste básicamente en otorgar más de lo pedido en el primer caso. una parte. como ocurre en el caso del Estado. después de un proceso los medios o bien porque el término probatorio se encuentra vencido. por iguales. esto es. demostrando su Otros casos en lo que la duda reina en el proceso. eso sí. la ley procesal lo faculta para acudir al sucedáneo. Edgar Lombana Trujillo. favorece al demandante. al in dubio. para inclinar su decisión a favor de una u otra parte. se estará a lo que el demandante afirma. censura corresponde al demandante identificar cada uno de los obstáculos que esto es al trabajador: pro operario. in dubio contra fiscum. por citar solo algunos ejemplos. que el hecho ocurrió y que por lo tanto. 22989. en la En este caso. in dubio pro legislatoris. en este caso. pues en caso de duda sobre la ocurrencia de un hecho. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . sentencia del 16 de junio de 2006. caso en el cual tendrá una verdadera duda. Sala de Casación Penal. pues si bien ambos protegen al sindicado. Rad. pues la primera. número de pruebas que demuestran que el hecho no ocurrió. a favor o en contra de una de las partes. no pudiendo acudir a nuevas pruebas. por infractora hasta tanto una sentencia ejecutoriada demuestre lo contrario. la de resolver sin dar la razón a agente legislador. después de analizar el influjo de los la ley. la defensa ha aportado el mismo recaudadas. ni tenerse indiscutibles o bien. en el cual se haya demostrado plenamente su responsabilidad. de la otra. que en materia penal jamás podrán confundirse. es una presunción que cobija a toda persona que es objeto de una juez debe proferir sentencia de mérito en la cual condenará o absolverá al imputación delictual. cuando opera como agente Fiscal. en la vulneración del derecho de defensa. solo ocurre con la ejecutoria de la sentencia condenatoria. cuando unas y otras entran en abierta contradicción y la segunda. Es evidente que el la inocencia. o bien como 112 Corte Suprema de Justicia. el fiscal ha construcción lógico procesal dentro del debate jurídico. el sindicado no La presunción de inocencia. conforme se trate de derechos ciertos e Aclaramos. se insiste. favorece al sindicado: pro reo. no es una regla de pudo haberlo cometido. ni de solución al estudio de la prueba en el proceso penal. el in aportado suficientes pruebas que demuestran la ocurrencia del hecho y la dubio. a diferencia del in dubio. 6. resulta de la imposibilidad de lograr convicción frente a las pruebas participación del sindicado. en su dignidad. el cual. Principios rectores de las nulidades No ocurrirá lo mismo en el proceso laboral. bien porque se han agotado medida en que solo podrá ser sometida a pena o prisión. inhibitorio). amparándola en todo momento de ser tenida por sindicado y para ello tiene igual número de plenas pruebas que le indican. para la correcta formulación de la virtud de la regla del in dubio. situación resolver acudiendo a la regla de desempate. 62 No existiendo esta posibilidad para el juez. y. se resuelven. tratarse de derecho penal. en su libertad. la cual. que el hecho ocurrió y que el sindicado lo cometió. desempate. debe justo. Al mismo tiempo. como puede ser la existencia de contrato de trabajo y La Corte Suprema de Justicia112 ha determinado que si la nulidad se vincula a las condiciones de su ejecución. sino una protección al ciudadano en su honra. inciertos y discutibles. Magistrado Ponente Dr. los principios de “in dubio pro reo” y “presunción de inocencia”. por que. hubiesen conspirado contra esa prerrogativa y explicar por qué motivos no pudieron ser removidos o evitados durante el curso procesal. o bien en el caso del sujeto alguno de los litigantes (que es distinta de la posibilidad de dictar un fallo disciplinado in dubio pro disciplinado. no hacen parte de la misma Al efecto citamos el siguiente ejemplo: En un proceso penal. por sustracción de materia. por mandato de trascendencia como causa invalidante. tal y como lo hemos expresado a lo largo de nulidad quien la hubiere consentido expresa o tácitamente. este estudio. 6. porque “siempre debe propenderse porque el problema propuesto para la composición La parte en cuyo favor se instituye una nulidad puede convalidarla judicial se decida en el fondo. a pesar de conocerlo. pues. pudiendo alegar la nulidad.16. Salvo norma en contrario. convalidación. como quien justicia”. manifiesta su conformidad con el acto procesal o quien. Finalidad LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . trascendencia y residualidad que gravitan en el espectro de las nulidades. en el sentido más acorde con el derecho y la expresamente. sino la sustentación fáctica que de ella se haga”. si de la lectura extensa y sistemática de la Constitución y de la ley se extraen principios que.13. En virtud del principio de legitimación: a) Solo podrá alegar la nulidad quien resulte afectado con el acto procesal defectuoso. toda nulidad debe alegarse en la primera oportunidad que tenga el afectado. Es necesario que la actuación defectuosa cause Las nulidades solo podrán decretarse en ausencia de otros mecanismos perjuicio al litigante. protección.14. 6.12. sino que no exista otro medio en el proceso que permita invocarla. Residualidad La sola verificación de una irregularidad en la actuación procesal no bastará para declarar la nulidad. lealtad. C-5037). 6. Legitimación o protección La regla de Taxatividad apunta a la imposibilidad de invocar causal de nulidad distinta a la prevista en la ley. Trascendencia 6.15. la Corte Suprema de Justicia manifestó que “no es la nominación de la causal de nulidad lo que 6. Convalidación habilita su estudio. En sentencia de 7 de diciembre de 1999 (Exp. y. 63 principios de oportunidad. elige guardar silencio. Taxatividad 6. como su nombre lo indica. Oportunidad no se entendería cómo. Solo se podrá declarar la nulidad en la medida en que con ella se altere efectivamente la situación de quien la alega. La convalidación puede ser expresa o tácita. 6. pese a ello. c) No podrá alegar la constitucional colombiana. pues no basta con la sola verificación de la causal para defensa o de contradicción.18.17. no se incluya su violación como causal de anulación de los actos procesales. so pena de convalidarla. b) No podrá alegar la nulidad El principio de Taxatividad ha sido objeto de debate a lo largo de la historia quien hubiere dado lugar a ella (Nemo auditur). que sea procedente el decreto. de modo que le impida el ejercicio de su derecho de procesales de defensa. son de directa aplicación. taxatividad. podrá invocar Igual situación se prevé del recurso de casación. en la medida en que se busca hacer efectivo tanto el propia pretensión. la ley prevé que serán apelables. Taxatividad 7. Sin embargo. tan solo las providencias para las cuales se destine el recurso y en procesos de doble instancia. en materia del recurso de apelación (también denominado impugnación en 7. 7.12. el legislador ha impuesto una oportunidades que la ley otorga para ello. pues solo aquel que busque la efectiva alteración de su situación procesal. general. pero también existen casos en que la legitimación se le goce de los derechos sustanciales. tal y como ocurre en el litisconsorcio necesario. contra toda decisión proceden recursos de orden horizontal En virtud del principio de la preclusión. Principios rectores de la decisión judicial y la sentencia las sentencias dictadas en procesos contenciosos que han transitado por la cosa juzgada material. que faculta a cualquiera de los litisconsortes para La limitación de los recursos. 64 7. reservado para 8. que consiste en la para interponer un recurso se entiende otorgada a partir del conocimiento de la limitación a situaciones que realmente ameriten el pronunciamiento de un juez providencia y no de la expedición del acto procesal. el uso de tales mecanismos se encuentra puede suceder que quien formula el recurso no es el llamado a interponerlo.14. sin necesidad de obtener autorización de los leal uso de la administración de justicia. Oportunidad Por regla general. por regla exitosamente el recurso. El principio de finalidad atiende a la posición jurídica del recurrente. existencia la notificación que del acto se realice. Legitimación LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Principios rectores de los recursos La legitimación se encuentra determinada por la situación procesal del Los recursos son medios de impugnación que tienen las partes contra las recurrente. o la delimitación de su uso. Por regla general.12. también enmarcado dentro de los límites establecidos por el legislador. el cual solo procede.13. pues es requisito de superior. 8. los recursos deben interponerse en las (reposición y reconsideración). Sin embargo. Motivación 7. Bien decisiones de los jueces. la oportunidad restricción general en materia de recursos verticales. contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial o el extraordinario de Revisión. Finalidad la acción de tutela). deriva en un sano y recurrir los actos procesales. tanto a como cuando en la relación procesal intervienen terceros que defienden su las partes como al juez. otorga a cualquiera de los intervinientes procesales. tanto en la parte en que actúa. como aquellos de orden procesal. como frente a su opositor. demás. Así.15. tanto por los funcionarios judiciales como por las partes involucradas. sentencia el juez no podrá trascribir alegatos que se encuentren en el expediente. tienen el mismo significado. se puede afirmar que no excepciones al tiempo de la demanda. la formación judicial en nuestros países. Se respeta el principio cuando. en las que a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. si bien para que la dilación que se presente en el proceso vulnere el debido proceso.114 superior. Tampoco podrá mencionar los nombres de los abogados. 114 resoluciones que jurídicamente procedían (En los procesos penales en los cuales está Palabras todas. sino que la distintos. Congruencia medida. y hasta el día 15 de junio de mil novecientos noventa implicado un valor tan fundamental como la libertad el respeto a los términos procesales debe y cuatro 1994. la contradicción. que. debe ser injustificada teniendo en cuenta que existe la La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones y las obligación de la observancia diligente de los términos. Son vicios de incongruencia: a) Condenar por más de lo pedido (ultra petita).14. a menos que sea necesario para sustentar una posición o para negar 8. Por tanto. no se había proferido ninguna de la ser estricto. Celeridad. b) condenar por fuera de lo pedido (extra petita) y. bien por la dilación en los siguientes términos: imperiosa necesidad de educar en la sentencia. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Por su parte. las causales para justificar la tardanza son mucho más restringidas). fecha en que se instauró la acción de tutela. habiendo sido pedido. En desarrollo de esta previsión. impide la concreción y la sumariedad en la decisión. una petición. Una providencia no motivada viola principios tan o más caros 8. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández. El principio de economía también rige la actividad decisoria del juez. en suma. Economía de la actividad procesal como son la publicidad. En sentencia T-320 de 1993. ver sentencia T-190 de 1995. la defensa y por ende el debido proceso. para resolver varias situaciones planteadas en el En acápite anterior tratamos el aspecto de la motivación.13. razón por la cual nos proceso se dicta una sola sentencia. en la remitimos a lo allí expresado. ni trascribir hechos que ya están en el proceso o descripción de bienes que ya se La Corte Constitucional ha determinado que el derecho al debido proceso encuentran plenamente identificados. se concedió la tutela al debido proceso a una procesada contra la cual se había radicado denuncia en 1993. la Corte definió el concepto de Infortunadamente. Para corroborar el argumento señalado. el artículo 228 priman las construcciones tautológicas.15. o bien por la vanidad que cobija al funcionario. implica la ausencia de dilaciones injustificadas. En esa 8. pleonásticas y redundantes. No podrá condenarse por causa u objeto cualquier argumento puede considerarse como justificación. c) condenar por menos de 113 lo probado. Con “Por disposición del artículo 29 de la Constitución toda persona tiene derecho desaliento encontramos sentencias de inconmensurable extensión. ni por más de lo pedido. afirma que los términos deben ser observados con diligencia. ratificada en la sentencia T-1068 de 2004. 65 La motivación es requisito de existencia del acto jurídico procesal cuando emana del juez. dificultad que se haya presentado en el proceso debe ser realmente impeditiva de la labor judicial113”. El La congruencia. cuando se discuten derechos de menores (niños y niñas) y el proceso Advertimos. tal y como quedó reformado por el numeral 14 del artículo primero del decreto 2282 de 1989. pues si bien se entiende que la legislación procesal. Como ejemplos de ello citamos el proceso agrario. 2303 de 1989. la aplicación de máximos y 9. estando siempre limitado a su interpretación positiva. 116 Calamandrei. rige a partir de su expedición y cobija los procesos que terceros y en general todo aquel que intervenga en el trámite judicial116. el proceso de familia. La sanción debe ser impuesta en consideración a la gravedad del hecho. que corresponde al artículo 144 de la Ley 600 de 2000. 15). de ordenación y de procesos. artículo 86. sino peticiones de amparo de derechos fundamentales115. invoca el “principio de autoridad en el proceso”. en la medida en que dicho trámite no admite y soluciones distintas en el proceso. debe siempre obedecer a criterios objetivos de graduación y dosificación. como garante y rector del ordenamiento procesal. estén cursando. en la medida en que la ley los prevea. 9. antes citado. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat .13. como resultado del reforzamiento de los poderes del juez. donde se discuten derechos ciertos e indiscutibles o de origen y disciplina. art.14. Legalidad mínimos en la imposición. Código de Procedimiento Civil. ser de orden público. 9. Proporcionalidad 143 de la Ley 906 de 2004. aunque facultado para ejercer su poder de instrucción. puede no gobernar en algunos juez. cuando el empleador es demandado. al igual que en materia penal. y las señaladas en el artículo 9. el proceso laboral. no por ello se autorizará la aplicación de una sanción que al momento de la ocurrencia del hecho no se encontraba tipificada en el estatuto Son ejemplos de estas atribuciones los contenidos en los artículos 38 y 39 del procesal correspondiente. por proceso. el juez. nunca cuando el juez ha concedido el amparo de pobreza (D. Tipicidad 9. Reserva legal 115 Constitución Nacional. tan solo puede aplicar la sanción que prevé la ley procesal o rango constitucional. En materia procesal. No podrán imponerse sanciones que no hubieren estado previamente reguladas en el Tal y como expresamos en capítulo anterior. tal como lo hicimos en capítulo anterior. que no podemos constitucional de tutela.15. “pretensiones”. pues uno y otro concepto llevan a conclusiones admite la facultad extra petita. caso en este último en el que consideramos que solo se confundir legalidad con licitud. aunque rectora de la sentencia.12. 66 La sanción debe estar señalada expresamente en el ordenamiento jurídico. goza de especiales facultades disciplinarias frente a las partes. Principios rectores de la sanción judicial como resultado de las potestades disciplinarias y de ordenación La sanción debe ser preexistente al hecho procesal que la produce. analógica o extensiva. sustancial. la creación y regulación de la sanción se encuentra reservada para quien tiene la facultad de expedir la ley. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . (L. la Corte Constitucional. que la potestad creadora no les está ni siquiera otorgada a los jueces que integran los tribunales de cierre de jurisdicción. Por ello no se permite que el juez. Consideramos pertinente recordar. 115). el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura. al interpretar la ley. 906-04 art. esto es. Objetividad El juez adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente. tales como la Corte Suprema de Justicia. modifique o extienda la sanción a situaciones no previstas en ella. 67 Finalmente.16. al Congreso de la República. 9. cree. ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley. 68 Bibliografía 12. MORALES Molina. Medellín. María Luisa. Riv. Astrea. Tercera quadro delle funzioni delle Stado. Undécima Edición. Aix. FRAMARINO DEI MALATESTA. The Doctrine of Judicial Review: Mr. 2. Op cit. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO Nattan Nisimblat . Lógica de las pruebas en materia 9. Editorial Leyer. Tomo I. Derecho Administrativo. BETANCUR JARAMILLO. Mauro. HERRERO LLORENTE. Marshall. 1. CAPPELLETTI. Ed. la Colección contenida en Fleiner. 15. 11. Edición. ABC. Madrid. 2005. U. 3. Segunda Edición. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. La Vie du Droit et l’Impuissance des lois. Temis S. DROMI. Michel. Bogotá. 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