LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES..pdf

March 17, 2018 | Author: Andrea Zepeda | Category: State (Polity), Justice, Crime & Justice, Ethical Principles, Social Institutions


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES1 PRÓLOGO 2 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES MEMORIAS DEL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 3 PRÓLOGO 323.4 P76 Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México – Comisión Europea Los Derechos Económicos, sociales y culturales / Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México – Comisión Europea. – México: Secretaría de Relaciones Exteriores: Programa de Cooperación sobre Derechos humanos México – Comisión Europea, 2005. 530 p. ISBN: 968-810-700-X 1. Derechos civiles – Discursos, ensayos, conferencias. 2. Derechos humanos – Discursos, ensayos, conferencias. II. t. Coordinador de la edición: Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Director del Programa Primera edición, diciembre de 2005 © 2005 PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS MÉXICO-COMISIÓN EUROPEA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Todos los derechos reservados ISBN: 968-810-700-X Impreso en México / Printed in Mexico 4 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 5 PRÓLOGO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Luis Ernesto Derbez Bautista SUBSECRETARIA PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y DERECHOS HUMANOS María del Refugio González Domínguez DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA Juan José Gómez Camacho DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO JEFE DE LA DELEGACIÓN Mendel Goldstein COORDINADOR DE COOPERACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Arturo Rodríguez Tonelli PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS MÉXICO-COMISIÓN EUROPEA DIRECTOR DEL PROGRAMA Juan Carlos Gutiérrez Contreras ASISTENTE ADMINISTRATIVO José Luis Hernández Estrada 6 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ÍNDICE Prólogo María del Refugio González Domínguez .................................. 11 Introducción Juan Carlos Gutiérrez Contreras .............................................. 15 LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ¿Quién debería creer en los DESC? Nicolás Espejo Yaksic ............................................................... 27 Breves reflexiones sobre los Derechos Sociales Miguel Carbonell..................................................................... 41 Algunas reflexiones sobre género y DESC Juana Sotomayor Dávila .......................................................... 73 Fundamento filosófico de los DESC Rodolfo Arango ....................................................................... 83 El derecho a la no discriminación como una alternativa de acceso a los Derechos Sociales Carlos de la Torre Martínez ...................................................... 89 El derecho al desarrollo: notas para su exigibilidad Alejandro Sánchez Gómez ..................................................... 101 MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ANTE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN Y ORGANISMOS MULTILATERALES Y DE COMERCIO Aprendiendo los DESC Alirio Uribe Muñoz ............................................................... 121 7 PRÓLOGO El litigio supranacional de los DESC: avances y retrocesos en el Sistema Interamericano Tara Melish ............................................................................ 173 El Mecanismo de Consulta y Revisión de Cumplimiento del Banco Interamericano de Desarrollo Domitille Delaplace ............................................................... 221 El Banco Mundial: mecanismos de exigibilidad de los proyectos Juan Martínez ........................................................................ 233 LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES La propuesta de crear un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Juan José Gómez Camacho .................................................... 241 La necesidad de adoptar un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un llamado a la acción Magdalena Sepúlveda............................................................. 253 JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN AMÉRICA LATINA: EXPERIENCIAS COMPARADAS La aplicación de tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la protección jurisdiccional del derecho a la salud en la Argentina Christian Courtis ................................................................... 281 Justiciabilidad de los DESC: algunas experiencias en Ecuador Juana Sotomayor Dávila ........................................................ 319 8 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Experiencia colombiana sobre la justiciabilidad de los DESC Rodolfo Arango ..................................................................... 327 El Juicio de Amparo en México como instrumento de justiciabilidad de los DESC Antonio Aramburu ................................................................ 333 EXPERIENCIAS EN MÉXICO SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES La justiciabilidad de los DESC Víctor Martínez Bullé-Goyri .............................................................. 341 Para interpretar nuestro Juicio de Amparo como medio de defensa efectivo de todos los Derechos Humanos Luis Miguel Cano López y Graciela Rodríguez Manzo ........... 345 Discriminación y Derechos Económicos, Sociales y Culturales Alejandro Becerra .................................................................. 373 Agua y exclusión social Américo Saldívar .................................................................... 385 Experiencias sobre justiciabilidad de los DESC en México: Derecho a la Vivienda Enrique Ortiz Flores .............................................................. 407 El acceso a la justicia en materia ambiental en el contexto de los DESC Raquel Gutiérrez Nájera y Pedro León Corrales ..................... 413 Elementos de discusión acerca de la exigibilidad y justiciabilidad del ambiente como derecho humano Astrid Puentes Riaño ............................................................. 441 9 PRÓLOGO Exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a alimentarse Alicia Carriquiriborde ............................................................ 453 PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Progresividad y creación de indicadores para medir el cumplimiento de los DESC en México Areli Sandoval Terán .............................................................. 463 Orientaciones metodológicas para la construcción de indicadores, una propuesta para la medición del cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes Héctor Morales, Tajín Villagómez, Javier de la Rosa y Rodrigo Parrini ......................................... 473 Instrumentos de medición de los DESC. La experiencia colombiana Roque Conrado ..................................................................... 493 Medición del desarrollo humano en México Alfredo González Reyes.......................................................... 505 Los indicadores del Programa Nacional de Derechos Humanos Darío Ramírez Salazar............................................................ 515 Conclusiones del Seminario................................................................ 525 Participantes ....................................................................................... 547 10 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PRÓLOGO Desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), fueron considerados como fundamentales para el fortalecimiento de la dignidad humana. Originalmente, la intención de los promotores de la Declaración Universal era que sirviera de base para la elaboración de un solo instrumento de derechos humanos. Sin embargo, a cuestiones políticas e incluso ideológicas hemos de atribuir la decisión de la comunidad internacional de adoptar dos instrumentos independientes. Así, en el año de 1966, se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Con la creación de los dos Pactos se hizo una diferenciación en la implantación de los derechos contenidos en ambos instrumentos. Se dijo entonces que el PIDCP establecía obligaciones de cumplimiento inmediato para los Estados, mientras que el PIDESC establecía obligaciones de carácter progresivo, cuyo cumplimiento además estaba condicionado a los recursos existentes. En ese sentido, el propio PIDESC establece que los Estados, para cumplir con sus obligaciones, deben “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Como cualquier taxonomía, la que se hizo entre unos y otros derechos, los Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y los Derechos Civiles y Políticos (DCP), es un tanto arbitraria; el carácter progresivo de las obligaciones internacionales relativas a los derechos contenidos en el PIDESC implica, en realidad, la obligación inmediata del Estado de tomar medidas con el máximo de los recursos disponibles en ese momento para garantizar esos derechos y hacer que los DESC sean exigibles, de manera eficaz. Así, también, se considera que la cláusula de aplicación progresiva de los DESC no justifica, 11 como de los derechos económicos. En por ello que se vuelve necesaria la creación de sistemas de indicadores que permitan un monitoreo de estos derechos y. Políticos. un seguimiento de las políticas públicas aplicadas para hacer cumplir cada uno de los mismos por parte de los ciudadanos y de las propias autoridades. requieren de su efectiva reparación. En el cumplimiento de la obligación del Estado de satisfacer las necesidades reconocidas en los DESC. El respeto a la dignidad humana implica que los individuos tengan a su alcance los bienes y servicios que permitan su desarrollo en las mejores condiciones posibles. Culturales. Económicos y Sociales— son reconocidos como un cuerpo interdependiente. todos los derechos humanos —Civiles. del 16 de diciembre de 1977. que si son violados por el Estado. En efecto.PRÓLOGO bajo ninguna circunstancia. permanente y efectiva por parte del Estado. aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. tanto de los derechos civiles y políticos. a su vez. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos significan que dichos derechos son aplicados a todas las personas sobre la base de igualdad y sin discriminación. 12 . la falta de acción expedita.” Esto fue ratificado por la Declaración y Programa de Acción de Viena. y la obligación de no retroceso en su realización. en el diseño y la instrumentación de las políticas públicas. contar con un marco jurídico adecuado que los garantice. la totalidad de los DESC asigna ciertas obligaciones de cumplimiento inmediato. universal e indivisible. como por ejemplo. deberá hacerse uso. que indicaba que “todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes” de manera que “deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación. de los recursos. sociales y culturales. es decir. que crean obligaciones específicas para los Estados y que además son justiciables. También es necesario avanzar en la construcción de modelos de desarrollo que permitan a las comunidades. a los grupos sociales y a las naciones disfrutar del conjunto de los derechos humanos. los fundamentos morales y jurídicos de los derechos humanos se encuentran en la concepción de un hombre indivisible y de una dignidad de intrínseca a la persona. Esto fue reafirmado por la resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ese sentido. Hoy en día. al máximo. la promoción y la protección. tanto los nacionales como los derivados de la cooperación y asistencia internacionales. considerar un enfoque para su implantación. la responsabilidad de su vigencia se hace extensiva a agentes privados en la medida en que. entidades económicas como las multinacionales. En las páginas de este libro se presentan las posiciones y planteamientos sobre cuestiones fundamentales relacionadas con la conceptualización. expuestas en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. justiciabilidad y vigencia de los DESC. Asia y África —lo que representa un verdadero drama humano—. Es oportuno resaltar el papel que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales en el reconocimiento. con frecuencia. Es importante indicar que la responsabilidad de garantizar los DESC es de los Estados y de la comunidad internacional. Actualmente. Sociales y Culturales. Sociales y Culturales. 13 . Dentro de este nuevo panorama. Sociales y Culturales. que deben destinar para su cumplimiento el máximo de los recursos y adoptar las medidas necesarias para hacerlos vigentes y exigibles por los individuos. y elaborando informes u observaciones críticas a los informes presentados por los Estados. defensa y promoción de los DESC. incitando a la utilización de las vías jurídicas y de los recursos legales disponibles. con acciones que contribuyen a dar a conocer y a sensibilizar a la opinión pública sobre los Derechos Económicos. La intervención de la sociedad civil en este ámbito resulta de gran utilidad. SOCIALES Y CULTURALES Esto significa que es obligación de los Estados hacer efectivos los estándares mínimos de todos y cada uno de los Derechos Económicos. y actuando como vigilante y garante del respeto y protección de la normatividad internacional en la materia. lo que resulta particularmente significativo en el caso de las personas y grupos más vulnerables. la responsabilidad de su cumplimiento y las medidas de reparación en caso de violación de los mismos. iniciando investigaciones en el terreno específico de su realización. participando activamente en el diseño de políticas públicas. hacen patente que el cumplimiento de los DESC sea un asunto imprescindible dentro de cualquier agenda social y política.DERECHOS ECONÓMICOS. los retos que implican la pobreza y la vulnerabilidad en que todavía viven millones de personas en América Latina. existe una discusión a nivel internacional respecto a que en materia de DESC. Dicha discusión implica analizar nuevas formas de ver los DESC. organizado por el Programa de Cooperación en Derechos Humanos México-Comisión Europea. los sindicatos patronales y los bloques de productores violan estos derechos. Seguramente. brindan una inmejorable oportunidad para difundir los DESC y conocer las principales preocupaciones de los actores involucrados. las páginas que siguen complementarán la labor realizada en ese Seminario.PRÓLOGO que tuvo lugar los días 18 y 19 de agosto del presente año en la Ciudad de México. María del Refugio González Domínguez SUBSECRETARIA PARA ASUNTOS MULTILATERALES Y DERECHOS HUMANOS 14 . Además. como parte primordial de las actividades del citado Programa. así como los avances y obstáculos para el cabal cumplimiento de los estándares internacionales en la materia. Rodolfo Arango. 15 . a partir de los cuales se conformaron cuatro paneles y tres mesas de trabajo relacionadas con: la naturaleza de los Derechos Económicos. SOCIALES Y CULTURALES INTRODUCCIÓN Los Derechos Económicos. la justiciabilidad de los DESC en América Latina. investigador permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Juana Sotomayor. profesor investigador de la Universidad Nacional de Colombia y Universidad de los Andes. La discusión sobre la naturaleza de los DESC y las obligaciones internacionales para garantizar su cumplimiento por parte de los Estados es retomada en este libro mediante las ponencias escritas de expertos internacionales y nacionales como Nicolás Espejo. se incluyeron dos ponencias sobre temas relevantes. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Adicionalmente. mecanismos de exigibilidad de los DESC ante los órganos internacionales de protección y los organismos multilaterales financieros y de comercio. y la segunda.DERECHOS ECONÓMICOS. sobre el Derecho al Desarrollo. la primera realizada por Carlos de la Torre Martínez. así como experiencias sobre justiciabilidad de los DESC en México y creación de indicadores para medir su cumplimiento. Sociales y Culturales (DESC). Miguel Carbonell. profesor de la Universidad Diego Portales de Chile. Sociales y Culturales. Sociales y Culturales y las obligaciones internacionales para su cumplimiento por parte de los Estados. coordinadora del Centro de Derechos Económicos y Sociales de Ecuador. sobre el Derecho a la no Discriminación como alternativa de acceso a los Derechos Sociales. Alejandro Sánchez Gómez. constituye la sexta publicación especializada en temas de Derechos Humanos realizada por el Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea. El programa de trabajo del Seminario fue producto de una amplia discusión respecto de diversos tópicos relacionados con los Derechos Económicos. y con el objeto de complementar la discusión. escrita por el profesor del ITESO. la propuesta de crear un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales. mientras que los segundos son meras aspiraciones que están sometidas a la capacidad de los recursos estatales. puede ser producto de una falsa apreciación de la naturaleza jurídica de los mismos. reconociendo que su consagración genera una obligación jurídica. establecidos en el derecho internacional. que son fruto de la discusión sostenida en la reunión de expertos realizada previamente a los trabajos del Seminario. sociales y culturales. que conlleva posibilidades de exigibilidad ante las autoridades políticas y de justiciabilidad. la comunidad internacional ha creado diferentes mecanismos de exigibilidad jurídica para los derechos civiles y políticos. Esta visión ha producido que los operadores jurídicos. tanto del orden nacional como internacional. desde el punto de vista normativo. en tanto su fundamento normativo y filosófico. y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. es importante reiterar que desde el reconocimiento internacional de los derechos humanos. queremos resaltar algunas de las ideas y conclusiones que se incorporan en este libro. Otro de los aspectos problemáticos sobre los DESC se refiere a los mecanismos para hacer de éstos derechos justiciables ante los tribunales internacionales. dichas declaraciones contemplan un amplio catálogo de derechos civiles y políticos. por diversos motivos. argumentando erróneamente que los primeros son propiamente derechos humanos. en la 16 . lo que. los DESC son derechos legales positivos. Sin embargo. necesarias para el pleno ejercicio de la autonomía individual y colectiva. el respeto de los DESC. en 1948. implica que el Estado. Esa diferencia ha ofrecido a algunos Estados la oportunidad de hacer una distinción entre unos y otros. Al respecto. En efecto. subempleen y den un uso poco frecuente a los mecanismos existentes para reivindicar violaciones a los DESC. a partir de su reconocimiento interno en un Estado Social y Democrático de Derecho. a su vez. como garante de estos derechos. así como contingentes a la escasez de los mismos. ante los tribunales jurisdiccionales. y para los DESC. se ha manifestado la interdependencia e indivisibilidad de todos y cada uno de los derechos consagrados en ellas. mediante la utilización de recursos efectivos. los DESC aparecen como garantías económico-sociales básicas. debe asumir de forma efectiva su realización. En el marco de la Organización de las Naciones Unidas. con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. así como económicos. que constituyen obligaciones directas de los Estados que han ratificado los instrumentos internacionales en la materia.INTRODUCCIÓN En relación con la naturaleza de los DESC. desde su fundamento constitucional. Desde la perspectiva de su fundamentación filosófica. SOCIALES Y CULTURALES década de los años 60 se aprobaron tres tratados internacionales que. mediante las cuales se denuncien violaciones a los derechos en él consagrados. a la seguridad social. bajo la jurisdicción del Estado Parte. presentar comunicaciones individuales al Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto. aunados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. entre varios más. Los dos primeros reflejan y reconocen un amplio catálogo de derechos. fue hasta hace algunos años que ciertos Estados y organizaciones civiles empezaron a impulsar la necesidad de aprobar un Protocolo Facultativo al PIDESC. y el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. conformarían la “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Por su lado. entre otras herramientas. de asociación y reunión. Sociales y Culturales que entró en vigor en noviembre de 1999. en 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. entre otros— mientras que el segundo incide sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales —como el derecho a la salud. la seguridad social y los derechos laborales—.DERECHOS ECONÓMICOS. a la integridad y libertad personal. Sin embargo. Dichos convenios son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos. el tercer tratado mencionado. no obstante. Sociales y Culturales (PIDESC). contempla un mecanismo que permite a las personas. permite únicamente que se presenten peticiones individuales a la Comisión Interamericana por violaciones al derecho a la educación y al derecho de asociación sindical. que contemple la posibilidad de presentar acciones o denuncias por violaciones a los derechos reconocidos en el PIDESC. y abarca un buen número de DESC —como el derecho a la educación. que permita. una vez que se hubieren agotado los recursos internos del Estado en cuestión. establecer un mecanismo internacional de reparaciones a los derechos consagrados en el Pacto. derechos laborales. que refleja un amplio catálogo de derechos civiles y políticos y un solo artículo referido a los DESC. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. de acuerdo al Artículo 19. al debido proceso.6. Sin embargo. no existe propiamente un mecanismo en el sistema de Naciones Unidas. la salud. el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. el Protocolo. a la educación. el primero sobre derechos civiles y políticos —como el derecho a la vida. a la libertad de expresión. 17 . en el sistema regional americano de protección de los derechos humanos. En relación con los DESC. en 1988 se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos. también. los organismos financieros multilaterales cuentan con mecanismos que han permitido a las víctimas de violaciones de ciertos derechos económicos. deben satisfacer el requisito de previo agotamiento de los recursos internos de los países. la posibilidad de activarlos para restablecerse en sus derechos. Domitille Delaplace y Juan Martínez. Investigadora independiente sobre temas de DESC y consultora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). (b) conocer sus reglas de admisibilidad y. Chile. Esto lo podemos observar en el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Adicionalmente. Director General de Derechos Humanos 18 . quien presentó un texto analítico. regionales y financieros. comunicaciones o peticiones individuales. presentaron ponencias sobre los mecanismos de exigibilidad ante los organismos multilaterales. conformado por los mecanismos universales. quien nos presentó un texto titulado “Aprendiendo los DESC”. Sociales y Culturales”. los mecanismos internacionales que permiten la presentación de quejas. en él contamos con la presencia de ponentes destacados como Tara Melish. Experta de la Red Internacional para los DESC y profesora de la Universidad de Valparaíso. deben en primer lugar (a) saber que existen. Ello supone que los potenciales usuarios del sistema internacional de protección de los DESC. el Seminario contempló la realización del panel denominado: “Mecanismos de exigibilidad de los DESC ante los órganos internacionales de protección y los organismos multilaterales”. en tal sentido. (c) conocer y agotar los recursos existentes en su legislación interna. Con el objetivo de abordar la anterior discusión. abordó el tratamiento de los DESC en el Sistema de Naciones Unidas. Como anotamos en líneas precedentes. la discusión al respecto se centró en la propuesta de crear un Protocolo Facultativo al Pacto. critico y reflexivo sobre los avances de la discusión en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. en el cual Juan José Gomez Camacho. igualmente. asimismo. invitamos a Alirio Uribe Muñoz. sobre todo. y con el fin de complementar en el libro las diversas miradas sobre el tema. Por lo general. Magdalena Sepúlveda. El estudio de las diversas posiciones al respecto fue desarrollada en el panel sobre “La propuesta de crear un Protocolo al Pacto Internacional de Derechos Económicos. en el sistema de Naciones Unidas no existe un mecanismo especial que permita a los particulares presentar peticiones por violación a los derechos reconocidos en el PIDESC. destacado defensor de los Derechos Humanos.INTRODUCCIÓN Así. la previsión de un procedimiento de solución amistosa y disposiciones claras relativas a la reparación del daño a la víctima. Al respecto. destacando la posición de México como importante promotor de la iniciativa. el perjuicio directo a la víctima. y Magdalena Sepúlveda. especialmente en Colombia y Argentina. En este proceso la participación de los Estados ha sido creciente. o a petición de parte. en relación con la situación en algunos países del Continente. las cuales retoman los aspectos sustanciales de la discusión. Rodolfo Arango. Juan Sotomayor Dávila. escribe sobre la experiencia colombiana y Antonio Aramburu. entre otros aspectos. en México. por medio de la implementación de un sistema de quejas individuales y de investigación de oficio. En otro orden de ideas. Colombia y México: Christian Courtis. presenta la situación en México. se incorporan las experiencias de Argentina. particularmente. requisitos claros de admisibilidad. por revisar los logros y las diversas experiencias que se han puesto en marcha en América Latina y. SOCIALES Y CULTURALES y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. al considerar la imperiosa necesidad de crear un mecanismo específico de supervisión internacional frente al cual los Estados tengan la obligación de rendir informes sobre la realización de los DESC y recibir denuncias individuales. en el libro se incluyen dos capítulos al respecto. profesor de la Universidad de Buenos Aires-Argentina y del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Ecuador. En este sentido. afirmativamente. profesor universitario. Para México. aunados al sistema de informes periódicos. los diferentes artículos mencionados detallan avances importantes en la materia. a partir del estudio del Juicio de Amparo como instrumento de justiciabilidad de los DESC.DERECHOS ECONÓMICOS. la discusión sobre el mecanismo deberá establecer. abogado postulante y profesor universitario. analiza la aplicación de los Tratados e instrumentos internacionales y la protección jurisdiccional del derecho a la salud en la Argentina. en la región aún queda mucho camino por recorrer. presenta algunas experiencias sobre justiciabilidad en Ecuador. sin embargo. presentaron dos ponencias que son incorporadas en el libro. especialmente por el desconocimiento que existe entre los órganos judiciales encargados de proteger los derechos y la escasa articulación entre el discurso jurídico 19 . Es crucial señalar que la propuesta de crear un Protocolo Facultativo pretende reforzar y mejorar los sistemas de supervisión de aplicación del PIDESC. pasa por estudiar los diversos obstáculos que lo impiden y. una de las claves importantes para abordar acertadamente el tema de la justiciabilidad de los DESC. Presidente de la Oficina Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat. Sin embargo. sin dar cabida. perspectiva interdisciplinaria y rigor académico.INTRODUCCIÓN nacional con el plexo normativo internacional. en el cual diversos expositores. a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte. denominado “Agua y exclusión Social”. En cuanto a situaciones concretas de justiciabilidad. el primero de ellos titulado “Elementos de discusión acerca de la exigibilidad y justiciabilidad del ambiente como derecho humano”. Por último. Sección México. Presidenta de FIAN. abordan el tema con profundidad. en el capítulo seis del libro se analiza el tema de la progresividad y la creación de indicadores para medir el cumplimiento de los DESC. Para complementar el capítulo se incorporan dos artículos que analizan temas igualmente importantes en materia de DESC: “Experiencias sobre justiciabilidad de los DESC en México: el derecho a la vivienda”. esta situación es aún más grave. y “El derecho a la alimentación”. quien es Directora Legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el texto de Américo Saldivar. el texto incorpora un caso exitoso presentado por Raquel Gutiérrez Nájera y Pedro León Corrales. ha tenido la jurisprudencia desarrollada por los tribunales nacionales en la materia. integrantes del Instituto de Derecho Ambiental. los cuales en escasas ocasiones sólo consideran justiciables aquellos derechos existentes en las normas nacionales. elaborado por Alicia Carriquiriborde. De una parte. en algunos casos. Luis Miguel Cano López y Graciela Rodríguez Manzo. cuando encuentran fundamento. en Guadalajara. es evidente una escasa cultura jurídica en la materia. especialmente en su capítulo quinto. En relación con México. en este apartado se incluye: la experiencia desarrollada por la Defensoría del Pueblo de Colombia y su propuesta metodológica para la medición 20 . Jalisco. elaborado por Astrid Puentes Riaño. aunada al formalismo de los tribunales nacionales. Este artículo debe ser leído como complemento de otros dos textos. elaborado por Enrique Ortiz Flores. profesor e investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Esta situación es profundizada en el libro. existen escasas experiencias en México. realizan un detallado estudio sobre el funcionamiento del recurso de Amparo para la protección del derecho a la salud y el impacto que. Sociales y Culturales”. relacionado con la construcción de la represa de Arcediano. titulado “Experiencias en México sobre justiciabilidad de los Derechos Económicos. quienes de forma generosa intercambiaron criterios. la creación de indicadores de desarrollo e indicadores de derechos humanos. De una parte. en su parte final. Magdalena Sepúlveda. Cristian Rojas. de acuerdo con los temas desarrollados en los paneles y las mesas de trabajo. De la misma forma. incluye un capitulo de conclusiones. Mónica García Buenrostro. Además. Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. Igualmente. Jefa de Departamento de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Director del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”. profesor del ITAM. miembro de la RED Internacional para los DESC-EEUU. Director Adjunto de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia. quienes nos recibieron y brindaron múltiples atenciones en su sede y apoyaron las actividades logísticas del seminario. los indicadores creados para medir los avances del Programa Nacional de Derechos Humanos. Cristian Rojas y Gloria Tokunaga. los criterios desarrollados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la medición del desarrollo humano. entre otros. y las orientaciones metodológicas para la medición de los derechos de las y los jóvenes. Igualmente a las instituciones convocantes y sus directores: Fabián Sánchez Matus. a Suad Elias. como marco de referencia hemos incorporado un disco compacto que incluye documentos de consulta obligada en la materia. es pertinente agradecer a Daniel Ponce Vázquez. conocimientos y contribuyeron en la construcción del programa y la acertada elección de los ponentes. y Cristian Courtis. brindamos nuestro reconocimiento a quienes como relatores y relatoras realizaron el trabajo de síntesis sobre los temas de discusión. experta de la RED DESC. Director de Área para la profesio- 21 . del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).DERECHOS ECONÓMICOS. funcionarios de la Dirección de Fomento y Profesionalización para las Organizaciones de la Sociedad Civil. José Antonio Guevara. las cuales retoman la reflexión realizada durante los tres días de trabajo del Seminario e intentan señalar los puntos sustanciales. El Programa de Cooperación desea reconocer el trabajo de las personas e instituciones que con su profesionalismo y esfuerzo hicieron posible que la organización del Seminario fuera exitosa. Miguel Concha Malo. Director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. y Juan Carlos Arjona. SOCIALES Y CULTURALES de los DESC. El libro. de la Secretaría de Relaciones Exteriores. ha contado con el impulso constante y el acompañamiento de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos. quienes generosamente han aportado sus consejos y sugerencias para lograr una acertada conducción en las actividades del Programa. en quien recayó la responsabilidad logística del evento y quien coordinó los esfuerzos colectivos para lograr un seminario de altísima calidad. Ulises Ruiz Lopardt. responsable del área de “Banca Multilateral y Derechos Humanos” de DECA Equipo Pueblo. Regina Tamés. elaboración. esta actividad y las otras que realiza el Programa de Cooperación. Dra María del Refugio González Domínguez. a Mario Solórzano. quienes coordinaron en el seminario los grupos de trabajo sobre Sistema Interamericano y Organismos Multilaterales. Creemos. particularmente a José Luis Hernández. Director Jurídico de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Sociales y Culturales. Director General de Derechos Humanos y Democracia y su Director General Adjunto. Oficial de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México y Lucía Montiel Romero. y Domitille Delaplace. José Antonio Guevara. reitero mi agradecimiento al equipo de trabajo que realiza las actividades del Programa.INTRODUCCIÓN nalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Indesol. sin duda que este libro. así como los otros cinco que el Programa ha publicado. y las propuestas y conclusiones que contiene. Directora de Área de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mariana Salazar Albornoz. Igualmente. la alta calidad de los expertos y ponentes. Investigadora del Programa de Derechos Humanos-Universidad Iberoamericana. ciudad de México. en especial por la trascendencia del tema. Y especialmente a Diana Patricia Bordier. Asimismo. de Juan Jose Gómez Camacho. 22 . redacción y organización de las relatorías y las conclusiones. Por último. Ana Luisa Nerio Monroy. Coordinadora del Área de Investigación del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco Vitoria”. será un instrumento de consulta obligada para todas aquellas personas implicadas en el logro de la justiciabilidad y exigibilidad de los Derechos Económicos. Director Administrativo. Coordinador de Asuntos Internacionales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. quien realizó gran parte de la preparación. que se concretan con esta publicación.DERECHOS ECONÓMICOS. y en la realización de políticas públicas efectivas en favor de los Derechos Humanos. Sociales y Culturales. se verán traducidos en transformaciones reales del marco legal e institucional mexicano. SOCIALES Y CULTURALES Estamos seguros que los aportes del Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Juan Carlos Gutiérrez Contreras DIRECTOR DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN 23 . INTRODUCCIÓN 24 . SOCIALES Y CULTURALES 25 .¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. NICOLÁS ESPEJO YAKSIC 26 . sociales y culturales— no surte efecto alguno como argumento para negar la naturaleza jurídica de los DESC en tanto derechos fundamentales.F. del reconocimiento del valor de la diversidad cultural y de la protección del medio ambiente. Sociales y Culturales. más allá de toda duda razonable. modifiqué mi plan original. en sentido estricto. **Profesor y Director del Programa DESC de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. en agosto de 2005.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? ¿QUIÉN DEBERÍA CREER EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Santiago de Chile. SOCIALES Y CULTURALES?* Nicolás Espejo Yaksic** INTRODUCCIÓN A primeras luces. declaraciones y resoluciones regionales y universales que clarifican. en Tlatelolco. Espero que algunas de las razones expuestas en este trabajo puedan. parecería ra*Ponencia presentada. la comunidad internacional ha ratificado sistemáticamente el carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos. En segundo término. concentrándome en una línea de argumentación diversa y que. Sociales y Culturales (en adelante “DESC”). protección y garantía de niveles básicos de vida digna. sociales y culturales (en adelante “DESC”)? La respuesta es obvia: todo el mundo. pareciera que el título de esta presentación tiene poco sentido: ¿Quién debería creer en los derechos económicos. teniendo en cuenta el papel determinante que los DESC desempeñan para el respeto. en parte. —Los organizadores de esta conferencia me solicitaron desarrollar algunas reflexiones sobre la naturaleza jurídica de los Derechos Económicos. vincula este trabajo más bien con la filosofía política contemporánea y no con la teoría del derecho. económicos. Abusando de la confianza depositada. D. el carácter jurídicamente vinculante de estos derechos. justificar este inexcusable desvío. Finalmente. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. En primer término. sugiriendo de este modo que la vieja e ideológica distinción entre dos categorías de derechos —civiles y políticos vs. realizado en instalaciones de la SRE. 27 . el Derecho Internacional de los Derechos Humanos incorpora ampliamente los DESC a través de una serie de instrumentos. Sin embargo. sino más bien desde la presentación de líneas argumentativas que se presentan como económicamente sensibles y democráticamente comprometidas. financieros. Con todo. debiera creer y defender este tipo de derechos. Esta negación suele no operar desde una abierta confrontación. así como las decisiones judiciales de algunos tribunales y la doctrina de ciertos publicistas. no es menos cierto que la filosofía puede. podemos encontrar interesantes puntos de relación con la justificación político-filosófica de los DESC. en su función orientadora. En particular. recomendaciones y decisiones de ciertos órganos de supervisión internacional de derechos humanos. jurídicos e intelectuales cuestionan a diario la creencia fundamental en los DESC como derechos humanos de la más alta importancia. Equidistantemente situado de aquellas visiones de ésta como un ejercicio de erudición intelectual de casi ninguna relevancia práctica. no pretendo sugerir que la labor de defensa de los DESC se satisface de modo privilegiado. sugeriré que un mejor entendimiento de los presupuestos y consecuencias normativas que pueden seguirse de ciertas ideas políticas. pasando por otras que insisten en el preocupante fenómeno de la judicialización de la política y de la idolatrización del discurso de los derechos. A través de una serie de argumentaciones —unas más sutiles y/o razonables que otras— actores políticos. como asimismo de un materialismo histórico insensible a los elementos emancipatorios que subyacen a la teoría política. y no viceversa.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC zonable concluir que toda persona o institución más o menos conciente de tales valores. Probablemente. sostendré que en la idea misma de libertad y en las condiciones asociadas a su plena vigencia. hasta aquellas afirmaciones que destacan los efectos sectarios que los derechos de las minorías culturales generan en la cohesión social de los sistemas democráticos contemporáneos. Con todo. por medio de la actividad filosófica. Marx no está totalmente equivocado cuando nos indica que es la vida la que determina la conciencia. han permitido derribar algunas de las confusiones más extendidas acerca de la supuesta prioridad que los derechos civiles y políticos exhibirían por sobre los DESC. protección y garantía de los DESC. económicos. Habiendo dicho esto. las observaciones. también sostendré que para hacer frente al tipo de argumentaciones previamente identificadas y que debilitan el respeto. podríamos también hacer uso de las herramientas conceptuales y normativas que nos otorga la filosofía política. Tales argumentaciones van desde aquellas que insisten en la flexibilidad de las redes sociales de protección en un contexto de apertura económica global y de crisis del Estado de Bienestar. me temo que esto no es así. Como insistiré en este trabajo. ayudarnos a no olvidar 28 . puede ayudarnos a fortalecer nuestra defensa de los DESC. una de las más importantes contribuciones hechas por la jurisprudencia internacional y comparada. Antwepen. una vez que advertimos los enormes costos asociados al reconocimiento e implementación efectiva de los derechos. Oxford. resultan iluminadores los trabajos de Christian Courtis. Sobre el particular. De una parte. de Luigi Ferrajoli. La Protección de los Derechos Económicos. Orville H. Center for International Human Rights.3 Con todo. Intersentia. Los derechos sociales como derechos exigibles. La información en esta materia es extensa y compleja y no intentaré en esta ocasión presentarla con detenimiento.4 Cuando un Estado se toma en serio el 1 Victor Abramovich y Christian Courtis. Yale Law School y Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES). En primer lugar.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? nuestros compromisos morales más profundos y guiarnos en un mundo que. Madrid. The Cost of Rights: Why Liberty Depends on Taxes. Como señalan Holmes y Sunstein. 13-48/59-76.W. esta distinción comienza a desvirtuarse. resulta claro que no existen diferencias sustanciales o de naturaleza entre los derechos civiles y políticos y los DESC lo que nos permite concluir que sólo los primeros corresponden a la categoría de derechos humanos en sentido propio. 2003. 29 . Norton & Company. Sin embargo. ha sido la de derribar algunos mitos bastante extendidos acerca de la diferencia entre los derechos civiles y políticos y los DESC. Jr. así como por parte de la doctrina. sí me interesa subrayar dos líneas argumentativas que cuestionan la naturaleza propiamente jurídica de los DESC y que debiéramos considerar como ampliamente superadas hoy en día. 2 Magdalena Sepúlveda. W. pp. Nueva York/Londres. de lo contrario. 2003. Quito. Schell. Sunstein. los teóricos de los derechos —sean estos de derecha o izquierda— han tenido un acercamiento tradicionalmente ciego a los costos que los derechos conllevan. no es cierto que los derechos civiles y políticos se caractericen por establecer solamente obligaciones negativas para el Estado. 1999. Trotta. pról. vol. DERRIBANDO MITOS: SOBRE LA INDETERMINACIÓN Y NATURALEZA PROGRAMÁTICA DE LOS DESC Como indiqué más arriba. 2002.1 Magdalena Sepúlveda2 y Tara Melish. mientras que los DESC se reduzcan a obligaciones de tipo positivo. School of Human Rights Research Series. 4 Stephen Holmes and Cass R. carecería de coherencia y justicia. 18. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano: Manual para la Presentación de Casos. The Nature of the Obligations under the International Covenant on Economic. inclusive el de propiedad. 3 Tara Melish. Social and Cultural Rights. Christian Courtis y Victor Abramovich. Melish. 168-220. pp. Santiago de Chile. LEGIS. pp. Arango sostiene que sólo las acciones positivas fácticas (acciones materiales que se ordenan para posibilitar el cumplimiento de los derechos generales) pueden ser objeto de los derechos a la protección y la organización. 37-45. 283-350. de Robert Alexy. p. octubre 1999. como veremos. experiencias.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC cumplimiento efectivo de un derecho civil y político como el del derecho a la vida. sociales y culturales” en Defensa Jurídica del Interés Público. Roberto Arango sugiere que el objeto de los DESC está exclusivamente constituido por “acciones positivas fácticas del Estado”. Universidad Nacional de Colombia. nota 1. esto no implica que no podamos reconocer diversas obligaciones concretas que se derivan de los DESC. sino que ellos pueden importar. 4. estrategias. Del Puerto-CELS. Bogotá. pp. op. en ESR Review. se pueden seguir fuertes consecuencias presupuestarias para el Gobierno. 1997 y. pp. Courtis (eds. los DESC tampoco se agotan en obligaciones positivas. “Estrategias de utilización de acciones de interés público en defensa de derechos económicos. en M. op. 2005. la libertad de expresión. La cuestión de la dimensión negativa de los DESC como parte de su objeto específico. resulta posible concluir que tanto los derechos civiles y políticos como los DESC requieren. vol. sociales y culturales como “derechos subjetivos” véase. “Introducing socio-economic rights”. existe una serie de 5 T.. la igualdad ante la ley o la propiedad.).. núm. 1999. en Journal (MS. Para una visión crítica de la noción de derechos económicos. a pesar de lo que suele esgrimirse.5 En consecuencia. sociales y culturales. no resulta sostenible tampoco el afirmar que el contenido específico de los DESC es del todo indeterminado. también conllevan claras obligaciones de carácter positivo. Por lo mismo. del cumplimiento de obligaciones positivas y negativas o de un continuo de variedad de deberes. 37-9/107-13. “¿Existen Derechos Sociales?. Abramovich y Courtis. 1. Entre nosotros. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos. C. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”. véase el excelente trabajo de Rodolfo Arango. Fernando Atria..6 En segundo lugar. op. 71 y Magdalena Sepúlveda. pp. Enseñanza. 137. Como una respuesta a estas preocupaciones. Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. el debido proceso. Siguiendo a Robert Alexy. Serie Publicaciones Especiales núm. Cuadernos de Análisis Jurídico. y aún cuando provee de razones fuertes para desestimar la crítica que niega el carácter de “derechos subjetivos fundamentales” de los DESC. 30 . cit. Christian Courtis. para su plena efectividad. El concepto de derechos sociales fundamentales. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. cit. mientras que las acciones negativas (omisiones) son objeto de la libertad general de acción o el derecho a la igualdad. aun cuando la labor interpretativa de todo tribunal u órgano de supervisión internacional implica la ardua labor de dotar de contenido específico a derechos que suelen estar formulados de manera vaga y general. p. 6 Kate O’Regan. pról. no es pacífica. 95-126. Abregú. los derechos civiles y políticos. 9. cit. asociados a una variedad correlativa de obligaciones. Como señala Magdalena Sepúlveda. Por otra parte. 2002). En particular. la satisfacción de diversas obligaciones negativas o de abstención por parte del Estado. más generalmente. 212-36 y Mauricio García Villegas. Instrucciones de uso. del Comité de DESC de Naciones Unidas. 8 Cabe destacar en este sentido. “The Limburg Principles on the Implementation of he International Covenant on Economic. High Court of South Africa. Rosas (eds. pp. Sentencia SU-225 de 1998. b) obligaciones genéricas o básicas relacionadas las disposiciones generales de los tratados (tales como las de adoptar medidas que progresivamente avancen en los niveles de satisfacción de los derechos o las de no discriminación) y. Análisis socio-jurídico. 31 . t. Bogotá. The International Covenant on Economic. 17 December 1999. la Corte Suprema de la India también ha desarrollado una interesante jurisprudencia en materia de derecho a la alimentación y derecho a la vida. Second Revised Edition. cit. T-850 de 2002 y T-680 de 2003). Krause.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? obligaciones que pueden ser calificadas como: a) obligaciones sustantivas o correlativas a cada derecho en específico (donde cada Estado debe respetar. Eide. en UN/Document E/CN. Martinus Nijhoff Publishers. 455-83. en http://www. Varios Editores. Treatment Action Campaign (TAC) et al. Courtis (comps. satisfacer y promover el derecho en cuestión). Right to Food. Arango. R.). en Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas. Human Rights Law Network. I. cit. unhchr. en SIM Special No.). “The Maastricht Guidelines on Violations of Economic. Cape of Good Hope Provincial Division y. Oxford. En esta materia. la serie de Observaciones Generales y Conclusiones Finales sobre los informes presentados ante él.nsf .7 Si a lo anterior sumamos el desarrollo sostenido de elementos interpretativos sobre el contenido específico de los DESC por parte de diversos tribunales nacionales. 2a.). C. pp. Constitutional Court of South Africa. Economic. Aunque Sepúlveda sugiere esta clasificación en relación específica con las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos. las decisiones sudafricanas sobre vivienda y salud adecuadas en casos como Soobramoney v Minister of Health (Kwa-Zulu-Natal). 20. ed. toda afirmación de que los DESC sufren de un problema agudo de falta de determinación normativa. Clarendon Press. Ramesh Kumar y Anup Kumar Srivastava (eds.. Mathew Craven. 2001. véase.9 resulta posible rechazar de plano. op. 9 Véase. Finalmente. 1995. México. Grootboom v Oostenberg Municipality & Ors [1999] ICHRL 173. “Pacto DESC”). Social and Cultural Rights”. obligaciones procedimentales vinculadas con los procesos de supervisión del tratado en cuestión (como las de informar periódicamente). vs. Para una recopilación y presentación de la jurisprudencia India. Social and Cultural Rights: A Perspective on its Development. 2001. Dordrecht. Abramovich y C. social and cultural rights: a textbook. 26 November 1997. Minister of Health et al. Social and Cultural Rights”. 1998 y. 2005. 7 Magdalena Sepúlveda. La Eficacia Judicial de los Derechos Sociales en el Constitucionalismo Colombiano”. 251-2. CCT 8/02. New Delhi. Derechos Sociales. Constitutional Court of South Africa CCT 32/97. A. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. pp. A. véase.. Doctrina Jurídica Contemporánea. resulta instructiva en esta materia la jurisprudencia constitucional colombiana de casos sobre el llamado “estado de cosas inconstitucionales” (Sentencia SU-559 de 1997) y sobre “mínimo vital” (entre otras. Paralelamente. op. creo que su análisis es plenamente ilustrativo del set de obligaciones internacionales derivado de los DESC en general. Sociales y Culturales (en adelante. y V.8 así como por la jurisprudencia y la doctrina internacionales. en particular. salvo marcadas excepciones. 2003.ch/tbs/doc. P. proteger. 5 July 2002.4/1987/17. “Derechos Sociales y Necesidades Políticas. Colin Gonsalves. a la teoría del derecho en su conjunto.10 Teniendo esta visión 10 Thomas McCarty. y aunque no está orientada a reemplazar el lugar de las decisiones y lógicas concretas de la política real. existen aún ciertos aspectos de la teoría y práctica de los DESC que resultan controvertidos. que identifiqué en la introducción de este documento. la filosofía política puede servirnos para desarrollar tests que nos permitan identificar la presencia o ausencia de aquellas condiciones necesarias para la coherente y efectiva defensa de nuestras visiones o acuerdos políticos fundamentales. Por otra parte. 32 . no debiéramos perder de vista que tales discusiones suelen hacerse extensivas también a los derechos civiles y políticos y. p. Por una parte. focalizada ahora en la identificación de algunos posibles argumentos filosófico-políticos para la justificación.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC En consecuencia. la filosofía política nos puede servir de guía para otorgar significado específico a los términos o ideas generales que rondan en el discurso político. “On the Idea of a Critical Theory and Its Relation to Philosophy”. no pretende ser exhaustiva y difícilmente podrá cumplir con todas las exigencias académicas que una acabada teoría política de los DESC debiera cumplir. Habiendo señalado lo anterior. creo que una línea de desarrollo más bien diversa a la anterior. en David Couzens Hoy y Thomas McCarthy. 1994. SOCIALES Y CULTURALES: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN DESDE LA IDEA DE LIBERTAD Como sugerí en la introducción. la filosofía política puede desempeñar un papel fundamental de orientación en el espacio político concreto en el que vivimos. Como es evidente. podría ser de cierta ayuda para el movimiento de los derechos humanos. Con todo. claro está. nos debería llevar a concluir que tanto los alegaciones de indeterminación y carácter meramente programático de estos derechos resultan plenamente infundadas. creo que una lectura relativamente atenta de la enorme evolución jurisprudencial y doctrinaria que los DESC han experimentado en los últimos años. DIME EN QUÉ CREES Y TE DIRÉ SI TIENES DERECHOS ECONÓMICOS. Blackwell Publishers. 11. reconocimiento y manutención de los DESC al interior de nuestras democracias. Tal identificación. Critical Theory. Oxford. más generalmente. Sin perjuicio de lo anterior. creo que dicha propuesta debiera ayudarnos a avanzar inicialmente en el desarrollo posterior de más ricas y complejas posiciones políticas que nos puedan ayudar a contrarrestar los argumentos críticos sobre los DESC. y precisamente por sus elementos ideales o contra-fácticos. en Isaiah Berlin. núm. moral y política. justicia. Four Essays on Liberty. 12 Esta posición. 33 . Oxford University Press. espero. Ese es el objetivo de un trabajo en el que aún estoy trabajando y que. The Morality of Freedom. la tradición liberal ha sido generalmente identificada por su defensa de la idea de libertad como autonomía individual. véase. aún cuando definamos la idea de libertad en un sentido negativo. nos remite a la discusión sobre la relación entre derecho. Para un acercamiento general al tema y la identificación de distintas posiciones al respecto. Serie Documentos de Investigación. a una 11 Este ejercicio puede ser hecho.12 LA LIBERTAD NEGATIVA Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS.).13 Más específicamente.14 Desde mi punto de vista. “Two Concepts of Liberty”. el Liberalismo se ha mostrado tradicionalmente interesado en defender una cierta concepción específica de la idea de libertad como “no-interferencia”. First Paperback Edition. sostengo que tal acercamiento jurídico debiera dar cuenta. Nueva York. Barcelona. Oxford University Press. Oxford. The New Press. Oxford. Chapter One. 2000.11 En otras palabras. 14 Véase. con otros valores como los de igualdad. democracia. 9-20/74-99/162-181. pp. Community and Culture. Bogota. Paperback Edition. en las próximas líneas sugeriré que quienes están dispuestos a defender el ideal fundamental de la libertad. al mismo tiempo. Isaiah Berlin. Facultad de Derecho-Universidad de los Andes/Ediciones Uniandes. 13 Will Kymlicka. 2003. Clarendon Press. efectivamente. Oxford. claro está. el amo o dueño de mi vida). deberían estar dispuestos a reconocer la continuidad existente entre tal valor y la justificación de los DESC. Liberalism. desde luego. Two Faces of Liberalism. Para una visión crítica y que vincula la tradición liberal a la idea de tolerancia y no de autonomía individual. SOCIALES Y CULTURALES Como es bien sabido. y Joseph Raz. Tal es la definición clásica de la idea de libertad negativa (cuando nadie interfiere con mis actividades o decisiones individuales) y que ha permitido distinguir al Liberalismo de otro tipo de teorías políticas o morales que entienden la libertad en su dimensión positiva (cuando puedo llegar a ser. Derecho y Moral: Ensayos sobre un debate contemporáneo. 2003. 1988. 118-72. podrá dar cuenta de la rica conexión existente entre las ideas políticas y los DESC. 3. Rodolfo Vázquez (comp. y Daniel Bonilla. 369. véase John Gray. 1969. Gedisa. en particular. de la fuerte conexión existente entre una teoría de los derechos humanos y los principios político-democráticos que sustentan nuestras sociedades. “Cultural Diversity and Liberal Values”. etc. 1991. aunque la elaboración de una teoría de los DESC requiere de una subsecuente elaboración que permita resolver ciertos aspectos teórico-jurídicos con mayor precisión. pp. los DESC pueden encontrar en esta misma idea de libertad. p.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? general en mente. ed. Columbia University Press. otorgan libertad sólo a aquellos que detentan la propiedad privada. xlvi. 17 J. si y solo si.17 Ronald Dworkin. Princeton. Santillana. deja a la idea misma de libertad a merced de la implacable crítica Marxiana contra el carácter ideológico de los derechos de libertad. A Theory of Justice. A la luz de tal acercamiento político-filosófico. 18 R. La Cuestión Judía. Tal y como lo sugiere el trabajo de autores como Henry Shue20 y Je15 Ibid. sociales y culturales se encuentran moralmente justificadas y cuáles no. de Erin Kelly/The Belknap Press of Harvard University Press. Derechos que. al final del día. En efecto. p. las cuestiones de libertad no pueden ser entendidas de manera independiente respecto de la importancia y concepción de igualdad que estemos dispuestos a sostener. 16 34 . Cambridge/Londres. 20 Henry Shue. Para los liberales igualitaristas. Princeton University Press. Political Liberalism. Harvard University Press. 1995. recursos. Madrid. 1980. 19 A. 2001. los elementos centrales del liberalismo igualitarista debieran servirnos para sostener una defensa específica de los DESC. 1997.18 Amartya Sen. Rawls. Inequality Reexamined. tal sociedad se ordena en torno a un principio moral general que reconozca un igual set básico de bienes primarios. la respuesta negativa a la noción de libertad presupone la satisfacción de ciertas condiciones básicas que permitan dar sentido a una tesis de la libertad como no-interferencia. Como el mismo Berlin se pregunta al intentar clarificar el sentido de su célebre defensa a favor de la libertad negativa: ¿Qué son los derechos sin la capacidad de implementarlos?15 Afirmar la libertad como una garantía meramente formal y desprovista de la satisfacción de condiciones materiales mínimas para que ésta pueda ejercitarse efectiva y plenamente. Sen. Cambridge/Londres.19 entre otros. 2000.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC importante aliada. 1971. Estos autores creen que una sociedad es justa. Dworkin. Justice as Fairness: A Restatement. la libertad no puede ser coherentemente defendida si es que ésta no resulta acompañada de una cierta concepción de justicia distributiva que permita advertir qué tipo de diferencias económicas. tal reconocimiento de la estrecha vinculación entre libertad negativa y condiciones de la libertad subyace al trabajo de autores liberales igualitarios como John Rawls.16 Desde mi punto de vista.. Karl Marx. Affluence and US Foreign Policy. 1996. Oxford. Russell Sage Foundation/Clarendon Press. John Rawls. Basic Rights: Subsistence. Nueva York. Sovereign Virtue: The Theory and Practice of Equality. Más importante para nuestro análisis. y John Rawls. oportunidades o capacidades (dependiendo de la concepción específica de igualdad que cada autor sostenga). Harvard University Press/ Oxford University Press. Cómo es fácil de advertir. como lo ha tratado de demostrar Kymlicka. precisamente. en la visión Habermasiana. 1997. los DESC son vistos como garantías para la libertad fáctica o real. los DESC se consideran como derechos prima facie —esto es. Cambridge University Press. Véase Will Kymlicka. Centro de Estudios Constitucionales. 1995. Polity Press. b) la autonomía pública de los sujetos qua ciudadanos. convirtiendo así el contenido normativo de la igualdad jurídica. 1993. “Liberal rights: Two sides of the coin”.24 otra línea similar de defensa de los DESC en su relación con la idea de libertad. Multicultural Citizenship. principalmente. de bienes de fortuna y de posiciones sociales de vida se destruyan. Madrid. toda vez que ésta pueda verse afectada por la insatisfacción de ciertas necesidades básicas o vicisitudes económicas que distorsionen la idea de agencia individual. entre otras cosas. reflejaría débilmente el valor que juegan las decisiones morales de los sujetos al interior de una sociedad liberal.21 los DESC pueden ser vistos como derechos que se justifican en atención a su carácter instrumental para la satisfacción de las exigencias de la autonomía individual. Waldron. 21 Jeremy Waldron. en J.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? remy Waldron. en tanto. de William Rehg). la variedad de mundos de vida a disposición de los sujetos y agrega valor específico a las decisiones que son tomadas frente a tales opciones. de Ernesto Garzón Valdés). 23 Jurgen Habermas. 35 . Teoría de los derechos fundamentales (trad. 1-34. Oxford. y c) los medios necesarios para la realización de los derechos anteriormente señalados. los derechos de contenido cultural juegan el mismo papel al interior de una teoría de la justicia de tinte liberal. el sistema de los derechos —cuya justificación puede remitirse a las condiciones de convivencia pacífica en términos legítimos de acuerdo a los medios del derecho positivo— se estructura en torno a 5 tipos de derechos destinados a garantizar: a) la autonomía privada de ciudadanos asociados libremente. pp. Pero no sólo eso. los DESC aparecen como garantías económico-sociales que resultan fundamentales para el pleno ejercicio de la autonomía individual o. Para Alexy. Para Habermas. que el ideal de autonomía individual pueda ser ejercido de manera sustantiva y no meramente formal. Oxford University Press. Nueva York. los derechos de la ciudadanía multicultural garantizan. Liberal Rights: Collected Papers 1981-1991. 22 Como señala Kymlicka. como una manera de evitar que la desigualdad en las posiciones económicas de poder. Bajo esta perspectiva. la tradición continental encuentra en autores como Jurgen Habermas23 y Robert Alexy. Los derechos culturales reconocen. 1997. Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democrac (trad. de la libertad negativa.22 Alternativamente. en su contrario. los derechos sociales se sitúan en la categoría c) y se justifican. 24 Robert Alexy. Cambridge. Desde esta perspectiva. Una sociedad con una pobre diversidad de opciones de planes de vida a disposición de los sujetos. Pocock. LA LIBERTAD COMO NO-DOMINACIÓN Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS. 24. The Commonwealth of Oceana and a System of Politics. J. 237-65. han indicado que la idea de libertad presente en los orígenes clásicos del republicanismo nos deriva hacia una concepción diversa y más rica de la libertad política.28 Conforme a la visión Republicana. Pocock. la libertad individual depende no solamente de la ausencia de coerción. 1992. pp. de J. desde la idea de libertad. Maquiavelo popularizó en tiempos modernos. pp. James Harrington. en Q. 7. Skinner. Junto a las tradiciones recién mencionadas de la libertad negativa y positiva.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC derechos que sólo se aplican luego de un acto de ponderación judicial con otros derechos y principios en las circunstancias fácticas del caso— y que proceden: a) cuando las exigencias de la libertad fáctica así lo requieren. los autores republicanos han criticado los límites de la noción negativa-liberal clásica. sino más bien de vivir en una sociedad libre. 1975. Republicanism: A Theory of Freedom and Government. ed. Oxford. “A Third Concept of Liberty”. y b) si y sólo si. también. 26 Quentin Skinner. los DESC dotan de valor a una libertad jurídica formal que si no tuviese en cuenta la libertad fáctica de los sujetos —o real capacidad para vivir sobre un nivel de existencia mínima o decente— equivaldría a una simple fórmula vacía. Cambridge.A. de la democracia y de la libertad jurídica de otros individuos. 36 . SOCIALES Y CULTURALES Habiendo dicho lo anterior. entendiendo 25 J. Milan. en London Review of Books. 1997. En otras palabras.A. ciertos autores han llamado la atención sobre una tercera manera de entender la idea de libertad: la idea de libertad Neo-romana o como No-Dominación.27 entre otros. 1960. Pocock. y Q. Skinner26 y P. Il Principe e Discorsi Sopra la Prima Deca di Tito Livio.G. abril 4 de 2002. Pettit. vol. se vean afectados de manera reducida. creo que aún existe una segunda forma de justificar. Cambridge University Press.G. Princeton. en la visión Alexyana. ed. 186-212. 27 Phillip Pettit. Cambridge University Press. 28 Niccolo Maquiavelli. Skinner. núm.A. de Sergio Bertelli.G. 2002. los principios de división de poderes. Véase.25 Q. The Machiavellian moment: Florentine political theory and the Atlantic republic tradition. Oxford University Press. Visions of Politics. Cambridge. Siguiendo una tradición de pensamiento cuyos orígenes se remontan a Roma —particularmente a la definición de libertad reconocida por las Siete Partidas— y que N. Princeton University Press. Volume 2: Renaissance Virtues. “The idea of negative liberty: Machiavellian and modern perspectives”. los DESC. cultural o económico que pueda ubicar o justificar una posición de subordinación dominada de un sujeto o grupo de sujetos. Taylor.29 Así concebidos. tales relaciones de dominación pueden darse al interior de diversos espacios como el mercado. pueden ser concebidos como una de las herramientas que el Derecho otorga para asegurar la libertad. por ejemplo—. Charles Taylor. 30 Creo que. a través de la forma específica de los derechos. el derecho. la necesidad de otorgar protección especial (no dominada) a las minorías culturales y la defensa del interés colectivo a un medio ambiente libre de contaminación. salud o vivienda adecuados. Como lo sabemos. los DESC pasan a desempeñar un papel determinante en la coherente defensa del ideal de libertad como no-dominación. la Teoría de los Riesgos de Zygmunt Bauman puede ser fácilmente leída en clave Republicana: Los riesgos ecológicos se presentan como globales y lo son 37 . véase. derechos tales como el acceso a niveles de vida. lo central en la libertad no es la ausencia de interferencias o amenazas. dominación o tutela. ingresos universales mínimos garantizados. los republicanos estarán atentos a atacar todo tipo de arreglo político. En particular. educación de calidad y otros. los DESC se entienden como una de las dos categorías integrantes del catálogo de derechos subjetivos fundamentales que el Estado viene a reconocer para dar efectivo cumplimiento a su compromiso en contra de la no-dominación (derechos de libertad y derechos de protección). Harvard University Press. En otras palabras. ellos reconocen. si esta definición de libertad resulta sostenible. Ahora bien. Philosophical Arguments. derechos de protección y representación especial de minorías culturales. por ejemplo. Al interior de esta concepción de la libertad. puede interferir de manera arbitraria en las elecciones de la parte dominada. la obligatoriedad de ciertas prestaciones sociales básicas.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? por ésta. En ese sentido. pienso que los DESC también pueden encontrar un lugar importante al interior del Republicanismo Clásico. el trabajo. aunque benevolente. la inexistencia de una relación basada en la potestad de un otro que. la política. Al respecto. 181-203. aquella comunidad que no está sujeto a coacción ni dependencia. sugiero que el Republicanismo tiene intensas y extensas consecuencias para el reconocimiento de una teoría de los derechos que se justifican ahora como garantías para la no-dominación. para la visión Republicana.30 29 Digo “una” de las herramientas porque la tradición Republicana desconfía del reduccio- nismo en el que Liberalismo suele incurrir al identificar la libertad con los derechos individuales. etc. pp. Cambridge/Londres. “Cross Purposes: The Liberal-Communitarian Debate”. la familia. 1995. En otras palabras. sino más bien. condiciones laborales dignas al interior de los mercados formales e informales del trabajo —trabajo doméstico. en C. los compromisos del Republicanismo democrático. Si es que el Republicanismo se define más bien por su compromiso con el ideal de deliberación (sólo son legítimas aquellas decisiones públicas o leyes que son el resultado de un proceso abierto. puesto que tales derechos estarían orientados a garantizar las condiciones materiales y normativas de la deliberación abierta. Basic Books. Pero. Habermas. Bajo esta perspectiva. Roberto Gargarella. 2004. cit. los DESC no son vistos no prioritariamente orientados a garantizar la libertad. la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los DESC por parte de los tribunales. entonces los DESC se vinculan fuertemente con la idea de deliberación. pp. como iguales. “Popular Sovereignty as Procedure”. 2000. Al contrario. Nueva York. 31 Cass R. mientras los sectores más aventajados concentran la riqueza extraída de tal daño ecológico. Should deliberative democrats defend the judicial enforcement of social rights?. 2005 (Manuscrito aún no publicado). desde una perspectiva normativa. en J. Globalization: The Human Consequences. The Second Bill of Rights: FDR’S Unfinished Revolution and Why We Need It More than Ever. Véase Zygmunt Bauman. contrariamente a lo que los críticos suelen señalar. igualitaria e inclusiva. Con todo. lo cierto es que pueden ser los mismos principios Republicanos los que nos permitan concluir lo contrario. opera una selectiva localización de riesgos y ganancias. entre nosotros. Los sectores sociales más vulnerables del planeta suelen quedarse con los riesgos y costos efectivos del daño ambiental. el ideal Republicano y su vinculación con los DESC puede ser complementado con la rica tradición del ideal de la deliberación. de este modo. como condiciones del diálogo verdaderamente democrático. en general. Para que la deliberación tenga lugar bajo condiciones de igualdad —que no sea distorsionada o ideológica— se requiere de mecanismos institucionales que garanticen y preserven las condiciones de inclusión democrática que sirven de base al diálogo democrático. Tal y como lo han sugerido autores como Cass R.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC Alternativamente.31 En efecto. 32 Véase. op. a pesar del clásico argumento que suele presentarse en contra de los DESC y que sugiere que la aplicación de los DESC en sede judicial violenta el principio fundamental de separación de poderes y traiciona. Columbia University Press. Sunstein.. Nueva York. 463-90. Roberto Gargarella. puede orientarse precisamente al cotejo de las condiciones básicas de inclusión democrática y deliberación. los DESC pueden justificarse como herramientas para garantizar condiciones básicas para la deliberación entre ciudadanos que se ven a sí mismos. 38 . Jurgen Habermas. igualitario e inclusivo de diálogo colectivo)32 que por su defensa del ideal de no-dominación o del mero gobierno mayoritario. sino más bien. Sunstein y. esto no implica que los tribunales permanezcan totalmente pasivos. hasta cierto punto. en el contexto de la globalización económica. Lo que tal argumento sugiere. Social Rights under the Constitution: Government and the Decent Life. cultural y social. he indicado que algunas de las críticas tradicionales formuladas en contra de los DESC —como las del carácter indeterminado y meramente programático de estos derechos— pueden ser rápidamente descartadas. en definitiva. podrían encontrar en los DESC. los sujetos difícilmente podrán ser vistos como pares en la deliberación. de ricos lenguajes normativos que puedan ser invocados a la hora de defender la plena vigencia de los DESC. Barcelona. Oxford. garanticen las condiciones básicas que permiten a los ciudadanos formar parte de una comunidad de diálogo fundada en la igualdad y la inclusión. pueden ser inicialmente enfrentadas prestando atención a las ricas consecuencias que se siguen de conceptos fundamentales como el de libertad. 2000. resulta posible concluir que los DESC constituyen derechos en sentido estricto y que importan el cumplimiento de una serie de obligaciones específicas para los Estados que se obligan a respetarlos. 1996. Si esto es así. he indicado que tanto las condiciones de la libertad negativa como las de la libertad como no-dominación y la deliberación democrática. véase Roberto Gargarella. Ariel. Neo-Romano o deliberativo— puede proveer a los defensores de derechos humanos. De acuerdo a lo señalado en estas breves y primeras líneas de reflexión.33 CONCLUSIÓN Los comentarios hechos en esta ponencia han tenido el simple objeto de destacar algunas cuestiones iniciales sobre la justificación de los DESC. A la luz de la evolución experimentada por la doctrina y la jurisprudencia internacionales. he indicado que algunas de las críticas que se formulan a los DESC y que se relacionan con ciertos aspectos de la teoría y prácticas políticas de nuestras democracias. Oxford University Press. el discurso mismo de la libertad —sea entendida en su sentido negativo. 39 . es que una vez que reflexionamos 33 Para la identificación de diversas posibles posiciones interpretativas de los jueces en materia de DESC y con una sensibilidad al argumento contra-mayoritario. de fuertes aliados para su efectiva consagración. los DESC pueden ser entendidos entonces como medios jurídicos concretos que. Más generalmente. En particular.¿QUIÉN DEBIERA CREER EN LOS DESC? En condiciones de marginalidad política. La Justicia Frente al Gobierno: Sobre el Carácter Contramayoritario del Poder Judicial. siempre y cuando se tome en cuenta el complejo balance existente entre función judicial y función política. En particular. Al mismo tiempo. véase Cecile Fabre. es posible establecer vinculaciones más claras entre tales convicciones y la teoría y práctica de los derechos humanos. En la defensa y promoción de la dignidad humana. 40 . no sólo la positividad del Derecho. pueden ser usados para alcanzar nuestros objetivos. Entender esta cuestión de otra manera. es relegar la filosofía política al interior de los muros de la Universidad.NICOLÁS ESPEJO YAKSIC más atentamente sobre aquellos conceptos político-filosóficos de la más alta importancia (como el de libertad). sino su justificación también. dos tipos de aproximaciones. en el peor de los casos. de engaño o fraude tranquilizador”. algunos consideran que nada o muy poco cabe decir sobre ellos desde el derecho constitucional. p. Porrúa. 19. 46. la doctrina nacional no parece ser un caso aislado. México. Derechos sociales y derechos de las minorías. Sociales y Culturales. 2004. p. los derechos prestacionales o no son auténticos derechos fundamentales. **Investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. como escriben Abramovich y Courtis al inicio de un libro indispensable sobre el tema de los derechos sociales. Por su parte.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES* Miguel Carbonell** INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS SOCIALES Y LA TEORÍA CONSTITUCIONAL MEXICANA Por desgracia no es infrecuente que en México se vea a los derechos sociales como conceptos exclusivamente retóricos. cuando no peligrosas confirmaciones del criterio utilitarista que amenaza el disfrute de los derechos individuales”. siguen teniendo hegemonía dentro de la teoría jurídica nacional. de una perspectiva adoptada hace cincuenta años y que ya ha sido superada. son derechos disminuidos o en formación. o bien. Partiendo de esta premisa. realizado en instalaciones de la SRE. “No es raro enfrentarse con opiniones que. en agosto de 2005. los caracterizan como meras declaraciones de buenas intenciones. Hay. 41 . durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. muy particularmente.).F. que son las que se han impuesto en el pasado y que. Luis Prieto. *Ponencia presentada. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial” en Miguel Carbonell. en el mejor de los casos. Trotta. sino que sigue estando en buena medida vigente en nuestros estudios constitucionales. Esto ocurre incluso en la que parece ser la filosofía política dominante.1 Y no se trata. lo que representa una suerte de retórica jurídica. en Tlatelolco. negando todo valor jurídico a los derechos sociales. como se acaba de decir. ya que. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. 3ª edición. en este contexto. 1 Pese a sus defectos. Luis Prieto observa que “…existe una cierta conciencia de que los derechos sociales en general y. 2002. de compromiso político y. Madrid. Víctor Abramovich y Christian Courtis. en el caso de México. IIJ-UNAM. que concibe estos derechos como expresión de principios de justicia secundarios. D. Los derechos sociales como derechos exigibles. por un lado. y que ambas cumplieran con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. cuyo objetivo fundamental sería justamente el de vigilar que ninguna de las partes se excediera respecto de la otra. los sujetos del vínculo jurídico en que se traducen las garantías sociales. La segunda aproximación a la que se tiene que hacer referencia es la que entiende que los derechos sociales son mandatos de carácter programá2 Ignacio Burgoa. 42 . Las garantías individuales. exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas. los derechos sociales tendrían por objeto regular las relaciones jurídicas entre dos clases sociales. De esta manera. el Estado.MIGUEL CARBONELL Para la primera de ellas. colocadas en una deplorable situación económica. se advierte que determinadas clases sociales. Para este punto de vista. las castas poseedoras de la riqueza o situadas en bonancible posición económica […] ante las garantías sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. son. de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa. Por ende […] al establecerse las garantías sociales […] se formó una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantó la tutela. el Estado estaría por encima de las clases sociales en disputa. México. En vista de esta circunstancia. ya que las relaciones jurídicas en materia de derechos sociales se establecerían solamente entre particulares. por conducto de las autoridades que al efecto establece la ley. 35ª edición. más allá de su papel de vigilante. pp. […] vela por el cumplimiento de todas las modalidades jurídicas y económicas de la relación de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales. 704 y 706. 2002. pero no tendría directamente obligaciones que atender en materia de derechos sociales. Porrúa. que cuenta con la propiedad de los bienes de producción y que tiene recursos económicos suficientes para poder ejercer plenamente los derechos fundamentales que la Constitución le reconoce. una poderosa. y otra clase social que estaría caracterizada por tener escasas propiedades y medios económicos muy precarios. al Estado le correspondería un papel de vigilante o de árbitro. Uno de los autores más conocidos en la materia expone este punto de vista en los siguientes términos:2 De los antecedentes históricos que acabamos de narrar. las clases sociales carentes del poder económico o de los medios de producción y en general los grupos colocados en situación precaria. y por otro. Una de las peores consecuencias de la forma de entender los derechos sociales que se acaba de mencionar es que sitúa a este tipo de derechos fuera del ámbito de obligaciones del Estado. En efecto.4 Parece obvio que existen algunos equívocos que subyacen a este punto de vista. por ejemplo. de instancias procesales donde plantear la violación a sus contenidos”. vinculantes para todas las autoridades. 180-196. en el que se pueden leer afirmaciones como las siguientes. Inclusive. pp. en uno de los libros que se han publicado en los últimos años sobre el tema de “Las garantías individuales” en México. En segundo lugar podría preguntarse válidamente. Trotta. sino que se representan más bien como recomendaciones o programas que las autoridades deben de ir observando tal como vayan pudiendo o que no deben violar de forma manifiesta y grosera. por virtud de esos derechos. que es el Juicio de Amparo. ni tampoco los jueces. 43 . 1999. México. Es decir. las cuales irán cumpliendo con esos mandatos de acuerdo al monto de recursos económicos de que dispongan y conforme a su propia capacidad administrativa para desarrollar los servicios públicos a través de los cuales se satisfacen los derechos sociales. las Garantías Sociales lo son de eficacia indirecta. 582-583. pp. éste último tipo de preceptos constitucionales requieren de la expedición y puesta en vigor de leyes secundarias y. 4 Ariel A. Madrid. sino nada más a las de carácter administrativo. Las garantías individuales en México. 2002. Madrid. Un argumento que suelen esgrimir quienes defienden este segundo punto de vista es que los derechos sociales no son vinculantes puesto que no pueden ser exigidos jurisdiccionalmente. Trotta. Porrúa. pues el legislador no está. La ley del más débil. que corroboran lo que se acaba de decir: “mientras las Garantías Individuales son exigibles por el gobernado en forma directa y ante su violación se tiene el medio procesal idóneo para reivindicarla.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES tico que la Constitución dirige a las autoridades de carácter administrativo. pp. confusión que ha sido puesta de manifiesto y refutada con contundencia por Luigi Ferrajoli en varias de sus obras. se trata de la típica confusión entre los derechos y sus garantías. Los fundamentos de los derechos fundamentales. 3 Luigi Ferrajoli. 59-65.3 Este punto de vista puede encontrarse. el contenido de los derechos sociales no vincula a todas las autoridades. El primero de ellos es la división tajante entre “garantías individuales” y “garantías sociales”. 2001. en específico. obligado a tomar ningún tipo de medida. Derechos y garantías. dentro de cuya esfera de competencias no se encuentra prácticamente ninguna atribución en materia de derecho a la vivienda o de derecho a la educación. Rojas Caballero. las normas constitucionales que contienen derechos sociales no son concebidas como verdaderos mandatos. ¿no requieren de leyes secundarias la libertad de trabajo. así como proponer las alternativas pertinentes. el derecho a la vivienda genera obligaciones lo mismo para el Poder Ejecutivo Federal. ¿solamente los derechos sociales requieren de la expedición de leyes secundarias que los detallen?. se trata de algunas cuestiones que surgen del párrafo transcrito. Lo anterior significa que. ¿no pasa lo mismo con la libertad de expresión a través de la tutela penal del honor y la regulación del secreto profesional?. La plena exigibilidad requiere de la creación de una nueva teoría de los derechos sociales. la libertad de imprenta. es cierto que en la práctica todavía no se han desarrollado cauces procesales para poder hacer completamente exigibles por vía jurisdiccional los derechos sociales y que una de las tareas pendientes de la ciencia jurídica es criticar dicha omisión. muy asentada en nuestro imaginario jurídico mexicano y muy defendida en varios escenarios del ordenamiento jurídico nacional. que es representativo de toda una corriente doctrinal. en sus diversos niveles de gobierno.MIGUEL CARBONELL ¿con qué base normativa se articula el concepto de “eficacia indirecta”?. la libertad de educación. HACIA UNA VISIÓN NORMATIVA DE LOS DERECHOS SOCIALES Los derechos sociales tienen que ser entendidos —dejando atrás las dos concepciones que se acaban de comentar— como derechos plenamente exigibles ante todas las autoridades del Estado mexicano. así como de la puesta en marcha de nuevos mecanismos procesales o del mejoramiento de los ya existentes. la libertad religiosa o el principio de no discriminación? ¿Por qué el tema de las “instancias procesales” parece tomar tanta importancia para los derechos sociales y tan poca para los derechos civiles? Como más adelante se explica. que para los Congresos locales en las entidades federativas. por poner un ejemplo. pero en el estado actual de la cuestión ¿se podría concluir válidamente que la insistencia en la falta de vías procesales deja entrever cierto nerviosismo o cierta incomodidad del sistema político y de los propios jueces frente a la responsabilidad que puede derivarse de una operación de los derechos sociales realizada directamente por los jueces? En fin. de forma que en la ley se definan concretamente las obligaciones del Estado en 44 . o que el derecho a la salud debe ser también y en primer término resguardado por el legislador. lo mismo por teóricos que por jueces y políticos. la libertad de asociación. ¿cuál es su fundamento? En tercer término. ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión y cuáles las obligaciones del Estado para protegerla? La apertura semántica no tiene que significar.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES la materia. entre otras cuestiones. En idéntica situación se encuentran el resto de derechos sociales. por sí sola. puede decirse que lo mismo sucede con los derechos de libertad. ¿cuándo el medio ambiente deja de ser adecuado?. ¿en qué consiste y qué alcances tiene la “dignidad” y el “decoro” de la vivienda?. se debe estar en capacidad de determinar qué significa específicamente que la Constitución establezca el derecho a una vivienda “digna y decorosa”. en todos sus niveles. Las dificultades de determinación del contenido de los derechos sociales sin duda que existen y sin duda que son un obstáculo que hay que superar para poder hacer plenamente normativos esos derechos. ¿cómo entender los alcances del derecho a la intimidad?. una pérdida de los efectos normativos que pueden derivar de los derechos sociales. ¿qué corresponde hacer a los particulares y qué a las autoridades para preservar el medio ambiente? Y así por el estilo para todos los derechos sociales. la determinación de esas obligaciones mínimas es quizá “el principal déficit del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. La determinación del campo semántico de los derechos sirve. en el caso de México. para poder determinar las obligaciones mínimas de los poderes públicos en relación con cada derecho social. Para poder desarrollar plenamente la normatividad de los derechos sociales hace falta. así por ejemplo.5 Realizar dicha de5 Para Abramovich y Courtis. 45 . así como las prerrogativas de los particulares frente a los órganos públicos para poder hacer efectivas dichas obligaciones. los cuales despliegan posiciones subjetivas en favor de todas las personas. ¿qué debe hacer el Estado para darle cumplimiento?. ¿qué significa que la Constitución reconozca el derecho a un medio ambiente “adecuado”?. ¿qué significa en concreto la libertad de procreación?. trabajar —entre otras— en dos cuestiones concretas: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS SOCIALES La primera es la que consiste en determinar el contenido semántico y los alcances concretos de cada derecho social. ¿cuándo se viola ese mandato constitucional?. a la vez que generan obligaciones para los poderes públicos. pero no hay que ver en ello un problema insuperable. en una observación que se dirige también al tema de la exigibilidad procesal de los derechos sociales. pp. Naturaleza jurídica y estructura de los derechos sociales. 19-20. V. también a los nuevos sujetos colectivos.). Madrid. cuanto en las elaboraciones de los órganos nacionales e internacionales encargados de la aplicación de cláusulas constitucionales o de tratados. diera lugar a una acción judicial de posible ejercicio por el ciudadano perjudicado. que a través de las leyes debe determinar contenidos concretos para cada derecho. Los derechos sociales como derechos exigibles. al legislador. que. para ser realizados. puntos de vista ingenuos: los derechos sociales.MIGUEL CARBONELL terminación es una tarea que corresponde desarrollar. 38-39. que toda omisión o violación de tales obligaciones. en primer término. op. al comportar la lesión no ya de meros deberes o a lo sumo de intereses legítimos sino directamente de derechos subjetivos. De forma preliminar se puede decir que el surgimiento de los derechos sociales representa un cambio profundo respecto a la concepción que sobre los derechos se tenía en el primer liberalismo y que supone también una modificación sustancial en relación con el entendimiento del papel del Estado en materia de derechos fundamentales. CEPC. en la materia que nos ocupa. Madrid. Civitas.6 También es una función de la ciencia jurídica. y en los escasos aportes doctrinarios al respecto”. como sucede con algunos aspectos de los derechos sociales. se desarrollase una no menos importante y generalizada participación judicial de los ciudadanos en la tutela y la satisfacción de sus derechos como instrumento tanto de autodefensa cuanto de control en relación con los poderes públicos”. no necesariamente dotados de personalidad jurídica.7 No es posible plantear. Abramovich y C. 2000 (3ª reimp. 6 Al respecto Luigi Ferrajoli. que la legitimación activa fuera ampliada. cit. 2002.. Teoría de los derechos fundamentales (trad. pues en la medida en que se avance en el plano teórico se podrá también avanzar en el plano práctico. en los derechos sociales de naturaleza colectiva. sino que identificasen también a los sujetos de derecho público investidos de las correlativas obligaciones funcionales. en suma. Courtis. Trotta. de un conjunto de actitudes cívicas y un compromiso democrático serio. que se hacen portadores de los mismos. junto a la participación política en las actividades de gobierno sobre las cuestiones reservadas a la mayoría. en la actualidad los derechos fundamentales pasan a ser derechos de participación democrática y también. Derecho y razón. 46 . 6ª edición. Madrid. sobre el concepto de los “derechos a prestaciones”. p. 918. 2004. De ser entendidos como derechos de defensa. tanto en la formulación de las normas que consagran los derechos. Robert Alexy. necesitan de un apoyo social. de Ernesto Garzón Valdés). pp. El Estado social. 419 y ss. requieren de una cierta organización estatal. señala que “…sería necesario que las leyes en materia de servicios públicos no sólo establecieran contenidos y presupuestos de cada derecho social. 7 Beatriz González Moreno. derechos a prestaciones suministradas por el Estado. pp. nos detendremos en el apartado siguiente. que tiene que ver en definitiva con las estrategias para exigibilidad de los derechos sociales. corresponde ahora considerar algunas posibles líneas estratégicas para hacer exigibles los derechos sociales. económicos y culturales como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad. a la ciencia jurídica le corresponde el deber de sugerir vías alternativas a la de los tribunales para exigir los derechos sociales. puesto que de lo contrario se podría llegar a concluir —erróneamente— que la imposibilidad de plantear la violación de un derecho social ante un juez equivaldría a la imposibilidad de hacerlo exigible. de forma que sus violaciones puedan ser llevadas ante los tribunales o ante otros órganos protectores de los derechos fundamentales. aunque los expertos señalan que el reconocimiento universal de los derechos sociales. como ya se ha dicho.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES LA EXIGIBILIDAD PROCESAL La segunda cuestión en la que se tiene que trabajar en materia de derechos sociales es en la denuncia de la inexistencia de vías procesales idóneas para hacerlos exigibles. no hay que pensar que la judicial es la única vía para hacer exigibles esos derechos. hay otros mecanismos que pueden ser tanto o más eficaces. no agotan los medios de exigibilidad de los derechos fundamentales. sobre todo en el caso de México. Que esas vías no existan. Sobre todo esto. es decir. entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento al menos de algunas de las obligaciones que se derivan de ellos. implica simplemente. Antes hay que señalar que las vías procesales. como lo pueden ser las comisiones de derechos humanos establecidas en el apartado B del Artículo 102 de la Constitución y por las respectivas leyes de desarrollo. ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES Dicho lo anterior. no significa que los derechos sociales no obliguen de forma plena a los órganos públicos. Es importante considerar lo que se acaba de decir. desde mi punto de vista. En este contexto. lo cual no me parece exacto. lo cual no es poco desde luego. así como en la necesidad de crear esos medios de defensa. que sus violaciones no podrán ser reparadas por medio de juicios llevados ante los tribunales nacionales. así como proponer la creación de procedimientos de carácter judicial para subsanar la laguna que se genera a partir de su inexistencia. si se acepta 47 . no puede decirse que exista algo como una diferencia genética o estructural entre los derechos sociales y los derechos de libertad. EL TEMA DE LAS DIFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE DERECHOS SOCIALES Y DERECHOS CIVILES Una de las primeras cuestiones que hay que poner en claro para desarrollar la exigibilidad plena de los derechos sociales. es que no existen diferencias estructurales de tal magnitud que hagan completamente diferentes a estos derechos de los derechos civiles y políticos (también llamados derechos de libertad o sencillamente libertades públicas). no es lo mismo el derecho a la información que la libertad de expresión. una visión normativa plena de los derechos sociales. el derecho de asociación. aunque es evidente que cada uno de los derechos fundamentales tiene un contenido diverso y despliega en consecuencia efectos normativos diferentes (por ejemplo. al contrario de lo que hace la teoría tradicional. en segundo término. conjugan por tanto obligaciones de no hacer y obligaciones de hacer para las autoridades. De hecho. el acceso a la justicia. convocatoria a elecciones. se hace entonces necesario explicitar con cierto grado de detalle todos los argumentos que nos permitan sostener. de igual manera. establecimiento de normas y registros que hagan jurídicamente relevante la decisión nupcial o el acto de asociación. A ello se dedican las páginas siguientes. de actuaciones positivas del Estado. Contrariamente a lo que podría parecer. no tienen contenidos idénticos la libertad de industria y la libertad de tránsito).MIGUEL CARBONELL en primer lugar que los derechos sociales no son puras quimeras. suponen la creación de las respectivas condiciones institucionales por parte del Estado (existencia y mantenimiento de tribunales. y si se reconoce también. para poder tener relevancia práctica y no quedar como buenos deseos contenidos solamente en el texto de las constituciones. organización de un sistema de partidos políticos. que del hecho de que algunos de ellos actualmente no se puedan demandar ante un juez por todos sus destinatarios no se desprende la imposibilidad de crear esas vías jurisdiccionales hoy inexistentes. el derecho a casarse. el derecho de elegir y ser elegido.8 Lo mismo sucede con 8 Abramovich y Courtis lo explican con las siguientes palabras: “…el respeto de derechos tales como el debido proceso. también los derechos de libertad requieren. las cuales conllevan en no pocas ocasiones importantes erogaciones económicas. etcétera) […] (los derechos de libertad) conllevan una intensa actividad estatal destinada a que otros particulares no interfieran esa libertad y al restablecimiento de la libertad o la reparación del perjuicio una vez producida 48 . “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial”. 24-25. que un análisis detenido de las categorías “derechos civiles” y “derechos sociales” nos permitiría concluir que no hay elementos suficientes para establecer una división clara entre ellas. op.. 2003. y que las diferencias que pueden existir son más de grado de que sustancia. 29-30. la subvención de publicaciones. pp. seguridad. 49 . al menos. cit. El derecho a la libertad de expresión. la concesión de espacios gratuitos en radios y televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo. Gerardo Pisarello ejemplifica parte de lo que se acaba de decir con las siguientes palabras:11 . pp. por tanto. que frente a las autoridades generan obligaciones de no hacer. los proteja de las posibles violaciones perpetradas por terceras personas. hay sectores de los derechos sociales que entrañan libertades en sentido estricto.. El derecho de propiedad se garantiza no sólo mediante la ausencia de interferencias estatales arbitrarias sino también mediante la creación de registros inmobiliarios o a través de la financiación estatal de tribunales. en una situación parecida se encuentran aquellos derechos de los trabajadores que no requieren prima facie de prestaciones del Estado para poder ser realizados. de modo que tal contracara del ejercicio de estos derechos está dada por el cumplimiento de funciones de policía.9 No hay. op. “derechos gratuitos” y “derechos caros”: todos los derechos tienen un costo y ameritan de una estructura estatal que. defensa y justicia por parte del Estado”. en consecuencia. la limitación de la jornada laboral o el derecho a las vacaciones. 10 Idem. no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas públicas. Podríamos decir. en parte costosas y en parte no costosas. 9 Al respecto. p. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible. Por otro lado. en efecto. L. como por ejemplo el derecho de huelga o la libertad sindical. jueces y funcionarios que pueuna intervención indebida. pp. Vivienda para todos: un derecho en (de)construcción. 23-24.. que generan para la autoridad tanto obligaciones de abstención como obligaciones de realización.. como el derecho a un día de descanso semanal. 23. que requieren de actividades prestacionales en muchos casos. Barcelona. Los derechos sociales como derechos exigibles. Icaria. 11 Gerardo Pisarello. como en el caso de todos los derechos). de abstención y de respeto (además de obligaciones de tutela.10 a partir de esa conclusión se puede defender también la tesis de la indivisibilidad y de la inter-dependencia de los derechos. cit. Prieto.todos los derechos fundamentales pueden caracterizarse como pretensiones híbridas frente al poder: positivas y negativas.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES los derechos sociales. el derecho a la salud no sólo exige el otorgamiento estatal de medicinas gratuitas o a bajo precio sino también la no contaminación de un río o la no comercialización de productos alimenticios en mal estado. sino simplemente normas jurídicas y que como tales deben ser vistos. que fue plenamente reconocido por la Declaración y Programa de Viena. Del mismo modo. A partir de relativizar las diferencias entre derechos civiles y derechos sociales. analizados y aplicados. El derecho a una vivienda adecuada no sólo supone […] la provisión de viviendas de protección oficial sino también el cumplimiento de otras obligaciones estatales no necesariamente costosas: desde el reconocimiento de seguridad jurídica en la tenencia o la interdicción de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. no deben existir reticencias hacia el despliegue de efectos normativos plenos y directos de los derechos sociales. educación. Una vez que se tiene claro lo anterior. como se verá más adelante) del derecho social al trabajo. sin dejar de tener presente que conllevan efectos presupuestales importantes y que la realización de algunos de ellos (vivienda. El derecho al trabajo no sólo comporta el acceso a un empleo digno sino también la prohibición de despidos ilegítimos. la tarea de pensar en vías idóneas de exigencia de los derechos sociales. existe una libertad de trabajo.MIGUEL CARBONELL dan asegurar el cumplimiento de los contratos. se puede desarrollar el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos. estos efectos deben ser exigibles incluso en sede judicial. de la misma forma. aprobado por la Conferencia Mundial que se llevó a cabo en esa ciudad en 1993.5 de dicho documento se afirma que: 50 . así por ejemplo. existen derechos de libertad tendentes a proteger bienes jurídicos prácticamente idénticos a los que tutelan aquellos. antecedente (incluso en sentido histórico. en el punto I. existe una libertad de educación. salud). que no son buenos deseos o programas políticos. Incluso el derecho a no ser torturado exige el mantenimiento de centros de detención adecuados y cuerpos policiales formados en principios garantistas. en este punto. indisolublemente vinculada con el derecho social a la educación. Pero lo anterior no obsta para señalar con rotundidad que los derechos sociales obligan. como es obvio. en el caso de algunos derechos sociales. quizá no pueda darse de forma completa en un plazo corto de tiempo. La teoría constitucional tiene. Para fundamentar lo dicho en los párrafos anteriores hay que considerar también que. como ya se apuntaba. El derecho de voto comporta la puesta en marcha de una compleja infraestructura de personal y de material que en ningún caso carece de repercusiones económicas. hasta la derogación de preceptos discriminatorios en las leyes urbanísticas o la prohibición de desalojos arbitrarios. Teoría de los derechos fundamentales. etcétera. en parte. económicos y culturales. del derecho a la previsión. en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. la creación de un sistema de pensiones para jubilados. la construcción de viviendas o el financiamiento para adquirirlas. “están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas”. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales.. que los derechos sociales se regulan constitucionalmente como mandatos de optimización.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES Todos los derechos son universales. se hace primariamente referencia a derechos a prestaciones en sentido estricto”. un sistema de sanidad público. sean cuales fueren sus sistemas políticos. L. “ordenan 12 13 R. como lo pueden ser la construcción de hospitales. 23. pero dejan de alguna manera abiertas las vías para lograrlos. Alexy. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa. p. pues suponen la necesidad de que el Estado lleve a cabo un despliegue importante de actuaciones. por ejemplo. 51 . 482. culturales y religiosos.. Todo lo anterior no obsta para reconocer que los derechos sociales tienen un indudable componente prestacional. así como de los diversos patrimonios históricos. según Alexy. los principios. indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. cit. op. al trabajo.12 Las prestaciones a las que hace referencia Alexy no son más que actuaciones del Estado (en forma de bienes y servicios) constatables y medibles. la vivienda y la educación. Cuando se habla de derechos sociales fundamentales.13 Se podría decir. para hacer efectivos los mandamientos relacionados con esos derechos. muchas de ellas de carácter administrativo. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial”. ¿Qué significa que los derechos sociales sean. la provisión de equipamientos escolares. puesto que postulan la necesidad de alcanzar ciertos fines. pero los Estados tienen el deber. los cuales. en opinión de este autor. cit. en otras palabras. derechos a prestaciones? Robert Alexy lo explica de la siguiente manera: “Los derechos a prestaciones en sentido estricto son derechos del individuo frente al Estado a algo que —si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente— podría obtenerlo también de particulares. Prieto. Los mandatos de optimización son normas jurídicas redactadas en forma de principios. p. de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales. op. Absjorn Eide. Obligaciones generales Tradicionalmente se ha considerado que las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales (o incluso. de los grupos sociales o ponga en riesgo sus libertades y derechos. Ginebra. dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes”. en relación con todos los derechos fundamentales) tienen tres diversos niveles: respetar. 86. diciembre de 1989. no simplemente a las autoridades de carácter administrativo. como lo veremos enseguida. 48. Esto es importante porque nos ayuda a definir. el alcance semántico de los derechos sociales. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES En virtud de que aspectos sustanciales de los derechos sociales se satisfacen a través de prestaciones a cargo del Estado. sea cual sea el nivel de gobierno en el que se encuentren y sea cual sea la forma de organización administrativa que adopten— debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos. proteger y cumplir o realizar. en concreto.MIGUEL CARBONELL que algo sea realizado en la mayor medida posible.15 La obligación de respetar significa que el Estado —lo que incluye a todos sus organismos y agentes. op. número 43. preliminarmente y con carácter general. cit. Revista de la Comisión Internacional de Juristas. Alexy. Desde luego. 15 52 . Teoría de los derechos fundamentales. Estrategia del nivel mínimo”. es necesario examinar cuáles son. que es una condición para poder desarrollar la plena exigibilidad de los mismos. las obligaciones por medio de las cuales se cumple con esas prestaciones y si existen o no parámetros normativos que las enmarquen.. p. “Realización de los derechos económicos y sociales. lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones 14 R. en términos más generales. lo anterior incluye el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren más adecuados. p. obliga también al legislador. La obligación de proteger significa que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos sociales.14 La obligación de suministrar prestaciones vincula a todos los poderes. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. que se propongan metas y las realicen. del Pacto Internacional de Derechos Económicos. CNDH. Estrategia del nivel mínimo”. 2ª edición.1. para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos. en el año de 1990. I.. A partir del texto del Artículo 2. Sandra Moguel y Karla Pérez Portilla (comps. 48. especialmente económicas y técnicas. Porrúa. p. dictada en su Quinto Periodo de Sesiones. cit..). por todos los medios apropiados. Textos Básicos. es decir. Las obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos sociales que genéricamente se acaban de describir han sido detalladas por el Comité de Derechos Económicos. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. sino también de que logren ciertos objetivos. b) “hasta el máximo de los recursos de que disponga”.16 La mencionada Observación toma como punto de partida el texto del Artículo 2. del artículo transcrito conviene preliminarmente subrayar tres expresiones: a) todo Estado Parte “se compromete a tomar medidas. “Realización de los derechos económicos y sociales. La obligación de cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas. referida justamente a la índole de las obligaciones de los Estados. t. para lograr progresivamente. Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General número 3. Eide. el Comité afirma que el Pacto genera para los Estados Partes tanto obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado.. op.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES (como lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o sistemas de tutela administrativa). 17 A. no se trata de que los Estados deban solamente conducirse de cierta manera. 497 y ss. hasta el máximo de los recursos de que disponga. y c) “para lograr progresivamente”. pp. incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables. México.1. 53 .17 16 Consultable en Miguel Carbonell. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. por todos los medios apropiados”. 2003. sino también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el control de los recursos necesarios para la realización de un derecho. Aunque en su conjunto es del máximo interés. Sociales y Culturales que establece lo siguiente: “Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a adoptar medidas. Abramovich y C. En todo caso le corresponderá justificar por qué no ha marchado. la existencia de legislación interna es indispensable (párrafo 3). Sobre esta obligación Courtis y Abramovich señalan que no es declamativa: “significa que el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe comenzar a ‘dar pasos’.MIGUEL CARBONELL Tomar medidas adecuadas En primer lugar. Los derechos sociales como derechos exigibles.18 Entre las primeras medidas a tomar se encuentran las de carácter legislativo. Hay que enfatizar el hecho de que la legislación nacional no solo debe ser no contradictoria con los instrumentos jurídicos internacionales.. dictada durante el 19° periodo de sesiones. 79-80. la segunda consiste en adecuar el ordenamiento interno para el efecto de eliminar cualquier norma que sea contraria a esos derechos o que pueda suponer un obstáculo para su completa realización. en su apartado 2. relativa a la aplicación interna del Pacto. La número 9 es consultable en M. incluso a detallar el contenido de la Observación General número 3. en ciertos aspectos. el Comité señala que “los Estados deben modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones dimanantes de los tratados en los que sean Parte”. sino que debe contener las disposiciones necesarias para hacer de éstos normas completamente aplicables por las autoridades locales. o por qué no ha marchado más rápido”. Esta obligación es inmediata y no puede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstáculo (párrafo 1 de la Observación General número 3). op. Courtis. 54 . El Comité subraya el hecho de que. que sus pasos deben apuntar hacia la meta establecida y debe marchar hacia esa meta tan rápido como le sea posible.19 18 V. los Estados deben “adoptar medidas apropiadas”. esta Observación General es importante porque viene a complementar y. 19 Se trata de la Observación General número 9. en el año de 1998. En segundo término. la cita está en el párrafo 3. en el caso de varios derechos. por qué ha ido hacia otro lado o retrocedido. los Estados deben garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto sin discriminación alguna. esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo razonablemente corto tras la suscripción del Pacto. como lo reitera el mismo Artículo 2 del Pacto. de forma que no quede duda sobre su vigencia dentro del territorio del Estado Parte. cit. lo cual supone fundamentalmente dos cuestiones: la primera consiste en recoger en el ordenamiento jurídico interno todos los derechos que establece el Pacto. pp. con independencia de que la plena realización de todos los derechos pueda llevar un tiempo más prolongado (párrafo 2). En otra de sus Observaciones Generales. Entre los objetivos del diagnóstico deben estar el de determinar la proporción de ciudadanos que no disfrutan de un derecho específico y la identificación de los sectores de la población que podrían ser vulnerables o desaventajados para su disfrute. t.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES Otra medida que los Estados Parte pueden acometer de inmediato es la realizar un “diagnóstico” de la situación que guardan cada uno de los derechos protegidos por el Pacto.2. 1995.21 En realidad quizá lo mejor sería que la determinación nacional se mueva dentro de ciertos parámetros. cit. el Comité ha sostenido que “los medios utilizados deben ser apropiados en el sentido de producir resultados coherentes con el pleno cumplimiento de las obligaciones por el Estado Parte”. The International Covenant on Economic. A Perspective on its Development.. 119.. Oxford. A Perspective on its Development. 117. En contra de esta consideración se ha dicho que con ella se podrían vaciar de contenido muchos contenidos sustantivos del Pacto. se establece que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos como medida para realizar el derecho a la educación. Social and Cultural Rights. pp. Textos Básicos.22 Junto a las medidas legislativas y de diagnóstico deben adoptarse también. Por ejemplo. p. Craven. Clarendon Press. 9. judicial. Los instrumentos de medición son determinados sobre una base y unos criterios nacionales. p. En este sentido. op. promoción y protección de los derechos. 22 Observación General núm. lo cual sirve para poner a salvo la gran variedad de contextos económicos y sociales existentes. I.20 El diagnóstico debe poder ofrecer una serie de instrumentos de medición que sirvan tanto al Estado como al Comité para medir concretamente si se ha avanzado o no en la consecución de un derecho determinado. 55 . en el Artículo 13. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A partir de ese diagnóstico. 550 y ss. los Estados deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo.). Pérez Portilla (comps. El Comité ha recalcado que aunque en el texto del Pacto se utilicen supuestos ejemplificativos o ilustrativos Carbonell. Social and Cultural Rights. hay que decir que en algunas disposiciones del Pacto pueden encontrarse medidas concretas que los Estados deben tomar para implementarlo. objetivo que no se lograría bajo un solo nivel de medición determinado internacionalmente. en virtud del mandato de utilizar “todos los medios apropiados”. económico. Como quiera que sea. The International Covenant on Economic. social y educativo. y K. S. Matthew Craven. párrafo 5. de manera que no se deje una completa discrecionalidad a los Estados. cit. Moguel. 20 En este sentido. op. previsiones de carácter administrativo. 21 M. por lo cual los Estados deben informar claramente al Comité. p. a lo anterior hay que agregar que la justiciabilidad también significa que los individuos y los grupos tengan la posibilidad de acudir ante esos mismos tribunales. párrafo 9). como por ejemplo ser accesibles.2. 12. Creación de recursos legales para defender los derechos sociales Aparte de las medidas que ya se han comentado. Social and Cultural Rights. The International Covenant on Economic.23 En principio. En esta Observación el Comité reconoce que no se trata solamente de crear recursos judiciales. Dentro de esos recursos se encuentran también los judiciales. el Comité considera concretamente que una medida apropiada consiste en el ofrecimiento de recursos judiciales para proteger los derechos. Craven.2. 13. En la Observación General número 9 el Comité ha explorado con mayor detenimiento esta obligación de los Estados Parte. no obstante. 11. en términos del Artículo 16 del propio Pacto.. pero no son los únicos ya que el Comité reconoce que los recursos administrativos “en muchos casos son adecuados”. A Perspective on its Development. todas las autoridades administrativas. debe existir la posibilidad de plantear una apelación judicial contra todo proceso administrativo (OG número 9.2.MIGUEL CARBONELL (como en los Artículos 6. al adoptar decisiones. 116. por qué consideran que las medidas adoptadas son las más pertinentes en vista de las circunstancias (párrafo 4). lo cual 23 M. op. El primero se refiere a las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales.2 o 15. de forma que todos ellos puedan considerarse justiciables (párrafo 5). cada Estado Parte debe determinar por sí mismo cuáles son las medidas más apropiadas que debe tomar para cumplir con las obligaciones del Pacto. 56 . El Comité distingue entre el concepto de justiciabilidad de los derechos sociales y el concepto de “aplicabilidad inmediata”. sobre la base del principio de buena fe. cit. considerando sus propias circunstancias y la relación de todos los derechos protegidos.2). no onerosos. la “propiedad” de las medidas puede no resultar evidente a primera vista. en cualquier caso. Los recursos administrativos. tendrán en cuenta las disposiciones del Pacto”. Sin embargo. rápidos y eficaces. ya que “quienes viven bajo la jurisdicción de un Estado Parte tienen la expectativa legítima de que. no por ello dejan de ser obligatorios. deben reunir ciertas características. sino de implementar un concepto más amplio al que denomina “recursos legales”. Los derechos sociales como derechos exigibles. por definición. 87. Aunque haya que respetar las competencias respectivas de los diversos poderes. por cierto) los recursos judiciales existentes fueron diseñados para proteger derechos civiles y políticos. dimensiones significativas que puedan ser llevadas ante los tribunales. p. Courtis. dimensiones de justiciabilidad (OG número 9. al menos en algún aspecto. 57 . es conveniente reconocer que los tribunales ya intervienen generalmente en una gama considerable de cuestiones que tienen consecuencias importantes para los recursos disponibles. Para el Comité la aplicabilidad inmediata de un derecho significa que ese derecho permite la aplicación por los tribunales sin mayor disquisición. es decir. arbitraria e incompatible con el principio de que los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes. Abramovich y Courtis señalan que los Estados deben brindar recursos judiciales idóneos. es decir. op. párrafo 10). cuando por sus características impidan el planteo adecuado del caso”. La adopción de una clasificación rígida de los derechos económicos. Respecto de la aplicabilidad inmediata el Comité realiza una consideración importante en los siguientes términos: A veces se ha sugerido que las cuestiones que suponen una asignación de recursos deben remitirse a las autoridades políticas y no a los tribunales. El Comité señala que para la mejor aplicación del Pacto a nivel interno es importante informar a los jueces y a los tribunales competentes de 24 V. Abramovich. También se reduciría drásticamente la capacidad de los tribunales para proteger los derechos de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad (OG número 9. hay que considerar que en la enorme mayoría de países (como es el caso de México. “no basta con los recursos previstos para reparar la violación de otros derechos.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES es una pre-condición para luego estar en aptitud de determinar el ámbito en el que la decisión judicial es pertinente. y C.. sociales y culturales que los sitúe. ya que no puede considerarse como cumplida por los Estados Parte la obligación de brindar esos recursos por el simple hecho de que se aduzca que existen las vías judiciales tradicionales en caso de violación de derechos. Sobre el tema de la existencia de recursos judiciales que permitan llevar ante los tribunales las violaciones de los derechos sociales reconocidos en el Pacto. por lo que tienen enormes problemas al momento en que se les pide que sirvan para proteger derechos sociales. El Comité señala que todos los derechos reconocidos en el Pacto tienen. por lo tanto. cit.24 Es muy relevante enfatizar la idoneidad de los recursos judiciales existentes. párrafo 10). fuera del ámbito de los tribunales sería. que es el Juicio de Amparo. El texto del Pacto. la plena efectividad de los derechos reconocidos” implica el reconocimiento del hecho de que la plena 25 Para una introducción al tema ver Antonio Gidi y Eduardo Ferrer MacGregor (coords. los tribunales todavía están lejos de recurrir suficientemente a las disposiciones del Pacto” (OG número 9.25 A partir del reconocimiento de dicha sustantividad procesal (pues es obvio que derechos como el medio ambiente o en ciertos aspectos el derecho a la educación y a la salud son materialmente difusos y protegen intereses colectivos)..26 Obligación de progresividad y prohibición de regresividad La obligación de “lograr progresivamente. colectivos e individuales homogéneos. Porrúa. 58 . México. se ha mostrado insuficiente para proteger derechos sociales justamente en virtud de la estrecha legitimación activa que tanto la Constitución como la ley y la jurisprudencia reconocen para promoverlo. siempre que queden adecuadamente reconocidos y estén reflejados en el sistema de que se trate (OG 3. Este aspecto es especialmente importante en México. Porrúa. puede aplicarse dentro de una amplia variedad de sistemas políticos y económicos. Reconociendo esa situación el Comité afirma que “En la mayoría de países. párrafo 13). habría que ir modelando las estrategias de defensa procesal necesarias para cumplir con los señalamientos del Comité en materia de defensa de los derechos sociales. Juicio de amparo e interés legítimo: la tutela de los derechos difusos y colectivos. de forma que no está condicionada la protección de los derechos a la adopción de uno de ellos. ya que el principal instrumento de defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales. para lo cual también sería necesario dotar de sustantividad procesal a los denominados “derechos difusos” o “intereses colectivos”. 26 Ver las reflexiones en el mismo sentido de Eduardo Ferrer MacGregor. párrafo 11). reconoce el Comité. 2003. La tutela de los derechos difusos..MIGUEL CARBONELL la naturaleza y las consecuencias del propio Pacto. México. así como explicarles la importante función que desempeñan los recursos judiciales en su aplicación (OG número 9. Para cumplir con la obligación de crear recursos legales que permitan defender los derechos sociales se tendrían que ampliar los cauces para promover acciones ante los tribunales. sobre todo para el caso de México en donde los tribunales. desconocen los contenidos del Pacto (lo mismo sucede. lo que genera que en la práctica se aplique escasamente. en términos generales. Esto es muy importante. por otro lado.). con los abogados). párrafo 8). 2003. p. “de modo que la derogación o reducción de los derechos vigentes contradice claramente el compromiso internacional asumido”. Por el contrario. Los derechos sociales como derechos exigibles. Courtis.28 Toda medida regresiva se presume violatoria del Pacto y al Estado corresponde la carga de la prueba para demostrar que no lo es o que. op. op. sociales y culturales no podrá lograrse en un periodo breve de tiempo (OG número 3. 27 V.. cit.29 Para poder justificar una medida regresiva el Estado tendrá que demostrar:30 a) la existencia de un interés estatal permisible que la medida regresiva tutela. siendo regresiva. se trata de una forma de carácter sustantivo a través de la cual los tribunales pueden llegar a determinar la inconstitucionalidad de ciertas medidas (o al menos su ilegitimidad a la luz del Pacto). 109. Courtis. párrafo 9). 30 V. p. Abramovich y Courtis han señalado que la obligación de progresividad constituye un parámetro para enjuiciar las medidas adoptadas por los poderes legislativo y ejecutivo en relación con los derechos sociales. con la mayor rapidez y eficacia que sea posible alcanzar. por eso se puede afirmar que la obligación de los Estados Parte en relación con los derechos establecidos en el Pacto es de carácter ampliatorio. op. p...1. y C. De la obligación de progresividad se desprende también la prohibición de regresividad. es decir. la prohibición de que los Estados Parte den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos. está justificada. Abramovich. como lo ordena el Artículo 11 del Pacto. y C. de manera que se logre una “mejora continúa de las condiciones de existencia”. de todo contenido significativo. Abramovich. Los derechos sociales como derechos exigibles. Los derechos sociales como derechos exigibles. 28 59 . 29 V. Abramovich. es decir.27 Sobre este punto el Comité señala que “todas las medidas de carácter deliberadamente restrictivo en este aspecto deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga” (OG número 3. V. párrafo 9). cit. cit. 105. b) el carácter imperioso de la medida. la obligación de progresividad significa antes que nada que los esfuerzos en la materia deben darse de forma continuada. p. Courtis. y c) la inexistencia de cursos de acción alternativos que pudieran ser menos restrictivos del derecho que se haya visto afectado de forma regresiva. y C.. Abramovich.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES efectividad de todos los derechos económicos. op. 95. 94. y C. Courtis. Los derechos sociales como derechos exigibles. cit. Pero lo anterior no significa que se prive a la obligación contenida en el Artículo 2. sin que el Estado pueda justificar en forma alguna esa medida. Courtis. 139.MIGUEL CARBONELL Desde luego. cit.31 Destinar el máximo de recursos disponibles La obligación establecida en el Artículo 2. el Comité se ha encargado de enfatizar que es justamente en tiempos de contracción económica cuando mayor relieve toman las obligaciones estatales para satisfacer los derechos y cuando más atención se debe poner a la correcta utilización de los recursos disponibles. M. 32 60 . entonces se considera que viola el Pacto. deben ser empleados para dar cumplimiento al contenido del Pacto. pues aparte de que los derechos fundamentales están vigentes en todo tiempo. op. Es decir. significa que los recursos del Estado. La obligación de informar y de transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de todos los derechos sociales. Craven. la falta o insuficiencia de recursos no debe tomarse como una verdad prima facie. consistente en destinar “el máximo de los recursos de que disponga” a la realización de los derechos establecidos en el propio Pacto.1. p. cit. Periodos de crisis y niveles mínimos de los derechos sociales Para efecto de cumplir con la obligación de destinar el máximo de los recursos disponibles no obsta el hecho de que un país se encuentre en periodo de “ajuste estructural” o pasando por una crisis económica. del Pacto. La misma obligación genera para los Estados Parte la carga de la prueba a fin de demostrar que en efecto se han empleado “todos los recursos disponibles” para cumplir con los objetivos del Pacto en el plazo más breve posible. En periodos de crisis los Estados. The International Covenant on Economic. Abramovich.. especialmente en derechos como la salud o la vivienda que involucran un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración pública. sino que debe de ser acreditada por el Estado. op. deben asegurar las mejores condiciones posibles para los grupos más desaventajados:32 “aun en tiempos de limitaciones graves de recursos —afirma el Comité— causadas 31 V. A Perspective on its Development. cuando menos. Los derechos sociales como derechos exigibles. así sean insuficientes para la satisfacción completa de un derecho. si la medida regresiva está dirigida a excluir de los niveles mínimos de protección a ciertas personas. y C. 110.. p. Social and Cultural Rights. p. la reducción de la morti-natalidad infantil o la siniestralidad laboral. The International Covenant on Economic. 61 . de recesión económica o por otros factores. párrafo 10). Craven señala.33 Al respecto. Social and Cultural Rights. resulta claro que tal propósito no puede alcanzarse sólo con volcar conceptos jurídicos en un texto. A Perspective on its Development. Junto a lo anterior. Si en un Estado Parte no se pudieran satisfacer esos niveles mínimos se estaría frente a una “presunción de culpabilidad” del Estado en el incumplimiento de las disposiciones del Pacto. En los últimos años. El Comité ha señalado que “Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima. Abramovich y Courtis señalan que Si bien la tarea del Comité puede fijar los contenidos esenciales que identifiquen a ciertos derechos. op. esas obligaciones mínimas” (párrafo 10). esta presunción puede ser derrotada si el Estado en cuestión demuestra que la situación de crisis ha sido de tal magnitud que ha estado fuera de su control y de sus posibilidades la satisfacción de los niveles mínimos en materia de derechos sociales. el tratamiento de las enfermedades endémicoepidémicas.. además. Craven. “Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles. debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer. En palabras del Comité. se puede y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo” (OG número 3. los Estados Parte deben también estar en condiciones de ofrecer unos niveles mínimos de satisfacción de los derechos. que dichos niveles mínimos no han sido determinados por el Comité. párrafo 12). carecería en gran medida de su razón de ser” (OG número 3. por lo cual no se tienen los instrumentos que permitan medir con precisión pero con flexibilidad los eventuales incumplimientos de los Estados Parte. cit. se ha comenzado a trabajar en la correlación entre la noción de contenido mínimo esencial de un derecho y los parámetros de desarrollo social y otros estándares técnicos establecidos a partir de indicadores 33 M. con carácter prioritario. Numerosas opiniones han propuesto la adopción de algún sistema de indicadores que pudiera servir como parámetro. sin embargo. La utilización de indicadores resulta especialmente relevante cuando se exige al Estado el cumplimiento de ciertos objetivos que resultan mesurables.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES por el proceso de ajuste. 143. como la erradicación del analfabetismo. Abramovich. La diferencia entre estos dos factores. cit. b) Tomar todas las medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos dentro de su territorio. es crucial para examinar el comportamiento del Estado. la voluntad y la capacidad del Estado de promover y proteger los derechos humanos. se puede aplicar para identificar al mínimo de personas a las que el Estado debe proteger en caso de crisis económica. op. en relación a ellos el Estado debe suministrar una protección especial. deben: a) Tutelar los derechos sin discriminación. d) Establecer vías judiciales para llevar ante los tribunales las posibles violaciones a los derechos señalados. op. La justicia distributiva de largo curso para realizar las normas completas de los derechos humanos requiere la justicia inmediata para aquellos grupos de personas más desfavorecidos”. por ejemplo en materia de derecho a la vivienda se considera como grupo vulnerable a los ancianos sin recursos y a las personas con discapacidad. Abramovich.MIGUEL CARBONELL estandarizados a nivel mundial. Courtis. op. p. 62 . 34 V... Courtis. el contenido mínimo en relación a grupos obliga al Estado a identificar a las personas en situación de vulnerabilidad para asegurarles el disfrute de sus derechos sociales. c) Demostrar que las medidas tomadas son las más apropiadas para alcanzar los objetivos del Pacto.. cit. particularmente en relación con los derechos económicos. pp.34 En relación con el contenido mínimo. p. Los derechos sociales como derechos exigibles. 91-92. Eide. 35 V. 54. 92. Los derechos sociales como derechos exigibles. sociales y culturales. 36 A. es importante señalar que se trata de un concepto aplicable no solamente a los derechos sino también a sectores de la población. “El umbral mínimo para enfocar el problema sostiene que el establecimiento de un nivel mínimo de satisfacción de necesidades es un requisito previo esencial de esta consecución progresiva de la realización de los derechos.35 Como señala Eide. El principal propósito de todo sistema de indicadores es dar cuenta de dos factores claves. “Realización de los derechos económicos y sociales. Es decir. y C. y C. Estrategia del nivel mínimo”.36 Para sintetizar lo que se ha dicho en este apartado se puede afirmar que los Estados. concretamente. sociales y culturales. en materia de derechos económicos. cit. los cuales deben ser mantenidos incluso en periodos de crisis o de ajustes estructurales. solamente a partir de que se cuente con información suficiente se podrá saber si se están empleando todos los recursos disponibles a los derechos sociales o si esos recursos están siendo desviados. “El acceso a la información como derecho”. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES Uno de las cuestiones más importantes para hacer exigibles los derechos sociales tiene que ver con el acceso a la información relativa a esos derechos. priorizar la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad. 2000. entendiendo por progresividad la obligación de hacerlo de manera inmediata y continúa. porque frente a los fenómenos de corrupción y de funcionamiento opaco de las grandes estructuras burocráticas encargadas de administrar los recursos destinados a la satisfacción de los derechos sociales. porque la información en materia de derechos sociales es necesaria para poder verificar que los poderes públicos estén cumpliendo con sus obligaciones. g) Destinar el máximo de recursos disponibles a cumplir con el Pacto. y j) Asegurar niveles mínimos de satisfacción de los derechos. Anuario de derecho a la comunicación. 236 y ss. f) No dar marcha atrás en los niveles de realización alcanzados. 1. h) Acreditar que en efecto se ha destinado el máximo de recursos disponibles. esos poderes pueden caer en 37 Víctor Abramovich y Christian Courtis. En este sentido. Buenos Aires. En tercer término. i) En periodos de crisis. porque si el funcionamiento de los poderes públicos es opaco en materia de derechos sociales. núm. También se podrá evaluar si las metas propuestas en materia de derechos sociales se están alcanzando. En primer lugar. 63 . Por varias razones.37 en los términos en que han sido explicadas en el apartado anterior. la información puede ser una vía de control y un requisito para denunciar actos ilegales. puesto que está prohibida o severamente restringida la regresividad. En segundo lugar. pp.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES e) Lograr progresivamente la satisfacción de los derechos establecidos en el Pacto. basado en gran medida en la participación social. en la medida en que su incumplimiento o su cumplimiento defectuoso pueden operar como elementos de deslegitimación ante la opinión pública. incluida la utilización del máximo de recursos humanos. que gestionen clientelarmente las prestaciones sociales. 125-126. Por un lado. en tanto permite a los destinatarios de los derechos conocer de antemano cualquier posible alteración o restricción arbitraria en el goce de los mismos. 39 64 . en el Estado social “adquiere una nueva dimensión el deber legislativo de información. cit. lo cual abre a su vez la posibilidad de alegar ante las instancias respectivas en ejercicio de su derecho al debido proceso. tecnológicos. G. esta obligación de información ocupa un lugar capital. publicidad y justificación tanto de los actos como de las omisiones de gobierno que atañan a los derechos”. hay que decir que la información es un presupuesto mismo del funcionamiento democrático del Estado. 235-236. pues a la vista de los ciudadanos la cuestión de los derechos sociales quedaría encerrada dentro del ámbito de decisiones de los expertos gubernamentales. representa en última instancia un deber potencialmente sensible a los controles sociales. pp.MIGUEL CARBONELL manos de grupos de presión organizados. “Del Estado social tradicional al Estado social constitucional: por una protección compleja de los derechos sociales”. Para este autor. Y.38 Concretamente. op. 38 Idem. corresponde al legislador y a la administración la obligación de probar e informar regularmente si se están adoptando. Por último. pp. en materia de derechos sociales. Pisarello. constituye una garantía de certeza y seguridad jurídica. naturales y financieros disponibles en el cumplimiento de los derechos y las directivas sociales.39 En lo que respecta a los derechos sociales. la falta de información puede suponer un poderoso incentivo para la desmovilización social. En un esquema institucional preocupado por la recuperación del principio de transparencia en el manejo de los recursos públicos.. y de qué manera. Como señala Gerardo Pisarello. sin que los instrumentos políticos tradicionales (entre los que se encuentran los mecanismos de control jurisdiccional) pudieran penetrar en la lógica burocrática que los guía. desde una perspectiva más general. todas las medidas que hagan posible el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. informativos. mitigando de esa manera la irresponsabilidad con la que los órganos estatales suelen actuar en estos ámbitos. los procesos ante el ombudsman están sujetos a menores rigorismos probatorios. que se ha producido una violación al medio ambiente. lo que también puede favorecer la posibilidad de formular reclamaciones exitosas por violaciones a los derechos sociales. o que el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones de satisfacer el derecho a la vivienda. 65 . en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en las comisiones semejantes que existen en todas las entidades federativas. o bien por medio de la emisión de recomendaciones generales según lo previsto en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ¿cómo se acredita el agravio personal y directo en el caso de la violación del derecho a un medio ambiente adecuado por la baja calidad del aire que se respira en las grandes ciudades? Por otro lado. A veces puede ser complicado acreditar bajo las reglas probatorias clásicas que siguen observando nuestros jueces y tribunales. que permitan activar una defensa de carácter jurisdiccional. Particularmente en el caso de México. en materia de derechos sociales es muy relevante el tema de la legitimación para interponer reclamaciones por su violación. puesto que a veces tales violaciones afectan colectivamente a una comunidad. un elemento de extraordinaria importancia para incrementar la exigibilidad de los derechos sociales puede encontrarse en el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos fundamentales. hay que recordar que para interponer el Juicio de Amparo se requiere que se acredite la existencia de un agravio personal y directo (Artículo 107 fracción I constitucional y 73 fracción V de la Ley de Amparo). sobre todo por lo que respecta a su dimensión colectiva. La intervención de esas comisiones en el ámbito de los derechos sociales también se puede dar a través de la vía ordinaria de presentación de la queja por un particular y atención de ese caso concreto. pero difícilmente pueden acreditarse violaciones individuales. Por ejemplo.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES EL PAPEL DEL OMBUDSMAN EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES En tanto los cauces procesales se van abriendo paso en nuestra legislación nacional. El modelo del ombudsman puede servir para reforzar la tutela de los derechos sociales debido entre otras cosas a que para acudir ante ese tipo de organismos las leyes prevén una legitimación activa más amplia. cuestión que no siempre es fácil de demostrar en el caso de los derechos sociales. es decir. lo cual quizá sí se pueda demostrar en un procedimiento como los que se desahogan ante las comisiones de derechos humanos. Revista mexicana de derecho constitucional. Económicos y Culturales en la parte que establece la obligación de la progresividad en materia de derechos sociales. es justamente en las medidas presupuestarias en donde se puede dar cumplimento o violar el mandato del Artículo 2. del Pacto Internacional de Derechos Sociales.MIGUEL CARBONELL Las recomendaciones generales de las comisiones en materia de derechos sociales podrían centrarse en dos aspectos concretos: REVISIÓN DE POLÍTICAS PRESUPUESTALES Aunque sobre la posibilidad de ejercer un control de constitucionalidad de los Presupuestos de Egresos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido una postura restrictiva. María de la Luz Mijangos Borja. así por ejemplo. Actualmente no puede ya que el apartado B del Artículo 102 constitucional que fija la competencia de este tipo de órganos señala claramente que conocerán de quejas que se interpongan contra actos “administrativos”. evitando fenómenos (comunes en México. Sociales y Culturales de la ONU ha hecho referencia a la función de las instituciones nacionales en la pro40 Cfr. Esto implica que el legislador no podrá destinar a áreas no prioritarias los recursos que hacen falta para realizar los derechos sociales. Como es obvio. por cierto) de clientelismo y corrupción. 2. Cuestiones Constitucionales. “La naturaleza jurídica del presupuesto y la acción de inconstitucionalidad 4/98”. parte de los mandatos constitucionales en materia de derechos sociales dependen de que los poderes públicos encargados de hacerlos realidad cuenten con los recursos económicos suficientes. para que dichas políticas no tuvieran sesgos discriminatorios. núm. México. enero-junio de 2000. REVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Las recomendaciones generales podrían incidir en el diseño y puesta en práctica de las políticas públicas destinadas a hacer efectivos los derechos sociales. El Comité de Derechos Económicos.40 considero que la CNDH sí que debería tener alguna incidencia en el tema. para que tuvieran en cuenta de forma prioritaria la protección de los más débiles y para que en su ejecución se procediera con transparencia. Además.1. 66 . bien sea dentro del Estado en general. Sociales y Culturales. f) La vigilancia de la observancia de derechos específicos que se reconocen en el Pacto y la preparación de informes al respecto dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad civil. cit.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES tección de los derechos establecidos en el Pacto. Textos Básicos. Sociales y Culturales dentro del Estado. inclusive a petición de las autoridades públicas o de otras instancias apropiadas. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.41 En esa Observación General el Comité se refiere concretamente a las medidas que pueden tomar los ombudsmen y los otros defensores del interés públicos y de los derechos humanos. así como de los proyectos de ley y otras propuestas. Carbonell. Sociales y Culturales. 556 y ss. en el caso de México. t. b) El minucioso examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes. varios de los puntos anteriores ya están. el sector privado y el movimiento laboral. y g) El examen de las reclamaciones en que se aleguen violaciones de las normas aplicables en materia de Derechos Económicos. el poder judicial. dictada en el año de 1998. por ejemplo en la administración pública. tanto entre la población en general como en determinados grupos. asignados al ámbito de competencia tanto de la Comisión Nacional de 41 Consultable en M. Entre las actividades que el Comité considera como especialmente idóneas en relación con los derechos sociales se encuentran las siguientes: a) El fomento de programas de educación e información destinados a mejorar el conocimiento y la comprensión de los Derechos Económicos. c) La prestación de asesoramiento técnico o la realización de estudios en relación con los Derechos Económicos. Sociales y Culturales. Sandra Moguel y Karla Pérez Portilla (comps. en su Observación General número 10. o en determinadas esferas o en relación con determinadas comunidades particularmente vulnerables. I.. pp. Como es obvio. op. para cerciorarse de que son compatibles con los requisitos estipulados en el Pacto. e) La realización de investigaciones y estudios con vistas a determinar la medida en que se llevan a la práctica determinados Derechos Económicos.). 67 . d) La determinación de criterios nacionales de referencia que permitan medir el grado de cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto. 44 Idem. I. conviene sin embargo hacer aunque sea una breve referencia a ella. LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN Aunque por razón de su objeto. sobre todo las relacionadas con los derechos fundamentales.44 De todas formas. la de determinar con claridad que dicha omisión existe. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por omisión. Teoría general. resulta obvio que la intención de llevar las omisiones violatorias de derechos sociales frente al poder judicial se enfrenta a importantes obstáculos. La inconstitucionalidad por omisión. si se acepta lo anterior. la vivienda o la salud).). MacGraw-Hill. por ejemplo. t. México.MIGUEL CARBONELL los Derechos Humanos como al de las comisiones existentes en las entidades federativas. Por otro lado. Madrid. como por omisión de las autoridades. Así por ejemplo. IIJ-UNAM. 42 En general. Ignacio Villaverde Menéndez. Civitas. y C. entre ellas. 43 V. p. 42. Los derechos sociales como derechos exigibles. de los que debemos estar advertidos. puedan ser reparadas. En busca de las normas ausentes. 1998. Madrid. 1997. José Julio Fernández Rodríguez. Courtis.43 Desde luego.42 Hay que señalar que es justamente al momento de enfrentarse con el incumplimiento de obligaciones de carácter positivo (entre las que se encuentran las específicamente prestacionales) cuando las estrategias de justiciabilidad de los derechos sociales generan mayores dudas y cuestionamientos. entonces se genera la necesidad de diseñar mecanismos de carácter procesal para que las omisiones. el poder judicial quizá no sea el más indicado para definir políticas públicas como las que exige la realización de los derechos sociales (en materias como la educación. pp. Derecho comparado. no es posible tratar a fondo el tema de la inconstitucionalidad por omisión y su importancia para los derechos sociales. La inconstitucionalidad por omisión. Abramovich. Lo más importante a destacar es que la Constitución puede ser violada tanto por acción. México. además de que los medios para ejecutar una sentencia que declare la existencia de una omisión son muy precarios (o incluso inexistentes). “La omisión legislativa y su inconstitucionalidad en México” en Eduardo Ferrer MacGregor (coord. y Miguel Carbonell (coord. Porrúa. cit. El caso español. Carlos Báez Silva. debe subrayarse que la intervención judicial en materia de omisiones por parte del Estado puede tener varias ventajas. 2003. Sobre la aplicación en México de la inconstitucionalidad por omisión. sobre el tema..). 867 y ss. 4ª edición. 2003. op. Derecho procesal constitucional. 68 . se enfrentará a la correspondiente responsabilidad política que derive de su actuación morosa ante su propia población”. 47 Al respecto. 46 “…es importante establecer mecanismos de comunicación. sino que aseguren las condiciones para que los participantes en el diálogo puedan seguir exponiendo sus razones. op. Abramovich. Facticidad y validez. Buenos Aires. Trotta. Courtis. cit. forzándolos a incorporar dentro de las prioridades de gobierno la toma de medidas destinadas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos económicos. debate y diálogo a través de los cuales se recuerde a los poderes públicos los compromisos asumidos. número 1. VI. op. 2000. p.. p. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ABRAMOVICH. 45 Como lo señalan Abramovich y Courtis. un pronunciamiento judicial puede servir para poner en la agenda pública nacional una violación de derechos sociales. Los derechos sociales como derechos exigibles. “El acceso a la información como derecho”. por tanto. V.46 Esto es muy apropiado para quienes consideran que la actuación de los jueces dentro del Estado democrático (y sobre todo de los jueces constitucionales) debe tomar en cuenta la permanente apertura del diálogo público. 44.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES lo cual supone un primer paso importante y le añade calidad a un debate que en otras circunstancias suele agotarse en manifestaciones públicas o en ejercicios de presión política. y no meramente de reclamo efectuado. amén de las posibles consecuencias adversas en el plano internacional. sociales y culturales. 45.47 Los tribunales constitucionales son interlocutores especialmente calificados dentro de la esfera pública deliberativa de los países democráticos.. sus opiniones y la certificación expresa de que se ha violado un derecho social pueden tener un impacto relevante aunque por sí solas no puedan producir la reparación directa del derecho violado. cit. “…las sentencias obtenidas pueden constituir importantes vehículos para canalizar hacia los poderes políticos las necesidades de la agenda pública. a través de actividades de lobby o demanda político-partidaria”. Víctor y Christian Courtis. y C. de forma que las sentencias no se limiten a pronunciar la última palabra. trasladando a los responsables políticos la necesidad de que dicha violación sea subsanada. 1998. Los derechos sociales como derechos exigibles.45 En segundo lugar. cap. Resulta especialmente relevante a este respecto que sea el propio Poder Judicial el que ‘comunique’ a los poderes políticos el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia […] Cuando el poder político no cumpla con las obligaciones frente a las que es ‘puesto en mora’ por el Poder Judicial. Jürgen Habermas. 69 . Anuario de derecho a la comunicación. Madrid. expresadas en términos de afectación de derechos. por ejemplo. Los derechos sociales como derechos exigibles. CARMONA CUENCA. María José Añón y Christian Courtis (comps. ABRAMOVICH. Estudios Básicos de Derechos Humanos I. Madrid. Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo. Lecciones de derechos sociales. “La protección internacional de los derechos económicos. San José. Pedro. “El derecho a la atención sanitaria como derecho exigible”. Encarnación. _____.A. Derechos sociales y derechos de las minorías. León. 2000. Francisco José. Manual de derecho constitucional. México. Los derechos económicos. Antonio Augusto. Valencia. Ernesto. “Sobre los derechos sociales”. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. BENDA. M. Derechos sociales. IIJ-UNAM. CONTRERAS PELÁEZ. Norberto.. Barcelona. AÑÓN ROIG. BALDASARRE.). 1996. IIDH. Consejo Económico y Social. Madrid. La Ley. DE VEGA. Fontamara. 2002. CANÇADO Trindade. año LXV. 1996. BOBBIO. Trotta. Porrúa. 2003. Fundamentos sociales de las economías postindustriales. número 119. México.). Madrid. ESPING-ANDERSEN. 3ª edición. México. María José y José García Añón (coords. Corcuera. Tecnos. Los derechos sociales. 1994. Defensa del Estado social. Madrid. IIJ-UNAM. sociales y culturales. 2003. 2000. Benito. Sevilla. 1986. 3ª edición. Análisis a la luz de la teoría general de los derechos humanos. CRUZ PARCERO. 70 .AA. Antonio. Derechos sociales y derechos de las minorías.). Buenos Aires. Gosta. Trotta.). Instrucciones de uso.MIGUEL CARBONELL _____. Madrid. en su libro Teoría General de la Política. Derecho y economía en el Estado social. Tirant lo Blanch. 2002. Ariel. Juan Antonio. “La crisis de los derechos fundamentales en el Estado social” en García Herrera. El Estado Social de Derecho en la Constitución. 25 de junio de 2001. Bogotá. Víctor. DE CASTRO CID. sociales y culturales”. Universidad de León. sociales y culturales: estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales” en Miguel Carbonell. “Los derechos sociales como técnica de protección jurídica” en Miguel Carbonell. “El Estado social de derecho” en VV. _____. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. Universidad del Externado de Colombia. Porrúa. 2004. 2001. y J. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos. 1993. Universidad de Sevilla. 2004. Marcial Pons. 3ª edición. Derechos sociales y derechos de las minorías. Derecho y grupos desaventajados. 1999. GONZÁLEZ MORENO. GARCÍA PELAYO. Objetivos.). José. Luigi. colectivos e individuales en una perspectiva comparada. Ernst. Gedisa. _____. Madrid. Miguel Ángel. Barcelona. Carlos. Madrid. Políticas del bienestar. Revista de la Comisión Internacional de Juristas. _____. Procesos colectivos. Gerardo. El Estado del bienestar. El Estado social.). MARTÍNEZ DE PISÓN. tomo I. Instituto de Estudios Políticos. 1975. La tutela de los derechos difusos. 1993 (reimp. 1999. NINO. 2002. 55. Universidad del Externado de Colombia. GARGARELLA. Antonio y Eduardo Ferrer MacGregor (coords. Madrid. 2003. 1998. GARCÍA HERRERA. Bogotá. modelos y teorías explicativas. “Los derechos sociales en el constitucionalismo democrático”. Barcelona. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible. 2003. GIDI. “Antecedentes sociales y teóricos del Estado social: de los pobres al obrero” en Estudios de teoría del Estado y derecho constitucional en honor de Pablo Lucas Verdú. 2004. Icaria. mayo-agosto de 1998. México.BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES FERRAJOLI. Civitas/Universidad de Vigo. Vivienda para todos: un derecho en (de)construcción.). FORSTHOFF.). Porrúa. LEARY. Porrúa. México. Tecnos. Roberto (comp. Virginia. Madrid. PISARELLO. 2000. Ariel. México. 92. México. “Justiciabilidad y más allá: procedimientos de quejas y el derecho a la salud”. Un estudio sobre los derechos sociales. colectivos e individuales homogéneos. núm. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. Naturaleza jurídica y estructura de los derechos sociales. Beatriz. UCM/IIJ-UNAM. núm. OCHANDO CLARAMUNT. Porrúa. “Sobre los derechos sociales” en Miguel Carbonell. Carlos Santiago. Madrid. IIJ-UNAM. La tutela de los derechos difusos. 2003. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 71 . Las transformaciones del Estado contemporáneo. Ginebra. diciembre de 1995. Barcelona. “Estado social y Estado de derecho” en su libro El garantismo y la filosofía del derecho. El Estado de la sociedad industrial. Manuel. Alianza. 2000. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. “Hacia una teoría exigente de los derechos sociales”. Alicante. IIJ-UNAM. Luis. SASTRE ARIZA. 2000. 3ª edición.). 72 . núm. abril-junio de 2001. México. Doxa. 112. TRUJILLO PÉREZ. núm. México. PRIETO. Revista de Estudios Políticos. Teoría constitucional y derechos fundamentales.). 14. IIJ-UNAM. 1991. Madrid. 2004. México. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial” en Miguel Carbonell. “Del Estado social tradicional al Estado social constitucional: por una protección compleja de los derechos sociales” en Miguel Carbonell (comp. Isabel. 9. “Los derechos sociales en el constitucionalismo moderno: por una articulación compleja de las relaciones entre política y derecho” en Miguel Carbonell.).MIGUEL CARBONELL _____. Ragion Pratica. _____. Porrúa. Porrúa. “Notas sobre el bienestar”. Santiago. _____. Génova. 3ª edición. Derechos sociales y derechos de las minorías. 2002. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps. Derechos sociales y derechos de las minorías. 2004. CNDH. “La questione dei diritti sociali”. núm. en las esferas públicas y privadas. que surge de una construcción social. marcados por el sexo. la violencia física. incluso política. El género es un tema de todas y todos. el despido intempestivo. en agosto de 2005. relativizando así su impacto en la vigencia de los derechos de todas las personas.F. Tan frecuente que muchas veces la concebimos como característica y manifestación de nuestras culturas. que pretende imponer patrones de conducta para todas las personas en todas sus actividades. a cualquier edad. y reduciendo sustancialmente el respeto y protección a las varias posibilidades de diversidad. así como las formas de relación que de ellos se desprenden. vistos unidimensionalmente. económica. D.ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC* Juana Sotomayor Dávila** El género es una de las causas de discriminación más frecuentes en nuestros países. que se expresan a través de expectativas y presiones sociales y familiares sobre lo correcto e incorrecto. Una primera aclaración preliminar que quisiera señalar es que. elecciones. cultural. a veces estructurales. emociones y relaciones. contrariamente a la percepción generalizada. Esta construcción establece papeles y funciones diferenciadas. *Ponencia presentada. el género no es sólo un tema de mujeres. Es también una forma de socialización dentro del marco de esquemas rigurosos. en Tlatelolco. Centro de Derechos Económicos y Sociales. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. con sede en Ecuador. 73 . Sociales y Culturales. histórica. **Abogada y educadora. realizado en instalaciones de la SRE. entre otros) o de formas muy sutiles (bromas y chistes. CDES. que establece diferencias y oposiciones —a menudo infranqueables— entre hombres y mujeres. limitando así la posibilidad de seres humanos íntegros y singulares. vestimenta. Coordinadora Unidad de Justicia. lo aceptable e inaceptable para cada sexo. pueden ser premiadas o castigadas con mecanismos muy evidentes y explícitos (la exclusión social. Dichos papeles sociales. aunque muchas veces seamos las mujeres las que lo tratamos. en nuestros ambientes cercanos. Trotta. existe una especie de indiferencia jurídica en relación con las diferencias. consideremos que una persona transgénero posiblemente es discriminada en muchos espacios por afirmarlo públicamente. presentaré de forma somera algunos casos para ejemplificar situaciones de discriminación por género que se repiten con frecuencia en nuestros países. Así. Para el análisis he tomando las cuatro categorías que aborda Luigi Ferrajoli. 73 a 96. pp. sostiene el autor. ed. Sin duda. 1 Luigi Ferrajoli. podemos distinguir innumerables esquemas dentro de los cuales podemos reconocer un juicio de valor que surge desde esta construcción. Derechos y garantías. y en una segunda parte. es decir.. Con estos elementos brevemente reseñados. así como la expectativa social que sostiene que la máxima realización de una mujer está ligada a la maternidad y al éxito en la vida familiar. políticos y de dirección ha sido ampliamente documentada. por tanto no las entiende y simplemente es indiferente a tratar explícitamente las múltiples expresiones de la diferencia que efectivamente existen entre las personas. quisiera proponer dos partes para este documento. El Derecho positivo. estamos siendo valorados en términos de género y si miramos con atención. para citar un par de ejemplos. La ley del más débil. Así. en su obra “Derechos y garantías.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA publicidad). hacen explícita esta indiferencia. 74 . Permanentemente. En primer lugar. 3. y en este sentido. mucha de nuestra legislación nacional así como innumerables fallos de nuestros jueces. En primer lugar trataré un posible esquema de análisis relacionado con la comprensión jurídica de las igualdades y las diferencias en materia de derechos humanos. 2004. en la cultura dominante y en la sociedad en su conjunto. La ley del más débil”1 en torno a cómo la igualdad y la diferencia son comprendidas e incorporadas en nuestros ordenamientos jurídicos. Madrid. ya que se basa en una asimetría aceptada de poderes. no ve ni reconoce las diferencias. el ordenamiento jurídico en su conjunto. su identidad sexual le limita el ejercicio integral de sus derechos en todos los ámbitos. El género como un factor de discriminación da lugar a desventajas graves en espacios públicos y privados. 4ª. dichas asimetrías pueden ser por sí mismas una forma de discriminación o pueden constituir adicionalmente un factor que genera otras formas de discriminación. cap. en nosotros y nosotras. y una subvaloración de unos por otros. La discriminación histórica de mujeres en espacios profesionales. se asume que no existen. quisiera señalar solamente que de lo que se trata es de incorporar algunos aspectos en el debate y en la valoración jurídica. la homofobia. o la violencia con que cualquier inconformidad con el patrón dominante sea castigada o estigmatizada. y se propone como medio y fin una búsqueda de nivelación de las asimetrías efectivamente existentes que se derivan de ellas. las valora e incorpora en sus consideraciones. conforme al autor. Finalmente. proteja y/o garantice el desarrollo integral de las personas. No debemos perder de vista que. presupone que todos somos iguales ante la ley y que esta premisa es en sí misma suficiente. en el campo del tratamiento de la igualdad y la diversidad. No siempre las mujeres somos las más débiles. los mecanismos de exclusión e inclusión aceptados por el patriarcado dominante. tratándose de género. la heterosexualidad.ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC Una segunda posibilidad y acercamiento al tema de la igualdad es el de la diferenciación jurídica de las diferencias para beneficiar y favorecer a unos sobre otros. el Derecho elige la igualdad como proclama y asume una especie de homologación jurídica de la diferencia. podría resultar muy enriquecedora. la apuesta principal de los derechos humanos. y hace una diferenciación jurídica específica en favor de unos en su relación con otros. El criterio de la identidad como aspecto de la valoración de la diferencia permite también que el ordenamiento jurídico dé cabida. sino más bien de perpetuarlo. un cuarto mecanismo jurídico para tratar la igualdad y las diferencias —que considero esencial para el ejercicio y protección de derechos humanos— es una valoración jurídica de las diferencias. No 75 . las protecciones y garantías de hombres y mujeres de todas las edades en las esferas públicas y privadas. lo que es el tema de estas reflexiones. y evitando entrar en mayor detalle sobre las necesidades concretas de reconocer la desigualdad en la realidad. de “acciones afirmativas” ni de una diferenciación que pretenda equilibrar el desbalance. Si bien una discusión sobre las múltiples facetas de la identidad. es la protección del/ de la más débil. pero históricamente lo hemos sido en muchas circunstancias. el ordenamiento jurídico y su aplicación recogen la diferencia. por ejemplo la diversidad sexual. En este caso. En una tercera vertiente. intentando así asumir lo normal como lo normativo. es decir. Desde esta perspectiva. el Derecho reconoce las diferencias. frenando la imposición de conductas y comportamientos. y si los seres humanos están siendo potenciados/as integralmente. Cabe aclarar que no se trata en este caso. en constante construcción y revisión a lo largo de nuestras vidas. a través de la afirmación de la propia identidad de cada persona. como uno de los contenidos mínimos esenciales del derecho a la salud. unas más evidentes que otras. de condición socio-económica o de lugar de origen está desvinculada de aspectos de género. aquéllas que damos por sentadas. considerar las relaciones asimétricas de poder entre dos personas y entre colectivos de personas implica responder a un conjunto de prácticas. las cuales aceptamos. estructurales. es indispensable este tipo de análisis. Tiene también mucha relevancia en nuestras prácticas cotidianas. para la capacitación de funcionarios públicos y su rendición de cuentas. veremos que muchas de estas mujeres sufren adicionalmente otro tipo de 76 . Pensar en términos del más débil. la discriminación por razones de género. Existen formas de discriminaciones sutiles. Si lo que se pretende es construir una cultura de derechos humanos que no sea discriminatoria y que no exacerbe la discriminación tradicional a la que han estado sometidas estas mujeres. no solamente tiene que ver con políticas públicas. En consecuencia. en rigor. Nuestra mirada. de la persona en situación de vulnerabilidad por su género. no sólo con legislación nacional o internacional. asumimos y que. parientes y personas de la tercera edad a la consulta médica. elegimos hilar más fino. conductas y normas desde una perspectiva integral de derechos humanos. Así pues. cuando se hacen estadísticas sobre el tiempo de espera de hombres y mujeres para atención en un hospital o centro de salud. siendo como es un factor determinante para el análisis del acceso a los servicios básicos de atención primaria de salud. a las cuales estamos acostumbrados. que no las notamos y que pueden impedir el ejercicio de derechos fundamentales. nuestra denuncia y nuestra lucha —como defensores y defensoras de derechos humanos— nos exigen la minuciosidad para observar y reconocer varias formas de discriminación. la estadística general para nuestra región es que las mujeres esperan tres veces más a pesar de que son las usuarias más frecuentes de los servicios de salud. el tiempo de espera no se norma en estricto. una perspectiva de género debe ser también un factor determinante a la hora de diseñar y construir políticas públicas. Lamentablemente. Por citar un ejemplo. Y si en este mismo ejemplo. y en la propia actitud de exigencia de derechos que esperamos generar. Sabemos que son las mujeres quienes llevan con mayor frecuencia a los niños. niñas. constituyen formas de discriminación que se filtran y se perennizan en todos nuestros espacios. sobre todo en servicios públicos de salud. no sólo con casos que se presentan para el conocimiento de jueces. Casi nunca la vulnerabilidad por razones de edad.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA siempre la debilidad es abiertamente manifiesta. cuando hablamos de discriminación por género en relación con derechos económicos. De lo que se trataba era de esterilizaciones de personas. se les sometía. en muchos países latinoamericanos se están viviendo situaciones similares como parte de una serie de “políticas públicas sobre salud”.2 sometido al conocimiento del Sistema Interamericano. supuesto garante de derechos. y resuelto a través de una solución amistosa con el Estado peruano en el año 2003. del derecho a la salud sexual y reproductiva. a manera de ejemplos de cómo se valora o se ignoran las diferencias. Un primer ejemplo es el caso de la señora Mamérita Mestanza. y de varios otros derechos. Solución amistosa María Mamérita Mestanza Chávez. Perú. con una metodología muy parecida. que vivían en el campo y en zonas rurales aisladas.cidh. resulta particularmente relevante. Erróneamente concebidos como mecanismos de control de la natalidad. su historia sirvió para visibilizar la política estatal de esterilización forzosa que duró entre diez y quince años en Perú. siendo 80% de victimas indígenas.htm. Informe No 71/03. inclusive el derecho a la vida. sin consulta previa. mujeres no acostumbradas a discutir y negociar sus propios derechos y a exigirlos). sociales y culturales. ya sea a una cirugía de trompas. He escuchado comentarios de que en Chiapas también se han identificado políticas similares. sobre todo de condiciones socio-económicas bajas. Abiertamente violatoria del derecho a la salud. Mamérita era la única víctima de este caso. en http:// www. a quienes sin consentimiento. que me gustaría mencionar. o a una vasectomía. debemos estar conscientes de que tenemos que mirar cosas muy sutiles pero también realidades que nos provocan indignación. sin información. el Estado. y de la que alrededor de 300 0003 mujeres y 16 000 hombres fueron víctimas.ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC discriminaciones por su condición socioeconómica (en los servicios públicos de salud se tratan con frecuencia mujeres rurales. 77 .12191. partiendo de una 2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido existen casos concretos en los últimos tiempos. A pesar de que la Sra. Petición 12. en Lima. esta política pone de manifiesto una abierta y explícita voluntad estatal de no respetar la legislación internacional de los derechos humanos. particularmente sus principios fundamentales. 3 Los datos sobre este caso han sido documentados en Perú por DEMUS.org/annualrep/2003sp/Peru. sociales y culturales de la mujer. el 3 de junio del 2005. 10 de octubre de 2003. del derecho a un consentimiento previo libre e informado. se abroga una decisión. En el fondo. Así.191. y fueron presentados en el Tribunal peruano por los derechos económicos. sociales y culturales de las mujeres. la barrera más compleja e infranqueable ha sido la protección administrativa dentro del sistema de educación. uno de los principales derechos sociales.ec 78 .JUANA SOTOMAYOR DÁVILA concepción en la que las personas dejan de ser sujetos diferenciados de derechos y se convierten en objetos de una campaña mal llamada de planificación familiar. en el marco del Tribunal por los Derechos Económicos.4 acosada por el director del colegio en que estudiaba. se presentó un caso documentado por CEPAM en Guayaquil. En el Ecuador. con relación al viudo de la señora Mamérita Mestanza y a la sociedad peruana. Esta frecuente violación de un derecho económico y social básico. es que. en el cual una adolescente de 13 años. terminó con su suicidio. aunque es recurrente que suceda en los espacios educativos. La elección o planificación familiar es una elección personal que no puede ser impuesta de esta forma. menos aún sin consentimiento libre. informado y previo. abril 2005. fue la discusión de una política de planificación familiar. y la mal entendida “solidaridad de clase”. A pesar de que se impuso una serie de cargos penales en contra del director por este delito. el Estado peruano desconoció que en algunas comunidades indígenas existen prácticas propias de control de la natalidad: son prácticas culturales (medicinas. pero también hay niños que son acosados sexualmente. La mayoría de las víctimas son niñas y adolescentes. Lo que no ha sido explícito es su análisis en relación con el derecho a la educación. Otro caso frecuente en nuestros países es el acoso sexual en escuelas y colegios. Ecuador. hierbas y otros mecanismos culturales) que no habían sido tomados en cuenta cuando se aplicó la política. 4 La documentación completa de este y otros casos presentados en el Tribunal se encuentra en: Tribunal por los derechos económicos. que ha encubierto al delincuente mientras ha estigmatizado a la víctima. Si nos tomamos un momento para reflexionarlo. así como una mayor información desde una perspectiva que incluya de forma más extensa e inclusiva los contenidos mínimos del derecho a la salud. adicionalmente.org. El Estado peruano reconoció su responsabilidad y una de las medidas que aceptó en la solución amistosa. Sociales y Culturales de las Mujeres. el acoso sexual es una figura que hasta hace pocos años no era conocida ni reconocida como violatoria de derechos humanos. Si analizamos en términos de derechos culturales una de las observaciones más fuertes que han hecho miembros del movimiento indígena peruano a la práctica mencionada. y quizá una de las que más explícitamente se ha defendido con argumentos de relativismo cultural. Versiones impresas y electrónicas pueden ser solicitadas a cdes@cdes. prefieren no seguir estudiando y renuncian a su derecho a la educación. el tipo de garantías exclusivamente individuales. sin embargo. en este 5 Ibid. En consecuencia.5 Estos ejemplos de entre los múltiples que podríamos analizar los he presentado en la medida en que nos permiten observar formas diversas en que se expresan las violaciones a DESC en relación con discriminación por género. se esperaba que alrededor de un millón de mujeres (10% de la población ecuatoriana. es una tradición que los hombres tienen más facilidad para acceder a créditos y a recursos productivos en general (p. En nuestros países. o la exigencia de que sus beneficiarias sean “jefas de hogar” sin afiliación a la seguridad social. pues sólo 16 000 pudieron hacerlo al cumplir con los requisitos. el acceso o condicionan dicho acceso a la renuncia de derechos. niños y adolescentes. las normas administrativas son en sí mismas violatorias de derechos. no pueden ser cumplidos por todas las mujeres. la tenencia de la tierra. en términos reales. Estas políticas. no siempre se toma en cuenta que algunos de los requisitos para acceder a un crédito o a la propiedad de las tierras. que son parte de las políticas focalizadas de combate a la pobreza impulsadas por el Banco Mundial. no tuvieron en cuenta las características específicas y diferencias de dicho grupo y. un derecho garantizado por la Convención contra las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Su relevancia. constituyen violaciones. no siempre se subraya cuando se discuten los DESC en términos de justiciabilidad o en términos de garantías. El acceso a recursos productivos sin discriminación implica una serie de políticas que permiten que las mujeres puedan ser sujetas de crédito —aunque no siempre se tienen en cuenta sus especificidades reales. En algunos de los programas recientes de créditos productivos. por consiguiente. es esencial reconocer que resulta imposible hablar sobre DESC sin tratar al mismo tiempo aspectos centrales de discriminación y. aproximadamente) pudieran acceder a estos recursos productivos. Así. 79 . esto es en relación con el tema de acceso a recursos productivos. En este caso. lleva a la dolorosa consecuencia de que niñas. Un tercer ejemplo. impiden. ej. al ser acosadas. impulsadas con argumentos macroeconómicos pero que pudiendo ser excelentes oportunidades para acciones afirmativas con criterios efectivos de género. en Ecuador. que da cuenta de políticas públicas. resultaron inefectivas.ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC como el derecho a la educación. la herencia de las propiedades). Así por ejemplo. a pesar de que 80% del grupo meta son mujeres. escr-net. MEDINA. La reflexión pasa por ser conscientes de que existen estas discriminaciones y que todos las sufrimos y las hacemos sufrir a otros y otras. es una forma de discriminación.). 2003. De lo que se trata es de tener en cuenta que tanto las políticas como las leyes. 117-134. sociales y culturales de las mujeres. Los defensores y las defensoras de DESC debemos también plantearnos preguntas y autocríticas sobre nuestra coherencia en relación con las formas explícitas e implícitas de discriminación por género. Volume B. Manganas (ed. tienen un impacto desproporcionado en un determinado sector de la población. con Particular Referencia a la Violencia” (título original: “The Inter-American Commission on Human Rights and Women. sin hablar de una de sus formas más frecuentes: la discriminación por razones de género. Atenas. pp. Nomiki Bibliothiki Group.). las normas administrativas. Essays in Honour of Alice Yotopoulos-Marangopoulos. Essays in Honour of Peter Baehr. Human Rights. agosto. Cecilia “Derechos Humanos de la Mujer. La Haya. 2004. _____. En derechos humanos.org/WorkingGroupDocs/Montreal_Principles_sp. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Mujeres. Kluwer Law International. la coherencia entre lo que decimos y lo que hacemos es esencial. 2004. ¿Dónde estamos ahora en las Américas?” (título original: “Human Rights of Women: Where are we now in the Americas?”) en A. pp. a manera de corolario. Traducción al español por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Lo cual nos lleva a un comentario final. las decisiones judiciales como las prácticas cotidianas y a menudo invisibilizadas. 907-930. Monique Castermans-Holleman. 2002. Traducción al español por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.pdf. 80 . The Role of the Nation-State in the 21st Century.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA sentido. 1998. disponibles en: http://www. Panteion University. 2005. International Organizations and Foreign Policy. Ese impacto desproporcionado y negativo. SUGERENCIAS DE LECTURAS RELACIONADAS Principios de Montreal sobre los Derechos económicos. with Particular Reference toViolence”) en Fried van Hoof & Jacqueline Smith (eds. 2005) se encuentran varias publicaciones y documentos conceptuales sobre género. así como sobre derechos de las mujeres que pueden ser de interés.ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE GÉNERO Y DESC En el web site http://www. 81 .iidh.cr/comunidades/DerechosMujer/publicaciones_doc.ed.htm. (agosto. JUANA SOTOMAYOR DÁVILA 82 . en la medida que nos incita a pensar seriamente en el origen de los derechos humanos. no tiene más de 50 años. realizado en instalaciones de la SRE. la noción de los derechos humanos es una idea relativamente reciente en la historia de la humanidad. y bajo la gran influen*Ponencia presentada. En este sentido. Sociales y Culturales. titulado “Racionalidad. Existe una tradición liberal en pensadores como John Locke o Thomas Hobbes. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. asimismo. sentimentalidad y derechos humanos”. Añadido a ésto. cosa que no era posible en épocas anteriores en las que la mayoría de los seres humanos eran esclavos de la tierra. básicamente. Dicha concepción entiende los derechos humanos como libertades del sujeto individual y establece que el Estado no debe interferir en esas esferas de autodeterminación y de elección. me parece muy interesante el artículo de Richard Rorty.FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC* Rodolfo Arango** Haciendo eco a las palabras del filósofo norteamericano Richard Rorty. D. En ese sentido. **Profesor e Investigador de la Universidad de los Andes y de la Universidad Nacional de Colombia. Esto ha llevado a que las personas se interesen más por la música. y el texto final revisado por Juan Carlos Gutiérrez. Director del Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea. como lo afirmó Marx. por la estética y. en agosto de 2005. en las que el individuo no tiene gran significación. a que las sociedades occidentales han acumulado cierto nivel de bienestar y de confort material que permite el ocio. encontramos una concepción de los derechos del hombre que queda plasmada en las declaraciones de Virginia o en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 83 . que concibe los derechos humanos fundamentalmente como la liberación del individuo de la opresión que implican las obligaciones asociativas en un Estado medieval. en Tlatelolco. por las bellas ideas. Versión estenográfica: la transcripción fue realizada por Patricia Bordier Morteo. retrocediendo al siglo XVIII. por el mejoramiento de la conciencia moral de la humanidad.F. Su desarrollo en los últimos tiempos se debe. para algunos tiende a ser superada y para otros a ser modificada por una concepción socialista. en la Revolución Mexicana y la Revolución Bolchevique hubo una mayor concreción de esos derechos. es decir.RODOLFO ARANGO cia del pensamiento iusnaturalista. donde se incluyen. de forma retrospectiva se encontraría que en la evolución de esa conciencia tiende a modificarse el concepto de libertad: no bastó con la no interferencia por parte del Estado y se pasó a un concepto de libertad de no-dominación. En el pensamiento de Kant se determina la autonomía individual. En esa visión. que el proyecto de la Ilustración —el proyecto de la emancipación del género humano de las cadenas que lo condenan a reproducir materialmente su vida— tendría un continuo. Es claro que una visión metafísica tan comprometida no es sostenible en sociedades multiculturales y pluralistas. el cual supone la ruptura de las cadenas de la opresión. deliberativa. La filosofía política contemporánea ha puesto en duda dicha visión teleológica de los derechos. Rousseau es consciente de eso y en la Revolución Francesa se crean los primeros cimientos de una concepción más material de la libertad. —en términos de Ross— la visión omnicomprensiva del mundo y que permita un acuerdo razonable entre sus diversas concepciones? Recordemos la teoría de la justicia de John Rawls y los intentos de una fundamentación del derecho natural racional bajo la visión Kantiana. El socialismo aporta a la concepción filosófica anterior la idea de que sin condiciones materiales aseguradas. En ese sentido. como en la Revolución Francesa o en la Declaración Jacobina. De esta manera aparecen en las declaraciones mencionadas. a Jürgen Habermas y Robert Alexy. los derechos humanos son concebidos como otorgados por Dios a los hombres. entonces. en la noción más específica de Alexy se desarrolla la idea de libertad fáctica para distinguirla de la libertad puramente negativa de elegir. Esa visión teleológica de los derechos humanos plasmada en los siglos XVII y XVIII. Después. podríamos entender. ¿Cómo es posible seguir intentando una fundamentación de los derechos que supere macro-concepciones del mundo. en cuanto a necesidades básicas del individuo que deben ser aseguradas por una organización social para efectos de hacer posible la no dominación. teoría que deviene. finalmente. El reto que han tenido la filosofía moral y la filosofía política ha sido el fundamentar los derechos humanos desde una visión —como menciona Habermas— posmetafísica. en la ética contemporánea en una teoría discursiva. 84 . además de John Rawls. esa libertad de opción es simplemente una ilusión. Habermas acuña el concepto de derechos subjetivos. Magdalena Sepúlveda. De ese origen histórico. donde las presiones de la globalización económica llevan a que el Estado social esté en peligro de desaparición. Es en este sentido que vemos plasmados dichos derechos en las declaraciones. Siendo relaciones morales los derechos. más bien tendrían que ser asegurados por vía del derecho y de instrumentos con validez jurídica. nos damos cuenta que la remisión a Kant y finalmente a Hobbes acaba siendo una idea de libertad que es básicamente la tradicional. se puede abstraer y asociar el concepto de derechos no tanto a objetos materiales como a relaciones. Esto lo han tenido claro magníficas teóricas como Tara Melish.FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC argumentativa de los derechos. de no injerencia del Estado en esferas de autodeterminación individual. Por este medio. es decir. de la actitud generosa de la contraparte. que finalmente tengan la posibilidad de una exigibilidad judicial. se ha resuelto gran parte del fundamento filosófico porque se han positivizado. como sucede en el Estado social de derecho europeo. los derechos son relaciones humanas que tienen como titulares a todos los hombres. así como una gran cantidad de personas que litigan 85 . es decir. Afortunadamente. Considero que ésta es una visión muy limitada de los DESC. los derechos del sujeto que pueden ser exigibles ante los jueces como libertades negativas. son difícilmente asibles a través de la institucionalización en las declaraciones. la cual es una posición atractiva más no suficiente. y su exigibilidad depende. Él asocia la exigibilidad de los DESC con el Estado totalitario. convenciones y pactos internacionales. quien plantea. América es un continente que ha aportado experiencias. el Estado de economía centralizada que pretende proveer prestaciones a todos. que los derechos humanos no deben ser entendidos como objetos. lamentablemente están hechos de un material muy etéreo. en gran parte. dada su relevancia. Entonces. Hay que tener cuidado porque esa positivación puede tener retrocesos. como dice Tugendhat. Si se escoge a Jürgen Habermas en cuanto a facticidad y validez. Otro filósofo más es Ernst Tugendhat. en los pactos y en las convenciones. es decir. con más acierto. La Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en relación con los DESC son los instrumentos más ambiciosos que existen en el derecho internacional para la aplicación de los DESC. Esos derechos humanos concebidos como relaciones morales que tienen un material muy etéreo. pese a que históricamente el concepto de derechos subjetivos surge con el concepto de propiedad privada. quien ha mostrado claramente los límites de una visión liberal del derecho democrático y cómo la democracia tiene que ser funcional. nos remitimos a las reflexiones. de forma que vinculen a las instancias políticas. la teoría discursiva y deliberativa es muy importante porque asocia los derechos humanos a lo que se llaman posiciones normativas de un sujeto. como los culturales. Esa concepción de institucionalización debe ser diseñada de tal manera que esos derechos morales tengan una expresión plena. donde la organización y los procedimientos se han diseñado de tal forma que esos derechos morales positivizados tienen su mejor expresión respetando la autodeterminación de los pueblos. En ese sentido. ésta es una visión más republicana de la democracia. por lo mismo. Claramente. en la que el legislador también esté sujeto al texto de la Carta Magna. otros. así como unas acciones y procedimientos que permitan que los sujetos sean coproductores del Derecho a través del ejercicio de acciones y de la proposición de lo que entienden deben ser los derechos a través de la rama judicial. En ese sentido. Su caracterización. Sociales y Culturales deben diferenciarse a nivel teórico porque la fisonomía de cada uno de ellos es diversa. Así. en consecuencia. Dicha institucionalización puede hacerse de mejor manera en el Estado constitucional y democrático de derecho. 86 . el cual supone la presencia de una Corte Constitucional activa. por ejemplo. deben ser concebidos necesariamente como colectivos y exigibles judicialmente. la cual trasciende las instancias meramente institucionales siendo extra-política. Dichas teorías deben ser necesariamente complementadas bajo una visión de la democracia funcional —en términos de Bobbio— de una democracia social. esos derechos fundamentales pueden tener concreción. para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes de forma que tengan que ser reconocidas por el Estado o por otras instancias particulares. Los Derechos Económicos. los DESC son entendidos como derechos subjetivos y. justiciables. en defensa de los derechos humanos.RODOLFO ARANGO en la Comisión y ante la Corte Interamericana. Algunos son propensos a una protección más eficaz por ser entendidos como derechos individuales. Una democracia que supone una noción de la persona humana. es diferente. las comunidades y los sujetos. En este caso. La institucionalización debe hacerse no sólo con la idea de un Estado Constitucional. de figuras como Frank Michaelman. la institucionalización internacional sólo tiene un carácter coadyuvante en relación con las legislaciones nacionales. Los autores liberales que se remiten a Kant. la pregunta es: ¿no sería más justo darle tres libras de arroz a quién gasta más calorías. Esa concepción funcional y material de la democracia es la mejor institucionalidad para realizar los DESC en la actualidad. la idea de persona humana. que subyace a esa visión de democracia funcional —en Sen— es un fundamento atractivo para los derechos humanos y los DESC.FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS DESC Amartya Sen. y que su metabolismo funciona diferente. premio Nobel de Economía. Pero si atendemos a que estas personas no son iguales. desatienden dicha concepción porque no han vivido en sociedades multiculturales y pluralistas como las nuestras. Finalmente. entonces tendríamos que repartir equitativamente dos libras de arroz para cada una de ellas. por ejemplo. Es la idea de que. En materia de justicia distributiva. en términos de John Dewey. en un mundo perfecto. 87 . si tenemos cuatro libras de arroz y dos personas. en sus reflexiones muestra cómo el diseño democrático debe tener en cuenta las diferencias entre las personas. y la desbloquea para ponerla al servicio de la solución de problemas sociales. y una al que requiere menos? Esto supone. entonces. y una consume el doble de calorías que la otra. en términos de Rawls. podríamos realizarnos íntegramente en términos de florecimiento humano. que la diversidad es un factor determinante para efectos de la justicia distributiva. lo cual lleva también a un diseño de los derechos que permita la expresión de la diversidad. Este pensador define la democracia como el mejor sistema político porque permite la liberación de la inteligencia de cada uno de los individuos de una sociedad. nosotros como seres humanos. RODOLFO ARANGO 88 . 3 resulta a todas luces evidente que el derecho a la no *Este texto se incluye en la publicación por invitación del editor de esta compilación.EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA ALTERNATIVA DE ACCESO A LOS DERECHOS SOCIALES* Carlos de la Torre Martínez** No obstante que la formulación contemporánea del derecho a la no discriminación tiene como piedra de toque la lucha por los derechos civiles y políticos. y fue solicitado a su autor a causa de la atinencia e importancia en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Iepala.2 no por ello podemos considerar que el principio de no discriminación se refiere única y exclusivamente a las libertades fundamentales y a los derechos relacionados con la participación política.1 el movimiento feminista que se expande por todos los continentes viviendo su momento álgido en la Conferencia Mundial de Beijíng en 1995 o la lucha en contra de la segregación racial en Sudáfrica. en México. **Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. hasta la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.F. Madrid. 1986. nos tomamos en serio el principio de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Sociales y Culturales que se realizó en agosto de 2005. todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que han integrado una cláusula de no discriminación en sus textos proyectan este principio a todo tipo de derechos y. Apartheid. Marthin Luther King y su tiempo. 2 Agustín Pérez. por otra parte. Si. 89 . 1 Véase Tylor Branch. 1992. por una parte. se considera que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. como puede ser el caso del movimiento por los derechos civiles de la minoría afroamericana en los Estados Unidos en la década de los sesenta. 3 Este principio fue proclamado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993. Buenos Aires. Estados Unidos desde 1954 a 1963. D. Editor Latinoamericano. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2001. Discriminación racial y religiosa en el Derecho Internacional. para después poder arrojar un poco de luz en la manera específica en que el derecho a la no discriminación facilita la resolución de ciertos problemas de justicibalidad que enfrentan los derechos sociales. al trabajo y a la seguridad social. pp. Abramovich. Fontamara.5 En este breve texto trataré de esclarecer. México. 6 Por justiciabilidad entendemos la posibilidad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de al menos alguna de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental. 70-103. “Derechos Sociales e Igualdad” en V. sociales y culturales.J. que han llegado al Poder Judicial de nuestro país vía el derecho a la no discriminación o el principio de igualdad. si tomamos en cuenta que en último término el derecho a la no discriminación pretende hacer realidad el principio de igualdad sustancial o de oportunidades. México. Trotta. Derechos Sociales. 90 . M.CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ discriminación también cubre y protege los derechos económicos. Añón y Christian Courtis (Comps. 2000. 2002.).6 En la segunda parte citaré algunos casos resueltos por los tribunales mexicanos en torno a la protección de derechos. VÍNCULOS CONCEPTUALES Para delimitar lo más posible los vínculos conceptuales que encuentro entre los derechos sociales y el derecho a la no discriminación me valdré de la descripción que Victor Abramovich y Christian Courtis hacen de los rasgos generales del llamado paradigma del derecho social. incluso de la Persona. 7 Por paradigmas jurídicos Jurgen Habermas entiende los distintos modelos jurídicos en base a los cuales en las distintas épocas históricas se ha construido una imagen de la interrelación de las funciones del Derecho con la concepción que los principales actores jurídicos tienen del Estado. de Manuel Jiménez Redondo). los vínculos teóricos que existen entre estos dos bloques de derechos. de la Sociedad e. bajo la forma 4 Sobre el derecho a la no discriminación a nivel internacional véase Natan Lerner. Sobre el Derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso (trad. podremos apreciar con cierta facilidad la estrecha relación que existe entre este derecho y los derechos sociales. Cfr. En este sentido tras analizar los paradigmas jurídicos del Derecho Burgués y del Derecho Social (propio del Estado social). Facticidad y validez. Jürgen Habermas.7 el cual. primeramente.4 Incluso. 5 Sobre este tema en particular véase José García Añon. como: el derecho a la salud. Habermas propone un nuevo modelo al cual denomina paradigma procedimental del Derecho. Instrucciones de uso. a la educación. Madrid. Al establecer la exigencia normativa de que a nadie se le debe de restringir o vulnerar sus derechos por motivos de raza. Derechos sociales y derechos de las minorías. Derechos Sociales. 10 En este sentido Luis Prieto Sanchís afirma que “los derechos sociales se configuran como derechos de igualdad material o sustancial. origen étnico. “Estado Social y Estado de Derecho” en V. 52-64. Víctor Abramovich y Christian Courtis. como tampoco el paradigma del derecho social pretende prescindir de las libertades fundamentales del modelo de derecho liberal. Añón y Christian Courtis (Comps. sin ningún tipo de distinción. 17-67. religión.). 2002. lo que pretende es hacer que las libertades fundamentales puedan ser ejercidas por todos.. México. “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial” en Miguel Carbonell. discapacidad.9 De manera paralela me parece que el derecho a la no discriminación parte también de la crítica sobre la insuficiencia de los principios formales de igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley para apostar por el principio de igualdad de oportunidades. estima necesario introducir una nueva categoría de derechos y ampliar las funciones del Estado. pp. al incluir los derechos económicos y sociales. 11-23. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (Comps. M. situación social o económica.8 El primer rasgo que se resalta de este paradigma tiene que ver con su origen.10 El derecho a la no discriminación realmente no prescinde del principio de igualdad formal. De la misma manera el modelo de Derecho social. 9 Cfr. Trotta. y no sólo por 8 Cfr. pp. Madrid. preferencia sexuales. Instrucciones de uso. a partir de la crítica empírica que asesta a la incapacidad del paradigma del derecho privado clásico para desarrollar una sociedad equitativa.). idioma etc.EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… histórica del Estado de bienestar o el Estado social ha pretendido hacer efectivos los derechos sociales. como derechos. esto es. Así se destaca que no sustituye por completo al modelo del derecho burgués o liberal.” Cfr. tomando en cuenta las soluciones que cada modelo otorga al problema de las funciones que debe asumir el Estado y al problema de los vínculos que existen entre individuo y sociedad. México. sino que surge como un correctivo que. Fontamara. Luis Prieto Sanchís. lo que pretende es dotar de contenido al principio de igualdad ante la ley con el fin de garantizar que todos los hombres puedan gozar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Porrúa/UNAM. si bien sigue conservando elementos esenciales del anterior..J. Luigi Ferrajoli. Los derechos sociales como derechos exigibles. pp. no a defenderse ante cualquier discriminación normativa. 91 . sexo. Por su parte estos autores construyen el paradigma del Derecho social frente al Derecho privado clásico. 2001. Abramovich. sino a gozar de un régimen jurídico diferenciado o desigual en atención precisamente a una desigualdad de hecho que trata de ser limitada o superada. 2001. —. el régimen de propiedad. religión. En esta misma sintonía el derecho a la no discriminación implica también un conjunto de límites o restricciones a la autonomía personal e. minorías religiosas. origen étnico. mientras el modelo del derecho social genera la construcción de categorías colectivas o grupales —trabajador. en lo que a contenido se refiere. condiciones o circunstancias de la persona —género.—. migrantes. nacionalidad. al establecer la prohibición de dar un trato desigual en base a ciertas cualidades. en el que la imagen que se tiene de la persona es de un individuo racionalmente autónomo desvinculado del contexto social al que pertenece. nota 7. Facticidad y validez… op. introducir una nueva categoría de derechos fundamentales que fundasen pretensiones a recibir prestaciones que representasen una distribución más justa de la riqueza socialmente producida. habrían de buscar su bienestar y encontrarlo a través de una persecución lo más racional posible de sus propios intereses… [Sin embargo] …ante la creciente desigualdad de posiciones económicas de poder. Pues. preferencias sexuales etc. al ejercicio de ciertas libertades. la relación entre consumidores y productores o la manera en que deben prestarse los servicios públicos concesionados a particulares. tanto los derechos sociales como el derecho a la no discriminación introducen una perspectiva colectiva o comunitaria de la persona. A diferencia del paradigma del derecho liberal. usuario de los servicios de salud.11 El segundo rasgo se relaciona con el reconocimiento de la dimensión colectiva de la persona humana. principalmente europeos. especificar. cit. homosexuales etc. pp. por otro lado.. 494-495. hayan negado o retirado el registro de partidos políticos a ciertas asociacio11 En este sentido Habermas afirma lo siguiente: “El modelo del Estado social surgió de la crítica reformista al derecho formal burgués…La sociedad de derecho privado estaca cortada a la medida de la autonomía de los sujetos jurídicos que. de valores patrimoniales y de situaciones sociales…resultó necesario. indígenas. incluso. pensionados etc.” Jürgen Habermas. el principio de no discriminación tiene la virtud de que. sobre todo en su papel de participantes en el mercado. Es significativo que algunos Tribunales Constitucionales.CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ algunos cuantos que cuentan con las condiciones materiales necesarias para hacer efectiva su libertad. Otro rasgo del modelo del derecho social consiste en el conjunto de restricciones que los derechos sociales implican para la autonomía de la voluntad y el libre intercambio económico en esferas tales como la libertad contractual. 92 .— acaba por desempañar una función importante de protección de derechos a grupos o colectivos específicos que son considerados los más vulnerables de la sociedad. por un lado. estudiantes. a través de las cuales ésta se identifica con un determinado grupo de personas —mujeres. las normas del derecho privado y. bajo las cuales se sitúan las personas para ejercer sus derechos. electricidad etc.12 El cuarto rasgo del paradigma del derecho social se relaciona con una mayor intervención del Estado en ciertas áreas de la vida privada con el fin de alcanzar una distribución de la riqueza más equitativa y. The Theory and Practice of Equality. agua. 2000. Pues aunque son varios los objetivos que las acciones afirmativas buscan. New Haven.13 Finalmente. espectáculos y parques. Sovereign Virtue. Esta es precisamente la función que las acciones afirmativas. 2001. Tirant lo blanch. en el cual el Derecho al declarar formalmente la igualdad de todos los 12 El Artículo 5° inciso f) de la Convención Internacional para Eliminar todas las Formas de Discriminación Racial establece expresamente el derecho al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público. Westport Conn. educación. 93 . hoteles.EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… nes cuyo discurso ideológico resulta discriminatorio en contra de ciertos grupos sociales. A diferencia del paradigma del modelo de Derecho burgués. que también en algunos códigos penales se restrinja la libertad de expresión de las personas a través de la figura conocida como hate speech o discurso de odio. 1999. Michel Rosenfeld. Valencia. salud. A Philosophical and Constitucional Inquiry. Affirmative Actino and Justice. cafés. Mass. el modelo de Derecho social se caracteriza porque en él se produce una consideración especial de las desigualdades reales que existen entre las personas. Harvard University Press. Affirmative action. Yale University. para que los grupos más desfavorecidos de la sociedad puedan superar por sí mismos la situación de atraso en la que se encuentran. 13 Sobre las acciones afirmativas véanse. tales como los medios de transporte. y David Gimnénez Gluck. pretenden desarrollar en la sociedad. Finalmente.). vivienda. Greenwood Press.. Una manifestación polémica del principio de igualdad: acciones positivas moderadas y medidas de discriminación inversa. Cambridge. nadie pueda ser discriminado en función de alguna de sus características personales. A Documentary History. otorgar mayor representatividad social o política a un grupo de personas que debido a la situación de desventaja en la que se encuentran se les impide participar en la toma de decisiones públicas y. tales como: transporte. 1991.. una obligación específica que los Estados adquieren al momento de ratificar un instrumento internacional sobre la no discriminación consiste en garantizar que en los servicios públicos y privados ofertados de manera universal. sobre todo. o bien. Jo Ann Ooiman Robinson (ed. los más importantes son: compensar y resarcir una situación de injusticia en la que se encontraba históricamente un determinado grupo humano. entre otras obras.. finalmente. Ronald Dworking. restaurantes. como exigencias derivadas del derecho a la no discriminación. tratar de equiparar en la medida de lo posible las oportunidades entre los distintos grupos sociales en el ejercicio de sus derechos. el cual. que se construyan las condiciones materiales en las cuales todos puedan tener oportunidades análogas para ejercer sus derechos. sino además. los derechos sociales aportan una perspectiva en la que no sólo debe exigirse que a todos los individuos se les apliquen las mismas reglas del juego. económicos y culturales son tan sólo graduales. pp. 2002. mediante un muy breve análisis dos de éstos obstáculos. el tercer modelo es encarnado por el liberalismo político. 15 Un análisis mucho más a fondo de los obstáculos de justiciabilidad de los derechos sociales se puede encontrar en Víctor Abramovich y Christian Courtis. Trotta. En este sentido el derecho a la no discriminación no sólo exige la igualdad en el ejercicio de los derechos. por la otra. el modelo de la igual valoración jurídica de las diferencias se basa en la igualdad de los derechos fundamentales. Cfr. y en el igual derecho de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad. sino. además. realiza una homologación jurídica de las diferencias y. finalmente. con lo cual garantiza a todos la libre afirmación de su identidad y exige el respeto mutuo de las personas aún a pesar de sus diferencias. la ley del más débil (trad.14 DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Y JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES No obstante las diferencias que existen en cuanto a la exigibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos sociales. 117-132.15 14 Luigi Ferragoli identifica cuatro modelos a través de los cuales en las distintas épocas históricas el Derecho ha intentado resolver el binomio de la igualdad y la diferencia. exige valorar positivamente las diferencias que existen entre las personas. hay que reconocer que siguen persistiendo algunos obstáculos que continúan cuestionando fuertemente la plausibilidad de de la justiciabilidad de los derechos sociales. nota 8. en el sentido del mayor o menor peso en las obligaciones que se asumen para hacerlos efectivos. Los derechos sociales como derechos exigibles… op. Luigi Ferrajoli.. A continuación trataré de precisar. Derechos y garantías. a la que identifica con un sistema en el que priva la ley del más fuerte. pp. 94 . 75-78. el segundo es el de la diferenciación jurídica de la diferencia. en que medida el derecho a la no discriminación constituye una de las estrategias indirectas más importantes para hacer exigibles los derechos sociales. el cual vincula a las sociedades altamente estratificadas y jerarquizadas. Madrid. Andrés Perfecto Ibáñez y Andrea Geppi).CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ individuos frente a la ley hacía caso omiso de las desigualdades relativas al poder económico y político de las personas o de las diferencias que pudiera existir entre sus habilidades y capacidades. El primer modelo es el de la indiferencia jurídica de las diferencias. por un aparte. cit. culturales y ambientales. véase Robert Alexy. se abre la puerta para que en base al derecho a la no discriminación el resto de las personas puedan exigir ante los tribunales la obligación del Estado de garantizar también a ellos el acceso a los referidos derechos sociales. pp. a la educación. Manual sobre derechos económicos.). 17 En este sentido en las Directrices de Maastricht sobre las violaciones a los derechos económicos. “Derechos sociales fundamentales” en Miguel Carbonell. pp. Cfr.17 Ahora bien. ha dado como resultado que se niegue su naturaleza de derechos subjetivos. sociales y culturales se señala que al igual que de los derechos civiles y políticos. de proteger. 2001. al trabajo. lo cual. además. la obligación de proteger.16 Por el contrario. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS ESTADOS Como es sabido. Juan Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (Comps. mediante la cual el Estado debe prevenir toda violación a los derechos de parte de terceros y la obligación de cumplir. 2004. Ello debido. aunado a una incorrecta interpretación del párrafo primero del Artículo 2° del PIDESC. a la seguridad social etc. 95 . 69-89. accedan a todos los derechos fundamentales reconocidos por el orden jurídico. precisamente. que de manera especial el Estado asume la obligación de garantizar la universalidad de estos derechos. los derechos sociales implican obligaciones de respetar. de los derechos económicos. México. así como la doctrina más avanzada en ésta materia ha señalado que al igual que el resto de los derechos fundamentales. uno de los principales obstáculos que históricamente han afectado a los derechos sociales ha sido su caracterización como derechos que establecen una obligación de tipo prestacional. a que una de las exigencias específicas que se pueden derivar del derecho a la no discriminación es. por la cual el Estado debe de abstenerse de obstaculizar el goce y ejercicio de los derechos. sociales y culturales se derivan tres tipos de obligaciones: obligación de respetar. la necesidad de que todas las personas. la cual exige que el Estado adopte todo tipo de medidas para alcanzar la plena efectividad de los derechos. Sociales y Culturales. de garantizar y de promover los derechos. México. sociales. caracterizándolos como meras declaraciones programáticas.. 120-130. sin ningún tipo de distinción. En una sociedad tan desigual como la mexicana. Derechos sociales y derechos de las minorías. En estos términos. fundamentalmente. en la que se estima que el 10% más pobre de la población participa del Producto Interno Bruto 16 Sobre la estructura y naturaleza jurídica de los derechos sociales. Porrúa/UNAM. si se interpretan de manera específica los derechos sociales a la luz del derecho a la no discriminación resulta. cuando un Estado en particular garantiza el acceso de un determinado sector de la población a su derecho a la salud. las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos. 0%. personas discapacitadas.)19 De hecho.0%. mientras que el 10% más rico lo hace en un 43. En muchas ocasiones las estadísticas objetivas sobre el nivel de desarrollo humano que existe entre los distintos grupos sociales o entre las distintas regiones del país. exige. etc. 96 . que el decil de la población con mayores recursos perciba un ingreso cuarenta y cinco veces superior que el que obtiene el decil de la población con menores recursos. p.18 Pues es un hecho que las diferencias en el ingreso en México se traducen también en enormes disparidades en el acceso a los derechos sociales. pues curiosamente las características personales que el párrafo tercero del Artículo primero constitucional establece como motivos por los cuales una distinción se considera discriminación. como ya han servido en otros países. el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. lo que implica. 19 El párrafo tercero del Artículo primero de la Constitución fue integrado junto con el paquete de reformas del 10 de agosto de 2001. 2005. La libertad cultural en el mundo diverso de hoy. unos de los datos más significativos sean. recientemente levantada. que la mayor causa de sufrimiento para éste grupo de personas sea la pobreza o que los principales derechos que les son violados sean el derecho al trabajo. la religión. 2005. Informe sobre Desarrollo Humano 2004. este tipo de estrategias jurídicas resultan indispensables. para probar ante los tribunales un contexto de discriminación intolerable en el acceso a los derechos económicos sociales. Aspectos generales. Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. las capacidades diferentes. dando como resultado un índice de desigualdad del 45. indígenas. no sólo que todas las personas tengan acceso a todos los derechos. entre otros. PNUD/Mundi Prensa.CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ en un 1. niños. 189. las preferencias.20 El principio de la universalidad de los derechos fundamentales. pueden servir. implícito en el derecho a la no discriminación. Si tomamos en 18 Cfr. El derecho a la no discriminación permite que los distintos grupos más desaventajados de la sociedad exijan al Estado que garantice su acceso a los derechos sociales. no es casualidad que en la Encuesta Nacional sobre Discriminación. Sedesol/Conapred. la condición social. Textualmente establece los siguiente: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional.1%.” 20 Cfr. la edad. portadores de VIH/SIDA. migrantes. el derecho a la educación y el derecho a la salud. coinciden perfectamente con los rasgos que identifican a los grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en nuestro país (mujeres. las condiciones de salud. adultos mayores. sino además que la calidad de las prestaciones a través de las cuales se concretizan estos derechos sea equitativa. las opiniones. personas homosexuales. España. jornaleros agrícolas. México. el género. 21 Por ahora. En concreto. relacionada con el Artículo primero constitucional. permite presentar denuncias grupales por conductas discriminatorias. Tribunales Colegiados de Circuito. no cabe duda de que esta estrategia jurídica debe ser implementada cuanto antes. hasta la creación de una estructura de gobierno que vigile y garantice su aplicación. que para que sean aplicables requieren de otro tipo de actos complementarios. además de que permite presentar quejas en contra de actos discriminatorios cometidos por particulares. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. cap. la cual. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.22 SUPUESTA VINCULACIÓN INDIRECTA DE LOS DERECHOS SOCIALES Otro problema con el que se han enfrentado los derechos sociales es la suposición de que tan sólo vinculan de manera indirecta. Tesis Aislada. Tesis. la disposición de una partida presupuestal. del Comité de Derechos Económicos. p. por ejemplo. 11 de diciembre de 1995. en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos. entre los casos que los tribunales mexicanos ha recibido relativos a la protección de derechos sociales mediante la vía de la no discriminación. la cual. Sociales y Culturales. V de la Ley Federal par Prevenir y Eliminar la Discriminación.EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… cuenta que en México la discriminación rebasa la dimensión meramente personal para adoptar formas estructurales. Esta falsa suposición ha quedado finalmente abandonada en virtud de la Recomendación General número 3.574. VI. la Ley Federal para Prevenir la Discriminación parece abrir un pequeño hueco para implementar este tipo de acciones. establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud y al acceso a los servicios correspondientes. 22 Cfr. ésto es. Este tipo de actos pueden ser desde una ley reglamentaria del propio derecho. tan sólo puede citarse como ejemplo una resolución del Tribunal Colegiado de Circuito en la cual se estableció que la negativa de las autoridades penitenciarias del estado de Tlaxcala de proporcionar la atención médica a un procesado y de trasladarlo a un hospital especializado. Sociales y Culturales el primer párrafo de su Artículo segundo se había interpretado en el sentido de que la eficacia de los derechos se encontraba condicionada a los recursos económicos con los que contara el Estado para implementar las medidas necesarias para su aplicación. pues. Aunque desafortunadamente parece que aún estamos muy lejos de ello. además de afirmar 21 Cfr.2º. Novena Época. 97 .37P. viola la garantía individual consagrada en el párrafo cuarto del Artículo 4° constitucional. France del 16 de diciembre del 2003. pues afirman que su violación sólo pude ser invocada en el caso de que se vulnere otro derecho fundamental. Cortes Generales. Lithuania del 27 de julio de 2004 y Case of Palau-Martínez vs. es decir. la igualdad de derechos de hombres y mujeres. si se prefiere como un meta-derecho. http://cmiskp. Tanto el PIDESC. especialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. sólo cobra sentido en relación con algún derecho específico. como un derecho que se sitúa por encima del resto de los derechos y que está a su servicio. Ahora bien. Madrid. los dos tribunales regionales de derechos humanos antes referidos coinciden en negar una autonomía plena al derecho a la no discriminación. como cláusulas de acceso al resto de los derechos contenidos en los instrumentos internacionales. el derecho a la educación. la vinculación directa de los derechos sociales puede establecerse también vía las cláusulas de no discriminación contenidas en los instrumentos que los protegen. el derecho a igual salario por trabajo igual.asp?sessionId=748890&skin=hudocen&action=request. sin que pueda mediar ningún tipo de discriminación. Véanse los siguientes casos específicos: Case of Sidabras and Dziautas vs. el derecho de huelga. por otra parte. sumada a esta interpretación. Jurisprudencia. la libertad de investigación etc. Así. cuyo igual ejercicio pretende garantizar. Esto se debe a que la finalidad del derecho a no ser discriminado es que todas las personas puedan gozar de iguales derechos sin ningún tipo de distinción arbitraria o irracional. De ésta manera la relación que guarda con el resto de los derechos es doble. establece que algunas disposiciones del Pacto. por 23 Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos.echr. 1988-2002. como el “Protocolo de San Salvador” contienen la obligación expresa dirigida a los Estados de garantizar el ejercicio de los derechos que ellos mismos reconocen. la protección de los derechos de los niños.CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ que el compromiso de los Estados de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos contenidos en el Pacto no puede condicionarse ni limitarse por ninguna consideración.23 La razón principal de este hecho reside principalmente en que la función que desempeña el derecho a la no discriminación con relación al resto de los derechos fundamentales es la de servir como un derecho de acceso a otros derechos o.. son de aplicación inmediata de parte de los órganos judiciales de los Estados Parte. por una parte. pues. 2003. Estas disposiciones incluso han sido empleadas por los Tribunales internacionales de derechos humanos. tales como. garantiza el que todos los derechos puedan cumplirse sin ningún tipo de distinción arbitraria o irracional y. el derecho a formar sindicatos.coe.int/tkp197/portal. Por ello. 98 . EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO UNA… ejemplo. su asistencia social y la prosecución de su rehabilitación. En este caso concreto la violación del derecho a no ser discriminado se lleva a cabo debido a que el menor recibe un trato distinto por un motivo injustificado e irracional. El tribunal acudió a una interpretación armónica de las disposiciones constitucionales que contienen el derecho a la no discriminación. debe procurar siempre la conservación de su vida. en la cual se establecía la obligación de dar de baja a los militares que salieran positivos en las pruebas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). 1. por el contrario. o bien de discapacitados totales o enfermos mentales ya que. teniendo como consecuencia la violación de su derecho fundamental a la educación. el respeto de su dignidad.A.437 A. septiembre de 2004. en el caso hipotético de que se impida a un menor de edad el acceso a la educación pública debido a la religión de sus padres. 99 .”24 24 Tesis Aislada. 1807. el derecho a no ser discriminado del menor se vulnera en tanto se viola de manera concomitante su derecho a la educación y el derecho a la libertad de creencias. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. por lo cual. Sociales y Culturales merece la pena destacar una resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito en la cual se resuelve la constitucionalidad de la fracción IV del Artículo 22 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. como es la fe religiosa de sus padres. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: XX. el derecho a la salud y el derecho al trabajo para argumentar que nuestro marco constitucional otorga una protección del derecho a la salud mucho más amplia que la disposición contenida en la ley del ISSFAM. determinó que “la obligación del Estado de velar por la salud no desaparece tratándose de enfermos desahuciados o terminales. p.4º. tesis. Dentro de las relativamente escasas resoluciones que tribunales mexicanos han emitido en torno a los Derechos Económico. CARLOS DE LA TORRE MARTÍNEZ 100 . social. su naturaleza normativa esta estrechamente imbricada en la vida concreta de las personas. en México. Universidad Jesuita en Guadalajara. 2000. 1 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Fecha de adopción: 4 de diciembre de 1986.2 Esta complejidad aumenta cuando la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1986 reconoce y le atribuye el estatus de derecho humano al Desarrollo “en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico. Art. No podemos comprender de qué estamos hablando sin un análisis que no parta de dicha complejidad teórica y dicho compromiso humano” (p. Por un lado. Derechos humanos y crítica de la razón liberal. en ellos se da una confluencia estrecha entre elementos ideológicos y culturales. 101 . culturales y normativos que los conforman. cultural y político en el que puedan reali- *Este texto se incluye en la publicación por invitación del editor de esta compilación. Bilbao. *Académico de la licenciatura en Derecho.EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD* Alejandro Sánchez Gómez** “Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo. 2 Joaquín Herrera Flores et al. Desclée de Brouwer. Por el otro. y fue solicitado a causa de la atinencia e importancia de su contenido en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. adopción y aplicación de medidas políticas. INTRODUCCIÓN El tema de los derechos humanos es de alta complejidad por los elementos ideológicos.. 10. 10.1 Declaración sobre el derecho al desarrollo. legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional”. D. inclusive la formulación. Art. pp. mediante Resolución 41/128. Sociales y Culturales que se realizó en agosto de 2005.19-78. 19). Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. México. Jalisco. El autor sostiene que “los derechos humanos son un tema de alta complejidad. ITESO.F. El vuelo de Anteo. No podemos ni debemos concebirlo de manera aislada El derecho al desarrollo. los alimentos. es imperante una visión integral e interdependiente. los servicios de salud.4 De lo anterior se despende que al hacer un análisis de la exigibilidad de los derechos sociales.2 5 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. sociales y culturales”. la realidad es que no hemos dado el paso para garantizar su CUMPLIMIENTO de manera efectiva. 1. 8. sociales y culturales”. EL DERECHO AL DESARROLLO: SU EVOLUCIÓN Y CONTENIDO EVOLUCIÓN El derecho al desarrollo tiene sus primeros antecedentes en al ámbito universal en instrumentos como la Carta de Naciones Unidas de 1945 (en particular su Artículo 55.ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ zarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. haciéndolos exigibles y justiciables.5 Es ineludible que la pobreza externa constituye una violación generalizada a todos los derechos humanos. b y c). entre otras cosas. Para efectos de este trabajo emplearemos indistintamente las dos expresiones. la vivienda. Art. políticos. y en la tradición del derecho internacional de los humanos se habla de derechos “económicos. “todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes.1 4 102 .1 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. el empleo y la justa distribución de los ingresos”. Art. incisos a.3 La dificultad con que se encuentran nuestros países de Latinoamérica es que se RECONOCEN en las distintas Constituciones un catalogo de derechos fundamentales. sin embargo. la educación. debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación. promoción y protección de los derechos civiles. a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”. En la tradición constitucional se habla de “derechos sociales”. económicos. la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos. 6. podremos ver realizado el “derecho al desarrollo y [garantizar]. la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y posteriormente en el Pacto Internacional de 3 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Art. incluyendo el derecho al desarrollo. EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En 1969, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, sentando las bases para tratar de formular el derecho al desarrollo como un verdadero derecho humano.6 Posteriormente, en 1977 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas buscó la elaboración de un estudio que permitiera definir las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo, sobre la base de un análisis estructural que vinculara temas globales como, por ejemplo, las relaciones económicas internacionales entre países y las violaciones de los derechos humanos. Tras un arduo proceso preparatorio, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó en el año 1986 la Declaración sobre el Desarrollo, por votación de 146 a favor, uno en contra y 8 abstenciones.7 A pesar de que la Declaración no es vinculante y que, por esa razón, no ha generado obligatoriedad ni instancia de tipicidad y justiciabilidad internacional, lo cierto es que sirvió para que se tomaran, en años posteriores, medidas y actividades que han contribuido a ir formulando con mayor profundidad el carácter jurídico del derecho al desarrollo.8 Desde el año 1981, ya la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas había establecido el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales en derecho al desarrollo.9 Este Grupo contribuyó a impulsar la Declaración de 1986 y reuniones de seguimiento de la misma; incluso, en cierta forma, sentó las bases de trabajo para la Consulta Global sobre derecho al desarrollo de 1990 en Ginebra.10 Tras la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, se logra el consenso de incluir el derecho al desarrollo en la Declaración de Viena y el 6 Resolución de la Asamblea General 2542 (XXIV) de diciembre 11, 1969. Asamblea General, Resolución 41-128 de diciembre 4, 1986. El voto en contra fue de los Estados Unidos. Las abstenciones fueron de los países escandinavos (con excepción de Noruega que votó a favor) y también las abstenciones de Alemania, Israel, Japón y Reino Unidos. La razón de la oposición de los Estados Unidos y la abstención de los países industrializados parece encontrarse en los compromisos de cooperación internacional implícitos en el texto de la Declaración, a pesar de la vaguedad y generalidad de algunos artículos. 8 Para una relación de las actividades desarrolladas entre 1986 y 1993, véase el reporte del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, Primera sección. Documentos ONU ECN.4-1994,21, p.3-5. 9 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos núm. 6 (XXXVII), de marzo 11, 1981. 10 Véase documento de Naciones Unidas E-CN.-1990-Rev.1. 7 103 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ Programa de Acción y con esto, se marca el momento a partir del cual todos los Estados —incluso aquéllos que no apoyaron inicialmente el concepto— aceptaran la inclusión del derecho al desarrollo como concepto oficial en el contexto de Naciones Unidas.11 A partir de este momento, se constituyen dos Grupos de Trabajo conformados por expertos, el de 1993,12 al que se le asignaba la tarea de identificar un conjunto de medidas tendentes a eliminar los obstáculos para la instrumentación de la Declaración del Derecho al Desarrollo, y el de 1996,13 al cual se le otorga el mandato de elaborar una estrategia para la instrumentación y promoción del derecho al desarrollo de forma integrada y multidimensional, basándose en las conclusiones del Grupo de Trabajo anterior y en las conclusiones de las Conferencias Mundiales.14 Cabe destacar, asimismo, que en 1993, con la creación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas otorga el mandato al Alto Comisionado, entre otras cosas, de guiarse en su quehacer por un reconocimiento de los derechos humanos como universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, y la responsabilidad especial de asegurar el derecho al desarrollo.15 Consecuentemente, con esta responsabilidad asignada, la Oficina de la Alta Comisionada, ha puesto en práctica una estrategia de promoción del derecho al desarrollo en América Latina, con especial énfasis en los Derechos Económico, Sociales y Culturales (DESC). En el plano de Naciones Unidas (Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos), el derecho al desarrollo viene a rescatar la integralidad e interdependencia de los derechos humanos —los civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales— cuya separación artificial —que respondía más a una cuestión pedagógica y de método para su enseñanza y comprensión— ha limitado la realización plena de los principios y propósitos de los derechos humanos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas. 11 Véase documento de Naciones Unidas E/CN.4/1994/SR.46,P.8. Grupo de Trabajo constituido por resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas 1993/22 del 4 de marzo de 1993. 13 Grupo de Trabajo Intergubernamental constituido por resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas 1996/15 de 11 de abril de 1996. 14 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijín, 1995). 15 Resolución de la Asamblea General 48/141 de diciembre 1993. 12 104 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD Por otra parte, dentro del Sistema Interamericano —en la OEA— de protección a los derechos humanos, el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) consagra, también, un elemento consustancial del derecho al desarrollo: los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La implementación de estos derechos quedó asignada a la vigencia del llamado Protocolo de San Salvador o Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impulsando así su plena vigencia y exigibilidad. Todo esto constituye un avance definitivo para la promoción del derecho al desarrollo en el continente americano. Contenido La Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, establece en su Artículo primero, párrafo primero: El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.16 Con este primer enunciado, se establecen claramente varios aspectos del contenido del derecho al desarrollo, que se plantean a lo largo de la Declaración, y los cuales es importante resaltar: Primero, que el derecho al desarrollo no engloba únicamente aspectos económicos y sociales, sino que también proclama el derecho a disfrutar de desarrollo económico, político, social y cultural. Con esto, se pone el acento en la naturaleza indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Segundo, la Declaración enfatiza la importancia de la participación. La persona humana es el sujeto central del desarrollo, como participante y como beneficiario del mismo. Se resalta, asimismo, la participación de la mujer con un rol activo en el proceso de generación de oportunidades de desarrollo, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y de los individuos sobre la base, no sólo de su amplia participación en la generación del desarrollo, sino también en el proceso de distribución equitativa de sus frutos; y el rol de los Estados de promover la participación 16 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Art.1.1. 105 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ popular como un elemento importante para el desarrollo y realización de los derechos humanos. Tercero, la Declaración relaciona el derecho al desarrollo con la igualdad de oportunidades y el concepto de no-discriminación, al establecer el derecho de todos a participar en la obtención del desarrollo, sus frutos, así como la igualdad de oportunidades para acceder a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, empleo y la distribución equitativa del ingreso. Cuarto, la Declaración establece la relación entre el derecho al desarrollo y el derecho a la autodeterminación. El derecho al desarrollo es un derecho humano del individuo y de los pueblos, es decir, los Estados no son sujetos del derecho al desarrollo, son simplemente sujetos de obligaciones mientras que la persona humana es el sujeto central, beneficiario y participante del desarrollo. Por lo anterior, es que la Declaración establece la obligación de los Estados de formular políticas públicas y programas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y los individuos, y el derecho de los individuos (autodeterminación-interna) a ejercitar actividades económicas, sociales y culturales independientemente de las políticas gubernamentales. En su dimensión externa, la autodeterminación se manifiesta como el derecho de los individuos y los pueblos a tener independencia y a la no-interferencia por parte de otros Estados. Este último aspecto tiene gran relevancia con respecto a un elemento bastante controversial, que es el derecho inalienable de los pueblos a la soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales. Por último, cabe destacar lo progresivo que es la Declaración de 1986 en cuanto a establecer no sólo la obligación de los Estados de formular políticas públicas y programas orientadas hacia el desarrollo de las personas y los pueblos, sino también, la obligación individual y colectiva de los Estados —a través de la cooperación internacional— de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo. El contenido del derecho al desarrollo es realmente muy amplio y hasta general y resulta un poco vago el desenvolvimiento de su articulado. Por ello, algunas voces afirman que es una especie de concepto sombrilla, (un concepto como el desarrollo humano sostenible), en la medida en que no se establezcan instancias de tipicidad y mecanismos de exigibilidad del derecho. Sin embargo, ya sea como derecho humano, como principio del derecho internacional de los derechos humanos, o como concepto sombrilla, juega un papel relevante en el proceso de diseño e instrumentación de políticas y programas para el desarrollo. Asimismo, tiene gran importancia como concepto 106 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD jurídico-político en constante evolución y como marco conceptual orientador en un trabajo que pretende la realización del derecho al desarrollo. VINCULACIÓN ENTRE EL DERECHO AL DESARROLLO Y LOS DERECHOS ECONÓMICO, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) El derecho al desarrollo y los derechos sociales están íntimamente ligados, de tal manera que por ser “derechos humanos [ambos] no se pueden aplazar, hipotecar, disimular, escamotear, distorsionar, mutilar ni pervertir”.17 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 establece lo siguiente: Estos derechos son el rostro del derecho al desarrollo, por lo que es importante interpretarlos de manera más amplia, ya que su violación trae aparejada una violación a los derechos civiles y políticos, y por su integralidad e interdependencia, una violación al derecho al desarrollo. Un ejemplo de esta interdependencia lo encontramos en como el derecho a la salud y la alimentación esta profundamente vinculado con el derecho a la vida; sin ella no podríamos disfrutar el derecho al trabajo, a la educación, y sin éste último podríamos ver mermado nuestro derecho a la participación política y, en definitiva, nuestro derecho al desarrollo. Lo anterior nos lleva a establecer que a menor disfrute de los derechos sociales menor disfrute del derecho al desarrollo. En palabras de Shakespeare: You take my life when you do take the jeans the jeans whereby I live (Me quitas la vida, si me quitas los medios por los cuales vivo.18 La Corte Interamericana también se ha pronunciado respecto a la interdependencia e integralidad de los derechos: El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, 17 Baltasar Garzón, Un mundo sin miedo, España, Plaza & Janés, febrero de 2005, p. 397. 18 Franz J. Hinkelammert, “La inversión de los derechos humanos: el caso de John Locke”, en Joaquín Herrera Flores et al., El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Bilbao, Desclée de Brouwer, 2000, p. 79. 107 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.19 En este sentido el derecho internacional de los Derechos Humanos nos ofrece muchas luces para lograr la exigibilidad de estos derechos. A este respecto el Juez Cançado Trindade explica muy claramente la función del Derecho Internacional, horizonte legítimo que no hay que perder de vista al exigir el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en nuestro continente: El Derecho Internacional no se reduce, en absoluto, a un instrumental al servicio del poder; su destinatario final es el ser humano, debiendo atender a sus necesidades, entre las cuales está la realización de la justicia.20 Así, es posible afirmar que en la medida en que hagamos efectivos y exigibles los derechos sociales, y por ende el derecho al desarrollo, estaremos contribuyendo al fin último del derecho: la justicia. Naturalmente esta concepción tiene que estar relacionada con nuestra noción de Estado de Derecho y Estado social, entendiéndolos como los espacios donde los DESC juegan un papel importante, ya que El futuro del Estado de derecho, así como el del Estado Social, están en suma enlazados en el sentido de que la supervivencia de ambos está ligada no ya a una simplificación, sino a una mayor diferenciación interna de su estructura jurídico-institucional, que sólo puede provenir de la fundación de un Estado social de derecho capaz de asegurar: a) la reducción de los espacios de direccionalidad y de arbitrariedad desarrollados en forma más o menos oculta en los aparatos burocráticos, por medio de la programación jurídica y por vía de leyes generales y abstractas, de formas, contenidos, presupuestos y criterios vinculantes para toda la actividad estatal b) la conexa rehabilitación de las funciones legislativas como funciones directivas centrales y la restitución de las decisiones discrecionales que le son inherentes a las sedes político-representativas; c) la reactivación de 19 Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros (caso de los “niños de la calle”), Sentencia del 19 de noviembre de 1999, Serie C. N’63, párr. 144. El resaltado es nuestro. 20 Antonio Cançado Trindade, Las nuevas necesidades de protección al ser humano en el inicio del siglo XXI, 3ª ed., Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, p. 72. 108 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD los controles políticos y legales y, con ese fin, de la transparencia de los aparatos institucionales de la publicidad, no sólo de los actos sino también de la actividad administrativa, así como de su impugnabilidad judicial por parte de los interesados; d) la multiplicación, en suma, y en muchos casos la institución, de garantías jurídicas de tutela no sólo de los derechos y de las libertades individuales tradicionales sino también de los derechos sociales, desconocidas para el viejo ordenamiento liberal y que se trata de estabilizar, de generalizar y de tornar exigibles y justiciables procesalmente.21 EXIGIBILIDAD DE LOS DESC: PLENO EJERCICIO DEL DERECHO AL DESARROLLO Antes de entrar de lleno a este apartado es preciso contextualizar y recordar que “el neoliberalismo opta por el establecimiento de un Estado mínimo y por la “desregulación”. Para el neoliberalismo, el Estado mínimo deseable sería aquel que sólo se ocupase de las obras públicas, la defensa exterior y el orden público y no se entrometiera en la garantía de las libertades y la igualdad”.22 Al respecto, el gran jurista italiano Luigi Ferrajoli es muy claro al confrontar al neoliberalismo y aseverar que: …el objetivo, en suma, en la fase de crisis del derecho que atravesamos, es un garantismo de los derechos sociales casi completamente por fundar, y un garantismo de las libertades individuales en gran medida por restaurar. Es evidente que una perspectiva garantista como la aquí delineada es diametralmente opuesta a la perseguida por las estrategias neoliberales.23 De lo anterior se desprenden las grandes dificultades para hacer exigibles los derechos sociales; incluso el reto es mayor al intentar hacerlos justiciables en los tribunales, por lo que: Sin perjuicio de los muy reales problemas de ausencia de independencia, imparcialidad y eficiencia, lo que más falta hace hoy en América latina es una visión despejada de lo que se necesitará para hacer de la justicia una realidad para los 21 Luigi Ferrajoli, “Estado Social y Estado de Derecho”, en Víctor Abramovich et al., Derechos Sociales. Instrucciones de uso, Colección doctrina Jurídica Contemporánea núm. 14, México, Distribuciones Fontamara, 2003, p. 20. El resaltado es nuestro. 22 Javier Prado Galán, Salomón en la encrucijada, Madrid, Calima Ediciones, marzo de 2005, p. 109. 23 L. Ferrajoli, “Estado Social y Estado de Derecho”, op. cit., p. 21. 109 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ marginados, los desfavorecidos y los exclusivos entre nosotros. El verdadero problema es que mujeres, niños, pueblos indígenas, campesinos sin tierra, presos y otros sectores similarmente carecientes de nuestras sociedades simplemente no tienen acceso a la justicia.24 Si bien la exigibilidad de los derechos sociales será fundamental para el pleno ejercicio del derecho al desarrollo, nos damos cuenta que de estamos muy lejos de que esto sea una realidad plana en nuestros países de América. El desprestigio social del tema de los derechos humanos no lo ha permitido. Carlos Villán Durán es claro al señalar que La invocación y aplicación de este sector del Derecho Internacional [Derecho Internacional de los Derechos Humanos] se hace con grandes dificultades pues a menudo pasa desapercibido a los jueces y otros profesionistas del derecho nacionales, así como a las propias organizaciones no gubernamentales (ONGs) nacionales en materia de Derechos Humanos.25 Autores como Héctor Rodríguez Espinoza expresan abiertamente estos obstáculos para concebir el derecho al desarrollo como derecho humano, donde la cultura y formación jurídica en los abogados tienen un peso importante; al respecto señala que: …como practicantes de los derechos humanos en nuestros países, debemos entender qué significa el Derecho al desarrollo. Es muy difícil para muchos de nosotros, porque somos abogados. Analizamos los derechos humanos en términos de los derechos políticos y civiles. Pero en Australia, por ejemplo, las violaciones más serias en derechos humanos son a los derechos económicos y sociales.26 Incluso, es evidente que esta formación jurídica no ha ayudado a buscar alternativas para la exigibilidad de los derechos sociales 24 Juan E. Méndez, “Reforma Institucional. El acceso a la justicia. Una introducción,” en Juan E. Méndez et al., La (in)efectividad de la ley y la exclusión en American Latina, Serie Latinoamérica núm. 9, Buenos Aires, Paidós, 2002, p. 226. 25 Carlos Villán Durán, “La protección internacional de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados”, en Los instrumentos de protección regional e internacional de los derechos humanos, México, Programa México-Comisión Europea-Secretaría de Relaciones Exteriores, p. 30. 26 Héctor Rodríguez Espinoza, “El derecho al desarrollo”, en Ricardo Méndez Silva, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Serie Doctrina Jurídica, núm. 98, México, UNAM-IIJ, 2002, p. 530. 110 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD …porque como abogados del occidente hemos cometido un error al asumir que hablar de derechos humanos es hablar de los civiles y políticos y que no es tan importante considerar los derechos sociales y económicos de estos grupos vulnerables.27 A pesar de lo anterior, a nivel internacional nos encontramos con algunos casos que propenden hacia la exigibilidad de los derechos sociales y que son un testimonio de que sí es posible hacerlos efectivos. La posibilidad de analizar algunos casos que se han ventilado en los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, nos brindan opciones de cumplimiento y de exigibilidad en el ámbito local, en cualquiera de los órganos internos del Estado, ya que: El Derecho Internacional y el Derecho interno […] se muestran efectivamente en constante interacción, debiendo formar un todo armónico, en la realización del propósito convergente y común de asegurar y fortalecer la salvaguardia de los derechos del ser humano. El cumplimiento de todas las obligaciones internacionales de protección requieren el concurso de los órganos internos de los Estados, llamados que son a aplicar las normas internacionales de protección. Con esa interacción, el propio derecho se enriquece —y se justifica— en la medida en que cumple su misión de hacer justicia.28 CASO ALOEBOETOE Y OTROS VS. SURINAME (DERECHO A LA SALUD Y EDUCACIÓN) En la demanda, la Comisión interamericana solicitaba a la Corte: Que la Ilustrísima Corte decida que el Estado de Suriname es responsable de la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe, Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri, mientras se encontraban 27 H. Rodríguez Espinoza, op. cit., p. 532. 28 Antonio Cançado Trindade, “Las cláusulas pétreas de la protección internacional del ser humano: el acceso directo a los individuos a la justicia a nivel internacional y la intangibilidad de la jurisdicción obligatoria de los tribunales internacionales de Derechos Humanos”, en El sistema interamericano de Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Memoria del Seminario, noviembre de 1999, Corte Interamericana de Derechos Humanos, t. I, 2ª ed., 2003. El resaltado es nuestro. 111 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ detenidos, y que dicha muerte es una violación de los Artículos 1(1) (2), 4 (1), 5 (1) (2), 7 (1) (2) (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.29 Es decir, violaciones a derechos civiles, por la desaparición por ejecución de Aloeboetoe y otros, al obligarlos a cavar su tumba y, después, darle muerte. Suriname reconoce su responsabilidad internacional allanándose a la demanda. Sin embargo, en este juicio la sentencia de reparaciones la Corte estableció: En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha previsto una suma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada edad. Sin embargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnización, sino que es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde puedan recibir una enseñanza adecuada y una asistencia médica básica. En el momento actual, ello no ocurre en varias aldeas saramacas. Los hijos de las víctimas viven, en su mayoría, en Gujaba, donde la escuela y el dispensario están cerrados. La Corte considera que, como parte de la indemnización, Suriname está obligado a reabrir la escuela de Gujaba y a dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994. Igualmente, se ordenará que el dispensario allí existente sea puesto en condiciones operativas y reabierto en el curso de ese año.30 El reconocimiento de estas necesidades y la ordenación de tomar medidas muy clara a la república de Suriname en relación a los derechos a la educación y a la vida son un avance importantísimo en la jurisprudencia de la Corte. CASO JORGE ODIR MIRANDA VS. EL SALVADOR (DERECHO A LA SALUD) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaro admisible el caso 12.249. Jorge Odir Miranda, y otros, en contra del Estado del Salvador. Se trata de una denuncia de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) respecto de 27 personas portadoras de virus del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 29 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (Artículo 63 .1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C. N’15, párrafo 96. 30 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otros. párrafo 96. El resaltado es nuestro. 112 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD Cuando el caso fue admitido ya habían fallecidos tres de las presuntas victimas. Los peticionarios alegaron la violación al derecho a la vida (Artículo 4), a la integridad personal (Artículo 5), igualdad ante la ley (Artículo 24), protección judicial (Artículo 25) y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 26) en concordancia con la obligación general del Artículo 1.1 y el deber previsto en el Artículo 2, todos referidos a la Convención Americana. También alegaron violación del Artículo 10 del protocolo de San Salvador. Los peticionarios sostenían que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debía establecer la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por el retardo en suministrar a estas personas los medicamentos y tratamiento adecuado y por la discriminación de la que habrían sido objeto los pacientes. Agregaban que se violó su derecho a la protección judicial debido a la falta de decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador en la demanda de amparo que presentaron para reclamar sus derechos. Solicitaron medidas cautelares en favor de las victimas, las cuales fueron otorgadas al iniciar el trámite del caso en el año 2000. Invocando sus limitaciones de recursos, en un principio el Gobierno de El Salvador anunció que no podía cumplir con la medida cautelar. Los peticionarios entonces solicitaron a la Comisión que pidiera una medida provisional a la Corte Interamericana. Sin embargo, antes de cumplirse el plazo fijado por la comisión, el gobierno cambió de posición y anunció que comenzaría a dar tratamiento antirretroviral a las personas nombradas en la medida cautelar. Durante el trámite de fondo, en 2002, el ministro de salud de El Salvador concurrió a una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e informo que su dependencia estatal estaba en condiciones de administrar tests a todos los pacientes de VIH-SIDA que lo requiriera, y de suministrar tratamiento antirretroviral a todos aquellos para quienes el resultado del test lo hallaran indicado. En el informe de admisibilidad, la Comisión Interamericana señaló: No escapa a la percepción de la CIDH que la población de El Salvador está atravesando un momento sumamente difícil debido a una cadena de desastres naturales, que han mantenido excepcionalmente ocupadas a las autoridades y funcionarios de la salud. En este contexto, la Comisión Interamericana valora los esfuerzos desplegados por las autoridades salvadoreñas para atender a las personas infectadas con el VIH/SIDA en ese país. El suministro de los medicamentos antirretrovirales se 113 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ ha venido ampliando de manera sostenida en los últimos meses, y el Estado ha anunciado que seguirá adoptando las medidas necesarias a tal efecto.31 CASO TESTIGOS DE JEHOVÁ VS. ARGENTINA (DERECHO A LA EDUCACIÓN) Antecedentes: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe comunicación el 9 de noviembre de 1976, donde se denuncia: Desearía ponerlo a usted en antecedentes de una situación que se ha desarrollado en la Argentina, con respecto al culto de los Testigos de Jehová aquí. Los Testigos de Jehová son conocidos en todo el mundo por su reputación de ciudadanos respetuosos de la ley y que tienen un alto concepto de los principios de la Biblia. El 31 de agosto de 1976 este decreto oficial, firmado por Jorge Rafael Videla, Presidente de la Argentina, ordenó que se cerraran la oficina distrital y todas las Salas del Reino de los Testigos de Jehová. El decreto oficial número 1867 dice: “La secta en cuestión sostiene principios contrarios al carácter nacional, a las instituciones básicas del Estado y a los preceptos fundamentales de esta legislación. La libertad de cultos consagrada en los Artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, por supuesto, se ve a sí misma limitada en el sentido de que las ideas religiosas no deben implicar la violación de las leyes o el atentado contra el orden público, la seguridad nacional, la moral o las buenas costumbres.” La prohibición incluye toda actividad de los Testigos de Jehová, toda literatura y la clausura de sus Salas del Reino y la Oficina Distrital. Actualmente hay 31 140 testigos de Jehová en la Argentina y 604 congregaciones. El 17 de septiembre había veintiún Testigos de Jehová encarcelados. 32 Interesante resulta la conclusión a la que arriba la Comisión Interamericana pues advierte que al restringir el Estado argentino las actividades desarrolladas por la Asociación Religiosa Testigos de Jehová se violaron los derechos de sus miembros a la seguridad e integridad (Artículo I), de libertad religiosa y de culto (Artículo V), a la educación (Artículo XII), de asociación (Artículo 31 CIDH, Informe núm. 29/01, del 7 marzo de 2001. párr. 48. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/ElSalvador12.249.htm 32 CIDH, “Testigos de Jehová”, caso 2137, del 18 de noviembre de 1978. http://www.cidh.oas.org/annualrep/78sp/Argentina2137.htm. 114 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD XXI) y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV), de la Declaración Americana. CONCLUSIÓN Definitivamente el derecho al desarrollo es un derecho en construcción; tenemos ya una declaración sobre dicho derecho vinculado directamente tanto con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como con los derechos civiles y políticos. Hemos de avanzar en la exigibilidad de todos ellos para garantizar plenamente el cumplimiento de derecho al desarrollo en el hemisferio. Tanto en el derecho interno de los diferentes países de América latina, así como en el derecho internacional hace falta un gran esfuerzo conceptual y de imaginación para concebir formas de hacer exigibles los DESC. Además, se requieren políticas públicas para vincular crecimiento económico y derechos sociales; se necesita avanzar en cambios en las legislaciones, asignación de recursos y tomar en serio a los DESC como prioridades estatales, ya que: Los derechos humanos son algo más que dichas “declaraciones” y “pactos”. Son el conjunto de procesos (normativos, institucionales y sociales) que abren y consolidan espacio de lucha por la dignidad humana.33 Los casos presentados en el Sistema Interamericano de derechos humanos es una prueba de los primeros pasos para la exigibilidad de los derechos sociales, por lo tanto del derecho al desarrollo. Por ello, lo importante de litigar de manera integral violaciones a los derechos civiles y a los derechos sociales. Confirmo y estoy convencido que el respeto y la efectividad de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, está íntimamente ligado con la democracia, debido a que: Una justicia accesible para los desfavorecidos probablemente sea la clave de la necesidad más apremiante de nuestras democracias: el desafío de la inclusión. A menos que resolvamos los problemas de marginación y exclusión, los regímenes que creamos y consolidamos no merecerán el adjetivo “democráticos”.34 33 J. Herrera Flores et al., El vuelo de Anteo. Derechos humanos…, op. cit., Introducción, p. IV. 34 Juan E. Méndez, “Reforma Institucional…”, op. cit., p. 227. 115 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ Finalizo con unas palabras del juez Baltasar Garzón: Un mundo sin miedo. ¿Es sólo una utopía? ¿Un sueño inalcanzable? Sinceramente pienso que es posible construir un mundo sin miedo o, mejor dicho, un mundo más justo.35 Añadiría simplemente, además de construir un mundo sin miedo es necesario construir un mundo mejor para todos, con un desarrollo social, político y económico donde prime la justicia. A lo largo de muchos esfuerzos muchas cosas se pueden producir. Espero que este ensayo nos permita dar un paso más en “la justificada indignación que produce la lamentable situación de los derechos básicos de los pobres y vulnerables”36 objeto del derecho al desarrollo. REFERENCIAS ABRAMOVICH, Víctor et al., Derechos Sociales. Instrucciones de uso, Colección doctrina Jurídica Contemporánea núm. 14, México, Distribuciones Fontamara, 2003. CANÇADO TRINDADE, Antonio, Las nuevas necesidades de protección al ser humano en el inicio del siglo XXI, 3ª edición, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004. Corte Interamericana de Derechos Humanos, El sistema interamericano de Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI, Memoria del Seminario, noviembre 1999, t. I, 2ª ed., 2003. HERRERA FLORES, Joaquín et al., El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Bilbao, Desclée de Brouwer, 2000. GARZÓN, Baltasar, Un mundo sin miedo, España, Plaza & Janés, febrero 2005, p. 397. MÉNDEZ SILVA, Ricardo, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Serie Doctrina Jurídica, núm. 98, México, UNAM-IIJ, 2002. MÉNDEZ, Juan E. et al., La (in)efectividad de la ley y la exclusión en América Latina, Serie Latinoamérica núm. 9, Buenos Aires, Paidós, 2002. 35 36 Baltasar Garzón, Un mundo sin miedo, op. cit., p. 349. Juan E. Méndez, “Reforma Institucional…”, op. cit., p. 227. 116 EL DERECHO AL DESARROLLO: NOTAS PARA SU EXIGIBILIDAD PRADO GALÁN, Javier, Salomón en la encrucijada, Madrid, Calima Ediciones, marzo de 2005. Programa México-Comisión Europea-Secretaría de Relaciones Exteriores, Los instrumentos de protección regional e internacional de los derechos humanos, México, SRE, 2004. UNESCO et al., Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina: obstáculos para su eficacia y principales instrumentos internacionales, México, 2003. DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS: 1.- Declaración sobre el derecho al desarrollo. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 41/128. Fecha de adopción: 4 de diciembre de 1986. 2.- Resolución de la Asamblea General 2542 (XXIV) de diciembre 11, 1969. 3.- Documentos ONU E-CN.4-1994,21, p.3-5. 4.- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos núm. 6 (XXXVII), de marzo 11, 1981. 5.- Documento de Naciones Unidas E-CN.-1990-Rev.1. 6.- Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1994/SR.46, P.8 7.- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas 1996/15 de 11 de abril de 1996. 8.- Resolución de la Asamblea General 48/141 de diciembre 1993. SITIOS WEB: Organización de las Naciones Unidas: www.un.org Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: www.undp.org/spanish/ Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.oas.org Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.corteidh.or.co 117 ALEJANDRO SÁNCHEZ GÓMEZ 118 APRENDIENDO LOS DESC MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DESC ANTE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN Y ORGANISMOS MULTILATERALES Y DE COMERCIO 119 ALIRIO URIBE MUÑOZ 120 . y fue solicitado a causa de la atinencia e importancia de su contenido en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. En su artículo sobre: “Derecho al desarrollo y los Derechos Económicos. que no hay *Este texto se incluye en la publicación por invitación del editor de esta compilación. miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. para que todos los hombres y mujeres puedan alcanzar una vida digna. sin tener en cuenta que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plantea la liberación de la persona no solamente del temor al ejercicio arbitrario del poder sino también de la miseria. Sociales y Culturales abordados como derechos humanos. 1 Alejandro Titelbaum. criminalización de su violación.” 121 . buscando que se haga un replanteamiento en la visión que se tiene de éstos. pero considera que está en el “orden normal de las cosas” o que “corresponde a las leyes del mercado”. los cuales a lo sumo se abordan como necesidades insatisfechas. el saqueo sistemático de naciones enteras y la condena al hambre. de comenzar a despertar la “alarma social” frente a esta clase de criminalidad. y a la ciudadanía en general. Es decir. dado que la opinión pública está condicionada de manera tal que reacciona contra el que roba una cartera en la calle o comete un homicidio.APRENDIENDO LOS DESC APRENDIENDO LOS DESC* Alirio Uribe Muñoz** Se trata pues. buscamos en estas páginas una reflexión que haga entender a los versados en derechos humanos. **Vicepresidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Sociales y Culturales que se realizó en agosto de 2005.1 INTRODUCCIÓN El presente ensayo pretende una profundización sobre los Derechos Económicos. Culturales.F. en México. a la enfermedad y a la muerte de millones de seres humanos. D. Sociales. superando la impunidad. No se puede alcanzar la Paz y liberar a las personas del temor y de la miseria sin garantizar todos los derechos humanos. hay necesidad de establecer la verdad. fije una posición ética de rechazo al hambre. económicos. Considero que este artículo es un aporte en el camino que hay que construir para que no se siga mirando la violación de esos derechos como algo natural. al igual que el derecho al desarrollo son verdaderos derechos. a unas condiciones infrahumanas que impiden el desarrollo de las personas en condiciones de dignidad. este ensayo es apenas una mirada general al tema que se debe profundizar cada vez más. por el contrario. Se pretende demostrar que los Derechos Económicos. 3. Los Derechos Económicos. que es de lo poco en que se ha avanzado en cuanto a la sistematización de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales son verdaderos derechos humanos. Sin lugar a dudas. de empleo y. Los Derechos Económicos. como se manifiesta usualmente en las clasificaciones generacionales de los derechos humanos y que. Se debe partir del límite objetivo. así como la sociedad entera se conmueve frente a la tortura o las ejecuciones extrajudiciales. y que hay victimarios que han convertidos los derechos en mercancías. sociales. de salud. políticos. culturales y ambientales sean indivisibles e interdependientes. Sociales y Culturales forman parte del derecho internacional de los derechos humanos y hay necesidad de hacerlos visibles. que son exigibles y justificables en el plano nacional e internacional. como lo explica el surgimiento de la OIT casi 30 años antes que la ONU. Sociales y Culturales desde una perspectiva de derechos humanos. que al ser derechos son susceptibles de ser violados lo cual implica que hay víctimas de estas violaciones como los miles de niños que mueren diariamente en el mundo por falta de alimentación. de segunda o de tercera. incluso antes que los derechos civiles y políticos. a la falta de vivienda. Sociales y Culturales.ALIRIO URIBE MUÑOZ derechos humanos de primera. 2. de tal manera que. avancemos en una concepción integral en la que todos los derechos civiles. y por tanto esenciales para el respeto de la dignidad humana. En él se parte de las siguientes hipótesis: 1. de educación. 122 . y que por tanto están positivados en múltiples pactos internacionales. buscar la justicia y reparar a los millones de hombres que sufren la violación sistemática de estos derechos. en general. Sociales y Culturales. así como por la identidad. con altos índices de mortalidad infantil. por los servicios públicos. Por todo lo anterior. más de 220 millones de personas que no tiene acceso a servicios sanitarios. 5. de la misma manera que lo son. Sociales y Culturales (DESC). los otros derechos humanos. del Foro Social Mundial. son indivisibles e interdependientes y esenciales para garantizar la dignidad humana. por la tierra. con un desempleo abierto que afecta a buena parte de la población. Se ha tratado de lucha por la libertad de expresión. el estudio de los Derechos Económicos. El estudio de estos derechos humanos no desconoce la realidad de las violaciones sistemáticas a los derechos civiles y políticos que se han cometido en América Latina en las ultimas décadas. con millones de niños explotados laboralmente: son cifras que encierran un profundo drama humano y que nos muestran la injusticia que campea en la Región. En síntesis. Si hiciéramos un análisis histórico. como un derecho humano. y de educación. por la autonomía de los indígenas y de los negros. Sociales y Culturales son exigibles a través de mecanismos internacionales de protección que se hace necesario promover. y de pensamiento. que no tienen agua potable. falta de salud. por la posibilidad de participación política. en el marco de dictaduras. El derecho al desarrollo. en la lucha por alcanzar una vida digna. por los derechos de las mujeres. de las cumbres de las Américas y mundiales. En cuanto a las cifras de pobres en América Latina. por los derechos laborales y sindicales. 6. por ello no se trata de una simple discusión académica sino de la realidad que viven millones de personas en América Latina y en el resto del mundo lo que nos lleva a no ignorar y a hacer visibles estos Derechos humanos Económicos. Los Derechos Económicos. 123 . y la búsqueda de su realización son temas imprescindibles de eventuales agendas sociales y políticas. por la salud. se puede llenar de contenido garantizando a la población la vigencia y disfrute de todos los derechos humanos. de procesos de transición o incluso en países que se precian de democráticos. Sociales y Culturales. con inseguridad alimentaria. sin duda. por la vivienda. al igual que los derechos civiles y políticos. por la educación. encontraríamos que estas violaciones se dieron en el marco de la lucha por los Derechos Económicos. con una distribución inequitativa del ingreso. Los Derechos Económicos. Sociales. por el trabajo. Culturales y Ambientales.APRENDIENDO LOS DESC 4. se ha avanzado más lentamente. Ante la Comunidad de las Naciones. hechos criminales que han afectado a los pueblos del mundo.ALIRIO URIBE MUÑOZ LOS DERECHOS HUMANOS COMO UN TODO INTEGRADOR DE LA DIGNIDAD HUMANA. pero muchos lo hacen sin tener claridad de que se trata de una gama de derechos exigibles en el orden nacional e internacional. y de derechos igualmente exigibles como la vida. Sociales y Culturales desde una perspectiva de derechos humanos. entre otros. Las mismas ONG de derechos humanos hace apenas un quinquenio se han ocupado de los DESC. las ejecuciones sumarias. Ese vacío ha llevado a luchar por la vigencia de los derechos referidos a la vida física. 124 . por ello se ha realizado por varios años un importante trabajo nacional e internacional para denunciar hechos extremos del ejercicio arbitrario del poder como son la desaparición forzada de personas. los derechos humanos y sus defensores han centrado su accionar en materia de derechos civiles y políticos. y van introduciendo un concepto de interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los derechos económicos y sociales. el desplazamiento forzado y las detenciones arbitrarias. postergando aquellos otros que son inherentes a una vida en condiciones de dignidad. los derechos de los niños y niñas. el derecho a la tierra. y de las mujeres. las masacres. básicamente en aquellos hechos que atentan contra la vida y la libertad. Igualmente. existen innumerables organizaciones de promoción y desarrollo que luchan por derechos económicos y sociales como la educación. esas entidades realizan una tarea quijotesca e importante pero que no se proyecta en un trabajo nacional e internacional para buscar la justiciabilidad de estos derechos. los derechos laborales y sindicales. En la mayoría de países y a nivel de Naciones Unidas. sin tener claro que estos derechos hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). RETO PARA LA HUMANIDAD A 57 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL Abordamos el tema partiendo de la necesidad de manejar una concepción integral de los derechos humanos sin escindirlos en clasificaciones generacionales que plantean diferentes niveles de exigibilidad y abren paso a la impunidad. la vivienda. la salud. En materia de Derechos Económicos. y sin comprender las obligaciones del Estado en esta materia. la tortura. el medio ambiente. Es claro que si no se tiene conciencia de estos derechos. elaborar informes o realizar una vigilancia social si las propias organizaciones que trabajan cada derecho en concreto no tienen clara su articulación desde una perspectiva de derechos humanos. los países del bloque socialista y algunos llamados del tercer mundo. DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO. Lamentablemente.APRENDIENDO LOS DESC Se debe avanzar entonces en la construcción de una concepción integral que lleve a prácticas colectivas en la defensa de los derechos humanos sin escindirlos. separando los derechos civiles y políticos de los económicos. Se requiere una gran labor de formación en materia de DERECHOS CIVILES. Sociales y Culturales contribuye. como tampoco crear equipos de trabajo. con su aprehensión avanzaremos hacia su realización y justiciabilidad. o incluso han afirmado que los DESC no son derechos. Los países occidentales consideran que los derechos civiles y políticos priman sobre los Derechos Económicos. ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES y en el DERECHO AL DESARROLLO. en la practica no está del todo superada esa discusión a pesar de casi 40 años de vigencia de los Pactos. igualmente. le han dado prioridad a los segundos. como lo plantea la Declaración de Teherán. tampoco se harán exigibles y menos aún justiciables. Sociales y Culturales. POLÍTICOS. sociales y culturales bajo la consideración de que unos son de 125 . EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ABOGA POR LA INTEGRALIDAD DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Esa dicotomía de los derechos y la prelación de unos u otros según las conveniencias políticas de los Estados. A partir de los Derechos Económicos. En contraposición. Sociales y Culturales se podría contribuir a la construcción de una sociedad civil con posibilidades reales de acceder a las esferas de poder y luchar por su realización. No es posible pedir a los ciudadanos y a las organizaciones civiles y populares —o incluso a los mismos organismos de derechos humanos— que defiendan lo que no conocen. Son precisamente los derechos humanos bajo una concepción integral los que permitirían articular los conceptos de DEMOCRACIA. nos ha llevado por rumbos equivocados. La formación en Derechos Económicos. a la lucha contra la impunidad. Muchos Estados se siguen amparando —para incumplir con el principio de integralidad e interdependencia— en la decisión de la Asamblea General de la ONU de 1951 de expedir dos pactos. como veremos adelante. ya ha sido superada al entender que los derechos humanos.y en el segundo. económicos. como obligación de hacer. imponen a los Estados obligaciones inmediatas de hacer y no hacer.3 Actualmente Naciones Unidas reconoce la necesidad de eliminar la dicotomía planteando que “…todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes.4 De igual forma afirma que “…la promoción. En 1977 la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución sobre Los criterios y medios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cuya parte resolutiva define los siguientes conceptos como básicos para el trabajo de la ONU: a) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes: deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación. la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos. 126 . o aún contra el Estado. 4 Declaración Sobre Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas. a su vez. en relación con este punto. sociales y culturales. políticos. sociales y culturales resulta imposible.2 Visión que. aprobada en 1986.5 2 El autor Español Rafael de Asís Roig. en Derecho al Desarrollo. 3 Citado por Juan Álvarez Vita. resolución 41-128. como obligación de no hacer . mientras que los derechos económicos. en el primer caso.ALIRIO URIBE MUÑOZ aplicación inmediata y otros de aplicación progresiva. y en los segundos. Párrafo décimo del preámbulo. b) La plena realización de los derechos civiles y políticos. en los primeros. debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación. sociales y culturales. para su vigencia. promoción y protección de los derechos civiles. párrafo 2 del Artículo 6. 5 Ibidem. la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de las buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico-social […] c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables. Pero en ambos casos los concibe como un límite al poder. sin el goce de los derechos económicos. una acción positiva de éste. sociales y culturales”. que los derechos civiles y políticos se ejercen frente. 1988. lo que implica. en su obra “Las paradojas de los Derechos Fundamentales como límites al poder” plantea. el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales”. la abstención del Estado. se pueden realizar desde el Estado. y que es imprescindible que existan las condiciones mínimas para una existencia digna. San José. Social and Cultural Rights” en.APRENDIENDO LOS DESC La Comisión Interamericana considera que existe una relación indisoluble entre las condiciones de vida de la población y la vigencia de los derechos civiles y políticos. 19 de abril de 1995. UNESCO. 127 . Costa Rica. Informe Preliminar A/CONF. que a la intención de dividirlos o jerarquizarlos. Karel Vasak y Philip Alston.7 Consideramos que ésta es la interpretación más apropiada. 1991. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. políticos. Igualmente. sociales y culturales como verdaderos derechos en condiciones de igualdad. p. ni las desapariciones forzadas. considerando a los derechos civiles. servicios básicos de agua potable.). En el DIDH. interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos. para que no se entienda que los primeros son exigibles y los segundos meros postulados o utopías de la humanidad. económicos. sociales y culturales acaba provocando situaciones de violencia que terminan por afectar al ejercicio de los derechos civiles y de los derechos políticos. sino que lo ha podido observar concretamente en la práctica en América Latina. 112. planteamos la necesidad de comprenderlos y aplicarlos como indivisibles8 e interdependientes. está superada esa diferenciación de los derechos y su jerarquización en de primera o segunda generación.166/9. alcantarillado. 8 La Declaración de Viena de 1993 reafirmo la indivisibilidad. 1982. y ha indicado que: …pudo observar que una violación persistente y prolongada de los derechos económicos.9 6 Jaime Ordoñez y Enrique Vázquez (comps. etc. Esto no es algo que la Comisión haya deducido. 7 Vladimir Kartashkin “Economic. ni la tortura. como una vivienda y un sistema de salud adecuado y una educación que promueva los valores fundamentales de la persona. La humanidad ha venido avanzando hasta entender a los derechos humanos como un todo que posibilita la libertad de pueblos y de las personas en condiciones dignas. Derechos Económicos y Desarrollo en América Latina. En este sentido.6 Efectivamente se coincide en que no existe ninguna razón que pueda justificar ni las ejecuciones sumarias. The International Dimensions of Human Rights. para dar paso a una concepción integral que garantice su indivisibilidad e interdependencia. aclarando que la existencia de los dos Pactos obedece más a las diferentes medidas que hay que adoptar por los Estados para su aplicación. 9 También la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social insiste en la indivisibilidad e interdependencia. energía. a nivel normativo. propone el “advenimiento de un mundo en que los seres humanos.11 10 DUDH Aprobada y proclamada por la asamblea General de la ONU en Resolución 217A del 10 de diciembre de 1948. Preámbulo. convertir las economías de exclusión en economías de inclusión social. pues sume a pueblos y seres humanos en la miseria. constituyen los desafíos por afrontar. 11 Ibidem. educación. 128 . SOCIALES Y CULTURALES EL SISTEMA UNIVERSAL En este punto se hará una vista de los principales instrumentos internacionales adoptados a nivel de Naciones Unidas sobre el tema que nos ocupa. la lucha por la tierra. servicios públicos y por la autonomía de los pueblos. liberados del temor y la miseria” disfruten de sus libertades. AVANCES EN LA POSITIVACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. por la vivienda. Sociales y Culturales.ALIRIO URIBE MUÑOZ Es importante dejar en claro el concepto de integralidad. Recopilación de Instrumentos Internacionales. construir culturas pluralistas y tolerantes que se apoyen en una ética solidaria. Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH 10 La DUDH se refiere a “los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 1994. Se declara a los Estados “resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad” apuntando a un reconocimiento integral de los derechos humanos. Volumen I Instrumentos de Carácter Universal. para poder avanzar en su justiciabilidad y poder comprender la gran impunidad que se cierne sobre los Derechos Económicos. indivisibilidad e interdependencia de los derechos. comprometiéndonos a erradicarla y a buscar su efectiva realización. Nueva York y Ginebra. entre otros: los derechos laborales. No podemos olvidar que en diversos países los derechos civiles y políticos se violan en el marco de las luchas por los derechos económicos sociales y culturales. convertir las tecnologías lineales en reciclables. Transformar los sistemas políticos en estructuras antioligárquicas y plurales de participación directa. Publicación de Naciones Unidas. 15 Ibidem.19 12 Ibidem. el derecho de asociación sindical. inalienables e imprescindibles para una vida digna. Artículo 27. Artículo 28. alimentación. 13 129 . vivienda. 19 Antonio Truyol Y Serra. sociales y culturales son parte integrante de la Legislación Internacional de Derechos Humanos. Seguidamente se desarrolla el catalogo de derechos civiles.14 el derecho a la educación. jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona”. 16 Ibidem. Artículo 23 que consagra los derechos laborales. Artículo 25.13 el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la salud. desde su primera nota general establece que los derechos económicos. Ibidem. es el inicio en la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. bienestar. Artículo 26. 14 Ibidem.18 que se desarrolla con los dos Pactos como instrumentos convencionales destinados a “ reforzar la Declaración y conseguir para los derechos que ella tutela una fuerza vinculante indiscutible”. 1977. luego los derechos políticos y los derechos económicos y sociales constituyendo un instrumento jurídico internacional básico e integral de los derechos humanos.17 La DUDH es la concreción y expresión de la conciencia común de la humanidad que reivindica todo un complejo de derechos humanos universales. Madrid. 17 Ibidem. 32. medios de subsistencia en caso de desempleo o discapacidad. prohibiendo la discriminación y precisando que en el disfrute de los derechos “no se hará distinción alguna fundada en la condición política.APRENDIENDO LOS DESC El articulado de la DUDH establece la igualdad como derrotero.16 y además el derecho a un orden justo que “establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”. p. protección especial a la maternidad y los derechos de los niños.15 el derecho a la cultura. Los Derechos Humanos.12 el derecho al trabajo con un salario igual por trabajo igual y con un poder adquisitivo que permita la manutención del trabajador y la familia. Artículo 22. vestido. 18 Principios de Limburgo. En materia de derechos económicos consagra el derecho a la seguridad social y prevé que este derecho se debe garantizar “mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional”. Tecnos. 22 En segundo lugar. ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. 21 Ibidem. el vestido y la mejora en las condiciones de existencia. sin que se pueda privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación política y a proveer su desarrollo económico. el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la alimentación. económicos. 24 Ibidem. como también de los derechos civiles y políticos. especialmente en lo 20 Adoptado y abierto a la firma.21 El PIDESC busca establecer normas con mayor poder vinculante para los Estados en materia de los Derechos Económicos. 7 y 8. finalmente.24 Un cuarto grupo son los derechos culturales. Sociales y Culturales. 11 y 12. a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del conocimiento. un quinto grupo. que comprenden la libertad sindical de asociación y el derecho a la huelga. alcance y limitaciones. que comprenden al derecho a la educación. y es un derrotero para buscar la materialización de estos derechos.25 Y. el derecho a un medio ambiente sano. Párrafo tercero del preámbulo. Artículos 6. que incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores. primero la familiar. a la formación técnico-profesional. Artículos 9.ALIRIO URIBE MUÑOZ Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 20 PIDESC Desarrolla la DUDH en cuanto al ideal del ser humano liberado del temor y de la miseria por medio del goce integral de los derechos humanos. respecto de la DUDH amplía la gama de los DESC. 23 Ibidem. Artículo 13 y 15. la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos. que comprenden el derecho a la salud física y mental. al descanso y al tiempo libre. a la ocupación plena. Artículo 1o. a los derechos sindicales. disponiendo libremente de sus riquezas y recursos naturales. 25 Ibidem. a un salario justo que permita condiciones dignas al trabajador y su familia. el derecho a la seguridad social.23 Un tercer grupo que tiene que ver con los derechos de subsistencia. sociales y culturales. Clasificó así los derechos: En primer lugar. un grupo de derechos laborales que comprende el derecho al trabajo. a condiciones de trabajo satisfactorias y equitativas. 130 . fijando igualmente su contenido. 22 Ibidem. social y cultural. Órgano de supervisión establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su Protocolo Facultativo. Proyecto de Protocolo Facultativo del PIDESC El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha venido avanzando en analizar un posible procedimiento para la presentación de denuncias. Sociales y Culturales —creado por el ECOSOC mediante Resolución 1985/17 del 28 de mayo de ese año—.28 este órgano de supervisión cuenta con 18 expertos independientes de los Estados. para llevar un sistema de control parecido al del Comité de Derechos Humanos. que es un órgano gubernamental integrado por representantes de los gobiernos. Artículo 10o.APRENDIENDO LOS DESC que se refiere protección de la maternidad.27 se establece el Comité de Derechos Económicos. En 1985. al Consejo Económico y Social. Sociales y Culturales. el Comité había adoptado un documento analítico que se presentó a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y allí expresó la necesidad de adoptar un procedimiento en forma de un protocolo facultativo del Pacto. El Consejo Económico y Social no han analizado ningún informe. con mayor autonomía y experiencia. en el Séptimo Periodo de Sesiones. muy similar al primer Protocolo en materia de derechos Civiles y Políticos. 28 Sustituye al Sessional Working Group creado con la Resolución del ECOSOC 1978/10 del 3 de mayo de 1978. de la adolescencia y los derechos de la niñez. Sociales y Culturales siga examinando la elaboración de Protocolos al PIDESC. 27 131 . absolutamente ninguno. En la Declaración y Programa de Acción de Viena se insta a la Comisión de Derechos Humanos para que en colaboración con el Comité de Derechos Económicos. evaluarlos y procesarlos. debiendo éste recibirlos. 26 Ibidem.26 En cuanto a la supervisión internacional para la aplicación del PIDESC. y resolvió crear un comité de estrato independiente. desde el año 71 en que está vigente el Pacto. en relación con toda la gama de Derechos Económicos. el sistema de Naciones Unidas —hasta hace unos años— encargaba de los informes de los Estados. Por ello concluyó que no podía continuar así. que aleguen una violación de los derechos consagrados en el pacto. reparar los daños causados.30 Se faculta al Comité para solicitar al Estado Parte la adopción de medidas provisionales a fin de evitar daños irreparables. Para admitir la comunicación por violaciones de los Estados se requiere el agotamiento de los recursos internos disponibles.29 Tiene como condiciones de admisión de las comunicaciones por violaciones por parte de los Estados: no presentar comunicaciones anónimas ni contra un Estado que no sea parte. 31 Ibidem. y que se relacionen con actos u omisiones ocurridas en vigencia del Protocolo (salvo que sea una violación constante del pacto o que estén aun vigentes los efectos). Este proyecto no prevé un procedimiento interestatal. Consejo Económico y Social. plantea la posibilidad de recibir y considerar comunicaciones de individuos o grupos que se hallan bajo jurisdicción del Estado Parte. si no hay un procedimiento eficaz que permita a las víctimas privadas de los derechos exigir su disfrute. salvo que el Comité no considere razonable este requisito. Artículo 4o. 32 Ibidem. Documento E/c. Hay que buscar avanzar. es facultativo. Artículos 1 y 2. Artículo 3o. Sociales y Culturales.12/1994/12. para que la presentación de quejas no 29 Texto Unificado del Proyecto de Protocolo. la posibilidad de solución amistosa. los resultados del examen que son básicamente las recomendaciones para adoptar medidas especificas para remediar la violación e impedir que se repita.31 Luego regula la notificación al Estado. 30 Ibidem. y un informe posterior de las medidas adoptadas.32 Se debe buscar que este Protocolo entre en vigencia lo antes posible como un instrumento que fortalecería la labor del Comité de Derechos Económicos. máxime si se tiene claro que es difícil exigir los derechos sustantivos consagrados en el Pacto.ALIRIO URIBE MUÑOZ Actualmente. No se permite reserva alguna al Protocolo. pero la discusión al respecto sigue abierta. que infrinjan el derecho a presentar una comunicación. hay un proyecto de Protocolo del PIDESC. Artículo 15o. 132 . el examen de las comunicaciones. y en esa medida sólo se aplicará a los Estados Partes que lo acepten expresamente mediante adhesión o su ratificación. que las afirmaciones constituyan violación del Pacto. y que ese mismo caso no se venga tramitando por otro procedimiento de orden internacional. también se proponen medidas de seguimiento. a los trabajadores del mar. desde las reivindicaciones definidas de los trabajadores. el cual permite a Estados. Históricamente. 135. que es el tripartismo. por ello. Entre las normatividades que más se destacan. Por ello. 87. urbanas —la protección de ese derecho y la negociación colectiva—. en un plano de igualdad. La adopción de convenios y recomendaciones internacionales de trabajo ha sido una de las tareas permanentes de la OIT. siendo necesario establecer una regulación mínima en la relación capital-trabajo para enfrentar la injusticia. Con un rasgo especial. la OIT se incorpora como un Mecanismo Especializado en el área del trabajo. a la seguridad social con asistencia medica y prestaciones. Esa positivación de los derechos laborales se ha venido ampliando. está la relativa a la libertad sindical en áreas rurales. al trabajo de las mujeres.33 El Derecho Internacional del Trabajo debe servir como derrotero a todos los Estados para la legislación y practicas del trabajo a nivel interno. 84. construir ese cuerpo normativo de acuerdo con las necesidades que el Consejo de Administración de la OIT ha considerado prioritarias. se previó como fin primordial establecer normas internacionales del Trabajo consistentes en Convenios y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia General. patronos y trabajadores. política social y política de desarrollo. desde su Constitución.APRENDIENDO LOS DESC sea una facultad sólo de las víctimas. pasando a instrumen33 Oficina Internacional del Trabajo. y 141 de la OIT. casi 30 años antes del nacimiento de la ONU ya se venían produciendo instrumentos internacionales de los derechos sociales. sino también de cualquier persona. entre otras materias fundamentales en el mundo del trabajo. a las vacaciones. el gran volumen de legislación internacional que ha producido. Su normatividad ha influido a nivel internacional en lo que toca a los derechos humanos. 11. o de una entidad no gubernamental. la miseria y las privaciones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nace en 1919 con la firma del Pacto de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial y que consideró que la Paz no puede existir sin justicia social. 98. Con el nacimiento de la ONU. o grupos de personas. 133 . a los trabajadores migrantes. “El Impacto de los Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo”.34 a los salarios. al descanso remunerado. al trabajo de los niños. 34 Convenios números 11. a la seguridad e higiene y servicios sociales en el trabajo. a la jornada laboral. Primera Edición 1977. p. Ginebra. 104.ALIRIO URIBE MUÑOZ tos que inciden sobre la totalidad de la población.35 en lo que toca a la política de empleo. 138 de 1973. y que en materia de universalidad y cumplimiento de esta normatividad hay mucho por hacer. contra los Estados violadores del Derecho Internacional del Trabajo. 131 de 1970.37 sobre edad mínima de trabajo. como la Recomendación 132 de 1968. hay una supervisión general que realiza la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de los Convenios de la OIT. 39 Convenio de OIT núm. 111. por medio de sus sindicatos. Convenios de OIT núm. incluyen Tratados. la OIT cuenta con procedimientos propios que posibilitan a los trabajadores. Por el límite de este artículo.36 sobre fijación de salarios mínimos para todos los trabajadores. núm. 127 y 132 de la OIT. 38 Convenio de OIT núm. 36 134 . sólo mencionaremos algunos de ellos. 35 Convenios 82 y 117. 37 Convenio de OIT núm. sobre los arrendatarios y aparceros. para abolir el trabajo de los niños. 122 de 1964. núm. por regla general son instrumentos del sistema Universal. Igualmente. elevar “reclamaciones” ante el Consejo de la Organización. se efectúa sobre las “memorias” que anualmente deben presentar los Estados. 2 de 1919 y núm. 74. 105.39 o. sobre todo en el campo de la política social en general. 100 y la Recomendación núm. Esta Comisión presenta informes anuales a la Conferencia Internacional del Trabajo.38 sobre discriminación y trabajo forzoso. sin embargo. también pueden recurrir ante el Comité de Libertad Sindical como mecanismos independiente de control. Para la justiciabilidad de estos derechos. y recomendaciones 70. Instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos específicos y complementarios Son instrumentos dedicados a un solo derecho o a un solo aspecto de los derechos humanos. Declaraciones y Convenciones. podemos afirmar que es un derecho en evolución como lo es la totalidad del DIDH. Su normatividad busca elevar el nivel de vida de toda la población y no solamente de quienes tienen un empleo y están organizados sindicalmente. señalando los casos de persistente violación de las obligaciones asumidas por los Estados. Sociales y Culturales de los niños. la necesidad de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en todos los países. El bienestar de los pueblos del mundo depende de la producción y distribución adecuada de los alimentos.45 Se impone como deber a los Estados el promover la cooperación internacional para que los avances científicos y tecnológicos se utilicen para fortalecer la paz. para ello impone a los Estados adoptar medidas legislativas. mental. eso implica eliminar la brecha entre países ricos y países pobres buscando un nuevo orden económico internacional. la libertad y la independencia.APRENDIENDO LOS DESC La Declaración de los Derechos del Niño40 y la Convención Sobre los Derechos del Niño41 que buscan la protección especial de los niños para que puedan desarrollarse física. económico y 40 Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959. La eliminación de este flagelo es uno de los objetivos de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social. 43 Aprobada el 16 de noviembre de 1974 Por la Conferencia Mundial de la Alimentación y que hizo suya la Asamblea General de la ONU en su resolución 3348 (XXIX) del 17 de diciembre de 1974.42 La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición. como cuando se utiliza para el armamentismo o para sofocar los movimientos de liberación nacional. La Declaración Sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad44 parte de que el progreso científico y tecnológico es uno de los factores más importantes para el desarrollo de la humanidad. 45 Ibidem. que afecta especialmente a los países en desarrollo. 135 . 44 Proclamada por la Asamblea General de la ONU en Resolución 3384 (XXX) el 10 de noviembre de 1975. 42 Ibidem. Párrafo tercero.43 parte de reconocer la crisis alimentaria. Artículo 4. administrativas y disponer del máximo de los recursos para garantizar los Derechos Económicos. ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989. que puede servir para mejorar las condiciones de vida de los hombres y pueblos del mundo. 41 Adoptada y abierta a la firma. espiritual y socialmente en forma saludable y en condiciones normales. el desarrollo. igualmente. moral. Reconoce. donde viven la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo. así como su desviada utilización puede crear problemas sociales y violar los derechos humanos. como un medio para alcanzar la paz y la justicia. la Ciencia y la Cultura en 14 reunión. y buscando que sean los beneficiarios de progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo.46 Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional. Numerales 1 y 5. mejorando sus condiciones de vida espiritual y las de su existencia material.ALIRIO URIBE MUÑOZ social de los pueblos y hacer efectivos los derechos humanos que incluyen la realización de los derechos económicos y sociales de los pueblos de esos países. 136 . pero no desarrolla el Capitulo III relativo a los Derechos Económicos Sociales y Culturales sino que remite a las normas económicas. San José de Costa Rica. celebrada el 4 de noviembre de 1966. los cuales debe ser respetados y protegidos. 47 Proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación. 17. 50 Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. 48 Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. poniendo como objetivo el desarrollo de las relaciones de amistad entre los pueblos. La interacción de las culturas constituye un patrimonio para la humanidad. al disfrute de las artes y letras de otros pueblos. sociales y culturales: evolución y tendencias actuales. permitiendo a todos los hombres el acceso al saber. al comprender sus modos de vida. sociales y culturales contenidas en los Artículos 29 a 50 de la Carta de la OEA49 y deja constancia expresa de lo ordenado en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria50 Celebrada en Argentina en 1967. donde se aprobó “la incorporación a la propia Carta de la Organi46 Ibidem. p. titula este derecho en cabeza de los pueblos y rescata su diversidad y enriquecimiento mutuo.47 Parte de reivindicar toda cultura con su valor y dignidad. 49 Antonio Cancado Trindade. en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. La cuestión de la protección internacional de los derechos económicos. SISTEMAS REGIONALES SISTEMA AMERICANO Convección Americana de Derechos Humanos48 (CADH) En el sistema americano la CADH maneja igualmente una concepción integral de los derechos humanos. 1992. mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica. especialmente económica y técnica. 3) Sistemas impositivos adecuados y equitativos.APRENDIENDO LOS DESC zación de normas más amplias sobre derechos económicos. En el Artículo 26o. de la armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social. 9) Defensa del potencial humano. los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias. competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia”. 14) Expansión y diversificación de las exportaciones. 12) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana. Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales51 o Protocolo de San Salvador Desde que la OEA adoptó el Protocolo de San Salvador. por 51 Denominado Protocolo de San Salvador. sociales y sobre educación. 10) Nutrición adecuada. estableció en el preámbulo “ la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos. en la medida de los recursos disponibles. 6) Estabilidad del nivel de precios internos. suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 en el XVIII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. 4) Modernización de la vida rural. 7) Salarios justos. 5) Industrialización acelerada y diversificada. 11) Vivienda adecuada. 13) Promoción de la iniciativa de la inversión privada en armonía con la acción del sector público. tanto a nivel interno como mediante cooperación internacional. para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas. 8) Erradicación rápida del analfabetismo. productiva y digna. ciencia y cultura. convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas: 1) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per capita 2) Distribución equitativa del ingreso nacional. sociales y educacionales y resolvió que una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos determinara la estructura. por vía legislativa o por otros medios apropiados. 137 . oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos. Establece el desarrollo progresivo de estos derechos y compromete a los Estado Partes a garantizar estos derechos incluidos en la Carta de la OEA reformada por el referido Protocolo de Buenos Aires que tiene unos enunciados que pueden entenderse como propósitos políticos cuando afirma: Los Estados miembros —dice el Artículo 31 de la Carta— a fin de acelerar su desarrollo económico. 56 El Protocolo establece como MEDIOS DE PROTECCIÓN para la justiciabilidad de los derechos los. El Protocolo amplía los Derechos Económicos Sociales y Culturales. precisa contenidos y limitaciones.53 Un segundo grupo que tiene que ver con la subsistencia. equitativas y satisfactorias. que incluye el derecho a la salud. 10. Artículos 9.54 En tercer lugar están los derechos culturales: el derecho a la educación que abarca la libertad de educación y la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos. el derecho a condiciones justas.ALIRIO URIBE MUÑOZ cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana”. el derecho a la alimentación. que comprenden la libertad sindical. 17 y 18. y el derecho a la huelga. 16. con una limitación.52 de la misma forma. el derecho a un medio ambiente sano. Como vimos. el derecho al trabajo. Ibidem. (derecho de sindicalización y huelga ) y del Artículo 13 (derecho a la libertad de educación). 54 Ibidem. conforme a los Artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la CADH. primero la familiar. el derecho a la estabilidad de los trabajadores en el empleo y los derechos sindicales. 55 Ibidem. el derecho a la seguridad social. Artículos 6. que comprende. un grupo de derechos laborales —llamémosles así—. deja claro que no puede justificarse la violación de unos derechos en aras de la realización de los otros derechos. lo hace cuando los Estados Partes hayan incurrido en violación del párrafo a) del Artículo 8o. un salario justo. especialmente en lo que se refiere protección de la maternidad y de la adolescencia. 11 y 12. los derechos de los ancianos y los derechos de los minusválidos. Artículos 15. 7 y 8. siguientes: el deber de los Estados de presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar la realización de esos derechos. En el Protocolo podemos clasificarlos en cuatro grupos: En primer lugar. 53 138 . la CADH dedica sólo el Artículo 26 a estos derechos. Párrafo cuarto.55 El cuarto grupo. los derechos de la niñez. y es que el sistema no opera para todos los derechos. Artículos 13 y 14. 56 Ibidem. incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores. También se pueden presentar peticiones individuales por violación de los derechos. en tales eventos interviene la Comisión 52 Ibidem. remitiendo a la Carta de la OEA. Sin duda. libertad de negociación colectiva para fijación de las condiciones de trabajo. pese a estas limitaciones. se ha pronunciado. 139 . de una u otra manera. en ese acápite de quejas individuales se queda corto. por tanto. el Sistema Interamericano se ha venido pronunciando sobre los DESC por vía de conexidad o integración de los derechos. De manera que ahí no hay una gran novedad Sin embargo. vivienda. lo que contribuirá a la impunidad. a la libertad de asociación sindical a nivel nacional e internacional para proteger sus derechos. que hay que seguir avanzando. agua potable etc. la cual podrá realizar informes especiales con observaciones y recomendaciones a algunos o a todos los Estados Partes. garantizando el acceso al empleo o pleno empleo. la Corte Interamericana. ya están reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. la libertad de escoger empleo. el derecho de todas las personas a la asistencia social y a la salud. Tomada de “Droits de l’homme en droit international”. protección especial a la trabajadora para su no discriminación y para la maternidad. Nos parece que allí el Protocolo excluye injustificadamente del mecanismo de protección importantes derechos (salud. la familia en su derecho a 57 Adoptada por el Consejo de Europa en Turín el 18 de Octubre de 1961. Les editions du Conseil de l’Europe. derecho a la orientación y capacitación profesional. sobre los derechos de los pueblos indígenas. El control político lo ejerce sin limitaciones la Comisión Interamericana. a seguridad e higiene en el trabajo. protección de niños y adolescentes física y moralmente. 1992. por ejemplo. si es del caso. a una remuneración equitativa para el sostenimiento del trabajador y su familia. máxime si se tiene en cuenta que la libertad sindical y la libertad de educación se comportan como derechos políticos y. sobre salud o derechos laborales.APRENDIENDO LOS DESC Interamericana y. o las podrá incluir en el informe anual a la asamblea general. a unas condiciones laborales equitativas. El Protocolo. Sobre todo el derecho sindical que reconoce el derecho de asociación. protegiendo los derechos consagrados en la Convención. en el fondo. alimentación. El Sistema Europeo —la Carta Social Europea57 La Carta se ocupa de los derechos económicos y sociales con énfasis en los derechos de los trabajadores.) que no pueden tramitarse como casos de violaciones. a seguridad social. vigente desde febrero de 1965 en concordancia con el articulo 35. 59 el mecanismo jurisdiccional era inseparable y para todos los derechos de la Convención Europea. Kenia. El Sistema Africano —la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 60 Reivindica el derecho al desarrollo.61 La Carta es consciente del deber de lograr la total liberación de África eliminando los restos del colonialismo y el apartheid. Los informes relativos al cumplimiento de la Carta Social Europea debía recibirlos un Comité de Status independiente. y hacerla extensiva a los Derechos Económicos. sociales.58 En Europa. y establece como medio de promoción y 58 Ibidem. la cual inexorablemente existe entre gobiernos. y plantea que la satisfacción de los DESC es una garantía para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. económicos. Consejo de Europa. las organizaciones empresariales. Recomendación 838 de septiembre 27 de 1978. durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana reunida en Nairobi. jurídica y económica para su libre desenvolvimiento. 59 140 . Artículos 1o. 60 Adoptada el 27 de julio de 1981. al cual se le debe prestar especial atención. En el sistema europeo. culturales e incluyendo los derechos de los pueblos y el derecho al desarrollo. además. políticos. probablemente no van a tener la tendencia a la complicidad. en el caso de los informes de cada país. agrega que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. pero sin mecanismo de protección. Parte II. Sociales y Culturales. emanado del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Párrafo octavo del preámbulo. y los derechos de los trabajadores migrantes. A partir de estos principios fundamentales. La Carta Africana aborda de manera integral los derechos civiles. la Carta desarrolla los diferentes derechos. patronales y sindicales envían sus observaciones al informe. Si el Comité es de expertos independientes que no tienen que rendirle cuentas al gobierno. 61 Ibidem. a 19o.ALIRIO URIBE MUÑOZ la protección social. por ello no se incluyeron. no sólo hay un Comité de Expertos sino que. los estudios realizados los llevaron a concebir que los derechos económicos y sociales se derivan del derecho al trabajo y a la seguridad social. el Consejo de Europa propuso incorporar esos derechos. tanto en su concepción como en su universalidad. con el fin de ampliar la Convención de 1950. y los derechos culturales se realizan con el derecho a la educación. 63 Sobre el Derecho al Desarrollo se ha expedido innumerables instrumentos internacionales nos referiremos a continuación a algunos de ellos en orden de expedición. que fue aprobada por 146 votos a favor. en virtud del cual. de los obstáculos para su libre desarrollo. la ONU reconoce que: El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable. social.166/9 19 de abril de 1995. 62 Así lo concibe la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. la enfermedad. así como sus deberes para con la comunidad. AVANCES EN LA POSITIVACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO AL DESARROLLO La finalidad del desarrollo no es otra que el ser humano y la satisfacción de sus necesidades. la responsabilidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales. sociales y culturales. A nivel universal. deben dar atención y urgente consideración a la aplicación. liberándolo de contingencias como el hambre. económicos. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario62 [todos] tienen. en general. individual y colectivamente medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional” Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes. individual y colectivamente. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo […] de cooperar mutuamente […] de adoptar. políticos. cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 8 abstenciones y 1 en contra (los Estados Unidos de América). promoción y protección de los derechos civiles. a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él […] implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación […]. La Carta Africana de Derechos Humanos en su Artículo 22 reconoció expresamente el derecho al desarrollo mucho antes que la Declaración de Naciones Unidas de 1986.APRENDIENDO LOS DESC protección para todos los derechos la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que tiene competencia para conocer de la totalidad de los derechos de la carta que sean infringidos. Informe Preliminar A/ CONF. la pobreza y. 63 Resolución 41/126 de la Asamblea General de la ONU del 4 de diciembre de 1986. todos los seres humanos y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico. 141 . Este llamado tiene aún vigencia para lograr superar la contradicción existente en los países en vía de desarrollo. la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos. superar esa disparidad.68 64 Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968. 1. promoviendo que los países desarrollados procuren. 67 Proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 2542 (XXIV) del 11 de diciembre de 1969. social y espiritual. la Conferencia Internacional de Teherán. para superar la creciente disparidad existente entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo. la cual impide la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional. llama la atención sobre la necesidad de “buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social” para lograr la aplicación efectiva de los derechos humanos.ALIRIO URIBE MUÑOZ PROCLAMACIÓN DE TEHERÁN64 Veinte años después de la vigencia de la DUDH y en un proceso de evaluación de los progresos obtenidos. 142 . que “los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles. y entre una gran opulencia y la miseria absoluta. mental. sociales y culturales resulta imposible”. 66 Proclamación de Teherán.65 Destaca. Art. Conferencia Internacional de Derechos Humanos mayo de 1968. 68 Ibidem.66 Finalmente. Conferencia Internacional de Derechos Humanos mayo de 1968. igualmente. la cual puso en evidencia la necesidad del desarrollo para todos los países del mundo. entre un gran desarrollo económico y un atraso político. se produce la proclamación de Teherán. en su resolución final:…exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico. 65 Proclamación de Teherán. LA DECLARACIÓN SOBRE EL PROGRESO Y EL DESARROLLO EN LO SOCIAL67 En este primer instrumento se da la titularidad del derecho al desarrollo a los pueblos y a todos los seres humanos que sin distinción tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social. considerando 12. por todos los medios. considerando 13. 12 y 13. objetivos y métodos para lograr el desarrollo y la necesidad de la Paz con relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. lograr una protección especial a sectores vulnerables como los niños. en conceptos como: la independencia nacional. 10.70 Para cumplir el objetivo del desarrollo que es la elevación del nivel de vida material y espiritual de todos los hombres. se deben eliminar los obstáculos que impiden el progreso social y el desarrollo. la supresión del analfabetismo y el posibilitar la enseñanza gratuita a todos los niveles. proveer a toda la población de vivienda y servicios comunales. los ancianos. pleno empleo. la eliminación de la pobreza con una distribución justa y equitativa del ingreso. la Declaración exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional y propone como medios y métodos: la planificación del progreso y del desarrollo social integrando un desarrollo global equilibrado. la participación de todos los países de manera equitativa en los avances científicos y tecnológicos. asegurar los servicios de salud y la seguridad social. la determinación de sus propias prioridades. el usufructo soberano de sus riquezas y recursos naturales. la participación efectiva de los miembros de la sociedad en la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo. Ibidem. También crear las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo.69 Centra la posibilidad del desarrollo en la autodeterminación de los pueblos.72 impone la movilización máxima de los recursos nacionales 69 Ibidem. como son: todas la formas de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos.a. la Declaración plantea varios objetivos: garantizar el derecho al trabajo. según la Declaración. un salario justo. utilizando la ciencia y la tecnología en beneficio del desarrollo social. 72 Esto implica. Art. Art.APRENDIENDO LOS DESC Con ese fin. modificar las relaciones económicas internacionales y la adopción de nuevos métodos en la colaboración internacional. la eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera.71 Para lograr estos objetivos. Arts. 11. el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados. cultural y política de los países 70 143 . 3. las mujeres embarazadas. 2. social. el colonialismo y el apartheid. especialmente en los países en desarrollo. la eliminación del hambre y la malnutrición. los minusválidos y los impedidos mentales. la participación popular en la vida económica. especialmente la ejercida por los monopolios internacionales. 71 Ibidem. la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación. negociación colectiva y huelga. la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas. propone la indemnización por los daños de carácter social y económicos causados por una agresión u ocupación ilícita de un territorio. construcción de vivienda a bajo costo en zonas rurales y urbanas. hay que pasar a los hechos. a la 73 Que implica libre asociación. asistencia técnica. esta dicho. políticos. Sin duda.ALIRIO URIBE MUÑOZ disponibles con utilización racional y eficiente. científica y cultural en materia de progreso y desarrollo social. buena parte de lo que hay que decir. económicos. prestamos con bajas tasas de interés. 74 144 . largos periodos de gracia para su pago. fomento rural para elevar el nivel de vida de los campesinos fiscalizando la utilización de la tierra en interés de la sociedad. medidas para acelerar. financiera y material bilateral y multilateral en la mayor medida posible. el desarme general. se trata de un importante instrumento que de ser aplicado en toda su dimensión permitiría rescatar el desarrollo como un patrimonio de la humanidad y deponer el modelo de desarrollo excluyente y violento aplicado durante los últimos 50 años. una distribución equitativa del ingreso nacional utilizando como instrumento el sistema fiscal. proporcionar servicios sanitarios a toda la población y servicios médicos preventivos y curativos. mejorar y ampliar los niveles de enseñanza que deben ser gratuitos para toda la población y eviten el éxodo intelectual. administrativas o de otra índole que garanticen a todos los derechos civiles. liberando los recursos para el bienestar económicos y social de todos los pueblos. mejorando los existentes. Respetar la libertad sindical73 y participación cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico y social.74 Como podemos observar. facilitando a los países en desarrollo la explotación directa de sus riquezas y recursos naturales. incluyendo una reforma agraria que permita la justicia social y el suministro adecuado de alimentos a toda la población. Medidas para evitar salida de capitales de los países en vía de desarrollo que van en detrimento de su desarrollo económico y social. buscar altas tasas de crecimiento económico. Medidas legislativas. poner en practica amplios sistemas de seguridad social y servicios de asistencia social. por parte del agresor. Todas estos medios y métodos para el progreso y el desarrollo social se plantean en la Parte III de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. sociales y culturales. intensificar la cooperación internacional técnica. con incremento progresivo del presupuesto social y del desarrollo. Finalmente. medidas para acelerar el proceso de industrialización. Para estos países superdesarrollados. cultural y político en el cual puedan de manera plena disfrutar todos sus derechos humanos. social. 4 y 8). en el derecho a la salud. debe darse una verdadera conversión cultural 75 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 41/128 del 4 de Diciembre de 1986 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. La responsabilidad por la realización del derecho al desarrollo se asigna primordialmente a los Estados. 145 . por su sobre-consumo. lo concibe como un derecho inalienable en cabeza de los hombres y de los pueblos. una minoría de países. a un mínimo de energía y a la educación que dé posibilidades de una vida digna. los cuales tienen la responsabilidad emanada de la Declaración. desde hace un siglo.APRENDIENDO LOS DESC exigibilidad de esta normatividad. facultándolos para participar en un desarrollo económico. DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO75 Frente al derecho al desarrollo. individual y colectivamente. Impone la declaración medidas activas. a la nutrición. individual y colectivamente. Estos bienes dependen esencialmente de un medio ambiente global. el desarrollo está. 1o. Estas importantes normas sobre el desarrollo imponen nuevos retos y exigen entender que: Para la mitad más pobre de la humanidad. tanto en el plano nacional como en el internacional para la realización del derecho al desarrollo ( Arts. 2-1 de la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derecho al Desarrollo de 1986: El Art. pero también a los hombres y a los pueblos. En el otro extremo. al alojamiento. 3. 4 y 8). y es su participante y beneficiario conforme al preámbulo y Art. tarea que debe estar al centro del quehacer de los hombres y de los pueblos en lo que resta de este siglo y en el inicio del próximo milenio. las Naciones Unidas tienen claro que la persona humana es el sujeto central del desarrollo humano. ha comprometido gravemente la capacidad autoregeneradora de la biosfera. primero que todo. donde crecen grupos de miseria. Se insta a los Estados para tomar todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo (Arts. 3-1. Se desprende de la Declaración que los sujetos activos o beneficiarios del derecho al desarrollo son los seres humanos y los pueblos. los sujetos pasivos del derecho al desarrollo son los Estados. Todo esto refleja cómo el derecho al desarrollo debe fortalecer todo el sistema normativo del derecho internacional acerca de los derechos humanos y conducirnos por derroteros ciertos hacia la exigibilidad jurídica del derecho al desarrollo. Estos derechos comprometen la dignidad y la vida misma de los pueblos y las personas. Cabría también una supervisión o control político por el sistema de informes periódicos. Entonces. 19 y 20 de noviembre de 1993. o el diseño de un sistema de monitoreo por un grupo de expertos o por un relator especial para el desarrollo. p. como sería el sistema de protección contenido en la Resolución 1503. no podemos posponer o excluir a una parte de la humanidad del ejercicio pleno de esos derechos. designado por Naciones Unidas. Cabe la posibilidad de utilizar los mecanismos de protección. entre ellos a la comunidad de las naciones. PODER JURÍDICO VINCULANTE DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. París. 3. es el de la redacción como Normas Programáticas de los Instrumentos Jurídicos In76 Centro de Investigación y de Información para el Desarrollo ( CRID) “Un mundo de futuro”. Coloquio Internacional. SOCIALES Y CULTURALES Y DEL DERECHO AL DESARROLLO Hay necesidad de superar la mera positivación de los derechos económicos. sociales y culturales pasando a su exigibilidad y realización.76 En cuanto a la justiciabilidad y la posibilidad de exigir jurídicamente el derecho al desarrollo en el sistema de Naciones Unidas. SON DERECHOS Y NO UTOPÍAS DE LA HUMANIDAD Uno de los grandes problemas a resolver en el tema que nos ocupa. Después de Río. sino por la calidad del tiempo y la reducción de las desigualdades. 146 . escudándonos en consideraciones como el nivel de desarrollo económico. se debe tener en cuenta que el preámbulo hace referencia a los instrumentos pertinentes de Naciones Unidas y a sus organismos especializados en este campo. de ahí que sea importante entender que la vigencia de estos derechos implica la voluntad de los Estados y compromete a múltiples actores internacionales. medir el desarrollo no por la acumulación de mercancías.ALIRIO URIBE MUÑOZ sobre el desarrollo. Implica un nivel de disfrute desigual entre las personas frente a un mismo derecho. Es importante anotar que frente a la exigibilidad.APRENDIENDO LOS DESC ternacionales que consagran los Derechos Económicos. el Protocolo de San Salvador. la igualdad y garantizar la paz. que conlleva un disfrute y carencia desigual de estos derechos tanto entre los Estados. derechos exigibles. lo mismo que frente a derechos diferentes. Prometeo. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El carácter programático y de simples expectativas de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y del derecho al desarrollo les niega el carácter de verdaderos derechos y los aplaza en su realización para épocas futuras. cómo decirle a la humanidad que el derecho a la alimentación es programático. Costa Rica. que permitan su efectividad frente a los Estados violadores de estos derechos. es decir. 78 La Protección Internacional de los Derechos Humanos en América y el Caribe. pues Estados Unidos considera que estos no son derechos sino metas de desarrollo. ya que tanto el PIDESC y los Principios de Limburgo la Carta Social Europea. o cómo seguirlo posponiendo? La “prohibición de la discriminación” y la “universalidad” se vulneran con el concepto de progresividad. que no tiene una interpretación unívoca. Los contenidos 77 Debe señalarse al respecto que dentro de la OEA existe una gran discusión sobre este tema. 147 . lo que es un contrasentido y genera gran impunidad. Como ejemplo nos preguntamos si puesto que la FAO ha dicho recientemente que mueren de hambre en el mundo 11 000 niños al día. como entre las personas al interior de un mismo Estado. aplazando su materialización a un futuro indeterminado. independientemente de factores externos como el nivel de desarrollo. Sociales y Culturales son. que difirieron en el tiempo la realización de los derechos. para su aplicación introducen el concepto de progresividad. partió de la premisa de que los Derechos Económicos.77 que realizó los estudios y anteproyectos del protocolo de San Salvador. 1993. efectivamente. entre otros.78 Por ello la necesidad de adoptar mecanismos jurídicos internacionales de protección que no hagan nugatorios los derechos. Sociales y Culturales. el Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA. Lo jurídicamente acertado —debido al desarrollo desigual— sería una Discriminación Positiva en favor de los sectores sumidos en la pobreza para propiciar la justicia social. Consideramos que los contenidos mínimos de los derechos son plenamente exigibles a los Estados y a la Comunidad de las Naciones. y en ese sentido son algo deseables. pero no derechos como tales. 148 . el no “diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para la completa realización de los derechos”. p. El fracaso de un Estado para cumplir con una obligación del Pacto constituye una violación. su exigibilidad inmediata. Si no morigeramos el concepto de progresividad estamos aceptando que se puede posponer el derecho a la salud. a la educación.ALIRIO URIBE MUÑOZ mínimos que conforman el Núcleo Esencial79 de los Derechos Económicos.” vol. absoluto e inalienable y se debe permitir su disfrute a toda persona para garantizar su dignidad humana. Se debe concluir que los Derechos Económicos. económicos. administrativos. Sociales y Culturales pueden llegar a ser vulnerados de manera parecida a los derechos civiles 79 Luis Prieto Sanchís. legislativos. De las normas abordadas se derivan obligaciones claras para los Estados como las de que: “actúen tan rápidamente como sea posible”. el “aumento de los recursos” económicos y de todo orden para su realización. la Universidad de Limburgo y la U.80 La progresividad solo sería viable para satisfacer elementos adicionales a los contenidos mínimos de los derechos. por ejemplo: una vivienda lujosa. de Cincinati. Por ello. adoptados en 1986 en Maastricht. al trabajo u otros derechos fundamentales de las personas inherentes a una vida digna. eliminación de normas contrarias a la normatividad del pacto. se debe realizar un esfuerzo para buscar el núcleo identificador de esos derechos y propiciar. educativos. Estudios Sobre Derechos Fundamentales. que dan vida al derecho. utilización eficaz de los recursos. el énfasis en su exigibilidad inmediata y la responsabilidad que deben asumir para garantizar esos derechos. Los Principios de Limburgo81 establecen que la parte II del PIDESC impone a los Estados utilizar todos los medios apropiados. Sociales y Culturales es intangible. 9. concreta y efectivamente protegidos. Se entiende por núcleo esencial aquellos elementos que componen un derecho y que son absolutamente necesarios para que los intereses jurídicamente protegidos. la utilización del máximo de los recursos disponibles y la utilización “eficaz” de esos recursos. 81 Relativos a la aplicación del PIDESC. Social and Cultural Rights Quarterly. por distinguidos expertos en Derecho Internacional. a la alimentación. sociales. “Out of the abyss: The challenges confronting the new UN Committe on Economic. Por lo tanto. a la vivienda. a nivel universal. 1987. sino la comunidad internacional toda. No se puede aceptar que por los obstáculos que tienen estos derechos y por las diferencias económicas de los Estados se haga que esos derechos devengan en simples utopías para millones de seres humanos. judiciales. 80 Philip Alston. resulten real. 352. con el fin de cumplir las obligaciones en él contenidas. convocados por la Comisión Internacional de Juristas. no sólo los Estados. sociales y culturales derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 1. los tratados que establecen reglas expresas reconocidas por los Estados Partes. Lo que se debe tener claro para los efectos de este análisis es que tanto el Derecho Consuetudinario. que ha venido transitando de la costumbre. 149 . como una práctica generalmente aceptada. Obligación de adoptar medidas inmediatas: Legislativas. Es importante resaltar las OBLIGACIONES DEL ESTADO en materia de derechos económicos. por ello se debe entender que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta en un proceso de construcción y positivación permanente. que tuvo mayor fuerza antes de que existiera un derecho internacional escrito. Judiciales. como podría ser la política de integración comercial que alejan a los pueblos del acceso a los medicamentos o que arruina la producción nacional de alimentos. y la costumbre. Los Estados se obligan para con los Pactos a partir de su ratificación conforme a las normas correspondientes del tratado mismo. no como consecuencia de la no realización de estos derechos. sino como consecuencia de la adopción de políticas que están directamente orientadas a la supresión de los mismos. a las declaraciones. de allí a los Pactos y finalmente a sistemas de protección jurídica internacional para su exigibilidad si los Estados se sustraen de su aplicación. 2. éstas no pueden ser incompatibles con el objetivo del tratado. Obligación de no discriminación en el ejercicio de los DESC.APRENDIENDO LOS DESC y políticos. de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Administrativas. si bien los Estados pueden hacer reservas. como las Declaraciones de Derechos y los Pactos formulan principios y normas jurídicas que han de regir las conductas de los Estados y que son de obligatorio cumplimiento. Es importante tener claro que el derecho consuetudinario producto de la costumbre tiene gran poder vinculante que se afianza cuando se transforma en derecho escrito con las Declaraciones o los Pactos donde se declara por escrito su existencia. SOCIALES Y CULTURALES Existen dos fuentes principales del derecho internacional. Económicas y Educativas. OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS ESTADOS A PARTIR DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. es decir. Obligación de respeto. 12. Adoptar una estrategia nacional para cada uno de los DESC en la que se definan los objetivos para el desarrollo de las condiciones de acceso a los derechos. 13. Puede uno concluir que los derechos económicos. pudiendo así adoptar y conducir políticas públicas para la realización de los DESC. 4. Sociales y Culturales a toda la población. Obligación de sancionar los delitos de servidores públicos y de particulares en los casos de corrupción que obstaculicen la realización y violen los DESC. impidiendo que personas naturales o jurídicas (empresas nacionales o multinacionales) violen los DESC de los ciudadanos. proporcionando mínimos de subsistencia que permitan una vida digna. 9. Obligación de garantizar los niveles esenciales de los Derechos Económicos. no como consecuencia de la no realización de estos derechos. Obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos para garantizar los DESC. se determinen los recursos disponibles para alcanzar estos objetivos. Obligación de producir y publicitar información sobre los DESC. 5. 6. Se deben destinar el máximo de los recursos disponibles para satisfacer los DESC.ALIRIO URIBE MUÑOZ 3. metas claras de avance con sistemas de monitoreo y verificación. sino como consecuencia de la adopción de políticas que están directamente orientadas a la supresión de los mismos. Obligación de protección. la forma eficaz y equitativa para emplear los recursos. 14. 8. 10. 7. sociales y culturales pueden llegar a ser vulnerados de manera parecida a los derechos civiles y políticos. 150 . que consiste en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y uso de los recursos propios de las personas para autosatisfacer sus DESC. 11. Obligación de reconocer legalmente los DESC y adecuar el marco legal para posibilitar su ejercicio. Garantizar la protección de los sectores colocados en situación de vulnerabilidad. incluye la progresividad de los DESC y su correlativa prohibición de regresividad. La obligación de satisfacción. Tener información fiable y clara con indicadores actualizados que permitan saber cuál es la situación de cada derecho. de mantener los niveles de calidad de vida alcanzados sin retroceder. en general. Sociales y Culturales pasando a su exigibilidad y realización. Sociales y Culturales desde una instancia internacional es. Sociales y Culturales. los siguientes objetivos: a) Función asesora: mejorar las políticas nacionales de asesoramiento general. como en general los derechos humanos cuentan con unos instrumentos internacionales en los cuales se hallan consagrados como normas sustantivas y están acompañados de mecanismos para vigilar su cumplimiento por parte de los Estados. de ahí que sea importante entender que la vigencia de estos derechos implica la voluntad de los Estados y compromete a múltiples actores internacionales. escudándonos en consideraciones como el nivel de desarrollo económico. Las imperfecciones del derecho internacional de los derechos humanos. entre ellos a la comunidad de las naciones.APRENDIENDO LOS DESC Hay necesidad de superar la mera positivación de los Derechos Económicos. invitan a explorar ésta y las demás formas existentes para realizarlos de manera concreta. 151 . El conocimiento de los instrumentos y mecanismos y su uso creativo permitirán ir madurando y perfeccionando la normativa internacional en la materia. con las consecuencias positivas que de allí se van derivando para la realización de la dignidad humana. Estos derechos comprometen la dignidad y la vida misma de los pueblos y las personas. es el propósito de estas notas. una fórmula de exigibilidad legal de los mismos. no podemos posponer o excluir a una parte de la humanidad del ejercicio pleno de esos derechos. entonces. que en la mayoría de los casos implican la inexistencia de mecanismos judiciales para hacerlos efectivos en el plano internacional. MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DESC Los Derechos Económicos. Presentar de manera sucinta las posibilidades y limitaciones de los mecanismos propios del derecho internacional que sirven para la supervisión. en alguna medida. En términos generales puede afirmarse que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los Estados y la evaluación de los niveles de desarrollo o retroceso de los niveles de disfrute de los Derechos Económicos. Los procedimientos internacionales tienen. en su espacio nacional. con apoyo técnico y logístico. Sociales y Culturales. Por temas. La vigilancia la realiza principalmente a través de la presentación de informes de los gobiernos y evaluación de la situación de los DESC con la colaboración de organismos técnicos de la ONU (OMS. Sociales y Culturales. El principal mecanismo utilizado para la supervisión general son los comités integrados por expertos independientes. OIT. 152 . sugerencias o recomendaciones. realiza el seguimiento a nombre del Consejo Económico y Social (ECOSOC)82 organismo que sí tiene este origen. Las principales formas de supervisión correctiva son: comités.ALIRIO URIBE MUÑOZ b) Función asistencial: para mejorar las situaciones concretas en lo social. Sociales y Culturales está encargado el Ecosoc (Consejo Económico y Social). El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales realiza una supervisión general del cumplimiento de los Derechos Económicos. en términos generales las facultades de los comités son: de investigar y de producir conclusiones. Otra forma a la que a veces se recurre es a los relatores. lo cual en la práctica ha estado ligado a situaciones persistentes y graves de violación de derechos civiles y políticos. observaciones. 82 De la vigilancia del Pacto de Derechos Económicos. sociales y culturales. éste creo primero un Grupo de Trabajo y luego un Comité de Derechos Económicos. que a su vez pueden ser de dos clases: Por países. como sí lo es el Comité de Derechos Civiles y Políticos. UNICEF) y de las ONG nacionales e internacionales. como por ejemplo: Grupo de trabajo del derecho al desarrollo y Comité contra la prevención de la discriminación y protección de las minorías. aunque no es directamente convencional. En la actualidad. c) Correctiva: para modificar la conducta de Estados que violan. EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN En el espacio de la ONU existen varios Comités de Supervisión relacionados con derechos económicos. Este es un organismo que. informes y relatores. desconocen o transgreden las normas de los derechos internacionales. los Estados deben presentar informes cada 5 años sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones en general y respecto de todos los grupos sociales en particular. • Permitiendo y provocando el envío de preguntas por parte de las ONG que finalmente un grupo del trabajo del Comité selecciona y completa para que el gobierno prepare su informe directo (en audiencia) sobre puntos que aparezcan en el documento estatal como imprecisos. • Permitiendo que se incida con la redacción de borradores. La participación de las ONG en la supervisión se puede dar: • Señalando que los informes del gobierno deben ser conocidos con anterioridad y en lo posible discutidos con ONG y organizaciones sociales. El procedimiento de análisis permite la intervención de gobiernos y de las ONG: en una primera etapa pública se realiza una sesión con gobierno y con organismos especializados y luego con otras ONG.APRENDIENDO LOS DESC Existen también órganos de supervisión específicos: son organismos encargados de supervisar los derechos respecto de determinados grupos sociales: • Comité contra toda forma de discriminación racial • Comité de Seguimiento a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer • Comité Encargado de la Convención de los Derechos del Niño. Para el efecto. • Provocando el envío de informes paralelos alternativos elaborados por las ONG nacionales y publicando una síntesis y resumen de los mismos a manera de documentos de trabajo y como documento oficial en la carpeta que la secretaría entrega a cada uno de los expertos independientes. en la elaboración de conclusiones y recomendaciones que finalmente es definida y adoptada por el Comité. insuficientes o incorrectos. el documento de trabajo no debe extenderse mas allá de diez (10) hojas y el documento oficial debe reducirse a tres (3) o cuatro (4) hojas. a la que se agrega una sesión de preguntas y respuestas. • Permitiendo y provocando la intervención directa de las ONG en las sesiones en las cuales se analiza la situación de país con intervención oral ante el comité DESC. 153 . ambos documentos deben referirse a la situación de los DESC y en particular analizar el informe gubernamental. Existen algunos procedimientos especiales que acompañan acciones específicas y procedimientos diferenciados. Establecer mecanismos de supervisión de cumplimiento por los Estados de las obligaciones derivadas de los pactos y recomendaciones y verificar concretamente ese cumplimiento La OIT tiene varios mecanismos relacionados directa o indirectamente con funciones de supervisión. Esta comisión hace solicitudes directas a los Estados para que en casos específicos ajusten su conducta a las obligaciones internacionales en la materia y observaciones cuando se producen en el país violaciones graves y persistentes de los derechos laborales. La autoridad máxima de la OIT es la Conferencia Internacional reunida cada año. En esta asamblea se procede a estudiar asuntos generales o temáticos y situaciones especiales que den lugar a un párrafo especial. ésta composición le provoca un perfil político a sus actuaciones. y quejas presentadas por un Estado. La Comisión de Expertos de OIT es un órgano técnico encargado de analizar las memorias que debe presentar anualmente cada gobierno sobre determinados convenios ratificados. los trabajadores y los empleadores. nos referimos a las acciones de Libertad sindical y la Contra Discriminación en el Empleo. el resultado final de estas acciones pueden ser recomendaciones específicas que se publican en los órganos de difusión de la OIT. cuando la conferencia lo considere necesario porque en ese territorio exista una situación en la cual las violaciones o desconocimientos sean graves y sistemáticos. EL SISTEMA REGIONAL AMERICANO La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un Organismo de supervisión cuasijudicial que vela por el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Estados en el Pacto de San José. referido a un país específico. los documentos alternativos producidos por el movimiento sindical y específicamente elaborados por las organizaciones más representativas. se realiza utilizando 154 .ALIRIO URIBE MUÑOZ Se destaca también el sistema de la OIT que es un organismo tripartito compuesto por delegados del gobierno. Son facultades de la OIT: Establecer normas que regulan la vida del mundo laboral. Procedimientos contenciosos cuasijudiciales son: Reclamaciones planteadas por organizaciones de empleados o de trabajadores. aunque hay varias sentencias que hacen referencia a estos derechos. indicando que los Derechos Económicos. estos recursos pueden y deben utilizarse para mejorar los niveles de bienestar de la población y para perfeccionar el derecho internacional de los derechos humanos y su eficacia real. existen instrumentos y mecanismos desde el espacio internacional de los Derechos Humanos que permiten que las ONG incidan en la mejoría de estos derechos en el país y en el avance del desarrollo social. En Derechos Económicos. Otro mecanismos son la peticiones individuales (cuasijudicial) cuyos casos pueden ser estudiados y definidos por la Comisión Interamericana. Este protocolo es un tratado multilateral de reciente vigencia y poca aplicación hasta la fecha. Este mecanismo no se ha usado y sus posibilidades están aún por explorar. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un organismo judicial en el Sistema Americano. Como puede observarse. Educación y Derecho a la salud (de manera indirecta en tanto afecta el derecho a la vida). Sociales y Culturales son judiciables. e insinuando que se le solicite una opinión específica que le permita desarrollar doctrinalmente el tema. El Protocolo de San Salvador formaliza y afianza la facultad de la Comisión Interamericana para conocer de informes generales y quejas particulares en materia de DESC.APRENDIENDO LOS DESC informes generales que corresponde presentar a los Estados. sociales y culturales por la Corte Interamericana. Esta circunstancia hace que hasta la fecha no se haya estudiado ningún caso de manera directa de derechos económicos. BARRERAS PARA LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. SOCIALES Y CULTURALES Y DEL DERECHO AL DESARROLLO A sabiendas de la dificultad de reducir la problemática a un número limitado de causas. Sociales y Culturales las peticiones individuales o de casos pueden presentarse en los siguientes derechos: Asociación Sindical. Sin embargo se ha pronunciado indirectamente sobre el tema utilizando su facultad de ser órgano consultivo. A pesar de sus limitaciones. concentramos nuestra atención en las siguientes: 155 . Al estudio de este organismo se llega por dos vías muy restrictivas: a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a petición de un Estado. al mismo tiempo. 28. p. 38. una clara dominación de las clases sociales orientadas al comercio exterior. Pocos programas de reforma han conseguido la tasa de crecimiento o el aumento de la producción agrícola per capita deseados. estableciéndose.ALIRIO URIBE MUÑOZ EL AJUSTE ESTRUCTURAL El proceso de ajuste estructural sigue teniendo un efecto desalentador sobre los derechos humanos y sobre la capacidad de los regímenes legales comprometidos en hacer cumplir y respetar estos derechos. Seccional colombiana. structural ajustement and the state in Subsaharan Africa” in The IMF and the South. 87 Richard Sandbrook. Es destacable la relativa disminución de la soberanía nacional y del control interno sobre los procesos y recursos económicos locales y el crecimiento correspondiente del nivel de influencia directa de los organismos financieros internacionales sobre las decisiones políticas nacionales. Cato Institute Policy Analysis. p. “Economic crisis. en especial en los países que aplican medidas de ajuste. que en promover el desarrollo humano. p. 1991. Zed Press. 156 . 95.83 Otros analistas afirman que el ajuste consiste más en justificar la dominación del Banco y del Fondo respaldando financieramente el statu quo. Comisión Andina de juristas. 1991. p.84 Parece pues. 84 James Bovard.86 Para lograr una explicación a la contradicción éxito-fracaso —depende quien lo diga—. the World’s Poor (1987). 92. Son a todas luces aspectos del proceso de ajuste que sin duda afectan a los DESC. 6. el poder y el alcance del Estado han ido disminuyendo. mejorar el saldo en cuenta corriente o la situación de la deuda externa. núm. The IMF and the South: The social impact of crisis and Adjustement. 86 Ibidem. de las medidas del FMI y del BM es interesante examinar algunos documentos.). que la iniciativa en materia de formulación de políticas económicas ha pasado de las autoridades nacionales a las fuentes internacionales con efectos frecuentemente negativos para los pueblos del mundo en desarrollo. 85 Dharam Ghai (ed.87 83 “El nuevo orden económico internacional y la promoción de los derechos humanos”. The World BanK vs. Washington. Un autor señala que los beneficios económicos del ajuste en la mayoría de los casos africanos han sido modestos o nulos.85 A medida que los inversionistas y los acreedores extranjeros han ido aumentando su poder e influencia en las estructuras normativas nacionales. 92 La Red Europea sobre Deuda y Desarrollo considera que el ajuste debería abordar al menos los siguientes puntos: a) aumentar considerablemente el nivel y calidad de participación popular. Nota 65. no es cierto. 91 E/CN. 89 157 . 88 E/CN. para lograr progresivamente […] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos […] lo cual. Ibidem. 32 92 The IMF and The….4/Sub.4/Sub. ni deberán amenazar la satisfacción de las necesidades de subsistencia básicas.90 …Parecería.APRENDIENDO LOS DESC Al examinar la misma región. 1987.89 No obstante. que todo país beneficiario debe cumplir antes de recibir financiamiento del BM o antes que se le considere solvente internacionalmente se refieren a esferas de participación del Estado que pueden influir de manera decididamente negativa en la realización de los DESC. op. p. sociales y económicas del ajuste en más de 70 países. éstos parecen aún inspirarse con demasiada frecuencia en la teoría económica y no en las consecuencias humanas. que la aplicación de las mismas normas a este respecto haría inaplicable el compromiso contraído por cada uno de los Estados parte en el Pacto a adoptar medidas […] hasta el máximo de los recursos de que disponga. Como principio general. Oxford. Por otra parte. desde luego. p.. 21. los conceptos más recientes de ajuste que aplican el FMI y el BM. las condicionalidades jamás deberán redundar en violaciones flagrantes de los DESC. de que el ajuste es la única alternativa para las economías de países no desarrollados.91 Según cifras recientes acerca del ajuste aplicado en América Latina y el Caribe. tal como ha ocurrido en el África Subsahariana. cit. Ajuste con Rostro Humano: protección a los vulnerables y promoción del crecimiento. a primera vista. 31 90 UNICEF. concretamente a quienes más afecta el ajuste.2/1991/63.2/1991/63. que “…donde se han aplicado con firmeza programas de ajuste estructural se han mejorado los resultados en materia de crecimiento…”88 El Relator Especial no considera cierta. con un continuo deterioro del ingreso per capita. Nota 65. el consumo per capita del sector empresarial aumentó en 16% mientras que el consumo de la mano de obra disminuyó en 25%. políticas. por otro lado. la afirmación frecuentemente escuchada en el FMI y el BM. las condiciones generalmente establecidas por el FMI. p. el FMI interpreta respecto de aquellos países que han experimentado un escaso crecimiento a largo plazo. acorazados.ALIRIO URIBE MUÑOZ b) mayor transparencia institucional de las instituciones financieras internacionales y autoridades nacionales que negocian el ajuste.4/Sub. y tiene incidencia en la situación. c) la corrupción: es un elemento a tener en cuenta —aunque no el determinante—. que tome en cuenta las ramificaciones internacionales de la adopción de decisiones a nivel nacional. aumentando los desempleados y subempleados. Esto fue abandonado. no sólo a su industria que está lejos de ser competitiva en muchas ramas. sino también los productos agrícolas como el azúcar de remolacha y el jarabe de maíz para endulzar refrescos. verse obligado a pedir prestado dinero para hacer esas importaciones. y en consecuencia. Nota 65.2/1991/63. f ) la defensa y el aumento de las inversiones en desarrollo de los recursos humanos. por lo que la industria se arruinó. pp. La naciente industria debía ser protegida de la competencia de los países con más recursos. el país más industrializado del mundo. e) elaborar un programa de ajuste en el que se aplique un planteamiento que tome realmente en cuenta las características de cada caso. b) endeudamiento externo: como consecuencia del incremento de las importaciones. d) gastos militares: le compran a los países del Tercer Mundo las materias primas a precios de hambre. Es un ejemplo de cómo la actuación de los gobiernos puede ser mejor o peor. paradójicamente protege celosamente con todo tipo de fórmulas arancelarias y de otra naturaleza. 158 . para fabricar portaaviones. d) el suministro de recursos financieros y de otra índole para alcanzar los objetivos fijados por medidas de ajuste adecuadamente elaboradas. es uno de los factores principales de la deuda. 93 E/CN.93 LA DEUDA Los factores que inciden en este fenómeno los resumimos en los siguientes: a) apertura Económica: implica tener que gastar cantidades fabulosas cada año en importaciones. porque está en los orígenes de la deuda. especialmente importantes en periodos de ajuste. c) efectuar un ajuste económico en el mundo industrializado. 92 y 93. más tecnología y más desarrollo. Los Estados Unidos. Los Estados. coacción. lo deposita en Estados Unidos o en Europa con un alto interés. submarinos nucleares. Es en la guerra contra el hambre y aquí en la tierra donde debieran invertirse esos recursos. g) intercambio desigual: el crecimiento constante de los precios de los equipos. del abuso del derecho y la mala fe. reducción del déficit presupuestario. p. los derechos. el derecho al desarrollo y el derecho a la libre determinación de sus pueblos. error mutuo. además. fraude. y sufragar. volviendo así nulas otras obligaciones. teniendo así asegurados el dinero y los intereses. f ) las tasas de interés: el problema está en los enormes intereses que hay que pagar cada año. maquinaria y demás productos elaborados que se importan de los países industrializados y. educacionales. la pérdida creciente del poder adquisitivo de las exportaciones básicas de los países en desarrollo. Es una especie de ley que prevalece en el comercio entre los países en desarrollo y los países industrializados.APRENDIENDO LOS DESC cohetes estratégicos. etcétera. 159 . exageradas e irreales metas relacionadas con la inflación. lo cambia. y no exigible. Los Estados. e) fuga de capitales: cuando se pierde la confianza en la moneda nacional que es lo que ha ocurrido en los países latinoamericanos. la deuda del Tercer Mundo ascendía a 1 351 billones de dólares a fines de 1991. el derecho al desarrollo y/o el derecho de libre determinación. para la satisfacción de las obligaciones vinculadas con la deuda. 16 de diciembre de 1991. El fenómeno se ha ido presentando históricamente y puede seguirse con precisión en las últimas cuatro décadas. acompañados de medidas políticamente inaplicables. y otros puntos exigidos por el FMI. de empleo. la guerra de las galaxias. 11.94 La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) coloca esta cifra en 1 450 billones. La deuda se debe considerar ilegítima y legalmente nula. Según el BM. violan inevitablemente los derechos humanos. de vivienda. restricción a los gastos sociales en países llenos de necesidades alimenticias. al registrar que las obligaciones derivadas de la deuda externa son incompatibles con el cumplimiento de los derechos humanos. cuando es el resultado de corrupción. médicas. así como cuando emergió de préstamos que claramente no sirvieron 94 NCR Hamdelsblad. en primer lugar. religiosa y puntualmente. mucha gente que quiere asegurar su dinero. están obligados a asegurar. 16. ni resolvería jamás el problema del desarrollo. pp. 97 Elmar Altvater. ascendió a por lo menos 432 000 millones de dólares. la atención de la salud y un medio ambiente sostenible y sano. Londres. el Brasil pagó a sus acreedores 54 500 millones de dólares más de lo que recibió en nuevos préstamos. un imposible político y un 95 Susan George. La deuda cuya amortización es imposible o impracticable por condiciones fuera del control de los países endeudados es legalmente nula.97 La Red Europea sobre Deuda y Desarrollo (Eurodad) propone: Los pagos de la deuda no deben primar sobre los derechos fundamentales del pueblo de los países deudores. de 1991. el vestido.2/1991/63. How Third World Debt Harms Us all. Constituye un imposible económico. p. 1991. La UNICEF estima que más de 500 000 niños mueren anualmente como consecuencia directa de problemas actuales vinculados con la deuda. “Cholera and Austerity” en Z Magazin (sept. serán muy escasas las perspectivas de un mundo en que sea viable la realización de los DESC. 160 . Amsterdam. equivalente a seis Planes Marshall.98 Análogas declaraciones ha hecho en más de una oportunidad la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de Naciones Unidas. Nota 65.4/Sub. Como señala el Relator Especial. la crisis de la deuda ha producido una transferencia sin precedentes de recursos del Sur al Norte. el empleo. dic. The Poverty of Nations: A guide to the debt crisis from Argentina to Zaire. Según la Organización Meteorológica Mundial se necesitaría poco menos de esa cantidad (50 000 millones) para abastecer de agua potable y desagüe a toda América Latina durante el próximo decenio. Jochen lorentzen y Raúl Rojas (eds. 99 E/CN.). 52 a 56. entre 1982 y 1990.95 Entre 1985 y 1990. 98 Eurodad.96 La crisis de la deuda condujo a un tremendo aumento del empobrecimiento. Todo país debe contar con recursos suficientes para permitir que haya un desarrollo y un crecimiento sostenido y sostenible. Kurt Hubner. p. The Debt Boomerang. 1991. de 1991). Target 92. en particular respecto del derecho a la alimentación. en dólares de 1991. TNI. 96 Ken Silverstein. y la comunidad internacional y los acreedores comparten la responsabilidad legal por la deuda de los países del Sur y tienen la obligación legal de promover soluciones justas y perdurables a la crisis. la vivienda.99 Es sencillamente imposible pagar la deuda. De no haber una reducción considerable o una condonación de la deuda.ALIRIO URIBE MUÑOZ a la población de un país sino a intereses mezquinos externos o internos. Zed Books. ni puede llevarse a cabo en la práctica ni lo resisten nuestros países. 41. que. al director del periódico Excelsior de México. Nota 65. Nota 65. 161 . preparado por Daniel P. Es alentador escuchar que el FMI insiste en los aspectos sociales del ajuste. Otra orientación posible o complementaria de las actividades sería.2/1991/63.4/Sub. del Departamento de Finanzas Públicas. El FMI plantea que los gastos militares que superen el límite básico exigido por la seguridad pueden denominarse gastos improductivos. pp. exigiría un mandato específico y los aspectos de política estudiados en párrafos anteriores deben figurar entre las consideraciones fundamentales en el examen de una posible reforma de estas instituciones.100 Lo anterior obliga a un rediseño del esquema polarizante de distribución de riquezas. el FMI y otros órganos de la ONU diseñan los programas de ajuste económico.2/1991/63. 78 y ss. Pareciera que la idea del FMI es conducir al establecimiento de un programa mundial para la reducción de la pobreza en el decenio de los 90. pp. según el Relator Especial. intensificar la cooperación interinstitucional. b) estímulo de las condiciones económicas externas favorables y c) expansión de las políticas adecuadas de financiación del desarrollo. dentro del sistema de la ONU.103 LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES Tomando en cuenta que el BM. que resuelva las necesidades básicas humanas empleadas como indicador de los grupos de población que están comprendidos en esa franja económica. 102 Estudio del 24 de junio de 1991. Resulta claro que el estudio de estas cuestiones. dirigido a combatir la pobreza a escala mundial. se debe dar más énfasis en la coordinación entre ellos y en la inclusión de los aspectos sociales desde el diseño mismo 100 Entrevista concedida por Fidel Castro Ruz.APRENDIENDO LOS DESC imposible moral.4/Sub.101 Esta política se viene implementando en América Latina con Nicaragua y Bolivia. 193. mientras que los gastos en servicios sociales y económicos sí lo hacen. 21 de marzo de 1985. incluida la cooperación entre los órganos de derechos humanos y las instituciones financieras.102 De acuerdo a la perspectiva mundial actual el gasto militar interno no fomenta el bienestar. 78. 101 E/CN. p. y una reforma de estatutos de estos organismos. 103 E/CN. 203 a 205. Hewit. “Necesidad de un nuevo orden económico internacional”. programa compuesto de 3 puntos principales: a) desarrollo de las políticas nacionales. 1 a 3. las directrices sobre condicionalidad y los problemas de calendario han impedido que se los tomara en cuenta seriamente en los programas del Fondo”. Colombia.2/1991/63. Panamá.4/Sub. Brasil. 11. 107 Informe sobre Desarrollo Mundial 1991. Costa de Marfil. 25.109 104 “Assistance strategies to reduce poverty” Memorandum by the president of the World Bank to the Executive Directors. Tailandia y Venezuela mantienen sistemas económicos donde el 20% más rico de la población posee más del 50% del total de ingresos familiares (y en algunos casos más del 60) mientras que la proporción correspondiente al 20% de familias más pobres oscila alrededor de 4%. 71 106 Vito Tanzi. donde existen normalmente formas de tributación relativamente progresivas y elevados niveles de desarrollo económico y de consumo.). Aún en los países industrializados. 1990. el 20% más rico recibe 7 veces más que el 20% más pobre.4/Sub. pp.2/1991/63. growth and the design of stabilizationprogrammes” in Mario L. 108 PNUD. Sri Lanka. Jamaica. Bleyer and Ke-young Chu (eds. pp. 162 . Fiscal Policy. Washington. BM. Aunque se ha reconocido claramente su importancia “…las dificultades políticas. Desarrollo Humano.106 DISTRIBUCIÓN INEQUITATIVA DE LOS INGRESOS En general existe una lamentable tendencia a vincular la distribución de los ingresos —tanto dentro de los Estados como entre ellos— con la realización de los DESC. Perú.105 La cuestión de políticas fiscales en el contexto de la aplicación de programas de estabilización y ajuste guarda relación directa con la realización de los DESC. 105 E/CN.108 Las condiciones de la distribución en gran parte del mundo en desarrollo son considerablemente peores. p. “Fiscal policy. 1989. en todo caso. p. 43. Stabilization and Growth in developing Countries. FMI. Guatemala. Por ejemplo. sucede con frecuencia que los beneficios los perciben los menos necesitados”. p.107 La distribución de los ingresos dentro de los Estados sigue siendo penosamente injusta. aduciendo que “puede ser perjudicial y. Nota 65. Costa Rica.104 La preparación de documentos básicos de política podrían llegar a ser una esfera importante en la que deberían concentrarse las actividades en materia de DESC. Nota 65 p. 62 a 65. Informe 1991. 109 E/CN.ALIRIO URIBE MUÑOZ del programa y no una especie de postre social. Países tan diversos como Botswana. Malasia. el BM advierte contra la redistribución de los ingresos. 112 Las desigualdades cada vez mayores en materia de ingresos no sólo ponen en peligro la realización de los DESC. Las realidades políticas prevalecientes en la mayoría de los Estados contradice esto y la visión del “papel apropiado” que propugna cada vez más el Banco Mundial. según la cual. 11. mientras que los grupos y los empresarios vinculados de una forma u otra con la internacionalización del capital. Las clases trabajadoras urbanas y grandes sectores de la clase media se han empobrecido.113 Lo importante no es sólo el nivel de ingreso. sino que polarizan excesivamente y fragmentan a las sociedades en el precario y desestabilizador dualismo de “ricos y pobres”. p. 44 113 E/CN. El ingreso medio de los países ricos es 58 veces superior al de los países menos adelantados.7% de su PNB a la “asistencia para el desarrollo” (objetivo logrado por un puñado de países solamente).. 45 114 Informe Sobre Desarrollo Humano 1994.2/1991/63. en los EUA. pero su ingreso es sólo el 5. PNUD. es denigrantemente exigua. no solamente a los sectores más pobres sino al propio país beneficiario. 111 163 .115 110 The IMF and The…. p. 115 E/CN. Visto desde un ángulo diferente. 112 E/CN.APRENDIENDO LOS DESC En los años 80 hubo cambios en la repartición del ingreso en los países. 70% de cada dólar de “asistencia” al Tercer Mundo en realidad nunca sale de ese país.46. 6.110 Entre los Estados la situación es también crítica.2/1991/63. p. Respecto de otros países industrializados la proporción es análoga. La distribución de los ingresos es una cuestión critica.111 Pese al objetivo de la ONU de que los países de la OCDE dediquen el 0. p. los más pobres entre los países en desarrollo sostienen a más de la mitad de la población mundial. p. junto a una orientación nacional favorable a ellos. Por ejemplo. Nota 65. sino también el uso que se hace de ese ingreso. A/45/380. Nota 65. la proporción real de toda ayuda que llega.114 CONCEPCIONES ERRÓNEAS ACERCA DEL ESTADO La base jurídica sobre la que se asientan los DESC supone fundamentalmente la presencia de un Estado “fuerte” como motor que impulse la realización de esos derechos. toda acción del Estado en la economía es sospechosa. 19. representan los principales beneficiarios económicos de los últimos 10 años. op. cit.4/Sub.4/Sub.2/1991/63. fundamentalmente por su relación con la democracia.6% del ingreso mundial. actualmente.4/Sub. Nota 65. p. y el clientelismo.119 Al parecer no existe ninguna seguridad de que el crecimiento impulsado por un mercado abierto. p. es una entidad que tiene poco que ofrecerles.2/1991/63. 6. se ve amenazado por los aumentos de salarios. Por consiguiente. sobre todo. 48.4/Sub. 116 Hans Blomkvist. 164 . el dinero. Además. 119 E/CN. En algunos casos se considera que el crecimiento económico. 118 E/CN. las políticas orientadas hacia su logro no son. sino de la naturaleza de la estructura del propio Estado. 117 E/CN.117 En muchos países los ciudadanos consideran que el “Estado” democráticamente elegido o no. en Scandinavian Housing and Planning Research. este problemas es uno de los principales factores que explican por qué se insiste tan poco en la caracterización de los DESC como “derechos”.2/1991/63.116 El Estado “particularista” hará que la modificación de políticas se convierta en mera retórica. por sí mismas. los problemas relacionados con estos derechos podrían no depender únicamente de las políticas. En la mayor parte de los países. 1989. Nota 65. los pobres. conducirá necesariamente a la disminución de la pobreza o a un mejoramiento de la situación efectiva de los DESC. suelen temer al Estado y a sus agentes en lugar de percibirlos como colaboradores en su lucha por la sobrevivencia. 47. 49. vol. p.ALIRIO URIBE MUÑOZ Más bien la norma es un Estado “particularista” o “débil” (cada vez más) que tiende a gobernar. mientras que la aplicación de la ley está destinada a violar y a no respetar los derechos de los pobres. suficientes. los vínculos políticos. que es la ideología dominante de los círculos internacionales del desarrollo. los incentivos. “Housing and the State in the Third World: Miniperceptions and Non-Perceptions in the International Debate”.4/Sub.4/Sub. Basta observar que muchas de las acciones llevadas a cabo por grupos sociales desfavorecidos son consideradas por los funcionarios públicos de numerosos países como técnicamente “ilegales”.118 EL CRECIMIENTO ECONÓMICO COMO PANACEA Aunque se debe reconocer que el crecimiento es necesario para el éxito de una política de realización de los DESC. sobre todo basándose en las conexiones. Nota 65.2/1991/63. p. El crecimiento no es por sí mismo una garantía de prosperidad para el conjunto de la sociedad. Nota 65. APRENDIENDO LOS DESC Hoy en día.2/1991/63. El FMI ha afirmado a este respecto que “en la actualidad se reconoce ampliamente que los gobiernos deben reducir su alcance a aquellas esferas en las que pueden aportar una contribución positiva al funcionamiento de la economía”. al menos en parte. la situación de los derechos socioeconómicos no han visto progreso alguno. La fiebre de privatizaciones ha generado la errónea creencia de que la propiedad privada debe constituir un aspecto intrínseco del proceso de desarrollo del decenio del 1990. 120 E/CN. p.114. Estado Mundial de la Infancia 1992. pp.122 LA PRIVATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El reconocimiento retórico del papel del Estado. p. a su utilización. 49 y 50 E/CN. Desde luego.4/Sub. se debe recordar que en ninguna parte de los Pactos se menciona el derecho de propiedad.4/Sub.120 Si bien el IDH sólo tiene cinco años de existencia. la intervención gubernamental en la economía se considera invariablemente culpable mientras no se demuestre su inocencia.121 Según la UNICEF: Máxima inversión en la población y mínima en los mercados es el mensaje central de las actuales recomendaciones del BM […] [pero] el Banco no valora en los mismos términos ambos aspectos de política de desarrollo y sigue dando a entender que los mercados pueden cometer pocos errores y que todo crecimiento económico es necesariamente favorable (incluido el tipo de crecimiento rápido por el BM en la región amazónica y que no ha beneficiado a la mayoría más pobre de la población ni tampoco al medio ambiente). no oculta la propensión general en favor de la privatización y la reducción de la participación del Estado en la economía. salud y otras esferas en las que antes intervenía el Estado. 34. Nota 95. hecho por el BM. Oxford University Press. aunque sólo sea en una posición secundaria detrás del mercado. más bien un retroceso al reformar a los ajustes los códigos laborales. la medicina. ya ha tenido grandes repercusiones en la formulación de políticas de desarrollo humano.2/1991/63. 121 165 . Nota 65. 122 UNICEF. se reconocen ampliamente las extensas y serias deficiencias del PNB como indicador de bienestar y al parecer el índice de desarrollo humano (IDH) del PNUD puede constituir una alternativa. Al mismo tiempo. Incluso en los países que han seguido estos consejos. Cada vez se cuestionan más los avances que los proyectos de organismos como el BM tienen en materia de desarrollo. Estado Mundial de la Infancia. y es aquí donde las opiniones discrepan. Según la proporción de gastos en proyectos de desarrollo humano del PNUD.125 Los 12 principales países donantes de ayuda internacional dedican menos de 10% a la satisfacción de las necesidades básicas de los países receptores. 58. 132. 41 127 E/CN. a una vivienda apropiada. en particular en cuanto a la forma de alcanzar este doble objetivo simultáneamente. los Estados Unidos. ello se limita a esta ecuación simple y evidente. sólo dedican 0. Nota 65. p.4/Sub. 53 a 55. Nota 65.124 El desarrollo humano nunca ha sido prioritario para los países ricos. Una mayor inclusión de las pautas y objetivos de derechos humanos en todos los aspectos del proceso de desarrollo (lo que está ocurriendo más que nunca antes).2/1991/63.4/Sub. Por su parte. p. la reforma y la redistribución agraria y el derecho. p. El desarrollo humano sostenible entraña 123 E/CN. p.ALIRIO URIBE MUÑOZ La nueva insistencia en la supuesta necesidad de reformar los sistemas jurídicos para incluir el derecho de propiedad quizá se pueda apreciar mejor en el contexto del conflicto con los objetivos aún más acuciantes relacionados con los derechos sobre la tierra. 126 UNICEF.2/1991/63. Desarrollo Humano: informe 1991. 1992.4/Sub.01% de su PNB a la ayuda en esferas relacionadas con el desarrollo humano. Nota 65.127 Las pautas de desarrollo que perpetúan la desigualdad actual no son ni sostenibles ni dignas de sostenerse. 56. 125 PNUD. 124 166 . igualmente decisivo.2/1991/63. oportuno y constructivo para fomentar el desarrollo real en todo el planeta. el enfoque imaginativo y nuevo adoptado por el PNUD respecto al desarrollo humano constituye evidentemente un paso importante.123 CONCEPCIONES ERRÓNEAS ACERCA DEL DESARROLLO En la actualidad se advierte un alentador consenso en casi todos los organismos de ONU referido a que alguna forma de desarrollo humano debe acompañar al desarrollo económico. pp. podría ayudar a promover un enfoque más integrado. No obstante. e incluso el mismo Banco habla de fracaso en un altísimo porcentaje.126 La ayuda para el desarrollo ha sido tan extremadamente limitada que no ha afectado de modo significativo la pobreza mundial. E/CN. pese a tener el PNB más elevado del mundo. Oxford University Press. 61. 130 E/CN. la contención de la fuga de capitales. estipulado en más de 30 constituciones nacionales. la lucha contra la corrupción.4/Sub.129 Con demasiada frecuencia se supone que la voluntad política en materia de DESC es suficiente. en la salud y que los recursos deben utilizarse de manera que no creen deudas ecológicas. comienza diciendo el PNUD en su Informe de 1991. Un ejemplo es el derecho a la vivienda (párrafo 1 del Articulo 2 del Pacto). es con frecuencia la causa verdadera del abandono en que se encuentra el hombre”.2/1991/63.4/Sub.130 DESTRUCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Las medidas de ajuste estructural.128 VOLUNTAD POLÍTICA DEFICIENTE “La ausencia de compromiso político. p. Desarrollo Humano: informe 1991. Calcula asimismo que cerca de 50 000 millones de dólares (2% del PNB de países en desarrollo) podrían asignarse anualmente a propósitos más productivos.2/1991/63. la reforma de las empresas públicas y la reducción de las actividades de vigilancia interna se cuentan entre las esferas en que se podrían lograr nuevas economías. 129 PNUD.21. una vez que se ha puesto en vigor la legislación concerniente a un derecho especifico o a aspectos de éste. Nota 95. p. La congelación de los gastos militares. Nota 65. suelen traducirse en una explotación excesiva de los recursos naturales. es evidente que esto no basta. . La destrucción de los recursos naturales aumenta la incapacidad de las personas cuya subsistencia depende del medio 128 E/CN. Significa que hay que hacer inversiones suficientes en la enseñanza. y no la falta de recursos financieros. entre las que figura invariablemente un aumento de las exportaciones. que neutraliza los esfuerzos de los gobiernos por resolver problemas ecológicos. 5.APRENDIENDO LOS DESC que tenemos una obligación moral de hacer por las generaciones que nos sucederán. puede decirse que en ninguno de esos países se lo ha reconocido en la práctica. 167 p. Si bien la adopción de medidas legislativas puede ser un medio apropiado. significa que el consumo actual no puede financiarse durante mucho más tiempo incurriendo en deudas económicas que deben pagar otros. el estrés mental unido al temor del desalojo forzoso. los factores ecológicos afectan más a la economía de los países en desarrollo. Véase. mayo de 1987. El Estado responsable de una violación a estos derechos no deberá invocar la seguridad nacional como medio para justificar la adopción de medidas destinadas a suprimir toda oposición a tal violación para perpetrar prácticas represivas contra la población. op. 2. pisotean los derechos de las personas. 1986. las dimensiones inadecuadas de las viviendas. el acceso inadecuado a la atención sanitaria curativa o preventiva.133 GASTOS MILITARES Y CONFLICTOS ARMADOS La relación entre los gastos militares y los conflictos armados y la vigencia efectiva de los DESC. Sociales y Culturales”. es obvia y no requiere explicación. sociales y culturales socava la verdadera seguridad nacional y puede poner en peligro la paz y la seguridad internacional. la falta de regulación de las industrias contaminantes y otros numerosos ataques destructores al medio ambiente no sólo amenazan la estabilidad a largo plazo de la ecoesfera sino que. la Revista Núm. por tanto. pp. insuficiente cantidad de agua y de instalaciones de aseo.131 Igualmente se producen cotidianamente violaciones a la “higiene ambiental” como la contaminación de las aguas. Los grandes embalses que inundan los pueblos y las tierras poseídas tradicionalmente por indígenas. p.ALIRIO URIBE MUÑOZ ambiente para procurarse materiales de construcción y alimentos y. cit. tratamiento nulo o inadecuado de las aguas residuales y la basura.132 En términos relativos. 9. eliminación inadecuada de los desperdicios. Sin embargo.. 133 E/CN. Nota 65. la presencia de vectores de enfermedades o de parásitos en las viviendas. p. con el tiempo. 62. también. El costo estimado de deforestación en Etiopía oscila entre 6 y 9% del PNB y en Burkina Faso es de 5.7%. 134 “Principios de Linimburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos.2/1991/63. Hardoy y Satterthwaite. vol.2/1991/63. 61. 122 a 135. 132 168 . pp.4/Sub. 65 que dice: La violación sistemática de los derechos económicos. Nota 65. la tala de las selvas pluviales tropicales. las carencias nutricionales. satisfacer sus necesidades. núm.4/Sub.134 131 E/CN. 172 a 177. la contaminación del aire en el interior de los edificios. 37. Human Rights Quarterly. debería tenerse en cuenta el Principio de Limburgo Núm. pese a una disminución recibida con beneplácito. pp. de ser necesario.7 y 54. No hay mas que analizar la incapacidad de garantizar judicialmente el ejercicio de los DESC y los distintos aspectos de la falta de reconocimiento. precisando los contenidos mínimos de cada uno de los DESC. Nota 65. Nota 95. En sistemas democráticos débiles su rol ha sido más directamente político. 2.4/Sub.2/1991/63.2/1991/63. el número relativamente pequeño de ONG que se ocupan principalmente de ellos —y especialmente de su vigilancia— y la formulación lingüística que presentan en los instrumentos jurídicos. en la creación de sistemas de indicadores que permitan un monitoreo sobre los derechos y a su vez un seguimiento a las políticas públicas frente a cada uno de los derechos por parte de los ciudadanos y de las propias autoridades. aún siguen siendo equivalentes cada año a los ingresos combinados de la mitad de los habitantes del planeta y propone que todos los países del mundo deberían convenir en una reducción de 3% anual de los gastos militares durante el lapso 1995-2005.136 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Hay necesidad de profundizar en varios de los temas relativos a los Derechos Económicos.APRENDIENDO LOS DESC El PNUD afirma que los gastos militares a escala mundial. pone de relieve el doble tratamiento de facto de aquellos derechos.135 DUALIDAD DE CRITERIOS RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS Pese a que el derecho internacional concede sin reservas la misma importancia a los DESC que a los civiles y políticos. en el desarrollo de 135 136 E/CN. La Comisión de Derechos Humanos debiera considerar seriamente el desarrollo de la voluntad y de los medios de responder a los informes de los Estados y. E/CN. En los países en desarrollo. 64 y 65. pedir al Ecosoc que estimule este proceso. Sociales y Culturales: en los contenidos de los derechos. 169 . El hecho que el Comité de DESC sea el único comité no creado en virtud de un tratado que se encarga de controlar el respeto por los Estados del Pacto en cuestión.4/Sub. los militares han desempeñado también su papel central. han tenido mejor financiación y a menudo han estado en posición de fuerza para dirigir el proceso político. se sigue prestando a estos últimos mayor atención. pp. en educación a la sociedad para que asuma posiciones éticas frente a las violaciones sistemáticas de estos derechos. adoptando las medidas legislativas y administrativas para posibilitar que sus propios pueblos y todos los seres humanos gocen de esos derechos. si las normas internas protegen formas de propiedad que impiden realizar los derechos como sería la concentración de la propiedad de la tierra frente al derecho a la alimentación 170 . en primera instancia. Se concluye que los responsables de garantizar el Derecho al Desarrollo y los Derechos Económicos Sociales y Culturales son. económicos sociales y culturales sean verdaderos derechos exigibles y justiciables que se traducen en atributos de la persona y que por tanto se pueden demandar del Estado y de la sociedad en su conjunto.ALIRIO URIBE MUÑOZ los mecanismos internacionales de protección con la postulación de casos. que deben destinar para ello el máximo de los recursos de manera eficiente. Se desconocen esos derechos si los Gobiernos no los garantizan mediante políticas sociales y de desarrollo que permitan su disfrute. o como supeditamos la economía a la dignidad de la persona humana y no a las reglas del mercado. De manera indirecta. al igual que si permiten que empresas nacionales. si permiten que otros Estados. personas extranjeras o multinacionales intervengan para propiciar el desconocimiento de estos derechos o si toleran formas de neocolonialismo. en el diseño de mecanismos eficaces y ágiles de protección en el derecho interno para lograr su justiciabilidad. los Estados son responsables. personas naturales o jurídicas —bajo su jurisdicción— violen a sectores débiles de la población estos derechos. y faltan al deber de protección. Trabajar para que los derechos. Que está en cabeza de los Estados el DEBER DE SATISFACCIÓN Y DE PROTECCIÓN DE LOS DESC. en un modelo económico y social que nos permitan pasar de la teoría al conocimiento práctico que dé salidas para los millones de seres humanos hoy sumidos en la miseria por la violencia económica. la Comunidad Internacional y cada uno de los Estados. Avanzar en la construcción de modelos de desarrollo que permita a los pueblos disfrutar de los derechos humanos integrales. pero igualmente se desconocen si se adoptan políticas como las controvertidas neoliberales o de integración económica que impiden la realización de esos derechos y propician su violación. en mirar como se asumen temas de macroeconomía desde la perspectiva de los derechos humanos. en la formación de jueces y abogados que los reconozcan como derechos y los hagan cumplir. incitar la utilización de las vías jurídicas y de los recursos disponibles y redactar informes u observaciones críticas sobre los informes presentados por los Estados. los bloques de productores. Las violaciones a los Derechos Económicos. el BM o la OMC. que no responden a la juridicidad internacional ni a los bienes jurídicamente tutelados por el DIDH. la responsabilidad se hace extensiva a agentes privados diferentes a los Estados y a la Comunidad de las Naciones. La responsabilidad de los Estados y de la Comunidad Internacional deriva en no controlar y evitar esos abusos. Igualmente en el diseño de políticas que coloquen a los pueblos y a las personas en el centro del desarrollo. Podríamos decir que en materia de derecho al desarrollo y de ejercicio de los derechos económicos. Deben intervenir ampliamente. lesionando de manera profunda los postulados éticos que inspiran todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. investigaciones en el terreno concreto de la realización de los Derechos Económicos. como la alimentación y la salud.. Sociales y Culturales básicos. y si es necesario. La Comunidad internacional es responsable por la permisividad frente a las políticas de los Estados ricos que expolian a los países sumidos en la pobreza. que frustran el desarrollo individual y colectivo de la humanidad. sociales y culturales a contrario sensu de los derechos civiles y políticos. Sociales y Culturales. en la medida que entes de orden económico como las multinacionales. deben iniciar. al igual que el no controlar las políticas de ajuste estructural impuestas por le FMI. participando activamente en la aplicación de la legislación internacional existente.APRENDIENDO LOS DESC de la población o a los derechos de los trabajadores agrarios desplazados en forma violenta. por propiciar esa violaciones y afianzar la impunidad al no castigar a los responsables. en la reelaboración de una nueva legislación. los sindicatos patronales. las ONG tienen un papel primordial. En esta problemática. creando acciones destinadas a sensibilizar la opinión pública sobre los derechos económicos. etc. y la privación del derecho al desarrollo deben considerarse crímenes contra la humanidad en la medida que generan genocidios y ecocidios irreparables. entre otras cosas. o incluso. que el disfrute integral de sus derechos sea 171 . sociales y culturales. constituyéndose en un atentado contra la Paz y la convivencia pacifica. se constituyen en violadores de estos derechos. sino que responden a intereses mezquinos de sectores financieros y de gran poder económico internacional. sumiendo a millones de seres humanos en el hambre y la miseria. concernientes a la realización de estos derechos. 137 O. Ç 246. Ç 8-10. “Declaración de los Pueblos de la Tierra”. “Declaración y programas de acción de Viena” Ç I. en el BM. Cf. Hay que entender que la violación de los DESC no es por falta de recursos. entender que la pobreza no es un fenómeno natural sino un problema político.C. Cumbre de la Tierra. Realizar campañas de promoción y difusión de los DESC y de sus mecanismos de protección —por cuanto no es posible defender lo que no se reconoce como derecho— dirigidas tanto a los servidores públicos como a la sociedad en general. y en el que los ciudadanos nos convirtamos en vigilantes y garantes de la vigencia y aplicación de la normatividad atrás mencionada. regional y local para oponerla a la condicionalidad de los Estados y grupos de poder que toman como rehenes a los pueblos para someterlos e imponerles el seguir siendo periféricos.38. Por ello sería valido retomar una condicionalidad de las personas y los pueblos de limitar el poder en lo universal.137 A nivel de Naciones Unidas y en las Cumbres prevalece la retórica y los bellos discursos pero la decisiones se toman a puerta cerrada por otras entidades a espalda de los pueblos del mundo en la OMC. en el FMI u otro. O.ALIRIO URIBE MUÑOZ un fin en sí mismo para los Estados y la Comunidad de las Naciones. para ello hay que pensar en la liberación de hombres y pueblos que posibilite un orden mundial en el que pasemos de la retórica a los hechos.C. 172 . por ello. sino que se debe a la concentración de la riqueza y su inequitativa distribución. las políticas no deben atacar las consecuencias sino la causa del problema. 173 . el Sistema está lejos de alcanzar su potencial. interdependencia y ausencia de jerarquías entre los Derechos Económicos. Sin embargo. 2000). Sociales y Culturales. Sociales y Culturales y los derechos civiles y políticos. explotación y a las carencias en el Estado de Derecho en la región. Sin embargo. tanto la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. D. afirman continuamente la inherente indivisibilidad. la jurisprudencia de los derechos socioeconómicos de los órganos interamericanos de derechos humanos. a las apremiantes demandas de la pobreza. Sociales y Culturales. **Abogada y consultora de derechos humanos. realizado en instalaciones de la SRE. no sólo en la retórica sino en la práctica. siendo la aplicación real y no el reconocimiento abstracto lo que está en juego. Por cierto. violencia. está empezando a crecer y madurar a medida que los defensores presentan una creciente diversidad de casos ante los dos cuerpos jurisdiccionales del Sistema. Facultad de Derecho de Yale (J. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. y Catherine T. especialista en el área de Derechos Económicos. su jurisprudencia actual revela una *Ponencia presentada. así como a la amplia jurisdicción de los órganos regionales en materia de Derechos Económicos. los dos principales órganos jurisdiccionales del Sistema. Melish** A pesar de encontrarse en su infancia. SOCIALES Y CULTURALES: AVANCES Y RETROCESOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO* Por Tara J.A. La autora desea agradecer a la Fundación John D. que es un sistema para el cual los Derechos Económicos Sociales y Culturales son iguales en estatus a los tradicionales derechos civiles y políticos. Sociales y Culturales (DESC).EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. 1996). Universidad de Brown (B. en Tlatelolco.F. Aún tiene un largo camino por recorrer antes de que pueda afirmar. una de las más amplias en el mundo. Estos avances estratégicos se deben a la perseverancia y creatividad de los defensores regionales.D. en agosto de 2005. MacArthur por su generoso apoyo que ha hecho que este trabajo sea posible. entendidos como derechos autónomos universalmente reconocidos. se aplican distintas obligaciones estatales a un derecho dependiendo de su categorización como derecho civil y político o derecho económico. Estos errores deben ser enfrentados directa y enfáticamente por los defensores regionales a través de un debate continuo. incluso. no sólo como un asunto de promoción política. Está dividido en cuatro partes. MELISH comprensión muy distinta de la naturaleza de estos derechos —una que afirma. Sociales y Culturales. social y cultural. la jurisprudencia positiva del Sistema. necesitamos dirigirnos en el futuro. para asegurar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tome su justo lugar como líder mundial en el campo de los Derechos Económicos. en vez de rechazarla. revierten los logros alcanzados en lograr la exigibilidad judicial de los DESC. con el objetivo de avanzar. sino como derechos plenamente adjudicables y ejecutables para todas las personas —es decir. nunca será alcanzado en el continente americano hasta que se tomen seriamente estos derechos. Sociales y Culturales. como defensores y juristas. La primera presenta las extensas oportunidades que existen dentro del Sistema Interamericano. los litigantes y juristas continúan incurriendo en errores y argumentos que frecuentemente retardan o. Este texto presenta los avances y retrocesos logrados en la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos. aún más. Los defensores tienen la responsabilidad de señalar continuamente las contradicciones y los malentendidos que subyacen a la jurisprudencia del Sistema Interamericano en el área de los Derechos Económicos.TARA J. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano durante la última década. y de una interacción constante con los órganos regionales de derechos humanos. la última parte ofrece conclusiones y reflexiones acerca de hacia donde es que nosotros. para la protección judicial efectiva de los DESC. la jerarquía entre los derechos. el cual conduce a resultados ilógicos y arbitrarios al momento de adjudicarlas. de una amplia capacitación en los requisitos jurisdiccionales de la competencia contenciosa del sistema. Es decir. de la misma manera y bajo los mismos estándares que los tradicionales derechos civiles y políticos. Ésta es una lección tanto para los defensores como para los órganos del sistema. como de sentencias contenciosas. Lo cierto es que el respeto pleno de los Derechos Económicos. La segunda parte examina los avances concretos de la jurisprudencia. en la práctica. 174 . dada su amplia competencia jurisdiccional. Sociales y Culturales. La tercera parte reconoce que. Finalmente. logrados en los últimos años en el área de los DESC —bajo la forma. a pesar de estos avances. tanto de medidas interinas. la competencia de los órganos para emitir medidas de protección interinas urgentes. Sociales y Culturales de 1988 (“Protocolo de San Salvador”). Sancionar y Erradicar la Violencia Contra de la Mujer. permitiendo 1 Los otros tratados regionales sobre los cuales los órganos interamericanos tienen jurisdicción contenciosa incluyen aquellos sobre tortura. Art. y la extensa competencia de los órganos para emitir amplias ordenes de reparación en casos concretos y para mantener su jurisdicción en adelante hasta que se acaten plenamente sus órdenes.3114/94 rev.1 Cada uno de éstos incluye la gama completa de Derechos Económicos. 12. 67. 9 de junio de 1994. OEA/Ser. la dinámica interacción entre los defensores y los órganos permitida a través del variado y creativamente utilizado sistema de mecanismos de promoción. la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (“Convención”) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de los Derechos Económicos. OEA Doc. entrada en vigor: 5 de marzo de 1995. 9 de junio de 1994. Art. 1529 (1994). las mayores oportunidades de todos los sistemas supranacionales. OASTS No. sean regionales o universales. sin duda.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… I. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Véase Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención Interamericana para Prevenir. entrada en vigor: 28 de febrero de 1987. entrada en vigor 29 de marzo de 1996. Sociales y Culturales.M. Combinado con la larga trayectoria de movimientos sociales y activismo popular del Sistema. Art. 175 . XIII.P AG/doc. estos atributos hacen que éste sea altamente ventajoso para la reivindicación judicial efectiva de los Derechos Económicos. 8. 33 I. desaparición forzosa y violencia contra la mujer. en materia de la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales universalmente reconocidos. AMPLIA JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE EN EL TRAMITE DE PETICIONES INDIVIDUALES Los Derechos Económicos. Esto se observa en cuatro áreas importantes: la amplia jurisdicción ratione materiae de la Comisión y la Corte bajo su competencia contenciosa. 1.L. OPORTUNIDADES PARA LA EXIGIBILIDAD JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Sociales y Culturales son consagrados directamente en los tres instrumentos rectores de derechos humanos sobre los cuales la Comisión y la Corte ejerce jurisdicción contenciosa: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (“Declaración”). Sociales y Culturales. 9 de diciembre de 1985. SOCIALES Y CULTURALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO El Sistema Interamericano ofrece. Santa Lucía. Haití. Nicaragua. Guayana. y los Estados Unidos. a la seguridad social. Uruguay y Venezuela. En efecto los veintitrés artículos de la Convención que identifican. Honduras. 3 Los Estados Partes de la Convención Americana son Argentina. los niños y la familia. Trinidad y Tobago. 4 Para un análisis del uso estratégico de cada uno de los artículos de la Convención Americana para la Protección Judicial de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales”) se apliquen directamente a los hechos específicos de un caso concreto como derechos autónomos. Dominica. Jamaica. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericana de Derechos Humanos: Manual para la Presentación de Casos (2002). la Convención Americana. Canadá. Costa Rica. al trabajo. México. independientemente de que los derechos del Capítulo II (formalmente denominados “Derechos Civiles y Políticos”) sean aplicados indirectamente para cubrir las variadas dimensiones socioeconómicas de dichos derechos. Protege los derechos a la salud. es decir. la lectura amplia de los dere2 Incluyen Antigua y Barbuda. proveen a la Comisión y a la Corte con amplias herramientas jurisdiccionales para la protección efectiva del espectro completo de derechos socioeconómicos y culturales. Granada. Melish. en dos capítulos. Guatemala. Panamá. Perú. a una remuneración justa. aún. Bolivia. a la recreación y el ocio. Chile.3 este tratado reemplaza a la Declaración como instrumento de aplicación ante peticiones individuales bajo la jurisdicción contenciosa de la Comisión y de la Corte. Paraguay. MELISH a la Comisión y a la Corte aplicar estos derechos directamente en el trámite de peticiones individuales. a los beneficios culturales y otorga protección especial para las madres. Sans Kitts y Nevis. Barbados. El Salvador. República Dominicana. 176 . Belice. Esto es así. La Protección de los Derechos Económicos.4 La jurisprudencia del Sistema revela claramente la preferencia de los órganos por el primer acercamiento.TARA J. o que los derechos del Capítulo III (formalmente denominados “Derechos Económicos. la Convención Americana protege todos los derechos consagrados en la Declaración. Cuba. Afortunadamente. a la inviolabilidad de la vivienda. a la vivienda adecuada. Brasil. a la educación. Surinam. Ecuador. Colombia. “derechos protegidos”.2 Para los Estados que han ratificado la Convención Americana. Sociales y Culturales. San Vicente y las Granadinas. La Declaración Americana establece una larga lista de derechos que los Estados miembros de la OEA se comprometen a respetar y garantizar. Bahamas. Cada uno de estos derechos puede ser alegado directamente ante la Comisión Interamericana mediante peticiones individuales cuando son violados en detrimento de una persona humana al interior de la jurisdicción de uno de los diez Estados Miembros de la OEA que no han ratificado. véase Tara J. al empleo. a la participación política. aquéllos que se encuentran en los Artículos 1 y 2 y los Artículos del 27 hasta el 33. incluyen los derechos a la vida. seguridad social. También incluyen los derechos a la igual protección. y la protección especial para el niño y la familia. al nombre. religión. una lista impresionante de otros derechos socioeconómicos altamente detallados: el derecho a la salud. movimiento y residencia. acceso a una vivienda digna y agua y desagüe. particularmente aquellos derivados de los expresamente reconocidos en los Artículos 34 y 45 de la Carta de la OEA. a la libertad personal. a la vida privada. Aunque estos dos derechos son los únicos directamente adjudicables a través del Protocolo. expresión. a la personalidad jurídica. y educación. Véase Convención Americana. incluyendo los derechos a la sindicalización. ni la Comisión ni la Corte han dudado en usar estos derechos para proteger una amplia gama de derechos socioeconómicos y culturales. Sociales y Culturales. bajo sus procesos contenciosos. asociación. a la propiedad. se puede encontrar en el Protocolo de San Salvador.5 En contraste. a la alimentación. herencia cultural. reunión. al 5 Estos “derechos del capítulo II”.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… chos del Capítulo II o su utilización como elemento procesal para proteger los derechos socioeconómicos. que abarcan los Artículos 3 al 25. al debido proceso y a la protección judicial. competencia contenciosa sobre supuestas violaciones a los derechos a la sindicalización y a la educación. 177 . aunque también deben utilizar los estándares comunes de la Convención para la determinación de la responsabilidad estatal con respecto a todos los derechos protegidos. En efecto. territorio ancestral. un tratado que otorga tanto a la Comisión como a la Corte. es decir. así como los derechos a la libertad de la esclavitud y la libertad de conciencia. 6 Estos derechos son los que “se derivan de las normas económicas. a la alimentación adecuada. entre otras. el Artículo 26 de la Convención.6 Para tratar de revertir el enfoque actual del Sistema —uno que se basa en una mala interpretación de las obligaciones correspondientes al Artículo 26— los defensores deberían invocar estas provisiones directamente en el trámite de peticiones individuales. a la salud. la única provisión del Capítulo III. ciencia y cultura. ha sido ampliamente ignorado. a la nacionalidad. Art. expresamente. contenidas en la [Carta de la OEA]”. Una mayor oportunidad para la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos. 26. a la vivienda. el tratado incorpora. a la inviolabilidad del hogar. salud. La desventaja que implica este acercamiento yace en el hecho de que el Artículo 26 contiene directamente los derechos autónomos a la educación. a la seguridad social. a la seguridad personal. sociales y sobre educación. y a condiciones justas de trabajo. a la sindicalización. a la huelga. a un ambiente sano. así como en instituciones educativas. bajo el trámite de peticiones individuales. a recibir los beneficios de la cultura. Sociales y Culturales de la mujer. tiene competencia para aplicar tales tratados indirectamente para determinar el alcance sustancial y los contenidos de las provisiones de la Convención Americana. Más aún. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de 1994. la competencia ratione materiae para aplicar directamente otros tratados o instrumentos que protegen los derechos socioeconómicos y culturales. 9 La Convención. educación. y las varias convenciones de la OIT que protegen los derechos indígenas y al trabajo. En efecto. consideraron que estos derechos son los suficientemente importantes como para merecer dos artículos separados. Véase Convención Interamericana para Prevenir.7 Estos derechos adicionales pueden ser usados para ayudar a interpretar el alcance normativo de los derechos presentes en la Convención Americana. entiende que la “violencia contra la mujer” incluye el acoso sexual en el lugar de trabajo.8 Ésta ha sido la manera regular de operar de los órganos interamericanos en su jurisprudencia constante. 147-68. son vitales para la protección de las mujeres del abuso institucional y privado que frecuentemente las atrapa en situaciones de pobreza. a condiciones de trabajo justas y equitativas. a la seguridad social. de hecho. las provisiones del Protocolo sobre el derecho a un ambiente sano y los derechos del niño están más concienzudamente desarrolladas que sus contrapartes en los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Derechos Económicos. Los redactores del Protocolo. Sociales y Culturales (PIDESC).9 Los defensores deben recurrir a estas provisiones siempre que sea posible. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. destitución y exclusión social y les impide acceder a trabajo.TARA J. 2 y 5. Sociales y Culturales se pueden encontrar en la Convención Interamericana para Prevenir. pp. 7 El Protocolo es único entre los instrumentos internacionales de derechos humanos en que expresamente reconoce el derecho a protecciones especiales para los ancianos y las personas con discapacidades. Finalmente. en la medida que están desarrollados con más precisión en el Protocolo. MELISH trabajo. Sin embargo. 8 Véase Melish. Arts. la Convención sobre los Derechos del Niño. Sociales y Culturales…. y protecciones especiales para la familia. y reconoce que tal tipo de violencia “impide y anula” el ejercicio de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales (PIDESC). el niño. 178 . los órganos interamericanos carecen. establecimientos de salud o cualquier otro lugar. los ancianos y los discapacitados. por cualquier persona. tales como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos. a la Comisión y a la Corte. el Artículo 29 de la Convención mencionada prohibe expresamente. Si bien sus provisiones judicialmente exigibles no contienen expresamente derechos socioeconómicos autónomos. atención médica y otros derechos socioeconómicos esenciales. supra nota 4. La Protección de los Derechos Económicos. Otras oportunidades para exigir judicialmente la aplicación de los Derechos Económicos. Reparaciones. Al encontrar en el Artículo 29 una “amplitud innovadora […] [sin] parangón en ningún otro documentos internacional”. Corte IDH (Ser. párr. de alguna manera. 11 Tal y como la Corte lo ha reconocido. en alguna medida. tanto las leyes de un Estado Parte como sus compromisos internacionales según los tratados que han ratificado. el derecho interno de cualquier Estado Parte así como cualquier tratado ratificado por el Estado Parte. 147. en particular aquellos previamente reconocidos por un Estado”. un juez anterior de la Corte Interamericana ha considerado que la norma incorpora a la Convención. 179 . y al Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos. Es significativo que. a las cuales se refiere frecuentemente. Corte IDH (Ser. “los principios yacentes.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… la interpretación de cualquier provisión de la Convención Americana de manera que restrinja el ejercicio de cualquier derecho reconocido en virtud de la Convención. Caso Masacre Plan de Sánchez v. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984 (Ser. así como la cantidad de Estados americanos que han ratificado el PIDESC y otros tratados similares. 2. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Sentencia de 3 de febrero de 2001. C) No. párr. Piza Escalante. Guatemala. Sentencia del 29 de abril de 2004. “La redacción de esta disposición está hecha con el criterio central de que no se entienda que la [Convención] tuvo por objeto. o subyacentes o suprayacentes en otros instrumentos internacionales. además de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Corte Europea de Derechos Humanos. Caso “Cinco Pensionistas”. párr. C) No. permitir que los derechos y libertades de la persona humana pudieran ser suprimidos o limitados. para asistirla en la interpretación del contenido y alcance de las disposiciones de la Convención. Idem. deben ser puestas en juego. 98 (2003). C) No. incluyendo sus Observaciones Generales. párr. la Declaración. 12 Caso Baena Ricardo y Otros. 72 (2001). 20 (cursiva añadida por la autora).11 incluyendo todas aquellas que sean relevantes a los Derechos Económicos.12 Esta característica constante de la jurisprudencia de la Corte es vital para la progresiva inclusión de 10 Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. la dignidad inherente de la personalidad humana o. en los propios ordenamientos internos y en las tendencias vigentes en materia de derechos humanos”. Esto presenta grandes oportunidades para los defensores dada la amplitud de las leyes nacionales en la región que tratan sobre los DESC. el Comité de Expertos de la OIT. 4. Sociales y Culturales. la Corte también ha referido a la jurisprudencia interpretativa del Comité de la OIT sobre la Libertad Sindical. al determinar el alcance normativo de las disposiciones de la Convención en los contextos nacionales concretos. Voto Separado del Juez Rodolfo E. notablemente.10 Esto significa que. Sociales y Culturales. Corte IDH (Ser. 105 (2004). 162-65. en la práctica. A) No. uno de los más importantes desafíos del Sistema Interamericano. Sociales y Culturales. Es también de suma importancia la posibilidad de solicitar que los Comisionados y el personal de la Comisión lleven a cabo visitas in loco a las áreas donde han ocurrido los abusos a los derechos humanos. Como resultado. Art.TARA J. los derechos laborales. entre otros temas similares.13 En efecto. a través de estos mecanismos de promoción. MELISH lineamientos más detallados y matizados —tales como los desarrollados en relación a los lineamientos esenciales sobre la disponibilidad. A este respecto. en la actualidad. los derechos de los pueblos indígenas y las industrias extractivas. las condiciones de los trabajadores migrantes. defensores de los Derechos Económicos. De esta 13 Véase Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. el derecho a la alimentación. adecuación y aceptabilidad de las Observaciones Generales del Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos. En efecto. los defensores pueden influir directamente los criterios de la Comisión en la resolución de peticiones individuales. particularmente la de la Comisión Interamericana. Sociales y Culturales del Sistema Interamericano pueden encontrarse en su extensa competencia promocional. el informe anual del Presidente de la Comisión para el 2004 señala que los DESC representan. los defensores pueden interactuar directamente con los miembros y el personal de los órganos del sistema con la intención de sensibilizarlos acerca de violaciones concretas y actuales de los DESC en la región. y los impactos prácticos de los tratados multilaterales de libre comercio. la situación de VIH-SIDA en la región y con relación a los presupuestos nacionales. Sociales y Culturales han presentado audiencias generales ante la Comisión Interamericana sobre los estándares de justiciabilidad de los DESC. en los dos últimos años. son particularmente importantes las audiencias generales o temáticas que pueden ser solicitadas ante la Comisión sobre diversos asuntos que afectan el disfrute de los derechos humanos en la región. la contaminación ambiental de los vertederos. 180 . la trata en personas. 64. accesibilidad. el derecho a la vivienda adecuada. USO ESTRATÉGICO DE LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Oportunidades adicionales para avanzar en la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos. En esta manera. Sociales y Culturales. estas visitas in loco frecuentemente llevan a la producción de informes especiales sobre países o temas específicos que subrayan los principales hallazgos de la Comisión con respecto a ciertos tipos particulares de abusos. 14 De manera similar. 16 Sin embargo.14 Otra oportunidad para profundizar y/o refinar la comprensión de los órganos jurisdiccionales del sistema respecto a la naturaleza y frecuencia de las violaciones concretas de los DESC se encuentra en el trámite concebido en el sistema sobre informes periódicos de los Estados en relación con las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los DESC. Sólo las primeras son directamente justiciables en el trámite de peticiones individuales. 15 Véase Convención Americana. Art. 181 . Aunque existan varios aspectos altamente problemáticos con el Grupo de Trabajo —como su ubicación al interior de la Comisión Interamericana de Desarrollo Integral en vez de estar ubicado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— los defensores tienen ahora la tarea de trabajar sin descanso para convertir a este procedimiento en un recurso útil tanto para el monitoreo como para la labor judicial en el campo de los DESC. encontrarse con una mejor disposición para decidir sobre casos contenciosos que involucren los Derechos Económicos. Tanto la Convención Americana como el Protocolo de San Salvador conciben la existencia de dichos procesos. apreciar en vivo y en directo las condiciones actuales en las cuales las personas viven e interactúan y. Sociales y Culturales. 42. Sociales y Culturales contenidos en el Protocolo de San Salvador. ambos instrumentos han estado inactivos desde 1979 y 1999. la Asamblea General de la OEA emitió la Resolución 2074 (XXXV-O/05) que encomendó el establecimiento de un Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales elaborados con relación a los Derechos Económicos.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… manera. 19. incluyendo el ámbito de los Derechos Económicos. por lo tanto. ellos pueden hablar directamente con las víctimas. las últimas generalmente son el enfoque de acciones políticas y el monitoreo general del goce de un derecho sobre el conjunto de la población. En junio del 2005. respectivamente.16 Desafortunadamente. Art. es importante no confundir ni equilibrar las dimensiones “individuales” de un derecho y las dimensiones “sociales” o “colectivas”.15 los cuales pronostican efectos sinérgicos que sean útiles en la consideración de casos contenciosos en el trámite de peticiones individuales —sobre todo a través de la elaboración y uso estratégico de “informes sombra” o “informes alternativas” por parte de la sociedad civil. cuando entraron en vigor. Protocolo de San Salvador. 19 MEDIDAS INTERNAS DE PROTECCIÓN La tercera oportunidad general ofrecida por el sistema se encuentra en su amplio uso de medidas interinas de protección. MELISH Finalmente. Corte IDH (Ser. incluyendo la posibilidad de evaluar la compatibilidad de la legislación interna o los tratados de comercio con dichos tratados. supra. por ejemplo. 14. Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982.1. ha concedido medidas cautelares en relación con personas con VIH/SIDA para asegurar que tengan acceso a los medicamentos y a la atención en salud que necesitan. los órganos del Sistema Interamericano han actuado activamente para proteger los DESC a través de medidas cautelares y provisionales. infra. 1. inmediatos y irreparables a los derechos humanos. párr. 18 “Otros Tratados. La Comisión. A) No. Sociales y Culturales. 14 y 52. Art. en el sentido de que está capacitada para interpretar cualquier tratado que trate sobre la protección de los derechos humanos que sea aplicable a los Estados Americanos. una amplia variedad de Convenciones de la OIT. Esto incluye el PIDESC.L/III. 64.17 De tal modo. 14. y en 17 Véase. la CEDAW e incluso los tratados bilaterales o multilaterales de comercio que afecten o conciernan a los derechos humanos. 44-45.” OC-1/82. la Corte tiene amplios poderes en relación con los DESC bajo su jurisdicción consultiva. los defensores pueden también utilizar la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana para promover una mejor comprensión de la exigibilidad judicial de los Derechos Económicos. generalmente. pp. En efecto. OEA/Ser.TARA J. Convención Americana. párr. párrs. sin tener que agotar recursos internos. en relación con pueblos indígenas para proteger su territorio ancestral de las industrias extractivas. 13 (1986). 182 . para evitar daños graves. Estas son medidas que se conceden inmediatamente. en relación con personas desalojadas forzosamente de sus viviendas para asegurar que tengan acceso a la vivienda. en relación con niñas expulsadas arbitrariamente de la escuela para proteger su derecho a la educación. “Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la Corte. la Corte ha reconocido que goce de “la más amplia función consultiva que se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente”18 y que “ella puede tener […] una importante función en la promoción y protección de los Derechos Económicos. Tal y como se desarrolla más en la Parte II. 19 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1986. Sociales y Culturales”.15 Doc. Al mismo tiempo. así como a la supervisión del cumplimiento de estas sentencias por parte de la Corte. más bien. por ejemplo. sociales y culturales son el alcance y detalle de las sentencias de reparación. Estos elementos son. las cuales no sólo pretenden reparar el daño individual a la víctima sino apuntan. Art. Los defensores deben continuar solicitando medidas cautelares para responder a una esfera cada vez más amplia de amenazas urgentes y graves de daño irreparable a los Derechos Económicos. la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. la Corte ordenó al Estado elaborar e implementar un plan nacional de acción de corto. AMPLIOS PODERES DE REPARACIÓN Y DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO Otros dos elementos que diferencian al Sistema Interamericano de los otros sistemas supranacionales y que presentan oportunidades claves para la efectiva protección judicial de los derechos económicos. a solucionar los problemas estructurales correspondientes.1 de la Convención. si ello fuera procedente. un programa de vivienda adecuada y un programa de desarrollo integral. 63. los más importantes para la protección efectiva de los Derechos Económicos. La utilidad de las órdenes de reparación del Sistema se derivan de su insistencia en que la obligación a realizar reparaciones. la Comisión es generalmente más hospitalaria con decisiones sobre medidas cautelares que con decisiones sobre el fondo de los casos. debido a su naturaleza urgente y al hecho de que no constituyen prejuzgamiento del fondo de la cuestión. y los hospitales neurosiquiátricos) para garantizar a los internados atención en salud y condiciones dignas de vida. tal vez. el otorgamiento de medidas cautelares frecuentemente “moja los pies” de la Comisión sobre un área particular de violaciones a los derechos humanos y augura su ingreso directo al fondo de la cuestión mediante peticiones individuales. Dispondrá asimismo. que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En efecto. 183 .20 “se rige por el derecho internacional en todos 20 Convención Americana. mediano y largo plazo.1 (“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención. los centros de detención. En dos casos recientes. Sociales y Culturales.).EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… instituciones de custodia estatal (tales como las cárceles. Sociales y Culturales y merecen particular atención por parte de los defensores. establecida en el Artículo 63. usos y costumbres de éstas”). 42. 123. supra nota 4. las medidas legislativas. Sentencia del 27 de noviembre de 1998. que incluye daños materiales y morales. 79 (2001). Estas medidas están diseñadas para reconocer las violaciones cometidas y para prevenir que vuelvan a ocurrir violaciones similares en el futuro. emitan reglas administrativas claras.22 Dado el alcance frecuentemente colectivo o estructural de los derechos económicos. véase Melish. demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas. administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al Artículo 19 de la Convención”. pp. La Protección de los Derechos Económicos. Reparaciones. 164 (al ordenar al Estado nicaragüense a “adoptar las medidas legislativas. Corte IDH (Ser. que un Estado desarrolle un programa de desarrollo integral para las comunidades afectadas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. MELISH los aspectos”21 e incluye cinco elementos distintos: (1) restablecimiento de la situación jurídica de la cual se disfrutaba antes de la violación (restitutio in integrum). párr. Para una discusión más detallada. 85 (al reconocer estos cinco elementos de reparación según el Derecho Internacional). 77 (2001). Caso de los “Niños de la Calle”.C) No. C) No. elaboren planes nacionales de acción. y (5) garantías de no-repetición. Nicaragua. de conformidad con el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 184 . cada vez con mayor frecuencia. C) No. la Corte ha ordenado. Por ejemplo. 22 Véase Caso Loayza Tamayo. Corte IDH (Ser. administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación. la atención especial a las garantías de no repetición es particularmente útil para los defensores. párr. (4) satisfacción. (3) rehabilitación. no vuelvan a ocurrir —ya sea contra la misma víctima o contra personas en situaciones similares— la Corte ordena. para asegurar que las violaciones. una vez reparadas. incluyendo un programa de vivienda y programas vocacionales.23 Ha decretado también. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Al mismo tiempo. bilingües. que los Estados implementen nueva legislación. del 2004. Corte IDH (Ser. de manera medianamente consistente.5 (al ordenar al Estado de Guatemala a “adoptar en su derecho interno. medidas de reparación en la mayoría de las cinco categorías separadas. educativos y de salud. Sentencia del 14 de septiembre de 1996. sociales y culturales. C) No. en un caso reciente. Sentencia de 31 de agosto de 2001. 28. 376-391. en el caso de Panchito López. por ejemplo. (2) justa indemnización.). Reparaciones. 15. Desde 1998. los valores. párr. Corte IDH (Ser. En efecto. acorde con el derecho consuetudinario. la Corte dio un importante paso adelante al requerir no sólo que el Estado “adoptara disposi21 Véase. tales remedios estructurales son vitales para responder efectivamente al núcleo de las violaciones de los DESC. Sociales y Culturales….TARA J. párr. y definan nuevas políticas estatales en términos que sean consistentes con el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Caso El Amparo. por ejemplo. 23 Véase. incluso cuando no estén presentes explícitamente en el juicio de la Corte sobre el fondo. la Corte también ha ordenado la implementación de programas específicos de vivienda y “desarrollo” en las comunidades afectadas. dentro de un plazo que no excederá cinco años. la cual incluía una provisión estatal no sólo de tratamiento médico y psicológico. 26 Idem. De este modo. C) No. 116. párrs.27 De manera significativa. 105 (que trata sobre una masacre de 1982 de una comunidad indígena guatemalteca.) 28 Idem. párr. 4 del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos. “una política de Estado de corto. 318-21. médicos y psicológicos integrales para todos los niños privados de libertad”. Corte IDH (Ser. Sociales y Culturales. 317. La masacre y los abusos relacionados con ella involucraron la pérdida y destrucción de viviendas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. la Corte concluyó que el Estado “debe implementar un programa habitacional.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… ciones de derecho interno”. mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley que sea plenamente consistente con los compromisos internacionales del Paraguay”. la cual define el requisito de “adecuación” en relación con la vivienda. acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para que los niños privados de libertad se encuentren separados de los adultos […] así como para la creación de programas de educación. particularmente donde el daño causado fue “extremadamente grave” y de “carácter colectivo”. mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en dicha aldea y que así lo requieran”. C) No.24 Más aún. la Corte simultáneamente ordenó al Estado que desarrolle un programa integral de desarrollo en salud. 112 (2004).25 Estas medidas —amplias y estructurales en su alcance— fueron ordenadas además de la restitución y daños compensatorios ordenados para las víctimas nombradas específicamente. 185 . 27 Caso Masacre Plan de Sánchez vs.26 Además de los cambios legislativos y de políticas. animales y pertenencias personales de todas la víctimas. al especificar un plan de “vivienda adecuada” la Corte citó la Observación General No. 25 Idem. sino que además lo haga al elaborar en el plazo de seis meses y en colaboración con la sociedad civil. dicha política estatal debía contemplar “estrategias. sino también asistencia vocacional y un programa de educación especial.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 316 y 340. educación. párr. la cual formó parte de la política militar genocida del gobierno durante la década de 1980. Guatemala. comida. Paraguay [“Caso Panchito López”].11. párr. Reparaciones (Art. así como el desplazamiento forzado de los supervivientes. Sentencia 19 de noviembre 2004. 63. Guatemala. Corte IDH (Ser. produc24 Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs.28 En línea con esta comprensión integral. en el juicio de reparaciones en Plan de Sánchez vs. se han logrado avances significativos en los últimos siete u ocho años en la jurisprudencia socioeconómica y cultural de los órganos jurisdiccionales del Sistema Interamericano. debía incluir el mantenimiento y el mejoramiento del sistema de comunicación por caminos entre las comunidades afectadas y el centro municipal.TARA J. MEDIDAS INTERINAS DE PROTECCIÓN Principalmente debido a su naturaleza urgente y al hecho de que su otorgamiento no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. II. párrs. Esto es cierto tanto en relación con las medidas interinas urgentes de protección como a la jurisprudencia del fondo del Sistema. la provisión de personal de enseñanza intercultural y bilingüe para la educación primaria y secundaria y escuelas diversificadas en las comunidades. el establecimiento de un centro de salud que cuente con personal y condiciones adecuadas. Si bien los derechos socioeconómicos apenas se encontraban en el radar con anterioridad a 1998 o 1999. AVANCES ESTRATÉGICOS EN EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Los defensores deben prestar atención a cada uno de ellos a medida que planifican sus estrategias integrales. es claro que existen muchas oportunidades sumamente importantes para la protección judicial de los DESC en el Sistema Interamericano. 110-11. MELISH ción e infraestructura para las comunidades afectadas. los 29 Idem. así como el entrenamiento del personal del centro municipal de salud para asegurar el tratamiento médico y psicológico de las personas afectadas. Este programa. el cual debía ser llevado a cabo independientemente de las obras públicas designadas para la región en el presupuesto nacional. un sistema de desagüe y la provisión de agua potable. 186 . SOCIALES Y CULTURALES Principalmente como resultado del uso estratégico de los defensores de las muchas oportunidades descritas anteriormente. se han vuelto ahora un aspecto permanente —aunque aún visto de manera sospechosa— del trabajo de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.29 En síntesis. a la educación. cuando son otorgados. Art. los órganos interamericanos han otorgado medidas cautelares en un ámbito cada vez más amplio de abusos a los derechos humanos en materia de los Derechos Económicos. se observan avances significativos en la protección regional a los derechos a una vivienda adecuada.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… avances en el sistema judicial de protección de los derechos económicos. otorgándoles un rol de superviso o monitoreo del proceso. como catalizadores para involucrar a la Comisión y a la Corte en nuevas áreas sustanciales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Frecuentemente actúan. Sociales y Culturales. En esta línea. son particularmente fáciles de invocar y. 25. sirven muchas veces como palanca para involucrar a los órganos del sistema directamente en el fondo de la cuestión en disputa a nivel local. La primera es otorgada por la Comisión “[e]n caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario […] para evitar daños irreparables a las personas”. Si bien las medidas interinas han sido otorgadas históricamente bajo un conjunto estrecho de circunstancias que involucran amenazas graves y urgentes a la integridad física de la persona o a su vida. Art.30 La segunda es otorgada por la Corte “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia. y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. 25. no requieren que se agoten los recursos internos. Por tanto.1. a la integridad cultural y a la subsistencia de las poblaciones indígenas. Convención Americana. sociales y culturales han sido osados y extensos en relación al uso de las medidas interinas de protección urgente. Existen dos tipos de medidas interinas: “medidas cautelares” y “medidas provisionales”. y a los derechos del niño y protecciones especiales para la familia. no se encuentran sustancialmente atadas y pueden ser otorgadas con respecto a cualquier derecho protegido. 63. a la salud física y mental. Art. la Comisión respondió de manera urgente a información creíble de que un juez penal 30 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31 187 . debido a su naturaleza urgente. recientemente ha empezado a ser tratada a través de la concesión de medidas cautelares. particularmente la prohibición de los desalojos forzosos. también. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. en el 2001. En los últimos seis o siete años. a la sindicalización y a otros derechos laborales. El derecho a una vivienda adecuada El derecho a la vivienda adecuada.31 Ambas sirven a los propósitos preventivos y protectivos y. Es así que. párr. párr. todos víctimas del desplazamiento intraurbano.35 Si bien la Comisión encontró. 35 CIDH.34 El derecho a la educación La Comisión también ha intercedido con medidas interinas para proteger el derecho a la educación de ser violado arbitrariamente.33 La Comisión respondió con medidas interinas urgentes a otro desalojo forzoso en el 2004. La Comisión solicitó al gobierno colombiano que adoptara “las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los beneficiarios”. Informe Anual de la CIDH 1999. agua potable y servicios de salud. declarada. una violación al derecho 32 Dado que no podían acceder adecuadamente a alimentos. en “condiciones que amenazaban su salud e integridad personal”. Informe Anual de la CIDH 2001. Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (Colombia). 34 CIDH. finalmente. a pesar de no discutir especificamente los derechos al alojamiento. En 1999. de manera acertada. Informe Anual de la CIDH 2001. 188 . los cuales habían sido construidos por una empobrecida comunidad indígena luego de haber sido forzada a abandonar las tierras de su hábitat tradicional. 52. 53. respondió ante la expulsión arbitraria de una joven niña de una escuela primaria requiriendo que el Estado adoptara las medidas necesarias a fin de que la niña “no fuera privada del derecho de asistir a clases y de recibir la educación que se brinda a los demás niños de nacionalidad dominicana”. Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1999 (República Dominicana). párr. 33 CIDH. estaban viviendo en una situación de extrema necesidad. ubicada al otro lado de la carretera. uno llevado a cabo por miembros del gobierno colombiano contra de 63 niños y más de 50 adultos. 16. Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (Paraguay).32 La Comisión ordenó que el Estado Paraguayo “suspend[iera] la ejecución de cualquier orden judicial o administrativa que implique el desalojo y/o levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros” y que “[se abstenga] de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte [su] derecho a la propiedad y a la circulación y residencia”. relacionados con el alojamiento. un “Estado de Emergencia” por el Estado Paraguayo mismo. Varias otras resoluciones de la Comisión han protegido los derechos de residencia y movimiento.TARA J. por ejemplo. MELISH paraguayo había ordenado el desalojo de los hogares ubicados al lado de una carretera. por ejemplo. otros 22 trabajadores de salud de otros tres hospitales en zonas de conflicto. 35 y 47. Informe Anual de la CIDH 2002. múltiples roles en la protección del derecho a la salud bajo circunstancias graves y urgentes. CIDH. 45 (al proteger la libertad de movimiento de un sobreviviente a un ataque. Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (México). México informó que estaba garantizando el acceso de cada uno de los beneficiarios a los centros de salud y que. Informe Anual de la CIDH 2001. evitó este asunto en la etapa del fondo de su propio procedimiento. la Corte. idem. Corte IDH (Ser. 44 (al asegurar que los supervivientes a la masacre accedieran a la atención médica. muy efectivas. en 36 Caso de las Niñas Yean y Bosico v. En un caso. las amenazas correspondían a represalias directas por la labor de la víctima en el sector salud37 o a un esfuerzo por prevenir el acceso del paciente a los servicios asociados al sector salud.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… a la educación en su resolución sobre el fondo del caso. vida e integridad y también protegen el acceso de la población en general a los servicios de salud. las cuales eran consideradas por sus atacantes. para proteger a los trabajadores del sector salud y a los pacientes de un daño irreparable a sus derechos a través de amenazas directas a su integridad física.36 El derecho a la salud El derecho a la salud también ha sido activamente protegido por los órganos interamericanos a través del uso de las medidas cautelares y provisionales. Tales medidas protegen los derechos de los trabajadores y pacientes a la salud. el cual había viajado a la Ciudad de México para recibir tratamiento médico). a las dos semanas de haberse otorgado las medidas. Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002 (Colombia). la Comisión ha intervenido. 38 CIDH. Frecuentemente. República Dominicana. 37 En Colombia. La Comisión también ha otorgado medidas cautelares para proteger el derecho de acceso a los servicios de salud por parte de víctimas de agresiones amenazados con nuevos ataques. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. C) No. párr. posteriormente en el 2002. por lo tanto. párr. sin dar mayores explicaciones. en repetidas instancias.38 Tales medidas se han demostrado. frecuentemente garantizando su libertad de movimiento entre sus hogares y las clínicas de salud. Bajo la aplicación más tradicional de las medidas cautelares. 189 . párrs. dado que aún llevaban las secuelas físicas y psicológicas de ella). ejerciendo. En ambos casos los trabajadores de salud habían sido amenazados de muerte debido a sus actividades en salud. con frecuencia. la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger a 46 trabajadores de salud de un hospital en Puerto Lleras y. 130. como ayudando a la insurgencia. TARA J. MELISH consulta con los beneficiarios, había llegado a un acuerdo sobre asuntos relacionados con la atención médica, los gastos de traslado y alimentación de los pacientes, tratamiento especializado, medicamentos y el equipo médico necesario para satisfacer sus necesidades médicas.39 Una segunda categoría de medidas cautelares relacionadas con la salud, otorgadas regularmente por la Comisión implica la inadecuada provisión de servicios de salud en ambientes donde se priva de la libertad a las personas. Tales medidas son otorgadas, más frecuentemente, en contextos de prisiones, pero también han sido otorgadas en otros ambientes donde se priva de la libertad a las personas como en hospitales psiquiátricos regidos por el Estado, frecuentemente con importantes efectos en la salud y rehabilitación de los beneficiarios. Para el año 2003, por ejemplo, la Comisión ha otorgado nueve grupos de medidas cautelares de parte de los internos de prisiones que necesitaban de tratamiento especializado en Cuba, Jamaica, Perú y Guatemala. Frente a información creíble de que se estaba negando tratamiento a los pacientes enfermos, la Comisión ha pedido a los Estados que transfieran a sus internos respectivos a hospitales que se especialicen en el tipo de padecimiento físico sufrido y que otorguen asistencia médica especializada, a ser administrada en colaboración por un médico seleccionado por la familia del beneficiario.40 En otro caso, al enterarse de que el tratamiento médico de un interno había cesado al ser transferido a otra prisión donde su estado de salud había empeorado, la Comisión solicitó que el Estado brinde al interno un examen médico, incluyendo un diagnóstico, prognosis y recomendaciones para el tratamiento de su enfermedad, así como el tratamiento prescrito como resultado del examen.41 Como resultado de la intervención, el Estado transfirió a los prisioneros a una instalación que facilitaba tanto las visitas médicas como las familiares. En una serie de casos similares, la Comisión solicitó al Estado que brinde inmediatamente los exámenes médicos necesarios para proteger la salud de los otros internos, cosa que fue realizada por el Estado, según 39 Idem, párr. 44. 40 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Anual de la CIDH 2001, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (Cuba), párr. 22 (prisionero que sufria de cancer al pulmón); CIDH, Informe Anual de la CIDH 2002, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002 (Cuba), párr. 50 (prisionero que padecía un tumor en la espalda, dificultades respiratorias, infección crónica en un oído y úlcera duodenal). 41 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2002, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002 (Perú), párr. 86 (prisionero con una afección de próstata). 190 EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… los reportes recibidos.42 En otros casos, la Comisión ha solicitado no sólo que los internos detenidos reciban tratamiento y exámenes médicos sino, también, que se ponga un remedio a las condiciones y a las instalaciones insalubres de internación que causan o exacerban la enfermedad.43 La Corte también ha intervenido en situaciones extremas para proteger el derecho a la salud de las poblaciones detenidas. Ha ordenado a un Estado que brinde, de manera urgente, el “tratamiento médico apropiado” a un detenido que padecía del corazón “con miras a proteger su integridad física, psicológica y moral”,44 y que asegure que tal tratamiento sea recibido “de un doctor escogido [por el beneficiario]45 “La Corte también ha ordenado medidas provisionales para proteger, de manera urgente, la vida y la integridad personal de detenidos y trabajadores en un centro penitenciario argentino que, en vista de la insalubridad, sobrepoblación y malnutrición que presentaba, carecía de “las mínimas condiciones compatibles con su dignidad”.46 Otro hito importante en las medidas interinas del sistema fue logrado en diciembre del 2003, cuando la Comisión ordenó medidas cautelares en favor de 460 pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico de Paraguay, los cuales estaban viviendo en condiciones inhumanas y degradantes.47 La Comisión solicitó que, dada la información recibida sobre la situación de insalubridad del hospital, lo cual colocaba en grave riesgo a la salud de las personas internadas, el Estado adoptara, de manera urgente, las medidas sanitarias necesarias para evitar daños a la integridad personal de sus pa42 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2001, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (Perú), párr. 54 (sufriendo nodulaciones móviles en un seno); véase también CIDH, Informe Anual de la CIDH 1999, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1999 (Perú), párr. 47; CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998 (Perú), párr. 49. 43 CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998 (Guatemala), párr. 24 (detención preventiva); CIDH, Informe Anual de la CIDH 2002, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002 (Jamaica), párr. 79. 44 Caso Cesti Hurtado, Medidas provisionales, Orden de la Corte del 11 de septiembre de 1997, Corte IDH (Ser. E) (1997), considerando 6 (al ratificar la orden de julio del Presidente sobre el tratamiento adecuado con referencia al estado de salud y situación de internamiento del prisionero). 45 Caso Cesti Hurtado, Medidas Provisionales, Orden de la Corte del 21 de enero de 1998, Corte IDH (Ser. E) (1997), resolución 2. 46 Mendoza Prison Case (Arg.), Medidas Provisionales, Orden de la Corte del 22 de noviembre de 2004, Corte IDH (Ser. E). 47 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2003, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2003 (Paraguay), párr. 63. 191 TARA J. MELISH cientes. También ordenó que el Estado elaborara un diagnóstico médico de todos los pacientes y que restringiera el uso de las celdas de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones que se encuentran establecidas en los parámetros internacionales sobre la materia. Finalmente, la tercera área relacionada con salud, en la cual las medidas cautelares han sido otorgadas con creciente frecuencia por la Comisión Interamericana, involucra la provisión directa de los servicios médicos en ambientes donde no se prive de la libertad a las personas, los cuales son ambientes en los cuales los individuos se enfrentan con la seria y urgente amenaza de que sus derechos a la vida, integridad y salud sean vulnerados. De las tres categorías, ésta ha sido la más controversial, especialmente cuando involucra la orden de que se provean drogas anti-retrovirales. Entre el año 2000 y el 2002 la Comisión ha otorgado medidas cautelares para 400 personas con VIH/SIDA en diez Estados Miembros de la OEA. En casi todos estos casos, solicitó a los Estados que otorguen a los beneficiarios los “exámenes médicos y el tratamiento indispensables para su supervivencia”. En algunos casos especificaba que esto debía de incluir el tratamiento comprensivo y los medicamentos anti-retrovirales necesarios para prevenir la muerte, así como el cuidado hospitalario, farmacológico y nutricional necesitados para fortalecer sus sistemas inmunológicos y prevenir el desarrollo de infecciones.48 Desde fines del 2002, sin embargo, ha retrocedido sustancialmente en el número de medidas cautelares otorgadas para la provisión de drogas anti-retrovirales y las pruebas de VIH/SIDA. Derechos laborales La Comisión ha usado sus poderes para emitir medidas cautelares para proteger los derechos al trabajo y a la sindicalización. Hasta la fecha, la mayoría de estas medidas han involucrado la protección de los líderes sindicales y sus parientes de amenazas de violencia o ataques físicos. Tales medidas han estado particularmente disponibles para los sindicalistas de Colombia,49 pero se han extendido, también, a los líderes sindicales y sus familias en Ecuador 48 CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998, párr. 32. 49 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Anual de la CIDH 2001, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002 (Colombia), párr. 31; CIDH, Informe Anual de la CIDH 2001, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001 (Colombia), párr. 17; idem (Colombia), párr. 22. 192 EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… y Brasil.50 En un caso se otorgaron las medidas cautelares para proteger a la hija de un líder sindical agrícola asesinado, al evitar su traslado como profesora a una zona del interior de especial peligrosidad para ella.51 Las medidas cautelares también han sido extendidas para abarcar a trabajadores involucrados en disputas sobre cuestiones laborales y de tierras.52 Derechos indígenas al territorio, la cultura y la vida Los órganos del sistema también han concedido medidas interinas a fin de proteger a los pueblos indígenas frente a amenazas de daño irreparable a la vida, territorio y cultura de sus miembros, sobre todo en el contexto de concesiones de exploración y explotación de los recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas, otorgados a las industrias extractivas (petroleras, forestales, mineras, etc.). Ante esta situación, tanto la Comisión como Corte Interamericana han solicitado la suspensión de dichas concesiones y permisos hasta que se resuelva el caso. Esta conclusión es inevitable dada la especial relación que tienen los pueblos indígenas con sus territorios y el estrecho vínculo de ésta con la propia supervivencia y existencia física y cultural de los pueblos indígenas. Así, por ejemplo, en el caso 11.577 correspondiente a la Comunidad Indígena Awas Tingni, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua la adopción de medidas cautelares “a efectos de suspender la concesión otorgada por el gobierno a la Compañía SOLCARSA, para llevar a cabo actividades forestales en las tierras de la Comunidad Indígena de Awas Tingi”.53 Cuando el Gobierno incumplió las medidas cautelares, la Comisión solicitó medidas provisionales a la Honorable Corte a fin de proteger la integridad del derecho a la propiedad colectiva de la población indígena. A la luz de la especial relación que la Comunidad tiene con la tierra, la Corte concedió las medidas provisionales, ordenando al Estado nicaragüense que adoptara: 50 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2004, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2004 (Ecuador), párr. 26; CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998 (Brasil), párr. 12. 51 CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998 (Brasil), párr. 12. 52 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Anual de la CIDH 1998, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1998 (Guatemala). 53 CIDH, Informe Anual de la CIDH 1997, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 1997 (Nicaragua). 193 TARA J. MELISH …sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas, específicamente aquéllas tendentes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros que […] exploten los recursos naturales existentes en el mismo…54 Del mismo modo, la Comisión concedió medidas cautelares en 2000, en el caso de las Comunidades Indígenas Mayas en Belice (caso 12.053), ordenando al Estado que adoptara todas las “medidas necesarias para suspender todos los permisos, licencias y concesiones que permitan la explotación de petróleo y cualquier otra actividad de explotación de recursos naturales en las tierras utilizadas y ocupadas por las Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo”.55 Dichas concesiones habían causado daños ambientales y amenazaban con crear daños irreversibles a largo plazo en el medio ambiente del cual las comunidades dependen para su subsistencia. En el 2002, la Ilustre Comisión volvió a otorgar medidas cautelares en el contexto de actividades del gobierno y terceros dentro de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. En cuanto al caso de los 12 Clanes Saramaka (caso 12.338), la Comisión concedió medidas cautelares para que el Estado de Surinam tomara todas las “medidas necesarias para suspender las concesiones y permisos de explotación maderera y minera, y otras actividades relacionadas con la tierra ocupada por estos clanes, hasta que la CIDH decida sobre la cuestión de fondo en el caso”.56 Lo hizo al concluir que las numerosas concesiones, otorgadas sin consultar a los clanes, constituían una “amenaza inmediata, sustancial e irreparable a la integridad física y cultural del pueblo Saramaka”.57 La Comisión concedió medidas similares en 2003 en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku. Dado el incumplimiento del Estado de Ecuador con éstas, la Corte intervino con medidas provisionales en 2004. Se han concedido medidas interinas en otros casos que involucran los derechos de los pueblos indígenas. Así, por ejemplo, en 1998, 1999, y dos veces en 2001, 54 Corte IDH, Resolución de la Corte de 6 de septiembre de 2002, Medidas Provisionales solicitadas por los representantes de las víctimas respecto de la República de Nicaragua, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. 55 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2000, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2000, párr. 11. 56 CIDH, Informe Anual de la CIDH 2002, Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2002, párr. 89. 57 Idem. 194 EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… la Comisión dictó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo Western Shoshone y solicitó a los EUA que suspendiera los procedimientos en curso de expropiación de sus posesiones y ganados. Derechos del niño y protecciones especiales de la familia Finalmente, la Comisión ha utilizado regularmente las medidas interinas para proteger los derechos del niño y de la familia, impactando positivamente en su disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto ha sido llevado a cabo en los contextos de la protección al niño de la violación sexual al interior de la familia, la adopción de un niño en contra de la voluntad de sus padres biológicos y la reunificación de familias. También ha utilizado las medidas cautelares para proteger los derechos de los menores en los centros de detención. Tales medidas han sido emitidas para asegurar la separación de los niños y los adultos, la reubicación de los menores para permitir visitas familiares regulares y estándares mínimos de vida para los niños detenidos. En suma, la protección contenciosa de los derechos económicos, sociales y culturales a través de la emisión de medidas interinas de protección, ha progresado significativamente en el Sistema Interamericano en los últimos años. Los litigantes y los defensores deben continuar presionando por mayores avances en esta área crítica, una que ha servido como protección de primera línea contra los abusos a los derechos humanos en la región. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El Sistema Interamericano ha progresado más lentamente en sus sentencias de fondo que tratan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, ha realizado avances importantes en los años recientes. En efecto, la Corte ha tratado los derechos socioeconómicos en varios casos, decidiendo a favor de los peticionarios en cada uno de ellos. Es dentro de este contexto que dos tendencias decisivas se vuelven aparentes. En primer lugar, la Corte tiende a apoyarse exclusivamente en los derechos del Capítulo II de la Convención, incluso cuando se estén alegando los derechos del Capítulo III, prefiriendo encontrar en los primeros provisiones que cubran amplias áreas de los derechos socioeconómicos o que sirven de dispositivos 195 TARA J. MELISH procesales para asegurar imparcialidad en la distribución o cobertura de los derechos socio-económicos. En segundo lugar, ha preferido encontrar que los derechos deben ser protegidos en virtud de la vulnerabilidad especial de grupos particulares, en vez de reconocer directamente la aplicación universal de los derechos socioeconómicos. Específicamente, ha tendido a hallar ciertos derechos socioeconómicos requeridos por las “elevadas” o “especiales obligaciones” del Estado para con ciertas poblaciones, a la luz de su derecho a la vida y a la integridad personal. Cuatro grupos de casos discretos, cada uno descrito a continuación, ilustra estas tendencias generales.58 Derechos a la salud y a la educación En vez de reconocer los derechos individuales explícitos a la salud, educación o vivienda adecuada bajo la Convención, la Corte ha optado —hasta el momento actual— por un enfoque más amplio, subsumiendo estos derechos básicos, todos los cuales son necesarios para el desarrollo de una vida digna, en el concepto, ampliamente definido, del “derecho a la vida” y, más específicamente, en el “derecho a alentar un proyecto de vida”. Aspectos esenciales de los derechos a la salud, educación, recreación, salubridad, cultura, alimentación, agua potable, y vivienda adecuada han sido, entonces, tratados bajo los Artículos 4 y 5 de la Convención, protegiendo los derechos a la vida y a la integridad personal, respectivamente. Este rumbo jurisprudencial se hizo reconocible, inicialmente, en el caso de los Niños de la Calle de 1999, donde la idea de un “proyecto de vida” y “del acceso a condiciones de vida que garanticen una existencia digna”, particularmente para los grupos que se encuentran en situaciones de riesgo, fue incorporada en los Artículos 4 y 19 de la Convención Americana, que protegen el derecho a la vida y el derecho a medidas especiales para la protección de los niños, respectivamente. De acuerdo con la Corte, el derecho a la vida, frente al cual “no son admisibles enfoques restrictivos”, incluye “el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”.59 Las violaciones de este derecho tienen 58 La siguiente sección sigue, en forma reducida, el análisis en Tara J. Melish, “The InterAmerican Court of Human Rights”, en Socio-Economic Rights Jurisprudence: Emerging Trends in Comparative and International Law (Langford, ed., Cambridge Univ. Press, a publicarse en 2006). 59 Caso Villagrán Morales y Otros (“Niños de la Calle”), Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Corte IDH (Ser. C) No. 63 (1999), párr. 144. 196 EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… un peso superlativo cuando se trata de niños “en situación de riesgo”,60 para los cuales los Estados tienen la obligación, bajo el Artículo 19, de evitar que sean lanzados a la miseria o que sean privados de las mínimas condiciones de vida digna.61 Es así que cuando hay niños involucrados, se ha interpretado que los Artículos 4 y 19 incluyan crecientes protecciones para los derechos socioeconómicos de los grupos en situación de riesgo. El rol especial de la educación y la salud en asegurar el derecho a una vida digna fue resaltado aún más en una opinión consultiva del 2001 acerca de los derechos del niño. En esta opinión, la Corte afirmó que, con respecto a las condiciones del cuidado de los niños, el derecho a la vida contenido en el Artículo 4 de la Convención incluye “la obligación de proveer de medidas necesarias para que la vida revista condiciones dignas”,62 subrayando que “la educación y el cuidado de la salud de los niños […] constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrute de una vida digna por parte de los niños”.63 La Corte subrayó particularmente el derecho a la educación, el cual desde su punto de vista figura de manera destacada “dentro de las medidas especiales de protección de los niños y entre los derechos reconocidos a éstos en el Artículo 19”, dado que “favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia sociedad”.64 En efecto, “es sobre todo a través de la educación que gradualmente se supera la vulnerabilidad de los niños”.65 El foco de los derechos a la educación y al cuidado médico, como atributos esenciales del derecho a la vida o del derecho a un “proyecto de vida” fueron arraigados aún más en la jurisprudencia de la Corte en el 2004 con el significativo caso de Panchito López. Este caso involucró a una institución de detención para menores en Paraguay caracterizada por condiciones 60 Idem, párr. 191. Tal y como la Corte lo entiende, “todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece”. Idem. 61 Idem. Al definir las “medidas especiales” de protección que se deben dar a los niños bajo el Artículo 19, la Corte miró hacia la Convención de los Derechos del Niño, remarcando específicamente aquellas medidas necesarias para asegurar la “supervivencia y desarrollo” del niño así como el derecho de todo niño a un estándar adecuado de vida para su desarollo físico, mental, espiritual, moral y social, particularmente en el caso de la nutrición, la vestimenta y la vivienda. 62 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02, 28 de agosto de 2002, Corte IDH (Ser. A) No. 17 (2002), párr. 80. 63 Idem, párr. 86. 64 Idem, párr. 84. 65 Idem, párr. 88. 197 TARA J. MELISH extremadamente inadecuadas, incluyendo la sobrepoblación, la carencia de condiciones higiénicas básicas, malnutrición, carencia de atención médica, psicológica y dental básica, serias deficiencias educativas, carencia de actividades recreativas, insuficiente cantidad de camas y mantas, carencia de infraestructura adecuada y guardias inadecuadamente entrenados. La Corte concluyó que, debido al incumplimiento del Estado en tomar medidas que sean suficientemente positivas y que eran necesarias para garantizar condiciones dignas de vida a los detenidos, así como su incumplimiento en tomar las medidas preventivas adecuadas ante situaciones de emergencia, el Estado estaba vulnerando los derechos a la vida y a la integridad personal de todos los internos.66 Con respecto a los niños, en particular, la Corte subrayó las deficiencias del cuidado médico y de los programas educativos disponibles para ellos. Así, el Estado violaba el Artículo 4 al no proveer siquiera “la atención de salud adecuada que se exige para toda persona privada de libertad”, y mucho menos “la supervisión médica regular que asegure a los niños un desarrollo normal, esencial para su futuro”.67 De igual manera, el Estado también violaba el Artículo 4 al no ofrecer a los niños detenidos acceso a una adecuada educación, con suficientes maestros y recursos. Esta obligación, de acuerdo con la Corte, deriva tanto de la “correcta interpretación” del derecho a la vida como del Artículo 13 del Protocolo de San Salvador.68 De manera significativa, al enfocarse en el análisis de los Artículos 4 y 5 con respecto a la salud, educación y recreación, declinó pronunciarse sobre la supuesta violación del Artículo 26 con respecto a las mismas condiciones.69 La jurisprudencia del “proyecto de vida” de la Corte fue extendida más allá del contexto de situaciones donde se prive de la libertad a las personas —a poblaciones extraordinariamente vulnerables sin acceso a bienes básicos de subsistencia más que del Estado— solo unos cuantos meses después. El caso Yakye Axsa vs. Paraguay involucraba a una comunidad indígena viviendo 66 La cuestión para determinación en el caso fue explícitamente, “si el Estado, en cumplimiento de su posición de garante, adoptó las iniciativas para garantizar a todos los internos del Instituto, adultos y niños, una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida”. Caso “Panchito López”, supra nota 24, párr. 164. 67 Idem, párr. 173. 68 Idem, párr. 174. “Este incumplimiento del Estado causa consecuencias todavía más serias cuando los niños privados de libertad provienen de sectores marginales de la sociedad, como ocurre en el presente caso, pues ello les limita sus posibilidades de reinserción efectiva en la sociedad y el desarrollo de sus proyectos de vida”. Idem. 69 Idem, párr. 255. 198 EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… en una situación de terrible desnutrición y empobrecimiento al lado de la carretera luego de haber sido desalojados de su territorio ancestral. De acuerdo con la aplicación del Comisión, la carencia de acceso de la Comunidad a su territorio la ha mantenido en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria la cual continuamente amenaza la supervivencia de los miembros de la Comunidad así como la integridad de la Comunidad. La Corte encontró que el Estado estaba violando el derecho de los miembros de la comunidad a la vida, bajo el Artículo 4 de la Convención, “por no adoptar medidas frente a las condiciones que afectaron sus posibilidades de tener una vida digna”.70 Una vida digna, afirma la Corte, requiere de la protección de los derechos a la salud, alimentación, agua potable, educación y cultura. Para las comunidades indígenas, en particular, esto requiere del acceso a sus territorios ancestrales. En esta línea, la Corte ha afirmado que “Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural”.71 Al respecto, citando al Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostuvo la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas “cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado y, por lo tanto, su posibilidad de acceder a medios para obtener alimento y agua limpia.72 Por ende, la Corte ha convertido al derecho a la vida —y, en particular, el derecho a una vida digna o un proyecto de vida— la palanca central a ser proyectada sobre una variedad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano. La Comisión ha seguido muy de cerca sus pasos, sobre todo con relación a su más extensa carga procesal sobre el derecho a la salud. Este desarrollo no es necesariamente una tendencia positiva. En efecto, guarda muchos peligros a medida que la jurisprudencia del sistema continúa desarrollándose. 70 IDH Caso Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay, Sentencia 17 de junio de 2005, Corte (Ser. C) No. 125, párr. 176. 71 Idem, párr. 167. 72 Idem. 199 TARA J. MELISH El territorio, la subsistencia, la integridad cultural y la autodeterminación de los pueblos indígenas Un segundo avance en la jurisprudencia de los derechos socioeconómicos del sistema se ha desarrollado con respecto a las comunidades indígenas y su acceso a sus territorios ancestrales. Docenas de casos de derechos indígenas están siendo considerados actualmente por el sistema o han sido resueltos recientemente. En el corazón de estos casos están los derechos a la subsistencia económica, la supervivencia cultural y la autodeterminación. Para proteger estos derechos fundamentales, la Comisión y la Corte han empleado las herramientas convencionales que garantizan el derecho a la propiedad y la protección judicial (Arts. 21 y 25), aunque se encuentra yendo más allá de estos conceptos para abarcar, adicionalmente, el derecho a una vida digna y al proyecto de vida bajo el Artículo 4.73 El estandarte de los casos sobre derechos indígenas fue el Caso Awas Tingni del año 2001, en el cual el gobierno nicaragüense otorgó una concesión a una empresa extranjera para explotar madera en una extensión de tierra no titulada la cual incluía el territorio ancestral de los Awas Tingni. Dado que el gobierno no había completado el proceso de demarcar y titular legalmente el territorio de los Awas Tingni, tal y como su constitución lo requería, el límite entre el territorio que era propiedad del Estado y el territorio ancestral indígena no era claro, y la extracción de madera se rebasó al territorio ancestralmente habitado por los Awas Tingni. La Corte halló que, a la luz de los actos y omisiones del Estado al conceder a un tercero la utilización de tierra no titulada y de su fracaso en llevar a cabo la demarcación —lo cual creaba un “clima de constante incertidumbre”— el Estado había violado el Artículo 21 en perjuicio al derecho de los Awas Tingni “al uso y goce de su propiedad”. La Corte ordenó que el Estado llevara a cabo la delimitación, demarcación y titulación del territorio que les pertenecía y se abstuviera de llevar a cabo, en el ínterin, acciones que puedan llevar a los agentes del Estado mismo o a terceros actuando bajo su consentimiento o tolerancia, a afectar la existencia, valor, uso o disfrute de la propiedad en la cual los Awas Tingni viven y llevan a cabo sus actividades. Este fallo fue crítico por una serie de razones. En primer lugar, reconocía que el derecho a la protección de la propiedad bajo el Artículo 21 73 En Awas Tingni, la Comisión quizo levantar reclamos adicionales en los procedimientos ante la Corte, pero la Corte consideró que no había presentado suficiente evidencia que los apoyara. Caso Awas Tingni, supra nota 23, párrs. 156-57. 200 75 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku. Esta línea fue retomada otra vez en el caso Yakye Axsa en el cual se encontró. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente. directamente.74 Si bien la Corte no llegó a ligar directamente el derecho al territorio ancestral con un “proyecto de vida comunitario”. la jurisprudencia de la Corte ha establecido las condiciones para un nuevo grupo de casos que pronto arribarán. su integridad y su supervivencia económica. éste se desprende implícitamente de la comprensión y del uso dado por la Corte al término “propiedad” y al pleno derecho del “uso y disfrute” de la extensión geográfica en las cuales las comunidades indígenas “habitan”. De esta manera. inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”). al tratar un problema de proporciones hemisféricas. reconocía implícitamente el derecho propietario de las comunidades al consentimiento previo libre e informado. en primer lugar. al menos.75 La Comisión ya ha aludido a este asunto en su más amplia jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos indígenas. los límites territoriales no habían sido establecidos. las especiales y superiores obligaciones del Estado por protegerlo— fue claramente remarcada.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… incluía el derecho a la propiedad colectiva o comunal y que. 149 (“Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios. la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas. sobre la base de que no fueron consultados al respecto ni dieron su consentimiento para este ingreso ilegal. vida espiritual. por lo tanto. Caso 12. bajo el Artículo 21 de la Convención. En segundo lugar. a una consulta previa antes de que se otorguen las concesiones a la industria extractiva —ya sean para recursos en la superficie o el subsuelo— en sus tierras. las concesiones industriales extractivas otorgadas unilateralmente por el Estado al interior de su territorio. o. Si bien la Corte no llegó a este asunto en particular dado que. éste está íntimamente ligado a la identidad. párr. el concepto de propiedad no puede ser entendido en un sentido puramente individual o económico. la importancia multidimensional del territorio ancestral para las vidas de tales grupos —y. En vez de eso. una violación al Artículo 4 en relación con el derecho a un proyecto de vida comunitario. en el cual las comunidades indígenas que sí poseen la titularidad legal de sus tierras desafían.465 (en trámite ante la Comisión Interamericana). 201 . integridad. con respecto a las comunidades indígenas. su vida espiritual. supervivencia económica así como la misma existencia del grupo y sus miembros. 74 Idem. cultura. subsistencia. disfrutados por “[t]odas las personas” bajo el Artículo 16 de la Convención. Privados del acceso a sus tierras. médica y sanitaria. En el caso más reciente. MELISH En tercer lugar. la Corte reconoció que el incumplimiento del Estado en establecer un procedimiento específico. una existencia digna y la protección legal de los derechos de propiedad. religiosos. ante la ausencia de un procedimiento claramente legislado. laborales. Es decir que. el derecho a formar sindicatos libremente no es sino la dimensión laboral del más amplio “derecho a asociarse libremente con fines ideológicos. Este reconocimiento es de absoluta importancia y tiene implicaciones vitales para otros derechos donde no se encuentren mecanismos bien definidos y claramente comprendidos para su protección efectiva. un derecho que la Corte ha encontrado protegido bajo el Artículo 16 de la Convención (libertad de asociación) en dos casos importantes. Es decir. subrayando la interrelación esencial entre el territorio ancestral. sin la intervención de agentes gubernamentales ni actores privados. que protege el derecho a la protección judicial. Libertad de sindicalización El Sistema Interamericano también ha avanzado en la jurisprudencia sobre el derecho de los trabajadores a la libre formación de sindicatos. Paraguay (2005). no existía “ningún remedio legal efectivo contra actos que violen derechos fundamentales”. donde vivían en un estado de vulnerabilidad alimenticia. Art. una comunidad indígena desarraigada había presentado su aplicación para la devolución de su territorio hacía más de una década.76 Es significativo que. efectivo y bien comprendido para la demarcación y titulación de las tierras —distinto de una norma general que reconoce y protege a la propiedad comunal indígena— constituye una violación del Artículo 25 de la Convención.1.TARA J. 21 (propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención. deportivos o de cualquier otra índole”. económicos. sociales. 202 . El caso Awas Tingni también abrió las puertas para reclamos reivindicatorios interpuestos por comunidades indígenas con la finalidad de acceder a sus tierras ancestrales de las cuales fueron desposeídas por otros grupos más poderosos. Yakye Axsa vs. La Corte encontró que se habían violado los Artículos 4 (vida). que amenazaba constantemente la supervivencia de sus miembros y la integridad de la Comunidad. 16. aunque el Artículo 8 del Protocolo de 76 Convención Americana. políticos. se habían ubicado al lado de la carretera próxima a sus tierras. culturales. tales como los derechos a la asistencia social. a 270 trabajadores que habían tomado parte en las protestas. del derecho fundamental de agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”. La Corte Interamericana respondió encontrando a Panamá responsable de violaciones al derecho de asociación (Art. así como al debido proceso. 16) de la Convención Americana. De acuerdo con el testimonio del Procurador General del Estado. un intento por hacer que los poderosos sindicatos.) (cursiva añadida por la autora). 72 (2001). si no era posible. Panamá. los trabajadores llevaron a cabo. señaló expresamente que el Artículo 16 de la Convención “contiene la misma idea” que el Artículo 8 del Protocolo El primero de estos casos. la no retroactividad de la ley. a posiciones con un salario. 156 (“Por otra parte. no obstante. Se trata. la Ley fue. C) No. no podía ser aplicado en ninguno de los casos dado que los hechos que dieron origen a las violaciones ocurrieron antes de que el Protocolo entrara en vigor. durante varios días consecutivos. fue Baena Ricardo y otros vs. 203 . El gobierno respondió despidiendo sumariamente. y la protección judicial (Arts. el cual protege directamente los derechos de los trabajadores a organizarse y afiliarse a sindicatos. remuneración y condiciones similares y a otorgarles la totalidad del salario que dejaron de recibir. bajo una ley retroactiva aprobada con prontitud. Sentencia de 3 de febrero de 2001. pues. Cuando esas negociaciones fracasaron en noviembre del 1990.77 Citando 77 Caso Baena Ricardo y Otros. el gobierno se negó a reemplear a los trabajadores. A pesar de fallos judiciales ordenando que se reinstalaran inmediatamente a los trabajadores y de la inconstitucionalidad de la Ley 25. En este caso los trabajadores públicos agremiados habían entablado negociaciones con el Gobierno para mejorar las condiciones de trabajo en las instituciones estatales. Al encontrar que se había producida una violación al Artículo 16 de la Convención. actividades y programa de acción. Como reparación. protestas y huelgas dirigidas a forzar al gobierno a entablar nuevamente las negociaciones. federaciones y confederaciones.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… San Salvador. encontrando que “consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna. decidido en el 2001. la Corte definió el derecho a la “libertad de asociación en materia sindical” ampliamente. sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”. “desaparezcan”. 8. efectivamente. incluyendo beneficios de pensiones o jubilación. párr. 9 y 25). la Corte. Corte IDH (Ser. esta libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. ordenó a Panamá que reinstalara a los 270 trabajadores nombrados a sus antiguas posiciones o. considerados como oponentes políticos. actuación que sin duda limita las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales en el mencionado sector”. la Corte citó ampliamente conclusiones similares a las cuales arribaron el Comité de Expertos y el Comité sobre la Libertad Sindical de la OIT. Sociales y Culturales. 6. 161. los cuales habían llegado a la conclusión de que la Ley 25 “daña[ba] seriamente las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales del sector público”. el derecho a la sindicalización fue afectado no tanto en que su existencia se hubiera negado. La Protección de los Derechos Económicos. cap. 157-58. el cual reconoce la “libertad sindical” como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”.79 En este sentido. Sociales y Culturales…. durante el proceso ante la 78 Idem. 166. Por ende. párr. 9 y 25. En este caso. 79 204 . en materia sindical. MELISH el Preámbulo de la Constitución de la OIT.82 En Pedro Huilca Tecse vs. Idem. 160. y se vulneró la libertad de asociación sindical”. párrs. la Corte concluyó. supra nota 4. 82 Melish. 81 Idem. el Perú aceptó.TARA J. Esto remarcó la importancia de las protecciones procesales para la protección efectiva de los Derechos Económicos.78 Aplicando estos principios a los hechos presentados en el caso. párr. reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos”. que el despido de un amplio número de dirigentes sindicales “afectó gravemente la organización y la actividad de los sindicatos que agrupaban a los trabajadores. de hecho.80 Al llegar a estas conclusiones. Perú. su responsabilidad internacional bajo los Artículos 4 y 16 de la Convención Americana (vida y asociación) por la ejecución extrajudicial de Pedro Huilca. la Corte encontró que “el acervo probatorio” constaba que la intención de asignarle carácter retroactivo a la Ley 25 era pretender “darle fundamento a la desvinculación laboral masiva de dirigentes sindicales y de trabajadores del sector público. párr. la Corte afirmó: “Esta Corte considera que la libertad de asociación. 80 Idem. el líder sindical peruano más prominente a inicios de los noventa. la Corte Interamericana repitió y expandió sus fallos sobre el derecho al derecho a la sindicalización.81 Tan importante como la violación directa de los derechos a la libertad de sindicalización fue que el fallo de la Corte encontró que se violaron los Artículos 8. sino en cuanto a su práctica general. decidido en Marzo del 2005. 121. En segundo lugar. párr. 19. sino también restringe el derecho a la libertad de un grupo determinado a asociarse libremente. es claro ver que el derecho a la sindicalización está protegido firmemente bajo la Convención Americana de Derechos Humanos como un derecho vasto y fundamental. la capacidad de los grupos de organizarse para la protección de sus intereses podría verse reducida”. los fines lícitos hacia los cuales se dirigía esta acción. la controversia de hecho que dio origen al caso cesó. el Perú violaba el derecho de Pedro Huilca de asociarse libremente en cuestiones sindicales de dos maneras. Habiendo hecho eso. el que esté limitado. Sentencia de 03 de marzo de 2005.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… Corte. al “párrafo a) del Artículo 8”. el Perú violaba ambas la dimensión “individual” y “social” del derecho a la libertad sindical. la Corte subrayó que “[E]l Estado debe garantizar que cualquier individuo pueda ejercitar libremente su libertad a sindicalizarse sin miedo de ser sometido a ningún tipo de violencia. específicamente. colectivamente. en el sentido de que representaba un límite al derecho de la colectividad para conseguir los fines que perseguía. dentro de la jurisdicción contenciosa de la Corte. la ejecución había tenido el “efecto de asustar” a los trabajadores del movimiento laboral peruano y. 84 Idem. La Corte encontró que al fracasar en prevenir y responder apropiadamente a la ejecución extrajudicial.85 83 Caso Huilca Tecse v. La Corte. 85 Protocolo de San Salvador. Perú. “la ejecución de un líder sindical [cuando el asesinato es motivado por la posición de la víctima como líder sindical] no sólo restringe la libertad de asociación del individuo. se sintió obligada a realizar ciertas declaraciones sobre el alcance y la importancia del derecho a la asociación en el contexto sindical. de otra manera. Primero. En este sentido. restringía su derecho. párr. en su dimensión individual. 205 .84 Partiendo de estos fallos. 77. Por lo tanto. sin embargo. en detrimento de Pedro Huilca. sobre las dimensiones colectivas o sociales de la libertad de asociación. como tal. disminuía la libertad de un grupo determinado en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación. El amplio fallo de la Corte también hace cuestionarse. la importancia del Protocolo de San Salvador y. 78. Corte IDH (Ser. Art. la ejecución violaba la “dimensión social” del derecho a la libertad de asociación.83 En este sentido.6 . Afirmando esto. de utilizar todos los medios apropiados para ejercitar su libertad y conseguir. C) No. particularmente. sin temor. al asesinarlo. nuevamente. cuyos pensiones mensuales habían sido reducido a casi la quinta parte de su valor previo. Tal y como la Corte ha concluido. Perú. Corte IDH (Ser. C) No.b del Protocolo. “En su dimensión individual. MELISH El propósito aparente de esta limitación jurisdiccional es excluir el párrafo b) de tal provisión. 121. Desde este punto de vista.1. párr. se debe entender que el derecho a la huelga está firmemente protegido bajo el Artículo 16 de la Convención Americana. aunque probablemente estas sean específicas al caso en particular. más bien.2 deben ser leídas en conjunción con el derecho a la sindicalización. La jurisprudencia de la Corte en el Artículo 16 de la Convención.2 y 8. que abarcan las restricciones legales a la sindicalización y la libertad “negativa” que implica que “[nadie] puede ser obligado a formar parte de un sindicato”. la libertad de asociación.3 es parte esencial e integral del derecho a la libertad de asociación en asuntos sindicales. y a una pensión en particular. de parte del Estado. no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a la formación de sindicatos.TARA J.3. el cual protege el derecho a la huelga. 98 (2003). de manera inseparable el derecho a utilizar cualquier medio que sea apropiado para ejercitar esa libertad”. El derecho a la seguridad social Finalmente. Corte IDH (Ser. sin embargo. Sentencia de 03 de marzo de 2005.86 Como tal. 87 Caso Cinco Pensionistas vs. Sin embargo. 206 . bajo el Artículo 16 de la Convención Americana. en asuntos laborales. Sentencia de 28 de febrero de 2003. C) No. es sumamente significativo que el derecho a la huelga. aunque. En Cinco Pensionistas vs. protegido en el Artículo 8. el ámbito entero de las protecciones sindicales —incluyendo el uso de herramientas legítimas en el arsenal de las herramientas organizativas de los sindicatos— puede considerase como correcto.87 la Corte resolvió a favor de cinco pensionistas peruanos. Perú. ha recibido protecciones recientes de la Corte Interamericana. sino incluye. de acuerdo con un decreto ley de 1992 86 Caso Huilca Tecse vs. pone de relieve que la libertad “negativa” protegida en el Artículo 8. por lo que el Estado está prohibido de interferir o actuar para socavarlo. también excluye los Artículos 8. el derecho a la seguridad social. 70. como medio legítimo y apropiado de ejercer la libertad de asociación sindical. Perú. sea incuestionablemente un “medio apropiado para ejercer” la libertad de asociación en asuntos sindicales. tal y como las restricciones legales del Artículo 8. y del derecho a la pensión en particular”. sobre el conjunto de la población. Sociales y Culturales. y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente. los peticionarios alegaron que se había violado al incumplir “el deber de dar el desarrollo progresivo de sus DESC.” En base de estos argumentos.89 en vez de argumentar que el Estado había violado el derecho de las cinco víctimas a una pensión. de acuerdo con las garantías constitucionales peruanas. Si bien la Corte falló decididamente a favor de los peticionarios —ordenando la restitución completa de los montos retenidos de las pensiones— el Caso Cinco Pensionistas representa un avance peligrosísimo en la jurisprudencia del Sistema Interamericano en materia de los Derechos Económicos. sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Melish.90 De esta manera. y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular. al incumplir su deber de respetar el derecho. amparados en los Artículos 21 y 25 de la Convención Americana. sociales y culturales en general. De acuerdo con esta determinación. párr. 146. la Corte citó a una Observación General del Comité de la ONU sobre los DESC y desestimó la solicitud en relación con el Articulo 26 de la Convención. particularmente de su derecho a la pensión. Property and the Perversion of Progressivity”. en perjuicio a los cinco pensionistas. la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú de violar. 1 (2005). los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial. Esto se desprende tanto de los argumentos de los litigantes. párr. Vol. en Revista CEJIL: Debates en Derechos Humanos y el Sistema Interamericano. 90 Cinco Pensionistas. la Corte obliteró efectivamente al Artículo 26 como depositario de derechos adjudicables de manera individual bajo la jurisdicción 88 Idem. concluyendo: Los derechos económicos. la Corte declaró unánimemente que dichas recalculaciones infringieron “el derecho adquirido a una pensión” de los cinco pensionistas. En breve. que se basaron en el concepto del “desarrollo progresivo de los DESC. teniendo presentes los imperativos de la equidad social. véase Tara J. 147. Recurriendo a la Constitución peruana y a decisiones judiciales del más alto nivel de la jurisdicción interna. 207 . Su desarrollo progresivo […] se debe medir […] en función de la creciente cobertura de los derechos económicos. “A Pyrrhic Victory for Peru’s Pensioners: Pensions. 89 Para un análisis más completo de esta sentencia. supra nota 12.88 como de la sentencia de la Corte.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… dirigido a racionalizar las distorsiones en el sistema peruano de pensiones. respectivamente. y limitados. En particular. Esto necesita ser revertido radicalmente si los DESC. la mayoría de estos problemas se desprenden de un insuficiente entendimiento de los requisitos jurisdiccionales del sistema y de las características de un caso “justiciable”. materia de la competencia contenciosa del Sistema Interamericano.TARA J. En el fondo. aunque se encuentra en terreno movedizo. hoy en día. como defensores de los derechos humanos. Sin embargo. la jurisprudencia socioeconómica del Sistema Interamericano es moderadamente alentadora. que hemos venido avanzando como parte de nuestros movimientos sociales y populares a través de los años. sobre todo en relación con la protección autónoma de los DESC. no van a pasar a ser apreciados como estando fuera de la jurisdicción contenciosa de los órganos interamericanos. III. encontrados en el litigio supranacional de los Derechos Económicos. equivocadamente. el Sistema Interamericano posee un vasto potencial para ser líder mundial en la efectiva protección judicial de los derechos económicos. tienen que ver con nuestras dificultades. aunque bienintencionada. Vale la pena destacar dos de 208 . al campo político del monitoreo de los logros progresivos sobre el conjunto de la población. hay una diferencia crítica e importante entre las funciones de promoción del Sistema y las funciones contenciosas del mismo. contratiempos y regresiones. TRAMPAS. las oportunidades y los recursos en materia jurisdiccional que lo caracterizan han sido insuficientemente utilizados. Sociales y Culturales a nivel regional. parece haberse descarriado de manera agravada en las últimas sentencias. Estas últimas revisten requisitos jurisdiccionales mucho más rigurosos y rígidos que las primeras. sociales y culturales. y las reivindicaciones jurídicas. el Caso de los Cinco Pensionistas es. Es decir. MELISH contenciosa de los órganos interamericanos de derechos humanos. Tomados en su conjunto. Los defensores necesitan monitorear sistemáticamente el estado actual de la jurisprudencia del sistema y tratar de corregir su senda que. como derechos autónomos. tanto por los usuarios del sistema como por los que toman decisiones en él. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. el mayor obstáculo para hacer cumplir los Derechos Económicos. Las siguientes cuatro secciones hacen referencia a algunas de las trampas. en distinguir suficientemente entre las reivindicaciones políticas. Como resultado de esto. CONTRATIEMPOS Y REGRESIONES EN EL LITIGIO Tal y como se señaló. para acceder al Sistema Interamericano es imprescindible. En este sentido. La Protección de los Derechos Económicos. véase.92 Vale la pena destacar que la Comisión toma tan en serio este requisito que cada 91 Convención Americana. 2. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS En primer lugar. supra nota 4. 46. infructuosamente.91 Es decir. 46. ante el argumento de que no esperen resultados favorables a nivel interno. cap. párr. Estos recursos deben haberse agotado hasta el más alto nivel de apelación que contemple la jurisdicción interna.a y 46. es aconsejable que los defensores siempre presenten los recursos internos a nivel interno antes de presentar su petición a nivel regional.1. Art. como requisito jurisdiccional. 31. Una descripción de estas excepciones se encuentra en Melish. 46. también. Pese a esta regla formal.2. podrá presentarse una petición ante la competencia contenciosa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Solamente cuando los recursos disponibles (los que sean “adecuados” y “efectivos” para responder a la situación dada) hayan sido agotados y haya sido emitida una decisión definitiva al más alto nivel de apelación —o cuando se apliquen una excepción al requisito de agotamiento—.1. los defensores en derechos humanos frecuentemente intentan presentar casos ante el Sistema sin haber agotado los recursos internos. deben estudiar bien las excepciones a la regla y estar preparados para justificar en términos de la Convención Americana la falta de agotamiento. Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Corte IDH (Ser. 42. que “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna” antes de presentar una petición individual a la Comisión Interamericana.a. 209 . de obtener una solución judicial a través de las cortes o autoridades del país en cuestión antes de haber establecido contacto con la Comisión.2. Sociales y Culturales…. Art. Es imprescindible destacar que este argumento no es adecuado en el Sistema Interamericano.b Convención Americana Sobre Derechos Humanos).EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… ellos en particular: el agotamiento de los recursos internos y la existencia de un reclamo justiciable. A) No. Resultará en la devolución de la petición para que se corrijan las deficiencias jurisdiccionales. Reglamento de la Comisión Interamericana. quien interpone la petición deberá haber tratado. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Arts. 92 Véase Convención Americana. Art. 46. 11. Si no quieren hacerlo.2. hay que probar daño concreto a determinadas personas con pruebas específicas. hay que destacar que los derechos mismos no son “justiciables” o “no justiciables”. Donde las presuntas víctimas están indicadas de manera general o con referencia a un grupo de personas similares. es necesario identificar debidamente a todas las víctimas con nombre y documentos de identidad. supra nota 23 (identificando a las víctimas como “los miembros” de la Comunidad Awas Tingni. testimoniales. todos los derechos subjetivos son justiciables. En primer lugar. como derecho subjetivo. tales como certificados de nacimiento o de muerte. es un ejercicio propiamente judicial de prueba de daño. Si no revisten los elementos de daño concreto y un nexo causal con la conducta del Estado. se necesitan informes médicos de las personas afectadas. en la aplicación de la Comisión ante la Corte. hay dos puntos importantes para destacarse. es justiciable. si bien no hay duda que el derecho a la salud. Éstos elementos también son requisitos jurisdiccionales. En segundo lugar. la Corte conocerá el caso sólo con respecto a las presuntas víctimas “debidamente identificadas e individualizadas” con nombre en la 93 En principio. es igualmente cierto que no todas las peticiones que alegan violaciones al derecho a la salud son justiciables. MELISH vez más está requiriendo que por lo menos se intente agotar los recursos internos antes de concederse aún las medidas cautelares. para las cuales el agotamiento no es requisito formal.TARA J. opiniones de expertos. 210 . Es decir. estudios de impacto. etc. Es decir. fotos. mapas. y el defecto no está corregido inmediatamente. y (2) un nexo causal entre la conducta del Estado y este daño. Con la única excepción de los pueblos indígenas. y particularmente ante la Corte. no hay posibilidades de reivindicación contenciosa en el Sistema Interamericano. DEBIDA IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Segundo. No es suficiente simplemente alegar que hay daño: Dependiendo del caso. es necesario que la petición contenga un reclamo justiciable. En relación con el daño concreto. que demuestre (1) daño concreto a una determinada persona o personas. sin especificar los nombres individuales de cada uno de ellos).94 no se puede identificar a un “grupo vulnerable” o a un grupo de personas afectadas de manera similar.93 lo que importa es si un caso dado se enmarca o no en términos justiciables —es decir. 94 Véase Caso Awas Tingni. Hay que identificar cada una de ellas con nombre. En este sentido. sin identificación por nombre. no son justiciables en el Sistema Interamericano. Si no se demuestra el daño concreto individualizado. hay que demostrar que el acto del Estado o su omisión realmente causó el daño y que probablemente no hubiera ocurrido sin la actuación del Estado. En primer lugar. la Corte toma muy en serio el establecimiento de la legitimidad de cada víctima antes de reconocer su competencia para resolver un caso concreto en relación con ella. 107. Idem. párr. Idem. también hay dos puntos que hay que señalar. párr. con el resultado de que una persona determinada sufrió daño concreto.96 Esto es sumamente importante porque muchas de las reivindicaciones políticas de los movimientos de la sociedad civil tienen que ver con grandes sectores de la población que son afectados por una política o falta de una política del Estado. de un nivel subestándar del goce de un derecho económico. social o cultural— sin hacer referencia a la conducta del Estado. de miseria. Es imprescindible destacar que estos reclamos. una orden de reparación a favor de una persona dada excedería la función jurisdiccional de la Corte. ya sea un acto directo que causa daño a las víctimas concretas o una omisión donde el Estado tenía la obligación de actuar y no lo hizo. Muchas veces olvidamos estos requisitos.95 En este sentido. la existencia del amparo colectivo u otros recursos de actio popularis a nivel interno a veces lleva a la falta de la debida identificación de víctimas individuales en procesos contenciosos a nivel regional. Este criterio se distingue del carácter preventivo de las medidas provisionales. 96 211 .EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… demanda. La responsabilidad internacional no puede generarse solamente por el hecho de existir una situación general—de pobreza. tal y como entiende los límites de su jurisdicción según el Artículo 62 de la Convención Americana. párrs. Al mismo tiempo. En segundo lugar. sobre todo cuando intentamos utilizar los estándares creados por mecanismos no contenciosos. 108. 107-110. sin que se identifiquen con nombre las víctimas. en procesos contenciosos la responsabilidad internacional solamente puede generarse a través de conducta del Estado. para el cual resulta suficiente que los beneficiarios sean “determinables” a efectos de otorgarles las referidas medidas de protección. supra note 24. tal 95 Caso “Panchito López”. LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN PROCESOS CONTENCIOSOS: LOS REQUISITOS DE JUSTICIABILIDAD En relación con el nexo causal. Perú.” El hecho de que la Corte no es competente para monitorear la situación general de la cobertura de los derechos humanos fue reconocido sólo por uno de los jueces. sino más bien de utilizar un estándar diferente de “progresividad” y “regresividad” cuando se trata de los DESC.TARA J. sobre el conjunto de la población. Estos estándares no pueden transferirse ciegamente a procesos contenciosos. y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular. el principio de “progresividad” y aun el de “regresividad” no son justiciables y no deben utilizarse en procesos contenciosos. los peticionarios alegaron que se había violado al incumplir el deber de dar el desarrollo progresivo de los DESC. quien escribió: El razonamiento según el cual sólo seria procedente someter al test del Art. Y aquí tenemos cómo surge otro gran obstáculo en relación con el litigio de los Derechos Económicos. teniendo presentes los imperativos de la equidad social. Sociales y Culturales o la Comisión Interamericana mediante sus actividades promocionales. al incumplir su deber de respetar el derecho. particularmente del derecho a la pensión. no parece tener 212 . En dicho caso. la Corte desestimó la solicitud en relación con el Articulo 26 de la Convención. Habla solamente sobre “la creciente cobertura de los DESC sobre el conjunto de la población. En vez de argumentar que el Estado había violado el derecho a una pensión de las cinco víctimas. En base de estos argumentos. que se aplican a los denominados derechos civiles y políticos. Sociales y Culturales a nivel regional: la tendencia de los defensores de no utilizar los estándares de respeto y de garantía. 26 las actuaciones de los Estados que afectan al conjunto de la población. el Estado de Perú redujo arbitrariamente las pensiones de cinco pensionistas. concluyendo: Los derechos económicos. Este fallo —como hemos referido— desconoce todos los requisitos jurisdiccionales del sistema —tanto el requisito de daño concreto a personas determinados como el requisito de un nexo causal con conducta del Estado. Desde el modo de ver de la autora. Esto se ve claramente en el Caso “Cinco Pensionistas” vs. y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente. sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo […] se debe medir […] en función de la creciente cobertura de los DESC en general. MELISH como aquellos del Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos. no de litigio. De hecho. sin que la Convención exija éstas tengan que alcanzar determinado número. sean DCP o DESC. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos —desde los derechos indígenas a la tierra y cultura. Estos estándares flexibles permiten que los jueces tomen en cuenta todas las circunstancias del Estado para determinar si el Estado violó sus obligaciones internacionales o no. en Socio-Economic Rights 213 . “The Inter-American Court of Human Rights”. véase Tara Melish. Este caso ha sido una desastre total para el litigio de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano y representa el reto más importante para los defensores. que no tiene nada que ver con los recursos disponibles. es decir en relación con los derechos en el Capitulo II de la Convención —los denominados “civiles y políticos”: las obligaciones del respeto y garantía según los Artículos 1 y 2 de la Convención. entre otras razones porque la Corte Interamericana no puede ejercer —a diferencia de lo que ocurre con la Comisión— una labor de monitoreo general sobre la situación de los derechos humanos.—97 indica claramente que los órganos del sistema no son 97 Para un análisis más completo de la creciente jurisprudencia socioeconómica de la Corte.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… asidero en la Convención. El deber de garantía es una obligación positiva. ya sean los económicos. Más bien. a los derechos laborales y sindicales. sean DESC o DCP. ya sean los civiles y políticos. etc. a las condiciones sanitarias y el cuidado médico apropiado bajo la custodia estatal. que depende en cierto modo de los recursos del Estado. El deber de respeto es una obligación negativa e inmediata. La Corte Interamericana —al igual que la Corte Europea y el Comité de DDHH de la ONU— tiene una larga historia de aplicar estas normas. y siempre ha utilizado dos estándares tradicionales: El deber de debida diligencia en prevenir violaciones y de responder a ellas cuando suceden y también el estándar de tomar “medidas razonables” o “medidas apropiadas” dadas las circunstancias contextuales del caso en particular. y que se aplica a todos los DDHH. a la asistencia del Estado en casos de inseguridad alimenticia. la creciente jurisprudencia sobre los Derechos Económicos. El Tribunal solo puede actuar frente a casos de violación de los derechos humanos de personas determinadas. Es imprescindible que cambiemos nuestros argumentos y que no argumentemos en términos de progresividad o regresividad sobre el conjunto de la población —que es un estándar de monitoreo. es imprescindible que nosotros quienes litigamos en el SIA utilicemos los mismos estándares en relación con los DESC que utilizamos en relación con todos los otros derechos. sociales y culturales. y que se aplica a todos los derechos humanos (DDHH). a publicarse en el 2006). impone una carga de evidencias imposible en el peticionario: probar una disminución en el disfrute general de un derecho socioeconómico particular o de un conjunto de reglas sobre la totalidad de la población. este análisis despoja. Con lo que sí tienen problemas es con decidir un caso sobre el así llamado “derecho económico. bajo el análisis de la Corte. La Corte aplica las obligaciones de conducta (es decir. social y cultural” de acuerdo con el Artículo 26. más bien. ésta. Dada la barrera jurisdiccional enfrentada por los peticionarios individuales intentando probar infracciones de estas últimas en los procedimientos conJurisprudence: Emerging Trends in Comparative and International Law (Langford. La dificultad conceptual surge del fracaso en diferenciar de manera suficiente entre las “obligaciones de conducta” y “obligaciones de resultado”.TARA J. haciendo que la litigación sobre derechos socioeconómicos. bajo la propia interpretación del Artículo 62. este estándar no puede ser alcanzado por un miembro individual bajo el procedimiento de queja contenciosa de la Corte. sino. no es medible haciendo referencia a las víctimas específicas. En efecto. tomar todas las medidas apropiadas para respetar y asegurar los derechos) a los derechos del Capítulo II. sea imposible en el sistema regional. definida como tal. ed. Cambridge Univ. 214 . pero toma las obligaciones de resultado (es decir. efectivamente. Dados los requerimientos jurisdiccionales de probar el daño individual (no colectivo) y de imputar tal daño a la conducta del Estado (sus actos y/o omisiones irracionales). a la cobertura del derecho sobre la totalidad de la población. la medición de logros progresivos en la totalidad de la población) con respecto a los derechos del Capítulo III. En este sentido. MELISH reticentes a resolver reclamos de derechos socioeconómicos y culturales bajo su jurisdicción contenciosa. a los derechos socioeconómicos bajo el Artículo 26 de su capacidad inherente de ser materia de escrutinio legal. Press. social y cultural” —contrastada con el capítulo II “derechos civiles y políticos”. Sociales y Culturales es la comprensión de los órganos regionales sobre la naturaleza de las obligaciones estatales aplicables al capítulo III “económico.. Llevada a su conclusión lógica. Identificado unánimemente como la “tarea de desarrollo progresivo”. en un sistema que limita la capacidad de vindicación judicial directa a aquellas personas que han sufrido de cerca daño individual como resultado de determinados actos u omisiones. se debe entender que la amenaza concreta más peligrosa al litigio supranacional en materia de Derechos Económicos. 98 no es ideal y. Esto se debe. que a través de una aplicación directa del Artículo 26. la Corte está mucho más cómoda abordando el “derecho a la educación” y el “derecho a la salud” a través de los Artículos 19 y 4 o 5 de la Convención. por el contrario es claramente problemático por dos razones. respectivamente —uno enfocado en la apropiada conducta estatal. 215 . no protegen expresamente los derechos socioeconómicos y culturales. el otro en los niveles globales de disfrute de los derechos más allá de la conducta de los Estados— es la mayor debilidad de la Corte en términos de la adecuada protección de los derechos socioeconómicos. ENMARCANDO EL CASO: DERECHOS AUTÓNOMOS DEL ARTÍCULO 26 VS. La emergente jurisprudencia de la Corte a este respecto. por supuesto. en vez de los adecuados deberes de respetar y garantizar los derechos humanos —sean civiles.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… tenciosos —en oposición al monitoreo—. políticos. ha empezado ya a afectar negativamente la labor socioeconómica más extensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y. leídos de manera amplia. tiene el claro potencial de obscurecer dimensiones 98 Tal enfoque es indispensable en aquellas jurisdicciones que. Es decir. incapaces de ser tratados en un ámbito legal. el resultado es que los derechos protegidos en el Artículo 26 se vuelven. como tal. culturales. otra tendencia preocupante —que responde directamente a las contradicciones en la anterior— es la práctica jurisprudencial de la Corte de evitar la protección autónoma de los derechos socioeconómicos. DERECHOS “INTEGRADOS” DEL CAPÍTULO II Finalmente. a sus comprensibles dudas en aplicar el imposible estándar del “desarrollo progresivo” a casos individuales. prefiriendo utilizar “los derechos civiles y políticos” del capitulo II para proteger amplias zonas de los derechos socioeconómicos. en gran medida. la diferenciación entre “tipos” de obligaciones aplicada a los derechos del Capítulo II y del Capítulo III. dado la indivisibilidad e interdependencia inherentes a todos los derechos. económicos o sociales— de cada persona humana. Primero. amenaza a la totalidad del proyecto socioeconómico en el Sistema Interamericano. a diferencia del Sistema Interamericano. Si bien este “enfoque de integración” no es necesariamente problemático. el cual los protege directamente. Sin lugar a dudas. mediante la adopción de medidas apropiadas y necesarias. Lo mismo es igualmente cierto para el derecho a la educación. además. tiene dimensiones particulares que no pueden ser alcanzadas ni abordadas bajo el análisis amplio e indiferenciado del “derecho a la vida”. perdemos de vista la especificidad de aquello de lo cual. Esto no es necesariamente bueno. En la actualidad ya. conducir hacia un debilitamiento significativo de las normas. Esto es particularmente cierto con respecto al potencial uso excesivo de la Corte de los Artículos 4 y 5 (vida y integridad personal). todos los derechos socioeconómicos definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. etc. estamos hablando. que va mucho más allá de lo estrictamente necesario para el desarrollo del niño o para asegurar su “proyecto de vida”. Segundo. en efecto. produciendo consecuencias negativas en la protección sostenible de los derechos humanos a largo plazo. debe ser tratado en sus propios términos. la jurisprudencia del “proyecto de la vida” es fundamental en aquellos contextos objetivos concretos en los cuales la totalidad de las condiciones necesarias para alcanzar una existencia digna están ausentes y desenmarañar violaciones especificas es imposible. En suma. educación. agua. alojamiento. Llevado a extremos. la idea de un “proyecto de la vida” ha sido interpretada de tal manera que incluya el derecho a la salud. Como metodología. —muchos elementos de los cuales difícilmente se pueden relacionar de manera creíble con el derecho a la “vida”. tanto como un derecho independiente como un derecho transversal. seguridad laboral.TARA J. incluyendo las dimensiones de la accesibilidad física. sociales y culturales”. por ejemplo. estos derechos pueden abarcarlo todo. potencialmente. 19) incorporan. Lo mismo se puede afirmar del derecho a la cultura de las poblaciones indígenas. el énfasis excesivo de la Corte de los derechos del Capitulo II puede. el acceso a los materiales escolares y a maestros calificados. comida. El derecho a la cultura va más allá de sus vínculos con la propiedad. esencialmente. la adecuación cultural y la calidad de bienes y servicios. Sin límites. De igual manera se ha interpretado que los derechos del niño (Art. Incluye. 216 . El derecho a la salud. Tal falta de claridad puede amenazar la legitimidad y predictibilidad del Sistema. educación superior. sin embargo. MELISH esenciales de los derechos tradicionalmente pensados como “económicos. seguridad social. es inadecuada para tratar el amplio volumen de las matizadas demandas de derechos socioeconómicos y culturales que surgen en el continente americano cotidianamente —demandas que ya están empezando a llegar a la Comisión y que pronto llegarán a la Corte. la alfabetización de adultos. y otros derechos esenciales necesarios para una vida digna. la identificación adecuada de la víctima. Vemos el problema en un informe reciente de la Comisión sobre la admisibilidad de un caso sobre personas afectadas por el VIH/SIDA en Guatemala. específicamente al Sistema Interamericano. de mano en mano. Sociales y Culturales pierden su autonomía y los elementos esenciales que los definen. El primer supuesto es de no-discriminación. Las dudas y preguntas sobre el previo agotamiento de los recursos internos. No era competente para examinar el derecho a la salud. confundir los requisitos jurisdiccionales de los dos tipos de reivindicaciones. y cree que solamente puede hacerlo en relación con el derecho a la vida y protección judicial. cuyo deber de garantía corresponde al Estado. REFLEXIONES HACIA EL FUTURO La vía hacia adelante para que el Sistema y sus usuarios logren consolidar la jurisprudencia socioeconómica regional debe proceder en varios senderos. la Comisión resolvió que sólo era competente para examinar los reclamos en relación con el derecho a la vida y la tutela judicial efectiva. IV. sin embargo. el procedimiento. los requerimientos de 217 . El segundo es cuando hay un grave o inminente riesgo de perdida de la vida de la persona. Tenemos que dejar de lado estos argumentos de progresividad en relación con procesos contenciosos. con las reivindicaciones jurídicas. debemos continuar profesionalizando y capacitando a las organizaciones de la sociedad civil de tal manera que ellas puedan presentar una creciente variedad de casos contenciosos ante los sistemas supranacionales. En primer lugar. Este principio es importante en el contexto de los informes periódicos sobre los avances y retrocesos en la situación general de los derechos socioeconómicos que los Estados partes en el PIDESC y el Protocolo de San Salvador tienen que presentar y en relación con el monitoreo y las reivindicaciones políticas. en relación con la obligación general de respetar.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… Los Derechos Económicos. Si bien los peticionarios alegaron violaciones del derecho a la salud y el derecho a la integridad personal según los Artículos 26 y 5 de la Convención. No podemos. que tienen que desarrollarse en paralelo. existen dos situaciones de exigibilidad inmediata del derecho a la salud. Otra vez vemos que la Comisión quiere aplicar los deberes de respeto y garantía. Según la Comisión. lo que sigue el principio de progresividad. la exigibilidad judicial es necesaria e indispensable. debemos utilizar nuestra creatividad y los diversos mecanismos que estén a nuestro alcance —ya sean judiciales. Aún así. no varían según el “tipo” de derecho que se considere. el sistema y sus usuarios deben dejar de aplicar distintas normas legales y distintos tipos de obligaciones a los derechos dependiendo de su arbitraria caracterización como derechos “civiles y políticos” o “económicos. Finalmente. Estas obligaciones. en contextos específicos y concretos. individuales y están inmunes a los constreñimientos de los recursos disponibles del Estado. así como se han abandonado en el ámbito de los principios. para respetar y garantizar (prevenir. no debe ser utilizado de tal manera que abarque cada amenaza concebible al bienestar. Sociales y Culturales que se pretenden incluir. seguridad social. mientras que los derechos civiles y políticos son inmediatos. educación. Los Estados tienen la obligación (de conducta) de utilizar todas las medidas apropiadas. que 218 . la sindicalización y la cultura. necesarias y razonables. Ha llegado el momento de abandonar las jerarquías de los derechos en la práctica. condiciones de empleo justas. proteger.TARA J. Sociales y Culturales son objetivos programáticos a ser realizados progresivamente para la totalidad de la población. No deberían estar empotrados al interior de otras normas que las amparen. de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. responder y cumplir) todos los derechos humanos. MELISH prueba y de causalidad deben formar parte de las bases fundamentales de esta capacitación de amplio alcance. así como aquellos relacionados con la acción directa y la acción en medios de comunicación— para asegurar la total y plena defensa de los Derechos Económicos. Sin ella. Si bien el derecho a la vida debe ser visto en términos amplios. Esta interpretación es arriesgada. jamás lograríamos superar la opinión —aún fuerte y atrincherada en el Sistema Interamericano— de que los Derechos Económicos. políticos. Ningún mecanismo por sí solo es suficiente. legislativos. Segundo. a estos derechos fundamentales. como defensores. Debemos llegar al reconocimiento de que las obligaciones estatales. en donde vayan a perder su contorno y especificidad. vivienda. Sociales y Culturales. sino socavar aquellos Derechos Económicos. por cuanto no sólo puede diluir el mismo derecho a la vida. tenemos que reconocer el pleno alcance del Artículo 26 en su protección a los derechos autónomos a la salud. En tercer lugar. sociales y culturales”. particularmente los mecanismos judiciales. La jurisprudencia internacional y la legislación nacional deben ser usadas para dar contenido autónomo y significativo. Less as More: Rethinking Supranational Litigation of Economic and Social Rights in the Americas. Melish. éstas están dirigidas principalmente a los mecanismos de promoción y monitoreo. alguna vez considerados sagrados. Sociales y Culturales no tiene que ver con la naturaleza inherente de estos derechos.J. (2005)). ni con las obligaciones correlativas que vienen adjuntas con ellas. los estándares “de resultado” orientados a las colectividades. ni con su formulación normativa en los instrumentos regionales de derechos humanos. Sociales y Culturales. deben ser abandonados y reemplazados por estándares orientados a los individuos y basados en la conducta del Estado. mientras ha reservado las segundas para los derechos “económicos. Esto es necesario para prevenir un daño mayor y potencialmente irreversible al Sistema Interamericano en materia de los DESC. En este sentido. Cuando se trata del litigio en materia de los Derechos Económicos. se origina del esfuerzo recurrente de los litigantes y juristas por transferir ciegamente los estándares y los indicadores desarrollados en los contextos de monitoreo y promoción a contextos judiciales que no son congruentes con ellos. sociales y culturales” del Capítulo III. 1 (a publicarse en el 2006) (respondiendo a argumentos contrarios en James L.J. son las únicas que son justiciables en el Sistema Interamericano. No siendo justiciables. la Corte ha limitado la aplicación de las primeras a los derechos “civiles y políticos” del Capítulo II de la Convención. donde las consideraciones de justiciabilidad ocupan el escenario principal.99 No obstante. 219 . Cavallaro & Emily J. 100 Para una argumentación más detallada de este efecto. Rethinking the “Less as More” Thesis: Supranational Litigation of Economic and Social Rights in the Americas.EL LITIGIO SUPRANACIONAL DE LOS DESC: AVANCES Y… corresponden a individuos y giran en torno a la conducta del Estado. 99 Esto no significa. Si bien existen otras obligaciones críticamente importantes (de resultado) para asegurar la plena efectividad de los derechos humanos. sobre el conjunto de la población. en 56(2) Hastings L. es importante subrayar que la principal amenaza al racional litigio supranacional de los Derechos Económicos. por supuesto. véase Tara J. Schaffer. que no sean relevantes y incluso indispensables para la determinación de brechas de las obligaciones de conducta del Estado en relación con individuos. de manera progresiva.100 Más bien. estas últimas obligaciones han llevado a una confusión en la jurisprudencia del Sistema así como a una innecesaria reticencia a aplicar en casos concretos los derechos consagrados en el Artículo 26 de la Convención. en 57(2) Hastings L. MELISH 220 .TARA J. en Tlatelolco.3 En este mismo sentido. DECA Equipo Pueblo. *Ponencia presentada. ambos perteneciendo al Grupo Banco Mundial. Sociales y Culturales. el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se dotó de un Mecanismo de Investigación Independiente. Banco Asiático de Desarrollo. En el caso del Grupo Banco Mundial (BM). 221 . el primero de septiembre de 1993 se creó el Panel de Inspección. 3 El COA fue creado para recibir y dar respuestas a las quejas presentadas por particulares o comunidades afectados por proyectos financiados por la Corporación Financiera internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI). realizado en instalaciones de la SRE. D.F.EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS* DOM ITILLE DELAP LACE** A principios de los años noventa se promovieron y crearon mecanismos de reclamos ante distintos Organismos Financieros Internacionales1 con el fin de que las personas y comunidades afectadas por sus operaciones pudieran presentar quejas y de que se procediera a una revisión del proyecto o política en cuestión. en agosto de 2005. **Investigadora “Banca Multilateral y Derechos Humanos”. 1 El término “organismos financieros multilaterales” se refiere tanto al Fondo Monetario Internacional como al Grupo Banco Mundial o a los Bancos de Desarrollo Regionales (Banco Interamericano de Desarrollo. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. por su siglas en inglés). Banco Africano de Desarrollo.2 y posteriormente se estableció la figura del Ombudsman y Asesor en materia de Observancia (CAO. en 1994. 2 El Panel de Inspección del Banco Mundial fue creado en 1993 como un mecanismo para recibir e investigar quejas relativas a proyectos financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). dos instituciones que pertenecen al Grupo Banco Mundial. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo). A primera vista. del proceso y contenido de la reforma en curso. sin imparcialidad y total impunidad. son vistas como organismos que actúan con poca transparencia. que por su labor en favor de la realización de los derechos humanos. las instituciones financieras internacionales son más conocidas por sus impactos negativos en el medio ambiente y en las condiciones de vida de la población. Sociales. la cuestión radica en saber si los espacios de denuncias existentes ante los organismos financieros internacionales constituyen verdaderos recursos de exigibilidad de los derechos humanos y. fuera del marco del derecho internacional de los derechos humanos. En este contexto. Pues. Después de la presentación del mecanismo. Está es la visión que predomina en los movimientos sociales y organizaciones civiles de América Latina. que es una versión “mejorada” del Mecanismo de Investigación Independiente (MII). ¿estos mecanismos formales son medios eficaces para denunciar violaciones y reparar el daño causado? ¿Han sido creados con esta intención? ¿En qué condición estos mecanismos de quejas pudieran constituirse como verdaderos espacios de justiciabilidad? En el presente documento se desarrolla un breve análisis del Mecanismo de Consulta y Revisión de Cumplimiento (MCRC) del BID. Además. ANTECEDENTES: EL MECANISMO DE INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE El Mecanismo de Investigación Independiente (MII) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) fue creado en 1994. a raíz de las negociaciones del Octavo Aumento General de los Recursos del Banco. que han hecho resonar sus voces para denunciar las violaciones recurrentes a los derechos fundamentales de las poblaciones que ocurren en el marco de las políticas y proyectos de la Banca Multilateral de Desarrollo. se hace un análisis de los alcances y limitaciones de este mecanismo desde la perspectiva de los derechos humanos. la hipótesis de que el Panel de Inspección y el Ombudsman del Grupo Banco Mundial o el Mecanismo de Investigación del BID sean considerados como espacios de protección de los derechos humanos de los grupos afectados entra en conflicto con la opinión común. de los Derechos Económicos. Culturales y Ambientales (DESCA).DOMITILLE DELAPLACE Con la intención de revisar el funcionamiento y alcance de estos mecanismos de quejas. para las poblaciones ubicadas en las zonas de implementación de las políticas o los proyectos financiados por estas instituciones. tras más de 50 años de operación en países en desarrollo. durante las cuales la 222 . en particular. La solicitud de investigación se remite al Coordinador del MII. Propuesta para introducir mejoras al Mecanismo de Investigación Independiente. 5 BID (2005). que labora a tiempo parcial. y un grupo de 15 investigadores.EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… Asamblea de Gobernadores4 decidió “el establecimiento de una función de inspección. El Consultor 4 La Asamblea de Gobernadores del BID. ambos designados por el Presidente del BID y ratificados por el Directorio Ejecutivo. el grupo afectado puede acudir al MII.pdf. 7 Se consideran como operaciones del BID los préstamos de inversión. la negociación o ejecución de una operación. y párr. Después. En particular. integrada por los representantes de los 47 países miembros (generalmente los Ministros de Hacienda.5 El MII6 fue creado como un medio para presentar reclamos. por parte de las personas perjudicadas por una operación financiada por el Banco. los préstamos sectoriales. los reclamantes deben justificar y aportar las pruebas de que sus derechos han sido vulnerados por una acción u omisión del Banco que infrinja sus propias políticas o normas operativas.iadb. de sus políticas operativas o de las normas adoptadas oficialmente. en el caso de que el daño sea causado por el (posible) incumplimiento del BID. Proyecto de Política y Pautas Operativas para el Mecanismo de Consulta y Revisión de Cumplimiento del BID. para su análisis. las operaciones de asistencia técnica. Presidentes del Banco Central o altos funcionarios públicos). las operaciones y garantías para el sector privado.7 Se sustenta en una estructura institucional conformada por un Coordinador. Sólo si cumplió con este requisito previo. que determina si ésta reúne los requisitos para la aplicación del mecanismo. 6. en: www.org/cont/poli/mecanismo. 8 El Directorio Ejecutivo del BID está conformado por 14 miembros a quien la Asamblea de Gobernadores delega la supervisión cotidiana de las actividades y administración del Banco.8 Dicho Mecanismo se activa y desarrolla con base en la siguiente ruta crítica: Antes de presentar una solicitud formal ante el MII. 2. p. 6 Con base en el documento del BID: “El Mecanismo de Investigación Independiente del BID”. durante el diseño. la solicitud se turna a un Consultor. que se llevará a cabo de forma independiente de la Administración” y que permitiría responder a las exigencias de mayor transparencia. Si el Consultor estima que procede la queja. Introducción. así como los proyectos de cualquiera de las clases mencionadas para los cuales se haya desembolsado menos de 95% de la financiación acordado por el Banco. responsabilidad institucional y efectividad de la gestión de dicho Banco de Desarrollo. 2 de febrero de 2005. la presenta a la Administración del Banco a quién le exige una respuesta. 223 . BID. una solución a sus inquietudes y problemas. la parte afectada debe entrar previamente en contacto con la Administración del Banco y buscar. es la máxima autoridad de esta institución. por esta vía directa. que es uno de los integrantes del Registro de Investigadores. responsable de determinar si inicia la investigación.. También. al Solicitante y cualesquiera otras partes esenciales relacionadas con el proyecto. 10 Ibid. esto es. y para darle un seguimiento permanente a los quehaceres del Mecanismo. cit. En primer lugar. Si la recomendación es ratificada. p. EL NUEVO MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO A principios del año 2005. se busca reunir a la Administración del Banco. 3. El Registro de Investigadores es reemplazado por una Comisión permanente de tres expertos cuyo Presidente. Introducción. 224 . op. La consulta.9 Esta nueva propuesta introduce dos grandes modificaciones. sobre la base de que el Directorio determina finalmente si corresponde aplicar medidas preventivas o correctivas. y se establecen plazos concretos para incrementar la transparencia y la eficiencia del proceso. ocupa la función del anterior consultor.10 Con esta primera fase. las nuevas disposiciones implican un cambio institucional importante en comparación con el Mecanismo anterior. la investigación está a cargo de tres integrantes del Registro que elaboran un informe. la que deberá ser discutida y ratificada por el Directorio y el Presidente del BID.. organizada y coordinada por la Secretaría Ejecutiva del MCRC. Una Secretaría Ejecutiva permanente sustituye a la Coordinación que operaba a tiempo parcial. Se prevé la creación de una Oficina del MCRC con personal de tiempo completo para brindar servicios administrativos y auxiliares. pretende “brindar un foro de análisis de los posibles medios para atender con mayor eficiencia las inquietudes de las poblaciones locales que aleguen que han sido afectadas adversamente por operaciones financiadas por el Banco”. Otro cambio significativo reside en la incorporación de una fase de consulta. el Directorio Ejecutivo del Banco presentó una propuesta para convertir el MII en un Mecanismo de Consulta y Revisión de Cumplimiento (MCRC) con la finalidad de “ampliar su alcance e incrementar la responsabilidad general y la eficiencia del proceso”. p. una etapa previa a la investigación. 2. de tiempo completo.DOMITILLE DELAPLACE emite una recomendación —favorable o no— con base en la denuncia y en la respuesta del Banco para activar el mecanismo de investigación. con la finalidad 9 BID (2005). se establece la creación de un registro público con todas las solicitudes que se reciban y las medidas tomadas por el Banco. EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… de llegar a un acuerdo directo entre las partes. generalmente ubicada en la capital del país).iadb. véase la página web del BID: www. El MCRM reproduce los mismos obstáculos que el MII en cuanto al acceso a dicho mecanismo. algunos de los cuales se desarrollan a continuación. El proceso de investigación queda entonces bajo la responsabilidad de la Comisión permanente que investiga la queja y elabora recomendaciones respecto a la necesidad y pertinencia de adoptar medidas preventivas o correctivas. El Proyecto de Política y Pautas operativas para el MCRC.org. Asimismo. elaborado por el Directorio Ejecutivo. Estados Unidos (el envío por fax o correo electrónico no está 11 Para más información sobre el Proceso de Consulta y los Comentarios enviados. EL MCRC ¿UN MECANISMO INDEPENDIENTE Y DE FÁCIL ACCESO? El MCRM introduce un avance significativo comparado con el MII. En este caso. ubicada en Washington. desafortunadamente. atestigua el compromiso de esta institución de ofrecer un espacio para revisar la calidad y eficacia de sus proyectos y el grado de cumplimiento de sus Políticas Operativas. Estás no son definitivas. En particular. y no tener que activar la segunda fase de investigación y revisión de cumplimiento. el solicitante debe comprobar que se entrevistó inicialmente con la Administración del Banco (en la oficina central. 225 .11 En este marco. organizaciones de la sociedad civil expresaron sus preocupaciones y presentaron sus comentarios. ni tampoco para fortalecerlo como una institución independiente. Sin embargo. Esta segunda fase se inicia solamente si el solicitante no está satisfecho con la decisión o si no se ha podido llegar a un acuerdo en la consulta. Luego. El grupo afectado debe seguir y cumplir con una serie de requisitos complejos para activar el mecanismo. el reclamante debe presentar una Solicitud formal de investigación a la oficina del MCRC. este proceso de revisión del funcionamiento y alcance del MII no ha sido aprovechado para lograr convertirlo en un recurso de fácil acceso para las partes afectadas. Antes de usar el mecanismo. sino que pasan nuevamente por un proceso de revisión y ratificación por parte del Directorio del Banco. fue sometido a un proceso de consulta pública con la intención de recibir comentarios por personas y organizaciones interesadas. se le pide presentar una Solicitud de Consulta por escrito y hacerla llegar a la Oficina del MCRC (Secretaría Ejecutiva). demuestra la voluntad política del Directorio Ejecutivo del BID de otorgarle a este Mecanismo mayor institucionalidad. si lo desea. Así.. Cabe insistir en que. transparente y efectivo que asegure la transparencia y rendición de cuentas. por ejemplo). el solicitante debe comprobar que no dispone de un representante local. párrs.DOMITILLE DELAPLACE permitido).12 El Solicitante está autorizado a nombrar un representante para que presente la solicitud y la prueba en su nombre. en 12 BID (2005). podrá nombrar. También son ellos los que deciden. 3b y 39. cit. Los afectados tienen la carga de la prueba.) que pudieran brindar un valioso apoyo a las partes afectadas. o puede preverse razonablemente que lo sean. sin embargo esta persona debe ser “local”. Además. 226 . y además dificulta la participación activa de otros actores (ONG nacionales e internacionales. tanto la Secretaría como la Comisión deben rendir cuentas al Presidente y al Directorio. En la nueva propuesta. y en su solicitud de activación del Mecanismo deben aportar pruebas cuantitativas de que “sus derechos o intereses fueron afectados adversa. en su mayoría de difícil alcance para las comunidades rurales afectadas. y deciden tanto la receptividad de la solicitud como la activación del mecanismo y la investigación. op. el MCRC no se presenta como un mecanismo adaptado a las necesidades de la población afectada ni a las realidades objetivas en las que generalmente se encuentra. etc. tanto en la presentación de la solicitud como en la conformación de la prueba. generalmente caracterizadas por escasos recursos técnicos. Esta decisión es estudiada y ratificada por la Secretaría Ejecutiva que. Los tres investigadores que conforman la Comisión permanente no son funcionarios del Banco. académicos. por acción u omisión del Banco como consecuencia de que el Banco no se haya ceñido a sus propias Políticas Operativas en relación con una operación financiada por el Banco”. la activación del MCRC está sujeta a una serie de requisitos. En caso de que se elija un representante ajeno al lugar (una ONG nacional o internacional. de manera unilateral. si bien el Secretario Ejecutivo es independiente de los departamentos de operación del Banco. que son finalmente los órganos de decisiones que revisan y ratifican las recomendaciones de la Secretaría Ejecutiva y de los Investigadores. es nombrado por el Presidente del BID y es considerado como un funcionario de esta institución. directa y sustancialmente. un representante local para la comunidad. sin embargo su selección y nombramiento quedan a discrecionalidad del Presidente y del Directorio Ejecutivo de esta institución. La propuesta tampoco logra establecer un mecanismo independiente. financieros y humanos que limitan su posibilidad de cumplir con todos los requisitos solicitados. expertos. APRENDIENDO DE LA EXPERIENCIA: UNA REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACTIVACIÓN DEL MII En poco más de diez años de existencia. El 28 de octubre de 2002.iadb. 13 Con base en la información del BID: www. reasentamiento involuntario (OP-710) y supervisión (OP-304). el MII ha sido activado en el marco de cuatro proyectos en los que intervinieron fondos del BID: el Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá (Paraguay-Argentina). en el marco del Proyecto de Emergencia por Inundaciones. El 26 de abril de 2002. la Federación de Afectados por Yacyretá de Itapúa y Misiones (FEDAYIM) presentó una nueva solicitud de investigación respecto a este mismo proyecto. En el caso del Proyecto Hidroeléctrico Cana Brava. representados por la Coordenação do Movimento dos Atingidos pela Usina Cana Brava. los residentes de las comunidades de Minaçu y Cavalcante. ya que el Presidente y Directorio son susceptibles de ser juez y parte en este proceso. Estas disposiciones presentan una grave limitación al carácter autónomo del Mecanismo. el Proyecto Hidroeléctrico Cana Brava (Brasil). en nombre de los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá. presentaron el 4 de junio de 2002 una solicitud de investigación por posibles violaciones de las políticas del BID sobre reasentamiento involuntario y energía eléctrica. el Coordinador del MII recibió una queja por parte del Sr. sobre la adopción de medidas preventivas o correctivas. el 21 de mayo de 2004.EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… última instancia. Finalmente. en la que se hace referencia al incumplimiento del BID de sus políticas operativas sobre medio ambiente (OP-703).13 La primera Solicitud de activación del MII fue presentada en 1997 por la organización no gubernamental paraguaya Sobrevivencia. el Proyecto Termoeléctrico del Golfo (México) y el Proyecto de Emergencia por Inundaciones. 227 .org. denunciando el no-cumplimiento por parte del BID de su política operativa. afirmando que el BID había infringido su política operativa sobre medio ambiente y reasentamiento involuntario. a nombre de la Comunidad Pilagá. en el caso del Proyecto Termoeléctrico del Golfo a causa de las violaciones por parte del Banco de sus políticas durante el análisis e implementación del Proyecto. el Grupo Rescate Ecológico de Tamuín presentó una solicitud de activación del MII. Luis María Zapiola. dado la “complejidad” del Proyecto.14 El proceso culminó en sólo dos proyectos: la Hidroeléctrica Yacyretá y el proyecto Termoeléctrico del Golfo. el Directorio solicitó a la Administración del Banco trabajar en la elaboración de un plan de terminación del proyecto que integre consideraciones sociales y ambientales. La revisión de los distintos casos de solicitud de activación del MII no nos permite sacar grandes lecciones acerca de la efectividad de dicho mecanismo. lo que seguramente desalienta a las poblaciones afectadas a recurrir a él para hacer valer sus derechos. así como el diálogo con la sociedad civil. el Directorio Ejecutivo también reconoció que el BID había cumplido adecuadamente con la aplicación de sus políticas operativas. sin embargo la revisión de los casos presentados da cuenta de una tendencia a fallar a favor de los intereses del Banco.. párr. Sin embargo. salvo en ciertos aspectos de su política de disponibilidad de información.DOMITILLE DELAPLACE En los cuatro casos. 15 El Proyecto Hidroeléctrico Cana Brava (Brasil) aún está en su fase de investigación. En el caso de la Termoeléctrica del Golfo. análisis e implementación del proyecto y que había seguido los procedimientos correspondientes.16 Todo mecanismo de queja debe ser imparcial. 16 BID (2005). resolver debidamente las cuestiones de reasentamiento pendientes y mejorar el flujo de información a las poblaciones locales. La no-independencia de este mecanismo frente a la Administración del Banco también afecta su credibilidad. cit. El Directorio pidió a la Administración que realizara un estudio para determinar la viabilidad de incorporar componentes sociales en proyectos “enclave” financiados por el BID.15 Respecto al primero. op. pues sólo han sido cuatro las solicitudes presentadas. 228 . En la nueva propuesta de MCRC se precisa que “no hay garantía alguna de que el Mecanismo resuelva todas las quejas a satisfacción de las Partes Solicitantes”. el Consultor consideró las solicitudes como sustanciales. Las dos sentencias emitidas por el MII han sido poco favorables a los intereses de las partes quejosas y las medidas 14 En el caso del Proyecto de Emergencia por Inundaciones. aparece evidente el poco uso de este mecanismo causado por la falta de información difundida al respecto y por su difícil acceso. Sin embargo. de las cuales sólo dos han concluido. 36. la autorización de la investigación está todavía bajo consideración del Directorio. el Directorio Ejecutivo concluyó que el BID había cumplido con su marco normativo establecido para el diseño. y en tres casos. autorizada por parte del Directorio el 16 de junio de 2004. el Directorio aprobó proceder a una investigación independiente de las denuncias presentadas por los solicitantes. el marco de referencia del mecanismo lo constituyen únicamente las Políticas Operativas del BID. En respuesta a la presión de la sociedad civil y retomando la experiencia del Banco Mundial.17 Es decir.18 La adopción de este amplio marco operacional constituye un avance sin precedente que ha permitido. sus políticas de préstamo (OP-301 a 309). EL MCRM: ¿UN MECANISMO DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS? En el documento de propuesta sobre el MCRC se precisa que …el Mecanismo sólo podrá invocarse en los casos en que el Solicitante sostenga a la vez que 1) el banco ha infringido sus propias políticas operativas en el diseño. y Políticas para Áreas Especiales. sus políticas de asistencia técnica (OP-401 a 404). la adquisiciones de bienes y servicios (OP-501 a 505). relacionadas con los siguientes ámbitos de acción: el acceso a la información (OP-101 y 102). Así.. así como de proteger a las poblaciones ubicadas en las zonas de implementación de sus políticas y proyectos específicos. y la posibilidad de que este mecanismo reciba y acepte quejas por presuntas violaciones de derechos humanos depende de la medida en que la política operativa se enmarque en el derecho internacional de los derechos humanos. 229 . Políticas para los Sectores de Infraestructura específicos (OP-731 a 733). en particular una Política sobre Mujeres en el Desarrollo (OP. Políticas relativas a sus Programas de Desarrollo Integrado (OP-751 y 752). la formulación de los programas operativos del banco (OP-2001 y 202). con Políticas para Sectores productivos específicos (OP-721 a 726).EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… correctivas adoptadas fueron muy generales y no enfocadas a la reparación del daño causado. 7. párr. 18 El BID cuenta con Políticas Operacionales Generales. Políticas sobre Sectores de Infraestructura Social (Op 741 a 746). cit. su relación con los organismos subregionales de financiamiento (OP-601 a 602) y el origen y uso de sus fondos (OP-901 a 905). op. en cierta medida. reforzar la transparencia y la eficiencia de la gestión del BID en 17 BID (2005).761). se cuenta con Políticas Multisectoriales (OP-701 a 711) en particular con una Política sobre Medio Ambiente (OP-703) y otra sobre Reasentamiento Involuntario (OP-710). 2) el Solicitante ha sufrido o podría sufrir directamente perjuicios sustanciales como resultado del incumplimiento del Banco. el BID adoptó políticas operativas con el propósito de institucionalizar un marco de acción claro para todas sus actividades. También el BID se dotó de Políticas Operativas Sectoriales que estipulan disposiciones generales aplicables a sus operaciones de préstamos en diferentes sectores económicos o áreas especiales. análisis o ejecución de una operación financiada por el Banco. en el derecho internacional de los derechos humanos. Si bien el borrador retoma este planteamiento en su parte introductiva.19 El MCRC constituye finalmente un recurso de poco alcance para denunciar posibles violaciones a los derechos humanos y reparar el daño de las poblaciones afectadas por operaciones del BID.. op. dichas políticas no se sustentan en las normas y estándares internacionales. 8. y el BID. En el párrafo 8 de la propuesta del nuevo mecanismo se precisa que no se contempla el “establecimiento de obligación jurídica de compensar a los Solicitantes o a las partes afectadas por cualquier efecto atribuido a una operación financiada por el banco”. sino como un conjunto de normas y estándares que guíen estrictamente sus quehaceres. que el BID asuma sus obligaciones internacionales en materia de 19 BID (2005). Sin embargo. el MCRM sólo podrá convertirse en un mecanismo de exigibilidad de los DESC en la medida en que. Sin embargo. cabe subrayar que este mecanismo no prevé medidas de carácter jurídico ni vinculante. el MCRC se presenta como un recurso muy limitado para amparar a las poblaciones afectadas contra posibles violaciones a sus derechos fundamentales y. La Administración del Banco considera a este mecanismo como un órgano interno al banco que tiene la función de revisar y medir el nivel de cumplimiento de su marco normativo. las organizaciones participantes instaron al BID a compatibilizar su marco operativo y estratégico con el respeto al derecho internacional sobre Pueblos Indígenas. En resumen. En distintos procesos de consulta realizados en el marco de la revisión de algunas políticas operativas del BID. en particular. se tomen las medidas adecuadas para ser una institución independiente del Banco. ha demostrado poco interés y compromisos hacia el respeto de los derechos humanos. En el reciente proceso de revisión de la Política del BID sobre Pueblos Indígenas. por una parte. Además. ésta no era la intención inicial. en la mayoría de los casos. y por otra parte. cit. 230 . hay poca receptividad. el documento final presenta una serie de disposiciones que limitará en la realidad el pleno respeto de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. organizaciones de la sociedad civil hicieron énfasis en la necesidad de que el BID asuma sus obligaciones en materia de DESC y. en particular. incorpore esta perspectiva en sus políticas operativas no como un mero discurso o buenas intenciones. párr. Por ende. Sin embargo.DOMITILLE DELAPLACE sus operaciones de préstamos y asistencia técnica en los países miembros prestatarios. al igual que las demás Instituciones financieras. en particular. a sus DESCA. específicamente. en específico. en la Asamblea de Gobernadores del BID. que revise y adapte el conjunto de sus políticas operativas a la luz de las normas y estándares contemplados en el derecho internacional de los derechos humanos. Para ello.EL MECANISMO DE CONSULTA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO… derechos humanos y. y en particular. sino también cuando participen en las Instituciones Financieras Internacionales y. 231 . no sólo en el ámbito nacional. inste a sus gobiernos respectivos a cumplir con sus obligaciones de respetar. es imprescindible que la sociedad civil presione en este sentido. proteger y promover los derechos humanos. DOMITILLE DELAPLACE 232 . por requisición de organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales. específicamente. en algunos casos. el BM otorgó aproximadamente 20 000 millones de dólares en préstamos. junto con los gobiernos y acompañados de la sociedad civil. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. En el caso de México. aumentar la competitividad y fortalecer las instituciones y mejorar la sustentabilidad ambiental. por cuatro subgrupos importantes. Es una cooperativa que agrupa a 184 países miembros. el Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones y el Organismo Multilateral de garantía de inversiones. En el 2004. la Corporación Financiera Internacional que se dedica a actividades privadas.F. es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Sociedad Internacional de Fomento. a nivel financiero se encuentran los préstamos para proyectos de *Ponencia presentada. a la par que el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sociales y Culturales. Este Banco es. a su vez. D. como la gran mayoría de los países latinoamericanos. y básicamente con el que más se trabaja en el caso de México. El BM está integrado.EL BANCO MUNDIAL: MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD… EL BANCO MUNDIAL: MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS* Juan Martínez** El grupo del Banco Mundial (BM) se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. **Senior Social Specialist del Banco Mundial. 233 . una cooperativa entre gobiernos para reducir la pobreza mediante la promoción del desarrollo económico y social. Los instrumentos financieros por los cuales trabaja el Banco. por requisición del gobierno y. en Tlatelolco. específicamente aquellas de carácter social y cultural. Primero. en agosto de 2005. El principal. Esto engloba la mayoría de las políticas de salvaguarda del BM. México es uno de los países miembro de esta cooperativa. en 1944. se dividen en dos. donde cada uno tiene la posibilidad de participar con un voto en relación con el capital de su adscripción. el objetivo fundamental es trabajar para combatir la pobreza. realizado en instalaciones de la SRE. 234 . se encuentran especialistas que se encargan de vigilar que las políticas de salvaguarda del Banco Mundial se cumplan durante el diseño y preparación del proyecto. El ciclo del proyecto del Banco Mundial es importante para entender cuando las políticas de salvaguarda. Segundo. Antes de la fase de preparación del proyecto hay reuniones de decisión del equipo de gerencia del Banco con el fin de interactuar con el grupo de control de calidad del Banco Mundial. se conforma el equipo y se define el título de manera conceptual. la evaluación. por sus siglas en inglés). es decir. La mayoría de los proyectos tienen que estar enmarcados en la Asistencia Estratégica del País (CAS. las políticas que aseguran la inclusión social de los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables. se desarrolla una serie de consultas específicas donde participan los distintos sectores de la sociedad civil. En el contexto de préstamos existe una cartera muy relevante en los temas de desarrollo social y en el tema de desarrollo indígena en América Latina. Para cada proyecto se asigna un gerente del proyecto que conforma un equipo multidisciplinario. consultorías y estudios sectoriales. antes de la evaluación hay otra reunión de decisión y otra antes de la ejecución del proyecto. préstamos para el desarrollo de políticas a nivel de cada uno de los países. Dentro de este equipo. En cada una de las fases (la identificación. la preparación.JUAN MARTÍNEZ inversión en diferentes sectores. Para llevar a cabo esta asistencia estratégica. pueden ser consideradas dentro de este ciclo. Por ejemplo. Asimismo. la negociación. Después de la identificación hay una reunión de decisión muy importante donde se hacen las principales recomendaciones sobre las salvaguardas del Banco Mundial. Este grupo se encarga de vigilar que las políticas de salvaguarda sean aplicadas durante la preparación e implementación de los proyectos. En México se ha trabajado en colaboración con las contrapartes específicas de gobierno relacionadas con los derechos de los pobres e indígenas. se puede identificar un proyecto para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Banco Mundial trabaja con cada uno de los países que lo solicitan a través de una estrategia de asistencia que se acuerda con el gobierno oficial de ese país y en consulta permanente con la sociedad civil. a nivel no financiero se encuentran los instrumentos de asistencia técnica a los gobiernos. la ejecución y la evaluación) hay una serie de mecanismos previos que el Banco tiene que revisar y escoger. préstamos para asistencia técnica y canalización de donaciones. reconocer sus formas organizativas. Ésta se focaliza en los sitios con valor arqueológico. Las salvaguardas para pueblos indígenas son una de las más relevantes. es decir. Para realizar esto. específicamente sus actividades relacionadas con los objetivos de desarrollo de cada uno de los proyectos que se plantean. se ayuda a identificar quiénes son los beneficiarios de este proyecto y cómo deben participar activamente para la implementación del mismo. El primero se refiere a las políticas de salvaguarda que son de supervisión interna. El segundo rubro se refiere al Panel de inspección. Éstas evalúan el impacto de los proyectos en pueblos indígenas y garantizan la participación y beneficio de manera culturalmente apropiada. paleontológico. se organiza una serie de actividades con recursos financieros específicos. histórico. La consulta es siempre responsabilidad del país. se realiza un plan de desarrollo de los pueblos indígenas en el marco del proyecto en la etapa de preparación. social y legal. que regularmente no participa en el diseño de los proyectos sólo se encarga de hacer las salvaguardas en cada uno de ellos. comunidades. que es una supervisión externa. religioso y natural único 235 . iglesias. incluyendo ONG’s. Las políticas de salvaguarda son de carácter ambiental. las cuales se ponen en marcha con etapas de identificación y preparación del ciclo del proyecto. es decir.EL BANCO MUNDIAL: MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD… El objetivo principal de los mecanismos de exigibilidad del Banco Mundial es que buscan evitar o mitigar los efectos negativos que puedan tener los proyectos financiados por el mismo. una política de propiedad cultural que está muy vinculada a la del desarrollo de los pueblos indígenas. El elemento central de las salvaguardas ambientales y sociales es la consulta con los actores relevantes de la sociedad civil. También la política sobre pueblos indígenas indica que se tienen que hacer consultas informadas con los beneficiarios y sus autoridades de acuerdo con sus formas de usos y costumbres. se lleva acabo una evaluación social que es el eje conductor. organizaciones de base. El organismo rector de estas políticas internas es el grupo de control de calidad. así como indicadores que ayudan a vigilar la implementación del proyecto y de los compromisos adquiridos. etcétera. las consultas deben ser con las autoridades reconocidas legalmente. Su componente principal es la identificación de la población indígena. la forma de tomar decisiones y sus preferencias de participación en los proyectos. Estas actividades se dividen en dos grandes rubros. Además. Existe a su vez. el Banco vigila que el país que solicita el proyecto lleve acabo este tipo de consultas durante la preparación y la implementación del proyecto. es decir. no está dispuesto a financiar este tipo de inversiones. y debe tener un desembolso menor a 95%. se aprobó una política mejorada de acceso público a la información sobre proyectos. La función del Panel es investigar si el diseño. que ya esté en proceso de implementación. entre el Directorio o Cooperativa. Sin embargo. es decir. Colateralmente. es una obligación publicar las características de todos los proyectos (el concepto. es decir. Aquí aplicaría otra política del Banco Mundial relacionada con la salvaguarda sobre la política de asentamiento involuntario.JUAN MARTÍNEZ de cada uno de los países. que tiene una serie de premisas que deben ser consideradas durante la preparación e implementación del proyecto. elementos y área de influencia) en la página del Banco Mundial. donde el Panel es un mecanismo de última instancia. Si no hubiese respuesta por parte del equipo de la gerencia. El Panel de inspección se integra por tres expertos externos. si el gobierno en consulta con la sociedad civil decidiera que hay que seguir con la inversión. Por otra parte. La mayoría de las solicitudes están relacionadas con políticas de salvaguarda. Es el primer mecanismo creado por una Institución Financiera Internacional para establecer un vínculo directo entre su órgano de gobierno. y los beneficiarios de los proyectos. El Panel de inspección responde a cualquier solicitud de dos o más personas que presenten algún reclamo por una supuesta afectación como consecuencia del proyecto. los mecanismos de exigibilidad externos se relacionan con el Panel de inspección creado en septiembre de 1993. muchos de los reclamos son canalizados primero al equipo del proyecto para que llamen la atención y el gerente pueda actuar sobre los impactos que se estén observando desde el punto de vista de la sociedad civil. A nivel conceptual. el proyecto se podría llevar a los niveles directivos del propio Banco. la evaluación y la ejecución de los proyectos que reciben financiamiento del Banco Mundial cumplen con las políticas de operación desde una posición externa. los objetivos. con la condición de que el préstamo cuestionado debe estar activo. por lo cual no hay posibilidad de que este mecanismo desaparezca. La política del Banco indica que prefiere declinar inversiones que afecten negativamente dichos sitios. seleccionados por el presidente del Banco Mundial. El Directorio también puede solicitar investigación. De manera casi simultánea. es decir. Es importante resaltar que el Panel 236 . se tendría que buscar la manera de aplicar o reubicar a las personas involucradas. el Panel es una oficina descentralizada que reporta al directorio y su financiamiento está garantizado. ha habido dos experiencias con el Panel de Inspección.EL BANCO MUNDIAL: MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD… de inspección investiga al Banco. Las solicitudes incluyen proyectos sobre reforma agraria y alivio de la pobreza en Brasil y ajuste de estructura en Argentina. Desde la creación del Panel se han atendido 36 solicitudes. no al país receptor del préstamo y tampoco hay tiempo límite para una investigación. El Panel es un órgano de investigación que no emite recomendaciones para corregir las fallas que descubre. 237 . La administración del Banco debe responder al informe del Panel y recomendarle al Directorio medidas correctivas si así las considera pertinentes. En México. La gran mayoría de éstas han sido declinadas a favor de los beneficiarios o se han hecho medidas correctivas que beneficiaron a los proyectos. sólo elabora un informe sobre la investigación realizada. JUAN MARTÍNEZ 238 . SOCIALES Y CULTURALES 239 .LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS. JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO 240 . mismo que es inexistente para los DESC. la Discriminación Racial.1). **Director General de Derechos Humanos y Democracia-SRE.198/11 del 18 al 22 de marzo de 2002) y en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (A/CONF. 2542 XXIV de 11 de diciembre de 1969). SOCIALES Y CULTURALES* Juan José Gómez Camacho** INTRODUCCIÓN El debate en torno a los Derechos Económicos. Sociales y Culturales.199/20 del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002). En efecto. la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (A/CONF. la justiciabilidad de los DESC continúa siendo significantemente menor a aquélla de los derechos civiles y políticos (DCP). 1 Los Derechos Económicos. la Conferencia Mundial contra el Racismo. 241 . Sociales y Culturales encuentran su fundamento principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Res. Sociales y Culturales (PIDESC) (Res.189/12 y Corr.217 A (III) del 10 de diciembre de 1948). durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. *Ponencia presentada. debido. D.1 septiembre de 2001). en agosto de 2005. el Pacto Internacional de Derechos Económicos. realizado en instalaciones de la SRE. al carácter progresivo de las obligaciones relativas a los DESC.F. las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos.20 del 20 de mayo de 2001).191/L.157/23 del 12 de julio de 1993). y a que los DCP cuentan con un órgano de supervisión especializado y un mecanismo de quejas individuales en el sistema de Naciones Unidas.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS. 2200 A XXI del 16 de diciembre de 1966). en Tlatelolco. en gran parte. la Declaración de Viena (A/CONF. la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF. Sociales y Culturales (DESC)1 se ha centrado desde sus orígenes en el carácter de las obligaciones internacionales de los Estados al respecto. la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (A/CONF. Sociales y Culturales (HRI/GEN/1/REV. la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas ( Res. por todos los medios apropiados. en virtud de las restricciones generadas por los “recursos disponibles” con los que cuenta cada Estado. cuyo cumplimiento además estaba condicionado a los recursos existentes. E/1991/23 http://www. al argumento de que la realización de los DESC requería de una inversión económica por parte de los Estados. con la adopción de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos. si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina. 3 Observación General 3: “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”. consiste en que los Estados se ‘comprometen a garantizar’ que los derechos pertinentes se ejercerán ‘sin discriminación…’ La otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del Artículo 2 en el sentido de ‘adoptar medidas’. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. principalmente.3 Así.JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO La clasificación de estos dos grandes rubros tiene su origen en el año de 1966. compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. que se analiza en una observación general aparte. aunque el Pacto contempla una realización paulatina y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta. mientras que se creía que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establecía obligaciones de realización inmediata para los Estados. El énfasis es nuestro. también impone varias obligaciones con efecto inmediato. al aclarar que no todas las obligaciones internacionales de los Estados en torno a los DESC son progresivas. Sociales y Culturales (PIDESC) establecía obligaciones de carácter progresivo. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. Sociales y Culturales (el Comité DESC) ha reconocido lo anterior. que será examinada por el Comité en su sexto periodo de sesiones. Una de ellas.ch/tbs/doc. para cumplir con sus obligaciones.” 242 .nsf/(Symbol)/CESCR+Observacion+general+3. para lograr progresivamente. En ese sentido. De éstas. concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto. también se creía que el Pacto Internacional de Derechos Económicos. las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados.Sp: “En particular. hasta el máximo de los recursos de que dispongan. el Comité DESC reconoció que si bien algunas de las obligaciones contempladas en el Pacto DESC son progresivas. especialmente económicas y técnicas. por lo que la obligación de los mismos al respecto debía ser progresiva. […] Así pues. Así. la totalidad de los DESC asignan ciertas obligaciones de cumplimiento inme2 Artículo 2 del PIDESC. La misma se debió. deben “adoptar medidas. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.unhchr. dos resultan particularmente importantes para comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los Estados Partes. el propio PIDESC establece que los Estados.2 El propio Comité de Derechos Económicos. Tales medidas deben ser deliberadas. bajo circunstancia alguna. ECOSOC Resolución 1985/17 del 28 de mayo de 1985. Para México la distinción entre DESC y DCP es artificial y no se adecua a la realidad de la naturaleza de ambos grupos de derechos. establece que “5. incluso tiene la facultad de recibir quejas individuales respecto de aquéllos Estados que se adhirieron al Protocolo Facultativo4 del Pacto. Dicho órgano es el Comité de Derechos Humanos. la obligación inmediata del Estado de tomar medidas con el máximo de los recursos disponibles en ese momento para garantizar esos derechos y hacer que los DESC sean exigibles y justiciables. pero que no cuenta con un mecanismo para recibir quejas (ni interestatales.157/23 del 12 de julio de 1993. Así también. El carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos ya ha sido reafirmado en el plano internacional en diversas ocasiones. la Declaración de Viena A/CONF. en realidad. México se suscribe a la opinión de numerosos autores que sostienen el carácter progresivo de las obligaciones internacionales relativas a los derechos contenidos en el PIDESC implica. por resolución del ECOSOC se creó el Comité DESC. 6 En este sentido. y en serio contraste con los DCP. constante y eficaz por parte del Estado. y no cuenta con un Protocolo Facultativo para recibir quejas individuales respecto de violaciones al mismo. Para los derechos civiles y políticos. No fue sino hasta 1985 que. la obligación de considerar un enfoque de DESC en la programación de los presupuestos públicos y la obligación de no retroceso en la realización de los DESC. ni individuales) respecto de violaciones al PIDESC. el PIDCP creó un órgano de supervisión para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. así como recibir quejas interestatales e.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… diato. la diferenciación que se hizo en 1966 entre ambas clases de derechos humanos fue notoria.4/1997/105 . Por su parte. la falta de acción expedita. considera que la multicitada cláusula de realización progresiva de los DESC no justifica. el PIDESC no creó mecanismo especializado alguno para recibir quejas interestatales.5 mismo que tiene como mandato revisar los informes periódicos que le presentan los Estados Partes al PIDESC y hacer recomendaciones al respecto. indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Por lo que respecta a los mecanismos de supervisión. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en 5 243 . Todos los derechos humanos son universales. mismo que se encuentra facultado para supervisar el cumplimiento del PIDCP a través de una obligación de los Estados de presentar informes periódicos al mismo. Al respecto. como son la obligación de contar con un marco jurídico adecuado que los garantice.6 4 E/CN. culturales y religiosos. PROPUESTA DE CREACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO AL PIDESC La propuesta de crear un Protocolo Facultativo al PIDESC surgió en 1996 en el seno del Comité DESC.” 7 E/CN. Mediante la decisión 1997/104 y la resolución 1998/33. con especial referencia a un proyecto de protocolo.4/1999/112) 244 . a su vez. 8 De entre los países que presentaron observaciones. En este orden de ideas. es partidaria de la posible creación de un Protocolo Facultativo al PIDESC (el Protocolo) que implemente un mecanismo especializado que recibe queja y supervise la aplicación de los DESC. es hoy más necesario que nunca reafirmar la justiciabilidad de los DESC. la gran mayoría de los comentarios se mostraban a favor del Protocolo. forma global y de manera justa y equitativa. las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que presentaran sus observaciones al articulado propuesto por el Comité DESC. Alemania. El propósito de este texto es dar a conocer la postura de México que. Suecia y Siria (ver E/CN. particularmente a través de la creación de un Protocolo Facultativo que permita al Comité DESC recibir quejas interestatales e individuales sobre violaciones a determinadas obligaciones contenidas en el PIDESC. de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Ecuador. así como iniciar investigaciones de oficio respecto de las mismas. así como de los diversos patrimonios históricos. fue turnado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH). económicos y culturales. Sociales y Culturales. Croacia.4/1997/105. la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó en 2001 un seminario de expertos sobre la justiciabilidad de los Derechos Económicos.4/1998/84 y E/CN. De entre los pocos Estados que efectivamente presentaron dichas observaciones. la CDH solicitó a los Estados Parte del Pacto.JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO y hoy en día es innegable que no existe supremacía o jerarquía entre las distintas clases de derechos humanos. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales. pero los Estados tienen el deber. Finlandia. sean cuales fueren sus sistemas políticos. sin duda. se encuentran Canadá. en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Uniéndose a los esfuerzos en la materia. Chipre.8 mismo que propone establecer un mecanismo de seguimiento parecido a aquel del Comité de Derechos Humanos. cuando éste redactó un proyecto de Protocolo Facultativo7 que. 11 Asimismo. (el Grupo de Trabajo). el experto presentó su primer informe. así como la cuestión de la complementariedad entre los distintos mecanismos. 11 E/CN. 245 . la justiciabilidad de los DESC y la cuestión de la conveniencia y viabilidad de un mecanismo encargado de examinar las denuncias con arreglo al PIDESC. la CDH creó el mencionado grupo de trabajo en el 2003 (59 CDH).4/2003/53/Corr. dicho experto presentó su segundo informe12 sobre el tema. y (iii) la conveniencia y viabilidad de un mecanismo encargado de examinar las denuncias con arreglo al PIDESC. antes de la 60 CDH.9 En ese sentido. En 2003. en el 2001 se creó en el seno de la CDH la figura del Experto Independiente encargado de examinar la cuestión de la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo al Pacto DESC (M. en el que manifestó su apoyo a la adopción de un Protocolo Facultativo. el experto independiente recomendó a la CDH que estableciera un grupo de trabajo.4/2003/53.2. El Grupo de Trabajo se reunió por primera ocasión en marzo de 2004. expertos de la Organización Internacional 9 Para consultar las conclusiones del Seminario ver el documento: E/CN. en ese mismo año. y por segunda ocasión del 10 al 21 de enero de 2005. 10 Resolución 2001/30 de la Comisión de Derechos Humanos.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… que incluyó la participación de México. así como la complementariedad entre los distintos mecanismos existentes.13 Siguiendo las recomendaciones del experto independiente. la CDH decidió renovar el mandato de dicho experto y le solicitó investigar sobre el alcance y la naturaleza de las obligaciones estatales.4/2002/57 12 E/CN. sociales y culturales. de composición abierta. En conclusión. (ii) las cuestiones conceptuales sobre la justiciabilidad de los derechos económicos. La reunión contó con diálogos abiertos con relatores especiales.4/2003/53 y E/CN. En dicho seminario. para analizar la elaboración de este instrumento.10 En el 58° (2002) periodo de sesiones de la CDH. con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del PIDESC. Harem Kotrane).1 13 E/CN.4/2001 /62/Add. el cual que se centra principalmente en los siguientes temas: (i) el carácter y el alcance de las obligaciones de los Estados Partes con arreglo al PIDESC. se debatió ampliamente el tema y se propuso la necesidad de establecer un grupo de trabajo que analizara la posibilidad de crear un Protocolo Facultativo y/o de nombrar a un experto independiente que estudiara la cuestión de la exigibilidad de los DESC. en el ámbito de la 59 CDH. que pudieran implicar la facultad del individuo de acudir ante tribunales internacionales para demandar DESC (tales como el derecho a una vivienda). al Proyecto de Protocolo Facultativo propuesto por el Comité y a las opciones relativas a la elaboración de un Protocolo Facultativo. 3. la idea de justiciabilidad de los DESC es objetable en virtud de un enorme temor existente a procesos justiciables y jurisdiccionales sobre los DESC. y expertos regionales. la reunión incluyó un debate sobre las opciones relativas a la elaboración de un Protocolo Facultativo al PIDESC. 14 E/CN. Algunos países. expertos de los órganos creados en virtud de tratados.14 En este contexto. Desde la perspectiva del Gobierno y de las negociaciones diplomáticas se pueden identificar cuatro problemas fundamentales que originan la oposición de algunos países: 1.JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO del Trabajo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación. Temor a la Idea de Justiciabilidad: Para algunos países. continúan utilizando erróneamente los argumentos que surgieron en 1966 sobre la naturaleza de los DESC para objetar la adopción del Protocolo Facultativo. frente a una discusión sumamente “adulterada”. los países desarrollados argumentan que ellos no tienen por qué ser responsables por la falta de desarrollo de los otros países. y que abrirían el debate sobre la obligación o no del Estado de atender a ello. Argumentos Políticos: La obligatoriedad que la justiciabilidad de los DESC suponen para los Estados ha sido tratada de arropar con argumentos políticos que tienen que ver con la capacidad económica de los Estados y su nivel de desarrollo: Mientras que los países en desarrollo consideran que no tienen obligación de implementar los DESC. y exámenes a los informes del Secretario General. Asimismo. no cabe duda de que nos encontramos frente a un proceso político y. 4. Con base en lo señalado en el punto anterior. algunos Estados continúan negándose a adoptar un Protocolo Facultativo debido a la reticencia de comprometer sus programas económicos. Ignorancia.4/2005/52 246 . 2. hasta en tanto los mismos no reciban cooperación internacional para su desarrollo económico. la Ciencia y la Cultura. Falta de disposición. Además. cabe mencionar que México elaboró el cuarto informe periódico sobre la aplicación del PIDESC. Para ello. En el plano doméstico. Sin duda. actualmente existen diversos programas que constituyen instrumentos relevantes en la consecución de los DESC. otorgando a dichos derechos el mismo estatus que a los derechos civiles y políticos. Sociales y Culturales. el Protocolo del PIDESC asegurará la justiciabilidad de los Derechos Económicos. el cual que fue presentado en diciembre de 2004 ante el Comité DESC.15 el Protocolo fomentará que los Estados fortalezcan sus mecanismos nacionales jurisdiccionales para hacer cumplir sus obligaciones en la materia. la Cancillería mexicana contrató a un consultor externo especializado en la materia y solicitó la información a las distintas dependencias involucradas en cada tema. y a promover con ello una transformación paulatina de sus órdenes jurídicos internos para contar con normas concretas que permitan lograr efectivamente estos derechos. Asimismo. en nuestro país. misma que sistematizó para efectos de incluirla en el informe. Sociales y Culturales. y evitar que las quejas trasciendan al ámbito internacional. los seres humanos podrán ejercer una plena libertad y disfrutar de un adecuado desarrollo. que fue sometido a consideración de las dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil de la Subcomisión DESC de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos. con las cuales se discutió el mencionado informe en el marco de la Subcomisión DESC de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos. En este sentido. traerá como resultado recomendaciones y jurisprudencia por parte del Comité que ayudarán a los Estados Parte del PIDESC a lograr un mejor entendimiento de sus obligaciones. para incluir sus observaciones y emitir un estudio más objetivo de la realidad del país. que se encuentran descritos en el mencionado informe. así como de sus derechos civiles y políticos. 15 México ha realizado diversas actividades en torno a la promoción y respeto de los DESC. los Estados que se sumaran a este Protocolo después de su elaboración. se verán alentados a cumplir de forma más efectiva con sus obligaciones internacionales en la materia. Asimismo.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… POSTURA DE MÉXICO ANTE LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PIDESC La postura de México sobre la elaboración del Protocolo Facultativo se basa en la consideración de que únicamente si se crean las condiciones que permitan a todos disfrutar de sus Derechos Económicos. la elaboración de un Protocolo Facultativo y el otorgamiento de facultades al Comité DESC para conocer de quejas individuales e interestatales por la violación de las obligaciones contenidas en el PIDESC. 247 . En nuestro país existen diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema. Con este Protocolo. no deben existir obstáculos para la elaboración del Protocolo. sino que también ha defendido la exigibilidad de los Derechos Económicos. DERECHOS EXIGIBLES Por lo que respecta a los derechos específicos sobre los cuales deberán versar las quejas individuales o interestatales. y contribuir a la educación de la sociedad en materia de derechos humanos. México ha desarrollado una fuerte labor de apoyo a la elaboración del Protocolo a través del Grupo Regional de América Latina y el Caribe (GRULAC). y ofrecería a las víctimas un cauce procesal para exigir que se les reestablezcan en sus derechos o se les reparen los daños causados. con un útil papel de transformación y de educación en la difusión y entendimiento de los derechos humanos. durante las sesiones del Grupo de Trabajo. ofreciendo mejorar las oportunidades de los más marginados.JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO En ese sentido. y promovería incentivos palpables para la elaboración de políticas públicas para la erradicación de la pobreza. De igual forma. únicamente se establecería un nuevo mecanismo de exigibilidad para que en efecto se cumplan las obligaciones existentes asumidas por los Estados en el PIDESC. la justiciabilidad de estos derechos podría ayudar a lograr los objetivos de los regímenes democráticos. al manifestar de manera expresa la necesidad de dejar la árida discusión teórica sobre el tema y empezar a trabajar en la elaboración de un proyecto de Protocolo. su adopción quedaría a la voluntad del Estado. A su vez. entiende la dificultad que esto representa para algunos países y los problemas prácticos 248 . Debe enfatizarse que al ser un instrumento de carácter optativo/facultativo. el conocimiento de casos por parte de órganos internacionales puede llevar a la transformación de políticas públicas. la experiencia internacional ha demostrado que el litigio de casos en el plano internacional puede llevar a importantes cambios legislativos en el marco del Derecho interno. la participación de los países que conforman el GRULAC no sólo ha contribuido a que el Grupo de Trabajo fuera establecido y que su mandato haya sido renovado. En efecto. ya que éste no crearía nuevas obligaciones ni extendería las obligaciones ya existentes que los Estados Partes aceptaron al ratificar el PIDESC. Sociales y Culturales en el plano internacional. si bien México ha manifestado su preferencia por que el Protocolo incluya la posibilidad de presentar peticiones sobre todos los derechos contemplados en el PIDESC. En la práctica. ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El Gobierno de México ha manifestado su preferencia por que las partes actoras que pudieran accionar al mecanismo. a los derechos sindicales. Lo anterior. sus representantes. No obstante. Una disposición de este tipo evitaría que en términos generales se presenten peticiones relativas a decisiones de política económica que competen a la soberanía de los Estados y que por regla general no deben ser decididas por el Comité DESC. al derecho a la seguridad social y al principio fundamental de no discriminación. Habida cuenta del carácter político del debate. En ese sentido. Aun cuando el mecanismo a ser creado no pueda analizar quejas sobre violaciones a todos los derechos contemplados en el PIDESC. que la acción u omisión del Estado haya afectado directamente el goce de sus derechos. salud. las víctimas de la violación. Por ello. cuando la violación de cualquiera de dichos derechos ocurra como consecuencia de la discriminación. trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. se propone la discusión de derecho por derecho distinguiendo los distintos componentes de la obligación para identificar a aquéllos que suponen políticas públicas progresivas. y cuyo incumplimiento es exigible en todos los casos por la vía jurisdiccional. casos de violaciones a los derechos relativos a la educación. en el sistema de peticiones individuales ante el Comité DESC debe acreditarse claramente la calidad de víctima del peticionario. además de los Estados. o grupos de personas o representantes de los mismos y organismos no gubernamentales. sino que deben ser objeto de una reflexión más amplia entre los distintos actores de la comunidad internacional.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… para su justiciabilidad. es decir. en virtud de que la prohibición a la discriminación es una obligación de no hacer con efectos inmediatos para el Estado. se ha señalado la necesidad de definir aspectos mínimos de cada derecho que no deben dejarse a la competencia exclusiva del Comité DESC. sean. incluidos los Estados. sin 249 . de manera especial. México reconoce que es necesario intentar acordar lugares comunes respecto de cuáles de los DESC son exigibles. se considera de suma importancia que el mecanismo planteado por el Protocolo analice. dicho mecanismo deberá ser competente para conocer de la misma. Al igual que en el Comité de Derechos Humanos. el Comité DESC deberá contar con las facultades necesarias para fiscalizar el contenido del arreglo con el objeto de asegurar que se respeten las obligaciones internacionales del Estado y efectivamente se restituya a la víctima en su derecho y se le repare el daño. como sucede. Entre estos requisitos se debería contemplar el agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos o nacionales. De igual forma se considera que. ni la posibilidad de que asistan quejas interestatales. debe contemplarse tanto la posibilidad de iniciar un procedimiento de solución amistosa como los criterios para la reparación del daño. además de darle al Estado la oportunidad de resolver el asunto antes de verse enfrentado a un procedimiento internacional. Este mecanismo no supliría los mecanismos nacionales sino más bien ayudaría a fortalecer la capacidad de los Estados. como pueden ser sindicatos u organizaciones no gubernamentales. 250 . en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior. por ejemplo. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Es importante que el propio Protocolo contenga los requisitos para que el Comité DESC pueda aceptar los asuntos que le sean presentados. deberá incluir un mecanismo de solución amistosa que permita a los Estados y a las víctimas resolver el asunto de una manera rápida. Asimismo. facilitaría los criterios acerca de aquellos derechos que deban ser objeto del sistema de peticiones individuales. deberá establecerse el requisito de que los asuntos no puedan ser conocidos por el Comité DESC si otro procedimiento internacional de la misma naturaleza está conociendo del caso y el requisito de que el asunto sea presentado en un plazo razonable a partir del agotamiento de los recursos internos. En este sentido. no debe excluir la posibilidad de que entes colectivos presenten una petición.JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO embargo. RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO El mecanismo de quejas deberá también contener una obligación específica por parte del Estado de reparar el daño en caso de que el Comité DESC hubiese identificado una violación. Asimismo. podrán éstas ejercer una plena libertad y disfrutar de un adecuado desarrollo. tanto DESC como DCP. 251 . No obstante. es fundamental contar con una activa participación de los miembros de la comunidad internacional. En efecto. México se ha pronunciado y continúa pronunciándose a favor de la adopción de dicho Protocolo. no sólo de los Estados sino también de los representantes de la sociedad civil. y ha asumido un papel de liderazgo. Es sólo de manera conjunta que podremos determinar el medio idóneo para lograr la justiciabilidad de los DESC en el plano internacional. para que la misma sea llevada a cabo cabalmente.LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… CONCLUSIÓN La adopción de un Protocolo Facultativo del PIDESC sería una excelente oportunidad para reforzar y para promover una visión integral y un trato igualitario por parte de los Estados a todos los derechos humanos. únicamente si se crean las condiciones que permitan a las personas disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. tanto de manera individual como a través del GRULAC. para impulsar dicha propuesta. JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO 252 . UN LLAMADO A LA ACCIÓN* Magdalena Sepúlveda** Los Derechos de carácter Económico. Durante años. D. sociales y culturales) son de igual importancia y que este principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos es un principio consolidado en el ámbito de Naciones Unidas. Sociales y Culturales.1 Este tratamiento secundario que se ha dado a los Derechos de carácter Económico. **Magdalena Sepúlveda Carmona. y Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993 (párrafo 5º). Resolución 32/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas. la jurisprudencia y los intereses de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) se han concentrado casi exclusivamente en los derechos civiles y políticos. en agosto de 2005.F.escrprotocolnow. Si se tiene presente que ambos Pactos (el de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS. tiene un doctorado en derecho internacional por la Universidad de Utrecht (Holanda) y una maestría en derecho internacional de los derechos humanos por la Universidad de Essex (Inglaterra). realizado en instalaciones de la SRE. Social y Cultural ha estado fuertemente influenciado por el hecho de que en 1966 se adoptaron dos instrumentos internacionales diversos para la protección de los derechos humanos: el Pacto Internacional *Ponencia presentada. Participa activamente en la campaña por la adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC como miembro del Comité Ejecutivo de la Coalición de ONGs por la Adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC (www. 1 Véase Proclamación de Teherán de 1968. abogada. Social y Cultural (DESC) han sido marginalizados y considerados durante largo tiempo como derechos de “segunda clase”. en Tlatelolco.escr-net.org) y como punto focal de la RED-DESC en el tema del Protocolo (www. 253 .org). SOCIALES Y CULTURALES. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. impidiendo el debido desarrollo y conceptualización de los primeros y desconociendo el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. la mayor parte de la doctrina. es que creemos que esta igualdad teórica de los derechos debe reflejarse en los procedimientos que se establecen para la protección y la promoción de estos derechos. y concluyó el 16 de diciembre de 1966 cuando la Asamblea General de UN adopta ambos Pactos. De conformidad a su Artículo 27 entró en vigor el 3 de enero de 1976. se decide adoptar dos Pactos separados. de adoptar un sólo Pacto que contuviera ambas categorías de derechos humanos (Resolución 421 E (V) 4 diciembre 1950). La dinámica evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha demostrado que la distinción entre ambas categorías de derechos no reviste un carácter absoluto. La adopción de estos textos fue el resultado de un largo proceso de negociación que duró aproximadamente 20 años. 5 Véase Magdalena Sepúlveda.MAGDALENA SEPÚLVEDA de Derechos Económicos. ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. entró en vigor el 23 de marzo de 1976 4 El proceso se inicia en 1947 con la primera sesión del Comité de Elaboración de un Borrador (Drafting Committee) de la Comisión de Derechos Humanos. ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). fue revertida dos años más tarde debido a factores puramente políticos. Esta decisión de adoptar dos Pactos contenía una serie de suposiciones. “La justiciabilidad de los derechos económicos. Los límites entre una y otra categoría de derechos no siempre son claros y tal vez la distinción sea antes una cuestión de gradación o énfasis.3 adoptados ambos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Sociales y Culturales (en adelante: “PIDESC” o “Pacto”)2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante: “PIDCP”). 9 en contra y 7 abstenciones. 3 Adoptado y abierto a la firma. Se asumió que mientras los derechos civiles y políticos eran susceptibles de aplicación inmediata. Sociales y Culturales eran de aplicación apenas progresiva. fuertemente influenciados por la Guerra Fría. a través de la Resolución 543 (VI) de 5 febrero 1952. 20 en contra y 3 abstenciones. En retrospectiva. en una decisión que refleja la falta de consenso sobre el tema. no todas ellas bien fundadas. Así. requiriendo obligaciones positivas (de actuación) por parte del Estado. muchas de estas suposiciones han sido exageradas o erróneas. referida a las obligaciones generales que 2 Adoptado y abierto a la firma. sociales y culturales frente a la supuesta dicotomía entre las obligaciones impuestas por los Pactos de 254 . De conformidad a su Artículo 49. al contar sólo con 27 votos a favor. requiriendo obligaciones de abstención por parte del Estado. puesto que los argumentos se centraron en la diferente naturaleza de las obligaciones que cada categoría de derecho impondría. los Derechos Económicos. de 16 de diciembre de 1966.4 La decisión inicial de la Asamblea General. adoptada con 35 votos a favor. de 16 diciembre de 1966. 2004. aún no se logra que ambos Pactos cuenten con el mismo sistema de supervisión o vigilancia. más que una diferencia en la naturaleza misma de dichas obligaciones5 Finalmente. México. Mientras el PIDCP. y se adopta al mismo tiempo que su Protocolo Facultativo. Social y Cultural se refleja en la lentitud con que avanzan las negociaciones para la adopción un protocolo facultativo al PIDESC que establezca. Sociales y Culturales. en 1966 se adoptan dos Pactos que contienen procedimientos de supervisión diversos. De conformidad con el Artículo 9.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… vinculan a los Estados Partes. la posibilidad de presentar quejas individuales en caso de violación a los Derechos de carácter Económico. 255 . El Comité de Derechos Económicos.3 PIDESC. Este segundo plano al que han sido relegados los Derechos de carácter Económico. los Estados se han mostrado reticentes al mismo.” en O. Naciones Unidas. Sociales y Culturales. Social y Cultural. entró en vigor el 23 de marzo de 1976. A pesar de la imperiosa necesidad de adopción de dicho protocolo. En efecto. Concuera. es que creemos que esta igualdad teórica de los derechos debe reflejarse en los procedimientos que se establecen para la protección y la promoción de estos derechos. el PIDESC no crea ningún órgano ad hoc de control del cumplimiento del mismo y sólo se limita a asignar al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) las funciones de supervisión previstas en el Artículo 16. contempla el establecimiento de un órgano de supervisión: el Comité de Derechos Humanos. actual órgano de supervisión o vigilancia del PIDESC no fue establecido sino hasta 1985. ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). entre otras. Ensayos y materiales. si se tiene presente que ambos Pactos son de igual importancia y que el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos es un principio consolidado en el ámbito de Naciones Unidas. Derechos Económicos. Porrúa. y después de más de tres décadas de adopción de los Pactos.6 que contempla un sistema de quejas individuales en caso de violación a los derechos contemplados en el mismo. Cantón y S. Esta disparidad que existe entre los mecanismos de vigilancia de ambos Pactos constituye un grave atentado a la tan proclamada indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. 6 Adoptado y abierto a la firma. y Simma. 8 Véase. A diferencia del Comité de Derechos Humanos. no esta contemplado en el texto del Pacto.7 Ambos grupos de trabajo tenían serias limitaciones. y se iniciaron debates para crear organismos subsidiaros del ECOSOC que realizaran. Además en su proceso de selección se observan principios de distribución geográfica equitativa y de representación de distintos sistemas sociales y jurídicos. Este Comité esta compuesto por 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos que actúan de manera independiente. 473-508. 81.MAGDALENA SEPÚLVEDA SISTEMA DE SUPERVISIÓN ESTABLECIDO EN EL PIDESC Desde los primeros años de vigencia del Pacto. 603-615 y Alston. Los miembros del Comité son elegidos por el ECOSOC para mandatos de cuatro años y pueden ser reelegidos. bajo la supervisión del mismo. Clarendon Press. a título personal y no como representantes de los gobiernos. como hemos indicado. las tareas necesarias para la supervisión de cumplimiento del Pacto. 256 . por ejemplo. Alston (ed. se hizo evidente que el Ecosoc no estaba en condiciones de llevar a cabo por sí mismo.. 3. 1992. Alston. El Comité de Derechos Económicos. establece un nuevo grupo de trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del Periodo de Sesiones sobre la Implementación del PIDESC” (Sessional Working Group of Governmental expert on the Implementation of the ICESCR). 1987. The United Nations and human rights: a critical appraisal. Sociales y Culturales se reunió por primera vez en 1987. B. pp. “The Committee on Economic. De esta forma se establecieron sucesivamente dos grupos de trabajo. mediante su Resolución 1982/33 de 6 de mayo de 1982. encargados de esta labor. Sin perjuicio de esta característica única del Comité DESC en relación a los otros Comités creados en virtud de tratados —que en 7 En 1976 el Ecosoc crea a través de su Resolución 1988(LX) de 1976 y posteriormente la Resolución 1978/10 de 3 de mayo de 1978 el “Grupo de Trabajo del Periodo de Sesiones” (Sessional Working Group). vol. P. P. Oxford.:”Firt session of the UN Comittee on Economic. en American Journal of International Law. paralelo al establecido en el texto del Pacto de Derechos Civiles y Políticos —el Comité de Derechos Humanos— que había iniciado sus funciones en 1976.).8 Después del fracaso de los dos grupos de trabajo. Posteriormente. el control del Pacto. en P. Social and Cultural Rights”. No. pp. Sociales y Culturales (en adelante: Comité DESC o Comité) es un órgano subsidiario del Ecosoc y no un órgano convencional en sentido estricto puesto que. principalmente respecto a su falta de independencia y sus actuaciones fueron duramente criticadas por la doctrina. sólo en 1985 se decide crear un órgano de vigilancia del PIDESC. el Comité de Derechos Económicos. Social and Cultural Rights”. Este sistema es el único contemplado en el PIDESC en sus Artículos 16 y 17. Aunque el procedimiento de supervisión a través de informes. que se inician a través de una queja o comunicación presentada por la supuesta víctima de un derecho y que termina a través de una decisión sobre la violación o no del derecho alegado (i. En efecto. Artículo 9 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. sistema de quejas individuales).e.e. se contempla en los siete principales tratados de derechos humanos de Naciones Unidas (i.e. ya que se implantó desde 1955. ha de tenerse en cuenta. Artículo 40 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. tiene un antiguo arraigo dentro del sistema de Naciones Unidas. Por último. como veremos. que la misma se centra fundamentalmente en el control y supervisión de la forma en que los Estados partes cumplen las obligaciones establecidas por los respectivos tratados. Inhumanos o Degradantes. lo cierto que. Sus competencias se circunscriben al instrumento convencional que los crea o les sirve de soporte. hasta aquellos de carácter netamente adversarial. aunque con carácter voluntario. tales como. En materia de derechos humanos existen diferentes procedimientos de supervisión o vigilancia de tratados. es muy limitado en cuanto a la protección que ofrece a los individuos 257 . de carácter no acusatorio y que no permiten la participación de la víctima de una violación (i. y Artículo 73 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares). Artículo 44 Convención sobre los Derechos del Niño. se asume esta obligación de presentar informes periódicos. ser órganos técnicos integrados por expertos designados a titulo individual. Por el sólo hecho de aceptarse el Pacto. Artículo 19 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. sistema de informes periódicos). que no pueden recibir instrucciones gubernamentales ni de ningún otro órgano u organización nacional o internacional y que desarrollan sus trabajos en periodos de sesiones predeterminados.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… sentido estricto no son órganos de las Naciones Unidas— el Comité posee también ciertas características comunes con los demás órganos de establecidos por tratados. en relación con el alcance de su competencia. Artículo 18 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El tipo de supervisión de tratados de derechos humanos es el de uso más corriente. y se vinculó a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos procedimientos van desde aquellos más respetuosos de la soberanía del Estado. 10 A pesar del gran avance que se ha logrado en los últimos años en materia de interpretación y aplicación del Pacto. lo cierto es que aún no se 9 A estos debates se invita a diversos expertos ya sea del ámbito académico.Nº 14 (2000): el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12 del Pacto). no están contemplados en el Pacto. Nº 11 (1999): los planes de acción para la enseñanza primaria (Artículo 14 del Pacto). los debates llevados acabo se han referido a disposiciones concretas del Pacto o a otros temas de incumbencia directa. Nº 13 (1999): el derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto). sociales y culturales. Nº 12 (1999): el derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11 del Pacto).Nº 5 (1994): las personas con discapacidad. por parte de los mismos miembros del Comité. es relevante señalar que además del examen de los informes estatales y la adopción de “observaciones finales” respecto de cada uno de ellos. Nº 8 (1997): la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos. Nos referimos aquí a la elaboración de “observaciones generales” y el “día de debate general”. 258 . sociales y culturales de las personas de edad. En términos generales. Estas otras funciones. Nº 9 (1998): la aplicación interna del Pacto.MAGDALENA SEPÚLVEDA víctimas de violaciones a sus derechos y es muy restrictivo en cuanto a las posibilidades que otorga al Comité DESC para tener un papel activo en la protección de los individuos. que se refieren a los derechos. Nº 1 (1989): la presentación de informes por los Estados Partes. Nº 2 (1990): las medidas internacionales de asistencia técnica (Artículo 22 del Pacto). El propósito de estos debates es profundizar la comprensión del Pacto. Nº 15 (2003) El derecho al agua (Artículos 11 y 12 del Pacto) y Nº 16 (2005) sobre la igualdad entre hombres y mujeres. 10 El Comité empezó a preparar Observaciones Generales en 1988 y hasta la fecha ha elaborado quince. a Relatores de Naciones Unidas.Nº 4 (1991): el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto). el Comité DESC realiza también otras tareas. disposiciones y temas del Pacto y su principal objetivo es asistir a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Nº 6 (1995): los derechos económicos. Nº 10 (1998): la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos. que si bien no pueden ser consideradas directamente como mecanismos de supervisión del Pacto. sociales y culturales. Antes de entrar a analizar las limitaciones del sistema de informes periódicos. interpretan el contenido del Pacto y por lo tanto influyen fuertemente en la labor de supervisión. de organismos especializados. pero han sido desarrollados por el Comité con el objeto de contribuir a un mejor entendimiento de las normas contenidas en el mismo y para ayudar a los Estados partes en el cumplimiento de dichas obligaciones. Nº 7 (1997): el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos.9 A la fecha el Comité ha adoptado quince observaciones generales. Nº 3 (1990): la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del Artículo 2 del Pacto). así como también. de organizaciones no gubernamentales. A saber. así como alentar a las partes interesadas a que contribuyan en su trabajo. que 11 Véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social. Sociales y Culturales. Este “grupo de trabajo” prepara una “lista de cuestiones”. Los aportes jurisprudenciales que ha realizado el Comité a través del examen de los informes estatales y de las observaciones generales tienen una limitación intrínseca. Los informes son elaborados por los Estados y para facilitar esta tarea el Comité ha elaborado unas directrices para la presentación de informes. sociales y culturales y entregar sus recomendaciones para que situaciones semejantes no vuelvan a ocurrir en el futuro. A pesar de ser el mecanismo más común de supervisión de tratados de derechos humanos. cinco de sus miembros se reúnen con el objeto de identificar los temas más útiles de ser analizados con los representantes de los Estados. con el fin de asegurar el respeto de los derechos” reconocidos en el Pacto (Articulo 16 PIDESC). Suplemento Nº 2 (E/1998/22-E/C. se trata de un sistema de supervisión ordinaria. Como hemos señalado. El sistema consiste en la presentación. y los progresos realizados. I. El Pacto sólo podrá desarrollar su plena potencialidad para la protección efectiva de los individuos cuando se le entregue al Comité DESC la facultad de recibir y examinar quejas individuales sobre posibles violaciones a los derechos económicos. que por lo general es de naturaleza no conflictiva y se basa en el método del diálogo. SISTEMA DE INFORMES PERIÓDICOS: DESCRIPCIÓN Y LIMITACIONES Antes de detenernos en el examen de la necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto es relevante que analicemos el único sistema de supervisión contemplado en el texto del Pacto: el sistema de informes periódicos. cap. no podemos desconocer que este sistema de control es un mecanismo muy débil en la protección efectiva de los individuos víctimas de violaciones a sus Derechos Económicos. proyectos de decisión I a IV. 1998.11 El proceso de examen de los informes presentados por los Estados consta de las siguientes etapas: EL GRUPO DE TRABAJO ANTERIOR AL PERIODO DE SESIONES Antes de cada sesión del Comité.12/1997/10). de un informe que contenga “las medidas que hayan adoptado. 259 .LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… desarrolla todo el potencial del mismo. por parte del Estado Parte del Pacto. El debate entre los representantes estatales y los miembros del Comité se denomina “diálogo constructivo”. pero facilita el diálogo. tales como la OIT. Asimismo. las ONGs también han podido participar en las sesiones del grupo de trabajo anterior al periodo de sesiones y nada impide para que cualquier ONGs le entregue directamente información a los miembros del Comité . OMS y la UNICEF así como otras organizaciones. La “lista de cuestiones” no es exhaustiva y no restringe los temas que los miembros del Comité pueden tratar durante el diálogo con los representantes estatales. 260 .12 Debido a que es realista pensar que los Estados pueden ser reticentes a informar de manera completa y veraz acerca del estado de aplicación del Pacto. EL “DIÁLOGO CONSTRUCTIVO” El Comité ha solicitado enérgicamente que los representantes estatales estén presentes en la reunión donde su informe es examinado.MAGDALENA SEPÚLVEDA trasmite a los Estados. Su par12 Es importante notar que además se reserva la primera tarde de cada una de las sesiones del Comité para que los representantes de las ONGs presenten verbalmente información a sus miembros. entreguen al Comité respuesta escrita a las preguntas contenidas en la “lista de cuestiones”. es que la participación de las ONGs es de crucial importancia.ya sea en persona o por escrito. son también invitados a contribuir en esta etapa del diálogo. Luego. Los miembros del Comité pueden formular preguntas o hacer observaciones en relación a cada asunto y los representantes del Estado informante responderán de manera inmediata aquellas que no requieren de una investigación detenida. permitiéndoles a ellos que se preparen sobre cuestiones determinadas. Representantes de las diversas agencias especializadas de Naciones Unidas. Sin embargo. durante las sesiones ellas no tiene derecho a voz. siempre que se refiera a asuntos del programa. A los Estados se les solicita que con anterioridad al periodo de sesiones donde se examinará su informe. y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) pueden estar presentes. Estas sesiones son de carácter público. el Comité examina el informe tomando en cuenta estas respuestas. aunque generalmente participan entregando información por escrito a los miembros del Comité durante la misma sesión. Normalmente el procedimiento que se sigue es el siguiente: un representante del Estado presenta el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se les ha enviado con anterioridad. y para realizar un análisis veraz de cualquier duda que pudiera surgir durante el examen del mismo. así como las dificultades que han enfrentado para el cumplimiento del Pacto. lo cierto es que las limitaciones presupuestarias que afectan a muchas ONGs nacionales hace en muchos casos ilusoria esta posibilidad de enviar una comisión. depende de la capacidad y la voluntad política que tengan los representantes del gobierno para actualizar el informe (de manera que incluya el tiempo transcurrido entre su presentación y su examen). el diálogo es franco y abierto y los expertos estatales reconocen algunos de los errores cometidos por los Estados que ellos representan. y (5) suge- 261 .LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… ticipación permite al Comité obtener información de fuentes no estatales. Las “observaciones finales” tienen la siguiente estructura: (1) introducción. Estas “observaciones finales” son luego comunicadas al Estado respectivo y publicadas a través de la página Web de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (4) principales motivos de preocupación. obviamente el “diálogo constructivo” fracasa. es posible contactar ONGs establecidas en Ginebra para facilitar el intercambio de información con los miembros del Comité. el Comité se reúne en una sesión privada. dando respuestas evasivas y mediocres a las preguntas del Comité. por mínima que sea. para poder cotejarlas con la presentada por el gobierno. no es extraño encontrar que los representantes de los Estados informantes se rehúsan a participar de manera “activa” en el debate. Desgraciadamente. a Ginebra a las sesiones del Comité. Frecuentemente. (2) aspectos positivos. para eliminar toda laguna que pudiera tener. Sin perjuicio de ello. para discutir sus conclusiones y recomendaciones. (3) factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto. El diálogo con los representantes estatales es una oportunidad muy valiosa que tiene el Comité para poder explicar el contenido normativo del Pacto y comentar las dificultades en la implementación del mismo. El valor del diálogo que se plantea entre los miembros del Comité y los representantes de los gobiernos. Aunque la presencia de diferentes ONGs nacionales en la presentación de los informes de los Estados sería la situación ideal. LAS OBSERVACIONES FINALES Con posterioridad al diálogo con los representantes estatales. que son aprobadas por consenso. que se denominan “observaciones finales”. Cuando esto sucede. vale la pena señalar. podemos mencionar que los mayores obstáculos serían los siguientes: (a) algunos Estados no presentan los informes o lo hacen con un considerable retraso. por regla general. Sin entrar en detalle respecto de cada una de las deficiencias del sistema. aún existe un enorme trabajo por hacer para difundir estas observaciones a nivel doméstico. ni de llevar a la práctica sus recomendaciones. (b) en ocasiones el contenido de los informes es parcial e incompleto. En este sentido. Es recomendable que las ONGs nacionales tomen conciencia del potencial de estas “observaciones finales” y traten de incorporarlas de manera más activa en sus trabajos de cabildeo. en ocasiones. Las “observaciones finales” a los informes de cada Estado son de extrema importancia en las tareas de cabildeo. Sin desconocer la importancia que tiene el sistema de informe periódicos —que es básicamente igual en relación con todos los órganos de vigilancia de tratados— lo cierto es. un examen minucioso de las mismas refleja que. por dar algunos ejemplos. el Comité ha empezado a tener una actitud cada vez más confrontacional y directa. el Comité indica de manera expresa que el Estado ha “violado” ciertos derechos. y (d) ausencia de mecanismos efectivos para exigir el cumplimiento de las observaciones adoptadas por el Comité. las “observaciones finales” no sólo contienen “sugerencias y recomendaciones”. este sistema de supervisión de tratados internacionales presenta una serie de limitaciones. que. en mayor o menor medida. habiéndole el Comité comunicado al Estado las respectivas “sugerencias y recomendaciones” para una mejor implementación del Pacto. Incluso. a través de los años. Hoy en día. como se ha adelantado. Sin perjuicio de que esta estructura emplea un lenguaje extremadamente diplomático. Sin embrago. en ocasiones. el Estado —mostrando falta de voluntad política y ausencia de buena fe— no realiza ninguna actividad que tienda a mejorar las situaciones observadas como deficientes por el Comité. sino por el contrario. sólo tendría que responder 262 . que indican con mayor o menor claridad cómo el Estado está dando cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Pacto. (c) el sistema depende de manera excesiva en el actuar que tenga el Estado informante. Frente a esta inactividad del Estado —de la cual. contienen declaraciones formales de cumplimiento o incumplimiento del Pacto. puesto que constituyen documentos oficiales de un comité de expertos de Naciones Unidas.MAGDALENA SEPÚLVEDA rencias y recomendaciones. tanto en lo que respecta a la información contenida en el informe como respecto a la actitud que tengan los representantes del Estado durante el “diálogo constructivo”. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS INDIVIDUALES Varios tratados de derechos humanos establecen la competencia del órgano de supervisión para recibir y examinar quejas o “comunicaciones” en las que se aleguen violaciones de derechos protegidos en esos instrumentos. Sociales y Culturales. (b) Procedimiento de investigación y (c) Procedimiento de quejas entre Estados. Sociales y Culturales. la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 14). Sin lugar a dudas. procurando abrir un debate público a nivel doméstico que permita hacer un seguimiento de la conducta del Estado frente a sus obligaciones internacionales. OTROS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Esta breve descripción del sistema de informes periódicos ha tenido como objeto demostrar sus flaquezas y limitaciones como mecanismo de protección a las víctimas de violaciones a los Derechos Económicos. Teniendo en cuenta los procedimientos de supervisión establecidos en otros tratados de derechos humanos. el Protocolo 263 .LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… internacionalmente en su próximo informe. los casos concretos de víctimas de violaciones a estos derechos no son conocidos por los miembros del Comité. este procedimiento se contempla en: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (a través de su Primer Protocolo Facultativo). se puede concluir que los procedimientos que se pueden acordar para fortalecer la supervisión del PIDESC son los siguientes: (a) Procedimiento de quejas individuales. se debe tener presente que este sistema de informes periódicos no busca examinar situaciones individuales de violaciones a los Derechos Económicos. un avance crucial en este sentido sería la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto que reforzara el sistema de supervisión contemplado en éste. En el marco de Naciones Unidas. Finalmente. probablemente dentro de cinco años— son las ONGs las que pueden y deben suplir esta carencia del sistema y difundir las “observaciones finales” del Comité. incluyendo un sistema de quejas individuales y otros mecanismos de vigilancia. por lo tanto. el establecimiento de un procedimiento de quejas individuales en relación al PIDESC constituiría una realización práctica del tan aclamado principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. adoptados más recientemente como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. 264 . Philip: “No Right to Complaint About Being Poor. Inhumanos o Degradantes (Art. y si es pertinente. 8). establecen un procedimiento de conformidad al cual. y promovería el desarrollo de una jurisprudencia internacional y nacional referida a la protección de estos derechos. Inhumanos o Degradantes (Artículo 22). Sociales y Culturales establecidos en el Pacto. Norwegian University Press. se permitiría a las víctimas de violaciones a los Derechos Económicos. Social. Este procedimiento vendría hacer frente a varias de las deficiencias en la supervisión o vigilancia de cumplimiento de las obligaciones del PIDESC. p. 93.” en The Future Human Rights Protection in a Changing World. Essays in Honours of Torkel Opsahl. luego de agotado los recursos internos —o cuando estos no estén disponibles o no sean efectivos—. recomiende al Estado algún tipo de reparación. En efecto.MAGDALENA SEPÚLVEDA Facultativo a la Convención para la Eliminación de la de Discriminación contra la Mujer (Art. De adoptarse un protocolo facultativo al PIDESC que establezca un procedimiento de quejas individuales. este sistema de quejas individuales constituiría un recurso internacional de reparación a las víctimas de DESC. la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. rights are ever to be taken seriously…” Alston. The need for an Optional protocols to the Economic. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Algunos tratados de derechos humanos. si el respectivo Comité recibe 13 Como se ha señalado: “the argument in favour of developing an optional protocol to the Covenant on economic. Fifty years since the four Freedoms Address. 1). y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Artículo 77). and Cultural Rights Covenant. acudir al Comité DESC para que éste decida la admisibilidad y el fondo del caso. 20) y el Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de la de Discriminación contra la Mujer (Art. 1991. permitiría continuar identificando y aclarando las obligaciones de los Estados partes conforme al PIDESC.13 Asimismo. social and Cultural rights is that a system for the examination of individual cases offers the only real hope that the international community will be able to move towards the development of a body of jurisprudence which is absolutely indispensable if economic. eventualmente realizar una visita al país respectivo y dar seguimiento. este tipo de procedimientos son de muy escasa aplicación.1 del Pacto. Por ejemplo. Sociales y Culturales al facultar al Comité DESC para responder en caso de violaciones masivas o sistemáticas a los DESC sin esperar que el informe estatal sea examinado. creemos que su inclusión en un protocolo facultativo al PIDESC ha de ser estudiada con detenimiento. este procedimiento se aplica si ambos Estados partes (el acusador y el acusado) han realizado una declaración expresa aceptando este tipo de procedimiento. el Comité de Derechos Humanos nunca ha conocido de este tipo de quejas. Sin perjuicio de la escasa aplicación practica que han tenido este tipo de procedimientos. el Comité queda facultado para llevar acabo una investigación confidencial que podría incluir una visita al territorio del Estado. estando vigente un procedimiento de quejas entre Estados desde 1976 bajo el Protocolo Facultativo al PIDCP. La incorporación de este mecanismo en un protocolo facultativo al PIDESC sería un gran avance en la protección de los Derechos Económicos. Este mecanismo le facultaría para investigar dichas situaciones. Este mecanismo tiene la ventaja de otorgar al órgano de vigilancia un papel más activo en la protección de los derechos contemplados en el Pacto y de tomar acción aún cuando no se haya vencido aún el plazo para la presentación del informe periódico por parte del Estado. Debido a la complejidad de las relaciones entre Estados. puesto que podría ser de utilidad en relación a ciertas obligaciones internacionales relativas a la asistencia y cooperación internacional asumidas en el Artículo 2. Este mecanismo permitiría también que el Comité conozca de situaciones en que individuos o grupos víctimas no puedan presentar sus quejas debido a limitaciones de carácter práctico o por temor a represalias.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… información fiable o fidedigna que parezca indicar violaciones graves o sistemáticas a los derechos que consagra el Pacto respectivo y habiéndole solicitado información al Estado. En general. 265 . PROCEDIMIENTO DE QUEJAS ENTRE ESTADOS Algunos tratados internacionales establecen un procedimiento para que el órgano de vigilancia pueda examinar quejas presentadas por un Estado parte que considere que otro Estado parte no ha dado cumplimiento a las disposiciones del instrumento respectivo. de Canadá. el Comité DESC finalizó un borrador de protocolo facultativo (Doc. así como de un informe de la Alta Comisionada sobre el proyecto de 266 . La Comisión solicitó al Secretario General de Naciones Unidas distribuir el texto del borrador del Protocolo a los gobiernos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para que transmitieran sus comentarios. nombrar un experto independiente (Sr. Ecuador. 17 Se recibieron comentarios. ya en 1990 el Comité DESC empezó el estudio sobre un protocolo facultativo que estableciera la posibilidad de quejas individuales por la violación de los derechos contenidos en el PIDESC.17 Sin embargo.15 los avances en el proceso han sido muy lentos. E/CN. parte II.16 Aunque un número reducido de Estados lo hizo. que se había celebrado los días 5 y 6 de febrero de 2001 convocado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión Internacional de Juristas.4/1999/112).MAGDALENA SEPÚLVEDA EL ARDUO CAMINO HACIA UN PROTOCOLO FACULTATIVO AL PIDESC La idea de elaborar un protocolo facultativo al PIDESC para reforzar su sistema de supervisión tiene una larga historia. Por ejemplo. sociales y culturales (E/CN. Finlandia.4/1997/105) que fue presentado a la CDH en 1997. Aunque ya en 1993. ha dedicado tres días de debate general al tema (periodos de sesiones 13º.2). párr. 367 y ss.4/2001/62/Add. las cosas no avanzaron sino hasta el año 2001. por ejemplo. de los comentarios recibidos la gran mayoría se mostraban a favor del protocolo. los Estados participantes de la Conferencia de Viena reafirmaron la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y recomendaron a la Comisión de Derechos Humanos (en adelante: Comisión o CDH) cooperar con el Comité DESC para el estudio de un protocolo facultativo. los avances en materia de un protocolo fueron muy lentos y la posición de los Estados ambigua. E/C.14 A pesar de contar con el apoyo de una vasto número de organizaciones de la sociedad civil. y 14º y 15º.4/1998/84 y E/CN. 75. 1996). 12 de julio de 1993.18 14 El Comité ha invertido varias de sus sesiones a la discusión de un proyecto de protocolo facultativo al Pacto. 16 Decisión 104/1997 del 3 de abril de 1997. Chipre. Sociales y Culturales” (Resolución 2001/30). En efecto.12/1996/6 párrs. Alemania y Siria (ver E/CN. Hatem Kotrane) “encargado de examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos. 15 Véase Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23. 18 Durante este mismo periodo de sesiones (57º ) la CIDH había tomando nota de un informe del seminario sobre la justiciabilidad de los derechos económicos. cuando la Comisión decide en su 57º periodo de sesiones. 1995. En el año 1996. la Comisión “tomó nota con interés [. Con posterioridad a esta primera sesión del Grupo de Trabajo. renovó el mandato del Grupo de Trabajo por un periodo de dos años (2005 y 2006) para que siguiera estudiando “las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos. manifestó su apoyo a la adopción de un protocolo facultativo al PIDESC (Doc.10/Add.4/2001/62 y Add. E/ CN. que contenía la referencia al Grupo de Trabajo. todos los Estados miembros de la ONU.1). las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo en el Ecosoc pueden atender estas reuniones. y luego de aun más propuestas de modificación. Sociales y Culturales” (en adelante: Grupo de Trabajo) se llevó acabo en Ginebra del 23 de Febrero al 5 de Marzo del 2004. solicitándole investigar más a profundidad el tema sobre el alcance y la naturaleza de las obligaciones estatales. 267 ..4/2003/53/Corr.10. En esta sesión la Comisión decidió renovar el mandato del experto independiente (Resolución 2002/24). la Comisión en su Resolución 2004/29. del párrafo 9.] del informe del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos. 21 La negociación y votación de esta resolución en la CIDH estuvo muy reñida. El experto independiente presentó su segundo informe a la Comisión en su 59º periodo de sesiones ( E/CN. Estados Unidos de América. la Comisión decidió también “establecer.21 protocolo facultativo del Pacto (E/CN. sin lugar a dudas desencadenaron la decisión de nombrar un experto independiente.4/2004/L. Estos hechos. la justiciabilidad de los Derechos Económicos. un grupo de trabajo.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… El experto independiente presentó su primer informe a la Comisión en su 58º periodo de sesiones (2002). y decidió prorrogar por un año el mandato del experto independiente. Kotrane. Sociales y Culturales y la cuestión de la conveniencia y viabilidad de un mecanismo encargado de examinar las denuncias con arreglo al Pacto.19 A través de esta misma Resolución 2002/24. Sociales y Culturales y las recomendaciones formuladas en él” (párr..20 La primera sesión del “Grupo de Trabajo Abierto para Considerar Opciones Relacionadas con la Elaboración de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos.4/2002/57). así como la cuestión de la complementariedad entre los distintos mecanismos. Sociales y Culturales”. tras varias propuestas de modificación al párrafo 14 de la resolución. Qatar). 1). En su informe el Sr. en su 59º periodo de sesiones. Luego del aplazamiento.1) 20 Apartado F. 19 En su resolución 2002/24. Australia. Al tratarse de un “grupo de trabajo de composición abierta”. se adoptó finalmente con 48 votos a favor y 5 abstenciones: (Arabia Saudita. Sociales y Culturales”. de composición abierta. Bahrein. En efecto.4/2003/53 y E/CN. se tuvo que aplazar la votación por 24 horas. E/CN. de la Comisión con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto de Derechos Económicos. Nuevamente. Argentina. para empezar a trabajar en la elaboración 22 La CIDH en su resolución sobre el tema 10 del programa acogió “con beneplácito” el informe de su Grupo de Trabajo (E/CN. ej. El informe de la presidenta del Grupo de Trabajo (E/CN. 24 Dentro de la organización de las Naciones Unidas.24 Una destacada excepción son los países que conforman el GRULAC (Grupo Regional de América Latina y el Caribe). y dejar la árida discusión teórica sobre el tema. 25 Véase. sociales y culturales. algunos países manifestaron abierto rechazo al Grupo de Trabajo.23 aunque en la mayoría de los grupos regionales las fuerzas están divididas. Asimismo.24 para 14 y 15). 7 y 59. el Grupo de Europa Occidental y Otros: el Grupo de los Países de América Latina y el Caribe (GRULAC). Australia y Arabia Saudita que se abstuvieron de esta votar en esta resolución. por ejemplo E/CN. se reconocen cinco grupos regionales: El Grupo de los países de Asia. México. En este sentido cabe destacar el rol de liderazgo que jugó México en la segunda sesión del Grupo de Trabajo. Chile y Costa Rica)25 participaron de manera muy activa en ambas sesiones del Grupo de Trabajo.4/2005/52 párrs.MAGDALENA SEPÚLVEDA El Segundo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar del 10 al 21 de enero de 2005. sino que también ha defendido de manera consistente la exigibilidad de los Derechos Económicos. Asia Central y Rusia.22 LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS DURANTE LAS SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO Durante las sesiones del Grupo de Trabajo. el Grupo de los Países de África. El delegado del gobierno mexicano manifestó expresamente la necesidad de dar un paso adelante.4/2005/52) fue aprobado durante la 61ª sesión de la CDH el 15 de abril del 2005. Varios delegados de este grupo (p. expresaron escepticismo respecto a los derechos económicos. 23 La autora ha participado activamente durante las dos sesiones del Grupo de Trabajo como enviada de la Red-Desc y miembro de la Coalición de ONGs por un Protocolo Facultativo al PIDESC.4/2005/L.4/2005/52) y pidió al Grupo de Trabajo que informe a la Comisión en su 62º periodo de sesiones (E/CN. los dos primeros países en sus explicaciones de votos. Sociales y Culturales. hemos sido testigos de una creciente participación de aquellos delegados que están a favor del protocolo facultativo. como fue el caso de EUA. 268 . El trabajo realizado por este grupo regional llevó no sólo a que se estableciera el grupo de trabajo y que su mandato fuera renovado. y el Grupo de Europa del Este. los podríamos clasificar en tres grandes grupos. ej. como Finlandia y Portugal han demostrado un consistente y fuerte apoyo al Protocolo. E/CN. 28 Véase. son fuertes oponentes de un protocolo facultativo al Pacto. 29 Véase. E/CN.26 Una excepción. Asia Central. 10 y 16. Las intervenciones de algunos delegados de países Europeos. “The interdependence and permeability of human rights norms: towards a partial fusion of the International Covenants on Human Rights. El grupo de los países de África también se ha mostrado a favor del protocolo facultativo. Sin lugar a dudas.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… de un borrador de Protocolo. 27 269 . sería Egipto. 60. por ejemplo. se han destacado los delegados de este último país.4/2005/52 párr. pareciera existir una falta de interés en el tema. por ejemplo. Dentro de este grupo existe una clara división de fuerzas. 30 Véase. se hace muy difícil el logro de un consenso para que la próxima sesión de la CDH (2006) se decida dar inicio a la elaboración de un borrador de protocolo facultativo al PIDESC. países como EUA. con excepción de la delegada de Irán que también ha hecho público su rechazo al protocolo. 791 y ss. puesto que su participación en las sesiones ha sido limitada. Esta falta de interés de los países de Asia. por ejemplo E/CN.” en Osgoode Hall Law Journal. su apoyo al protocolo ha sido débil. se debería en parte al hecho de que son el grupo geográfico de las Naciones Unidas con el menor número de ratificaciones a tratados derechos humanos. y Rusia. cuyo delegado ha manifestado su oposición al protocolo. en lo que respecta al Grupo Occidental y Otros. pp. 1989. ej. Ottawa. 17.29 sin embargo otros han hecho evidente su escepticismo (p. así lo manifestó expresamente el representante de Etiopía (hablando en nombre de la Unión Africana) durante la segunda sesión del Grupo de Trabajo. Frente a este panorama. este empuje para que se inicie cuanto antes la elaboración de un borrador es lo que el proceso de negociación necesita. al manifestar un significativo apoyo al protocolo. 32 Nos guiamos en este punto por el trabajo de Scott. Canadá y Australia.27 Del grupo de países de Europa del Este.4/2005/52 párr. 9. E/CN.31 Asimismo. 27.4/2005/52 párr.32 Aunque debemos advertir que en la mayoría de los casos. vol. 26 E/CN. C..4/2005/52 párr. En efecto. Tratando de sistematizar los argumentos de aquellos delegados que expresan su rechazo al protocolo facultativo. por ejemplo.28 Finalmente. 15 31 Véase. En lo que respecta al grupo de países de Asia. de tendencias tan diversas.4/2005/52 párrs. Noruega y República Checa)30 y otros su rechazo (p. Polonia y Reino Unido). cuando se refiere a los de carácter económico. es decir. y simplificando. Además. eran de contenido vago. Véase. SOCIALES Y CULTURALES Este tipo de argumentos afirma la existencia de características innatas a los Derechos Económicos. consideraban que los derechos civiles y políticos imponían sobre los Estados sólo obligaciones negativas (de abstención). que incluso. podemos señalar que los argumentos de aquellos redactores de los pactos que se manifestaron en favor de la adopción de dos pactos diferentes. sólo imponían obligaciones de carácter positivo (un hacer del Estado). Sociales y Culturales que impedirían su exigibilidad a través de órganos judiciales o cuasi-judiciales. En contraposición. htm (última revisión abril 2005). 34 En términos generales. ellos son muchas veces esgrimidos por los representantes estatales en sus conversaciones “en los pasillos” y directamente en sus conversaciones con los representantes de ONGs que. ARGUMENTOS RELATIVOS A LA SUPUESTA DISTINTA NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. los Estados sólo podían cumplirlas de manera progresiva a través del tiempo. Sociales y Culturales. obligaciones que. que requerían de considerables recursos económicos para llevarlas a la práctica. los Estados debían darle cumplimiento de manera inmediata.33 Aunque no corresponde examinar con detalle este tipo de argumentos en este texto. según decían.MAGDALENA SEPÚLVEDA los representantes gubernamentales que se oponen a la adopción de protocolo facultativo al Pacto o que manifiestan reticencias al mismo. aunque en ocasiones estos argumentos no han quedado reproducidos en los informes del Grupo de Trabajo. por lo tanto. no esgrimen un sólo tipo de argumentos. 33 La delegación que con mayor parcialidad ha mantenido esta postura es la de los EUA. utiliza la expresión “derechos” entrecomillada. sino varios. por lo tanto. y que. cuando se negociaba la adopción de los Pactos en las Naciones Unidas. 270 .humanrights-usa.net/2005/0415Item10L24. hacen trabajo de cabildeo a favor del Protocolo. argumentando una supuesta distinta naturaleza de las obligaciones. social y cultural. presentes en la reunión. se consideraba que los Derechos Económicos. costosas. sí es conveniente resaltar que son los mismos argumentos que se esgrimieron por algunos representantes gubernamentales durante las décadas de los años cincuenta y sesenta. obligaciones que eran consideradas precisas y cuyo cumplimiento no requería de la utilización de recursos económicos. al respecto la explicación del voto del delegado estadounidense en la 61ª sesión de la CIDH disponible en: http://www.34 Dichos argumentos estaban profundamente influenciados por la confrontación existente durante el periodo de la Guerra Fría y esgrimirlos después de casi 50 años —y fuera de contexto— se acerca a la insensatez. LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… En términos generales y simplificando. 2002. podemos señalar que estos argumentos se fundan en la supuesta distinta naturaleza de las obligaciones que impone cada tipo de derechos. los Estados deben darle cumplimiento de manera inmediata. Amberes. que requerían de considerables recursos económicos para llevarlas a la práctica. los Derechos de carácter Económico. sólo impondrían obligaciones de carácter positivo (un hacer del Estado). Este tipo de argumentos desconocen la labor que el Comité DESC ha realizado a través de los años definiendo el contenido normativo de las obligaciones impuestas por el Pacto. Social and Cultural Rights. es decir. obligaciones que son consideradas precisas y cuyo cumplimiento no requeriría de la utilización de recursos económicos. The nature of the obligations under the International Covenant on Economic. observaciones generales y los días de debate general el Comité ha ido precisado el contenido normativo del Pacto. obligaciones que. por lo tanto. Sociales y Culturales. véase Magdalena Sepúlveda. a través de las observaciones finales. 271 . Intersentia. En contraposición. costosas. Asimismo. 35 Para un análisis más extenso sobre el punto. su imposibilidad en este caso estaría vinculada a la manera en que estos derechos están contenidos en el Pacto. Como hemos indicado. que se busca señalar que si bien el problema de la imposibilidad de exigirlos judicialmente (o cuasi-judicialmente) no es innata a los Derechos Económicos. por lo tanto. 115-132. Social y Cultural sí son exigibles judicialmente. Se considera que los derechos civiles y políticos imponen sobre los Estados sólo obligaciones negativas (de abstención). los Estados sólo podrían cumplirlas de manera progresiva a través del tiempo. El dinámico desarrollo que ha tenido el derecho internacional de los derechos humanos ha demostrado que este tipo de argumentos son contra fácticos y que no es posible hacer una distinción clara entre el tipo de obligaciones que impone cada tipo de derecho. De tal manera. son de contenido vago.35 ARGUMENTOS RELATIVOS A LA FALTA DE PRECISIÓN DEL CONTENIDO DEL PIDESC Estos argumentos se asemejan a los anteriores. pero tratan de salvar el hecho cierto de que en muchas constituciones y jurisdicciones nacionales. se considera que los Derechos Económicos. pp. Sociales y Culturales. según dicen. y que. ellos son esgrimidos principalmente por Estados que no son siquiera parte del Pacto (p. rechazan el dar apoyo a este tipo de mecanismos. si tenemos en cuenta que son los propios Estados los que nominan y eligen a los miembros del Comité. EUA. Bajo este argumento. argumentos de conveniencia política son los que presentan determinados Estados de democracias consolidadas (p. del delegado de Arabia Saudita durante la segunda sesión del Grupo de Trabajo. de la intervención de fecha 19 de enero de 2005. por ejemplo. Sudáfrica. es que se podrá continuar el avance en la determinación del contenido y el alcance de las normas que impone el Pacto. 272 . parece fundarse en el entendido de que de adoptarse un nuevo instrumento internacional de protección a los derechos humanos. el rechazo absoluto a que se refuerce el sistema de supervisión del PIDESC. a través del conocimiento de casos concretos. Asimismo.36 Irónicamente. de Arabia Saudita. nominando y eligiendo candidatos más competentes. este tipo de argumentos se trata de “disfrazar” dentro de alguna de las categorías anteriores. si ellos mismos manifiestan dudas respecto a la competencia de los miembros. ej. 36 Así se desprende.MAGDALENA SEPÚLVEDA este tipo de argumentos no tiene en cuenta el hecho de que. En el caso. lo que habría que indicarles es que está en sus propias manos poder remediar dicha situación. Dentro de los argumentos de conveniencia política también se pueden incluir todos aquellos argumentos que se refieren a una supuesta incompetencia de los miembros del Comité para poder conocer de quejas individuales. Arabia Saudita). Arabia Saudita se ha mantenido indiferente a cualquier “presión” de adoptar el PIDESC en los más de treinta años que el Pacto lleva en vigor. Mozambique. por lo tanto. ej. Canadá y Australia) que consideran que de adoptarse un mecanismo de quejas individuales ellos serían objeto de un escrutinio mayor en comparación con otros países menos democráticos. Lo curioso es que si este tipo de Estados que se consideran con democracias más consolidadas no demuestran apoyo a este tipo de mecanismos difícilmente se podría esperar que democracias emergentes o menos consolidadas sí les dieran apoyo. a la larga se verían “presionados” a adoptarlo. ARGUMENTOS DE CONVENIENCIA POLÍTICA Aunque en la mayoría de los casos. sólo a través de un sistema de quejas individuales. por ejemplo. En archivo del autor. Este argumento es muy curioso. esto es. existe una mayor sensibilización de la opinión pública y por ende el Estado recibe una mayor “presión” por tomar medidas para cambiar la situación existente. En otras palabras. Para un observador externo.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… En general. por lo que algunos Estados están en contra del mismo. LA RESISTENCIA POLÍTICA Y LOS TEMAS PENDIENTES La ambigüedad y displicencia que han mostrado los Estados en cuanto a la adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC se ha visto reflejada en el mandato que se le ha otorgado al Grupo de Trabajo. consideran que la opción de “no adop- 273 . muchas veces las sesiones del Grupo de Trabajo parecen ser talleres de capacitación con algunos estudiantes desinteresados y en ocasiones no muy aventajados. ha interpretado este mandato de manera muy restrictiva. ya llevan dos años durante los cuales sólo ha habido un debate abstracto. De hecho. lo cierto es que muchos delegados gubernamentales buscan evitar que se refuerce el mecanismo de supervisión del Pacto por el simple hecho que tienen conocimiento de que cuando un caso individual es conocido por un órgano de supervisión internacional. EUA. y Arabia Saudita). aunque traten de argumentar su oposición a través de una supuesta imposibilidad “innata” de estos derechos ha ser exigidos judicial o cuasi-judicialmente. Asimismo. así como el continuo clamor de los representantes de organizaciones no gubernamentales y de los expertos invitados. es precisamente por uno de los motivos que la sociedad civil quisiera que se estableciera un procedimiento de quejas individuales para conocer de violaciones a los Derechos Económicos. Como hemos señalado. el mandato ha sido el de “considerar opciones” para la elaboración de un protocolo facultativo. las voces de aquellos delegados gubernamentales bien preparados. el Grupo de Trabajo. de vez en cuando bastante desordenado. Hasta la fecha no ha habido ningún documento concreto que sirva de base al debate. parecen no tener el eco necesario. Sociales y Culturales. Los gobiernos que se oponen al Protocolo Facultativo (por ejemplo. En este contexto. Australia. que continuamente hacen presente las inconsistencias y corrigen las percepciones equivocadas sobre los DESC. conformado por representantes gubernamentales. donde se han escuchado diversos expertos —en ocasiones no los más pertinentes— y en donde muchos delegados gubernamentales parecen no tener ni el interés ni la preparación que un tema como éste requiere. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales.38 Algunos representantes de gobiernos han manifestado dudas acerca del rol que jugarían las obligaciones de carácter internacional que establece el Artículo 2. algunos consideraron que se trataría sólo de obligaciones de carácter moral.4/2005/52 párrs. por ejemplo. 9. por ejemplo E/CN. a nivel doméstico. algunos países del grupo “Europa Occidental y Otros” han sostenido que no es posible incluir en un protocolo facultativo las obligaciones relativas a la cooperación internacional. Aun más. como hemos indicado. hasta el máximo de los recursos de que disponga. Para algunos países en desarrollo (p. sobre todo. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (énfasis agregado). por todos los medios apropiados. Finlandia. tanto a nivel internacional como. 76-80. especialmente económicas y técnicas. es el referente a la cooperación y asistencia internacional.40 Sin lugar a dudas. 76. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas.4/2005/52 párr. debemos reconocer que aun existen ciertos temas que requieren de una mayor profundización y más amplio debate.4/2005/52 párr. debemos tener presente que aunque para algunos repre37 E/CN. algunos representes gubernamentales que apoyan el Protocolo (p.37 Afortunadamente. Véase. ej. Portugal y México) han realizado una buena labor durante las sesiones del Grupo de Trabajo. 40 E/CN. para lograr progresivamente. 63. Sin embargo. Sin perjuicio de ello. 109. que no son vinculantes para los Estados.1 PIDESC. cuál es el contenido y alcance de estas obligaciones y la conveniencia de incluir en un protocolo facultativo la posibilidad de que el no cumplimiento de dichas obligaciones fuera objeto de un procedimiento de quejas interestatales o individuales. 39 Este artículo establece: “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas.39 Se preguntaban.MAGDALENA SEPÚLVEDA ción de protocolo facultativo” es una de las opciones que ha de examinar el Grupo de Trabajo y han logrado que dicha opción fuera incluida entre las opciones que deben ser examinadas por la presidenta del Grupo de Trabajo en un documento que debe preparar para el próximo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo (2006). Sin perjuicio de los pasos a favor a un protocolo que se han dado. el tema de la asistencia y cooperación internacional es de suma importancia y se requiere que sea estudiado a profundidad tanto por parte de las cancillerías. como por parte de la academia y las ONGs. ej. Egipto y los países de la Unión Africana) un protocolo facultativo debería incluir cláusulas relativas a la cooperación internacional. Dentro de estos temas que requieren de un mayor debate. 38 274 . inyectándole fluidez al debate y tratando de avanzar en el proceso. Asimismo. 24 42 A través de una presentación conjunta. 17. y correspondería a los propios Estados determinar cuáles obligaciones estarían dispuestos a asumir. por ejemplo.42 Sin embargo. una serie de organizaciones no gubernamentales. durante las sesiones del Grupo de Trabajo.3. Arabia Saudita). para otros delegados gubernamentales. 275 . algunas delegaciones se han manifestado a favor de lo que se ha venido a señalar como un enfoque “a la carta” que consistiría en que sólo algunas de las obligaciones del PIDESC se someterían a un sistema de quejas. 2. como ya se ha indicado. Sociales y Culturales”. Además.4/1997/105 párr. un 41 Esto significa incluir las Partes I. Como han manifestado las ONGs. 43 Véase. el Comité DESC y la doctrina.23/CRP. como uno de los contenidos esenciales que ha de tener un protocolo facultativo. el debate sobre el tema en el Grupo de Trabajo parece ser sólo una oportunidad para desviar la discusión y obstaculizar los avances (p. instituciones de derechos humanos y representantes de la sociedad civil hicieron presente que un enfoque amplio constituía uno de los contenidos mínimos esenciales de un protocolo facultativo al PIDESC “a fin de que el mismo pueda servir como mecanismo efectivo de protección y promoción de los Derechos Económicos.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… sentantes de gobiernos debatir este tema de la cooperación internacional es importante para poder resolver sus inquietudes y tratar de examinar de buena fe las posibilidades de un Protocolo Facultativo. 2. Es importante señalar.4/2004/WG. Otro tema que fue objeto de gran debate durante las sesiones del Grupo de Trabajo y que requiere de un mayor análisis.4/2005/52 párrs. II y III del Pacto. E/CN. lo cierto es que existe una absoluta falta de claridad respecto a lo que se entiende por un enfoque “a la carta”. a través de los años se ha ido clarificando el contenido y alcance de las obligaciones del Art. que permitiría que todos los derechos incluidos en los Artículos 1 al 15 del Pacto sean objeto del procedimiento de quejas individuales. que en 1996 no existió consenso respecto a la inclusión del Artículo 1 PIDESC (derecho a la libre determinación) y al Artículo 15. es el del alcance del protocolo facultativo en relación a la gama de derechos que protegería. ej. 87 y 101. El Comité de DESC en su borrador de protocolo consideró apropiado incluir un enfoque amplio. E/CN. Véase E/CN.1 PIDESC en materia de cooperación y asistencia internacional.41 Este mismo enfoque amplio es el que han sostenido las ONGs. excluyendo sólo la Parte IV y de esta manera no permitir quejas individuales en caso de no cumplir con la obligación de presentar informes. 15. p. un protocolo facultativo al PIDESC podría contribuir favorablemente a continuar la tarea de determinar el contenido de estas obligaciones.43 Aunque aquellos que abogan por este enfoque parecen sugerir que por este medio se podría alcanzar una vía para lograr un consenso a favor del protocolo. que tanto cancillerías como ONGs se preparen para la discusión de contenidos que podría darse en la próxima sesión del Grupo de Trabajo. Muchos de esos elementos.4/2005/52 párr. Sociales y Culturales. donde la gran mayoría de los Derechos de carácter Económico. Esto constituye un problema muy grave. los Estados contratantes pueden elegir los derechos a los cuales se quieren obligar. puesto que existen diferentes maneras de entender un enfoque selectivo o “a la carta”: Sólo por dar un ejemplo: podría acordarse de que sólo pueden presentarse quejas individuales respecto de unos pocos derechos de los contenidos en el PIDESC. Social y Cultural son exigibles por la vía judicial. 44 De conformidad al Protocolo de San Salvador. 45 De conformidad al Artículo 20 de la Carta Social Europea.MAGDALENA SEPÚLVEDA enfoque restrictivo. A) y al derecho a la educación (Art. existe una serie de otros elementos que deben ser discutidos para poder elaborar un borrador de protocolo facultativo. como en el caso de la Carta Social Europea. 13). es que se acuerde de que todos los derechos del Pacto se consideran exigibles. durante las sesiones del Grupo de Trabajo no se ha debatido de manera sustantiva sobre qué consiste un enfoque “a la carta”. y (c) podría significar también un retroceso respecto a los avances en materia de exigibilidad que se ha logrado en jurisdicciones domésticas. estas dos alternativas son muy diferentes y sería importante que supiéramos a qué se refieren los representantes de los Estados cuando hablan de la opción “a la carta”. en la próxima sesión del Grupo de Trabajo en el 2006. entre ellos: (a) sugiere la existencia de una jerarquía entre los Derechos Económicos. Como se señalaba. como es el caso del Protocolo de San Salvador. 8. ratificación o de aprobación de la Carta.44 Otra alternativa. han de ser incluidos en un documento que debe presentar la presidenta del Grupo de Trabajo. en cuanto diferentes Estados podrían obligarse respecto a diferentes tipos de derechos. 46 Estos elemento fueron identificados por los delegados durante la segunda sesión del Grupo de Trabajo y se incluyen en el informe: E/CN. cualquiera sea el contenido que se le de. (b) dificulta la supervisión del Pacto.45 Obviamente. Además de los aspectos indicados.46 Es conveniente. presenta varios inconvenientes. el procedimiento de quejas individuales se establece sólo en relación al derecho a organizar y afiliarse a sindicatos (Art. 276 . pero que los Estados partes puedan identificar los derechos que deseen someter a un procedimiento de reclamos. al momento del depósito. asumiendo simultáneamente la obligación de tomar medidas para ampliar la cantidad de derechos sujetos a reclamos en el futuro. 109. echando por tierra los esfuerzos de un gran número de organizaciones de la sociedad civil e individuos que por más de una década vienen abogando por la existencia de un Protocolo Facultativo. Debido a que existe aun un grupo de delegaciones que se oponen fuertemente a que se adopte un protocolo facultativo y por ende buscarán bloquear cualquier avance. promoviendo que las víctimas a las violaciones a los Derechos de carácter Económico. Asimismo. incentivar a la academia y a la opinión pública en general para debatir sobre cuáles serían los elementos mínimos esenciales para que dicho Protocolo debiera incluir para otorgar una protección efectiva a los individuos y grupos afectados por violaciones a sus Derechos Económicos. Sociales y Culturales logren que se ponga fin al mandato del Grupo de Trabajo. la postura favorable al Protocolo Facultativo que ha mantenido la cancillería Mexicana debería continuar y buscar apoyo en otras instancias estatales. Aún no es posible descartar que aquellos que se oponen a que los individuos tengan un mecanismo de protección internacional frente a las violaciones a sus Derechos Económicos. es necesario que todos trabajemos en conjunto para llegar a ese fin. Dicho protocolo debiera incluir la posibilidad de presentar quejas individuales y debería además incluir un sistema de investigación de oficio (p.LA NECESIDAD DE ADOPTAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO… PRÓXIMOS PASOS EN EL CAMINO A LA ADOPCIÓN DE PROTOCOLO FACULTATIVO AL PIDESC La CDH debe renegociar el mandato del Grupo de Trabajo durante el 62º periodo de sesiones a celebrarse en el año 2006. México tiene ante sí la posibilidad de actuar como un líder internacional en esta materia. Social y Cultural puedan tener un mecanismo internacional de protección de los mismos. que la Comisión adopte un mandato que le permita al Grupo de Trabajo. 277 . dejar de discutir “opciones” y empezar a elaborar un borrador de protocolo facultativo. Sociales y Culturales. De esta manera. Si queremos que se empiece a negociar un borrador de Protocolo Facultativo. Es de fundamental importancia para los avances en el proceso. Estamos en un momento crucial del proceso de negociación de un Protocolo Facultativo al PIDESC y si queremos seguir avanzando. es necesario intensificar las campañas de presión dirigidas a los gobiernos. es de vital importancia que un borrador de protocolo incluya un enfoque comprehensivo respecto de qué derechos quedarían cubiertos o protegidos por el mismo. Artículo 20 CAT). es necesario intensificar el trabajo de cabildeo a favor a un protocolo facultativo al PIDESC que sea comprehensivo. reforzar la coordinación entre las distintas organizaciones no gubernamentales. ej. MAGDALENA SEPÚLVEDA 278 . LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN AMÉRICA LATINA: EXPERIENCIAS COMPARADAS 279 . CHRISTIAN COURTIS 280 . Sociales y Culturales. el texto de la Constitución federal argentina carecía de una referencia clara relativa al reconocimiento del derecho a la *Ponencia presentada.F. 281 . y cuáles han permanecido ausentes de la discusión judicial. Profesor visitante del ITAM (México). qué aspectos de la elaboración conceptual del derecho a la salud realizada en sede internacional han sido aprovechados por los tribunales locales.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ARGENTINA* Christian Courtis** La década transcurrida desde la reforma constitucional de 1994 ha dado muestras de un sorprendente activismo judicial en materia de protección del derecho a la salud en la Argentina. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. realizado en instalaciones de la SRE. privilegio el análisis del ya considerable cúmulo de decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. aunque mencionaré también algunos precedentes de otros tribunales. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL Hasta la reforma de 1994. Para ello. **Profesor adjunto de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. en Tlatelolco. Este texto explora el papel que ha jugado en ese desarrollo jurisprudencial el empleo de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Argentina. Pretendo de este modo subrayar cuál ha sido el sentido de la cita de instrumentos internacionales en la materia. D. en agosto de 2005. entendida centralmente a partir de la inserción laboral del trabajador en el mercado formal. la tutela de la salud como bien constitucionalmente protegido queda consolidada a partir de varias vías. 23 incisos 3 y 4. Allí se reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la “protección de la salud y seguridad” en la relación de consumo. Varios de estos instrumentos incorporan expresamente el derecho a la salud y mencionan su alcance. referido a la protección de los consumidores y usuarios. 24. 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 25. amén de no mencionar expresamente la protección de la salud. menciona apenas el mandato dirigido al Estado de otorgar “los beneficios de la seguridad social. y limitada en general a la cobertura de “eventos” o “infortunios” interruptivos de la capacidad laborativa —en especial. que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. a través de la concesión de jerarquía constitucional a una serie de declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos en el Artículo 75 inciso 22. objetivos o metas de política pública en la materia y recaudos específicos referidos a grupos que requieren especial protección. la vejez y la incapacitación por accidentes y enfermedades. El Artículo 14 nuevo. la base textual que ofrecía la Constitución estaba lejos de consagrar un derecho universal a la protección de la salud o a la asistencia sanitaria. Como se ve. Sociales y Culturales. Frente a esta ausencia. y el establecimiento de un “seguro social obligatorio”. incorporado por la reforma de 1957. Sin embargo. La consagración plena del derecho a la salud como un derecho de raigambre constitucional ha tenido lugar indirectamente. Una primera mención puede encontrarse en el Artículo 42 de la Constitución reformada. la limitación de la protección de la salud a las relaciones de consumo constituye un reflejo actualizado de la limitación de la protección de la salud a la relación de trabajo. tampoco se trata de la consagración de un derecho universal a la salud —en ese sentido. 26. Así. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. 27. el derecho es consagrado o mencionado expresamente en los Artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. la norma responde a una noción contributiva de la seguridad social. mandatos para el Estado. Como puede apreciarse.CHRISTIAN COURTIS salud como derecho subjetivo de jerarquía constitucional. Llevada a cabo la reforma constitucional de 1994. 282 . sólo quedaba la poco fiable vía de postular la existencia de un derecho a la salud implícito en el Artículo 33 de la Constitución. los principios de interpretación comunes a los tratados internacionales sobre derechos humanos prescriben la interpretación integradora y 1 Me limito aquí a los textos de jerarquía constitucional.. 11. T. y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.1 e) y f). sugeriré algunos apuntes para efectuar su delimitación.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… 10 h).com. véase id. una tarea concreta de especificación normativa y dogmática.ar/doctrina/salud. Trotta. Específicamente sobre el derecho a la salud. “El derecho a la salud”.). 12. “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales”. Madrid. María José Añón y Christian Courtis (comps. op..). es decir. Una enumeración completa de los textos de jerarquía supralegal incluiría además la consideración del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 14 b) y c). Los derechos sociales como derechos exigibles. 2 Véase Víctor Abramovich y Christian Courtis. “El derecho a la salud en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.3 Ya he señalado que el derecho a la salud es referido parcialmente por Artículos del texto constitucional. Aunque el trabajo de especificación del contenido del derecho a la salud —en especial. id. México. sin embargo. por ende. y 5 e. en Víctor Abramovich.juridice. 2001-D. Sociales y Culturales. o contenido mínimo esencial.. 2002.2. Pues bien. en Víctor Abramovich. 11. Enrique González. pp. http://www. “El derecho a la atención sanitaria como derecho exigible”. del contenido impuesto por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos a los poderes políticos y. 3 Rodolfo Ariza Clerici. La Ley. cit. y con algunos derechos sociales tales como los derechos laborales y los relacionados con la seguridad social2 —tarea en gran medida pendiente en nuestro medio jurídico. María José Añón y Christian Courtis (comps. 143-180. 2003. Derechos sociales: instrucciones de uso. 122-126. Nuestra conclusión al respecto ha sido que no existe ninguna imposibilidad conceptual de definir el contenido de estos derechos: es necesaria.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. pp. similar a la efectuada tradicionalmente con los derechos civiles y políticos. 55-78. Rev. y más extensamente por declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional. pp. 283 . obligatorio y no disponible para éstos— excede el objeto de este trabajo. de su contenido esencial.1 En otros trabajos hemos explorado el problema de la determinación de la conducta debida u obligación de los llamados Derechos Económicos.htm. Fontamara. Derechos sociales: instrucciones de uso. del hecho de participar de relaciones de trabajo o de consumo— o de sus circunstancias subjetivas —por ejemplo. el Comité de Derechos Económicos. Defensoría del Pueblo. teniendo además en consideración las especificaciones realizadas por los instrumentos internacionales y por la Constitución en función de la situación de la persona —por ejemplo. Sociales y 4 Véase Mónica Pinto. 12. b) la comparación de los diversos textos que consagran el derecho. Criterios hermenéuticos y pautas para la regulación de los derechos humanos”. etcétera— o de una combinación de ambas —ser mujer y habitar en poblaciones rurales. 24. que es la verificación de la existencia. Considerada la extensión de estos textos. 5 e. Del Puerto-CELS.2. el intérprete debería integrar los aspectos más favorables a la persona humana. de interpretaciones generales o particulares del alcance del derecho.4 Concretamente. 14 b) y c). c) la integración interpretativa de los aspectos más favorables a la persona humana contenidos en esos diversos textos. XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. es decir. 25. 163-171. 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. la interpretación más favorable a la persona humana. El derecho a la salud en la Constitución. 27. 284 . 5 Puede encontrarse un excelente ejemplo de aplicación de estos pasos hermenéuticos en Oscar Parra Vera. la jurisprudencia y los instrumentos internacionales. esto supondría una operación interpretativa consistente en los siguientes pasos: a) la identificación del derecho de marras en el texto constitucional y en los distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. Bogotá. 11. 2003.). La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales. Sociales y Culturales. 11. en sede internacional.5 Semejante ejercicio en materia de derecho a la salud impondría al intérprete considerar la extensión de ese derecho en los ya mencionados Artículos 25 de la Declaración Universal zde Derechos Humanos. pp. Buenos Aires. en el caso de la Constitución argentina y de los tratados y declaraciones de jerarquía constitucional. en Martín Abregú y Christian Courtis (comps. La interpretación de los textos de instrumentos internacionales requiere un ejercicio suplementario. 10 h).iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y 14 bis y 42 de la Constitución nacional. pertenecer a un grupo racial o étnico. niño o niña. 23 incisos 3 y 4. “El principio pro homine.1 e) y f). 1997. el ser mujer.CHRISTIAN COURTIS pro homine. 26. y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. ser niño o niña con discapacidad. provenientes de órganos de supervisión o aplicación de los instrumentos mencionados —como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. 14. cit. La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales. cit. 65-78. 2005. Veremos a continuación cuan extenso ha sido el alcance de la aplicación de esta doctrina referido al derecho a la salud. (2003). 15 y 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. también resulta relevante la determinación del alcance de las obligaciones generales establecidas por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Económicos. pp.). Comentario General núm. en Martín Abregú y Christian Courtis. id. “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”. cit. véase Víctor Abramovich y Christian Courtis. (1990). pp. “Suministro de medicamentos para personas con VIH/SIDA mediante medidas cautelares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 317-327. 10 Para un recuento de estos casos.10 Por último. resulta imprescindible la consulta de la Observación General núm. Sociales y Culturales. Porrúa/ITAM. sociales y culturales”... “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”. (2000). op. Nuevos desafíos en la protección internacional de derechos humanos. Alvarez. “Artículo 12 de la Convención: Mujer y salud”. El establecimiento de criterios y estándares propios de interpretación referidos a los derechos sociales se ha 6 Esto. op. Sociales y Culturales.). “Eliminación de la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales para la prevención y control del Síndrome de Inmunideficiencia Adquirida (SIDA)”. pp. Observación General núm. y Guillermo Moncayo. en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.6 En materia de derecho a la salud. 4. Denise Hauser y Gabriela Rodríguez Huerta (comps. 14 del Comité de Derechos Económicos. Observación General núm. 8 Véase Comité sobre los Derechos del Niño. la Comisión Interamericana ha producido algunos avances interesantes en materia de medidas cautelares relacionadas con la provisión de medicamentos. 3 y 4 del Comité sobre los Derechos del Niño. en Christian Courtis. véase Ignacio J. México. y Comentario General núm. 3 “El VIH/SIDA y los derechos del niño”. Sociales y Culturales. 9 Véase Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos. 285 . Sobre el carácter de fuente de las observaciones generales de los Comités.9 Aunque los casos individuales relativos a la materia en sede internacionales son aún escasos. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. respectivamente. op. pp. Los derechos sociales como derechos exigibles. el Comité sobre los Derechos del Niño. al respecto. de acuerdo a la propia doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Giroldi” y “Bramajo”. (2003). 19-20 y 98-100. 7 Véase Comité de Derechos Económicos.8 y los Comentarios Generales núms. 24.7 las Observaciones Generales núms. Martín Abregú. Observación general núm. (1999). el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. “Criterios para la aplicación de las normas internacionales que resguardan los derechos humanos en el derecho argentino”. Véase.. 15. obviamente aplicables en materia de derecho a la salud.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… Culturales.. “Introducción”. 347-369. CHRISTIAN COURTIS desarrollado particularmente en sede internacional en los últimos quince años.12 Sin ánimo de exhaustividad. “Commentary on the Maastricht Guidelines on the Violation of Economic. Magdalena Sepúlveda. véase Víctor Abramovich y Christian Courtis. Social and Cultural Rights”. cit. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos. o bien —como veremos—. 13 Para un análisis más extenso. Véase. 92-116. 12 Los Principios de Limburgo fueron elaborados por un grupo de expertos reunidos en Maastricht. Sociales y Culturales. o prohibición de retroceso social. y Observación General núm. Véase UN Document E/CN. pp. 2 del Pacto” (1990). la obligación de adoptar medidas inmediatas para hacer plenamente efectivo el derecho —que comprende las obligaciones de formulación de un plan y de provisión de recursos. la obligación de garantizar el nivel o contenido mínimo o esencial de los derechos.13 LA EXPERIENCIA JURISPRUDENCIAL ARGENTINA EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD E INVOCACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Pasemos entonces a analizar aspectos relativos a la determinación del contenido del derecho. sociales y culturales”. pese a no haber sido adoptados formalmente por un órgano de Naciones Unidas. Cees Flinterman y Scott Leckie. Amberes. (1998). cit. han sido empleados con frecuencia por el Comité de Derechos Económicos. Los derechos sociales como derechos exigibles.4/1987/17. The Nature of the Obligations under the International Covenant on Economic. Intersentia. y los Principios de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos. Social and Cultural Rights. 9. por ejemplo. y emitidos como un documento oficial de Naciones Unidas. 3. pp. los Principios de Limburgo sobre Obligaciones en Materia de Derechos Económicos. incluidos los recursos judiciales—. 286 . Sociales y Culturales para evaluar los informes estatales y para desarrollar las distintas observaciones generales al PIDESC. pp. entre las obligaciones generales en materia de Derechos Económicos. op. Sociales y Culturales. “La índole de las obligaciones de los Estados parte —párrafo 1 del Art. op. Sociales y Culturales. 705-731. “La aplicación interna del Pacto”..11 y en dos instrumentos interpretativos —instrumentos internacionales que corresponden al denominado soft law—. 323-332. Sociales y Culturales. Observación General núm. Victor Dankwa. y la obligación de progresividad —que implica la prohibición de regresividad. y se ha plasmado en Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos. 334-350. 2003. 20 (1998). Human Rights Quarterly. pp. Los Principios de Maastricht fueron adoptados por un grupo de expertos en una reunión efectuada en Maastricht entre el 22 y el 26 de enero de 1997 y.. Sociales y Culturales aplicables en particular al derecho a la salud se encuentran la prohibición de discriminación. entre el 2 y el 6 de junio de 1986. de las obligaciones estatales 11 Comité de Derechos Económicos. 24 de octubre de 2000. dado el limitado número de casos que ha llegado a la Corte Suprema.986”. Marcelino c/ Estado Nacional–Ministerio de Salud y Acción Social–Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas–Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad”. sala II. 2 de junio de 1998. Ana Carina c/Ministerio de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas”. Cámara en lo Contenciosoadministrativo de Tucumán. Amanda Esther c/Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/amparo”. por ejemplo.16 Algunas de las reflexiones de la Corte tenían como antecedente el dictamen del Procurador General de la Nación en el caso “Asociación Benghalensis”. “González. por ejemplo. con las decisiones relativas al derecho a la salud previas a la reforma constitucional de 1994. “Viceconte. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. y cuya orientación también recogen algunos votos particulares. 287 . varios fallos importantes de segunda instancia federal y aún de tribunales provinciales han reflejado la tendencia de invocar instrumentos internacionales de derechos humanos para tutelar el derecho a la salud. 16 de octubre de 2001. En vista de la limitación de las decisiones judiciales a las particularidades de la situación fáctica sobre la que deben resolver. el cúmulo actual de casos constituye una novedad si lo comparamos. “Menores Comunidad Paynemil s/ acción de amparo”. 14 Además de los casos que dieron origen a los precedentes tratados por la Corte Suprema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Neuquén. sala IV. y la ausencia de algún leading case que haya motivado una reflexión general del tribunal sobre el contenido del derecho. especulativas. y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires”. 2 de septiembre de 1997. Véase.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… que imponen las normas internacionales en materia de salud a partir de la experiencia jurisprudencial argentina. De todas maneras. Sala II. al que se remite el voto de la mayoría de la Corte. 16 “Recurso de hecho deducido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad en la causa Monteserin. por ende. 19 de mayo de 1997. “C. Mariela c/Estado nacional–Ministerio de Salud y Acción Social s/amparo ley 16. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal. Las conclusiones al respecto son. 15 “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Campodónico de Beviacqua. 15 de julio de 2002. el relevamiento puede apenas inferir algunas líneas que permiten articular tendencias en la materia. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Los precedentes donde la Corte14 aborda más enfáticamente el tenor de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derecho a la salud son los casos “Campodónico de Beviacqua”15 y “Monteserin”. sala II. 1 Arts. En consecuencia. dictamen del Procurador. el Procurador General de la Nación afirma que “el derecho a la salud. el deber de realizar prestaciones positivas. “Asociación Benghalensis y otros c/Ministerio de Salud y Acción Social–Estado Nacional s/amparo ley 16. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos. X. 75 inc.688”. entre ellos. 19 “Asociación Benghalensis”. decisión de la Corte del 1 de junio de 2000. está reconocido en tratados internacionales con rango constitucional (Art. el Estado interpone recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia que hace lugar a la demanda. cit. inc.798. dictamen del Procurador General de la Nación de la Nación del 22 de febrero de 1999. rechazando los argumentos del Estado. además. Por último. 22 de la Constitución Nacional). En su dictamen.18 Sobre esta base. dictamen del Procurador. X. 288 . cit. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos [sic] —Pacto de San José de Costa Rica— e inc.. consid. 12 inc. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. es responsabilidad del Estado federal. que “[d]ichos principios llevan a concluir que el Estado tiene la obligación de suministrar los reactivos y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad”.17 una acción de amparo colectivo llevada a cabo por una serie de organizaciones no gubernamentales para obligar al Estado a cumplir con la provisión de medicamentos destinados a tratar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida mandada por la ley 23.CHRISTIAN COURTIS En el caso “Asociación Benghalensis”. “(e)l Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene. op. en su carácter de autoridad de aplicación que diseña el plan de distribución de medica- 17 Cfr. 1 del Art. op. el Art. Sociales y Culturales. desde el punto de vista normativo. de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio”. el dictamen de Procurador General y los votos concurrentes esbozan —aunque argumentado sobre fundamentos legales y no constitucionales o internacionales— el criterio que se concretará más claramente en decisiones posteriores en materia de competencia del Estado federal en relación con las obligaciones emanadas del derecho a la salud: independientemente de la repartición de competencias que haga la ley entre los niveles federal y local.19 La sentencia cuenta con dos votos concurrentes que agregan algún énfasis y mayor detalle al dictamen del Procurador. 18 “Asociación Benghalensis”. el Procurador afirma.. extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva”. para el caso concreto. consid. La Corte confirma la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal. C. Sociales y Culturales “reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible 20 Cfr.”. 289 . Centralmente. considerando XI.22 En “Campodónico de Beviacqua”. op. consid.21 con idéntica remisión al dictamen del Procurador General. asegurando la continuidad y regularidad del tratamiento. “A. El Procurador rechaza los argumentos del Estado. A diferencia de “Asociación Benghalensis”.20 El mismo día en que decidió “Asociación Benghalensis”.. 23 Cfr. B”.. 17 y 18. y el Estado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara. cit.. dictamen del Procurador. B. 16. op. C. voto del juez Vázquez. 16.23 –que “la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas. la Corte afirma aquí: –que el derecho a la preservación de la salud —comprendido en el derecho a la vida— tiene rango constitucional. op. dictamen del Procurador. 25 Cfr.986”. “Campodónico de Beviacqua”. C.24 –que los pactos internacionales protegen específicamente la vida y la salud de los niños. en el que la peticionaria reclama la entrega de un medicamento para su propio tratamiento relativo a la infección del virus VIH.. 22 “A. B. consid. considerandos 16 y 17. El amparo fue acogido en primera y segunda instancia. sin embargo. las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”. sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales. 21 “A. remitiéndose a lo dicho en su dictamen de “Asociación Benghalensis”.. Consid. el tribunal dedica varios párrafos a las obligaciones internacionales del Estado en materia de salud. decisión de la Corte del 1 de junio de 2000. considerandos 15. cit. cit. dictamen del Procurador General de la Nación del 19 de marzo de 1999. “Asociación Benghalensis” op. cit. op.” es un amparo individual. C. consid.25 –que el Pacto Internacional de Derechos Económicos. En el considerando 20. velar por su correcto cumplimiento. 17. aunque en la resolución concreta de la cuestión de competencia no haya mayor mención a las exigencias de los tratados internacionales. voto de los jueces Moliné O’Connor y Boggiano. c/Ministerio de Salud y Acción Social s/amparo ley 16. y en relación con los hechos del caso. VIII..LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… mentos. el juez Vázquez afirma que el caso obligó a la Corte a esclarecer “la normativa en juego y determinar el papel del Estado Nacional para el logro de fines tales como el afianzamiento de la salubridad en consonancia con los más altos principios fijados en la Carta Magna y los tratados internacionales”.. cit. 16. “Campodónico de Beviacqua”. “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”. “Campodónico de Beviacqua”. 24 Cfr... B. en el que la Corte confirma la decisión de Cámara de obligar al Estado continuar el suministro de una medicación costosa a un niño. la Corte resolvió el caso “A. 1 del PIDESC. 23. 19. op. cit. Sociales y Culturales en sus Observaciones finales al Informe estatal suizo de 20 y 23 de noviembre de 1998. “Campodónico de Beviacqua”.. para que las autoridades competentes del Estado federal puedan cumplir con las disposiciones de ese tratado”.CHRISTIAN COURTIS de salud física y mental. 290 . Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la de desarrollar un plan de acción para reducir la mortalidad infantil. op. con referencia explícita al Art. consid. cit. como en el caso.26 –que “los estados partes se han obligado “hasta el máximo de los recursos” de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado”. “frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida de los niños... lograr el sano desarrollo de los niños y facilitarles ayuda y servicios médicos en caso de enfermedad”. 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. cit. “Campodónico de Beviacqua”. y el deber de tomar “de inmediato” las medidas pertinentes. consid. así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción. 19. no han dado siempre adecuada tutela asistencial. cit. con referencia explícita a los Arts. 2. consid. de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social.. conforme a su constitución y sus leyes. op. “Campodónico de Beviacqua”. 27 Cfr. del tratado se deriva que. “Campodónico de Beviacqua”.30 –que aunque la ley coloque responsabilidades específicas en cabeza de las obras sociales. los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento”. 33. 30 Cfr. 20. con referencia explícita a los Arts. consid. 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. la obligación de los estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación. op. 31 Cfr. además. 28 Cfr. para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional. el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades que. 29 Cfr. conclusión que lleva en el sub examine a dar preferente atención a las necesidades derivadas de la minusvalía del menor y revaloriza la labor que debe desarrollar con tal finalidad la autoridad de aplicación”. 28 incs... cit. “el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto”. 20.29 –que “la Convención sobre los Derechos del Niño incluye. op. con referencia explícita a la doctrina establecida por el Comité de Derechos Económicos. cit. “Campodónico de Beviacqua”. “Campodónico de Beviacqua”. consid.27 –que.28 –que también la Convención Americana sobre Derechos Humanos “impone al gobierno nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relaciones con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. para los estados de estructura federal. op.31 26 Cfr. sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las entidades que formen la federación. consider. 18. con referencia explícita al Artículo 12 del PIDESC. la garantía de acceso a los servicios sanitarios. La primera a destacar es el mandato de llevar a cabo acciones positivas para garantizar el derecho. la Corte establece la existencia de algunas obligaciones específicas referidas al derecho a la salud de los niños y. a servicios de rehabilitación y al sistema de seguridad social.32 Como puede verse. La tercera. Establecido el marco constitucional provisto por los tratados internacionales. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. con referencia explícita al Art. Adicionalmente. máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño. so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas. la Corte sin embargo delinea a partir de las normas internacionales citadas algunas obligaciones que pesan sobre el Estado en la materia. Aunque los párrafos precedentes no están dirigidos propiamente a definir el contenido del derecho subjetivo a la protección de la salud. 21.. 291 . “Campodónico de Beviacqua”. que incluye el acceso a servicios de salud. sin perjuicio de la estructura federal o de la participación en el diseño del sistema de salud de actores privados o de otro tipo de entidades. consid. op. Las circunstancias fácticas de “Monteserin” son similares a las de “Campodónico de Beviacqua”: el padre de un niño con discapacidad promovió acción de amparo contra el Estado Nacional. en especial. modulados por la consideración de la situación de los responsables de su mantenimiento.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… La Corte sintetiza su doctrina del siguiente modo: –el Estado Nacional ha asumido. es la obligación de comprometer el máximo de los recursos disponibles para lograr la plena efectividad del derecho a la salud. amén de identificar la fuente del derecho a la salud del niño en tratados internacionales. La segunda es la responsabilidad última del Estado como garante del cumplimiento de las obligaciones en materia de salud. que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales. compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes. cit. pues. de los niños con discapacidad —al menos. mencionada pero no desarrollada por la Corte. la Corte continúa su análisis a partir de la consideración de que el marco legal aplicable constituye la especificación legislativa de estas exigencias constitucionales. la Corte extrae y hace aplicables contenidos normativos de las distintas cláusulas citadas. a efectos de afiliarlo 32 Cfr. Cfr. 11. “Monteserin”.34 Por último. las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”. 12. “Monteserin”. 34 292 . la Corte efectúa un resumen de lo decidido en “Campodónico de Beviacqua”. op.35 33 Cfr. “Monteserin”.. La Corte rechaza los argumentos de la representación estatal y confirma la sentencia de segunda instancia. la Corte señala que: …el Estado Nacional no puede desentenderse de aquellas obligaciones so pretexto de la inactividad de otras entidades —públicas o privadas— pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten. habida cuenta de la función rectora que también le atribuye la legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país. recalcando la asunción de: …compromisos explícitos tomados por el gobierno ante la comunidad internacional encaminados a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes. sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales. y el Estado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenaba.. La Corte reafirma lo sostenido en “Campodónico de Beviacqua”. cit. 13. cit. op. a esforzarse para que no sean privados de esos servicios y a procurar una cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social… mencionando expresamente los Artículos 23.33 Seguidamente. en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud. consid.CHRISTIAN COURTIS a una obra social y obtener así los beneficios sanitarios y de rehabilitación establecidos por la ley. Reconoce la vigencia del derecho a la preservación de la salud a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. consid.. El amparo fue acogido en primera y segunda instancia. 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 35 Cfr. cit. y “la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar esos derechos con acciones positivas. op. en especial los que presenten impedimentos físicos o mentales. consid. los Arts. adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación. 6 inc. el Art. reduciendo la cobertura correspondiente a esa enfermedad de baja incidencia y tratamientos de alto costo. se agrega la mención a las responsabilidades de obras sociales y de empresas de medicina prepaga en orden a la satisfacción del derecho a la salud. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII. desde el punto de vista normativo. dictamen del Procurador General de la Nación del 4 de agosto de 2003. referida a las obligaciones del Estado federal sin perjuicio de las de otras jurisdicciones. Analizaré esta cuestión en el próximo acápite.36 en el que la organización actora impugnó judicialmente una resolución del Ministerio de Salud que modificaba el Programa Médico Obligatorio aplicable a las entidades participantes en el sistema del seguro de salud. 37 “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta”. citando el Art. 12 inc. se trata de una formulación que consolida las doctrina de “Asociación Benghalensis” y de “Campodónico de Beviacqua”. En lo que importa para la cuestión que estoy tratando. un caso de amparo colectivo iniciado ante la justicia federal por una organización no gubernamental —cuyo objeto es la lucha contra la esclerosis múltiple. se inclina por la procedencia de la vía del amparo 36 “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud–Estado Nacional s/acción de amparo-medida cautelar”. está reconocido en tratados internacionales con rango constitucional. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. declarando la nulidad de la resolución cuestionada. Se trata del caso “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta”. op. 293 . La Cámara Federal de Apelaciones de Salta había hecho lugar al amparo. La representación estatal interpuso entonces recurso extraordinario ante el máximo tribunal.37 Sobre la base de estas y otras consideraciones de índole constitucional. Así.. a la fórmula de “Asociación Benghalensis” y “Campodónico de Beviacqua”. que analizaré a continuación.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… Como se ve. el Procurador reitera que el derecho a la salud. la Corte confirma la sentencia de segunda instancia. consid. dictamen del Procurador. Sociales y Culturales. cit. decisión de la Corte del 18 de diciembre de 2003. del Pacto Internacional de Derechos Económicos. y recalcando que el derecho es extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva. Otro precedente relevante resuelto por la Corte Suprema en materia de obligaciones estatales derivadas del derecho a la salud es. En relación con la invocación de normas internacionales de derechos humanos. como “Asociación Benghalensis”. junto con la de casos anteriores referidos a las obligaciones en materia de salud de obras privadas y empresas de medicina prepaga. 40 “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta”. “Campodónico de Beviacqua” y “Monteserin”. anterior a la doctrina de “Asociación Benghalensis”.. pero la mantiene para los tratamientos en curso. Un primer caso relevante. dictamen del Procurador. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”. subraya la “imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud”. Al respecto. la norma excluye la cobertura del tratamiento para personas que sufran de esclerosis múltiple pero no hayan padecido de brotes o exacerbaciones en los últimos dos años. estableció límites a la posibilidad de que el Estado imponga obligaciones positivas a los particulares que forman parte del sistema de salud. Sociales y Culturales hubieran podido aportarle alguna ayuda. el Procurador no cita norma ni estándar alguno para ilustrar sus dichos. 41 “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S. el Art. bajo la excusa de protección del derecho a la salud al no autorizarse tratamientos innecesarios. Adicionalmente. 11 de junio de 1998.1 del PIDESC y las Observaciones Generales núms. pues. dictamen del Procurador. VIII.38 Más interesante es el alcance que el Procurador asigna al derecho a la salud —que afirma “está resguardad[o] no sólo por normas nacionales sino también de protección internacional39 que tienden a una actitud de apoyo progresivo en el tratamiento de estas manifestaciones del aparato neurológico”— para rechazar los argumentos del Estado. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.CHRISTIAN COURTIS para impugnar la resolución bajo escrutinio judicial —citando a la Corte. consid. op. consid. En la causa “Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S. 294 . VII. cit. LAS OBLIGACIONES DE SUJETOS NO ESTATALES PARTICIPANTES DEL SISTEMA SANITARIO Veamos.A. 5 y 14 del Comité de Derechos Económicos.. el juego de los casos referidos al alcance de las obligaciones de sujetos no estatales participantes del sistema sanitario en materia de derecho a la salud. 39 Lamentablemente.A.41 la Corte respaldó el reclamo de un hospital privado que impugnaba una 38 “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta”. cit. 2. el Procurador afirma que la norma establece una desigualdad de trato injustificada entre enfermos de la misma clase. op.40 El argumento central del Procurador parece ser la del carácter contradictorio de las razones argüidas por el Estado en sustento de la resolución ministerial impugnada: en efecto. en decisiones posteriores la Corte ha variado su orientación y ha sido más enérgica en la imposición de obligaciones en materia de prestaciones de salud a prestadoras privadas. 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En lo que hace al tema que aquí interesa.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… decisión del Secretario de Salud de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que se negaba a aceptar el traslado de una niña internada en terapia intensiva en el establecimiento privado a un hospital público. la Corte —amén de citar normas de la Constitución local— funda su decisión en el Art. en caso de determinarse en otro juicio que la prestación era debida por el establecimiento privado. cit. el Estado repita contra aquel los costos de la internación y tratamiento. Un último argumento —de orden constitucional local— empleado por la Corte se refiere a la posibilidad de que.42 Sobre esa base. 20 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y la representación del Gobierno municipal interpuso recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria. 9. La sentencia de segunda instancia acogió el pedido del establecimiento privado. consid. Cfr. 8. “Policlínica Privada”.43 Como he dicho. y el interés del Estado de resistir el traslado. op.. op. consid. como garante del derecho a la salud.. Como puede notarse. En relación con el tema. El alcance de la prestación debida por el establecimiento privado a la paciente era a su vez objeto de litigio. 43 295 . señalando que “impone a los Estados Partes la obligación de reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social y de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de ese derecho”. La Corte confirmó la sentencia de segunda instancia y rechazó los argumentos del Gobierno municipal. se perfilan centralmente dos tipos de casos: aquellos en los que la Corte decide dar cobertura constitucional a la imposición legal de obligaciones de prestación a sujetos privados —como obras sociales y empresas de medicina 42 “Policlínica Privada”. bajo el argumento de que la paciente contaba con cobertura privada. se trata de un caso complejo. el interés del establecimiento privado de poner fin a la internación. en el que entran en juego varios intereses: el interés de la niña y de sus padres de mantener la internación en el hospital privado. cit. con cita del Art. señalando que la representación estatal no invocó norma alguna que impusiera a los servicios de medicina prepaga mantener a pacientes en terapia intensiva por un periodo superior al establecido en el contrato de adhesión que liga a paciente y prestadora privada. la Corte considera que corresponde al Estado asumir la internación y tratamiento de la paciente. el Art. En consecuencia. de la Carta Magna —que confirió jerarquía constitucional a numerosos documentos internacionales en materia de derechos humanos— vino a introducir de manera explícita —vía. dictamen del Procurador. consid. párrafo 1º. cuyo dictamen sostuvo: [D]ebe señalarse que. inc. IV. de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. a la libertad contractual y al principio de razonabilidad. 12. al derecho de propiedad. En lo que aquí importa. por ejemplo. entre otras disposiciones del derecho internacional en la materia). decisión de la Corte del 13 de marzo de 2001. ley 23. La mayoría de la Corte afirmó que la sentencia de segunda instancia era arbitraria. 2. dictamen del Procurador General de la Nación del 29 de febrero de 2000. “Hospital Británico”. La sentencia de segunda instancia acogió los argumentos de la empresa y declaró la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. c y d.. la representación del Gobierno interpuso recurso extraordinario. 22. del Pacto Internacional de Derechos Económicos. cuya denegación dio lugar a la queja examinada por la Corte. Sociales y Culturales (v.45 44 “Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social s/amparo”. op. y la lucha contra ellas. se remitió a los fundamentos del Procurador General de la Nación. punto 2.”(cfr. en especial. su ap. 75. Ante esa situación. ítems b. ítem c. revirtió la sentencia y declaró la constitucionalidad de la ley impugnada.44 En la especie. 45 Cfr. un hospital privado impugnó la constitucionalidad de la norma que extendió a las empresas de servicios de medicina prepaga la cobertura de las prestaciones obligatorias dispuesta para las obras sociales en la ley 24. además. ya que la impugnante no demostró concretamente el gravamen que la ley le causaría.. endémicas.754). 296 . Se trata de una ley que impone obligatoriamente tratamientos a las empresas de medicina prepaga. IX de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” y 10º del “Protocolo de San Salvador”.455 respecto de los riesgos derivados de la drogadicción y del contagio del virus VIH (ley 24. profesionales y de otra índole. el Art.CHRISTIAN COURTIS prepaga— y aquellas en las que respalda la demanda de un individuo contra una obra social o una empresa de medicina prepaga referida a su inclusión en un plan médico o a la cobertura de cierto tratamiento. La actora alegó violaciones al principio de igualdad.. superada la etapa de considerar implícitos como garantías constitucionales los derechos a la vida y a la salud. 25. cit.313)— la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para la “prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas. Un ejemplo notable de la primera orientación es la decisión adoptada en el caso “Hospital Británico”. los Arts.. 34 y Observación General núm. como. 15. reconocido por tratados internacionales. 26. El Procurador hubiera podido extender el argumento. 17. 14. Observación General núm. 25. 35 y 38. En este sentido. y las medidas adoptadas por el Congreso para garantizarlo. 5. cit. dictamen del Procurador. Comité de Derechos Económicos. consid. Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.47 46 Cfr. parr. IV.754].455 y 24. así como otras en materia de salud y asistencia sanitaria.754.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… El Procurador considera. 5. respecto de materias que por su proximidad con los derechos a la vida y a la dignidad personal deben entenderse entre las señeras del ordenamiento. párr. Comité sobre los Derechos del Niño. Comentario General núm. los constituyentes en ocasión de la última reforma. Observación General núm. 75. establecidas en el Art. Observación General núm. 18. entre otros argumentos. “El VIH/SIDA y los derechos del niño”. 23 de la Constitución nacional —con este argumento se produce una nueva conexión entre el derecho a la salud.. párrs. el Estado puede regular la actividad de las empresas privadas dedicadas a prestar servicios de salud. “Personas con discapacidad”. 3. y Observación General núm. que la imposición de deberes a las empresas de medicina privada en materia de cobertura de tratamientos contra el SIDA se justifica como medida adoptada por el Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. “El derecho a la salud”. Sociales y Culturales. 43 y 44. 25 y 36. 31. el Procurador opina que las mencionadas leyes pueden ser entendidas como un ejercicio concreto de la facultad del Congreso de establecer medidas de acción positiva para el logro de la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos para las personas con discapacidad. a efectos de cumplir con sus obligaciones positivas en el tema. “Eliminación de la discriminación contra la mujer de las estrategias nacionales para la prevención y control del Síndrome de 47 297 . “Hospital Británico”. op. inc. por otra parte —insisto— lo dejaron establecido. el dictamen afirma que Las precedentes disposiciones [es decir. “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”.46 Amén de este argumento. por medio del Art. entiendo que vienen a constituirse en la expresión legislativa de la asunción por el Estado Nacional de aquellos compromisos. señalando las obligaciones concretas relacionadas con la adopción de acción destinadas a garantizar el derecho a la salud a las personas con discapacidad y las personas infectadas por el virus VIH. imponiéndoles cargas específicas de cobertura. este es el marco en el que hay que interpretar las leyes 24. por ejemplo. De acuerdo con el Procurador. “Medidas generales de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño”. las leyes 24. Cfr. párrs. 4.455 y 24. 22 de la Ley Fundamental. Es decir. 26. 75 inc. párrs.. inc. 18. c/Omint Sociedad Anónima y Servicios”. “Etcheverry c/Omint”. En “Etcheverry c/Omint”. 24. de la Ley Fundamental). afiliado a una empresa de medicina prepaga como anexo de su remuneración que. Así. La Corte ha decidido varios casos que representan la segunda vertiente mencionada —casos en los que respalda la demanda de un individuo contra una obra social o una empresa de medicina prepaga referida a su inclusión en un plan médico o a la cobertura de cierto tratamiento. 17. ante la pérdida del empleo en relación de dependencia. también adquieren un compromiso social con sus usuarios que obsta a que. Arts. IV. dictamen del Procurador General de la Nación del 17 de diciembre de 1999. el Procurador —en lo que aquí interesa— invoca normas internacionales para encuadrar la relación contractual de las partes. “Mujer y salud”. 7 y 8. “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. 49 Cfr.754). bajo el argumento de la libertad contractual de la empresa de medicina prepaga. 298 . Tanto el juez de primera instancia como la alzada rechazaron la acción de amparo. solicita a esa empresa el mantenimiento del vínculo contractual. op. puntos b) y d). “Mujeres con discapacidad” y Comentario General núm. Roberto E. La Corte adhiere nuevamente a los argumentos del dictamen del Procurador General de la Nación. 5° del Cód. 3. Analizando centralmente el caso a partir del reproche de arbitrariedad de la sentencia de rechazo del amparo. 22. 25 y 31 b). so consecuencia de contrariar su propio objeto. ley 24. dictamen del Procurador. sin más. el Procurador afirma que [N]o debe olvidarse que si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga atañe esa índole [la de un negocio comercial] (Arts. 1.49 Inmunideficiencia Adquirida (SIDA)”. 4 y 5 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. puedan desconocer un contrato. consid.CHRISTIAN COURTIS La mayoría de la Corte y varios de sus miembros en votos particulares adhieren a la opinión del Procurador General. que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (v. la empresa de medicina prepaga se rehúsa a aceptar la solicitud del mantenimiento de la relación contractual.48 la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario del actor. 48 “Etcheverry. salud. cit. párrs. de Com). Art. en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida.. decisión de la Corte del 13 de marzo de 2001. Comentario General núm. Ante la detección del virus VIH en el actor. seguridad e integridad de las personas (v. y 42 y 52 inc. 18. ofreciendo hacerse cargo personalmente del abono de la cuota correspondiente. por considerar que no se había determinado concretamente el tratamiento que correspondía al paciente. M.. a partir de lo estipulado en un convenio homologado judicialmente.R. consistente en asegurar los fondos suficientes para cubrir la totalidad de las prestaciones médicas destinadas a un niño. tales como el Art. M. Esto importa un reconocimiento de eficacia horizontal del derecho constitucional a la salud en las relaciones entre particulares50 —es decir. N.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… Dicho de otro modo. Catenazzi por sí y en representación de su hijo menor F. Sobre la doctrina de la drittwirkung. 5 de septiembre de 1958. Samuel S. el Procurador sugiere una interpretación del régimen de contratación de adhesión típico del negocio de la medicina prepaga conforme a las cláusulas constitucionales e internacionales que establecen el derecho a la salud. revocó la decisión de segunda instancia que había dejado sin efecto una medida cautelar solicitada por los actores en contra de la empresa de servicios médicos demandada.. en el que se discute explícitamente la cuestión —que constituye. decisión de la Corte de 21 de agosto de 2003. 299 . la aplicación concreta de la doctrina de la drittwirkung al derecho a la salud— que obliga a considerar especialmente el objeto de la relación contractual —en este caso. a su vez. en los que la discusión sobre la posibilidad de invocación de derechos constitucionales en relaciones entre privados presenta duras controversias.”. “La eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares”.51 la Corte. L. una prestación privada destinada a satisfacer el derecho a la salud— para establecer el alcance de las respectivas obligaciones de las partes.A. dictamen del Procurador Fiscal de la Nación del 11 de junio de 2003. y otra c/Swiss Medical Group S. M. en Revista Iberoamericana de Derechos Humanos. N° 1.L. en la causa N. La noción de “compromiso social con sus usuarios” supone la posibilidad de establecer cargas o modulaciones que tomen en consideración el carácter satisfactorio de un derecho humano que reviste la prestación. Sobre la posibilidad de invocación de derechos derivados de normas internacionales de derechos humanos entre particulares. Universidad Iberoamericana. 19 50 A diferencia de otros países. y otra c/Swiss Medical Group S. la Corte Suprema argentina ha aceptado el efecto horizontal de esos derechos desde finales de la década de los cincuenta. Dictada la medida cautelar en primera instancia. N. el motivo de la disidencia de dos jueces en esa sentencia. L. 51 “Recurso de hecho deducido por L. independientemente de que sea llevada a cabo por una empresa privada. la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la revocó. s/habeas corpus”. véase Christian Courtis. M. En “N. México (en prensa). y Virginia M. A. véase nota 68 infra. adhiriendo a los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación. Véase “Kot. Entre los argumentos invocados por los demandantes se encuentra la violación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.”. L. Jesús García Torres y Antonio Jiménez-Blanco. ver Juan María Bilbao Ubillos. 144-148. consid. 1993. en todo caso. inciso 22 de la Constitución Nacional. Civitas. III. a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado. Constituição da República Portuguesa anotada. Alexei Julio Estrada. 1986. M.. cit. requieren también la de los jueces y de la sociedad toda. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Madrid. es decir. Sintéticamente. 52 “N. elevándolo al rango de principio. De acuerdo con el Procurador. Marcial Pons. la Convención sobre los Derechos del Niño. Civitas. y voto de los jueces Moliné O’Connor y López en Fallos: 324:975— viene a orientar tanto como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos.”. el efecto “mediato o indirecto” de la eficacia de derechos fundamentales entre particulares: no se imputa violación de un derecho fundamental a la empresa privada. Universidad Externado de Colombia. Coimbra Editora. insuficiente o imposible reparación ulterior. Derechos fundamentales y relaciones entre particulares. Madrid. que lo decidido —como lo acabo de expresar— compromete el interés superior de un menor. Jose Joaquim Gomes Canotilho y Vital Moreira. siendo que la consideración primordial del interés del niño que la Convención citada impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos —según parecer de Fallos: 322:2701 y 324:122. El recurso de amparo y los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. 2000. Para una discusión de la doctrina de la drittwirkung. sino a la sentencia que no lo protege. Madrid. cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido ocasiona un perjuicio de tardía. pp.CHRISTIAN COURTIS de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Arts. 1997. máxime en circunstancia en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo. dictamen del Procurador. op. de jerarquía constitucional con arreglo al Artículo 75. y Jose Joaquim Gomes Canotilho. La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares. Los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares y el principio de autonomía privada. Coimbra.52 La línea de argumentación del Procurador recuerda la vertiente alemana y española de interpretación de la doctrina de la drittwirkung. Para reforzar su argumento. Tomás de la Quadra-Salcedo. Direito 53 300 . cuya tutela encarece. el Procurador señala que: No puede escapar a este examen. 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Centro de Estudios Constitucionales. 2a. 1981 y María Venegas Grau. esta circunstancia se da en el caso examinado.53 El resultado. el Procurador Fiscal opina que —pese a que en principio las decisiones relativas a medidas cautelares son ajenas al recurso extraordinario—. ed. Derechos fundamentales y Derecho privado. En lo que aquí resulta materia de análisis. Esta Procuración ha recordado […] que.. La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. 2004. Bogotá. Madrid. como lo señalaron los jueces Fayt y Moliné O’Connor en Fallos: 318:1269 —a quienes se sumó el juez López en Fallos: 318:1676— los menores. 54 probablemente el precedente de mayor activismo judicial en esa materia. A Constituição concretizada. pp. Porto Alegre. pp. la índole de las obligaciones que conciernen al Estado Nacional en su condición de garante primario del sistema de salud —inclusive en el orden internacional— sin perjuicio de las que corresponden a las jurisdicciones locales. no existiría base legal para imponer la obligación a la demandada. “Martín”. dictamen del Procurador. decisión de la Corte de 8 de junio de 2004. acepta que no adhirió al sistema de las leyes 23. consagrado como principio de Constitucional e Teoria da Constituição.661 ni 24. 1998. obras sociales y entidades de medicina prepaga. Fuerza Aérea s/amparo”. en Ingo Wolfgang Sarlet (org. y del interés superior del niño. 301 . III. op. también. Ingo Wolfgang Sarlet. 107-163.. Livraria do Advogado.901 —con lo cual. Construindo pontes como o público e o privado. 1150-1160. cit. Sergio Gustavo y otros c/Fuerza Aérea Argentina-Dirección General Bienestar Pers. dictamen del Procurador General de la Nación del 31 de octubre de 2002.).LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… es idéntico al de la argumentación adelantada por el Procurador General en “Etcheverry c/Omint”: la empresa privada es condenada a cumplir la medida cautelar. Sergio Gustavo y otros c/Fuerza Aérea Argentina”. Coimbra. 23. la Corte acoge una demanda de amparo promovida por los padres de una niña con discapacidad afiliada a la obra social de la Fuerza Aérea. En la causa “Martín. 2000.. 54 “Martín. el Procurador funda la decisión de acoger la demanda en deberes de solidaridad que emanarían de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de asistencia integral a la discapacidad. “Direito Fundamentais e Direito Privado: algumas considerações em torno da vinculação dos particulares aos direitos fundamentais”. Sin embargo.901). destinada a obligar a la entidad a hacerse cargo de su tratamiento integral. consid. Almedina.55 Aunque considera que la obra social demandada reviste carácter de organismo estatal. La mayoría de la Corte —con el voto de dos conjueces y la disidencia de los jueces Belluscio.660. El Procurador recuerda que: …ha quedado en claro no sólo el plano constitucional en que [la Corte] sitúa el asunto sino. La particularidad del caso es que esa obra social no adhirió al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (ley 24. 55 Cfr. Boggiano y Petracchi— se remite nuevamente a los fundamentos del Procurador General de la Nación. 2° ed. el Procurador se refiere a la inadmisibilidad de la suspensión de la satisfacción de los intereses de la niña en juego. “Martín”. VIII. por sobre otras consideraciones. por no haber adoptado conducta alguna destinada a lograr “la realización plena de los derechos de la menor discapacitada a los beneficios de la seguridad social […]. el Procurador considera que el comportamiento de la obra social es incompatible con las obligaciones impuestas por el cuidado del interés superior del niño. op.58 La línea argumental expuesta por el Procurador parece sugerir la ruptura por parte de la obra social de obligaciones fiduciarias hacia la niña con discapacidad afiliada. con cita indirecta de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. la solución propuesta por el Procurador se funda en razones de urgencia: se subraya el peligro de frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional si la niña debiera esperar el inicio de un nuevo trámite dirigido a una entidad diferente. dictamen del Procurador. 59 Cfr.57 Sobre esa base.. del Poder Ejecutivo Nacional”.. y otra c/Swiss Medical Group”. en este campo. VIII.. cit.59 56 Cfr. el Procurador afirma que. Repitiendo el párrafo citado en la causa “N. M. acciones positivas. dictamen del Procurador. finalmente. consid. op. cit. Cfr. 57 302 .. Finalmente. 22 de la Constitución Nacional. consid. cit. con el alcance integral que en esta materia estatuye la normativa tutelar a que se hizo varias veces referencia”. inc. “Martín”. consid. cuyo interés superior debe ser tutelado. consid. situado. con particular énfasis a aquellos que presenten impedimentos físicos o mentales […]. VIII. L. dictamen del Procurador. “no es admisible pueda resultar notoriamente dejada de lado por un ente como la Dirección General de Bienestar para la Fuerza Aérea.CHRISTIAN COURTIS rango constitucional por la inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Art.. impuestas por la Convención sobre los Derechos del Niño. por todos los departamentos gubernamentales. “Martín”. VIII. 58 Cfr. en órbita del Ministerio de Defensa de la Nación. cit. dictamen del Procurador. es decir. especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes. op. Para respaldar esta tesitura. si toda autoridad nacional e incluso los jueces están obligados a velar por el cuidado del interés superior del niño. op. “Martín”.56 Reitera así la …impostergable obligación de la autoridad pública de emprender. 75. en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida.”. teniendo en cuenta la relación jurídica preexistente entre el actor y la demandada. entre otros argumentos.. como en casos anteriores.. c/OSECAC”. y solicita la continuación de la cobertura en carácter de beneficiario voluntario. A. S. W.. S. 303 . J.62 ni los relacionados con los derechos constitucionales a la vida y a la salud del peticionario —y por ende. del 23 de noviembre de 2004. W. adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial…”61 El Procurador afirma que se encuentran en situación de riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud del quejoso. 63 “Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de S. 2 de diciembre de 2004. J. cit. “M. dictamen del Procurador. Detectada la infección con el virus VIH. debe ser considerada arbitraria. op. en la causa M. dictamen del Procurador.. J. que involucran también obligaciones de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga. El Procurador sostiene. que “si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos comerciales. W.”. la obra social rechaza el pedido. y vulnera el principio de buena fe en las relaciones contractuales. V. Los hechos son similares a los ya expuestos en “Etcheverry c/Omint”: un afiliado a la obra social en virtud de su condición de asalariado pierde el empleo. Finalmente. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. W.60 la Corte acogió la demanda del actor. Señala que la sentencia de segunda instancia no consideró los argumentos relativos a la falta de justificación de la obra social del rechazo de la solicitud de afiliación presentada por el actor. op. destinada a obligar a la obra social de empleados de comercio a obtener cobertura médico-asistencial en condición de adherente voluntario. El actor alega. aunque sin referir argumentos fundados en normas internacionales. la Corte se remite a los fundamentos expuestos por el Procurador General de la Nación. J. A. seguridad e integridad de las personas. cit. Nuevamente. M. que la sentencia de segunda instancia que confirma el rechazo de la demanda viola los Arts.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… En autos “V. en una interesante causa. V. consid.. 61 “V. señala que el rechazo de la obra social es irrazonable. Por último.. consid. condena al peticionario a una situación de difícil o imposible acceso a otra cobertura sanitaria similar.”. A.. c/Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/sumarísimo”. salud. 62 “V. s/materia: previsional s/recurso de amparo”.63 en la que hizo enérgico uso de sus facultades para solicitar medidas para mejor proveer y 60 “V.. A partir de esos informes. impropio de la materia que se debate. A”. 23. considera que la menor requiere te64 “M. sino la necesidad de un tratamiento continuo que podía realizarse en un hospital local. entonces: Que la decisión del a quo ha soslayado dichas pautas.. 12 y 19. op. por considerar que no estaba demostrada la necesidad de un tratamiento en el exterior. por unanimidad. consid. preservar la vida. 324:3569 y sus citas). S. En lo que hace a los argumentos fundados en normas internacionales. consideró arbitraria la sentencia de segunda instancia. 66 “M. Fallos: 323:3229. sin atender al propósito sustancial de la acción de amparo... op. Con un razonamiento ritual. la salud y la integridad física de la menor ante el grave riesgo en que se hallaba. lo que compromete derechos reconocidos con carácter prioritario en los tratados internacionales que vinculan a nuestro país (ff. encarecido por el Art..66 y requiere informe al Cuerpo Médico Forense acerca de la existencia de tratamientos para la enfermedad y de instituciones que desarrollen en el ámbito nacional terapias eficaces dirigidas a mejorar la calidad de vida de la niña. la Corte reitera la necesidad de respuestas judiciales expeditas y adecuadas. de los autos principales. consids. ha hecho hincapié en la extemporaneidad del cambio de destino solicitado para el tratamiento. A”.CHRISTIAN COURTIS diseñar el remedio procesal adecuado a la cuestión debatida..65 La Corte reitera que está en juego la evaluación del interés superior de la niña. la Corte invocó nuevamente argumentos fundados en normas internacionales de derechos humanos para revocar por arbitraria una sentencia de segunda instancia y dar curso a una acción de amparo interpuesta por los padres de una niña afectada de atrofia muscular espinal (enfermedad de Werdning-Hoffman). S. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Arts. 78/86. cuando se trata de resguardar el interés superior del menor. S. La Corte. en definitiva. 3°. requiere al Hospital Garrahan una evaluación médica completa. que ha sido. cit. 10. En sentido similar. pero modificó el alcance de la resolución. cit. consid. 9. 65 304 .. que eviten la frustración de derechos tutelados constitucionalmente. originariamente destinada a obligar a la obra social —Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina— a cubrir la solicitud de ayuda económica para realizar en el exterior un tratamiento médico. op. cit. con indicación del plan terapéutico sugerido para el alivio de la menor. 300/301 vta.64 Afirma. “M. 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño. A”. el respeto de su derecho a la salud y la urgencia de la situación como principios que gobiernan el caso —y. Subsidiariamente. un menor rigor procedimental y formal. y —a partir de la aplicación del Art. de la Provincia y de la Municipalidad. 10 de la Ley de Obras Sociales (ley. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. declarando el derecho de la niña a obtener los cuidados que su estado requiere. La Corte considera que la conducta de los codemandados no canceló el derecho de los peticionantes a obtener asistencia y. 305 . Sin embargo. los actores solicitan la asistencia del Estado nacional. y condena a la obra social a garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida. en consecuencia. en las condiciones indicadas por el Cuerpo Médico Forense y los especialistas del Hospital Garrahan. La Corte evita abordar el planteo relativo al derecho a la salud. ni podrían ser cubiertas con tratamientos contingentes fuera del país. de acuerdo con los recursos científicos con que cuenta el país. 67 “Chena. Por ello. tampoco es manifiestamente ilegal o arbitraria. La Corte afirma a partir de la prueba producida que existen en el país condiciones concretas para prestar la atención sanitaria requerida por la niña. los actores plantearon por vía de amparo que tramitó originariamente ante la Corte un pedido de extensión de la cobertura de la obra social del personal de la sanidad que había cesado por la situación de desempleo del peticionante. sino ajustada a derecho.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… rapias de rehabilitación continuadas en el tiempo. La petición se dirige a obtener cobertura gratuita de la atención médica y tratamiento terapéutico y asistencial de su hija con discapacidad auditiva. Provincia de y otros s/amparo”. y la ausencia de agotamiento del trámite de cobertura frente a los poderes públicos. 23. en consecuencia. Patricia Susana y otros c/Buenos Aires. exigencias que no fueron satisfechas por la obra social. Los actores invocan el respeto del derecho a la salud y el Art. de intensidad progresiva y seguimiento profesional constante. dada la extinción del contrato de trabajo y el transcurso de los tres meses de prórroga sin mediar aportes. no todas las demandas han sido exitosas. El fallo “Chena”67 marca un límite negativo a estos casos: en esa actuación judicial.660)— declara que el cese de la cobertura por parte de la obra social no es manifiestamente ilegal o arbitraria. el tribunal rechaza liminarmente el amparo. El estilo legalista de resolución del caso contrasta con la mayor proclividad de casos posteriores a invocar el interés superior del niño. La Corte parece reprochar la estrategia procesal elegida: el intento de extensión praeter legem de la cobertura de la obra social a quien perdió el beneficio. 13 de noviembre de 2001. “Sánchez. Enzo Gabriel c/Buenos Aires. Leila Grisel c/Buenos Aires. Provincia de y otros s/acción de amparo”. Aníbal c/Estado Nacional s/amparo”. 12 de julio de 2001. Verónica Sandra y otro c/Buenos Aires. entonces —aunque la Corte no lo haga explícito— postular la vinculación entre aquellos precedentes ya comentados en los que el tribunal reconoce la existencia del derecho a la preservación de la salud de acuerdo tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional —que fungen como la fuente de identificación del derecho que se considera verosímil— y el contenido de las medidas cautelares concedidas. “Díaz. 8 de septiembre de 2003. Provincia de s/acción de amparo”. Provincia de y otros s/amparo”. en los cuales la argumentación del tribunal se limita a considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. 68 Véanse. parece obvio que para efectuar el juicio de verosimilitud de un derecho. la realización de tratamientos médicos y de intervenciones quirúrgicas. Provincia de y otros s/acción de amparo”. 8 de septiembre de 2003. “Mendoza. “Sánchez. el juzgador debe aceptar la existencia del derecho invocado y la correlación entre ese derecho y la medida solicitada. sillas de ruedas.68 Se trata de casos resueltos brevemente. ejerciendo su jurisdicción originaria —y aún considerándose incompetente— ha concedido medidas cautelares consistentes en la provisión de medicamentos. “Benítez. Provincia de y otros (Estado Nacional) s/acción de amparo”. 18 de diciembre de 2003. 4 de abril de 2002. sin embargo. 306 . elementos ortopédicos. Brígida c/Buenos Aires. entre los casos en los que la Corte se considera competente originariamente: “Alvarez. Entre los casos de declaración de incompetencia para entender en el amparo y. Provincia de y otro s/acción de amparo”. Angela Francisca c/ Buenos Aires. Norma Rosa c/Estado Nacional y otro s/acción de amparo”. 25 de marzo de 2003. Oscar Juan c/Buenos Aires. 9 de marzo de 2004.CHRISTIAN COURTIS MEDIDAS CAUTELARES La Corte Suprema ha resuelto también un gran número de casos —generalmente acciones de amparo— en los que. Provincia de y otro (Estado Nacional) s/acción de amparo”. 11 de mayo de 2004. “Rogers. Victoria Lidia y otro c/Buenos Aires. Provincia de y otro s/acción de amparo”. “Kastrup Phillips. “Laudicina. Provincia de y otro s/acción de amparo”. véase: “Diéguez. No es arriesgado. 27 de diciembre de 2002. por ejemplo. “Orlando. 11 de noviembre de 2003. 24 de abril de 2003. Aunque en ninguno de estos casos la Corte abunda en consideraciones referidas al derecho internacional. concesión de la medida cautelar dado el peligro en la demora. Silvia Elena c/Buenos Aires.Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación) s/amparo”. dispositivos de asistencia. e intimación y fijación de astreintes por incumplimiento de lo ordenado del 8 de junio de 2004. Marta Nélida c/Buenos Aires. 18 de diciembre de 2003. Provincia de y otro (Estado Nacional . Susana Beatriz c/Buenos Aires. “Podestá. varios de ellos enfermos. que está desempleada. las condiciones materiales para que sus hijos en edad escolar concurran a un establecimiento educacional. que no podrán completar sus estudios y sufren además de desnutrición. Provincia de y otros s/amparo”. que sólo dos de sus hijos fueron reconocidos por sus padres y que ninguno de éstos se encuentra en condiciones económicas de procurarse siquiera su propio sustento. Marta Roxana y otros c/Buenos Aires. lo que seguramente se repetirá con sus hijos. la tutela del derecho a la salud de sus hijos menores de edad. Alega que la situación de pobreza estructural en la que se encuentra y sus carencias educativas le impiden una inserción laboral. Su demanda está encaminada a que las autoridades nacionales y provinciales respeten sus derechos y los de sus hijos a una alimentación sana. En una causa correspondiente a su jurisdicción originaria. 69 “Ramos.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… LOS LÍMITES A LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD O LA IMPOTENCIA DE LA JUSTICIA El caso “Ramos”69 aparece como una anomalía en la profusa línea de precedentes ya reseñados. continua y mensual una cuota alimentaria que les permita satisfacer sus necesidades básicas y vivir dignamente. a la salud. en especial a partir de la brutal crisis exteriorizada en diciembre de 2001. El relato de la actora del caso “Ramos” es dramático —y sin embargo similar al de miles de argentinos. que no tiene familiares a quienes reclamar alimentos. Dice habitar en una vivienda humilde con ocho hijos. y que se declare la constitucionalidad del derecho que les asiste a que se les suministre una cuota alimentaria. a la educación y a una vivienda digna. que una de sus hijas requiere una intervención quirúrgica por padecer de una cardiopatía congénita. que se declare la invalidez constitucional de toda norma que impida lo anterior. que sus hijos en edad escolar no asisten a clase por falta de medios. la Corte —desdiciéndose de gran parte de las afirmaciones normativas realizadas en casos anteriores y reafirmadas en casos posteriores— rechaza in limine la acción de amparo en la que la peticionante reclama. 307 . les suministren de manera concreta. 12 de marzo de 2002. y ni siquiera se encuentra en condiciones de mandarlos a estudiar. y que por ende. efectiva. reclama además la cobertura de las prestaciones médicas requeridas por su hija enferma. Afirma que no cuenta con bienes materiales que le permitan asegurar la supervivencia de sus hijos. entre otros derechos sociales. que se declare la inconstitucionalidad del accionar de los demandados por omisión de cumplimiento de lo peticionado. consid. originan un daño concreto y grave. sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”. cit.. 4.72 70 Cfr. Esta forma de encuadrar los hechos planteados aparece en tensión con la afirmación de que el Estado debe. la Corte afirma que. Pacto Internacional de Derechos Económicos. afirman que no está acreditado que exista un impedimento para que los hijos de la presentante acudan a un establecimiento educacional..CHRISTIAN COURTIS La demanda invoca normas constitucionales. consid. 3. op. a la que echa mano cuando prefiere eludir el tratamiento de una cuestión incómoda. utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que. 71 308 . y “Asociación Benghalensis”. Puede imaginarse fácilmente la respuesta de la Corte ante semejante caudal de peticiones. X. op. ni que se hubiera denegado a la niña que requiere una intervención quirúrgica ese tratamiento. Veamos entonces —más allá de los posibles defectos de planteamiento de la acción— qué argumentos emplea para desecharla.71 Así.. “Monteserin”. “Ramos”. En primer término.. por carencia de otras vías aptas. afirma que “el amparo es un proceso excepcional. la Corte repite la fórmula restrictiva referida a la procedencia del amparo. peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. y los siguientes instrumentos internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos.70 Para justificar el rechazo del amparo. en materia de derechos sociales. por ejemplo. cit. cit. consid. 72 Cfr. Sociales y Culturales. Todos los votos —el de la mayoría. dictamen del Procurador. op. 16. consid. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. op. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El tribunal elude completamente el tratamiento de los agravios relativos a violaciones a los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados en la demanda. 11. los concurrentes y los disidentes— adoptan un tono rígido y tradicional. de los términos de la demanda y de la documentación acompañada no surge que los accionados “hayan negado en forma directa el acceso a la educación o a las prestaciones médicas requeridas”. “Ramos”. acciones positivas y no meras abstenciones.. que desdice gran parte de lo afirmado en los precedentes antes comentados. Así. lo dicho en “Campodónico de Beviacqua”. consid. y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios. cit. Es muy probable que la Corte se haya sentido inhibida de dar una solución judicial al cuadro planteado —al menos en términos de emplazar al gobierno a ofrecer una solución temporaria al problema mientras. op. aunque señalando que ello no constituye obstáculo para la procedencia de la acción de amparo. cit. Esta auto-inhibición de la Corte contrasta con la respuesta ofrecida en casos en los que el pedido formulado es mucho más concreto y acotado: frente a esas hipótesis. la extensión del cuadro de desesperación presentado por la actora y la multiplicidad de los pedidos efectuados han conspirado contra la posibilidad obtener una solución judicial. consid.. Al parecer.. 74 309 .746. 4. no puede exigirse de la actora la carga de reconducir la tramitación a otras esferas o reparticiones de gobierno. S. cit.75 Esta actitud contrasta con el temperamento adoptado en otros casos. voto concurrente de los jueces Bossert y Petracchi. Cfr. voto concurrente del juez Vázquez. sino a la Administración. 4.73 A continuación. el tribunal ha accedido con mayor facilidad a la petición de los demandantes —aunque ello significara revisar la forma en que la Administración ejerce facultades legales o constitucionales.. aplicado a la situación denunciada. “M. A.. consids. la Corte sostiene que no es a los tribunales donde debería haber acudido la actora. op. consid.”. se tramitara la concesión de la pensión a la que se refieren los votos concurrentes— por temor a un “efecto cascada”. Véase también voto en disidencia de los jueces Boggiano y Fayt. 75 Véase “Ramos”.76 “Ramos” proyecta algunas consecuencias importantes para quienes pretendan litigar en causas ligadas a problemas de pobreza extrema en la Argentina. consid. 10. consid. consid.. 73 “Ramos”. “Martín”. op. 31 y 34. “Campodónico de Beviacqua”. 6. de acuerdo con los cuales dada la situación de urgencia y el compromiso de los derechos fundamentales en juego. que dirigiera al tribunal un caudal importante de reclamos motivados en la emergencia social que atraviesa nuestro país. por ejemplo. consid. op. cit. es sorprendentemente artificioso.74 Los votos particulares dan un paso más allá. la imposición de obligaciones positivas. cit. 4. dictamen del Procurador.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… El tercer argumento. y nuevamente contradictorio con lo dicho por la Corte en otros casos: que la pretensión de recibir del Estado una prestación alimentaria para cubrir necesidades básicas “importa transferir a las autoridades públicas el cumplimiento de una obligación que tiene su origen en las relaciones de parentesco”. consid. VIII. señalando a la actora la posible coincidencia de su situación con los requisitos sustanciales de concesión del beneficio de una pensión alimentaria instituida por la ley 23. 76 Cfr. 5. “Ramos”. consid. sobre la base de argumentos relativos a la necesidad de verificación de su “buena salud” (requisito que sería a su vez indicio de su “idoneidad”) y de protección de la salud pública y del derecho a la salud de terceros.80 La posición de la mayoría de la Corte adopta un tono de argumentación 77 “Benítez. quisiera referirme a otros dos casos que. la mayoría de la Corte debe interpretar que la enumeración de excepciones al requerimiento de consentimiento para efectuar exámenes relativos al virus VIH hecha por los Artículos 5. Con respecto a la primera cuestión.79 Los miembros de la mayoría del tribunal rematan el razonamiento afirmando que el sometimiento voluntario del actor al régimen de la institución implica sacrificar el derecho a la intimidad. op.CHRISTIAN COURTIS y la flexibilización del rigor procesal o formal ante lo que los magistrados perciben como una situación de urgencia o gravedad apremiante. 12. 80 “Benítez”. la mayoría de la Corte se pronuncia a favor de la justificación de la facultades de realización de exámenes sin consentimiento por parte de la Policía Federal a sus miembros. “Benítez”. CASOS CONEXOS Por último.77 es un caso relacionado con la detección del virus VIH en un miembro de la Policía Federal. La segunda. 17 de diciembre de 1996. el motivo de las disidencias parciales sobre el punto de los jueces Fayt y Petracchi.. cit. op.798 —donde no se prevé la hipótesis del caso— es meramente ejemplificativa y no taxativa. 79 Este es.. 7 y 9 de ley 23. 78 310 . entre otros. “Benítez c/Policía Federal”.78 Para ello.798. no obstante no tratar directamente el contenido del derecho a la salud. si la Policía tiene facultades para practicar a sus miembros exámenes de VIH/SIDA en forma secreta y sin requerir el consentimiento de los interesados. Policía Federal s/amparo”. y despliegan algunas consecuencias interesantes aplicables también a temas relativos a la atención sanitaria. cit. En la causa se plantean centralmente se plantean dos cuestiones: la primera. si la detección del virus es causa justificada de retiro obligatorio de la fuerza. tienen conexiones importantes con el tema que nos atañe. Ambas cuestiones requieren la interpretación de la ley 23. con fundamentos dudosos y varias disidencias. Ricardo Ernesto c. 10 y 11. 9. el actor plantea además violación del derecho constitucional a la privacidad y a la prohibición de discriminación. El primero. consids. párrafo 1° de la ley 24. s/accidentes ley 9688”.A. La cuestión central planteada en el caso fue la constitucionalidad de la norma del Art. como por ejemplo la seguridad nacional o la seguridad interior. pero no es difícil imaginar las consecuencias fatídicas de extender este razonamiento a otros casos de persecución de un fin colectivo. 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pese a no tratarse de un caso de reclamo del derecho a la salud. la decisión de la mayoría de la Corte es importante porque proyecta consecuencias sobre las posibles justificaciones del empleo de razones sanitarias para restringir derechos individuales. cit. y que haya invocado para ello la aplicación de normas internacionales de derechos humanos como la Convención Americana.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… holista. Aunque no se trate estrictamente del contenido del derecho a la atención sanitaria. la Corte confirma la sentencia de segunda instancia que había hecho lugar al amparo del actor. 14.. 82 311 . “Aquino. la Corte efectúa importantes consideraciones relativas a las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la salud laboral —en especial. Isacio c/Cargo Servicios Industriales S. El segundo caso que traeré a colación ha tenido repercusiones en la opinión pública: se trata de la causa “Aquino”.557 (llamada Ley de Riesgos del Trabajo). la Corte considera que la conducta de la demandada es discriminatoria y viola los Arts.82 en la que la Corte declaró la inconstitucionalidad de la restricción legal de la posibilidad de reclamar indemnización integral en caso de accidentes o enfermedades de trabajo. op. es destacable que la Corte haya considerado que la invocación de razones sanitarias como motivo automático de separación de un puesto de trabajo es discriminatoria. sobre el contenido de las obligaciones del Estado en materia de legislación que regula las indemnizaciones cuando la salud del trabajador se ve afectada. Si bien en el caso de la realización de exámenes compulsivos o sin consentimiento la sentencia sienta un precedente negativo. consid. que excluye la posibilidad de que el trabajador damnificado por 81 “Benítez”. por no ponderarse debidamente los efectos reales de la infección sobre la aptitud laboral del agente. 39. en el que la persecución de la protección de la salud pública fulmina cualquier derecho individual que pueda oponérsele —no me extenderé en la cuestión.81 Por ende. 21 de septiembre de 2004. la decisión de la Corte va en el sentido opuesto: afirma que el pase a retiro motivado por la detección del virus VIH implicó una violación del derecho al trabajo del actor. En consecuencia. Sobre la segunda cuestión. 11 inc.CHRISTIAN COURTIS un accidente o enfermedad de trabajo reclame a su empleador una indemnización plena. para encuadrar la cuestión debatida.83 El voto cita. 75. Sociales y Culturales (PIDESC). cit.ii. 14 bis en materia de derechos sociales: [L]a manda constitucional del Art. la mayoría de la Corte aborda las implicaciones de la concesión de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos frente al tema bajo análisis.b y 12 inc. 2. En particular. me ceñiré a la invocación de normas internacionales de derechos humanos que hace la mayoría de la Corte —y algunos votos concurrentes.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos. los Arts. 7. salvo caso de dolo. el potencial para argumentar sobre esta base en materia de derechos sociales se ampliaría enormemente. a. las citas del PIDESC están encaminadas a demostrar la correlación entre el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo. se ha visto fortalecida y agigantada por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos que. La sentencia sorprende porque. Si la tesitura de la Corte se mantuviera. 312 . 8.. a su vez. Veamos cuáles son los argumentos empleados por la mayoría de la Corte. mencionando no sólo el texto de instrumentos internacionales. centrado en los Arts. seguridad e higiene 83 Cfr.f y 11 inc. así. Como complemento de su análisis de base constitucional.d de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 9. op. Art. el 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. consid. ver votos de los jueces Belluscio y Maqueda. observaciones generales de comités de supervisión de los pactos internacionales y hasta recomendaciones finales de esos comités frente a informes estatales. 22). inc. la mayoría del tribunal se extiende profusamente. que tiene ya cumplidos 47 años. frente a la relativa parquedad de las citas al derecho internacional en otros casos relativos a derechos sociales. condiciones dignas de existencia para los trabajadores y sus familias. 2. Nuevamente. 1. 14 bis. “Aquino”. desde 1994. 7 inc. En primer lugar. sino también sentencias de tribunales internacionales. b y 12 inc. tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional. la aplicabilidad de los Arts. el voto mayoritario subraya que la concesión de jerarquía constitucional vino a reforzar la protección ofrecida por el Art. 7 inc. consid. En sentido coincidente. 2. consid. y Highton de Nolasco. 19 y 14 bis. 85 Así. b del PIDESC (referido a la seguridad e higiene en el trabajo) “implica que. consid. por cuanto requiere que este último “adopte medidas para velar que las empresas o los particulares” no priven a las personas de los mentados derechos”.84 A continuación. 85 313 . Sin afirmarlo.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… en el trabajo. Sociales y Culturales para determinar el alcance de las obligaciones emanadas de las normas citadas del PIDESC. 8. cit. en la misma enumeración. consid. el voto afirma que el Art. las obligaciones positivas de los Estados. Véase nota 8. op. una vez establecida por los estados la legislación apropiada en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La Corte había citado interpretaciones del Comité de Derechos Económicos. 19. 7 inc. 13.. El voto subraya además. 12. Se subraya que el Art. citándose como respaldo las observaciones críticas del Comité a la ley de accidentes de trabajo neocelandesa que pone en cabeza del trabajador víctima parte del costo del tratamiento médico. 14 bis coincide con uno de los tipos de obligaciones impuestas por el PIDESC al Estado: “la de “proteger”. “Aquino”. En tercer lugar. Sociales y Culturales en el caso “Campodónico de Beviacqua”. para asegurar ese derecho. en el mismo considerando.. el voto de mayoría recalca las menciones críticas relativas a las condiciones de seguridad e higiene del trabajo incorporadas en las Observaciones finales a dos informes estatales presentados por nuestro país –respectivamente. el de 1994 y el de 1999. en el sentido de que para asignar sentido a las disposiciones de un tratado internacional debe acudirse como guía hermenéutica ineludible a la interpretación que hagan en sede internacional sus propios órganos de aplicación. 86 Cfr.. supra. del mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo. uno de los más cruciales aspectos sea la reparación a que tengan derecho los dañados”. y también en relación con actuacio84 Cfr. Sociales y Culturales.86 con apoyo en las Observaciones Generales núms. y de la prevención y tratamiento de las enfermedades profesionales. “Aquino”. e invocando nuevamente la autoridad del Comité de Derechos Económicos. que le imponen “el deber de ‘garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los individuos en relación con el poder. Por último. parece confirmar la línea de argumentación de “Giroldi” y “Bramajo”. cit. op. el voto acude a la autoridad del Comité de Derechos Económicos. cit. se resalta la “gran importancia que el PIDESC reconoce a la protección del trabajador víctima de un accidente laboral”. el derecho a la salud y la obligación debida por el Estado. consid. con cita de la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su Informe Anual de 2002. op. 14 y 15 del Comité. 8. aunque con una enunciación bastante más matizada. cit. 2. “Aquino”. puesto que así cuadra evaluar a la LRT según lo que ha venido siendo expresado. Cfr.87 En sentido similar. 8. A partir de estas premisas. Ello —afirma el voto— en línea con los postulados de las jurisdicciones internacionales en materia de derechos humanos.. la mayoría de la Corte invoca. y evitar la fijación de limitaciones.. con invocación del Art.. “Aquino”. que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con 87 Cfr. En efecto. op.89 En este sentido. Sociales y Culturales referidas a las obligaciones estatales en materia de derechos de las personas con discapacidad. la mayoría de la Corte sostiene que: [E]ste retroceso legislativo en el marco de protección. este último está plenamente informado por el principio de progresividad. 5. la prohibición de regresividad o prohibición de retroceso social en materia de Derechos Económicos. 15. la mayoría concluye que las reglamentaciones legales en el ámbito de protección de los trabajadores dañados por un infortunio laboral deben conferir a la reparación la mayor amplitud.] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (Art. Sociales y Culturales. 89 Cfr.88 Las referencias al derecho internacional de los derechos humanos no concluyen aquí. consid. “Aquino”.. haciendo aplicable a las víctimas de infortunios laborales las elaboraciones del Comité de Derechos Económicos. todo Estado Parte se “compromete a adoptar medidas [. 9. según el cual. “debe interpretarse a la luz del objetivo general. pone a ésta en grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —cfr. por lo pronto. La norma. cita la doctrina en materia de indemnización plena estipulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bámaca Velásquez”. en realidad la razón de ser. En el mismo sentido. op. 88 314 . la mayoría recalca las obligaciones positivas del Estado destinadas a reducir las desventajas estructurales de aquéllas y favorecer su plena realización e igualdad. con citas del derecho internacional de los derechos humanos y derecho comparado.. Para ilustrar esa afirmación. En el considerando siguiente.CHRISTIAN COURTIS nes de terceros particulares’”.. invocando la Observación General núm. se expide la jueza Highton de Nolasco. para censurar la disminución de la protección del trabajador en materia de indemnización de infortunios laborales operada por la norma impugnada con respecto al régimen anteriormente vigente. consid. consid.] para lograr progresivamente [. cit. y del PIDESC en particular. 10.1). del Pacto. consid. op. cit.. y por ende tiene significado meramente formal.1. párr. debe entenderse “regresivo”. según reza. E/C12. 11. con el término “retroactivo”. Sociales y Culturales para censurar medidas legislativas en Observaciones finales dirigidas ante un informe presentado por Alemania. respecto del Art. respectivamente). 26) y en la jurisprudencia constitucional de diversos países. que sólo se refiere al problema de la aplicación intertemporal de una norma. presentado por Phillipe Texier. cits. párr. La traducción confundió el término “retrogressive”. Sociales y Culturales. HRI/GEN/1/Rev. se siguen del citado Art. Observación General núm 3. Sociales y Culturales contiene un error de traducción: donde dice “retroactivo”. y ello es particularmente decisivo en el sub lite. p. alude al resultado de la evaluación del contenido sustantivo de una norma con respecto a una anterior. 6°) del Pacto Internacional de Derechos Económicos. como Bélgica. 3 del Comité de Derechos Económicos. La índole de las obligaciones de los Estados Partes.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata”. sobre todo cuando la orientación del PIDESC no es otra que “la mejora continua de las condiciones de existencia”. miembro del Comité. Las traducciones mejoran en Observaciones Generales posteriores. y específicamente sobre cuestiones laborales: Proyecto de Observación General sobre el derecho al trabajo (Art. 14 y núm 15. p. “todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo90 a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa. 18. 122. 9. 2 del Pacto. Sociales y Culturales. Portugal y Francia. por el otro. preceptivamente.. 15. existe una “fuerte presunción” contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el tratado (Comité de Derechos Económicos. 1 del Art. Cita. pp. es decir. 19. El carácter “deliberadamente retroactivo” de una norma social más protectora no plantearía inconveniente alguno a la luz del principio de progresividad y la prohibición de regresividad. por último. 14 bis.2003/7. Más todavía.. párr. 315 . 2. 103 —párr. Recoge también aplicaciones concretas hechas por el Comité de Derechos Económicos. su Art. p. 23). las palabras del miembro informante de la Comisión Redactora de la Asamblea Constituyente de 1957. 90 Aunque la cita literal es correcta. asimismo: Observación General núm. los Estados deben proceder lo “más explícita y eficazmente posible” a fin de alcanzar dicho objetivo. 1990. Observación General núm. 14. el texto oficial en castellano de la Observación General núm. y deberán justificarse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga” (Comité de Derechos Económicos. Luego. 19—.1 dos consecuencias: por un lado. párr.6.” El considerando abunda en la recepción de la prohibición de regresividad en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 32— y 122 —párr. cit. Sociales y Culturales. que hace referencia al empeoramiento de la situación de goce de un derecho. . 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. op. “Aquino”. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. cit. y en el Art. op. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986. “Aquino”. consid. consid. en el caso “James” de la Corte Europea de Derechos Humanos. en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 11. el PIDESC. creo que ha quedado claro que: 91 92 Cfr. 34 de aquella Carta. lo dicho en “Campodónico de Beviacqua”. Sobre el valor normativo de la dignidad humana. y el Art. cit. y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. de acuerdo con el cual “toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. 316 . Sociales y Culturales. Insiste. los Preámbulos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. De lo dicho. además sobre la común calificación de la “dignidad humana” y las “condiciones dignas de trabajo”.. en el sentido de que “la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional”. Por último. citando como autoridad el Proyecto de Observación General sobre el Derecho al Trabajo del Comité de Derechos Económicos.92 Menciona además su reconocimiento en la Declaración Sociolaboral del Mercosur. por último. que considera “el fundamento definitivo de los derechos humanos”. (BREVES) CONCLUSIONES Concluiré con algunas reflexiones sucintas sobre el panorama reseñado.91 el voto invoca la Declaración Universal de Derechos Humanos.CHRISTIAN COURTIS El voto insiste aún sobre la vulneración por parte de la norma impugnada de dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos: la dignidad humana y la justicia social. en la decisión sobre medidas provisionales del caso de la “Comunidad de Paz de San José Apartado” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. el voto recuerda que es recogida como principio en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. y en el voto concurrente del juez Cançado Trindade. Cita. respecto de la justicia social. 12. y no públicos. • el derecho a la salud genera para el Estado obligaciones positivas. de parte de sus obligaciones positivas—. • los actores no estatales que forman parte del sistema de salud —como las obras sociales y las empresas de medicina prepaga— tienen con respecto a sus afiliados o potenciales afiliados obligaciones específicas que exceden el carácter meramente mercantil de la relación. • el Estado nacional es el garante último del sistema de salud. • todos los actores involucrados —públicos. • en el mismo sentido. Por ende. • el Estado está facultado a imponer obligaciones en materia de cobertura de tratamientos de salud a actores no estatales. por ende. 317 . en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. independientemente de las obligaciones que correspondan a otros actores públicos y privados. que aún requieren de mayor precisión conceptual. el alcance de las obligaciones de asistencia médica del Estado —es decir. y no meramente obligaciones de abstención. incluyendo todas las ramas del gobierno. Entre ellos me permito apuntar: • el contenido de las obligaciones constitutivas del derecho a la salud que emanan directamente de las normas internacionales de jerarquía constitucional y. tales como obras sociales y empresas de medicina prepaga. incluyendo obras sociales y empresas de medicina prepaga— tienen obligaciones específicas referidas al resguardo del derecho a la salud de los niños y de las personas con discapacidad. se imponen y no son susceptibles de alteración o desconocimiento por parte del legislador. la inobservancia por parte de la Administración de esas leyes faculta a los damnificados individual y colectivamente a reclamar judicialmente su cumplimiento. varios temas abiertos. La jurisprudencia de la Corte ha dejado. dado que su actividad está destinada a resguardar un derecho fundamental. • la legislación sanitaria sancionada por el Congreso de la Nación constituye una de las formas de llevar a cabo esas obligaciones internacionales.LA APLICACIÓN DE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES… • la Corte ha reconocido la raigambre constitucional del derecho a la salud a partir del otorgamiento de jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos. sin embargo. • el valor normativo de opiniones emanadas del órganos internacionales de derechos humanos. tales como las Observaciones Generales de los Comités previstos por los tratados del sistema universal de derechos humanos. 318 .CHRISTIAN COURTIS en especial para personas en situaciones de carencia extrema que no pueden pagar los servicios. Nuestro trabajo en el Centro de Derechos Económicos y Sociales. 1 Estos enunciados son una brevísima referencia a Víctor Abramovich y Christian Courtis.org.F. los límites propios de los procedimientos tradicionales. 117 a 254. Coordinadora Unidad de Justicia. CDES. el CDES no *Ponencia presentada. sociales y culturales (DESC). con sede en Ecuador. D. una de las cuales es.cdes. pp. en segundo lugar en relación con temas estratégicos para el avance de los DESC. realizado en instalaciones de la SRE.ec 319 . las aparentes dificultades a la hora de alegar y probar obligaciones positivas y negativas de los Estados en relación con la noción de “conducta debida”. Madrid. Sociales y Culturales. es decir exigibles por la vía judicial.1 Ahora bien. como derechos humanos garantizados y protegidos por sistemas nacionales e internacionales vigentes en nuestros Estados. Centro de Derechos Económicos y Sociales. cap. y la apenas emergente jurisprudencia en la materia. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. 3. en efecto. por sobre varios obstáculos: aquellos que se auto-imponen las funciones judiciales. En primer lugar en relación con estrategias de exigibilidad de los DESC. el litigio. quienes han desarrollado y debatido con profundidad la exigibilidad de los DESC en varios de sus libros.JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC: ALGUNAS EXPERIENCIAS JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. 2 www. en particular cabe citar Los derechos sociales como derechos exigibles. compartiré algunas de nuestras reflexiones en torno a dos aspectos centrales para la discusión. Trotta. En este sentido. son derechos justiciables. 2002. en Tlatelolco. En otras palabras. el mayor desafío consiste en distinguir —con una combinación alquímica de rigor y creatividad— las estrategias y los casos concretos en los cuales se puede avanzar en su defensa. en agosto de 2005. **Abogada y educadora. SOCIALES Y CULTURALES: ALGUNAS EXPERIENCIAS EN ECUADOR* Juana Sotomayor Dávila** Parto de la noción de que los derechos económicos. en sí y por sí mismos. (CDES)2 combina diferentes estrategias que le dan contenido a la exigibilidad de los DESC. Por ejemplo. como es el nuestro. de los actores sociales y de las propias comunidades. más allá de la comprensión específica del caso y sus posibilidades. incluso. es el de investigación y comprensión del contexto nacional y regional en el cual se están desarrollando los hechos específicos. entonces decidimos intervenir en un determinado caso. Cabe entonces enfatizar la importancia de las estrategias políticas. Así. De lo que se trata es de fortalecer la noción de sujetos de derechos. no en una dimensión exclusiva de “víctimas” de violaciones. los temas presupuestarios y de redistribución efectiva de la riqueza en el continente más equitativo del mundo. en su relevancia global e. En este sentido. en términos macroeconómicos. 2000. de incidencia. Bogotá. todas las cuales se nutren entre sí. o el tema de responsabilidades de actores no estatales (p. de comunicación. individuales o colectivos. se enfatiza el fortalecimiento de las organizaciones sociales. promovemos estrategias integrales3 y múltiples que combinan aspectos judiciales. una estrategia legal fortalece y retroalimenta estrategias política de incidencia y presión. “Círculo de Derechos”.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA considera que el litigio por sí solo constituya la mejor o la única forma de proteger. Democracia y Desarrollo (PIDHDD) “Para exigir nuestros derechos”. de fortalecimiento. temas cuya repercusión es determinante 3 Para analizar diversas estrategias y posibilidades de trabajo en torno a los DESC. geopolítica. 320 . como sabemos. por ejemplo. Más bien. o los impactos de las negociaciones y aplicación de acuerdos y tratados comerciales. que están posicionados en la opinión pública y que pueden apoyar para enfrentar al modelo económico y político dominante. de presión política. y viceversa. por ejemplo: Plataforma Interamericana de Derechos Humanos. compañías transnacionales extractoras de recursos naturales). si consideramos que se pueden combinar estos diversos elementos con una posibilidad de litigio. no es la protección de los DESC ni de las mayorías. En DESC. sino de actores de procesos de reivindicación de sus derechos. ejes de una cultura de derechos como un mínimo básico para las democracias que queremos construir. Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos y Forum-Asia. Sociales y Culturales. Desde nuestra perspectiva. ej. promover y garantizar los Derechos Económicos. ver. cuya prioridad. La segunda reflexión preliminar tiene que ver con el análisis de los temas estratégicos para la comunidad de defensa de los DESC al momento de determinar los casos a ser documentados y litigados. La experiencia nos va mostrando que hay mayores posibilidades de sostener un proceso si la estrategia es integral y múltiple. 2001. hay temas que nos preocupan y nos ocupan a todas y todos. El segundo punto relevante para alimentar nuestras estrategias. Vista en retrospectiva y a la luz un tanto siniestra de los últimos momentos críticos vividos en mi país. como economistas. entre ellos. salubristas. Por si esto fuera poco.ecuador. acusando en la actualidad un deterioro por varios factores. la cual se nutrió del proceso de reformas llevadas a cabo en los años noventa en diversos países latinoamericanos. se hace especialmente relevante la necesidad del trabajo interdisciplinario por los DESC. el CDES surgió en Ecuador como un programa de investigación para documentar 4 El texto constitucional vigente está disponible en http://www. 321 . A manera de memoria histórica. ambientalistas. debemos mencionar que el contexto general de protección y avance de derechos fue más favorable en la década pasada. Es en este marco que defino algunas reflexiones sobre paradojas y aprendizajes que de ellas surgen. Esa precisión es muy útil porque mucho de lo que se discute y propone viene desde una vertiente jurídica de los derechos. en esta dimensión. colectivos. no sólo en el país. por una parte contamos con la garantía de supralegalidad de los instrumentos internaciones de derechos humanos ratificados. sin duda. la re-formulación de temas como la seguridad ciudadana y la profundización de algunas políticas de ajuste estructural. A continuación. es catalogada como una constitución progresista. describiré algunas de nuestras experiencias y la forma en la que vemos estos temas claves. En primer lugar. debo señalar que en Ecuador se hizo una reforma constitucional en 1998. de pueblos indígenas. Así. La Constitución4 vigente en la actualidad incluye una amplia gama de Derechos Económicos. por otro la jurisprudencia es escasa. sino en la región. pero no se agota en dicha visión. antropólogos.org/constitucion. Por un lado contamos con un amplio catálogo de derechos garantizados por la Constitución. entre ellos Colombia y Bolivia. Para todo lo señalado. pdf (octubre 20 de 2005). ambientales. de activistas comprometidos y de otros profesionales. también. y. Sociales y Culturales.JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC: ALGUNAS EXPERIENCIAS no solo para la vigencia sino para la propia comprensión de la centralidad y prioridad de los DESC en la actualidad. el Ecuador resulta ser un país de evidentes paradojas. por otro lado es mecanismo frecuente la afectación de derechos humanos vía reglamento. parece ser que la debilidad estuvo y continúa estando en la institucionalidad. Para la defensa efectiva y eficaz de los DESC en el siglo XXI se requiere. la criminalización de la protesta social bajo el paraguas de la lucha contra el terrorismo. lo cual significa el reconocimiento expreso de que éste no es un ámbito exclusivo de abogados y abogadas. politólogos. afectó a seis pueblos indígenas amazónicos. que varios aspectos de la política petrolera cambiaron en Ecuador y. Devastó. constituyen emblemas de una lucha. los impactos negativos causados por la explotación petrolera de esta empresa norteamericana en el norte de la Amazonía ecuatoriana. ya sea por la discusión y el alcance que logran generar en términos de responsabilidades y de reformulación de los principios y derechos en juego. esto es. Texaco. los ríos. contribuyó a la desaparición de uno de estos pueblos —los Tetetes— y causó daños incalculables en el bosque. como este ejemplo que he narrado brevemente. Algunos casos. en el mundo petrolero y en la discusión sobre derechos de los pueblos indígenas y del derecho a un ambiente sano en Ecuador. cada lucha por derechos constituye un eslabón de una cadena.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA las violaciones al derecho a la salud y a un ambiente sano que dio inicio a lo que hoy se conoce como “caso Texaco”. En 322 . con más de 24 millones de galones derramados e impulsó la colonización de cerca de un millón de hectáreas a causa de más de 500 km de carretera construida. durante casi 30 años de explotación petrolera. que lleva más de 12 años de litigio nacional e internacional y que aún no podría ser catalogado en sí mismo con “un éxito judicial”. y al momento se encuentra en una etapa de inspecciones judiciales de los sitios y aguas tóxicas aún existentes. Mientras que el caso Texaco fue devuelto a la jurisdicción ecuatoriana por una Corte de Apelaciones en Nueva York en abril del 2003. a pesar de que. y la salud de las comunidades en alrededor de 480 mil hectáreas. Es a partir de la demanda original impulsada en contra de Texaco en 1993. ya sea por el camino que abren para otros casos y situaciones. paradójicamente. me gustaría citar un segundo ejemplo. Sin el caso Texaco no hubieran sido posibles algunas de las subsiguientes acciones por la defensa de otros derechos colectivos en varios países de la región. El caso Texaco marcó un antes y un después en el mundo ambiental. Como sabe la comunidad de derechos humanos por su historia. alrededor de 60 000 personas en ello. de la lógica de la defensa del derecho a la consulta previa y de la posibilidad de que David se enfrente a Goliat: un grupo de campesinos e indígenas del Sur frente a una de las mega empresas trasnacionales. es un caso aun no resuelto por los tribunales. sobre todo. su relevancia a nivel nacional e internacional ha sido enorme. no todos los casos se ganan para las víctimas específicas de ellos. En este sentido. o para todas las víctimas en un momento dado. En este sentido. para su resolución. la violación del derecho a la consulta. pretendió obtener dicho consentimiento por medios fraudulentos. a pesar de existir un amparo constitucional a favor de la comunidad y de un informe de la Defensoría del Pueblo también a su favor. Un tercer ejemplo de particular relevancia es el del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Lamentablemente. con apoyo de los gobiernos de turno. y sirvió para detener el proceso de ampliación de la frontera petrolera en esta región. Sistemáticamente los miembros de este pueblo y sus dirigentes se negaron. El Estado ecuatoriano no consultó a la comunidad antes de dicha concesión. la empresa. ya en el año de 1992 obtuvo el dominio territorial por parte del Estado ecuatoriano (aprox. ha sido determinante para la difusión de derechos y de esta figura específica de defensa de derechos y ha dotado de una mayor claridad sobre los riesgos de las concesiones petroleras en territorios indígenas y de alta biodiversidad. se bloqueó la libre circulación por la principal vía de navegación y comunicación. sus derechos culturales y su forma de vida. ni obtuvo el consentimiento previo e informado que requería. Sarayaku está en el centro sur de la Amazonía ecuatoriana y es. Adicionalmente. Es la primera acción de amparo constitucional que se ganó específicamente alegando derechos de esta Constitución. fue confirmada por el Consejo de la Administración de la OIT por la violación del Convenio 169. Su impacto ha influido en el fortalecimiento de esta y otras organizaciones indígenas. un símbolo de la lucha por la defensa de su territorio. este territorio fue posteriormente incluido en un contrato de participación para la exploración y explotación petrolera firmado por el Estado ecuatoriano con la compañía argentina CGC (bloque 23).JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC: ALGUNAS EXPERIENCIAS 1998. Sarayaku fue un pueblo precursor. 130 000 has). en este caso la CEOLS. al poco tiempo de que se reformara la Constitución y de que entrara en vigencia el Convenio 169. cuando ya estaban vigentes las normas constitucionales y el Convenio 169 de la OIT. se torturó a varios miembros de la comunidad. reclamación presentada gracias a otra estrategia que se ha utilizado mucho en Latinoamérica y ha dejado sus frutos: la alianza entre comunidades indígenas y sindicatos. en la actualidad. Entre 1996 y el año 2002. Sarayaku solicitó en primer término ante 323 . A partir del 2003 comenzaron las agresiones físicas. el Río Bobonaza. hubo secuestros y tentativas de violación sexual. una organización indígena denominada Federación del pueblo shuar en la Amazonía del centro-sur de Ecuador (FIPSE) presentó un amparo constitucional en contra de la compañía Arco Oriente por una concesión en el bloque 24 que no respetaba el derecho a la consulta previa e informada de este pueblo. se encuentra luchando para que se retire alrededor de una tonelada y media de explosivos —cargas de entre 3 y 5 kg de pentolita en 476 puntos— que fueron colocados por la empresa CGC en su territorio y abandonados. considera que. tácticas y alianzas claramente definidas desde una perspectiva de derechos. Parte de las causas del derrocamiento del coronel Lucio Gutiérrez en abril fue precisamente el rechazo a su injerencia en el poder judicial y en el nombramiento de una Corte Suprema de facto. alegando que dicha reducción constituía una violación del derecho a la educación. Sin embargo. por dotar de comprensión a la consulta. de que la protección de todos los derechos humanos sufre. Como quizá muchos de ustedes saben. Además de que este ejemplo muestra la poca consistencia que ha existido en la consideración de temas similares por parte del Tribunal Constitucional. presentado por una Universidad Católica de la ciudad de Cuenca6 a la que se le había reducido su partida presupuestaria entre un año y el posterior. 24 de enero de 2003. 324 .JUANA SOTOMAYOR DÁVILA la Comisión Interamericana de derechos Humanos medidas cautelares. el Tribunal Constitucional aceptó un recurso de amparo sobre temas presupuestarios. Así. No cabe duda. con lo cual evade el tratamiento del fondo. es suficiente y en base a ello. 6 Resolución No. por una parte.5 Sarayaku se ha convertido en un símbolo de una lucha por proteger su territorio. sin importar las observaciones que de ellos se desprendan. que luego se ampliaron a medidas provisionales por parte de la Corte. En la actualidad. cabe decir que este recurso se desarrolló dentro del contexto de un profundo deterioro de algunas instituciones en el Ecuador. porque si estas instituciones no están operando se resquebraja todo el sistema. y por una combinación de estrategias. 664-2002-RA de la Primera Sala del Tribunal Constitucional. el Tribunal Constitucional confunde lo legal con lo legítimo. En un reciente recurso de amparo presentado por varias organizaciones con relación al Parque Nacional Yasuní y en protección de pueblos indígenas contra la petrolera Petrobras. Resolución de Medidas provisionales del 17 de junio de 2005/ CDH-S/1057. por el derecho a decir no en una consulta. como parte de lo exigido por la Corte Interamericana por parte del Estado ecuatoriano para dar cumplimiento a las medidas provisionales. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. en el Ecuador no tenemos una Corte Suprema ni un Tribunal Constitucional desde diciembre del año 2004. En otros ámbitos de litigio sobre DESC se observan también resoluciones paradójicas. no concede el amparo constitucional. con sólo haber realizado estudios sobre impacto ambiental. 2a.JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC: ALGUNAS EXPERIENCIAS sobre el mismo tema de reducciones presupuestarias. Paradójicamente. Un último ejemplo que muestra las paradojas e incoherencias que se pueden observar en el sistema judicial en Ecuador se relaciona con el tema de VIH-SIDA. lo cual no necesariamente implica ni un patrón de protección de derechos sociales en relación con maternidad. entre otras múltiples medidas relacionadas con el trabajo.8 Otros ejemplos resultan también relevantes.7 sin entrar a debatir lo sustantivo de la acción plateada ni de las violaciones alegadas (derecho a la salud. lo cual en nuestra jurisprudencia no tiene lugar. en Junio del 2000 sostuvo entre otras cosas que: “…el Presidente y el Congreso han cumplido con sus obligaciones constitucionales de procedimiento al elaborar y aprobar el Presupuesto y. el Juez duodécimo de lo civil de Pichincha. en otra jurisdicción también se presentó otro recurso de amparo en relación con una niña de cuatro años que fue contagiada de VIH por una transfusión de sangre 7 Tribunal Constitucional. si recordamos el vínculo entre discriminación por razones de género y DESC. 8 325 . en una medida sin precedentes. 1118-99-RA. y es uno de los derechos que más se ha debilitado en los últimos años. “La Exigibilidad del derecho a la salud”. el Tribunal Constitucional. El despido intempestivo. este tipo de situaciones suceden diariamente y sólo se ha presentado y apelado un caso a través de recurso de amparo. 19 de junio de 2000. Dicha sentencia se ha cumplido a cabalidad para las cinco víctimas que presentaron el amparo. la maquila. el derecho al trabajo es uno de los derechos sociales más conocidos y de más larga data en nuestra región. principalmente). Sin embargo. ni que se haya sentado un precedente para futuros recursos. Por una parte. Así. no hay violaciones de la Constitución”. Quito. Caso No. febrero de 2002. ni siquiera los contenidos mínimos del derecho al trabajo. Esto es relevante en la medida en que el Tribunal reconoce el derecho al trabajo y lo garantiza incluso en relación con el permiso por maternidad. Lamentablemente. aceptó un recurso de amparo de personas con VIH-SIDA que exigían medicamentos retrovirales y ordenó su entrega inmediata. revisada. la flexibilización laboral. por tanto. ed. el 21 de octubre del 2003. el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un despido intempestivo en contra de una mujer cuando ejercía su licencia de maternidad. la tercerización. como respuesta confirmatoria a una apelación a la acción de amparo denegada el 12 de Octubre de 1999. la exigencia de utilizar métodos anticonceptivos para mantener o acceder a un trabajo. no se someten al conocimiento de las cortes y no se discuten. por tanto. Centro de Derechos Económicos y Sociales. El Tribunal Constitucional. el nivel de inseguridad jurídica a la hora de predecir la actuación y decisión de los jueces hace que no confiemos exclusivamente en las cortes para la defensa de derechos y nos remite a explorar y utilizar otras estrategias. negó el amparo constitucional y sugirió que la niña recibiera clases tutoriales fuera de la escuela.JUANA SOTOMAYOR DÁVILA y que fue expulsada de la escuela un año después. 326 . En ese sentido. En Ecuador. las estrategias de comunicación. Sociales y Culturales son indispensables para contrarrestar algunos de los reveses que podemos sufrir en tribunales y cortes. las estrategias políticas. en una deplorable resolución. las estrategias de investigación y de discusión de los Derechos Económicos. alegó que el derecho a la educación de los demás niños de la escuela era prioritario. en materia de tutela. Dicho instrumento se toma en serio el nuevo constitucionalismo y aplica de manera directa la Constitución en muchos casos. Esto es lo que se llama control difuso de constitucionalidad de protección de derechos fundamentales. 327 . producto de una Asamblea Nacional Constituyente en la que participaron 70 constituyentes. Sin embargo. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Director del Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea. en la Asamblea Constituyente se *Ponencia presentada. El segundo instrumento mencionado es la Corte Constitucional con competencias muy amplias para la protección de derechos fundamentales. La acción de tutela es equivalente a un recurso de amparo. en Tlatelolco. SOCIALES Y CULTURALES* Rodolfo Arango** En el año de 1991. es decir. D.EXPERIENCIA COLOMBIANA SOBRE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EXPERIENCIA COLOMBIANA SOBRE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. y el texto final revisado por Juan Carlos Gutiérrez. en Colombia se expidió una Constitución muy ambiciosa. en agosto de 2005. ejerce un control abstracto de constitucionalidad sobre las leyes. Su fallo puede ser apelado ante un juez de segunda instancia. realizado en instalaciones de la SRE. controla tratados y. unifica la jurisprudencia de los jueces de la República sobre la protección de derechos fundamentales. Sociales y Culturales. cuya resolución debe tardar veinte días. **Profesor e Investigador de la Universidad de los Andes y de la Universidad Nacional de Colombia. Versión estenográfica: la transcripción fue realizada por Patricia Bordier Morteo. es una acción para la protección de derechos fundamentales que permite a las personas acudir ante cualquier juez de la República —que para efectos es Juez Constitucional— el cual tiene que resolver sobre la petición de violación de derechos fundamentales en el término de diez días.F. En dicha Constitución se adoptaron dos de los mecanismos más relevantes de la reforma en Colombia: la acción de tutela y la Corte Constitucional. básicamente. La tercera función es la delimitación y coordinación de los niveles constitucional y legal. surge la siguiente cuestión: ¿cómo es posible asegurar el principio de universalidad mientras que la prestación está en manos de particulares? Entonces se adoptó un sistema legal donde hay contribuyentes con capacidad de pago y un régimen subsidiado que cubre a toda la población que no tiene capacidad de acceso a la salud. se trató de establecer cuáles son las funciones que cumple la Corte Constitucional sobre el derecho a la salud.RODOLFO ARANGO pierde un capítulo con los sectores del país que consideran que los Derechos Económicos. la función definitoria del derecho fundamental y de sus obligaciones correlativas. Sin embargo. Referente a esto. se declaró la universalidad del servicio a la salud y la prestación para toda la población. Sin embargo. En el caso del contenido del derecho. ya que se observa que el motivo de los particulares involucrados en la empresa de la salud es obtener el mayor provecho con el menor costo posible. no aparecen en la Constitución como derechos fundamentales. En esa investigación. Sociales y Culturales por vía de la tesis de conexidad con los derechos fundamentales. Pero. las que se clasificaron en cinco principales: Primero. Hace unos meses se realizó una investigación. la segunda función se refiere a la protección especial a personas o grupos desfavorecidos. esta tesis se impone lentamente porque la Constitución tampoco es clara con respecto a la definición formal de derechos fundamentales. cabe recordar que en la Constituyente se tomó la decisión de privatizar la prestación del servicio a la salud. la tesis de conexidad con vida digna e integridad personal ha permitido que los derechos llamados de segunda generación obtuvieran protección inmediata por parte de la Corte y de los jueces. En 328 . financiada por la Fundación Ford. con respecto al derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional colombiana. al mismo tiempo. Sociales y Culturales no deben ser protegidos de forma inmediata por vía judicial y. Dicho régimen legal se basa en la Ley 100 de 1993 que claramente está a favor de la industria de la salud. La tesis de la conexidad ha sido relativizada hasta el punto de que muchos jueces aceptan la fundamentalidad de los derechos sociales. Por ejemplo. por lo mismo. El progreso a nivel jurisprudencial se debe a que la Corte Constitucional asume de lleno la idea de proteger los Derechos Económicos. vinculada con una perspectiva neoliberal que se impuso en la prestación de servicios. Esto ha conducido a un deterioro en la calidad médica y de medicamentos. y en la prestación de servicios. resulta de gran relevancia la definición del contenido constitucional vis à vis lo que es plenamente legal. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona. libre desarrollo de la personalidad. La estrategia en sistemas jurídicos. la función de integración e inclusión social mediante el respeto a los principios. concediéndoles 329 . la tesis de la conexidad hace posible que la persona acceda a la salud por la vía del desarrollo del concepto del dolor y lo que implica para aquélla. Aquí encontramos que la tesis de la conexidad se trivializó. impide su libre desarrollo y afecta su integridad física y psíquica. La cuarta función que cumple la Corte Constitucional es el control constitucional de la formulación y ejecución de las políticas públicas en cuanto afectan derechos fundamentales. se omite el tratamiento para su curación. como vida digna.EXPERIENCIA COLOMBIANA SOBRE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC este contexto. ya que la relación entre el derecho a la salud y otros derechos “fundamentales”. desconoce el principio de la dignidad humana. La Corte Constitucional determina: Una lesión que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante una intervención quirúrgica. integridad. la definición o el contexto de lo que es el derecho como tal. Resulta necesario ahondar en cada una de las funciones de la Corte. Entonces. En Colombia se presentó un fallo del 2002. La Corte fundamentalmente se ha preocupado por definir grupos y personas potencialmente vulnerables. Por último. La Corte desarrolló una doctrina en la que el concepto de dolor es precisado y muestra el alcance que puede tener una interpretación progresista y sensible a la situación de penuria de la persona. La autoridad competente que se niega sin justificación suficiente a tomar las medidas necesarias para evitarlo omite sus deberes. víctimas del desplazamiento forzado por acciones paramilitares. derechos y deberes constitucionales. es una relación tan laxa que definitivamente todo derecho terminaría pasando como derecho fundamental por conexidad. depende muchas veces de la imaginación y la capacidad argumentativa de quienes protegen esos derechos. Un segundo punto se refiere a los beneficiarios del derecho a la salud. donde no es muy claro la procedencia de acciones para proteger derechos de segunda generación. y vulnera los derechos a la salud y a la integridad física de quien lo sufre. el cual protegió a 128 familias de los municipios de Chocó y Antioquia. Primero. verificada su existencia. se constituye en una forma de trato cruel cuando. les ofrece autonomía legislativa en materia de salud. Finalmente. Entonces. la Corte adopta una serie de medidas de mayor envergadura que van más allá de los efectos que tienen las sentencias de tutela que son efectos inter-partes. En este caso. y formula órdenes a la administración para adoptar medidas que tienen efectos erga omnes. que a su vez puede aportar criterios al sistema internacional de protección de Derechos Económicos. ordena la protección especial de grupos y personas en situación de marginación. La tercera función se refiere al alcance del derecho y a las obligaciones correlativas. ha diseñado criterios para establecer el alcance de las obligaciones. la Corte diseñó una tesis que. se diseñó una jurisprudencia que acuña la doctrina del Estado de cosas inconstitucionales. la intervención jurisprudencial de la Corte se ha centrado en exigir el cumplimiento de obligaciones —directa e indirectamente— derivadas del plano de salud obligatorio que establece la ley. En este sentido hay un activismo judicial para proteger a dicho grupo. Además. en relación con el grupo carcelario. el derecho a la salud está en estrecha conexión con la vida. Dicha sentencia también incluye. por supuesto en el caso extremo del desplazamiento. La Corte. que cuando la violación a los derechos —en este caso a la salud— prácticamente involucra a la población carcelaria total. dentro del derecho a la salud. en apoyo de los instrumentos internacionales.RODOLFO ARANGO una acción de tutela para proteger su derecho al acceso al sistema de salud y a la educación de menores. Lo importante es cómo una jurisprudencia creativa logra hacer desarrollos importantes. sean las mismas comunidades las que formulen cómo se prestará el servicio dentro de ellas. De manera que las entidades prestadoras del servicio. Es decir. situación que ha sido bienvenida por las comunidades. Sociales y Culturales. ya sean públicas o privadas. Otro caso ha sido el de las comunidades indígenas. En este sentido. genera una obligación para el Estado la adopción de medidas progresivas que tiendan a garantizar la igualdad real y efectiva. En ese sentido. mediante el principio de autodeterminación indígena. La Corte ha sido bastante progresista en la protección de comunidades indígenas. Esto es. Por ejemplo. el Artículo 13 se aplica de manera directa para la protección de desplazados. incluso hasta el extremo de asegurar que. el derecho a la alimentación se involucra con el derecho a la salud y. el subsidio alimentario. respeten los principios constitucionales sin que la eficacia y el lucro sean móviles determinantes o exclusivos en su desempeño. se desarrollaron principios como el de la integralidad con que debe suministrarse la atención y el tratamiento de 330 . gracias a la consagración del Artículo 13 constitucional referente al principio de igualdad. a la precisión de las obligaciones principales propias de la prestación del servicio. en los casos del control de calidad de los médicos. la jurisprudencia de la Corte ha rebasado el concepto de contrato entendido en términos civiles y ha contextualizado ese contrato dentro de 331 . el derecho a un consentimiento informado o cualificado. En este sentido. En esos casos. se suma la clarificación sobre obligaciones accesorias derivadas del principio de confidencialidad. en Colombia hay una jurisprudencia muy amplia que protege a la mujer en condiciones determinadas que imposibilitan su acceso a la salud. de la prestación de servicios que se restringe a lo que está incluido en el contrato celebrado entre el Estado y la entidad privada prestadora del servicio de salud. entre otros. entre otros. como en el caso de limitar el no cumplimiento de contrato porque no pagó la entidad. El principio de la buena fe que garantiza el cumplimiento del servicio.EXPERIENCIA COLOMBIANA SOBRE LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC salud. como son los problemas de género. de los requisitos para ejercer la profesión. al ordenar terapias físicas necesarias para la recuperación total de la persona. el deber de control y vigilancia que encabeza el Estado en materia de sanidad ambiental o respecto de la actividad privada. El principio de la continuidad de la prestación: por ejemplo. el punto de la calidad de la educación. el principio de la oportunidad de la prestación según la cual la demora sin razón en la atención médica o la dilación injustificada en la práctica de una operación constituyen violaciones a los derechos fundamentales. Por ejemplo. Hoy en día. Afortunadamente. se presenta el caso que la entidad a la que está vinculada la persona no paga oportunamente los aportes a la salud y la entidad de salud se niega a prestar el servicio aduciendo la falta de pago del patrón. En el caso de la salud. Por otra parte. se observa que existe una demanda consecuente por parte de organizaciones no gubernamentales en respuesta al incumplimiento del desarrollo de estos mandatos constitucionales. Además. El cuarto punto que se aborda en la investigación es el acceso efectivo al servicio. el suministro de información sobre su estado. Por ejemplo. ha habido una jurisprudencia constitucional muy exigente en materia de control abstracto de constitucionalidad. el manejo de la historia clínica del paciente. Por ejemplo. cuando la Corte ordenó la continuación de un tratamiento de infertilidad ya iniciado por una entidad prestadora de salud. pero abandonado por los altos costos que éste implicaba. la Corte ha exigido el cumplimiento de la prestación del servicio a pesar de la falta de pago por parte del patrón. Finalmente. Existen barreras culturales que constituyen una barrera fáctica al disfrute de derechos. la protección a nivel nacional. lo que el derecho internacional supone en el Sistema Interamericano es una protección accesoria. La recomendación es en el sentido de observar el caso colombiano como un caso excepcional en el cual. La idea es que si agotamos. ha cambiado el marco normativo para interpretar el alcance de las cláusulas contractuales. gracias a una serie de factores se logró una Constitución sustantiva.RODOLFO ARANGO la prestación de un servicio público esencial. A manera de conclusión. coadyuvante y complementaria al régimen nacional. en términos de creatividad argumentativa. un sistema jurídico nacional para proteger los Derechos Económicos. con gran contenido en materia de protección y. Sociales y Culturales depende del marco normativo. al mismo tiempo. tendremos la posibilidad de acudir a la jurisdicción internacional. exigiendo que la entidad prestadora asuma prestaciones que en principio no estaban incluidas en el contrato. Prácticamente. unos mecanismos de acción y de justicia constitucional efectivas que ayudan a la consecución de estos derechos. Sin embargo. 332 . **Abogado Litigante. Lo primero que hay que entender es que la temática de derechos humanos gira en torno a normas que tienen una textura mucho más abierta. SOCIALES Y CULTURALES* Antonio Aramburu** El objetivo del presente documento es destacar algunos de los problemas existentes dentro de la figura del Juicio de Amparo —como instrumento protector de los derechos fundamentales en México— con el fin de entenderlos y de poder minimizarlos o resolverlos y. ya que se convirtió un instrumento que era exclusivamente de control constitucional. en agosto de 2005. La primera consideración descansa en un fenómeno relacionado con la esencia propia de los jueces constitucionales. hacer mas justiciables los derechos fundamentales. Colegio de Abogados. D. donde hay un supuesto y una consecuencia concreta. realizado en instalaciones de la SRE. en un instrumento más amplio de control de legalidad.EL JUICIO DE AMPARO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIABILIDAD… EL JUICIO DE AMPARO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Don Emilio Rabasa afirmó que se desnaturalizó el Juicio de Amparo. Con ello. Entonces. México. cuando se interpretó el Artículo 14. Sociales y Culturales. hoy en día los jueces constitucionales tienen. Desde el siglo XIX y a partir de la expedición de la Constitución de 1857. en Tlatelolco. La noción de derechos humanos es un fenómeno que debe entenderse a la luz de una mentalidad constitucional: no es lo mismo interpretar una ley que tratar de interpretar una constitución o un tratado internacional en materia de derechos humanos.F. surge la garantía de exacta aplicación de la ley. que se alejan de aquella tradición de entender el derecho como una norma rígida. *Ponencia presentada. mayoritariamente. de esta manera. 333 . una esencia de jueces de legalidad que de jueces de constitucionalidad. es decir. cuya práctica no está mal. se percibe —aunque en menor medida— que los jueces siguen funcionando con esa inercia y siguen acostumbrados al formalismo jurídico. sino sujeción a la ley en cuanto válida.ANTONIO ARAMBURU Además. relativo a esta materia. sujeción a la letra de la ley. en la pestaña correspondiente a asuntos relevantes.3 Entonces. Por otro lado. muchas veces los tribunales entienden que las normas programáticas no tienen ningún efecto jurídico. el Magistrado Jesús Orozco Enríquez. como lo hizo en la resolución de la nulidad de la elección de gobernador en el estado de Tabasco. se debe entender que los derechos fundamentales son parte del derecho positivo vigente. El destacado integrante del TRIFE. No sólo son buenas intenciones o meras normas programáticas. 2 334 . que provocó que el poder judicial no fuera totalmente independiente. Arturo F.1 Destaco. los jueces están muy arraigados al principio del imperio de la ley. En este sentido. genera una interpretación restrictiva. también. cualquiera que fuese su significado. con la cual maximiza los derechos del gobernado. debe existir la sujeción a la ley pero en tanto la ley sea constitucional y en tanto la ley respete la temática de los derechos humanos. coherente con la Constitución”. “Hacia una Nueva Ley de Amparo”. Es un error que los jueces federales operen en torno a la temática de los derechos fundamentales con la idea de que necesariamente deben tener 1 Véase la página web de dicho órgano. ya que en reiteradas resoluciones ha destacado la importancia de los principios constitucionales como fuente de sus resoluciones. la importancia que tiene el que dicho tribunal tenga presente su “función garantista”. Madrid. deben entender que es ésta norma la que tienen que aplicar por encima de cualquier ley que contradiga su contenido sustancial. Sin embargo. como en el viejo paradigma positivista. Porrúa. p. esto es algo que deben entender los jueces porque siguen funcionando con una dinámica de interpretación de la ley que. 26. así como una sensación de no lograr lo que necesitamos. Los guardianes de la Constitución. Derechos y Garantías. Esa visión debe cambiar porque estamos hablando de derecho positivo vigente. Trotta. es decir. la sujeción del juez a la ley ya no es. 3 Luigi Ferrajoli. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE). En este sentido se ha pronunciado Luigi Ferrajoli: “En efecto. Incluso ha utilizado “principios implícitos” en la Constitución. Zaldivar. existe el problema del formalismo jurídico que hemos arrastrado después de un régimen autoritario. en la mayoría de los casos. es un caso de excepción a esta consideración. Sin embargo. México.2 Actualmente. bajo esta óptica constitucional. tiene varios estudios publicados en los que destaca la importancia de esta función garantista. en la que se da el caso de un menor de edad que se ampara alegando que se estaba afectando un derecho a la niñez. no es prudente esperar que sea una ley la que resuelva todos los casos específicos. como es el de sano esparcimiento. Se identifica el interés jurídico con el derecho subjetivo. Sin embargo. Para ilustrar esto hago referencia a una sentencia dictada en agosto de 2004 por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. y entonces esa ley podrá funcionar. En este caso. etc. Hago referencia a un caso que se resolvió en el año 20044 donde. y esto también lo considero erróneo. previsto en el Artículo Cuarto constitucional. este es un punto medular porque no se puede seguir pensando que los derechos humanos se tienen que determinar en cuanto a su contenido en una ley. El Tribunal Colegiado resolvió que era improcedente el amparo porque el menor no tenía un interés jurídico. el voto particular del Ministro Góngora Pimentel me parece importante ya que hace una distinción en el sentido de que: “Cuando la Constitución habla de que el derecho se va a desarrollar en términos de las leyes. entonces se confunde la acción con la pretensión. se ve claramente 4 Acción de inconstitucionalidad 2/2004 y su acumulada 3/2004. a su vez. aún cuando se trata de un tema electoral. mayoritariamente se está refiriendo a una remisión solamente para el ejercicio del derecho. El menor se ampara alegando que las autoridades clasificaron arbitrariamente como “C” la película de la Pasión de Cristo. Es decir. la opinión de la mayoría del Pleno de la Suprema Corte fue en el sentido de que para los derechos constitucionales se requiere de una ley que los configure. 335 . Actualmente. Sin embargo. sin dejar de reconocer que puede haber leyes en donde se expresen esos derechos de manera correcta. No discutiré el fondo del problema. Es lo que ellos conocen como configuración de los derechos. recogido en una ley. Pero para llegar a esa conclusión. el juez espera que el derecho constitucional o el derecho que está previsto en un instrumento internacional de derechos humanos esté. otro de los problemas más relevantes que existen dentro del Juicio de Amparo. o con excesiva violencia. pero no para la determinación de su contenido”. Entonces.EL JUICIO DE AMPARO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIABILIDAD… una configuración legal. El Colegiado argumentó que se llevan a cabo esas clasificaciones precisamente para impedir que un menor de edad pueda ver una película que está fuera de su alcance. Los derechos humanos son derechos constitucionales y son derechos que se otorgan en instrumentos internacionales que no se pueden restringir a lo que diga un legislador ordinario. el Colegiado sostuvo que la autoridad tiene esas facultades para proteger otro tipo de intereses. a lo que me voy a referir es a la procedencia del amparo. es el concepto de interés jurídico que se sigue arrastrando. que esta sentencia contiene un voto particular del magistrado Jean Claude Tron Petit. el juez encuentra innumerables razones de interés público para llegar a la conclusión de que el interés público está por encima del interés particular. Lo importante de una resolución siempre será la argumentación porque los resultados pueden ser diversos. Entonces ante un planteamiento simple. en donde sostuvo que es un derecho de los niños y que como tal el Tribunal estaba obligado a llegar al fondo del asunto para resolverlo. afirmamos con Manuel Atienza que el derecho debe ser entendido como argumentación jurídica. Sociales y Culturales no se someten a los tribunales. porque normalmente los pocos asuntos que llegan a plantearse se fundamentan de manera muy simple. hay que tener presente que unos con otros colisionan constantemente. entonces cuando se plantea una violación del derecho se debe demostrar que en realidad existe una afectación y se deben conocer algunas técnicas para poder exponer adecuadamente la violación de los derechos. no hay una cultura de los derechos humanos y los jueces no están habituados a resolver ese tipo de problemas. Además. se declara la improcedencia del amparo. medianamente se entra al fondo del asunto. con base en consideraciones de fondo.ANTONIO ARAMBURU como se confunde la acción con la pretensión y hay confusión de conceptos. lo que provoca que los jueces tengan muy poca práctica en la resolución de dichos problemas. Para eso se necesita conocer constantemente los contenidos para poder resolver con base en técnicas de ponderación. Otro problema que existe en México se refiere a que en general los problemas que tienen que ver con los Derechos Económicos. en México urge el establecimiento de organizaciones que se dediquen exclusivamente a litigar asuntos en materia de derechos 336 . El juez en cada caso tiene que determinar cuál de los derechos que están en conflicto es el derecho que tiene mayor peso. El juez federal nos pide que demostremos el derecho para poder estudiar nuestra acción. para determinar que no hay interés jurídico. tan es así que existen contradicciones de tesis entre tribunales. no se plantean los asuntos con argumentos válidos y concisos. No omito mencionar. En suma. es decir. Actualmente. Con este tipo de casos. vemos como el concepto de interés jurídico nos sigue atando. No es sencillo resolver un caso porque no hay una fórmula que resuelva todos los problemas. Por otro lado. Los litigantes olvidan que los derechos no son absolutos. ¿Qué tenemos que hacer? Generar los planteamientos y fomentar la práctica para que los jueces poco a poco entiendan que son problemas muy difíciles. Cuando hablamos de violación de derechos humanos. entonces provoca que no se llegue al fondo de los asuntos. pero que los tienen que resolver. con la finalidad de lograr resultados satisfactorios. porque el amparo da la pauta para que dicha ley sea modificada o. en el peor de los casos. Además. ya que amplía el ámbito de protección del Juicio de Amparo porque propone que proceda el Juicio de Amparo en contra de las violaciones a la Constitución y también a Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. debe hacerse de manera integral. sea interpretada de manera más congruente con el resto del sistema. denuncias penales y juicios laborales. Finalmente. tenemos defensorías de oficio e instituciones que prestan estos servicios. Sin embargo. Se han dado pasos muy importantes en este sentido: la Suprema Corte de Justicia ya elaboró un concepto que denominó ilicitud constitucional que puede presentarse en una relación entre particulares. pero están enfocados únicamente a litigios civiles. cabe resaltar la necesidad de que se apruebe el proyecto de la nueva ley de amparo que lleva dos o tres años esperando a que nuestros legisladores la discutan. se debe poner especial atención en el amparo contra la ley. hago un llamado a la sociedad para que tengamos una mayor cultura de los derechos humanos. 337 . Dicho proyecto presenta un avance muy importante en esta materia. Esto nos confirma que el derecho debe ser entendido dejando atrás la aplicación reduccionista y letrista de las normas.EL JUICIO DE AMPARO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIABILIDAD… humanos. existe una necesidad imperiosa de practicar más el amparo en contra de particulares. Cuando encontremos una ley que vaya en contra de uno de estos derechos. en el que se establece que el estudio de la constitucionalidad de una ley. ya que hoy en día se observa que son los particulares los que pueden violentar estos derechos. se logre desarrollar la dinámica mencionada? En primer lugar. lo que tiene una relevancia jurídica. Por otro lado. ya que es derecho positivo vigente. En este sentido existe un pronunciamiento muy interesante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. ¿Cuáles son algunas vías posibles para que. hay una posible vía de solución a esta temática. enfatizar que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen una aplicación y una eficacia directa. poco a poco. Para concluir. es muy importante que se piense en el amparo como una solución. no hay muchas instituciones que exclusivamente reciban casos para plantear violaciones a los derechos humanos. Entonces. Tenemos direcciones de defensa de intereses de personas que no tienen la posibilidad de contratar un abogado. interpretándola en función de las demás normas que puedan influir en su sentido. para arribar a una forma más actual y moderna para hacerlo. ANTONIO ARAMBURU 338 . LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EXPERIENCIAS SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN MÉXICO 339 . MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI 340 .VÍCTOR M. fueron concebidos desde su origen como derechos con un contenido y una exigibilidad diferente a la de los derechos de la primera generación. de entrada bajo la idea de que los derechos de primera generación se satisfacen con la inactividad de la autoridad respecto del bien que tutelan. que su cumplimiento es progresivo de acuerdo al desarrollo de los países y de los *Ponencia presentada. ni requieren de desarrollo de infraestructura para su atención. por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. en agosto de 2005. se establece el concepto de progresividad. Por el contrario los DESC. Por consiguiente. si pretendemos tratar sobre la justiciabilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC). que en sí misma constituye un obstáculo para la garantía de su vigencia y finalmente para lograr su justiciabilidad. **Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. debemos referirnos a su propia conceptualización. pues los estados no cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos. realizado en instalaciones de la SRE. derechos que implican una prestación concreta por parte de la autoridad hacia los particulares para satisfacer una necesidad de carácter material. SOCIALES Y CULTURALES* Víctor M. D. también conceptualizados como la segunda generación de los derechos humanos. la conceptualización de los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas. se entienden como derechos prestacionales. esto es. Los DESC. Martínez Bullé Goyri** Como punto de partida. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. por lo que su satisfacción no implica la erogación de recursos económicos por parte del Estado. En este sentido. 341 . los civiles y políticos.F. en Tlatelolco.LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Sociales y Culturales. esto es. o algunas similares. obligaciones para los estados. nacimiento o cualquier otra condición social. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. especialmente económicas y técnicas. En la práctica. y del cual se desprenden obligaciones específicas para los estados. sin dotarlos de contenido específico. En los dos pactos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas. de manera que se establezca con claridad una prestación exigible al Estado. idioma. por lo que continúa sin generarse obligatoriedad jurídica para los estados. opinión política o de otra índole. pero que de momento no lo es. Sin embargo. como corresponde a una norma jurídica. Los DESC quedan así en un catálogo de buenas intenciones sin obligatoriedad jurídica. hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente. bajo esa concepción. los DESC requieren de manera necesaria su instrumentación legislativa en el derecho interno. por todos los medios apropiados. en especial en los países en vías de desarrollo. el de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece un deberá ser: algo que algún día podrá ser exigible. color. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. religión. Por el contrario. ni de ello pueden desprenderse. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI recursos de que dispongan.1 que: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto. origen nacional o social. Entonces. de manera que se construyan y delimiten adecuadamente los derechos. 342 . en la mayoría de los casos. Es decir. las constituciones se limitan a incluir las redacciones de los instrumentos internacionales en el catálogo de derechos. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.VÍCTOR M. el Pacto que se refiere a los DESC establece en el Artículo equivalente que: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas. esta conceptualización deja a los DESC en una situación de carencia de exigibilidad jurídica. posición económica. sexo. como derechos subjetivos. se observa claramente lo expuesto anteriormente. mientras el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece un deber ser. sin distinción alguna de raza. pues el pacto destinado a consagrar los derechos civiles y políticos establece en su Artículo 2. ¿quién debe darles contenido a los DESC?. entonces no surge la obligatoriedad jurídica. implicaría negar a las normas constitucionales su carácter de normas de aplicación inmediata y. es conocido que cuando se presentan crisis económicas o periodos de recesión. quedan en normas simplemente declarativas sin dar contenido a los derechos. Pero. supeditar la vigencia de la Constitución a la actuación de uno de los órganos 343 . las concepciones de la economía que priman en los organismos financieros internacionales son contrarias a utilizar otros mecanismos económicos. para mantener la atención a los DESC. ¿a qué autoridad dentro del Estado corresponde la construcción de los derechos? En principio. Por su parte. pero sin desarrollar ni dotar de contenido a los derechos. otro aspecto en la conceptualización de los DESC que afecta a su exigibilidad. De lo contrario. Sin embargo. sin hacer siquiera una valoración de los costos de la aplicación de sus disposiciones. Además. los DESC no pueden ser justiciables. se debe terminar con la práctica común en los países en vías de desarrollo de elaborar normas que consagran derechos. No es posible que puedan desarrollarse mecanismos jurídicos que garanticen su cumplimiento mientras carezcan de juridicidad. por lo que no se crean las obligaciones jurídicas para el Estado y no resulta posible su exigibilidad. los presupuestos públicos son recortados en primer lugar en los gastos sociales. o cuando se dicta se limita a organizar o distribuir competencias entre los órganos de gobierno de los distintos niveles. en la posibilidad de satisfacción y atención de los DESC. es su vinculación con el desarrollo de los países. como el déficit público. y en el caso de que no existan las condiciones económicas adecuadas.LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC Por desgracia. éste debe dotar de contenido a los derechos. cuya satisfacción no puede ser relegada para un periodo con mejores condiciones económicas. sin exigibilidad y sin obligatoriedad jurídica. en los casos que lleguen al Poder Judicial para su resolución. lo que hace depender su exigibilidad de las condiciones de la economía. es decir. Sin embargo. Es evidente que. sin contenidos específicos. lo normal es que quien construya los derechos sea el Poder Legislativo mediante las leyes que desarrollen los derechos reconocidos en la Constitución. Además. en la mayoría de los casos. las normas constitucionales que consagran los DESC. cuando hay omisión o deficiencia en la actuación del Legislativo. por tanto. El problema es que los DESC tienen como contenido necesidades primarias de las personas. la legislación secundaria que debiera desarrollarlos o no se dicta. Por otra parte. está tanto en la institución del Ombudsman —como lo acredita el incremento de quejas presentadas en los últimos años ante estos órganos por incumplimiento de los DESC— como en la creación de mecanismos administrativos que sean más rapidos y eficientes en su resolución. además de que no impliquen un gasto para los demandantes. Finalmente. desde nuestro punto de vista. Por otra parte. el tipo de personas que sufren carencias y violaciones a sus derechos en este ámbito. El camino para lograr la justiciabilidad de los DESC. ya que presentan graves problemas. En principio. delimita las obligaciones de las autoridades. en la práctica anula la existencia de los derechos humanos en perjuicio de sus titulares. si el Poder Judicial no dota de contenido a los derechos y. De igual forma. generalmente. aunque la resolución sea favorable para los demandantes. por tanto. normalmente la necesidad que es contenido del derecho es una necesidad perentoria. dotarlos de contenido y contribuir a la aplicabilidad inmediata de la Constitución. cuya primera obligación es precisamente aplicar y desarrollar la Ley Suprema. asimismo. debe considerarse que los asuntos de carácter jurisdiccional tienen que seguir un procedimiento que generalmente es dilatado. que quedan en absoluto estado de indefensión. la labor de los jueces debe ser en el sentido de construir los derechos. 344 . se atienden casos particulares y no generales. de cualquier manera debe reconocerse que los procesos jurisdiccionales. difícilmente pueden ser el método idóneo para la defensa y justiciabilidad de los DESC.VÍCTOR M. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI o poderes constituidos. No obstante. por origen socioeconómico y nivel de desarrollo cultural. el acceso a tribunales y la contratación de abogados requiere por lo general un desembolso de recursos económicos de los que la gente carece. no suelen acudir al Poder Judicial para plantear este tipo de reclamos. por lo que. en sí mismos. F. Centro de Análisis e Investigación. así como de los ordenamientos que la completan. profesor del Seminario de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. sino que coincide con un análisis serio y consistente de la Constitución que nos rige. sea que ellas se encuentren en ordenamientos domésticos o se incorporen con motivo de fuentes internacionales. *Este texto se incluye en la publicación por invitación del editor de esta compilación. en México. sin importar su procedencia. 345 . Sociales y Culturales que se realizó en agosto de 2005. Ese modelo no se corresponde con un ideal externo a nuestro derecho. En ese sentido. siempre que se esté dispuesto a reconocerlos como normas obligatorias situadas en la cúspide de la estructura jerárquica.C. D. no debieran existir dudas sobre el carácter jurídico y la jerarquía suprema de las disposiciones que contienen normas relativas a los derechos humanos. como tampoco sería de esperarse que se presenten intentos de disminuir los efectos vinculantes de las interpretaciones más favorables a su garantía. A. **Luis Miguel Cano López y Graciela Rodríguez Manzo son asesores jurídicos de Fundar.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE DEFENSA EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS REFLEXIONES SOBRE UNA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD* Luis Miguel Cano López y Graciela Rodríguez Manzo** EL ESCENARIO INICIAL En un estado constitucional de derecho. y fue solicitado a causa de la atinencia e importancia de su contenido en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. además. Luis Miguel Cano es. negar la supremacía de los derechos humanos no constituye algo diferente a rehusársela a nuestras disposiciones fundamentales. Sociales. antes que continuar aguardando eventuales reformas legislativas que los perfeccionen. la distancia que puede llegar a aparecer entre la experiencia cotidiana y el modelo delineado por los ordenamientos fundamentales. con el objetivo de que alcancen todo su potencial garantista. Así. vinculantes para cualquier autoridad gubernamental. el sentido con el que se caracteriza a esa especie de derechos. construida a partir de las disposiciones que en la actualidad conforman nuestro ordenamiento fundamental. adquiere mayor trascendencia la exigencia de interpretar los medios de control de constitucionalidad. otorgadas a la población para mantenerla bastante alejada de una real ciudadanía democrática. Culturales y Ambientales (DESCA). tiende a ser más pronunciada. es expuesta a profundidad en Záldivar (2002). de los cuales el derecho fundamental a la salud es uno entre muchos. en donde impera la arbitrariedad y en el que el disfrute de los derechos obedece a graciosas concesiones del régimen en turno. 346 . Por lo mismo.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ Cuestión distinta es observar que en la práctica son demasiado frecuentes actos de incumplimiento. Habrá que insistir de nueva cuenta que esta perspectiva no se corresponde con un iusnaturalismo indefendible. pero además. pero ello no impide que al menos su declaración signifique algo más que su total ausencia. una iniciativa apoyada por nuestra Corte.1 En paralelo. que para su combate y erradicación demandan instrumentos de garantía adecuados para obtener su defensa. tampoco habrá de negarse que hay carencias para lograr el cabal cumplimiento de los derechos sociales. de violación a aquellos derechos. incluido nuestro Juicio de Amparo. En ese tenor. en lugar de estacionarlo en una concepción de la que mucho tiempo se ha aprovechado el estado clientelar. razón por la que en tales coordenadas. sino que viene exigida desde una postura positivista crítica. como normas programáticas más que como verdaderas normas jurídicas con la máxima jerarquía y por ende. que requieren reunirse con una argumentación suficiente. también es indispensable orientarlo hasta ponerlo al servicio de las personas. otros obstáculos que merman la exigibilidad de los derechos sociales se exteriorizan al entenderlos exclusivamente como derechos 1 Sin desaprovechar la ocasión para denunciar el inexplicable retraso para ponerlas en marcha en sede legislativa. la necesidad de modificaciones constitucionales y legales en lo tocante al Juicio de Amparo. En lo concerniente a los Derechos Económicos. sólo en innegable contraste con un Estado constitucional de derecho es posible conservar una visión de los DESCA. 2 Opuesto diametralmente a ese punto de vista. vale la pena regresar al campo de los medios de control de la constitucionalidad de las actividades gubernamentales. a pesar de que es cierto que esa figura posee utilidad como principio regulador de los excesos a que pueden llevarse las garantías individuales con una interpretación meramente liberal. así como que su universalidad no disminuye en nada por el beneficio mayor que para determinados sectores de la sociedad civil propician. 3 No hay necesidad de repetir lo que de forma espléndida han difundido Abramovich y Courtis (2002). como que se pretexte esa función de equilibrio de algunas garantías sociales en estricto sentido. como origen de gastos significativos. sino que es congruente con procesos de especificación de los derechos humanos. debe evitarse tanto su confusión. no es coincidencia. todavía profesada como irrefutable en demasiadas instancias jurisdiccionales. incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación. la totalidad de las veces salvaguardan intereses individuales en sintonía con el pleno desarrollo de planes de vida personales que abrazan una convivencia grupal. en consecuencia.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… colectivos. No obstante. sin ellos estas líneas serían otras. Advertido lo cual. en todo caso. 38-43). 347 . en la actualidad sería notable la distracción requerida para pasar por alto que su observancia demanda a veces del Estado su no interferencia. De igual manera. es conveniente destacar tres aspectos.3 Con independencia de todo ello. así como al vislumbrarlos únicamente como fuente de obligaciones de hacer para las autoridades estatales y. a fin de constatar las restricciones a las que se enfrenta quizá el más famoso y recurrido de esos instrumentos en nuestro país. para luego rehusar el carácter de derecho subjetivo a los verdaderos derechos sociales. que de no superarse continuará impidiendo su completa exigibilidad. al asociarlos primordialmente con privilegios para determinados grupos. es común que se les acompañe de una remisión a la legislación secundaria 2 Cualquier parecido con la concepción de las garantías sociales que se reseña en un pequeño manual editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004. en nuestro ensayo tampoco se ignoran las diferencias entre derechos y garantías. puesto que no resultaría acertado desconocer que la efectividad de esa garantía en la protección de los derechos sociales ha de oponerse al peso de una tradición excesivamente longeva. explicadas a la perfección en Ferrajoli (1997 y 2000). provenientes de todas las autoridades estatales. incluso en nuestro ordenamiento fundacional. el primero es que a pesar de que dichos derechos se encuentran consagrados en disposiciones fundamentales. pero debido es reconocer que al igual que con Ferrajoli. aún suponiendo que los artículos en los que se plasman derechos sociales sean considerados como fuente de normas jurídicas. Como origen de esas limitantes del Juicio de Amparo. en la práctica. el Juicio de Amparo. es asumir que los derechos sociales. de la novena época. la sociedad en su conjunto. Por último. en su página 112: 348 . sin la apertura del concepto de interés jurídico y sin fórmulas que nivelen los efectos particulares de las sentencias de amparo con la salvaguarda real de los derechos fundamentales. Disipar el enigma es algo que interesa.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ para su regulación y desarrollo. XIX/2000. con la tesis aislada P. toda vez que partiendo de la misma ficción del titular colectivo. ni se puede dejar de ver como una declaración general respecto del acto impugnado. aquel esfuerzo resultará en vano y tan sólo servirá de apariencia. Ese paso inicial se evidenció en el caso del derecho a la salud. tomo XI. A medio camino. da igual. resulta también normal la pretensión de vaciarlos de contenido y de efectos directos pretextando el respeto a las funciones legislativas. permite que la construcción de esta ficción sirva como motivo principal para negar interés jurídico a cada uno de los posibles beneficiarios de tales derechos en lo individual. como solución intermedia. la eventual protección dispensada a una persona en lo particular. En segunda instancia. puede tratar de encuadrase a algunos derechos sociales en la órbita de las garantías individuales. aduciendo que en su calidad de integrantes de esas agrupaciones lo único que poseen es un interés difuso en la protección de aquellos derechos. y sin perder de vista que estas tres causas se adelantan como simples ejemplos que de ninguna manera pretenden constituir un listado exhaustivo. la colectividad o determinado grupo incorpóreo. la visión de los derechos sociales como derechos colectivos al ir de la mano de la atribución de la titularidad de los mismos a un sujeto etéreo. Avanzar en la resolución de estos retos en torno al juicio de garantías puede ser. como un asunto que requiera sencillamente de una interpretación garantista y una argumentación adecuada. de marzo de 2000. sin modificaciones en la interpretación de los derechos de base constitucional y desarrollo legal que apunten al respeto de su contenido esencial. los efectos particulares de las sentencias de amparo también representan un freno importante para la garantía firme de los derechos sociales. tanto una cuestión técnica sólo superable vía una reforma constitucional y legal pertinente. dictada por el Pleno de la Suprema Corte y publicada en el Semanario Judicial. con lo cual. por lo que se termina por predicar legitimación activa sólo para tal ente imaginario. Sin embargo. no se distingue de los beneficios para todo ese grupo. así como 349 . que comprende actividades preventivas. lo que incluye. a partir de lo esbozado anteriormente. curativas y de rehabilitación. se cuenta con los elementos suficientes para introducir a este ensayo el análisis crítico de una sentencia controversial. Deriva de lo anterior. 28. reglamentaria del derecho a la protección de la salud que consagra el Artículo 4o. el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población. y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud para cuyo efecto habrá un cuadro básico de insumos del sector salud.. 29 y 33. pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad. COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS. resulta prudente retener que el derecho universal a la salud se halla entre dos enfoques. CONSTITUCIONAL. 24. Ante esa posibilidad. como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual. el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad. que son servicios básicos de salud. que se encuentra reconocido en la Ley General de Salud. promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud.. 27. 23. De momento. y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos. desde luego. fracción I. los consistentes en: a) la atención médica. en vías de definición su contenido fundamental. que el derecho a la protección de la salud tiene. de salud pública y de asistencia social. incluyendo la atención de urgencias. definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno. fracciones III y VIII. establece en sus Artículos 2o. entre otros. entre otras finalidades. como un derecho individual y como un derecho colectivo. que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger. párrafo cuarto de la Carta Magna. la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud. como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica. reglamentaria del derecho a la protección de la salud. La Ley General de Salud.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… SALUD. QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN. fracción II. que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo. que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica. entre su operatividad directa con base en nuestra Constitución y la encomienda al legislador para asegurar su completa eficacia. la Segunda Sala aprobó el ocho de diciembre de dos mil cuatro. en el sentido de que los familiares de un militar no cuentan con interés jurídico para combatir la constitucionalidad de la declaratoria de retiro de servicio activo de este último. adoptada en sesión del primero de diciembre de 2004. los familiares —cónyuge. 4o. Guillermo I. SUS FAMILIARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARATORIA DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO. los provenientes del segundo y tercero de esos órganos judiciales. Genaro David Góngora Pimentel y en calidad de ponente. Ortiz Mayagoitia. obviamente perteneciente a la novena época. para tener por acreditado el interés jurídico para efectos del Juicio de Amparo. fracción I. de la Ley de Amparo. concubina o concubinario. y 73. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. esa parece la mejor lectura de los textos que de modo casi idéntico se enseñan en los manuales difundidos por la Suprema Corte (2003./J. todo ello influye e informa sus medios de garantía. tomo XXI. 63-70). fracción V. entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto. Derivada de esta sentencia. Décimo y Décimo Primero. Por descontado. 350 . y cuyo tenor es el siguiente: MILITARES. 75-82 y 2004. en ella se opta por confirmar.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ en ciernes su vínculo con la igualdad. hijos y padres— de los miembros del Ejército. En lo que aquí concierne. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a los Artículos 107. de enero de 2005. por unanimidad de cinco votos de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juan Díaz Romero. En ese sentido. la jurisprudencia de rubro 2a. se requiere que el acto de autoridad reclamado lesione de manera directa el derecho del que se es titular. aun cuando ello pueda traer como consecuencia la pérdida de su derecho a recibir asistencia médica por parte 4 Adoptando las debidas precauciones. todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. página 542. 200/2004. Armada y Fuerza Aérea Mexicanos carecen de interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de procedencia definitiva de retiro del militar de que se trate.4 LA SENTENCIA INVOLUCRADA Se trata de la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la contradicción de tesis 119/2004-SS. de la Constitución Federal. dato que. atribuida a los militares implicados por medio de una interpretación bien cuestionable. pues si bien es cierto que tienen derecho a la protección de la salud consagrado por el Artículo 4o. como más adelante se mostrará. al ser la causa directa de la declaración de retiro. así como el combate a actuaciones concretas consistentes en la declaración de la procedencia definitiva de retiro del servicio activo del militar implicado y la consecuente resolución por la que se concede en cada caso concreto una compensación única por retiro. por padecer el virus de inmunodeficiencia humana”. vigente hasta el 7 de agosto de 2003.. Asimismo. tercer párrafo. fue la supuesta “inutilidad adquirida en actos fuera del servicio. único que puede impugnar la declaratoria de retiro. en el recurso de revisión 799/2003. también lo es que estos beneficios de seguridad social derivan de los que goza el militar. no constituye una información menor que el hecho que desencadenó las tres situaciones de litigio. previo a la propuesta de criterios alternativos al establecido por la Segunda Sala. es el hecho de que los actos impugnados en los juicios de garantías se hicieron descansar en la crítica de algunos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Lo primero a destacar es que en el tercero de los considerandos de esa resolución se reseña parte de los juicios ante los tribunales colegiados que le sirvieron de antecedentes. debido es resumir los puntos medulares de la aludida sentencia. resulta del todo relevante. de febrero de 2005. Así. lo que a la par significa la pérdida del derecho a la asistencia médica que sólo corresponde a los militares con haber y haber de retiro. 6 No sería acertado dejar de mencionar que inclusive esa sentencia provocó la aparición de tres criterios jurisprudenciales aislados con una orientación garantista notable. de los cuales únicamente lo referente al interés jurídico pudo ser desautorizado por el pronunciamiento de la 351 . tomo XXI.6 mientras que en los recursos de revisión 183/2003 y 802/2003. a partir de la página 720. sin olvidar que en los juicios se involucraron ciertos familiares de esos militares.5 Las diferencias se transparentan en la forma en que los tribunales colegiados envueltos en esta contradicción encaran y deciden los juicios de su conocimiento.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. los cuales se dan a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Un rasgo común a los tres procedimientos ante los tribunales colegiados. 5 Destaca que en los dos primeros amparos es evidente que entre los familiares se encontraban menores de edad descendientes del militar participante. En este contexto. el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concluye que los familiares de los militares sí cuentan con interés jurídico para acudir al amparo. de los preceptos constitucionales que establecen la titularidad que todos ellos gozan de un derecho subjetivo. debe resolverse conforme al marco regulatorio de los derechos a la no discriminación y a la dignidad de las personas. fallan los asuntos de su incumbencia con un sentido diametralmente inverso al anterior. el Cuarto Tribunal Colegiado sostiene esa determinación en una consideración elemental.A. aunque sea en relación con la titularidad del derecho que ostenta ese mismo militar involucrado. la que se afecta. el derecho a la protección a la salud. tan es así. causal teleológica y por principios de los dispositivos constitucionales que protegen el derecho a la salud.4o. a la permanencia en el empleo y a la no discriminación. Al respecto. a la salud. conclusión que no se impide por el hecho de que no exista un vínculo jurídico directo entre los quejosos y la Secretaría de la Defensa Nacional. si es que esto sirve de algún consuelo. al estimar que deriva directamente tanto su legitimación como ese interés jurídico.4o. De un lado. retribuye detenerse un poco más en los razonamientos empleados por dichas instancias judiciales en cuanto al tema del interés jurídico. página 1807. tanto en un aspecto o vertiente sustantiva como en su protección y. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.A. que la Constitución lo eleva y le reconoce el carácter de garantía constitucional. Sus familiares derechohabientes tienen interés jurídico para promover amparo contra la negativa de las responsables a otorgarles servicios médicos y de farmacias económicas.4o. En esencia. respectivamente. partiendo de la base que. ambas difundidas en octubre de 2004. páginas 2363 y 2364. consagra el derecho a la salud como derecho fundamental erga omnes.A. así como I. de septiembre de 2004. Se trata de las tesis aisladas I. Para resolver sobre su retiro del activo por detección del VIH. tomo XX. El retiro del activo por detección del VIH y la consecuente cesación de los servicios médicos. Segunda Sala. y I. en uno se acabe por otorgar el amparo. el Cuarto Tribunal Colegiado argumenta la presencia de ese interés por parte de los familiares del militar en su carácter de derechohabientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.438 A de rubro Militares. les corresponda la prestación que contempla la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 352 . sin que ello impida que por otros motivos. como familiares de un miembro de las fuerzas armadas. de la novena época. incluido los servicios de seguridad social. evidentemente con el acto de autoridad que priva de este derecho a los ahora recurrentes. …que la Constitución en su Artículo 4o.437 A de rubro Militares.436 A de rubro Militares. extensiva a sus familiares contagiados. debe estarse a la interpretación sistemática.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ tanto el Décimo como el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. a la permanencia en el empleo y de los derechos de los niños. porque él y nadie más “vio afectada su esfera jurídica”. Atendiendo esa situación. Por su parte. máxime que “aun estimando que 353 . de inicio porque avala que la concepción de dicha figura llevada a cabo por el juzgador de distrito. concreta y específica hacia sus personas. que la concibe “como el derecho subjetivo derivado de una norma objetiva. protector de expectativas vitales. así como las repercusiones que todo ello posee en la habilitación y el “interés legítimo” para reclamar a través del Juicio de Amparo la salvaguarda contra las posibles violaciones a ese derecho subjetivo calificado como garantía individual. que no es otro que el procedimiento administrativo de retiro del militar implicado. Para finalizar con lo razonado por este tribunal colegiado. al negarles el acceso a los servicios de seguridad social y de salud. Adicionalmente. el rol que se asigna al desarrollo de las normas constitucionales en otras fuentes. porque sólo respecto de él se siguió una determinación en torno a su “situación laboral”. que se concreta en forma individual en algún sujeto determinado otorgando una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. no está de más insistir en que es básica para encaminar su decisión la apreciación del derecho a la salud como un derecho fundamental de titularidad erga omnes y omnium. que incidiera o se relacionara con la esfera jurídica de un individuo particular”. acreditándose así el interés jurídico por el desconocimiento del derecho subjetivo reclamado como violentado. este órgano judicial no duda en pronunciar que: …es evidente que el acto de autoridad que ordena la cesación del servicio médico de un derechohabiente ante el mencionado organismo. legitimándolo sólo a él para promover tal juicio. porque apoya el razonamiento de ese juez de primera instancia consistente en que el acto concreto reclamado en el amparo de mérito. constituye una violación en forma directa. la estimación del papel que en ello desempeña la igualdad. no se ve actualizada para aquéllos. causando un perjuicio a su esfera jurídica. es uno de tal naturaleza que sólo afecta los intereses de este último. proporcionados en las unidades médicas que conforman el sistema institucional de servicios a la salud.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… Lo último se traduce en que comprobada la relación familiar con el militar. pueden ejercer ese derecho. a través de un acto unilateral que extingue una situación jurídica que afecta la esfera legal de los quejosos. el Décimo Tribunal Colegiado niega la presencia del interés jurídico de los familiares participantes en el juicio del que conoce. tal afectación sería de índole económica. condición necesaria para que se encuentren en posibilidad de instar la protección constitucional. no sorprende que este tribunal colegiado confirme un sobreseimiento parcial. careciendo de interés jurídico”.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ la cancelación de ciertos privilegios de los que gozaban los dependientes del quejoso señalado. por lo que no afectan su esfera jurídica”. y previo al análisis de la decisión de la Segunda Sala respecto de este tema. que en lo tocante al sobreseimiento dictado en primera instancia a causa de la falta de interés jurídico. además de no dirigirse la resolución reclamada a tales personas. pues su derecho deriva del interés jurídico del otro quejoso. sería indirecta. pudieran lesionar el patrimonio familiar. ello sin darle mayor trascendencia a su posible titularidad del derecho fundamental a la salud. Conclusión que fortalece bajo el argumento de que en el caso sujeto a su juicio los actos reclamados “no le causan un agravio personal y directo” a la cónyuge. es claro que no se les afecta directamente algún derecho público subjetivo. como sí acontece con el militar participante en ese asunto. por lo que la lesión de las quejosas. mantiene tal resolución en el entendido de que una vez estudiados los actos reclamados. Asumidos esos presupuestos. “a quien van dirigidos”. Para cerrar esta síntesis de los razonamientos de los tribunales colegiados en lo tocante al interés jurídico. en virtud de la causa por la que se determinó el retiro. resulta entretenido dar noticia de una circunstancia que advierte sobre la lejanía de ese ideal de seguridad jurídica que se hace descansar en la uniformidad del proceder de los órganos 354 . motivo por el cual se estima que no tiene interés jurídico en el presente juicio de garantías”. ni en consecuencia “la obligan de modo alguno. también resulta cierto que al no haberse instrumentado en su contra el procedimiento administrativo correspondiente. no jurídica. puesto que a ella “en todo caso. le causan un perjuicio indirecto. lo que se corrobora además porque “de las constancias de autos se advierte que la citada quejosa no fue parte en el procedimiento del cual derivaron los actos reclamados”. Similar línea de argumentación se introduce en el fallo del Décimo Primer Tribunal Colegiado. se priva a las menores […] de su derecho a recibir el servicio médico integral que proporciona el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. no es posible desprender que los mismos “le estén dirigidos” a la cónyuge del militar implicado. sin que nada le signifique admitir que si bien es verdad que con …la declaración definitiva de procedencia de retiro del servicio activo. del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. de 7 El segundo de estos órganos colegiados decide favorablemente el amparo de su conocimiento en atención a una argumentación para nada desdeñable. publicada en el volumen 72. séptima época.3o. J/26. en no pocas ocasiones es compatible con una visión garantista. es de exaltar la decisión del Décimo Tribunal Colegiado por la que comprende a la perfección la esencia de lo que está juzgando. a fin de fundamentar sentencias totalmente enfrentadas. SU CONCEPTO. y si impide o no el desempeño por parte del militar involucrado. con independencia de que al menos el Cuarto y el Décimo Tribunal acaben por conceder el amparo solicitado. así como a la jurisprudencia Interés jurídico en el amparo. Por lo tanto. para la procedencia del juicio de garantías. De acuerdo con el Artículo 4o. que la Ley de Amparo toma en cuenta. Es presupuesto. pues no deja de ser anecdótico que los tribunales participantes en la contradicción estudiada apelen a criterios jurisprudenciales relativos al interés jurídico. a saber.7 En ese orden de ideas. Así. pues es ejemplo palpable de que el método de interpretación tradicional. para la procedencia de la acción de amparo. de diciembre de 1991. para que proceda la acción de amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado. ambas del tenor siguiente: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. página 117. aunque no lo sea en el asunto concreto del interés jurídico. séptima parte. faculte a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. al mismo tiempo que sirve de freno a las pretensiones de canalizar a través del juicio de ponderación todo el activismo judicial orientado a la defensa de los derechos humanos. página 55.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… judiciales. El Artículo 4o. de la Ley de Amparo. prescribe que el juicio constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclaman. 355 . en apariencia similares. aparecida en el tomo VIII del Semanario Judicial de la Federación. de sus labores cotidianas en las fuerzas armadas. octava época. Su concepto. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. Qué debe entenderse por perjuicio para los efectos del. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. no debe perderse de vista que el Cuarto Tribunal acude a la jurisprudencia VI. de la Ley de Amparo. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL. si la infección por VIH es o no susceptible de tratamiento médico. que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad. Interés jurídico en el amparo. el de la subsunción. la noción de perjuicio. el ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley. de consiguiente. de la Sala Auxiliar de nuestra Corte. Ese derecho protegido por el ordenamiento legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico. Sexta Parte. sus intereses jurídicos. que pudiera haberse obtenido.T. Y es que la procedencia de la acción constitucional de amparo requiere. página 239. acertadamente. en su caso. Este Alto Tribunal de la República. como presupuesto necesario. segunda parte guión uno. ahora V. del Artículo 73 de la Ley de Amparo. criterios del tenor siguiente: 356 . en donde se expresa que: “El concepto perjuicio. que el acto o ley reclamados. un acto reclamado en amparo. propia de la novena época. la acción constitucional o anulatoria de la violación reclamada en un juicio de garantías. sino a la titularidad que al quejoso corresponde. o sea. no debe tomarse en los términos de la ley civil. dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ acuerdo con el ámbito conceptual de esa norma legal. a otra cosa. en su persona o en su patrimonio. ya sean estos posesorios o de cualquiera otra clase. y es entonces cuando nace. es decir. cuando lesiona. en la ejecutoria visible en la página 320. del Tomo LXVII del Semanario Judicial de la Federación. de los derechos que se invocan. de septiembre de 1997. a definir cuál es el alcance del concepto perjuicio. En qué consiste. que abarca de julio a diciembre de 1990.2o. o como el menoscabo en el patrimonio. en un juicio de garantías. Mientras que tanto el Décimo como el Décimo Primer Tribunal Colegiado soportan sus fallos en la tesis aislada II. sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona”. que se acredite la afectación por el acto reclamado. tomo VI. añadiendo el segundo de esos tribunales como sustento a su sentencia.20 K. Quinta Época. conforme al criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. en relación con los derechos o posesiones conculcados” (Tomo LXIII. proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. como podrá apreciarse si se consulta el Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965.2o. de rubro Amparo improcedente. en sus diversas tesis jurisprudenciales. Sin duda. lo que debe entenderse por perjuicio. incluso. causa perjuicio a una persona física o moral. página 3770 del Semanario Judicial de la Federación). Así lo ha estimado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. directamente. precisamente. J/87.C. como la privación de cualquiera ganancia lícita. perteneciente a la octava época. página 648. cause un perjuicio al quejoso o agraviado. para los efectos del amparo. la que ha llegado. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. en otras ejecutorias que desenvuelven y precisan el mismo concepto. “no puede referirse. del Semanario Judicial de la Federación. página 364. como se sostiene. del Tomo LXX del mismo Semanario Judicial. y difundida en el Semanario Judicial de la Federación. cuando el quejoso no es parte en el juicio del que deriva el acto reclamado. tomo VI. en la ejecutoria publicada en la página 2276. de rubro Interés jurídico. la jurisprudencia VI. ha llegado a estimar que el interés jurídico de que habla la fracción VI. pues de lo contrario sería inexplicable que aún afirmando la presencia de ese derecho. es patente que todas las jurisprudencias utilizadas vinculan al interés jurídico con la titularidad de un derecho. acorde a las jurisprudencias aludidas. el juicio constitucional únicamente puede promoverlo aquel a quien perjudica el acto reclamado. cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar. EN QUÉ CONSISTE. algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio. fracción V. es evidente que ésta no afecta su interés jurídico y. CUANDO EL QUEJOSO NO ES PARTE EN EL JUICIO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.. el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al juicio de garantías y no otra persona. esto es. en tal caso. no quedaría más que admitir que la decisión de los tribunales colegiados envueltos en la contradicción de tesis 119/2004-SS. opten por rehusarle protección pretextando el desconocimiento del interés jurídico. Al prescindir de la cuestionable aplicación analógica de la tesis aislada. es inevitable consecuencia que se cuente con tal interés. de la Ley de Amparo. en relación con el Artículo 4o. fracción V. es decir. por lo que. A esto debe agregarse que de conformidad con el Artículo 4o. en la vía de amparo. El interés jurídico a que alude el Artículo 73. fracción XVIII. 357 . del mismo ordenamiento legal. daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. INTERÉS JURÍDICO. en el fondo varía en función de un cálculo del todo diverso. de la Ley de Amparo. por lo mismo. El Juicio de Amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República. Con ese detalle transparentado.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… AMPARO IMPROCEDENTE. ya que en definitiva. En conclusión. a la par que asocian con ese mismo interés la figura del perjuicio. en relación con el interés jurídico. se actualiza la causal de improcedencia prevista en el Artículo 73. una ofensa. se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular. también se actualiza la causal de improcedencia prevista en el Artículo 73. la valoración que en los juicios que resuelven poseen respecto de la titularidad o no del derecho a la salud por parte de los quejosos involucrados. ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Si de las constancias de autos se aprecia que el quejoso no fue parte en el juicio del que deriva la sentencia reclamada. si se goza del derecho fundamental a la salud. a saber. del 358 . respecto del cual. En sus propias e inequívocas palabras. y en el que el Cuarto Tribunal no obstante reconocer la posición relacionada de los familiares. por ende. Ubicados en este nuevo escenario. no se olvide. exclusivamente en presencia de un perjuicio o afectación directa se actualiza el interés jurídico suficiente para demandar la protección del derecho humano a la salud. si la declaratoria de procedencia definitiva de retiro. pero que en todo caso ello no les impide decidir los juicios iniciales basados en algo supuestamente distinto. ha de concluirse de modo por demás extraño. tanto el Décimo Primer Tribunal como el Décimo Tribunal terminan por percibirlo como un derecho pero sólo derivado del derecho del militar implicado.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ Ante esta encrucijada. pues sería de esperar que ahí se ilumine con mayor precisión los asuntos ligados a la titularidad del derecho a la salud. no vacila en estimarlo como un derecho universal. toda vez que no vacila en asegurar que los tribunales colegiados no desconocen en sus resoluciones dicha titularidad. consiste en determinar. que tiene por efecto privar a los familiares del militar de que se trate. ayuda a ocultar ciertas confusiones derivadas del tema de la titularidad del derecho a la salud. que si bien no queda en duda la titularidad universal del derecho fundamental a la salud. así como de forma inmediata cabe destacar que la Segunda Sala entiende a cabalidad que en los juicios de origen se afrontó el problema de “la pérdida del derecho a recibir asistencia médica” por parte de los familiares de los militares implicados que. el cual es requisito indispensable para promover el juicio de garantías que persiga su salvaguarda. “tienen reconocido el carácter de derechohabientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas”. si tienen interés jurídico para impugnar en amparo tal determinación. del derecho a recibir asistencia médica por parte del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. O con diferente lenguaje. Lamentablemente. sino que por el contrario. precisamente en razón de que se separa de ese interés a la figura del perjuicio. sí resulta deslindado de esa titularidad el interés jurídico. conviene continuar con las reflexiones en torno a otros considerandos de la sentencia de la Segunda Sala. si el perjuicio a tal derecho es directo o indirecto. causa un perjuicio directo al derecho fundamental a la protección de la salud que les asiste y. …el punto concreto de contradicción que debe dilucidar esta Segunda Sala. igualmente debido es resaltar que su fallo en nada contribuye. PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… que permanece intacto su otorgamiento universal. Aun más claro, tener el derecho a la salud no equivale a poder hacerlo exigible.8 Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurriendo a una incompleta definición del contenido esencial del derecho a la salud, y sobre todo, distinguiendo entre varias vías para tenerlo por respetado, intenta darle la vuelta a ese problema que ella contribuye a originar y que importa no perder de vista: que al Juicio de Amparo se le impida funcionar como medio de garantía adecuado del derecho a la salud de algunas personas, en los supuestos concretos reseñados, los familiares de los militares involucrados, al separar la titularidad de tal derecho fundamental del interés jurídico indispensable para combatir su violación, usando como excusa la ausencia de un perjuicio directo. En ese ámbito, no está de más seguir con mayor detenimiento los razonamientos esgrimidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte, a fin de evitar cualquier tergiversación. De inicio, llama la atención que se acuda a idéntica jurisprudencia a la usada por el Cuarto Tribunal Colegiado, la que lleva por rubro Interés jurídico en el amparo. Qué debe entenderse por perjuicio para los efectos del, para arribar a una decisión diametralmente opuesta, sin que medie explicación explícita acerca de esa discrepancia, compartida con ánimo de convencer de su diversa postura.9 Acá, de poco sirve recordar que también se incorpora la tesis aislada de rubro Interés jurídico en el amparo, que enseguida se reproduce, perteneciente a la séptima época, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, aparecida en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 127-132, tercera parte, página 55;10 ya que lo que permanece inalterado es la ausencia de una 8 Con este argumento es obvio que no se desconocen las diferencias existentes entre los derechos y sus garantías, en términos de Ferrajoli, sino que totalmente al contrario, se busca denunciar una situación en la que por vía de interpretación de las instituciones ligadas al Juicio de Amparo, se acaba por admitir un derecho, en el caso el derecho a la salud, sin que se haga lo propio con los elementos mínimos necesarios para hacerlo operativo, que de entrada son los que resulten de una interpretación conforme con tal derecho fundamental de las figuras del interés jurídico y el perjuicio. 9 Por supuesto que es comprensible que se predique la más alta autoridad de la Sala Segunda de nuestra Suprema Corte de Justicia para de esa forma defender la falta de necesidad de mayores comentarios al respecto, pero esa manera de ver las cosas, además de ignorar el mejor significado del término autoridad, coloca en entredicho las ventajas que la exigencia de argumentación conlleva para todos los órganos judiciales, y que no se olvide, representan su fuente de legitimidad. 10 Vale la pena reparar en que en el cuerpo de la sentencia que pone fin a la contradicción de tesis 119/2004-SS, no se prefiera hacer referencia a la jurisprudencia que se conformó por la tesis aislada aludida, la cual lleva idéntico rubro, Interés jurídico en el amparo, proviene obviamente 359 LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ motivación suficiente que permita informar por qué no se estima actualizado un perjuicio directo a partir de la lectura de esa otra jurisprudencia y que desautorice la del Cuarto Tribunal. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. Debiendo realizarse de manera directa la afectación de los intereses jurídicos, para la procedencia del Juicio de Amparo, sólo aquel que resulta afectado de esa manera puede promover el Juicio de Amparo. Una probable justificación a esta insuficiencia en la argumentación para emplear jurisprudencias, pudiera ser, como hace un instante se advirtiera, que la Segunda Sala cree acompañar tales razones con sus dichos sobre el contenido del derecho a la salud y sobre la diversidad de instituciones que velan por su cumplimiento. Sea como fuere, lo cierto es que, sin mayor reflexión que proporcione elementos para preferir la interpretación que realiza la Segunda Sala del mismo criterio jurisprudencial manejado en sentido contrario por el Cuarto Tribunal Colegiado, en ese momento se concluye categóricamente “que para tener por acreditado el interés jurídico, no basta con que el promovente del amparo sea titular del derecho que se aduce violado con el acto reclamado, sino que además, es menester que dicho acto produzca una afectación directa en su esfera jurídica”, con lo cual, se lleva a cabo una operación de deslinde entre la titularidad del derecho a la salud y el interés jurídico para demandar su protección a través del juicio de garantías. En este punto, no sin razón, siempre se podrá insistir en que es obligado distinguir técnicamente entre un derecho y el interés jurídico para defenderlo, pero eso no es lo que se discute. Así como es posible convenir que esas figuras se conserven separadas, lo que no se puede conceder es que no se impliquen mutuamente, que no se requieran ambas para la exigibilidad de cualquier derecho fundamental. Definitivamente, la maniobra consistente en recurrir a la clasificación entre afectaciones o perjuicios directos e indirectos, de la Segunda Sala, es propia de la séptima época, pero que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en el volumen 145-150, tercera parte, página 167, eso sí, con un texto diferente, del siguiente tenor: “La afectación de los intereses jurídicos debe realizarse de manera directa para que sea procedente el Juicio de Amparo. No acontece esa situación cuando es mediata la afectación que produce al promovente del amparo el acto de autoridad que éste reclama”. 360 PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… no es un deber de técnica jurídica en el amparo, sino una elección que sirve de pretexto para negar su garantía.11 Como se avanzó, efectuada esta operación, a la Segunda Sala le da por trazar los contornos del derecho a la salud, empresa en la que francamente da la impresión que movida por el ánimo de puntualizar como una de sus exigencias, la prestación de servicios de salud, descuida mencionar que ese derecho humano también reclama para su total cumplimiento, en consonancia automática, obligaciones de respeto y de protección, tal y como se intuye desde una lista de pronunciamientos jurisprudenciales en lo tocante al resguardo de la salud de los no fumadores. Obviamente, no es intención de este ensayo minimizar el esfuerzo de la Segunda Sala de la Suprema Corte en lo concerniente a la definición del derecho a la salud, algo sin duda loable, pero ello no impide cuestionar la manera en que se utiliza dicho ejercicio para fortalecer su decisión relativa a la falta de interés jurídico de los familiares de los militares implicados en los juicios cuya contradicción resuelve. En efecto, a partir de las explicaciones en torno a los servicios de salud, se concluye que porque existen diversas instancias institucionales para cubrirlos, las personas no ven disminuido ni mucho menos violado el disfrute de su derecho a la salud por el simple hecho de que una de esas instituciones no les proporcione más los beneficios de los que venían gozando, en razón de que cualquiera otra de las instancias componentes del sistema tiene la posibilidad de ofrecerle un tratamiento alternativo. De ahí a aseverar que la privación del derecho a recibir asistencia médica en su calidad de derechohabientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la que sufren los familiares de los militares involucrados, no es conculcatorio de su derecho a la salud, hay un paso. Frontera delgada, que tristemente la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación no duda en traspasar con las palabras siguientes: …por tanto, el solo hecho de que una persona no sea derechohabiente de las instituciones de seguridad social, no puede dar lugar a estimar que se limita o menoscaba su derecho a la protección de la salud, en tanto puede ejercerlo válida- 11 De todos modos, incluso aceptando la distinción entre perjuicios directos e indirectos, cuestión sumamente complicada pues como se verá carece de sustento constitucional y legal expreso, permanecen alternativas interpretativas para tener por actualizada esa afectación directa en los hechos materia de los juicios que dan pie a la sentencia de contradicción de tesis que se critica. 361 LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ mente a través de los distintos mecanismos que para tal efecto prevé la Ley General de Salud, habida cuenta que ésta expresamente señala que los servicios de salud que se presten por las instituciones de seguridad social, se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan su organización y funcionamiento, lo que de suyo implica que para tener derecho a la asistencia médica y el suministro de medicamentos por conducto de esas instituciones, es menester que se satisfagan los requisitos que para tal efecto se prevén en la ley que los regula.12 Pero eso no es todo, pues los argumentos que en su oportunidad se extrañaran al recordar la jurisprudencia citada por el Cuarto Tribunal Colegiado, la Segunda Sala parece haberlos reservado para compartirlos a estas alturas de su resolución. De tal forma que termina su fallo acudiendo a los preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,13 con la intención de corroborar a partir de ahí, su decisión en el sentido de que falta el perjuicio directo. En principio, con base en las disposiciones de esa ley secundaria, la Segunda Sala afirma que los familiares de los militares de que se trate, únicamente podrán contar con el derecho a recibir asistencia médica, incluida la provisión de medicinas, a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, si se ven satisfechos, “entre otros”, tres requisitos, uno, “que los militares los designen para recibir dicho beneficio”; dos, “que dependan económicamente del militar que los designa”, y tres, “que el militar perciba haber o haber de retiro”, para lo cual a su vez es necesario que en los supuestos de retiro por inutilidad adquirida en actos fuera del servicio,14 el militar cuente por lo menos con veinte años de servicios, pues de lo contrario, sólo se alcanza el derecho a una compensación única, que automáticamente excluye a dicho militar y a sus familiares del “derecho a recibir asistencia médica por parte del referido Instituto”. Con fundamento en esas observaciones, a la Segunda Sala le parece innegable que los familiares de cualesquiera militares ubicados en tales 12 El lector sagaz también podrá notar que al final del párrafo se esconde el germen de eventua- les restricciones a la obligatoriedad y exigibilidad de los derechos a causa de su desarrollo legislativo. 13 En el texto publicado de la sentencia, sin mayor aclaración, se hace mención del ordenamiento vigente, y no del que se encontró en vigor hasta el 7 de agosto de 2003, dato que resulta interesante porque ciertamente para el tiempo en que se resuelve la contradicción de tesis, la anterior ley ordinaria había sido abrogada. Si a ello se añade que decisiones de este tipo no afectan las situaciones jurídicas derivadas de los juicios que las motivan, se podrá concluir que la interpretación de la Segunda Sala ha de orientar la aplicación de la normatividad contemporánea. 14 Recuérdese que dentro de esa órbita se incluye padecer el virus de inmunodeficiencia humana. 362 PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… hipótesis, no cuentan con el interés jurídico suficiente para ampararse en contra de una declaratoria de procedencia definitiva de retiro, a pesar de que repercuta en la pérdida de su derecho a recibir asistencia médica, y no obstante su derecho fundamental a la salud, consagrado en el Artículo cuarto de nuestra Constitución. Ello, sobre todo en razón de que “los beneficios económicos y en especie que comprende la seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, son personales del militar y sólo surten efectos hacia terceros en los casos y condiciones que fija la ley respectiva y, por ende, la referida declaratoria de procedencia de retiro, en todo caso, ocasiona un perjuicio indirecto a los familiares del militar de que se trate”. A riesgo de ser reiterativo, importa cerrar esta sección dejando constancia de una última transcripción de las ideas de la Segunda Sala: Dicho en otras palabras, la titularidad del derecho a la protección de la salud, no es motivo suficiente para tener por demostrado el interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de procedencia definitiva de retiro de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, aunque ésta conlleve la pérdida del derecho a recibir atención médica por parte del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en tanto es menester que la afectación a la esfera jurídica de quien promueve el amparo sea directa, lo que no acontece tratándose de los familiares de los militares, dado que los beneficios de la seguridad social son inherentes a éstos, habida cuenta que el derecho a la protección de la salud, se puede hacer efectivo a través de diversos mecanismos, como lo son los institutos de salud pública y el Sistema de Protección Social en Salud, previstos para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, mismos que se rigen por criterios de universalidad y gratuidad. SOBRE DIVERSAS ARGUMENTACIONES Son varios y de muy diversa índole los comentarios críticos que es posible hacer a esta sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así que el orden de su exposición, debido es advertir, no repercute en su jerarquía. Dicho lo cual, una primera sugerencia puede esbozarse en un plano más bien de orden no exclusivamente jurídico, en el sentido de que en la decisión que se analiza no ha tenido cabida en ningún instante la más mínima consideración por la protección del principio de autonomía de las personas. De haberse cuidado este aspecto, no sería tan sencillo incorporar 363 LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ puntos de vista que favorecen situaciones de dependencia por parte de los familiares involucrados hacia los militares de que se trata. En ella, esfuerzos por confinar la no dominación están ausentes del todo. Un ulterior cuestionamiento concierne a la forma en que la Segunda Sala construye el planteamiento del problema que dilucida, dado que su lectura del articulado de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sobre los requisitos mínimos para que los familiares de los militares implicados disfruten del derecho a recibir asistencia médica, es desacertada. Se olvida que esos familiares también poseen ese derecho tratándose de militares en activo, razón por la que considerar como requerimiento para contar con el mismo, “que el militar perciba haber o haber de retiro”, coloca a la Segunda Sala en un escenario en el que su conclusión esta predeterminada por ese descuido. En efecto, si los familiares sólo ven actualizado su derecho a la asistencia médica hasta después de que el militar del que se les hace depender obtiene ese haber de retiro, resulta imposible que puedan impugnar vía amparo cualquier acto vinculado con la declaratoria conducente, pues su derecho nace con posterioridad. No obstante, ese no es el caso. Así, de la mano de este problema se entra de lleno en uno de los puntos fundamentales en la crítica de esta resolución de la Segunda Sala, toda vez que en su decisión acerca de la no afectación directa del derecho a la salud de los familiares, confunde por una parte los elementos que dan origen o que permiten el surgimiento de ese derecho, los cuales, en virtud de los preceptos de la ley secundaria referida, sí establecen como fuente de tal derecho, y de su calidad de derechohabientes del Instituto aludido, una trayectoria indirecta, pues es indispensable la participación y anuencia del militar implicado, con otra cosa muy distinta, la manera en que una vez incorporado el derecho a su acervo jurídico, puede causárseles un perjuicio inmediato al provocar su pérdida. Al percatarse de lo anterior, es viable concluir que una vez que los familiares del militar en activo del que dependen económicamente, son designados por él para recibir los beneficios que reputan los servicios del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, empiezan a gozar de tal derecho de modo autónomo, por lo que a partir de ahí es de su interés lo que suceda con ese militar. En estas coordenadas, mientras que el militar de que se trate no les revoque esos beneficios, suponiendo que ello fuera posible, aunque obviamente no es lo óptimo, ninguna autoridad podrá intentarlo sin que su 364 PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… actuación, de no resultar por lo menos debidamente motivada y fundada, atente contra el derecho del que vienen disfrutando. El hecho de que dichos actos de autoridad se encaucen hacia la persona del militar, obedece a una inadecuada interpretación que continúa sólo reparando en la fuente de aquel derecho, pero que ignora a sus actuales titulares. De nueva cuenta, si de por sí es censurable que se propicien relaciones de dominación entre el militar y sus familiares a la hora de originarse el derecho a la asistencia médica, lo que resulta por completo inapropiado es que las mismas se pretendan trasladar inclusive ante acontecimientos que pueden terminar en la pérdida de ese derecho, retirándole la oportunidad, pero sobre todo el derecho a esos familiares de defenderse ante las instancias jurisdiccionales sin necesidad de contar con el aval de un tercero, por más que su voluntad fuera requerida al inicio. Francamente, es inquietante que con demasiada facilidad se pierda de vista que el Juicio de Amparo en no pocas ocasiones funciona como la garantía específica del derecho a la tutela jurisdiccional, y como ese recurso efectivo, sencillo y rápido para la protección de cualquier derecho humano, que es obligación de todo estado instituir en su legislación doméstica, en virtud de sus compromisos internacionales. Interpretar nuestro juicio de garantías y las figuras técnicas que lo componen, con una orientación tal que desvirtúe su finalidad como instrumento de salvaguarda de los derechos fundamentales, es un retroceso en el desarrollo de las posibilidades de exigibilidad de todos esos derechos, extraño y contrapuesto totalmente con un estado constitucional de derecho que se precie. Si tan sólo se hubieran invocado estos argumentos, la balanza tendría que haberse inclinado en el sentido de considerar la presencia de un perjuicio o afectación directa en esta contradicción. Más allá de estas carencias en los argumentos de la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, es debido subrayar que probablemente ni siquiera deviene necesario debatir sobre la conveniencia de su incorporación y su respeto, pues el asunto que nos ocupa igualmente se resolvería a favor de los familiares con la simple lectura de los artículos invocados para configurar al interés jurídico. Si uno acude a la fracción primera del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los Artículos cuarto y 73, fracción quinta, de la Ley de Amparo, no tardará en darse cuenta que el término directo sencillamente no aparece en sus textos, luego de lo cual 365 LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ cabría preguntarse si no se está ante una invención jurisprudencial que distorsiona la norma a interpretar. En fin, nótese que hasta esta etapa de nuestra argumentación alternativa, ninguna referencia se había hecho sobre la concurrencia en el caso del derecho humano a la salud. Pues bien, ha llegado la ocasión de agregar razones de esta índole. Se apuntó previamente que en el marco que se busca delimitar para el contenido de ese derecho fundamental, la Segunda Sala dio prioridad a las obligaciones positivas que son consecuentes con la instauración de los servicios de salud, pero que nada dijo, ni siquiera someramente, de las obligaciones negativas correlativas. Sin detenerse en primigenias actuaciones estatales de no intervención respecto del derecho a la salud, que proscriben afrentas como el contagio de enfermedades o la contaminación, lo cierto es que por mandato del principio pro homine o del principio de progresividad o, en todo caso, del de no regresividad, una vez asumidas obligaciones de prestación encaminadas a satisfacerlo, cualquier despliegue de las autoridades, incluso omisiones, que persiga eliminarlas, derogarlas, anularlas, recortarlas, menoscabarlas o impedirlas en la forma que fuere, asume el carácter de actos de interferencia en detrimento y violación de aquel derecho a la salud. Por ello, en tal calidad deben observarse los intentos de privar del derecho a la asistencia médica a los familiares correspondientes, y en consecuencia, el incumplimiento resultante apreciarse como un atentado directo. Todavía más, nunca en la contradicción de tesis 119/2004-SS se pone en entredicho la universalidad del derecho a la salud, lo que precisamente se traduce en que todas las personas, incluidos los familiares de los militares implicados, por el sólo hecho de serlo, disfrutan de ese derecho humano. Aceptado este detalle, no puede marginarse que como parte del contenido de tal derecho entran, junto con el respeto a la salud de los particulares, las medidas necesarias para fomentar e incrementar los niveles de salud individuales, entre ellas, los servicios de salud. Si los familiares de los militares de mérito, en su calidad de seres humanos, poseen en lo individual el derecho a la salud, sin depender de nadie más, y dentro del contenido de tal derecho fundamental se encuentra la prestación de servicios de asistencia médica, es inconcuso que la pretensión de despojarlos de dichos servicios les perjudica, les afecta, les interesa y les concierne en lo particular.15 15 Aunque no debe olvidarse que eso del perjuicio directo es algo sin sustento positivo sólido, como la discusión bien podría buscar trasladarse a la simple existencia de una afectación 366 PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… En lugar de reconocer esta simpleza, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación opta por un camino más complicado, diferenciar entre las varias instancias que cubren dichos servicios de salud, y ello porque parece pensar que una vez demostrado que esta parte del contenido esencial del derecho a la salud puede cumplirse por distintas vías, le será posible sugerir que frente a la privación de los servicios provenientes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como quedan subsistentes rutas alternativas, no podrá actualizarse violación alguna a ese derecho, que sí se goza individualmente. Suponer que todas las instituciones del sistema de salud ofrecen igual garantía a tal derecho humano, que lo protegen en forma idéntica, es decir, que con sus servicios se respeta el principio de igualdad, es en extremo aventurado. A fin de probarlo, además de un análisis fáctico, debe conducirse un juicio de ponderación. En la decisión dictada por la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte no hay indicio alguno que enseñe que se lleva a cabo lo uno ni lo otro. Es más, de lo que sí se informa en ese fallo es de la existencia de diferencias entre las diversas instancias del sistema de salud, que irremediablemente quebrantan el principio de igualdad, toda vez que el acceso a algunas de esas instituciones demanda un costo económico mucho mayor. Insinuar que no representa una afectación al derecho a la salud dejar de gozar de los servicios de una institución pública de seguridad social, porque se pueden contratar servicios privados, es irrisorio. Asimismo, resulta impresentable negar que en este país la realidad nos da noticia suficiente de que la cobertura en unas y otras instituciones participantes en el sistema de salud, también varía drásticamente. En definitiva, de no mostrarse esa igualdad que se predica y se presume en torno a la prestación de los servicios de salud, no es posible rehusar la consiguiente actualización de un daño directo al mencionado derecho humano cada vez que a los familiares del militar que sea, se les cortan los beneficios en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, obligándolos a contentarse con servicios públicos de menor calidad, o bien, a pagar mucho más por sus equivalentes en el mercado privado. No se argumente más, seamos condescendientes, supongamos que los servicios de salud son los mismos sin importar las instituciones que los prosin más, y negarla para los familiares, los últimos argumentos se comparten porque funcionan a la perfección para mostrar la presencia de un agravio o un agravio directo, en cualesquiera de esos escenarios. 367 LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ vean. Aún así, la Segunda Sala debió asegurarse de que no se introduce una molestia innecesaria para los familiares aludidos, al invitarlos a abandonar los servicios del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que inicien una búsqueda errante entre la variedad de institutos que integran el sistema de salud. Un ejercicio argumentativo bajo el método de ponderación puede ayudar a resolver esta interrogante, a saber, si en estos casos concretos pesa más conservar al interés jurídico en el amparo tal como lo entiende la Segunda Sala, que respetar al principio de igualdad en la forma de proteger el derecho a la salud. En este juego interpretativo, el planteamiento sería más o menos el siguiente: de permitirse a los familiares acudir al juicio de garantías por sí mismos, se estaría desvirtuando por extensión la figura del interés jurídico, porque en ella tendrían cabida tanto afectaciones directas como perjuicios indirectos, por lo que, para evitar tal deterioro técnico, es necesario dejar de lado el principio de igualdad en la manera en que se salvaguarda el derecho a la salud de dichos familiares en su vertiente consistente en el derecho a recibir asistencia médica, condenando a esas personas a intentar su satisfacción por sus propios medios económicos, o de menos, de forma descentralizada entre los diversos institutos del sistema de salud, en comparación con el militar implicado, que sí puede defender un servicio único. Aquí, ajustando lo razonado en otro ensayo, hay que introducir una exigencia preliminar, pues tratándose de situaciones en las que está envuelta la igualdad, los problemas no se esfuman con la mera aplicación del método de ponderación. Las principales complicaciones se encuentran en un estadio previo y vienen dadas tanto por la identificación de las diferencias relevantes, como por la del contexto en el que resultan pertinentes, apropiadas u oportunas esas diferencias y no otras, o por el contrario, aptas, adecuadas, acertadas o convenientes ciertas similitudes. Entonces, es válido preguntar en qué difieren el militar y sus familiares, a lo que velozmente se puede contestar que el primero adquirió la titularidad de su derecho a los servicios médicos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por sí mismo, mientras que los segundos lo hicieron de modo derivado o indirecto. Sin embargo, posterior a ese origen diverso, ya no es tan fácil aseverar que las diferencias continúan, pues ambos han de disfrutar por igual de ese derecho, que es parte del contenido del derecho universal a la salud. A partir de ese instante, las fuentes distintas de las que emana aquel derecho se vuelven irrelevantes, por lo que no trascienden 368 PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… al contexto que deviene pertinente en los casos indagados, y que no es otro que la posibilidad de hacer justiciable la totalidad del derecho fundamental a la salud a través del juicio de garantías. Con lo cual, queda plenamente corroborada la presencia de una afrenta al principio de igualdad cada vez que se niega interés jurídico para promover un amparo a los familiares del militar de que se trate. En ese entendido, ahora sí puede aplicarse el método de ponderación a la sentencia que se critica. Así, en torno a la igualdad, lo primero a considerar es que tanto las diferenciaciones como las equiparaciones que se estiman enfrentadas con su protección, normalmente se buscan justificar porque aseguran el respeto a otros fines legítimos, que no será posible desechar a priori, en el caso, mantener intacta la figura del interés jurídico. Sin embargo, para que una medida como esas sea jurídicamente viable, es requisito que la manera en que se confeccione sea idónea para proteger el fin legítimo que intenta garantizar, pues si no resulta adecuada para lograr su defensa, no se explica el eventual descuido del ideal de igualdad. Esta etapa no conlleva dificultad alguna en nuestro supuesto, pues la operación de rehusar ver un perjuicio directo para los familiares, es una vía compatible con el objetivo de conservar el enfoque tradicional sobre el interés jurídico en el Juicio de Amparo.16 Además, pudiera requerirse una evaluación de las actuaciones enfrentadas con el principio de igualdad bajo el prisma del parámetro de necesidad, lo que demanda en este supuesto específico que la acción consistente en diferenciar entre militares y sus familiares, a pesar de que ambos grupos posean la titularidad del derecho a recibir asistencia médica como parte de su derecho humano a la salud, por la cual se pretenda asegurar como finalidad la preservación del interés jurídico, sea la menos gravosa posible, toda vez que sólo es aceptable adoptar la prevención menos restrictiva con la igualdad. Ello invita a reflexionar sobre alguna alternativa no tan incisiva, y en ese tenor, la caracterización de la afrenta a los familiares bien podría verse como un perjuicio directo coincidente con el habitual interés jurídico. Esta forma de construir una argumentación convincente no terminaría ahí, pues como último paso se exige conducir un juicio de proporcionalidad, el cual obliga a decidir el caso concreto siguiendo una sencilla regla, a saber, 16 Ciertamente, es excesivo conceder que las maniobras para disminuir el alcance protector del juicio de garantías, excluyendo de su ámbito al mayor número de promoventes, constituyan una finalidad legítima, pero para efectos de esta argumentación, olvidémonos de esta obviedad, así como de que la verdad es que escapa a nuestra imaginación alguna meta legítima en todo esto. 369 la conclusión es elemental. al verse privados de un derecho fundamental. En resumidas cuentas. si se encontrara. Así.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ que entre más se afecte a uno de los fines legítimos en conflicto. ella no prevalecería a la luz de un juicio de ponderación. adicionalmente. los desaciertos que aquí pudieran aparecer. experimentan esa afectación directa. debiera ser evidente que una conclusión obtenida de antemano no es posible. 370 . en más de una ocasión. son sólo nuestros. en cada ocasión que se niega a los familiares de que se viene hablando la posibilidad de promover un amparo. y todo ello en aras de mantener que sólo poseen interés jurídico en ese juicio las personas que sufren un perjuicio directo. los familiares de los militares involucrados. del derecho a la tutela judicial. escoltado del derecho a la salud en su carácter de principio. Evidentemente. como pacientemente se mostró. en igual proporción. y en todo caso. DISCUSIONES PENDIENTES Para aquellos que creemos que siempre se puede seguir conversando. y con la misma calidad. Como idéntico nivel de protección a ese segundo principio resultaría de admitirse la violación contra los familiares como un daño directo. pero para los autores de este ensayo. han probado ser indispensables las obras de Alexy (1986) y Prieto Sanchís (2003). aún suponiendo que fuera necesario. la regla de estricta proporcionalidad tendría que haberse seguido entre el principio de igualdad. se recorta su derecho a la salud y se menoscaba su derecho a la igualdad. Con esto. sin ánimo de ser exhaustivo. se impide su acceso a la justicia. no hay sustento positivo para introducir el término directo en relación con el interés jurídico para presentar un amparo. no hay finalidad legítima congruente con un estado constitucional de derecho. capaz de justificar restricciones excluyentes en la procedencia del juicio de garantías.17 En lo tocante a la contradicción de tesis 119/2004-SS. el derecho a la salud indudablemente ofrece la oportunidad de proseguir con el diálogo más allá de esta sentencia de la Segunda Sala de nuestra Suprema 17 Existen infinidad de trabajos en torno al método de ponderación. mayor tendrá que ser la protección lograda al objetivo que se le contraponga. frente al principio de conservación del interés jurídico acorde a la tradición del juicio de garantías. sino que en cada supuesto particular tendrán que hacerse las evaluaciones pertinentes. de la fracción XI. sobre todo. (2002). 2001. 18 Lo que no impide adelantar la lectura de obras que con toda seguridad serán de utilidad para mejorar lo aquí dicho. CARBONELL. Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México/Comisión Nacional de los Derechos Humanos. V. 371 . tales como las de González (2003. la afectación directa o sin más a una persona. España. pues más allá del tema de la igualdad. México.18 Una última recapitulación en cuanto a las diferencias entre perjuicio. una buena prueba del grado de compromiso con ese enfoque la proporciona la interpretación del inciso d). ha de acordarse que una visión garantista es más propensa a meditar en todo ello. R. interés jurídico y titularidad de un derecho. los derechos plasmados en el mandato a la protección de la familia y. los cuales no sólo se reconocen en el Artículo cuarto constitucional. los derecho de los menores. M. 813-870). Finalmente.PARA INTERPRETAR NUESTRO JUICIO DE AMPARO COMO… Corte de Justicia. Courtis. España. es producto de un acto de autoridad. y que esa lesión fáctica trasciende a la realidad jurídica cada vez que pone en entredicho el disfrute de un derecho fundamental del que se es titular. sino que se reafirman en el plano internacional. Así. es no obstante bienvenida. Tampoco parece excesivo especular en torno a ciertos argumentos adicionales que a la Segunda Sala le hubiera convenido explorar. esas eventuales discusiones tendrán que aguardar. Pero eso es otra historia. FUENTES CONSULTADAS ABRAMOVICH. de momento. que como se ha observado es básico para orientar toda interpretación. del apartado B del Artículo 123 constitucional. (2004). ALEXY. mayor reflexión merecen en juicios como los que dan cuerpo a la contradicción de tesis 119/2004-SS. porque se presupone que los individuos tienen interés jurídico en combatir ese tipo de actos. 2005. Teoría de los derechos fundamentales. Los derechos sociales como derechos exigibles. Ello porque debe tenerse en mente que en lo que concierne a nuestro Juicio de Amparo. y C. 143-180) y de Carbonell (2004. sin embargo. (1986). precepto que para nosotros. es suficiente para adoptar la postura de los familiares de los militares. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Trotta. Los derechos fundamentales en México. ni duda cabe. 235-278. “Garantías”. Hacia una nueva Ley de Amparo. México. _____ (2004). España. Madrid. México. Poder Judicial de la Federación. pp. Fontamara. Instrucciones de uso. Las garantías de igualdad. número 20. A. número 38. pp. julio de 2000. GONZÁLEZ. Trotta. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2003). (2002). L. (2003). Jueces para la democracia. 39-46. L. _____ (2000). PRIETO SANCHÍS. Las garantías sociales. “El derecho a la salud”. 1997. Justicia constitucional y derechos fundamentales. 372 . Alicante. Doxa. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2003). México. Primeras tesis de una teoría axiomatizada del derecho”. E. en Derechos sociales. México. (1997). Poder Judicial de la Federación. “Expectativas y garantías. ZALDÍVAR.LUIS MIGUEL CANO Y GRACIELA RODRÍGUEZ FERRAJOLI. educación. SOCIALES Y CULTURALES* Por Alejandro Becerra Gelover** Uno de los acuerdos internacionales más importantes en los últimos 40 años ha sido la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos. la *Ponencia presentada. a la salud. El Pacto entra en vigor el 23 de marzo de 1976. A casi 40 años de la creación del Pacto. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981. Sociales y Culturales.F. la visión de los participantes en su elaboración era crear un instrumento internacional que impulsara el ejercicio pleno del derecho al trabajo. Sin embargo. a la educación y a la cultura. 373 . del 16 de diciembre de 1966. México se vincula por adhesión al Pacto. **Director de Vinculación. Sociales y Culturales. salud. D. y a la cultura.DISCRIMINACIÓN Y DESC DISCRIMINACIÓN Y DERECHOS ECONÓMICOS. entrando en vigor para México el 23 de junio de 1981. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Asuntos Internacionales y Programas Compensatorios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de México. en agosto de 2005. el 23 de marzo de 1981. a la seguridad social.mx. 1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos. ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI). en la mayoría de las naciones el cumplimiento de estos derechos no se ejerce o se ejerce parcialmente y su vigencia esta lejos de ser efectiva de manera cotidiana. seguridad social. entre los más importantes. INTRODUCCIÓN Cuando en 1966 se emitió el documento denominado Pacto Internacional de Derechos Económicos. en Tlatelolco. Sociales y Culturales (1966)1 que garantiza a todas las personas sin distinción el derecho al trabajo. org. Una de las causas que limita el ejercicio pleno de los llamados DESC tiene que ver con los factores culturales: los estigmas sociales y las prácticas discriminatorias. Correo electrónico: abecerrag@conapred. realizado en instalaciones de la SRE. Sociales y Culturales fue adoptado en la ciudad de Nueva York y abierto a la firma. En el primer apartado se establece una visión general de la importancia de los DESC a partir del establecimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos. ¿cómo garantizar el derecho a la educación. En esta perspectiva. En el cuarto apartado se hace énfasis en el proyecto antidiscriminatorio que opera en México y la importancia que éste tiene para impulsar la viabilidad de los DESC desde la óptica de la difusión 374 . en ambos casos. o la cultura del prejuicio. Sociales y Culturales. Puede señalarse que existe una distancia entre los contenidos del Pacto. lo que limita la plena vigencia de este tipo de derechos fundamentales.ALEJANDRO BECERRA GELOVER vigencia de los derechos que defiende es limitada o simplemente no ocurre en prácticamente todos los rincones del planeta. se desarrolla tanto en las autoridades. En la era de la globalización y de la expansión de los mercados de bienes y servicios y de la expansión misma del mercado laboral ¿cómo garantizar el derecho al trabajo cuando a una persona ya no es contratada en una empresa por cumplir 35 años de edad. De ahí que resulta pertinente iniciar un ejercicio de reflexión con la finalidad de establecer algunos puntos de discusión sobre la problemática de los Derechos Económicos. sino de la ausencia de una cultura que fomente y haga valer estos derechos. si las personas con alguna discapacidad no pueden ni siquiera acceder a los edificios de las escuelas porque no cuentan con accesibilidad?. Sociales y Culturales (DESC) no es sólo una cuestión de creación de normas o de instrumentos jurídicos. considerada ésta como uno de los factores primigenios que limita su ejercicio pleno. o ¿cómo garantizar el derecho a la cultura. Esta falta de cultura. como en los particulares. cuando a una persona que vive con VIH/SIDA se le niegan los servicios médicos por el simple hecho de vivir con esta enfermedad?. Sociales y Culturales vistos desde la perspectiva de la discriminación. o incluso en las mismas personas que no exigen el cumplimiento de estos derechos. cuando una persona no cuenta con los recursos necesarios para acceder a un centro cultural o porque por su condición económica no le es viable comprar algún libro? La problemática en el cumplimiento de los Derechos Económicos. La problemática que presentan los DESC para su puesta en vigor es parte de un segundo apartado. En un tercer momento se hará mención del caso de México como un país con un alto nivel de discriminación. ¿cómo garantizar el derecho a la salud. lo que inmediatamente la coloca en una categoría desechable en términos laborales?. las normas nacionales escritas y la plena observación y vigencia. haciendo énfasis en los objetivos que se propone y en los derechos que tutela y que debe garantizar el Estado. el trabajo se presenta en cuatro partes. 375 . con el propósito de crear las circunstancias óptimas para el desarrollo integral de los seres humanos. Convención sobre los Derechos del Niño (1989). la búsqueda del mejoramiento constante y gradual de las condiciones políticas. bajo la tutela de la ONU se han emitido una serie de siete documentos que se consideran la piedra fundamental del sistema de garantía y protección de derechos fundamentales que precisamente buscan potenciar el desarrollo humano de manera plena y armónica. institucionales. la premisa que guía el trabajo sostiene que el incumplimiento de los DESC encuentra en las prácticas discriminatorias una de las causas más importantes y que el proyecto antidiscriminatorio en México aporta una sistematización de acciones que enriquece la lucha internacional por la vigencia de estos derechos. la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación puede ser una herramienta complementaria a los instrumentos internacionales en la materia. en un primer momento. pero en otro. el género humano da un paso trascendental en la organización internacional. I. En este rubro. de la legalidad y de la convivencia respetuosa en la diversidad. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS.DISCRIMINACIÓN Y DESC de una cultura de la igualdad.2 2 Los otros seis documentos son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). económicas y materiales de los pueblos. Inhumanos o Degradantes (1984). y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990). Para estos efectos. el mantenimiento de la paz y del orden internacional. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). De ahí que. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos. en 1945. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). En esta parte se destaca la convergencia y complementariedad entre el marco legal antidiscriminatorio de nuestro país con el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (1966). Convención contra la Tortura o Penas Crueles. culturales. de la integración social. SOCIALES CULTURALES Y Con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU). A partir de la conformación de la ONU comienza un proceso de institucionalización de mecanismos supranacionales que permitieran. Sociales y Culturales de 1966 como un circuito de protección más integral. dicho documento establece la protección de los mismos desde una perspectiva supranacional. En el espíritu del Pacto se establece que: …no puede realizarse el ideal del ser libre. en donde también los Estados Partes deben garantizar la efectividad de estos derechos. Asimismo. El derecho a la salud física o mental esta contenido en el Artículo 12. los derechos tutelados por este Pacto están contenidos entre los Artículos 6 y 15 del documento. y que a su vez debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En tal sentido. El Artículo 11 contempla el derecho de toda persona a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia. Entre los derechos más importantes que el Pacto procura se encuentran el derecho a la salud. En esta perspectiva. así como a la seguridad social. el Pacto. que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. a través del Artículo 9 se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. sociales y culturales. a la educación. a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos. Finalmente. El Estado. tecnológica y promover el desarrollo cultural de la sociedad. entre otros. y a una mejora continua de las condiciones de desarrollo. De manera más precisa. en el Artículo 15 del Pacto se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. al esparcimiento y la cultura. vestido y vivienda.ALEJANDRO BECERRA GELOVER Este documento. el derecho a la educación para toda persona está contenido en el Artículo 13 de este documento. un punto que merece particular atención es el relativo a la cláusula antidiscriminatoria que contiene el documento y que 376 . La orientación que contempla dicho Artículo se centra en que la educación debe apuntar hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad. Por otra parte. al trabajo. por supuesto. de 31 artículos. en donde se reconoce que toda persona tiene el derecho de disfrutar al más alto nivel posible de salud en cualquiera de sus dos versiones. tanto como sus derechos civiles y políticos. viene a llenar un vacío normativo en el contexto internacional. pues si bien en el momento en que nace ya existía una serie de normas e instituciones nacionales que protegían a estos derechos. incluyendo la alimentación. siendo obligación de los Estados Partes fomentar la investigación científica. debe garantizar este derecho. liberado del temor y de la miseria. en su Artículo 6 reconoce el derecho al trabajo. en donde los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para garantizar este derecho. Como puede observarse. son los ciudadanos que deben exigir su cumplimiento. lo mismo que los problemas de acceso salud y alimentación en África que afectan a los niños y a las mujeres. sexo. con las prácticas discriminatorias que se realizan de manera cotidiana en muchos países. pese a la existencia de los mismos. personas que viven con VIH-SIDA y personas adultas mayores. Sociales y Culturales y las legislaciones nacionales. se desarrolla una resistencia social y cultural para su cumplimiento que tiene a las actitudes y prácticas discriminatorias 377 . LA DISCRIMINACIÓN COMO CAUSA DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DESC Si bien el Estado debe garantizar y tutelar los DESC. los índices de analfabetismo en el mundo afectan más a las mujeres y a las personas mayores de 60 años. posición económica. también son ejemplos que ilustran la problemática de los DESC en el orbe en función de la discriminación. II. instituciones o de instrumentos internacionales de protección. el cumplimiento de los DESC no es solamente atribuible a una cuestión de creación de normas. el Artículo textualmente señala: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian. religión. En tal sentido. se puede apreciar que existe una significativa distancia entre los contenidos establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Cuando se analiza la realidad internacional o nacional que prevalece en la observancia y vigencia de estos derechos. sin embargo esto no ocurre como se esperaría. sino a que. Precisamente. en materia de cultura. indígenas. origen nacional o social. El pobre desarrollo científico y tecnológico de un número importante de países en Europa Central. pues éstos ya existen. idioma. A partir de esta cláusula se puede desprender la universalidad en el disfrute de estos derechos para todos los habitantes del planeta y en cada uno de los cinco continentes. sin discriminación alguna por motivos de raza. opinión política o de otra índole.DISCRIMINACIÓN Y DESC permea todo su contenido. nacimiento o cualquier otra condición social. El saldo resultante de esta relación es negativo como lo pueden constatar los índices de desempleo en América Latina que afectan mayoritariamente a las mujeres. en el Artículo 2 del documento se estableció el acceso universal de las personas al disfrute de estos derechos. color. Asimismo. hace alusión a: …una conducta culturalmente fundada y socialmente extendida. también se hace mención a instituciones estatales que no funcionan y que no pueden garantizar en la practica la vigencia de los derechos fundamentales. y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales. además de la deficiencia en el cumplimiento de los DESC. en el fondo. que no pueden asegurar la vigencia de estos derechos. de acuerdo con el Doctor Jesús Rodríguez Zepeda.3 Ante esta connotación parece más comprensible que la base de la falta de vigencia de los DESC tiene que ver en gran medida con una falta de voluntad por parte de los servidores públicos o de las empresas privadas por hacerlos cumplir. o de una cultura que no permite la consistencia entre la norma y su cumplimiento. visual o auditiva. ¿cómo dar consistencia al Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o al Pacto de referencia para asegurar el derecho a la educación de un niño. ¿cómo garantizar el derecho a la salud cuando en las zonas indígenas a las mujeres se 3 Jesús Rodríguez Zepeda. Al respecto. de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida. con un problema de discriminación. en términos específicos. en consecuencia. Cuadernos de la Igualdad. México. de manera eficiente. En este sentido. la hace valer menos. sin carácter vinculatorio. ¿cómo garantizar el derecho al trabajo cuando una persona es despedida de su centro laboral por ser homosexual?. p. cuando por tener una discapacidad motriz. el concepto de discriminación. es decir. el elemento cultural desempeña un papel fundamental para lograr el cumplimiento extensivo de los DESC. de rechazo o menosprecio hacia una persona que es considerada diferente y que por esta característica se le atribuye una connotación negativa que. ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla?. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. de sistemas y procedimientos que no son viables o adecuados para asegurar su protección.ALEJANDRO BECERRA GELOVER arraigadas en los conglomerados sociales en todas partes del mundo como raíz del problema. no son complementarias del todo. de la relación de legislaciones nacionales e internacionales que no están armonizadas y. Bajo esta lógica. núm. 2. se añade la existencia de normas nacionales o internacionales vacías. 378 . en apariencia. En tal contexto. no puede acceder a la educación o desempeñarse como debiera?. 9. y éste tiene que ver. Asimismo. III. Legislativo o Judicial federal y en las dependencias de los distintos niveles de gobierno. la convivencia respetuosa en la diversidad y por el apego a la legalidad. mientras la discriminación exista como un mecanismo estructural de exclusión. Al observar este panorama. los hospitales. en donde una de las ra- 379 . una pregunta recurrente que surge es la de ¿Quién debe tutelar los DESC para asegurar su cumplimiento? ¿la sociedad?. y en otro momento pueden ser los agentes discriminadores. en este escenario. en un momento. pues estas existen. las instituciones de impartición de justicia. los instrumentos internacionales o las legislaciones nacionales palidecen y parecen incluso inexistentes. MÉXICO COMO UNA SOCIEDAD DISCRIMINATORIA La experiencia en México sobre la falta de cumplimiento cabal de los DESC no es muy diferente a lo que ocurre en otras latitudes. y no sólo como una acumulación de actos particulares de desprecio o como situaciones aisladas en términos sociales. la discriminación representa un problema estructural que se asocia con los patrones culturales y. De ahí que la discriminación como causa del incumplimiento debe verse como un mecanismo estructural de exclusión. el problema de la vigencia de los DESC tomará aún tiempo para su resolución. ¿el Estado?. los agentes discriminadores están insertados en todos los espacios de la convivencia social. lo que incluye a todas las instituciones que pueden hacer posible la vigencia de los DESC como las de corte educativo. se reitera que esta problemática no se debe exclusivamente a una situación de ausencia de leyes o de instituciones. La transversalidad se refiere a que los agentes discriminadores se encuentran lo mismo en las dependencias públicas del poder Ejecutivo. las personas que pueden ser victimas de discriminación por determinadas razones. Por ambas razones. En tal sentido. los centros culturales o las empresas privadas. Esto es así porque el fenómeno de la discriminación permea de manera transversal a la sociedad y porque su reproducción es circular.DISCRIMINACIÓN Y DESC les somete a esterilizaciones forzosas o no pueden acceder a la información necesaria. sino que en muchos casos tiene que ver con la falta de una cultura que valore el respeto por la igualdad. en virtud de que ésta no se encuentra en su lengua materna? Ante estos hechos cotidianos que se multiplican. ¿el gobierno? Si bien ya se ha comentado que el Estado debe tutelar estos derechos y la sociedad debe exigirlos. el problema se vuelve mayor al considerar la circularidad del fenómeno que implica que. 2005. 1ª. 10 millones de indígenas. Si bien estas primeras cifras generales llaman la atención. 5 Los principales grupos discriminados son las personas con discapacidad. 10 millones de personas que profesan una religión diferente a la católica.4% le pediría una prueba de embarazo a una mujer antes de contratarla. De acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México.ALEJANDRO BECERRA GELOVER zones centrales de su incumplimiento es la discriminación. la postura oficial del gobierno de México sobre esta problemática era recha4 Secretaría de Desarrollo Social. México. Debe apuntarse que hasta el año 2000. la lucha institucional en contra de la exclusión social y la discriminación apenas comienza.5% de la población está de acuerdo con despedir a un maestro por ser homosexual. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. homosexuales y adultos mayores. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.1% no compartiría su casa con un indígena. Estas son algunas cifras que dimensionan el carácter discriminatorio de nuestra sociedad que en esencia no difiere mucho de lo que pasa en otras naciones. 380 . habría que tomar en cuenta que los grupos que han sufrido discriminación en México. En consonancia. La discriminación es una práctica muy difundida en nuestro país. De ahí que 9 de cada 10 personas pertenecientes a los principales grupos5 en condiciones de vulnerabilidad opinan que existe discriminación por su condición. Esta afirmación se comprende mejor cuando se analiza el universo aproximado de personas discriminadas en México: 53 millones de mujeres y niñas. 20.6% de la población opina que las personas con discapacidad tienen pocas oportunidades de mejorar su situación. mujeres. el 24. 49% de la población del país no compartiría su casa con un homosexual. Debe señalarse que el problema del reconocimiento de la discriminación en México es reciente y apenas hace poco se ha hecho visible. También tres de cada 10 opinan que han sido discriminados en el último año y en esa misma proporción señalan que son discriminados en su trabajo. en otros momento también han sido grupos discriminadores y de ahí la gravedad del problema ancestral y endémico que en esta materia se vive en México. y 7 millones de personas adultas mayores. y 48. cuatro de cada 10 mexicanos dicen estar dispuestos a organizarse para evitar que se establezca un grupo étnico cerca de su lugar de residencia. 10 millones de personas con discapacidad. 15% no aceptaría vivir con una persona con discapacidad en su mismo hogar.4 nuestro país se mueve entre los rezagos del autoritarismo y la intolerancia. Otros ejemplos que confirman lo anterior expresan que 76. DISCRIMINACIÓN Y DESC zar la existencia de la discriminación. las capacidades diferentes. la religión. funcionarios públicos. en 2003. el género. las preferencias.7 Esta ley reglamentó el párrafo tercero del Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que apareció. por primera vez en la historia de nuestro país. académicos y diversos especialistas que debatieron el problema de la discriminación en el país. tanto un vacío jurídico. Para la elaboración del marco legal antidiscriminatorio en México se tomaron en cuenta las exigencias contenidas en los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la discriminación. debe 6 La Comisión se integró de manera plural con representantes de los principales partidos políticos. hasta el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2000). tanto en el nivel regional de la Organización de Estados Americanos. político e institucional en el país. que sirvió de base para que el Congreso de la Unión aprobara por unanimidad. las condiciones de salud. En 2001 se creó la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación6 que realizó un diagnostico sobre esta problemática en el país que entre otros alcances generó un anteproyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. como en el nivel global tutelado por la Organización de Naciones Unidas. pero no se admitía abiertamente el problema de la discriminación. representantes de la sociedad civil. legisladores.9 Por esta razón. la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial (1963). la condición social. pasando por la Declaración de los Derechos de los Niños (1959). 7 La Ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como el Órgano del Estado Mexicano encargado de aplicar y habilitar la política antidiscriminatoria empezando por las dependencias públicas federales pero también expandiendo su ámbito de actuación hacia los particulares. Si acaso se aceptaba que la asimetría económica era la causa de la inequidad y marginación social que distinguía a los diversos grupos sociales en el país. la edad. las opiniones. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989). el Convenio No. el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” 9 Los instrumentos considerados son diversos y van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 8 El párrafo tercero del Articulo primero la Carta Magna señala que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional. la prohibición explícita de las prácticas antidiscriminatorias que lógicamente comprende el ámbito de todo el territorio nacional. la actual Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.8 Este párrafo se incluyó en la Carta Magna apenas en agosto de 2001 y vino a llenar. Es hasta el proceso electoral de 2000 que el tema se ventila en los debates entre los candidatos presidenciales. la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías 381 . como una necesidad concreta de la sociedad mexicana. pues una gran parte de las prácticas discriminatorias se realizan entre particulares en los ámbitos laborales. Ello se torna importante. 2005. la discriminación es un fenómeno de carácter cultural. Finalmente. Cultura Política y Discriminación. promover e integrar socialmente a Nacionales o Étnicas. Se trata de un proyecto de mediano y largo plazo que se propone dos objetivos centrales: atender directamente los casos prácticos de discriminación e incidir en el cambio cultural.10 Este proyecto promueve una serie de obligaciones de los órganos estatales y particulares. 10 Roberto Gutierrez. IV. y la edificación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2004). la creación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003). sustentado en la difusión de los valores de la convivencia en la diversidad y bajo el respeto de las normas vigentes. los de los servicios de salud y el de la educación. En estos terrenos las prácticas discriminatorias son muy extendidas y se desarrollan con mayor agudeza en grupos específicos de nuestra sociedad. México. a fin de compensar. El proyecto antidiscriminatorio en México busca corregir y compensar las desigualdades de los distintos grupos en situación de vulnerabilidad. mecanismos con los que la población en general o los extranjeros en territorio nacional disponen para combatir en términos legales la discriminación de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. Religiosas y Lingüísticas (1992) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). debemos mencionar que la legislación mexicana contra la discriminación. Cuadernos de la igualdad. norma prácticas y actitudes no sólo en el terreno de la acción pública sino también en el ámbito privado. 11-22. 382 . pues como se ha constatado. EL PROYECTO ANTIDISCRIMINATORIO EN MÉXICO El proyecto del Estado Mexicano para combatir la discriminación que está operando actualmente en el país se sustenta en la cláusula antidiscriminatoria contenida en el párrafo tres de la Carta Magna (2001). Sociales y Culturales (1966) cuya finalidad es proteger y promover el desarrollo pleno e integral de toda persona.ALEJANDRO BECERRA GELOVER destacarse que el marco legal mexicano en la materia es complementario de El Pacto Internacional de Derechos Económicos. pp. por sólo nombrar algunos. Sin embargo. así como el fomento de una cultura de la igualdad. La promoción por parte del Estado de los derechos de los grupos vulnerables y del cumplimiento del mandato legal. también es cierto que en las últimas décadas el Estado Mexicano ha venido recorriendo un intenso camino en la modernización de sus instituciones y practicas políticas. Esta aseveración cobra mayor relevancia si se considera que una de las obligaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) es divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales. integrarlos como personas o ciudadanos a la sociedad. incluye a los DESC. la existencia de actitudes discriminatorias limita la cohesión social y la efectiva vigencia del Estado de Derecho que. así como formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades para todas las personas que se encuentren en territorio nacional. por supuesto. Visto lo anterior. Por ello. para el Estado Mexicano la lucha en contra de todas las formas de discriminación. se hace con la finalidad de protegerlos contra el desprecio social que caracteriza a la discriminación y para. no es aventurado señalar que existe una armonización y complementariedad de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de nuestro país con la normatividad internacional vigente en materia de no discriminación y. El cambio cultural de la sociedad es la apuesta de este proyecto.DISCRIMINACIÓN Y DESC quienes por su condición de vulnerabilidad son sujetos a la discriminación. la creación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el establecimiento del Consejo Nacional para 383 . debemos preocuparnos por inculcar desde hoy los valores de la inclusión. por supuesto. promover su cumplimiento en los ámbitos del gobierno federal. pues si se quiere que los mexicanos del mañana sean más propensos a tolerar y a respetar cualquier diversidad. CONSIDERACIONES FINALES Si bien es cierto que la plena vigencia de los DESC en nuestro país todavía tiene un importante camino por recorrer y una de cuyas causas se relaciona con las prácticas discriminatorias. de la inclusión social y de la tolerancia en la diversidad constituyen una preocupación de la mayor relevancia. En esta perspectiva. en relación con la protección de los DESC tanto por su espíritu como por sus contenidos. en un determinado momento. Por ello. De ahí que es necesario erradicar gradualmente las prácticas y actitudes discriminatorias en nuestro sociedad. la experiencia mexicana en contra de la discriminación puede ser de gran ayuda tanto para fomentar la vigencia de los Derechos Económicos. jóvenes. adultos mayores. Combatir la discriminación permitirá impulsar el ejercicio pleno de estos derechos para que éste no se cancele por prejuicios basados en el estigma y en los estereotipos. La riqueza de nuestra diversidad constituye un activo fundamental para el desarrollo nacional. A pesar de existir instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que fomenten el desarrollo integral de las personas. niños y niñas. una necesidad apremiante e indispensable para lograr la cohesión social. migrantes. En este marco. 384 . como el órgano articulador de la política antidiscriminatoria del Estado mexicano. indígenas. debe asumirse que la igualdad de oportunidades y de trato es un contenido sustantivo de la democracia y. de estos derechos. a fin de intentar crear mejores condiciones políticas. personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexual. la integración colectiva y el avance social. la discriminación parece perpetua. La falta de cumplimiento de los DESC implica una vulneración de los derechos fundamentales de todas las personas. refugiados. constituyen un avance en la construcción de una sociedad incluyente en donde sea efectiva la vigencia de los DESC. Sociales y Culturales como para cerrar un círculo de protección institucional. institucionales y culturales para el desarrollo de todos los grupos de la sociedad al incidir en la difusión de una cultura de la inclusión que genere oportunidades de igualdad para la gente con discapacidad. personas portadores de VIH/SIDA.ALEJANDRO BECERRA GELOVER Prevenir la Discriminación. o para las minorías religiosas. mujeres. La igualdad de oportunidades y la convivencia respetuosa y tolerante en la diversidad son parte del contenido esencial del ideal democrático. internacional-nacional. además. Durante el último siglo. subterráneas o no. 1997) (cursivas nuestras). están contaminadas. 73% de todas las aguas.F. no es inagotable y su uso irresponsable e insustentable *Este texto se presenta aquí por invitación del editor de esta compilación. Mientras que 93% de todas las vías fluviales tienen algún nivel de contaminación. en México. y fue solicitado a causa de la atinencia e importancia de su contenido en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. El agua como el recurso natural más preciado. **Profesor de la Facultad de Economía. siendo éstos cada vez más escasos en cantidad y calidad. Sociales y Culturales. El Medio Oriente. sobre todo las aguas subterráneas. UNAM. que no puede ser sustituido por ningún otro. que se puede agotar como consecuencia de la explotación excesiva de los acuíferos subterráneos y de la contaminación de las fuentes de agua”. constituyen un recurso finito. el Secretario General de la ONU en su informe de 1997 señaló que: “Es fundamental que en la planificación económica esté presente la idea de que el agua constituye un capital natural no renovable. D. obligando a la gente a tomar agua de baja calidad y a desplazarse a lugares cada vez más distantes para conseguirla. (ONU.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL Américo Saldívar* Help at last on water yet the worst is still to come UN RECURSO FINITO Y ESCASO Resulta ya incuestionable que los recursos hídricos. 1 En México. La sobre extracción de mantos subterráneos para agua potable y para irrigación ha provocado que en muchas regiones declinen sus niveles hasta 10 veces. (CNA. agosto de 2005.2003).1 Al respecto. norte de África y el sudeste asiático padecen de escasez crónica del líquido vital. 385 . el consumo de agua potable ha crecido al doble de la tasa de crecimiento demográfico. solamente 0.5 % de agua no salobre.AMÉRICO SALDÍVAR afectará aún más a las presentes y futuras generaciones.5% son aguas salobres en mares y océanos. Al existir una fuerte relación y correspondencia entre pobreza y degradación ambiental. presión y destrucción sobre el medio ambiente? ¿Es posible acabar con la pobreza sin destruir el medio ambiente? Pero.3% es accesible para su uso. que la destrucción del medio ambiente está más ligada con altos patrones de consumo que con sobrepoblación y pobreza. El resto. Recordemos que el total de aguas en el planeta se distribuye de la siguiente manera: • 97. surgen varias interrogantes: ¿Cómo desenganchar la pobreza del deterioro. POBRES EN AGUA.3 mil millones de personas. más aún cuando su disponibilidad afecta a los grupos más vulnerables del planeta. evaporación. A pesar de sostener. Vale decir. mayor degradación y demanda de los recursos naturales. del 2. fértil y biológicamente útil. aproximadamente 0. al mismo tiempo debemos reconocer que frente a las necesidades ingentes e insatisfechas. El espacio disponible. no aumenta. EN DERECHOS Y EN SALUD… Al constituir el agua un recurso escaso en cantidad y calidad. se hace imperativo el manejo sustentable del mismo. generalmente “escasos” para ellas. Estas son preguntas básicas que nos debemos hacer para poder analizar los efectos y consecuencias más perniciosos del deterioro ambiental. la población sí. como lo hace Vandana Shiva. ya que el resto está encerrado en los casquetes polares o en los mantos subterráneos. Bajo tal óptica es menester no 386 . • 2% son hielos y casquetes polares. a saber: la salud de la gente y de los propios ecosistemas. muchas veces las personas ejercen una presión extraordinaria sobre los recursos naturales y la biodiversidad. también es cierto que a mayor consumo y crecimiento económico. • menos de 1% se pierde en inundaciones.1% de los recursos acuíferos globales totales debe bastar para sostener la vida terrestre de fauna animal y a 6. regiones inaccesibles y aguas contaminadas no aptas para uso humano o animal. El cambio climático es y seguirá siendo motivo de presión adicional. Así. Son conductas que llegan a constituir valores y patrones culturales predominantes para el conjunto del sistema social. cuando el buen estado del hábitat natural es. la contaminación atmosférica. ¿Soportará la atmósfera el impacto ecológico de una economía mundial de semejante magnitud sin desatar el temido calentamiento global por el efecto invernadero? ¿Es posible el crecimiento económico limpio? Más aún. una condición sine qua non en la salud y calidad de vida de las personas. la capacidad 2 Recordemos que en los países subdesarrollados la población crece tres veces más rápido que en los industrializados. ¿estarán los ricos dispuestos a reducir sus niveles de gasto y dispendio de materiales y energía? Los datos que surgen del Informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas acerca de las economías de los países y sus comportamientos frente a la contaminación parecen mostrar que las próximas décadas serán cruciales en un proceso que podría no tener retorno y en el que Latinoamérica parece ser un mero testigo inercial. para el 2025. 2002).2 Desde siempre la lucha por el agua ha sido también la lucha por un derecho a la subsistencia y la mejora de las condiciones de vida.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL bajar la guardia frente a los desafíos ambientales que plantean las tendencias económicas y demográficas del mundo. CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LOS ECOSISTEMAS En este binomio relacional se resume toda la problemática del estado de salud de la Gaia3 o madre tierra. Diosa o Madre Tierra. al mismo tiempo. “Acabar con la pobreza en el mundo durante la primera mitad de este siglo requiere incrementar la riqueza a mucho más del doble de la que existe hoy” (ONU. el agua insalubre y la falta de servicios sanitarios son causantes de cerca del 80% del total de fallecimientos en los países en desarrollo. Peor aún. son poco respetuosas hacia el medio ambiente y el hábitat natural. Para muchos países y comunidades en desarrollo. de suelos y vegetación impactan y dejan secuelas directas sobre la salud de la población. dos tercios de la población mundial podrían estar viviendo en países con problemas de agua. 3 Del griego GEA o Γαια. Otro problema son las conductas y actitudes de la población que. a cuyos pobres afectará especialmente. y con mayor intensidad en el mundo en desarrollo. 387 . el cambio climático. El agua. independientemente del nivel de ingresos. Peor aún. Véase. y de adaptarse a ellos. USA. Editorial.S. abruptos y potencialmente irreversibles). the vast majority of the world’s stockpile of effective antiviral drugs is in the U. That’s a problem since it’s crucial to fight the disease on its home turf in Asia before it grows too big and becomes a worldwide killer. entre otras. De acuerdo con el Informe del Milenio de la ONU. VIH. que afectan también a los países avanzados. the Baltimore Sun writes in this editorial. Published: July 17. A estas pandemias y epidemias. que tienen consecuencias importantes para el bienestar humano.4 Las enfermedades infecciosas medidas en muertes prematuras y las enfermedades asociadas con el sufrimiento físico. 4 ONU. Algunos ejemplos de estos cambios son la aparición de enfermedades. p. Evaluación de los Ecosistemas del Milenio: Informe de Síntesis. Borrador final. el colapso de las pesquerías y los cambios en los climas regionales. han aparecido más de 30 enfermedades e infecciones no reconocidas previamente o que resurgen con mayor virulencia. En cambio. “Containing Infectious Disease”: http://www. 5 5 “Battling the avian flu”.org/ct/20050503/features/security/tf/4/. While outbreaks of the deadly avian influenza have occurred mainly in eight Asian countries. las alteraciones bruscas de la calidad del agua.AMÉRICO SALDÍVAR de enfrentarse al cambio y la variabilidad climáticos. amenazando seriamente el bienestar de la gente.1 millones de víctimas año con año.5 las encefalopatías espongioformes (mejor conocida como enfermedad de las vacas locas) el dengue. N. como la malaria. como el Ebola. Unprepared for a Flu Pandemic. polio y la tuberculosis— se desparramaran por toda la geografía terráquea con gran virulencia. se ha establecido que: Los cambios que se han hecho en los ecosistemas están aumentando la probabilidad de cambios no lineales en los mismos (incluidos cambios acelerados. State of the World 2005. (5/22) 6 “Neither the United States nor international health authorities are prepared to cope with an avian influenza pandemic”. Hantavirus. Times. worldwatch. Todas las guerras padecidas durante el siglo veinte produjeron un promedio de 1. entre combatientes y población civil.Y.6 habría que agregarle las hambrunas que provocan millares de víctimas sobre todo en África. el cólera. Pareciera como si en las últimas décadas las viejas enfermedades y epidemias —a pesar del proclamado combate contra las mismas. constituyen una de las mayores amenazas para la salud humana y la seguridad pública. en la actualidad las enfermedades transmisibles están matando 14 veces más ese número. el SARS. 2005. Britain and other Western countries. 388 . como la gripe aviar. la creación de “zonas muertas” en las aguas costeras. Baltimore.. Rotavirus. será un elemento esencial de las estrategias de reducción de la pobreza y de las perspectivas generales de desarrollo. The Sun. Se estima que cerca de 1.2000.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL BIODIVERSIDAD Y POBREZA El reporte del Millennium Ecosystem Assessment. en 7 Op. donde millones de personas padecen por falta o mala calidad del servicio hídrico. nuestras instituciones y nuestros hábitos y forma de vida”. Rialto.6 mil millones de personas en todo el mundo no disponen de sistemas adecuados de drenaje sanitario. Salvar a los ecosistemas es salvarnos a nosotros mismos. Por otra parte. hispanos y pobres. Comunicación relativa a la política de desarrollo de la Comunidad Europea. Por su parte. Hay muchas comunidades en Fontana. reveló una investigación de la Coalición para la Justicia Ambiental y la Protección del Agua en EUA: el color de la piel y el nivel de ingresos pueden determinar si una persona tiene o no acceso al preciado líquido. BBC-News Quiz: World water crisis. casi dos tercios de esa suma viven en Asia.8 Paradójicamente. 26. 2005. sí pueden estar relacionados con la noción de eficiencia distributiva y equidad. Agencia Prensa Latina. California. la mayoría afro-americanos. Riverside y San Bernardino en donde se ha visto mucha contaminación por perclorato. 389 . nuestra cultura. Washington. COM(2000)212. cit. el cual es venenoso para los humanos.1 mil millones de personas no tienen acceso al agua potable. 8 Fuente. 2004. son también los primeros en sufrir los efectos por contaminación y por escasez de recursos. que se usa mucho en la construcción de armas. en las naciones ricas también los habitantes pobres o de menores ingresos suelen sufrir discriminación por la falta de acceso adecuado al agua potable de calidad. debemos modificarlos si queremos heredar una vida normal a las generaciones futuras.9 Los conceptos de mercado y derechos no necesaria ni exclusivamente están asociados con propiedad privada y exclusión. en cambio.7 Se asume y acepta así que los pobres en bienestar socioeconómico generalmente son también pobres en agua y en derechos a la misma. también la Unión Europea se pronuncia por que “la gestión del agua sea vista como una cuestión transectorial que debe integrarse en las políticas de desarrollo relacionadas con la reducción de la pobreza”. Así. y aproximadamente 2. 9 “Millones de californianos carecen de acceso al agua potable” Unos cuatro millones de habitantes del estado norteamericano de California carecen de acceso al agua potable. destaca que los cambios en la biodiversidad de los ecosistemas amenaza el futuro de la humanidad y convoca a “entender los dramáticos cambios y alteraciones que producen nuestro consumo.4. Por ello. 17 agosto. October. Tal es el caso del Estado más rico de la Unión Americana. las tribus indígenas solicitan que sus derechos a la pesca y al acceso a sitios culturales sean protegidos contra las decisiones de expansión y licenciamiento de presas. desarrollo de indicador.11 Todo ello bajo el respeto y cuidado al medio ambiente. al referirse al problema del acceso al agua limpia entre los pobres. • subsidios u otras medidas para asegurar que los pobres tengan acceso a precios asequibles. 390 .10 Este criterio resulta particularmente importante al considerar que en México. lo cual generaría voluntad política y una cultura de asignación de recursos en la que los intereses de los pobres figurarían en primer lugar. p. Las esferas de acción prioritaria podrían incluir: documentación de las mejores prácticas de conservación. establece la conveniencia de apoyarse más en el criterio de los derechos que en el de necesidades Al proporcionar acceso a los pobres. y promoción de políticas y programas favorables a los principios del derecho al agua. Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. • objetivos y mecanismos para la recuperación de costos. la calidad del agua y la protección ambiental. 15. y utilicen tecnología y modalidades de financiación apropiadas. hay 40 millones de mexicanos que viven en comunidades rurales de alta marginación. asegurándose de que los sistemas sean viables económicamente. La idea de priorizar la política y las instituciones nacionales permite ver de manera no dogmática el establecimiento de derechos “…para la prestación de servicios de saneamiento. 11 a 22 de abril de 2005. racionalizar planes y políticas de saneamiento de ordenación integrada de los recursos hídricos y en estrategias nacionales de desarrollo sostenible y estrategias de reducción de la pobreza”. aceptables socialmente y respetuosos con el medio ambiente. 13° periodo de sesiones.AMÉRICO SALDÍVAR la propuesta de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. de acuerdo con Sedesol. Los elementos de un marco normativo pueden incluir: • objetivos y metas para el acceso al saneamiento. la intensificación de esfuerzos exigiría pasar de un criterio basado en las necesidades a un criterio basado en los derechos.17/2005/6.7 11 Ibid. E/CN. La experiencia ha demostrado que la mejor manera de ampliar la cobertura del saneamiento es mediante un enfoque multilateral de su planificación y ejecución. p. Informe sobre el tema 3 del programa provisional.. 10 ONU. • atribución de responsabilidades para la prestación de servicios y el control de la calidad de agua. una estructura de tasas progresivas puede apoyar la subvención combinada de conexiones de alcantarillado para los pobres.13 Sin duda la planificación anticipada del crecimiento urbano puede ayudar al cumplimiento de tales objetivos. se pueden subvencionar de forma combinada con las tarifas progresivas de agua Cuando las tasas de saneamiento no se incluyen en las tarifas de agua. incluidas las conexiones de alcantarillado. Las subvenciones para servicios de saneamiento y 12 13 Op. y. según la cual una empresa nacional importante autoriza la utilización de su modelo de prestación de servicios de saneamiento y el sistema de gestión y tecnología conexo a empresarios locales. Una de las ventajas fundamentales de este método —además del know how— son las economías de escala en materia de formación. el sistema de subsidios cruzados y de tarifas combinadas que proponemos es apoyado por la Comisión para el desarrollo sostenible al señalar que: cuando las tarifas de los servicios de saneamiento se incluyen en las tarifas de agua.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL • disposiciones para la movilización de recursos y la creación de capacidad.12 Se sugiere también la regulación de los servicios de drenaje y saneamiento a través del sistema de concesiones y franquicias. cit. SOBRE EL CANON DEL AGUA Y SANEAMIENTO De alguna manera. Tales franquicias pueden referirse a la ampliación de la red de saneamiento local. 16. que se constituyen en concesionarios. los servicios que se presten a las familias pobres. adquisición. 391 . La franquicia es una forma de alianza entre los sectores público y privado que ha permitido ampliar rápidamente la prestación de servicios. finalmente. Ibid.. funcionamiento y mantenimiento. p. • regulaciones sobre la evaluación del impacto ambiental en las instalaciones de saneamiento y de tratamiento de aguas residuales. la recogida y depuración de aguas residuales y otros servicios. • normas de construcción en que se exija incluir instalaciones de saneamiento en las viviendas y los edificios de nueva construcción. la retirada y eliminación de fangos y lodos residuales. la experiencia demuestra que la recuperación de una parte de los gastos de funcionamiento y mantenimiento contribuye a que el sistema sea sostenible. p. estos porcentajes podrían reducirse todavía más. Pero el informe señala también algunas tendencias preocupantes en las regiones industrializadas. 2004). en la lista elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los elementos principales necesarios para la atención primaria de la salud. 392 . corren un riesgo mayor. donde las cifras de cobertura para el agua potable y las instalaciones de saneamiento básico han descendido en un 2% entre 1992 y 2002. en muchos países en desarrollo. 21. se ha ganado una importante batalla contra una amplia gama de enfermedades” (Dr. 14 15 Ibid.15 Por su parte. En aquellos lugares donde sus habitantes logran un acceso seguro al agua potable y un saneamiento adecuado. 17. ya sean directas o combinadas. Director General de la OMS. Sin embargo. Lee Jong-wook. En el caso de que aumenten las presiones económicas y demográficas. Ibid. p. Las regiones en desarrollo del mundo..14 Obviamente. como África subsahariana. siempre y cuando participen directamente en la gestión o en otros mecanismos de rendición de cuentas. si no imposible. en particular cuando un alto porcentaje de usuarios es pobre. solamente un 83% tenía acceso a instalaciones adecuadas de saneamiento. pueden justificarse en función de los beneficios para la salud pública y el medio ambiente derivados de la utilización generalizada del sistema de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. Datos de este último año hablan que en la ex Unión Soviética.AMÉRICO SALDÍVAR conexiones de alcantarillado. se señala que: El agua y el saneamiento son dos de las características más importantes de la salud pública. la recuperación total de gastos. Las organizaciones de usuarios o comunitarias podrían asumir parte de los gastos de funcionamiento y mantenimiento.. Las comunidades también podrían hacer contribuciones de trabajo en especie para la construcción y el mantenimiento de los sistemas y mancomunar ahorros para invertirlos en infraestructura de saneamiento y otra infraestructura comunitaria. incluidos los gastos de capital de las grandes estaciones depuradoras de aguas residuales mediante el cobro de tarifas a los usuarios suele ser difícil. y 2002. 210% más que la tarifa anual ordinaria establecida por el Organismo Descentralizado de Agua y Saneamiento (ODAS) de Chicoloapan. que cobra 776 pesos al año a quienes brinda el servicio. las regiones y el mundo en general entre 1990. Las enfermedades diarreicas suponen anualmente la muerte de 1. choferes. informe presentado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el UNICEF. Estado de México. 17 “Alcanzar los ODM en materia de agua potable y saneamiento”. además de pagarla cara. En el informe. entre 250 y 350 pesos. llantas. Dice que paga salario y seguro a unos 100 choferes y ayudantes que operan sus 35 unidades. que es el año situado a mitad de camino. se pierden más de 40 000 millones de horas de trabajo debido a la necesidad de buscar agua potable. son responsables de más del 80% de los índices de morbilidad en los países en vías de desarrollo. descomposturas.16 En África. un problema que supone un desperdicio de su potencial intelectual y económico. especialmente ellas.8 millones de personas —la mayoría menores de cinco años— mientras que muchos millones más quedan debilitados de manera permanente. la UNICEF presenta un análisis minucioso de los progresos alcanzados en los países. Aquí un ejemplo: Angélica Bonilla Moreno. Por su parte. las familias que no tienen toma de agua potable en casa sólo consumen en promedio mil 200 litros a la semana. no pueden ir a la escuela porque no hay letrinas. Más de un tercio de las enfermedades en estos países son causadas por la contaminación hídrica. año de referencia de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM). compra el metro cúbico a 6 pesos más IVA y “según las distancias” venden la pipa. hace sus cuentas y se sorprende: anualmente paga 2 496 pesos a los piperos. 393 . Muchos niños y niñas. Pero.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL Hoy en día. consumen mil 250 litros al día por persona. “Tengo que pagar diesel. 2004. infinidad de cosas. según la OMS y la UNICEF.17 LOS POBRES PADECEN Y PAGAN MÁS POR EL AGUA Proporcionalmente la población con menores ingresos paga más por metro cúbico que los sectores altos de la población. mientras que quienes sí reciben el líquido en sus hogares. y de algo 16 Según la Organización Mundial de la Salud la baja cobertura en el manejo de aguas residuales y las escasas e inadecuadas tecnologías apropiadas para su tratamiento. una de los 30 mil habitantes del pueblo de Chicoloapan. las consecuencias de la falta de adopción de medidas son muy graves. con capacidad de ocho metros cúbicos de agua. por un costo anual inferior. el abastecedor de agua. habrá alguien dispuesto a vender. explicó que México es hoy día el primer consumidor de agua embotellada en Latinoamérica y el segundo en el mundo.”Escasez de agua dispara ventas en el DF del líquido envasado”.”18 Obviamente. para el año 2001. ante los que “se sienten indefensos”. ¿Cómo considera su labor? Responde: “Como todo negocio. 21 Laura Gómez F. pero el desabasto y la necesidad de la gente de contar con agua para la elaboración de sus alimentos o beber ha impulsado el crecimiento de empresas rellenadoras en la capital. pero caracterizado por múltiples abusos. 20 De acuerdo con datos del INEGI. buena parte del volumen de agua embotellada vendida no cuenta con ninguna garantía de calidad. Los mercados de agua en Tenerife.AMÉRICO SALDÍVAR tiene uno que vivir”. cerca de 5 000 microempresas (“changarros”). 394 . Aquí no soy yo el de la falla. conduce invariablemente a las llamadas externalidades negativas en la forma de enfermedades gastrointestinales debido a la mala calidad del agua y de los alimentos. junio de 2004. La Jornada. A tales “fallas” de la distribución y del mercado. Bilbao. 11. Luego las “fallas” pueden producirse tanto por exceso como por ausencia de mercados. entre otros. Estas fallas provocadas por ausencia de mercados controlados. donde no se puede asegurar la calidad del producto ofrecido ni faltan los proveedores desaprensivos. 150 son catalogadas empresas grandes. Anuario Estadístico del 2001). Electropura. 300 son medianas y 600 pequeñas. Hay.19 Peor aún. de las cuales 10 son consorcios como Bonafont. próspero negocio de piperos en el oriente mexiquense”. Ciel y Nestlé. La Jornada. argumenta. 4 de julio de 2005. Bakeaz. además. A la pregunta. p. 19 Federico Aguilera Klink. Se trata de un mercado “ficticio” donde se dan múltiples transacciones. De estas últimas la mitad son llenadoras que no cumplen con los estándares 18 “La venta de agua. de ahí comemos muchos. siempre que haya alguien dispuesto a comprar. las principales enfermedades relacionadas con el agua sumaron cerca de 800 000 personas (Fuente: Secretaría de Salud. donde operan cientos de miles de distribuidores de agua sin control ni regulaciones oficiales. yo me dedico a vender agua donde el gobierno no la otorga.21 Existen en el país aproximadamente 6 500 compañías productoras de agua.20 El director de la Asociación Nacional de Productores y Distribuidores de Agua Purificada (Andapac). De acuerdo con esta secretaría. 2002. Gabriel Alcalá Márquez. en el que hay poco o nada que negociar. Esta cifra puede duplicarse si consideramos a aquellas personas no “registradas” porque no recibieron atención médica o que se atienden por métodos tradicionales. para estos usuarios existe un mercado. la especulación sin freno está más que garantizada. La propuesta de la OMS para el problema de la contaminación que generan las botellas es que las reutilicemos y que una vez desechadas sean recicladas. Boletín Electrónico: Lo mejor del Medio Ambiente.5 y 28% de sus ingresos en comprar agua a los vendedores privados. núm. cit. evaden el fisco y sus ingresos ascendieron el año pasado a 12 000 millones de pesos. núm. de estos nueve mil millones.28 22 Ibid. Sin embargo.26 La suma no es nada despreciable si consideramos que el Banco Mundial estima las inversiones anuales en infraestructura hidráulica por 60 000 millones de dólares como mínimo.. invierno de 2003-2004. Forum de las Culturas. vida y seguridad”. Existe la creencia de que al reducir los subsidios en el agua se castigaría a los pobres. 5 de noviembre de 2004. septiembre de 2004. contra 3 pesos los mil litros (m3) de la tarifa municipal promedio para la ciudad de México. 22.27 Hay múltiples evidencias del ahorro en el consumo de agua al reducir los subsidios y al aumentar las tarifas. op.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL de calidad fijados por las autoridades sanitarias. 90 millones terminan como basura. 2. Tomado de: “¿Sabías que.. 27 Ibid. 23 395 .23 Cada minuto mueren 4 niños por enfermedades causadas por el agua. durante toda esta década. el consumo mundial de agua embotellada aumenta a un ritmo anual del 12%. En las zonas marginadas de Asia y África pagan 50 veces más que un norteamericano promedio por acceder al agua potable. En muchas ciudades el agua embotellada cuesta entre 20 y 300 veces más que la que se paga al servicio municipal. Según cálculos de la Semarnat. año 0. Fuente Revista Glup. pero hoy siguen ocupadas. México. 140. 28 El precio promedio del agua a granel embotellada es de 1 peso el litro. 25 Semarnat. hay ejemplos también de que ellos estarían dispuestos a pagar más por una mejor calidad y cantidad de agua potable. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Si se tuviese “agua segura” el 50% de las camas de todos los hospitales quedarían libres. Barcelona. 26 Norman Myers &… op.. 24 Datos tomados de “El agua.25 A nivel de los países subdesarrollados el costo por pérdida de días laborables debido a enfermedades hídricas se estima en 125 000 millones de dólares por año. Aproximadamente 89 000 millones de litros se consumen en todo el mundo.24 Estudios señalan que en la Ciudad de México las familias sin acceso al agua entubada gastan entre 14.22 También se producen externalidades negativas ambientales por otros conceptos derivados de la comercialización del agua embotellada: En México se distribuyen anualmente 9 mil millones de botellas PET (Polietilén terefaftalato).?” Revista Glup. p. cit. salubre. (Véase Huridocs. • Obligación de garantizar Requiere que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que cada persona tenga las oportunidades para satisfacer aquellas necesidades consagradas en los instrumentos de derechos humanos y que no pueden ser aseguradas u obtenidas por medio del esfuerzo individual. de acuerdo con la Observación General núm. 15. el resultado es patético. Esta obligación fue contraída a partir de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. recomendaciones y disposiciones internacionales sobre derechos humanos. Un capítulo central en las disposiciones de Maastricht (1997) es lo referente a las obligaciones que tienen los Estados en tres aspectos fundamentales de los Derechos Económicos. la paradoja es que.30 así como en las normativas. al incorporar los derechos ambientales. al final de la jornada. conocidos como DESC:31 • Obligación de respetar Implica que el Estado y todos sus órganos y agentes se abstengan de hacer cualquier cosa que viole los derechos fundamentales de las personas o grupos titulares de esos derechos. condiciones de vida y de salud de las personas. Así. “el derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente. Sociales y Culturales.AMÉRICO SALDÍVAR AGUA PARA LA SALUD: ¿UN DERECHO HUMANO? A pesar del predominio del enfoque antropocéntrico29 en prácticamente todas las disciplinas. 204-206) El Estado mexicano debe proteger y garantizar el derecho al agua. Todavía no salimos del túnel en términos del propio bienestar. 30 396 . 2001. • Obligación de proteger y promover Requiere que el Estado y sus agentes tomen las medidas necesarias para prevenir que otros individuos o grupos violen los derechos de las personas o grupos. 31 También referidos como “DESCA”. De las ciencias sociales y humanidades. emitida en 2002 por el Comité de Derechos Económicos. y de los ecosistemas. pp. aceptable y accesible y debe ejercerse de modo sostenible para que pueda ser 29 Enfoque que subestima lo ecológico-ambiental. Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. respectivamente.03. La mayoría de ellos viven en África y Asia. El derecho al agua (Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. que cuentan con abastecimiento canalizado y se benefician de tarifas subvencionadas. Tema 3 del programa. disponibilidad distribución y calidad del agua es cómo afecta ésta en la salud humana. Política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la unión europea al desarrollo.4 billones de personas (40%) carecían de un sistema de saneamiento adecuado. 23% de la población latinoamericana no cuenta con acceso al agua potable y 29% carece de servicios de drenaje. COM (2002) 132 final. Comité de derechos económicos. 34 Comisión de las Comunidades Europeas. Sociales y Culturales). Ginebra. a diferencia de los más acomodados. el derecho al agua es condición para la realización de otros derechos humanos”. Al inicio del nuevo milenio existe una enorme acumulación de necesidades insatisfechas. Como hemos mostrado. Es un requisito para la realización de todos los derechos humanos.33 sólo 18% y 8% de la población está conectada. En el 2000.1 billones de personas (17% de la población mundial) y 2. que respete la dignidad humana. 26 de nov. p. 33 También conocidos en México como asentamientos irregulares o ilegales.2002. 11 a 29 de noviembre de 2002. en cantidad y calidad del agua potable. La rápida urbanización está desencadenando un aumento de la demanda. 397 .34 El agua es fundamental para la vida y la salud. En los asentamientos periurbanos. 29º periodo de sesiones.35 32 Observación general Núm. 15 (2002). Los pobres que viven en áreas urbanas se encuentran también en situación de alto riesgo de enfermedad. Bruselas. a las redes de abastecimiento de agua y de alcantarillado. sociales y culturales.32 De acuerdo con nuestro objeto de estudio resultan particularmente relevantes aquellas obligaciones de regular. de 2002. 35 Comité de Derechos Económicos. 3. sin duda. Culturales y Sociales de las Naciones Unidas. debido al inadecuado saneamiento medioambiental. Por su parte. promover y garantizar a la población un acceso. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable. uno de los temas centrales relativos al manejo. sea éste público o privado.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL disfrutado por las generaciones presentes y futuras. Lamentablemente es frecuente que los más pobres tengan que pagar precios más elevados por el agua que compran a vendedores. Comunicación de la comisión al parlamento europeo y al consejo. 12. Además. no tenían acceso al agua potable 1. el agua se convierte en una limitante para el propio crecimiento económico y un factor negativo para la salud humana. asimismo. weapons. CALIDAD MEDIA DEL AGUA Y EFECTOS SOBRE LA SALUD Al no ser sostenible. the world spends more than 100 million dollars every hour of every day on soldiers. proporcionará a los miembros de la Alianza un instrumento eficaz para lograr que se produzca un cambio real a nivel de país: Se exigirá a los países que “respeten. 398 . La OMS ha impulsado la Alianza de órganos públicos y privados. junto con organizaciones no gubernamentales. Otros planteamientos sugerían considerar el recurso hídrico también como patrimonio del Pueblo y Estado. El hecho de que el agua se considere ahora un derecho humano básico. Vital Signs 2005 Overview. Directora General de la OMS. de forma equitativa y sin discriminación. En suma. basic sanitation and reduced mortality in developing nations. de manera similar a como lo resolvió el Plebiscito de Uruguay en 2004. También. Gro Harlem Brundtland. enfatizó la Dra. proporciona un marco para prestar ayuda a los gobiernos en la formulación de políticas y estrategias eficaces que produzcan beneficios reales para la salud y la sociedad. Lisa Mastny. and ammunition”. protejan y atiendan” el derecho de las personas a disponer de agua potable y saneamiento. 2005. en apoyo de las actividades de base comunitaria que se llevan a cabo para hacer frente a los principales factores de riesgo ambientales que amenazan a los niños. 36 “…And while countries struggle to meet the Millennium Development Goals of clean water. Hablar de estos derechos resultaría ocioso si no se contara con el objeto y la materia de los mismos: la permanencia y sustentabilidad del propio recurso natural. en que proporciona a la sociedad civil un instrumento que responsabiliza a los gobiernos de la garantía del acceso equitativo al agua. Sociales y Culturales. May 26. Nuestra posición es que la concesión de derechos sin corresponsabilidades recíprocas conduce al caos y al egoísmo social.AMÉRICO SALDÍVAR Con este pronunciamiento se aprobó “la observación general” sobre el agua como derecho humano en donde se hace una interpretación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Los 145 países que han ratificado el Pacto tendrán que velar para que la población entera tenga progresivamente acceso al agua potable y segura y a instalaciones de saneamiento.36 La importancia de la observación general radica. 70 0. UNESCO.10 0.73 0.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL el agua es el recurso natural más importante para el desarrollo de las actividades humanas. Nuestro país se encuentra entre los últimos por el índice de calidad del agua potable ya que está en la posición 106 entre 122 países.04 1.69 –0. 2003. Ver cuadro siguiente.09 –0.32 1.27 1.23 0. Sistema Unificado de Información Básica del Agua (SUIBA).13 1. Water for Life.36 2 5 8 10 12 13 20 21 23 28 38 45 47 57 63 81 84 106 110 121 Fuente: Water for People.64 0.33 –0.30 –0.58 0. Valores del indicador de calidad del agua del PNUMA País Canadá Japón Corea del Sur Francia Estados Unidos Argentina Australia Países Bajos Brasil España Costa Rica Turquía Sudáfrica Alemania Egipto Guatemala China México Indonesia Marruecos Valor del indicador de calidad del agua Lugar que ocupa (122 países) 1.03 0. 399 . apenas por encima de Indonesia y Marruecos.06 –0.45 1.77 –1.15 –0. Anuario Estadístico del Distrito Federal . Debido a la falta o información deficiente es común la creencia de que el principal problema de la ciudad es la calidad del aire. 38 INEGI. ya que atiende a más del 85% de la población tanto en la disponibilidad de tomas de agua potable domiciliarias como en drenaje. en los países en desarrollo. sin embargo. durante la próxima década deben gastarse en México 30 mil millones de dólares (MMD) para combatir la infición y depurar las aguas a medida que sean potables. Para calcular el grado de contaminación del agua hay que calcular el Índice de calidad del agua por coliformes fecales (ICACF).. De acuerdo con la normatividad de la Secretaría de Salud. 111. dadas las condiciones actuales el agua es el principal recurso que está por agotarse. 217. 93% del agua en ríos y presas está contaminada.2 en el año 2000.. Según el New York Times de abril 2003. Con respecto a este último.37 La eliminación sanitaria de la materia fecal. es una acción de suma importancia en el combate de las enfermedades gastrointestinales.38 En general. edición 1997. La tasa por enfermedades diarreicas en menores de 5 años por cada 100 000 mexicanos se redujo de 123 en 1990 a 23.. colocándose entre las 5 principales causas de mortalidad para este grupo de edad.. Según datos para 1995. si bien llega a afectar mayormente a la población infantil. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (CNA).AMÉRICO SALDÍVAR ENFERMEDADES DERIVADAS POR EL CONSUMO DE AGUA DE MALA CALIDAD: PANDEMIAS Y EPIDEMIAS Se sabe que las enfermedades gastrointestinales y diarreicas son un resultado de la contaminación del agua por sustancias fecales y que provocan cerca del 80% en términos de mortalidad y morbilidad. 2003) 37 Indicators. México. 400 . por ello este aspecto requiere de especial atención. el panorama de recursos hídricos en nuestro país no es nada halgüeño. cit. (CNA. se puede decir que el DF cuenta en la actualidad con una cobertura apenas adecuada o suficiente de estos servicios. p. p. el DF cubre satisfactoriamente las exigencias de calidad y potabilidad del agua. Efectivamente. sólo el 4% del total de defunciones en menores de un año se debían a enfermedades gastrointestinales. lo que deja apenas 7% de aguas superficiales de calidad aceptable para el consumo humano. especialmente de los niños menores de 5 años. el nivel de cobertura era del 87% para 1997. op. Aparentemente el problema no es muy grave para el caso de la ciudad de México. Costa Rica. AGUA PARA LA VIDA La primera edición del Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo (WWDR) llegó a la conclusión de que la crisis mundial del agua es ante todo una crisis de gobernabilidad.org/water/wwap/wwdr/index_es. 401 . marzo 18 de 2003.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL El agua en México enfrenta hoy el problema más grave de toda América Latina. Chile. Mejía Betancourt indicó que México “depende críticamente de aguas subterráneas. Encabeza México la problemática más severa de toda la región”. Bolivia. Durante esta fase. Japón – “Advierten riesgos en suministro de agua en América Latina. coordinador del Banco Mundial para el subcontinente en el sector hidráulico: “Posiblemente México sea el país de América Latina que tiene los problemas más graves en lo que hace al agua”. Entendemos que la gobernanza para el desarrollo sostenible es aquel proceso y aquella estructura de actores sociales y procedimientos (formales o informales) utilizados en la toma de decisiones que nos acercan hacia la consecución del desarrollo sostenible y que tienen que ver con el buen manejo (gestión y gobierno) de los recursos naturales y del medio ambiente. dijo el funcionario. 40 http://www. Instituto Internacional de Gobernabilidad. El objetivo es identificar dónde fallan los sistemas con el fin de informar a los responsables de la toma 39 Kyoto. sociales y privadas— existentes y necesarias para promover la transición hacia la sostenibilidad. Brasil. Barcelona.39 AGUA PARA TODOS. Véase. en tres ciudades japonesas Kyoto. junto con un análisis de todo el proceso en un nuevo sitio web.40 El WWAP está desarrollando actualmente un prototipo de Sistema de Apoyo a la Gobernabilidad del Agua (SAGA)41 en la región de América Latina y el Caribe (LAC) para tratar de dar solución a esta cuestión. se evaluará el estado de gobernabilidad del agua en estos países y se presentarán los resultados. quien es el responsable del análisis de todos los créditos que concede el banco en la región para obras de infraestructura.unesco.shtml 41 Identificamos como sinónimo los términos gobernabilidad y gobernanza. 2004. Para su definición y contenidos son aspectos fundamentales: entender que la gobernanza para el desarrollo sostenible hace referencia a las capacidades de acción colectiva —públicas. y en muchos de esos acuíferos es más lo que se extrae que lo que se recarga”. Argentina. En entrevista realizada en el marco del Foro Mundial del Agua. Cuba y México han sido los países elegidos para participar en la primera fase de desarrollo del proyecto. consideró Abel Mejía Betancourt. Fuente: Grupo Reforma. Osaka y Shiga. están ahí las oportunidades y desafíos que plantea la sustentabilidad para la mitigación y la restauración medioambiental. De este modo se deben impulsar aquellos proyectos y acciones comprometidos con lo siguiente: (i) Vincular las oportunidades de la restauración ambiental con la reducción de pobreza y la conservación de la biodiversidad. como vehículos de reducción de la pobreza y de conservación de la biodiversidad. más aún. debemos insistir en que prevenir es mucho menos costoso que remediar. A pesar de los esfuerzos nacionales y de organismos internacionales de conservación para la restauración medioambiental. (ii) Examinar los desafíos que conllevan ambos momentos.gonzalez@unesco. (iii) Establecer proyectos sustentables en aquellos espacios de restauración. Ésta varía desde acciones prácticas económicas para la simple recuperación de la productividad en áreas frágiles y vulneradas como colinas. Virtualmente. debido a la omisión y falta de prevención y regulación por parte del Estado. La restauración y conservación ambiental es una acción deliberada para acelerar la recuperación de las áreas degradadas.AMÉRICO SALDÍVAR de decisiones para que adopten medidas que mejoren la situación de los recursos hídricos en sus países. al mismo tiempo que apoyan el cumplimiento y avance de los DESCA. hasta acciones para tratar de restablecer las funciones básicas estructurales de los ecosistemas. 42 43 Para obtener mayor información sobre el proyecto SAGA: mailto:p. seguimos perdiendo biodiversidad y empobreciéndonos más. Además. 402 . Ello.42 CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO Por otra parte. Sin embargo. bosques y humedales. la restauración es necesaria en todas partes donde ha dejado su huella el ser humano desde tiempos remotos. en parte. reducción de pobreza y conservación de la biodiversidad. experiencias de combate a la pobreza rural como el programa Proders43 contribuyen en el establecimiento de un vínculo relacional no conflictivo entre conservación y desarrollo.org Programa de Desarrollo Regional Sustentable. debido a la falta de estudios en restauración y remediación ecológica y. la Nueva Cultura del Agua (NCA) propugna un cambio de paradigma partiendo. La tercera clave está sin duda en organizar la inteligencia colectiva en forma de ordenación territorial con perspectivas de sostenibilidad. pasando de las tradicionales estrategias de oferta. Se trata en definitiva de integrar la gestión del agua en el territorio desde la coherencia del desarrollo sostenible. conceptualizado como una variable independiente. Redefinir ese concepto tan básico desde el rigor de la ciencia económica. abre un enfoque radicalmente diferente que permite amplios márgenes y opciones de gestión. Se trata en definitiva de auspiciar un nuevo modelo de desarrollo basado en una ética intergeneracional donde el patrimonio natural. antes que como una herencia o legado de nuestros antepasados. sin duda. de la premisa que todo problema ambiental se da en un sistema social no homogéneo y de poca equidad en el acceso a los recursos. 403 .44 Otra de las claves. como una variable dependiente de múltiples factores empezando por los físico-naturales y continuando por los institucionales. para entenderlo como un activo ecosocial. en el que la raíz “eco” recupera el amplio contenido aristotélico del término oikonomia —el arte de bien administrar la casa— con una doble vertiente económico-crematística y ecológica. sino de la calidad desde una perspectiva ecosistémica y temporal. Se requiere de una ética del agua cuya esencia fuese la protección de 44 Véase sobre el particular el manifiesto de la Fundación Nueva Cultura del Agua. una última clave dentro de la NCA está en el uso ético del recurso. a nuevos enfoques basados en la gestión de la demanda. Una clave de esta Nueva Cultura del Agua pasa por el concepto de conservación: conservación no sólo de la calidad físico-química de las aguas. como nueva columna vertebral de un renovado concepto de interés general. muy particularmente del precio. reside en la eficiencia. entre otras consideraciones.AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL CAMBIO DE PARADIGMA Bajo esta perspectiva en el análisis. Zaragoza. Sin duda. Este cambio de paradigma requiere dejar de considerar el agua como un simple factor productivo. que el gestor debe simplemente satisfacer. España. social y cultural de los pueblos se considere como un préstamo que nos hacen las generaciones futuras. Ello supone replantear seriamente el modelo de gestión vigente como es el de demanda. las necesidades humanas a niveles sustentables. del agua. y con un nuevo pacto donde participen las mayorías excluidas. mueren cada año de padecimientos intestinales a causa de deficiencias en agua potable y sanidad.2 millones de personas menores de cinco años. • 2 000 000 de seres. etc. NÚMEROS Y COMPARACIONES PREOCUPANTES • En nuestro país cerca de 75% de la mortalidad infantil en menores de cinco años está relacionada con enfermedades gastrointestinales. Uno de cada 10 muere por esa enfermedad o por deshidratación. También debe entender que los pobres y los indígenas han sido los últimos en beneficiarse de las riquezas de los recursos naturales y de la biodiversidad. principalmente niños. entendida ésta como la existencia de un Estado democrático multicultural que se comprometa con las tareas del Desarrollo Sustentable. en países en desarrollo. mientras 1 100 millones no disponen de agua potable.4 mil millones de personas del planeta. ladinos. • Las mujeres y niñas tienden a sufrir más por la falta de instalaciones sanitarias. De este modo. a la vez. Asimismo. 45 El Informe Global sobre Agua y Saneamiento. La NCA debe implicar y depende también de la gobernabilidad. la lucha por la autodeterminación de los pueblos indígenas debe entenderse como el mayor y mejor involucramiento en los asuntos nacionales y por el respeto a sus derechos como pueblos. no tienen acceso a servicios básicos de sanidad. la mayoría de las cuales es provocada por la mala calidad del agua que se bebe.45 • 10 son los ataques de diarrea que como promedio sufre cada infante en los países en desarrollo antes de cumplir 5 años. indios. hidrocarburos. publicado por UNICEF y OMS en ocasión del Día Mundial del Agua constata que anualmente los 4 000 millones de casos de diarreas en el mundo matan 2. 404 . y reconocer que incluso los mayores espacios de participación política de los indios no se han traducido al nivel socioeconómico y cultural.AMÉRICO SALDÍVAR los sistemas acuíferos atendiendo. 2000. con la inclusión social. • 2. debe hablar no sólo de multiculturalidad sino también de la intrerculturalidad que se da entre mestizos. AGUA Y EXCLUSIÓN SOCIAL • Sólo en el uso del retrete se gasta tanta agua como la que utiliza en un día promedio un habitante del tercer mundo para asearse. May 24. Zakri.46 • 20 000 000 es el número estimado de personas de Bangladesh cuya oferta de agua está contaminada con arsénico.48 — Sub-Saharan Africa. • Las inundaciones ocurridas durante los años noventa —y más recientemente el Tsunami de 2004—. causada por niveles excesivos de fluoruros (cloros) en su agua. • 33 000 000: Personas viviendo en Fujian. 2005. one of the world’s poorest areas. 80% en África sub-Sahariana. una infección parasitaria que trae padecimientos más serios y es propagada a través del agua con gusanos. Muchos han quedado lisiados de por vida. 405 . From the Sahel south of the Sahara to the southern lobe of the turbulent continent. ha impactado a más del 75% de la población total afectada por desastres naturales. provincia de China. 48 “Few places are more vulnerable to drought than Africa. beber. NYT. Richard Washington. people die. cuya agua potable está contaminada con altos niveles de radón-222 radioactivo. “The millions of people there have the lowest levels of human well-being but they have only less than 10 percent of the world’s water supply”. hay evidencias de que el calentamiento de los océanos está provocando sequías en toda esa región de África. Zakri said. represents one of the biggest challenges for policymakers. causando más de 33% del total de costos estimados por estos desastres. Revkin. New Scientist.47 Por lo demás. said Dr.org/naturaldi- sasters. • 200 000 000: Personas en el mundo.H. the Bangladesh Arsenic Mitigation Water Supply Project. 49 A. an expert on the region’s climate at Oxford: “When the rains fail. 47 Fuentes del Time: World Health Organization (1 & 2).” Andrew C. director of the United Nations University Institute of Advanced Studies in Japan. lavar y cocinar. there is a simple calculus. infectadas con schistosomiasis. Institute of Child Health. incrementándose su riesgo de desarrollar cáncer. World Health Organization (6 & 7). Ocean Warmth Tied to African Drought. • 100 000: Pobladores del distrito de Karbi Anglong del noroeste de India que se encontraron el año pasado sufriendo de fluorosis.49 46 Para temas sobre aguas y desastres visitar: http://national-academies. y jalar el retrete se lleva entre 6-20 litros. 406 . incluidos 2 200 000 de infantes menores de cinco años. Ello significa que uno de cada cinco niños muere cada 14 segundos. cada dólar aplicado en agua limpia: potabilizar.50 — En promedio un Africano Subsahariano utiliza entre 10-20 litros de agua al día.AMÉRICO SALDÍVAR — De acuerdo con la Agencia Nacional del Agua de Brasil (ANA). etc. — El número de víctimas que mueren por enfermedades relacionadas con el agua se estima en 7 000 000. Sólo para darnos una idea del significado del primer dato señalemos que una llave abierta “normal” gasta entre 7-12 litros por minuto. Los millones de habitantes con el menor nivel de vida posible sólo disponen del 10% del agua del planeta. o bien un europeo que gasta 300 litros. October. comparado con los 600 litros de un usuario urbano en EUA y Japón. ahorra cinco dólares en asistencia médica. Las citas y referencias bibliográficas anteriores corresponden a esta fuente. es igual al número de pasajeros de 46 Jumbo Jets que se estrellaran diariamente. Veamos algunos datos últimos para ilustrar la gravedad del problema en la relación pobreza y escasez hídrica: — El África subsahariana que es una de las regiones más deprimidas y pobres del planeta representa uno de los mayores desafíos para las políticas públicas. tratar. 2004. una manguera o aspersor emplea 20 litros al minuto. 50 BBC-News Quiz: World water crisis. Esto es en casos de desalojos violentos. en Tlatelolco. En el caso del derecho a una vivienda adecuada contempla. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. discriminación por cuestiones de salud. en general. por sus siglas en inglés). procedimientos jurídicos para obtener una indemnización tras un desahucio ilegal. presencia de hijos. principalmente por desalojos forzados. D. despojo. raza. realizado en instalaciones de la SRE. modificación de las condiciones financieras pactadas. mal mantenimiento e insalubridad de la vivienda.F. a las violaciones que afectan a un gran número de habitantes. considerados por la Observación General No. demoliciones y otro tipo de violaciones y abusos que afectan el Derecho a la Vivienda. La justiciabilidad implica la defensa de derechos violados ante instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales. sin juicio previo. Sociales y Culturales. rara vez se invoca este Derecho como argumento *Ponencia presentada. entre otros). La justiciabilidad del Derecho a la Vivienda se ha enfocado. **Presidente de la Oficina Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL. Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) reconoce el carácter justiciable de los DESC. 407 . reclamos en casos de vicios ocultos en vivienda nueva. reclamaciones contra acciones ilegales de los propietarios de vivienda de alquiler (aumento desproporcionado de rentas. en agosto de 2005. los siguientes campos: aplicaciones jurídicas destinadas a evitar desahucios o demoliciones. 7 como grave violación del Derecho a la Vivienda.EXPERIENCIA SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN MÉXICO… EXPERIENCIAS SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN MÉXICO: DERECHO A LA VIVIENDA* Enrique Ortiz Flores** El Comité de Derechos Económicos. en el mundo. entre otros. que no contemplan compensación o restitución en condiciones iguales o mejores a las existentes y demoliciones violentas. Si bien estas instancias se usan para la defensa de inquilinos en casos de desahucio. sin acceso a infraestructura. las políticas que marginan a grandes sectores del acceso a mecanismos financieros asequibles. promover y realizar como son las entidades gubernamentales. Lo anterior se refleja en que poco o nada se ha logrado hacer justiciable en los siguientes casos: – Las violaciones derivadas de políticas habitacionales excluyentes. 408 . – Las violaciones derivadas de la ubicación inadecuada de las viviendas. Una organización que en México lo está haciendo de forma muy innovadora es El Barzón Inmobiliario. es la ignorancia generalizada —en los diferentes actores— respecto a la vivienda como derecho humano y a los instrumentos jurídicos internacionales que lo respaldan. incluso por quienes desde el Estado están encargados de hacerlo respetar. Uno de los graves problemas y obstáculos a superar para avanzar en la justiciabilidad. como son aquellas que conciben la vivienda como mercancía. afectan a grandes sectores sociales o a colectivos amplios y no sólo a individuos aislados y que llevan consigo desalojos masivos. empresarios y por los afectados mismos que son incapaces de promoverlo y defenderlo. se desconoce su existencia misma. profesionales. como en los casos en los que éstas se encuentran en zonas vulnerables y de riesgo. proteger. como los casos anteriores. – Las violaciones derivadas de macroproyectos y obras de desarrollo urbano o rural que. los organismos financieros de vivienda. En ocasiones.ENRIQUE ORTIZ FLORES o como base para fundamentar una denuncia. el no reconocimiento ni apoyo a los autoproductores de vivienda. servicios y equipamientos. los jueces y los legisladores. en condiciones ambientales inadecuadas y. entre otras. dejando la satisfacción del derecho a las posibilidades financieras de cada persona o familia. por el Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a una Vivienda Adecuada— esta situación va cambiando lentamente gracias a una mayor apertura oficial al tema y a la presión y difusión realizadas por organizaciones civiles y sociales. Sobre este tema hay que reconocer que —como ha sido constatado en su visita de 2003. la inadecuada distribución de los recursos financieros que no corresponde con la distribución del ingreso ni con la diversidad de condiciones que se dan en el campo y la ciudad. El Derecho a la Vivienda se desconoce también por los agentes productores. concertar acciones corresponsables. En lo tocante al Derecho a la Vivienda. Estas características impiden reconocer la vivienda como un derecho de cumplimiento exigible por vía de la provisión estatal. como bien costoso (por el tamaño de insumos y mano de obra) y por la magnitud del problema que exige un flujo cuantioso y sostenido de recursos. Destacan el crecimiento masivo de los procesos de urbanización y migración. lo que dificulta la atención de la vivienda a la escala y dentro de la calidad requeridas. Los organismos multilaterales de financiamiento al desarrollo como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo promueven el papel facilitador del Estado: que éste salga de la producción. garantizar apoyo a productores sociales. multiactorales y complejas como único camino viable para lograr transformaciones favorables a quienes colectivamente ven violados sus derechos humanos en forma sistemática y cotidiana. Sin negar que para una defensa más sólida del Derecho a la Vivienda y para construir antecedentes judiciales y jurisprudencia en la materia es fundamental trabajar casos en instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales. que quienes trabajamos los DESC nos enfocamos principalmente en la exigibilidad política tanto en el campo del reconocimiento de los derechos y su defensa como en el de su realización. por lo que se hace necesario. contradictoriamente. colectivas. la individualización de los problemas y de las soluciones así como la destrucción o desaliento de los colectivos que parecen imponerse y exigir acciones articuladas. luchar por la superación de un sistema judicial que resulta insuficiente y obsoleto ante las circunstancias actuales que se caracterizan por el avasallamiento económico y la depredación ambiental que llevan consigo los procesos de globalización. tal vez. tanto a nivel nacional como internacional. por esta razón. 409 . estas instituciones recomiendan a países de ingreso medio altamente endeudados reducir las transferencias presupuestarias a la vivienda. Por parte del Estado se hace necesario crear los mecanismos e instrumentos que garanticen la universalidad del derecho. Sobre este punto hay que decir que el Estado es el primer responsable. en paralelo. el financiamiento y mantenimiento. la exclusión y la expropiación de los haberes y saberes de grandes masas de población. pero también lo es la sociedad en su conjunto. se ocupe de mejorar la eficacia del mercado y se focalice en los pobres a través de subsidios. esto es más contundente por su naturaleza misma. Por otro lado. Es.EXPERIENCIA SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN MÉXICO… Estos temas contrastan con los mecanismos de justiciabilidad que se manejan mediante casos individuales en donde sus procesos son largos y desgastantes. y a apoyar la realización concreta del mismo. defensa y realización del derecho a la vivienda. hemos actuado a través de misiones de verificación de hechos y denuncias ante el Comité DESC. como la “Caja de herramientas por el Derecho a la Tierra y la Vivienda”1 permiten dar seguimiento a este tema en las diversas regiones en las que trabajamos. difusión de acciones urgentes.hlrn. 410 . realizada en Estambul). 1 La Caja de Herramientas se puede consultar en la página http://toolkit. Por ello 48% de la población no accede a la vivienda producida por el capital privado. Por lo que tiene que ver con promover el reconocimiento del derecho.org. Participamos en consultas. un organismo autónomo como la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC).ENRIQUE ORTIZ FLORES La consecuencia es el fortalecimiento de grandes empresas de promoción de viviendas-mercancía accesibles al que pueda pagarlas o pueda obtener uno de los escasos subsidios disponibles. promover y realizar el derecho humano a la vivienda. En la defensa del derecho. se ve obligado a centrar sus mayores esfuerzos en los impactos más graves y masivos del modelo globalizador vigente. la nueva Ley de Vivienda en México. frente a casos de impacto masivo de violaciones del derecho a la vivienda. En este sentido se apoyan acciones desde la sociedad organizada dirigidas a promover el reconocimiento y la defensa del derecho. 12 leyes relacionadas con la vivienda y la participación social y autogestionaria en cinco países de América Latina. HIC ha apoyado numerosas acciones que promueven el reconocimiento en las constituciones y en los instrumentos normativos del derecho a la vivienda. Entre 1995 y 1996 HIC hizo presión internacional para mantener el Derecho a la Vivienda. como es el caso de las constituciones brasileña y la colombiana. investigación y documentación de casos. Frente a esta situación. pero trabajándola desde otra perspectiva. Nuestra acción tiene la finalidad de presionar a los Estados a respetar. elaboración de instrumentos que. como eje importante de la Agenda Hábitat acordada durante la II Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Cumbre de las Ciudades. en la elaboración de reglas y lineamientos sobre los desalojos y aportamos a la elaboración de las Observaciones Generales. que opera a nivel internacional en el reconocimiento. sin que esto signifique olvidar la exigibilidad jurídica. proteger. acciones conjuntas con el Relator Especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada de las NU. desde 1989 participamos en instancias internacionales que intervienen en la definición e instrumentación internacional del derecho a la vivienda. enfatizando el derecho a participar con libertad en la planeación. y.EXPERIENCIA SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC EN MÉXICO… Más precisamente. Por lo que tiene que ver con la realización del derecho humano a la vivienda. a partir de 2003. en la construcción de una estrategia regional de incidencia en políticas públicas centrada en los derechos humanos. en Corea en 1989 y 1990 y. producción y disfrute de una vivienda culturalmente apropiada. se trabaja desde 1993 en Israel. recientemente. 411 . En ese mismo marco venimos trabajando en la formulación y promoción de una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad en la que convergen diversos derechos humanos reconocidos y por reconocer que habrán de garantizar para todos un lugar seguro en donde vivir en paz y con dignidad. Japón 1995. Panamá 1992. y Kobe. en San Juan Tetelcingo. India (400 000 personas) y en Zimbabwe (700 000). frente al uso de los desalojos como política hemos estado presentes en República Dominicana entre 1988 y 1992. hemos participado en el marco del Foro Social Mundial. Palestina. Frente a otras violaciones relacionadas con el derecho a la vivienda. En el caso de la construcción de presas y megaproyectos que implican grandes desplazamientos de población. y se realizaron misiones a Hong Kong 1990. México. recientemente. en los casos de desalojos masivos realizados en Bombay. en el caso de La Parota. actuamos en el caso del Valle de Narmada en la India. ENRIQUE ORTIZ FLORES 412 . **Raquel Gutiérrez Nájera es investigadora de la Universidad de Guadalajara. realizado en instalaciones de la SRE. Todo va enlazado. Todo va enlazado. presidenta del Instituto de Derecho Ambiental A. D. Pedro León Corrales es litigante en materia agraria con más de 30 años de experiencia.C. ¿Cómo podrían ustedes comprarlos? La tierra no pertenece al hombre. el hombre pertenece a la tierra. así como su trascendencia y limitaciones.C. y a través de la metodología de estudio de casos. para posteriormente analizar la eficacia *Ponencia presentada. SOCIALES Y CULTURALES* Raquel Gutiérrez Nájera y Pedro León Corrales** ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento. los recursos naturales y los ecosistemas de interés público.F. ni aún el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida. como la sangre que une a una familia. 413 . (IDEA) cuyo objetivo central es defender a comunidades afectadas por actividades y proyectos que dañan el medio ambiente. la salud pública. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos.C. Seattle. Esto sabemos. en agosto de 2005. desarrollaremos el referente de tres mega proyectos de alcances e impactos regionales y los mecanismos de defensa que se han utilizado. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas. Sociales y Culturales. en Tlatelolco. Este Proyecto de Acceso a Justicia y Derechos Humanos es auspiciado por Global Human Rights. Coordinador del área de litigio del Instituto de Derecho Ambiental A. Jefe indio. Bajo el contexto anterior. 1854 INTRODUCCIÓN El presente trabajo expresa la experiencia que en materia de acceso a la justicia ambiental ha desarrollado el Instituto de Derecho Ambiental A.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Jal. los cuales no están diseñados para la tutela y protección de bienes ambientales colectivos de uso común. los elementos que lo constituyen como bosques. en el entendido de que el medio ambiente es todo aquello que nos rodea. el proyecto de acceso a la justicia y los derechos humanos de IDEA y cuyo generoso soporte económico ha permitido el acompañamiento a las comunidades afectadas. luego entonces el medio ambiente y sus componentes son bienes jurídicos asociados a la vida y al desarrollo. Y PEDRO LEÓN C. aire. el caso Tekchem. el derecho a la salud y la vida. el caso de la defensa del derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la comunidad del Juanacatlán. quien ha financiado. el derecho a respirar un aire limpio. el caso Tamuín. cuyo seguimiento se remonta al año 2000. de dichos instrumentos jurídicos en conservación de recursos naturales y biodiversidad estratégica para la vida humana. En este orden de ideas. el aporte de este trabajo consiste en mostrar la manera en cómo se usan los instrumentos tradicionales del Derecho en México. Nuestro agradecimiento a la Fundación Global Human Rights.. cuyo objeto es el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar. suelo y las relaciones de interdependencia entre ellos. agua. y.RAQUEL GUTIÉRREZ N. alusivo a la protección del derecho a la salud y de la protección de la Reserva de la Biosfera de la Sierra Abra Tanchipa y de la cuenca hidrológica del Pánuco de la que forman parte los ríos Tampaón y Tamuín en la Huasteca potosina. preponderantemente de interés social y público. caso en el que nos involucramos a partir de finales del 2002 y desde el 2003 a la fecha. pueden ser afectados por el hombre de manera positiva o negativa en la realización de proyectos de infraestructura o de servicios. el caso Arcediano. En este referente se ubican la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico de la que forma parte el Lago de Chapala. desde el año del 2002. desde hace tres años. 414 . la Presa Hidroeléctrica El Cajón. cuya defensa jurídica data desde 1996. Es pertinente señalar que este trabajo ubica los derechos ambientales como parte de los derechos humanos. poniendo en riesgo la sustentabilidad de la vida. el derecho a la salud y la vida. que iniciamos en el año 2003. que además de la defensa de los derechos ambientales entraña la violación a una justa indemnización que empezamos desde enero del 2004. que conlleva la defensa de la cuenca Lerma-Santiago-Pacífico y el derecho a un agua limpia para los habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG). Así. es un bien colectivo de uso común. LA PRESA HIDROELÉCTRICA EL CAJÓN Y LAS TERMOELÉCTRICAS DE TAMUÍN GENERALIDADES De cara al nuevo milenio uno de los aspectos de mayor trascendencia y actualidad en las sociedades modernas lo constituye. ha provocado que el Estado asuma esta nueva cuestión a través de las políticas públicas que se fueron perfilando en el ámbito mundial por una parte. flora y fauna. aire. tomando en consideración que el sistema jurídico sigue privilegiando la tutela de lo 415 . que la tutela de los derechos humanos. humedales. los valores ambientales inherentes a los recursos naturales fueron mereciendo atención con base en su deterioro y posible agotamiento (agua. en el caso de México. una alternativa que logre compatibilizar y armonizar.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… CONTEXTO REFERENCIAL DE TRES PROYECTOS: LA PRESA DE ARCEDIANO. en última instancia. Hoy. la relación del hombre con la naturaleza. Lo sensible y real de la problemática ambiental hacia la población en general. la búsqueda de soluciones a la grave problemática ambiental. los problemas ambientales de carácter global resultan ser uno de los paradigmas a resolver en el desarrollo sustentable. uno de los temas más recurrentes en la población que tiene mayores consensos evidenciados. las desigualdades de los países (pobres y ricos). a partir de 1992 —en que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos— fue en respuesta a una insatisfacción de la población en general respecto a la administración e impartición de justicia. la justicia. entre otros). para incidir posteriormente en los sistemas locales de derecho. es decir. De acuerdo con lo anterior. los países desarrollados y en vías de desarrollo comparten un discurso que avala y promueve la búsqueda de mecanismos y políticas comunes que orienten las economías de modo que posibiliten el llamado desarrollo sustentable. en este renglón. cuya agudización e impactos globales han cuestionado fuertemente los modelos de desarrollo. la legislación en México va rezagada. sin embargo. en el marco de la globalidad y búsqueda de consensos en los ámbitos de la economía. sin lugar a dudas lo constituye el problema ambiental. sin lugar a dudas. Bajo el referente anterior. En este orden de ideas podemos ubicar. el medio ambiente y los derechos humanos. la democracia. Hoy. 2003. LA PRESA DE ARCEDIANO Generalidades del proyecto Presa de Arcediano de acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) 1 La Presa de Arcediano es un almacenamiento de agua para el abastecimiento de agua potable de la ZMG. el acueducto con sus obras para prevenir el golpe de ariete. la obra de excedencias. El acueducto de la presa tendrá una longitud aproximada de 10 km y se contempla que utilice una tubería de 84” de diámetro (2. La cortina de Arcediano se ubicará en el río Santiago. la planta de bombeo. las obras de desvío de la corriente del río Santiago durante la construcción. Y PEDRO LEÓN C. los casos arriba mencionados nos enseñan que es posible usar los mecanismos tradicionales para proteger los derechos de la colectividad en materia ambiental. El almacenamiento tendrá una capacidad de 404 millones de metros cúbicos y afectará una superficie de 803 ha a la elevación de 1 110 MSNM y la obra de toma proveerá de un gasto estimado de 12.5 km y un ancho de corona de 12 m. El camino de acceso a la obra tendrá una longitud de 13. la cortina estará sobre el cauce del río Santiago. Además de la cortina la obra contará con la obra de toma.RAQUEL GUTIÉRREZ N. a 350 m aguas debajo de la confluencia con el río Verde. y sugieren la necesidad de una reforma profunda e inmediata en esta área. No obstante las limitaciones del sistema jurídico mexicano para la protección efectiva de los derechos ambientales. individual y la causalidad en cuanto al daño y responsabilidad de los posibles infractores de las leyes ambientales. aguas debajo de su confluencia con el río Verde y a 150 m aguas abajo del Puente de Arcediano. los caminos de acceso a la obra y a los bancos de material y el camino del servicio del acueducto. pp. contará con un vertedor de cresta libre de 250 m de longitud. p. la subestación del suministro de electricidad para la planta de bombeo. en la vecindad de la comunidad de Arcediano. 2003. 1 Ibidem. (CEAS. RE5 y II 8).7 m3/s. 416 . La margen izquierda de su empotramiento estará en el municipio de Guadalajara y la margen derecha estará en el municipio de Ixtlahuacán del Río. La cortina de concreto tendrá una longitud de 520 m y una altura de 140 m. (CEAS.13 m de diámetro). RE4). en primer lugar. conocida como Barranca de Oblatos-Huentitán. e izquierda del río Verde. en el que los municipios directamente involucrados por la presencia de la obra en sus terrenos son los de Guadalajara y Tonalá por la margen izquierda del río Santiago. El gasto que se obtenga del embalse de Arcediano será para el abastecimiento de la ZMG. p.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… La conurbación de Guadalajara. RE1-RE3). designando el área como zona de protección forestal y un decreto. (CEAS: 2003.2 Adicionalmente. Este es un proyecto de construcción de infraestructura. se recuperarán (CEAS: 2003. a la tendencia a la baja en las aportaciones anuales al vaso lacustre y a la creciente natural en el número de habitantes demandando el servicio. 417 . está declarada como zona de protección federal mediante decreto de 1943. lo que permitirá su recuperación.5 m3/s. RE6). los de Tlaquepaque. seguido del campo de pozos que contribuyen con 3.5 m3/s.0 m3/s y la Presa Elías González Chávez (Calderón) que abastece de 0. la señala como zona de conservación ecológica. (CEAS: 2003. p. La presa se localiza en un área protegida como zona de conservación ecológica desde 1997. el Lago de Chapala que aporta 5. como Zona de Protección Hidrológica Municipal. Las necesidades de agua de la zona conurbada son de 12. RE10). sólo se suministran 9 m3/s. Tonalá.5 m3/s considerando una dotación de 280 l/habitante/día. capital del estado de Jalisco. 2 Actualmente. por lo que existe un déficit de 3. por lo que se dejarán de extraer 200 Mm3/año de agua al Lago de Chapala. Tlaquepaque. Los municipios que forman la ZMG son. Tonalá y Zapopan. Actualmente. en 1947. por lo que los niveles estáticos en el campo de pozos. Periódico Oficial del estado de Jalisco. octubre de 2004. e Ixtlahuacán del río por la margen derecha del río Santiago y el río Verde. comprende parte de los municipios de Zapopan.0 m3/s. Zapotlanejo por la margen derecha del río Santiago. El déficit se ha presentado debido a la falta de crecimiento de la infraestructura en los 12 años recientes. existe un Decreto de Protección Municipal de la Barranca del Río Santiago en su porción correspondiente al municipio de Zapopan. pp. Se dejará de presionar la extracción de los acuíferos mediante el bombeo. Tlajomulco de Zúñiga y Juanacatlán con una población de 3 850 000 habitantes (año 2000) y una superficie de 2 828 km2. además del municipio capitalino. el Salto.5 m3/s para un total de 9. en su porción correspondiente al municipio de Guadalajara. Las fuentes actuales de agua son. los siguientes atributos ambientales: – Es un hábitat silvestre. – Es parte del Río Santiago. Estando frente a dicha autoridad. La Presa de Arcediano es uno de los más importantes proyectos del gobierno mexicano en el occidente del país. El gobierno reconoce que el Río Santiago está altamente contaminado y tiene metales pesados y desechos orgánicos que rebasan los niveles permitidos. El Río recibe descargas de la industria. además. – Es una formación geológica natural de incomparable belleza. – Tiene especies endémicas. de los hogares y sin tratamiento. En este poblado vivían aproximadamente 40 familias que fueron desplazadas para la construcción de la presa. En el año 2003. La Barranca del Río Santiago tiene. transmitió a los pobladores de la localidad la idea de que la gente no podía hacer nada en contra de la voluntad del mismo gobierno. Y PEDRO LEÓN C. Cuando los propietarios acordaron vender sus tierras. de granjas. fueron llevados en vehículos gubernamentales ante el secretario general de gobierno del estado de Jalisco. – Es un límite natural para el crecimiento de la zona metropolitana de Guadalajara. El problema es que el Río Santiago es uno de los más contaminados de México. Carmela Chávez Galindo. el gobierno del estado de Jalisco. a través de la Lic. los representantes gubernamentales estuvieron repitiendo la misma perorata hasta que los habitantes terminaron por vender sus casas y sus tierras. Es la más importante del país porque abastece de agua a casi 20% de su población. se les preguntó: “¿están de acuerdo?” y éstos sólo asintieron con la cabeza y recibieron instrucciones de 418 . La propuesta es construir la Presa en el Río Santiago.RAQUEL GUTIÉRREZ N. en aquel entonces. Aspectos sociales de la Presa de Arcediano La presa de Arcediano responde al nombre de la localidad donde se pretende construir. – Es un regulador natural del clima. que es precisamente el poblado denominado Puente de Arcediano. El Río Santiago es parte de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico en México. que preside el Sr. de desistirse de los amparos que estaban en curso. defensora de la Barranca del Río Santiago y observaciones personales de los autores. La propiedad del Sr. en este caso. en el estado de Nayarit. ¿Qué pasó?. abogados del caso. quien vive con su madre y una hermana. sobre el río Santiago. la cual tiene un retraso mental (fue una de las personas que conjuntamente con la Sra. A finales del año 2003. piensan que ahora ya no pueden hacer nada porque recibieron dinero. se ubica en los municipios de Jala. Lupita Lara. LA PRESA HIDROELÉCTRICA EL CAJÓN Generalidades de la presa hidroeléctrica El Cajón de acuerdo con la manifestación de impacto ambiental La construcción de la Presa Hidroeléctrica El Cajón. en el estado de Nayarit y Hostotipaquillo del 3 Comunicación personal de la Sra.3 Actualmente. Representantes del gobierno han tratado de convencer a la Sra. Lara siempre contesta: “mientras mis abogados no me lo digan. Lupita de vender su casa. el derecho de audiencia. el derecho de defensa. Francisco Ramírez Acuña. La Sra. violó los más elementales derechos humanos plasmados en la propia Constitución Federal. el gobierno convenció al Sr. yo no vendo”. Guadalupe Lara Lara. La Presa Hidroeléctrica El Cajón. La gente de edad más avanzada regresó a la Barranca porque ellos no sabían como vivir en la ciudad. Fidel Lara. pero ellos no recibieron copia del contrato que firmaron. quien también se había amparado. En su prisa por construir la presa. Lupita Lara. éste es un señor de edad avanzada con más de 80 años y que vivía con una hija. las personas no supieron lo que firmaron. el derecho a tener una vivienda digna. 419 . fue anunciada como el proyecto del sexenio para la generación de energía eléctrica. La gente firmó y dejó la oficina con un cheque por la cantidad de 350 000 pesos. Ixtlán del Río. es decir. la Sra. promovida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). como fueron los siguientes: el derecho del debido proceso. Faustino Gutiérrez fue derribada el día 25 de enero del 2004. la única casa habitación que queda en la barranca es la de la Sra. Lara se amparó. argumentando que ella no puede hacer nada porque la Presa ya es un hecho. una familia continúa viviendo en la Barranca del Río Santiago.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… “firme aquí”. Actualmente. las violaciones a las regulaciones no son directamente ambientales y las violaciones a los derechos humanos crean una ventana para la protección del ambiente. La Yesca y Santa María del Oro. el gobierno del estado de Jalisco. pero por presiones se desistió de la demanda). sobre el cauce del Río Santiago. por lo que es evidente que la comunidad quejosa se verá afectada en los derechos a gozar de un ambiente sano en los términos del Artículo 4 Constitucional y de realizar un aprovechamiento equilibrado y sustentable de los recursos naturales propiedad de la comunidad. a 78 km. El sitio previsto para la construcción del proyecto denominado “proyecto hidroeléctrico (PH) El Cajón”. Las comunidades afectadas por el proyecto nunca fueron consultadas sobre la realización del mismo y los impactos ambientales. como es el caso de 3 590-99-60 hectáreas de bosques tropicales con una cantidad de afectación de 156 626-781 420 . se localiza 60 kilómetros aguas arriba de la Central Hidroeléctrica Aguamilpa. ambos divididos por el Río Santiago. de la ciudad de Tepic.RAQUEL GUTIÉRREZ N. en donde pudieran construirse. en la autorización en materia de evaluación de impacto ambiental se reconoce que el proyecto de la presa El Cajón afectará gravemente los ecosistemas de la zona. cifras citadas en la misma foja 23 de la autorización identificada en el párrafo inmediato anterior. obras asociadas a la presa. que es quien promovió y realiza la obra de la construcción de la Presa.748 m3 forman parte de los bienes agrarios de la comunidad quejosa. además. entre los impactos ambientales que ocasionará se encuentran: destrucción de los recursos naturales. Y PEDRO LEÓN C. Abarca una superficie total de 4 206.A. en terrenos del ejido Cantiles.9 ha. La autorización en materia de impacto ambiental emitida a favor de la CFE. sociales y económicos que representaría para sus terrenos. en contrapartida. En consecuencia. Lo anterior. estado de Jalisco. Adicionalmente. con un volumen de afectación de 188 626 781 m3 de R. Según datos del proyecto aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.T. se emitió sin que nunca fueran llamadas a juicio las comunidades afectadas. se desprende que la generación de energía eléctrica será de 18. en los municipios de la Yesca y Santa María del Oro. la autorización emitida por la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental contenida en el oficio SGPA-DGIRA-DIA-0857/02. de las cuales 657-83-40 hectáreas de bosques y 29 858. tomando en consideración los volúmenes de agua disponible durante los meses de estiaje.7% de la capacidad instalada. contempla el cambio de uso del suelo de terreno forestal a infraestructura hidráulica con una superficie total de 3 590-996 hectáreas y un volumen total de afectación de 156 626-781 m3 de RTA. las coordenadas geográficas de la boquilla de la presa son: 21º 25’ 41” de latitud norte y 104º 27’ 14” de longitud oeste. por el núcleo de población de Cantiles y Pescuezón del municipio de Santa María del Oro. La suspensión de los actos de privación ilegal de la propiedad.4 Cuando la CFE comenzó las obras de la presa. en otros de una gran parte. a través de las siguientes resoluciones: a) En el Amparo 231/2005 que se promueve ante el Juzgado Tercero de distrito en el estado de Nayarit.. Hoy en día. El decreto de expropiación y el acta de ejecución de gabinete fueron presentados como pruebas en 4 Los datos anteriores fueron analizados por el Ing. así como de que se inunden sus propiedades y posesiones. se expropió una superficie de 553-00-00 hectáreas de terreno para el proyecto PH El Cajón. se encuentra suspendido en su construcción por los jueces de distrito en materia administrativa de la ciudad de Nayarit. quien murió en el 2005. sin que lo anterior signifique que se suspendan las obras que se realizan para la construcción del PH El Cajón. consistente en la posible privación de la vida de todos los integrantes del Ejido. éstos acudieron en demanda de apoyo jurídico. a efecto de lograr una indemnización justa. pérdida de recursos hídricos. Sin embargo. asesor técnico de IDEA. la posesión y disfrute de 800-00-00 hectáreas de terreno de uso común. para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y el ejido quejoso no sea desposeído de la superficie de terreno. pérdida de hábitat de flora y fauna. Jal. cualquier actividad tendente a poner en peligro la vida de los integrantes del ejido. y. admite la demanda de garantías y concede: La suspensión de plano del acto reclamado. para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables cesen. y ante la notoria injusticia que funcionarios de la CFE estaban cometiendo con las comunidades y particulares afectados. el mal llamado proyecto del sexenio foxista. La Secretaría de la Reforma Agraria hizo una ejecución de gabinete de la expropiación anterior. indemnizó de manera autoritaria y unilateral a las comunidades afectadas por la misma. 421 . el Ciruelo y la familia Hernández Fletes. b) En el caso de la presa El Cajón. completa y suficiente por la pérdida. pérdida de biodiversidad. temporal y agostadero y su substracción del régimen jurídico ejidal que forma parte de los bienes agrarios de su ejido. en forma inmediata. en algunos casos de todo su patrimonio. Alfredo Zúñiga Ramos. Entre las comunidades que iniciaron una lucha jurídica se encuentran la comunidad indígena de Cantiles o el Pescuezón. mediante auto de fecha uno de marzo del dos mil cinco. por mencionar los más relevantes. entre quienes se encontraban pequeños propietarios y comunidades agrarias.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… m3 de RTA. el juez. del poblado de Cantiles. de monte. éste tiene la posesión de la mayor parte de esta superficie. tramitado en el Juzgado Tercero de distrito y el 785/2005. y. San Luis Potosí. el juez tercero de distrito del estado de Nayarit en auto de fecha once de marzo del dos mil cinco admite la demanda de garantías y. ubicada en el municipio aludido. se construyeron dos plantas termoeléctricas para abastecer de energía a la planta Cementos Mexicanos. entre ellos. del predio rústico denominado El Tepetate. en ambos casos se concedió la suspensión provisional para que no sean privados de su propiedad. consistente en la posible privación de la vida de los quejosos. tramitado en el Juzgado Segundo de distrito en el estado de Nayarit.C. para el efecto de que las autoridades cesen en forma inmediata cualquier actividad tendente a poner en peligro la vida. se inició procedimiento de Conciliación ante la Procuraduría Agraria. el Amparo anterior y el ejido presentó un procedimiento de objeción de falsedad de esos documentos con fundamento en el Artículo 153 de la Ley de Amparo. sin que se suspendan las obras que se realizan para la construcción del PH El Cajón. c) En el Amparo 284/2005 promovido ante Juzgado Tercero de distrito en el estado de Nayarit por los C. (Cemex). Abelina Orozco Arteaga y Víctor Hernández Fletes. consistente en 375 hectáreas de agostadero. con personal de primer nivel de la CFE a lo que accedió y acordó esta autoridad agraria. José Reyes Hernández Fletes. interpuesto por Silvino Peña y otros. concede la suspensión de plano del acto reclamado.A. ante el entrampamiento de las negociaciones y pláticas con personal de la residencia de construcción de la CFE en El Cajón. d) En el poblado del Ciruelo. y el residente general de construcción de la CFE. desahogándose las audiencias en el estado de Nayarit. S. la objeción de falsedad tiene implicaciones de responsabilidad penal en contra de los que suscriben el decreto de expropiación. y firman el acta de ejecución. el propio presidente Vicente Fox Q. los afectados solicitaron al delegado de la Procuraduría Agraria. Y PEDRO LEÓN C. Paz Peña Cortés. LA TERMOELÉCTRICA DEL GOLFO Y TERMOELÉCTRICA PEÑOLES En el municipio de Tamuín. de Jala. posesión y disfrute de los terrenos y se concedió la suspensión de plano. así como a plantas filiales del propio grupo cementero ubicadas a lo largo del país. Jalisco se promovieron dos Amparos el 788/2004 interpuesto por J. e) Adicional a las acciones jurídicas anteriores. para que no sean inundados los terrenos. 422 . que se encuentra pendiente de acuerdo por que el procedimiento del Amparo se había suspendido por una queja.RAQUEL GUTIÉRREZ N. se pasara la negociación a la ciudad de México. así como de que se inunden sus propiedades. el trámite seguido por Termoeléctrica del Golfo para obtener la autorización de la Evaluación del Impacto Ambiental ante el Instituto Nacional de Ecología (INE)5 fue el siguiente: 5 El INE era el órgano desconcentrado de la Semarnap que. el impacto ecológico que causa la industria cementera en zonas aledañas y el cambio de uso del suelo para la ganadería extensiva.. Inc. ganaderas. además de la tala clandestina. El área natural protegida cuenta con 16.. la cual produciría 230 mW para algunas plantas de Cemex. operación y mantenimiento de una planta termoeléctrica de proceso de fluido circulante con base en consumo de combustible de coque de petróleo.explosiones en la búsqueda de yacimientos petroleros. La planta conocida como Termoeléctrica del Golfo fue financiada mediante un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 17 de noviembre de 1999. ambos ríos se alimentan por la Reserva de la Biosfera denominada “Sierra del Abra Tanchipa”. que nutre al río Choy. Consistía en la construcción.. a través de su Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. únicamente se mencionaba una termoeléctrica que era la del Golfo. e industriales del municipio es el Río Tampaón. Julia Carabias.758 hectáreas que pertenecen al área núcleo. La fuente de abastecimiento de agua potable para las actividades agrícolas. que el propio Instituto Nacional de Ecología. Las principales amenazas del área.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… Cuando el Grupo de Rescate Ecológico de Tamuín conoció del proyecto. con una superficie total de 21 464 hectáreas.A. 423 . desarrollo. en 1999. y Sithe International. El presupuesto total del proyecto fue de 369 millones de dólares y los patrocinadores o avalistas del mismo fueron Alstom France S. durante la gestión de la Dra. de la entonces Secretaría de Medio Ambiente. Bajo el contexto anterior. la demanda de madera por parte de industrias de la zona. El municipio de Tamuín posee su riqueza natural debido a la existencia de selva tropical y especies en peligro de extinción que se encuentran en su área natural protegida denominada “Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa”. actualmente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce son: . cuyo decreto fue publicado el 6 de junio de 1994. Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). se encargaba de la autorización en materia de impacto ambiental.. proyecto consistente en la generación de 250 mW a través de 2 calderas y el uso de coque como combustible.. del Instituto Nacional de Ecología.El 12 mayo de 1998.O.O.RAQUEL GUTIÉRREZ N.V.El 24 de mayo de 1996. de C.O. el oficio ECO 06...DGOEIA. b. la Comisión Reguladora de Energía otorga a Termoeléctrica del Golfo un permiso de autoabastecimiento identificado con el número E/35/AUT/96. de C.A. actualmente Termoeléctrica del Golfo.. identificada en la presente denuncia como Termoeléctrica del Golfo. Termoeléctrica del Golfo”. donde le comunica una serie de observaciones sobre el proyecto 424 .-O552. a.El 24 de agosto de 1998. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología solicita a la Termoeléctrica del Golfo.El 9 de noviembre de 1998.El 29 de septiembre de 1998.O.. V. mediante oficio número D. piedra caliza.0033/99.El 19 de octubre de 1998.El 11 de enero de 1999. e. f.O. S. la información adicional en relación con los proyectos asociados: agua. modalidad Análisis de Riesgo. a petición de la Dirección General de Actividades y Materiales Riesgosos información adicional sobre el estudio de riesgo. presenta a la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología un informe preventivo para la realización del proyecto “Instalación de una Planta de Generación de Energía Eléctrica. h. la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí dirige a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología.El 24 de abril de 1998. la Termoeléctrica del Golfo. la entonces Termoeléctrica del Golfo.O..DGOEIA. Termoeléctrica del Golfo entregó la información adicional solicitada días antes.. dictaminando la obligación al promovente de la presentación de una evaluación de Impacto Ambiental modalidad General. L. de R. Termoeléctrica del Golfo”. así como un Estudio de Riesgo.-01829.04728. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. d. mediante el oficio número D. presenta a la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología una manifestación de Impacto Ambiental modalidad General para la realización del Proyecto “Instalación de una Planta de Generación de Energía Eléctrica. en el cual le autoriza producir 250 mW. mediante oficio número D. g. la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología solicita a Termoeléctrica del Golfo. c.DGOEIA.. S. emite Resolutivo al Informe Preventivo presentado... Y PEDRO LEÓN C. Termoeléctrica del Golfo presenta a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología un escrito aclaratorio. el permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica número E/149/AUT/99.. de R.O. que gestiona Termoeléctrica del Golfo. mediante el cual se otorga autorización condicionada del proyecto denominado “Instalación de la Planta de Generación de Energía Eléctrica Termoeléctrica del Golfo”.DGOEIA.El 31 de mayo de 1999.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… “Instalación de una planta de generación de energía eléctrica.El 11 de junio de 1999. con 60 condicionantes. n. así como para las descargas por parte de la Comisión Nacional del Agua (fase I).O. m. S.O. o. k.. j. Termoeléctrica del Golfo obtiene sendas concesiones para el aprovechamiento del agua (Anexo 14).-003436. Fase II”. la Comisión Reguladora de Energía otorga a Termoeléctrica Peñoles.. Termoeléctrica del Golfo presentó una manifestación de impacto ambiental del proyecto “Termoeléctrica del Golfo. mencionado en el inciso a). Termoeléctrica del Golfo entrega a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología. en el cual autoriza a Termoeléctrica del Golfo para que las cenizas resultantes de su proceso de generación de vapor sean confinadas dentro de sus instalaciones. en lo sucesivo Termoeléctrica Peñoles.El 13 de diciembre de 1999. l.El 3 de noviembre de 1999. ya que quedó inconforme con la resolución D. y misma que fue otorgada por la autoridad con el mismo permiso para generar sólo 250 mW.El 3 de septiembre de 1999. i. V. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología emite el resolutivo D. 425 .DGOEIA-003436 (sin fundamentación jurídica alguna).El 11 de mayo. termoeléctrica del Golfo”.O. consistente en la generación de 250 mW a través de 2 calderas y el uso de coque como combustible. L. la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí envía a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología oficio número ECO 06.1365/99.El 31 de agosto de 1999... debido a que éstas no son residuos peligrosos... en el cual se le autoriza producir 250 mW (este permiso no fue acompañado en la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental para la Fase II. la presentación técnica del cambio de suministro de agua del Río Choy al Río Tampaón. de C.. q.008410. a través del Resolutivo D. en lo concerniente a la propiedad del predio.. Y PEDRO LEÓN C. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología modifica la autorización D. mediante el oficio número D.-003657. la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí.O.C. autoriza la transmisión de los derechos y obligaciones de la Fase II de la termoeléctrica del Golfo a la Termoeléctrica Peñoles. en la que. lo que 426 .O.DGOEIA.. al proyecto de la Termoeléctrica del Golfo. en el cual se autoriza el proyecto Termoeléctrica del Golfo Fase II. para sorpresa de los denunciantes..OOO859. S.-001420. t.. A.O. p..O.O.El 17 de noviembre del 2000 y ante los serios cuestionamientos por parte de la población de Tamuín. que sumadas a los 334 727 anuales de la fase I. contenidas en el resolutivo D.003436 en lo concerniente a las cenizas derivadas del proceso.DG0EIA. mediante oficio número D.El 14 de abril de 2000.. a través de 2 calderas y el uso de coque como combustible —se autorizan 132 000 toneladas de piedra caliza anuales. a vivir entre cenizas—. r.O. consistente en la generación de 250 mW.El 28 de marzo de 2000.O.O.. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología modifica la autorización D.El 4 de junio de 2000.El 16 de diciembre de 1999.DGOEIA. la transmisión de los derechos y obligaciones de la Fase II. y también autoriza la mayor utilización de piedra caliza (de 132.El 3 de octubre de 2000. el diputado federal Rómulo Garza Martínez convoca a una reunión en la que comparecen los representantes de Termoeléctrica del Golfo y Termoeléctrica Peñoles del municipio. por lo que la autoridad debe modificar sustancialmente su propia resolución. en el estado de San Luis Potosí.O.003436.200 toneladas anuales a 334. Termoeléctrica Peñoles solicita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología. declarándolas como residuos no peligrosos.727 toneladas anuales.O. u..O. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología.P.O. v.DGOEIA.L.DGOEIA.DGOEIA.O. para la fase I).O. nos enteramos de la existencia de otra planta termoeléctrica con 2 calderas y de que el titular de los permisos era la empresa Peñoles. s.DGOEIA.-001420.RAQUEL GUTIÉRREZ N. autoriza a la Termoeléctrica del Golfo el depósito de las cenizas de coque. condenan al pueblo de Tamuín. y los representantes de la asociación denominada Rescate Ecológico de Tamuín.El 7 de marzo de 2000. la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología emite el resolutivo D. d) Los tres fueron impugnados por las comunidades afectadas. ya que los tres afectan a dos cuencas hidrológicas.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… sin lugar a dudas nos alertó respecto del procedimiento en que se habían dado los permisos. por la inversión en su construcción.6 LA ESTRATEGIA DEL LITIGIO INTEGRAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LOS PROYECTOS GENERALIDADES DE LOS TRES PROYECTOS Del análisis global y casuístico de los tres proyectos esbozados renglones atrás se desprende que los tres tienen los siguientes elementos en común: a) Los tres fueron sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. f ) Los tres implicaron afectaciones sociales de gran envergadura. si no es que más. b) Los tres fueron autorizados por la hoy Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental. como el caso de las termoeléctricas. 427 . g) Los tres tienen un gran impacto económico. ya que en la aprobación de cada proyecto intervienen los tres niveles de gobierno e inclusive el Poder Legislativo (para el caso de la aprobación de los presupuestos en el 6 Cfr. Jal. en los archivos del Instituto de Derecho Ambiental A.C. e) Los tres tienen impactos ambientales regionales de gran magnitud. en virtud de la omisión y/o deficiencia de la manera en cómo se llevó a cabo la consulta pública. c) Los tres fueron sujetos de al menos 20 condicionantes. con sede en Guadalajara. en consecuencia los intereses económicos son muy fuertes. El expediente Termoeléctricas Tamuín. como es el caso de las termoeléctricas y quizá en un futuro el desplazamiento de la localidad de las Palmas. como el desplazamiento de asentamientos humanos en el caso de las presas y de futuros y actuales daños en la salud. Otro aspecto a considerar es la complejidad de los casos. RAQUEL GUTIÉRREZ N. En los tres. quien expidió los permisos para generación de energía eléctrica. los legisladores aprueban los presupuestos federales y locales respectivamente. estos proyectos tienen el apoyo político que el gobierno mexicano les brinda para que a toda costa se realicen. a nivel federal interviene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. sin importar que se afecten los ecosistemas. mejor conocido como el Recurso de Revisión. los gobiernos estatales expiden lo permisos para el manejo y almacenamiento de cenizas. para los 428 . y en consecuencia. en Materia Ambiental. mediante procedimientos que culminan con las autorizaciones de los proyectos en Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización de Cambio de Uso del Suelo. que se aplican a estos proyectos y autorizan los créditos públicos super millonarios que implican estos megaproyectos. extracción de piedra y bancos de materiales. recurso que se contempla en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de Aplicación Supletoria. para el abastecimiento de agua en el caso de la Presa de Arcediano. construcción de carreteras y caminos. Adicionalmente. cuentan con todo el peso gubernamental para su implementación. la Comisión Nacional del Agua que expide los permisos o concesión para el uso del agua de las plantas industriales respectivas. que se tramita ante la propia autoridad que resuelve. la salud y los derechos de las comunidades o pueblos afectados por los megaproyectos. LA DEFENSA LEGAL POR MEDIO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LA LEY Para que los afectados impugnen los actos de autoridad de los tres niveles de gobierno existe un recurso ordinario. Y PEDRO LEÓN C. los gobiernos municipales autorizan las licencias de funcionamiento de las empresas y el permiso para iniciar la construcción para las descargas y los residuos. la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expide los permisos para el traslado de los productos industriales. En efecto. caso de las presas). y que a su vez lo remite al superior jerárquico de la autoridad que emite el acto que se impugna. por diversas razones y motivaciones intervienen: la Comisión Reguladora de Energía de la CFE. en el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite una resolución a la medida de las necesidades de los promotores del proyecto. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en sus artículos desde el 176 hasta el 181). México. o los graves daños a la salud por metales pesados y la enorme contaminación que existe en Arcediano. en el caso de los megaproyectos. A..C. la Zona de Protección Forestal en la Barranca de Huentitan. renunciando. realmente no lo hace y además.El procedimiento de evaluación de impacto ambiental. el Recurso de Revisión es limitado e inoperante. como la Reserva de la Biosfera de Abra Tanchipa. en San Luis Potosí.7 Bajo el referente anterior.Otro aspecto que limita el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es que las condicionantes que se le imponen a los promotores de los megaproyectos.C. 2003. que afectan los marcadores solares y la parota del poblado del Ciruelo en Jala. sin tomar en cuenta lo graves daños al medio ambiente y a la salud que llevan implícitos estos megaproyectos. en el Instituto de Derecho Ambiental.. t. a los objetivos de conservación y preservación de los recursos naturales especificados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. por las siguientes consideraciones: 1. en los hechos. Nayarit. 429 . Jalisco. se ha convertido en un proceso de simulación o de mero trámite. se tramita ante el superior jerárquico de la autori7 Cfr. encargada de vigilar su cumplimiento. En el caso de Arcediano. Porrúa. 8 Cfr. I. la Fundación Cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacifico A. le ha solicitado a la Profepa.El Recurso de Revisión para impugnar la autorización en materia de impacto ambiental. desde mayo del 2004. en Guadalajara. ignorando incluso. permite que los responsables del proyecto actúen con carta de impunidad respaldos por el gobierno a todos los niveles. 2. que instaure el procedimiento de inspección para verificar el cumplimiento de las condicionantes del proyecto hasta la fecha no lo han hecho. los impactos ambientales en áreas naturales protegidas que resultan afectadas.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… actos emitidos por el gobierno federal y la leyes estatales respectivas para impugnar los actos del gobierno estatal y los gobiernos municipales. los impactos en zonas arqueológicas como los de Consuelo en Taquín. Archivo del expediente Arcediano. ya que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).8 3. son letra muerta... Las termoeléctricas. que no es efectivo para que los afectados accedan a un medio de justicia eficaz.En los tres casos el aspecto de la suspensión de los actos impugnados a través de la Revisión es fundamental. el Recurso de Revisión que se tramita en forma de juicio implica un procedimiento para integrar el expediente. en los megaproyectos. 9 Cfr... con lo cual el acceso a la justicia ambiental por esta vía es inexistente. es decir. a la fecha estamos peleando ante los Tribunales Colegiados de Circuito el monto de la fianza.En los megaproyectos.Por último. en donde el Recurso de Revisión no ha sido resuelto y la construcción se ha terminado.C. se trataría de un esfuerzo legal inútil. prácticamente ya están terminadas. dentro del mismo Poder Ejecutivo. ya que ésta resulta inalcanzable para los afectados. como es el caso de las Termoeléctricas de Tamuín. después de más de cuatro años. Archivos Caso Tamuín. en sentido estricto se requeriría impugnar mediante el Recurso de Revisión cada uno de los actos de autoridad relacionados con el megaproyecto respectivo. tenemos aproximadamente tres años litigando los montos de las fianzas. 5. admitir y desahogar las pruebas y resolver el fondo del asunto. dad que emite el acto reclamado. 4. que es sumamente lento. Y PEDRO LEÓN C. mediante los cuales se autoriza el proyecto.. el órgano que conoce de este recurso forma parte de la misma Secretaría o entidad administrativa que emitió el acto y carece de la imparcialidad que requiere un órgano jurisdiccional autónomo. con el objeto de que la construcción de la obra que implica el megaproyecto avance lo más posible o que termine. la autoridad que admite el Recurso es la misma que la que resolvió la autorización. En el caso de la construcción de las termoeléctricas. los actos de autoridad. por lo que automáticamente negará la suspensión de los actos y cuando los conceda. IDEA. La experiencia nos indica que de manera generalizada y sistemática. A.RAQUEL GUTIÉRREZ N. porque existe un mandato de algún Juez de Amparo. será después de un largo tiempo y en este caso fijará fianzas millonarias que son inalcanzables para los afectados. son múltiples y se emiten por los tres niveles de gobierno. haciendo nugatorio el derecho de los afectados de beneficiarse de un acto de suspensión para evitar que los daños provenientes del megaproyecto sean irreparables. con lo cual la dispersión y el desgaste de los afectados sería enorme y si se trata de un recurso realmente inoperante. 430 .9 6. se niega la suspensión. al interponer el Amparo una vez resuelto el Recurso de Revisión. en estas condiciones el Amparo tampoco sería un recurso efectivo para acceder a la justicia ambiental.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… Por lo que en conclusión. en este caso en contra de las resoluciones que ponen fin al Recurso de Revisión. LA DEFENSA LEGAL POR MEDIO DEL JUICIO ORDINARIO DE AMPARO El Juicio de Amparo como medio de impugnación de los actos de autoridad en lo tres niveles de gobierno presenta varias limitaciones a saber: 1. en que se trata de actos consumados debido a que las resoluciones que autorizan las obras o actividades ya han sido emitidas. al ser emanados de autoridades administrativas se contempla. y la dispersión del esfuerzo jurídico sería enorme. y salvo excepciones. por lo que basándonos en el principio de definitividad de los actos susceptibles de reclamarse en la vía de Amparo. por una parte. regulado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. y de manera sistemática y generalizada por este medio no se alcanza la justicia ambiental. el Recurso de Revisión. se 431 . la procedencia de este juicio sería contra los actos definitivos. apoyándose. en este caso. 2.. en los Juzgados de Distrito prevalece una actitud conservadora y generalizada. Bajo el referente de las limitaciones del Recurso de Revisión enunciadas líneas arriba. en los megaproyectos el Recurso de Revisión es inoperante. ya que se tendría que promover un Amparo para cada resolución de los Juicios de Revisión. sería demasiado tarde para combatir de manera efectiva los actos administrativos con los cuales se autorizaron las obras o actividades. por lo que para ello se requiere buscar otro recurso de impugnación que sea mas efectivo.El primer obstáculo se refiere a la improcedencia del Amparo si antes no se han agotado los recursos previos con que cuenta el agraviado para modificar o revocar los actos de autoridad..En lo que se refiere a la suspensión de los actos reclamados. precisamente. y de aplicación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuando se trata de actos del gobierno federal y las leyes estatales de procedimiento administrativo cuando se refiere a actos de los gobiernos estatales o municipales. y por otra. el Amparo Agrario resulta aplicable cuando los megaproyectos contienen actos de autoridad que afectan los derechos agrarios de los 432 . y en materia ambiental resulta aplicable cuando las comunidades afectadas por los proyectos son ejidos o comunidades indígenas. agotando los recursos previos para impugnar los actos administrativos. se actualizan los extremos del Amparo Agrario a que se refiere el Libro segundo de la Ley de Amparo. Y PEDRO LEÓN C.RAQUEL GUTIÉRREZ N. como el Recurso de Revisión contra los actos administrativos de los tres niveles de gobierno. LA ESTRATEGIA JURÍDICA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA AMBIENTAL El Amparo Agrario y la tutela de derechos ambientales colectivos Frente a las limitaciones anteriores del Recurso de Revisión y del Amparo ordinario. En este orden de ideas. en los casos de Tamuín y el Proyecto de la Presa Hidroeléctrica El Cajón. y de manera complementaria con otros recursos legales. En efecto. ya que si los megaproyectos implican actos de autoridad que tengan o puedan tener como consecuencia la privación de lo derechos de propiedad. como en el caso de Tamuín. es una opción inoperante para acceder a la justicia en materia ambiental. la propuesta estribó en construir una estrategia jurídica con el Amparo Agrario como recurso principal. los autores analizaron el sistema de procuración. posesión o disfrute de los bienes agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal o la afectación de el régimen ejidal o comunal. Se analizó la experiencia del Amparo Agrario encontrandose que este recurso legal sí constituye un medio efectivo. En conclusión. pero la fianza establecida para garantizar los daños se encuentra fuera del alcance de los afectados. lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley de Amparo o. contenido en los Artículos del 212 al 234 de la mencionada Ley. administración e impartición de justicia en México. en el que se otorga la suspensión. con lo que se hace nugatorio el derecho de los afectados a gozar de esta medida cautelar. para construir una estrategia jurídica con medios eficaces para impugnar los actos de autoridad derivados de los megaproyectos. argumenta que se niega la suspensión porque se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social. el Juicio de Amparo promovido de manera ordinaria. 3. como son: 1. específicamente aquellos actos que tengan o puedan tener como consecuencia la privación parcial o total. la posesión o el disfrute de los bienes agrarios o su substracción del régimen ejidal o comunal.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… núcleos de población. San Luís Potosí.. no se aplica el Artículo 124 de la Ley de Amparo que impone condiciones para conceder la suspensión como el que no se afecten disposiciones de orden público o el interés social. con enormes ventajas para lo núcleos de población afectados. ya que por excepción se puede interponer en cualquier tiempo. tampoco requiere garantía y no se otorga de manera provisional como en el Incidente de Suspensión. y tiene vigencia durante todo el tiempo que dure el Juicio hasta la resolución definitiva en Revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito. como dijimos. procede la Suspensión de Plano y de Oficio. en este caso no se necesita agotar los Recursos de Revisión.. 433 .No se requiere agotar lo recursos previos contemplados para impugnar los actos de autoridad. especificada en los Artículos 233 y 234 de la Ley de Amparo. 4. como en el caso de dos megaproyectos: la Planta Hidroeléctrica El Cajón en el estado de Nayarit y las Plantas de Cemex. Termoeléctrica del Golfo y Termoeléctrica Peñoles en Tamuín. La Suspensión de Plano se tramita en el expediente principal y se acuerda en el mismo auto en el que se admite la demanda y no requiere de garantía o fianza para surtir sus efectos. la cual se debe conceder por el Juez de Distrito contra los actos que tengan o puedan tener como consecuencia la privación de la propiedad. temporal o definitiva de la propiedad.En materia de suspensión. en consecuencia.En el Amparo Agrario no se aplican las disposiciones relativas al Incidente de Suspensión. posesión o disfrute de los bienes agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal o la substracción del régimen ejidal o comunal.No se aplica el término de 15 días para interponer la Demanda de Garantías. sino se otorga de plano al admitir la demanda. 2... El Amparo Agrario se basa en varias excepciones a la reglas ordinarias del Juicio de Garantías. RAQUEL GUTIÉRREZ N. cuando después de 15 días de que se conocen los actos. En el caso de Arcediano.En Amparo Agrario opera la suplencia de la queja a favor de los núcleos de población cuando sean parte quejosa o terceros perjudicados. es decir.Así mismo. Archivo Caso Arcediano. propiedades y posesiones de la quejosa y su familia. es decir.. 434 . la Sra. la Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental. 7. actos de excepción en materia de Amparo. Lara por actos fuera de procedimiento que implicaban peligro en su vida. la Suspensión de Plano sin fianza. Lupita Lara y su familia fueron las defensoras de la barranca y toda vez que en este caso existieron actos previos a la autorización en materia de impacto ambiental del uso de explosivos para construir el túnel de desvío de la presa. Instituto de Derecho Ambiental A. el Juez de Distrito nos otorgó..C. tanto en el ofrecimiento y recabación de pruebas como en exposiciones conceptos de violación y alegatos. Y PEDRO LEÓN C.10 10 Cfr. argumentando que dicha negativa implicaba la ejecución de actos que representaban peligro a la vida. A mayor abundancia de lo anterior. la estrategia jurídica fue diferente. ya que la comunidad agraria existente sí aceptó la indemnización de las autoridades del estado de Jalisco y vendió prácticamente sus terrenos en la barranca para el proyecto de Arcediano. sin tener que cubrir el requisito de haber registrado su cédula de abogado previamente. sus propiedades y posesiones. una vez emitida la autorización en materia de impacto ambiental y ante la negativa de la suspensión por la autoridad que emitió la autorización. de nueva cuenta. el Comisario Ejidal o de Bienes Comunales no haya interpuesto la Demanda.En el Amparo Agrario opera también la Representación Sustituta. mediante la cual cualquier ejidatario o comunero puede interponer la Demanda de Garantías contra actos de autoridad que afecten los intereses colectivos del núcleo de población. 6. o bien. y los autorizados para oír y recibir notificaciones tienen facultades amplias. 5. se amparó a la Sra. En este contexto. no existe término para interponer la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria cuando se le concede el Amparo.. y el Juez de Distrito otorgó la Suspensión de Plano contra dichos actos. se interpuso el Amparo ante el Juez de Distrito por la negativa de la suspensión. se interpuso un Amparo Administrativo en materia ambiental. de las Leyes Ambientales y de los daños e impactos ambientales asociados con los megaproyectos. como para el director de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento en el estado de Jalisco. fincas e infraestructura. Se interpuso una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington. a la salud y a gozar de un ambiente sano y adecuado. como son el derecho a la vida. aplicando otras excepciones al Amparo. se han realizado quejas por violación de derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derecho Humanos y la del estado de Jalisco. e incluso ocasionar daños a la salud de esas personas o la desaparición irreparable de especies de fauna y flora que afecten gravemente la biodiversidad. la denuncia o petición se refiere al incumplimiento de los criterios de los bancos al otorgar los créditos. Por todo lo anterior. Que los daños a los ecosistemas. procedimientos administrativos por responsabilidad de los servidores públicos. Si hacemos un estudio sistemático y funcional de la Ley de Amparo. o la demolición de casas. y termoeléctricas implican riesgos que pueden poner en peligro la vida de las personas ubicadas en el área de impacto del proyecto. encontramos que en estos casos resultan aplicables otras excepciones al Amparo. por incumplimiento de las leyes ambientales.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… En el caso de Arcediano. y también se está analizando el interponer una denuncia ante el Banco Interamericano de Desarrollo para que haga una investigación independiente de los créditos otorgados para los megaproyectos de que se trate. la contenida en el Artículo 17 de la Ley de Amparo. como el cambio de uso del suelo del bosque o selva a uso hidráulico o industrial. a saber. en el caso de Arcediano. pueden ser irreparables. en materia federal y del Fuero Común en contra de autoridades y/o particulares que promueven los megaproyectos. denuncias populares. denuncias penales por delitos ambientales y los vinculados con éstos. petición ante la Comisión de Cooperación Ambiental. apoyándose en los acuerdos paralelos del Tratado de Libre Comercio en materia ambiental. incluyendo el Procedimiento de Inspección presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. encontramos que éstos implican violación de derechos tutelados en la Constitución mexicana. juicio político tanto para el gobernador del estado de Jalisco. que los megaproyectos como las presas. Es decir. derivados de los megaproyectos. además de la excepción de materia agraria y por lo tanto. además de los amparos anteriores. también se puede plantear un caso de Amparo que 435 . lo anterior en el caso de que exista crédito de esa institución. cementeras. como en los casos de Arcediano. como ha sido el caso de Arcediano.. quienes no han consentido estos proyectos y que los impugnan precisamente con el Amparo. Y PEDRO LEÓN C. Por lo tanto. planteamientos anteriores que se hicieron en los casos de El Cajón y Cementeras y Termoeléctrica de Tamuín. lo anterior si planteamos que los actos de autoridad relativos a la autorización de la obras o actividades ligados al megaproyecto.RAQUEL GUTIÉRREZ N. implican también un riesgo que pone en peligro sus vidas. el peligro de privación de la vida proviene del riesgo por el impacto de las explosiones en la construcción de la cortina. en estos casos. en el caso de las presas de Arcediano y de El Cajón. en donde sus habitantes han planteado en la Demanda de Garantías que los actos reclamados implican peligro de privación de la vida para ellos. la que se concederá de Plano en el auto de admisión de la Demanda 436 .. la inundación de sus tierras y casas. ésta es una obra que se contrapone con las actividades cotidianas de los quejosos. lo anterior aplicando lo dispuesto en lo Artículos 17 y 73 fracción XIII última parte y fracción XV de la Ley de Amparo. el Amparo contra la resolución final del Juicio de Revisión. en este caso no se requiere agotar lo recursos previos contemplados en las leyes para impugnar los actos previamente el Recurso de Revisión ante el Superior Jerárquico para interponer. posteriormente. constituyen actos que tienen como consecuencia daños a la salud de las personas afectadas o agraviadas y que importan peligro de privación de la vida de los quejosos. Así planteada la Demanda de Garantías resultan aplicables diversas excepciones en Amparo que permiten superar limitaciones de la vía ordinaria: 1.En materia de suspensión opera. en las que trabajan y habitan. como consecuencia de las obras del embalse de la presa y su llenado. caminos y desplantes. de los túneles de desvío. la Suspensión de Oficio. En efecto. en relación con el Artículo 123 de la misma Ley. permita el acceso a la justicia ambiental y que supere las limitaciones de los recursos ordinarios. 1. 2. El Cajón o el de Tamuín..Al igual que en la excepción por materia agraria.En primer lugar tenemos la excepción especificada en el Artículo 17 de la Ley de Amparo. se pueden impugnar los actos directamente en Amparo. ganado. la suspensión anterior se concede para el efecto de que cesen de inmediato los actos reclamados que importen peligro de privación de la vida de los quejosos. donde el riesgo es por explosiones derivadas de la extracción de piedra para el cemento. árboles. entre otras. se otorgará sin fianza o garantía para que surta sus efectos y estará vigente durante todo el Juicio de Amparo hasta que se emita la resolución definitiva por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de el Recurso de Revisión. debido a que los efectos normalmente implican un largo plazo que puede ser de 30 años o más. por daño irreparable en agravio de los quejosos. que es cuando se conocen tales actos y son susceptibles de ser impugnados y la suspensión se debe plantear respecto a los efectos o consecuencias de tales actos. En efecto. O en el caso de proyectos como el de Tamuín. se debe conceder la suspensión. como es el caso del cambio del uso del suelo de bosque a uso hidráulico o industrial. En este caso. por la demolición o por la inundación. opera la excepción en materia de suspensión especificada en el Artículo 123 fracción II de la Ley de Amparo. derivados de los megaproyectos. que implica conceder la Suspensión de Oficio.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… en el expediente principal. implican daños irreparables a los ecosistemas y a los bienes agrarios de los quejosos. con posibilidad de prorroga como los permisos de generación de energía eléctrica en lo casos de hidroeléctricas o termoeléctricas.Otra excepción aplicable se actualiza al plantearse que los actos reclamados. los permisos y autorizaciones de los megaproyectos por autoridades de los tres niveles de gobierno. En todos los casos para que opere la suspensión. obras de infraestructura. fincas. 3. como Arcediano. la quema de coque y llantas y el almacenamiento de cenizas de coque. o para el aprovechamiento de agua en el caso de represas destinadas al abasto. normalmente se impugnan después de que han sido emitidos. ya que de otra manera se pueden considerar actos consumados y contra ello no procede conceder la suspensión. concedida de plano al admitir la demanda sin fianza o garantía y con vigencia durante todo el Juicio de Amparo.. como son las explosiones y la inundación de las casas y tierra de lo quejosos que implica el llenado del embalse de las presas de Arcediano o de El Cajón. y la destrucción de la corteza vegetal así como de las casas. 437 . Así planteado. se debe pedir contra los efectos derivados de los actos reclamados. lo anterior. no van a cumplir con la suspensión.Las autoridades responsables. ya que lo actos reclamados que se requieren probar contienen múltiples aspectos técnicos . Dentro de los actos reclamados como efecto o consecuencia de los megaproyectos que deben incluir la privación de la propiedad.En el caso del incidente de suspensión. frecuentemente. Y PEDRO LEÓN C. por lo que se requiere integrar un equipo interdisciplinario jurídico y técnico que trabaje el ofrecimiento y el desahogo de la prueba pericial. hidrológica. ASPECTOS RELEVANTE QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS AMPAROS INTERPUESTOS CONTRA MEGAPROYECTOS 1. el cual se substancia con un procedimiento sumario en el que no se pueden ofrecer todos lo medios de prueba. Incluso con recursos a nivel internacional. 2. las autoridades responsables al rendir sus informes previos incurren en falsedades y omisiones. solamente documentales e inspección judicial. lo que también implica un fuerte trabajo de difusión pública del caso y el complemento con otros recursos legales para impulsar una estrategia jurídica integral. a causa de los fuertes intereses que se encuentran ligados a los megaproyectos. y ambiental en su caso.La prueba pericial en materia topográfica. 438 . posesión o disfrute de los terrenos e inmuebles que resultan afectados a los quejosos por el megaproyecto.RAQUEL GUTIÉRREZ N. por lo que se requiere que se presenten los Incidentes de Violación a la Suspensión y que los afectados se organicen pacíficamente para exigir el cumplimiento de la suspensión. normalmente los Jueces de Distrito conceden la suspensión provisional y tramitan el Incidente de Suspensión.. 3.. por lo que resulta adecuado interponer la objeción de los informes previos por falsedad y omisión. resulta fundamental tanto para el fondo del Amparo como para el Incidente de Suspensión y los Incidentes de Violación. lo cual constituye un delito federal similar al desacato y le da más fuerza a la Demanda de Amparo. lo que requiere de una gran capacidad de litigio para el seguimiento exitoso.. A MANERA DE COMENTARIOS FINALES Hoy en día. Pero el problema de fondo a discutir en el sistema jurídico mexicano. hoy más que nunca es una deuda pendiente con las presentes y futuras generaciones. son las razones por las que en el seguimiento del Amparo se litiga no sólo contra los promotores de los proyectos y las autoridades responsables. para ello. no garantiza la no violación de los derechos humanos relativos a los actos de autoridades violatorios de los derechos ambientales: a un agua limpia.EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL… 4. Lo anterior necesita también el cabildeo permanente con los secretarios y el propio Juez y con lo magistrados del Tribunal Colegiado que resuelven en definitiva los casos. por lo que se requiere un seguimiento intenso y profesional para recabar y ofrecer toda las pruebas que hagan falta. Con lo que el caso se hace complejo y requiere de mucho tiempo para el seguimiento.. es la protección de los bienes jurídicos colectivos ambientales. Estos factores. unidos a las limitaciones del poder judicial que se encuentra presionado por la Judicatura Federal para entregar resultados cuantitativos. a respirar un aire limpio.. que. a un medio ambiente sano. la Profepa. aumentan por parte de los promotores de los proyectos y las propias autoridades responsables. 439 . las presiones contra los afectados. salvo excepciones hace un trabajo de calidad. de tal manera que la necesidad de modificar la Constitución General de la República para incorporar la figura del Ombudsman Ambiental. etc.Después de admitida la Demanda y de conceder la suspensión. inclusive por medio de recursos legales complementarios y promover los recursos de queja por violación al procedimiento. al derecho a la salud. sino también contra el Juez y su personal. así como contra el Juez y el personal del Juzgado. y que descuida la calidad de sus acuerdos e incurre en múltiples violaciones al procedimiento. quien es además el Ombudsman Ambiental en México. el equipo jurídico debe estar actualizado en el caso y estudiarlo profundamente para hacer oportunamente los planteamientos por escrito y mediante el cabildeo. el acceso efectivo a justicia de parte de los ciudadanos afectados por actos de autoridad que pretendan deteriorar o destruir el ambiente de las presentes y futuras generaciones. es decir. como ya lo apuntaba el jefe indio Seattle. Sin embargo. el medio ambiente no refleja situaciones extraordinarias de vida. luego entonces.RAQUEL GUTIÉRREZ N. sino del “derecho extraordinario”. en fin. el interés jurídico sea el que legítimamente tiene cualquier ciudadano para proteger el ambiente. En este sentido. sino ordinarias. en donde la suplencia de la queja opere a favor del ambiente. ya que en él nos encontramos inmersos de manera cotidiana y continua. la problemática y crisis ambiental del mundo contemporáneo debe sentar las bases de un nuevo régimen jurídico de excepción en materia ambiental. Y PEDRO LEÓN C. Esta discusión nos lleva a replantear. 440 . ¿qué implica éste último?. los mecanismos que deben proteger el ambiente deben ser ordinarios y de fácil acceso a las poblaciones afectadas. nos llevan a concluir que es posible la protección de los derechos humanos ambientales desde la perspectiva no del derecho ordinario. En este orden de ideas. en opinión de los autores. que la intencionalidad de proteger los bienes de naturaleza privada ha quedado rebasada en la actualidad y tenemos que volver al terreno de lo público en materia ambiental. es pertinente señalar. y por ello lo hemos denominado como Derecho Extraordinario. se elimine la causalidad de las acciones jurídico ambientales. una reforma estructural en donde la protección de las bases de la vida de las presentes y futuras generaciones sea el objeto y no el discurso. precisamente el uso de las excepciones del Derecho Ordinario. las enseñanzas aprendidas de los casos planteados. que si la Revolución de 1917 sentó las bases para el régimen de excepción en materia agraria. en 1854. Sociales y Culturales que se realizó en agosto de 2005. *Este texto se incluye en la publicación por invitación del editor de esta compilación. AG/RES. 1819 (XXXI-O/01). Reunión de Expertos en Derechos Humanos y Ambiente. 12. Texto Final. D. por ejemplo. este reconocimiento en ocasiones ha sido más político y formal. Es claro que no puede hablarse del disfrute de la dignidad humana si. La vinculación del ambiente con el disfrute de los derechos humanos es clara y ha sido ampliamente reconocida. De manera similar. 441 . “Environmental Rights in Multilateral Treaties Adopted between 1991 and 2001”. en México. 2001. una persona es sometida a torturas y tratos degradantes. AG/RES. enero de 2002. o cuando una persona o un grupo de personas deben forzosamente abandonar su casa por causa de un derrame de residuos peligrosos en las inmediaciones. 2 Junio. 1 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. que material. véase también Dinah Shelton. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 4 Junio 2002. OEA. la salud y la dignidad no son reales en un sitio donde el aire y el agua que consume están altamente contaminados. 2002. OEA.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO* Astrid Puentes Riaño** Una de las consecuencias de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos es que su efectividad real depende del reconocimiento y la eficacia de cada uno de ellos. Joint UNEP-OHCHR Expert Seminar on Human Rights and the Environment. Si bien el derecho humano al ambiente sano está reconocido en múltiples constituciones del mundo y la jurisprudencia internacional lo ha tutelado de diversas maneras. **Legal Director de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Enero 16. 1896 (XXXII-O/02). Ginebra. el disfrute de los derechos a la vida.F.1 Sin embargo. y fue solicitado a causa de la atinencia e importancia de su contenido en relación con los temas desarrollados en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. No. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. El daño. es relevante aclarar. Sociales y Culturales: Herramientas y Aliados”. la comprobación y responsable de las violaciones a derechos humanos.. 2005. jerarquías y conceptualización son muy amplias.ASTRID PUENTES RIAÑO no existen mecanismos de exigibilidad internacional directa aplicables para éste. Lo anterior no implica que la exigibilidad del derecho al ambiente sano y derechos ambientales conexos no exista. dentro de los cuales se incluyen los derechos ambientales. La exigibilidad del ambiente como derecho humano ha sido posible a través de la estrecha vinculación con otros derechos humanos. pp. Año 2. Judicialmente. para su protección universal. SUR Revista Internacional de Derechos Humanos. así como las víctimas y maneras de reparación son algunos de los elementos que diferencian los derechos ambientales de los demás derechos humanos. p. 2. No. la descripción y reflexión acerca de estos elementos es necesaria para la protección adecuada de estos derechos. permiten tener herramientas adicionales de reflexión que motiven el desarrollo hacia la exigibilidad más eficiente de los derechos humanos. 442 . 195-232. De la misma manera que por la desaparición forzada sólo puede ser responsabilizado el Estado. “Líneas de Trabajo en Derechos Económicos. En esta medida. que deberá evolucionar para adecuarse a todas las particularidades que los derechos ambientales implican. y exceden la intención del presente escrito. RECONOCIMIENTO DE DERECHO HUMANO AL AMBIENTE SANO Las discusiones acerca de la definición y fundamentación de los derechos humanos. Adicionalmente. Red Universitaria de Derechos Humanos. Sociales y Culturales. 197. Por lo tanto. se ha recurrido a este vínculo para protegerlo mediante los mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos tradicionales. La exigibilidad de los derechos ambientales mediante este mecanismo es una protección inicial. Por ende. para el caso de derechos ambientales hay ciertas particularidades que deben tenerse en cuenta para determinar los instrumentos idóneos de exigibilidad. que asumimos el concepto de derechos humanos en este artículo como una universalidad integrada por los derechos civiles y políticos y por los Derechos Económicos.2 Consideramos que 2 Víctor Abramovich. las diferencias de los derechos no son sustanciales sino derivadas del grado de obligatoriedad que los Estados tienen para su reconocimiento. sus categorías. exigibilidad y eficacia. 1998. UN A/CONF. Principio 1. la Declaración de Estocolmo de 1972 reconoció que las personas tienen derecho “a la libertad.1. no son constitutivos de obligaciones para los Estados y por lo tanto. UN A/Conf.8 Un reconocimiento más explícito se consagra en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos. p. 7 OEA/Ser. que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar. Kenia.151/26 (Vol. Nairobi. De esta manera. I).7 Sin embargo. a la participación y al acceso a la justicia. Colectivo EDAI.6 Regionalmente. si bien evidencian una tendencia internacional. Sociales y Culturales. 9 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos. a su vez. como el derecho al acceso a la información. Disponible en http:// www.4 Posteriormente.htm 8 Carta Africana de Derechos de Humanos y de los Pueblos. éstas son sólo Declaraciones de los Estados que no son vinculantes. Artículo 24. AG/RES. elementos procedimentales esenciales en materia ambiental. Los fundamentos de los Derechos Humanos desde la Filosofía y el Derecho. Declaración de Río. 5 Declaración de Río de Janeiro. Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). 27 de julio de 1981. y como se explicará posteriormente.3 El reconocimiento del derecho al ambiente sano es reciente en comparación con otros derechos humanos. son vinculantes para los Estados. El 443 .oas. 1819 (XXXI-O/01). A nivel global.48/14/rev. Artículo 11.5 incluyendo. Evolución y Características de los Derechos Humanos. 6 Ibidem. A pesar de ello.9 El Sistema 3 Victoria Camps.org/juridico/spanish/ag01/agres_1819. Río de Janeiro.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… la división es doctrinaria y responde al origen del reconocimiento de cada uno de estos derechos. Hay otros instrumentos internacionales que reconocen el derecho al ambiente sano y que. vale la pena resaltar que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 5 de junio de 2001. La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos que entró en vigor en 1986 es uno de ellos. 1992. Principio 10. 18. además. la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal. en la Declaración de Río de 1992 se reconoce el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4 Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente y Desarrollo. XVIII Asamblea de la Organización de la Unidad Africana. reconoció “la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos”. su exigibilidad no pasa del ámbito político. y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.P. estos instrumentos son útiles para la interpretación de los derechos y la aplicabilidad de los mismos en casos concretos. Caso de Öneryildiz vs. la protección de la diversidad biológica. regionales y nacionales.10 A nivel nacional. como el derecho a la información. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 10 Véase. 109 reconocen el derecho al medio ambiente sano y/o la obligación del Estado a prevenir los daños y 56 constituciones reconocen explícitamente el derecho al ambiente sano y saludable. p. aunque se ha pronunciado en algunos casos relacionados con afectaciones ambientales. Abril de 2005. es útil evaluar la situación actual e identificar algunos elementos de su exigibilidad presentes y necesarios a desarrollar en el futuro. Por lo tanto. Human Rights and the Environment-Materials for the 61st Session of the United Nations Commission on Human Rights. El acceso y adecuada calidad del agua. relacionada por ejemplo con la disponibilidad y calidad de los alimentos. de 2005. Rusia.11 Ahora bien. la protección de éste. Caso Fadeyeva vs. el aire limpio de contaminantes que afecten la salud. Sentencia. recordando el concepto de universalidad e interdependencia. noviembre 30 de 2004. 117 constituciones mencionan la protección al ambiente y a los recursos naturales. medicinas y actividades tradicionales. Estos elementos son en sí mismos derechos humanos. De aproximadamente 193 naciones en el mundo. Sentencia. Environmental Rights Report. un suelo libre de contaminantes que podrían afectar el disfrute de la vivienda. el reconocimiento del derecho al medio ambiente sano también es extensa.ASTRID PUENTES RIAÑO Europeo de Derechos Humanos no hace un reconocimiento expreso de este derecho.cidh. protegiendo los derechos humanos afectados en dichas circunstancias. Disponible en http://www. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. también son vitales. A pesar de la importancia del ambiente para la humanidad y de inclusión en diversos instrumentos internacionales. Ginebra. Turquía. entró en vigor el 16 de noviembre de 1999 y cuenta en la actualidad con 19 Estados signatarios miembros de la OEA (http://www. Adicionalmente. son elementos esenciales del derecho al ambiente sano. 11 EARTHJUSTICE. el derecho humano al ambiente sano tiene diferentes componentes cuya garantía determina a su vez. por lo cual su exigibilidad y justiciabilidad.htm). el equilibrio ecológico. Protocolo fue adoptado en noviembre de 1998. el reconocimiento del derecho no ha implicado la efectividad del mismo. a la participación y al acceso a la justicia. Junio 9.pdf 444 .org/regional/international/2005_ENVIRONMENTAL_RIGHTS_REPORTrev.earthjustice. y la prevención y remediación de los daños al ambiente. por ejemplo. org/Basicos/basic6. 37. existen otros elementos procedimentales que garantizan también la efectividad del derecho a un ambiente sano. EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD POR CONEXIÓN CON OTROS DERECHOS Si bien a nivel internacional no existen mecanismos de exigibilidad directa para el derecho al ambiente sano. agosto de 2005. La necesidad de una efectiva protección del ambiente. en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y de los derechos de las poblaciones migrantes y las mujeres. aunque puedan estar relacionadas. como derecho humano. en cantidad y magnitud. es necesario adecuarlos a los requerimientos particulares que los casos de degradación ambiental presentan. las niñas y los adolescentes. Existen varios casos ante la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que protegen el derecho al ambiente sano. 2004. en virtud de la cual habría una corresponsabilidad de la sociedad para su protección. 2. p. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). No. San José. 195-232. Sociales y Culturales.12 A pesar de los riesgos de estas actividades. 2005. Presentación en Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. “Líneas de Trabajo en Derechos Económicos. 445 . los derechos ambientales pueden protegerse a través de la vinculación con otros derechos cuya exigibilidad es directa. a través de la vinculación de éste con otros derechos humanos. pp. SUR Revista Internacional de Derechos Humanos.14 12 De acuerdo con el Dr. Sociales y Culturales: Herramientas y Aliados”. Rodolfo Arango. De esta manera. los pueblos indígenas y los niños. Año 2.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… EXIGIBILIDAD DEL DERECHO AL AMBIENTE SANO La búsqueda de mecanismos para lograr la justiciabilidad del derecho humano al ambiente sano se fundamenta más en razones pragmáticas que académicas o filosóficas.. DF. Costa Rica. 199. 13 Ana Elena Badilla e Isabel Torres. pp. Sociales y Culturales. obedece al incremento. la naturaleza de los derechos humanos se puede fundamentar en la teoría del daño y del riesgo. mientras se desarrollan en el sistema elementos y parámetros de exigibilidad directa. México. 108. Red Universitaria de Derechos Humanos. De la misma manera que para los Derechos Económicos. de los riesgos que la explotación de los recursos naturales y la degradación ambiental implican para la humanidad. Por ende. y para la protección de los derechos de las mujeres. “La protección de los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. esto no implica que el derecho no pueda protegerse.13 la protección de los derechos ambientales requiere el desarrollo de estándares particulares que aseguren su exigibilidad. 14 Víctor Abramovich. el funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos existentes no brinda las soluciones requeridas para los casos ambientales. p. 91-190. específicamente. CIDH. por ejemplo.17 Es claro. Resolución No. 21 Ibidem. Informe Anual 1997. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo.20 Adicionalmente. Paraguay. que para el caso específico de los indígenas. a la vida y a la cultura de estas comunidades. párrs. párrs.18 La Corte Interamericana también ha reconocido.19 En el mismo sentido. Informe No. la Comisión específicamente reconoció el derecho al ambiente sano en conexión con el derecho a la vida y a la preservación de la salud y el bienestar. 18 CIDH. 19 Corte IDH. 5 de marzo de 1985. como considerar que la construcción de una carretera sin la implementación de medidas necesarias de protección a las comunidades afectadas. 7615. 20 Corte IDH. la Corte reconoce y protege el derecho a la vida afectado por la degradación ambiental. 124. 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. 40/04. 17 Véase. tiene una dimensión particular por la relación espiritual y la dependencia de su cultura con sus tierras. 148 y 149. Yanomami vs. la Corte reiteró la importancia que para la comunidad indígena tiene la tierra.16 Asimismo. la Corte concluyó que las concesiones y talas forestales en territorios de la comunidad desconoció el derecho a la propiedad. 46. Admisibilidad de Caso Pueblo Indígena Kiwcha de Sarayacu y sus Miembros.053.ASTRID PUENTES RIAÑO Como resultado de esta estrategia implementada en las peticiones.15 Adicionalmente. se comprometen dichos derechos [a la vida y la salud]”. sino también el derecho a que no se generen condiciones que le impidan o dificulten el acceso a una existencia digna”. Caso 12. 40/04. Informe de Méritos. Informe No. 12/85.053. Brasil. que el derecho a la propiedad también implica la obligación de proteger y demarcar las tierras de las comunidades. Informe No. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Sentencia 17 de junio de 2005. Caso 12. 2001. desconoce el derecho a la salud. 161. Caso No. que las afectaciones ambientales implican la vulneración de derechos humanos. particularmente cuando éstas puedan verse afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales como las concesiones forestales o actividades petroleras. Capítulo VIII. 131. CIDH. par. entonces. pues considera que el derecho a la vida contempla “no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente. para la Comisión. 62/04. párr. 446 . en el caso Yakye Axa contra Paraguay. en relación con los demás derechos humanos. Nicaragua.21 15 CIDH. párr. 51. que “cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano. 5. Sentencia 31 de agosto. En la sentencia del caso de la Comunidad Awas Tingni en Nicaragua. ha reiterado otros elementos útiles para la protección del ambiente. también es posible alegar en algunos casos la degradación ambiental. como de la Comisión abren la posibilidad para que a través de la vinculación del ambiente con los demás derechos humanos. Informe No. que los Estados tienen la obligación de implementar acciones con el fin de proteger el derecho a la vida de las personas bajo su jurisdicción. además. 9 de diciembre de 1994. por cuanto que este sistema no protege explícitamente este derecho. el Tribunal ha reconocido por ejemplo que la contaminación industrial severa causada por olores y humos contaminantes. TEDH 2001\567. 447 . Informe de Méritos.22 Esto es particularmente importante en el sistema internacional que hace más complicada la protección de derechos humanos que afectan a colectividades. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo. Otro aspecto a desarrollar en el Sistema Interamericano es la protección del ambiente en relación con la contaminación industrial. Este Tribunal considera. que aporta avances importantes en este sentido. Caso Hatton y otros vs. Caso López Ostra vs.23 el ruido excesivo24 o cambios importantes en el entorno. 24 TEDH. Queda pendiente el desarrollo de estos derechos para otras comunidades. 2 de octubre de 2001. puedan obtenerse la protección de este derecho. No exclusivamente para comunidades indígenas. Caso No. Las decisiones. Al respecto. En virtud de este vínculo. 23 TEDH . sino también para el resto de las personas. pueden afectar el derecho de las personas al disfrute de su propiedad y de su vida privada. como afrodescendientes o campesinos. 175. Caso 12. 40/04. a la dignidad y a la propiedad privada referidos anteriormente. Vale la pena resaltar que hasta el momento los casos de reconocimiento de la afectación al ambiente con el derecho a la vida y a la propiedad se han referido fundamentalmente a comunidades indígenas que habitan zonas rurales. cuya vida y cultura también depende de los recursos naturales y de condiciones adecuadas ambientales.053. obligación que en materia ambiental se aplica a cualquier actividad pública 22 CIDH. párr. Reino Unido.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… Además de los derechos a la vida. 303. Sentencia. es pertinente hacer referencia a la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos. Las decisiones del Tribunal Europeo se desarrollan también a partir de la vinculación del ambiente con los demás derechos humanos. España. la vulneración de otros derechos como la violación al derecho al acceso a la justicia y la inexistencia de mecanismos idóneos de protección. tanto de la Corte. Parte III Brasil (c). University of Pennsylvania Press. 26 Corte IDH. en el Sistema Interamericano. Turquía. párrs. 43. Caso 12.27 PROTECCIÓN A COMUNIDADES La Comisión consideró por primera vez un caso general o colectivo en relación con la denuncia de torturas. las víctimas constituyen un grupo identificable con base en una situación circunstancial o de otro tipo. Guerra y Otros. como son las actividades industriales que por su misma naturaleza. Corte IDH. 71. 127.Sección Primera. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. 27 CIDH. la Comisión hizo referencia a un caso en que la Comisión Africana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado nigeriano por el grave daño a la propiedad y al estilo de vida de la comunidad Ogoni y sus miembros. un caso es general cuando: las víctimas constituyen un grupo identificable con base en una situación circunstancial o de otro tipo. 108-132. párr. la Comisión. “The Individual Petition of the Inter-American System for the Protection of Human Rights”. p. pp. afectados por el desarrollo irresponsable de actividades petroleras. Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo. De hecho. así como otros tratados internacionales que puedan contribuir para el desarrollo de la protección del derecho al ambiente sano como derecho humano. por lo cual acepta la necesidad de recurrir a otros instrumentos para la interpretación. noviembre 30 de 2004. en Guide to International Human Rights Practice.29 Determinó además. vejaciones y malos tratos contra personas detenidas por parte del Estado de Brasil. recurriendo a esta posibilidad. aún cuando estos no sean parte del Sistema. 1991. 149. Informe Anual 1973 . o de un hecho común y. 29 Robert E. párr.28 De acuerdo con la Comisión. también. Caso No. Norris. 40/04. Philadelfia. 1684. 448 . que considerando las particularidades del 25 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la corte Opinión Consultiva OC-1/82 24 de septiembre de 1982. párr. 28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Paraguay. el Sistema reconoce que los tratados y los sistemas de protección son dinámicos. edited for The International Human Rights Group by Hurst Hannum. 131. las violaciones surgen de un incidente particular. Sentencia 17 de junio de 2005. son actividades riesgosas. las violaciones se refieren al mismo derecho o a derechos relacionados.25 Es posible incorporar las decisiones anteriormente citadas del Tribunal Europeo. Informe de Méritos. Véase.26 Precisamente. 125. Caso de Öneryildiz vs. Informe No.ASTRID PUENTES RIAÑO o privada que pueda amenazar el derecho a la vida.053. Serie C No. considerando octavo. Caso Pueblo Indígena Kankuamo. Informe de Admisibilidad. 15 de octubre de 2004. Banco de la República. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Caso San Mateo Huanchor y sus miembros. responde a la vinculación con las condiciones que las personas necesitan para existir. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. pero que sí son identificables y determinables”. 1684. 79. considerando noveno. 33 Germán Sarmiento. Informe Anual 1973 . Costa Rica. Además. 32 Cfr. considerando noveno. La Comisión ha admitido repetidamente casos por violaciones a derechos humanos de comunidades cuyos miembros sean identificables. La titularidad del derecho al ambiente como derecho humano colectivo responde a la concepción del interés público que protege y que es compartido por la colectividad que disfruta el ambiente. Medidas Provisionales.Sección Primera. Las acciones populares en el derecho privado colombiano. Medidas Provisionales. párr. Caso No. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004.31 En el mismo sentido. Esta doble titularidad del derecho subjetivo se reconoce en varias constituciones de los Estados americanos como Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003. 1988. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004. como se explicó anteriormente. Perú y Vene- 30 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Parte III Brasil (c). Bogotá.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… caso general. como derecho individual y como derecho colectivo. 449 .30 La posibilidad de proteger los derechos de grupos de personas y comunidades ha evolucionado en el SIDH a partir de la decisión de este caso.33 El reconocimiento del derecho al ambiente sano individual. 31 Cfr. considerando noveno. considerando séptimo. párr. la Corte ha “ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas. 41. 2. Medidas Provisionales. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.32 DIFERENCIAS EN LA TITULARIDAD Y LA LEGITIMACIÓN El derecho al ambiente sano tiene un doble carácter. cfr. Medidas Provisionales. 69/04. Medidas Provisionales. Caso Pueblo Indígena de Sarayacu. no requería del agotamiento de recursos internos para la admisibilidad de la petición. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Informe No. 38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.42 Sin embargo. Art. 37 Constitución Política de Colombia. 450 . No. es la herramienta idónea de protección del derecho humano al ambiente sano. 111. Considerando VI. 40 Constitución Política de la República de Costa Rica. c/ Gobierno Nacional (poder ejecutivo argentino) s/ amparo nulidad de las resoluciones s. a nivel nacional la acción de amparo o de tutela. Art. Colombia.s. 1993. Artículo 2.39 Costa Rica. ll 1983 –d-575). Lima 26 Octubre 1995. 13. Bogotá. Artículo 50. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 35 “Kattan. Colombia reconoce el derecho al ambiente sano únicamente como derecho humano colectivo. de la misma manera. 3705-93. Párr.347. Constitución Política de la República de Ecuador. [Caso Trillium]. 39 “Kattan.p 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 50 s.ASTRID PUENTES RIAÑO zuela. Ley 472. Res. c/ Gobierno Nacional (poder ejecutivo argentino) s/ amparo nulidad de las resoluciones s. Los derechos humanos regionalmente se reconocen en la Convención Americana a las personas. Estados Unidos. Marzo 8 de 2002. existen los amparos colectivos —Argentina. y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.732-96. julio 30 de 1993. el sistema de peticiones se consagra también con carácter individual 34 Constituição Da República Federativa Do Brasil. De esta forma. Considerando I. 383-95. Serie Jurídica. San José. Voto No. Ley No. el establecimiento de mecanismos que permitan su exigibilidad. de clase o de grupo —Brasil. Alberto y otro”.p del 3 de febrero de 1983. Congreso de la República de Colombia.40 y Perú—41 o las acciones populares.s.43 En el mismo sentido. 127. Res. 7. Alberto y otro”. 22. Artículo 4. 24 de julio de 1985. estas posibilidades de protección de derechos humanos colectivos no son posibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica. (ed. Artículos 23.p 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 50 s. párr. MacGraw Hill. Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina n° 2 fecha 10/5/83. 105-245 . 225. 36 Poder Judicial.38 La titularidad del derecho desde la doble concepción individual y colectiva implica. Constitución Política de la República de Costa Rica.37 mientras que en México su carácter es meramente individual. 42 Congreso Nacional de Brasil. 1991. Argentina35 y Chile36 han adoptado también el reconocimiento en su doble acepción.2. vistos. Artículo 1. (ed. 2. Artículo 79.s. Sala de Derecho Constitucional y Social. Efraín Pérez. 2000.34 Vía jurisprudencia. Artículo 50. Juzgado de 1° instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina n° 2 fecha 10/5/83. 41 Constitución Política del Perú.s.p del 3 de febrero de 1983. p. 105-245 . 2002-02486. 1997. entendidas como todo ser humano. como el ambiente. Exp. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para la protección de derechos colectivos. 8 Marzo 2002. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. 19 de marzo de 1997.6 y 86. 2002-02486. 43 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derecho Ambiental. al igual que se establece para el resto de derechos humanos. ll 1983 –d-575). No. sociales y culturales en el sistema interamericano”. Panamá. Así. grupos de comunidades indígenas o grupos de consumidores o usuarios. t. los casos serán rechazados por la Comisión. por ejemplo. p. Cfr. San José.44 Esto no implica que la protección no sea posible del todo. 22 de octubre de 2003. en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: su jurisprudencia sobre debido proceso.ELEMENTOS DE DISCUSIÓN ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD… o en cabeza de grupos de personas. DESC. siempre y cuando sus miembros sean individualizados o puedan serlo. de un habitante de la zona afectada por la degradación ambiental. entonces. deberá necesariamente individualizarse la o las víctimas de la violación. 88/93. argumentando la improcedencia por lo abstracto de las violaciones. asociaciones de vecinos. Estos casos podrían ser viables incluso interponiendo las peticiones en nombre. Inadmisibilidad PM. individualizada y determinada. o del representante de una organización de personas que directamente sufran por estos impactos. La Comisión Interamericana se pronunció al respecto en el caso del Parque Natural Metropolitano de Panamá. cuya judicialización se haya intentado a nivel nacional mediante acciones colectivas y éstas no hayan sido efectivas para remediar la violación. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Significa que para casos de violaciones al derecho colectivo al ambiente. DIFERENCIAS DE TEMPORALIDAD Y MAGNITUD DE IMPACTOS Otra de las particularidades de los casos ambientales en la afectación de derechos humanos son los daños que se causan y el margen de tiempo en el que las violaciones a los derechos humanos se manifiestan. Informe No. según se hizo referencia anteriormente. En este orden de ideas. párrs. 2004. 133. cuya admisión fue rechazada por la Comisión por no identificar una víctima concreta. un caso de desaparición forzada se identifica inmediatamente. argumentando que no podía asumir un caso en abstracto. por ejemplo. De lo contrario. 28-34. no existe una herramienta subsidiaria a la cual recurrir. 451 . igual que casos de tortura ejercida por un Estado. libertad personal y libertad de expresión.533. II. 1. al no brindar el Sistema Interamericano mecanismos de exigibilidad para derechos colectivos como el ambiente. 12-15. Petición 11. para acudir al Sistema Interamericano. en ac- 44 Héctor Faúndez Ledesma. gr. v. Hay casos de degradación ambiental cuyos daños pueden determinarse también inmediatamente. cuando los sistemas nacionales no son eficientes en la protección de derechos humanos colectivos. “Los derechos económicos. por lo cual sus impactos requieren años en manifestarse. deberán argumentar claramente respecto del tiempo en que se enteraron de los impactos y las acciones u omisiones del Estado. Piénsese en el uso de un plaguicida cuyos impactos en la salud o el ambiente son acumulativos. la explosión de una fábrica de sustancias químicas o un derrame de petróleo masivo. del desarrollo de estándares de exigibilidad particulares para casos ambientales en los sistemas de derechos humanos. El factor del tiempo tiene otra dimensión en relación con el ambiente y el impacto que puede causar en las personas y en los ecosistemas. Las víctimas y sus representantes tienen una responsabilidad particular en estos casos. también hay casos ambientales en donde los daños se demoran mucho más tiempo en evidenciarse. y otros daños por la exposición a concentraciones bajas pero que sean constantes en el ambiente. Adicionalmente. para alcanzar la verdadera protección de los derechos humanos de manera universal. para ser tenido en cuenta en la evaluación del plazo dentro del cual los recursos se presentan. Así. 452 . como por los jueces. nacionales e internacionales al estudiar los casos presentados. La estrecha vinculación del ambiente con los demás derechos humanos permite su protección mediante el uso de los mecanismos tradicionales para la protección de derechos humanos. pueden ocasionarse impactos derivados de concentraciones muy altas en momentos determinados de tiempo. además.ASTRID PUENTES RIAÑO cidentes con transporte de residuos peligrosos. los impactos dependen de la concentración de la sustancia en el aire y el tiempo de estas exposiciones. Estos aspectos deberán ser tenidos en cuenta tanto por las víctimas. Sin embargo. En el caso de emisiones de sustancias contaminantes al ambiente como el dióxido de azufre. Los elementos anteriormente descritos evidencian que los casos de degradación ambiental tienen ciertas particularidades que deben considerarse para lograr su exigibilidad. Se requiere. en la determinación del nexo causal entre el daño y los impactos que se denuncian. 453 . consumirlos y cuidarlos. Asia y América Latina viven diariamente el drama de la *Ponencia presentada. Éstas producen una gran variedad y cantidad de productos de magnífica calidad a costos elevados. desde sus primeras etapas hasta la actualidad. La mayor parte de la población. Las metas de reducción del hambre en el mundo. la cual vive una constante economía deprimida.EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE* Alicia Carriquiriborde** El problema básico que enfrenta la exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a alimentarse es su falta de reconocimiento jurídico. del cómo conseguirlos. específicamente. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. La ciencia y la tecnología. en agosto de 2005. Una de las preocupaciones primordiales del ser humano siempre ha sido proveerse de alimento. hubo quien se aventuró a asegurar que estos factores coadyuvarían muy pronto a que la humanidad se viera libre del hambre. lamentablemente.F. fijadas por las Naciones Unidas para el año 2015. de igual manera. para el consumo de las elites más acaudaladas de la sociedad urbana. por ello. nunca tendrá acceso a este tipo de productos. D. significaron un paso importante en el desarrollo del hombre. mismo que impide a los diversos sectores de la sociedad su demanda concreta. éste es un satisfactor fundamental para conservar la vida. se constituye en un derecho humano. producirlos. **Presidenta de FIAN México. La vida social se organiza. asegurando su abastecimiento individual y colectivo. están lejos de cumplirse a causa de las grandes trasnacionales agrofinancieras. Millones de seres humanos en África. en función de ellos. Sociales y Culturales. estos hechos no fueron suficientes. realizado en instalaciones de la SRE. Sección mexicana de la Red de Información y Acción por el Derecho Humano a Alimentarse. La cultura se origina alrededor de los alimentos. que se distribuyen. en Tlatelolco. distribuirlos. aplicadas a la producción de alimentos. indicando las violaciones en las que los Estados incurren frecuentemente. no son por escasez de productos alimenticios en el mercado sino por un problema de tipo socioeconómico. — estar libre de sustancias tóxicas y.ALICIA CARRIQUIRIBORDE carestía de alimentos básicos. las leyes son ambiguas al respecto. se establece el derecho a la alimentación como parte esencial del derecho a una vida digna. 454 . en la gran mayoría de los casos. En el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos. o simplemente inexistentes. Lo paradójico es que el hambre y la desnutrición que padecen millones de seres humanos en el mundo. La falta de conciencia de estas empresas es un obstáculo para alcanzar las metas de la ONU. es decir la “pobreza alimentaria”. debido a que. Este derecho contiene tres exigencias básicas: — La alimentación debe ser adecuada nutricionalmente en cantidad y calidad. en los sistemas jurídicos de los Estados. por lo general. necesariamente se empieza mencionando el marco de referencia jurídico que se encuentra en tratados internacionales. como es el caso de México. En cualquier país del mundo es necesario producir alimentos básicos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de toda su población. Sociales y Culturales. firmado y ratificado por México. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE En los trabajos que se han realizado sobre este derecho. que impide a sectores marginales de la población su acceso a los alimentos básicos y de buena calidad para la vida. además de propiciar desigualdades muy fuertes entre uno y otro grupo que provocan una gran indignación a nivel colectivo. en donde el sistema genera una desigualdad económica tal. — ser aceptada culturalmente En esta exposición se señalan las obligaciones que el Estado debe considerar de fundamental importancia para el cumplimiento cabal del derecho a la alimentación. por alguna causa. — Avalar acuerdos sobre salarios mínimos. — Cuando las empresas impactan negativamente el ambiente. porque el gobierno. Por ejemplo: — Desalojos en los que una persona o empresa se apropia de terrenos de campesinos para su beneficio. el suelo. OBLIGACIÓN DE PROTEGER El Estado está obligado a proteger a sus ciudadanos así como a los recursos para poder alimentarse. — Cuando un patrón paga a sus trabajadores un salario menor al establecido legalmente. Ejemplo. tanto en cantidad como en calidad. de aquellas personas físicas y morales (empresas privadas o particulares) que ponen en riesgo el acceso a los alimentos. entre otras. las lagunas. como podría ser el caso de los transportes y los caminos. se ven impedidas a obtenerla. Las acciones que realiza el Estado y que directamente constituyen una violación a la obligación de respetar el derecho a la alimentación son: — Destrucción de recursos naturales como pudieran ser: la contaminación del agua. — Cuando las empresas no garantizan condiciones dignas para el trabajador. la contamina- 455 . la sobreexplotación petrolera. teniendo los recursos suficientes para alcanzar una alimentación sana y basta. mediante un convenio de acuerdo mutuo que restituya el bien enajenado. pone en riesgo el acceso a los alimentos. destruyendo o envenenando los productos.EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE OBLIGACIÓN DE RESPETAR Esta obligación se refiere a que las personas. reduciendo. de una u otra forma. sin comprar o entregar algo a cambio. que son insuficientes para llevar una vida digna y que impiden el acceso a la alimentación básica en términos calóricos y nutricionales. — Cuando el Estado bloquea o destruye. la infraestructura que sirve para resguardar o distribuir los alimentos. poblaciones desnutridas. cultivos. al igual que con los demás derechos económicos. garantizar y satisfacer el acceso a una alimentación adecuada. campesinos pobres. aquella consagrada en los pactos. tanto de carácter teórico como promocional. En relación con la normatividad de este derecho. uso de plaguicidas. — Distribución de alimentos insalubres. debido a que ellos han ratificado estos instrumentos internacionales. se deben tomar en cuenta dos factores. es decir. como el maíz contaminado. a las que se puede acceder de manera fácil. lagos. la legislación nacional. El Estado es el encargado de respetar. En caso de que la Constitución de un país no contemplase este derecho. él es quien debe ocupar el máximo de sus recursos. la normatividad internacional. así como crear las leyes reglamentarias para su cumplimiento y justiciabilidad. De esta afirmación se desprende que el Estado es la instancia responsable de hacer efectivo el derecho humano a alimentarse. entre otras. culturales y ambientales. Para ellos. huérfanos. ancianos sin recursos. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han dirigido parte de sus esfuerzos a la tarea de elaborar ma- 456 . alimentos con caducidad vencida. tanto económicos como jurídicos para cumplir con dicha obligación. sociales. personas desempleadas. grupos marginales. sus gobernantes tienen la obligación de promover su inclusión en la misma.ALICIA CARRIQUIRIBORDE ción de tierras. por una parte. En la actualidad se cuenta con un número considerable de publicaciones sobre estos derechos. como es el caso de: indígenas. Con anterioridad se ha mencionado que los pactos internacionales se han constituido en los instrumentos de apelación más importantes que tienen los Estados parte para exigir el cumplimiento de este derecho. y por la otra. en la que cada país establece en su Constitución normas de protección a la producción de alimentos y actividades agrícolas. el gobierno debe implementar políticas que garanticen su supervivencia. entre otros. lluvia ácida. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR El Estado tiene la obligación de identificar y proteger a los grupos vulnerables de población que tienen una dificultad permanente de acceder a una alimentación correcta. proteger. entre otros. las convenciones y las declaraciones internacionales. ven negada su posibilidad de disfrute de otros derechos y son completamente ajenos a todo esfuerzo de desarrollo nacional. El Estado tiene la obligación de estar bien documentado y utilizar estos recursos para el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de estos derechos. Se reitera que el texto constitucional no consagra en ninguna parte de su articulado un derecho a la alimentación como tal. el texto constitucional. hasta la fecha. Sociales y Culturales. en la actualidad. en los artículos dedicados a establecer derechos específicos de la clase trabajadora. salud. En el agregado correspondiente al Artículo 4° se lee: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación. No hay lugar para la exigibilidad y justiciabilidad de este derecho humano fundamental. aunque existen 457 . ¿Cuál es el contenido actual del derecho humano a alimentarse dentro la Constitución mexicana? ¿Se conceptualiza y se consagra realmente como un derecho? Sobre este derecho. EL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE EN MÉXICO En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ya que éste es responsabilidad de los adultos. ya que la Constitución deja desprotegidos.EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE teriales importantes de difusión y promoción de los Derechos Económicos. a muy amplios sectores de la sociedad que. educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. de los campesinos y comunidades agrarias. no figura el derecho humano a alimentarse. Aunque todavía falta un gran trecho por recorrer para que dicha literatura influya en la formación de una conciencia individual y colectiva sobre los derechos humanos. se carece de un instrumento jurídico que exija el cumplimiento del mencionado derecho. no garantiza su acceso real al mismo. sin esa elemental garantía de subsistencia. pero esta mención. no como un atributo sino como un derecho. así como la exigencia de que se cumpla con la función social con que fue dispuesto el acceso a la tierra por los diversos productores. sí es una realidad que hoy en día existe mayor interés en informarse al respecto. Como es sabido. los derechos sociales aparecen en la Constitución de 1917. es absolutamente elusivo. en su totalidad. en virtud de que deja en manos del derecho civil. Se establece. por lo que éste puede o no realizarla. otra norma constitucional en estrecha vinculación con el derecho humano a alimentarse es la fracción XXXIX–E del Artículo 73. y para proveer la educación obligatoria de los hijos”. De acuerdo con lo anterior. los medios de control y defensa del mismo. Este derecho. como ya indicamos. consistirá en los apoyos que la ley establezca.ALICIA CARRIQUIRIBORDE algunos elementos planteados en varias normas. más no se señalan las líneas maestras que deben orientar dicha legislación. Se establece aquí la facultad del Congreso para legislar en relación con el abasto. La obligación de los padres se ratifica y explicita además. en la legislación civil. como tampoco se establece la obligación del Congreso de expedir tal normatividad. no se puede hablar de que esté consagrada siquiera una parte del derecho a la alimentación en la Constitución 458 . En la actualidad. con los menores. con claridad. y a veces del penal. y de manera muy general se indica la obligación del Estado en términos de “facilitar” el disfrute de este derecho de los niños y las niñas. está en la conceptualización del derecho a un salario mínimo. especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios. las cual establece el deber que ellos tienen como titulares de proporcionar alimentos a sus hijos. que literalmente señala: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. como ya se ha mencionado. promoción. un instrumento de las políticas antiinflacionarias. en el orden material. social y cultural. Otro elemento que podría entenderse como una garantía a la alimentación estaría en el párrafo 2° fracción VI del apartado A del Artículo 123. el salario mínimo en México es un simple indicador económico. que faculta al Congreso “para expedir leyes para la programación. concertación y ejecución de acciones de orden económico. el salario mínimo no cumple con el requisito de cubrir la canasta básica. Se podría pensar que el derecho a la alimentación aunque no se consagra expresamente en la Constitución. es letra muerta. Finalmente. en caso de darse. pues la Constitución señala que la intervención del Estado. e incluso expresamente la rechaza. social y nacionalmente necesarios”. Una se encuentra dentro del Artículo 4°. un derecho de los menores en relación con sus padres. El Estado no asume ninguna obligación específica. POLÍTICA PÚBLICA En el campo de la política pública. sólo son coyunturales. En las siguientes legislaturas. Organizaciones sociales de derechos humanos han demandado de manera permanente. Estas políticas no están pensadas para proteger el derecho humano a alimentarse. en México se le otorga al Ejecutivo (sin contar con una ley) la facultad para implementar los programas gubernamentales destinados a resolver los problemas alimenticios. de una población cada vez más carente de satisfactores y de derechos. pero no con el derecho en sí. que se eleve a rango constitucional el derecho humano a alimentarse. La alimentación se incluye en los programas sexenales de desarrollo de acuerdo con los criterios económicos. tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. que ya es estructural. hasta la fecha no se han obtenido resultados. el Frente por el Derecho a la Alimentación presentó a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados una propuesta para legislar los derechos alimentarios de todos los mexicanos. No es posible disfrutar de un nivel de vida adecuado y estar protegido del hambre si la sociedad nacional no cuenta con instrumentos jurídicos adecuados para su protección y garantía. se presentaron iniciativas de reformas que no prosperaron. con la colaboración de la Red Internacional ha realizado un número importante de denuncias de casos de violación del derecho humano 459 . aunque se podría decir que hay algunas normas constitucionales susceptibles de ser reformadas para establecer la clara obligación que tiene el Poder Legislativo de regular la materia y marcar las pautas a seguir por esa legislación. en los últimos 15 años.EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE mexicana. LA LUCHA POR LA JUSTICIABILIDAD FIAN México. de carácter asistencial. están diseñadas para durar los seis años que el ejecutivo permanece en el poder y para paliar los graves problemas de desnutrición infantil y de la pobreza alimentaria. políticos e ideológicos. El 16 de octubre de 1992. Padecer hambre es un sufrimiento humano cruel y degradante. que aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas obliga a su cumplimiento de manera progresiva. Las organizaciones de derechos humanos han informado a la sociedad nacional e internacional sobre la situación y cumplimientos de los DESCA en México. Oaxaca. en la actualidad. Tabasco. que tanto en 1994 como en 1999 emitieron recomendaciones que los gobiernos en turno no han cumplido. pero si la sociedad en su conjunto no lucha por la realización de los derechos sociales.ALICIA CARRIQUIRIBORDE a alimentarse en el mundo. la lucha social contemporánea ha abierto el camino para la realización de los derechos humanos. la falta de este recurso jurídico coarta el ejercicio pleno de este derecho. a través de los Informes Paralelos presentados ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. luchar por este derecho y los demás derechos humanos de diferentes maneras es una herramienta legítima de los afectos. las víctimas en la mayoría de los casos han sido campesinos. su exigibilidad y justiciabilidad. existen avances. Jalisco. del 16 de diciembre de 1966 y su entrada en vigor el 3 de septiembre de 1976. Guerrero. por su justiciablilidad. será difícil arribar al disfrute efectivo de los mismos. México firmó y ratificó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). Sin embargo. transforman en un discurso retórico la política sobre derechos humanos del Estado mexicano. no promueve leyes para su progresivo cumplimiento. 460 . indígenas y obreros industriales. Felizmente. ha reclamado al Ejecutivo mexicano por casos de violación de este derecho en Chiapas. en virtud de la resolución 2200 A (XXI). Chihuahua. de conformidad con el Artículo 27. PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DESC 461 . ARELI SANDOVAL TERÁN 462 . 463 . en agosto de 2005. D. sino organizaciones conocidas como “de promoción del desarrollo” como Equipo Pueblo. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos.PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DESC EN MÉXICO INDICADORES DE DESARROLLO E INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS* Areli Sandoval Terán** INTRODUCCIÓN Antes de entrar al tema de los indicadores. Los indicadores son sólo una forma.C. experiencias y esfuerzos entre organizaciones de desarrollo y derechos humanos.org. A.org. Entrando ya en materia de indicadores. de *Ponencia presentada. Página web institucional: www. es necesario mencionar que en materia de Derechos Económicos. realizado en instalaciones de la SRE. en primer lugar necesitamos tener claridad respecto a los objetivos que queremos alcanzar con la construcción y utilización de indicadores sobre Derechos Económicos. Sociales y Culturales.mx. Correo electrónico: arelisandoval@equipopueblo. Sociales y Culturales (DESC). Culturales y Ambientales (DESCA). **Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana. de DECA Equipo Pueblo. De hecho. tanto en México como en otros países. Sociales.mx/. las estrategias de exigibilidad de los DESCA se enriquecen mucho por medio de la complementación de saberes. mi organización. diversas organizaciones de desarrollo o redes temáticas hemos incorporado la perspectiva de derechos en nuestro trabajo y hemos venido haciendo contribuciones desde nuestras especificidades.equipopueblo. DESCA y Social Watch. en Tlatelolco.F. la construcción de indicadores en los derechos debe ser un esfuerzo interdisciplinario. pero no la única. no sólo trabajan organizaciones de derechos humanos. Sin ser centros de derechos humanos tradicionales con áreas jurídicas para documentar y litigar casos. En este mismo sentido. Sociales y Culturales (Ginebra. Por ejemplo. UTILIDAD DE LOS INDICADORES Recurrir a indicadores en materia de DESC puede ser útil para varias cosas: • medir el progreso de determinada situación a lo largo del tiempo. 25 a 29 de enero de 1993) Disponible en la página web de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.157/PC/73. • apoyar a los gobiernos para fijar algunas metas y medir o evaluar el nivel de realización de las mismas. Consideraciones para la creación de indicadores. pero no es la única vía de control social o contraloría ciudadana. muchas organizaciones que estamos trabajando en el monitoreo de estos derechos y que participamos en la elaboración de un informe alternativo al informe oficial sobre el cumplimiento del PIDESC en México tenemos distintas formas de evaluar si se están cumpliendo o no los derechos consagrados en el Pacto. Diferencia entre indicadores de desarrollo y de derechos humanos. son una herramienta. y 1 Informe del Seminario sobre los indicadores apropiados para medir los avances en la reali- zación progresiva de los Derechos Económicos. En este seminario participaron tanto expertos de derechos humanos como de desarrollo. en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra se llevó a cabo un seminario internacional sobre la creación de indicadores para medir la progresividad de los DESC. Por lo que subrayo: los indicadores son útiles. que recomiendo consultar1 y del cual expondré algunas ideas que me parecen centrales: 1) 2) 3) 4) Utilidad de los indicadores.unhchr.ch) bajo la siguiente clasificación: A/CONF.ARELI SANDOVAL TERÁN vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos. Dificultades metodológicas. RECUPERANDO LA REFLEXIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE INDICADORES PARA LOS DESC En 1993. Hay un informe muy amplio. Sociales y Culturales (PIDESC). 464 . no son los mismos que se requieren para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos. por ejemplo. en el seminario de Ginebra se decía que no se debe depender de indicadores para determinar cuándo hay violaciones a derechos. clasificación o certificación de países. Sería demasiado simplista. es decir. sobre todo hablando desde la perspectiva de integralidad de los derechos 465 . el establecer categorías de países “más violadores” o “menos violadores” de DESC. los que generalmente se utilizan para evaluar o planificar el desarrollo. ya que existen otras formas de identificarlas. y no deberíamos estar atados a indicadores para lograrlo. Los indicadores tampoco deberían servir para hacer uso punitivo de los mismos armando o imponiendo alguna especie de “categorías”. hay que tener el cuidado de no confundir estos dos tipos de indicadores (de desarrollo y de derechos humanos) ya que. es decir. por ejemplo: si son indicadores de desarrollo con base estadística pueden ayudarnos a reflejar una situación en un periodo de tiempo y además facilitar la verificación de cómo ha progresado o retrocedido esa determinada situación en el tiempo. funcionar como sistema de alerta temprana para prevenir violaciones a DESC. no necesariamente significa que haya tenido un impacto directo o se haya dado la transformación automática de la calidad de vida de las personas. el que un indicador de desarrollo muestre mejoramiento de algunas condiciones materiales de una población o de un grupo poblacional. sobre todo si son meramente de base estadística. además de irreal y hasta peligroso. A ese tipo de indicadores se les relaciona frecuentemente con los DESC y constituyen una base muy importante. DIFERENCIAS ENTRE INDICADORES DE DESARROLLO E INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS Los indicadores de desarrollo. puesto que las violaciones se presentan incluso en aquellos países donde se observan esfuerzos de cumplimiento. ya que el seguimiento al cumplimiento de los derechos es más complejo que sólo verificar el comportamiento de algunos indicadores.PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… • ayudar a detectar algunas situaciones conflictivas o de suma gravedad que podrían conducir a violaciones. Sin embargo. basándose en indicadores. Sin embargo. para lograr esto se requiere la combinación o concurrencia de muchos factores. ya sean: civiles. se establecieron algunas líneas o directrices necesarias a considerar para la creación de indicadores en materia de DESC y de 2 Fourth report of the independent expert on the right to development (E/CN. Si estamos hablando de indicadores para medir la realización de DESC. 3 Ibidem. • Los indicadores de desarrollo siempre se debe complementar con los criterios de derechos humanos apropiados.ARELI SANDOVAL TERÁN humanos. los expertos reunidos en Ginebra coincidieron en que era preciso utilizarlos para derivar otros indicadores (a partir de criterios y principios de derechos humanos) que revelaran la situación real de los derechos. en donde es necesario que se verifique una mejora continua de todos los derechos humanos. esto también podría explicarse desde el punto de vista de la realización del derecho al desarrollo. Estos ciertamente son fundamentales pero hay otra serie de datos importantes que son cualitativos. sociales o culturales. no sólo son necesarios los datos duros. económicos.4/2002/ WG. políticos.2 En este orden de ideas. para que haya derecho al desarrollo no debe haber retrocesos en los demás derechos humanos que son los componentes del vector: “el requisito para lograr la realización del derecho al desarrollo es la promoción o mejora en la realización de por lo menos algunos derechos humanos. mientras ningún otro sea deteriorado o violado. En este sentido. 466 . CONSIDERACIONES PARA LA CREACIÓN DE INDICADORES En el seminario de 1993. se requiere: • Complementar la información cuantitativa con información cualitativa.18/2 and Add. resulta sumamente ilustrativa la figura del “vector” de desarrollo que sugiere el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo en su IV Informe.”3 No obstante que los indicadores de desarrollo sean diferentes a los indicadores de derechos humanos. En síntesis: las mejoras materiales no llevan consigo de manera automática el aumento de la calidad de vida. • Los indicadores de desarrollo con base estadística pueden suministrar información de antecedentes sumamente útil al momento de medir la realización de los derechos. 1). Para lograr esto. Para nosotros. no podríamos construir indicadores del derecho a la salud sin tomar en cuenta cuestiones del derecho a la alimentación. siempre y cuando no sean contradictorias a los derechos humanos en general. Para la creación de indicadores en materia de DESC es necesario considerar lo siguiente: a) Partir de la interdependencia de los derechos humanos en general y la interdependencia intrínseca de los Derechos Económicos. progresividad. igualdad. c) Los instrumentos de derechos humanos (tratados. b) En la creación de indicadores. del derecho al agua. también es importante tomar en cuenta la adecuación cultural que garantiza la universalidad de los derechos humanos. Por otra parte.) deben ser el marco para desarrollar indicadores. Por ejemplo. (no discriminación.PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… cualquier derecho humano. también deben ser tomados en cuenta para la definición de indicadores. 467 . Sociales y Culturales en particular. que a la vez deberían ser rectores de las políticas del Estado. del derecho a la vivienda adecuada. pactos. básicamente: • Validez. Precisamente este principio de universalidad de los derechos se basa en el respeto a las diversas percepciones culturales. etc. entre otros). del derecho al medio ambiente sano y protegido. d) Los principios de derechos humanos. ¿Cuáles fueron las limitaciones que se observaron en el seminario mencionado para la construcción de indicadores en DESC?. DIFICULTADES METODOLÓGICAS PARA CONSTRUIR Y APLICAR INDICADORES EN DESC La determinación de indicadores para los DESC es un proceso en construcción. hay algunas dificultades metodológicas que en realidad son las mismas que para cualquier indicador. son la fuente principal. Los indicadores tendrían que ser “sensibles” a la diversidad cultural. ARELI SANDOVAL TERÁN • • • • • • • Fiabilidad. b) comprender las obligaciones del Estado (generales y específicas). e) comprender en qué circunstancias se puede afirmar que hay violaciones a DESC. REFLEXIONES DESDE EQUIPO PUEBLO: ALGUNOS PUNTOS DE PARTIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES EN MATERIA DE DESC Desde Equipo Pueblo consideramos fundamental manejar la perspectiva de derechos humanos y los conocimientos básicos de DESC como punto de partida para la ardua tarea de construcción de indicadores en la materia. 3 del Comité de DESC reconocen que la plena efectividad de los Derechos Económicos. 2 del PIDESC y la Observación General núm. significa también que el Estado está obligado a actuar tan rápido como sea posible: • No significa que el Estado pueda aplazar sus esfuerzos. Comparabilidad. c) conocer los enfoques del contenido mínimo central y del umbral mínimo de los derechos. decisiones y medidas indefinidamente o hasta que hubiere alcanzado cierto desarrollo económico. Sociales y Culturales no se alcanza en un breve periodo de tiempo. d) manejar el significado y contenido de cada derecho. Sensibilidad. Esto es: a) entender el significado y sentido de la cláusula de progresividad contemplada en el PIDESC. Disponibilidad de datos. y. 468 . EL SIGNIFICADO DE PROGRESIVIDAD El Art. Relatividad. constante y eficaz del Estado. pero que el Estado está obligado a demostrar progreso (avances cuantitativos y cualitativos). • No justifica la falta de acción expedita. Desagregación. Objetividad. generales y específicas. 469 . es también muy importante verificar que no ha habido retrocesos. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian. Existen las obligaciones generales de respetar.). religión. OBLIGACIONES DEL ESTADO El Art. hasta el máximo de los recursos de que disponga. idioma. nacimiento o cualquier otra condición social. especialmente económicas y técnicas. esto significa: • El Estado debe adoptar medidas (legislativas. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. • Y garantizar el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna. origen nacional o social. técnicas.PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… Si vamos a medir una realización progresiva de los derechos. color. En síntesis. sexo. 2 del PIDESC y la Observación General núm. es decir. Así como las obligaciones específicas que están contenidas en el Artículo 2 del Pacto: PIDESC Artículo 2 Párrafo 1. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. 3 también establecen y clarifican las obligaciones del Estado. proteger y realizar (promover y hacer efectivo) los derechos humanos. por todos los medios apropiados. la cláusula de progresividad lleva implícito una obligación de no tomar medidas regresivas. • Hasta el máximo de los recursos de que disponga. posición económica. Párrafo 2. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas. económicas. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. sin discriminación alguna por motivos de raza. para lograr progresivamente. • Tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. no es suficiente que sólo se demuestre que hay un avance cualitativo y cuantitativo. opinión política o de otra índole. etc. es esa sustancia central que no debe de ser violada. Los indicadores de DESC podrían basarse en componentes que están en esas observaciones. su aplicación y utilidad está en el ámbito nacional (cada país los podría fijar con asesoría del Comité. tales como: la disponibilidad. metas o estándares cuantitativos. Al ayudarnos a definir el significado del derecho. es cualitativo y de aplicación universal (se encuentra en los instrumentos de DDHH y en la doctrina) Por cierto. la accesibilidad física. la esencia. órgano de vigilancia al cumplimiento del PIDESC por los Estados Parte del Pacto.ARELI SANDOVAL TERÁN ENFOQUES DEL CONTENIDO MÍNIMO ESENCIAL Y EL UMBRAL MÍNIMO • Enfoque del contenido mínimo esencial: apunta al núcleo que no puede ser violado. establecer puntos de referencia. no es recomendable generalizar umbrales internacionalmente) LAS OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ DESC: CONTENIDO DE LOS DERECHOS El Comité de DESC. • Enfoque del umbral mínimo: apunta a algo más concreto y práctico al ayudar a formular directrices de política. el contenido mínimo esencial es la parte cualitativa de los derechos. la calidad para cada derecho. económica. En esas observaciones se encuentran definiciones y desarrollo del contenido de los derechos. la adaptabilidad. precisión sobre las obligaciones del Estado. DIRECTRICES DE MAASTRICHT SOBRE VIOLACIONES A DESC En las Directrices de Maastricht (1997) podemos encontrar una tipología de violaciones a los DESC de acuerdo a cada obligación general e identificar 470 . el significado del derecho. nos permite también entender sus componentes y los indicadores que estarían basados en dichos componentes. ha emitido una serie de observaciones generales para casi todos los derechos consagrados que debe considerarse la interpretación autorizada del PIDESC. una serie de elementos para identificar el tipo de medidas que se deben adoptar y también en qué caso se considera que se viola un derecho determinado. la accesibilidad a la información. por ejemplo: el Índice de los Compromisos Cumplidos. desde Social Watch hemos monitoreado el avance. 471 . Más información en: www. etc. LA EXPERIENCIA DE SOCIAL WATCH EN MATERIA DE INDICADORES “Social Watch” es una red internacional de organizaciones civiles y sociales que se creó a partir de la necesidad de vigilar el cumplimiento de compromisos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague 1995) y de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). estancamiento y/o retroceso de los compromisos asumidos políticamente. varias tablas de medición de la voluntad política de los gobiernos. Dentro del esfuerzo de “Social Watch” se han implementado una serie de metodologías para construir indicadores. Con un equipo de especialistas en estadística y ciencias sociales. que debería conocer quien se de a la tarea de construcción de indicadores. pero también hemos evaluado el cumplimiento de obligaciones jurídicas derivadas del PIDESC en estrecha relación con las metas de desarrollo.socialwatch. así como algunos recursos o respuestas para estas violaciones. por ejemplo.org. el Secretariado de la red (ubicado en el Instituto del Tercer Mundo en Uruguay) ha construido. son indicadores sobre compromisos 4 Hay toda una sección sobre metodología en la página de Internet de “Social Watch” y año con año se realiza un informe internacional.4 No son indicadores de derechos humanos. A lo largo de los últimos diez años.PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL… a los actores responsables de las mismas (estatales y no estatales). En Maastricht hay una serie de criterios necesarios y complementarios para medir cualitativamente la realización de los derechos. por ejemplo para reforzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) acordados en la Cumbre del 2000 en Nueva York Es así que Social Watch lleva 10 años de fiscalización ciudadana de las políticas de desarrollo social con base en los resultados de dichas Cumbres. DECA Equipo Pueblo es el punto focal de esta red en México. Las Directrices constituyen un importante instrumento para la vigilancia y la administración de justicia a los niveles nacional. Este tipo de criterios. regional e internacional. están siendo retomados en la elaboración de informes alternativos que se envían al Comité DESC de la ONU. varios “Cronómetros” de avance hacia las Metas y de qué tanto los gobiernos se acercan en el tiempo al cumplimiento de metas que tienen plazos concretos en las que deben ser cumplidas. Partiendo de la comprensión de la pobreza como negación de derechos humanos. párrafo 1. 472 . Pronunciamiento sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos.ch.5 cada vez nos estamos acercando más a la construcción de indicadores de desarrollo con perspectiva de derechos humanos. Sociales y Culturales. E/C. pero con los años nos hemos acercado a incorporar algunos criterios de derechos. El documento se encuentra en la página web del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www. Sociales y Culturales. 5 Comité de Derechos Económicos.unhchr. Adoptado por el Comité durante su 25 periodo de sesiones en mayo de 2001.ARELI SANDOVAL TERÁN políticos en materia de desarrollo.12/2001/10 (10 de mayo de 2001). realizado en instalaciones de la SRE. (Inicia) y que pretende generar condiciones para la exigibilidad de los derechos fundamentales de la población juvenil. A. en agosto de 2005.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES.C. Javier de la Rosa y Rodrigo Parrini** ANTECEDENTES El trabajo aquí presentado está inscrito en el proyecto “Sistema de indicadores para el monitoreo y seguimiento de los derechos juveniles” que desde julio de 2004 impulsa Iniciativas para la Identidad y la Inclusión. Sociales y Culturales. En *Ponencia presentada. a partir de los cuales se ha concebido la propuesta aquí compartida. los dos últimos (Javier de la Rosa y Rodrigo Parrini) son colaboradores de la organización Iniciativas para la Identidad y la Inclusión. el derecho a la vida libre de violencia y el derecho a la libre asociación. A.F. UNA PROPUESTA PARA LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES* Héctor Morales. (Inicia). ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS Y LOS JÓVENES La evaluación para el cumplimiento de los derechos humanos es una experiencia reciente tanto en el ámbito internacional como en el local. Tajín Villagómez. **De los autores de este texto. en Tlatelolco. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Su objetivo es presentar un conjunto de reflexiones sobre las distintas orientaciones metodológicas que son de utilidad para construir indicadores. y que se refiere a nuestro trabajo sobre tres de los derechos fundamentales de las y los jóvenes: el derecho a la identidad. 473 .C. D. que destacan las experiencias generadas por organizaciones locales e instituciones de diversos países. el Centro Danés por los Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.HÉCTOR MORALES. sea en su definición básica o en los diversos tipos de derechos que se han formulado y especificado a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además. presentamos las orientaciones metodológicas que adoptamos para definir indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. contar con instrumentos legales ratificados por la mayoría de los países del mundo. Entre las metodologías utilizadas se pueden observar grandes disparidades que no permiten reconocer un cuerpo teórico y analítico sistemático y consolidado. como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). que ordenan u orientan la acción de los Estados y de los gobiernos y que suponen un horizonte de exigibilidad. pero todas ellas están encaminadas a la medición de los derechos de los niños y de las mujeres. Actualmente no existe un consenso sobre la orientación metodológica pertinente para la evaluación del cumplimiento de los derechos. entre otros. ¿POR Y PARA QUÉ MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS? En los últimos años se ha desplegado un esfuerzo creciente y constante por construir instrumentos que permitan medir el cumplimiento de los derechos humanos. Freedom House. varias se han hecho de forma independiente por organizaciones ciudadanas o centros de investigación. TAJÍN VILLAGÓMEZ. Lo anterior nos indica que existe una distancia no resuelta entre la formulación jurídico-legal de un derecho y su concreción en la experiencia 474 . que se basan en un planteamiento metodológico que propone la determinación del estado que guardan los derechos humanos desde una perspectiva comparativa entre países. algunas de ellas impulsadas por organismos internacionales y otras por los gobiernos de los países. A través del contenido del presente apartado. existen pocas herramientas para estimar en qué medida esos derechos son cumplidos. existen múltiples esfuerzos de carácter local o sectorial. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI ella destacan casos y propuestas metodológicas de organismos reconocidos. No obstante. Nuestra reflexión se centra en los retos metodológicos implicados en el ejercicio de medición de la “distancia” entre la realidad histórica y los principios contenidos en la formulación de los derechos. la distancia entre los enunciados y las realidades. sea en su nivel institucional. cultural y ético que puede convocar voluntades y acciones para acortar la brecha. Pero ¿para qué medir el ejercicio de los derechos humanos? La medición es una práctica fundada en herramientas técnico-políticas que favorece exigir el cumplimiento de los derechos. La medición permite otorgarle a los derechos humanos una concreción social específica y transformarlos en formas para estimar el desempeño de gobiernos y los Estados en los ámbitos aludidos por cada uno de ellos. dado que un derecho tiene como objetivo su cumplimiento. tal cual están formulados jurídicamente. La medición. así como en ámbitos macrosociales y microsociales. en tanto que cualquier derecho tiene como fin ser ejercido por sus titulares. Esa distancia es un campo de acción político. sustentada en procedimientos científicos y técnicos rigurosos. de las comunidades y de las personas. De este modo. por tanto. lo que los constituye en orientaciones éticas para la acción política. exigidos. Medir el cumplimiento será. De este modo. social. en la declaración de los principios está contenida la orientación para su exigibilidad. mediante procedimientos consistentes. Es una forma de evaluar el desempeño de los Estados en estas materias. permite el diálogo con las instituciones responsables del cumplimiento de los derechos. para generar un horizonte que se intente alcanzar o para convocar a ciertos consensos políticos-culturales que posibiliten su concreción. debe ser salvada mediante el ejercicio de la ciudadanía. que los derechos humanos son aquellos que deben ser cumplidos y. consecutiva y constante. estableciendo dimensiones de cumplimiento. cultural o personal. Las 475 . Y. sino que ordenan un espacio político en el que debe ser concretado. Digamos. en el campo de los derechos humanos. entonces. contando con ciertos resultados que se fortalecen si son obtenidos de manera periódica. vincula al derecho en su formulación jurídica con la vida social y política de una comunidad. sino también para conocer la distancia que separa los derechos. No se trata de medir sólo con fines científicos.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… cotidiana de las personas. los derechos humanos no sólo definen orientaciones éticas para la vida social de las naciones. entonces. estableciendo una medida que responda a la relación entre su formulación y su concreción en la vida de un país. La medición de su cumplimiento emerge como una forma de cooperar y exigir que los derechos sean cumplidos. por tanto. una forma de determinar el ejercicio de los derechos. de su concreción en la vida de los países. además. también. una parte importante de los instrumentos y sistemas que se han diseñado suponen una relación inmediata y necesaria entre el enunciado —la formulación jurídica— y los hechos —la concreción de los derechos. en Seminario Internacional sobre Indicadores y Diagnóstico en Materia de Derechos Humanos. por lo que los puentes deben ser establecidos teórica y metodológicamente para lograrlo. expresada en la formulación de los derechos. para realizar la medición de estas distancias es fundamental determinar los procedimientos y los pasos teórico-metodológicos requeridos para establecer estas distinciones.1 La falta de distinción entre estas dos lógicas. la medición del cumplimiento de los derechos humanos debe saber distinguir entre ambas lógicas. Sociología de los Derechos Humanos. De este modo. México. Un modelo weberiano contrastado con investigaciones empíricas. Sin embargo. igualmente. I. El caso de la tortura en México. De este modo. es importante tener en cuenta las diferencias entre las lógicas señaladas. sociales y culturales”. A. porque ello permite mantener su integralidad en la medición y configurar las bases la exigibilidad. que no necesariamente son compatibles ni comparables. pp. y que se recurre a la medición como una forma de establecer una relación entre el derecho y la realidad 1 Cfr. así como la no inmediatez entre derechos y hechos o entre enunciados jurídicos y realidades sociales. 476 . Valencia. No hay que perder de vista que la exigibilidad se refiere a los derechos consignados en instrumentos internacionales o leyes nacionales. 35-48. desde los planteamientos metodológicos y conceptuales produce una confusión que a nuestro juicio es muy grave para la medición del cumplimiento de los derechos humanos.HÉCTOR MORALES. 2001. pues si bien la formulación jurídica de los mismos no remite a “hechos” específicos en la realidad social. Chapman. Comisión Nacional de Derechos Humanos. y otra científica. en términos lógicos. es importante considerar la relevancia de sustentar la aproximación metodológica para la medición en la formulación teórica de los derechos. Tirant lo Blanch/Universitat de Valencia. 2003. por lo que forma parte del campo del derecho mismo. Ahora bien. en el ejercicio de medición se interceptan dos lógicas: una jurídica. unos no se siguen de los otros. expresada en los procedimientos técnico-metodológicos para determinar la distancia entre su formulación y la experiencia. Por ello. TAJÍN VILLAGÓMEZ. Aymerich. “Comparación de los requisitos para desarrollar indicadores correspondientes a los derechos civiles y políticos y económicos. para fines de medición. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI dinámicas socioculturales contemporáneas requieren de estrategias técnicas sólidas. confiables y precisas que permitan establecer puentes de diálogo con las instituciones y sus autoridades. en el uso de metodologías cualitativas o cuantitativas y en la necesidad de crear instrumentos confiables a la vez que sensibles. cómo se distingue un derecho de otro y cómo se interrelacionan entre sí. Si vemos el conjunto de usos posibles de los indicadores para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos. El cumplimiento interceptará una dimensión positiva. como lo son los derechos sexuales y reproductivos. REVISIÓN DE METODOLOGÍAS UTILIZADAS EN LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los debates relacionados con la medición del cumplimiento de los derechos humanos ubican la existencia de problemas en proceso de dimensionalización de los derechos en variables que sean sensibles a su cumplimiento. Así. los indicadores permiten dimensionalizar el cumplimiento de los derechos. Las discusiones referidas no son únicamente de carácter metodológico. o. o sólo algunos de ellos. no permitirán construir derechos ni exigibilidad. que permita tanto exigir su realización como denunciar sus impugnaciones. cuyo fin son los derechos mismos. cómo se concreta un derecho en la realidad de una comunidad y en la vida de las personas. Esto se complica todavía más si se consideran derechos que todavía no están formulados en tratados internacionales. la medición. el sistema 477 . la realidad social en sí. la violación. así como al ámbito específico que enuncian. nos sitúa en una lógica jurídico-política. Asimismo.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… social. Entre algunos de los problemas que se presentan al momento de diseñar instrumentos que permiten la medición del cumplimiento de los derechos humanos está el de determinar si se considerarán todos los derechos. Son herramientas para negociar con los gobiernos y son formas de generar o posibilitar consensos. de su protección y su respeto. por ejemplo. la realización. en tanto distinguen la realización de éstos. Así. los hechos. políticas y/o culturales. ya sean institucionales. sino que también aluden a debates conceptuales. por ejemplo. la medición se convertirá en una forma sensible a la concreción de los derechos. en sus diversas generaciones. que permite una serie de estrategias de exigibilidad. con otra negativa. entre otros aspectos. pues es necesario dilucidar. De tal manera que. constatamos que se les considera sólo un instrumento. entonces. recaban información sobre su vigencia. Cfr. medir cada uno por separado o elegir de entre ellos sólo algunos que se quieran estimar en su cumplimiento. en vistas a promover su cumplimiento y respeto. o. De manera contraria. Grupo Iniciativa Mujeres. supone una delimitación metodológica sobre asuntos como los que señalamos y una decisión tanto teórica como política.HÉCTOR MORALES. queda por aclarar de qué manera unos están relacionados con los otros. H. Si bien. Humana. 5 Cfr. Además. The annual survey of political rights and civil liberties 1994-95. Nueva York. FLACSO-Chile. 1995. intenta medir el cumplimiento de una serie de derechos entre las mujeres. conformados por características específicas —género. La totalización o parcialización de los derechos implica una discusión sobre la integralidad de su vigencia. si bien no pretenden medir el cumplimiento de los derechos. religiosas o políticas. de modo que sigan siendo derechos distintos los que se midan y no una amalgama de ellos o un conjunto indiferenciado. Nueva York. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. TAJÍN VILLAGÓMEZ. Santiago. Una variante de este problema lo constituye la medición particularizada en ciertas poblaciones o grupos. Idem. sexuales. La lógica de estos informes o instrumentos es que determinados grupos. entre otras— experimentan menoscabos mayores y específicos en la vigencia de todos o de algunos de sus derechos humanos. especialmente sobre casos de violación que acontecen ante grupos específicos. 1995-2000: una estrategia para el control ciudadano de la equidad de género. 2 3 478 . Por ejemplo. 4 Cfr. el Índice de Compromiso Cumplido4 que se implementa en algunos países de América Latina. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI creado por Charles Humana2 intenta dar cuenta de la totalidad de los derechos. Oxford University Press. en qué medida y en qué puntos. proponiendo aproximaciones cualitativas Cfr. Freedom. como los prisioneros políticos. Algunos enfatizan el uso de técnicas estadísticas5 y otros relativizan su utilidad o su hegemonía. orientación sexual. de modo que habría que preguntar si un derecho puede ser medido sólo por sí mismo y no en relación con los otros derechos que conforman la integralidad de los derechos humanos. así como su indivisibilidad. ICC Índice de Compromiso Cumplido Chile. adscripción étnica o religiosa. existe una discusión acerca del tipo de metodologías que se debe utilizar. éstas son condiciones para el funcionamiento jurídico de los derechos. 1992. por lo que se requiere de información delimitada sobre ellos. World Human Rights Guide. informes como los de Amnistía Internacional que. Freedom House. si se opta por medir todos los derechos en su conjunto. 2002. C. el que diseñó la Freedom House3 sólo busca dar cuenta de la vigencia de los derechos políticos y civiles. Freedom in the World. en cambio. los detenidos o ciertas minorías —étnicas. mediante políticas. tanto en su componente teórico como en el metodológico. A propósito. Señala el PNUD que hay que atender tanto al respeto. en cambio. a la protección de los derechos ante las acciones posibles de otros actores que sean violatorias de algún derecho. Idem. presupuestos y leyes que lo permitan. NUESTRA PROPUESTA PARA MEDIR LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES La propuesta de indicadores para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. lo mismo que la metodología llevada a cabo. éstas no pretenden ser definitivas. como a la protección y realización de los derechos. y más aún si se consideran estas dimensiones que permitirían medir de manera más exacta y detallada el cumplimiento de los derechos. Idem. que no necesariamente se traduce en una medida. La primera dimensión se refiere a la acción activa por parte del Estado en pos del respeto de los derechos. La tercera dimensión.7 Vemos entonces que es complejo construir indicadores metodológicamente pertinentes. consideramos que muchos de los sistemas que hemos revisado para medir el cumplimiento de los derechos humanos pasan por 6 7 Cfr. En este sentido el proceso ha sido exploratorio. remite a una acción positiva del Estado para garantizar no sólo que los derechos no sean violados. surge de un proceso de reflexión interdisciplinario que toma en cuenta no sólo la ausencia de algún esfuerzo anterior por medir el cumplimiento de derechos entre la población joven. Otro elemento a destacar se refiere a las dimensiones que un mismo derecho puede presentar para fines de medir su cumplimiento. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En cuanto a las conclusiones a las que arribamos. evitando acciones que los vulneren.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… y cuantitativas para la construcción de indicadores. 479 . Cfr. sino que se realicen en su plenitud. Chapman. las cualitativas aportan un material más complejo. sino también la del análisis del estado que guardan las condiciones para la vigencia de los derechos elegidos en nuestra investigación. más bien buscan potenciar los esfuerzos para elaborar instrumentos mejor dotados y sensibles a la medición del cumplimiento de los derechos humanos. programas.6 Las metodologías de corte cuantitativo permiten establecer mediciones numéricas para el cumplimiento de derechos. pero que aporta elementos contextuales. A. la segunda. jurídicas y sociológicas. sociodemográficas y socioculturales). Asimismo. que implicaran al conjunto de condiciones necesarias para la vigencia de cada derecho (condiciones jurídicas. fueron consideradas según el papel del Estado tanto como el de la sociedad. cómo realizar la medición de los hechos que supone. Si bien la formulación jurídica de los derechos no presume “hechos” específicos en la realidad social. y. en términos lógicos. institucionales. unos no se siguen de los otros y que los puentes tendrían que ser establecidos teórica y metodológicamente. su intervalo de edad y de los derechos considerados. la protección y respeto a los derechos. Enseguida delineamos los límites de nuestro objeto de trabajo en términos del sujeto. en tanto que un enunciado no señala. Sabemos que. CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS. Tales condiciones. con lo que se pretende optimizar su capacidad descriptiva y propositiva. específicamente en lo relacionado con la génesis y realización de los derechos implicados. En nuestra propuesta la medición parte de los derechos en su formulación teórica y jurídica y van desglosándose hasta llegar a variables e indicadores sensibles a los hechos. TAJÍN VILLAGÓMEZ.HÉCTOR MORALES. Para el primero señalamos: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derechos. la elección de las variables y la definición de los indicadores pertinentes es un asunto de carácter metodológico. para la vigencia de los derechos. Construimos enunciados a partir de los siguientes criterios: que fueran comprehensivas y breves. LAS DEFINICIONES DE LOS DERECHOS CONSIDERADOS Y SUS CARACTERÍSTICAS Las definiciones sobre los derechos humanos que son objeto de los indicadores que proponemos atienden a nociones éticas. el impulso de acciones 480 . Al final planteamos un ejemplo de cómo dimos contenido a los tres derechos considerados y de cómo lo descompusimos y distribuimos en los componentes del instrumento hasta llegar a definir los indicadores pertinentes. en sus diversos niveles (individual. En lo que sigue desarrollamos las consideraciones metodológicas generales que articulan nuestra reflexión. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI alto la distinción entre la lógica jurídica y la científica. familiar. local y estatal). la definición de garantías jurídicas para su resguardo. que aludieran a un sujeto activo. en sí mismo. una parte importante de los instrumentos y sistemas que se han diseñado suponen una relación inmediata y necesaria entre el enunciado —la formulación jurídica— y los hechos —la concreción de los derechos. que remitieran a un bien público. la promoción de una cultura de respeto a los derechos fundamentales de las y los jóvenes. las variables y los indicadores.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… institucionales que promuevan el reconocimiento de la identidad cultural y política de las y los jóvenes. protege. realización y acceso a los derechos en torno de algunas de las variables. la operacionalización de las definiciones se determinó con base en tres componentes básicos: los ámbitos de cumplimiento. el instrumento de indicadores que proponemos atiende a las dimensiones sugeridas por las diversas metodologías elaboradas para la medición del cumplimiento de los derechos humanos. como una aportación para el bienestar público. realiza y favorece el acceso a los derechos. la vigilancia de los progresos en el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos fundamentales de las y los jóvenes. Los primeros se refieren a los campos de estructuración en los que se desarrollan una serie de relaciones entre grupos e individuos con normas e instituciones. otros que recuperan la situación de las estructuras y dinámicas sociodemográficas y culturales en torno de otras variables. conforme a los principios de equidad. Las variables. su reconocimiento y respeto. las definimos como condiciones o relaciones habilitantes para el ejercicio de los derechos fundamentales considerados. Para la sociedad identificamos: el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos políticos. que garanticen el acceso a todos y cada uno de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. los indicadores son las mediciones metodológicas que establecen el tipo de hechos que se han de observar. grupos e instituciones y normas. Por último. nuestra propuesta busca dimensionalizar los indicadores 481 . agrupamos los que recuperan la situación de las disposiciones. respeto. Como ya dijimos. el desarrollo de estrategias para la exigibilidad de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. el PNUD establece que la evaluación de la responsabilidad jurídica del Estado implica determinar si respeta. por su parte. que delimitan un conjunto de la experiencia. no discriminación y participación. Así. LOS COMPONENTES DE LAS DEFINICIONES Además. Por último. y. percepciones y valores de las personas frente a las acciones del Estado en materia de protección. A fin de garantizar la distinción entre los indicadores correspondientes a las variables establecidas. que favorezcan la autonomía cultural y política de las y los jóvenes. y su respeto. es un rango de edad claramente identificado en un conjunto diverso de fuentes de información disponibles. y también que establezcan en qué medida los derechos estipulados se realizan y se protegen. tomamos esta opción con 482 . Y. y. en la que los jóvenes han concluido sus estudios profesionales. de alguna manera. Estas situaciones vitales se encuentran. por razones prácticas para el análisis. tienen que ver con dos factores fundamentales: la constante presencia de situaciones que acusan discriminación. al mismo tiempo. implica la edad en la que el índice de abandono escolar reporta un incremento considerable. Se trata de indicadores que atiendan a las violaciones posibles que un derecho puede experimentar. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI para el cumplimiento de los derechos considerados. Considerando que sólo el Estado tiene la capacidad para establecer compromisos orientados a la protección y resguardo de los derechos fundamentales de la población. inclusive en el Distrito Federal. Desde el punto de vista de las trayectorias de vida de las y los jóvenes. Los indicadores planteados atienden a la situación de la población juvenil que tiene entre 15 y 24 años de edad. a la vida libre de violencia y a la libre asociación. Las razones por las que elegimos el derecho de las y los jóvenes a la identidad. distinguiendo tanto su realización.HÉCTOR MORALES. buscan integrarse o se estabilizan en el mercado laboral e inician los procesos de constitución de nuevos núcleos familiares. LOS ALCANCES DE LA OBSERVACIÓN La propuesta de indicadores que presentamos centra su atención en la evaluación del cumplimiento de tres derechos fundamentales de la población juvenil: el derecho a la identidad. a la vida libre de violencia y a la libre asociación. conocidas a través de los medios de comunicación. así como de los testimonios referidos a la experiencia cotidiana de las y los jóvenes de la ciudad. federales y locales. en segundo lugar. conforme a los diversos ordenamientos jurídicos. su protección. definimos indicadores de cumplimiento respecto de los compromisos establecidos de manera expresa y específica por el gobierno del Distrito Federal mediante la promulgación de la Ley de las y los Jóvenes de esa entidad. exclusión y violencia en contra de la población juvenil y sus organizaciones. La decisión concerniente al rango de edad que configura el universo de observación tiene que ver con múltiples factores. reflejadas en el reconocimiento gradual de derechos y obligaciones a las que tienen acceso los jóvenes. y. TAJÍN VILLAGÓMEZ. reduzcan o anulen las potencialidades de realización de grupos o individuos.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… base en una mirada ético-política. de manera temporal o permanente. quienes asumiéndose formal o informalmente en una posición de autoridad moral. LAS DEFINICIONES DE LOS TRES DERECHOS El instrumento se basa en una noción general sobre los derechos mencionados y en tres nociones específicas. la elección libre y responsable. sin que por ello medien restricciones impuestas arbitrariamente y que limiten el acceso o disfrute de todos y cada uno de los derechos fundamentales de la persona. en igualdad de condiciones. sin que existan limitaciones arbitrarias provocadas por actos u omisiones de cualquier persona o grupo de personas. de carácter social. de manera individual y/o colectiva. La noción general se expresa como sigue: Las y los jóvenes tienen derecho a ser y manifestar quién se es y quién se pretende ser. social o política. El derecho a la vida libre de violencia de las y los jóvenes: Derecho a oportunidades para acceder al disfrute de todos y cada uno de los derechos fundamentales de la persona. así como de intereses compartidos. en tanto principios fundamentales para la convivencia social contemporánea. El derecho a la libre asociación de las y los jóvenes: Derecho a conformar o integrarse a grupos de personas orientados a manifestarse públicamente en razón de una voluntad colectiva autorregulada. los indicadores fueron desarrollados a partir de la definición de cuatro ámbitos de cumplimiento: el jurídico. en todo contexto relacional y con el apoyo de los medios disponibles que se consideren más adecuados. EJEMPLO DE INDICADORES SEGÚN VARIABLES Y ÁMBITOS DE CUMPLIMIENTO Como dijimos. Por su parte. las nociones específicas son: El derecho a la identidad de las y los jóvenes: Derecho a ser y manifestar quién se es y quién se pretende ser. el derecho a las oportunidades de las y los jóvenes. de trayectorias experimentadas o perspectivas de futuro confluyentes. moral. promoviendo y respetando la diversidad social y cultural. el institucional. que reivindica la equidad. en el ámbito público o privado. la opi- 483 . económico y/o político. el derecho a tener derechos. reservas. 484 . para el caso de la segunda variable. el jurídico. garantías constitucionales y leyes reglamentarias para la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. Los indicadores seleccionados para dichas variables permiten observar el comportamiento del Estado mexicano ante las regulaciones internacionales para la protección de derechos humanos de las y los jóvenes: sus adhesiones. • Dictámenes de iniciativas de ley existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que amplían derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación. Por ejemplo. • Dictámenes de iniciativas de ley existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que restringen derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación.HÉCTOR MORALES. Por ejemplo. • Existencia de leyes reglamentarias que precisan garantías para el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las y los Jóvenes. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI nión pública y el de la experiencia individual y grupal. Indicadores: • Existencia de instrumentos jurídicos que reconocen y protegen derechos fundamentales de las y los jóvenes. los informes presentados por el gobierno mexicano ante las instancias correspondientes. los indicadores se formularon de la siguiente manera: Variable 2: Garantías constitucionales y leyes reglamentarias en México para la protección de derechos fundamentales de jóvenes. Cada uno de esos ámbitos está desagregado en diferentes variables. • Dictámenes de propuestas no legislativas existentes en cada una de las Cámaras del Congreso sobre temas de juventud. • Dictámenes de propuestas no legislativas existentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre temas de juventud. TAJÍN VILLAGÓMEZ. el cumplimiento de las recomendaciones. • Dictámenes de iniciativas de ley existentes en cada una de las Cámaras del Congreso mexicano que restringen derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación. el primero de ellos. • Dictámenes de iniciativas de ley existentes en cada una de las Cámaras del Congreso mexicano que amplían derechos de las y los jóvenes establecidos en la legislación. integra dos variables: instrumentos internacionales para la protección de los de derechos fundamentales de las y los jóvenes. 485 . sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. hay cuatro variables. relativo a políticas y programas. • Proporción del gasto social destinado a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes. • Existencia de programas sectoriales del orden federal para la atención a la juventud.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… • Celebración de acuerdos y convenios en los que participen entidades gubernamentales del orden federal o estatal y que precisan garantías para el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las y los jóvenes. el institucional. Indicadores: • Proporción del gasto público destinado a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes. Variable 4: Inversión pública o privada en materia de juventud. • Cantidad presupuestal de origen privado destinada a la realización de programas y proyectos orientados a la promoción y defensa de los derechos de las y los jóvenes. planes y programas de juventud. sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. • Existencia de programas sectoriales del orden local para la atención a la juventud. sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. • Existencia de programas de Juventud del orden municipal. • Existencia de programas de Juventud del orden estatal. Indicadores: • Existencia de programas de Juventud del orden federal. sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. sensibles al género y situaciones de vulnerabilidad. Ejemplificamos la segunda y la cuarta con todo y sus indicadores: Variable 2: Políticas. En el segundo ámbito. • Existencia de programas sectoriales del orden estatal para la atención a la juventud. podemos ejemplificar los indicadores de las dos primeras: Variable 1: Conocimiento sobre derechos de jóvenes y su situación. Indicadores: • Porcentaje de la población en general que conoce los derechos fundamentales.HÉCTOR MORALES. • Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden delegacional destinado a programas de atención a la juventud. • Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden federal destinado a programas de atención a la juventud. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI • Proporción del gasto público asignado a la entidad de juventud del orden federal. • Proporción del gasto social asignado a la entidad de juventud del orden estatal. • Porcentaje de la población joven que reconoce la diversidad social y cultural. • Porcentaje de población en general que reconoce la diversidad social y cultural. TAJÍN VILLAGÓMEZ. • Proporción del presupuesto asignado a la entidad de juventud del orden estatal destinado a programas de atención a la juventud. el de la opinión pública. • Porcentaje de la población joven que percibe que la población conoce los derechos fundamentales. • Proporción del gasto público asignado a entidades de juventud del orden delegacional. Por su parte. • Proporción del gasto social asignado a entidades de juventud del orden delegacional. • Proporción del gasto social y destino asignado a la entidad de juventud del orden federal. • Proporción del gasto público asignado a la entidad de juventud del orden estatal. del tercer ámbito de cumplimiento. 486 . • Porcentaje de la población en general que tolera la discriminación. • Porcentaje de la población joven que conoce los derechos fundamentales. que está integrado por tres variables. Porcentaje de la población joven que aprueba conductas violentas. • Porcentaje de la población en general que conoce procedimientos institucionales para la defensa de los derechos fundamentales. La primera variable está integrada por indicadores relacionados con las oportunidades para la emancipación y la autonomía de las y los jóvenes. 487 . • Porcentaje de población joven que conoce procedimientos institucionales para la defensa de los derechos fundamentales. y el grado de cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes en aspectos relacionados con su desarrollo individual y colectivo. mediante indicadores que se relacionan con la percepción de las y los jóvenes sobre su capacidad o posibilidad para la toma de decisiones. nos permiten observar la posición de la población en general y de la población juvenil. El último ámbito de cumplimiento. Su formulación quedó así: Variable 1: Oportunidades para la emancipación y la autonomía. relativo a la experiencia individual y grupal. así como los efectos de las acciones de los actores sociales e institucionales. Porcentaje de la población en general que aprueba conductas violentas. El conjunto de estas variables. • Porcentaje de la población joven que conoce instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos fundamentales.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… • • • • • Porcentaje de la población joven que tolera la discriminación. en un ambiente de seguridad y respeto. Indicadores: • Porcentaje de la población en general que conoce instrumentos jurídicos para hacer valer sus derechos fundamentales. aunadas a los indicadores correspondientes. Porcentaje de la población en general que reconoce la libre asociación. Porcentaje de la población joven que reconoce la libre asociación. actividades laborales. Variable 2: Condiciones para la defensa de los derechos fundamentales. se descompone en ocho. Indicadores: • Porcentaje de la población juvenil que percibe que tiene condiciones para tomar decisiones relativas a su educación. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI relaciones afectivas. A través de los indicadores correspondientes a cada una de ellas. por sexo y grupos de edad. vida sexual. mediante indicadores que describen aspectos de la composición.HÉCTOR MORALES. • Matrícula escolar de los niveles medio. por sexo y grupos de edad. Por ejemplo. el trabajo. terminal técnico y superior de instituciones educativas con soporte público o privado. • Porcentaje de la población joven que afirma que sus decisiones relativas a su educación. relaciones afectivas. al trabajo. la educación y la cultura. la variable y algunos de los indicadores relativos a las oportunidades educativas fue formulada de la siguiente manera: Variable 4: Oportunidades de desarrollo educativo Indicadores: • Nivel de instrucción de jóvenes de 15 años a 24 años. TAJÍN VILLAGÓMEZ. De la segunda a la quinta variable recuperamos elementos relacionados con las condiciones de vida de las y los jóvenes. algunos de ellos son: Variable 6: Oportunidades para la participación social y política Indicadores: 488 . pueden ser objeto de represalias. apariencia. a la educación y la cultura. • Principales causas de abandono escolar de la población juvenil. dinámica y posición de la población juvenil que se adscribe a procesos de organización. medio superior. vida sexual. apariencia. La sexta variable remite a las oportunidades de las y los jóvenes para la participación social y política. al control y acceso a recursos propios. actividades laborales. se pretenden observar elementos relacionados con la condición de la población juvenil desde la perspectiva de sus derechos fundamentales y con las posibilidades de acceso de las y los jóvenes a la salud. relativos a la salud. al control y acceso a recursos propios. • Porcentaje de la población juvenil en edad de estudiar que ha abandonado sus estudios. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de violación o estupro. culturales. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes que mueren por causas violentas. • Porcentaje de jóvenes que participan en proyectos o programas impulsados por instituciones educativas.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… • Porcentaje de jóvenes que perciben oportunidades para agruparse con otros en razón de sus intereses culturales y sociales. recreativos. Indicadores: • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de violencia familiar. que promueven intereses sociales. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de la negación de un servicio o prestación a la que tienen derecho. • Porcentaje de jóvenes que militan en partidos políticos. 489 . moral y patrimonialmente. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de lesiones en lugares públicos. productivos. gubernamentales. • Porcentaje de jóvenes que participan en comicios electorales del orden federal o estatal. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de detenciones arbitrarias. Variable 7: Oportunidades para desarrollarse en ambientes seguros. políticos o de cualquier otra índole. sexual. • Número de casos de mujeres y hombres jóvenes víctimas de hostigamiento o abuso sexual. La séptima variable alude a las oportunidades y restricciones de las y los jóvenes para desarrollarse en ambientes seguros. • Porcentaje de jóvenes que participan en consejos consultivos o consejos técnicos relacionados con programas de juventud. • Porcentaje de jóvenes que participan en organizaciones civiles. religiosas o políticas. Algunos de los indicadores que presentamos se refieren al nivel de violencia de la que son víctimas las y los jóvenes. que les afecta física. Antes bien. a saber. informes. nos conducen al punto de partida. hombres o mujeres. y reglamentos. hombres o mujeres. relacionadas con jóvenes. en su interrelación. TAJÍN VILLAGÓMEZ. Al respecto. así como al nivel de confianza que depositan en el sistema de administración y procuración de justicia. nos interesa llamar la atención sobre dos asuntos específicos. del Distrito Federal. tal es el caso de los indicadores relacionados con los primeros dos ámbitos de cumplimiento. como son leyes. • Número de quejas resueltas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. pero que. particularmente en lo que se refiere a las opciones disponibles para garantizar la confiabilidad de la misma. El primero de ellos se refiere a la disponibilidad de la información requerida para la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes conforme a los indicadores propuestos. entre otras. planes y programas.HÉCTOR MORALES. • Número de procedimientos civiles o penales resueltos en los que las víctimas de su materia son jóvenes. hombres o mujeres. 490 . relacionadas con jóvenes. Proponemos indicadores que remiten a fuentes de información documental. JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI • Número de averiguaciones previas iniciadas por Ministerios Públicos en los que las víctimas de las acciones sujetas a consideración de la dependencia son jóvenes. Los indicadores relacionados con esta variable remiten al conocimiento de la población juvenil sobre los programas existentes para la defensa y protección de los derechos fundamentales. • Número de quejas resueltas por la Comisión de Nacional de Derechos Humanos. el jurídico y el institucional. La última de las variables se refiere a las oportunidades de las y los jóvenes para resguardar sus derechos fundamentales por la vía jurídica. es importante hacer notar que la información requerida por el conjunto de indicadores propuesto no es homogénea respecto de sus fuentes. hombres o mujeres del Distrito Federal. NOTAS FINALES No es nuestro interés concluir la exposición con un debate sobre las posibilidades técnicas para producir la información relacionada con los indicadores propuestos. que pueden ser formulados desde el punto de vista técnico. resguardar la confidencialidad de la información. el referente a la opinión pública y a la experiencia individual y colectiva de las y los jóvenes. las fuentes de información están disponibles fácilmente para el público en general. es información que se produce regularmente y a la cual es posible acceder mediante procedimientos establecidos en la ley. O. O. de tal forma que sea posible conocer públicamente el uso que las y los jóvenes hacen de esta opción institucional para la defensa y protección de sus derechos y. de organismos no gubernamentales que registren información específica respecto de la población juvenil que atienden a través de sus programas y proyectos. Así. para el segundo ámbito de cumplimiento. En cambio. En segundo lugar. Tal es el caso de algunos indicadores referidos a la percepción de la población en general y de la población juvenil o de aquellos que remiten al desempeño de las instituciones. el tipo de intervenciones necesarias para recabar y analizar la información relacionada con este conjunto de indicadores es de carácter múltiple. será necesario registrar información relativa a las quejas recibidas en las Comisiones de Derechos Humanos. en el caso de organismos no gubernamentales. sin embargo. indicadores que suponen la necesidad de producir información a través de fuentes directas. instituciones académicas y gubernamentales. de la confiabilidad de las muestras estadísticas. Por ejemplo. además. Para el caso de los indicadores correspondientes al tercero y cuarto ámbito de cumplimiento. etcétera. Proponemos. de las orientaciones de las políticas públicas.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES… Para el caso del primer ámbito de cumplimiento. El reto en este caso consiste en analizar la confiabilidad de la fuente a la que se acuda y en garantizar la equivalencia y comparabilidad de la información. de la composición de los presupuestos públicos y privados. al mismo tiempo. diseñar procedimientos para el intercambio de la información generada a través de sus prácticas cotidianas. Veamos tan sólo dos ejemplos: será necesaria la intervención de especialistas en diversas materias para el análisis de los contenidos jurídicos de las leyes existentes. pero. el acceso a la información requerida representa un grado mayor de dificultad. Se requerirá también de la intervención de algunos organismos gubernamentales para registrar y desagregar información relativa a la población juvenil de la ciudad y correspondiente al ámbito de desempeño de una determinada institución. la utilización del instrumento supondrá crear condiciones para la estructuración de aquel campo de acción política y cul- 491 . Nacional y del Distrito Federal. existe una multitud importante de fuentes de información producidas por agencias privadas. a saber. del otro lado. impulsado con un conjunto amplio de actores sociales e institucionales. que puede convocar voluntades y articular acciones para acortar la brecha existente entre derechos y realidades. 492 . JAVIER DE LA ROSA Y RODRIGO PARRINI tural que mencionamos al inicio.HÉCTOR MORALES. TAJÍN VILLAGÓMEZ. De tal modo. la vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales de las y los jóvenes se constituye como un ejercicio tendente a su exigibilidad. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC* Roque Conrado** La Defensoría del Pueblo de Colombia representada por el Doctor Volmar Pérez Ortiz —agradeciendo la invitación formulada por Juan Carlos Gutiérrez. el derecho de permanencia en el sistema educativo y la obligación de adaptabilidad. el derecho de acceso a la enseñanza y la obligación de accesibilidad. Katarina Tomaševski. Gothenburg. 2001.1 A partir de este sistema de derechos y obligaciones. 493 . De acuerdo a lo establecido por la anterior Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación. en Tlatelolco. D. en agosto de 2005. presentando o tomando como ejemplo el sistema de seguimiento y evaluación de la política pública educativa desde la perspectiva de los derechos humanos que a continuación se expone. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Director del Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Unión Europea y de este evento—. presenta la experiencia que se ha desarrollado en la Defensoría del Pueblo sobre la forma como se construyó los instrumentos de medición de los DESC. Sociales y Culturales. ** Director de Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo de Colombia. y el derecho a la calidad de la educación y la obligación de aceptabilidad. realizado en instalaciones de la SRE. Acceptable and Adaptable. Accessible. la efectividad del derecho a la educación supone la realización simultánea de cuatro derechos y el cumplimiento de cuatro conjuntos de obligaciones por parte del Estado: el derecho a la disponibilidad de enseñanza y la obligación de asequibilidad. Human Rights Obligations: Making Education Available. presentado en detalle por la Defensoría del Pueblo en el documento “El derecho a la educación y las obligaciones del Estado en materia educativa: marco para la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas educativas”. es posible diseñar un conjunto de indicadores cuyo análisis permita establecer el estado de realización del derecho a la educación en *Ponencia presentada. Novum Grafiska AB. conocido como el sistema de las 4-A. 1 Katarina Tomaševski.F. la Defensoría del Pueblo considera de especial importancia diseñar un instrumento de medición que permita. respeto de los derecho humanos en el sistema educativo. MARCO DE REFERENCIA PARA EL DISEÑO DEL INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEFINICIÓN DEL INSTRUMENTO Antes de definir el instrumento de medición es importante mencionar que un indicador puede ser entendido como un conjunto de relaciones cualita2 En la perspectiva de disponer de un marco de referencia y comparación de las estadísticas que se obtengan a nivel local. poder complementar la información del instrumento de medición mediante la aplicación de una encuesta nacional orientada a recoger la percepción de los distintos actores del sistema educativo (estudiantes. entre otros aspectos. C-600 “Registro de establecimientos. causas de deserción escolar.ROQUE CONRADO Colombia y que de cuenta. municipales y distritales de educación en el ámbito local. padres de familia. la Defensoría del Pueblo espera. levantar la información necesaria para construir indicadores educativos en perspectiva de derechos humanos.2 Adicional a este proceso de captura de información y con el objetivo de construir indicadores sobre aspectos esenciales del derecho a la educación que no son factibles de medir a partir de las estadísticas básicas y los registros administrativos que adelantan las entidades competentes. con la información procedente de encuestas como C-100 “Infraestructura y dotación de los establecimientos de educación”. hasta donde sea posible. y el nivel en que lo está haciendo. las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad del derecho a la educación. que permita establecer si el Estado está adoptando. la información consolidada mediante la aplicación del instrumento de medición será complementada y validada. del nivel de progresividad o regresividad de la política pública educativa. ej. p. la iniciativa consiste en diseñar un formulario que contenga indicadores sustentados en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones del Estado. docentes y directivos de establecimientos educativos) sobre las barreras que enfrentan los niños y las niñas para la materialización del derecho a la educación. costo de la canasta educativa para las familias. entre otros temas. motivos de discriminación internacionalmente prohibidos. alumnos y docentes de preescolar. En esta perspectiva. en el futuro. En otros términos. a partir de registros administrativos y de estadísticas básicas consolidadas por el Ministerio de Educación a nivel nacional y por las secretarías departamentales. básica 494 . el instrumento de medición para el seguimiento y evaluación de la política pública educativa en perspectiva de derechos humanos es un formulario integrado por un conjunto de preguntas e indicadores diseñados para monitorear la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado en sus distintos niveles. planes de desarrollo y resoluciones. la Constitución Política. número de establecimientos educativos de enseñanza primaria en funcionamiento en Colombia en 2002 6 P. Medidas legislativas: expedición de normas. 11 Adoptar medidas concretas para hacer efectiva la materialización del derecho a la educación. Ministerio de Educación y Departamento Nacional de Planeación. aplicadas por entidades como DANE. 495 . entre otras. (primaria y secundaria) y media”. la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la legislación nacional. la cual se expresa como la relación entre el total de personas mayores de 15 años que no saben leer y escribir sobre el total de población multiplicado por 100. en los términos en que lo consagra el marco normativo integrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos. ej. el promedio. orientadas a garantizar el respeto. ej. Los indicadores pueden ser simples3 o complejos4 y pueden estar expresados en términos absolutos. ej. según competencia. modo y lugar definidas. la moda.9 protección10 y promoción11 del derecho a la educación. la Encuesta de Calidad de Vida y la Encuesta Continua de Hogares. distribución por sexo de los estudiantes matriculados en Colombia en básica primaria en 2002. El instrumento hace seguimiento. tasa de analfabetismo en Colombia en 2002. 7 P.5 porcentuales. entre otras medidas estadísticas. 9 Abstenerse de limitar la realización del derecho a la educación de todos los niños y niñas. 3 Interviene una sola variable 4 Intervienen dos o más variables 5 P. a cuatro tipos de medidas: Medidas de política: diseño e implementación de proyectos y programas para promover y realizar el derecho a la educación. 10 Prevenir que terceras personas limiten la realización del derecho a la educación de todos los niños y niñas. entre otros. ej.8 En consecuencia. la desviación estándar. proteger y promover la realización del derecho a la educación.6 en tasas7 y demás medidas estadísticas. para respetar. 8 P. en particular.INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC tivas o cuantitativas que dan cuenta del comportamiento de una o más variables en circunstancias de tiempo. la mediana. producen impactos que pueden inducir a perpetuar las formas de discriminación existentes. 496 . sexo. con el fin de realizar una primera aproximación al impacto diferencial de las políticas públicas educativas en los distintos grupos poblacionales y en la perspectiva de identificar cuales de estos grupos y territorios se encuentran excluidos. Para romper ese círculo vicioso. la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación señala lo siguiente: “El primer paso para eliminar la discriminación es hacerla visible.12 Si bien. nacimiento o cualquier otra condición social. Medidas de seguimiento y evaluación: adopción de mecanismos de vigilancia y control para asegurar que el funcionamiento del sistema educativo sea acorde con las disposiciones consagradas en el marco normativo. Mantener un problema invisible facilita la inactividad. es importante mencionar que los indicadores que hacen parte del sistema se encuentran orientados por dos principios básicos que son comunes a todos los instrumentos de derechos humanos: la no discriminación y la no regresividad. tienen que dar 12 PIDESC. a título individual y colectivo. la discriminación en cualquiera de sus formas solo es posible de captar si se investigan sus causas más profundas y las formas en que se materializa. No discriminación La no discriminación es uno de los principios fundamentales de los derechos humanos y es entendida como el ejercicio de los derechos por parte de todos los seres humanos en igualdad de oportunidades sin distingos de raza. es importante que los indicadores de derechos humanos incorporen un elemento de diferenciación según grupos poblacionales y territorios. Posiblemente. se ampliará la disparidad entre ricos y pobres. y perpetúa así la exclusión. 2. Finalmente. color. a causa de políticas que aunque no son abiertamente discriminatorias. Art. posición económica. Sobre el particular.ROQUE CONRADO Medidas presupuéstales: asignación del máximo de los recursos disponibles para dar cumplimiento a las obligaciones relativas al derecho a la educación. idioma. opinión política o de otra índole. los gobiernos. religión. Si se deja la responsabilidad de financiar la educación a las familias y a las comunidades locales. Quienes tienen menos acceso a la educación suelen dejar ese legado a la generación siguiente. Numeral 2. origen nacional o social. y niños víctimas de trata”. la Relatora enumera 32 categorías de niños y niñas especialmente susceptibles de ser excluidos de la educación. los Estados partes del PIDESC se comprometen a adoptar medidas. E/CN. niños explotados sexualmente. niños que solicitan asilo. a través del aumento de 13 Además. niños pertenecientes a minorías. entre otros. 2) seguir la evolución de los cambios operados en resultados como la disminución de las tasas de analfabetismo. niños desplazados. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. Art. niños nacidos fuera del matrimonio. niños enfermos mentales. niñas embarazadas. contratación de docentes. presentado de conformidad con la resolución 2002/23 de la Comisión de Derechos Humanos. 16 de enero 2003. especialmente económicas y técnicas. niños trabajadores. niños indígenas. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación. niños de la calle. párrs. niños delincuentes.13 No regresividad Con referencia a este principio el Comité DESC establece la obligación del Estado de asegurar que las medidas adoptadas no vayan en contravía de la naturaleza del derecho y con el cumplimiento de las obligaciones mínimas de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos humanos. niños afectados por la guerra. creación de cupos escolares. niños que trabajan. niñas prostitutas. niños sin hogar. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. niños casados. para lograr progresivamente. Esta evolución puede ser medida además. Numeral 1. formación de docentes. 14 PIDESC.4/2003/9. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas. niños apátridas.INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC prioridad a los fondos destinados a la educación e igualarlos. hasta el máximo de los recursos de que disponga. niños sin documentos de identidad. Katarina Tomaševski. a escala local y mundial”. niñas. niños migrantes. También se puede considerar en términos de cambios en infraestructura educativa. niños drogadictos. niños discapacitados. huérfanos. 22-24. “Se trata de las siguientes categorías en orden alfabético: empleados en el hogar. niñas madres. niños infectados por el VIH. niños abandonados.14 Para efectos de considerar este principio en los indicadores de derechos humanos el PNUD ha establecido dos mecanismos: 1) seguir la evolución de los cambios esperados en insumos como el gasto en educación o la relación alumnos-profesor. niños refugiados. niños presos. En rigor. por todos los medios apropiados. mendigos. 2. 497 . niños nómadas. . la protección.. los progresos se pueden analizar por cambios en los insumos para la realización del derecho y por cambios en los resultados. p. y el grado en que lo está haciendo. Ibid. básica y media de todos los niños y niñas. 16 Ibid. Tercer Mundo Editores. 2000. en Informe de Desarrollo Humano 2000. plantear “reducir el analfabetismo femenino de 30% a 15% para el año 2010”. 498 . protección y promoción del derecho a la educación. Finalmente. entre otros. p. el alcance y efectividad de las políticas públicas educativas adoptadas por el Estado para asegurar. es decir. en lugar de plantear como objetivo “poner fin al analfabetismo femenino lo antes posible”. 98. 17 El PNUD ilustra la fijación de metas con el siguiente ejemplo: el Estado debe. p. cambios en el nivel de realización del derecho de los distintos sujetos y grupos poblacionales. • Determinar si el diseño e implementación de las políticas públicas educativas es coherente con el sentido de las obligaciones del Estado: no 15 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. el aumento de las competencias básicas de los niños y niñas. Bogotá. sin discriminación alguna. 99. Objetivos específicos: • Determinar si el Estado está cumpliendo. mediante un conjunto de indicadores.17 OBJETIVOS DEL INSTRUMENTO Objetivo General: Establecer. el PNUD sugiere tres perspectivas de análisis para evaluar el progreso: la perspectiva media (progreso general registrado en el país). 108. la disminución de las tasas de deserción escolar. Uso de indicadores para exigir responsabilidad en materia de derechos humanos. promoción y realización progresiva del derecho a la educación preescolar. sus obligaciones de respeto.ROQUE CONRADO la tasa de acceso.15 En general. la perspectiva del desamparo (progresos realizados por los grupos más desamparados) y la perspectiva de la desigualdad (progresos registrados en la reducción de las desigualdades)16 y recomienda determinar puntos de referencia como un instrumento útil para acordar el ritmo de progreso adecuado. presupuestales.20 • Pertinencia: los indicadores deben medir aspectos relevantes de la problemática educativa. • Confiabilidad: la aplicación repetida del indicador al mismo sujeto u objeto debe producir iguales resultados. 235.INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC • • • • discriminación. 1999. Mc Graw Hill. Carlos Fernández y Pilar Baptista. 20 Ibid. 18 Al respecto puede consultarse Comité de Derechos Económicos. adoptadas por el Estado para proteger y promover la efectividad del derecho a la educación. Sociales y Culturales. Observación General núm. • Replicabilidad: los indicadores deben poderse aplicar en distintos tiempos y lugares con el fin de hacer seguimiento y evaluación permanente. • Viabilidad: los indicadores deben ser susceptibles de ser medidos bajo criterios y estándares técnicos. p. ed.. 3 relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Parte. Identificar aciertos y posibles vacíos de las políticas públicas educativas para hacer efectiva la realización del derecho a la educación.. no regresividad y adopción de medidas concretas con recursos suficientes para la realización del derecho a la educación. Disponer de información que oriente el diseño y ejecución de políticas públicas educativas fundamentadas en la realización del derecho a la educación. modo y lugar determinados. p.18 Establecer la efectividad de las medidas legislativas.19 • Validez: el indicador debe medir lo que dice medir en las circunstancias de tiempo. 19 Roberto Hernández. la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. económicas y de política pública. 499 . 236. CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LOS INDICADORES • Sustento normativo: todos los indicadores deben estar sustentados en una o varias obligaciones del Estado dispuestas en el marco normativo integrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos. con especial atención en los sujetos y grupos poblacionales vulnerables. Metodología de la investigación. México. Identificar problemáticas concretas que limiten la realización del derecho a la educación. 2ª. el origen nacional. la ascendencia. La Comisión de Derechos Humanos ha señalado la prohibición de toda forma de discriminación fundada en la raza. el nacimiento u otra condición.21 • Factibilidad: la información requerida para el cálculo del indicador debe ser factible de ser recolectada con las metodologías estadísticas oficiales y mediante la aplicación de instrumentos de medición especializados. 500 . etnia y discapacidad. las opiniones políticas o de cualquier otra índole. el sexo. con especial énfasis en los progresos o retrocesos de los grupos más vulnerables y las zonas y regiones más pobres. es importante que los indicadores valoren las diferencias y desigualdades entre los distintos grupos poblacionales y entre las regiones de distinto nivel de desarrollo socioeconómico.ROQUE CONRADO • Cobertura: los indicadores deben contemplar tres niveles de evaluación: nacional. el color. MARCO NORMATIVO PARA EL DISEÑO DE LAS PREGUNTAS Y LOS INDICADORES Las preguntas del instrumento de medición están fundamentadas en los derechos. para el primer momento de evaluación. por lo menos. departamental y una muestra municipal y distrital. la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Consti- 21 Para el primer momento de aplicación del instrumento de medición no se realizará una muestra de municipios y distritos sino que se aplicará a los municipios que en virtud de la Ley 715/2001 han sido certificados para hacer un manejo autónomo de los recursos. la discapacidad. la propiedad. Sin embargo. Rresolución 2002/23. obligaciones del Estado y principios que se derivan tanto del marco normativo integrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos. De la misma manera. es deseable que. • Desagregación: los indicadores deben recoger información desagregada según motivos de discriminación prohibidos internacionalmente. 22 Comisión de Derechos Humanos. se desagreguen los indicadores según sexo.22 Para efectos del seguimiento a la política pública educativa es relevante considerar la desagregación de los indicadores para cada uno de estos motivos de discriminación. el idioma. la religión. conscientes que las estadísticas generalmente no contemplan estos once aspectos básicos. apartado b del párrafo 4. étnico o social. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 2. El siguiente cuadro presenta las principales normas nacionales e internacionales y demás documentos de los que se derivan las preguntas y los indicadores del sistema. Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) 2. sociales y Culturales y la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación.INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC tucional. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (CN.169OIT) 10. Convención de la UNESCO Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (CURLDEE) 9. INSTRUMENTOS. Pacto Internacional de Derechos Económicos. PROCEDENCIA Nacionales NORMAS. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) 7. Katarina Tomaševski. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 6. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Constitución Política de Colombia (CPC) 1. Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador (PSS) 5. Sociales y culturales (PIDESC) 4. Ley 715/2001 (L715/01) 3. 182OIT) 501 . Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (CN. quienes son fuente autorizada de interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos. básica y media (CC) Internacionales 1. como en las observaciones realizadas por el Comité de Derechos Económicos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 3. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIETFDR) 8. Jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa al derecho a la educación preescolar. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos. 15.4/2003/9. Sra. presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. Informe anual de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación. Katarina Tomaševski. E/CN. presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. Derechos Económicos. Informe anual de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación. Relativa al derecho a la educación. 1º de febrero de 2000. 3 del Comité de DESC al PIDESC ( OG 3 PIDESC ). 13 del Comité de DESC al PIDESC (OG13PIDESC). Relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria. 5 del Comité de DESC al PIDESC ( OG 5 PIDESC ). _____.4/2002/60. Sra. Derechos Económicos. E/CN. _____. 21. Relativa a los derechos de las personas con discapacidad. 13 de enero de 1999. Katarina Tomaševski. Sociales y Culturales. 16 de enero de 2003. 16. 11 del Comité de DESC al PIDESC (OG11PIDESC). Katarina Tomaševski. Derechos Económicos. Comité de Derechos Económicos. Informe anual de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación. presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. Sociales y Culturales. Observación General N. presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (NUIOPD) 12. _____. 11 de enero de 2001. Informe anual de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación. _____. Sociales y Culturales (CDESC) 13. Relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes. 17. E/CN. Informe preliminar de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación. E/CN. Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación. 502 . 14. 20. Sociales y Culturales. Katarina Tomaševski. Sociales y Culturales. Katarina Tomaševski. Observación General N. Sra. Observación General N. Sra.4/1999/49 18. 7 de enero de 2002. Derechos Económicos. Observación General N. Derechos Económicos. Sra.ROQUE CONRADO 11.4/2001/52. Sociales y Culturales.4/2000/6 19. E/CN. y 4) derecho a la calidad de la enseñanza y obligación de aceptabilidad. Vale aclarar que para cada componente del derecho y para cada conjunto de obligaciones del Estado se han fijado indicadores que intentan evidenciar el estado de realización del derecho a la educación de los grupos de población y los sujetos que enfrentan mayores obstáculos para la materialización del derecho a la educación. 3) derecho de permanencia en el sistema educativo y obligación de adaptabilidad. den cuenta tanto de los programas y proyectos adelantados por los Estados. infraestructura educativa y personal docente. 2) derecho de acceso al sistema educativo y obligación de accesibilidad. constituyen un primer esfuerzo por parte de la Defensoría del Pueblo por dotar a la sociedad de instrumentos técnicos. en los que se encuentran las mayores restricciones para la efectividad del mismo. como de las realizaciones en términos de derechos que las personas puedan alcanzar con el acceso y disfrute efectivo a los mismos. las entidades a cargo del diseño. 23 La dimensión de análisis está integrada por un conjunto de variables a partir de las cuales se puede determinar si el Estado está o no adoptando medidas para la materialización del derecho. Cada vez más. básica y media. los indicadores para el monitoreo y evaluación de la política pública educativa desde la perspectiva de los derechos humanos. Como ejemplos de dimensiones de análisis pueden citarse. y si bien es claro que los grupos y sujetos más vulnerables deben recibir la especial protección en todos y cada uno de los componentes del derecho a la educación. ejecución y evaluación de las políticas públicas requieren indicadores que además de medir la gestión. o los componentes.INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE LOS DESC INDICADORES PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA EN PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS La importancia creciente que ha adquirido el tema de los derechos humanos en el ámbito de las políticas públicas ha puesto de manifiesto la necesidad de construir indicadores que den cuenta del impacto de las políticas públicas sobre la realización de los derechos humanos. En particular. En esta perspectiva. Los indicadores y las dimensiones de análisis23 son presentados en una matriz y se encuentran clasificados según componente del derecho: 1) derecho a la disponibilidad de enseñanza y obligación de asequibilidad. estos se han clasificado en el. validos y confiables que permitan establecer la medida en que el Estado cumple con su obligación de hacer efectiva la materialización del derecho a la educación en los niveles preescolar. 503 . entre otras. Constitución Política y Jurisprudencia de la Corte Constitucional. educación. partiendo de los Instrumentos Internacionales. 504 . que cada derecho tiene unas obligaciones específicas y sus instrumentos de medición se diseñan teniendo en cuenta dichas obligaciones. la Defensoría del Pueblo de Colombia ha venido realizando este estudio en salud.ROQUE CONRADO El anterior análisis se hace tomando como ejemplo el derecho a la educación. es importante aclarar de igual forma. sin embargo. trabajo y vivienda. en materia de los DESC. sociales y culturales no son la excepción. por supuesto. en agosto de 2005. La medición. 505 . en Tlatelolco. horizontes por alcanzar y grados de avance en el ejercicio de distintos Derechos Económicos. pues distintas formas de definirles y operacionalizarles pueden conducir a distintos resultados en su medición y por tanto a distintas apreciaciones sobre su situación y/o avance. la medición puede establecer estándares mínimos. D. *Ponencia presentada. **Subcoordinador del equipo que produce el Informe Nacional sobre Desarrollo Humano en México. Sociales y Culturales. Los derechos económicos. construcción de indicadores y resultados de la medición. Así. realizado en instalaciones de la SRE. de su Junta Ejecutiva o de sus Estados miembros.F. La medición adecuada del avance o intensidad en el ejercicio de estos derechos y de otros elementos de la calidad de vida constituye una guía fundamental para las políticas públicas y un instrumento para que la ciudadanía pueda reconocer los logros alcanzados y el camino a seguir. el reto empieza por lograr una definición aceptable y aceptada.MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO* Alfredo González Reyes** INTRODUCCIÓN Es muy poco lo que puede agregarse a lo ya dicho sobre la importancia que tiene la medición en los temas relacionados con la calidad de vida de las personas. recomendaciones u opiniones aquí expresadas no reflejan necesariamente las opiniones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. la medición requiere definir el fenómeno en cuestión y tener en cuenta que distintas definiciones de un mismo fenómeno pueden llevar a distintos procedimientos de operacionalización. Por supuesto. Así. por ejemplo. El análisis. implica la operacionalización de conceptos típicamente complejos y la construcción de indicadores con requerimientos específicos de información disponible. Sociales y Culturales. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Así. como el estado en que se encuentran las libertades de las personas y el proceso de la ampliación de las posibilidades que tienen los individuos para elegir entre distintas opciones de vida. suele generar fuertes debates cuyas posturas extremas llegan a sugerir que su medición es imposible debido a su enorme complejidad. ello implicó la creación de un indicador que fuera capaz de transmitir de manera sencilla la riqueza del concepto en un momento en el que se consideraba que un país con alto desarrollo era aquél que contaba. mediante el ejemplo de la metodología utilizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la medición del desarrollo humano. con la primera edición de su Informe sobre Desarrollo Humano. y en particular de aquellos que son concebidos y aceptados como derechos. (Sen. entre otras cosas. La libertad de los individuos. 1998:3). partiendo del hecho de que el menú de capacidades necesarias para el ejercicio de la libertad individual puede ser muy amplio. la operacionalización del concepto de desarrollo humano hizo necesario limitar este menú y considerar tres capacidades fundamentales para la realización del potencial humano: la posibilidad de alcanzar una vida larga y saludable. el propósito de esta breve nota es describir. En palabras de Amartya Sen. quien se ha encargado de articular esta idea de manera exhaustiva con base en una larga tradición de pensamiento académico. requiere. DESARROLLO HUMANO: CONCEPTO Y MEDICIÓN El desarrollo humano tiene su base en una concepción del desarrollo que va mucho más allá del crecimiento económico en general. y por tanto sus posibilidades de elegir. de un conjunto de capacidades que permitan el ejercicio de esa libertad. En 1990. con un ingreso alto. el enfoque del desarrollo humano implica la concepción del desarrollo como libertad. Por supuesto. algunas de las posibilidades que ofrece este tipo de esfuerzos de abstracción. Partiendo de esta noción. Reconociendo que distintos fenómenos sociales tienen distintos grados de complejidad y por tanto su medición implica distintos niveles de dificultad. el desarrollo puede ser visto como “un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan las personas”. el PNUD expuso al debate internacional el uso del enfoque del desarrollo humano como fundamental para conocer el nivel de desarrollo de los individuos. es decir. primordialmente.ALFREDO GONZÁLEZ REYES La definición y medición de muchos fenómenos sociales. la adquisición de conocimientos valiosos para el individuo 506 . Con base en estas tres capacidades básicas fue acuñado el Índice de Desarrollo Humano (IDH). el máximo es de 85 años y el mínimo de 25. el máximo es de 100% y el mínimo es de 0%. y para el Producto Interno Bruto per capita (que se ajusta según paridad de poder de compra en dólares estadounidenses para fines de comparación) el máximo es de 40 000 y el mínimo es de 100. cada una con su indicador respectivo: salud (medida por la esperanza de vida al nacer). El IDH está compuesto por tres dimensiones que corresponden a las tres capacidades básicas antes mencionadas. y la oportunidad de obtener los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida digno. Para cada una de estas tres dimensiones se construye un índice utilizando valores mínimos y máximos establecidos por el PNUD a nivel internacional e identificando el logro en con respecto a estos valores para cada una de las unidades analizadas (país. estado o municipio).1 Una vez obtenido un índice para cada dimensión. se realiza un promedio simple de los tres índices y el resultado es el IDH.2 Para mediados de los noventa este informe se había colocado ya en una posición importante en el debate internacional sobre el desarrollo. y fue durante estos años que diversos informes regionales y nacionales sobre desarrollo humano empezaron a ser publicados en distintos lugares del mundo. el Informe se ha convertido en un medio de análisis y un marco de discusión pública sobre los temas de mayor relevancia para el desarrollo humano en otras dimensiones no incluidas en el IDH. Al mismo tiempo. inaugurando una agenda de investigación que ha empezado a mostrar algunos resultados interesantes. 2 Para un amplio panorama de los orígenes del concepto de desarrollo humano. En el ámbito internacional. e ingreso (aproximado por el Producto Interno Bruto per capita). El primer Informe sobre Desarrollo Humano para México se publicó en el año 2003. véase la colección de artículos contenida en Fukuda-Parr y Kumar (2003). su medición y el debate internacional en la materia desde el ámbito académico y desde el Informe sobre Desarrollo Humano. 1 Los valores máximos y mínimos son los siguientes: para la esperanza de vida al nacer. la versión mundial del Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD ha permitido comparar año con año a una gran proporción de los países del mundo en términos de su desarrollo humano medido por el IDH. más allá del cálculo del IDH. desde el año 1990. 507 . educación (medida las tasas de alfabetización y de matriculación escolar).MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO y la sociedad en que vive. como se resume en la siguiente sección de este documento. para las tasas de alfabetización y de matriculación. algunos estados cuentan con niveles de desarrollo humano. Grecia o España. 4 Los resultados que se presentan para el periodo 1950-2000 provienen de PNUD (2003) y corresponden al cálculo de un Índice modificado de Desarrollo Humano que permite la elaboración de una serie histórica comparable para el periodo de referencia mediante ajustes a los indicadores originales establecidos por el PNUD para capturar los logros en educación e ingreso (la dimensión de salud se calcula en apego estricto a la metodología original del PNUD). la desigualdad del IDH entre entidades federativas en México provenía en un 13% de la distribución del índice de 3 Una versión cercana a la que se presenta en esta sección se publicó recientemente en González Reyes (2005). esta relación era de 1. En México. Israel.03 veces mayor que el estado con menor desarrollo. esconde algunos matices importantes. Asimismo. la entidad con mayor nivel de desarrollo tenía un IDH 2. Entre los años 1950 y 2000. desde 1950 parece haberse experimentado un proceso de convergencia entre los niveles de desarrollo humano de los distintos estados de México. Las mejores condiciones de desarrollo humano se concentran principalmente en los estados del norte mientras que las condiciones menos favorables lo hacen en el sur-sureste del mismo. Para el año 2000. sin embargo. mientras que otros pueden ser equiparados a países como El Salvador o Cabo Verde. para el año 2000. La distancia entre los extremos del desarrollo humano también se redujo de manera importante: en 1950. EL DESARROLLO HUMANO EN EL ÁMBITO ESTATAL Este buen panorama general. el IDH nacional aumentó poco más de 72% registrando su mayor aumento entre 1950 y 1980.26 y en el año 2003 llegó a ser de 1. Segundo.4 Durante ese periodo. Primero. México ha pasado de ser un país de desarrollo humano bajo a ser uno de desarrollo humano alto.ALFREDO GONZÁLEZ REYES RESULTADOS DE LA MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO3 El estado general del desarrollo humano nacional en México ha mejorado notablemente durante los últimos cincuenta y cinco años. medido por el IDH.24. comparables con los de países como Hong Kong. 508 . existen importantes disparidades entre las entidades federativas que conforman al país. la convergencia en el IDH de los estados detectada durante el periodo 1950-2000 está determinada principalmente por la convergencia en las dimensiones de salud y educación pues en la dimensión de ingreso se ha experimentado un proceso de divergencia a partir de los años ochenta. se observan movimientos desiguales entre las dimensiones componentes: durante el periodo de referencia. pero el índice de ingreso sufrió un decremento del 0.50 para clasificarse como de desarrollo humano bajo. Detrás de este avance.79.80 o más.54%.04%. el Informe sobre Desarrollo Humano México 2002 propone un IDH sensible a la desigualdad entre dimensiones y entre individuos para encontrar que al tomar en cuenta la desigualdad el nivel de desarrollo humano en México puede llegar a caer hasta un 26% con respecto al nivel de desarrollo humano que muestra según el IDH tradicional. que en un ejercicio que incorpora de manera rigurosa la desigualdad al IDH.MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO salud. 509 .5 Por un lado. siendo ésta última causada principalmente por una mayor desigualdad salarial en el país. 8. Tanto ha sido así. todas las entidades federativas aumentan su nivel de IDH para llevar a un aumento del IDH nacional de 1. Entre los años 2000 y 2003. el tema de la desigualdad se ha revelado como el de mayor alcance en distintas dimensiones. El panorama reciente del desarrollo humano en México sigue la tendencia positiva antes mencionada en lo general pero también muestra matices preocupantes.77%. (PNUD 2005) Desde la primera medición oficial del desarrollo humano en México comisionada por el PNUD.50 y 0. y menos del 1% alcanza un valor menor a 0. el de salud hizo lo mismo en un 1. alrededor de 90% de los municipios pueden ser clasificados como de desarrollo humano medio al contar con niveles de IDH entre 0. puede observarse fácilmente que las desigualdades encontradas entre entidades federativas se ven acentuadas por las que se encuentran al interior de las propias entidades. Por otro lado. EL DESARROLLO HUMANO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Al desagregar la información e identificar los niveles de desarrollo humano en los más de 2 400 municipios mexicanos (las unidades geopolíticas más pequeñas en el país para las que puede lograrse un cálculo confiable del IDH). en un 31% de la distribución del índice de educación y en un 56% de la del índice de ingreso.5% puede clasificarse como de desarrollo humano alto al contar con un IDH de 0.32%. la desigualdad entre municipios supera por mucho a la des5 La información que aquí se presenta para los municipios de México fue publicada originalmente como parte de PNUD (2004) y como parte del análisis presentado en PNUD (2005). el índice de educación se incrementó en un 1. Esto significa que la brecha de IDH entre estados es de 26. 510 . que en México los municipios tienden a converger entre grupos de municipios con características similares. El análisis desarrollado por los informes nacionales sobre desarrollo humano en México ha permitido identificar algunos de retos que enfrenta el país para lograr avances importantes en los municipios menos favorecidos y mitigar así el persistente fenómeno de la desigualdad en el país. Asimismo. Mientras algunos municipios del norte del país tienden a converger entre sí hacia niveles de desarrollo humano similares a los de países desarrollados.91 y el mínimo es de 0. De hecho. LOS RETOS DEL DESARROLLO HUMANO LOCAL EN MÉXICO Este mapeo progresivo del estado del desarrollo humano en México permite identificar la localización geográfica de las áreas con menores grados de avance y empezar así a plantear preguntas e hipótesis sobre su grado de atraso en función de algunas de sus principales características. mientras que solamente una tercera parte proviene de la desigualdad que existe entre los propios estados (desigualdad interestatal). El primer reto es el de la redistribución de la actividad económica.ALFREDO GONZÁLEZ REYES igualdad entre entidades federativas: mientras que para éstas el IDH máximo es de 0. algunos municipios del sur o sureste de México tienden a converger entre sí hacia niveles de desarrollo similares a los que existen en los países menos favorecidos de Centroamérica. por decisiones de inversión en infraestructura y por razones geográficas.88 y el mínimo es de 0. más del doble. al estimar la desigualdad nacional en desarrollo humano se aprecia que alrededor de dos terceras partes de ella proviene de la desigualdad que existe entre los municipios que forman a los estados (desigualdad intraestatal). es decir. En México se observa un patrón de concentración económica muy importante inducido por la naturaleza propia de las economías de aglomeración. pero forman al mismo tiempo bloques con niveles de desarrollo distintos.2% mientras que la brecha entre municipios es de 51. es decir. En el largo plazo. Lo que se encuentra en términos de avance. alrededor de un tercio de la desigualdad nacional es originada por cinco de los 32 estados que conforman al país.30.1%. es una tendencia del tipo de lo que la literatura económica llama club convergence. entre los municipios el IDH máximo es de 0.70. estas tendencias podrían implicar un franco proceso de polarización regional. MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO Así. El Informe sobre Desarrollo Humano México 2004 da cuenta de los espacios específicos en los cuales los municipios pueden actuar a favor del desarrollo humano dentro de las restricciones institucionales que les rodean. procurar un mayor uso de la riqueza productiva de las zonas con mayor rezago e impulsar condiciones económicas que reduzcan las disparidades regionales en niveles de productividad. De hecho. este primer reto consiste. reducir las diferencias en la dotación de activos productivos entre municipios. en muchos aspectos bien fundamentada en la realidad. como también sucede en otros casos. ambas visiones corresponden a la realidad en tanto los municipios mexicanos son muy heterogéneos y la posición que ocupan en la escala de autonomía y capacidad de acción depende en gran medida de sus características particulares. en el debate público nacional suele aludirse a una de dos visiones al respecto: según la primera. Para enfrentar este reto y aprovechar de la mejor manera posible los espacios disponibles para la acción local. como primeros pasos. resolver el problema de incentivos que genera el sistema de transferencias federales debilitando el esfuerzo de 511 . entre otras cosas. dentro de este status quo. la descentralización ha avanzado con buen ritmo y los municipios ejercen sus facultades de manera cada vez más eficaz. en procurar la atracción de la inversión productiva hacia las áreas de menores niveles de capital físico. El segundo reto radica en identificar y aprovechar los espacios locales de acción pública que existen en la estructura institucional del sistema de relaciones intergubernamentales hoy vigente en México. En este país existe hoy la noción generalizada. los municipios requieren mayor capacidad administrativa y técnica y se encuentran limitados por una normatividad compleja que los convierte en simples ejecutores de programas y gestores de recursos estatales o federales. educación e ingreso de quienes habitan esas localidades. debido entre otras cosas a la forma en que está configurada la asignación de tareas y el manejo de recursos entre los distintos niveles de gobierno (federal. de que es poco lo que pueden hacer los gobiernos locales para mejorar las condiciones de salud. el municipio tiene importantes ámbitos de acción para el desarrollo humano en lo local. En ese sentido y de manera similar a lo que puede encontrarse en otros casos de descentralización progresiva. estatal y municipal). sin capacidad de acción autónoma. que es la más positiva. Sin embargo. Todo esto. es indispensable. particularmente en las entidades cuyos municipios se encuentran en condiciones relativamente menos favorables y que típicamente contribuyen de manera importante a la desigualdad nacional. según la visión menos positiva. de la implementación de sistemas de rendición de cuentas de parte de las autoridades locales hacia la ciudadanía y del debate sostenido sobre la instauración de la reelección inmediata de las autoridades municipales. los esquemas de desigualdad interpersonal y regional encontrados en las dimensiones tradicionales del IDH se ven reforzados por factores que en muchos casos tienen que ver con un diseño institucional imperfecto y con una falta importante de recursos para solucionar problemas en estas áreas. se encuentra que varias de éstas pueden llegar a perder entre 2 y 26 posiciones relativas de un total de 32 posiciones posibles (el número total de entidades federativas en México). según muestra el Informe 2004. El reto en materia de seguridad y acceso a justicia en el país consiste en lograr implementar formas de acción pública a nivel municipal y estatal que permitirían mejorar sustancialmente la provisión de estos servicios: decisión política para destinar más recursos. El tercer reto que México debe enfrentar en la promoción del desarrollo humano local corresponde a una dimensión novedosa en términos analíticos del desarrollo humano: un entorno institucional adecuado.ALFREDO GONZÁLEZ REYES recaudación local. Al incorporar un indicador del grado de inseguridad ciudadana que existe en el país (con base en estadísticas oficiales) como una cuarta dimensión (además de la salud. así como dar satisfacción a los requerimientos administrativos necesarios para una recaudación local efectiva en un importante número de municipios. a un problema de in- 512 . la educación y el ingreso) al cálculo del IDH para todas las entidades federativas. elemento indispensable para el ejercicio de las libertades individuales y el desarrollo pleno de las capacidades de los individuos. Estos elementos. En estas dos áreas del entorno institucional. pueden ser fundamentales para la mejor provisión de servicios públicos que impactan de manera directa al desarrollo humano local. con mayor calidad. De la misma forma. Como casos particularmente relevantes para la consolidación de México como un régimen democrático en términos sustantivos que sea capaz de generar avances importantes en desarrollo humano para su ciudadanía. destacan la seguridad pública y el acceso a un eficaz sistema de acceso a la justicia. se encuentra en un breve ejercicio heurístico propuesto por el Informe sobre Desarrollo Humano México 2004. Evidencia del impacto negativo que un entorno institucional democrático deficiente puede tener en el desarrollo humano en México. pues una gran proporción de éstos no cuentan todavía con oficinas administrativas o personal apto para estas labores. es necesario trabajar a favor de la competencia política local. Además.MEDICIÓN DEL DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO seguridad que preocupa a una gran proporción de la ciudadanía. el IDH suele tomar un papel protagónico en la discusión y desviar la atención lejos de la riqueza y la importancia del concepto que está detrás del indicador. estados o municipios. permite realizar comparaciones entre países. pero no resueltos. Es cierto que el desarrollo humano en su concepción más amplia no puede ser capturado a cabalidad por el IDH. Particular atención en la materia merece la provisión de seguridad y acceso a justicia de calidad a la población de menores ingresos. De hecho. generalizar el uso de esquemas de rendición de cuentas y transparencia (que en muchas localidades mexicanas han empezado a probar su eficacia) que permitan a los ciudadanos estar mejor informados y exigir un mejor desempeño donde perciban fallas. reestructurar los esquemas de incentivos para que tanto las policías como los poderes judiciales estatales privilegien la eficiencia en su labor y dejen de ser evaluados principalmente por el volumen de casos atendidos. que suelen mostrar como resultado de su trabajo. como muchos indicadores más sobre fenómenos sociales complejos. en distintos puntos del tiempo. al constituir un indicador de logro. el IDH constituye 513 . el IDH permite establecer metas y monitorear avances. cuya condición limita sus posibilidades de ver el daño sufrido resarcido a satisfacción y al responsable en manos de autoridades que cumplan con las normas mínimas de debido proceso. El trabajo desarrollado por el Informe sobre Desarrollo Humano en México PNUD constituye una contribución potencialmente útil a la discusión pública sobre el desarrollo en el país. CONCLUSIONES Los resultados anteriores son una muestra de los resultados que se pueden obtener al abstraer un fenómeno complejo en grado suficiente para volverlo susceptible de captura por indicadores. Este análisis sugiere también la importancia de aprovechar al máximo los espacios de acción que el statu quo ofrece en el ámbito local para avanzar en la solución de los problemas más apremiantes que enfrentan el país. Los resultados de esta agenda de medición y análisis del desarrollo humano en México muestran que la desigualdad en el desarrollo humano encuentra buena parte de su origen en el ámbito local. que dicha desigualdad se reproduce en dimensiones que trascienden lo puramente económico y que ella muestra una tendencia muy poco favorable. Por otro lado. y finalmente. Finalmente. entre otros retos analíticos. el cual extiende el análisis a dimensiones del desarrollo humano que no son fácilmente mesurables pero que son igualmente fundamentales. 514 . el esfuerzo es indispensable si aspiramos a conocer esta clase de fenómenos a cabalidad para encontrar formas de incidir en ellos de manera positiva para beneficio de todos. “Los retos del desarrollo humano local en México”. Shiva Kumar (eds.ALFREDO GONZÁLEZ REYES una herramienta de comunicación que.) (2003). El trabajo del PNUD en la medición del desarrollo humano a escala internacional y en México muestra que es posible abstraer hasta cierto punto un concepto complejo. Índice de Desarrollo Humano Municipal en México (CD-ROM). PNUD (2003). Informe sobre Desarrollo Humano México 2004. El reto del desarrollo local. Development as Freedom. Octubre. La medición de fenómenos sociales requiere un trabajo riguroso en la operacionalización y en el uso de la información disponible. Informe sobre Desarrollo Humano México 2002. con la diligencia necesaria. Oxford: Oxford University Press. Amartya (1998). PNUD (2005). Readings in Human Development. Revista Latinoamericana de Desarrollo Humano. GONZÁLEZ REYES. Sakiko y A. Oxford: Oxford University Press. México: Mundi Prensa. Alfredo (2005). medirlo y complementar la medición con el análisis cualitativo de aquellas dimensiones del mismo concepto que presentan mayores dificultades para la medición. PNUD (2004). Sin embargo. permite llevar la atención al contenido amplio de cada Informe sobre Desarrollo Humano que se publica. México: Mundi Prensa. REFERENCIAS FUKUDA-PARR. K. México: PNUD. SEN. realizado en instalaciones de la SRE. en agosto de 2005. políticas y prácticas Determinar qué actores están influyendo en la realización de derechos Poner de relieve si esos actores están cumpliendo sus obligaciones Advertir de antemano posibles violaciones y poder adoptar medidas preventivas • Fortalecer el consenso social respecto de las decisiones difíciles que deban adoptarse frente a la limitación de recursos • Sacar a la luz cuestiones que han sido desatendidas o silenciadas *Ponencia presentada. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.LOS INDICADORES DEL PNDH LOS INDICADORES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS* Darío Ramírez Salazar** ANTECEDENTES EN LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DEL PNDH Los indicadores estadísticos son una eficaz herramienta en el proceso para avanzar en el respeto. la elaboración de indicadores ha tomado en los últimos años mayor relevancia en la promoción y seguimiento del desarrollo de los derechos humanos. D. durante el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos. Con la participación de distintos actores se busca diseñar nuevos caminos en el uso de datos estadísticos en el área de derechos humanos con el fin de proporcionar cambios en las opiniones. Sociales y Culturales. en Tlatelolco. protección y garantía de los derechos humanos. Secretaría de Gobernación 515 . políticas públicas y prácticas. los indicadores se pueden usar para: • • • • • Formular mejores políticas y vigilar los progresos realizados Determinar los efectos no deseados de leyes. Asimismo permite a las personas y organizaciones claridad sobre las acciones realizadas y las necesidades pendientes de acción. Por esta razón.F. **Director General Adjunto. De acuerdo con el PNUD. el PNUD) se concluyó que los indicadores son un elemento esencial en todo programa especial de gobierno ya que aportan información objetiva. que permiten simplificar y comunicar situaciones y tendencias en distintas áreas de la sociedad. EL PNDH Y LA ELABORACIÓN DE INDICADORES Tomando en cuenta que los indicadores son herramientas de gran utilidad para reforzar el conocimiento de los fenómenos sociales complejos. el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece la obligación de crear un sistema de seguimiento y control para la evaluación de los programas a cargo de la Administración Pública Federal. Después de análisis con expertos (entre los que se destacan académicos. se consultó a países como Canadá y Reino Unido para saber cuál sería. El PNDH tomó como base. enriquecer el análisis y mejorar la toma de decisiones. ya que permite detectar tendencias. Derivado de dicha responsabilidad. la metodología más apropiada. ya que la medición del PNDH también la sugiere. resulta pertinente mencionarlo. ejecución y seguimiento del PNDH se ha diseñado como una herramienta para la sociedad civil. Asimismo. para el Diagnóstico. 516 . el INEGI. y en este caso. implícitamente. Para sumarse al esfuerzo internacional de medir el respeto de los derechos humanos a través de un sistema de indicadores. la elaboración. facilitan la descripción de los rasgos más importantes de una actividad. Asimismo. de distintos derechos humanos y lograr que las políticas públicas vayan encaminadas al cumplimiento en materia de derechos humanos. también. el PNDH debe de contar con un sistema de indicadores que evalúe su impacto y efectividad. ya que a través de los mecanismos contemplados dentro del Programa se podrá hacer un análisis puntual y determinar los logros y retos que se enmarquen dentro del Programa. que a pesar de ser un esfuerzo importante que es independiente del Gobierno Federal.DARÍO RAMÍREZ SALAZAR En este sentido. Además. protección y promoción de los derechos humanos en el país. la recomendación 31. desagregada y verificable sobre sectores y variables críticas en distintos contextos sociales e institucionales. en su opinión. ambos esfuerzos deberán ser coordinados en aras de una medición adecuada del respeto. y esto nos lleva a pensar en una metodología clara y transparente para la priorización. El problema ante el cual se enfrenta el PNDH es realizar una fructífera combinación entre la teoría de políticas públicas. la cual requiere la construcción de indicadores que generen la información oportuna y necesaria para realizar la evaluación. es el Comité Coordinador de Seguimiento y Evaluación (CCSE). debido a que cada una de estas acciones tiene distintas naturalezas y dentro de un tiempo de cumplimiento distinto. y en todo caso. En este momento se analiza el tipo de indicador para el tipo de derecho que está contemplado en cada una de las líneas de acción comprometidas dentro del PNDH. de manera integral. Se contemplan dos tipos de indicadores: LOS INDICADORES DE IMPACTO DEL PNDH El órgano encargado de elaborar este tipo de indicadores. recaudar. no se puede perder de vista que el proyecto es de mediano a largo plazo. Con el involucramiento de instituciones nacionales especializadas en la medición. la teoría de indicadores en ciencias sociales. El PNDH tiene el objeto de ser un instrumento flexible y contemporáneo. Para ello resulta esencial medir las estrategias contenidas en él de manera que se puedan valorar los factores que expliquen los aciertos o desviaciones. dentro del marco del PNDH. Es cierto que los primeros pasos se han dado.LOS INDICADORES DEL PNDH La presente administración se ha inclinado por comenzar un trabajo constante en materia de indicadores en derechos humanos. sin embargo. Lo que ha intentado aportar el PNDH es comenzar a hacer una evaluación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. Corresponde a 517 . y tomando en cuenta que la responsabilidad de la implementación efectiva y la obtención de resultados positivos dentro del PNDH corresponde a cada una de las dependencias en el marco de sus facultades y atribuciones. según el PNDH. y las mediciones para evaluar la vigencia de los derechos humanos. Esto. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DENTRO DEL PNDH La elaboración de los indicadores dentro del PNDH se encuentra en su etapa inicial. debido a la complejidad que implica su elaboración. complementar o actualizar las estrategias requeridas en el futuro. Es de esta base de donde se infiere el tipo de algoritmo que se debe utilizar. Producto: se refieren a los bienes y servicios que generan las actividades del programa institucional. recursos y presupuestos. los cuales hacen referencia a la interacción entre los resultados de la gestión institucional y el entorno social. y gradualmente se van elaborando indicadores más complejos los cuales deberán medir el impacto del Programa. Proceso: estos están relacionados con la ejecución de actividades. los objetivos específicos corresponden a los indicadores de resultados. 518 . La construcción del sistema de indicadores se realizará de manera colectiva entre quienes serán responsables de las acciones medibles. Los trabajos previos han arrojado la idea de relacionar a los indicadores de impacto con los objetivos generales del Programa. En resumen. que se refieren a la operación y productos de la gestión de las dependencias. tareas. Es decir. que se deben alcanzar para poder afirmar que el objetivo se cumplió con éxito. INDICADORES DE RESULTADO El segundo nivel de planeación al interior del PNDH. Estos indicadores se refieren a los efectos en el mediano y largo plazo que pueden tener un conjunto de programas y acciones gubernamentales en la sociedad en su conjunto. el PNDH se integra a partir de los indicadores más sencillos. promoción y respeto de los derechos humanos.DARÍO RAMÍREZ SALAZAR este Comité elaborar los indicadores que medirán el impacto que ha tenido el PNDH en la protección. Describe la intensidad o la productividad de los recursos utilizados así como el esfuerzo administrativo aplicado a los insumos y al funcionamiento de la organización. expresan los efectos directos e inmediatos del proceso productivo. Éstos contienen los componentes críticos de éxito los cuales identifican los resultados clave y las acciones clave. El tercer nivel corresponde a los programas de trabajo anual de las instituciones y dependencias participantes. Los indicadores en este nivel por lo general son de producto o proceso. los responsables de medirlas y aquellos que aportarán la información necesaria para la medición. se describen los tipos de indicadores que existen: Los planes de trabajo que las dependencias están elaborando para cada una de sus acciones contenidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos incluyen un apartado en el cual deben mencionar los indicadores que utilizarán para medir el grado de cumplimiento. se invitará a las dependencias correspondientes a participar en un taller. 519 . Este análisis se hará con la ayuda del INEGI. Una vez recibidos todos los planes de trabajo. En el mes de junio. 2) Presentación de los resultados del trabajo hecho por las dependencias. A continuación. se hará un análisis puntual de los indicadores para determinar si son adecuados. impartido por el INEGI. se determinará si hay acciones que no cuentan con indicadores adecuados. De ser el caso. Dependiendo del tipo de acción de que se trate. le corresponde un indicador.LOS INDICADORES DEL PNDH INDICADORES POR ACCIÓN Cada acción del PNDH debe contar con un indicador de cumplimiento. Dicho taller se dividió en dos partes: 1) Presentación de la metodología para elaborar indicadores y trabajo práctico sobre un ejemplo relacionado con el tema. para elaborarlos. Consensuarla d. Los indicadores. INDICADORES DE IMPACTO Los indicadores de impacto se elaborarán en un taller similar al mencionado en el apartado anterior con la participación del Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa Nacional de Derechos Humanos. Oportuna 2) Priorización en los temas sin menoscabar la interdependencia e integralidad de los derechos 3) Temporalidad en los marcos de medición 4) Consenso con los actores que interpretarán los indicadores CONCLUSIONES Los indicadores en derechos humanos son una herramienta indispensable para la medición de las acciones ejecutadas dentro del PNDH. Escogerla c. RETOS ANTE LA ELABORACIÓN DE INDICADORES A continuación se enumeran los principales retos que deben de ser superados para crear un sistema de medición confiable. 1) Información a. Dichos indicadores permitirán medir el grado de impacto que tiene el PNDH sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas. en el plano nacional han fortalecido la rendición de cuentas de manera notable. 520 . La elaboración de indicadores legítimos requiere de la cooperación y diálogo entre diversos actores. al mismo tiempo.DARÍO RAMÍREZ SALAZAR La propuesta es que el Comité de Evaluación y Seguimiento asista a dicho taller para hacer comentarios sobre los indicadores elaborados. Está claro que poco a poco está surgiendo una gran diversidad de técnicas para lograr que otros actores. Elaborarla b. 521 . Un sistema de indicadores debe incluir la información estadística y sus meta-datos. Los Planes Estratégicos Institucionales deben responder al contexto del país y del entorno internacional. Es exactamente este objetivo el que se siguió en los primeros trabajos de elaboración de indicadores dentro del PNDH. Los indicadores cuantitativos son estadísticas de segunda generación. actores multilaterales como el Banco Mundial. Los indicadores de gestión deben estar alineados con los objetivos del Plan Estratégico Institucional y su construcción está delimitada por la estructura de los presupuestos del gasto. así como cada conjunto. y por ello. En específico. El desarrollo de indicadores y de sistemas de indicadores requiere del desarrollo de un sistema de información básica. Cada uno de ellos. las OSC. la Organizción Mundial de Comercio y los organismos de las Naciones Unidas reconozcan su obligación y ventaja en la rendición de cuentas. Sus objetivos y líneas estratégicas deben ser el marco de la programación-presupuestación. son un poderoso medio para poder solicitar cuentas responsables. en cuanto a la elaboración de indicadores dentro del PNDH se puede concluir lo siguiente: Las estadísticas pueden revelar violaciones de derechos humanos. responde a objetivos específicos.LOS INDICADORES DEL PNDH incluidas las empresas. Los procesos que generan registros administrativos pueden ser fuentes de datos estadísticos. DARÍO RAMÍREZ SALAZAR 522 . CONCLUSIONES DEL SEMINARIO CONCLUSIONES DEL SEMINARIO 523 . SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC 524 . no sólo la positividad del Derecho. Sociales y Culturales. sino también su justificación. sociales y culturales (DESC) son derechos legales positivos. Ulises Ruiz Lopardt. Estos conceptos son: *En este capítulo se presentan las conclusiones originadas a partir de los planteamientos y discusiones que se formularon tanto en la sesión de expertos como durante el Seminario. Marcela Talamás Salazar y Regina Tamés. Mario Solórzano. • En este sentido. • La institucionalización de esos derechos puede hacerse de mejor manera en el Estado constitucional y democrático de derecho. 525 . por lo mismo. existe un déficit en el desarrollo de teorías más abstractas sobre la justificación moral y política de los DESC. • La institucionalización internacional sólo tiene un carácter coadyuvante con respecto a las legislaciones nacionales. Christian Rojas. hay tres conceptos político-filosóficos que permiten establecer vinculaciones más claras entre la teoría y la práctica de los derechos humanos.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Mariana Salazar Albornoz. justiciables. donde la organización y los procedimientos se han diseñado de tal forma que esos derechos positivizados respetan la autonomía de los sujetos. con apoyo de las relatorías preparadas por Mónica García Buenrostro. los DESC son entendidos como derechos subjetivos y. Ana Luisa Nerio Monroy. establecidos en el derecho internacional. que constituyen obligaciones directas de los Estados que han ratificado tratados y convenciones internacionales en la materia. a reflexionar sobre el contenido y relevancia de lo que aquí se plantea. El Programa de Cooperación agradece su esfuerzo e invita a todos los actores involucrados en la justiciabilidad y exigibilidad de los Derechos Económicos. pueden ser utilizadas para lograr la exigibilidad de los DESC. Sin embargo. • En la defensa y promoción de la dignidad humana. La redacción de las conclusiones estuvo a cargo de Patricia Bordier Morteo. La concepción funcional y material de la democracia es la institucionalidad más adecuada para realizar los DESC en la actualidad. En ese sentido. SOCIALES Y CULTURALES Y LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES PARA SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTADOS* • Los derechos económicos. entendiendo por progresividad la obligación de hacerlo de manera inmediata y continua. Establecer vías judiciales para llevar ante los tribunales las posibles violaciones a los derechos señalados. Tomar todas las medidas apropiadas para hacer efectivos los derechos dentro de su territorio. No dar marcha atrás en los niveles de realización alcanzados. y Asegurar niveles mínimos de satisfacción de los derechos. 526 .SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC a) b) c) Libertad negativa: los DESC aparecen como garantías económicosociales básicas. puesto que está prohibida o severamente restringida la regresividad. que son fundamentales para el pleno ejercicio de la autonomía individual o de la libertad negativa. En periodos de crisis. Sociales y Culturales son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Tutelar los derechos sin discriminación. Demostrar que las medidas tomadas son las más apropiadas para alcanzar los objetivos del Pacto. Lograr progresivamente la satisfacción de los derechos establecidos en el Pacto. Acreditar que. se ha destinado el máximo de recursos disponibles. Las obligaciones por parte de los Estados en materia de protección y defensa de los Derechos Económicos. priorizar la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad. en efecto. Deliberación democrática: los DESC como medios jurídicos concretos que garantizan las condiciones básicas que permiten a los ciudadanos formar parte de una comunidad de diálogo fundada en la igualdad y la inclusión. Libertad como no dominación: los DESC reconocen la obligatoriedad de ciertas prestaciones sociales básicas. los cuales deben ser mantenidos incluso en periodos de crisis o de ajustes estructurales. Destinar el máximo de recursos disponibles a cumplir con el Pacto. la necesidad de otorgar protección especial a las minorías culturales y la defensa del interés colectivo a un medio ambiente libre de contaminación. • Los derechos humanos buscan proteger al más débil. • América es un continente que ha aportado experiencias valiosas en la exigibilidad de los DESC. en la capacitación de funcionarios públicos y su rendición de cuentas.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO • Actualmente. Esto sitúa a los derechos fuera del ámbito de obligaciones del Estado. Esto significa que las normas constitucionales que contienen estos derechos no son concebidas como vinculantes. ya que las relaciones jurídicas en materia de derechos sociales se establecerían solamente entre particulares. una perspectiva de género es necesaria. Los derechos sociales como mandatos de carácter programático. 527 . en virtud de que la discriminación contra la mujer es una de las formas más frecuentes de discriminación. a la propiedad y al acceso a crédito. como respuesta a los efectos jurídicos y prácticas cotidianas que constituyen formas de discriminación. • En la teoría jurídica mexicana han existido primordialmente tres ideas que han convertido a los derechos sociales en meros discursos retóricos: a) b) c) Los derechos sociales como reguladores de las relaciones jurídicas entre dos clases sociales. • La perspectiva de género debe ser un factor determinante a la hora de diseñar y construir políticas públicas. En los casos de género. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC es uno de los instrumentos más ambiciosos que existen en el derecho internacional para la consecución de dichos derechos. y en la actitud de exigencia de los derechos que esperamos generar. La falta de mecanismos claros de exigibilidad consagrados en el marco constitucional mexicano. ya que se basa en una asimetría aceptada de poderes y en una subvaloración de unos por otros. El género como factor de discriminación da lugar a desventajas graves en espacios públicos y privados. se observa constantemente una afectación a los derechos a la salud. los cuales se cumplirán de acuerdo al monto de recursos económicos disponibles y conforme a la capacidad administrativa de las autoridades. sino que se representan como simples recomendaciones. políticos. • Con el fin de obtener una participación relevante de la sociedad civil en la redacción de informes. así como de la puesta en marcha de nuevos mecanismos procesales o del mejoramiento de los ya existentes. legislativos. entre otros. La plena exigibilidad requiere de la creación de una nueva teoría de los derechos sociales. • El apoyo y desarrollo del sistema jurídico nacional es importante para impulsar procesos de documentación de casos. por lo que es fundamental emplear la variedad de recursos que hasta ahora se han desarrollado: mecanismos jurídicos. SOCIALES Y CULTURALES ANTE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN Y ORGANISMOS MULTILATERALES FINANCIEROS Y DE COMERCIO • Es necesario reconocer que no existe una sola estrategia para conducir la protección de los DESC. es necesario el fortalecimiento técnico y legal de las organizaciones de la sociedad civil. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. • En el caso de México. Crear vías procesales idóneas para hacerlos exigibles. a) b) Determinar el contenido semántico y los alcances concretos de cada derecho social. • Actualmente. Estos elementos son: 528 . es necesario trabajar en dos cuestiones concretas para desarrollar plenamente la normatividad de los derechos sociales.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC • Sin embargo. El Sistema Interamericano tiene algunos elementos que lo convierten en un sistema supranacional provechoso para reivindicar judicialmente los DESC y para desarrollar su exigibilidad. pero deben emprenderse con imaginación y creatividad para lograr construir casos adecuados de protección de DESC. sin embargo éste servirá de poco si la legislación interna de cada país no se ajusta con el derecho internacional en la materia y si no se complementa con la difusión. se le ha dado un nuevo impulso a la protección de los DESC. estas concepciones deben ser superadas y los derechos sociales tienen que ser entendidos como derechos plenamente exigibles ante las autoridades. la remuneración justa. la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador en materia de DESC. necesarias para tener éxito ante los órganos jurisdiccionales del sistema interamericano. el trabajo. especialmente ante el Sistema Interamericano. entre otros. En una proyección a futuro. la educación. 529 . los retos que tenemos que enfrentar para consolidar y perfeccionar los avances ya logrados en materia de DESC son: a) b) c) Buscar la protección directa de los DESC como derechos autónomos. a pesar de que son estándares de monitoreo. Entre las dificultades que se observan en el litigio de casos sobre DESC se encuentran: a) b) La confusión entre las reivindicaciones políticas. que igualmente se aplican a los derechos civiles. Utilizar los deberes de respeto y garantía en relación con todos los derechos humanos: no aplicar diferentes normas a los derechos humanos con base en categorías arbitrarias. La tendencia de los defensores de utilizar los estándares de progresividad y regresividad en los procesos contenciosos.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO a) b) c) Los DESC están protegidos directamente en la Declaración Americana. el descanso. Los órganos del sistema interamericano han sido bastante activos en la protección de los DESC por medio de medidas cautelares y provisionales (tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos). y las reivindicaciones propiamente jurídicas. Profesionalizar y capacitar a las organizaciones de la sociedad civil para que puedan llevar casos contenciosos ante sistemas supranacionales. no de litigio. la cultura. la seguridad social. los cuales protegen los derechos a la salud. La posesión de una creciente jurisprudencia en materia de DESC. En los procesos contenciosos deben utilizarse los estándares de respeto y garantía como obligación del Estado. como parte de los movimientos sociales y populares a través de los años. social y legal. con base en el Informe elaborado por el Panel de Inspección. Panel de Inspección: mecanismo de supervisión externa que permite investigar si el diseño. Participar activamente —como sociedad civil— en la redacción de los informes sobre DESC. Modificar actitudes respecto a la observancia de los DESC. a nivel de implementación de políticas. Dichos mecanismos se dividen en: a) b) Políticas de salvaguarda de carácter ambiental. existe la denominada “Política de Operación 4. Desarrollar estrategias por parte de las Cancillerías. evaluación y ejecución de proyectos que reciben financiamiento cumplen con las políticas de operación del Banco Mundial. para dar cumplimiento a las obligaciones de los DESC con la finalidad de que no solamente sean parte de una estrecha competencia gubernamental.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC d) e) f) g) h) i) Superar la marginación en la que se encuentran los DESC por considerarlos como derechos de segunda clase. Informar e involucrarse consistentemente en referencia a las recomendaciones emitidas sobre la materia. por la cual se evalúa el impacto de los proyectos en los pueblos indígenas y se garantiza la participación y beneficio de manera culturalmente apropiada. • La Administración del Banco Mundial emite las recomendaciones que considere pertinentes para llevar a cabo las medidas correctivas en los proyectos. 530 .10”. Es el primer mecanismo creado por una institución financiera internacional para establecer un vínculo directo entre su órgano de gobierno (Directorio Ejecutivo) y los beneficiarios. ya que pueden convertirse en catalizadores de cambio de las políticas públicas. En el caso del Banco Mundial. existen mecanismos de exigibilidad que se han diseñado para evitar o mitigar los efectos negativos secundarios de los proyectos financiados por aquél. Además. Impulsar la opción de presentar casos individuales para el tratamiento de DESC. Las solicitudes incluyen proyectos sobre reforma agraria y alivio de la pobreza en Brasil y ajuste estructural en Argentina. el Protocolo Facultativo es fundamental porque es un instrumento positivo para impulsar los cambios de un Estado de Derecho más sólido. México considera que es necesario que exista un mecanismo específico de supervisión internacional frente al cual los Estados tengan la obligación de rendir informes sobre la realización de DESC. el Panel ha recibido 36 solicitudes de inspección. el Comité DESC presentó un Proyecto en la Comisión de Derechos Humanos (CDH). a pesar de que existe la posibilidad de recurrir a instrumentos como los páneles en los organismos financieros. integrado por Estados. es el relacionado con la construcción de la represa hidroeléctrica de Yacyretá en la frontera entre Argentina y Paraguay. debido a los impactos sociales y ambientales negativos que produjo. • La participación de los Estados en el proceso de creación del Protocolo Facultativo ha sido creciente. instituciones y académicos. pues tienden a circunscribirse a los aspectos técnicos. 531 . En 1996. • Uno de los casos exitosos de demanda al Panel del Banco Mundial. entre otros. México ha sido un promotor importante para la elaboración del Protocolo Facultativo y sus esfuerzos han motivado a varios países de América Latina. SOCIALES Y CULTURALES AL • La propuesta de creación de un proyecto de Protocolo Facultativo al PIDESC fue considerada por primera vez por el Comité de los Derechos Económicos. En el 2004 y 2005. en el seno de la CDH se llevaron a cabo dos sesiones de un Grupo de Trabajo de composición abierta. • Para México. Sociales y Culturales en 1990. LA PROPUESTA DE CREAR UN PROTOCOLO FACULTATIVO PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO • Desde su creación en 1993 a la fecha. este tipo de mecanismos pueden resultar insuficientes para defender ampliamente los DESC. con el fin de elaborar opciones para la creación del Protocolo Facultativo. • Sin embargo. 532 . los países más desarrollados. Noruega y República Checa se han mostrado escépticos. artificial. México ha solicitado que se proceda a elaborar un proyecto de Protocolo Facultativo. Las posiciones a este respecto muestran que Europa Occidental y la Unión Africana se encuentran a favor de la creación del Protocolo Facultativo. regularmente. en realidad. la núm. la distinción entre DESC y derechos civiles y políticos es. los cuales fundamentan su posición con base en la distinta naturaleza de los DESC. bajo el argumento de que la realización de los DESC requiere de una inversión económica por parte de los Estados y. el propio PIDESC establece que.2 Es decir. han manifestado su rechazo a la creación de dicho instrumento. Dinamarca. especialmente económicas y técnicas.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC • Argentina. por todos los medios apropiados. Así. para cumplir con sus obligaciones. y Polonia y Reino Unido. el carácter progresivo de las obligaciones internacionales relativas 1 En la última sesión. lo cual destaca el hecho de que no los reconoce como tales. tanto individualmente como con la asistencia y cooperación internacionales. se han manifestado a favor del Protocolo gracias a la labor de México durante las sesiones del Grupo de Trabajo. en la falta de precisión del contenido del PIDESC. No obstante. Lo anterior. la aplicación de los mismos debe estar condicionada a los recursos disponibles de cada Estado. El rechazo de algunos países en relación con el Protocolo Facultativo se origina en la ignorancia que tienen respecto de la distinción entre los DESC y los derechos civiles y políticos. los Estados deben “adoptar medidas. 2 En este sentido. 61 de la CDH. • El mayor desacuerdo respecto de la creación del Protocolo Facultativo lo manifiestan. EUA entrecomilla la palabra “derechos” al hablar de los DESC. Este año. en virtud de que ambos tipos de derechos establecen una obligación inmediata para los Estados de adoptar medidas para su realización. consideran que los derechos civiles y políticos son de aplicación inmediata mientras que los DESC son de aplicación progresiva. por lo tanto. la plena efectividad de los derechos”. entre otros. hasta el máximo de los recursos de que dispongan.1 Los problemas fundamentales que interfieren en la creación del Protocolo Facultativo son los siguientes: (i) Ignorancia. Chile y Costa Rica. para lograr progresivamente. y en otros argumentos de conveniencia política (como en el caso de Arabia Saudita y EUA). en particular. Algunos países se oponen a la creación de un Protocolo Facultativo debido a que no están dispuestos a comprometer sus programas económicos para la realización de los DESC.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO a los derechos contenidos en el PIDESC implica. proveyendo de los recursos procesales para que estos derechos sean justiciables. La obligatoriedad que conlleva la justiciabilidad de los DESC para los Estados ha sido revestida con argumentos políticos que tienen que ver con la capacidad económica de los Estados y su nivel de desarrollo. la falta de acción expedita. la proliferación de procesos jurisdiccionales en los que individuos recurran a tribunales internacionales para exigir que el Estado les otorgue las prestaciones contempladas en los DESC. 533 . constante y eficaz por parte del Estado. Así. La postura de México respecto al procedimiento que deberá seguir el Comité al recibir quejas sobre violaciones sobre DESC se resume a continuación: a) El Protocolo Facultativo deberá establecer requisitos claros de admisibilidad. (iv) Argumentos Políticos. ya que el mecanismo no debe suplir a las jurisdicciones nacionales. (ii) Falta de disposición económica. en realidad. Se teme. Mientras que los países en vías de desarrollo argumentan que no tienen el deber de cumplir con sus obligaciones referentes a los DESC si no reciben cooperación internacional para su desarrollo. la cláusula de realización progresiva de los DESC no justifica. los países desarrollados señalan que la falta de desarrollo de otros países no es responsabilidad de ellos. La cuestión radica en la obligación internacional de los Estados de responder a dichas solicitudes. bajo ninguna circunstancia. la obligación inmediata del Estado de tomar medidas con el máximo de los recursos disponibles para garantizar esos derechos y hacer que los DESC sean exigibles y justiciables. (iii) Temor a la idea de justiciabilidad. Sociales y Culturales (PIDESC). (ii) El sistema de quejas interestatales sólo se ha empleado en 20 ocasiones. nunca ha sido utilizado en el marco de dichos instrumentos. (iii) El sistema de quejas o peticiones individuales consiste en la posibilidad de que individuos o grupos. Este es el mejor sistema de protección de los derechos humanos.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC b) c) El Comité deberá establecer claramente que la violación le haya generado un perjuicio directo a la víctima. debido a que no enfrenta la cuestión de cómo hacer que los Estados cumplan las recomendaciones a nivel interno. presenta limitaciones inherentes. Actualmente existen cuatro sistemas internacionales para la protección de los derechos humanos: (i) El sistema de supervisión del cumplimiento de un tratado internacional mediante la presentación de informes periódicos por los Estados. y además. Éste es el único sistema de supervisión que actualmente contempla el Pacto Internacional de los Derechos Económicos. porque impulsa a los Estados. después del agotamiento previo de recursos internos. aproximadamente. en el cual se llevan a cabo diálogos constructivos entre el Estado y el Comité respectivo. a adoptar medidas al respecto. en el sistema europeo de protección de derechos humanos. Sin embargo. El mecanismo deberá prever un procedimiento de solución amistosa y disposiciones claras relativas a la reparación del daño a la víctima. porque ofrece protección y reparaciones concretas a las víctimas. el cual formula recomendaciones y sugerencias a los Estados. acudan a una instancia internacional para que se decida si hubo violación a una norma internacional. Si bien se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos. por medio de la presión de la sociedad civil. (iv) El sistema de investigación de oficio o a petición de parte está contemplado por la Convención contra la Tortura y la Conven- 534 . Sin embargo. que en la justiciabilidad de los derechos sociales. a la vez. hasta el punto de negar la protección de este tipo de derechos por dudar de la exis- 535 . para garantizar los DESC. • La propuesta de crear un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Económicos. • El sistema jurídico nacional depende de un marco normativo propio para proteger los DESC. aunada a la falta de cultura sobre la materia. SOCIALES Y CULTURALES EN AMÉRICA LATINA: EXPERIENCIAS COMPARADAS • La justiciabilidad de los DESC consiste en los mecanismos y medios de control para garantizar el cumplimiento de estos derechos cuando han sido violados. debe tomar en cuenta al sistema internacional como coadyuvante y complementario para lograr una justiciabilidad integral. • Los principios internacionales establecen que los Estados deben comprometerse a adoptar medidas progresivas hasta el máximo de sus recursos. padecen los países latinoamericanos.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO ción para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres. pero. tanto técnica como económicamente. los Estados no garantizan la justiciabilidad de los DESC. El formalismo jurídico de los jueces mexicanos ha sido exacerbado. debido a la carencia de recursos para otorgarlos que. LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. México • En el caso de México. los jueces se han empeñado más en la exacta aplicación de la ley. aunados al sistema de informes periódicos. generalmente. así como apoyarse de la asistencia y cooperación internacionales. como muestra de la falta de cultura sobre la materia. Sociales y Culturales pretende reforzar y mejorar los sistemas de supervisión de aplicación del PIDESC. por medio de la implementación de los sistemas de quejas individuales y de investigación de oficio o a petición de parte. y las existentes se han deteriorado por la situación política actual. el Salvador comparte experiencias de justiciabilidad similares a las de México. Ecuador • En el caso de Ecuador. el problema de la justiciabilidad de estos derechos ha sido pobremente resuelto. Además. consecuentemente. sin dar cabida a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte. colectivos y de los pueblos indígenas son algunos de los derechos que se han logrado proteger. los abogados de derechos humanos en México no suelen llevar a los tribunales asuntos de justiciabilidad de DESC. la experiencia mexicana deja ver que los tribunales sólo consideran justiciables aquellos derechos existentes en normas nacionales. • Asimismo. lo que ocasiona que los jueces no estén habituados a tratar con estos casos y. a pesar de que cuentan con mecanismos y algunos medios de control para la justiciabilidad de los DESC. como en el caso Texaco. además de que problemas particulares —como la guerra.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC tencia del interés jurídico del demandante —confundiendo la acción con la pretensión. • Por otro lado. el Tribunal Constitucional ha aceptado amparos por violación al derecho a la educación. El Salvador • Por su parte. han faltado las instituciones adecuadas. Colombia y Argentina • Argentina y a Colombia son dos de los países latinoamericanos más avanzados en materia de DESC. por los medios jurídicos existentes y por la jurisprudencia desarrollada. limitándose el éxito de algunos casos en los que se ha logrado la indemnización de trabajadores por violaciones a sus derechos laborales y al otorgamiento de recursos para combatir el VIH-SIDA como garantía del derecho a la salud. la cultura de los DESC es muy limitada. 536 . • En general. la marginación y la migración— han dificultado su realización. la pobreza extrema. Los derechos ambientales. En este sentido. éstos se han protegido como derechos fundamentales. la tradición de protección a los DESC data de los años cuarenta con respecto a los derechos laborales y de los años noventa en lo referente al derecho a la salud. sin embargo el acceso al poder judicial es deficiente y tardado. Difundir los fracasos y éxitos sobre justiciabilidad de los DESC para impulsar los cambios necesarios. Sociales y Culturales (DESCA) enfrentan grandes problemas para lograr su justiciabilidad. SOCIALES Y CULTURALES EN MÉXICO • En la práctica los Derechos Económicos. • Los derechos deberían satisfacerse lo antes posible. Dada la falta de medios adecuados de justiciabilidad. Los DESC se han identificado con una visión de progresividad. • En el caso de Argentina. y que ha desarrollado ampliamente la Corte Constitucional colombiana. a fin de que la cultura de exigibilidad cree un hábito de protección de estos derechos. se recomienda: a) b) c) d) Promover y perfeccionar el litigio de casos en materia de DESC.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO • En Colombia. principalmente por medio de la tesis de la conexidad que presenta una visión progresiva de los mismos. EXPERIENCIAS SOBRE JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Recomendaciones generales A partir de las experiencias compartidas entre diversos países latinoamericanos. destaca la protección al derecho a la salud con base en la Constitución de 1991. los DESC se convierten en simples medidas asistencialistas. ya que no sólo los abogados deben participar del proyecto de protección. A pesar de que la Constitución no es clara en la definición de los DESC. así se perciben como normas programáticas que carecen de obligatoriedad jurídica. el om- 537 . Recordar la importancia de la interdisciplinariedad. mediante un sistema de control difuso de la constitucionalidad. Dotar de contenido a los DESC para clarificar las obligaciones que constituyen. académicos y otros grupos en la obtención de servicios públicos de salud. En casos concretos. abrieron la posibilidad de exigir la reparación del daño. Estas guías permitieron ampliar un modelo educativo para la salud. las guías y la educación sobre la salud permitieron que los enfermos que habían recibido un tratamiento deficiente y que habían sufrido un trato discriminatorio relacionaran esta situación con la violación histórica de otros derechos (alimentación.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC budsman desempeña un papel preponderante pues coadyuva al respeto y a la protección de los derechos. Así. • Recientemente. se desarrollaron pequeñas guías con las que la población pudo reconocer sus derechos y juzgar si recibían un servicio adecuado. la crisis de 1982 y el terremoto de 1985 afectaron significativamente el gasto público y el presupuesto destinado a la salud se redujo considerablemente. la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que no debe interferir en estos casos. 538 . a la vez. Derechos Laborales En México. trabajo. Derecho a la Salud • En el caso de México. • Además. ya que se buscó proveerlos de manera autónoma. se intentó pasar de una norma programática incluida en la Constitución. en Chiapas se retomaron los principios de Alma Ata incluyendo la participación social en el derecho a la salud. se desarrollaron experiencias valiosas de participación de organizaciones civiles. • Existen cientos de casos con resoluciones injustas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo. vivienda digna) y. los derechos laborales difícilmente se cumplen debido a varias razones entre las que se encuentran: • Las comisiones nacionales y estatales no tienen facultades en temas laborales e. incluso. a una verdadera incidencia en la inversión pública y en el presupuesto a la salud. no se llega a cuestiones de fondo en materia laboral. • Hay un largo camino para apelar al recurso de amparo y. agrarios y del medio ambiente en Guanajuato. por el contrario. existe una organización denominada Instituto de Derecho Ambiental (IDEA) que lleva cerca de tres décadas en la defensa de los derechos civiles. • Los juicios se han hecho cada vez más técnicos. por ejemplo en el caso del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Michoacán. Jalisco. El caso de los trabajadores del Sistema de Salud de Querétaro. y quien decide tiene una amplia facultad discrecional. Esta situación responde históricamente al corporativismo sindical. Existen dos casos paradigmáticos de la situación de los derechos laborales en México: a) b) Se han presentado demandas para ejercer el voto de manera libre y secreta en las elecciones de los representantes sindicales en Pemex. se alía con el patrón. No se contempla la opción de delitos penales como sanciones. debido a que los métodos de elección no son secretos (mano alzada y boleta con nombre y número de plaza del trabajador). • En sus actividades han recurrido sobre todo al amparo en contra de proyectos gubernamentales. Sin embargo. algunas ocasiones. • En conflictos laborales. la Secretaría del Trabajo rechazó el caso porque consideró que es un problema intrasindical. generalmente los empleadores. despedidos injustificadamente por supuesto dispendio (figura que no contempla la ley). se trasladó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO • No se sancionan a los responsables de la violación. principalmente de tipo turístico. que afec- 539 . cuando finalmente se alcanza. Derechos Ambientales • En cuanto a la protección de los derechos ambientales. • Falta de independencia de las autoridades en materia laboral debido a que son nombradas por el Ejecutivo federal. entre otros. mientras que el poder judicial consideró que no había interés jurídico. no siempre el sindicato defiende al trabajador. el problema básico para la exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a alimentarse es la falta de reconocimiento jurídico. Derecho a la Alimentación • Este derecho contiene tres exigencias básicas: la alimentación debe ser adecuada nutricionalmente en cantidad y calidad. debe estar libre de sustancias tóxicas y debe ser aceptada culturalmente. ha llevado a cabo denuncias de casos de violación del derecho humano a alimentarse en el mundo. ven reducida su posibilidad de disfrute de otros derechos. Chihuahua. sin esta garantía elemental. la carretera de Colima y las termoeléctricas de San Luis Potosí. • La Constitución Mexicana no protege a amplios sectores de la población que. Jalisco. • A pesar de que México ratificó el PIDESC. en los cuales las víctimas generalmente han sido campesinos. el proyecto tenía la finalidad de abastecer de agua a la ciudad pero la calidad del agua era mala. • En el caso exitoso de la Presa de Arcediano en Guadalajara. También. • En México. con la colaboración de la Red Internacional. tanto en l994 como en 1999. 540 . • La Food First Information and Action Network (FIAN). no existe una ley sobre alimentación por lo que dificulta su exigencia. Gracias a la suspensión concedida por el proceso de amparo se protegió a 50 millones de personas que hubieran sido afectadas por el proyecto de la represa. Resaltan tres casos: la presa de Arcediano. Así. que respalda el derecho a la alimentación. emitió recomendaciones que no han sido cumplidas. Una de las demandas más importantes aún pendientes en México es elevar este derecho a rango constitucional. Oaxaca. el gobierno no promueve leyes para su cumplimiento. indígenas y obreros. Jalisco.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC tan negativamente al medio ambiente y a la población. Además. se afectaba a zonas protegidas como la Barranca de Huentitán y a las personas que debían desalojar la zona. • Las organizaciones de derechos humanos han informado a la sociedad nacional e internacional sobre la situación y cumplimientos de los DESCA en México por medio de los Informes Paralelos presentados ante el Comité DESC de Naciones Unidas que. Guerrero. ha reclamado al Ejecutivo mexicano por casos de violación de este derecho en Chiapas. Tabasco. que no invocan el derecho a la vivienda como fundamento de sus reclamos. la presentación de informes nacionales e internacionales. Las políticas habitacionales excluyentes y la distribución financiera inadecuada. habitabilidad. 541 . Deben incluirse los servicios para que la propiedad cumpla con los criterios de asequibilidad. Dichos instrumentos deben ser congruentes con las obligaciones internacionales. Es decir. que no exista discriminación alguna en cuanto al ejercicio de este derecho y que haya plena accesibilidad para personas con alguna discapacidad. • Los medios para hacer cumplir estas obligaciones por parte del Estado son la denuncia pública. • Uno de los problemas que existen actualmente en México es que el derecho se limita solamente a lo que es la propiedad individual. que le dan contenido a este derecho. y lo transforma en un mero discurso retórico. entre otros. desalojos violentos sin juicio previo y demoliciones— aún no existe plenamente el derecho a la restitución o a indemnizaciones adecuadas. de fomento o de desarrollo tecnológico. ya sean jurídicos. como las Observaciones Generales 4 y 7 del Comité DESC. accesibilidad para todos los sectores. A pesar de que ha habido algunos avances en aquellas violaciones que afectan a grandes poblaciones —desalojos masivos. Derecho a la Vivienda • Una de las obligaciones de los Estados es generar instrumentos. financieros. individualidad. La falta de acceso a infraestructura y la criminalización de aquellas personas que construyen sus viviendas con sus propios recursos. fiscales. Algunos de los obstáculos a superar en materia de vivienda son: a) b) c) La ignorancia generalizada en la materia por parte de los jueces.CONCLUSIONES DEL SEMINARIO lo que limita el ejercicio pleno de este derecho. los agentes constructores de vivienda y los afectados. en México existe un grave rezago. administrativos. su exigibilidad y justiciabilidad. para dar cumplimiento al derecho a la vivienda. • En cuanto a la exigibilidad jurídica de este derecho. programáticos. la denuncia internacional. el cabildeo. entre otros. 542 . • La labor de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales es de especial relevancia en virtud de que deben promover el reconocimiento. vivienda y medio ambiente con el derecho fundamental a la vida. los cuales deben ser mantenidos en periodos de crisis o de ajustes estructurales. • Es necesario plantear que las normas constitucionales son de aplicación inmediata. Las autoridades tanto legislativas como administrativas deben dar contenido al derecho constitucional. con el fin de lograr el cumplimiento de los DESC. Es decir. así. debe argumentarse y probarse que los proyectos afectan la vida y. • Proponer nuevos diseños institucionales para lograr incidir en el diseño de las políticas públicas.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC d) Las violaciones producidas por la construcción de macro proyectos. se recomienda priorizar la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad y asegurar niveles mínimos de satisfacción de los derechos. • Es importante adoptar las recomendaciones emitidas por las instancias que velan el cumplimiento del PIDESC. • Es necesario establecer recursos judiciales apropiados a nivel interno para hacer respetar y defender los DESC. defender y procurar la realización concreta de los DESC. Recomendaciones generales Las recomendaciones para mejorar el cumplimiento de los DESC derivadas de la discusión son: • Con el fin de comprometerse con la realización de los DESC. • Resulta necesario replantear la forma más eficiente de financiar el estado de bienestar y analizar los modelos neoliberales. así como las del Relator Especial. • La experiencia en procesos de amparo. como los desalojos masivos. recomienda vincular los casos de salud. para asegurar su consecución. no se requiere agotar los recursos ordinarios y se logra la suspensión efectiva. – ayuda a los gobiernos a fijar metas y medir el nivel de realización. – es una de las formas para vigilar el cumplimiento del PIDESC. por medio de indicadores. cumplimiento progresivo y uso máximo de los recursos disponibles. • Las políticas públicas en materia de derechos humanos deben partir de la definición del contenido del derecho y obligaciones del Estado (obtenidas de legislación y jurisprudencia nacional e internacional) tomando en cuenta los criterios de no discriminación. Es necesario incorporar elementos que reconozcan las distintas dimensiones del sujeto social en las políticas públicas. • Las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos reconocen al individuo como sujeto social y superan la visión de que es un simple ente receptor de la beneficencia del Estado. • La utilidad de los indicadores en materia de DESC radica en que: – es una herramienta que permite a la sociedad civil evaluar el cumplimiento de los planes y programas del gobierno. • El análisis del gasto público. Indicadores del Programa Nacional de Derechos Humanos • El Plan Nacional de Desarrollo establece la obligación de crear un sistema de seguimiento y control para la evaluación de los programas a cargo de la Administración Pública Federal. – mide el progreso de los DESC en un espacio de tiempo. permite evaluar el cumplimiento progresivo y uso máximo de los recursos disponibles para el goce de los DESC. SOCIALES Y CULTURALES EN MÉXICO • Es necesario crear políticas públicas que promuevan las obligaciones del Estado y que sean evaluadas con perspectiva de DESC. – es un sistema de alerta temprana para prevenir situaciones que conducirán a violaciones. • Las políticas públicas en materia de DESC deben orientarse a eliminar los factores que crean las desigualdades. por ello el Programa 543 .CONCLUSIONES DEL SEMINARIO PROGRESIVIDAD Y CREACIÓN DE INDICADORES PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. Uno de los mecanismos previstos para tal efecto es el Comité de Evaluación y Seguimiento del PNDH. Estas dimensiones se complementan con tres capacidades fundamentales para la realización del potencial humano que conforman el concepto de desarrollo: a) La posibilidad de alcanzar una vida larga y saludable. el PNUD ha comparado internacionalmente niveles de desarrollo mediante el Índice de Desarrollo Humano (IDH). Se contemplan tres tipos de indicadores: a) b) c) Indicadores de impacto. Índice de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo • Desde hace más de diez años. Indicadores de producto o proceso. Ingreso: se aproxima con el producto interno bruto per capita. que serán utilizados para medir los programas de trabajo anuales de las instituciones y dependencias. el cual se basa en datos estadísticos agregados y se compone de tres dimensiones: a) b) c) Salud: se mide con base en la esperanza de vida.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC Nacional de Derechos Humanos (PNDH) debe contar con un sistema de indicadores que evalúe su impacto y efectividad. 544 . Educación: se mide mediante la tasa de alfabetización y la matriculación escolar. que serán utilizados para medir los objetivos específicos del PNDH. • El aporte pretendido del PNDH es avanzar en la creación y evaluación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos • La elaboración de indicadores del PNDH involucra a dependencias de la Administración Pública Federal y a organizaciones de la sociedad civil. que serán utilizados para medir los cuatro objetivos generales del PNDH. Indicadores de resultado. objetividad. La oportunidad de obtener los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso. no de carencia o violación de derechos. relatividad. entre otros. sin embargo. utilidad. • Una de las desventajas del IDH es que no corresponde a una medida perfecta para representar el concepto de desarrollo humano (por ejemplo. fiabilidad. consenso. desagregación. monitorear avances. consistencia. Tener un enfoque de logro. disponibilidad de información. Tener claro qué es una política pública y cuál es su enfoque. puede ser comparar los niveles generales de carencias con las asignaciones geográficas de recursos públicos para el desarrollo. La no discriminación. relevancia para la agenda pública. La adecuación cultural. el IDH es insuficiente para reflejar el estado de las libertades individuales). rigor. Lineamientos que se deben tomar en cuenta para la construcción de indicadores a) b) c) d) e) f) g) h) i) Las obligaciones del Estado tanto a nivel nacional como internacional. validez. La interdependencia de los derechos. permite establecer metas. 545 .CONCLUSIONES DEL SEMINARIO b) c) La adquisición de conocimientos individual y socialmente valiosos. dinamicidad. Complementar la información cuantitativa con información cualitativa. y Tomar en cuenta los criterios de: simplicidad. realizar comparaciones y generar un debate público. legitimidad. • Una de las posibilidades de uso del IDH. Analizar qué se persigue con los indicadores. sensibilidad. SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC 546 . PARTICIPANTES BREVE RESEÑA CURRICULAR DE LOS PONENTES 547 . SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC 548 . Entre sus publicaciones. estudios de especialización en materia Constitucional y Amparo en la Universidad Panamericana. Alemania. maestro en Filosofía por la Universidad Nacional de Colombia. de Editorial Porrúa. Colombia. Recibió la mención de honor Summa cum laude por su tesis doctoral. se encuentran los libros Der Begriff der sozialen Grundrechte (El concepto de derechos sociales fundamentales) del 2001. Es integrante del Consejo Editorial de la colección Breviarios Jurídicos. A. Realizó estudios doctorales y posdoctorales en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional en la Universidad de Kiel. Derechos.PARTICIPANTES ANTONIO ARÁMBURU MEJÍA Egresado de la Escuela Libre de Derecho. Hasta 2003 fue Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional. Pertenece a la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados. RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Licenciado en Derecho por la Universidad de Los Andes. Es maestro titular del segundo curso de Derecho Constitucional y profesor del módulo de Amparo contra Leyes dentro de los cursos de posgrado en la Escuela Libre de Derecho. Colombia. constitucionalismo y democracia (2004) y El concepto de derechos sociales fundamentales (2005). Actualmente es Profesor de tiempo completo del Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes. y socio del despacho Zaldívar y Arámburu. Ha impartido diversos módulos sobre Amparo dentro de los cursos de posgrado del ITAM y de la Universidad Iberoamericana. además. tiene. 549 . así como en el Seminario García Máynez organizado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).C. Asimismo. en Colombia. es abogado postulante en Materia de Derecho Procesal Constitucional. como del Instituto Federal Electoral. MIGUEL CARBONELL Estudió la licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y el doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente es Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Coordinador del Área de Derecho Constitucional de la UNAM. Es coordinador de la Sección Internacional de la revista El Cotidiano de la Universidad Autónoma Metropolitana. ALICIA CARRIQUIRIBORDE Licenciada en Historia.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC ALEJANDRO BECERRA GELOVER Es doctorante en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Investigador Nacional nivel III del Sistema Nacional de Investigadores. En el sector público ha sido funcionario. En la misma universidad realizó estudios de licenciatura en Relaciones Internacionales. y de maestría sobre la Relación México-Estados Unidos. Cuenta con diversos trabajos publicados sobre asuntos internacionales en el periódico Unomásuno. Se desempeña como profesor en el Departamento de Relaciones Internacionales en la UNAM y en la Universidad Anáhuac. es profesora de Historia en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. los semanarios Etcétera y La Crítica. Fue becario del Centro de Estudios México-Estados Unidos de la Universidad de California en San Diego. Asimismo. Como conferencista ha tratado diversos temas de la relación México-Estados Unidos. El Cotidiano. como el Premio Ignacio Manuel Altamirano en el año 2000 y el Premio Universidad Nacional para Jóvenes Académicos en el año 2004. tanto de la Secretaría de Gobernación. España. Entre sus 550 . Voices of Mexico y Metapolítica. Actualmente se desempeña como presidenta de la sección mexicana de la organización Food First Information and Action Network (FIAN). publicada en el año 2005. grupo que trabaja con la ONU. Ha recibido diversos premios y reconocimientos. Actualmente es director de Vinculación Interinstitucional y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Autor de 15 libros y compilador de otras 26 obras. Entre sus libros destaca la obra Los derechos fundamentales en México. así como en las revistas El Elector. Se ha desempeñado como defensor delegado para la Dirección del Seguimiento. Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos. Valencia. y prosecretario letrado del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires. Diego Portales (Chile). Castilla-La Mancha. derecho y teoría constitucional y sociología del derecho. CHRISTIAN COURTIS Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor visitante del Departamento de Derecho del ITAM. California-Berkeley (EUA). Ha sido asesor del Senado de la Nación argentina. de la UNESCO y de la División de Desarrollo Social de la Organización de las Naciones Unidas. ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA Abogado con experiencia profesional en gestión y desarrollo de actuaciones administrativas en entrega de zonas de cesión y recuperación de cartera a nivel nacional.PARTICIPANTES publicaciones se encuentra su participación en el libro El Derecho a la alimentación en México: obstáculos para su realización (2004). Nacional Autónoma de Honduras. Derechos sociales: instrucciones de uso (2003) y Protección Internacional de Derechos Humanos: nuevos desafíos (2005). Pablo de Olavide y Carlos III (España). Ha publicado libros y artículos sobre teoría y filosofía del derecho. 551 . Es autor de la investigación sobre el cobro de derechos académicos que impide el desarrollo de la gratuidad en la educación pública básica primaria en Colombia. Obtuvo la maestría en Gobierno Municipal y el doctorado en Derecho. fue Consultor de la Organización Panamericana/Organización Mundial de la Salud. Entre sus libros se encuentran Los derechos sociales como derechos exigibles (2002). y como director nacional de Defensoría Pública. entre otras. derechos humanos. También. Profesor visitante e invitado en las Universidades de Toulouse-Le Mirail (Francia). ambos cargos en la Defensoría Nacional del Pueblo en Colombia. y desde enero de 2005 funge como responsable de la línea de trabajo sobre Banca Multilateral y Derechos Humanos de este Programa institucional. Sociales y Culturales y como investigador titular en el Centro de Investigaciones Jurídicas. Asimismo. las políticas y proyectos de la Banca Multilateral de Desarrollo (especialmente del Banco Mundial. NICOLÁS ESPEJO Estudió la maestría en Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Oxford University. el Plan Puebla Panamá. ha sido director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. y el doctorado en Filosofía del Derecho en la Universidad de Warwick. en Reino Unido. los DESCA. Sociales y Culturales en Amnesty International. Sus campos de especialización son los derechos humanos y. ambos en la Universidad Diego Portales en Chile. es miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano desde julio de 1988. AC. Durante tres años trabajó como investigadora de la línea de trabajo sobre Derechos Económicos. en Reino Unido. el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones). y la política económica y social nacional. con sede en Washington DC.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC DOMITILLE DELAPLACE Cursó sus estudios de licenciatura en Ciencias Económicas y en Sociología en la Universidad de París X – Nanterre. Desde el 2002 colabora en DECA Equipo Pueblo. Se desempeña como director del Programa de Derechos Económicos. Sociales y Culturales del Programa de Diplomacia Ciudadana. A partir de 2000. En 2005 concluyó su maestría en Estudios Latinoamericanos en el Instituto de Altos Estudios sobre América Latina (IHEAL) de la Universidad de París III – Sorbonne Nouvelle. en particular. JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y posee una maestría en derecho internacional por la Escuela de Derechos de la Universidad de Georgetown. Hasta el 2003 fue asesor legal externo en Materias de Derechos Económicos. En esta función ha sido responsable de 552 . Ha participado activamente en: el caso de Arcediano. Asimismo. en México. el 553 . Miembro fundador y coordinador de litigios del Instituto de Derecho ambiental (IDEA). Es autora de los libros titulados Introducción al Estudio del Derecho Ambiental (1998) y The Guadalajara Environmental Management pilot. Document of the World Bank (1998). Se ha desempeñado como consultor externo para diversas entidades de los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial del ámbito federal. Guadalajara. de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.PARTICIPANTES la política exterior de México en dichos campos. es profesora investigadora de Legislación Ambiental del Departamento de Estudios e Investigaciones Jurídicas. ambas en la Universidad Nacional Autónoma de México. fungió como titular de la Sección de Asuntos Legales y en la Misión Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos. es presidenta y directora ejecutiva del Instituto de Derecho ambiental (IDEA). RAQUEL GUTIÉRREZ NÁJERA Licenciada en Derecho y maestra. Es experto en materia agraria. Jalisco. También. Actualmente. incluyendo la participación del país en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. PEDRO LEÓN CORRALES Estudió Economía y Contaduría Pública. Actualmente es coordinador ejecutivo de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México. ambos grados por la Universidad de Guanajuato. Realizó sus estudios de doctorado en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). y ha participado en el desarrollo de proyectos de infraestructura energética desde el sector privado. ALFREDO GONZÁLEZ REYES Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y maestro en Políticas Públicas por University College London (UCL). Desde 1999 al 2004. MELISH Juris Doctor en la Universidad de Yale. se desempeñó como primer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SLP. TARA J. Panamá. Termoeléctrica del Golfo y Termoeléctrica Peñoles. Colombia. doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y estudió una Especialidad en Derechos Humanos en el Instituto de Derechos Humanos en la misma Universidad. Actualmente se desempeña como Senior Social Scientist e Indigenous Peoples Program Coordinator del Banco Mundial. Ha publicado más de 60 artículos y ponencias en revistas y obras especializadas y es autor de los libros Los derechos humanos en el México del siglo XX y Los organismos autónomos protectores de derechos humanos. Asimismo. EUA. y el caso de Cemex México. MARTÍNEZ Estudió la licenciatura en la Universidad de Nuevo León y la maestría en Administración (MBA) en la Universidad de Costa Rica. Nayarit. Zimbabwe y Estados Unidos. ambos publicados en Washington. Cuba. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI Licenciado en Derecho por la UNAM. desde 1987. Entre sus publicaciones se encuentran: Mexico: Indigenous Peoples Profile y White Cover Report on Peru Indigenous Peoples Development: Background. donde ha 554 . México. Tiene 20 años de experiencia en Desarrollo comunitario y Administración de recursos en países como Perú. Costa Rica. Régimen jurídico de la energía en México y Los derechos humanos en México (breve introducción). y coautor de tres libros: SIDA y derecho. Tamuín. es investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Actualmente se desempeña como Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Policies and Program Strategy. El Salvador. del que fue secretario académico de 1993 a 1999. Tepic. Actualmente es consejera legal del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). JUAN A.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC caso de El Cajón. Además. Maestro de Derecho Internacional Público por la Escuela de Leyes de la Universidad de Ámsterdam. Además. Se graduó con mención honorífica con la tesis “El acceso de personas físicas a reparaciones por violaciones al derecho internacional humanitario”. forma parte del Consejo Nacional de Vivienda. Se ha desempeñado como consultora del Mental Disability Rights International (MDRI). Actualmente. Sociales y Culturales. que agrupa más de 400 organizaciones sociales y no gubernamentales que operan en el campo del hábitat en 80 países. Fue miembro de la Junta Directiva de dicha Universidad y del Consejo Académico del Departamento de Arquitectura de la Universidad Iberoamericana. ocupa la Presidencia Internacional de la oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC). ENRIQUE ORTIZ FLORES Arquitecto egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. durante diez años fue el secretario general de dicho organismo. en relación con las negociaciones en Naciones Unidas sobre la Convención Internacional para la Promoción y Protección de los Derechos y Dignidad de las Personas con Discapacidades. Asimismo. vinculación e investigación en temas de planeación participativa y producción social del hábitat.PARTICIPANTES litigado casos relacionados con la violación de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales ante la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Entre sus publicaciones se encuentra el libro La Protección de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual Para la Presentación de Casos (2003). es becaria de la Fundación MacArthur para Cumplir Investigación y Publicación sobre la Justiciabilidad de los Derechos Económicos. Actualmente se desempeña como director general adjunto en la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en la 555 . DARÍO RAMÍREZ SALAZAR Licenciado en Relaciones Internacionales en la Universidad Iberoamericana. Dicha tesis fue presentada en el Congreso sobre Derecho Internacional Humanitario en la Universidad de Utrecht en el año 2002. Sustentó la cátedra “Sergio Chiappa Catto” en la UAM cubriendo docencia. en el Programa Diplomacia Ciudadana. afiliada a las Naciones Unidas. ingresó a la Oficina Regional para México. A. Participa en las organizaciones civiles mexicanas desde 1994. en Chile. mediante la cual realizó una estancia de estudios en el Progarama de Ciencia Política de la Facultad de Artes de la Universidad de Mc Gill. Sociales y Culturales y profesora de la Universidad de Valparaíso. Cuba. Actualmente es. responsable de las actividades de Equipo Pueblo como punto focal de Social Watch en México. manuales. y miembro del Comité Coordinador de esta red internacional. también. Países Bajos.SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC Secretaría de Gobernación. libros. donde se ha desempeñado como investigadora responsable de la línea de trabajo sobre desarrollo social y Derechos Económicos. Culturales y Ambientales (DESCA). Montreal. Instituto Universitario Europeo (Italia). coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana. Obtuvo su doctorado en Derecho Internacional sobre Derechos Humanos en la Universidad de Utrecht. folletos. en Costa Rica. ARELI SANDOVAL Estudió la licenciatura en Relaciones Internacionales en la UNAM.C. como Oficial de Protección en los campamentos de refugiados en Angola y en la República Democrática del Congo. Con anterioridad. en 1998. MAGDALENA SEPÚLVEDA CARMONA Ha realizado estudios de posgrado en la Universidad de Essex (Reino Unido). Ingresa a DECA Equipo Pueblo. Sociales. Es experta red Internacional para los Derechos Económicos. Obtuvo la Beca Reconocimiento para Alumnos Distinguidos. entre otros). y Centro América del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Es autora y coautora de diversos documentos sobre desarrollo y derechos humanos (artículos para revistas. se encuentran los títulos: La Naturaleza de las Obligaciones bajo la Convención Internacional 556 . Canadá. También trabajó con el Alto Comisionado para Refugiados. Universidad Carlos III (España) y en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Hasta 2004 se desempeñó como codirectora del Programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Universidad para la Paz. Entre sus publicaciones. PARTICIPANTES sobre Derechos Económicos. También. Como coordinadora del Capítulo Ecuador. participó en el Informe Alternativo DESC 2001. en Ecuador. publicó el estudio de caso de Ecuador en el informe para UN Habitat: Indigenous Peoples and the Right to Adequate Housing: A Global Overview. 557 . que fue el primer Informe Alternativo sobre el cumplimiento del PIDESC en Ecuador. Ecuador. JUANA SOTOMAYOR DÁVILA Tiene un Diploma Superior en Derechos Humanos y procesos de Democratización Universidad de Chile & International Center for Transitional Justice. en la Universidad del Azuay. Es doctora en Jurisprudencia. Sociales y Culturales (2003) y Protección Universal y Regional: Casos y Comentarios (2004). Desde el 2001 es coordinadora del Área de Promoción y Capacitación DESC del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES). SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC 558 . PARTICIPANTES LOS DERECHOS ECONÓMICOS. diseño y formación de interiores estuvieron a cargo de Francisco J. 559 . Para su formación se emplearon tipos AGaramond. La corrección de estilo. El cuidado de la edición y la compilación estuvo a cargo de Juan Carlos Gutiérrez Contreras. SOCIALES Y CULTURALES terminó de imprimirse en el mes de noviembre de 2005 en los Talleres Gráficos de México. Director del Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea. González Ruiz y María del Carmen Gutiérrez Haces. SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DESC 560 .
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