Los derechos de los pueblos indígenas en Chile libro completo CONSIDERARLO.pdf

May 17, 2018 | Author: Maiku Franulic Barrientos | Category: Self Determination, Indigenous Peoples, International Labour Organization, State (Polity), International Politics


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Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de La Frontera Los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Informe del Programa de Derechos Indígenas[texto impreso]. -- 1ª ed .-Santiago: LOM Ediciones; Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, 2003. 454 p., gráficos, cuadros, 16 x 21 cm.- (Colección Ciencias Humanas – Sociedad y Derechos Humanos) ISBN : 956-282-608-2 R.P.I.: 136.776 1. Pueblos Indígenas – Legislación – Chile 2. Pueblos Indígenas – Derechos Civiles – Chile 3. Instituto de Estudios Indígenas 4. Universidad de la Frontera. I. Título. II. Serie. Dewey: 342.830872.-- cdd 21 Cutter: P964d Fuente: Agencia Catalográfica Chilena INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS / UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Los derechos de los pueblos indígenas en Chile Informe del Programa de Derechos Indígenas LOM PA L A B R A D E L A L E N G U A Y Á M A N A Q U E S I G N I F I C A SOL © LOM Ediciones Primera edición, 2003 I.S.B.N: 956-282-608-2 PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS. INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS. UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. Registro de Propiedad Intelectual Nº:136.776 Motivo de la cubierta: Autoridades mapuche pehuenche exponen su realidad al Relator de Derechos Indígenas ONU, R. Stavenhagen, Alto Bío Bío, Julio 2003 (Foto archivo Programa de Derechos Indígenas). Diseño, Composición y Diagramación: Editorial LOM. Concha y Toro 23, Santiago Fono: (56-2) 688 52 73 Fax: (56-2) 696 63 88 Impreso en los talleres de LOM Maturana 9, Santiago Fono: (56-2) 672 22 36 Fax: (56-2) 673 09 15 web: www.lom.cl e-mail: [email protected] En Buenos Aires Editores Independientes (EDIN) Baldomero Fernández Moreno 1217 Fono: 5411-44322840 [email protected] Impreso en Santiago de Chile. ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO POSIBLE EN PARTE GRACIAS AL APOYO DE FUNDACIÓN FORD Y LA EMBAJADA DE GRAN BRETAÑA EN CHILE. LA 4 Introducción Dada la compleja realidad que hoy viven los pueblos indígenas en Chile, en particular el pueblo mapuche, el Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera de Temuco puso en marcha en el año 2002 el Programa de Derechos Indígenas. El objetivo de este Programa es contribuir, a través de un trabajo de investigación, docencia y extensión, al logro de mayores niveles de reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el país. Una de las principales líneas de acción desarrolladas por este Programa hasta ahora ha sido la documentación y el análisis de la situación de los derechos indígenas en Chile. De conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a los pueblos indígenas que orientan nuestra labor, el trabajo de documentación desarrollado se ha centrado tanto en la situación de los derechos de carácter colectivo que les corresponden como pueblos, así como en la situación de aquellos derechos de carácter individual de quienes los integran. Para estos efectos, desde la creación del Programa se ha venido realizando un seguimiento de la política indígena del estado, de la discusión relativa al reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico interno, así como de las situaciones de conflicto que afectan a sus comunidades y sus implicancias para la vigencia de sus derechos. Debido a nuestra ubicación geográfica en la Región de la Araucanía y a la gravedad de algunos hechos ocurridos en esta zona del país en el último tiempo que han afectado a los mapuche, a sus comunidades, a sus líderes y autoridades tradicionales, el Programa publicó en octubre del año 2002 un informe relativo a la situación de los derechos de este pueblo. Dado que junto a los mapuche habitan en el país una serie de otros pueblos indígenas con historias y realidades presentes diversas y complejas, hemos considerado necesario elaborar un informe que dé cuenta de la situación particular de cada uno de estos pueblos y de sus derechos. El presente informe se compone de diez capítulos. En el primero se describe la legislación que hoy se aplica a los pueblos indígenas en Chile: la Ley Nº 19.253 5 de 1993. En el mismo capítulo se hace un análisis crítico de sus contenidos a partir de las demandas indígenas, los lineamientos establecidos en los últimos años por el derecho internacional sobre derechos humanos y pueblos indígenas (en particular aquellos contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989) y de las tendencias del derecho comparado vigente en la misma materia. El capítulo II se refiere a la situación del pueblo aymara y de sus derechos. El capítulo III aborda la situación y derechos del pueblo lickanantay, kunza o atacameño. El capítulo IV se refiere a la realidad del pueblo colla. El capítulo V trata de los rapa nui de Isla de Pascua. Los capítulos VI, VII y VIII abordan la situación y derechos de los mapuche, incluyendo a los que habitan en las regiones del Bío Bío y la Araucanía (capítulo VI), los huilliche de Valdivia y Osorno (capítulo VII) y los huilliche de la Isla Grande de Chiloé (capítulo VIII).1 El capítulo IX se refiere a los pueblos indígenas australes de Magallanes. En tanto el capítulo X trata la situación de los derechos de los indígenas que viven en la Región Metropolitana, dada su importancia demográfica y social.2 En cada uno de estos capítulos se incluyen antecedentes sobre la historia del pueblo indígena de que se trata, la legislación y políticas que le fueron aplicadas en el pasado y un análisis de las consecuencias que éstas tuvieron para ellos y sus derechos. Se identifica, además, la normativa particular que hoy les rige. Luego se describen las políticas desarrolladas por el estado a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de otras entidades públicas, en relación al pueblo respectivo, indígena, haciendo un análisis crítico de ellas a partir de la información disponible. Finalmente, en algunos capítulos se hace un análisis de alguna situación o caso particular que, a juicio del Programa, afecta la vigencia de los derechos del pueblo o comunidad indígena de que trata. En la parte final de este informe se incluye una serie de anexos que contienen antecedentes que estimamos pueden ser de utilidad para una mejor comprensión de la situación de los derechos de los pueblos originarios que habitan en el país y de las perspectivas para su reconocimiento futuro. 1 2 Aunque se considera que los huilliche son parte integrante del pueblo mapuche, se ha decidido en este informe abordar su situación en capítulos separados dada la especificidad de su historia y de su realidad actual. En razón del mismo criterio, también se ha decidido tratar la realidad de los huilliche de Valdivia y Osorno y la de los huilliche de la Isla Grande de Chiloé en forma separada. No se ha incluido en este informe un análisis de la situación de los derechos de los pueblos quechua y diaguita del norte de Chile, debido a la falta de información de que disponemos. Esperamos hacerlo en un próximo informe. 6 Muchos de los antecedentes contenidos en este documento corresponden a informaciones proporcionadas directamente al Programa por personas, comunidades u organizaciones indígenas. Otros corresponden a informaciones proporcionadas por organismos públicos cuyo trabajo se orienta a los pueblos indígenas, entre estos CONADI, Coordinación de Política Indígena (Subsecretaría de MIDEPLAN), MINEDUC, Programa Orígenes y Defensoría Penal Mapuche. Otros antecedentes han sido entregados por organizaciones no gubernamentales que trabajan con pueblos indígenas. Finalmente, parte de la información ha sido recabada de la prensa o de medios electrónicos que son de acceso público. Agradecemos a todas las personas e instituciones que han aportado la información necesaria para la preparación de este informe. Agradecemos en especial la confianza de organizaciones y personas indígenas que nos han proporcionado valiosa información sobre situaciones complejas, a veces dolorosas, que les involucran en forma individual o comunitaria. Ello con el objeto de dar cuenta de su realidad al Programa. Esperamos hacer en este informe un buen uso de dicha información. El informe que aquí se presenta ha sido elaborado por el equipo de investigadores del Programa de Derechos Indígenas. Participaron en la preparación de los distintos capítulos que lo integran: José Aylwin (abogado), Bárbara Eytel (periodista), Elsa González (antropóloga), Karinna González (estudiante de antropología), Alejandro Herrera (antropólogo), Danko Jaccard (abogado), Anne Lavanchy (antropóloga), Fabien Le Bonniec (antropólogo), Rodrigo Lillo (abogado), Eduardo Mella (asistente social), Blaise Pantel (sociólogo), María del Rosario Salamanca (abogada), Rubén Sánchez (programador) y Jaime Soto (antropólogo), todos ellos desde Temuco. A ello se agrega la participación desde Santiago de Elías Paillán (estudiante de periodismo) y Nancy Yáñez (abogada) y de Marco Cabaña (contador auditor) desde Arica. Para la elaboración de los capítulos relativos a los aymara, colla, huilliche de Chiloé y pueblos australes, respectivamente, se ha pedido colaboración especial a Jorge Vergara (antropólogo y doctor en sociología) y Luis Godoy (sociólogo), ambos del Instituto Isluga de la Universidad Arturo Prat de Iquique; a Raúl Molina (geógrafo) de Tepu Consultores; a Manuel Muñoz (antropólogo) y Ana Olivera (abogada) en Chiloé; y a Andrés Iglesias (antropólogo) en Magallanes. A ellos también expresamos nuestros agradecimientos por su valioso aporte. La autoría de este informe, así como la responsabilidad por sus contenidos, es del Programa de Derechos Indígenas. La elaboración de este informe no hubiese sido posible sin la generosa colaboración de la Fundación Ford y la Embajada de Gran Bretaña en Chile, entidades a las que agradecemos su apoyo. 7 Esperamos que esta investigación entregue elementos para el debate que hoy existe en el país sobre la relación pueblos indígenas-estado, que contribuya a la construcción de una mayor conciencia en la sociedad chilena y el estado sobre la compleja situación que viven los pueblos indígenas en Chile y que aporte al logro de mayores niveles de reconocimiento jurídico y vigencia material de sus derechos. JOSÉ AYLWIN Cooordinador Programa de Derechos Indígenas Instituto de Estudios Indígenas Universidad de La Frontera Temuco, diciembre de 2003. 8 Capítulo I Legislación aplicable a los pueblos indígenas en Chile 1. Ley indígena No 19.253 de 1993 Durante la segunda mitad de la década de los ochenta, en forma coincidente con el ocaso del gobierno militar, las organizaciones más representativas de los mapuche, aymara y rapa nui levantaron un conjunto de demandas para proteger sus derechos amenazados, en particular el derecho a la tierra, así como para exigir el establecimiento de una nueva relación con el estado. Entre los ejes centrales de estas demandas destacaban el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural hasta entonces negada en el país; la participación de sus representantes en la conducción de la política indígena del estado; la protección legal de sus tierras y aguas; el otorgamiento de tierras fiscales o de tierras particulares adquiridas por el estado con el objeto de poner fin al proceso histórico de jibarización de sus comunidades y permitir la ampliación de sus tierras; y el apoyo al desarrollo económico y cultural de sus pueblos y comunidades (CEPI, 1991). Luego del término del régimen militar de Pinochet, la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) creada por el primer gobierno de la Concertación en 1990 (Aylwin), elaboró un anteproyecto de reforma legal y constitucional sobre la materia. En base a las propuestas de la CEPI, el ejecutivo envió al Congreso Nacional (1991) tres iniciativas para su estudio: un proyecto de ley que contenía una parte importante de las demandas indígenas antes reseñadas,3 otro de reforma constitucional relativa a los pueblos indígenas y un proyecto para la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tales iniciativas no encontraron en los partidos de oposición representados en el Congreso Nacional la acogida que esperaban las organizaciones indígenas. El proyecto de ley fue aprobado en el Parlamento 3 Algunas de estas demandas, como aquellas relativas al reconocimiento de la territorialidad indígena y a los derechos sobre recursos del suelo y subsuelo, no fueron recogidas en dicho proyecto de ley. 9 Respondiendo a la demanda dominante del movimiento mapuche en la época. no contaron con el apoyo de los parlamentarios y. proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas. las comunidades kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes”). como veremos más adelante en este informe. adoptando medidas para tal efecto (art. concibiéndolas como “espacios territoriales en que los organismos de la administración del estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades”.253 de 1993 Entre los derechos más importantes reconocidos en esta ley a los indígenas. comunidades atacameñas.1 Principales contenidos de la ley Nº 19. la ley de 1993 intentó poner término a la marginación de que los indígenas en Chile habían sido objeto en el pasado.253 de octubre de 1993. –Se establecen las denominadas “áreas de desarrollo indígena” (ADI). creándose un mecanismo expedito para ello. sus “etnias” y comunidades. Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios. Fomento y Desarrollo de los Indígenas) con modificaciones que debilitaron sus contenidos. 9 y 10) y de asociaciones funcionales indígenas (art. quechua y colla del norte del país. 1).en 1993 (Ley Nº 19. destacan los siguientes: a. –Se promueve la constitución de comunidades históricas. el deber de la sociedad y del estado de respetar. sobre Protección. así como la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (1989) relativo a sus derechos. 36 y 37). familiares o territoriales (art. aymara. Recuadro 1 Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19. hasta la fecha siguen sin ser aprobados. Dichas ADI deben ser declaradas por MIDEPLAN a propuesta 10 . La iniciativa para el reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas. y proteger sus tierras. a sus principales etnias y comunidades (“mapuche. la ley promovió la organización legal de los indígenas y de sus comunidades. dotándoseles de personalidad jurídica para su actuación.253 que consagran derechos políticos y participatorios indígenas –Se reconoce a los indígenas. rapa nui o pascuense. 1. la participación en la instancia creada para la coordinación de la política indígena del estado (CONADI) y la consulta a las organizaciones indígenas por parte de los organismos públicos en aquellas materias que les atañen. Tales representantes serán designados. integrado por. ocho representantes indígenas. un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. -Se establece que los servicios de la administración del estado y las organizaciones de carácter territorial. 29 letra c). b. e impulsó su protección para impedir que fuesen 11 . En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad” (artículo 54). –Se establece que en cada Sub-Dirección de CONADI existirá un Consejo Indígena que cumplirá funciones de participación y consulta (art. Derecho a la tierra En materia de tierras. 38 a 42). además. Pretendió. un atacameño. por el Presidente de la República de acuerdo con un reglamento que se dictará para estos efectos (Decreto Supremo Nº 464 de 25 de octubre de 1994) (arts. –Se prevé la participación indígena en el Consejo Nacional de CONADI. constituirá derecho. correspondiendo a la CONAF o el SAG y la CONADI. deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley (art. la ley intentó poner término al proceso divisorio de las comunidades reduccionales mapuche impulsado a contar de la década de 1920 y que tuvo graves consecuencias (desposeimiento. 35). pobreza) para quienes las integraban. un aymara. migración. órgano máximo de esta entidad encargado de la conducción de la política indígena del estado. además del Director Nacional designado por el Presidente de la República y de ocho representantes de gobierno. siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. –Se reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos (art. –Se establece como una de las funciones primordiales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) el promover e impulsar la participación de las personas y comunidades indígenas en la vida nacional (artículo 39). de común acuerdo. demográficos y/ o ambientales (arts.de la CONADI. determinar la forma y alcance de esta participación y los derechos de uso de los indígenas (art. 34). –Se reconoce el derecho de los indígenas y de sus comunidades a la participación en la administración de las áreas silvestres protegidas (parques o reservas) ubicadas en áreas de desarrollo indígena. dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia. posibilitar el reconocimiento de los derechos que los indígenas tienen sobre las tierras que han ocupado históricamente y que poseen. cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas. 26 y 27). a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas. –Finalmente. cuatro mapuche. cuando concurren ciertos requisitos territoriales. en materia de costumbre indígena y de su aplicación ante la justicia. 46). las tierras indígenas no podrán ser enajenadas. Tampoco podrán ser arrendadas en el caso de las tierras de comunidades y solo por un plazo no superior a cinco años en el caso de las tierras de propiedad individual. 17). Son tierras indígenas además aquellas que por ocupación histórica sean inscritas a futuro en el registro de tierras creado por la ley. gravadas. establece que dicho fondo será administrado por la CONADI con el objeto de: a) otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas y comunidades indígenas cuando la superficie de que dispongan sea insuficiente. las que se considerarán tierras indígenas. Además.253 relativas a tierras y aguas indígenas –Reconoce que para las denominadas etnias indígenas. b) financiar mecanismos que permitan la solución de problemas de tierras. ni adquiridas por prescripción. abrió posibilidades para la ampliación de las tierras de los indígenas. la ley establece que se requerirá de solicitud formal al juez competente de la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios en ella (art.enajenadas y traspasadas a no indígenas.1). “por exigirlo el interés nacional”. solo podrán permutarse por tierras de no indígenas de similar valor con la autorización de la CONADI. velar por su adecuada explotación. tal como había ocurrido en el pasado. La ley establece además que. 15). en especial con motivo del cumplimiento de resoluciones o 12 . Finalmente. abriéndose a modalidades de mercado (adquisición de predios vía subsidio o en casos de conflicto) y al traspaso de tierras fiscales para estos efectos. 16). –Identifica las tierras indígenas. 12). Recuadro 2 Síntesis de las principales disposiciones de la ley 19. –Otorga protección jurídica a dichas tierras indígenas. embargadas. salvo entre comunidades o personas de una misma etnia (art. La CONADI abrirá y mantendrá un registro de tierras. aun en el caso de sucesión por causa de muerte (art. –Establece como mecanismo para proveer la ampliación de las tierras indígenas el Fondo de Tierras y Aguas. En lo sustancial. al disponer que estarán exentas del pago de contribuciones. la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura. su equilibrio ecológico y propender a su ampliación (art. Establece entre uno de los deberes del estado y la sociedad en general proteger las tierras indígenas. de propiedad individual o colectiva. incorporando en esta categoría las que provienen de toda clase de títulos emanados del estado. y que las tierras resultantes de la división de comunidades serán indivisibles. las que sean declaradas a futuro como pertenecientes a comunidades y las que los indígenas y sus comunidades reciban a futuro a título gratuito del estado (art. En cuanto a la división de las tierras comunitarias provenientes de títulos de merced. 13). en el que se inscribirán las tierras de que trata el artículo 12 (art. las que a la época eran claramente insuficientes para garantizar la subsistencia cultural y material de las comunidades. 20).. así como la protección de su patrimonio material e histórico (art.. el impulso de los idiomas indígenas en áreas de alta densidad de población indígena. 28). y c) financiar la constitución. 32). además de aquellos provenientes de la cooperación internacional.el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales. Además. aportes de particulares. Aunque no todas ellas serían incluidas en el texto aprobado por el Congreso. entre otros mecanismos. 33). la inclusión de tales culturas e idiomas en el sistema educativo nacional. c. devoluciones contempladas en el artículo 22 de esta ley. predios o propiedades que reciba del estado (art. respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas a través de.. las rentas que devenguen los bienes del estado.discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas. Las tierras no indígenas y aguas adquiridas con este fondo no podrán ser enajenadas a por 25 años desde su inscripción (art. Por otro lado promueve el reconocimiento. Derecho al desarrollo La responsabilidad del estado en el apoyo a la superación de la marginalidad económica y social a la que habían sido confinados los mapuche a través de 13 . d. Finalmente considera la destinación de recursos para el desarrollo de un programa de becas indígenas (art. Derechos culturales La demanda indígena por el reconocimiento de sus derechos culturales y lingüísticos. en razón de su origen y su cultura” (art. cabe destacar las disposiciones legales tendientes al reconocimiento de “. llevaron al ejecutivo a incorporar en su propuesta de ley una serie de disposiciones tendientes a su afirmación y protección. organismos públicos y privados. en todo lo que no se oponga a la moral. 23).transacciones judiciales o extrajudiciales que recaigan sobre tierras indígenas. y la promoción de las expresiones artísticas y culturales indígenas. La ley además sanciona como falta la “. y para revertir las políticas asimilacionistas que fueran desarrolladas por el estado chileno desde su creación.. 7). a las buenas costumbres y al orden público”. así como por las tierras. su difusión a través de los medios de comunicación. regularización o compra de derechos de agua o financiar obras destinadas a obtener este recurso (art. contempla el desarrollo de un sistema de educación intercultural bilingüe en áreas de alta densidad indígena (art. 21). Los recursos de este fondo estarán compuestos por aquellos que anualmente disponga la ley de presupuesto con este objeto. 8). así como aquella que reconoce el deber del estado de promover las culturas indígenas (art. En este mismo ámbito también cabe mencionar las disposiciones relativas a las ADI a que antes se hiciera referencia (arts. Entre los objetivos de este fondo –que podrá operar a través de planes de crédito.la política de la reducción. La mayor parte de estas disposiciones complementarias intentan dar protección y reconocimiento de tierras (y aguas) indígenas para pueblos cuyas tierras no habían sido objeto de reconocimiento o regulación jurídica en el pasado. la adquisición de derechos sucesorios. rapa nui o pascuense. 67). Intentando abordar esta demanda. fue también una de las demandas centrales de los indígenas en el proceso de discusión legislativa. la recuperación de tierras degradadas o la diversificación de su producción. e. sus familias y comunidades (art. 73 y 74 referidos a los indígenas de los canales australes). 14 . 23). Disposiciones complementarias relativas a “etnias” diferentes de la mapuche A diferencia de la legislación dictada en Chile en el pasado en relación con indígenas. la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca y la adquisición de utensilios de pesca artesanal. 3). aymara. sistemas de capitalización y subsidio para comunidades y personas indígenas– la ley prevé la superación del minifundio. ésta es una ley aplicable a las distintas “etnias” indígenas del país (mapuche huilliche. kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes) así como a los indígenas urbanos y migrantes (arts. la ley crea un Fondo de Desarrollo Indígena. algunas intentan orientar la acción del estado para proveer al desarrollo de los indígenas (arts. la ley establece la obligación de la sociedad y del estado en la promoción del desarrollo de los indígenas. colla. Otras reconocen la autoridad tradicional indígena en el ámbito de su territorio (cacicado huilliche según el art. atacameños. El fondo será financiado a través de recursos de la ley anual de presupuesto y de la cooperación internacional. 60 a 77). cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas. quechua. 26 y 27). Como mecanismo específico para abordar esta materia. y será administrado por CONADI (art. Un análisis más detallado de esta normativa complementaria puede ser encontrado a lo largo de este informe en los capítulos que tratan sobre cada pueblo o comunidad en particular. Finalmente. 1 inc. 61) o establecen instancias de participación indígena en la definición de su propio desarrollo (Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua creada por el art. Más importante aun. el concepto de territorialidad indígena que se encontraba tímidamente incorporado en el proyecto de ley a través de la figura de “las áreas de desarrollo indígena (ADI)”. los derechos de los indígenas sobre sus recursos naturales no fueron reconocidos al eliminarse la disposición que establecía que los titulares de tierras indígenas. así como a los contenidos del proyecto de ley elaborado con la participación de sus representantes y sometido al conocimiento del Congreso Nacional en 1991. Por otro lado. Análisis crítico de la ley No 19. autorizó en el mismo artículo la permuta de tierras indígenas por tierras no indígenas. 2. ella resulta insuficiente en relación a las demandas formuladas por el movimiento indígena al momento de la discusión de la ley. no fue incluido en la ley aprobada debido a los temores de fragmentación del estado de los sectores más conservadores del Parlamento. El derecho de los indígenas a no ser trasladados de sus tierras y a ser consultados antes de que dicho traslado excepcionalmente se verificara. al comparar sus contenidos con aquellos establecidos en años recientes por el derecho internacional y el derecho comparado relativo a los derechos humanos en general y a los pueblos indígenas en particular. Así.2. como veremos más adelante. La ley indígena aprobada por el Congreso modificó en sus artículos 26 y 27 la redacción del artículo 24 del proyecto de ley en que se establecía que las áreas de desarrollo indígenas eran “áreas inseparables con su existencia y desarrollo” y otorgaba a la CONADI la facultad de señalar criterios de planes. 4). 13 b proyecto). programas y proyectos a realizarse en ellas. en materia de tierras. y expresar su opinión desfavorable a tales proyectos. ella también resulta claramente insuficiente. el Congreso Nacional debilitó la protección de las tierras indígenas al aumentar el plazo de duración de los contratos para su arrendamiento de dos a cinco años (art. en igualdad de condiciones con otros interesados. 13 inc.253 No obstante los avances que introduce esta legislación.1 Restricciones de la ley en relación a las demandas indígenas y al proyecto de ley Fueron numerosas las restricciones introducidas a esta ley durante su debate en el Congreso Nacional. y eliminó la obligación de CONADI de escuchar a la comunidad antes de autorizar la enajenación de tierras de personas naturales indígenas (art. tendrían 15 . Finalmente. tampoco fue respetado al eliminarse el artículo 25 del proyecto que lo establecía. Como es sabido. En materia de derechos políticos y participatorios.. mineros y de aprovechamiento y manejo de recursos forestales. la ley no reconoció a los indígenas el carácter de pueblos. Solo reconoce una participación indígena. En el segundo plano. siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales ratificados por Chile. en tierras indígenas y aguas colindantes (art. Ella es vista como la incapacidad de la sociedad chilena de aceptar su existencia como agrupaciones sociopolíticas y culturales preexistentes al estado chileno y diferentes del resto de la sociedad.. En el primer plano. La negación de su identidad como pueblos generó –y sigue generando– frustración.” (artículo 59 proyecto).. no estableció derechos que permitiesen a los indígenas y a sus comunidades definir el tipo de desarrollo a impulsar en sus áreas tradicionales.derechos preferentes para la constitución de derechos de agua. tendrán derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias. autonomía... agregando además que “al aplicarse la legislación a estos pueblos deberán tomarse debidamente en consideración las costumbres y derechos”. en el Consejo Nacional de la CONADI. mediatizada por la decisión del ejecutivo. además de una limitada participación de carácter consultivo en las decisiones de los servicios de la administración del estado y en la administración de las áreas protegidas ubicadas en las ADI. el reconocimiento hecho por la ley de la costumbre indígena contrasta significativamente con aquel contenido en el proyecto de ley presentado al Congreso Nacional. los pueblos indígenas. autogestión– que son inherentes a este carácter. sino entre los pueblos indígenas en general. Los Jueces de Paz utilizarían “la 16 . En el mismo proyecto se proponía la figura de los Jueces de Paz indígenas para la resolución de conflictos de menor cuantía al nivel comunitario. La ley tampoco acogió la demanda indígena relacionada con la autogestión económica ni con la autonomía relativa en el ámbito de la justicia. Ello. según la costumbre y el derecho consuetudinario. sino solo de etnias y de comunidades. las que en consonancia con las tendencias del derecho internacional y comparado.. En este proyecto se reconocía “la existencia y validez del derecho consuetudinario y la costumbre de los pueblos indígenas”. También se especificaba su naturaleza y sus límites al disponer que “. decían relación con el reconocimiento de su carácter de pueblos al interior del estado chileno y de los derechos colectivos –participación. uso de riberas. Ejemplo de ello es que no contempló formas de participación indígena en la administración de las ADI. 18 del proyecto). no solo entre los mapuche. la ley aprobada en 1993 echó por tierra muchas de las demandas de los pueblos indígenas. No se vincula en forma directa este fondo con el de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) creado por ley. el texto aprobado (art. a diferencia de lo ocurrido en materia de tierras y aguas y de desarrollo indígena en que se consignan fondos especiales para su implementación. con una sanción de multa que resulta inefectiva para eliminar una práctica cultural arraigada en la sociedad chilena. Finalmente. 17 . La discriminación es sancionada solo como una falta. La educación intercultural bilingüe establecida por la ley no cuenta con un mecanismo legal de asignación presupuestaria que permita el impulso de programas para su materialización. 35)– obstaculiza el proceso de federación de los mapuche y de otros pueblos en áreas territoriales de alta densidad de población indígena. En el segundo caso. las disposiciones relativas al desarrollo indígena son muy generales. En el primer caso. abriendo las puertas –como veremos más adelante– a la división de comunidades mapuche surgidas de los títulos de merced otorgados por el estado. 28) son de carácter programático y no exigibles por los indígenas en caso de incumplimiento por parte del estado. se supedita el derecho de los indígenas al desarrollo de sus manifestaciones culturales a la moral y buenas costumbres y orden público de la sociedad chilena. cabe hacer una mención al reconocimiento por la ley de las comunidades y asociaciones como instancias de organización indígena. 91 y 93 proyecto). respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contenidos en la ley (art. Por otro lado. No se consagra la participación indígena en las ADI como anteriormente fue señalado. lo que denota el reconocimiento de las culturas indígenas como culturas subordinadas. En materia de derechos culturales. Finalmente. Dicha propuesta tampoco fue recogida por el Congreso en el texto aprobado. muchos de los mecanismos para el reconocimiento. 10 inciso segundo) permite la conformación de una comunidad legal con solo un tercio de los indígenas mayores de edad y un mínimo de diez personas. No se especifica en ellas la orientación que se dará al Fondo de Desarrollo (FDI).costumbre o derecho consuetudinario” como elemento fundamental para resolver los conflictos sometidos a su conocimiento (arts. Nada se señala en relación con el derecho de los indígenas a ser consultados y a participar en la toma de decisiones en planes de desarrollo públicos o privados a ser ejecutados en sus tierras o territorios colindantes. la limitación a la que quedaron sometidas las asociaciones indígenas –que tienen la prohibición de asumir la representación de las comunidades indígenas (art. 5 el que dio impulso al debate internacional sobre la materia. practicar su propia religión y emplear su propio idioma. Si bien el derecho internacional en esta materia es nuevo en el tiempo. Este grupo tenía como mandato la elaboración de un conjunto de estándares o principios sobre los derechos de los pueblos indígenas.4 éste ha alcanzado un importante desarrollo en las últimas décadas tanto en el sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA). los que por razones históricas. se comienzan a abrir espacios para los derechos de los pueblos originarios en los foros internacionales. 18 . A contar de la década de los 80. no hicieron referencia a los derechos de los pueblos indígenas. tanto la carta de esta entidad como la Declaración Universal de Derechos Humanos de mediados del siglo XX pusieron énfasis en los derechos individuales y no en los derechos colectivos de los pueblos. 107 de la OIT (1957) sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas. Dicho convenio establece un conjunto de derechos políticos. En el mismo período se desarrolló un proceso de revisión del Convenio No 107 de la OIT6 que culminó en 1989 con la aprobación por esta entidad del Convenio No 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El primer pacto (PIDCP) también se refiere en su artículo 27 al derecho de quienes integran las minorías étnicas. en común con los demás miembros de su grupo. No se hace mención alguna a los pueblos indígenas. económicos. religiosas y lingüísticas. Consecuentemente con ello. El mismo convenio reconoce a estos pueblos 4 5 6 En la ONU. culturales y territoriales que corresponden a los pueblos indígenas al interior de los estados. reconoce a los pueblos originarios como tales y no como poblaciones (como lo hacía el Convenio No 107). Sociales y Culturales aprobados por la ONU en 1966. además de un conjunto de derechos de participación en la definición de sus propios asuntos y de autogobierno al interior de los estados. sociales.2. políticas y en algunos casos demográficas (como en Bolivia y Guatemala por ejemplo). producto de la presión indígena por el reconocimiento de su especificidad étnica y cultural. derecho entonces orientado a los pueblos en proceso de descolonización y no a los pueblos indígenas. a tener su propia vida cultural. Este grupo fue creado por la Sub-Comisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías del Consejo Económico Social de la ONU. Particular importancia tiene en este sentido la creación en 1982 del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. no se consideran como minorías.2 Insuficiencias en relación al derecho internacional sobre pueblos indígenas Las limitaciones de esta legislación quedan en evidencia al analizar los contenidos del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas y a quienes los integran. Tampoco lo hicieron expresamente los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Económicos. Ellos reconocieron en su artículo 1 común el derecho a la libre determinación de los pueblos. El Convenio No. En el ámbito político. y el derecho a no ser trasladados de ellos sin su consentimiento. y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (art. que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan de alguna manera. cualquiera sea su situación jurídica. y “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.1). 6. o parte de ellas”. lenguas y religiones. 1. económicas. 7 No obstante. considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que. 6. conservan todas sus propias instituciones sociales. –Derechos políticos En su preámbulo establece como principio central la necesidad de “eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores” (referencia al Convenio 107 de la misma OIT).1).derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. introduce el concepto de territorios indígenas. “consultar a los pueblos interesados. por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población. 7 El convenio reconoce a los pueblos indígenas derechos de participación al disponer que los gobiernos deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar. 1. con la participación de los pueblos indígenas. –Definición Sostiene en su artículo 1 b que el convenio se aplica “a los pueblos en países independientes. culturales y políticas. (art.1.3). dentro del marco de los Estados en que viven”. mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas. incluyendo su participación en la utilización. limita el sentido de esta denominación al afirmar que “la utilización del término pueblos no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”. cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art. Reconoce a los pueblos indígenas como tales y no como poblaciones. reconociéndoles derechos sobre los recursos naturales.2). Junto con ello. una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad” (art. administración y conservación de dichos recursos. como lo hacía el Convenio Nº 107 (art. y reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades. 19 .). Recuadro 3 Principales disposiciones del Convenio 169 de la OIT (1989). 2. 1. y que tendrán derecho de “conservar sus costumbres e instituciones propias. tales como los artículos 22. 25 y 27. En cuanto a la tierra indígena. 23. y en particular los aspectos colectivos de esta relación. reconoce a estos pueblos derechos de autogestión y autogobierno al disponer que ellos deberán tener “el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. concepto que cubre “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera” (art. En caso que pertenezca al estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo. que los gobiernos deberán tomar medidas “para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art. los gobiernos deberán “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados. los que comprenden “participar en la utilización. 7. 8. En este ámbito el convenio dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios. Se establece además un conjunto de disposiciones que se refieren tanto a los derechos sobre la tierra como sobre los territorios indígenas. o con ambos. que ocupan o utilizan de alguna manera. 8. según los casos.14. A ello debe agregarse un conjunto de normas. social y cultural” (art.). que al aplicárseles la ley nacional “deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario”(art. creencias. 13. Dispone además. administración y conservación de dichos recursos” (art. salud y educación. que establecen la necesidad de que los gobiernos proporcionen a los pueblos indígenas los medios y el apoyo necesario para que asuman progresivamente el control en áreas tales como formación profesional. en la medida en que éste afecte sus vidas.1). y de controlar.14.Además. siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos” (art.1).1).” (art.2). Entre ellas destaca la que establece que deberán protegerse especialmente los derechos de los pueblos indígenas “a recursos naturales existentes en sus tierras”. técnicas tradicionales y artesanías.. en la medida de lo posible. dispone que deberá reconocerse el derecho de estos pueblos a la “propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y tomarse medidas para “salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos. instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. antes de emprender o autorizar cualquier 20 . 14. y en qué medida. 3).2). su propio desarrollo económico.2).13. El convenio agrega al concepto de tierras indígenas el de territorios.2) e instituir “procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras…” (art. pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia” (art. –Derechos territoriales. 15. Cuando no haya aprobación. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA aprobó un Proyecto de 8 9 Argentina. “el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación… en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados” (art. y percibir indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades” (art. 11 de ellos en Latinoamérica. reconocen a estos pueblos importantes derechos políticos.1).programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” Los mismos pueblos “deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades. Como principio general. A la fecha. Honduras.16.2). 21 .8 A pesar de la ambigüedad de muchas de sus disposiciones que dejan al arbitrio de los estados la materialización de muchos de los derechos en él establecidos9 y de las limitaciones de los procedimientos de la OIT para hacer exigibles los mismos derechos. México en América del Norte y América Central. la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la ONU adoptó el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y. 16.1). territoriales y culturales de carácter colectivo. Igualmente aplicables a las tierras y territorios indígenas son las disposiciones relativas al traslado. sus implicancias –particularmente en América Latina– han sido múltiples. En 1994. Ello además de Costa Rica. Colombia. Brasil. Las disposiciones del convenio relativizan la obligación de los estados al disponer que ella corresponde a los gobiernos “en la medida de lo posible” (art. Aun cuando se trate de procesos todavía inconclusos. “siempre que haya lugar” (art. dado libremente y con pleno conocimiento de causa”. 15.2). Guatemala. es importante destacar los esfuerzos desarrollados durante los últimos años por la ONU y la OEA con miras a aprobar declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los proyectos hasta ahora avanzados por ambas entidades internacionales en forma separada. Ha contribuido a los procesos de reconocimiento legal y constitucional de los derechos de estos pueblos que se han verificado en la mayoría de los países de la región. en 1997. 7. cuando los traslados se consideren necesarios. Paraguay y Perú en América del Sur. Ecuador.2). 16. Bolivia. Excepcionalmente. o “cuando se consideren necesarios” (art. 2). este convenio ha sido ratificado por un total de 13 estados. “solo podrán efectuarse con su consentimiento. 7. el convenio establece que estos pueblos “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan” (art. También ha servido de base para el logro de acuerdos entre pueblos indígenas y estados. y sus disposiciones han fundamentado decisiones de los tribunales de justicia en diversos países. desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo. y medios de financiar estas funciones autónomas. 31 PDONU y art. información.1 PDOEA). Dichos proyectos reconocen como forma concreta de ejercer la libre determinación. El Relator designado. PDONU y art. de acuerdo con sus propios patrones culturales. entre las materias sobre las cuales los pueblos indígenas pueden ejercer estos derechos se identifican: cultura. salud.12 y el “Estudio sobre los tratados. el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (art. Entre éstos destacan el “Estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” del Relator Martínez Cobo (1986). Martínez Cobo define a los pueblos o naciones indígenas en su estudio como: “. empleo.10 además de los derechos sobre sus tierras. en términos un poco más imperativos que el Convenio 169 de la OIT. convenios y otros acuerdos constructivos entre los estados y las poblaciones indígenas” del Relator Miguel Alfonso Martínez (1999). vivienda. religión. gestión de las tierras y recursos. 1986/7). Rodolfo Stavenhagen. Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas. emitió en febrero de 2002 su primer informe dando cuenta de los múltiples problemas jurídicos y políticos que inciden en 10 11 12 De acuerdo a estos proyectos. teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios. acceso a las personas que no son miembros a su territorio. educación. medio ambiente. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar. XV PDOEA).. actividades económicas. 22 . social y cultural (art 3. cuyo mandato incluye recabar información relativa a la violación de los derechos indígenas y formular recomendaciones para prevenir y remediar tales atropellos. territorios y recursos naturales que en ellos se encuentran.11 el “Estudio sobre las poblaciones indígenas y su relación con la tierra” de la Relatora Erica-Irene Daes (1999). se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. XV.Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.los que. medios de comunicación. De importancia también para la determinación de la naturaleza y alcance de los derechos de los pueblos indígenas han sido los informes emanados de relatorías especiales de Naciones Unidas sobre la materia. sus instituciones sociales y sus sistemas legales” (Martínez Cobo. Ambos profundizan en el reconocimiento y protección de los derechos políticos de los indígenas al establecer que los pueblos originarios tienen derecho a la libre determinación de su condición o estatus político y de su desarrollo económico. Lo mismo cabe señalar respecto del reciente nombramiento (2001) por un período de tres años de un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. bienestar social.. Sin embargo. 23 . en su segundo informe como Relator (enero de 2003). la Discriminación Racial. en los últimos años se han realizado diversas conferencias mundiales de Naciones Unidas de las cuales han emanado convenciones o declaraciones que han subrayado dimensiones específicas de los derechos de los pueblos indígenas. así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. incluido Chile (Stavenhagen. 18). ellas han contribuido al establecimiento de principios del derecho internacional que han tenido influencia en el desarrollo del derecho y de las políticas internas de numerosos estados a nivel mundial. de Durban (2001) reconoció la situación de discriminación y exclusión que en muchos contextos afecta a los pueblos indígenas y reafirmó la necesidad de la adopción de medidas legislativas. la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia. Más recientemente.la violación de los derechos indígenas (Stavenhagen. 23 y 24). La Declaración de Beijing (1995) reconoció las dificultades que afectan a las mujeres en el disfrute de sus derechos en razón de su origen étnico o por pertenecer a la población indígena. 2002). 22. Finalmente. no son vinculantes. La Declaración aprobada por la III Conferencia Mundial contra el Racismo. llamando a intensificar los esfuerzos para garantizar tales derechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. Es así como la Convención de Diversidad Biológica que surgió de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río (1992) valoró el aporte a la biodiversidad y protegió los conocimientos tradicionales indígenas. desde los años setenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido y procesado centenares de peticiones sobre situaciones que afectan a personas y comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1947. administrativas y judiciales para asegurar plenamente sus derechos (par. El valor jurídico de las declaraciones no es el de una convención. esto es. incluidos varios estados de Latinoamérica. 2003). –La doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos Si bien el sistema interamericano no cuenta aun con un instrumento específico relativo a los indígenas y sus derechos. 8 j). constata las graves consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala en los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en el mundo. así como fomentó la distribución equitativa de tales conocimientos (art. ha sido subrayada en numerosos informes. Ecuador (1997). y en ocasiones la Corte Interamericana.En respuesta a estas peticiones. Cabe hacer mención especial al tratamiento que la Comisión ha dado a los reclamos por el derecho de propiedad indígena. Ya en 1970. Algunos de estos casos han sido remitidos por la Comisión a la Corte Interamericana.14 La naturaleza colectiva de los derechos indígenas. residencia y tránsito. 24 . Posiblemente el caso más importante abordado por el sistema interamericano en esta materia ha sido el de la comunidad de Awas Tingni de la Costa Atlántica de Nicaragua. Dado que Brasil entonces no había ratificado la convención. han reconocido la especificidad que estos derechos tienen en el caso de los indígenas en razón de su diversidad cultural. se encuentran el derecho a la vida. la comisión se refirió a la obligación de defender las tierras indígenas (caso de los guahibos en Colombia). la protección de la familia. la libertad y la integridad personal. se han pronunciado desarrollando una doctrina y jurisprudencia relativa a los derechos humanos y los pueblos indígenas. la Comisión ha emitido numerosas resoluciones. Reconoce por ejemplo la naturaleza diversa del concepto de propiedad y de familia de los indígenas. resoluciones y fallos (OEA. recomendando delimitar y demarcar el Parque Yanomami. Este caso se originó en una petición hecha a la Comisión en 1995 alegando que el estado de Nicaragua no había adoptado las medidas necesarias para 13 14 Destacan en este sentido los informes especiales sobre la situación particular de los pueblos indígenas en Colombia (1993 y 1999). hábitat de aproximadamente 1. el derecho de propiedad. Asimismo. Brasil (1997). incluyendo más de 9 millones de hectáreas de bosque amazónico. En 1985 emitió una resolución en el caso de los yanomami del noroeste de Brasil. dada su particular situación de vulnerabilidad. la que a través de sus resoluciones ha contribuido al desarrollo de una jurisprudencia en materia de derechos indígenas de gran relevancia para los estados de la región. salud y bienestar de la Declaración Americana de Derechos Humanos. libertad. En todas estas materias las instancias del sistema interamericano de derechos humanos han reconocido la necesidad de dar una protección especial a los derechos fundamentales de los indígenas.200 yanomami. el fallo se basó en el derecho a la vida. Entre las principales materias sobre las cuales la Comisión. Guatemala (1993). sino que a las comunidades y pueblos. el reclutamiento militar discriminatorio a indígenas y el derecho a la protección judicial. informes13 y recomendaciones a los estados instándolos a respetar los derechos humanos en las situaciones que involucran a los indígenas. los que alcanzan no solo a los individuos indígenas. 2000). México (1998) y Perú (2000). sentencia de 31 de agosto de 2001. caso de la comunidad mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. demarque y titule el territorio de propiedad de la comunidad. Nicaragua. De particular relevancia son los procesos de reconocimiento constitucional y legal de los derechos indígenas que se han 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.253 de 1993 a la hora de reconocer derechos indígenas. 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en razón de la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de esta comunidad. en particular aquellos de carácter colectivo vinculados al territorio. la Corte dictó sentencia en este caso. 151) y la necesidad de que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierras sea reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas. concluyendo que Nicaragua violó el artículo 21 de la Convención Americana en perjuicio de los indígenas en conexión con los artículos 1. su integridad y su supervivencia económica (par. su vida espiritual.3 Insuficiencias en relación a las tendencias del derecho comparado sobre pueblos indígenas Dichas restricciones también se evidencian al analizar las tendencias de la legislación comparada en la materia. la reparación de las consecuencias de la violación. se acogió la petición de los indígenas y se interpuso una demanda en contra del estado de Nicaragua ante la Corte. La Comisión también solicitó a la Corte. la validez de la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena.asegurar el derecho a la tierra de las comunidades indígenas mayagna (Sumo) de Awas Tingni y de otras comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua frente a una concesión de explotación maderera otorgada a una empresa coreana por dicho estado. dejan en evidencia las restricciones de la ley 19. El fallo de la Corte Interamericana dejó establecido en sus considerandos el valor de la propiedad comunal de los pueblos indígenas a la luz del artículo 21 de la Convención Americana (par. Ésta se refiere a la violación por parte de dicho estado de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos). 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno). 149). 149). así como por los estudios de Naciones Unidas y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos antes reseñados. aun a falta de título. para que se les reconozca la propiedad sobre ellas (par. recursos naturales.15 La tendencia establecida por los instrumentos internacionales antes señalados. y aquellos de naturaleza política que permiten a los pueblos indígenas mayor control de sus propios asuntos. En 1998.1 y 2 de la misma convención. condenándolo a que delimite. Con fecha 31 de agosto de 2001. 25 . en base al artículo 63 (1) de la convención. México (1992 y 2001). soberano. multiétnica y pluricultural. El carácter pluriétnico y pluricultural de los estados y las sociedades que los componen es recogido por diversos ordenamientos constitucionales. Brasil (1988). El reconocimiento de las costumbres jurídicas o del derecho consuetudinario indígena. Panamá (1971). y Ecuador (1998) se distingue en términos similares como “.. Paraguay (1992). Ecuador y Perú) y por Paraguay y México. Se subraya la necesidad de que la ley establezca las formas de coordinación de estas jurisdicciones especiales con el sistema jurídico estatal. tanto en el sistema jurídico estatal como a través de sistemas de jurisdicción indígena. soberana.. Argentina (1994). Colombia. entre los que destacan los procesos de organización y movilización de los pueblos indígenas y de recuperación democrática en años recientes. Muchos ordenamientos reconocen el derecho que los indígenas tienen a su regularización (a la demarcación en Brasil y Venezuela o el saneamiento en Bolivia) y a la protección de las tierras y/o territorios que habitan (inalienabilidad.un estado social de derecho.libre. Perú y Venezuela. Brasil. Bolivia (1994). 2 inc. Perú (1993). Nicaragua (1986). Tales derechos han sido especialmente reconocidos en las cartas fundamentales de Argentina... es otro de los temas abordados por los ordenamientos constitucionales de los países andinos (Bolivia. En Colombia (1991) “el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Art. reconociendo tanto los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. 26 . Ecuador. Otro de los aspectos de mayor desarrollo en los ordenamientos jurídicos antes referidos ha sido el de los derechos de los indígenas a la tierra (o sus territorios). siempre que éste no sea contrario a la constitución y las leyes y/o a los derechos fundamentales. El Salvador (1992). La naturaleza colectiva de los pueblos indígenas es reconocida por Argentina.. 7). Ecuador (1994 y 1998) y Venezuela (1999) han elevado a rango constitucional los derechos de los pue-blos y/o de las personas indígenas.” (Art. independiente. 1). Ecuador. en Bolivia (1994) se reconoce como “. como los individuales de quienes los integran.. unitario. Colombia. la mayor parte de los estados de la región ha introducido modificaciones en sus ordenamientos jurídicos. en Perú (1993) “el estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. En general. México. Paraguay y Venezuela. democrático. Colombia. 19). Colombia (1991).verificado en las últimas décadas en América Latina. Paraguay. Guatemala (1992). se reconoce el derecho de las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial conforme a su costumbre o derecho consuetudinario. independiente. pluricultural y multiétnico”. Producto de diversos factores. Bolivia. Colombia. Bolivia. cuya conformación queda entregada a la ley. Paraguay y Guatemala). estos quedan por regla general condicionados a la propiedad que los estados tienen sobre los mismos de acuerdo con los ordenamientos constitucionales hoy vigentes. cuya Constitución (1991) establece un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional indígena.17 En el caso de Colombia. la Constitución (2001) reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía para decidir sus formas internas de organización. Colombia. entre otros. la Constitución (1991) considera a los territorios indígenas como una de las entidades territoriales del Estado. Colombia. el derecho a ser consultados antes de emprenderse la explotación de dichos recursos (Brasil. Algunos ordenamientos jurídicos (Argentina. Bolivia. La mayoría de los países analizados reconocen. Brasil. 16 17 En el caso de los recursos del subsuelo. la ley estableció en 1987 dos comunidades autónomas en la costa atlántica. los que incluyen el gobierno por autoridades propias y la administración de recursos y el establecimiento de tributos. Nicaragua. aplicar sus sistemas normativos propios. Se reconocen derechos de participación especial de los indígenas en Colombia. Se reconoce en varios países a los indígenas. Paraguay y Venezuela. En el caso de Nicaragua. dejando en lo central la determinación de las características de tales derechos a las entidades federativas. por nombrar algunos) en Argentina. México y Nicaragua reconocen además en sus constituciones el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía. Ecuador. desde mediados del siglo XX. Los territorios indígenas. en mayor o menor medida. Ecuador. por último. Venezuela) reconocen además derechos de los pueblos indígenas (usufructo. en este último caso. Colombia. serán gobernados por consejos formados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades de acuerdo a la Constitución de ese país. Tales entidades son autónomas para la gestión de sus intereses. consulta o beneficio) sobre los recursos naturales (renovables)16 que se encuentran en sus tierras. Ecuador. En el caso de México. Finalmente. los usos y costumbres de los indígenas en materia de tierras. 27 . Venezuela). Panamá. estableciendo diversos mecanismos para su ejercicio. Otros reconocen el derecho de los indígenas de acceder a la tierra cuando carezcan de ella (Argentina.inembargabilidad. Brasil. reconociendo en ellas el derecho de los indígenas a autogobernarse a través de consejos regionales electos democráticamente. establece en su legislación el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de dicha autonomía política territorial a través de la figura de las comarcas. El derecho a la participación política es recogido por los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los estados de la región. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. 21 de enero de 2003. Consejo Económico Social. 2000. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. 2/1999/18. 4 de febrero de 2002. 28 . E/CN. MARTÍNEZ. 1989. 2/1986/7/ Add.. E/CN. Nueva York. Santiago. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. propuestas y recomendaciones. Consejo Económico Social Naciones Unidas. 1991. Washington DC. 4/Sub. Nicaragua. CONGRESO NACIONAL. Naciones Unidas (ECN. E/CN. 4/Sub. Conclusiones. E/CN.253 de 1993. Congreso Nacional de Pueblos Indígenas de Chile. MARTÍNEZ COBO. Sentencia de 31 de agosto de 2001. DAES. 4/Sub. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Establece Normas sobre Protección. ———— (Relator Especial ONU). Convenios y Otros Acuerdos Constructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas (Informe Final). RODOLFO (Relator Especial ONU). vol V. ONU Consejo Ecónomico Social. ONU. Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra. Fomento y Desarrollo de los Indígenas. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). JOSÉ. 4/2002/97. 4/2003/90. Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. OEA. Estudio sobre los Tratados. Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. Ley 19. Naciones Unidas. ERICA-IRENE (Relatora Especial ONU). MIGUEL. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Segundo Informe. Editorial Interamericana. 4).Bibliografía COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS. STAVENHAGEN. La Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en las Américas. 2/1999/20 22 de junio de 1999. Consejo Económico Social. En este caso se encontraban los grupos locales (los yungas de la costa) y los asentamientos aymara que habrían irrumpido en la zona alrededor de los siglos XII y XIII. De esta manera. el área presentaba un panorama multiétnico. que cumplían funciones administrativas desde el momento en que el inca Yupanqui pusiera su dominio en la zona. especialmente en los sectores bajos más próximos a la costa: • En el litoral se encontraban los grupos de cazadores-recolectores (changos o kamanchakas) que. las poblaciones aymara inmigrantes no estuvieron unificadas políticamente. • En los valles estaban las poblaciones agrícolas. De acuerdo a antecedentes arqueológicos. provocando cambios lingüísticos de considerable amplitud entre la población de habla puquina instalada previamente en la zona. 1997). Dichas poblaciones mantenían relaciones con señoríos cuyas cabeceras políticas se encontraban en el altiplano de los actuales departamentos de La Paz y Oruro. durante la irrupción inca. Ello habría ocurrido más tardíamente. en Bolivia (González y Gundermann. Un grado de incorporación cultural menor se habría producido entre los grupos pescadores. 29 . Antecedentes históricos 1.Capítulo II Los derechos del pueblo aymara 1. la ocupación aymara de la zona de Tarapacá tuvo lugar hacia los siglos XII y XIII. practicaban también alguna actividad agrícola en la parte inferior de valles aledaños a sus asentamientos. Junto a ellos se encontraban algunos funcionarios y personal de servicio quechua.1 El poblamiento aymara y sus orígenes El primer antecedente fundamental de toda reconstrucción histórica del pueblo aymara en Chile es su existencia anterior a la llegada de los conquistadores españoles. Aparentemente. además de aprovechar los variados recursos marinos. 1. entre otros fenómenos. según los acuerdos entre el Inca y el cacique regional o kuraka. sumadas a la población local de 3.900 habitantes más otros 800 de la zona de Pica y 600 a 700 pescadores changos. como Fray Ginés de Sepúlveda. en la negación sistemática e incluso la persecución de los ritos y prácticas religiosas andinas. los aymara de la zona aprovecharon la mejor tecnología inca. el problema de la relación entre los pueblos prehispánicos como el aymara y la sociedad criollo-mestiza en formación. bien descrito por Murra para la zona centro-andina. aunque las magnitudes de dichas obligaciones eran variables. a fines del régimen incaico. 30 . En cuanto a la incorporación de Tarapacá al incanato. y los beneficios que el estado otorgaba a sus ciudadanos o súbditos. y no tuvieron –de acuerdo a Van Kessel.400 personas (Van Kessel .un efecto corrosivo para la economía local. constituían un total aproximado de 5. en otras palabras.797 personas que. que en el mundo colonial estaban entrelazadas. cabe señalar que ella se produjo sin aparentes rupturas con las formas de organización aymara. se introdujeron las obligaciones de trabajo (mita) y de cultivo colectivo de las tierras del Inca y el Sol. La disputa enfrentó a los partidarios de la “guerra justa”. Apareció la “cuestión indígena” o. consideradas idolatrías. 1992). podría decirse que la anexión o alianza al régimen inca no significó una ruptura cultural ni política para los indígenas de la actual Tarapacá. 18 Todos los antecedentes sobre el período inca en Tarapacá han sido tomados del trabajo de Van Kessel (1992). Por otro lado. se generó una violencia simbólica desde los conquistadores hacia los aymara que se expresa. como sí lo fue la conquista. La conquista significó la introducción de una violencia estructural a nivel de las relaciones de producción y la dominación política.Adicionalmente. Así. retrospectivamente. sobre todo en obras públicas (caminos y andenes nuevos). Los cultos nuevos se establecían sin romper con los patrones y cultos religiosos propios. podemos decir también que emergió el problema de los derechos humanos indígenas. Se desarrolló originalmente como un debate entre europeos sobre la naturaleza de las poblaciones conquistadas y los derechos a su conquista y evangelización. En compensación. se establecieron en Tarapacá 640 mitimaes de una población equivalente a 2.2 Antecedentes coloniales A partir de la invasión europea del siglo XVI se produjo un quiebre de la sociedad andina en todos sus aspectos.18 Por todo ello. Se mantuvo y desarrolló el sistema de aprovechamiento vertical de pisos ecológicos. entregado al encomendero Lucas Martínez Begazo. como todos los demás pueblos de la región andina. 54). Diego de Almagro cruzó la región rumbo al sur.500 trabajadores mitayo (Albó y Barnadas. favoreció el asentamiento de la población local entre la cordillera y el altiplano. los territorios conquistados constituyeron reinos de la Corona de Castilla. La ocupación hispana de las zonas más bajas de la región. con las autoridades políticas indígenas.con los defensores de los derechos de los indígenas. definida jurídicamente por el régimen hispano y la administración colonial. En 1538. las bulas papales otorgaron a españoles y portugueses el derecho de dominio sobre las poblaciones y territorios del “Nuevo Mundo”. pero ésta delegaba en colonizadores privados sus prerrogativas (Cousiño. Tempranamente. que desempeñaba un rol de intermediación entre la comunidad indígena. en 1540. La administración local se relacionó. obligaciones tributarias y la reducción a pueblos de indios (caso del actual poblado de Tarapacá). Se inició así la primera expansión hispana en América que alcanzó e inició la rápida conquista del territorio inca o Tawantinsuyu. La ocupación europea significó. se estableció el Partido de Tarapacá. especialmente de los valles de Lluta y Azapa y de los poblados de Tarapacá y Pica. adecuada a los intereses económicos y políticos de los conquistadores.19 Esta subordinación se expresó en el ámbito socioeconómico en la incorporación de los aymara al régimen de encomiendas. Unos años después. Se introdujo una nueva distribución del espacio. 1997. 1990). produciendo una transformación lingüística y étnica que concluyó con la aymarización del área altiplánica. la redefinición del orden político andino. como Bartolomé de las Casas y la Escuela de Salamanca. a su vez. p. 1991). Se establecieron los impuestos a las minas y a las actividades comerciales y se reorganizó el territorio conforme a los intereses y leyes hispanas. alcanzando el sur andino en tan solo tres décadas (1520-1550). de acuerdo a la reforma del Virrey Toledo en la década de 1570. 31 . En el caso hispano. en lo inmediato. dependiente a su vez de la monarquía española. delimitándose las respectivas zonas de exploración y conquista de cada uno por un tratado suscrito entre ambas potencias marítimas en 1494 y ratificado por el Papa en 1506. fueron sometidos al gobierno colonial. Los aymara. que estableció un total anual de 13. donde destacaba la figura del curaca o cacique. Todo ello significó una aguda explotación económica de las comunidades indígenas que se integraron a dicho sistema. 19 Como señala Scarlett O’Phelan: “La Corona no podía operar sin la presencia de un intermediario –llámese cacique o alcalde– que le sirviera de puente entre las autoridades coloniales y las comunidades indígenas” (O’Phelan. que tendió a romper la autosuficiencia de los productores campesinos (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. norte chileno y argentino. aunque con menor importancia. Debido a la escasez de mano de obra nativa en el área. 2003). aunque a inicios del siglo XVI sí debían tributar a los encomenderos locales establecidos en Pica y Tarapacá. en Tarapacá la economía colonial se centró en la agricultura. A mediados del siglo XVIII se produjo el gran auge minero en la región. Paralelamente. 32 . A ellos se sumaron trabajadores esclavos de origen africano. se formaron viñedos donde laboraba la población aymara local bajo la modalidad de trabajadores libres. Aunque fueron finalmente aplastadas. Camiña y Pica) en la actual provincia de Iquique. con el llamado segundo Huantajaya. Estas formas de trabajo servil se prolongaron hasta la formación de los estados nacionales. Ellas tuvieron relación con la imposición del sistema de repartimientos forzosos. 2002). repartiéndose la ganancia con los dueños de las estacas. que experimentaban un proceso de agotamiento del mineral. Dichas encomiendas se transformaron posteriormente en doctrinas a cargo de religiosos. estableciéndose cuatro de ellas (Tarapacá. En este período estallaron una serie de rebeliones tanto en la sierra peruana como en el alto Perú. manteniéndose el tributo indígena pagado en trabajo y añadiéndose el pago en productos agrícolas. constituyeron un importante precedente histórico y simbólico para todas las movilizaciones políticas indígenas posteriores. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Dentro de los motivos de la insurrección se consideraban el reparto forzado de mercaderías. los aymara de Tarapacá no fueron incluidos en el régimen de la mita hispana. Otros laboraban como rebuscadores del material ya procesado (actividad que en el mundo andino central se conoce como kajcheo). Sibaya. Algunos de ellos eran mano de obra desocupada de Oruro y Potosí.Sin embargo. se trajeron muchos trabajadores andinos de las tierras altas de la actual Bolivia. legalizado para el Perú por real cédula de 1751. apareció la explotación de la plata en Huantajaya. En 1780 estallaron las rebeliones de Tupac Amaru y Tupac Katari. A diferencia de otras regiones andinas en las cuales el centro de la actividad económica lo constituyó la minería. los abusos cometidos por los corregidores y el aumento de diversos impuestos incluidos en las reformas borbónicas (González. José Gabriel Condorcanqui inició una rebelión que remeció el Virreinato del Perú y se extendió por todo el territorio que corresponde actualmente al sur peruano y boliviano. donde también trabajan indígenas como personas libres. En los poblados ubicados en los valles de las quebradas de Tarapacá y Camiña y posteriormente en el actual sector de Pica y La Huayca. 3 El período republicano peruano (1821-1854) En sus inicios. Además. Las rebeliones tupacamaristas llevaron a la implantación de una serie de medidas destinadas a asegurar el buen funcionamiento del régimen colonial. A pesar de ello. se abolió el sistema de repartos en un intento de liberar el comercio. desde donde grupos aymara marcharon a sumarse a la rebelión. En el período inmediatamente anterior a la independencia. Este es un período de agudas usurpaciones de tierras comunales. se perfilaba una incipiente burocracia de origen indígena que fue accediendo al poder local y apareció la figura de los caciques recaudadores. las comunidades gozaban de relativa capacidad para darse a sí mismas un ordenamiento propio a través de sus usos y costumbres. Las nuevas fronteras republicanas no lograban aun establecer las barreras para impedir las migraciones de grupos familiares que atravesaban las fronteras huyendo de los abusos cometidos por los gamonales y hacendados (Grupo de 33 . mestiza e indígena (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. iniciándose un nuevo período en las relaciones del estado con su población criolla. que se perfilaban como figuras del control político y mediadores entre la administración española e indígenas locales. Posteriormente. surgieron en el actual Perú los denominados “cabildos pueblerinos” y se produjo un reforzamiento de la autonomía de las comunidades indígenas. para poner fin a los abusos cometidos por los corregidores y siguiendo un proyecto de ordenamiento político-administrativo de corte centralista. se creó el sistema de intendencias. La presencia omnipotente de los hacendados. La primera de ellas tuvo expresiones en Tarapacá. 2002). conocidos como “gamonales”. Con el objeto de prevenir posibles rebeliones. el estado peruano no se vinculó intensamente con el altiplano o las comunidades andinas del sur. En primer lugar. de trabajo obligatorio en las haciendas y de pauperización de la economía de las aldeas y ayllu aymara. se formaron los estados nacionales. 2002). 2003). En reemplazo a la antigua jurisdicción cacical. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. constituía el poder absoluto. en los inicios del siglo XIX. la corona española destinó una serie de medidas para acabar con los caciques hereditarios. A su vez. aparecieron los alcaldes de indios elegidos anualmente (González. 1. dependientes de los subdelegados provinciales que reemplazaron al antiguo corregidor (González. que hasta esa fecha había estado monopolizado por los corregidores mediante los repartimientos forzados de mercancías.sobre todo en Perú y Bolivia. 2003). Las poblaciones indígenas más afectadas fueron aquellas que se asentaban en los valles y. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. postulados jurídicos que excluían cualquier tipo de diferencias. Al mismo tiempo. que se sustentaba en un principio general y más abstracto: los indígenas ya no eran la población colonizada que “tributaba” a sus vencedores. la expansión de la producción del salitre y la multiplicación del comercio contribuyeron a acentuar los procesos migratorios hacia fuera de las comunidades tradicionales y propendieron a una mayor conexión mercantil con los centros económicos regionales. el estado peruano reintrodujo el tributo indio mediante la reinstauración de la “contribución de indígenas”. El estado. también los mestizos. se trataba de una forma diferente de exación a la población indígena. 2003). Estos procesos no fueron interrumpidos por la Guerra del Pacífico (1879). Los convirtió en propietarios particulares de sus tierras bajo un régimen de libre disposición. 34 . sino ciudadanos que “contribuían” al sostenimiento de su estado. La asignación de tierras aymara fue suspendida en 1827. los indígenas se vincularon al mercado de fuerza de trabajo como agricultores. El estado orientó su acción hacia el desarrollo de la autonomía de las unidades familiares. En este proceso se presentaron varios elementos de cambio: una nueva etiquetación de un pasado indígena a los mestizos. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. una vinculación hacia la unidad doméstica en desmedro de la comunidad y el inicio de un proceso migratorio. En el año 1854. trató a esta población sin distinción de origen. este régimen de tributación fundado en el origen étnico contribuyó a fomentar categorías raciales de raigambre colonial (González. en tanto. 2002). Por el contrario. peones o jornaleros de la minería metálica y no metálica. presionado por la falta de recursos fiscales. se transformaron en pequeños propietarios libres de ataduras corporativas (sus comunidades) y de intermediación política propia (caciques) (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. serían propietarios de tierras (González. Aunque tenía algunas semejanzas con la contribución colonial. cuando esta área pasa a jurisdicción chilena. producto de conflictos que surgieron como consecuencia de su distribución. 2002).Trabajo de Revisión Histórica. Recién en 1928 se volvió a legislar sobre el acceso a la tierra y se dictó una ley que declaraba que los indios y. el presidente Ramón Castilla abolió definitivamente la contribución de indígenas. El nuevo orden republicano transformó a los aymara en ciudadanos de una nación de iguales. las del altiplano. subsumidos en un concepto mayor de “andinos”. De esta forma. En 1826. Sin embargo. las menos afectadas. Esta situación de indefinición se mantuvo hasta 1929. que correspondían a un importante segmento del territorio aymara colonial. productoras de forraje para el transporte ganadero y de alimentos para la enorme población de trabajadores pampinos. estas se integraron a las salitreras como mano de obra. De este modo se puede explicar la aparentemente contradictoria coexistencia entre personas aymara que participaron en el ciclo salitrero. Bolivia y Chile se disputaron la jurisdicción de las provincias de Arica y Tarapacá. En este conflicto. significó también la incorporación a una dinámica de relaciones económicas y sociales propiamente modernas. como a la participación en la formación de una cultura obrera con reivindicaciones de clase y una conciencia política correspondiente.1.5 La Guerra del Pacífico y los tratados de límites La Guerra del Pacífico tuvo lugar entre los años 1879 y 1883. a una concepción secular del progreso. hecho que no ocurrió. Diversas fueron las consecuencias que tuvo este proceso sobre la población aymara. casi cincuenta años después. instrumento que no tomó en consideración los límites históricos de las comunidades aymara. de nociones religiosas y prácticas de carácter mítico. Una vez terminada la guerra. En primer lugar. sin que ello significara en modo alguno la pérdida de elementos culturales y religiosos propios de sus pueblos de origen. 2002).4 El período del auge salitrero (1880-1930) La explotación del salitre tuvo distintas fases. la anexión de estas provincias a territorio chileno no se dio de manera inmediata. La más importante de ellas es la que se inició después de la Guerra del Pacífico (significó además la incorporación de este extenso y rico territorio al estado nación chileno) hasta la crisis de 1930. Por otro lado. 1. Ello ha conllevado a una serie de conflictos entre aymara de Chile y de Bolivia en torno a la propiedad de las grandes extensiones de terreno utilizadas 35 . cuando Tacna se reincorporó a Perú y Arica quedó bajo la soberanía de Chile (Tudela. La demarcación de las nuevas fronteras después del término de la Guerra del Pacífico quedó consignada en el Tratado de Paz y Amistad de 1904. tanto en lo que respecta al trato de los trabajadores salitreros con sus patrones. junto al movimiento obrero. La situación geopolítica de la población aymara que habitaba las provincias disputadas quedó subordinada a un plebiscito acordado en el Tratado de Ancón (1883) y que debió realizarse en 1893. Perú. en el caso de las comunidades de valles y precordillera. fundada en las ideas de emancipación obrera. con la adhesión. 2003). Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. ésta se volvió un derecho y una obligación en el territorio y. al mismo tiempo. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.6 La incorporación de los territorios de Tarapacá al estado de Chile y el proceso de “desaymarización” o “chilenización” (1883-1970) El pueblo aymara identifica este período de la historia como de “desaymarización”. en las ciudades de Arica e Iquique. una herramienta útil en favor de los intereses nacionalistas de las autoridades chilenas (Tudela. Al dictarse la Ley de Enseñanza Obligatoria o Instrucción Primaria (1917). cuya misión era perseguir a los ciudadanos peruanos que se asentaban en estos territorios para expulsarlos. amedrentamiento. 2003). El proceso de “desaymarización” se extendió desde 1879 hasta inicios de la década de 1990 y consistió. 1. Su principal consecuencia sobre las comunidades andinas radica en la imposición ideológica e institucional asociada a la integración forzada de las comunidades aymara a Chile. En el ámbito político-institucional se implementó un principio republicano y democrático (igualdad formal de los ciudadanos y estado de derecho) que abrió paso a un cambio desde la sociedad colonial estamentaria a una sociedad organizada según un acuerdo social moderno. Entre los años de 1910 a 1929. 2003). se formaron las denominadas “ligas patrióticas”. Según señala Hans Gundermann: 36 . que en los hechos fue excluyente respecto de los indígenas que quedaron fuera del proyecto de modernización política que rápidamente adhirió a un pacto social elitista. desde municipios hasta poderosos cuarteles de frontera. de acuerdo a los requerimientos estratégicos de cada momento histórico (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. muerte e imposición de costumbres ajenas. ante todo. En ese momento se consideró fundamental reforzar la implementación del programa de instrucción a través de la red de escuelas rurales en el sector andino. en la implementación de diversas fórmulas tendientes a establecer sólidas estructuras estatales en la región. creando nuevos establecimientos y prohibiendo el ejercicio de la docencia a profesores peruanos. Otros autores lo han denominado un período de chilenización (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. Se reconoce como un proceso de violencia. mecanismos aplicados desde el estado para asegurar su soberanía en los nuevos territorios.por estas comunidades desde tiempos inmemoriales y destinadas a las actividades de pastoreo. fueron fundamentales para el desarrollo de las actividades mineras: primero. los grupos criollos dominantes consolidaron su poder y dominación sobre las poblaciones indígenas” (Gundermann . en otras. Las comunidades aymara sustentaron. La nueva institucionalidad abrió a la comunidad aymara a un espacio sociopolítico diferente. Tras todo este divorcio entre discursos liberales y prácticas conservadoras. p. también provisto por sus comunidades. lo que se encuentra en el fondo es la igualdad jurídica entre quienes son profundamente desiguales. como Antonio Mollo (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. Estos cambios condujeron a la desestabilización de las instituciones tradicionales de organización. Para responder a esta demanda. Al mismo tiempo. Estas fueron parcialmente reconocidas por las autoridades chilenas. ideológica. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. la explotación minera de la región. 2003). lo que supuso un cambio en sus economías tradicionales. hacia 1925. la industria del oro (1960-1990). en gran parte. tales como la moneda (comercio) y el trabajo asalariado (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. aumentando la producción de ciertas especies más demandadas y emprendiendo nuevas actividades. cargos y responsabilidades en las localidades rurales. 2002. La mano de obra aymara y el abastecimiento alimentario.“Con la ruptura del ‘pacto colonial’ no hubo un cambio estructural en la posición de los indígenas dentro de la sociedad nacional. el salitre en Tarapacá (1860-1925). inspectores y jueces de distrito (Caquena). en otros lugares se nombraron cabos celadores o vigilantes (Guallatire). La creación de la escuela fue una herramienta eficaz que buscaba la homogeneización cultural. 2003). la primera escuela chilena establecida en Putre fue en el año 1905 y. ante estos hechos emergió la resistencia por parte de algunos líderes aymara. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Sin embargo. Putre y Codpa). 6). se introdujeron mecanismos económicos ajenos a los tradicionales. En algunas comunidades se establecieron subdelegados y jueces de subdelegación (Belén. finalmente. pero se redefinieron los títulos. 2003). socavando el respeto a las autoridades tradicionales. luego el azufre en Arica (1900-1950) y. 37 . lingüística e institucional. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. En la situación creada. Como dato ilustrativo. que caracterizaban al ayllu (comunidad de la segunda mitad del siglo XIX). tal como sucedió con la creación del repartidor de agua y las juntas locales de desarrollo. todas las localidades contaban con un establecimiento. las comunidades reorientaron su economía modificando cultivos. Todos ellos obedecían las instrucciones directas del gobernador provincial (Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. Este tipo de intervenciones buscaba configurar estructuras de poder favorables a la nación chilena. El cambio en el sistema de propiedad prescindió de la cosmovisión aymara del mundo. a las que se incorporaron los pobladores andinos de la región. Además. todos aquellos que eran de propiedad común. Paralelamente a estos procesos económicos. primero. la dependencia de los mercados de fuerza de trabajo disminuyó progresivamente y el de productos campesinos también se reorganiza para el abastecimiento urbano. del ferrocarril Arica-La Paz. debido a que en los campamentos se consumía carne de vacuno proveniente del sur chileno (González. El mundo agrario andino se reorganizó parcialmente durante el período de la crisis salitrera. el estado solo reconoció la propiedad individual constituida bajo el imperio de las leyes liberales y consideró terrenos baldíos y. Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las primeras cuatro del siglo XX. siguen la estela de las migraciones obreras y. Mientras que las primeras tuvieron una integración productiva y poblacional como mano de obra. La arriería entró en crisis con la puesta en funciones.La incorporación al mercado minero no es completamente uniforme. más que una relación con la minería del salitre. se llena con las migraciones que. En ésta. 1987). en consecuencia de propiedad fiscal. se asumió una economía considerablemente más heterogénea y. Por lo pronto. El vacío dejado por el cierre de los mercados de fuerza de trabajo minero. diferenciada. Sin embargo. también hay diferencias respecto de la zona andina de Arica. después. 2002). las segundas comprendieron una integración principalmente poblacional. En la medida que la economía aymara se acomodaba y transformaba según los avatares de los procesos económicos y sociopolíticos regionales. 38 . la condición campesina de esas economías iba modificándose. a principios del siglo siguiente. se fueron consolidando cambios en el sistema de propiedad. Por otra parte. un mercado de la fibra de camélidos sustentado por criadores de alpacas en las alturas del área se mantuvo activo con intermitencia. Bajo este mecanismo. transitan la ruta de la economía andina del abastecimiento hortofrutícola urbano y de combustibles vegetales (Gundermann. esta misma vía favoreció el desarrollo de la minería del azufre en Tacora y otras actividades extractivas de alta montaña. En las zonas de valles fue más integral que en las tierras altas. ya que los productos ganaderos de la zona no eran apetecidos en las salitreras. se desarrolló durante el siglo XIX una participación andina en el arrieraje que conectaba el puerto de Arica con el norte de Bolivia (región de La Paz). por lo tanto. de servicios conexos y de arrieraje. En 1911 se aplicó sobre las tierras aymara el artículo 590 del Código Civil. que disponía que las tierras que no pertenecían a nadie se reputaban de propiedad fiscal. la presencia activa del estado y de las fuerzas armadas. Asimismo. 1.Entre 1930 y 1973. los programas del estado incentivaron el asistencialismo y su incorporación a la sociedad. médica. 2002). la municipalización del espacio andino fue una acción derivada de la reforma político-administrativa de principios de la década de 1980 donde.729 de 1972. 2002). pero no fue hasta la década de los sesenta que las comunidades indígenas fueron efectivamente incorporadas a los beneficios del progreso y del desarrollo socioeconómico. ORPLAN. INCONOR. al quedar sin aplicación la ley Nº 17. que se reflejaron en la relación del estado con la población indígena de la zona. Se produjo también una intervención en los territorios de la Primera Región. escolar y de urbanización (Tudela. Diversas instituciones fiscales. la población aymara no fue objeto de un verdadero programa de desarrollo. A contar de 1958.729. tales como CORFO. Los gobiernos se ocuparon de impulsar planes y programas de desarrollo en los sectores productivos asociados a los centros urbanos costeros. elaboraron estudios y programas basados en ellos. Esta nueva mirada se acompañaba de la primera iniciativa legal que se refería a todos los pueblos indígenas del país y que se traducía en la dictación de la Ley 17. El período del régimen militar (1973-1990) significó un retroceso en el reconocimiento de los derechos aymara.7 La apertura étnica durante la Unidad Popular y el régimen militar Durante el gobierno de Allende (1970-1973) se produjeron cambios importantes en la visión y enfoque de las autoridades sobre el desarrollo regional. cuyo denominador común fue proveer a las comunidades y localidades andinas de herramientas para alcanzar el desarrollo (Tudela. 2002). fue constante en estas zonas por su importancia geopolítica. Entre las principales disposiciones de esa ley destacaba el reconocimiento de la pluralidad cultural. 39 . concibiéndoles como campesinos o pobladores aislados del interior. promoviendo también el desarrollo económico y social indígena a través de cooperativas comunitarias (Tudela. que respondía al interés de consolidación de las fronteras. se iniciaron programas de asistencia técnica. año en que se creó la Junta de Adelanto de Arica. identidad nacional y civilización. Aun entonces. Hasta 1970. el endurecimiento de ellas. MINVU. De este modo. Universidad de Chile y Universidad del Norte. el término al proceso de división de las tierras indígenas y la recuperación de tierras a través de la expropiación y restitución. el pueblo aymara experimentó presiones ideológicas basadas en una visión chilena de progreso. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. 2002). de mantener un férreo control político administrativo” (Gundermann. transmisible y prescriptible. La segunda mitad de la década de los ochenta vio nacer los primeros movimientos étnicos reivindicativos en la región: Pacha Aru en Arica. 1997. Fomentó el crecimiento de organizaciones clientelares dentro de las localidades aymara . comenzó un progresivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez. “estas neo-organizaciones no recogen la mayoría de las necesidades productivas. cuyas demandas históricas.F. gozar y disponer de su derecho en conformidad con la ley. Sin embargo. p. sociales y culturales aymara. Por otro lado. Sirven al propósito. que “no tienen antecedente organizativo previo” (Gundermann. quien podía usar. Como consecuencia de la aplicación de esta normativa. p. Nº 1. Un fenómeno que claramente escapó a los estrechos márgenes asistencialistas del gobierno militar fue el problema del agua. Esto se vio agravado porque bajo el gobierno militar las presiones del mercado hacia la enajenación de los recursos productivos indígenas (en este caso del agua para surtir los enclaves mineros) fue facilitada por una política económica neoliberal (Grupo de Trabajo Revisión Histórica.L. El régimen militar dio a la región andina una gran importancia geopolítica. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. 2002). que está en directa referencia a los recursos vitales del desierto y la supervivencia de este pueblo. tales como juntas de vecinos para las unidades mayores (correspondientes a las comunidades históricas) y comités vecinales. apoyado con la creación de las escuelas fronterizas (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica.a través de la implementación de las municipalidades fronterizas de orientación asistencialista. mediante el cual se otorgaba a los particulares un derecho real de aprovechamiento de las aguas que pasaban a ser de propiedad del titular.222). para unidades más pequeñas. que aumentó su ritmo migratorio hacia los valles y las ciudades de la costa. De acuerdo a este autor. En 1981 entró en vigencia un nuevo Código de Aguas (D. Este derecho era transferible. podían encontrar eco en el gobierno militar en la medida en que reforzaran sus propios objetivos de fortalecer la presencia del estado en la zona. desde los inicios de la “chilenización”. fueron útiles para mantener lazos entre las autoridades regionales y las localidades aymara. se continuaba con el proceso de desaymarización. 44). y Aymar Marka 40 . Además. 1997. y se constituía por un acto de autoridad independiente si el solicitante es dueño o no de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo de la misma. 44-45). hasta ahora. 2003). sin embargo. estimuló la formación de centros de madres. fueron un completo fracaso en términos de la retención de la población aymara. funcionaria de CONADI en Iquique y actualmente candidata a consejero aymara.24 Para decirlo en palabras del entonces dirigente de la Federación Ayni: 20 21 22 23 24 Entre ellos destacaban el actual Subdirector Norte de CONADI. el que ya no representan a una localidad que hace una determinada demanda al estado en tanto campesinos.21 El COPRAY o Consejo Provincial Aymara. en Arica. Octavio Viza. Alejandro Supanta. bien descrita por Gundermann en 1987: “Los aymaras son un grupo étnico sin ninguna unidad socio-política general y por lo tanto sin posibilidad hasta ahora de definir un proyecto político propio” (Gundermann. 1987). La novedad histórica que esto representa puede entenderse mejor considerando la fragmentación de la sociedad aymara chilena de entonces. Otros dirigentes importantes de esta asociación han sido: Fresia Vilca. quien se desempeñó como responsable de la CEPI en el área norte y luego fue el Subdirector Norte de CONADI hasta el año 2000. Más que perseguir el mejoramiento de sus condiciones de vida u obtener beneficios concretos. fueron los más importantes. miembro del consejo directivo del ADI Jiwasa Orage y secretario técnico del mismo. que pretendía aunar a todos los segmentos que los conformaban. elaborar un programa de lucha propio. Después de su retiro de la Subdirección volvió a ocupar el cargo de Presidente de Aymar Marka. pobladores del interior o simples “chilenos”. Es decir. Esto significó que.20 La Asociación Aymar Marka surgió entre migrantes urbanos en Iquique cuyas familias pertenecían a la Federación Aymar Marka. el representante aymara en el Fondo Indígena y actual candidato a Consejero de CONADI Zenón Alarcón. que aglutinaba a comunidades del altiplano. y tenían un contenido político frente al estado y otras instituciones. Era dirigido por Javier Vilca y dirigentes de Lirima. por primera vez.23 Lo propio de estos movimientos es. el encargado de cultura y educación de la Oficina Arica de la CONADI. comenzara una acción sistemática de estudio de la realidad indígena regional. a partir de ello. de la comuna de Colchane y quien fue consejero aymara ante la CONADI. estos grupos erigen una demanda propiamente étnica. con formación universitaria (la mayor parte obtenida de la Universidad de Tarapacá). en Iquique. ex presidente de la asociación. se constituyó a partir del disuelto Centro Cultural Aymara. El primero estaba integrado por jóvenes estudiantes aymara de la Universidad de Tarapacá. Dichas instituciones se vincularon informalmente con dirigentes y líderes de opinión aymara que luego jugarían un rol central en la activación del movimiento étnico. donde permanece hasta ahora.y COPRAY en Iquique.22 En la formación de dichas organizaciones confluyeron diversos factores. A este proceso contribuyó la formación de ONG’s que realizaban acciones de investigación y desarrollo en el tema indígena regional. Su líder histórico ha sido Antonio Mamani. que comienza a autorreconocerse como aymara y. 41 . en primer lugar. buscaban una redefinición de la relación con el estado como representantes de su pueblo aymara. el Centro de Investigación de la Realidad del Norte (CREAR) y el Taller de Estudios Regionales (TER). Elías Gómez. y el consejero aymara ante la CONADI Carlos Inquiltupa. entre ellos el surgimiento de una elite indígena letrada. Entre ellas destacan tres: el Taller de Estudios Aymaras (TEA). Cornelio Chipana. 2. surgió la Ley 19. Al respecto. encuentra en el llamado “indianismo” de Fausto y Ramiro Reynaga una de sus principales manifestaciones.“Nuestra Federación tiene como objetivo primordial elevar la capacidad negociadora de nuestra gente frente al estado nacional. donde se señala. asumiendo o compartiendo sus reivindicaciones principales: mantención de su identidad y cultura. entre otros: “Este encuentro nos ha permitido reconocernos como hermanos… y darnos cuenta que a pesar de nuestras particularidades no somos distintos y aspiramos a vivir un mañana dignamente… Manifestamos nuestra voluntad de luchar incansablemente por la autonomía y autodeterminación de los pueblos que representamos. por ejemplo. como un derecho inalienable y connatural” (AAVV. que permitió la celebración del pacto de Nueva Imperial unos años después. Véase. que regula los derechos de los pueblos originarios 25 26 27 Ver capítulo 1 de este informe.253 sobre Protección.26 Asimismo. 1988.253 y las políticas públicas impulsadas por los gobiernos de la Concertación (1993-2003) El 5 de octubre de 1993 se dictó la Ley N° 19. estas organizaciones se vincularon al emergente movimiento indígena continental. 1989. 42 . p. en el caso de los aymara que habitaban en Chile. En el marco de este acuerdo. etc… no nos quedamos en una situación meramente cultural o de planteamiento teórico. La Ley 19. sino que estamos conciliando eso con una situación política” (Chipana. la declaración conjunta de diciembre de 1988. véase Chipana (1986. servicios. Fomento y Desarrollo de los Indígenas. 6). entiéndase ONG’s. Con el apoyo de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. toda instancia gubernamental. reconociéndoles derechos específicos a las personas y comunidades aymara sobre sus tierras. 1989. En segundo lugar.253 de 1993 que estableció la existencia legal de los aymara como una de las “etnias” de Chile. se estableció la primera plataforma común entre diversos pueblos indígenas. p.25 Como parte de este complejo proceso se desarrolló un pensamiento político que aspiraba a constituirse en una base común a los diversos movimientos y pueblos indígenas y que. aguas y costumbres. reconocimiento de derechos colectivos como pueblos y obtención (en mayores o menores grados) de autonomía por parte de los estados nacionales y los organismos internacionales como Naciones Unidas. 56-57). 1990).27 Con este pacto celebrado en 1989 debía surgir una nueva relación entre el pueblo aymara y el estado de Chile. se desarrolló una importante relación con otros movimientos étnicos dentro del país. entre otras.del país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas a ellos. 2. Subdirección Norte. familias y comunidades. cuya estructura social mantenía vigentes rasgos de indudable origen andino-hispano (Tudela. Artículo 62. Las transformaciones generadas mediante la introducción de instituciones chileno-occidentales están en la génesis de la comunidad aymara de hoy: una forma de sociedad que rompe los esquemas de la organización tradicional andina y que adquiere una configuración propia. y c) promoción y fortalecimiento de la educación y cultura de las personas y comunidades indígenas.30 La ley promueve su organización a través de dos figuras legales: las comunidades y las asociaciones indígenas. 2002).253. su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.1 Reconocimiento La ley indígena reconoce como principales “etnias” indígenas de Chile. 43 . proteger y promover el desarrollo de los indígenas (incluidos los aymara). Artículo 1°. 28 29 30 Artículo 1°. especialmente en el plano ideológico y en materia de identidad. Ley 19. Valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena. b) promoción del desarrollo.253. Como parte de esta política. proteger sus tierras. en la Primera Región de Tarapacá se han constituido 292 organizaciones. éstos se reconocen fundamentalmente en tres niveles: a) reconocimiento. inciso 2°. sus culturas. consecuencialmente. de acuerdo a sus costumbres y valores. (Ver Cuadro 1) Estas nuevas formas de organización contribuyen al quiebre de la estructura organizacional y social de los aymara en el norte de Chile. a la aymara. representada en el ayllu. respetar. Ella reemplaza el ayllu-comunidad de la segunda mitad del siglo XIX. participación y bases para la implementación de una política de protección de las tierras indígenas. 121 comunidades y 171 asociaciones indígenas (CONADI. se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones. adoptando las medidas adecuadas para tales fines y. Ley 19. Ley 19. velar por su adecuada explotación. la ley reconoce que son aymara los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes principalmente en la I Región y los provenientes de estas comunidades. 2003). inciso 3°. En lo que respecta a los derechos establecidos en esta ley.28 Como consecuencia de este reconocimiento. así como su integridad y desarrollo. inciso 1°.253.29 Específicamente. donde se implementarán espacios para el desarrollo de distintas actividades sociales. 44 . 3) Asociación Indígena de Propietarios Andinos: agrupa a propietarios aymara que exigen el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre el Parque Nacional Lauca. Como resultado de esta multiplicidad de organizaciones coexisten en una misma unidad territorial varias comunidades indígenas. mallku. la ley 19.Estas organizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente. chuymaninaka y los yatirinaka– los que son electos en base a criterios de mayorías propios de la sociedad dominante. económicas y culturales. Ley indígena. exigiendo un mínimo de solo diez personas. son organizaciones funcionales que han sido utilizadas por los aymara como un medio de representación territorial para la ejecución de distintas actividades económicas y sociales. Esto ha significado un nuevo paso en la desestructuración de sus comunidades tradicionales. Por otro lado. Esto deriva finalmente en una atomización de la organización y la extinción definitiva del ayllu. lo que ha acrecentado la pérdida de la identidad. más de una junta de vecinos y múltiples asociaciones indígenas con objetivos similares. exhibiendo títulos que cubren el 99% del parque.253 de 1993 permite la conformación de una comunidad legal con el acuerdo de un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella. por su parte. un secretario y un tesorero –en contraste con los liderazgos tradicionales ejercidos por un jilakata. un vicepresidente.31 No son pocos los casos en que se ha fragmentado la comunidad y coexisten varias comunidades dentro de un mismo ayllu. Las asociaciones indígenas. 2) Asociación Indígena Centro de Desarrollo Aymara: aglutina a varias asociaciones indígenas de las provincias de Arica y Parinacota para administrar un inmueble en Arica. sin considerar principios de herencia u otros propios de la cultura aymara. Como ejemplo pueden mencionarse tres de estas organizaciones: 1) Asociación Indígena de Ganaderos del Altiplano (ASINGAL): organización que aglutinó en la segunda mitad de los ‘90 a varias localidades ganaderas de camélidos de Putre. cuyo fin fue la producción y comercialización del ganado camélido. 31 Artículo 10. y los geoglifos de Unitas. en coordinación con otros organismos públicos (entre ellos Bienes Nacionales. Además.2. CONADI. se pudo establecer que dentro de las áreas del SNASPE antes referidas coexisten propiedades fiscales y aymara (Ver Cuadro 2). muchos sitios arqueológicos en las provincias de Arica. En la administración y gestión de ninguna de esta áreas existe participación aymara. Reserva Nacional Las Vicuñas. Parinacota e Iquique sufren de saqueos y destrucción sistemática. Este resguardo es una prerrogativa del Consejo de Monumentos Nacionales que.2. Sin embargo. un 19.1 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico Las comunidades aymara no tienen garantizada su participación en la protección de su patrimonio histórico y arqueológico. En efecto. en el camino entre Arica y Chungará.9%. comuna de Arica.2. Monumento Natural Salar de Surire. a pesar de que en su interior existe ocupación aymara de antigua data y que dichos ocupantes ostentan títulos de dominio en los que amparan su posesión sobre estos territorios.5% en el Salar de Surire son 45 .2 Participación en la administración de las áreas silvestres protegidas En la región de Tarapacá se encuentran las siguientes áreas silvestres protegidas (SNASPE): Parque Nacional Lauca. la evidencia demuestra que el estado no ha sido eficiente en la defensa de este patrimonio. porque los organismos públicos correspondientes no tienen los recursos para la protección y conservación de estos sitios. en la provincia de Iquique. Lo anterior significa que un 1% en el caso del Parque Nacional del Lauca. geoglifos ubicados en el valle de Lluta. forman una comisión que permite su protección y conservación. en la provincia de Parinacota. y el Parque Nacional Isluga. en la comuna de Huara y en la zona de Alto Ramírez (por motos y vehículos de doble tracción) 2. por la infraestructura de una empresa avícola. Gobierno Regional y otros). Según el catastro de bienes fiscales realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales en la provincia de Parinacota en 1996. SERNATUR.2 Participación 2. los daños son en parte producto de la misma acción pública (construcción de caminos y otra infraestructura pública) y privada (ejecución de proyectos de inversión o actividades de esparcimiento). en el caso de la Reserva Nacional y un 4. Ejemplos de sitios dañados en el último tiempo son los siguientes: Pukara de Copaquilla y Tambo de Zapahuira. Dispone la ley que en las áreas silvestres protegidas ubicadas en las áreas de desarrollo indígenas (ADI) se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La mesa inició sus actividades en el año 2002. Dicha información es cuestionada por parte de las organizaciones indígenas. Las restantes son tierras privadas de propietarios aymara. CONAF y el Ministerio de Bienes Nacionales. dado que se trata de una cuestión que deberían resolver los tribunales. en los planes de manejo de los recursos existentes en el parque.tierras fiscales. hoy existen serios conflictos entre los aymara y el estado por la presencia del SNASPE en tierras de su propiedad. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación. determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a 46 . de común acuerdo. Recientes informaciones de Bienes Nacionales declaran que solo el 65% de las tierras pertenecerían a comunidades aymara. los propietarios indígenas concurrieron a la mesa de negociación. en sus artículos 34 y 35. Las organizaciones indígenas denuncian que los objetivos de la mesa interministerial no son claros. En principio. con el objetivo de definir propuestas que permitieran resolver la administración de la superficie del Parque Nacional Lauca. pero el diálogo comenzó a fracturarse por incumplimiento del estado. Sobre este punto es menester recordar que la ley indígena. CONADI. a nivel de generación y decisión. pues el estado ha planteado a través de sus representantes que no se discutirá la propiedad de las tierras en las áreas del SNASPE. Es el caso del Parque Nacional Lauca. la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. impone a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas. en tanto que los propietarios indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos de propiedad válidamente establecidos en sendos títulos inscritos a nombre de sus ascendientes en el Conservador de Bienes Raíces. por tanto. Exigen. El estado quiere restringir la discusión a la participación aymara en la gestión pública del parque. caso en el que se ha constituido una mesa de “Diálogo y Trabajo Interministerial” con participación de los propietarios indígenas y el estado. Como consecuencia de ello. 24% serían fiscales y un 11% están en situación no determinada. También demandan participación. que se les restituyan las tierras y se reconozca que el Parque Nacional Lauca está en propiedad privada y no fiscal. representado por MIDEPLAN. que es propiedad privada aymara y que representa el 99% de su superficie total. Dar su opinión sobre todas aquellas materias que sean sometidas a su conocimiento. Sin embargo. Hacer las sugerencias que estime convenientes. la CONADI. planes y programas que la corporación ejecute en su jurisdicción. las instituciones del estado se han mostrado reacias a reconocer en ellas derechos de participación aymara.32 En la región de Tarapacá. hasta la administración anterior a la actual de la Subdirección Norte.las comunidades indígenas. del Consejo Nacional Aymara (CNA). que cumplirá funciones de participación y consulta. correspondiente al territorio aymara. El Consejo será presidido por el respectivo subdirector y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Analizar las acciones. a través de su Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Indígena. aquellas destinadas a coordinar la acción de los órganos del estado en función del desarrollo indígena. la ley 19. A pesar de esta normativa y la circunstancia específica de que los aymara poseen derechos sucesorios sobre las tierras afectas al SNASPE en la I Región. Además. y b) La creación. ley indígena.2. el CNA participaba en los comités 32 a) b) c) d) Artículo 46. en el congreso aymara de 1997. El que no se haya creado el consejo indígena en la región puede explicarse en alguna medida por la presencia del CNA. no se ha instaurado hasta el momento el referido consejo consultivo indígena. el que ha llevado las conversaciones con CONADI en cuanto a participación consultiva en la toma de decisiones respecto a la inversión de la Corporación. 1999 y 2001.3 Participación en los órganos de consulta que contempla la ley indígena Los aymara participan con un representante en el Consejo Nacional de CONADI. 2. 47 . y la elección de sus representantes. obtenidas mediante un proceso de consultas realizado en todas las comunas rurales de la región (apoyado también por CONADI). ha fomentado la participación mediante el apoyo a cuatro congresos nacionales aymara en 1996. en especial. En el marco de estos encuentros se desarrollaron dos hitos de primera importancia en lo referido a la participación indígena en la definición e implementación de sus derechos como pueblo: a) La estrategia de desarrollo aymara. Además. Sugerir mecanismos de participación de los indígenas. que sistematiza las demandas de las comunidades en distintos ámbitos.253 determina que en cada Subdirección Nacional de CONADI existirá un Consejo Indígena integrado por representantes indígenas ad honorem. 1997. En éste se reivindican las demandas de reconocimiento constitucional. procedimientos para que voceros aymara en organismos internacionales sean elegidos por el pueblo aymara.33 Sus actividades se han orientado a la formalización de la estructura organizativa. cuya 33 Artículo 26 y 27. la necesidad de generar una mesa de diálogo con el parlamento. Cámara de la Industria y representantes del sector minero. en representación del sector privado. Los representantes territoriales son elegidos por los miembros de cada comité territorial (un total de 10) que a su vez corresponden a cada una de las 10 ecozonas en que se subdivide administrativamente el ADI.2. 2. la Cámara de Turismo y Comercio. esto es. entre las que destacan Huara y Pozo Almonte. que agrupa a los consejeros indígenas de la ADI más todos los presidentes de las comunidades que éstos representan. 48 . que comprende las comunas rurales de la provincia de Iquique. Asimismo. ley indígena. ratificación del Convenio 169 de la OIT. se creó el Área de Desarrollo Indígena (ADI) Jiwasa Orage. aun no existen acciones que involucren inversiones focalizadas del estado en ella. tal como dispone la ley indígena. estudios de diagnósticos y a la coordinación entre los consejeros del área de desarrollo. en febrero del 2003 se constituyó la Asociación de los Comités Territoriales del ADI Jiwasa Orage. 1999). que tiene una composición tripartita: en representación del estado participan el Gobierno Regional de Tarapacá. la Gobernación Provincial de Iquique. participación en instancias comunales como los consejos económicos y sociales. la Secretaría Regional Ministerial de Planificación. está en una etapa de diagnóstico y planificación de actividades.de selección de los proyectos presentados a los concursos y licitaciones de los Fondos de Tierras y Aguas y de Desarrollo. finalmente en representación de las comunidades aymara hay 10 representantes territoriales más el presidente del Consejo Nacional Aymara. Es la única ADI en territorio aymara y su administración está dirigida por un Consejo Directivo. exceptuando solo algunas localidades de éstas. Por tanto.4 Participación en las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) Mediante el Decreto Supremo N° 67 del 08 de marzo del 2001. Las propuestas del CNA en cuanto a derechos de participación se detallan en un documento de 1999 dirigido a los candidatos a la Presidencia de la República (Consejo Nacional Aymara. incentivos para la generación de medios de comunicación y difusión de su cultura. con cobertura urbana y rural. El ADI se encuentra en su primera fase de implementación. los municipios rurales y el Consejo Regional. entubación. Esto. Esta asociación permitirá. social y cultural de las comunidades aymara que la componen. se pretende complementar las acciones del ADI en pro del desarrollo económico.247 aymara.754. invirtió un total de M$ 1. Así. funcionamiento del Consejo Nacional Aymara y del Consejo del Area de Desarrollo Indígena. entre otros. representada por los referidos consejeros. congresos. levantamiento de demandas territoriales comunales. El primero está orientado al apoyo de proyectos productivos de distinto tipo.3. benefició a 8. sendas de penetración. hubo una desvinculación entre los fondos de desarrollo y de tierras y aguas. Es reconocido por los aymara y la CONADI que. es decir. recuperación de bofedales y otros. 2.1 Política de desarrollo La orientación básica de la política de desarrollo impulsada por CONADI es “mejorar las condiciones de producción de comunidades aymara en espacios rurales y urbanos. Esta política de desarrollo indígena puede clasificarse en dos grandes líneas de acción: productivo y de la sociedad civil indígena. construcción de estanques y la tecnificación del riego).3 Política pública: tierras. establecer relaciones económicas. unido a la ausencia de un plan de desarrollo aymara. por contar con personalidad jurídica.personalidad jurídica está en proceso de tramitación en la Subdirección Norte de la CONADI. con organismos nacionales e internacionales. a través de su Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota. sociales y culturales entre la parte indígena. El segundo está orientado al financiamiento de iniciativas de capacitación de dirigentes. M$ 1. influyó en la ausencia de sustentabilidad de los proyectos de desarrollo. tales como obras de mejoramiento de infraestructura de riego (canalización. especialmente en la capitalización de sectores productivos” y el “fomento del desarrollo económico y territorial de los pueblos indígenas”. desarrollo. en esta primera etapa de inversiones. la CONADI.052. (Ver Cuadro 3) La cobertura de la inversión de los Fondos de Tierras y Aguas y de Desarrollo. 2. cerca de 32. apoyo a la infraestructura de la producción artesanal textil y a la comercialización de orégano. aguas y minería En el período 1994 a 1999. cultivos de hortalizas en altiplano. educación. Los 49 .548 familias.302 a través del Fondo de Desarrollo Indígena.075 en la I Región. entre los años 1994 y 1999.772 a través del Fondo de Tierras y Aguas y M$ 701. que favorezcan la incorporación al mercado de estos productos y la falta de coordinación entre organismos públicos con competencia en materias productivas como INDAP. Esta nueva era de relaciones entre los organismos públicos augura mejores perspectivas para el desarrollo de los aymara del norte de Chile. que tiene una metodología similar al plan estratégico en lo que respecta a la sistematización de la demanda indígena: sistematización sectorial de la misma teniendo como mira su ejecución y financiamiento por los distintos organismos sectoriales del estado. como proyectos de infraestructura y de comercialización. entre otros. se encuentran: el manejo y protección del patrimonio cultural. difusión y fomento de las culturas. Este instrumento de planificación permitiría. lo que llevó a la subutilización de esta tecnología y su posterior abandono. la aplicación del diseño curricular pedagógico 50 .proyectos agropecuarios. a través de su unidad de cultura y educación. el apoyo a la capacitación y especialización. no eran acompañados por un adecuado programa de capacitación. La diferencia radica en que el plan director está amparado por una institucionalidad. se diseñó la “Estrategia de desarrollo aymara” por parte del Consejo Nacional Aymara. que contó con financiamiento de CONADI. 2. el consejo directivo del ADI. este documento no ha tenido en la práctica mayor incidencia en la definición de las políticas públicas.2 Política de educación y cultura En este ámbito. las obras de riego tecnificadas. cosa que no ha sucedido. su inserción en las planificaciones de las instituciones públicas regionales dependía del manejo político que tuvieran sus dirigentes. orientar el quehacer aymara hacia los espacios urbanos y rurales indígenas y contribuir a la formulación de propuestas de desarrollo regional impulsadas por las autoridades gubernamentales en la región de Tarapacá. al ser elaborado por un sector de la sociedad regional (los aymara). la responsabilidad en el desarrollo de la política pública ha recaído en CONADI en forma coordinada con el Ministerio de Educación (MINEDUC). Esto es importante a la hora de analizar el plan director del ADI Jiwasa Orage. Es necesario resaltar que. Sin embargo. También se advierte la falta de acciones complementarias a los programas de desarrollo. En los últimos cinco años se han celebrado convenios marco entre la CONADI y otros organismos estatales. a nivel local e internacional. a través de sus lineamientos estratégicos. dando origen a una nueva estrategia de coordinación intersectorial en el seno del estado. SAG y CORFO.3. que debiera dar mejores garantías de su implementación. Entre las líneas de acción desarrolladas por la CONADI. A partir de 1999. 182 becas. que alcanzó una inversión de M$ 17. Se caracteriza por enfatizar el racionalismo y los estudios científicos. Sin embargo. 51 . media.35 donde el 100% de la población escolar es de origen aymara y conserva su lengua vernácula.7%. para el período 1998-1999. tanto el Ministerio de Educación como la Junta Nacional de Jardines 34 35 Antecedente de Mireya Yucra Ape. profesora de educación básica con maestría en EIB. decreció la asignación para los niveles básico y medio. sobre todo en comunas del sector cordillerano y fronterizo como Colchane y General Lagos. lo que representa el 3% del total de recursos invertidos en ese período por la oficina de asuntos indígenas respectiva. atentando así contra su identidad étnica. (Ver Cuadro 5) Estas cifras demuestran interesantes avances en el ámbito del acceso aymara a la educación.301. entre los años 1993 y 1999). Es necesario señalar que el desarrollo de la educación intercultural bilingüe (EIB) en la región no ha sido abordado solo por la CONADI. implementado a través del Ministerio de Educación y destinado a la educación básica. notándose un incremento significativo del 26. la inversión de CONADI (área Arica y Parinacota) en la línea programática de “Diseño de una educación intercultural bilingüe” ascendió a M$ 55. Entre los años 1994 a 1999.34 es notoria la ausencia de una educación contextualizada intercultural bilingüe. En lo que respecta a la inversión en educación y cultura por parte de la Subdirección Norte de CONADI.000 (en miles de pesos). incluidos los educandos aymara. es monocultural. Comunas de las provincias de Iquique y Parinacota de la I Región. los que conducen paulatinamente a la pérdida de la visión espiritual-religiosa del mundo característica de este pueblo. lo que significó un incremento promedio del 32. A nivel de la educación básica. En el ámbito estatal. para el período 1997-1998. personal y colectiva. (Ver Cuadro 4) Respecto al “Programa de becas indígenas”. técnicoprofesional y universitaria. lo que representa el 1% del total de fondos invertidos. ésta alcanzó en el período 1999-2001 a un total de $ 111. En ese período también se invirtió en un programa de “Protección del patrimonio cultural”. La enseñanza que imparte el estado a todos los habitantes de Chile.intercultural bilingüe y el apoyo a la residencia estudiantil para alumnos de enseñanza superior (dos promociones de la carrera de Pedagogía Básica Intercultural Bilingüe de la UNAP.343.5% promedio. no existen los mismos desarrollos en el establecimiento de un modelo de educación bilingüe e intercultural. en las provincias de Arica y Parinacota se asignaron entre los años 1995 y 1999 un total de 2. pero para la educación superior se notó un incremento del 71%. Sin embargo. Infantiles (JUNJI) han desarrollado programas de EIB en distintos niveles de la programación curricular. Esta unidad se encuentra desarrollando estudios de diagnósticos. mediante un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.3 Política de tierra Los estudios catastrales realizados por el Ministerio de Bienes Nacionales para determinar la propiedad aymara y fiscal en la Región de Tarapacá (I) constataron la existencia de un número muy importante de propiedad aymara constituida en la parte altiplánica. Los títulos están constituidos. Se debe avanzar. dichos estudios catastrales constataron que un número no menor de propiedades indígenas se encuentra dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).3. los conflictos de tierras entre comunidades aymara asociados a superposición de títulos. Se presentan situaciones en que se ha concedido posesiones efectivas solo por parte de los herederos. capacitaciones docentes. existen en la región distintas entidades públicas y privadas que realizan actividades orientadas a la implementación de la EIB. Los estudios catastrales también detectaron conflictos respecto a los derechos sucesoriales. lo que genera conflicto entre quienes obtuvieron reconocimiento de sus derechos y los herederos preteridos. además de una propuesta curricular. por actos y contratos sobre inmuebles que no cumplen con las formalidades que exige la ley para que produzcan plenos efectos jurídicos. materiales didácticos. en el mejoramiento de la coordinación de estas instituciones de manera de lograr una planificación regional en el tema. se implementó el Programa Orígenes. por tanto. Últimamente. A ello hay que agregar la participación de las universidades regionales en distintas iniciativas propias y conjuntas con entidades estatales y extranjeras en la temática de EIB. Como ya se señaló. En la provincia de Parinacota. eso sí. Estos estudios catastrales dan cuenta de varias situaciones de conflicto que ponen en cuestión la validez de los títulos de propiedad aymara. en algunos casos. a la cual pertenecen las comunas de Putre y General Lagos. que tiene un subcomponente de EIB que es ejecutado por una unidad especializada del MINEDUC. publicaciones. 2. entre otros. los conflictos jurídicos relativos a la validez de los títulos indígenas tienen que ver con la calidad de los títulos invocados y con errores en las inscripciones y en la singularización del bien raíz. Otro grave problema es la falta de especificación de los deslindes entre propiedades vecinas y. o herencias obtenidas 52 . demanda aceptablemente instalada en la región. En síntesis. en circunstancia que existía un acto testamentario y los adjudicatarios del testamento no fueron considerados en el decreto que otorga la posesión efectiva. Artículo 63. deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente consideradas. por lo general. 1.37 Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen de tenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetados por el programa de saneamiento. Artículo 65.L. asumiendo que los procesos migratorios forzados han generado estas situaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuada política de repoblamiento. ley indígena. Además.en virtud de las reglas de la sucesión intestadas. cerros. bofedales. que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes. administración y uso de los bienes del estado o fiscales.38 Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diferente al concepto de ocupación efectiva que suele primar en los programas de saneamientos de tierras fiscales. vegas y otras de uso del ganado auquénido.939 de 1977. Estos últimos se efectúan de acuerdo a la normativa general de disposición.36 Las bases normativas del plan de saneamiento de la propiedad aymara están establecidas en el párrafo 2° del Título VIII de la ley indígena que dispone que la Corporación. c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas. 53 . la ley impuso a la corporación el deber de incentivar programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados por el pueblo aymara. un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aymara de la I Región. ley indígena. b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en conformidad con esta ley y correspondientes. tales como pastizales. dentro de los tres años posteriores a la publicación de dicha ley. en el proceso de constitución de la propiedad de las comunidades aymara (y atacameñas). 36 37 38 Artículo 3° transitorio. cuyo marco regulatorio es el D. ley indígena. a pampas y laderas de cultivo rotativas. (Ver Cuadro 6) La ley indígena impuso a la CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionales la obligación conjunta de elaborar. complementando esta normativa. Tratado de Ancón: “Los Gobiernos de Chile y del Perú respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías. basados principalmente en sus títulos. Esta comunidad funda su derecho de dominio en cuatro inscripciones de propiedad actualmente vigentes que cubren una superficie de 106. 54 . Reserva Nacional Las Vicuñas.39 El debate.42 Aquellos propietarios cuyas tierras no se encuentran afectas al SNASPE han iniciado acciones judiciales reivindicando sus derechos de propiedad. sin que por el momento se vislumbre una pronta solución a la controversia. 40 conforme al cual las provincias de Arica y Parinacota pasaron definitivamente a formar parte del territorio chileno y en virtud de cuya normativa el estado de Chile se obligó a respetar todos los derechos privados legalmente adquiridos que quedaron bajo su soberanía. en especial por las ocupaciones ancestrales de familias aymara. con o sin títulos de propiedad. firmado el 20 de octubre del año 1883 entre la República del Perú y la República de Chile. Monumento Natural Salar de Surire. tiene como base argumentativa el Tratado de Ancón. Artículo 7°.143 hectáreas. 39 40 41 42 43 Parque Nacional Lauca.La ejecución de este plan de saneamiento no ha estado libre de conflictos. pasará a ser propiedad del Perú. Según plano inscrito en 1997 en el Conservador de Bienes y Raíces de Arica. ubicado en la comuna de Colchane. conforme a la cual. Surire y Pastales de Belén principalmente. donde existen conflictos intercomunidades debido a los deslindes de los terrenos y la situación jurídica de los mismos. De todas formas. Este es el caso de la “Comunidad Aranda y otros”.” Consecuencia del Tratado de 1929.41 De esta manera se garantizaba que los derechos preexistentes sobre la propiedad raíz no se vieran afectados por el proceso de constitución de nuevas fronteras. provincia de Iquique. cuyo título abarca prácticamente la totalidad de Putre. situación que afecta a las comunidades ganaderas de Guallatire. Tratado de Paz y Amistad. comuna de Putre. en las áreas del SNASPE. Esta situación ha provocado que –particularmente la CONADI– se abstenga de realizar inversiones productivas en la zona. que da fin a la controversia suscitada por la interpretación del artículo 3° del Tratado de Ancón de 1883. los problemas con la regularización de títulos se encuentran principalmente en la zona de altiplano. por parte del sector aymara con títulos de propiedad. y el Parque Nacional Volcán Isluga.43 Los problemas más graves en la ejecución del plan de saneamiento de tierras aymara están centrados en el reconocimiento de derechos de dominio dentro del SNASPE. entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos. En lo que respecta a Iquique. dicho ferrocarril al término del contrato. todas en la provincia de Parinacota. Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponda ejercer. situación que se verifica desde 1992 dentro del Parque Nacional Lauca. febrero 2003. los derechos aymara sobre las aguas están siendo amenazados por la ejecución de proyectos de explotación de pozos del río Lauca. En este período se constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas a favor de 32 comunidades aymara. (Ver Cuadro 7) La mayor parte de las tierras aymara legalizadas por CONADI han sido agrícolas de uso productivo. exceptuando el caso de la comuna de Pica. en cooperación con la Dirección General de Aguas. Las modalidades de la legalización de tierras han incluido transferencia gratuita. No menos importante es la acción de la CONADI orientada a regularizar las aguas de las tierras inscritas. beneficiando a 2. De acuerdo con antecedentes proporcionados por la unidad de tierras y aguas indígenas de la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Arica y Parinacota. La acción de regularización de la CONADI se ha orientado más bien a las comunas precordilleranas y de pampa. complementando los programas de los que dispone y garantizando con ello el uso productivo de las mismas. concesión de uso y compraventa.752 personas (722 familias). (Ver Cuadro 8) 2.los conflictos se deben a la superposición de títulos.4 Política de aguas Otra línea de acción desarrollada por CONADI. el programa tuvo asignado un total de M$174.426.140 para los años 1995-2001. Los estudios de dicha Dirección –realizados en 1992 y 1993– determinaron la existencia en el altiplano de Putre de un gran embalse subterráneo de naturaleza dendrítica. está orientada a la regularización. sector de Laguna de Huasco.62 litros/segundo que representan aproximadamente el 80% de las aguas en uso por las comunidades aymara de dichas provincias. Los pozos permitirían el acceso a dichos caudales de explotación. su cercanía a dichos ríos determina que solo un porcentaje del caudal 44 Conadi. por lo que la demanda es más bien de resolución de éstos más que de regularización de tierras habitadas sin dominio legal. La Dirección de Riego ha perforado un total de 10 pozos en el río Lauca y en el río Vizcachani para aprovechar el recurso hídrico subterráneo. Oficina de Asuntos Indígenas de Arica. constitución y defensa de derechos sobre las aguas que utilizan las comunidades y organizaciones indígenas. regularización del dominio. con un total de 4. Sin embargo. que corresponde al altiplano. 55 .44 A pesar de estos avances.3. la CONADI ha logrado inscribir a favor de los aymara un total de 2.provenga de las napas subterráneas y el resto del caudal de los ríos donde se han efectuado las perforaciones (Ver Cuadro 9). el proyecto toma vigencia nuevamente. las organizaciones aymara de Putre se opusieron a su ejecución. La Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente (CADMA) ha coordinado las acciones de oposición a la extracción de las aguas de los pozos. seis de ellos cercanos al río del mismo nombre. en los inicios del proyecto. En septiembre de ese año. Los fundamentos de la oposición fueron: a. lo cual afecta negativamente el hábitat aymara. los derechos aymara sobre las aguas están siendo afectados por el proyecto impulsado por el Ministerio de Obras Públicas para que se perforen pozos con el fin de extraer las aguas de la cuenca del río Lauca y abastecer con este recurso a Arica a objeto de superar el déficit de agua allí existente.Las muestras fueron tomadas en un corto período (menos de una semana) y no en el período en que el caudal es más bajo. los conflictos están referidos a la solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas45 del Ministerio de Obras Públicas sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en siete pozos ubicados el interior del Parque Nacional Lauca. En lo que respecta a la provincia de Iquique. 56 . dichas organizaciones se reunieron y lograron oponerse al proyecto. cuya actividad afecta de manera 45 Anterior Dirección de Riego.7 lts..177. b. En septiembre de 1998. Así. del cual depende su economía fundada en la producción ganadera y agrícola. Asimismo./seg. y faltando solo 15 días para entregar las observaciones ante la CONAMA. mientras que el séptimo se ubica en las inmediaciones del río Vizcachani. los conflictos respecto a la regularización de aguas se relacionan principalmente con la actividad minera. en el periodo 1994-1999 (Ver Cuadro 10). La situación se mantiene en statu quo desde el año 1998. En la provincia. entre inicios de octubre y los primeros días de diciembre. En el año 1992.. porque el objetivo de extraer las aguas de los pozos tendría otro beneficiario: el valle de Azapa. la CADMA formuló sus observaciones al estudio de impacto ambiental presentado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). tomando como antecedentes el impacto sobre el bofedal situado cerca del pozo N°4 y los efectos negativos de la explotación de los pozos en las vertientes de la precordillera y del altiplano.Existiría un impacto importante en los bofedales. En 1998. 949 hectáreas a 1. Dentro de la provincia se puede encontrar dos tipos de zonas de interés minero: las zonas de interés geológico-minero general y las zonas de interés específico. comuna de Putre. 1999.preferente a las aguas subterráneas y la productividad de las tierras. 2. Entre los años 1995 y 2001. Las primeras se refieren a áreas que presentan características geológicas generales que permiten inferir un interés minero potencial.3. Las superficies comprendidas en esta categoría. cuyas inversiones generan empleos en las diferentes etapas de la construcción.840 hectáreas. las concesiones mineras de explotación en la región de Tarapacá aumentaron de 2. Si bien esta laguna no tiene un extensivo uso productivo por parte de las comunidades aymara.03% en el período. es indiscutible. El impacto de la actividad minera tiene dos caras. Esto también significó un aumento de la superficie de suelo potencialmente afectada por la actividad minera de 771. Universidad de Chile. en especial del norte grande. montaje. se sustentan en el conocimiento de indicios mineros más o menos importantes respecto de mineralizaciones existentes. por su parte. De acuerdo con los antecedentes de Sernageomin. Una es el influjo positivo en el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Aunque se trata de una actividad históricamente muy importante. según datos presentados por el SERNAGEOMIN en octubre de 1993. Laguna del Huasco (altiplano de la comuna de Pica) constituye un caso de afectación de aguas superficiales debido a la actividad minera.5 La política minera El sector minero chileno se compone fundamentalmente de productores de cobre. en la última década se ha constituido además en uno de los sectores más dinámicos de la economía. 46 Centro de Estudios Espaciales.103. las concesiones mineras tanto de exploración como de explotación constituidas en la provincia de Parinacota afectan de manera importante al SNASPE. representan dos franjas que afectan prácticamente toda la superficie del Monumento Nacional Salar de Surire. cuya contribución al desarrollo de las regiones mineras. oro y plata. Las zonas de interés especifico. experimentando un incremento del 44. perjudica su patrimonio ecológico. Sin embargo. 57 .46 El desarrollo del potencial minero en la provincia de Parinacota ha estado condicionado por la existencia de áreas silvestres protegidas y las restricciones que emanan de ellas.236 pertenencias.941 a 4. en tanto que sus detractores señalan que. En Chile no existe ninguna norma que reconozca derechos específicos a los indígenas y sus comunidades sobre los recursos mineros existentes en sus tierras y territorio. reservas nacionales. La otra la representan las consecuencias negativas de la operación de una mina. la práctica de CONADI respecto a la restricción de la propiedad indígena con motivo del ejercicio de los derechos que otorgan las concesiones mineras a su titular ha sido que se respete el régimen de protección impuesto por el artículo 13 de la ley indígena. 58 .producción y operación de la mina. La Constitución Política reconoce el derecho eminente del estado sobre el subsuelo y la concesibilidad de los recursos minerales. entre ellas el impacto en el suelo superficial y la presión sobre el uso de los recursos hídricos y procesos industriales de envergadura que generan desechos contaminantes para el medio ambiente. exigiendo la autorización del intendente para ejecutar labores en los tres primeros lugares y del Presidente de la República en el último caso. El código de minería impone restricciones a la actividad minera única y exclusivamente cuando se ejecuta en lugares que puedan afectar parques nacionales. C. En la actualidad. El objetivo de dichas empresas es que estos recursos –aguas y tierras– se destinen al desarrollo de la gran minería en el altiplano de Putre. Sin embargo. Las opiniones están divididas. de Minería. permitiendo la concesión de estas sustancias con total independencia de los derechos indígenas constituidos sobre las tierras superficiales y haciendo caso omiso a los derechos ancestrales de estos pueblos sobre el territorio y sus recursos. Quienes favorecen esta actividad fundamentan su preferencia en los impactos económicos positivos de la actividad minera. uno de los principales problemas que enfrentan las comunidades como producto de la actividad minera en la zona es la presión ejercida por las grandes empresas para la explotación de los pozos altiplánicos y la desafectación del Parque Nacional Lauca del SNASPE. monumentos naturales o sitios de interés científico. se generan daños culturales. Así. además de los impactos negativos en el medio ambiente. ha exigido sin excepción la autorización de esta Corporación para permitir la constitución de gravámenes –servidumbres mineras– sobre tierras indígenas.47 La Constitución y la ley han reconocido la supremacía de los derechos del concesionario por sobre los derechos del propietario del predio superficial. sociales y en los recursos económicos del pueblo aymara. 47 Artículo 17 N° 2 y 6. comunidades y organizaciones indígenas. Si bien esto supuso el reconocimiento de ciertos derechos y privilegios especiales para los aymara. Conclusiones La problemática de los derechos humanos aymara ha tenido varios momentos y modalidades de desarrollo histórico. Aparece originalmente vinculada a la crítica a la conquista y sus consecuencias: disminución demográfica. para lo cual se entrega orientación legal en todo orden de materias a nuestros beneficiarios. juicios de tierras indígenas (reivindicatorios. 3. 2003. sujeción al imperio español y explotación colonial de las sociedades originarias. las prácticas efectivas escaparon muchas 48 Este programa anteriormente se licitaba a empresas externas. p. también estableció obligaciones económicas. priorizando las gestiones judiciales por discriminación indígena.6 El programa de defensa indígena Como una forma de abordar casos jurídicos que no se relacionan con problemas de tierras o aguas indígenas. 02). De acuerdo a antecedentes de CONADI. La defensa de los derechos de los habitantes del “Nuevo Mundo” es su primera expresión sistemática. Sin embargo. Pozo Almonte y Huara48 (Ver Cuadro 12). la CONADI desarrolla el “Programa de asistencia y defensa jurídica”. se asume su representación extrajudicial y judicial. O sea. 59 . de amparo y restitución) y defensa de aguas. La conformación del mundo colonial significó el establecimiento de una separación entre ambas sociedades: la hispano-criolla y la indígena.2. El programa asume la representación extrajudicial de particulares y organizaciones indígenas ante los tribunales de justicia. Su objetivo es “contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia de las personas. como asimismo difusión del programa y de los derechos indígenas” (Conadi. religiosas y políticas propias de ellos. por lo que no se tienen datos de los resultados del mismo en esa etapa. servicios públicos y entes privados. al 31 de diciembre de 2002 existía un total de 141 casos en tramitación en Iquique. se cimentó la creación de un cierto espacio de autonomía: la comunidad indígena neo-colonial. bajo una modalidad de subordinación jerárquica estamental.3. en los acuerdos de Nueva Imperial en 1989 y. La cuestión indígena se reformuló en todos estos países. es decir. Bolivia y Chile. Significó el fin de la separación estamental y el reconocimiento a la igualdad jurídica y política de los aymara. 2002. posteriormente. en sus localidades de origen. La política de integración ciudadana comenzó a ser puesta en cuestión recién en la segunda mitad de la década de los ochenta. Por ende. tradiciones indígenas a nivel local. se trató de incorporar a los grupos indígenas a la nación. la expoliación de sus tierras. migrando a las ciudades en busca de mejoramiento social y educativo. juntas de vecinos. elevando demandas de mejoramiento de infraestructura. en la conformación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas. Por otra parte. se hicieron partícipes de las políticas de integración ciudadana. entre ellos. inculcarles una memoria histórica y un sentimiento patrióticos a través de la castellanización. Simbólicamente. construcción de edificios públicos. Pero ésta es una igualdad “entre quienes socialmente son profundamente desiguales” (Gundermann. entre otras. que tuvieron expresión también en el actual territorio de Tarapacá. se buscó sumar al progreso a estos grupos que habían estado excluidos de él. junto a otros pueblos originarios. sus resultados fueron diferentes a los declarados o esperados por los nuevos líderes políticos. cuando se formaron en Arica e Iquique las primeras organizaciones étnicas reivindicativas. que no habían logrado por sí mismos adquirir las aptitudes necesarias para la iniciativa agrícola o industrial y cuya capacidad intelectual tampoco se había desarrollado al mismo ritmo que la de los demás habitantes del país. produciéndose numerosos abusos que llevaron a la gestación de las rebeliones quechua-aymara en la década de 1780. vinculándose a la cuestión de la integración nacional. 35). aunque preservando en mayor o menor grado. organizándose en comités para el progreso. Por un lado. La república fue un nuevo momento de inflexión fundamental. sobre todo en comparación con las elites gobernantes criollas. Dicho movimiento obtuvo sus primeros triunfos políticos importantes.veces a las normativas vigentes. Es muy relevante reconocer que los propios aymara participaron de este doble proceso de nacionalización y desarrollo hacia el progreso a través de: su activa participación en la educación escolar. la reducción de su presencia en los mercados regionales y la pérdida de relevancia política (interna y externa) del cacique. Al mismo tiempo. p. apareció una exigencia de incorporación ciudadana desde los tres estados nacionales en que quedó dividida la población aymara a fines del siglo XIX: Perú. cuyo 60 . la educación escolar y el cumplimiento de obligaciones cívicas como el servicio militar. cooperativas. Por el contrario. en la regularización de los derechos sobre las aguas.cuerpo directivo en la región integran cuadros de dirigentes de dicho movimiento. en el acceso a la educación mediante el otorgamiento de becas escolares y en la generación de espacios de participación en las instituciones públicas y en sus políticas indigenistas. de conformidad a los artículos 63 y 65 de la ley indígena. así como a la recuperación de poblados y antiguos sectores de emplazamiento. Con ello. c) En materia minera: los concesionarios mineros se apropian del suelo superficial donde se encuentra ubicada la concesión. La aplicación de la ley indígena en la zona aymara ha significado avances en el reconocimiento de los derechos indígenas que se manifiestan. se aplican los criterios de ocupación efectiva establecidos en el D. la demanda indígena de reivindicación de la identidad indígena y de derechos políticos y culturales como pueblo –formulada en el período inmediatamente anterior– adquiere el rango de política de estado. además de los logros jurídicos y políticos ya mencionados. que se expresa en el desconocimiento de los derechos de propiedad aymara que constan en títulos inscritos. Sin embargo. Producto de dichas 61 . mediante la constitución de gravámenes y el desarrollo de las actividades que demanda la exploración y explotación de los recursos mineros.L 1939 que regula el régimen de disposición de bienes fiscales. Posteriormente. b) En materia de aguas: la apropiación de derechos de aguas por terceros. comunal y patrimonial aymara. El mismo plan de saneamiento puede dar lugar a una reducción de las tierras aymara si no se reconocen estrictamente los criterios de ocupación establecidos en la ley indígena y que corresponden a la propiedad individual. persisten aun importantes falencias en lo que respecta al reconocimiento estatal efectivo de dichos derechos. Los aspectos de mayor vulnerabilidad del pueblo aymara al respecto son los siguientes: a) En materia de tierras: el plan de saneamiento de las tierras –impulsado por la CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales– ha dado lugar a un cuestionamiento de los derechos adquiridos sobre dichos terrenos. producto de las insuficiencias normativas de la ley indígena en la protección de estos derechos (Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas) y la presión de grupos económicos como mineras. esto dio lugar a la promulgación de la ley indígena y la creación de la CONADI. de sus facultades de usar estos recursos a favor de su desarrollo económico. 6. en Tópicos’ 90 Nº octubre 1990. En suma. ALBÓ. 1990. en Chungará Nº16-17. afectando el suelo. p. Estos acuerdos formales. “La identidad étnica de los aymaras en Arica”. por tanto.. “La utopía y el pueblo aymara”. JOSEP. Arica. Centro Ecuménico Diego de Medellín.Declaración Conjunta. 155-159. CHIPANA. como el ADI Jiwasa Orage. podemos decir que como ente coordinador de la acción del estado en función del desarrollo aymara. Nº4. Los problemas podrían radicar más bien en su cobertura –limitada por la cantidad de recursos que maneja la Subdirección Norte de CONADI respecto de otras oficinas en el país en especial en el área mapuche– que a decisiones políticas de sus directivos sobre cobertura de los fondos e implementación de formas deficientes de participación. p. legales y administrativos. Nütram. lo que podría deberse a que no existe la capacidad de articular estas acciones sectoriales en función de un proyecto de desarrollo con características propias de las comunidades aymara. 1999. XAVIER Y BARNADAS. Santiago. Por parte del estado hay un desconocimiento de los derechos aymara sobre los recursos del subsuelo y. CONSEJO NACIONAL AYMARA.actividades se produce también contaminación de los territorios aymara. la cultura de este pueblo. Santiago. Santiago. a la vez que ha promovido instancias de colaboración multilateral. en lo que se refiere a CONADI. la CONADI ha impulsado múltiples acuerdos de cooperación bilateral con servicios públicos. habría que considerar que no obstante los resultados sean satisfactorios o no. entre otras. las aguas. no han generado una acción de envergadura en pro de su objetivo. son impedimentos de distinto orden que no significan un desconocimiento de la ley ni de los principios consagrados en ella. Universidad de Tarapacá. 251-261. Bibliografía AAVV. recursos paisajísticos y patrimoniales y. en definitiva. UNITAS/CIPCA. 4 de diciembre de 1988”. M. p. 1986. Propuesta del Pueblo Aymara a los candidatos presidenciales. sin embargo. “Encuentro por los derechos y demandas de los pueblos: Aymara-Mapuche-Rapa Nui. Ms.253. Sin embargo. 62 . los programas que impulsa responden a la ley 19. Finalmente. Año IV. La Paz. La cara india y campesina de nuestra historia. Iquique. CORNELIO. 1988. CNA. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. p. HANS. ————. Santiago. edición. Ediciones Instituto de Sociología. “Las poblaciones indígenas andinas de Chile y la experiencia de la ciudadanía”. 1997. Hisbol. Kurakas sin sucesiones. 63 . GONZÁLEZ.cl/antropologia/ publicac. Jorge Iván. Mapuches y Aymaras. El Cuzco. 1997. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Holocausto al progreso. p. 19-104. JUAN. 2002. Iquique. Santiago. 11-13. Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte.uchile. VAN KESSEL. HÉCTOR. 2002. 1991. NÚÑEZ. Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte. p. en (Revista) Camanchaca Nº 5. sitio web de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile (http://rehue. TUDELA. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Año III. preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. “Los aymaras de Tarapacá en el ciclo salitrero”. en (Revista) Nütram. 39-44.htm). Razón y ofrenda.csociales. Conadi. Rolf y Vergara. O’PHELAN. 1992. SCARLETT. Documento preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. Centro Bartolomé de las Casas. 2002. Documento preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. p. CARLOS. Perú Bolivia 1750-1835. Contribución a la historia de la propiedad Aymara. El Estado y Sociedad Chilena ante los Aymaras de Tarapacá (I Región de Chile): Factores y cosecuencias de su integración entre 1930 – 1973. RIL. SERGIO. LAUTARO. El debate en torno a reconocimiento y los derechos ciudadanos. Del cacique al alcalde de indios. Los aymaras de la región de Tarapacá y el período republicano temprano (1821-1879). Nº2. 2002. Universidad de Chile. PATRICIO “Chilenización y cambio ideológico entre los aymaras de Arica (1883-1930): Intervención religiosa y secularización”.Eds. GUNDERMANN.COUSIÑO. Documento preparado por el Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño. Universidad Católica de Chile. HÉCTOR Y GUNDERMANN. 1987. elementos de caracterización”. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. La Paz. 2da. TER. GONZÁLEZ. 1987. GONZÁLEZ. en: Revista Chilena de Antropología Nº12. Breve historia de los pueblos atacameños. “Los Aymaras de Chile. Santiago. Santiago. ————. 40-46. en: Foerster. HÉCTOR. 2002. Sociedad Aymara y procesos de modernización durante la segunda mitad del siglo XIX. 2003. Provincias Arica y Parinacota Iquique Total Comunidades Indígenas 54 67 121 Asociaciones Indígenas 35 136 171 Total 89 203 292 Fuente: CONADI.450 40. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.487 Total tierras Hás 137. revisión histórica. 64 . Segundo Borrador Preliminar.312 Parque Nacional Lauca Reserva Nacional de las Vicuñas Monumento Nacional de Surire Total Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales.433 168.Informes Informe Final preliminar del Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara.261 10.131 11. 1.253 en la Primera Región de Tarapacá. 1996. Cuadros Cuadro 1 Organizaciones indígenas constituidas al amparo de la ley 19. Grupo de Trabajo Revisión Histórica. 2003. 2002. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Historia de los pueblos indígenas de Chile y su relación con el Estado. Subdirección Nacional Norte y Oficina de Asuntos Indígenas AricaParinacota.298 358. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.825 Total tierras privadas Hás 136. Documento preparado por el Grupo de Trabajo de Revisión Histórica. Pueblo Aymara.793 315.883 209. Cuadro 2 Distribución de tierras al interior del SNASPE en la Primera Región de Tarapacá Snaspe Total tierras fiscales Hás.870 505 42. 2003. Documento preparado por el Subgrupo de Trabajo Pueblo Aymara. Programas Total Inversión M$ 785. CONADI.Cuadro 3 Inversión de CONADI (Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota.343 55. Oficina Asuntos Indígenas Arica y Parinacota.140 1.939 46.052.341 33.302 % Participación Fondo de tierras y aguas: (*) •Obras de riego •Saneamiento derechos de aguas •Estudios de preinversión obras de riego •Regularización tierras aymara •Saneamiento defensa jurídica propiedad indígena Total fondo Fondo de desarrollo: (*) •Infraestructura productiva y social •Fomento productivo •Programa desarrollo local indígena •Estudios preinversión iniciativas desarrollo local (*) •Fortalecimiento sociedad civil indígena •Protección patrimonial cultural •Diseño de una EIB Total Fondo 16 13 3 2 3 1 3 40 45 7 3 3 2 60 Fuente: Informe gestión periodo 1994 .1999.301 701.242 26. Primera Región de Tarapacá) 1994-1999.751 46.385 222.028 121. 65 .772 286. (*) = Valores aproximados.806 59.338 17.44 53. 000 14.000 10. Subdirección Norte.410 10.182 Fuente: CONADI.000 Cuadro 5 Número de becas indígenas Provincias de Arica y Parinacota – Años 1995-1999 Niveles Básica Media Superior Total 1995 195 85 63 343 1996 195 88 69 352 1997 211 92 74 377 1998 259 114 104 477 1999 316 139 178 633 Total 1.000 15. para diseño de una Educación Intercultural Bilingüe S. 66 . 13.176 518 488 2.000 7.000 8. provincia de Iquique 1999-2001.000 Monto (en $ miles) 27.Cuadro 4 Inversión en educación y cultura de CONADI Subdirección Norte. a la residencia estudiantil Subsidio fortalecimiento EIB para ADI Subsidio al diseño curricular intercultural bilingüe en educación para provincia de Iquique Sistematización de etnocontenidos curriculares aymaras Aplicación de investigaciones de base y avance en el desarrollo de un currículum intercultural bilingüe Aplicación de contenidos andinos II etapa Estudio y sistematización de la historia andina I etapa Total Fuente: CONADI.000 111.590 6. Año 1999 1999 1999 1999 1999 1999 2000 2001 2001 Nombre Proyecto S. a la capacitación y especialización de técnica y prof. indígenas S. Oficina de Asuntos Indígenas de Arica y Parinacota. Cuadro 6 Número de propiedades pertenecientes a indígenas. 67 . 1996. Sucesorial • Patrimonial Subtotal Total 15 39 3 36 4 5 27 0 39 3 36 4 5 27 0 36 54 Putre 14 80 9 71 9 6 56 0 80 9 71 9 6 56 0 71 94 Colchane 0 38 3 35 0 29 5 1 38 3 35 0 29 5 1 35 38 Pica 1 3 0 3 0 3 0 0 3 0 3 0 3 0 0 3 4 Total 30 160 15 145 13 43 88 1 160 15 145 13 43 88 1 145 190 Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales. por comuna de acuerdo a tipo y situación jurídica por comuna en el altiplano de la Primera Región (En número de propiedades a y b) General Lagos 1) Fiscal 2) Particular a) Regularizada b) No regularizadas • Individual • Comunitaria • Com. Sucesorial • Patrimonial 2) Particular c) Regularizada d) No regularizadas • Individual • Comunitaria • Com. 50 15. siguiente) 68 . beneficiadas adquisición 239.4 105. CONADI – Subdirección Norte Titular Comunidad indígena aymara pueblo de Colchane Comunidad indígena aymara de Pisiga Choque Comunidad indígena aymara de central Citani Comunidad indígena Chusmiza y Usmagama Agrupación indígena Unión de Chacareros de Puchuldiza Comunidad indígena aymara del pueblo de Soga Brígida Pacha Barreda Comunidad indígena aymara pueblo de Colchane Comuna Sector Superficie Familias Forma de Has.7 15 1 Iquique 10.75 31 1 Pozo Almonte La Tirana 21.068 0.05 15 45 32 43 Transferencia gratuita Transferencia gratuita Transferencia gratuita Transferencia gratuita Concesión de uso Transferencia gratuita Título gratuito Transferencia gratuita Transferencia gratuita Transferencia gratuita Transferencia gratuita Regularizada Transferencia gratuita Título gratuito Huara Huara Huara Huara Zapiga Zapiga Zapiga Chusmiza Huara Pachica 60 30 Huara Huara Soga Pachica Alto Hospicio Alto Hospicio Alto Hospicio Valle de Quisma Collacagua Laguna del Huasco Valle De Quisma 12.35 9.6 359. Marka Masis Pica Pica Iquique 47 19033 41 2 Pica Pica 37.20 4.04 0.Cuadro 7 Tierras legalizadas a aymara.30 15 45 32 Comunidad indígena aymara de Pisiga Choque Iquique Comunidad indígena aymara de Central Citani Asociación indígena aymara Suma Yapu Felipa Cáceres y Otros Asociación indígena aymara Laguna del Huasco Natalia Vargas Solís Asociación gremial y ganadera Pampa del Tamarugal.05 28 Transferencia gratuita (continúa en pág. 5 86. siguiente) 69 .75 En trámite Regularizada Regularizada y en trámite En trámite En trámite Regularizada Comunidad indígena aymara del pueblo de Soga Huara Asociación indígena aymara Suma Yapu Felipa Cáceres y otros Asociación indígena aymara Laguna de Huasco Natalia Vargas Solís Asociación gremial y ganadera Pampa del Tamarugal.05 En trámite (continúa en pág.53 161.51 (M2) 343.068 47 19033 37.24 (M2) Fuente: CONADI-Subdirección Norte Cuadro 8 Regularización por CONADI de las aguas de las tierras aymara inscritas Nombre organización Agrupación indígena Unión de Chacareros de Puchuldiza Comuna Sector Superficie Situación solicitada legal de las aguas Huara Pachica Soga Valle de Quisma Collacagua Laguna de Huasco Valle de Quisma 60 12.Asociación indígena aymara Juventud del Desierto Comunidad indígena quechua de Mamiña Asociación indígena aymara Flor del Desierto Asociación indígena aymara San José Asociación indígena aymara San Pedro de Apamilca Odilia Ramos Challapa Emiliano Chamaca Mamani Julia Victoria Castro Condore Pozo Almonte Pozo Almonte Pozo Almonte Pozo Almonte Colonia Pintados Mamiña Pozo Almonte Pozo Almonte 100 14 31.35 9.1 (M2) 500. Marka Masis Pica Pica Pica Pica Pozo Almonte La Tirana 21.81 (M2) 31 1 1 1 1 Jacinto Choque Challapa Camiña Apamilca 1345.41 28 178 25 30 Transferencia gratuita Concesión de uso Transferencia gratuita Compraventa Concesión de uso por 5 años Título gratuito Título gratuito Título gratuito Título gratuito Camiña Camiña Camiña Camiña Apamilca Apamilca Apamilca Apamilca 151. Dirección General de Aguas. Depto.Asociación indígena aymara Juventud del Desierto Asociación indígena aymara Flor del Desierto Asociación indígena aymara San José Asociación indígena aymara San Pedro de Apamilca Jacinto Choque Challapa Odilia Ramos Challapa Emiliano Chamaca Mamani Julia Victoria Castro Condore Pozo Almonte Pozo Almonte Pozo Almonte Colonia Pintados Pozo Almonte Pozo Almonte 100 31.1 (M2) 500.81 (M2) 1345. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos. 70 .41 Regularizado y en trámite En trámite Regularizada Camiña Camiña Camiña Camiña Camiña Apamilca Apamilca Apamilca Apamilca Apamilca 151.53 161.51 (M2) 343. Pozos. Parque Nacional del Lauca. 2 y 8. p.5 86.24 (M2) Regularizada Regularizada Regularizada Regularizada Regularizada Fuente: CONADI-Subdirección Norte Cuadro 9 Solicitudes a Dirección de Obras Hidráulicas (MOP) de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en Parque Nacional Lauca (pozos y caudal solicitado) Pozo 4 5 6 7 8 9 10 Total Caudal solicitado litros/segundo 45 43 45 60 75 65 9 342 Fuente: Minuta Técnica. provincia de Iquique 1994-1999 Comuna Huara Pica Camiña Pozo Almonte Colchane Total Fuente: CONADI.100 7. 1999.8 1574 2. 1999 Concesiones Mineras Exploración Áreas SNASPE Parque Nacional Lauca Reserva Nacional Las Vicuñas Monumento Natural Salar de Surire Total N° Superf. Caudal l/s Beneficiarios 161 1.7 193 26 117 132 240 708 Cuadro 11 Concesiones mineras constituidas en la provincia de Parinacota.9 363 77. concesiones Hás.550 5. 8 30 10 48 1.750 17.350 9.850 8. Subdirección Norte.177. concesiones Hás.700 Fuente: Centro de Estudios Espaciales.100 20. 19 16 5 40 5.000 Explotación N° Superf.Cuadro 10 Inscripción de derechos de agua a favor de aymara CONADI. 71 . Universidad de Chile. demandas ejecutivas. negligencia médica. Policial Local (discriminación indígena. etc. etc. tercerías posesión. DGA. usurpación de tierras y agua.Cuadro 12 Materias y número de casos del programa de defensa jurídica de CONADI en Iquique.) Criminales (estafa. término de contrato de arriendo. receptación. violación de domicilio. declaración bien familiar.) Voluntarias (posesiones efectivas. Materia Civiles (resoluciones de contrato. inscripción defunción y nacimiento) Total Fuente: CONADI . recursos de protección. lesiones. cambio de nombre. infracciones al código sanitario. nombramiento curador. Pozo Almonte y Huara al año 2002. reivindicatorios. robo.CONADI – Subdirección Norte Cantidad 39 14 58 2 28 141 72 . etc. indemnización de perjuicios.) Oposiciones y reclamaciones de agua ante Dirección General de Aguas. ) se registró la presencia de asentamientos humanos en los sectores de Tilocalar.200 a. comenzaron a construirse los pukara. concentrándose en las cuevas de San Lorenzo. A partir del primer milenio (a. La adopción de la alfarería sugiere que estas comunidades estaban en contacto con otros pueblos del noroeste argentino y del altiplano boliviano (Fundación Minera Escondida. 1991). Alrededor del año 400 (d. que les proporcionó carne. 2000). donde se erigieron los pukara del mismo nombre. Lasana. 2000). lana. A lo largo de su curso histórico.) y se caracterizó por el asentamiento de comunidades agropastoriles que habitan sitios como Tulor. papas. kunza o atacameño 1. alimentos. Coyo.Capítulo III Los derechos del pueblo lickanantay. Beter y San Pedro (Fundación Minera Escondida. Sin embargo.C.C.) y el 900 (d.1 Poblamiento y orígenes La ocupación humana de la zona de San Pedro de Atacama se estableció hace 10.000 años. Ésta se desarrolló entre el año 100 (a. Tuina y Chulqui. El asentamiento de las poblaciones de cazadores y el desarrollo de la actividad agrícola y pastoril marcaron el sello de la cultura San Pedro. entre la puna y la prepuna. habitaban poblaciones que se dedicaban a la crianza de llamas y al cultivo de maíz. mantuvieron rasgos culturales que los 73 . Chiu Chiu. vestimentas y objetos de abrigo (Núñez. Chiu Chiu y Lasana.C. La información arqueológica da cuenta de que los primeros lickanantay se caracterizaron por su trashumancia y actividad de caza. luego de la estabilización del clima postglacial (Núñez. 2002).) y junto con estos poblados en el valle del río Loa.C. los lickanantay se contactaron y mezclaron con otros pueblos. huesos. Los datos arqueológicos evidencian que en el pequeño oasis de Tilocalar (hacia el año 1. fortificaciones que marcaron una época caracterizada por el desarrollo urbanístico de zonas como Chiu Chiu y Lasana. Antecedentes históricos 1.C. Se desarrolló en los sectores más altos del territorio.). quínoa y zapallos. religiosa y cultural en la región atacameña. lengua. El desarrollo de esta cultura se caracterizó por una agricultura avanzada. los que se caracterizaban por la transversalidad y vinculación con espacios y poblaciones que geográficamente estaban muy distantes entre sí (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. También lo hacían en dirección a los valles y oasis del desierto atacameño de Tarapacá. Se desplazaban hacia las tierras altas de la puna salada y las quebradas orientales que descendían por la llanura chaqueña. 2002). A través de este movimiento. 2002). El sistema de caravanas fue importante porque enriqueció al pueblo lickanantay o kunza precolombino y les permitió traer toda la modernidad del mundo andino hacia los territorios de Atacama (Núñez. Los lickanantay hablaban la lengua kunza y se diferenciaban con los pueblos vecinos por su uso del espacio. Copiapó y las nacientes quebradas altas ubicadas en el territorio de los Chichas en Bolivia (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. cultura y el régimen de contactos fronterizos que establecían. Al correr de los tiempos se transformaron en caravaneros. El segundo período de influencia tiawanaku se conoce como la fase coyo y comprende entre los años 700 y 900 (d.C.). La zona de emplazamiento de la cultura lickanantay era el área comprendida entre el río Loa y la cuenca del Salar de Atacama (con territorios complementarios hacia el este y oeste). 2000). las poblaciones altiplánicas portadoras de la denominada cultura tiawanaku produjeron cambios sustantivos en la vida de los lickanantay. sacaron su riqueza excedentaria hacia afuera y trajeron en el retorno lo mejor del mundo andino. uso de piedras preciosas como la turquesa y explotación metalúrgica aplicada en objetos ceremoniales de estatus ritual.diferenciaban de los pueblos que vivían en el río Loa superior y que correspondían a otros grupos andinos como los charkas o los aymara. Durante este período. Historia.C. 1. El primer período de influencia tiawanaku se conoce como la fase quitor y se puede ubicar entre los años 400 y 700 (d. Pareciera que las relaciones armónicas que 74 .). Historia 2002).C. Tiawanaku fue una sociedad integrada por un estado de existencia milenaria que se desarrolló en el altiplano del lago Titicaca y desde allí ejerció una fuerte influencia económica.). la cultura San Pedro contaba con una economía agroganadera complementada con un intenso tráfico interregional que consolidó las relaciones del señorío de San Pedro con el estado de tiawanaku (Fundación Minera Escondida.2 La influencia cultural de tiawanaku A partir de la segunda mitad del primer milenio (d. especializados en cruzar el desierto. política. Los antecedentes arqueológicos dan cuenta de un aumento en la confección de armas. 2000).3 Período de los desarrollos regionales Los desarrollos regionales corresponden al período comprendido entre el año 900 a 1450 (d. Corresponde a esta época la construcción del pukara de Quitor. vasos-retratos (keros) de oro o madera y otros artefactos de uso ceremonial. pasadizos y silos para el almacenaje de alimentos. 2000). Se adoptan además prácticas de deformación craneanas y costumbres funerarias características del tiawanaku: los cuerpos eran enterrados cubiertos con cueros de auquénidos y las cabezas envueltas totalmente con hilo negro. y el hallazgo de restos humanos con señas de heridas violentas (Fundación Minera Escondida. Como ofrendas se incluían cestería. lo que dio lugar a un reordenamiento social del espacio tradicional de la cultura atacameña (Fundación Minera Escondida.C.caracterizaron el período anterior se esfumaron. 2000). como mazas y hachas. 1. Este período se conoce como la fase solor. dando lugar a tensiones con tiawanaku. que se caracterizó por la presencia de poblaciones altiplánicas que usaron simultáneamente diversos pisos ecológicos y presionaron económica y políticamente para la obtención de recursos y productos. en la que posiblemente coexistían grupos étnicos diferenciados en el conjunto de la cultura atacameña. Tiawanaku comenzó a perder hegemonía en la zona del Salar de Atacama y empezaron a emerger nuevos tipos de relaciones a partir de sociedades altamente competitivas. Las evidencias arqueológicas demuestran la existencia de una sociedad estratificada socialmente. Los agri- 75 . conchas de ostión y loco y restos de pescados. cintillos de plumas de aves tropicales y cucharas de madera (Fundación Minera Escondida.) Este período comparte varias características en todo el norte de Chile. Las influencias artísticas y culturales de la cultura Tiawanaku se pueden reconocer en la existencia de tabletas y tubos ceremoniales para el consumo de alucinógenos tallados con motivos propios del arte tiawanaku. Este lugar albergó a una población de hasta cuatrocientos lickanantay. cesterías. También se evidencia en los coloridos diseños de los tejidos. cuyo resultado fue la consolidación étnica de la cultura atacameña a partir del desarrollo regional. plazas. bolsas finamente tejidas que contenían quínoa. edificación con muros de piedras que comprende más de 160 recintos destinados como habitaciones. Fue una etapa de gran actividad con intenso tráfico de caravanas y con el establecimiento en todo el norte de Chile de colonias de inmigrantes altiplánicos en lugares geográficos claves. quedando descubierta la cara. Disputan tierras de turi en el alto río Salado. Calama. pero se refugiaban en el pukara de quitor cuando se generaban conflictos. propia de la cultura inca. el tawantinsuyo. entre otros. En la época de los desarrollos regionales. Lasana. en el área de San Pedro de Atacama. La campaña de conquista de Tupac Yupanqui se extendió sobre el altiplano boliviano. donde se valió de la tecnología y conocimientos ancestrales lickanantay para extraer el mineral. cuyas aguas alimentaban oasis ubicados en la planicie del borde norte del Salar de Atacama (Fundación Minera Escondida. Se mezclaron con los grupos de la región de Lípez (altiplano boliviano) y se instalaron en el curso superior del río Salado. San Pedro y Río Grande. Se generaron cambios rituales. Chiuchiu. la dominación inca se emplazó en los cerros Chuqui Camac (Chuquicamata). Asimismo. los lickanantay mantuvieron vínculos con los grupos de origen chichas asentados en la quebrada de Humahuaca. reemplazándolos por la coca. Este período se caracterizó por la presencia de aldeas. La dominación inca del territorio atacameño fue impuesta enérgicamente. 2000). los lickanantay se expanden territorialmente. donde se disputaban el control de los valles y oasis más fértiles y la instalación de las huestes incaicas en los ayllus de Turi. En el Salar de Atacama se redujeron las relaciones con pueblos del noroeste argentino. el imperio inca implementó una estrategia política que le permitió consolidar su expansión y que se basaba en tres 76 . entierros ubicados en abrigos rocosos. 2000).cultores habitaban en las numerosas aldeas del señorío de San Pedro. desapareció el uso ceremonial de alucinógenos. se atribuye al Inca Tupac Yupanqui. La estrategia inca de ocupación apuntaba a aprovechar la infraestructura tecnológica de regadío y cultivo y las zonas más aptas para el apacentamiento de llamas y alpacas. el noroeste argentino y el territorio chileno hasta las inmediaciones del río Bío Bío.4 El período de administración incaica La expansión del imperio inca. Caspana. 1. construcción de torreones ceremoniales o chullpas y utilización de alfarería similar a la que se encuentra en Lípez (Bolivia). en el Loa medio y en los oasis de Chiu Chiu y Quillagua. Se construyeron en dichos período terrazas de cultivos en las quebradas y kilómetros de canales de regadío. Este período de expansión se conoce como fase toconce. El mismo período terminó con el inicio de la dominación inca (Fundación Minera Escondida. Hubo enfrentamientos con grupos refugiados en los pukara de Lasana y Quitor. especialmente con las colonias o los invasores altiplánicos. quien gobernó entre los años 1471 a 1493. Consolidado el dominio militar. No obstante. fiestas y ceremonias (Fundación Minera Escondida. Cada miembro del consejo poseía tierras y derechos de agua que compartía comunitariamente con su grupo de parientes y tenía que ocupar el cargo de jefe de su pueblo. mientras que el consejo de ancianos se encargaba de organizar los trabajos comunitarios como limpieza de canales. 77 . El ayllu comprendía diversos aspectos sociales y políticos. iniciándose así la conquista de Chile. 1. Es probable que este sistema se haya consolidado en la época del tawantinsuyo. La organización política y de gobierno de un pueblo o aldea consistía en una jefatura con un consejo de ancianos. la oficialización del idioma quechua. Almagro. decidió retornar a Cuzco atravesando penosamente el desierto de Atacama y arribando a San Pedro en 1536. donde se impuso un sistema de organización propia para los poblados originarios. correspondía a cada jefe relacionarse con el curaca o administrador perteneciente a la nobleza inca. 2000). La administración inca fue breve –aproximadamente 60 años– y no logró imponerse totalmente sobre la cultura atacameña pues. a pesar de la fuerza del imperio. Además del parentesco. Las tierras y pastos que constituyen el ayllu eran bienes comunes que se explotaban de manera cooperativa. donde realizó acciones de robo y violencia contra los lugareños para conseguir abastecimiento y pertrechos para sus huestes.6 La invasión española La primera expedición española al territorio atacameño fue la realizada por Diego de Almagro en 1535. los individuos.5 Organización social y política del pueblo lickanantay La organización social y política propia del pueblo lickanantay es el ayllu. que ha imperado hasta nuestros días. estaban también unidos por una genealogía mítica vinculada a antepasados remotos. Durante el período inca. En el aspecto social. por consiguiente.elementos fundamentales: la reorganización de la población atacameña bajo la administración central nombrando funcionarios dependientes del inca. el ayllu estaba determinado por una unidad territorial: la tierra que ancestralmente habitan los miembros del mismo y sobre la cual abrigan un sentimiento de posesión. Las familias y. la imposición del culto solar y. 1. la lengua originaria kunza se mantuvo (Fundación Minera Escondida. 2000). se concebía como una comunidad compuesta de varias familias cuyos miembros estaban emparentados. frustrado por no encontrar riquezas y oro en el Reino de Chile. Lequitea. A la suscripción del tratado de paz comparecieron en representación del pueblo lickanantay o kunza los siguientes caciques: don Juan. iniciándose además el proceso de evangelización. Vildorpo. La victoria hispana no se proyectó en el tiempo. En San Pedro de Atacama.La segunda expedición fue la realizada por Pedro de Valdivia en 1540. conocido como “Atacama la Chica”. Capina. El corregidor Velásquez entregó a los españoles encomiendas que incluían tierras e indios para ser explotados en las actividades mineras y agropastoriles. En 1557 se estableció un acuerdo que consolidó el dominio español. Francisco de Aguirre se unió en 1540 a las huestes de Valdivia y fundó ese mismo año un poblado que cumpliría funciones administrativas de importancia y que servirían de nexo entre el naciente Reino de Chile y el Alto Perú. 78 . el pueblo lickanantay o kunza se alzó en armas contra los españoles estableciendo una hegemonía indiscutible en su territorio. al sur Peine. hasta que la Real Audiencia de Lima ordenó al corregidor y encomendero Juan Velásquez Altamirano la pacificación del territorio atacameño. siguiendo la ruta del desierto de Atacama. Dos siglos después (1776) se integró a la provincia de Potosí. Valdivia se adentró al territorio de Chile.7 El orden colonial Con la administración española. firmó el documento don Juan Velásquez Altamirano. bajo el virreinato de la Plata. 1. y los caciques Canchila. Los guerreros lickanantay lograron resistir la presencia invasora durante veinte años. conocido como “Nueva Toledo”. don Francisco. Entre 1543 y 1557. La invasión del territorio atacameño fue repelida por los habitantes originarios. en representación del Marqués de Cañete. En Chiu Chiu. Por la Corona de España. Lequite. en el año 1559 el distrito de Atacama formó parte de la audiencia de Charcas. una casa para quien invistiera el cargo de gobernador hispano e inició la construcción de la iglesia de Toconao. Vildopopoc y Ctacata. Hacia 1590 se fundó en el ayllu de Beter un “Pueblo de Indios” destinado a agrupar a los lickanantay dispersos y controlar de esta manera los tributos de la encomienda. también conocido como “Atacama la Grande”. resultando vencidos los señores del desierto. previa capitulación de los caciques lickanantay. perteneciente al virreinato del Perú. Virrey y Capitán General de los reinos del Perú. Los límites del distrito de Atacama eran: al norte el río Loa. Valdivia ordenó construir una iglesia. don Diego. las que culminaron con la batalla de Quitor en junio de 1540. cacique principal. Entre 1536 y 1540 se registraron diversas insurrecciones de este pueblo en contra de los españoles. Soncor. quien actuaba de intermediario entre indígenas y españoles. 2000). la máxima autoridad era el corregidor. en el segundo período colonial. el puerto de Cobija. Solor. Camar. Atacama la Grande. No obstante. Además recaudaba los tributos. y el virrey del Río de la Plata. que ejercía una labor específica de protección de los derechos de los indígenas (Fundación Minera Escondida. administrativa y judicial. aplicaba las leyes. Toconao. Beter. Ayquina y Toconce. Tenía competencia en asuntos que eran propios del pueblo indígena y debía ejercer su jurisdicción sujeto a las leyes españolas. abarcaba el pueblo de San Pedro y los ayllu conde Duque. órgano de carácter colegiado cuya máxima autoridad era su presidente. el alcalde. 2000). cacique 79 . tribunal encargado de administrar justicia en el territorio atacameño. La máxima autoridad era el gobernador de indios. El orden colonial hizo subsistir algunas autoridades indígenas. En el ámbito provincial. regulaba el comercio local y hacía cumplir lo ordenado sobre el buen trato a los indígenas. ejercía su jurisdicción dentro del ayllu al que pertenecía. Caspana. El espectro de autoridades indígenas lo completaban los siguientes entes de gobierno: el alcalde mayor. Acapana. En ejercicio de su labor judicial estaba encargado de conocer los casos y dictar sentencia sumaria con obligación de remitir informe a la real audiencia. Solcor. Existía otra autoridad que recibía la denominación de “segunda persona” y reemplazaba al gobernador en caso de enfermedad o ausencia y le prestaba colaboración en materias indígenas. Socaire.al oriente la alta puna de Atacama y al poniente hasta la costa. cargo de carácter vitalicio que cumplía funciones de intermediación entre los alcaldes ordinarios que integraban el cabildo indígena y los caciques cobradores de tributo y el corregidor. Las familias herederas de cacicazgos levantaban una propuesta que presentaban al gobernador y éste elegía a la autoridad tradicional. actuaba como juez de indios para dirimir asuntos que tenían incidencia en la población indígena y cumplía el rol de alcalde mayor de minas (Fundación Minera Escondida. Bajo el virrey estaba la real audiencia. Atacama la Baja. estaba constituida por el pueblo de Chiu Chiu y los ayllu de Calama. El cacique o curaca era el jefe de un ayllu y era la autoridad étnica por excelencia. Peine. el nombramiento de los cacique o curaca durante el período colonial correspondía a los corregidores y no al ayllu. También existía el fiscal protector de indios. Coyo. Sequitor. Cantal. autoridad política. La autoridad civil de mayor jerarquía a nivel del virreinato era el virrey del Perú. La provincia se organizaba en dos sectores: Atacama la Baja o la Chica y Atacama la Alta o la Grande. en la primera etapa. antropóloga. siendo quemados en público. Los indios pagaban un tributo por cabeza y desde 1578 se estableció que éste lo pagaran solo los indios de entre 18 a 50 años. surgió uno de los agentes transformadores 49 50 Datos complementados por Marie Núñez. Los lickanantay adoptaron la religión católica y siguieron sus ritos para relacionarse con las autoridades coloniales y posteriormente las republicanas. la población lickanantay no estaba exenta la obligación de pagar mitas locales que los obligaban a trabajar en las minas o tierras del Corregidor. el kunakuna o el sutarconti. 1978. 50 Estas circunstancias generaron un fuerte proceso migratorio atacameño hacia el noroeste argentino y la zona sur de Bolivia. 80 . Una de las encomiendas fue concedida a Juan Velásquez Altamirano al interior de la región y data del siglo XVI. se instalaron cruces. a través de esa ordenanza. En el siglo XVIII se fundó en Toconao una de las escuelas más tempranas de la región y. La merced de tierras benefició al corregidor de Copiapó y estaba localizada dentro de la encomienda otorgada a Riberos Figueroa. Sin embargo. Desde el siglo XVI al siglo XVIII. Desde el año 1536 hasta fines del siglo XVII. éstas consistían en enviar un séptimo de su población a trabajar a las minas de Potosí. El territorio atacameño y sus ocupantes debían tributo a la corona española. La provincia de Atacama quedó al margen de la mita de Potosí y Huancavélica que las ordenanzas toledanas imponían a las provincias del virreinato del Perú y que sumaban 17. El régimen colonial introdujo en el territorio atacameño la encomienda y la merced de tierra. 2000). la evangelización fue intensa. el alguacil. Entre el siglo XVI y XVII se otorgaron en este territorio dos encomiendas y una merced. Ibidem. Sin embargo. en base a Casassas. La encomienda del siglo XVI se disolvió paulatinamente en el tributo personal. con el que se pretendía eliminar las creencias y símbolos indígenas como el patahoire. se desarrolló un complejo proceso conocido como extirpación de idolatrías. 1974 e Hidalgo.que integraba el cabildo indígena junto a otros cacique. Sobre los lugares ceremoniales se construyeron iglesias y en los cerros sagrados tikan. órgano colegiado donde se administraban los intereses comunitarios. con el objeto de evadir el pago de contribuciones territoriales y personales. indígena que cumplía funciones de carácter policial dependiente del cabildo indígena y del corregidor (Fundación Minera Escondida. Los lickanantay fueron reducidos a pueblos de indios y obligados a pagar un tributo. persistieron algunos cultos ancestrales fundamentalmente asociados a la fertilidad y que continuaron profesándose al interior de los ayllu.49 La segunda encomienda (siglo XVII) fue concedida a Francisco de Riberos Figueroa en el litoral. cansados de los abusos cometidos por los conquistadores y haciéndose eco de la revolución de Tupac Amaru. Atacama adquirió un valor renovado en el marco de un proyecto de construcción de un estado boliviano. Historia.8 El período republicano Con la ruptura del orden colonial. la geografía andina y sus opresores (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. en los inicios del siglo XIX. Los lickanantay. porque esta región era sumamente estratégica y permitía conectar el interior con el puerto de Cobija (Gundermann. Hasta fines de la década del setenta. incluyendo pueblos. después de la Guerra del Pacífico (1879). 51 Ibidem.1 Formación del estado boliviano y la región atacameña (18241879) Desde la formación del estado boliviano en 1824 bajo el gobierno de Antonio José Sucre. 2002). se creó por ley el Departamento de Antofagasta y se estableció que San Pedro de Atacama sería la capital de la 9ª subdelegación.51 1. logrando sofocar la revolución indígena y recuperando la lealtad de la región de San Pedro de Atacama a la corona española. generaron un proceso insurreccional con Tomás Paniri a la cabeza. Paniri. Atacama fue anexada al estado de Chile. El problema sobre la salida hacia el mar fue resuelto con la apropiación de la provincia de Atacama. El siglo XVIII se conoce como el tiempo de la rebeldía.más eficientes y que en el futuro cumpliría un rol determinante en la asimilación de los indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. originario de Ayquina. ejercía el cargo de cacique. lo que ocurrió una vez concluido el conflicto bélico en 1883 (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. La contrarresistencia española fue organizada en Chiu-Chiu. 2002). alcalde y capitán general de la resistencia. En 1888. De esta forma. el virreinato del Perú se disolvió en varios proyectos de estados nacionales. siendo ejecutado el 14 de mayo de 1781. Historia 2002). la nueva república se enfrentó a la necesidad controlar un puerto propio. el territorio atacameño quedaba circunscrito dentro de las fronteras del estado boliviano. además de un profundo conocimiento de su gente. Historia 2002). Paniri fue hecho prisionero y condenado a muerte. asentamientos del Salar y territorios de la Puna. 81 . 1. Difundía el legado de Tupac Amaru y afianzaba su poder en el dominio de todos los idiomas andinos regionales. bajo su jurisdicción. Posteriormente.8. Se transitó de las chacras de “panllevar” a grandes “fincas” de alfalfales. principalmente en el yacimiento de Caracoles. Se liberalizaron las relaciones de mercado con el resto del mundo. se restableció el tributo a los indígenas que financiaba el sistema de rutas de arriería y las comunicaciones en general (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. los contribuyentes lickanantay bordeaban las 1. la actividad minera asociada a la explotación de yacimientos de cobre en la cordillera de la costa. 2002). a partir de 1826. por la otra. Al interior de la región. 2002). a la explotación y extracción del salitre. Para el sostenimiento del estado boliviano. la oligarquía que ejercía el poder y control sobre las tierras y el trabajo indígena (Gundermann. actividad que alcanzó su mayor desarrollo hacia 1860. En primer lugar. 2002). 2002). particularmente el comercio. A la época.000 personas y este recurso tributario fue destinado al mejoramiento y mantención de la ruta oficial Cobija-Potosí (Gundermann. Historia. proveedoras de productos para la gran minería (Núñez. se pretendió regularizar la propiedad indígena bajo la siguiente normativa: 82 . De este modo se abrieron circuitos de arrieraje muy activos que transitaban desde el noroeste argentino hacia las zonas de Atacama y el puerto de Cobija. La segunda actividad económica de importancia fue el arrieraje. A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Con ello también se intensificaron las necesidades de abastecimiento de insumos productivos y también de bienes de consumo humano. comenzó la explotación de la plata.La economía cobró un rol importante en este período. La sociedad boliviana del siglo XIX era de una estructura social neocolonial donde se reproducía la compartimentación de la sociedad: por una parte los indígenas y. concediéndose la tierra bajo la modalidad de títulos individuales de dominio a pobladores foráneos. tal como corderos y cabras (Gundermann. y a finales de la década del ’60. Más tarde. a través del cual se transportaba la correspondencia oficial y todo tipo de bienes. Sin embargo. agropecuarios y mineros ((Gundermann. se decretó la repartición de terrenos a los nuevos pobladores para fomentar el asentamiento del puerto. las condiciones de desierto no podían proveer todas estas necesidades. 2002). importación y exportación de productos manufacturados. San Pedro de Atacama fue un punto de enlace y la población atacameña cumplió un rol fundamental en el aprovisionamiento de ganado menor. 2002). se produjeron importantes cambios en el régimen de la tierra. Posteriormente. Al interior de la región de Atacama se desarrollaban dos tipos de actividades económicas preponderantes. Conjuntamente. Éste se incrementó progresivamente en la medida que aumentaba la actividad minera. con la habilitación del Puerto de Cobija en 1827. . la comunidad o ayllu. cuyo rasgo sociocultural más relevante era la subordinación (Gundermann. en la organización social y. en primer lugar.2 Anexión de Atacama al estado chileno e implicancias para los atacameños o lickanantay El período que se enmarca a fines del siglo XIX. p.”52 En tiempos del estado boliviano. antropóloga. las comunidades atacameñas desarrollaron una matriz cultural de rasgos sincréticos. Como consecuencia de lo anterior. la población tuvo que desplazarse y articular otros espacios. Desde 1879 en adelante. a medida que empezó a poblarse el desierto. en base a Casassas. La sociedad atacameña del siglo XIX se caracterizó por la preeminencia de dos grandes modelos de identidad colectiva. La sociedad atacameña complementó su economía con la comercialización de productos cárneos y la venta de leña para abastecer las necesidades de los centros mineros. igualmente que a los indígenas contribuyentes de aquellos en cuya pacífica posesión se hayan mantenido de 10 años. extinguidos de sangre y sus legítimos descendientes de los terrenos que como tales poseían y gozaban en tiempo del gobierno español. de donde emergió una religiosidad andino-católica y un tipo de pensamiento dual que se expresaba en la vida religiosa. 1. por el aumento de la explotación y exportación de salitre y. posteriormente. 1978. se inició con la invasión militar chilena de la región y la anexión territorial de la zona de Atacama al estado de Chile. del cobre (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. la población atacameña no podía autoabastecerse y atender sus obligaciones tributarias. 92. cuyos atributos culturales los diferenciaban de otras poblaciones. la zona experimentó un brusco cambio generado. 2002). También generaban recursos asociados a la explotación de pieles de chinchilla y lana de vicuña (Gundermann.8. En el ámbito religioso. que se declare la propiedad a los caciques. nuevas economías y otros actores sociales. 2002). la zona del interior no tenía importancia económica para el estado chileno. en general. 2002). Sin embargo. e Hidalgo. 1974. p. aumentaron las vinculaciones de la sociedad atacameña con estos nuevos asentamientos (Gundermann. 83 . y. Informe Final. pasó a depender de recursos monetarios que se originaban en economías externas a sus comunidades. por la otra. 59. Lo que realmente importaba al estado –y donde marcó una 52 Datos complementados por Marie Nuñez. el individuo indígena. De este modo. 2002).“ . por tanto.. Por una parte. en la vida cotidiana. Se generaron actividades para reactivar las 84 . obstruían el desarrollo de estos grupos (Gundermann. la crónica dependencia exterior que mantenía el país (Gundermann. se promovió el cambio en las estructuras sociales y la participación. El principio de igualdad jurídica que consagró el ideario liberal impuesto por el estado de Chile en Atacama se tradujo en que los indígenas pasaron a ser considerados obreros. El proceso de chilenización fue reforzado con el establecimiento de numerosas escuelas en el norte del país. en el período entre los años de 1879 y 1929. pero no serían relevados en sus particularidades étnicas. también se provocaron intensos cambios culturales. se inculcaron los valores de progreso. pequeños productores. El estado promovió acciones para asimilar al indígena y hacer desaparecer los rasgos culturales aborígenes que. asociado a ello. La incorporación de este territorio a Chile no fue pacífica. El interior tenía una importancia geopolítica. Desde el punto de vista económico. transporte y mano de obra. se constató una masiva incorporación de los lickanantay al mundo asalariado. Allí se mantenían pequeños destacamentos de guardias. policías y algunas autoridades administrativas denominadas delegados (Gundermann. aspiraba a la sustitución de importaciones y que apuntaba a resolver. por lo que se promovieron acciones de integración. 2002). 2002). a través de la industrialización. que demandó muchos recursos alimentarios.fuerte presencia– fue en la zona salitrera y en los puertos. habitantes rurales o simplemente gente de la zona interior. Este es el período del auge del ciclo salitrero en la región. la presencia chilena estuvo marcada por un proceso de chilenización de las culturas y tierras altoandinas. El estado benefactor se expresaba en una creciente preocupación por los problemas sociales de la población. en la convicción del estado liberal. 2002). Desde el año 1955 se implementaron políticas de desarrollo paralelas al estado a través del Plan Cordillera. en lo económico. campesinos trabajadores de la faena. En Chile se implementó un modelo de desarrollo que. En este marco. La crisis del salitre en 1930 dio paso a un nuevo período que se caracterizó por la presencia de un estado benefactor y desarrollista. El estado planteó el reconocimiento de la población atacameña como ciudadanos y aspiró a capturar la lealtad de esta población al proyecto nacional del estado chileno. Se liberó a la población del pago de tributo y se consagró la igualdad jurídica como base del trato social. Se hizo visible una creciente incorporación del indígena a este tipo de valores y. Este período comenzó en 1930 y terminó en 1973. El proceso de chilenización dio lugar a “ligas patrióticas” que se convierten en brutales persecuciones contra los bolivianos y todo aquello que pareciera tener vinculación con el país trasandino. el yacimiento cuprífero de Chuquicamata. Estas acciones de intervención se llevaron a cabo durante el régimen militar (1973-1989). Informe Final. (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. se generaron impactos en el área de los recursos naturales. Informe Final.áreas agrícolas. A partir de 1980 se crearon los municipios de San Pedro y Ollagüe. los enclaves mineros se han ido apropiando del agua y de otros recursos naturales como la yareta. El desarrollo minero en la región se caracterizó por tres hitos que marcaron el auge de los principales yacimientos: la plata en Caracoles. ganaderas y artesanales de los pueblos lickanantay. Historia. Historia. esta intervención cumplió un doble objetivo. el ciclo salitrero. Primero. desconcentrar la gestión del estado haciéndola más eficiente. consolidar las fronteras externas e integrar territorios marginales a la soberanía nacional que permitieran superar las denominadas “fronteras interiores”. Estos centros mineros fueron abastecidos con parte de la producción agroganadera atacameña y la fuerza de trabajo de los pueblos del interior de la zona. y. iniciativa impulsada por la iglesia católica de Antofagasta junto con la Universidad del Norte (hoy Universidad Católica del Norte) (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Esta importancia geopolítica favoreció la 85 . Se privilegiaba el uso de mano de obra andina por su adaptación fisiológica y cultural a los ambientes cordilleranos de altura (Núñez. 2002). la sociedad atacameña comenzó a abandonar su condición rural y se conectó más a los centros urbanos como Calama. La ley de juntas de vecinos en la década de los 60 y la municipalización a partir de los ‘80 generaron cambios profundos en la estructura organizacional de las comunidades atacameñas. con la industria minera particularmente asociada a la explotación del cobre. pasando a depender fuertemente de la minería. Segundo. la presencia activa del estado y de las fuerzas armadas. que se desarrolló en el período comprendido entre 1870 a 1930. Entre 1940 y 1960. que se explotó desde 1907 en adelante. Paralelamente. iniciándose con estas entidades una intervención directa del estado. 2002). 2002). finalmente. cuya explotación tuvo lugar primero con la administración boliviana y después con la administración chilena. El estado legitimó las juntas de vecinos como interlocutores válidos para atender a las demandas de las comunidades atacameñas y éstas adaptaron esta estructura a sus necesidades y aspiraciones. Es característico en el período el endurecimiento de las fronteras. 2002) y porque conformaban una fuerza de trabajo más barata (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. que se usó masivamente en la minería hasta prácticamente extinguirla (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Desde el comienzo de la explotación de Chuquicamata hasta la actualidad. 2002). En el territorio atacameño. gozar y disponer de su derecho en conformidad con la ley. como la creación (1997) del área de desarrollo indígena (ADI) Atacama la Grande. transmisible y prescriptible. principalmente a través de las escuelas de concentración fronteriza. En la actualidad éstas se han complementado con otras iniciativas gubernamentales. mucho más abierto a la información y al consumo. De conformidad a esta ley. que persiste hasta nuestros días. mediante el cual se otorgó a los particulares un derecho real de aprovechamiento de las aguas que pasan a ser de propiedad del titular. creación de escuelas de concentración fronteriza. 2002). La pérdida del recurso agua. fue facilitada por las políticas y legislación capitalista (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. donde se difundía un discurso integracionista que resaltaba los valores patrios y los símbolos de la historia de Chile (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato.53 la ley 19. y se constituye por un acto de autoridad. como el agua para surtir los enclaves mineros. y como consecuencia de la presión de los lickanantay. A la vez se reeditó el proceso de chilenización de la población andina. Esto se agravó bajo el gobierno militar.F. 2002). En 53 Solo en 1991. En los albores del siglo XXI. Tal como se señaló en el capítulo II de este informe. Con la transición a la democracia se inició una nueva etapa en la relación entre el pueblo lickanantay o kunza y el estado de Chile. Nº 1. quien puede usar. independiente de si el solicitante es dueño o no.L. 86 . porque las presiones del mercado hacia la enajenación de los recursos productivos indígenas.entrega de subsidios estatales. comenzó un progresivo desecamiento de vegas y bofedales (Núñez. Este derecho es transferible. operativos de salud. se integró un representante de este pueblo en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas CEPI creada en 1990. Informe Final.253 de 1993 lo reconoció como una de las “etnias” existentes en el país. la sociedad atacameña está interviniendo en un mundo globalizado. otorgamiento de becas de estudio. Historia. 2002). Informe Final. 2002). agudizó la crisis de la agricultura y el modo de vida atacameño (Núñez. asistencia social. Como consecuencia de la aplicación de esta normativa. 2002). Aunque en un primer momento este pueblo no fue considerado en la discusión de la propuesta de nueva legislación indígena. la CONADI ha implementado una serie de políticas de apoyo y desarrollo social tendientes a mejorar la calidad de vida y las condiciones materiales de las comunidades indígenas.222). de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo de la misma. el régimen militar dictó en 1981 un nuevo código de aguas (D. apoyo alimentario. que se ha traducido en la focalización de todos los programas de gobierno en pro del desarrollo del pueblo atacameño (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Han sido planeados y comenzaron a ejecutarse sin el consentimiento de las comunidades atacameñas. 2. denominación impuesta por los conquistadores tras el primer contacto. a través de la ley el estado reconoce como principales “etnias” indígenas de Chile. 2002). entre otras. Otro fenómeno actual es la ejecución en territorio atacameño de proyectos científicos de relevancia mundial y de gran impacto que no son sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental. a los atacameños y a sus derechos: 2. No obstante. de acuerdo a sus costumbres y valores.253. Informe Final. Artículo 1°. Es el caso del proyecto “Alma”. Estos son de gran envergadura e involucran importantes inversiones. a su vez. inciso 2°. a las comunidades atacameñas. Ley 19. fomento y desarrollo de los indígenas” hace referencia. en tres niveles distintos. los lickanantay han vivido la penetración en su territorio de una diversidad de personas a través del turismo.55 54 55 Reconoce el legislador al pueblo lickanantay como “atacameño”.54 valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena. patrocinado por CONYCIT. la resistencia del pueblo lickanantay obligó a generar una mesa de negociación donde fueron consensuadas las condiciones para la ejecución pertinente de estos proyectos.253 de 1993 sobre “Protección. Legislación aplicable al pueblo atacameño La ley N° 19. La actividad turística ha afectado principalmente a San Pedro de Atacama y sus ayllu. así como su integridad y desarrollo.1 Reconocimiento En lo particular. que contempla la instalación de 64 antenas radio astronómicas en el sector de Chancatur en la Cordillera de los Andes. 87 .los últimos años. las comunidades atacameñas han empezado a concebir este desarrollo turístico como una oportunidad que puede ser aprovechada positivamente si es controlada y armoniza con su cosmovisión (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. de dos iniciativas que ejecutan en la zona agencias japonesas y alemanas: los proyectos Ate y Apets. respectivamente. Este proyecto es precedido. donde se asentaron las bases de esta actividad que ha experimentado un gran desarrollo desde la década de los noventa en adelante. No obstante. La participación –en este caso– está supeditada a la autorización expresa de la ley que rija dicha representación en particular. inciso 1°.58 Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35 relativas a la participación indígena. respetar.253. se creó el ADI Atacama la Grande. consecuencialmente.253. sus culturas. que imponen a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas. inciso 3°. velar por su adecuada explotación.56 Específicamente. El representante es designado –a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas de este pueblo reconocidas por esta ley– por el Presidente de la República y conforme al procedimiento establecido por el Decreto Supremo N° 263 del 23 de septiembre de 1999. la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. mediante el D. Artículo 62. incluidos los atacameños.253. Ley 19. Ley 19. equilibrio ecológico y propender a su ampliación. proteger las tierras atacameñas.2 Participación De acuerdo a la ley indígena.57 2. la ley reconoce que son atacameños los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes principalmente en los poblados al interior de la II Región y los indígenas provenientes de estas comunidades. El legislador dispone además que en las comunas de alta densidad de población indígena. Nº 70 del Ministerio de Planificación y Cooperación. Este territorio comprende la cuenca del Salar de Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta y presenta una alta densidad 56 57 58 Artículo 1°. ubicada en San Pedro de Atacama. Reglamenta aplicación artículo 41. por lo que no se trata del reconocimiento de un derecho sino que de un acto meramente declarativo. S. como San Pedro de Atacama. adoptando las medidas adecuadas para tales fines y. familias y comunidades. los indígenas estén representados a través de sus organizaciones en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios. Ley 19. 88 . los atacameños participan a través de un representante en el consejo nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). El 10 de marzo de 1997.Como consecuencia de este reconocimiento se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones. proteger y promover el desarrollo de los indígenas. con fecha 2 de enero del 2003.546 personas). La constitución de la ADI ha sido de gran importancia para el caso atacameño. En el marco de esta normativa se ha suscrito –con el auspicio de CONADI– un acuerdo entre la CONAF y las comunidades atacameñas para garantizar la participación indígena en la gestión y administración de la reserva nacional Los Flamencos. lo que se ha traducido en una mejor defensa de los derechos indígenas. cerca de un 95% del total de habitantes de la comuna (aproximadamente 2. en la Laguna de Chaxa (Toconao). Las ganancias que genere el valle irán en directo beneficio de las trece comunidades. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la CONADI. Dispone la ley que en las áreas silvestres protegidas ubicadas en las ADI. La constitución de esta ADI. la 59 http://www. ya que se adoptó un reglamento de gestión de la misma que involucra la participación de todos los actores públicos.de población indígena atacameña.59 La participación atacameña se ha expresado también en la apropiación por parte de los dirigentes lickanantay de los cargos públicos y de elección popular. se han suscrito acuerdos por cinco comunidades de San Pedro de Atacama. A través de este convenio. además. se constituyó una mesa regional presidida por el intendente regional que se pronuncia sobre la inversión pública y privada al interior de esta ADI. las ruinas de Túlor (Coyo). tiene relevancia para efectos de la participación en esferas específicas como la administración de las áreas silvestres protegidas. las que destinarán los dineros a diversos proyectos de beneficio social que van desde la inversión en sedes vecinales hasta el otorgamiento de becas de estudios para los jóvenes pertenecientes a dichas comunidades. privados e indígenas que tienen competencias o intereses en la gestión de este espacio territorial y sus recursos.estrellaloa. atractivos turísticos de gran interés internacional que son manejados por sus propios habitantes. La iniciativa se suma a experiencias similares.cl/site/edic/20030101221147/pags/20030101223409. con CONAF Segunda Región. en ejecución. para que los habitantes de estos pueblos compartan las utilidades que el atractivo turístico genere por conceptos de visitas. Lagunas Miscanti y Meñiques (Socaire) y las ruinas del pukara de Quitor. En este marco. de común acuerdo. CONAF hace entrega a las comunidades de la administración del Valle de la Luna. determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a las comunidades indígenas.html 89 . Río Grande y Machuca. Además. se considerará la participación de las comunidades allí existentes. Así. 752 hectáreas. Conforme a estos estudios.3 hectáreas.426. Toconce y Caspana. de la cuales 4.58 hectáreas por propiedad. Ayquina-Turi. también tendrían el carácter de fiscales. 2.706. Comuna que presenta solo la comunidad indígena de Ollagüe. –Calama.667 poseen título y 541 no lo poseen y.224 hectáreas. Talabre. en la provincia del Loa se detectaron 19 comunidades indígenas que ocupan grandes extensiones territoriales fiscales en donde realizan sus actividades productivas. que ampara aproximadamente el 90% del territorio propuesto para la comunidad. Lasana. corresponden a un sector ínfimo del territorio propuesto para la comunidad. lo que representa un 0. la cual está asentada sobre territorio fiscal. Sólor. Chiu Chiu. Camar. por tanto. Presenta 7 comunidades indígenas: Conchi Viejo. los que comprenden casa habitación y pequeñas superficies de cultivo aledañas. 90 . –Y Peine (Tilopozo): 56 hectáreas. Existen tres inscripciones de dominio vigentes de carácter comunitario. –Santiago del Río Grande: 40. San Pedro de Atacama. La situación por comuna es la siguiente: –Ollagüe. con una superficie promedio de 0. y el municipio de San Pedro de Atacama es liderado por la alcaldesa atacameña Sandra Berna. –Ayquina-Turi.19% del total del área comunitaria. abarca el 100% del territorio de la comunidad. El área que ocupan los 4. Machuca.667 predios con título inscrito es de 2. El número de propiedades individuales asciende a 5. Socaire y Peine. alcanzando a 11 del total de 19 comunidades: Santiago del Río Grande. Estas son: –Machuca: 37.Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI se encuentra –desde su constitución– a cargo de la líder atacameña Liliana Cortés. Quitor. todas ubicadas en terrenos fiscales a excepción de una parte de Ayquina-Turi. Coyo Toconao. Comuna que agrupa el mayor número y superficie de comunidades indígenas de la provincia de El Loa.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra De la situación de tenencia de las tierras de los lickanantay de la II Región dan cuenta sendos estudios catastrales efectuados por el Ministerio de Bienes Nacionales en 1998. Posee una inscripción de dominio vigente de carácter comunitario sobre un pequeño sector de los terrenos de la comunidad inscripción que tiene una cabida de 736 hectáreas. El resto de la propiedad corresponde básicamente a predios individuales insertos en las referidas comunidades. y –San Pedro de Atacama. c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas. por lo general. los estudios catastrales evidenciaron que la mayoría del territorio atacameño no está regularizado en dominio a nombre de sus dueños ancestrales. las bases normativas del plan de saneamiento de la propiedad atacameña están establecidas en el párrafo 2° del título VIII de la ley indígena que dispone que la CONADI. que suele primar en los programas de saneamiento de tierras fiscales que se realizan de acuerdo a la normativa general de disposición. ley indígena. Por el contrario. b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituidas en conformidad con esta ley y correspondientes. Artículo 64.62 Emerge de la normativa citada un concepto de ocupación diverso al concepto de ocupación efectiva. en el proceso de constitución de la propiedad de las comunidades atacameñas. pesa sobre ellos una inscripción global al nombre del fisco de Chile en virtud de la cual el estado ejerce la propiedad de estas tierras en razón de lo dispuesto en el artículo 590 del código civil (las tierras que no pertenecen a nadie se entienden pertenecer al fisco). a pampas y laderas de cultivo rotativas. vegas y otras de uso del ganado auquénido. un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras atacameñas de la II Región. asumiendo que los procesos migratorios forzados han generado situaciones de abandono que son posibles de revertir con una adecuada política de repoblamiento. La ley indígena impuso a CONADI y al Ministerio de Bienes Nacionales la obligación conjunta de elaborar. la ley impuso a la CONADI el deber de incentivar programas especiales para la recuperación y repoblamiento de pueblos y sectores abandonados de la etnia atacameña. Además. ley indígena. 60 61 62 Artículo 3° transitorio. tales como pastizales.Como se observa. que por lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes. 91 .60 Al igual que en el caso de los aymara antes abordados en este informe.61 Las normas antes citadas reconocen tres tipos de dominio en el régimen de tenencia tradicional de las tierras atacameñas que debieran ser respetadas por el programa de saneamiento. complementando esta normativa. ley indígena. dentro de los tres años posteriores a su publicación. deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados. bofedales. Artículo 65. cerros. 2.49 hectáreas. experiencia sin precedentes en la relación del estado de Chile con los pueblos indígenas y que hasta la fecha no ha sido 63 Esta información emana del informe preparado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (unidad de tierras y aguas de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama) titulado “Trabajos de tierras.29 hectáreas a favor de la comunidad Río Grande y Peine y se han transferido a título gratuito a las comunidades de Socaire. Chiu Chiu y Conchi Viejo un total de 807. El análisis particular de esta normativa. que incluyen saneamientos de títulos comunitarios y sitios arqueológicos. Lasana y Chiu Chiu. a la fecha se encuentra en tramitación la transferencia de 437.4 Régimen de protección de los derechos de aguas El régimen de protección de las aguas atacameñas está establecido en los artículos 22. la clara orientación hacia la reconstitución territorial del pueblo lickanantay.73 hectáreas. Por otra parte. Asociación de Likan Tatay. Políticas públicas 1993-2003 y su impacto en el pueblo atacameño 3. será efectuado en el acápite 4 de este capítulo. a fin de evitar repeticiones innecesarias.1 Política de tierras63 La inversión efectuada por CONADI en el ámbito de la política de tierras para el pueblo atacameño o lickanantay es de $143.administración y uso de los bienes del estado o fiscales cuyo marco regulatorio es el D. con el compromiso de que vencido el plazo de la concesión. Efectivamente.L.939 de 1977. alcanzando una superficie de 9. 3.104.33 hectáreas. Resalta en la política de tierras impulsada por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. se han saneado 83.000 hectáreas efectivamente ocupadas por las comunidades atacameñas. 1.660. 2002. estos sitios serán transferido en dominio a las comunidades. 64 y 3° inciso 2° de la ley indígena. De las 905. 92 .000. sitios arqueológicos y aguas en la Segunda Región” . que corresponde al análisis temático y que versará sobre el régimen de protección de los derechos de aguas atacameñas.000 (1993–2002). se ha transferido a las comunidades indígenas correspondientes la concesión de uso gratuito por 5 años de los pukara de Quitor. inédito. Sólor. 64 Ibidem. Hasta ahora se han regularizado más de 2. Inscritos en el registro nacional de tierras indígenas hay un total de 245 títulos.695 de 1979 cuando se trata de regularizar propiedad particular.L. Algunos derechos han debido ser adquiridos mediante compras subsidiadas por CONADI con cargo al fondo de tierras y aguas indígena. principio reconocido por la ley indígena. La política de tierras en la II Región ha beneficiado a aproximadamente 440 familias indígenas. 93 . Se ha constituido una comisión técnica regional de tierras en la Región de Antofagasta. Estas acciones se enmarcan en la protección de las aguas indígenas y de reconocimiento del uso ancestral de las mismas por parte de las comunidades indígenas.939 de 1977 cuando se trata de transferencia de predios fiscales y 2. se inscribieron 27 títulos de Calama y 2 de San Pedro de Atacama. Chiu Chiu y Lasana.800 litros por segundo de aguas superficiales. 3. Durante el año 2002. Esta instancia ha permitido validar a nivel regional el trabajo realizado por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama y Bienes Nacionales en materia de constitución y regularización del dominio de las comunidades atacameñas sobre sus tierras ancestrales. Todas las solicitudes se han tramitado en virtud de los D. de éstos en el año 2001 se inscribieron 107 títulos de Calama y 109 de San Pedro de Atacama. la que ha sido la instancia de participación y coordinación entre las comunidades indígenas y los servicios públicos. Los derechos han sido regularizados principalmente a través de la normativa establecida en la ley indígena y el código de aguas. 1.replicada por otras oficinas de CONADI. tal es el caso de derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos en las localidades de Calama. y que los derechos reales de aprovechamiento hayan sido otorgados comunitariamente. que representan el 85% de las aguas ancestrales atacameñas. la CONADI –a través de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama– ha implementado programas especiales destinados a regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de organizaciones indígenas quechua y atacameñas de la provincia de El Loa. En este proceso de regularización destaca el reconocimiento judicial efectuado por los tribunales de justicia del derecho de las comunidades indígenas sobre las aguas sustentado en el uso ancestral de las mismas.2 Política de aguas64 Desde 1994 a la fecha. la principal causa de la pérdida de las aguas de las comunidades aymara y atacameñas del norte de Chile. quechua y colla. 2000.222 de 1981) y los derechos ancestrales de aguas de las comunidades indígenas lickanantay o kunza. pero han establecido un régimen de apropiación del recurso mediante la figura de concesiones efectuadas por el estado a los particulares. existe una permanente escasez de recursos hídricos.4. afectando gravemente su economía y cultura. particularmente de las que integran los pueblos del norte del país: aymara. en consecuencia. Manuel. en un escenario de creciente demanda de esos recursos para abastecer los centros mineros y las ciudades de la zona. El abogado experto en derechos de aguas Manuel Cuadra señala al referirse a las causas de la pérdida de aguas de uso ancestral de las comunidades andinas: “Desde los albores del siglo XX. La emergencia de las ciudades y el desarrollo minero son hitos que han determinado una fuerte presión por el recurso agua en la zona norte del país. 93. Nº 1.F. Teoría y práctica de los derechos ancestrales de agua de las comunidades atacameñas. El agua es un recurso fundamental para el desarrollo cultural y económico de las comunidades indígenas. fue la desprotección jurídica en que éstas quedaron como consecuencia de la subordinación del derecho consuetudinario indígena al derecho positivo estatal. En: Revista Estudios Lickanantay N° 19. las comunidades indígenas han sido regularmente desprovistas de este recurso. Desde comienzos del siglo XX a la fecha. p. donde. a través de las políticas estatales se ha favorecido la demanda de los centros urbanos y mineros por sobre la indígena. 2000. El título otorgado por la concesión. El mismo Cuadra da cuenta de esta política que se expresa en régimen de concesiones impuesto en los principales ríos de la cuenca del Loa a partir de 1913. 93)65 La leyes de la república han declarado las aguas bienes nacionales de uso público.L.” (Cuadra. p. regula el uso y de esta manera se desconocen derechos provenientes del uso consuetudinario del recurso el cual per se no genera derecho. atendida las condiciones climáticas de tipo desértico. lickanantay. 94 . Análisis temático El Código de Aguas (D. proceso que ha generado el desecamiento de vegas y bofedales. 65 Cuadra. En lo que respecta al otorgamiento de concesiones sobre las aguas. con el consiguiente abandono de las tierras altas. derecho real que pasa a ser de propiedad del titular. Nº 1.145 de 1992. Luego fueron concesionados los principales afluentes de la subcuenca del río Salado. independiente de si el solicitante es dueño o no de la tierra donde está ubicada el agua y si hace o no uso efectivo del recurso.F. las aguas del mismo río Loa. Para hacer frente a esta situación. Hojalar.253 de 1993 (ley indígena) que contempla normas generales de protección de los derechos de aguas de las comunidades indígenas 66 Ibidem. para hacer efectivos sus derechos ancestrales sobre las aguas existentes en sus territorios históricos: –La ley N° 19.222.L. Este derecho es transferible.El régimen de concesiones quedó establecido en un reglamento relativo a las mercedes que se soliciten en el río Loa y sus afluentes y en las aguadas y vertientes de la provincia de Antofagasta. El auge minero de las últimas décadas ha favorecido una masiva apropiación de las aguas y ha profundizado procesos de antigua data como el desecamiento de vegas y bofedales y la migración indígena de sus tierras de origen a las ciudades de la costa. Posteriormente fueron concedidas a estas y otras empresas. que modificó el Código de Aguas y limitó la exploración y explotación de aguas subterráneas en zonas acuíferas que alimentan vegas y bofedales de la I y II Regiones del país. quien puede usar. ríos Linzor.66 La privatización de las aguas indígenas y su apropiación por particulares ajenos a las comunidades se agudizó con la dictación –en 1981– del Código de Aguas. No obstante la antigüedad de estos procesos. lo cierto es que han alcanzado una dimensión crítica a partir de la década de los 80. A partir de la puesta en vigencia del Código de Aguas se produce un creciente proceso de apropiación del recurso por particulares. 95 . el recurso es apropiado por las grandes empresas mineras. Conforme a esta normativa. Toconce y Salado concedidas al mineral de Chuquicamata y a la sanitaria SENDOS (hoy ESSAN S. fueron concesionadas las aguas de la subcuenca de los ríos San Pedro e Inacaliri. gozar y disponer de su facultad en conformidad con la ley. D. –La ley N° 19. otorgadas al mineral de Chuquicamata y al ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. se dictaron –a partir de 1990– dos cuerpos legales en los cuales se han sustentado las reclamaciones de los pueblos indígenas del norte del país. Este cuerpo legal constituye un derecho de aprovechamiento de las aguas.A. dictado con fecha 30 de octubre de 1913 y modificado por decreto N° 648 de 26 de marzo de 1920.). En el caso de las comunidades indígenas del norte del país. transmisible y prescriptible y se constituye por un acto de autoridad. ley indígena. que beneficien tierras indígenas de aquellas señaladas en el artículo 12 de la misma ley indígena y que hayan sido adquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas. salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Esta norma dispone que los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos del fondo de tierras y aguas indígenas no podrán ser enajenados durante un plazo de veinticinco años. Complementa este régimen de protección el artículo 13 de la ley por expresa remisión del mismo artículo 22 que dispone: “. Sin embargo. atacameñas y otras del norte del país en particular. En el artículo 20. esta ley creó el fondo de tierras y aguas indígenas a través del cual se disponen de recursos para financiar la constitución. la aplicación del artículo 13 se restringe al embargo. requieren dos requisitos copulativos.. De acuerdo a lo señalado. debe entenderse que las aguas a que alude el artículo 22 no podrán ser embargadas ni adquiridas por prescripción. regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso. No obstante. El alcance de esta disposición emerge de un interpretación armónica entre ambos preceptos. Existiendo norma expresa en el artículo 22 respecto a la enajenación de las aguas que benefician tierras indígenas adquiridas con cargo al fondo de tierras y aguas indígenas. podrán ser gravadas previa autorización de CONADI. goce y administración del respectivo derecho de aprovechamiento. El régimen de protección instaurado por la ley indígena para resguardar los derechos de los pueblos originarios sobre las aguas está establecido en los artículos 20. letra c). constitución de gravámenes. En este contexto.253.En todo caso será aplicable el artículo 13”. contados desde el día de su inscripción. arrendamiento. 22.68 En caso que el titular del derecho 67 68 Artículo 20.. las aguas de propiedad de comunidades y personas indígenas sometidas al régimen de protección establecido en el artículo 22. 64 y 3° transitorio inciso 2° de dicha ley. Artículo 13. 96 . adquisición por prescripción. comodato y otras formas de transferencia de los derechos de uso. ley indígena. Ley 19.en general y de las comunidades aymara. crédito o beneficio recibido actualizado conforme al índice de precios al consumidor. podrán ser enajenados con la autorización de CONADI y previo reintegro al fondo de tierras y aguas del valor del subsidio. inciso 1°.67 El artículo 22 de la ley indígena impone restricciones a la enajenación del derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad indígena bajo ciertas circunstancias. debiendo en ese caso garantizarse el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas. acequias y vertientes. 2° transitorio del código de aguas: 69 70 Artículo 64. ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas. pero no complementa las normas de enajenación del derecho de aprovechamiento y las restricciones a la libre circulación del mismo que se rigen exclusivamente por el artículo 22. Por su parte. el artículo 3° transitorio. inciso 2°. 2000) 97 . En ellas. fundado principalmente en sus derechos ancestrales. las comunidades han fundado la regularización de sus derechos y exigido su constitución.70 Sobre el punto se explaya Cuadra: “. en los términos tratados en los párrafos precedentes. ni cedidas a terceros en uso. tales como los ríos. argumentando que en este caso –no existiendo derechos constituidos con anterioridad a favor de terceros– el acto de autoridad que otorga el derecho de aprovechamiento cumple un rol meramente registral. además. Así. dadas en comodato.de aprovechamiento de las aguas identificadas por el artículo 22 sean comunidades indígenas. El asunto es relevante pues se han presentado casos de acreedores que han pretendido embargar las aguas atacameñas. Estas normas tienen la importancia que reconocen un derecho preferente de constitución a favor de las comunidades indígenas del norte. El artículo 64 de la ley indígena protege especialmente las aguas de las comunidades aymara y atacameñas. estableciendo normas especiales para la constitución del derecho a favor de las comunidades que pertenecen a dichos pueblos. Las comunidades gozan de este derecho preferente de constitución.. no podrán ser arrendadas. sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al código general de aguas. que no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos. estos usos consuetudinarios de agua reconocidos –como derechos– de acuerdo a la ley” pueden optar por la “regularización” cuando reúnen los requisitos de legitimidad que establece el Art.69 El mismo articulado establece. vertientes. constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades atacameñas de conformidad al artículo 64 de la ley indígena.. Dispone el artículo 64 que serán bienes de propiedad y uso de las referidas comunidades indígenas las aguas que se encuentren en terrenos de la comunidad. establece que la CONADI Y la Dirección General de Aguas establecerán un convenio para la protección. ley indígena. goce o administración. tal es el caso del instituto de desarrollo agropecuario (INDAP). (Cuadra. entidad de gobierno que pretendía de esta forma hacerse pago de créditos impagos. inciso 1°. canales. charcos. Tal es el caso de bofedales. discontinuos o alternados. La regularización de estos derechos tiene una importancia fundamental para el pueblo lickanantay o kunza.”71 Acreditándose estas circunstancias ante un tribunal. determina si se trata de derechos consuntivos o no consuntivos. tiene la fuerza que la misma logró imponerse. solo da certeza jurídica sobre la titularidad del mismo y determina la modalidad de su ejercicio. Ha sido recogida por la jurisprudencia a propósito del programa de regularización de derechos de aguas de las comunidades atacameñas que él mismo llevó adelante y que permitió la regularización de 70 derechos de agua a favor de las comunidades atacameñas por un caudal de 2. Ibidem.uso interrumpido de las aguas. Estas circunstancias favorecen situaciones que vulneran los derechos atacameños sobre sus aguas. sobre su ecosistema. En efecto. sobre otros recursos naturales que dependen del recurso hídrico y. Por el contrario. Tampoco se resguardan las formas de uso tradicional de los derechos de aguas tal y como lo considera el derecho propio kunza. 71 72 73 Cuadra. procede que éste declare la regularización del derecho mediante una sentencia judicial.72 La postura del abogado Cuadra. 99. de ejercicio permanente o eventual. vegas y aguadas.278. Por lo mismo es necesario complementar las normas de protección de los derechos de aguas establecidas por la ley indígena con aquellas que protegen los ecosistemas de los cuales depende ancestralmente su economía y que se surten de las aguas que han usado consuetudinariamente. todo ello conforme a las reglas del Código de Aguas. añade el abogado. en general. libre de violencia y clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno. punto de captación. no reconoce el derecho preferente de los atacameños sobre sus aguas ancestrales y supedita el reconocimiento a los derechos de terceros constituidos con anterioridad. p.73 Sin embargo. la regularización es un acto meramente declarativo y no constitutivo. pero no lo constituye. regulando sus características esenciales. esto es: caudal. que constituyen zonas húmedas cuya importancia biológica está protegida por el derecho interno y el derecho internacional.8 litros por segundo. 98 . A su entender. la legislación indígena presenta vacíos. todos de naturaleza consuntiva. continuo. permanentes y continuos. que viene a constatar la existencia del derecho. se favorece la apropiación individual del recurso y su libre disponibilidad. y que se trae a colación en este análisis. pues representan el 85% de las aguas usadas por las comunidades indígenas de la Provincia de El Loa. Ibidem. especialmente como hábitat de aves acuáticas. suscrita y ratificada por Chile. acordada en París en 1972. suscrita y ratificada por Chile. publicada como ley de la república en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 1981. cultural y natural de UNESCO. Sin lugar a dudas. publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 12 de mayo de 1980. la extracción de las aguas que alimentan bofedales. fauna y bellezas escénicas de América. reservas naturales. www. imponen a los estados partes la obligación de crear parques nacionales.conama. básicamente por su especificidad.cl Artículo II. Convención Zonas Húmedas. Convención Zonas Húmedas. el más relevante de todos estos cuerpos legales es la “Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional de 1971”. las normas de la “Convención para la protección de la flora. –Y Convención sobre la protección del patrimonio mundial. Artículo 4. acordada en Washington en 1940. Convención de Washington 99 . decisivos para la supervivencia de las comunidades atacameñas y la preservación de su ecosistema. Chile ha suscrito y ratificado sendas convenciones internacionales que se encuentran vigentes en la legislación interna. monumentos naturales y/o reservas de regiones vírgenes en todos aquellos casos en donde sea factible la creación y otorga una amplia protección a estás áreas.Los bofedales constituyen humedales especializados.75 En la Segunda Región constituye sitio RAMSAR el sistema hidrológico de Soncor. suscrita y ratificada por Chile.77 74 75 76 77 Artículo 2. Estas convenciones son las siguientes: –Convención sobre zonas húmedas de importancia internacional. publicada como ley de la República en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1967. suscrita en Irán el 2 de febrero de 1971. Por tanto. para los efectos de protección de los bofedales.76 A su vez. –Convención para la protección de la flora. fauna y bellezas escénicas de América o Convención de Washington”. vegas y aguadas con fines distintos al uso ancestral de las comunidades indígenas se encuentra prohibido por el derecho. Para proteger las zonas húmedas.74 También impone a los estados la obligación de favorecer la conservación de las zonas húmedas creando en ellas reservas naturales. La convención ampara aquellos humedales que se inscriben en una lista de importancia internacional y que adquieren tal carácter a petición de los mismos estados contratantes. viola el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. no puede sino estimarse que se trata de tratados de derechos humanos. comp. La Constitución Política otorga rango constitucional a los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.81 La reclamación constitucional está destinada a impedir la apropiación del derecho por terceros y hacer primar el derecho a la vida y al medio ambiente por sobre el derecho privado y el Código de Aguas.” (Castro y Bahamondes.78 Las dos primeras convenciones. por tanto. que tuvo lugar en la localidad de Chiu Chiu entre el 18 y el 20 de julio de 1998. priman sobre estas últimas.80 Estas garantías constitucionales se imponen como reglas de superior rango al Código de Aguas y a la legislación civil. Respecto a la naturaleza de estos tratados. Convención Patrimonio Mundial. configuran un marco normativo que imponen en el derecho interno obligaciones precisas de considerar estas zonas húmedas como monumentos naturales o santuarios y dotarlos de la debida protección para garantizar su conservación.. Constitución Política de la República. específicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.79 Los tratados internacionales citados han sido ratificados por el parlamento chileno y fueron promulgados y publicados como ley de la República. Si San Pedro obtiene el agua. N° 8. Constitución Política de la República. 1998) 100 . sobre 78 79 80 81 Artículo 2. Artículo 5. Agotada la instancia constitucional se podrá recurrir a la justicia internacional. en particular. Conforme a esta normativa y frente a la amenaza de los derechos ancestrales de agua de las comunidades indígenas. Así han sido considerados en el derecho internacional y en la Constitución chilena que incorpora entre las garantías individuales el deber del estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Río Grande se queda sin cultivos y lugares de pastoreo.. la protección de los mismos puede ser objeto de amparo constitucional –recurso de protección– acción que se sustenta en las normas de las convenciones antes citadas y en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. por lo tanto. Artículo 19. cultural y natural otorga protección a los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia y de la conservación.Por su parte. En el primer congreso nacional atacameño. la comunidad atacameña de Río Grande expuso: “Hay en el pueblo una escasez de terrenos agrícolas. 1er Congreso Nacional Atacameño. Además existen antecedentes suficientes para argumentar que la privación del derecho amenaza el derecho a la vida de las comunidades afectadas y. la “Convención sobre protección del patrimonio mundial. hay presión externa para usar el agua del pueblo. por lo que están plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.. de la cual el país forma parte. primero. –La co-gestión entre el estado y el pueblo lickanantay de recursos patrimoniales tales como: Reserva Nacional Los Flamencos.ar (sección amicus curiae) http://www. las repúblicas de Bolivia y Chile.83 5.E. así como su reconstitución territorial. y el sector oriental de la puna de Atacama donde las temperaturas suelen descender durante el invierno sobre los 20° bajo cero de temperatura. privados e indígenas y competencia para orientar 82 83 La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reconocida por Chile a través de la suscripción de la carta que rige la Organización de Estados Americanos (O.82 El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho ambiental internacional reconocen la necesidad de los pueblos indígenas de recibir protección especial.). ha favorecido un creciente proceso identitario del pueblo lickanantay.htm 101 . Valle de la Luna. Lagunas Miscanti y Meñiques y las ruinas del pukara de Quitor. ruinas de Túlor. Laguna de Chaxa. lo que requiere la adopción de medidas cautelares a fin de proteger su derecho a la vida y su derecho a un medio ambiente sano.A. específicamente en el desierto de Atacama. entre las cuales destacan las siguientes: –La regularización comunitaria de las aguas ancestrales. el conquistador. –Y la gestión participativa ADI Atacama La Grande con involucramiento de actores públicos.ecoportal. posteriormente. Resalta la orientación dada en este territorio por dicha Oficina en la aplicación de la ley indígena. considerado uno de los mas áridos del mundo.org.net/noti/notas384. El Estado de la República Argentina. www. señalando que en la especie se ha amagado el derecho a la vida y el derecho al medio ambiente. Sobre esta línea argumental véase Aborígenes Lhaka Honhat vs. –La regularización comunitaria de las tierras ancestrales conforme a los patrones tradicionales de ocupación. Conclusiones El pueblo atacameño. ha logrado resistir a los procesos asimilatorios a que han pretendido someterlo.la base de los mismos argumentos. lickanantay o kunza ha logrado desarrollar un proyecto de civilización en un sector hostil y extremo de la cordillera de los Andes. Esta orientación se ha traducido en un conjunto de políticas públicas. y. La dictación de la ley indígena y la política impulsada por la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Asimismo.cedha. el pueblo lickanantay aun enfrenta serias amenazas en el ejercicio de sus derechos. Editorial Universitaria. CASTRO. Segundo Borrador Preliminar (sujeto a corrección). Versión 31 de octubre del 2002. Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado. patrimonio arqueológico y acceso a las aguas. MANUEL. 2002. Historia del Pueblo Atacameño.la inversión pública y privada en las áreas de turismo. CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (Unidad de Tierras y Aguas. 2002. MILKA Y MIGUEL BAHAMONDE (comp. La región atacameña en el siglo XVII. Informe Final del Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño. por su gravedad y alcance. 102 . CVHNT-GTPIN-2002-061. en especial de aquellos de carácter colectivo. las siguientes: –La apropiación de derechos de aguas por terceros producto de las insuficiencias normativas de la ley indígena en la protección de estos derechos (embargos) y la presión de los grupos económicos (mineras). Sitios Arqueológicos y Aguas en la Segunda Región. inédito. Prisma. Bibliografía CASASSAS. No obstante estos avances. –El desarrollo de un tipo de turismo masivo y gestionado por personas ajenas al pueblo lickanantay. Producción Gráfica. CUADRA. Chiu Chiu 18 – 20 Julio de 1998 (inédito).). Primer Congreso Nacional Atacameño. “Teoría y práctica de los derechos ancestrales de agua de las comunidades atacameñas”. en Revista Estudios Lickanantay N° 19 – 2000. CVHNT/GTRH-2002-047. del Grupo de Trabajo Pueblos Indígenas del Norte). FUNDACIÓN MINERA ESCONDIDA. JOSÉ MARÍA. Trabajos de Tierras. IA CkARI LATCKITUR NISAYA SEMA LICKANA: El Nuevo Amanecer de un Pueblo. –Y la ejecución en territorio atacameño de proyectos científicos de relevancia mundial y de gran impacto no sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental y ejecutados sin la debida participación de las comunidades que integran este pueblo. Antofagasta. Entre estas amenazas deben señalarse. de la Oficina de Asuntos Indígenas San Pedro de Atacama). COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Grupo de Trabajo de Revisión Histórica). 1974. Universidad del Norte. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño. Chile. LAUTARO.htm www. p. Breve Historia de los Pueblos Atacameños. JORGE “Incidencias de los patrones de poblamiento en el cálculo de la población del Partido de Atacama desde 1752 a 1804. 1991. Páginas Web h t t p : / / w w w. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato (CVHNTGTPIN-2002-051). Temuco. una Antropología Histórica Regional. Santiago. Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño. El Estado de la República Argentina” (sección amicus curiae) 103 .GUNDERMANN. Universidad del Norte. Programa de Derechos Indígenas. Documento preparado por encargo del Subgrupo de Trabajo Pueblo Atacameño. ”Informe sobre inembargabilidad de los derechos de aprovechamiento de aguas atacameñas: El caso de la Asociación de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama y de la comunidad atacameña de Río Grande”. (1978). HIDALGO. NÚÑEZ. NANCY. NÚÑEZ. en Estudios Atacameños Nº 6. 2003.ar. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (CVHNT-GTPIN-2002-059) YÁÑEZ. 53-111.net/noti/notas384.cedha. Editorial Universitaria. Las revistas inéditas de 1787-1792 y 1804”. “Aborígenes Lhaka Honhat vs. Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera.org.html http://www. HANS.ecoportal. San Pedro de Atacama. c l / s i t e / e d i c / 2 0 0 3 0 1 0 1 2 2 11 4 7 / p a g s / 20030101223409. inédito. Los Atacameños del siglo XIX. Cultura y Conflicto en los Oasis de Atacama. Santiago. LAUTARO. e s t re l l a l o a . 104 . en actividades mineras. p. Muchas familias colla también se han radicado en ciudades y pueblos. aparece ocasionalmente en los pueblos chilenos de San Pedro de Atacama. como pastores de la cordillera. recolección. suele vérsele con su vestimenta típica. Quebrada Carrizalillo y el Río Jorquera y sus afluentes. afluentes del Copiapó.1 El poblamiento colla85 Los colla son un pueblo indígena que habita la cordillera de las provincias de Copiapó y Chañaral. en la Región de Atacama (III). para los indígenas que ocupan la cordillera atacameña de Copiapó y Chañaral. Antecedentes históricos84 1. Región de Atacama”. agrícolas.Capítulo IV Los derechos del pueblo colla 1. El Salvador y Potrerillos” (Bahamonde. El etnónimo colla desde el siglo XIX ha sido ocupado para nombrar a indígenas que habitaban en el pasado y en la actualidad. en el territorio comprendido entre la Quebrada Juncal por el norte y el río Copiapó por el sur. 105 . Quebrada Paipote. Han sido además complementados con nuevos antecedentes sobre la historia de las comunidades colla. En Chile. con más frecuencia por el lado argentino. y desde largo tiempo los habitantes de los campamentos mineros identificaron a quienes arribaron desde el noroeste argentino como colla. por el este. se reconoce en la literatura desde a lo menos las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo. 99-100). CVHNT/GTPIN/2002/044. extracción de leña y en actividades rituales. elaborado por Raúl Molina Otárola y publicado como Documento de Trabajo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Bahamonde describe al colla como un “eterno viajero de la puna. Quebrada San Miguel. cuando son nombrados por Gigoux (1927) y reconocidos como tales por Rojas (1976). Los asentamientos de población se encuentran cercanos a la ciudad minera El Salvador –sector Portal del Inca–. Este territorio lo ocupan en virtud de la actividad trashumante ganadera. el camino del inka por el poniente y la puna de los salares de Pedernales y Maricunga y las nacientes del río Turbio y Jorquera. Quebrada del Asiento y el Agua Dulce. 1978. 84 85 Los antecedentes históricos han sido elaborados en base al trabajo “Los Collas de la Cordillera de Copiapó y Chañaral. La denominación colla. del noroeste argentino y del sur de Bolivia. las quebradas y el extremo meridional de la puna del norte chileno. caza. Potrerillos. (Potrerillos. a través de actividades económicas. 1984). 1996) y en Potrerillos se han reconstruido fechas aproximadas para los años 1877-1878 (Gahona. basada en el uso de espacios ganaderos de invernada y veranada articulados por los circuitos trashumantes y el desarrollo de una economía indígena. noviembre de 1996). 1. 2001). Salta. Tinogasta.región de Copiapó) pueden rastrearse a tiempos prehispánicos. que en algunos momentos se articuló a los procesos locales de producción. El poblamiento silencioso en la vastedad de las quebradas y la puna del “Despoblado de Atacama” se efectuó mediante una lógica de ocupación y asentamiento andina. pero antes también había gente que pastoreaba acá. 106 . estableciendo que algunos de los primeros pobladores de Potrerillos se remontan al año 1875. ejes transversales y diagonales de circulación de población e intercambio de bienes y servicios. de Salta. Ramaditas y Palo Blanco. en el territorio circumpuneño. Cabe señalar que las múltiples relaciones culturales establecidas entre las diferentes poblaciones que habitaban ambos lados de la cordillera (noroeste argentino . Tierra Amarilla y Los Loros. se remonta a lo menos a la segunda mitad del siglo XIX.como Copiapó. La presencia histórica de los colla en la cordillera de Atacama. Su población actual es estimada en alrededor de mil personas. Algunos de los lugares de procedencia de los colla son el Salar de Antofalla. Estas relaciones territoriales se mantuvieron durante el periodo colonial y el periodo republicano. Zoilo Jerónimo señala al respecto: “Los abuelos míos venían de Argentina. Antofagasta de la Sierra. 86 La reconstrucción de los linajes ha sido realizada por la antropóloga Cristina Garrido en el Informe INAS (2000).2 Arribo de los colla a la cordillera de Atacama Las primeras migraciones colla a la cordillera de Atacama al sur de la Quebrada El Chaco de la que se tienen antecedentes testimoniales. desde al menos el primer milenio antes de Cristo (Tarragó. que se ha logrado reconstruir en virtud de los antecedentes orales y el análisis de descendencia de los actuales pobladores. datan de fines de la década de 1870 (Molina y Correa.86 pero se supone que el poblamiento colla del área sería mucho más temprano. Fiambalá. Laguna Blanca. Ellos llegaron como crianceros a estos lugares. hermanos que originalmente cuidaban estas tierras y que al recordarlos todos tienen la misma historia”. Inca de Oro. Estación Paipote.Salar de Atacama . Estas relaciones constituyeron. Diego de Almagro. Desde su llegada en la segunda mitad del Siglo XIX.3 El territorio ocupado por los colla De norte a sur se pueden distinguir tres áreas de ocupación y asentamiento colla que se conservan desde las primeras migraciones. Turbio. contaminando los pastos y envenenando el ganado. disputa territorial y contaminación. en especial los de Cerro El Chaco. León Muerto. cuestión que cambió entrado el siglo XX al comenzar a ser arrendados los terrenos por la familia Cousiño que disputarán su dominio y ocupación. Otros colla atravesaron primero al Salar de Atacama y desde Peine cruzaron el “Despoblado” por el Camino del Inca para asentarse en la cordillera de Atacama. y desde Catamarca los pasos San Francisco y Pircas Negras-Come Caballos y otras abras intermedias existentes entre las serranías. que actúan de veranadas. Lo mismo ocurrirá con las empresas mineras que instalan sus faenas en los territorios de pastoreo. complementando la subsistencia con la caza y recolección. propiedad que por largo tiempo fue de la familia Cousiño Goyenechea. La primera y más extensa. en la Quebrada de Paipote la llegada de los arrendatarios de tierras de la sucesión Goyenechea en la década de 1930 obligó al abandono del lugar de algunas familias colla que migraron al trabajo minero.Arribaron por el norte utilizando pasos cordilleranos. más la Quebrada y el Salar de Maricunga. Los colla que se quedan mantienen la actividad trashumante alejándose de los centros poblados o vinculándose a la actividad de abastecimiento de leña y carne de los centros mineros y ciudades. los campos de pastoreo aledaños y las quebradas que contienen vegas y aguadas desde Chaco-Juncal por el norte hasta la quebrada Chañaral Alto por el sur. La tercera área y más austral corresponde a la cuenca del río Jorquera formada por los ríos Figueroa. Otras se 107 . provocarán la emigración de algunas familias a la Argentina. Una segunda área de poblamiento colla son las Quebradas Paipote. Aguada Vaquilla. Más al sur. 1. Ambos factores. los colla habitan territorios que formaban parte de la hacienda “Potreros de la Iglesia”. San Andrés y San Miguel como terrenos de invernada complementadas por los campos de pastoreo de El Patón y Llano del Leoncito en la cuenca alta del río Figueroa. El abandono de las tierras de esta hacienda permitió por varias décadas la ocupación tranquila e ininterrumpida de los colla. está formada por el Salar de Pedernales. Pircas Negras y Nevado La Gallina. Otras familias colla se enrolarán en el trabajo minero. para luego volver a las actividades ganaderas y mantenerse en los territorios que habitan desde hace décadas. En Quebrada Paipote. Las tierras de la Quebrada de Paipote y San Andrés fueron abandonadas por los arrendatarios. animales y recolección de leña con los arrendatarios. Algunas aceptaron el sistema de mediería y compartir la producción de alimentos. El particular inicia acciones para desalojarlos. Para defender sus derechos fundaron una organización reivindicativa: el Sindicato de Leñadores. En Potrerillos. iniciándose el primer conflicto por los derechos a pastaje de los animales que viene a terminar con la posesión tranquila e ininterrumpida mantenida por sus ocupantes desde fines del siglo XIX. obligándolos a que se localicen sobre el área de la Tranca de Los Monos. que se encuentran libres de contaminación. En la década de 1960 la apertura de la mina El Salvador exige la canalización de nuevos recursos de agua que son llevados al mineral con tuberías. Otros se quedan en el circuito trashumante entre las aguadas de invernada cercanas a Potrerillos y El Salvador y los campos de veranada de Pedernales y Cerro Blanco. quien se dice dueño de la hacienda Jorquera. que es un estrecho de rocas que se encuentra aguas arribas de la confluencia del río Jorquera en el Copiapó. en río Jorquera. el poblamiento colla y de otras familias que mantenían sus posesiones con cultivos y ganadería se ve interrumpido con la llegada de Alfonso Prohens en el año 1955. los colla que se quedan en esta parte de la cordillera combinan el pastoreo del ganado con el trabajo minero. los colla se abocan al trabajo ganadero. al reducir aun más los escasos recursos hídricos disponibles para el pastoreo. dedicándose a la ganadería. En Río Jorquera. los arrendatarios de la hacienda La Puerta restringieron el derecho al trabajo de las familias colla obligándolos a pagar arriendo o trabajar como inquilinos. impactando sobre la economía de la comunidad colla. pequeños cultivos. la minería y la explotación de leña y confección de carbón. cuyo objetivo era terminar con las cargas y restricciones impuestas por los arrendatarios de tierras. Alfonso Prohens reivindica las tierras ocupadas por las familias colla y no colla. agrícola y minero.refugiaron en quebradas inaccesibles. y otras decidieron volver a la Argentina. ocupando las tierras de la Quebrada de Agua Dulce y de la Quebrada El Asiento. Doña Inés y La Encantada. En adelante y hasta 1973. quedando como únicos pobladores las familias colla que mantuvieron la tenencia material de las tierras. durante toda la década de 1960 y hasta 1973. solicitando el pago por derecho a pastaje de los animales. A principios de los sesenta el conflicto por la ocupación de las tierras desaparece por el abandono que hacen los particulares de las tierras. Los comuneros mantienen sus posesiones alegando 108 . Muchas familias se alejan a las quebradas de más al norte. Como señalamos. También a mediados y fines del periodo del gobierno militar se favoreció la constitución de la propiedad particular sobre algunas de las tierras ocupadas desde largo tiempo por miembros de las comunidades colla. las más fértiles tierras para el cultivo y las que poseían todas las vegas de pastoreo. En otros casos impuso el arrendamiento de tierras a los colla ocupantes. se encuentran en juicio con el Fisco. obligándolos a abandonar la cuenca del río Jorquera. o como empleados u obreros en ciudades o en faenas mineras. deslindándose las ocupaciones en el sector de Tranca de Los Monos. debiendo abocarse casi exclusivamente al trabajo de la ganadería. se comenzaron a definir los conflictos de tierras a favor de los particulares y el Fisco de Chile. los comuneros de Jorquera fueron desplazados de sus posesiones ancestrales.4 La situación de los colla entre 1973 y 1990 A partir del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. En la década de 1980. A pesar de la reivindicación. 1. El conflicto por la ocupación de las tierras se mantuvo hasta 1957. en especial el pastoreo y la explotación minera. El antiguo problema de tenencias de tierras que presentaba la hacienda Potreros de la Iglesia se mantenía pendiente de resolución. manteniéndose los vínculos familiares con los que se quedaron en la cordillera. y al intentarse poner término a la actividad ganadera caprina por parte del Servicio Agrícola y Ganadero.que éste no posee título inscrito y que las tierras que involucra a los Potreros de la Iglesia de la sucesión Cousiño. Los colla se recluyeron en los cerros y la quebradas más secas. Allí deberían subsistir del desarrollo de trabajos relacionados con la fruticultura en el valle de Copiapó. obligando a algunas familias a abandonar las quebradas y a radicarse en pueblos y ciudades en busca de trabajo. de los que la hacienda Jorquera forma parte. se impuso al pueblo colla medidas destinadas a restringir o eliminar las actividades de subsistencia. lo que provocó el desalojo y desplazamiento de ellos hacia terrenos fiscales donde se encontraba el resto de la comunidad. dejando en condición de precariedad a quienes se mantuvieron como ocupantes de sus territorios ancestrales sin reconocer dominio ajeno. cuando se logra un acuerdo consistente en el reparto de las tierras entre Alfonso Prohens y los comuneros de Río Jorquera. También se impactó la economía de estas comunidades al prohibirse la explotación de la leña y la fabricación de carbón. obligando a muchos a emigrar a pueblos y ciudades. Estas restricciones afectaron a todas las familias colla de la cordillera desde Potrerillos hasta Río Jorquera. con menos pastos como San Miguel y Carrizalillo. 109 . marginando a los colla del acceso a la propiedad territorial. propietaria de la hacienda Potreros de la Iglesia.La presente inscripción se practica conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley No. 1997). incluidas en la hacienda Potreros de la Iglesia. siguieron haciendo ocupación de tierras de pastoreo y trashumancia de invernada. Allí además existía una 87 En efecto. la ocupación material y uso del territorio se realizaba por las familias colla de Quebrada Paipote y Río Jorquera. don Alfonso Prohens Arias. propietaria de los predios “El Encanche” y “Vegas Quemadas”. quien logró que el Ministerio de Bienes Nacionales le reconociera en 1981 un total de 3.56 hectáreas sobre los terrenos de invernadas de las Quebradas de Paipote y San Andrés.Por una parte. es dueño del inmueble ubicado en el lugar Río Jorquera. tiene una superficie aproximada de 3. 110 .87 El reconocimiento de la propiedad de las tierras a Alfonso Prohens significó la formación de la hacienda Jorquera y el inicio de un periodo de conflicto con las familias colla que ocupaban estas tierras como invernada y sobre las que muchos crianceros de ganado conservaban sus posesiones por largos años. cercano a la confluencia con el río Copiapó. Alfonso Prohens. Las Juntas.695 del Ministerio de Tierras y Colonización de fecha 30 de Mayo de 1979” (Molina y Correa. terrenos fiscales eriazos. eran reivindicadas por uno de los principales empresarios frutícolas. el Fisco disputaba el dominio a la Sucesión Goyenechea y empresarios particulares exigían el reconocimiento y regularización de tierras ocupadas por las familias colla. Las tierras del valle del río Jorquera.. con varios kilómetros de extensión sobre el fondo de valle hasta el sector de Salto de los Monos. Dicho inmueble lo adquirió por Resolución Definitiva No. y Oeste. a “18 de Agosto de 1981.. (.. que se encontraban ocupadas por familias colla. del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Sur. la Sucesión de Isidora Goyenechea. terrenos fiscales eriazos. comuna de Tierra Amarilla. Posteriormente.056 vta. Otras familias quedaron como meros ocupantes dentro de la propiedad particular. Río Jorquera y camino de penetración de por medio. En 1989. las que fueron obligadas a pagar arriendo por las tierras para mantener sus posesiones.).. A su vez. Este. 2. 365 de fecha 28 de Julio de 1981 dictada por el Señor Director de Tierras y Bienes Nacionales don Homero Illanes Glasinovic (. en gran parte pertenecientes a la Corporación del Cobre CODELCO División El Salvador. en el sector más bajo del valle.)..475 hectáreas. domiciliado en el Fundo La Puerta.475 hectáreas. En el caso de los colla de Potrerillos. terrenos fiscales eriazos. a Fojas 3. en el año 1986. y cuyos deslindes son los siguientes: Norte. como reza la inscripción Nº1811. logró por sentencia judicial que se le reconocieran un total de 2. incendiando sus posesiones para obligarlos abandonar las tierras.928. El desenlace de esta situación fue su desalojo de la comunidad de Río Jorquera que ocupaban las tierras reconocidas por el Ministerio de Bienes Nacionales a Alfonso Prohens. este último procedió sin orden judicial a expulsar a las familias colla de las posesiones que mantenían por más de 20 años. Las primeras comunidades colla constituidas en virtud de la ley indígena fueron las de Potrerillos. Pacha Churi Kai de Los Loros (2002). Esto demostraba la precariedad de la posesión a pesar de haber habitado estos lugares por largo tiempo.. solicitando expresamente la incorporación del pueblo colla de la región de Atacama al nuevo texto legal. la de las comunidades Atacameñas. 1º Inciso 2º). con apoyo de parlamentarios de la región.”(Art. continuó el proceso de organización formándose las comunidades de Waira Manta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001). y que formaban la base de la comunidad indígena desde antes de la dictación de esta ley. 111 . viajaron a Santiago y a Valparaíso para dar testimonio de su existencia ante la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) y la comisión parlamentaria que discutía una nueva ley sobre pueblos indígenas. En 1998 las familias de Quebrada Paipote. Quebrada Paipote y Río Jorquera. teniendo como base la constitución de estas comunidades las relaciones de parentesco y linajes.. Quechuas y Colla del norte del país. A partir de estas comunidades. Posteriormente. Quebrada Paipote y Río Jorquera. Rapa Nui o Pascuenses. Geocultuxial de Diego de Almagro (2002) y Paipote de Estación Paipote (2002). Aimara. y las zonas de veranada correspondían a tierras fiscales.5 Reconocimiento y formación de las comunidades colla Con el advenimiento de la democracia en 1990. 1. Esto quedó consagrado el 5 de octubre de 1993 al dictarse la Ley N° 19. iniciándose un proceso de organización colla que agrupó a las familias que se encontraban en la zona cordillerana de Potrerillos.253 que estableció en su artículo primero: “El Estado Chileno reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche.servidumbre minera. comenzaron a operar procesos de recomposición de la identidad colla y de reconocimiento como pueblo indígena. en el año 1995.. La ley indígena permitió la constitución de comunidades. dieron origen a las comunidades de Pastos Grandes y Sinchi Waira. Las comunidades incorporaron también a miembros que habían pasado a formar parte de una familia colla sin tener lazos de consanguinidad. Dirigentes de este pueblo. se inició un proceso de rescate y fortalecimiento de la identidad de este pueblo. artículos 62 a 65.941. en cuanto sujetos de los derechos reconocidos en los citados preceptos: El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”. Situación actual de los derechos de los colla88 2. comprendiendo espacios de la precordillera.957. Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País”. En este sentido la demanda de tierras de las comunidades colla abarca los fondos de valle y quebradas que contienen las vegas y aguadas. pero debido a dificultades con la demarcación de la propiedad de Codelco-División El Salvador y a lo extenso de la reivindicación territorial. párrafo 2º. que por lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje. “Demandas”. En la Quebrada de Paipote. comprendiendo los espacios geográficos que contienen campos de pastoreo.90 Esto en la práctica significa que el traspaso de tierras 88 89 90 Esta sección ha sido tomada de los siguientes trabajos de investigación: Molina y Correa (1996). que contiene “ Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras. Para la comunidad de Potrerillos se identificaron las vegas y aguadas y los territorios de pastoreo. La demanda territorial de las comunidades colla fue determinada en 1996. tales como pastizales. Molina. Los espacios señalados fueron demarcados por el perímetro de cumbres y filos de cerros. bovino y caballar en el caso de los colla.253. Molina y Correa (1997).61 hectáreas. que contiene 223 vegas y 171 aguadas y extensos campos de pastoreo. y caprino. vegas.89 Los colla demarcaron su territorio de acuerdo al uso consuetudinario. la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados. se consideraron dos documentos de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato.2.04 hectáreas. salares y cordillera de los Andes de las provincias de Copiapó y Chañaral de la III Región. e “Informe” 2002. lugares de asentamiento. 2002. solo se establecieron resultados preliminares sin llegar a determinarse la superficie territorial total de la comunidad. vetas de minerales y espacios sagrados y rituales. que contiene 75 vegas y 38 aguadas y extensos campos de pastoreo y suelos eriazos. amparado en el uso real refrendado en la ley indígena Nº19. los campos de pastoreo y los terrenos en los que se encuentran los centros ceremoniales y rituales. Yánez y Peña (2001). Sinchi Waira y Pastos Grandes abarcan un territorio de 289. es decir del artículo 62 al 65. Además. cerros. por lo general. El artículo 62 establece la aplicación a las comunidades colla de todas las normas contenidas en este párrafo. vegas y otras de uso del ganado auquénido. Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondiente. las comunidades collas Paipote. mular. ovino.1 El derecho a la tierra El derecho al reconocimiento de las tierras emana de la ocupación ancestral. bofedales. Informe INAS (2000). a pampas y laderas de cultivo rotativas. resultando para la comunidad de Río Jorquera un territorio de 451. aguadas. de recolección y caza. Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígenas. 112 . y que se debe aplicar a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad a favor de sus comunidades de acuerdo a lo establecido en el Título VIII. El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo. 92 Finalmente. En esta transferencia no se entrego ningún campo de pastoreo y se omitió la entrega en usufructo de estas tierras. La demanda territorial colla no fue acogida por el Ministerio de Bienes Nacionales. de fecha 23 de Octubre de 1957. División Salvador. representando la solicitud un 1. cerros. Tales reconocimientos de tierras excluyeron las invernadas correspondientes a las comunidades Paipote y Pastos Grandes. inscrita a fojas 7. comuna de Diego de Almagro. los cuales se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3 vta. denominados “Vegas Quemadas” y “El Encanche”. que incluye 43 vegas. correspondiente al año 1958. correspondiente a 1970.928 hectáreas y 56 áreas. sobre una superficie de 1. que comprende 42 vegas y 17 aguadas. En el caso de la comunidad de Potrerillos. Los terrenos de propiedad de CODELCO se encuentran ubicados en la quebrada de agua dulce. por instrucciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.. La comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes solicitó un total de 13. ya que abarcaba extensos territorios de la cordillera de Copiapó y Chañaral. bajo el número 6. después de sucesivas reducciones a las solicitudes de tierras de las comunidades. que considera 204 vegas distribuidas en tres secciones continuas. El proceso de traspaso de tierras se inició en el año 1997 91 y solo en el 2003. tal como lo estableció en 1994 el Acuerdo Marco firmado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Ministerio de Bienes Nacionales. pues estas tierras corresponden al predio hacienda La Puerta de propiedad de la Sucesión de don Luis Cousiño Sebire.debe considerar la casa habitación.810 hectáreas. se les transfirieron un total de 8.622 hectáreas de fondo de valles y quebradas. respectivamente. 1284. bajo el número 5 y a fojas 4. acompañada de los planos y mensuras que preservaban un espacio continuo que abarcaba toda la franja del fondo y que conecta a las vegas una con otras a través de un pasadizo. La comunidad colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos solicitó 33. y los campos de pastoreo se deberían entregar en usufructo por un plazo mínimo de 30 años.74 hectáreas. 113 . terrenos de cultivo y forraje. CODELCO – CHILE. del Ministerio de Tierras y Colonización.22% de la superficie territorial total demarcada en 1996. es titular de un derecho de Servidumbre Minera. a la 91 92 En 1997 las comunidades colla. La comunidad colla de la Comuna de Copiapó o Quebrada Paipote solicitó la transferencia de 3. bajo el número 5 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral. en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral. Como alternativa se estableció la transferencia de las tierras de los fondos de valles y quebradas que contenían las vegas y aguadas. vegas y otras de uso ganadero. quedando al margen los campos de pastoreo y otros terrenos. bofedales. La demanda de tierras representa solo el 2.450. presentaron al Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de transferencia en dominio de las tierras de fondo de valle y quebradas. pastizales. pampas y laderas de cultivo rotativas.93% del total territorial demarcado en 1996. III Región de Atacama. 29 hectáreas. se descontaron de la solicitud de transferencia de tierras los terrenos ocupados por la comunidad colla de propiedad de CODELCOCHILE División El Salvador y de aquellos que se encontraban afectos a la servidumbre minera de CODELCO CHILE División El Salvador. otorgadas por Decreto Supremo No.48 hectáreas. Además. Provincia de Chañaral. que posee una superficie de 2.546.236. 44 aguadas y campos de pastoreo del altiplano. 25 hás. Por una parte. la cual alcanza la totalidad de superficie fiscal disponible. 114 . esta ocupación y demanda de transferencia corresponde a fondos de valle y quebradas y a campos de pastoreo ubicados en los salares. por la que se rige la regularización de las tierras de las comunidades del norte del país.766. la ley indígena. quebradas y campos de pastoreos. es decir el río Pircas Negras y río El Nevado donde se realizara el proyecto minero Aldebarán-Cerro Casale (Ver Cuadro N°1). el Ministerio de Bienes Nacionales restringió lo solicitado por la comunidad al aplicar el criterio del DL 1939 de la “ocupación efectiva” y no la ley indígena. correspondiente a 1970. en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral. San Miguel y San Andrés. de 11.27 hectáreas de fondo de valle a 5. Quedó pendiente el reconocimiento de importantes espacios territoriales ocupados por las comunidades colla sobre tierras fiscales y particulares o de empresas del estado y que involucran fondos de valles. el Decreto Ley N° 1939 de transferencia de tierras fiscales. Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Atacama.94 y que desde 1993 se encuentran en calidad de comodato a los colla.805. obviando las disposiciones de la ley indígena. y en el caso de tierras fiscales. solicitan la regularización de las tierras de la hacienda La Puerta. –Las comunidades de Paipote. y por la otra. que se encuentran ocupadas por las comunidades colla.comunidad colla de Río Jorquera.93 restándoseles todos los terrenos de fondo de valle de los ríos que forman el río Turbio. reduciendo la transferencia de tierras. entre el sector denominado La Puerta hasta 93 94 El informe del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de la comunidad de Río Jorquera señalaba que: “El análisis espacial del uso de los territorios con relación a las veranadas e invernadas. expuso la superficie real de ocupación. Pastos Grandes.24 hectáreas. correspondientes al 66. así como espacios de recolección y minería. septiembre del 2000. los que se encuentran inscritos a su nombre a fojas 3 vta. Pai-ote de la Quebrada de Paipote. bajo el número 5 y a fojas 4. correspondiente a las 7.. En el primer caso se trata de las tierras ocupadas que se encuentran en la propiedad inscrita de CODELCO División El Salvador.. Sinchi Waira. Los terrenos ocupados en la actualidad son propiedad de CODELCO División El Salvador.766. respectivamente.27)”. En una descripción sumaria se nombran los siguientes: –La comunidad de Potrerillos demanda tierras de propiedad de CODELCO y del Fisco de Chile. Estos terrenos se denominan “Vegas Quemadas” y “El Encanche”. Las autoridades del estado prefirieron aplicar restrictivamente el Decreto Ley N° 1939 con el fin de reducir las tierras a transferir.33% del universo total fiscal solicitado (11. bajo el número 6.707. Esta transferencia de tierras colocó en oposición a dos procedimientos para el reconocimiento de las tierras y derechos indígenas. Sinchi Waira y Pastos Grandes.2 El derecho a las aguas Asegurar el uso de las aguas para las comunidades colla mediante la regularización de derechos de aprovechamiento es una cuestión de vital importancia para el desarrollo de sus economías en la cordillera de Copiapó y Chañaral. y se encuentran solicitados formalmente en transferencia a la Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales desde el año 1997. 95 96 La hacienda La Puerta es propiedad de la Sucesión de don Luis Cousiño Sebire. y otros usos eventuales. en las que yacen 42 vegas y 17 aguadas. es de 3. las 38 vegas y 75 aguadas existentes dentro del territorio de las comunidad colla de Paipote. No.766. En las quebrada de Carrizalillo existen tierras reivindicadas por la comunidad colla Waira Manta Tuqsi.95 En cuanto a la demanda de tierras fiscales. bajo el Nº 500.928 hectáreas y 56 áreas. es de 11.56 hectáreas96 y los campos de pastoreo de altura y de invernada. abrevadero de animales. sin que a la fecha se transfiera el dominio... además de parte de los caudales de los ríos Figueroa. –La comunidad de Río Jorquera ocupa territorios exclusivamente de dominio fiscal.27 hectáreas.073 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. solicitan la transferencia de las tierras que componen los campos de pastoreo de la cuenca del río Jorquera y sus afluentes. en el sector del Nevado. tiene una superficie total de 2. Estos terrenos están amparados por la inscripción global fiscal correspondiente a la Provincia de Copiapó. uso minero.Vegas de Tapía en la Quebrada Paipote y de la Vega Cortadera en la quebrada del mismo nombre y afluente de la Quebrada Paipote en el sector de la vega El Dadinal. Además. rola a fojas 1. Solicitan la entrega de las tierras solicitadas en 1997 y no transferidas en el año 2003. La demanda territorial colla en Río Jorquera y sus afluentes. en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de 1964. correspondiente al año 1982. esta comprende tierras de fondo de quebradas y campos de pastoreo. 115 .061. Las aguas han sido utilizadas ancestralmente por la comunidades para el consumo humano.589 vta. La inscripción especial de herencia del predio. 1. correspondiente a fondo de quebradas y valles. el riego agrícola. inscrita a Fjs 527 vta. La demanda de regularización de derechos de aguas comprende las 138 aguadas y 33 vegas existentes dentro del territorio de la comunidad colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos. La Gallina y el río Pircas Negras. indispensables para el riego agrícola. 2. y 222 aguadas y 171 vegas existentes en el territorio de la comunidad colla de Río Jorquera y sus afluentes. Turbio y Jorquera. favoreciendo a los privados y las Juntas de Vigilancia del río Copiapo. Las comunidades señalan que se debe efectuar una petición de derechos de aguas para la totalidad de las aguadas y esteros cordilleranos.1 Inversión pública en infraestructura productiva y equipamiento comunitario El objetivo de la implementación de infraestructura y de equipamiento comunitario desde la perspectiva de las comunidades colla es el mejoramiento de las condiciones de vida. disminuir el aislamiento e incentivar el repoblamiento colla de la cordillera de Copiapó y Chañaral. También estas comunidades han sido afectadas por la parcialidad con la que en ocasiones ha actuado la Dirección General de Aguas de la Regíon de Atacama (III). particulares y empresas han inscrito caudales de las aguadas ocupadas ancestralmente por los colla para el uso ganadero. de la habitabilidad de la cordillera y de las condiciones de producción.3 El derecho al desarrollo 2. El potencial desarrollo de la agricultura se ha visto impedido por la falta de inversión pública. En la actualidad en las comunidades colla cultivan en total 9. Considerando la topografía. se ha estimado una superficie potencial de cultivo de alfalfa de a lo menos 187 hectáreas (ver Cuadro N° 3) .35 hectáreas de alfalfa. siendo casi inexistente la inversión del estado en infraestructura y equipamiento social. como escuelas.A la fecha los programas de inscripción de derechos de aguas financiados por la CONADI se han realizado para un restringido número de las vegas y aguadas. debido a la falta de titularidad en el dominio que les afectaba 116 .3. Con ello se pretende favorecer el arraigo de la población. al impugnar las inscripciones de aguas realizadas por ellas. las comunidades colla. que corresponde a una superficie muy pequeña que no resuelve las necesidades de producción y abastecimiento principalmente de pastos para los animales. teniéndose como justificación la irregularidad en la tenencia de las tierras. 2. se plantean como objetivos el desarrollo agrícola relacionado con la producción animal y la producción de alimentos de consumo familiar. En cuanto a la infraestructura productiva. debido a que son escasos los resultados logrados hasta el momento y a que. la disponibilidad de agua y el clima. postas de salud y otros servicios e infraestructura social (ver Cuadro N° 2). en el intertanto. y el mejoramiento de las condiciones de vida. En la actualidad las comunidades colla carecen de la infraestructura mínima en sus territorios para asegurar la habitabilidad de población infantil y juvenil. La vainas de algarrobo y chañar son utilizadas para engordar el ganado. mulares 2. quedando el ganado de los colla a merced de estas epidemias. 117 . lo que hace que las instituciones del Estado no intenten su control. Los planes de reforestación destinados al aporte de forraje para los animales. Son seguidos por ovinos 4.45%. que representa el mayor porcentaje de la masa ganadera. corrales y cercos. equinos 1.86%. el moquillo o pseudo tuberculosis (linfoadenitis caseosa). a proveerse de leña. se desarrolla mediante la crianza de la especie mular. las que solo aplican barreras sanitarias para el control de la fiebre aftosa en las comunidades que tienen veranadas cercanas a la Argentina. ovina. mostrándose como un excelente complemento alimentario. Entre las especies arbustivas con propósito forrajero y combustible se encuentra el cachiyuyo y como leña se ocupa la varilla brava y la varilla grande. Además. que es la base económica de las comunidades colla y su principal actividad. el ganado caprino. es afectado por la neumonía. son utilizados para leña los árboles secos y como recursos para construcciones. no se han aplicado en las comunidades colla debido a que las instituciones responsables argumentan que no poseen dominio legal sobre las tierras ocupadas. en los que la falta de alimentación provoca una importante mortalidad y el frío provoca aborto espontáneos por problemas de desnutrición.24% y auquénidos (llamas y alpacas) 0. sombra y materia prima para construcciones de habitaciones. equina.06% con una muy baja representatividad (ver cuadro N° 4). La masa ganadera de las comunidades colla a marzo del año 2000 alcanzaba a aproximadamente a 11. la debilidad física del ganado en periodos de sequía. esta última declarada endémica. mular y bovino son el cachiyuyo y otros arbustos forrajeros. siendo los de mayor representación la especie caprina con el 55% y los burros 33.98 97 98 Así por ejemplo.86%. sin que existan planes sistemáticos de sanidad animal por parte de las instituciones del estado.553 cabezas de animales. Las especies arbóreas que se utilizan como forrajeras del ganado caprino. lo que impacta en la disminución de la masa de animales y el empobrecimiento de las familias.y que es requisito exigido por el estado para la inversión productiva y el apoyo técnico a las comunidades colla. caprina y bovina y antiguamente también se desarrolló la ganadería de llamos. ovino. bovinos 1. La situación de la ganadería.9% del total. caballar. La economía ganadera de las comunidades colla durante años se ha visto afectada por enfermedades que inciden en la disminución de la masa animal y en el empobrecimiento de la economía familiar.97 Se suma a las enfermedades. y por la yuta o pirihuín (Nematodos o Fasciola Hepática). existen factores que conspiran contra un mejor desarrollo de estas actividades tradicionales. en que se ocupan las hojas y los tallos para obtener morado claro. pero estas no tienen planes de apoyo y promoción. plomo y negro. En las comunidades colla.2 El derecho a la explotación minera El desarrollo de la actividad minera constituye una antigua aspiración. ya que durante años complementó las economías agropecuarias de las comunidades. como el café. en que se usan las hojas en verde. En el caso de la comunidad de Río Jorquera. año en que se inscribieron algunos miembros de la comunidad colla de Río Jorquera y Paipote en el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Minería Artesanal PAMMA de Enami. al año 2002. En la actualidad esta actividad se encuentra deprimida por la falta de tecnificación y apoyo financiero para su explotación. orfebrería y talabartería. 27 de los cuales son tejenderos a telar. La actividad textil es ancestral y se ha transmitido de generación en generación. Sin embargo. mantas y alforjas.100 99 100 Las comunidades colla conocen numerosas minas. el molle. existían 39 artesanos. y está interesada en pedir la concesión minera del yacimiento y explotarla bajo la modalidad del Pirquén. semillas y tallos para obtener el color morado la mollaca. como la sanidad animal que disminuye la materia prima. En el caso de las comunidad colla de Potrerillos. realizada por hombres y mujeres. el pacul.99 2. La comunidad de Pastos Grandes se encuentra interesada en explotar la mina San José. Un intento por reactivar la actividad minera se produjo durante el 2001. Sin embargo. la posibilidad de desarrollar una actividad minera en su territorio se encuentra restringida por las extensas concesiones entregadas a Codelco División El Salvador. Existen técnicas ancestrales de teñido natural y se complementan con colores naturales. debido a que muchos se encuentran enfermos y no producen la lana suficiente y de buena calidad para el desarrollo de una textilería indígena de hermosos diseños y excelente confección. y (continúa en pág. varios miembros de ella tienen posibilidades de iniciar actividades mineras y algunos de ellos son propietarios de minas y tienen interés en explotar estos yacimientos bajo la modalidad del pirquén. ponchos. su postulación fue rechazada por el Seremi de Minería de la Región de Atacama aduciendo que debería ser la CONADI la que tiene que destinar los recursos para la actividad minera.2. que se usan la hojas y tallos para obtener el color morado intenso.3. frustrando con ello las expectativas de las comunidades colla. frazadas. Las tinturas naturales se obtienen con vegetales locales como el algarrobo en que se usa la resina para obtener el color café claro. siguiente) 118 . que es un yacimiento minero de cobre donde existe una concesión de exploración que caducó el año 2001.3. que se dedican a la confección de prendas de uso doméstico y aperos.3 La actividad artesanal Las comunidades colla han desarrollado durante largo tiempo actividades artesanales textiles. la orfebrería y hojalatería colla. desconociéndose la riqueza estética y cultural que tiene esta actividad que es parte de la identidad colla y legado de una actividad ancestral. En los estudios de impacto ambiental. como la fabricación de aperos. con los cueros de animales se confeccionan las cajas chayeras ocupadas en las actividades rituales de las comunidades. También. están marginados de las políticas de inversión privada y pública relacionadas con su espacio territorial. El diseño del tejido de las diferentes prendas corresponden a franjas de diferentes colores y grosores. 119 . comunal.La actividad textil es poco conocida y no existen agrupaciones de artesanos. lo que constituye una discriminación y falta de igualdad ante la ley. turísticas. La talabartería también es una actividad de larga tradición entre los colla. provincial y regional. también de larga tradición. en que se ocupan las hojas y tallos para obtener el amarillo ámbar. lo que impacta en el control social y en la gestión territorial. En general. la discriminación social. cultural. Se suma a las anteriores. las que no les son consultadas. pues en general no son consultados. Predominan los colores naturales y bajos en intensidad. económica y política. Ninguna de estas actividades ha contado con el apoyo para su desarrollo por parte de las instituciones del Estado. los colla no son consultados y no se aplican los mecanismos de la participación ciudadana exigidos por la ley. De especial interés para los colla es la adecuada información y participación en la discusión de proyectos referidos a inversiones mineras. lazos y maneas de patas. El tratamiento dado por las autoridades se caracteriza por la desinformación. explotación de aguas subterráneas y de inscripción de derechos de aguas. la Dirección General de Aguas de la III Región impugna la inscripción de pequeños caudales de aguadas solicitados por ellas. viales. actuando parcialmente a favor de la Junta de Vigilancia del río Copiapó. canales de comercialización. llamadas “pata de gallo”. Ejemplo de lo señalado es lo ocurrido en el año 2002 con la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas.4 Derecho a la participación y gestión territorial Las comunidades colla tienen baja participación en la toma de decisiones a nivel local. 2. Ejemplo el cachiyuyo. contactos con instituciones de promoción. La costura es uno de los rasgos característicos en forma de triángulos alternados a uno y otro lado del paño. y proyectos para la creación de áreas silvestres protegidas en sus territorios. Así mientras particulares dueños de parronales del Valle de Copiapó inscriben sin contratiempos las aguas de las vertientes utilizadas por las comunidades colla como abrevaderos de animales. Esta demanda parcial de tierras. y adicionalmente se presenta la constante emanación de polvo provocado por el paso de los vehículos de transportes de abastecimiento minero.000 animales en la cuenca del río Turbio. en la temporada que comprende los meses de octubre a mayo de cada año. fue sistemáticamente reducida por la aplicación del Decreto Ley N° 1. párrafo 2º. En efecto.253.de lo indicado. que ocupará los mismos caminos transitados por los pastores de las comunidades colla. Además de la potencial contaminación. existe el peligro para la salud que importa el traslado constante de cianuro para el procesamiento del oro. es el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero Aldebarán en el cerro Casale. siendo que en la realidad en el mismo cerro Casale. En dicho estudio se señaló que no existía poblamiento a menos de 55 kilómetros del área de explotación minera. 120 . El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”.939 que se usó en reemplazo de la ley indígena que dispone el reconocimiento de las tierras ocupadas por estas comunidades. que acceden hasta las vegas y pastorean con más 10. 3. atacameños y demás comunidades indígenas del norte del país. que no incluía los campos de pastoreo y otros terrenos de tipo ritual y uso eventual. en el Título VIII. Conclusiones Las comunidades colla poseen un poblamiento ancestral de sus territorios. sus demandas territoriales no han sido reconocidas a cabalidad. otorgándoseles tierras fiscales que corresponden a un 10% de lo solicitado en los fondos de valles y quebradas en el año 1997. pero durante mucho tiempo fue ignorada su existencia como pueblo. las aguas. Estos territorios de veranada ocupados para el pastoreo y habitación se encuentran amenazados por la contaminación ambiental que puede afectar los pastos. los escurrimientos subterráneos y que impactará su economía ganadera y trashumante. artículos 62 a 65. la ley indígena reconoce los derechos territoriales de las comunidades colla. A pesar de ser reconocidos como etnia originaria en la ley indígena N° 19. aprobado por la COREMA y CONAMA en el año 2001. que contiene disposiciones particulares complementarias para los aymara. la quebrada del mismo nombre y el río del Nevado se encuentran los puestos de veranadas de los colla. la minería. excluyéndose los poseídos por Codelco División el Salvador y los campos de pastoreo. Lo anterior incide en que las comunidades colla. También la actividad minera de las comunidades colla no ha podido surgir debido al mismo trato discriminatorio que las ha marginado de las políticas de desarrollo del estado. que se encuentran inscritos a favor de particulares. la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los tipos de dominio individual. las disposiciones de la ley indígena no han sido aplicadas al reconocimiento de las ocho mil hectáreas entregadas en el año 2003. más allá de los terrenos reconocidos de fondo de valle y quebradas. con el fin de asegurar las formas de tenencia tradicional y establecidas en el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas. y en la zona de Potrerillos se reconocieron algunos terrenos de fondos de quebradas. Es así como en el caso de la comunidad de Río Jorquera se transfirieron las tierras de los fondos de valle que comprenden invernadas y parte de las veranadas. se argumentó que no era posible realizar inversión en comunidades que no tenían el dominio de las tierras. dichas comunidades han visto disputadas sus aguas por empresas y particulares y han sido sometidas a un trato discriminatorio al momento de solicitar derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo. y que se caracteriza por patrones de ocupación vinculado al uso de los recursos naturales disponibles para el desarrollo de la ganadería.939. pues las invernadas se encuentran inscritas a favor de particulares. sigue primando la desinformación y la marginación 121 . a partir de una interpretación restrictiva mediante el uso del Decreto Ley N° 1. lo que constituye una violación de los derechos contemplados en la legislación que ampara a los pueblos originarios.El artículo 63 dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo. Finalmente. el Fisco de Chile y Codelco División El Salvador. al impugnarse las solicitudes porque supuestamente afectan derechos de terceros y a la vez permitir a estos últimos la inscripción de vertientes de vital importancia para su actividad ganadera. esta sigue siendo precaria debido a que hasta el año 2003. en cuanto a la participación y el derecho a la gestión territorial de las comunidades colla. productiva y en infraestructura. comunitario y patrimonial. en que el estado ha constituido el dominio colla sobre tierras de fondo de valles. la agricultura. Por otra parte. en Quebrada de Paipote. En cuanto a la inversión social. se transfirieron las tierras de fondo de quebradas de las veranadas. continúen manteniendo una tenencia precaria de las tierras de invernadas y de todos los campos de pastoreo. la caza y recolección. Departamento de Antropología de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Investigación Antropológica. Fantasmas en la Cordillera. Copiapó. octubre de 2002. Bibliografía BAHAMONDE. Santiago. sociales. Región de Atacama” elaborado por Raúl Molina Otárola. Santiago. ————. detener la migración hacia pueblos y ciudades. De allí que el reconocimiento y constitución de la propiedad indígena sea una demanda central para sus comunidades. diciembre de 2002. proyectos y programas de desarrollo productivos.. DANIEL. “Demandas de las Comunidades Collas de la Cordillera de Atacama”. MARIO. Diccionario de Voces del Norte de Chile. repoblar las tierras ancestrales. con el fin de salvaguardar las tierras de particulares y empresas que ven en sus tierras potenciales zonas de apropiación. Los Collas. MIGUEL Y QUIROZ. Documento Oficial CVHNT/GTPIN/2002/060. 1978. 1995 (Ms). Documento de Trabajo CVHNT/ GTPIN/2002/042 Santiago. CASSIGOLI. Editorial Nacimiento. Sur Profesionales Ltda. DIBAM.de la discusión y decisiones de las políticas públicas e inversiones que se efectúan sobre el territorio ocupado. Para el pueblo colla el reconocimiento de las tierras que ocupan es de vital importancia. Informes. asegurar la inversión del estado en planes. la ganadería. y la minería. asegurando el uso y manejo de los campos de pastoreo. de las tierras y del agua para cultivos agrícolas. culturales y de infraestructura y equipamiento social con identidad. ————. “Los Collas de la Cordillera de Copiapó y Chañaral. CASTILLO. y fortalecer el desarrollo de la identidad colla. CERVELLINO. ROSSANA Y RODRÍGUEZ. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO. Santiago. Documento de Trabajo de la 122 . Estudio Diagnóstico de la Población Colla de la III Región (Preinforme Final). GASTÓN. Todo ello a condición de que se respeten sus derechos como pueblo indígena que habita la cordillera de la provincia de Copiapó y Chañaral. desarrollar la agricultura. “Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato del Pueblo Colla”. ÁLVARO. pues busca dar continuidad a su poblamiento de la cordillera. asegurar el dominio y uso de las aguas que nacen y mueren en una misma heredad. Fondo de Apoyo a la Investigación. 1993. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Dicho reconocimiento permitiría salvaguardar el territorio ocupado. 2000. RAÚL Y CORREA. Grupo de Investigación TEPU-CONADI Iquique. MOLINA. Paipote y Río Jorquera”.Iquique. ROJAS. XXXI (2): 375-388. La Serena. RAÚL Y CORREA. EULOGIO. 1996 (manuscrito). MOLINA. “Notas. INAS. GAHONA. 1984. RAÚL. estudio del Poblamiento y Justificación de la Tenencia material de tierras y de la transhumancia Colla). Informe de Trabajo N°2. Vol. Informe antropológico preparado por Alfredo Gahona y Cristina Garrido: “Acciones de apoyo para el Traspaso de Predios Fiscales a Favor de Comunidades. Archivos y Museos (DIBAM). SEREMI DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA. 2002 ( CVHNT/GTPIN/ 2002/044). “La historia de los pueblos circumpuneños en relación con el altiplano y los Andes Meridionales” en Estudios Atacameños 7: p. Grupo de Investigación TEPU-CONADI Iquique. elaborado para CONADI. MARTÍN. CONADI-Iquique. MARTÍN. “Los Collas” en América Indígena. GIGOUX.. Grupo de Investigación TEPU. ENRIQUE E. 1927. 1971. Año 12. YÁÑEZ. 116131. Dirección de Bibliotecas. TARRAGÓ. México. Proyecto de Apoyo Predial Colla. 2000. Universidad de Chile. CARLOS. en Revista Universitaria N° 8. El Mundo Mágico de los Collas. 123 . Memoria para optar al Título de Profesor de Estado en Castellano.Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. 2000 (manuscrito). Estudio e Informe para “Solicitud de Fondos de Valles y Quebradas Ocupadas por las Comunidades Collas. Santiago. Santiago. 1997 (manuscrito). Programa “Apoyo Técnico al Traspaso de Terrenos Fiscales. MOLINA. Catastro de Vegas y Aguadas. MYRIAM. Informe proyecto “Regularización de Tierras Collas” (Componentes demarcación Territorial. observaciones y recuerdos de los indígenas de Atacama”. Universidad Católica. DAGOBERTO. Asociaciones Familiares y otras organizaciones Indígenas de la Tercera Región”. San Pedro de Atacama. septiembre del 2000. en Revista Museos N°24. Diego de Almagro. Comunidades Collas III Región”. Diagnóstico Territorial Colla. III. ALFREDO. NANCY Y PEÑA. 2001. FRITES. “Pastores en los Andes de Atacama: Collas de Río Jorquera”. 85 hás. Grandes Expedito Difícil No No Regular Satelital No No Sinchi Waira Expedito Difícil No No Regular Satelital No No Río Jorquera Expedito Difícil No No Regular Satelital Uno 10 Paneles solares/* Novertiente Radiocomunicación No Satelital No Local buena Regular No /FNDR No 2000 Novertiente Novertiente Agua bebida potable Eliminación excretas Tipo de vivienda Novertiente Novertiente Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ Pozo negro/ a. Raúl. 100.978. (2002) 936. 1. 5.libre a. Dagoberto.libre a. Nancy y Peña. siguiente) 124 . Yáñez.24 hás.libre a.96 hás.libre a.99 hás. Cuadro 2 Comunidades colla: Infraestructura y equipamiento (Marzo del 2001) Acciones realizadas por municipios /* Financiamiento Fondo de las Américas Infraestructura Caminos de acceso Movilización Teléfono Público Señales de radio Señal de televisión Aparatos de TV Energía eléctrica D. Almagro Expedito Difícil No Paipote Expedito Difícil No No Satelital No P. 8.65 hás.Cuadros Cuadro 1 Tierras fiscales de fondo de valle y quebradas transferidas a comunidades colla (2003) –Comunidad Diego de Almagro o Potrerillos: –Comunidad Pastos Grandes (ocupación exclusiva): –Comunidad Paipote y Pastos Grandes: –Comunidad Río Jorquera: Total comunidades: Fuente: Molina.622.libre Precaria/ Tradicional Tradicional Tradicional Tradicional Tradicional (continúa en pág.707. 75 7 9. Almagro Paipote P. hás Nº potreros Sup. potencial Riego Potreros Canal Vertiente Pozo Bombeo del río Agua dulce Vega Pastillos Sí Vega P. Waira R. Marzo del 2000. Jorquera Total 0. 125 . *** Construida por la comunidad con aporte de una empresa minera y remozada por trabajos voluntarios de un Colegio de Santiago. solicitado por Conadi Norte.8 1 1 1 1 1 0 0 5. Grande D. 10 Potreros 187 Hás. ** Corresponde a un container instalado en la Quebrada de Paipote.Escuelas básicas Jardín Infantil Posta médica Sede social Equipamiento sede Recintos deportivos Almacenes No No No / ronda sí No No No Uno No No Sí No No No No No No Sí No No No No No No Sí** No No No No No No No Sí*** Deficiente No No Fuente: TEPU Diagnóstico Territorial Colla. S/i 20 20 2 No existe 145 Tradicional 5 Río Jorquera Tecnificado Tradicional Tradicional 5 3 2 2 Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Grandes S. y que atiende a las tres comunidades colla que comparten el territorio. Cuadro 3 Cultivos de alfalfa y riego en comunidades colla Cultivos Alfalfa Sup.35 Hás. 273 470 215 243 3.553 76 Fuente : Elaborado en base a Informe de Consultora INAS Ltda. Grandes 1. Almagro 280 0 0 6 134 6 3 429 6 Paipote 280 46 0 3 6 7 0 342 6 P.986 49 6.410 46 0 16 78 35 0 1.Cuadro 4 Ganadería colla por comunidades Especie Caprino Ovino Bovino Mulares Burros Equinos Auquénidos Total Nº crianceros D. Waira 180 0 0 16 0 15 0 211 1 R.918 144 7 11.423 562 215 284 3.700 81 4 8.585 14 S. Jorquera Total 4. Marzo del 2000 126 . C. área geográfica definida por un triángulo imaginario en cuyos vértices se localizan Nueva Zelandia. En este acto el Rey o Ariki. Rapa Nui se ubica en la Polinesia.C. tomó 101 Para la elaboración de este documento se ha tomado como base bibliográfica un estudio elaborado por Gerardo Zúñiga Navarro y Nancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato titulado “Minuta de la secretaria ejecutiva sobre la verdad histórica y las propuestas de nuevo trato relativas al pueblo rapanui”.1 El poblamiento de Rapa Nui y sus orígenes Los orígenes del poblamiento de Rapa Nui se remontan al siglo V d. Samoa y otras islas adyacentes. Hawai´i y Rapa Nui. el descubrimiento de Te Pito o te Henua. Desde Tonga. Marquesas. archivo CVHNT-SE-2003-0. más conocida como Anakena.Capítulo V Los derechos del pueblo rapa nui 101 1.C. Alrededor del año 500 a. agrupaciones humanas habitaron las islas que van desde el archipiélago de las Islas Salomón hasta Tonga y Samoa.. se produjo un 1º de junio en un año no precisado. Santiago. Tuamotus y Australes. acompañado de su hermana Ava Reipua y su corte. Los lapita son los ancestros de los polinésicos y sus culturas. cuya principal característica era el uso de la cerámica con finas incisiones geométricas.. nombre originario de lo que en occidente se conoce como Isla de Pascua. Esta cultura es conocida como cultura lapita. Sociedad (Tahiti). fecha en que el Rey Hotu Matu´a. navegaron hacia el este para poblar las islas Cook.C. Documento CVHNT/SE/2003/03/20. De acuerdo al relato de los rapa nui. los primeros polinésicos se hicieron a la mar con sus grandes canoas para comenzar la colonización del Océano Pacífico. Entre el año el 2000 y el 500 a. desembarcó en la Bahía de Hanga Rau. 127 . época en la que arribaron a la isla los primeros habitantes de origen polinésico. en las postrimerías del poblamiento polinésico. Estas embarcaciones arribaron a Rapa Nui alrededor del año 400 D. marzo de 2003. Antecedentes históricos 1. construcción de centros ceremoniales y esculturas. los iri atua o sacerdotes de alta relevancia. ancianos importantes que asesosaraban al ariki mau (se aplicaba también al líder de un ure o linaje). 2003). Los moai comenzaron a ser derribados y surgió el culto al tangata manu u hombre pájaro.htm Ibidem.C: arribo polinésico hasta el comienzo del desarrollo de la cultura megalítica. • 800-1680 d. los que se organizaron en dos confederaciones103: Ko tu ´u Aro.posesión de Te Pito o te Henua. quien era el responsable del bienestar físico y espiritual del clan. rey y líder espiritual de toda la isla que concentraba la mayor cantidad de poder espiritual mana.102 1. Cada uno dio origen a los principales linajes. • 1680-1722 d.C: etapa clásica. el grupo de las tribus de jerarquía inferior que vivían en el sector oriental de la isla. etapa de conflicto entre los linajes o mata. La autoridades y clases sociales estaban conformadas por el ariki mau. los mata to´a o guerreros 102 103 http://www. el grupo de las tribus de jerarquía superior que vivían en el sector occidental y. 1. En el siglo XVII. fundó el mata o tribu de mayor importancia en su historia. la división jurisdiccional de Rapa Nui llegó a tener 10 mata.museorapanui. Concluyó con la época de los primeros contactos con europeos.. posteriormente distribuyó la tierra entre su séquito. quienes también poseían poder espiritual mana. El rey Miru.C. los tangata honui o kainga. grupos de familias que compartían una ascendencia común liderada por el más anciano kainga. la tribu miru.2 Fases de poblamiento En la historia del poblamiento de Rapa Nui se distinguen tres fases: • 400-800 d. de la cual provenía la mayoría de los ariki mau (rey). los ariki paka. se asentó en el territorio y generó una descendencia que dio origen al pueblo rapa nui.cl/sp/isla/poblamiento_cont. aristócratas de ascendencia miru. Hotu iti. Cada mata estaba integrado por un linaje o ure.3 Organización social y política Hotu Matu’a tuvo 6 hijos. hijo o nieto de Hotu Matu’a. 128 . En la actualidad aun es posible encontrar rastros y monolitos correspondientes a estas divisiones jurisdiccionales del territorio Rapa Nui (Hotus. tribus o mata rapa nui en los que se sustenta la organización social y política. que ocupaban el lugar más bajo en la escala social que correspondía a sirvientes. matato´a y los tangata honui o kainga. El mana es la fuerza que otorga el poder sobrenatural que animaba el funcionamiento de las actividades ordinarias. se habría producido un explosivo crecimiento poblacional. a los ariki mau. quienes gracias al mana del que estaban investidos podían imponer tapu. A 104 105 Ibidem. Esto tuvo como resultado una serie de cruentas luchas entre las distintas tribus que habitaban la isla y una transformación del orden económico. en una fuerte crisis del orden social.. consiguientemente. Los historiadores aventuran cifras que señalan que la isla alcanzó a albergar a aproximadamente diez mil habitantes. lo que al parecer se tradujo en una escasez alimentaria y. hacerlos cumplir e imponer sanciones en caso de infracción. 1. La organización social imperante hasta ese momento no habría resistido tal crecimiento. Ibidem.6 Las primeras incursiones de extranjeros (1722-1882) El primer contacto con los europeos se produjo en 1722. En tanto que el tapu o tabu.104 1. cuando el marino holandés Jacob Roggeveen arribó a la isla y la bautizó como Isla de Pascua.5 La decadencia de la sociedad rapa nui hacia fines del siglo XVII Debido al gran desarrollo social y productivo que alcanzó la sociedad rapa nui. y finalmente los kio. desde sus orígenes hasta el siglo XV aproximadamente. fundamentalmente. Personas.4 El ordenamiento jurídico originario El derecho propio originario rapa nui se construía en base a un orden indivisible determinado por el mana y el tapu. Un ejemplo de este ordenamiento jurídico se encontraba en la pesca: sobre aquella que se desarrollaba mar afuera existía un tapu que consistía en que ésta estaba reservada para la canoa real vaka vaero y los alimentos que generaba esta faena eran reservados para el ariki mau. social y político (Seelenfreud et al. El régimen de sanciones incluía hasta la pena de muerte. los maori o expertos en diversas artes y disciplinas.destacados. 2003). refugiados y esclavos. alimentos y lugares podían ser definidos como tapu. El ejercicio de esta jurisdicción ancestral corresponde. 129 . los paoa o guerreros de menor jerarquía. es una prohibición que se impone a través del mana.105 1. Junto a ello dio comienzo a las primeras ventas de las tierras rapa nui. Entre el año 1862 y 1863. se erigió rey de la isla. Posteriormente Bournier. trayendo consigo enfermedades como viruela y tuberculosis. a manos de isleños cansados de sus abusos.7 Las adquisiciones irregulares de tierras en Rapa Nui Los primeros en adquirir tierra rapa nui –que se incorporó al patrimonio del arzobispado de Tahiti– fueron los misioneros. Doutrou Bournier. Tati Salmón. A partir del año 1862. decenas de barcos se dirigieron a la isla con el objetivo de tomar a la población por la fuerza para conseguir esclavos que trabajasen en las haciendas del Perú. quince isleños retornaron a la isla. proveniente de Tahiti. 1. Doutrou Bournier murió asesinado. que diezmaron a la población. al parecer. arribaron a la isla un grupo de misioneros pertenecientes al arzobispado de Tahiti. Después de su muerte. Esto generó como consecuencia un colapso demográfico de proporciones: para 1877 apenas un centenar de personas rapa nui sobrevivían en Isla de Pascua A partir de 1864. Adquirieron un total de 635 hectáreas. quien transformó a la isla en una hacienda y a los rapa nui en inquilinos bajo su mando. en el sector que en la actualidad corresponde a Hanga Roa. los rapa nui fueron trasladados por Bournier de sus territorios originales y asentados en Hanga Roa y los misioneros abandonaron la isla tras haber entrado en conflicto con Bournier. En 1876. El asentamiento misionero promovió la evangelización de los rapa nui. Además trasladó a la población desde sus asentamientos ancestrales hasta las inmediaciones de la misión. 2003). En el año 1868 llegó. por lo que su exilio forzado generó un enorme e irremediable vacío en la memoria histórica de los rapa nui. ocurrió un hecho de tremenda importancia que acarreó consecuencias dramáticas para el pueblo rapa nui: la masiva deportación de esclavos hacia el Perú. poseedores de una sabiduría ancestral. continuó con la explotación de la Isla de Pascua hasta el año 1888. Una vez prohibida la esclavitud por parte del gobierno peruano. su hijo. Muchas de ellas correspondían a personajes relevantes de la isla. compraventa que consta en dos escrituras certificadas y celebradas 130 . efectuadas por los isleños a favor del arzobispado de Tahiti. En este período. Al menos mil quinientas personas –el 35% de la población rapa nui de esa época– fueron esclavizadas y la inmensa mayoría murió en el continente (Hotus.esta primera incursión le suceden una serie de otras embarcaciones que arribaron a la isla y tomaron contacto con los rapa nui. en ejercicio de su irrestricto poder. respectivamente. monseñor Tepano Jaussen. Respecto a los métodos usados por los hermanos Salmón para apropiarse de estos territorios.en presencia de testigos (Seelenfreud et al. donde prestaban servicios para los mismos misioneros (Tuki et al. no existen antecedentes. Otro adquirente de tierras es Doutrou Bournier. En dicha embarcación viajaba en calidad de cadete don Policarpo Toro Hurtado. se preocupó de la situación de la isla. La extensión de estas propiedades se estimaba en 2. Con este fin escribió varias cartas a las autoridades eclesiásticas chilenas impulsándolas a realizar gestiones para comprometer al estado en la compra de las tierras de la iglesia. se dedicó a “comprar” tierras. A la muerte de Bournier y Brander. El tribunal de alzada de Papeete . la sociedad constituida por Bournier y el comerciante residente en Tahiti John Brander (a cargo de la explotación ganadera de Isla de Pascua). Finalmente. la corbeta O´Higgins (de nacionalidad chilena) recaló en Pascua al mando del capitán Ignacio Gana.. rechazó el recurso interpuesto por el obispo en representación de los rapa nui. quien a la postre fue el promotor de la anexión de la isla al territorio chileno (Hotus. procediéndose con fecha 24 de junio de 1886 a adjudicar todos los bienes de la sociedad Bournier– Brander a John Brander hijo. Desde el establecimiento de la misión católica. 2002). Algunas versiones dan cuenta que una parte de estas tierras se obtuvieron como pago de pasajes para el traslado de rapa nui a la misión católica de Mangareva. cuyas propiedades según lo atestiguado por John Brander –socio de Bournier– comprendían 706 hectáreas. 2002). 2003). el obispo decidió ceder la jurisdicción eclesiástica de Isla de Pascua al arzobispado chileno. Existen antecedentes de otras compras efectuadas a los isleños por parte de los hermanos Aru Paca y Tati Salmón. argumentando que la demanda de amparo no había sido interpuesta conforme a las solemnidades exigidas por la ley francesa y que no constaban por escrito los derechos de propiedad de los indígenas. quien con ánimo expasionista. Según los relatos.275 hectáreas (Hotus. 2003).8 El acuerdo de voluntades o la toma de posesión por el estado chileno En el año 1870. se habría apropiado de una gran cantidad de tierras (Hotus. 2002). 1. se originó una serie de litigios por herencia entre las sucesiones de ambos y el obispo de Tahiti. el obispo de Tahiti. la venta se hacía bajo presiones ilegítimas. 2002). al. abogando para que Chile tomara posesión de ella (Hotus.Tahiti.. 131 . amén de otros 19 pequeños predios. en 1876 y 1877. situados alrededor de la isla (Tuki et. En 1875.. quien recurrió de amparo solicitando la protección de los derechos rapa nui sobre el territorio. 2003). Acuerdo de voluntades... El 9 de septiembre de 1888 se suscribió un acuerdo de voluntades entre el capitán de corbeta Policarpo Toro. en rapa nui antiguo y tahitiano.. 2002). Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. y el Ariki Atamu Tekena. la escritura de compraventa de las propiedades de los hermanos Salmón (706 hectáreas) y un compromiso de venta de las propiedades de John Brander hijo (2. secundado por el consejo de jefes Rapa Nui. obtuvo el traspaso de jurisdicción eclesiástica del arzobispado de Tahiti al de Santiago. declaramos ceder para siempre y sin reserva al gobierno de la república de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla . por un lado. 9 septiembre de 1888.275 hectáreas). previo al acuerdo de voluntades. redactó en 1886 un documento destacando la importancia estratégica de Isla de Pascua para los intereses marítimos y militares del estado chileno (Hotus.reservándonos al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. otorga a Policarpo Toro una instrucción para la compra de propiedades en la isla. 9 septiembre de 1888..Por su parte. cuyas copias persisten actualmente. texto castellano – Primer Documento: “.000 libras esterlinas a los particulares no rapa nui que pretendían derechos de propiedad en Pascua.” 132 . en castellano y. Este acuerdo de voluntades tuvo como preciso objeto establecer las bases de la relación entre el estado chileno y el pueblo rapa nui.. específicamente destinados a la compra de los derechos de propiedad de los hermanos Salmón (Hotus. por el otro. los gobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro convinieron lo siguiente: •La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado chileno. Conforme a dicho acuerdo de voluntades..” Acuerdo de voluntades. en representación del estado chileno. 9 septiembre de 1888. 2002).106 •El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui. En mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes. En abril de 1888. se concluye que el capitán Policarpo Toro. Vicente Dávila Larraín. el ministro del gobierno de Chile. Policarpo Toro (quien era capitán de corbeta). comisionándolo para pagar 2. El texto del acuerdo de voluntades consta en un documento redactado. texto castellano – Primer Documento: “Proposición. texto castellano – Primer Documento: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua.108 106 107 108 Acuerdo de voluntades.107 •El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territorio insular. El territorio no se escribe aquí. 2002). de confianza de Merlet. a raíz de lo cual se suscitaron serios conflictos entre los arrendatarios y el gobierno de Chile. trabajos forzados. falleció en el Hospital San Juan de Dios. Merlet intentó inscribir a su nombre los terrenos de la isla. el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”. Otros administradores sucedieron a Sánchez Manterola. maltratos y otras de similar naturaleza.. habida consideración de la ausencia de dominios particulares inscritos en dicho territorio. El rey habría accedido a la invitación de Alfredo Rodríguez Rozas. igualmente. desde donde su cadáver desapareció sin que aun existan noticias de su paradero (Hotus. Se creó una comisión consultiva para estudiar la situación. Sánchez no dudó en usar sus poderes de agente del estado para ponerlos al servicio de los negocios de Merlet y de los propios: Sánchez era propietario de la pulpería que surtía de víveres y ropa a la población rapa nui. Cabe anotar que en junio de 1896 se creó la subdelegación marítima de Isla de Pascua. la isla es arrendada por el estado chileno al ciudadano de origen francés Enrique Merlet. sin éxito. 109 Acuerdo de voluntades. Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. texto castellano – Primer Documento: “. Al día siguiente el rey. Escrito está en la mano del consejo del territorio. que creó la Compañía Explotadora de Isla de Pascua. como responsable de la muerte del rey Riroroko. carecen de otro dueño”. El 3 de septiembre de 1895. Para materializar esta compraventa. de realizar un proceso de colonización en Isla de Pascua. A Merlet se le sindica. Esta situación se extendió hasta 1903. La inscripción se verificó el 11 de noviembre de 1933 y se fundó en lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil. Como subdelegado marítimo se nombró a Alberto Sánchez Manterola y no obstante éste fue contratado por Merlet como administrador.•Y el compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles protección. el gobierno chileno trató. que dispone que: “Son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales.109 Con posterioridad a la suscripción del acuerdo de voluntades. la que recomendó al gobierno inscribir la propiedad de las tierras rapa nui a nombre del fisco de Chile. a cuya administración se atribuye “toda clase de tropelías” en contra de la población rapa nui: quema de plantaciones. que depende de la gobernación marítima de Valparaíso. En tal cargo.. continuando con las prácticas de este último. para cenar y pernoctar en su casa. 133 . 9 septiembre de 1888. gravemente afectado por lo que se supone un envenenamiento. año en que Merlet firmó la escritura de traspaso de propiedades a favor de la compañía inglesa “Williamson & Balfour”. en circunstancias que éste había viajado hasta Valparaíso con la esperanza de representar sus reclamos ante las autoridades chilenas. En el año 1953. en todo caso. en todo caso. Con posterioridad a la inscripción. y por igual período continuaron los abusos y arbitrariedades de que fue víctima la población rapa nui a manos de ésta. 134 . Además. jamás tomaron conocimiento los interesados y. que desde 1917 la isla estaba sometida a las autoridades. mejoramiento de las instalaciones sanitarias. desde 1953. se sometió a las personas a castigos arbitrarios. que se extendió hasta el año 1965. se instauró el toque de queda para los indígenas. se impartió educación hasta 6º básico y se proporcionó a los alumnos desayunos y almuerzos.9 La resistencia rapa nui y el cambio en la relación entre el estado y el pueblo rapa nui: 1965-1973 La resistencia de los rapa nui a los abusos fue constante. la dependencia de Isla de Pascua se traspasó a la comandancia en jefe de la Armada. 1857.110 la inscripción fue publicada en el diario El Heraldo de Valparaíso como medida de publicidad. en 1914. sin embargo. por lo mismo. Las restricciones para el libre desplazamiento de los rapa nui se mantuvieron. sus objetivos. profesor formado en las ideas 110 Artículo 5. la isla continuó siendo arrendada por la Compañía Explotadora de Isla de Pascua hasta el año 1952. el isleño Alfonso Rapu lideró una rebelión que puso fin a la administración de la Armada de Chile y presionó por un cambio en la situación de sometimiento que abatía a los rapa nui. 1. leyes y reglamentos navales. aumento de la variedad de bienes disponibles en la pulpería. no hubo oposición por parte de los rapa nui que la impidiera. quienes debían recluirse en sus viviendas a las 21:00 horas y continuaron los lunes fiscales (día semanal destinado a trabajo gratuito en favor del fisco chileno). entrega bajo títulos provisorios de terrenos a parejas jóvenes. otros movimientos de resistencia se manifestaron en la isla. incremento de salarios pagados a los empleados en las faenas de la hacienda y regalías.Siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del Conservador de Bienes Raíces. sin lograr. Rapu. En 1964. que delegó su administración en la comandancia de la Primera Zona Naval. expresada en la instauración de un servicio de flete gratuito para los isleños. Pero la población también sufrió abusos y arbitrariedades bajo la administración de la Armada. Cabe señalar. la situación de la población rapa nui experimentó una mejoría. reglamento Conservador de Bienes Raíces. De ello. Bajo la administración de la Armada. Desde la rebelión de María Angata. 441. Siguiendo esta política. Sin embargo. escribieron una carta al presidente Eduardo Frei Motalva. una elección democrática de alcalde. En ésta expresaban su deseo de formar parte del país y contar con los derechos de todo ciudadano chileno. en 1966 se promulgó la ley 16. los rapa nui –para los efectos del derecho chileno y del derecho internacional– eran apátridas. además del encierro y los numerosos abusos que sufrían. Esta ley creó el departamento de Isla de Pascua y. Germán Hotu. no eran considerados sujetos de derecho por ningún ordenamiento jurídico. tales como la exención tributaria y el derecho a la tierra. ambas cámaras del Congreso acordaron por unanimidad devolver la tierra a los rapa nui. que hicieron llegar en forma clandestina a La Moneda. Como consecuencia de esta ley se instalaron diversas reparticiones de gobierno en la isla. denunciando la “tiranía” existente en la isla. Luego de estas discusiones. una vez que ello ocurriera. en esa oportunidad la CORFO se opuso a la iniciativa argumentando que las condiciones de erosión que presentaba el suelo de la isla aconsejaba su reforestación. La Ley Pascua les reconoció algunos derechos. retornó a la isla decidido a promover cambios en la situación a que estaban sometidos los indígenas. Guillermo Tori. denominada también “Ley Pascua”. Contenía. A continuación organizaron. y el régimen de amenazas al cual estaban sometidos. la isla se incorporó al sistema de gobierno civil otorgándoles a los rapa nui la ciudadanía chilena. y contempló normas de excepción en materia de administración de justicia que consideraban los elementos culturales como circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. Con anterioridad a la dictación de dicha ley. Con este fin convocó a un importante grupo para iniciar una rebelión y. normas de protección a las tierras que se traducen en la prohibición de venta de tierras a extranjeros. Edmundo Edwards y Juan Mau Mau. estableciendo un procedimiento de regularización. junto a Antonio Tepano. por tanto. Matías Riroroko. la activa movilización de las mujeres obligó a la autoridad a aceptar la elección. a través de ella.liberales. al margen de la ley. además. entre ellas el Ministerio de Tierras y Colonización (hoy Ministerio de Bienes Nacionales) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). se procedería a la restitución de las tierras a los isleños. no tenían nacionalidad y. que pasó a administrar los bienes que antes dependían de la Armada. En la discusión parlamentaria que tuvo lugar al dictarse de la ley 16. En su argumentación CORFO señalaba que la reforestación permitiría recuperar la capa vegetal y. 135 .441. Kiko Paté. A raíz de estos acontecimientos se inició un debate parlamentario sobre la situación de la isla que se extendió por más de un año. Luego de vanos intentos de la autoridad por contrarrestar el movimiento. 111 1. •Y la reclamación ante Naciones Unidas dando a conocer los abusos y arbitrariedades cometidas por el estado de Chile en contra de los rapa nui. una nueva era de conflictos: 1973-1993 En 1979. 136 . Durante el gobierno de Salvador Allende se impulsó un plan de desarrollo de Isla de Pascua y la creación de un consejo de desarrollo con una amplia representación rapa nui.885. perteneciente a ODEPLAN. Reconstituyeron el Consejo de Ancianos.la CORFO procedió a plantar grandes áreas del territorio insular con eucaliptus. 2. toda vez que los rapa nui eran sus legítimos dueños al momento de practicarse la inscripción fiscal. 111 Los deslindes del parque y su superficie fueron modificados en 1983 (6.666 hectáreas) y 1999 (7. Entre las acciones que propició por este Consejo destacan: •Acción reivindicatoria y de nulidad de la inscripción fiscal de 1933.10 La regularización del dominio rapa nui. En 1972 se creó la CONAF y se incorporó el parque de Isla de Pascua al sistema nacional de áreas silvestres protegidas (SNASPE). entidad que lideró la lucha por la recuperación de las tierras y la oposición a la regularización. Estas acciones fueron ejecutadas por la Oficina de Isla de Pascua. induciendo a los isleños a incorporarse al proyecto socialista que ejecutaba el estado. sino que a la regularización del área donde estos fueron reducidos y radicados a fines del siglo XIX. el gobierno militar dictaminó a través del D. la regularización de la propiedad mediante el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a los poseedores regulares. A partir de esa época recibió la denominación de Parque Nacional Rapa Nui. Se promovió el desarrollo de cooperativas y el trabajo colectivo. Los rapa nui se opusieron a esta normativa y generaron una fuerte resistencia. pero no promovió la restitución de tierras a los isleños.130 hectáreas). con 4. En 1966 se creó el Parque Nacional de Turismo de Isla de Pascua con casi 7. acusando al estado de usurpar las tierras a sus legítimos poseedores y dueños. fundada en que no se dan los supuestos de hecho que autorizan la aplicación del artículo 590 del Código Civil a las tierras de Rapa Nui.755 hectáreas.L. creada en 1972. El área objeto no se refería al territorio ancestral rapa nui.000 hectáreas de extensión. que regula los derechos de los pueblos originarios del país y fija las bases institucionales de las políticas públicas destinadas a ellos. parecía surgir una nueva oportunidad para la relación entre el estado de Chile y el pueblo rapa nui.En 1980. 2. dedicado a la producción ganadera. el estado de Chile concesiona a Estados Unidos una parte de la isla para ampliar la pista de aterrizaje del aeropuerto Mataveri. agua potable. en tanto que el Consejo de Ancianos N° 2 mantuvo su disidencia. Legislación aplicable al pueblo rapa nui El 5 de octubre de 1993 se dictó la ley N° 19. Solo el Consejo de Ancianos N° 1. fomento y desarrollo de los indígenas”. dando origen al autodenominado Consejo de Ancianos N° 2. con el objeto de que esta pista sirviera de alternativa para los transbordadores espaciales norteamericanos. reforestación y promoción de estaciones experimentales de productos agrícolas. representado por el candidato a Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar. a principios de los noventa. liderado por don Alberto Hotus Chávez. el gobierno militar decidió traspasar las funciones que hasta ese momento cumplía la CORFO (producción eléctrica. Los términos del acuerdo de Nueva Imperial dividieron las posturas entre los rapa nui. estos se enfocan a tres niveles fundamentalmente: 137 . Las posturas se polarizaron. como empresa filial de CORFO. continuó en la senda del acuerdo de Nueva Imperial. y el Consejo de Ancianos se fraccionó. oponiéndose a la ley indígena y a sus instituciones. En 1985. Con el advenimiento de la democracia en Chile. El fundo Vaitea se convirtió en un verdadero feudo territorial. En lo que respecta a los derechos establecidos en la ley. Algunos encontraron en él respuesta a sus demandas y otros estimaron que no satisfacía los intereses de su pueblo. esta facción de los rapa nui participó de las instituciones que creó la nueva normativa. donde se sentarían las bases de un nuevo acuerdo institucional entre los pueblos indígenas de Chile y este conglomerado político. Una vez dictada la ley. Representantes de este pueblo concurrieron al encuentro de Nueva Imperial promovido por la Concertación (1989).253 sobre “Protección. instó por la dictación de la ley indígena y la incorporación en la misma de normas especiales relativas al pueblo rapa nui. manejo del muelle y administración del fundo Vaitea) a la Sociedad Agrícola y de Servicios de Isla de Pascua (SASIPA). sus culturas. modificada por la ley 19. idioma. acreditar su procedencia por tres generaciones. 112 113 114 115 Artículo 1°. pero no vinculante. ley 19.587 de 1998. inciso 1°.114 De acuerdo con la ley. Su homologación a los pueblos indígenas precolombinos. familias y comunidades.253. Artículo 66. valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena. de acuerdo a sus costumbres y valores. inciso 2°. inciso 2°. pudiendo en caso de poseer un apellido no rapa nui. Esto es. Artículo 1°.115 Los términos de este reconocimiento ameritan diversas observaciones. ley 19. se establece que es deber de la sociedad en general y del estado en particular a través de sus instituciones. lesiona sus derechos pues niega su verdad histórica y la consiguiente responsabilidad del estado chileno respecto de estos hechos. su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. adoptando las medidas adecuadas para tales fines y.253. entre otras. ley 19. 138 . Es un reconocimiento tenue.2. formas de trabajo y manifestaciones culturales autóctonas. así como su integridad y desarrollo. velar por su adecuada explotación. incluidos los rapa nui. a través de la ley el estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile. respetar. proteger y promover el desarrollo de los indígenas. inclusive la adoptiva.1 Reconocimiento En lo particular. cualquiera sea la naturaleza de su filiación. no se reconoce su carácter de pueblo ni los derechos colectivos que emanan de dicha condición. lo que consta expresamente en el artículo 1° inciso 1° de la ley indígena. Los descendientes de la etnia que posean al menos un apellido rapa nui. Artículo 66. Segundo. modificada por la ley 19. Primero. la ley reconoce que la comunidad rapa nui posee un sistema de vida y organización histórica. a la rapa nui o pascuense. proteger sus tierras. son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2° de la ley.253.113 Específicamente.112 Como consecuencia de este reconocimiento. no está reconocido el origen polinésico de este pueblo y las particularidades del proceso histórico que determina su anexión al estado de Chile. consecuencialmente. ley 19. los que sean hijos de padre o madre indígenas.587 de 1998. que por lo demás han formado parte de las críticas formuladas a la ley indígena por diversos sectores del pueblo rapa nui. meramente declarativo de intención. inciso 3°.253. D. Artículos 38 y 39.118 La dirección superior de la CONADI ha sido confiada a un consejo nacional que cuenta entre sus miembros a nueve representantes de gobierno y a ocho indígenas. coordinar y ejecutar. costumbres o religión de un modo habitual. organismo público encargado de promover.L.253. En efecto.116 Este último es el caso de la mayoría de las parejas rapa nui (de constitución mixta). ley 19. Disponía el precepto que serían considerados rapa nui aquellos que mantuvieran rasgos culturales propios de este pueblo. en consecuencia. Decreto Supremo N° 394 de 8 de julio de 1994.885 de 1979. 139 . Por esta vía se abría una puerta sin precedentes para que personas no pertenecientes a la etnia. especialmente en lo económico.253. ley 19. ley 19. social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. la representación se verifica en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. siendo necesario en todo caso que se autoidentifique como tal. La modificación consistió. La ley creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). en su caso.253. Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra a) y b).La ley indígena fue objeto de una modificación relativa a los rapa nui en 1998 por la ley 19. en restringir la pertenencia rapa nui a la que determina la filiación y el vínculo sanguíneo.2 Participación La participación rapa nui se verifica mediante la presencia de representantes de dicha etnia en el consejo nacional de la CONADI y en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.117 2.120 cumplir las funciones que a la extinta 116 117 118 119 120 Artículo 66 en relación con el artículo 2 letra c). o aquellos cuyo cónyuge sea rapa nui. entidad a cargo de proponer al Presidente de la República las destinaciones de tierras en Isla de Pascua. modificada por la ley 19.587. Entre los representantes de los pueblos originarios. entendiéndose por tales las prácticas de formas de vida. uno es de origen rapa nui.119 Por otra parte. 2. se apropiaran de las tierras ancestrales de la isla.587 de 1998. el artículo 66 que determina quiénes son rapa nui o pascuenses en su formulación original fue objeto de una unánime oposición por todos los miembros de la etnia. designado a propuesta de las personas de origen rapa nui inscritas en el registro electoral que se constituyó para la elección de los representantes de Rapa Nui. Artículos 3 y 4. la acción del estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas. por lo 121 122 Artículo 67.Comisión de Radicaciones entregaba el D. los indígenas a través de sus organizaciones estén representados en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios.253. Sin embargo. validan esta institucionalidad como una instancia de efectiva participación del pueblo rapa nui en la toma de decisiones que puedan afectar sus intereses. además.253.121 La Comisión de Desarrollo está integrada por 6 representantes rapa nui. cinco de los cuales son electos por toda la población rapa nui a través de un procedimiento de elección popular fijado por Decreto Supremo N° 394 de 8 de julio de 1994. cuya base electoral son las comunidades y asociaciones reconocidas por la ley 19. ley 19. ley 19. finalmente. donde no concurre un amplio sector de la población rapa nui que ha rechazado organizarse bajo la institucionalidad generada por la ley indígena. colaborar con la CONAF en la administración del parque nacional de Isla de Pascua y.253. Reglamento para la aplicación del artículo 68 permanente y 12 transitorio. normas generales relativas a la participación indígena que imponen a los servicios de la administración del estado y a las organizaciones de carácter territorial. la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce la ley. 2. el legislador que en las comunas de alta densidad de población indígena. la participación parcial del pueblo rapa nui en el proceso eleccionario a que da lugar la nominación de sus representantes a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.885 de 1979. en conjunto con las universidades y el consejo de monumentos nacionales. 140 . el sistema admite cuestionamientos en el ámbito de la representación desde dos puntos de vista: uno. Dos. Dispone. cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas.122 El sexto corresponde al presidente del Consejo de Ancianos designado conforme a los procedimientos instaurados por la misma organización para la designación de sus representantes.L. la que está supeditada a la autorización expresa de la ley que rija dicha representación en particular. colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura. Sobre esta normativa cabe resaltar la figura de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua como propuesta de coparticipación estado chileno – pueblo rapa nui. el procedimiento de nominación del representante rapa nui al consejo nacional de CONADI. formular y ejecutar planes y programas de desarrollo para la comunidad. El número de representantes. como es el caso de Isla de Pascua. Complementan estas normas de participación los artículos 34 y 35. el procedimiento para su elección y la envergadura de las atribuciones otorgadas a la Comisión de Desarrollo. La ley indígena. La declaración de la isla como área de desarrollo indígena está pendiente desde la misma creación de la CONADI (1993). 2.000 hectáreas aproximadamente. La CONAF o el SAG y la corporación. que son indispensables para abrevar los animales. La presión de los isleños por el uso del parque es permanente y se funda en la necesidad de ejercer el control sobre su patrimonio ancestral y de acceder a las fuentes de aguas localizadas en los sectores costeros de la isla. se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. se establece que en la administración de las áreas silvestres protegidas. contiene normas que fijan el procedimiento para transferir propiedad fiscal y constituir el dominio a favor de miembros de la comunidad pascuense. las que CONAF ha pretendido impedir formulando denuncia ante los tribunales en contra de los ocupantes por usurpación ilegal de terrenos fiscales. 141 . ubicadas en las áreas de desarrollo indígena. dentro del territorio administrado por CONAF. determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponde a las comunidades indígenas. La presión rapa nui sobre el parque se ha traducido en tomas de terreno efectuadas por algunos isleños al interior de éste. en la práctica ellos no han sido respetados. esto es el 45% de la superficie total de la isla y alberga los vestigios más relevantes del patrimonio arquitectónico. arqueológico y cultural rapa nui. de común acuerdo. Los derechos de uso de los rapa nui al interior del parque han sido restringidos a una concesión de 900 hectáreas otorgada por CONAF al Consejo de Ancianos para apacentar animales.123 123 Artículo 69. Estos principios son de gran importancia. ley 19. Finalmente. A pesar de la relevancia de estos preceptos para proteger los derechos de los rapa nui.que no se trata del reconocimiento de un derecho sino que de un acto meramente declarativo. pues el Parque Nacional Rapa Nui abarca una superficie de 7. La Comisión de Desarrollo y CONAF no han avanzado en definir un estatuto de colaboración recíproca en la administración del parque nacional.3 Derecho al territorio y el acceso a la tierra El territorio rapa nui está inscrito en propiedad a nombre del fisco desde el año 1933.253. partiendo de esta constatación. Esta norma se suma a aquella que faculta a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua para colaborar con la CONAF en la administración del parque nacional de Isla de Pascua. Artículo 3°. y en particular a los representantes rapa nui que la integran.L.L. no todo el territorio de la isla es tierra indígena. Artículo 4°.127 124 125 126 127 Artículo 1°. el Presidente de la República conserva la facultad de resguardar zonas determinadas de la isla exclusivamente para fines de investigación arqueológica o científica.253. De esta manera. Artículo 69. inciso 1°.124 Por esta vía se abre la posibilidad de que chilenos no rapa nui accedan a estas tierras.885 de 1979. Podrán concederse también a los chilenos.885. 2. Es más. D. En casos calificados y previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo. D.885.L.885. ley 19. o de interés cultural o nacional. no originarios de la isla. áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad. 2. a personas naturales o jurídicas de cualquier origen para destinarlos a algunos de los fines para los cuales estaban reservados. D. lo que significa que podrán otorgarse títulos de dominio a favor de los chilenos originarios de la isla. Solo lo son las tierras transferidas en dominio a personas de origen pascuense en virtud de un título otorgado por el fisco de Chile.126 También podrá reservar terrenos de los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos. velar porque las destinaciones y transferencias de tierras fiscales en Isla de Pascua se ejecuten en favor de miembros de la etnia. entendiéndose por tales para estos efectos a los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esa condición. 2. para efectos de constituir el dominio particular en Isla de Pascua mantiene su vigencia el D. 2. 142 . oficio o actividad permanente. que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión. siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella.Los derechos de los rapa nui para acceder a las tierras de Isla de Pascua están resguardados mediante las facultades que la ley otorga a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. como para ejercer las atribuciones de la extinta Comisión de Radicaciones relativas a la constitución del dominio. donde no se aplicarán las normas de constitución de la propiedad particular. Conforme a la normativa vigente.L. No existe en la ley indígena ningún precepto que restrinja la transferencia de tierras desde el fisco a personas de origen rapa nui exclusivamente.125 Respecto al territorio en su globalidad. renovables. tanto para proponer las destinaciones de tierras en la ínsula. por un plazo de 20 años. corresponde a esta entidad. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 N° 4 de la Ley Indígena. podrá otorgar estos bienes en arriendo o concesión onerosa y gratuita. L. Estas 500 hectáreas de reserva territorial fiscal corresponden a intentos de desafectación anteriores.04 hectáreas : 41. urbano (645 propiedades) Fisco.130 Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de terreno y adjudicadas a familias jóvenes de la etnia que carecían de tierra.1 Política de tierras129 El territorio de Rapa Nui tiene una superficie de 16.80 hectáreas : 2. que habían quedado inconclusos y no se habían materializado en transferencias de dominio a favor de los rapa nui. urbano (71 destinaciones) : 7.26 hectáreas : 379. administrado por SASIPA . administración y disposición de la propiedad fiscal en Isla de Pascua”.En todo caso. el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió tierras a 281 familias de origen rapa nui.096. arqueológico o histórico. A través de este programa fueron desafectadas 254 hectáreas del Parque Nacional Rapa Nui. siempre que tales circunstancias sean absolutamente incompatibles con la coexistencia del derecho de propiedad particular sobre estos terrenos. rural Pueblo Rapa Nui.75 hectáreas. administrado por CONAF Fundo Vaitea. al año 1999. la facultad de constituir la propiedad particular no puede ejercerse respecto de terrenos que tengan un especial valor cultural.128 3. 755 hectáreas del fundo Vaitea y 500 hectáreas de reserva territorial fiscal.554. Políticas públicas 1993-2003 e impacto en el pueblo rapa nui 3. dando cumplimiento a la primera etapa del programa “Manejo. La distribución de la propiedad en la isla. antes de materializarse la última transferencia de tierras desde el fisco a los rapa nui. D. 143 .885.907.00 hectáreas : 6. o sobre los cuales deban recaer planes específicos de algún ministerio o servicio público centralizado o descentralizado. era la siguiente: Parque Nacional Rapa Nui. Nos referiremos exclusivamente al territorio terrestre. Corresponderá a la Comisión de Desarrollo hacer dicha calificación de incompatibilidad y/o certificar la ausencia de impedimento para constituir la propiedad particular. El territorio marítimo no ha sido objeto de una política especial por parte de CONADI pues no existen normas en la ley indígena que reconozcan los derechos rapa nui sobre ese territorio.65 hectáreas En marzo del año 2002. 128 129 130 Artículo 2°.filial CORFO Pueblo Rapa Nui. 2.130. L.htm. subsidio para el fortalecimiento de la sociedad civil indígena. Los detractores cuestionan la modalidad de la asignación.2 Política de desarrollo La inversión histórica en desarrollo en Isla de Pascua.885.131 De acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales. 2001. 2.co. 144 . Se cuestiona la desafectación de sectores del Parque Nacional Rapa Nui para constituir propiedad privada. Los beneficiarios directos de los proyectos de desarrollo ejecutados por CONADI en Isla de Pascua. que defina áreas protegidas e identifique otras de uso productivo con sus respectivas vocaciones territoriales. Se critica la falta de un ordenamiento territorial. A la fecha. y preinversión para iniciativas de desarrollo.253 en relación con los artículos 7 y siguientes del D. cuyos beneficiarios directos fueron 178 personas en proyectos de infraestructura productiva. Para el año 2000. la inversión real y proyectada de CONADI en la isla en programas de fomento económico. Esta política de tierras ha tenido partidarios y detractores.132 3. Se resalta que esta privatización de la propiedad permite la concentración en manos de los sectores más acaudalados de la isla y que la superficie adjudicada es excesiva. Finalmente.775. se cuestiona la ejecución del proceso de parcelación y definición de deslindes en los sectores parcelados que se ejecutó sin un adecuado manejo y protección de sitios arqueológicos existentes en todo el territorio. resaltando que esta política ha permitido aumentar la cabida territorial de las posesiones rapa nui en un 50% (1. ley 19. Soler Bolt. que consiste en darles tramitación a 541 solicitudes de posesión regular. alcanza a M$376. los títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces pertenecientes a rapa nui alcanzan a 217 de un total de 645 poseedores regulares. Juan.cl/numero8/ isla_de_pascua_se_privatiza. “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza. según la 131 132 Artículo 69. Los partidarios destacan la voluntad del gobierno de iniciar un proceso de restitución de tierras a los pascuenses. 2002 y 2003. ello permitirá acreditar aproximadamente a 200 propietarios rapa nui.En ejecución se encuentra la segunda etapa del programa. señalando que ésta no se condice con la distribución jurisdiccional tribal que caracteriza a este pueblo e incorpora conceptos jurídicos ajenos a su tradición. En http://rapanui. ejecutada a través del fondo de desarrollo de CONADI –entre 1994 y 1999– fue de M$357. subsidio fomento productivo.500 hectáreas). doméstica predial y local.200. 1999. sacrificando sitios que tienen alto valor arqueológico. como es el de propiedad privada de las tierras. gestión social y estudios de preinversión. previo a la desafectación. marzo de 2003. año extranjero 1888”. semana del mes de octubre.000 asignados por la ley de presupuesto a CONADI. Esperarán la ratificación de la Nación chilena para coordinar y desarrollar la palabra escrita aquí. criticó la distribución del presupuesto de CONADI. Rapa Nui. 9 Septiembre de 1888. Hotus exigió que de los M$14.cl/n01rapa_opiniones. Oficina de Asuntos Indígenas Isla de Pascua. El acuerdo de voluntades de 1888: Contenidos. dadas las características de la propiedad de las tierras en Isla de Pascua. nos abocaremos en la última parte de este capítulo al análisis del acuerdo de voluntades de 1888. 2002. Según los antecedentes históricos disponibles. texto castellano – segundo documento: “Yo Policarpo Toro H. 2003). en carta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. 135 133 134 135 Hotus. visiones e implicancias futuras para los rapa nui y sus derechos.información proporcionada por la Oficina de Asuntos Indígenas de la isla.133 4. su pueblo no accede como beneficiario del fondo de tierras. Alberto Hotus Chávez. Amigo Marino Capitán de Barco con mástil Angamos de la Nación Chilena (Chile). en mi mano en este importante escrito donde dice qué es lo que nos ha dado el Consejo de Jefes del Territorio de Te Pito o te Henua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documento escrito en este día. A esto agrega que.conadi. Documento CVHNT/SE/2003/03/20. En: http://www. El presidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui. Alberto. existió un acuerdo de voluntades entre el estado chileno y los gobernantes rapa nui. 145 . Archivo CVHNT-SE2003-0.134 Dada su importancia para los rapa nui y para los derechos políticos y territoriales que demandan del estado. M$ 500 se destinaran a financiar proyectos de desarrollo. Acuerdo de Voluntades. sino solo del fondo de desarrollo. en el período comprendido entre 1994-2002 es de 361 personas (CONADI. cuyo objetivo específico era definir las bases institucionales mínimas para una relación ecuánime entre el dicho estado y el pueblo rapa nui. Santiago. Este acápite se funda íntegramente en el documento elaborado por Gerardo Zúñiga Navarro y Nancy Yáñez Fuenzalida para la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato titulado “Minuta de la Secretaria Ejecutiva sobre la Verdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblo rapa nui”. En esa oportunidad.htm. Carta dirigida a la ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder en el Territorio de Te Pito o te Henua. Hotus argumentó que los recursos destinados al fondo de tierras son desproporcionados respecto a los que se asignan al de desarrollo y que eso perjudica al pueblo rapa nui. 9 septiembre de 1888. texto castellano – primer documento: “Proposición.Como se señaló en el acápite primero de este capítulo.136 •El reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes rapa nui. 9 septiembre de 1888. Pont A..” Acuerdo de voluntades. Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar.. 9 septiembre de 1888. texto castellano – primer documento: “.. declaramos ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla . declaramos ceder para siempre y sin reserva al Gobierno de la República de Chile la soberanía plena y entera de la citada isla..” Acuerdo de voluntades.137 •El reconocimiento del derecho de propiedad de los rapa nui sobre todo el territorio insular.. el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”. 146 . Juntos el Consejo de Jefes del Territorio hemos acordado dar lo superficial. John Brander Jorje Frederik 136 137 138 139 Acuerdo de voluntades. 9 septiembre de 1888.reservándonos al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. texto castellano – primer documento: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua.139 Para la acertada inteligencia del acuerdo de voluntades. septiembre 9 de 1888. Escrito está en la mano del Consejo del territorio.. se transcribe a continuación el texto: Texto manuscrito en castellano: “Los abajo firmantes jefes de la Isla de Pascua.138 •El compromiso del estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles protección. Rapa Nui. conforme al acuerdo de voluntades los gobernantes rapa nui y el capitán Policarpo Toro.. El territorio no se escribe aquí. Nombre ilegible Elías S. Reservándose al mismo tiempo nuestros títulos de jefes de que estamos investidos y que usamos actualmente”. convinieron lo siguiente: •La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al estado de Chile. texto castellano – primer documento: “.. Acuerdo de voluntades. . 2002). entre ellos los derechos de propiedad sobre la tierra. Antonio Tepano y Terai Hucke.Texto manuscrito en rapa nui y tahitiano (traducción al español): Cesión “Juntos el Consejo de Jefes de nuestro territorio de te Pito o te Henua. debe hacerse hincapié en la expresa reserva de la investidura de las jefaturas tradicionales y el gesto simbólico del Ariki Atamu Tekena en el acto de suscripción del acuerdo. De este modo. para que se otorgue validez al “Acuerdo de voluntades”. el bienestar y desarrollo según nuestras investiduras impuestas por mandato rapa nui”.. Algunos sectores rapa nui han levantado posturas en torno a la validez del “Acuerdo de voluntades” y pretenden sustentar en dicho instrumento las bases de un nuevo acuerdo institucional con el estado de Chile. Lo de abajo el territorio no se escribe aquí. Raúl Teao. relevan que el instrumento conocido como “Acuerdo de voluntades” no fue ratificado por el estado chileno y en consecuencia carece de validez. Ellos informaron en conversación con nosotros que nuestro territorio Te Pito o te Henua estará en la mano de la nación chilena como amigo del lugar. hemos acordado escribir lo superficial. 147 . 2002). que la falta de jurisdicción del estado chileno significa que no es válida la aplicación de las leyes chilenas para el caso rapa nui y que. además. Estiman. estiman que la cesión de soberanía a favor de Chile no se habría materializado y que los jefes tradicionales rapa nui mantienen su independencia para gobernar la isla y ejercer los derechos que les son propios. obligando a Toro a izar la chilena en la parte inferior. 2002). señores Mario Tuki. Sobre esta línea argumental. en el marco de la Comisión Verdad y Nuevo Trato de Isla de Pascua. Escrito está en la mano del Consejo del territorio.. Los dirigentes rapa nui. consistente en hacer entrega de un manojo de pasto al capitán Toro. El mismo documento antes citado continúa su argumentación señalando que. debe anularse la inscripción fiscal de las tierras de Isla de Pascua que fue efectuada de conformidad al ordenamiento jurídico chileno. los textos aclaran que la cesión de soberanía no implicaba en ningún caso la venta de la propiedad (Seelenfreud et al. en este contexto. Se destaca la importancia que tuvo y tiene hasta la fecha el izamiento de ambas banderas por parte del Ariki –la rapa nui y la chilena–. específicamente el artículo 590 del Código Civil (Tuki et al. aludiendo a que la intención del convenio era ceder lo superficial y guardar en su bolsillo un montón de tierra en señal de reservarse la propiedad del territorio (Tuki et al. “Los jefes rapa nui y el obispo de Tahiti. 2003.. p. A través de este símbolo se establecía que dicha soberanía estaba limitada en su ejercicio y que estos límites lo constituían. porque nada te he vendido. en el cual existen evidencias sobre los preparativos del acuerdo. en febrero de 1888 acordaron izar la bandera Reimiro. Rapa Nui. cuyo proyecto fue encargado a Tahití antes que Chile entrara a rapa nui. “Al levantar tu bandera no quedas dueño de la isla. 6. Amigo Marino Capitán del Barco con mástil Angamos de la Nación Chilena (Chile).. año extranjero 1888”140 140 Tuki et al. Esperarán la ratificación de la Nación Chilena para coordinar y desarrollar la palabra escrita aquí. como condición “para coordinar y desarrollar el acuerdo escrito”. 10). don José María Verdier. mas nada te hemos vendido”. 148 . pero no en términos irrestrictos. El texto aludido señala textualmente lo siguiente: “Yo Policarpo Toro H. semana de mes de Octubre. 2002. Sabemos que el señor Obispo puso la Isla bajo el protectorado de Chile. conforme al tratado: el respeto al derecho de propiedad rapa nui sobre sus tierras y el derecho a mantener la organización social que le era propia y que se expresa en el ejercicio de derechos jurisdiccionales sobre este territorio por parte de los jefes tradicionales.Coincide con este relato un texto del padre Benedicto de Estella. En las copias de los documentos que transcriben “lo hablado en la reunión” es decir que constituyen el acta del encuentro. llevo el mensaje del Consejo de Jefes con poder en el territorio de Te Pito o te Henua. queda claro el compromiso de Policarpo Toro de –esperar la ratificación del estado chileno respecto de lo acordado. (Los misterios de Isla de Pascua). La bandera chilena en la parte inferior del mástil simbolizaba el interés de los rapa nui de someterse a la protección del estado de Chile. p. en mi mano en este importante escrito donde dice qué es lo qué nos ha dado el Consejo de Jefes del Territorio de Te Pito o te Henua para la Nación chilena (Chile) es la palabra dentro del Documento escrito en este día. a fin de demostrar que era una isla socialmente organizada” (Seelenfreud et al. y que se reseñan en los párrafos siguientes. 149 .141 4º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de los derechos de propiedad rapa nui sobre el territorio. En tanto.Dicha ratificación no se produjo. primero. el estado de Chile no cumplió el acuerdo de voluntades en lo que respecta a garantizar el bienestar y desarrollo de los rapa nui y darles debida protección. durante 78 años 141 Los documentos disponibles en la Comisión de Verdad y Nuevo Trato difieren respecto del alcance jurídico de la reserva efectuada por los jefes rapa nui en relación a conservar sus respectivas investiduras y sus efectos respecto de los derechos de soberanía concedidos al estado chileno. El documento elaborado por el Consejo de Ancianos señala que esta reserva implica el derecho a autodeterminarse internamente en el ámbito del desarrollo. en la inscripción a nombre del fisco en el año 1933 de toda la isla. desconociendo expresamente los derechos de propiedad de los rapa nui. basados en la no ratificación del documento y en su contenido. 5º Y finalmente. los rapa nui expresan lo siguiente: 1º El estado de Chile no ha ratificado el acuerdo de voluntades de 1888. la guerra civil de 1891 que significó la detención del capitán Policarpo Toro postergó hasta el olvido la ratificación del acuerdo de voluntades (Hotus. esto es en el hecho de no pertenecer la isla a otro dueño. los rapa nui aceptaron sin reserva la soberanía del estado chileno. como es el caso de Enrique Merlet y la sociedad explotadora de Isla de Pascua Williamson & Balfour y. fundado en el artículo 590 del Código Civil. •Respetar las investiduras y la autoridad tradicional de los jefes rapa nui. 3º El estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de la autoridad de dichos jefes tradicionales rapa nui. En la práctica. Según han evidenciado en los documentos históricos. Respecto del cumplimiento del acuerdo de voluntades. en el otorgamiento de la isla en arriendo a particulares. los sucesos históricos posteriores al acuerdo. Los señores Mario Tuki y otros. imponiendo sin contrapeso la institucionalidad del estado chileno. •Y respetar el derecho de propiedad de los rapa nui sobre su territorio. 2º Los jefes tradicionales rapa nui y su descendencia dieron cumplimiento irrestricto al acuerdo en lo que respecta a la cesión sin reservas de la soberanía de Isla de Pascua al estado chileno. segundo. 2002). señalan que la reserva implica el derecho a que la Isla sea administrada por sus autoridades tradicionales bajo un sistema administrativo propio. Al parecer. lo que se expresa. dan cuenta de que Chile no cumplió los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo de voluntades y que se resumen en los siguientes: •Dar protección y velar por el bienestar y desarrollo del pueblo rapa nui. en representación del pueblo rapa nui. que invalida la inscripción del año 1933 a favor del fisco de Chile de las tierras de Te pito o te Henua. reconociéndolos como ciudadanos chilenos. A continuación. víctimas de una violencia sistemática y abusiva. 2003). Chile deberá devolver el territorio a sus legítimos dueños.142 Rapa Nui ha sido un territorio independiente.. 2003). Comisión de Desarrollo Isla de Pascua. Raúl Teao Hey.. en representación del estado de Chile. 2002). en el seno del Consejo de Ancianos rapa nui y a través de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. •Basado en el documento de inscripción de territorio de Te pito o te Henua a nombre de sus legítimos dueños y soberanos. en el derecho y en la no ratificación del Tratado de 1888. que les otorgó derechos civiles. “Acta”. 2002). por lo tanto Chile debe reconocer esta verdad. reseñaremos las propuestas elaboradas por los distintos sectores de la isla: Los señores Mario Tuki Hey. Rapa Nui. “Propuestas. “Propuestas.. 150 . Terai Hucke Atán. Antonio Tepano Hito y María Centeno. 2002). 2002.641.”. avalada por el artículo 590 del Código Civil.. como integrantes de la Comisión Provincial de Verdad y Nuevo Trato de Isla de Pascua. Dichas demandas van desde la generación de un estatuto administrativo propio que garantice el gobierno de los jefes tradicionales rapa nui sobre la isla (Tuki et al. “Acta”. 2002. viviendo en la más absoluta postergación. •Y un nuevo acuerdo institucional entre el estado de Chile y el pueblo rapa nui debe quedar establecido en un nuevo tratado ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.. Comisión de Desarrollo Isla de Pascua. el pueblo maori rapa nui ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. a la creación de un distrito electoral especial que permita la representación rapa nui en el congreso nacional a través de diputados y senadores de la etnia (Consejo de Ancianos. y el establecimiento de una región insular Rapa Nui (Consejo de Ancianos. y el rey Atamu Tekena. 142 Se refiere al acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre el capitán de corbeta Policarpo Toro. proponen: •Basados en los hechos. situación a la que el estado chileno solo puso término en 1966 con la dictación de la ley 16. Sobre la base de estos hechos han surgido demandas al estado de Chile formuladas en el marco de la Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato Rapa Nui.los rapa nui fueron objeto de graves violaciones a sus derechos fundamentales.”. en que puedan optar candidatos del pueblo rapa nui a los cargos de senadores y diputados. propone: •Autonomía y justicia con respecto al desarrollo de la comunidad rapa nui. esto es: –El pueblo rapa nui cede la soberanía plena. Juan Fernández y otra islas del área. que integre a Isla de Pascua. absoluta y sin reservas de la isla al estado de Chile. quienes tendrán a su cargo representar los intereses del pueblo rapa nui en el Congreso Nacional. “Acta”. El Consejo de Ancianos Rapa Nui. protección y desarrollo de los indígenas. el gobernador de Isla de Pascua y el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua integrada. disponiendo que la presidencia de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que crea dicho texto legal la ejerza el presidente del Consejo de Ancianos y no el gobernador provincial de Isla de Pascua como ocurre en el texto vigente. propone: •Ratificar el tratado de 1888 y darle pleno cumplimiento a todas sus cláusulas. •El estado de Chile respeta y reconoce el derecho de propiedad rapa nui sobre todo el territorio de Isla de Pascua ( Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. que permita tratar temas relevantes para la isla con las máximas autoridades gubernamentales. 151 . que es la deuda histórica que mantiene el estado de Chile con la etnia. por ministros y subsecretarios en representación del estado chileno. 2003).El alcalde de Isla de Pascua.253 sobre fomento. •Modificar el artículo 68 de la ley 19. manteniendo el aporte estatal para su administración y a la CONAF como unidad técnica y el estudio de nuevas alternativas de financiamiento. –El estado de Chile respeta la investidura de los jefes rapa nui para gobernar su territorio. •Formación de una comisión interministerial en la que participen el presidente del Consejo de Ancianos Rapa Nui. •Creación de un distrito electoral especial para Isla de Pascua. •Creación de una “región insular”. además. •Entrega de la administración del Parque Nacional Rapa Nui al Consejo de Ancianos Rapa Nui . sin tener que pasar por otras instancias que burocraticen la toma de decisiones. para hacer efectivas las 200 millas marinas como zona económica exclusiva. independiente del distrito 13 “Quinta Región Costa”. Por tanto. pasando los rapa nui y su territorio a formar parte del estado de Chile en condiciones 152 . entre otras alternativas.I. Carecían de derechos políticos y estaban sometidos a un régimen administrativo y judicial de tipo militar. considerando algunos criterios específicos para la determinación de los beneficiarios. a los rapa nui les fueron negados sus derechos civiles. •Y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.441 conocida como ley Pascua. de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley N° 19. la posibilidad de constituir Isla de Pascua en una región especial. en estrecha relación y dependencia directa al gobierno central. es indispensable estudiar. A partir de 1966 cambia la relación del estado con el pueblo rapa nui. fecha en que se promulga la ley No 16. al precisar que la tierra de Isla de Pascua es del pueblo rapa nui. careciendo de libertad de trabajo y de desplazamiento. •Y que el estado debe garantizar el goce del derecho de la tierra rapa nui. fomento y desarrollo de los indígenas. •Isla de Pascua debe ser definida como una única unidad político-administrativa. ya que en la actualidad es parte de la V Región en su condición de comuna y provincia a la vez. El cumplimiento de este compromiso exige estudiar y/o perfeccionar medidas legales que garanticen el pleno ejercicio y goce de este derecho.sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes.•Declaración de Rapa Nui como área de desarrollo indígena. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.T.. Conclusiones Desde la anexión de la isla a Chile en 1888 hasta el año 1966. a través de la creación de un distrito especial para la elección de un diputado y un senador. lo que provoca una superposición de los órganos de gobierno y ejecutivos de cada una de estas unidades.253 sobre protección. donde el estado ejercía jurisdicción a través de la Armada de Chile y sus autoridades apostadas en Isla de Pascua. tal como lo establece la ley indígena. Las libertades individuales de los rapa nui durante este período fueron sistemáticamente vulneradas. propone: •Lograr una representación de la comunidad de Isla de Pascua en el poder legislativo. Este desconocimiento se ha manifestado en los siguientes hechos: –Desconocimiento de los derechos de propiedad de los rapa nui sobre las tierras de la isla en los términos que fue convenido en el acuerdo de voluntades de 1888. Desde el año 1957 a la fecha. –y regularización de los derechos rapa nui con prescindencia de sus derechos ancestrales y de las normas de uso tradicionales.de igualdad con los demás conciudadanos. derechos a acceder a las tierras y reconocimiento de la costumbre como circunstancia atenuante de responsabilidad penal para ciertos delitos. mediante la constitución del Parque Nacional Rapa Nui y el fundo fiscal Vaitea. –arriendo de las tierras rapa nui a personas naturales o empresas extranjeras sin consulta y contra los intereses de los isleños. –inscripción de todo el territorio rapa nui a nombre del fisco de Chile en el año 1933. 153 . quien a partir de dicha inscripción pasa a ser único propietario de tierras en Isla de Pascua. –uso privativo y excluyente por parte del estado de Chile de casi todo el territorio rapa nui. el estado ha utilizado procedimientos de regularización de las tierras rapa nui que han significado reconocer a los isleños solo las tierras que actualmente ocupan. Los derechos específicos reconocidos a los rapa nui por esta normativa. Tampoco se dio origen a una nueva forma de relación de los rapa nui con el estado basada en el pluriculturalismo. Entre estos destacan: –el reconocimiento de la “etnia” rapa nui y reconocimiento del Consejo de Ancianos Rapa Nui. sin embargo. Las normas sobre acceso a la tierra jamás se aplicaron y los derechos específicos reconocidos –salvo los relativos al reconocimiento de la costumbre como circunstancia atenuante de responsabilidad penal– no significaron un efectivo reconocimiento de las particularidades étnicas del pueblo rapa nui.253 sobre protección. La dictación de la ley 19.441. Desde la anexión de Isla de Pascua al territorio de Chile los derechos rapa nui sobre sus tierras ancestrales han sido sistemáticamente vulnerados por el estado. fomento y desarrollo de los indígenas ha significado importantes avances en la relación del estado de Chile con el pueblo rapa nui. Estas entidades ocuparon hasta el año 2002 el 90% del territorio y en la actualidad ocupan aproximadamente el 75%. La promulgación de la Ley Pascua N° 16. se dieron en ámbitos específicos: exenciones tributarias. otorgó ciudadanía a los rapa nui y creó el departamento de Isla de Pascua. las que les son asignadas en propiedad individual a sus ocupantes. 154 . entre ellas: –la falta de voluntad política para garantizar la participación efectiva de los rapa nui en la administración del Parque Nacional Rapa Nui. –la regularización y restitución de las tierras de Isla de Pascua a favor de los miembros de la comunidad rapa nui conforme a las prioridades y modalidades establecidas por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. al permitir la enajenación de tierras entre rapa nui. favorece su acumulación. a través de representantes. –la creciente presencia de los rapa nui en los cargos públicos de mayor relevancia en la provincia de Isla de Pascua. a través de mecanismos de consulta. –la participación de los rapa nui. como son el Consejo Nacional de CONADI y la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. –el uso privativo y excluyente por parte del Parque Nacional Rapa Nui y del fundo fiscal Vaitea (SASIPA-CORFO) de un 75% de las tierras de Rapa Nui. puesto que la ley indígena no garantiza el derecho exclusivo de este pueblo sobre un territorio escaso y. en algunas instancias gubernamentales donde se deciden asuntos que los afectan. algunas contradicciones de la política pública que deben ser señaladas aquí. Persisten a la fecha.–la participación directa de los miembros del pueblo rapa nui y del Consejo de Ancianos. –y el programa de transferencia de tierras a miembros de la comunidad rapa nui o pascuense que ha permitido aumentar la cabida de las tierras ocupadas por ellos –desde su radicación en el sector de Hanga Roa a comienzos del siglo– en un 50%. sin embargo. –la creación de una comisión especial de rango interministerial para favorecer la coordinación de los organismos del estado en Isla de Pascua que cuenta con representación Rapa Nui. en la administración del Parque Nacional Rapa Nui y en las decisiones adoptadas por cualquier organismo del estado referidas a asuntos que los afecten directamente. –y la ausencia de una adecuada protección a la propiedad rapa nui sobre las tierras de Isla de Pascua. 2002. TEAO HEY.htm 1999. En: http:// rapanui. Visitado el 30 de Junio del 2003. TEPANO HITO. En: http://www. Archivo CVHNT-SE-2003-0. SEELENFREUD. “El Pueblo Rapa Nui”.museorapanui. CONADI. Documento de trabajo. La Propiedad de la Tierra en Isla de Pascua.conadi. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Visitado el 6 de Noviembre del 2003. TERAI. 2002.htm. “Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza”. CONSEJO DE ANCIANOS DE RAPA NUI. ALEJANDRA. CVHNT – GTRH – 2002-033. HOTUS.htm. Santiago.Bibliografía COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO. “Informe Grupo de Trabajo Pueblo Rapa Nui . CONSEJO DE ANCIANOS RAPA NUI.cl/sp/isla/poblamiento_cont. HUCKE ATÁN. Alberto. PALOMA HUCKE y JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ.cl/numero8/isla_de_pascua_se_privatiza. Documento CVHNT/SE/2003/03/20. SUSANA. Documento de Trabajo Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. ROCHNA. “Propuestas a la Comisión de Verdad y Nuevo Trato”. “Minuta de la Secretaria Ejecutiva sobre la Verdad Histórica y las Propuestas de Nuevo Trato relativas al pueblo rapanui”. ALBERTO. Temuco. marzo de 2003. inédito. ANTONIO Y CENTENO. NANCY. Soler Bolt. CVHNT – GTRN – 2002 – 056 ZÚÑIGA.Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato de Isla de Pascua”. 2002 . MARÍA. 155 . 1996. Juan. 2002. “Acta de sesión de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” 8 de Enero del 2003.co. inédito. Hotus. Visitado el 30 de Junio del 2003. ANDREA Y GRIFFEROS. TUKI HEY. CVHNT – SE – 2003-091. “Pliego de Peticiones y Propuestas del Consejo de Ancianos Rapa Nui”. MARIO. Carta dirigida a la Ministra de Planificación y Cooperación Alejandra Krauss. Articulos en páginas web: http://www.cl/n01rapa_opiniones. 2002 CVHNT – SE – 2002 – 071. 2002. GERARDO Y YÁÑEZ. “Aportes para una historia de Rapa Nui”. RAÚL. 000.000.200.000 Total 99.Cuadros Cuadro 1 Inversión real y proyectada en Isla de Pascua CONADI ( 2000-2003) Año 2000 2001 2002 2003 Estudio de preinversión 3.000.000 91.000.000.000 33. 156 .000.000.000 Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.000.000 93.000 93.000 66.000 60.000 26. CONADI -2003.000 65. CONADI -2003.000 27.000.000.200.000 Gestión social 15.000 Fomento económico 81. Cuadro 2 Beneficiarios proyectos de desarrollo CONADI en Isla de Pascua (1994-2002) Año 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 N° de beneficiarios directos 2 28 23 24 45 56 52 56 75 N° familias beneficiarias 55 72 325 253 225 247 415 291 2192 Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.000. sino también por razones éticas que obligan a incorporar la visión. 157 . es central referirse a sus formas de vida. Los análisis históricos que se hacen sobre los pueblos indígenas suelen comenzar –erróneamente a nuestro entender– con la llegada de los españoles a su territorio ancestral. 2003). Aun cuando la presencia hispana y de colonos europeos y chilenos que más tarde se asentaron aquí alteró –muchas veces de modo significativo– la vida de estos pueblos. Ello no tan solo para dar cuenta de una parte de la historia generalmente desconocida. De acuerdo a la visión que ellos mismos tienen de su propia historia (Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche-COTAM. El concepto mapu alude a espacios (COTAM.1 Período precolombino Antes de la llegada de españoles. Antecedentes históricos Al igual que en el caso de los pueblos indígenas sobre los que han tratado los capítulos anteriores de este informe. organización y cultura en forma previa al contacto. 1995. historia e instituciones propias de los pueblos indígenas para la comprensión de los fenómenos tanto pasados como presentes que les atañen. los mapuche ocupaban un extenso territorio de la parte sur de América.Capítulo VI Los derechos del pueblo mapuche 1. El concepto mapunche wajontu mapu denota la pertenencia del che al universo y se usa para describir el territorio ocupado por la gente de la tierra. La situación en que hoy vive este pueblo y quienes lo integran es consecuencia directa de distintos procesos que han tenido lugar a través del tiempo. no se puede tener una comprensión adecuada de la situación actual del pueblo mapuche y de sus derechos en la actualidad sin hacer referencia al pasado.143 1. 2003). los deslindes territoriales del que denominan mapunche wajontu mapu144 143 144 Ver Daes. el mapuche. La vida política.145 Al sur del Toltén se localizaban los huilliche o veliche. adoptaron la agricultura y utilizaron la irrigación para el desarrollo de esta actividad (Bengoa. habitaban los pikunche encontrándose la mayor concentración de población del río Aconcagua al sur. que se extendía desde el Limarí hasta el Bío Bío. 158 . Los mapuche habrían ocupado los territorios ubicados al oriente de la cordillera de los Andes hacia fines del siglo XVI.147 Por lo mismo. La alianza territorial de varios lof daba lugar a un rewe y la de varios rewe a un ailla rewe (nueve rewe). 2003). A pesar de practicar la horticultura en pequeña escala (plantaban papas y porotos pallares. se estima que la población mapuche al sur del Bío Bío a la llegada de los españoles alcanzaba a medio millón (Bengoa. y por su pertenencia a una ruka. institución de tipo patrilineal cuyo liderazgo correspondía al longko. Los derechos y obligaciones de los miembros del lof estaban regulados por el admapu o derecho mapuche. y luego del avance incaico. Producto de la presencia e influencia ejercida por los incas. En la parte norte de este territorio (pikun mapu). los lagos y ríos allí existentes. así como su relación con la tierra y los recursos. 1990). estaba determinada por la pertenencia al lof. los mapuche vivían fundamentalmente de la caza. 1985). los nagche (abajinos en el sector oriental de la misma Cordillera) los wenteche (arribanos en la precordillera de Los Andes). 145 146 147 La COTAM agrega en este mismo espacio territorial los huilliche e ina pira che (COTAM. sino más bien de un usufructo comunitario de los recursos en ella existentes. en tanto que en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes se emplazaba el puel mapu. 1898. hasta la Isla Grande de Chiloé por el sur. 1985).146 Como consecuencia de la expansión de los incas hacia la parte norte del territorio mapuche poco antes de la llegada de los españoles. Debido a la abundancia de recursos. social y cultural. su relación con la tierra no era de propiedad. los mapuche allí residentes debían pagar un tributo a los gobernadores incaicos establecidos en él. maíz y quínoa). pesca y recolección. extendiéndose hacia las pampas y llegando hasta el océano Atlántico (Hernández. En la cordillera de los Andes desde Antuco al sur (pire mapu ) se encontraban los pehuenche. el mar. Al sur del Bío Bío (gulu mapu) se encontraban los lafkenche (gente de la costa en el sector poniente de la Cordillera de Nahuelbuta). vivienda en que habitaban las extensas familias mapuche.a la mitad del siglo XVI se extendían en la vertiente occidental de la cordillera de los Andes (gulu mapu) desde el río Limarí por el norte. desarrollaron técnicas que les permitían vivir de los abundantes recursos que les proporcionaban los bosques. 2003). Cada uno de estos rewe era política y territorialmente independiente (Ñanculef. En la parte sur de su territorio. 1738.Se trataba. las leyes hispanas (Góngora. También en contradicción con dichas leyes. 1746. siendo las tierras pertenecientes a mapuche reconocidas a sus ocupantes. terminaron por aceptar la presencia española así como a sus instituciones en sus territorios. 1951). territorial y económicamente autónomo. la que en el caso de Chile incluyó el servicio personal en las tierras del encomendero o en minas. contradiciendo las leyes de la corona que disponían que solo las tierras desocupadas podían ser objeto de asignación. Al igual que a la mayor parte de los pueblos indígenas del continente americano. las que serían otorgadas en mercedes a hispanos. 1787 y 1793.2 Período colonial Los efectos de la conquista en los mapuche fueron diversos. muchas tierras indígenas en el pikun mapu fueron asignadas a encomenderos o adquiridas por éstos. Entre estos parlamentos destacan los de Quilin (1641 y 1647) y Negrete (1726). 1726. 1764. después de siglos de sometimiento solo unos cuantos indígenas recobrarían su libertad. 1760. del establecimiento de fuertes en su territorio y de la distribución de su población en encomiendas. los mapuche al norte del Bío Bío (pikun mapu).148 Si bien la encomienda fue abolida a fines de la colonia (1791). manteniendo con los hacendados la relación de subordinación que antes tuvieron con los encomenderos (Salazar. 1973). situación que determinó que en ella no se aplicaran. Otros parlamentos serían celebrados en 1651. 1771. A pesar de la penetración inicial de los hispanos. 1716. en cambio. Tal independencia sería reconocida a través de parlamentos celebrados periódicamente con las autoridades hispanas hasta fines de la colonia. En la parte sur de la colonia. 1756. No obstante su resistencia inicial a los invasores hispanos. los mapuche resistieron la ocupación española. se vieron obligados a trabajar en las haciendas. Es importante señalar que. cuyas autoridades ejercían jurisdicción –en base al ad mapu o sistema normativo propio– sobre los espacios territoriales que ocupaba.149 Como lo han afirmado algunos 148 149 Dicha apropiación habría sido el resultado del aislamiento de la colonia. y en ocasiones no se conocieran. dependiendo de su ubicación geográfica. y la relocalización desde sus tierras originarias a los llamados pueblos de indios. 1683. La mayor parte de ellos. para entonces étnica y culturalmente mestizos. 1693 y 1694. 159 . de un pueblo política. la creación de ciudades en esta parte del territorio mapuche derivó en la apropiación de sus mejores tierras agrícolas y ganaderas. en las postrimerías del régimen colonial (de Ávila. que habían estado sometidos al dominio incaico. 1784. 1985). 1692. en síntesis. Los últimos parlamentos datan de 1803 y en 1816. para fines del siglo XVI los mapuche habían logrado su expulsión y el afianzamiento de una autonomía política y territorial sobre el espacio de la Araucanía. 1774. 1. a ellos les fue aplicada la encomienda. 152 La relación con los hispanos. 150 151 152 Para Foerster. convirtiendo a los mapuche en ganaderos y comerciantes. 1973). 2000). que dividía los territorios y las jurisdicciones de ambos pueblos. 160 . sustituyéndose así en parte la tradición de uso comunal de la tierra dominante en el pasado ( Bengoa. mientras los mapuche entendían la política de los parlamentos como un sistema de representación entre iguales. posibilitaron el establecimiento de ciertos dominios de los longko o caciques sobre sus territorios.. los parlamentos que tuvieron lugar durante el periodo colonial constituyen un reconocimiento del estatus independiente de este pueblo y de su territorio (Araucanía). en el informe final de su estudio sobre los tratados que involucran a los pueblos indígenas. era el de un tratado internacional entre naciones soberanas (de Ávila. sin embargo. 1998).académicos y más recientemente los propios mapuche. los parlamentos coincidían en reconocer la existencia de una frontera. los que considera como tratados entre naciones soberanas que siguen estando vigentes (Aukin.. Esta organización ha fundamentado los reclamos de autonomía política y territorial del pueblo mapuche de Chile y de Argentina en estos parlamentos. provocó fuertes alteraciones en la sociedad mapuche. 1999. Martínez. Martínez se refiere en su informe a los parlamentos celebrados entre los mapuche y los españoles durante la colonia en Chile. El estatus legal de los parlamentos. Febrero 1998). Pinto. causas y desarrollo de estos instrumentos jurídicos podría compararse. prima facie y desde ciertos puntos de vista. el río Bío Bío. 1996). El Relator Especial de las Naciones Unidas Miguel A.el origen. Además de causar en los primeros cincuenta años de contacto la muerte de dos tercios de la población indígena de la Araucanía. aun cuando no derivaron en la conformación de propiedad privada de la tierra entre los mapuche. 1985. por ejemplo. Sr. uno de los pocos juristas chilenos que ha reflexionado sobre esta materia. a los de ciertos tratados indígenas en los territorios británicos y franceses de Norteamérica” (Ver Martínez. 1999)151 así como por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam. Las riquezas generadas por estas actividades.150 A pesar de las muchas obligaciones que los mapuche asumieron con los españoles en la mayoría de estos documentos. como han argumentado Alamiro de Ávila. Miguel Alfonso Martínez (Martínez. sostiene que los tratados suscritos entre los europeos y los pueblos indígenas eran relaciones contractuales entre naciones soberanas. los hispano criollos la entendían como una política que permitía la instalación de la hegemonía hispánica en el seno de la sociedad indígena (Foerster. fue claro al establecer que ninguno de los pueblos podía cruzar esta frontera sin la autorización del otro. sin embargo. señalando que “. estableciendo sanciones para castigar a aquellos que quebrantaran esta disposición. parag. con implicancias legales. 109). el contacto incidió en el cambio de sus patrones de subsistencia. En años recientes este argumento ha sido apoyado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tratados. El parlamento de Negrete. prueba que los mapuche. La igualdad contractual de los indígenas. declaraba fiscales las tierras de la Araucanía.. Como consecuencia de esta situación. las tierras restantes serían vendidas por el estado en pública subasta en lotes de 500 hectáreas y destinadas al establecimiento de colonias de nacionales y extranjeros (arts.154 y ordenaba se deslindaran los terrenos poseídos por indígenas. De acuerdo a esta ley. entre otros) celebrados entre chilenos y mapuche. los contratos sobre tierras de los mapuche en el sur del país siguieron realizándose (Leiva. indirectamente. El impacto mayor se produjo con la ocupación militar del territorio mapuche por el estado chileno. en 1853 (14 de marzo) se dictó un decreto en virtud del cual se pone término a la libertad contractual de los indígenas al disponerse que la venta de sus tierras debía verificarse con autorización de autoridades de gobierno.3 Periodo republicano El tratamiento que el Chile republicano dio a los indígenas se inicia con la declaración de su igualdad jurídica con el resto de la población mediante el decreto dictado por Bernardo O´Higgins el 4 de marzo de 1819. debiendo otorgárseles un título de merced sobre ellas. vastos territorios hasta entonces en poder de los segundos. 3 a 5). no estaban en condiciones de realizar. 6). y libres como los demás habitantes del estado concurriendo por sí mismos a la celebración de toda clase de contratos. En este decreto se cuestionaba la política “inhumana” aplicada por los hispanos a los indígenas.1. que se midieran y tasaran las tierras del estado y que lo poseído por indígenas les fuera reconocido en propiedad. a precios que no guardaban ninguna relación con su valor real o mediante fraude.153 En forma consistente con esta política. mediante los cuales los primeros adquirirían. 161 . el 10 de junio de 1823 una ley dispuso que se identificaran los pueblos de indios existentes en cada provincia. todas aquellas tierras sobre las cuales no se probase una posesión efectiva y continuada de un año (art.”. cuyas tierras comenzaban a ser objeto de presión por parte de no indígenas. proceso que la historiografía nacional ha conocido como la “pacificación de la Araucanía” y con la posterior radicación de los indígenas en reducciones. En la práctica. y por consiguiente de propiedad del estado. 1956. Dicho proceso se inició con la dictación por el Congreso Nacional de una ley (4 de diciembre de 1866) que. cesión. 1984). 153 154 Ver Jara.. resultó perjudicial para los mapuche. con una ocupación no agrícola y extensiva de su territorio. disponiendo que en adelante debían ser llamados “ciudadanos chilenos. Dispone que se reputará como baldías. arrendamiento. Es así como a mediados del siglo XIX se realizaron numerosos contratos (compraventa. sin embargo. 18 has. 1990 en Aylwin y Castillo. 1930. Los remates en pública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. cada hijuela entregada a los mapuche a consecuencia de la división de sus tierras tendría 6. en la práctica se dejó abierto su traspaso a no indígenas a través de diversos contratos. 1972). se estima en al menos 100 mil has. (González. Leyes especiales fueron dictadas en 1927. una vez concluida la radicación. a pesar de que estas leyes prohibieron la enajenación de las hijuelas resultantes de la división. Ormeño y Osses. por persona) forzándolos a cambiar su economía –de ganadera a agrícola– y su cultura. las tierras mapuche enajenadas a no indígenas durante este período (González. Más aun. un quinto del total.000 comunidades mapuche fueron divididas. A pesar de que varias de estas leyes declararon la inalienabilidad de las tierras divididas. así como su enajenación a no indígenas que las hicieran producir.000 existentes.568 y 2. dando origen a alrededor de 72 mil hijuelas individuales con un total de 463 mil has. de un territorio original estimado en 10 millones de has. 162 . La política de división de tierras indígenas tuvo su auge en el período del gobierno militar (1973-1990). Los esfuerzos de los gobiernos de la época se orientaron a la colonización –primero con extranjeros y luego con nacionales– de los territorios arrebatados a los mapuche. A contar de 1920. integrándolos al régimen común del derecho nacional.000 reducciones de carácter comunal con un total aproximado de 500 mil has. los mapuche fueron confinados en cerca de 3. dando origen al parcelamiento de las tierras en hijuelas de propiedad individual. Entre 1931 y 1971 se dividieron 832 reducciones o comunidades mapuche de las casi 3.4 has. (ver Cuadro 1) La radicación sedentarizó a los mapuche en tierras reducidas (6. 2568 originalmente disponía que una vez inscritas “las hijuelas resultantes de la división de las reservas dejarán de considerarse indígenas. cesión de derechos. 1990).155 Desde su aprobación en 1979 hasta el fin del régimen militar en 1990.. El objetivo de esta legislación era acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras. 1986). 155 El artículo 1 del D. los que proliferaron en el período. el estado promovería la división de las tierras mapuche en hijuelas individuales. alrededor de 2. 1986. e indígenas sus adjudicatarios”.L. En promedio. Como consecuencia de este proceso.. 1931 y 1961 para estos efectos.La radicación de los indígenas a través del otorgamiento de títulos de merced se inició en 1883. a través de la escuela y la evangelización. etc. época en que se dictó una legislación (decretos leyes 2. (DASIN INDAP.750 de 1979) que resultó en la división en hijuelas individuales de la casi totalidad de las comunidades reduccionales restantes a la época. luego de la ocupación del territorio mapuche. tales como arriendos por 99 años. Su base legal se encuentra en la ley número 16. la ausencia de voluntad para aplicar la expropiación como modalidad de redistribución y la falta de financiamiento. y crea el Instituto de Desarrollo Indígena a fin de promover el desarrollo económico. 156 157 La migración fue incentivada por esta legislación al establecerse una compensación monetaria para los integrantes de las comunidades que no estaban presentes en ellas al momento de la división. abandonadas o que poseyeran más de 80 has. 1992).640 de 1966. los que perdían su derecho a la tierra. en Casa de la Mujer Mapuche et al. que posibilitaba la expropiación de tierras que se encontraban mal explotadas. quedaría claramente demostrado en el censo de 1992. En el caso de los mapuche.157 Aunque orientada hacia el mundo campesino en general. de riego básico (correspondientes a la mejor tierra del país o a su equivalencia). esta fue llamada “reforma macetero” Algunos fundos fueron entregados a mapuche en la provincia de Arauco y Malleco a través de esta ley (Molina. lo que aceleró su migración a los centros urbanos. así como por razones sociales. dicha ley fue complementada por la ley número 17. Malleco y Cautín. cultural integral de los integrantes de los pueblos originarios. social.156 1. un programa de reforma agraria fue desarrollado bajo las administraciones de Eduardo Frei M. que determinó que alrededor del 80% de la población mapuche era urbana. la reforma tendría importantes implicancias para los mapuche en el sur del país. un total de 584 predios con un total de 710.El minifundio al que dio origen la división de las tierras comunales incidió en el empobrecimiento de la población mapuche rural. Este último fenómeno.4 Reforma agraria En el contexto de los cambios políticos y sociales impulsados en Chile en la década de los sesenta e inicios de la de los setenta.729 de 1972 aprobada durante el gobierno de Allende. intentaba frenar el proceso divisorio de las tierras mapuche al disponer que las comunidades solo podrían dividirse por mayoría absoluta de comuneros o por razones técnicas. verificado desde comienzos del siglo XX. (19641970) y Salvador Allende (1970-1973).020) bajo la administración de Jorge Alessandri.816 has. en el territorio mapuche. Una ley de reforma agraria fue dictada en 1962 (No 15.. Esta ley. eds. 163 . establece la posibilidad de restituir tierras a los indígenas utilizando para ello el mecanismo de la expropiación contemplado en la reforma agraria. mientras que solo el 20% restante (192. Entre 1965 y 1972 se expropian en las provincias de Arauco. que por primera vez se refiere al conjunto de pueblos indígenas del país.763 personas) era rural (Instituto Nacional de Estadísticas. Dada su política de adquisición de tierras a precios de mercado. 2000). 000 has (Allende. a través de programas de cultivos tradicionales. durante 1971 y 1972 habrían sido traspasados a mapuche a través de la reforma agraria un total de 70. sino que también de inquilinos y trabajadores forestales no indígenas. entre otros).443 has. así como forestación con pino radiata de tierras erosionadas y de aptitud forestal. han sido destacados por distintos analistas (Berdichewsky. Molina.. eds. la presión ejercida por el movimiento indígena –así como por sectores políticos que los apoyaban– a través de la ocupación de predios colindantes a comunidades mapuche. los mapuche mostraron su rechazo a las formas 158 Acuerdos entre la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN) y más tarde Instituto de Desarrollo Indígena (IDI). ganadería y leche. en Casa de la Mujer Mapuche et al. en Berdichewsky. La cantidad de tierra que les fue entregada en un lapso tan breve de tiempo fue significativa. que a través de las leyes indígenas fueron reconocidas a los mapuche a lo largo de la década de los sesenta. constituyendo estas últimas un porcentaje importante de las tierras expropiadas (Molina. resultó en la expropiación y posterior traspaso material a indígenas de gran cantidad de predios sobre los cuales éstas tenían reivindicaciones históricas.(Molina. en Casa de la Mujer Mapuche et al. fueron celebrados a objeto de posibilitar la transferencia de predios expropiados a comunidades mapuche que los reclamaban (Berdichewsky. 1975). 1975). así como centros de reforma agraria promovidos por la administración de Allende.. respondiendo así a sus reclamos históricos. siendo luego incorporadas como unidades de producción del sector reformado. El estado. 2000). Las tierras expropiadas fueron asignadas a mapuche. El apoyo otorgado al desarrollo de las comunidades en las tierras recuperadas también fue importante. 2000). al analizar este periodo con la perspectiva que da el tiempo. a través de Corporación de Reforma Agraria (CORA). Los esfuerzos realizados durante la administración de Allende por posibilitar la recuperación de tierras de los mapuche vía reforma agraria. Sin embargo. 164 . Tales unidades incluían asentamientos de reforma agraria y cooperativas campesinas constituidas de acuerdo a la ley de 1966. 1973. eds. Aunque no todos estos predios fueron expropiados a favor de comunidades mapuche. resulta evidente que las acciones impulsadas por las autoridades de la época en este corto período intentaron incorporar a los mapuche a un proyecto político –en este caso socialista– basado en un análisis de clase y no en uno de tipo étnico-cultural.158 En contraste con las 1. apoyó la tecnificación y el desarrollo productivo de las tierras restituidas. Tal como algunos analistas que apoyaron el proceso de la reforma agraria han reconocido. 5 Los objetivos de la legislación y política republicana En síntesis. 1. Malleco y Cautín. las políticas que el gobierno de Allende aplicó a los mapuche –de un carácter marcadamente campesinista– siguieron subordinadas a proyectos que no eran definidos por ellos.053 has. La voluntad de los mapuche no siempre fue respetada cuando se tomaban decisiones sobre estas importantes materias (Berglund. Dichas tierras fueron más tarde traspasadas a la Corporación Nacional Forestal. 1977). los conflictos que actualmente tienen las comunidades mapuche con las empresas forestales presentes en su territorio ancestral. CONAF. Las leyes que fueron dictadas en relación con los mapuche se refirieron fundamentalmente a sus tierras. la transformación de las comunidades reduccionales reconocidas por el estado en parcelas de propiedad individual. En base a 165 . la devolución parcial o total de los predios expropiados a sus antiguos propietarios o la revocación de la expropiación. 2000). la legislación del estado chileno en el pasado no reconoció a los pueblos indígenas. ellas serían privatizadas mediante un proceso de regularización de la propiedad.colectivas o cooperativas de tenencia de la tierra que fueron promovidas por el gobierno a través de dicho proceso. también conocido como “contra reforma agraria”. y más tarde. al menos en parte. Consecuentemente. Esta situación explica. Dado que a la fecha del golpe de estado que llevó a la instauración del régimen militar encabezado por Pinochet (1973-1990) gran parte de las tierras expropiadas en ese período no habían sido tituladas a nombre de los beneficiarios de la reforma agraria. la Corporación de Reforma Agraria mantuvo en su poder 415. como veremos más adelante en este capítulo. Otro problema de la reforma agraria impulsada bajo el gobierno de Allende estuvo relacionado con la demora en la titulación a campesinos e indígenas de las tierras expropiadas. buscaron asimilar a los indígenas y a sus tierras al régimen común del derecho nacional. Este proceso consistió en la parcelación de tierras (entregadas a campesinos). sus culturas e idiomas. o el remate de tierras de aptitud forestal. En el caso de estos últimos predios. Las leyes aprobadas bajo el régimen militar (decretos leyes 2568 y 2750 de 1979). tal como había ocurrido a lo largo de la historia republicana. en las provincias de Arauco. la que habría rematado gran parte de ellas a empresas forestales a precios ínfimos (Molina. El objetivo inicial de ellas fue consolidar la propiedad fiscal y privada en sus territorios ancestrales luego de la ocupación militar por el estado. Las mismas leyes intentaron facilitar su transferencia a no indígenas que las hicieran producir. y hasta hace poco tiempo. Ellas. así como en su diferenciación cultural con el resto de la población. 3). imponiéndoles la lengua. adoptando las medidas adecuadas para tales fines. que les serían aplicadas sin consulta. las políticas impulsadas por el estado chileno negaron toda forma de diversidad étnica y cultural. en su caso.253 de 1993 Tal como se señalara en el capítulo I de este informe. El discurso impuesto por el estado caracterizó a la sociedad chilena como una sociedad racialmente homogénea. inc. proteger las tierras indígenas. estrategias que no diferían de aquellas promovidas para los campesinos pobres no indígenas. por tanto. la ley indígena estableció el deber de la sociedad en general y del estado en particular de “respetar. desde el liberalismo hasta el socialismo. la acción del estado en favor del desarrollo integral de los indígenas (art. proteger y promover el desarrollo de los indígenas. 2. religión y costumbres de la sociedad chilena. sus culturas. velar por su adecuada explotación. familias y comunidades. dando origen a su parcelación en lotes individuales. coordinar y ejecutar. 39). en tanto. una política de estado. ha correspondido el rol principal en la ejecución de la política pública indígena y en el impulso de programas 166 . el estado impulsó acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche. se dividió de la casi totalidad de las comunidades reduccionales mapuche hasta entonces existentes. La discriminación de los indígenas y sus culturas fue. no con su presente. Los escasos reconocimientos a los indígenas dijeron relación con su pasado. de origen básicamente europeo. y posteriormente. A lo largo del período republicano. En el plano cultural. no difirieron substancialmente en cuanto a su finalidad última: asimilar o integrar a los indígenas a los modelos de desarrollo de la sociedad mayoritaria. Tales políticas. A la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI. por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación” (art. como organismo encargado de promover.estas normas se despojó a los mapuche de parte importante de su territorio ancestral. 1. La preocupación gubernamental hacia estas “poblaciones” estuvo centrada en su situación de pobreza material. Con el fin de enfrentar estas realidades. Las políticas impulsadas para los mapuche por el estado a partir de la ley 19. sin embargo. variaron en el tiempo de acuerdo con las ideologías dominantes. el estado impulsó políticas y programas orientados a estimular el desarrollo económico de sus comunidades. entre otros). contrastan con las contenidas en el censo de 1992.159 CONADI ha centrado una parte significativa de sus políticas y recursos destinados a los pueblos indígenas a este pueblo. Dichas cifras. Las posibles razones del descenso en la población indígena en general. 2002). Se debe valorar aquí los esfuerzos desarrollados por CONADI. así como los gobiernos regionales y provinciales ubicados en áreas indígenas.192. correspondiendo al 87. sus limitadas atribuciones legales. que demuestran la relevancia demográfica de los mapuche en relación a otros pueblos indígenas. MINEDUC. en coordinación con otros organismos del Estado en el territorio ancestral mapuche.destinados a materializar los derechos que la ley reconoce a los indígenas y sus comunidades. son analizadas más adelante en este informe (ver Anexo I). de los centros de poder político. Dicha acción. y su restringido presupuesto.116.349. económico y administrativo del país.6 por ciento de la población nacional que totaliza 15.435 (INE. incluidos los mapuche. 167 . La Araucanía y Los Lagos: 2.1 Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar las siguientes acciones: 159 De acuerdo al censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadísticas de 2002. sin embargo. entre otros. han afectado a CONADI en el cumplimiento de tareas encomendadas por la ley. la que a su vez alcanza a 692. esto es en las regiones del Bío Bío. ubicada en Temuco. A continuación analizaremos las principales acciones impulsadas por CONADI. son factores que han obstaculizado la efectividad de su acción en relación con los indígenas y sus comunidades. Como consecuencia de la importancia política y del peso demográfico de los mapuche entre los distintos pueblos indígenas del país. con el apoyo inicial de una buena parte del movimiento mapuche. Bienes Nacionales. correspondiendo al 4. a objeto de poner en marcha un conjunto de políticas y programas que permitiesen la materialización práctica de los derechos reconocidos a los indígenas en la ley. y mapuche en particular. ha sido complementada con la que realizan diversos ministerios con competencia en la materia (MIDEPLAN.3 por ciento del total de población indígena del país. Diversos problemas. en que 928 mil personas mayores de 14 años se autoidentificaron como mapuche. la población que se autoidentifica como mapuche asciende a 604. La distancia de su dirección nacional. sin embargo. no son pocos los casos en que se ha fragmentado la comunidad de personas mapuche derivada de las tierras comunales reconocidas por el título de merced.). convirtiéndolas en organizaciones de tipo wingka u occidental. Temuco.2. werken. generalmente de más edad. un vicepresidente. (ver Sánchez. si bien les permite adquirir personería jurídica y acceder a los distintos programas de CONADI –Fondo de Tierras y Aguas Indígena (FTAI) y Fondo de Desarrollo Indígena (FDI)–. Derechos Políticos. Así estas organizaciones indígenas pasan a ser conducidas por un presidente. dado que la ley vigente (art. 2) permite la conformación de una comunidad legal con un tercio de los indígenas mayores de edad y un mínimo de diez personas. quienes son electos en base a criterios de mayorías propios de la sociedad dominante. inc. 168 . CONADI. que nada tienen que ver con las formas de organización tradicional mapuche. 10. La conformación de estas organizaciones legales.160 A juzgar por las cifras de CONADI. un secretario y un tesorero (en contraste con los liderazgos tradicionales mapuche ejercidos por el longko. que fueron características de la sociedad mapuche en el periodo pre reduccional. por jóvenes dirigentes funcionales con acceso a la educación o contactos con organismos públicos u ONGs. En cuanto a las asociaciones. Por otro lado. parece haberlos debilitado. informaciones de CONADI indican que al año 2002 se habían constituido en la Región de la Araucanía (IX) un total de 1. En primer lugar porque dichas organizaciones se estructuran según estatutos tipos que CONADI y los municipios les proporcionan. Ello ha resultado. en el desplazamiento de las autoridades tradicionales. etc.1. 2002).538 comunidades y 333 asociaciones. muchas comunidades mapuche se han valido de este figura para dar un respaldo jurídico a los procesos de reconstrucción territorial en que están 160 Informaciones recabadas del registro de organizaciones. sin considerar criterios de herencia u otros propios de la cultura mapuche. el total de comunidades y asociaciones constituidas en el periodo en el territorio mapuche es significativo. el rewe o el aillarewe. a pesar de las limitaciones establecidas en la ley para que ellas permitan la agrupación o federación de comunidades (artículo 35).1 La promoción de la organización de los mapuche a través de las comunidades y asociaciones indígenas Si bien se carece de antecedentes en relación al total de comunidades y asociaciones constituidas en el territorio mapuche. Menos aun la ley permite la reconstitución de formas de organización mayor como el lof. lejos de potenciar los derechos políticos y participatorios de los mapuche. julio de 2002. en muchos casos. 000 ha. 2001). como se señala en los capítulos II y III de este informe. Lago Budi. Lonquimay. según indica la ley. iii) Área Lago Lleu-Lleu (VIII Región): El 8 de marzo del 2001.S. mediante decreto supremo Nº 60 de MIDEPLAN se declara la creación de esta ADI.1. las comunidades han recurrido a esta fórmula legal. siendo en el territorio mapuche las ADI del Budi y Alto Bío Bío las que han concentrado mayor inversión (Urrejola. mediante el D. Nº 93 de MIDEPLAN se declara la creación de esta ADI. donde residen 91 comunidades mapuche. Comprende un sector de aproximadamente 19.4% del total de habitantes del sector (aproximadamente 4. para dar vida a los procesos federativos territoriales que allí se están verificando.2 Las áreas de desarrollo indígena (ADI) A la fecha se han conformado en el territorio mapuche un total de tres áreas de desarrollo indígena (ADI) del total de cinco constituidas a lo largo del país. Si bien no existe un análisis de las inversiones en ella realizadas específicas para el territorio mapuche. y corresponde a una población de 8. Tirúa y Contulmo. son las siguientes: i) Área del Budi (IX Región): Declarada ADI el 10 de marzo de 1997 mediante el D. que corresponde al 15%. Tirúa. que representa cerca de un 73. 161 Las otras dos han sido constituidas en Atacama la Grande en territorio atacameño (II Región) en 1997. Loncoche. Existe una alta densidad de población mapuchepehuenche. San José de la Mariquina y otros.161 Dichas ADI. compuesta por los valles de Queuco y Trapa-Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bío Bío. creadas por decreto del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN) a propuesta de CONADI. es que no ha existido una real participación de las comunidades. Uno de los aspectos críticos de las ADI hasta ahora constituidas en territorio mapuche. Esta zona alcanza una densidad poblacional indígena de 2. que habitan 11 comunidades. 2. de aproximadamente 670 Km2. entre 1999 y el 2002 se habrían invertido en estas áreas un total de US $ 91 millones.626 personas. y en Jiwasa Oraje en territorio aymara (I Región) en 2001. ii) Área del Alto Bío Bío (VIII Región): El 7 de mayo de 1997. Es así como en sectores tales como Lumaco.360 personas. que abarca las comunas de Cañete. 169 .S. que se extiende en la cuenca lacustre del Lleu-Lleu. Lago Ranco. Involucra parte de las comunas de Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt.empeñados. Villarrica.930 personas). Nº 71 de MIDEPLAN. es un abogado mapuche que participó en la CEPI en la elaboración del anteproyecto de la actual ley.1. Por otro lado. Este hecho se ha reflejado en la designación. En forma consistente con ello.3 La CONADI como órgano de participación indígena La creación de la CONADI.162 así como en la integración 162 Cuatro de los cinco directores nacionales que ha tenido esta entidad desde su creación a la fecha han sido mapuche. dicha participación al interior de esta entidad. proyectos de gran envergadura e impacto sociocultural en el mundo mapuche. obedeció en gran medida a la demanda indígena por participar de la definición de la política del estado para los pueblos indígenas. a través de distintos mecanismos. el FDI de CONADI habría focalizado su acción en estas ADI. A contar del año 2000. 2000). así como su particular naturaleza como espacio de participación indígena. impulsado a contar del año 2001 en el país. La decisión sobre la ejecución de tales proyectos no ha sido adoptada en el marco de las ADI. por ejemplo. Se trata de una realidad cuestionada por los propios mapuche. en varias oportunidades. más que inversión nueva correspondió a fondos preexistentes de los distintos organismos públicos y privados con presencia en ellas. El actual director. Tampoco se ha considerado adecuadamente la participación indígena para estos efectos. 170 . así como por analistas (MIDEPLAN. donde se impulsan la central Ralco y la carretera de la costa. La incapacidad de las ADI como áreas de gestión participativa del desarrollo se ve claramente reflejada en el caso de Alto Bío Bío y lago Budi. Los representantes de las comunidades pehuenche hasta ahora no forman parte de dicho comité para efectos de formular allí sus demandas y propuestas (Valenzuela. sino además en su gestión. tanto en su trabajo de fomento a la economía indígena y en el apoyo a la gestión social indígena. 2002). 2. Aroldo Cayún. La misma focalización estaría siendo realizada hoy por el programa Orígenes en el marco del convenio BID MIDEPLAN. en 1998 se creó un comité técnico regional (VIII) coordinado por SERPLAC e integrado por representantes del gobierno regional y provincial. En el caso del ADI Alto Bío Bío. de personas mapuche como directores nacionales de esta entidad. y reconocida por las instancias que han sido creadas por el gobierno para la evaluación de la política indígena.no solo en su delimitación territorial. como en estudios de preinversión para el desarrollo indígena. parte de la inversión realizada en estas áreas al menos en sus inicios. Grupo de Trabajo para los Pueblos Indígenas. el gobierno ha promovido. respectivamente. permitió al gobierno tener mayoría en este consejo para aprobar dichas transacciones. En años recientes. no todos los representantes mapuche que han recibido la mayor votación de sus bases han sido designados para integrar este consejo. como hasta entonces había sido concebida por muchos dirigentes mapuche. quien pese a obtener la segunda votación mapuche más elevada en el proceso eleccionario para integrar este consejo verificado en 1995. fueron destituidos por el Presidente Frei dada su oposición al otorgamiento de estas permutas.253. el consejo de CONADI tenía que autorizar las permutas de tierras que se requieren para llevar a cabo la construcción de esta represa ubicada en tierras pehuenche. sin obtener una respuesta satisfactoria a su demanda a la fecha. La debilidad de la participación indígena al interior del consejo nacional de CONADI quedó de manifiesto en el caso del proyecto hidroeléctrico Ralco. Los dos mapuche que fueron designados como directores nacionales de esta entidad en sus primeros años de vida (Huenchulaf en 1994 y Namuncura en 1997). a pesar de la oposición de los consejeros indígenas. en la planta de esta institución. 163 Es el caso de Emilio Cayuqueo. 41 de ley 19.163 Esta situación ha sido criticada por los dirigentes mapuche. sin la mediación del Presidente.de una importante cantidad de profesionales y técnicos indígenas. sino más bien una agencia gubernamental bajo su control. para la elección del órgano máximo de CONADI. Diversos factores. el consejo nacional. han dificultado la participación indígena en CONADI. A la fecha se han desarrollado dos procesos eleccionarios (1995 y 1999) con participación de las comunidades y asociaciones legalmente constituidas. muchos dirigentes mapuche y de otros pueblos han exigido una reforma a la ley de 1993 con el fin de permitir la elección directa de sus representantes en CONADI. De acuerdo con la ley indígena. Como consecuencia del carácter indirecto de la elección de los consejeros indígenas. 171 . quienes son designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas (art. el gobierno dejó en claro que CONADI no era una institución de co-gestión de la política indígena. en su mayoría mapuche. Para renovar este consejo de integración bipartita (gobierno e indígena) se realizó en noviembre de 2003 un nuevo proceso eleccionario cuyos resultados desconocemos. decreto supremo Nº 236 de 1999). Con esta última designación. quienes pasaron a constituir una minoría. La designación por Frei en 1998 de un no indígena de su confianza (Rodrigo González) a cargo de esta entidad. no fue designado como consejero por el Presidente Frei. sin embargo. La representatividad de los dirigentes mapuche presentes en el consejo nacional de CONADI es débil. empresarios. organizaciones y comunidades mapuche. 1998).La situación de conflicto que en los últimos años se ha vivido en el territorio mapuche involucrando al estado. así como de aplicar en la práctica la norma que obliga a obtener el consentimiento frente a su excavación por terceros fue uno de los temas subrayados. siendo reemplazado en ese cargo por Marcelo Carballo Ceroni. resultando en situaciones de represión en contra de los mapuche y en el procesamiento de sus dirigentes ha terminado por distanciar a una parte no menor del movimiento mapuche de CONADI. La participación indígena en la gestión de su propio patrimonio material también fue resaltada en este evento.1. El decreto Nº 392 de MIDEPLAN de 12 de abril de 1994 que reguló el procedimiento para la protección del patrimonio histórico de las comunidades indígenas estableció que el consentimiento de las comunidades al que se refiere el artículo 29 c debía expresarse por medio de un acuerdo formal de la respectiva comunidad. Ello sin duda limita la efectividad de CONADI como instancia de interlocución entre el mundo mapuche y el estado para la resolución de dichos conflictos.165 La necesidad de contar con mayor protección de los sitios arqueológicos indígenas.4 Participación indígena en la protección de su patrimonio histórico Tal como se señalara al analizar las disposiciones de la ley. subsecretario de MIDEPLAN. no son muchas las acciones desarrolladas en esta materia en el territorio mapuche de que se tenga conocimiento. Cabe destacar una iniciativa licitada por la unidad de cultura y educación de su dirección nacional en el año 1996.164 2. de museos. Se tradujo en la realización en diciembre de 1996 de un seminario con participación de representantes indígenas. y universidades involucrados en el patrimonio indígena. el artículo 29 letra c reconoce el derecho de las comunidades a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento en forma previa a la excavación de sus cementerios históricos. en particular por dirigentes mapuche. tarea que desde el 2002 fue asumida por Jaime Andrade. Aun cuando CONADI ha manifestado una preocupación pública por la temática de la protección del patrimonio material cultural indígena. apoyando la realización de un seminario sobre la situación del patrimonio arqueológico en Chile y para la elaboración de propuestas de participación indígena en la gestión del mismo. designado por el Presidente de la República como coordinador de política indígena del gobierno. 172 . en el desarrollo de esta jornada. el que debía ser notificado al director nacional de CONADI. 164 165 Jaime Andrade concluyó sus funciones como subsecretario de MIDEPLAN en agosto de 2003. Dicha iniciativa fue ejecutada por el Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO.. Los contenidos de las ponencias de este seminario fueron publicadas (Navarro comp. En el año 2002. donde tanto en la etapa de estudios de factibilidad como de ejecución del proyecto. 2001. la unidad de cultura y educación de CONADI ha promovido y apoyado el desarrollo de iniciativas tendientes a la protección del patrimonio histórico y arqueológico de los mapuche. 1998). esto es. declaración de sitios y la prospección de lugares de valor patrimonial indígena en las Regiones Octava (Bío Bío). Integrantes de la comunidad de Quepuca Ralco han denunciado la realización de faenas de remoción de materiales en cementerios antiguos de la comunidad. en convenio con el Consejo de Monumentos Nacionales se destinaron $ 30. dirección nacional de CONADI. entrevista en Temuco en mayo 2003. perspectiva hasta ahora inexistente en las políticas de esta entidad. Es el caso de la situación en el Alto Bío Bío a raíz del proyecto hidroeléctrico Ralco.168 dirigentes del 166 167 168 Información proporcionada al Programa por los encargados nacionales de tierra (Mario Rivera) y Cultura y Educación (José Calfuqueo) de CONADI en entrevista de junio 2003. personal de ENDESA o de empresas contratistas ha entrado en cementerios históricos de las comunidades pehuenche y realizado trabajos en su interior sin previa consulta a las familias que viven allí.000 al desarrollo de una consultoría para la protección de sitios culturales en riesgo. se desconoce la metodología a ser utilizada con las comunidades y la participación que estas han tenido o tendrán en la determinación y protección de sus sitios patrimoniales. Algo similar habría ocurrido en el caso del by pass de Temuco. pasándose a llevar a las comunidades en este derecho. la participación indígena en la protección de su propio patrimonio histórico. Rodolfo Stavenhagen.En años posteriores. Los únicos antecedentes que se conocen demuestran que la norma que aquí se analiza no siempre ha sido respetada. sin que hasta la fecha exista el consentimiento de las familias afectadas para estos efectos (Morales et al. A pesar de que CONADI sostiene que previo a las excavaciones de sitios de valor patrimonial se consultó debidamente a las comunidades mapuche. en su visita a Chile en julio de 2003. José Calfuqueo. También resulta relevante la reciente decisión de CONADI de impulsar una nueva línea para la adquisición por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) de sitios culturales o patrimoniales de las comunidades.166 Si bien se trata de iniciativas valorables. 173 . encargado de Unidad de Cultura y Educación. Uno de esos cementerios fue visitado por el Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas.167 Cabe señalar que la materialización del proyecto supone la inundación de varios de los cementerios históricos pehuenche. Lamentablemente existe poca información respecto al cumplimiento del derecho en análisis.. Denuncia de Lucía Reinado al Programa de Derechos Indígenas. Novena (Araucanía) y Décima (Los Lagos).000. 5 millones de has. al año 2000 se estimaba que del total de unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado (SNASPE) (94 con un total de 14. 18 de ellas (7 parques.sector Xuf Xuf y académicos han dado cuenta que se realizaron excavaciones en decenas de antiguos enterratorios mapuche existentes en el trazado de la carretera. Es urgente la necesidad de que se regule el ejercicio de este derecho de modo de garantizar que la opinión indígena sea efectivamente escuchada y considerada en estos casos. pero no han sido consideradas cuando se toman decisiones sobre asuntos que afectan sus comunidades. Nuevamente los casos de la central Ralco y el proyecto by pass de Temuco aparecen como los más ilustrativos sobre este punto. que establece que los organismos del estado deben considerar la participación de los indígenas al interior de las áreas silvestres protegidas que se encuentren en las ADI. en la mayoría de los casos sus opiniones han sido escuchadas por las autoridades del estado. 2. Esto es particularmente evidente en el caso de proyectos de desarrollo públicos o privados que han sido propuestos en años recientes en sus tierras o áreas colindantes. 2001). 2001. Dada la relevancia que esta materia tiene para los indígenas y los conflictos que se ha generado en el espacio mapuche en los últimos años en la aplicación de esta disposición. así como regular los derechos de uso que en ellas corresponden a las comunidades. Las autoridades de gobierno han insistido en la necesidad de proceder con estas iniciativas. es importante mencionar la aplicación de la disposición de la ley que obliga a los organismos del estado a escuchar y considerar las opiniones de las organizaciones indígenas reconocidas legalmente al tomar decisiones que les afecten (art. Navarro.).1. llama la atención que hasta la fecha no se haya dictado una norma regulatoria que establezca un procedimiento de consulta a las organizaciones indígenas cuando los órganos del estado adoptan decisiones que les atañen. otro problema que debe ser señalado dice relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley indígena. De acuerdo con sus representantes. 34). 2 monumentos 174 . En el mismo ámbito. pese a la oposición manifestada por ellas a este proyecto (Quidel. a pesar de la opinión expresa de organizaciones mapuche que se han opuesto a ellas. La experiencia que en este sentido han tenido las organizaciones mapuche ha sido generalmente negativa. 7 reservas.5 Participación indígena en los servicios de la administración del estado y en las áreas silvestres protegidas Finalmente. Si bien no se dispone de antecedentes específicos para el territorio mapuche. tanto de corto como de largo alcance.) estaban relacionadas de algún modo con pueblos indígenas. en tanto que otras están en zonas con potencialidad para ser declaradas ADI.. como se analiza en el capítulo III de este informe. en Castro y Albó orgs. 2000). 2000). incluidas comunidades mapuche. y CONAF.6 Otras iniciativas de participación y consulta promovidas por el estado Dado el cuadro de creciente conflictividad existente en el sur del país en el territorio histórico mapuche y las dificultades de CONADI para canalizar la participación mapuche frente a la compleja realidad que sus comunidades enfrentan en un contexto de globalización económica. 169 Algunas de estas áreas protegidas están en ADI. culturales. 2.181 personas (CONAF. donde CONAF de la Región de Antofagasta ha suscrito un acuerdo con comunidades atacameñas para la gestión por estas últimas de la Reserva Nacional Los Flamencos. problemas entre los que se encuentra la presión por el uso de recursos existentes en ellas (con fines económico-productivos como ganado y recolección y simbólico-religiosos.169 No obstante lo anterior. como lo dispone la ley. Ello contrasta con los avances que en el norte del país se han logrado en esta materia.).y dos proyectos con una superficie de 1. etc. evaluar las políticas existentes y recoger propuestas de nuevas políticas y formas de relación entre los pueblos indígenas y el estado. La regulación de los derechos de participación y uso indígena en las áreas silvestres protegidas permitiría enfrentar los numerosos conflictos que hoy existen entre las comunidades indígenas. la presión por regularización de tierras en su interior y la falta de confianza hacia los organismos que las administran (Valenzuela y Contreras. hasta la fecha no se han puesto en marcha en el territorio mapuche iniciativas o mecanismos que posibiliten la participación efectiva de los indígenas en la gestión de dichas áreas o que permitan un uso regulado de los recursos naturales que en ellos se encuentran.5 millones de has. involucrando a una población de alrededor de 17. 175 .1. Las únicas experiencias hasta ahora existentes en esta parte del país son los acuerdos de uso de áreas silvestres protegidas suscritos por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) con comunidades mapuche pehuenche de Curarrehue en el caso del Parque Nacional Villarrica ( Región de la Araucanía) y de colaboración suscritos por la misma entidad con comunidades mapuche huilliche en el caso del Parque Nacional Chiloé (Región de Los Lagos). los gobiernos de la Concertación han desarrollado diversas acciones y creado distintas instancias con miras a posibilitar la participación indígena. el informe preparado por este (MIDEPLAN. De acuerdo con los resultados que arrojó esta consulta en la Región de La Araucanía. instancia creada a pocos días de haber asumido éste como Presidente. el 12% en tierras y solo el 1% en materia cultural (MIDEPLAN. 1999).173 170 171 172 173 Decreto supremo Nº 122 de MIDEPLAN de mayo de 1999. La primera fue la conformación del grupo de trabajo para los pueblos indígenas. con el objeto de recabar antecedentes para una mejor comprensión y sistematización de la demanda indígena. 176 . Dos nuevas iniciativas han sido desarrolladas en esta perspectiva durante la administración Lagos.171 Más tarde.. el 15% en aspectos sociopolíticos. y no las políticas de corto plazo en las que se había centrado el debate en las instancias de diálogo anteriormente creadas. la paz. Si bien se trata de una instancia creada por el gobierno para abordar la realidad pasada y desafíos futuros de todos los pueblos indígenas del país. alcalde mapuche de Tirúa. En efecto. que contó con la participación de representantes indígenas y no indígenas. Grupo de Trabajo.170 se sumó la convocatoria a las organizaciones mapuche para suscribir el denominado “Pacto por el respeto ciudadano” a través del cual se pretendía que “. la violencia y la discriminación”.A la constitución. Sorprende la escasa relevancia que. sin embargo.172 Ninguna de estas iniciativas. el respeto y la celebración de la diversidad erradiquen la ignorancia. tuvo un impacto significativo en las políticas del estado hacia el pueblo mapuche ni alteró la situación de conflictividad existente en el sur del país. de acuerdo con estas estadísticas. el 40% de la demanda mapuche se concentró en infraestructura y servicios. La segunda de estas iniciativas fue la creación de la “Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato” en enero de 2001. No obstante la participación mapuche en este grupo y las propuestas tanto jurídicas como políticas que allí se hicieron. por la administración Frei. varias de sus organizaciones y dirigentes habían insistido en los últimos años en la necesidad de generar un debate sobre los temas de fondo que afectan la relación mapuche-estado-sociedad chilena. ella fue el producto de la demanda de representantes mapuche. de una comisión asesora en temas de desarrollo indígena a objeto de que ésta elaborase una propuesta destinada a elevar la calidad de vida de los indígenas. Suscrito por el Presidente Frei y las organizaciones mapuche en La Moneda el 5 de agosto de 1999.. tiene la demanda mapuche por tierra. 2000) parece no haber tenido tampoco gran impacto a la fecha. a través de los denominados “diálogos comunales”. Esta instancia analizó la política hasta entonces vigente en la materia y elaboró propuestas de acción y política pública en el mismo ámbito. el 32% en aspectos económicos productivos. el mismo gobierno impulsó la realización de una ronda de consultas en comunidades mapuche. Propuesta de Adolfo Millabur. de una iniciativa de mayor trascendencia que las anteriores. sin dudas.176 En lo central el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. que la Comisión conoció y consideró en sus diversas sesiones de trabajo” (Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas.175 Según el Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas. desde su conformación hasta la conclusión del informe final de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. sin consulta previa a los mapuche. dada la importancia del objetivo de esta Comisión. 2003). Raiman. Ello además de la elaboración de propuestas para una nueva relación de los mapuche con el estado. investigación que incluyó un análisis de la historia de los distintos espacios territoriales mapuche. desarrolló un trabajo de investigación sobre la relación pasada del pueblo mapuche con los españoles y luego con el estado y la sociedad chilena. jurídicas y políticas que son necesarias para el establecimiento de nuevas formas de relación con los pueblos indígenas. se conformó ese mismo año la Comisión Autónoma Mapuche (COTAM). cuyo trabajo debía servir de base para el desarrollo de transformaciones culturales. incluyendo los estudios y planteamientos formulados a ella por la COTAM y otras organizaciones indígenas del país se encuentran disponibles en http:// www. son parte integrante del Informe de la Comisión y constan en su Volumen Tercero. así como del trabajo desarrollado por pueblos indígenas a través de los grupos de trabajo territorial. motivaron la crítica de los representantes mapuche invitados.fondoindigena. Su integración.Se trata.gobierno. los resultados de estos estudios. incluida la COTAM. hace un examen de la historia de los pueblos indígenas y de su relación con el estado.cl/verdadhistorica/indice.org/comision/listado.html 177 . y contiene un conjunto de propuestas 174 175 176 Cabe señalar.htm Los informes finales de estos grupos de trabajo territoriales. que consta de cuatro volúmenes. quienes se restaron de participar en ella (Millabur. La COTAM. y su mandato establecido en términos muy generales. cual es revisar la relación pasada y proponer formas de nueva relación entre los pueblos indígenas y el estado. El Informe de la Comisión está disponible en http://www. fueron “dando fisonomía a planteamientos y visiones diversas acerca de la historia de la relación entre el Estado y los diferentes pueblos indígenas de Chile y a planteamientos y propuestas (no solo demandas) relativas a diferentes dimensiones del Nuevo Trato. organización que agrupa a intelectuales y líderes tradicionales y de organizaciones territoriales de este pueblo. que tanto Raimán como Huilcamán suscribieron –con observaciones– el informe final de esta Comisión en octubre de 2003. Gran parte de las investigaciones y discusiones efectuadas en el marco del trabajo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. dado a conocer el 28 de octubre de 2003. sin embargo.174 Sin embargo. Huilcamán). 039 has. Ellos. territoriales y culturales. sin embargo. se incluyen en forma sintética en un Anexo a este informe (ver Anexo 4). y que como veremos posteriormente en este capítulo. de las cuales 206.2 Derecho a la tierra 2. sino también la decisión de poner término a proyectos de inversión impuestos en áreas indígenas sin una adecuada consulta y el consentimiento de sus comunidades. han tenido graves implicancias para la vigencia de sus derechos humanos. En materia de protección. además.y recomendaciones para posibilitar un nuevo trato entre el estado y los pueblos indígenas. Si tales anuncios fueran consistentes con las propuestas de nuevo trato contenidas en dicho informe. 2.752 has.177 177 El total de tierras indígenas inscritas en este registro en el país –a la misma fecha– alcanza a 690. En las organizaciones mapuche. (Registro de Tierras Indígenas. a través de su Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI). 2003). 2003).2. CONADI.489 has.. que dada su extensión. 2. en el contexto político y legislativo actual.073 corresponden a rapa nui y 724 corresponden al extremo sur (tierras yamana y kaweskar) (CONADI. ellos deberían al menos significar la introducción de importantes cambios en las políticas públicas hasta ahora impulsadas por el estado en relación a los pueblos indígenas. estos anuncios puedan traducirse en trasformaciones profundas en el ordenamiento constitucional y legal que vienen siendo demandadas por los pueblos indígenas a objeto de contar con un reconocimiento efectivo de sus derechos políticos. se habían inscrito en la zona centro-sur del país 69. existe escepticismo respecto a la posibilidad de que. Dichos cambios deberían no solo incluir la destinación de mayores recursos para los programas orientados a enfrentar los problemas más graves que hoy afectan a estos pueblos y a sus comunidades. Registro Público de Tierras y Aguas Indígenas. El Presidente Lagos se comprometió a anunciar un conjunto de medidas en base a este informe en un plazo de 20 días.057 hijuelas mapuche con un total de 480.1 Protección Ha correspondido a CONADI.253 sobre protección y ampliación de tierras indígenas. 480. desde la apertura del registro de tierras indígenas en 1995 hasta el 2002. corresponden a la zona norte del país (tierras aymara y atacameñas fundamentalmente). 178 . deberían incluir la decisión de poner término a las situaciones de represión y persecución que han afectado a muchos mapuche involucrados en los denominados conflictos territoriales que hoy se verifican en su territorio ancestral. impulsar acciones para cumplir las disposiciones de la ley 19.752 al área centro sur (tierras mapuche). Se trata de un esfuerzo importante si se considera que el total de tierras reconocidas a los mapuche por el estado a través del proceso de radicación alcanzó a 500 mil hectáreas. De acuerdo a estimaciones realizadas en base a antecedentes oficiales de CONADI entre los años 1994 y 2002 se habría destinado un total de 178 El reglamento número 395 de 24 de noviembre de 1993 establece los criterios y procedimientos para la operatoria del subsidio. transferencia y regularización de las tierras mapuche i. La adquisición de los predios en conflicto se hace por el Consejo Nacional de CONADI en base a criterios establecidos en el mismo reglamento. de tierras fiscales a indígenas que las han ocupado históricamente (art. inembargabilidad. ha sido la regularización. Entre los criterios para su asignación destacan el ahorro previo del postulante. 21 letra e). en base a un convenio suscrito con el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994. De conformidad con lo dispuesto por la ley. Otra acción es el traspaso a título gratuito. Dicho subsidio. es entendido como un aporte estatal directo otorgado a los beneficiarios. por consiguiente. entre otras) que la ley establece para éstas. con motivo del cumplimiento de resoluciones judiciales o transacciones extrajudiciales relativas a ellas (art. han sido de diversa índole.2. de la propiedad de la tierra de familias y comunidades indígenas provenientes del proceso de división interpredial de las tierras comunitarias. 20 letra a).178 Además. Política pública En materia de ampliación y regularización de tierras. 20 letra b). situación económica social y grupo familiar. al cual pueden postular todas las personas y comunidades indígenas. en algunos casos en convenio con otras entidades públicas. dichas acciones se han centrado en el otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras por parte de personas o comunidades indígenas cuando la superficie de tierras de que disponen es insuficiente para garantizar su desarrollo (Art. Otra labor desarrollada por el estado en este ámbito.2 Ampliación. en este caso por este mismo Ministerio. mediante la entrega de títulos de dominio. 2. asegurar la aplicación de los derechos (exención del pago de contribuciones) y de las restricciones (inalienabilidad. en especial. se ha otorgado financiamiento a mecanismos que buscan dar solución a problemas de tierras indígenas (sobre aquellas provenientes de títulos de merced u otras cesiones o asignaciones hechas por el estado a favor de los indígenas). La inscripción en este registro de las tierras de propiedad mapuche permite a sus titulares la acreditación del carácter de tierras indígenas y. 179 . las acciones impulsadas en el espacio territorial mapuche por CONADI. . beneficiaron a 1. MIDEPLAN.200. $ 155. en las regiones del Bío Bío. $ 33. encargado del fondo de tierras y aguas indígenas de CONADI Nacional.. Cabe señalar que de acuerdo a MIDEPLAN (2003). abril de 2003 (inédito).016 has. Las cifras de CONADI relativas al programa de subsidio llegan hasta el 2001.$45. Las tierras transferidas al patrimonio indígena a través de estos mecanismos ascienden a 255.244.190. beneficiando a 2.814. el total de recursos destinados en todo el país a la adquisición. en especial por CONADI a través de sus programas de subsidio y de adquisición de tierras en conflicto. de propiedad fiscal. así como por la presión que a lo largo del último siglo ha existido sobre sus tierras ancestrales.881. Por otro lado. posibilitando la adquisición de 40.180 permitiendo la adquisición de 10. Finalmente otra línea de acción desarrollada por CONADI en cooperación con la Dirección General de Aguas182 que debe ser señalada es aquella que se orienta a la adquisición y saneamiento de derechos de agua ancestrales.349. Ello adquiere sentido no solo por la situación demográfica de este pueblo. La Araucanía y Los Lagos.766 a la ejecución de estos programas.727 fueron destinados al programa de compra de predios en conflicto de la misma entidad (art. que permitieron el traspaso de 83.980 que permitieron la adquisición adicional de 3. $11.179 De este total.500 has. 20 letra b).197.286 has.377.314 familias.073 has. abril de 2003.000 permitieron el saneamiento y la regularización en el mismo espacio territorial de 39.039 fueron destinados al programa de susbsidio de tierras de CONADI (art. “Política indígena del gobierno de Chile”. traspaso y saneamiento de tierras indígenas durante el mismo período alcanzó a $ 56. ha estado centrada en el pueblo mapuche. y beneficiando a 3. sino también de la situación social de sus comunidades.800. y $ 83.298. beneficiando a 330 familias mapuche. entre 1995 179 180 181 182 Cifras resultantes de la sumatoria de los distintos programas impulsados por CONADI y Bienes Nacionales según estadísticas proporcionadas en junio de 2003 por Mario Rivera.901 has.513 familias mapuche. en las regiones del Bío Bío.768. Araucanía y Los Lagos se destinaron a este programa (año 2002) un total de $ 4. A través del programa de saneamiento de derechos de agua de esta entidad.645 familias. lo que benefició a 8.147.519.276 has. De estas cifras se deduce que parte significativa del esfuerzo desarrollado por el estado en esta materia.552.000.184 familias mapuche (ver Cuadro 2). 20 letra a).699181 (ver Cuadro 3). Según antecedentes contenidos en el documento de MIDEPLAN. siendo las familias indígenas beneficiarias de estos programas un total de 10. inédito. y beneficiando a 972 familias mapuche. resultando una drástica disminución de su cabida. En 1997 se suscribió un convenio entre ambas entidades para la regularización de los derechos de aguas de los indígenas. 180 . Esto permitió la incorporación al patrimonio mapuche de un total de 173. 697 familias mapuche. Hasta la fecha. 2001). Las demandas a nivel nacional por tierras en conflicto presentadas al consejo nacional de CONADI a diciembre del 2000 alcanzaban a 115.816 familias mapuche. estando en muchos casos.y el 2000 se solicitaron en el sur del país un total de 19. la acción de CONADI en relación al mundo mapuche se ha limitado a la regularización de derechos de agua. De ellas la mayoría correspondería a demanda mapuche. 20 letra b) alcanzarían a 9. beneficiando a un número no menor de familias mapuche (4. 181 . involucrando a un total de 6.. junio 2003). 2001). La cobertura de los programas públicos de tierra aquí analizados es claramente insuficiente en relación con las necesidades de tierras de los mapuche. encargado fondo tierras y aguas CONADI. ha permitido regularizar la tenencia de alrededor de 125 mil has.183 ii. Análisis crítico Cabe valorar la acción desarrollada por CONADI y otros entes públicos desde 1993 a la fecha con el objeto de revertir la tendencia histórica a la disminución de las tierras indígenas. la demanda mapuche de los últimos años permite su estimación actual en al menos 150 mil hectáreas. puesto que la mayoría de estas tierras corresponden a la regularización de la posesión ancestral o al saneamiento de la tenencia indígena comunitaria post reduccional.. Se prevé. Por otro lado. dicha acción ha permitido incrementar en términos reales en alrededor de 50 mil hectáreas la cabida de las tierras que les fueron reconocidas por el estado en el pasado. comenzar con la adquisición de derechos de agua en esta parte del país (conversación con Mario Rivera. estimaba las demandas de tierras mapuche a esta entidad en 170 mil has (El Mercurio. junio 2003).236 has. de los cuales 10.996.617). En el caso de los mapuche.075 estarían en tramitación (Antecedentes de CONADI en Díaz y Elgueta. encargado nacional del FTAI. de tierras ocupadas por mapuche en forma ancestral hoy pertenecientes al fisco o provenientes de títulos comunitarios o sucesoriales. beneficiando a 3.839 has. CONADI reconoce que a la fecha existe en la Sub Dirección Sur de esta entidad un total de 300 carpetas presentadas para tramitación correspondientes a demandas mapuche por tierras (conversación Mario Rivera.185 183 184 185 Ver Conadi. Director Nacional de CONADI hasta el 2002. Si bien las adquisiciones de los últimos dos años a través del programa de tierras en conflicto (art.7 litros por segundo. deben ser subrayadas. 2003). 2001). Dept. 2001.724 litros por segundo en beneficio de 17. Se hace esta aclaración debido a que las estadísticas oficiales generalmente consideran todas las tierras entregadas por el estado a indígenas a contar de 1994 como un incremento de su patrimonio territorial. pendiente su inscripción (CONADI. Ingeniería Industrial. Edgardo Lienlaf. Los derechos de agua solicitados por mapuche en la Región de La Araucanía a través del Fondo de Tierras y Aguas entre 1995 y el 2000 ascenderían a 12. beneficiando a 900 familias (MIDEPLAN. 3 de marzo de 2002). que por las razones históricas y demográficas antes señaladas constituyen los principales destinatarios de la política de tierras de CONADI. a contar del 2003. 184 Las deficiencias de la política pública en esta materia. Aun cuando no se ha hecho una estimación exacta de estas necesidades. sin embargo. Esta afirmación no es del todo exacta.736 familias (Universidad de Chile. en 1994 a $ 11. 182 . Si bien no se duda del carácter productivo de las tierras forestales. se habría producido por la opción asumida en un momento de responder a las demandas mapuche. en tanto que el 38% son de uso forestal. estaría siendo revertida en los últimos años al privilegiarse la adquisición de tierras de valor productivo por sobre aquellas tierras cuyo valor se ve encarecido por el conflicto. De esta situación dan cuenta diversos estudios realizados en los últimos años por diversas entidades sobre el desempeño del FTAI de CONADI y sobre las características de las tierras adquiridas a través de este para los mapuche. 2001).186 Otro de los problemas detectados en esta política dice relación con las deficiencias de las tierras adquiridas por CONADI para asegurar el desarrollo productivo de las comunidades y personas mapuche beneficiarias. y más del 52% de las hectáreas adquiridas entre 1994 y el 2000. Tal tendencia. los recursos destinados a su operación solo han permitido adquirir a través del mercado (programa de subsidio y de adquisición de tierras en conflicto) alrededor de 50 mil has. En efecto. este problema cuya existencia reconoce.539 por hectárea en el período 1994-1996 a $ 1. Fundación Instituto Indígena.187 186 187 Mario Rivera. En este último material se adjunta información relativa a uso del suelo de 74 de los 84 predios adquiridos por CONADI en La Araucanía. en el mismo período. y Fundación Instituto Indígena (Compact Disc. aun cuando el presupuesto del FTAI de CONADI se habría incrementado en casi cuatro veces en los últimos años de $ 2. 1996. La insuficiencia de los recursos destinados a este fondo resulta aun más preocupante al constatar el incremento verificado en los últimos años en el valor de mercado de las tierras adquiridas por CONADI a través de este mecanismo. con ciclos productivos de mas de 20 años. lo que incidió en la adquisición de predios en conflictos con un alto valor. sin fecha). encargado FTAI CONADI.251 (en miles de pesos del 2000). constatándose que solo el 57% de los suelos de dichos predios son de uso agropecuario.561 el 2000 (Universidad de Chile.558. de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile.932. Considerando solo la Región de la Araucanía. 2001). a la realidad de la economía mapuche basada muchas veces en ciclo agrícola anual y el autoconsumo.Este fenómeno se debe. que son atendidos por el programa de apoyo predial (PAP) de la misma entidad. a la insuficiencia de los recursos destinados por el estado al desarrollo de esta política pública. De acuerdo a CONADI. cabe cuestionar la adecuación de la actividad forestal. en conversación de junio 2003. donde se concentra el 75% del monto de inversiones de este fondo.447. Departamento de Ingeniería Industrial.274 (en moneda de 2000) por hectárea en el período 19992000 (Depto. el costo unitario de la tierra habría aumentado en el período en moneda de igual valor en un 78% (de $ 813. en gran medida. La ausencia de apoyo técnico y productivo para las familias mapuche beneficiarias del fondo de tierras. sistema de apoyo predial 2002 (CD. promoviendo su capacidad de gestión en vinculación con organismos públicos y privados. prioridad que en una segunda etapa habría cambiado hacia lo productivo (2001). CONADI puso en marcha en 1999 el programa de Apoyo Predial (PAP). Se trata de una iniciativa importante.La misma realidad es constatada también por la Universidad de Chile en su estudio sobre el fondo. Sobre los énfasis actuales de este fondo parece no existir consenso. recursos para invertir en ella. Este fenómeno es constatado por la evaluación que la Universidad de Chile hizo sobre el FTAI. en particular al referirse al programa de subsidio para la adquisición de tierras indígenas. Fundación Instituto Indígena. 183 . correspondiendo al 88% del total. asesoría técnica. así como por otras entidades. vivienda. La Fundación Instituto Indígena. Según esta investigación. 1999).188 la Universidad de Chile habla en su estudio de la existencia de una tercera etapa FTAI en que el énfasis volvió a ser el territorial (2001). requieren de otros apoyos tales como fertilizantes. hecho que se reflejaría en que la mayoría de las tierras adquiridas en el período 2002-2003 serían tierras productivas que buscan mejorar la capacidad de desarrollo y la calidad de vida de los beneficiarios.189 da cuenta de la reciente implementación (2002) en 74 de los 84 predios comprados en la región. El mismo estudio señala que la adquisición de tierras a través del fondo abre nuevas expectativas y nuevas demandas en sus beneficiarios. Para hacer frente a esta situación. Bío Bío y Chiloé (Trafkin). quienes señalan que los resultados económico-productivos del fondo para ellos han sido escasos. tanto por parte de CONADI como por otros organismos del estado. 188 189 Mario Rivera. Así. CONADI. El PAP es ejecutado por consultores externos en las regiones de la Araucanía (Fundación Instituto Indígena. mientras CONADI sostiene que se está haciendo un esfuerzo para revertir las tendencias hasta ahora prevalecientes. recursos con los que hasta ahora no han contado. Dicho programa apoya el diseño de planes de desarrollo por parte de las comunidades beneficiarias del fondo de tierras. en los primeros años de su puesta en vigencia por CONADI habría primado un enfoque territorial. las que el fondo no está en condiciones de cumplir (2001). Dicha evaluación constata además la percepción de los beneficiarios de las tierras adquiridas. entre otros. ha sido reconocida por la propia CONADI (CONADI. entidad ejecutora de este Programa en la Araucanía. de acuerdo al cual el FTAI habría sido orientado a la devolución y reparación del territorio indígena. Ello en razón de que para utilizar las tierras y potenciar su valor productivo. conversación de junio 2003. sin fecha). La misma CONADI. De acuerdo con ellas se excluyó a los consejeros indígenas (Consejo Nacional CONADI) de la decisión acerca de la admisibilidad de los postulantes con el objeto de evitar intervenciones a favor de comunidades. en contraste con los 391. De otra forma no se permitirá la superación de los problemas de marginalidad y pobreza que.206 (miles de $) destinados al FDI y a 391. CONADI. en el sentido de que se excluiría como beneficiarios de este programa a quienes utilizaran la violencia u ocuparan predios.330. U. En la misma línea debe entenderse la advertencia del Presidente Lagos hecha en marzo del 2002. al menos durante sus primeros años de existencia. los recursos destinados al FTAI el mismo año ascendieron a (miles de $) 5. reconoce que los esfuerzos hasta ahora realizados para obtener apoyo público o privado a los planes de desarrollo identificados por las comunidades a través del PAP son muy limitados. Ex. Cabe hacer una mención a los criterios de selección de los beneficiarios del fondo administrado por CONADI. parte importante de los beneficiarios del programa de compra de tierras en conflicto fueron seleccionados de acuerdo a la capacidad de presión de las organizaciones mapuche. de Chile. se incorporó a la fiscalía de CONADI en este proceso.905.508 (miles de $). puesto que resulta evidente que el traspaso o adquisición de tierras para los mapuche por sí solo no da resultados si no va acompañado de programas efectivos de apoyo al desarrollo productivo y social.206 (miles de $) destinados a Cultura y Educación. Temuco. debiendo ésta emitir un informe certificando que efectivamente se está en presencia de un caso que se refiere a tierras con títulos en disputa entre indígenas o sus comunidades y terceros.192 190 191 192 Mario Rivera.182. Así. De acuerdo a la misma fuente. 2001). facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. NO1185 de 31-10-2003. al año 2003.330 (miles de $). sin embargo.925. Además.190 Se trata a nuestro entender de una situación grave. de acuerdo a todos los indicadores sociales. 1999. Si bien las denuncias formuladas por sectores opositores en el sentido de que CONADI había cometido una serie de irregularidades en el manejo de estos recursos –denuncias rechazadas por contraloría– existe consenso en que. mientras que el presupuesto total destinado al FDI ascendió a 1.485 (miles de $). en el caso del espacio territorial mapuche (Oficinas de Cañete. Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Cabe recordar que éste constituye el programa al que más recursos destina esta entidad (CONADI. y Osorno). afectan a quienes constituyen los beneficiarios de esta política pública. Anuncio realizado por el Presidente Lagos el 19 de marzo 2002. y a cultura y educación 449. conversación de junio 2003.191 Modificaciones al procedimiento de selección de los beneficiarios de este programa fueron introducidas en 1999. 184 . los recursos destinados al FTAI a nivel nacional por CONADI alcanzaron a 13. De acuerdo a la CONADI. 193 194 195 196 Las labores del FTAI de CONADI en este nuevo procedimiento se limitarían a la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo nacional en esta materia (entrevista con Mario Rivera. otorgándose derechos sobre las nuevas tierras a todos sus integrantes y no exclusivamente a aquellos que se trasladan a vivir en ellas. ha significado que los beneficiarios mapuche de los predios adquiridos a través de sus programas sean fundamentalmente hombres de edad más bien avanzada. 185 . limita las posibilidades de los beneficiarios de tierras de acceder a programas de apoyo al desarrollo por parte de INDAP. en tanto que el 86% tendría más de esa edad (U. situación que estos últimos consideran injusta. e incluso de obtener subsidio para la vivienda. constituyendo las mujeres y los jóvenes un porcentaje menor entre ellos. no solo por razones de equidad sexual y etárea. CONADI. De acuerdo a los resultados de una encuesta hecha por la Universidad de Chile.196 Por otro lado. con 8 años de demora. muchas comunidades que exigieron esa forma de titulación solicitan a CONADI una solución frente a este problema. son representativos de lo anteriormente señalado. dada la aplicación estricta de un procedimiento objetivo basado en la ley y su reglamentación. Región de La Araucanía. junio 2003). Los casos de Quinquén en Lonquimay. CONADI postula hoy que la decisión de la modalidad de titulación de las tierras del fondo indígena debe ser decidida por sus titulares. Según el mismo estudio.. Se trata de una situación lamentable. Región de Los Lagos. otra carencia de la política en análisis es la que dice relación con la falta de consideración de la variable etárea y de género para su determinación. éstas son extendidas muchas veces a nombre de la comunidad de origen que postuló a la compra de tierras. Por ello. La titulación comunitaria de las tierras adquiridas con el Fondo. CONAF.194 Existen. una serie de otras críticas a los problemas derivados de la forma de titulación de las tierras adquiridas o transferidas por el fondo a sus beneficiarios. y de Chankin y Huentemo en Chiloé. el 76. encargado FTAI. la arbitrariedad en el proceso de selección de beneficiarios del programa para la adquisición de tierras en conflicto estaría hoy superada. cuyo fundamento estaría en la ausencia de estas variables en la reglamentación del fondo. de manera de poder optar a los programas de apoyo de otras entidades públicas. en que intervienen todas las partes involucradas. sino también por los impactos sociales y económicos benéficos que ello podría tener para los mapuche. con 10 años de demora en la titulación. si bien es demandada por muchas comunidades mapuche.195 La demora en la titulación de los predios fiscales traspasados a CONADI por Bienes Nacionales para su otorgamiento a los mapuche ha sido también objeto de críticas por las organizaciones. En el caso de las tierras comunitarias. 193 También en relación con los beneficiarios de los programas de tierras indígenas de CONADI administrados por el FTAI. 2001).7% mujeres. de Chile. etc. y el 23. solo el 14% de los beneficiarios de dicho programa en la misma zona tendría menos de 35 años. además.3% de los beneficiarios de los programas de tierra en el sur del país serían hombres. Esta omisión. hay quienes sostienen que el traslado de comunidades desde sus tierras de origen a otras nuevas, muchas veces ubicadas en lugares distantes, si bien es de carácter voluntario produce fractura de la comunidad, afectando negativamente la organización e identidad de los beneficiarios. Finalmente, la contradicción de la política de tierras aquí analizada que persigue la protección, ampliación y regularización de las tierras indígenas, con la política de estímulo a las inversiones privadas en tierras de propiedad de (o reclamadas por) los mapuche, que en forma paralela viene siendo desarrollada por el estado, debe ser resaltada. Dada la magnitud que han alcanzado dichas inversiones en el sur del país en los últimos años, los impactos negativos que han producido en las comunidades mapuche, en su calidad de vida y su medio ambiente y las implicancias que han tenido en el deterioro de las relaciones entre el pueblo mapuche y el estado, estas serán objeto de un análisis particular en este informe. Los múltiples problemas detectados en la política de tierras de CONADI en territorio mapuche, llevaron a comienzos de 2003 al entonces Coordinador de Política Indígena y Subsecretario de MIDEPLAN, Jaime Andrade, a anunciar su reforma. Entre los elementos que Andrade sostuvo que debían ser redefinidos se encuentra: el establecimiento de un banco de tierras que permita evitar la especulación de tierras por parte de sus actuales propietarios; la determinación del universo de beneficiarios y la definición de las tierras a restituir (catastro de tierras) para la determinación de metas y plazos con este objetivo; el establecimiento de un plazo definitivo para la adquisición de tierras en conflicto y la posibilidad de crear un mecanismo de indemnización o reparación para aquellos casos que, transcurrido el plazo antes señalado, cumplan con los requisitos legales; la creación de joint ventures o sociedades entre empresas forestales (y otras) y los indígenas para el desarrollo conjunto; el mejoramiento de la coordinación entre el fondo de tierras con otros programas de CONADI y otras entidades de modo de asegurar que la tierra vaya asociada a subsidios o programas públicos; y la conciliación entre las políticas de protección y ampliación de tierras indígenas y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país, incluyendo proposiciones de cambio legislativo.197 Aun cuando Andrade dejó su función como Coordinador de Política Indígena, consideramos que la reforma de la política de tierras del estado por él 197 MIDEPLAN, 2003. A dichas propuestas de reforma se suman las contenidas en la evaluación del FTAI de la Universidad de Chile (2001), las que apuntan en una dirección muy similar a las diseñadas por Andrade, agregando entre otros aspectos, la consideración de las variables etáreas y de género en la determinación de los beneficiarios del programa de tierras. 186 propuesta resulta fundamental para abordar y superar los múltiples y graves problemas de los que adolece. Dicha reforma debería al menos garantizar el acceso a la tierra de los mapuche rurales que carecen de ella o que tienen tierras insuficientes, permitir la regularización de la situación jurídica de las tierras que hoy ocupan, así como posibilitar un desarrollo material y culturalmente sostenible de sus beneficiarios. La revisión de esta política, que sigue pendiente hasta la fecha, no puede hacerse, sin embargo, sin una consulta y participación activa de las comunidades indígenas y organizaciones que las agrupan, en particular mapuche, a las que se intenta beneficiar. 2.3 Derecho a la educación y cultura 2.3.1 Política pública La responsabilidad en el desarrollo de la política pública en este ámbito ha recaído en CONADI, en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura (MINEDUC). Para asumir las responsabilidades que la ley encomienda a CONADI, se creó en su interior una Unidad de Cultura y Educación. De acuerdo a CONADI, esta unidad (instalada en la Subdirección Sur en 1996) tiene entre sus objetivos primordiales promover el uso de los idiomas indígenas junto al español; diseñar un sistema educativo para posibilitar un adecuado acceso de los estudiantes al conocimiento de las culturas e idiomas indígenas; promover las expresiones artísticas y culturales; proteger el patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena; y desarrollar un sistema de educación intercultural bilingüe (EIB) en coordinación con servicios u organismos del estado. Las principales líneas de acción de esta unidad han sido el apoyo a la capacitación y especialización de indígenas, la difusión y fomento de las culturas indígenas, la aplicación del diseño curricular pedagógico intercultural bilingüe, el manejo y protección del patrimonio cultural indígena, y el apoyo a la residencia estudiantil para alumnos de enseñanza superior (CONADI, Subdirección Sur, 2003). Entre los proyectos e iniciativas apoyados por CONADI en el territorio mapuche entre 1996 y el 2002, cabe mencionar, a modo de ejemplo, los siguientes: en la línea del subsidio al diseño de la EIB, el apoyo a la EIB en niños de prebásica de Temuco, el apoyo a la EIB en ADI Budi; la elaboración de material didáctico para escuelas con experiencias en EIB (Budi); el apoyo a escuelas con experiencias de EIB y la elaboración de guía para profesores sobre historia mapuche. En la línea de formación de recursos humanos destacan el subsidio destinado a estudiantes mapuche de carreras de EIB y a estudiantes de post 187 grado indígenas. En el ámbito de la difusión de culturas indígenas destacan el apoyo al día nacional de pueblos indígenas (We Xipantu mapuche); el apoyo a la realización de actividades tradicionales mapuche, la promoción de la medicina tradicional indígena (convenios con hospitales, cursos salud intercultural) y la producción de material de televisión relativo a la temática indígena. En la línea de subsidio a la residencia estudiantil indígena se encuentran la mantención y equipamiento de hogares indígenas y las becas de alimentación para quienes allí habitan; y finalmente, en materia de patrimonio cultural indígena, se señala el apoyo a la expresión mural mapuche y el catastro de sitios de significación cultural en la Araucanía (CONADI, Unidad de Cultura y Educación Subdirección Sur, 2003). No se dispone de estadísticas globales sobre la acción desarrollada a la fecha por CONADI en el territorio mapuche en esta materia. Un informe de gestión de CONADI correspondiente al año 2000, sin embargo, señala que ese año CONADI habría impulsado a nivel nacional un total de 145 proyectos de cultura y educación por un monto total de M$ 543.750, beneficiando a un total de 351.559 personas. El total de los recursos que en este ámbito fueron administrados por las oficinas de CONADI en el territorio mapuche ascendió a M$ 141.000 (CONADI, 2001). De acuerdo a lo señalado por el responsable de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI, el presupuesto nacional en esta materia se habría mantenido en $ 541.769.000 el 2001 para descender a $ 481.211.000 el 2002.198 Un actor clave en materia de educación indígena ha sido el MINEDUC. Esta cartera dio comienzo en 1995 a su Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), el que persigue como objetivo fundamental la construcción de una propuesta curricular pertinente a la diversidad cultural y lingüística de los niños y niñas indígenas del país, posible de ser incorporada en los programas de educación. Dicho programa inició sus actividades en 1966 con la instalación de la EIB en las escuelas participantes del programa, en base a una propuesta educativa orientada al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, la convivencia intercultural y el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas (MINEDUC, Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). En una primera etapa, el PEIB desarrolló una serie de experiencias piloto, para más tarde impulsar una propuesta de trabajo más global. Entre sus principales líneas de acción en esta perspectiva destaca la formación docente, la que incluye tanto la formación de profesores de las escuelas del Programa PEIB 198 Entrevista a José Calfuqueo, encargado de la Unidad de Cultura y Educación de CONADI Nacional, Temuco, junio de 2003. No se señalan cifras para el territorio mapuche. 188 como a funcionarios, dirigentes indígenas, y líderes comunitarios;199 el financiamiento de iniciativas regionales y propuestas innovadoras que permitan la incorporación de la cultura local en la escuela y el desarrollo de prácticas pedagógicas interculturales;200 la adquisición, reproducción o elaboración de textos educativos y materiales didácticos pertinentes para la EIB; el financiamiento de estudios y sistematización de experiencias de gestión y cultura democrática en las escuelas a fin de potenciar la EIB; el financiamiento de estudios e investigaciones y publicaciones que doten de sustento teórico y potencien la EIB; y el seguimiento y asistencia a las actividades desarrolladas por la escuelas en el marco del PEIB (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Otra de las acciones asumidas por el PEIB del MINEDUC ha sido el otorgamiento de becas para estudiantes indígenas de educación básica, media, técnico-profesional y universitaria. A través de este programa se ha incrementado el número de becas para estudiantes indígenas de 6.000 en 1997 a 28.301 el 2003 (15.853 becas de educación básica, 8.942 becas de educación media y 3.506 becas de educación superior). El presupuesto destinado por el MINEDUC para estos efectos ha subido de $ 872.390.000 en 1997 a $ 4.155.281.000 el 2003 (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). No se dispone de cifras sobre su alcance e impacto en el mundo mapuche. El presupuesto total del PEIB MINEDUC para el desarrollo de sus acciones ascendió a $ 3.979.699.000 el 2001 y a $ 10.215.212.000 el 2002 (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002).201 Tampoco se dispone de antecedentes específicos relativos al mundo mapuche. Junto con lo anterior, ha correspondido al MINEDUC actuar como organismo co-ejecutor del programa Orígenes, asumiendo el PEIB la responsabilidad en la ejecución de su componente de educación intercultural bilingüe. La cobertura del programa en la primera fase (2001-2004) alcanzaría a un total de 162 establecimientos educacionales vinculados a las comunidades focalizadas en este proyecto, gran parte de las cuales se encuentran ubicadas en territorio mapuche. 199 200 201 Se incluyen entre estas acciones la asignación de becas para profesores indígenas para maestría en EIB en Cochabamba; la asignación de becas para profesores indígenas para carrera de pedagogía EIB Universidad de Playa Ancha; apoyo a la formación de carrera de pedagogía en EIB de Universidad Católica de Temuco, y becas a 90 estudiantes mapuche; talleres de capacitación para profesores y lideres indígenas (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Convenios con universidades y municipalidades para la innovación curricular en EIB (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Ello incluye el programa de becas indígenas. No incluye los recursos del Programa Orígenes de que se trata a continuación. 189 El objetivo general del PEIB/Orígenes es diseñar, impulsar y evaluar una propuesta pedagógica para el mejoramiento en amplitud y calidad de los aprendizajes correspondientes al currículum nacional de la enseñanza básica que propone la reforma de la educación en 162 escuelas en que estudian niños y niñas indígenas. Entre las líneas de acción previstas en este ámbito destacan la difusión de la EIB en las escuelas y comunidades; la asistencia técnica y pedagógica para posibilitar en ellas la interculturalidad y el bilingüismo; el desarrollo curricular con el mismo fin; el desarrollo del profesional docente; la elaboración de recursos de aprendizaje (materiales educativos con pertinencia cultural); el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación (informática y televisión educativa); y la educación de jóvenes y adultos en el marco de la EIB (MINEDUC; programa educación intercultural bilingüe, 2002). 202 En el plano regional, finalmente, cabe destacar una medida adoptada en junio de 2002 en La Araucanía por el Intendente regional,203 al declarar el mapudungún como lengua oficial en la región. Se trata de una medida valorable, cuyas implicancias prácticas, sin embargo, son inciertas. Ello en razón de las dificultades que existen para el desarrollo de esta lengua tanto en la educación formal como en la vida pública en general. 2.3.2 Análisis crítico Tal como se señalara anteriormente en este informe al analizar las limitaciones de la ley indígena 19.253, la educación y cultura indígenas fueron incorporadas en ella solo como derechos programáticos, sin que se creara un fondo especial que permitiera canalizar los recursos necesarios para garantizar la puesta en vigencia de estos derechos. No obstante, el establecimiento al interior de la CONADI de una Unidad de Cultura y Educación, la prioridad a estas temáticas ha sido menor que aquella otorgada en materia de tierras y desarrollo indígena. Ello se ve claramente reflejado al analizar los presupuestos asignados por CONADI a cada una de estas áreas temáticas en el territorio mapuche en los 202 203 Entre las acciones desarrolladas en el territorio mapuche al 2002 en ejecución del PEIB/Orígenes cabe mencionar la suscripción de convenios con escuelas integradas al plan, la realización de un seminario regional en La Araucanía y de un seminario interregional en el área sur en EIB, la realización de un taller en metodología de la etnografía en la misma región; la licitación, adjudicación y ejecución de un estudio diagnóstico curricular en cada una de las escuelas seleccionadas por el Programa, el diagnóstico de las necesidades de perfeccionamiento de profesores, talleres de capacitación para profesores de dichas escuelas, la definición de estrategias de capacitación, etc. (MINEDUC; Programa Educación Intercultural Bilingüe, 2002). Medida adoptada por el entonces intendente regional Ramiro Pizarro. 190 últimos años. Así, por ejemplo, de acuerdo con antecedentes de la Subdirección Sur de CONADI correspondientes al 2002, mientras los fondos gastados ese año por la Unidad de Cultura y Educación en la Región de la Araucanía alcanzaron a M$ 185.323, los gastados efectivamente por la Unidad de Tierras y Aguas ascendieron a M$ 12.670.412 (CONADI (Subdirección Sur), 2002). Según antecedentes del presupuesto 2003 de CONADI los recursos destinados al Fondo de Cultura y Educación Indígena para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaron 223.211 (miles de $), mientras que el presupuesto destinado para el Fondo de Tierras y Aguas en las misma área ascendió a 5.925.330. (miles de $).204 El desarrollo de la política pública en esta materia corresponde a la CONADI en coordinación con el Ministerio de Educación. Sin embargo, y pese a haber firmado un convenio para estos efectos, ambos servicios han desarrollado iniciativas en esta materia sin una adecuada coordinación, generando en muchas ocasiones duplicidad de acciones y ineficiencia en el gasto de recursos públicos, con la consiguiente frustración de muchos indígenas (Cañulef, 2002). El análisis de la acción del estado en esta materia resulta complejo. La información sobre la acción pública en educación y cultura en el período, en especial la de CONADI, no se encuentra adecuadamente sistematizada. En materia de idiomas indígenas, si bien se han realizado esfuerzos para su promoción en el territorio mapuche, tales como el apoyo a la elaboración de textos educativos de educación bilingüe, el establecimiento de señalética en mapudungún en servicios públicos, hospitales y caminos, y la declaratoria del mapudungún como lengua oficial en La Araucanía, ellos resultan claramente insuficientes en relación con los esfuerzos que se requieren para permitir una real valoración y uso práctico de este idioma en la actualidad. En relación con la inclusión de las culturas indígenas en la educación formal, son pocas las iniciativas hasta ahora desarrolladas con este objetivo. Un estudio sobre los contenidos de los textos escolares utilizados en la educación formal desde la perspectiva de la diversidad étnica y el establecimiento de una comisión por el MINEDUC para el análisis de la enseñanza de la historia, se encuentran entre estas iniciativas. Sus implicancias prácticas a la fecha son casi inexistentes. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no indígenas siguen recibiendo una formación que es proclive a la discriminación y a la desvalorización de lo indígena. Cabe destacar los esfuerzos que en este sentido han sido realizados por entidades mapuche, instituciones no gubernamentales 204 Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003), facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. 191 y universidades, iniciativas que reciben nulo o escaso apoyo del estado para su desarrollo. En relación con la implementación de la EIB, los esfuerzos realizados son muy iniciales, según reconoce el propio MINEDUC. El programa Orígenes podría constituir, dado los recursos involucrados y la priorización de la EIB en áreas indígenas como una de sus líneas de acción, una oportunidad de avanzar en esta materia. Deben valorarse los esfuerzos realizados en materia de becas indígenas, que incrementaron su cobertura sustancialmente en los últimos años en beneficio de estudiantes indígenas mapuche y de otros pueblos en todos los niveles de la enseñanza. Los montos destinados a estos efectos, sin embargo, resultan muy insuficientes para cubrir las necesidades de los estudiantes mapuche, en particular de los universitarios. Resulta preocupante, además, que no se hayan introducido aun cambios sustanciales en los contenidos de la educación formal, cuya pertinencia cultural sigue siendo inadecuada. Ello resulta contradictorio con el esfuerzo del estado en apoyar a través del programa de becas el acceso de los estudiantes indígenas a la educación formal, por cuanto podría acelerar su proceso de aculturación. Finalmente, uno de los temas más críticos del actuar del estado en esta materia y que debe ser subrayado aquí, es el que dice relación con la inexistencia de una política de hogares para estudiantes indígenas y en particular, para estudiantes mapuche, a objeto de hacer posible su derecho a acceder y permanecer en la educación superior. La insuficiencia de estos hogares en relación con las necesidades de los estudiantes y los problemas existentes en su administración, han sido señalados por los estudiantes mapuche en reiteradas oportunidades (ver Recuadro 1) Recuadro 1 La inexistencia de una política de hogares para estudiantes indígenas de educación superior Uno de los ámbitos en que se puede ejemplificar las limitaciones de la política pública en materia de educación y cultura indígena es el de los hogares para estudiantes indígenas que cursan educación superior. Si bien se han desarrollado esfuerzos por el estado a través de la programa de becas del MINEDUC, permitiendo aumentar su cobertura de modo importante los últimos años, existe una clara omisión en la acción del estado tendiente al desarrollo de una política orientada al establecimiento y mantención de hogares para estudiantes indígenas, en especial para estudiantes mapuche, que hagan posible su acceso y permanencia en la educación superior en condiciones dignas. 192 De acuerdo a antecedentes disponibles, al año 2002 existían en el país un total de diez hogares para albergar a los estudiantes indígenas de educación superior, seis de los cuales dependían de la CONADI y uno de la JUNAEB. De estos hogares, siete se encontraban en territorio mapuche (cuatro en La Araucanía y tres en la Región del Bío Bío), en tanto que dos se encontraban en la Región Metropolitana y uno en la Región de Valparaíso. En total se estimaba que 283 estudiantes indígenas, en su mayoría mapuche, habitaban estos hogares, en tanto que 99 más lo hacían en otros hogares. La insuficiencia de estos hogares para albergar al número creciente de estudiantes indígenas, el hacinamiento y las malas condiciones en ellos existente, han sido denunciados reiteradamente por los estudiantes mapuche. El caso más grave es el del Hogar de Las Encinas en Temuco, con una población de 130 estudiantes viviendo en su interior. Ello a pesar que su capacidad es mucho menor y que las raciones alimentarias entregadas por CONADI solo alcanzan para 80 estudiantes. Tal como señalan los estudiantes de la Coordinadora de Hogares Mapuche: ”En términos sociales, nuestros hogares –como es bien sabido– atienden y satisfacen la demanda por acceso a la educación superior de gran cantidad de jóvenes estudiantes mapuche, la gran mayoría de ellos provenientes de comunidades de las regiones históricamente mapuche y/o zonas urbanas marginales, todos ellos caracterizados socialmente por la situación de vulnerabilidad social de los hogares provenientes. Pese al esfuerzo de los hogares, estos año tras año se hacinan producto de la alta demanda por ellos existentes así como por la inexistencia de una política pública clara y decidida que enfrente esta situación y entregue todos los apoyos políticos a estas experiencias” (Carta de Coordinadora de Hogares Mapuche a Programa Derechos Indígenas, octubre 2003). Producto de la presión de los estudiantes mapuche, los que han constituido una Coordinadora de Hogares Mapuche para enfrentar los problemas que les afectan, las autoridades de gobierno se han comprometido con ellos en los últimos años a desarrollar, entre otras acciones, las siguientes: desistirse del cierre del Hogar Las Encinas de Temuco (acuerdo cumplido); destinar recursos para su reparación (acuerdo cumplido) y obtener recursos vía FNDR para su reconstrucción total (acuerdo no cumplido); habilitar un nuevo hogar para estudiantes mapuche en Santiago (acuerdo recientemente cumplido) y a la habilitación de otro hogar para estudiantes mapuche en Valdivia (cumplido); transformar la dependencias desabitadas de CONADI de calle Los Gladiolos de Temuco en un Centro de Desarrollo Sociocultural Mapuche (acuerdo no cumplido) y traspasar dependencias de Hogar Las Encinas en Temuco a CONADI (no cumplido). A ello se agrega el compromiso de financiar la elaboración de un estudio nacional sobre demanda estudiantil indígena, el que fue encargado a la Universidad de Santiago (recientemente concluido). Ante el incumplimiento de varios de los acuerdos antes señalados, los estudiantes mapuche han permanecido en una actitud de movilización, desarrollando 193 negociaciones con las autoridades hasta la fecha del cierre de este Informe. El problema de fondo, según el parecer del Programa de Derechos Indígenas, es la necesidad de contar con una política pública coherente, que garantice a través del establecimiento de hogares para estudiantes indígenas a lo largo del país, y en particular en el espacio territorial mapuche, y del apoyo financiero para su mantención, no solo el acceso, sino también la permanencia de los estudiantes indígenas en la educación superior. Se trata de una política que por su relevancia, no puede depender de los limitados recursos de CONADI.205 Dicha política debe involucrar a distintos organismos del estado, en particular al MINEDUC y MIDEPLAN. De no existir dicha política, el derecho a la educación para los estudiantes mapuche no sería sino una mera declaración, dado que la mayoría de ellos no podría cursar estudios superiores. 2.4 Derecho al desarrollo 2.4.1 Política pública La acción de CONADI, así como del sector público en este ámbito, ha estado orientada, al menos teóricamente, por el concepto de etnodesarrollo o desarrollo con identidad. Al respecto es de interés consignar aquí la forma en que el gobierno entiende estos conceptos: “El gran desafío de una política indígena moderna consiste en la posibilidad de combinar el desarrollo económico, social y cultural con la mantención de los sistemas, usos y prácticas propios de la identidad étnica. Al producirse un proceso de desarrollo modernizador sin reconocimiento de las particularidades étnicas se genera un proceso de desestructuración cultural. El desarrollo con identidad implica por tanto fomentar el desarrollo para lograr la superación de las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión, reconociendo el carácter propio de los pueblos indígenas y el derecho que les asiste a desarrollarse según sus propios criterios, cultura y costumbres” (MIDEPLAN, 2003; p. 2). i. La política impulsada por CONADI a través del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) En esta materia, la responsabilidad principal en el impulso de la política pública ha correspondido a CONADI. A través de licitaciones públicas o privadas, 205 Cabe señalar que la Unidad de Cultura y Educación de CONADI destina a la fecha más del 50 por ciento de su presupuesto para proveer al financiamiento de los hogares indígenas, desviando con ello recursos escasos para las múltiples necesidades de los pueblos indígenas en estas materias. Antecedentes proporcionados por José Calfuqueo, encargado Unidad Cultura y Educación, CONADI Nacional, Temuco, junio 2003. 194 2001). capacitación de dirigentes. 2002). 17 proyectos ejecutados ese año por un monto de M$ 20. 2001).156. y el apoyo a estudios de preinversión para el desarrollo indígena a objeto de generar información para decidir la focalización de las inversiones en pueblos indígenas ( CONADI (Sub Dirección Sur).206 De acuerdo con la información disponible. ese año CONADI apoyó a través de este fondo un total de 249 proyectos por un monto total de M$ 1. el informe de gestión de CONADI correspondiente al año 2000 da una idea sobre la materia para este año. Si bien no se dispone de estadísticas sobre los recursos destinados a los mapuche en este período.concursos públicos. el apoyo a la gestión indígena con el objeto de contribuir al establecimiento y/o consolidación de sujetos sociales con capacidades de interrelación frente a la sociedad. protección y recuperación de recursos vegetales. CONADI. 206 207 Antecedentes inéditos proporcionados por Fondo de Desarrollo Indígena (FDI). regularización y gestión ambiental etc.). para el sexenio 2000-2005. y al fortalecimiento de la sociedad civil o gestión social indígena (a través de apoyo a iniciativas de capacitación en gestión.653. durante el período 1994-2001 se habrían invertido a nivel nacional en materia de desarrollo US$16 millones. Temuco. comunitaria. Informe de Gestión 2000. según el mismo informe. beneficiando directamente a más de 60 mil personas indígenas y sus respectivos grupos familiares (Urrejola. beneficiando a 33 personas mapuche huilliche (CONADI. En total. gestión de la ADI. julio de 2003. beneficiando a un total de 23. al fomento productivo indígena (a través de iniciativas de apoyo a la inversión en microempresas indígenas urbanas) y de apoyo al desarrollo productivo sustentable de predios adquiridos. el FDI especificó como objetivos centrales de su acción el fomento a la economía indígena urbana y rural con miras a promover el desarrollo económico de la población indígena que allí vive con respeto a su entorno ambiental y cultural. incluyendo la recuperación de suelo degradados.856 personas mapuche (CONADI. el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado un conjunto de iniciativas a objeto de favorecer el desarrollo indígena en general y mapuche en particular.207 Más tarde. De acuerdo con antecedentes de CONADI. gestión social indígena. 2001). fondos concursables o asignaciones directas aprobadas por su consejo nacional. se apoyaron iniciativas orientadas a potenciar la infraestructura productiva y social indígena (a través del apoyo a proyectos de infraestructura doméstica y predial. Informe de Gestión 2000. de la construcción y equipamiento de las áreas de desarrollo indígena (ADI) y de la habilitación de sedes comunitarias indígenas). en sus primeros años de vida hasta el 2000. etc). La información sobre la orientación del FDI se refiere a todo el territorio nacional. 195 . protección y recuperación de recursos hídricos. A ello se suman.537. b. capacitación de autoridades tradicionales del ADI Budi. NO1185 de 31-10-2003).223 personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia. un proyecto de planificación y gestión territorial de dos comunas de la Araucanía (IX). los recursos destinados en La Araucanía por el FDI Subdirección Sur CONADI para estas iniciativas ascendió el 2002 a M $ 253. letra b). En la línea de gestión social e indígena se destaca un conjunto de proyectos orientados a la promoción de la participación y autogestión mapuche de La Araucanía (IX). CONADI. capacitación y jornadas de dirigentes en materia de gestión y planificación territorial indígena: c. apoyo a encuentros interculturales en Temuco. Temuco y Osorno) alcanzaron ese año a 391.370 (CONADI Subdirección Sur.Algunos ejemplos de iniciativas apoyadas por el FDI en la Región de la Araucanía (IX) extraídos del informe de gestión de la Subdirección Sur de CONADI correspondientes al año 2002 son los siguientes: a. apoyo al fortalecimiento de la medicina intercultural del Hospital de Makewe . Molino Padre Las Casas.206 (miles de $). Producción Hortícola Pitrufquén. 2002. Ex. Osorno y Chiloé . En total. antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADI Temuco. En la línea de estudios de preinversión para iniciativas de desarrollo destaca una investigación de factibilidad de circuito etnoturístico para micoempresarios indígenas. En la línea de fomento a la economía urbana y rural indígena se menciona el apoyo a iniciativas productivas de mujeres mapuche en cuatro comunas de la Araucanía (IX). el apoyo a proyectos productivos tales como Centro de Acopio Imperial. Inversión FDI. facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI.209 208 209 Antecedentes de CONADI dan cuenta que M $ 105. 20. letra a) como vía compra de tierras en conflicto (art.800 adicionales fueron destinados ese mismo año por el FDI al apoyo a proyectos de similar naturaleza en la región de Los Lagos (X). Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. 2002). etc. 196 . un convenio con SERNAM para la capacitación en gestión organizacional de mujeres mapuche de diversas comunas de La Araucanía. 20. el apoyo al desarrollo sustentable en predios adquiridos por CONADI tanto vía subsidio (Art. el apoyo financiero a organizaciones productivas mapuche consolidadas.208 Informaciones correspondientes a la distribución del presupuesto del año 2003 dan cuenta que los recursos destinados al FDI de CONADI para sus oficinas en el sur (Cañete. beneficiando a un total de 2. ii. Programa Orígenes Una mención cabe hacer aquí al “Programa de desarrollo integral de comunidades indígenas Orígenes” puesto en marcha el 2001 por el gobierno. Dicho programa cuenta con un financiamiento especial del Banco Interamericano de Desarrollo y del gobierno de Chile, que en total asciende a US$ 133 millones.210 El objetivo central del programa es mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el área rural, particularmente en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico (Banco Interamericano de Desarrollo, 2001). En cuanto a sus beneficiarios, ha definido a las familias de comunidades indígenas aymara, atacameña y mapuche localizadas en el área rural de las I, II, VIII, IX y X regiones. La población objetivo en las 44 comunas focalizadas asciende, aproximadamente, a 26 mil familias rurales, correspondiendo al 55% del universo y a aproximadamente 1.300 comunidades. El programa, cuya duración está prevista en tres años, deberá abarcar en su primera fase a una población objetivo de aproximadamente 12 mil familias indígenas, correspondientes a aproximadamente 600 comunidades. En la segunda fase, se espera alcanzar 14 mil familias adicionales (Urrejola, 2001). Recuadro 2 Programa de desarrollo integral de comunidades indígenas (Orígenes) El objetivo general del programa es mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el área rural, en los ámbitos económico, social, cultural, ambiental y jurídico. Los objetivos específicos son: (i) mejorar las capacidades y oportunidades de los beneficiarios en el ámbito productivo, educativo, y de salud; (ii) fortalecer a las áreas de desarrollo indígena (ADI) y a las comunidades indígenas beneficiarias del programa en materia de desarrollo integral con identidad mediante una gestión participativa; e (iii) institucionalizar la temática indígena en los distintos sectores, creando capacidades en los organismos públicos para que la atención a las poblaciones indígenas sea articulada, adecuada y con pertinencia cultural. El programa tiene un carácter integral, intersectorial y participativo. Consta de los siguientes cinco componentes: 210 Este Programa es el producto de un convenio suscrito el 2001 entre el BID y MIDEPLAN por el gobierno chileno. La primera entidad aporta en calidad de préstamo un total de US$ 80 millones para su ejecución, en tanto la segunda aporta US$ 53 millones. 197 1. Componente de fortalecimiento de las comunidades indígenas e instituciones públicas (US$ 6,3 millones) Se prevé financiar talleres de planificación participativa, cursos/talleres de capacitación y asistencia técnica a las comunidades en áreas tales como: (i) administración, gestión, desarrollo organizacional, planificación y seguimiento de actividades; (ii) oferta de recursos públicos y presentación de propuestas; (iii) resolución de conflictos; (iv) liderazgo de la mujer y temas de género; y (v) participación de la juventud. Para lograr que las intervenciones de desarrollo tengan pertinencia cultural y se modifiquen las prácticas laborales de los funcionarios de los organismos involucrados en el programa, se financiarán cursos de capacitación y sensibilización. Asimismo, se financiarán acciones dirigidas a: (i) mejorar la capacidad técnica y organizacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); (ii) apoyar la gestión técnica del Consejo de la CONADI; (iii) incorporar el componente étnico en las políticas públicas; y (iv) apoyar el trabajo de la “Comisión de Verdad y Nuevo Trato”. 2. Componente de desarrollo productivo (US$ 19,7 millones) Se financiarán actividades de: (i) fomento de actividades productivas rurales, financiando proyectos orientados a mejorar la rentabilidad de actividades agropecuarias, diversificar las fuentes de ingreso de las familias, desarrollando actividades no agrícolas y mejorando la gestión de los recursos naturales; (ii) apoyo a las comunidades, con el propósito de mejorar la calidad de los proyectos de inversión y el acceso a servicios económico-productivos, como garantía de mayor efectividad y sostenibilidad de los mismos; (iii) apoyo a la generación de proyectos y a la promoción de inversiones en zonas indígenas, para identificar proyectos y financiamiento público y privado; y (iv) apoyo a las agencias estatales de fomento productivo, para dar acompañamiento a las actividades del programa en el área de desarrollo productivo. 3. Componente de educación y cultura (US$ 11,7 millones) Prevé el financiamiento de: (i) propuestas culturales de las comunidades indígenas; y (ii) desarrollo de eventos. El subcomponente de educación intercultural bilingüe (EIB) financiará: (i) el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación [(MINEDUC) Programa EIB]; (ii) la socialización y difusión de la EIB hacia la familia, las comunidades y los organismos del Estado; (iii) el desarrollo y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) orientado a la EIB en forma participativa; (iv) el desarrollo curricular; (v) el desarrollo profesional docente; (vi) los recursos de aprendizaje; (vii) las investigaciones aplicadas, de acción y de base vinculadas a lo pedagógico y al seguimiento del Programa; (viii) el sistema de evaluación de los aprendizajes; (ix) el fomento al desarrollo de iniciativas locales; (x) la televisión educativa; y (xi) la educación de jóvenes y adultos en el marco de una educación intercultural. 198 4. Componente de salud intercultural (US$ 6,7 millones) Se financiarán acciones e inversiones en obras y equipos en sus cuatro subcomponentes: (i) modelos de atención de salud intercultural de referencia, construidos a partir de experiencias de salud intercultural existentes en Chile; (ii) mejoramiento de la calidad, sensibilidad y pertinencia cultural de servicios de salud, a través de actividades de sensibilización, información y capacitación a los funcionarios de diez servicios de salud; (iii) fortalecimiento de la medicina indígena, en el marco de un modelo de atención intercultural, para lo cual se financiarán encuentros entre agentes de la medicina indígena y se promoverá la formulación de sus propuestas; y (iv) mejoramiento del acceso a la red de servicios interculturales de salud, para lo cual se financiarán proyectos provenientes de las comunidades indígenas. 5. Sistema de mercadeo social (US$ 1,1 millón) El Programa financiará el diseño y la implementación de una estrategia informativa y comunicacional, donde se defina el discurso (ideas matrices) y los tipos de mensajes para cada uno de los públicos objetivos involucrados, es decir, los potenciales beneficiarios, los involucrados en el programa y la opinión pública. A pesar de que la estrategia estará dirigida a distintos públicos objetivos, su foco central se situará en el universo de usuarios actuales y potenciales del programa y su entorno. Fomentará la equidad social y el desarrollo económico y social y el fortalecimiento de las comunidades indígenas, así como la capacidad de liderazgo de mujeres y jóvenes. Los beneficios del programa no solo serán materiales, sino también serán aquellos que fortalezcan y desarrollen la cultura de las comunidades indígenas participantes, y promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural en la sociedad chilena. Como consecuencia del proceso participativo iniciado durante el diseño del Programa, el fortalecimiento del diálogo entre el estado y las comunidades indígenas, constituirá en sí un beneficio al aumentar la confianza entre las partes y con ello, las posibilidades de éxito e impacto de éste y de otros programas futuros. Finalmente, se espera que las intervenciones de capacitación y sensibilización provoquen una reducción en las situaciones de racismo y discriminación existentes en el país. Fuente: Banco Interamericano de Desarrollo, 2001. De acuerdo a los antecedentes de Orígenes,211 a septiembre de 2003 el total de comunas atendidas por el programa en el país alcanzaba a 44, de las cuales 36 se encontraban en el espacio territorial mapuche (regiones del Bío Bío a Los Lagos), en tanto que el total de comunidades indígenas abarcadas por su accionar ascendía a 642, de las cuales 591 eran comunidades mapuche (Programa Orígenes, Presupuesto 2004, 2003). 211 Programa Orígenes, Proyecto Presupuesto 2004, 2003 (presentación power point facilitada por Orígenes). 199 El total de proyectos ejecutados (o en ejecución) por Orígenes a la misma fecha totalizaba 938, de los cuales 242 eran de desarrollo productivo (proyectos como riego, ganadería, forestales, ambientales y no agrícolas cuyo objetivo es incrementar la generación de ingresos con pertinencia cultural y sustentabilidad ambiental y que contaron con la participación de CONADI, CONAF e INDAP y de las comunidades). Por otra parte, 382 eran iniciativas de fortalecimiento de las comunidades (incluyeron la formulación de 34 planes territoriales de desarrollo y 17 en ejecución, contemplando asistencia técnica, rescate de las tradiciones y capacitación de dirigentes, así como actividades de fortalecimiento de la institucionalidad pública); 182 eran de educación y cultura (incluyendo proyectos de desarrollo docente (162 escuelas con 778 profesores con 80 horas de capacitación cada uno), adquisición y distribución de bibliotecas para profesores, dos concursos culturales, 20 proyectos de mejoramiento educativo ejecutados y 26 reformulados, y proyectos de rescate de tradiciones y del patrimonio cultural); y 132 eran de salud intercultural (incluyendo 97 proyectos de fortalecimiento de la medicina indígena, salud intercultural, recopilación de plantas y saberes medicinales, rescate de cultores de la medicina indígena, huertos de plantas medicinales, y 35 proyectos de mejoramiento del acceso y atención en salud). (Orígenes, Presupuesto 2004, 2003) De estos proyectos, la mayor parte se localizaba en el territorio mapuche (regiones del Bío Bío a Los Lagos). Así los de carácter productivo allí impulsados alcanzaban a 209; las iniciativas de apoyo comunitario ascendían a 341, los proyectos de educación y cultura alcanzaban a 156, en tanto que los proyectos de salud intercultural ascendían a 122 en el mismo territorio. Dada la priorización de su trabajo en áreas territoriales indígenas, al primer semestre de 2003 Orígenes había establecido un total de doce territorios pilotos en los que concentraba su acción. De estos diez se encuentran en territorio mapuche. (Programa Orígenes, Informe, 2003) 212 El total de recursos comprometidos a nivel nacional por el programa Orígenes al 2002 ascendía a $(miles) 7.100.781. En tanto, los recursos previstos para el presupuesto 2003 alcanzaban a $ (miles) 5.163.733. (Programa Orígenes, Informe, 2003). El total de recursos invertidos en comunidades mapuche entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos al primer semestre de 2003 ascendía a $ (miles) 6.755.694.213 212 213 Entre los territorios mapuche identificados por Orígenes se encontrarían Queco y Tirúa Sur con un total de 19 comunidades en la región del Bío Bío (VIII), Hueñalihuen, Lonquimay, Budi, Carahue y Cholchol con un total de 34 comunidades en la región de la Araucanía (IX) y Lago Ranco, San Pablo en la costa de Osorno y San José de la Mariquina con un total de 36 comunidades en la región de Los Lagos (X) (Programa Orígenes, Informe, 2003). Estimaciones realizadas por el Programa en base a información regional contenida en Programa Orígenes, Informe, 2003. No se cuantifica el número de beneficiarios directos con estas inversiones. 200 2.4.2 Análisis crítico La destinación de recursos públicos en apoyo al desarrollo indígena es un hecho destacable. Ello responde no solo responde a un imperativo legal, sino también a razones éticas, sobre todo si consideramos la situación de marginación económica social en que hoy vive parte importante de la población indígena, en especial mapuche, y si admitimos la evidente responsabilidad que al estado chileno –con acciones y omisiones a las que nos hemos referido en este informe– le cabe en su empobrecimiento a través de la historia republicana. Por lo mismo, son relevantes los esfuerzos desarrollados por CONADI a través del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI) desde su creación a la fecha. La insuficiencia de los recursos hasta ahora destinados al FDI para abordar la realidad y necesidades económico-sociales de los pueblos indígenas, sin embargo, es un hecho reconocido por la propia CONADI. Los antecedentes presupuestarios disponibles para el país en general y el territorio mapuche en particular, demuestran que el desarrollo indígena, al igual que la educación y cultura, lamentablemente no ha constituido una prioridad en el accionar de esta entidad. Al año 2003, mientras el presupuesto total destinado al FDI a nivel nacional ascendió a 1.182.508 (miles de $), los recursos destinados al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) alcanzaron a 13.905.485 (miles de $).214 En el caso del espacio territorial mapuche, informaciones correspondientes a la distribución del presupuesto del mismo año dan cuenta que los recursos destinados al FDI de CONADI para sus oficinas en el sur (Cañete, Temuco y Osorno) alcanzaron a 391.206, mientras que el presupuesto destinado para el fondo de tierras y aguas en las misma área ascendió a 5.925.330 (miles de $).215 Junto a la insuficiencia presupuestaria aquí referida, la cual ha creado evidentes frustraciones en el mundo indígena, los esfuerzos de CONADI en materia de desarrollo han adolecido de otras deficiencias que han limitado su eficacia e impacto en favor de los mapuche y de sus comunidades. Tal como fuera señalado anteriormente en este capítulo, ha existido una desvinculación manifiesta entre la acción del FDI y aquella impulsada por el FTAI, que canaliza la mayor cantidad de recursos de esta entidad. Dicho fenómeno, que ha afectado seriamente las posibilidades de desarrollo material de los beneficiarios del fondo de tierras, ha sido reconocido por la propia CONADI (CONADI, 214 215 La desproporción existente entre ambos fondos se ha acentuado en el tiempo. Así, mientras el presupuesto nacional destinado al FDI en 1994 era levemente inferior (1.784.231 M $ 2003) al del Fondo de Tierras y Aguas ( 2.121.612 M $ 2003) hoy dicha diferencia se ha acentuado drásticamente. Estadísticas Distribución Presupuestaria Año 2003 de los Fondos y Programas de CONADI (Res. Ex. NO1185 de 31-10-2003, facilitadas al Programa por la Dirección Nacional de CONADI. Ibidem. 201 1999).216 Esta situación, tal como el Programa de Derechos Indígenas ha podido comprobar en sectores rurales de La Araucanía, ha forzado a los beneficiarios de este fondo a hacer uso de los bosques que se encuentran en las tierras recibidas del estado o a buscar empleo fuera de ellas e, incluso, a arrendar dichas tierras a fin de poder subsistir ante la ausencia de apoyo estatal. Los esfuerzos desarrollados en la Araucanía por el programa de apoyo predial (PAP) de CONADI, al que antes nos refiriéramos, no parecen ser suficientes para impedir estos problemas. Otro aspecto que comúnmente es denunciado por organizaciones mapuche es la descoordinación que existe entre los programas del FDI de CONADI y aquellos impulsados por otros organismos del estado, tales como INDAP y CONAF en comunidades mapuche rurales. Si bien este problema ha sido enfrentado, al menos en parte, por el programa Orígenes, la necesidad de establecer una coordinación más efectiva entre este fondo y otros fondos públicos que apuntan en la misma dirección para potenciar el impacto de recursos escasos a favor del desarrollo indígena también debe ser resaltada. En cuanto al Programa Orígenes, su creación por el gobierno y la contratación de un crédito especial con el BID para su financiamiento demuestra que las autoridades tienen comprensión de la responsabilidad que corresponde al estado frente a la realidad de marginación económica social indígena existente en el país. La creación de este programa debe entenderse también como un reconocimiento de la insuficiencia de la acción hasta ahora desarrollada por los entes públicos para abordar y superar este fenómeno. A pesar de las múltiples dificultades de las que ha adolecido dicho programa en su corta existencia, debe valorarse la decisión de su puesta en marcha, la relevancia de los ejes temáticos o componentes asumidos en su accionar a la fecha, los recursos hasta ahora invertidos a lo largo del país y en el territorio mapuche, y la cobertura que dicho Programa progresivamente ha ido alcanzando. Sin embargo, las críticas que se han hecho al Programa Orígenes también deben ser reseñadas aquí. Profesionales y organizaciones mapuche han cuestionado la escasa participación indígena que hubo en el proceso de formulación de Orígenes. Se ha criticado también los procedimientos utilizados para la selección de las comunidades beneficiarias de esta iniciativa, la que en muchos casos ha sido realizada por consultoras externas al mundo mapuche de acuerdo a criterios del programa, sin considerar los criterios de las propias comunidades. Ello derivó en el caso del ADI Budi, por ejemplo, a que inicialmente se seleccionara solo una parte (80 de 130 comunidades) existentes allí. 217 216 217 Entrevista con Mario Rivera Cayupi, responsable del Fondo de Tierras y Aguas de CONADI, Temuco, julio 2003. Luego del reclamo de dichas organizaciones, se amplió la cobertura del Programa Orígenes a las 130 comunidades del Budi. Los recursos asignados, sin embargo, siguieron siendo los mismos. 202 Por otro lado se cuestiona que se haya considerado como beneficiarias de este Programa a las comunidades legales y no a las organizaciones tradicionales mapuche. Tal como señaláramos anteriormente, las comunidades legales suelen integrar solo a parte de la comunidad, marginando, como consecuencia, a aquellos que no las integran. En ocasiones, además, las comunidades legales tienen prioridades en materia de desarrollo distintas de aquellas que tienen las organizaciones de carácter tradicional, generándose a raíz de ello conflictos al interior de la comunidad.218 Otro de los problemas constatados en este programa dice relación con la demora en la ejecución de los planes de trabajo acordados con las comunidades participantes de este proyecto, y las dificultades para hacer llegar a ellas los recursos comprometidos. Se trata de una situación que crea frustración en las comunidades mapuche y que restan credibilidad al Programa Orígenes. En el caso del ADI Budi, por ejemplo, el consejo de werkenes allí existente ha venido denunciando desde el 2002 esta situación. A comienzos de 2003 llegaron a un acuerdo con MIDEPLAN y Orígenes para la ejecución durante el año del 50 % de los recursos, ascendentes a una cifra que bordea los $ 3.500.000.000 destinados por el programa en sus distintos componentes (fortalecimiento comunitario, desarrollo productivo, educación y cultura entre otros) para todas comunidades del ADI. En carta enviada al Presidente de la República en octubre de 2003 denuncian, sin embargo, que solo el 20% de los recursos y actividades comprometidos por Orígenes se ha ejecutado a la fecha, y que solo el 15% se encuentra en poder de las comunidades, destacando solo el componente de fortalecimiento en lo que se refiere a iniciativas comunitarias.219 Muchos de los problemas antes señalados, así como el descontento de las comunidades, han sido reconocidos por el Programa Orígenes. Así, en su evaluación de los avances al primer semestre de 2003, identifica entre las principales 218 219 Muchas de estas críticas han sido formuladas a través de los periódicos regionales, como el Diario Austral de Temuco. Otras a través de cartas como al enviada a la Ministra de MIDEPLAN por un grupo de más de 20 profesionales de ONGS del sur del país reunidos en Valdivia el 1 de julio de 2002. A ello se agregan las cartas enviadas a las autoridades por el Consejo de Werkenes del Budi (Consejo Pu Werken Lof Budi) a Jaime Andrade, coordinador de política indígena en la primavera del 2002, y la enviada por la misma entidad en la primavera del 2003 al Presidente Lagos. Consejo de Werkenes del Budi (Consejo Pu Werken Lof Budi), 2003. Junto a este problema, este Consejo denuncia en su carta al Presidente que la oficina del Programa Orígenes comprometida por este en el ADI Budi no funciona, y que el despido convenido de aquellos promotores del Programa que por su lentitud no han cumplido sus funciones, tampoco se ha cumplido. Los werkenes viajaron a Santiago en octubre de 2003 a entrevistarse con el Presidente para manifestarle los problemas antes señalados, junto a otros que atañen a su territorio. En protesta por lo anterior, y por la insatisfacción de sus demandas territoriales en general, de regreso ocuparon por casi una semana el Municipio de Puerto Saavedra. 203 deficiencias en su gestión la restricción en el presupuesto aprobado de los proyectos, presupuestos que no corresponden a la planificación (si a ello se le agrega que el programa debe asumir proyectos no ejecutados en el pasado (2002), ello incide en demoras de dos años en la ejecución de los proyectos); los problemas de disponibilidad de recursos en caja, los que explican el retraso en la ejecución del programa para cumplir los compromisos contraídos en los proyectos; la insuficiencia de los recursos de CONADI, el principal co-ejecutor del programa220, las dificultades asociadas a la gestión, entre las cuales se identifica la insuficiencia del soporte administrativo de la gestión del programa; las rigideces de la administración pública y de los funcionarios para la ejecución de un programa de esta naturaleza; y los problemas de coordinación de la institucionalidad pública, los que son atribuidos a la falta de atribuciones de su Secretaría Ejecutiva para ejercer una real coordinación (Programa Orígenes, Evaluación, 2003). No obstante reconocer el aporte que iniciativas como el FDI de CONADI y el Programa Orígenes han hecho al desarrollo indígena, en particular cuando han aportado recursos y capacidades a propuestas de desarrollo definidas y ejecutadas por las propias organizaciones y comunidades y cuando respetan sus dinámicas territoriales y culturales, debe señalarse nuevamente las contradicciones existentes en la política pública en este ámbito. Tal como se verá en profundidad más adelante, al analizar el impacto de los proyectos de inversión en el territorio mapuche, la política central que a lo largo de la última década los gobiernos han venido impulsando en el país en materia de desarrollo, es de fomento a las inversiones, muchas de ellas basadas en la explotación de recursos naturales con miras a la inserción de Chile en los mercados internacionales. Tales inversiones se han expandido hacia los territorios indígenas, hacia tierras ocupadas o reclamadas por los mapuche, con graves implicancias económicas, sociales y ambientales para sus comunidades. Es en este contexto que iniciativas como las apoyadas por el FDI y el Programa Orígenes de las que aquí se ha dado cuenta, por valiosas que sean, se ven minimizadas y no alcanzan a tener un impacto significativo que permita el etnodesarrollo indígena al que el gobierno dice aspirar. Mientras los pueblos 220 De acuerdo a lo señalado por Orígenes en su evaluación, CONADI y MIDEPLAN suscribieron un convenio mediante el cual la primera entidad se comprometió a aportar la suma de $ 914 millones en la Fase I del Programa para el componente desarrollo productivo. Dado que a los proyectos de desarrollo productivo se les ha aprobado $ 3,5 millones en promedio, se ha utilizado el 76% del monto del Convenio, razón por la cual estos no alcanzarían para todas las comunidades (Programa Orígenes, Evaluación, 2003). 204 indígenas no tengan la posibilidad de ejercer un control de los procesos económicos que ocurren en sus territorios ancestrales, no se podrá hablar de un desarrollo indígena con respeto a la identidad. Se trata, como hemos señalado, de una realidad reconocida en su momento por quien fuera Coordinador de Política Indígena de gobierno, Jaime Andrade, quien planteó la necesidad de conciliar la política de fomento a las inversiones productivas con la protección indígena, así como de la necesidad de avanzar a la creación de joint ventures o sociedades entre empresas forestales (y otras) y los indígenas, para el desarrollo conjunto.221 Resulta de interés para cerrar este acápite relativo al desarrollo indígena, dar a conocer el planteamiento formulado el 2002 por las identidades mapuche sobre su visión del desarrollo territorial: “El desarrollo desde el mundo occidental se estructura principalmente en torno a sus aspectos económicos, valorando el territorio mapuche solo como un espacio de riqueza material para la producción y la acumulación. La gran parte de los programas que operan desde el estado tienen este enfoque productivo, de explotación de recursos y no de manejo, desconociendo nuestros parámetros y formas de concebir al mundo. La atomización del territorio en comités y pequeñas organizaciones que trabajen por “ese” desarrollo, ha perjudicado a nuestra organización tradicional, negándola, dividiéndola, y allanando el camino a la descomposición de nuestra forma de vida mapuche.” Y más adelante agregan: “Esta vida nuestra va conformando la opción mapuche de desarrollo. Siempre partiremos desde el kïmun y rakiduam mapuche, desde miles de años de sabiduría. También nos han permitido interpretar la naturaleza a través de otro concepto que quisiéramos compartir, lcrofil mogñen, que en el mundo occidental se podría asemejar como la biodiversidad, incorporando además de lo meramente biológico, lo cultural y lo social. Representa la coexistencia de diferentes formas de vida que se necesitan mutuamente para mantener el sentido del territorio que apreciamos como mapuche, por tanto debe ser protegida y conservada. Vivimos en un espacio que nos han dejado nuestros ancianos y tenemos el deber de construir en él un desarrollo armónico y sustentable, gracias a ellos estamos vivos hablándoles. ¿Son tomados en cuenta estos conceptos e ideas por las instituciones que vienen a aplicar soluciones en nuestras comunidades? Creemos que no. Un ejemplo de ello 221 MIDEPLAN, 2003. 205 se dio impulso a una estrategia de desarrollo económico basada en la integración de Chile al mercado global. Otros aspectos de la política pública y sus implicancias para los derechos mapuche Un análisis en profundidad de la política pública relativa a los mapuche. proyectos de inversión y su impacto en el territorio mapuche Como consecuencia de las transformaciones introducidas en los años ochenta bajo el régimen militar. Es por ello que a continuación abordaremos dos ámbitos de la política pública que a juicio de nuestro Programa revisten particular importancia para una mejor comprensión de la situación de los derechos de este pueblo en la actualidad: 3. Consideramos que el estado debe tomar en consideración estos planteamientos a objeto de repensar y rediseñar su política y programas en materia de desarrollo indígena.1 Globalización económica. La vigencia de los derechos humanos tanto colectivos como individuales de los mapuche se ve afectada además por otras acciones u omisiones de las que el estado es directa o indirectamente responsable. pesca y silvicultura). 3. sin embargo.son los grandes megaproyectos que intentan quitarnos no solo nuestros campos.” (Identidades lafkenche y otras. Ello incidió en un importante crecimiento de las exportaciones fundado en la extracción de los recursos naturales (minería. Por otro lado. Si bien la preocupación por la desigualdad social motivó la introducción de cambios a esta política a partir de 1990 con el advenimiento de la democracia. no se puede efectuar solo considerando aquellas acciones sectoriales impulsadas por CONADI o por otros órganos del estado orientadas específicamente a los pueblos indígenas o a sus comunidades. proyectándose en el tiempo hasta la fecha. la reducción del gasto público y la apertura al comercio exterior para atraer capital internacional. el nuevo contexto político del país permitió a 206 . incluyendo la privatización del sector productivo. 2002). ríos y mareas sino que buscan borrar nuestras ideas y formas de vida. el énfasis de la economía en la exportación de recursos naturales a los mercados internacionales mantuvo su vigencia. como también por instituciones financieras multilaterales.300 de 1994). Si bien los estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) fueron introducidos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Nº 19. son enormes. aun cuando estos se encuentren dentro de tierras indígenas. los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales. Instituciones estatales como la Comisión Nacional de Energía (CNE). El financiamiento de estos proyectos. la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) o la Corporación Nacional Forestal (CONAF) también han intervenido administrando y regulando inversiones en los recursos naturales. En los últimos años. y se unió a APEC. no fueron adecuadamente protegidos por la ley de 1993. tanto como inversionista y/o como regulador de la inversión privada. 207 . la Conferencia Económica de Asia y del Pacífico. ha sido proporcionado tanto por empresas nacionales e internacionales. conocidos también como megaproyectos. y el que está pronto a suscribirse con los Estados Unidos. los firmados con México. que es rico en recursos naturales. han sido impulsados en las dos últimas décadas. Como consecuencia de esta política económica. 1999). la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). a pesar de su impacto en los recursos naturales o en las comunidades locales (Castillo. Solo el 5 por ciento de estos proyectos había sido rechazado (Castillo. dichos recursos pueden ser cedidos por el estado a personas no indígenas que pueden aprovecharlos o explotarlos. bosques y recursos minerales. que son vitales para sus economías y culturas. agua. además. grandes proyectos de inversión. La intervención del estado en dichos proyectos ha sido también relevante. Consecuentemente.223 Los impactos que estas inversiones están teniendo en las comunidades mapuche en el sur de Chile.los gobiernos de la Concertación firmar acuerdos de libre comercio y fortalecer las relaciones con muchas naciones. muchos de estos proyectos han sido desarrollados en tierras indígenas o en territorios que son reclamados por ellos. como antes se señalara en este informe. 222 223 El estado chileno ha participado activamente en las actividades mineras en el norte del país y en la construcción de carreteras en el sur. Chile se convirtió en miembro del MERCOSUR. tales estudios no han impedido la materialización de estos proyectos. Un estudio crítico de los primeros cuatro años de implementación de los EIA mostró que el 95 por ciento de los proyectos que habían sido sometidos a este proceso habían obtenido el permiso solicitado de parte de CONAMA. 1999). Canadá y con la Unión Europea. Desgraciadamente.222 Tal como ha ocurrido en otras partes de América Latina y el mundo. Entre estos acuerdos deben mencionarse. La protección al medio ambiente que estos proyectos impactan es también muy débil. la mayoría de los cuales se basa en el uso y apropiación de tierras. 3. han sido documentados por las propias comunidades y ONGs que los apoyan. en territorio ancestral mapuche. Este Decreto Ley libera de impuestos y subsidia directamente las plantaciones forestales al devolver al propietario el 75 por ciento de su costo. muchas veces sin el consentimiento de las comunidades. se encuentran ubicadas entre el Bío Bío y Chiloé. de capitales mayoritariamente nacionales. Dos empresas forestales. así como de los impactos que han provocado en los derechos de sus comunidades y de quienes las integran. plantadas con especies exóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). obras impuestas. Por el contrario.8 millones de has. Si bien la inversión forestal ha significado un incremento de las exportaciones del país.. Dicha estrategia ha logrado consolidar a este sector como aquel de mayor crecimiento dentro del rubro de los recursos naturales. la erosión y el secamiento de las aguas 224 La expansión forestal privada en territorio mapuche ha sido en gran medida posible gracias al subsidio estatal a la forestación establecido en el Decreto Ley 701 de 1974.1.1 Expansión forestal La expansión forestal se inicia en la década del setenta. La vigencia de esta normativa fue renovada por 15 años bajo la administración del Presidente Frei. el estado también ejerce presión sobre las reducidas tierras mapuche a través del desarrollo de obras de infraestructura vial y la autorización de centrales hidroeléctricas. poseen más de un millón de has. A continuación se presenta una síntesis de los principales proyectos de inversión que en los últimos años se ha intentado ejecutar en el sur del país en tierras pertenecientes o reclamadas por los mapuche. se estima que en 1999 existía en el país un total de 1.Dichas inversiones han continuado y profundizado la erosión de las bases económicas del pueblo mapuche y sus diferentes identidades (Soto. Como consecuencia de esta política. ella no ha incidido en el mejoramiento de la calidad de vida de la población indígena que allí vive. o en tierras aledañas a ellas reclamadas por los mapuche. 701 de 1994)224– una estrategiade fomento al desarrollo forestal a gran escala. pesquera y acuícola. 4 marzo de 2001). Acompañando esta inversión.. cuando el estado chileno impulsa –a través de legislación (D.CONAF en La Tercera. además de los costos de manejo y administración. En el caso mapuche. la mayor parte de ellas en territorio ancestral mapuche (Instituto Forestal . Mininco y Arauco. Parte significativa de esas plantaciones. los graves impactos ambientales provocados por las plantaciones exóticas en tierras mapuche. estimadas en 1. La pérdida de la biodiversidad. 208 . se impulsan importantes proyectos de inversión forestal. 2002).5 millones de has.L. en parte importante mapuche. Frente a la pobreza de las comunidades. la nula participación que estas tienen en los beneficios que genera la actividad forestal. que no abordan los temas de fondo del conflicto con el mundo mapuche. 209 . La acción de la fuerza pública frente a ocupa225 Parlamentarios opositores al gobierno. Así. Las empresas forestales. y negándose a establecer un diálogo real con las comunidades que permita abordar la situación de conflicto que su presencia genera. en tanto. ocupaciones de predios forestales y bloqueos de caminos. negando toda validez a los derechos posesorios ancestrales mapuche. Legislación y Justicia del Senado emitió un informe en julio de 2003 en que señalaba que no regía el “Estado de Derecho” en la Región de la Araucanía a consecuencia de la acción de los mapuche en contra de la propiedad agrícola y forestal. así como el sector empresarial y la prensa vinculada a él. Una de las pocas excepciones en este sentido ha sido la Forestal Millalemu. económicas y socioculturales.son algunas de las consecuencias más comunes de las prácticas de substitución y monocultivo impulsadas por las forestales. Ante sus graves consecuencias ambientales. persiguiendo judicialmente a los líderes mapuche. alegando indefensión por parte del estado. y alegando que cualquier solución a este problema pasa por la intervención del estado (CONADI). comprometido con el desarrollo forestal que descansa en la empresa privada. así como otras acciones orientadas a exigir el retiro de las empresas forestales de las tierras mapuche. y temeroso de la crítica del sector empresarial. Dichas empresas han reaccionado contratando guardias privados que custodian armados sus propiedades forestales. Las inversiones forestales han encontrado fuerte resistencia entre los mapuche. tales como la falta de consulta y el consentimiento previo de las comunidades frente a sus proyectos de inversión. Tal como se señala más adelante en este mismo capítulo. y de la tolerancia del gobierno frente a dichas acciones (Comisión de Constitución. que ha entrado en procesos de negociación con comunidades que reclaman tierras hoy en poder de empresas forestales cuando estas demuestran propiedad en base a títulos otorgados por el estado. Legislación y Justicia del Senado. denuncian regularmente la trasgresión de los derechos propietarios de particulares por parte de comunidades mapuche.225 ha reprimido a los mapuche involucrados en acciones de recuperación de tierras hoy en poder de las forestales. se mantienen inflexibles ante las demandas mapuche. frente a sus reclamaciones territoriales argumentan que cuentan con los títulos propietarios legales. 2003). Durante los últimos años se han verificado numerosas manifestaciones públicas. diversas empresas forestales han impulsado programas de “buena vecindad” de marcado carácter asistencial y paternalista. en general. El estado. las comunidades han manifestado por diferentes vías su rechazo a las plantaciones. y la ausencia de compensación por los daños sociales y ambientales causados a las comunidades. empresa de capitales suizos. así como de aquellas reclamadas por sus comunidades. la Comisión de Constitución. Los conflictos de los mapuche con las forestales que hoy rodean sus comunidades son múltiples. 210 . Si bien a la fecha se ha avanzado en el cumplimiento de ambos acuerdos. y la incapacidad de estas últimas para dar respuesta a las reclamaciones indígenas. el apoyo al desarrollo productivo. Sigue más tarde con la división y posterior enajenación de la comunidad según las leyes de división del siglo XX. e incluso en la muerte de Alex Lemún en noviembre de 2002 (ver Recuadro 6). ha obligado a la intervención de las autoridades de gobierno. incluidos niños y ancianos. así como en su procesamiento por leyes de excepción. de alrededor de 3 mil has. El primero de ellos tiene que ver con la propiedad de la tierra. La usurpación de las tierras mapuche en esa comuna. los que no reconocieron a los longko su espacio territorial antiguo. la regularización de derechos de agua. coordinador de Política Indígena. La gravedad del conflicto entre comunidades mapuche y las forestales. con diversas comunidades mapuche de Collipulli el 2002 para la adquisición.ciones de predios forestales ha resultado en la detención de numerosos dirigentes. sin que hasta la fecha existan sanciones por estos abusos y delitos. Entre estos acuerdos cabe destacar el compromiso celebrado el 2000 por la ministra de Planificación Alejandra Krauss con la Asociación Ñancucheo de Lumaco. la constitución de la propiedad privada. y la radicación mediante los títulos de merced. Los mapuche de Lumaco reclaman que las tierras hoy ocupadas por las forestales y plantadas les pertenecen (Raiman. reclamadas. Es así como en los últimos años dichas autoridades han suscrito acuerdos con algunas organizaciones territoriales mapuche de áreas con importante presencia de forestales a objeto de abordar los problemas de tierra y de desarrollo que les afectan. como se verá más adelante en este informe. las comunidades que los suscribieron sostienen que estos siguen en gran medida pendientes. además. y posteriormente con la expulsión de los mapuche de las tierras recuperadas durante el proceso de reforma agraria. al igual que en otras partes del sur del país. Dicha acción. a la educación intercultural bilingüe. se inicia con la colonización extranjera. a través del Fondo de Tierras de CONADI. y el celebrado por Jaime Andrade. Recuadro 3 El caso de Lumaco Una de las situaciones de conflicto más graves entre empresas forestales y comunidades indígenas es la que ha afectado a los mapuche nagche de Lumaco. para la adquisición de tierras en conflicto (ver Recuadro 3). ha resultado en lesiones graves de comuneros mapuche. y el acceso a programas de salud intercultural. 2001). en el sector norponiente de la Región de La Araucanía. Purén. Dada la gravedad del problema de aguas allí generado. se han realizado diversas acciones para lograr la restitución de las tierras hoy ocupadas por forestales. la pérdida de la flora y fauna a las cuales está asociada la cultura mapuche.L. que en verano la municipalidad está obligada a transportar agua potable a muchas comunidades mapuche. La Asociación Ñancucheo de Lumaco. han mostrado poca disposición al diálogo. el 2002 se constituyó a instancias de los mapuche y con participación del gobierno regional y otros actores presentes en el área. Paradójicamente. entidad que agrupa a comunidades del área. etc. las empresas forestales no están obligadas a la realización de estudios de impacto ambiental por las plantaciones. 211 . 2001). para varias comunidades en conflicto. han propuesto la creación de un Área de Desarrollo Indígena (ADI) para las comunas de Lumaco. tala de bosques en poder de las forestales. con las comunidades en conflicto. desarrolló un proceso de negociación de tierras con el gobierno a través del Ministerio de Planificación. fecha en que comuneros mapuche queman tres camiones de Forestal Mininco en protesta por esta situación. además del desecamiento y contaminación de las aguas. Como una forma de enfrentar los problemas que plantea la presencia masiva de forestales en su territorio ancestral. Desde 1997. instancia que en el 2000 se comprometió a adquirir una superficie de alrededor de 4 mil has. y los costos de defensa legal y de seguridad que deben realizar les han causado graves pérdidas (Díaz. 2001). El conflicto con dichas empresas se agravó en los noventa a consecuencia de los impactos sociales. ni tributan allí. la pérdida de los remedios que utilizan las machi para sanar a los enfermos (Raiman. En este contexto las comunidades se han organizado en defensa de sus tierras y de su medio ambiente. dichas empresas no dejan ni aportan nada en la comuna. La creación del ADI sigue a la fecha pendiente.. sin embargo. los incendios. el deterioro de la tierra. culturales y ambientales provocados por las plantaciones. En los últimos años se creó además el Parlamento del Territorio Nagche. se ha cumplido solo en parte a la fecha. y sus líderes procesados y detenidos. Tal compromiso. Por otro lado. y de buscar caminos de desarrollo propio en el área. No 701. Tampoco dan trabajo. ya sea a través de negociaciones directas con sus propietarios o a través de su adquisición por el Fondo de Tierras Indígenas de CONADI. una mesa que busca el diseño de alternativas para hacer frente a él. los mapuche han sido duramente reprimidos por la fuerza pública. La sustitución del bosque nativo por el bosque exótico ha significado. reclamando del gobierno la protección del estado de derecho y la propiedad sobre sus predios. A raíz de hechos tales como ocupaciones de predios. Más tarde esas tierras pasarían a formar parte del patrimonio de empresas forestales que surgieron a contar de 1974 al amparo del D. Las empresas forestales.Fue durante la reforma agraria que el estado apoyó a los mapuche de Lumaco a forestar con pino las tierras que este mismo les entregó. entidad que representa a diversas comunidades del área. sin embargo. Alegan que el corte anticipado de los árboles que se ven obligados a realizar. La desecación de los cursos de aguas es tal. Traiguén y Los Sauces (con un 22 por ciento de población mapuche y solo un 13 por ciento de la propiedad de la tierra). 226 la ausencia de consulta a las comunidades y a sus impactos ambientales. Con una capacidad de generación de 450 megawatts. fue autorizada durante el primer gobierno de la Concertación (1990-1994) y comenzó a funcionar a fines de 1996. el estudio ordenado por el Banco Mundial demostró que ENDESA incumplió las directivas ambientales y sobre pueblos indígenas del Banco. comenzó a construirse a fines de los 80. que la IFC examine sus políticas y prácticas para asegurarse de que existe una evaluación de impactos sociales y ambientales acumulativas y estratégicas refiriéndose a la relación entre Pangue y Ralco antes negada por ENDESA.3. El Alto Bío Bío constituye el territorio ancestral de los mapuche-pehuenche. alrededor de 100 personas pehuenche vivían en ellas. 227 226 227 Las tierras inundadas pertenecían legalmente a no indígenas. alegando la persistencia de irregularidades en la actuación de ENDESA y solicitando compensación por daños acumulativos. La primera central de la serie. Esta central fue aprobada por el estado en el periodo previo a la dictación de la legislación ambiental e indígena. En respuesta a esta queja el Banco reconoce en mayo de 2003 muchos de los reclamos formulados en ella y ordena entre otras cosas. Una nueva queja ante el Banco fue presentada por las comunidades en julio de 2002. así como al ecosistema del lugar. y ante las instituciones multilaterales de financiamiento en el exterior. por lo que no encontró grandes obstáculos legales para su construcción. fue enfatizada por un informe independiente preparado en 1997 por la Corporación Financiera Internacional (IFC). Pangue movilizó a un amplio movimiento ciudadano que cuestionó este proyecto hidroeléctrico ante los tribunales de justicia. Tal como ha sido señalado por diversas entidades de derechos humanos y ambientales en los últimos años. hoy de capitales españoles. Debido a su emplazamiento en tierras históricamente reclamadas por los pehuenche.1. Sin embargo. 1997). la Empresa Nacional de Energía (Endesa). la construcción de esta serie de represas pone en peligro la sobrevivencia cultural y derechos de sus comunidades. a nivel nacional. entidad que había apoyado financieramente este proyecto (Hair. empresa pública privatizada bajo el gobierno militar. No obstante la queja fue rechazada. desarrolla un proyecto para la construcción de seis centrales hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío Bío. 212 . La falta de cumplimiento de ENDESA en el caso de Pangue con los requerimientos ambientales y sociales del Banco Mundial. cuya población actual bordea las 10 mil personas. en particular aquellos que se refieren a los pueblos indígenas y al reasentamiento involuntario. El informe fue el producto de una queja presentada por las comunidades ante el Banco Mundial. considerado uno de los más ricos del planeta.2 Las represas del Alto Bío Bío y los mapuche pehuenche Desde los años ochenta. Pangue. como la Federación Internacional de Derechos Humanos. Se trata de irregularidades que han sido constatadas por prestigiosas entidades internacionales. de las organizaciones mapuche en general. A estas irregularidades se agregan las presiones que ENDESA ejerció sobre los pehuenche a objeto que suscribieran los contratos de permuta de sus tierras. así como de organizaciones de defensa del medio ambiente y de los derechos humanos. la que luego de dos misiones en terreno (1997. cuyas obras se encuentran avanzadas en un 80 por ciento pese a no contar con la propiedad de las tierras a inundar y la autorización de familias pehuenche que allí viven. CONAMA. y sin garantizar de un modo adecuado sus derechos humanos básicos. 500 son pehuenche de las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy. Las irregularidades de los procesos de autorización ambiental e indígena de la central Ralco se encuentran bien documentadas. la autoridad aprobó el EIA contra la voluntad expresa y unánime manifestada por las dos comunidades directamente afectadas por Ralco. luego de que 20 servicios públicos rechazaran en 1996 su estudio de impacto ambiental (EIA) en razón de sus insuficiencias en el cumplimiento de la normativa ambiental. 13) fue otorgada en 1999 por el Consejo Nacional de esta entidad luego de la remoción de sus dos primeros directores nacionales por el Presidente Frei. sin su consentimiento. La autorización de CONADI a las permutas de las tierras pehuenche por tierras no indígenas de similar valor comercial de acuerdo con la ley indígena (art. el total de personas a ser relocalizadas alcanzaría a 675. La construcción de Ralco hasta la fecha se ha realizado en base a la autorización ambiental condicional otorgada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. La aprobación de Ralco por CONAMA fue hecha con una fuerte intervención del Presidente de la época. 2002). en 1997. De concluirse este proyecto. y a la aprobación por el Consejo Nacional de CONADI –a contar de 1999– de parte de las permutas de tierras indígenas requerida por la ley indígena. Ralco. Quepuca Ralco y Ralco Lepoy. las que se encuentran bien documentadas (Namuncura. Más grave aun.La segunda represa. 1999). Eduardo Frei. De ellas. Dicha central ha obligado ya a la relocalización de las personas que allí viven. en carta dirigida a la Directora de CONAMA ese mismo año en el marco de dicho proceso ambiental. cubriría un total de 3 mil 500 hectáreas. Ello en atención a los cuestionamientos que dichas autoridades efectuaron a Ralco por lesionar tierras protegidas por la ley indígena. Los opositores a este proyecto desarrollaron 213 . Ralco ha contado con una fuerte oposición de los pehuenche. ha emitido informes cuestionando el accionar de ENDESA y del gobierno al intentar imponer el proyecto Ralco sin un proceso de consulta adecuado de los pehuenche. los que actuaron con fuerzas terrestres y un helicóptero. 214 . sin que la participación pehuenche en ellas haya sido demostrada. cuestionando la legalidad de Ralco no encontraron la acogida esperada.229 resultaron heridos niños. Dada la continuación de las obras sin la autorización de la totalidad de las familias pehuenche –seis de las cuales se negaron hasta hace poco a abandonar sus tierras y a permutarlas por las que les ofrecía ENDESA– en los últimos años los pehuenche. Aurelia Marihuán. No se tiene antecedentes de que carabineros hayan sido sancionados por abuso policial. quienes el 5 de marzo de 2002 ocuparon el camino a las obras de Ralco exigiendo el cumplimiento por ellos suscrito en 1998 con la empresa relativo al mejoramiento de sus condiciones materiales de vida como compensación por los daños de la represa. abril 2002). Entre los inculpados por estas acciones se encuentra el dirigente mapuche de Collipulli Victor Ancalaf.– con el fin de exigir la paralización de las obras. siendo procesados por delitos de la ley antiterrorista (FIDH. quienes exigían su derecho a no ser desalojadas de sus tierras. y fueron detenidos medio centenar de manifestantes. quien se encuentra privado de libertad y procesado en Concepción por su supuesta participación en estos hechos. lograron detener temporalmente las obras a fines de los noventa. Como consecuencia de la brutal acción de Carabineros. Mercedes Huenteao y Rosario Huenteao. mujeres y ancianos. Dado que las acciones entabladas ante los tribunales de justicia. 228 229 230 Debe señalarse que junto a las acciones pacíficas antes señaladas. Varios de ellos permanecieron detenidos por largo tiempo por requerimiento del gobierno. junto a una acción judicial.inicialmente acciones no violentas en contra de la construcción de la central. las acciones de los pehuenche en defensa de sus derechos han sido fuertemente reprimidas. Tales acciones. se han verificado en el área actos como la quema de maquinarias de la obra. 2003). etc. y algunas organizaciones aliadas. siendo trasladados a la fiscalía militar de Chillán. han desarrollado diversas acciones –manifestaciones. En dicha denuncia alegaron la violación por el estado de Chile en este caso de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. cinco de las mujeres pehuenche que resistieron este proyecto230 decidieron presentar en diciembre de 2002 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. Un ejemplo de ello fue la acción de Carabineros en contra de la manifestación de un grupo de familias de la comunidad de Quepuca Ralco. bloqueo de caminos. Pehuenche presentes en la manifestación señalan haber visto personal de ENDESA en el helicóptero de Carabineros que los reprimió en esa ocasión (visita del Programa a Ralco con misión FIDH. Berta y Nicolasa Quintremán.228 Encabezaron la resistencia a Ralco un grupo de mujeres agrupadas en la organización Mapu Domuche Newen. Tal como se consigna en el informe de la FIDH. En la misma denuncia solicitaron como medida cautelar la suspensión inmediata y definitiva de Ralco. la adopción de medidas respecto a las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con la construcción de Ralco. incluyendo la creación de una comuna Alto Bío Bío. el derecho a la propiedad. y el derecho a un justo proceso y protección judicial. 215 . 2003).231 En febrero de 2003 las denunciantes y el gobierno de Chile suscribieron las bases de un acuerdo para una solución amistosa del caso ante la CIDH. La sentencia del juez Ascencio se sustentó en el hecho de que el proceso de EIA de Ralco se hizo sobre la base de un Acuerdo de voluntad entre CONAMA y Endesa que carecía de fundamentación legal. en mayo de 2003 se dictó un fallo del Sexto Juzgado Civil que acogió la demanda entablada en 1997 por Nicolasa y Berta Quintremán y Julia Huenteao pidiendo la declaración de nulidad de derecho público del proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de la autorización ambiental de la central Ralco. 231 232 En agosto de 2003 la CIDH acogió una medida cautelar solicitada por las denunciantes reiterando al gobierno de Chile que debía abstenerse de realizar cualquier acción que modificase el “statu quo del asunto”. incluyendo entre ellos: la adopción de medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica de protección de los derechos de los pueblos indígenas (entre ellos la reforma constitucional y la ratificación del Convenio 169 de la OIT por el estado chileno). y de otras que apunten a satisfacer las demandas particulares de las familias pehuenche.300 de 1994). la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación del ambiente. la CIDH solicitó al gobierno chileno abstenerse de realizar acciones que modificaran el statu quo del asunto mientras no se adoptara una decisión definitiva sobre el caso. que viene a confirmar la existencia de graves vicios en el proceso de aprobación gubernamental de esta central. Como consecuencia de esta denuncia. en especial “evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales”. la adopción de medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural pehuenche.incluyendo el derecho a la vida. la integridad personal y la libertad de conciencia y religión. En el plano nacional. En dicho documento las partes convinieron varios puntos que debían ser abordados para alcanzar una solución al caso. toda vez que a la época de su suscripción no se había dictado el reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19. el fortalecimiento del ADI que allí existe. incluyendo tierras y compensación económica (Bases de Acuerdo.232 A ello se agrega una resolución del mismo tribunal dictada en junio de 2003 frente a una medida precautoria de paralización de las obras de Ralco solicitada por los abogados de las mujeres pehuenche. Dicha resolución prohíbe a ENDESA la inundación de la presa mientras no se resuelva el fondo del asunto. de terrenos similares a las tierras por ellas permutadas. tierras que serán transferidas gratuitamente a los familiares directos de las mujeres pehuenche (12 en total). Endesa y las últimas cuatro propietarias pehuenche que. con fecha 13 de octubre se suscribió el “Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Pehuenche Peticionarias del Alto Bío Bío”. ahora favorable a las pretensiones de las mujeres pehuenche. sin embargo. y la participación en administración de Reserva Fortestal Ralco. que establece acciones e iniciativas concretas para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el estado en el documento “bases de acuerdo” suscrito por las mismas partes en febrero del mismo año. renunciando a otras acciones que no sean las relativas al cumplimiento de lo acordado. Las mujeres pehuenche. no habían permutado sus tierras ancestrales en el Alto Bío Bío233 . Nicolasa Quintremán. y la adopción de medidas respecto de causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas procesados por acciones relacionadas con Ralco (caso Victor Ancalaf). pensiones y becas de estudio para ellas y sus familiares directos. este se compromete a adquirir 1. y con menos publicidad que en el caso del acuerdo anterior. la adopción de medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del área.235 233 234 235 Una de las denunciantes. la adopción de medidas de fortalecimiento de identidad territorial y cultural pehuenche. a la fecha. fue duramente criticado por dirigentes de distintas identidades territoriales mapuche. En el primero de estos memorando.234 . suscrito por el gobierno con las propietarias pehuenche. que se habría materializado a través de dos “memorandos de entendimiento” suscritos en La Moneda.A pesar del contexto antes señalado. en que el gobierno actúa como garante. En el segundo memorando. 216 . mecanismos para la solución de los problemas de tierras de comunidades pehuenche. por su parte. El Presidente de la Republica manifestó su satisfacción con su suscripción. accedió a la permuta de sus tierras con ENDESA en diciembre de 2002. incluyendo la creación de una comuna en el sector Alto Bío Bío (iniciativa de ley ya presentada al Congreso). Las denunciantes. el fortalecimiento del ADI Alto Bío Bío. Con este acuerdo. se comprometen a desistirse de las acciones judiciales y administrativas que han presentado en contra de la central.200 has. se establece que Endesa otorgará $200 millones y 77 has. del Fundo vecino El Porvenir. El acuerdo solo abordó el tema de las compensaciones económicas a ser pagadas a las mujeres pehuenche en razón de este proyecto. y recordó que había prometido a las familias pehuenche que la central se ejecutaría “respetando sus derechos”. se hace posible la finalización del proyecto Ralco por parte de ENDESA. Además. suscrito por las mujeres pehuenche y Endesa. vías de electricidad. El Acuerdo Definitivo de octubre consagra medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad protectora de los derechos indígenas (reconocimiento constitucional y ratificación del convenio 169 de la OIT presentados a tramitación del Congreso Nacional). Tal acuerdo. la empresa aportará $ 300 millones a una institución definida de común acuerdo entre las partes para impulsar programas de desarrollo indígena a favor de los llamados “afectados indirectos” por la construcción de Ralco. fue calificado por la prensa como “exitoso”. En el marco de la denuncia ante la CIDH. Además. Dicho acuerdo. el 16 de septiembre de 2003 se llegó a un acuerdo entre el gobierno. por su parte. se obligan al desistimiento de las acciones judiciales pendientes ante los tribunales de justicia chilenos. se compromete a otorgar subsidios habitacionales. que se centra en los proyectos de desarrollo de gran escala y su impacto en los derechos y libertades de las comunidades indígenas. está siendo construido a lo largo de la costa Pacífico del sur de Chile.1. Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos de los pueblos indígenas. El primer proyecto. 2003) (ver Anexo 3) 3. el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha planificado y ejecutado parcialmente dos proyectos carreteros que cruzan el corazón del territorio mapuche. la división al interior de las comunidades pehuenche. desde la Región del Bío Bío hasta la Región de los Lagos.. En su visita al área en misión oficial a Chile en el mes de julio de 2003 el mismo Relator Especial señaló sobre Ralco: “Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío.. 36). parag. El desplazamiento de la población del área de la construcción de la central.Tal como años atrás advirtieron cientistas sociales que calificaron la construcción de Ralco en tierras pehuenche como un hecho constitutivo de etnocidio (Morales et al. el Relator sostiene: “. Parece relevante consignar aquí lo señalado en relación a Ralco y a sus implicancias para los mapuche pehuenche por el Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos indígenas. el cambio en los patrones de subsistencia de las mismas comunidades.3 Los proyectos carreteros En los últimos años. en su segundo informe como Relator. 1998). que ha conllevado el desplazamiento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicional. En este Informe. en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto del país.” (Stavenhagen. las implicancias sociales y culturales que estas represas ya están teniendo lugar en las comunidades pehuenche del Alto Bío Bío son enormes. Rodolfo Stavenhagen. los afectados resultaron ser víctimas de un proceso que los rebasa. ambientales y culturales que debe soportar el pueblo que carga con el peso de esa transformación económica. Dicha carretera atraviesa áreas 217 .. conocido como carretera de la costa. son hoy una realidad en el Alto Bío Bío. La solución a esta compleja problemática debe buscarse no solamente por la vía de los tribunales sino principalmente por la del diálogo y del consenso. Informe 2003. en el marco del respeto estricto de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas.” (Stavenhagen.el caso de Ralco ilustra claramente las tensiones sociales que surgen entre un modelo de desarrollo ‘modernizador’ y los costos sociales. incluyendo su ensanchamiento. Dicha Comisión manifestó desde temprano su oposición a este proyecto. realizando gestiones frente a las autoridades del gobierno local. en julio de 2002 se anuncia oficialmente que la carretera costera no pasará por el Budi. Hualpin). se constituyó inicialmente una Comisión de Defensa de los Derechos de los Lafkenche. La construcción de esta carretera responde a un plan diseñado bajo el gobierno militar (1973-1990) con el objeto conquistar las “fronteras interiores” del país e incorporarlas al desarrollo nacional. 236 237 Obras ejecutadas por el Cuerpo Militar del Trabajo.237 Las autoridades además hacen una propuesta para el mejoramiento de los caminos existentes en el Budi. en la medida en que las comunidades lo aceptaren (Astorga. y estudia un trazado alternativo por la vertiente oriental del lago Budi. El trazado alternativo definido por el MOP iría por el sector oriente del Lago Budi (Tranapuente. 2001). el gobierno encargó el 2000 un estudio de impacto cultural y ambiental de este tramo a la Universidad de la Frontera. Más tarde. 2001). Carahue. culturales y ambientales. y de la presión de las organizaciones lafkenche. 218 . regional y del MOP para detener esta obra (Rain. Las características de este último proyecto pasan a ser debatidas por una mesa de dialogo dirigida por el Alcalde de Puerto Saavedra. la carretera ha venido construyéndose por tramos desde entonces. Asimismo. sin la existencia de estudios de preinversión ni evaluaciones de impacto ambiental requerido por las normas que rigen proyectos de esta naturaleza (Ley No 19. debido a la falta de consulta previa y a sus impactos sociales. donde el ADI Lago Budi fue creada en 1996 por MIDEPLAN. en el 2000. En la parte norte. Como consecuencia del estudio de impacto ambiental de la UFRO. se creo en Budi la “Contraparte”. sino por un trazado alternativo. entidad que agrupó a las organizaciones y comunidades del área lafkenche en su relación con las autoridades en este proyecto. en los últimos años lideradas por Consejo Territorial Lafkenche y Consejo Pu Werken Lof Budi. y San Juan de la Costa en la Región de los Lagos. de menor presencia de comunidades mapuche. cuya concreción se consideraba como “el inicio de la extinción cultural”. el mapuche Domingo Ñancupil. Puerto Domínguez.densamente pobladas por los mapuche. Producto de la protesta de las comunidades. A pesar de la oposición que esta iniciativa ha encontrado en los mapuche lafkenche y huilliche. el MOP propuso que las obras en el trazado original solo consistieran en el mejoramiento del camino. La construcción de esta parte de la carretera costera (Eje sur) comenzó a ser ejecutada por los militares236 en 1995. facilitando la explotación de los recursos naturales allí existentes. tales como el lago Budi en La Araucanía.300 de 1994 sobre Bases del Medio Ambiente). El acuerdo contempla la voluntad conjunta de distintos servicios públicos y de la sociedad civil en orden a establecer nuevas áreas protegidas en la zona. Conversación Rodrigo Videla. y a desarrollar trabajos de rehabilitación ambiental de lo construido en la provincia de Valdivia. sostienen. En enero de 2003 se firmó en la ciudad de Valdivia un Protocolo de Acuerdo entre organizaciones locales y de gobierno que modificará el actual trazado de la Ruta Costera en la Décima Región a favor de la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades que habitan la Cordillera de la Costa. los trabajos de ensanchamiento del camino actual han provocado conflictos238 . de una variante a la carretera panamericana sur en un área rural densamente poblada por comunidades 238 239 240 En noviembre de 2002 la familia Aillapán Marileo es denunciada por agresión a funcionarios del MOP en circunstancias que estos realizaban trabajos en sus terrenos. son sobreseídos por la justicia. A pesar del compromiso adquirido. parece relevante referirse aquí por sus negativas implicancias para los derechos indígenas. la usurpación y muerte del patrimonio de su pueblo. los líderes tradicionales huilliche se integraron a la Coalición para la Conservación de la Cordillera de la Costa. Los huilliche han denunciado que este proyecto significaría el exterminio de sus comunidades. el MOP reanudó el 2001-2002 las obras en el tramo norte del sector huilliche. En este acuerdo el MOP se compromete a paralizar hasta el 30 de noviembre de 2003 las obras que ejecuta el Cuerpo Militar del Trabajo en la ruta. Domingo Rain. Puerto Saavedra. En la misma provincia se cuenta un estudio de factibilidad para el cambio de la ruta hacia la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa. 2001. también con menos impacto en comunidades (ver www. sigue a la fecha pendiente. y por lo mismo. Se trata de la construcción promovida por el MOP. a la altura de la ciudad de Temuco. uniendo el río Bueno con la provincia de Llanquihue a través del mejoramiento de caminos existentes. seguirán resistiendo este proyecto (Paillamanque. el 2001.239 Más al sur. sin embargo. 2001). al caso del denominado “By Pass de Temuco”.cordilleradelacosta. 2003.cl ) 219 . de acuerdo a la información disponible. entidad que agrupa a organizaciones de la sociedad civil y ambientalistas que por años ha venido haciendo campañas y estudios para impedir la construcción de esta obra en un área de importante riqueza cultural y forestal. con un menor impacto en comunidades huilliche. En la provincia de Osorno el trazado será cambiado a la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa. Los inculpados. por las autoridades de estudiar el trazado de la carretera por la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa. Tales dudas se ven reforzadas por el hecho de que la construcción del trazado alternativo definido por el MOP. Servicio País.Si bien oficialmente el proyecto Carretera de la Costa por el área Budi está archivado. y generan dudas en la dirigencia lafkenche en torno a las verdaderas intenciones de la autoridad.240 Aunque se trate de un proyecto ya materializado. Quienes se opusieron a este proyecto señalan que no hubo negociación real y que la gente cedió sus tierras a cambio de atractivas sumas de dinero. Ello porque la mitigación. Según el MOP. la creación de un fondo de etnodesarrollo autogestionado. sin embargo. la estrategia a través de la cual habría sido desarrollada esta obra – inaugurada a fines de 2002– consistió en una expropiación pactada con quienes serían afectados por el proyecto. consideran la carretera ya construida como un tumor instalado en su territorio que está teniendo múltiples consecuencias negativas. la no disminución del territorio indígena inmediato. 2001). considerando un monto de indemnización que incluyera un “plus cultural” y no solo el valor de mercado de las tierras. y el impacto que una obra de este tipo causa sobre los sitios sagrados mapuche no puede compensarse con dinero (Quidel. Los mapuche. utilizando para ello a entidades y ONGs. soportan hoy fuertes presiones por su control y explotación como consecuencia de la expansión 220 . se reestudió el trazado del By Pass. A juicio de los dirigentes del Comité. 3. así como los recursos hidrobiológicos que allí se encuentran. 2000). logrando conformar una nueva organización que involucraba exclusivamente a los afectados directos por la carretera y no al resto de las comunidades. antiguos aliados de los mapuche. lográndose que el total de comunidades directamente afectadas disminuyera a diez. la no relocalización forzada de ninguna familia. identificaban 30 (Quidel. Producto de lo anterior. hecho que terminó por dejarlos aislados (Quidel. desde el punto de vista cultural mapuche no existe. y el mar interior de las islas de Chiloé. 2001). 2001). 2001).mapuche huenteche denominada Xuf Xuf. En abril de 1997 fue suscrito un acuerdo con las comunidades directamente afectadas. Se establecía la intención de llegar a un acuerdo para posibilitar el paso de la carretera por el área.1.4 La expansión del sector pesquero y acuícola y sus impactos en los mapuche lafkenche y huilliche El borde costero del sur de Chile. y la focalización de recursos del estado en la zona o creación de un área de desarrollo indígena conforme a la ley (Astorga (MOP). Y aunque el trazado efectivamente disminuyó el impacto de 30 a 10 comunidades. el gobierno comenzó a intervenir en el área. Inicialmente el trazado propuesto por el MOP afectaba a 17 comunidades (Astorga. Las comunidades reaccionaron frente al proyecto formando un Comité de Defensa Contra el By Pass. el gobierno regional y el MOP. de su sociabilidad. lo que explica el decrecimiento verificado en la actividad pesquera extractiva en años posteriores (Terram. En efecto. tradicionalmente pescadores y recolectores de mariscos y algas. 2001). En el año 2000 continúa experimentado un crecimiento en sus desembarques.243 241 242 243 “La economía de subsistencia de las comunidades lafkenche está basada en la recolección de algas y mariscos del bordemar.000 toneladas a más de 8 millones de toneladas. 2001). Según estimaciones realizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). Las mismas estadísticas confirman que la actividad pesquera se concentra en algunas regiones del país. la actividad de más rápido crecimiento en el sector pesquero en el país. incluyendo las regiones en que habitan los mapuche huilliche y lafkenche. la mayoría de las especies marinas tienen problemas de sobreexplotación. el cultivo de especies marinas creció entre 1987 y 1997 en 2. afectando la vida de algunas especies. y por tanto su sobrevivencia material y cultural. ha impedido el acceso al borde costero y ha generado dependencia económica de muchas comunidades. Culturalmente se definen a sí mismos como gentes del mar. Tal expansión no solo ha impactado negativamente el medio ambiente marino.242 Pese a que estos impactos no son reconocidos por los empresarios del sector. los impactos ambientales que la acuicultura. En el caso de los desembarques totales. El marco legal chileno les desconoce sus derechos ancestrales al borde marino” (Toledo. Por otro lado. y el 10% en la X Región. En efecto.8 % (Terram. 221 . un fuerte impacto sobre el ecosistema marino costero del sur de Chile (Terram. 2001). entre 1975 y 1994 las capturas aumentaron de 930.000 toneladas. comprometiendo la sustentabilidad de dichos recursos. son enormes. registrando una tasa de 20. 2001). sino también una de las principales fuentes de sustento económico de las comunidades mapuche lafkenche (regiones del Bío Bío y la Araucanía) y mapuche huilliche (región de Los Lagos). el 47. en un corto plazo. de su religiosidad. Las estadísticas oficiales dan cuenta de la sobreexplotación de la que han sido objeto los recursos del mar en el país.del sector pesquero y acuícola durante los 20 últimos años. pasando de 15 mil a 350. el cual es elemento indisoluble de su cultura. el explosivo crecimiento de la acuicultura –en particular la salmonicultura– en los canales interiores y lagos de la isla.241 En el caso de los mapuche huilliche de Chiloé.8% se concentra en la VIII Región. ha generado en las comunidades. actividades que los mapuche huilliche han venido desarrollando desde tiempos ancestrales. existen antecedentes de que ella ha provocado. hecho que habría incidido en su empobrecimiento.333%. afectando seriamente la pesca artesanal y la recolección. Dichas autoridades se han comprometido a consultar a las comunidades antes del otorgamiento de áreas de manejo a fin de que estas no afecten sus derechos. que dicha ley desconoce sus derechos ancestrales de uso del borde costero y recursos naturales allí existentes. entre otros aspectos. que no reconoce a las comunidades indígenas como sujetos susceptibles de obtener derechos sobre aquellas áreas que la ley denomina como áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (art. al cabo de un tiempo. incluyendo entre ellas al Coordinador de Política Indígena y al Subsecretario de Pesca. el que reconoce a los pueblos indígenas el uso. deberán. propuesta que el Presidente se comprometió a respaldar ante el Congreso Nacional. a fin de cautelar los intereses de los lafkenche.245 El desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile al uso y control del borde costero. Dado que la Ley de Pesca no fue reformada en esa oportunidad debido fundamentalmente a la presión ejercida por las grandes empresas pesqueras. logrando a comienzos del 2003 un acuerdo con sus autoridades. han reiterado su compromiso a incorporar una nueva propuesta para la modificación de la ley de pesca. concepto que incluye sus ríos.244 y que. los lafkenche hicieron un planteamiento al Presidente de la República pidiendo que la reforma considerara un tratamiento especial para sus comunidades que permitiera el uso y aprovechamiento por ellas del borde costero y sus recursos. pagar un impuesto por dicha concesión. Información proporcionada al Programa por Adolfo Millabur. 222 .La situación antes descrita ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por las organizaciones mapuche. hecho contradictorio con su posesión y uso ancestral del borde costero. mayo 2003. Igualmente. argumentando. han mantenido el diálogo con el gobierno. 48). alcalde de Tirúa y dirigente lafkenche. en especial. Asimismo. lagos y mares. el régimen de áreas de manejo. sin embargo. contrasta con las tendencias del derecho internacional. para trabajar en forma conjunta con sus organizaciones para avanzar en el reconocimiento jurídico de sus derechos sobre el borde costero. la ley sigue sin reconocer los derechos reclamados por los lafkenche. Dichas organizaciones han centrado sus críticas en la Ley de Pesca y Acuicultura (Nº 18. en especial las mapuche lafkenche. 48). En el contexto de la discusión de la reforma de dicha ley el 2002. en caso de que obtengan del estado concesión para el manejo de estas áreas. contras244 245 Estas áreas pueden ser constituidas de acuerdo a la Ley de Pesca por organizaciones de pesca artesanal legalmente constituidas dentro de una franja costera de 5 millas y aguas interiores (art. aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales que se encuentren en la totalidad de sus territorios. Los lafkenche.892 de 1989). subsuelo. sino que. donde la opinión de las comunidades pehuenche no solo no fue respetada. como antes se señalara. Lamentablemente para los intereses indígenas. no han sido respetados en la mayoría de los casos aquí analizados. Comentario final La materialización de estos proyectos de inversión en territorio mapuche. como regla general. como los relativos a la ley de pesca. 2002). 2000) (Ver Soto. además. deja en evidencia la contradicción existente entre la política de protección y ampliación de las tierras indígenas impulsada por el estado basándose en la ley de 1993 y la política de fomento a las inversiones productivas o de infraestructura hoy vigente en el país. los maori en Nueva Zelandia. y los pueblos de Pacífico Norte de Estados Unidos y Canadá. Eso es lo que podría diferenciar la situación particular de los grupos lafkenche respecto de los propios pescadores que son los que están accediendo a los beneficios que otorga la Ley de Pesca. la ley indígena. negociación y decisión. Esta ampliación del concepto territorial también instala el tema del derecho originario en otros ámbitos de legislación. mar. El plantear la cuestión del borde costero dentro de su enfoque territorial permite ampliar la reivindicación: desde los reconocimientos del derecho a la tierra hacia un reconocimiento de derechos territoriales que involucran los recursos naturales en general: suelo. ha sido violentada. Los derechos participatorios de los indígenas contemplados en la ley indígena. esta última política ha terminado por imponerse a la primera en situaciones de conflicto entre ambas.ta con derechos de similar naturaleza que hoy son reconocidos a los pueblos indígenas con una tradición costera y/o pesquera. la ley de educación”(FDLA. Ello ha significado que en los últimos años se ha producido un proceso de apropiación 223 . Los proyectos de inversión antes referidos en tierras indígenas o áreas aledañas han sido posibles debido la inexistencia de un marco jurídico que proteja en forma adecuada no solo los derechos participatorios de los pueblos indígenas. agua. con la participación activa del estado o el aval de las autoridades. Tal como señala el Fondo de las Américas en un análisis sobre este tema: “Uno de los objetivos estratégicos que tienen las comunidades es poder integrar el tema del borde costero al tema del territorio. Probablemente el caso más grave es el de las centrales hidroeléctricas del Alto Bío Bío. como los inuit en Groenlandia (Dinamarca). sino también sus derechos sobre los recursos naturales. impulsados con el mismo objetivo. la situación de conflicto que hoy se vive en el sur del país involucrando a organizaciones territoriales y comunidades mapuche.1 Antecedentes generales En los últimos años hemos presenciado una serie de hechos que dan cuenta de la existencia de una situación de creciente conflictividad en el territorio ancestral mapuche. como el Código de Aguas y la Ley de Pesca. como veremos a continuación. a empresas nacionales o extranjeras y organismos públicos presentes en el área. recursos pesqueros y otros recursos naturales que se encuentran en tierras mapuche o en tierras o aguas colindantes a ellas. huelgas de hambre. aguas. la sociedad chilena. Esta denominación induce a pensar que se trata de un conflicto generado por los mapuche. 3. acciones en contra de bienes (predios y maquinarias fundamentalmente)– en protesta por proyectos de inversión públicos o privados que hoy se emplazan o se planifican en sus territorios ancestrales. Debe recordarse que los intentos de resguardar los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o aguas a través del reconocimiento de un derecho preferente para obtener su concesión por parte del estado. los empresarios.247 En 246 247 Movilizaciones de agrupaciones y comunidades mapuche –incluyendo marchas. Esta situación explica. en la zona sur del país. represión policial. enfrentamientos entre comuneros indígenas y fuerzas policiales o guardias de seguridad. tampoco han prosperado.por no indígenas de recursos mineros. y otros cuerpos jurídicos tales como el Código de Aguas.246 Los medios de comunicación han informado profusamente acerca de estos hechos. al menos en parte.2. La apropiación por no indígenas de estos recursos naturales se encuentra amparada por la Constitución Política de 1980. 2 Las implicancias del conflicto territorial para la vigencia de los derechos mapuche 3. fueron frustrados por el Congreso Nacional en el debate del proyecto de ley indígena. los que configuran una realidad que ha sido erróneamente denominada como el “conflicto mapuche”. entre otros). 224 . ha tenido también graves implicancias para la vigencia de los derechos humanos de los mapuche. como si este fuera de su sola responsabilidad o como si en él no hubiesen otras partes involucradas (el estado. ocupaciones de predios reclamados por las comunidades hoy en poder de no indígenas. conflicto que. acciones de agricultores o personas no identificadas en contra de líderes indígenas. en especial en las regiones del Bío Bío y La Araucanía. Los intentos de reforma posterior de algunas de estas leyes. detención y seguimiento de dirigentes mapuche involucrados en estas acciones. se encuentran entre los hechos más frecuentes ocurridos a contar del año 1997 en esta parte del país. el Código Minero y la Ley de Pesca. bloqueos de caminos. tala de bosques de empresas forestales. En definitiva.. así como solicitar al gobierno que se haga parte en todos los procesos judiciales iniciados a raíz de estos “delitos violentos” en contra de estas personas. Televisión Nacional y de la Universidad Católica) mostraron 75 noticias referidas a este tema. entre enero y marzo del mismo año (Magdalena Gaete. Así.atentados en contra de la vida e integridad física de las personas. grave alteración a la vigencia del principio de la seguridad jurídica en las regiones del Bío Bío y La Araucanía”. En este debate especial se planteó que “el terrorismo se expande en sectores rurales de la Novena Región y en la parte sur de la Octava región”. emitió un voto de mayoría suscrito por los senadores Aburto.. las que incluirían “. A juicio de ellos. conformada por parlamentarios de distintos partidos. señalando que su acción habría resultado en la lesión del estado de derecho en esta parte del país.. Informe Social No 69. en el Congreso Nacional sectores de oposición han promovido en los últimos años el análisis de los hechos de violencia ocurridos en la Araucanía. la Comisión de Constitución. 248 249 El Instituto Libertad y Desarrollo realizó un estudio en julio de 2002. Libertad y Desarrollo. para debatir acerca de lo que se denominó “conflicto mapuche”. incendios. Chilevisión. tal conflicto se habría generado a raíz de “. sin contar con el amparo oportuno que les garantice su seguridad y la protección de sus familias”. particularmente en las zonas rurales.249 Producto de este debate. Espina. En efecto. en junio del 2002 se realizó una sesión especial en la Cámara de Diputados. 2002). En el mes de julio de 2003.. quienes viven atemorizados de ser víctimas de hechos delictuales de igual naturaleza. Según los mismos senadores tales “acciones violentistas”.general. Legislación y Justicia del Senado chileno. condenando a los mapuche. 248 El tratamiento que desde los distintos órganos del estado se ha dado a este conflicto también ha estado marcado por esta visión. los medios de comunicación muestran este “conflicto indígena” como uno provocado por indígenas que se oponen al desarrollo económico del país y subvierten el orden público. Intervención del Diputado Francisco Bayo.las acciones reiteradas de violencia cometidas por algunas organizaciones mapuches en perjuicio de sus habitantes.. la Cámara de Diputados acordó expresar su rechazo a la violencia como mecanismo de reivindicación de tierras y para obtener decisiones de la autoridad. Chadwick y Silva que sostiene con preocupación que el denominado “conflicto mapuche” que hoy se verifica en el sur del país constituye una “. se hicieron propuestas al gobierno consistentes en la adopción de medidas para proteger la seguridad de la zona. 225 . producto de la infiltración o de la “instrumentalización” de los mapuche por grupos radicalizados. donde se da cuenta de que los noticiarios de los principales canales de televisión (Megavisión.. sin embargo.... exigiendo un territorio y un gobierno propio y desconociendo las autoridades del Estado de Chile legalmente constituidas por parte de connotados dirigentes y promotores de estas acciones” (Senado. Boletín N° S 680-12 (2003). hacen más complejo el adecuado enfrentamiento de este tema (Ibid). respecto del cual inicialmente se reclamó propiedad.la protección legal brindada a los indígenas. de modo prioritario. que en el Informe del Senado consta la existencia de un voto de minoría.. que ha tenido por constante el intento de delimitar ciertos sectores territoriales para ser denominados “tierra mapuche” o más directamente “territorio mapuche”. p. el Ministerio del Interior reacciona con energía frente a dichos conflictos. sin embargo.a reclamaciones políticas. sobre la base de derechos ancestrales incluso anteriores a la instauración de la República.. muchas de ellas ocupadas por comunidades mapuche. la que estaría vinculada “.. etc. mientras el Coordinador de Política Indígena del gobierno generalmente negocia la solución a los conflictos territoriales con distintas identidades mapuche involucradas en ellos.” 251 . 250 251 El voto de mayoría señala que: “A partir de la época indicada (mitad de la década del 90’) comenzó a hacerse patente en la zona un clima de efervescencia. y la CONADI sigue adelante su política de adquisición de tierras en conflicto. por lo que no se puede considerar solo como solución al conflicto la represión de las acciones ilícitas sino que.. de Constitución.. robo de maderas. Reconocen además que “. fundamentalmente en las zonas rurales”. Justicia y Reglamento. quienes hacen ver las complejidades de la situación existente en estas regiones.han suscitado un grave problema de orden público y seguridad ciudadana. y se habrían iniciado a mediados de los 90. suscrito por los senadores Moreno y Viera Gallo. deben atenderse las demandas de las comunidades indígenas”. que es mayoritaria dentro de los pueblos indígenas.la sociedad chilena no ha actuado acertadamente para integrar al país a esta etnia.. En este caso. el reconocimiento de las raíces históricas de los problemas que los aquejan. recurriendo para estos efectos a legislación de excepción utilizada por el régimen militar para reprimir a los opositores (Ley de Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista). Se debe consignar. Finalmente sostienen que la negativa de parte de algunos senadores de reconocer a los pueblos indígenas como colectivo en la Carta Magna y el hecho de que a la fecha no se haya completado la tramitación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.250 Para estos parlamentarios los hechos referidos no tienen justificación alguna dada “. la suscripción de instrumentos internacionales que les reconocen derechos específicos y la disposición del constituyente de elevar al rango constitucional el reconocimiento y la protección legal recién referida. a sus comunidades y a sus tierras. 146-147).. 226 . también ha estado influenciado por la visión antes referida. “. declarándose más tarde claros propósitos autonomistas. Legislación.”.” de los mapuche. Informe de la Comisión. persiguiendo judicialmente a los mapuche por sus acciones.. histórico-culturales y económico-sociales. la actitud del gobierno ha sido más multifacética.destrucción de inmuebles. tala de bosques.. debido a las responsabilidades que a este le corresponden como ejecutor de políticas indígenas. Así. El tratamiento dado por el ejecutivo al denominado “conflicto mapuche”. a petición formal de la 252 El fallo del segundo juicio contra Pascual Pichún y Aniceto Norín. así como del Ministerio Público. Durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle (1994-2000). presentó una querella en contra de 144 mapuche que se manifestaban en el marco de la conmemoración de los 500 años de la llegada de los españoles a América. los mapuche fueron condenados por usurpación y asociación ilícita a distintas penas de reclusión. alegando la violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969). denota una visión sesgada que tiende a visualizarlos como opositores al desarrollo económico252 y que privilegia la propiedad y el orden público por sobre los derechos y libertades fundamentales de los indígenas. el primer gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia (Aylwin. se interpusieron en cuatro ocasiones (tres de ellas en contra de mapuche) querellas fundadas en la Ley de Seguridad del Estado. como para cubrir las pólizas que aseguren las tierras. Producto de esta acción judicial. En el año 1992. Los afectados interpusieron una denuncia respecto de la sentencia condenatoria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 1990-1994).No muy distinta ha sido la reacción del poder judicial. lo que motivó una acusación en contra del Consejo de Todas las Tierras (Aukiñ Wall Mapu Ngullam) como una organización constituida para la comisión de delitos. la CIDH estudia la presentación del caso ante la Corte Interamericana. que: “La sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados. instalaciones y plantaciones” (fallo de 26 de septiembre de 2003). actitud que ha incidido en la vulneración de sus derechos humanos más esenciales y en la criminalización del movimiento mapuche. En diciembre de 1997. aumento en el costo e hipotecas. ocupando predios que reclamaban habían pertenecido a sus comunidades. Luego que el gobierno chileno abortara la posibilidad de una solución amistosa. el ejecutivo y el judicial. Este hecho fue interpretado por el gobierno como un atentado al ordenamiento jurídico. frente a la demanda de los mapuche y a los conflictos que su insatisfacción ha generado en los últimos años. consignaba en relación a los hechos de lo que denominó “problemática mapuche”. así como la de las entidades involucradas en el quehacer de la justicia. 227 . representado por el Intendente de la Región de la Araucanía. han tendido en relación con los mapuche en el contexto de los conflictos antes señalados. siendo esta denuncia acogida. A continuación damos a conocer algunos hechos ocurridos en el último decenio que dan cuenta de la actitud que estos últimos dos poderes del estado. tanto en la contratación de maquinarias para la explotación de los predios. Fernando Chuecas. ha traído como consecuencias la disminución y encarecimiento de la mano de obra. la actitud asumida por los magistrados y los fiscales del Ministerio Público en casos que involucran a mapuche vinculados al conflicto. En efecto. Empresa Maderera Bosques Arauco S.A., el entonces Intendente de la Araucanía, Oscar Eltit, presentó un requerimiento por Ley de Seguridad del Estado en contra de los mapuche que resultaran responsables de la quema parcial de dos camiones en el camino interior Lumaco-Purén y de otros hechos. En los días siguientes, 12 mapuche fueron detenidos acusados de participar en los hechos, y fueron mantenidos durante varios días incomunicados. Finalmente cinco de ellos fueron condenados a una pena de presidio de tres años y un día.253 En el año 2000, entre tanto, un vehículo en que viajaban guardias forestales en la comuna de Collipulli, región de la Araucanía, fue interceptado por un grupo de encapuchados quienes los habrían atacado con bombas “molotov”, resultando gravemente heridos tres de los guardias254 . Como consecuencia de ello, se abrieron dos investigaciones en contra de los acusados; una por homicidio frustrado, delito por el que fueron condenados a la pena de 3 años y 1 día, y otra por delitos de la Ley de Seguridad del Estado, que resultó en la condena de los mapuche por 541 días255 . No obstante tratarse de un hecho repudiable, pensamos que en este caso estamos en presencia de una violación del artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos256 , dado que se dictaron dos condenas en diferentes juicios por los mismos hechos, en perjuicio de personas mapuche. En el actual gobierno de Ricardo Lagos (2000- 2006), se han interpuesto –hasta julio de 2003– 22 denuncias y 66 querellas contra mapuche por distintos delitos 257 . Al menos 6 de estas querellas son por delitos de la Ley Antiterrorista. La incesante actividad judicial del gobierno en persecución de los mapuche, contrasta con el hecho de que, de conformidad al procedimiento penal vigente en la Araucanía desde el 2000, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, otro órgano del estado. El día 6 de diciembre de 2002, pocas semanas después de la muerte del niño mapuche Alex Lemún, como consecuencia del disparo de un arma policial, el Ministerio Público solicitó la formalización de más de 20 personas mapuche por el delito de asociación ilícita terrorista. Se les imputa a estas personas pertenecer a la organización Coordinadora Arauco Malleco, la cual, en el decir de los fiscales, se ha constituido para cometer delitos que provoquen “temor en la población o en una parte de ella” (ver Recuadro No 6). 253 254 255 256 257 Expediente Rol N° 2/1997. Este ha sido probablemente, junto a la muerte de Alex Lemún, uno de los hechos más graves que han ocurrido en el marco del conflicto. Tres de los acusados en este caso, sin embargo, fueron absueltos. El artículo 8.4 de la Convención Americana establece que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Voto de minoría de los senadores Rafael Moreno y José Viera-Gallo (Senado, Informe de la Comisión, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Boletín N° S 680-12 (2003)). 228 Es importante precisar que no se trata de cuestionar la obligación del gobierno de resguardar el orden público, y del Ministerio Público de perseguir la responsabilidad por los delitos. Sin embargo, tal como veremos más adelante, se aprecia un criterio disímil en la reacción del gobierno cuando los mapuche son acusados de atentar contra la propiedad privada, y cuando es afectada la vida o la integridad física de un mapuche. Esta afirmación no es tan solo aplicable al accionar del gobierno frente a los casos que involucran a los mapuche, sino también al accionar de los tribunales frente a los mismos casos. En efecto, en general se aprecia gran rigurosidad de los jueces al condenar y evaluar la prisión preventiva de los mapuche acusados de actos contra la propiedad de empresarios y agricultores, pero no se aprecia la misma rigurosidad y convicción para condenar a quienes, en este mismo contexto, atentan contra la integridad de personas mapuche. A modo de ejemplo, es pertinente mencionar el caso de Luis Cheuquelén, quien en septiembre de 2000 recibió tres disparos de parte Alejandro Herdener, conocido agricultor de la comuna de Lautaro. El acusado, que fue sometido a proceso258 por la jueza del juzgado mixto de Lautaro en la causa rol número 44.946, asegura que ejecutó disparos en legítima defensa contra un grupo de mapuche que supuestamente quería agredirlo. Cheuquelén asegura que llegó hasta el lugar donde se encontraba el agricultor junto a su familia (3 personas más), aunque señala que arribaron al lugar instantes después que se produjeron los disparos. Además, el inculpado señaló que primero había disparado al aire, y que solo después que los mapuche no se amedrentaran, disparó al cuerpo del campesino. Los peritajes realizados en la causa demuestran, sin embargo, que el arma había ejecutado solo tres disparos, y los tres proyectiles impactaron a Cheuquelén, provocándole heridas de consideración. En definitiva, Herdener fue absuelto de todos los cargos. La misma situación se puede constatar en los casos de denuncias presentadas ante Tribunales Militares por actuaciones de Carabineros que afectan a mapuche, según se analiza más adelante. En contraste con esta situación, cabe mencionar el caso de Marcelo Catrillanca y José Naín, dirigentes mapuche de la comunidad de Temucuicui, Ercilla, quienes fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de prisión, acusados de un incendio a una plantación de la empresa Forestal Mininco en el fundo Alaska.259 Ello en 258 259 Conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal, el juez podía someter a proceso al inculpado, si se encontraba acreditado el delito y existían presunciones fundadas de su participación en él. La comunidad de Temucuicui fue favorecida recientemente con la compra por parte de CONADI de una parte del Fundo Alaska. Los dirigentes referidos, sin embargo, no podrán beneficiarse de dicha compra debido a su condena. 229 circunstancias que la empresa no sufrió perjuicio alguno, ya que solo se quemaron algunos pastizales, y que además, los condenados solo fueron reconocidos varios meses después del hecho por dos testigos (un carabinero y un trabajador de la empresa), ninguno de los cuales los vio haciendo fuego (solo los vieron en el lugar). En suma, a partir de la acción del gobierno y, actualmente, de la política criminal del Ministerio Público se ha enfocado el debate sobre los pueblos indígenas y su actuación como un tema de seguridad pública, estigmatizando a los mapuche y a sus demandas como antisistémicas y subversivas. El prejuicio en contra de los mapuche se evidencia en los fallos de los tribunales que recaen en causas que les involucran. Un ejemplo de ello lo encontramos en la causa número 22.530, instruida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, don Archibaldo Loyola López, en 1998, en contra de 16 mapuche por hurto y usurpación de dos predios forestales. En la sentencia definitiva el juez desestimó la posibilidad de un error jurídico en el actuar de los mapuche, afirmando que “no cabe duda que los delitos fueron perpetrados con pleno conocimiento de los hechores que la dueña de los terrenos era una empresa forestal y que su actuación forma parte del ‘proceso de recuperación de tierras’ del pueblo mapuche, proceso que ha elegido la vía violenta para cumplirse y no la judicial....”260 . Otro ejemplo lo encontramos en la causa seguida por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso, por delitos terroristas. En dicha causa, si bien la primera sentencia los absolvió de los delitos que se les imputaba, la misma sentencia estableció que los delitos investigados sí tenían el carácter terrorista, “toda vez que las acciones que originaron esos ilícitos evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona, situación que es pública y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población...”261 . Pareciera que los jueces juzgan a los mapuche no solo por hechos específicos, sino también por su participación en un conflicto de carácter social, cuya existencia y configuración se da por acreditada. Así mismo, se da por acreditada la vía ilegal y violenta que asumirían los mapuche. Esta actitud de la justicia chilena es grave, por cuanto da cuenta de la existencia de una idea preconcebida respecto del asunto, hecho que afecta el derecho a ser juzgado 260 261 Sentencia definitiva, foja 659, causa rol número 22.530. Sentencia definitiva causa rol número 2.414 de fecha 14 de abril de 2003. 230 por un tribunal imparcial según lo ha sostenido el Comité de Derechos Humanos de la ONU262 . 3.2.2 Los mapuche ante la justicia i. Los mapuche y la reforma procesal penal Luego de un largo proceso de discusión de cerca de diez años, el 2000 se aprobó la Ley 19.696 (D.O. 12 octubre de 2000) que establece un nuevo Código Procesal Penal reformando el Código antiguamente existente en el país. En diciembre del año 2000 se comienza a aplicar el nuevo procedimiento penal en la región de la Araucanía.263 El nuevo sistema se caracteriza por ser contradictorio, oral y público, en oposición al que reemplaza, que era inquisitivo, escrito y secreto. En el nuevo proceso, corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal, y a la Defensoría Penal asumir la defensa letrada, si el imputado no utiliza un defensor privado. Al juez le corresponde ahora solamente velar por el cumplimiento de las garantías de los imputados (Juez de Garantía), y juzgar (Tribunal Oral en lo Penal), lo que facilita una mayor imparcialidad u objetividad del juez. La Reforma Procesal Penal no avanza, sin embargo, en el sentido del reconocer el derecho de los indígenas, y de los mapuche en particular, a resolver sus propios asuntos mediante sus propios sistemas de justicia. En efecto, ninguna de las leyes dictadas para hacer posible esta reforma contiene un reconocimiento de los sistemas de jurisdicción indígena, y su coordinación con el derecho estatal, como ocurre hoy en otros países de la región, especialmente a partir de la aprobación del Convenio 169 de la OIT. Si bien existen normas en la ley indígena N ° 19.253, que permiten hacer valer la costumbre en los juicios a que son sometidos, o en que intervienen indígenas, estas no constituyen un reconocimiento de la capacidad de los indígenas de resolver sus conflictos en base a su derecho consuetudinario, sino más bien regulan la forma en que el derecho estatal considera la pertenencia cultural de alguna de las partes intervinientes en un juicio. Ello implica que las costumbres indígenas alegadas en juicio, 262 263 Comité de Derechos Humanos (ONU), Karttunen c. Finlandia (387/1989), 23 de octubre de 1992, Informe de la CDH, vol II. (A/48/40) 1993, p. 120, párr. 7.2. En forma paralela la reforma entra en vigencia en la región de Coquimbo en el norte del país. Los principales argumentos en favor de las reformas introducidas se referían a la ineficiencia del sistema penal antiguo y a las graves vulneraciones a los derechos de los procesados que en base a él se cometían. Tales vulneraciones estaban determinadas por el carácter secreto de la investigación, las dificultades para tener una defensa adecuada, la inexistencia de un juez imparcial (no uno que investigara, acusara y juzgara a la vez), y a la extensa y reiterada aplicación de la prisión preventiva. 231 quedan supeditadas a las normas del derecho estatal264 . Esto se manifiesta en el hecho de que, en general, no existen casos llevados ante la justicia estatal donde se reclame la aplicación del derecho consuetudinario mapuche. El nuevo sistema de enjuiciamiento penal constituye –en todo caso– un progreso importante en la garantía y respeto de los derechos humanos. Esto se aprecia también en las causas seguidas contra mapuche a propósito del denominado “conflicto mapuche”. Uno de los aspectos en que ha cambiado su situación frente a la justicia, es en la publicidad de los juicios. Con el nuevo sistema, los mapuche –y la opinión pública en general– han podido conocer cuáles son los argumentos y las evidencias que se presentan en su contra, constituyendo una fiscalización democrática del accionar de los jueces, defensores y fiscales. 265 La posición de imparcialidad en que de acuerdo a la Reforma Procesal Penal se encuentran hoy los jueces, debería constituir otra garantía para los mapuche procesados en el marco del conflicto. Actualmente le corresponde a la fiscalía acreditar la existencia de delitos y la participación de los imputados, de tal manera que el juez no se encuentra comprometido en el éxito de la investigación y debe resolver solo con los antecedentes que se le presentan durante el juicio. Aunque, como se ha dicho, los jueces no se han abstraído de la apreciación de algunos medios de prensa sobre la participación de mapuche en hechos violentos, esta garantía evita que los prejuicios se transformen en la orientación de la investigación criminal, y que dicha investigación solo constituya la justificación para una decisión tomada con antelación. Otra diferencia importante entre el sistema nuevo y el antiguo dice relación con el derecho a la defensa. En el sistema antiguo prácticamente no existía la posibilidad de defensa, puesto que la investigación era –por regla general– secreta. En el actual sistema en cambio, una defensa adecuada puede evitar situaciones abusivas que fueran usuales hasta hace poco, en que una persona podía ser procesada 264 265 El artículo 54 de la ley indígena dispone que “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a la misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”. Como ejemplo de lo anterior puede señalarse el juicio seguido contra los longko mapuche Aniceto Norín y Pascual Pichún por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol. En la inauguración de éste, uno de los juicios de mayor relevancia del nuevo sistema, el 31de marzo de 2003, se encontraban presentes, además de dos observadores de Amnistía Internacional, diversos medios de prensa, los que pudieron presenciar el juicio e informar diariamente de los discursos de apertura de la fiscalía y la defensa, así como del uso de testigos sin rostro, y en general del ambiente que existía en torno al proceso. 232 con la acusación del ofendido, sin que se tuviera la posibilidad de conocer las acusaciones que se formulaban en su contra por largos períodos de tiempo.266 Es necesario destacar la labor desarrollada por la Defensoría Penal Pública. Esta entidad ha ejercido una importante labor en la defensa de mapuche acusados por delitos vinculados al conflicto territorial antes referido, otorgándoles una defensa especializada de gran nivel técnico a través de la Defensoría Penal Mapuche,267 la que ha venido a complementar la escasa defensa privada con que cuentan los mapuche en los juicios seguidos en su contra. Otro aspecto positivo del nuevo procedimiento se refiere al uso del idioma en los juicios penales. Aunque la obligatoriedad legal del bilingüismo se encuentra establecida desde 1993 en el artículo 54 de la ley indígena N ° 19.253, es solo en el juicio oral que este adquiere importancia. Cabe señalar, sin embargo, que los mapuche se han encontrado con el problema de que algunos jueces piensan que por dominar el español en algún grado, el imputado mapuche no requiere un traductor. Se ignora de esta manera que se trata de un derecho establecido para todo aquel que sea indígena, y no de una forma de facilitar el juicio. Por lo mismo, no se comprende aun que la traducción no es solo un mecanismo para que el resto comprenda lo que el imputado está declarando, sino también para que éste entienda todo lo que ocurre durante la audiencia. La labor del Ministerio Público también ha sido relevante. De acuerdo a la legislación que le da vida, se trata de un órgano público, autónomo, de rango constitucional, al cual le corresponde la persecución de la responsabilidad penal. Por su naturaleza, es este órgano el que determina la política criminal, es decir la selección de aquellos casos que pretende sean conocidos y sancionados por la justicia. Es un hecho conocido que la plenitud punitiva no existe, es decir, no es posible para el sistema sancionar todos los delitos que se cometen en el contexto social. Por el contrario, se sostiene que es solo una parte menor de ellos los que logran perseguirse a través del derecho penal. En el sistema antiguo, no existía formalmente ningún órgano que ejerciera dicha selección, 266 267 Es el caso, por ejemplo de lo ocurrido en el juicio que se siguiera en contra de Alfonso Reiman, dirigente mapuche de Lumaco, quien en 1998, fue acusado en la causa rol número 22.530 seguida ante el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Archibaldo Loyola López, por robo con violencia, con los solos antecedentes aportados por la declaración de la supuesta víctima (el gerente de Forestal Mininco, Andrés Ovalle). En este caso el señor Ovalle lo acusó de haberlo golpeado en la cara, y de haberle sustraído sus lentes ópticos en el contexto de una movilización. A ello se sumaron las declaraciones contradictorias de dos de sus trabajadores. Ninguno de estos antecedentes pudo ser conocido por la defensa, sino hasta varios meses después de decretarse el procesamiento y la prisión preventiva del dirigente. La Defensoría Penal Mapuche, con sede en Temuco, está compuesta por dos abogados especialistas, un traductor y secretarias bilingües. 233 por lo que esta tarea era ejercida informalmente por funcionarios policiales o judiciales, lo que resultaba en una persecución selectiva en contra de aquellas personas que tenían un mayor grado de indefensión frente al sistema, y que, generalmente, forman parte de grupos marginados. Dado que en la actualidad dicha labor de selección es ejercida por el Ministerio Público, y que hoy es posible conocer los criterios con los que esta labor es realizada, sabemos que en la Araucanía ésta entidad ha priorizado la persecución de los hechos que aparecen relacionados al “conflicto mapuche”. En efecto, según antecedentes presentados por la Fiscal Regional, señora Esmirna Vidal, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, hasta junio de 2002 el Ministerio Público había formalizado a 95 mapuche por diversos delitos de gravedad, como incendio, robo, secuestro, lesiones graves, conductas terroristas. Ello contrasta marcadamente con el total de personas mapuche que a la fecha han sido condenadas, las que suman 14, y el tipo de delitos por los cuales se les condenó, los que no dicen ninguna relación con aquellos cuya comisión se les imputa.268 La explicación a este contraste no parece encontrarse en que el estándar exigido por los jueces en estos casos sea muy riguroso. Ello porque, en general, como lo ha afirmado la propia Fiscal Regional, se aprecia lo contrario, esto es que “los Tribunales han ido ajustando a la realidad sus exigencias probatorias, toda vez que, en un principio, el standard requerido era muy riguroso”.269 Ella más bien pareciera encontrarse, en cambio, en el uso abusivo de la formalización de la investigación por parte de los fiscales.270 Es importante explicar que la formalización es una actuación que tiene diversas implicancias jurídicas. El tipo de delito por el cual se formalice resulta determinante para la decisión judicial sobre la prisión preventiva del imputado.271 Si bien la formalización constituye solo la primera aproximación a la investigación 268 269 270 271 La pena más alta corresponde a un año cinco meses por el delito de daños calificados y usurpación. Informe presentado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en sesión del 13 de junio de 2002. La formalización es una actuación que consiste en “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra, respecto de uno o más delitos determinados” (artículo 229). No se trata, en todo caso, del antiguo procesamiento, resolución judicial a la que le seguía normalmente la prisión preventiva, se incorporaba a los antecedentes personales y se le privaba a la persona de algunos derechos políticos. La gravedad de la pena asignada al delito, el número y carácter de los delitos imputados, la existencia de procesos pendientes y si se encuentra sometido a una medida cautelar el delito que se imputa, son antecedentes que el juez debe considerar para determinar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la sociedad, lo que constituye uno de los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva (artículo 140). Todos estos antecedentes, dependen del (os) fiscal(es). Es improcedente la prisión preventiva si el Tribunal considera que el imputado puede ser objeto de alguna de las medidas de alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley (artículo 141). En este caso también, para tener acceso a ellas es necesario, entre otros requisitos, que se trate de penas inferiores a cinco años. 234 de parte del Fiscal, y en este sentido, no constituye un anticipo de la sentencia, el Fiscal debe propender a que exista una cierta proporción entre ambas. Contrariamente, en los casos relacionados con el denominado “conflicto mapuche”, la diferencia entre el anuncio del fiscal en la formalización y lo que en definitiva ha logrado acreditar en el juicio ha sido tal, que solo se entiende por su utilización forzada o exagerada. En este sentido, si bien la formalización constituye una facultad unilateral del fiscal que no es posible impugnar, no parece lógico permitir que mediante su uso el fiscal pueda obtener y mantener arbitraria y artificialmente la prisión preventiva de una persona, como ha ocurrido en el caso de los mapuche imputados en el marco de los conflictos. En efecto, ellos han debido soportar largos períodos de prisión preventiva, para luego ser absueltos o condenados a penas que no se condicen con la privación de libertad. La actividad de los jueces de garantía resulta fundamental para evitar que se cometan este tipo de abusos. Lamentablemente, los jueces han sido, en general, permisivos con las solicitudes de medidas cautelares de los fiscales en los casos que aquí se analizan. Un ejemplo de ésta situación, lo encontramos en la causa seguida en contra de los longko mapuche Aniceto Norín y Pascual Pichún, y de Patricia Troncoso. Todos ellos fueron acusados de los delitos de amenazas e incendios terroristas. Los dos primeros permanecieron más de un año privados de libertad, pese a que en el primero de los juicios al que fueron sometidos por estos hechos fueron finalmente absueltos de los cargos que se les imputaban por falta de pruebas (ver Recuadro 4). Resulta evidente, entonces, que a través de la formalización de los imputados mapuche por delitos graves, la fiscalía ha buscado mantenerlos en prisión preventiva y obtener facultades adicionales, lo que ha resultado en un deterioro en la calidad de los juicios, así como en la vulneración de las garantías procesales. La formalización abusiva por parte de la fiscalía implica una vulneración concreta de los derechos de los mapuche que son sometidos a estas investigaciones, y una aplicación discriminatoria de la ley, ya que no se aprecia la misma práctica para otros delitos no referidos al “conflicto mapuche”. Nuevamente, la causa seguida en contra de los longko Pascual Pichún y Aniceto Norín constituye también un buen ejemplo de la utilización equivoca del nuevo sistema procesal penal. En este caso se aplicó, por primera vez bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la ley Antiterrorista. Ello en circunstancia de que existían varias contradicciones entre ambas leyes, las que solo vinieron a ser resueltas el 2002, con la dictación de una ley adecuatoria.272 272 Entre diciembre de 2000 y mayo de 2002, estaban vigentes el Código Procesal Penal y la ley antiterrorista, con todas sus contradicciones. 235 En efecto la ley del gobierno militar se refería a procesamiento, a juez del crimen y a plazos de detención, todas instituciones que ya no existen en el nuevo proceso. Particularmente Pascual Pichún estuvo sometido a una detención ilegal, puesto que permaneció sin ser formalizado por un plazo superior a los 3 días.273 El argumento que se esgrimió –acogido por la Corte Suprema– consistió en que la Constitución Política, en relación con delitos terroristas, permite extender los plazos de detención hasta por 10 días, antes de ser puesto “a disposición del juez”, en alusión –obviamente– a un procedimiento que ya no se encontraba vigente. Por otra parte, en virtud de una aplicación claramente abusiva, la Corte Suprema anuló el fallo absolutorio que recayó sobre los longko, acogiendo argumentos del ex ministro Figueroa, acusador particular en el juicio.274 Este fallo hace caso omiso del principio de inmediación en que se funda el nuevo proceso, esto es, que los jueces aprecian directamente la prueba (escuchan personalmente la declaración del testigo, el análisis del examen pericial se realiza en presencia del experto, etc.). La Corte resolvió, escuchando algunas grabaciones del juicio, que la prueba había sido mal evaluada por el tribunal que dictó el fallo, y señaló que no se habían considerado otras. Posteriormente el Ministro de la Corte Suprema Enrique Cury reconocería públicamente en un acto académico el error en que se incurrió. Particularmente aberrante es la sentencia del segundo juicio contra los longko mapuche, en cuanto desconoce absolutamente el principio de presunción de inocencia y la aplicación personalísima del derecho penal. Efectivamente, en el fallo se establecen como consideraciones de culpabilidad de Pichún y Norín que: 1. “es un hecho público y notorio que en la zona, desde hace un tiempo a la fecha, están actuando organizaciones de hecho que usando como argumento reivindicaciones territoriales, realizan actos de violencia o incitan a ellos... Tales acciones apuntan a la reivindicación de tierras estimadas como ancestrales, siendo la ocupación ilegal un medio para alcanzar el fin más ambicioso, a través de ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y se fortalecerá la identidad territorial del pueblo Mapuche”; 2. No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas extrañas a las comunidades mapuche; 3. ambos son longko de sus comunidades; 4. ambos se encuentran condenados con anterioridad; 5. Las comunidades en que habitan son colindantes del predio del ex ministro Figueroa, donde 273 274 Este es el plazo máximo establecido actualmente para que el fiscal formalice a un detenido. Fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema leído el 2 de julio de 2003. El voto de minoría del ministro Milton Juica postulaba la confirmación del fallo. 236 Región de la Araucanía. empresario agrícola e integrante del Tribunal Constitucional. Recuadro 4 Caso de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao. 237 . 6.414 del Juzgado de Garantía de Traiguén. pero para efectos de la formalización. de Temulemu. y de Segundo Aniceto Norín Catriman. y Oficio Nº 491 Prefectura de Carabineros Malleco Nº 21. longko de la comunidad de Didaico. más allá de los actos que realiza. la primera hipótesis manejada por la Fiscalía es que “se trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no identificados. de propiedad de Juan Agustín Figueroa Yávar. que además asignó esta condición a un alcalde mapuche y a un diputado del Partido Socialista. permaneciendo ambos por más de un año sujetos a tal medida cautelar de prisión preventiva. La fiscalía formaliza la investigación en este caso según las normas de la ley antiterrorista Nº 18. dándose lugar a la apertura de la causa rol 2. pues se exige que los imputados demuestren que fueron otros los autores de los delitos. en la comuna de Traiguén. La fiscalía hace uso de la facultad que la Constitución Política otorgaba a la policía para mantener la detención por delitos terroristas hasta por 10 días. e insinuó que la defensa de los imputados mapuche también estaba relacionada con esta organización mapuche (ver Recuadro 4). y Aniceto Norín. ambos de fecha 13 de diciembre de 2001. en la región de la Araucanía. según lo señaló un empresario de la Octava Región que declaró en el juicio. a castigar a quien disiente del orden establecido. cuyas comunidades se encuentran colindantes al lugar de los hechos.314 por el delito de incendio y amenazas terroristas”. El 12 de diciembre de 2001 se produce un incendio forestal de pino insigne.ocurrieron los incendios. Lo anterior nos lleva a la aplicación de un derecho penal de autor. el secreto de la investigación. el que más tarde será levantado pero solo parcialmente. se decreta para ellos la medida cautelar de prisión preventiva.275 En base a este supuesto. además. Tercera Comisaría de Traiguén. y familia. longko de la comunidad de Temulemu. es decir. Tanto la jueza de garantía como los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol admitirán el secreto sobre la identidad 275 Parte 1275. en la que dando lugar a la solicitud de la fiscalía. en el fundo Nancahue. toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto dentro del área de terreno en conflicto mapuche”. ex ministro de Estado. de Didaico. Ello violenta la presunción de inocencia. La jueza de garantía de Traiguén admite. la fiscalía solicita la detención de los longko Pascual Pichún. Presentada la denuncia de Carabineros. ambos pertenecerían a la Coordinadora Arauco Malleco”. de tal forma que éstos son inmediatamente imputados por su supuesta autoría en los mismos. Esta interpretación es avalada por la Corte Suprema. Estos testigos declararán tras un biombo para que no sea conocida su identidad. Suprema estuvo integrada por los ministros señores Alberto Chaigneau del C. José Luis Pérez Z.. para afectar la presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados. anula la sentencia en base a la segunda alegación de los recurrentes.277 en fallo leído el 2 de julio pasado. El juicio oral se realizó entre el 31 de marzo el 9 de abril de 2003. y Nibaldo Segura P. acerca del testigo que no fue admitido por el tribunal de primera instancia. La sala penal de la Corte Suprema. 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue. y no se le permitirá a la defensa hacer preguntas vinculadas a la identidad de los testigos. Cabe señalar que la causal por la que la Corte Suprema anuló el fallo es reservada por la ley para el conocimiento de las Cortes de Apelaciones. circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación de autores materiales de los referidos Pichún.. 238 .276 La parte querellante y el gobierno interpusieron un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en este caso a objeto de que la Corte Suprema conociera el caso. Solo en los instantes previos a la audiencia en que harían su declaración. se permitió a la defensa conocer la declaración que con anterioridad habían prestado ante el fiscal de la causa (antes solo se había entregado un registro escrito de ella. 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marín. en síntesis.de dos testigos de la fiscalía. estuvo por confirmar la sentencia y redactó su voto disidente. lo que fundamentan en el hecho de que no fue admitido un tercer testigo “sin rostro”. Milton Juica. que tenía las partes fundamentales tarjadas). Milton Juica A. y 4) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Predio San Gregorio. La acusación del Ministerio Público. La sentencia no se pronuncia en cambio. La sala penal de la C.. La sentencia señala textualmente que la prueba rendida: “. 276 277 Sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003. ignorando algunas de las presentadas por los querellantes. en los delitos que les fueron imputados. Las argumentaciones de los recurrentes señalaban. certeza y suficiencia.. Enrique Cury U. que no se habría respetado el debido proceso porque no habría existido igualdad entre las partes. del gobierno y de los propietarios afectados en este caso imputa a los acusados su responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta. Troncoso y Norín.no reúne los estándares probatorios necesarios en grado de calidad. que la sentencia no habría evaluado la prueba de manera legal. anunciado en la misma audiencia y a quien el tribunal no habría valorado la prueba “de conformidad a la ley”. La sentencia definitiva absolvió a los imputados de todos los cargos por no estimarse acreditadas sus participaciones en los hechos punibles. según el tenor literal de las acusaciones de que fueron objeto”.. es decir. muchas de las cuales están descritas en forma 278 La Ley N ° 12. como se ha señalado. y fue cuestionada por diversos motivos. fue modificada en el año 1975. mientras que Patricia Troncoso fue absuelta de todos los cargos que se le formulaban. La Ley de Seguridad del Estado reserva al gobierno y otras autoridades estatales la posibilidad de interponer un requerimiento ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando se considere que se ha verificado alguna de las conductas tipificadas en ella. Utilización de leyes especiales en contra de mapuche La aplicación de leyes especiales en contra de los mapuche. por su inconstitucionalidad. sino que además.927 de Seguridad del Estado. En él ambos dirigentes fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de “amenazas terroristas” ( contemplado en el artículo 7 de la Ley N ° 18. si bien es anterior al gobierno militar. y en el año 2002 fue nuevamente modificada para adecuar su aplicación a la Reforma Procesal Penal.314. alegando que el fallo de la Corte Suprema vulnera el principio de presunción de inocencia. el juzgamiento a través de estas debilita las garantías procesales que son inherentes a un juicio justo. La Ley N ° 18. Los abogados de la Corporación NorAlinea han presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este caso. tales como la Ley de Seguridad del Estado. 239 . en los cuales la Fiscalía y los querellantes presentaron sus pruebas ofreciendo más de 100 testigos y peritos. incluso difundiendo a través de la prensa antecedentes de la supuesta culpabilidad de los acusados antes que el Tribunal emitiera su fallo. entre otros.927. se dictó el año 1984. El nuevo juicio oral en contra de los longko se realizó a partir del 9 de septiembre de 2003.314). ii. es un hombre influyente en el mundo de los tribunales de justicia. Por otra parte. El fallo de la Corte Suprema en este caso no se puede entender sin tener en consideración la calidad del recurrente. y la Ley que Sanciona Conductas Terroristas. En el año 1991 fue modificada por la Ley Nº 19. los abogados denunciantes alegan que un segundo juicio violaría la norma de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribe el doble juicio. quien además de las responsabilidades públicas que ha desempeñado en el pasado y en la actualidad.027. Ello implicaba desconocer la inmediación como característica fundamental del nuevo procedimiento penal y el carácter del recurso de nulidad. no parecía adecuado que la Corte Suprema anulara un juicio con los antecedentes que recibiera de los abogados durante un breve alegato.278 no solo provoca la estigmatización del movimiento mapuche y de sus demandas.Tomando en consideración que el juicio duró 13 días. y contra ella la defensa interpuso un recurso de nulidad. N ° 12. La sentencia fue dictada el 26 de septiembre de 2003. N° 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”. con mayor discrecionalidad que en la generalidad de los casos.279 En el año 1991. quienes expresaron haber sido víctimas directas o tener conocimiento de amenazas y atentados contra personas o bienes. así como una serie de restricciones al ejercicio de los derechos políticos (artículo 9 de la Constitución Política). Armín Enrique Stappung Schwarzlose. 240 . Gerardo Jequier Shalhlí y Antonio Arnoldo Boisier Cruces. durante el gobierno de transición. lo que en el caso de Pascual Pichún se utilizó para aumentar el plazo en el cual el Ministerio Público debía formalizar la investigación. Juan Agustín Figueroa Elgueta. Entre otros aspectos.280 y de la sentencia del segundo juicio a que fueron sometidos Pascual Pichún y Aniceto Norín. Jorge Pablo Luchsinger Villiger. La reglamentación de los delitos terroristas dispone que la libertad provisional procede. Mauricio Chaparro Melo. esto es. Juan Agustín Figueroa Yávar. por cuanto no correspondía la promulgación de una ley como ésta por un gobierno de facto. Raúl Arnoldo Forcael Silva. ha sido utilizada en la formalización de más de 25 mapuche por asociación ilícita terrorista. que instruye un juez especial. Luego de la utilización que ha hecho la fiscalía de ella. La ley que sanciona conductas terroristas fue aprobada en 1984 por la Junta Militar de Gobierno. lo que constituye una conclusión definitivamente racista. el cual puede apreciar la prueba en conciencia. 279 280 281 Esta ley fue cuestionada en la época de su dictación por académicos y defensores de los derechos humanos. Además.vaga.281 es posible afirmar que esta ley está siendo utilizada en Chile para perseguir a las personas que se identifican como mapuche y comparten un discurso reivindicativo. se condena a dos personas por lo que pudieron haber hecho otras personas de la misma etnia. Miguel Ángel Sagredo Vidal. esta ley fue modificada en algunos aspectos. La misma ley dispone la aplicación de un procedimiento judicial propio de la justicia militar. Más grave aun. Además. restringe la posibilidad de impugnar la sentencia definitiva. pero exige la unanimidad de los jueces titulares en caso de apelación. dictada durante un régimen autoritario. Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli. permite plazos de detención más largos antes de poner al detenido a disposición del juez. y porque no respetaba los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos Además del caso de Pascual Pichún y Aniceto Norin. perpetrados por personas pertenecientes a la etnia mapuche”. En ella se establece una penalidad mayor que para los delitos comunes. la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Angol que condena a los longko (septiembre 2003) dispone: “Lo anterior (el carácter terrorista de los hechos) fluye aunque no necesariamente con los mismos caracteres de los atestados contestes de Juan y Julio Sagredo Marín. y de otros tantos por incendio terrorista en la comuna de Ercilla. El objetivo de esta ley. era tener un instrumento legal que permitiera la persecución de la disidencia mediante una rigurosa reglamentación. Cabe señalar que no todas estas declaraciones corresponden a hechos judicialmente demostrados y en que se encuentre establecida la participación de mapuche. La presencia de “testigos sin rostro” o anónimos afecta gravemente el debido proceso y el derecho a defensa. la ley antiterrorista modificada por la ley “adecuatoria” de 2002 permite realizar interceptaciones telefónicas como parte de las investigaciones.95.84. La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional un decreto que permitía que se dictaran condenas que se fundaran en el testimonio de testigos no identificados.. etc. Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.L/V/II. 282 283 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. etc.283 Al ignorar la identidad del testigo.. 21. mecanismos que fueron utilizados por la fiscalía en el caso seguido contra Pascual Pichún. p. En efecto. En virtud de esta ley. párr. tenencia ilícita de armas. Aniceto Norín y Patricia Troncoso. pero no autoriza al uso de “testigos sin rostro”. La ley “adecuatoria” señalada establece también mecanismos para la protección de testigos. OEA/Ser.. modificada en mayo de 2002 con el objeto de adecuarla al nuevo proceso penal. de la protección policial. Esto afecta gravemente la posibilidad de una defensa adecuada puesto que el defensor no tiene la posibilidad rebatir los antecedentes que presenta la fiscalía para justificar su petición de prisión preventiva. Comité de Derechos Humanos. 658 y 736. 98 y 249. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Doc. Ello no obstante que la ley solo autoriza a proteger a los testigos. en este juicio comparecieron dos testigos que se refirieron a la supuesta participación de los imputados en el incendio. tal como ha ocurrido en el caso seguido contra la Coordinadora Arauco Malleco por el delito de asociación ilícita. 241 . tal como lo ha señalado con anterioridad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso de Perú y Colombia282 . doc. el Fiscal puede pedir la prórroga del secreto de la investigación hasta por 6 meses. ya sea a través del cambio de domicilio. Asimismo. Observaciones Finales.76.También. fiscales y testigos en casos de terrorismo. L/V/II. rev. 40. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 de abril de 1997. doc. y recomendó que suprimiera el sistema. y que son lesivas para la defensa. el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha criticado el sistema de justicia en Colombia que ocultaba a la defensa los nombres de jueces. 96. 1993.. se otorga al Fiscal una serie de facultades que no se encontraban en el Código Procesal Penal. como los que se presentaron en el primer juicio seguido en su contra. OEA/Ser. la defensa se ve privada de poder ejercer el derecho de impugnar la imparcialidad de los testigos y resguardar la posibilidad de que cometan perjurio. en virtud de la ley antiterrorista. En ningún momento del juicio se pudo conocer su identidad. 7. También. 39 rev. 1997. narcotráfico. p. 1996. ONU:CPR/C/79/Add. declaración que hicieron durante la investigación ante el Fiscal que la defensa no pudo conocer sino en los minutos previos a su declaración en el juicio. Colombia. la Fiscalía solicitó la intercepción del teléfono de Pablo Ortega. Traiguén. es demostrativa de la estigmatización del movimiento mapuche. A la misma hora un contingente de Fuerzas Especiales de Carabineros allana varios inmuebles en las cercanías de Ercilla y Collipulli. Sandra Jelves. vulnerándose con ello sus derechos ante la justicia. imputado por participar en asociación ilícita terrorista. en contra de los fiscales del caso. el tribunal decreta el secreto de la investigación y la prisión preventiva de todos los imputados.las que deben ser autorizadas por el Juez de Garantía a petición del fiscal. Mauricio Contreras Quezada. Lo anterior significó la indefensión absoluta para los mapuche. En la investigación por el delito de asociación ilícita terrorista seguido contra la Coordinadora Arauco Malleco. José Cariqueo Saravia. perpetrados en el marco del conflicto indígena. La abogada de la Defensoría Penal Mapuche.284 En definitiva. Marcelo Quintrileo Contreras. A solicitud de la fiscalía. lesiona sus derechos individuales exponiéndolos a la aplicación de penas elevadas. Florencio Mariqueo Saravia. la aplicación de leyes de excepción a las causas que se siguen en contra de mapuche en el marco de los conflictos territoriales. José Millacheo Marín. consistentes principalmente en incendios de inmuebles. José Marileo Saravia. y al empresario no indígena Guillermo Hornung Chorobinsky. Angélica Ñancupil Poblete. Las personas detenidas fueron José Llanquileo Antileo. José Mariqueo Coilla y José Huaquín Antinao. Juan Necul Marín. Ello sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Constitución que afectan el ejercicio de derechos políticos. asociado a diversos hechos delictuales ocurridos en las comunas de Ercilla. provincia de Malleco. Óscar Higueras Quezada. donde se detiene a otros siete mapuche. puesto que la fiscalía pudo informarse de todas las estrategias de la defensa durante ese tiempo. la fiscalía formaliza la investigación a los imputados por el delito de “asociación ilícita de carácter terrorista”. Collipulli. El 6 de diciembre. Jorge Huaquín Antinao. Mireya Figueroa Araneda. Angol. En declaraciones ante la prensa. predios agrícolas y forestales. Ester Álvarez Zúñiga. 242 . El 5 de diciembre de 2002 por la mañana se detiene en la Araucanía a ocho supuestos miembros de la organización mapuche Coordinadora Arauco Malleco. Nueva Imperial y Temuco. la fiscal regional Esmirna Vidal señala que estas detenciones obedecen a un trabajo investigativo que durante seis meses han desarrollado los fiscales del Ministerio Público. Recuadro 5 Caso de Marcelo Quintrileo Contreras. que asumió la defensa de 15 de los detenidos. quien es abogado defensor de los mapuche imputados en dicha causa. aseguró que la figura imputada a sus defendidos de “asociación 284 A raíz de este hecho se interpuso una querella por el delito de interceptación ilegal de comunicación telefónica por los abogados de la Corporación NorAlinea. usurpaciones violentas y daños. ilícita terrorista” no era procedente, toda vez que “todos pertenecen a comunidades legalmente constituidas y, en el caso de la Coordinadora, tampoco cabe la asociación ilícita debido a que esta organización, tal como lo dice su nombre, solo coordina a comunidades legalmente constituidas”. La jurista criticó al Ministerio Público al acusar por ley antiterrorista a sus defendidos, ya que esto ha significado que como defensa solo haya tenido acceso a los partes de detención y no a las supuestas pruebas inculpatorias, agregando que “esto implica que, en la práctica, mis defendidos no tengan defensa. En este caso, mis defendidos han tenido menos derechos que cualquier delincuente, e incluso, menos que personas acusadas por narcotráfico”285 . Uno de los imputados en este caso es Marcelo Quintrileo Contreras, de 24 años, estudiante de 3er año de Pedagogía Intercultural Bilingüe en la Universidad Católica de Temuco. Marcelo Quintrileo permaneció 5 meses en prisión preventiva en este caso, y actualmente se encuentra con arresto domiciliario. Hasta la fecha no se han presentado pruebas sobre su participación en un asociación ilícita de carácter terrorista. Aquellas que se han presentado al tribunal no se condicen con el tipo de delito de que se le acusa. Respecto a los hechos señaló al Programa: “Un día saliendo de mi casa me veo cercado por gente de civil, que se identificaron como carabineros (...) Después nos llevaron a la Audiencia de Control de la Detención, y ahí nos dicen que estábamos acusados por conductas terroristas y asociación ilícita y nos llevaron a la cárcel. (...), había gente que yo no había visto nunca en mi vida y ellos tampoco a mí, y supuestamente eran asociados míos en terrorismo (...)” “Estamos nadando en contra de la corriente y lamentablemente siempre como mapuche vamos a salir perjudicados en los tribunales de justicia chilena. Ellos tiene cero conocimiento de nuestra cultura, cero conocimiento de nuestra historia como pueblo, y nos acusan (...) Es una constante en nuestra historia. Yo, como estuve en la Universidad tal vez no me van a poder engañar con papeles o cosas así; pero resulta que a mí me golpean, me persiguen y me acusan de terrorista. Qué más voy a esperar para mis hijos o mis nietos, a lo mejor no van a querer ni siquiera que nazcan. Nosotros sabemos que no nos persiguen por delitos, sino porque somos mapuche. Nos encarcelan, yo estoy preso y estoy procesado por una cuestión de conciencia, y no de hechos” .286 iii. Los mapuche ante la justicia militar Los mapuche han debido comparecer en muchas oportunidades, durante estos años, ante la justicia militar, sea como acusados de cometer delitos en contra de policías de Investigaciones o Carabineros (en cuyo caso estamos ante la situación de un civil que es juzgado por un tribunal militar), o bien al denunciar haber sido víctimas de delitos cometidos por la policía. Actualmente en las fiscalías militares de Chillán, Lebu, Angol, Temuco y Valdivia se investigan casos en que mapuche son partes, tanto en calidad de denunciantes como de denunciados. Los delitos más comunes que son conocidos en estos casos 285 286 Citada por Víctor Osorio Reyes, www.portaldenegocios.cl/portal/article1915.html Entrevista realizada por el Programa de Derechos Indígenas a Marcelo Quintriqueo, en junio de 2003. 243 son el de violencia innecesaria e incumplimiento de deberes militares, si los mapuche actúan como denunciantes, y maltrato o agresión a Carabineros, si son los denunciados. En Chile, el Código de Justicia Militar reserva a los tribunales militares287 competencia no solo para conocer delitos cometidos por militares en estado de guerra, campaña o en servicio militar, sino también, para conocer de las causas por “delitos militares”. Se entiende por tales aquellos que se encuentran contemplados en el propio Código Militar. Ello significa que civiles son juzgados por estos tribunales, por ejemplo, en los casos de agresiones cometidas contra la policía. A su vez implica que serán conocidos por estos tribunales los delitos cometidos por militares o Carabineros contra civiles, como por ejemplo, el delito de violencia innecesaria y el de incumplimiento de deberes militares, delitos que consisten principalmente en abusos y apremios. En el caso de los mapuche, la mayoría de la denuncias efectuadas contra Carabineros ante la justicia militar no son resueltas, y los responsables quedan en la impunidad. Se vulnera de este modo el derecho a la protección de la justicia consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si bien se trata de casos individualmente considerados, es necesario tener presente que la gran mayoría de ellos se relaciona con el conflicto hoy existente entre el pueblo mapuche y el estado y los proyectos de inversión presentes en su territorio. La causa principal en la que puede encontrarse la explicación de por qué el estado no ha otorgado una respuesta adecuada frente a las denuncias antes señaladas, se encuentra en la naturaleza del procedimiento ante los tribunales militares. Se trata de procesos muy largos, burocráticos, en que prácticamente no existe derecho a defensa. Ello, por cuanto el período de investigación es secreto y no existen instancias frente a las cuales hacer valer argumentos y evidencias, sino cuando ya se encuentra formada la convicción del juez.288 Además, un problema grave de estos juicios, es la falta de imparcialidad del juez. No solo porque el mismo juez que acusa es el que resuelve (y su inferior, el fiscal, es el que desarrolla la investigación), sino porque además el juez militar289 y el fiscal militar290 pertenecen a una rama uniformada al igual que el 287 288 289 290 “En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema” (artículo 13 del Código de Justicia Militar). Problemas de los que también adolecía el procedimiento penal antiguo, y por los cuales se realizó su modificación. Los jueces militares son los Comandantes de la respectiva división o brigada, y no son necesariamente abogados. Al juez militar le corresponde además de su función jurisdiccional, ejercer labores disciplinarias; lo que pone en cuestión la independencia interna de los demás funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales. Los fiscales militares son funcionarios letrados, y les corresponde conocer de los casos del Ejército y Carabineros. 244 imputado, e incluso pueden pertenecer a la misma institución. Todo ello hace que se pierda el principio de imparcialidad del juzgador, condición fundamental para un justo y debido proceso. Junto a los problemas de imparcialidad del juez, el derecho a defensa es vulnerado además por la forma en que se realiza la investigación y por los antecedentes que se consideran al fallar. En la mayoría de los casos que involucran a mapuche, Carabineros desarrolla una investigación interna que es considerada como parte del sumario y constituye un antecedente fundamental para el Fiscal y para el Juez. Esta investigación es realizada por el superior del (los) funcionario(s) involucrado (s), lo que afecta nuevamente la posibilidad de esclarecimiento de los hechos investigados, puesto a que la condena eventual de uno o varios Carabineros por denuncias de tortura o malos tratos puede provocar un daño a la imagen institucional. En el caso de la investigación por la tortura de Alberto Coliñir Painemal en Padre las Casas en 1999, caso al que nos referiremos más adelante en este informe, y que se siguió ante la Fiscalía Militar de Temuco, se acompañaron las declaraciones hechas por los inculpados ante su superior. Llama la atención que el tenor de todas esas declaraciones sea exactamente igual, dando luces de un probable “temor reverencial”.291 El procedimiento ante los tribunales militares es, además, muy burocrático y la mayoría de los casos tarda mucho tiempo en su tramitación. Esta situación contribuye al olvido de las denuncias ante los tribunales, generándose así un clima de impunidad frente a los delitos que las motivaron. El procedimiento militar está dividido en una etapa de sumario o investigación, que es secreta, y un plenario donde existe contradicción. Durante el sumario no se admiten querellantes, y las víctimas solo tienen una actuación limitada.292 Al igual que en el procedimiento penal antiguo, quien decide el procesamiento, acusa y juzga es un mismo tribunal (en este caso el juez militar). Al fiscal solo le corresponde dirigir la investigación y decidir sobre la prisión preventiva de los imputados y procesados. En los casos de denuncias de mapuche por violencia innecesaria o incumplimiento de deberes militares, los procedimientos ante la justicia militar han durado más de un año. Existen denuncias del año 2000 que aun no tienen resolución, mientras que en otros casos en que pareciera que existen antecedentes para identificar a los responsables, la justicia militar tampoco ofrece 291 292 En general la mayoría de las respuestas se reducía a un “sí señor”, o “no señor”. Pueden solicitar determinadas diligencias probatorias, pedir procesamientos y la publicidad de la investigación. 245 respuestas ágiles. Es el caso de la denuncia de tortura a Alberto Coliñir, denuncia basada en exámenes médicos que acreditaban una fractura costal y daño psicológico. En esta causa, sin embargo, la fiscalía militar desechó estos exámenes por ser contrarios a los del Servicio Médico Legal, a los que sí consideró como constitutivos de prueba legal. Luego de más de un año de tramitación el juez militar de Valdivia resolvió sobreseer (cerrar) la causa, por no haber antecedentes suficientes. Otro caso que evidencia las irregularidades de la justicia militar frente en los casos que involucran a los mapuche es el de la investigación que se lleva adelante por la muerte de Alex Lemún. Días después de la muerte de Lemún, el Ministerio Público designó un Fiscal especial para que investigase el caso, y ordenara un peritaje balístico. Dos semanas después de los hechos, la fiscal regional de la Araucanía, en conferencia de prensa, declaró que de la investigación realizada hasta ese momento se concluía que existía la posibilidad de que el autor del disparo fuera un funcionario de Carabineros. Sin embargo, no descartaba otras hipótesis. En vista de lo anterior la fiscalía del Ministerio Público se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la fiscalía militar para que iniciara una investigación. Tras largos meses de investigación, con fecha 2 de septiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someter al funcionario policial a proceso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. La Corte Marcial, sin embargo, revocó casi inmediatamente el procesamiento dejando libre al carabinero, dando mayor credibilidad a la declaración del propio inculpado, en el sentido de que el uso de armas de fuego tenía por objetivo repeler un supuesto ataque armado de los mapuche, ataque del cual no existe el menor antecedente en la investigación (ver Recuadro 6). Al igual que en otros casos, la justicia militar ha sido demasiado lenta en la investigación de esta causa, considerando la extrema gravedad que revistió este hecho. Llama la atención que el gobierno no haya intervenido en este caso a fin de acelerar la investigación, hecho que lejos de reflejar una neutralidad frente a él, evidencia al menos una negligencia en la garantía y protección de la vida e integridad de los mapuche. Recuadro 6 La muerte de Alex Lemún Saavedra El jueves 7 de noviembre de 2002, tres carabineros, dirigidos por el mayor Marcos Treuer, ingresaron al fundo Santa Elisa, de propiedad de Forestal Mininco, ubicado en la comuna de Ercilla, en la Araucanía, donde se encontraba un grupo de familias mapuche realizando una ocupación del lugar. Al percatarse de 246 la presencia de la policía, los ocupantes se dirigieron en contra de los carabineros, los que huyeron del lugar haciendo uso de las armas que portaban. De acuerdo a los antecedentes recabados por el Programa, inicialmente el mayor Treuer hizo disparos con municiones de goma para repeler a los mapuche. Posteriormente disparó en cuatro oportunidades su escopeta Winchester utilizando para ello cartuchos con balines de metal de calibre doce. Uno de esos balines impactaría la frente del niño de 17 años Alex Edmundo Lemún Saavedra, perteneciente a la comunidad Montutui Mapu, de Ercilla. Alex Lemún fue trasladado al Hospital de Angol por un vehículo del Servicio de Salud, puesto que Carabineros afirma no haberse percatado de que habían herido a una de las personas. Posteriormente se le deriva a Temuco, donde agoniza durante cinco días, falleciendo el martes 12 noviembre de 2002, a las 6:15 de la mañana. Cabe señalar que los conflictos territoriales en la comunidad Montutui Mapu se remontan a la época de la radicación. En efecto, en 1906 la Comisión Radicadora de Indígenas entregó al longko Antonio Panitrur, el Título de Merced Nº 1.137, con una superficie 500 hectáreas.293 En 1934, mediante Decreto Supremo Nº 742, la comunidad fue dividida en 59 hijuelas. Con posterioridad a esa fecha continúan instalándose particulares en tierras de la comunidad Así la memoria oral de los radicados en los Títulos de Merced de Manuel Levio, Jose Millacheo y Antonio Panitrur señala: “en el año 1968 (...), empezamos a tramitar la expropiación del fundo Chiguigue de los Silva Correa (...) mientras salía la expropiación, la Dirección de Asuntos Indígenas nos facilitó a nosotros, para que trabajáramos(...) el año 1970 la CORA tomó posesión del fundo, lo expropió y lo entregó a los campesinos asentados (...) Para el `73, cuando llegó la dictadura militar fuimos expulsados de ahí (...) los viejos de Antonio Panitrur volvieron a la tierra original, pero los jóvenes se quedaron en agua buena (...)”294 . Dado que en la causa ha quedado establecido que fue el mayor de Carabineros Marcos Treuer quien disparó en contra de los mapuche, algunos de ellos con municiones de acero de alto calibre que provocaron la muerte a Lemún, con fecha 2 de septiembre de 2003, el fiscal militar de Angol resolvió someterlo a proceso en este caso por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, sancionado en el artículo 330 número 1 del Código de Justicia Militar. Luego de permanecer solo un día en prisión preventiva, el procesado apeló de la resolución ante la Corte Marcial, tribunal que decide dejar sin efecto el procesamiento, puesto que –señaló– no se reunían los requisitos legales. Como tal resolución no se encuentra fundamentada, debe entenderse que la Corte Marcial acogió la tesis del carabinero, en cuanto a que el uso de su arma de fuego se 293 294 Archivo Regional de la Araucanía, Carpeta Administrativa Comunidad Antonio Panitrur, Título de Merced N° 1.137, fechado el 29 de diciembre de 1906 por superficie de 500 hectáreas para 92 personas. Aylwin y Correa, 1995. 247 debió a que habría escuchado un disparo que provenía del grupo de mapuche. Ello, aunque no existe ningún otro antecedente que pueda dar por acreditado la defensa del policía. En este contexto, es probable entonces que el fiscal cierre la investigación y se declare el sobreseimiento por no existir delito. Otro caso que debe ser mencionado aquí es el que se sigue por el fiscal militar de Temuco para investigar la lesión por disparos provocada a la niña mapuche de 12 años Daniela Ñancupil, en enero del 2001. A la fecha se encuentra acreditado en este proceso que los disparos que hirieron a la niña mapuche procedían de un tipo de arma que, el día de los hechos, solo tres Carabineros (oficiales) –todos los cuales están identificados– se encontraban autorizados para utilizar. Hasta ahora, el fiscal militar no ha ordenado procesar a ninguno de ellos. Es más, estos fueron trasladados a distintos lugares del país, con lo que se dificulta absolutamente su comparecencia posterior.295 Estos ejemplos no hacen más que confirmar la situación de impunidad respecto de las graves agresiones sufridas por los mapuche de parte de la policía y que son conocidas por la justicia militar. Ello contrasta, como hemos visto, con situaciones en que mapuche son acusados de afectar la propiedad privada de personas no indígenas, caso en el que se aplican fuertes penas que no guardan proporcionalidad alguna con los delitos supuestamente cometidos. En general, los problemas de indefensión jurídica y falta de debido proceso que se plantean en las causas que se siguen por los tribunales militares a los que aquí se ha hecho referencia, que se arrastran desde hace largo tiempo,296 resultan graves. Ello en particular si se toma en cuenta que la justicia civil ha dado pasos importantes en el último tiempo para resolver dichos problemas, razón por la cual hoy existe una desigualdad injustificable en las garantías judiciales de quienes son sometidos a la justicia civil en contraste con quienes son sometidos a la justicia militar. 295 296 Es necesario agregar en este caso que, a la semana siguiente que el abogado de Daniela Ñancupil solicitara el procesamiento de los policías, la niña fue secuestrada por sujetos que le vendaron los ojos, la subieron a un vehículo, conduciéndola a un lugar donde la interrogaron sobre la participación de miembros de su familia en la organización Coordinadora Arauco Malleco. Los secuestradores le advirtieron que le dijese a su abogado que detuviera su actuación o si no lo matarían. En esos días además, su abogado sufrió un atentado incendiario en su vehículo (ver Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO), 2002). Tales problemas datan de la década de los sesenta. Durante el gobierno militar, la competencia de los tribunales militares fue ampliada, llegando a incluir incluso la investigación de delitos terroristas, cuando la víctima fuese un militar. Durante la transición, y en virtud de las denominadas “Leyes Cumplido” (1992), su competencia se redujo. 248 Cabe señalar que la competencia de los tribunales militares para conocer de estos delitos ha sido cuestionada. En efecto, el abogado Jaime Madariaga, de la Corporación NorAlinea, ha sostenido que actualmente corresponde a los fiscales del Ministerio Público la investigación de los delitos cometidos por militares. 297 Fundado en el artículo 111 del Código Procesal Penal, Madariaga señala que cuando funcionarios públicos –entre los que se encontrarían los Carabineros y miembros de las F.F.A.A.– cometen delitos que afectan derechos de las personas garantizados en la Constitución, estos deben someterse a la jurisdicción de los tribunales civiles. Esta norma sería una excepción a las del Código de Justicia Militar que establecen la competencia de los tribunales militares, las cuales no se refieren específicamente a casos en que se vulneren derechos constitucionales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Además, señala el abogado que –en todo caso– no son los fiscales los llamados a declarar su propia incompetencia, pues esto es una actividad jurisdiccional. Concluye señalando que, de todos modos, lo que correspondería en estos casos es que los fiscales formulen un incidente que debería ser resuelto por el juez de garantía (Madariaga, 2002). 3.2.3 Los derechos de los mapuche privados de libertad298 Cabe hacer alusión a la situación en que se encuentran los imputados mapuche que actualmente se encuentran privados de libertad e internos en la cárcel de Temuco, cuyas condiciones de reclusión son preocupantes. En efecto, en entrevistas realizadas por el Programa de Derechos Indígenas, han denunciado los múltiples problemas que deben enfrentar en su reclusión. Entre estos destacan las condiciones insalubres de servicios básicos como el W.C., los que se reducen a un “hoyo” donde las personas deben efectuar sus deposiciones; el hacinamiento de los dormitorios, en los que conviven entre 35 a 40 personas regularmente; las excesivas horas de encierro, ya que solo salen a “patio” durante dos horas diarias y disponen de una hora a la semana para deportes; la mala calidad de la alimentación, la que se ve agravada por la restricción para el ingreso de frutas y verduras. Las precarias condiciones en que se encuentran los internos mapuche en el penal de Temuco contrasta con la situación de los internos que están en la cárcel de Angol, donde los reclusos pueden salir al “patio” desde las 9:00 de la 297 298 No existe –en todo caso– pronunciamiento judicial sobre esta posición. Basado en el texto de González, Elsa y Salamanca, María del Rosario, “Los imputados mapuche sujetos a prisión preventiva. Reflexiones a partir de la situación actual”, 23 de septiembre 2003, en www.derechosindigenas.cl 249 mañana hasta las 5:00 de la tarde, y donde realizan actividades deportivas según lo acuerden con Gendarmería durante la semana. Una realidad común de ambos penales, sin embargo, es el de la mala calidad de la alimentación y la restricción para el ingreso de frutas y verduras. Los reclusos de la cárcel de Temuco han señalado que están conscientes de que problemas como el de la precariedad de la infraestructura carcelaria y el hacinamiento, entre otros, son transversales a toda la población penal. Sin embargo, en su opinión, los problemas antes señalados les afectan en forma particular, toda vez que se encuentran en el penal en razón de otras circunstancias, esto es, en razón de la persecución de la que son objeto por el estado por leyes de excepción a través de las cuales se pretende criminalizar sus reivindicaciones territoriales. Según los reclusos, existe una falta de reconocimiento por parte del estado y del poder judicial a su condición de “presos políticos mapuche”, condición que los diferenciaría de los otros internos por delitos comunes (robo, violación, asesinato, etc.) junto a los cuales permanecen encerrados. El encierro junto a reos comunes (mapuche y no mapuche), incluyendo a algunos reos condenados, hace que la permanencia en el penal se torne difícil para aquellos cuyas razones de detención no corresponde a la comisión de delitos comunes, sino que derivan de la aplicación por el gobierno y los tribunales de leyes de excepción de carácter político en su contra. Los mapuche privados de libertad en el marco del conflicto territorial, entonces, ven en la falta de reconocimiento de su status especial la explicación a la ausencia de garantías necesarias para asegurar su integridad física y síquica durante su reclusión y futuras condenas. Otra consecuencia del presidio junto a reos comunes, según los imputados mapuche, es la pérdida de su identidad cultural, debido a la enorme presión que ejerce la subcultura carcelaria que no permite otras formas de expresión dentro del penal. El lenguaje “coa”,299 la música, los hábitos de aseo, la alimentación, la vestimenta, las relaciones sociales, etc., presentes al interior del penal determinan que cualquier otro comportamiento o forma de manifestación sea rechazada, creándose un clima de tensión donde la mayoría se impone sobre la minoría. Es por ello que los imputados mapuche se sienten en una enorme desventaja cultural al interior del penal, puesto que se imponen allí valores como la competencia y el individualismo, los que deberán ser absorbidos por ellos para poder mantener una convivencia mínima al interior del penal. Ello produce un grave daño sicológico en los imputados mapuche, ya que la mayoría de ellos vienen de 299 El coa es el lenguaje carcelario. 250 comunidades donde las relaciones sociales y con la naturaleza son muy distintas a las que deben enfrentar en el penal, debiendo reprimirse, en cuanto a su “condición de mapuche”, lo que les provoca depresión y estrés permanente. Consideran, además, que el trato que reciben es discriminatorio, dado que personas no indígenas que han sido procesadas por la ley de seguridad interior del estado y asociación ilícita son (o han sido) derivadas a recintos carcelarios donde las condiciones de la población penal contrasta notoriamente con la que ellos deben enfrentar en la cárcel de Temuco. Por ello los imputados mapuche en el marco del conflicto territorial estiman que se debería prever condiciones mínimas que aseguren su integridad física y psicológica. Evaluando su posible permanencia en las cárceles de la región, los reclusos mapuche han presentado a las autoridades carcelarias petitorios exigiendo su reubicación a otros espacios donde sea posible la realización de actividades deportivas y de desarrollo personal (como acceder a cursos de nivelación de enseñanza, espacios de lectura, entre otros) en ambientes propicios para tal efecto. Cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Chile dispone en su artículo 5.2 que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con respeto a la dignidad inherente al ser humano, y en su artículo 5.6 que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 3.2.4 Violencia y malos tratos en contra de los mapuche por agentes del estado Otro de los problemas que desde el punto de vista de los derechos humanos se constata dice relación con la violencia y los malos tratos que agentes del estado (policía de Carabineros) han ejercido en contra de los mapuche en el marco del conflicto territorial verificado en los últimos años. Según las denuncias e información disponible, la violencia por parte de la policía se ejerce fundamentalmente en el momento de los operativos policiales (por ejemplo, desalojos), así como también durante la detención y en forma previa al momento de ser llevados ante el juez. A contar de la aplicación del nuevo sistema procesal penal en la Araucanía en diciembre de 2002, se aprecia una notable disminución de casos de tortura cometidos en el lapso que media entre el momento de la detención y aquel en que el imputado es puesto a disposición del juez (Escuela de Derecho Universidad Diego Portales y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2002). Ello también es aplicable al caso de los mapuche, ya que las denuncias de malos tratos ocurridas en esta situación han disminuido. 251 La disminución de las denuncias de malos tratos por parte de la policía puede deberse. pudiendo incluso suspender el procedimiento. También se debe al hecho de que en el nuevo proceso se encuentra “absolutamente prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. quienes luego de la ocupación de las dependencias vecinas de CONADI en protesta por su precaria situación. quienes los insultan por su origen y –aseguran los mapuches– no les leen sus derechos.”. Los detenidos fueron llevados a la 2a Comisaría de Temuco. En el mismo período se aprecia también una mejora en el trato otorgado a los detenidos mapuche. en www. especialmente en casos de operativos policiales. “Estudiantes mapuche y su derecho a la educación superior”. Además. Es el caso de lo ocurrido con los estudiantes del hogar mapuche de Las Encinas de Temuco el 10 de junio de 2003.derechosindigenas. fueron objeto de un violento desalojo por Carabineros desde la residencia universitaria.Esta situación se debe a que el nuevo proceso contempla plazos muy breves para realizar el control de la detención (de inmediato o al día siguiente). Opinión de abogados que dan asistencia judicial a los mapuche. además. que faculta al Juez de Garantía para tomar las medidas que permitan al imputado el ejercicio del cualquiera de los derechos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales. que culminó con 29 estudiantes detenidos (22 hombres y 7 mujeres). La acción de Carabineros. si se han vulnerado sustancialmente las garantías establecidas en la Constitución y los tratados.. durante el período que estos permanecen en recintos policiales. amenaza o promesa. A ello se agrega además el hecho de que en el nuevo proceso el imputado tiene derecho a guardar silencio (artículo 93). En consecuencia no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción. y prestada durante este o en una audiencia ante el juez de garantía (artículo 98). Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO). a que la aplicación de coacción sobre el imputado no resulta útil para el resultado del juicio.. sin embargo. existe un recurso de nulidad mediante el cual la Corte Suprema puede anular un juicio y su sentencia.300 Lo anterior se encuentra garantizado por la Cautela de Garantías del artículo 10 del Código.302 300 301 302 Artículo 195 del Código Procesal Penal. denuncias por malos tratos de mapuche detenidos en virtud de hechos vinculados al conflicto territorial en el período de vigencia del nuevo Código Procesal Penal. al ser insultados por funcionarios en razón de su pertenencia étnica. dejó a 5 jóvenes mapuche con lesiones. Ello dado que la confesión obtenida con anterioridad al juicio oral no tiene valor si no es ratificada durante el juicio oral.301 Existen.cl 252 . 2 julio de 2002. La mayor parte de estos casos se refiere al tratamiento indigno a los mapuche por parte de policías.. donde según denunciaron recibieron un trato vejatorio y racista. que ha obtenido asilo político en Inglaterra. a la vez que se le interrogaba para que diera nombres de personas involucradas en movilizaciones de mapuche. Carabineros ha desplegado vehículos y funcionarios de manera excesiva. que se practicó entre las 4 y las 6 de la mañana de ese día.Más graves aun son los casos de denuncias por tortura verificados en el antiguo sistema. En estas actuaciones. excediendo la orden del juez. produciendo 303 Los antecedentes provienen de la información obtenida del propio afectado. En esa ocasión la policía de Carabineros utilizó unos 200 efectivos para una comunidad de no más de 30 personas. Respecto de la violencia ejercida durante el momento de la detención. A Coliñir. en la región de la Araucanía. El hermano de Alberto. en 1998. Sin embargo.303 La denuncia de Coliñir ha sido ratificada posteriormente por un carabinero. respondía a una orden judicial. durante el plazo de detención. especialmente contra sus líderes y autoridades tradicionales. esta se verifica principalmente a casos de operativos de desalojo que se realizan ante la movilización de las comunidades que ocupan predios o fundos como forma de protestar y exigir su restitución. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el caso del desalojo efectuado en la comunidad de Temulemu. Al llegar a la Comisaría lo mantuvieron del mismo modo durante largo rato. lo llevaron a una oficina dentro del recinto de la Comisaría de Padre las Casas. utilizando fuerza desproporcionada en contra de los mapuche. Asimismo el vehículo en que se trasladaban no tenía identificación. Ruperto. agrediéndose a ancianos y niños. no exhibieron ningún documento e ingresaron por la fuerza a los domicilios de las personas. Estimamos que el estado no ha cumplido sus obligaciones internacionales en este punto. 253 . Posteriormente se le aplicó corriente eléctrica y golpes con un objeto de goma. y de los abogados de la causa. toda vez que las denuncias que se han presentado por abuso de la violencia ejercido en contra de los mapuche no han tenido respuesta en la justicia militar. permaneciendo estas graves violaciones a los derechos humanos en la impunidad. Luego lo mantuvieron esposado a un pilar en medio del patio durante toda la mañana. Uno de esos casos es el de Alberto Coliñir Painemil. donde se le asfixió con una bolsa plástica hasta dejarlo inconsciente. que no vestían uniforme. fue llevado esposado y boca abajo. luego de denunciar la práctica de tortura en cuarteles policiales. quien fuera detenido junto a padre. su hermano y cuatro personas más de su comunidad el 16 de diciembre de 1999 en su casa ubicada en un sector rural de la comuna de Padre las Casas. los funcionarios de la policía. La detención. 254 . quienes debieron ser hospitalizados con múltiples y graves contusiones. Especialmente afectados en esta ocasión resultaron el longko de la comunidad. En mayo del 2001. Posteriormente. con tanquetas y vehículos especiales. los que fueron disparados por carabineros que se desplazaban desde un fundo forestal en un operativo de desalojo. La investigación judicial ha demostrado que los balines provienen de un arma de Carabineros. Domingo Marihuén Marín. quien –de acuerdo a su testimonio– fue baleada en una pierna debiendo ser trasladada a la ciudad de Victoria. cuatro personas mapuche resultaron heridas de diversa gravedad. en la misma región. disparando para ello en contra de la gente. una niña de 12 años. la policía ha lesionado gravemente a varias personas mapuche producto del uso de violencia excesiva. durante un día de pago de pensiones asistenciales. perdió su ojo derecho. Abel Marihuén Huenupil y Juan Bautista Liempi Marihuén. En estos operativos. Los peritajes demuestran que el proyectil que le causó la muerte corresponde a una bala de calibre mayor. disparada por un oficial de Carabineros. y la machi. Carabineros señaló que la mujer fue arrastrada por los propios mapuche al huir. en el lugar Temucuicui.daños de consideración en una vivienda. Pascual Pichún. en agosto 2002. un joven de la comunidad recibió balines en sus piernas. y que se encontraba bajo la influencia del alcohol. región del Bío Bío. ingresaron a la comunidad efectivos fuertemente armados. por ejemplo. en el sector de San Ramón de la misma comuna. En su informe del caso.304 Hasta ahora. A consecuencia del proyectil. Como consecuencia de estos hechos. región del Bío Bío. En ese lugar. En el año 2000. María Ancamilla. en el poblado de Tirúa. en la puerta de su casa. ocasión en que cientos de personas de los alrededores concurren a la ciudad. Daniela Ñancupil. Abraham Santi recibió un balín en la cara en un operativo de Carabineros en el lago Lleu Lleu. donde permaneció alrededor de un mes hospitalizada. En enero de 2001. 304 Hernán Albornoz Carilao. El ejemplo más grave en este sentido es el de la muerte en noviembre de 2002 de Alex Lemún. la justicia tampoco ha procesado a ningún policía por estos hechos. a la que ya hemos hecho referencia anteriormente. En el año 2000. con motivo de un operativo en Ercilla. y que se disparó desde un bus policial que regresaba de un operativo. la anciana Juana Queipul. recibió disparos en su espalda. funcionarios de la Policía de Investigaciones intentaron detener a dos mapuche. Entre estas mujeres encontramos a la señora Lorenza Saravia. No existen antecedentes que vinculen directa e inmediatamente la muerte de don Luis a los malos tratos recibidos durante los (continúa en pág.Recuadro 7 Allanamientos de la comunidad José Guiñón en la comuna de Ercilla. relata los hechos ocurridos: “Nos empezaron a allanar cuando la juventud empezó a reclamar. llegaron a las 6 de la mañana. y el brazo también. lo amarraron.306 cónyuge y longko de la comunidad. cuyo zugumachife.. me tenían toda torcida. la señora Adriana Ancamilla. don José Cariqueo Saravia. Y la rodilla justo se cayó encima de una teja quebrada. andaba con el cuello tieso.(..) En el segundo allanamiento a mi hijo de 14 años lo patearon. (. madre y abuela de los actuales detenidos.)”. Zugumachife en la sociedad mapuche es la persona que colabora con la machi en sus ceremonias espirituales propias. A 300 metros de ella –en la misma comunidad– vive su nuera. y para doblar el brazo también me duele. falleció meses después de estos allanamientos. entre ellos el longko José Osvaldo Cariqueo Saravia. tenía que dar vuelta todo el cuerpo para mirar”. y la rodilla me quedó medio mal. Región de La Araucanía Numerosos son los casos de violencia excesiva denunciados por los mapuche en el marco del conflicto territorial. me botaron. se encuentra en prisión preventiva. los 305 306 307 Los hermanos del longko son Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia. se encuentran detenidos y sujetos a prisión preventiva imputados por “asociación ilícita terrorista” e incendio. mientras a mí me amarraban también. Una de las comunidades tradicionales mapuche –lof– donde se han producido los hechos de violencia es la comunidad José Guiñón. viuda.). Uno de los casos relatados al Programa es el de don Luis Lican. me doblaron los brazos... sector San Ramón.‘Entonces un Carabinero dijo: ‘espósenla. y pusieron todo el peso de su cuerpo encima mío. Y agrega: “Cuando vinieron a buscar a mi marido (. siguiente) 255 . anciana. eso fue cuando se llevaron a José. y la rodilla se me peló.. sin su presencia y colaboración no es posible efectuar ceremonias rituales. lo amarraron y lo dejaron tirado allá atrás. me aplastaron las rodillas.. IX Región de la Araucanía. (. Don Luis Lican. La primera vez que allanaron. cuando camino mucho me duele la pierna. cinco de cuyos integrantes. le tiraron el pelo. cinco familias mapuche de la comunidad provenientes del mismo tronco familiar están hoy a cargo las mujeres. una especie de intermediario con los espíritus. machi de la misma comunidad y esposa del longko actualmente detenido. Ahí les dije yo: ‘ustedes se aprovechan cuando vienen a allanar. a quien se ha allanado su casa en cinco oportunidades.307 un anciano de la comunidad que fue víctima de graves malos tratos durante los allanamientos... ubicada en la comuna de Ercilla. estaba oscurito. espósenla’.) llegaron y lo sacaron para afuera. Doña Adriana Loncomilla.. el 4 de diciembre del 2002. lo que provoca en un estado de desequilibrio espiritual tanto en las personas como en los demás newen (fuerzas) de la naturaleza. y me llevaron para afuera. cuando empezaron a luchar. casi lo “destungaron”.305 Dado que los detenidos son hombres adultos. apenas se veía el camino.. .. Ahí llegaron carabineros a mi casa. lo patearon. Cabe señalar que si bien Carabineros se encuentran facultados para utilizar la fuerza para realizar las diligencias judiciales que les son ordenadas. allanamientos.que impactaron en la comunidad dado el respeto que esta tiene por sus antiguos. y se reían’. Dicho cuadro se genera como consecuencia de la acción directa del estado y sus agentes. (.) ellos trajinaron toda la casa. Doña Lorenza Saravia. En relación a su caso dona Adriana Ancamilla relató al Programa: “Cuando vinieron a allanar. estuve como dos días en cama.. andaban buscando armas”. ‘arráncate ahora puh. La víctima pide reserva de su nombre para proteger su identidad. esta estaba sola.) A mi abuelita la arrastraron. a ella la echaron como a un perro al furgón. nos pegaron a nosotros.. además de la muerte de Alex Lemún. le daban patadas. madre y abuela de los detenidos de la comunidad.. y los Carabineros a punta de balinazos lo botaron..).). Los hechos anteriormente relatados dan cuenta de la existencia de un cuadro de violación reiterada del derecho a la integridad física de los mapuche. Después que lo botaron a balinazos.. A mi primo (. que las situaciones abusivas no son suficientemente investigadas por la justicia y menos sancionadas. esta facultad debe ser utilizada de manera racional y no abusiva como se evidencia en los hechos antes expuestos.. dan cuenta de que se trata de un actuar reiterado y premeditado. eran más de 200. tenía muchos dolores. le dejaron el cuerpo lleno de balines. En esa fecha yo estaba enferma.) me tiraron al furgón como a un saco de papas y me llevaron junto con mis hijos. le dio susto y salió arrancando. eso fue el primer y segundo allanamiento (. o por la omisión en que incurre al no investigar y sancionar a los responsables de estas acciones. relata que: ‘Primero me tomaron a mi hijo José Cariqueo Saravia junto con Florencio Jaime...)” Un niño de 11 años . todo lo cual contribuye a generar un clima de impunidad e injusticia entre los mapuche. llegando en un caso incluso a resultar en la muerte de un niño mapuche (Alex Lemún). (.. lo pisaron y le seguían pegando. (. Las múltiples denuncias formuladas por los mapuche... y rompieron la puerta que tenía. güeon.) y me pegaron como dos palmetazos en la cara. señalan que existiría una vinculación entre estos hechos.) le pegaron los carabineros.308 parte de la comunidad José Guiñón relató al Programa que: “Cuando allanaron nuestras casas dejaron todo hecho pedazos.. Los integrantes de la comunidad. Después iba como un pollo herido. 308 256 . me pasaron arrastrando por un montón de piedras (. Yo desde esa fecha que estoy enferma. Ahí me llevaron presa. mis brazos ahora me duelen (. me duelen los huesos. con la sangre chorreando cuando se lo llevaron a Collipulli. dejaron todo desordenado. (.. Los carabineros me arrastraron igual que los animales. le decían los carabineros. sin embargo. él iba pasando a su casa. Los Carabineros en esa fecha hicieron como 5 allanamientos de casa. y como vio hartos Carabineros.. son violados por distintos órganos del estado. como hemos visto en esta sección. como la utilización de “testigos sin rostro”. en el contexto de la lucha reivindicativa que desarrollan los mapuche por el reconocimiento de sus derechos territoriales hoy trasgredidos por proyectos de inversión. vinculados a la participación en la definición de sus propios asuntos y en la vida nacional en general. Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. En el caso del ejecutivo. tales como la integridad física y síquica. sino que además. Se trata de derechos individuales reconocidos y protegidos por la Constitución Política y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificado por Chile. 257 . su responsabilidad fundamental en este sentido está dada por el respaldo y/o tolerancia frente a los actos abusivos de las fuerzas policiales en contra de los mapuche. el Ministerio Público. Tales derechos individuales. por su celo en la persecución judicial –incluso a través de la aplicación de leyes especiales– de los mapuche involucrados en los conflictos territoriales. no solo se ha desconocido a los mapuche sus derechos políticos. así como por su rol pasivo frente a las investigaciones que involucran a agentes policiales o a particulares que atentan contra de los derechos mapuche. En este mismo contexto. estas violaciones incluyen el prejuzgamiento de que son objeto los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial antes señalado. sino también somete a sus líderes a condiciones judiciales más duras que ponen en duda la vigencia de la garantía del debido proceso para ellos. y el principio de presunción de inocencia. vinculados a la protección. el debilitamiento del derecho a defensa producto de la aplicación de medidas especiales. la justicia e incluso la vida.Conclusiones Podemos concluir afirmando que en los últimos años en Chile. Entre ellos cabe mencionar las largas prisiones preventivas a que son sometidos. la libertad. incluyendo el ejecutivo. leyes que no solo provocan la estigmatización de sus comunidades. En el caso de los tribunales. Si bien la reforma procesal penal ha implicado la vigencia de una serie de garantías judiciales antes inexistentes. el Ministerio Público aplica indiscriminadamente leyes especiales para perseguir a los mapuche. los tribunales. se han vulnerado sus derechos más fundamentales. y sus derechos territoriales. persiste aun una serie de problemas a que se ven enfrentados los mapuche ante los tribunales y que la reforma no ha podido resolver. uso y beneficio de las tierras y los recursos naturales que poseían desde antaño. 309 Una salvedad la constituye la integración a la Cámara 309 No menos de cinco mapuche se presentaron en cada oportunidad como candidatos en las elecciones a diputados en la Región de La Araucanía en las elecciones de 1989. 39).1 Discriminación política En este capítulo nos hemos referido a las limitaciones del reconocimiento de los derechos políticos y participatorios indígenas contenido en la ley 19. las intercepciones telefónicas de sus abogados defensores. la justicia militar no ha dado respuesta a los mapuche por estas denuncias. Las múltiples dificultades de orden económico.253 de 1993. Por otra parte. han estado sometidos a la cuestionada justicia militar. Las normas chilenas solo consideran la representación indígena en CONADI y establecen.el secreto de la investigación. Por último. la legislación en Chile no garantiza estos derechos de un modo adecuado. Ello a pesar de las numerosas personas indígenas. 2001. en especial mapuche. impulsar la participación indígena en la vida nacional (art. como una función de esta entidad. 4. 1993. etc. que se presentaron como candidatos en los distritos electorales de alta densidad de población indígena. Esto ha significado que los indígenas deban acceder a funciones de representación pública a través de los mecanismos establecidos para todos los ciudadanos.Un número similar de candidatos mapuche se presentaron a las elecciones de senador en los mismos años (Sánchez. generando con ello una situación de impunidad. En general. como el Congreso Nacional y los municipios. 258 . Derechos políticos. principalmente en casos de denuncias de utilización de violencia excesiva y apremios por parte de la policía. 1997. 2002). en que los ordenamientos jurídicos reconocen a los indígenas el derecho a ejercer funciones de gobierno y de justicia. en el parlamento no hay a la fecha ningún parlamentario indígena. A diferencia de otros países. Situación de discriminación mapuche 4. En efecto. el nuevo procedimiento penal no reconoce las formas de resolución de conflictos propias de los mapuche ni sus instituciones jurídicas. social y cultural que deben enfrentar para ser electos en cargos de representación pública han obstaculizado de un modo preocupante su presencia en las instancias donde se toman decisiones que afectan sus vidas. los mapuche en estos casos. 2002).310 En los municipios existentes en áreas indígenas la situación es un poco distinta. que hacen prácticamente imposible financiar las costosas campañas electorales que se requieren para estos efectos. ellos deben afiliarse a estos para tener alguna posibilidad de ser electos como parlamentarios.de Diputados (entre 1989 y 2002) del parlamentario mapuche Francisco Huenchumilla. en atención a sus múltiples atribuciones y a los recursos de que disponen. sin embargo han sido bajos (5 candidatos mapuche electos en 1992. 2000). 259 . Ello contrasta significativamente con los porcentajes de población mapuche existentes en esta región. sino también en el de la propia población mapuche. el sistema electoral binominal vigente dificulta seriamente las candidaturas independientes en beneficio de los dos grandes bloques políticos hoy dominantes: gobierno y oposición. Los municipios. Al respecto. 17 en 1996 y 15 en el 2000). Su participación en defensa de los derechos de su pueblo fue destacada. Es por ello que a contar de la democratización política del país en 1989. aunque no del todo. que a causa de la escasa valoración que tiene de sus pares no les otorga su preferencia en los procesos eleccionarios (Sánchez. electo en la región de La Araucanía. la coalición gobernante. 1996. 1992) (Sánchez. es importante señalar que. concejales o alcaldes. aparecen como espacios privilegiados para incidir en la vida de las comunidades indígenas. se han presentado un promedio superior a los 50 candidatos mapuche en los tres procesos eleccionarios municipales hasta ahora verificados post dictadura (1992. Solo dos de ellos fueron electos como alcaldes. 310 Huenchumilla fue electo diputado por un partido de la Concertación. Los porcentajes de elección de tales candidatos. Por otro lado. Derechos políticos. no obstante la creciente reafirmación del carácter autónomo de los mapuche frente a los partidos políticos chilenos. Un tercer alcalde mapuche fue electo en una comuna aledaña en la región del Bío Bío (ver Cuadro 4). los que en 13 municipios ubicados en ella son superiores al 30% de la población total y en 3 municipios superiores al 50% de la población total (INE. 2002). la que no solo es perceptible en el voto de la población no indígena. Los factores que dificultan la participación indígena en estas instancias de representación son múltiples. que cuenta con un 26% de población mapuche. Por un lado están las limitantes de tipo económico. se ha despertado el interés de los mapuche de participar en ellos ya sea como alcaldes o integrantes de los concejos municipales. también hay que considerar la existencia de una cultura discriminatoria en contra de los candidatos mapuche. Finalmente. En la Región de La Araucanía. la población mapuche se ubica entre los sectores de mayor pobreza en el país. incluyendo el parlamento. Tales niveles de pobreza contrastaban con la población no indígena. jefes de servicio. Entre las excepciones que conocemos cabe mencionar la de Jaime Andrade Huenchucoi. tal como veíamos anteriormente en este capítulo. encargados de gobiernos regionales o provinciales. sin duda. Ello es de particular gravedad en una región como La Araucanía. En efecto. dan cuenta de la situación de desmedro en que se encuentra la población indígena en general y mapuche en particular. quien hasta mediados de 2003 se desempeñó como subsecretario de MIDEPLAN y coordinador de Política Indígena. es también perceptible en la administración pública. que según la misma encuesta. Especialmente en los cargos de más alta jerarquía como ministerios. sino también en materia económica y social. solo alcanzaban al 22.2 Discriminación económica y social La discriminación que afecta a los mapuche no solo se evidencia en el plano político. los gobiernos regionales y comunales. Los resultados de dos encuestas oficiales de caracterización socioeconómica nacional (CASEN) realizadas en 1996 y 2000 respectivamente.6 % de indigentes). Francisco Huenchumilla. de acuerdo con la encuesta CASEN de 1996. en que el poder judicial debe atender a una importante cantidad de casos que involucran a personas mapuche. Los niveles de 260 .6% de la población indígena en Chile vivía en condición de pobreza (25% de pobres no indigentes y 10. A fin de evitar esta abierta exclusión. una situación discriminatoria que afecta al ejercicio de sus derechos políticos. presentó en 1999 un proyecto de reforma constitucional orientado a asegurar la participación indígena en forma proporcional a su población en los órganos de elección popular. actual director nacional de CONADI. en los que casi no hay personas indígenas que los ejerzan. 4. La ausencia de indígenas en general y de mapuche en particular. Aroldo Cayún. el 35. siendo diputado por La Araucanía. De acuerdo con toda la información disponible.7 % del total. tampoco es perceptible la presencia indígena en el poder judicial. tanto en los cargos de magistrados como en los cargos auxiliares o administrativos. y Francisco Huenchumilla. en relación con la población no indígena del país en esta materia.Las ausencia de los indígenas en cargos de elección popular constituye. Lamentablemente dicha propuesta no ha sido aprobada hasta la fecha por el Congreso. Aun cuando no hay estudios específicos sobre la materia. Ministro Secretario General de la Presidencia (desde el año 2003). 09% en los no indígenas) (Ver Cuadro 5). constatándose que ésta alcanzaban a un 42. remuneración.3% y en La Araucanía alcanzaban al 41.4% de la población no indígena (ver Cuadro 6).pobreza en la población mapuche en la Región del Bío Bío alcanzaban al 52. acceso a educación. Los indígenas.1% en la Región de La Araucanía en contraste con el 29. La población femenina en las comunidades habría disminuido del 45% en 1982 al 38% en 1995.3% de pobres no indígenas en la Araucanía. Una investigación realizada en comunidades mapuche rurales señala que.5 años. salud. eran en todos los casos inferiores para la población indígena que para la población no indígena del país (CASEN.3% de pobres no indígenas en el Bío Bío y con el 34. 261 . Los mayores niveles de pobreza mapuche estaban asociados.3%.311 311 La edad promedio en comunidades mapuche rurales se habría elevado entre 1982 y 1995 de 28. agua potable.2% en contraste con el 20. La fuerza de trabajo indígena presentó mayores niveles de desocupación.9 a 35. papa.2% de pobres no indigentes y 11% de pobres indigentes). los niveles de pobreza indígena experimentaron un leve descenso de 3. Igualmente. 2000). explica la continuidad de los procesos de migración mapuche campo-ciudad (Censo de Población y Vivienda. Los niveles de pobreza mapuche siguieron siendo elevados. la pobreza mayor relativa de los indígenas en comparación con los no indígenas se mantuvo (32. teniendo mayor proporción de personas sin contrato. Sin embargo.2% del total (21. 1996). a consecuencia de la consolidación de un esquema productivo de subsistencia basado en el cultivo de productos agrícolas para el autoconsumo (trigo. De acuerdo con los resultados de la encuesta CASEN 2000. en tanto que la del hombre se habría elevado de 55% en 1982 a 62% en 1995 (Bengoa. alcanzando a esta fecha a un 32. maíz. junto a otros fenómenos. 1997). Este último fenómeno se debería al empleo doméstico de las mujeres indígenas en áreas urbanas. finalmente. en INE. tendencia que se evidencia además en el envejecimiento y la masculinización de la población residente en comunidades mapuche rurales. La misma encuesta demuestra que los niveles de empleo. Caracterización socioeconómica. La situación de pobreza en comunidades indígenas rurales también ha sido constatada por diversos estudios. según la encuesta. El descenso en la pobreza indígena fue mayor que el verificado en los niveles de pobreza general de la población en el país. a menores niveles de ingreso. el 72% de las familias que habitaban allí vivía bajo la línea de pobreza (Bengoa. los trabajadores indígenas mostraron mayor precariedad en sus condiciones laborales. 1992). hortaliza y ganadería menor). Esta situación.6%.4%. entre otros. Ello en contraste con el 33. presentaron niveles educacionales menores que los de la población no indígena (CASEN 2000) (Sánchez. 2002). con empleos de carácter temporal y sin protección social. que bajó en 2. leguminosas. papas. siendo éste particularmente bajo en el caso de la mujer mapuche rural de esta región (0. El Informe del PNUD sobre Desarrollo Humano en Chile 2002 analiza las causas de la pobreza mapuche . han visto caer los precios relativos en todos los bienes que tradicionalmente producían. En segundo lugar se habría producido una pérdida de recursos. El IDH más bajo en el país se puede encontrar en sectores rurales de la región de La Araucanía (0. Los campesinos productores. 4. con graves consecuencias del medio ambiente por la desaparición de las fuentes de agua. La pobreza tiene que ver con numerosos factores. Todas las estadísticas sociales y sanitarias muestran que las áreas de alta concentración indígena poseen índices negativos a la media del país. La misma investigación da cuenta de que las condiciones de educación y escolaridad. 2003) (Ver Cuadro 11). salud e ingresos de los mapuche son en promedio inferiores a los de los no indígenas (ver Cuadro 7). mapuche y no mapuche. Discriminación espacial y ambiental La discriminación en contra de los mapuche también alcanza al plano espacial y ambiental. evidenciando en sus argumentos que la discriminación de que han sido víctimas es un factor determinante de esta realidad.513) (PNUD. MIDEPLAN.549). las comunidades mapuche. La misma segregación espacial se manifiesta en la actualidad con los vertederos que en años pasados han sido instalados en tierras mapuche o en 262 . las comunidades indígenas y en particular los mapuche sufrieron un proceso de reducción de sus tierras por parte del estado a fines del siglo XIX y principios del XX. 2002). sequía permanente de los suelos y dificultades para el ejercicio de la agricultura” (PNUD. Según el informe PNUD: “La pobreza es característica de las comunidades indígenas tanto rurales como urbanas. el estudio da cuenta que el IDH de la población mapuche es claramente inferior que el de la población no indígena (0. en primer lugar. Es un hecho conocido que en el pasado este pueblo fue desplazado por el estado de sus mejores tierras para permitir la colonización con personas extranjeras y nacionales. que los constituyó como una población potencialmente pobre. tanto por la pérdida de tierras como por la degradación de los recursos naturales. En cuarto lugar. En el primer plano. en la visión de algunos.642 contra 0. legumbres. UFRO.736). tales como trigo. carne. la pobreza rural indígena tendría relación con la crisis de la agricultura tradicional producto de la globalización y apertura de los mercados. se habrían encontrado cercadas por la expansión forestal del sur de Chile. 3.Un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano (IDH) en población mapuche constata las inequidades que le afectan a nivel nacional y regional. En tercer lugar. principalmente. y a más de un kilómetro estarían: Angol. Al interior de Boyeco. riesgo latente para la salud de la población. vertedero de Temuco. El basural de Vilcún también yace junto a un estero que suministra agua a los predios agrícolas y ganaderos colindantes. y 25 se encuentran sin resolución de calificación ambiental (RCA) que emite la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) (Seguel. Freire. 2003) (ver Cuadro 8). Entre ellos cabe mencionar: transformaciones sociales y daños culturales. Loncoche (2003). Otro caso es el del basural de Pitrufquén. En Lautaro. Ambos esteros son utilizados por un amplio sector poblacional. son 5 los que se encuentran a menos de un kilómetro de comunidades mapuche: Nueva Imperial (2000). ubicado en el sector de Penchucón. Temuco (2025). Lautaro (2002). Vilcún (2002). 11 estarían directamente instalados al interior de comunidades mapuche. 9 se encuentran sin la autorización sanitaria que emite el servicio de salud (la mayoría de ellos han obtenido sus autorizaciones a principios y mediados de los año noventa). que se ubica a 50 metros de un canal de regadío de 17 km.312 De estos vertederos. Pitrufquén (2001). Purén (2007). Curarrehue. 15 han cumplido ya su vida útil expirando el año de cierre. Cercano a este vertedero se encuentra el estero Cuzaco Pelahuén. Puerto Saavedra (2003). Perquenco (2020). Los Sauces (2007). Algunos ejemplos son el de Ancúe. en que se depositan mensualmente unas 11. disminución del valor patrimonial y contaminación de los recursos naturales. Lumaco. empobrecimiento. Galvarino (2003). Villarrica (2028). Pucón (2004). Carahue. el 70% se ubica en tierras mapuche. Melipeuco. Lonquimay (Konapeuman. se ha denunciado que el basural ha colapsado 312 De estos. llamado Faja Maisan. cuyo recinto se ubica a 50 metros del río. De los 28 vertederos que existen en la región de La Araucanía. Gorbea (2003). 2002). Collipulli. Son los casos de las siguientes comunas (incluyen en paréntesis su vida útil según servicio de salud): Ercilla (2001). Curacautín.sus inmediaciones. de longitud. Del mismo modo. culturales y sociales para quienes habitan en ellas. nace el estero Tromen. Otro ejemplo es el basural de Loncoche. en temporadas de lluvia. siendo en algunos casos notoria la contaminación de cauces utilizados para suministrar agua a los animales o destinados a regadío para sembrados. vertedero Gorbea. alteración de los valores paisajísticos. Teodoro Schmidt (2005). con graves impactos ambientales. Un gran porcentaje de basurales se ubican próximos a aguas superficiales.000 toneladas de basura. Recuadro 8 Problemas provocados por los vertederos en comunidades mapuche de La Araucanía Múltiples son los impactos que han provocado los vertederos en las comunidades mapuche en cuyo interior o inmediaciones se emplazan. 263 . Cunco. Victoria. que colinda en declive con una quebrada por la que fluye un manantial del que varias familias mapuche consumen agua. Toltén. 264 . La quema irracional de basuras al interior de los recintos es otra práctica común que genera malos olores y contamina el aire de las comunidades mapuche colindantes a los vertederos. En Perquenco. por lo que se presentó posteriormente un recurso de protección en la corte de apelaciones de Temuco para dar protección a las familias y erradicar el basural. el basural se ubica a unos 900 mts. comunidad Curihuentro. Fuente: Seguel. Si bien dicho recinto se encuentra oficialmente cerrado desde el año 2002 a causa de un litigio de propiedad con una familia mapuche. inundando predios agrícolas y ganaderos colindantes. Otro grave problema de contaminación de los recursos naturales y riesgo a la población está constituido por la existencia de microbasurales ilegales. Los familiares y dirigentes relacionaron esta enfermedad con la existencia del basural y el inminente riesgo de contagio. En el año 2001. ríos o manantiales. Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflictos Ambientales Región de la Araucanía). la erradicación de los vertederos de sus tierras. las comunidades mapuche se han movilizado exigiendo. El informe médico determinó que había sido producto de la “bacteria asesina”. a causa del funcionamiento del basural de Galvarino.net Frente a esta situación. catastrófica es la situación que enfrenta el Pelahuenco. “Conflicto público de basurales en territorio mapuche (racismo ambiental en la Región de la Araucanía)”. El recurso sin embargo. donde particulares de Temuco depositan basura en caminos e hijuelas fuera de los horarios de depósito del recinto. y Ancúe (Gorbea). en tanto que el nuevo basural se ubica junto a un estero. Ese mismo año ocurrió la muerte del niño Aquiles Epul del sector Boyeco. en www. Por otra parte. el camino público se ha convertido en un basural clandestino donde transitan obligadamente día a día numerosos niños. iniciaron diversas gestiones y acciones a fin de exigir a las autoridades la erradicación de basurales. En Villarrica (Putue). Es nuevamente el caso de Boyeco.2003. Alfredo (Konapeuman. en algunos casos más extremos. del río Toltén.por el agua. el basural antiguo se ubica a unos 600 mts. La gran mayoría de las familias mapuche que convive con los basurales utiliza agua de pozo para su consumo y. Las consecuencias al respecto son absolutamente insospechadas ante el peligro de contaminación de las napas. en línea recta de la piscina natural que es municipal y que presenta en temporada veraniega una alta asistencia de público que se baña en sus aguas. comunidades de Boyeco (Temuco). sin éxito hasta ahora. Quilaco (Purén). aguas superficiales que yacen junto a estos recintos. esteros.mapuexpress. adultos y ancianos. convirtiendo a la comunidad en depósito de desechos de todo tipo. no fue acogido. obviando así la diversidad cultural y/o la diferenciación de género basada en la etnicidad. municipios. a la situación de discriminación que afecta a las mujeres mapuche.El mismo año se inició un proceso de reuniones a través de la constitución de una mesa con diferentes actores públicos (Servicio de Salud. de acuerdo a la perspectiva del “Programa de Derechos Indígenas”. no les reconoce un espacio político-jurídico y cultural en su interior. Además existen escasas aproximaciones analíticas respecto de ellas.A) para la ampliación hasta el 2005 del plazo de funcionamiento del basural Boyeco de la comuna de Temuco (Konapeuman. En noviembre de 2002. la comunidad de Boyeco presentó nuevamente acciones legales ante los tribunales demandando a la empresa a su cargo y a la Municipalidad de Temuco. que convierte a las comunidades mapuche en un espacio para el depósito de desperdicios de una sociedad que. el problema generado por los vertederos no encuentra a la fecha una solución de fondo. CONAMA. No es de extrañar entonces que se señale que las mujeres mapuche son triplemente discriminadas: como mujeres. aprobó un día antes de su salida de dicho cargo el estudio de impacto ambiental (E. con posterioridad a una serie de encuentros y salidas a terreno en conjunto. CONADI. Rodolfo Stavenhagen. indígenas y pobres (Collinao et al. 265 . Dada la frustración provocada por la escasa receptividad que las denuncias de las comunidades afectadas por los vertederos han tenido en las autoridades y las instancias judiciales nacionales. Se trata. Esta invisibilidad analítica es particularmente evidente en los documentos que hacen referencia a los derechos de las mujeres en Chile. Sin embargo. 1999). de una nueva forma de discriminación de carácter espacial. presidido por la Intendente de la época (Berta Belmar). por su relevancia. No obstante las denuncias efectuadas por las comunidades afectadas y entidades de apoyo. 4 Discriminación en contra de las mujeres mapuche Una mención especial cabe hacer. el gobierno regional a través de la COREMA (Comisión Regional del Medio Ambiente).. 4. gobierno regional. 2002). asociación de municipalidades. Es necesario advertir que en Chile existen evidentes “vacíos de información” sobre las mujeres indígenas en general y las mujeres mapuche en particular. situación que dificulta el diagnóstico sobre su realidad y derechos. por cuanto estos tienden a no hacer mención de ellas.I. Serplac y las propias comunidades). paradojalmente. en julio de 2003 la coordinación de comunidades por la erradicación de basurales presentó una denuncia ante el Relator de Naciones Unidas para los Derechos Indígenas. sin que éstas encontraran acogida. en particular en materia económico-social. tasa en ambas casos inferior a la de la población femenina general del país. Por otro lado. constatar la situación de discriminación en que las mujeres mapuche se encuentran. La encuesta CASEN 2000 señala que las mujeres indígenas empleadas en el servicio doméstico enfrentan desigualdad en sus ingresos.6% de esta población). falta de protección legal adecuada y de seguridad social (Willson. Cabe señalar que las tasas de cesantía y desocupación para la población femenina total del país alcanzan a un 10. otras actividades laborales que desarrollan las mujeres mapuche en zonas urbanas son: comercio. cifras cercanas a los promedios nacionales señalados para las mujeres indígenas a nivel nacional313 . el mismo censo da cuenta de que la actividad económica preponderante desarrollada por mujeres indígenas es el servicio doméstico (32.33% y un 12.4. a nivel país.Los resultados del censo de población 2002. Según el mismo censo.38%.9%. enseñanza. respectivamente314 . Datos proporcionados por la división social de MIDEPLAN. toda vez que estos son menores que los de las mujeres no indígenas ($99. sin embargo. Estudios realizados con anterioridad al último censo indican que además del servicio doméstico.2% de la población económicamente activa (INE. en tanto la desocupación llega a un 13.1 Antecedentes socio-demográficos De acuerdo al censo del 2002. así como los contenidos en algunos estudios anteriores sobre su condición socioeconómica y sobre la situación de sus derechos humanos (Richards.818 de aquellas mujeres no indígenas en el mismo empleo).4% de la población económicamente activa). del total de población que se identificó como mapuche (604.99%. 2002). 2000. Por otro lado. alcanzando en el caso de las mujeres mapuche al 35.349 equivalente al 4. industria manufacturera.1%.033 en el caso de las mujeres indígenas puertas adentro en contraste con $139. llegando en el caso de las mujeres mapuche un 32.6% de la población total del país). 2002). la tasa de actividad económica de las mujeres indígenas del país alcanza a 33. que alcanza al 35.8%. nos permiten. En cuanto a la tasa de cesantía de las mujeres mapuche.29%. las mujeres indígenas que trabajan en el sector informal enfrentan además condiciones de inestabilidad laboral. 2002). 313 314 Los porcentajes nacionales correspondientes a las tasas de cesantía y desocupación de las mujeres indígenas. 4. Willson. el censo 2002 indica que ésta alcanza a un 10.9% y 14. Salamanca.0% respectivamente (Instituto Nacional de Estadísticas. 2002. 266 . Censo 2002). 299. en casi todos los aspectos de sus vidas. son de 10.769 son mujeres (equivalente al 49. Entre los pobres no indigentes.1%.. obliga. por que no es una cuestión que uno quiera ir al pueblo a trabajar. por la falta de oportunidades. otras actividades en que se desempeñan las mujeres mapuche son: agricultura. empuja a las mujeres a un exilio forzoso.. principalmente. En las zonas rurales. eso lo hace por una necesidad..... A. la mujer está continuamente ligada a la familia. en tanto que las mujeres no indígenas representan el 5. las mujeres indígenas representan 21.000 hombres más que mujeres (INE. en tanto. El mayor índice de masculinidad en zonas rurales fue también constatado por la encuesta CASEN 2000. Estudios relativos a este fenómeno señalan que la migración femenina indígena se produce fundamentalmente entre los 18 y 28 años. Temuco.2%. 2002) (ver Cuadros 9 y 10).6%. para 1995 se estimaba que en comunidades mapuche había aproximadamente 20. pero es por la situación económica que están viviendo. en tanto que las mujeres no indígenas corresponden al 14. así como los problemas de tenencia en comunidades mapuche a los que antes nos referimos en este informe..4% la población indígena que migra especialmente a los centros urbanos. educación. un fenómeno que afecta con especial intensidad a las mujeres indígenas en general y a las mujeres mapuche en particular es el de su migración desde zonas rurales a los centros urbanos. El censo de 2002 estima en un 6. es demostrativo del proceso de pauperización que viene afectando a las economías campesinas de zonas rurales315 .”316 . 1997).. En relación a la situación de pobreza.actividades de servicios sociales y salud. es una realidad que el pueblo mapuche expulsa a su gente hacia afuera. comercio e industria manufacturera (Willson. 1994.. porque parte de lo que ella gana tiene que entregarlo a ella. Extracto de reflexiones de dirigentes mujeres mapuche en jornada de discusión de “Propuestas de políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales”. 2001). a su vez. Un testimonio de mujeres mapuche sobre el fenómeno de migración resulta esclarecedor sobre sus causas: “. Como consecuencia de la migración femenina desde sectores rurales mapuche. 315 316 La escasez de tierra. la encuesta CASEN 2000 constata que ésta afecta en mayor grado a las mujeres indígenas que a las no indígenas. en Willson. Vinculado a lo anterior. fenómeno que refleja claramente el mayor flujo migracional entre las mujeres indígenas y. Así. entre los indigentes.7% (MIDEPLAN. 267 . las mujeres indígenas representan un 11. son fundamentales para entender el fenómeno de la migración femenina hacia los centros urbanos. 2001. de poder estudiar para tener una profesión.. siempre existe una vinculación entre la mujer que sale y la mujer que se queda en la comunidad. aislacionismo social. de acuerdo al censo del 2002 el 7. se encuentra más de un 25% de “pobreza dura” y de la extrema pobreza del país.3% de las mujeres mapuche no posee instrucción educacional alguna.2% no posee algún nivel de instrucción. estudios técnicos y profesionales– ésta se encuentra sectorizada en los estratos medios y altos. 1999) dan cuenta que en comunas de la Región Metropolitana –uno de los centros donde se dirigen los(as) mapuche migrantes– y donde habita una alta proporción de población indígena.317 La situación de desventaja de las mujeres mapuche se manifiesta además en relación con la población masculina mapuche.6% de ellas asiste a la educación superior. empleo en trabajos de baja calificación (empleadas domésticas).7% para las mujeres (INE.Cabe señalar que las mujeres que emigran enfrentan en los centros urbanos diversas dificultades. en la enseñanza media son de 30% para los hombres y de 28% para las mujeres. en la enseñanza superior son de 7. tiene dificultades para acceder a una educación que le permita ascender socialmente (Collinao et al. donde se advierte que solo un porcentaje del 16. 317 Datos proporcionados por la División Social de MIDEPLAN.2% para los hombres y de 6. Así. un 3. Esta preocupante situación es concordante con la estratificación social existente en el país en materia de acceso a la educación. 2002). entre la cual solo un 4.23% de la cual no tiene ningún nivel de instrucción. Ello en contraste con la población femenina general del país. que ocupa los estratos socioeconómicos bajos en el país. que se expresa en ámbitos tales como: acceso al trabajo. 268 . Si bien la cobertura del sistema educacional en Chile es amplia –especialmente en lo que concierne a la enseñanza básica. A la vez. entre ellas la discriminación. Los problemas de las mujeres indígenas para acceder a la educación superior son constatados por la encuesta CASEN (2000). media. en contraste con el 30% correspondiente a las mujeres no indígenas. los niveles de instrucción en la educación básica son de 54% para los hombres y de 53% para las mujeres. la población femenina mapuche se encuentra en desventaja respecto a la población masculina mapuche en cuanto a su acceso a todos los niveles educacionales. La población indígena en general y mapuche en particular.. 2001). inconvenientes para formar parte en instancias de organización sindical e insertarse y/o posicionar sus demandas en organizaciones indígenas. Otra prueba de discriminación que afecta a las mujeres mapuche dice relación con sus dificultades para acceder al sistema educacional y con sus elevados índices de analfabetismo.. En efecto. Estudios anteriores (Collinao et al. entre otras (Conacin. 1999). la encuesta CASEN (2000) determinó que éste era considerablemente superior en la población indígena que en la población no indígena.320 Las inequidades antes señaladas son constatadas en el caso de la Región de La Araucanía por un reciente estudio sobre el índice de desarrollo humano (IDH) en población mapuche en esta región. entre otras. 269 . por su parte. MIDEPLAN. Respecto a la situación de salud de la mujer mapuche.3 años de escolaridad promedio. El mismo indicador señala para la población indígena un 8. las mujeres mapuche se encuentran en una situación de inequidad con respecto al resto de la población regional. UFRO. La encuesta CASEN 2000. 2003).7% de alfabetismo y 6 años de escolaridad promedio (PNUD. 318 319 320 Para la población no indígena se estima una tasa de analfabetismo de 3.8%. 2002).318 Una investigación centrada en el mismo instrumento destacó que las mujeres mapuche habitantes de zonas rurales de la Región de La Araucanía (IX) tienen en promedio un 72% de alfabetismo y alcanzan a 4. entre las que se encuentran la planificación familiar intercultural. 2003) (ver Cuadro 11). A ello se agrega la falta de información sobre los servicios de salud allí existentes y los problemas de violencia que las afectan.319 Así. toda vez que la tendencia de ésta autopercepción es regular. que aparecen en una situación de mayor superposición de inequidades observadas y por tanto tienen el peor IDH de la región y uno de los más bajos del país. Ello contrasta con la autopercepción que en esta materia tiene la población no indígena. detectó que la población indígena evalúa negativamente su condición de salud. MIDEPLAN. A estos antecedentes se deben añadir las demandas para el reconocimiento de la medicina mapuche y su eventual incorporación en las políticas públicas de los servicios de salud (Ver Nahuelcheo.En relación al nivel de analfabetismo. donde más de la mitad considera que su estado de salud es bueno o muy bueno. Esto es especialmente evidente en el caso de las mujeres mapuche habitantes de sectores rurales. (UFRO. la más pobre del país. Propuestas presentadas durante el año 2000 por la secretaría ejecutiva mujer mapuche a la ministra de SERNAM (Richards. 2000). es posible comprender por qué las mujeres mapuche han planteado al estado –a través de SERNAM– demandas de salud. De acuerdo a este estudio. 2000) permite constatar la escasa cobertura de las postas de salud así como la insuficiencia de atención de especialidades en las zonas rurales en que habitan las mujeres mapuche. 1997). la información que dispone el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM. PNUD. Ello en contraste con las mujeres no indígenas que figuran con un 85. la existencia de una clínica intercultural ginecológica móvil y el establecimiento de programas interculturales de violencia intrafamiliar.4% (MIDEPLAN. 023 de 1991 que crea el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). realizada en Santiago el 2000.235). También destaca la declaración que surgió de la conferencia regional de las Américas preparatoria a la “Conferencia mundial contra el racismo de Durban”. 270 . Sin embargo. Además se han suscrito diversas convenciones internacionales que han otorgado mayor protección jurídica a los derechos de la mujer en general. erradicar y eliminar la violencia contra las mujeres de la OEA”323 y la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención de la mujer)”.324 Paralelamente.4. Entre estas convenciones destaca la “Convención interamericana para prevenir. en el ejercicio de sus derechos. Además se dictó la ley 19.585). fue aprobada por unanimidad el año 1994.253 de 1993 no contempla disposiciones especiales de protección de los derechos de la mujer indígena.2 Marco jurídico de protección de derechos de la mujer indígena Cabe señalar. Llamada también “Convención de Belem do Para”. el estado chileno ha participado de diversos foros internacionales suscribiendo declaraciones y planes de acción en que se reconocen las dificultades que tienen las mujeres. que ofrece un mecanismo de supervisión y monitoreo de los derechos de la mujer y autoriza al comité de expertas para recibir denuncias individuales por violaciones a los derechos enumerados en la Convención. Durante los ‘90 fue modificado el texto de la Constitución. Aprobada por la ONU en 1979. 18). 321 322 323 324 Disposiciones específicas relativas a la mujer indígena y a la familia habían sido incluidas en el anteproyecto de ley indígena elaborado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas con participación de distintos pueblos indígenas. especialmente las indígenas. Chile aun no ha ratificado –dada la oposición de sectores conservadores y de la Iglesia Católica– el “Protocolo facultativo de la convención de la mujer”. 1995).4. se dictó la ley de violencia intrafamiliar (ley 19. en primer término. que reconoció las dificultades que las afectan en el disfrute de sus derechos por su origen étnico o por pertenecer a la población indígena. comprometiéndose a desarrollar políticas para brindarles una mayor protección. que la ley indígena 19. en particular de la acción del movimiento de mujeres– durante los últimos años se han introducido en Chile una serie de reformas legales y constitucionales322 . De especial relevancia para las mujeres indígenas ha sido la “Declaración de Beijing” (China.321 No obstante lo anterior –como consecuencia de diversos factores. y se igualó los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio y se posibilita la investigación de la paternidad (ley 19. llamando a intensificar los esfuerzos para garantizar tales derechos en igualdad de condiciones con todas las mujeres (par. Es Ley de la República desde 1998. estableciendo en forma explícita la igualdad entre hombres y mujeres. fue ratificada por Chile el año 1989. obstáculos y dificultades a que hacen frente las mujeres para el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos civiles. así como las desventajas. la discriminación racial. celebrada en Durban (2001). económicos. Chile también suscribió la “Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo. sociales y culturales como consecuencia del racismo. la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”. asegurando el acceso de estas mujeres a los recursos productivos en igualdad de condiciones con los hombres. en los ámbitos de la educación. la discriminación racial. eliminar su situación de desventaja por motivos de género. las mujeres afrodescendientes.Esta declaración señala en su párrafo 98: “Pedimos a los estados que adopten políticas públicas e impulsen programas en beneficio de las mujeres indígenas con el compromiso de promover sus derechos civiles. sin embargo. como forma de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades”. 271 . han sido objeto de críticas desde la visión de las mujeres indígenas. la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”. la xenofobia y formas conexas de intolerancia. Estos instrumentos internacionales de protección de los derechos de la mujer. y eliminar la situación de agravada discriminación que sufren por manifestaciones de racismo y discriminación por género”. dispuso en su párrafo 70: “Reconocemos la necesidad de elaborar un enfoque más coherente y sistemático para evaluar y vigilar la discriminación contra las mujeres. las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos. la Discriminación Racial. de la economía y en el tema de la violencia doméstica. políticos. y a considerar la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas. por cuanto éstas se basarían en paradigmas desarrollados en los países del “primer mundo” y no incorporarían variables como la etnicidad. clase y raza. políticos. económicos. sociales y culturales. que si bien no fue explícita en relación a las mujeres indígenas. La misma declaración agrega en su párrafo 141: “Instamos a los estados a incorporar una perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo. atender urgentes problemas que las afectan. situación que afecta especialmente a las mujeres indígenas. sin embargo. los seres humanos somos diferentes en características y necesidades. señala: “Los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos se estructuran sobre la base de la universalidad de los mismos (.Al respecto María del Rosario Salamanca. y sin dejar de ser iguales en dignidad. diciembre de 2002.net 272 . y por tanto.mujeresindigenas. por lo engorroso de los trámites. a la violación de sus derechos. porque no comprenden su lenguaje y les resulta ajeno el invocar sus derechos” (Grupo de Iniciativa Mujeres. Género desde la perspectiva de las mujeres indígenas. así como respecto a los mecanismos para hacerlos valer. 2002). abogada mapuche. La Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas (2002) señalaba que “en las comunidades rurales y en la vida diaria lleva a las mujeres indígenas a estar más expuestas al maltrato y la sobrecarga en trabajo y responsabilidades y. Las críticas a estos instrumentos y directrices se basan también en la ausencia a nivel nacional de mecanismos de protección eficaz de los derechos de la mujer y en el carácter burocrático de la justicia. dado que son las mujeres indígenas las que por su calidad de mujeres. 1999). Se trata de una situación problemática. sin embargo. que entre las mujeres existe desconocimiento con respecto a sus derechos reconocidos por la ley nacional e internacional.). en www. Es el caso de los niños y mujeres indígenas para quienes la igualdad real solamente se alcanzará si la formulación de sus derechos parte de un examen diferenciado. indígenas y pobres están expuestas a mayores niveles de discriminación.. a estar más excluidas por la violación de sus derechos humanos fundamentales”.326 325 326 “Las mujeres difícilmente acuden a los tribunales de justicia por razones económicas. Se debe señalar. por consiguiente.325 A pesar de ello. Oaxaca. “Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas”.. tanto a nivel social como al interior de las familias. no hay duda de que en los últimos años se ha avanzado en la protección jurídica de los derechos de las mujeres en el país. que además de considerar sus necesidades en cuanto niños y mujeres lo haga considerándolos como parte de la cultura específica a la que pertenecen” (Salamanca. absolviendo al alcalde Flores. fue sobreseída dada su inocencia. Rodolfo Stavenhagen. dictó en un día tres actuaciones procesales. que solo aplicó una multa a beneficio fiscal a la funcionaria discriminadora. quien en 1998 fuera objeto de graves abusos por parte de funcionarios/as y autoridades del Municipio de Lumaco. pero paradojalmente. sin mediar provocación alguna. fue acogida favorablemente por la Corte de Apelaciones de Temuco.no tenía(n) otro fundamento que una apreciación negativa. “. Respecto a la querella por los delitos de calumnia e injuria con publicidad. Los hechos más graves ocurrieron cuando. Región de la Araucanía.. la privación del pago de viáticos e insultos racistas y xenofóbicos en su contra. Bernardita. de nuestra cultura y nuestra forma de ser”. Rolando Flores Fernández. Bernardita concurrió a la oficina del alcalde para pedirle explicación de sus dichos y de la persecución de que era objeto. donde se estima que el 78% de la población es mapuche) denunció al Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas. luego de ser absuelta.. un conjunto de hechos discriminatorios en su contra en razón de su pertenencia étnica. provocándole graves lesiones en su hombro izquierdo que la mantuvieron con licencia médica por más de 45 días. Los actos discriminatorios en su contra continuaron más tarde. a juicio de la denunciante. distorsionada y manifiestamente ofensiva. Pese a ello. Tales agresiones fueron puestas en conocimiento de los tribunales de justicia.Recuadro 9 Caso de discriminación en contra de Bernardita Calfuqueo Llancapán Un caso ilustrativo de la discriminación de que son objeto las mujeres mapuche y de las limitaciones del marco jurídico vigente para la protección de sus derechos. ninguna de las querellas presentadas prosperó en los tribunales. En esa ocasión ella fue golpeada repetidas veces contra la pared de su oficina. todas ellas contradictorias. rechazada en primera instancia. es el de Bernardita Calfuqueo Llancapán. a objeto de obtener sanción al delito de discriminación racial que en el ordenamiento jurídico chileno tiene carácter de falta según el artículo 8 de la ley 19. Tales hechos. la jueza del juzgado de letras de Traiguén. no solamente hacia mí sino que a todas las personas que forman parte del pueblo mapuche.253 de 1993. manifestada en situaciones como la exigencia de documentos originales de titulación. cuando el alcalde de la misma comuna. quien desde el momento de su contratación tuvo con ella una actitud discriminatoria. trabajadora social. Por denegación de 273 . Bernardita presentó una querella por discriminación racial en su contra ante los tribunales de Traiguén. Uno de estos hechos fue la conducta de una funcionaria municipal (Sra. Dicha denuncia. Nelvia Kroll Polanco). entabló dos sumarios administrativos en su contra con cargos infundados (falsificación de documentos y malversación de fondos públicos) y sin dar posibilidad de presentar descargos e impidiendo la actuación de su defensa. violando con ello normas mínimas de un justo y debido proceso. Sylvia Molina Sharpe. quien se desempeñaba como funcionaria pública en el departamento de salud de dicho municipio (uno de los más pobres del país. Pese a que han pasado más de 4 años. Nada en la teoría o en la práctica permite justificar en ninguna parte la discriminación racial. aun no se dicta sentencia. Bernardita fue destituida del servicio público e inhabilitada por cinco años para ejercer funciones públicas bajo cargos falsos y sin una defensa acorde. en este lugar de la tierra. la discriminación racial contra nuestro pueblo es algo sistemático y permanente que toma día a día nuevas expresiones”. En cuanto al delito por agresión física. Ello en contraste con la multa con la que fue sancionada la funcionaria municipal antes señalada. en enero del año 1999. entidad cuya política de tierras –que es aquella que dispone de la mayor proporción de sus recursos– no considera la variable de género en sus programas de adquisición. La afectada por estos hechos señala en su denuncia al relator de la ONU: ”La discriminación racial es por esencia contraria a los derechos humanos y toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa. y donde los programas de tierras indígenas la identifican como beneficiaria prioritaria (ver Deere. 274 . donde las mujeres indígenas son identificadas como beneficiarias de las políticas de tierras y de apoyo al desarrollo de las comunidades. Más tarde.. faltando también a las normas de un justo y debido proceso. Ello afecta incluso a CONADI.justicia se presentó un recurso de quejas contra la jueza en cuestión ante la Corte de Apelaciones de Temuco. relator ONU para los Derechos Indígenas. Ello contrasta fuertemente con la tendencia de otros estados de América Latina. Fuente: Denuncia presentada por Bernardita Calfuqueo Llancapán a Rodolfo Stavenhagen. traspaso y/o regularización de tierras indígenas. Bolivia y Ecuador. De esta forma está consagrada en los instrumentos internacionales y muchos de ellos ratificados por Chile.4. el tribunal en primera instancia. como resultado de un segundo sumario administrativo por “desacato a la autoridad”. Temuco. moralmente condenable. no han investigado adecuadamente el caso según la denunciante.3 Políticas públicas En el análisis de las políticas públicas se constata generalmente que en los programas y planes de acción del estado existe debilidad respecto a la incorporación de una perspectiva de género que considere la especificidad cultural de las mujeres indígenas. socialmente injusta y peligrosa. 4. Sin embargo.327 327 Ejemplo de ello son Guatemala. Esta situación se apeló en la Corte de Apelaciones y descansa en los archivos de ese tribunal. 2000. declaró no aceptada la querella. y la impunidad del alcalde. 2002). Aylwin. julio 2003 (facilitada al “Programa de derechos indígenas” por la denunciante). el que fue rechazado. dado que los tribunales y la contraloría regional que conocieron los hechos. donde existen disposiciones legales que establecen el derecho a la tierra de las mujeres indígenas. . incluidas las mapuche. Las mujeres mapuche han hecho referencia a que el organismo “se apropia de su discurso” e incorpora sus reivindicaciones de modo que éstas no constituyan una amenaza para el desarrollo de la nación. 1999). 1999)..330 Es solo a partir de la creación del “Plan de igualdad de oportunidades 2000-2010” que parecen vislumbrarse –de acuerdo a sus contenidos– algunas posibilidades de cambio en la manera de abordar la política pública relativa a las mujeres indígenas en el país. las organizaciones de mujeres indígenas. en uno de los lineamientos de acción del PIO 2000-2010 de SERNAM capítulo “Autonomía económica de las mujeres y superación de la pobreza”. a los recursos financieros y a la capacitación para el desarrollo de actividades agrícolas y no agrícolas”.329 De acuerdo a la visión de las mujeres mapuche. éstas constituirían un gran avance para asegurar la igualdad de oportunidades de las mujeres (León et al. por ejemplo. se señala: “ampliar a las mujeres rurales e indígenas el acceso a la propiedad de la tierra y a derechos de agua. Se ha señalado que de ser impulsadas. 1999). asistencia técnica y mayores posibilidades de capacitación. 2001).A pesar de ello. además. han logrado incorporar sus perspectivas y prioridades –al menos tangencialmente– en los lineamientos de acción del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). que SERNAM no reconocería la etnicidad como “una división social básica.331 328 329 330 331 Las mujeres campesinas e indígenas asistentes al Segundo Encuentro de Mujeres Rurales consideraron que la “Política de igualdad de oportunidades (1994-1999)” había ignorado sus inquietudes (León et al. tal inclusión temática tiene como antecedente las demandas planteadas por mujeres campesinas e indígenas328 a SERNAM. una estructura de poder”.. Posteriormente (año 1997) SERNAM estableció una serie de propuestas políticas relativas a las mujeres rurales. 2000). lo cual ha resultado en una marginación en sus relaciones con diversas entidades del estado. así como asegurar a las mujeres rurales un mayor acceso a crédito. Así. En efecto. 275 . descartando con ello la existencia de intereses universales de las mujeres (Richards. sin embargo. Sostienen. El documento se muestra silencioso en términos de exigir un acceso mayor de las mujeres a la tierra mediante la redistribución de tierras o derechos de herencia (Leon et al. SERNAM no ha tenido voluntad política para satisfacer sus demandas. dada la mayor consideración de la variable diversidad cultural en este plan (SERNAM. instancia cuya primera actividad fue el desarrollo de un plan de igualdad de oportunidades para las mujeres rurales. sobre todo los de las jefas de hogar. Esas demandas incidieron en que esta entidad conformara en 1994 la “Mesa de trabajo de la mujer rural”. incluyendo entre ellas la necesidad de analizar los mecanismos para regularizar los derechos de las mujeres a la tierra. 2001).soc. y que ha tenido como resultado violación de sus derechos en el contexto de las movilizaciones mapuche –en reclamos por sus derechos territoriales y colectivos– y allanamientos de sus comunidades por agentes del estado.4 Represión a mujeres mapuche en el contexto del conflicto territorial Una situación de extrema gravedad que se ha venido agudizando en los últimos años es la que dice relación con la violencia de género332 perpetrada en contra de mujeres mapuche. la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación. incluidos los golpes.soc.337 332 333 334 335 336 337 De acuerdo al informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing. Enhttp://www.soc.uu. http://linux.chilevive.htm En http://linux. la violencia relacionada con la dote. quien al momento de su agresión presentaba un embarazo de siete meses. Existen múltiples denuncias sobre el uso desproporcionado de violencia en contra mujeres mapuche por parte de funcionarios policiales (carabineros) y guardias privados de empresas forestales en el contexto de las situaciones de conflicto antes señaladas. María Ancamilla (56 años) en febrero de 1999. en la comunidad de Temu-Cuicui en diciembre de 1999.shtml.htm En http://w1.telia. el abuso sexual de las niñas en el hogar.cl/data/Npub/News/Stories/2003/ 04/24/10512033322.333 No obstante.uu. la violación por el marido. sexual y psicológica en la familia. donde quiera que ocurra” (en Fernández. la trata de mujeres y la prostitución forzada.htm En http://linux. como la que afectó a la machi de la comunidad de Temulemu.4. los abusos sexuales.mapuexpress.soc.html. incluidas las violaciones.html Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO).se/mapuche/mapu/domuche020306.334 La magnitud de la represión y de los tratos discriminatorios y arbitrarios efectuados por parte de agentes del estado y guardias forestales. en instituciones educacionales y otros ámbitos.876. 276 . sino también a otros grupos vulnerables.4.htm http://www.uu.se/mapuche/lumaco/terce981027. la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer. entre otros. se reconoce que la violencia de género tiene diversas manifestaciones entre las que es posible identificar: “a) La violencia física. c) la violencia física.net/publicaciones/bitacora.335 la golpiza a autoridades religiosas (trato violento y degradante). 1995) capítulo “Plataforma de acción”. como ancianos y niños. Más referencias de este caso se encuentran en http://www.com/~u87607739/rodelu/ramirez6. sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado.se/mapuche/ mapu/aukinko981116. hacia mujeres mapuche ha quedado en evidencia en hechos como la violenta agresión contra María Fren en octubre de 1998 en el sector de Cuyinco (VIII región). b) la violencia física. el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo.se/mapuche/fakta/pfinal990319.336 y la golpiza por carabineros en contra de Erna Quidel. cabe señalar que en muchas ocasiones la violencia de estos agentes no solo ha afectado a mujeres.uu. sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general. así como las directrices de la “Declaración de la cuarta conferencia mundial de la mujer” (Beijing 1995). E.html Patricia Troncoso Robles se encuentra reclusa en la cárcel de Victoria (IX Región).. había furgones. Había micros. Dada la presentación de una querella en contra de los responsables de estos hechos ante la Fiscalía Militar. Uno. y amenazas de muerte en su contra.uu. yo no quiero seguir viviendo como me dejaron!’. y González. baleada en el mismo operativo policial en una de sus piernas. M. afectando con especial intensidad a los grupos vulnerables que allí viven.. Madre de cuatro hijos. Daniela Ñancupil fue víctima el año 2002 de acciones de hostigamiento. Usted está ahí en una lucha desigual” (En Salamanca. IX Región).340 El caso de Mireya Figueroa. impotente ante 200 carabineros.Otro caso de gravedad fue el maltrato sufrido por la anciana Juana Queipul (75 años). hechos que la han afectado gravemente al igual que a su familia (Programa de Derechos Indígenas. Mireya Figueroa se encuentra aquejada de 338 339 340 Datos corroborados y rectificados por el Programa de Derechos Indígenas. que en total alcanzan a alrededor de 20. ese caso de ‘Temu-Cuicui’.338 Igualmente grave es el incidente que afectó a la niña de 12 años Daniela Ñancupil.html. 277 . En ocasiones éstos han atacado viviendas de dirigentes. se encuentran actualmente detenidas. incluidas el arresto domiciliario. había tanquetas..soc. en tanto el resto se encuentra con otras medidas cautelares. incluyendo su secuestro por desconocidos en dos oportunidades.se/mapuche/lumaco/terc991204..se/mapuche/mapu/ComCollipulli020314. Dos de ellas (Mireya Figueroa y Patricia Troncoso). inhumanos o degradantes” (ratificada por Chile el año 1988). Les decía a carabineros: ‘¡mátenme.339 Otro punto importante es el de las mujeres que se encuentran imputadas en el marco de los conflictos territoriales. fue baleada por éstos en su comunidad el 16 de enero de 2001 (Nalcahue. de la abuelita que le quebraron la pierna. Gran parte de las acciones represivas cometidas por parte de agentes policiales del estado en contra de mujeres mapuche violan los acuerdos suscritos en la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles.uu. entre otros instrumentos y declaraciones internacionales de derechos humanos A la acción de las fuerzas de seguridad del estado antes señaladas. 2002). 2003). se debe agregar los efectos que en las comunidades mapuche ha tenido la presencia de grupos paramilitares en zonas de conflicto.. Yo vi todo eso. quien sin participar en hechos perseguidos por carabineros.. En referencia a estos hechos una testigo señaló al programa: “. ¿qué iba a hacer?.. Ver otra referencia de este caso en http://linux.. Lo que más a mí me marca es cuando mi abuela pedía a gritos que la mataran mejor. Al respecto véase http://www. imputada por la comisión de delitos de incendio y de asociación ilícita terrorista (causa rol Nº 5694-02 por asociación ilícita terrorista y por el delito de incendio) se encuentra en prisión preventiva desde diciembre de 2002 en el Centro de Orientación Femenina (Cárcel de Mujeres de Temuco).soc. .. Porque el hecho de que la alejen a uno.es/felices/lahabana/260/entrevista12. Uno de los abogados defensores de los mapuche imputados o procesados en el marco del conflicto territorial (Pablo Ortega) denuncia que los abogados de la Intendencia (Región del Bío Bío) se oponen al otorgamiento de libertad de las mujeres mapuche procesadas por infracción a ley de seguridad del estado. le quitaran sus hijos.341 A pesar de su crítico estado de salud.. los mapuche prácticamente desaparecerían como consecuencia de las enfermedades y el enfrentamiento con los invasores. las va a devolver”. nadie. ver su cara de tristeza.. en tanto. a la fecha los tribunales han negado a Mireya Figueroa su libertad. nadie.. 2003) En razón del tipo de delito que se le imputa y la penalidad asociada al mismo. M y González. Porque el hecho de no estar en la casa. ha afectado a otras mujeres mapuche procesadas o imputadas en el marco de los conflictos territoriales aquí referidos.. Esperamos que la visibilización de estos hechos contribuya a que no queden silenciados. y que se extendía además hacia la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes.. situación que ni siquiera se daba durante el gobierno militar. uno se siente como que le quitaron todo. resistirían la penetración hispana.fortunecity... 341 342 343 Al referirse a su situación actual señala: “Como mamá me destrozaron la vida. nadie. con anterioridad. En el valle central.343 Existen muchas otras situaciones de violación de derechos humanos de las mujeres mapuche que no han sido mencionadas en este breve acercamiento al tema. tuve que sacar una hija del colegio. No obstante. para que así se adopten las medidas necesarias para su resguardo y protección a futuro en el país. estar aquí y que ellos estén allá solos. sin hacer nada. lo que yo no tenía que asumir?’. ¿por qué a los 13 años yo tengo que asumir.. Ya no es lo mismo. El arribo de los conquistadores tendría múltiples implicancias para este pueblo. De decir: ‘mamá... Al sur del Bío Bío. una institución cuyo status jurídico como tratado internacional es hoy reclamada por los mapuche y reconocida por destacados juristas..htm 278 . de los abusos de que fueron objeto a través de la encomienda y de otras instituciones relacionadas que les serían impuestas y de su fusión con los colonizadores europeos.. los antecedentes aquí referidos dan cuenta de una situación de grave desprotección de estos derechos. En http://www. ( En Salamanca. E.. obligando al régimen colonial al reconocimiento de su independencia política y territorial a través de los parlamentos.342 Se trata de una situación que. Conclusiones A la llegada de los españoles en el siglo XVI los mapuche habitaban un vasto territorio que abarcaba parte importante del Chile central y sur.una depresión profunda diagnosticada por el centro de detención preventiva (CDP) como consecuencia de la situación que atraviesa. Entonces son cosas que nadie me va reparar. imponiendo a ellos la lengua. De especial relevancia en este sentido ha sido la política de tierras de CONADI.Luego de la creación del estado chileno. a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y con el concurso de otras entidades públicas. los indígenas serían confinados en reducciones en no más del seis por ciento de su territorio ancestral. en beneficio de más de 8 mil grupos familiares mapuche. siendo despojados de las tierras restantes. Las últimas de estas leyes. Como consecuencia de dichas leyes. a la promoción de su desarrollo económico social. y de su derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen. Tal como se observó en este capítulo. desde su inicio al 2002 ha permitido la adquisición. su existencia como pueblo étnica y culturalmente diferenciado fue negada. En forma consistente con ello. Tales leyes intentaron facilitar su transferencia a no indígenas que las hicieran producir. significaron un avance en el reconocimiento jurídico de la especificidad cultural de los mapuche y de otros pueblos indígenas del país. a pesar de sus limitaciones identificadas en el capitulo 1 de este informe. aprobadas en 1979. en su destrucción cultural y empobrecimiento económico. religión y costumbres de la sociedad chilena. saneamiento y/o regularización de alrededor de 170. serían ocupados por el ejército y distribuidos a colonos europeos y nacionales a base de leyes dictadas para el efecto. una serie de iniciativas orientadas a la protección y ampliación de sus tierras. A lo largo del período republicano. a contar de su dictación se han impulsado por el estado. la que. los territorios hasta entonces en poder de los mapuche.253 de 1993. al fomento cultural. de su derecho a la tierra. por tanto. entre las más importantes. como señaláramos. La negación y la discriminación de los indígenas y de sus culturas fue. una política de estado. Las leyes dictadas en relación con los mapuche se referían a sus tierras comunitarias y a la forma de transformarlas en parcelas de propiedad individual. el estado impulso acciones tendientes a “chilenizar” a los mapuche. 279 . bajo el régimen militar (Decretos Leyes 2568 y 2750). intentaron acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras. La ley Nº 19. En base a ellas se produjo la división de la casi totalidad de las comunidades reduccionales mapuche hasta entonces existentes y su adjudicación en parcelas individuales.000 has. asimilándolas al régimen común del derecho nacional. Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha intentado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsada por el estado hacia el pueblo mapuche resultando en su desposeimiento territorial. sociales y culturales que estos proyectos de inversión han tenido en el pueblo mapuche y en sus comunidades sido identificados en este capítulo. el estado. Las contradicciones de la política gubernamental en este ámbito. ha resultado generalmente en la ejecución de tales proyectos. ha reprimido 280 . La inexistencia en el país de mecanismos que aseguren la consulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas. haciéndose eco de los reclamos del empresariado y los sectores más conservadores. en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectoriales orientadas hacia los indígenas y a sus comunidades. en un contexto de globalización económica. La movilización mapuche en contra de los proyectos de inversión en su territorio ancestral. y mayoritariamente hacia los mapuche. así como a objeto de recuperar sus tierras usurpadas. y la ausencia de una participación indígena en su definición y ejecución– sin embargo. así como las graves consecuencias económicas. ha exigido al gobierno –a través de una Comisión del Senado– actuar con vigor para defender “el estado de derecho” supuestamente amenazado por la acción mapuche. y la desprotección en que se encuentran los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras y territorios ancestrales. Más grave aun. junto con negarse a la introducción de reformas jurídicas que permitan dar solución institucional a las demandas territoriales mapuche. han sido subrayadas en este capítulo. A esta movilización ha contribuido la insuficiencia de las políticas estatales para enfrentar los graves problemas económicos y sociales que afectan a sus comunidades. ha venido impulsando una política que ha favorecido la ejecución de proyectos de inversión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de gran envergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propiedad o reclamadas por los mapuche.Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursos destinados a su ejecución por el estado. El ejecutivo por su parte. sino también desde el estado. aun en contra de su voluntad. Tales proyectos –que son vistos como una amenaza a su sobrevivencia cultural y material– han generado una fuerte resistencia en el mundo mapuche. e incluso entre distintas iniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI. el que a través de sus comunidades y entidades territoriales se ha movilizado en defensa de lo que considera les pertenece. la descoordinación existente entre los distintos organismos públicos involucrados en ella. ha sido duramente enfrentado no tan solo desde el empresariado forestal y agrícola de la zona sur del país. Es así como el legislativo. y la conciencia adquirida en los últimos años por sus líderes sobre los derechos de carácter colectivo que les corresponden como pueblo. por su parte. a raíz de la situación de discriminación que afecta a quienes integran este pueblo. como en el caso de los longko Pichún y Norín. por ser mapuche y por ser pobre. solicitando al igual que el Ministerio Público. así como de desconocimiento y violación de los derechos individuales de quienes lo integran. la aplicación en estos casos de leyes de legislación especial. por ser mujer. que resultan lesivos a sus derechos fundamentales. sino además no han sido objeto de una preocupación o atención especial por parte del estado. en condenas desproporcionadas e injustas. como la ley antiterrorista y ley de seguridad del estado. El poder judicial. debería ser resuelto a través del diálogo político. sino además. hemos constatado en este capítulo que los derechos fundamentales de los mapuche no solo se ven afectados en el contexto de los conflictos territoriales antes referidos. que debe ser abordado por el estado a la brevedad. el plano político –evidenciado en la exclusión de los mapuche existente en las instituciones del estado en que se adoptan decisiones sobre los temas que les conciernen–. ha tenido una actitud sesgada hacia los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial. que vulneran el derecho al debido proceso y que resultan. Dicha discriminación se manifiesta en casi todos los aspectos de la vida de los mapuche. Todo ello ha contribuido a criminalizar un conflicto que. y el principio de presunción de inocencia. Finalmente.duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizaciones indígenas en esta parte del país. las que en muchos casos son víctimas de una triple discriminación. Todo ello configura un cuadro grave de desprotección jurídica de los derechos colectivos del pueblo mapuche. Junto con ello. se ha hecho parte en la persecución judicial de quienes están involucrados en estas movilizaciones o hechos de violencia. dada su naturaleza. 281 . Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Los derechos de la mujer mapuche no solo no se encuentran reconocidos en la legislación nacional. haciéndose responsable de actos de violencia desproporcionados en contra de los mapuche. incluyendo el plano económico social –como lo demuestran los elevados índices de pobreza que afectan a la población mapuche–. e igualmente grave. De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a las mujeres mapuche. y en el plano ambiental –ejemplificado en el caso de los vertederos hoy existentes en sus comunidades en la región de la Araucanía. . MARTÍN. febrero 26. JOSÉ Y CORREA. 1995. AUKIÑ WALLMAPU NGULAM. Temuco. AYLWIN. JOSÉ. 3. Santiago. 283 .idb. El Acceso de los Indígenas a la Tierra en los Ordenamientos Jurídicos de América Latina: Un Estudio de Casos. presentación a Seminario Conflictos socio ambientales y pueblo mapuche: alternativas para su resolución. CRISTIÁN Y PAILLÁN. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.org.Bibliografía “Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las Familias Pehuenche Peticionarias del Alto Bío Bío”.cl AYLWIN. 2000 (inédito). “Bases de Acuerdo en la OEA entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío para una Propuesta de Solución Amistosa”. Nº 2. JOSÉ. EDUARDO. Vol.cl BENGOA. OPAZO. 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WILLSON.cl TOLEDO. 2º Informe de Derechos económicos.0 13. 2001.798 7. 2002.derechosindígenas. 276 Familias 972* 3.226 40. 20 a) Compras (art. 2003. traspasadas y/o regularizadas por el estado a indígenas.035 4. fiscales Regularización Total Inversión ($) 11.766 Hectáreas 10.314 Fuente: Elaboración del Programa de Derechos Indígenas en base a estadísticas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.597 10.067 5.340 255.699 Hectáreas 12.500 has. Chile 1994-2002 Programa Subsidio (art.645 1. CONADI.147. el 2002 se destinaron a este programa en las regiones del Bío Bío. 20 b) Traspaso tierras fiscales y regularización Total Fuente: MIDEPLAN.244. La Araucanía y Los Lagos un total de $ 4.016 173.000 83.814.189.039 33.901 83.280 198. Chile 1994-2002 Programas Subsidios (art.197 Familias beneficiadas 1.073 40.519. Inversión ($) 15. 20 b) Traspaso t..000 56.881.552.980 que permitieron la adquisición adicional de 3.190 291 .349.800.727 155.000 45.340.815. * Las estadísticas de CONADI sobre el Programa de subsidio solo llegan al 2001.570 44.Cuadro 2 Tierras adquiridas.184 8. Según MIDEPLAN.286 39.298.768.469. 20 a) Compra (art. traspasadas y/o regularizadas por el estado en el espacio territorial mapuche.377.971 709.200.344.513 2. mayo 2003. beneficiando a 330 familias mapuche (MIDEPLAN. Cuadro 3 Tierras adquiridas. 2003). 4 19.9 10.9 47.8 11.2 0.3 8.4 0. map. Map. Total Pob.1 19.1 36.0 9.6 2.1 16.0 13.4 0.0 31.8 2. 2002.4 4. 2000 2000 28700 5610 14000 5471 11602 5268 20688 13050 7539 8404 5684 157569 17664 3701 12647 11347 3308 3406 8804 22679 14564 13394 9633 15003 7479 9345 8500 15557 22443 8204 28076 519339 3461 607 2734 2070 1130 2068 3797 2420 2482 1475 944 33990 5209 1380 3582 2446 1253 1606 2062 4321 6728 3454 954 3562 2272 4209 5365 4577 11867 4649 13120 139794 12. Mapuche % Pob.9 19.9 17.7 46.0 0.0 0.0 22.5 37.3 32.1 19.3 28. 96 electos votos Pob Map. elaborado por Rubén Sánchez. Total18 de 18 y Mapuche Candidatos Map. Electos y más más 92 92 Map. 0 0 0 126 0 287 0 0 1152 617 26 544 149 15 713 0 382 1508 387 636 2711 0 0 348 76 366 2537 1471 4369 477 4197 23094 % resp. Región de La Araucanía (IX) 1992.2 23.6 29.0 46.0 4.0 2.2 25.8 29.0 30. Candidatos Map.9 0.8 3.8 1.4 18.7 2.5 93.1 46.9 56.0 16. Map.9 23.Cuadro 4 Candidatos mapuche (presentados y electos) en elecciones municipales.8 3.5 32.9 9.0 51.4 41. Resultados % resp.0 43.0 13.5 Fuente: Servicio de Registro Electoral.7 26.9 22 14 17 11 18 15 17 18 18 22 13 32 22 20 17 20 17 16 17 21 21 24 19 16 19 19 21 16 22 18 0 562 0 0 0 1 0 2 1 1 7 5 1 2 2 4 1 1 1 3 3 3 5 2 1 1 1 2 5 1 5 5 0 66 5 1 1 1 1 1 239 649 34 772 297 65 1607 505 302 31 36 34 739 1690 728 1634 202 63 57 203 793 318 529 1027 631 0 13204 19 0 0 0 1 0 12 17 1 31 20 7 5 10 22 1 1 3 46 82 17 24 6 7 2 9 19 6 12 9 14 0 9 0 0 1 2 0 2 1 0 3 5 2 2 3 0 3 0 3 2 2 2 3 1 1 4 0 5 8 1 4 7 2 69 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 1 2 1 2 0 0 2 0 2 1 1 0 1 1 17 0 0 62 66 0 288 381 0 769 331 42 1417 438 0 172 0 326 819 889 854 2003 119 133 834 0 669 1059 134 1083 780 1554 15222 0.1 29. 1996.4 45.7 40.4 52. 2000 Comuna Pob.0 0.9 1.9 0 0 0 2 0 2 0 0 4 3 1 1 1 1 4 0 3 3 2 1 4 1 0 4 1 2 3 2 5 1 4 55 0 0 0 1 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0 0 2 2 3 1 1 15 Result.1 0.3 0.8 9.7 30.8 10.7 39.6 37.0 0. Pob.5 37. Candidat.9 18.8 0.4 13.1 10. votos Acum. Tot.0 6.6 16. Angol Renaico Collipulli Lonquimay Curacautín Ercilla Victoria Traiguén Lumaco Purén Los Sauces Temuco Lautaro Perquenco Vilcún Cunco Melipeuco Curarrehue Pucón Villarrica Freire Pitrufquén Gorbea Loncoche Toltén Teodoro Schmidt Puerto Saavedra Carahue Nueva Imperial Galvarino Padre Las Casas Total 46226 9197 22767 9099 18035 8842 32979 20622 12258 13917 8995 197236 28725 5886 20887 18339 5313 5978 14356 35867 22997 20026 14652 23643 12061 15028 14432 25500 36878 14076 46325 781142 0. 96 acum.6 21. Pob map.7 47.4 4.3 21.0 63. 92 Electos acum.8 9.2 8. map.0 26. Votos % resp.8 10.3 18.9 23.8 19.3 32. Candidatos Map.0 0. 292 .3 3.0 0.9 0.8 14.0 15. MIDEPLAN.5 6.8 8.1 79.211 449.522 2.6 23.1 70.1 20. Pobres 7.3 19.29 67. No Indígena Indigentes Pobres No No Indig.1 18. MIDEPLAN.647 141.00 PNI 776.9 72.65 79.6 84 Fuente: Encuesta CASEN 2000.2 15. Cuadro 6 Pobreza en regiones de alta densidad de población mapuche (VIII.403.7 26.090. Indígena Pobres No No indig.Cuadro 5 Pobreza e indigencia en Chile según condición étnica Encuesta Casen 2000 Categorías Indigentes Pobres No Indigentes No pobres Total PI 72.391 663.44 14.672 11. 293 .9 57.7 73.91 100 Fuente: Encuesta CASEN 2000.9 18.M. Pobres 18. elaborado por Rubén Sánchez.5 4.76 100. IX.249 % 10.9 65.) Encuesta Casen 2000 Indigentes VIII IX X RM 13.6 Pob.6 Pob.270. X y R. elaborado por Rubén Sánchez.110 14.304 % 5.7 4.6 76.95 21.4 8.9 11. 138 43.2 4.279.849 0.630 120. de 0-24 Tasa Ingreso per % personas y escribir escolaridad Total años combinada de cápita (1) pobres matriculación 95.745 0.89 0.103.019 168.64 0.61 0. IDH en la Población Mapuche de la Región de la Araucanía 2003.077 64. UFRO.657 0.945 2 2 73333532164 1312918425 Fuente: Casen 2000.424.9 No mapuche 14.3 88.3 92.807 continuación Ud. diría AVPP/1000 Sabe leer Años Tasa Dimensión AVPP/10 cápita (1) + (2) que su salud hab.812 67.302 64. 2000 Factor PPP Dólar PPP Dólar Dimensión IDH PPP Educación per capita 5115 2303 0. diría Dimensión Ingreso que su salud Anual salud en (1)+(2) general es buena (2) 0.Cuadro 7 Indice de desarrollo humano mapuche total nacional Chile Población Sabe leer Año Matrícula Pob.1 55.7 63.642 1.797.457.844 371. Anualidad) Dólar pesos dic.7 134.81 0.558 36.560 6.1 32.292 20.641 0.48 0.373. en PNUD. 294 .6 9.434 Mapuche 570.503.447.116 continuación Ingreso per Ingresos Ud.231.68 0.965 646.95 0.608 54.975 20.553 0.736 0. MIDEPLAN.449.680 651.22 102.64 0.6 7.628 Ingresos total (pob.72 0. ajustado % en general Comunal matriculación (método pobreza (2) es buena indirecto PNUDUFRO) (1) 107.524 0.337.750.828 264. Departamento de Epidemiología MINSAL. y escribir escolaridad combinada de Educación Hab. 352 ton./mes Sin antecedentes 307./mes 143 ton.500 ton./mes 27 ton./mes 141 ton./mes 9./mes 45 ton./mes Sin funcionamiento oficial en el 2003./mes A menos de un kilómetro A menos de un kilómetro. Ignacio Huaiquimil 8) Basural Comunidad comuna Villarrica II Pedro Ancalef 9) Basural comuna Villarrica I 10) Basural comuna Loncoche 11) Basural comuna Imperial 12) Basural comuna Galvarino 13) Basural comuna Lautaro 14) Basural comuna Schmidt Comunidad Pedro Ancalef Comunidad María M./mes Distancia aproximada de la comunidad Interior Interior Interior Interior Interior Interior Interior 6) Basural Melipeuco Comunidad Juan Meli 7) Basural comuna Pitrufquén Comunidad Cleonardo Pilquimán y Com.5 ton. depósito mensual de basura y distancia aproximada de la comunidad Basural por comuna Comunidad mapuche IX Reg./mes 427 ton. Relación comunidad afectada. 580. Adyacente (continúa en pág.Cuadro 8 Basurales en tierras mapuche.22 ton.6 ton. Quilacán Comunidad Hueche Huinca Comunidad Curihuentro Comunidad Juan Millape Comunidad Francisco Quilaqueo 707 ton. afectada 1) Basural comuna Temuco 2) Basural comuna Gorbea 3) Basural comuna Purén 4) Basural comuna Lumaco 5) Basural comuna Perquenco Varias Comunidades de Boyeco Comunidad Antonio Millamán Comunidad Pascual Huenupi Comunidad Pililmapu Comunidad Llancamil Depósito en toneladas por mes 7. siguiente) 295 ./mes 131./mes 9. Interior Adyacente Interior A menos de un kilómetro.25 ton. 2003.041 ton./mes 45 ton. Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflictos Ambientales Región de la Araucanía)./mes 100 ton. A menos de un kilómetro. 2002). Millaleo Comunidad Pascual Quenupi Comunidad Epuleo Conamil Comunidad José Loncomil 52 ton./mes 28 ton. Interior A menos de un kilómetro./mes 1.15) Basural comuna Saavedra 16) Basural comuna Vilcún 17) Basural comuna Pucón 18) Basural comuna Ercilla 19) Basural comuna Los Sauces Comunidad Marcelo Nahuelcoi Comunidad José M./mes Adyacente A menos de un kilómetro. Cuadro 9 Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional” (CASEN 2000). Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile (MIDEPLAN. Fuente: Alfredo Seguel (Konapeuman. 296 . 2002).Cuadro 10 Fuente: Elaboración en base a “Análisis de la VIII Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional” (CASEN 2000). Cuadro 11 Índice de desarrollo humano (IDH) Araucanía según pertenencia a pueblo mapuche y sexo. 297 . Documento N° 14 Etnias y Pobreza en Chile (MIDEPLAN. Fuente: PNUD UFRO (2003). 298 . además. En esta sección el informe se centrará en el análisis de la situación de los derechos de los mapuche huilliche que viven actualmente en las provincias de Valdivia y Osorno en la Región de Los Lagos (X). las implicancias que la reforma agraria y las políticas y legislación del régimen militar tuvieron sobre los mapuche huilliche y sus derechos. Se verá también el tratado de paz suscrito entre ambas partes en 1793 y sus implicancias. Se describirá posteriormente la relación de los mapuche huilliche con el estado chileno. A la llegada de los españoles en el siglo XVI. primero. 299 . para apropiarse de sus tierras.253 de 1993) ha tenido sobre este pueblo y sus comunidades. en particular. recibieron de los cronistas y viajeros distintas denominaciones. Finalmente se analizarán las políticas impulsadas por otros órganos del estado y sus implicancias para la vigencia de los derechos de los mapuche huilliche. Dependiendo de su ubicación geográfica. haciéndose referencia a los títulos que en el siglo XIX este último otorgó a los huilliche (títulos de comisario) reconociendo parte de su territorio ancestral. Se entregará. las políticas impulsadas por CONADI en base a dicha legislación para el mundo huilliche así como las implicancias que ellas han tenido sobre sus comunidades.Capítulo VII Los derechos de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno Las actuales comunidades huilliche de las provincias de Valdivia y Osorno se identifican como parte del pueblo mapuche. Además se mostrará la forma y mecanismos utilizados por los hispanos para someterlos y. Luego se dará cuenta de la relación que se dio entre ellos y los españoles. los mapuche huilliche ocupaban el territorio comprendido entre el sur del río Toltén y la isla de Chiloé. Se analizará. así como al proceso de ocupación y colonización que más tarde se verificaría en su territorio (1850-1930). en particular sobre el derecho a la tierra. Se analizarán también las consecuencias que la ley indígena (19. un conjunto de antecedentes históricos y antropológicos que dan cuenta del pasado y de la cultura de los mapuche huilliche. “chauracahuines o juncos” en las cercanías de Osorno y “payos” en la costa desde Queilen a Quellón en Chiloé. tales como “cuncos” en el área de La Unión. que se localizan tanto en la costa y los llanos como en la cordillera. Tenenco y Dollinco (Lollinco). en cambio. y también las de Chiloé. Suercon. La ciudad de Osorno. Isla de Diego Ramírez. Isla de Constantino. Luego de estos acontecimientos. Por el puerto de Valdivia se sacaban las producciones auríferas de Villarrica y Osorno. La primera pérdida del territorio huilliche fue Chiloé. 1993. Llanos de Veslidera y Guaron. Llanos de Osorno: Isla de Gaete y río de las Canoas (COTAM. Linconcango. Antecedentes históricos y antropológicos de los mapuche huilliche344 1. 1993). fue la explotación del oro.1 Los mapuche huilliche autónomos La amenaza a la autonomía territorial y a la cultura huilliche comenzó con la llegada de las huestes españolas al actual territorio nacional (1536) y se concretó con la fundación de ciudades en la zona sur: Valdivia (1552) y Osorno (1558). en los inicios del asentamiento español. Pinconcauco y Chaiguin. Palpalen. Montes y Llanos de Valdivia y río Bueno. en las que se definió el territorio mapuche del río Bío Bío hasta el Canal de Chacao. La principal actividad productiva de esas ciudades. Llomudeocavi. Ciudad: Isla de Valenzuela. Tuquencavi. Entre estas encomiendas se encuentran las siguientes: Costa del mar: Toltén. Gaudaluaquén y Guaiquigüeno. la población 344 345 Es escasa la investigación histórica y antropológica sobre los mapuche huilliche. Llobuco. logrando los huilliche recuperar en este periodo parte de sus tierras. Lumaco. Piden (Pidey). Ayucavi. Esto ocurrió en 1641 en virtud de las paces de Baides. Entre este río y el Canal de Chacao. Vergara. Llelpelao. 2003). Truquen. Mariquina (Merjín). Tarpillanga. Valdivia se consolidó como un fuerte español de importancia en la colonia. la ocupación de sus territorios.1. Isla de Ganleb. Las fuentes documentales disponibles son principalmente del siglo XVII y XVIII en adelante.345 Valdivia y Osorno fueron dos enclaves hispanos al interior del territorio huilliche. Ponomo. Cioipuco. las agrupaciones mapuche al norte del Bío Bío. fueron sometidas al inquilinaje y a la encomienda. En esta época se dan cuenta de la existencia de 47 encomiendas. Colleco y Cudico Valle del Calle Calle: Palpen. Lilpilcavi. Valle Central: Lucome. Meligüeque. Estas primeras explotaciones mineras suponen el sometimiento de los indígenas a la encomienda y. Carlongo. el territorio huilliche autónomo se localizó entre los ríos Toltén y Maypué. conjuntamente. Laguna de Ranco: Llifen. fue abandonada por los españoles en 1604. Los Llanos: Leocuyo. Copiue. quedando bajo la administración del Reino de Chile. Solo existen investigaciones fragmentadas de algunos espacios territoriales (Alcaman. Viaquicheuque. De esta forma. 300 . Aganchilla. Chollocaví. Popillo. Quicapulle. y la Unión– se practicaba la agricultura y ganadería en forma más intensiva. 1912. sin embargo.indígena había sido reducida críticamente a causa de las expediciones esclavistas represivas y malocas efectuadas por españoles del gobierno de Chiloé durante el siglo XVII (Alcaman. Treuthler. 1861). productos de la tierra.000 indígenas346 que practicaban la horticultura y la ganadería en diferentes intensidades de acuerdo con las características ecológicas. estimando su población en 180. 346 Saavedra (2002) los clasifica en huilliche y cuncos. Sin embargo.000 y 100. 1996. Por otra parte. 301 . Este territorio autónomo. se proveían de una rica diversidad de alimentos. En la costa la recolección marina adquiría especial importancia para la dieta alimentaria. La política expansiva de los españoles en este período se caracterizó por la instalación de puestos misionales y fuertes militares. Al ocupar diversos nichos ecológicos como la Cordillera de los Andes. La defensa huilliche del territorio también fue una característica del período. 249). Vergara (1993) identifica tres grandes áreas de poblamiento en nichos ecológicos diversos en los que las agrupaciones huilliche desarrollaban distintas actividades económicas: una desde el río Toltén hasta Valdivia. La organización social huilliche “podría ser caracterizada como una organización de linajes patrilineales y patrilocales segmentados o conformada por grupos multifamiliares localizados” (Foerster. haciendo grandes esfuerzos para establecer un camino entre Valdivia y Chiloé (Foerster. otra desde Valdivia hasta el río Bueno y una última desde el río Bueno al río Maypué. el valle y el litoral. En estas áreas vivían unos 280. la derrota y la pérdida de autonomía territorial ocurre al año siguiente a través del Tratado de Paz de 1793. Valdivia. El espacio territorial autónomo huilliche –del río Toltén al Maypué– contenía a diversas agrupaciones que han sido sometidas a variadas clasificaciones (Latcham. Los huilliche de la cordillera aprovechaban el paso cordillerano para ir a intercambiar productos con los pehuenche. mantuvo en su interior –hasta 1793– un enclave español: la ciudad y fuerte de Valdivia. De esta forma los huilliche sufrieron las presiones de dominación territorial hispana por el norte desde Valdivia y por el sur desde Chiloé. En las agrupaciones de los llanos –Mariquina. p. de los bosques. verificándose un levantamiento en 1792. lagos y del mar. 1996). respectivamente.000. 1993). Este autor denomina mapuche huilliche a todas las agrupaciones indígenas del sur del Toltén y hasta Chiloé. Sin considerar la zona norte de la provincia de Valdivia donde prácticamente no se entregaron títulos de comisario. quedando ello formalizado por medio de los títulos de comisario.2. Allí se firmó un tratado de paz entre casi la totalidad de los jefes huilliche y los españoles (Vergara. La reacción de los españoles fue rápida y contundente. La más importante de estas reuniones se realizó el 8 de septiembre en las orillas del río de las Canoas (Rahue).1 Títulos de comisario Los títulos de comisario eran escrituras entregadas a los caciques o gulmenes. la aceptación de los misioneros y la evangelización y acordaba la amistad duradera. Los abusos cometidos por los españoles –entre ellos el acaparamiento de tierras y ganado indígenas y el robo de mujeres– especialmente en las riberas de río Bueno. O’ Higgins se vio obligado a realizar dos juntas especiales con ellos. el sometimiento de los indígenas a la justicia hispana.347 reconociéndose en ellos el territorio que los huilliche habían logrado conservar hasta 1820. 1. 1993). Valdivia se mantuvo a lo largo del período colonial como enclave hispano al interior del territorio mapuche-huilliche autónomo. Dado que los caciques huilliche no asistieron a Negrete.2 La pérdida de autonomía del territorio mapuche huilliche Como hemos señalado anteriormente. Al inicio del año 1793 el gobernador Ambrosio O’Higgins suspendió las acciones en contra de los indígenas y organizó el parlamento de Negrete.348 Estos títulos de posesión 347 348 El gobierno chileno dictó en 1823 un decreto supremo conocido como ley Freire que reconocía las tierras poseídas por los indígenas con el fin de constituir y deslindar la propiedad fiscal. Desde allí se expandió la usurpación de las tierras huilliche. De esta forma se aseguraban espacios territoriales para españoles y huilliche. las que se efectuaron en agosto y septiembre de 1793. derrotando a los indígenas atrincherados en la orilla sur del río Bueno. donde se reconocía las propiedades huilliche. permitía el repoblamiento de Osorno.1. El documento entregaba territorios a los españoles. 302 . sembrados y robaron animales de los huilliche. tuvieron como consecuencia el levantamiento de los huilliche de río Bueno. quienes destruyeron el fuerte y el puesto misional en septiembre de 1792. el auxilio y libre tránsito (Molina y Correa. El Tratado de Paz de 1793 y los títulos de comisario han fundamentado hasta el presente las reivindicaciones territoriales de los mapuche huilliche. 1998). La persecución continuó hacia el sur: destruyeron casas. Con este tratado de paz se consolidó la pérdida del territorio y autonomía de los huilliche. Estos títulos fueron entregados en los primeros años de la República. 1. En forma paralela a la entrega de estos títulos “se iniciaron compras fraudulentas mediante diversos mecanismos que permitieron a los particulares formar grandes propiedades” (Molina y Correa. El artículo 5º y el último define los límites de los remates (Vergara.2. El artículo 2º señala. Por tanto. Esto afectó el territorio y la economía huilliche. 1987). 1993. 1992). “que midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al estado” y el artículo 3º agrega “que lo actual poseído según ley por los indígenas. se les declare en perpetua y segura propiedad”. De acuerdo a Vergara (1993). acompañando a las autoridades del gobierno local y al cacique de la jurisdicción. la base legal de los títulos de comisario parece residir en el decreto del 10 de junio de 1823. Sin embargo ellos continúan siendo reivindicados por las organizaciones y líderes mapuche-huilliche. 1993). los que se apropiaron de grandes extensiones de tierra indígena. Estos títulos entregados y otros menores (títulos de juez y de alcalde) han servido poco para evitar la expansión de las haciendas de criollos primero y luego de colonos alemanes.1º).2 La ocupación y colonización del territorio huilliche (1850-1930) En este período la propiedad huilliche fue afectada por la expansión latifundista de colonos alemanes y chilenos. San Juan de la Costa. transformándolas en fundos particulares. quien debía cumplir con la formalidad de concurrir al lugar donde se haría el reconocimiento de las tierras que poseían los huilliche. 77). los indígenas quedaron más desprotegidos frente a los procesos de usurpación de sus tierras. Remehue. p. donde se señala “que cada uno de los intendentes de las provincias nombren un vecino con el respectivo agrimensor. el traspaso de tierras a no indígenas se realizó incluso sin respetar las normas que habían sido establecidas en la colonia. Lago Ranco e incluso en Valdivia y Malleco (Vergara. al inicio de la República. arrinconando a las comunidades hacia la cordillera y la costa (Bavarovic et al. a su vez. El estado chileno no reconoce la validez de los títulos de comisario. se instruya de los pueblos indígenas que existan o hayan existido en su provincia” (Art. 303 . Los títulos de comisario fueron entregados aproximadamente entre 1824 y 1848 en La Unión.. 37). Luego se reunía con los indígenas que se iba a posesionar y a los colindantes que ratificaban los deslindes. Pilmaiquén. La independencia de Chile significó para los indígenas un menor respeto a sus derechos territoriales. p. 1998. y posteriormente se redactaba la escritura que era firmada por las autoridades que efectuaban el reconocimiento y otorgaban la posesión (Molina. Entre 1820 y 1850.eran otorgados por el comisario de naciones. Numerosas discusiones parlamentarias y debates en la prensa hicieron de esta matanza un hecho simbólico de la violencia contra los indígenas en el sur. p. Ángel Custodio Muñoz declaró: “Nosotros. quienes legalizaron títulos fraudulentos para luego exigir a los tribunales de justicia el desalojo de comunidades por la fuerza pública. La acción coercitiva y represiva para hacer cumplir la ley resultó en numerosas muertes. 1992. colonos del lugar. Durante muchos años hubo conflicto en este fundo de la zona. • El terrateniente Conrado Stange expulsó a tres reducciones en Llanquihue (1916). • El colono Eduardo Winkler litigaba las tierras del cacique Juan Paillahueque en Frutillar (1916). el que no ha inscrito su título. es un mero tenedor” (Molina. • Matanza de Forrahue (1912). Winkler mató a Paillahueque y más de 20 mapuche que apoyaban al cacique son apresados. Este período estuvo caracterizado por la usurpación de tierras y la violencia contra comunidades huilliche. muertos y heridos en Lanco (1917). Se produjo la muerte violenta de 15 personas huilliche. • Entre 12 a 20 indígenas murieron al ser expulsados de sus tierras en Loncoche en 1915. muriendo a lo menos cinco indígenas en la refriega. Hubo enfrentamiento armado. no posee. queríamos agarrarnos el terreno y por eso matamos a Manquepán”. Se expulsó a numerosas familias de las tierras ocupadas por la sociedad Rupanco. De ello da cuenta la prensa local de la época (1900–30). señor. que luego dio origen a la federación araucana de Manuel Aburto Panguilef. • Muerte del cacique Manquepán y toda su familia (15 personas) en Loncoche en 1913 a manos de los hermanos Muñoz. este código “reconoce la propiedad de un bien solo si está inscrito y la inscripción es la que da la posesión real efectiva y mientras eso no se ha cancelado.La usurpación de tierras mapuche huilliche se legalizó ante el estado chileno con la aparición del Código Civil. cerca de Osorno. El caso estaba en los juzgados y en la prensa. De acuerdo a Molina. Ello fue utilizado por los colonos extranjeros y chilenos. lo que provocó conmoción en la población. Algunos hechos de sangre y de violencia producto de conflictos y litigios por las tierras huilliche que según Bengoa (2000) tuvieron lugar en este período fueron los siguientes: • Sucesos de Rupanco ocurridos en 1911. • Lanzamiento del fundo Lanco de numerosas familias. Estas fueron trasladadas en carretas a Osorno. Se le usurparon las tierras en un juicio insólito en que Paillahueque –asesinado– fue declarado culpable. 32). 304 . De estos conflictos surgió la mutual mapuche de Loncoche. bajo la vigencia de una legislación favorable a la compra de tierras indígenas y a mecanismos semi-legales de enajenación de las mismas como la compra de acciones y derechos. 1993): • Se inició cuando ya estaba constituida “legalmente” gran parte de la propiedad en favor de los no indígenas. por ejemplo. aunque fuera. 349 La ley de radicación se dictó el 4 de diciembre de 1866.2. En Osorno. La disminución de tierras huilliche a través de este proceso fue importante.02 hectáreas. impidiendo su reivindicación a futuro. Entre 1884 y 1929. • Juan Marinao de Panguipulli (1925-26) es asesinado y se usurparon sus tierras. un estrecho pedazo de tierra. lo despojaba de parte importante de las tierras de sus antepasados. la Comisión Radicadora entregó 2. expulsiones y heridos. levantaba un plano de la ocupación que tenía una familia o grupos de familia y extendía un título de merced sobre dichas tierras a nombre del cacique.323.349 a objeto de asegurar. incendio de reducciones. los títulos de merced representaron solo un 5% de lo comprendido en los títulos de comisario (Molina. y su aplicación se inició en 1883. • Indígena muerto a palos y usurpación en Llanquihue (1925). 1. donde murieron dos indígenas. Osorno y Llanquihue en el año 1906. con la complicidad de comisión radicadora. 477 en la provincia de Valdivia y 40 en Osorno (González. El título de merced se inscribía en el archivo de asuntos indígenas que equivale al Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Castillo.3 La entrega de títulos de merced Las funciones de la Comisión Radicadora se extendieron a las provincias de Valdivia. Esta comisión entregaba títulos de merced que si bien reconocían la posesión indígena.918 títulos de merced: 517 en la actual Región de Los Lagos (X). En total comprendían 76. 1983). 305 . • Sesenta familias de Maihue y Osorno (1923) fueron expulsadas en forma violenta por parte de los hermanos Fernández y Conrado Hubache. • El terrateniente Pedro Warthe procedió en Valdivia (1926) al lanzamiento de una comunidad y a apoderarse de 10 mil hectáreas. Numerosas familias se refugiaron en la cordillera. 1992). por medio de una Comisión Radicadora de indígenas. Ésta. Estos hechos de violencia fueron ejercidos por los terratenientes.• Conflicto generalizado en Futrono (1918). 1986). La radicación se caracterizó por tres elementos claves en lo que fue el territorio huilliche (Vergara. para obtener así el reconocimiento definitivo de dominio de sus propiedades. los mecanismos dispuestos para que se reconociera la validez de los títulos de comisario eran muy poco accesibles a los huilliche. Esto ocurrió especialmente en la zona sur de Osorno y Llanquihue y en la costa de la provincia de Valdivia. 1. principalmente en las tierras ahora particulares y fiscales que ocupan las comunidades. la comisión radicó en tierras de posesión indígena. De esta forma no se revertió el proceso de pérdidas de tierras huilliche. De acuerdo a Castillo (en Vergara. se beneficiaron ampliamente de esta ley. Los particulares. junto con desconocer los títulos de comisario de los huilliche. en alguna medida ella se convirtió en una forma de protección frente a las violentas usurpaciones de los terratenientes. A principios de 1930 se puso fin a la radicación.3 Las leyes de propiedad austral Las leyes de propiedad austral (ley Nº 4. Esta legislación. que puede tener la mejor acogida de Su Excelencia. Esta ley exigía a todo propietario la revalidación de sus títulos respecto al fisco. No obstante lo anterior.. estudio y resolución inmediata.802 de enero de 1930 y decreto ley Nº 1600 de 1931 que establece su texto definitivo). Osorno y Llanquihue quedaron amplias zonas donde los indígenas no recibieron títulos de merced. • Y finalmente.E. la pérdida de tierra de los títulos de merced ocurrió por medios legales e ilegales. acreditadas desde al menos un año. además. que se 306 . aprobación. La radicación desmembró a la sociedad huilliche en pequeñas comunidades. y donde no existieran títulos a nombre de particulares o el fisco. 1993). básicamente entre 1880 y 1930 (Vergara.• En las provincias de Valdivia. impulsaron la división de las comunidades anteriormente radicadas a través de los juzgados de indios creados por ellas. La situación de pobreza y de abuso del derecho a la vida de los indígenas llevó a los caciques huilliche a enviar un memorial al Presidente de la República en que señalan: “S. 1993). En Valdivia. quedando así un gran número de comunidades sin título de merced. en cambio. Los conflictos de tierra continúan en Osorno. Ella también significó la pérdida de grandes extensiones territoriales. facilitó a los particulares la legalización de las propiedades adquiridas de manera fraudulenta a los huilliche en el período anterior. venimos en solicitar en lo principal la reivindicación. Excelentísimo Señor Presidente. Entre los años 1966 y 1973 los conflictos entre indígenas y particulares por la disputa de las tierras fueron resueltos en parte por la acción del estado. el que haciendo uso de varias leyes incorporó las tierras ocupadas por comunidades huilliche al patrimonio fiscal. la sindicalización campesina y una creciente movilización del agro en el país.traducirá en justicia entera del país de Chile. por más de miles de años de arranque. no hacen justicia. como lo pasamos a probar con nuestros documentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial. 1937). permitieron una importante recuperación de tierras para los mapuche. La dirigencia indígena de la época se incorporó al movimiento campesino. 1. ya que solo permitió a los indígenas el uso de la tierra sin hacer entrega de ellas en propiedad. La ley indígena Nº 14. en particular las corridas de cerco de fines de los sesenta y los años de gobierno de la unidad popular. Ello ocurrió especialmente en Osorno. hoy día. no estuvo concebida específicamente para los pueblos indígenas. basándose en nuestros derechos que datan de tiempos inmemoriales. “Entre enero de 1971 y julio de 1972 307 . Osorno y Chiloé. en que al contrario violan nuestras leyes” (Memorial de Caciques de Valdivia. por cuyas razones tan justificadas. la situación de pobreza y disminución de tierra de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno se acentuó. nos encontramos privados de nuestras tierras por elementos extranjeros. Sin embargo. ésta posibilitó la recuperación de tierras usurpadas. fueron utilizadas para expropiar los fundos. porque perjudican nuestros derechos. La reforma agraria.4 La reforma agraria En las décadas posteriores. después de las guerras sostenidas con los españoles en distintas tribus. principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte en las herencias de los indios mapuche y descendientes. venimos a solicitar de Valdivia al Sur que se retiren definitivamente de nuestra provincia de Butahuilli mapu las Leyes de Radicación y Propiedad Austral. que nuestras tierras es propia y por más de doscientos años que hemos usufructuado en posesión pacífica de nuestros abolengos.511 de 1961. En la mayor parte de los casos la solución fue parcial. tal como se señaló anteriormente en este informe. en efecto. En esta precaria situación se encontraban en la década del ‘60 cuando se inició el proceso de reforma agraria. dejándolos en poder del ministerio de tierras y colonización y de la corporación de reforma agraria. Las movilizaciones. las de propiedad austral y la de reforma agraria de 1967. estableciendo vínculos políticos con los partidos de centro e izquierda. a contar de la década de los ‘80 se inició en el área una dinámica económica basada en la explotación de los recursos económicos. p. los ocupantes de tierras con título de merced y los ocupantes de fundos particulares y fiscales). El gobierno militar promulgó en 1979 los decretos ley 2. La violencia de la represión tuvo graves consecuencias psicosociales para la población en general.249 hectáreas (Vergara y Mascareño. entre 1979 y 1986 se dividieron 333 comunidades con un total de 58. Las tierras expropiadas por medio de la ley indígena Nº 14. 2. A las formas de tenencia de la tierra existentes (la pequeña propiedad sucesorial de origen histórico. dando origen a 5. especialmente la explotación forestal. 1996). tortura. Estos hitos significaron que parte de las tierras recuperadas por los mapuche huilliche les fueron entregadas nuevamente a sus usurpadores.441 hectáreas para ocho comunidades y 2. Sin embargo. como se verá más adelante en este informe (Soto. acuícola y la inversión en grandes obras de infraestructura vial. En Valdivia. un estudio de CODEPU (1996). muchas de ellas les fueron nuevamente arrebatadas luego del golpe de estado de 1973.5 La dictadura militar y la contrarreforma agraria El golpe de estado significó para los mapuche huilliche un retroceso en el proceso de recuperación de sus tierras ancestrales. detención. para el año 1972 se habían recuperado 2. 2002. 2002).586 familias” (Saavedra. identificaba a 58 personas mapuche muertas o hechas desaparecer en la Región de la Araucanía (IX) y de Los Lagos (X).750 con el objetivo de dividir las comunidades mapuche. se agregó en el período de la reforma agraria el asentamiento campesino. 308 . especialmente en la zona de Panguipulli. Relacionado con la violación al derecho a la vida. muerte y desaparición de muchos de sus líderes. que permitía a cualquier ocupante de una comunidad –fuese éste indígena o no– solicitar su división. El proceso de reforma agraria implicó recuperación de tierras a los mapuche huilliche. La contrarreforma agraria y el D.568 de 1979 marcaron un cambio en la política de tenencia y propiedad de la tierra indígena. Ello además de persecución.L.257. las comunidades y familias que participaron activamente del movimiento reivindicativo de la época fueron golpeadas con mayor dureza. dinámica que ha generado una serie de conflictos que involucran a las comunidades mapuche huilliche.109). Luego.los huilliche de Osorno y La Unión recuperaron 35.817 hectáreas en Valdivia y Osorno. Sin embargo. 1. 1986). En base a esta legislación.568 y 2.77 hectáreas para 15 comunidades y se encontraban en trámite restituciones por un total de 14. 511 y de la ley de reforma agraria y ocupadas por comunidades huilliche fueron devueltas a sus “antiguos dueños” o rematadas a particulares.278 hijuelas (González. 350 350 El artículo 12 dispone: “Son tierras indígenas: 1º Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823”. A estas demandas se agregaban aquellas que decían relación con la utilización y explotación exclusiva de los recursos lacustres. La ley agrega en relación a los huilliche: “Son mapuche huilliche las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella. 1993. fluviales y marítimos colindantes con las tierras indígenas hasta dos kilómetros aguas adentro (CEPI. en Toledo. p. 2002). “Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. el primer gobierno de transición a la democracia (Aylwin 1990-1994) suspendió en 1990 el proceso divisorio de las tierras indígenas y creó una Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI).253 de 1993 Tal como se señalara antes. Sin embargo.253 aprobada por el Congreso Nacional en 1993.” (Art. 60).2. Es así como esa ley solo hizo mención a los títulos de comisario considerándolos como tierras indígenas cuando los indígenas las ocupan en propiedad o posesión (art. Las autoridades del estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el párrafo 2º del título III y en el párrafo 1º del Título V. b) “el reconocimiento del derecho de las comunidades huilliche a las tierras ocupadas por ellos y que hoy son consideradas fiscales”. La mayor parte de estas demandas fueron incorporadas en la propuesta de ley entregada por las organizaciones indígenas al gobierno de la época.1 La ley indígena 19. 78).” 309 . ellas no fueron incorporadas en la ley 19. Nº 1. Las organizaciones mapuche huilliche incorporaron las siguientes demandas en sus propuestas de reforma legal para el período: a) “el reconocimiento de los títulos de comisario”. 1991. La transición a la democracia y los derechos de los mapuche huilliche 2. letra a) y reconoció la autoridad de la organización tradicional del cacicazgo en el Título VIII referido a disposiciones particulares para las “etnias indígenas” en sus artículos 60 y 61. 12. cuya labor principal estuvo constituida por la elaboración de una nueva ley indígena. c) “el reconocimiento del parlamento de paz firmado el 8 de septiembre de 1793” y d) “el reconocimiento de la autoridad de los caciques como gobernantes del pueblo mapuche en la región del Butahuillimapu” (Vergara. se traspasó a CONADI alrededor de 33. muchos de los dirigentes huilliche han perdido las esperanzas que antes cifraron en la ley. la ley indígena generó grandes expectativas entre los mapuche huilliche. al igual que en otros pueblos y comunidades. el fondo de desarrollo y el fondo de educación y cultura. En el mismo período. Llanquihue y Chiloé. Dicha dirección ha impulsado en esta área geográfica el fondo de tierras y aguas indígenas. un total de M$ 145. Entre éstas destacan aquellas orientadas al mejoramiento de la calidad de las tierras indígenas y al financiamiento para la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca. los fondos destinados y los beneficiarios de su acción.A pesar de ello. los datos relativos a los últimos años dan una idea de la acción desarrollada por CONADI en esta área. el fondo de desarrollo indígena (FDI) ha ejecutado en el área una serie de iniciativas para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas y comunidades huilliche. el énfasis de CONADI ha estado centrado en su política de tierras. Es así como sus organizaciones respaldaron esta legislación y la institucionalidad creada por ella (CONADI) y trabajaron en conjunto por largo tiempo con la esperanza de recuperar sus tierras y mejorar sus condiciones de vida. sin embargo. Al igual que en otras partes del país.000 hectáreas de tierras fiscales a objeto de que esta entidad las entregara a las comunidades huilliche (COTAM. A 10 años de su aprobación. 2 Políticas públicas 2. diciembre 2002). la ejecución de los programas para los mapuche huilliche de las provincias de Valdivia.125 beneficiando a 310 . Si bien no se tienen antecedentes para todo el período.300 hectáreas de tierras particulares ocupadas por comunidades mapuche huilliche. y en virtud de un convenio marco suscrito entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en 1994.2. De acuerdo a antecedentes de esta entidad. 2003). con sede en la ciudad de Osorno. entre 1993 y el año 2001 se han comprado en el área un total estimado de 5. Osorno. Así el año 2001 se destinaron por CONADI a iniciativas de desarrollo productivo urbano y rural y al apoyo a la gestión social indígena. Hoy tienen una mirada más crítica de las normas legales chilenas y de los resultados de la política pública impulsada en base a ellas (Conclusiones encuentro organizaciones huilliche de Osorno y Valdivia. 2. Además de lo anterior.1 Programas impulsados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Ha correspondido a la dirección regional de CONADI. Programa de CONADI que tiene por objeto el fortalecimiento de las organizaciones de base a través de la capacitación y formación de recursos humanos y de la facilitación de encuentros y diálogos entre las comunidades. antecedentes proporcionados al programa por el FDI CONADI Temuco. 105 millones 800 mil pesos fueron destinados al Fondo de Desarrollo Indígena. Ibidem. De estos recursos. Dirección Regional Osorno. traspaso de tierras fiscales y regularización de terratenencia huilliche.000. 311 . la acción de CONADI en materia de fomento a la participación y organización indígena contribuyó a la constitución de 45 comunidades y 27 asociaciones en el área. 1260 millones 900 mil pesos al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. facilitadas al programa por la dirección nacional de CONADI. No 1185 de 31-10-2003. Inversión FDI. Osorno y Chiloé (CONADI. Ese mismo año. y de acuerdo a la información proporcionada por la misma entidad. se destinaron a 351 352 353 354 Se trata de personas mapuche huilliche de las provincias de Valdivia. Del presupuesto total que dispuso dicha dirección ese año y que ascendió a 1. Informaciones de la dirección regional de CONADI Osorno (año 2002) dan cuenta de los énfasis presupuestarios actuales de los programas y de su impacto en la población en territorio huilliche. uno al desarrollo de un plan quinquenal en Lago Ranco y uno de asistencia social) por un monto de 27 millones de pesos que beneficiaron a 329 personas.5. 2002. A través del programa de apoyo a la gestión social de CONADI.365 millones 900 mil pesos. para este año se destinarían al FDI –oficina Osorno de CONADI– un total de M$ 73.352 De acuerdo al presupuesto del año 2003. 2002) (Ver Cuadro 1).378 personas huilliche. 2002). Dirección Regional Osorno. Ex.351 El año 2002 se habrían destinado por el mismo fondo un total de M$ 105. Osorno y Chiloé . Ello además de la atención legal a indígenas a través de su área jurídica (CONADI. Dirección Regional Osorno. 20 letra a). y 13 millones 500 mil pesos al Fondo de Educación y Cultura (CONADI.354 el 2002 se financiaron siete proyectos (cinco orientados a la capacitación. Estadísticas distribución presupuestaria año 2003 de los fondos y programas de CONADI (Res.800. 750 millones se destinaron al programa de subsidio para la adquisición de tierras por indígenas (art. principalmente dirigentes de las provincias de Valdivia. 2002) En materia de tierras. durante el año de 2002 la CONADI Osorno invirtió un total de 870 millones de pesos de su fondo de tierras y aguas para adquisición de tierras. CONADI. beneficiando a un total de 2.223 personas mapuche huilliche. 353 El fondo de educación y cultura ha priorizado en el mismo período el desarrollo de programas de educación intercultural bilingüe y el financiamiento para facilitar la residencia estudiantil indígena. 4. responden a requerimientos de organizaciones huilliche.528 personas (CONADI. el acceso a la asistencia técnica y asesorías. Dirección Regional Osorno. como asimismo subsidiar prácticas productivas de subsistencia y autoconsumo. A ello se agregan 120 millones de pesos destinados por CONADI al subsidio para el saneamiento de derechos de aguas. a la demanda de profesionales de la educación de escuelas incorporadas al programa Orígenes y a otros programas del MINEDUC y de instituciones educacionales. facilitando el acceso a instrumentos de fomento económico públicos y privados. a través del programa de fomento a la economía indígena urbana y rural 355 se financiaron 13 proyectos de apoyo a comunidades y asociaciones indígenas con una inversión total de 64 millones de pesos (CONADI.610 personas en total en la región) un subsidio promedio de $350 mil pesos. 15 millones se utilizaron para la transferencia a comunidades indígenas de inmuebles fiscales. De estos recursos. De ellos. favoreciendo a un total de 3. cabe destacar la acción desarrollada por CONADI a través del programa de educación intercultural bilingüe (EIB) y el apoyo a la residencia y útiles de estudio para estudiantes indígenas. que financiaron un total de 365 proyectos recibiendo cada beneficiario (47 organizaciones indígenas y 219 familias. La inversión realizada el 2002 en el área de la EIB alcanzó un total de 13 millones 500 mil pesos. 312 . 2002). 27 favorecieron a comunidades indígenas y 57 fueron iniciativas individuales. beneficiando a 82 familias y 20 millones de pesos para la regularización de la terratenencia indígena. que financiaron 84 proyectos de riego. tales como JUNJI e Integra y escuelas y liceos urbanos de la provincia de Osorno. 2002). financiadas en el marco de un convenio suscrito en 1997 con la Universidad de Los Lagos y el Ministerio de Educación. 7 millones de pesos fueron asignados a la segunda promoción de un postítulo en EIB para 40 profesores de la región. que beneficiaron a 56 familias (CONADI. Dirección Regional Osorno. Finalmente. a la ejecución de un programa de capacitación para 40 profesores urbanos de la provincia de Osorno y a la incorporación de un programa de formación de 20 monitores huilliche en EIB. En el ámbito del desarrollo. 2002). 270 millones de pesos fueron destinados por CONADI al subsidio para obras de riego y/o drenaje (artículo 20 letra c). Tales actividades. 20 letra b) beneficiando a 22 familias.la adquisición de predios en conflicto (art. Dirección Regional Osorno. Finalmente. en materia de educación y cultura. 355 El objetivo de este programa es promover el desarrollo económico de la población indígena urbana y rural. las que mayoritariamente se encuentran en situación de pobreza. la inversión del programa en las comunidades alcanzaría un total de $ 569. Las comunidades seleccionadas se localizan en las comunas de Purranque. Dirección Regional Osorno. tales como Panguipulli y zonas aledañas y San Juan de la Costa y zonas aledañas. La primera permitiría: a) fortalecer la capacidad de los organismos públicos. Futrono y Lago Ranco. 2002).000 permitiendo el apoyo a 28 estudiantes de la carrera Técnico en desarrollo comunitario del Tecnológico de la Universidad de Los Lagos (CONADI. 313 . Pensamos que no es suficiente plantear en su descripción una propuesta intercultural y con participación indígena. La mayor parte de las líneas de trabajo se estarían ejecutando.800 personas en 25 sedes de diferentes instituciones. b) fortalecer a las comunidades indígenas. Río Negro. se requiere llevar estos conceptos a la práctica y llenarlos de contenido a partir de las cosmovisiones indígenas. San Juan de la Costa.En la Región de los Lagos existe una matrícula indígena de educación superior de alrededor de 1. 2. Se ha priorizado para la selección de estas comunas aquellas zonas en vías de ser consideradas como áreas de desarrollo indígena. iniciativa cuyos objetivos y líneas de acción ya han sido señalados en este informe. d) y ejecutar proyectos de educación.500. Además.2 Programa Orígenes (MIDEPLAN-CONADI) Una de las políticas públicas de relevancia en la Región de Los Lagos en materia indígena es la que desarrolla el programa Orígenes.472.2. c) poner a prueba metodologías participativas. el programa fue instalado en esta región en junio del 2001. El desarrollo del programa Orígenes ha recibido serias críticas. especialmente por la ausencia de participación indígena en la elaboración de la propuesta y su instalación. Panguipulli. De acuerdo a informaciones de este programa. salud y desarrollo productivo con pertinencia cultural. además de una creciente demanda por apoyo económico para residencia y útiles de estudio. Mariquina. la dirección regional de CONADI invirtió $3.658 (Ver Cuadro 2). De acuerdo a Orígenes. Por ello. sino además. las comunidades mapuche huilliche beneficiarias alcanzarían a 121 de un total de 507.356 Al 30 de diciembre de 2002. Lanco. han sido focalizadas 27 escuelas a objeto de impulsar en ellas programas de educación intercultural bilingüe. La población indígena focalizada en el programa alcanzaría aproximadamente 3. 356 El programa se ejecutará en dos fases. San Pablo.327 familias. que carecen de pertinencia para las características socioeconómicas y culturales de la mayor parte de las comunidades mapuche. Los instrumentos utilizados por Orígenes para hacer llegar los recursos de los proyectos productivos son los utilizados tradicionalmente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Esta situación impide y/o demora excesivamente la aprobación de los proyectos apoyados por Orígenes. Todo parece indicar que se hace necesario preparar técnicos y profesionales con un nuevo enfoque metodológico.892 de 1989 con sus modificaciones de 1991) establece los mecanismos para desarrollar las actividades pesqueras y acuícolas tanto en el borde costero358 357 358 En la evaluación privada de proyectos VAN es el cálculo del valor actual de los beneficios netos de un proyecto y la TIR corresponde al cálculo de la tasa interna de retorno. Ello al parecer se debería a que éste carece de instrumentos metodológicos para conseguir tal objetivo. La política pesquera y acuícola Tal como antes fue señalado. 314 . y que se refieren a la titularidad de las tierras donde viven.2. La evaluación privada utiliza indicadores para el cálculo del VAN y la TIR357 sque son muy difíciles de obtener en las iniciativas productivas priorizadas por los indígenas. Corresponde la ejecución y fiscalización de esta ley al servicio nacional de pesca (SERNAPESCA). Se trata de requisitos que no cumplen las comunidades. deben cumplir con los requisitos tradicionales de instrumentos utilizados por la CONAF. la ley general de pesca y acuicultura (Nº 18. 2.3 Políticas impulsadas por otros órganos del estado i. Como hemos indicado. la propiedad de las tierras ocupadas por gran parte de las comunidades de Osorno está en manos de particulares o del fisco. El borde costero es el espacio que abarca desde 80 metros medidos desde la línea de más altas mareas hasta las 200 millas marinas que comprende la zona económica exclusiva. especialmente en Osorno. el intendente Patricio Vallespin reconoció que este programa “sufrió en el 2002 un avance lento y poco efectivo. que logren innovar respecto a proyectos de desarrollo impulsados por otras instancias gubernamentales que han fracasado a la fecha. logrando solo el 50% de los objetivos propuestos” (Diario Austral de Valdivia. se han constatado dificultades en la capacidad de este programa para desencadenar procesos participatorios en las comunidades. En relación al estado de avance de Orígenes en esta región. incluyendo los espacios de aguas interiores hasta donde fluyen las mareas. Algunas iniciativas propuestas por las comunidades y desarrolladas como proyectos por las empresas consultoras del programa Orígenes.Junto con lo anterior. 20/01/2003). 2002). limitando sus posibilidades de desarrollo futuro. Valdivia. Si dicha patente no se paga. En otras ocasiones ha implicado la pérdida del borde costero tradicionalmente utilizado por los indígenas. Se trata de una situación que ha generado conflictos entre las comunidades y el sindicato de pescadores al que fue concedida dicha área.como en aguas interiores y dispone que el borde costero es un bien nacional de uso público. en la comuna Mariquina. éste puede ser manejado solo mediante régimen de concesiones de distintas naturaleza a las que puede acceder cualquier persona natural o jurídica. los que se ven obligados a competir por la asignación de un espacio determinado de borde costero. donde las comunidades huilliche han visto afectada no solo su economía. Por tanto. Osorno). quedó dentro del área de manejo. la pesca de libre acceso. Otro ejemplo es el que ocurre en el sector de Pucatrihue y Bahía Mansa (San Juan de la Costa. sino además una de sus expresiones culturales más importantes. al obtener un área de manejo. quedando disponible para que otros se adjudiquen concesiones en el lugar (Toledo. entendida como una imposición más del estado chileno sobre sus espacios territoriales. Su aplicación. Además. además. por lo que debe constituirse una nueva organización –el sindicato de pescadores– para obtener dicha concesión. La legislación no reconoce a la comunidad indígena. sumado esto al importante patrimonio y uso cultural en la cosmovisión de los mapuche huilliche. 315 . ha provocado una serie de conflictos locales entre organizaciones mapuche y sindicatos de pescadores. Ello en razón de que al implementarse la área de manejo. debe pagarse una patente anual después del cuarto año de concesión. peces y algas. Dicha ley y sus reglamentos –especialmente los referidos a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y a las concesiones de acuicultura– han afectado el uso y manejo tradicional del borde costero de las comunidades mapuche huilliche. Un ejemplo de esta situación se da en la comunidad indígena Rayen Quillay de Quillalhue. la “roca huenteyao” utilizada para dar inicio a los nguillatunes. Ello ha motivado el rechazo de las organizaciones huilliche a la aplicación de esta ley. al restringirse la recolección de orilla que realizaban antiguamente. El acceso de las comunidades indígenas a las áreas de manejo y concesiones marítimas establecidas es muy complejo. la concesión caduca. uso caracterizado por recolección de orilla de mariscos. que son consideradas como “ocupantes” de predios fiscales o particulares. en especial.conaf.cl). especialmente aquellas desarrolladas en base al decreto ley 701 de 1974. 701 o por no ser los propietarios legales de sus tierras. Pedro Llancaman.ii. Ello a pesar que los derechos que poseen sobre sus tierras están basados en el título de comisario del 17 de febrero de 1827 otorgado a Antillanca. Un ejemplo de esta situación es el que afecta a la comunidad Monte Verde. Rayenco y Paillan. 3. Dichas comunidades. localizada a unos 30 kilómetros al oeste de Osorno. la recuperación de la tierra y el territorio y el reconocimiento de la organización tradicional del cacicazgo. Severino Llonquen. sufrieron un proceso de transformación hacia la propiedad particular. área mapuche huilliche en que existen numerosas comunidades impedidas de usar el bosque por no cumplir con los requisitos del D. por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación. no tiene hasta hoy la titularidad sobre sus tierras ancestrales.359 han tenido también graves implicancias para las comunidades huilliche que habitan ancestralmente en tierras donde existen recursos forestales sin poseer títulos legales sobre ellas. las organizaciones huilliche han fundamentado sus demandas en el Tratado de Paz de Las Canoas (1793) y en los títulos de comisario entregados por las autoridades republicanas la prime359 De acuerdo a CONAF “esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación. 1998). Dicha comunidad. viéndose impedida de hacer uso de sus recursos forestales. Algunas conclusiones: Reivindicaciones y situaciones de conflicto actual El análisis anterior permite identificar como reinvindicaciones históricas fundamentales de las comunidades mapuche huilliche.164 hectáreas y compuesta por 31 familias. Es el caso de San Juan de la Costa en la provincia de Osorno. 316 . Posteriormente. Tanto en el pasado como en la actualidad. protección y recuperación de los suelos del territorio nacional” (www. están seriamente limitadas por CONAF para llevar a cabo planes de manejo y desarrollo forestal.L. entre 1827 y 1992. Francisco Trenquil. La actividad forestal Las políticas de la CONAF. pasando los indígenas a la calidad de ocupantes de sus tierras (Molina y Correa. de una superficie de 2. tal como se ha descrito. Es así como en el año 2002 se verificaron numerosas reclamaciones de tierras por parte de las comunidades de Panguipulli. sin duda constituye un avance en la protección de los derechos del pueblo mapuche huilliche. que adquiere particular gravedad en Osorno. En la provincia de Valdivia. Sin embargo. Tal situación. no son pocas las situaciones de conflicto que se han producido en los últimos años en territorio huilliche. luego de 10 años de aplicación de esta ley.ra mitad del siglo XIX. Las frustraciones provocadas por las insuficiencias de la ley y de la política pública para el reconocimiento y la protección de sus derechos. Se trata de una situación que viola su derecho básico a la sobrevivencia de su cultura. Dicho tratado. los conflictos por la tierra se han dado fundamentalmente por la pérdida de las tierras reduccionales que les fueron reconocidas por el estado a través de los títulos de merced.253). queda en evidencia que ella no ha satisfecho las expectativas que los huilliche cifraron en ella. logrando adquirir para las comunidades aproximadamente 10. También en esa comuna se han generado conflictos derivados de la reclamación por las comunidades huilliche de las tierras que forman parte del parque nacional de Villarrica. En este contexto. que reconoce la institución del cacicado huilliche así como los títulos de comisario (art. la legislación aplicada por el estado a los huilliche negó por largo tiempo valor jurídico a los títulos de comisario y al Tratado de Paz de Las Canoas. terrenos que actualmente se encuentran en manos de particulares. estas últimas de propiedad fiscal. 12 Nº 1 letra a). sin el reconocimiento legal por parte del estado. Una revisión de la prensa local del año 2002 y de los tres primeros meses de 2003 (ver Recuadro 1). en especial la tierra y los recursos naturales. Sin embargo.600 hectáreas y recibiendo de Bienes 317 . La actual legislación indígena (ley 19. CONADI ha intentado dar respuesta a las demandas de tierra huilliche a través del fondo de tierras y aguas indígenas. 1998). han jugado un papel central en la política interétnica de los mapuche huilliche (Foerster. en el encarcelamiento de dirigentes por seguir haciendo uso ancestral del bosque y en graves conflictos entre comunidades huilliche por disputas relativas a la propiedad de la tierra. han generado una tensión en la relación entre el estado y las organizaciones mapuche huilliche. Muchas de sus comunidades siguen viviendo hasta hoy como ocupantes materiales de sus tierras ancestrales. al igual que los títulos de comisario. ha derivado en largos litigios entre indígenas y particulares ante los tribunales. muestra cómo los conflictos por tierras derivados de la usurpación de las tierras huilliche por parte de particulares y del fisco han recrudecido debido a que se mantienen sin resolución. más que en la ampliación de las tierras huilliche. como la pesquera y acuícola. pero ha adolecido de serias dificultades metodológicas y de pertinencia cultural que le han valido la crítica de las comunidades. Se trata de un problema grave. han permitido a muchas comunidades huilliche mayor tranquilidad en la tenencia de sus tierras. cuyas comunidades se han visto seriamente limitadas en su desarrollo por las restricciones establecidas a sus actividades tradicionales de pesca y recolección en virtud de esta legislación. la ejecución del programa Orígenes en el territorio huilliche constituye un esfuerzo valorable desde la perspectiva de los objetivos que persigue y de los recursos destinados. Para contribuir al respeto de los derechos indígenas. Finalmente. en un nuevo mecanismo de asimilación cultural.000 hectáreas para ser entregadas a indígenas. Algo parecido debería ocurrir con las llamadas propuestas interculturales. debe señalarse aquí que las modalidades utilizadas por CONADI para la titulación de tierras a las comunidades huilliche ocupantes han adolecido de serios problemas resultando. sin embargo. puesto que la falta de pertinencia cultural puede convertir a dicho programa. las políticas del estado deberían poner el acento en la participación indígena. sin duda significativas.Nacionales alrededor de 33. al igual que en el caso de los mapuche más al norte. que han afectado los derechos ancestrales de las comunidades sobre el borde costero. en conflictos entre comunidades que han terminado en la muerte de indígenas (ver Recuadro 1) Los impactos positivos logrados en el mundo huilliche a través de las acciones impulsadas por CONADI en base a la ley indígena. haciendo de ella una práctica y no tan solo un discurso. como en el caso de Choroy-Traiguén. Sin embargo. Tal política ha impactado particularmente a los mapuche huilliche de la comuna de Mariquina en Valdivia y de San Juan de la Costa en Osorno. la acción desarrollada por CONADI a través de este fondo se ha centrado en la regularización y saneamiento de sus tierras ancestrales ocupadas por ellos. Dichas acciones. así como a otros que se impulsan en las comunidades huilliche. las que necesitan llenarse de contenidos que consideren las cosmovisiones de los pueblos indígenas y así evitar los efectos negativos que de otro modo pueden llegar a provocar. Por otro lado. 318 . se han visto opacados por el desarrollo de otras políticas públicas. • 20 junio “26 comunidades de diversas organizaciones originarias dijeron estar cansadas de largas conversaciones sin resultados y amenazaron con nuevas movilizaciones para conseguir una serie de demandas ancestrales” (Diario Austral. • Abril. 2002 “Crece la tensión entre el gobierno y las comunidades mapuche de Panguipulli. luego que estas últimas consideraran interlocutora no válida de la mesa negociadora a la gobernadora Marta Meza” (Diario Austral 12/04/2002) • Junio. Marta Meza. se comprometió a gestionar una reunión con el subsecretario de MIDEPLAN (Diario Austral 16/02/2002). en el sector Los Ñadis reivindica la tierra” (Diario Austral. • Febrero 2003 “Cuatro días cumplieron ayer de la ocupación.. una treintena de dirigentes mapuche ocupó las oficinas principales de la municipalidad de Panguipulli. por un grupo de familiares mapuche de Francisca Curipán Hueitra. 20/06/2002). 319 . Patricio Vallespín. se reunió con diversos representantes de comunidades indígenas de la comuna de Panguipulli que demandan tierras ancestrales.Recuadro 1 Situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidades mapuche huilliche según información de la prensa regional A continuación se presenta una síntesis de informaciones de prensa relativas a las principales situaciones de conflicto por tierra que involucran a comunidades a comunidades mapuche huilliche ocurridas en los últimos años: Panguipulli • Febrero 2002 El intendente de la Región de Los Lagos. 20/02/2003). de la propiedad agrícola de Eduardo Emaldía. 2002 “Por espacio de varias horas. La gobernadora de la provincia de Valdivia. La comunidad Inahuincul.. La autoridad regional se comprometió a avanzar en el uso regulado del parque nacional de Villarrica. en demanda de programas sociales y tierras ancestrales” (Diario Austral 06/06/2002). . un particular.000 hectáreas del fundo La Barra. Conflicto por monumento sagrado: Para los huilliche de Osorno es muy importante la ”piedra cura del abuelito Huentellao” que se ubica en Pucatrihue. 27 de enero 2003). “En un segundo intento. habitantes del fundo La Barra. ubicado en la costa de Osorno. “El remate de las tierras ubicadas en el fundo La Barra. provocó airadas reacciones por parte de los habitantes de la zona. por disputa por 600 hectáreas de bosque y praderas cordilleranas. Fundo la Barra. 320 . moviliza al pueblo huilliche y genera un clima de tensión ante eventuales intentos de desalojo”. podría recrudecer los hechos de violencia en San Juan de la Costa y desencadenar un nuevo conflicto.000 hectáreas del fundo La Barra. Dos conceptos con que se han acostumbrado a vivir las comunidades huilliches Tripay Antü. • Junio 2002 Temen nuevo conflicto mapuche: Una disputa por tierra que arrastra desde hace más de veinte años. Huatralafquén y Lafquen Mawidan. fue realizado ayer en Viña del Mar el resistido remate de las 13.” (Diario Austral de Osorno. “Incertidumbre y nerviosismo. 24 de enero 2003).000 hectáreas de terreno serían rematadas hoy en Viña del Mar” (Diario Austral de Osorno. 25 de enero 2003). Así lo temen los propios integrantes de las comunidades Puella-La cumbre y Manquel-La Cumbre. adjudicándose los terrenos el mismo ejecutante. • Enero 2003 “Una vez más. ubicado en San Juan de la Costa tiene más de 13. 24/01/2003). cuyas 13. porque los pescadores artesanales se habrían puesto de acuerdo para no dejar pasar a ninguna delegación a la isla..Osorno • Febrero 2002 Cinco indígenas muertos por enfrentamiento en Rucamañío. Existe un conflicto histórico entre sus ocupantes mapuche huilliche y el actual propietario. La sucesión Lefián-Marileo y la comunidad Choroy-Traiguén se disputan parte de un mismo predio alegando ocupación histórica (Diario Austral de Osorno 1/02/2002). quienes protagonizan la pugna por un fundo de 625 hectáreas (Diario Austral de Osorno 30/06/2002). 7 enero 2003)..000 hectáreas. el inminente remate de las 13. quienes señalaron que defenderán con su vida la permanencia en el terreno” (Diario Austral de Osorno. Antonio Pollier Bustos. El 16 de enero los participantes del guillatun de Punotro no pudieron realizar la ceremonia de inicio de guillatun. En su interior existen cuatro cementerios indígenas reconocidos por la Oficina de Monumentos Nacionales (Diario Austral de Osorno. Esta situación se genera a partir de la constitución del área de manejo concesionada por el Sindicato de Pescadores de Pucatrihue (Diario Austral de Osorno. que se ejecutó hace unos días. Memorial y documentos.cl DIARIO AUSTRAL DE OSORNO. CACIQUES GENERALES DEL BUTA HUILLIMAPU. 1936.. Tierra.Bibliografía ALCAMÁN. Mapuches ocuparon edificio municipal” 06/06. psicológico. legislativos y estudio de comunidades”. Mimeog. EUGENIO. 1987 (Doc. ————. 2003 “Aumenta tensión por remate” 07/01. 2003 en www. Lom. “Tierras indígenas de Malleco: Antecedentes históricos. Documento de trabajo CVHIT/COTAM/110. Chile 1973 – 1996. 1997: p. 2002 “Buscan solución a conflictos de pescadores y comuneros” 16/02. “Inversión del Fondo de Desarrollo Indígena”. Historia del Pueblo Mapuche Siglos XIX y XX.. Wajontunmapu: territorio y tierras mapuches. COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO. CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA. en Revista de Historia Indígena 2. 2003. Ex. 1996. social y jurídica en la violación del derecho a la vida. “Conflicto por monumento sagrado”. Santiago. 2000. ————. La experiencia médico. BENGOA. 29 – 75. COMISIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO MAPUCHE. DIARIO AUSTRAL DE VALDIVIA. Santiago. Dirección Regional CONADI Xª Región año 2002”.conaf. “Realización de remate incierto” 24/ 01. Mapunche Wall Mapu y el Estado Chileno. Mimeog. Mapuches amenazan con movilizaciones” 20/06. Crímenes e impunidad. Imprenta El Imparcial. “Rompen relación con gobernadora” 12/04. Documento de Trabajo. inédito. Legislación. “Temen un nuevo conflicto mapuche” 30/06. Lom Ed. Santiago.. CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. sin fecha CORPORACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO. 2003.. 6ª edición Corr. JOSÉ Y CORREA. de trabajo Nº 34). 1995. MARTÍN. “Los mapuchehuilliche del futahuillimapu septentrional: expansión colonial. 2002 “La masacre de Choroy-Traiguén” 01/02. DIARIO AUSTRAL DE OSORNO. Universidad de la Frontera. Temuco. guerras internas y alianzas políticas (1750 – 1792)”. 321 . “Informe de Gestión. Territorio y Desarrollo Indígena. inédito. No 1185 de 31-10-2003). inédito. en Instituto de Estudios Indígenas. 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Predios fiscales Saneam.900 92% 7% 1% Fuente: Informe de gestión. derechos agua Obras de riego Regulariz.658 323 .000 464.500.Cuadro 1 Resumen ejecución presupuestaria CONADI-Osorno 2002 Unidad Fondo Desarrollo Indígena Programa Estudio preinversión Fomento productivo Apoyo a la gestión Aplicación art.800.000 3.260.000 58. Cuadro 2 Inversión del programa Orígenes en las comunidades huilliche de la Región de Los Lagos a diciembre de 2002 Tipo de proyecto FAPEP Educación intercultural bilingüe Salud intercultural Arte y cultura Propuestas culturales Iniciativas comunitarias Planes productivos Total Fuente: Informe de avance.365. terratenencia Fondo de Educación y Cultura Total Educ. Xª Región año 2002.800 27.900 15.472.295.000 20.410.800.041 569.900 10. 20 a) y b) Fondo de Tierras y Aguas Trans.616 10. interc.667.000 105.000 270.500 1. Programa Orígenes 2002. Dirección Regional CONADI. 324 . A. Se trata de los llamados títulos realengos. 2003. No obstante lo anterior.1 La colonia tardía: la posesión territorial y la entrega de títulos comunitarios por el estado español Los derechos territoriales de los huilliche de Chiloé emanan indiscutiblemente de su ancestral posesión. M. de Trabajo. 2003). Dcto. 1.Capítulo VIII Los derechos del pueblo huilliche de la Isla Grande de Chiloé 1. el 30 de julio de 1804 (Muñoz y Olivera. Análisis del Informe de Francisco Mozo del Depto.361 Posteriormente. utilizaremos para efectos de este informe la denominación “huilliche” a objeto de no confundir al lector dado que así también se identifican las comunidades indígenas en Valdivia y Osorno a las que nos hemos referido en el capítulo anterior. don Antonio Álvarez Jiménez. Sin embargo. especialmente en la colonia tardía. los cuales constituyen el principal reconocimiento y se erigen como clara evidencia formal de sus derechos territoriales. y con el estado chileno desde la incorporación de Chiloé a la República de Chile en 1826 hasta la actualidad. y Olivera. la territorialidad huilliche cuenta con un respaldo jurídico documental otorgado por el estado español durante la colonia. Antecedentes históricos En este apartado se presentan los antecedentes históricos sobre la relación que ha tenido el pueblo huilliche o williche360 con el estado español. Jurídico del Ministerio de Tierras y Colonización de 1931. 325 . entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real Hacienda Nacional del año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministerio de Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los potreros 360 361 El Consejo General de Caciques de Chiloé reivindica su pertenencia al “pueblo williche”de la Isla Grande de Chiloé. El primer título realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora fue entregado en el año 1804 a los longko Luis Gonzaga Levien y José Chiguay por el Gobernador de San Carlos de Chiloé. Muñoz. Respetamos esta autodenominación. CGC-Chiloé. de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados. 326 . estos títulos se han transformado en la principal prueba de la posesión histórica del territorio y de la existencia del territorio mismo. con plena satisfacción de las exigencias de existencia y validez que el propio sistema jurídico exigía en ese momento de la historia. Sin duda.º 7: Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia. Art. vencedor en la batalla. 1992). 1. pero no ha sido habido en las oficinas públicas. tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud” (en Urrutia. el pueblo huilliche ostentaba un dominio colectivo indiscutido e indisputado sobre sus territorios y éste estaba adecuadamente avalado por documentos otorgados conforme al derecho occidental.realengos que poseían “los naturales de la costa de Payos. se obligaba a respetar los bienes y territorios adquiridos válidamente por los huilliche y chilo362 363 364 Son conocidos los títulos realengos otorgados a las comunidades de Compu. Koinko. Yaldad y Koldita (Tugüeo y Piedra Blanca). se puede afirmar que al término de la colonia. dado que en ellos se aseguró a los vencidos la protección de sus bienes y propiedades.362-363 Estos antecedentes documentales llegan al presente con la fuerza que les da haber sido otorgados por una autoridad competente dentro del marco del sistema jurídico imperante: sin vicios de forma ni de fondo. Destacan de este tratado los artículos 6º y 7º. Existiría un título sobre el Potrero Anay (comuna de Chonchi) y en la Isla de Lemuy. Para los huilliche de Chiloé. Waipulli. los títulos realengos proyectan su plena legalidad hasta nuestros días. todos los sectores ubicados en el sur de la comuna de Quellón.364 Al firmar este acuerdo. propiedades y demás bienes. Weketrumao. 6º: Los equipajes. Tratado de Tantauco disponía: Art. previa medición. Se trató de títulos comunitarios de dominio que tenían por titular a los longko y sus familias y en ellos se identificaban los espacios dentro de los cuales las comunidades desarrollaban su vida. así muebles como raíces. y han pasado a constituir el fundamento documental de sus demandas reivindicativas hasta el presente. Se trató de una capitulación internacional por la cual la provincia y el archipiélago de Chiloé se incorporaron a la República de Chile como parte integrante de ella.2 La anexión de Chiloé al territorio chileno: la firma del Tratado de Tantauco Este tratado fue firmado entre el estado español y el chileno en el año 1826. Inkopulli. el estado chileno. A raíz de este hecho se generaron las condiciones para iniciar el despojo de tierras a los huilliche de Chiloé. de Bautista Colivoro. jamás debieron ser desconocidos por la naciente república chilena. en lo sucesivo. Castro. c) Weketrumao (potrero de los Rain) los antecedentes señalan que el original está perdido. fue inscrito en el R. tal como se ha expuesto. nro. Existen antecedentes de los siguientes títulos: a) Comunidad de Koldita de Mariano Llancalahuen. No obstante lo anterior. se había dictado un decreto conocido como Ley Freire que ordenaba el reconocimiento de los territorios indígenas y la posterior medición y tasación de las “sobrantes pertenecientes al estado”. El texto agregaba que “lo actual poseído según ley por los indígenas se declare en perpetua y segura propiedad”. nro. Desde una perspectiva jurídica. Los longko y las familias huilliche que ostentaban títulos fueron tratados desde la ley republicana como “simples ocupantes de tierras”. imponiéndole el deber de restituir los territorios usurpados. Castro. Recuadro 1 Títulos realengos inscritos / protocolizados en favor de comunidades huilliche de Chiloé Las comunidades indígenas que recibieron títulos realengos efectuaron actos administrativos para resguardarlos y hacerlos valer ante el estado chileno. nro. estatizados o traspasados a particulares no huilliche.tes durante la época colonial. 2 del 17 de junio de 1882. El 10 de junio de 1823. 113 del 22 de junio de 1898. La lectura de la Ley Freire y del Tratado de Tantauco permiten advertir la voluntad de la corona española de asegurar el dominio de los potreros indígenas. haciendo al estado de Chile responsable del perjuicio causado a este pueblo. fue protocolizado en la Notaría de Castro. R. Dicha ley. no fue respetada por el estado chileno. Según lo hemos señalado. pero existe inscripción de la tierra a nombre de Juan Andrés y Cristóbal Rain.P.B. C.P. Conforme lo expuesto. los territorios huilliche contaban con el respaldo de los títulos realengos. antes del Tratado de Tantauco. 327 . generándose así las condiciones jurídicas necesarias para que los territorios indígenas fueran.R. 40 de 1886 R. la historia evidencia que el estado chileno transgredió el tratado. los títulos de las tierras indígenas con el amparo de este tratado internacional. C.B. b) Inkopulli de Yaldad. el estado chileno incurrió en un incumplimiento de incalculables proporciones al no interpretar y aplicar en su cabal extensión el Tratado de Tantauco. 7 de 1888 Notaría Castro. la lejanía y el difícil acceso a los centros de información. la incomprensión del mismo. los huilliche no presentaron oposición dado el desconocimiento que tuvieron del proceso. además de 12 islas del archipiélago (Torrealba. Ciertamente. Koldita. e) Koiwin de Kompu (Miguel Inaicheo). Inio.d) Comunidad de Waipulli (potrero de los Millalonco) título protocolizado. 1992). en el cual el estado se obligaba a entregar en la provincia 100 mil hectáreas de tierra a un particular que ejecutaría la colonización del territorio con el poblamiento de extranjeros. título protocolizado nro. el poder ejecutivo dictó un decreto supremo aprobado por Ley de la República. en Urrutia. Gran parte de la territorialidad huilliche ingresó por esta vía al patrimonio estatal. 17 del 23 de mayo de 1897. 328 . De este modo. nro. Yaldad. Para efectuar este proceso de traspaso. 1. especialmente de los forestales. El procedimiento de inscripción fiscal contempló el otorgamiento de un plazo para que se presentaran las oposiciones de los particulares que se sintieran perjudicados en sus derechos. Al inscribir como fiscales las tierras indígenas. El estado no asignó valor alguno a la ancestral posesión indígena de la tierra y tampoco respetó los papeles coloniales que los huilliche invocaban. el estado chileno se desentendió de los principios que informan su propio sistema jurídico y transgredió las reglas de su propia normativa. ver Molina y Correa. 365 Esta inscripción abrió paso a lo que algunos autores han denominado “la segunda usurpación de los indígenas huilliche-chilotes” (Urrutia 1992: 117). La tierra declarada fiscal fue luego adjudicada a empresas que iniciaron la explotación indiscriminada de los recursos naturales en Chiloé. pasando para ello incluso por sobre la conocida presunción de dominio que cede a favor de los poseedores y cuyo origen se encuentra en el derecho romano.3 Los inicios de la República: la inscripción fiscal de 1900 El 14 de febrero de 1896.366 365 366 En el Código Civil chileno de 1857 vigente el artículo 700 inciso 2º “el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo”. Entre los años 1906 y 1907 –a través de estos procesos de adjudicación– los territorios de Koigüin. especialmente las documentadas. 1996). Asasao y Quilanlar pasaron a manos de particulares. del cual el sistema jurídico chileno es orgulloso heredero. el fisco se apropió de tierras habitadas y ocupadas por siglos por indígenas. (Sobre la adquisición de tierras de la Sociedad Austral de Maderas y Sociedad Explotadora de Chiloé. el fisco inscribió para sí aproximadamente las tres cuartas partes del departamento de Castro. en la más completa indefensión.1. La diferencia cualitativa entre este proceso y el que había impulsado el estado antes de la inscripción fiscal de 1900.000 has 367 Sobre el proceso de Revalidación de Títulos y Ley de propiedad Austral (ver Molina y Correa. la posesión territorial continuó en su esencia inalterada y las comunidades mantuvieron una actitud de resistencia. permaneciendo en sus territorios. la cárcel y la represión colectiva por parte de las autoridades estatales contra los indígenas. 329 . que hasta la actualidad mantiene su lucha por la defensa de la mapu ñuke. El fisco inscribió para sí 12.367 A la demanda de reconocimiento de los títulos comunitarios realengos se sumó la exigencia de cese del injusto e inhumano cobro de impuestos territoriales que el estado aplicaba al pueblo huilliche. los longko se erigieron como representantes activos de los derechos territoriales huilliche y pugnaron con las empresas el dominio comunitario inscrito de sus tierras. animales.4 La ley de propiedad austral y el resurgimiento de la organización tradicional huilliche El decreto ley 1. El resultado de este proceso arrojó para las empresas forestales vastos territorios de tierra inscrita.316 has. del fundo Koldita.000 has. invirtiéndose para ello los criterios jurídicos referidos al dominio que el propio sistema jurídico sustenta. fue despojado de todo posible recurso legal que diera protección a sus derechos. El pueblo huilliche. 13. Sin embargo. 1996). el decomiso de especies. La forestal Sociedad Explotadora de Chiloé revalidó sus títulos sobre 13. Durante largos años de inútil gestión administrativa. La persecución. Después de más de 20 años. el dominio de los territorios huilliche quedó radicado ya en el fisco chileno o en las empresas forestales representantes en su mayoría de capitales extranjeros. el proceso de revalidación de títulos generado desde la Ley de Propiedad Austral concluyó. motiva el resurgimiento de la organización tradicional. la organización indígena se transformó en protagonista. Bajo un marco de aparente legalidad. del fundo Incopulli de Yaldad y 5.986 has.600 dictado en marzo de 1931 impulsó un nuevo proceso tendiente a definir los territorios de dominio fiscal en el sur de Chile. ya que ningún título indígena fue finalmente revalidado por el estado. del fundo Weketrumao. se encuentra en que el pueblo huilliche –en esta ocasión– invocó y presentó ante el Ministerio de Tierras y Colonización sus títulos realengos. herramientas de trabajo. el decreto fue aplicado extensivamente al territorio huilliche. Sobre los procesos de división y liquidación de comunidades. están las tierras que fueron desafectadas del Parque Nacional Chiloé y que serán traspasadas a las comunidades de Chanquín y Huentemó. ver Molina y Correa 1996.5 El Decreto Ley 2. dado que se trataba del primer cuerpo 368 369 El traspaso del fundo Koiwin se verificó a través de los Decretos Supremos número 647 del 14 de octubre de 1981. el fundo de Weketrumao fue cedido a la entidad en 1982 y el de Waipulli. 1993. 1. 251 del 17 de octubre de 1985. el decreto ley 2. Actualmente parte del fundo de Weketrumao está en proceso de traspaso a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI– para su entrega a la comunidad huilliche en virtud de un Convenio de Traspaso de Tierras Indígenas suscrito por las entidades.del fundo Koiwin de Kompu y 2. como lo hemos reseñado. 330 . del fundo Waipulli. ordenándose la cancelación de aquellos que se encontraban en el Conservador de Bienes Raíces de Castro.DASIN) se puso en marcha el proceso de división y liquidación de los fundos indígenas de Koiwin de Kompu. 368 369 2.1 La ley indígena La ley 19. Waipulli y Weketrumao. ver Muñoz.568 de 1979 Dictado bajo la dictadura militar.253 de 1993 constituyó sin duda un significativo avance en la condición legal de los pueblos originarios. Archivo Consejo General de Caciques. situación que no se presentaba en Chiloé ya que.S. y los lotes C y D del Fundo Tepuhueico. Legislación aplicable a los huilliche de Chiloé 2. En realidad. El fundo Koiwin de Kompu fue traspasado paulatinamente a INDAP-DASIN entre 1981 y 1985. 1991. el traspaso del fundo Waipulli fue en virtud del D. Mediante el accionar del Ministerio de Bienes Nacionales y del Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP. 554 del 3 de octubre de 1984 y 560 del 17 de octubre de 1985. respecto de la comunidad de Kompu. y para ser entregadas a las comunidades huilliche.568 constituye el cuerpo normativo con que el estado impulsó la división de las comunidades indígenas en Chiloé. Ya en manos de CONADI. en este lugar fueron otorgados títulos realengos. en 1985.600 has. No obstante. este decreto disponía la liquidación de las comunidades que ostentaban títulos de merced. Las comunidades no obtuvieron la revalidación de ninguno de sus títulos. El artículo 61.253 no resulta aplicable a los fundos huilliche. el estatuto protector de los artículos 13 y siguientes de la ley 19. El pueblo huilliche participó activamente en la fase de discusión del borrador de la ley y proporcionó los antecedentes que se requerían para que el futuro texto resguardara sus territorios. estas disposiciones no han sido interpretadas por las autoridades chilenas de una manera extensiva y solo tienen un carácter nominal. Lamentablemente. ya que mantiene la marginación histórica de los antecedentes documentales hispánicos (títulos realengos). restringiéndose su aplicación a mínimos espacios de territorio. El artículo 60 señala que “son mapuches-huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ellas”. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2 del título III y en el Párrafo 1 del título V”. 331 . Sin embargo. lo que en las comunidades históricas que ostentan documentos realengos está representado por la extensión de los antiguos fundos reconocidos por la corona española.L. La ley reconoce además el ámbito territorial de los caciques. a) El territorio indígena: el nuevo texto legal aporta poco al pueblo huilliche.normativo de rango legal que abordaba la problemática indígena de un modo global y no solo de la tierra. Estas disposiciones resultan de trascendental importancia en tanto representan el reconocimiento a la estructura jurídico-política del pueblo huilliche. b) La organización tradicional: la ley indígena contiene en sus artículos 60 y 61 disposiciones especiales para el pueblo huilliche. organizado a través del sistema de cacicados. ha generado constante debate entre el pueblo huilliche y el estado la falta de reconocimiento expreso a los documentos legales pre-republicanos y la diversa interpretación y aplicación que hacen uno y otro de las disposiciones referidas a la organización tradicional. Especialmente.695 de 1979). el texto de la ley no ha producido un avance en el resguardo de los derechos indígenas. a su vez. 2. Como consecuencia de lo anterior. por lo que el impacto social del articulado resulta del todo irrelevante. los que a su vez conforman el Konsejatu Chafün Williche (Consejo General de Caciques). entregados en su casi totalidad con títulos individuales de dominio a través de diversos procesos administrativos de regularización de la pequeña propiedad (especialmente D. agrega que “se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. con claros fines integracionistas. hasta ahora. 701 de fomento forestal con que se castiga el corte ilegal de maderas.2 El Decreto Ley 701 Además de la ley 19. entidad que no encuentra resguardo en la letra de la ley. obstaculizando la obtención de personalidad jurídica para la “Comunidad Williche Futa Wapi Chilwe” y supeditando la entrega de las tierras fiscales a la existencia de comunidades autónomas. a los huilliche ocupantes de tierras actualmente fiscales y que están en proceso de traspaso o bien aquellas que están en poder de CONADI. Respecto a las disposiciones relativas a la organización indígena.L. carecen de títulos sobre sus tierras. CONADI y CONAF que permitan una adecuada coordinación intersectorial que favorezca. en su mayoría.Además. si bien se han conformado varias de ellas en la provincia. promoviendo la desafiliación de la organización tradicional. por cuanto la Ley 19. En cuanto a las asociaciones indígenas. tanto las que se refieren a la formación de comunidades como de asociaciones. la conformación de comunidades independientes. sanción a la que están expuestos los comuneros huilliche que. para autorizar el corte de madera. al menos. A esto se suma la falta de políticas adecuadas entre el Ministerio de Bienes Nacionales. la existencia de dominio individual. 2. 332 .253 ha entrado en abierta contradicción con el “Consejo de Longkos”.253. el estado no ha generado las condiciones para “relacionarse adecuadamente con los caciques” ni tampoco existen actos de significación política que den cuenta de un reconocimiento real a los territorios indígenas ni a la autoridad tradicional de los longko. se estima que el impacto ha sido negativo. No existe tampoco. claridad de lo que va a ocurrir con las tierras que sean entregadas con títulos comunitarios. no existen experiencias de gran relevancia por lo escaso de los aportes a los que ellas postulan y debido a la falta de legislación complementaria que beneficie las iniciativas económicas de los indígenas. En esta materia ha existido evidente intervención estatal. ya que la ley forestal exige. cobra importancia en Chiloé la aplicación del D. el presupuesto nacional de dicha entidad en el año 2000 fue de M$ 14.150 asignados a la oficina de Osorno no existe un desglose por etnias. con un total de 33 beneficiarios (divididos entre subsidios a estudios de pre inversión para el desarrollo indígena. las políticas para el pueblo huilliche de Chiloé– recibió en el año 2002 un presupuesto global de M$ 1. Del presupuesto global.3. 333 .558.537 se destinaron al financiamiento de proyectos de desarrollo ejecutados por los huilliche. M$ 20. • Cultura y educación: En lo referido a este fondo. entre otras.958 al fondo de tierras y aguas ( ver Cuadro 2) • Presupuesto asignado a los huilliche para proyectos de desarrollo: según los antecedentes aportados por CONADI.900. de los cuales M$ 109.879. El presupuesto nacional del fondo se asignó mayoritariamente a la Dirección Nacional (42% del total) y en un 50% estuvo destinado al financiamiento de programas de educación intercultural bilingüe (EIB).561) se destinó al fondo de tierras y aguas.041. un 19% (M$ 2.603) al fondo de cultura y educación (ver Cuadro 1) • Presupuesto de la oficina de Osorno: la oficina de Osorno-donde se ubica la Subdirección sur y que tiene asignadas. distribuidos entre el fondo de tierras y aguas indígenas. CONADI-año 2000 3. pero el presupuesto asignado a esta oficina fue uno de los más bajos a nivel nacional. San Pedro e Isla de Pascua. • Tierras y aguas indígenas: En cuanto a este fondo. de desarrollo y de cultura y educación.1 Presupuestos destinados a los huilliche De acuerdo a la CONADI. superior solo al de Arica. el 77% (equivalente a M$11. del presupuesto que dispuso la oficina de Osorno en el año 2000.736) al fondo de desarrollo. Políticas públicas impulsadas en Chiloé. fomento a la economía indígena urbana y rural y gestión social indígena).983. el programa de subsidio para la compra de tierras en conflicto o ampliación de insuficiente 370 Informe de Gestión 2000 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).607. M$ 26.150 al fondo de cultura y educación y M$ 905. los recursos destinados a los huilliche serían los siguentes: 370 • Presupuesto nacional CONADI 2002: conforme a los antecedentes aportados por CONADI. de los M$ 26.499 se destinaron al fondo de desarrollo. y el restante 4% (M$ 545. por lo que ninguna de las comunidades indígenas involucradas en este proceso 371 La Oficina de Información de Derechos Indígenas (OIDI) que funcionaba en Castro fue cerrada en diciembre del 2002. En cuanto a las políticas de CONADI referidas al saneamiento de derechos de aguas para indígenas. el programa de transferencia de inmuebles fiscales que se ejecuta a través de un acuerdo marco entre CONADI y Bienes Nacionales. que corresponden a los lotes C y D del fundo Tepuhueico. no existen antecedentes referidos a los huilliche.2 Operacionalización en Chiloé del acuerdo marco CONADIBienes Nacionales para traspaso de tierras fiscales El acuerdo marco firmado entre la Conadi y el Ministerio de Bienes Nacionales –de fecha 11 de agosto de 1994– debió permitir el traspaso en Chiloé de 13. a la comunidad de Kompu. los traspasos no habían concluido.24 has. a la comunidad de Weketrumao. figurando entre ellos 4. Esto ha llevado a las organizaciones de Chiloé a demandar la existencia de una oficina con presupuesto propio en la provincia.100 hectáreas de tierras actualmente fiscales. Respecto a la compra de predios en conflicto. No existe en la información de CONADI detalle de las asignaciones en Chiloé. se puede apreciar que la inversión del estado a través de CONADI para los huilliche de Chiloé es bastante pequeña. a las comunidades indígenas de Chanquín y Wentemó. pero el único servicio que CONADI ofrece en Chiloé es el programa de defensa jurídica con la presencia de un abogado en la ciudad de Castro. sumando 4. traspasó 11 predios fiscales a CONADI.600 has. beneficiando a 59 familias. 371 3.727. el que además es destinado especialmente a la población huilliche continental..12 has. A la fecha de redacción de este informe.tierra indígena habría beneficiado a 87 familias en la X Región (subsidios individuales) sin asignación de subsidios a comunidades. Estas tierras están ubicadas en Osorno y Valdivia. en la comuna de Chonchi y que correspondería a tierras en proceso de traspaso a las comunidades de Chanquín y Huentemó. En términos generales. 334 . 5. CONADI adquirió en el año 2002 cinco de ellos. y 2. En el año en estudio. obras de riego y drenaje. con una superficie de 668.700 has.800 has. sin que figuren predios huilliche en Chiloé. Se trata de un presupuesto que es administrado por su oficina de Osorno. 000.cuenta con el dominio inscrito de las tierras mencionadas. pero éste se redujo a algunas gestiones de apoyo técnico (programas de riego y proyectos de mejoramiento de infraestructura comunitaria) en las comunidades de Chanquín y Wentemó. La entidad consultora a la que se asignó el estudio fue la Fundación Instituto Indígena del Arzobispado de Temuco. 335 . A la demora en la concreción de estas trasferencias. implementó en Chiloé el “Programa de apoyo predial con comunidades huilliche en la Isla de Chiloé” (con un presupuesto cercano a los $ 80. cuyo objetivo era apoyar el proceso de traspaso de tierras fiscales a las comunidades de Chanquín. anhelos que en el caso de las comunidades históricas. Resultó políticamente inadecuada la decisión de CONADI. poseen respaldo documental pre-republicano. A raíz de la falta de políticas públicas adecuadas. quien tiene que concluir su trabajo a fines del año 2003. Wentemó. Del trabajo desarrollado por la entidad no existe aun informe oficial a las comunidades involucradas. actúan sobre las tierras fiscales como si no existieran respecto de ellas pretensiones por parte del pueblo huilliche. CONADI. las comunidades huilliche están impedidas de realizar actos de explotación de los recursos forestales en forma legal y no cuentan con mecanismos jurídicos eficaces para evitar la ocupación de los mismos por terceros no indígenas. Este año 2003. las que reclamaban el traspaso previo de los territorios. colonos o empresas forestales.000). ante la inoperancia del aparato estatal. se suma la nula coordinación entre CONADI y los restantes servicios públicos que desconocen totalmente estos procesos y que. lesionándose severamente el derecho territorial indígena. En esta ocasión. lo que ha redundado en severos conflictos sociales entre las comunidades y los particulares. CONADI ha destinado nuevos recursos para implementar el “Programa de apoyo predial” ($ 65. en un accionar errático. condición que en Chiloé no se verificaba. el programa no se verificó en ninguno de sus niveles por la negativa de las propias comunidades. en su ignorancia. Weketrumao y Coiwin de Kompu.000 para la provincia) con las mismas comunidades como beneficiarias y con objetivos similares al año 2001. por cuanto este programa supone un proceso de traspaso concluido. el organismo ejecutor será TRAFKIN.000. fecha que las autoridades han fijado como límite para los tan anhelados traspasos territoriales. En las comunidades de Kompu y Weketrumao. educación y salud. diversas organizaciones huilliche de la provincia (Consejo General de Caciques. Asociación Indígena Urbana). El objetivo de la mesa era abocarse a la búsqueda de soluciones de la problemática indígena huilliche abordando tanto los asuntos referidos a demandas territoriales. inferior al pretendido por las comunidades. Federación Huilliche. el 30 de abril de 2002 se constituyó la “Mesa de trabajo forestal”. Obispado de Ancud y Gobernación Provincial) y. no obstante la seriedad de su cometido. lo que aun no se ha verificado. En esta mesa las reuniones han sido menores y aun no se advierten resultados significativos para el pueblo huilliche. y ello se agrava por la concurrencia de los siguientes problemas: –el territorio a traspasar es. en la que están representadas por una parte diversas entidades públicas (CONADI. Esta aborda especialmente el problema planteado por las comunidades y que se referiere a la necesidad de contar con planes de manejo para trabajar en los espacios fiscales que no han sido traspasados. ha carecido de eficacia para abordar las materias de su competencia.3 La mesa de trabajo indígena en Chiloé El 15 de mayo del año 2001. compuesta por CONADI. como a los relacionados con desarrollo. bajo la administración del gobernador Víctor Hugo Márquez Altamirano y por mandato del MIDEPLAN. En tanto en la provincia. CONAF y el Consejo General de Caciques. se constituyó en Chiloé la “Mesa ejecutiva de trabajo indígena”. discutir y resolver las demandas de las organizaciones huilliche.3. la mesa ejecutiva se ha transformado en la instancia competente para conocer. el pueblo huilliche ha esperado la restitución de los espacios fiscales demandados. Por esta misma razón. sin que el estado se comprometa claramente a soluciones futuras. por la otra. Se debe señalar que esta demora resquebraja severamente la relación pueblo huilliche-estado chileno. Asociación de Municipios de Chiloé. A modo de conclusión podemos señalar que. Por otra parte. desde que el protocolo de acuerdo entre CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales fue suscrito. en la mayoría de los casos. 336 . dentro de las cuales el Consejo General de Caciques es la institución tradicional que presenta demandas de reivindicación territorial. La mesa. se ha visto seriamente resentida su legitimidad y el Consejo General de Caciques ha condicionado su permanencia en ella a la existencia de signos inequívocos de avances en la solución de sus demandas territoriales. Su presupuesto anual es cercano a los $30. aunque de manera informal. Esto representa un acto de desconocimiento al derecho propio del pueblo huilliche y a sus formas ancestrales de organización. 4. Queilen. –CONADI ha sido renuente a satisfacer la demanda de entrega comunitaria de tierras. evidenciándose por parte del estado una clara preferencia por la titularidad individual. tierras ocupadas por terceros. Ancud y Quinchao.000. etc. Existe además un convenio de cooperación y asistencia mutua entre la Corporación Municipal de Educación. 4. exigiendo la conformación de comunidades por sector. –Y el estado ha cuestionado abiertamente titular las tierras comunitarias a nombre de la organización tradicional. Salud y Atención de Menores de la comuna de Quellón y el Consejo General de Caciques y que hasta la fecha ha permitido 337 . desde el año 2000 se ha desarrollado una experiencia en donde el Consejo de Caciques no solo se incorpora como beneficiario de los recursos del programa. a través del cual el Consejo administra recursos procedentes del Ministerio y gestiona otros orientados a optimizar el efecto que este programa tiene en la población indígena de Chiloé.–el estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar que la tierra a entregar cumpla con condiciones adecuadas para el uso y goce de las comunidades (tierra sin recursos.). Otras políticas públicas impulsadas en Chiloé 4. Chonchi. la JUNJI tiende a consultar al Consejo de Caciques por los niveles de pertinencia que alcanza su trabajo y a las comunidades por la contratación del personal que atiende a los niños indígenas. Queilen. Este programa se ejecuta en Chonchi. sino que además éste forma parte de un proceso de cogestión con el servicio de salud Llanchipal. Quellón y Ancud.000 y se ejecuta en las comunas de Quellón.2 El programa de jardines para comunidades indígenas Este programa lo lleva adelante la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y.1 El programa de salud y pueblos indígenas del Ministerio de Salud A partir de la existencia de este programa. A. Quellón. Queilen. La comunidad de Weketrumao demanda del estado la restitución de 32. Forestal Hawarden S. el conflicto se ha tornado grave desde que su 338 . de tierra que forman su territorio ancestral. La comunidad mantiene ante el estado la demanda sobre los demás espacios fiscales existentes dentro de los deslindes del fundo histórico. que ha permitido iniciar la ejecución de un proyecto de recuperación de la memoria histórica en dos comunidades huilliche de Chiloé (Incopulli de Yaldad y Llicaldad).1 El conflicto de la comunidad huilliche de Weketrumao con la empresa Hawarden S. Con esta última. No existe en el lugar conflictos con terceros ni con empresas. Se encuentran en proceso de traspaso aproximadamente 5.400 has.000 has. Sin embargo. gran parte de éstos han sido solicitados por colonos no indígenas que llegaron a radicarse en el sector y. sus peticiones de venta directa o de entrega gratuita están pendientes ante Bienes Nacionales.mejorar la pertinencia curricular de las escuelas e impulsar el diseño de herramientas de planificación educacional con un enfoque intercultural. en muchos casos. grandes extensiones de tierra en las cercanías del lago Colpué han sido adquiridas por diversas empresas forestales: Pansur.A. Los conflictos de los huilliche de Chiloé 5. Esta iniciativa se ha realizado con el objetivo de diseñar programas de apoyo jurídico-social con un enfoque intercultural para dar así mayor pertinencia al servicio que presta el programa del Ministerio de Justicia en la provincia. Patagonia. una cantidad no precisada es actualmente fiscal. 5. los espacios a restituir corresponden a lugares de ocupación indígena donde se ubican las viviendas y cercanas al camino público Castro-Quellón (ruta 5 sur). Por otra parte. Achao.3 Convenio Consejo General de Caciques-programa acceso a la justicia (Ministerio de Justicia) En el ámbito de la justicia existe un acuerdo de colaboración y trabajo conjunto entre el “Programa acceso a la justicia” (dependiente del Ministerio de Justicia) que presta servicios jurídico-sociales en Ancud. Quemchi y Puqueldón) y el Consejo General de Caciques. De las tierras demandadas. 4. Castro. al sur de la comuna de Quellón. que de ser aprobado. Notaría H. por espacio de al menos dos años. Registro de Hipotecas y Gravámenes C. Quellón. El camino facilitaría la puesta en marcha de un proyecto financiero de millonarias proyecciones y que. la empresa forestal Hawarden tiene pendiente ante CONAF la solicitud de plan de manejo para construcción de obras civiles. podría tratarse de un proyecto de explotación forestal o de la parcelación de las tierras para ventas futuras e implementación de turismo a gran escala. sobre parte de las tierras fiscales demandadas por la comunidad. En septiembre del año 2001.372 contraviniéndose el artículo 61 de la ley 19. amenazas de muerte a dirigentes. según declaraciones del propio Henderson. ha entrado en negociaciones directas con el estado para constituir. la misma comunidad manifestó en una carta abierta al Presidente Ricardo Lagos que requería conocer el “proyecto Henderson” y prevenía al ejecutivo de las consecuencias de un mega proyecto en el fundo de Weketrumao. Entre tanto. Puerto Montt.253 que ordena considerar la opinión de los caciques respecto de los asuntos que afecten los intereses indígenas. sin que las autoridades nacionales parezcan interesadas por las denuncias y llamados de atención del pueblo huilliche. la empresa ha conseguido cooptar a algunos colonos e indígenas del sector dándoles trabajo y poniéndolos contra la organización que dirige el longko Fidel Rain. 372 Escritura pública de servidumbre de fecha 18 de octubre del 2002. su preocupación por lo que podría constituir una nueva “Golden Spring” en Chiloé. el norteamericano Jeremías Henderson. Como consecuencia de ello se han producido serios enfrentamientos entre comuneros indígenas y colonos con resultado de lesiones. Antes de esta manifestación pública.. reclamando la anulación de la servidumbre y la suspensión del camino. Por otra parte. Patricio Vallespín. dificultaría seriamente cualquier cambio favorable a la comunidad huilliche. la comunidad de Weketrumao realizó una marcha en febrero de 2003 desde el sector de Chadmo Central hasta Quellón (tres horas de camino) para entrevistarse con el Intendente Regional. a través de la cual quieren disputar territorio a la organización tradicional. Ticke C. nro 70.principal accionista. inscrita fs. bloqueos de camino y. La comunidad ha manifestado a las autoridades. una servidumbre de tránsito que permitiría al empresario la construcción de un camino que cruzaría todo el territorio hasta llegar a Inio. el intento por parte de los adherentes a la empresa de conformar una comunidad indígena que han llamado “Weketrumao Alto”.R.B. 339 .90. últimamente. Ante lo anterior. se firmó el decreto que autorizó la constitución de la servidumbre de tránsito en un acto administrativo que no fue consultado a la comunidad directamente afectada. año 2002. 5. Consejo General de Caciques. además de constituir un sitio ancestral de tránsito y refugio huilliche. Primero. desconoce el valor de los títulos coloniales y porque la permuta permitiría el traspaso en dominio a Jeremías Henderson de patrimonio de incalculable valor cultural. para su posterior traspaso a la comunidad huilliche. la comunidad enfrentaría un futuro desalojo masivo. de no producirse el intercambio de tierras. pendiente en tribunales: 373 Archivos Judiciales. Piedra Blanca. Esta permuta está prácticamente a punto de ser aprobada por el Ministerio de Bienes Nacionales y ella le permitiría a Henderson adquirir el dominio de la Isla San Pedro ubicada al sur de Quellón. 340 .3 Conflictos judiciales en los años 2001-2002-2003 373 En los últimos tres años. pero el estado les ha dado a entender que este acuerdo sería el único posible con Jeremías Henderson y que. a raíz de las demandas territoriales y de la mayor movilización de las comunidades indígenas. por estimarse que con ella el estado niega todo valor a la posesión ancestral huilliche y una vez más. la comunidad de Piedra Blanca ha expresado su conformidad con la permuta. se ha producido un claro incremento de los procesos judiciales en su contra. sin que hasta ahora los tribunales se hayan pronunciado acogiendo sus reclamos. Henderson entregaría al Fisco. 5. Inkopulli de Yaldad (comuna de Quellón) y Llikaldad (comuna de Castro). espacio de alto valor patrimonial por la presencia de sitios y conchales que.000 hectáreas correspondientes a zonas bordemarinas ancestralmente ocupadas por la comunidad de Piedra Blanca y que forman parte del fundo entregado por la corona española a Mariano Llancalahuen.El empresario Jeremías Henderson es propietario además de tierras reclamadas por las comunidades de Tuweo.2 La permuta de tierras en el sector de Piedra Blanca Un segundo conflicto relevante en Chiloé es el referido a la permuta de tierras entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el empresario Jeremías Henderson. El Consejo General de Caciques se ha opuesto a la permuta. 5. Las siguientes causas son las más relevantes y están. A cambio de la isla. que en este caso afecta a las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca. gozan de protección de la ley de Monumentos Nacionales. Por su parte. en su mayoría. como tal. Patricio Guaiteao. Nelson Saldivia. Conclusiones Los antecedentes aportados en este informe dan cuenta de la precaria situación en que se encuentran los derechos humanos del pueblo huilliche. –Y reclamación por artículo 19 inciso 3 de ley 19.162. Vitelio Neira. contra José del Tránsito Cheuequepil.782. interpuesto por Raúl San Martín y otros contra José del T.010-5 Juzgado del Crimen de Castro. –Querella criminal por delito de incendio rol 51.010-5) contra José del T. contra Yolanda Ross Cárdenas por construcción ilegal de camino y contaminación de las lagunas Santa Rosa y lago Pililo ubicados en tierras fiscales pretendidas por la comunidad (Recurso rechazado por la Corte por sentencia del 17 de julio 2002. –Querella Criminal por Hurto de 10. –CONAF contra José del T.523 interpuesto por Hilda Guenteo. presidenta de la comunidad de Weketrumao. no se consideró acreditado el daño ambiental). Cheuquepil Cheuquepil. José Patricio Cheuquepil (Sumario).253. contra José Cheuquepil Cheuquepil. Fidel Rain por la comunidad de Weketrumao contra Julia Pérez (solicita protección a espacios comunitarios ceremoniales y deportivos ). Cheuquepil y otros (Sumario). Raúl San Martín y Pedro Vera Vera. aun después de la entrada en vigencia de la ley 19. Particularmente el derecho colectivo a la tierra y al territorio no cuentan con resguardo normativo y las 341 . José Cheuquepil Miranda y Patricio Guaiteao Guerrero (pendiente). Cheuquepil rol 18. –Recurso de Protección Corte de Apelaciones Puerto Montt rol 3. Juzgado de Policía Local de Quellón rol número 8-2003 contra Fidel Rain Negue (longko comunidad Weketrumao) y otros (Pendiente). longko comunidad Llicaldad por usurpación territorial y por la existencia de un portón que cerraba el paso de terceros a territorios fiscales demandados por la comunidad de Llicaldad (Recurso acogido por la Corte).253.2001 Juzgado de Policía Local Castro (pendiente). interpuesto por Carlina Vivanco. –Recurso de Protección rol 3. Causa pendiente desde marzo del 2002 en espera de informe de CONADI.000 pulgadas de madera (acumulada a la causa 51. –Lesiones.–Recurso de Protección Corte Apelaciones Puerto Montt rol 3. en años recientes y al amparo de la ley indígena vienen surgiendo nuevas organizaciones huilliche en la isla. el Konsejatu Chafün Williche Chilwe Wapi o Consejo General de Caciques. especialmente por la falta de titularidad sobre las tierras. 342 . Además de la existencia del Consejo General de Caciques como organización histórica del pueblo huilliche. Respecto a la organización. aumenta su representatividad sumándose a él nuevos longko. tres asociaciones indígenas urbanas. Los escasos aportes de CONADI a través del fondo de desarrollo se han destinado a iniciativas inadecuadas y sin impacto social alguno.comunidades ejercen una posesión constantemente atropellada tanto por el estado como por particulares y empresas forestales. Último longko nombrado en ceremonia tradicional el día 15 de febrero de 2003 en Punta Chilencomuna Ancud. El apoyo estatal sigue siendo puramente asistencialista. El peligro de que en territorios ancestrales huilliche se implementen mega proyectos es real y cercano y no parece existir ninguna vía de solución satisfactoria a los intereses indígenas. La situación en la que se encuentran las comunidades cuyas tierras son fiscales en proceso de traspaso es incierta y la lentitud del estado en concretar las entregas genera nefastas consecuencias en la relación estado-pueblo huilliche.375 y agrupando a 31 comunidades organizadas. la Asociación de Mujeres Huilliche de Chiloé Rayen Kuyen. cada una de las cuales ha venido desarrollando. educación y justicia. 374 375 Es el caso del Programa de Apoyo Predial de CONADI (2001). tales como la Asociación Indígena “Federación Huilliche de Chiloé”. A su vez. la agrupación de Asociaciones de Pescadores Artesanales Huilliche de Chiloé. la defensa es engorrosa. dos en Castro y una en Ancud.374 En su relación con la justicia estatal han aumentado notoriamente los procesos contra comunidades y comuneros. Durante el año 2002 y 2003 han resurgido con mayor fuerza las demandas históricas del pueblo huilliche. impulsando procesos con proyecciones importantes para el resguardo de los derechos indígenas. elevándose la movilización comunitaria por la defensa de la mapu ñuke. sin que hasta la fecha el estado establezca adecuadas relaciones con los caciques ni reconozca los espacios territoriales en los que se ejerce jurisdicción El Consejo General de Caciques y las comunidades que agrupa han desplegado iniciativas exitosas de cogestión en el ámbito de la salud. las comunidades huilliche de Chiloé no han sido beneficiarias de aportes estatales (CONADI u otros) que permitan impulsar iniciativas productivas relevantes. especialmente a raíz de acciones de defensa o reclamos territoriales. En cuanto al desarrollo. Universidad Austral de Chile. ————. CONADI. Ed. Bibliografía BONFIL. sus culturas y las políticas culturales”. 1996. Políticas Culturales en América Latina. y Martín Correa C. 343 . CONSEJO GENERAL DE CACIQUES (Archivo). Las comunidades indígenas de Chaquin y Huentemo y sus derechos históricos sobre el Fundo Anay. Tenencia. OLIVERA. Tesis de Grado. 1992. Santiago. Universidad de Chile. Proyecto para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Consejo General de Caciques de Chiloé (antecedentes de causas en trámite y recursos procesales). Temuco. FRANCISCO. RAÚL Y CORREA. Informe de Gestión CONADI. 1987. S. URRUTIA.A. “Los Pueblos Indios. 2000. Serie “Autodiagnósticos de Comunidades Williche”.. Las transformaciones del sistema de tenencia de la tierra y su impacto en la identidad étnica del pueblo williche de Chiloé. MANUEL. Valdivia. Territorios huilliche de Chiloé. Universidad Austral de Chile. Una reflexión en torno a la costumbre williche. Escuela de Antropología. en García. Santiago. Informe para optar al Título Profesional de Antropólogo. Chile. MUÑOZ MILLALONCO.. 1991. Otras fuentes utilizadas Archivos Judiciales.. La continuidad de la propiedad raíz en una comunidad huilliche de Chiloé: el Fundo Coihuin. Universidad Católica de Valparaíso. 1996. Informe preparado por Raúl Molina O. Tesis de Licenciatura. MARTÍN. Escuela de Antropología. México.desde su perspectiva. COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS INDÍGENAS. 1994. Grijalbo. propiedad y demandas de tierras en las comunidades williche de Chiloé. acciones relevantes de reivindicación de los derechos de los huilliche de Chiloé. El sistema de tenencia de la tierra en la comunidad williche de Compu. 1993 MOLINA. ANA MARÍA. CONADI. GUILLERMO. Valdivia. Facultad de Derecho. Néstor ed. 1992. 607 344 .558. 905.041.983.150 1.Cuadros Cuadro 1 Presupuesto Nacional CONADI 2002 (en M$) Fondo de Tierras y Aguas Fondo de Desarrollo Fondo de Cultura y Educación Total Fuente: CONADI.603 14.958 109.900 Cuadro 2 Presupuesto oficina de Osorno 2002 (en M$) Fondo de Tierras y Aguas Fondo de Desarrollo Fondo de Cultura y Educación Total Fuente: CONADI 2002.736 545.879.499 26. 2002 11.561 2. Se cree que en algún periodo del Pleistoceno tardío dicha isla se encontraba unida al continente a través de pasos naturales que aprovecharon estos primeros visitantes. La instalación por el estado de Chile del Fuerte Bulnes y la fundación de Punta Arenas en 1848. 1992). así como otros en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes. Los primeros habitaron desde el sur del Río Santa Cruz en la República Argentina hasta la boca oriental del Estrecho de Magallanes en su ribera norte.Capítulo IX Derechos de los pueblos indígenas australes 1. A continuación se entregan algunos antecedentes relativos a la historia de cada uno de los pueblos que habitaron estos territorios: 1. es decir. los aónikenk ocupaban una amplia extensión territorial en la zona austral de las actuales repúblicas de Chile y Argentina. a ambos lados de la frontera chileno-argentina (Martinic. desde Morro Chico y valle del Zurdo a los terrenos volcánicos del río Chico. ayudan a confirmar que oleadas sucesivas de cazadores recolectores provenientes desde lo que es ahora la Patagonia argentina. Antecedentes históricos Las primeras ocupaciones humanas en el extremo austral de Chile y América datan de alrededor de 12. en las cercanías de la ciudad de Puerto Natales. la que se extendía de occidente a oriente por dos centenares de kilómetros. poblaron esta parte del sur de América desde muy temprano. Hallazgos arqueológicos ubicados en el sector de Laguna Sofía.000 AP. denominados aónikenk (tehuelche) y selk’ nam (onas). marcaron el 345 . Los segundos ocuparon grandes extensiones de la Isla de Tierra del Fuego. en la costa del Estrecho de Magallanes. Al menos alguna de esas oleadas es la antecesora de los pueblos cazadores recolectores terrestres históricos. una porción del territorio chileno.1 Los aónikenk Al producirse el primer contacto. azúcar. a partir de 1860. La presencia de estos nuevos colonos marcó una época de graves abusos en contra de los indígenas. un año después. estableciendo con los colonos relaciones pacíficas basadas en el intercambio de bienes. exigiéndose de los indígenas el pleno reconocimiento de la jurisdicción chilena sobre el territorio patagónico.inicio del proceso colonizador del territorio aónikenk. En 1844 se suscribió un un tratado de amistad y comercio en virtud del cual se convino el libre tránsito y comercio entre chilenos y aónikenk. y el gobernador. que provocaron el abandono de los aónikenk del territorio chileno y su asentamiento en territorio argentino. El interés del gobierno chileno por cooptar la confianza indígena y hacer soberanía por su intermedio. tabaco. 2003). (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. en 1881 se suscribió entre Chile y Argentina un tratado de límites que generó certezas sobre las delimitaciones jurisdiccionales de cada uno de los países. plumas y carne de guanaco por productos traídos por los recién llegados tales como yerba mate. el gobierno de Chile asignó una pensión de gracia al cacique Casimiro. una vez suscrito este acuerdo. etc. y tenía por objeto establecer a través de ellos la soberanía nacional en las tierras patagónicas disputadas en aquel tiempo con Argentina. el estado concesiona a particulares los territorios ancestrales de los aónikenk para el desarrollo de la industria ganadera. en 1845. y las llanuras de la cuenca de la 346 . entre 1885 y 1890. En efecto. El interés de las autoridades de gobierno era ganar la confianza de los indígenas. El tratado marcó una época de relaciones a amistosas entre el estado de Chile y los aónikenk. Los antecedentes historiográficos dan cuenta de que. haciendo trueque de pieles. sargento mayor Pedro Silva. el cacique Centurión y su lenguaraz (traductor) fueron invitados a Santiago y allí obsequiados por las autoridades chilenas. lo que disminuyó las presiones por ocupar materialmente el territorio. En un comienzo. en representación del estado chileno (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. 1995). Por otra parte. en 1857. en representación de los indígenas. 2003). Como símbolo de este trato amistoso. le fueron entregados a los restantes jefes indígenas diversos obsequios. El tratado fue suscrito por el cacique Santos Centurión. además de una bandera chilena para que la llevasen consigo en sus desplazamientos (Aylwin. y le otorgó el grado honorífico de capitán de ejército. se produce un importante aumento poblacional en dichas latitudes a través de la presencia de un significativo número de colonos que ejercían soberanía a nombre del estado de Chile. se disipó a consecuencia del auge económico que empieza a experimentar la región austral de Chile. alcohol. En efecto. los indígenas se acercaron en actitud amistosa a estos asentamientos. Paralelamente. los asentamientos de colonos habían ocupado los campos de Dinamarquero y Bautismo. A partir de 1878. los que finalmente también fueron expulsados hacia Argentina por la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. compañía que hacia 1905 adquirió la propiedad de los campos donde se encontraban los cotos de caza de los aónikenk.. Argentina. 1995). 2003). 1995). por una superficie de 123 mil hectáreas. 1992). La primera concesión de tierras fue otorgada en 1885 a la sociedad Werhahn y Cía. fueron víctimas de enfermedades introducidas por los afuerinos. El reconocimiento efectuado por el estado de los derechos territoriales aónikenk mediante el otorgamiento de concesiones de tierra. siendo esta propiciada desde el estado mediante el otorgamiento de grandes extensiones de terreno a empresas principalmente de origen extranjero. Los comisionados fueron instruidos para que evaluaran las alternativas de otorgarles concesiones de tierras a los indígenas que les permitieran abandonar sus costumbres nómades y transformarse en pueblos sendentarios. Para conocer el estado de la colonización y su desarrollo. los pocos sobrevivientes migraron a territorio argentino. quienes fueron permanentemente blanco de los hostigamientos propiciados por los colonos. Como resultado de esta misión le fue asignado al cacique aónikenk de nombre Mulato una concesión provisoria de 10 mil hectáreas fiscales que ocupaban en el río Zurdo (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. localidad al norte de Río Gallegos. nuevamente Nogueira obtiene una concesión del gobierno de un millón nueve mil hectáreas. el gobernador de Magallanes. dispuso en 1893.laguna Blanca. En territorio chileno permaneció un grupo reducido de población que habitaba en el valle de Vizcachas. no garantizó la ocupación segura y tranquila de los indígenas. En 1889. En 1893 estas concesiones pasarán a la administración de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego (Aylwin. que terminaron diezmando a la población. Además. Tras este colapso demográfico. como la viruela. 1.2 Los selk’nam La colonización del territorio selk´nam comienza en 1883. tradicionales zonas de caza de este pueblo (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Según las crónicas se trataba de un grupo de indígenas que provenían de Kilik-Aike. y se desplazaban esporádicamente a la Patagonia chilena para cazar guanacos (Aylwin. la creación de una comisión exploratoria que se internó por los campos de la cuenca de la laguna Blanca con una misión específica: ubicar a los aónikenk e imponerse de sus costumbres. 2003). 347 . (Martinic. se concesiona a José Nogueira 180 mil hectáreas y a Mauricio Braun 170 mil hectáreas. Los últimos avistamientos de aónikenk en territorio chileno datan de 1927. En 1890. Manuel Señoret. Esta práctica impactó gravemente en la forma de vida y economía de este pueblo fundada en la caza y la recolección. P. Ésta concentró bajo su administración una importante porción del territorio selk’nam. introdujo ganado y cercó los campos. la situación se hizo más crítica con la presencia de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. quienes consideraban el territorio como de su propiedad y. José Fagnano. en Vega y Grendi. Don Manuel Señoret. 2003). Manuel Señoret. Para resguardar su propiedad contrató personal especializado e impuso una política de guerra. lo que obligó a la mediación de los misioneros anglicanos establecidos en la zona del Beagle (Martinic. “La Tierra del Fuego y sus naturales”. La acción de los misioneros fue cuestionada por las autoridades de gobierno. Sin embargo.La presencia de una gran cantidad de ganado ovino en la Tierra del Fuego atrajo el interés selk´man. dedicándose a la caza de ovejas. La misión de Dawson había sido fundada por el mismo monseñor Fagnano en el año 1888. 2003). donde no se trepidó en matar a los indígenas que osaban burlar las barreras de protección. 2002. La política impuesta por la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego se evidencia con las medidas adoptadas por la compañía para proteger su propiedad y evitar incursiones de los cazadores selk´man al interior de las tierras sujetas a su administración. la que fue convenida en una libra esterlina. ubicada en la isla Dawson. 348 . sacerdote salesiano a cargo de la misión de la orden. consignó en un informe que el sistema utilizado por los misioneros para introducir a los indígenas a la 376 Documento Nº 5. 2001. Como consecuencia de estas acciones se registra la muerte de aproximadamente 300 indígenas (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. El gobernador de Magallanes. por tanto. y en un principio estuvo destinada a albergar a los kawésqar (Borrero. Frente a la crítica situación que vivían los selk´man en este período. cuya orden era erradicar a los indígenas de las tierras de la Sociedad. Memoria de 1896 del Gobernador de Magallanes. 1992). restringiendo la movilidad de los indígenas. En 1895. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. tenía por objeto evitar la muerte de los indígenas en manos de personeros de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. Esta situación generará serios conflictos entre selk´man y estancieros. también los animales que allí pastaban. intervino el R. Fagnano propone al consejo directivo de la Sociedad Explotadora una medida para su protección consistente en que por cada selk’nam transportado desde las estancias a la misión se le pagaría una suma de dinero a la Sociedad.376 Esta acción de los misioneros. garantizar su vida y promover la civilización de los mismos. hasta la misión Dawson. y se hicieron públicas. la compañía solicitó a la autoridad gubernamental que enviara un destacamento de 50 soldados para capturar a los indígenas. La Razón y El Chileno de Santiago hacían eco de tales denuncias (Martinic. 2003). Para el gobernador Señoret. en embarcaciones de la Armada Nacional (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. e interpeló al gobierno. En aquella época el Ministro de Relaciones Exteriores y Colonización escribió al gobernador Manuel Señoret manifestándole su desagrado por las violentas medidas que los hacendados adoptaban con los indios. sin embargo. sarampión y sífilis (Emperaire. cubriendo todo el distrito patagónico sudoriental. El senador por Llanquihue. mientras que los diarios El Porvenir. persecuciones y verdaderas cacerías donde aniquilaban a los indígenas que se resistían a la captura. El interés de la Sociedad Explotadora era erradicar definitivamente a los selk’nam de la isla. donde mediante la fundación de pueblos y la instalación de líneas de telégrafos y ferrocarriles. fue diferente. se consiguió dominar el territorio (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. En agosto de 1894. en especial la neumonia. 1992). 2003).civilización no era el más adecuado para los intereses estatales. El gobernador accedió a la petición y los selk´man fueron apresados y transportados a la misión de isla Dawson. Las acciones abusivas de los hacendados contra los indígenas fueron en aumento. aconsejándole que no se inmiscuyese en el asunto (Martinic. La mayoría falleció en ese lugar como consecuencia de la inactividad. la estrategia adecuada consistía en el establecimiento de puestos militares en Tierra del Fuego. De esta manera la autoridad magallánica pretende emular lo hecho en la Araucanía. denunció estos hechos en el congreso. Durante los últimos años del siglo XIX la ocupación colonizadora fue llegando hacia las zonas interiores. Para ello solicitó apoyo de las autoridades argumentando en base a las pérdidas que les ocasionaban los selk´man a consecuencia de la caza de animales. Ramón Ricardo Rozas. Señoret consideraba que los indígenas debían ser integrados por medio de la asimilación de costumbres de colonos chilenos establecidos en el territorio patagónico. el desarraigo y las enfermedades que allí contrajeron. tuberculosis. La actitud del gobierno central. 349 . reclamando protección para los selk’nam. como consecuencia de la convivencia que genera el compartir un mismo espacio territorial. entre los años 1894 y 1898. colonización del territorio y protección eficaz de las personas y los bienes para el tranquilo desarrollo de las industrias y empresas apostadas en la Patagonia. Aproximadamente 800 selk´man fueron trasladados. Los antecedentes de que tomó conocimiento la opinión pública hablaban de castigos. lo que permitiría lograr el triple propósito al que aspiraba el Gobierno de Chile: civilización de los indios. 1992). 2002). Apenas enterado de ello Mauricio Braun. sin embargo. Como resultado de los hechos que se relatan en los párrafos precedentes. al mando del capitán de ejército Ramiro Silva. La acción fue repelida por los estancieros. 1992). 1992). quien de inmediato dispuso que 6 soldados. calculó que hacia 1860. el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.500 personas la población selk´nam que habitaba la sección chilena de Tierra del Fuego. radicada en las misiones salesianas de Dawson o Río Grande. siendo capturados siete de ellos y quedando varios muertos. 1992). fueran destinados a Tierra del Fuego a fin de patrullar los campos (Martinic.500 personas en toda la isla. El gobernador de Magallanes Manuel Señoret calculó en un número de 1. un grupo de selk’nam intentó robar ganado en la hacienda San Sebastián.La autoridad se plegó a las denuncias e increpó a los estancieros. dando lugar a un proceso judicial para su esclarecimiento. El 13 de enero de 1896. los selk’nam debían llegar a un número de 3.. o que se había refugiado en las estancias de la familia Bridges –a cargo de la Misión Anglicana de Tierra del Fuego (Harberton y Viamonte)–s. Este cambio de actitud. Cuando se trasladaban los apresados. con ocasión de una visita judicial extraordinaria a Magallanes informó acerca de la brutalidad de estos hechos consignando lo siguiente: ”. No obstante. Martín Gusinde. para su posterior embarque a la isla Dawson.. Cruz. solicitó protección al gobernador. (Martinic. En 1894. el 18 de enero. 350 . El colapso demográfico y exterminio de este pueblo ha sido documentado por distintos autores. 728-730. Manuel A.. la violencia contra los indígenas se hizo sentir sin contrapeso.377 En 1910. Los selk´nam fueron perseguidos sin piedad y en esta tarea la Sociedad Explotadora contó con el apoyo de fuerzas militares proporcionadas por el gobierno de Chile. no duró mucho tiempo. Con posterioridad a estos sucesos. Los sucesos fueron de tal envergadura que provocaron conmoción pública. la voz pública acusa en Punta Arenas a aquellos empleados i a sus jefes superiores de crueles e innecesarias vejaciones cometidas en las personas de los indios i de sus mujeres i aun de odiosos asesinatos perpetrados con refinada maldad para evitar aquellas depredaciones” (Martinic. El censo de población de 1895. los selk´nam fueron eliminados de Tierra del Fuego. corroboró la estimación del gobernador. o en 377 Ibid. los indígenas atacaron y mataron a sus guardianes. la población selk´nam había disminuido drásticamente llegando a un centenar de personas. El caso fue finalmente sobreseído. Thomas Bridges recibe en concesión 40 hectáreas de la isla Picton (1896). a saber: Pedro García y Roberto Fernández. ambos ubicados en el sector argentino. 1973). 32 en el del Lago Fagnano. sin embargo. que en la década de los noventa se forma en Tierra del Fuego. la gobernación de Magallanes otorgó sucesivas concesiones provisorias de los terrenos de isla Navarino en favor de colonos particulares. para construir un aserradero. recibe en concesión la isla Lennox (marzo. 216 de los cuales habitaban en el campamento del Río del Fuego.378 1. Martín Gusinde recorre Tierra del Fuego e informa que la población selk’nam era aun menor. mayoritariamente mestizos. mientras que otros 20 indígenas vivían repartidos en las estancias localizadas en el sector chileno de la isla (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato). de acuerdo a sus estimaciones alcanzaba a solo 279 indígenas. 351 . dio a conocer al gobierno la importancia estratégica de esos territorios. informó acerca de la existencia del oro y la posibilidad que esta riqueza promueva el poblamiento del área (Martinic. En 1966 quedaban solamente 13 indígenas de origen selk’nam. El entonces gobernador de la zona Daniel Briceño. en la zona boscosa y cordillerana al sur de la isla. A partir de 1891.3. todas ellas en Argentina.las inmediaciones del lago Kami o Fagnano. Carlos Williams. una comunidad que agrupa a los descendientes. En mayo de 1974. quien habitaba el último reducto selk´nam. Ángela Loij. 1891). de los selk´nam. Formando parte de este plan se crea Puerto Toro en la isla Navarino y se instala la línea marítima regular entre Punta Arenas y el territorio yagán. ambos creados a comienzos del presente siglo por la misión salesiana subsistente. 1995). reciben en concesión la isla Navarino (1891). Sobre la base de este diagnóstico. en la cabecera del lago Fagnano (Aylwin. en el sector argentino de la isla de Tierra del Fuego. espacio de dominio ancestral del pueblo yagán. muere en la ciudad de Río Grande. 378 Cabe señalar. Argentina. en su totalidad mestizos. Los yagán El auge de la actividad minera y del comercio en las islas al sur del Beagle llevaron al gobierno chileno a fines del siglo XIX a desarrollar un plan de colonización de dicho territorio. En 1920. una persona en la misma ciudad y otra en Harberton. la última selk’nam. el que sugería la colonización de las islas. la que años más tarde se extendió a toda la isla para la crianza de ganado (Aylwin. Briceño proponía un plan de desarrollo. 1995). En las últimas décadas la población yagán. 1995). ha experimentado una pérdida casi generalizada de sus costumbres y usos tradicionales por la imposición de otras culturas.En pocos años el pueblo yagán había sido desplazado definitivamente de sus territorio y enfrentaba al igual que sus contemporáneos aónikenk y selk´nam un colapso demográfico que amenazaba con su extinción. en Aylwin. Hacia 1946. educación. Como consecuencia de ello. En la actualidad solo sobrevive Cristina que es la única yagán que habla el idioma de sus antepasados. dispusieron la erradicación de los yagán que residían en bahía Mejillones (base de la Armada). la que en pocos años fue dotada con servicios públicos tales como posta asistencial. La utilización de los servicios de salud. y conservaban varias de sus creencias religiosas. En los años sesenta. el pueblo yagán. por muerte o mestizaje (Lipschutz y Mostny. se vive un cambio profundo en la forma de vida de la gente. Afortunadamente. 2003). fundamentalmente la chilena. distante a dos kilómetros de Mejillones. antes de su fallecimiento a comienzos de 2003. 1973. que en la actualidad no sobrepasa la centena. de los cuales solo diecinueve no presentaban antecedentes de mestizaje. los escasos sobrevivientes yagán se habían refugiado en las áreas de Puerto Remolinos en Argentina. Sin embargo. de su lengua y costumbres. y el contacto permanente con la cultura chilena. La excepción a lo expresado la constituían las hermanas Cristina y Úrsula Calderón. quienes alcanzaron a conocer en Mejillones parte de la forma de vida tradicional de su pueblo. La presencia chilena en el territorio yagán se refortalece con la construcción de una base naval en Puerto Luisa. en la década de los cuarenta. Martín Gusinde estimaba que la población yagán en 1923 era de setenta personas. de las creencias y rituales. 1950. y Mejillones e Isla Navarino en Chile. y comunicaciones. su voz con la lengua de su pueblo quedó grabada en un CD. en general. 1999. escuela. etc. estas familias fueron trasladadas a Villa Ukika. 1995). Las autoridades navales de Puerto Williams. en Aylwin. en lo que hoy corresponde a Puerto Williams. experimentaba un fuerte proceso de aculturación y descenso demográfico. quienes aun mantenían costumbres nómades. en terrenos concedidos a la familia de John Lawrence (Aylwin. 1995).379 379 Úrsula Calderón enseña su lengua a los niños de Puerto Williams. Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. llevaron a la pérdida de los pocos patrones culturales ancestrales que conservaban y que estaban presentes 20 años atrás (Ortiz Troncoso. vivían de la pesca y caza. 352 . La última familia yagán que abandona Mejillones lo hace en 1971 (Aguilera. Para la década del sesenta. El traslado de la población yagán a Ukika tuvo una gran incidencia en el proceso de aculturización de este pueblo. los yagán sumaban sesenta y tres personas. La colonización desembocó en numerosos conflictos. 1999). la población comienza a decrecer. el presente del pueblo yagán está marcado por una lógica de subsistencia. llevan consigo 33 kawésqar hasta la misión de Chiloé. 2003). Las crónicas consignan que los misioneros asentados en Chiloé efectuaron varias incursiones en las cuales trasladaron población kawésqar hasta la isla grande. principalmente centolla y centollón y la construcción de embarcaciones para la pesca. El territorio kawésqar al igual que toda la Patagonia fue declarado. A comienzos de 1873 se produjo el primer enfrentamiento de envergadura. de robo de animales. consistente en cestería confeccionada con juncos. En términos generales. selk´nam y yagán. misioneros establecidos en Chiloé hacen una incursión al territorio kawésqar constatando la presencia de un pequeño núcleo poblacional. otros dos sacerdotes visitan el territorio. a cargo de algunos hombres. comienzan a percibirse los efectos de este “primer contacto”. Como era costumbre. en Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Al poco tiempo. a fines del siglo XIX como territorio de colonización ganadera. y la mayor parte de él vive en condiciones de pobreza (Aguilera. Otra de sus actividades es la comercialización de productos del mar.4 Los kawésqar Las primeras expediciones al territorio kawésqar datan del siglo XVII. compuestas a su vez por 8 a 10 personas (Emperaire. Un grupo 353 .La mayor parte de la población yagán laboralmente activa de isla Navarino vive de los ingresos que le reportan la venta de artesanías tradicionales. En efecto. Se cuenta sobre estos sucesos que el gobernador de Punta Arenas mantenía el ganado mayor de propiedad fiscal en los campos del sector inferior del río Agua Fresca. al igual que sus pares aónikenk. a partir de dicho siglo se tiene información de la presencia de indígenas en la costa de la Patagonia occidental. que concluyeron con la muerte de muchos indígenas acusados. En 1609. 1. Es así como en 1786 el diario de abordo de la expedición hidrográfica de la fragata Santa María de la Cabeza da cuenta de la existencia de grupos de 60 o 70 personas. La relación kawésqar-autoridades chilenas estuvo marcada por la violencia. Así las tierras aledañas a los canales que recorrían los kawésqar en el sector de Última Esperanza fueron ocupados por colonos y destinados a la producción ganadera. conformados por familias independientes. y antiguas canoas yagán hechas de corteza de madera o cuero de lobo marino. En 1779. 2002. con ocasión del asalto efectuado por los kawésqar a un puesto ganadero de propiedad del fisco de Chile. pero esta vez hallan un gran número de indígenas. y. el número de kawésqar recluidos en la misión llegaba a 65. el gobernador Guerrero Bascuñán dispone la aplicación de sanciones a un grupo kawésqar que transitaba por las cercanías de Puerto Consuelo en el interior del fiordo de Última Esperanza. Muy pocos individuos sobrevivieron (Aylwin. que debieron huir a caballo. 27 hombres y 38 mujeres.de kawésqar que transitaban por la costa descubrieron la hacienda y capturaron algunos animales. posteriormente. seis hombres y dos mujeres. que fue reprimido por los cuidadores del ganado fiscal arrojando como resultado la muerte de ocho kawésqar. quienes corrieron la misma suerte que los selk’nam: se fueron exterminando producto del desarraigo. lo que había motivado. En julio de 1887. tan pronto tomó conocimiento de los hechos envió. Señoret. Los adultos fueron empleados como trabajadores de las faenas agrícolas y forestales de la misión. En septiembre de 1874 ocurrió un incidente similar. la inactividad y las enfermedades contraídas en la reclusión. 2002). 354 . el gobernador dispuso el viaje de un buque de la Armada hasta Última Esperanza. lo que efectivamente se llevó a cabo (Emperaire. en la última ocasión. atacando a los cuidadores del ganado. en marzo de ese año. con el fin de ubicar y capturar a los kawésqar para su posterior reclusión en la Misión salesiana de isla Dawson. El 19 del mismo mes y año. En 1895. Los gobernadores no se esforzaron en establecer otro tipo de relación con los kawésqar. señalando que los kawésqar habían estado matando y robando ganado de su estancia. siendo capturados en la acción tres niños (Emperaire. un enfrentamiento armado entre sus empleados y aquellos. el colono Herman Eberhard interpuso una denuncia. (Emperaire. El gobernador Óscar Viel. En respuesta a esta denuncia. 2002). que no fuera sancionarlos reiteradamente por atentar contra la propiedad o persona de los colonos. 2002). una expedición militar hasta el lugar para sancionar a los indígenas. por lo que dicha autoridad dispone la captura vivo o muerto del cacique Kacho. los kawésqar fueron los únicos residentes. Guerrero Bascuñán– con los kawésqar se caracterizó por un excesivo rigor y una evidente desproporción entre la ofensa inferida y el castigo infligido en respuesta. Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la misión salesiana de Isla Dawson. La política de los gobernadores –Óscar Viel. falleciendo en la refriega seis de ellos y siendo apresados doce niños. Para los abusos cometidos en contra de ellos jamás hubo sanción. 1995). Los soldados fueron recibidos a flechazos por los kawésqar. mientras que los niños eran educados en la cultura católica. Durante la gobernación de Manuel Señoret sucedió un hecho similar a los relatados precedentemente. los kawésqar comienzan a instalarse alrededor de la base aérea. siendo encargada a la FACH la protección de los indígenas. A excepción de dos familias que conservaban su nomadismo. A partir de 1930. los kawésqar comienzan a relacionarse con loberos y nutrieros que surcan los mismos canales. en la localidad de Yecarkte (Emperaire. Además. En este territorio. instalándose en las inmediaciones de Puerto Edén. La población que. La distribución de víveres atrajo a la población kawésqar en torno a Puerto Edén. la población restante comenzó un proceso de sedentarización. 1999). por su parte. había sufrido una transformación radical. o en los alrededores de San Pedro. 2002). Junto a ello se diseñó un plan de radicación en Puerto Edén. También eran frecuentes los raptos de mujeres jóvenes y adultas (Aguilera. a mediados del siglo XX. 2002). De acuerdo a la información proporcionada por Joseph Emperaire. el contacto se hizo más frecuente. que dieron lugar a frecuentes robos.La penetración de los colonos llegó hasta Última Esperanza. se instaló en Puerto Edén una base de la Fuerza Aérea (FACH) destinada a apoyar el servicio aéreo postal de hidroaviones que uniría Puerto Montt con Punta Arenas. cuchillos y hachas. De estos encuentros los indígenas obtenían alimentos y vestuario. llegaba a alrededor de 800 personas. En 1936. el estilo de vida nómade de los kawésqar y el número de su población. durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda se dictó un decreto de protección de la población kawésqar. dicha población se vio diezmada por los actos de violencia. antiguamente de jurisdicción kawésqar. transformándose en bienes muy cotizados. Atraídos por este nuevo centro. Hacia mediados del siglo XX. En la década de 1860. entre 1880 y1930. la relación de los kawésqar con estos actores no estuvo libre de violencia. la población originaria de los archipiélagos comenzó a declinar en el momento en que los extranjeros se instalaron de manera semipermanente en las inmediaciones del territorio kawésqar. Los lugares de parición de lobos marinos eran frecuentados tanto por indígenas como por cazadores chilotes y loberos de Punta Arenas. como la tuberculosis y las enfermedades venéreas. donde 355 . el abuso del alcohol y la introducción de enfermedades. solo contaba con 61 personas (Emperaire. En 1940. 2002). Producto de este contacto. y el sistema tradicional de vida nómade de los kawésqar desapareció. Sin embargo. se produjeron grandes modificaciones en la forma de vida de estos indígenas y severas consecuencias demográficas (Emperaire. a fines del siglo XIX. los cazadores. se levantó la ciudad de Puerto Natales. así como chalupas y armas de fuego atraían el interés indígena. pieles y mano de obra para su preparación. que derivaron en matanzas de familias completas de kawésqar. incluyendo medidas básicas como alimentación y atención en salud. el que quedó bajo la jurisdicción de Carabineros de Chile. La reducción de la población en Puerto Edén se ha debido a las pobres condiciones de subsistencia en la zona. donde el estado les hizo entrega de casas prefabricadas (Aylwin.no existían las mínimas condiciones de servicios básicos y salubridad. Las últimas décadas del siglo XX se caracterizan por la migración de la mayor parte de la población hacia ciudades. trabajan como integrantes de cuadrillas de pescadores-recolectores de mariscos o reciben algún tipo de pensión por parte del gobierno. cuya población habría llegado a 43 personas en 1967. En las cercanías de la isla Guarelo también se encontraba un sitio de permanencia temporal. debiendo los pobladores enfrentar la emergencia construyendo chozas o albergándose en casas de otras familias (Aguilera. las pieles de focas cada vez más escasas. 1999). Las primeras viviendas otorgadas por el estado en 1967 fueron reemplazadas a fines de los años ochenta por cinco viviendas construidas con recursos proporcionados por una ONG belga. produciéndose una migración hacia Punta Arenas (64 personas. fueron reemplazadas por viejas telas de buque. solo un 6% habla su idioma y experimentan un fuerte proceso deculturativo (Aguilera. 1995). formándose así un grupo de kawésqar urbanos. dos de las cuales eran estudiantes y solo permanecían en el lugar durante el período de vacaciones. 356 . En 1996 la población kawésqar de Puerto Edén estaba compuesta de doce personas. de largo) apta para la pesca. y un muelle de atraque (Aguilera. 1995) y Puerto Natales (12 personas. 1999). 1995). 1999). a un costado de la base de la FACH. El modo de construir sus viviendas cambió. desde hace unas décadas. haciéndose insalubres (Emperaire. fueron trasladados a Puerto Edén. Allí se construyó un retén. La misma ONG donó una lancha (de 12 mts. en las cuales viven hasta el presente. De la comunidad residente en Punta Arenas. dependiente de la Prefectura de Puerto Natales. una posta de primeros auxiliares y una escuela. 2002). la que fue construida por la comunidad huilliche de Chiloé. las que posteriormente se incendiaron. En 1969 en la isla Wellington se fundó el poblado de Puerto Edén. Los kawésqar residentes en Yecarkte. quienes comercian en artesanía. donde habitaban dos personas. apoyo en salud y salubridad.2.253 de 1993 reconoce a las comunidades “Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes” como parte de las etnias de Chile. En el parrafo 4 del Título VIII de la misma ley contiene un conjunto de disposiciones particulares a los “indígenas de los canales australes”. que depende de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La Corporación tendrá a su cargo la realización de un plan especial para el desarrollo y protección de estas comunidades. y d.2.1 Legislación aplicable La ley N° 19. capacitación laboral y organizativa. kawaskhar o alacalufes u otras etnias que habiten en el extremo 357 . favorecer su reasentamiento en sus lugares de origen u otros apropiados.” En su artículo 74 dispone además que en relación con estas comunidades la CONADI debe estimular su participación. 2. Legislación aplicable a los pueblos “canoeros australes” y políticas impulsadas por el estado 2. Entre las acciones más importantes desarrolladas por CONADI y otros entes públicos en cumplimiento del mandato de la ley indígena destacan: 2.2 Políticas públicas En aplicación de la ley se creó en 1994 la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas. b. c. Los planes que la Corporación realice en apoyo de estas comunidades deberán contemplar: a. Así en su artículo 73 dispone: “Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes de la XII Región. sistemas apropiados de seguridad social. programas de autosubsistencia de sus miembros. garantizar su acceso a los recursos naturales y conservar su lengua e identidad.1 Identidad La ley indígena dispone que son indígenas de los canales australes los “yámanas o yáganes. 275 personas de ascendencia kawésqar (143 hombres y 132 mujeres) y 83 de ascendencia yagán (36 hombres y 47 mujeres). 2. A su vez. la población de la Región de Magallanes.sur de Chile y los indígenas provenientes de ellas”. En el registro de CONADI se encuentran acreditadas personas que son descendientes directos de los canoeros australes. Punta Arenas y Puerto Williams. y. Sin embargo. ley indígena.2 Territorio Una obvia consecuencia del contacto entre los canoeros australes y la sociedad mayor fue la pérdida de sus territorios.622) y la que se declara perteneciente a la etnia yagán es de 189 individuos (de un total nacional de 1. Puerto Natales. Según el Censo de Población y Vivienda de 2002. algunos de los cuales conservan tradiciones. la ley abrió un registro de personas indígenas. quienes de esta forma acceden a los diversos beneficios que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por mandato de la ley indígena. subproletariado o marginados urbanos en el caso de las ciudades. se encuentran acreditados en la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas. dependiente de CONADI. 380 Artículo 72. transformándose en trabajadores de estancias. lengua e incluso características fenotípicas que podrían considerarse como representativas desde el punto de vista de la antropología física. que habitan los sectores de Puerto Edén. Río Verde. 358 . Los grupos canoeros fueron desplazados y restringidos a áreas específicas: en el caso kawésqar. migrantes de estos grupos indígenas se trasladaron a otros sectores de la Región de Magallanes. Las discrepancias entre los registros de la CONADI y el Censo de Población y Vivienda (1992 y 2002) tienen que ver con que la acreditación es un trámite que requiere de un acto formal de voluntad por parte de las personas.380 Para determinar quiénes son los miembros que integran estos pueblos. respectivamente. pescadores artesanales. En todas las regiones del país hubo personas que se sintieron pertenecientes a estos grupos étnicos (ver Cuadro 1). fueron asentados en Puerto Edén. que se declara perteneciente a la etnia kawésqar es de 563 individuos (de un total nacional de 2.685). en el caso yagán trasladados a Puerto Williams (Villa Ukika). Conforme a los registros vigentes a febrero del 2003.2. la mayoría son parientes no consanguíneos o descendientes de tercera generación que cuentan con al menos un pariente consanguíneo. letra b). porque ella es la que presenta el mayor borde costero del país. de propiedad fiscal. 359 .S. También se han efectuado transferencias gratuitas de tierras fiscales que han permitido ampliar el área de Yetarte hacia el sector de Lakawana y las posesiones indígenas en Tierra del Fuego (Lote “E”). se transfirió el Islote Guillón.491. así como por las peticiones particulares de quienes las integran y demandan tierras individuales para mejorar sus condiciones de habitabilidad y desarrollo. a una familia kawésqar. 381 Artículo 74. ley indígena. a partir del año 1981. Ello redunda en una restricción al pleno ejercicio de los derechos territoriales de los pueblos yagán y kawésqar sobre los terrenos costeros.28 hás. en el sector de Bahía Mejillones en Puerto Williams. transfiriéndose estas en propiedad a las comunidades kawésqar y yagán. optándose por adquirir propiedades a través de la compra. se encuentra en funcionamiento la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (D.La ley indígena impone a la CONADI la obligación de procurar el reasentamiento de los indígenas que habitan en los canales australes en sus lugares de origen o en otros que resulten apropiados.381 Las reivindicaciones territoriales formuladas en años recientes por las comunidades kawésqar y yagán se han expresado en demandas colectivas formuladas por sus actuales organizaciones. Estas iniciativas no tuvieron éxito. En total. una en Puerto Edén y una en Bahía Mejillones. se efectuaron gestiones para obtener diversas concesiones de uso gratuito. En lo que respecta a garantizar el uso de los canoeros sobre el borde costero. Paralelamente. Esta situación es particularmente relevante en la región de Magallanes. 475) de la XII Región de Magallanes en la que se han tratado cuestiones relativas a los asentamientos de canoeros australes. todos los terrenos de propiedad fiscal que tengan borde costero tienen una franja de administración cuya jurisdicción corresponde a la Armada de Chile. Al respecto cabe señalar que la CONADI trató inicialmente de conformar dos áreas de desarrollo indígena. se han tramitado solicitudes de restitución de tierras por un total de 8. o a través del traspaso de tierras fiscales. de un ancho de 80 metros. y que corresponde a la franja de terreno que se extiende desde la línea más alta de marea (pleamar) hacia tierra. Asimismo. como el lote 12 “Renoval” en Última Esperanza. Cabe consignar que. a través de la Subsecretaría de Marina. para el año 2003. bajo la modalidad del título gratuito de dominio. en el sector de Yetarte en Puerto Edén. De esta manera se restituyó a estos pueblos tierras que en el pasado habitaran. lo que redunda en la mayor cantidad de costas con administración de la Armada. Parte de su dieta se basa en la captura de especies terrestres y marinas vulnerables. Casi todo el borde norte de la isla sería utilizado para actividades turísticas y una porción para actividades industriales de pesca. que no ha sido validado por Subsecretaría de Marina. En la actualidad (año 2003) se encuentra en trámite una solicitud de concesión a empresa no indígena en el sector de Bahía Mejillones que había sido reservado para el uso exclusivo de los yagán. Uno de los puntos abordados fue la situación de conflicto en el borde costero de la comuna de Cabo de Hornos. CONAMA.383 2. industrial. sector turismo. Gobernación Antártica. representantes de la pesca artesanal.382 Sin embargo. Recién el 20 de mayo de 2003 la comunidad yagán inició el trámite en Sernapesca regional. centran sus actividades económico-productivas principalmente en el mar. quien analiza la parte técnica y jurídica.3 Recursos naturales Los canoeros australes. Con el resultado de la evaluación ambiental se informa a la Subsecretaría de Pesca. El proyecto de la comunidad yagán es para cultivo de choritos (Mytilus mytilus). La empresa COCAR solicitó el 24 de enero de 2001 una concesión acuícola para la crianza de salmones. 360 . El acceso de los canoeros australes a estos recursos de los que han hecho uso desde tiempos inmemoriales se encuentra restringido por una multiplicidad de leyes de protección ambiental que no han logrado armonizar el equilibrio ecológico con las justas reivindicaciones de los pueblos kawésqar y yagán. para seguir trámite en la Subsecretaría de Marina para otorgamiento físico de territorio. en especial.2. donde desarrollan actividades de caza y recolección. Terminado el estudio se envía carta al solicitante pidiendo que se ingrese iniciativa a SEIA. lobo fino de dos pelos (arctocephalus australis) y la explotación de árboles como el ciprés de las guaitecas (pilgerodendron uviferum). uno de cuyos aspectos consistía en dejar como área reservada para actividades acuícolas de los yagán el sector de Bahía Mejillones. donde existían conflictos de uso del borde costero. Participaron en ella. La Gobernación Antártica propuso un plan para el uso del borde costero en la Isla Navarino. en particular los kawésqar de Puerto Eden. tales como el huemul (hippocamelus bisulcus).En febrero de 2002 se convocó una comisión ad hoc para resolver el problema de las “áreas críticas”. y SERPLAC. para su derivación a Subsecretaría de Pesca. el proceso de solicitud de concesiones acuícolas en estricto rigor no discrimina de quién hace la presentación más allá del orden de precedencia con que se hacen tales solicitudes a la Subsecretaría de Marina. Esta Comisión estuvo presidida por el SEREMI de Economía de Magallanes. además. 382 383 Acuerdo ad hoc para dar prioridad de acuicultura a los yagán. lobo común (otaria flavescens). mamíferos. En el caso de la caza de mamíferos terrestres. Ambas permiten establecer vedas de captura y extracción. dado el interés por sus pieles. en el sector de Puerto Edén.384 Es por ello que la comunidad indígena kawésqar de Puerto Edén solicitó en el año 2002 la suspensión de la veda extractiva de lobo marino al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Acta de Reunión Ordinaria N° 01/2002. disminuyendo el consumo de su carne. los que en la Región de Magallanes son afectados por el fenómeno de la “marea roja”. del 04/09/96.473 del Ministerio de Agricultura. aceite y pieles. del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Decreto 430 de 28/09/91. a especies que se encuentran vulnerables o sobreexplotadas. En respuesta a los desastrosos efectos de la marea roja. parques y reservas nacionales y monumentos naturales. 384 385 Debe tenerse presente que las poblaciones de lobos marinos. la explotación de recursos naturales se encuentra limitada por la ley de caza N° 19. lo que restringe su desplazamiento por el territorio. sin embargo.El territorio kawésqar coincide con el de unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). avalados por un estudio de las poblaciones de lobos. Respecto a la pesca de recursos pelágicos y bentónicos. las gónadas de machos adultos y su carne. Desde el año 2000 se han venido realizando gestiones necesarias para satisfacer la demanda sobre caza de lobo marino. En el caso de mamíferos marinos opera la ley general de pesca y acuicultura. los problemas se suscitan con la extracción de bivalvos. la CONADI ha entregado fondos exclusivos para el financiamiento de campañas de monitoreo de la marea roja. hecho que resulta contradictorio y pone en riesgo su sobrevivencia. tanto del lobo común como del lobo fino. es decir. en algunos casos de 30 años. la normativa antes referida se ha traducido en una limitación al derecho de los pueblos canoeros australes al acceso y uso de sus recursos naturales. aceite. Los pueblos canoeros han sido impedidos de la caza de lobos marinos. No se cuestiona la necesidad de proteger a través de la legislación ambiental recursos naturales frágiles como los anteriormente identificados. Ello obliga a las autoridades sanitarias a cerrar grandes áreas de extracción a falta de mecanismos más efectivos para el monitoreo del litoral. asimismo del chungungo (Lutra felina) y el huillín (Lutra provocax). Sin embargo. fueron diezmadas por cazadores no indígenas (loberos) desde mediados del siglo XIX hasta la segunda mitad del siglo XX.385 Dicho Consejo Zonal de Pesca acordó “plantear a la Subsecretaría de Pesca la suspensión transitoria de la veda extractiva de lobo fino en el área recomendada por los estudios técnicos”. 361 . Esta demanda. aun no ha sido acogida debido a que falta la sanción del órgano regulador del nivel nacional. La ley de Monumentos Nacionales. donde descansan los restos de familias kawésqar y yagán. entre otros. “pasos de indios”. Dentro de las evidencias de la asimilación forzada a la que han sido objeto. No existen antecedentes de situaciones particulares en que investigadores se acerquen a las comunidades y soliciten autorización informal al respecto. otorgándoles derechos de exclusividad por un periodo determinado tiempo. salvo aquellos casos que se trate de cementerios indígenas. gran parte de los vestigios de cultura material se mantienen inexploradas. todos los cuales se encuentran sobreexplotados por parte de no indígenas.288 de 1970. 362 . los que se encuentran protegidos por la Ley Nº 17. ostión (chlamys patagonica ) y el loco ( concholepas concholepas ). la CONADI se encuentra diseñando algunas bases para la explotación turística de los sitios arqueológicos por parte de las comunidades indígenas. sobre “Monumentos Nacionales”. por la geografía de los archipiélagos del sur. permite que investigadores trabajen sitios arqueológicos en el hábitat tradicional de los pueblos canoeros australes. Así por ejemplo. el erizo (loxechinus albus).386 Asimismo. No menos importante son los cementerios actuales.4 Patrimonio cultural Son monumentos arqueológicos los sitios o yacimientos que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. cabe mencionar el cambio de sus nombres originarios a denominaciones “cristianas”. ni tampoco a dejar en manos de las comunidades los resultados de las investigaciones como parte del patrimonio arqueológico de las etnias. Sin embargo. tales como los de la Isla Cementerio y Bahía Mejillones respectivamente. 386 Este trabajo fue ejecutado y finalizado el año 2000 por la Universidad de Magallanes. por las vedas a recursos como la centolla (lithodes antárctica). son corrientes los apellidos tales como “Canales”. además. Muchos de los yacimientos que se encuentran en los territorios ancestrales de los pueblos canoeros australes se manifiestan a través de conchales. en el que han sido localizados muchos sitios de canoeros.2. no obliga a los investigadores a solicitar autorización para la realización de sus trabajos a los descendiente de los canoeros australes. por disponerlo así la ley indígena. Si bien es cierto que las organizaciones indígenas han manifestado su interés por proteger este patrimonio. 2.Las comunidades se ven afectadas. Otro aspecto de singular importancia lo constituye la situación de uso del lenguaje y la identidad cultural. algunos vestigios funerarios. La CONADI ha realizado iniciativas tales como el “Catastro georreferenciado de sitios arqueológicos de Magallanes”. 2. u otros que hacen alusión a apadrinamientos o la simple adquisición de apellidos a la usanza castellana. que funciona hasta la actualidad. sus culturas. al menos en el caso de los descendientes kawésqar.“Messier”. y que han significado la pérdida de sus nombres tradicionales. Relacionado con lo anterior. A pesar de lo anterior.3 Otras acciones relevantes del estado en relación con los indígenas australes 2.387 la mayoría de los descendientes ha perdido el lenguaje. por el canal del mismo nombre.1 Impulso a la participación indígena En julio del 2001 la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Magallanes propició la creación de un Consejo de Desarrollo Indígena integrado por 9 representantes de los pueblos originarios de la región. 363 . protección y desarrollo de los indígenas. tales como el diseño de manuales intermedios y lexicografía para construcción de diccionarios. Si bien es posible encontrar hablantes de kawésqar o yagán en Puerto Edén y Puerto Williams respectivamente. con cualquier persona interesada en aprender conocimientos básicos del lenguaje. que por lo general desconfían del origen étnico de tal o cual persona solo porque su nombre no es “indígena”. por la isla del extremo norte de la región. se encuentra el problema de la pérdida de la lengua. cuyos apellidos castellanos o cristianizados están sujetos a las sospechas de los no indígenas. Se trata de elementos básicos para la formación posterior de monitores en la enseñanza de kawésqar y yagán que puedan trabajar con los descendientes y. incluyendo a los mapuche-huilliche migrantes. Cristina Calderón. además. y 9 representantes del sector público. “Wellington”. Lo mismo sucede con los mapuche huilliche migrantes en la región. está encabezado por el Intendente regional y se reúne trimestralmente. Para enfrentar esta situación existe el propósito de CONADI de recopilar la información sobre la lengua de ambos pueblos. algunos individuos adultos jóvenes todavía reconocen y conservan sus denominaciones tradicionales de conformidad a su cultura. y en particular aplicar los artículos 73° y 74° de la 387 En el caso de los yagán solo existe hoy una persona hablante.3. Este Consejo. familias y comunidades. Tiene como objetivos fundamentales los siguientes: promover el respeto. Ello ha permitido generar algunos productos. tanto por desuso como por ser hijos de migrantes indígenas en las urbes de la región. salud.389 El plan propuesto constituye una herramienta de trabajo para abordar el desarrollo indígena a nivel regional.388 El Consejo está apoyado por siete mesas de trabajo sobre fomento productivo.3. establecer con claridad las posibles fuentes de recursos y distinguir demandas exclusivas de los pueblos indígenas con aquellas que tienen que ver con peticiones de la población en general que convive con ellos. La región cuenta con un plan de cobertura total y un modelo de gestión pertinente a las necesidades de las comunidades indígenas que habitan el extremo austral. efectuado en enero de 2001. y de otro para el diseño y publi388 389 Dicho Consejo considera los compromisos adoptados por el gobierno expresados en las 16 medidas formuladas a los pueblos indígenas por el Presidente Ricardo Lagos en mayo de 2000. respectivamente. con fecha 30/06/2000.2 Principales líneas de financiamiento de CONADI Como hemos señalado. tierras y aguas. Para su adecuada implementación debería. así como las conclusiones del “Primer Congreso Indígena de Magallanes”. 2ª y 3ª etapa. En materia de cultura y educación destacan el financiamiento de un proyecto para la aplicación de diseño curricular y pedagógico intercultural bilingüe: del diccionario enciclopédico de la lengua kawésqar. de un proyecto de diseño gramatical de la lengua yagán. entre GORE XIIª Región y CONADI. la Oficina de CONADI en Punta Arenas ha impulsado diversos planes y programas a favor de las comunidades indígenas de la Región de Magallanes. Este proceso se formalizó finalmente con la creación del Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes. educación. en primer lugar. También debiera considerarse los lineamientos establecidos por el derecho internacional sobre pueblos indígenas.misma ley sobre protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. como en la elaboración de un diagnóstico y propuestas de solución. Como una muestra del tipo de aciones en ejecución cabe destacar la líneas de financiamiento de esta institución correspondientes al periodo 2000-2002: i. además. la última de éstas integrada solo por representantes indígenas. En Magallanes la situación organizacional de la población indígena se caracterizó por su participación. 364 . Plan que tuvo su impulso inicial a través del “Protocolo Acuerdo Consejo de Desarrollo Indígena de Magallanes”. seguridad social. Se requiere. 1ª. profundizarse y explicitarse una postura regional consistente con las políticas nacionales y la realidad de los pueblos indígenas de la región. cultura e identidad. 2. vivienda y preservación de las etnias. tanto en el registro y priorización de sus demandas. en el que se dio contenido y validó un Plan Operativo y Modelo de Gestión para los pueblos indígenas de la región. Esto fue canalizado en el I Congreso Indígena de Magallanes de febrero de 2000. y del diseño y publicación de diccionario español-kawésqar. En materia de desarrollo (subsidio de estudios de preinversión para el desarrollo indígena) destaca el inicio del proyecto de estudio de diagnóstico en salud y morbilidad en los pueblos indígenas de los canales australes. la Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo.391 390 391 Fresia Alessandri era una anciana kawésqar que falleció recientemente. del programa de capacitación de monitores para la enseñanza del kawésqar en Magallanes. existe. Ello. ii. Un buen ejemplo de articulación de políticas sectoriales y locales a favor del desarrollo indígena es la construcción de 30 viviendas para familias de canoeros australes en la ciudad de Punta Arenas. y el apoyo a la gestión. cuyo nombre es “Villa Fresia Alessandri Baker”. A nivel del gobierno regional y local. caza y recolección de recursos naturales. En este sentido se rescata esta propuesta en la medida en que ayuda a sistematizar las demandas indígenas. el diseño del diccionario enciclopédico de la lengua yagán.cación de manuales básicos para la enseñanza de la lengua kawésqar. la temática indígena se encuentra instalada en las respectivas agendas. Una primera licitación debió ser declarada desierta porque no se presentaron interesados. para los pueblos indígenas de los canales australes (ver Cuadro 2). la transferencia a la preinversión para el fondo de tierras y aguas y el catastro para la creación de zonas especiales de pesca. iii. no significa siempre que exista voluntad política de quienes intervienen en la toma de decisiones para favorecer a través de sus acciones los intereses indígenas. sin embargo. faltando la ejecución definitiva de las obras. la Oficina de Asuntos Indígenas y la misma comunidad kawésqar. 365 . El conjunto habitacional. A la fecha cuenta con terrenos y diseños (en que participaron las familias). En materia de gestión social (subsidio de apoyo a la gestión social) destaca el financiamiento del Primer Congreso Indígena en Magallanes. la creación de un fondo de apoyo a la gestión. En esta iniciativa han participado la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Otras políticas impulsadas relativas a los pueblos indígenas australes Cabe señalar que el plan de cobertura total antes mencionado contribuye a acercar la brecha existente entre las demandas de las comunidades australes y la oferta pública. la Municipalidad de Punta Arenas. 1ª etapa. el proyecto apoyo a las organizaciones civiles indígenas de Magallanes 1ª etapa.390 tiene por objeto poner término al déficit habitacional de las familias kawésqar y yagán de la comuna de Punta Arenas. asistencia y refuerzo de la identidad étnica y cultural de la comunidades indígenas de los canales australes. asistencia y refuerzo de la identidad de los pueblos indígenas de los canales australes. que aunque dispersa y difícil de activar operativamente. 1ª etapa. dice relación con las 392 Como lo es el “Plan de Cobertura Total”. no adoptaron una política a objeto de impedir que tales abusos de repitieran y de garantizar la integridad de estos pueblos. en evidente peligro de extinción. al menos del territorio nacional. A pesar de que los abusos en contra de los indígenas fueron cometidos en su gran mayoría por colonos y hacendados. desde la perspectiva de derechos humanos. sobreviven comunidades empobrecidas y asimiladas culturalmente. los yagán y kawésqar. una de las preocupaciones de la autoridad en relación con los pueblos originarios del extremo austral de Chile. Menos aun ha tenido la disposición de reparar las acciones etnocidas (voluntarias o involuntarias) propiciadas por particulares o agentes del estado en contra de las comunidades australes y sus miembros. Sin duda al estado chileno cabe una gran responsabilidad en lo ocurrido con estos pueblos. en las próximas décadas seremos testigos de su irremediable extinción total. De lo contrario. por cuanto si bien condenaron estos hechos y sancionaron a algunos responsables. han desaparecido para siempre. y no directamente por funcionarios del estado. En tan solo 150 años de presencia republicana en esta parte de Chile. sino de conocer la verdad y aprender de lo que ella nos enseña. Por otro lado. llevando al exterminio de los aónikenk y selk´nam y a la postergación de los yagán y kawésqar. dos de los cuatro pueblos originarios de la zona. respecto a la responsabilidad que la sociedad chilena y el estado tienen en este trágico destino. Cabe reflexionar. Solo a partir de una política pública específica es posible sustentar un plan estratégico cualquiera sea su naturaleza. como si ellas estuviesen deshabitadas. los selk’nam y los aónikenk. No se trata de buscar culpables con un afán morboso.392 Desde otra óptica. en tanto que de los dos restantes. Las autoridades de la época impulsaron una política de concesiones que en poco más de dos décadas entregaría a particulares nacionales y extranjeros gran parte de las estepas de Tierra del Fuego y la Patagonia chilena. el estado chileno a la fecha no ha hecho un reconocimiento de su responsabilidad en esta trágica historia. 366 . Conclusiones La historia de los pueblos indígenas australes de los últimos dos siglos es una de exterminio. las autoridades fueron ambiguas.3. La actual condición de los pueblos australes que sobreviven –yagán y kawésqar– requiere de medidas urgentes destinadas a preservar en vida el acerbo físico y cultural de sus últimos descendientes. la prohibición de caza de especies vulnerables. etc. Ello a consecuencia del fuerte proceso aculturativo que han vivido. ya sea en la formación de una familia. esto es de los migrantes de otras zonas del país. 367 . tradiciones que. No son pocos los casos de discriminación de que son objeto los integrantes de estas comunidades. Todo esto en el marco de un precario entorno social y ambiental. comisiones.393 393 Al respecto no existen demandas de los pueblos originarios perfectamente distinguibles en el tema de la salud mental. llama la atención que los descendientes de los pueblos originarios australes se encuentran en el peldaño más bajo de la escala social. Al respecto cabe señalar que la conducta depredadora de la pesca artesanal e industrial. aun por debajo de los desplazados urbanos y rurales. ya que la autoestima de las personas está fuertemente ligada al sentido de pertenencia a un grupo. el uso de áreas silvestres protegidas y del borde costero.. Algunos de los jóvenes comparten con el resto de la juventud urbana popular escasas oportunidades para desarrollar proyectos de vida propios. ha tenido como efecto mayor control y fiscalización estatal de la explotación de dichos recursos. de acuerdo a la normativa legal vigente. en las que las responsabilidades se diluyen y aumentan los costos de su implementación. determinar cómo las generaciones de descendientes de pueblos originarios se perciben respecto a sus antecesores y cómo se perciben ellos respecto a la sociedad mayor. donde intervienen una multitud de voluntades. estudios o desarrollo laboral. entidades. son ilegales. es muy difícil que la identidad cultural de los descendientes de los canoeros australes pueda ser definida de un modo claro. Desde el punto de vista psicosocial.contradicciones entre su forma de explotación de recursos naturales y la legislación aplicable a la pesca y a la acuicultura. como los de origen mapuche huilliche que arriban a la región en busca de trabajo o en tránsito a la Argentina. Resulta importante identificar las secuelas que se están produciendo en los descendientes yagán y kawésqar a consecuencia de la asimilación forzada por la sociedad mayor. Ante este panorama. El tema de la salud mental de los integrantes de estas comunidades cobra importancia. como así mismo la caza indiscriminada de fauna por parte de cazadores no indígenas. establecer qué procesos operan ante la pérdida de identidad y la construcción de una nueva identidad. La solución a este problema depende de complicados procedimientos. Esta situación tiene un efecto contraproducente para la mantención de las tradiciones culturales de los pueblos canoeros australes. Se han registrado situaciones en que grupos marginados ejercen presión y violencia hacia los escasos descendientes kawésqar que habitan en Punta Arenas. algunos incluso fuera de la región y del país que se adscribieron a ellos. es posible que el tema de la asimilación forzada y sus efectos en los pueblos originarios sea asumido más allá de una reivindicación y recuperación hacia unos pocos descendientes. Ello se manifiesta en la instalación de una Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Punta Arenas. La manipulación de las organizaciones por agentes externos es un riesgo latente. sino simplemente para recuperar la dignidad de las personas y los pueblos que la conforman. En base a la ley indígena. desarrollo económico. sin embargo. En realidad no existen antecedentes que permitan concluir que los canoeros australes vivían en comunidad. se ha propiciado la conformación de comunidades y asociaciones indígenas. En especial. Solo el año 2002 la cantidad de proyectos presentados fue de aproximadamente 300. Una de las debilidades de la fórmula de participación propuesta por el estado para las comunidades canoeras dice relación con la ausencia de una preparación para asumir los deberes y responsabilidades que ello implica. surgieron líderes de cada comunidad y comenzaron a aparecer familiares. ha sido criticada por estar hecha a la medida del pueblo mapuche. La validez de las instancias legales para el agrupamiento de los integrantes de las comunidades australes. incluyendo aquellos indígenas migrantes que provienen de otros pueblos originarios. La Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI de Punta Arenas se encuentra impulsando una iniciativa para fortalecer a las organizaciones y capacitar a los líderes de todas las comunidades indígenas. de la sociedad y de las propias personas que conforman los grupos primarios de la comunidad. porque existen situaciones en que se confunden deberes del estado. Un ejemplo de ello es el subsidio al fomento de la economía indígena urbana y rural.En el transcurso de la década de los 90 se pudo apreciar un paulatino reagrupamiento de los pueblos canoeros. Los avances en materia de políticas públicas destinadas a los indígenas en la región de Magallanes han sido importantes. si no como parte de una política de estado que apunte a una reparación psicosocial. en 368 . sin embargo. Como conclusión. alcanzándose a financiar solo el 10% de ellas. En la región esto se ha concretado con la creación de cuatro comunidades kawésqar y una comunidad yagán. dichas iniciativas y su financiamiento. Ellos se autoidentificaron como tales. que reúna recursos especiales. no solo con un afán revitalizador de la cultura. y la recuperación y reinstalación en tierras ancestrales de estas comunidades. resultan muy insuficientes para las demandas y necesidades indígenas. Se debe valorar la acción desarrollada por la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI en Punta Arenas en apoyo a iniciativas que han permitido el reforzamiento cultural. Al igual que lo ocurrido en otras partes del país. 1999. eso sí. Temuco. AYLWIN. de que esta intervención estatal no termine siendo. Los Selk’nam (Onas). Vol.cl MARTINIC. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. MATEO.253 Promulgada el 5 de octubre de 1993”. ————. Incubus. así como en la política de tierras hasta ahora llevada a cabo en beneficio de los yagán y kawéskqar. Editorial Francisco de Aguirre. 2002. Bibliografía AGUILERA. CONADI.cl INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS. “Ley Indígena N° 19. 2003. JOSEPH. 1992. en Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Los nómades del mar. 369 . ÓSCAR. “Historia de los Pueblos Indígenas de Chile y su relación con el Estado.. I. tema que hasta la fecha no ha sido discutido en la región. Comunidades Indígenas de los Canales Australes. 1973.ine. 2001 COMISIÓN DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO. Se debe precaver. Universidad de Magallanes.los proyectos de inversión impulsados a favor de la identidad cultural y desarrollo material indígena. “Cultura Yagán” (Lenguas y Culturas de Chile). otro paso en asimilación cultural de los indígenas. Punta Arenas. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.cl” www. Buenos Aires.gobiernode chile. JOSÉ. Temuco. BORRERO. disponible en www. También se manifiesta en el impulso dado en la región a la participación indígena en el diseño y ejecución de la política pública. Historia de la Región Magallánica. 2002. Ediciones LOM. Buenos Aires. disponible en “chile. “Plan Especial de Desarrollo de los Pueblos Indígenas”.”. Características Sociales y Culturales”. Santiago.. Programa de Derechos Indígenas. LUIS ALBERTO. como ha ocurrido en el pasado. disponible en www. 1999. Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas. “Informe Sobre la Situación de los Derechos del Pueblo Mapuche” (Resumen Ejecutivo). o que derive en su integración.cl CONADI. 2002. Galerna-Búsqueda de Ayllu. 1995. Universidad de la Frontera. “Síntesis de Resultados Censo de Población y Vivienda 2002. Crónicas de las Tierras del Sur del Canal Beagle. Temuco.html>.cl/cultura/lenguas/yaganes/1a.derechosindígenas. EMPERAIRE. disponible en http://uchile. Informe de Difusión Proyecto: “Catastro Georreferenciado de Sitios Arqueológicos en Magallanes”. “Plan de Cobertura Total y Modelo de Gestión Operativo Dirigido a Etnias de los Canales Australes”. CARLOS Y GRENDI.SAN ROMÁN. en Vejámenes Inferidos a Indígenas de Tierra del Fuego. 370 . Tomo III. FLAVIA. M. 2000. Memoria de 1896 del Gobernador de Magallanes. CONADI. Punta Arenas. TRANSCORP LIMITADA. Punta Arenas. Cuadros Cuadro 1 Acreditación de población indígena canoera austral por CONADI en Punta Arenas Fuente: Oficina de Asuntos Indígenas de CONADI. Y MORELLO. 2000. 2003. CONADI. Temuco. VEGA. “La Tierra del Fuego y sus naturales”. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Don Manuel Señoret. 2002. Documento Nº 5. Punta Arenas. PAOLA. Documentos. Tampoco se incluye la beca indígena. 371 . por lo que no necesariamente los montos expresados implican presupuestos anuales. Dichos montos son globales e incluyen a los pueblos indígenas migrantes radicados en la región. No se expresa el financiamiento de otros sectores.Cuadro 2* Cuadro de gastos por línea de financiamiento de CONADI en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. periodo 2000 a 2002 *En este cuadro se incluyen arrastres financieros. 372 . Esta referencia histórica tiene por objeto relevar el valor histórico que para el pueblo mapuche tiene este territorio y. 2. que se extendía desde las inmediaciones del río Limarí hasta el norte del río Bío Bío. En atención a esta realidad. En este capítulo se hace especial referencia a la población mapuche que habita en esta Región. 394 La expresión wajontu mapu se usa para denominar la totalidad del territorio mapuche.394 Este territorio correspondía al espacio de emplazamiento del fütalmapu pikunche. en especial. 373 . Ello por constituir la población indígena mayoritaria en esta parte del país. y al hecho de emplazarse esta Región sobre territorio ancestral mapuche. Antecedentes 2. la importancia que para la población migrante tienen estos antecedentes. formó parte originariamente del mapuche wajontu mapu. se ha estimado pertinente hacer referencia a la ocupación histórica de este territorio correspondiente al futalmapu pikunche.1 Antecedentes históricos El espacio territorial que de conformidad con la actual división políticoadministrativa corresponde a la Región Metropolita.Capítulo X Derechos de los indígenas en la Región Metropolitana 1. aymara y rapa nui que en la actualidad habitan en la Región Metropolitana. cuyos habitantes originarios fueron asimilados a inicios de la República tras la dominación colonial. Introducción En esta parte del Informe presentaremos la situación de los derechos de los indígenas mapuche. en lo que respecta a la resignificación de los espacios con fines rituales y culturales. y que han llegado a este centro urbano producto de distintos procesos migratorios que han tenido lugar a partir del siglo XX. El ayllarewe de Tobalaba. tenía por ñidol longko a Catacingo y como caciques subalternos de los lov que integraban el ayllarewe a los longko Vanga. Se observa la presencia del longko Vitacura o Futacura. cuyos lov estaban emplazados en el sector de lo Fontecilla-Tabancura. el cual de acuerdo a las categorías territoriales del Az Mapu395 se denomina pikunmapu (tierras del norte). además. conocido como Tobalague o Tobalahuen. cuyos lov se emplazaban en la ribera norte del río mapocho. quien era el principal. 2003). Tongui. 374 . El ayllarewe denominado Apoquindo dependía del longko Picuncahue. No obstante la resistencia mapuche. a diferencia de lo ocurrido al sur del río Bío Bío. Linaje Gualguen liderado por el longko Quirogualguen del sector de Vitacura. tenían sus dominios en Lampa. Anguaguay y Parapuchi. cuyo longko Antihueno ejercía jurisdicción en el sector del río Mapocho-valle de Santiago. 2003). estaba a cargo del cacique Longomavico o Aponchonique y dependían de éste los caciques Malti y Tocalevi. como lo demuestra el hito histórico del ñidol longko Michimalongko..396 De la presencia mapuche en estos territorios. El ayllarewe de Ñuñoa o Ñuñohue. Los habitantes del territorio pikunche desarrollaron férreas luchas por la defensa de sus derechos. 2003) entrega amplia evidencia sobre la presencia territorial mapuche al norte del Bío Bío y sobre la estructura social y política de los lov y ayllarewe mapuche en este territorio.Un estudio reciente encargado por la Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (COTAM) (Molina et al. cuyos longko principales Guaunpillan y Melipillan. Linaje Milla del longko Loncomilla en el territorio correspondiente a la cuenca del río Maipo (Molina et al. Pujalongo. tenía como cacique principal a Longomoro y sus caciques subalternos eran Inviralongo.. donde los mapuche mantuvieron su autonomía hasta 1883. Las crónicas del siglo XVI dan cuenta de la existencia en el valle de Santiago de multiplicidad de ayllarewe y lov mapuche al mando de sus longko principales y secundarios. Catalonde y Longopill. Pameurongo. cuyos principales autoridades eran el longko Michimalongko del Valle de Aconcagua y el lognko Iviralongko de Santiago. el territorio fue objeto de una temprana dominación hispana. que incendió Santiago el 11 de septiembre de 1541.. Matepán. Los caciques subalternos de Vitacura. Condatongo. Los ayllarewe ubicados en el cerro San Luis. Destacan entre los diversos linajes que ocupaban el área en el siglo XVI los siguientes: Linaje Longko. da cuenta el cerro welen –hoy Santa Lucía– enclavado en pleno centro de Santiago. El ayllarewe de Macul. eran Palabanda. Esta dominación se expre395 396 Denominación que recibe el derecho propio mapuche. Antihueno y Landihueno (Molina et al. Pilquintalongo. Linaje Hueno. a orillas del río Mapocho. Puntualiza el estudio que la organización social de los mapuche en el pikunmapu correspondía a familias vinculadas por linaje con asentamiento territorial basado en relaciones de parentesco. Perimalongo. Linaje Pillán. el que en la memoria mapuche se mantiene como el más emblemático símbolo de resistencia contra el conquistador español. a tenor de la presente.. García Gallo 1958 en Molina et. bajo la modalidad de mercedes de tierra. . El reparto de tierras en el valle de Santiago tuvo lugar entre 1575 y 1580 (Molina et al. por la autoridad de Dios. y a vos y vuestros herederos . donamos. perpetuamente. cedía y asignaba a los reyes de Castilla y León las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar. Juan Zubarno. concedemos y asignamos (las tierras indígenas sometidas bajo ocupación militar). en virtud de la cual el Sumo Pontífice donaba. pues mientras éstos instaban por la apropiación íntegra del territorio indígena. en las cuales constaba el mandato que le fuera otorgado por la Corona para llevar adelante la empresa de conquista. libre y omnímoda potestad.. Francisco Raudona y Pedro Gonzales de Utrera. Juan de Cuevas. En los sectores correspondientes a los ayllarewe de Apoquindo. 2003). Juan Fernández de Alderete. Omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejerceremos en la tierra. Ñuñoa y Macul se constituyeron mercedes de tierras a favor de Juan Jufré..397 El reparto del territorio se efectuó en virtud del derecho de recompensa exigido por los conquistadores como contrapartida de los servicios prestados a la Corona. Vitacura. por la autoridad apostólica.. el 3 de Mayo de 1493.sa en la imposición de la legislación colonial que se tradujo en la apropiación por parte del conquistador de vastos territorios indígenas que fueron repartidos entre los conquistadores. autoridad y jurisdicción os hacemos. La apropiación del territorio indígena por parte de la corona se efectuó en virtud de la denominada “Bula Intercaetera”. “. la Corona propiciaba la protección de las tierras indígenas (Góngora. 2003. la reducción de los ayllarewe y lov mapuche en “pueblos de indios” y. En Chile la política de protección de tierras aplicada por las 397 Texto Bula Intercaetera. además. En 1546 se solicitaban las primeras mercedes de tierra en territorio pikunche. al. fue establecido que la población indígena no podía ser erradicada de sus territorios ancestrales y relocalizada en tierras que ya habían sido colonizadas. Tobalaba.. dictada por el papa Alejandro VI. Este derecho de recompensa se tradujo en la demanda de las tierras conquistadas y se materializó en la transferencia de las mismas a los conquistadores en virtud de mercedes de tierras (Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. 3 de Mayo de 1493. Francisco de Aguirre. constituimos y disputamos”. correspondiente a la cuenca del valle de Santiago. 2003). Francisco de Villagra.. 1986). Así. compañero de Pedro de Valdivia. 375 .. La presión de los conquistadores por las tierras generó una aguda tensión con la metrópoli. señores con plena. en el sometimiento de la población indígena a encomiendas. a vos vuestros herederos los reyes de Castilla y León. Para hacer efectivo este derecho fueron presentadas por los conquistadores sus respectivas capitulaciones.. a pesar de las prohibiciones. las actividades económicas para las que su servicio era requerido imponían inevitablemente el traslado de población. se aplicaron la normas que regulan “La Encomienda”. 1986). 398 Información proporcionada por el historiador Armando de Ramón. en 1642. Finalmente. los ayllarewe y lov pikunche no solo fueron impactados en sus dominios territoriales. institución que se mantuvo por casi 70 años. 2003). En la práctica. La encomienda imponía la obligación de que el indio encomendado no fuera trasladado de su territorio. cuyas bases legales están establecidas en las reales cédulas de 1509 y en las leyes de Burgos de 1512 y que regulaban el trabajo indígena. el proceso de constitución de los Pueblos de Indios entre el Río Maipo y Aconcagua. los pikunche fueron afectados por una real cédula que impuso. 376 . Las ordenanzas de Gines de Lillo fueron aplicadas durante todo el período colonial y. La institución de la encomienda dio lugar a todo tipo de abusos en contra de las poblaciones indígenas y fue definitivamente abolida en 1789. el traslado de la población indígena a los centros productivos. Tras la abolición de la encomienda. 2003). siendo finalmente abolida alrededor del año 1670. la esclavitud indígena en Chile. deslindar la propiedad indígena para destinar las tierras excedentes a la constitución de la propiedad hispana.398 Conjuntamente. la constitución de poblados de indios significó el inicio de un proceso reduccional y de pérdida territorial indígena. No obstante. complementadas por la Tasa de Esquilache. La encomienda había significado. Esta legislación reduccional afectó gravemente a los ayllarewe pikunche. posteriormente. se establecía en las leyes que regulaban la institución de la encomienda que el indígena debía recibir un salario como contraprestación a su trabajo. Asimismo. se tradujo en la constitución de pueblos de indios. quienes de esta manera pedieron su jurisdicción territorial (Molina et al. Esta política de radicación se comenzó a aplicar a partir de 1580 con la Tasa de Gamboa que fijó pautas para la conservación y mensura de tierras indígenas. se formalizó con las mensuras de Gines de Lillo realizadas entre 1603 y 1605. al mismo tiempo. a comienzos del siglo XVII. pero el pago de salario cayó en desuso porque la encomienda finalmente fue considerada una prestación tributaria del indígena a la corona (Góngora.autoridades hispanas. sino que también lo fueron las personas por la imposición de la legislación colonial para las Indias.. En efecto. se introdujo al interior de los pueblos de indios dos regímenes de propiedad: individual y colectiva (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. lo que generó como resultado el abandono de los pueblos de indios. cuyo objetivo era asentar a los indígenas en una porción de sus tierras ancestrales y. Sin embargo. Bajo esta modalidad. A ello se agrega la migración de los jóvenes que quieren acceder a mayores niveles de educación (Aravena. La denominada Ley Freire. Esta legislación comenzó a aplicarse en el pikunmapu por expresa disposición de un Decreto de 28 de junio de 1830. Los mismos factores de falta de empleo o las expectativas de acceder a mayores niveles de educación constituyen las principales causas del proceso migratorio de los migrantes aymara y rapa nui en Santiago. el que ordena la ejecución en este territorio de la Ley Freire.las autoridades españolas promovieron el repoblamiento de estas tierras y. Las malas condiciones del trabajo asalariado en el campo y las oportunidades laborales que ofrecen de manera permanente o temporal los centros urbanos constituyen también factores determinantes del proceso migratorio mapuche hacia Santiago y otras ciudades. al mismo tiempo. es decir fiscales. dotando a los indígenas de una casa en la villa y una propiedad rural en las inmediaciones (Molina et al. Por Decreto de 4 de marzo de 1819. hecho que se tradujo en su progresivo empobrecimiento. 377 . al menos en el caso mapuche. ordenó constituir la propiedad indígena. A comienzos del siglo XX la migración era. El advenimiento de la República significó la imposición de la legislación liberal en el pikunmapu. 2003). ordenando su remate. Sin embargo. finalmente. es común observar que emigran de la comunidad el padre junto al hijo mayor. el empobrecimiento mapuche después de dos siglos de dominación había significado la pauperización de la población pikunche y.2 Antecedentes del proceso migratorio El proceso migratorio mapuche desde el sur hacia Santiago y otros centros urbanos tiene como principal fuente de origen el proceso de reducción y posterior división de sus comunidades. declarar vacantes las restantes. fueron declarados ciudadanos libres de la República e iguales a los demás ciudadanos.. identificando las tierras efectivamente ocupadas. mensurar los Pueblos de Indios. Sin embargo. al parecer. a partir de la década de los 30 y 50. dando inicio al último proceso reduccional en este territorio. Por Decreto de 1813. promulgada el 10 de junio. 2. Desaparecen las tierras pikunche y la población es asimilada por el mestizaje. 2003). la radicación indígena en las haciendas españolas constituidas con ocasión del reparto del territorio indígena. arriendos y enajenaciones forzadas. la Junta de Gobierno reglamentó la constitución de nuevos Pueblos de Indios y promovió el asentamiento indígena en “villas formales”. las tierras se fueron perdiendo producto de las usurpaciones. de tipo unipersonal. Un fenómeno reciente es el trabajo de temporero. durante sus períodos de vacaciones o para asistir a ceremonias o festividades de relevancia cultural. el padre regresaba con su familia. 2003). por ejemplo. lo que se expresa en que la migración es un medio de apoyo a la economía mapuche campesina. En el caso de las mujeres. 378 . facilita transporte aéreo o marítimo para el traslado de los estudiantes y mercadería desde el continente hacia la Isla de Pascua y viceversa. 2003). muchas veces familias completas. lo que sucede incluso después de varias décadas luego de haber abandonado las tierras de origen (Aravena. 399 Esto se ve facilitado por el hecho de que el estado. para trabajar en la recolección y empaque de los productos frutícolas. hay continuidad. especialmente el SIDA. parte importante de las cuales se orienta a exigir al estado los apoyos necesarios para su afianzamiento. no retornan a la comunidad. salvo para visitar a la familia. a través de la Fuerza Aérea de Chile o la Armada de Chile. los vínculos son permanentes. habiéndose establecido que las mujeres migrantes. En el caso de los rapa nui. La migración en este caso es de carácter temporal y consiste en el traslado de grupos. Casi todos los migrantes regresan periódicamente a Isla de Pascua. Los migrantes regresan temporalmente en períodos de cesantía. 399 Sobre la base de estas consideraciones. en general. 2. pero el hijo o el sobrino se quedaba definitivamente en la ciudad. donde el ingreso de los migrantes representa un importante porcentaje de los recursos de las familias que permanecen en la comunidad (Aravena. las investigaciones señalan que la migración es de tipo unipersonal y que está orientada al servicio doméstico. Este último problema se ha traducido en el aumento de enfermedades de transmisión sexual. en general. Coincidimos en este punto con aquellos autores que postulan que en vez de quiebre.o el tío con el sobrino. Entre los efectos de este nuevo fenómeno migratorio nos encontramos con el abandono de las tierras tradicionales y malas condiciones de vida en los centros productivos. Los estudios efectuados en la materia concluyen que. Así se expresa en sus reivindicaciones.3 La cuestión de la identidad indígena urbana El proceso migratorio no genera necesariamente ruptura con la comunidad de origen. resulta que la cuestión de la identidad cultural está permanentemente presente en los indígenas urbanos. Evidentemente. que afectan a migrantes indígenas. que se avecindan por la temporada estival en los centros productores de frutas de la zona central. el hacinamiento y las precarias condiciones habitacionales de los temporeros. la que se constituye en una suerte de comunidad para sus integrantes”. En el campo hay lugares de oración definidos ancestralmente.385 personas mayores de 14 años equivalente al 400 Como señala la antropóloga Andrea Aravena: “La afirmación de la identidad y la práctica ritual se da en el seno de la organización mapuche o indígena urbana. sino el principal. 2. Concluye afirmando que: “Esta comunidad urbana se presenta no solo como un elemento colectivo central. De acuerdo a dicho Censo. a pesar de los procesos de atomización territorial y de migración que ha favorecido su desarticulación y que sustentan aquellas hipótesis que pretenden desconocer la realidad colectiva de estas culturas societales. este lugar puede variar año a año.400 En efecto. No solo se referían exclusivamente a la población mapuche (se hablaba de “Censos de Indios Araucanos”). sino que además se utilizaba como criterio para identificar a la población indígena su ubicación geográfica en áreas reconocidas como indígenas. En cambio en la ciudad. es la organización urbana la que articula las relaciones sociales y políticas de los migrantes con sus territorios de origen. El Censo de Población y Vivienda de 1992 permitió detectar la población indígena mayor de 14 años independientemente de su lugar de residencia sobre la base de un criterio de autoadscripción. p. Aquí por ejemplo no hay gijatuwe. 19).los indígenas migrantes no son. Así. ni pretenden ser. dando consistencia a las demandas que autoidentifican a los pueblos originarios como pueblos y permiten su persistencia. reproductores de la “cultura tradicional indígena”. se promueve la práctica de los ritos y ceremonias religiosas y se construye el discurso político indígena. pero se celebra el gijatun. en el seno de la organización indígena urbana se reproduce la cultura. ya que habitar en la ciudad no es lo mismo que vivir en el campo. 2001).4 Antecedentes demográficos de la población indígena urbana Los censos realizados en Chile hasta hace poco partían de una definición sesgada de la población indígena. El hecho de vivir en la ciudad supone modificar algunos aspectos de la vida mapuche. aunque sea haciéndolo en canchas de fútbol (Centro de Comunicación Mapuche Jvfken Mapu. Por ello solo se consideraba la presencia indígena en las regiones del sur del país. de la población indígena total (998. 2003. 379 . Más bien son el resultado de un proceso adaptativo que les ha permitido desarrollar una matriz cultural e identitaria propia que es necesario reforzar. omitiéndose los sectores urbanos. de actualización y de persistencia de la identidad mapuche de los urbanos” (Aravena. 079 en 1992 a 182.284. De acuerdo con los resultados del Censo de Población de 2002. INE.58 % en un periodo de 10 años (ver Anexo 1). en tanto que el 49.115) lo hacía en otras regiones. es decir de un descenso de alrededor del 69. 401 La mayor población indígena femenina en la Región Metropolitana encontraría su explicación en la migración de la mujer (Aravena. 2003).37%). 557.433 (20. 2003). Parte importante de la población urbana y residente en la Región Metropolitana era mapuche (409.37%) lo hacía en sectores rurales. V.2%) habitaba en sectores rurales. la población indígena residente en la Región Metropolitana de Santiago habría experimentado un brusco descenso.97% eran mujeres. el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 124.620. la que pasó de basarse en criterios de autoadscripción cultural a criterios de pertenencia étnica como se analiza en el Anexo 1 de este Informe que se refiere a aspectos demográficos de la población indígena en Chile.952 (79.079 de una población total de 433. o a menudo dos.459. mientras que el resto (441. su población en esta región habría disminuido de 409.08%) eran urbanos. en Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. 794. En el caso de los mapuche. A pesar de la importante concentración de población mapuche en las ciudades de Temuco y Concepción. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de .496 (2. Se trata por tanto de una población joven. 54 % del total urbano. y solo 9% tenía mas de 60 años.539 (97. De ellos. más de la mitad.03% eran hombres (Valenzuela. Si a objeto de corregir los resultados del último Censo para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra la población mapuche menor de 15 años.035 personas (43. 1995. 380 . casi un 40% de la población indígena en la Región Metropolitana tenía entre 14 y 29 años.10.963 el 2002. La explicación más importante de este fenómeno la encontramos en la naturaleza de la pregunta censal. 423. 17% entre 45 y 59 años. La población indígena residente en la Región Metropolitana alcanzaba a 433. 34% entre 30 y 44 años.270 (56% del total) vivían en las regiones IV. Del total de población indígena urbana el 50. sin embargo. Del total de población indígena del país. constituida en general por no más de tres generaciones (abuelo-padre-hijo).401 En cuanto a su distribución etárea.33% de la población nacional).035). o solamente por migrantes. 1998) (ver Cuadro 1). VI y Metropolitana. UFRO.504. tiene su lugar de residencia en comunas de la Región Metropolitana (IEI. en tanto que 9.63% del total) vivían en los centros urbanos y solo 203. equivalente a 58. en razón de su origen y cultura.. políticas públicas y vigencia efectiva 3. señala el legislador. planes y programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar y asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales”. la ley en su artículo 76 crea las asociaciones indígenas urbanas o migrantes. 8 “Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas. ley indígena.. así como velar y procurar el cumplimiento del artículo ocho403 de esta ley.. Esta normativa reconoce la existencia de los indígenas urbanos. sin perjuicio de las competencia sectoriales que corresponden a otros agentes del estado en este ámbito. 381 . la ley estipula que la CONADI podrá impulsar y coordinar con los ministerios. párrafo 5° establece disposiciones particulares para los indígenas urbanos y migrantes. En su Título VIII.3.. Finalmente. Dicha asociación.”. tipificándola como falta. Los derechos de los indígenas urbanos: marco normativo.1 Legislación aplicable a los indígenas urbanos La ley indígena 19. que sanciona las conductas constitutivas de discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas. en su artículo 77.402 Como hemos señalado. “será una instancia de organización social. los que se identifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea un área urbana del territorio nacional. respectivamente”. desarrollo cultural. de un representante. Art. En materia de organización. Ello. municipios y oficinas gubernamentales. La ley reconoce el derecho de los indígenas urbanos o migrantes a participar en el Consejo Nacional de la CONADI mediante la elección.253 de 1993 es el primer texto legal que trata de los indígenas urbanos. corresponde a dicho Consejo fijar las políticas de CONADI concernientes a los pueblos indígenas. apoyo y mutua protección y ayuda entre los indígenas urbanos o migrantes. en razón de su origen o cultura. En su artículo 75 dispone: “Se entenderá por indígenas urbanos. a través de sus organizaciones reconocidas legalmente. establece formas de organización que permitan promover los intereses de los indígenas migrantes y promueve planes y programas de gobierno que favorezcan el bienestar y desarrollo de los indígenas que habitan los centros urbanos. 402 403 Artículo 41. los recursos destinados a la OAIS para la población indígena lejos de incrementarse. ha sido complementada para la Región Metropolitana por la acción de otros organismos gubernamentales como. especialmente en lo económico. Promoción de la organización indígena Según un registro actualizado de la OAIS. de $ 507.1 Derechos políticos y participatorios En materia de derechos políticos y participatorios cabe destacar lo siguiente: i. familias y comunidades.3.000 con que contaba la Oficina al año 2001.”. Ministerio de Educación.3 Política pública y vigencia de derechos indígenas: Avances y contradicciones 3.. social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional”.405 La OAIS cuenta con escasos recursos económicos y humanos para dar respuesta a una población indígena tan numerosa. en la Región Metropolitana existen noventa y siete asociaciones legalmente constituidas bajo el amparo de la 404 405 Artículo 1. Los esfuerzos desarrollados desde el estado don claramente insuficientes. MIDEPLAN. Artículo 39. adoptando las medidas adecuadas para tales fines. sin embargo. aumentando a solo $ 442. Como se ha señalado antes en este informe. proteger y promover el desarrollo de los indígenas.980. la acción del estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas. ley indígena. Así. coordinar y ejecutar. es deber de la sociedad en general y del estado en particular “respetar.3. corresponde a la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS) “promover. Ello por cuanto. Quinta y Sexta. su presupuesto disminuyó a $ 440. han disminuido en los últimos años. inciso 3. sin que hasta la fecha se realice una evaluación adecuada de sus aciertos y carencias.190. 3. sus culturas. En términos presupuestarios.000 para el 2003 (ver Cuadro 2).404 Para la Región Metropolitana. debe preocuparse de la población indígena de las regiones Cuarta. Ministerio de Salud.000 el 2002..2 Políticas públicas impulsadas por la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS-CONADI). además de la Región Metropolitana.104. La labor de esta Oficina. Intendencia y Municipios. 382 . ley indígena. Las políticas que impulsa hacia la población indígena urbana son aleatorias. la mayoría de estas organizaciones se constituye con el objeto de adjudicarse algún proyecto. o incluso. los indígenas urbanos tienen derecho a elegir uno de los ocho representantes indígenas ante el Consejo Nacional de CONADI. y c) económicas que beneficien a sus integrantes.406 Cabe señalar que el reglamento que regula la constitución de las asociaciones indígenas restringe el sentido y objetivo de estas organizaciones al establecer que al momento de constituirse se tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo. ii.ley indígena. para llevar a buen término la tarea que se han propuesto. no es considerada como una instancia adecuada para el fortalecimiento de los procesos identitarios y sociopolíticos en que están empeñados los pueblos indígenas en áreas urbanas. y determina que estos se encuentren subrepresentados en esta instancia en que se toman decisiones que les atañen. De ellas. la ley indígena y su reglamento promueven una forma de organización occidental o wingka. Derecho a la participación Como expresión de los derechos a la participación. sin constituirse al amparo de la ley indígena. Si bien esta cantidad de organizaciones parece alta. Esta cantidad aumenta levemente al considerar que existen agrupaciones que no están bajo el amparo de la ley indígena y que corresponden a las organizaciones funcionales. sin embargo. convocado por el Programa en Santiago el 10 y 11 de enero de 2003. constituidas bajo las normas de la ley de organizaciones funcionales. Decreto Supremo N° 263 de 1999. 407 Es por ello que muchas organizaciones indígenas en la Región Metropolitana funcionan como organizaciones de hecho. Esta representación resulta evidentemente insuficiente si se considera la importancia demográfica de los indígenas urbanos en el país. Artículo 37. y del poder marginal que puede ejercer el consejero urbano al interior de este Consejo. diecinueve ya no existen. Por otro lado. Tal como señalan dirigentes indígenas urbanos de Santiago. que si bien puede ser relevante para acceder a los programas de apoyo económico de CONADI u otras entidades públicas. 406 407 Opinión de dirigentes mapuche participantes en seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos. 383 . Como consecuencia de ello. Reglamento del Artículo 41. cuya aplicación corresponde a los municipios. su incidencia real es precaria si consideramos la gran cantidad de población indígena existente en la Región Metropolitana. proyectos cuyos fondos en general son insuficientes para promover un efectivo desarrollo. los que se reducen a actividades: a) educacionales y culturales. b) profesionales comunes a sus miembros. los fondos que esta entidad destina a la Oficina de CONADI en Santiago son ínfimos en relación a los que se destinan a otras oficinas en el país. diseñar.408 En esta misma línea. que los funcionarios escuchan. formular y ejecutar en forma conjunta proyectos y programas. como ministerios. toman nota. La Mesa Regional Indígena ampliada consta de cinco comisiones de trabajo: Comisión de Fomento Productivo. Las limitaciones existentes en materia de participación indígena en la Región Metropolitana son subrayados por representantes del mundo indígena urbano: “El tipo de participación que existe no es vinculante con los funcionarios del estado. pero resuelven con lo que ellos creen y no conforme al deseo de la gente”. entre ellos las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud. Es decir. CENCE. En cada una de ellas hay representantes de organizaciones indígenas.). Obras Públicas y Planificación. buscar en conjunto alternativas de solución a demandas indígenas. CORFO. En algunos sectores del mundo organizado indígena se sostiene que falta una mayor participación en instancias públicas relevantes. definir áreas de trabajo permanente. Dicha mesa está compuesta por diversos organismos de estado. José Painequeo Paillán: “Su objetivo es agrupar a la gran población mapuche de la comuna que alcanza a 408 Planteamientos formulados en el Seminario de Derechos Indígenas Urbanos de la Región Metropolitana.Pero la CONADI no es la única instancia de participación que tienen los indígenas urbanos. Respecto a sus objetivos comenta el jefe de Oficina. Comisión de Salud. etc. etc. 10 y 11 de enero 2003. Comisión de Educación y Cultura. Peñalolén y Cerro Navia. municipios o los Consejos Regionales (CORE). El objetivo de estas comisiones es analizar temas de interés para los indígenas urbanos. además de algunas universidades estatales. Comisión Sociedad y Participación y Comisión de Ordenamiento Territorial e Infraestructura. 384 . Participan también jefes de distintos servicios (FOSIS. cuya Oficina de Asuntos Indígenas cuenta con un presupuesto propio. algunos dirigentes estiman que el estado no está preparado política y culturalmente para reconocer y generar mas posibilidades de participación en la toma de decisiones concernientes a las demandas y derechos indígenas. Educación. GORE. realizar acciones de impacto regional. Entre estos municipios destaca La Pintana. Posiblemente el espacio de participación más relevante de los indígenas urbanos en Santiago sea la Mesa Regional Indígena. Los únicos municipios donde existen oficinas de asuntos indígenas dentro de la Región Metropolita son La Pintana. y finalmente establecer sistema de monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos y de las líneas de trabajo que ejecutan los servicios públicos a favor del mundo indígena urbano de la Región Metropolitana. por su calidad de indígena y pobres.9% al 15. principalmente. hasta coordinar actividades como las ceremonias religiosas (jijatun) y eventos que incentivan el fortalecimiento sociocultural y deportivo (palín). sino también con carencias en el plano educacional. Las estadísticas de CONADI muestran que desde el año 1994 a 1999 los recursos asignados en esta partida presupuestaria aumentaron de $ 54. 3. V y VI. desarrollo e implementación de las unidades económico-productivos indígenas mediante el financiamiento de proyectos.516. y orientar sus líneas de acción en la Región Metropolitana y regiones vecinas. a mantener su identidad y cultura”. (ver Cuadro 2) A pesar de los esfuerzos desplegados por CONADI.200. de ingreso o riqueza económica. Esta situación está asociada con una multiplicidad de factores y carencias. los niveles de pobreza que caracterizan a la población indígena migrante en la Región Metropolitana son muy altos. pero a estos migrantes. doblemente. que afecta a todos los pobres de la comuna.000 a $ 311. sobre todo en comunas periféricas como Cerro Navia. Pudahuel.las 17 mil personas. el solo hecho de vivir en La Pintana. no solo en el plano de los activos materiales.000.3.000 (del 4.2 Derechos en materia de desarrollo Corresponde a la OAIS la administración del Fondo de Desarrollo Indígena creado en la ley indígena.410 Para el 2003 alcanzaron la suma de $ 323. En cumplimiento del mandato legal. IV. 409 410 Entrevista con José Painequeo Paillán. Su área económica tiene como objetivo promover y fortalecer las unidades económicas indígenas y contribuir al mejoramiento de la inserción laboral de la población indígena. La Pintana. conlleva el riesgo de sufrir una discriminación espacial.751.409 Las actividades que desarrolla en esta unidad comunal van desde informar sobre las becas de estudio para personas de origen indígena. Queremos ayudarlos a participar de los objetivos de desarrollo comunal y. en las Regiones Metropolitana. La condición de pobreza es la que pesa frente a todas las demás.9% del presupuesto nacional de CONADI en esta materia). 385 . la OAIS ha impulsado un programa de apoyo a la microempresa indígena cuyo objetivo es contribuir al fomento. A la hora de buscar trabajo. donde se concentra el mayor volumen de población indígena. Memoria Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago 1994-1999. de los conocimientos y habilidades de que disponen las personas para prestar servicios o desarrollar actividades que les puedan generar ingresos. Pudahuel o Cerro Navia. CONADI. 2003. y de las acciones apoyadas por la OAIS a través del Fondo de Desarrollo Indígena. . su área de cultura tiene como objetivo elaborar e implementar una política de fomento. sobre todo provenientes de regiones. cuyo objetivo es apoyar a profesionales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados.Programa de Atención Jurídica. Actualmente la OAIS cuenta con tres programas para el área de educación y cultura: el programa de aplicación y diseño curricular pedagógico. favoreciendo la interculturalidad.Tiene por objetivo informar.. finalmente. rescate.-Subsidio a la Residencia Estudiantil Alumnos Indígenas de Educación Superior. asesorar y patrocinar. Otorgar residencia estudiantil a los alumnos indígenas de educación superior de 411 Artículo 28. respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas.Aplicación Diseño Curricular Pedagógico.3. 386 . Generar impacto en el proceso de formación de los alumnos indígenas de los distintos niveles de formación.3 Derecho a la cultura y educación intercultural Corresponde a la OAIS promover en la Región Metropolitana el reconocimiento. correspondiente al 5. comunidades y asociaciones indígenas en materias jurídicas. promoción y proyección de las culturas e identidades indígenas. sin embargo. Este presupuesto se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Recién el año 1998 recibió 25 millones de pesos. alcanzando en el año 2003 a 117 millones 760 mil pesos (ver Recuadro 1). no contó hasta 1997 con fondos para invertir en educación intercultural. que tiene por objeto apoyar la especialización y capacitación de docentes en ejercicio y generar materiales sobre la educación intercultural bilingüe.Tiene por objetivo apoyar la especialización de materiales sobre educación Intercultural Bilingüe. 3. a las personas. La OAIS.6% del presupuesto nacional de la CONADI en esta materia. En tanto. cuando fuere el caso. ley indígena. el programa de subsidio a la residencia estudiantil de educación superior destinada a albergar estudiantes de nivel superior que presenten situaciones de precariedad económica. Recuadro 1 Programas Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago (OAIS) 1.. especialmente aquellas a que se refiere la ley 19.253 2.. el concurso para la formación especializada de profesionales.411 La Oficina tiene entre sus objetivos estratégicos promover el desarrollo e incorporación de la educación intercultural en los establecimientos escolares y preescolares. y.3. .. 9.Concurso para la formación especializada de Profesionales..Promover y difundir los derechos de la mujer y familia indígena..Financiar un programa para la capacitación. indígenas y no indígenas. fomentar la tolerancia cultural. Mujeres. 12.Programa Contra la Discriminación y Fomento de la Tolerancia a través de la Comunicación y Difusión de los Derechos Indígenas. 5. funcionamiento y competencias de la CONADI y de su vinculación con otros servicios públicos.Programa de Promoción e Información de los Derechos Indígenas.Oficina de Información. potenciando la generación y representación indígena en las políticas sociales de la administración local y del estado. 8.Programa de Capacitación y Asesoría de Proyectos de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Indígena en la Regiones IV... entre hombres y mujeres. celebración de tradiciones o actividades similares. 6. VI y Metropolitana..M..Programa Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer y la Familia Indígena....Tiene como objetivo promover la no discriminación. asistencia técnica y asesoría en gestión de los proyectos adjudicados a través del Concurso Público de Apoyo y Fortalecimiento de organizaciones Indígenas .Apoyar el fortalecimiento de los medios de participación y representación indígena a través de los encuentros. y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades mediante la entrega oportuna de información y asesoría necesaria para la promoción de sus derechos ciudadanos y el ejercicio de los mismos. Pueblos Indígenas. difundir y promover los derechos indígenas y difundir los programas de la CONADI a favor de las personas y organizaciones indígenas. seminarios. V. a través de la generación de conocimiento y participación social. a través de mecanismos que permitan el acceso oportuno y completo de la información. Superación de la Pobreza R..pregrado provenientes de regiones y que presenten situaciones familiares de precariedad económica... mesas de trabajo.Concurso Regional Fondo Sociedad civil Plan de igualdad de Oportunidades. 4. Acercar la institucionalidad pública a la población indígena..Promover la igualdad de oportunidades.Apoyo a la Celebración de Tradiciones y/o Día nacional de los Pueblos Indígenas. VI y Metropolitana.. Reclamos y Sugerencias (OIRS).Apoyar a profesionales indígenas que cursan estudios de postítulos y postgrados. 387 . 10. como también informar de los beneficios a los que puede acceder en los programas de la red de instituciones públicas y privadas.Tiene por función apoyar el fortalecimiento y consolidación de actores sociales indígenas que les permitan incorporarse en igualdad de condiciones a la red social. V. estimulando la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil. 11.. 7. fortaleciendo su identidad cultural y sus capacidades de liderazgo.Contribuir a facilitar la atención de toda persona que realice gestiones en el servicio.. y la identidad cultural.Apoyo y Fortalecimiento de las Organizaciones Indígenas de las Regiones IV. Cabe señalar que se trata de un sistema económico en el cual –según sostienen los dirigentes indígenas urbanos– las ciencias y conocimientos indígenas no tienen el reconocimiento que corresponde. se contrapone a las formas de economía tradicional indígena. Muchos de estos proyectos son ejecutados por sectores no indígenas. año 2002. Santiago.412 Por otro lado.. En este mismo ámbito.Programa Nacional de Becas Indígenas. 4. En efecto. existe preocupación por los efectos negativos que para la población indígena urbana pueden tener otras políticas públicas.. la que se funda en principios de igualdad. el desarrollo económico y social que la OAIS promueve es el que corresponde a una economía de mercado. a juicio de los representantes indígenas urbanos. además de haber resultado en el empobrecimiento de la población indígena. 388 . Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos.13. estos suelen resultar contradictorios con la concepción indígena de desarrollo. sino que también. lo que incide en que muchos de los escasos recursos destinados a ellos queden en manos de las consultoras o profesionales que los ejecutan y que solo una pequeña porción llegue a los beneficiarios indígenas. Conclusiones 4. reciprocidad e identidad.1 En materia de desarrollo Si bien se valora los esfuerzos desplegados por la OAIS para el cumplimiento de sus objetivos institucionales a favor del desarrollo económico y social de los indígenas urbanos. sin embargo no son valorados ni reconocidos simplemente por carecer de estudios formales”. 10 y 11 de enero 2003. estos esfuerzos no son solo insuficientes para responder a sus apremiantes necesidades existentes en este contexto. como los tratados de libre comercio recientemente suscritos por Chi412 Sobre el particular sostienen los dirigentes indígenas urbanos: “Hoy muchos tienen conocimientos científicos desde la perspectiva indígena. Fuente: Afsaes N° 12. finalmente.Evitar la deserción del sistema escolar de estudiantes indígenas por razones económicas y rescatar la identidad de los jóvenes descendientes de los pueblos indígenas que demuestren un buen rendimiento académico y compromiso de trabajar por el desarrollo de su pueblo. se cuestionan las modalidades a través de las cuales son ejecutados los proyectos de desarrollo del estado para los indígenas urbanos. modelo de economía que. Los esfuerzos desarrollados en este ámbito por el estado se han centrado más bien en el debate académico. Las escasas experiencias impulsadas en este campo han sido promovidas por las propias organizaciones indígenas. se han venido realizando autónomamente (salvo excepciones) año tras año. en la educación formal en todos los niveles educativos. Una muestra de ello es el reducido presupuesto de solo 3 millones de pesos destinado al programa de Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indígenas para el año 2003. en especial mapuche. De acuerdo a los planteamientos de las organizaciones indígenas urbanas.2 En materia de educación y cultura De igual forma se valora los avances y esfuerzos hasta aquí logrados en materia de educación y cultura indígena.le. foje. Es por ello que muchos representantes indígenas urbanos sostienen que el sistema educacional chileno conlleva al desconocimiento de una sociedad pluricultural y multinacional. no existe una política educacional intercultural indígena en la Región Metropolitana de Santiago. estos tratados.413 4. De acuerdo a los representantes indígenas urbanos. tales como el palín y jijatun mapuche son realizadas con mucha dificultad por la población indígena en la Región Metropolitana. Estas prácticas. Las prácticas socio-religiosas indígenas. la que debería estar en el centro de la preocupación del estado. La enseñanza de los idiomas y culturas indígenas. sin embargo. sin embargo. De acuerdo a lo señalado por dirigentes indígenas urbanos al Programa. 413 Seminario sobre Derechos de los Indígenas Urbanos. que tienden a la homogeneización política. 389 . en especial el mapudungun. tales como ciclos de charlas. constituye una tarea pendiente en la Región Metropolitana. que aun viviendo en Santiago. sino también para sus precarias economías. pueden acarrear graves impactos no solo para sus culturas e identidades propias. dichos avances han sido muy insuficientes en relación a sus necesidades y demandas. se sienten parte de un pueblo distinto al chileno. Ello debido a la falta de terrenos propios y de elementos naturales para su realización (xayenko. las que en forma autónoma han llevado adelante distintas iniciativas. en el caso mapuche). pero con pocas concreciones efectivas en la realidad. 10 y 11 de enero 2003. Santiago. y cada vez son más las organizaciones que participan en ceremonias fundamentales para el fortalecimiento cultural y social de las familias indígenas. cultural y económica. es una demanda aun insatisfecha. cursos y talleres de educación bilingüe y de cultura indígena en diversos colegios. La existencia como asignatura obligatoria de los idiomas indígenas. pelo negro) y por sus apellidos indígenas. Las experiencias de los niños indígenas son generalmente traumáticas. etc. tales como el barrio. “flojos”. rabia. lo que significa sufrir el estigma creado por la sociedad dominante que los identifica como “borrachos”. generando en ellos frustración. sin embargo. Es el caso de la dirigenta mapuche Juana Calfunao. sin que estos tomen medidas para evitarlo. Posiblemente la escuela sea uno de los espacios de discriminación más evidente. Ello en primer lugar por ser mapuche. el trabajo. especialmente ante este medio millón de indígenas que para ser aceptados por la sociedad deben esconder su identidad. etc. la escuela. lo que ha significado que posteriormente sean catalogados como niños violentos y desmedidos. mimetizándose al resto de la sociedad urbana. De acuerdo a la antropóloga Andrea Aravena.415 Es frecuente escuchar a los dirigentes mapuche señalar que sufren doble discriminación. “Mapuches urbanos: Sujetos de discriminación en la sociedad chilena”. “culturalmente atrasados”.3 Discriminación y racismo hacia los indígenas urbanos Uno de los mayores problemas que cotidianamente enfrentan los indígenas en sectores urbanos es el de la discriminación y el racismo.414 Enumerar cada uno de los actos discriminatorios en contra de los indígenas sería complejo. para expresar su “visibilidad”. quien llevó a sus hijos al establecimiento educacional donde estudiaban vestidos a la usanza mapuche. Andrea Aravena. La discriminación en contra de los indígenas está presente en distintos espacios. Segundo. los tribunales. deben ocultar su identidad tratando de asimilarse. Declaración Organización Mapuche Meli Wixan Mapu. de La Granja. En la escuela. origen étnico o social. subsistiendo discriminación por motivos de “raza”. Algunos indígenas han querido cambiar estas prácticas y revalorizar sus costumbres y tradiciones llevando a sus hijos a la escuela vestidos a la usanza de sus pueblos. 2 de diciembre de 2000 390 . En ocasiones. en la sociedad chilena existen tendencias racistas y xenófobas encubiertas. se encontró con que los inspectores no los dejaban entrar. e incluso llanto. porque para superar este estigma.4. obligándolos a vestirse con el uniforme escolar como los demás niños. Ello ocurre muchas veces a vista y paciencia de profesores o inspectores. La señora Calfunao. impidiendo con ello la reivindicación de su cultura y la manifestación de su 414 415 Ponencia. los niños(as) son objeto de burlas y risas permanentes por sus rasgos físicos (moreno. Existen por lo tanto dos prácticas de discriminación: la estigmatización y la negación. la discriminación ha llevado a niños indígenas a reaccionar violentamente. Estas conductas. Las denuncias antes señaladas. Santiago 10 y 11 enero 2003. del esfuerzo del estado a través del desarrollo de políticas públicas más efectivas que las impulsadas hasta la fecha.existencia e identidad. un grave problema en áreas urbanas como la Región Metropolitana. Estas conductas explican la discriminación cultural y política. Ello porque la mayor parte de la población indígena vive en las comunas periféricas donde habitan poblaciones marginales que muestran actitudes peyorativas en contra de los indígenas. ni menos para generar cambios culturales a nivel de la sociedad chilena. y en general los antecedentes disponibles. Si bien ya no existe esa discriminación y racismo doctrinario que hablaba de razas superiores. “mapuchitos”. se revisten de un lenguaje incluso muchas veces no racista. lo que hoy preocupa es el racismo y discriminación institucional. Andrea Aravena R. no solo en el plano de las actitudes y conductas de los ciudadanos. 416 417 418 Ponencia “Mapuches Urbanos: Sujetos de Discriminación en la sociedad chilena”. Por lo mismo son difíciles de constatarlas. ley indígena. permiten afirmar que en Chile hay racismo y discriminación. sino. “gringos”.416 Otro espacio de discriminación es el barrio. En lo legal –salvo la norma de la ley indígena417– no existe normativa que la sancione. Jaime Estévez. junto a urgentes cambios legales y culturales. a nuestro entender. No obstante. y en el desconocimiento de los derechos fundamentales de la población indígena. en el plano económico. donde la vestimenta indígena se convierte en un “disfraz”. estructural. condiciones de pobreza indígena. para denominar a los indígenas.. Artículo 8. que se expresan en mala atención a los usuarios indígenas. social. Para enfrentar esta lamentable realidad se requiere. así como las condiciones de marginación y pobreza que afecta a la gran cantidad de población indígena que allí vive. es decir. denunciarlas y exigir su penalización.418 El racismo y la intolerancia en contra de los indígenas constituye hoy. Seminario. Derechos Indígenas. entre otras denominaciones claramente despectivas. Los trajes típicos indígenas solo son permitidos en fiestas folklóricas. muchas veces se disfrazan. 391 . “Ponencia sobre Racismo y Discriminación”. Es común allí escuchar expresiones como “indio”. aquel que está donde se ejerce el poder dentro de la sociedad chilena. La discriminación es un tema no resuelto en Chile desde la perspectiva social y legal. político y cultural. el hecho de que la conducta de discriminación sea tipificada como una falta por la ley indígena significa que la sanción asignada es tan mínima que no sirve para disuadir conductas discriminatorias. MARIO. enero de 2003. Ponencia Mapuches Urbanos: Sujeto de discriminación en la sociedad chilena. Santiago. XVI Censo Nacional de Población 1992. Jurídico. Santiago. Historia del Pueblo mapuche. CONADI. 1985. CURIVIL. Población Mapuche Tabulaciones Especiales. Indígenas en la Ciudad: Sueños y Realidades para un Nuevo Trato./fondoindígena/html ————. CAROLE. 1995. XIMENA Y YÁÑEZ. Santiago. PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS (IEI-UFRO). Estudio de Identidad y Prácticas Religiosas Tradicionales Mapuche en Región Metropolitana. SINCLAIRE. disponible en www/fondoindigena/html. Territorio y Tierras Mapuche. 2003. inédito. 2000. Santiago. RODRIGO. Informe N° 1 (ms) enero. INE. 392 . GÓNGORA. disponible en www/fondoindigena/html. NAVARRO. Editorial Universitaria. Diagnóstico de la población indígena en la Región Metropolitana. CONFERENCIA CIUDADANA CONTRA EL RACISMO. Código CVHNT/SE/2003/097. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO. la Intolerancia y la Discriminación. Informe Final del Grupo de Trabajo Indígenas Urbanos. Santiago 10 y 11 de enero de 2003. CONADI. MOLINA. Informe Final Grupo de Trabajo Legislación e Institucionalidad. Informe sobre la situación de los derechos del pueblo mapuche. Números 12 y 14 SEMINARIO-TALLER “Los derechos de los indígenas urbanos”. 1986. NANCY. (ms) BENGOA.Bibliografía ARAVENA. “Estudio de Identidad Mapuche en Cerro Navia”. Santiago. ANDREA. en www. la Xenofobia. Construyendo de la mano con la Diversidad. RAMÓN. 1998. CORREA. Proyecto Fondart 2001. JOSÉ. COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO (Secretaría Ejecutiva). REVISTA AFSAES. 1997. MARTÍN. 2003 (en publicación). IEI-UFRO. Centro de Comunicación Jvfken Mapu. Santiago. Mapunche Wajontu Mapu: Prehistoria y Resistencia Colonial Mapuche. RAÚL. inédito. VALENZUELA. Memoria Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago 1994-1999. INSTITUTO DE ESTUDIOS INDÍGENAS (UFRO). Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera. CENTRO DE COMUNICACIÓN MAPUCHE JVFKEN MAPU. Procesos Migratorios Contemporáneos e Identidad Mapuche Urbana. Los Mapuche – Warriache. Ediciones Sur. Ensayo histórico sobre la noción del Estado en Chile en los Siglos XIX y XX . 2002. Temuco. 307 14.599 28.578 20. 393 .792 20.555 17.540 14.159 13. XVI Censo Nacional de Población 1992.335 21.692 16.691 13. Población Mapuche Tabulaciones Especiales. Temuco. INE.503 Fuente: Instituto de Estudios Indígenas (UFRO).289 14. 1998.955 14.431 15.092 20.Cuadros Cuadro 1 Población mapuche mayor de 14 años centros urbanos 1992 Comunas Urbanas Concepción La Florida Temuco Maipú Puente Alto Talcahuano Peñalolén La Pintana Santiago San Bernardo Viña del Mar Valparaíso Cerro Navia Pedro Aguirre Cerda Recoleta Población* 28. A la promoción e Información de los Derechos Indígenas Total Registro de Tierras Fondo de Tierras y Aguas Indígenas Total presupuesto año 2003 OAIS Fuente: CONADI.000 0 45. Estudios de preinversión Sub. Al fomento de la Economía Indígena Urbana y Rural Sub.200 0 3.760 117.000 115.190.760 520 520 710 710 0 0 442.200 198.Fondo destinado 394 . De Apoyo a la Gestión Social Indígena Total Fondo de Cultura y Educación Indígena Manejo y protección del Patrimonio Cultural Indígena Subsidio a la Capacitación y Especialización de Indígenas Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas Aplicación Diseño Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe Subsidio Residencia Estudiantes Indígenas de Educación Superior Total Defensa jurídica Subsidio a la Atención y Defensa Jurídica de Indígenas Total Promoción y Defensa de los Derechos Indígenas Sub.000.Cuadro 2 Programas y Presupuesto OAIS 2003 Programas Fondo de Desarrollo Indígena Sub. 2003.000 69.000 323. 10. la flora. Su sometimiento al régimen de la encomienda. más tarde. así como las enfermedades traídas por los conquistadores. comprendiendo no solo la superficie. etc. lograron resistir –no sin importantes perdidas en su población– la penetración hispana en sus territorios. los trabajos que fueron obligados a desarrollar en las minas y en la agricultura. y por los gobiernos republicanos. políticas y militares. En contraste con el concepto de propiedad individual propio de la cultura occidental. la fauna. la que incluía potestades jurídicas. en particular en el caso de los aymara. hasta nuestros días. Cada uno de estos pueblos tenía una base territorial sobre la cual sus autoridades ejercían jurisdicción. así como en el caso de los mapuche que habitaban el pikun mapu. atacameños o kunza y colla en el norte. encontraron aquí a un conjunto de pueblos culturalmente diversos y políticamente soberanos que contaban con instituciones políticas y sistemas legales propios. La tierra tenía para estos pueblos un significado amplio. Los mapuche al sur del Bío Bío. Dicha autonomía sería reconocida por los españoles a través de los parlamentos celebrados periódicamente con los mapuche hasta fines de la colonia.Conclusiones En este informe se ha intentado dar cuenta de la realidad pasada y presente de los pueblos indígenas en Chile desde la perspectiva de los derechos humanos. cuando los españoles llegaron al territorio que hoy conocemos como Chile. resultaron en una disminución significativa de su población y en la aculturación de la población sobreviviente. los lagos. a diferencia de lo que la historiografía tradicional nos ha señalado. su desplazamiento hacia los pueblos de indios. A lo largo de sus diez capítulos hemos descrito y analizado el tratamiento dado a estos pueblos y a quienes los integran por las autoridades coloniales primero. sino también los recursos naturales. quechua. Hemos visto a lo largo de este informe los graves impactos que la presencia hispana tuvo en estos pueblos. Nos ha parecido relevante constatar que. como señaláramos. los ríos. A 395 . dichas tierras y recursos eran generalmente poseídos y utilizados por los indígenas en forma comunitaria. manteniendo su autonomía política y territorial hasta mediados del siglo XIX. en el desposeimiento de quienes los integraban. la respuesta a esta interrogante resulta obvia. en representación del pueblo rapa nui. los gobiernos republicanos desarrollaron a contar de entonces una política expansionista a través de la cual gran parte de los territorios indígenas fueron incorporados al estado chileno. También introdujeron en ellos división. Esta política de “chilenización” resultó en la imposición de un único modelo civilizatorio. eran poseídos y controlados por los pueblos indígenas. en representación del estado de Chile. en la negación de la diversidad cultural. y por tanto. atacameños. Hemos visto también cómo a la época de la creación del estado de Chile a comienzos del siglo XIX. y consecuentemente. yagán y kawésqar fueron anexados en virtud de una estrategia de colonización –no menos violenta– propiciada por el gobierno en el mismo período. En razón de esta situación. Si cuestionamos los paradigmas tradicionales impuestos por el pensamiento eurocéntrico en que hemos sido formados. También hicimos referencia a la política de asimilación de la población indígena que fuera impulsada por las autoridades republicanas luego de la anexión de sus territorios al estado de Chile. Fue así como el hábitat ancestral de los aymara. Ello a objeto de conformar el “estado-nación”. y el rey Atamu Tekena. la parte sur del territorio mapuche fue violentamente incorporada a Chile como consecuencia de la denominada “pacificación de la Araucanía” ocurrida hacia fines del siglo XIX. afectando su capacidad de resistir la invasión final de su territorio por el estado chileno en la segunda mitad del siglo diecinueve. quechua y colla fue anexado a Chile en 1879 luego de la guerra del Pacífico. selk´nam. Así. y los territorios aónikenk. Rapa Nui o Isla de Pascua siguió la misma suerte en virtud del acuerdo de voluntades suscrito en 1888 entre Policarpo Toro. asignándoles como consecuencia 396 . Tales actividades debilitaron la fuerza cultural de los mapuche. es pertinente preguntarse quiénes eran los civilizados y quiénes los bárbaros. Al analizar las devastadoras consecuencias que para los pueblos indígenas en Chile tuvo la conquista española. gran parte de los territorios sobre los cuales este se estableció.pesar de la importancia política que estos parlamentos tuvieron –siendo estos considerados como tratados entre naciones soberanas– debe admitirse que el comercio y las misiones verificados en este período alteraron de manera significativa la vida de este pueblo. a mediados del siglo XIX declaró que las tierras indígenas estaban vacantes. Vimos además cómo el estado impulsó en el mismo período una legislación y políticas que resultaron en la apropiación por no indígenas de gran parte de los territorios ancestrales de estos pueblos. de la integridad del territorio. período en el cual se produce la fragmentación de prácticamente todas las comunidades mapuche. afectaron gravemente la sobrevivencia material y cultural de estos pueblos. o provocando su extinción en el caso de los aónikenk y selk´nam. ambas de propiedad de la compañía inglesa Williamson Balfour. A contar de 1920. También señalamos que el territorio aymara. fue confinado a poco más de 500 mil hectáreas de un territorio total cercano a las 10 millones de hectáreas. en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. En el caso de los rapa nui. Si bien el fisco no dispuso. entregó en concesión sus tierras ancestrales a empresas extranjeras para su explotación como haciendas destinadas a la crianza de ovinos y a la producción lanar. la más de las veces. en estos últimos casos. siendo su población esclavizada para el desarrollo de faenas agroganaderas que a instancia del gobierno de Chile se desarrollaban en la Isla de Pascua. A consecuencia de esta política. A partir de entonces inicia el reparto de las tierras indígenas. Estas compañías desplazaron a los indígenas. habiéndoles sido restringida su libertad de desplazamiento y violentando. practicándose en contra de ellos un verdadero genocidio del que el estado chileno es. sí lo hizo de los recursos naturales en ellos existentes. sometiéndolos a toda clase de vejámenes en el caso de los rapa nui. La división se consolida durante el gobierno militar. estos pueblos perdieron totalmente el control de sus territorios. el estado promovió la división de las tierras mapuche en hijuelas de propiedad individual. En el caso de los rapa nui. a través de la escuela y la evangelización. 397 . siendo radicado en reducciones de carácter comunal a través del otorgamiento de títulos de merced. en última instancia. Los remates en pública subasta permitieron la formación del latifundio en el área. se instaló en Rapa Nui la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua y la Sociedad Explotadora de Tierra el Fuego en Magallanes. aónikenk. como hemos visto en este informe. responsable. se les negó hasta 1966 los derechos más esenciales.de ello el carácter de tierras fiscales. particularmente el agua. yagán y kawésqar. selk´nam. otorgando tempranamente concesiones a particulares no indígenas sobre las aguas y los recursos mineros. quechua y colla fue objeto de inscripciones globales a favor del fisco de Chile. dando origen al minifundio en esta parte del país. atacameño. Así. El pueblo mapuche. La radicación sedentarizó a los mapuche en tierras reducidas obligándolos a modificar su economía –de ganadera a agrícola– y su cultura. El desposeimiento de que fueron objeto de recursos vitales para su desarrollo. Los esfuerzos de los gobiernos de la época estuvieron orientados a la colonización –primero con extranjeros y luego con nacionales– de los territorios arrebatados a este pueblo. su derecho a la vida y a la integridad física. quechua y colla. en evidente peligro de extinción. Es por ello que afirmamos que la política del estado chileno hacia los pueblos indígenas desde su creación hasta poco tiempo atrás ha sido una política de despojo y de imposición cultural. atacameños. En el caso rapa nui. En el caso de los pueblos indígenas australes vimos cómo en tan solo 150 años de presencia republicana en esta parte de Chile. dos de los cuatro pueblos originarios de la zona.. Asimismo. los selk’nam y los aónikenk. Esta limitación. vimos cómo desde la década de los 50 el estado transfirió tierras a familias indígenas.A pesar de que las leyes declararon la inalienabilidad de las tierras mapuche divididas. las tierras mapuche enajenadas a no indígenas entre 1929 y 1972. 398 . al menos del territorio nacional. El efecto más grave de esta normativa fue la apropiación por particulares de prácticamente todas los aguas indígenas. los yagán y kawésqar. que ha resultado en su empobrecimiento. la política de privatización de sus recursos naturales adquirió su máxima expresión durante el gobierno militar a través de la promulgación del Código de Aguas y Código de Minería. En el caso aymara. en particular los aymara. En la década de los 80 estos pueblos. sin embargo. fue vulnerada reiteradamente mediante la celebración de contratos de arriendo a 99 años o incluso por ventas que fueron posteriormente saneadas por la prescripción y en la actualidad están fuera del dominio indígena. un quinto del total. empobrecidas y asimiladas culturalmente. En la década de los 80 los rapa nui se opusieron a la titulación de un territorio que les pertenece por derecho propio. conforme a sus usos y costumbres. se estima en al menos 100 mil has. asignándoles parcelas de 5 hectáreas en el sector rural y/o reconociendo las tierras por ellas ocupadas en el sector urbano de Hanga Roa. en su exterminio. exigiendo el reconocimiento del estado chileno de sus derechos ancestrales sobre la totalidad de su territorio. la legislación dictada durante el gobierno militar también contemplaba una prohibición de enajenar las tierras divididas en un plazo de 20 años. en tanto que de los dos restantes. sobreviven comunidades reducidas. en algunos casos. los que se movilizan en este período en defensa de las tierras amenazadas. en su desestructuración y. han desaparecido para siempre. Bajo esta modalidad el estado solo reconoció a los rapa nui el 25% de su territorio ancestral. generando como consecuencia el despoblamiento del altiplano y la migración masiva de personas hacia los centros urbanos. Todo ello provoca el fuerte rechazo de los mapuche. se movilizan en denuncia de estos hechos y de los daños generados en las culturas y economías de las comunidades del altiplano. recurriendo incluso a instancias internacionales en defensa de sus derechos territoriales. 253 sobre Protección. Sus disposiciones relativas a la participación indígena. este reconocimiento en Chile es de rango legal y no constitucional como lo han exigido los pueblos indígenas.000 has. Las limitaciones de estas políticas –entre ellas la insuficiencia de recursos destinados a su ejecución por el estado. el que constituye el instrumento jurídico internacional más relevante en materia de reconocimiento y protección de derechos indígenas. en especial en materia de derechos políticos (derecho a la libre determinación y a la autonomía como expresión de este derecho) y territoriales (derechos al territorio y a los recursos naturales). Fomento y Desarrollo de los Indígenas promulgada en 1993. son significativas. sin embargo. Las limitaciones de esta legislación. Se trata de iniciativas sin duda valorables a través de las cuales se ha intentado revertir las tendencias de la política pública hasta entonces impulsada por el estado hacia los pueblos indígenas y que había resultado en su desposeimiento territorial. además. De especial relevancia en este sentido ha sido la política de tierras impulsada por CONADI junto a Bienes Nacionales. Hemos constatado cómo a contar de la dictación de la ley indígena. ha permitido entre 1994 y el 2002 la adquisición. como se ha señalado. han sido subrayadas en este informe. Las insuficiencias de esta ley en relación a las demandas de los pueblos indígenas y en relación a las tendencias del derecho internacional y comparado en este ámbito. la Ley Nº 19. a la promoción del desarrollo económico social y al fomento cultural indígena. en su destrucción cultural y empobrecimiento económico. saneamiento y/o regularización de alrededor de 255. constituye un claro avance en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en el país. sigue sin ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. como se señalara en este informe.500 grupos familiares indígenas a lo largo del país. Por otro lado. Tal como hemos visto en este informe. en beneficio de más de 10. la mayor parte de estas en territorio mapuche. hemos observado cómo. en años recientes se inicia un proceso de revisión de la política del estado chileno hacia estos pueblos que se manifiesta en la reforma de la legislación y en el impulso de una nueva política pública.Producto de la presión indígena. la descoordinación existente entre los 399 . a diferencia de la mayoría de los países de América Latina. a la protección y ampliación de las tierras indígenas. El Congreso Nacional. marcan una nueva orientación de la legislación nacional que contrasta con la anteriormente existente en la materia. la que. a la educación y cultura indígena y al desarrollo. el traspaso. el estado –a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de otras entidades públicas– ha dado impulso a una serie de iniciativas orientadas a la protección y ampliación de las tierras indígenas. 400 . así como las acciones desarrolladas por sus comunidades a objeto de recuperar sus tierras usurpadas. el que se ha movilizado en defensa de lo que considera les pertenece.distintos organismos públicos involucrados en ellas. sin embargo. en respuesta a los reclamos del empresariado y los sectores más conservadores. Las contradicciones de la política gubernamental en este ámbito. carreteros. sino también desde los distintos poderes del estado. y colla en el norte del país. atacameño o kunza. Así hemos visto cómo durante los últimos años han proliferado las inversiones mineras en el territorio de los pueblos aymara. dicha movilización ha sido duramente enfrentada no tan solo desde el empresariado forestal y agrícola de la zona sur del país. El ejecutivo. y la desprotección en que se encuentran los derechos de los indígenas sobre los recursos naturales –como el agua. Dada la fuerte resistencia de los mapuche en contra de los proyectos de inversión que hoy se impulsan en su territorio ancestral. entre otros– que se encuentran en sus territorios ancestrales. por su parte. Hemos constatado. el estado. han sido identificadas en este informe. que tales proyectos –que son vistos como una amenaza a su sobrevivencia cultural y material– han generado una importante resistencia en el mundo indígena. ha exigido al gobierno –a través de una Comisión del Senado– actuar con vigor para defender “el estado de derecho” supuestamente amenazado por la acción mapuche. e hidroeléctricos en el territorio mapuche. además. de acuicultura. en forma paralela al desarrollo de estas políticas sectoriales orientadas hacia los indígenas y a sus comunidades. sociales. La inexistencia en el país de mecanismos que aseguren la consulta a los pueblos indígenas frente a estas iniciativas. ha resultado generalmente en la ejecución de tales proyectos. Es así como el legislativo. e incluso entre distintas iniciativas y fondos existentes al interior de la propia CONADI– y la ausencia de una participación indígena en su definición y ejecución. así como las graves consecuencias económicas. junto con negarse a la introducción de reformas jurídicas que permitan dar solución institucional a las demandas territoriales mapuche. en un contexto de globalización económica. han sido planteadas por los pueblos indígenas y subrayadas a lo largo de este informe. ha favorecido la ejecución de proyectos de inversión privados (y también proyectos públicos de infraestructura) de gran envergadura –conocidos también como megaproyectos– en tierras de propiedad o reclamadas por los pueblos indígenas. los recursos del subsuelo y del borde costero. Más grave aun. quechua. culturales y ambientales que estos proyectos han tenido para los pueblos indígenas. aun en contra de su voluntad. así como proyectos forestales. se tiende a reducir la demanda indígena sobre sus territorios. quechua y colla en el norte del país. que abarca un total de 45. Un plan de saneamiento ejecutado por CONADI y el Ministerio de Bienes Nacionales en tierras aymara. la aplicación en estos casos de leyes de legislación especial. y el principio de presunción de inocencia.000 has. que incluyen el fondo de valle y quebradas en que se localizan las vegas y aguadas. El mismo plan de saneamiento puede dar lugar a una reducción de las tierras indígenas si no se reconocen los criterios de ocupación establecidos en la ley indígena y que corresponden a la propiedad individual. siguen a la fecha sin ser reconocidos. si bien la situación es de menor conflictividad. comunal y patrimonial. por ejemplo. se constatan en este informe importantes problemas que dificultan el ejercicio de sus derechos territoriales. se ha hecho parte en la persecución judicial de quienes están involucrados en estas movilizaciones o en hechos de violencia. ha tenido una actitud sesgada hacia los mapuche respecto de hechos de violencia de los que son acusados y que están vinculados al conflicto territorial antes señalado. dada su naturaleza. solicitando. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el caso de los colla. de conformidad al acuerdo de voluntades suscrito por sus antepasados con el estado chileno en 1888. atacameñas o kunza. Todo ello ha contribuido a criminalizar un conflicto que. mediante la aplicación de criterios de ocupación efectiva establecidos en el D. Esta situación vulnera directamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Es por ello que sus representantes exigen hoy la promulgación de un estatuto de autonomía como forma de lograr el reconocimiento y respeto de los derechos 401 . les corresponde ejercer en la Isla de Pascua. Junto con ello. El poder judicial. debería ser resuelto a través del diálogo político. Igualmente. cuya demanda de tierras. al igual que el Ministerio Público. así como a la recuperación de poblados y antiguos sectores de emplazamiento. en el caso de los rapa nui. como la ley antiterrorista y ley de seguridad del estado.ha reprimido duramente –a través de sus agentes policiales– las movilizaciones indígenas en esta parte del país.L 1939 que regula el régimen de disposición de bienes fiscales.000 has. hemos dado cuenta de que los derechos políticos y territoriales que. fue reducida a aproximadamente 8. por su parte. se ha desconocido derechos de propiedad de indígenas que constan en títulos inscritos. En el caso aymara. En el caso de otros pueblos indígenas. En la práctica. que vulneran el derecho al debido proceso y que resultan en condenas desproporcionadas e injustas. haciéndose responsable de actos de violencia desproporcionados en contra de los mapuche. que resultan lesivos a sus derechos fundamentales. ha dado lugar a un cuestionamiento de los derechos adquiridos por los indígenas sobre dichos terrenos. la introducción de reformas profundas en nuestro país. Se trata de reformas que deben considerar no solo el plano jurídico y político. Los derechos de la mujer indígena no solo no se encuentran reconocidos en la legislación nacional. como la Región Metropolitana. Por todo lo anterior es que concluimos señalando que. los que a través del diálogo y del entendimiento con los pueblos indígenas. De particular gravedad es la situación de discriminación que afecta a los indígenas que viven en sectores urbanos. Se trata de una situación preocupante que debe ser abordada en forma urgente por el estado y por la sociedad chilena. deben buscar la construcción de nuevas formas de relación basadas en el reconocimiento y respeto de estos pueblos y de los derechos colectivos que les corresponden como tales. sino también el ámbito económico. deben ser. y como forma de garantizar a futuro su desarrollo material y cultural como pueblo. como hemos señalado en el caso del pueblo mapuche. de una discriminación que tiene distintas manifestaciones. a pesar de las reformas legales y de las políticas impulsadas desde el estado en los últimos años en favor del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. siendo las más importantes la de carácter económico social –como lo demuestran los elevados índices de pobreza que afectan a la población indígena–. Consideramos que el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas al que hemos hecho referencia en este informe contiene lineamientos que 402 . sino además. tal como hemos visto en el caso de la mujer mapuche en el capítulo VI de este informe. a raíz de la situación de evidente discriminación que afecta a quienes los integran. así como aquella que afecta a las mujeres indígenas. persiste en Chile un cuadro grave de desprotección jurídica y de desconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en Chile. tal como señala el reciente Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Ello supone. y la de carácter político –que se evidencia en la exclusión de los indígenas de las instituciones públicas en que se adoptan decisiones sobre los temas que les conciernen. situación que incide en muchos casos en la violación de los derechos individuales de quienes los integran. por su relevancia. reformas y políticas de las que se ha dado cuenta en este informe. sino además. consultadas y consensuadas con los pueblos indígenas. en nuestra opinión. Se trata. no han sido objeto de una preocupación o atención especial por parte del estado. en este informe hemos constatado además que los derechos de los pueblos indígenas no solo se ven afectados en el contexto de los conflictos antes referidos.establecidos en dicho acuerdo. y que. social y cultural. Finalmente. según hemos constatado en el capítulo X de este informe. así como al ejecutivo. lejos de constituirse en una amenaza para los estados. se siguen cometiendo hoy en nuestro país. 403 . la que nos enseña que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. de muchas formas. contienen orientaciones que nuestro país debe considerar y asumir con miras a la introducción de reformas profundas que permitan dar respuesta a los múltiples problemas que afectan a los pueblos indígenas de los que se ha dado cuenta en este informe. Lo mismo cabe señalar de la experiencia comparada de otros estados latinoamericanos. que es el responsable de dar aprobación las reformas jurídico-institucionales que los pueblos indígenas exigen y que el derecho internacional y la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato nos proponen.pueden ser de gran utilidad para la superación de las situaciones de conflicto hoy emergentes que involucran a los pueblos indígenas. Tales lineamientos podrían además orientar la búsqueda de alternativas para el establecimiento de nuevas formas de relación con estos pueblos más justas y respetuosas de la diversidad étnica y cultural en el país. Esperamos también que este informe aporte elementos que permitan avanzar hacia un reconocimiento jurídico más pleno y hacia un mayor respeto efectivo de los derechos de estos pueblos en un futuro cercano. Esperamos que este informe contribuya a la creación de una mayor conciencia en la sociedad chilena y el estado sobre los abusos e injusticias cometidos con los pueblos indígenas y con quienes los integraron en el pasado. que es el encargado de impulsar la políticas que posibiliten la construcción de una nueva relación con estos pueblos. al estado y a particulares y empresarios presentes en sus territorios. La responsabilidad fundamental en estos cambios corresponde al estado. Tanto el Convenio 169 de la OIT como las directrices emanadas de los proyectos de declaración sobre derechos indígenas que hoy se debaten en el seno de la ONU y de la OEA. abusos e injusticias que. en particular al poder legislativo. así como las decisiones de las cortes internacionales –en particular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– sobre la materia. permite su enriquecimiento y la consolidación de las bases para una convivencia pacífica en su interior. . Anexos . 406 . 420 Los analistas. por su parte. La drástica disminución experimentada en población indígena que muestran las cifras censales oficiales –casi un tercio de la población indígena en tan solo una década– ha causado preocupación y molestia en sectores de los pueblos originarios. Introducción De acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población del 2002. Declaraciones de José Llancapán y Fernando Quilaleo. Cabe señalar que entre los criterios generalmente utilizados para determinar el universo de población indígena se encuentran: lengua hablada.6%) declaró pertenecer a algún pueblo originario o indígena. En el Censo de Población del 1992. 407 . un total de 998. La determinación del tamaño de las poblaciones indígenas ha sido siempre un problema complejo. 419 420 Instituto Nacional de Estadísticas. correspondiente al 10% de la población total del país. autoidentificación.000 personas. en gran medida. han intentado buscar una explicación a los resultados del Censo del 2002 en aspectos metodológicos. Si a esa cifra se agregaba la población menor de catorce años. de quién defina lo que constituye ser indígena. Chile está compuesto por 15.435 personas. 2002.116. de las cuales 692 mil 192 (que corresponden al 4. se llegaba a una población indígena cercana a 1.3% del total) son mapuche. del Consejo Indígena Urbano. El resto –87 mil 843 personas equivalentes al 12. Ello va a depender. 604 mil 349 personas (87. de los criterios a considerar para estos efectos y de la(s) pregunta(s) que se formule(n) para recoger la información. El Mercurio.419 Los resultados de este censo causaron gran sorpresa.385 personas mayores de catorce años se habían autoidentificado como indígenas.7%– pertenece a alguno de los otros pueblos indígenas reconocidos por la legislación en el país.Anexo 1 Antecedentes sociodemográficos sobre población indígena en Chile 1. Algunos líderes de organizaciones indígenas acusaron al gobierno de propiciar un “etnocidio estadístico”. 29 de marzo de 2003. De éstos.350. a alguno de los pueblos originarios o indígenas que se reconocen en Chile?” Las alternativas de respuesta consignadas en el censo eran: 1. en general. Rapanui 4. Aymara. los resultados corresponden al criterio antes mencionado. La pregunta censal estaba planteada en los siguientes términos421: “Si usted es chileno. Censo de Población 1992. Así. estaba dirigido a la población de 14 años y más.cl/documentos 408 . Instituto Nacional de Estadísticas. Rapa Nui. Así se preguntaba a la población encuestada: “¿Pertenece Ud. Alacalufes (Kawaskar). ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientes culturas? 1. el Censo de Población de 1992.mapuche. el primero en incorporar esta dimensión entre sus preguntas. en tanto. En el Censo de Población del 2002. 4. Pese a las ambigüedades de la pregunta. Consecuentemente. tanto por los investigadores como por los propios pueblos indígenas. Aymara 3. en particular por la utilización en ella de conceptos como “chileno” y “cultura422” que son susceptibles de interpretaciones diversas. ascendencia u origen de los apellidos previamente identificados. sección III. Mapuche. el criterio de la autoidentificación acogido en ella constituye hoy.autopercepción o autopertenencia. 421 422 Pregunta censal Nº 16. 2. Para una profundización sobre estos aspectos ver Marcos Valdés. la pregunta formulada respondía a un criterio de “autopertenencia cultural” y descansaba más en la apreciación subjetiva del entrevistado que en criterios objetivos tales como lengua hablada. ubicación geográfica y residencia de la población. 3. Ninguna de las anteriores” Como se puede apreciar. Migración Mapuche y No Mapuche. Mapuche 2. pero con las limitaciones antes señaladas. la pregunta estaba formulada de una forma diferente. www. Es necesario mencionar esta dimensión metodológica por cuanto una de las razones que hacen evidentes las diferencias de los resultados de los Censos del 1992 y 2002 en esta materia dice precisamente relación con la forma en que fue formulada la pregunta para identificar a la población indígena. el más aceptado para determinar el universo de población indígena. la segunda pregunta es mucho más restrictiva que la primera. Colla. violentos e incluso terroristas– sin duda ha desincentivado los procesos de adscripción étnica. que muy posiblemente ha tenido implicancias adversas para la autoidentificación indígena. el año 2002 se vivía una situación de conflicto agudo. sino con el contexto en que estos fueron realizados. como ocurrió con ocasión del Censo del 2002. 409 . los censos se aplicaron también a universos distintos. cultural y político). en contraste. 6. Como consecuencia de este fenómeno. en especial en el pueblo mapuche. 9. Mientras el Censo de 1992 se aplicó a población de 14 años y más. 8. siendo por tanto mucho más amplio el universo censal. Los conflictos político-territoriales que en la segunda mitad de los noventa se generaron entre comunidades mapuche y proyectos de inversión y la forma en que éstos han sido cubiertos por la prensa –que ha caracterizado a los indígenas como contrarios al desarrollo. Mientras en 1992 se vivía en Chile un despertar de la conciencia indígena que llevó a muchas personas a identificarse ante la sociedad chilena como tales en todos los aspectos de sus vidas (social. Ello hace que el descenso poblacional indígena constatado por este último censo sea un hecho grave. pasando a identificarse frente a la pregunta censal así como en muchos otros planos. Ninguno. en especial en el sur del país. la discusión de una ley de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en Chile y el debate generado en torno a los 500 años de la presencia hispana en América. llevó a muchas personas a reconocer su adscripción étnica. Yámana (Yagan). Quechua. llevando a muchos a no admitirla públicamente. como pertenecientes a una de las culturas antes señaladas.5. Así. es muy posible que se hayan producido cuestionamientos en la identidad de la población indígena. Por otro lado. El contexto del 2002. era muy diferente. Se pasó del concepto de identificación con “culturas” al de pertenencia “étnica” a una de las ocho “etnias” que reconoce la ley indígena (Nº 19. Esta perspectiva dice relación no tanto con la metodología utilizada o el universo la realización del estudio. en la cédula censal del 2002 se modificó la pregunta respectiva para hacerla consistente con las especificaciones de la ley indígena. Por tanto. el del 2002 se aplicó a toda la población. Existe otra interpretación más subjetiva al comparar ambos censos.253 de 1993. marcado por el contexto de apertura política existente en el país. 7. El ambiente del ‘92. Atacameño. mientras la población mapuche constatada en 1992 ascendía a 143.58% en un periodo de 10 años. 769 personas.079 en 1992 a 182.504. donde estos factores identitarios antes señalados están más presentes en la población mapuche y por lo tanto se cumple más fácilmente con los requisitos de pertenencia étnica. y de acuerdo a las estadísticas censales. la magnitud de éste nos obliga a no descartar esta interpretación. equivalente a 43. el 2002 ascendía a 203. Nuevamente. sur y Región Metropolitana.04 % en el último decenio (ver Cuadro 5). En el caso de los mapuche. la que pasó de basarse en criterios de autoadscripción cultural a otros de pertenencia étnica. Dicho cambio. De otra forma no puede entenderse el hecho de que en la Región de la Araucanía. los que determinados por el pueblo o grupo social. Si a objeto de rectificar los resultados del último censo para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra (2002) la población mapuche menor de 15 años. vestimenta. Si para corregir los resultados del censo 2002 para hacerlos comparables a los de 1992 restamos a esta última cifra la población mapuche menor de 15 años equivalente a 58. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de 15. 2. entre otros requisitos.583. la población indígena del país se concentra fundamentalmente en las zonas norte (especialmente en la Región de Tarapacá). 410 .221.620. espacio. Un hecho que resultó determinante en la disminución poblacional indígena nacional en el último Censo de Población fue la brusca caída experimentada en la cifra de población indígena en la Región Metropolitana de Santiago. es decir un aumento de alrededor del 11. la explicación a este descenso tan marcado de población indígena dice relación con la naturaleza de la pregunta censal.869. el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 159. tales como lengua.963 el 2002.Si bien resulta difícil tener claridad respecto a las implicancias de este último fenómeno en el descenso de la población indígena constatado por el Censo de 2002.284. Esto nos da una diferencia intercensal de población mapuche en esta región de . organización. el total de población mapuche mayor de 14 años al 2002 alcanzaría a 124.459. Concentración territorial de la población indígena De acuerdo con los datos censales de 2002. 638 personas. son muy difíciles de cumplir en la Región Metropolitana. la tendencia demográfica haya sido distinta. implica el cumplimiento de ciertos requisitos y/o factores identitarios. En efecto. es decir de un descenso de alrededor del 69. en esta región la población habría disminuido de 409. en el contexto de la Región Metropolitana. puesto que los demás pueblos se ocupan mayoritariamente en el comercio.6% de la población indígena total del país y el 23.2 % de la población de la región. 48. el comercio (16. Los resultados que parecen más relevantes para efectos de este informe son los siguientes: 3. Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002. cuya rama de producción principal es la de hogares privados con servicio doméstico.cl. que concentra a 191.078 personas (en su mayoría mapuche) se declararon indígenas. es la que concentra mayor cantidad de población indígena en Chile. La preponderancia de ocupación en la agricultura está relacionada a la mayor proporción de población mapuche.6%). En la segunda.733 personas (mayoritariamente mapuche) se declararon indígenas.1% del total indígena nacional y el 11. 3. Características socioeconómicas de la población indígena 423 El Censo de 2002 entrega información que permite caracterizar las condiciones socioeconómicas de la población indígena del país. cifra que representa el 27.125 personas en su mayoría mapuche.665 personas se declararon indígenas aymara.9% de la población regional.6%) y en hogares privados con servicio doméstico (11. En la primera de ellas.derechosindigenas. lo que equivale el 14.7% del total de indígenas que habitan el país y el 3.362 personas indígenas (mayoritariamente mapuche).5% de la región. en tanto.5 del total regional.5% de la población total regional. 411 . Esta cifra representa el 29.1 Ocupación por rama de actividad productiva Según el Censo de 2002. que se declararon indígenas. cifra que representa el 7. cifra que representa el 7. con un total de 204. 2003 (inédito) en www.3%).8% del total indígena del país y el 2.9%). 54. la población indígena total del país se ocupa mayoritariamente en la agricultura (17. Un caso especial constatado en el censo es el del pueblo quechua. las industrias manufactureras (12. La sigue la Región Metropolitana. donde 101. Otras dos regiones de alta concentración de población indígena son las de Bío Bío (VIII) y Tarapacá (I).7% del total de indígenas en el país y al 9. 423 Información extraída del documento de la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas de la Subsecretaría de MIDEPLAN. Luego viene la Región de Los Lagos (X).La Región de la Araucanía (IX). 1%. mapuche (14%). 53. el mapuche (13%). 63. 62. constatamos que la tasa de cesantía de la población indígena masculina total es de 14%.Si desagregamos esta información por sexo. rapa nui.6%. la población indígena total del país (ambos sexos) se ocupa mayoritariamente (62.8%). De acuerdo al mismo censo.1%).8%). en tanto en las mujeres aymara alcanza al 30.1%).6%) en la categoría ocupacional de “trabajador asalariado”. alacalufe.8%). las yámana en un 28. rapa nui y yámana. Las mujeres colla son las que presentan la tasa más alta. yámana (13.2%.8%. 412 . cesante comprende a la población desocupada habiendo tenido trabajo anteriormente. 61. colla.3%. El porcentaje de ocupación asalariada de cada uno de los pueblos es el siguiente: atacameño. es de 13%. el alacalufe (12.5%).6% y en las rapa nui al 16. con un 16. el atacameño (12. el censo indica que las mujeres atacameñas que trabajan en el comercio alcanza al 20.5%. 3. Si consideramos las actividades de cada pueblo por separado.7%). alacalufe (14. Si consideramos la situación de cada pueblo.5%).2 Porcentaje de cesantía y desocupación424 Según las cifras censales. atacameños (13.1% y las alacalufe en un 26. La tasa de cesantía de la población indígena total femenina es de 10. La población indígena femenina se ocupa mayoritariamente (32.4%) en la rama de hogares privados con servicio doméstico. con un 15. mapuche. la desocupación comprende a los cesantes más quienes están buscando trabajo por primera vez.1% y aymara. Cabe destacar que las mujeres quechua se ocupan en un 45% en hogares privados con servicio doméstico. En tanto.7%. El pueblo que presenta la tasa más alta de cesantía es el colla.9%) y rapa nui (8. el quechua (9.4%).9%. quechua.2%.8%).5%). constatamos que para los mapuche y aymara la rama principal es la agricultura.8%.2 %.9%. 69.1%). Lo sigue el pueblo aymara (14.1%. ello determina que los aymara presentan la tasa más alta de cesantía (15. 57.8%) y por último el Rapa Nui (8. el yámana (12. en las colla al 22. 68. yámana. En cambio. Si se considera cada pueblo en particular. quechua. el censo indica que la población indígena masculina se ocupa mayoritariamente en agricultura (24. es el comercio. las siguen 424 De acuerdo a la definición censal. para los alacalufe (kawésqar) colla.1%. Si desagregamos estas cifras por sexo. 70. la tasa de cesantía en la población indígena total del país (ambos sexos). lo siguen los colla (14. en tanto que las mujeres mapuche lo hacen en un 35. mientras que para los atacameños la actividad principal es la explotación de minas y canteras. quechua (10.2%. 4%).4%). lo sigue el quechua (59.4%.9%). las alacalufe (12.7%) y por último el rapa nui (9.6%).3%) y finalmente las mapuche (32. la tasa de actividad económica total del país es de 33. El pueblo que presenta la tasa más alta de actividad económica es el alacalufe. Los aymara presentan la tasa más alta de desocupación con un 17. los yámana (66.3 Actividad económica Finalmente.2%.5%). Las colla son las que presentan la tasa más alta de desocupación (20.5%).8%.2%). con un 17.1%.9%).2%) y las rapa nui (7. el mapuche con un 49.2%).3%. con un 77.3%) y los rapa nui (9.8%). el atacameño (52. 3.1%.4%.9%) y las rapa nui (8. cifra levemente inferior a la tasa nivel del país). porcentaje inferior a la tasa nivel país). las mapuche (10.8%).5%).6%. en tanto. el alacalufe (14.29%.3%). los quechua (12. Los siguen los alacalufe (15.0%).8%).9%). por debajo de los demás. las alacalufe (9. Las siguen las aymara (15. El pueblo que presenta la tasa más alta de desocupación es el colla. Con la misma tasa de desocupación que el resto del país (16. el yámana (53. sería de 15. las atacameñas (34.3%). En el caso de la población femenina. las atacameñas (13. las yámana (9. el Censo de 2002 constata que la tasa de actividad económica en la población indígena total del país (ambos sexos) es de 50. Si desagregamos esta información censal por sexo.8%).1%). con un 61.2%. el mapuche con una tasa levemente inferior a la del país (15.5%).8%).6%).6%).9%). las yámana (12. luego los mapuche (67. En el caso de las mujeres. los atacameños (69. las colla (34. los atacameños (15. los yámana (15.1%). los aymara (69.9%).4%). Lo sigue el aymara (17. 413 . Los siguen los quechua (73.9%). el quechua (11.9%). La tasa de desocupación de la población indígena total del país (ambos sexos).0%. las aymara (39.8%. las atacameñas (10. las alacalufe (42.7%) y por último los rapa nui (66.8%). Si desagregamos esta información censal por sexo. el colla (55.2%).5%) y finalmente. Las siguen las rapa nui (46.0%). Los alacalufe presentan la tasa más alta de actividad económica.las aymara (11. Las mujeres quechua son las que presentan la tasa más alta de actividad económica con un 47.7%). tenemos que la tasa de actividad económica de la población indígena total masculina del país es de 67. el yámana (14. luego el rapa nui (56%).3%). las quechua (10.4%). las quechua (8.1%. dicha tasa de desocupación total alcanza a 14. Por debajo de esta cifra se encuentran el pueblo atacameño (14. las yámana (39.4%). constatamos que la tasa de desocupación de la población indígena total masculina en el país es de 16%. luego las mapuche (13. el aymara (54.7%). los colla (73.0%) se encuentran los colla y los mapuche. 243 876 809 7.501 3.313 1.789 7.96 7. Comisión Nacional del XVII Censo de Población y VI de Vivienda.192 2. 14.65 0. Censo de Población 2002.198 604.pdf ————.30 0.685 Ninguna de los Ant. Programa de Derechos Indígenas Instituto de Estudios Indígenas (IEI) Universidad de la Frontera (UFRO).44 87.852 24.67 0.93 0.580 3.687 304.037 2. www.87 0.668.48 87.384 Porcentaje por pueblos Total Hombres Mujeres 100.cl/documentos Cuadros Cuadro 1 Población indígena y porcentajes por pueblos y sexo año 2002 Población Total país Total Pueblos Alacalufes Atacameños Aymara Colla Mapuche Quechua Rapa Nui Total Hombres Mujeres 15.35 2. Censo de Población 1992. VALDÉS.ine.89 0.435 7.769 3.cl/cd2002/etnia.derechosindigenas.41 3.015 48. Marzo de 2003.cl EL MERCURIO. SUBSECRETARÍA DE MIDEPLAN. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.Bibliografía COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS INDÍGENAS. 1992.188 1.454 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez.423 10. Instituto Nacional de Estadísticas.46 87.38 3.740 692.199 10.116.31 0.mapuche.349 6.00 0.24 Yámana 1.01 0.695 7.91 0.04 7.175 4.447.24 343.647 348. 29 de marzo de 2003.08 0.511 299.32 0.69 0. MARCOS.906 1.622 21.25 100.11 6.098.138 2. Instituto Nacional de Estadísticas. 414 . Síntesis de Resultados. 2003 (inédito) en www.286 100.424. Migración Mapuche y No Mapuche.325.00 0. Población Indígena Nacional: Cifras del Censo 2002.00 0.163 24. en base al Censo Población 2002. www.263 1. 116.665 22.65 0. e Ignorados 15.34 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez.530.808 7.066.310 89. Instituto Nacional de Estadísticas.883 905.205 603.177 18.859. en base a Censo Población 2002.195 101.30 1.733 8.03 3.70 1.045.192 65.533 6.Cuadro 2 Distribución territorial de la población indígena en Chile.70 1.063 9.07 0.931 253.362 2.16 1.708 9.157 54.401 1.44 1.407 5.133 1.958 8.192 48.18 7. año 2002 Total país Total Pueblos País I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII RM Ext.639 692.75 2. Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO.337 Porcentaje 100 7.50 14.81 29. 415 .38 27.435 424.546 867.986 147.484 481.841 775.351 1.544 191.078 204. Cuadro 3 Composición de la población indígena en Chile 2002 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez. Instituto Nacional de Estadísticas. en base a Censo Población 2002. Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO. en base a Censo Población 2002. Instituto Nacional de Estadísticas. año 2002 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez. Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO. Cuadro 4 Distribución por sexo y edad de la población indígena en Chile. 416 . Instituto Nacional de Estadísticas.398 469.299 298 Alacalufe Atacameño Aimara Colla Mapuche Quechua 1.712 381.140 136 389 1. en % Región de la Araucanía 143.711 969 24. intercensal Dif.221 11.858 399. en base a Censos de Población 1992 y 2002. Instituto Nacional de Estadísticas.459 Dif.478 64.519 94.831 5.869.173 5.340 70.718 991.717 959 16.939 3. (continúa en pág. por rama de actividad económica.718 485 1.182 40 49 2.901 23.673 327.601 130 40 5 203 14 94 250 115 176 14 136 181 85 44 60 54 0 0 Yámana Ning.869 -284. según pueblos indígenas Pob.620 11.870 241.560 183 19 97 282 10 211 439 92 183 14 198 74 97 82 75 504 0 0 Rapa Nui 1.769 203. siguiente) 417 .963 43.243 221.759 138.221 31. 567 55 31 10 57 1 47 99 14 42 8 33 24 32 21 29 64 0 0 4.974 225.262 69.221 Región Metropolitana 409.720 8. Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO.238 591.351 2.771 95.236 235.458 1.914 375. anterio. Cuadro 6 Población de 15 años o más ocupada.548 132.079 182.638 124.Cuadro 5 Población Mapuche Censos 1992-2002 Región Censo Censo 1992 2002 Censo 2002 Menor de 15 Censo 2002 Poblac.892 4.128 186.885 476.035 75 80 14 115 4 107 204 29 63 11 75 41 51 35 38 92 1 0 7.142 92 807 3.250 2. corregida 159.070 701 980 411 407 815 2 2 1.04 -69.583 58.58 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez. de 15 años o más 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Ignorado Total 5.852 310.759 5.256 247 Fuente: Elaborado por Rubén Sánchez.290 437.720 338. en base a Censos de Población 2002.579 63 1.247 68.356 8.018 454.128 336 664 41 795 257 366 246 238 339 0 0 15.085.685 216.185 29.671 123 11 124 104 7 86 200 34 87 8 108 49 55 36 45 51 0 0 34. Programa de Derechos Indígenas IEI UFRO.596 618.476 956.220 232.059 285.416 32.548 4.094 530 65 750 575 59 705 1.453 364.504 15. (15) otras actividades comunitarias sociales y personales de tipo servicio. (14) actividades de servicios sociales y de salud. almacenamiento y comunicaciones. (5) suministro de electricidad. (17) Organizaciones y órganos extraterritoriales. (12) administración pública y defensa. caza y silvicultura. (7) comercio al por mayor y al por menor. (9) transporte. (4) industrias manufactureras. (6) construcción. (8) hoteles y restaurantes. efectos personales y enseres domésticos.Nota: Ramas de actividad económica según la CIIU (INE 1992. (2) pesca. 418 . (10) intermediación financiera. (16) hogares privados con servicio doméstico. gas y agua. (3) explotación de minas y canteras. ganadería. reparación de vehículos. empresariales y de alquiler. (11) actividades inmobiliarias. IEI UFRO-INE. 1998) (1) agricultura. (13) enseñanza. procesados y/o condenados en el marco del conflicto territorial Cuadro 1 Situación procesal de imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la Reforma Procesal Penal IX Región de la Araucanía a octubre de 2003 Situación procesal Con medidas cautelares Prisión preventiva Condenados Menores declarados sin discernimiento Libre sin medidas cautelares Total Nº personas 178 12 5 3 11 209 % 85.Anexo 2 Situación procesal de los mapuche imputados.39 1.16 5. imputados o procesados mapuche y sus familiares.43 5.26 100% Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía).74 2. abogados particulares. 419 . Condenado a 5 años. Willem Nahuelpi Millabur 11.Malalche Didaico Repocura . siguiente) 420 .Malalche Repocura . Didaico Situación Procesal Actual Condenado por Amenaza Terrorista. Lorenzo Puel Mariqueo 12.Octubre de 2003 N° Imputado Nº Causa 2414-01 Delito que se le imputa Amenazas e incendio terrorista Asociación ilícita terrorista Amenazas e incendio terrorista Asociación ilícita terrorista Comuna Comunidad o Sector Lorenzo Norin. Gastón Ailla Ailla Juan Luis Llanca Llanca Francisco Huenchunao Coilla Julio Huenchunao Coilla Juan Puel Tralma 0100015 456-k 90-02 328-02 328-02 328-02 01000 82305-4 328-02 Usurpación Incendio Incendio Incendio Incendio Hurto Incendio Collipulli Victoria Nueva Imperial Nueva Imperial Nueva Imperial Traiguén Nueva Imperial Nueva Imperial Nueva Imperial Ailla Varela Comunidad Libertad con medidas Domingo Trangol cautelares Repocura .Cuadro 2 Listado de imputados mapuche en el marco del conflicto territorial y de la Reforma Procesal Penal. más 6 millones indemnización. Luis Esteban Melimán Millanao 1774 1774 1774 Collipulli Collipulli Collipulli Pancho Curamil Temucuicui Colliko Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares (continúa en pág. En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. 8. Traiguén Temulemu 4. Condenado a 5 años y un día. Jorge Huaiquin Antinao 01000388 Daños calificados 17-k 818 5694-02 Desórdenes Públicos Asociación Ilícita Terrorista Secuestro calificado y robo con violencia Secuestro calificado y robo con violencia Secuestro calificado y robo con violencia 14. 6. Aniceto Norin Catrimán Traiguén 5694-02 2. Julio Huentecura 13. Walter Javier Reyes Huaiquil 15. Pascual Pichún Collonao 2992-02 5694-02 Incendio Asociación Ilícita Terrorista. más 6 millones indemnización. 9. absuelto por Incendio Terrorista. Pascual Pichún Paillalao 2414-01 5694-02 Traiguén Temulemu 3.Malalche Agustín Chiguaicura Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 10. En proceso de Investigación por Asociación Ilícita Terrorista. 7.Malalche Repocura . José Raimundo Queipul Cañio 16.Malalche Repocura . En Proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. Libre con medidas cautelares 1. En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista Condenado por Amenaza Terrorista absuelto por Incendio Terrorista. IX Región de la Araucanía Noviembre de 2001 . Rafael Pichún Collonao 2992-02 5694-02 Incendio Asociación Ilícita Terrorista Traiguén Temulemu 5. Juan Huechucura Pichún 2091-01 2091-01 2091-01 2091-01 2091-01 2091-01 2091-01 2091-01 48835-2 0200023 559-0 020002 3559-0 Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Triftrifko Galvarino Mañiuco 34. Juan Francisco Manquel Queipul 22. Enriquez Morales Ñanculeo 27. Segundo Samuel Mardones Chihuai 21. Sergio Andrés Santander Pichún 25. Héctor Rafael Morales Quiñaleo 32. Segundo Mateo Cayunao Millanao 0200044 697-4 0200044 697-4 0200044 697-4 0200044 697-4 0200044 697-4 0200044 697-4 Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Asociación Ilícita Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Galvarino Mañiuco Freire Mahuidache Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 42. Luis Anselmo Manquel Linko 24. José Audilio Tropa Marilaf 0200044 697-4 43. Juan Segundo Pichún Marileo 29. Germán Segundo Huenteleo Pichihuinka 0200048 067-6 (continúa en pág. Luis Alberto Catrio Curinao 20. José Segundo Morales Apeleo 30. Cayunao Millapán Roberto Antonio 33. Juan Eduardo Pichuñán Morales 31. Jorge Heraldo Millanao Railao 18. Orlando Huechucura Pichún 26. daños e incendio Usurpación. Alfredo Millán Ñiripil 41. Ignacio Marcial Millalén Paillal 38. Gervasio Segundo Aniñir Huincahual 37. Ana Orfelina Calfiqueo Huaiquimán 1774 1774 Secuestro calificado y robo con violencia Secuestro calificado y robo con violencia Collipulli Collipulli Chakaiko Temucuicui Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 1774 1774 1774 Secuestro calificado Collipulli y Robo con violencia Secuestro calificado y robo con violencia Secuestro calificado y robo con violencia Collipulli Colliko Butako Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Collipulli Collipulli Colliko Colliko Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 1774 Secuestro calificado y robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Robo con violencia Usurpación.17. daños e incendio 23. Camilo Enrique Lizama Marileo 40. Fernando José Pichún Solís 28. Luis Roberto Millanao Cañio 19. Segundo José Millalén Paillal 39. Joel Augusto Burgos Lillo 0200044 Atentado y desacato 697-4 a la autoridad 35. siguiente) 421 . José Alejandro 02000446 Atentado y desacato Cayunao Millanao 97-4 a la autoridad 36. Antonio Melimán Huenupi 65. Pedro Galvarino Paillan Painevil 51. Hugo Cayumán Malleo 59. Melimán Pinchulaf 68. Juan Painepi Lefin 61. Pedro Marín Huechuñir 60. Pedro Saavedra Lincoñir 47.44. Juan Antonio Curin Huaiquimil 55. Juan Carlos Vásquez Marimán 58. Juan Pedro Melimán Huenupi 52. Belisario Saavedra Aniñir 020004 8067-6 63. Luis Emilio Caripán Llanquiñir 57. Mario Currin Paichan 48. José Santiago Melimán Huenupi 69. Juan Carlos Huentemil Huenupi 50. Óscar Rubén Curin Huilipán 54. Fredy Marcelo Millapi Teran 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Asociación ilícita Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Mahuidache Mahuidache Mahuidache Trapilhue Mahuidache Mahuidache Huilquilco Trapilhue Trapilhue Trapilhue Trapilhue Trapilhue Mahuidache Trapilhue Trapilhue Mahuidache Mahuidache Mahuidache Huilquilko Trapilhue Trapilhue Mahuidache Trapilhue Mahuidache Trapilhue Huilquilko Trapilhue Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 62. Germán Hueche Quintrinao 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 70. Juan Carlos Curin Crin 64. Santiago Melimán Currin 020004 8067-6 (continúa en pág. Rosario Melimán Pinchulaf 67. Vicente Melimán Huenupi 49. siguiente) 422 . Avelino Collinao Loncon 46. Juan Fco. Francisco Caripán Llancañir 45. Hernán Patricio Meriman Huilipán 53. Pedro Galvarino Currin Paillan 56. Eleuterio Neculmán Manqueñir 66. 23820-8 010002 182-9. porte ilegal de arma. Francisco José Curinao Lepin 91. Eugenia Ancavil Queupumil 77. secuestro. Francisco Llanca Killapán 010001 5456-k 81. usurpación. desorden. asociación ilícita. Robustiano Nelson Lepiqueo Morales 88. desorden. Juan Carlos Maril Martínez 92. José Belisario Llanquileo Antileo * Traiguén Temuco Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Condenado con multa UTM. 1 069-3. Exaltar a la autoridad. Florencio Esteban Lemuñir 73. siguiente) 423 . Francisca Huentemil Huerquepi 76. Cristina Aurelia Teran Hueche 74. Moisés Melimán Currin 72. 8 cuotas de igual valor Prisión Preventiva Galvarino Minas de Huimpil Galvarino Mañiuko Chico Galvarino Huilcaleo Galvarino Lepun Galvarino Lepun Angol -Puren Lof Juan Maril. Domingo Ernesto Ñancupil Millanao 87. Cristian Rodolfo Calfunao Mena 78. lesiones graves. Gastón Ailla Ailla 82. 069-3. porte ilegal de arma. Incendio terrorista Lof Rukañanco Asoc. José Nain Nain 86. 17304-1. Hurto. Manuel Santander Solís Traiguén Temuco Libre con medidas cautelares 85. 17304-1.71. usurpación. Jorge Lorenzo Lepin Lepin 90. 23-2003 93. Luis Orlando Lican Queipul 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 020004 8067-6 010009 0527-1 010009 0527-1 Asociación Ilícita Asociación Ilícita Asociación Ilícita Asociación Ilícita Asociación Ilícita Asociación Ilícita Asociación Ilícita Freire Freire Freire Freire Freire Freire Freire Trapilhue Mahuidache Mahuidache Mahuidache Trapilhue Trapilhue Trapilhue Temukuikui Temukuikui Ailla Varela Ailla Varela Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Secuestro Calificado Collipulli y Robo con violencia Secuestro Calificado Collipulli y Robo con violencia Usurpación Usurpación Hurto. Ailla Varela 83. José Miguel Huaiquin Antinao 5694-02 Asoc. Luis Alberto Cayunao Millapán 89. Eric Octavio Nahuelpi Millanao 79. Ilícita terrorista Contulmo Tranakepe of Juana Millahual. secuestro. Vicencio Bayotoro Cayul Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelaress 84. 23820-8 0100037 260-5 0100037 260-5 020004 4697-4 020004 4697-4 020004 4697-4 020004 4697-4 020004 4697-4 518-E 5694-02 Collipulli. tumulto. asociación ilícita. Ilícita terrorista Imperial Lof Agustín Chihuaicura Libre con medidas cautelares (continúa en pág. Pedro Lican Melinao 010001 5456-k 0100021 182-9. el rincón. Graciela Loncon Barrera 75. Tumulto. Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Atentado y desacato a la autoridad Exacción ilegal Collipulli Collipulli 80. Vicencio Bayotoro Cayul 117. Carlos H. Prisión Preventiva San Ramón. José Sergio Mariqueo Coilla 99. Ester Álvarez Zúñiga 106. Ilícita terrorista 5694-02 Asoc. Juan Andrés Necul Marín 5694-02 Asoc. Leonardo Patricio Lican Ñanco 112. Angélica Ñancupil Poblete 105. Ilícita terrorista 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista 23-2003 Incendio terrorista 104. Óscar Orlando Higuera Quezada 98. Ilícita terrorista 5694-02 Daños calificados 1263-02 Desórdenes públicos 83-2003 Daños calificados 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla 113. Juan Julio Millacheo Ñanco 303-2003 Porte ilegal de arma 5694-02 Asociación Ilícita Terrorista Ercilla Ercilla 115. Ilícita terrorista 23-2003 Incendio terrorista 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Ercilla Temuco Collipulli Ercilla Imperial Imperial Ercilla Temuco Luis Catrimil. Marín Melinao 25-2003 Robo con Intimidación Ercilla 114. Juan Ciriaco Millacheo Lican 303-2003 Incendio. Pidima Temuco Lof Agustín Chihuaicura Temuco Lof José Millacheo Tirua Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Con Medida Cautelar de Libertad vigilada art 155 b. secuestro 303-2003 Usurpación 5694-02 Asociación Ilícita Terrorista 118. Ilícita terrorista 101. lesiones graves 5694-02 Asociación ilícita terrorista 23-2003 Incendio Terrorista 303-2003 Incendio y lesiones graves 303-2003 Hurto. Luis Hernán Millacheo Ñanco Ercilla Ercilla Ercilla Chequenko Chequenko Chequenko Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Chequenko Libre con medidas cautelares 424 (continúa en pág. Ailla Varela Lof José Millacheo Levio Imperial Imperial Ercilla Chequenko Chequenko Chequenko Chequenko Chequenko Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Menor declarado sin discernimiento CA Tco Libre con medidas cautelares Menor declarado sin discernimiento CA Tco Menor declarado sin discernimiento CA Tco Prisión Preventiva 103. Ilícita terrorista 5694-02 Asoc. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista Temuco Imperial Temuco Ercilla Tirua Ercilla 100.94. Patricio Marco Millacheo Ñanco 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista 5694-02 Asoc. Ilícita terrorista 23-2003 Incendio terrorista 5694-02 Asoc. c Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva 23-2003 Incendio terrorista 96. José Guillermo Millacheo Marín 107. Juan Eduardo Montoya Millacheo 110. Evelyn Peña Díaz 109. Alberto Del Carmen Marín Levio 116. Ilícita terrorista 5694-02 Asoc. siguiente) . Prisión Preventiva San Ramón. Mauricio Contreras Quezada 5694-02 Asoc. José Osvaldo Cariqueo Saravia 5694-02 Asoc. Florencio Jaime Marileo Saraiva 97. Pidima Lof José Guiñon. Bernardita Chacano Calfunao 5694-02 Asoc. Luis Marco Millapán Barrales 108. Marcelo Quintrileo Contreras 95. Ilícita terrorista Temuco Ercilla Temuco Cautelar de Libertad vigilada Artículo 155 b CPP Lof José Guiñón. José Huenchunao Mariñán * ** 102. Juan Pablo Lican Ñanco 111. robo. Tricauko Temuco Lof Kaillin. Víctor Darío Esparza Curinao 303-2003 Porte ilegal de arma 303-2003 Porte ilegal de arma 303-2003 Porte ilegal de arma 303-2003 Porte ilegal de arma 303-2003 Porte ilegal de arma 303-2003 Incendio – atentado 23-2003 Incendio Terrorista 23-2003 23-2003 893-03 893-03 893-03 893-03 894-03 894-03 894-03 894-03 894-03 894-03 470-S 470-S 470-S 5694-02 5694-02 23-2003 350-3 38-03. 155 letra: c y d Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Prisión preventiva Prisión preventiva Prisión Preventiva Prisión Preventiva Prisión Preventiva Prisión Preventiva Incendio y usurpación Collipulli de propiedad Incendio camioneta Incendio camioneta Incendio camioneta Collipulli Collipulli Collipulli 144. Luis Manuel Huentecol Marileo 135. Nelson Patricio Ahilla Garrido 38-03. Rudy Hernán Panitru Huenchupan 133. Luis Manuel Marín Melinao 124. Rene Francisco Marín Levio 123. 2700 (continúa en pág. Pedro Pablo Panitro Guajardo 131. Julio Bernardo Necul Queriban 143. Juan Carlos Huenulao Lienmil 125. Héctor Llaitul Carillanca ** 141. Juan Patricio Marileo Saravia 142. Ilícita terrorista Asoc. Luis Aillapán Aillapán 140. Elsa Felicinda Huenchupán 130. 155 letra: c y d Libre con medidas cautelares Art. siguiente) 425 . Víctor Roberto Quiñelef Ñanco 137. Catalina del Carmen Marileo Lefio 139. Miguel Ángel Collio Gonzales 136. Margarita Irene Marileo Lefio 138. Olga Esnelda Neculpán Panitru 128. 2700 2700 Incendio Terrorista Incendio Terrorista Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Amenazas y lesiones menos graves Amenazas y lesiones menos graves Amenazas y lesiones menos graves Asoc. Carmelo Audilio Queipul Necul 120. 155 letra: c y d Libre con medidas cautelares Art. 155 letra: c y d Libre con medidas cautelares Art. Luis Amable Catrimil Huenupe 127. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Saavedra Saavedra Saavedra Cañete Collipulli Chequenko Chequenko Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Tricauko Tricauko Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Lonko Mawida Wapi Budi Wapi Budi Wapi Budi Cañete San Ramón Chequenco Ailla Varela Ailla Varela Ailla Varela Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Prisión Preventiva Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Art. Juan Antonio Colihuinca Ancaluán 126.119. Adán Miguel Huentecol Neculpan 132. José Luis Llanca Figueroa 38-03. 145. Ismael Alonso Huentecol Marileo 134. 155 letra: c y d Libre con medidas cautelares Art. Luis Alberto Marín Melinao 121. 155 letra: c y d Libre con medidas cautelares Art. Juan Andrés Calabrano Cayul 122. Maria Tori Colin 129. Juan Segundo Pichún Collonao 164. José Adelmo Leviqueo Alcamán 153. Luis Antonio Nahuel Alchao 161. Samuel Edo. 2700 38-03. Luis Abel Leviqueo Alcamán 154. José Miguel Aclaman Huaiquipán 155. Juan Rolando Leviqueo Alcamán 157. Juan Nelson Painemal Huanqui 169. Claudio Alexis Palma Concha 150. Alex Rodrigo Caucaman Arriagada 166. José Ismael Huenteo Leviqueo 156. 2700 38-03. siguiente) 426 . Alexis Jovani Verdugo Alvarez 151. Marco Rigoberto Melillán Caniullán 162. Ernesto Elías Leviqueo Cheuquemán 152. Ilse Beatriz Neculpán Lepián 167. 2700 38-03. Luis Osvaldo Llanca Ahilla 147. Patricio Anival Huenteo Leviqueo 158. 2700 38-03. Patricio Alejandro Neguimán Ñancumil 168. Eduardo Antonio Mendoza Antillanca 170. Juan Carlos Huircan Lefimán 163. Jorge Antonio Llanca Figueroa 149.146. 19-2003 Pichulmán Huenchumán 159. 2700 492-03 5694-02 38-03. Gabriel Alfonso Miñaco Santi 19-2003 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco Desordenes públicos Temuco (continúa en pág. Elieser Feliciano Catrileo Canihuan 165. 2700 19-2003 19-2003 19-2003 19-2003 19-2003 19-2003 Incendio camioneta Incendio camioneta Robo con violencia Asociación Ilícita Terrorista Incendio camioneta Incendio camioneta Incendio camioneta Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Daños código 840 Collipulli Ailla Varela Libre con medidas cautelares Collipulli Collipulli Collipulli Collipulli Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Lumaco Ailla Varela Ailla Varela Ailla Varela Ailla Varela Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Bajo Pellawen Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares 148. José Francisco Llanca Ahilla 38-03. Ariel Manuel Huenteo Leviqueo 160. Miguel Fernando Lincoleo Huilipán 171. Rosa Hortencia Huenchumilla Marilao 189. Iván Nelson Antilef Huillin 181. Ignacio Marcial Millalén Paillal 194. Obed Jacob Huenupi Sáez 176. Fernando Enrique Millacheo Marín 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 2000-03 643-03 643-03 643-03 643-03 643-03 643-03 643-03 643-03 643-03 Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Desórdenes públicos Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Temuco Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Las Encinas Nº 01020 Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Pitrufquén Fundo las Loicas Libre con medidas cautelares Los Loloko Libre con medidas cautelares 25y85-03 Robo con Intimidación Ercilla (continúa en pág. siguiente) 427 . Daniel Millanao Huenchuñir 196.172. Norma Verónica Cofré Imio 184. Arnoldo Félix Millán Colicheu 187. Luz Mariela Llanquinao Espinoza 182. Segundo José Millalén Paillal 190. Rodrigo Alex Bórquez Garnica 175. Freddy Gonzalo Guzman Colihueque 177. Julio Nelson Marileo Calfuqueo 179. Gabriel Alejandro Huinca Blanco 185. Carmen Verónica Jaramillo Gualamán 188. Juan Patricio Cullanao Millapán 192. Luis Alberto Cullanao Millapán 191. Viviana Soledad Huaiquilaf Rodríguez 186. Segundo Mateo Cullanao Millanao 197. Abraham Isaac Cariñe Millanao 198. Jessica Maribel Huentremán Medina 183. Alex Leonardo 2000-03 Huenchuñir Huenchunao 173. Abraham Neguinot Millanao Collio 193. Cristian Esteban Comulai Antillanca 174. Angelo Abraham Tranamil Nahuelpi 180. José Alejandro Cullanao Millanao 195. Rubén Sebastián Yaeger Maillanca 178. 428 . José Carlos Nahuelpi Rapimán 206. Rofue Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Libre sin medidas cautelares 204. Rofue José Jineo Ñanco.199. Juan Alberto Nahuel Painevilo 207. Rofue José Jineo Ñanco. Rosamel Enrique Millamán Reinao 202. Rofue José Jineo Ñanco. Patricia Troncoso * 2414-01 23-2003 5694-02 Incendio y amenazas Chillán terroristas Incendio Terrorista Asociación Ilícita terrorista Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Padre las Casas Chillán Viejo Absuelta por Incendio y Amenazas Terrorista En prisión preventiva 200. Gladys Jineo Antinao 203. Rofue José Jineo Ñanco. José Eduardo Painevilo Lincoñir 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad José Jineo Ñanco. Margarita Rosa Nahuel Painevilo 201. región del Bío Bío. Rofue José Jineo Ñanco. Rofue José Jineo Ñanco. imputados además en causas que se siguen ante tribunales en la Región de la Araucanía. Victor Nahuelpi Rapimán 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 205. Francisco Javier Painefilo Lincoñir 208. Luis Jeremías Torres Painefilo 209. Rofue José Jineo Ñanco. ** Privados de libertad en Concepción. Rofue José Jineo Ñanco. Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía). abogados particulares. imputados o procesados mapuche y sus familiares. Luis Tranamil 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad 3858-2003 Atentado y desacato a la autoridad * Personas provenientes de otras regiones que han sido imputados en causas seguidas ante tribunales en la Región de la Araucania. Rofue José Jineo Ñanco. En proceso de Investigación por Asociación Ilícita Terrorista.Cuadro 3 Mapuche a los que se ha aplicado la ley Antiterrorista No 18. Ilícita terrorista Temuco Asoc.octubre de 2003. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista Asoc. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista Asoc. Rukañanco Imperial Lof Agustín Chihuaicura Temuco 7. En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. 8. José Sergio Mariqueo Coilla 13. Florencio Jaime Marileo Saravia 11. Pascual Pichún Collonao 2992-02 Incendio Traiguén Temulemu 5694-02 Asociación Ilícita Terrorista. c 10. Pascual Pichún Paillalao 2414-01 5694-02 Amenazas e incendio Traiguén Terrorista Asociación Ilícita Terrorista Temulemu 3. Ilícita terrorista Nueva Imperial Agustín Chiguaicura Contulmo Lof Juana Millahual. Rafael Pichún Collonao 5694-02 Asociación Ilícita Terrorista Incendio 2992-02 5. Jorge Huaiquin Antinao José Belisario Llanquileo Antileo José Miguel Huaiquin Antinao Marcelo Quintrileo Contreras José Osvaldo Cariqueo Saravia 5694-02 5694-02 23-2003 Asociación Ilícita Terrorista Asoc. Ilícita terrorista Imperial Asoc.314 en el marco del conflicto territorial Noviembre de 2001 . absuelto por Incendio Terrorista En proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. Condenado a 5 años. Mauricio Contreras Quezada Asoc. Aniceto Norin Catrimán Amenazas e Incendio Traiguén Terrorista Asociación Ilícita Terrorista 2. Óscar Orlando Higuera Quezada 12. Prisión Preventiva San Ramón. Ilícita terrorista Temuco 429 . más 6 millones indemnización. Condenado por Amenaza. En Proceso de investigación por Asociación Ilícita Terrorista. Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva 1. 9. absuelto por Incendio Terrorista. Pidima Lof José Guiñon. Didaico Situación Procesal Actual Condenado por Amenaza Terrorista. Traiguén Temulemu Condenado a 5 años. Prisión Preventiva San Ramón. 6. 4. Pidima Temuco Lof Agustín Chihuaicura Temuco Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Con Medida Cautelar de Libertad vigilada art 155 b. Terrorista. 5694-02 5694-02 5694-02 23-2003 5694-02 23-2003 5694-02 5694-02 5694-02 Libre con medidas cautelares Cautelar de Libertad vigilada Artículo 155 b CPP Asoc. Ilícita terrorista Incendio terrorista Asoc. Ilícita terrorista Temuco Lof José Guiñon. más 6 millones indemnización. Regiones Bío Bío (VIII) y Araucanía (IX) N° Imputado Nº Causa 2414-01 5694-02 Delito que se le imputa Comuna Comunidad O Sector Lorenzo Norin. Ilícita terrorista Collipulli Asoc. Victor Ancalaf 1-2002 Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Ercilla Chequenko Chequenko Ercilla Tricauko Tricauko Cañete San Ramon Ailla Varela Chillán Viejo Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre sin medidas cautelares Prisión Preventiva Prisión Preventiva Prisión preventiva Prisión preventiva Prisión Preventiva Absuelta por Incendio y Amenazas Terrorista En prisión preventiva Asoc. José Francisco Llanca Ahilla 5694-02 5694-02 5694-02 23-2003 5694-02 5694-02 23-2003 23-2003 23-2003 5694-02 5694-02 23-2003 5694-02 2414-01 23-2003 5694-02 31. Angélica Ñancupil Poblete 5694-02 19. Ilícita terrorista Tirua Incendio terrorista Asoc. 430 . Ilícita terrorista Collipulli Incendio Terrorista Asociación Ilícita Terrorista Collipulli 30. José Huenchunao Mariñán 16. abogados particulares. Juan Antonio Colihuinca Ancaluan 26. Juan Andrés Necul Marín 5694-02 15. Héctor Llaitul Carillanca 28. Tricauko Temuco Lof Kaillin. Juan Carlos Huenulao Lienmil 25. Luis Hernán Millacheo Ñanco 23. Luis Amable Catrimil Huenupe 27. José Guillermo Millacheo Marín 21. Bernardita Chacano Calfunao 5694-02 23-2003 5694-02 Asoc. Juan Patricio Marileo Saravia 29. Juan Julio Millacheo Ñanco 24. Ilícita terrorista Ercilla Asociación ilícita terrorista Incendio Terrorista Asociación Ilícita Terrorista Asociación Ilícita Terrorista Incendio Terrorista Incendio Terrorista . imputados o procesados mapuche y sus familiares.atentado Incendio Terrorista Ercilla Lof José Millacheo Tirua Temuco Luis Catrimil. Ester Álvarez Zúñiga 20. Ailla Varela Lof José Millacheo levio Chequenko Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Libre con medidas cautelares Prisión Preventiva 17. Mireya Figueroa Araneda 5694-02 23-2003 18. Patricia Troncoso Incendio y amenazas Chillán terroristas Incendio Terrorista Asociación Ilícita terrorista Incendio Terrorista Collipulli Choin Lafkenche En prisión preventiva Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía). Ilícita terrorista Cañete Asoc.14. Ilícita terrorista Ercilla Asoc. Juan Ciriaco Millacheo Lican 22. Ilícita terrorista Ercilla Incendio terrorista Asoc. Ilícita terrorista Temuco Asoc. Ilícita terrorista Temuco Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Asoc. 4. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Asoc. 8. Temuco Angol Tirua Ercilla Incendio. Tricauko Chequenko CDP 1. abogados particulares. Víctor Ancalaf Llaupe * 14. Pidima Tirua Luis Catrimil. 2700 5694-02 23-2003 5694-02 29421 1-2002 29759 Delito imputado Asoc. imputados o procesados mapuche y sus familiares. Ilícita terrorista Incedio Terrorista Asoc. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Asoc. Ercilla graves asociación ilícita terrorista Incendio terrorista Incendio Terrorista Incendio Incendio Terrorista Asoc. José Nain Curamil Chillán Chillán Viejo Victoria Collipulli Chion Lafkenche Concepción Ercilla Temuicuicui Angol * Personas privadas de libertad en cumplimiento de condena. Fuente: Elaborado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO) en base a información proporcionada por la Defensoría Penal Mapuche (Región de la Araucanía).Cuadro 4 Mapuche que se encuentran actualmente privados de libertad en el marco del conflicto territorial. Secuestro Incendio Terrorista Incendio Ercilla Ercilla Cañete Collipulli Collipulli Tricauko Tricauko Cañete San Ramón Ailla Varela Angol Angol Concepción Angol Angol 10. Rukañanco Lof José Guiñon. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Comuna Lof Comunidad o Sector Lof Juana Millahual. 431 . 6. 3. lesiones. Juan Patricio Marileo Saravia 11. San Ramón. 5. Ilícita terrorista Asoc. Pidima Lof José Guiñon. 9. 2. José Belisario Llanquileo Antileo José Osvaldo Cariqueo Saravia Florencio Jaime Marileo Saravia José Huenchunao Mariñán Mireya Figueroa Araneda Juan Ciriaco Millacheo Lican Contulmo Ercilla Ercilla Temuco Temuco Angol Concepción. Juan Antonio Colihuinca Ancaluán Luis Amable Catrimil Huenupe Héctor Llaitul Carillanca 23-2003 852003 23-2003 5694-02 5694-02 23-2003 38-03. Octubre del 2003 N° Nombres Nº Causa 5694-02 23-2003 5694-02 23-2003 5694-02 23-2003 5694-02 23-2003 5694-02 23-2003 303-2003 5694-02 23-2003 7. San Ramón. Patricia Troncoso Robles 13. José Francisco Llanca Ahilla 12. Ilícita terrorista Incendio Terrorista Incendio camioneta Asociación Ilícita Terrorista Incendio Terrorista Asociación Ilícita Terrorista Hurto de maderas. 432 . Ministra de Relaciones Exteriores.Anexo 3 Nota de prensa del Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Presidente de la República. Sra. y por otro. al concluir su visita oficial a Chile (julio 18-29. Ministro del Interior. la sociedad civil. que le llevó a recorrer la I. Soledad Alvear. Ministro Secretario General de la Presidencia. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Jaime Andrade. Sr. y ha ofrecido al Relator Especial la posibilidad de recabar información directa sobre demandas y denuncias de supuestas violaciones de derechos humanos a miembros de comunidades indígenas del país. José Miguel Insulza. las comunidades indígenas. Subsecretario del Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN). Stavenhagen comenzó su visita en Santiago donde. la academia y el equipo de las Naciones Unidas en el país. 2003) Santiago 29 de julio de 2003. Sr. Ricardo Lagos. su visita oficial. tras participar en el Primer Seminario Internacional sobre Pueblos Indígenas. en Santiago. Durante la visita el Relator Especial mantuvo un diálogo abierto y franco con todos los actores con quienes pudo analizar. por un lado. mantuvo reuniones con las autoridades del Estado incluidos el Sr. La misión estuvo dirigida a obtener una mejor comprensión de la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile a través del diálogo con el Gobierno. Francisco Huenchumilla. además de la Región Metropolitana. II. señor Rodolfo Stavenhagen. concluye hoy. señor Rodolfo Stavenhagen. El Sr. VIII y IX Regiones. los obstáculos que impiden a los indígenas gozar de una manera efectiva de los derechos que les han sido finalmente reconocidos por la ley. iniciada el 18 de julio a invitación del Gobierno de Chile. los importantes logros conseguidos durante los años de la democracia en materia indígena. los miembros del Grupo de Análisis Estratégico del Presidente así como con la Coordinación de Políticas y Programas Indígenas que incluye representantes de diversos 433 . Sr. donde mantuvo un encuentro con sus autoridades locales y líderes indígenas atacameños pertenecientes al Consejo Atacameño. donde pudo obtener una visión amplia de los diversos puntos de vista respecto de la realidad de este pueblo. A pesar de no haber podido viajar a la Isla de Pascua.ministerios con responsabilidad sobre cuestiones que afectan a los indígenas. Presidente de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato. dirigentes del Pueblo Quechua y diversos miembros de la sociedad civil. El Relator Especial mantuvo conversaciones con los representantes del Sistema de las Naciones Unidas en Chile. Iquique. Stavenhagen se trasladó posteriormente a Ralco. Patricio Aylwin. En la Araucanía el Relator Especial visitó la Municipalidad de Toltén y la comunidad de Makewe. todavía existen y persisten grandes retos a los que debe enfrentarse el 434 . aspiraciones y le informaron acerca de las implicaciones del futuro estatuto especial para la Isla. Durante su gira el Relator Especial se entrevistó con autoridades locales y organizaciones civiles y populares y mantuvo encuentros con representantes de los pueblos indígenas en Temuco. lafkenche. También visitó dos centros penitenciarios para observar la situación de varios reclusos mapuche procesados por delitos vinculados al movimiento social. el Sr. como la adopción de la Ley Indígena en 1993 y la creación de la CONADI. En Temuco se entrevistó. San Pedro de Atacama y Santiago. Ralco. estuvo en Iquique donde se reunió con representantes del pueblo aymara y posteriormente en San Pedro de Atacama. así como con sus miembros. El Relator también se reunió con el presidente y un miembro de la Comisión del Senado encargados de Ley y Justicia y mantuvo varios encuentros con el Sr. en Temuco se reunió con los padres del joven Alex Lemun. A pesar de que en el transcurso de los últimos diez años se han producido avances importantes en Chile en materia de reconocimiento de la diversidad cultural y étnica. y quiere aprovechar la ocasión para hacer un llamamiento para que se esclarezca de forma definitiva el caso y se sancione a el o a los responsables. Stavenhagen se reunió con representantes del pueblo Rapa Nui. con representantes mapuche de las comunidades huilliche. en la VIII Región. donde pudo escuchar el sentir de un gran número de representantes indígenas de las diversas comunidades mapuche. donde pudo conversar con algunas de las familias afectadas por la construcción de la represa. así como con el Gerente General de ENDESA-Chile. pehuenche y nagche. entre otros. y con representantes de organizaciones no gubernamentales y diversos centros académicos. Como última etapa de su gira. muerto en un enfrentamiento con carabineros. El Sr. quienes le presentaron sus preocupaciones. El Relator Especial recogió. los afectados resultaron ser víctimas 435 . Tal vez el caso más emblemático de estos procesos ha sido la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco en el Alto Bío-Bío. En este contexto. pero las comunidades expresaron que su implementación ha sido lenta.país para conseguir que este reconocimiento sea efectivo y pleno. Tampoco se prevé la restitución a las comunidades de tierras que anteriormente fueron de propiedad y uso comunal. pero con frecuencia ese acceso se les niega porque el recurso ha sido apropiado por empresas mineras. lo cual tiende a debilitar los vínculos sociales entre los miembros de dichas comunidades y no satisface las condiciones culturales de las comunidades. que ha conllevado el desplazamiento de decenas de familias pehuenche fuera de su hábitat tradicional. Ello ha producido un sentimiento general de frustración y decepción entre la población indígena. no indígenas) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Pesca en perjuicio de las comunidades mapuche. Solo a través del efectivo reconocimiento constitucional pueden consolidarse los pilares para la protección y promoción real de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. Debido a faltas en el origen y diseño del proyecto desde el punto de vista de los derechos de los pueblos indígenas. numerosas familias lafkenche ven reducido su acceso anteriormente libre a sus tradicionales recursos de pesca y productos costeros por la inscripción de extensas áreas de costa a nombre de huincas (es decir. como son el agua y los recursos del mar. el Relator Especial confía en que el proyecto de nueva ley de aguas que se está discutiendo en el Congreso consiga poner los cimientos de un sistema que permita la protección efectiva de los derechos ancestrales de estos pueblos. Esta problemática se complica en cuanto se refiere al acceso a los recursos del subsuelo y otros. entre otros. testimonios de indígenas aymaras y atacameños en la región árida del norte respecto del acceso al agua que es esencial para la vida de las comunidades campesinas. sino solamente la constitución de la propiedad privada individual. en particular del pueblo mapuche. Las distintas leyes sectoriales facilitan y protegen la inscripción de derechos de propiedad privados sobre recursos que tradicionalmente han sido propios de las comunidades indígenas. Entre los problemas destacados durante su misión el Relator Especial recogió múltiples testimonios en torno a conflictos referentes a la propiedad de la tierra y territorialidad de los pueblos indígenas. La política iniciada por los gobiernos democráticos de la Concertación prevé un programa de compra de tierras para los indígenas. En la costa de la Araucanía. y hasta ahora la falta de suficientes recursos no ha permitido extender este programa a todas las áreas indígenas. de un proceso que los rebasa. Independientemente de la pertenencia a un grupo o a otro todas las personas entrevistadas por el Relator expresaron la necesidad del reconocimiento constitucional de los pueblos originarios de Chile y la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT. en el marco del respeto estricto de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas. largos periodos de detención con las consabidas consecuencias en el disfrute de los derechos humanos de los afectados. así como la defensoría pública en la reciente Reforma Procesal Penal en cuanto permite la defensa de procesados indígenas. en vez de constituir parte de un cambio que les beneficia con el resto del país. Un elemento que ayudaría a poner de manifiesto el interés expresado por el Estado respecto de la situación de sus pueblos originarios es la adopción de medidas legislativas efectivas que asienten las bases de ese reconocimiento. pero han resultado hasta la fecha insuficientes para revertir esta situación. Los pueblos originarios representan el sector más empobrecido de la sociedad chilena y sus niveles de bienestar –medidos por el Índice de Desarrollo Humano y otros indicadores– se encuentran por debajo del promedio nacional. Finalmente. Durante su visita el Relator Especial pudo observar que la cuestión de los derechos humanos de los indígenas no puede separarse del contexto histórico que ha vivido el país. Se deben citar los proyectos de capacitación y desarrollo productivo en el marco de las Áreas de Desarrollo Indígena. El Relator Especial elaborará un informe que será presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La solución a esta compleja problemática debe buscarse no solamente por la vía de los tribunales sino principalmente por la del diálogo y del consenso. el Relator Especial quiere expresar su preocupación ante las situaciones de privación de libertad en la que se encuentran algunos líderes mapuches y la aplicación de leyes sectoriales que permiten. Las políticas asistenciales del gobierno –llevadas a cabo principalmente por vía de CONADI y el programa ORIGENES en MIDEPLAN—constituyen sin duda medidas importantes. Un paso importante supone el reconocimiento por parte de las autoridades y de la sociedad entera de una deuda histórica con los pueblos originarios de Chile. 436 . el programa incipiente de educación intercultural y el de becas para estudiantes indígenas. a lo cual aporta la labor de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato. Estos pasos son vistos por las comunidades indígenas como esenciales si se quiere solucionar de una forma efectiva los problemas de derechos humanos a los que se enfrentan las comunidades originarias del país. entre otros. Ginebra. tel. Stavenhagen ocupa la posición de Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas desde que se creó dicho mandato por la Comisión de Derechos Humanos en 2001. tel. por favor contacte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.: +56 2 210 25 33.425 425 Disponible en www. o con la Oficina de la Representante Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Chile.El Sr. Para más información.cl 437 .: +41 22 917 94 13.derechosindigenas. 438 . Anexo 4 Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. jurídica. conocimientos y. a las que están ligadas por una continuidad histórica. que forman parte de los cimientos de nuestra sociedad. y luego de examinar un conjunto amplio de información de índole histórica. Principios generales y bases para un Nuevo Trato “La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Propuestas y recomendaciones para un Nuevo Trato entre el estado. considerando los antecedentes históricos expuestos en la Primera Parte de este Informe. se ha formado la convicción que: Los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades precoloniales que se desarrollaron sobre el territorio en el que actualmente el Estado Chileno ejerce soberanía. en poner nombres a los lugares y a las cosas. que le ha sido reportado por los grupos de trabajo temáticos y territoriales. en cambio. Fueron los primeros en domesticar su geografía. Ellos fueron los primeros habitantes y ocupantes de este territorio. los pueblos indígenas y la sociedad chilena 1. cultura. La Nación chilena no es el producto de una evolución natural espontánea. El proceso de conformación del Estado – Nación chileno supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento de las élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal a la Nación. es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que –en conformidad a los ideales republicanos– tuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. Han legado a la nación chilena sus costumbres y formas de vivir y convivir. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo. se 439 . social y económica. El desarrollo del Estado Nacional en Chile. en fin. fragmentación social. Lo propio ocurría con el Pueblo Rapa Nui. y el límite constituido por el cordón de Panguipulli y el río Cruces en San José de la Mariquina. pérdida de vigencia de sus sistemas normativos propios. Así como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por asimilar –mediante la fuerza y la letra– a esos pueblos. el territorio nacional se estableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no tenía control ni ejercía soberanía. tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente. Atacameño y Quechua se encontraban sometidos a la jurisdicción de las también nacientes repúblicas de Perú y Bolivia. el Pueblo Mapuche mantenía el control sobre el territorio comprendido entre los ríos Bío-Bío. pérdida patrimonial. como es el caso de los Aónikenk. fueron dando fisonomía definitiva al territor io de Chile. y con los pueblos que habitaban la Patagonia y canales australes. pérdida de sus idiomas por políticas de castellanización forzosa. que fueron objeto de un verdadero genocidio. en algunos casos desastrosas. y hasta la muerte y desaparición de Pueblos Indígenas enteros como los Aónikenk y Selk’nam. Selk’nam. y. la incorporación de Isla de Pascua a la soberanía del Estado Chileno en 1888. por el sur.tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas. Una clara política expansionista del Estado chileno permitió la ocupación definitiva de los territorios indígenas: el sometimiento del territorio mapuche a fines del siglo XIX. a través de la cual Chile disputó a Perú y Bolivia los territorios del extremo norte. quedando las poblaciones indígenas diversas y numerosas que lo habitaban desde antiguo. y el de apropiación de su territorio a favor de la consolidación del territorio nacional– si bien fueron exitosos en su objetivo de servir a la formación del Estado Nación chileno. finalmente. Kawésqar y Yagán. también se aniquiló a las personas que los integraban. como resultado de la Guerra del Pacífico. como queda abundantemente acreditado en la evidencia que la Comisión ha examinado y que consta en este Informe: reducción territorial. Ambos procesos –el de negación de la identidad y existencia de los Pueblos Indígenas a favor de la formación de una identidad nacional única. bajo la jurisdicción de un Estado a cuya constitución no habían sido invitados sino para formar parte de sus mitos y relatos fundadores. Los pueblos Aymara. ya que. la política de otorgamiento de enormes concesiones que el Estado desarrolló para hacer ocupación definit iva del extremo austral. por el norte. para los Pueblos Indígenas. junto con extinguirse su cultura. A la época de la constitución del Estado chileno. cuyo territorio recién fue incorporado a la soberanía del Estado chileno en 1888. atacameñas y quechuas. la anexión de las tierras aymaras. 440 . propiciando un diálogo franco y abierto entre el Estado. Por ello es que un Nuevo Trato debe fundarse. el ser reconocidos en toda su particularidad. han sido capaces de reintegrarse adaptativamente generando nuevas formas de organización social. en relación y conflicto con el proyecto de construcción del Estado nacional. los Pueblos Indígenas experimentaron las consecuencias de los procesos modernizadores posteriores a la Segunda Guerra Mundial. constituyendo movimientos sociopolíticos. recomponiendo sus identidades. refugiándose en algunos casos en sus comunidades rurales. la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas. finalmente. El resultado fue la asalarización. la Comisión ha alcanzado la convicción que es necesario dar cabida a una nueva oportunidad histórica para el entendimiento. reivindicando su pertenencia étnica en las grandes ciudades. Gracias a esta voluntad de existir.A la par de ser objeto de políticas específicas y deliberadas. De lo expresado surge como una verdad irrefutable que la actual identidad de los Pueblos Indígenas en Chile se ha constituido. en el reconocimiento de que la sociedad chilena es culturalmente diversa. la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se ha formado la convicción que un Nuevo Trato entre los Pueblos Indígenas. sus historias han empezado a ser narradas y sus culturas valoradas. las que si bien permitieron la integración de enormes contingentes de población –no solo indígenas– generaron el desarraigo indígena de sus formas de vida tradicionales. debe edificarse sobre la base de los siguientes fundamentos: La “ceguera frente a la diferencia” condujo –mediante la fuerza y la letra– a la negación de la identidad y de la existencia de los Pueblos Indígenas. generando alianzas políticas al interior del Estado y también más allá de las fronteras nacionales. Bajo esta constatación. que al interior de la actual configuración de nuestra comunidad nacional coexisten diversas agrupaciones –los Pueblos Indígenas– que reivindican para sí una identidad histórico-cultural 441 . la urbanización. la extensión de la ciudadanía política y la educación. el que es propio de aquellos momentos históricos marcados por el florecimiento de la democracia y la paz entre todos los chilenos. incluida aquella parte que protagonizó procesos migratorios y se instaló en las ciudades. Con todo. el Estado y la sociedad chilena. al tiempo que la sociedad chilena empieza también a reconocerse a sí misma en toda su diversidad. Con base a dichos antecedentes. ante todo. y que debiera fundarse en los principios y propuesta que pasan a expresarse. recreando sus culturas particulares. cuyos objetivos oscilaron a lo largo del Siglo XX entre la asimilación y la integración. y reclamando con cada vez mayor insistencia y visibilidad. los Pueblos Indígenas. el mutuo reconocimiento. La idea de un Nuevo Trato entre el Estado. la justicia y la dignidad de todos sus miembros. el cual comprende un conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a los Pueblos Indígenas. es necesario admitir que el Estado y la sociedad chilena están en deuda con los Pueblos Indígenas que forman parte indisoluble de la nacionalidad chilena. se exprese en la posibilidad de los Pueblos Indígenas de vivir y desarrollarse de conformidad a sus propias identidades y sistemas culturales. que recoja un amplio reconocimiento de los Pueblos Indígenas. con conciencia de la dignidad de todos sus miembros. la sociedad chilena y el Estado. y que dichas historias –múltiples y diversas– deben ser admitidas e incorporadas al relato de nuestra historia como país. entonces. si no existen condiciones institucionales para que dichas particularidades culturales –que la regla constitucional pretende cautelar– puedan ser ejercidas por los Pueblos Indígenas. la equidad. rompiendo con el silencio y la invisibilidad en que hasta ahora han sido mantenidas. la Comisión ha llegado al convencimiento de que en la historia de la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas se verificaron hechos que los principios de una sociedad democrática. la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas lleva consigo. no debe estar dispuesta a aceptar. evidentemente. 442 . que dicha identidad se arraiga en lo profundo de una historia que empezó a construirse antes incluso de la llegada del conquistador y. Este Nuevo Trato debe llevar a que las relaciones entre los Pueblos Indígenas. el Estado y la Sociedad chilena estén inspiradas en el respeto. La Comisión se ha formado la convicción de que no puede haber Nuevo Trato sin reconocimiento. que tiene por finalidad garantizar que el principio de reconocimiento que la Comisión recomienda consagrar a nivel constitucional. En concordancia con este principio de reconocimiento. Que sobre la base de reconocer esa historia. y no puede haber reconocimiento sin que las voces silenciadas sean escuchadas. Un Nuevo Trato supone. entre la que se cuenta la aportada por los propios Pueblos Indígenas de nuestro país. de la construcción del Estado y de la nación chilena. la aspiración de que el Estado corrija y/o rectifique el “trato” dado hasta ahora a los Pueblos Indígenas y a sus integrantes.particular y diferente a la del común de los chilenos. un nuevo tipo de relación entre los Pueblos Indígenas. Ponderando en su mérito la amplia evidencia histórica que ha sido puesta a su consideración. Porque el reconocimiento no pasará de tener realidad discursiva. Lo anterior entraña la definición y puesta en vigencia de un estatuto jurídico especial. la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato ha llevado a cabo su mandato considerando y examinando una amplia evidencia histórica. principios que en el parecer de la Comisión son fundamentales para la convivencia nacional. entonces. categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión. enfrentando cohesionada. La Comisión deja constancia de la especial importancia que para los Pueblos Indígenas reviste su reconocimiento como “Pueblos”. En todo caso. a continuar avanzando en esta senda. recoge los logros y desarrollos del Derecho Internacional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas. y a los diversos sectores que componen nuestra comunidad nacional. considerando las recomendaciones que a este respecto se proponen más adelante. deben admitir formas flexibles y pertinentes de ejercicio de los derechos que dicho reconocimiento persigue consagrar. nuestras posibilidades de desarrollo. con coraje. Lo propio ocurre con la utilización y reconocimiento de “Territorios Indígenas”. los que han permitido al Estado ir arbitrando medidas a favor de los Pueblos Indígenas y de los individuos que los integran. concurren a enriquecer el alma de Chile. respecto de lo cual a continuación se formulan un conjunto de propuestas y recomendaciones. nuestra inserción en un mundo sometido a 443 . dichas reformas legales. Al mismo tiempo. el desafío mayor de atender y empezar a dar solución a aquellos litigios pendientes. cuyas raíces se hunden en lo profundo de una historia nacional en cuyo devenir se han ido forjando los rasgos de carácter y las identidades singulares de los diversos sectores que. La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato cree un deber señalarle al país su convicción de que nuestra cohesión como comunidad nacional. generosidad. a la vez de proveer un amplio reconocimiento. La creación y el fecundo trabajo de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato forma parte y es expresión de dichos avances.La definición y puesta en vigencia de este estatuto jurídico especial requiere introducir modificaciones y perfeccionamientos en el ordenamiento legal. de conformidad a las particularidades culturales de cada Pueblo Indígena. con ellos. La forma específica en que la norma establezca la modalidad que adquiera el ejercicio de tales derechos colectivos de los Pueblos Indígenas deberá ser objeto de un trabajo posterior. La Comisión estima que una propuesta de Nuevo Trato basada en estos principios generales. a los poderes del Estado. la Comisión desea instar al país. respecto de lo cual este informe entrega abundantes antecedentes. profundidad histórica y sentido de país. La Comisión está convencida de que el país ha experimentado avances significativos en materia de reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas. en el que deberá garantizarse una amplia participación de los Pueblos Indígenas. concebido como un espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivos los derechos colectivos que son atribuibles a su condición de Pueblos. Así concebido. introduciendo una regla incorporada en las Bases de la Institucionalidad. la Comisión recomienda el: 2. Allí reside nuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales. que: –Declare la existencia de los Pueblos Indígenas. en el parecer de la Comisión. Ello lleva a sustraer de ese esfuerzo nacional a una parte muy significativa de nuestra comunidad. exige mejoras institucionales en tres ámbitos distintos y complementarios: –De una parte. –De otra parte. –Declare que los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades precoloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el que actualmente el Estado chileno extiende su soberanía. Establezca el deber del Estado de garantizar la 444 . el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional debe tener por finalidad el establecimiento de bases sólidas sobre las cuales pueda fundarse y propiciarse una nueva y fecunda relación entre los Pueblos Indígenas. y reconozca que poseen culturas e identidades propias. –Finalmente. el Estado y el resto de la comunidad nacional. a nuestros Pueblos Indígenas. no se forjan erigiendo nuestra identidad y nuestros proyectos de futuro sobre la base de continuar afirmando que la verdad de unos está por sobre la verdad de los otros.procesos de globalización de envergadura y alcance planetario. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas Perfeccionar la Constitución Política del Estado. que forman parte de la nación chilena. Chile es más fuerte. a las que están ligadas por una continuidad histórica. las mejoras institucionales deben contemplar el establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces para la plena realización de los dos ámbitos enunciados precedentemente. su memoria. Chile es más Chile. sus culturas. sus pueblos. el Nuevo Trato. En consonancia con los principios enunciados precedentemente. estas mejoras institucionales deben permitir reparar los daños inferidos a los Pueblos Indígenas. Nuestro país no puede continuar negando la substancia fundamental de la que está constituido: su gente. que nos enfrentan a la diversidad del mundo. su historia. cuando da cabida a todos sus hijos. han tenido iguales consecuencias. la Comisión estima que una regla constitucional que contenga estos elementos poseería el valor de una directriz para las políticas estatales y un valor interpretativo para el conjunto de las reglas. 445 . políticas y programas de desarrollo o de cualquier otra naturaleza. de conformidad a las propuestas que en este sentido se detallan más adelante. una regla como la descrita permitiría sustentar políticas de discriminación positiva encaminadas a equiparar a los Pueblos Indígenas con el resto de la comunidad nacional”. –Participación de los indígenas en la integración y gestión de gobierno a nivel comunal y regional. ejecución y evaluación de leyes. 426 Hasta aquí la trascripción literal del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. a través de la elección de sus propios representantes en el Senado y en la Cámara de Diputados. por consiguiente. Asimismo. Derechos colectivos de los pueblos indígenas que la Comisión recomienda consagrar constitucionalmente a) Derechos Políticos –Participación de los pueblos indígenas en la formación de la voluntad general de la nación. –Participación de los pueblos indígenas en la discusión formulación. y la discriminación y menoscabo que han padecido sus integrantes. reconozca y garantice el ejercicio de un conjunto de derechos colectivos a favor de los Pueblos Indígenas. y que –En consonancia con dicha declaración. la Comisión considera que. que afecten sus culturas. de acuerdo a la evolución del derecho internacional y la práctica constitucional. con pleno respeto de la autonomía de sus miembros. –Reconocimiento de las instituciones e instancias organizativas propias de cada uno de los pueblos indígenas. sin tenerla.preservación de la diversidad étnico-cultural de la nación y. La Comisión estima que dicha regla constitucional permitiría corregir la invisibilidad y negación de que han sido objeto los Pueblos Indígenas.426 3. instituciones. la preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los Pueblos Indígenas. territorios y recursos. Asimismo. permitiendo enmendar los efectos de aquellas políticas que han tenido por finalidad explícita el asimilar a estos pueblos o que. gestión y conservación de los recursos naturales localizados en Áreas Silvestres protegidas del Estado.En el ámbito de los territorios indígenas: –Reconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con las tierras y los territorios. –Demarcación. –Generar instrumentos de ordenamiento territorial que promuevan procesos de desarrollo territorial pertinentes. Acerca de la implementación de proyectos de inversión públicos y privados en territorios y tierras indígenas. titulación y protección de aquellas tierras sobre las cuales se demuestre propiedad ancestral indígena. administración y beneficio. –Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas y reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas para participar en la gestión de dichos espacios territoriales.En el ámbito de las tierras indígenas: –Protección de las tierras pertenecientes a indígenas..En el ámbito de los recursos naturales: Derechos sobre los recursos naturales que se encuentren comprendidos en los territorios y tierras indígenas. –Derechos de uso. ii. adecuados a las particularidades indígenas de uso y significación de los espacios. los que incluyen el derecho a su propiedad. La Comisión aboga por el reconocimiento de los siguientes derechos: –Derecho de preferencia para la obtención de concesiones del Estado para la explotación de recursos naturales localizados en territorios y tierras indígenas.. bellezas escénicas y otros recursos patrimoniales relevantes para el desarrollo económico y cultural de los pueblos indígenas. –Derechos de protección de los ecosistemas. iii. La Comisión recomienda incorporar al ordenamiento jurídico: 446 . utilización. –Establecimiento de mecanismos de reclamación de tierras en el ordenamiento legal.b) Derechos Territoriales i.. –Incentivar la certificación técnica social y ambiental en actividades de uso intensivo de recursos naturales. –Reconocimiento y protección de las prácticas económicas sociales culturales y religiosas de los pueblos indígenas.1 Propuestas y recomendaciones relativas a la instancia de participación y consulta de los pueblos indígenas –Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas. –Acuerdos impacto-beneficio. –Compensación por daños. Propuestas y recomendaciones en el ámbito de la institucionalidad. –Derecho a participación en los beneficios sociales y económicos de las actividades productivas en tierras y territorios indígenas. –Reconocimiento del derecho consuetudinario y del derecho propio de los pueblos indígenas. –Promover la educación intercultural en las regiones donde existe una importante población indígena.–Derecho a consulta. 447 . c) Derechos Culturales La Comisón estima que el Nuevo Trato en estas materias debe considerar al menos: –El derecho colectivo de los pueblos indígenas a incidir en la educación de sus miembros. –Traslado de pueblo o comunidad indígena. la definición y la ejecución de políticas públicas en materias concernientes al interés de los pueblos indígenas 4. 4. –Otras medidas tendientes a la protección y fomento de las culturas indígenas. 4. Propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos kawéskar y yagán. Propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos indígenas extintos: aónikenk y selk’nam 6. colla.2 Propuestas y recomendaciones relativas a la creación de una instancia de investigación y promoción de los derechos de los pueblos indígenas –Creación de un Instituto de Investigación y Promoción de los pueblos indígenas. atacameño. 4. mapuche. en riesgo de extinción 7.4 Propuestas y recomendaciones relativas al mejoramiento de la pertinencia e impacto de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas –Incorporar a individuos o grupos indígenas en la ejecución de los programas públicos que les están dirigidos. rapa nui. yagán) 448 . kawésqar.3 Propuestas y recomendaciones relativas a los mecanismos de financiamiento de las políticas indígenas –La Comisión recomienda la creación de un Fondo General Indígena. Propuestas y recomendaciones particulares relativas a cada pueblo indígena (aymara.4. –Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidad y cultura indígena. quechua. –Considerar el financiamiento de la pertinencia de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas 5. Propuestas y recomendaciones relativas a la situación de tierras mapuche Creación de una Corporación de Reparaciones cuyas competencias serán: 1. 449 . Hacer el catastro de las reclamaciones de tierras que se le presenten y que estén originadas exclusivamente en la pérdida de tierras originalmente incluidas en los títulos de dominio a que aluden párrafos precedentes (provenientes de reconocimientos del Estado). –Otorgar un estatuto de autonomía para Isla de Pascua. 4. los casos en que procede que el Estado restituya y/o compense. 3. La Corporación de Reparación estará compuesta por miembros de reconocida probidad que garanticen su imparcialidad. Determinar. de conformidad a los presupuestos normativos del “Acuerdo de Voluntades”. no habiendo tal acuerdo. con base a dichas indagaciones. determinando el origen y esclarecimiento en cada caso del proceso de constitución de la propiedad que hoy obra en manos de propietarios no indígenas al interior de los títulos antes referidos. la Comisión recomienda que se favorezca la conciliación y se promuevan los acuerdos transaccionales. Completar y profundizar los estudios y antecedentes proporcionados a la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. –Reconocer el derecho exclusivo de los rapa nui a acceder a las tierras en la Isla de Pascua. 9. aquellas pérdidas de tierras correspondientes a los títulos mencionados precedentemente. Respecto a los mecanismos de restitución de tierras mapuche que actualmente se encuentran en el patrimonio de particulares. Sin embargo. la Comisión opina que debe procederse a la expropiación de las tierras correspondientes mediante ley expropiatoria. Propuestas y recomendaciones particulares relativas al pueblo rapa nui y a un Estatuto de Administración para Isla de Pascua –Ratificación por el Congreso Nacional del “Acuerdo de voluntades” entre el Estado chileno y los gobernantes rapa nui suscrito en 1888. y debe cumplir su mandato en un plazo no superior a tres años.8. 2. Extraído de internet en http://www. Propuestas y recomendaciones relativas a la aprobación y ratificación. 450 .gobierno.427 427 Resumen de las principales propuestas y recomendaciones contenidas en esta sección del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato realizado por el Programa de Derechos Indígenas (IEI UFRO). de instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas 11. Propuestas y recomendaciones relativas a la consolidación de una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidad cultural y respete los derechos indígenas.10.html. según corresponda.cl/verdadhistorica/indice. Índice Introducción Capítulo I Legislación aplicable a los pueblos indígenas en Chile Capítulo II Los derechos del pueblo aymara Capítulo III Los derechos del pueblo lickanantay. kunza o atacameño Capítulo IV Los derechos del pueblo colla Capítulo V Los derechos del pueblo rapa nui Capítulo VI Los derechos del pueblo mapuche Capítulo VII Los derechos de los mapuche huilliche de Valdivia y Osorno Capítulo VIII Los derechos del pueblo huilliche de la Isla Grande de Chiloé Capítulo IX Derechos de los pueblos indígenas australes 5 9 29 73 105 127 157 299 325 345 451 . Capítulo X Derechos de los indígenas en la Región Metropolitana. Conclusiones Anexos 373 395 405 . . Verónica Zondek Proyectos Ignacio Aguilera. Rodrigo Carrasco. Edgardo Prieto Difusión y Distribución Elba Blamey. Leonidas Osorio. Alejandra Bustos. Carlos Bruit. Diego Chonchol. Eugenio Espíndola Encuadernación Carlos Campos. Luis Fre. Jessica Ibaceta. Rodrigo Véliz. Gustavo Ocares. Mauricio Ahumada. Mirtha Ávila. 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