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March 28, 2018 | Author: David Fretell Rojas | Category: Labour Law, Liquidation, Salary, Employment, Labour


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https://www.facebook.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www.sgsst-col.com.co/ enlace del portal https://www.youtube.com/watch?v=DTP2VkrjOLI   Publicado: abril 29, 2016 Última Actualización: abril 28, 2016 Liquidación de un contrato individual de trabajo: ¿cómo se realiza? ¿Tiene claro cómo liquidar un contrato de trabajo? ¿Es trabajador y aún duda si su liquidación fue correcta? A continuación presentamos los puntos específicos a tener en cuenta al momento de realizar o revisar una liquidación del contrato individual de trabajo. La finalización de un contrato individual de trabajo por parte del empleador no consiste únicamente en indicarle al trabajador hasta cuándo se cumplirán funciones para la empresa; dicho acto obligatoriamente lleva al pago de ciertos valores fijos a favor del trabajador (se dice fijos porque la norma obliga siempre a estos sin importar el tipo de contrato laboral existente). Ahora bien, se da otro monto a pagar, cuya existencia depende de si se presentó o no una justa causa para si es del caso. ¿Cuándo finaliza el contrato de trabajo? Antes de explicar lo relacionado a la liquidación de un trabajador.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www.youtube. Los elementos a tener en cuenta al momento de liquidar son: . al finalizar el contrato de trabajo se debe liquidar al trabajador.co/ enlace del portal https://www. Por ausencia del trabajador sin que esta sea ocasionada por algún tipo de suspensión del contrato.com/watch?v=DTP2VkrjOLI finalizar el contrato. dicho valor se llama indemnización por despido injustificado. sea por el empleador o por el trabajador.       Si se vence el término pactado en el contrato para su duración o por la finalización de la obra. la indemnización por despido injustificado.https://www. el artículo 62 del CST señala cuándo los contratos se terminan con justa causa.com. Por muerte del trabajador. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Así mismo. es importante recordar cómo finaliza un contrato de trabajo. esto significa que se le deben pagar los salarios adeudados más las prestaciones sociales y.facebook. Por liquidación de la empresa. señala que este termina por 6 circunstancias. ¿Qué debe contener la liquidación de un contrato de trabajo? Como se dijo anteriormente. Si las partes así lo deciden. Si el empleador suspende sus actividades por más de 120 días.sgsst-col. Liquidación de la prima de servicios La prima de servicios equivale a un salario mensual por cada año laborado o proporcional y es pagadera 2 veces al año. estos equivalen al 12% sobre el valor que los saldos al 31 de diciembre registren a favor del trabajador por concepto de cesantías. Aportes parafiscales y a seguridad social.co/ enlace del portal https://www.sgsst-col.com/watch?v=DTP2VkrjOLI      Salarios adeudados.facebook. Cesantías e intereses de las cesantías. Vacaciones. Fórmula para liquidarla Salario X días laborados por semestre / 360 Cesantías e intereses de las cesantías Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador destinada para el sostenimiento del trabajador cuando se encuentre cesante.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www. el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre. Esta debe ser consignada directamente al fondo de cesantías y únicamente se puede entregar de manera directa al trabajador cuando finaliza el contrato o cuando este las solicita para estudio o vivienda.https://www. . Prima de servicios.youtube. Fórmula para liquidarla Salario mensual X días trabajados / 360 Otro valor a tener en cuenta al momento de liquidar son los intereses sobre las cesantías.com. 5% Veamos un ejemplo: Juan fue contratado por 10 meses con un salario de $1.co/ enlace del portal https://www.com. se le había liquidado .youtube. Fórmula para liquidarlas Salario mensual X días trabajadores / 720 Aportes parafiscales y a seguridad social Parafiscales Cajas de compensación 4% ICBF 3% Seguridad Social SENA 2% Pensión 12% Salud 8.000 con fecha de inicio del contrato el 1 de enero.000.facebook.https://www.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www. fecha de finalización del contrato.sgsst-col.com/watch?v=DTP2VkrjOLI Fórmula para liquidarlos Cesantías X días trabajados X 0. Para el 31 de octubre.12 / 360 Vacaciones Todo trabajador tiene derecho a disfrutar un tiempo de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado. Indemnización por contrato a término indefinido: una situación distinta se presenta cuando se trata de este tipo de contrato.333. Aportes a seguridad social y parafiscales: el empleador debe realizar el pago de aportes sobre su porcentaje habitual y deducir el porcentaje del trabajador de su salario. La forma de liquidarla varía según se trate de un contrato a término fijo o a término indefinido.com.youtube. Así mismo.33.com/watch?v=DTP2VkrjOLI correctamente la prima de servicios del mes de junio.333. Indemnización por despido injustificado Cuando se finaliza un contrato de trabajo sin justa causa. Por lo tanto su liquidación debe ser la siguiente:       Prima de servicios: $1.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www.67.33.000.facebook.33. Salarios adeudados: el valor de la quincena. Cesantías: $1.co/ enlace del portal https://www.sgsst-col. toda vez que la indemnización se debe calcular según el tiempo laborado. .12 / 360 = $83. mes que falte o demás salarios en caso de adeudarse saldos pasados.000. Intereses de las cesantías: 833.000 X 300 / 720 = $416.333. el empleador se encuentra obligado a sumar al valor de la liquidación el monto de la indemnización.000 x 120 / 360 = $333. Vacaciones: $1. es necesario tener en cuenta si se trata de salarios inferiores o superiores a 1 smmlv.000 X 300 / 360 = $833.666.000.33 X 300 X 0.   Indemnización por contrato a término fijo: esta equivale al tiempo faltante para la finalización real del contrato.https://www.333. co/ enlace del portal https://www.https://www.com.COM .com/watch?v=DTP2VkrjOLI FUENTE: ACTUALICESE.sgsst-col.youtube.com/sgsstcol/ enlace Facebook http://www.facebook.
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