Libro Estudio integral Nomina.pdf

March 30, 2018 | Author: Jhon Perez | Category: Labour Law, Taxes, Salary, Case Law, Minimum Wage


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Primera edición Febrero de 2002 Décima cuarta edición Enero de 2015 © Derechos reservados conforme a la Ley, por el Autor y por la Empresa Editorial. EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Del Taller No. 82 P.A. Col. Tránsito, Deleg. Cuauhtémoc C.P.06820, México, D.F. Tel. conmutador: (55) 50-96-5100 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin autorización escrita del Autor o de esta Empresa Editorial. Número de Registro de la CANIEM 564. ISBN-978-368-726-873-4 CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 15 DE ENERO DE 2015. LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO DEDICATORIA A mi esposa C.P. Elizabeth Galindo Alvarado de Orozco Ejemplo de tenacidad y superación A mis hijas Claudia Elizabeth Angélica Beatriz Diana Leticia Mis principales motivaciones en la vida A mi nieta Dulce María Complemento ideal a nuestra felicidad PROLOGO INTRODUCCION ABREVIATURAS INDICE CAPITULO 1. GENERALIDADES 1.1. Concepto de nómina. 1.2. Tipos de nómina. 1.3. Entorno del proceso de nómina. 1.4. El proceso de nómina: dónde empieza y dónde termina. 1.5. Procedimiento administrativo para elaborarla. 1.6. A quiénes se debe incluir en la nómina. 37 37 38 40 40 42 CAPITULO 2. DATOS DE LA EMPRESA 2.1. Información básica. 2.2. Necesidad de políticas de pago, descuentos y prestaciones. 2.3. Obligaciones legales y fiscales. 2.4. Prohibiciones a patrones. 2.5. Ejemplos de calendarios de pago. 43 46 47 52 53 “CAPITULO 3. DATOS DE LOS EMPLEADOS 3.1. Información básica. 3.1.1. Datos de identificación. 3.1.2. Datos de ubicación. 3.1.3. Datos para pago. 3.1.4. Fechas. 3.1.5. Otros. 59 59 62 63 65 66 CAPITULO 4. CONCEPTOS DE PAGO, DE DESCUENTO, DE BASES, DE PROVISIONES Y OTROS 4.1. Información básica. 4.2. Importancia de la prioridad de cálculo. 4.3. Importancia de su contabilización. 4.4. Catálogo de conceptos. 4.4.1. Importancia del catálogo de conceptos. 4.4.2. Estructura y clasificación. 4.4.3. Catálogo base. 67 69 70 71 71 71 73 CAPITULO 5. SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI) 5.1. Integración salarial. 5.1.1. Integración para Infonavit. 5.1.2. Integración para seguro social. 5.2. Salario diario integrado (SDI). 5.2.1. Cálculo de factores de la parte fija del salario. 5.2.2. Cálculo de la parte variable del salario. 5.3. Salario base de cotización (SBC). 5.4. Topes a salario base de cotización. 5.5. Ejemplos de cálculo del salario diario integrado. 5.6. Avisos de alta, baja y cambio (ABC) ante el SS. 5.6.1. Formularios impresos autorizados. 5.6.2. Sistema DISPMAG. 5.6.3. Sistema IMSS desde su empresa (directo con el IMSS). 5.6.4. Sistema IMSS desde su empresa (vía internet). 5.6.5. La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) ante el IMSS. 5.6.6. Sistema de pago referenciado (SIPARE) 5.7. Aumentos de sueldo: individuales, masivos y retroactivos. 5.8. Archivos históricos. 97 103 104 105 106 107 CAPITULO 6. POLITICAS DE PAGO, DESCUENTO Y PRES TACIONES 6.1. Sueldos y salarios. 6.2. Vacaciones. 6.3. Prima de vacaciones. 6.4. Aguinaldo o gratificación. 6.5. Faltas. 6.6. Incapacidades. 6.7. Provisión para pago de vacaciones y prima vacacional. 6.8. Provisión para pago de aguinaldos o gratificaciones. 6.9. Tiempo extra. 6.10. Fondo y caja de ahorro. 6.11. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). 6.12. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 6.13. Comisiones. 6.14. Suplencias y derramas. 6.15. Día festivo trabajado. 6.16. Día de descanso trabajado. 6.17. Prima dominical. 6.18. Incentivos por asistencia y puntualidad. 109 113 117 119 121 123 126 129 130 137 147 149 159 159 161 161 162 163 83 83 84 85 85 87 87 87 88 90 93 93 6.19. Viáticos y otros similares. 6.20. Compensaciones y otros similares. 6.21. Pagos de previsión social. 6.22. Ingresos por adquisición de títulos valor. 6.23. Honorarios asimilables. 6.24. Indemnización por contingencia sanitaria 6.25. Pensión alimenticia. 6.26. Descuentos sindicales. 6.27. Descuento Infonacot. 6.28. Descuento préstamos de Infonavit. 6.29. Descuentos por préstamos a terceros. 6.30. Descuentos por daños a empresa. 6.31. Descuentos por préstamos y anticipos de empresa. 6.32. Préstamo por sobregiro. 6.33. Ajuste por redondeo. 165 169 172 193 195 201 203 204 205 206 210 211 212 214 215 CAPITULO 7. FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES 7.1. Finiquitos. 7.2. Liquidaciones. 7.2.1. Integración del salario para efectos de liquidación. 7.2.2. Gratificación por separación. 7.2.3. Salarios caídos. 7.2.4. Indemnización 3 meses. 7.2.5. Indemnización 20 días por año. 7.2.6. Prima de antigüedad. 7.2.7. Comentarios finales sobre liquidaciones. 7.2.8. Indemnización exenta. 7.3. Cálculo del ISR anual en liquidaciones. 217 218 218 222 223 223 225 226 227 227 228 CAPITULO 8. PROVISION IMPUESTO SOBRE NOMINAS 8.1. Fundamentos legales. 8.2. Integración de la base. 8.3. Exenciones y reducciones del impuesto. 231 234 237 CAPITULO 9. CUOTAS OBRERO PATRONALES SS 9.1. Fundamentación. 9.2. Cuotas por ramo de riesgo. 9.3. Base máxima de cotización. 9.4. Topes y días base de cotización. 9.5. Cálculo de las cuotas. 9.6. Cuotas obreras SS. 9.7. Cuotas patronales SS. 239 240 241 242 243 247 247 9.8. Provisión aportaciones Infonavit. 9.9. Cuotas obreras pagadas por la empresa. 9.10. Percepciones excedentes a topes legales SS. 9.10.1. Base percepciones fijas SS. 9.10.2. Base percepciones variables SS. 9.10.3. Cálculo de percepciones excedentes a topes legales. 9.11. Presentación y pago de las determinaciones. CAPITULO 10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 10.1. Antecedentes. 10.1.1. Fundamentación. 10.1.2 Reformas de los últimos años. 10.2. Determinación del ingreso gravable. 10.2.1. Ingreso gravable en percepciones normales. 10.2.1.1. Base percepciones gravables ISR. 10.2.1.2. Base percepciones exentas ISR. 10.2.2. Ingreso gravable en percepciones periódicas de jubilación. 10.2.3. Ingreso gravable en pago único de jubilación. 10.2.4. Ingreso gravable en pagos al término de la rela ción laboral. 10.3. Reglamentación del cálculo de los pagos provisionales. 10.3.1. Pagos provisionales en percepciones normales. 10.3.2. Pagos provisionales en percepciones periódicas de jubilación. 10.3.3. Pago provisional en pago único de jubilación. 10.3.4. Pago provisional en pagos al término de la rela ción laboral. 10.4. Reglamentación del cálculo del impuesto anual 10.4.1. Constancias de percepciones e impuestos reteni dos recibidas de otras empresas 10.4.2. Casos en que no se hace cálculo del impuesto anual 10.4.3. Cálculo del impuesto anual 10.4.4. Ejemplo del cálculo anual 10.4.5. Ejemplos de resultados del cálculo por el ajuste anual. 10.5. Expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) como recibos de nómina. 10.5.1. Antecedentes. 10.5.2. Procedimiento. 10.5.3. Requisitos que debe reunir el CFDI. 248 249 250 250 251 253 260 263 263 265 268 269 269 271 273 273 273 274 274 282 283 284 286 286 286 287 293 293 294 294 298 303 7. Estados de cuenta. CONTROL DE CAJA Y FONDO DE AHORRO 15. 12. CONTROL DE VACACIONES 14. Reporte de vacaciones pendientes.4. 341 342 344 346 358 CAPITULO 14.4.8. Las llaves contables y su uso. Tarifas y tablas ISR y de subsidio para el empleo.9. 13. CONTROL DE ADEUDOS 16. 13. 16.3.6.1.2.2. Obligaciones de los patrones. Cédula de pasivo de vacaciones.3. 14.2.4. 13.3. 10. Un camino diferente: cálculo del pago provisional men sualizando o anualizando la percepción. Guía contabilizadora.2. 15.1. 383 386 387 . Estados de cuenta. Constancia de disfrute de vacaciones. INFORMACION ACUMULADA DE CONCEPTOS 12.5. 10. Ejemplo de pólizas de diario. 373 380 381 382 CAPITULO 16. 10. Autorización de préstamos.1. 361 364 366 368 370 CAPITULO 15.10.5.1.5. Integridad de estos acumulados. 12.3. Plazo para guardar la información. 16.4.4. CONTABILIZACION DE LA NOMINA 13.3. Obligaciones de los contribuyentes. Comentarios en relación con el diseño de las tarifas. RESUMEN DE INTEGRACION DE LAS BASES DE ACUMULACION 333 CAPITULO 12.1. Reparto de intereses. 10. 13. 14. Autorización de préstamos. Los recibos de nómina tradicionales 10. 15. Traspaso de un empleado de una nómina a otra. Reporte de programación de vacaciones pendientes. 304 310 311 322 325 331 CAPITULO 11. Reporte de control de adeudos. Información que se debe guardar. 15. 10. Reporte de control de adeudos. Catálogo de cuentas. Generalidades. Estados de cuenta. 12.2. 14. 14. 339 340 340 340 “CAPITULO 13. Determinación de días y salario base.1. 18. 17.3.10. Por administración del fondo de ahorro en una institución bancaria. 17.2. 17. ¿Qué es el SUA? 17. 19. Otras consideraciones.11.3. 17. Retenciones permitidas sobre los pagos de PTU. 19.7. CAPITULO 18.6. 19.5. Reportes.2. Fundamentación. 17.1.8.4.1. 19.4. 17. 17. Cálculos del sistema. Derechos de los trabajadores para objetar las cifras de las declaraciones. 19. Mantenimiento a datos del trabajador.9. CAPITULO 20. Proceso de confronta.13. 19. 19.7. 389 392 393 393 394 395 395 396 397 397 397 399 400 403 405 405 405 407 408 408 409 410 410 411 413 413 414 415 416 417 418 .3. 19. INFORMACION A TERCEROS 18. Empresas exceptuadas del reparto.5.10. Fundamentación. 20. Ejemplo de cédula del trabajo para el reparto. Autodeterminación de la prima de riesgo. Mantenimiento a datos del patrón. Utilerías. 17.1.CAPITULO. 19.6. CAPITULO 19. En qué momento debe pagarse. SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION (SUA) 17. 19.12. Por pago de prestaciones con vales. Mantenimiento de movimientos e incidencias. Determinación del importe de la participación.2. Cálculo de días cotizados. 19. PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRA BAJADORES 19. Por pago de nómina a través de instituciones bancarias. Fórmula para cálculo de la prima de riesgo.9. CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO 20.11. 17. Normas adicionales para la distribución de la participación.4. 20. Mantenimiento de datos afiliatorios. Comisión de representantes de los trabajadores y del patrón. Determinación del porcentaje de la participación.3. Gráficas. 19.8. Determinación de la prima de riesgo de trabajo.2. 20. 18. Forma de distribuir la participación. parciales y totales y defunciones. Resumen por concepto. Recibos de nómina de despensa.6.5.4. Kárdex. 21. 21.8. 21.6.5.6. 419 Incapacidades permanentes. Póliza de diario de provisiones.14. Recibos de nómina de PTU. 421 CAPITULO 21.7.2. 419 Ejemplo del cálculo.20. Recibos de nómina de devolución del fondo de ahorro.9. REPORTES 21. Catálogos de empleados. 20.6. 21.6.3.13.6. 21. 21. Histórico de sueldos.11. 21.1.5. 21. Recibos de nómina de gratificaciones. Credenciales. Póliza de diario de nómina.15. Resumen por forma de pago. 20.8. Pre-nómina para codificación. 423 424 425 427 428 429 431 432 433 434 435 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 CAPITULO 22. Recibos de nómina de finiquito y/o liquidación. 21.3. Recibos de pago. 21. Resumen por departamento. 21. 21.6. 20.12. Catálogo de conceptos. 21.10. 21. 21. 21. Reporte de acumulados.1. Determinación de los casos de riesgo de trabajo a considerar. DECLARACIONES ANUALES Y CONSTANCIA DE PERCEPCIONES E IMPUESTOS RETENI DOS 449 BIBLIOGRAFIA HEMEROGRAFIA . Tarjetas para reloj checador. 21. Nómina de pago.7. 21. Recibos de nómina normal.6.4. 21.6.2. 420 Declaración anual ante el IMSS. 21. . diferentes condiciones de operación y diferente tamaño en cuanto a número de empleados. resultaba fácil si se estudiaba seriamente. Sin embargo. Aún nos siguen cambiando las leyes -en mi opinión con demasiada frecuencia-. cuando se han estudiado y aplicado las leyes anteriores a esos cambios. Y esto sigue siendo válido: el tema de nómina no es difícil cuando se estudia detenidamente. es la falta de capacitación integral de las personas que intervienen en el proceso administrativo de la nómina. primero como Director de Consultoría y como Director de Ventas en un despacho especializado en Sistemas de Nómina. Es más fácil entender y cumplir las nuevas disposiciones. recurrir a muchos ejemplos. esto hace que sea muy problemática y laboriosa la capacitación y el ver completo todo el panorama de la administración de . que regularmente es muy pesado y absorbente. No era mi actividad principal. después como Director de Ventas en una empresa de servicios ASP que proporciona el servicio de nómina y en los últimos años a través de las consultas de mis apreciables lectores. cuando empecé a estudiar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. me han permitido asomarme a los problemas de una gran cantidad de empresas de diferentes características. Y lo mismo sucedía con la Ley del Infonavit. Se tenía que recurrir a múltiples ejemplos numéricos y cuando creíamos haber entendido. y he encontrado que el denominador común a esa gran cantidad de problemas. diferentes giros. se tiene que recurrir a una gran cantidad de información. Analizar los cambios requiere trabajo. no era cosa fácil la aplicación de la Ley. no era suficiente el estudiar la Ley del ISR. ¡nos cambiaban la Ley! Además. todo se simplifica.PROLOGO A LA PRIMERA EDICION Hace más de treinta años. muy pocas veces buscando una verdadera simplificación administrativa. pero apoyaba a otras personas en lo referente a la interpretación y aplicación de la misma en lo relacionado a la nómina. la práctica profesional que he tenido en los últimos años prestando mis servicios. la del Impuesto sobre Nóminas y desde luego. Pero pronto entendí una cosa. sin embargo. principalmente la Ley del ISR y casi siempre los cambios son como una reacción de la SHCP a la actitud de los contribuyentes que siempre buscan pagar menos impuesto. este tema que para la mayoría de las personas era difícil. además de la interpretación y aplicación del Contrato Colectivo y el Reglamento Interior de Trabajo. no es una tarea fácil. No éramos muchas las personas que nos dedicábamos a esto. Capacitarse y mantenerse actualizado en las diferentes leyes que hemos mencionado y atender el trabajo cotidiano. la Ley Federal del Trabajo. la que regularmente es emitida atendiendo a una por una de las leyes. Aplicar correctamente las leyes parecería no tener mayor problema. uno de los aspectos que más me gustaron fue precisamente lo referente a sueldos y salarios. era necesario estudiar y entender también la Ley del Seguro Social y nuevamente. a analizarlo. Al reunir mis conocimientos sobre el tema en un solo libro. el especialista en el tema de computación. Sus programas de estudio están estructurados por leyes. deseo ayudar a todos los interesados en él a conocerlo más profundamente. a estudiarlo. y es por eso que siempre encontramos literatura de uno y otro aspecto. el especialista en el tema de impuestos. Espero. etc. no por temas como el que nos ocupa. a discutirlo y finalmente a enriquecerlo. sinceramente.la nómina. Por eso me ha parecido interesante conjuntar la experiencia de todos estos años para hacer este Estudio Integral de Nómina. . pero por separado. sino también alcanza a los estudiantes de las diversas carreras que tienen relación con este tema. Y esta falta de capacitación integral no es privativa del personal que ya está trabajando. que logre estos propósitos. Estas son las razones por lo que la nómina ha sido siempre un tema para especialistas: el especialista en el tema laboral. Y aquí está. han venido a confirmar las premisas que me llevaron a escribir este libro: El denominador común en la gran cantidad de problemas en el tema de la nómina que enfrentan las empresas es la falta de capacitación de las personas que intervienen en el proceso administrativo Los constantes y confusos cambios a nuestras leyes obligan a un análisis muy profundo de las reformas publicadas para su correcta. tesis. Capacitarse. Por todo esto. mantenerse actualizado en las diferentes disposiciones que rigen la materia y atender el trabajo cotidiano resulta una tarea agobiante. oportuna y armónica aplicación. Los comentarios que he recibido a través de los correos electrónicos y en forma personal. . han emitido una gran cantidad de acuerdos. El poder judicial de la federación y las diferentes instancias de gobierno. decretos. puedo decir que el interactuar con mis lectores ha sido una experiencia muy enriquecedora y en la que yo he sido el principal beneficiario.PROLOGO A LA PRESENTE EDICION A catorce años de haber escrito la primera edición de este libro. reitero mi compromiso de mantener actualizado este ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA con las modificaciones a las leyes y con los comentarios de mis lectores que enriquezcan el contenido del mismo para que este libro siga siendo una fuente de estudio y consulta. criterios. resoluciones y jurisprudencia para tratar de aclarar las dudas y para ayudar a interpretar y a aplicar correctamente las diferentes leyes. . el Código Financiero del Distrito Federal. También hubiera sido oportuno aclara y quitar la ambigüedad que aún prevalece en algunos de sus preceptos. la trata junto con otras prestaciones de previsión social de “naturaleza análoga” para dejarla exenta. sólo si rebasa el 40% de un Salario Mínimo General.INTRODUCCION El tema de nómina es muy extenso. conjuntando experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nómina. ¿qué sucede si el trabajador labora una . en segundo lugar. para la Ley del Seguro Social. El tiempo extra doble. Se incluyen también algunos cambios para incorporar criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretan y aclaran algunas de las disposiciones de la Ley anterior.. No deseo analizar la validez jurídica de las normas que afectan a la administración de la nómina o sus relaciones entre sí. prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. aunque son también significativos los cambios específicos que buscan incrementar la protección de los trabajadores. debe integrar el salario base para cálculo de indemnizaciones ya que para estos efectos el salario se integra con “. que ha afectado y complica las leyes fiscales que norman aspectos laborales. ¿quién respeta esta disposición?. igual criterio prevalece para la Ley del INFONAVIT. sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”. Señala el artículo 66 de la LFT: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. La Ley Federal del Trabajo. A continuación de esta introducción presento un breve resumen de la exposición de motivos de esta reforma. pero aún quedaron muchos criterios pendientes que hubiese sido muy positivo incorporar en esta oportunidad. En primer lugar. y solo en cuanto a lo que afecta este tema. señala que si se cobra al empleado una cantidad (que puede ser cualquiera ya que no señala ninguna) no formará parte de la base para el Impuesto sobre Nóminas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.. debo decir que la mayor parte de estos cambios buscan modernizar la justicia laboral y el funcionamiento de los sindicatos. forma parte del salario diario integrado. En el podremos apreciar un afán de actualizarse y estar más cerca de la realidad de nuestro tiempo y de las nuevas formas de administrar la relación laboral. sino solo hablar de mi interpretación de dichos preceptos. ¿Esto es lo mismo que 9 horas a la semana?. Pongamos dos ejemplos que ya he mencionado en las ediciones anteriores: Las despensas pagadas en monedero electrónico o en vales. pero deseo mostrar el panorama general más común en la mayoría de las empresas en México. Para la Ley Federal del Trabajo. ha tenido en el año 2012 la modificación más importante desde 1970. base de cotización. Sin embargo. se modificaron o se reformaron algunos aspectos como previsión social.. apartándose de la jurisprudencia anterior y estableciendo. dada su naturaleza. Para el año 2003. se deroga el Impuesto sustitutivo de crédito al salario y se publica el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. viernes y sábado. “. ¿qué pasa con las horas de los días jueves. crédito al salario. hubo aumento de impuestos. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización.. IX. sino también por día. como señala la ley.. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo” ¿exactamente a cuál tiempo extra o a qué márgenes se refiere? Y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.. razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.” Posteriormente. la cual establece jurisprudencia por contradicción de sentencias confirmando el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en el sentido de pagar al triple únicamente las horas que excedan de 9 en una misma semana. los siguientes conceptos: . el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Trabajo del Séptimo Circuito. debieron considerarse también las demás leyes y los usos y costumbres plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo y en los Reglamentos Interiores de trabajo. la Ley Federal del Trabajo volverá a ser rectora en materia laboral. el 17 de abril de 2013. o mejor dicho. También las demás leyes han evolucionado en los últimos años: Para el año 2002. El CFDF se reforma afectando algunos aspectos del Impuesto sobre Nóminas y el CFEM también tiene alguna .” ¿cuál es el límite previsto en la legislación laboral? Para la SCJN. resolvió el amparo 144/2012. exenta de pago de impuesto (normalmente sólo el 50%). Y para tener una reforma laboral completa. tarifas y tablas y el impuesto sustitutivo de crédito al salario. excediendo de tres días a la semana pero sin pasar de 9 horas? ¿Qué criterio se debe tomar para efectuar el pago?. artículo 27. deberían modificarse los aspectos laborales contenidos en las leyes fiscales.” La Ley Federal del Trabajo no puede ser tan ambigua ni tan poco clara y para su modificación.. 5 y 6 deben ser triples porque “…se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana. Después. en el ejemplo planteado? A esto agregamos que para la Ley del Seguro Social. obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”. se promulgaron varios cambios a la antigua Ley que esencialmente siguió siendo la misma.. fondo de ahorro. se promulgó una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. el pago de las horas extras de los días 4. el que incorpora algunos aspectos comprendidos en la miscelánea fiscal de 2003 y precisa algunas reglas en relación a la previsión social y a las aportaciones del fondo de ahorro. Este artículo establece además que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo” ¿cuál es el tiempo permitido?.hora diaria de lunes a sábado. este tema llega a manos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). ajuste anual. el tiempo extra que “no exceda el límite previsto en la legislación laboral. el pago de horas extras al triple únicamente para las que superen las 9 horas a la semana. Para el año 2004. Pero como en todos los cambios hubo algunas cosas que se complicaron y en algunos casos. porque el artículo 68 dice que “La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana. Sólo así. Para 2008. esto se corrigió el 31 de diciembre a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. con algunas adecuaciones. es decir. El límite para no estar obligado a la declaración anual.modificación. cambia el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas. Pero la reforma más importante. no consideraba deducibles a todas las prestaciones exentas. Para 2009.22. pero estos cambios no son suficientes y tampoco parece que éstos se hayan pensado considerando las demás leyes involucradas ni las prácticas usuales en la administración de la nómina. se derogan los artículos 114 y 178 y se modifican las tarifas de los artículos 113 y 177. Los cambios de 2004 corrigen algunas cosas.000. se promulgaron modificaciones que implicaban básicamente dos cambios: En el primero se tipificó un nuevo concepto de ingreso fiscal que he denominado “ingresos por adquisición de títulos valor” y que comento en el tema 6. la reforma promulgada en el 2005 sobre sueldos y salarios y que provocó tanta discusión.00 y los últimos renglones de las tarifas tienen pequeñas modificaciones. Para 2007. Sin lugar a dudas. de entre estas reformas. destacando la derogación del ISCAS que nunca debió existir. Afortunadamente. así como analizar su evolución . sino la forma en que éstos serían considerados de aquí en adelante para calcular los impuestos a cargo de la empresa: la nueva Ley de Impuesto Empresarial de Tasa Unica (IETU). El crédito al salario se sustituye por el subsidio para el empleo y se cambian todas las referencias por estas modificaciones. siendo el más importante el del por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior anunciado desde el 2005 del 28%.9. se cambiaba la forma para cálculo del impuesto sobre la renta. en la regla 17. este segundo cambio se hizo con tan mala técnica legislativa y con tan poco consenso. Para 2006. fueron incorporadas. Para el año de 2005. este tema distrajo la atención de los legisladores quienes no impulsaron nuevas reformas inherentes a nuestro estudio y dejaron en el aire algunas situaciones de 2005 que tuvieron que subsanarse mediante decreto de facilidades administrativas. las que afectan a previsión social han resultado muy importantes. mediante la integración del subsidio fiscal en una sola tarifa. misma que aporta seguridad jurídica para los contribuyentes. fue derogada sin haber entrado en vigor. evita abrir espacios para evasión y elusión de los impuestos y disminuye los costos que se encuentran destinados a la observación de las obligaciones. al Reglamento de la LISR. En el segundo. no era en la forma de calcular los impuestos sobre los sueldos y salarios. provocó confusión. que no obstante que entraría en vigor hasta el 2006. fomentando en conjunto una mayor cultura de cumplimiento fiscal. ni siquiera podríamos pensar que se han hecho los cambios buscando una simplificación administrativa. La SHCP decidió mantener la estructura fiscal vigente. Expertos en la materia agregaron que es necesario preservar la estructura y la fortaleza del sistema tributario que se encuentra vigente. aunque sólo por esta integración y no se ajustan de acuerdo a la inflación que en este año alcanzó el 10% desde la última actualización. algunas de las reglas de la resolución miscelánea que afectaban a la nómina. Sin embrago. inseguridad jurídica y enfrentamientos entre los representantes de los trabajadores y el poder legislativo. se establece en $ 400. incluyéndose la expedición de recibos de sueldos y salarios y honorarios asimilables. la integración que llevó a cabo el año anterior. sino de fondo. Para el año 2014 se expide una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y tendremos que aprender el nuevo articulado. La del fomento al empleo señala tantos requisitos y plantea tantas dudas que difícilmente podrá ser un estímulo verdadero al fomento del empleo y seguramente tendrá poca aplicación. establece que los trabajadores podrán elegir el pago de sus préstamos en pesos y gozarán de pagos fijos durante toda la vida del préstamo. las tarifas de los artículos 113 y 177 que desde el año anterior debieron actualizarse por inflación. quedan exentas hasta por quince veces el salario mínimo. En esta edición hemos actualizado todas las referencias. se mantiene la estructura fiscal vigente sin mayores cambios y se adicionan títulos a los estímulos vigentes ordenándolos en capítulos y se agrega el Capítulo VIII Del Fomento Al Primer Empleo. Para el año de 2013. Para el año 2011. Ambas modificaciones. pero muy importantes. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). jubilaciones y haberes de retiro. Lamentablemente. Se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (LIETU) aunque continúan sus efectos sobre el Impuesto al Activo mediante disposiciones transitorias. El Código Fiscal de la Federación también tiene importantes reformas. sin medios de comprobación alternos aun- . se da una verdadera Reforma Fiscal. aunque en forma transitoria y para los años de 2010 a 2013. por decir lo menos. La Ley de Ayuda Alimentaria hace evidente lo poco que los legisladores conocen la materia laboral y fiscal ya que lo que la ley contiene no presenta prácticamente nada nuevo y hace que su finalidad se preste a oscuras interpretaciones. no se presentan cambios importantes que afecten la materia que estamos tratando. se instituye el uso generalizado de la factura electrónica. abrogando la segunda a la primera. Las pensiones. Entre otros. Aumenta el Impuesto sobre Nóminas del Distrito Federal al 3%. lo que le dará mejores condiciones y certeza. permanecen sin cambio. De ellas la que nos afecta directamente. Se publican en enero de 2012 las reformas a la Ley del INFONAVIT. Para el año de 2010. Se prorroga para 2014 la aplicación de las tarifas que disminuyen el impuesto para los que ganan poco más de 10 salarios mínimos y durante este año se utilizarán las mismas que se han venido aplicando en los últimos tres años. se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Adecuamos en esta edición todas las referencias que nos afectan. y hablando de los cambios que afectan nuestra materia. con cambios no de forma. Por vez primera en muchos años. Tal vez lo único digno de mención es que por primera vez se expide la Resolución Miscelánea Fiscal antes de iniciar el periodo de su vigencia y en un mismo año se publican dos de ellas. resultan poco claras en cuanto a su objetivo y finalidad. Para el año 2012. equivale a la actualización que para ese año debió hacerse. lo que sin duda marcará un parte aguas en la historia impositiva de México. y ya empezado el año. También se incrementa la tasa del Impuesto sobre Nóminas para el DF y se fija en el 2. hay pocos cambios en la estructura de la LISR vigente. las tarifas del ISR no se actualizan por inflación como debería de ser pero si se incrementan para aumentar la recaudación y compensar la baja en los ingresos petroleros. Esto significa que para la SHCP.y los efectos en los niveles de recaudación y en el desarrollo económico de nuestro país.5% según modificaciones al CFDF. entre mejor las conozcamos. esas son las leyes que tenemos y tenemos que usarlas. Códigos Financieros de los estados. En cada uno de ellos he seleccionado algunos de sus párrafos por considerar que son los que afectan nuestra materia y porque considero que esos comentarios. Lo primero. En 2015. El tema que domina en este año. En fin. una Ley del INFONAVIT. una Ley del FONACOT. Lo primero puede quedar dentro de 2015. En la parte final de esta introducción he incluido un muy breve resumen de algunos estudios sobre la evasión fiscal en México. Lo más destacado en el primero de ellos es la obligación de dar aviso de suspensión o reanudación de actividades de los trabajadores. con paridad del tipo de cambio. lo segundo será muy gradual y abarcará varios ejercicios fiscales. Todos ellos se encuentran publicados en la página de Internet del SAT http://www. Se habla de “desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta. 2014 nos deja una Ley miscelánea que pocos identifican. Criterios normativos y Criterios no Vinculativos. Esto representará un gran problema para los patrones contribuyentes de menores ingresos o de poca capacidad administrativa pero proporcionará a las autoridades hacendarias una importante herramienta para lograr frenar la evasión y la elusión que aunque ha disminuido en los últimos años. con crecimiento de la economía. Una ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores. Una Ley de Firma Electrónica Avanzada. un Reglamento de Impuesto Sobre la Renta con sus referencias obsoletas y un Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Decretos normativos y de beneficios fiscales. entre las que se mencionan la Homologación de bases para ISR e IMSS. seguramente veremos importantes reformas sobre seguridad social. Recomiendo la lectura completa de cada caso para entender plenamente lo que está sucediendo y sobre todo. lo mejor es conocerlas y analizarlas conjunta y detenidamente. más fácil será analizar y conocer nuevas Leyes que sustituyan a éstas.mx Así. etc. Una Ley de Ingresos de la Federación y una gran cantidad de jurisprudencia. Se publican los reglamentos del CFF y de los artículos 121 y 122 de la LFT. explican y justifican las principales reformas fiscales de este año. lo que sucederá en los próximos años. que traería aparejada una propuesta sobre el rebalanceo de cuotas de IMSS y la modificación de la Ley Federal del Trabajo en relación a la actualización de tablas de enfermedades de trabajo. Lo segundo. Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 en el mes de diciembre de 2014 y sus principales anexos en los primeros días de enero de 2015. una extensa Resolución Miscelánea Fiscal con sus numerosos Anexos. En todo caso. aún tiene niveles insostenibles. Una Ley del Seguro Social y sus múltiples reglamentos. me parece que será lo difícil porque es un tema que tiene que ver con productividad.gob. Para 2015 hay pocos cambios significativos. pero en la que se han publicado nuevas reformas en el Código Fiscal de la Federación y una nueva ley de Impuesto Sobre la Renta con importantes cambios pero confusos.que con disposiciones jurídicas poco claras y confusas. me parece altamente positivo porque permitirá quitar el principal motivo para no entrarle a los segundo. es el de los salarios mínimos. . y para ello. la propuesta sobre Pensión Universal de Salud. sat. y usarlas lo mejor posible. base o medida de referencia” y de “la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales”. . En el Capítulo 18 hablo de la información que debemos enviar a terceros como bancos y proveedores de vales. a Accionistas. a Encargados de Nómina. reglas de comportamiento. incluidos todos los aspectos de cálculo de cuotas obrero patronales del Seguro Social e impuestos. En los Capítulos 14. En los Capítulos 2. suficientes para introducir al lector en el tema. 7. Este libro está dirigido a todas las empresas que manejan una nómina. a personal del área de nóminas. de funcionamiento o de operación. a Contadores Públicos. En el Capítulo 22 hablo de las declaraciones anuales de Sueldos y Salarios y de la Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos. Empiezo hablando en el Capítulo 1. lo que es la nómina y sus aspectos más generales. hablo extensamente de las políticas de pago y descuento en las que se basa toda la actividad de la nómina durante la estancia del empleado en la empresa y al término de la relación laboral. a Gerentes de Finanzas. 15 y 16 hablo del control en estados de cuenta. 8. de las vacaciones. que nos han de servir para explotar la información procesada. su forma correcta de calcularla y la importancia de su deducibilidad para las empresas con las nuevas reglas. a Maestros. a Abogados Laborales. ya resumida en conceptos de pago.Este libro. que contienen los Contratos Colectivos de Trabajo o los Reglamentos Interiores de Trabajo. 9 y 10. En el Capítulo 12 hablo de la información. a Auditores Externos. En el Capítulo 5 trato el difícil y delicado tema del Salario Diario Integrado para efectos del Seguro Social. su uso y su obligatoriedad. a Abogados Fiscalistas. trata todo lo relativo a las erogaciones de las empresas que son ingresos para los empleados o que están basados en la información de éstos. a Jefes de Presupuestos. los avisos que hay que dar a este Instituto y las formas que tenemos que usar para hacerlo. capacitación. a Contralores. En los Capítulos 6. a Gerentes de Relaciones Industriales o de Recursos Humanos. a Analistas de Sistemas. reclutamiento. No trata otros aspectos de recursos humanos como selección. En el Capítulo 21 presento y analizo los reportes más comunes relacionados a la nómina. el fondo de ahorro y de los diversos adeudos que suele tener el personal. a Jefes de Personal. y de los datos necesarios para la presentación de declaraciones y para manejar la nómina más eficientemente. 3 y 4 hablo de la información básica de la empresa. En el Capítulo 13 hablo de la contabilización de la nómina ya procesada. a Sindicatos. En el Capítulo 20 explico la forma de calcular el porcentaje de la prima de Riesgo de Trabajo y su declaración al Seguro Social. En el Capítulo 19 trato lo referente a la Participación de los Empleados en las Utilidades de las Empresas. descuento y auxiliares. a Contadores Generales. a Auditores. a ejecutivos que en ellas fijan políticas. En el Capítulo 17 platico sobre lo que es el SUA (Sistema de Unico de Autodeterminación). y presento en el Capítulo 11 un resumen conceptual de integración de las bases de acumulación. seguridad e higiene. los empleados y los conceptos de pago y descuento. a Estudiantes que en algún momento de su carrera profesional deseen ocupar alguna de las posiciones mencionadas. los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora. 4. ni tampoco a la necesidad de generación de empleos. A partir de estas premisas. Otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero. lo cual es acorde con la aspiración de nuestro texto constitucional que prevé el trabajo digno. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. • La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país. . • Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad. los periodos de prueba. • A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad. Incluir en nuestra legislación. 3. BREVE RESUMEN DE EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA LABORAL 2012 El Ejecutivo Federal ha resumido su diagnóstico de la siguiente manera: • El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas. igualdad y no discriminación. • El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales. que favorezcan la toma de decisiones. las cuales se describen brevemente: 1. 7. Para todos ellos. este libro puede ser una fuente de estudio y consulta. como nuevas modalidades de contratación. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. 5. Estoy seguro que éste es un trabajo que ayudará a todos los que se interesen en el tema. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores.a Legisladores comisionados o interesados en el tema y. • La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley. 2. sobre todo. 6. el Ejecutivo Federal enumera una serie de objetivos que se buscan con las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo. económicas y sociales. 8. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Armonizar la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al reparto adicional de utilidades. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como principal criterio para acceder a plazas vacantes en lugar de la antigüedad. Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores. 28. 24. 12. 18. 17. 13. directo y secreto en las elecciones de la directiva sindical. Incluir disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales. 11. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos.9. 22. 19. 14. Replantear las disposiciones que regulan la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. el hecho de . Incluir en el Título Sexto de la Ley un nuevo Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. Prever el voto libre. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral. 10. Establecer un límite a la generación de salarios vencidos. 26. Establecer como nueva obligación patronal afiliar el centro de trabajo en el INFONACOT. 20. como una de las formas de trabajo a domicilio. 23. 27. Reconocer el teletrabajo utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de contingencias sanitarias. 16. 15. a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo. Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Aprovechar los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de los salarios se pueda realizar por cualquier medio electrónico. los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. 25. 21. Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras. Otorgar la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes que subsanen las omisiones en la presentación de los documentos que se deben acompañar en el procedimiento de registro sindical. 45. Prever la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia laboral. Combatir los denominados “contratos de protección”. el patrón o los terceros que acrediten su interés puedan solicitar por escrito que se inicie el arbitraje en cualquier momento. 35. 43. en caso de huelgas estalladas. 30. Ampliar la competencia de las autoridades federales. Eliminar las juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral y se crea la figura de “funcionarios conciliadores”. 32. medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. 29. Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. 31. . Incrementar los montos a las correcciones disciplinarias. mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de “concesión federal”. 41. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario y establecer una segunda audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. 36. 40. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. 33. 38. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta. el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad. Prever como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga. que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. 34. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. 44. 39. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social. de manera que bajo dicha figura se incluyan las actividades que realizan las empresas bajo permiso o autorización federal. Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 42. 46. 37.que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. 47. Entre las diversas formas de evasión de este impuesto pueden señalarse las siguientes: 1. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la LFT. Prever el voto libre. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. 49.” “Sin embargo. 50. Precisar en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica. no puede dejar de reconocerse que la gravación de algunas prestaciones es una disposición legal reciente. muchos estudios coinciden en que el ISR de ingresos por salarios es un impuesto complejo. 2. 48. se adicionan 100 se derogan 33 y se incluyen catorce transitorios para señalar los plazos en que entrarán en vigor algunas de las nuevas disposiciones. 4. 3. se reforman 222 artículos. que en el pasado se exentaban algunas prestaciones lo que originó simulación de pagos de salarios por parte de los patrones y en consecuencia reducción en la recaudación. Se aprecia que esta complejidad proviene de la intención de conciliar la obligación del pago de los impuestos con el compromiso social de otorgar exenciones a sectores de la población y a ciertos rubros de ingresos. sobre la base de una estructura salarial excesivamente polarizada.” “Formas de evasión. Finalmente se propone subsanar deficiencias que presenta el texto actual de la Ley. Sin embargo. directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración del contrato ley. y que acotar la desgravación sólo a determinadas prestaciones fue una decisión inspirada en el deseo de evitar que la remuneración de los trabajadores se hiciera en mayor proporción mediante categorías exentas del pago de impuestos. Ocultando pagos de remuneraciones a los empleados y trabajadores que están en la nómina. 51. en este ámbito de los estudios fiscales . Omitiendo el entero de impuestos que son legal y correctamente retenidos a los trabajadores de la empresa. que solo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos. Cuando la empresa y sus trabajadores carecen de registro ante toda autoridad reguladora (empresas en la economía informal). Departamento de Estudios Económicos) (2005) “En general. Manteniendo trabajadores por fuera de la nómina de las empresas. ya sea abusando o haciendo un uso fraudulento o simulado de subsidios o exenciones impositivas. pues a manera de ejemplo puede citarse que existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas. BREVE RESUMEN DE ESTUDIOS SOBRE LA EVASION FISCAL EN MEXICO EVASION FISCAL EN EL ISR POR RETENCION DE SALARIOS (El Colegio de la Frontera Norte. o haciendo pagos sin documentar en la contabilidad de las empresas. Con base en los objetivos enumerados. que no es sino la expresión de causantes que huyen de elevadas tasas impositivas. sobre todo para los pequeños negocios y las personas físicas. su nivel de ingresos y las posibles irregularidades u omisiones en las que puedan incurrir. se plantea la necesidad de fortalecer el esfuerzo de fiscalización. que le proporcione los elementos suficientes para conocer con precisión la composición del padrón de contribuyentes. . son los sistemas fiscales los responsables de la economía subterránea. Conclusiones adicionales Aspectos generales La evasión como resultado de un cálculo de costos relativos del incumplimiento. A fin de disuadir al contribuyente de incurrir en prácticas de evasión fiscal. y c) El aumento de la transparencia en el ejercicio del gasto presupuestal para incentivar el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones fiscales. El resultado es el incremento de los gastos fiscales. para lo cual es necesario profundizar en: a) La simplificación del cobro de los impuestos. En este sentido. como afirma Tanzi (1994). deben quedar exentas de toda contribución. manteniendo el actual régimen fiscal en el pago de salarios. que se opone a otra percepción común que identifica a las prestaciones sociales como una conquista laboral de los trabajadores que incrementan directamente su bienestar y que. los causantes se verán inclinados a evadir el pago de impuestos cuando el beneficio de no pagar impuestos sea mayor al costo de dicha evasión.” “En resumen. Centro de Economía Aplicada y Políticas Públicas del ITAM) (2006) 6. las actividades que éstos realizan. sigue existiendo la percepción de que la probabilidad de ser fiscalizado es baja. comparativamente. La evasión fiscal tiene un importante componente relacionado con la capacidad del fisco para detectar y sancionar una conducta omisiva relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria. adicionar más receptores de subsidios que contribuyentes del impuesto.existe una percepción generalizada en el sentido de que hay cierta tendencia de la política fiscal por gravar todos los ingresos de los trabajadores para simplificar el pago de esta contribución. A mayores tasas impositivas. de tal manera que para los contribuyentes resulta “más caro” cumplir con sus obligaciones. por consecuencia. el Servicio de Administración Tributaria requiere un sistema amplio y confiable de información. manteniendo sin cambios el resto de las variables que intervienen en el proceso fiscal. lo cual aumenta la corrupción en la economía. Los estudios previos apuntan que un determinante significativo de la evasión en México se encuentra en el costo relativo que representa cumplir con respecto al costo de incumplir. aumentar el padrón de contribuyentes a su nivel potencial implicaría. Como generalidad. b) La ampliación de la base fiscal disminuyendo los subsidios e incorporando los asalariados del sector informal de la economía. Recordemos que.” MEDICION DE LA EVASION FISCAL EN MEXICO (Primera parte) (ITAM. La necesidad de ampliar el sistema de información fiscal. mayor será el gravamen impositivo y por tanto mayores serán los beneficios de los causantes que logren eludir o evadir el pago de los impuestos.” “Con base en los resultados del estudio.” “Los beneficios de la evasión fiscal aumentan conforme es mayor la tasa marginal de impuestos.” “Cualquier impuesto tiene un efecto de distorsión en la actividad económica como lo asume la teoría económica. Complejidad y regímenes especiales propician la evasión. el impuesto sustitutivo del crédito al salario. la elusión aprovecha las lagunas o imperfecciones de las normas tributarias para disminuir la carga fiscal del contribuyente. Es complicado determinar la base del impuesto. así como la deducción de la misma. Sin embargo. la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Regímenes especiales. la ley en cuestión conserva un alto grado de complejidad legal y contable. En particular. pues para ello es necesario especificar los ingresos acumulables. en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación. el cálculo para la base de la PTU. en donde los elementos del tributo y la mecánica de pago son relativamente sencillos de aplicar. El impuesto sobre la renta constituye la fuente más importante de ingresos tributarios que percibe el país por encima incluso del IVA. entre otras cosas más para los distintos sujetos del impuesto. sin embargo mientras la evasión implica una actitud del contribuyente frente a la capacidad del fisco para detectar y sancionar una conducta omisiva. pero se establece como base del impuesto el resultado fiscal (utilidad del periodo menos la amortización de pérdidas). pues se han venido dando cambios en cuanto a los requisitos y las formas para realizar ciertas deducciones e incluso respecto de algunos conceptos deducibles. mientras que la evasión fiscal parte de la ineficiencia de la autoridad recaudadora para descubrir y fiscalizar la omisión. Deducciones. un alto grado de complejidad jurídica y contable. Paradójicamente. la complejidad del sistema y la existencia de regímenes especiales han generado pérdidas recaudatorias importantes como resultado de los altos niveles de evasión y elusión fiscales. En los dos últimos ejercicios fiscales. a diferencia de los impuestos indirectos. La gran diferencia conceptual entre el objeto y la base del ISR dificultan la mecánica de pago. Tal es el caso de las exenciones en los bonos para funcionarios públicos. la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. En los últimos años. los cambios en el impuesto han tenido una relación estrecha con los criterios jurisprudenciales y en general con las declaraciones de inconstitucionalidad que realizan los órganos jurisdiccionales. Finalmente. Es decir. . las deducciones autorizadas. además de una variedad de regímenes especiales que dificultan al contribuyente su adecuada comprensión y cumplimiento. a pesar de las reformas y esfuerzos realizados tanto por el poder legislativo como por la administración tributaria.Impuesto sobre la Renta El régimen del ISR es complejo. resulta evidente que tanto la evasión como la elusión fiscal producen pérdidas recaudatorias considerables al erario público. Criterios jurisprudenciales. tal y como lo han documentado los diversos estudios sobre evasión fiscal realizados en México. la depreciación de inversiones. Lo anterior se debe en gran medida a que el ISR es una contribución en donde se gravan los ingresos. Es importante distinguir entre evasión y elusión fiscales. una de las dificultades del cálculo del ISR es la determinación de la propia base. En otros casos. la elusión parte de una posición del contribuyente frente a la norma fiscal. la mecánica cambió hacia el costo de lo vendido. La LISR conserva una estructura de difícil comprensión. la complejidad en la aplicación y en la carga administrativa del tributo se ha incrementado por el lado de las deducciones autorizadas. 17. • Redoblar los esfuerzos en la simplificación de trámites. 24. • Fortalecer los estímulos para que las entidades federativas incrementen su recaudación por el rubro de REPECOS. El nivel del impuesto potencial podría ser más grande.67% en 2006 y 15. alrededor de 2. 26. Le sigue en importancia el gasto fiscal que representa el régimen de REPECOS. asesoría y capacitación. • Generación de incentivos al ligar a los programas gubernamentales de apoyo a micronegocios con el cumplimiento fiscal. obliga al órgano tributario a prestarles una atención especial. en el año 2000 la tasa de evasión fue de 31. muestran una tasa de evasión elevada. el cual consiste en el impuesto potencial que se puede recaudar según las leyes impositivas vigentes.77% en el año 2000 a un 0. la evasión pasó de representar un porcentaje de 0. cuya tasa de evasión en el periodo estudiado está alrededor de 90% y con una tendencia ligera al alza. Otros gastos importantes son los bienes y servicios exentos del IVA.” “El anterior inciso implica reforzar las tareas de fiscalización y formalización.0%.38%. ya que al agregar el gasto correspondiente al IVA y al ISR se obtiene un gasto cercano al 2% del PIB. Estos tratamientos especiales implican un costo o gasto fiscal. 18.25% para 2004.EVASION GLOBAL DE IMPUESTOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. en particular aquellos que si bien tienen un bajo porcentaje en el monto total evadido. en tercer puesto.15% en 2002. el gasto fiscal que tiene la mayor importancia corresponde a la tasa 0% en el IVA. Por lo tanto el esfuerzo involucra: • La generación de señales que incrementen la percepción de vigilancia dentro de los agentes y la amenaza creíble de castigo en caso de incumplimiento.30% en 2003.67% en 2007.55% en 2005. Esto implica que . el ISR-PM (ISR Personas morales) y el ISR-SAL (ISR salarios) tengan el mayor peso en términos de evasión. en las vertientes de subsidios directos.37% en 2008. 23. En los otros años la tasa de evasión fue la siguiente: 25. ISR-ARRENDAMIENTO. Centro de Estudios Estratégicos) (2010) “A pesar de que la recaudación se ha estado incrementando a través del tiempo su crecimiento tiene un límite.” “El hecho de que el IVA. el ISR empresarial y el crédito al salario. Sin embargo lo anterior no significa que el resto de impuestos deban ser relegados. asimismo a ISR personas físicas con actividad empresarial NO-REPECO donde la tasa de evasión fiscal fluctúa entre 70% y 80% y.” “La tasa de evasión de ISR para asalariado presentó una tendencia a la baja.5%. Campus Ciudad de México. crédito. Dentro de este grupo se debe considerar a ISR-REPECOS. en los tres casos su importancia supera al 1% del PIB.” “En términos relativos.62% en 2001. así como en promover uso de servicios electrónicos. cuya tasa se encuentra alrededor de 80%. Con relación al PIB. sin embargo éste se encuentra limitado por los tratamientos especiales que las leyes fiscales permiten. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO NO PETROLERO (Tecnológico de Monterrey. • Definición de metas en forma de tasas de evasión obligando con ello al compromiso de quienes estén involucrados en la recaudación. mientras que en 2008 la tasa disminuyó a 15. se podrían mencionar varias pero. todas se derivan en última instancia. Es de esperarse que estos beneficios crezcan conforme se vaya generalizando el uso de los CFD en los distintos segmentos del universo de contribuyentes. Centro de Estudios Económicos) (2011) “Una factura apócrifa es. o mediante que estas empresas vendan servicios.” EVASION FISCAL DERIVADA DE LOS DISTINTOS ESQUEMAS DE FACTURACION (El Colegio de México. en general. Más aún. Esto se facilitará también por el hecho de que. de la capacidad de extender lo más ampliamente posible en el universo de contribuyentes el uso de los CFD” “En la medida en que esto se vaya logrando. en la actualidad es fácil producir facturas con apariencia de genuinas. las modificaciones legales de los últimos años han intentado contener su crecimiento con resultados de avances parciales. los detalles contenidos en el documento factura están alterados intencionalmente (véase IOTA. y factura falsa. En algunos casos se establece una distinción entre factura ficticia. En algunos casos. ya que puede suceder que la ocurrencia del fraude no se deba a una actuación de mala fe de alguna de las partes involucradas” “Con la nueva generación de impresoras y computadoras. En México. la autoridad fiscal estará en mejor posición de desplegar programas efectivos de fiscalización. además de que se esperan algunos beneficios para los propios contribuyentes y. c) los detalles de la compañía o el agente emisor. y d) los detalles del consumidor o receptor. Las reformas más recientes en relación a los comprobantes fiscales vigentes a partir de 2011 constituyen un avance significativo para enfrentar el problema. una factura en la que de manera intencional se ha puesto información incorrecta. ambos casos se referirán como facturas apócrifas” “La práctica de facturación apócrifa para evadir impuestos puede ocurrir por emisión o producción de facturas falsas. pero la magnitud de la evasión no ha dejado de crecer. también por este medio. es decir. para la autoridad fiscal.no sólo se apoye a empresas inscritas en el SAT. esta práctica es difícil de demostrar. en primera instancia. un documento falso. para referirse al caso en que la transacción no ocurrió. se espera que estas modificaciones reduzcan de manera sustancial la evasión por este concepto” “En cuanto a las recomendaciones derivadas de este estudio. b) el monto de lo facturado. si bien se produjo la transacción. Esta información incorrecta podría referirse a: a) la naturaleza de la transacción que ocurrió. es común que las empresas que quieran comprar facturas falsas se pongan en contacto con las empresas que las venden” “La evasión por prácticas de facturación es un fenómeno complicado de enfrentar por las distintas modalidades en que se presenta. en su mayoría. fundamentalmente intangibles. en muchos de ellos la práctica de la facturación apócrifa no está legalmente tipificada. aunque el fenómeno de la facturación apócrifa se presenta en todos los países con diferentes intensidades. si no que se fomente la generación de esquemas que premien un historial de cumplimiento. Para propósitos de este documento. en la medida en que el esquema se . 2009). y que tengan una corta existencia lo que dificulta que las autoridades tributarias las detecten. para referirse al caso en que. En el plazo inmediato. dado que las legislaciones de cada país son distintas. Estas se pueden comprar a través de internet y. del pago de ISR. las sociedades en comandita simple y las sociedades en nombre colectivo. como los de las sociedades civiles. mediante la tercerización del personal. diversos patrones en todo el país han recurrido a la subcontratación de empresas externas para llevar a cabo determinadas actividades que antes se realizaban dentro de la misma empresa. hasta ciertos límites. f) Los esquemas de transición permitirán la adopción paulatina y ordenada del modelo de CFDI.” “Una de las razones que motiva a los patrones a subcontratar es la reducción de los costos laborales. permiten.generalice. En la normatividad vigente no existe una fecha para migrar a los contribuyentes que actualmente utilizan CFDs emitidos por medios propios. región. tipo de contribuyente. después cambiado a Portal Microe. c) En 2009 se incorpora la posibilidad de que el sector primario utilice los comprobantes fiscales digitales.” “La idea general de la metodología para identificar a las sociedades que fueron creadas por otra empresa con el objetivo de evadir el pago de ISR . e) En 2010 se redefine el esquema de operación de los comprobantes fiscales digitales a través de Internet y se hace obligatoria su utilización a partir de 2011. como otra opción para utilizar los comprobantes fiscales digitales. la normatividad fiscal para utilizar los documentos electrónicos como comprobantes fiscales. fortalecer las medidas de prevención y disuasión del fenómeno de la evasión originada en la facturación apócrifa” En este estudio se incluye el estudio del “Desarrollo del marco legal fiscal de los comprobantes fiscales digitales en México. En algunas empresas se recurre a la tercerización para evitar pagar ciertas prestaciones e impuestos.” Incluimos el resumen. b) En 2006 se incorpora la posibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales a través de terceros. d) En 2009 se incorpora el Portal Tributario Pymes. reducir no sólo los pagos referentes a prestaciones laborales sino también el pago del ISR sobre la nómina. principalmente el Impuesto Sobre la Renta sobre la nómina.” EVASION EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE NOMINAS A TRAVES DE TERCEROS (Universidad Autónoma de Nuevo León. como una consecuencia natural. tales como la administración de la nómina. que los programas efectivos de auditoría exigen. en los próximos dos años. Ello permitirá. Algunos esquemas jurídicos. los cuales pueden estar exentos. las sociedades cooperativas. El análisis realizado se puede resumir en los siguientes puntos principales: a) En 2004 se inicia en México. Estas sociedades reciben ciertos privilegios de la ley para realizar este tipo de prácticas evasoras a través de pagar a sus trabajadores por medio de rubros como la previsión social o el concepto de alimentos. A este fenómeno se le conoce como tercerización. será más fácil contar con el insumo de la información por sector. Centro de Investigaciones Económicas) (2011) “Durante los últimos años. etcétera. la contabilidad y la supervisión del trabajador. la participación de los trabajadores en la utilidad y la carga de recursos. así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.” “Durante el período de análisis. Comparado con el número de empresas que existen en la economía mexicana. Ingresos en concepto de alimentos. siendo las sociedades cooperativas el grupo con mayor ritmo de crecimiento. pasando de 807. ya sea cooperativas. su importancia se incrementó a 7. salarios considerablemente menores a la remuneración que reciben sus trabajadores. utilizando cooperativas.000.5% del empleo nacional. fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable. aconseje. Sociedades cooperativas.000 sociedades a poco más de 40. o reporten al SAT. Invariablemente.” “Por otro lado. las sociedades generaban el 5. “El artículo 109. Salarios y previsión social. III. el pasado 3 de diciembre de 2010. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Anexo 3 de la resolución Miscelánea 2010. para tener dicho carácter. constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa.000 a 828. preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. referente a sus criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. En el año 2004. en enero de 2008. el SAT incluyó. provenientes del fondo de previsión social.” “A este respecto. II. el criterio 05/ISR alusivo a las prácticas que considera indebidas. las sociedades. pasando de poco más de 30.” El criterio por el SAT en enero de 2008 también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo y a las sociedades en comandita simple. para que ésta le preste servicios idénticos. Quien asesore.000. comparados con los salarios de trabajadores similares en actividades similares. que a la letra señala: 05/ISR. ya que el número de empresas registradas en el IMSS se incrementó únicamente en 2. debe ser que les esté pagando parte de su remuneración a través de otras fuentes como Previsión Social o Alimentos. dentro del Anexo 3 de la Miscelánea Fiscal.0%. referente a los criterios no vinculativos de prácticas fiscales indebidas. con nombre colectivo. en comandita simple. Es decir. agregando. el criterio 19/ISR en materia de “alimentos” que a la letra señala: 19/ISR. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas. un incremento de más del 30%. entre otros. civiles.5%. la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad . Para que una sociedad mantenga a sus “socios” trabajando por salarios menores a los del mercado. En el año 2009. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal. Sociedades civiles universales. este incremento es muy significativo. similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. dan un importante incremento en su número. “Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I.sobre nómina a través de terceros es la siguiente: se espera que las sociedades “evasoras” registren ante el IMSS. de ‘deudor alimentario’ y de una relación jurídica entre éste y el ‘acreedor alimentario’. o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución. II. como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR. con una definición limitativa. se propone lo siguiente: a) Acotar la definición del término previsión social en la Ley del ISR de manera más precisa y sin márgenes de interpretación. es eliminar todas las posibilidades de evasión en el pago de nómina. Además. En este sentido. enfocándose en la raíz del problema: la generosa exención en materia de previsión social. ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria. retener el 15% de los pagos que hagan a personas morales cuando el servicio proporcionado se efectúe en las propias instalaciones de quien realiza el pago y. d) Establecer como obligación. no otorga a éstos el carácter de ‘acreedores alimentarios’ de dicha sociedad. III. preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. es decir. en materia de deducciones de los gastos de previsión social. para las personas morales y físicas con actividad empresarial. restringiéndola a las cantidades que haya fijado el Juez competente. y no ejemplificativa. b) Reducir la actual exención para las percepciones en previsión social a tres salarios mínimos. La propuesta alternativa consiste en .” Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. en el cuerpo de la Ley y agregar a los socios cooperativistas para que también estén incluidos en las referencias a los trabajadores no sindicalizados. no es recíproca. similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan. aconseje. Por tanto. intransmisible e intransigible. Quien asesore. una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de ‘deudor alimentario’ ni una persona física el de ‘acreedor alimentario’ de dicha sociedad. irrenunciable. se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios. constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal. Otra propuesta de reforma que ataca el problema de la tercerización de la nómina y el uso de la previsión social como elemento para reducir el pago del ISR de los trabajadores. a fin de que ésta le preste servicios idénticos. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad. c) Incluir el espíritu de la normatividad del SAT. e) Limitar el alcance de la exención en materia de alimentos.” “Recomendaciones Para reducir las posibilidades de evasión a través de esquemas de tercerización de la nómina. lo cual se ve reflejado por el incremento del efectivo con respecto al PIB. 2) el uso de montos límites para el pago en el uso de efectivo.4% en 2002 a 4. c) Una reducción en las tasas marginales impositivas y. permite identificar movimientos sospechosos que deberán ser objeto de aviso ante la autoridad competente” .6% en 2011. Este incremento se puede explicar. por un efecto de sustitución que más bien el efectivo redujera su importancia como medio de pago. d) Podría sentar las bases para la homologación de salarios base de cotización con las instituciones de seguridad social. por la utilización de efectivo para evadir el pago de impuestos” “Para el ISR se observa que las personas morales son las más controladas y vigiladas en el uso de efectivo. Campus Ciudad de México. además de que la modernización en la emisión de comprobantes fiscales les deja cada vez menores formas de evasión fiscal” “La lucha contra la evasión fiscal mediante el uso de efectivo en México se debe entender bajo diferentes frentes y esfuerzos. independientemente del nombre con el que se les designe. b) Una mayor transparencia en el pago de remuneraciones y prestaciones.” EVASION FISCAL MEDIANTE EL USO DE EFECTIVO (2012) (Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Dichos esfuerzos se pueden sintetizar en tres grandes medidas: 1) la presencia de un impuesto sobre los depósitos en efectivo. ya que se hubiera esperado. sobresaliendo el hecho de que es difícil identificar su origen ya que su tránsito es libre y anónimo” “En el período de 2002-2011 se ha observado que el dinero en efectivo ha incrementado su importancia como medio de pago. entre otras razones. Entre los argumentos que podrían señalarse a favor de esta reforma integral están: a) Una simplificación administrativa para el cálculo de las retenciones del ISR. las operaciones de efectivo y las aportaciones de los socios. El efectivo en poder del público pasa de 3.gravar todas las percepciones que reciban los trabajadores asalariados y los socios cooperativistas. Lo anterior ya que se condicionan deducibilidad de los gastos. Centro de Estudios Estratégicos) “El uso de efectivo se ha convertido en una vía de evasión debido a las características propias de las transacciones que se realizan con éste. y 3) la presencia de una Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Este incremento contrasta con el incremento que han tenido los medios electrónicos de pago. por lo que se debería complementar con un ajuste a la baja a las tasas actuales contenidas en las tarifas de retenciones y del impuesto anual. que entre otras cosas. Cabe aclarar que la propuesta no sugiere una mayor carga fiscal efectiva. publicado en el DOF del 7 de enero de 2015 Anexo 7 de la RMF2015. Reingresos y Bajas en Dispositivos Magnéticos del IMSS Diario Oficial de la Federación. publicado en el DOF del 5 de enero de 2015 Circulares Consar Contrato Colectivo de Trabajo Código Financiero del Distrito Federal Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet Código Financiero del Estado de México y Municipios Código Fiscal de la Federación Contador Público Autorizado Clave Unica del Registro de población Sistema para Captura de Modificaciones de Salarios. Trámites fiscales. Criterios No Vinculativos. Firma Electrónica Avanzada Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Indice Nacional de Precios al Consumidor Instructivo para el Dictamen del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Establecidas en el CFDF Impuesto Sobre la Renta Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores LFIEL Ley de Firma Electrónica Avanzada LFT LIF LINFONAVIT Ley Federal del Trabajo Ley de Ingresos de la Federación Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Seguro Social Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares ANEXO 3 ANEXO 7 ANEXO 8 CC CCT CFDF CFDI CFEMM CFF CPA CURP DISPMAG DOF Fiel IMSS INFONACOT INFONAVIT INPC IDCOF LISR LSS LFPDPPP . Tarifas de ISR.ABREVIATURAS AGAFF ANEXO 1-A ISR LAAT Administración General de Auditoría Fiscal Federal Anexo 1-A de la RMF2015. Compilación de Criterios Normativos. publicado en el DOF del 7 de enero de 2015 Anexo 8 de la RMF2015. publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2014 Anexo 3 de la RMF2015. Archivo XML . Veces de Salario Mínimo General de la Zona A Siglas en inglés de eXtensible Markup Language (lenguaje de marcas extensible). Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2014) Sistema de Ahorro para el Retiro Sistema de Administración Tributaria Salario Base de Cotización Salario Diario Integrado Secretaria de Hacienda y Crédito Público Salario Mínimo General Salario Mínimo General de la Zona A Seguro Social Secretaria del Trabajo y Previsión Social Sistema Unico de Autodeterminación (de cuotas IMSS). Recaudación y Fiscalización. Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación.PTU RCFF RFC RIT RIPAED RLISR RLSSA RMF2015 SAR SAT SBC SDI SHCP SMG SMGA SS STPS SUA VSMGA XML Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Reglamento del Código Fiscal de la Federación Registro Federal de Contribuyentes Reglamento Interior de Trabajo Reglamento de Inscripción. Clasificación de Empresas. Llamamos proceso de nómina. TIPOS DE NOMINA En atención a lo anterior.2. al proceso. CONCEPTO DE NOMINA Llamamos nómina al documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción para cada uno de ellos. podemos decir que tendremos los siguientes tipos de nómina: Regulares: Semanal Quincenal Mensual Confidencial Estas son las nóminas en las que se consignan los pagos regulares. éste debe incorporarse después a la misma. la idea de la nómina confidencial. O bien puede seguirse el sano criterio de que todas las nóminas son confidenciales y que . deseaba mantenerse reservado. Si por cualquier circunstancia. o toda la nómina confidencial puede ser quincenal. para cubrirle indemnizaciones o para modificar sus registros acumulados derivados de los conceptos anteriores. Normalmente. LSS). Este documento es el que estamos obligados a guardar durante el último año y un año después de que se extinguió la relación para efectos laborales (artículo 804 de LFT). que necesitamos hacer para determinar las percepciones (netas) que tenemos que pagar a un empleado por sus servicios. cualquier pago o descuento que se efectúe a los empleados debe estar reflejado en una nómina y debe seguir un proceso de nómina.1. En la mensual se paga regularmente a altos ejecutivos cuando en su contrato se señala este plazo. Con frecuencia. se efectúa algún pago fuera de nómina. para cubrirle prestaciones. en un período determinado. por su importancia en la empresa. Vale decir que por este motivo. pero realmente. y por 5 años siguientes al de su fecha para efectos fiscales de ISR (artículo 67 de CFF) e SS (artículo 15 Fracción II. ésta es una condición señalada como obligatoria en el CCT. la mensual se identifica como la confidencial.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 37 CAPITULO 1 GENERALIDADES 1. De tal suerte. 1. periódico o esporádico. En la Semanal se incluyen los empleados que desempeñen un trabajo material y en la quincenal los demás empleados (artículo 88 LFT). en la nómina confidencial puede estar incluido un obrero calificado (o más de uno) que cobra su sueldo por semana. se estableció para cubrir el sueldo de aquellas personas que. Al momento del retiro: Finiquitos Liquidaciones Estas nóminas comprenden regularmente un solo empleado. la de PTU. se debe pagar con monedero electrónico (Fracción XI del artículo 27 LISR).3. normalmente incluye a todos los empleados aunque regularmente cobren por semana o por quincena. la de Devolución del fondo de ahorro. y la de Pago de previsión social deriva de un plan previamente establecido. Eventuales: De ajustes La De ajustes se utiliza para incorporar pagos “por fuera de nómina”. ENTORNO DEL PROCESO DE NOMINA Regularmente se dice que la nómina es un proceso de Relaciones Industriales o de Recursos Humanos a través de su Departamento de Personal. lo cual regularmente. sin embargo.38 EDICIONES FISCALES ISEF ésta como categoría no existe. 1. El manejar una nómina confidencial. La de liquidación. para utilizar una forma de pago diferente a la nómina regular o para cuidar de su confidencialidad. . etc. estar al pendiente de modificaciones fiscales o legales. para cancelar recibos improcedentes o para corregir datos acumulados de los conceptos de pago o deducción del empleado. Especiales: Vacaciones Comisiones Cuando estos conceptos son por importes elevados. Para cubrir prestaciones: Gratificaciones Participación de utilidades (PTU) Despensas Devolución del fondo de ahorro Pago de previsión social Se acostumbra elaborar estas nóminas por separado dadas sus características y fechas de pago: la de Gratificaciones o aguinaldos. incluye una indemnización de empresa o legal. La de finiquitos se formula cuando existe una renuncia voluntaria e incluye solo los llamados “alcances”. la de Despensas. en la práctica intervienen otros departamentos para procesar información íntimamente relacionada a los datos que se tienen de los empleados. dificulta el correcto manejo de todas las situaciones relacionadas con todo el proceso: presentación y/o pago de avisos y declaraciones. contabilización. lo hace una persona diferente a quienes manejan las demás. destaca la aportación de empresa. algunas empresas acostumbran tratarlos en una nómina especial para facilitar su manejo. incluye a empleados y ex-empleados. elaboración de reportes e informes para empresa o para terceros. efectuar adecuados respaldos de información. para que éstas le presten servicios idénticos. a una empresa externa. se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que. todos deben conocer un mínimo de la misma y de sus efectos y repercusiones. todas tienen la necesidad de elaborar una nómina y cubrir una serie de requisitos relacionados con ella. Fideicomisos. se trate de Sociedades de Solidaridad Social. sin lugar a dudas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 39 Así. supervisarla o definir políticas. pero todas más o menos con las mismas bases y con la misma necesidad de cumplir con disposiciones laborales. Civil. Eventualmente. mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de . el área de presupuestos estimará los efectos de los pagos futuros y finalmente. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior. por medio de un contrato. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral. Civil Particular. y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Sindicatos. A propósito de este tema del manejo de nómina por outsourcing. el área fiscal definirá las políticas de acumulación para efectos fiscales y preparará las declaraciones periódicas para las dependencias oficiales. cuando entre otras. similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. Civil Universal. II. la SHCP ha publicado el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO en el Anexo 3 a la RMF2015 en el DOF del 8 de enero de 2015: 22/ISR/NV. Cooperativas. Asociación en Participación o Empresas Integradoras. todas estas funciones estarán a cargo de unas cuantas personas que cubrirán todas las funciones. Desde la empresa que tiene unos cuantos empleados en la misma oficina. El outsourcing de nómina es la subcontratación en el que la empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir este proceso. fiscales y legales. el área de informática intervendrá en su procesamiento y cálculo. o la que opera su nómina a través de terceros (outsourcing). Desde el dueño de la pequeña empresa hasta los accionistas y directores de las grandes corporaciones. Retención de salarios Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. el área de contabilidad habrá de contabilizarla (incluyendo las provisiones). hasta la que tiene miles distribuidos en diferentes localidades. Más sencilla la que maneja pocos empleados y más compleja la que tiene muchos y muchas prestaciones. Esto incluye a las empresas extranjeras domiciliadas en México con trabajadores mexicanos a su servicio y a las que operan sus nóminas a través de terceros (outsourcing) y que mencionamos en el párrafo anterior. cuando la empresa es pequeña o mediana. el área de recursos humanos intervendrá en la supervisión de todo el proceso. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. pasando por funcionarios de todos los niveles que tienen que formular la nómina. el área de finanzas tendrá que ver con el pago. Outsourcing. EL PROCESO DE NOMINA: DONDE EMPIEZA Y DONDE TERMINA Podría decirse que el proceso de nómina empieza por la definición de políticas relativas al pago a trabajadores y termina con el pago de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (incluyendo a los ex-empleados). Y qué decir de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o de proporcionar información para las revisiones de las autoridades fiscales. ya se trate del dictamen para el Seguro Social o para la Secretaría de Hacienda a través de declaraciones o del dictamen para efectos fiscales. Asesore. V. forma parte del proceso de nómina.4.5. pago de sueldos. III. aconseje. . el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. comprende en forma general. para efectos del IVA. o con el cálculo del subsidio para el empleo o el porcentaje de riesgo de trabajo. Esto es fundamental para facilitar todo el proceso y la administración de la nómina. IV. el control de fondo de ahorro o el control de préstamos. Es decir. preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. pasando por tareas como alta del empleado. para efectos del ISR. elaboración de la nómina. 1. también es parte del proceso de nómina porque están basados en datos del empleado y en los pagos efectuados a éstos. etc. Es decir. Definición de políticas de pago y de descuento. el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. como lo mencionaremos reiteradamente en otras partes de esta obra: no se valen las simulaciones. presentación de reportes. aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. pago de prestaciones. Deduzca. 1. presentación de avisos. Lo mismo sucede con las declaraciones y pagos al IMSS y a la SHCP. pago de indemnizaciones. también es parte del proceso de nómina porque finalmente van a derivar un pago o un descuento al empleado. Todo lo que está relacionado con la nómina.40 EDICIONES FISCALES ISEF servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado. los siguientes pasos: 1. independientemente de quien lo haga dentro de la organización: contabilizar la nómina o calcular las provisiones de gratificación o de prima vacacional. el proceso de nómina debe comprender todo lo relacionado con ella. presentación de declaraciones. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELABORARLA El proceso normal de una nómina. Llevar el control de los días de vacaciones por pagar y pagados. Acredite. recálculo de la nómina. Se incluye cada una de las nóminas elaboradas. Se incluye en este paso todo lo demás relacionado a la nómina. Obtención de reportes y archivos. lo habremos hecho en el paso anterior. regulares o especiales y la contabilización de provisiones. 3. la emisión de CFDI por cada una de las nóminas. deberemos asegurarnos que estamos incluyendo todo lo que necesitamos o queremos incluir. incapacidades. Y a partir de 2014. 5. Devolución del fondo de ahorro y Pago de previsión social. Aquí nos referimos a descuentos de préstamos. Almacenar o asegurarse del correcto almacenamiento de los CFDI en medios magnéticos. 7. 11. 14. Entiéndase este paso como el paso definitivo para considerar inamovible lo efectuado y empezar a operar el siguiente período. 9. Esto para incluir nuevas incidencias o para corregir alguna situación que detectemos como incorrecta. 12. Obtención y chequeo de cifras de control. RMF2015). Cuando la forma de pago sea efectivo o cheque. Además. Pago de la Nómina. Regularmente se deberá hacer antes del inicio de año y para todo el año. Participación de Utilidades (PTU). 10. . Consideración de los movimientos de incidencias.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 41 2. Contabilización. 6. Consideración de los pagos o descuentos fijos.7. Definición de calendarios de pago. incluyendo Gratificaciones.1. Parte medular del proceso. en su formato XML (Regla 2. 15. por ejemplo. Consideración de conceptos de pago y descuento para la nómina que se está procesando. serán los conceptos que se incluyan: Si se opera la nómina de PTU.1. ópticos o de cualquier otra tecnología. de los archivos que enviamos al banco para pagar con crédito a cuentas bancarias o de los archivos que requieren las empresas que proporcionan los vales despensa o que administran el fondo de ahorro. Se hará al ingreso de cada uno de los empleados y deberá procurarse recabar todos los datos que nos sean necesarios para todo el proceso. ya que cuando sea a través de cuentas bancarias. Según la nómina que se está procesando. Estos registros deberán guardarse también por cinco años (artículos 28 y 30 del CFF). sabremos que la nómina ya no tendrá más correcciones (los trabajadores son los primeros en detectar cualquier error o problema). Alta de los empleados. 8. Dependerá de los tipos de nómina que se definan. por ejemplo. Despensas. Presentación de informes y declaraciones. 13. no tendremos conceptos como faltas o tiempo extra. En caso necesario. Al terminar este paso. Hablamos de reportes normales como la nómina misma. 4. Cierre de la nómina. etc. vacaciones. Los más comunes: las faltas. Cálculo de la nómina. Independientemente del sistema que se utilice. llámese declaraciones mensuales o anuales. tiempo extra. los recibos en los que habrán de firmar los trabajadores y los resúmenes normales. y los ingresos por compra de títulos valor que comentamos en el tema 6. no se consideran trabajadores cuando su retribución está condicionada a la obtención de utilidades. Los becarios tampoco serán trabajadores si su actividad no es productiva para la empresa.6. deberían incluirse a todas aquellas personas físicas que tienen una relación de trabajo subordinado con la empresa. los ingresos que cobren las personas físicas por honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario. siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (fracción IV). A QUIENES SE DEBE INCLUIR EN LA NOMINA En principio. más que una lista exhaustiva de los pasos a seguir. Algunos gerentes y directores. (fracción VII). se incluye en la nómina a aquellos que la empresa decide incluir.22. sea ésta una persona física o moral (artículo 8 LFT). los ingresos que cobren las personas físicas por honorarios profesionales (fracción V) o por actividades empresariales (fracción VI). Sin embargo.42 EDICIONES FISCALES ISEF Este enunciado pretende ser una orientación. 1. ésta debe decidir a quienes incluye o no incluye en la nómina. La LISR (artículo 94 LISR) asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. deberíamos agregar que siendo una responsabilidad laboral de la empresa. entre otras. cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del título IV de la LISR. . En fin. Es uno solo por razón social aunque se tengan varios locales o sucursales Registro patronal. INFORMACION BASICA Los datos de empresa que se deben tener presentes para una adecuada administración de la nómina y para la correcta presentación de declaraciones.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 43 CAPITULO 2 DATOS DE LA EMPRESA 2. si se trata de una persona física) y deberá aparecer en todos los avisos y declaraciones que se presenten ante autoridades laborales o fiscales. junto con su instructivo de llenado fue publicado en el DOF del 16 de junio de 2005. en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico (artículo 13 RLSS). modificado mediante Acuerdo 325/2003 de fecha 27 de agosto de 2003 y el formato denominado Relación de Registros Patronales. A solicitud por escrito del patrón. son los siguientes: Nombre de la compañía. el IMSS podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes. Número de expediente Infonavit. Este es el registro ante al IMSS y pueden ser más de uno. Deberá considerarse tal y como aparece en la Escritura Constitutiva (o Acta de Nacimiento. que puede ser diferente a la del empleado. remodelación o construcción de instalaciones propias. Es el que otorga el INFONAVIT al registrar a la empresa como patrón. regularmente cuando se tiene varios locales o sucursales en diferentes localidades (municipios o Distrito Federal). Registro patronal único. la A y la B. Para 2013. se tendrá un registro patronal adicional diferente al de su actividad principal (artículo 13 RLSS). Es importante ubicar a que Zona corresponde la dirección de la empresa (de entre las Zonas A o B). porque muchos cálculos se van a referir al salario mínimo de esa zona.1. salvo en 2009. También es único por razón social. salvo que el empleado solicite que se considere el que corresponda al lugar en la que está situada su casa habitación (artículo 143 RLISR). RFC de la compañía. Este es el que da la SHCP en el alta de la empresa. se podrá considerar el SMG de la zona geográfica que corresponda a la empresa. han sido similares. se homologa la zona B con la zona A y se renombra la zona C como B y ambas zonas. se tiene un registro patronal por cada una de ellas (artículo 13 RLSS). Zona de salario mínimo. Los aumentos asignados a las diferentes zonas desde 2006. reciben un in- . también cuando se están realizando en forma ocasional actividades de ampliación. Para todos los cálculos de impuestos. Los lineamientos se aprobaron mediante el Acuerdo 697/2002 del Consejo Técnico del Instituto del 20 de diciembre de 2002. La fecha de vigencia será normalmente del 1o. Fondo y Caja de Ahorro). Clasificación de grado de riesgo. Este dato puede variar cada mes (Ver Tema 6. RFC y/o CURP del representante legal. Representante legal. Factor para cálculo de intereses de Caja de Ahorro.10. Por cada registro patronal. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). podríamos tener la misma necesidad señalada en el párrafo anterior (Ver Tema 6. Porcentaje de interés anual para préstamos del Fondo de Ahorro. . Porcentaje de interés anual para préstamos Caja de Ahorro. Si se maneja el concepto de Fondo de ahorro. Recaudación y Fiscalización (RLSS). debemos tener presente la Clase y la Fracción en que fue clasificada la empresa para determinar la prima de seguro vigente (artículo 18 RLSS) (Ver. Capítulo 20. Para 2015. Capítulo 20. Para 2014.44 EDICIONES FISCALES ISEF cremento del 3. Clasificación de Empresas. también es de 3. Prima de riesgo de trabajo. y después por la autodeterminación que cada año deberá hacer la empresa. nuevamente el aumento en las dos zonas es de 4. Es la que se determina en los términos de la LSS (artículo 71 LSS) y su reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación. Este representante legal es el designado para efectos laborales únicamente.10.2%. Será el que firme las declaraciones periódicas ante las dependencias señaladas. Este será otro dato necesario si se tiene el Plan de Fondo de Ahorro. Giro. el giro en el alta ante la SHCP puede ser ligeramente diferente al giro que corresponde a la empresa según la clasificación del RLSS.10. Factor para cálculo de intereses del fondo de ahorro. Fondo y Caja de Ahorro).9%. Fondo y Caja de Ahorro). puede ser diferente del representante legal ‘general’ o con mayores poderes y puede ser diferente al que haya firmado los avisos de alta ante la SHCP. Es el Registro Federal de Contribuyentes y/o la Clave Unica de Registro de Población de la persona física que se menciona en el párrafo anterior.9%. Fondo y Caja de Ahorro). el IMSS o el INFONAVIT. por lo que habrá de considerarse el giro según sea la dependencia a la que está dirigido el documento que lo consigne. Desde la inscripción de la empresa en el IMSS. Deberemos tener una prima por registro patronal (artículo 26 RLSS). Este dato tiene relación con el anterior. Este dato puede variar cada mes (Ver Tema 6. de marzo al 28 de febrero del año siguiente (artículo 28 RLSS) (Ver. Este será otro dato necesario si se tiene el Plan de Caja de Ahorro. los intereses generados por la inversión del fondo (Ver Tema 6. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). consideramos el Salario Mínimo General de la Zona A (SMGA) $ 70.10 (SMG vigente en la Zona A del 1o.10. Igualmente. deberemos considerar esta prima (artículo 72 LSS). es decir. existe la posibilidad de tener que usar un factor para repartir entre los participantes del Plan de Fondo de Ahorro. si se maneja el concepto de Caja de Ahorro. En este caso. de enero al 31 de diciembre de 2015 según DOF del 29 de diciembre de 2014). Para todos los ejemplos de este estudio. Número exterior e interior. los días de descanso obligatorio son los siguientes (artículo 74 LFT) (Ver Tema 6. Día Festivo Trabajado): –– El 1o. por cada una de ellas deberá tenerse presente la dirección. el mes en el que se contabilizará. Formas de pago. Debe considerarse para cada localidad con la clave LADA. Así mismo. Es frecuente que. Con base en este calendario (que tendrá que ser uno por cada tipo de nómina). De acuerdo con la LFT. el ejercicio al que corresponderán los movimientos del fondo de ahorro consignados en el período (que puede tener una vigencia diferente al año fiscal) y los períodos en que se efectuarán ciertos pagos o descuentos. Será necesario elaborar el calendario de pagos antes de iniciar el año. precisando: Calle y/o manzana. y permite. –– El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. los días en que se pagará físicamente los sueldos. Será conveniente precisar a principio de año. –– El 1o. Este dato será necesario para algunos avisos al IMSS. –– El 1o. Colonia o Población. cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 24 y 31 de diciembre y Jueves y Viernes de Semana Santa y los denomine descansos contractuales. el pago mediante depósito en cuenta bancaria o tarjeta de débito mediante transferencia o cualquier otro medio electrónico. de mayo. Al final de este capítulo. 12. los días que corresponden a cada uno. –– El 16 de septiembre. Aunque la LFT obliga a pagar los sueldos y salarios en efectivo (artículo 101 LFT). de enero. se podrá precisar. sobre todo cuando se atraviesan días festivos o ‘puentes’. por acuerdo con su sindicato. párrafo LFT) también permite excepciones condicionadas a que exista el pago en efectivo. 2o. Municipio. (artículo 101. –– El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. o se puede definir si alguno de los días cercanos a descansos obligatorios se dan en forma general ‘a cuenta de vacaciones’ para aprovechar mejor los descansos. Calendario de pagos. Días no laborables. previo consentimiento del trabajador. se puede negociar que alguno de esos días se cambie por otro que convenga más a la empresa o a los trabajadores. a excepción del 10 de mayo y 24 y 31 de diciembre. Entidad Federativa y Código Postal. –– El 25 de diciembre y –– El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. como es el caso de la nómina de despensa que se puede . Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (bancos) descansan todos estos días. de diciembre de cada seis años. los días que no serán laborables ya sea por Ley o por acuerdo con el sindicato de la empresa o con sus trabajadores. la empresa agregue a éstos los días 10 de mayo. presentamos el ejemplo de los calendarios de pago más comunes. para efectuar la jornada electoral. –– El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.15. por cada número de nómina o período. 2 de noviembre. Teléfono. Si se tiene más de una localidad.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 45 Dirección. en el caso de elecciones ordinarias. prefirieran cobrar a través de tarjeta bancaria). fracción XI LISR). y para hablar de ellas dedicaremos el Capítulo 6. debe señalarse la forma de pago para cada una de las nóminas (aunque dentro de la misma nómina podrían haber diferentes formas de pago. lo que sucede regularmente en las fábricas o en los almacenes que están abiertos al público más de esas horas. DESCUENTOS Y PRESTA CIONES Por otra parte.00 A 14. Por lo tanto. Cuotas Obrero Patronales SS y el Capítulo 10. podría ser que a algunos trabajadores de la nómina semanal que se paga en efectivo.00 9. se deben señalar los turnos en que laborarán los empleados.5 Horas p’ T. Políticas de Pago.00 18.0 8.0 7. Provisión Impuesto sobre Nóminas.46 EDICIONES FISCALES ISEF pagar con vales (artículo 102 LFT) aunque a partir de 2014. Finiquitos y Liquidaciones. Debe señalar los días que corresponderán a todo el personal. Cuando exista la necesidad de trabajar en la empresa más de ocho horas diarias. Política de vacaciones. 8. es decir.2.0 9. El siguiente es un ejemplo: Nómina Forma de pago Semanal Quincenal Mensual Confidencial Gratificaciones Participación de utilidades Despensa Devolución de fondo de ahorro Pago previsión social Finiquitos Liquidaciones Efectivo Cuenta bancaria Transferencias bancarias Transferencias bancarias Cheque Efectivo Monedero electrónico Cheque Monedero electrónico Cheque Cheque Turnos. y de acuerdo con las negociaciones con los empleados. será necesario elaborar todas las políticas de pago y descuento que sean necesarias de acuerdo con las prestaciones que se tengan en la empresa. el Capítulo 9.00 22. cuál será la prima vacacional y si ésta será general o también es diferente por categoría o grupo de empleados. Descuento y Prestaciones. las despensas sólo serán deducibles siempre y cuando se paguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (artículo 27. se debe señalar las horas que corresponden a la jornada normal y las horas que se deben considerar para cálculo del tiempo extra. Impuesto sobre la Renta. pero vale la pena destacar las siguientes que afectan en forma general a todo el personal.5 47.30 Horas Normales x turno x semana 8. el Capítulo 8.5 45. Turno 2o. el Capítulo 7. De los mismos.0 48.9. Es conveniente no olvidar las disposiciones de la LFT respecto a la duración de las jornadas de trabajo (Ver Tema 6.0 8. NECESIDAD DE POLITICAS DE PAGO.0 2. Tiempo Extra). Deberán fijarse las reglas para el dis- .E. Turno Empleados Días L-S L-S L-V De 6. si éstos son diferentes por categoría o grupo de empleados. El siguiente puede ser un ejemplo: 1er.00 14. tanto al personal activo como al que se retire en el transcurso del año (Ver Tema 6. (Ver Tema 6. de Avisos Alta. Fondo y Caja de Ahorro). Vacaciones).4. Es importante precisar el procedimiento que se seguirá en caso de que cambien las disposiciones legales que rigen esta prestación. Debe señalarse el porcentaje con el que operará el fondo de ahorro. Política de Fondo de Ahorro.21. Política de Descuento Comida. Prestaciones de Ley son las prestaciones mínimas a que obliga la LFT. Baja y Cambio (ABC) ante el IMSS).3. Para que ésta no integre el salario para efectos del SS. comunicar de las modificaciones de salario y de baja. porque la LFT establece que la empresa debe pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa (artículo 132-II LFT). Política de gratificación. son todas las que exceden a las mínimas a que obliga la Ley. (Ver Tema 6. así como la fecha o fechas en que se hará la devolución del capital e intereses. (Ver Tema 6. si esas prestaciones de empresa se encuentran consignadas en un contrato individual o colectivo de trabajo. Debe señalarse si será en monedero electrónico o en vales. o si será cantidad o porcentaje individual. Pagos de previsión social).2. Política de Caja de Ahorro. como más días de vacaciones o una prima vacacional mayor al 25%. (Ver Tema 6. Prestaciones de Empresa y Prestaciones de Contrato Colectivo. Aquí vale hacer el siguiente comentario en relación a lo que se consideran Prestaciones de Ley. Debe señalarse los días que se pagarán por este concepto y la fecha o fechas de pago. éstas se convierten en Prestaciones de Ley. Las prestaciones de Empresa.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 47 frute de las vacaciones y lo que proceda cuando esas reglas no se sigan (Ver Tema 6. Sin embargo. OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES Conviene hacer un resumen de las obligaciones legales y fiscales de la empresa en materia de presentación de avisos.10. así como la fecha o fechas en que se hará la devolución del capital e intereses. si será una cantidad fija o un porcentaje y cada cuando se dará. como 6 días de vacaciones como mínimo y 5% de prima vacacional. Pagos de previsión social). tanto al personal activo como al que se retire en el transcurso del año. El proporcionar alimentación a los trabajadores es una de las prestaciones más comunes en las fábricas.6.10. en formatos aprobados por el IMSS (artículo 15-I LSS) (Ver Tema 5.21. Aguinaldo o Gratificación). . Igualmente debe señalarse la cantidad o el porcentaje general con el que operará la caja de ahorro. Política de Despensas. Es conveniente precisarla en pesos y centavos y estar al pendiente en cada cambio de SMGA para modificarla. 2. Fondo y Caja de Ahorro). los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos. declaraciones y documentación que en forma general debe cubrir: Al ingresar los empleados a la empres: • Registrarse e inscribir a sus empleados en el IMSS mediante un aviso de Alta y cuando se den los hechos. y proceder en los términos de los artículos 27 del CFF.48 EDICIONES FISCALES ISEF • Inscribirse e inscribir a los trabajadores en el INFONAVIT (artículo 29-I LINFONAVIT) El 28 de febrero de 2002 se publicó en el DOF el acuerdo que establece los trámites que se realizarán ante el IMSS. estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (y de acuerdo con el artículo 29-I la Ley del INFONAVIT. conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo con los trabajadores (artículo 153-A LFT). . debe solicitar los datos necesarios para darlos de alta en el registro (artículo 99-VI LISR). Declaraciones Anuales y Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos). • Cerciorarse que los trabajadores a su servicio. la Guía de instalación del mismo y la Guía de inscripción asalariados (Detalle) con los cuales se podrá dar de alta en forma masiva a dos o más trabajadores de una manera sencilla y con un mínimo de requisitos. (Ver Capítulo 22. Formación y Capacitación de los Trabajadores de la LFT publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012. Al ingresar y durante la estancia del trabajador en la empresa: • Proporcionar a todos los trabajadores de nuevo ingreso o que aspiren a puestos vacantes o de nueva creación. En la página de Internet del SAT. para ya no efectuarlo (artículo 99-IV LISR. las empresas automáticamente estarán inscritas en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en el Sistema de Ahorro para el Retiro. • Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Submodalidad SARE e IMSS-06-002-A Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social. que cuenten con su registro del CURP) (artículo 99-VI LISR). será conveniente que le firme una constancia de ese hecho a la empresa. alcances. capacitación y entrenamiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida. en cumplimiento al establecimiento del SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas).4. a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos al crédito que proporciona dicha entidad. Esta capacitación deberá reunir los requisitos de planeación. expedidos por el patrón anterior a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio (artículo 99-IV LISR). medios. 23 y 26 RCFF. se encuentra el Programa de inscripciones masivas exprés desde el cual se puede descargar el “aplicativo RU-Electrónico”. iniciado el año. si éste presta sus servicios a otro patrón y si éste les aplica el subsidio para el empleo. así como de la regla 2. trabajadores elegibles y demás requisitos que señala el Capítulo III Bis De la Productividad. objetivos.4. Si el trabajador no entrega la constancia por no haber trabajado antes con otro patrón. que funciona en un solo trámite IMSS-02-001-A Inscripción Patronal e Inscripción de Trabajadores Modalidad A Inicial. su competencia laboral y su productividad. • Solicitar por escrito al ingresar el empleado. solicitar al trabajador la constancia y los comprobantes de pago anteriores. y que además establece que con el registro ante el IMSS. (artículo 132-XXVI Bis LFT) • Al ingresar el personal. La afiliación es gratuita para la empresa. Debe solicitar a los de nuevo ingreso su Registro Federal de Contribuyentes y si no están inscritos. tiempos. de la RMF2015. en la pestaña de descarga de software. Impuesto Sobre la Renta). Impuesto Sobre la Renta). • Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo. • Determinar el monto y entregar al IMSS el importe de las cuotas obrero patronales (artículo 15-III LSS) (Ver Capítulo 9. • Determinar el Subsidio para el empleo a cada uno de sus trabajadores. a los hombres trabajadores. • Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa. • Entregar al trabajador una copia del recibo de pago de su sueldo cada semana o quincena (artículo 132-VII LFT) y anualmente una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo (artículo 81 LFT). • Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110 de la LFT. • Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 de la LFT y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente (artículo 132-XXIII Bis LFT). y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora. al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. las aportaciones del 5% (artículo 29-II LINFONAVIT) (Ver Capítulo 9. • Determinar el monto y efectuar las retenciones mensuales de impuestos (artículo 99-I LISR) (Ver Capítulo 10. una constancia escrita relativa a sus servicios (artículo 132-VIII LFT).5. dentro del término de tres días. relativo a esta obligación. Sin embargo. o en su caso. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador (artículo 132-XXVI LFT). entregar los saldos a favor (artículo DECIMO de la Ley Miscelánea del 11 de diciembre de 2013) (Ver Capítulo 10. por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante (artículo 132-XXVII Bis LFT). pedimos al lector consultar el tema 10. y cuando el importe de éste sea mayor al ISR determinado. • Determinar el monto y entregar a las entidades receptoras autorizadas por el INFONAVIT. que estos comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII y 804 primer párrafo y fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo. . Cuotas Obrero Patronales SS). Cuotas Obrero Patronales SS). tales como nóminas y listas de raya en las que se asienten los datos del trabajador y los salarios percibidos por éstos (artículo 15-II LSS) (artículo 9 RLSS).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 49 Durante la estancia del trabajador en la empresa: • Llevar registros. • Expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI) a las personas que reciban pagos por sueldos y salarios en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (artículo 99 III LISR). La Ley del Impuesto sobre la Renta señala en esta fracción. Impuesto Sobre la Renta). Al retiro de los trabajadores: • Presentar los avisos de suspensión o reanudación de actividades de los empleados que se retiren o de los que al ingresar se encuentren en el registro federal de contribuyentes en suspensión de actividades. • En su caso. Este aviso se le deberá dar personalmente o a través de la junta de Conciliación y Arbitraje competente y sin él.28. determinará por si solo la separación no justificada y la nulidad del despido. abril. publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del mes de enero de 2010. y del beneficiario respectivamente. • Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones hechas a su favor. dentro de los 30 días siguientes en que ocurran dichos retiros o reingresos (Fracción IV. sin prejuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o.50 EDICIONES FISCALES ISEF • Determinar el monto y entregar a la Tesorería del DF el importe del Impuesto sobre minas (artículo 156 CFDF) (Ver Capítulo 8. En caso de despido justificado del trabajador: • En caso de despido justificado del trabajador (artículo 47 LFT). Provisión Impuesto sobre Nóminas).J102 del mes de enero de 2010. incisos a) y b) del artículo 30 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación. en su caso. por concepto del Seguro de retiro. página 1941. Tribunales Colegiados de Circuito). publicado en el DOF el 2 de abril de 2014). julio y octubre. Descuento Préstamos INFONAVIT). del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.6o. Anualmente: • Calcular el impuesto anual de ISR en los términos del artículo 97 LISR (artículo 99 II LISR) (Ver Capítulo 10. la información relativa a los contratos de Outsourcing celebrados entre ellos (artículo 15-A LSS). • Informar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado. Novena Epoca. se le deberá dar aviso por escrito en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivaron la rescisión y la fecha en que se cometieron. (Tesis I. instalaciones o equipos a las disposiciones de la LFT.9 Participación de empleadores. inscribirse en el Registro Nacional de Empleo de su entidad (punto 3. a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados (artículo 180 LSS).T. • Efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos. . publicado en el DOF el 23 de diciembre del 2014). de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes (artículo 512-D LFT). • Hacer los descuentos de los salarios de los trabajadores para abono de los préstamos otorgados por el INFONAVIT (artículo 29-III LINFONAVIT) (Ver Tema 6. dentro de los primeros quince días de los meses de enero. cesantía en edad avanzada y vejez. De igual forma la falta de este aviso. no podrá empezar a correr la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido. en el año de calendario anterior conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT (artículo 99 VII LISR) • Revisar y. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). es decir. . Cuando sea requerida por las autoridades correspondientes: • Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia. en su ARTICULO TERCERO en la que se permite optar por la no presentación del dictamen. constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos (Formato 37) a su personal a más tardar el 31 de enero. a más tardar el 15 de febrero de cada año. declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción de compra de acciones o títulos valor a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de la LISR. • Presentar. • Si la empresa tuvo 300 o más trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior. Es importante mencionar que el día 16 de junio de 2012. siempre que se presente la información en los plazos y medios que. naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LSS y el reglamento respectivo (artículo 15-IV LSS). Si el promedio mensual de trabajadores excedió de 150. Declaraciones Anuales y Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos) y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario. con los anexos referentes a las contribuciones por conceptos de cuotas obrero patronales (artículo 29-VIII LINFONAVIT). mediante reglas de carácter general. el IMSS y el Gobierno del Distrito Federal firmaron un convenio de colaboración para intercambio de información en materias fiscal y administrativa. a más tardar el 15 de febrero de cada año. en su caso. modificar en los meses de enero o febrero la prima de riesgo de trabajo que estará vigente de marzo a febrero del siguiente año (artículo 74 LSS y artículo 32 RLSS) (Ver Capítulo 20. para intercambiar información respecto de los actos de fiscalización en los que se detecte omisión de las obligaciones en materia de seguridad social o de las contribuciones locales. estará obligada a dictaminarse sobre el Impuesto sobre Nóminas (artículo 58-I CFDF. así como dictaminarse para efectos del IMSS (artículo 16 LSS) y deberán presentar al INFONAVIT copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal. que sean exentos de acuerdo con el artículo 93 fracción XVII de la LISR (artículo 99 VI LISR). establezcan las autoridades fiscales correspondientes). fundamentalmente del Impuesto sobre Nóminas. Los patrones que presten servicios de Outsourcing podrá tener un registro patronal para cada una de sus clases y determinará su siniestralidad por cada uno de ellos (artículo 75 LSS).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 51 • Proporcionar a su personal. (Esta obligación puede tener excepciones cuando se publican facilidades administrativas como la del DOF del 30 de junio de 2010. por el año anterior. o dentro del mes siguiente a la fecha en que se retire el empleado (artículo 118-III LISR 2004) (Ver Capítulo 22. está obligada a dictaminar por contador público sus estados financieros (artículo 32-A CFF). así como atender a los requerimientos de pago e información que haga el INFONAVIT (artículo 29-VI LINFONAVIT). comprobantes de pago de participación de utilidades. con excepción de: … II. Sin embargo. la información que maneja la empresa de sus empleados. 2. listas de raya o nóminas de personal (artículo 804-II LFT). en forma explícita dichas prohibiciones también se atribuyen a los representantes de los citados patrones. y el reglamento respectivo (artículo 29-IV LINFONAVIT).52 EDICIONES FISCALES ISEF • Proporcionar al INFONAVIT los elementos necesarios para precisar la existencia. Y tomando en cuenta la figura de la representación. Sin lugar a dudas. los contratos individuales de trabajo que se celebren. naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LINFONAVIT. aportaciones y cuotas de seguridad (artículo 804IV LFT).4. establece prohibiciones para los patrones. la misma Ley establece dentro de su artículo 2: Artículo 2. Son sujetos regulados por esta Ley. • Conservar y exhibir en juicio. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales. Por lo que concluimos que las empresas están exentas de las obligaciones de esta Ley por lo que se refiere a la información de la nómina de sus trabajadores. social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento. los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. de vacaciones. . • Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias del IMSS (artículo 15-V LSS) y del INFONAVIT (artículo 29-V LINFONAVIT). de aguinaldo y de primas. controles de asistencia (artículo 804-III LFT). y sin fines de divulgación o utilización comercial. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: I. es información de datos personales (de los trabajadores) en posesión de un particular (en este caso de la empresa) y entra dentro del objeto de esta Ley. y pagos. PROHIBICIONES A PATRONES La Ley Federal del Trabajo en vigor. cuando no exista CCT o contrato ley aplicable (artículo 804-I LFT). así como sus alcances. Y abunda en su artículo 26: Artículo 26. Se refiera a las partes de un contrato privado. que sea para uso exclusivamente personal. Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). ARTICULO 133. permanencia o ascenso en el empleo. 2. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional. o a que voten por determinada candidatura. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes. VII. EJEMPLOS DE CALENDARIOS DE PAGO Ejemplo de Calendario de Pagos de las nóminas más comunes: . Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. IV. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I. XI. condición social. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. IX. religión. VIII. que es el objetivo central de este libro. V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. nos ha parecido interesante mencionarlas por la importancia que tiene este asunto dentro de la reforma laboral de 2012. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. X. XII. edad. por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada. VI. impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical. II. a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. condiciones de salud. y XV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.5. preferencias sexuales. estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. XIII. discapacidad. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado. III. mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. género.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 53 Si bien estas prohibiciones no afectan en forma directa al proceso de nómina dentro de la empresa. opiniones. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. XIV. SEMANAL 2015 Aplicación Fecha de Fecha Día contable elaborade de ción (1) pago pago Fecha Mes 01/01/2015 08/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 26/01/2015 05/02/2015 12/02/2015 19/02/2015 26/02/2015 05/03/2015 09/03/2015 19/03/2015 24/03/2015 02/04/2015 09/04/2015 16/04/2015 23/04/2015 30/04/2015 07/05/2015 14/05/2015 21/05/2015 28/05/2015 04/06/2015 11/06/2015 18/06/2015 25/06/2015 02/07/2015 09/07/2015 16/07/2015 23/07/2015 30/07/2015 06/08/2015 13/08/2015 20/08/2015 27/08/2015 03/09/2015 10/09/2015 17/09/2015 24/09/2015 01/10/2015 08/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 29/10/2015 05/11/2015 12/11/2015 14/11/2015 26/11/2015 03/12/2015 05/01/2015 12/01/2015 19/01/2015 26/01/2015 30/01/2015 09/02/2015 16/02/2015 23/02/2015 02/03/2015 09/03/2015 13/03/2015 23/03/2015 30/03/2015 06/04/2015 13/04/2015 20/04/2015 27/04/2015 04/05/2015 11/05/2015 18/05/2015 25/05/2015 01/06/2015 08/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 29/06/2015 06/07/2015 13/07/2015 20/07/2015 27/07/2015 03/08/2015 10/08/2015 17/08/2015 24/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 14/09/2015 21/09/2015 28/09/2015 05/10/2015 12/10/2015 19/10/2015 26/10/2015 02/11/2015 09/11/2015 16/11/2015 20/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 Lunes Lunes Lunes Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Viernes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Lunes Viernes Lunes Lunes 02/01/2015 09/01/2015 16/01/2015 23/01/2015 30/01/2015 06/02/2015 13/02/2015 20/02/2015 27/02/2015 06/03/2015 13/03/2015 20/03/2015 27/03/2015 03/04/2015 10/04/2015 17/04/2015 24/04/2015 01/05/2015 08/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 29/05/2015 05/06/2015 12/06/2015 19/06/2015 26/06/2015 03/07/2015 10/07/2015 17/07/2015 24/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 14/08/2015 21/08/2015 28/08/2015 04/09/2015 11/09/2015 18/09/2015 25/09/2015 02/10/2015 09/10/2015 16/10/2015 23/10/2015 30/10/2015 06/11/2015 13/11/2015 20/11/2015 27/11/2015 04/12/2015 1 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10 10 11 11 11 11 12 Año fiscal del ahorro 2014 . período de Nóm.2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2016 (4) (4) (2) (3) (4) continúa.2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 . S.2015 2015 .2015 2014 .2015 2014 .2016 2015 .54 EDICIONES FISCALES ISEF COMPAÑIA TIPO DE NOMINA EJERCICIO FISCAL Fecha del No.2015 2014 ..2015 2014 .2015 2014 ..2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 . .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 . DE C.2015 2014 .2015 2014 . De A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 27/12/2014 03/01/2015 10/01/2015 17/01/2015 24/01/2015 31/01/2015 07/02/2015 14/02/2015 21/02/2015 28/02/2015 07/03/2015 14/03/2015 21/03/2015 28/03/2015 04/04/2015 11/04/2015 18/04/2015 25/04/2015 02/05/2015 09/05/2015 16/05/2015 23/05/2015 30/05/2015 06/06/2015 13/06/2015 20/06/2015 27/06/2015 04/07/2015 11/07/2015 18/07/2015 25/07/2015 01/08/2015 08/08/2015 15/08/2015 22/08/2015 29/08/2015 05/09/2015 12/09/2015 19/09/2015 26/09/2015 03/10/2015 10/10/2015 17/10/2015 24/10/2015 31/10/2015 07/11/2015 14/11/2015 21/11/2015 28/11/2015 02/01/2015 09/01/2015 16/01/2015 23/01/2015 30/01/2015 06/02/2015 13/02/2015 20/02/2015 27/02/2015 06/03/2015 13/03/2015 20/03/2015 27/03/2015 03/04/2015 10/04/2015 17/04/2015 24/04/2015 01/05/2015 08/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 29/05/2015 05/06/2015 12/06/2015 19/06/2015 26/06/2015 03/07/2015 10/07/2015 17/07/2015 24/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 14/08/2015 21/08/2015 28/08/2015 04/09/2015 11/09/2015 18/09/2015 25/09/2015 02/10/2015 09/10/2015 16/10/2015 23/10/2015 30/10/2015 06/11/2015 13/11/2015 20/11/2015 27/11/2015 04/12/2015 CLANDI DE MEXICO.2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .V.2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 .A. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA COMPAÑIA TIPO DE NOMINA EJERCICIO FISCAL Fecha del No.V.2015 2015 .2015 2014 .2015 2014 .2016 2015 .2015 2014 .2015 2014 .2015   5 25/04/2015 25/05/2015 21/05/2015 25/05/2015 Lunes 25/05/2015 5 2014 .2015 2014 . QUINCENAL 2015 Fecha Día Aplicación de de contable pago pago Fecha Mes 09/01/2015 Viernes 09/01/2015 1 23/01/2015 Viernes 25/01/2015 1 09/02/2015 Lunes 09/02/2015 2 20/02/2015 Viernes 22/02/2015 2 09/03/2015 Lunes 09/03/2015 3 25/03/2015 Miércoles 25/03/2015 3 09/04/2015 Jueves 09/04/2015 4 24/04/2015 Viernes 24/04/2015 4 08/05/2015 Viernes 08/05/2015 5 25/05/2015 Lunes 25/05/2015 5 09/06/2015 Martes 09/06/2015 6 24/06/2015 Miércoles 24/06/2015 6 09/07/2015 Jueves 09/07/2015 7 24/07/2015 Viernes 24/07/2015 7 07/08/2015 Viernes 09/08/2015 8 25/08/2015 Martes 25/08/2015 8 09/09/2015 Miércoles 09/09/2015 9 24/09/2015 Jueves 24/09/2015 9 09/10/2015 Viernes 09/10/2015 10 23/10/2015 Viernes 25/10/2015 10 09/11/2015 Lunes 09/11/2015 11 24/11/2015 Martes 24/11/2015 11 09/12/2015 Miércoles 09/12/2015 12 25/12/2015 Viernes 25/12/2015 12 COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO.2015 2014 .2016 2015 . De A 50 51 52 55 CLANDI DE MEXICO.2015 2014 .2015   6 26/05/2015 24/06/2015 22/06/2015 24/06/2015 Miércoles 24/06/2015 6 2014 .A. SEMANAL 2015 Aplicación Fecha de Fecha Día contable elaborade de ción (1) pago pago Fecha Mes 05/12/2015 11/12/2015 10/12/2015 14/12/2015 Lunes 11/12/2015 12/12/2015 18/12/2015 17/12/2015 21/12/2015 Lunes 18/12/2015 19/12/2015 25/12/2015 24/12/2015 28/12/2015 Lunes 25/12/2015 COMPAÑIA TIPO DE NOMINA EJERCICIO FISCAL No.2015 2014 . TIPO DE NOMINA MENSUAL Y CONFIDENCIAL (6) EJERCICIO FISCAL No. período de Nóm.2015 2014 .2015 2014 .2015 2014 . DE C.2015 2014 . DE C.2015   2 26/01/2015 22/02/2015 18/02/2015 20/02/2015 Viernes 22/02/2015 2 2014 . DE C.2015 2014 .2015 2014 . De A 12 12 12 2015 Fecha de Fecha elaborade ción (1) pago Año fiscal del ahorro 2015 .2015 2014 .A.2016 2015 . S.V.2015   . S.2015   3 23/02/2015 25/03/2015 23/03/2015 25/03/2015 Miércoles 25/03/2015 3 2014 . Fecha del de período Nóm.2015 2014 .2015   4 26/03/2015 24/04/2015 22/04/2015 24/04/2015 Viernes 24/04/2015 4 2014 .2015 2014 . S.2015 2014 . Fecha del de período Nóm.A.2015 2014 . De A 1 26/12/2014 09/01/2015 2 10/01/2015 25/01/2015 3 26/01/2015 09/02/2015 4 10/02/2015 22/02/2015 5 23/02/2015 09/03/2015 6 10/03/2015 25/03/2015 7 26/03/2015 09/04/2015 8 10/04/2015 24/04/2015 9 25/04/2015 09/05/2015 10 10/05/2015 25/05/2015 11 26/05/2015 09/06/2015 12 10/06/2015 24/06/2015 13 25/06/2015 09/07/2015 14 10/07/2015 24/07/2015 15 25/07/2015 09/08/2015 16 10/08/2015 25/08/2015 17 26/08/2015 09/09/2015 18 10/09/2015 24/09/2015 19 25/09/2015 09/10/2015 20 10/10/2015 25/10/2015 21 26/10/2015 09/11/2015 22 10/11/2015 24/11/2015 23 25/11/2015 09/12/2015 24 10/12/2015 25/12/2015 Fecha de elaboración (1) 07/01/2015 21/01/2015 05/02/2015 18/02/2015 05/03/2015 23/03/2015 07/04/2015 22/04/2015 06/05/2015 21/05/2015 05/06/2015 22/06/2015 07/07/2015 22/07/2015 05/08/2015 21/08/2015 07/09/2015 22/09/2015 07/10/2015 21/10/2015 05/11/2015 20/11/2015 07/12/2015 23/12/2015 CLANDI DE MEXICO.2015 2014 .2015 2014 .2016                                                   Día de pago Aplicación contable Fecha Mes Año fiscal del ahorro 1 26/12/2014 25/01/2015 21/01/2015 23/01/2015 Viernes 25/01/2015 1 2014 .V.2016 Año fiscal del ahorro 2014 . 2015   9 2014 .A.56 EDICIONES FISCALES ISEF COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO. Fecha del de período Nóm.2015   9 26/08/2015 24/09/2015 22/09/2015 24/09/2015 Jueves 24/09/2015 10 25/09/2015 25/10/2015 21/10/2015 23/10/2015 Viernes 25/10/2015 10 2014 . TIPO DE NOMINA AGUINALDO O GRATIFICACION   2015 Fecha de pago   Año fiscal   del ahorro EJERCICIO FISCAL Fecha de No. período de Nóm. S.V.2015   11 26/10/2015 24/11/2015 20/11/2015 24/11/2015 Martes 24/11/2015 11 2014 . S. DE C. TIPO DE NOMINA MENSUAL Y CONFIDENCIAL (6) EJERCICIO FISCAL No.2015   8 26/07/2015 25/08/2015 21/08/2015 25/08/2015 Martes 25/08/2015 8 2014 . De 1 Fecha de elaboración (1) Día de pago A 26/12/2014 25/12/2015 30/11/2015 04/12/2015 Viernes   Aplicación contable   Fecha Mes 25/12/2015 12       .2016   COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO. DE C.V. de Nóm.V. Fecha del período De Fecha de elaboración (1) Fecha de pago         Día de pago A Aplicación contable Fecha Mes Fecha Mes Año fiscal del ahorro     1 26/12/2014 25/01/2015 21/01/2015 23/01/2015 Viernes 25/01/2015 1     2 26/01/2015 22/02/2015 18/02/2015 20/02/2015 Viernes 22/02/2015 2     3 23/02/2015 25/03/2015 23/03/2015 25/03/2015 Miércoles 25/03/2015 3     4 26/03/2015 24/04/2015 22/04/2015 24/04/2015 Viernes 24/04/2015 4     5 25/04/2015 25/05/2015 21/05/2015 25/05/2015 Lunes 25/05/2015 5     6 26/05/2015 24/06/2015 22/06/2015 24/06/2015 Miércoles 24/06/2015 6     7 25/06/2015 25/07/2015 22/07/2015 24/07/2015 Viernes 7     25/07/2015 8 26/07/2015 25/08/2015 21/08/2015 25/08/2015 Martes 25/08/2015 8     9 26/08/2015 24/09/2015 22/09/2015 24/09/2015 Jueves 24/09/2015 9     10 25/09/2015 25/10/2015 21/10/2015 23/10/2015 Viernes 25/10/2015 10     11 26/10/2015 24/11/2015 20/11/2015 24/11/2015 Martes 24/11/2015 11     12 25/11/2015 25/12/2015 23/12/2015 25/12/2015 Viernes 25/12/2015 12       COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO. De A 2015 Fecha de Fecha elaborade ción (1) pago         Día de pago Aplicación contable Fecha Mes Año fiscal del ahorro 7 25/06/2015 25/07/2015 22/07/2015 24/07/2015 Viernes 25/07/2015 7 2014 . S.A.A.2015   12 25/11/2015 25/12/2015 23/12/2015 25/12/2015 Viernes 25/12/2015 12 2015 . TIPO DE NOMINA DESPENSA Y PREVISION (6) EJERCICIO FISCAL 2015 No. DE C. (3) Se deben incluir las incidencias de la semana anterior.A. Esta misma fecha será la última en la que se podrán considerar las incidencias para la nómina como faltas. S. pero se considera como inicial el día 1o. por lo que se adelanta el pago de la nómina al viernes anterior. período 1 2015 Fecha de Fecha elaborade ción pago Día de pago A 26/12/2014 25/01/2015 25/01/2015 27/01/2015 Martes               Año fiscal del ahorro Mes COMPAÑIA De   CLANDI DE MEXICO. Fecha de del Nóm.2015       Aplicación contable     Fecha Mes Año fiscal del ahorro 27/01/2015 1 2014 . (2) En esta semana los días jueves santo y viernes santo se dan a cuenta de vacaciones y para tener lista la nómina el día de pago. incapacidades. período De 1 2015 Fecha de Fecha elaborade ción (1) pago A Aplicación contable Fecha 5 Fecha de elaboración (1) 2015 Fecha de pago Día de pago Aplicación contable Fecha A 26/12/2014 25/12/2015 23/11/2015 25/11/2015 Miércoles 25/11/2015 11 CLANDI DE MEXICO. Fecha de del Nóm.V.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 57 COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO. DE C.A. Así mismo. período De Año fiscal del ahorro Mes 26/12/2014 25/12/2015 04/05/2015 06/05/2015 Miércoles 06/05/2015 COMPAÑIA TIPO DE NOMINA 1 Día de pago         2014 . tiempo extra. al igual que las nóminas de despensa y previsión social. S.V. S. etc. Fecha de del Nóm. no se pueden señalar anticipadamente las fechas de periodo. del mes en que se procesan y como fecha final el día en que se entrega y paga el finiquito o la liquidación. DE C.   TIPO DE NOMINA PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU)     EJERCICIO FISCAL No. (5) Las nóminas mensual y confidencial se procesarán por separado pero en las mismas fechas. .A. (4) El lunes es día de descanso obligatorio.V. TIPO DE NOMINA FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES (7) EJERCICIO FISCAL No. en esta fecha se cerrará la nómina de la semana anterior. DEVOLUCION DEL FONDO DE AHORRO  EJERCICIO FISCAL No. DE C.2015   Notas: (1) Se estima que cada nómina debe elaborarse con dos días hábiles de anticipación para tener el tiempo suficiente para hacer los movimientos bancarios necesarios para el pago. se hará sin incluir incidencias. (6) En el caso de las nóminas de finiquitos y liquidaciones. . Nombre del empleado. todas aquellas personas que se dan de alta ante autoridades federales. así como a los mexicanos que residen en el extranjero. Fechas y Otros. códigos de acceso.1. Este número es muy importante ya que será la clave de identificación indispensable para cualquier trámite que se realice ante las dependencias del sector público. Siempre será más fácil. Datos de Identificación Número del empleado. estados de cuenta. Datos de Ubicación. están obligadas a presentar la forma denominada “Solicitud de Cédula de Identificación con CURP”. credenciales. la Ley del INFONAVIT (artículo 29-I LINFONAVIT). Esta clave es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional. Desde julio de 1999. los podemos clasificar en cinco grandes grupos: Datos de identificación. este dato es básico. Usaremos los siguientes datos para ejemplificar como se forma: . excepto las que sólo perciben sueldos y salarios. INFORMACION BASICA Los datos que debemos conocer de cada empleado para manejar adecuadamente una nómina y para la correcta presentación de declaraciones. 3. Inclusive puede consignarse en los avisos ABC ante el SS.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 59 CAPITULO 3 DATOS DE LOS EMPLEADOS 3. etc.1. Evidentemente. Es conveniente registrarlo tal y como aparece en el Acta de Nacimiento del trabajador empezando por apellido paterno. apellido materno y nombre porque así lo solicitarán dependencias oficiales como el IMSS (Incluidos INFONAVIT y SAR) y la SHCP y será el orden más práctico para la empresa para hacer sus catálogos y facilitar su búsqueda. Detallamos cada uno de ellos.1. señala que los patrones están obligados a solicitar a cada empleado que entre a su servicio su número del CURP y el RLSSA (artículo 47 RLSSA) señala que el Instituto verificará que el aviso de inscripción contenga la CURP y en el caso del SS será la llave de acceso para todos los servicios que éste brinda. Clave Unica de Registro de Población (CURP). Datos para pago. uniformar la información a través de un número común para cada empleado: tarjetas de tiempo. después de la letra inicial C Primer letra del apellido paterno O Nombre: Luis Angel Orozco Colín. O 4 0 1 D Sexo F Día de nacimiento H Mes de nacimiento 3 Año de nacimiento 3 Primer letra del primer nombre de pila 7 Primer letra del apellido materno L Primer vocal del apellido paterno. Lugar de nacimiento: Distrito Federal. Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1947. 0 3 Dígito Verificador Homonimia Primera consonante interna del nombre Primera consonante interna del apellido materno S Primera consonante interna del apellido paterno L Entidad Federativa de nacimiento R 60 EDICIONES FISCALES ISEF . Estado civil. Este dato también es utilizado en los avisos ABC del SS y al generalizarse el uso del CURP ya no será necesario mostrarlo por separado. En los nuevos programas del SUA (complemento SUA 3. solicita también el CURP. Este número de registro deberá tener 11 dígitos: Dos para la circunscripción. deberemos seguir usando el número de seguridad social asignado por el instituto (artículo 47 y Quinto transitorio del RLSSA). Estado. Este es el número de alta en la SHCP. al indicar que se debe proporcionar el RFC para algún trámite. viudo. Sexo. Lugar de nacimiento.4) se cuenta con utilería para verificar el RFC. Ayuda a interpretar.gob. casado.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 61 El nuevo RLISR. pero mientras eso sucede. entre otros. Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles . es utilizado en los avisos de ABC del SS. seis números para la fecha de nacimiento. Es indispensable que siempre tengamos la información completa y correcta porque siempre la estaremos usando en avisos y declaraciones. La tendencia es que el IMSS sustituya este número de seguridad social por el del CURP.2. Jubilados 4. algunas disposiciones de la LFT y de la LSS en cuanto a prestaciones y otras obligaciones diferenciales para uno y otro sexo. En los nuevos programas del SUA (complemento SUA 3.curp. Régimen de contratación del trabajador. Deberá tener 13 dígitos: Cuatro para las letras. y sus únicos datos válidos son: 2. unión libre.4) se cuenta con utilería para verificar el CURP Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Asimilados a salarios. porque siempre la estaremos usando en avisos y declaraciones. dos caracteres para la homoclave y uno para el dígito verificador. Es decir. tal y como la asigna el SS. En la dirección electrónica http://consultas. cuatro para el número de serie y uno para el dígito verificador. es indispensable que siempre tengamos la información completa y correcta. dos para el año de nacimiento del trabajador. dos para el año de inscripción del trabajador. en algunos casos. Pensionados 5. cada día se le da más importancia a este dato. Este dato se utiliza para efectos del CFDI.2. Sueldos y salarios 3.mx/CurpSP/ se puede fácilmente verificar un número u obtener una constancia del CURP de cualquiera de nuestros empleados. Asimilados a salarios. Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción 6. Igualmente. el nombre del empleado en forma correcta. Este dato. por lo que serán datos válidos: Soltero. Este es el número de afiliación al IMSS. Número de seguridad social. divorciado. Ayuda para interpretar también. Este dato se utiliza para efectos del IMSS. que tiende a desaparecer al generalizarse el uso del CURP. dirección. Asimilados a salarios. Asimilados a salarios. Clase III 4. Es una entidad contable que representa a una dirección. Esta clave será para identificar en qué tipo de gasto se contabilizarán las percepciones del empleado. subdirección. Servirá también para elaborar las cédulas del Dictamen para efectos del Seguro Social. a un departamento o a las diferentes combinaciones de ellos para las asignaciones de recursos. por lo que será conveniente ligar aquel dato con éste. Dato necesario para lograr una adecuada contabilización de la nómina. Miembros de Consejos Directivos. Actividad empresarial (comisionistas) 9. Es al que normalmente está asignado el empleado. Clase I 2.5.2. Clase V Empleado sujeto a estímulo fiscal. Es el nombre del puesto asignado al empleado. Centro de costos. Ingresos acciones o títulos valor Riesgo de puesto. Clase IV 5. Este dato se refiere a la Clasificación del grado de riesgo a que hacemos mención en el capítulo anterior y en el que la empresa calificó para efectos del IMSS. Estos datos serán necesarios para lograr una adecuada clasificación de la nómina. Clave contable del empleado.1. deberá cambiar para el empleado. 8. 3. y sus únicos datos válidos son: 1.2. Departamento.62 EDICIONES FISCALES ISEF 7. Datos de Ubicación Puesto. a una subdirección. gastos o presupuestos. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF del 26 de diciembre del 2013 y regla 3. Este dato nos permitirá computar los montos que servirán de base para calcular los estímulos fiscales que la LISR otorga a las empresas por contratación con personas con discapacidad o adultos mayores según el artículo 186 LISR y del artículo 1. compañía. Este dato se utiliza para efectos del CFDI.21. Asimilados a salarios. de vigilancia. consultivos. Naturalmente pueden variar de acuerdo a la organización y contabilidad de cada empresa. de la RMF2015. Si la clase cambia para la empresa por cualquier motivo. honorarios a administradores. Clase II 3. Honorarios asimilables a salarios 10 Asimilados a salarios. Normalmente aparecerá en el contrato individual de trabajo o en el contrato colectivo de trabajo. comisarios y gerentes generales. Los valores posibles serán: 01 Mano de Obra Directa 02 Mano de Obra Indirecta . Chofer. por lo que si se tienen varias localidades.3. por lo regular) cambie continuamente de sucursal o de proyecto en distintos estados del país. publicado en el DOF el 23 de diciembre del 2014.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 63 03 Gastos de Venta 04 Gastos de Administración 05 Otras Cuentas Pueden existir subdivisiones de éstas o inclusive otras adicionales según las necesidades de la empresa. Entidad Federativa y Código Postal. 3. Dirección. Debe considerarse con la clave LADA. acepta como comprobante de domicilio. Datos para Pago Categoría. Si se tienen varios sindicatos será conveniente saber a cuál de ellos está afiliado el empleado. Este es el registro en el que está asignado el empleado y es importante sobre todo cuando es común que el empleado (técnico. Si es de las consideradas dentro de los .1. además de los recibos de luz. salvo que el empleado solicite que se considere el que corresponda al lugar en la que está situada su casa habitación (artículo 143 RLISR). Número exterior e interior. consideramos el Salario Mínimo General de la Zona A (SMGA) $ 70. Turno. se podrá considerar el SMG de la zona geográfica que corresponda a la empresa. Regularmente éste se especificará en el RIT. Mecánico de 1ra. muchos cálculos se van a referir al salario mínimo de esa zona.10 (SMG vigente en la Zona A del 1o. Municipio. Es la zona en la que está situada su casa habitación y puede ser diferente a la de la empresa. Deberá tenerse presente la dirección precisando: Calle y/o manzana. Este dato tiene estrecha relación con el registro patronal de la empresa. Número de registro patronal del IMSS. debe considerarse tener más de un número en el que se pueda localizar al trabajador o a alguno de sus familiares. teléfono. Sindicato. …son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente”). de enero al 31 de diciembre de 2015 según DOF del 29 de diciembre de 2014). Es la asignada al empleado y está en relación con el tabulador de sueldos. Si es posible. Auxiliar de contabilidad. Lugar de trabajo. Este dato será necesario en caso de accidente o para verificar la razón de ausencias. Se refiere a la localidad. la “carta de avecindad con fotografía”. Secretaria. Es al que normalmente estará asignado el empleado. Colonia o Población. Para todos los cálculos de impuestos. Por ejemplo. Es el orden sucesivo que se establece para la ejecución de la jornada de trabajo de un obrero. Este documento tiene su origen en el artículo 13 de la Ley Agraria. agua y predial. el que establece que “Los avecindados del ejido. Supervisor. Para todos los ejemplos de este estudio. Zona de salario mínimo. etc. Teléfono. es importante ubicar al empleado en una de ellas. (Es interesante hacer notar que en el Acuerdo mediante el cual se establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. Regularmente éste se especificará en el RIT. quincenal. el trabajador debe escoger. Invermático. etc. Situación contractual. 2) Trabajador eventual ciudad.64 EDICIONES FISCALES ISEF Salarios Mínimos Profesionales. se puede consultar la lista completa de bancos). Lugar de pago.1. Sueldo variable. Es la parte del salario diario integrado que varía cada bimestre. el banco proporciona los datos a cada uno de sus cuentahabientes. Tarjeta de débito. También será necesario saberlo con precisión cuando los pagos de los sueldos y salarios se hacen en diferentes localidades o cajas (lo cual evita acumular grandes cantidades de dinero en efectivo en un solo lugar en la fecha de pago). puede ser: efectivo. Se refiere a las condiciones vigentes del contrato.C. Inversión Nómina Inmediata. existe una clave de institución conforme al catálogo de número de tránsito de la Asociación Mexicana de Bancos. Sueldos y Salarios). Sueldos y Salarios). Es la nómina regular en la que se incluirá el empleado: semanal. Cuenta bancaria y CLABE. A. Sueldo mensual. confidencial). Sucursal bancaria o plaza. Tipo de nómina. Estos datos serán necesarios cuando la forma de pago al empleado sea a través de una cuenta bancaria: Cuenta de cheques. Es la percepción acordada por cada hora de servicios (Ver Tema 6.2. mensual o confidencial. cheque o cuenta bancaria. Este será el salario integrado según la LFT para efectos de liquidación. incluyendo la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) que incluye todas las anteriores. Es la percepción diaria elevada al mes: Sueldo diario X 30 (Ver Tema 6. Sueldos y Salarios). Se refiere al tipo de contrato con el que el trabajador presta sus servicios: Contrato individual (Confianza. Es el salario base de cotización para el SS. si no fuera el mismo. Sueldo por Hora.1. Forma de pago. que será necesario utilizar para la elaboración de los CFDI (en la página de Internet del SAT en “Catálogos del complemento de nómina”. Tipos de contratación.1. Sería conveniente tener inicialmente la clasificación que requiere el SS: 1) Trabajador Permanente. Tarjeta de crédito. Más adelante en el Capítulo 5 Salario Diario Integrado (SDI). Inverfin. Contrato colectivo (sindicato) u Honorarios. Está en estrecha relación con el lugar de trabajo (artículo 108 LFT).1. Salario diario integrado T25. Sueldo diario. Invernómina. se explica todo lo relacionado a este dato y la forma de calcularlo. En el Tema 7. Integración para efec- . para Sucursal bancaria o plaza y Cuenta bancaria. Sueldo base de liquidación. Para Banco. Es la forma en que cobrará su sueldo normal el empleado. topado a 25 veces el salario mínimo general de la Zona A. 3) Trabajador eventual construcción y después las adicionales que sean necesarias para la empresa. como vimos en el capítulo anterior. Más adelante en el Capítulo 5 Salario Diario Integrado (SDI). Es la percepción diaria asignada al trabajador (Ver Tema 6. es conveniente que la nomenclatura del puesto y de la categoría sea igual a la consignada en la lista que anualmente publica la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. se explica todo lo relacionado al Salario Diario Integrado y la forma de calcularlo. Banco. debemos guardar el dato inmediato anterior. puede ser diferente cuando son varias compañías con intereses comunes y los empleados pasan de una a otra según conviene a sus intereses y se decide respetarles su antigüedad original. del último ingreso a la empresa. Debería existir solamente cuando el contrato es por Obra o tiempo determinado o por obra determinada o por trabajos extraordinarios (artículo 35 LFT y siguientes). Fecha de planta. cambian por aumento de sueldo. considera esta fecha para el otorgamiento de promociones o movimientos de escalafón.como todos los datos de fecha siguientes . sin embargo. 3. Salario Diario Integrado (SDI)). pero para todos los efectos legales se debe respetar la anterior. porque la parte variable cambia prácticamente cada bimestre. porque pueden existir reingresos. sin embargo al igual que la anterior. Salario diario integrado T25 y Sueldo variable. Se refiere a la fecha en que cambia la parte fija del sueldo. (Ver Capítulo 5. . 2 Salarios mixtos.4. dos para el mes y cuatro para el año. Fecha de vencimiento de contrato. Sueldo mensual. 1 Salario variable y 2 Salario mixto. deberían ser todos los sueldos. Este dato. es decir. Este dato también nos será de utilidad para determinar opción a crédito INFONACOT. Cuando alguno de los datos de Sueldo diario. Fecha de cambio de sueldo. El uso de esta fecha de planta es muy común actualmente y se fija o determina cuando el trabajador concluyó su período de prueba o de capacitación inicial (artículos 39-A y 39-B LFT). se les debe dar la planta. Con frecuencia el sistema de escalafones consignado en el CCT o en el RIT. después de algún tiempo. como su fecha de antigüedad. Dato necesario para avisos del SS: 0 Salario fijo. Fecha de baja. aumento en los SMG. Esta fecha puede ser significativa o informativa para empresa. Por la mecánica de cálculo del Salario Base de Cotización. que tiende a desaparecer al generalizarse el uso del CURP. pero aún con estas características. Regularmente será igual a la de ingreso. por cumplir un año más de antigüedad en la empresa o por recálculo de las percepciones variables del mes anterior.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 65 tos de liquidación se explica todo lo relacionado a este dato y la forma de calcularlo. es utilizado en los avisos de ABC del SS y debe considerarse . Fecha de ingreso. Fecha de antigüedad. Datos anteriores. por Contrato Colectivo de Trabajo. Es la correspondiente al ingreso del empleado a la empresa y deberíamos de precisar. Fecha de antigüedad en el puesto. se usa también para señalar la terminación del ‘período de prueba o capacitación inicial’. Es en la que se suspende la relación laboral. Existen también trabajadores suplentes o discontinuos que solo cubren ausencias de trabajadores de planta.con dos dígitos para el día.1. (artículo 158 LFT). la fecha en que entró el trabajador aunque no tuviera la planta. con su respectiva fecha de cambio. porque será necesario para avisos ABC ante el SS. También procede cuando un trabajador contratado por obra determinada o por trabajos extraordinarios se convierte en trabajador de planta (artículo 158 LFT). Fechas Fecha de nacimiento. Tipo de sueldo. los debe designar el trabajador directamente ante el IMSS. Regularmente es igual a la anterior. si el trabajador decide aportar un porcentaje voluntario diferente al de los demás trabajadores para la caja de ahorro o para el SAR. Se deberán consignar aunque los mismos se encuentren finados. Motivo de baja.66 EDICIONES FISCALES ISEF Fecha de baja SS. Otros Beneficiarios. Padre y madre. Dato necesario para los avisos de baja ante el SS. Finalmente. 4) Despido. Aportación Caja de ahorro. pero si por alguna circunstancia el aviso al SS no se envió oportunamente.4. 3. Los beneficiarios para efectos del SS y de la AFORE. 6) Clausura.2. Estos datos serán solicitados por el SS al momento de dar el aviso de alta del trabajador. Siempre será necesario saber si el trabajador presenta o no declaración anual y este dato lo tendremos que actualizar en cada ejercicio (Ver Tema 10. Este dato será particularmente útil cuando exista un reingreso del trabajador. Es importante que el trabajador designe a sus beneficiarios porque ellos serán los que tengan derecho a recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago al momento del fallecimiento del trabajador (artículo 115 LFT). Presenta declaración anual. Es la que se consigna en el aviso de baja al SS. será una circunstancia que deberemos tener presente. 7) Otros. Porcentaje variable. Aportación adicional al SAR. Los siguientes son un ejemplo de los valores posibles que coinciden con la clasificación que le da el SS: 1) Terminación de contrato. Casos en que no se hace cálculo del impuesto anual). 5) Defunción. las obligaciones de la empresa terminan hasta que el SS recibe al aviso correspondiente (artículo 37 LSS). 2) Separación voluntaria. 3) Abandono de empleo. También es importante para efectos del seguro de vida que la empresa contrate.5.1. . Lo mismo sucede si la baja del trabajador ocurrió cuando el empleado estaba incapacitado (artículo 21 LSS). la Provisión para Prima de Antigüedad. etc. al igual que las provisiones. Base . DE DESCUENTO. Incapacidades. Anticipo de Sueldo. DE BASES. por ejemplo. T. del 500 al 899 para conceptos de descuento y del 900 al 999 para conceptos de bases. un descuento. Será conveniente asignar un número a cada concepto de pago. Incluiremos también aquellas provisiones que son gastos para la empresa. DE PROVISIONES Y OTROS 4.E. señalaremos los datos que debemos tener presentes de los conceptos: Número del concepto. Cuotas Obreras. – Conceptos de descuento: Dentro de éstos agrupamos todos los conceptos que sean deducciones para el empleado como Faltas. cuidando de guardar una clasificación para los mismos.1. una provisión. Impuesto Sobre la Renta. Como ejemplo. un aspecto de caja o fondo de ahorros o un dato informativo o un dato auxiliar de todo lo anterior. ya que dentro de las reglas para contabilizar. como Sueldo. etc. de descuento o de base.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 67 CAPITULO 4 CONCEPTOS DE PAGO.. la Provisión Impuesto sobre Nóminas. La explicación de cada grupo es la siguiente: – Conceptos de pago: Dentro de éstos están aquellos que son percepciones para el empleado. mencionamos Base Percepciones Gravables ISR. una agrupación de ellos. Base Percepciones Fijas SS. etc. El nombre debe ser representativo de lo que registra. Finalmente. las percepciones del empleado se cargan a resultados. INFORMACION BASICA Al igual que en los capítulos anteriores. incluiremos todos los conceptos en los que necesitamos registrar toda la información para el Dictamen SS. Se refiere a que cada uno de los conceptos debemos identificarlo como concepto de pago. Nombre del concepto. Es el título bajo el cual se define. Descuentos por Préstamos. Gratificación. como la Provisión para Gratificación. del concepto 001 al 499 para conceptos de pago. descuento o base que tengamos necesidad de usar. calcula y contabiliza un pago. – Conceptos de base: Estos serán los que resuman un grupo de conceptos de pago y de descuento y que nos servirán de base para calcular otros conceptos. Tipo de concepto. También incluimos en este grupo los intereses teóricos que generaría un préstamo a un empleado y sobre los cuales estaríamos obligados a descontar un impuesto sobre la renta al empleado. Clave contable del concepto y del empleado. Impresión en el recibo. vacaciones. Unidad de medida. Contabilización de la Nómina). etc. Se tienen dos tipos de ahorro: Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro. Cada concepto deberá tener una clave contable propia.32. Base Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Por ejemplo. Contabilización a detalle. Ese préstamo se descontará en el siguiente período. En algunos conceptos como Sueldo o Faltas. De algunos conceptos será conveniente elaborar un estado de cuenta. ya que será necesario registrar en la contabilidad el abono de cada uno de ellos. el personal de ventas y el de administración reciben sueldo. Algunos adeudos registrados a cargo de los empleados pueden generar ingresos en servicios (por los intereses no cobrados o cobrados parcialmente). Clave de kárdex. Algunos conceptos será conveniente registrarlos en un kárdex o tarjeta de control para visualizar de una mirada las incidencias del trabajador. Esto está estrechamente relacionado con la contabilización de la nómina y con la guía contabilizadora. Podríamos efectuar el descuento hasta por el importe que alcance el neto para el último descuento operado y la parte pendiente del descuento hacerla en el siguiente período. Horas o Unidades. o Descuento de Préstamos. Habrá que definir una política para cuando el importe neto por cobrar no alcance para todos los descuentos que tenga pendiente el empleado en determinado período. Debemos tenerlo presente al empezar a utilizar cada uno de ellos.68 EDICIONES FISCALES ISEF Percepciones Variables SS. etc. Algunos conceptos no se imprimen en el recibo de pago (y por lo tanto no afecta el neto a pagar al empleado). por ejemplo. Este dato tendrá relación con el de Control de Estados de Cuenta. o también puede suceder que se hagan todos los descuentos y se calcule un préstamo automático por el importe que haga falta para que el recibo salga en ceros (Ver Tema 6. Descuentos de Fondo de Ahorro. como Sueldos: siempre pagaremos 7 ó 15 días. Algunos conceptos los deberemos contabilizar por cada uno de los empleados. Por ejemplo. Se refiere a las unidades que se están valuando. Tiempo Extra. Algunos conceptos sabremos de antemano cuál es su cuantificación. Política para operar descuento. como por ejemplo Descuento de Préstamos. la cual estará relacionada con la del empleado. Clave de Ingresos en Servicio. Clave de ahorro. pero el de ventas irá cargado a Gastos de Venta y el de administración a Gastos de Administración (Ver CAPÍTULO 13. retardos. Es conveniente diferenciar los conceptos que afectan cada uno de ellos. etc. para cada período tendremos que saber cuántas unidades debemos valuar: Faltas. D/H. etc. En otras ocasiones dependerá del saldo que aún .. Acumula importe. en otras ocasiones. Control de estados de cuenta. será necesario que además del Importe acumule los Días/Horas correspondientes a ese importe y sume éstos a los saldos del período anterior. como Días. Captura o alimentación para la operación del concepto. Préstamo por sobregiro). como las provisiones o como las bases. como por ejemplo Vacaciones. faltas incapacidades. Capítulo 7. Estos son los que se definen en “Catálogos del Complemento de Nómina” publicados por el SAT en su página de Internet y son indispensables para la emisión de CFDI. LINFONAVIT y LISR (sin olvidar el dictamen para efectos SS y la emisión de CFDI) y se debe incluir algún ejemplo. Más adelante hago comentarios específicos a éstos. Catálogo de Conceptos.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 69 esté pendiente de pago de un préstamo o de un anticipo.4. Eventualmente éstos deberían ser el número de concepto. De no hacerse así. su importancia. IMPORTANCIA DE LA PRIORIDAD DE CALCULO Debemos tener presente en qué orden se calcularán los conceptos: primero se calcularán los conceptos de pago y al final el impuesto sobre la renta. Esto será fundamental para hacer correctamente los cálculos. pero entre los dos. En cada uno de los conceptos debemos tener presente esta circunstancia. he considerado conveniente señalarlos como una característica más de los conceptos que incluyo en esta obra y que si comprenden todos los conceptos necesarios para el cálculo de la nómina. En términos generales. Tema 4. En cada caso debemos señalar claramente como deseamos que se calcule cada concepto. LSS. su base de cálculo. con todas las variantes que pueda tener ese cálculo.E. su justificación plena para la acumulación o no acumulación para efectos de LFT. Atributos: TipoPercepción/TipoDeducción. descuento y prestaciones. y sobre todo. Políticas de pago. Capítulo 9. Es el orden en que se calculan los conceptos (Ver.2. dado que sólo se refieren a los conceptos que formarán el importe gravable neto del empleado. Se deben definir claramente las fuentes de información. los descuentos legales . su momento de cálculo. Debemos definir con toda precisión que conceptos se acumularán a que bases. Acumulación a bases. Cuotas Obrero Patronales SS y Capítulo 10. Capítulo 8. del resultado dependerá que no se paguen impuestos de más o de menos.2. la empresa deberá defender o argumentar su criterio ante las diversas autoridades en caso de una revisión. sin embargo. Finiquitos y Liquidaciones. 4. En todo caso. habrá de calcularse la base percepciones gravables ISR. hacemos referencia al Tema en que se pueden encontrar los comentarios a cada uno de los conceptos. esto último con la correspondiente carga de multas y recargos (Ver Capítulo 11. como vacaciones. en seguida calcularemos la mayoría de los pagos normales. o aquellos cuyo importe conocemos de antemano como comisiones. En Capítulo 6. Finalmente. incapacidades. Definición de fórmula de cálculo. no tendremos la información necesaria para hacer los cálculos finales. Prioridad de cálculo. Resumen de Integración de las Bases de Acumulación). debemos decir que primero operaremos aquellos conceptos que no dependen de ningún otro para ser calculados y para los cuales debemos saber el dato de las unidades a operar. faltas. Impuesto Sobre la Renta analizamos y comentamos los conceptos de pago y descuento que se dan en la práctica. será necesario elaborar todas las políticas de pago y descuento que sean necesarias de acuerdo con las prestaciones que se tengan en la empresa. T. incluyendo las provisiones y los conceptos auxiliares. Provisión Impuesto sobre Nóminas. descuento y prestaciones. indicando las referencias a las diferentes leyes y damos algunos ejemplos. de acuerdo con las leyes y reglamentos. Importancia de la prioridad de cálculo). Políticas de pago. En el Tema 4. faltas. bases percepciones exentas. total de percepciones. “3” Para agrupaciones informativas y conceptos auxiliares. se da un orden a todos los conceptos. hablaremos de la contabilización de cada uno de los conceptos que estamos mostrando en el Catálogo de Conceptos.70 EDICIONES FISCALES ISEF y las bases. Como por ejemplo: descuento de préstamos que han sido condicionados. Entre dos conceptos que tengan la misma prioridad. total deducciones. y después los demás descuentos (dentro de ellos los que son a favor de la empresa se descontarán al último). “2” Para las provisiones y las agrupaciones. donde el valor más bajo es para los conceptos que deben calcularse primero y la más alta para los que deben calcularse al final: “0” Para conceptos que no dependen de ningún otro para calcularse y en general para todos aquellos cuyo importe generalmente se conoce antes de iniciar el cálculo. pero aquí deseamos destacar la importancia de la contabilización de cada uno de los conceptos. y todos los conceptos que utilizaremos para dictamen SS y cuotas obrero patronales. 4. La Contabilización de la Nómina. no todos los conceptos se deben contabilizar y por lo tanto.. etcétera. continuaríamos con conceptos especiales como préstamo por sobregiro o descuentos de préstamos condicionados y para terminar los conceptos finales de redondeo de centavos. Si tuviéramos que dar una clasificación a este dato de prioridad. En el catálogo de conceptos. debemos precisar cuidadosamente los que no se van a contabilizar. descuentos de préstamos (no condicionados). Por ejemplo. IMPORTANCIA DE SU CONTABILIZACION En el Capítulo 13. como por ejemplo. después se harán los descuentos legales. Ahora bien. vacaciones. incapacidades. “5” Para conceptos finales. como . “4” Para los cálculos de impuestos y conceptos especiales. Por ejemplo: Préstamo por sobregiro y ajuste por redondeo. conceptos de exentos. particularmente la que se da a los conceptos de descuentos. Un concepto que es gravable o que forma parte de una base que sirve para calcular el impuesto sobre la renta. pues no se le paga). se calcula primero el que tenga el número de concepto más bajo. implica cierta prioridad: primero se harán los descuentos naturales como faltas o incapacidades (si no trabajó el empleado. “1” Para la mayoría de los conceptos de percepciones o deducciones legales. continuaríamos con los conceptos de provisiones y cálculos de impuestos. base percepciones exentas. después los conceptos de bases que son informativas o auxiliares como total percepciones.3. nunca deberá tener una prioridad mayor que los conceptos que calculan el impuesto sobre la renta. ésta sería más o menos como se muestra a continuación. comisiones. o deben incorporarse a una nómina posteriormente. deben ser hechos a través de un concepto de una nómina. y que todas las nóminas deben estar contabilizadas. Naturalmente queremos insistir en que todos los pagos que hagamos a un empleado. total de deducciones. etc. Las bases son los conceptos que agrupan otros conceptos y que nos sirven para determinar otros datos u otros conceptos. Percepciones en otras empresas.2. Trataremos de ser explícitos en ellas. Cuotas obreras. Algunas empresas no tendrán algunos de los conceptos que mostramos pero. CATALOGO DE CONCEPTOS 4. Estructura y Clasificación La estructura que aquí mostramos. entendemos todo lo que significa una disminución en el neto a pagar al empleado. pero que no afectan las percepciones netas de los mismos. Semana.4. les convendría analizar lo que aquí expresamos y la conveniencia de utilizarlos. deberemos precisar la contabilización de cada concepto y hacer de cada uno. No se contabilizan los conceptos que registran los conceptos exentos y los conceptos no integrables. Con frecuencia. pero podríamos decir que todos se resumen en el que aquí presentamos. 4. disminuya el neto a pagar. el auxiliar de la contabilidad. pero sin lugar a dudas esos conceptos encajarán en alguna de las clasificaciones que aquí presentamos. entendemos todo lo que recibe el empleado por su trabajo (sea o no gravado o afecto al SS) y las provisiones y conceptos para Dictamen SS. En fin. ya sea que disminuya su ingreso gravado para efectos de impuestos o que sin alterar éste. Impuestos retenidos en otras empresas y los que detallan el ISR. busca agrupar los conceptos en una forma lógica de acuerdo a lo que registran.4. Contabilización de la Nómina. hablamos de la clave contable de cada uno de los conceptos. en la que quedará asentada solamente la suma final de los conceptos. Como percepciones. Algunas palabras usadas en esta estructura. 2ª. Deducciones y Bases. Descuentos legales son los que se deben hacer por ley y son sobre los ingresos. cada empresa abrirá o creará conceptos para registrar situaciones muy particulares de la misma. estamos seguros.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 71 las Bases y los conceptos informativos que utilizamos para Dictamen SS. Tampoco se contabilizan conceptos auxiliares como los del Tiempo extra 1ª. o que nos permiten determinar conceptos básicamente contables basados en los datos del empleado. Descuentos naturales les llamamos a los que cuantifican el tiempo no trabajado.1. . pueden confundir. Empezamos con la primera parte de la estructura: Percepciones. Como deducciones. 4. Otros conceptos auxiliares son los que se calculan para cuantificar a su vez otros. Importancia del Catálogo de Conceptos En nuestra experiencia hemos encontrado una gran cantidad de catálogos de conceptos. a saber. y 4ª. En el Capítulo 13. 3ª.4. impuestos y pensión alimenticia. 099 100 .040 041 .449 450 . exentas Perc.499 500 . El siguiente cuadro muestra esta estructura. a favor de terceros y a favor de la empresa. que no son deducciones fiscales y que en última instancia benefician o son a favor del empleado.019 020 .249 250 .349 350 .299 300 . Cotidiano Fijas Variables Eventuales Prestaciones Variables Anuales Al retiro Que son pago al empleado Devolución de descuentos Pagos que no son ingresos fiscales CATALOGO DE CONCEPTOS Ingresos por su trabajo Percepciones Auxiliares Perc. La clasificación que les daremos dentro del catálogo de cuentas es la siguiente: Percepciones: Prestaciones: Auxiliares: Deducciones: Clasificación Fijas Variables Eventuales Variables Anuales Al retiro Devolución de descuentos Pagos NO ingresos fiscales Percepciones exentas Percepciones no integrables Provisiones Dictamen SS Descuentos naturales Número 001 .72 EDICIONES FISCALES ISEF Otros descuentos son los que no están comprendidos en los anteriores. no integrables Otros auxiliares Provisiones Dictamen SS Descuentos naturales Deducciones Descuentos legales Otros descuentos Bases A favor del empleado A favor de terceros A favor de la empresa Estas son las que acumulan los importes o días de varios de los conceptos de los anteriores.549 .399 400 .179 180 .199 200 .149 150 . a favor del empleado Otros Desctos. N No). el nombre del concepto. • La sexta.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Bases: Descuentos legales Otros Desctos. Si son varios los estados de cuenta de cada tipo.4.899 900 . indica la clave del estado de cuenta (EC): C Caja de ahorro.699 700 . N No). si el concepto acumula importe (AI) (S Si. la prioridad de cálculo del concepto (Pr) (Del 0 a 5). D deducción y B base). G Gastos por comprobar P Prima vacacional V Vacaciones T Préstamos de terceros N No se lleva estado de cuenta. a favor de terceros Otros Desctos. el tipo de concepto (Ti) (P percepción. Catálogo Base En seguida se muestra un catálogo base para cualquier tipo de empresa el cual hemos elaborado de acuerdo a los comentarios anteriores. E2. • La séptima.3. E Préstamo de empresa F Fondo de ahorro. • La octava y novena columnas muestran el número de Atributo TipoPercepción (TP) o TipoDeducción (TD) en el que se puede incluir el importe del concepto dentro de los asignados por el SAT en “Catálogos del Complemento de Nómina”.599 600 . a favor de empresa Acumulación de varios anteriores 73 550 . • La cuarta. • La tercera. • La última columna indica el Tema en el que encontraremos los comentarios alusivos al concepto. agregaríamos un número consecutivo: E1. etc. si el concepto acumula días u horas (AD) (S Si. • La quinta.649 650 . E3.997 4. . La explicación de información mostrada en las columnas es la siguiente: • La primera columna señala el número de concepto. • La segunda. Semana Tiempo Extra 4a. 10. 6.17. Semana Tiempo Extra 3a. 6.12.19. 6.1. Semana Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple Tiempo Extra por Emergencia Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Día de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Viáticos Viáticos no Comprobados Percepciones en Otras Empresas Pagos de Aseguradoras al Trabajador Ingresos por Adquisición de Títulos Valor Pr Ti AD AI EC TP TD Tema 1 1 1 0 0 0 P P P P P P S S S N S S S S S S S S N N N N N N 001 001 019 001 001 001 6. 6.6. 6.12. 6.1.15. 6. 6. 6.23. 6.9. 6.14. 6.74 Núm. Semana Tiempo Extra 2a. 6.18. 6. 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P N N N N S S S N N N S N N N N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S S S S S N N N N N N N N N N N N N N N N N N G G N 0 P N S N 004 6. 6. 6. Pago por Destajo EVENTUALES: Tiempo Extra 1a.18.14. 0 P N S N 016 6. 6. 6. 6. .1.9.9.20.20.20.9. 6.20. 6.13. 019 019 019 019 019 019 019 019 001 001 001 020 001 001 010 001 001 028 016 016 6.9.9. 6. 6. 001 002 003 004 005 006 020 021 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 060 061 062 063 064 065 070 071 081 082 083 EDICIONES FISCALES ISEF CLASIFICACION: CONCEPTO PERCEPCIONES: FIJAS: Sueldos Salarios Tiempo Extra Fijo Compensación Fija Pensión por Jubilación Honorarios Asimilables VARIABLES: Comisiones.9.22.19. 0 0 P P N S S S N 028 N 001 6.9.16. 6.20.1. 6. 7. 6.21. 6.0. 1 1 1 1 1 0 0 0 P P P P P P P P S N S S S N N N S S S S S S S S N N N N N N N N 6.21. 6.20.21 6.2. 6. 6.3.21.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm.21.12. 6. 7.3.4.20. 002 002 023 023 022 001 014 026 . 0 1 1 P P P S S S S S S N 001 N 021 N 002 6. 6. 6. 1 0 0 0 P P P P N N N N S S S S N N C N 003 002 008 001 6. 6. 6.2 6.0.21.21. 6.4.12. 6. 7. 6.10 6. 6.21.0.21.0.10 6.21 6.2 0 1 P P S S S S N 001 N 021 6. 7. 100 101 102 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 150 151 152 153 154 155 156 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 CLASIFICACION: CONCEPTO PRESTACIONES: VARIABLES Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro Devolución de Fondo de Ahorro Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro Despensa en Monedero Vale Despensa Ayuda para Comida Vales Restaurante Ayuda para Renta Ayuda para Transporte Vale Gasolina Vale Uniforme Ayuda para Lentes Ayuda por Fallecimiento Reembolso de Gastos Médicos Beca para Trabajadores Beca para Hijos de Trabajadores Cuotas Sindicales Pagadas por la Empresa ANUALES: Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo o Gratificación Participación de los Trabajadores en las Utilidades Bono Anual Premio por Antigüedad Vacaciones Pagadas AL RETIRO: Vacaciones Proporcionales Prima Vacacional Proporcional Aguinaldo o Gratificación Proporcional Gratificación por Separación Indemnización 3 Meses Indemnización 20 Días por Año Prima de Antigüedad Jubilación en Pago Unico Indemnización por Incapacidad Pago de Marcha 75 Pr Ti AD AI EC TP TD Tema 2 0 P P N N S F1 005 S F1 005 6. 6.21.21 6.11. 6. 2 P N S N 013 6.21.21.12. 6.10 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 P P P P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N N N N N S F1 005 S N 016 S N 004 S N 008 S N 007 S N 008 S N 008 S N 007 S N 007 S N 008 S N 026 S N 004 S N 15 S N 015 6. 16.31. . 6.10. 7. 6.10.0.76 Núm.0. 6. 6. 1 P N S N 002 6.10. 0 P N S N 016 10. 200 201 202 203 250 251 252 253 254 255 256 270 271 272 273 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 EDICIONES FISCALES ISEF CLASIFICACION: CONCEPTO DEVOLUCION DE DESCUENTOS: Subsidio por Incapacidad Justificación de Faltas Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa Indemnización por contingencia sanitaria PERCEPCIONES NO INGRESOS FISCALES: Préstamo Personal Anticipo de Sueldo Anticipo Comisiones Anticipo de Vacaciones Anticipo de Gratificación Préstamo Navideño Anticipo Gastos por Comprobar Préstamo del Fondo de Ahorro Préstamo de la Caja de Ahorro Devolución de Caja de Ahorro Intereses Ganados en la Caja de Ahorros Préstamo por Sobregiro Ajuste por Redondeo PERCEPCIONES EXENTAS: Prima Vacacional Exenta Aguinaldo o Gratificación Exento Tiempo Extra Exento Fondo de Ahorro Exento PTU Exenta Día de Descanso Exento Prima Dominical Exenta Indemnización Exenta Pensión por Jubilación Exenta Jubilaciones P. 6. 6.5. 6 6 P P N N S E8 016 S N 016 6.17.4.10. 013 9. 3 P N S N 3 P N S N 016 6. 6.0.1.19. 6. 6. de R.3. 1 P N S N 021 6.12. 6. en Pago Unico Exento Cuotas Obreras Pagada por Empresa Exentas Pagos de Previsión Social Exentos Percepción Exentas en Otras Empresas Viáticos sin comprobar exentos Pr Ti AD AI EC TP TD Tema 1 1 P P S S S S N 014 N 001 6.21.24 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S E8 E4 E5 E6 E7 E9 G F2 C2 C1 016 016 016 016 016 016 016 016 016 016 6.31. 1 2 1 0 0 1 0 P P P P P P P N N N N N N N S S S S S S S N N N N N N N 019 005 003 001 020 025 001 6. 0 P N S G 016 6. 6.31. 6.32. 6. 0 P N S N 001 6. 0 P N S C1 016 6. 1 P S S N 023 6.4. 6.31.12. 3 P N S N 027 9.10. 6.6.19. y H.31. 6.31.11.9.33. 18. CEAV Percep. 9. 1 P N S N 6. 2 P S S N 6. Excedentes a Topes Legales 5 77 Pr Ti AD AI EC TP TD Tema 2 1 P P N N S S N N 6. 3 P N S N 9.0.0. 6. EM. Excedentes a Topes Legales 3 Percep. G Cuotas Patronales SS. 3 P N S N 9.0. . 4 3 P P N N S S N N 8. EM. 3 P N S N 9.0.8. PD Cuotas Patronales SS. EM. IV Cuotas Obreras SS. 9.10.9.0.0. 9. 9. 3 P N S N 9. 9. Cuotas Patronales SS. 3 3 3 3 3 3 P P P P P P N N N N N N S S S S S S N N N N N N 9.0. Excedentes a Topes Legales 1 Percep.9.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm.0.7. Excedentes a Topes Legales 4 Percep. 1 P N S N 6. 9. EM. Ca. R Cuotas Patronales SS.9. Cuotas Patronales SS. 9.0. Excedentes a Topes Legales 2 Percep. Cf.0. Ca. 9. EM. 3 P N S N 9. IV Cuotas Patronales SS.9. PB Cuotas Patronales SS. PD Cuotas Obreras SS. PB Cuotas Obreras SS.0. PE.0. 3 3 3 3 3 3 3 3 P P P P P P P P N N N N N N N N S S S S S S S S N N N N N N N N 9. 9.0. 350 351 352 353 400 401 402 403 404 405 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 470 471 472 473 474 CLASIFICACION: CONCEPTO PERCEPCIONES NO INTEGRABLES SS: Fondo de Ahorro no Integrable Despensa no Integrable Incentivo por Asistencia no Integrable Incentivo por Puntualidad no Integrable PROVISIONES: Provisión para Pago de Vacaciones Provisión para Pago de Prima Vacacional Provisión para Pago de Aguinaldos o Gratificaciones Provisión Impuesto sobre Nóminas Provisión Aportación Infonavit Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS DICTAMEN SS: Cuotas Obreras SS.9.0. 2 P S S N 6. 9.0. RT Cuotas Patronales SS. 2 P S S N 6. CEAV Cuotas Patronales SS. 9. 3 P N S N 9.0. 9.7. 9. PE. Cuotas Obreras SS.0.18.21. PE. 6.4.9. 002 10. 007 6.1. Excedentes a Topes Legales 8 Percep.4.1.5.5.5. Excedentes a Topes Legales 6 Percep.4. 0 D S S N 020 6. 4 D N S N 002 10.9. 002 10.9. 3 P N S N 9. 0 D S S N 0 D S S N 0 0 D S D S S S N N 020 020 050 020 020 0061 0061 0061 020 3 4 4 4 D D D D N N N N S S S S N N N N 021 9. 3 P N S N 9. 6.2. Excedentes a Topes Legales 10 DEDUCCIONES: DESCUENTOS NATURALES: Faltas Injustificadas Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Retardos Pases de Salida Incapacidades por Riesgo de Trabajo Incapacidades por Enfermedad General 508 Incapacidades por Maternidad 509 Faltas por contingencia sanitaria DESCUENTOS LEGALES: 551 Cuotas Obreras 552 Impuesto 555 Subsidio para el Empleo 556 Descuento ISR Subsidio para el Empleo Paga557 do 560 Impuesto Local Sobre Nóminas Impuesto por Jubilación en Par570 cialidades Impuesto por Jubilación en Pa571 go Unico 572 Impuesto por Indemnizaciones 575 Pensión Alimenticia Impuestos retenidos por otras 576 empresas Pr Ti AD AI EC TP TD Tema 3 P N S N 9. 002 10.5.9. 0 D N S N 6. 4 4 4 D N D N D N S N S N S T1 002 10.4. 3 P N S N 9.1. 6.4.4. 6. .78 Núm. 6. 0 0 0 0 0 D D D D D S S S S S S S S S S N N N N N 6.4. Excedentes a Topes Legales 7 Percep. 475 476 477 478 479 500 501 502 503 504 505 506 507 EDICIONES FISCALES ISEF CLASIFICACION: CONCEPTO Percep.1.6.1. 6.5. Excedentes a Topes Legales 9 Percep.0. 004 10.25.3.4. 6. 6.1. 3 P N S N 9. 4 4 P N D N S S N N 017 10.5.25.4. 002 10.5. 10.9.6. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm. N N N N . 4 D N S T6 4 D N S T7 004 6.10. 6.27.21.26.26. 4 4 4 4 D D D D S N S N S N S T5 004 011 009 004 6.29. 4 D N S N 004 6.10.10. 4 4 D N D N S S N N 019 004 6.29. 4 D N S T3 004 6. 4 D N S F2 004 6. 6.10. 4 D N S C2 004 6.10. 6. 4 1 1 1 D D D D N N N N S C1 S N S N S N 018 004 008 004 6.29.26. 4 D N S T2 004 6.21.28. 4 D N S T4 004 6.21. 4 D N S F2 004 6.29. 6. 6.21.10. 4 D N S C2 004 6. 6.29. 6. 6.29. 600 601 602 603 604 605 606 607 610 611 612 613 650 651 652 653 660 661 670 671 672 CLASIFICACION: CONCEPTO OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DEL EMPLEADO): Descuento Aportación Fondo de Ahorro Descuento Aportación Caja de Ahorro Descuento Comida Descuento Habitación Descuento Despensa Descuento Prima de Seguro de Vida Descuento Prima Seguro Gastos Médicos Mayores Descuento Préstamo Seguro de Automóvil Descuento Préstamo Fondo de Ahorro Descuento Intereses s/ Préstamo Fondo de Ahorro Descuento Préstamo Caja de Ahorro Descuento Intereses s/ Préstamo Caja de Ahorros OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DE TERCEROS): Descuento Cuota Sindical Descuento Préstamo Sindical Descuento Fondo de Resistencia Descuento Aportación Ayuda por Fallecimiento Descuento Infonacot Descuento Crédito Infonavit Descuento Préstamo Bancario Descuento por Crédito de Tiendas Comerciales Descuento Renta 79 Pr Ti AD AI EC TP TD8 Tema 4 D N S F1 004 6. 6. 6. 6.2.21.31.31. 4 D N S N 016 6.1.32.10.30. 4 4 4 D N D N D N S E7 S E8 S E9 012 012 004 6.33.31.30.1. 7. 8.9. 4 D N S N 004 6.9. 4 D N S N 004 6.31. 700 701 702 703 710 711 712 720 721 722 723 724 725 730 731 898 899 900 901 903 904 905 906 907 908 909 910 EDICIONES FISCALES ISEF CLASIFICACION: CONCEPTO OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DE EMPRESA): Descuento Pérdida de Herramientas de Trabajo Descuento por Daños a Equipo de Trabajo Descuento Llamadas Telefónicas Descuento Reposición de Credencial Descuento Préstamo Hipotecario Descuento Préstamo Automóvil Descuento Tienda Descuento Anticipo de Sueldo Descuento Anticipo de Comisiones Descuento Anticipo de Vacaciones Descuento Anticipo de Gratificación Descuento Préstamo Personal Descuento Préstamo Navideño Descuento Viáticos No Comprobados Descuento Gastos No Comprobados Descuento por Sobregiro Nómina Anterior Ajuste por Redondeo Nómina Anterior BASES: Base Percepciones Gravables ISR Base Percepciones Exentas Base Percepciones Fijas SS Base Percepciones Variables SS Base Participación de Trabajadores en Utilidades Base Impuesto del sobre Nóminas Base Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro Base Percepciones Variables para Liquidación Base Ingresos Totales Previsión Social Base Pagos de Previsión Social Pr Ti AD AI EC TP TD8 Tema 4 D N S N 015 6.2.31.19. 6.31.30.31.31. 4 D N S G 004 6. 10. 6.0. 6. 6.0. 0 D N S E8 004 6. 6. 4 D N S E5 012 6.11. 4 D N S G 004 6.21. 4 D N S E6 012 6. 0 D N S N 004 6. 6.31. 9.30. . 3 3 2 B B B S N S S S S N N N 2 B N S N 3 B S S N 3 B N S N 1 B S S N 3 B S S N 2 B N S N 2 B N S N N N N N 10.80 Núm. 9. 4 4 4 4 D D D D S S S S E1 E2 E3 E4 010 004 017 012 6.19. que sí tendría que clasificarse con el número 009. 013 Pagos Hechos en Exceso al Trabajador 014 Errores Estos conceptos aunque fueron tomados literalmente del artículo 110 de LFT. se tendrá que efectuar el descuento al empleado y crear un concepto dentro del grupo de Devolución de Descuentos. Pero si fuera el caso. 018 Fomento al Primer Empleo Si bien es cierto que este estímulo sigue y seguirá vigente por 36 meses según la fracción XXXVII del artículo NOVENO de las Disposiciones transitorias de la LISR del 11 de diciembre de 2013. junto con los conceptos del 016 al 018. ya que las patronales nunca se incluirían en la nómina. . Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 005 Aportaciones a Fondo de Vivienda Estos conceptos. no son pagos que se hagan a éste por sus servicios y no los recibe directamente. Por lo tanto. En Tipo Percepciones: 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Normalmente.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 81 El SAT incluye dentro del catálogo de Atributos Tipo Percepción y Tipo Deducción otros conceptos que no hemos considerado por las razones que exponemos a continuación. suponemos. señalan conceptualmente lo que sí se puede descontar del salario mínimo o del salario regular del trabajador. por lo tanto nunca se incluirá en la nómina. se refieren a las cuotas obreras. derivados de una relación contractual entre la empresa y la aseguradora. Dichos artículos. no se incorporan a la nómina. En Tipo Deducciones: 001 Seguridad Social 003 Aportaciones a Retiro. si este concepto existe. este estímulo es para el patrón y nunca será un ingreso para el trabajador. o como los conceptos del 007 al 011 lo fueron del artículo 97 de LFT. además. se encuentran incluidos en el concepto 021 Cuotas Obrero Patronales. son pagos que la empresa hace. 011 Prima de Seguro de Vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 024 Seguro para el Retiro Si bien estos conceptos tradicionalmente se consideran prestaciones de previsión social para los empleados. también suponemos. las que. resultan muy vagos. simplemente no se descuenta al trabajador y por lo tanto no forma parte de la nómina. pero sólo una idea. En el afán de “cerrar” todas las fuentes de evasión fiscal. no repararon en detalles.82 EDICIONES FISCALES ISEF No puedo dejar de mencionar que quien hizo los “Catálogos del Complemento de Nómina” tenía una idea de lo que es este tema. . ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 83 CAPITULO 5 SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI) Por su importancia y complejidad. hablaremos de los temas de: Integración salarial. cuando veamos lo referente a estos conceptos.10. Cálculo de la parte variable del salario. Finiquitos y Liquidaciones. que es un organismo manejado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). La integración para efectos del Seguro Social y para el Fondo Nacional para la Vivienda. 5. tenemos que tratar el tema de Cálculo del Salario Diario Integrado por separado y. Percepciones Excedentes a Topes Legales SS. otra para el Fondo Nacional para la Vivienda (LINFONAVIT) y una última para impuestos locales (CFDF). INTEGRACION SALARIAL Cuando hablamos del Salario Integrado. 5. actualizaciones y recargos por parte de las autoridades del IMSS y del INFONAVIT (artículo 287 y 304 LSS y artículo 55 LINFONAVIT). Integración para INFONAVIT Por efectos prácticos veremos primero la integración para el Fondo Nacional para la Vivienda y empezaremos diciendo que es la LFT la que establece la obligación de las empresas de proporcionar habitación a sus trabajadores (artículo 136 LFT) y para ello precisa la obligación para la empresa de entregar el 5% sobre los salarios al mencionado fondo. la más compleja de manejar y en la que más cuidado debemos poner para evitar multas. Impuesto sobre la Renta y la integración para impuestos locales la veremos en el Capítulo 8. la mencionaremos en el Capítulo 7.2 Base Percepciones Variables SS.1. .10. y Topes a SBC.1 Base Percepciones Fijas SS y 9. es representativo de todos los impuestos locales que existen actualmente en la República. una más para Seguro Social (LSS). que. es preciso señalar que el Salario se integra de diferentes formas para diferentes fines.1. La integración para efectos laborales. la veremos al tratar el Tema 9. Integración para INFONAVIT. Así tendremos una integración para efectos laborales (LFT). y daremos tres ejemplos de Cálculo del Salario Diario Integrado. la cual es. En esta parte veremos la mecánica para el cálculo del Salario Diario Integrado como Base de Cotización para efectos del SS. otra para efectos de Impuesto Sobre la Renta (LISR).10. Provisión Impuesto sobre Nóminas (también conocido como Impuesto sobre Remuneraciones). Salario Base de Cotización (SBC). la integración para efectos de impuesto la veremos precisamente en el Capítulo 10. aunque está vigente sólo en el Distrito Federal. específicamente al hablar de los Subtemas 9. por mucho. dentro de él.1. Integración para Seguro Social. Cálculo de factores de la parte fija del Salario. retenedora (artículo 38 LSS) y es su responsabilidad el pago de las cuotas obreras. Es importante señalar textualmente lo que dice la LSS en su artículo 9: “ARTICULO 9. será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. Tesis P. Septiembre de 1995. Esto significa que por disposición de la LINFONAVIT. además de señalar en forma específica como se debe integrar el salario para efectos de calcular las cuotas (artículo 29 LINFONAVIT). ésta no es una obligación de carácter laboral. debemos ser sumamente cuidadosos en todo lo referente al SS para cumplir con corrección y oportunidad todas nuestras obligaciones fiscales. estará a todo lo dispuesto en el CFF y en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad. sino una obligación derivada de un sistema de seguridad social nacional y sus cuotas son “aportaciones de seguridad social” de las señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 2 CFF). son de aplicación estricta. . En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones. Integración para Seguro Social La obligación para los patrones de aportar las cotizaciones al SS.84 EDICIONES FISCALES ISEF Menciona la LFT como se debe integrar el salario para estos efectos (artículo 143 LFT) y cuáles son sus topes (artículo 144 LFT). página 62. deriva de la Ley del Seguro Social (LSS). como nos referiremos a las cuotas de los diferentes riesgos del SS. .). serán los que se usen para calcular las aportaciones del 5% al INFONAVIT. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas. sin embargo. la Ley reglamentaria que se crea a partir de estas disposiciones (artículo 139 LFT). lo que a su vez significa. 5. para casos prácticos.. así como las que fijan las infracciones y sanciones. Por lo que se refiere a las cuotas obreras. Repetimos que no es materia de este trabajo analizar jurídicamente todas estas disposiciones. cesantía en edad avanzada y vejez”. Tomo II. Así mismo. de julio de 1997. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto.1. base de cotización y tasa. que los salarios que determinen para el SS. se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.2.” Es decir. la empresa se convierte por disposición de la LSS en entidad recaudadora . en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida. que es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (LINFONAVIT). por disposición de la LSS. por lo que de aquí en adelante nos referiremos a las aportaciones INFONAVIT. Es decir. el IMSS es un organismo fiscal autónomo (artículo 5 LSS) y como tal./J. nos señala en la Fracción II de dicho artículo: “II.. legalidad y destino del gasto público (SCJN Novena Epoca. equidad. 18/95. Instancia: Pleno. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores” y en su artículo Quinto Transitorio agrega “El límite superior salarial a que se refiere el artículo 29 fracciones II y III. sino comentar sólo sus afectaciones prácticas sobre la materia que nos ocupa. objeto. se homologan las bases salariales para pago de cuotas al SS y entero de aportaciones al INFONAVIT. siempre será más fácil multiplicar el sueldo diario de cada uno por un factor.3. este factor será uno de los datos que revisará el auditor independiente. sumando éstos y dividiendo el resultado entre los días de sueldo. Prima vacacional.4. Prima vacacional y 6. Percepciones Excedentes a Topes Legales SS. Gratificación y cualquier otra percepción fija conocida. una fija y una variable (artículo 30 LSS).2. Cálculo de Factores de la Parte Fija del Salario El Salario Diario Integrado se forma de 2 partes. En el caso de que la empresa esté obligada a dictaminar. Sueldos y Salarios. 5. . que estar calculando el sueldo anual. Calculamos un factor. baja y modificación. convirtiendo todos los conceptos a días. Con estos elementos se calcula un factor de sueldo diario. es decir.1. Este salario diario integrado se deberá calcular: a) Al ingresar el empleado para dar el aviso de alta b) Al modificarse el salario del empleado (por aumento individual o ma sivo) y c) Al inicio de cada bimestre para la correcta consideración de las per cepciones variables del bimestre anterior.10. hacemos observaciones que pedimos ver en caso de duda del tratamiento de estos conceptos en este apartado. estaremos considerando adecuadamente el SDI que se debe modificar al aniversario del empleado en el que se hace acreedor de mayores prestaciones (como prima vacacional). Con este último.10. SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI) La integración para efectos del seguro social. b) Determinar y enterar las cuotas obrero patronales a cargo de la em presa y c) Elaborar la nómina de pago (Artículo 9 fracción IV RLSS. la prima vacacional y cualquier otro pago fijo anual y dividir el resultado entre 364 ó 360 días en cada uno de los empleados. sumándole a éste el aguinaldo o gratificación.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 85 Redundando: todo lo referente al SS tiene el carácter de obligación fiscal (artículo 287 LSS). 6. Base percepciones fijas SS en el Tema 9. está basada en una mecánica que busca obtener un Salario Diario Integrado y aplicar éste a cada día de trabajo para determinar así la base sobre la que se calcularán las cuotas de los diferentes riesgos. Tema 21. El salario diario integrado se usa para: a) Los avisos al SS mencionados de alta. 6.1. La parte fija se compone de las percepciones fijas conocidas como son: Sueldo.5 Nóminas de pago). aunque no hubiese tenido percepciones variables en el mes anterior.1.2. Ver también 9. Aguinaldo o Gratificación. para dar el aviso de modi ficación de salarios (artículo 34-II LSS). para facilitar la determinación de la parte fija del salario integrado de todo el personal. 5.2. En el Capítulo 6 donde tratamos los temas de 6. Vacaciones. 360 días para la nómina quincenal o mensual (15 días por 24 quincenas o 30 días por 12 meses) y 364 días para la semanal (7 días por 52 semanas).00 4. elaborar una tabla de factores por cada categoría de empleado y considerando la antigüedad.01 2.75 G F/A 1.25 2.50 383. en caso de que se retirara antes. Los conceptos de Prima vacacional y Gratificación. Para el cálculo de la antigüedad se considera el año que está corriendo inclusive. Será necesario.054167 1.75 2.50 5. DIAS EN EL CACION CIONES FIJAS AÑO B C D E 15 15 15 15 15 15 15 15 7 9 11 14 16 18 21 23 1. DIAS EN EL FIJAS AÑO B C D E 15 15 15 15 15 15 15 15 7 9 11 14 16 18 21 23 1.25 377. si el empleado entró a la empresa el 2 de enero del presente año.057639 Para una nómina semanal.DE PRICACION CIONES MAS OTRAS TOTAL DE FACTOR PERCEP.051389 1. es decir.050824 1.50 384.01 19.75 3.75 0 0 0 0 0 0 0 0 F A+B+D+E 380. En el concepto de sueldos deberemos considerar los días de sueldo que va a recibir en el año el empleado.75 2. es decir.047917 1.75 0 0 0 0 0 0 0 0 F A+B+D+E 376.25 5.50 5.VACA. de 15 días de gratificación y 25% de prima vacacional): ANTIGÜEDAD EN AÑOS DE 0.055632 1.VACA.50 380.50 4.01 A 1 2 3 4 9 14 19 En adelante DIAS DE SUELDO A 360 360 360 360 360 360 360 360 DIAS DE DIAS DE DIAS DE OTRAS TOTAL DE FACTOR GRATIFI.01 3.75 3.01 A 1 2 3 4 9 14 19 En adelante DIAS DE SUELDO A 364 364 364 364 364 364 364 364 DIAS DE DIAS DE DIAS GRATIFI.048764 1.25 380. la empresa tiene la obligación de pagarle la parte proporcional de vacaciones.00 379. se le considera 1 año de antigüedad porque si bien el compromiso de pago de vacaciones es exigible hasta que cumpla un año en el 2 de enero del año siguiente.75 382.00 4.052778 1.86 EDICIONES FISCALES ISEF ahí señalamos los conceptos que deben considerarse en la parte fija del salario.01 14.053571 1.PRIMAS PERCEP.01 4.01 9.046528 1. varían en función a la antigüedad del empleado y pueden variar en función a la categoría del mismo. el cuadro sería el siguiente: ANTIGÜEDAD EN AÑOS DE 0.01 2.75 378.052198 1.25 381.049306 1.00 383.50 379.01 14.75 G F/A 1.047390 1.75 377.056250 1.00 1. por lo tanto.01 3.00 1.01 19.25 5.01 4.01 9. con las mismas prestaciones.25 2.50 4.75 381.25 384.057005 . El siguiente cuadro es un ejemplo para una nómina quincenal o mensual (se consideran las prestaciones mínimas que marca la LFT.046016 1. entre el número de días de salario devengado en el mismo bimestre (artículo 30-II LSS). se deben incluir.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 87 Aunque en estos ejemplos se muestra en el último renglón de 19. los topes se expresan en número de Veces del Salario Mínimo General de la Zona A (VSMGA). esto es sólo una cuestión práctica ya que no existe ninguna disposición oficial para que así sea.752. En el caso de la cuota adicional.2. prestaciones en especie. El tope general es de 25 veces el salario mínimo general (25VSMGA). cuota fija (1VSMGA artículo 106-I LSS) y para la cuota adicional (3VSMGA artículo 106-II LSS).3.10 X 1) (70. la fija y la variable.00. después de todo.30 (70. ése será el SBC. En el Tema 9.10. 5.2. es decir. y sin límite alguno. 1VSMGA 25VSMGA 3VSMGA 70. Si el SDI es menor al tope señalado. de 25 veces el Salario Mínimo General que rija en el Distrito Federal (Zona A) (25VSMGA) (artículo 28 LSS). siempre será su responsabilidad ante el IMSS el justificar por qué incluyó determinados conceptos o por qué no lo hizo. será el Salario Diario Integrado Total. Existen dos topes más que se utilizarán para calcular las cuotas de Enfermedades y maternidad. En resumen. Cada empresa debe decidir cuáles serán los conceptos que considerarán afectos a esta parte variable de la cuota SS. de lo contrario el SDI será de $0. y así sucesivamente por cada período de 5 años.4. SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC) La suma de estas dos partes. esos límites se conocen como ‘Topes’ y con ese nombre los manejaremos en lo sucesivo. El Salario Diario Integrado total topado. será el Salario Base de Cotización (SBC). el SDI será la diferencia entre el salario diario integrado total menos el tope de 3VSMG cuando el salario diario integrado total sea mayor al tope de 3VSMG. 5. TOPES A SALARIO BASE DE COTIZACION La Ley señala límites para la consideración del salario en diferentes situaciones.01 años “En adelante”.10 X 3) . tendrá un límite superior. en nuestra opinión. tendría derecho a 22 días de vacaciones más 3 de descanso. Si algún empleado tiene más de 24 años en la empresa.10 X 25) (70.10 1. Base percepciones variables SS mostramos los conceptos que. el cual estará topado.50 210.2. Para la LSS. 5. éstos son los topes que manejaremos para efectos del cálculo del SBC. Cálculo de la Parte Variable del Salario La parte variable se compone del resultado de dividir la suma del importe de todas las percepciones variables afectas a SS pagadas realmente en el bimestre anterior. lo será el salario diario integrado total.000 PARTE VARIABLE 78. 1 PARTE FIJA: ANTIGÜEDAD EN AÑOS 1 AÑO SALARIO DIARIO 75. diario topado (SS) 25 veces SMGA 78.30 0.00 1.45 210. Si hubiese percepciones variable. EJEMPLOS DE CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO Los siguientes son los datos básicos para el cálculo: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Antigüedad 1 año 7 años 2 años Sueldo Diario 75.00 POR: FACTOR 1. los topes serán el SBC.10 Sal.150. no hubo percepciones variables en ninguno de los tres ejemplos.45 PARTE FIJA 0.45 Comparación con los topes: Si el salario diario integrado total.5. EJEMPLO No.00 ANTERIOR = ENTRE: DIAS TRABAJADOS 60 SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 78.10 70.00 Sal.88 EDICIONES FISCALES ISEF 5. diario topado (SS) 1 veces SMGA .00 Nómina Semanal Quincenal Quincenal Asumimos que en el mes anterior.752. Más adelante explicaremos porque en estos ejemplos no estamos considerando cantidad alguna en esta parte variable.00 245. éstas se deben considerar. diario topado (SS) Excedente 3 veces SMGA 78. es mayor a los topes. si no.046016 = PERCEPCIONES VARIABLES: PERCIBIDAS EL BIMESTRE 0.45 70.45 Sal. SI ES SALAMAYOR RIO A DIARIO INTEGRADO 78.45 1.50 78. 00 = ENTRE: 0.00 = ENTRE: 0.000 PARTE VARIABLE DIAS TRABAJADOS 60 SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 1. 2 PARTE FIJA: ANTIGÜEDAD EN AÑOS 7 AÑOS SALARIO DIARIO 245.50 257.047917 = 1. diario topado (SS) 25 veces SMGA 257.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 89 EJEMPLO No.10 .000 PARTE VARIABLE DIAS TRABAJADOS 60 SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 257. lo será el salario diario integrado total.752.205.93 Comparación con los topes: Si el salario diario integrado total.63 Sal.93 70. diario topado (SS) Excedente 3 veces SMGA 257.93 Sal.052778 = 257. es mayor a los topes. diario topado (SS) 1 veces SMGA EJEMPLO No.10 Sal.00 POR: FACTOR 1.93 1. si no. 3 PARTE FIJA: ANTIGÜEDAD EN AÑOS 2 AÑOS SALARIO DIARIO 1.93 PARTE FIJA PERCEPCIONES VARIABLES: PERCIBIDAS EL BIMESTRE ANTERIOR 0.150.00 POR: x FACTOR 1. SI ES SALARIO MAYOR DIARIO A INTEGRADO 257.10 70. los topes serán el SBC.30 47.10 PARTE FIJA PERCEPCIONES VARIABLES: PERCIBIDAS EL BIMESTRE ANTERIOR 0.93 210.205. diario topado (SS) Excedente 3 veces SMGA 1. los cuales cobra a los patrones en los términos de la LSS.10 1.10 Sal.10 70.205. septiembre y noviembre (artículo 34-II LSS). estamos en posibilidad de cumplir con las disposiciones de la LSS relativas a los avisos de Alta. Si el cambio fue por revisión del contrato colectivo. Baja y Cambio. diario topado (SS) 25 veces SMGA 1. BAJA Y CAMBIO (ABC) ANTE EL SS Con la información hasta aquí vista. los topes serán el SBC. el aviso surtirá efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio (artículo 35 LSS). no procederán los capitales constitutivos (artículo 88 LSS).90 EDICIONES FISCALES ISEF Comparación con los topes: Si el salario diario integrado total. serán 5 días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario (artículo 34-I y III LSS). Por su importancia. Hospitalización. Asistencia médica. no cubiertos o cubiertos parcialmente por las cuotas obrero–patronales.10 Sal. es mayor a los topes. si fue en su parte variable. se podrá comunicar al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero. la empresa deberá de pagar los capitales constitutivos (artículo 77 LSS). mayo.30 994. si los avisos son entregados después de ocurrido un accidente de trabajo. V. aunque estén dentro de los plazos autorizados.205. serán 30 días naturales siguientes a su celebración (artículo 34 penúltimo párrafo LSS). 5. III.205. . lo será el salario diario integrado total.6. Estos plazos son muy claros en función de esos artículos. por los servicios prestados a los asegurados. En todos los casos. IV. si los avisos fueron entregados dentro del plazo. si no. II. diario topado (SS) 1 veces SMGA Con la información hasta aquí vista. En el caso de enfermedades y maternidad. Esta obligación nace de la propia LSS la que en su artículo 15 fracción I señala que es obligación de los patrones inscribir a sus trabajadores y dar los avisos de alta.10 70. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.50 1. Intervenciones quirúrgicas. transcribimos el artículo 79 de la LSS: “ARTICULO 79.10 210. estamos en posibilidad de cumplir con las disposiciones de la LSS relativas a los avisos de Alta. baja y cambio en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Medicamentos y material de curación. julio. En los casos en que la modificación de salario haya sido en su parte fija. marzo. AVISOS DE ALTA.205. SI ES SALARIO MAYOR DIARIO A INTEGRADO 1. Los capitales constitutivos son cantidades determinadas por el IMSS. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. Baja y Cambio.752. sin embargo.80 Sal. es decir. también determina capitales constitutivos en caso de accidentes de riesgo de trabajo (artículo 77 LSS) por la diferencia entre los salarios reportados y los reales. señalaremos que cuando se informa al SS un salario menor al real. Valor actual de la pensión. VIII. IX. El artículo 21 LSS nos dice que un trabajador no se puede dar de baja mientras este incapacitado (artículo 60 RLSS). o de la modificación de salario si éste es de tipo fijo (artículo 45 RLSSA). Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 91 VI. de muerte y de reingreso al trabajo. tomando en cuenta las probabilidades de reactividad. para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella. la cantidad pagada y sus intereses. En su caso. los avisos al SS se deben dar un día hábil antes del Reingreso o alta del trabajador. que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que. Cuando el aviso de cambio de salario variable sea descendente y se presente fuera de los plazos señalados. en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley. Subsidios. Hasta en tanto no se presente el aviso de baja de un trabajador. por gastos de administración.” Esto nos dará la idea de los montos que el IMSS determina cuando se trata de capitales constitutivos. gastos de funeral. si un trabajador es contratado para . Lo mismo sucede con los avisos de baja extemporáneos (artículo 57 RLSSA). el aviso no surtirá efecto alguno. y XII. De paso. Aparatos de prótesis y ortopedia. VII. Todo esto nos lleva a preguntarnos: En la práctica. Por ejemplo. éstos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse en los términos y plazos previstos en la LSS (artículo 39 LSS). sea suficiente. surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el IMSS (artículo 54 RLSSA). Es importante señalar que cuando el IMSS determina capitales constitutivos. los avisos de baja surten efecto hasta que los recibe el Instituto (artículo 57 RLSSA). así como la edad y sexo del pensionado. ¿cuál es realmente el plazo para presentar los avisos y no incurrir en riesgo? ¡La respuesta es que no hay plazo! En lo posible. XI. Lo mismo sucede en caso de huelga (artículo 58 RLSSA). en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de la Ley. invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento. subsistirá la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales (artículo 37 LSS). el patrón también deberá pagar capitales constitutivos por el incumplimiento de la obligación de inscribir a los trabajadores o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos (artículo 88 LSS). X. En su caso. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión. En el caso del seguro de enfermedades y maternidad. si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón. o hay prestaciones fijas adicionales. por el cómputo de las percepciones variables del mes anterior. Esto es complicado. ha tratado de facilitar a los causantes la presentación de avisos y. por ello. conforme a lo dispuesto en el artículo 15. se debe hacer a través de medio magnético o de telecomunicaciones (artículo 46 RLSSA). o en medios magnéticos. pues si bien la terminación de la relación laboral es un hecho que se presenta en la esfera jurídica del empleador. el Instituto devolverá al patrón omiso. en formas impresas. ni se registre una nueva alta por otro patrón. para que quede liberado de su obligación de pago no basta con que el trabajador ya no le preste sus servicios. del mes de abril. hasta la fecha en que comunique su baja. si no es así.92 EDICIONES FISCALES ISEF iniciar el día 1o. en consecuencia. fracción I. entonces deberemos dar la baja. ello no resulta suficiente para incumplir con sus obligaciones. También señala que el Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales si las prestaciones de vacaciones y gratificación son las mínimas señaladas por la LFT y el trabajador tiene un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. en que los avisos se deben dar con fecha del primer día del mes. Por otra parte. pues aun cuando haya solicitado ante el aludido Instituto el cese de su obligación de pago de dichas cuotas conforme al artículo 37 en comento. el aviso se debe dar precisamente el primer día hábil del mes. el patrón deberá presentar sus avisos (artículo 55 RLSSA). sino que de tal circunstancia debe tener conocimiento el Instituto mencionado. pero mucho más barato que enfrentar el pago de capitales constitutivos. señala que si se presentan en una sola exhibición 5 o más movimientos de afiliación. El artículo 37 de la Ley del Seguro Social. magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza conforme a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. subsiste su obligación de pagar las cuotas correspondientes. nos dice que esta información podrá proporcionarse en documento impreso. Página: 287) SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 37 DE LA LEY RELATIVA. a partir de la fecha de la nueva alta. subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas. Ahora bien. Si el trabajador no se presenta. sin embargo. . establece que en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador. Si se trata de los avisos de modificación de salarios por la parte variable. de ahí que mientras el patrón no presente el aviso de baja. de la Ley relativa. en su caso. Los avisos de modificación de salarios cuando el tipo de salario es variable o mixto y los de baja se deben dar el mismo día en que ocurran. consciente de esta situación. el aviso se debe entregar el día 31 de marzo. en el último párrafo del artículo 15 de la LSS. a su solicitud. el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso. digitales. ópticos. Si fueran menos de 5 se pueden también presentar en medio magnético o. tiene la ineludible obligación de enterar las cuotas obrero patronales. En el Semanario Judicial de la Federación se publicó la siguiente tesis aislada (Séptima época Instancia: Tercera Sala Regional de Oriente Publicación: No. 3 Octubre 2011. si el patrón presentó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los avisos afiliatorios de su trabajador. NO EXIME AL PATRON DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES. se presume que no ha concluido la relación laboral con sus trabajadores y. electrónicos. el RLSSA. El IMSS. Formularios Impresos Autorizados Los formularios autorizados se pueden obtener en la dirección. Reingresos y Bajas en Dispositivos Magnéticos.aspx?val=31094 Formato Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 Anexo actual: 60-20121120182526-9210-009-201-F Afil 02 Aviso de inscripción de trabajador.248.6.30/tramites/FichaTramite.177.P.230713/202.DIR y sus anexos. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013.pdf Formato Aviso de Modificación de salario del trabajador AFIL 03 Anexo actual: 60-20121120182630-9210-009-206-F Afil 03 Aviso de modificación de salarios.pdf Formato Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado AFIL 04 Anexo actual: 60-20121120182756-9210-009-202-F Afil 04 Aviso de baja de trabajadores.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 93 En fin. El software es proporcionado por el IMSS en las Coordinaciones de Afiliación y de Informática y en los Servicios de Afiliación Vigencia de Derechos y Departamentos Delegacionales de Informática de las subdelegaciones del IMSS. El software produce tres disquetes o cinta magnética con los archivos de modificaciones de Salarios. Reingresos y bajas de los asegurados que es leído en las instalaciones del IMSS. 5. http://207. ACUERDO ACDO.SA1. se capturan los movimientos a través del mismo programa.pdf Fecha de publicación del formato en el DOF: 16 de noviembre de 1999. se entrega al patrón un instructivo muy detallado y completo para su manejo.HCT. . la Ley del SS señala en su artículo 15 que los avisos se deben presentar en los formularios autorizados o a través de medios magnéticos o de telecomunicaciones conforme lo señala su reglamento. para lo que está perfeccionando sus sistemas que le permitan hacerlo. Sistema DISPMAG El medio magnético que hay en la actualidad.6. Junto con el software. se recibe la información de los recursos de programación de la empresa. dictado por el H. se indica que hacer en caso de requerir capacitación sobre el mismo y se explican los pasos a seguir para la presentación de la información. En este software. en un futuro próximo. totalmente por Internet. el SS busca que todos los trámites se hagan.2. o bien. inclusive el pago de cuotas. Con las modificaciones que implican la obtención y uso del Número patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital (DOF del 18 de enero de 2005) y el uso de una firma electrónica. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013 5. ha sido publicado por el IMSS bajo el nombre de DISPMAG para Captura de Modificaciones de Salarios. por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.1. con lo que hemos tratado en los Capítulos anteriores y en el presente.94 EDICIONES FISCALES ISEF Para nuestros fines. 1 (UNO) SALARIO VARIABLE.AN 139 A 148 BAJADOR FILLER AN 149 10 NUMERO ASIGNADO POR LA SUBDELEGACION CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON 1 ESPACIOS EN BLANCO .N CADOR DEL R. 2 (DOS) SALARIO MIXTO 1=UN DIA. 3=TRES DIAS.N MIENTO GUIA N 132 A 133 2 07= MODIFICACION DE SALARIO 134 A 138 5 CLAVE DEL TRA. DIGITO DEL REGISTRO PATRONAL NUMERO DE REGISTRO DEL TRABAJADOR ASIGNADO POR EL IMSS N 22 1 A 23 A 49 27 A 50 A 76 27 A 77 A 103 27 SALARIO BASE N DE COTIZACION FILLER A 104 A 109 6 110 A 115 6 TIPO DE TRABA. para comparar la información que se proporciona al SS a través de ellos.LONGICIONES TUD CARACTERISTICAS 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O ALFANUMERICO 11 1 12 A 21 10 11o. 3) TRABAJADOR EVENTUAL CONSTRUCCION 0 (CERO) SALARIO FIJO. 4=CUATRO DIAS. 0=JORNADA NORMAL FECHA DE MOVI. 6=JORNADA REDUCIDA.N JADOR 116 1 TIPO DE SALA. REGISTRO DE MODIFICACION DE SALARIO FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE MODIFICACION DE SALARIO NOMBRE DEL CAMPO REGISTRO TRONAL TIPO PA. 2=DOS DIAS.N 119 A 126 MIENTO FILLER AN 127 A 131 8 5 FECHA DE LA MODIFICACION DE SALARIO (DDMMAAAA) ESPACIOS EN BLANCO TIPO DE MOVI.AN POSI. NUMERO DE N SEGURIDAD SOCIAL DIGITO VERIFICADOR DEL NSS APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) 11o. 5=CINCO DIAS.P.N RIO 117 1 SEMANA O JOR. 2) TRABAJADOR EVENTUAL CIUDAD.N NADA REDUCIDA 118 1 DIGITO VERIFI. resulta interesante mostrar los principales formatos de salida del programa (los otros tres son de cifras de control). DIGITO DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL PRIMER APELLIDO DEL ASEGURADO SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGURADO NOMBRE (S) DEL ASEGURADO SUELDO MAS PRESTACIONES EN FORMA DIARIA ESPACIOS EN BLANCO 1) TRABAJADOR PERMANENTE. LONGICIONES TUD CARACTERISTICAS CLAVE UNICA DE AN 150 A 167 REGISTRO DE POBLACION 18 NUMERO ASIGNADO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION 18 POSICIONES EN FORMA ALFANUMERICA IDENTIFICADOR DEL FORMATO 1 DIGITO NUEVE (9) N 168 REGISTRO DE REINGRESO FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE REINGRESO EN DISP. CONSTRN 0 (CERO) SALARIO FIJO. CIUDAD. 4=CUATRO DIAS. 2) TRAB. NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DIGITO VERIFICADOR DEL NSS APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO TIPO DE MOVIMIENTO GUIA CARACTERISTICAS 1) TRAB. 3) TRAB. 3=TRES DIAS. 5=CINCO DIAS. MAG. EV. EV. DIGITO DEL REGISTRO PATRONAL NUMERO DE REGISTRO DEL TRABAJADOR ASIGNADO POR EL IMSS 11o. 2 (DOS) SALARIO MIXTO 2 1=UN DIA. 1 (UNO) SALARIO VARIABLE.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 95 FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE MODIFICACION DE SALARIO NOMBRE DEL CAMPO TIPO POSI.P. 2=DOS DIAS.LONGICIONES TUD AN 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O ALFANUMERICO N 11 1 N 12 A 21 10 N 22 1 A 23 A 49 27 A 50 A 76 27 11o. PERMANENTE. 0=JORNADA NORMAL FECHA DE LA MODIFICACION DE LABORES (DDMMAAAA) CLINICA DE ADSCRIPCION DEL ASEGURADO ESPACIOS EN BLANCO N 132 A 133 2 08= REINGRESO N 134 A 138 5 NUMERO ASIGNADO POR LA SUBDELEGACION AN 130 A 131 . NOMBRE DEL CAMPO TIPO POSI. DIGITO DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL PRIMER APELLIDO DEL ASEGURADO SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGURADO NOMBRE (S) A 77 A 103 27 NOMBRE (S) DEL ASEGURADO SALARIO BASE DE COTIZACION FILLER N 104 A 109 6 A 110 A 115 6 SUELDO MAS PRESTACIONES EN FORMA DIARIA ESPACIOS EN BLANCO TIPO DE TRABAJADOR TIPO DE SALARIO N 116 1 N 117 1 SEMANA O JORNADA REDUCIDA N 118 1 FECHA DE MOVIMIENTO UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR FILLER N 119 A 126 8 N 127 A 129 3 REGISTRO PATRONAL DIGITO VERIFICADOR DEL R. 6=JORNADA REDUCIDA. MAG.CADOR DEL NSS APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) SALARIO BASE DE COTIZACION FILLER TI.96 EDICIONES FISCALES ISEF FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE REINGRESO EN DISP. 3) TRABAJADOR EVENTUAL CONSTRUCCION N 117 1 0 (CERO) SALARIO FIJO. 2=DOS DIAS. 1 (UNO) SALARIO VARIABLE. 5=CINCO DIAS. NOMBRE DEL CAMPO CLAVE DEL TRABAJADOR FILLER TIPO POSI. DIGITO DEL REGISTRO PATRONAL N 12 A 21 10 NUMERO DE REGISTRO DEL TRABAJADOR ASIGNADO POR EL IMSS N 22 1 11o. 6=JORNADA REDUCIDA. NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DIGITO VERIFI. 2) TRABAJADOR EVENTUAL CIUDAD.LONGICIONES TUD AN 139 A 148 AN 10 CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON 1 ESPACIOS EN BLANCO CLAVE UNICA DE AN 150 A 167 REGISTRO DE POBLACION 18 IDENTIFICADOR DEL FORMATO 1 NUMERO ASIGNADO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION 18 POSICIONES EN FORMA ALFA-NUMERICA DIGITO NUEVE (9) N 149 CARACTERISTICAS 168 REGISTROS DE BAJA FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE BAJA EN DISP.N DICINA FAMILIAR 119 A 126 127 A 129 8 1=UN DIA. 0=JORNADA NORMAL FECHA DEL MOVIMIENTO DE BAJA (DDMMAAAA) TIPO DE TRABAJADOR TIPO DE SALARIO 6 .P. 4=CUATRO DIAS. MAG. DIGITO DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL A 23 A 49 27 PRIMER APELLIDO DEL ASEGURADO A 50 A 76 27 SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGURADO A 77 A 103 N 104 A 109 A 110 A 115 N 116 27 6 NOMBRE (S) DEL ASEGURADO SUELDO MAS PRESTACIONES EN FORMA DIARIA ESPACIOS EN BLANCO 1 1) TRABAJADOR PERMANENTE. 3=TRES DIAS. NOMBRE DEL CAMPO REGISTRO PATRONAL DIGITO VERIFICADOR DEL R.N MIENTO UNIDAD DE ME.POSILONCARACTERISTICAS PO CIONES GITUD AN 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O ALFANUMERICO N 11 1 11o. 2 (DOS) SALARIO MIXTO SEMANA O N JORNADA REDUCIDA 118 1 FECHA DE MOVI. POSILONPO CIONES GITUD FILLER AN 130 A 3 131 TIPO DE MOVIN 132 A 2 MIENTO 133 GUIA N 134 A 5 138 CLAVE DEL TRA. MAG. los programas que deberán ser desarrollados en la empresa para la adecuada comunicación y las pruebas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de esta comunicación electrónica. • Contar con el servicio de una Red de Valor Agregado (VAN). en donde se le indicará a la empresa. El objetivo de este sistema. Este medio puede ser utilizado por quienes reúnan varios requisitos. NOMBRE DEL CAMPO TI. los pasos a seguir para realizar el convenio correspondiente. se debe acudir a la Subdelegación del IMSS que atiende a la empresa o a la Dirección IMSS a la que pertenece la Subdelegación. . entre los que se encuentran los siguientes: • Que tengan un mínimo de 100 trabajadores salvo que la empresa considere que puede serle beneficioso aún contando con un número menor. mantener información actualizada en las bases de datos. detalladamente.AN 139 A 10 BAJADOR 148 CAUSA DE LA N 149 1 BAJA FILLER IDENTIFICADOR DEL FORMATO AN N 150 A 167 168 CARACTERISTICAS ESPACIOS EN BLANCO 02= BAJA NUMERO ASIGNADO POR LA SUBDELEGACION CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON 18 1) TERMINOS DE CONTRATO 2) SEPAR. el cual se encuentra implantado a nivel nacional. Si se reúnen estos requisitos. es la simplificación del procedimiento de presentación y trámite de movimientos afiliatorios.6. Sistema IMSS Desde su Empresa (directo con el IMSS) El medio de telecomunicaciones que se conoce en la actualidad. Esto nos indica claramente que éste es un medio para empresas grandes o corporativas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 97 FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOS DE BAJA EN DISP. • Tener instalado y en funcionamiento el software para intercambio electrónico de datos Electronic Data Interchange (EDI). mediante procesos totalmente automatizados que permiten la comunicación directa desde la computadora de la empresa a la computadora del IMSS y por consiguiente.3. así como la información que se debe presentar. es el implementado por el IMSS denominado “Sistema IMSS desde su Empresa”. VOLUNTARIA 3) ABANDONO DE EMPLEO 4) DEFUNCION 5) CLAUSURA 6) OTRAS ESPACIOS EN BLANCO 1 DIGITO NUEVE (9) 5. N 1 Tipo de movimiento N Clave del trabajador AN Clave Unica de Registro de Población (CURP) sustituye al RFC Tipo de salario AN N 1 . No debe haber más de un espacio entre nombres. 2. 08 . 3. mes y año. .Eventual.Bajas. De las especificaciones de los programas que la empresa debe desarrollar. hemos extraído las siguientes especificaciones de los programas de salida que resultan interesantes para nuestro propósito y que destacan la información que hemos tratado en los Capítulos anteriores y en el presente. 2 02 . No debe haber más de un espacio entre nombres. A Apellido materno del asegurado A Nombre del asegurado A Fecha del movimiento Tipo de trabajador N 27 1. No debe empezar con número ni blancos. deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del Registro Federal de Contribuyentes. No debe empezar con número ni blancos. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS. 10 Optativa.Permanente. (Clave dentro de la empresa). 2. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS. Los avisos automáticos estarán a disposición de los patrones en las subdelegaciones patronales que controlan sus registros patronales en un plazo de 2 a 8 días hábiles. DATOS GENERALES DESCRIPCION Registro patronal TIPO LON VALIDACION AN 11 El asignado por el IMSS. 2 . 27 1. Número de afiliación Apellido paterno del asegurado N 11 El asignado por el IMSS. 1 .Modificaciones de salario. No debe empezar con número ni blancos. 18 Consulte la tabla de descripción de la CURP NOTA: Si aún no tiene asignada la CURP. 2 . No debe haber más de un espacio entre nombres. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS.Salario fijo. 6 Siga las validaciones normales de día. 3 .Salario variable. 1 0 . 3. 07 . 2. 3. 27 1.98 EDICIONES FISCALES ISEF Por este medio se pueden enviar los avisos los 365 días del año a cualquier hora y el IMSS registrará fecha y hora.Eventual de la construcción.Salario mixto.Reingresos. considerándose éstas para efectos de proceso y cumplimiento de los plazos señalados en la Ley. Clausura. según la Entidad Federativa de la tabla siguiente. .. conjunciones o contracciones. segundo apellido y primer nombre de pila. 5 . la inicial del apellido materno y Cuarta. Registro Nacional de Población RENAPO DESCRIPCION TIPO NOMBRE A POSIVALIDACIONES CION 1 A 4 Primera y Segunda posiciones la inicial y primera vocal del apellido paterno. la inicial del primer nombre de pila. MES. de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas. En caso de exceder el límite de 25 veces el salario mínimo vigente en el D. tomar la primera palabra que corresponda a los mismos. en ese orden. NOTA: Incluya pesos y centavos sin punto decimal.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA DESCRIPCION Monto de salario diario integrado 99 TIPO LON VALIDACION N 6 Es el salario diario más las prestaciones.Abandono de empleo. Tercera.Término del contrato. 3 . 11 H = Hombre y M = Mujer FECHA DE NACIMIENTO SEXO N ENTIDAD FEDERATIVA DE NACIMIENTO NOMBRE A 12 A 13 La clave que corresponda. preposiciones.Defunción.Para apellidos compuestos. Semana o jornada reducida N 1 Causa de la baja N 1 Es el número de días a la semana que labore. 2 . En el caso de semana normal asigne valor 0.Separación voluntaria.F. 1 . CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION: (CURP) Secretaría de Gobernación. no se consideran. registre este límite. DIA (AA MM DD). N 18 Dato asignado por la Secretaría de Gobernación.Otras. 4 . . 5 A 10 Utilice dos dígitos para cada dato y el formato de AÑO. A 14 A 16 Primeras consonantes internas del nombre en el orden de: primer apellido.Cuando en el nombre figuren artículos. 6 . HOMONIMIA DIGITO VERIFICADOR A AN 17 Dato asignado por la Secretaría de Gobernación. . 3 . NOTA: Incluya pesos y centavos sin punto decimal. Tipo de salario N 117 0 .Eventual. N 104 a 109 Es el sueldo diario más prestaciones. Se anotará el dígito asignado por el IMSS. asigne 0 a semana normal. Semana o jornada reducida N 118 Es el número de días a la semana que labore. 1 .100 EDICIONES FISCALES ISEF CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS ESTADO AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL DURANGO GUANAJUATO GUERRERO HIDALGO JALISCO MEXICO MICHOACAN CLAVE AS BC BS CC CS CH CL CM DF DG GT GR HG JC MC MN ESTADO MORELOS NAYARIT NUEVO LEON OAXACA PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SINALOA SONORA TABASCO TLAXCALA TAMAULIPAS VERACRUZ YUCATAN ZACATECAS CLAVE MS NT NL OC PL QT QR SP SL SR TC TL TS VZ YN ZS REINGRESOS: 08 DESCRIPCION TIPO Registro patronal AN o N POSICION 1 a 10 VALIDACIONES Dígito verificador N 11 Número de afiliación N Dígito verificador N Apellido paterno del asegurado Apellido materno del asegurado Nombre del asegurado Salario diario integrado A 23 a 49 Apellido paterno. A 50 a 76 Apellido materno. Se anotará el número asignado por el IMSS. 110 a 115 Anote blancos.Salario mixto. .Permanente.Salario variable. 2 . 2 . Filler A Tipo de trabajador N 116 1 .Eventual de la construcción. 12 a 21 El número asignado por el IMSS. A 77 a 103 Nombres completos del asegurado.Salario fijo. de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas. 22 Se anotará el asignado por el IMSS. de formato POSIVALIDACIONES CION 119 a 126 Formato de AAAAMMDD ( año. deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del R. NOTA: Incluya pesos y centavos sin punto decimal. 147 Anote blanco.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA DESCRIPCION TIPO Fecha del movimiento N Unidad de medicina familiar N Tipo de movimiento N Número de guía N Clave del trabajador Filler 130-131 Anote 08 = Reingreso. (*) .M. 3 .Eventual de la construcción.Permanente.Salario mixto. 23 a 49 Apellido paterno. 116 1 . tal como le fue asignada por el IMSS. 119 a 126 Formato de AAAAMMDD (año. Si se desconoce. 104 a 109 Es el sueldo diario más prestaciones. 118 Es el número de días a la semana que labore. anote ceros. 2 .146 Optativa. 166 Anote un 9 (nueve) MODIFICACIONES DE SALARIO: 07 DESCRIPCION TIPO POSICION 1 a 10 VALIDACIONES Registro patronal AN o N Dígito verificador N Número de afiliación N Se anotará el número asignado por el IMSS.165 Consulte la tabla de descripción de la CURP. mes. mes. (*) 127-129 Se anotará la clave de la U.Eventual. Puede dejarse con blancos si la empresa no maneja claves internas. 148 .Salario fijo. asigne 0 a semana normal. 2 .Salario variable. a la que estaba adscrito el trabajador. de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas. Dígito verificador Apellido paterno del asegurado Apellido materno del asegurado Nombre del asegurado Salario diario integrado N A 22 Se anotará el asignado por el IMSS.F.F. A 50 a 76 Apellido materno. NOTA: Si no hay. 137 . AN AN Id. 1 . A N Filler A Tipo de trabajador N Tipo de salario N Semana o jornada reducida N Fecha del movimiento N 77 a 103 Nombres completos del asegurado. día).C. día). A Clave Unica de Registro de Población (CURP) 101 N 132 a 136 Se anotará la clave de la subdelegación y el número 407 (cuatrocientos siete). 12 a 21 El número asignado por el IMSS. 11 Se anotará el dígito asignado por el IMSS. 117 0 . 110 a 115 Anote blancos. Filler A Tipo de trabajador N 116 Filler A 117-118 Fecha del movimiento N Unidad de medicina familiar N Tipo de movimiento N Número de guía N 1 . Anote blancos. 130-131 Anote 07 = Modificaciones. anote ceros.F. 148-165 Consulte la tabla de descripción de la CURP. Apellido paterno del asegurado Apellido materno del asegurado Nombre del asegurado A 23 a 49 Apellido paterno. Dígito verificador N 22 Se anotará el asignado por el IMSS.M. 3 . El número asignado por el IMSS. 104 a 115 Anote blancos. 147 Anote blanco. día). 2 . 130-131 Anote 02 = Baja. de formato POSIVALIDACIONES CION 127-129 Se anotará la clave de la U. deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del RFC.102 EDICIONES FISCALES ISEF DESCRIPCION Unidad de medicina familiar N Tipo de movimiento N Número de guía N Clave del trabajador AN Filler Clave Unica de Registro de Población (CURP) A AN Id. NOTA: Si no hay. a la que estaba adscrito el trabajador. Si se desconoce. tal como le fue asignada por el IMSS. . Se anotará el dígito asignado por el IMSS. 119 a 126 Formato de AAAAMMDD (año. Si se desconoce. 132 a 136 Se anotará la clave de la subdelegación y el número 407 (cuatrocientos siete). A 50 a 76 Apellido materno.Eventual. 137-146 Optativa. TIPO 132 a 136 Se anotará la clave de la subdelegación y el número 407 (cuatrocientos siete). anote ceros. Puede dejarse con blancos si la empresa no maneja claves internas.M. tal como le fue asignada por el IMSS. mes.Eventual de la construcción.Permanente.F. 166 Anote un 9 (nueve) N BAJAS: 02 DESCRIPCION TIPO POSICION VALIDACIONES Registro patronal AN o N 1 a 10 Dígito verificador N 11 Número de afiliación N 12 a 21 Se anotará el número asignado por el IMSS. a la que estaba adscrito el trabajador. A 77 a 103 Nombres completos del asegurado. (*) 127-129 Se anotará la clave de la U. También se puede encontrar información en la página del IMSS: www. 6 . deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del RFC. Modificaciones de Salarios y Bajas de Trabajadores que. soporte. de formato TIPO POSICION AN 137-146 N AN N 103 VALIDACIONES Optativa. la lista de los distribuidores autorizados.Defunción. tecleando “IMSS desde su empresa”. requerimientos de equipo. IDSE es el sistema electrónico de Notificación Oficial de los movimientos afiliatorios de Reingresos. En la página de cada distribuidor se explica cómo contratarlo. 3 .mx. notifica su registro. etc. evitando de esta manera multas y recargos innecesarios. cuente con una computadora con conexión a Internet.Otra. A éste se le ha denominado IDSE “IMSS desde su empresa”. dando por resultado de la búsqueda. 147 1 . 148 . 166 Anote un 9 (nueve) 5. 4 . para así enviarlos instantáneamente al IMSS. 5 .Término de contrato. se .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA DESCRIPCION Clave del trabajador Causa de la baja Clave Unica de Registro de Población (CURP) Id.gob.165 Consulte la tabla de descripción de la CURP NOTA: Si no hay. el cual se podrá corregir sin mayor trámite. que además proporcionan el servicio de conexión con el IMSS en un proceso totalmente automatizado (Intercambio Electrónico de Datos . Lo único que la empresa tendrá que hacer será simplemente capturar o exportar en una página electrónica. todos y cada uno de los movimientos afiliatorios que requiera. Puede dejarse con blancos si la empresa no maneja claves internas.Abandono de empleo.Clausura. En la actualidad existen varios distribuidores autorizados a nivel nacional de este sistema. facilitándose así el cumplimiento oportuno de esas obligaciones legales. durante las 24 horas de los 365 días del año. o en cualquier otro lugar. los procesa y dentro de un lapso no mayor de 48 horas.6. el sistema IMSS desde su empresa se ha extendido a la supercarretera de la información para quedar al alcance de cualquier empresa que.4. Sistema IMSS Desde su Empresa (Vía Internet) Dentro del programa de simplificación administrativa del Gobierno Federal. quien los recibe. su costo. es seguro y de fácil operación y para contratarlo. Este servicio es de bajo costo. lo que permite realizar todos estos movimientos desde la comodidad de una computadora instalada en la oficina. Antes de empezar la operación del IDSE y una vez presentada la solicitud de adhesión al programa y recabada la documentación respectiva.Separación voluntaria. acusa recibo. se puede tener acceso por internet desde cualquier buscador. deben presentar todas las empresas al IMSS. por obligación legal.EDI).imss. independientemente de su tamaño. informando si detectó algún error. o en las subdelegaciones del IMSS se puede obtener la lista de los proveedores autorizados. 2 . IDSE es una de las facilidades más importantes que el IMSS ha implementado en los últimos años para facilitar al patrón el cumplimiento de sus obligaciones. las Cartas de Compromiso al Ciudadano. con el establecimiento de la firma digital. como el pre-registro patronal y del trabajador.mx). para efectos de corregir las diferencias detectadas. a los patrones. En el mismo documento. a través de IDSE. en los actos que se realicen ante el IMSS. el IMSS sigue avanzando en su modernización tecnológica o informática. Para 2005. la empresa deberá acudir a Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos. lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y. avanzando en sus programas de modernización y simplificación administrativa. se aprueban las Reglas de carácter general para su uso. al tener oportunidad y corrección en sus datos y aportaciones. las herramientas tecnológicas necesarias para la generación y envío de documentos electrónicos y mensajes de datos. Se recomienda la lectura de dicho acuerdo. sin capitales constitutivos y sin hacer “colas” en ahorro obvio de tiempo. La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) ante el IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin lugar a dudas. publicado en el DOF el 14 de noviembre del 2013 para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). así como para la autentificación del usuario y firma de los mismos mediante la Fiel. Para el patrón que quiera obtener el Registro Patronal único será requisito indispensable tener celebrado convenio con el Instituto para la transmisión de movimientos afiliatorios. en consecuencia. manifiestamente insuficientes. y al mismo instituto. En caso de diferencias. Para 2006. entre las que se señala que el uso de la Fiel estará sujeto a que el IMSS ponga a disposición de los particulares a través de su página Web. la credencial ADIMSS. beneficiando con ello a los trabajadores y sus familias.6. tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.5. los derechohabientes. sujetos obligados. el IMSS continúa con la modernización tecnológica o informática y pone al servicio de patrones y trabajadores nuevas opciones de información en su página de Internet (www.gob.imss. Con ello. reduciendo personal al automatizar sus operaciones. quienes pagarán lo correcto. . da a conocer el Acuerdo tomado por el Consejo Técnico en su sesión del 28 de agosto de 2013. lo que sin duda redundará en sus finanzas y recursos. patrones. disminuyendo considerablemente el grado de error en la información trasmitida. eventualmente. tanto el IMSS como la empresa podrán trabajar con la misma información. al recibir oportunamente las aportaciones y. Esta conciliación de datos se debe realizar en un plazo no mayor a ocho días hábiles. la consulta de la historia laboral y los programas de Corrección patronal entre otros temas. cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación y firmarlos con la Fiel. ni más ni menos. contadores públicos autorizados y público en general. cuyo certificado digital sea emitido por el SAT.104 EDICIONES FISCALES ISEF procede a conciliar la información que se encuentra en la base de datos del IMSS con la que se tiene vigente en la empresa. 5. mediante su firma digital y descargar su emisión o acudir a la subdelegación que le corresponda.5. mediante líneas de captura generadas desde el portal del Instituto le permita realizar los siguientes pagos: 1. se amplían los comentarios respecto a la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) cuyo certificado digital es emitido por el SAT. jez 2. Sistema de pago referenciado (SIPARE) El Instituto Mexicano del Seguro Social.6. • Cuotas derivadas de actos de fiscalización. Aportaciones de cuotas de Retiro. ¿Qué es el SIPARE? Es el sistema de pago referenciado. Con SIPARE ya no es necesario contar con diskette de 3 1/2” para realizar los pagos.6. pone al alcance de los patrones el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE). es muy sencillo y puede hacerlo desde cualquier computadora conectada a Internet. interesado en la simplificación y modernización de sus procesos. Información general de la propuesta de pago 3. el patrón simplemente trasmite el archivo de pago SUA. el patrón debe ingresar al portal “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE). • Autocorrecciones. • Diferencias. Referencia de pago (Línea de Captura) Para conocer el detalle de sus trabajadores. con la finalidad de brindarle una herramienta que. tendrá que realizar el cálculo de cuotas a través del programa autorizado por el Instituto y posteriormente generar su formato de pago con Línea de Captura desde SIPARE. Cesantía en Edad Avanzada y Ve3. Para tener acceso al portal del SIPARE el patrón sólo necesita registrarse. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT. imprime su formato y paga con su Línea de Captura en la ventanilla de la sucursal bancaria o a través de Internet en su portal bancario. . el cual proporciona las propuestas de pago con una línea de captura. A partir del 01 de noviembre de 2012. Detalle de los importes calculados a pagar 4. 5. en el caso de que el patrón cuente con incidencias de su personal y su importe a pagar sea modificado. Datos Patronales 2. Aportaciones al IMSS de • Cuotas mensuales.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 105 En el tema 10. las propuestas de pago cuentan con cuatro áreas importantes de información: 1. más actualizaciones y recargos. Pero a la luz de lo comentado. Y si esto sucedió en el pasado. pero nunca bajo el concepto de “Sueldos Retroactivos” porque. es decir. origina una multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (artículo 304-B-II LSS). se concienticen de esta necesidad de oportunidad. se acuerde que los aumentos se darán a partir de la fecha más cercana posible y se dará una “gratificación única” por el importe de lo que hubiese representado el aumento no dado entre la fecha acordada y la fecha oficial de aumento de sueldos. si estamos conscientes de que. Esa gratificación única podría incluir diferencias por todas las prestaciones del mismo período que se debieran haber afectado por el aumento de sueldo. juzgan conveniente autorizar los aumentos en forma retroactiva. y para que pudiéramos hacer lo necesario para corregir nuestros registros y emitir la nómina con los nuevos sueldos con toda oportunidad. ¿no sería acusarnos de antemano de que los avisos son extemporáneos?. sería conveniente hacer una provisión para el pago de las multas. nosotros recomendamos para negociaciones futuras. es conveniente hacer algunos comentarios sobre el tema de aumentos de sueldo y su negociación.106 EDICIONES FISCALES ISEF 5. las personas que están negociando por parte de la empresa. actualización y recargos. MASIVOS Y RETROACTIVOS Una vez que hemos visto las implicaciones de la presentación de los avisos en forma extemporánea. independientemente de los problemas que esto cause. . de la misma necesidad de oportunidad. calcular la parte retroactiva y pagarla bajo el concepto de “gratificación única o especial”. AUMENTOS DE SUELDO: INDIVIDUALES. Esto permitirá efectuar las modificaciones en tiempos y fechas razonables y la gratificación única se integrará a las percepciones variables del SS para integrar el sueldo al bimestre siguiente. principalmente con la del SS. • En caso de que. • Que se concientice a la otra parte (la parte de los trabajadores). el no comunicar al Instituto las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores. considerar la posibilidad de actuar como si así se hubiese acordado. Con frecuencia.7. lo siguiente: • Que las personas que negocien los aumentos por parte de la empresa. Pero esto no sucede siempre así. como el Tiempo Extra (lo que facilitaría el trabajo del área de nóminas). de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social. Sería ideal que quienes hacen las negociaciones para aumentos individuales o masivos por revisión contractual. Con mayor razón. o hacerlo extemporáneamente (artículo 304-A-III LSS). no hay nada de qué hablar. tuvieran siempre presente la necesidad de esta anticipación. que las negociaciones con nuestros sindicatos se hicieran siempre con la anticipación necesaria para que podamos cumplir con las disposiciones de las diferentes leyes. • Si todo lo demás no funcionó. Sería ideal que siempre se pudieran conocer con anticipación los aumentos individuales o masivos que se van a dar. en su caso. • Si lo anterior no fue posible. sea necesario dar los aumentos en forma retroactiva. no obstante lo anterior. Datos generales. Deberemos guardarla por lo menos hasta que termine la auditoria del año siguiente en que se retire el empleado. Deberemos guiarnos por los puntos anteriores y considerar que. independientemente que decidamos mostrarla o no. 3. nos referiremos a los archivos históricos que con la información de los empleados vamos acumulando. Detalle de pagos efectuados (Nóminas). 4. en caso de que tengamos alguna demanda o juicio en proceso. 2. Deberemos actualizarla y guardarla todo el tiempo que el trabajador esté activo y hasta tres años después de que se retire (En el primer año se retira. para elaborar las declaraciones de sueldos y salarios. ¿Qué información guardaremos y por cuánto tiempo? La información que deberemos guardar y el tiempo mínimo de ello es la siguiente: 1. . Decíamos al principio del Capítulo 1 que deberemos guardarla durante el último año y un año después para efectos laborales (artículo 804 de LFT). Modificaciones de sueldo. Estos acumulados nos servirán para determinar la PTU del año siguiente al en que se retire y un año más tarde. Documentación. la información y/o documentación relativa a ese proceso debemos guardarla durante todo el tiempo que dure el mismo. ARCHIVOS HISTORICOS Finalmente. que vamos acumulando en el año natural).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 107 5. y por 5 años para efectos fiscales de ISR (artículo 67 de CFF) e SS (artículo 15 Fracción II. Acumulados (información de los conceptos de sueldo y demás percepciones y deducciones. en el segundo se incluye en los pagos de PTU y en el tercero se incluye en la declaración de sueldos y salarios por el año en que recibió PTU). 5.8. LSS). . T. el momento de cálculo. el Capítulo 8. en la práctica se ha dado en llamar ‘Sueldo’ a la percepción diaria . a Finiquitos y Liquidaciones. de descuento y de prestaciones bajo rublos genéricos. En el Tema 6. 1a. veremos Incentivo por Asistencia. T. T. para concluir con algunos ejemplos (presentamos 3 ejemplos a lo largo de todos los temas.E. a Cuotas Obreras Patronales (que incluye Percepciones Excedentes a Topes Legales) y el Capítulo 10.E. SUELDOS Y SALARIOS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 3a. señalamos los conceptos que comprende el mismo y en seguida hacemos los comentarios que procedan. para finalizar con los conceptos de los diferentes descuentos. aquí veremos los conceptos principales junto con los que se deriven de los mismos. en el Tema 6. dedicaremos el Capítulo 7. Incentivo por Puntualidad. etcétera. y LISR.E. veremos T. Por su importancia y por la extensión de los temas.E. 6. semana. 6. El orden que hemos elegido para hacer los comentarios.E. Fijo.E. Incentivos por Asistencia y Puntualidad.1. semana. Exento. el Capítulo 9.1. Triple. T.9. Aunque es en la LFT en donde se define que es ‘Salario’ (artículo 82 LFT). señalando las fuentes de información. a Provisión Impuesto sobre Nóminas. para una mayor claridad). la base de cálculo. a Impuesto Sobre la Renta.E. CLASIFICACION: CONCEPTO 001 Sueldos 002 Salarios 021 Pago por Destajo Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 0 P P P S S S S S S N N N 6. continuamos con los conceptos que cuantifican el tiempo no trabajado y las provisiones de las prestaciones ya vistas. LINFONAVIT. LSS. sigue una lógica para comprender mejor las explicaciones de los mismos. la justificación plena para la acumulación o no acumulación para efectos de LFT. Al inicio de cada tema. de diferentes niveles de sueldo. T. por ejemplo. 6. T. Iniciamos con los conceptos fundamentales de Sueldos y Salarios y las prestaciones que son necesarias para determinar el Salario Diario Integrado que explicamos en el Capítulo anterior. Incentivo por Asistencia no Integrable e Incentivo por Puntualidad no Integrable. 2a. Doble. 4a. semana. es decir.18.1. T.E. Este es el principal concepto de pago al trabajador (artículo 99 LFT). DESCUENTO Y PRESTACIONES Analizamos y comentamos en este Capítulo las políticas de pago.E. por Emergencia y T. semana.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 109 CAPITULO 6 POLITICAS DE PAGO.1. Tiempo Extra. 52 veces el pago semanal (una vez cada 5 o 6 años. en algunas ocasiones. el pago a los empleados se fija por mes y conviene destacarlo así en el CCT o en el contrato individual de trabajo (artículo 25 LFT). se incluirá siempre en las nóminas semanal. quincenal. el pago se hace semanalmente porque así lo dispone la LFT (artículo 88 LFT) y cuando se trata de un empleado. también se puede pagar a los empleados por semana. Esto es una regla. también se debe dividir entre 30 (artículo 29 LSS). En la práctica es común usar el término ‘empleado’ para todos los trabajadores de la empresa: Empleados de la nómina semanal. es decir. En algunas ocasiones -muy pocas ocasiones. Los empleados recibirían 364 días de sueldo al año y al igual que los obreros que cobran por semana. En el caso de pago semanal.la empresa “agrega” los 5 días a la gratificación anual o establece un pago especial por estos días. mensual y confidencial. Agregaremos que si es mensual. Esto implica que el trabajador recibirá en el año. serán 53 semanas). por ejemplo. el pago especial o más días en la gratificación de los empleados de la nómina quincenal. admite excepciones. o sean 360 días. que como todas. y eventualmente en las nóminas de finiquitos. Si en la empresa hay trabajadores o empleados que reciben el pago semanalmente. El término ‘obrero’ si se utiliza exclusivamente para el trabajador de mano de obra. El pago quincenal se hace regularmente los días 15 y último de cada mes (o el día laborable inmediato anterior a éste) y se cubre 15 días en cada uno. puede ser cualquier día de la semana. . los altos ejecutivos reciben sueldos anuales pagados en mensualidades. De aquí tenemos que este concepto (que puede denominarse ‘Sueldo’ para todos). la nómina se llamaría Nómina catorcenal. se fijan dos días al mes separados por quince días: 10 y 25.110 EDICIONES FISCALES ISEF que recibe un empleado que trabaja en la oficina y ‘Salario’ a la que recibe un obrero o trabajador del área fabril. También encontramos en la práctica empresas que pagan a sus empleados cada catorce días y en este caso. La LSS usa el término ‘trabajador’ para designar indistintamente a los empleados o a los obreros. VII LFT). como medida preventiva contra la delincuencia. siempre y cuando sea laborable (artículo 109. no es una política bien entendida. empleados de la nómina mensual o empleados de la nómina confidencial. empleados de la nómina quincenal. cuando se trata de un obrero. Regularmente éste se especificará en el RIT. o sean 364 días de sueldo en el año (ó 371 días) y el empleado recibirá 24 pagos quincenales. aunque no a los obreros por quincena (artículo 5º. liquidaciones y la de ajustes. Más vale destacar que aunque se hable de sueldo diario. De acuerdo con la LFT. En ocasiones. éste se debe hacer en un día determinado de la semana (artículo 25 LFT). Regularmente. si el pago se fija por semana o por mes. una vez cada 5 ó 6 años. el pago es por quincena. LFT) y previo acuerdo con los trabajadores. éste se debe dividir entre 7 ó entre 30 para determinar el salario diario (artículo 89 LFT). pero resulta poco práctico para todos los fines adoptar esta política. Esta es también la base para calcular la mayor parte de todas las prestaciones. Esto destaca que la cifra más importante es la percepción diaria. cobrarían una semana más. Nada impide que la empresa pague los días reales en la segunda quincena. los que corresponden al período de pago. deberemos elaborar una nómina de ajustes e incluir el concepto de sueldo multiplicando el sueldo diario por los días a pagar. considerando exclusivamente los conceptos de Sueldos y Salarios que son los más representativos. deberemos considerar esta situación al hacer las conciliaciones para auditoría. en todo caso. sin embargo. Consideramos la importancia relativa de esta situación y no hacemos nada al respecto.y también nuestro resultado fiscal. Si la retribución al trabajador está basada en unidades producidas. Sin embargo.00 Ejemplo 2 245. pero por lo que se refiere al seguro social.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 111 Lo anterior produce que regularmente la fecha de pago del último período del año no coincida con el cierre del ejercicio fiscal (o con el cierre del mes). en principio. si el empleado ingresó a la empresa después de iniciado el período.00 Ejemplo 3 1.150. Este salario se considera variable para todos los efectos laborales y fiscales. anotando como días los efectivamente trabajados y en el importe la cuantificación de la producción alcanzada por el mismo. si se decide que sí se deben cubrir los días fuera de la nómina regular. también tuvimos a principio de año. Hacemos una nómina especial para crear el pasivo por los días entre el último pago y el cierre del ejercicio. se deben considerar los días transcurridos desde su ingreso hasta la fecha de cierre del período. por lo tanto. ¿se podrá incluir el pago de esos días en el período siguiente o se debe hacer un pago especial por ellos para no rebasar los días que señala la Ley? Creemos que es totalmente válido incluirlos en el período siguiente ya que no existe dolo alguno al no cumplir en forma estricta con la Ley y. es una situación plenamente justificada y eventual. En este caso tenemos dos criterios: 1. Siendo que la LFT dice en su artículo 88 que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de 7 y 15 días. días del ejercicio anterior considerados en éste y la diferencia no es representativa regularmente Con el primer criterio. Si bien habrá unos días de este ejercicio que no estamos considerando en el año.00 Los días de sueldo deben ser. tanto para dictamen fiscal de ISR como del SS. deberemos registrar la retribución del mismo en el concepto denominado Pago a Destajo. 2.675. . también llamada pago a destajo. La fórmula de cálculo para este concepto de sueldos y salarios es: Sueldo diario x Días de sueldo = Importe a pagar en el período Ejemplo 1 75. Habrá ocasiones en que el empleado ingresa a la empresa en los últimos días del período cuando la nómina del mismo ya está hecha y ya se solicitó el dinero al banco para su pago.00 x 30 = 34. nuestros costos quedarán exactos – al menos por este concepto.500.00 x 7 = 525. misma que revertiremos en el inicio del ejercicio siguiente.00 x 15 = 3. es materialmente imposible incluirlo en esa semana o en esa quincena. se le adeudan días de sueldo. Es normal que la liquidación se haga en el momento de la salida del empleado y puede ser que la nómina regular ya estuviese elaborada y en el proceso de pago. pero no cancelarse (artículo 99 LFT) y su importe debe estar a disposición del empleado por lo menos un año (artículo 516 LFT). y más frecuentemente el obrero. éstos se deben incluir en el finiquito o en la liquidación correspondiente.” Esto significa que la contratación puede ser por un número de horas menor a la jornada normal. Finalmente señalamos que aquellos recibos de sueldo que no sean cobrados por los trabajadores (recibos totalmente procedentes pero que el trabajador. siempre que se trate de un salario remunerador. Por la importancia de esta reforma. . en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.112 EDICIONES FISCALES ISEF Cuando existe pago por destajo y la determinación de este pago es en función a varios procesos o tiempos de producción. Por otra parte. se fue y ya no cobró) se deben reembolsar. el recibo de la nómina regular debe cancelarse totalmente a través de una nómina de ajustes y el dinero correspondiente debe reembolsarse. nos permitimos transcribir el segundo párrafo del artículo 83 de la LFT: ARTICULO 83 ……. en la LFT se establece la posibilidad del “pago por hora”. o abrir uno específico. se tratará en la misma forma que los de Sueldos y Salarios. si al momento de retirarse un empleado. aún no han sido cobrados por el trabajador. Si la retribución al trabajador está basada en esta modalidad de “pago por hora”. En ese caso. será una sana política darles el mismo tratamiento que se debe dar a los recibos de Participación de Utilidades no reclamadas del ejercicio anterior: agregarlos a las utilidades repartibles del siguiente año (artículo 122 LFT). El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad. es una función de control de mano de obra en producción. se establecerá específicamente esa naturaleza. podemos registrar la retribución del mismo en los conceptos normales de Sueldos o de Salarios. anotando como días los efectivamente trabajados y en el importe la cuantificación acordada. fijando un salario convenido entre el patrón y el trabajador que no puede ser menor a un salario mínimo general y con la condición de que esto se establezca desde el inicio de la relación laboral y que se determine una cantidad por hora de trabajo. la valuación del tiempo a pagar no es una función de nómina. ya que ese dinero no corresponde ya a la empresa (artículo 33 LFT). la nómina tendrá los mismos conceptos que el recibo que pretende cancelarse pero con signo contrario. siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. En este caso. Si después de ese tiempo. Este concepto. así como el pago por cada hora de prestación de servicio. “Tratándose de salario por unidad de tiempo. A partir de 2013. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto. Se usará también el concepto de sueldos y se multiplicará el sueldo diario por los días a pagar. Incapacidades. le descontaremos el día bajo alguno de los conceptos de incapacidad. deberemos agregar. Una de las razones más importantes para esto. Las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por este concepto. así como impuestos y todo lo referente al SS. señala en el artículo 123. recargos multas y actualizaciones que señala el artículo 20 de dicho Código y los gastos de ejecución y accesorios de aportaciones de seguridad social y las mismas aportaciones de seguridad social según lo señala el artículo 148 del mismo código. Vacaciones.5. VACACIONES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. más los días pagados por concepto de vacaciones. . más los días normales de descanso: uno por cada 6 días (artículo 69 LFT). fracción VIII. si el empleado falta. pero sin que sean menores a las de los sindicalizados (artículo 184 LFT). También señala los días mínimos laborables que se deben pagar al término de cada año.2. También es válido que diferentes categorías o grupos de empleados tengan diferente escala de vacaciones. Además. La LFT establece la obligación de pago de este concepto (artículo 76 LFT) para los trabajadores al cumplir años de servicios. tiene preferencia sobre los practicados por cualquier autoridad distinta de la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 966 de la LFT).6. Es decir. diremos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. los sueldos tienen preferencia sobre los créditos fiscales (artículos 149 y 165 del CFF). La Ley señala que cuando menos se deben disfrutar 6 días hábiles en forma continua (artículo 78 LFT) y. pero nunca menos de los señalados en la LFT. son un dato base para calcular muchas de las prestaciones o partes proporcionales. “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo. PTU. y si está incapacitado. ni necesitan entrar en concurso de quiebra. los sueldos y salarios no son sujetos de embargo (artículo 112 LFT) ni por existencia de créditos fiscales (artículo 157-X del CFF).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 113 Los conceptos de sueldos o salarios siempre deben existir mientras el empleado tenga relación con la empresa y no esté de vacaciones. Así mismo.2. 6. inclusive sobre los gastos de ejecución.2.2. Si está de vacaciones. suspensión de pagos o sucesión (artículo 114 LFT) y los embargos practicados en ejecución de un crédito de trabajo. compensación o descuento”. 150 156 180 CONCEPTO Vacaciones Vacaciones pagadas Vacaciones proporcionales Pr Ti AD AI EC Tema 0 0 0 P P p S N S S S S N N N 6. pero solo por ese motivo. Se explica más esto en los Temas de 6. no pagar sueldo. es que los días pagados por concepto de sueldos. 6. Como últimos comentarios para este concepto. 6. 6.2. será conveniente pagarle bajo el concepto de vacaciones y por esos días. le descontaremos el día bajo el concepto de faltas. Faltas y 6. Instancia: Segunda Sala. Aunque en este ejemplo se muestra en el último renglón de 19. los días de vacaciones que le corresponde y la fecha en que deberán disfrutarlos (artículo 81 LFT).01 años “En adelante”.01 2 2.01 14 14. Esta es también la razón que hace conveniente que este pago se separe del concepto de sueldo. 6/96. una constancia que contenga su antigüedad.01 19 19.01 4 4. La LFT establece que la empresa debe entregar anualmente al trabajador. Tomo III. año: Vacaciones: Reglas para su computo. Epoca: 9D. Tesis: J/2ª. no se contarán entre ellos los días festivos legales y acordados por empresa o los días de incapacidad del trabajador. . el calendario bajo el que los empleados disfrutarán de las vacaciones en el año siguiente. los días de descanso aumentarían a razón de un día más por cada seis años de vacaciones. Por esta razón. el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago. página: 245).01 1 1. En el caso de sueldos variables. Estas vacaciones se deben disfrutar y pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aniversario (artículo 81 LFT). tendría derecho a 22 días de vacaciones más 3 de descanso. La ley señala expresamente la prohibición de compensar este concepto con una remuneración (artículo 79 LFT).114 EDICIONES FISCALES ISEF Con esto tenemos la siguiente escala que correspondería a los mínimos que señala la LFT: De Hasta 0.01 3 3. Los menores de 16 años deberán disfrutar de 18 días laborables por lo menos (artículo 179 LFT). y sin límite alguno. Es conveniente que cada empresa elabore su propia escala por cada categoría o grupo de trabajadores. Normalmente la empresa formula en el mes de diciembre. Si algún empleado tiene más de 24 años en la empresa. es el promedio de los percibidos. Febrero de 1996. Los días de vacaciones deben ser efectivos. es decir. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. De igual forma.01 9 9.01 En adelante Días de vacaciones 6 8 10 12 14 16 18 20 Días de descanso Días totales de vacaciones 1 1 1 2 2 2 3 3 7 9 11 14 16 18 21 23 (Tesis SCJN en relación a los días de vacaciones que corresponden a partir del 4º. esto es sólo una cuestión práctica ya que no existe ninguna disposición oficial para que así sea. con frecuencia se establece una ‘nómina de vacaciones’ con un recibo que debe cubrir estos requisitos. y así sucesivamente por cada período de 5 años. 00 10. es común que algunas empresas otorguen vacaciones a todo el personal en determinadas épocas: Semana Santa. Navidad. ésta es una buena ocasión para definirlo y para consignarlo en alguno de los dos documentos citados o en ambos.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 115 Ahora bien. esto es totalmente válido si por lo menos hay un período de seis días continuos a disfrutar por el empleado. y sería muy justo que fuera el acumulado en el año (artículos 17. o bien en momentos en que la producción deba reducirse por necesidades de mercado. Ese plazo.350. no hay nada que lo prohíba. La negación por parte de la empresa prácticamente nunca existe. pero si la empresa decide otorgar algunos días o todos en forma anticipada.00 Estos mismos días e importes son los que se deben descontar del concepto sueldo. 259 y 289 LFT). Si no lo está. La empresa podrá negarse a pagar este concepto porque ya prescribió (artículo 516 LFT). se establece que la obligación de la empresa nace al cumplirse el año de servicios. Se convierte en práctica común que los empleados ‘cobren’ sus . En ocasiones. En el caso de vacaciones. debería tomarse en cuenta el promedio de los últimos 365 días que no es precisamente lo acumulado en el año. se establece la práctica de que algunos permisos o faltas se consideren a cuenta de vacaciones (lo que resulta muy conveniente para disminuir las ausencias de los empleados – primero por la falta y después por las vacaciones . 3.00 1.00 245. La fórmula de cálculo para este concepto es: Según la antigüedad: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 1 año: 7 años: 2 años: Sueldo diario x 75. no puede ser menos de “los últimos 30 días” porque así lo consigna la LFT para el caso de liquidaciones. 2. se crean diversas situaciones: 1.y afectar la productividad).920. lo que puede provocar problemas con los empleados por no convenirles dicha situación. Se incurre en faltas a la LFT (artículo 79 y 81) y consecuentemente la empresa se pone en riesgo de hacerse acreedora a multas por parte de las autoridades laborales. el plazo para considerar ese promedio debería estar consignado en el Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo. Cuando el empleado no disfruta de sus vacaciones en el año siguiente a la fecha de su aniversario (artículo 516 LFT en relación con el artículo 76 LFT). 89.150. Por otra parte. etc.00 x x x Días de vacaciones (incluidos los días de descanso) 7 = 16 = 9 = Importe a pagar en el período 525. o en los 18 meses siguientes a la misma fecha (artículo 516 LFT en relación con el artículo 81 LFT). Por esto.00 3. Si se establece el concepto de Vacaciones Pagadas. 4. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del último aniversario hasta la fecha de baja. Si se da la autorización de la empresa para este pago. ante una revisión. de estar diciendo a las autoridades laborales y fiscales (artículo 14 LSS) que estamos haciendo mal las cosas.2. se debe pagar la parte proporcional a los días trabajados (artículo 79 LFT). las vacaciones cobradas se le pagan al sueldo vigente a la fecha del aniversario al que corresponden. éste deberá registrar exclusivamente los días de vacaciones que no fueron disfrutadas. también nos puede causar dificultades si no se consideran adecuadamente para la determinación de cuotas SS (ver Tema 9. pero al momento de cobrar esos días. que regularmente corresponden a años anteriores y que siempre se pagan con el sueldo al aniversario al que corresponden. 8. Se incluirá en el finiquito o en la liquidación correspondiente. al empleado le corresponden ‘X’ días de vacaciones a determinado sueldo.9. Las vacaciones cobradas. 6. ¿a qué sueldo se deben pagar esas vacaciones? La empresa debe decidirlo. 9.1. Lo más común es que si el trabajador descansa en esos días. entre el número de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el Tema 6. Se usará el concepto de ‘Vacaciones proporcionales’ y se multiplicará el sueldo diario por los días de vacaciones proporcionales a pagar. los días de incapacidades.116 EDICIONES FISCALES ISEF vacaciones. Se dificulta de sobre manera el control de estas situaciones (Ver Capítulo 14 Control de Vacaciones). Para determinar los días proporcionales. Si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicios. ya que la LFT no contempla nada al respecto (por ser una práctica fuera de la Ley). Se podrían descontar de los días trabajados por el empleado. 7. . independientemente de lo señalado en los puntos anteriores. Incapacidades). caeremos en la situación.6. ¿Hasta la liquidación o finiquito del empleado?. Base Percepciones Variables SS y considérese el párrafo siguiente). ¿Hasta cuantos años pueden transcurrir para cobrar este concepto?. si el sueldo diario cambió. Normalmente no se pone un límite en años. pero regularmente no se hace (Ver Tema 6. si no las disfruta. se le paguen al sueldo actual. se deberán dividir los días que correspondan a las vacaciones según la antigüedad y categoría del empleado. Si usamos un concepto específico para este pago ‘Vacaciones Pagadas’. En la fecha de aniversario. Las vacaciones pagadas deben considerarse dentro de las partidas variables para efectos de la determinación del salario diario integrado. 5. ya sea en forma expresa o simplemente por permitirlo. para un correcto manejo de las Cuotas SS y para tener claridad total en los pagos que hacemos. PRIMA DE VACACIONES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm.01 1 1.3.25 = El sueldo que se debe tomar.01 19 19.00 = 2. Con estos datos podemos crear la siguiente escala que correspondería a los mínimos que señala la LFT: De Hasta 0.50 .00 2. 151 181 300 CLASIFICACION: CONCEPTO Prima de Vacaciones Prima Vacacional Proporcional Prima Vacacional Exenta Pr Ti AD AI 1 P S S EC Tema N 6.25 2.00 245.00 x x x Días de prima de vacaciones = 1. también es válido que diferentes categorías de empleados tengan diferentes porcentajes de prima.150. 1 P N S N 6.01 9 9.00 1.01 En adelante Días de vacaciones Días de descanso Días totales de vacaciones Días de prima de vacaciones 25% 6 8 10 12 14 16 18 20 1 1 1 2 2 2 3 3 7 9 11 14 16 18 21 23 1.00 4.25 5. para efectos del cálculo de Salario Diario Integrado y demás conceptos que se relacionan con ésta.01 3 3.3.75 Es conveniente que cada empresa elabore su propia escala por cada categoría o grupo de trabajadores. La fórmula de cálculo para este concepto es: Según la antigüedad Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 1 año: 7 años: 2 años: Sueldo diario x 75.50 5. Importe a pagar en el período 131.01 2 2. Aunque la prima se va a calcular sobre los importes de vacaciones.50 4.587. 1 P S S N 6.75 3.3.25 980. El porcentaje señalado puede ser mayor y no existe un límite para ello.01 14 14.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 117 6.75 = 4.3. es el sueldo al aniversario.01 4 4. es conveniente calcularla inicialmente en días.75 2. Esta prima de vacaciones se establece en la LFT (artículo 80) y se señala el porcentaje mínimo del 25% sobre los importes que correspondan al concepto de vacaciones. y como en el caso de vacaciones. tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 15 días de . La mayoría de las empresas prefieren pagar en el período inmediato anterior para que el empleado “salga de vacaciones con dinero”.” (artículo 93-XIV LISR).50 Este límite es por año calendario. Control de Vacaciones). o bien. Por lo que se refiere al pago de ISR. (Ver Capítulo 14. Para determinar los días proporcionales.25 980. los días de incapacidades porque ésos no los trabajó..1. se deberán dividir los días que correspondan a la prima de vacaciones según la antigüedad. La política puede ser diferente para cada categoría de empleado. Si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicios. hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. pero si sucediera. pero regularmente no se hace (Ver 6. entre el número de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el Tema 6.051. se debe pagar la parte proporcional a los días trabajados (artículo 79 LFT).50 15 VSMG 1. también se considerará con el sueldo al aniversario que origina al pago.. se podrían descontar de los días laborados por el empleado. la Ley no impide que se pague antes. por lo que no importa si la prima que estamos pagando se refiere a uno o más períodos de vacaciones del empleado.051. Así mismo.50 1. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del último aniversario hasta la fecha de baja.051. en Navidad.50 1.051. etc. como en el caso de días a cuenta de vacaciones. pagar la prima hasta que estén disfrutados todos los días o un ‘X’ porcentaje de ellas.6. y si sólo disfruta una parte de sus vacaciones.50 Prima vacacional exenta 131. Regularmente. la empresa puede optar por pagar solo la parte proporcional de esos días de vacaciones disfrutados. En este caso. están exentas “las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general.00 2. Sin embargo. También puede ser que la prima se pague a todo el personal en determinada época del año: en Semana Santa. Se incluirá en el finiquito o en la liquidación correspondiente. Esta será la fórmula: Pago de prima vacacional Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 131.00 1. También es frecuente que la prima se pague cuando el empleado efectivamente disfruta de sus vacaciones y no antes.118 EDICIONES FISCALES ISEF Este es un pago anual y normalmente se pagará en el período de pago de la nómina regular en el que caiga el aniversario del empleado.. si pagamos la prima en partes.587.25 980. este concepto siempre se paga en el año y no queda pendiente como las vacaciones. Se usará el concepto de ‘Prima de Vacaciones Proporcional’ y se multiplicará el sueldo diario por los días de prima de vacaciones proporcionales a pagar. Incapacidades).. cuando ingresan los hijos de los trabajadores a la escuela (en agosto). El salario o sueldo diario deberá ser el que esté vigente en el momento del pago. el plazo para considerar ese promedio debería estar consignado en el Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo. Si el pago total por prima vacacional no excede a 15 días de SMG.4. aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR). También puede ser que adelanten una parte en agosto. Si no lo está. pero nunca menos de los señalados en la LFT. lo tratamos en el Capítulo 10.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 119 SMG. por su cuantía y por protección al trabajador se acostumbra pagar con cheque. El descuento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de la Prima por vacaciones.4. y sería muy justo que fuera el acumulado en el año (artículos 17. una la pagan en diciembre (ésta no puede ser menor a 15 días) y la otra parte la pagan en enero. Ahora bien. En este caso. no puede ser menos de “los últimos 30 días” porque así lo consigna la LFT para el caso de liquidaciones. y antes del 20 de diciembre (artículo 87 LFT). Las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por este concepto.4. por ejemplo y la otra en diciembre (que . CLASIFICACION: CONCEPTO 152 Aguinaldo o Gratificación 182 Aguinaldo o Gratificación Proporcional 301 Aguinaldo o Gratificación Exento Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 1 P S S N P S S N P N S N 6. Esta prestación también nace de la LFT. También puede ser que entre más antigüedad tenga un empleado. independientemente de que el pago regular se haga en efectivo. el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago. reciba más días de gratificación. 6. Ese plazo. pero en ocasiones. También es válido que diferentes categorías de empleados tengan diferente número de días. el total de la misma estará exenta. En principio. En el caso de sueldos variables. 259 y 289 LFT). pero también se puede incluir en la nómina regular. si en el transcurso del año aumenta el SMG. Se pretende que el trabajador no se gaste todo en el mes de diciembre y tenga “algo” para iniciar el año. es el promedio de los percibidos. Algunas empresas dividen el pago de este concepto en dos partes. 89. deberemos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la prima vacacional que complete la exención. este concepto se paga en una nómina especial. se debe pagar en efectivo (artículo 84 LFT). Impuesto Sobre la Renta. la que establece que se debe pagar el equivalente a 15 días de salario. AGUINALDO O GRATIFICACION Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 6. pero sin que sean menores a los de los sindicalizados (artículo 184 LFT). ésta es una buena ocasión para definirlo y para consignarlo en alguno de los dos documentos citados o en ambos.4. 6. cuando menos. Regularmente. durante un año de calendario.675.” (artículo 93-XIV LISR). si en el transcurso . si hay pagos anteriores de la gratificación que no habían alcanzado el tope de 30VSMG.00 2. Así mismo. Incapacidades). por lo que no importa si la gratificación que estamos pagando se refiere a la segunda parte de la que pagamos en el mes de diciembre anterior y éste pago se realiza en enero. Tesis III. El pago en agosto ayuda a los padres de familia para la compra de los útiles escolares.103. Para determinar los días proporcionales..00 2.103. Novena Época. . según los tribunales laborales (Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.103. tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 30 días de SMG.250.T.00 Este límite es por año calendario.00 Si el empleado ingresó iniciado el año o si la relación laboral termina antes de que concluya el ejercicio. En el primer caso. 268L.103. los días de incapacidades.00 3.250.00 3. y desde la fecha de inicio del ejercicio o de alta y hasta la fecha de baja en el segundo.125.00 1. 142). es decir. si el empleado no trabajó todo el año.00 Gratificación exenta 1. se incluirá en el pago normal a todos los empleados y en el segundo se incluirá en el finiquito o en la liquidación correspondiente y se usará el concepto de ‘Gratificación Proporcional’. porque esos no los trabajó. La fórmula de cálculo para este concepto es: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Sueldo diario x 75.00 17.6.1.00 2. En este caso.120 EDICIONES FISCALES ISEF no podrá ser menor de 15 días). Gratificación Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 1.150. Tomo: XV-I Febrero de 1995.675. pág. entre el número de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el Tema 6. están exentas “Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones. Por lo que se refiere al pago de ISR.125..125. deberá pagarse la parte proporcional a los días trabajados (artículo 87 LFT).00 17.00 2. cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general. se multiplicará el sueldo diario por los días de gratificación proporcional a pagar. Las incapacidades por riesgo de trabajo en ningún caso se pueden descontar. se deberán dividir los días que correspondan a la gratificación según la política de pago establecida por la empresa.00 30VSMG 2. En este caso. se podrían descontar de los días laborados por el empleado. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del alta hasta el cierre del ejercicio en el primer caso. hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días. pero regularmente no se hace (Ver 6.103.00 x x x Días de aguinaldo = 15 = 15 = 15 = Importe a pagar 1.00 245. Si el pago total por aguinaldo o gratificación no excede a 30 días de SMG. Impuesto Sobre la Renta.5. Cuando el evento ocurre a cierta distancia de la empresa.5. como los Retardos y los Pases de salida para acudir a citas médicas del IMSS. Falta Justificada o con Goce de Sueldo (que podría no descontarse. 201 500 501 502 503 504 505 CLASIFICACION: CONCEPTO Justificación de Faltas Faltas Injustificadas Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Retardos Pases de Salida Pr Ti AD AI EC Tema 1 0 0 0 0 0 0 P D D D D D D S S S S S S S S S S S S S S N N N N N N N 6. El trabajador puede ausentarse eventualmente de sus labores por diversos motivos. Las faltas justificadas o con goce de sueldo. Cuando los cursos de capacitación no se realicen en las instalaciones de la empresa. cuando ha fallecido un familiar muy cercano como padre. y será conveniente registrar las mismas bajo rubros específicos como Falta Injustificada. aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR). 6. deberemos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la gratificación que complete la exención. pero que será conveniente registrar para efectos de control y de estadística. con la justificación correspondiente de actas del registro civil. 6. . normalmente se toma en cuenta esta circunstancia y se concede un día más de permiso.5. lo tratamos en el Capítulo 10. 6. FALTAS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. Puede concederse un día como onomástico o por la enfermedad grave de un familiar cercano. podrían también considerarse como falta con permiso.5. Todos éstos se normarán regularmente en los CCT y en los RIT. 6. 6. El descuento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de la Gratificación . También puede justificarse la falta. uno de ellos es por faltas.5. madre. el total de la misma estará exenta. La ausencia también podría ser por tiempos menores a un día. cuando los trabajadores sean llamados para desempeñar comisiones sindicales o para concurrir a diligencias que practiquen las autoridades laborales relacionadas con la empresa.5. Estas pueden ser ‘injustificadas’ (artículo 135-II LFT) o ‘justificadas o con goce de sueldo’ (artículo 42. cuando los trabajadores acrediten que faltaron a sus labores por existir en su contra órdenes de aprehensión originadas por el desempeño de su trabajo.5. 6. pero que siempre será necesario registrar como falta) o como Falta por Castigo o Suspensión o como Permiso sin Goce de Sueldo. pueden ser una prestación como por ejemplo. que en su caso se deben valuar como minutos o que pueden no valuarse. siempre bajo reglas señaladas en el CCT o en el RIT.5. Naturalmente. 6. cónyuge o hijos o cuando el trabajador contrae matrimonio civil por primera vez. 132-IX y X LFT).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 121 del año aumenta el SMG. conceder un cinco días a los trabajadores cuya esposa ha tenido un alumbramiento (artículo 132-XVII Bis LFT). 122 EDICIONES FISCALES ISEF Las faltas por suspensión pueden ser por haber acumulado el trabajador cierto número de retardos o por solicitud del sindicato (sanción sindical). El cálculo de esta proporción será: Semana de 6 días de trabajo: 7/6 = 1. También es conveniente manejarlas por separado y nunca incluidas dentro del concepto de sueldo (presentando sueldo neto) porque tiene diversos efectos para diversos cálculos: Para pagar gratificaciones o vacaciones. el descuento puede ser.166667 Semana de 5 días de trabajo: 7/5 = 1. que regularmente es el domingo. no se considera. de conformidad con lo expuesto en la Fracción X del artículo 132 LFT. Los Permisos sin Goce de Sueldo pueden ser por varios días para asuntos personales pero limitados en el año y en el número de trabajadores que pueden tener acceso a esta prestación en el año. la carga de la prueba de la falta del trabajador recae sobre la empresa (artículo 784-III LFT). Este es un caso muy común. se le debe descontar la parte proporcional de esos días de descanso (artículo 72 LFT). con la proporción de los días de descanso semanal. esta parte proporcional solo se descuenta a los trabajadores sindicalizados o de pago semanal. por cada 6 días de trabajo debe haber un descanso (artículo 69 LFT). que no cobran tiempo extra y que no tienen control de tiempo. . establecen 5 días de trabajo por dos de descanso (sábado y domingo o bien el descanso convencional lo establecen inmediatamente antes o después del descanso semanal). en atención a que los de oficina y/o los gerentes no cobran tiempo extra. que no tienen horario definido. a los altos ejecutivos. con toda justicia. ni siquiera cuando estas son proporcionales por finiquito o liquidación.9. por acuerdo con sus trabajadores o su sindicato (artículo 59 LFT) (ver el Tema 6. tienen menos prestaciones o se les considera con diferentes responsabilidades mayores. por ejemplo. ni siquiera se les descuentan las faltas. Esto normalmente lo encontraremos regulado en el CCT o en el RIT (artículo 423-X LFT). al firmar dicho recibo al momento de cobrarlo (Esta firma implica también conformidad de que no se le adeuda nada a la fecha). Para calcular la base de PTU. etc. en caso de controversia por despido o por demanda (artículo 47-X LFT) y más considerando que en ese caso. Las faltas deben aparecer en el recibo de sueldo para contar con la conformidad del empleado. por lo tanto. tampoco se les descuente la proporción. Para las demás cuotas si se consideran. y para disfrutar de becas que les sean otorgadas por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio para perfeccionar sus conocimientos relacionados con su trabajo. Para calcular las cuotas de Enfermedades y Maternidad del SS. si un empleado falta. si se consideran. algunas empresas. En el caso de que se decida descontar los permisos por minutos o más frecuentemente por horas. sobre su falta. no se considera. De acuerdo con la LFT. por asuntos oficiales o sindicales. Esto es indispensable y conveniente.4 En ocasiones. Otra política puede ser que las faltas ‘con permiso’ no se descuenten con proporción o bien que a las tres primeras faltas del año. Eventualmente. Tiempo Extra). 150. Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal. debemos tener en cuenta que los días de descuento de faltas.16667 = 3. si se otorga “a cuenta de vacaciones”.6. Naturalmente.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 123 Bajo estas condiciones. será necesario distinguir también en la nómina estos tres tipos de incapacidad bajo los conceptos señalados: ‘Incapacidad por Riesgo de Trabajo’. Otra de las razones de ausencia del trabajador a sus labores. con autorización de alguno de sus superiores.6. es decir. 6. o bien.150.4 = 2. son .00 Si después de habérsele descontado la falta. 6. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema 200 506 507 508 Subsidio por Incapacidad Incapacidades por Riesgo de Trabajo Incapacidades por Enfermedad General Incapacidades por Maternidad 1 0 0 0 P D D D S S S S S S S S N N N N 6. permanente parcial. también procede hacer el descuento por ‘Incapacidad’ o por ‘Falta justificada’ según corresponda. ‘Incapacidad por Enfermedad General’ e ‘Incapacidad por Maternidad’.5 x 75. 6. 6. si fue a cuenta de vacaciones deberemos registrarla como tal. permanente total. De esta última. La fórmula de cálculo para este concepto es: Días x de faltas Proporción Faltas a descontar x Sueldo diario Importe a descontar por faltas en el período Ejemplo 1 3 x 1.6.6. distingue para varios efectos lo que es por Enfermedad General (artículo 42-II LFT) y la que es por Maternidad (artículo 132-XXVII LFT). es por enfermedad o por maternidad. etc. haciendo el descuento en el concepto de ‘Sueldos’. INCAPACIDADES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. con incapacidad. y muerte (artículo 477 LFT y artículo 55 LSS).50 Ejemplo 2 2 x 1. La relación laboral sólo continua en la incapacidad temporal.00 = 686.0 = 1. Las Incapacidades por Riesgo de Trabajo otorgadas por el SS y que correspondan a los casos de riesgo de trabajo terminados en el año. deben ser días hábiles. los días de descuento por falta nunca deben exceder o rebasar a los días de sueldo pagados en el período.00 = 1.6. deberemos reembolsársela a través de un concepto diferente de ‘Justificación de faltas’. el empleado la justifica de alguna manera. La LSS distingue dos tipos de incapacidad: Incapacidad por riesgo de trabajo (artículo 41 LSS) e Incapacidad por Enfermedad y Maternidad (artículo 84 LSS).8 x 245.00 = 262.0 x 1. Por lo tanto.00 Ejemplo 3 1 x 1. Esto es para que en cualquier momento podamos demostrar el porqué de nuestros cálculos y más si el descuento quedó en un mes y el reembolso en el siguiente. Los avisos de baja no surten efectos hasta no concluir la incapacidad otorgada por el SS (artículo 21 LSS). Paga 42 días antes del parto y 42 días después del parto (artículo 101 LSS) (artículo 170 LFT). se tendría que cubrir de todas formas el excedente (diferencia entre el Sueldo Diario y el Salario Diario Integrado). el SS cubre un subsidio del 60% del SBC (artículo 98 LSS). contiene ya la parte proporcional de estos conceptos. Las incapacidades se pueden descontar de la base para pago de Gratificaciones y de Prima de Vacaciones (artículo 24 LSS).4. es decir. excepto para el de Retiro (Ver Tema 9.124 EDICIONES FISCALES ISEF base para revisar la Prima de Riesgo de Trabajo para el siguiente año (artículo 74 LSS) (Ver Capítulo 20. En el caso de la Incapacidad por Enfermedad General. En los casos y condiciones señalados en la Ley (artículo 170-II LFT). el patrón debe pagar la diferencia entre el Salario Diario total y el Salario Diario Integrado por todo el tiempo que dure la incapacidad (artículo 103 LSS y artículo 170 LFT). Las Incapacidades por Riesgo de Trabajo y las Incapacidades por Maternidad. para cualquiera de los riesgos a descontar. es: . En caso de que concluya el primer período de 42 días de pre-parto y éste no se haya presentado. La fórmula de cálculo para estos conceptos de incapacidades. el período prenatal podrá ser menor y el postnatal podrá prolongarse. Topes y Días Base de Cotización). el SS cubre un subsidio del 100% desde el 1er. no se consideran. el patrón debe pagar el 100% de la incapacidad (artículo 103 LSS). Los certificados por incapacidad son otorgados por el SS por períodos vencidos no mayores a 7 días (artículo 60. Las incapacidades se descuentan de los Días Base de Cotización (artículo 31 LSS) para todos los ramos de riesgo. 98 y 101 LSS) y se otorgan por días naturales. Aguinaldo o Gratificación). Si la asegurada no ha cubierto 30 semanas de cotización en 12 meses previos a la incapacidad por maternidad. día de la incapacidad (artículo 96 LSS). regularmente. el SS cubre un subsidio del 100% del Salario Base de Cotización (SBC) desde el primer día de la incapacidad (artículo 58 LSS). No obstante lo anterior. no se descuentan de la base de días para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (artículo 127-IV LFT). ya que el Salario Base de Cotización es a Salario Diario Integrado y por lo tanto. otorgará una Incapacidad por Enfermedad General hasta la fecha en que se presente el parto y después se iniciará el segundo período de 42 días de post-parto. En el caso de incapacidad por Riesgo de Trabajo. ni para aguinaldo (Ver 6. En el caso de incapacidades por maternidad si el SBC está topado.4. Por Incapacidad por Maternidad. a partir del 4º. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). no se hace este descuento porque es poco entendido por los empleados y en el caso de los salarios topados. día de otorgada la incapacidad. En este caso. no formará parte de la integración de salario para efectos de la LFT (artículo 84 LFT).00 En principio.00 735. . Por otra parte. puesto que el trabajador puede haber acumulado varios certificados de incapacidad.00 2. (artículo 157 CFDF) y en el Estado de México (artículo 59 CFEMM). Este reembolso lo podemos pagar a través de un sólo concepto . o puede ser reembolso total y desde el 1er. sólo se descontarían los mismos días que se consideren de sueldos y los remanentes se descontarían en el período siguiente.00 1.00 245. bajo el concepto de ‘Subsidios por incapacidad’. por la misma razón. normalmente se reglamentará en los CCT y en los RIT.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Sueldo diario x 75. pero será muy importante que existan los conceptos ‘incapacidad por riesgo de trabajo’. pueden exceder a los días a pagar. Si se descontaran a Salario Diario Integrado. En este caso. y simultáneamente se reembolsarán en el mismo recibo. Todo esto. El número de días a descontar. Este reembolso puede ser con base en los mismos porcentajes y condiciones que paga el IMSS. las incapacidades deberían descontarse a Salario Diario Base de Cotización porque así es como las paga el SS.el ya mencionado – o varios (Reembolso Incapacidades 40% o Reembolso Incapacidades 100%.F. por ejemplo) o bien tendríamos que descontar la parte del sueldo en ese momento (descuento por el sueldo diario) y la parte proporcional de gratificación y prima vacacional que lleva el Salario Diario Integrado. pero casi nadie lo hace y lo más común es que se descuenten a Salario Diario. o bien puede ser el reembolso de los tres primeros días que el seguro no cubre y siempre y cuando la incapacidad sea por más de tres días. el importe podría exceder al sueldo neto pagado (7 días de sueldo menos 7 días de incapacidad. ya que los primeros disminuyen la base gravable para efectos del ISR y el último es un ingreso exento para este impuesto (artículo 93-VIII LISR) (Ver el Tema 6.00 x x x 125 Días de incapacidad = 1 = 3 = 2 = Importe a pagar en el período 75. Es común limitar el número de días de subsidio en los casos de Incapacidad por Enfermedad General. En el caso del impuesto sobre nóminas. También puede haber un pago parcial (aún sin convenio) para completar el subsidio cubierto por el IMSS. por ejemplo). el cual consistirá en que sea la empresa la que pague inicialmente las incapacidades a sus trabajadores y después las recupere del IMSS presentando las mismas con un oficio. las incapacidades deben ser descontadas según lo anteriormente expuesto.150. ‘incapacidad por enfermedad general’ e ‘incapacidad por maternidad’ para los descuentos y luego el o los de ‘Subsidio por Incapacidad’.21 Pagos de Previsión Social) y no es integrable para efectos del SS porque no es una “cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” (artículo 27 LSS). está exento en el D. descontarla hasta que se paguen esos conceptos. día en los tres tipos de incapacidades. Realmente no vale la pena tanta complicación. en un período determinado. la empresa puede celebrar convenio con el IMSS para facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados (artículo 63 LSS).300. se deben considerar otros datos del certificado de incapacidad. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.7. IV. 6. III. 401 Provisión para Pago de Prima Vacacional 2 P S S N 6.7. En este sentido. las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente. no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.10.). Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes. PROVISION PARA PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIO NAL Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. además de los días que habremos de descontar. para efectos del ISR. efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades. es indispensable en el cálculo de los conceptos de Percepciones Excedentes a Topes Legales SS (Ver Tema 9. Otros pagos a los que se les pretenda dar este carácter podrían considerarse como práctica indebida. que se concedan de acuerdo con las leyes. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema 400 Provisión para Pago de Vacaciones 2 P S S N 6. Finalmente debemos decir que cuando se consideren los certificados de incapacidad para la nómina. fracción III de la Ley del ISR. se considera que es una práctica fiscal indebida: I. Sistema Único de Autodeterminación (SUA)) y para la determinación del grado de Riesgo (Ver Capítulo 20. Cálculo de la Cuota de Riesgo de Trabajo). el Dictamen del SS y el Dictamen del INFONAVIT. 17/ISR/NV. Asesorar.126 EDICIONES FISCALES ISEF Debemos señalar que este es el único concepto de subsidio por incapacidad que está exento en el pago por nómina.7. prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. II. ya que serán datos que habremos de utilizar para el manejo del SUA (Ver Capítulo 17. éstos son el No. aconsejar. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades De conformidad con el artículo 93. cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral. los que a su vez sirven para la conciliación de Cifras del Dictamen Fiscal. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal. y si es nueva o continuación de una anterior. Apuntamos el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO publicado por la SHCP en el Anexo 3 de la RMF (DOF del 8 de enero de 2015). de la Incapacidad y las fechas de inicio y término de la misma o por lo menos la de inicio. por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Deducir. V. El cálculo de este concepto. . 44231 360 10.75 431.50 Y en seguida podremos conocer el importe de la provisión para pago de Vacaciones: Importe a pagar en el ejercicio Días de sueldo a pagar en el año Provisión por día Días transcurridos en el año (1) (2) (3 = 1/2) (4) Ejemplo 1 525.920.920.00 245. En el caso de las Vacaciones y la Prima de Vacaciones.75000 Provisión a la fecha Provisión al período anterior Provisión del presente período (5 = (6) (7 = 5-6) 3x4) 112 161.00 Por la prima de vacacional: Antigüedad Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 1 año 7 años 2 años Sueldo diario actual o al aniversario si éste ya pasó Días de prima a pagar en el aniversario de este año 75.00 1.00 7.018. éstas se puede pagar en cualquier momento dentro del ejercicio. por lo que será necesario considerar el Sueldo Diario actual o Sueldo Diario a la fecha del Aniversario si éste ya pasó.150.75 4.00 1.33 163.67 1.587.88889 360 28.00 3. así como los años cumplidos a la fecha del aniversario.00 16.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 127 La provisión pretende repartir el cargo a resultados de un pago anual.00 10.00 364 1.143.350.44 10.00 2.33 120 3.00 Importe a pagar en el ejercicio 525.25 .306.25 980.00 Ejemplo 3 10.25 Importe a pagar en el ejercicio 131.00 2.10 120 1. Los días acumulados para el cálculo de la provisión deberán ser los mismos que se tengan en los conceptos de Sueldo más Vacaciones.00 3. La fórmula de cálculo para estos conceptos implica conocer primero el importe que cobrará el empleado en el ejercicio: Por vacaciones: Antigüedad Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Sueldo diario actual o al aniversario si éste ya pasó 1 año 7 años 2 años Días de vacaciones a pagar en el aniversario de este año 75.450. en forma uniforme dentro del ejercicio y según los días que de éste vayan transcurriendo.54 151.00 Ejemplo 2 3.350.150.00 1.00 245.00 9. estamos calculando la provisión a la semana 16 y en los ejemplo 2 y 3. Llegado el fin del ejercicio.25 364 0. la provisión a la quincena 8.69 107. Esta fórmula de cálculo. Para completar una visión de estos conceptos. 3. habremos incluido la parte proporcional de las Vacaciones y de la Prima de Vacaciones que le correspondían en este año o inclusive las que le iban a corresponder el próximo año si es que la fecha de aniversario del empleado ya pasó.587. Este será el caso más común. ya que éstas habrán dejado de incrementarse al salir el empleado (recuérdese que son los días de sueldo los que estaremos utilizando para el cálculo de la provisión y si el empleado ya no está. véase la Capítulo 14. 2. Por otra parte. permite ajustar la provisión si se modificó el sueldo en este período. efectuemos un ajuste a las Provisiones para pago de Vacaciones y de Prima Vacacional. Los conceptos de Vacaciones Proporcionales y de Prima Vacacional Proporcional estará sin saldo.72222 120 285.50 360 7. es necesario que cuando hagamos un finiquito o liquidación. los días ya no se incrementan).86 2.18750 120 754. será mayor al de su provisión. tendremos las siguientes situaciones: 1.36058 112 40.52 Ejemplo 2 980.83 40. al considerar el sueldo actual para el cálculo del período y restar el importe calculado hasta el período anterior.83 Ejemplo 3 2.128 EDICIONES FISCALES ISEF Y el importe de la provisión para pago de Prima de Vacaciones: Importe Días Provisión Días ProviProvi.69 754. por lo que habrá de considerarse esta situación cuando se elabore la conciliación para dictamen fiscal.Provisión a pagar de por día transcu. Si el empleado se retiró en el transcurso del año. al formular el finiquito o la liquidación.38 37. a la suma de los conceptos Vacaciones más Vacaciones proporcionales y Prima de Vacaciones.81 En el ejemplo 1. que se determinará restando el saldo de dicha provisión (antes del ajuste).83 285. respectivamente. Si el empleado ingresó en este año. Para evitar esta última situación. más Prima de Vacaciones Proporcional. el importe de los conceptos de Vacaciones y de Prima de Vacaciones serán exactamente iguales a su provisión. Los conceptos de Vacaciones Proporcionales y Prima Vacacional Proporcional estarán sin saldo. no pagaremos ni Vacaciones ni Prima de Vacaciones y la provisión tendrá una cantidad proporcional a los días trabajados por el empleado. Si el empleado tiene más de un año y cobró sus vacaciones y su prima en forma normal. .sión a la sión al del preen el sueldo rridos fecha período sente ejercicio a paen el anterior período gar año en el año (1) (2) (3 = 1/2) (4) (5 = 3x4) (6) (7 = 5-6) Ejemplo 1 131. Control de Vacaciones.00 360 2. la suma de los importes de los conceptos de Vacaciones más Vacaciones Proporcionales y de Prima de Vacaciones más Prima Vacacional Proporcional. 00 5.675. 402 CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Provisión para Pago de Aguinaldos o 2 P S S N 6. PROVISION PARA PAGO DE AGUINALDOS O GRATIFICA CIONES El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. La fórmula de cálculo para este concepto implica conocer primero el importe que cobrará el empleado en el ejercicio: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Sueldo diario actual x 75.00 Ejemplo 3 17.00 3.20833 360 47.00 x x x Días de aguinaldo = 15 = 15 = 15 = Importe a pagar 1.91667 112 120 120 346.031.00 1.88 5.52 1. es indispensable para calcular los conceptos de Percepciones Excedentes a Topes Legales SS (Ver Tema 9.125.00 245. La forma de cálculo debe permitir ajustar en forma automática la provisión en caso de que el sueldo aumente antes de la fecha de pago.00 Ejemplo 2 3. Gratificaciones El cálculo de este concepto. La provisión pretende repartir el cargo a resultados de un pago anual.675. Estos coinciden con los días de los conceptos de Sueldos y Vacaciones.00 1.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 129 6.250. para el Dictamen para SS y para el Dictamen para INFONAVIT.8.00 364 3. el concepto se paga regularmente durante la primera quincena de diciembre y siempre sobre el Sueldo Diario a la fecha del pago.00 Y en seguida podremos conocer el importe de la provisión: Importe Días Provisión Días Provisión ProviProvia pagar de por día transcua la sión al sión del en el sueldo rridos fecha período presente ejercicio a pagar en el anterior período en el año año (1) (2) (3 = 1/2) (4) (5 = 3x4) (6) (7 = 5-6) Ejemplo 1 1.225.250.75 . En el caso de Aguinaldo o Gratificación.63 153.150.8.10.25 21. se le pagará la gratificación en forma proporcional a los días de presencia en la empresa.15 324. en forma uniforme dentro del ejercicio y según los días que de éste vayan transcurriendo. Los días acumulados para la provisión deberán ser los mismos que se tengan en los conceptos de Sueldo más Vacaciones.071. los que a su vez sirven para la conciliación de Cifras para Dictamen Fiscal.125. Regularmente si una persona entró iniciado el ejercicio.09066 360 10.13 718.00 17.750.). la provisión tendrá una cantidad mayor al concepto de pago de Gratificaciones. 6. ¿cuál es la duración de la jornada de trabajo? De acuerdo con esta ley.5 horas (artículo 61 LFT).9. la suma de los importes de los conceptos de Gratificación más Gratificación Proporcional.9. Si el pago de la gratificación se dividió para pagarse una parte en diciembre y la otra en enero. 42 horas y 45 horas respectivamente. dice la LFT. 6. deberemos considerar nada más los días que efectivamente se pagarán en el presente ejercicio. habremos incluido la parte proporcional de la gratificación que le correspondía en este año. 6. Nocturna 7 horas y Mixta 7. 6. de lo contrario. sin que la parte de la nocturna pueda exceder a 3. TIEMPO EXTRA Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm.9.130 EDICIONES FISCALES ISEF En el ejemplo 1. 6.). CLASIFICACION: CONCEPTO 003 Tiempo Extra Fijo 041 Tiempo Extra 1a. Semana 044 Tiempo Extra 4a. También señala la ley que la duración máxima de la jornada será: Diurna 8 horas.9. toda la jornada se considerará nocturna) (artículo 60 LFT). 6.9.9. existen tres tipos de jornadas: Diurna (entre las 6 y las 20 horas). estamos calculando la provisión a la semana 16 y en los ejemplo 2 y 3. ya que al formular el finiquito o la liquidación.5 horas.9. deberá ser. Semana 045 Tiempo Extra Doble 046 Tiempo Extra Triple 047 Tiempo Extra por Emergencia 302 Tiempo Extra Exento Pr 1 0 0 0 0 0 0 0 1 Ti P P P P P P P P P AD S N N N N S S S N AI S N N N N S S S S EC N N N N N N N N N Tema 6. Semana 042 Tiempo Extra 2a. Ahora bien. Semana 043 Tiempo Extra 3a. Nocturna (entre las 20 y las 6 horas) y Mixta (comprende parte de cada una.9. aun cuando el empleado haya ingresado iniciado el ejercicio. en principio.9. la provisión a la quincena 8. igual al de la provisión. por lo que habrá de considerarse esta situación cuando se elabore la conciliación para dictamen fiscal. o bien. el importe de la provisión será igual al pago real.9.E. las horas a la semana por la jornada normal de trabajo deben ser 48 horas. la ley permite repartir estas horas en los días de la semana para no trabajar el sábado en la tarde o cualquier otra modalidad . Si el empleado se retiró en el transcurso del año. 6. al calcular la provisión. 6. es la prolongación de la jornada de trabajo. Llegado el fin del ejercicio. y considerando que los días laborables a la semana son 6 ( ya que el trabajador disfrutará de un día de descanso por cada 6 de trabajo (artículo 69 LFT)). Por jornada de trabajo se entiende el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación de su servicio. 6. El Tiempo Extra (T. Por otra parte. Este artículo establece que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios por más de 9 horas a la semana.E. Nótese que esta redacción no significa 9 horas a la semana. Esto también interpretado a contrario sensu del artículo 68 LFT que señala que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”. la empresa decidirá cuantas horas y a quien se pagará. sino la parte proporcional del sábado o del 6o. por lo que se supone que sólo que exista acuerdo entre el patrón y el trabajador. Doble. por Emergencia (aunque normalmente habrá un acuerdo entre patrón y trabajador). Las horas de T. el trabajador “debe” quedarse. En este caso.. la obligación del trabajador para laborar este T. Se entiende que este T. .E. Si la jornada “puede” prolongarse.E. se dará este T. (artículo 67 LFT).E. lo señalaría específicamente como lo hace cuando se refiere a que los menores de edad no pueden laborar T. la obligación del trabajador para laborar este T. de la cantidad que corresponda a las horas de la jornada. (artículo 178 LFT). triple. sin embargo. la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar estos males”. de sus compañeros o del patrón.E. y el trabajador está obligado a laborar dicho tiempo (artículo 134-VIII LFT). de lunes a viernes.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 131 equivalente (artículo 59 LFT). T. Si la Ley quisiera prohibir el T. Las horas de T.E. deberá cuantificarlo en cada ocasión y por cada trabajador. Triple). también se consigna en el CCT..E.E. Esto significa que la jornada real. podemos clasificarlo en: T. o la existencia misma de la empresa. será la empresa quien deberá definir que es T. ésta es la interpretación más común para el T. Con frecuencia.Es la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo que exceda a 9 horas a la semana (artículo 68 LFT).E..E. T. Doble (e interpretado a contrario sensu de la definición del T.E.E.E. significa que el patrón “puede” pedir al trabajador que se quede a laborar y en ese caso. En atención a la forma de valuar el T. las horas laboradas en la semana pueden ser menos que las señaladas por la Ley. por Emergencia se pagarán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada (artículo 67 LFT). es esporádico y en cada ocasión. Triple.E. día).Dice el artículo 65 LFT: “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador. e inclusive. puede tener un número de horas mayor a las señaladas por la Ley como “máximas” (lógicamente. Esto nos lleva a la conclusión de que en toda ocasión. se labora a solicitud del patrón y que existe obligación del trabajador para laborarlo como en el caso del T.. por ejemplo en una jornada diurna podrán ser sólo 45 horas y no 48 horas. de acuerdo al CCT o al RIT que tenga acordado con sus trabajadores y. se asume que es decisión del patrón guiado por la emergencia que se está sufriendo (sin lugar a dudas. deberá prevalecer el sentido común para señalar la duración). No se señala ni un mínimo ni un máximo de horas. por Emergencia. también se consigna en el CCT. este excedente no es T. Doble se pagarán con un 100% más (dobles).E.E.E. se entiende que el T.E.Señala la ley que es la prolongación por circunstancias extraordinarias “sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana” (artículo 66 LFT).. Con frecuencia. doble que éste es la prolongación por circunstancias extraordinarias “sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”.00 48.132 EDICIONES FISCALES ISEF Las horas de T. Veamos el siguiente ejemplo: Supongamos que una empresa tiene la necesidad de tener su planta trabajando 24 horas diaria.0 horas Esta es la valuación del T.0 2o. Estos son los horarios: De Lunes 6:00 Martes 6:00 Miércoles 6:00 Jueves 6:00 Viernes 6:00 Sábado 6:00 Domingo 1er.E. para que el turno que sale.5 22:30 6:30 8 25.0 Nocturna Tiempo Extra por semana 6.50 13. regularmente denominadas “Turnos”.0 6.0 7.0 51.00 Duración legal de la jornada 8. Ahora bien. veamos lo siguiente: la LFT dice en su artículo 66. (artículo 68 LFT).5 3er. Turno A Horas 15:00 9.5 14:30 23:00 8. 6 días a la semana y durante 4 meses. los cuales serán rotados cada semana.0 14.0 15:00 9.E. y que las máquinas no se detengan por el cambio de turno.0 15:00 9.67 Tiempo Extra por Semana 150.5 22:30 6:30 8 25.5 Horas por semana 54.E.0 15:00 9. Turno De A Horas 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25. ¿cómo se valúan las horas que corresponden a la jornada? Las jornadas de trabajo.5 14:30 23:00 8. de la cantidad que corresponda a las horas de la jornada.00 100.E.29 28. tienen diferente duración como lo señalamos anteriormente. Acuerda también con ellos. para cada persona.0 100. Cada turno se ‘empalmara’ con el anterior y con el siguiente por 30 minutos. aunque no afecta los horarios que se describen).5 22:30 6:30 8 25. del jueves.57 171.0 Mixta 45. también. viernes y sábado no es tiempo doble porque excede de 3 días a la semana?.5 14:30 23:00 8. La Ley .33 Cuota hora extra 25.0 15:00 9.5 14:30 23:00 8.0 15:00 9. Para ello.5 Cuota hora normal 12.00 26. que el horario de comida se escalará para que siempre haya trabajadores al cuidado de las máquinas y que éstas no se detengan (este señalamiento se hace para destacar la importancia de que las maquinas no se detengan y se obtenga con ello la productividad esperada.0 153.0 42. Turno TOTAL De A Horas Horas 22:30 6:30 8 25. tendrá una cuota diferente según sea el turno en el que se trabaje y consecuentemente. Sueldo de un empleado: Diario 100.5 22:30 6:30 8 25.E. el T.43 Aprovechando este ejemplo. hablando del T. Triple se pagarán con un 200% más (triples).0 6. una hora de jornada o turno regular. entregue el trabajo y reporte cualquier situación especial al turno que entra.00 7. Por lo tanto.0 Horas s/Ley Diurna 48.00 160. acuerda con sus trabajadores los turnos y horarios que señalan a continuación. ¿significa esto que en el ejemplo el T.5 14:30 23:00 8. . su horario y las horas de ellos. Insistimos. En el Semanario Judicial de la Federación del mes de agosto de 2011 se publica una jurisprudencia relativa al pago de las horas extras que establece que el tiempo extra de los días 4. Este nuevo criterio es una jurisprudencia. Agosto de 2011 Materia: Laboral Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia).. triples.. es decir.” lo cual no significa que “La duración de la jornada será. fracción IX. que el T. J/27 Página: 1221 Epoca: Novena Epoca Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIV... hasta el límite establecido en la legislación laboral.. es el no cumplimiento de las condiciones pactadas entre la empresa y sus trabajadores (artículo 132-II LFT).E. ya que éstas mencionan. ¿cómo se pagarían las horas de jueves a sábado?. razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día.3o. Creemos que esto aclara porque en la práctica se consideran dobles las primeras 9 horas y a partir de la décima. Por otra parte. por ejemplo). la imprecisión de la LFT en este sentido. en el ejemplo serían 9 horas de T. pero si fueran menos (45 horas la jornada diurna. del SS y del INFONAVIT (esta última homologada a la LSS). (el No.. triple se debe pagar después de la hora 57.” (IUS: 161. de horas en que se va a dividir la jornada normal para determinar la cuota por hora normal y de emergencia. Lamentablemente.165 Tesis: I.). dentro de los márgenes señalados en la LFT”. Existen algunos criterios que estiman que siendo la jornada legal de 48 horas.T. por lo que habrá que evaluar las implicaciones particulares del caso. sí lo es para los tribunales que resuelvan un juicio en esta materia. La distribución del personal. la multa no procede porque el T.”. “. respecto a turnos. En este ejemplo suponemos que la empresa tiene acordado con sus trabajadores las horas semanales que marca la Ley. recuérdese que la Ley dice que “La duración máxima de la jornada será. no se incluye como integrante del Salario Base de Cotización (SBC) si está “. de lo contrario aplicará multa. 5 y 6 deben ser triples porque “… se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana. y tomar las acciones que se estimen más convenientes.E.” (artículo 27 fracción IX LSS). la doble y la triple. E. las acordadas con sus trabajadores y no las de la Ley..ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 133 es muy clara al decir que las horas que excedan a 9 en la semana serán triples. la hará la empresa tomando en consideración sus necesidades de producción. La interpretación general .. Triple: si el trabajador laboró 56 horas a la semana y la empresa tenía acordada la semana de 45 horas.. y si bien no es obligatoria para los patrones.E. Por lo tanto.E. Este mismo criterio siguen las autoridades laborales en cuanto a la imposición de multas sobre el T.E. el tiempo extra se determinaría restando a las horas de la semana de 54 horas. Sin embargo.. Regularmente éste se especificará en el RIT y es conveniente que al mismo tiempo se señalen las condiciones para valuar el T. extiende la incertidumbre a las leyes de ISR. deben fijar el número de turnos. la LSS establece en su artículo 27.” (artículo 93-I LISR). deben considerarse 9 horas dobles y 2 horas triples. las empresas en acuerdo con sus trabajadores. refiriéndose al T. sino también por día. Creemos que la multa si procede porque lo que se está sancionando. “El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. excediéndose del máximo legal.E. hasta por tres horas diarias. En este caso. hasta el margen legalmente autorizado.. quedando bajo esta hipótesis el tiempo extra que exceda nueve horas en una semana o tres horas diarias tres veces a la semana. la media hora de diferencia se paga como Tiempo Extra Constante o Fijo. No obstante lo anterior. Nosotros creemos que el T.hasta el límite establecido en la legislación laboral. el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario. y la jornada legal para ese día y turno es de 7. 0952174000/0401con el que trata de aclarar la parte de T. se acumularán al salario base de cotización en la medida que excedan los márgenes legales antes citados. El oficio señala que sus interpretaciones están basadas en una aplicación armónica entre el artículo 27. Fijo. Por ejemplo. es decir. dice lo siguiente: “.. el T..E. la jornada debe ser continua. no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC). La LISR en su artículo 93 establece qué ingresos no pagan impuesto. es que el T. Sin embargo.E. Este será el que por circunstancias especiales se paga precisamente en forma permanente y está consignado por escrito en un contrato entre la empresa y los trabajadores. . es el T.E. 2. que se acumulará al salario de acuerdo con lo siguiente: 1... Triple.. La fracción I señala el T. “ “Tratándose de los demás trabajadores. de 8 horas. Los importes de tiempo extra que se obtengan de manera habitual y sistemática independientemente de la forma en que estén pactados.E. por lo tanto.. 3.E.. Los importes pagados por tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo (LFT). al que se refiere la LSS es el que el empleado está obligado a prestar si lo solicita el patrón. debemos señalar que existe un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS expedido en 1993 sobre las Horas Extras (Acuerdo 497/93) que señala cuando el T.E. Los importes pagados por el excedente de dichos márgenes legales deberán integrarse al SBC. que se debe integrar al SBC.134 EDICIONES FISCALES ISEF y del SS. las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario. un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventa días.. tres veces a la semana. para los trabajadores que ganen el Salario Mínimo General (SMG) “. es decir.E. y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente. por más del tiempo del señalado anteriormente. no se integra al SBC. el T. Doble. no de manera cotidiana. durante un año de calendario.. Triple si debe integrarse para calcular el SBC en la parte variable del mismo.. que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio”. además del T. . por Emergencia y el T..” y agrega: ”Se considera como eventual la prestación del referido servicio. y ante las persistentes dudas.E.5 horas. el salario se integrará con todo el tiempo excedente.cuando este servicio se preste eventualmente... fracción IX de la Ley del IMSS y la LFT. cuando por necesidades de la actividad de la empresa.. la Dirección Jurídica del IMSS emitió el 15 de julio de 2009 el Oficio No. y en diversas resoluciones del Poder Judicial de la Federación en materia laboral. . debe integrarse a la parte fija del SBC..E. E. • T.E. Doble de la 1a. semana. Será el excedente de todos los anteriores y también se presentará en el recibo de sueldo. 1a.E. aún en las nóminas quincenal y mensual ya que no es lo mismo decir: “.que exceda a 9 horas a la semana (artículo 68 LFT). Existe la posibilidad de que en una nómina semanal se paguen 2 semanas de T. deberá computarse y calcularse por semana. También se presenta en el recibo. Será el que se consigna en los contratos de trabajo y tiene precisamente la característica de permanente. e inclusive puede suceder que en la quincena “caigan” 3 cortes de T.E. semanal. no se tuvieron a tiempo para su pago (cuando se anticipó la nómina por “un puente” o período de vacaciones) y se debe incluir en la siguiente. Naturalmente nos referimos al T. • T. Doble de la 4a. Doble de la 2a.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 135 Esto nos lleva a concluir que el T. Naturalmente los días a computar para T.E. semana que se incluya en el pago. Será el que se paga sencillo y en forma esporádica. deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón”. • T. Se presenta en el recibo. semana. Cada uno se debe calcular por separado. Con esto. Será el T.. Será el T. semana que se incluya en el pago. por Emergencia.E. Será el T. semana que se incluya en el pago.E. • T. se “excluyan como integrantes del SBC. del lunes a domingo o de jueves a miércoles. El cálculo de cada uno es el siguiente: T. semana. Será el resumen de los anteriores y será el que se presente en el recibo. por Emergencia y al T. serán los días a computar para la nómina semanal. etc.E.E.E. se deben acordar los días para efectos de cómputo de T.E.E. Si sólo existe una nómina quincenal. 4a. Fijo. Será el T.E.E. Triple. semana que se incluya en el pago. semana. Esto se da cuando los datos para el pago de una semana en particular. Doble. 3a. Doble de la 3a.E.. Doble. por emergencia: . Esto también puede suceder en la nómina quincenal. cubriremos el requisito que señala la LSS en el penúltimo párrafo de su artículo 27 que dice que para que los conceptos de T.E.E. 2a.E. • T.E. Para ello es conveniente hacerlo bajo los conceptos siguientes: • T.” a decir “que exceda a 18 horas a la quincena”.E. • T.E. • T. 1a. 2a. Semana: T. son dobles y cuáles son triples: Horas de la semana (Computadas) Horas dobles (Hasta 9) Horas triples (Excedentes) 6 12 2 18 6 9 2 9 26 0 3 0 9 12 T. 1a. Semana: T. triple: Sueldo diario (1) T. 4a.63 30. hora dobles jadas pagar s/turno (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(3 x 4 x 5) 245.00 245.E.63 30. s/ turno Cuota por hora Horas trabajadas Importe a pagar (1) (2) (3)=(1/2) (4) (5)=(3 x 4) 245. triples jadas pagar s/turno (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(3 x 4 x 5) 8 8 8 8 30.00 245.E.E.00 8 30.63 30.E.E. 2a. Semana: T.50 551.E. 4a.63 30. de las horas trabajadas en la semana. Semana: T.136 EDICIONES FISCALES ISEF Sueldo diario Horas para T.63 30.00 826.E.E.63 3 3 3 3 0 3 0 9 12 0. 3a. Exento de Impuesto sobre la Renta (artículo 93-I LISR): Aquí tenemos dos supuestos: .63 5 153.25 122. Semana: T.50 En seguida el T. 3a.E. 4a. Doble Horas Cuota Factor Horas Importe para por horas trabaa T.00 245.00 275.00 8 8 8 8 30. 1a.E.63 2 2 2 2 6 9 2 9 26 367.00 245.25 1.00 Horas Cuota por Factor Horas Importe para hora horas trabaa T.102. doble: Primero debemos determinar cuáles.13 T.E.E.592.88 1. Semana: T.50 Después el T. Doble: Después procedemos a valuar las dobles: Sueldo diario (1) T.E. Semana: T. Semana: T.E.00 245.E.00 245.E.50 551. 3a. Semana: T.E. 2a.E.E.63 30. Semana: T. Doble 245. Semana: T.E.63 0. Semana: T.E. por Emergencias y el T. Sem. + T. al 50% = 1a. .. 2a. T. exento 3a.E.63 61.10.E. S C1 6.13 367. 2 2 P P N N S S N 6. 3a. al 50% = 1a. 0 0 0 P P P N N N S F2 6. exención v/s 5VSMG = T.63 350. 1a. FONDO Y CAJA DE AHORRO Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 4a.10.E. Exento total T.E.10. 6. Supuesto: Si el Salario Diario del trabajador es igual al Salario Mínimo General de la Zona del Trabajador.31 275.10.10.E.E. T.E. Emerg.31 350.25 350. CLASIFICACION: CONCEPTO 100 Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro 101 Devolución de Fondo de Ahorro 102 Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro 270 Préstamo del Fondo de Ahorro 271 Préstamo de la Caja de Ahorro 272 Devolución de Caja de Ahorro 273 Intereses Ganados en la Caja de Ahorro 303 Fondo de Ahorro Exento 350 Fondo de Ahorro No Integrable 600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro Pr Ti AD AI EC Tema 2 P N S F1 6.E.E.+ T. semana T.. Fijo.81 Si hubiere T. + T. Sem. Exento 4a.50 Total T.. .E. Sem.E.E. Sem. T. exención v/s 5VSMG = T.E.E.25 122.50 551. Supuesto: Para todos los demás trabajadores.50 61. exento 1a. Sem. exento 4a. Exento 2a.50 275. = T. Exento 230. exención v/s 5VSMG = T. sem.E.E.63 350.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 137 1er.10.E. S C1 6. exento será. sem. x emergencia + T. Exento 3a. el T. 3a.25 50% 50% 50% 50% 260.10. se pagará el impuesto en los términos de este Título (artículo 93-II LISR). 1a. 4 D N S F1 6. Exento 1a.” T.E.10. + T.E. como lo mencionamos anteriormente “. 2º. semana T.10. semana 153. 0 P N S F1 6. al 50% = 1a. estaremos en el segundo supuesto.E. Sem. por Emergencia o T.63 872. 4a. 2a.10.. De lo contrario.25 275.E..10.50 275. el T. que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios” (artículo 93-I LISR).E. al 50% = 1a. 0 P N S F1 6.E. Doble estará 100% exento. se debe sumar a la primera semana porque la Ley no distingue entre uno y otro. N 6.. Sem. el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario. Sem.63 551. semana T.E.E. sem. T. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción.. 0 P N S C1 6. exención v/s 5VSMG = T. exento 2a.50 520. sem. pero limitando el descuento. El Fondo de Ahorro (F. que debe ser libremente aceptado por los trabajadores.).10. lo cual es una obligación para la empresa consignada en la LFT (artículo 132-XXIII). junto con los intereses que el manejo de los fondos genera. esos fondos se utilizan para hacer préstamos a los mismos empleados bajo ciertas condiciones y cierta regulación. también parcialmente.21. y cuyo fundamento principal es fomentar el ahorro entre los trabajadores. El funcionamiento del F.138 EDICIONES FISCALES ISEF Núm. Pagos de previsión social). Adicionalmente.A.10. o uno específico del plan de fondo de ahorro. que busca dar a los trabajadores un ingreso exento de ISR. consiste en que el trabajador ahorra semanal o quincenalmente una cantidad y la empresa aporta otra cantidad similar y en determinado momento le es entregada al trabajador la suma de dichas cantidades. La Caja de Ahorro es una fórmula creada por los trabajadores para fomentar el ahorro entre ellos. a una cantidad no mayor al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-IV). debe estar regulado por un plan. El funcionamiento del F. ya sea el general de previsión social. es una fórmula más sofisticada. y con la que las empresas han cooperado para evitar que los empleados hagan “tandas” entre ellos.10.10. . por lo menos en una parte. no afecto a las cuotas obrero patronales del SS. y efectuar los descuentos acordados para el pago de los préstamos recibidos por éstos y entregar dichas cantidades a la administración del fondo.10. existen diferencias fundamentales entre uno y otro.A. de Ahorro 907 Base Aportaciones de Empresa a Fon1 B S S N 6. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema 601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 4 D N S C1 6. que nació de las llamadas “estrategias fiscales de las empresas”. 611 Descuento Intereses s/Préstamo Fondo 4 D N S F2 6. que debe reunir todos los requisitos de la previsión social (ver 6. de Ahorro 612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 4 D N S C2 6. 613 Descuento Intereses s/Préstamo Caja 4 D N S C2 6. tanto de las aportaciones como de los pagos de los préstamos.10. do de Ahorro Aunque con frecuencia se toman como sinónimos los conceptos de Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro. 610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro 4 D N S F2 6. y lo entrega a quien administra los fondos quien normalmente es una institución de crédito a través de un fideicomiso o es el sindicato de los trabajadores. las únicas afectaciones a nómina por esta actividad es la de efectuar los descuentos de los salarios de los trabajadores para las aportaciones a la caja de ahorro. Normalmente encontraremos regulada esta actividad en un Plan de Previsión Social de la empresa en el que se establecerán las normas y condiciones de operación. Ese tipo de actividades les están prohibidas a los trabajadores en la LFT (artículo 135-VIII). Como decíamos. El funcionamiento de una caja de ahorros consiste solamente en que es la empresa quien efectúa los descuentos acordados a los trabajadores.A. no regulada por la LFT. como un gasto de previsión social. se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto. Tratándose de trabajadores no sindicalizados. tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. En la LISR se establece: “ARTICULO 93. A falta de trabajadores sindicalizados. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos. de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracción XI. la SHCP ha intervenido para regular la deducibilidad de los cargos a resultados. serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato. el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 139 La LISR considera a la aportación que hace la empresa al F. éstas sólo serán deducibles cuando.A. sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado. excluidas las aportaciones de seguridad social. se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. cuando ha existido abuso por parte de los contribuyentes. efectuadas por cada trabajador sindicalizado. de éste Título. en su caso. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción XI. Como en todos los casos. aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondo de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o.” Y los requisitos de deducibilidad se mencionan en el artículo siguiente: “ARTICULO 31. además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores. en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto. Que cuando se trate de gastos de previsión social. excluidas las aportaciones de seguridad social. Para los efectos del párrafo anterior.. ¿la aportación es no deducible en su totalidad. Esta entrega incluye la devolución de sus propias aportaciones y los intereses generados por el manejo del fondo. II. III. éste estará exento si la empresa o la persona física con actividades empresariales que constituyó el fondo (artículo 127 RLISR). no se incluyen para la determinación del promedio aritmético según lo establece el penúltimo párrafo de la fracción XI del artículo 27 LISR. tanto por préstamos como por las inversiones del remanente. o sólo la parte que exceda al 13%? . lo cual constituye un ingreso para él. deben ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata. pero si establece los plazos y requisitos siguientes a las aportaciones que efectúen las empresas para considerarlas deducibles (artículo 42 RLISR): I. Por su parte. No obstante que este último párrafo señala que las aportaciones al F. sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1. así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. es decir. La Ley y su reglamento son muy claros al decir que para que las aportaciones sean deducibles y no acumulables para el empleado. que el sueldo del trabajador base para el cálculo de esta prestación.A. Cuando se otorgue más de un préstamo al año. ya no está topado como hasta el año 2002. ¿Pero qué sucede si alguna de estas condiciones no se cumple? Si el porcentaje es mayor al 13%. elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. deben cubrir los requisitos señalados. las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles. Por otra parte. para ser deducibles. lo que estará topado es el monto anual que se derive del cálculo del 13%. dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo. siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. las aportaciones al F.A.140 EDICIONES FISCALES ISEF aportado por los trabajadores.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador. el actual RLISR no establece requisitos de permanencia. la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo. Debemos destacar también.. cumplieron con los requisitos para que la partida fuera deducible (artículo 93-XI LISR). que el segundo límite es anual. únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. al entregarse al trabajador el importe del fondo. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores. sin importar cuantos sean en el año. Creemos que si el empleado puede retirar las aportaciones más de una vez al año. tendremos una muy buena base para demostrar que no existe simulación. ¿Por qué este criterio? Porque no habría simulación en las mencionadas circunstancias: la práctica que alguna vez se usó de “prestar cada semana al trabajador” o “incluir dentro del Plan el que el empleado pudiera retirar cada semana” el importe de la aportación de empresa y su propia aportación. Creemos que si los préstamos se efectúan al trabajador de acuerdo con lo consignado en el Plan que establece y regula el fondo de ahorro. la aportación de empresa si será deducible para ésta y no acumulable para aquél. ¿la aportación es no deducible en su totalidad. será deducible para la empresa. Agregamos el comentario de que si la aportación del empleado es mayor a la de la empresa. pero que es aplicable a la actual en relación al ahorro) que agrega: “. ésta menciona que el ahorro (entiéndase las aportaciones de empresa) no integrarán el salario base de cotización “cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria. el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador”. y no acumulable para el empleado. quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. y la aportación del empleado es igual a la de la empresa.. integrará salario” (artículo 27-II LSS) y existe el Acuerdo 494/93 (expedido en el año ’93 estando vigente la Ley anterior. o sólo la parte que exceda al 1. sí fomenta el ahorro.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 141 Si no se respeta el límite de 1. y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador. ¿éstas son no deducibles en su totalidad.3 veces el SMG elevado al año. las aportaciones serán deducibles y no acumulables para el empleado. sí cumple con el fin social que señala el RLISR en el artículo 42-II. si es a uno o a todos los trabajadores o cual monto representen. Y si el Plan del fondo establece que los valores del fondo sean administrados por una institución de crédito a través de un fideicomiso..3 veces el SMG elevado al año? Si el trabajador retira más de una vez por año las aportaciones.3 veces el SMG elevado al año. si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces en el año. ésa sí era simulación. hasta los límites establecidos y el excedente será no deducible y si acumulable para el empleado. no constituye salario base de cotización.A.. Sería ideal que nuestras leyes fueran congruentes unas con otras. . toda la aportación no será deducible y el ingreso será acumulable para el empleado en su totalidad.cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas. y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador. El prestar a los trabajadores de acuerdo con lo señalado en el Plan que establece y regula el F. Por lo que se refiere a la LSS. o sólo del segundo retiro en adelante? ¿Existe un límite en el número de préstamos al trabajador durante el año? Creemos que si la aportación de empresa excede del 13% o del límite de 1. El retiro de las aportaciones una sola vez en el año. Es común que la devolución del fondo se planee para una fecha que permita al trabajador usar el dinero para solventar gastos de fin de año. A. Nos falta hacer el comentario en relación a los intereses que se cobrarían al empleado por los préstamos que se le hicieran del fondo de ahorro o de la caja de ahorro. aproximadamente. la aportación de empresa es una cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo y por lo tanto debe integrar el salario base de liquidación (artículo 84 LFT). ¿de dónde se descontará la aportación que a él le corresponde hacer? Esta es una circunstancia que debe quedar perfectamente definida en el Plan del fondo de ahorro.31. . la aportación de empresa está afecta al pago del Impuesto sobre Nóminas (artículo 156-VI CFDF). Podría ser por cualquiera de estos plazos y no alteraría para nada lo hasta aquí dicho.142 EDICIONES FISCALES ISEF Por lo que se refiere a la LFT. éstos se deben precisar detalladamente en dicho plan. En igual forma. por mes o por día. pero restando los días a los señalados anteriormente: Núm. Los siguientes conceptos también se incluirán. Antes de efectuar la devolución. Hasta aquí.5. encontramos que la devolución se hace a fines de noviembre y comprende las aportaciones de diciembre del año anterior a noviembre del año actual. pero debemos agregar que lo justo es que se calcule por día trabajado. Es decir. la forma de pagarlos y el interés que se cobraría al empleado. Las fórmulas de cálculo para estos conceptos son las siguientes (presentamos primero las de los conceptos de Fondo de Ahorro y después las de los conceptos de Caja de Ahorro): La Base para las Aportaciones de Empresa a F.1. CLASIFICACION: CONCEPTO 500 Faltas Injustificadas 501 Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo 502 Faltas por Suspensión Pr Ti AD AI EC Tema 0 D S S N 6. Por lo que se refiere a los criterios para efectuar los préstamos. debe saber que pierde la proporción del fondo de ahorro de ese día. Descuentos por préstamos y anticipos de empresa en este mismo Capítulo.5.5. 0 0 D D S S S S N N 6. y después de concluido el plazo. por esta razón. por quincena. no hemos mencionado si la aportación y descuento se calculan por semana. Si estuvo toda la semana de incapacidad. También esto debe estar definido en el plan mencionado. debemos registrar los intereses ganados por el fondo. P S S N 6. 6. P S S N 6. CLASIFICACION: CONCEPTO 001 Sueldos 002 Salarios 201 Justificación de Faltas Pr 1 1 1 Ti AD AI EC Tema P S S N 6. Pero estos comentarios los haremos dentro del Tema 6.5.1. se forma con los días de los conceptos siguientes: Núm. si el trabajador faltó un día. 5. = $ 91.75 149. Si la empresa paga subsidios por incapacidad a los trabajadores.3 x = Segundo tope diario de F. Si el porcentaje fuera mayor al 13% o si el tope de 1. Por lo que se refiere al registro de los intereses ganados por el fondo.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 143 503 Permiso sin Goce de Sueldo 506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 507 Incapacidades por Enfermedad General 508 Incapacidades por Maternidad 0 0 D D S S S S N N 6.6.85 v/s 91. 6.10 1.13 x 30 = 2.A. será la misma cantidad que la aportación de empresa.90 Ejemplo 2 245.A. tendremos dos posibilidades: que el administrador del fondo nos entregue una lista con el importe de los intereses de cada uno de los empleados. Para estos ejemplos. la fórmula para Fondo de Ahorro Exento y para Fondo de Ahorro no Integrable.13 = 9. = Aportación de empresa en el período Ejemplo 1 75. 6. 0 0 D D S S S S N N 6.00 x 13% = Ejemplo 3 1’150. x Días base F.A. o bien.733.75 x 7 = 68. será la que aquí se muestra.A.13 = 91.6. Esto último podremos hacerlo en función a los saldos promedio de cada participante del fondo. consideraremos que no hay faltas ni incapacidades en el período.13 = 31.00 x 13% = El descuento al empleado para aportación al fondo de ahorro.75 v/s 91. En tanto no se publique el nuevo reglamento de la LISR.3 $ 70.25 31.00 x 13% = 9. bastará con registrar dicha cantidad a cada empleado para integrarlas al control de fondo de ahorro.85 x 15 = 477. que el administrador del fondo nos informe de una cantidad global de intereses ganados por el fondo para que nosotros lo repartamos.13 Las aportaciones de empresa se calcularán de la siguiente manera: Sueldo diario x 13% = Sueldo base v/s Segundo tope diario = Sueldo base F.3 veces el SMG fuera mayor o no existiera. el importe total de los intereses lo prorratearemos en relación a la suma total de los saldos diarios promedios mediante el uso de un factor: . las faltas por incapacidad podrían no descontarse de la Base de Fondo de Ahorro.50 v/s 91. en cuyo caso. SMG de la zona geográfica del trabajador x 1.6. será conveniente seguir calculando el tope de la siguiente manera: 13% del sueldo diario = Primer tope diario de F. es decir. A.A. normalmente. incluidos los intereses. o se entregue a sus beneficiarios en caso de defunción. digamos el 95%) del fondo acumulado en el año y la diferencia de ese año y de todos los anteriores se entregue al trabajador al momento de retirarse de la empresa.. En el Plan del F. se debe reglamentar el procedimiento.. Teniendo las aportaciones de la empresa.00022222 = = Interés del período $ 2.144 EDICIONES FISCALES ISEF Intereses totales del año Suma de saldos prome. antes del abono del mismo. se le calcule un porcentaje de interés. condiciones.00 x x Días del período 15 x x Tasa diaria (15%/360) 0. de tal suerte. ésta será una cantidad periódica (semanal.= Factor para pago de intereses dio de todos los participantes Y después aplicando el factor a cada saldo promedio de cada empleado. se efectuarán por nómina hasta saldar el préstamo. las aportaciones acumuladas a la fecha y los intereses a que tiene derecho se le devuelven hasta la fecha en que se le hace entrega a todo el resto del personal.A. con lo que tendríamos que hacer el siguiente cálculo: Saldo del préstamo antes del abono $ 800. por ejemplo. Factor x Saldo promedio = Intereses ganados por el fondo El saldo promedio es la suma de los saldos diarios entre el número de días.A. que se puede establecer que los préstamos se darán vía nómina. que se acuerden. El importe de los Descuentos del préstamo de F. De no ser así. se le devuelve. podemos hacer la devolución de fondo de ahorro: Aportaciones de empresa + Aportaciones del empleado + Intereses ganados = Importe de la devolución También es común que cada año se devuelva solamente una parte (la mayor parte.A. El importe del descuento del período puede incluir el abono al capital más los intereses del período. requisitos.A. quincenal o mensual) que es defi- . las aportaciones del empleado y registrados los intereses del fondo. a una tasa anual de 8%. montos y todo lo relativo a los Préstamos del F. Cuando el trabajador se retira antes de concluir el ejercicio del F. El Plan deberá señalar la forma de cálculo para los Intereses del préstamo de F.67 En el caso de los Descuentos por Aportaciones a Caja de Ahorro. Bien podría ser que al saldo insoluto a fin del período. será necesario que se incorporen posteriormente a través del concepto de Préstamo del F. que también se puede establecer que los préstamos se darán vía nómina. Esta cantidad no se ve afectada por las ausencias del trabajador. El importe de los descuentos del préstamo de la Caja de Ahorro que se acuerden. se debe reglamentar el procedimiento. el importe total de los intereses lo prorratearemos en relación a la suma total de los saldos diarios promedios mediante el uso de un factor: Intereses totales del año Suma de saldos promedio = de todos los participantes Factor para pago de intereses Y después aplicando el factor a cada saldo promedio de cada empleado. en cuyo caso.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 145 nida por cada uno de los participantes. de tal suerte. condiciones. o bien. incluidos los intereses. El importe del descuento del período puede incluir el abono al capital más los intereses del período. y los intereses a que tiene derecho se le devuelven hasta la fecha en que se le hace entrega a todo el resto del personal. con ciertos límites impuestos por el plan que debe regular esta actividad y por lo señalado por la LFT en el sentido de que debe ser libremente aceptada por los trabajadores y de que no debe ser una cantidad mayor al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-IV LFT). Esto último podremos hacerlo también en función a los saldos promedio de cada participante de la Caja. será necesario que se incorporen posteriormente a través del concepto de Préstamo de Caja de Ahorro. la situación es muy similar a las del Fondo de Ahorro. se devuelve la totalidad de los ahorros acumulados en el año. montos y todo lo relativo a los Préstamos de la Caja de Ahorro. se efectuarán por nómina hasta saldar el préstamo. es decir. por lo que repetimos que tendremos dos posibilidades: que el administrador de la Caja de Ahorros nos entregue una lista con el importe de los intereses de cada uno de los participantes. También en el Plan de la Caja de Ahorro. . normalmente. podemos hacer la devolución de los importes de la Caja de Ahorro: Aportaciones del empleado + Intereses ganados = Importe de la devolución En este caso. bastará con registrar dicha cantidad a cada empleado para integrarlas al control de Caja de Ahorro. requisitos. De no ser así. Factor x Saldo promedio = Intereses ganados por el fondo Teniendo las aportaciones del empleado y registrados los intereses del fondo de la Caja. las aportaciones acumuladas a la fecha. Cuando el trabajador se retira antes de concluir el ejercicio de la Caja de Ahorros se le devuelve. que el administrador de la Caja de Ahorros nos informe de una cantidad global de intereses ganados por el fondo para que nosotros lo repartamos. Por lo que se refiere al registro de los intereses ganados por la inversión de la Caja de Ahorro. • La aportación es una cantidad fija por período. • La inversión regulada. Caja de Ahorros • Fórmula creada por los trabajadores. con lo que tendríamos que hacer el siguiente cálculo: Saldo del préstamo antes del abono $ 800.00 x x Días del período 15 x x Tasa diaria (15% / 360) 0. • Participan los que quieren. • La empresa no hace aportaciones.146 EDICIONES FISCALES ISEF El Plan deberá señalar la forma de cálculo para los Intereses del préstamo de la Caja de Ahorro. • Las aportaciones están relacionadas con los días trabajados. decidida por acuerdo con él mismo. También podría ser que al saldo insoluto a fin del período. • Regulada por la LFT. • Los fondos se deben destinar a préstamos a los participantes y el remanente se debe invertir. no mayor al 30% del excedente del SMG. • Se debe incluir en un plan de previsión social. • La empresa aporta el 50% de los fondos.3 veces el SMG de la zona geográfica del trabajador elevado al año. • Aportación del trabajador igual a la de la empresa. • La inversión del fondo debe ser en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores. • Igual.67 Resumiendo. • Igual no está . • Aportación de la empresa en ingreso para el trabajador y gasto de previsión social para la empresa. se le calcule un porcentaje de interés. • La devolución del capital más los intereses se hace a fin de año. • Aportación de empresa no mayor al 13% del salario del trabajador y con tope de 1. • El reparto de los intereses ganados se hace por prorrateo entre los saldos promedio. • Aportación del trabajador. así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine (artículo 42-II RLISR). • No hay aportación de la empresa. • Deben participar todos los trabajadores. antes del abono del mismo. • Regulada por la LISR. • Ninguna. por ejemplo. las principales diferencias y similitudes entre el fondo de ahorro y la caja de ahorro son las siguientes: Fondo de Ahorro • Fórmula creada por las empresas para sus trabajadores. • Se puede incluir en un plan de previsión social. • Igual.00022222 = = Interés del período $ 2. a una tasa anual de 8%. 11. • Los préstamos y pago de abonos e intereses se regulan en el plan. 153 304 905 CLASIFICACION: CONCEPTO Participación de los Trabajadores en las Utilidades Pr Ti AD AI EC Tema 1 P N PTU Exenta Base Participación de los Trabajadores en las Utilidades 1 P N S N 6. Participación de Utilidades a los Trabajadores. 147 Caja de Ahorros • Igual. se le entregan las aportaciones en ese momento y los intereses hasta el fin del ejercicio junto con todos los demás trabajadores. en la que se van a incluir los trabajadores que estuvieron laborando en el ejercicio al que corresponde el reparto. incluyendo la forma de determinar la cantidad a repartir a cada empleado. Actualmente.11. en una nómina especial denominada precisamente Nómina de PTU. lo tratamos en el Capítulo 19. publicado en el Anexo 7 de la RMF2015. 6. aquí sólo haremos los siguientes comentarios: La PTU se debe pagar dentro de los “sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta anual de la empresa (artículo 122 LFT)”. el reparto adicional se debe hacer dentro de los sesenta días siguientes (artículo 122 LFT). las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas. 3 B S S N 6.” . el empleador y los trabajadores pacten. Si la SHCP aumenta la renta gravable. el impuesto debe pagarse mediante declaración entre los meses de enero a marzo y la PTU debe pagarse entre abril y mayo. Es costumbre en la mayoría de las empresas pagarla en los primeros días de mayo. señala que las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna. el CRITERIO NORMATIVO 12/ISR/N. el ejercicio fiscal termina en diciembre. cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Es decir. el ejercicio fiscal termina normalmente con el año calendario (artículo 11 CFF). Sin embargo señala: “No obstante.11. condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. S N 6. Es interesante mencionar que en este caso. antes del día 10. Todo lo referente a la PTU. El impuesto se debe pagar “dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fiscal” (artículo 9 LISR). en los contratos colectivos de trabajo. • Igual.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Fondo de Ahorro • Si el trabajador se retira antes de finalizar el ejercicio del fondo.11. 5. 500 Si el salario fuera variable o a destajo.1. 021 Pago por Destajo 0 P S S N 6. ver también artículo 104 LFT).5.1.6.. 201 Justificación de Faltas 1 P S S N 6. 002 Salarios 1 P S S N 6.1.148 EDICIONES FISCALES ISEF Ratificamos también algunos comentarios que hemos hecho en otras partes de este mismo Capítulo: - El importe de la PTU no cobrada de ejercicios anteriores y los sueldos de ejercicios anteriores no cobrados por los trabajadores. se deberá incluir el promedio correspondiente a los días trabajados. como tampoco integra para efectos del SS (artículo 27-IV LSS). pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm. LFT).5..5. - Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (artículo 127-IV Bis.” (artículo 96-XIV LISR). 6. Los siguientes conceptos también se incluirán. . está exenta “la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.. Por lo que se refiere al pago de ISR. CLASIFICACION: CONCEPTO Sueldos Pr Ti AD AI EC Tema 001 1 P S S N 6. 502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6. para el INFONAVIT (artículo 29-II LINFONAVIT). - La PTU no forma parte del salario para efectos de indemnización (artículo 129 LFT). se debe sumar a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122 LFT. hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.5. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Faltas Injustificadas Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo 0 D S S N 6. - Las incapacidades por maternidad y las incapacidades temporales de riesgo de trabajo. 503 507 Permiso sin Goce de Sueldo Incapacidades por Enfermedad General 0 0 D D S S S S N N 6. - La PTU no integra para determinación del salario (artículo 129 LFT). 501 0 D S S N 6. ni para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-XIII CFDF) La Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes (artículo 124 LFT): Núm. no se deben descontar de la base de días para efectos del cálculo de la PTU (artículo 127-IV LFT).. 051. Si aún quedase adeudo. P N S N 6.00 800. éste se deberá considerar como incobrable al igual que los adeudos de los ex-trabajadores que salieron de la empresa antes del término que señalamos de los 30 días. PENSIONES Y HABERES DE RETIRO Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. por lo que tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 15 días de SMG. si en el transcurso del año aumenta el SMG.12.051.12. nos dicen que las cantidades exigibles por los adeudos contraídos con los patrones.12. inclusive. el total de la misma estará exenta. y H. pero ¿es correcto hacerlo? La LFT nos dice que la acción para efectuar descuentos en los salarios por deudas.051. las cantidades correspondientes a PTU están protegidas por la LFT como si fueran salarios (artículo 130 LFT).50 1. aprovechemos el pago de la PTU para descontarlos. nunca podrán ser mayores a un mes de salario y que los descuentos deberán ser acordados entre el trabajador y el patrón sin que pueda ser mayor al excedente del 30% del salario mínimo (artículo 110-I LFT).50 500. JUBILACIONES.051. lo tratamos en el Capítulo 10.12. prescriben en un mes (artículo 517-I LFT). Es costumbre que si tenemos este tipo de adeudos. y las prohibiciones de descuentos a los salarios y sus salvedades.12. En este caso. Impuesto Sobre la Renta. de R.00 3. 005 082 187 188 189 308 309 CLASIFICACION: CONCEPTO Pensión por Jubilación Pagos de Aseguradoras al Trabajador Jubilación en Pago Unico Indemnización por Incapacidad Pago de Marcha Pensión por Jubilación Exenta Jubilaciones P.00 800.00 1.000.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 149 Esta será la fórmula: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Pago de PTU 15VSMG PTU exenta 500. hasta por el importe neto de la PTU. por otra parte.00 1. deberemos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la PTU que complete la exención. . P N S N 6.50 1. sólo podremos hacer los descuentos si el ex-trabajador salió de la empresa dentro de los 30 días anteriores al pago de la PTU y sólo hasta el 30% del excedente de un salario mínimo mensual. Si el pago total por participación de utilidades no excede a 15 días de SMG. P N S N 6. en Pago Unico Exento Pr 0 0 0 0 0 0 0 Ti AD AI EC Tema P S S N 6. P N S N 6.12. Finalmente deseamos hacer los siguientes comentarios en relación a los adeudos pendientes de cobro a ex-empleados. 6.12.12.50 Este límite es por año calendario. P N S N 6. aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR). Desde nuestro punto de vista. P N S N 6. El descuento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de la PTU. por lo que no importa si la PTU que estamos pagando es la normal o la PTU adicional. el que sean complementarias o adicionales a las que otorga el IMSS (artículo 25-X LISR y artículo 30 RLISR). De acuerdo a los CCT o RIT las jubilaciones se otorgan como pensión o como pago único.por invali. el cálculo es el siguiente: Determinación del monto base: Sueldo diario 650. por vejez. por invalidez y por riesgo de trabajo y regularmente son adicionales y/o complementarias a las que otorga el IMSS. Intervienen en su reglamentación los factores de edad.150 EDICIONES FISCALES ISEF Las jubilaciones y las condiciones para otorgarse. se estipulan en los CCT o en los RIT. Es muy raro encontrar una empresa o institución en la que el trabajador pueda optar por pago único o pensión. es requisito para su deducibilidad. ya que cada empresa tiene su propia manera de valuarlas.75% 1. Regularmente. puede ser por edad avanzada. regularmente hay uno u otro. por ejemplo: Jubilación por Pensión Pensión años de servi. Regularmente se limita el número de trabajadores que pueden jubilarse en el año. requiere también que el trabajador haya obtenido la jubilación ante el Instituto. Las indemnizaciones por incapacidad y pago de marcha.00. Para la LISR. salvo condiciones específicas señaladas en los CCT. los años de servicio y los porcentajes pueden variar según el motivo de la pensión y según la antigüedad misma. años de servicio y salario al momento de autorizarse la jubilación.00 Días del año x 365 Meses del año / 12 Monto base de pensión = 19.por riesgo cio. pensión por dez de trabajo edad avanzada y vejez Número de años mínimos de servicio para otorgarse Porcentaje por año Porcentaje máximo de la pensión 15 10 5 0. por lo tanto.770. Supongamos que la prestación se otorga a un trabajador que al momento de obtener su jubilación del SS tiene 28 años en la empresa con un Sueldo Diario de $ 650.50% 0. La jubilación en pensión.83 . están reguladas en la LFT y pueden también aparecer en los CCT o en los RIT.00% 15% 20% 25% Recuérdese que son complementarias a las que otorga el IMSS y que esto es solo un ejemplo. independientemente de quien los pague.” (artículo 93-IV LISR). fracción IV de la LISR incluyendo el monto mensual de cada uno. están exentas “IV..770. . Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.. Por lo que se refiere al pago de ISR.cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. están sujetas a aumentos anuales y tienen derecho a un aguinaldo en el mes de diciembre.767. de la RMF2015 donde se publica el procedimiento para efectuar la retención del ISR.. cada uno de los retenedores deberá efectuar retención sobre el excedente en la proporción de los pagos totales que cada uno hace y que le fue comunicada por el contribuyente. La reforma para 2003. Si la suma total de ingresos no excede de 15 SMG. haberes de retiro.11. no habrá retención de ninguno de los pagadores.92 Si el porcentaje total excediera de 15% se tomaría el 15%. es indispensable que quien recibe dichos pagos comunique por escrito a cada uno de los retenedores. sino en la regla 3.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 151 Determinación de la pensión mensual: Antigüedad en la empresa Ejemplo 28 años Factor por año x 0. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. sería lógico que el procedimiento lo aplicaran los otros patrones considerando lo pagado por el IMSS pero sin aplicar proporciones de la parte exenta.50% % total = 14% Monto base de pensión x 19. . al inicio del año. Si excede.10. Este importe de pensión mensual la registraremos en el concepto 005 Pensión por Jubilación. Para aplicarlo. se deberá considerar la exención considerando el período de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente.” No es en el reglamento de la Ley.83 Pensión mensual = 2. Las jubilaciones. Normalmente estas pensiones son vitalicias. se pagan en la segunda quincena de cada mes. Si la periodicidad es diferente para cada uno de los pagadores. así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. y siendo poco probable que el IMSS pueda aplicar este procedimiento. que percibe ingresos a que se refiere el artículo 93. agregó el siguiente requisito que será difícil de cumplir y por el que debemos tener mucho cuidado en solicitar la información al beneficiario de la pensión (artículo 93-V LISR): “Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción. Se aclara que estos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.. Ya que este tipo de pagos son complementarios a los que otorga el IMSS. se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma. pensiones. 92 v/s 31. por edad avanzada y por vejez.43 41.071.00 Pensión Pensión Exenta Exenta a al mes considerar 2.00 Patrón IMSS 30. Este importe de pensión mensual exenta la registraremos en el concepto 308 Pensión por Jubilación Exenta.071.071. y puede ser adicional a la que otorga el IMSS. el trabajador que haya cumplido 60 años de edad y 15 de servicio ininterrumpidos en la empresa o 55 años de edad y 20 de servicio ininterrumpidos. Regularmente.545. por ejemplo.071.041.545.000.00 31.67 v/s 31. se exageran las cifras para destacar la forma de cálculo que se sugiere.545.767.545.00 23. cuando ésta excede a lo exento.503.57 Patrón 2 30.545. puede ser por años de servicio. por demérito de su salud. podrá acceder a esta prestación.67 v/s 31.000.00 31.00 Pagos de IMSS y otro patrón: Patrón 1 11. la empresa puede seguir cubriendo sus cuotas hasta que alcance el derecho ante el Instituto. Es común que esta prestación se limite a un número de empleados por año entre los que se prefiere a quienes tengan más antigüedad.00 31.00 31. La jubilación en pago único.767.67 8.152 EDICIONES FISCALES ISEF Esta será la forma de calcular la exención: Ejemplo Pago por un solo patrón Pago de pensión mensual 15 veces SMG mensual 2.767.00 En los ejemplos de más de un patrón.000.92 2. en todos los casos. El descuento del Impuesto Sobre la Renta por retención correspondiente al pago de la Pensión por Jubilación. También intervienen en su reglamentación los factores de edad.545.545. . años de servicio y sueldo al momento de autorizarse la jubilación. lo tratamos en el Capítulo 10.00 41. Si el trabajador aún no reúne condiciones para su jubilación ante el SS. El pago puede establecerse en un número determinado de días de salario. y en el caso de madres de familia que hayan cumplido 50 años de edad y 15 de servicio ininterrumpidos en la empresa o 45 años de edad y 20 de servicio ininterrumpidos y que se retiren.67 1.00 30. este tipo de jubilación es más específica. que puede ir aumentando con la antigüedad.92 Pagos de dos patrones Patrón 1 11.545. Impuesto Sobre la Renta. Por otra parte. el trabajador percibe su salario hasta que se declare su incapacidad permanente (artículo 491 LFT).00. El descuento del Impuesto Sobre la Renta por retención correspondiente al pago de la Jubilación en pago único. . el cálculo sería el siguiente: Sueldo diario Ejemplo Días según tabla 650.00 Monto de la jubilación Monto máximo exento de jubilación Monto de la jubilación exenta 455. permanente parcial. Impuesto Sobre la Renta.050. cuando ésta excede a lo exento. permanente total y muerte (artículo 477 LFT y artículo 55 LSS).00 736.050. Incapacidades que los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal. ya vimos que existe una parte exenta y cuando se hace en pago único.6.000. Respecto al pago del ISR.10 Días de jubilación Veces de exención x 15 x 700 Monto máximo exento de indemnización = 736. lo tratamos en el Capítulo 10.000.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 153 Por ejemplo: Trabajadores Antigüedad en De 55 a 60 Más de 60 empresa años de edad años de edad 15 años Hasta 20 años Hasta 25 años Hasta 30 años Más de 30 años – 600 días 650 días 700 días 750 días 600 días 650 días 700 días 750 días 800 días Madres Trabajadoras De 45 a 50 Más de 50 años de años de edad edad – 600 días 600 días 650 días 650 días 700 días 700 días 750 días 750 días 800 días Supongamos el ejemplo anterior en que la prestación se otorga a un trabajador que al momento de autorizar su jubilación tiene 58 años de edad y 28 años en la empresa con un Sueldo Diario de $ 650. veíamos en el Tema 6. no pierde su característica para efectos de esta exención (artículo 125 RISR). La relación laboral sólo continúa en la incapacidad temporal. En la incapacidad temporal.00 El importe de esta Jubilación Exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones. por lo que ésta será la forma de calcular la exención: SMG diario Ejemplo Ejemplo 70.00 455.00 x Monto de la jubilación 700 = 455.00 Este importe de Jubilación la registraremos en el concepto 187 Jubilación en Pago Unico. Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Unico Exento.000. 10 Veces de exención x 15 Monto de la indemnización Ejemplo 153. Aquí vemos que si pagamos la indemnización con el tope máximo que señala la LFT.50 Monto de la indemnización exenta = 153. En la incapacidad permanente total. pero si el CCT establece un tope mayor o el 100% de la cuota diaria. entonces podría haber una parte gravable.00 Días de indemnización x 1095 Monto máximo exento de indemnización = Monto máximo exento de la indemnización x 1’151.519. Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Único Exento. siempre estará exenta.00 El importe de esta Indemnización Exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones. el que percibía el trabajador al momento de dictaminarse la incapacidad permanente (artículo 484 LFT) sin que éste pueda ser menor al mínimo del área geográfica de donde se presta el servicio (artículo 485 LFT) ni mayor a dos veces dicho salario (artículo 486 LFT).20 Ejemplo Para determinar el monto de la indemnización por incapacidad: Salario base Ejemplo Días de indemnización 140. aunque ésta exceda al doble del salario mínimo.20 x 1095 Monto de la indemnización = 153. la empresa está obligada a pagar 1095 días de salario (artículo 495 LFT).50 1’151. 493 y 494 de la LFT. Se determina primero el salario base: Sueldo diario 2 veces SMG Salario base 650. En el caso de la incapacidad permanente parcial. la empresa está obligada a pagar una indemnización de 5000 días de salario más . Cuando el riesgo de trabajo produce la muerte del trabajador. también procede la exención que ya vimos. por lo que ésta será la forma de calcularla: SMG diario Ejemplo 70.00 El importe de esta indemnización lo registraremos en el concepto 188 Indemnización por Incapacidad.519. se pagará un porcentaje proporcional a la incapacidad permanente total de acuerdo con los artículos 492. Respecto al pago del ISR. Impuesto Sobre la Renta.20 140. cuando ésta excede a lo exento.154 EDICIONES FISCALES ISEF La indemnización por incapacidad. o inclusive del 100% de la cuota diaria.00 140.392. considerando como salario diario. pero en el CCT podría establecerse un monto máximo mayor. puede ser total o parcial. Esta será la forma de calcular la indemnización por incapacidad permanente total.392. Este es el tope que señala la Ley. lo tratamos en el Capítulo 10. El descuento del Impuesto Sobre la Renta por retención correspondiente al pago de la Indemnización por Incapacidad.519. Respecto al pago del ISR. cuando ésta excede a lo exento. por lo que ésta será la forma de calcularla: SMG diario Ejemplo 70. pero si el CCT establece un tope mayor o el 100% de la cuota diaria. Otros comentarios sobre el tema son los siguientes: En el pago de Incapacidades permanentes parciales y totales o en la indemnización por muerte por riesgo de trabajo. menor a los que corresponden por accidente o riesgo de trabajo y de acuerdo con la antigüedad del trabajador. considerando el salario base que señala la LFT: Para determinar el monto de la indemnización por muerte o pago de marcha: Salario base Ejemplo 140.412. O bien. entonces podría haber una parte gravable. se hará a los beneficiarios del trabajador de acuerdo con el artículo 501 LFT.10 Veces de exención x 15 Monto de la indemnización Ejemplo 709. Impuesto Sobre la Renta. El descuento del Impuesto Sobre la Renta por retención correspondiente al pago de la Indemnización por Muerte o Pago de Marcha. A esto se le llama Pago de Marcha y ésta será la forma de calcularlo.412.00 También aquí vemos que si pagamos la indemnización con el tope máximo que señala la LFT. y considerando el salario diario bajo las mismas condiciones. lo tratamos en el Capítulo 10.412.590.00 Monto máximo exento de la indemnización x 5’320.00 Días de jubilación x 5060 Monto máximo exento de jubilación = 5’320.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 155 dos meses por concepto de gastos funerarios (artículos 500 y 502 LFT). El importe de esta Indemnización Exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones. considerando el salario diario con las mismas consideraciones. En el CCT se puede estipular que cuando se dé la muerte del trabajador por causas ajenas a accidentes o enfermedades de trabajo.00 Monto de la indemnización exenta = 709. siempre estará exenta. también procede la exención que ya vimos. limitaciones y alcances que vimos para la Incapacidad permanente parcial o total.590.00 El importe de esta indemnización lo registraremos en el concepto 189 Pago de Marcha. la empresa pagará también una indemnización por determinado número de días.20 Días de indemnización x 5060 Monto de la indemnización = 709. no podrán descontarse los pagos por incapacidades temporales que se hubiesen pagado al trabajador con anterioridad (artículo 496 y 502 LFT). Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Unico Exento. que se pagará solamente la indemnización prevista en el artículo 54 de la LFT de un mes de salario y la prima de antigüedad. El pago de estas dos últimas cantidades de indemnización por incapacidad. . Esto es. La LISR establece una serie de requisitos para esta reserva. se puede establecer que el trabajador que sufrió un riesgo de trabajo y que fue indemnizado parcialmente por ello. regularmente. Esta consideración deberá ser en la declaración anual del empleado. Este porcentaje se entregará al IMSS y si éste no acepta. Naturalmente. solo se le podrá rescindir por una causa particularmente grave que haga imposible su continuación. la empresa estará obligada a pagarlas ella misma. seguirá protegido por el riesgo de muerte por accidente de trabajo que se entregará a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. ya que la obligación que tenía la compañía de seguros al hacer pagos de estos seguros de grupo. invertir en determinados valores. Regularmente se establece en los CCT o en el RIT que en caso de muerte de un trabajador por causas derivadas de riesgo de trabajo. que en vida haya llegado a reunir los requisitos para una liquidación por retiro voluntario (Ver Tema 7. si es mayor a la indemnización por muerte. la suma asegurada podrá ser por el total a pagar sin considerar ningún descuento o retención de impuestos. porque no son pagos que se hagan a éste por sus servicios y no los recibe directamente. Las cantidades que pague la compañía de seguros por este concepto. Se puede establecer también. un señalamiento en el CCT. de comunicar por escrito a la empresa dentro de los 5 días siguientes anexando copia de la retención para acumular el ingreso y considerarlo dentro del cálculo de la retención mensual y en su caso del cálculo anual del trabajador. podrá considerar un salario integrado del trabajador o una cantidad mayor en días de las que señala la LFT. que sean consecuencia o no de un riesgo laboral. Consecuentemente. se entregará a una institución bancaria quien cubrirá las pensiones previa aprobación de la JCA (artículo 277 LFT). derivados de una relación contractual entre la empresa y la aseguradora. ya no existe.2.156 EDICIONES FISCALES ISEF La empresa podrá invertir un porcentaje sobre los salarios para constituir un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sean consecuencia de un riesgo laboral (artículo 277 LFT). además. aunque reúnan todos los requisitos para considerarse como un gasto de previsión social. Liquidaciones) recibirá ésta. Si la compañía de seguros no cubre estas indemnizaciones. Para cubrir las Indemnizaciones por Incapacidades Permanentes parciales y totales y los Pagos de Marcha. En este caso. manejarse mediante un fideicomiso. por cualquier causa (como por ejemplo que no se haya pagado la prima oportunamente). tampoco se deberán incluir las cifras en la constancia de percepciones e impuestos retenidos que expida la empresa. la empresa podrá contratar un seguro de grupo que cubra estos importes. que en caso de muerte accidental. no son ingresos para el trabajador. En este caso de seguro de grupo. respecto a crearse y calcularse de acuerdo a cálculos actuariales. tendrán el mismo tratamiento fiscal para el empleado que los pagos que hemos venido comentando (artículo 93-X LISR). . la indemnización a los beneficiarios será doble. son pagos que la empresa hace. las primas de seguros que pague la empresa. destinarse precisamente a estos pagos (artículo 29 LISR) y reglamentarse mediante un plan cuya existencia se deberá dar a conocer a las autoridades fiscales mediante un aviso (artículo 59 RLISR). lo cual es común. A un trabajador que está próximo a jubilarse. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 157 de conformidad con las disposiciones contenidas en los CCT (artículo 249 LFT). Si la relación laboral ha durado más de 20 años, el patrón solo podrá rescindirla por una causa particularmente grave que haga imposible su continuación, pero se impondrá la corrección disciplinaria que corresponda, respetando sus derechos de antigüedad. Si hay repetición en la falta, o la comisión de otra u otras, que constituyan causa legal de rescisión, se le podrá despedir. (artículo 161 LFT). Si se hicieran dos o más pagos de los explicados en este tema, la parte exenta deberá calcularse para todos ellos considerando el número total de días que comprenda el pago. El descuento del Impuesto Sobre la Renta por retención correspondiente a estos conceptos de Jubilación e Indemnizaciones, lo tratamos en el Capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta, (Tema 10.3.4. Pago Provisional en Pagos al Término de la Relación Laboral) y recomendamos ver también el Capítulo 22. Constancia de Retenciones e Impuesto Retenido. Requisitos para la No Integración de los planes de pensiones a las cuotas IMSS. En el DOF del 14 de febrero de 2006 se publicó la Circular CONSAR 18-2 (con modificaciones publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006 y 2 de mayo de 2006) que establece nuevas reglas para que las cantidades aportadas a los planes de pensiones no formen parte del salario base de cotización del Seguro Social en los términos del artículo 27 Fracción VIII de la LSS. (Regla PRIMERA CC 18-2). Dicha disposición establece que los planes de pensión en los términos de la Fracción VIII del artículo 27 LSS, serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar (Regla SEGUNDA CC 18-2). Los requisitos mínimos se establecen en la regla CUARTA: “CUARTA. Los Planes de Pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos: I. Los beneficios del Plan de Pensiones deberán otorgarse en forma general. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, se entenderá que los beneficios de un Plan de Pensiones se otorga en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato, aun cuando dichos beneficios solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. II. Las sumas de dinero destinadas al Plan de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón. III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón, y IV. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones para recibir beneficios de pensiones complementarias y/o adicionales a las del Seguro Social. En caso de que el patrón contrate una Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre, que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en 158 EDICIONES FISCALES ISEF dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones” Los patrones podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por el plan de pensiones, atendiendo a el riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores, por el tipo de contrato con el que se haya contratado al trabajador o por la localidad donde éstos presten sus servicios (Regla QUINTA CC 18-2). Si existieran varios sindicatos en la misma empresa, se podrán distinguir los beneficios entre éstos (Regla SEXTA CC 18-2). El Plan de Pensiones, deberá ser comunicado a la Consar en los formatos y términos electrónicos establecidos por la misma: “SEPTIMA. Los patrones, para acreditar que un Plan de Pensiones reúne los requisitos establecidos en el Capítulo II de las presentes Reglas Generales, deberán completar los formatos que al efecto determine la Comisión, a más tardar el día 30 de abril de cada año. Dichos formatos serán puestos a la disposición de los patrones a través de la página de Internet de las Comisión (www. consar.gob.mx), en términos de los Anexos “A” y “B” de las presentes Reglas Generales. La Comisión podrá modificar o actualizar Anexos “A” y “B” a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación” “OCTAVA. Los patrones, a través de los medios de comunicación electrónica que determine la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx), deberán realizar las siguientes acciones: I. Presentar ante la Comisión los formatos a que se refiere la regla anterior, en documentos digitales que contengan la firma electrónica avanzada del patrón de que se trate. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, la firma electrónica avanzada será aquella que sea expedida por el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios autorizado por el Banco de México, en los términos del artículo 17-D del Código Fiscal Federal. II. Proporcionar su domicilio fiscal y una dirección de correo electrónico” Una vez recibido y aceptado el plan de pensiones por la Consar, será devuelto un número de identificación asignado al mismo, vía electrónica y también será comunicado al IMSS. Para cualquier consulta o trámite posterior se deberá citar dicho número. Esta comunicación a la Consar deberá ser cada año y si se hace después del 30 de abril, surtirá efectos a partir del siguiente bimestre. Si no se cuenta con este número de identificación, las cantidades aportadas al plan de pensiones no podrán excluirse del salario base de cotización. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 159 6.13. COMISIONES El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. 020 CLASIFICACION: CONCEPTO Comisiones Pr Ti AD AI EC Tema 0 P 6.13. N S N Aquí nos vamos a referir a las comisiones o primas (como las llama la LFT) que reciben los empleados de la empresa por vender las mercancías o servicios que la empresa produce o presta. Si el comisionista tiene un contrato firmado con la empresa como tal y presenta factura por sus comisiones, no debe considerársele en nómina en ningún momento porque no es empleado de la empresa. Para el Seguro Social, los comisionistas son sujetos de aseguramiento, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. La empresa deberá acreditar en cada caso particular que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de venta y otros semejantes, así como los agentes comisionistas denominados “representantes” con los cuales mantiene la relación, se encuentran en este caso y por lo tanto no existe relación laboral con ellos (acuerdo 558/2005 del IMSS; artículo 285 LFT). Un empleado no puede ser empleado y comisionista independiente simultáneamente porque eso sería simulación. El trabajador puede recibir una parte de su sueldo como parte fija y la comisión ser adicional o bien puede recibir solo la comisión. Esta comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos (artículo 286 LFT). Con frecuencia este aspecto estará regulado en el CCT. El derecho del trabajador nace en el momento en que se perfecciones la operación o en el momento en que se reciban los pagos según se haya acordado (artículo 287 LFT). Lo normal es que se acuerde que las comisiones se paguen hasta que se reciban los pagos parciales o totales de las mercancías o servicios, ya que de acuerdo con la Ley, las comisiones no se pueden retener ni descontar cuando la operación que les dio origen queda sin efecto (artículo 288 LFT). Naturalmente, las comisiones integran salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 94 LISR y artículo 156 CFDF). El importe a pagar, será determinado por las áreas de ventas o contabilidad previamente a la preparación de la nómina. 6.14. SUPLENCIAS Y DERRAMAS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 048 049 CLASIFICACION: CONCEPTO Suplencias Derramas Pr Ti AD AI EC Tema 1 0 6.14. 6.14. P P N N S S N N 160 EDICIONES FISCALES ISEF La suplencia se paga a un trabajador que desempeña temporalmente (con frecuencia solo un día) las labores de otro trabajador ausente que percibe un salario mayor al de él. Esto es lógico, porque si desempeña las funciones de un puesto que recibe más sueldo que el suyo, debe recibir el sueldo de ese puesto (artículo 86 LFT). Regularmente, este concepto se consigna y se regula en el CCT. Las vacantes temporales deben cubrirse por escalafón, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, con mayor capacitación, con mayor antigüedad, que demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto (artículo 160 y 159 LFT). Las vacantes temporales de personal sindicalizado se deben cubrir con personal sindicalizado (artículo 132-XI LFT). Esto normalmente se consigna y se regula, también, en los CCT. El escalafón es el orden de preferencia o derecho para que los trabajadores de menor categoría cubran vacantes temporales o definitivas de las categorías o puestos superiores inmediatos. Puede haber vacantes temporales de más de 30 días. En ese caso se deben seguir ciertas reglas señaladas en la LFT (artículo 159) relativas a la capacitación, antigüedad del empleado, la existencia de una familia a cargo del trabajador y la aptitud o constancia de capacitación del mismo. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador (artículo 56 Bis. LFT). Las Derramas se pagan por solicitud del sindicato de la empresa, quien las calcula, y consiste en repartir o ‘derramar’ el sueldo de uno o más trabajadores que faltaron y cuyo trabajo fue absorbido por los demás trabajadores del departamento, equipo o cédula de trabajo, entre esos trabajadores. Regularmente se establece en el CCT las condiciones en que se pagará este concepto; puede ser que las faltas del mes se paguen como derrama al principio del mes siguiente entre los demás trabajadores, en partes iguales o en proporción a los sueldos de cada uno. La empresa debe verificar que las faltas se hayan dado. La fórmula para las suplencias es la siguiente: Sueldo diario Sueldo diario Número de Pago de del puesto de - del trabajador = Suplencia x días trabajados = suplencia diario mayor categoría que lo cubrió en suplencia Ejemplo: $ 75.00 - $ 69.00 = $ 6.00 x 2 = $ 12.00 Si el trabajador desempeña temporalmente las labores de otro puesto con sueldo inferior al suyo, seguirá percibiendo su mismo sueldo. Naturalmente, las suplencias y derramas integran salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 94 LISR y artículo 156 CFDF). ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 161 6.15. DIA FESTIVO TRABAJADO El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr 050 Día Festivo Trabajado 0 Ti AD AI EC Tema P 6.15. N S N Cuando es necesario que determinado trabajador o trabajadores (artículo 75 LFT) laboren en un día festivo (día de descanso obligatorio) de los que señalamos en Días no laborables en el Capítulo 2. Empresas, el o los trabajadores estarán obligados, pero tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. La fórmula para este concepto es la siguiente: Sueldo diario x 2 x Número de días festivos trabajados x 2 x 1 por día festivo = Pago trabajado Ejemplo: $ 75.00 = $ 150.00 Naturalmente, este ingreso integra salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 94 LISR y artículo 156 CFDF). Con frecuencia se estipula en los CCT que cuando un día de descanso obligatorio cae en un día de descanso semanal, la empresa dé otro en sustitución o lo pague doble. ¿Pero procede esto? Mientras que el descanso semanal se instituyó para que el trabajador reponga sus fuerzas y energías desgastadas en el trabajo, el día festivo obligatorio se instituyó para que el trabajador tenga la oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con esos días, ahora bien, si en el día de descanso obligatorio el trabajador no laboró porque estaba de descanso semanal, bien tiene la oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con esos días. Por lo tanto, no procede pagar adicional el día de descanso obligatorio, cuando éste coincide con uno de descanso semanal (Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala. Quinta Epoca, Parte LXI. P. 2076), salvo que esto esté especificado como obligación patronal en el CCT. 6.16. DIA DE DESCANSO TRABAJADO Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO 051 Día de Descanso Trabajado Pr Ti AD AI EC Tema 0 P 6.16. S S N Anteriormente vimos que el trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo (artículo 69 LFT), y señalamos también que en caso necesario, el patrón y el trabajador acordarán de común acuerdo 162 EDICIONES FISCALES ISEF los días en que los trabajadores disfrutarán de sus días de descanso semanal (artículo 70 LFT). Esta es una prestación irrenunciable del trabajador y no está obligado a prestar sus servicios en sus días de descanso (artículo 73 LFT), pero si fuera necesario y el trabajador está de acuerdo en hacerlo, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. La fórmula para este concepto es la siguiente: Sueldo diario x Número de días de Pago por día de descanso trabajados = descanso trabajado 2 x 2 x 1 = 150.00 2 x 1 = 490.00 2 x 1 = 2,300.00 Ejemplo 1 75.00 x Ejemplo 2 245.00 x Ejemplo 3 1,150.00 x Para los efectos del seguro social, las compensaciones que perciben los trabajadores por laborar en sus días de descanso semanal no forman parte del salario, porque esta retribución constituye una indemnización al trabajador por renunciar al derecho de disfrutar de su descanso, y con independencia de esa compensación se le paga el salario proporcional al séptimo día por la energía de trabajo que durante la semana correspondiente puso a disposición de su patrón, siendo sólo este ingreso el que debe tomarse en cuenta para contribuir al régimen del Seguro Social (SCJN: Revisión 924/86. Resuelta en sesión del 10 de febrero de 1987) Siendo este concepto un importe que se entrega al trabajador como una indemnización por renunciar a su día de descanso y no como retribución a su trabajo, tampoco integra el salario para efectos de la LFT (artículo 84 LFT). En igual forma, para efectos del impuesto local de nóminas, en el que están afectas las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, este pago no quedará incluido (artículo 156 CFDF). Por lo tanto, este ingreso integra salario solamente para los efectos del ISR (artículo 94 LISR). 6.17. PRIMA DOMINICAL El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO 052 Prima Dominical Pr Ti AD AI EC Tema 0 P 6.17. N S N La LFT establece que cuando el trabajador preste sus servicios en domingo, se le deberá pagar una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (artículo 71 LFT). Por esta razón es recomendable que el día de descanso semanal a que obliga la LFT sea precisamente el domingo. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 163 Esta prima será adicional a los conceptos de Día Festivo Trabajado y de Día de descanso Trabajado si éstos fueron en Domingo. La fórmula para este concepto es la siguiente: Sueldo diario x Ejemplo1 75.00 x Ejemplo 2 245.00 x Ejemplo 3 1,150.00 x 25 % de domingos = Pago por prima x Número trabajados dominical .25 x 1 = 18.75 .25 x 1 = 61.25 .25 x 1 = 287.50 Naturalmente, este ingreso integra salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 94 LISR y artículo 156 CFDF). Para la LISR, este pago estará exento hasta por el equivalente a un día de SMG por cada domingo que se trabaje (artículo 93-XIV LISR) y si el pago total por este concepto no excede a un día de SMG, el total del mismo estará exento, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR).. 6.18. INCENTIVOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO 061 Incentivo por Asistencia 062 Incentivo por Puntualidad 352 Incentivo por Asistencia no Integrable 353 Incentivo por Puntualidad no Integrable Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 P P N N S S N N 6.18. 6.18. 1 P N S N 6.18. 1 P N S N 6.18. Uno de los principales problemas de las empresas para cumplir con sus planes de productividad, es la inasistencia y la impuntualidad de los trabajadores. Por esta razón, se crearon estímulos o incentivos para que el personal no falte ni llegue tarde a sus labores. Además recordemos que uno de los motivos de la rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón, es que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso o sin causa justificada (artículo 47-X LFT). Es común, y es válido, que estos estímulos solo sean para el personal sindicalizado o de las áreas operacionales. Naturalmente, pueden existir los dos o solo un estímulo. En términos generales, las condiciones para otorgarse se estipulan en el CCT o en el RIT de las empresas. Puede acordarse por ejemplo, que el Incentivo de Puntualidad se pagará al trabajador que no tenga un solo retardo en la semana (puntualidad 164 EDICIONES FISCALES ISEF perfecta). Se puede considerar que si el trabajador llega dentro de la tolerancia (de 10 ó 20 minutos) que la empresa concede para casos de emergencia, entonces tendrá retardo y perderá el Incentivo por Puntualidad. De la misma forma se puede acordar que el Incentivo por Asistencia se pagará a quien no tenga ni una falta (justificada y/o injustificada) (asistencia perfecta) en el mes anterior y se pagará en la primera semana del mes. Adicionalmente, se puede acordar que en el mes de diciembre (o en agosto, o en semana santa) se pagará otro Incentivo adicional a quien no haya faltado en el año, o bien, se pagará un día por cada mes en que haya obtenido el Incentivo por Asistencia. Se puede considerar que si el trabajador tiene un retardo en el mes en los términos del párrafo anterior, pierde el Incentivo por Asistencia del mes. También se puede fijar por semana sin incentivo adicional pero creemos que sería más efectivo si se lleva al mes y con incentivo adicional. Estos incentivos pueden fijarse en un porcentaje sobre el sueldo nominal o sobre el salario base de cotización o en días por mes o por año. Para efectos del SS, no formarán parte del salario base de cotización siempre y cuando no excedan del 10% del salario base de cotización cada uno de ellos (artículo 27-VII LSS) si exceden, integrará el salario base de cotización únicamente las sumas que excedan a dichos topes. Para INFONAVIT, no forman parte según artículo 143-e) LFT. Para todos los demás efectos si integrará al salario (para Liquidaciones, Impuesto sobre Nóminas y para ISR) (CRITERIO NORMATIVO 40/ISR/N, publicado en el Anexo 7 de la RMF2015). La fórmula de cálculo, cuando se hayan cumplido las condiciones para otorgarse, será la siguiente: Supongamos que ambos conceptos se otorgan en un porcentaje (3% por ejemplo) sobre sueldo semanal. Sueldo diario x 7 días x 3% = Incentivo por asistencia Ejemplo 1 75.00 x 7 x 3% = 15.75 El Incentivo por Puntualidad se calcula de la misma manera. La parte no integrable para efectos del SS de estos conceptos, se calcula como sigue: Se calcula el tope: Sueldo base de cotización x 7 días x 10% Tope incentivo asisten= cia y puntualidad Ejemplo 1 78.45 x 7 x 10% = 54.92 Se compara el tope v/s Incentivo: Si el incentivo es mayor al tope, el tope es la parte no integrable, de lo contrario, el incentivo total es la parte no integrable. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Incentivo Tope Incentivo no integrable 15.75 54.92 15.75 165 Esto es por cada uno de los incentivos 6.19. VIATICOS Y OTROS SIMILARES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 070 071 256 313 730 731 CLASIFICACION: CONCEPTO Viáticos Viáticos no Comprobados Anticipo Gastos por Comprobar Viáticos sin comprobar exentos Descuento Viáticos No Comprobados Descuento Gastos No Comprobados Pr Ti AD AI EC Tema 0 0 0 0 4 4 P P P P D D N N N N N N S S S S S S S S S G S S 6.19. 6.19. 6.19. 6.19 6.19. 6.19. De acuerdo con la LFT, cuando un empleado presta sus servicios fuera de su lugar de residencia habitual y a distancia mayor a cien kilómetros (artículo 30 LFT) o en el extranjero, se le deben pagar los gastos de transportación, hospedaje, alimentación y de trámites aduaneros (artículo 28-I LFT). Naturalmente, estos gastos serán deducibles para la empresa (artículo 25-III) y los pagos al trabajador están exentos, si se reúnen determinados requisitos (artículo 93-XVII LISR). Debemos agregar, que si están exentos para ISR por reunir los requisitos, tampoco formarán parte del Salario Base de Cotización, ni de la base del Impuesto sobre Nóminas, ni del salario para efectos de Indemnización. Cuando no se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático o cuando estos gastos se realizaron en una franja menor a 50 kilómetros del establecimiento, no serán deducibles (artículo 28-V LISR). Existen límites por día para cada uno de estos conceptos que además están condicionados a la existencia de unos y otros. Esta regla tiene una excepción. En el artículo 128-A del RLISR se establece: “ARTICULO 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley (artículo 93-XVII LISR para 2014), las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley (artículo 28 LISR para 2014). 166 EDICIONES FISCALES ISEF Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión. sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15.000. Si el monto de los viáticos se conoce previamente.11. de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla. Este mismo concepto se usará si de antemano sabemos que el empleado no estará obligado a comprobar sus gastos (lo cual hace no deducible para empresa estos importes e integra el salario para todos los efectos).00 en el ejercicio fiscal de que se trate. las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón. es común que se le dé un anticipo para cubrirlos bajo el concepto de ‘Anticipo de Gastos por Comprobar’ y a su retorno o periódicamente. este importe. y con ello deberán ser gravados para el empleado (artículo 93-XVII LISR). fracción XVII de la Ley del ISR y 128-A. el empleado los compruebe. o si los comprobantes que nos entrega no reúnen los requisitos para su deducibilidad? La primera opción sería que la empresa decida registrarlos como gastos no deducibles (artículo 28-V LISR). Ahora bien.6. primer párrafo de su Reglamento.00 si es en territorio nacional y $1. se le entregará al empleado el importe de los mismos bajo el concepto de ‘Viáticos’. esta disposición es únicamente para los gastos destinados a la alimentación y gastos de automóvil y tienen las limitantes y requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de la LISR. . “3. Recuérdese que el 20% de los viáticos puede no comprobarse con documentación que reúna requisitos fiscales si podemos referirlo al concepto de alimentación o gastos de automóvil y lo consignamos en esa forma en la relación de comprobación de gastos. Con esto tendríamos que hacer un descuento al empleado bajo los conceptos de ‘Descuento Viáticos No Comprobados’ o ‘Descuento Gastos No Comprobados’ y simultáneamente un “pago” por el mismo importe en el concepto de ‘Viáticos no Comprobados’ que será gravable para efectos del ISR y que además integra el salario para todos los demás efectos. En este caso.00 si es en el extranjero y se acompañan con los comprobantes de hospedaje y transporte o de transporte y pago con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. ¿qué sucede si el empleado no comprueba sus viáticos o gastos por comprobar.” Y la RMF2015 amplia del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria.” Es decir. podrán no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión. siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito. Para los efectos de los artículos 93. La comprobación de gastos se hace mediante una relación en la que se anexan los comprobantes respectivos los cuales deben reunir los requisitos que señala el CFF (artículo 49 RLISR) respecto a que los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT. que se refieren al monto diario máximo de $750.500. pero como algunos de estos gastos no se conocen previamente. Adicionalmente.800. que se abonarán con las comprobaciones que de éstos se hagan (las cuales podremos registrar mediante una nómina de ajustes que no contabilizaremos porque seguramente ya estará contabilizada la relación de gastos en la contabilidad) y con los conceptos de “Descuento Viáticos No Comprobados” y “Descuento Gastos No Comprobados” respectivamente. de las cuentas o viajes que ya se hayan comprobado.00 12.00 anuales. deberemos “pagarlo” en el concepto “Viáticos sin comprobar exentos” en lugar del concepto “Viáticos no comprobados” al que hacemos referencia en párrafos anteriores. utilizaremos los conceptos de ‘Descuento Viáticos No Comprobados’ o ‘Descuento Gastos No Comprobados’. A partir del año 2002. • El 10 de abril nos entrega comprobantes por $ 12. en cuyo caso.00 15.viáticos gastos exentos probar no com.313 Viá.000.00 0. El empleado deberá consignar este dato en su declaración anual (artículo 150 LISR). Veamos un ejemplo: • El 1 de marzo de entregamos viáticos y gastos por comprobar a uno de nuestros empleados.00 Aplicación en nómina 200.00 400. podremos tener el acumulado del concepto “Viáticos sin comprobar exentos” que nos permitirá tener el control del límite anual permitido. Fecha 1/3 10/4 15/4 Concepto 731 730 070 Viá.00 y consideramos el 20% que nos permite la regla sin comprobantes.400.00 Obviamente.gastos cuento cuento bantes por com. fracción XVII de esta Ley”.000. si al cierre del ejercicio acabamos de entregar . • En la quincena del 15 de abril descontamos el saldo no comprobado. es decir.000. menos 730 Descuento viáticos no comprobados. Siempre será conveniente que llevemos un Estado de Cuenta de los conceptos “Viáticos” y “Anticipo de Gastos por Comprobar”.00 600. solo capturaremos dichos importes.255 AnDesDesticos ticos sin ticipos compro. En este caso. menos 731 Descuento de gastos no comprobados.00 Comprobación de gastos 2.probados dos Importe de comprobaciones Saldo 071 Viáticos no comprobados Entrega a comprobar 3. La segunda opción sería que la empresa decida descontar estos importes a los empleados. los importes por los que afectaremos todos estos conceptos serán determinados por el área de contabilidad o por el área de finanzas y al momento de elaborar la nómina. más 256 Anticipo de gastos por comprobar. menos 313 Viáticos sin comprobar exentos.400.800. la LISR agrega la obligación para la empresa (artículo 99-VI) de comunicar al empleado a más tardar el 15 de febrero constancia del monto total de los viáticos recibidos en el año “por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93. deberá ser el neto de los conceptos 070 Viáticos.00 600.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 167 que no puede exceder de $15.no comproba. Será necesario llevar el control de este importe como lo mencionamos más adelante.00 13. Por su parte. fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Asimismo. además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente. cuando los mismos se efectúen en el extranjero. el artículo 28.000. En ese sentido. en el país o en el extranjero.400.00 (2. contrario sensu. cuando no se destinen al hospedaje.00 El concepto 071 Viáticos no comprobados será gravable para efectos del ISR y además integra el salario para todos los demás efectos. que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. alimentación. la fracción XI del artículo referido dispone.00 12. 06/ISR/NV.800. aun cuando tales erogaciones se .00) (400.00) (200.00) 12. A propósito de este tema de viáticos y de la contratación de personal a través de outsourcing. En nuestro ejemplo: 070 255 313 730 731 Viáticos recibidos en el año Viáticos Anticipo de gastos por comprobar Viáticos sin comprobar exentos Descuento viáticos no comprobados Descuento de gastos no comprobados Total 3. ese importe no se deberá considerar. Gastos a favor de tercero.00 Y por separado: 313 Viáticos sin comprobar exentos 2. El artículo 27.168 EDICIONES FISCALES ISEF algún importe para comprobar y el viaje está en proceso. indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje.800. transporte. no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción. uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje. fracción V de la Ley del ISR.400. de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación. la SHCP ha publicado el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO en el Anexo 3 a la RMF2015 en el DOF del 8 de enero de 2015. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. conocimientos. en este caso la mano de obra. se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio. el concepto en sí debería ser esporádico o por lo menos .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 169 encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. estimular la productividad por todos los medios posibles para ser competitivas a nivel internacional. por su rendimiento. etc. algún acto específico. cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. en estos momentos de globalización. Estas han sido establecidas para. 6.20. a través de los años. 6. Incentivo por productividad. Estos son algunos de ellos: Compensaciones. tiempo y lugar convenidos” (artículo 134-IV LFT) y regularmente obligados también por el CCT o el RIT. como su nombre lo indica.20. y efectúen la deducción de los gastos de previsión social. Regularmente su importe se fija cada vez en forma particular. Dentro de este concepto de compensaciones eventuales. 6. cuidado y esmero apropiados y en la forma. 6. cuando la empresa decida que el importe del mismo que excedió a la PTU oficial no se descontará a los trabajadores sino que se concederá como una compensación especial.20. las empresas han sentido necesario y conveniente encontrar diversos estímulos para los trabajadores.20. o en lo que llega la siguiente revisión de contrato y se le puede cambiar la categoría al empleado o trabajador o se puede crear un nuevo nivel dentro del tabulador. por lo que cada vez es más frecuente el que se establezcan pactos nacionales de productividad suscritos por las empresas y sus trabajadores. 004 060 063 064 065 154 155 CLASIFICACION: CONCEPTO Compensación Fija Compensación Eventual Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Bono Anual Premio por Antigüedad Pr Ti AD AI EC Tema 0 0 1 0 0 0 0 P P P P P P P 6. Puede darse una vez (eventual) o durante un período determinado (fija). por jornada nocturna. Las empresas han juzgado imperativo. los viáticos o gastos de viaje. Y desde luego. en el país o en el extranjero. compensar a un trabajador o empleado en especial. etc. Por lo anterior.20. 6. Considerando que el concepto de productividad implica un mejoramiento mensurable entre un volumen de producción y un factor. COMPENSACIONES Y OTROS SIMILARES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. para los trabajadores no pasa inadvertida la conveniencia de esta necesidad. 6. 6.20.20.20. superación. N N N N N N N S S S S S S S N N N N N N N No obstante que es obligación del trabajador “Ejecutar el trabajo con la intensidad. entraría el exceso de PTU que la empresa pague a través del préstamo navideño. capacitación. en algunas empresas se han convertido en fijos o semifijos. Decíamos en el tema anterior que cuando un trabajador presta sus servicios en una plaza o lugar diferente al habitual. gratificaciones. fotógrafos. Existe un grupo en particular a quienes es difícil estimular o incentivar dada la naturaleza de su labor. Regularmente consistirá en determinados días de sueldo. Es frecuente que a ellos se les ofrezca un Bono Anual cuyo importe siempre es impreciso. que señala que el salario es la retribución que la LFT define como tal (artículo 84 de la LFT: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. se da a los empleados que han cumplido 5 . Bono Anual. Premio por antigüedad. En principio. como las maquiladoras. Con frecuencia. comisiones. a las utilidades obtenidas por la empresa o al gusto y satisfacción de los dueños o accionistas. El artículo 5-A-XVIII del SS. Su cuantificación resulta difícil porque la cuantificación del incremento en la productividad también resulta difícil. camarógrafos. la empresa está obligada a pagar todos sus gastos. ¿está obligado el trabajador a prestar sus servicios fuera del lugar habitual de su residencia? En ningún momento la LFT señala obligación alguna para el trabajador sobre este particular y sin lugar a dudas dependerá de la ‘oferta y la demanda’ que sobre el empleo haya en el lugar y momento en que se dé la necesidad de la empresa por atender un negocio o algún cliente en el lugar diferente a su domicilio. el pago por incentivo por productividad debería ser una parte o porcentaje del incremento logrado por un determinado grupo de trabajadores.) se pacte en el CCT el concepto de comisión foránea. jefes de departamento. percepciones. etc. habitación. gerentes y directores. le ofrecerá un incentivo por el viaje. sin embargo. Pero. y debido a los pactos suscritos. En algunas empresas donde la rotación es muy alta. También puede ser que por la naturaleza del trabajo (reporteros. Incentivos por viaje o comisión foránea. 15 ó más años de servicio. sin embargo.170 EDICIONES FISCALES ISEF eventual. será a la empresa a quien le interese enviar a determinado trabajador o empleado a quien para quitarle toda reticencia a ser enviado. También se le llama ‘Compensación por Fidelidad’. se ha hecho común que el pago se fije en un porcentaje sobre el sueldo diario o en una cantidad igual para todos los trabajadores. prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo) y el . según explicamos en el Capítulo 7. algunas veces estará en función a su desempeño. Pocas cosas afectan tanto a la buena marcha de la empresa como la rotación de personal. Todos estos estímulos tienen una cosa en común: no tienen ningún tratamiento especial por ninguna de las leyes que afectan nómina y que hemos estado mencionando. Es por eso que algunas empresas han establecido este tipo de incentivo que se otorga a los empleados que han cumplido determinados años de servicio. que también es un sobresueldo por el riesgo que implican estas actividades. independientemente de otras prestaciones. el premio se da cada año de servicios desde el 5o. Finiquitos y Liquidaciones. al resultado logrado. jefes de área. Regularmente. este grupo es el de supervisores. primas. No debe confundirse este estímulo con la llamada Prima de Antigüedad la cual se paga al retiro del trabajador de la empresa. 10. . forman parte de la base del Impuesto sobre Nóminas. primas. no los excluye en ninguna de sus fracciones. . y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. ni siquiera parcialmente. primas..... por lo tanto. 54. La única excepción es en relación al bono de productividad para los trabajadores del campo. Algunos patrones han pretendido equiparar el bono de productividad a la participación de utilidades y con ello no integrar el salario con este concepto (artículo 27 Fracción IV LSS). Premios. Junio 2005. Compensaciones. El artículo 84 de la LFT señala: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. habitación. Para que el concepto de productividad. las siguientes: . por lo tanto. bonos. cuyo porcentaje de participación se fija por una comisión nacional tripartita.. gratificaciones. 124). El artículo 94 de la LISR dice: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. están gravadas. deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón (artículo 237-C LSS). la base para pago de cuotas es la que se establece en la LSS (artículo 29-II LINFONAVIT) y por lo tanto. Fracción IV. ambos conceptos difieren en cuanto a su origen. apartado A. el comentario anterior se hace extensivo para éste. estímulos e incentivos. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción III. sin embargo. recordemos que por disposición de la misma. El artículo 156 del CFDF nos dice: “Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas. Quinta Epoca. por lo tanto. se excluya como integrante del salario base de cotización.” y el artículo 157 no excluye ninguno de estos conceptos. y en ningún otro artículo excluye ninguno de estos conceptos. objeto y naturaleza. independientemente de la designación que se les otorgue” y agrega: “Para los efectos de este impuesto. los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.. comisiones. No. Año V. Esto hace que no sean comparables estos conceptos (Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Respecto al INFONAVIT. el cual podrá excluirse hasta por el 20% del salario base de cotización observando lo dispuesto en el artículo 29. las personas físicas y morales que. realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.” y el artículo 93 no las exenta ni siquiera parcialmente. prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. integran salario para efectos de liquidaciones. fracción III de la LSS (determinando la proporción diaria del bono de productividad). ya que mientras la PTU tiene su origen en el artículo 123. el bono de productividad tiene como finalidad reconocer el esfuerzo del trabajador para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma. p. se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado.. en el Distrito Federal.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 171 artículo 27 LSS que repite la misma redacción. percepciones. 21.. Para los efectos de esta ley...... PAGOS DE PREVISION SOCIAL Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm.....172 EDICIONES FISCALES ISEF 6...... ésta no es la ley más adecua- ..... 6. ......... se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 6........21. 6... 6. 6. 6....21..... 3 1 1 1 1 P P D D D N N N N N S S S S S N N N N N 6.. ésta es aplicable para la LISR.....21.... económica o cultural......... 6.....21......21.... 6.21.......21... por primera vez........ 6.... ya que dada la naturaleza misma del concepto.... 6........21 6...21...... 6... así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas. CLASIFICACION: CONCEPTO 120 Despensa en Efectivo 121 Vale Despensa 122 Ayuda para Comida 123 Vales Restaurante 124 Ayuda para Renta 125 Ayuda para Transporte 126 Vale Gasolina 127 Vale Uniforme 128 Ayuda para Lentes 129 Ayuda por Fallecimiento 130 Reembolso de Gastos Médicos 131 Beca para Trabajadores 132 Beca para Hijos de Trabajadores 133 Cuotas Sindicales Pagadas por la Empresa 311 Pagos de Previsión Social Exentos 351 Despensa no Integrable 602 Descuento Comida 603 Descuento Habitación 604 Descuento Despensa 653 Descuento Aportación Ayuda por Fallecimiento Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 P P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S N N N N N N N N N N N N 6.. 6. 4 D N S N 6....21..... 6... una ley define lo que es la previsión social........ social.............21.. 1 P N S N 6..21..21..21... 6.. que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia......21...21....21. la LISR: “ARTICULO 8..21. En la reforma fiscal para 2003.. 2 P N S N 6..21..........” Como la misma definición lo señala.........21. tendientes a su superación física.. .... como por ejemplo: • Deben constar en un plan que esté por escrito y se debe comunicar a todos los empleados. Los pagos de previsión social pueden ser obligatorios aunque no estén previstos en el CCT. como son las actividades culturales. Ahora bien. • Se debe señalar. Por su parte. ya que al tenor de la LFT. • Buscan satisfactores no económicos. • Buscan fomentar el espíritu colectivo. Estos gastos deben reunir diversos requisitos. • Buscan el desarrollo integral del individuo. que significan una mayor y mejor producción. sino de índole personal o familiar.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 173 da para contenerla. • Se debe determinar el tipo de beneficiarios. no la consigna. • Se debe establecer el procedimiento para determinar el monto de cada una de las prestaciones. recreativas. Esta definición está basada en la Resolución de la SCJN emitida con motivo de la contradicción de tesis de Tribunales Colegiados de Circuito 20/96 que dice: “Los pagos de previsión social son todos aquellos gastos que efectúan las empresas en beneficio de los trabajadores y de sus familiares. • Proporcionan seguridad a los empleados. conforme a los planes del sector que les sea aplicable. económica y cultural sin importar que dichos gastos estén referidos a la atención y solución de contingencias presentes o de contingencias futuras”. social. • Se deben otorgar en forma general a todos los empleados. Previsión social deducible. por ello se dan en forma general. pues no solamente es obligatorio lo que está escrito en dicho contrato. el procedimiento a seguir en caso de cambios en las leyes fiscales que hagan inviables algunas prestaciones. porque se traducen en un mayor rendimiento de trabajo. sin embargo la LFT que es donde deberíamos encontrarla. toda prestación reiterada en beneficio del trabajador. hasta donde sea posible. la LISR nos señala que los pagos de previsión social deben reunir ciertos requisitos para ser deducibles: . tendientes a su superación física. Algunas de sus características son las siguientes: • Se otorgan como complemento al salario. los gastos hechos en materia de previsión social deben considerarse como propios y necesarios para la explotación de un negocio. es una obligación a cargo de la empresa que forma parte del contrato (artículo 132-I LFT). • Se busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados. deportivas y educativas. dependientes o beneficiarios. • Permiten regular la relación capital-trabajo. pero el RLISR nos da una opción para hacerla deducible en su totalidad: . publicado en el Anexo 7 de la RMF2015). Para estos efectos podemos considerar las cifras del ejercicio inmediato anterior (Regla 3. artículo 27 LISR): • Aportaciones de seguridad social. elevado al año. aunque sean distintas para diferentes sindicatos de la misma empresa (Fracción XI. multiplicado por el número de trabajadores. no se consideran los siguientes conceptos que también son previsión social (Fracción XI. Hasta aquí se establece que la previsión social es deducible hasta cierto monto (podríamos agregar: “por empleado”).3. primer párrafo. del presente ejercicio. artículo 27 LISR). sería el monto máximo deducible de pagos de previsión social para este grupo de trabajadores. Tratándose de trabajadores sindicalizados. El artículo 40 RLISR establece que el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado se obtendrá. de todos los trabajadores no sindicalizados. y jubilaciones • Las erogaciones por concepto de gastos médicos. El monto de 10 veces el SMG de la zona geográfica del trabajador. último párrafo. artículo 27 LISR).1. cuando se otorguen prestaciones de esta naturaleza deben recibirlas todos los trabajadores sin importar su calidad (si son de confianza o no) o su puesto dentro de la empresa (ejecutivo u operativo). En caso de trabajadores no sindicalizados.15. cuarto párrafo. se entiende que hay generalidad cuando las prestaciones de previsión se otorgan de acuerdo a CCT o a contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato. el patrón estará obligado a proporcionarlas a todos sus empleados. dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior. RMF2015). Para esta limitante. • Aportaciones a los fondos de pensiones complementarios a los que establece la LSS. También se cubre el requisito de generalidad cuando determinadas prestaciones de previsión social se conceden a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio (CRITERIO NORMATIVO 41/ISR/N. es decir. segundo y tercer párrafos. se cumple con el requisito de generalidad si se otorga la prestación para todos ellos y serán deducibles si el promedio por cada trabajador no sindicalizado es igual o menor que el promedio deducible para cada trabajador sindicalizado (Fracción XI. En el caso de los trabajadores no sindicalizados. esto es. artículo 27 LISR). entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. y • Las erogaciones por concepto de pagos de prima de seguros de vida. • Aportaciones al fondo de ahorro. los gastos de previsión social deducibles no podrán exceder de 10 veces el SMG de la zona geográfica que corresponda al trabajador. Este resultado lo multiplicaremos por el número de trabajadores no sindicalizados y el monto que obtengamos será la deducción máxima que podemos hacer de los gastos de previsión social pagados a los trabajadores no sindicalizados y que se encuentra acumulada en la base 910 Base pagos de previsión social.174 EDICIONES FISCALES ISEF Se deben otorgar en forma general (Fracción XI. .. significa que toda la previsión social “Excedente” es deducible para la empresa. ... incluso cuando tengan parentesco civil.. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31. toda la previsión social es deducible para empresa hasta en tanto no se aclare o se disponga por Ley o por Reglamento otra cosa. Esto no ha cambiado.... Por otra parte.... el RLISR establece 2 requisitos adicionales para que estos gastos sean deducibles: “ARTICULO 43. con base en este artículo 43-A del Reglamento de la LISR.” Aquí quisiera gritar: “si alguien entiende esto.. Que se efectúen en territorio nacional.. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.. cuando dependan económicamente del trabajador. la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.... los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente........ ¿si ya se pagó el impuesto “que corresponda a dicho excedente”.. cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto.. dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente... Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y. Sin embargo. El artículo 135-A del RLISR establece: “ARTICULO 135-A...... esta vez por empresa como lo señala el artículo 43-A........... fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado.. con esta modificación termina contra toda esa tradición.. excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero.... artículo 93 LISR)..... para que sea deducible? En mi opinión.... . Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley (para 2014....... con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes....... en su caso. I.. II.” Si el excedente es acumulable para el empleado (y se considera que el excedente lo es cuando rebasa siete veces el salario mínimo) entonces tiene que pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a este excedente.... que me lo explique”. aunque el impuesto sobre el mismo no vuelva a ser ingreso para el empleado? ¡Porque no podría volver a ser ingreso para el empleado un impuesto que pagó el mismo! ¿O no es deducible porque el impuesto no lo pagó la empresa? ¿O habrá que volver a pagar el impuesto. Por lo tanto. Veamos porqué: Tradicionalmente la LISR se ha distinguido por poner “candados” para limitar el que las empresas abusen de la previsión social para beneficiar a grupos privilegiados. así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 175 “ARTICULO 43-B...... integra salario para efectos de indemnizaciones. en cada nómina o período de pago. ya que cuando son prestaciones en servicios tienen un trato diferente según veremos en el apartado siguiente. LAAT) y contratarlos con empresas emisoras de . Por todas estas razones.) y las empresas que ya otorgaban estas prestaciones. en forma armónica a la campaña del Gobierno Federal contra la obesidad en los mexicanos. Ayuda para Comida. pero seguirán siendo conceptos de previsión social y se seguirán tratando como siempre. sin embargo. queda comprendido dentro de la definición de salario que da la LFT y por lo tanto. es decir. si deben reunir los requisitos que señala la LAAT (artículos 11 y 12 LAAT) y que detallamos en el tema 18. he decidido comentar los principales conceptos de previsión social. Nos referimos a esta prestación cuando se paga en vales de restaurantes (impresos o electrónicos). empezando por los que esta Ley considera como integrantes del concepto de ayuda alimentaria.2 Por pagos de prestaciones con vales y cumplir con los requisitos de “control documental suficiente y adecuado” para comprobar que la ayuda alimentaria ha sido entregada a los trabajadores (artículo 10º.176 EDICIONES FISCALES ISEF Principales gastos de previsión social Los principales conceptos de Previsión social que pagan las empresas son los siguientes: Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores Con motivo de la aparición de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT) en el Diario Oficial del 17 de enero de 2011 y que entró en vigor al día siguiente. pero también debemos decir que no parece que se haya meditado mucho para la misma. también integran salario ya que la No integración contenida en la fracción V del artículo 27 LSS. Se paga según los días que trabaja efectivamente el empleado. La ayuda para comida es regularmente una cantidad fija para todos los trabajadores y se puede dar en efectivo o en vales de restaurantes. no es de carácter obligatorio sino opcional (artículo 3o. sólo deberán hacer ajustes mínimos y sin importancia si es que alguno de los nuevos requisitos no está cubierto en la aplicación normal y actual de las mismas so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT) Si estos conceptos se otorgan en efectivo. Para efectos del SS y del INFONAVIT. simplemente no formarán parte de la “Ayuda Alimentaria” objeto de esta Ley. Este concepto. También es necesario precisar que si bien es de aplicación en toda la República (artículo 1o. Queremos pensar que se ha promulgado para hacer o tratar los conceptos que se señalan. Y ya que la LAAT en su artículo 13 condiciona la no integración a lo señalado en la LIMSS. Si en verdad se quiere incentivar o fomentar algo con esta ley. se refiere a las prestaciones en especie a que nos referimos en el apartado siguiente. deberá sufrir cambios muy pronto. ni aumenta las obligaciones o derechos de las empresas o de los trabajadores. se descuentan faltas. resulta poco claro el porqué de esta Ley. Pero es necesario decir que estos conceptos ya existían desde antes de la aparición de la ley y su tratamiento no varía con la promulgación de la misma.). este concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo. . o el 25% cuando son los tres (artículo 32 LSS). Por lo que respecta al ISR. del INFONAVIT (artículo 27-V LSS) y del Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-IX CFDF).. Decíamos en el Capítulo 2. Alimentación en especie. ya que el CFDF no especifica cantidad alguna. La exención sobre alimentos contenida en la fracción XXVI del artículo 93 de la LISR. Para el SS. transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes. el pago que deben hacer los trabajadores para que no se integre al salario. se refiere a la pensión alimenticia señalada en el artículo 308 del CCDF. es para las prestaciones en especie a que nos referiremos en los apartados siguientes. Estos servicios. el salario diario se debe incrementar por concepto de alimentos en un 8. Y más si el trabajador paga por ellos (no importa la cantidad que pague). asciende al 20% del SMG del DF por día (artículo 27-V LSS). . este descuento deberá ser suficiente para que ningún alimento integre el salario. Igual comentario podemos hacer en relación al Impuesto Sobre Nóminas. so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT). “. El concepto de Descuento Boletos Comedor. Para que éstos no integren el salario para efectos del SS.”. que el proporcionar alimentación a los trabajadores es una de las prestaciones más comunes en las fábricas ya sea a través de comedores propios manejados por otros trabajadores o concesionados a terceros. ya que la No integración que se señala en la fracción IX del artículo 157 del CFDF. se puede hacer sobre las asistencias efectivas del trabajador. sin importar el nombre con el cual se le designe.10 x = 20% Descuento diario = 14. no deben formar parte del salario para efectos de indemnizaciones y del ISR. y ya que la LAAT en su artículo 13 condiciona la exención a lo señalado en la LISR. Si no se cobra nada a los trabajadores. son un ingreso gravado de acuerdo al artículo 137 del RLISR en el que se señala específicamente que son ingresos gravados. El descuento que se hace para SS es suficiente para que no integre para el Impuesto sobre Nóminas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 177 vales que también los cumplan. ya que la LSS no especifica lo contrario.02 Si el trabajador utiliza el comedor tres veces al día. se calculan de la siguiente manera: SMG DF Ejemplo 1 x 20% 70. Los descuentos diarios de comida o boletos para comedor (como también se le conoce). los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos. para el que también integra.la ayuda o compensación para renta de casa.33% por cada alimento. este concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo. no son mensurables ni cuantificables para cada uno de los trabajadores y por lo tanto. por cada uno de estos conceptos. Es importante anotar que a partir de 2014.3. Cuando se pagan en especie. En la RMF2015.178 EDICIONES FISCALES ISEF Este concepto si se considera como integrante de la Ayuda Alimentaria aunque sin efecto alguno en los “Incentivos y promoción” ya que siempre ha sido deducible para la empresa y para los trabajadores nunca se ha considerado como un ingreso. se incluyen numerosas reglas para reglamentar el uso de los monederos electrónicos de vales despensa y a las empresas que deseen ser emisoras de los mismos (reglas 3. Para los efectos del artículo 27. aquél que independientemente del nombre que se le designe.3. Debe formar parte del salario diario integrado para indemnizaciones según LFT ya que el artículo 84 de la LFT. Para efectos de CFDF. Características de monederos electrónicos de vales de despensa 3. destacan las siguientes: Concepto de vale de despensa 3. se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban. no integrará salario (artículo 157 CFDF).1. prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. por cualquier medio. ello determina que esta prestación deba considerarse como integrante del salario.. si esta prestación es onerosa (Si se le cobra cualquier cantidad al trabajador. o en despensas armadas). primer párrafo de la Ley del ISR. fracción XI. se entenderá por vale de despensa. “tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores. Despensa. Para nuestro tema.3. Para efectos del SS. Para los efectos del artículo 27. Este porcentaje debe ser igual para todos los trabajadores. no podrán ser canjeados por dinero. en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. por tanto. entre otros.1. Los vales de despensa. directamente del emisor o a través de cualquier tercero. en forma constante y permanente. ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional. si la despensa es una prestación contractual que se entrega a los trabajadores por su trabajo.3.. ya que no se menciona cantidad alguna). calculado éste exclusivamente sobre la cuota diaria.16. puntos de venta o cajas registradoras. incluyendo cajeros automáticos.16.23. Esta puede entregarse a los trabajadores en monedero o en especie (vales despensa impresos o electrónicos. se entenderá como monedero electrónico de . este concepto no integra salario si su importe no rebasa el 40% de un SMG vigente en el DF (artículo 27-VI LS). deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y razonablemente proporcionadas al monto que se pague en efectivo (artículo 102 LFT).).17. fracción XI.1. serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT” (artículos 27 fracción XI LISR). Se paga mensualmente y se calcula como un porcentaje sobre sueldo. a 3. tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.1. Este tope es válido para toda la República. establece que el salario se integra con: “. primer párrafo de la Ley del ISR. o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo. Por ello. El artículo 93... la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a.. emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social............ Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa...... señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad..... fracción XI.... ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.. los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas. pues su destino es indefinido. que proporcione..58/2007... fracciones VIII y IX de la Ley del ISR.. fracciones VIII y IX........ guarderías infantiles.... podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos.............. no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo.. quinto párrafo de la Ley de referencia... y otras prestaciones de previsión social..... por lo menos. que se concedan de manera general.. becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores.. y por ende.. de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.. de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación... actividades culturales y deportivas.... no podrá ser considerado como un gasto deducible y exento al trabajador. cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos. establece lo siguiente que es aplicable a despensas en particular y a previsión social en lo general: 27/ISR/NV.......... en relación con el artículo 93.. de naturaleza análoga........ Por lo tanto.. así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7.....ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 179 vale de despensa. de la Ley del ISR. quinto párrafo.. así como el artículo 27.. pues su destino no está plenamente identificado. realizan una práctica fiscal indebida: I. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes ... siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas Es importante comentar que el CRITERIO NO VINCULATIVO publicado en el Anexo 3 a la RMF2015 el 8 de enero de 2015. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social. de conformidad con lo establecido en el artículo 7. Por su parte... las prestaciones entregadas . Previsión social para efectos de la determinación del ISR./J. los trabajadores beneficiarios de los mismos.. los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos...... 00 841. suponiendo que la prestación de despensa en la empresa está establecida en el 20% sobre sueldo diario.00 x 30 .00 6.20 = Pago por Despensa x x x 30 30 30 = = = 450. ya que para efectos del cálculo. El descuento por despensa puede ser de $ 1.48. Este criterio es prácticamente idéntico al CRITERIO NORMATIVO 01/2014 del IMSS.00 1. lo cual es totalmente válido.00 x 245. todos los conceptos de pago de previsión social de los comprendidos en la Fracción IX del artículo 93 de la LISR. tope es la parte no integrable.470.00 para el trabajador cada vez que reciba la prestación de despensa. efectuados en el período. es la siguiente: Sueldo diario Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 x 20% x 75. Esto exclusivamente para no integrar el concepto al Impuesto sobre Nóminas.00 6.900. para un mes. hasta por el importe que no es integrable para efectos del SS. los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.20 2. tales como. preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. . La parte exenta del ISR para este concepto. aconseje.00 Tope Despensa no Integrable 841.150.20 841.20 841.20 .10 x 30 = x Tope Despensa 40% = 841. Se compara el tope v/s pago por despensa: Si pago por despensa es mayor a tope. Se calcula el tope: SMG DF x Ejemplo 1 30 días x 40% 70.180 EDICIONES FISCALES ISEF a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes.00 1.00 x 1.20 841. Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Pago por Despensa 450. lo comentamos más adelante. La forma de calcular este concepto.00 La parte no integrable para efectos del SS de este concepto.20 450. se deben considerar como uno solo. Quien asesore.20 Algunas empresas conceden esta prestación para todos los trabajadores. de lo contrario. el pago por despensa total es la parte no integrable.470.900. en este caso hasta $ 807. II.20 . se calcula como sigue: 1. cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR. . Nos referimos a esta prestación cuando se pagan en efectivo ya que cuando son prestaciones en servicios tienen un trato diferente según veremos en el apartado siguiente. LAAT) y contratarlos con empresas emisoras de vales que también los cumplan. Esto lo ratifica el IMSS en su CRITERIO NORMATIVO 02/2014. Como decíamos anteriormente. no integran el salario para efectos de indemnización (artículo 84 LFT). son un ingreso gravado de acuerdo al artículo 137 del RLISR en el que se señala específicamente que son ingresos gravados. sin embargo. Se paga mensualmente y no se descuentan las faltas. Es decir. Por la misma razón no deberán integrar el salario para efectos del SS (artículo 5-A-XVIII y 27 LSS y artículo 29 RIPAED). Para efectos del SS y del INFONAVIT. es para las prestaciones en especie a que nos referiremos en el apartado siguiente.2 Por pagos de prestaciones con vales y cumplir con los requisitos de “control documental suficiente y adecuado” para comprobar que la ayuda alimentaria ha sido entregada a los trabajadores (artículo 10º.la ayuda o compensación para renta de casa. “. Este tipo de prestación tiene por objeto reembolsar al trabajador los gastos en que haya incurrido durante el tiempo en el cual el trabajador o un familiar hayan estado bajo tratamiento médico. La LISR los considera exentos si se conceden en manera general de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo. queda comprendidos dentro de la definición de salario que da la LFT y por lo tanto. si deben reunir los requisitos que señala la LAAT (artículos 11 y 12 LAAT) y que detallamos en el tema 18.. Por lo que respecta al ISR. se refiere a las prestaciones en especie a que nos referimos en el apartado siguiente. el pago se convertiría en un estímulo por asistencia y dejaría de ser previsión social. un porcentaje sobre el sueldo con un tope en una determinada cantidad. Las cantidades y condiciones para ser reembolsadas deben estar señaladas dentro del plan de previsión social. el pago debe ser mensual. La ayuda para renta es. Dentales y Hospitalarios.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 181 Es importante hacer notar que si se condiciona este pago a los días trabajados por el empleado. es frecuente que empresas que se encuentran en determinadas zonas. e independientemente de los días trabajados por el empleado. También están exentos para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-XII CFDF). también integran salario ya que la No integración contenida en la Fracción V del artículo 27 LSS. regularmente. ya que la No integración que se señala en la fracción IX del artículo 157 del CFDF. Habitación en Especie. transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes. Como éstas no son cantidades que se entreguen al trabajador por su trabajo. integran salario para efectos de indemnizaciones. Reembolso de Gastos Médicos. para el que también integra. Este concepto.. este concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo. Ayuda para Renta. Igual comentario podemos hacer en relación al Impuesto Sobre Nóminas. Si el importe se paga en efectivo. sin importar el nombre con el cual se le designe. so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT). proporcionen vivienda a sus trabajadores. Por lo que se refiere al personal de oficinas o en las empresas comerciales y de servicios. no son mensurables ni cuantificables para cada uno de los trabajadores y por lo tanto. o a todo el personal. asciende al 20% del SMG del DF por día (artículo 27-V LSS). Para el SS. del INFONAVIT (artículo 27-V LSS) y del Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-IX CFDF). etc. se calculan de la siguiente manera: SMG DF Ejemplo 1 x 70. El descuento que se hace para SS es suficiente para que no integre ninguno de los dos conceptos para el Impuesto sobre Nóminas. mensajeros. Es común que en los CCT se establezca un pago por este concepto a determinado grupo o tipo de empleados que por su trabajo tengan que viajar dentro de la Ciudad en forma constante: cobradores. batas. En estos casos.10 20% x = Descuento diario 20% = 14. regularmente se les entrega como “instrumentos de trabajo” y no se debe considerar como previsión social.182 EDICIONES FISCALES ISEF Estos servicios. el pago que deben hacer los trabajadores para que no se integre al salario. Si se otorga como instrumento de trabajo. Si no se cobra nada a los trabajadores. el artículo 137 del RLISR lo califica como ingreso gravado específicamente. es posible encontrar la prestación de vales uniforme. si no se establece en el CCT. cuando no se entrega como herramienta de trabajo. Por coadyuvar ésta a la seguridad industrial. e insistimos. Inclusive.02 descuento redondeado) El concepto de Descuento de habitación deberá hacerse sin considerar faltas. el salario diario se debe incrementar en el 25% por concepto de habitación (artículo 32 LSS). no cabría dentro de la . no debe formar parte del salario para ningún efecto y es recomendable que no se incluya en nómina.020 ($14. cupón o bien a manera de reembolso por un gasto específico sujeto a comprobación. toallas. Y más si el trabajador paga por ellos (no importa la cantidad que pague). Ayuda para transporte. porque ninguna Ley los excluye específicamente y sí quedaría comprendido en la definición de salario que da cada una de ellas. deberá formar parte del salario para efectos de indemnizaciones (artículo 84 LFT). Para que éstos no integren el salario para efectos del SS. en forma de boleto. chamarras. no deben formar parte del salario para efectos de indemnizaciones y del ISR. Si se consignan en el CCT. ya que el CFDF no especifica cantidad alguna. Vales uniforme. Una de las principales obligaciones contractuales de la empresa es entregar al personal de la planta ropa de trabajo y se incluye dentro de ésta. zapatos o botas. Los descuentos diarios de habitación. etc. ya sea en efectivo o en vales gasolina. deben formar parte del salario para todos los efectos. vendedores. Por lo que se refiere al SS. los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos. este concepto se deberá sumar a los demás de previsión social de los comprendidos en la fracción IX del artículo 93. Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. La LISR no lo exceptúa específicamente en ninguna de las fracciones del artículo 93. Es común que cuando fallece algún trabajador. al presentar la factura correspondiente y en un 75% de la misma sin exceder de la cantidad de $600. en caso de fallecimiento de un trabajador cualquiera que sea la causa. Esto lo haríamos en el concepto Descuento Aportación Ayuda por Fallecimiento u otro similar y con base en la relación o comunicación del sindicato. bajo ciertas condiciones: Para los empleados que tengan una antigüedad mínima de ‘X’ años o meses. el sindicato solicite a la empresa que se descuente alguna cantidad a todos los trabajadores (sindicalizados) como ayuda para los beneficiarios del trabajador fallecido. una sola vez al año. al igual que para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-III CFDF). con receta de médico especialista. Para efectos del ISR. por lo que deberá formar parte del salario para efectos del cálculo del ISR.. Por esto. pero solo en estos casos. por eso es frecuente que los CCT establezcan que esta prestación que se otorgará a los trabajadores sindicalizados (y regularmente es extensivo para los empleados de confianza). sin que éstos rebasen el equivalente a ‘X’ días de salario o una cantidad fija determinada. La LFT establece una indemnización de 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios para el trabajador que fallece por enfermedad o riesgo de trabajo (artículo 500 LFT). Esta es una prestación que no está cubierta por el SS (artículo 29 b) del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS). Para el Impuesto sobre Nóminas.. Se diría por ejemplo: Se pagará esta prestación a los empleados con más de un año de antigüedad. El importe de este concepto integrará salario para efectos de la LFT. Ayuda para lentes. en un porcentaje determinado de la misma y hasta por una cantidad de ‘Y’ pesos. pero es de una importancia relativa ya que es una vez al año. Para efectos del ISR.00. ya que reúne todos los requisitos para considerarse como tal. cualquiera que sea su importe (artículo 93-VI LISR). Ayuda por fallecimiento. SS e INFONAVIT. éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF). tampoco cabe dentro de la exención de la fracción XII del artículo 157 que se refiere a las prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. es común que en los CCT se otorgue una prestación para pagar los gastos de inhumación. ya que es una prestación que se entrega al trabajador por su trabajo (hay un requisito de antigüedad). porque así lo tienen establecido en sus estatutos. con receta médica y factura. está exento si se concede de manera general de acuerdo con las leyes o contratos respectivos. Esto no lo debe hacer la empresa con los demás empleados porque se lo prohíbe la LFT y . Para el Impuesto sobre Nóminas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 183 fracción I del artículo 27 por lo que también debería formar parte del salario para efectos de la determinación de la parte variable del salario. una vez por año. Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del INFONAVIT. Si quien recibe la beca. Naturalmente. entonces deberá considerarse como salario y gravarse como tal. debe “sostener en forma decorosa los estudios técnicos. señalamos que cuando en los CCT se establece que se otorgará a determinados trabajadores o sus hijos una cantidad anual como beca. estarán contenidas en los CCT o en los RIT. esto es. que puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas. el número de trabajadores becados o hijos de .” Cuando sean más de mil trabajadores al servicio de la empresa. como ayuda de renta. Estos no son.00 para un hijo de trabajador que esté cursando la secundaria (esta ayuda escolar integraría salario para todos los efectos). La LFT establece que cuando una empresa tiene más de cien y menos de mil trabajadores.184 EDICIONES FISCALES ISEF en su caso. se estará convirtiendo en un empleado más. así como cualquier otro concepto que reciba. de transporte y otros. Por otra parte. asume la obligación (yo diría por contrato) de prestar sus servicios al concluir los estudios. Becas. se ha dado en llamar becarios a estudiantes que están haciendo el llamado servicio social o que están haciendo prácticas en las empresas las cuales tienen por objeto que los estudiantes complementen su formación académica. debe entregarse al sindicato y nunca a los beneficiarios o familiares del trabajador fallecido directamente (artículo 133-VI LFT). si dicha cantidad no es suficiente para “sostener en forma decorosa los estudios. de ahí que las instituciones académicas realicen convenios con las empresas interesadas en esta labor social.. becados (artículo 132-XIV LFT). durante un año por lo menos. deberán ser tres los trabajadores o hijos de éstos. esto es letra muerta porque no se establece ninguna sanción para el trabajador que no cumpla o ningún beneficio para la empresa a la que no se le cumple. Si es válido. Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del INFONAVIT. La parte exenta del ISR lo comentamos más adelante. o para libros. pero no becas. a quien paga la beca. La LFT agrega en el artículo 132-XIV que los que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado. cualquiera que sea el nombre con el que se les designe (artículo 137 RLISR). empleados o becarios de la empresa ya que no existe ninguna relación de trabajo (artículo 12 LSS) y no se deben incluir en nómina. o de cualquier otra forma. Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. Para el Impuesto sobre Nóminas. en centros especiales. nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o uno de los hijos de éstos. no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. por los mismos trabajadores y el patrón. Y si el becario que termina sus estudios trabaja para la empresa. que no se distingue para nada de los demás trabajadores.. De hecho. las condiciones para otorgar las becas y su regulación. Finalmente. por ejemplo. para ningún efecto. el descuento efectuado a los trabajadores sindicalizados.”. sin embargo. designado en atención a sus aptitudes. cualidades o dedicación. se le podrá llamar ayuda para útiles escolares. éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF). establecer un pago mensual de $150. industriales o prácticos. paros de mantenimiento mayor. – Ayuda para biblioteca o para útiles escolares.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 185 éstos. Para efectos del ISR. pero no siendo el trabajador mismo quien las recibe. Las becas podrán tener una duración limitada para dar la oportunidad a otros. (artículo 31-XII LISR). Cuotas sindicales pagadas por las empresas. esta cantidad se entrega al sindicato (artículo 132-XXV LFT). (artículo 27-XI LISR). un porcentaje igual al de las cuotas sindicales que pagan los trabajadores sindicalizados en activo (artículo 132-XXV LFT). Existen otros gastos que se consideran de previsión social para las empresas. Con el fin de que el sindicato celebre su aniversario o días especiales como el día del niño. Frecuentemente se establece en los CCT que en caso de que la empresa realice trabajos temporales de construcción.. $10. se le entregan diversas cantidades en estas fechas. (artículo 27-II LSS). las empresas pueden aportar una cantidad única anual (por ejemplo. este concepto se deberá sumar a los demás de previsión social de los comprendidos en la fracción IX del artículo 93. éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF). Normalmente. pueden ser más de los señalados en la LFT. maniobras con grúas. de equipo de aire acondicionado. mantenimiento de equipo motorizado. (artículo 157-XII CFDF). se utilizará personal del sindicato. (artículo 157-XII CFDF). Al igual que la anterior. (artículo 27-XI LISR). – Ayuda para celebración de festejos del sindicato. Estos son los siguientes: – Ayuda deportes. instalaciones eléctricas de alta tensión. etc. es una cantidad que se entrega al sindicato para ser destinada a incremento en las actividades culturales y deportivas entre el personal sindicalizado (artículo 132-XXV LFT). ya que reúne todos los requisitos para considerarse como tal.00 por cada trabajador). (artículo 27-II LSS). éstas las excluyen o exentan. (artículo 157XII CFDF). Otros gastos de previsión social. para establecer una biblioteca o para otorgar ayuda para útiles escolares. (artículo 27-XI LISR). (artículo 27-II LSS). no son ingresos del trabajador. etc. Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. el día de la madre o el día de la Virgen de Guadalupe. . pero que no son mensurables o no son ingresos directos para el trabajador y por lo tanto no integran salario para ningún efecto en ninguna de las leyes que estamos analizando o bien. se pagará al sindicato sobre la mano de obra pagada al personal ajeno. (artículo 132-XXV LFT). Para el Impuesto sobre Nóminas. Con el fin de establecer medios para la instrucción de técnicas apropiadas a las actividades de la empresa entre los trabajadores o apoyar a los hijos de éstos en sus estudios. no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. – Porcentaje a sindicato por no utilización de personal sindicalizado. (artículo 27-II LSS). éstas se deben considerar como previsión social porque se pagan al sindicato y benefician en última instancia al trabajador. o de operación. y si no se hiciera así. ampliaciones y modificación de sus instalaciones. Cuando existe la obligación (determinada en el CCT) de que el patrón pague las cuotas de los trabajadores. (artículo 157-XII CFDF). Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del INFONAVIT. esta prestación puede ser no sólo a los trabajadores sino también a los familiares de éstos que están señalados como beneficiarios en los registros de la empresa o se puede extender para cubrir. ni aun cuando estén señalados como obligatorios en los CCT. y por lo mismo. Estos son un regalo de empresa a sus trabajadores y empleados con motivo de las fiestas de fin de año.186 EDICIONES FISCALES ISEF – Atención médica. arcón navideño. ni aun cuando estén señalados como obligatorios en los CCT. este beneficio está sujeto a una contingencia. Si la empresa vende a sus trabajadores artículos de consumo necesario con un porcentaje de descuento sobre precio de adquisición. – Descuentos en mercancías de la empresa o ventas abajo del costo. No deben integrar salario porque ninguna de las Leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado. En ocasiones. pavos navideños y premios en rifas de fin de año. Estos servicios son solo para los trabajadores que lo requiera y no son mensurables por cada trabajador. ya que se deriva de una relación contractual entre la empresa y la compañía de seguros y si bien el empleado puede ser que llegue a ser beneficiado. No deben integrar salario porque ninguna de las Leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado. – Despensa familiar. inclusive. es manifiesto que se trata de ayudar a dichos trabajadores a satisfacer sus necesidades primarias con mejoramiento de su salario real. y con frecuencia los empleadores lo utilizan como un argumento de contratación al darle el carácter de prestación de previsión social. que es absorbido por la empresa. pero en realidad éste no es un ingreso para el empleado. señala que la cantidad de gas- . – Prima de seguro de gastos médicos mayores. – Gastos de transporte de personal. Así lo reconoce la LISR al considerar exentos (artículo 93-XXI LISR). además. con evidente detrimento del poder adquisitivo de éstos. los ingresos que pague la compañía de seguros. situación tanto más explicable cuanto que los aumentos de los precios han subido a un ritmo sensiblemente mayor al alza de los salarios. Podrían comprender. En los lugares donde no pueda atender el IMSS o como complemento a los servicios prestados por este instituto. en la última parte del penúltimo párrafo del artículo 151. cuando las empresas están situadas lejos de los centros de población. además de que no son mensurables por cada trabajador. a padres y hermanos menores que dependan de ellos. No deben integrar salario porque ninguna de las Leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado. Comentamos este concepto en este apartado. y al considerar específicamente los pagos por este concepto (artículo 93-VI). no son otorgados como una remuneración o contraprestación por los servicios prestados. Además. proporcionan transporte a sus trabajadores con unidades propias o alquiladas. lo que claramente es un gasto de previsión social. o si vende productos que ella misma fábrica o comercializa a un precio menor al que regularmente da a sus clientes. porque reúne todos los requisitos para considerarse como un gasto de previsión social. las medicinas de que disponga el consultorio o puesto de fábrica o podrían incluir uno o más exámenes médicos a los trabajadores (artículo 132-XVII LFT) (artículo 27-II LSS) (artículo157-XII CFDF) (artículo 93-VI LISR). . sin embargo. en seguida. su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato. al presentarse la eventualidad. Finalmente comentaremos la forma de calcular la parte exenta. guarderías infantiles..A...... El mismo criterio sigue el IMSS cuando señala en su Acuerdo 77/94 (publicado en el DOF el 11 de marzo de 1994 y que sigue vigente según Tesis: IV.... De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales...... Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad....... la laboral que se presenta entre el patrón y el trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón.....3o.... que se concedan de manera general.. de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo... invalidez y gastos médicos: “Si un patrón contrata en lo personal un seguro de grupo o global en favor de sus trabajadores... el CFDF señala en su artículo 156...3o.. becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.... No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 187 tos médicos recuperada deberá descontarse a los comprobantes deducibles por este concepto.... si el beneficiario es el empleado..... y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.126 A de los Tribunales Colegiados de Circuito publicada..... Si no es deducible el beneficio. quinto párrafo de esta Ley......... cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato... Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro. que se encuentran obligadas al pago del impuesto quienes “realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado... volver a leer los párrafos comparando y correlacionando los números entre paréntesis La LISR señala en su artículo 93: “ARTICULO 93... El artículo 122 del RLISR ratifica este criterio al señalar que no será un ingreso acumulable y si serán deducibles (artículo 41 RLISR). o sus descendientes o descendientes.... aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares.. Pedimos leer los siguientes párrafos sin considerar los número entre paréntesis y después los ejemplos para. el trabajador recibe el beneficio del seguro contratado por su patrón. tal prestación no integra salario porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón... La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7. en línea recta (artículo 151-VI LISR) y los comprobantes que amparan el pago de la prima se expiden a nombre del patrón....... para efectos del ISR... actividades culturales y deportivas.............A.. en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI. FRACCION VIII.” de donde concluimos que el pago de primas de seguros no forma parte de la base para el pago de Impuesto sobre Nóminas.... Cálculo de la parte exenta de los pagos de previsión social..” (1) . En el segundo caso....125 A y IV.. de todos los pagos de previsión social considerados en su conjunto. no puede ser ingreso la prima.....” De igual forma. Fracción IX.. no se trata de una retribución por su trabajo... en Mayo de 2010 Página: 2071 y 2072) referido a los seguros de vida. 00 Ejemplo 4 180.....50 202. elevado al año. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas Y agrega en el penúltimo párrafo del artículo 93: “La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará (3) cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban..50 (4) 38.000......000.000.00 184. tendientes a su superación física.000.00 206.105.10 x x 7 1 Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ingresos totales 156... social.. que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia......000...00 181..... cuando la suma no rebasa el importe de siete salarios mínimos: Ingresos totales Pagos de previsión social (1) SUMA (2) Ejemplo 5 Ejemplo 6 117..586.00 Pagos de previsión social (1) 28..50 (4) 22.................. Tota179..... los socios o miembros de las mismas y el monto de esta exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.. sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. por parte de las sociedades cooperativas.50 25. los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención..000.00 141.....000.000.00 SUMA (2) Pagos PS exentos 25.....00 16...... elevado al año (4)...50 x x 365 365 = = 179........000.586.....000.....000...00 202....50 Suman Ing.....586....000.000. elevado al año (2).000. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios subordinados o aquellos que reciban..00 25... cuando dicha suma exceda de la cantidad citada..585......00 Veamos dos ejemplos más..188 EDICIONES FISCALES ISEF ARTICULO 7.” (5) Esto podría no verse claro.50 Ejemplo 3 181... por parte de las sociedades cooperativas......105...00 29..105.....00 ....10 70.....50 (5) les + exentos (3) 181.00 133.....000.000.. se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras. Para los efectos de esta ley... pero veamos ahora los ejemplos siguientes: 7 veces el SMGA al año 1 vez el SMGA al año 70.00 25..… Quinto párrafo…....00 22.....00 125.. así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas.....000.....00 150. económica o cultural....00 40.586.000.00 210. solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.000.........000. seguros de gastos médicos. 6.21. así como los días para obtener el promedio aritmético por cada trabajador. Los Ingresos totales los podemos acumular dentro de la base 909 Base Ingresos Totales Previsión Social y los Pagos de previsión Social. concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.00 25.21.21.21.00 133. aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.21. pensiones. . haberes de retiro.6.21. 6. Diremos que dentro de los Ingresos totales de previsión social.000. Una vez que tengamos estas bases también podemos calcular la parte exenta.” Por lo tanto. en el transcurso del año.00 150. 6. se deben incluir todos los ingresos gravables totales netos.21.21. son los siguientes: Núm. 6. 1 P N S N 6.000. 6. El último párrafo del artículo 93 de la LISR. sin incluir los pagos de previsión social ni los pagos de previsión social exentos.21. siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XI y XXI del artículo 27 de esta Ley. seguros de vida y fondos de ahorro. 6.21.000.00 Aún nos queda pendiente aclarar cuales ingresos deben considerarse dentro de los ‘Ingresos totales’ y cuales dentro de los ‘Pagos de previsión Social’ que utilizamos en los ejemplos mostrados. 6. dentales. reembolsos de gastos médicos. 6. dentro de la base 910 Base Pagos de previsión Social (Ver Capítulo 11). 6. indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.21. 6. no será aplicable tratándose de jubilaciones. que se concedan de acuerdo con las leyes. pensiones vitalicias. contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. CLASIFICACION: CONCEPTO Despensa en Efectivo Vale Despensa Ayuda para Comida Vales Restaurante Ayuda para Renta Vale Gasolina Vale Uniforme Ayuda para Lentes Beca para Trabajadores Beca para Hijos de Trabajadores Cuotas Sindicales Pagadas por la Empresa 200 Subsidio por Incapacidad 120 121 122 123 124 126 127 128 131 132 133 Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S N N N N N N N N N N N 6. los Pagos de previsión Social de los comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 93. con el siguiente procedimiento.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Pagos PS Exentos Suman ingresos totales + exentos (3) 189 16.000. hospitalarios y de funeral. establece: “Lo dispuesto en el párrafo anterior. no sobrepasa el límite de 7 veces el SMGA al año: .498.330.000.701. y el resultado lo multiplicamos por los días transcurridos a la fecha. la suma de los ingresos totales más los exentos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 93 LISR. Con el resultado obtenido. según sean los días a pagar en el año. sobrepasa el límite de 7 veces el SMGA al año: 7 veces el SMGA al año 1 vez el SMGA al año 179.586.735.52 Menos acumulado al período anterior Exento del período actual 4. lo que nos dará el resultado exento a la fecha. la suma de los ingresos totales más los exentos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 93 LISR.49 28.500.42 5.190 EDICIONES FISCALES ISEF Acumulamos las cifras del período con las cifras acumuladas hasta el período anterior para obtener las cifras acumuladas a la fecha.235.16 512.00 Acumulado a la fecha 32. determinamos la parte exenta al año según explicamos anteriormente. al que restaremos el exento hasta el período anterior para obtener el exento del período.000.50 184.67 30.586.08 38.50 71.498.00 25.500.42 7. Esto es una ventaja que quedará más ampliamente explicada en el Capítulo 10.50 EJEMPLO 7 (a la quincena 5) Ingresos Días Pagos de totales prev.08 79. la estimación se acerca más a las cifras definitivas y el ajuste anual se vuelve innecesario.066.00 Entre 75 días acumulados a la fecha 433. Veamos dos ejemplos.105.42 1.264.00 Importe exento según explicación anterior (Ejemplo 1) Entre 360 días 60 15 75 Suma 4.937.10 Esta forma de determinar la parte exenta tiene la ventaja de que conforme se acerca el fin de año.437.00 Cifras del período 6.33 Por 360 días a pagar en el año 156.67 1. Impuesto Sobre la Renta. Dividimos éstas entre los días transcurridos y multiplicamos por 360 ó 364. social Acumulado al período anterior 26.50 25. La parte exenta del año la dividimos entre 360 ó 364 según hicimos la multiplicación anterior. el primero a la quincena 5 y el segundo a la quincena 19: En este primer ejemplo.07 Por días transcurridos a la fecha 5. En este segundo ejemplo.701. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 191 EJEMPLO 8 (a la quincena 19) Ingresos Días Pagos de Suma totales previsión social Acumulado al período anterior 102,200.00 270 28,383.00 130,583.00 Cifras del período Acumulado a la fecha Entre 285 días acumulados a la fecha Por 360 días a pagar en el año Importe exento según explicación anterior (Ejemplo 2) Entre 360 días 5,700.00 15 107,900.00 378.60 136,294.74 285 2,208.00 38,641.26 107.34 Por días transcurridos a la fecha 30,591.00 Menos acumulado al período anterior 28,383.00 2,208.00 Exento del período actual 7,908.00 30,591.00 138,491.00 107.34 485.93 38,641.26 174,936.22 Recordemos que de acuerdo con el RLISR, el excedente es acumulable para el empleado: “ARTICULO 135-A. Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley (para 2014, artículo 93), cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.” A mayor abundancia, comentamos que en el Anexo 26 de la RMF2006 publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2006, se publicó el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO: “05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Las sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandita simple que distribuyan a sus socios o accionistas los ingresos por la prestación de servicios a terceros, deberán efectuar la retención del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con los artículos 110, fracción III y 113 de la Ley del ISR, y tratándose de previsión social respetar las limitantes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley (para 2014, artículos 94, 96 y 93 respectivamente). Lo anterior, en virtud de que se han detectado sociedades cooperativas, sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, constituidas con la finalidad de disminuir la retención de salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos en la Ley del ISR.” Este mismo criterio se ha seguido publicando aunque con una redacción menos explícita. CRITERIO NO VINCULATIVO publicado en el Anexo 3 a la RMF2015. 16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: 192 EDICIONES FISCALES ISEF I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. A propósito de esta práctica en la que alguna empresas dan a sus ejecutivos una partida significativa por concepto de alimentos y los consideran exentos al amparo del procedimiento aquí explicado, debo señalar que los colegios de contadores están recomendando a sus miembros que en los trabajos de auditoría que desarrollen, verifiquen con especial atención este tipo de operaciones con pruebas sustantivas que permitan al dictaminador respaldar su opinión, mencionando que estas operaciones no necesariamente se están dando en forma directa entre la empresa auditada y el prestador del servicio de outsourcing, sino que para tratar de evadir al fisco, en dichas operaciones, vinculan a otras empresas que no necesariamente están constituidas como Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades Universales, Empresas Integradoras e Integradas. Es decir, tanto los auditores como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT, consideran esta política como una práctica fiscal indebida. Prueba de ello es la publicación del siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO publicado en el Anexo 3 de la RMF2015. 14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable. Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”. En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad. Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha socie- ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 193 dad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan. II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. Otros conceptos que son de previsión social, pero que no consideramos en esta exención porque existe una específica para ellos, son Fondo de Ahorro, Cuotas Obrero Patronales e ISR a cargo del trabajador, pagadas por la empresa, Ayuda por fallecimiento y Reembolso de Gastos Médicos. 6.22. INGRESOS POR ADQUISICION DE TITULOS VALOR El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO 083 Ingreso por adquisición de títulos valor Pr Ti AD AI EC Tema 0 P N S N 6.22. Algunas empresas han desarrollado diversos esquemas de compensación para sus trabajadores, tales como las opciones de compras de acciones (stock options). Estas opciones se otorgan generalmente a directivos a quienes se desea retener y a quienes se da la oportunidad de participar del éxito económico de la compañía. Estas opciones son instrumentos financieros formalizados contractualmente que garantizan el derecho pero no la obligación de comprar o vender mercancías o títulos a un precio fijo (premio), dentro de un período determinado. Los planes de opciones son aquellos acuerdos que establecen las bases sobre las cuales se otorga a determinados empleados el derecho para adquirir un determinado número de acciones de la compañía durante un período previamente señalado y al precio que el propio otorgante determine. Con frecuencia, el empleado adquiere esas acciones en un valor inferior al de mercado o incluso sin costo y naturalmente tendrá una utilidad representada por la diferencia entre el valor de las acciones en el mercado y el valor al que se ejerció la opción. 194 EDICIONES FISCALES ISEF La SHCP considera que en ese momento el trabajador obtiene un ingreso que se debe clasificar como ingreso asimilable a salarios (esto es una tendencia mundial), el cual debe pagar el impuesto correspondiente. Por tal razón, en los cambios surgidos en la LISR para 2005 se establece la forma para gravar a este nuevo concepto que he denominado “Ingresos por adquisición de títulos valor”. “ARTICULO 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, … se asimilan a estos ingresos los siguientes: ......................................................................................................... VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.” El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor del mercado que tengan las acciones al momento en el que el contribuyente ejerza la opción y el precio establecido al otorgarse la acción. La RMF2015 nos señala cuál será el ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones cuando la opción se liquide en efectivo: 3.12.1. Para los efectos de los artículos 94, fracción VII, y 154 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física. Esta medida impactará las opciones que se otorguen a partir de 2005, y también las otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, en los casos en que las acciones aún no hayan sido adquiridas, en cuyo caso, se considerará como valor establecido de esas acciones, el que tengan las acciones en el mercado al 31 de diciembre de 2004 (Fracción XXVI del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2005). En el supuesto de que el valor de mercado fuese inferior al valor en el que se ejerció la opción, cosa poco probable, no habrá pago de impuesto. Cuando el empleado venda esas acciones, tendrá una utilidad independiente a la aquí señalada que estará gravada por la LISR en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR. (Esto lo confirma la Tesis: I.4o.A.710 A de los Tribunales Colegiados de Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, de Mayo de 2010 Página: 1985) El reglamento de la LISR señala en su artículo 138-B que a la determinación del ingreso acumulable o gravable se le podrá disminuir el monto de la prima pagada y su correspondiente actualización. También señala que al momento de enajenar las acciones o títulos valor adquiridos por ejercer la opción de compra, el costo comprobado será el ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 195 valor que se haya utilizado en la determinación de su ingreso acumulable o gravable proveniente del ejercicio de la misma. “ARTICULO 138-B. Para los efectos de los artículos 110 fracción VII, 110-A y 180, de la Ley (para 2014, artículos 94 fracción VII y 154 LISR), se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibidos por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el período comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción. Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio”. Será importante que el trabajador conserve sus comprobantes de pago de nómina para comprobar el pago del ISR que justifique la determinación de valor a que se refiere este párrafo y que comentamos en este tema. Será indispensable que el área de contabilidad determine esta cantidad y el área de nómina la capture como cualquier incidencia. Conviene hacer la aclaración de que si bien este concepto lo señalamos aquí como percepción para el empleado, su importe no debe afectar el neto a pagar al mismo, pero será conveniente registrar su importe para incrementar la base que servirá para calcular el ISR de dicho empleado. Por el momento, este ingreso, solo será asimilable a sueldos para efectos de ISR, no así para las demás leyes como IMSS, INFONAVIT, LFT e Impuesto sobre Nóminas. 6.23. HONORARIOS ASIMILABLES El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. 006 CLASIFICACION: CONCEPTO Honorarios asimilables Pr Ti AD AI EC Tema O P S S N 6.23. En los últimos años se ha popularizado mucho este concepto, tanto entre las empresas como entre las personas que trabajan por su cuenta como empresarios. Sin embargo, pocas son las personas que tienen claro cuál es el concepto o significado correcto de esta expresión. Estos términos se originan en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los años 80 y 90, cuando se percatan que hay una gran cantidad de profesionistas independientes que no pagaban sus impuestos, principalmente el Impuesto al Valor Agregado, unos por desconocimiento de la Ley, otros por incapacidad económica y los menos por ser verdaderos defraudadores. A estas personas, los profesionistas independientes, la Ley les impone en términos generales las obligaciones siguientes: darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, mandar a imprimir sus recibos, llevar 196 EDICIONES FISCALES ISEF contabilidad, presentar declaraciones mensuales y pagar sus impuestos, presentar declaraciones anuales y conservar sus comprobantes hasta por 5 años. También se ven obligados a conocer las leyes de ISR e IVA, a saber qué ingresos son acumulables y cuáles no, qué gastos son deducibles y qué requisitos deben llevar los comprobantes, etc.; naturalmente, tienen que auxiliarse de un contador que les lleve sus papeles, lo que necesariamente tendrá un costo. En aquellos años debían expedir sus recibos bajo la siguiente fórmula: Concepto Honorarios por servicios prestados Más: Impuesto al valor agregado 15% Parcial Menos: Retención ISR 10% PAGO NETO Importe $ 1,000.00 150.00 1,150.00 100.00 $ 1,050.00 Así, de los $ 150.00 del impuesto al valor agregado, los profesionistas debían acreditar el impuesto por ellos pagado o a ellos trasladado y la diferencia, regularmente a su cargo, debían enterarlo mediante declaración a la SHCP. Una gran cantidad de profesionistas no lo hacían, como lo dijimos anteriormente, unos por desconocimiento de la Ley y porque se les hacía muy complejo, y otros porque se gastaban todo lo que recibían al momento de cobrar sus recibos y el día 17 del mes en que debían pagar sus impuestos mediante declaración, no tenían el dinero suficiente para ello. Por lo que se refiere al ISR, la evasión era menor porque finalmente a los ingresos se le iban a deducir los gastos y sobre la utilidad se aplicaría la tarifa general, y al resultado se le debía restar la retención del 10% que les hacían en cada uno de los recibos; con frecuencia esto daba un saldo mínimo a cargo del profesionista o inclusive saldo a su favor. Pero por lo que se refiere al IVA, la evasión sí era mayor. Para minimizar el problema, la SHCP tomó varias medidas, una de las más simples y que prevalece hasta la fecha, fue cambiar la fórmula, la cual ha quedado como sigue: Concepto Honorarios por servicios prestados Más: Impuesto al valor agregado 16% ((artículo 1o. LIVA) Parcial Menos: Retención ISR 10% Menos: Retención del IVA 10.667% (artículo 3 RLIVA) PAGO NETO Importe $ 1,000.00 160.00 $ 1,160.00 100.00 106.67 $ 953.33 Así, por lo menos, la SHCP recauda a través de las empresas el 10.667% del IVA y deja el otro 5.333% para que el profesionista pueda acreditar el impuesto pagado por él. Otra de las más importantes medidas fue la de crear una opción para que estos profesionistas pudieran pagar sus impuestos con más facilidad, asimilándolos a sueldos y salarios. De esta manera, les quitan práctica- ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 197 mente todas las obligaciones: si empiezan a trabajar, el empleador será quien los deba dar de alta en el RFC, si ya han trabajado, deberán proporcionar al empleador su registro; no llevarán contabilidad, no imprimirán recibos oficiales, no presentarán declaraciones mensuales, presentarán declaraciones anuales solo en ciertos casos (señalados en la fracción III del artículo 98 LISR), ya no trasladarán IVA (y tampoco podrán acreditar IVA pagado), por lo tanto no habrá pago mensual de este impuesto y no habrá evasión del mismo. Tampoco estarán obligados a contratar los servicios de un contador y a conocer tan a fondo la Ley del ISR y la del IVA. El empleador será quien les retenga el ISR y los entere a la SHCP. En fin, se les facilitará enormemente el camino y se evitará una fuga importante de impuestos por evasión. Este fue su origen, pero no son los únicos ingresos que en la actualidad se asimilan a salarios. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley del ISR, se asimilan a salarios los siguientes: Remuneraciones y prestaciones de empleados públicos. Se incluyen los funcionarios y trabajadores de los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal, así como los miembros de las fuerzas armadas (artículo 94-I LISR). Es decir, todos los que se consideran dentro del apartado B del artículo 123 constitucional. Para ellos, el patrón es el gobierno quien debe cumplir con las obligaciones de retener y enterar los impuestos descontados a estos funcionarios y empleados. Rendimientos y anticipos. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción y de las asociaciones y sociedades civiles (artículo 94-II LISR). Para todas estas personas, su ingreso real se determina hasta fin de año, y es con su declaración anual con la que deben pagar sus impuestos, pero para vivir, tienen que recibir anticipos en el transcurso del año. Al asimilarlos a salarios, los anticipos se verán gravados con un impuesto que se considerará como anticipo del impuesto anual. En este caso, ellos son su mismo patrón. Honorarios a consejeros y comisarios. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales (artículo 94-III LISR). El común denominador en este grupo, es que no laboran bajo la dirección y dependencia de la empresa, ellos son la dirección y los demás son los que dependen de ellos. Los administradores y gerentes generales a que se refiere la Ley en esta fracción, son los que tienen la representación legal de la empresa y son la autoridad máxima en ella. Ingresos por actividades empresariales. Los ingresos por actividades empresariales que reciban las personas físicas de personas morales o de otras personas físicas con actividades empresariales, cuando les comuniquen por escrito que opta por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (artículo 94-VI LISR). Estas personas son sus propios patrones pero regularmente son de poca capacidad administrativa y no tienen grandes deducciones y esta opción les quita la mayor parte de las obligaciones para pago de impuestos y asegura que la SHCP recaudará el ISR de sus ingresos. Ingresos por adquisición de títulos valor. Ingresos obtenidos por trabajadores por ejercer la opción ofrecida por el empleador o por una parte relacionada del mismo para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor al de mercado (artículo 198 EDICIONES FISCALES ISEF 94-VII LISR). Este ingreso se incluyó como asimilable a sueldos y salarios, simplemente porque quien se supone que tiene el ingreso es un trabajador (ver Tema 6.22 Ingresos por adquisición de títulos valor). Honorarios preponderantes. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. La preponderancia se determina si los ingresos del año anterior fueron recibidos de un prestatario en más del 50% y si no se entrega una carta al principio del año y antes del primer pago señalando que los ingresos que paga el prestatario fueron menos del 50% (artículo 94- IV LISR).. Honorarios asimilables. Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a los que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (artículo 94-V LISR). Estos dos últimos grupos son los que más nos interesan. En ambos, son personas que trabajan por su cuenta y prestan servicios a personas morales o personas físicas con actividades empresariales. Las diferencias son que en el primer caso, si percibieron más del 50% de sus ingresos en el ejercicio anterior del mismo prestatario, deben pagar sus impuestos bajo esta fórmula, y en el caso de los segundos, es cuando optan por hacerlo bajo esta modalidad. Otra diferencia es que en el primer caso prestan los servicios en las instalaciones del prestatario, mientras que en el segundo pueden o no hacerlo dentro de sus instalaciones. En ambos casos debe haber un aviso por escrito al prestatario para que éste pueda llevar a cabo los descuentos de impuestos. En el primer caso, se supone que si el prestatario no recibe el aviso, debe proceder a pagar los honorarios como asimilables a sueldos, sin embargo, es confuso, por decir lo menos, el saber cuándo debe proceder. En algunos casos, si obtienen recibos del profesionista con el folio consecutivo, podrá suponer que recibe esos honorarios preponderantemente de él, pero eso no es contundente, porque el profesionista puede tener ingresos por otros capítulos o de otros prestatarios como asimilables. En todo caso, la Ley le impone al prestatario la obligación de pagar estos honorarios como asimilables a sueldos cuando en el año anterior pagó recibos del profesionista con folios consecutivos, éste prestó sus servicios en las instalaciones del prestatario y no recibe la carta antes del primer pago del año, en la que se señale que el profesionista no recibió los honorarios preponderantemente de dicho prestatario. En estos casos, los profesionistas independientes siguen conservando esa condición, por lo tanto no será necesario registrarlos ante el IMSS ni ante el INFONAVIT y no se incluirán en la base para calcular el impuesto local sobre remuneraciones. Tampoco se incluirán en el reparto de utilidades ni se les pagarán vacaciones o gratificaciones, y al concluir la relación contractual no será necesario indemnizarlos. Por otra parte, de acuerdo con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA, al asimilarse a salarios tampoco serán objeto de este impuesto. Recordemos que ésta es sólo una forma de pagar el ISR que les corresponde a estos profesionistas independientes, y aunque sí existe una relación contractual, no trabajan bajo la dirección y dependencia del prestatario. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 199 Pero, e insistimos en ello, esta forma de pago no es una alternativa para pagar a un trabajador ni para evitar el pago de las cuotas del seguro social e INFONAVIT o del impuesto local sobre nóminas. Por lo tanto, el primer requisito es que la naturaleza de los servicios prestados implique que no existe dependencia, dirección o subordinación. Si existe cualquiera de estos elementos, entonces no se trata de un profesionista independiente, sino de un trabajador que debe ser incluido en la nómina con todas sus prestaciones y su carga social. Para demostrar ante las autoridades que lo requieran, la naturaleza de los servicios prestados, será necesario que la relación contractual esté soportada por un contrato de servicios profesionales en el que se describa en qué consisten los servicios objetos del contrato y se especifiquen derechos y responsabilidades de cada una de las partes. A su vez, el contrato deberá estar respaldado con los reportes periódicos que el profesionista deba presentar como informe de sus actividades. Normalmente, deberán ser servicios que no puedan o no deban desarrollar trabajadores registrados en la nómina, y deben ser prestados por un profesional con preparación especial, es decir, poseer conocimientos técnicos o científicos debidamente comprobables. En términos generales, debemos ser muy cuidadosos en estas contrataciones, porque si los auditores del Seguro Social pueden demostrar que por la naturaleza del trabajo desarrollado existe subordinación y por lo tanto debieron estar inscritos en el IMSS y no lo hicimos, nos podrán determinar y requerir las cuotas obrero patronales de los últimos cinco años, actualizaciones, recargos y multas, y existirá la posibilidad de fincarnos capitales constitutivos por parte del Instituto. Ahora bien, los elementos que los auditores del Seguro Social utilizan para demostrar la existencia de una relación laboral (artículos 8, 20, 21 y 134 LFT) con los profesionistas a los que les pagamos por honorarios profesionales o asimilables (artículo 2606 del Código Civil del DF), son los siguientes: • Secuencia de los recibos de honorarios. Independientemente de que esto sea correcto o no, los auditores presumen subordinación por dependencia económica cuando se tienen folios consecutivos. • Periodicidad de los pagos. Cuando los pagos que cubrimos por honorarios asimilables son en las mismas fechas que la nómina, los auditores consideran que se trata de sueldos, aun y cuando no se tenga secuencia en los números de folios. • Pago de prestaciones. Cuando se tienen prestaciones estipuladas en los contratos de servicios profesionales, se presumen prestaciones laborales. • Herramientas de trabajo. Cuando se les proporciona cualquier herramienta de trabajo, uniformes, capacitación, credenciales o gafetes de identificación que permitan vincularlos con la empresa se presume la relación laboral. • Declaración anual de las personas físicas. En algunos casos, los auditores solicitan copia de las declaraciones anuales de las personas a quienes les pagamos por honorarios para verificar que tienen otros ingresos y que no existe dependencia económica. Esto es irregular, ya que no deberían solicitarlo a la empresa, pero como la prueba es a Conclusión. lo que demostraría que sí existe subordinación y que el pago que estamos haciendo por honorarios es realmente un salario. debemos ser muy cuidadosos en lo que se refiere a la Ley del Seguro Social. También será necesario que dichos contratos no contengan cláusulas que indique que existe subordinación porque eso los convertirá en contratos de trabajo. es decir. • Relación de pagos efectuados para revisar la periodicidad. • Copias de recibos o facturas para analizar los conceptos. no obstante que la LISR nos da la alternativa de esta forma de pago del impuesto. • Contrato de prestación de servicios. además del objeto mismo del contrato. Los auditores jamás evaluarán. sin un horario establecido. • Relación de folios de los recibos para revisar la secuencia. si existe poder de mando y deber de obediencia. los auditores del Seguro Social insisten que son trabajadores. le solicitará por cada persona física a la que le paguemos honorarios (profesionales o asimilables) los siguientes documentos: • Copia del contrato para analizar las cláusulas. Deberá señalarse claramente el objeto del contrato (tipo de servicio a otorgar).200 EDICIONES FISCALES ISEF cargo del pagador y lo que se busca es desvirtuar los supuestos del Instituto. Y si de acuerdo con nuestro criterio el profesionista a quien le pagamos honorarios asimilables (o profesionales) cumple con todos los requisitos para serlo. Tampoco considerarán que en la retención del ISR se haya optado por la alternativa de honorarios asimilables. Es muy importante la existencia de estos contratos. en la revisión que el Instituto hará de ese dictamen. sin caer en la permanencia. la empresa afectada interponga el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con los argumen- . lo recomendable será esperar a que emitan las cédulas de liquidación de cuotas correspondientes a efecto de que una vez notificadas. Si el auditor establece la presunción de que el pago que hicimos por honorarios es un sueldo la ratificarán y liquidarán las cuotas. porque de lo contrario se cae en la presunción y el auditor supondrá la existencia de la relación laboral. que no le proporcionemos las herramientas o útiles para el desarrollo de su actividad ni tenga un lugar específico en la empresa para desarrollar su trabajo. Y si un auditor independiente dictamina nuestros sueldos y salarios para efectos del IMSS. • Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad. lugar donde se prestarán los servicios y que los mismos se prestarán indistintamente en forma personal o mediante terceros (sus trabajadores). como en el aspecto profesional. deberá cubrir los siguientes requisitos: • Que la persona sea un profesionista que se dedique habitualmente a prestar servicios profesionales independientes y que no le digamos cómo debe hacer su labor. • Que el servicio lo preste por sus propios medios y que así se determine específicamente. en ningún caso. a la empresa convendrá entregar dichas copias. Para que el contrato que firmamos con el profesionista sea considerado de naturaleza civil. y no obstante ello. los cuales no son elementos de subordinación. aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales. Se establece como motivo de suspensión temporal de la relación de trabajo. el concepto de “contingencia sanitaria” era algo teórico. Hasta el mes de abril de 2009. Con la reforma laboral del 2012.24.VII LFT). suspendiendo las actividades de las escuelas de todos los niveles. por lo menos a nivel nacional. CLASIFICACION: CONCEPTO 203 Indemnización por contingencia sanitaria 509 Faltas por contingencia sanitaria Pr Ti AD AI EC Tema 1 P S S N 6. se señala el procedimiento en caso de que se dé la declaratoria (artículo 42-Bis LFT) y se establece que el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para la suspensión de la relación laboral. Aprovechamiento del Espacio aéreo mexicano. Cuotas obrero patronales IMSS.24. Instancia: Décima Primera Sala Regional Metropolitana Publicación: No. la declaratoria de contingencia sanitaria emitida por autoridades competentes (artículo 427. 21474/09-17-11-2. 0 D S S N 6. Página: 241): “No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. lo cual resulta lógico porque la suspensión la está ordenando la au- . (Séptima época.24.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 201 tos de la inexistencia de la relación laboral y la incompetencia del Seguro Social para determinar dicha relación laboral (artículos 294 y 295 LSS). 6. Es de interés mencionar que en el Semanario Judicial de la Federación se publicó la siguiente tesis aislada con motivo de la sentencia del Juicio Contencioso Administrativo Núm. tipo H1N1. 3 Octubre 2011. Pero esto cambió cuando el 23 de abril de 2009 el presidente de la república anunció la alerta sanitaria por la presencia del virus de influenza. Y buscando evitar la asistencia a lugares concurridos. tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México. Servicios migratorios y de capitanía de puertos. que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad. ello no acredita. En los días siguientes se emitieron decretos para delinear la estrategia a seguir en materia de salubridad general (DOF del 25 de abril de 2009) y para establecer beneficios fiscales en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) e ISR. el que la autoridad en la motivación de la resolución impugnada. como los salones de clase y los lugares de esparcimiento la suspensión se extendió a prácticamente la totalidad de las actividades productivas. En la LFT no existía ninguna referencia respecto e este tema. INDEMNIZACION POR CONTINGENCIA SANITARIA Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. ni demuestra que se trate de salarios”. se busca subsanar la laguna legal que se evidenció con la experiencia vivida. Impuesto sobre nóminas e Impuesto sobre hospedaje (DOF 7 de mayo de 2009) y se establecieron lineamientos para cumplir con estos beneficios fiscales (DOF 25 de mayo de 2009). señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesionales y que perciben pagos en forma constante. cumplir con las disposiciones que fije la autoridad competente y proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades en estos casos (artículo 132-XIX Bis LFT). . Se ratifica que no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en períodos de gestación o de lactancia durante estas emergencias (artículo 168 LFT) ni el de los menores de 16 años (artículo 175-IV segundo párrafo LFT). por cada día que dure la suspensión. Y así sucesivamente. no puede haber una suspensión temporal sobre otra suspensión temporal. Incapacidades). ¿un mes equivale a 30 días? ¿ó a 30. Recordemos que la contingencia sanitaria es una suspensión temporal de la relación laboral (artículo 42-Bis LFT) por lo tanto. que también es una causa de suspensión temporal de la relación laboral (artículo 42-II LFT). se deberá pagar máximo hasta el 17 de marzo. Si la incapacidad se inicia mientras está vigente la contingencia sanitaria. el pago al trabajador es una “indemnización” y no una “cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. En este supuesto. Siendo una obligación impuesta por la Ley. se deberá pagar máximo hasta el 19 de abril. por lógica.202 EDICIONES FISCALES ISEF toridad sanitaria competente. Si son más de una en el año. su derecho a vacaciones no se debe afectar por este hecho. debe ser máximo un mes calendario. y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente. pero a ellas y ellos también se les indemnizará con el equivalente a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión (artículo 168 segundo párrafo LFT y artículo 175-IV tercer párrafo LFT respectivamente). deberá continuar la incapacidad hasta su conclusión y después procederá el tratamiento o manejo de la contingencia sanitaria. Por último. la indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente. Congruente con lo anterior. Creemos que este plazo deberá ser por cada contingencia que se decrete. sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades (artículo 512-D Ter. por cada día que dure la suspensión sin exceder de un mes.6. los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia (artículo 432 LFT) y el patrón no estará obligado a seguir el procedimiento señalado en este artículo para la reanudación de labores. Si se empieza a pagar el 20 de marzo. deberá concluir ésta y después procederá el tratamiento o manejo de dicha incapacidad (ver tema 6. una es excluyente de la otra porque. Sugerimos que el pago se registre en el concepto 203 Indemnización por contingencia sanitaria. si aún no concluye el término de la misma. las vacaciones del trabajador se suspenden también y al concluir la contingencia sanitaria.4 días? ¿ó a 31 días? Creemos que si se empieza a pagar el 18 de febrero. se reanudaran hasta concluir los días originalmente acordados. Si el trabajador se encontrara en un período de incapacidad. LFT) Precisemos ahora algunos comentarios. es decir. sin que pueda exceder de un mes (artículo 429-IV LFT). Es decir. se establece como obligación para el patrón. si aún no concluye el término de la misma. En este caso. sobre cada una deberá iniciar el plazo como si fuera la primera. Si el trabajador se encontrará de vacaciones al iniciarse la contingencia sanitaria. se establece que la STPS ordenará las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores. Es evidente que esto tendría un impacto negativo directo en el bolsillo del trabajador.F. La LFT establece que los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados. cada día de emergencia sanitaria es una falta del trabajador que debe ser descontada a la cuota diaria de salario acordada. Este es uno de los pocos descuentos que se pueden hacer a los salarios mínimo (artículo 97-I LFT) también cuando lo decreta autoridad competente y en favor de las personas mencionadas. Las pensiones alimenticias están reguladas en los artículos 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. 575 CLASIFICACION: CONCEPTO Pensión Alimenticia Pr Ti AD AI EC Tema 4 D N S T1 6. Sugerimos que se registre el descuento en el concepto 509 Faltas por contingencia sanitaria. en cuyo caso se pueden embargar por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto (artículo 10 LSS). De la misma manera. no formará parte de la integración de salario para efectos de la LFT (artículo 84 LFT). excepto en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo. y es conveniente que se haga con suficiente anticipación y de preferencia que se incluya en el RIT.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 203 Por otra parte. estos días no se deberían computar para efectos de aguinaldo. Como consecuencia de lo anterior. 6. por la misma razón. por lo que es recomendable que cada patrón evalúe la forma en que manejará esta situación. .25. la LISR señala que este concepto está exento para quien lo recibe (artículo 93-XXVI LISR). Igual criterio sigue la LSS señalando que las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. siendo una suspensión de labores obligatoria tanto para el trabajador como para el patrón. En el caso del impuesto sobre nóminas. salvo cuando se trate de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente (artículo 112 LFT) en favor de acreedores alimentarios (artículo 110-V LFT). (artículo 159 CFDF) y en el Estado de México (artículo 56 CFEMM). PENSION ALIMENTICIA El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. Las empresas no están obligadas a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo (artículo 112 LFT). ya que el segundo disminuyen la base gravable para efectos del ISR y el primero es un ingreso exento para este impuesto (artículo 94-VI LISR) y no es integrable para efectos del SS porque no es una “cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” (artículo 27 LSS). Es muy importante que existan estos dos conceptos: 203 Indemnización por contingencia sanitaria y 509 Faltas por contingencia sanitaria. ni para el reparto de utilidades ni la prima de antigüedad. está exento en el D. por tratarse de una suspensión de labores.25. Siempre será un porcentaje sobre este neto (Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octubre de 2011.26. Estos son los primeros que se hacen.26. una al sindicato regional y otra al nacional. pág. Parte: XV-I Febrero. También puede haber más de un sindicato en la empresa con una cuota diferente para cada uno de ellos. incluyendo en ellas a los aguinaldos.J/325 (9ª). La obligación de empresa iniciará desde el momento en que reciba la notificación de la resolución judicial y subsistirá mientras se haga algún pago al trabajador. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. 650 651 652 CLASIFICACION: CONCEPTO Descuento Cuota Sindical Descuento Préstamo Sindical Descuento Fondo de Resistencia Pr Ti AD AI EC Tema 4 4 4 D D D N N N S S S N N N 6.26. 6. Por el importe de cada descuento o una vez al mes. porque pueden ser varias para un mismo trabajador. Jurisprudencia Civil). primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio” (Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Décima Epoca. DESCUENTOS SINDICALES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. . Sobre las indemnizaciones o liquidaciones no procede el descuento de este concepto porque éstas no son cantidades que el trabajador reciba por su trabajo.204 EDICIONES FISCALES ISEF Las pensiones alimenticias están reguladas en los artículos 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. se deberá expedir cheque o recibo a la persona o personas señaladas en dicho escrito. Tesis: XX. 6. 242). después de los legales y junto con los de caja de ahorros. ésta deberá dar aviso dentro de los siguientes cinco días hábiles a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios (artículo 110 LFT). compensaciones. vacaciones.26. Según la SCJN procede sobre el “sueldo y demás prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor. El descuento se debe efectuar en todos los pagos que se hagan al trabajador. página 1418. C. Tesis: VI. Tribunales Colegiados de Circuito. PTU o fondo de ahorro (sobre la parte de aportación de empresa solamente). 427 C. Un obrero sólo podrá pertenecer a un sindicato. Las cuotas sindicales se pueden entregar en dos partes. Libro I. llámese gratificaciones. La pensión alimenticia o pensiones alimenticias. se descuentan del salario reducido con el impuesto sobre la renta y las cuotas obreras del seguro social y antes que cualquier otro descuento. Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios a la empresa. Esta es una obligación para la empresa consignada en la LFT (artículo 132-XXII LFT) y en los CCT en los que se especifica que será sin costo para el sindicato. por acuerdo y por solicitud del sindicato a quien hay que entregarlos con una relación. 2o. 6. según lo ordene el Juez de lo familiar en el escrito que hará llegar a la empresa. Si la huelga estalla. También será un porcentaje sobre el sueldo. El importe de todos los descuentos se entrega a la tesorería del sindicato junto con una relación de a quién se le hizo el descuento y junto con los demás importes descontados.29. Los descuentos deben haber sido aceptados libremente por el trabajador y no pueden exceder del 20% de su sueldo (artículo 110-VII LFT). Si el trabajador percibe el salario mínimo. se creó el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 660 CLASIFICACION: CONCEPTO Descuento INFONACOT Pr Ti AD AI EC Tema 4 D N S N 6. En este caso. el descuento no podrá exceder del 10% de su sueldo (artículo 97-IV LFT). En este caso. cuando se prevé que pueda estallar una huelga y el sindicato. Estos límites los debe haber estudiado el Instituto. créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores. . el sindicato podría agotar ese fondo o no y podría en todo caso. la empresa no tiene obligación de llevar un saldo del trabajador. la empresa está obligada a hacer los descuentos (artículo 132-XXVI LFT) y enterarlos al Instituto mediante la copia de la relación que recibió para tal efecto y en la que deberá anotar entre otras cosas. de acuerdo a sus estatutos. será por los importes que el sindicato solicite a la empresa. solicitar a empresa que se reintegre a los trabajadores ese descuento. La operación consiste en que el trabajador acude con el proveedor a comprar el bien o el servicio que desea. El descuento Fondo de Resistencia. 6. mediante una relación que envía a ésta cada mes. El Instituto solicita a la empresa efectuar los descuentos correspondientes del sueldo del trabajador. Normalmente el importe mensual a retener se divide entre el número de pagos del mes. DESCUENTO INFONACOT El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm. normalmente por un corto tiempo en período de negociaciones con empresa. El descuento por préstamo sindical. avalado por el Instituto que es el que cubre el importe del bien o servicio directamente. ya que la relación que envía a la empresa contiene el importe del descuento a efectuar al trabajador en el mes de referencia. se está preparando para ella. será solicitado por el sindicato.27. Por acuerdo contenido en la LFT. el descuento no está limitado por la LFT como en el caso de préstamos de empresa (Ver Tema 6. Este Instituto se creó para conceder y garantizar. el importe no retenido o retenido de menos y la fecha de baja del trabajador. mejor conocido como INFONACOT (artículo 103 Bis LFT). Descuentos por préstamos y anticipos de empresa).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 205 La cuota sindical será normalmente un porcentaje sobre la cuota o salario diario.27. reparación. El descuento o amortización es una cantidad o un porcentaje sobre el salario diario integrado (artículos 29-III y 44 tercer párrafo LINFONAVIT). Aquí existe una incongruencia. el salario diario integrado no tendrá límite superior salarial (artículo 40 RIPAED).28. pero no las incapacidades (artículo 29 Penúltimo párrafo LINFONAVIT) (artículo 45 RIPAED). ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos (artículo 110-III LFT). el mismo que se usa para calcular las cuotas patronales del 5% (Ver Capítulo 9. en el que el descuento máximo es el 20%). la Ley o su Reglamento?. inmediatamente después de recibir los avisos. Los descuentos deben haber sido aceptados libremente por los trabajadores y en el caso de los que ganan el salario mínimo. el descuento no puede exceder del 20% del salario (artículo 97-III LFT). los descuentos correspondientes. DESCUENTO PRESTAMOS DE INFONAVIT El concepto que aquí comentamos es el siguiente: Núm.206 EDICIONES FISCALES ISEF 6.F. es decir. Mi opinión es que debe prevalecer lo indicado en la Ley. (artículo 44 tercer párrafo LINFONAVIT). ¿Que tendrá más validez. a los que se podrá descontar las faltas. Para estos efectos. será el salario diario integrado por los días laborados en el período. 661 CLASIFICACION: CONCEPTO Descuento Crédito Infonavit Pr Ti AD AI EC Tema 4 D N S N 6. por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 del mes siguiente (artículo 35 LINFONAVIT). que regularmente será inferior al obtenido por porcentaje y a la que podrán acceder los trabajadores que lo soliciten (INFONATEL). que para efecto del cálculo de las amortizaciones. si el último día es . La obligación de la empresa de hacer estos descuentos nace de la LINFONAVIT (artículo 29-III LINFONAVIT) y de la LFT la que señala que se deben hacer estos descuentos para pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición. construcción. el RIPAED nos dice en su artículo 40. el Instituto autoriza el descuento a partir del mes siguiente cuando el mismo es cuantificado en veces al salario mínimo. Si el importe a percibir por el trabajador es inferior al descuento a efectuar para pago de la amortización. El Instituto dará aviso a los patrones a través del aviso para retención de descuentos o a través de las notificaciones que entregue el IMSS (artículo 42 RIPAED) y la empresa debe hacer. La amortización acordada también puede ser en veces del salario mínimo general del D. La información de los descuentos debe presentarse individualizada y en la forma y con la periodicidad que establezcan las leyes reglamentarias (artículo 29-III INFONAVIT). mientras que la LINFONAVIT nos dice en el artículo 29. que tiene un tope salarial. el salario diario integrado no tendrá límite superior salarial. la base para el cálculo de los mismos. el patrón debe descontar el 100% de la percepción (excepto en el caso del trabajador que perciba el salario mínimo general. Cuando los descuentos sean en base a un porcentaje. En la práctica. fracciones III y II que el salario base para calcular las amortizaciones es el mismo que se usa para el pago de las aportaciones.28. no obstante que los avisos de descuento del INFONAVIT señale un porcentaje mayor. Cuotas Obrero Patronales SS). sino que le es notificado a través de las cédulas de determinación que entrega el IMSS. el Consejo de Administración del INFONAVIT. ya que hay que recordar que el SUA calcula para meses pares el pago mensual IMSS (4 seguros) y bimestral IMSS (Retiro. el segundo patrón no recibe el aviso de descuento. 25% y 30%. ambos patrones deberán efectuar el descuento del préstamo. Regularmente.10 x x x 25% 25% 25% x x x 7 15 15 = = = 137.205. El INFONAVIT o el IMSS podrán emitir y notificar liquidaciones para el cobro de los descuentos.29 967. conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro. éste considera los días naturales del bimestre correspondiente. ya sea desde el inicio del crédito o si ingresa con el segundo patrón posteriormente. Otra cosa que hay que tener . En este caso. se recorre de acuerdo al CFF (artículo 41 RIPAED). que al integrarse el descuento al SUA. Si el trabajador tiene dos patrones simultáneamente.45 257.24 4.519. Este procedimiento estaría efectuándose al final de los meses pares. Este descuento se calculará como sigue. los salarios mínimos vigentes en cada una de las zonas y los días no laborados por faltas en el bimestre. aprobó una reducción en los porcentajes de descuento acordados en el 20%. Cesantía y Vejez) e INFONAVIT (aportaciones y amortizaciones).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 207 inhábil o cae en viernes. el porcentaje original acordado de descuento. para créditos otorgados hasta el 30 de enero de 1998. Será necesario que periódicamente (sería lógico cada bimestre) y en caso de baja del trabajador. deberá enterarlos por su cuenta (artículo 48 RIPAED) y al trabajador solo podrá descontársele el último año de descuentos omitidos (artículo 516 LFT). No obstante que se enteren los descuentos en tiempo y forma. 61 ó 62 días por lo que siempre habrá diferencias menores entre lo descontado y lo enterado al INFONAVIT. El procedimiento para calcular y enterar el descuento del bimestre es el siguiente: Se requiere conocer el salario diario integrado del trabajador vigente en el bimestre. el Instituto podrá efectuar las revisiones que crea convenientes ejerciendo sus facultades de revisión que le confiere la Ley (artículo 49 RIPAED). junto con el entero de las aportaciones patronales (artículo 43 RIPAED). o sean 59. El 14 de octubre de 1997. cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 35 LINFONAVIT).14 El importe de estos descuentos se entrega bimestralmente al IMSS junto con las Cuotas Obrero Patronales de los meses pares y a través del SUA. Habrá que considerar en todo momento. utilizando los salarios integrados de los ejemplos que venimos utilizando y considerando que el trabajador acepto un descuento del 25% de su salario y que no hubo faltas en el período: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 78.93 1. la empresa es solidariamente responsable del pago de estos abonos desde el momento en que reciba el aviso de descuento y hasta que se presente el aviso de baja del trabajador (artículo 46 RIPAED) y si la empresa omite hacer los descuentos. se revisaran estas diferencias para efectuar el ajuste correspondiente. 6% 26. según corresponda.8% 17.0% 25.0% 21. Dado que el importe que se registra. En nuestro ejemplo. Debemos calcular el número de días base de descuento en el bimestre.5 Más de 4. en el último descuento de ese bimestre al empleado podríamos hacer el ajuste necesario para que coincidan los importes descontados a éste y lo enterado al INFONAVIT.5 a 3. no hubo ausencias. Registrar el importe de la amortización mensual del trabajador en el SUA o en la Cédula de Determinación emitida por el IMSS.5 15.7% 17. considerando el porcentaje consignado en el “aviso para retención de descuentos” en el siguiente cuadro: Salario del trabajador en número de veces el salario mínimo Porcentaje conforme al aviso para retención de descuentos 20% 25% 30% De 1 a 2.29 = 3.6% 21.5 Más de 2.208 EDICIONES FISCALES ISEF en cuenta.93 x Tasa de descuento (localizada en el paso 2) x x 21.38 PASO 5. PASO 3. es que este cálculo es para enterar la amortización bimestral y si lo hacemos a fin del bimestre.7% 16.0% En nuestro ejemplo.5% x Días del Importe menbimestre = sual de amor/2 tización (61 / 2) = 1. al .5% 27. Debemos expresar el salario diario integrado del bimestre en número de veces el SMG del área geográfica del centro de trabajo: Ejemplo 2 257.5 a 4.5%.0% 30. Debemos localizar el nuevo porcentaje de descuento.93 / 67.8% 19.1% 22.3% 24. el SUA lo multiplica por dos para obtener el valor del pago bimestral. Efectuar la siguiente operación: Salario diario integrado (al inicio del bimestre) 257.1% 27.691.5 a 6. las ausencias del trabajador. Si el pago se realiza con el SUA. el importe mensual de amortización deberá anotarse en dicha cédula y presentarse ante la Subdelegación del IMSS que corresponda. Este número se obtiene de restar a los días naturales del bimestre de 60 ó 61.833 PASO 2. tiene una base mensual.2% 17. deberá elegirse en “Tipo de descuento”. Esta modificación.5 20.5% 22. Si el pago se realiza con la Cédula de determinación emitida por el IMSS cuando son 4 ó menos los trabajadores y no se optó por el SUA. Los pasos a seguir para el cálculo son los siguientes: PASO 1.5 a 5. la opción 2 (Cuota fija monetario) y registrar el importe de la amortización mensual.0% 26.5 Mas de 5. PASO 4. el nuevo % de descuento sería de 21.3% Más de 6.5 Más de 3. En el campo “fecha de inicio de descuento” deberá registrarse 01/09/1997. Por ejemplo.gob. Este es un asunto del mayor interés. es una responsabilidad del patrón y en caso de revisión por parte del Instituto o del contador público que dictamina. Calcularemos el último descuento al empleado en el bimestre como sigue: (Importe mensual de amortización x2) – (Descuento quincenal calculado x3) (1. deberá efectuarse conforme al procedimiento de ajuste establecido. Para aclarar dudas. Este aviso servirá a la empresa para suspender el descuento en su caso. los porcentajes e importes a pagar por los trabajadores.28 Por la dificultad para identificar la fecha de otorgamiento de los créditos que se encuentran en proceso de amortización y poder aplicar a cada uno de ellos el porcentaje de descuento que legalmente les corresponde. el hacer correctamente el cálculo de los descuentos y los enteros al INFONAVIT.gob. debemos recordar. según el que convenga más al trabajador. el 9171-5050 (INFONATEL) y su página de Internet www. los teléfonos 01-800-00-83900 para toda la República y para el D. el INFONAVIT tiene a disposición del patrón.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 209 igual que cualquier otro cambio en los datos de la cédula.gob.infonavit.691. el INFONAVIT publicó un aviso (DOF del 24 de noviembre de 2003) señalando que a partir del 1er. aportaciones y amortizaciones que emite el IMSS. ya que. El trabajador podrá obtenerlo si cambió de relación laboral. PASO 6. sería una práctica muy sana.mx.38 x 2 ) – (831. El artículo 44 del RIPAEDI establece que cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador. se consignarán en la Cédula de determinación de cuotas. Esto se puede hacer escribiendo a buzonfiscal@infonavit. los trabajadores podrán optar por un descuento en pesos (descuento fijo). Pero será el trabajador quien lo acuerde con el INFONAVIT y la empresa se limitará a efectuar los descuentos según lo explicado en este tema. si firmó una reestructura.F. que en cada contratación nueva. con las reformas publicadas en el DOF el día 12 de enero de 2012. lo notificará al patrón o a los patrones de . contamos con sólo 45 días para aclararlos o solventarlos.83 x 3) Descuento de la = última quincena del bimestre = 887.jsp) ya que es importante recordar que una vez recibido en la empresa un requerimiento del INFONAVIT. En resumen. éste será un aspecto muy revisado. liquidó o canceló su crédito. o bien utilizando el folio de un requerimiento recibido para ver si se tienen otros más en AclaraNet (http://sti. A partir del 18 de octubre de del 2010. un porcentaje sobre su salario diario integrado o un porcentaje en número de veces en salarios mínimos.mx de la Gerencia de Atención a Empresas y Trabajadores proporcionando el Número de Registro Patronal (NRP). el INFONAVIT ha quedado habilitado el servicio de suspensión y retención para los trabajadores a través de su portal de Internet. si fue contratado.mx/saarp/index. bimestre de 2004. También sería conveniente revisar periódicamente si el INFONAVIT no ha enviado requerimientos a la empresa. con sólo proporcionar su número de crédito. se verifique por medio de INFONATEL si el trabajador tiene o no un crédito con el INFONAVIT o en la dirección de Consulta Empresarial de Acreditados (CEA) en su página de Internet.infonavit. 29. 4 D N S T3 6. y el patrón deberá iniciar con los descuentos al trabajador. Como servicio de la empresa. En este caso se convierte en préstamo de empresa. aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos. existen algunas modalidades que pueden ayudar al empleado. y que el trabajador pague un complemento para llevar la suma asegurada a una cantidad deseada. se señala que cuando el patrón no reciba el aviso referido. es decir. DESCUENTOS POR PRESTAMOS A TERCEROS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 4 4 D D N N S S T6 T7 6. pero en la cédula de determinación se incluyan los datos relativos al crédito. Cada vez es menos frecuente que la empresa sea aval de sus empleados como llegó a ocurrir en el pasado. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral. la cédula se considerará como el aviso. y pueden ser en dos modalidades: Como complemento de las pólizas contratadas por la empresa.29. a través del aviso para retención de descuentos.29. etc. en donde se consignarán los datos relativos al crédito. En el caso en que el Instituto elimine de la cédula de determinación los datos del crédito del trabajador acreditado. Estas son algunas: Descuento prima de seguros. Estas pueden ser para pago de primas por seguro de vida. 6. gastos médicos mayores. 6. y cuando se da el siniestro que cubre el seguro contratado. Este servicio de la empresa es de enorme ayuda para el trabajador porque le permite administrar sus gastos sin descuidar el pago de sus seguros. regularmente cada mes. seguramente se le hará un cargo al empleado al inicio de la vigencia y se le descontará periódicamente hasta saldar el cargo. automóvil. En este caso. dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores. que la empresa pague una parte. así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados. 4 4 D D N N S S T4 T5 6. a partir de la fecha de recepción de la misma. En este sentido. . sin embargo.29. en la que la responsabilidad de ésta se limita solamente a descontar cada período o cada mes el importe de la prima de seguro que el empleado contrató con la aseguradora y enterar mediante relación el importe total a la aseguradora.29.29. le resta presión al trabajador y a la empresa en cuanto a la cuestión económica.29. 605 606 607 670 671 672 CLASIFICACION: CONCEPTO Descuento Prima de Seguro de Vida Descuento Prima Seguro Gastos Médicos Mayores Descuento Préstamo Seguro de Automóvil Descuento Préstamo Bancario Descuento por Crédito de Tiendas Comerciales Descuento Renta Pr Ti AD AI EC Tema 4 D N S T2 6.210 EDICIONES FISCALES ISEF dicho trabajador. 6. .30. Estos se dan en empresas muy sólidas y con magníficas relaciones con los bancos que operan sus cuentas y con sus clientes o proveedores. 4 4 D D N N S S S S 6. Estos son solo algunos ejemplos pero puede haber otros. DESCUENTOS POR DAÑOS A EMPRESA Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. quien proporcione casa al trabajador en renta. En este caso. Que sea el IMSS o alguna otra institución oficial. la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca (artículo 151 LFT) ni del 15% del salario de los trabajadores (artículo 110-II LFT) y se deben establecer algunas obligaciones tanto de empresa como del trabajador entre las que destacan. para la empresa. dado el bajo precio de las rentas. 6.30. mantener en buenas condiciones de habitabilidad la vivienda y para el trabajador.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 211 Descuento préstamos bancarios o en mercancía. 6. La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles.30.30. autorizan a la empresa a efectuar los descuentos correspondientes de sus salarios por lo que la empresa retiene y entrega al IMSS el importe de las mismas mediante una simple relación. CLASIFICACION: CONCEPTO 700 Descuento Perdida de Herramientas de Trabajo 701 Descuento por Daños a Equipo de Trabajo 702 Descuento Llamadas Telefónicas 703 Descuento Reposición de Credencial Pr Ti AD AI EC Tema 4 D N S S 6. y el trabajador está obligado a restituirlos cuando no los use y conservar en buen estado sus herramientas y aunque no será responsable de su desgaste natural o el daño provocado por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 134-VI LFT). En este caso también tenemos dos modalidades: Que la empresa proporcione casa a el trabajador mediante el pago de una renta. además de pagar la renta. 4 D N S S 6.30. instrumentos y materiales necesarios para su trabajo (artículo 132-III LFT). Entre los descuentos que están permitidos a los salarios de los trabajadores. de lo contrario se convertirá en préstamo de empresa. Como consecuencia de que conviene a los trabajadores al servicio de la empresa alquilar departamentos o casas habitación construidas por el IMSS. pérdidas o averías. la responsabilidad de la empresa debe estar nada más en descontar los abonos pactados entre quien otorgó el préstamo y el trabajador de la empresa y enterar mediante relación el importe total a quien concedió el crédito. En este caso. los trabajadores que celebren dicho contrato de arrendamiento. En estos casos. Descuento de Renta. se encuentran las deudas acordadas entre éstos y su patrón por errores. En todos ellos. se descontará a los empleados una cantidad fija hasta saldar el préstamo o hasta recibir un aviso de suspensión del descuento. Estos descuentos se deben operar después de los descuentos legales y de los del sindicato. desocupar la vivienda al término de la relación laboral. la cantidad exigible al trabajador no puede exceder de un mes y los descuentos deben ser por mutuo acuerdo pero sin pasar del 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-I LFT). 31. 6. 6.31. por compra de la mercancía que la empresa vende o comercializa. etc. Así lo consideramos en el catálogo de conceptos y en la contabilización de estos conceptos.31.31. 6. 6. por crédito hipotecario. 6. Este puede ser por préstamo en efectivo. maltrato. Sin embargo.31. 6.31. entonces debe pagarlos. descuido o negligencia. lo recomendable será considerar estos descuentos como una recuperación de gasto.31.31. Aquí presentamos las más comunes: Préstamo personal.212 EDICIONES FISCALES ISEF si es responsable de ellos mientras los tenga a su cargo y si los pierde. sufren deterioro o quedan inutilizados por uso inadecuado. Los incluimos en este tema solamente por ser recuperación de gastos para la empresa. cualquiera que sea su causa o concepto (artículo107 LFT). son esporádicos y no merecen mayores comentarios. por préstamo especial que se entrega en la época de Navidad y es garantizado con el pago de la PTU que los empleados recibirán en el siguiente mes de mayo.31.31.31. 250 251 252 253 254 255 710 711 712 720 721 722 723 724 725 CLASIFICACION: CONCEPTO Préstamo Personal Anticipo de Sueldo Anticipo Comisiones Anticipo de Vacaciones Anticipo de Gratificación Préstamo Navideño Descuento Préstamo Hipotecario Descuento Préstamo Automóvil Descuento Tienda Descuento Anticipo de Sueldo Descuento Anticipo de Comisiones Descuento Anticipo de Vacaciones Descuento Anticipo de Gratificación Descuento Préstamo Personal Descuento Préstamo Navideño Pr Ti AD AI EC Tema 0 0 0 0 0 0 4 4 4 4 4 4 4 4 4 P P P P P P D D D D D D D D D N N N N N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S S S E8 E4 E5 E6 E7 E9 E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 6.31.31. DESCUENTOS POR PRESTAMOS Y ANTICIPOS DE EMPRESA Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. por préstamo para la adquisición de automóvil. 6. Los préstamos que las empresas realizan a sus trabajadores pueden ser por múltiples motivos y formas. 6. Si se hace un cargo a los trabajadores por este concepto. Es importante recordar que están prohibidas las multas a los trabajadores. 6.31. deberá haber un acuerdo sobre el importe total y la manera en que el trabajador deba pagar. entonces deberemos llevar el estado de cuenta correspondiente y la aplicación contable deberá ser con crédito a la cuenta del empleado. Los préstamos por Crédito Hipotecario y préstamos para Adquisición de Automóvil. 6. 6. 6. Los descuentos por llamadas telefónicas y para reposición de credenciales.31. Regularmente se señala en CCT o en los RIT las condiciones bajo las cuales se puede hacer un cargo al trabajador por este concepto y en cada caso. 6.31. 6. 6. regularmente se entregarán con cheque emitido a nombre del acreedor y la mercancía de la tienda de la empresa será un cargo contable . No podemos olvidar la historia. Estos préstamos son regularmente por plazos cortos y se pagan en su totalidad en el siguiente período de pago. y seguramente hay empresas que volverían a abusar de los trabajadores tratando de pagarles todo su salario en mercancías de la misma empresa o habría otras que buscarían “establecer sus estrategias fiscales” para compensar a sus altos eje- . los adeudos por Primas de Seguro contratadas complementarias a las del Plan de Previsión Social. se puede fijar un porcentaje a pagar sobre las comisiones generadas. es hacer que el empleado firme en forma autógrafa en cada caso (por préstamos de terceros. En la práctica. Anticipos de sueldo y de comisiones. es del 30% del excedente de un salario mínimo. es el de un mes de salario y el descuento máximo para su pago. Por lo que se refiere a la LISR ha quedado suprimido el concepto de “ingreso en servicios” a partir del año 2002. la empresa puede perder el juicio de demanda por falta de probidad. La pena será que en caso de demanda del trabajador por despido. 10 de mayo y 24 de diciembre. se deben hacer por nómina. Estos préstamos se calculan en función al importe neto que recibirá el empleado y se pagan precisamente al generarse estos conceptos. son cosas que se deben revisar en la LFT. En todos estos casos. su conformidad para descontarle de su liquidación o alcances por renuncia la cantidad necesaria para saldar el cargo aun cuando eso implicara la retención del 100% de dicho pago. si este importe no cubre el Préstamo Navideño. o por préstamos y anticipos de empresa) su conformidad en cuanto al descuento periódico e inclusive. Es común que el Préstamo Navideño se calcule en un determinado número de días de salario a cuota diaria. se prolonga el número de descuentos a efectuar para pago del préstamo. de lo contrario. porque estaríamos obligados a repetirla. los Préstamos Bancarios o de Mercancías que comercializa la empresa y los adeudos por Daños a Empresa que tratamos en el tema anterior. se fija un descuento periódico para pagar el remanente pendiente. el Préstamo del Fondo de Ahorro. En este caso. pero el préstamo personal y el préstamo navideño. Las limitaciones que impone la LFT a estos préstamos en cuanto a su monto y el descuento que se puede hacer y el no cobrarle intereses al trabajador. sino por todos en su conjunto y deben incluirse en éstos. la empresa estará en falta.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 213 a la cuenta del empleado. de acuerdo con la LFT. por ejemplo en los períodos inmediatos anteriores a los días 6 de enero. De acuerdo con la LFT. Si el saldo conjunto es mayor a un mes de sueldo o el descuento conjunto excede al 30% del excedente del salario mínimo. es común que el saldo se cancele como pago de PTU adicional o como una compensación especial o eventual. por daños a empresa. algo que puede ayudar al patrón o empresa que paga los sueldos. Anticipo de vacaciones y de gratificación. Cuando el anticipo de comisiones es por un importe elevado. los descuentos se suspenderán hasta saldar el anticipo. Con frecuencia se establece en los CCT que en determinados períodos no se hará ningún descuento de estos conceptos. Esto no es por cada préstamo de los que aquí estamos viendo. no se pueden cobrar intereses al trabajador (artículo 111 LFT). menos el impuesto sobre la renta que corresponda a los mismos. Llegado el pago de la PTU. en cuyo caso. el importe máximo que se le puede prestar al trabajador. No efectuamos el descuento. 298 898 CLASIFICACION: CONCEPTO Préstamo por Sobregiro Descuento por Sobregiro Nómina Anterior Pr Ti AD AI EC Tema 6 P N S E8 6. pero se tienen que buscar formas más modernas para ello. opción. La ventaja de este concepto es que solo tendremos que estar al pendiente de un solo concepto de descuento y no de varios de los que pudieron no efectuarse. No cobrar intereses en los préstamos de fondo de ahorro o de caja de ahorro. podemos efectuar en forma automática un préstamo por sobregiro al empleado a pagar en el período inmediato siguiente. . pero más adecuada a nuestros tiempos. Efectuamos el descuento. Para corregir esta situación.214 EDICIONES FISCALES ISEF cutivos con prestaciones sin pago de impuestos. El Préstamo por Sobregiro será la cantidad indispensable para que el recibo del empleado salga en ceros. 3a.32. Estos son aspectos que deben regularse definitivamente. por ejemplo: 1a. En todos los conceptos de descuentos. Naturalmente. 6. 2a. opción.32. propiciará el abuso de ciertas empresas. En este último caso. opción. y que siempre nos evitará recibos en rojo en la nómina. opción. 0 D N S E8 6. iría contra toda lógica del plan que da origen a esos conceptos y determinar ingresos por servicios en los saldos que el trabajador tiene por daños a la empresa que tratamos en el tema anterior. no se incluyen los que llamamos descuentos naturales y descuentos legales. es falta de todo sentido común. 4a. Se requiere regulación. podemos tener varias opciones si el neto a pagar al empleado no alcanza para el abono o descuento que se pretende hacer. el neto a pagar al empleado se convertirá en un saldo negativo. PRESTAMO POR SOBREGIRO Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. No determinar ingresos en servicio en préstamos hipotecarios a empleados de cierto nivel dentro de la empresa. Descontamos sólo hasta por el importe que alcance y la diferencia la pasamos a acumularse al descuento del período siguiente. No efectuamos el descuento y pasamos el importe del descuento a acumularse al del período siguiente. 5a.32. opción. El Descuento por Sobregiro Nómina Anterior será el importe del Préstamo por Sobregiro del período anterior. dentro de los descuentos en los que se tiene las opciones aquí señaladas. Descontamos sólo hasta por el importe que alcance. Esto lo podemos hacer efectuando un ajuste por redondeo y revirtiendo el movimiento en el pago del período inmediato siguiente.44 -0.44 0. queda en 0.49.50 0.50 -0.00 0.00 1. El Ajuste por Redondeo es el ajuste necesario para que el neto a pagar del recibo de nómina sea en pesos sin centavos.00 También puede darse el caso que deseemos ajustar el neto a pagar a los 50 centavos más próximos. En ese caso se establecen las siguientes condiciones sobre los centavos del neto a pagar: Si es menor a 0.25 0. baja a 0.20. pero con signo contrario.33.30 -0.00 Si es mayor a 0.30 0.40 0.00 1.75 y mayor a 0. 0 D N S N 6. a veces será necesario ‘eliminar’ los centavos del neto a pagar en los recibos de sueldo.25 0.00 0.05 1. 299 899 CLASIFICACION: CONCEPTO Ajuste por Redondeo Ajuste por Redondeo Nómina Anterior Pr Ti AD AI EC Tema 6 P N S S 6. Dependiendo de la forma de pago.33.00 1.00 0.05 0.00 Si es mayor a 0.74 0.00 0.20 0.75.75 0.21 0.33.00 Si es menor a 0. sube a 1.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 215 6. sube a 1. de Ajuste por Redondeo del período anterior.00 0.26 0. AJUSTE POR REDONDEO Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm.20.50 .25 -0.60 0.00 1.50. baja a 0.80 0. Normalmente se establecen estas condiciones sobre los centavos del neto a pagar: Si es menor a 0. El Ajuste por Redondeo Nómina Anterior será la misma cifra.00 Centavos Ajuste Resultado 0.21 -0. 75 0.50 0.74 0.10 0.25 0.60 0.50 0. como Vale Despensa. Vale Restaurante y Vale Gasolina.00 1.20 0.216 EDICIONES FISCALES ISEF Centavos Ajuste Resultado 0.44 0.00 0.50 0.29 -0.50 0.20 0.25 -0.00 Este mismo ajuste lo podremos hacer en los conceptos que se pagan con vales.50 0.50 0.05 1.05 0.50 0.21 0. .00 0.30 0.80 0.50 0.24 -0.25 0.06 0. 183 184 185 186 307 908 CLASIFICACION: CONCEPTO Gratificación por Separación Indemnización 3 Meses Indemnización 20 Días por Año Prima de Antigüedad Indemnización Exenta Base Percepciones Variables para Liquidación Pr Ti AD AI EC Tema 1 1 1 1 1 P P P P P N S S S N S S S S S N N N N N 7.0. etc. En este caso. La LFT prevé que en cualquier momento. constituye un remate de cuentas. vacaciones y prima vacacional proporcionales por el último ejercicio. incapacidades y adeudos pendientes. gratificación proporcional. la Nómina de Finiquitos. Provisión para pago de Vacaciones y Prima Vacacional. que será necesario hacer en la nómina de finiquitos y en la de liquidaciones.0. a la suma de los conceptos de Vacaciones más Vacaciones Proporcionales y Prima vacacional más Prima . rescindirla. 7.1. un ajuste a estas provisiones que se determina restando el saldo de cada provisión (antes del ajuste). 7. Decíamos en el Tema 6. Regularmente incluirá una sola persona. Existen dos maneras en que se puede dar por terminada la relación de trabajo: La primera. es decir. la empresa estará obligada solamente a entregarle lo que se llama sus alcances por renuncia.0. 3 B S S N 7. FINIQUITOS Si es el trabajador quien desea terminar la relación. pudiendo descontar faltas. que sea la empresa quien lo desee. Esta nómina contendrá los conceptos necesarios para pagar al empleado que se retira todo lo que esté pendiente a ese momento: días de sueldo o salario.0. la segunda. Todos estos conceptos ya explicados en los temas específicos de cada uno. por causa justificada. la empresa formulará un Finiquito que como su nombre lo indica.0. sin incurrir en responsabilidad (artículo 46 LFT).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 217 CAPITULO 7 FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 7. 7. Al efecto. el trabajador o el patrón pueden dar por terminada la relación de trabajo. tiempo extra. 7.0. que el trabajador desee terminarla.7. vacaciones y prima vacacional pendientes. pero pudiesen ser varias. primas dominicales. es la certificación que se da para que conste estar ajustado y satisfecho el alcance que resulta de ellas. también se formula una nómina. gratificaciones. • Cuando fallece el trabajador. Impuesto Sobre la Renta.8. La liquidación como acción y efecto de ajustar formalmente las cuentas puede variar en cada caso y el cómo lo determinará la empresa o. habrá ciertos casos en los que será necesario calcular una liquidación: • Cuando el trabajador rescinde el contrato por causas justificadas. para efectos de indemnizaciones (artículo 84 LFT) por los pagos por cuota diaria. El salario se integra. habitación. pero podría ser que tenga que pagar dos conceptos adicionales: Salarios Caídos o Días de Indemnización. Gratificación por separación y Prima de Antigüedad. con el objeto de que el saldo de la provisión al concluir el año. se incluirá también la Indemnización Exenta y el ISR a Descontar. o bien. ya sea por condiciones de la Ley o por Contrato Colectivo. la Nómina de Liquidaciones que también puede incluir una sola persona o a varias. Naturalmente. En ambos casos. para evitar la reinstalación en caso de que el empleado no esté de acuerdo con la rescisión y gane una demanda ante la JCA. también se formula una nómina. regularmente. en este caso. Indemnización 20 días por año y Prima de Antigüedad.2. 7. esta liquidación incluirá lo mencionado en el finiquito.2. Todos estos conceptos están basados en días de sueldo o salario. sea igual al pago registrado en los conceptos señalados. LIQUIDACIONES Por otra parte. pero regularmente. con causa justificada o sin ella. pero anticipamos que se calculará en la misma forma que cualquier otro ingreso normal. se explica en el Capítulo 10. Integración del Salario para Efectos de Liquidación Los conceptos de Indemnización 3 meses e Indemnización 20 días por año se pagan. con el objeto de que el saldo de cada provisión al concluir el año. en su caso. más Aguinaldo o Gratificación Proporcional. Este ajuste también se determina restando el saldo de dicha provisión (antes del ajuste). En este caso. • Cuando las autoridades laborales determinan en juicio que la causa de despido de un trabajador no fue justificada y el trabajador opta por la liquidación en vez de la reinstalación. El descuento correspondiente al impuesto sobre la renta de este finiquito. percepciones. más los conceptos de Indemnización 3 meses. 7. naturalmente deberá ser sueldo o salario integrado. Un ajuste similar mencionamos en el Tema 6. para la nómina de finiquitos y la de liquidaciones. Esta nómina contendrá los conceptos que estamos señalando. la empresa no estará obligada a la reinstalación. . sea igual al pago registrado en los conceptos señalados.218 EDICIONES FISCALES ISEF vacacional Proporcional. • En el caso de que sea la empresa quien desee terminar la relación de trabajo. • Cuando el trabajador que se retira adquirió por su antigüedad derechos de liquidación. a la suma de los conceptos de Aguinaldo o Gratificación.1. la Junta de Conciliación y Arbitraje. Provisión para pago de Aguinaldos o Gratificaciones. según la LFT. es decir. Y para efectos de indemnizaciones se deben tomar todas las percepciones variables sin restar estos últimos conceptos no integrables para efectos del SS. No es nuestra intención hacer de este apartado un estudio laboral sobre indemnizaciones. En este caso. prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. También en este caso. se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes: . La Base Percepciones Fijas SS. La segunda diferencia. podemos usar el mismo factor que usamos para determinar esta parte en el Salario Diario Integrado SS. pero debemos señalar que la forma en que la LFT menciona en su artículo 89 el salario base para indemnizaciones. Resumen de Integración de las Bases de Acumulación). que engloba todos los conceptos que tomamos para el factor de la parte fija y que nos servirá también para indemnizaciones. y esto significa que no se toman todas las que deben ser para efectos laborales y que se restan los conceptos no integrables para efectos del SS. La parte fija se forma por la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (artículo 89 1er. consiste en que para efectos del SS se toman todas las percepciones variables afectas al SS. ya que será su responsabilidad ante las autoridades laborales. Párrafo LFT). existen dos diferencias con la parte variable del Salario Diario Integrado SS: La primera diferencia es que para efectos de indemnización. y no supone que el mismo pueda ser mixto. hace pensar que el salario es.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 219 primas. Aún si todas las percepciones fueran variables. La integración para efectos de indemnización. cada empresa debe decidir cuáles serán los conceptos que considerarán afectos a esta parte variable de la cuota del salario para efectos de indemnización. creemos que el salario integrado para efectos de indemnizaciones se debe calcular considerándolo mixto como lo señalamos en los párrafos precedentes. A este respecto. En la práctica. o fijo o variable. está basada en una mecánica similar a la que utilizamos para obtener el Salario Diario Integrado para SS: se integra por una parte fija y una parte variable. se deben tomar los ingresos variables de los últimos 30 días trabajados y para efectos del SS se toman los ingresos variables del bimestre anterior divididos entre los días de salario devengado en el mismo bimestre. como lo son la mayoría de los sueldos en la actualidad y como sí lo prevé el artículo 30 de la LSS. lo cual es un error. también se consideran los mismos conceptos para SS que para Indemnizaciones. párrafo LFT) y debemos decir que es exactamente igual que en el caso de la parte fija para SS. procedería hacer el cálculo como lo estamos mencionando. La parte variable es el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho a la indemnización (artículo 89 2º. comisiones. Nosotros creemos que no es válido tomar las mismas que para efectos del SS (ver Capítulo 11. 5. 6.9. ese concepto también deberá incluirse en esta base. 6. 6. pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm.220 Núm. NO SI 2 P S S N 6. 6. Acumula Días Importe SI SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI 2 P S S N 6. SI SI 0 0 0 D D D S S S S S S N N N 6.5.7. 6. SI SI SI SI SI SI 0 D S S N 6. 6. Los siguientes conceptos también se incluirán. SI SI La suma neta de estos conceptos serán el valor de la Base Percepciones Fijas SS (que también se usará para liquidaciones).2. La Base Percepciones Variables para efectos de Liquidación se debe formar con los importes de los conceptos siguientes: .6.5.8.20.5.6. Si en el cálculo de ese factor se incluyó algún otro concepto fijo.2.1.6. SI SI 0 D S S N 6. NO SI Obsérvese que todos estos conceptos afectan los días considerados al calcular el factor de la parte fija del Salario Diario Integrado. 6. CONCEPTO 500 501 Faltas Injustificadas Faltas Justificadas/Goce de Sueldo Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Incapacidades Riesgo de Trabajo Incapacidades Enfermedad General Incapacidades por Maternidad Faltas por contingencia sanitaria 502 503 506 507 508 509 PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 0 D S S N 6. 001 002 003 004 150 180 201 400 401 EDICIONES FISCALES ISEF CONCEPTO Sueldos Salarios Tiempo Extra Fijo Compensación Fija Vacaciones Vacaciones Proporcionales Justificación de Faltas Provisión Pago Prima Vacacional Provisión Pago Aguinaldos/ Gratificaciones PR TI AD AI EC Tema 1 1 1 0 0 0 1 P P P P P P P S S S N S S S S S S S S S S N N N N N N N 6. SI SI 0 D S S N 6. 6.24.1. SI SI 0 D S S N 6.5. 1. 6. NO SI 3 P N S N 9. 6. NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1 P S S N 6.3.21. 6.21. 6.21. 6.20. 6.4. 6.13. NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 P P P P P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N S S N N N S S S S S S S S S S S S S S S F N N N N N N N N N N N N N N 6. 6. 6. 6. 6.20.3. 6.0. 6.17.16. 020 021 045 046 047 048 049 050 051 052 060 061 062 063 064 065 071 100 120 121 122 123 124 125 126 127 128 151 152 154 155 156 181 182 404 CONCEPTO Comisiones Pago por Destajo Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple Tiempo Extra por Emergencia Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Día de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Viáticos no Comprobados Aportaciones de Empresa a Fondo Ahorro Despensa en Efectivo Vale Despensa Ayuda para Comida Vales Restaurante Ayuda para Renta Ayuda para Transporte Vale Gasolina Vale Uniforme Ayuda para Lentes Prima Vacacional Aguinaldo o Gratificación Bono Anual Premio por Antigüedad Vacaciones Pagadas Prima Vacacional Proporcional Aguinaldo o Gratificación Proporcional Provisión Aportación Infonavit 221 PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 0 0 0 0 P P P P N S S S S S S S N 6. 6. 6.2. NO NO NO NO SI SI SI SI 0 1 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 P P P P P P P P P P P P P S N N N S N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S N N N N N N N N N N N N S 6.20.21. 6.9.4.9. 6.14. 6.10.21.18. 6. 6. NO SI 1 P S S N 6.21. 6.18.20.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm. N 6.21.21.15. 6. N 6. 6.9.20.20.14.21. N 6.19. NO SI . 6. 6. 6. por ejemplo. debemos entender la cuota diaria normal del trabajador y si en el lapso en el que se comprenden estos salarios diarios caídos se pagó o debió pagarse vacaciones o Aguinaldo o gratificación. tiene que esperar algún tiempo para cobrar su indemnización y el abogado que le ayude o represente se quedará con parte importante de la misma. 6. ya que de ser así. En nuestra . Veamos comentarios específicos de cada concepto y la forma de calcular cada uno de ellos. para determinar el monto del salario se debe tomar como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios (artículo 289 LFT). No debe confundirse este concepto con el de Jubilación. las horas o las unidades de estos conceptos. Jubilaciones. Pensiones y Haberes de Retiro). Obsérvese que en este caso no nos interesa acumular los días. Para Prima de Antigüedad. Gratificación por Separación Gratificación por separación. esperando que el empleado haga la estimación de que si demanda a la empresa y gana. la empresa calcula la liquidación que le correspondería a una persona y con base en el importe determinado hace un convenio con el trabajador para ofrecerle un porcentaje de la misma. se deberán pagar estos conceptos como si hubiese estado activo el trabajador.5. 7. CONCEPTO 504 Retardos 505 Pases de Salida PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe O O NO NO D D S S S S N N 6. Recuérdese que la parte variable del salario se obtiene dividiendo la suma de las percepciones variables del mes anterior (Importe de la base 908) entre los días laborados por el trabajador en el mes anterior (Días de la base 903). la cantidad global se paga bajo este rubro. con una escala de días de salario por años de antigüedad.222 EDICIONES FISCALES ISEF Los siguientes conceptos también se incluirán.2. El Salario Diario Integrado para efectos de indemnización tiene tres variantes: para Salarios Diarios Caídos. Si el empleado acepta.5. pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm. Normalmente. Con frecuencia.12. éste es un pago que la empresa fija en una cantidad determinada que no está relacionada más que con la satisfacción o agradecimiento que la empresa tiene para con el trabajador que se retira. se deberá hacer tal y como lo señale el contrato ya que es obligación para el patrón pagar las indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa (artículo 132-II LFT). ese concepto tiene una cuantificación determinada y un tratamiento fiscal diferente (Ver Tema 6. SI SI La suma neta de estos conceptos serán el valor de la Base Percepciones Variables para Liquidación.2. cuando ésta se paga en una sola exhibición. En caso de que el trabajador reciba comisiones. el Salario Diario Integrado tiene un tope que veremos más adelante. Si en el Contrato Colectivo de Trabajo se establece algún procedimiento para cuantificar este concepto de Gratificación por Separación. Este pago de intereses es únicamente como continuación de esta indemnización y equivale al 30% del salario mensual de salarios caídos (Salario diario x 30 días x 15 meses x 2%).3. y el trabajador opta por la indemnización y no por el puesto (artículo 157 LFT). la indemnización de 3 meses se paga para liberar a la empresa de la reinstalación del trabajador (artículo 50-III LFT) en los siguientes casos: Cuando la empresa despide al trabajador por causa que considera justificada y éste presenta una demanda alegando lo contrario y gana el juicio. el trabajador demanda y gana. la empresa de todas formas deberá pagar la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador o la que determinen las autoridades laborales. Cuando la empresa despida al trabajador por causa que considera justificada y éste presenta una demanda alegando lo contrario y gana el juicio. se deberán pagar estos conceptos como si hubiese estado activo el trabajador. ya que la ley dispone que si en el plazo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo. sin ingresos adicionales y con familia. deberá pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses (artículo 48 LFT). teniendo que pagar Salarios Caídos. debemos entender la cuota diaria normal del trabajador (salvo determinación específica en el CCT) y si en el lapso en el que se comprenden estos salarios diarios caídos se pagó o debió pagarse vacaciones o Aguinaldo o gratificación.2. a los que hayan terminado su educación básica obligatoria. corriendo el altísimo riesgo de no poder descontar lo que haya pagado en este concepto e inclusive. y el despido se califica como injustificado (artículo 48 LFT) el trabajador tiene la opción de la reinstalación o la indemnización. esto es un riesgo demasiado alto ya que si no obstante el acuerdo. Cuando el trabajador presenta una demanda porque la empresa. a razón del dos por ciento mensual capitalizables al momento del pago (artículo 48 LFT). Indemnización 3 Meses En términos generales. En cualquier caso. de mejor desempeño. así como los pagos de Aguinaldo o gratificación y los de vacaciones o prima vacacional.2. Si en el lapso que se señala hubo aumentos generales o al puesto que ocupaba el trabajador. o cuando el patrón no cumpla con los derechos de preferencia del trabajador para ascensos y suplencias y el trabajador presente una demanda y gana el juicio. los Salarios Caídos (y los intereses calculados) deberán registrarse en los conceptos de Sueldos o Salarios según corresponda. Salarios Caídos También llamados Salarios vencidos. Reiteramos que. para cuantificar los Salarios Caídos.4. y el despido se califica como injustificado (artículo 48 LFT). deberán registrarse en el concepto correspondiente. 7. tiene una continuación parcial con el pago de un nuevo concepto: el pago de intereses. se pagará también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario. éste se deberá pagar sólo si el laudo así lo determina (artículo 843 y 844 LFT).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 223 opinión. quien tiene la obligación de preferir a los trabajadores mexicanos. Este plazo que fue tan controvertido al momento de aprobar la reforma laboral de 2012. de mayor antigüedad. con mejor ca- . 7. o cuando el patrón no acepta el laudo pronunciado o no acepta someter sus diferencias al arbitraje (artículo 947 LFT). los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses (artículo 436 LFT).25 1. a los sindicalizados de aquellos que no lo sean.500. También es común que por acuerdo con el sindicato de la empresa.54 1. var.74 265. no lo hizo y el trabajador se sintió afectado.29 1.00 1. al momento del despido.75 10. mes ant.83 83. 7 meses y 28 días Sueldo diario Nómina 75. para así evitarse tener que reinstalarlo aunque presentare una demanda y la ganara.50 52.50 325. y gana la demanda. Normalmente encontraremos que esta indemnización se paga a el trabajador que es retirado de la empresa.00 Salario diario integrado Importe (e) (f) ((d)/30) (c) + (e) 5. a los más aptos y enterados para realizar el trabajo. por incosteabilidad.054167 1. es cuando se da un reajuste de personal por cambios productivos o por incosteabilidad de alguna línea de ingresos.056250 78.38 157.00 Semanal Quincenal Quincenal El salario diario integrado se calcula así: Sueldo diario Parte fija Factor (a) (b) Parte variable Importe Perc. La forma de calcular esta indemnización es la siguiente: Datos básicos para el cálculo: Antigüedad Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 11 meses.49 263. se paguen más de los tres meses que señala la LFT. Otra ocasión en que se paga esta indemnización.584. podrá solicitar esa preferencia o la indemnización de tres meses de salario (artículo 154. 5 días 10 años.21 .046528 1. consignado en el Contrato Colectivo de Trabajo. 156 y 157 LFT) Cuando se da la terminación de la empresa por caso fortuito o causa de fuerza mayor. de entrada.00 250.500.224 EDICIONES FISCALES ISEF pacitación.00 250. por agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por el concurso o la quiebra legalmente declarada (artículo 434 LFT).00 1.00 1.595. (c) (d) (a) x (b) Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 75. es decir. 4 meses y 16 días 14 años. pero normalmente las fracciones del último año se pagan en forma proporcional.540. la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (artículo 50-II LFT).90 7.21 20 467. La fracción la podemos determinar dividiendo los días del último año entre 365.15 14. además de los 3 meses que veíamos anteriormente.29 20 55. Si la relación fue por un tiempo determinado mayor de un año. es decir.74 265.92 83. 5 días Ejemplo 2 10 años.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 225 La indemnización 3 meses se calcula así: Salario diario integrado Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Días de indemnización 83.876.74 20 1. Veamos la fórmula para calcular esta indemnización considerando el caso más común.396. 7 meses y 28 días Años de Salario Días Indemnización de antigüe.por 20 días por año dad tegrado año 0.82 10. Indemnización 20 Días por Año Indemnización 20 días por años de servicios. También cuando la empresa implanta maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos y como consecuencia de ello es necesario reducir personal.10 143. una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (artículo 50-I LFT).60 23. La LFT no lo señala específicamente.595.65 1. Si la relación fue por tiempo indeterminado. Si la relación fue por un tiempo determinado menor de un año.37 265. 4 meses y 16 días Ejemplo 3 14 años. además de la Prima de Antigüedad (artículo 439 LFT). o a lo estipulado en el Contrato Colectivo de trabajo.53 .5.diario in.21 90 90 90 Indemnización 3 meses 7.29 1. cuando el contrato fue por tiempo indeterminado en los tres ejemplos que estamos usando: Antigüedad Ejemplo 1 11 meses.536. si esto fuera mayor.2. Este es el caso más frecuente. el personal ajustado tendrá derecho a los 20 días por cada año de servicios más 4 meses de salario.021. La indemnización en días por años de servicio se paga para cubrir daños y perjuicios y según como haya sido la contratación.568. el pago de la indemnización será por una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad de los servicios prestados.595. por incosteabilidad. o bien que hayan cumplido un número de años menor al que señala la LFT. por agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por el concurso o la quiebra legalmente declarada (artículo 434 LFT) . Con frecuencia. se pagará a sus beneficiarios en los términos del artículo 501 LFT o al IMSS independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda (artículo 162-VI LFT). los trabajadores tendrán derecho la prima de antigüedad (artículo 436 LFT) f) Cuando se implanta maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos y se reajuste al personal (artículo 439 LFT). Esta es una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo por lo que. Prima de Antigüedad Prima de Antigüedad. podríamos referirnos a una prima de antigüedad legal (la mínima que marca la LFT) y a una prima de antigüedad contractual (La que otorga el CCT).6. el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados en los términos del artículo 162 LFT independientemente de la incapacidad que haya pagado el SS. que la prima de antigüedad se pagará a todos los trabajadores que se retiren o sean retirados independientemente de su antigüedad. La fórmula de cálculo es la siguiente: Para determinar el salario base para el pago de la prima: . d) Se pagará a los que se separen de su empleo si tienen 15 años cumplidos de antigüedad o se separan por causa justificada y a todos los que sean separados de su empleo exista o no la justificación de esa separación (artículo 162-III LFT). g) En caso de muerte del trabajador (artículo 162-V LFT). h) En el caso de incapacidad física o mental (artículo 53-IV LFT) que provenga de un riesgo no profesional. b) La prima de antigüedad consistirá en 12 días de salario por cada año de servicios (artículo 162-I) c) El salario base (artículo 162-II LFT) no puede ser menor al mínimo (artículo 485 LFT) y como máximo será el doble del salario mínimo del área geográfica donde el trabajador preste sus servicios (artículo 486 LFT). En este caso. La LFT establece una serie de condiciones: a) Se paga a los trabajadores de planta. las empresas establecen en su Contrato Colectivo de Trabajo. o bien puede acordar días adicionales a los que marca la LFT.226 EDICIONES FISCALES ISEF 7. o bien una combinación de estas situaciones. Esto es muy válido. al igual que las vacaciones. debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo. Es normal que la fracción del último año de antigüedad se pague en forma proporcional.2. e) Cuando se da la terminación de la empresa por caso fortuito o causa de fuerza mayor. 29 1.00 94.10 140. incluidos los que disfruten de garantía real.74 140. tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones pendientes sin necesidad de juicio sucesorio (artículo 115 LFT).37 14.2. 7.10 Para determinar la prima de antigüedad a pagar: Salario base para pago de prima Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 83.00 6. La fórmula para determinar el importe de esta exención es la siguiente: Determinamos primero la exención máxima: Años de antigüedad Años para 90 días de para indemización exención SMG Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 0.00 6.309. quiebra.00 63. suspensión de pagos o sucesión (artículo 114 LFT).10 140.74 140.595. los fiscales y los a favor del IMSS (artículo 113 LFT). de sus pagos o de las causas de terminación de la relación laboral.2. es para la empresa (artículo 784 LFT).647.090.309.65 12 12 12 Prima de antigüedad 924. d) La carga de la prueba en todo tipo de información del trabajador.74 265.16 7.65 1 10 15 6.10 83.00 .635.10 140.49 17. b) Los trabajadores no necesitarán entrar a concurso.92 10.309. Indemnización Exenta La LISR establece la exención para la indemnización (artículo 93-XIII LISR): a) Noventa días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada año de servicios.446. b) Los años serán los que se usaron para el cálculo de la indemnización. c) Los beneficiarios del trabajador fallecido.37 14. Comentarios Finales sobre Liquidaciones Unos comentarios finales sobre liquidaciones: a) Las indemnizaciones debidas a los trabajadores tienen preferencia sobre cualquier otro crédito.00 Exención máxima 6.10 140.10 Años de antigüedad Días por año 0.49 24.8. c) Toda fracción de más de 6 meses se considera año completo para estos fines.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 227 Salario dia.Doble del rio integrado SMG Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 83.21 Salario base para pago de prima 140.92 10.7.309. 876.00 7.91 6.49 96.73 63. conforme a las siguientes reglas: I.49 10.446.021.53 24. Nos dice el artículo 95 de la LISR: “ARTICULO 95. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y al resultado se aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.540. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad. retiro e indemnizaciones u otros pagos.00 Ejemplo 2 23. explicaremos el cálculo del impuesto anual. En esa declaración. La tasa a que se refiere la fracción II se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152.396.16 635.647.343. calculará el impuesto anual y descontará la retención que le haya hecho la empresa.15 17.536. por separación. II. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario.001. en los términos de este Título.612.00 6.82 924.00 Ejemplo 3 143. CALCULO DEL ISR ANUAL EN LIQUIDACIONES La empresa deberá efectuar una retención de impuesto al momento de pagar la liquidación.90 467.309.309. sino del trabajador. la indemnización exenta: Indemnización 3 meses Indemnización de 20 días por año Prima de antigüedad Indemnización total Exención máxima Indemnización exenta Ejemplo 1 7. la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará.00 63.090. El impuesto anual. se separará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario.3.00 94.60 1. Del total de percepciones por este concepto. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.635. Este deberá presentar Declaración anual en los primeros meses del año siguiente. éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.538. ya no será responsabilidad de la empresa. el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.” .090. Por estimarlo de gran interés. Impuesto Sobre la Renta.228 EDICIONES FISCALES ISEF Y con estos datos. el impuesto correspondiente a dichos ingresos.10 55. Esta retención se explica en el Capítulo 10.635.59 94. se calculará el impuesto anual. 000.73 7.59 En nuestra opinión.309.00 7.59 6.00 Indemnización gravable 3.00 38.000.500.500.000.91 96.00 45.75 Ejemplo 3 540.250.534.692. suponemos que ninguno de los tres trabajo el resto del año en que fueron liquidados en ninguna otra empresa.250. laboró aproximadamente 6 meses y el del Ejemplo 3.59 45.500.000. .253. y para efectos prácticos.73 540. laboró en la empresa que lo liquidó. Se calcula un sueldo mensual ordinario: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Sueldo diario Días de sueldo mensual Sueldo mensual ordinario 75.977.00 2.00 94. el del Ejemplo 2.91 2.00 117.250. A esa cantidad se suman las demás percepciones obtenidas en el año y al total se le calcula el impuesto en los términos del Título IV LISR: Indemnización gravable Sueldo mensual ordinario Importe Demás Percepciones que se percepciones gravables sumará a obtenidas según artículo las demás en el año 112-I LISR percepciones Ejemplo 1 3. aproximadamente 10 meses del año.253.00 7.00 63.00 45.00 Del importe de la indemnización gravable.034.000. Para destacar lo que queremos explicar.75 45.635. se separa hasta un último sueldo mensual ordinario (artículo 112-I LISR).692.00 Ejemplo 2 33.250. sólo 3 meses.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 229 La ejemplificación de este procedimiento.00 250.090.001. ésta es también la base sobre la que se debe calcular la retención en el momento del pago de la liquidación.00 21.343. estimamos que el trabajador del Ejemplo 1.00 30 30 30 2.73 635. se suma el importe total de la indemnización a las demás percepciones obtenidas en el año y al total se le calcula el impuesto que será el impuesto total a pagar en el año.00 Si el importe de la indemnización es menor al último sueldo mensual ordinario.500.00 23.00 162.91 33. Para determinar las demás percepciones obtenidas en el año.977.612.000.00 1. es el siguiente: Se determina primero el Ingreso Total Gravable (artículo 139 RISR): Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Indemnización total Indemnización exenta 10. 711.00 21.73 94.000.343.00 45.65) (3.462.977.293.13144344 Tasa % x 100 = 13.000.00 7.041.61) Ejemplo 3 21.59 Tasa 2a.001. parte 2a.14% 0.00 25.00 2.941.00% 0.908.84 0.293.79 (53.68) Como lo podemos observar. Todos los impuestos de estos ejemplos.635.090.20 118.193. con demasiada frecuencia resultará saldo a favor a las personas que son liquidadas.99) (2. fueron calculados con las tarifas que presentamos en el Tema 10.00 1. parte de impuesto (artículo 112-II) 0.91 63.84 (primera parte del impuesto artículo 95-I LISR) Determinamos la tasa del impuesto: Impuesto anual = Tasa del impuesto x 100 = Ingreso anual 21.753.31 (43.00 Impuesto 123.47 21.293.206.000.933.612.00 0.51) Ejemplo 2 (1.703.91 Ejemplo 2 96.21 35.486. por lo que será conveniente que insistamos con ellas para que recuperen parte del impuesto que se les retiene en la liquidación. Tarifas y Tablas ISR.580.193.00 Fija 21.442.00 = 0.941.230 EDICIONES FISCALES ISEF Calculamos el impuesto anual del ejemplo 3: CALCULO DEL ISR SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 162.500.93) 199.00 86.00 65.91) 2.660.99) 0 (1.087.14% Al total de la indemnización se resta lo exento y la cantidad que se sumó a las demás percepciones.309.00 Por último determinamos el Impuesto anual total y el impuesto a pagar o saldo a favor: 1a.59 Importe Neto que se sumó a las demás percepciones 6. 95-I) (art.73 Ejemplo 3 635.84 65.44 8.660.84 162.36% Subsidio para el empleo Impuesto neto 13.000.95-II) Retenido en otros ingresos Retenido en la liquidación Saldo a cargo (a favor) Ejemplo 1 (3.65) 0 (3. Al resultado se le aplica la tasa obtenida (artículo 95-II LISR y artículo 139 RLISR): IndemniIndemzación total nización exenta Ejemplo 1 10.250.84 11.53 (1.00% 13.419.9. y eso sin considerar deducciones personales que cada una pudiese tener.79 162.293.806.00 495. parte Impuesto del impuesto del impuesto total anual (art. . mismo que es a cargo del patrón y que en la mayoría de los estados en los que esta implementado tiene una tasa de entre el 2% y el 3%. Hasta el día de hoy. que establece el Impuesto sobre Nóminas. según el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 27 de diciembre de 2004. que establece el Impuesto sobre Nóminas. mientras que las empresas. a cargo de las personas físicas o morales que realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. lo hagan a cargo de los trabajadores con tasas superiores al 2% (para aumentar la recaudación). por considerar que las entidades federativas no tenían limitación alguna para gravar los salarios y asimilables. Prueba de esto último. con una tasa del 2% (Capítulo primero. 403 906 CLASIFICACION: CONCEPTO Provisión Impuesto sobre Nóminas Base Impuesto sobre Nóminas Pr Ti AD AI EC Tema 4 3 P B N N S S N N 8. De pretender gravar a los trabajadores con tasas que pueden ir del 2% al 5%. 8.0. al modificarse la Ley del Impuesto al Valor Agregado para permitir a los estados establecer impuestos celulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas. se esperaría que se eliminara el “Impuesto sobre Nóminas”. ese gravamen es el denominado “Impuesto sobre Nómina” que trato en este capítulo. Sin embargo. Para 2005.0. según el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga del 9 de diciembre de 2004. el legislativo no incluyó a las personas que perciban sueldos y salarios. haremos la correlación con el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios para ese territorio (CFEMM).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 231 CAPITULO 8 PROVISION IMPUESTO SOBRE NOMINAS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. En el estado de Querétaro. porque estarían gravando a quienes votan. es poco probable que los estados que ya tienen el gravamen a cargo de los patrones o los que decidan establecerlo. son las implementaciones de este impuesto en los siguientes estados: En el estado de Guanajuato. El impuesto que analizaremos en este Capítulo es el Impuesto sobre Nóminas vigente en el Distrito Federal que establece el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) el cual es representativo de los impuestos similares de los demás estados y para muestra de ello. a cargo de las personas físicas o morales que . no lo hacen. sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP. del Título primero de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato). . Fracción XI Otros conceptos no señalados específicamente para el CFDF pero si para e CFEMM son los siguientes: Participación de los trabajadores en las utilidades Fracción VIII Comisiones Fracción X Servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores Fracción XII Vales de despensa Fracción XIII Servicio de transporte Fracción XIV Primas de seguro para gastos médicos o de vida Fracción XV Ingresos asimilables a salarios Fracción XVI Cualquier otro de naturaleza análoga a esta ley Fracción XVII ARTICULO 157. estímulos e incentivos Fracción III IV. 8. Pagos realizados a administradores. primas.232 EDICIONES FISCALES ISEF realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (incluyendo los pagos por conceptos de honorarios. Participación patronal al fondo de ahorro Fracción VI VII. cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado). que establece el Impuesto sobre Nóminas. Qué delimita lo que está exento: Artículo 59 CFEMM . Comisiones Fracción X IX. Que establece: Artículo 56 CFEMM Quiénes están obligados al pago de este impuesto Quienes realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado Idem Otros causantes no señalados específicamente para el CFDF pero si para el CFEMM son los siguientes: Quienes contraten servicios de administración de personal a empresas con domicilio fuera de la entidad 2o. por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales.5% (Artículos 63 a 70 del Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes). con una tasa del 1. bonos. Compensaciones Fracción IV V. a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Gratificaciones y aguinaldo Fracción V VI.6% (Artículos 49-A a 49-D del Capítulo Séptimo de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro).5% sobre Remuneraciones. Premios. párrafo Qué se entiende por erogaciones afectas a este impuesto: I. En el estado de Aguascalientes. con una tasa del 1. en 4 artículos del CFEMM): ARTICULO 156.1. Tiempo extraordinario de trabajo Fracción II III. FUNDAMENTOS LEGALES El Impuesto sobre Nóminas está regulado básicamente en 4 artículos del CFDF (y el Impuesto del 2.. según el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2005. Sueldo y salarios Fracción I II. Prima de antigüedad Fracción VII VIII. Aportaciones al SAR III. Qué señala la tasa del impuesto: Tasa del 3% ARTICULO 159. las indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo a la ley aplicable V. Jubilaciones. Primas por seguros obligatorios por Ley en las que no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de las aseguradoras XII. Intereses subsidiados en créditos al personal XI. reiteramos que deberá ser la empresa quien decida que conceptos incluye en la base para la determinación del impuesto a pagar. éstas son aportaciones de seguridad social de las señaladas en el CFF (Art. Personas contratadas con discapacidad Otros conceptos no señalados específicamente para el CFDF pero si para el CFEMM son los siguientes: Becas educacionales y deportivas Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales Pagos a Trabajadores Domésticos Contraprestaciones pagados instituciones de beneficencia Pagos a administradores. comisarios. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes XIII. cesantía en edad avanzada y vejez y las aportaciones a planes de pensiones VIII. 21 CFF) y en la LIF (Art. Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE. Gastos de representación y viáticos IX. ya que como lo vimos anteriormente.. Cuotas al IMSS y al ISSSTE VII. . así como pensiones vitalicias y otras formas de retiro. ya que será su responsabilidad ante las autoridades correspondientes. pensiones y haberes de retiro. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo II. En algunos casos. ARTICULO 158.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA I. objeto de la materia de éste impuesto. Aportaciones adicionales del seguro de retiro. nos atrevemos a decir que no era necesario que una mencionara que las aportaciones al IMSS y al INFONAVIT estén exentas y no importa que la otra no las mencione. Gastos funerarios IV. habitación y despensas onerosas X. Participación de utilidades en las empresas XIV. destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores VI. 1 LIF) y no son remuneraciones al trabajo subordinado. Qué indica: El momento de causación (los pagos efectuados en el mes) La forma de pago (mediante declaración en forma autorizada) Fecha de pago (día 17 del mes siguiente) 233 Fracción VI Fracción VI Fracción VIII Fracción III Fracción V Fracción VII Fracción X Fracción XI Artículo 57 CFEMM Tasa del 3% Artículo 58 CFEMM Idem Idem Día 10 Como podemos observar. las diferencias de ambos leyes sobre el impuesto son más de forma que de fondo.. Sin embargo. Alimentación. 8. 156-II 56-II 048 Suplencias 1 P N S N 6.13. INTEGRACION DE LA BASE Si la empresa tuviese empleados en ambas entidades. el IMSS y el Gobierno del Distrito Federal firmaron un convenio de colaboración para intercambio de información en materias fiscal y administrativa.000 UDIS respectivamente según la licencia de construcción expedida por la autoridad estatal. Es importante mencionar que el día 16 de junio de 2012. 156-IV 56-IV 56-III y X 020 Comisiones 0 P N S N 6. 156-II 56-II 046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6. La Base del Impuesto Sobre Nóminas (CFDF) y la Base del Impuesto sobre Remuneraciones (CFEMM) se integran con los conceptos que se señalan a continuación: Núm. 58-I CFDF) por Contador Público registrado ante la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal (Art. 156-I 56-I 045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6. 156-IV 56-IV 049 Derramas 0 P N S N 6.9.2.1.14.15. 156-II 56-II 004 Compensación Fija 0 P N S N 6. 156-III 021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.9. 59 CFDF) quien deberá cumplir con todos los requisitos que el Código señala (Artículos 61 al 69 CFDF). deberá pagar con base en una estimación por M2 de construcción según una tabla consignada en dicho código (artículo 56 – Bis CFEM). De esta forma podría diferenciar claramente ambos impuestos.9. 156-II 56-II 047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.1. 156-III 56-III . para intercambiar información respecto de los actos de fiscalización en los que se detecte omisión de las obligaciones en materia de seguridad social o de las contribuciones locales. están obligadas a dictaminarse sobre el Impuesto sobre Nóminas (Art.000 UDIS y 10.234 EDICIONES FISCALES ISEF El CFDF establece que las empresas que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. podrá establecer dos bases: la 906 Base del Impuesto sobre Nóminas para los del Distrito Federal y la Base 911 Base del Impuesto sobre Remuneraciones para los del Estado de México.14. fundamentalmente del Impuesto sobre Nóminas.1.9. Pr Ti AD AI EC Tema CFDF 001 Sueldos CLASIFICACION: CONCEPTO 1 P S S N 6. 156-I 56-I 003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6. así como dos conceptos para el cálculo de la provisión: el 402 Provisión Impuesto sobre Nóminas y 407 Provisión Impuesto sobre Remuneraciones. En el CFEM se establece que quien efectúe pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra e incumpla con el pago oportuno del impuesto. 156-I CFEMM 56-I 002 Salarios 1 P S S N 6. Esta disposición. y no proporcione la información suficiente para el cálculo del impuesto o cuando no sea posible establecer la base.20. es decir. 156-IV 56-IV 050 Día Festivo Trabajado 1 P N S N 6. exenta la edificación de obra de casa habitación y modificaciones y/o remodelaciones cuando el costo de éstas no rebase 50. 6.2. 156-III CFEMM 56-III 052 Prima Dominical 1 P N S N 6.4. (1) 56-XII 124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21. porque no son pagos por concepto de remuneraciones al trabajo perso nal. 156-IV 150 Vacaciones 0 P S S N 6. (3) (3) 186 Prima de antigüedad 1 P S S N 7. (1) 154 Bono Anual 0 P N S N 6. 156-III 56-III 56-V 182 Aguinaldo o Gratificación Proporcional 1 P S S N 6. 156-III 56-III 56-IV 060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20.18. 156-III 56-III 062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.11. 156-IV 56-IV 125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6. 156-Vi 56-VI 120 Despensa en Monedero 1 P N S N 6.10.0. 156-V 56-V 56-VIII 153 Participación de los Trabajadores Utilidades 1 P N S N 6. 156-I 56-I 202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa 2 P N S N 9. 156-I 56-I 180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.18.20. (1) 122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6. (1) 56-IV (1) No se toman dentro de los gravados por estar exceptuados en una fracción específica.21.20.0. 156-IV 56-IV 155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6. (3) (3) 185 Indemnización 20 días por año 1 P S S N 7.20.21.20. si bien no se encuentran exentos en forma específica no se deben tomar para el cálculo del impuesto sobre remuneraciones en el Estado de México. (1) 56-XII 123 Vales Restaurante 1 P N S N 6. (3) (3) 184 Indemnización 3 Meses 1 P S S N 7. 156-III 56-III 064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6. 156-III 56-III 063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6. 156-V 183 Gratificación por Separación 1 P N S N 7.17. (1) 56-XIII 56-XIII 121 Vale Despensa 1 P N S N 6. 156-III 56-III 100 Aportación Empresa Fondo de Ahorro 2 P N S F 6. (3) 56-VII 200 Subsidio por incapacidad 1 P S S N 6.0.21. . 156-IV 56-IV 156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2. (3) Estos conceptos. 156-III 56-III 065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.21. 156-I 56-I 151 Prima Vacacional 1 P S S N 6.21.4.3.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm. 156-IV 56-IV 56-IV 126 Vale Gasolina 1 P N S N 6. 156-III 56-III 152 Aguinaldo o Gratificación 1 P S S N 6.21.2. CLASIFICACION: CONCEPTO 235 Pr Ti AD AI EC Tema CFDF 051 Día de Descanso Trabajado 1 P S S N 6.3.0.5.20. 156-I 56-I 201 Justificación de faltas 1 P S S N 6.16.0. 156-I 56-I 181 Prima Vacacional Proporcional 1 P S S N 6. 156-IV 061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6. 5.5.21.5.21. 156-I 56-I 505 Pases de Salida 0 D S S N 6. 157-XII (3) 129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6. 156-I 56-I 506 Incapacidad por Riesgo de Trabajo 507 Incapacidad por Enfermedad General 508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6.12.0. 157-III 59-VI 130 Reembolso de Gastos Médicos 1 P N S N 6.21.5.21.12. 157-VIII (3) 071 Viáticos no Comprobados 0 P N S S 6. 157-IV 59-VI 070 Viáticos 0 P N S S 6.5. 157-IV 59-VI 188 Indemnización por Incapacidad 0 P N S N 6. 157-IV 59-VI 189 Pago de Marcha 0 P N S N 6. 157-XII (2) 122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.5 156-I 156-I 56-I 56-I 509 Faltas por contingencia sanitaria 0 D S S N 6.21. 2 P N S N 9. Pr Ti AD AI EC Tema CFDF CFEMM 005 Pensión por Jubilación CLASIFICACION: CONCEPTO 0 P S S N 6.21.21. 156-I 56-I 504 Retardos 0 D S S N 6. pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm. 156-I 56-I 0 0 D D S S S S N N 6. 156-I 56-I 501 Faltas Justificadas o con Goce Sueldo 0 D S S N 6. 157-XII (3) 131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6. 157-XII (3) 153 Participación de los Trabajadores en las Utilidades 1 P N S N 6.21. 156-I 56-I 502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.12.19. 157-VIII (3) 082 Pagos de Aseguradoras al Trabajador 0 P N S N 6.5.21. 157-XII 59-III 132 Beca para Hijos de Trabajadores 1 P N S N 6.12. 157-XI (3) 120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6. 156-I 56-I 503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.21. 157-VI (3) .0.5. 157-IV 59-VI 202 Cuotas Obreras SS Pagadas Emp. 157-XII 59-III 133 Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa 2 P N S N 6. 157-XII (2) 127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.0.19. 157-XIII (2) 187 Jubilación en Pago Unico 0 P N S N 6. 157-XII (2) 123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.11.12.24 156-I 56-I Los siguientes valores no se incluyen por estar exentos: Núm. 157-XII (2) 121 Vale Despensa 1 P N S N 6. 6. 157-V (3) 405 Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS 2 P N S N 9.21.5. CLASIFICACION: CONCEPTO 500 Faltas Injustificadas Pr Ti AD AI EC 0 D S S N Tema CFDF CFEMM 6. 157-XII (3) 128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.236 EDICIONES FISCALES ISEF Los siguientes conceptos también se incluirán. 157-XII (2) 404 Provisión Aportación Infonavit 2 P N S N 9. para las que contraten personas con capacidades diferentes. En ambos casos para el DF y para el Estado de México. no presente registros contables o éstos presenten irregularidades (Artículo 83 CFDF). 8. la Provisión del Impuesto sobre Remuneraciones. las autoridades podrán determinar presuntivamente la base para el pago de este impuesto cuando el contribuyente se oponga a una revisión. si bien no se encuentran exentos en forma específica no se deben tomar para el cálculo del impuesto sobre remuneraciones en el Estado de México. este impuesto se deberá pagar ante la Administración Tributaria que corresponda al domicilio de la empresa. las que sustituyan materias primas de importación por insumos de producción local. a las cifras anteriores se deberá agregar la correspondiente a los siguientes conceptos: √√ Servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores √√ Servicio de transporte √√ Primas de seguro para gastos médicos o de vida Con lo anterior. que en el caso del DF.3. otras posibilidades de reducir este impuesto. estaremos en posibilidad de calcular la Provisión del Impuesto sobre Nóminas y. para las empresas que ayuden a combatir el deterioro ambiental o cuenten con programas comprobables de mejoramiento ambiental. (3) Estos conceptos. 278 y 279 del CFDF (reformado según publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009) que son en los que se reglamentan estas reducciones. y cubrir todos y cada uno de los requisitos contenidos en los artículos 276. En el caso del D. EXENCIONES Y REDUCCIONES DEL IMPUESTO En ambos impuestos se estable una exención cuando se contratan personas con discapacidad. serán el valor un nuevo concepto que abriríamos de la 911 Base del Impuesto sobre Remuneraciones. porque no son pagos por concepto de remuneraciones al trabajo perso nal. en su caso. en forma autorizada y dentro del plazo señalado anteriormente (día 17 del mes siguiente).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 237 (2) No se incluyen dentro de los exentos por estar gravados en una fracción espe cífica. y en su caso.F. para las que inicien actividades (con mayor beneficio las micro y pequeñas empresas y las que inicien operaciones en los sectores de alta tecnología). la suma neta de los conceptos de la columna CFEMM. para las que realicen actividades de maquila de exportación y las que puedan demostrar que más del 50% de su planta laboral residen en la misma demarcación territorial. en su caso. Es importante hacer notar. Para el Impuesto correspondiente al Estado de México. serán el valor de la 906 Base del Impuesto sobre Nóminas y. La suma neta de los conceptos de la columna CFDF. Existen en el Distrito Federal. estas reducciones son por un año y con limitaciones. que incrementen su planta laboral en un 25%. En todos los casos. se deberán llevar registros por separado de las erogaciones y personas por las que no se paga el impuesto. 277. se utiliza el “Formato Universal de la Tesorería” y con él se puede pagar en los bancos (en ventanilla o a través del portal) o . gob.mx/formato_lc/utilerias/utl_fut. “Declaraciones”. con su línea de captura puede acudirse a pagar en los bancos (en ventanilla o a través del portal) o en tiendas de autoservicio.df. opción “Portal de Servicios al contribuyente”.gob. obteniendo previamente la “Línea de captura” en internet en la dirección http://www. ingresando los datos de “Registro Estatal de Contribuyentes” y su “Contraseña” y procediendo a obtener su línea de captura. En el caso del Estado de México se puede pagar vía Internet ingresando a www.mx/recaudacion/ReadFile.gob.php.mx. lo proporcionan gratuitamente en la administración tributaria del D. El formato de declaración se puede obtener en Internet en la dirección: https://sfpya. “Pago en línea”. guardan una gran semejanza con los vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de México. En el mismo portal se puede pagar en línea eligiendo “Servicios”.238 EDICIONES FISCALES ISEF en tiendas de autoservicio.pdf Los impuestos implementados en los estados de Guanajuato y Querétaro a los que hago mención en la primera parte de este capítulo.edomexico. O bien.edomex. El formato que fue publicado en la Gaceta oficial del 6 de junio de 2002.F. . “Erogaciones”.jsp?File=Formato_Declaracion. utilizando el concepto 88 para el pago de Impuesto sobre Nóminas vigente y el concepto 96 para el ya vencido.finanzas. 0. 202 310 404 405 451 452 453 454 455 456 457 458 549 460 461 462 463 464 551 CLASIFICACION: CONCEPTO Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa Cuotas Obreras Pagadas por Empresa Exentas Provisión Aportación Infonavit Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS Cuotas Obreras SS.” . PB Cuotas Patronales SS.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 239 CAPITULO 9 CUOTAS OBRERO PATRONALES SS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. Contribuir para los gastos públicos. 9.0. Cuotas Obreras SS. 9.0. IV Cuotas Obreras SS. EM.0. 9.0. PD Cuotas Patronales SS. IV Cuotas Patronales SS. 3 P 3 P N S N N S N 9. de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. así de la federación. 9. PE.0.0. EM. 9. 3 3 3 3 3 3 3 3 N N N N N N N N N N N N N N N N 9. RT Cuotas Patronales SS.0. R Cuotas Patronales SS.0.0. P P P P P P P P P P P P P P D S S S S S S S S S S S S S S S N N N N N N N 9. Ca. Cuotas Patronales SS.0.0. como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan. 9. 9.1.0. 9. 9.0. 9. 3 P N S N 9. PE.0. EM. EM. 9.0. CEAV Cuotas Patronales SS. Cuotas Patronales SS. PD Cuotas Obreras SS. CEAV Cuotas Obreras Pr Ti AD AI EC Tema 3 P N S N 9. G Cuotas Patronales SS. 9. PE. 9.0. FUNDAMENTACION La obligación de pagar impuestos nace en el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos: “Fracción IV. Cf. 9. PB Cuotas Obreras SS.0.0. EM. Ca. 3 3 3 3 3 3 3 N N N N N N N 9. II.. que la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en la Ley del Seguro Social.. 7..240 EDICIONES FISCALES ISEF Después... Riesgo de Trabajo (artículo 71 LSS)...... Guarderías (artículo 211 LSS).... contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF)..... y nos da la definición de aportaciones de seguridad social: “ARTICULO 2o. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.... Invalidez y Vida (artículo 147 LSS).. 6.......... Cuota adicional (artículo 106-II LSS II y Décimo Noveno transitorio LSS).. CFF)... 2. Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes: 1.. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).... Y nos señala cual es la clasificación de las contribuciones: impuestos. las cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores..... Pensionados y Beneficiarios (artículo 25 segundo párrafo LSS).. 3.. el CFF nos señala que son Las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1º.” Es decir. INFONAVIT (Artículo 29 y Quinto Transitorio del LINFONAVIT) (DOF 1-jul-1997) ..... Integración para Seguro Social.... ... 5.. Retiro (artículo 168-I LSS).. CUOTAS POR RAMO DE RIESGO Ya habíamos visto en el tema 5..2. dentro de las principales contribuciones que tendrá la Federación están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas.... Cuota fija (artículo 106-I LSS).. b) Prestaciones en dinero (artículo 107 LSS)...... (Artículo 1º LIF)... Y debemos agregar la correspondiente al INFONAVIT: 8....... 9. aportaciones de seguridad social.2... Enfermedades y Maternidad (artículo 105 LSS): a) Prestaciones en especie (artículo 106 LSS).1.... 4. Retiro 2.000% 1.000% — — 2. (3) Estas cuotas no intervienen en los cálculos de empresa.000% — — 1. Enfermedades y Maternidad PATRON OBRERO ESTADO (1) (3) TOTAL BASE 20.150% 4.400% 1SMGA : a) Prestaciones en especie Cuota fija SBC (4) 20. 9.139 = 3. Guarderías 1.67655) y se actualiza trimestralmente desde entonces. Riesgo de Trabajo (2) 5.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 241 En el siguiente cuadro se muestran todas las cuotas que deben calcularse.750% 0.125% — 13.900% (5) 0.375% 0.225% — SBC NOTAS: (1) Las cuotas de Enfermedades y Maternidad a partir del año 2008 ya permanecerán fijas.050% 1.400% 0. La Base Máxima de Cotización se calcula multiplicando el Salario Base de Cotización (SBC) (que ya vimos en el Capítulo 5) por los Días Base de Cotización (DBC).5% de un SMG del DF por cada día trabajado.3.700% 0. CUOTAS RIESGO 1.500% 3.45 x . BASE MAXIMA DE COTIZACION Las cuotas obrero patronales se calculan multiplicando las cuotas por ramos de riesgo que señala la LSS en los artículos que señalamos anteriormente.100% 0. (5) A estos porcentajes se debe agregar la cuota social a cargo del Estado de 5. En la cuota Fija no se utiliza el SBC sino el importe de un SMGA.500% SBC 6. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). es sobre el SMG del DF a la fecha de entrada en vigor de la Ley (26. con dos excepciones: En la Cuota Fija y en la Cuota Adicional.275% 5.774% SBC 5. Infonavit 3.250% — 0. (4) El porcentaje de este riesgo correspondiente al Estado. y en la Cuota Adicional se utiliza solamente el SBC que sea excedente de 3VSMGA .050% 0. Invalidez y Vida 1.400% — Cuota adicional b) Prestaciones en dinero 1.000% SBC 7.125% 2.000% SBC 0.000% SBC 2.000% SBC SBC 4. por la Base Máxima de Cotización.075% 1. se presentan como dato informativo.774% — — 0.500% SBC-3SMGA 1. Pensionarios y Beneficiarios 1. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 8.625% 0. de Prestaciones en Especie de Enfermedades y Maternidad. (2) El porcentaje de este riesgo es diferente para cada empresa y es determinado por la misma a partir de 1998 (Ver Capítulo 20. de 2010 Del 1 ene.682. al 31 dic. Guarderías 4. al 31 dic.558.10 Todo el ejercicio VSMG Importe 25 1. Retiro 7.495. al 31 dic. Riesgo de Trabajo 5.619. de 2013 Del 1 ene.25 25 1. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 8.33 64. al 31 dic.4. TOPES Y DIAS BASE DE COTIZACION Los topes y días base de cotización por riesgo son las siguientes: RIESGO 1.752. INFONAVIT Tope Días base de cotización 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA 25VSMGA DBC2 DBC2 DBC2 DBC1 DBC1 DBC1 DBC2 DBC3 25VSMGA 25VSMGA DBC1 DBC1 Los Salarios Mínimos Generales del D. Pensionados y Beneficiarios 6. de 2011 Del 1 ene. de 2014 Del 1 ene.82 62. al 31 dic.242 EDICIONES FISCALES ISEF 9.F.00 25 1. de 2015 57. vigente en los últimos años en los que están basados los topes señalados son: Vigencia SMG Diario Del 1 ene.76 67. al 31 dic.50 25 1. Invalidez y Vida 3.46 59. de 2012 Del 1 ene.25 25 1.29 70.– + vacaciones – DBC3 = Días de sueldo pagado + vacaciones – pagadas Faltas – Días de pagadas dades Días de pagadas Faltas – Incapacidades .50 25 1.50 Los días base de cotización (artículo 31 LSS) los determinamos como sigue: DBC1 = Días de sueldo pagado + vacaciones – Días de DBC2 = Días de sueldo pagado Incapaci.436. Enfermedades y Maternidad: a) Prestaciones en especie Cuota fija Cuota adicional b) Prestaciones en dinero 2. 40 1.25 78.Incapacidades Sueldos + Vacaciones .45 78.Faltas .60 Sueldos + Vacaciones .00 5.29 67. Topes será el SBC.00 0.Faltas .00 4. lo será el Salario Diario Integrado Total.45 78.00 1.00 SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA 67.00 345.00 0. pagados por: Concepto sueldos Concepto vacaciones Faltas Incapacidades PERCEPCIONES EN EL PERIODO Días Importe 7.45 Salario Diario Topado (SS) 25 Veces SMGA 201.60 525. si no.00 105.682.45 Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total.45 ES SALARIO MAYOR DIARIO A INTEGRADO 1.00 Estos son los días base de cotización: DBC1 DBC2 DBC3 4.87 0.00 75.5.Incapacidades Sueldos + Vacaciones .60 6.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 243 9. SI 78. CALCULO DE LAS CUOTAS Calcularemos las cuotas utilizando los ejemplos de Salario Diario Integrado vistos en el Capítulo 5: Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 1 Antigüedad Sueldo diario Ejemplo 1 1 año 75.00 Nómina Semanal SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 78.29 Salario Diario Topado (SS) 1 Veces SMGA Días trabajados en el período. es mayor a los Topes. 79 4.63 70.700 1.050 2.0 470.04 Veremos 2 ejemplos más y luego haremos algunos comentarios.77 4.32 3.30 70.71 0. Infonavit DBC2 6.6 360.29 6.150 0.06 9. E y M a) PE CF CA b) PD 2.100 0.33 DBC1 4.88 126.00 3.000 0.26 4.93 47.400 85.244 EDICIONES FISCALES ISEF Este es el cálculo de las cuotas: RIESGO Días Base base de total cotización máxima de cotización CUOTA OBRERA % CUOTA PATRONAL Importe % Importe 20.60 DBC2 6. SI ES MAYOR A SALARIO DIARIO INTEGRADO 257.125 SUMA CUOTA OBRERA SUMA CUOTA PATRONAL DBC1 0. si no.750 1.10 Salario Diario Topado (SS) 25 Veces SMGA SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA Salario Diario Topado (SS) 1 Veces SMGA .71 0.37 1.625 DBC1 4.773 1. R 7.93 257.18 2. RT 5.80 1.0 0.6 360.00 0.400 DBC2 6.0 470.88 DBC1 4.752.00 1. lo será el Salario Diario Integrado Total.00 Nómina Quincenal 257.79 11. PB 6.250 DBC1 4.10 257.50 210. G 4.6 360.6 360. IV 3.0 420.88 0. Topes será el SBC.93 257.6 360.93 1.375 DBC3 5.91 5. CEAV 8.93 Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes.26 1.88 DBC2 6.88 1.61 2.000 3.94 8.6 439.000 18. Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 2: Antigüedad Sueldo diario Ejemplo 2 Salario Diario Integrado Total 7 años 245. 100 6.31 DBC2 12.17 0.20 CA DBC2 12.450.31 1.06 81.095.0 571. R 7. G 4.29 DBC2 12. Infonavit DBC1 10.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 245 Días trabajados en el período.17 0.0 2.400 2.79 19. IV 3.00 735.579.12 0. RT 5.579. PB 6.74 16.0 2.25 b) PD 2.00 Sueldos + Vacaciones – Incapacidades DBC3 13.31 0.0 2.10 DBC1 10.02 66.625 DBC1 10.773 1.0 3.00 2.67 45.0 2.00 3.375 DBC3 13.095. E y M a) PE CF DBC2 12.353.0 3.00 2.0 2.31 20.250 DBC1 10.000 128.579.57 0.579.96 32.61 29.00 490.400 171.579.50 67.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas Este es el cálculo de las cuotas: RIESGO Días base de cotización Base total máxima de cotización CUOTA OBRERA % Importe CUOTA PATRONAL % Importe 1.0 841.0 3.00 3.700 1. pagados por: Concepto sueldos Concepto vacaciones Faltas Incapacidades PERCEPCIONES EN EL PERIODO Días Importe 15.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas – Incapacidades DBC2 12.00 10.050 2. CEAV 8.31 DBC1 10.97 .26 5.14 25.29 1.60 11.000 0.000 3.00 Estos son los días base de cotización: DBC1 10.77 471.00 0.00 0.125 SUMA CUOTA OBRERA SUMA CUOTA PATRONAL 7.750 1.150 21.675. 00 Sueldos DBC3 13.00 Sueldos + + + Vacaciones – Faltas – Incapacidades Vacaciones – Incapacidades Vacaciones – Faltas Este es el cálculo de las cuotas: RIESGO Días Base base de total cotización máxima de cotización CUOTA OBRERA % Importe CUOTA PATRONAL % Importe 1.0 981.871.205.10 1.80 SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA Diario Topado (SS) 1 Veces 70.00 17.00 12.800.0 16.10 70.625 55.700 1.100 0.00 Estos son los días base de cotización: DBC1 12.205.10 253.750 153. pagados por: Días Importe Concepto sueldos Concepto vacaciones Faltas Incapacidades PERCEPCIONES EN EL PERIODO 15.400 200.30 994.00 0.10 Salario SMGA 210.10 Salario SMGA Días trabajados en el período.07 .00 2.40 DBC2 14.250 DBC1 12.205. lo será el Salario Diario Integrado Total.00 1.300. IV DBC2 14.18 90.50 1.10 1.461.21 1.20 118.10 ES SALARIO MAYOR DIARIO A INTEGRADO Diario Topado (SS) 25 Veces 1.25 0.927.38 20.00 Sueldos DBC2 14.00 Nómina Quincenal 1.0 13.150.150.250.00 1. E y M a) PE CF CA b) PD 2. Topes será el SBC.71 42.246 EDICIONES FISCALES ISEF Los siguientes son los datos básicos para el cálculo del ejemplo 3: Antigüedad Sueldo diario Ejemplo 3 Salario Diario Integrado Total 2 años 1.00 0.205.00 2.400 DBC2 14.46 0. SI 1.00 13.10 Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes. si no.26 0.0 14.205.752. Ca.0 15. Enfermedades y Maternidad. Cf. 9. Guarderías (Cuotas Patronales SS. IV).12 723.6. PD). Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Patronales SS.33 455. Prestaciones en Especie. Prestaciones en Especie. EM. PB 6.).25 1.69 SUMA CUOTA OBRERA 414. PB) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Obreras SS.000 1. Ca. y deberemos usar un concepto para la Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS la que usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto.666.461. CEAV). EM. CEAV 8. Invalidez y Vida (Cuotas Patronales SS. la empresa tiene obligación de determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS (artículo 15-III LSS) por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS). Por disposición de la LSS.25 DBC1 12. Riesgo de Trabajo (Cuotas Patronales SS.0 14.927.000 3. PE. RT). CUOTAS PATRONALES SS Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Patronales SS.650.23 SUMA CUOTA PATRONAL 1.150 144.54 5. PD).27 DBC3 13.7.0 16.461. CUOTAS OBRERAS SS Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Obreras SS.871. RT 5. Prestaciones en Dinero (Cuotas Patronales SS. PE. Retiro (Cuotas Patronales SS.050 2.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA RIESGO Días Base base de total cotización máxima de cotización 247 CUOTA OBRERA % 3.). G 4.15 313.461. además . los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS. Cuota Adicional (Cuotas Obreras SS.000 0.53 DBC1 12. Prestaciones en Especie.773 1.). G). Cuota Fija (Cuotas Patronales SS. IV).375 63.0 14. Cuota Adicional (Cuotas Patronales SS. Prestaciones en Dinero (Cuotas Obreras SS.61 111.46 0.06 9. CEAV).93 177.35 DBC1 12.0 14. EM. Invalidez y Vida (Cuotas Obreras SS. Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Obreras SS.0 13. La cuota patronal será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad. y deberemos usar un concepto para las Cuotas Obreras SS en la que descontaremos al trabajador éstas y será el que contabilicemos y un concepto para cada una de las cuotas. R) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Patronales SS. Por disposición de la LSS. la empresa tiene obligación de retener las cuotas obreras al momento de efectuar los pagos de salarios (artículo 38 LSS).125 162. EM. La cuota obrera será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad. Infonavit Importe CUOTA PATRONAL % Importe DBC1 12. EM.25 DBC2 14. PE. Enfermedades y Maternidad. Enfermedades y Maternidad. R 7. PB). que esta obligación nace en la LFT (artículo 136 LFT) y está regulada por la LINFONAVIT la que menciona en su artículo 29-II. ya reformado el 17 de diciembre del mismo año y que apoya la creación de nuevos empleos de carácter permanente mediante la devolución de hasta el 100% (según el nivel del SBC medido en número de veces del SMG) de las cuotas obrero patronales. mediante el cual se concede plazo sobre las cuotas patronales de agosto a diciembre de 2014 para ser cubiertas sin recargos y sin garantizar el interés fiscal.8. PROVISION APORTACIONES INFONAVIT Por lo que se refiere a las aportaciones al INFONAVIT. por lo que no integrarán salario para ninguno de los efectos (artículo 27-IV LSS). “II. Es conveniente estar al pendiente de estímulos como el que se dio a partir del 4 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008. y que se estableció en el Artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. 157-VI CFDF). publicado originalmente el 23 de enero de 2007. se extiende hasta el 30 de noviembre de 2012. Guarderías y Riesgo de trabajo (DOF del 4 de marzo de 2008). se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. aunque sólo beneficia a los patrones cuyos trabajadores hayan sido registrados ante el IMSS entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011. Este es un importante estímulo para los patrones de la zona afectada. en forma diferida o en 12 parcialidades a partir de enero de 2015.248 EDICIONES FISCALES ISEF de un concepto para cada una de las cuotas. (artículo 93-XII LISR) y (ART. y debería- . en el DOF se publican reformas que actualizan el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo. O bien. También la LISR las considera exentas en la fracción X del artículo 93 LISR. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y que consistió en una exención del 20% sobre las cuotas de los meses de mayo y junio. con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”.. mencionábamos en el Tema 5. Integración para INFONAVIT. Invalidez y vida. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones. 9. con motivo del paso del huracán Odile por el estado de Baja California Sur.. la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores. mediante decreto por el que se eximió parcialmente del pago de cuotas patronales a los patrones. por lo que es lógico que la LSS las excluya específicamente en la fracción IV del artículo 27 LSS. los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS. El estímulo consistió en el no pago del 5% de las cuotas de Enfermedades y maternidad. Para el 14 de noviembre de 2011. se publica el Acuerdo el Consejo Técnico del IMSS modificado por el Decreto de estímulos fiscales. El 19 de septiembre y el 25 de diciembre de 2014. Nosotros diríamos que ‘van a formar parte del patrimonio de los trabajadores’ en algún momento en el futuro.1.1. Las cuotas patronales son aportaciones de seguridad social y no una obligación de carácter laboral. como el que se dio con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1. La modificación más importante es que la fecha para obtención del subsidio. . (29-II LINFONAVIT). Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores”. no así para ISR (artículo 93-X). los que a su vez usaremos para elaborar la Cédula para Dictamen Fiscal y para Dictamen SS. para ser congruentes con el comentario anterior. Esto significa que la misma cantidad que aparezca en el concepto de Cuotas Obreras Pagadas por la Empresa.9. Nosotros recomendamos que se haga el descuento al trabajador como a todos los demás y que se le haga el reembolso del importe descontado a través del concepto Cuotas Obreras Pagadas por la Empresa. CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR LA EMPRESA La LFT establece que el SMG es la cantidad mínima que puede recibir el trabajador por sus servicios (artículo 90 LFT) y en consecuencia. Por otra parte. y bajo la misma mecánica de descuento inicial y reembolso posterior. está exenta de acuerdo con la LISR (artículo 93-XII y X LISR). La percepción que el trabajador tenga por este concepto. Esto nos permitirá una mayor transparencia en las conciliaciones para efectos de dictamen. . por lo que no nos afectará en la nómina esta exención. nos servirán para determinar los conceptos de Percepciones Excedentes a Topes Legales. debe registrar también. pero sin lugar a dudas. También está exenta esta prestación para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-VI y VII CFDF). por lo que el concepto no integrará salario para efectos laborales. deberá a aparecer en el concepto de Cuotas al SS Exentas. Por lo que se refiere a la integración para efectos SS. la LSS dispone que los descuentos por la Cuota Obrera correspondientes al personal que gana SMG deberá pagarla la empresa (artículo 36 LSS). existe un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS (Acuerdo 1899/82) que establece que las Cuotas Obreras que la empresa acepta pagar por cuenta de sus trabajadores no constituye salario para efectos de cotización porque el trabajador no lo recibe directamente y por lo tanto no se da el supuesto que establece el artículo 32 (artículo 27 LSS en la Ley actual) (artículo 27-III y IV LSS). las cuotas que la empresa decida pagar por cuenta de sus trabajadores por obligación contractual. que ‘estarán exentas cuando las reciba el trabajador’ en algún momento en el futuro. Este concepto de Cuotas Obreras Pagadas por la Empresa. para el SS (artículo 27-IV LSS) ni para el impuesto sobre nóminas (artículo 157-V CFDF). 9. podríamos seguir el mismo criterio de que éstas no son cantidades que recibe el trabajador directamente y por lo tanto no se cumple con el supuesto que establece el artículo 84 LFT. ya sean las normales o complementarias. y que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 249 mos agregar. Todos estos conceptos analíticos de cuotas obrero patronales (Incluido el del INFONAVIT). deberemos usar un concepto para la Provisión Aportaciones INFONAVIT mismo que también usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto. La LFT no contempla esta situación de Cuotas Obreras Pagadas por la Empresa. La LFT establece la obligación de estas aportaciones (artículo 136 LFT) y en ninguno de sus artículos la excluye como integrante del Salario por lo que consideramos que si debe formar parte del Salario Diario Integrado para efectos laborales. Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada Días Importe SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI 1 1 1 0 0 0 1 P P P P P P P S S S N S S S S S S S S S S N N N N N N N 6.1. SI SI 2 P S S N 6.9.9. descontar todas las cuotas que estaban pendientes y reembolsar las excedentes de cuatro semanas que ya no debemos descontar.9 9. PERCEPCIONES EXCEDENTES A TOPES LEGALES SS Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm.2. 2 P S S N 6. 6.9.8.9. solo podrá descontar las de las cuatro últimas semanas.10. 6. 9. 9.9. 6. creemos que procede el descuento de todas las cuotas obreras aunque rebase las cuatro semanas porque se están pagando los salarios juntos por orden judicial 9. Recomendamos hacerlo usando esta mecánica y este concepto. Para determinar los conceptos de Percepciones Excedente a Topes Legales.9. 9. 9. 9. 9.20. debiendo absorber las restantes (artículo 38 LSS). la empresa deja de descontar las cuotas obreras por determinado período. 001 002 003 004 150 180 201 400 CLASIFICACION: CONCEPTO Sueldos Salarios Tiempo Extra Fijo Compensación Fija Vacaciones Vacaciones Proporcionales Justificación de Faltas Provisión Pago Prima Vacacional Pago Aguinaldos/ 401 Provisión Grat. 9.10. es necesario determinar en primera instancia las percepciones totales del período. Base Percepciones Fijas SS La base percepciones fijas SS se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes: Núm. En el caso de Salarios Caídos. 9.1.9.9. 6. Estas serán la suma de dos conceptos Base: Base percepciones Fijas SS y Base Percepciones Variables SS.7. 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 903 904 CLASIFICACION: CONCEPTO Percepciones Excedentes a Topes Legales 1 Percepciones Excedentes a Topes Legales 2 Percepciones Excedentes a Topes Legales 3 Percepciones Excedentes a Topes Legales 4 Percepciones Excedentes a Topes Legales 5 Percepciones Excedentes a Topes Legales 6 Percepciones Excedentes a Topes Legales 7 Percepciones Excedentes a Topes Legales 8 Percepciones Excedentes a Topes Legales 9 Percepciones Excedentes a Topes Legales 10 Base Percepciones Fijas SS Base Percepciones Variables SS Pr 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 Ti P P P P P P P P P P B B AD N N N N N N N N N N S N AI S S S S S S S S S S S S EC N N N N N N N N N N N N Tema 9.9.250 EDICIONES FISCALES ISEF Si por cualquier circunstancia.1. 9. 6.9.9. 9. es decir. SI SI .5.2. 6.9. 9. Base Percepciones Variables SS Esta es una base muy importante. SI SI 502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.17. 6.5. Nosotros consideramos que la Base Percepciones Variables SS se forma con los importes de los conceptos siguientes: Núm.5. ese concepto también deberá incluirse en esta base.13.1. NO SI 048 049 050 051 052 060 061 062 Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Día de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad 1 0 1 1 1 0 1 1 P P P P P P P P N N N S N N N N S S S S S S S S N N N N N N N N 6. SI SI 506 Incapacidades por Riesgo de 6. serán el valor de la Base Percepciones Fijas SS. tanto en días como en importes. 6. SI SI 501 Faltas Justificadas 0 D S S N 6.14.15. 6.5.14.24.9.18.20. Cada empresa deberá decidir cuáles serán los conceptos que considerará afectos a esta parte variable que formará a su vez. SI SI 508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6. 6. SI SI La suma neta de estos conceptos. 6.2. SI SI 503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6. la parte variable del Salario Diario Integrado del bimestre siguiente. Si en el cálculo de ese factor se incluyó algún otro concepto fijo.6. pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema 020 021 045 046 047 Comisiones Pago por Destajo Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple 0 0 0 0 P P P P N S S S S S S S N N N N 6.10. Los siguientes conceptos también se incluirán. Acumulada Días Importe NO SI NO SI NO SI NO SI Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6. ya que siempre será su responsabilidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el defender y argumentar lo que haya incluido o no. 6. 6. 6.6.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 251 Obsérvese que todos estos conceptos afectan los días considerados al calcular el factor de la parte fija del Salario Diario Integrado.9.5. 9. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada Días Importe 500 Faltas Injustificadas 0 D S S N 6. Trabajo 0 D S S N SI SI 507 Incapacidades por Enfermedad General 0 D S S N 6.9. NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI . 6. 6.16.18.6. SI SI 509 Faltas por contingencia sanitaria 0 D S S N 6. Recuérdese que la parte variable del salario se obtiene dividiendo la suma de las percepciones variables del . 6.5. 6.20. NO SI 1 P N S N 6.10. 6.21.21. 6. 6.20.252 EDICIONES FISCALES ISEF Núm.21. 6. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada Días Importe 350 2 P N S N 6. NO SI 0 D S S N 6.21.10. 6. 6.18. 6.20. en importe. NO SI Fondo de Ahorro no Integrable 351 352 353 504 505 Despensa no Integrable Incentivos por Asistencia no Integrable Incentivo por Puntualidad no Integrable 1 P N S N 6. 6. 6. NO NO NO NO SI SI SI SI 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 154 155 156 Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Viáticos no Comprobados Aportaciones de Empresa Fondo de Ahorro Despensa en Efectivo Vale Despensa Ayuda para Comida Vales Restaurante Ayuda para Renta Ayuda para Transporte Vale Gasolina Vale Uniforme Ayuda para Lentes Ayuda por Fallecimiento Reembolso de Gastos Médicos Beca para Trabajadores Beca para hijos de trabajadores Cuotas Sindicales pagadas por Empresas Bono Anual Premio por Antigüedad Vacaciones Pagadas Los siguientes conceptos también se incluirán. 6.21. 6. 6. Acumulada Días Importe NO SI NO SI NO SI NO SI 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 P P P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S F N N N N N N N N N N N N 6.21. las horas o las unidades de estos conceptos. 6. serán el valor de la Base Percepciones Variables SS Obsérvese que en este caso no nos interesan acumular los días. pero restando los valores a los señalados anteriormente: Núm.21. NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1 P N S N 6. NO SI 2 0 0 0 P P P P N N N N S S S S N N N N 6.21.21.21.21.18. 6.19.21.21. NO SI 1 P N S N 6. 6. 6.21.21.20. NO SI La suma neta de estos conceptos.2.21. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema 063 064 065 071 100 1 0 0 0 P P P P N N N N S S S S N N N N 6. NO SI Retardos Pases de Salida 0 D S S N 6.5. 9.047917 = 1. lo incluimos en esta base variable. determinaremos los salarios base de cotización y comparando éstos con el salario diario integrado total.30 1. pero considerando faltas e incapacidades. A continuación presentaré un ejemplo del cálculo. pero sí supondré ingresos variables en el período anterior para la determinación del sueldo variable.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 253 bimestre anterior (Importe de la base 904) entre los días laborados por el trabajador en el bimestre anterior (Días de la base 903). 2. y en el que no consideraré ni faltas ni incapacidades. efectuar las pruebas globales que requieren los auditores fiscales.30 70.10 1. Después repetiré el ejemplo.145.10 1.215.50 210.00 PARTE VARIABLE 60 Días trabajados SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 1.004.215.00 Salario diario x Por: 1.10 0.10 Por comparación con los topes.752. (Ver Tema 6. considerando. para ver los efectos de éstas en los días base de cotización y.10 Salario Sueldo base de diario cotización excedente 1. Cálculo de Percepciones Excedentes a Topes Legales Este cálculo es muy importante para.215. calculamos nuevamente el SDI: PARTE FIJA: 2 Años Antigüedad en años 1.10 1.3.10. determinaremos los sueldos diarios excedentes a los topes legales: 25VSMG Exc 3VSMG 1VSMG SDI TOTAL TOPES 1.10 PARTE FIJA Factor PERCEPCIONES VARIABLES: Percibidas en el bimes600.205. Usando los datos del ejemplo 3 (que es el más alto y en el que hay más excedentes).215. para explicar éste.00 210. por comparación de los resultados. que no hay faltas ni incapacidades en el período que en este caso es una quincena: .150. hacer varios comentarios. porque sería un pago no comprendido en la parte fija porque es en adición a lo que el empleado ‘debe’ recibir en este ejercicio.10 1.215.00 tre anterior = Entre: 10. en su momento. Vacaciones).80 70. El concepto ‘Vacaciones Pagadas’.00 Con base en estos datos calculamos las cuotas obrero patronales. repito. 226.072.56 DBC3 15.9167 718.23 18.250.226. G 4.0 15.0 18.00 0.56 DBC1 15. CEAV DBC2 15.17 165.56 DBC1 15.00 0.35 1.254 EDICIONES FISCALES ISEF RIESGO Días base de cotización Base total máxima de cotización CUOTA OBRERA % CUOTA PATRONAL Importe % Importe 20.280.00 0.0 2.226.0 18.56 DBC1 15.00 0.75 7.00 0.375 68.25 PROVISION Por día Por período 47.33 Otro dato que requiero para los comentarios posteriores.750 1.56 SUMA CUOTA OBRERA SUMA CUOTA PATRONAL 8.700 0.05 3.400 214.0 18. es el importe de las provisiones que corresponden a este período por gratificación y prima de vacaciones que están incluidas en la parte fija del salario integrado al multiplicar el salario diario por un factor: Días anuales Provisión gratificación 15 Provisión prima de vacaciones 2.81 55.1875 107.0 18.51 0. RT 5.100 0.150 493.38 364.0 1.07 191.00 0.051.250.250 45.14 1.57 0.125 205.625 113.226.226.000 1.0 18. R 7.59 318.000 911.00 17.226. IV 3.29 1.56 DBC2 15.773 0.27 141.56 DBC1 15.79 127.0 18.0 18.56 Los días trabajados y pagados al trabajador en ese período y los importes de los mismos son los siguientes: Concepto sueldos Concepto vacaciones Faltas Incapacidades Días 15.226. Infonavit DBC1 15.96 182.53 574.00 .00 15.92 1.000 0.226.1042 826.400 60.56 5.00 Importe 17. PB 6. E y M a) PE CF CA b) PD 2.06 DBC2 15.050 2.50 DBC2 15. 30 3.56 18.00 b) PD 2.56 826.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 255 Los días base de cotización se conforman como sigue: DBC1 Sueldo + Vacaciones – Faltas – Incapacidad DBC2 Sueldo + Vacaciones – Incapacidad DBC3 Sueldo + Vacaciones – Faltas Y en importes serán como sigue: Días base de cotización No.00 Concepto 472 Concepto 473 Concepto 474 Concepto 475 Concepto 476 Concepto 477 Concepto 478 Concepto 479 Podemos observar que los excedentes en las cuotas de IV.00 17.154. PB 6.00 826.00 0.00 0.0 210.00 0.00 0.56 Con base en estos datos podremos determinar los sueldos excedentes a topes legales: RIESGO DIAS BASE DIFEREN. RT 5.06 Concepto 470 CA DBC2 15. . CEAV 8.0 15.0 15.00 0. G 4.076.00 17.0 15.0 15. R 7. IV 3.076.250.00 0. recomiendo manejar los diez conceptos para que no haya duda en cuanto a la parte excedente de cada uno (en sueldo más altos pueden ser diferentes estos conceptos). de días Sueldo Vacaciones Faltas Incapacidades Provisiones TOTAL a b c d e a+b–c–d+e DBC1 DBC2 DBC3 15.145.0 0.00 0.00 826. CEAV e INFONAVIT.00 0.56 18.00 0.56 15.0 1. E y M a) PE CF DBC2 15.56 18.0 15.00 17.00 0. sin embargo.00 0.00 0.175.00 0.076.0 15.50 Concepto 471 DBC2 DBC1 DBC1 DBC1 DBC2 DBC3 DBC1 DBC1 15.250.250.00 0.00 17.00 0.00 0.00 0. Infonavit 0.00 0.0 15.00 0. son iguales y bien podríamos registrarlo en un solo concepto.SUELDOS DE CIA EXCECOTIZAENTRE DENTES CION SDI Y SBC A TOPES LEGALES 1.00 0.00 15.00 0. 00 18.00 17.56 18.00 0.56 150.00 0.56 18.00 0.56 18.56 18.00 0.00 CA 17.00 0.56 18.00 7.50 18.00 6.56 18.00 5.076.06 18.00 18.00 0.00 0. R 0.072.00 2. E.00 0.00 1.00 2.00 3.56 150.226.226. Infonavit 0.00 18.076. ¿cómo afecta la consideración de los días cuando hay falta e incapacidades? Veamos los cálculos con los días trabajados y pagados al trabajador en ese período y los importes de los mismos considerando las siguientes ausencias: Concepto sueldos Concepto vacaciones Faltas Incapacidades Días Importe 15.00 0.226.226.00 x 4.56 150. tendremos que la parte correspondiente a los sueldos variables (150.250.00 18.226.56 18.00 0.226.56 18.56 18.00 Los días base de cotización se conforman como sigue: DBC1 Sueldo + Vacaciones – Faltas – Incapacidad DBC2 Sueldo + Vacaciones – Incapacidad DBC3 Sueldo + Vacaciones – Faltas .150.226. IV 0.00 b) PD 0.00 0.56 18.226.00 0. Aplicando las cuatro quincenas del bimestre.00 0.56 150.00 8.56 18.00 2.56 18.00 18.226.06 3.00 1.226.56 18.56 150.56 18.076.076.00 Estas cifras son para una quincena.076.226.56 18.00 4.00 18.56 18.256 EDICIONES FISCALES ISEF Para comprobar estas cifras.226.051.226.56 150.00 0.56 150.076.076.56 150.56 18.56 150.00 12.00 0. RT 0.076.800.56 18.00 13.00 0. veamos el siguiente cuadro.076.56 150.226.00 0.154.00 18.00 0.50 15. CEAV 0.226.y M.076.300.175.226.00 0.00 0. Pero.00 0. PB 0. G 0.226. a) PE CF 1. en el ejemplo) será igual a los variables del bimestre anterior que consideramos para la determinación del SDI.00 0.00 18.226. RIESGO SUELDOS BASE TOTAL EXCEDENTES MAXIMA A TOPES DE COTILEGALES ZACION SUMA a c=a+b b IMPORTE VARIABLES PROVIAPLICADOS SIONES FIJO PERIODO PERDIDEL PERIODO ANTERIOR DAS POR FALTAS E INCAPACIDADES d DIFERENCIA e f g=c-d -e -f 1. 250.375 63.00 14.581.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 257 Y en importes serán como sigue: Días base de cotización No.25 5.100 0.25 DBC2 14.300.00 17.00 826.35 DBC1 12.581.93 433. de días a Sueldo b Vacaciones c Faltas d Incapacidades e Provisiones a+b – c – d+e TOTAL DBC1 DBC2 12.79 DBC3 13.00 14. E y M a) PE CF CA b) PD 2.00 1.25 0.625 91.581.773 1.125 164.85 178.00 17.56 Con base en estos datos calculamos las cuotas obrero patronales: RIESGO Días base de cotización Base total máxima de cotización CUOTA OBRERA % Importe CUOTA PATRONAL % Importe 20.941.00 0. PB 6.926.06 .76 SUMA CUOTA PATRONAL 1.00 17.700 1.72 729.750 1.53 DBC1 12.13 DBC1 12. R 7.796.81 112.00 2.56 15.400 200.62 315.050 2.776.150. G 4.000 1. CEAV 8.000 3.08 255.46 0.300.581.00 14.74 119.00 17.25 1.56 14.000 0.26 0.00 826.77 DBC1 12.011.00 981.00 0.40 1.150 154.46 0.067. RT 5.21 DBC2 14.150.56 826.00 2.250.25 DBC1 12.626.400 56.00 0. Infonavit DBC2 14.27 DBC2 14.06 1. IV 3.250.00 13.00 17.250 42.00 14.56 DBC3 14.17 145.56 16.00 14.581.00 15.00 14.011.04 SUMA CUOTA OBRERA 417. 56 140.y M.626.581.56 120.00 17.40 17.776.00 3. PB 6.00 14. CEAV 8.00 (165.25 14.46 17.00 16.25 14.25 14.20 14.30 0.00 17.581. IV 0.00 0.581.944.581.0 12.00 15.25 14.31) 0.00 0.00 4.56 140. podremos determinar los sueldos excedentes a topes legales: RIESGO DIAS BASE DIFEREN.00 0.35 15.00 .00 0.926.00 (55.56 120.00 (165.00 2.01) 0. E. R 0.31) 0.01) 0.01) 0.030.011.06 981.25 14. CEAV 0.31) 0.25 14.00 (55.46 16. Infonavit DBC2 14.011.581.00 DBC2 DBC2 DBC1 DBC1 DBC1 DBC2 DBC3 DBC1 DBC1 14.626.31) 0.00 14.01) 0.25 14. RT 5.31) 0.00 0.626.0 12.46 16.00 14.626.796.00 (55.581.011. E y M a) PE CF CA b) PD 2.20 0. IV 3.00 Concepto 471 Concepto 472 Concepto 473 Concepto 474 Concepto 475 Concepto 476 Concepto 477 Concepto 478 Concepto 479 Veamos la comprobación en el siguiente cuadro: RIESGO SUELDOS BASE TOTAL EXCEDENTES MAXIMA A TOPES DE COTILEGALES ZACION SUMA a c=a+b b IMPORTE VARIABLES PROVIAPLICADOS SIONES FIJO PERIODO PERDIDEL PERIODO ANTERIOR DAS POR FALTAS E INCAPACIDADES d DIFERENCIA e f g=c-d -e -f 1. Infonavit 0.25 14.46 17. a) PE CF 16.00 b) PD 0.00 6.56 120.581.56 120.SUELDOS DE CIA ENTRE EXCECOTIZACION SDI Y SBC DENTES A TOPES LEGALES 1.00 8.21) 0.00 14.56 140.0 12. R 7.581.56 130.00 7.00 0.926.00 0.56 120.067. RT 0.796.926.011.00 0.00 0.56 140.011.0 1.926.0 14.030.0 13.00 (165.00 (55.26 17.00 0.626.46 16.25 14.06 Concepto 470 2. G 4.011.0 14.46 16.581.258 EDICIONES FISCALES ISEF Con base en estos datos.00 0.00 0.00 (110.591.00 0.00 (165.0 12.35 15.944.25 14. G 0.145.00 CA 2.00 0.00 14. PB 0.00 5.00 (165.0 12.0 210. Prestaciones en Especie. y tuvo percepciones variables. Lo correcto debería ser que las percepciones variables se dividieran siempre entre los días naturales del período . Normalmente se toman 365 días.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 259 Con base en estas cifras podemos hacer varios comentarios: La mecánica de estos cálculos implica: • Que la parte de las prestaciones fijas que se adiciona al SDI mediante el factor. Una parte de las percepciones variables del bimestre anterior se “perderá” en los siguientes casos: • Cuando el trabajador se dio de baja en el bimestre actual. por un importe cuatro veces mayor al realmente pagado. o sea. de acuerdo con la LSS. a). • Que las percepciones variables del bimestre anterior se “sometan” al cálculo de cuotas en el bimestre actual. • La gratificación y la prima de vacaciones no se pagan en forma proporcional a los días trabajados por el empleado (no se consideran las faltas e incapacidades). se “someterán” a cálculo de cuotas. mientras que se pagan 364 (7 x 52) ó 360 (24 x 15). incapacidades o por días no trabajados (los días desde la fecha de baja hasta la terminación del bimestre). se consideró un número de días diferente al que realmente se paga en el año. Esto normalmente ocurre cuando el sueldo diario está arriba de más o menos 15 ó 16 SMG. se “sometan” al cálculo de las cuotas durante todo el ejercicio. esas percepciones variables se tendrán que dividir entre 14 días de sueldo devengado. después será prácticamente imposible determinarlo. si este cálculo no se hace cada período de pago. debe haber excedentes en todos los riesgos. percepciones variables. Estas regularmente se presentarán. Las percepciones excedentes a topes legales. • Cuando el trabajador no estuvo presente en todo el bimestre por faltas. y se dan estos excedentes por las siguientes razones: • En los riesgos de Enfermedades y Maternidad. Esta parte sí se considera regularmente cuando el auditor hace la prueba global. Una parte de las prestaciones fijas se “perderá” por las faltas o incapacidades cuando éstas no se consideren al momento de pagar dichos conceptos. y el resultado se aplicará a 61 días de presencia en el siguiente bimestre (marzo más abril). por ejemplo. • Si el trabajador ingresó el 15 de febrero. • Porque el salario diario integrado rebasa los topes con los que se fija el salario base de cotización. • Cuando el Sueldo Diario está por arriba de los 22 ó 24 SMG. porque las bases son muy bajas. Casi siempre habrá diferencias menores que pueden deberse a varias razones. algunas de ellas son: • Para determinar el factor de integración de la parte fija del SDI. Como se puede observar. son lo que el nombre indica. cuando el Instituto lo considere conveniente. recabando copia sellada como comprobante de pago. las percepciones variables del bimestre se dividen entre un número de días que va a ser diferente de los días del siguiente bimestre. Si se opta por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a cargo. emitirá y entregará a los patrones la cédula de determinación correspondiente. En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos. No obstante lo anterior. Esto no aplica para la presentación de avisos afiliatorios (artículo 3 RLSS). para efectos de pago. deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto (SUA) (artículo 39 A LSS). las cuotas se determinarán utilizando los formularios autorizados por el Instituto. 9. Cuando los trabajadores sean cinco o más. El patrón que tiene hasta cuatro trabajadores. Esto regularmente se reporta al considerar la nueva antigüedad durante el cálculo del salario diario integrado por variación en la parte variable (por percepciones variables del bimestre anterior). Cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento sea inhábil o viernes. a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS). y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal. invariablemente. sometiéndose al cálculo de las cuotas una cantidad de variables diferente a las que se pagaron en el bimestre anterior. La cédula de determinación se presentará ante el SS de acuerdo a lo siguiente (artículo 113 RLSS): • En las entidades receptoras autorizadas cuando: - La determinación se haga con el SUA y el pago se realice en el momento. ópticos.260 EDICIONES FISCALES ISEF aunque el empleado haya ingresado ya iniciado el bimestre. magneto óptico o de cualquier otra naturaleza. tiene la opción de utilizar el SUA. Se deberá entregar el disquete y la impresión del resumen que emite el sistema. Cuando los trabajadores sean de uno a cuatro. se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. • No se reporta el cambio de salario diario integrado cuando el trabajador cumple años en la empresa y las prestaciones fijas aumentaron (regularmente la prima de vacaciones). desde el principio de dicho bimestre. • Al determinar el SDI se redondeó la cifra final. Lo más conveniente es que se considere la nueva antigüedad que tendrán los empleados en el bimestre.11. se deberá usar el programa del SUA. • De la misma forma. (artículo 39 A LSS). presentando ante el Instituto la cédula de determinación del mes de que se trate. electrónicos. • Al determinarse los pagos reales se redondeó la cifra final. PRESENTACION Y PAGO DE LAS DETERMINACIONES Las cuotas obrero patronales se generan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes cada vez que se causen las mismas. . digitales. bastará con que se presente y efectúe el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto (artículo 39 A LSS). o saldos a su cargo de proveedores y contratistas que sean liquidas y exigibles (artículo 40 B LSS). como comprobante de presentación y pago en su caso. mecanográficos. como comprobante de pago y presentación. - Cuando el patrón utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto y le haga ajustes a la misma. se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el instituto (artículo 40 LSS). podrá objetarlas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. se calculará multiplicando el salario diario base de cotización por el número de días del mes de que se trate. cheques certificados o de caja. De no hacerlo. certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica (artículo 39 D LSS) (artículo 151 RLSS). - Cuando el patrón elabore la cédula de determinación de acuerdo a los formatos publicados en el SS. su dirección de correo electrónico y luego acusar recibo electrónico que acredite día y la hora para efectos de notificación.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 261 - Cuando se utilice la cédula de determinación recibida del SS y no se haya hecho ningún ajuste a la misma. y las aclaraciones deberán estar debidamente sustentadas y solo podrán versar sobre errores aritméticos. Se deberá presentar una cédula de determinación por cada registro patronal (artículo 114 RLSS). . ambos producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 40 LSS). en forma electrónica y en lugar de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica. Las cédulas de liquidación serán notificadas personalmente o a solicitud del patrón. El Instituto aceptará como forma de pago: dinero en efectivo. Deberá recabarse copia sellada de la impresión del resumen como comprobante de presentación. Si el patrón no está de acuerdo con la cédulas emitidas por el Instituto. independientemente de que pague en ese momento o no. así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito. • En las subdelegaciones del Instituto cuando: - Cuando se utilice el SUA y el pago no se haga en ese momento. Si el patrón no cubre oportunamente las cuotas obrero patronales o lo hace incorrectamente. También deberá recabar copia sellada como comprobante de pago. Deberá recabarse copia sellada de la cédula de determinación. por escrito. Deberá recabarse copia sellada de la cédula de determinación. las notas de crédito que expida el Instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal. avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto. el Instituto podrá estimarlas con todos los medios a su alcance y estará obligado a cubrir éstas cédulas de liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de acuerdo con el CFF (artículo 39 C LSS) (artículo 112 RLSS). independientemente de que pague en ese momento o no. Para estos efectos el patrón debe entregar al Instituto. La base de cotización mensual. 262 EDICIONES FISCALES ISEF Bajo diferentes condiciones. Para el pago de las cuotas obreras no concederá ninguna prorroga (artículo 40 C LSS). sólo bastará con “restaurar” en una computadora el respaldo del SUA del período requerido. Por lo que se refiere al comprobante de pago emitido por las autoridades receptoras. el Instituto podrá conceder prórroga para el pago de las cuotas patronales. Para obtener la Cédula de autodeterminación de cuotas y la Carátula resumen emitidas por el SUA. las Oficinas de Registro y Control de Cartera de las diferentes subdelegaciones del IMSS. previa solicitud del patrón puede emitir el Oficio de Certificación de Pago respectivo (artículo 4 RLSS). en caso de que no se cuente con ellos. generar el “cálculo oportuno” de dicho período e imprimirlos. . .... 4 D N S N 10.... 081 552 555 556 557 560 570 571 572 900 901 CLASIFICACION: CONCEPTO Percepciones en Otras Empresas Impuesto Subsidio para el empleo Descuento ISR Subsidio para el empleo Pagado Impuesto Local Sobre Nóminas Impuesto por Jubilación en Parcialidades Impuesto por Jubilación en Pago Unico Impuesto por Indemnizaciones Base Percepciones Gravables ISR Base Percepciones Exentas Pr Ti AD AI EC Tema 0 P S S N 10....4..... Y nos señala cuáles son las contribuciones: impuestos........1. 3 B N S N 10..4.2..6....2.1... I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean . 4 D N S N 10.1. Contribuir para los gastos públicos..1.5... que es la que en estos momentos nos interesa: “ARTICULO 2. En el mismo artículo encontramos la definición de impuestos..4......” Después. 10.. así de la federación..4...4... 4 D N S N 10....... 4 D N S N 10. como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 263 CAPITULO 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes: Núm. 4 P N S N 10. 4 D N S N 10.4..1..... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1 CFF)... ANTECEDENTES 10...2.... contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF).1. ..1....4...1. aportaciones de seguridad social. 4 D N S N 10.3. Fundamentación La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos: “Fracción IV...... 4 D N S N 10.4..1....1. 3 B S S N 10..1. 264 EDICIONES FISCALES ISEF distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”. Esto significa que las principales contribuciones que tendrá la Federación son los impuestos, y dentro de ellos, el impuesto sobre la renta es el principal (artículo 1A fracción I LIF). La Ley que norma todo lo relativo a este impuesto, es precisamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos señala en su artículo 1: “ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan: Y hablando de las personas físicas, nos señala en el Título IV De Las Personas Físicas: “ARTICULO 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo”. Y finalmente, dentro de las normas comprendidas en este Título, el Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, señala: “ARTICULO 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”. Continúa diciendo el artículo 94 con respecto a estos ingresos: “.................................................................................................... Se estima que los ingresos previstos en este artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.” Por otra parte, en su artículo 93 nos señala cuáles son los ingresos exentos, lo cual hemos venido comentando a lo largo de los Capítulos 6, 7, 8 y 9. Los artículos 94 al 99 de la Ley del ISR contienen las reglas referentes a Ingresos por servicios personales subordinados y encontraremos otras normas que regulan este impuesto en los artículos 136 al 155 del Reglamento de la Ley del ISR. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 265 Recordemos también que las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se publican en la Ley Miscelánea para 2014 (DOF del 11 de diciembre del 2013), oficialmente llamada DECRETO en el que SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO. En el ARTICULO SEPTIMO de esta Ley, se expide la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta; en el ARTICULO OCTAVO, se encuentran las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR; en el ARTICULO NOVENO, las Disposiciones transitorias de la LISR; y, en el ARTICULO DECIMO, el Subsidio para el empleo. Aquí tenemos que destacar que la Constitución no fuerza a las leyes a definir principios de proporcionalidad y equidad, por el contrario da por sentado que las leyes establecen dicho principio, por tanto los mexicanos están obligados a contribuir en la forma como dicten éstas 10.1.2 Reformas de los últimos años 2002 Las modificaciones a la LISR en el año 2002 no cambiaron la mecánica de cálculo del impuesto sobre sueldos y salarios, el cual permanece prácticamente igual al año 2001, excepto que las tarifas de los artículos 113 y 175 (artículos 80 y 141 en la Ley vigente hasta 2001) reducen la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior hasta el 32% en forma gradual: 35% en 2002, 34% en 2003, 33% en 2004 y 32% a partir del 2005 (fracción LXXXVII del artículo segundo de Disposiciones Transitorias) y el subsidio que resulte de aplicar las tablas de los artículos 114 y 178 (artículos 80-A y 141-A de la Ley vigente hasta 2001), se disminuirá con la proporción calculada sin considerar las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT (tal y como fue aprobado desde el 1 de octubre del 2001 (DOF 6/12/2001)). Esto eliminó de hecho la alternativa que representaba el cálculo a través de la llamada Mecánica ‘91 (basada en el procedimiento aplicable en el ejercicio 1991) porque en todos los casos salía mayor el impuesto calculado con este procedimiento. No obstante, la SHCP siguió publicando la regla 3.19. Tarifa opcional hasta la RMF2005. Afortunadamente, en dicha RMF2005 se incluyó el artículo Décimo Séptimo Transitorio en el que se señalaba que las reglas 3.13.2., 3.19.1. y 3.19.2. de dicha Resolución, estarían vigentes únicamente durante el ejercicio fiscal del 2005. También se suprime en la reforma para 2002, los llamados Ingresos en servicios. Y tal vez la parte más significativa de la reforma para el 2002 fue el establecimiento del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS), que tratamos en su momento en el tema 10.6. 2003 En la reforma para el 2003 destacan las reformas para previsión social (incluyendo fondo de ahorro) que tratamos en los temas 6.10. y 6.21.; las modificaciones al artículo 116 relativas al cálculo del ajuste anual que tratamos en el tema 10.4.; los importantes cambios al ISCAS, que tratamos en su momento en el tema 10.6. y las tarifas y tablas sin cambio que comentamos en el tema 10.11. 266 EDICIONES FISCALES ISEF En esta reforma se pretendió subsanar las imprecisiones y confusiones que se originaron en la reforma para el 2002, sin embargo, los cambios en el ISCAS y la no modificación de las tablas representaron un mayor desembolso para las empresas y para los trabajadores. En el año 2003 se publicó el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF del 17 de octubre del 2003) corrigiéndose la numeración de los artículos, lo cual hizo que cambiaran todas las referencias a las que estábamos acostumbrados. En lo que se refiere a sueldos y salarios, no existieron cambios de fondo y en su mayoría, solo fueron modificaciones para adecuar la redacción de los artículos a la nueva LISR. 2004 Para el 2004 se deroga el ISCAS, corrigiéndose así una situación que de origen era absurda y que finalmente fue declarada inconstitucional por la SCJN. Las reformas a la LISR para este año fueron solamente las adecuaciones a los diversos artículos que mencionaban este impuesto. 2005 Para 2005 encontramos fundamentalmente dos modificaciones: en la primera se establece un nuevo concepto de ingreso fiscal, que he denominado “Ingresos por adquisición de títulos valor” y que comento en el Tema 6.22. en la segunda se cambiaba la forma de calcular el impuesto, sin embargo, esta modificación entraría en vigor a partir del 2006 ya que por disposiciones de vigencia temporal se prorrogaba la aplicación de los artículos reformados y derogados para 2005, sobre los que se basaba el cálculo del impuesto. Se establece en este año, a través de las disposiciones transitorias, que el por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en las tarifas de los artículos 113 y 177 será del 30% para 2005, 29% para 2006 y a partir del 2007 será sólo de 28%. 2006 Para el año del 2006, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos da marcha atrás a la reforma del 2005 sobre la mecánica del cálculo del impuesto. Por una parte, dicha mecánica no fue entendida ni siquiera por los que la promulgaron, y por otra, los sindicatos, a través del Congreso del Trabajo, presionaron para su derogación bajo el argumento de que las prestaciones no se debían gravar. Con la reforma para este año, los artículos de la LISR quedan prácticamente igual que los que se tenían en 2004. Se conserva la modificación que crea el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se conserva la condición de que para hacer deducibles los sueldos y salarios, los trabajadores deben estar inscritos en el IMSS. 2007 Para el ejercicio del 2007, encontramos que las reglas de la resolución miscelánea que afectan a nómina, fueron incorporadas, con algunas adecuaciones, al Reglamento de la LISR (Reformas publicadas el 4 de diciembre del 2006); de entre estas reformas, las que afectan a previsión social son muy importantes. A partir de este ejercicio, el límite para no estar obligado a la declaración anual, se establece en $ 400,000.00 y los últimos renglones de las tarifas ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 267 tienen pequeñas modificaciones, siendo el más importante el del por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior anunciado desde el 2005 del 28%. 2008 Para el ejercicio del 2008, se modifican las tablas de los artículos 113 y 177 para incorporar el subsidio (con una proporción del 72%) que contenía el artículo 114 el cual fue derogado junto con los artículos 115 y 178 de crédito al salario. Como consecuencia de la derogación de estos tres artículos, se establece el Subsidio para el empleo y se modifican, para adecuarse a las nuevas referencias, todos los demás artículos que los mencionaban. Esto hace que el cálculo del impuesto se simplifique. Pero la reforma que hubiese sido la más importante para este año en relación a sueldos y salarios, no modifica la forma de calcular éstos o los impuestos que gravitan sobre éstos, sino en la forma de considerarlos para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), la cual implica que para este impuesto, las prestaciones exentas no son deducibles. Afortunadamente esto se corrigió a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. El Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) se establece como un pago mínimo de ISR y la SHCP estará evaluado año con año, durante los tres siguientes, el resultado de la aplicación de la misma para decidir en el 2011 si sustituye a la del ISR en cuanto a la forma de calcular el impuesto que deberán pagar las empresas. 2009 Por primera vez, en el ejercicio del 2009 no hay reformas a las leyes fiscales que afecten nuestra materia, además de lo publicado en el mes de marzo en la Miscelánea fiscal 2008, pero debo agregar que tampoco hay modificaciones a las Leyes Fiscales en general. Esto, que en principio es lo más deseable, tal parece que tuvo su origen en que la reforma energética ocupó todo el tiempo y atención, tanto de la SHCP como el de los legisladores. 2010 Para el ejercicio del 2010, mediante DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL, se incrementan los impuestos a retener para las personas físicas que ganen de ocho salarios mínimos y más. Esto será por los ejercicios del 2010 al 2013. Por segunda ocasión, la SHCP deja de reconocer los efectos de la inflación en las tarifas con las que se calcula el impuesto, alargándose por siete años por lo menos esta falta de reconocimiento. Otras modificaciones menores, se refieren a precisiones sobre la previsión social para socios o miembros de sociedades cooperativas. 2011 Para el ejercicio del 2011 se mantiene la estructura fiscal vigente sin mayores cambios y se adicionan títulos a los estímulos vigentes ordenándolos en capítulos y se agrega el Capítulo VIII Del Fomento Al Primer Empleo. A este estímulo se le ponen tantos “candados” que seguramente será inutilizable. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria en el contexto de “interés social” con ofrecimientos de beneficios fiscales que no modifican a los ya existentes. 268 EDICIONES FISCALES ISEF 2012 Nuevamente, no hay cambios en la estructura fiscal vigente que afecten nuestra materia. Se pública la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 antes de finalizar 2011 pero sólo con cambios menores sobre la que estuvo vigente en ese año. 2013 Pocos cambios en la estructura fiscal vigente, pero muy importantes. Se prorroga para 2014 la aplicación de las tarifas que disminuyen el impuesto para los que ganan poco más de 10 salarios mínimos y durante este año se utilizarán las mismas que se han venido aplicando en los últimos tres años. Las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, quedan exentas hasta por quince veces el salario mínimo. 2014 Para el ejercicio del 2014, Se promulga la reforma fiscal más importante y ambiciosa de los últimos años. Se promulga una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y con la sustitución del Régimen de consolidación fiscal y del Régimen simplificado por el Régimen opcional para grupos de sociedades y el de Coordinados en personas morales y con la sustitución del Régimen intermedio y el Régimen de pequeños contribuyentes por el Régimen de incorporación fiscal en personas físicas, entre otros, cambia todo el articulado de la LISR. Se establecen nuevas y complicadas obligaciones para expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por cada recibo de nómina como requisito adicional e indispensable para que los pagos de sueldos y salarios y los conceptos asimilables sean deducibles. Se establece la no deducibilidad parcial de gastos que sean ingresos exentos para los trabajadores destacando en esto la previsión social. Se establece un tope a las deducciones personales de las personas físicas. Nuevamente no se actualizan las Tarifas y Tablas con las que se calcula el ISR, pero si se incrementan los niveles para gravar más a los ingresos mayores. Concluye en el 2013 la vigencia del estímulo Del Fomento Al Primer Empleo. 2015 Para el ejercicio del 2015 se mantiene la estructura fiscal vigente sin que se hayan terminado de asimilar los cambios del año anterior. Se publica el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en cuyas modificaciones se establece la obligación de presentar el aviso de suspensión o reanudación de actividades de los trabajadores. Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en diciembre de 2014 y sus principales anexos en enero de 2015. 10.2. DETERMINACION DEL INGRESO GRAVABLE El Ingreso Gravable será la diferencia entre los Ingresos Totales menos los Ingresos Exentos. Sobre el importe neto se calculará el impuesto, tanto los pagos provisionales como el impuesto anual. Para efectos de estos cálculos debemos distinguir cuatro casos: a) El cálculo sobre las percepciones normales de un empleado. b) El cálculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona jubilada. c) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 269 d) El cálculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemnización que recibe una persona al término de la relación laboral. A fin de año, estos cuatro casos se tienen que distinguir para efectos de la constancia de percepciones e impuesto retenido, por lo que resulta conveniente distinguirlos desde la creación de las bases. 10.2.1. Ingreso Gravable en Percepciones Normales El ingreso gravable en las percepciones normales que recibe cualquier empleado estará formado por la diferencia entre todos los conceptos gravados, disminuidos por los conceptos de descuentos naturales y por los conceptos exentos. Todos estos conceptos los acumularemos en las bases 900 Base Percepciones Gravables ISR y 901 Base Percepciones Exentas. 10.2.1.1. Base Percepciones Gravables ISR La base 900 Base Percepciones Gravables ISR se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes: Núm. CONCEPTO 001 002 003 004 006 020 021 045 046 047 048 049 050 051 052 060 061 062 063 064 065 071 081 Sueldos Salarios Tiempo Extra fijo Compensación fija Honorarios asimilables Comisiones Pago por destajo Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple Tiempo Extra por Emergencia Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Día de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Viáticos no Comprobados Percepciones en Otras Empresas PR TI AD AI EC Tema Acumula ImporDías te 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P S S S N S N S S S S N N N S N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S 6.1. 6.1. 6.9. 6.20. 6.23 6.13. 6.1. 6.9. 6.9. 6.9. 6.14. 6.14. 6.15. 6.16. 6.17. 6.20. 6.18. 6.18. 6.20. 6.20. 6.20. 6.19. SI SI NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 0 P S S N 10.6. SI SI N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N N G 270 EDICIONES FISCALES ISEF Núm. CONCEPTO 082 Pagos de Aseguradoras al Trabajador Ingresos por Adquisición de Títulos Valor Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro Despensa en Monedero Vale Despensa Ayuda para Comida Vales Restaurante Ayuda para Renta Ayuda para Transporte Vale Gasolina Vale Uniforme Ayuda para Lentes Ayuda por Fallecimiento Reembolso de Gastos Médicos Beca para Trabajadores Beca para Hijos de Trabajadores Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo o Gratificación Participación de Trabajadores en las Utilidades Bono Anual Premio por Antigüedad Vacaciones Pagadas Vacaciones Proporcionales Prima Vacacional Proporcional Aguinaldo o Gratificación Proporcional Subsidio por Incapacidad Justificación de Faltas Cuotas Obreras SS Pagadas por Empresa 083 100 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 150 151 152 153 154 155 156 180 181 182 200 201 202 PR TI AD AI EC Tema Acumula ImporDías te 0 P N S N 6.12. NO SI 0 P N S N 6.22. NO SI 2 P N S F 6.10. NO SI 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 P P P P P P P P P P P N N N N N N N N N N N 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. 6.21. NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1 1 P N S N 6.21. P N S N 6.21. NO NO SI SI 2 P N S N 6.21. NO SI 0 1 1 1 P S P S P S P N N 6.2. N 6.3. N 6.4. N 6.11. SI NO NO NO SI SI SI SI 0 0 0 0 1 P N S N 6.20. P N S N 6.20. P N S N 6.2. P S S N 6.2. P S S N 6.3. NO NO NO SI NO SI SI SI SI SI 1 P S S N 6.4. NO SI 1 1 P P S S S N S N 6.6. 6.5. NO SI SI SI 3 P N S N 9.0. NO SI N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S S S Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valores a los señalados anteriormente:: ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm. CONCEPTO 271 PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 500 Faltas Injustificadas 501 Faltas Justificadas o c/Goce 0 0 D D S S S N S N 6.5. 6.5. SI SI SI SI 502 503 504 505 506 0 0 0 0 D D D D S S S S S S S S N N N N 6.5. 6.5. 6.5. 6.5. SI SI NO NO SI SI SI SI 0 D S S N 6.6. SI SI 0 0 D D S S S N S N 6.6. 6.6. SI SI SI SI 0 D S S N 6.24. SI SI La suma neta de estos conceptos serán el valor de la base 900 Base Percepciones Gravables ISR TD TI de Sueldo Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Retardos Pases de Salida Incapacidad por Riesgo de Trabajo 507 Incapacidad por Enfermedad General 508 Incapacidad por Maternidad 509 Faltas por contingencia sanitaria 10.2.1.2. Base percepciones exentas ISR La base 901 Base Percepciones Exentas se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes: Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 129 Ayuda por Fallecimiento 130 Reembolso de Gastos 1 0 P N S N P N S N 6.21. 6.21. NO NO SI SI 300 Prima Vacacional Exenta 301 Aguinaldo o Gratificación 1 P N S N 6.3. NO SI 1 1 2 1 0 0 P P P P P P N N N N N N 6.4. 6.9. 6.10. 6.11. 6.16. 6.17. NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI 3 P N S N 9.0. NO SI 3 P N S N 6.21. NO SI SI SI Médicos Exento Tiempo Extra Exento Fondo de Ahorro Exento PTU Exenta Día de Descanso Exento Prima Dominical Exenta Cuotas Obreras Pagadas por Empresa Exentas 311 Pagos de Previsión Social Exentos 560 Impuesto Local Sobre Nóminas 302 303 304 305 306 310 N N N N N N S S S S S S 4 D N S N 10.2.1. La suma de estos conceptos será el valor de la base 901 Percepciones Exentas Base NO TI 272 EDICIONES FISCALES ISEF Incluyo dentro de los exentos el concepto 560 Impuesto Local Sobre Nóminas en cumplimiento con lo que señala el segundo párrafo después de la tarifa del artículo 96 que dice: “ARTICULO 96. ............................................................................ Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.” En la primera parte del Capítulo 8 comentamos este impuesto. Como lo señalábamos, no creemos que se establezca como descuento al empleado, pero si así sucediera, debemos crear una base y un concepto para su cálculo. La base puede ser la misma que utilizamos para el Impuesto sobre Nóminas y que explicamos en el Capítulo 8: CLASIFICACION: CONCEPTO 906 Base Impuesto sobre Nóminas Núm. PR TI AD AI EC Tema 3 B S S N 8.0 Acumula Días Importe SI SI Y sobre el importe de dicha base, aplicaremos el porcentaje del impuesto local a descontar y lo registraremos en el concepto siguiente: Núm. 560 CLASIFICACION: CONCEPTO Impuesto local sobre nóminas PR TI AD AI EC Tema 4 D N S N 10.2.1. Acumula Días Importe SI SI En su origen, este impuesto debía ser la parte que del impuesto sobre remuneraciones federal le correspondía a los estados; y por lo tanto, el importe que en su caso llegará a pagar el trabajador, debería de descontarse del impuesto a pagar por el trabajador y no de la base que se utiliza para calcular aquél, sin embargo, la redacción del segundo párrafo después de la tarifa del artículo 96 LISR no deja lugar a dudas. De esta forma, la diferencia entre las bases de percepciones gravadas (900) y percepciones exentas (901), nos dará el Ingreso Gravable en percepciones normales del período: ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Núm. NO SI 0 P N S N 6. NO SI 4 D N S N 10.1. CLASIFICACION: CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 005 Pensión por Jubilación Pensión por Jubilación 308 Exenta Impuesto local sobre nó560 minas 0 P S S N 6. CLASIFICACION: CONCEPTO 273 PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe Base Percepciones Grav.12. Ingreso Gravable en Pagos al Término de la Relación Laboral El ingreso gravable en pagos al término de una relación laboral estará formado por la diferencia entre todos los conceptos siguientes: .2. 0 P N S N 6.2.12. NO NO SI SI 189 Pago de Marcha 309 Jubilaciones P. SI SI 3 B N S N 10. y H. NO SI Ingreso gravable neto en percepciones normales TD TI 10. 900 ISR Base Percepciones Exen901 tas 3 B S S N 10.2. Ingreso Gravable en Percepciones Periódicas de Jubilación El ingreso gravable en las percepciones periódicas de jubilación estará formado por la diferencia entre los conceptos siguientes: Núm. Ingreso Gravable en Pago Unico de Jubilación El ingreso gravable en pago único de jubilación estará formado por la diferencia entre los conceptos siguientes: Núm. NO SI pacidad en Pago Unico Exento La diferencia de estos conceptos (el concepto 309 se resta) será TD el ingreso gravable neto en pago único de jubilación TI 10. 6. SI SI La diferencia de estos conceptos (005-308-560) será el ingreso gravable neto en percepciones periódicas de jubilación TD TI 10.12.12.3.2.12.2. de R.2. CLASIFICACION: CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 187 Jubilación en Pago Unico 188 Indemnización por Inca- 0 0 P P N S N S N N 6.12.1.1.4.2. SI SI 0 P N S N 6. El artículo 96 LISR establece: “ARTICULO 96.3. e) El cálculo sobre las percepciones normales de un empleado. Continuamos distinguiendo los mismos casos que en el punto anterior 10.0. comentaremos los artículos en los que se basan los cálculos de los pagos provisionales y presentaremos un ejemplo numérico del cálculo en cada caso.3. f) El cálculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona jubilada. la siguiente: TARIFA” . . Aquí deseamos destacar: el impuesto es anual y los pagos mensuales son a cuenta de ese impuesto.0.0. 10.1.El impuesto Habiendo establecido cual será la base para pagar el impuesto. retiro e indemnización que recibe una persona al término de la relación laboral. REGLAMENTACION DEL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIO NALES Explicaremos en primera instancia la teoría. 10.0. Pagos Provisionales en Percepciones Normales Los pagos provisionales en percepciones normales presentan muchas características que trataremos de desglosar para su análisis. NO SI SI SI 1 P S S N 1 P S S N 1 P N S N 7. 7.274 EDICIONES FISCALES ISEF Núm.0. Más adelante continúa diciendo el artículo 96 LISR: “La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario. 7. hablaremos ahora del cálculo del impuesto. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual”. 7.2. h) El cálculo sobre el pago de prima de antigüedad. CLASIFICACION: CONCEPTO 183 Gratificación por Separación 184 Indemnización 3 Meses 185 Indemnización 20 Días por Año 186 Prima de Antigüedad 307 Indemnización Exenta PR TI AD AI EC Tema Acumula Días Importe 1 P N S N 1 P S S N 7. g) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada. SI SI NO SI SI SI TD TI La suma neta de estos conceptos (el concepto 307 se resta) será el ingreso gravable neto en pagos al término de la relación laboral. En el tema 10. Actualmente estas tarifas se publican en el Anexo 8 de la RMF. el impuesto a descontar sería “ceros”. el descuento era muy fuerte para hacerlo en una quincena o en una semana. retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. manifestada por escrito. se esperaba hasta que se conocían todos los ingresos. excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad. . gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del ar- . Al igual que en el pasado. pero fue el uso intensivo de las computadoras lo que realmente representó una solución más o menos completa. que viene a sustituir y funciona de forma similar al crédito al salario que establecía el artículo 115. del trabajador.9. La fracción I del artículo DECIMO de la Ley Miscelánea que establece este impuesto (DOF del 11/12/2013). Tarifas y Tablas ISR. habiendo fricciones más veces de las deseadas. En relación con el área geográfica del contribuyente. semanales y hasta diarias para utilizarlas en forma optativa (artículo 145 RLISR). ya que había muchos problemas con los trabajadores al no haber reglas claras y únicas para ello. mostramos las que estarán vigentes en el año 2015 y que estaremos utilizando para nuestros ejemplos.El Subsidio para el Empleo A partir del 2008. e intervenían los sindicatos. Menciona el artículo 96 en la segunda parte del primer párrafo que “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”. es decir. decenales. el RLISR en su artículo 143 señala que se puede considerar el área que corresponda al lugar donde el trabajador presta sus servicios en lugar del área que corresponda a su casa habitación a elección. porque al nivel de un salario mínimo general. Pero esto tampoco funcionó bien. nos señala: “I. el impuesto se calculaba sobre los ingresos del mes anterior. la redacción del artículo quedó igual. las empresas empezaron a descontar algunas cantidades estimadas cada semana o quincena para tratar de distribuir el descuento en todos los pagos de una manera más equitativa. Esto tenía graves problemas porque la empresa tenía que absorber los impuestos de las personas que se habían retirado a principios de mes sin haber dado oportunidad de descontarles el impuesto y esta partida no era deducible. estableció las tarifas quincenales. No obstante esto. Esa alternativa disminuyó el problema. el impuesto calculado se disminuye o se elimina con el llamado Subsidio para el Empleo. También nos señala el reglamento que cuando los pagos se hagan en forma semanal. La SHCP reconoció esta problemática y tratando de coadyuvar con las empresas en una solución para este problema. En realidad esta mención sale sobrando. por esto. Por otra parte.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 275 Hace algunos años. y con motivo de la derogación de los artículos 114 y 115 de la LISR. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. se establece el Subsidio para el Empleo. el entero del impuesto se podrá hacer considerando el número de pagos semanales que se hayan hecho en el mes (artículo 146 RLISR). ” Para el trabajador éste es un ingreso. también la mostraremos en el Tema 10. igual que las anteriores. el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga” “El retenedor deberá entregar al trabajador.257. y un ingreso en efectivo. pero el mismo artículo dispone: “Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. por lo que el mismo artículo dispone en el primer párrafo siguiente a la tabla: “En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior.276 EDICIONES FISCALES ISEF tículo 96 de la misma Ley.. la siguiente: …. tampoco debe ser considerado para el salario integrado para efectos de la LFT.9. Esto implica que los impuestos se deben calcular y descontar dentro del mismo período de pago. Tarifas y Tablas ISR. sino como consecuencia de una opción impositiva. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate.Subsidio para el Empleo Pagado La aplicación de esta última tabla constituye auténticamente un pago a los trabajadores.” imperativa la disposición. a cargo del Gobierno Federal.5 x DIAS DEL MES 30 SUELDO NETO = 5. Pero el mismo artículo señala a continuación de dónde sacará la empresa los recursos para hacer este pago: “El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. ni para el Impuesto sobre Nóminas.” La tabla. . ni para el INFONAVIT. y en salarios hasta de tres o cuatro salarios mínimos es mayor este acreditamiento que el impuesto a cargo de los trabajadores..10 VSMG x 2.” Claramente dispone que “no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución” está señalando claramente que no lo será ni para el ISR.Ejemplo del cálculo del pago provisional mensual Estimamos un ingreso neto de aproximadamente 2.5 salarios mínimos: SMG 70. Y es claro que al no pagarlo el patrón como una retribución al servicio personal subordinado. .50 . ni para el SS. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual. II.50 Subsidio para el empleo Impuesto neto Impuesto a cargo Subsidio para el empleo pagado 277 5.257. artículo 96 LISR).29 36. Y las reglas se publicaron en el artículo 142 del RLISR el cual nos da todo el procedimiento: “ARTICULO 142.Opción para pagos anuales En algunos pagos. primer párrafo después de la tarifa: “Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual.24 113.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: Impuesto 4.00 (d) (a) Este importe se registra en el concepto 552 Impuesto.08 10. se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el .047. como en el pago de prima vacacional. la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.257. .210. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior. el impuesto puede resultar sumamente elevado porque el ingreso en ese mes “brinca” el renglón de la tabla en el que normalmente cae el ingreso del trabajador (ver comentario en el tema 10. o al menos para solucionarlo parcialmente. (c) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR. primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley (para 2014. aguinaldo o gratificación y pago de PTU (la Ley menciona también primas dominicales. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.88% 5.10. participación de utilidades. la SHCP agregó una posibilidad: Artículo 96 LISR. pero éstas no son un pago anual y rara vez son de un importe que ameriten tratamiento especial). Para solucionar esto.42 FIJA 1. participación de utilidades.92 361.50 247. en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario”.4.29 (c) 0. (b) Este importe se registra en el concepto 555 Subsidio para el empleo. primas dominicales y primas vacacionales.16 (a) 324.87 (b) 36. (d) Este importe se registra en el concepto 557 Subsidio para el empleo pagado. Comentarios en relación con el diseño de las tarifas). entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo.52 (e) 6.300. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.23 171. artículo 96 LISR).557.257. III.278 EDICIONES FISCALES ISEF procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley (para 2014.300. 6.00 / 365 + 524.00 más el ingreso normal que utilizamos en el tema pago provisional mensual.71 = 5. = 16.21 100 (e) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR.048.79 10.60 = 11.21 Fracción II.64% = 1.29 = 87.33 Fracción V.71 x 30. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo. sin deducción alguna. se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III.Ejemplo del cálculo del pago provisional con pagos anuales Estimamos un pago extraordinario de PTU por la cantidad de $ 6. IV. La tasa a que se refiere la fracción anterior.25 Subsidio para el empleo Impuesto neto 294.62 123.” . El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción.63 123.300.00 + Ingreso Neto 5.21 247.71 = 0.571. V.00 $ 5.257.300. / 524.782.4 = 524. calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.01 418.42 FIJA 1. 5.33 Fracción IV.88% 5.64% .50 Fracción III. la tasa a que se refiere la fracción siguiente.210. PTU Sueldo 6. 87.782. CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: Impuesto 4.782.50 El procedimiento es el siguiente: Fracción I.1664 x x 16.62 – 36. 75 Impuesto 10.Retención en pagos de finiquitos Un caso más es el de la retención en el pago de finiquitos. Esto hará necesario efectuar los dos cálculos para decidir que descuento se debe aplicar o si es irrelevante optar por esta opción. .259.Retención en pagos a destajo En el caso de pago a destajo.557. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley (para 2014.29 = 1.359.50 Subsidio para el empleo Impuesto neto 1. En salarios mayores al presentado.27 Como podemos ver.300.359. Esto es por las cantidades en que han quedado fijadas las tarifas.323.36% 11.090. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.75= 11.56 – 36.75) CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 11. calculemos el impuesto si el importe extraordinario se hubiese acumulado al ingreso normal (6. la opción da como resultado un descuento mayor al ingreso acumulado. Sin embargo esto no sucede en todos los casos. el descuento de impuestos. artículo 96 LISR).00 1.56 A este importe.346.00+ 5. Normalmente en el finiquito se pagará la parte proporcional de Vacaciones.62 268.046. cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 113 o de acuerdo con el siguiente procedimiento: I.56 0. que para tal efecto publique en el DOF el SAT. .346. Prima vacacional y Gratificación y eventualmente días de sueldo.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 279 Para comparar el beneficio.359. . si el importe a pagar es menor a un mes de sueldo nominal. ¿Podemos aplicar la opción a unos empleados si y a otros no? La respuesta es ¡sí podemos!. porque es una opción no condicionada. II. en este ejemplo. le debemos descontar el impuesto de las percepciones normales: 1. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley calculada en días.298.95 1.14 21. Ahora bien. En este caso se puede aplicar el procedimiento señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR o se puede aplicar la tarifa normal mensual. el Reglamento de la Ley del ISR nos da una opción para efectuar los descuentos de anticipo de impuesto: “ARTICULO 144. la opción sí disminuye.36 FIJA 1. .....4. el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente: I........ la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes...4. entre 30. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el impuesto a retener. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.. éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses...” Por lo que se refiere al subsidio para el empleo de estos pagos...Retención en pagos que corresponden a varios meses Un caso también reglamentado por la SHCP. III..” ... II. .... no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate... distintas de la gratificación anual. es cuando se hace un pago que corresponde a varios meses.. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el período de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.. de la participación de utilidades. El artículo 148 del Reglamento de la Ley del ISR nos señala el procedimiento: “ARTICULO 148...... artículo 96 LISR).. como en el caso de que por disposición judicial se pagan salarios caídos correspondientes a varios meses.... que comprendan períodos menores a un mes. calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.......... A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley (para 2014..” Pero además hace la siguiente aclaración: “Cuando los pagos por salarios sean por períodos menores a un mes... para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago.... Cuando por razones no imputables al trabajador.280 EDICIONES FISCALES ISEF III..... de las primas vacacionales o dominicales... el segundo párrafo después de la tabla del Artículo DECIMO que lo establece.. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción.... dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción...... nos señala: ARTICULO DECIMO... “En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios. para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago. correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención.... Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR (para 2014.... artículo 96 LISR).. nos señala: ARTICULO DECIMO.. pagos por salarios que comprendan dos o más meses. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo. el RLISR nos dice: “ARTICULO 149.Retención en Pagos Montados en Dos Meses Otro caso más es cuando se hacen pagos que corresponden a dos meses.... se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 de la propia Ley. no podemos dejar de mencionarla... la tasa a que se refiere la fracción siguiente.. La tasa a que se refiere la fracción anterior... . V...” Por lo que se refiere al subsidio para el empleo de estos pagos.. podrán optar por efectuar mensualmente la retención que .Opción de Retención Mensualizada Un último caso que deseamos mostrar es el que presenta el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 147 en el que da una opción más para efectuar la retención mensual y que presentamos por destacar el deseo de la SHCP de resolver todas las situaciones que se pudiesen presentar en la práctica: “ARTICULO 147......... se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III. Actualmente.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 281 IV... En este caso... dichas personas deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el impuesto en los términos del artículo 113 de la citada Ley...” No podemos dejar de mencionar que esta regla surgió cuando las tarifas se modificaban con frecuencia porque la inflación era muy alta....... “Cuando los empleadores realicen.” . para el cálculo de la retención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio de período por el que se efectúa el pago de que se trate...... pareciera no tener sentido porque las tarifas no se están modificando y sería necesario regresar a la actualización periódica de las tarifas y que el pago cayese entre dos períodos diferentes.. el segundo párrafo después de la tabla del Artículo DECIMO que lo establece....... sin embargo. artículo 96 LISR)...... en una sola exhibición... entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de este artículo... cuando realicen pagos por períodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho período.. A este respecto. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. . Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley (para 2014....... los pagos por jubilación tienen una parte exenta.” 10. se deberá recalcular el impuesto a retener. con este procedimiento se están anticipando retenciones de pagos que bien pueden estar comprendidos dentro de los últimos meses del ejercicio desde el primer pago de remuneraciones y si hubiese pagos adicionales. paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por períodos. Como vimos en el tema 6. aplicando el procedimiento establecido en el artículo 145 de este Reglamento.2. Regularmente solo existe ingreso gravado cuando la pensión es mayor a 15 salarios mínimos ya que. la base será muy baja. la dificultad de estar ajustando los cálculos sería excesiva. Jubilaciones. ese es el tope para determinar la parte exenta (artículo 93-IV LISR) y regularmente.12. Por el excedente se debe pagar impuesto y se calculará éste en forma normal. correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en los términos de este artículo. Pensiones y Haberes de Retiro. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. El resultado obtenido será el impuesto a retener. II. diez o quince días. Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anteriores. Tal vez funcione con personal de alto nivel que no tiene percepciones extras y no se le descuentan las faltas e incapacidades. sin embargo.3.282 EDICIONES FISCALES ISEF resulte de acuerdo con el artículo citado o conforme al procedimiento siguiente: I. o del artículo 144 de su Reglamento.2. . cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR.Opción para la retención de ISR por salarios La RMF2015 en la siguiente regla nos ofrece una opción más para la retención del impuesto: “3. .12. al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8. pero los datos de la percepción y el impuesto retenido se debe consignar por separado en la Constancia de Percepciones e Impuesto Retenido. Cuando se hagan pagos que comprendan períodos de siete. determinarán el monto total de las cantidades que se pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la Ley (para 2014. podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo. podrán calcular la retención de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.” Sin lugar a dudas ésta es una opción más. Pagos provisionales en percepciones periódicas de jubilación Otro caso es el del cálculo de la retención en pago de pensión por jubilación. recordemos. Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR. artículo 94 LISR). el Reglamento de la Ley del ISR nos dice: “ARTICULO 141. En este caso. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior.000.Ejemplo del cálculo del pago provisional en pago único de jubilación Supongamos que deseamos calcular el pago provisional del pago único por jubilación que asciende a las siguientes cantidades: Ejemplo Sueldo diario 1. pensiones o haberes de retiro. Pago provisional en pago único de jubilación Otros pagos en los que el monto de los ingresos también puede ser extraordinario en relación con las percepciones periódicas normales son los pagos efectuados a los empleados por Jubilación en Pago Unico.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 283 La retención en este caso.050. Indemnización por Muerte o Pago de Marcha.3.00 x Días según tabla 700 Monto de la jubilación = 931.00 La siguiente sería la parte exenta: Ejemplo SMG Veces de Diario exención 15 x Tope s/LISR 70. Para el siguiente ejemplo.050. pero el mismo no ha sido modificado a la fecha. II.3.00 Y el importe neto gravado sería el siguiente: Monto de la Monto de la jubilación jubilación exenta Ejemplo 931. disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.00 Recordemos que la retención está reglamentada en el artículo 141 del RLISR. artículo 96 LISR). .330.00 736. 10. deberían ser quince veces y no nueve que menciona este artículo. Por congruencia con la modificación de la fracción IV del artículo 93 LISR. por Incapacidad. consideramos quince veces que señala la Ley . como sigue: I.950. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones.00 Monto gravado en pago único 194.000.10 x Días de Monto máximo exen jubilación to de jubilación 700 = 736. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único. efectuaran la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley (para 2014. se registrará en el concepto 570 Impuesto por Jubilación en Parcialidades. determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. elevado al mes. 1.00 = 23.89 8.355.355.399. éstos son los pagos efectuados a los empleados al término de la relación laboral.00 Impuesto 7. Al respecto.00 / 8.432.545.00 747.10 Subsidio para el empleo Impuesto neto 0.10 Fracción II. 194. para efectos de la fracción II se consideraría igual a $0. 39.00 Ingreso neto mensual que se hubiese obtenido de no haber pago único. Indemnización en Días y Gratificación por Separación.284 EDICIONES FISCALES ISEF Fracción I.00 = 8.57 10. Ingreso mensual que se hubiese obtenido de no haber pago único.00 Ejemplo x SMG Diario 30 = Veces de exención Tope s/LISR 70.21 955. la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo”.00 747. Estos pueden ser Prima de Antigüedad.36 (f) Si el impuesto neto es negativo. Determinación de la retención.900.88% 152.00 Monto máximo exento de jubilación = 31. el cuarto párrafo después de la tarifa del artículo 96 LISR.00 – 31.10 x 15 Días de jubilación x 30 39.330. . Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario. entre dicho sueldo.900.43 FIJA 594.545.3. el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. 10.33 x 747.10 = 17.00 (f) Este importe se registra en el concepto 571 Impuesto por Jubilación en Pago Único. efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto. nos dice: “Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley.4.950. una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.355.355.00 CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 8. Pago Provisional en Pagos al Término de la Relación Laboral Hay otro tipo de pagos en los que los ingresos pueden ser extraordinarios en relación con las percepciones periódicas normales. 647.90 / 45.396.00 30 45. .90 0.00% 45.95 12.000.00 Calculamos el impuesto correspondiente a este ingreso: CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 45.820. retiro e indemnizaciones u otros pagos. Finiquitos y Liquidaciones cuyos datos principales presentamos a continuación: Indemnización 3 meses IndemPrima de nización antigüede 20 días dad por año Indemnización total Indemnización exenta Indemnización gravada Ejemplo 3 143. por separación disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto por el artículo 109 fracción X de la Ley (para 2014.820.00 (Ver excepción contenida en el primer párrafo del artículo DECIMO que establece el Subsidio) 9.” El cálculo anual lo explicamos en el Tema 7. artículo 95 LISR). Primero.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 285 Y el reglamento de la Ley del ISR nos precisa cuáles son esos pagos: “ARTICULO 139.16 30.612.82% .2182 x 100 = 21.000.00 Impuesto 32.000. Cálculo del ISR Anual en Indemnizaciones.Ejemplo del pago provisional en pagos al término de la relación laboral Calcularemos el pago provisional del importe de la liquidación del Ejemplo 3 que vimos en el Capítulo 7.16 635.84 FIJA 6.90 Determinamos la tasa de impuesto correspondiente a este ingreso: 9.3.00 = 0.678.977. Determinamos el último sueldo mensual ordinario: Ejemplo 3 Sueldo Diario Días de sueldo mensual Sueldo mensual ordinario 1.00 540.95 9.59 94.000.263.736.00 Subsidio para el empleo Impuesto neto 3.53 24. artículo 93 fracción XIII LIST).635.90 467.141.820. será la cantidad obtenida por prima de antigüedad. El total de percepciones a que se refiere la fracción II del artículo 112 de la Ley (para 2014.59 Recordemos que la retención se calcula con base en el cuarto párrafo después de la tarifa del artículo 96 LISR.568.500. o no hayamos elegido las más convenientes. Cuando el empleado ingresó en el transcurso del año y prestó sus servicios para otro patrón anteriormente. o por no complicarnos las cosas. debemos mencionar lo siguiente. también las hay donde se genera un préstamo personal para cubrir en varios meses este saldo a pagar e inclusive hay quienes decretan una gratificación especial para cubrir este ajuste o aprovechan el pago del aguinaldo para descontar los saldos a cargo evitando que el trabajador resienta en la última semana o quincena alguna retención que pueda ser superior a la retención que habitualmente se le haría sobre su pago semanal o quincenal. La empresa conservará copia de dicha constancia devolviendo el original al trabajador (artículo 153 RLISR).286 EDICIONES FISCALES ISEF Aplicamos la tasa al ingreso total por liquidación gravable: 540. Pero antes de entrar de lleno en estos comentarios. 10.31 (g) Este último importe será la retención que debemos hacer a este pago. no hayamos tomado las opciones para un descuento menor o más conveniente y entonces tendremos ajustes con importes considerables. deberán proporcionar a la empresa la constancia que a su vez le debió entregar su patrón anterior. (g) Este importe se registra en el concepto 572 Impuesto por Indemnizaciones. 10. REGLAMENTACION DEL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Con todas las variantes y particularidades que tienen los pagos provisionales. se hace indispensable efectuar un cálculo y consecuentemente un ajuste anual. Tampoco es raro que existan errores en los cálculos de pagos mensuales o periódicos. pero en el transcurso del mismo año.2. 10. Aun cuando los cálculos mensuales se hayan hecho correctamente.041. Casos en que no se hace Cálculo del Impuesto Anual La Ley del ISR nos señala en el último párrafo del artículo 97 en qué casos no se hará el cálculo del impuesto anual: “No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo.59 x 21. 552 Impuesto y 555 Subsidio para el empleo. Constancias de Percepciones e Impuestos Retenidos Recibi das de Otras Empresas Para el cálculo anual es indispensable considerar estas constancias..977.1. . encontraremos diferencias al efectuar el ajuste anual y teniendo tantas opciones no es raro que.4. cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.82% = 118.4. Esta constancia se debe registrar en los conceptos 081 Percepciones en Otras Empresas. Esto sucede con tanta frecuencia en la práctica que hay empresas en las que la principal razón de la existencia del fondo de ahorro es que los trabajadores tengan recursos suficientes para cubrir el ajuste de impuestos.4. según corresponda. (Nombre del trabajador).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 287 b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400.” El RLISR precisa que no se hará al cálculo anual a quienes presenten el escrito mencionado en el inciso c) y precisa también que el plazo máximo para presentarlo será el 31 de diciembre del año por el que se va a presentar la declaración (artículo 151 RLISR).Cálculo del impuesto La Ley del ISR nos señala en su artículo 97 cómo hacer el cálculo anual a asalariados y asimilables: “ARTICULO 97. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario. y 151 de su Reglamento. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. con Registro Federal de Contribuyentes (R. Atentamente.000. Cálculo del Impuesto Anual Visto lo anterior. El siguiente es un modelo de este escrito: Fecha………………. inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. _____________________________ Nombre y firma del trabajador 10.C __________). Lo anterior se hace de su conocimiento. voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios y asimilables correspondiente al ejercicio fiscal del 2014. de conformidad con los artículos 97 inciso c) del último párrafo y 98 fracción III. me permito informarle que.3. a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio del 2014.4.F. . Nombre del Patrón Representante en su caso Dirección de la empresa El que suscribe. por los conceptos a que se refiere este Capítulo. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley.00. veamos ahora el cálculo del impuesto anual. el impuesto local a los ingresos . calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. 288 EDICIONES FISCALES ISEF por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley” Y nos señala en el siguiente párrafo, respecto al impuesto local: “La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.” Por otra parte, y en relación a los que reciben ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, el artículo DECIMO que establece el Subsidio para el empleo, nos señala en su fracción II: “ARTICULO DECIMO. ……………………………………………… II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente: a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 289 En resumen, el cálculo del impuesto quedará como sigue: Ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta …………………………………………. Menos: IImpuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado……….………………...............…………… Diferencia Aplicación de la tarifa del artículo 152 al ingreso neto …………….................................................………. Menos: Subsidio para el empleo mensual que correspondió al contribuyente. (Ojo: es el subsidio determinado, no el realmente pagado al contribuyente) Diferencia Ingresos totales Impuesto local Ingreso neto Impuesto anual Subsidio para el empleo Impuesto neto Menos: Importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de la LISR.....…………. Pagos provisionales Resultado Impuesto a cargo o (a favor) en el ejercicio - Resultado del cálculo Después de la aplicación de estas tarifas y tablas, tendremos dos situaciones respecto al resultado del cálculo: Primera situación: Que el impuesto sea superior al Subsidio para el empleo mensual que le correspondió al contribuyente. En este caso, el inciso b) de la fracción II del artículo DECIMO dispone: “b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.” Segunda situación: Que el Impuesto sea inferior al Subsidio para el empleo. En este caso, el inciso c) de la fracción II del artículo DECIMO dispone: “c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.” 290 EDICIONES FISCALES ISEF Es decir, el Subsidio para el empleo mensual es definitivo y sólo se considerará para disminuir el impuesto a cargo según la fracción II inciso b) del artículo DECIMO. - Ajuste anual al cálculo del impuesto Finalmente habremos de determinar una diferencia a cargo o a favor después de acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados. El cuarto párrafo del artículo 97 de la LISR, nos da la siguiente instrucción: “La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.” Si el saldo a favor no se pudiese compensar dentro del año, la empresa ya no seguirá compensando al año siguiente, ya que, continúa el artículo 97 de la LISR: “El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general” - Entero del saldo a cargo Por otra parte, el entero a la SHCP al que nos referimos anteriormente, será por el importe neto de los saldos a cargo, descontando los saldos a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el siguiente párrafo del artículo 97 de la LISR: “El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor”. - Saldo a favor después de la compensación Si los saldos a cargo fuesen por un importe menor a los saldos a favor, y esto nos impidiese compensar los saldos a favor de los empleados o lo hiciéramos parcialmente, continúa diciéndonos el artículo 97 de la LISR: “Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado”. Esta situación es muy poco frecuente, sin embargo, en la forma 37 publicada en el DOF del 28 de diciembre del 2005, se incluye en la página 3, el en capítulo 6, el renglón X1 para anotar el saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que ampara la constancia. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 291 Estos dos párrafos del artículo 97 LISR se ratifican en el artículo 150 del Reglamento de la Ley del ISR. Para el patrón, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución bajo el procedimiento que marca el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CRITERIO NORMATIVO 44/ ISR/N, publicado en el Anexo 7 de la RMF2015) - Requisitos para acreditar el Subsidio para el empleo El artículo DECIMO es el que nos señala los requisitos para acreditar el Subsidio Para el empleo pagado a los trabajadores: ARTICULO DECIMO ...……………………………………………… “III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso. e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate. g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios 292 EDICIONES FISCALES ISEF personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto. - Trabajadores que laboraron menos de un año El inciso a) del artículo 97 LISR señala que a quienes iniciaron servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate no se les hará el cálculo del impuesto anual. Esto es porque dichos trabajadores no tendrán 12 meses al cierre del ejercicio. En este caso no les haremos el ajuste anual y las cantidades cobradas o pagadas por concepto de impuestos quedarán como definitivas. Por otra parte, es claro que si el trabajador ya no labora al 31 de diciembre, la empresa no hará el cálculo del impuesto anual, porque no tendría sentido, además de que no habría a quien pagarle el saldo a favor que pudiese resultar ni a quien cobrarle el saldo a cargo que se determinara. Por lo tanto, la anotación que hacíamos en el subtema 10.4.2. respecto de los casos en los que no se hace el cálculo anual, en el inciso a), en el que señalábamos la fecha del 1º. de diciembre, bien podría leerse 31 de diciembre (esta regla proviene de cuando el cálculo mensual se hacía con los datos del mes anterior). Por otra parte, el artículo 98 LISR en su fracción III, inciso c), señala que tienen la obligación de presentar su declaración anual los trabajadores cuando dejen de prestar sus servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, excepto que, señala el reglamento, “...la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 98 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea” (artículo 152 RLISR). Que la empresa entregue la constancia a los trabajadores nos parece una práctica sana y conveniente para los trabajadores para que puedan presentar su declaración anual, ya que seguramente tendrán saldo a favor en la misma al considerar sus deducciones personales. Nuestro criterio personal es que si el empleado no tuvo ingresos los doce meses del año en la empresa, no se le debe hacer el ajuste anual y las cantidades determinadas en los cálculos mensuales se deben considerar como definitivas. Sin embargo, debemos repetir lo que ya hemos dicho en otras partes de este estudio: cada empresa debe decidir qué opción tomar, porque será su responsabilidad, y de nadie más, ante las autoridades fiscales en caso de alguna revisión. Finalmente señalamos que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre del 2013, establece la opción de utilizar una Tabla diferente a la del artículo DECIMO mencionado. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 293 10.4.4. Ejemplo del Cálculo Anual Estimamos un ingreso neto de $ 106,318.20 que equivale aproximadamente a los ingresos anuales del ejemplo de los cálculos mensuales que estamos manejando. SMG 70.10 VSMG x 4 Días del año (incluye prestaciones) x 395 CALCULO DEL ISR ANUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: Impuesto 103,218.01 7,539.99 110,758.00 Sueldo neto = 110,758.00 110,758.00 FIJA 9,438.47 17.92% 555.55 10,789.64 Subsidio para el empleo* Impuesto neto Impuesto a cargo Subsidio para el empleo 0.00 10,789.64 10,789.64 0.00 * Recordemos que debe ser el Subsidio para el empleo determinado al empleado durante el año. 10.4.5. Ejemplos de Resultados del Cálculo por el Ajuste Anual Una vez que hayamos terminado los cálculos mensuales, deberemos proceder a hacer el ajuste anual. Compararemos los resultados del cálculo con los datos que tengamos acumulados de los descuentos por impuestos o pagos de Subsidio para el empleo efectuados durante el año y obtendremos la diferencia: Concepto 552 555 556 557 Impuesto Subsidio para el empleo Descuento ISR Subsidio para el empleo Pagado Acumulado Cálculo en el Año Anual Ajuste 7,500.31 10,789.64 3,289.33 (h) 2,611.32 2,611.32 0.00 (i) 4,888.99 8,178.32 3,289.33 (j) 0.00 0.00 0.00 (k) (h) Este importe se registra en el concepto 552 Impuesto. (i) Este importe se registra en el concepto 555 Subsidio para el empleo. (j) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR. (k) Este importe se registra en el concepto 557 Subsidio para el empleo Pagado. Con este ajuste, los conceptos mostrarán finalmente los resultados del cálculo anual y serán los que presentaremos en las declaraciones de Sueldos y Salarios y de Subsidio para el empleo. 294 EDICIONES FISCALES ISEF Ahora bien, comentábamos en el tema Resultado del cálculo que podíamos encontrar varias situaciones que nos plantea el artículo DECIMO, ésta sería la forma de considerarlas: Impuesto (artículo 152) Subsidio para el empleo determinado ISR a cargo Pagos Provisionales Impuesto a descontar al contribuyente Impuesto a pagar al contribuyente Caso 1 Caso 2 Caso 3 fracción II fracción II fracción III b) b) c) 700 600 400 200 300 500 500 400 100 300 500 0 400 (200) (400) Tanto el impuesto a pagar al contribuyente como el impuesto a descontar al contribuyente se manejarán en el concepto 556 Descuento ISR. Si el importe a cargo es muy fuerte y se pagará o descontará en más de un período, será conveniente manejarlo en un concepto específico de Ajuste Anual ISR. 10.5. EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) COMO RECIBOS DE NOMINA Efectivamente, la nueva reforma fiscal ha establecido, con las modificaciones incorporadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligación de expedir comprobantes en los términos del Código Fiscal de la Federación, es decir: documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 10.5.1. Antecedentes Fundamentación El artículo 27 LISR que establece los requisitos para las deducciones en general, nos señala lo siguiente para las deducciones de sueldos y salarios en particular: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracción V Segundo párrafo…........................................................................... Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 295 Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Y luego el artículo 99 LISR señala que es obligación del patrón expedir y entregar, y en su caso, solicitar estos comprobantes. Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por otra parte, el Código Fiscal se modifica en su artículo 29 para quedar como sigue: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Por lo tanto, sí, por cada recibo de nómina que se expida, el patrón deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Y esto es aplicable también a los recibos de honorarios asimilables. Motivaciones Este tema es, sin duda alguna, complejo y difícil de entender, principalmente porque se ha forzado un procedimiento no diseñado originalmente para esto, sin medios de comprobación alternos y con numerosas disposiciones jurídicas poco claras y confusas para tratar de frenar la evasión fiscal que se ha dado en forma alarmante en los últimos años. Se dice que una gran cantidad de empresas “jinetea” los importes de impuestos retenidos a sus empleados y en múltiples casos simplemente no los entera. Se espera que con esta medida, las autoridades hacendarias tengan nuevas y más efectivas herramientas de control para detectar estas situaciones y para cruzar la información con el IMSS y el INFONAVIT, verificando que las empresas estén declarando los mismos sueldos para cada una de las instituciones. La SHCP argumenta que debido a la experiencia que ha tenido en el uso la factura electrónica para aumentar y garantizar la seguridad del contribuyente, ha impulsado el uso de los CFDI, ya que éste le permite a los contri- 296 EDICIONES FISCALES ISEF buyentes operar sobre las bases más sólidas de infraestructura tecnológica y jurídica lo que le brinda certeza en la operación de su comprobación fiscal destacando la tranquilidad de que sus gastos serán deducibles y las devoluciones de declaraciones con saldo a favor más rápidas, además de los considerables ahorros en envíos y almacenamiento de papel. Esta nueva modalidad de los CFDI por nómina ha sido ampliamente comentada, debatida y criticada por amplios sectores de agrupaciones profesionales (contadores, abogados, actuarios,) foros, cursos, cámaras de comercio e iniciativa privada. La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido varias recomendaciones al SAT pero no han tenido eco en Hacienda, y con toda seguridad veremos una cantidad considerable de amparos en los Tribunales de Circuito cuando Hacienda empiece a rechazar la deducibilidad de los sueldos y salarios por defectos en el cumplimiento de los requisitos establecidos. En uno u otro caso, resulta más que evidente que no es suficiente el realizar de una manera correcta nuestros cálculos, y lo más importante, el pagar un salario a nuestros trabajadores en forma oportuna, si no cumplimos con toda esta normatividad para efectos de deducibilidad de una nómina. Todavía hay muchas dudas respecto a muchos aspectos de este tema y seguramente se tendrán aclaraciones en los próximos meses. Sobre todo, deberemos estar al pendiente de las publicaciones en la página de Internet del SAT, en la que sin aviso previo o posterior, se estarán publicando nuevas aclaraciones al respecto. Mientras tanto, tendremos que leer esto varias veces para entenderlo. Y una vez entendido, nos parecerá todo más claro. Pero lo más importante será ver el uso de toda esta información y de los importes recaudados por parte de las autoridades hacendarias. De no ser convincentes y adecuados, no dudamos que conforme esto se entienda, empezarán los causantes a estudiar cómo darle la vuelta a estas complicadas regulaciones. ¿Qué son los CFDI? Un CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet es un documento emitido en formato electrónico con implicaciones legales de carácter fiscal en los que necesariamente se deben observar ciertas particularidades, requisitos y precauciones en su generación, procesamiento, trasmisión, utilización y almacenamiento. El CFDI responde al modelo de la factura electrónica vigente en México desde enero del 2011, es decir, es un mecanismo de comprobación fiscal que utiliza tecnología digital y estándares definidos por el SAT. Como documento electrónico, utiliza un formato XML que integra una serie de datos mínimos a incluir en cualquier comprobante y un proceso de construcción de cadena (de datos) que serán sometidas a firma con un Certificado de Sello Digital (CSD). El formato XML, siglas en inglés de eXtensible Markup Language (‘lenguaje de marcas extensible’), es un lenguaje de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para almacenar datos en forma legible. Deriva del lenguaje SGML y permite definir la gramática de lenguajes específicos para estructurar documentos grandes. A diferencia de otros lenguajes, XML da soporte a bases de datos, siendo útil cuando varias aplicaciones se deben comunicar entre sí o integrar información. Este establecida en el Rubro II. el CFDI permite la verificación de la identidad y autenticidad del emisor. Gracias a que el CFDI utiliza el timbre de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC). El formato de archivo XML está a libre disposición de cualquier persona para su uso y licencia. entre otras diferencias. se descomprime automáticamente. Sistemas como el del Certificado de Sello Digital. • Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital. a través de redes y por Internet. centran parte de sus esfuerzos en el establecimiento de requisitos que permitan efectivamente acreditar la autenticidad. No es necesario instalar ninguna utilidad de compresión en especial.B “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” del Anexo 20 RMF. Esto les da 4 características esenciales: • Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte. a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital por Internet. ¿Qué diferencia hay entre el CFDI y el CFD? Tanto el CFDI como el CFD son archivos XML que se caracterizan por contar con una cadena original y admiten la representación impresa de dicho archivo. en formato pdf. El proceso de generación y emisión de Comprobantes Fiscales ajustado a las disposiciones legales. Cuando se abre un archivo. • Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por el SAT o por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) que lo convierte en único ante su destinatario y ante el Sistema de Administración Tributaria. el contribuyente cuenta con la garantía de que sus comprobantes electrónicos no pueden ser clonados electrónicamente.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 297 formato usa tecnología de compresión Zip para almacenar los documentos que se comprimen automáticamente y pueden llegar a ser un 75 por ciento más pequeños en algunos casos. Las disposiciones existentes que legislan al respecto de estos documentos electrónicos. Sin embargo. integridad y originalidad del documento electrónico. establecen procedimientos de encriptación sobre el documento que permiten garantizar el origen del mismo y la no alteración de éste desde el momento en que fue generado. así como la validación de la integración técnica del XML conforme a la normatividad vigente. libre de derechos de autor. vuelve a comprimirse automáticamente. así como el ancho de banda necesario para enviarlos por correo electrónico. • Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho. convierte a estos documentos en originales electrónicos legales que hacen innecesario el uso del papel para este tipo de comprobación fiscal y posibilitan su conservación en formato electrónico. Cuando se guarda un archivo. lo que ofrece un ahorro potencial de costos puesto que reduce el espacio de disco necesario para almacenar los archivos. . Lo anterior. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el apartado II-A y II-B de dicho anexo. incrementa sustancialmente la seguridad de los comprobantes electrónicos. Se entiende como cadena original. tal y como si se tratara de una firma autógrafa y que tiene la misma validez jurídica de ésta (artículo 2 fracción XIII LFIEL) Por sus características. Tratándose de certificados de sellos digitales. es necesario contar en primer lugar con la firma electrónica avanzada (Fiel) vigente (artículo 29 fracción I CFF). La Fiel se utiliza obligatoriamente en varios servicios ante el SAT y otras dependencias del gobierno federal. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: • La “llave o clave privada” que únicamente es conocida por el titular de la Fiel. renovarla o revocarla se encuentran en la página de Internet del SAT. cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda. un certificado digital contiene los siguientes atributos (artículo 17-G CFF) I. a partir de 2014. 10. La mención de que se expiden como tales. para lo cual es necesario haber tramitado la solicitud de certificado(s) de sello digital. de entre los cuales se encuentra la emisión de documentos electrónicos. con la que se descifran datos. Su fundamentación jurídica se puede consultar en la Ley de Firma Electrónica Avanzada publicada en el DOF del 2 de enero del 2012 El Certificado de sello digital Un certificado de sello digital. confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario. La firma electrónica avanzada (Fiel) La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico. Procedimiento Para emitir un CFDI. sólo le es útil a aquellas empresas que lo han estado utilizando y que han cumplido en tiempo y forma con los requisitos impuestos por el SAT. la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes. Además de la clave pública y la identidad de su propietario.5.2. tramitar ante el SAT un certificado para el uso de los sellos digitales (CSD) (artículo 29 fracción II CFF) y llevar a cabo el proceso de timbrado. que sirve para cifrar datos.298 EDICIONES FISCALES ISEF Por otra parte. el CFD ya no se encuentra dentro de las opciones actuales de facturación para nuevos contribuyentes. se deberán especificar las limitantes que tengan . disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos. Todos los requisitos y procedimientos para tramitar la Fiel. El CFF describe a los certificados digitales como un documento electrónico. es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. y • La “llave o clave pública”. con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Es decir: el propósito del sello digital es emitir comprobantes fiscales con autenticidad. El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales. III. especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación. Para ello bastará tener acceso al mensaje original o cadena original. II. Para tramitar el certificado o certificados para el uso de sellos digitales ante el SAT. establecimientos o locales. El código de identificación único del certificado. V.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 299 para su uso. IV. El CSD tiene una vigencia de 4 años (artículos 27-D y 29 CFF). al sello digital y al certificado de sello digital del emisor. • Una cadena original de un comprobante fiscal digital sellada digitalmente. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado. integridad. La solicitud para un certificado de sello digital (CSD) se hace a través de la página de Internet del SAT. Por consecuencia un comprobante fiscal digital sellado digitalmente por el contribuyente tiene las siguientes características: • Es infalsificable. verificables y no repudiables por el emisor. Al ser el certificado de sello digital idéntico en su generación a una firma electrónica avanzada. Se obtendrá al archivo del Certificado de Sello Digital: Certificado Público con extensión . proporciona los mismos servicios de seguridad y hereda las características de las firmas digitales. • Una cadena original de un comprobante fiscal digital sellada digitalmente no puede ser repudiada. • El sello digital de un comprobante fiscal digital no es reciclable (es único por documento). que hubiese sido alterada es detectable. VI. Período de vigencia del certificado. donde emita documentos electrónicos.cer Los certificados de sello digital se expiden para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas o comprobantes electrónicos. VII.key En la misma página se envía la solicitud y se recupera el certificado para lo que se requiere la Fiel. se requiere contar previamente con la Firma Electrónica Avanzada (artículo 29 fracción I CFF). . La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.sdg que se enviará como solicitud al SAT y el segundo es la Clave Privada del sello digital con extensión . La clave pública del titular del certificado. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes. mediante la aplicación Solcedi la cual proporciona dos archivos al generar la solicitud. El primero con extensión . Los comprobantes fiscales digitales. El SAT proporciona a las empresas autorizadas y en el proceso de certificación. una vez generados.B. con el objeto de que se proceda a revisar lo siguiente: • Que el período de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas. El envío de los CFDI al SAT. el SAT o el PAC brinda respuesta al contribuyente incorporando el complemento con el Timbre Fiscal Digital. artículos 17-C a 17-J CFF. . b. • Que el CSD del contribuyente emisor. • Que el documento no haya sido previamente certificado. Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI. Sello digital del SAT.A y II.1. Procedimiento para certificar el CFDI (Timbrado) El emisor deberá ser capaz de generar y firmar el archivo XML (asociar la Fiel con el archivo XML) conforme a las especificaciones del SAT. Folio asignado por el SAT. el cual ya no está vigente desde el 1 de enero de 2014.7. • Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI. y que el sello digital corresponda al documento enviado. RMF2015). es un proceso en línea para su envío inmediato. antes de su expedición. como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012). c. Fecha y hora de certificación. Para el 17 de febrero de 2014. Su características técnicas las podemos consultar en el Anexo 20 de la RMF (El Anexo 20 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011. • Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 de la RMF 2014 en sus rubros II.300 EDICIONES FISCALES ISEF Todos los requisitos y procedimientos para tramitar los Certificados de Sellos Digitales (CSD) se encuentran en la página de Internet del SAT y quedan sujetos a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.6. con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado. e. Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores. d. la estructura y tecnología aplicables a los mensajes de datos (Anexo 20 RMF). que integra los siguientes datos: a. Sello digital del CFDI. La estructura y lineamientos del CFDI no sufren modificación alguna. se vuelve a publicar el Anexo 20 del RMF 2014. o subcontratar los servicios de un tercero para simplificar el proceso de construcción de los comprobantes. Así mismo. se deben enviar al SAT o a proveedores autorizados para ello (Regla 2. El cambio que presenta este Anexo es la eliminación de todo aquello relativo al Comprobante Fiscal Digital (CFD). podemos consultar su fundamentación en el Capítulo II De los medios electrónicos. Los patrones y los empleados pueden. cuando el patrón se encuentre imposibilitado para cumplir con la entrega o el envío del formato electrónico XML. la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal (artículo 29 fracciones V y VI CFF). su representación impresa.1. RMF2015). En la misma página de Internet del SAT. en medios magnéticos. incluyen el servicio de almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales.2.1.2. exige ciertos criterios de conservación a respetar por el emisor o patrón y el destinatario de éstas. Esto obligará a las empresas a destinar recursos y tiempos para almacenar. DVD. administrar y recuperar rápidamente sus recibos electrónicos. RMF2015). siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. y cuando le sea requerido. etc. aunado a el carácter de documentos con validez fiscal y legal otorgado a los CFDI. que se concretan entre otros. el RFC del empleador y el RFC del trabajador (regla 2.). Lo anterior. O bien. a través de las interfaces web implementadas en ese tipo de soluciones. artículo 67 CFF) para su conservación.1. ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD. RMF 2014). deberán almacenar los mismos.2. De acuerdo con la Ley.7. Es conveniente apuntar que las Soluciones de Facturación Electrónica que ofrecen los prestadores de servicios de certificación autorizados o Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PAC). Disco Duro. Los patrones podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. El Resguardo de Comprobantes Fiscales Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o del proveedor autorizado. sin tener que dedicar recursos .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 301 El resultado de la validación de un CFDI. podrá entregar una representación impresa del CFDI con al menos los siguientes requisitos: El folio fiscal. envíen o reciban comprobantes electrónicos. el empleado. clasificar y administrar un número a menudo importante de recibos. siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada (Regla 2. DAT. No llevar a cabo lo aquí consignado. se considera infracción relacionadas la obligación de llevar contabilidad y es penado por el CFF (artículo 83 fracción VII CFF). las personas que entreguen. consultar. Este mecanismo es a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). misma que se encuentra en la página de Internet del SAT (Regla I.7.7.5. y son sometidos a los exigentes niveles de control y seguridad. en el establecimiento de un período de tiempo mínimo (5 años. asignación de un folio fiscal e incorporación del sello digital del SAT se entenderá como el Timbrado Fiscal Digital El envío se hará a través de mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (artículo 29 CFF). Este almacenamiento se realiza en la infraestructura de Bases de Datos habilitada a tal efecto en sus instalaciones. se pueden consultar las empresas autorizadas que proporcionan el servicio básico de timbrado de CFDI en forma gratuita. en su formato electrónico (XML). el patrón deberá entregar o poner a disposición de sus empleados el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet en su formato electrónico XML. Por su parte. en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación. sucursales. se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet El artículo 29. 27. a través de sus establecimientos. En ese sentido. puntos de venta o páginas electrónicas. antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique. se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que. segundo párrafo y XVIII y 99. fracción V. previamente a su expedición hacia el cliente. fracción V del CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. o preocuparse por la realización de tareas de mantenimiento (copias de seguridad. ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión. por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.302 EDICIONES FISCALES ISEF tecnológicos para su almacenamiento en sus instalaciones. etc. primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen. es decir. el artículo 29. fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior. su representación impresa. En efecto. para lo cual de conformidad con su fracción IV. dicha práctica se considera indebida. mantenimiento de bases de datos. Para los efectos de los artículos 29. fracción III de la Ley . Prórroga para CFDI cancelados La RMF2015 incluye en el artículo Quinto transitorio una posibilidad para reexpedir CFDI cancelados hasta el 31 de diciembre: QUINTO. por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo. se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código. los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y. cuando les sea solicitada por el cliente. ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique.) Es importante mencionar que la SHCP ha publicado el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO en el Anexo 3 a la RMF2015: 01/CFF/NV. 5. Catálogo de Bancos 3. Los complementos de nómina De acuerdo con la regla 2. • El lugar y fecha de expedición. Esto se ratifica en la regla 2. • Cantidad. los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.7. se vuelven de uso obligatorio para los causantes.1.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 303 del ISR. Los complementos publicados en la página de Internet del SAR son los siguientes: 1. Riesgos Puesto 4. Estos complementos.5. de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT. cheques nominativos o tarjetas de débito. • El número de folio y el sello digital del SAT. transferencia electrónica de fondos. que señala que los CFDI de nómina deben cumplir con el complemento que el SAT publiqué en su página de Internet. Tipo de incapacidad . • El importe total consignado en número y letra y la forma en que se realizó el pago: efectivo.3. los complementos que permitan a los causantes de actividades específicas incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. de crédito. podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. • El importe que ampara el comprobante.1. Apuntamos que el pago de los salarios podrá ser deducible si se pagan en efectivo. Régimen de Contratación del trabajador 2. así como el del patrón que los expide.8. unidad de medida y servicio. Atributo: Tipo Percepción 5. el domicilio. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI. • El RFC del empleado. Si se tiene más de un establecimiento. Atributo: Tipo Deducción 6. Requisitos que debe reunir el CFDI Requisitos generales Los requisitos generales de los CFDI (artículo 29-A CFF) son los siguientes: • RFC de quien los emite y régimen fiscal en que tributa. Expedición de CFDI por complementos de nómina. 10.3. el SAT publica en su página de Internet.6 RMF2015). siempre y cuando se cumpla con la obligación inherente a la emisión de CFDI correspondiente y se cumpla con los demás requisitos fiscales para su deducibilidad (Regla 3.7.1. RMF2015. DE DESCUENTO. DE PROVISIONES Y OTROS.304 EDICIONES FISCALES ISEF Los complementos 1. Los siguientes complementos. de acuerdo con el Artículo 99 de la LISR. en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. la descripción de cada atributo. De acuerdo con el Artículo 132 de la LFT. . son totalmente técnicos y sólo los comentaremos brevemente: 1. Ahora veamos en detalle éstas y otras obligaciones consignadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Adicionalmente a su inclusión. primer párrafo. a solicitud de los trabajadores.4. Expedir cada quince días. y 3 los comentamos en el CAPITULO 3. fracciones II y IV. de la Ley Federal de Trabajo. Estándar del Complemento de Nómina 2. los requerimientos técnicos de cada uno de ellos. una constancia escrita relativa a sus servicios. Secuencia de Elementos a Integrar en la Cadena Original 3. “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo. El tercero muestra cómo se integra un complemento tipo nómina a un comprobante fiscal digital y como se integra la estructura resultante como un nodo hijo de nodo. y 804. Uso del Complemento de Nómina El primero muestra la Estructura de los datos que se incluirán en el CFDI. Los recibos de nómina tradicionales Los recibos de nómina tradicionales Según hemos visto. las siguientes: VII. entre otras obligaciones.5. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo. 2. la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre los recibos de nómina. y el código fuente de cada nodo. los complementos 3. también publicados en la página del SAT. una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII. así como referencia la ubicación del esquema xsd correspondiente. define el namespace correspondiente dentro del nodo Comprobante. dentro del término de tres días. También se publica un ejemplo del archivo XML del CFDI y uno de complementos de nómina. VIII. tendrán las siguientes obligaciones: III. los patrones tendrán. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa. CONCEPTOS DE PAGO. El segundo describe lo que se entiende por cadena original y detalla las reglas y la secuencia para lograrla. 10. 4 y 5 los comentamos en el CAPITULO 4. también en formato XML. DATOS DE LOS EMPLEADOS. DE BASES. incluyendo el Diagrama de cada elemento. los datos siguientes: I. Clave Unica de Registro de Población. Regularmente también se especificará en el RIT o en el CTT esta obligación de firmar el recibo de sueldo. deben conservar y exhibir en juicios lo siguiente: II. cada vez que se le pague algún concepto. y pagos. Nombre. IV. VII. de acuerdo a los períodos de pago de salario establecidos. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 305 Aunque la LFT señala que se debe extender cada quince días una constancia a solicitud de los trabajadores. Comprobantes de participación de utilidades. completo. así como la obligación de empresa . cuando se lleve en el centro de trabajo. II. Listas de raya o nómina del personal. así como las primas a que se refiere esta Ley. a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. De acuerdo con el artículo 804 de la LFT. poner su huella digital. III. tendrán las siguientes obligaciones: II. denominación o razón social del patrón. “Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo. Duración de la jornada: completa o reducida. o en su caso. o recibos de pago de salarios. La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores. y VIII. al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. es conveniente hacerlo cada semana cuando es pago semanal y en términos generales. Por otra parte. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. V. De acuerdo con el Artículo 98 de la LISR. además de efectuar los pagos de este impuesto. el RLSS nos señala en su artículo 8. de vacaciones y de aguinaldos. Número de registro patronal. Nombre completo del trabajador. los datos mínimos que deben contener los recibos de nómina: Artículo 8. Período que comprende. aportaciones y cuotas de seguridad social. VI. Para cubrir estos requisitos es que se solicita al trabajador firmar el original del recibo de sueldo al recibir su importe. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley. cualquiera que éste sea. IV. Número de días laborados. o en su caso. . no revela al patrón de probar su dicho por otros medios. en caso de controversia por despido o por demanda (artículo 47-X LFT) y más considerando que en ese caso. XII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria. V. cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. Monto y pago del salario. IX. bajo apercibimiento de que no presentarlos. corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. y 53. IV. fracción I. cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. de acuerdo con las leyes. XIII. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. y XIV. así como del aguinaldo. Pagos de días de descanso y obligatorios. Antigüedad del trabajador. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo. X. XI. Pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Fecha de ingreso del trabajador. la carga de la prueba de la falta del trabajador recae sobre la empresa (artículo 784-III LFT). II. Por otra parte. VII. tiene la obligación de conservar en la empresa. por caso fortuito o fuerza mayor. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y causa del despido. Disfrute y pago de vacaciones. El contrato de trabajo: VIII. fracción III de ésta Ley. vacacional y de antigüedad.306 EDICIONES FISCALES ISEF de señalar en el mismo los conceptos de pago y descuento con lo que se cubre el requisito mencionado en el Artículo 99–I LISR: I. al Fondo de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. VI. Artículo 784. En todo caso. Pago de primas dominical. Esto es indispensable y conveniente. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador. y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que. en los términos de los artículos 37. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado. Faltas de asistencia del trabajador. hemos señalado que las faltas deben aparecer en el recibo de sueldo para contar con la conformidad del empleado sobre su falta al firmar dicho recibo al momento de cobrarlo (esta firma implica también conformidad de que no se le adeuda nada a la fecha). III. Causas de rescisión de la relación de trabajo. se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. señalábamos anteriormente que los patrones y los empleados pueden. incluida la emisión de recibos de nómina y emitir los CFDI como un requisito más pero sin mayor utilización.”. Fotografías. documento digital. a través de las interfaces web implementadas en el tipo de soluciones de los proveedores de timbrado fiscal. ni para el Código Fiscal de la Federación es válida la representación impresa. en general. fax.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 307 Por todo lo anterior. su representación impresa. sin tener que dedicar recursos tecnológicos para su almacenamiento en sus instalaciones. o bien. mantenimiento de bases de datos. registros dactiloscópicos. o las distintas tecnologías de la información y comunicación. cada empresa deberá decidir el camino a seguir: - Seguir con todo el proceso de nómina como se viene manejando. imprimir los CFDI y recabar en ellos la firma del trabajador y utilizarlos para todos los efectos futuros. y normalmente lo están. Si los proveedores de certificación autorizados están a su vez certificados. firma electrónica o contraseña y.). cuando les sea solicitada por el cliente. consultar. o que simplemente los empleados o una parte importante de ellos simplemente no tenga y no quiera tener correo electrónico. No obstante lo que señala el artículo 29 del CFF en su fracción VI respecto a los CFDI: “…y. - Implementar toda la solución tecnológica con medios propios o a través de los proveedores autorizados para certificación (PAC) y eliminar todo el proceso manual en la empresa. me parece que será muy difícil que los CFDI puedan “utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral” como lo señala el artículo 99 de la LISR. administrar y recuperar rápidamente sus recibos electrónicos. . para lo cual deberá recabar de todos y cada uno de ellos su dirección electrónica y su conformidad para ser enterado por ese medio de sus percepciones y deducciones. Ahora bien. la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. - Eliminar la impresión de los actuales recibos de nómina. lo que procederá cuando el buzón de trabajador esté lleno o cuando el dominio en el que se encuentra sea cancelado y el correo sea rebotado o la posibilidad que tengan los empleados de acceso a Internet. o preocuparse por la realización de tareas de mantenimiento (copias de seguridad. En fin. ver sus recibos y firmarlos. correo electrónico. etc. se debe meditar detenidamente. grabaciones de audio y de video. el certificado electrónico personal y la contraseña. y en especial los siguientes: I. Recordemos que la LFT admite el correo y la firma electrónica en juicios laborales: Artículo 776 Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. tales como sistemas informáticos. los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. medios electrónicos. en la empresa o en sus domicilios. bajo la NOM151. En su caso. la firma electrónica. Es decir que. Cintas cinematográficas. la empresa puede implementar mediante sus sistemas el que se le envíe a cada trabajador por correo electrónico su CFDI. tendrán carácter probatorio ya que sólo el empleado podrá abrir su portal. que más complica su operación encareciéndola y complicándola. RMF2015). que consideran confidencial. seguramente el proceso posible será continuar con lo mismo que ahora están haciendo. etc. considerando el tiempo en horas que cada uno le dedica a cada etapa o proceso y el costo de éstas de acuerdo a los sueldos y prestaciones de cada empleado. fuera de la misma empresa.2. Con base en toda esta información. puntos de distribución o venta. Para las empresas pequeñas. Recordemos lo dicho anteriormente: Los patrones podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. proceso.308 EDICIONES FISCALES ISEF - Implementar algunos cambios para un determinado grupo de empleados y continuar con los procesos tradicionales con otro grupo.7. - Evaluar el impacto del cambio entre el personal y con el o los sindicatos que se tengan en empresa. - Considerar si se tienen empleados en diferentes sedes. resguardo de recibos y contingencias. etc. y emitir los CFDI mediante la página del SAT como un requisito más. O la credibilidad de la misma empresa en los PAC para tener su nómina. - Determinar eficiencias y sobre todo ineficiencias en procesos manuales o electrónicos. cuando lo que se pretende es todo lo contrario. - Personal dedicado a gestionar cada etapa. Seguramente. - Número de trabajadores y/o empleados. bajo el proceso actual y comparativamente con el que se piense seguir. recibos y constancias. entre mayor sea el número de recibos. como por ejemplo. siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. - Ventajas. mayores serán las ventajas en un proceso totalmente automatizado. se estará en posibilidad de decidir el mejor camino. emisión. Para las empresas que les sea posible. - Determinar la eficiencia en cada etapa. Es de desear que no tiendan hacia la informalidad. el costo de emisión de cada recibo. - Costo de papel de nóminas. - Ventajas y desventajas de emitir los recibos por medios propios o externalizar. En la misma página de Internet del SAT. misma que se encuentra en la página de Internet del SAT (Regla 2. será conveniente realizar los estudios sobre el costo de gestión de la nómina. Eficiencia en el proceso. - Determinar el costo de cada etapa y por ende. se pueden . obtención de firmas. desventajas y riesgos de recabar la firma autógrafa o electrónica. Eficiencia en la entrega y recabado de firmas. fábricas. que incluya entre otros. considerando el tiempo no solo de los que entregan. plazas. sino el de los trabajadores que dejan de laborar y se desplazan para recibir su nómina y firmar su recibo. Número de recibos y constancias expedidos en un mes y en un año. entrega. los siguientes aspectos: - Procesos a costear.1. Comisiones. el descuento de impuestos y el neto a pagar. artículos 17-C a 17-J. Pago de previsión social. Despensas. y aquí nos estamos refiriendo precisamente a la devolución del fondo. por cada proceso de nómina en donde se afecte un concepto que modifique un ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado. por todos los pagos o nóminas que se hayan hecho a esa fecha. al principio de este libro. deben pagarse con monederos electrónicos autorizados por el SAT y que sean emitidos por empresas también autorizadas por el SAT. Liquidaciones y de Ajuste. todas las nóminas deberemos operarlas como siempre se ha hecho y posteriormente. Vacaciones. recordemos que a partir de 2014 para que éstas sean deducibles. Devoluciones de fondo de ahorro. 27-D. 83-VII y 84-X . o deben incorporarse a una nómina posteriormente. habrá más conceptos. Fuentes de información - Página de Internet del SAT - Código Fiscal de la Federación. todos los pagos que hagamos a un empleado. si la hay. deberá emitirse un CFDI. como parte del cierre formal de la nómina. Lo mismo sucederá en la de Gratificaciones. solo que en este caso serán para las empresas emisoras de estos monederos electrónicos. deberán emitir los CFDI a más tardar el 31 de marzo de 2014. como lo han sido hasta ahora los vales de despensa.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 309 consultar las empresas autorizadas que proporcionan el servicio básico de timbrado de CFDI en forma gratuita. En el caso de la nómina de Devolución de fondo de ahorro. Es decir. 29. De la misma forma. el de despensas. Sobre este particular. Es decir. Esto es un requisito inherente a dicha prórroga. Liquidaciones y de Ajuste.2. los descuentos semanales o quincenales ya fueron reportados en las nóminas regulares. la parte exenta. Hablamos de los diferentes tipos de nómina y mencionamos entre ellas las siguientes: Gratificaciones. Las nóminas especiales En el Tema 1. Participación de utilidades (PTU). tendremos que hacerlo para despensas en la que sólo habrá un concepto. Pero así como tenemos que hacer un CFDI para la nómina regular con muchos conceptos. deberemos emitir los CFDI. por lo que se asemejaran a las transferencias que se hacen para los bancos. y todas las nóminas deben estar contabilizadas. con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. En las de Finiquitos. sólo estarán los conceptos inherentes a esta nómina que debe ser una en el año. Participación de utilidades (PTU). pero por cada una de ellas deberá emitirse un CFDI. Vacaciones y Comisiones en las que habrá pocos conceptos: el concepto que se está pagando. aunque el pago sea en especie. Finiquitos. deben ser hechos a través de un concepto de una nómina. Como lo comentamos en el mismo tema. 67. Pago de previsión social. 29-A. Recordemos que se tendrán por cumplidos los requisitos para la deducibilidad de los sueldos y salarios al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones. Finalmente comentamos que quienes hayan optado por la prórroga. por los conceptos a que se refiere este Capítulo. De los comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica. d) Cuando obtengan ingresos. PRESENTAR DECLARACION ANUAL “III. éstos deberán informar por escrito a su patrón de que les ha sido asignada una nueva clave (artículo 36 del RCFF). o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo los datos necesarios. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de ésta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio. proporcionarle su clave de registro al empleador”. Capítulo 2. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo. de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o . al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. Cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que reciban ingresos de los comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR. - Anexo 20 de la RMF2014. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. se encuentran señaladas en el artículo 98 LISR que dice: “ARTICULO 98. además de efectuar los pagos de este impuesto. - Ley de Firma Electrónica Avanzada publicada en el DOF del 2 de enero del 2012 10. SOLICITAR CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES Y RETENCIONES ”II. - Resolución Miscelánea Fiscal 2015.310 EDICIONES FISCALES ISEF - Ley del Impuesto Sobre la Renta. tendrán las siguientes obligaciones:” PROPORCIONAR LOS DATOS PARA REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES “I.6. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año”. (Publicado en el DOF del 17 de febrero del 2014). OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Las obligaciones de los trabajadores en materia del impuesto sobre la renta. para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes. o en su caso.7. artículos 27-V y 99-III y IV. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. establece la opción para . en forma simultánea o no. haya prestado servicios a dos o más empleadores”. 10.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 311 provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. Si la contribución se calcula por período establecidos en la Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones. está implícita la obligación de enterar esos impuestos retenidos al fisco: ARTICULO 6o. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo. las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación. COMUNICAR SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO PATRON “IV. si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo.00. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400. Como lo comentábamos.2. antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate. a los trabajadores que hayan iniciado labores con posterioridad al 1o. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Son obligaciones de los patrones las señaladas en el artículo 99 LISR: “ARTICULO 99. Comunicar por escrito al empleador. entre otros casos. lo que regularmente beneficiará al fisco. quedará como definitivo. los contribuyentes. de enero. respectivamente. a fin de que ya no se aplique nuevamente”.” Y junto con la obligación de retener. del CFF: I. tendrán las siguientes obligaciones:” RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS “I. retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas. Es conveniente recordar que si bien esta fracción obliga a presentar la declaración anual a personas que caen en estos supuestos. y si en esta fracción no se señala la obligación de presentar declaración anual a dichas personas.5.4. Y debemos señalar que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 en su artículo 1. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. En el Tema 10. señalé que no se hará el cálculo anual.7.000. significará que el impuesto retenido y enterado en los pagos provisionales. el inciso c) debería decir “Cuando en el ejercicio de que se trate. esto no quiere decir que cualquier otra persona no pueda presentar la declaración si así lo cree conveniente por tener gastos deducibles o simplemente por demostrar posteriormente la fuente de sus recursos. es decir. dividendos y como resultado de ello. Acredite. cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social. Asesore. Fideicomisos. artículos 94 y 96 LISR respectivamente). preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. honorarios. considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el período de que se trate. ENTERO DE RETENCIONES SEMANALES Reglamento de la Ley del ISR: “ARTICULO 146. la SHCP ha publicado el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO en el Anexo 3 a la RMF2015 en el DOF del 8 de enero de 2015: 23/ISR/NV. en los términos del artículo 97. una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR. para efectos del ISR. Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras. Simulación de constancias Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Civil Particular. Civil. para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones. por ejemplo salarios. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. se hagan en forma semanal. II. III. el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 113 de la Ley. CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL ARTICULO 99 LISR “II. Civil Universal. Cooperativas.312 EDICIONES FISCALES ISEF enterar estas retenciones a más tardar el día que a continuación se señala. aconseje.” (Para 2014.” . Cuando los pagos a que se refiere el artículo 110 de la Ley. asimilados. ya sea por sí o través de dicho tercero. considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1y2 Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil 3y4 Día 17 más dos días hábiles 5y6 Día 17 más tres días hábiles 7y8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles Por otra parte. Sindicatos. sus organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. La Secretaría podrá establecer lineamientos a efecto de que el Gobierno Federal. cumplan con las obligaciones de entero y declaración de las retenciones que efectúen conforme al Título IV de la Ley. de la Ley Federal de Trabajo SOLICITAR CONSTANCIAS ARTICULO 99 LISR “IV. fracción III. y 804. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo.” Aunque la fracción a la que alude este artículo ya no está vigente y no fue sustituida por ningún otra. deben incluirse los datos del personal que no está obligado a pagar el impuesto. primer párrafo. en su caso. en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.” COMUNICACION POR SERVICIOS A OTRO PATRON “Adicionalmente deberá solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate.” PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTICULO DECIMO. inciso e) “e) Presentar ante las oficinas autorizadas. Solicitar. si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 313 PROPORCIONAR CONSTANCIAS ARTICULO 99 LISR “III. las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior. a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Otra norma en relación con esta obligación es la siguiente: “ARTICULO 154 RLISR. declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior. a fin de que ya no se aplique nuevamente. los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII. así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo. identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate.” Véase la siguiente obligación. a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. creemos que es vigente y aplicable lo de “… deben incluirse los datos del personal que no está obligado a pagar el impuesto. a más tardar el 15 de febrero de cada año. fracciones II y IV. En las declaraciones a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la Ley. . X. FRACCION V. VI. sin embargo. tercer párrafo. se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley. último párrafo. las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios. quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo deberán presentar. XIV. debemos tomar en cuenta lo señalado en la RMF2015: “2. VIII. X. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. 101. SEGUNDO PARRAFO: “Asimismo.” Con la nueva obligación de expedir CFDI por cada uno de los recibos de nómina y al tener las autoridades hacendarias un mayor control. V. a más tardar el 15 de febrero de cada año. a más tardar el 15 de febrero de 2014. PRESENTAR AVISO DE SUSPENSION O REANUDACION DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES Presentar los avisos de suspensión o reanudación de actividades de los empleados que se retiren o de los que al ingresar se encuentren en el registro federal de contribuyentes en suspensión de actividades. PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE SUELDOS ARTICULO 118 LISR.4. Para los efectos de los artículos 27. 118.4. que es una reforma a la Ley para el año 2001. 20. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86. esta disposición está derogada para 2014 (esta fracción corresponde a la LISR de 2013). deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013. III. a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 INSCRIBIR EN EL RFC AL TRABAJADOR “VI. fracción II y 23 de su Reglamento. IX. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos. IV. se incorporará en la misma declaración. el ARTICULO NOVENO de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 señala en sus fracciones IX y X lo siguiente: IX. A este respecto. les proporcionen su clave del citado registro”. les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes. las características técnicas y con la información señalada en la ficha 40/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A”. fracciones III.314 EDICIONES FISCALES ISEF Esta norma es válida también para la siguiente obligación. 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. 143. quinto párrafo del CFF. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo. o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad. dentro de . en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. .. y que no es un ingreso para el trabajador...... a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados.. A este respecto.. es el que tenemos que informar según la obligación contenida en la fracción VI del artículo 99! Esto no tiene ninguna lógica y nuevamente aparece en la reforma para 2014.... fracción XVII de esta Ley”.............. Esta es otra obligación que no tiene ningún sentido... constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.16. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. El artículo 90 de la LISR dice claramente en su sexto párrafo: “Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas... los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley.... incisos a) y b) del artículo 30 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación..... ¡Pues bien..... Recordemos que en estas fichas de trámite se señalan quiénes... que es un gasto para empresa diferente al pago de servicios personales subordinados... Este dato se deberá incluir en los comprobantes fiscales que el patrón está obligado a entregar a los trabajadores de acuerdo con la fracción III del artículo 99 que ya comentamos.......... así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. dónde y cuándo se deben presentar estos avisos..5.... conforme a la ficha de trámite 75/CFF...ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 315 los 30 días siguientes en que ocurran dichos retiros o reingresos (Fracción IV. así como los medios.... comprobado con documentación de terceros que reúne requisitos fiscales. Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF.... Y es lógico que éste sea un ingreso exento para el trabajador y más aún.. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año........ INFORMAR EL IMPORTE DE LOS VIATICOS AL TRABAJADOR “VII... .. los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A: . ése... debemos tomar en cuenta lo señalado en la RMF2015: 2... publicado en el DOF el 2 de abril de 2014).... salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto”... diferente de la remuneración del trabajo personal subordinado....... La fracción XVII del artículo 93 nos señala que los viáticos están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. XVIII.. Esta obligación es para que el empleado tenga la información para cumplir con la obligación que él a su vez tiene de incluir esta cifra en su declaración anual según el artículo 150 LISR... deberíamos decir que no es un ingreso para el trabajador porque se comprobó que es un gasto para la empresa. por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93......... las características técnicas y con la información que se requiere... Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior.00. y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley. los patrones están obligados a cumplir con otros requisitos para que su gasto de sueldos y salarios sea deducible. incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.. porque debemos considerar lo que dice el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al respecto: Artículo 238-B.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de . declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley. Presentar. los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos.19. “ “III. El artículo 27 LISR nos dice lo siguiente: “ARTICULO 27. conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. He considerado conveniente señalar las más importantes.000. en el año de calendario anterior. y los estados extranjeros. Los viáticos que no son comprobados sí se consideran como un ingreso acumulable adicional para el trabajador y se incluyen en la base para el cálculo del ISR. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2. se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte.” REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES Adicional a las obligaciones señaladas.316 EDICIONES FISCALES ISEF Esto nos lleva a la necesidad de computar en el transcurso del año los importes de gastos de viaje o viáticos según lo comentamos en el Tema 6.000. PRESENTAR INFORMACION SOBRE LAS PERSONAS QUE EJERCIERON LA OPCION DE COMPRA DE ACCIONES O TITULOS VALOR ARTICULO 99 LISR “VII. aunque al final no los utilicemos. ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:” “I. Viáticos y otros similares. .” PATRONES NO OBLIGADOS “Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo.. los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500. “XI. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral. las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y.. por la prestación de un servicio personal independiente. tarjeta de crédito. tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. III y V de la presente Ley. en los términos de las leyes de seguridad social”. de débito. cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales. II.. o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. “IV. así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos.. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo.. de servicios. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV. de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. así como las disposiciones que. serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Segundo párrafo. . Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores. de esta Ley... Tratándose de trabajadores no sindicalizados. fracciones I. Que cuandose trate de gastos de previsión social. se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración.. se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se 317 . …… Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción. cheque nominativo de la cuenta del contribuyente...ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA México.” “V. consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99. se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato. en su caso.. en general. las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para los efectos del párrafo anterior. sin servicios financieros. deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide. regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello. no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. excluidas las aportaciones de seguridad social. la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior.318 EDICIONES FISCALES ISEF otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto. sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado. además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley. sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1. efectuadas por cada trabajador sindicalizado. “XVIII. se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados. las aportaciones a los fondos de ahorro. el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores. las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley. Tratándose del . se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. elevado al año”. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores. excluidas las aportaciones de seguridad social. serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. excluidas las aportaciones de seguridad social. en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto. A falta de trabajadores sindicalizados. Asimismo. las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida. no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados. elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. éstas sólo serán deducibles cuando. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo. los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales. éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. conforme a las disposiciones relativas. inclusive mediante compensación.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 319 comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo. Para los efectos de este título. sin duda una respuesta de la autoridad hacendaria al abuso desmedido de algunas empresas que en el pasado han utilizado los conceptos de “previsión social” y “alimentos” para evadir el impuesto sobre la renta de las personas físicas bajo estrategias de dudosa lógica y legalidad. respectivamente. y seguramente será motivo de amparo en .” NO DEDUCIBILIDAD DE INGRESOS EXENTOS Y a partir de 2014. en el ejercicio de que se trate.53 al monto de dichos pagos. a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente. salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. El no hacer deducible el . excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.” CONCEPTOS NO DEDUCIBLES La LISR señala. incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. “XIX.53 del total de los ingresos exentos para los trabajadores es. no serán deducibles: I.”. a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones. en su carácter de retenedor. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros. lo que no será deducible. El factor a que se refiere este párrafo será del 0. Sin embargo. sin lugar a dudas. y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha…. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente. resulta absurdo. será más que importante lo que se señala en la Fracción XXX del mismo artículo 28 LISR: XXX. no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0. además. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores. efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan. Lo más importante para nuestro tema es lo siguiente que menciona el artículo 28 LISR: “ARTICULO 28. para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II. Premios por puntualidad o asistencia. para después decirnos que las mismas no serán deducibles y que por lo tanto se deberá pagar el 30% de impuesto (artículo 9 LISR). efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. se considerarán. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos. Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos. . 5. 8. efectuadas en el ejercicio. que a la letra nos dice: Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones 3.320 EDICIONES FISCALES ISEF muchos casos. entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Seguro de vida. 7. 6.3. 4. las siguientes erogaciones: 1. 2. 3. 9. efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. entre otros. II. Indemnizaciones. como en el caso de despensas. Prima de vacaciones. entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. Y con mayor razón si consideramos lo que se debe incluir dentro de los exentos según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Participación de los trabajadores en las utilidades. Sueldos y salarios.24. el que esta Ley obligue al ciento por ciento de las empresas a dejar exentas determinadas prestaciones e indemnizaciones e imponga numerosos requisitos para su deducibilidad. se estará a lo siguiente: I. se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Gratificaciones y aguinaldo. Rayas y jornales. Para los efectos del artículo 28.1. III. Prima dominical. fracción XXX de la Ley del ISR. Jubilaciones. Fondo de pensiones. dentales. 15. Intereses subsidiados en créditos al personal. 14. o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. Reembolso de gastos médicos. 16. aportaciones del patrón. 25. 26. prima de vacaciones y tiempo extra que tienen exenciones muy acotadas. gasolina y para ropa. Todas ellas con estrictos requisitos de comprobantes por Internet y de pago a través del sistema financiero para su deducibilidad. Ayuda de renta. Vales para despensa. aportaciones voluntarias al SAR. Subsidios por incapacidad. 11.00 ($ 70.10 X 365 X4) o el 10% de los ingresos. 12.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 321 10. Fondo y cajas de ahorro. 23. 20. 22. lo que sea menor (donativos los excluye este mismo artículo). 18. Todo hasta por $ 102. Horas extras. estas dos disposiciones violan los principios de proporcionalidad y equidad consignados en la fracción IV del artículo 31 de la . Gastos por fiesta de fin de año y otros. Ayuda de transporte. intereses hipotecarios reales. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. pensiones y haberes de retiro? Esta disposición va aparejada con los límites impuestos a personas físicas para las deducciones personales según el último párrafo del artículo 151 LISR que señala que las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente. 19. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 17. Honorarios médicos. son susceptibles como para considerarse estrategias indebidas y someterlas a esta disposición? ¿Y qué decir de indemnizaciones. 24. Seguro de gastos médicos. 27. Y por el excedente. dentales y hospitalarios.346. prima de gastos médicos mayores y transporte escolar obligatorio. 21. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. gastos de funeral. Prima de antigüedad (aportaciones). restaurante. incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. jubilaciones. pensiones y haberes de retiro. 13. artículos escolares y dotación de anteojos. En mi opinión. Sólo por hacer comentarios sobre lo absurdo de esta disposición nos preguntamos: ¿es la participación de utilidades un gasto de empresa? ¿Lo mismo podemos decir de la caja de ahorros. gastos hospitalarios. Previsión social. se pagará el impuesto a una tasa que va del 30% al 36%. subsidios por incapacidad. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. cuando ésta se forma con la aportación de los trabajadores? ¿Y qué decir del concepto 19 Gastos por fiesta de fin de año y otros? ¿Se puede considerar ingreso de los trabajadores este concepto? ¿Gratificación. una para gratificaciones. OPCION: TARIFAS MENSUALES Esta opción consiste en utilizar las tablas mensuales. Ventajas: • El cálculo es muy sencillo. a cargo del empleado. pero no para todos. utilizar la tarifa referida a 7 días para el cálculo de impuestos en la nómina semanal y la tarifa referida a 15 días para el cálculo de impuestos en la nómina quincenal. mensualizando la percepción y aplicando a la misma el procedimiento del artículo 96. • Habrá que manejar varias fórmulas (una para la nómina semanal. Cálculo: El importe acumulado del mes (incluyendo el período mismo) se divide entre los días acumulados del mes y el resultado se multiplica por 30. etcétera). Desventajas: • Esperar que se publique la tarifa referida a 7 ó 15 días o calcularla. el descuento de impuesto será excesivo. prima vacacional o PTU. • Cálculo de la tarifa: La tarifa mensual se divide entre 30. • Habrá que hacer el cálculo anual y en éste siempre o casi siempre habrá diferencias. es decir. al que se le resta el impuesto descontado hasta el período anterior para determinar el impuesto correspondiente al período. El impuesto mensual determinado se divide entre 30 y se multiplica por los días acumulados en el mes para determinar el impuesto acumulado en el mes.4 y se multiplica por 7 para la semanal y por 15 para la quincenal. Este es un resumen: OPCION: TARIFAS EN DIAS Esta opción consiste en calcular el impuesto sobre la percepción del período. regularmente. UN CAMINO DIFERENTE: CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL MENSUALIZANDO O ANUALIZANDO LA PERCEPCION Analizando las opciones que hemos comentado. . • Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa. • Si las percepciones son constantes para algunas personas y éstas no varían demasiado de un período a otro. hay que utilizar el procedimiento del artículo 142 del Reglamento de la LISR. una para la quincenal. una para PTU. podrá funcionar este cálculo para unos. utilizando las tarifas referidas a los días del período. 10. • Para los pagos anuales como gratificación.322 EDICIONES FISCALES ISEF Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. encontramos ventajas y desventajas en cada una.8. hacen nugatorias las disposiciones sobre exenciones a los causantes y lesionarán sensiblemente la economía de los contribuyentes. una para finiquitos. .0.57 <IMPTO> 235.86 2.83 x (7 + 7) = 109.428.500 + 3.52 = 54.00 = 54.500 + 0 =1.000 / (7+7) = 214.84 = 54.500 / (7 + 14) = 214. una para gratificaciones.84 SEMANA 2: 1.29 x 30 = 6.500 + 1.83 x (7+ 0) = 54.6.29 x 360 = 77.46 / 360 = 7.84 … y así sucesivamente (para la quincena sería similar a las semanas 1 y 2).03 / 30 = 7. pero no para todos.57 <IMPTO> 235. Desventajas: • Para los pagos anuales como gratificación.68 = 54.53 .84 = 54. • En el cálculo anual siempre o casi siempre habrá diferencia y ésta será regularmente a cargo del empleado. • Si las percepciones son constantes para algunas personas y éstas no varían demasiado de un mes a otro. una para finiquitos.29 x 360 = 77.29 x 30 = 6.500 = 3. el descuento de impuesto será excesivo. podrá funcionar este cálculo para unos. • Habrá que hacer varias fórmulas (una para las nóminas regulares.142. etcétera). al que se le resta el impuesto descontado hasta el período anterior para determinar el impuesto correspondiente al período. UN CAMINO DIFERENTE: UTILIZAR TARIFAS ANUALES Esta opción consiste en calcular el impuesto sobre la percepción anualizada y aplicando a la misma el procedimiento del artículo 152.03 / 30 = 7. Cálculo Anual.0.29 x 360 = 77.820.52 .428.500 + 0 =1. SEMANA 1: <IMPTO> SEMANA 2: <IMPTO> SEMANA 3: <IMPTO> 1. prima vacacional o PTU hay que utilizar el procedimiento del artículo 142 del Reglamento de ISR.109.500 / (7+14) =214.83 x (7 + 7) = 109.84 … y así sucesivamente.03 / 30 = 7.109.500 / (7 + 0) = 214.84 SEMANA 3: 1.46 / 360 = 7.83 x (7 + 14) = 164.68 .86 2.54.428.00 = 54. El impuesto anual determinado se divide entre 360 ó 364 y se multiplica por los días acumulados en el año para determinar el impuesto acumulado en el año. Ventajas: • Sólo hay que usar una tarifa que se publica con anticipación.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 323 SEMANA 1: 1.820.000 = 4.000 / (7 + 7) = 214.142. Cálculo: El importe acumulado del año (incluyendo el período mismo) se divide entre los días acumulados del año y el resultado se multiplica por 360 o por 364 según sean los días que se pagan al empleado.84 .000 = 4.142.84 1.84 .500 + 1.500 + 3.68 .820.46 / 360 = 7.500 / (7+ 0) = 214. una para PTU.86 2.84 1.83 x (7 + 0) = 54. Al resultado se le aplica el procedimiento explicado en el tema 10.500 = 3.57 <IMPTO> 235.54. • Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa de un mes a otro.83 x (7 + 14) = 164.29 x 30 = 6. • Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa de un período a otro o de un mes a otro. habrá que calcular las nuevas tarifas anuales. aún para los que entren empezado el año o salgan antes de terminarlo. Desventaja: • Si en el transcurso del año se modifican las tarifas. Las empresas que han hecho este análisis en forma seria. • Si las percepciones son variables para algunas personas y éstas no varían demasiado de un mes a otro. el descuento del impuesto en cada uno de ellos será justo. bien vale la pena que las empresas analicen concienzudamente la posibilidad de cambiar su procedimiento por éste. Esta es la forma más justa de calcular los impuestos para los empleados. Si en algún mes se modifica la tarifa mensual. . Cálculo de la tarifa: La tarifa anual es la suma de las tarifas mensuales que estuvieron vigentes en el año. funcionará este cálculo para todos los empleados. han adoptado sin reserva el procedimiento. inclusive cuando nos entreguen comprobantes fiscales de percepciones recibidas en otras empresas. aún iniciado el año. • Habrá que manejar sólo dos fórmulas o procedimientos: una para las liquidaciones y otra para todas las demás nóminas. se les descontará más cuando más ganan y lo justo cuando menos ganan y aunque lo recomendable es iniciar este procedimiento desde el principio del año. • No habrá necesidad de hacer el cálculo anual y no habrá diferencias ni a favor ni en contra de los empleados.324 EDICIONES FISCALES ISEF Ventajas: • Para los pagos mensuales como gratificación. podemos tomar las tarifas reales de los meses ya conocidos y sumarle las tarifas de los meses que faltan para terminar el año estimadas iguales al último mes conocido. prima vacacional o PTU se utiliza la misma fórmula y el mismo procedimiento. 00 0.545.545.284.63 5.103.317.00 0. que fue el mes cuyo índice se utilizó para la última actualización.545.63 5.00 0.00 0.00 0.415.70 84.00 0. TARIFAS Y TABLAS ISR Y DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO El último párrafo del artículo 152 de la LISR nos dice: “Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley.00 0.00 0.40 5.784. Esto sucedió durante .960.00 0.23 77.545.00 0.545.00 0.63 5. Para estos efectos.00 0.861.00 0.238.545.545.63 5.00 31.103.545.00 31.40 5.540.50 427.00 0. Veamos porqué: Las tarifas debieron cambiar en enero del año siguiente cuando la inflación acumulada desde noviembre del 2004.00 0.861.00 31.238.23 77.63 10.00 0.00 0.00 31.945.861. 10.648. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.23 77. dichas cantidades se actualizarán.545.772.00 15.23 77.00 0.63 15.00 31.40 5.00 31.00 31.861.9.15 5. de acuerdo con las tablas mensuales.784.545.63 5.00 31.00 0.861. que se deben pagar recargos sobre los meses en los que el impuesto descontado fue menor al que debía ser.80 706.40 5.545.00 31.00 31.545.545.00 0.00 31.00 63.97 84.00 0.00 0.63 5.50 IMPUESTO TOTAL 5.861. olvidándose del principio contable de la importancia relativa.97 AJUSTE ANUAL 706.84 DIF 0. pero se ha violado flagrantemente cada vez que la inflación ha alcanzado el 10% sobre la última actualización.46 10.50 31.00 0.545.00 0.00 15.00 0.00 31.784.00 0.00 0.30 6.40 5.00 0. exceda del 10%.00 2.90 15.00 0.40 5.259.00 31.784.63 5.545.00 231. el impuesto calculado con la tarifa anual “se va ajustando” en el transcurso del año. alcanzara el 10%.00 31.23 0.772.545.00 31.784.00 0.545.545.63 5.516.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 325 Presentamos el siguiente ejemplo: MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 SUELDO PRIMA DE VACACIONES GRATIFICACION PTU SUELDO NETO IMPUESTO IMPUESS/TARIFA TO S/TAANUAL RIFA DEL MES 31.” Esta disposición se ha mantenido igual en los últimos años.861.415.545. se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.784.69 77.00 2.00 31.00 31.81 84.00 0.861.00 31.00 0.50 47.090.00 378.63 6.00 31.861. por el período comprendido desde el último mes que se actualizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.861.63 5.00 0.545.84 Como se puede apreciar.545.247.00 31.861. Desde luego que un auditor fiscal podrá argumentar.00 31.23 11.30 5.00 0.545.00 0.00 33.861.00 77.545. Sin embargo. pero si se agrega tres nuevos niveles y se incrementan la Cuota fija y el Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior “para que paguen más los que más tienen” y se dispone en el ARTICULO NOVENO de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. publicado en el DOF el 11 de diciembre del 2013. se dispone: XIV. por disposición de la LIF. nuevamente esto no sucede y lejos de actualizarse la base de las tarifas de los artículos 113 y 177 reconociendo los efectos de la inflación.326 EDICIONES FISCALES ISEF 2007 (en el mes de septiembre). en octubre del 2012 y debió ser para 2013 cuando se actualizaran las tarifas sobre las publicadas para 2012 en los artículos 113 y 177 (que son iguales a las que estuvieron vigentes desde 2009). las tarifas de los artículos 96 y 152 deberán actualizarse. incisos e) y f) y II. el mes más antiguo del período que se considerará. para los sueldo más elevados (a partir de 8 salarios mínimos mensuales aproximadamente). “Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. publicado el 9 de enero del 2008. Artículo Tercero. aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre del 2012” (Artículo 21. si las autoridades no vuelven a violar esta disposición y publican nuevamente la excepción. sin que en ningún lado se mencione así. lo siguiente: XXXI. incisos e) y f). Y en el decreto publicado el 7 de diciembre del 2009. Cuando la inflación alcance el 10% sobre diciembre del 2013.” La inflación alcanzó un 10% sobre diciembre del 2009. Eso sucedió en noviembre del 2009 y las tarifas debieron actualizarse para 2010. inciso e) de la LIF 2013 publicada en el DOF el 17 de diciembre del 2012). que la SHCP consideró como actualización. Pero para 2013. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para 2014. del Artículo Segundo de este Decreto. las tarifas no se actualizan. la SHCP no actualizó las tarifas de acuerdo con lo aquí comentado. se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto. lo que seguramente sucederá en los primeros meses del 2016. el mes más antiguo del período que se considerará será el mes de diciembre de 2009. . numeral 6. por lo que las tarifas se debieron actualizar a partir de enero del 2008. La siguiente actualización debería haber sido cuando la inflación alcanzara el 10% a partir de Noviembre del 2007. en la Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR. Tal parece. Fracción XVI. “Para los efectos del artículo 113 (y del 177) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. será el mes de diciembre de 2013. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I. la integración del subsidio fiscal (al 72%) y el impuesto en una sola tarifa al derogar los artículos 114 y 178 y modificar el 113 y el 177. para 2017. se incrementan “temporalmente” la cuota fija y el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. al publicar el Anexo 8 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF2007. Sin embargo. 508 = 1.210.49 14.00 15.356.442.98 -4.739.04% 13.01 -4.790.32% 2011 59.66% .288.18 13.34 -4.637** 111.60 -156.40 2.42% 14.447.49% 2015 70.76 3.37 Tarifa correspondiente a 2017 * Recordemos que el INPC se ha recalculado tomando como base la segunda quincena del mes de diciembre del 2010 en 100.589.07 Tarifa correspondiente a 2013 X Factor 1.50 Impuesto GENERALES % 7.149.60 -208.40 -226.00 1.95% 2013 64.46% 68.64% 13.340.30 -3.46 43.824.80 -165.88 19. ** INPC estimado ¿Pero ha afectado esto el cálculo de los impuestos? Veamos los siguientes ejemplos de impuesto calculados sobre los mismos niveles de salarios mínimos con las tarifas que estuvieron vigentes en los años que se indican AÑO SMG NIVEL DE 2 SALARIOS MINIMOS GENERALES 2008 52.51 -3.19% 12.682. INPC* = INPC* Dic-16 Dic-13 = Primer renglón tarifa del artículo 96: 126.10 4.037.80 3.206.957.82% 65.155.80 1.959.78 19.89% NIVEL DE 40 SALARIOS MINIMOS GENERALES Base 2008 52.52 13.62% 16.43 14.20 -6.87 12.40 21.152.553.75 14.051.40 1.63% 2012 62.50 13.89% 2010 57.60 1.836.28% NIVEL DE 25 SALARIOS MINIMOS 59.59 3.885.Base 100) según DOF del 25 de enero del 2011 y según la serie histórica de los índices mensuales publicados en el DOF del 23 de febrero del 2011.30% AÑO SMG -40.135676 496.1033 = Primer renglón tarifa del artículo 96: 563.68 22.50 24.659.00 -218.00 14.095.20 2.00 -135.02% 15.60 2.82 3.12 22.59 39.46 3.086.249.40 -146.00 2.00 9.000 (2010 .64 12.42 -6.146.00 17.621.108.00 8.80 41.33 3.62% 2010 57.22% 16.484.006.542.67% 2009 54.77% Base Impuesto % NIVEL DE 8 SALARIOS MINIMOS GENERALES Base Impuesto % Incremento 2015/2008 33.309.22% 2014 67.88% 14.48% Base Impuesto % 63.31% 2009 54.100.760.20 -174.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 327 La actualización deberá ser considerando el INPC de diciembre del 2016 entre el de diciembre del 2013.29 4.90 -7.952. 461.01 496.50 11.40 10.210.327.00 17.83 62. Y siempre.00 35.00 GENERALES Impuesto % Base 9.78% Como podemos apreciar. son las siguientes: Artículo 96.…….601.00 34. y esto es parte de ello.30% del 2008 a 2015.90% 2015 70.08 4.57 78.748.404.50 10.1.298.41% 53.27% 2014 67.16% Incremento 2014/2008 33.737.42 6.61 3.070.41 7. destacamos que mientras el salario mínimo aumento 33.35 20.005.736.15 22.601. siempre han pagado más los que más tienen.298.000.00 18.399.747.910.736. es decir.50 25.24 594.43% 77.71% 80.891.90 22.759.36 23.76 48.500.00 20.13% 74.50 10.70 25.90 21.120.29 32.796.570.00 83.29 50.865.82 44.00% 84. Límite inferior Límite superior Cuota fija $ $ $ 0.10 24.08% 2013 64. año con año el impuesto descontado fue mayor en todos los niveles.467.33 46.51 10.575.770.141.92 6. No dejo de reconocer que es necesario romper la dependencia de los ingresos presupuestarios del gobierno federal respecto a los ingresos petroleros..500. pero tal parece que eso sólo deben hacerlo los causantes cautivos y no la SHCP ni los señores legisladores.856.770.00 .328 EDICIONES FISCALES ISEF AÑO SMG NIVEL DE 25 SALARIOS MINIMOS NIVEL DE 40 SALARIOS MINIMOS GENERALES Base 2011 59. Me pregunto. Finalmente.54 1.88 16.36 20.34 250.84 62.).00 En adelante 0.210.00 496.399.784.00 19.21 786.000.00 22.30 32.03 26. Eso hubiera sido respetar la LISR.23 Por ciento sobre el excedente del límite inferior % 1.42 7.07 4.093. el impuesto aumento en una mayor proporción en todos los niveles. Las tarifas publicadas por la SHCP en el Decreto publicado el 11 de diciembre del 2013 y en el Anexo 8 de la RMF2015 y que estarán vigentes para 2014 y 2015 (RMF2015 regla 3.17.00 9.780.10 52.01 83.30% 57.52 30.26 25.345.00 32. ¿estarán conscientes de esto los señores legisladores que aprueban las modificaciones que propone la SHCP? Francamente lo dudo.712. pero debieron actualizar la base de las tarifas y sobre esa actualización.00 12.43 8.15 22.80% Impuesto % 71.40 23.52 247. incrementar la cuota fija y el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.95 15.87% 2012 62.00 10. más impuesto.…………………………………………………….333.40 21.92 21. a niveles mayores.00 17.090.634.333.42 8.33 250. 717.537.05 73. el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre del 2013.48 392.087.60 310.96 1.130.16 4.91 7.20 249.15 4.…………………………………………………….40 10.39 3.580.952.00 Ahora bien.438.00 32.54 217.49 392.47 13.81 Por ciento sobre el excedente del límite inferior % 1.00 34.…….88 16.92 6.29 2.38 3.113.71 2.29 298.44 354.87 4.01 1’000.113.36 23.382.96 750.97 750.382.01 1.472.768.850.00 1’000.978.84 343. Límite inferior $ 0.703.87 294.41 180.18 5.00 La Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del Artículo 96.01 123.85 3.00 123.84 50.04 103.000.841.84 3.00 En adelante Cuota fija $ 0.33 En adelante $ 407.850.653.768.97 1.537.978.793.61 0.524.23 324.48 9.929.717. la cual difiere de la del artículo DECIMO porque se elimina el segundo renglón y la columna de Subsidio para el empleo: .00 3’000.335.02 406.68 7.88 4.85 50.37 39.580.218.01 5.19 5.12.70 2.00 17.92 88.01 3’000.472. establece en su artículo 1.00 114.34 $ 1.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 329 Artículo 152.446.653.90 7.966. que fue publicada en el artículo DECIMO del decreto del 26 de diciembre del 2013 y que estará vigente durante 2014 y 2015. es la siguiente: Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Hasta Cantidad de subsiingresos de ingresos de dio para el empleo mensual $ 0.05 103.000.218.000.01 Límite superior $ 5.93 88.81 940.224.00 35.000.83 359.82 260.841.67 7. la opción de utilizar la siguiente Tabla.243.91 7.952.224.52 30.524..000.243.850.335.63 253.446.21 249.000.92 21.42 6.793.43 6. 08 42.46 4.898.113.53 31.61 7.454.224.97 2. la Tabla del artículo DECIMO se modifica para compensar con el subsidio al empleo.39 3.45 53.38 406. Si anualizáramos la Tarifa y la Tabla de los artículos 96 y DECIMO modificada.611.696. en tanto no concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social.01 1.353.025.91 7.537.88 4.56 41.96 4.768.62 3.44 53.16 4.674.56 3. las cuotas de seguridad social que correspondan a trabajadores de más de uno y hasta dos salarios mínimos que se incorporan a la formalidad y no afectar así su ingreso disponible.335.52 4.24 4.32 0.653.879.535.696.00 .01 21.025.454.472.042.446.44 3. obtendríamos la Tarifa y Tabla de los artículos 152 y DECIMO anualizada respectivamente ya que la tarifa anual es la suma de las tarifas mensuales que estuvieron vigentes en el año.80 56.884.81 56.250.04 85.77 3.67 294.382.83 2.537.717.653.34 En adelante 0.52 31.43 6.63 6.87 5.80 88.84 406.881.87 392.227.09 42.05 74.23 4.366.224.96 En adelante $ 4.353.68 7.840.446.227.44 4. ARTICULO DECIMO (Anualizado para efectos de cálculo) Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Hasta Cantidad de ingresos ingresos subsidio de de para el empleo anual $ 0.16 64.717.90 253.00 De acuerdo con los considerandos de dicho Decreto.113.472.382.57 41.97 $ 21.15 382.42 324.19 5.366.85 3.587.713.589.17 64.54 7.48 2.24 4.96 407.81 88.02 1.587.18 354.335.606.33 217.674.330 EDICIONES FISCALES ISEF Subsidio para el empleo mensual Para Hasta Subsidio para ingresos de ingresos de el empleo $ $ $ 0.05 85.606.768.76 3.840.04 74. comentamos que si estamos haciendo pagos quincenales (de 15 días).29% 18.671.23 % (17. Tomamos varios sueldos y calculamos el impuesto con base en la tarifa mensual del Tema anterior y obtenemos el porcentaje que el impuesto representa del sueldo: Veces de SMG (Diario 70.2 140.700. Hasta donde sabemos.4 4. bastará con que tomemos la tarifa y tabla mensuales y multipliquemos todas las columnas por un factor para obtener las tablas ajustadas a 7.13% 32.37% 12.23 96.81% 17.00 215.819.00 25.460.23 66.404.03289 para Tarifa diaria Cálculo del factor = 1 / 30. COMENTARIOS EN RELACION CON DISEÑO DE LAS TARIFAS Finalmente.56 221.36% 32.162.69% .00 17.6 3.9 1.88 4.21) 0.000.23 114.53 3.070.51% 5.00 75.6 24.322.00 300.10.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 331 Por último.25 6.04% 30.1 8.4 x 7 = 0.300.09% 15.8 117.200.92% 22.504.404.624.4 11.7 6.000.29) 88.000.00 33. Cálculo del factor = 1 / 30.05 365.000.000.23 78.68 2.132.037.01% 10.600.00 5.93% 31.90 27.0 3.3 9. las tarifas “son progresivas”.00 20.1 Sueldo 1.78 1.10) (Mensual 2.00 6.2 46.000.7 2.00 7.40% 29. pero ¿qué significa esto? Significa que a mayor sueldo es mayor el impuesto que se paga.300.4 x 10 = 0.15 1.000.00 13.7 164.000.49342 para Tarifa quincenal 10.00 Impuesto 2015 (312.9 62..90 19. deseamos hacer un comentario con relación a la forma en que están diseñadas las tarifas vigentes para 2014 y 2015.000.90 11.600.18%) (4.667.404.62% 3.280.00 10.000.83% 15. decenales (10 días) o semanales (de 7 días) y queremos utilizar las tablas ajustadas a esos días. 10 ó 15 días.32895 para Tarifa decenal Cálculo del factor = 1 / 30.00 250.7 15.00 350.61) (174.87% 25.800.2 35.4 x 15 = 0.43% 27.4 x 1 = 0.4 100. Y el siguiente ejemplo lo demuestra.00 51.23026 para Tarifa semanal Cálculo del factor = 1 / 30.00 100.404.23 38.00 133.60 3.84%) 1.000. vemos que la percepción normal tiene un impuesto ligeramente superior en porcentaje.00 Impuesto 113. pero contienen una doble progresión: tanto en el importe como en el porcentaje que el impuesto representa de dicho importe.300. en este caso. .00 113. es decir.150.00 4.99% 6.000. entre menor sea la tarifa en días.00 221.01% 1.150.83 % sobre la base 3. haga que la base “brinque” el nivel y el porcentaje de impuesto sobre el aumento será mayor al incremento mismo. quincena Suma Cálculo mensual Diferencia 3. Esto provoca que a un sueldo dado.45 25.58 373. calculando el impuesto con las tarifas quincenales.61% 8. En segundo lugar. el aumento en las percepciones paga impuesto a una tasa mayor a la que corresponde al ingreso total. el ingreso extraordinario “hizo que la percepción total brincara más niveles” que cuando se utiliza la tarifa mensual.300.00 4.000.95% En primer lugar. esta percepción extraordinaria se pudo haber obtenido en una quincena o una semana.01% 1.00 0. tendríamos los siguientes resultados: Base Percepción normal Nueva percepción Por diferencia: Percepción extraordinaria Impuesto 3.67% 5. El impuesto total en el mes.03 486.05 365.61 365.78 120. es decir. Veamos el siguiente ejemplo: Base Percepción normal Nueva percepción Por diferencia: Percepción extraordinaria Incremento sobre la percepción e impuesto normal Impuesto 6.150.73 14.03 % sobre la base 3.78 % sobre la base 3.00 7. cuando hay percepciones extraordinarias o simplemente variables. resultará mayor que cuando se usa la tabla mensual: Base Percepción 1a.00 7.61% 8.00 7.48% Ahora bien.47% 15.66% En conclusión.00 144. La razón es que la tarifa quincenal no es exactamente la mitad de la mensual (recordemos que el factor que se utiliza es 1 / 30. mayor será el ajuste mensual y por consecuencia.4 x 15).00 259. vemos que el porcentaje que corresponde al incremento es mayor cuando se utiliza la tarifa quincenal.332 EDICIONES FISCALES ISEF Estos cálculos demuestran que las tarifas son progresivas.58 373. quincena Percepción 2a. una percepción extraordinaria en el período.87% 65.300.300.150.51% 5. Bajo este supuesto.99% 1. el anual. no se consideran en ninguna base. no obstante que en cada caso. o si no se considera (--). Los conceptos que no se muestran. 189 Pago de Marcha y 307 Indemnización Exenta. 187 Jubilación en Pago Único y 309 Jubilaciones en Pago Único Exento. indicando que conceptos se incluyen en cada una de ellas. pero sus importes si deberán considerarse para efectos de determinar la NO DEDUCIBILIDAD DE LOS CONCEPTOS EXENTOS para los trabajadores (Ver última parte del tema 10. Estas bases acumulan los importes y/o los días de los conceptos que se señalan y su saldo sirve a su vez para calcular los conceptos que se mencionan y explican en los temas anotados en la última columna de la tabla.7. explicamos los conceptos que integran cada base. y los conceptos 188 Indemnización por Incapacidad. estos conceptos no se incluyen en ninguna base porque se calculan sin la ayuda de éstas y se presentan por separado en la Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 333 CAPITULO 11 RESUMEN DE INTEGRACION DE LAS BASES DE ACUMULACION Dada la complejidad del tema. nos ha parecido necesario mostrar este resumen. y en el que señalamos si el concepto se suma (S) o si se resta (R) a la base.) . 006 Honorarios Asimilables. Respecto a los conceptos 005 Pensión por Jubilación y 308 Pensión por Jubilación Exenta. 6. 6. -- -- S S S S S S S S S S S S S S S -- S S ----- VAR LIQ 908 S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S Ing. 10.18.A.13.19.22.14.18.20. T PS 909 -- -- ----------------- --- ----- Pagos PS 910 6. 6.4. 6.9.20.083 082 045 046 047 048 049 050 051 052 060 061 062 063 064 065 071 081 020 021 001 002 003 004 Núm. 6.17.20. 6. 6.9. 6.1.20. 6. Tema 334 EDICIONES FISCALES ISEF .9. 6. PERCEPCIONES: FIJAS: Sueldos Salarios Tiempo Extra Fijo Compensaciones VARIABLES: Comisiones Pago por Destajo EVENTUALES: Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple Tiempo Extra por Emergencia Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Día de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad Incentivo por Productividad Incentivo por Viaje Comisión Foránea Viáticos no Comprobados Percepciones en Otras Empresas Pagos de Aseguradoras al Trabajador Ingresos por adquisición de títulos valor CONCEPTO S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S ISR GRA 900 -- -- ----------------- --- ----- ISR EXE 901 -- -- ----------------- --- S S S S IMSS FIJA 903 -- -- -S -S S S S S S S S S S S S -- S S ----- IMSS VAR 904 -- -- ----------------- -S S S --- 905 PTU -- -- S S S S S S S S S S S S S S --- S S S S S S IMP/ NOM 906 -- -- ----------------- --- S S --- 907 F.14. 6. 6. 6.20. 6.9. 6. 6. 6. 6.1. 6. 6.15.1.12. 6.16. 6. 6. -- S S S S S S S S S ----- S VAR LIQ 908 -- -------------- S Ing.21. 6.21. 6.21.21. 6. T PS 909 S S S S S S S S S S S S S S -- Pagos PS 910 6. 6. 6. 6.21.21. 6.21. 6. 6. 6. ISR EXE 901 ----------S -S S -- ISR GRA 900 S S S S S S S S S S S S S S S -- -------------- -- IMSS FIJA 903 S S S S S S S S S S S S S S S IMSS VAR 904 -- -------------- -- 905 PTU -- ----S S S S ------ S IMP/ NOM 906 -- -------------- -- 907 F.CONCEPTO PRESTACIONES: VARIABLES: Empresa a Fondo 100 Aportaciones Ahorro 120 Despensas en Monedero 121 Vale Despensa 122 Ayuda para Comida 123 Vales Restaurante 124 Ayuda para Renta 125 Ayuda para Transporte 126 Vale Gasolina 127 Vale Uniforme 128 Ayuda para Lentes 129 Ayuda por Fallecimiento 130 Reembolso Gastos Médicos 131 Becas para Trabajadores 132 Becas p/Hijos de Trabajadores Sindicales Pagadas por 133 Cuotas Empresa Núm.21.21. Tema ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 335 . 6.21.21.A.21. 6. 6.21.21.10. 2.0.2. 9.11.CONCEPTO ANUALES: 150 Vacaciones 151 Prima Vacacional 152 Aguinaldo o Gratificación de los Trabajadores 153 Participación en las Utilidades 154 Bono Anual 155 Premio por Antigüedad 156 Vacaciones Pagadas AL RETIRO: 180 Vacaciones Proporcionales 181 Prima Vacacional Proporcional o Gratificación Propor182 Aguinaldo cional 183 Gratificación por Separación 184 Indemnización 3 Meses 185 Indemnización 20 Días por Año 186 Prima de Antigüedad DEVOLUCION DE DESCUENTOS: 200 Subsidios por Incapacidad 201 Justificación de Faltas 202 Cuotas Obreras SS Pagadas por Empresa 203 Indemnización por contingencia sanitaria Núm.4.0. 6.5. 6. 6.0. 6. 7.0.20.3.A. -- -- S -- ----- S -S S S S -- -S S VAR LIQ 908 S S -S --- -- S S S S S S S S S S Ing. 6.24. 6. 6.0. 6. 7.2. 6. T PS 909 -- -- S -- ----- -- --- ---- -- ---- Pagos PS 910 6. Tema 336 EDICIONES FISCALES ISEF . 7. ISR EXE 901 --------------S --S ISR GRA 900 S S S S S S S S S S ----- S S S S -- -- -S ----- -- --- ---- -- ---- IMSS FIJA 903 -- -- --- ----- -- --- S S S -- ---- IMSS VAR 904 -- -- -S ----- -- --- ---- -- ---- 905 PTU -- -- S S S S S S S S S S S S -- S S S IMP/ NOM 906 -- -- -S ----- -- --- ---- -- ---- 907 F. 6.3. 6. 7.20. 6.4.6. 18. 6.11.16.0. 6. 6.21. 9.6. 6. 6.3.10. -- ---- --- -- -------- VAR LIQ 908 -- ---- R R R R R R R R R R Ing. T PS 909 -- ---- ---- -------- 6. 6.10. 6. 6.18.19.17. 6.4. 6.21.A. Pagos Tema PS 910 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 337 . 6.350 351 352 -- ---- PERCEPCIONES NO INTEGRABLES: Fondo de Ahorro no Integrable Despensa no Integrable Incentivo Asistencia no Integrable Incentivo por Puntualidad no Integrable 353 --- -- -------- ISR GRA 900 Pagos de Previsión Social Exento Viáticos sin comprobar exentos Cuotas Obreras Pagadas por Empresa Exentas PERCEPCIONES EXENTAS: Prima vacacional Exenta Aguinaldo o Gratificación Exenta Tiempo Extra Exento Fondo de Ahorro Exento PTU Exenta Día de Descanso Exento Prima Dominical Exenta CONCEPTO 311 313 300 301 302 303 304 305 306 310 Núm. -- ---- S S S S S S S S S S ISR EXE 901 -- ---- --- -- -------- IMSS FIJA 903 R R R R --- -- -------- IMSS VAR 904 -- ---- --- -- -------- 905 PTU -- ---- --- -- -------- IMP/ NOM 906 -- ---- --- -- -------- 907 F. 6. 6. Tema 338 EDICIONES FISCALES ISEF .24. 6. 6.2 R R R R R R R R R 10. 6. 6.5. 6.5. 6.A.7.508 509 507 502 503 504 505 506 501 500 402 401 Núm.9 --- -- --R R -- -- -- -- -- IMSS VAR 904 6. 6. Tema Faltas Injustificada Faltas Justificadas o c/Goce de Sueldo Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Retardos Pases de Salida Incapacidad por Riesgo Trabajo Incapacidad por Enfermedad General Incapacidad por Maternidad Faltas por contingencia sanitaria DEDUCCIONES: DESCUENTOS NATURALES: Provisión Pago Prima Vacacional Provisión Pago Aguinaldo o Gratificación PROVISIONES: CONCEPTO 10. --- -- ------ -- -- -- -- R -- ISR EXE 901 -- ISR GRA 900 9. 7.2.9 R R R R R --R R R S S IMSS FIJA 903 9.5.0 R R R R R R R R R R -- -- IMP/ NOM 906 6. T PS 909 6.0 --- -- ------ -- -- -- -- VAR LIQ 908 6.10 R R R R R --R R R -- -- 907 F.6.5.21 -- -- ------ -- -- -- -- Pagos PS 910 6.21 R R R R R R R R R R -- -- Ing.5.5. 6.11 -R R R R ---- R R -- -- 905 PTU 8. 6.6.8. 6.6. Estos registrarán los movimientos de unidades (Días. INFORMACION QUE SE DEBE GUARDAR La información que debemos guardar de cada uno de los conceptos al momento de efectuar el cierre de la nómina (cuando ya sabemos que no moveremos ningún dato del período). deducción (D) o base (B). Es la empresa a la que pertenecen los acumulados. para formar los acumulados de cada empleado y para emitir los CFDI. es la siguiente: Número de Compañía. Número del empleado. Mes del Acumulado. Estos registrarán los movimientos de unidades acumuladas al año. Todos ellos. para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y para reportes anuales como Conciliación de Cifras para Dictamen Fiscal y para determinar “las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores” y su comparación contra el año anterior.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 339 CAPITULO 12 INFORMACION ACUMULADA DE CONCEPTOS 12. Este dato nos permitirá obtener reportes de meses específicos. Este dato también es básico para procesar toda la información.1. si es un concepto de percepción (P). Tipo de Acumulado. Año del Acumulado. minutos. Nombre del Empleado. Número de Concepto. Nombre del Concepto. etc. Este dato será indispensable para elaborar declaraciones anuales como la Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos. se elaboran con datos del año anterior a aquel en que se están procesando. . Movimientos del mes en Importes. Indispensable para los reportes que queramos elaborar.) de todas las nóminas procesadas en el mes y que afecten cada uno de los conceptos. Indispensable para los reportes que queramos elaborar. Es decir. Movimientos del mes en Unidades. horas. Movimientos acumulados en Unidades. Deberán distinguirse los movimientos de pago y descuento (debe y haber). Estos registrarán los movimientos en importes de todas las nóminas procesadas en el mes y que afecten cada uno de los conceptos. Este dato es básico para procesar toda la información a partir de este registro. Los acumulados del empleado.2. En los años siguientes. para efectuar cálculos de algunos conceptos como provisiones e impuestos y para la emisión de los CFDI.340 EDICIONES FISCALES ISEF Movimientos acumulados en Importes. Recordemos que cada una tendrá un registro patronal distinto para el IMSS. absorberá el costo de la antigüedad de la primera empresa cuando se de la baja en la segunda. de Descuento.4. 12. aunque algunos se hayan dado de baja. Si tenemos varias razones sociales y el empleado pasa de una a otra. La usaremos para revisiones y para dictámenes. Para obtener reportes del año. decidamos que un concepto determinado debe entrar en una base que no lo contenía. Estos registrarán los movimientos en importes acumuladas al año. 12. o los de confianza a la confidencial. Conceptos de Pago. Deberemos guardar acumulados de cada concepto por empresa. INTEGRIDAD DE ESTOS ACUMULADOS Siempre deberemos guardar todos los acumulados de todos los empleados. Deberán distinguirse los movimientos de pago y descuento (debe y haber). porque todos los cálculos de impuestos. o bien. LSS) y del Impuesto Sobre Nóminas (artículo 56-H CFDF). Cuando a mitad de año. de Bases. 12. Naturalmente. PLAZO PARA GUARDAR LA INFORMACION La información anterior. Esta información. deberemos darlo de baja en una. y darlo de alta en la otra. TRASPASO DE UN EMPLEADO DE UNA NOMINA A OTRA Es frecuente que un empleado pase de la nómina de sindicalizados a la de confianza. deberemos recalcular dicha base para guardar la integridad de la misma. En este caso. del Seguro Social (artículo 15 Fracción II. Esto incluye el guardar todas las bases de cada uno de los empleados. en estos casos. junto con la que señalamos en el Capítulo 4. . de Provisiones y Otros nos permitirá obtener los reportes que mencionamos. y naturalmente. La usaremos para obtener declaraciones y pago de PTU. puede liquidarse al empleado en la primera empresa y le daremos una nueva fecha de antigüedad en la segunda. En este caso. la empresa a la que sea trasladado. la usaremos en diversos momentos: Durante el año. siempre serán los mismos. el empleado tendrá acumulados en cada empresa. y por 5 años para efectos fiscales de ISR (artículo 67 de CFF). para todos los efectos. Por lo tanto. declaraciones y PTU se hacen por razón social. podemos respetarle su antigüedad original como sucede con frecuencia. o que tengamos una nómina por sucursal y el empleado pase de una sucursal a otra.3. deberemos guardarla durante el último año y un año después para efectos laborales (artículo 804 de LFT). Los acumulados van en función a la razón social fiscal de la empresa. Eventualmente. la suma de todos los conceptos de los empleados deberá ser igual a los de empresa. se debe contabilizar nómina por nómina. etc. quincenal. La contabilización debe reunir. entre otras. Naturalmente. • Debe ser estable. En caso de que existan ‘pagos por fuera’ deben incorporarse inmediatamente a la nómina. es decir. La contabilización de las unidades que tenemos registradas en determinados conceptos. valuación de tiempos perdidos. Deberá establecerse un procedimiento de cifras de control y una revisión periódica para verificar la coincidencia entre los registros de nómina y los registros contables. confidencia. podemos hacer ciertos comentarios: Los registros de nómina de los que hemos hablado (los acumulados). pero en términos generales. debe existir una guía contabilizadora. presupuestos. GENERALIDADES La contabilización de la nómina variará de empresa a empresa y dependerá de su sistema contable. estas características: • Debe ser completa.1. debe existir un Sistema Contable (manual o computarizado) que trabaje sobre un catálogo de cuentas. Si el número de empleados es significativo y los tipos de nómina son varios. • Debe ser oportuna. si el sistema es computarizado. podrá ser nómina por nómina o todas las nóminas de un tipo (semanal. la contabilización deberá ser algo muy definido y muy claro para poder tener las pólizas con la oportunidad debida. se debe incluir la contabilización de las provisiones que se calculen en la misma. • Debe ser significativa. permitirá elaborar algunos reportes de desviación de costos. El registro de la nómina hacia la contabilidad debe ser suficientemente resumida para hacerla ágil y lo suficientemente detallada para hacer útil la información contable.) por mes. etc.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 341 CAPITULO 13 CONTABILIZACION DE LA NOMINA 13. . • Debe ser clara. aunque lo ideal será tener un sistema de nómina computarizado. • Debe ser confiable. La información que produce debe ser obtenida aplicando las mismas reglas para la captación de la misma. deben ser considerados los auxiliares de la contabilidad (ver artículo 15-II y 27 últimos párrafos LIMSS). Se deben preestablecer claves contables que sean entendibles por todo el que deba intervenir ahora y en el futuro. En ambos casos. Si el Sistema Contable es manual. Bancos 001 Bancos M. pero no se pueden incluir en la misma póliza empresas o compañías distintas.N.342 EDICIONES FISCALES ISEF Podremos hacer una póliza por cada sucursal o una por todas. Funcionarios y Empleados Deudores Diversos 000 6135 Proyecto “Xyz” Contribuciones a Favor 000 0980 Subsidio para el empleo Otros Activos Circulantes Gastos por Comprobar Cuentas de Pasivo 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 0378 0742 0826 2044 2045 2050 3150 5950 6160 6664 7098 7266 7462 000 000 000 6132 6133 6134 Circulante Acreedores Diversos Banamex Caja de Ahorros Cía de Seguros ‘X’ INFONACOT Fondo de Ahorro Honorarios por pagar INFONAVIT Pensión Alimenticia PTU Rentas IMSS Sindicato Sueldos y Salarios por Pagar Tienda Comercial “W” Provisiones Provisión Aguinaldos Provisión Prima Vacacional Provisión Vacaciones . 13. Esta póliza de prorrateos. entre los departamentos productivos. 001 0379 Bancomer Cta 123456 M.2. CATALOGO DE CUENTAS Para efectos de nuestro estudio. no es una función de nómina sino de aplicación de costos. asumimos un catálogo de cuentas que tiene las siguientes cuentas que afectan el proceso de nómina: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 001 001 010 010 010 032 033 033 040 040 070 070 020 020 020 020 020 020 020 020 020 020 020 020 020 020 040 040 040 040 Cuentas de Activo Disponible Caja 001 Caja M.N. Es frecuente que exista una póliza mediante la cual se redistribuye el costo de la mano de obra en las áreas de producción.N. En ella se prorratea el costo de la mano de obra de los departamentos de servicio. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 2 2 2 2 2 2 2 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 050 050 050 050 050 050 050 0 0 0 450 470 470 050 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 510 510 510 510 510 510 520 510 510 510 510 520 520 520 520 520 520 520 520 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 000 000 000 000 000 000 599 001 002 004 005 006 007 008 020 030 098 099 003 004 005 006 007 008 020 030 098 099 003 004 005 006 007 008 020 0224 1022 3136 3137 3138 3139 Impuestos por Pagar Aportaciones INFONAVIT Cuotas IMSS Impuesto sobre Nóminas Impuesto ISR Sueldos Impuesto ISR Asimilables Impuesto local sobre nóminas Cuentas de Resultado Acreedoras Productos Financieros Otros Productos Otros Productos Diversos Cuentas de Resultados Deudoras Gastos de Producción Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Jubilaciones Prestaciones de Previsión Social Liquidaciones Aportaciones IMSS e INFONAVIT Honorarios Impuestos Locales Viáticos y Gastos de Viaje Gastos No Deducibles Otros Gastos Diversos Gastos de Venta Sueldos y Salarios Jubilaciones Prestaciones de Previsión Social Liquidaciones Aportaciones IMSS e INFONAVIT Honorarios Impuestos Locales Viáticos y Gastos de Viaje Gastos No Deducibles Otros Gastos Diversos Gastos de Administración Sueldos y Salarios Jubilaciones Prestaciones de Previsión Social Liquidaciones Aportaciones IMSS e INFONAVIT Honorarios Impuestos Locales 343 . Sueldos y Faltas. Con base en estas claves podremos direccionar los conceptos a contabilizar correctamente. 02. ambos tendrán la misma clave contable. Estas son las cuentas en las que registramos el neto a pagar al empleado o el importe de la provisión que estamos contabilizando. A los conceptos que no se contabilicen. También cada empleado deberá tener una Clave Contable. Designaremos al primero.. que cada concepto deberá tener una clave contable la cual indicará como se contabilizará. el personal de ventas y el de administración reciben sueldo. utilizaremos el mismo número de concepto. Servirá también para elaborar las cédulas del Dictamen para efectos del Seguro Social. También deberemos establecer Llave contable para las contra . Para nuestro estudio. Las llaves contables se formarán con la clave contable de concepto y la clave contable del empleado. Las bases no se contabilizan. LAS LLAVES CONTABLES Y SU USO Para poder elaborar una guía contabilizadora. Por ejemplo. 05. pero el de ventas irá cargado a Gastos de Venta y el de administración a Gastos de Administración. Decíamos en el Capítulo 4. Cuando dos o más conceptos se contabilicen en la misma forma. Naturalmente.cuentas. Sueldos.344 5 5 5 5 5 5 EDICIONES FISCALES ISEF 0 0 0 0 0 0 520 520 520 550 570 570 Viáticos y Gastos de Viaje Gastos No Deducibles Otros Gastos Diversos Gastos Financieros Otros Gastos Otros Gastos Diversos 030 098 099 099 13. podemos auxiliarnos de lo que llamaremos Llaves contables. 04. les daremos la Clave Contable 999. 03. por ejemplo. Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Gastos de Venta Gastos de Administración Otras Cuentas También podrá haber subdivisiones de éstas.3. . los conceptos que son Percepciones se cargarán a resultados o a otras cuentas y los conceptos que son deducciones se acreditarán a resultados o a otras cuentas. como concepto principal y los demás serán conceptos secundarios para estos efectos. Esta clave será para identificar en qué tipo de gasto se contabilizarán las percepciones del empleado. Los valores posibles serán: 01. su Sueldo se cargará a la cuenta 50520 Gastos de Administración.O. es 005.O.C. N00103 Significa que cuando la Clave Contable del Empleado sea 03. Señalaremos primero el o los conceptos y después la llave o llaves contables. Indirecta. N00102 Significa que cuando la Clave Contable del Empleado sea 02.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 345 Algunos conceptos los deberemos contabilizar por cada uno de los empleados. su Sueldo se cargará a la cuenta 50500 Gastos de Producción. Subcuenta 001 M. 12033 Deudores Diversos Clave Contable 001 Subcuenta 001 M. del empleado C.O. su Sueldo se cargará a la cuenta 50510 Gastos de Venta. Nombre del Concepto 005 Pensión por Jubilación Clave N005 Centro de Costos Cuenta C. Subcuenta 003 Sueldos y Salarios. del empleado C. a través del Centro de Costos al que está asignado su departamento. N00104 Significa que cuando la Clave Contable del Empleado sea 04. es 001. del empleado Cuenta 50500 Gastos de Producción 50500 Gastos de Producción 50510 Gastos de Venta 50520 Gastos de Admón. como por ejemplo Descuento de Préstamos. Pongamos un ejemplo de las llaves contables. a través del Centro de Costos al que está asignado su departamento. a través del Centro de Costos al que está asignado su departamento. Subcuenta 003 Sueldos y Salarios.C.C. su Sueldo se cargará a la cuenta 50500 Gastos de Producción. del empleado C. su Sueldo se cargará a la cuenta 12033 Deudores Diversos. a través del Centro de Costos al que está asignado su departamento.O. Subcuenta 0006135 Proyecto “Xyz”. Indirecta 003 Sueldos y Salarios 003 Sueldos y Salarios 0006135 Proyecto “X” y “Z” La clave contable del concepto 001 Sueldos. ya que será necesario registrar en la contabilidad el abono de cada uno de ellos. .C. Clave Contable 005 Subcuenta 004 Jubilaciones La clave contable del concepto 005 Pensión por Jubilación. Directa 002 M. Subcuenta 002 M. Otro ejemplo: Para: Núm. como sigue: Para: Núm. Directa. del empleado C.C. N00105 Significa que cuando la Clave Contable del Empleado sea 05. del empleado 50520 Gastos de Admón.C. N00101 Significa que cuando la Clave Contable del Empleado sea 01. Nombre del Concepto 001 Sueldos Clave N00101 N00102 N00103 N00104 N00105 Centro de Costos C. a través del Centro de Costos al que está asignado su departamento. le daremos un hipotético Centro de Costos asignado a las cuentas de balance. Esta mecánica de aplicación sirve para cualquier sistema de nómina computarizado. Cuando se están afectando cuentas de Balance. no es necesario ni es conveniente usar el Centro de Costos del empleado. la cual será normalmente el número de nómina asignado a ese empleado. En este caso. subcuenta 004 Jubilaciones independientemente de la clave contable que pueda tener el empleado.4. Asignada al Empleado La clave contable del concepto 250 Préstamo Personal. N250 Significa que el concepto 250 Préstamo Personal. de Balance 12032 Funcionarios y Empl. a la subcuenta que tenga asignada el empleado. 13. se cargará a la cuenta 12032 Funcionarios y Empleados. es 250.346 EDICIONES FISCALES ISEF N005 Significa que el concepto 005 Pensión por jubilación. Un ejemplo más: Para: Núm. Nombre del Concepto 250 Préstamo Personal Clave Contable 250 Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N250 C. 001 002 003 004 020 021 045 046 047 048 049 050 051 052 060 061 062 063 Nombre del Concepto Sueldos Salarios Tiempo Extra Fijo Compensación Fija Comisiones Pago por Destajo Tiempo Extra Doble Tiempo Extra Triple Tiempo Extra por Emergencia Suplencias Derramas Día Festivo Trabajado Días de Descanso Trabajado Prima Dominical Compensación Eventual Incentivo por Asistencia Incentivo por Puntualidad Incentivo por Productividad Clave Contable 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 .C. GUIA CONTABILIZADORA Las instrucciones para la contabilización de cada concepto son las siguientes: Para: Núm. se cargará a la cuenta 50520 Gastos de administración. Directa 002 M. del empleado 50510 Gastos de Venta N00104 C. del empleado 12033 Deudores Diversos Para: Núm.O. 064 065 100 154 155 156 201 400 401 402 403 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 Nombre del Concepto 005 Nombre del Concepto Pensiones por Jubilación Clave Centro de Costos Cuenta N005 C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 347 Nombre del Concepto Honorarios 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 Subcuenta 001 M.C. N00105 C.O. del empleado 50500 Gastos de Producción N00102 C. del empleado 50520 Gastos de Admón Para: Núm.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Para: Núm. Indirecta 003 Sueldos y Salarios 003 Sueldos y Salarios 0006135 Proyecto “X” y “Z” Clave Contable 005 Subcuenta 004 Jubilaciones Clave Contable 006 . del empleado 50500 Gastos de Producción N00103 C.C.C.C. 006 Clave Contable Incentivo por Viaje Comisión Foránea Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro Bono Anual Premio por Antigüedad Vacaciones Pagadas Justificación de Faltas Provisión para pago de Vacaciones Provisión para pago de Prima vacacional Provisión para pago de Aguinaldos o Gratificaciones Provisión Impuesto sobre Nóminas Faltas Injustificadas Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo Faltas Injustificadas Faltas Justificadas o con Goce de Sueldo Retardos Pases de Salida Incapacidades por Riesgo de Trabajo Incapacidades por Enfermedad General Incapacidades por Maternidad Faltas por contingencia sanitaria Clave Centro de Costos Cuenta N00101 C.C.C. C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Asignada al Empleado 071 Centro de Costos Cuenta C. Nombre del Concepto 071 Viáticos No Comprobados Clave N07101 N07102 N07103 N07104 N07105 Cuenta N101 C.C. del empleado Cuenta 50500 Gastos de Producción 50510 Gastos de Venta 50520 Gastos de Admón. 101 Devolución de Fondo de Ahorro 600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 611 Descuento Intereses s/Préstamo Fondo de Ahorro Clave Subcuenta 008 Honorarios 008 Honorarios 008 Honorarios Subcuenta 098 Gastos no Deducibles 098 Gastos no Deducibles 098 Gastos no Deducibles 098 Gastos no Deducibles 0006135 Proyecto “X” y “Z” Clave Contable 101 101 101 Subcuenta 0002045 Fondo de Ahorro . del empleado 50510 Gastos de Venta C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. del empleado C. C. del empleado 12033 Deudores Diversos Centro de Costos Subcuenta Clave Contable Para: Nombre del Concepto Núm.C. del empleado C.C.C.C.C. 070 Viáticos 256 Anticipo de Gastos por Comprobar 730 Descuento Viáticos No Comprobados 731 Descuento Gastos No Comprobados Clave Contable 070 070 070 070 Centro de CosCuenta tos N070 C.348 Clave N00102 N00103 N00104 EDICIONES FISCALES ISEF Centro de Costos C. Para: Nombre del Concepto Núm. del empleado 50500 Gastos de Producción C. de Balance 12070 Gastos por Comprobar Clave Para: Núm.C. del empleado 50500 Gastos de Producción C.C. C. del empleado 50500 Gastos de Producción C. de Prev.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 349 Para: Nombre del Concepto Núm.C. 151 181 Nombre del Concepto Prima Vacacional Prima Vacacional Proporcional Clave Contable 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 120 Subcuenta 005 Prest. Vacaciones Clave Contable 151 151 . Social 005 Prest. Social 005 Prest. Social 005 Prest. 120 Despensas en Monedero 121 Vales Despensa 122 Ayuda para Comida 123 Vales Restaurantes 124 Ayuda para Renta 125 Ayuda para Transporte 126 Vale Gasolina 127 Vale Uniforme 128 Ayuda para Lentes 129 Ayuda por Fallecimiento 130 Reembolso de Gastos Médicos 131 Becas para Trabajadores 132 Becas para Hijos de Trabajadores 133 Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa 200 Subsidios por Incapacidad 202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa 203 Indemnización por contingencia sanitaria 602 Descuento Comida 603 Descuento Habitación 604 Descuento Despensa Clave N12001 N12003 Centro de Costos Cuenta C. Social 0006135 Proyecto “X” y “Z” Clave Contable 150 150 Subcuenta 0006134 Prov. de Prev. del empleado 50510 Gastos de Venta N12004 C. de Prev. del empleado 50520 Gastos de Admón.C. del empleado 50500 Gastos de Producción C. del empleado 12033 Deudores Diversos N12002 Para: Núm: Nombre del Concepto 150 Vacaciones 180 Vacaciones Proporcionales Clave Centro de Costos Cuenta N150 C.C. de Balance 21040 Provisiones Para: Núm. de Prev.C.C. N12005 C. del empleado C. Prima Vac. 12033 Deudores Diversos Clave Contable 153 Subcuenta 0006160 PTU Clave Contable 183 183 183 183 183 183 183 Subcuenta 006 Liquidaciones 006 Liquidaciones 006 Liquidaciones 006 Liquidaciones 0006135 Proyecto “X” y “Z” Si existen provisiones creadas para el pago de estos conceptos.C. Nombre del Concepto Aguinaldo o Gratificación Aguinaldo o Gratificación Proporcional Clave Centro de Costos Cuenta N152 C. Aguinaldos Para: Núm: Nombre del Concepto 153 Participación de los Trabajadores en las Utilidades Clave Centro de Costos Cuenta N153 C. del empleado C.C. el cargo contable será a esas provisiones. Para: Núm: Nombre del Concepto 250 Préstamo Personal 251 Anticipo de Sueldos 252 Anticipo de Comisiones 253 Anticipo de Vacaciones Clave Contable 250 250 250 250 . de Balance 21040 Provisiones Para: Núm: 152 182 Subcuenta 0006133 Prov. del empleado C.C. de Balance 21040 Provisiones Clave Contable 152 152 Subcuenta 0006132 Prov. del empleado Cuenta 50500 Gastos de Producción 50500 Gastos de Producción 50510 Gastos de Venta 50520 Gastos de Admón. de Balance 21020 Acreedores Diversos Para: Núm: Nombre del Concepto 183 Gratificación por Separación 184 Indemnización 3 Meses 185 Indemnización 20 Días por Año 186 Prima de Antigüedad 187 Jubilaciones en Pago Unico 188 Indemnización por Incapacidad 189 Pago de Marcha Clave N18301 N18302 N18303 N18304 N18305 Centro de Costos C.C.C.C.C. del empleado C.350 EDICIONES FISCALES ISEF Clave Centro de Costos Cuenta N151 C.C. C. del empleado 570 Otros Gastos Clave Contable 299 299 Subcuenta 099 Otros Gastos . Para: Núm. de Balance 12032 Funcionarios y Empl. de Balance Cuenta 351 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 250 Subcuenta Asignada al empleado Clave Contable 271 271 271 271 271 Subcuenta 21020 Acreedores Diversos 0000742 Caja de Ahorro Nombre del Concepto Ajuste por Redondeo Ajuste por Redondeo Nómina Anterior Clave Centro de Costos Cuenta N299 C.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 254 255 270 298 610 710 711 712 720 721 722 723 724 725 898 Anticipo de Gratificación Préstamo Navideño Préstamo del Fondo de Ahorro Préstamo por Sobregiro Descuento Préstamo Fondo de Ahorro Descuento Préstamo Hipotecario Descuento Préstamo Automóvil Descuento Tienda Descuento Anticipo de Sueldo Descuento Anticipo de Comisiones Descuento Anticipo de Vacaciones Descuento Anticipo de Gratificación Descuento Préstamo Personal Descuento Préstamo Navideño Descuento por Sobregiro Nómina Anterior Clave Centro de Costos Cuenta N250 C. 299 899 C.C. Nombre del Concepto 271 Préstamo de la Caja de Ahorros 272 Devolución de la Caja de Ahorros 601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 613 Descuento Intereses s/Préstamo Caja de Ahorro Clave Centro de Costos N271 Para: Núm.C. C.C. IMSS e Infonavit N40405 C. del empleado 50520 Gastos de Admón. del empleado 50500 Gastos de Producción 007 Aport. del empleado 50500 Gastos de Producción 007 Aport.C. Nombre del Concepto 556 Descuento ISR 570 Impuesto por Jubilaciones en Parcialidades 571 Impuesto por Jubilación en Pago Unico 572 Impuesto por Indemnizaciones Clave Centro de Costos N556 C. ISR Sueldos Clave Contable 557 Subcuenta 0000980 Subsidio para el empleo Clave Contable 560 Subcuenta 0003138 Impuesto local de nóminas .C. de Balance 12040 Contribuciones a Favor Para: Núm. 404 405 EDICIONES FISCALES ISEF Nombre del Concepto Provisión Aportaciones INFONAVIT Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS Clave Contable 404 404 Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N40401 C. IMSS e Infonavit N40403 C.C. IMSS e Infonavit N40404 C. 551 Nombre del Concepto Cuotas Obreras Clave Contable 551 Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N551 C. de Balance 12050 Impuesto local de nóminas Clave Contable 556 556 556 556 Subcuenta 0003137 Imp.C. Nombre del Concepto 560 Impuestolocal de nómina Clave Centro de Costos Cuenta N560 C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z” Para: Núm.C. 007 Aport. IMSS e Infonavit N40402 C. de Balance Cuenta 21050 Impuestos por Pagar Para: Núm.C. Nombre del Concepto 557 Subsidio para el empleo Pagado Clave Centro de Costos Cuenta N557 C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0001022 Cuotas IMSS Para: Núm. del empleado 50510 Gastos de Venta 007 Aport.352 Para: Núm.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Subcuenta 0005950 Pensión Alimenticia Para: Núm.C. Nombre del Concepto 575 Pensión Alimenticia Clave Contable 575 Clave Centro de Costos Cuenta N575 C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Para: Núm. Nombre del Concepto 661 Descuento Crédito INFONAVIT Clave N661 Centro de Costos C.C. de Balance Subcuenta 0007098 Sindicato Subcuenta 0002044 INFONACOT Clave Contable 661 Cuenta 21020 Acreedores Diversos Subcuenta 0003150 INFONAVIT . Nombre del Concepto 650 Descuento Cuota Sindical 651 Descuento Préstamo Sindical 652 Descuento Fondo de Resistencia 653 Descuento Aportación Ayuda por Fallecimiento Clave Contable 605 605 605 Subcuenta 0000826 Cía Seguros “X” Clave Contable 650 650 650 650 Clave Centro de Costos Cuenta N650 C.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 353 Para: Núm.C. de Balance Clave Contable 660 Cuenta 21020 Acreedores Diversos Para: Núm.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Para: Núm. Nombre del Concepto 660 Descuento INFONACOT Clave N660 Centro de Costos C.C. Nombre del Concepto 605 Descuento Prima de Seguro de Vida 606 Descuento Prima de Seguro Gastos Médicos Mayores 607 Descuento Prima de Seguro de Automóvil Clave Centro de Costos Cuenta N605 C. C.C. de Balance Clave Contable 670 Cuenta 21020 Acreedores Diversos Para: Núm. del empleado 50500 Gastos de Admón. Diversos 0006135 Proyecto N70005 C. del empleado 50500 Deudores Diversos “X” y “Z” Los siguientes conceptos no se contabilizan (o no se contabilizan a través de la nómina): .C. del empleado 50510 Gastos de Venta Diversos 099 Otros Gastos N70004 C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0006664 Rentas IMSS Para: Núm. de Balance Cuenta 21020 Acreedores Diversos Para: Núm. Nombre del Concepto 700 Descuento Pérdida de Herramienta de Trabajo 701 Descuento por Daños a Equipo de Trabajo 702 Descuento Llamadas Telefónicas 703 Descuento Pérdida de Credencial Clave Contable 700 700 700 700 Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N70001 C.C. Nombre del Concepto 672 Descuento Renta Clave N672 Subcuenta 0000378 Banamex Clave Contable 671 Subcuenta 0007462 Tienda Comercial Clave Contable 672 Centro de Costos Cuenta Subcuenta C.354 EDICIONES FISCALES ISEF Para: Núm.C.C.C. Nombre del Concepto 670 Descuento Préstamo Bancario Clave N670 Centro de Costos C. del empleado 50500 Gastos de Producción 099 Otros Gastos Diversos Otros Gastos N70002 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 099 Diversos 099 Otros Gastos N70003 C. Nombre del Concepto 671 Descuento por Crédito de Tiendas Comerciales Clave N671 Centro de Costos C. Cuotas Patronales SS.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Para: Núm. CEAV Percepciones Excedentes a Topes Legales 1 355 Clave Contable 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 . EM. Semana Percepciones en Otras Empresas Pagos de aseguradoras al trabajador Ingresos por adquisición de títulos valor Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro Intereses Ganados en la Caja de Ahorro Prima Vacacional Exenta Aguinaldo o Gratificación Exenta Tiempo Extra Exento Fondo de Ahorro Exento PTU Exenta Día de Descanso Exento Prima Dominical Exenta Indemnización Exenta Pensión por Jubilación Exenta Jubilación en Pago Unico Exenta Cuotas Obreras Pagadas por Empresas Exentas Pagos de Previsión Social Exenta Percepciones Exentas en otras empresas Viáticos sin Comprobar Exentos Fondo de Ahorro no Integrable Despensa no Integrable Incentivo por Asistencia no Integrable Incentivo por Puntualidad no Integrable Cuotas Obreras SS. PD Cuotas Obreras SS. EM. EM. G Cuotas Patronales SS. PE. EM. RT Cuotas Patronales SS. EM. Ca. R Cuotas Patronales SS. PE. 041 042 043 044 081 082 083 102 273 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 350 351 352 353 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 470 Nombre del Concepto Tiempo Extra 1o. Cf. PB Cuotas Obreras SS. CEAV Cuotas Patronales SS. Semana Tiempo Extra 3o. Cuotas Obreras SS. Cuotas Patronales SS. Semana Tiempo Extra 2o. Ca. IV Cuotas Obreras SS. PD Cuotas Patronales SS. Semana Tiempo Extra 4o. PB Cuotas Patronales SS. PE. IV Cuotas Patronales SS. C. x pagar Nombre de la Contracuenta NETO HONORARIOS A PAGAR Clave Contable Clave Centro de Costos Cuenta NHXP C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Para: Clave Contable SXP Subcuenta 0007266 Sdos. 471 472 473 474 475 476 477 478 479 552 555 576 900 901 903 904 905 906 907 908 909 910 EDICIONES FISCALES ISEF Nombre del Concepto Clave Contable Percepciones Excedentes a Topes Legales 2 Percepciones Excedentes a Topes Legales 3 Percepciones Excedentes a Topes Legales 4 Percepciones Excedentes a Topes Legales 5 Percepciones Excedentes a Topes Legales 6 Percepciones Excedentes a Topes Legales 7 Percepciones Excedentes a Topes Legales 8 Percepciones Excedentes a Topes Legales 9 Percepciones Excedentes a Topes Legales 10 Impuesto Subsio para el empleo Impuestos retenidos en otras empresas Base Percepciones Gravables ISR Base Percepciones Exentas Base Percepciones Fijas SS Base Percepciones Variables SS Base Participación de Trabajadores en Utilidades Base Impuesto sobre Nóminas Base Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro Base Percepciones Variables para Liquidación Base ingresos totales previsión social Base pagos de previsión social 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 999 Las llaves para las contracuentas son las siguientes: Para: Nombre de la Contracuenta NETO A PAGAR Clave Centro de Costos Cuenta NSXP C. de Balance 21020 Acreedores Diversos Subcuenta 0002050 Honorarios x pagar HXP .356 Para: Núm. y Sal.C. Nombre de la Contracuenta PROVISION PAGO AGUINALDOS NAGUI C. INFONAVIT Clave Contable PAINFF Centro de Costos Cuenta Subcuenta C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0003136 Imp. de Balance 21020 Acreedores Diversos Para: Nombre de la Contracuenta PROVISION PAGO VACACIONES Subcuenta 0006134 Prov. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0000224 Aport. Aguinaldos Nombre de la Contracuenta PROVISION PAGO IMPUESTOS SOBRE NOMINAS Clave Contable PPIN Centro de Costos Cuenta Subcuenta C.C. Nombre de la Contracuenta PROVISION APORT. A FONDO DE AHORRO Clave Centro de Costos Cuenta NPAFA C. de Balance 21040 Provisiones Para: Clave Contable Clave Contable PAGUI Subcuenta 0006132 Prov.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Para: 357 Nombre de la Contracuenta APORTACION EMP. Vacaciones Nombre de la Contracuenta PROVISION PAGO PRIMA VACACIONAL Clave Centro de Costos Para: Clave NPP Para: Clave NAINF Cuenta 21020 Provisiones Clave Contable PPVA Subcuenta 0006133 Prov.C.C.C. Prima Vac. Infonavit . de Balance 21040 Provisiones Para: PAFA Clave Contable Clave Centro de Costos Cuenta NPPV C. s/Nóm.C. de Balance Subcuenta 0002045 Fondo de Ahorro PPV Clave Centro de Costos Cuenta NPPVA C. Para señalar los cargos: Usaremos las llaves contables que registran los sueldos. del empleado 50500 Gastos de Producción 002 M.5. 003 Sueldos y Salarios N00105 C. del empleado 50520 Gastos de Admón. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X y Z” Para señalar los créditos: Usaremos las llaves contables que registran los diversos descuentos que existan y luego el neto a pagar: Clave Centro de Costos NSXP C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 002 M. por ejemplo: Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N00101 C.358 Para: Clave EDICIONES FISCALES ISEF Nombre de la Contracuenta PROVISION APORT. de Balance Cuenta 21020 Acreedores Diversos Subcuenta 0007266 Sueldos y Salarios x pagar Luego haremos una póliza por cada provisión. Aquí diremos solamente como usar en ella la información anterior. del empleado 50500 Gastos de Producción 001 M. CUOTAS PATRONALES Centro de Costos NPIMSS C. EJEMPLO DE POLIZAS DE DIARIO Con las llaves contables estaremos en posibilidad de hace los asientos para la contabilización de la nómina.C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 001 M. La primer póliza será la que contabilice el neto a pagar a los empleados. Indirecta N00103 C.C.C.C.C.C.O.O. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Salarios N00104 C. La formulación en sí de la póliza de diario. de Balance Clave Contable PIMSS Cuenta Subcuenta 21050 Impuestos por Pagar 0001022 Cuotas IMSS 13.C. será de acuerdo a la contabilidad o al sistema contable que se tenga en cada empresa. Para señalar los cargos: Usaremos las llaves contables que registran la Aportación de empresa a Fondo de Ahorro. Indirecta N00103 C.C. Directa N00102 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Salarios N00104 C. Directa N00102 C. por ejemplo: Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta N00101 C.C.O. 003 Sueldos y Salarios N00105 C. del empleado 50520 Gastos de Admón.O. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z” . En los Temas 21.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 359 Para señalar los créditos: Usaremos las llaves contables que registran el Pasivo de Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro: Clave Centro de Costos NPAFA C. . Póliza de diario de nómina y 21. tendremos que elegir que conceptos se contabilizan en cada una de las pólizas. Póliza de diario de provisiones mostramos los ejemplos de las mismas. de Balance Cuenta 21020 Acreedores Diversos Subcuenta 0002045 Fondo de Ahorro En su momento.10.C.11. . En ellos mostraremos los datos que se señalan y sobre los que queremos destacar los siguientes comentarios: En años de expiración anotamos 9 que significa que siempre se le respetarán las vacaciones al trabajador. pero no los días proporcionales a que se tenga derecho a la fecha. suponemos que la prima se paga al aniversario en su totalidad. deberemos anotarlos siempre que se den días a cuenta de vacaciones o que se paguen vacaciones. el estado de cuenta sería similar. anotando en la columna de Sueldo Diario al Aniversario. al de vacaciones. Cuando se den días a cuenta de vacaciones en forma general o se disfruten vacaciones. no es su fecha de nacimiento. es cuando el trabajador cumple años en la empresa.2 Vacaciones. Deberemos recordar que cuando el trabajador disfruta sus vacaciones y éstas corresponden a una fecha en la que su sueldo era menor. Obsérvese que en los estados de cuenta se anotan los períodos ya cumplidos y en su caso los días a cuenta del próximo aniversario. Los datos de vacaciones disfrutadas. las pagaremos a sueldo actual.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 361 CAPITULO 14 CONTROL DE VACACIONES La información de este Capítulo.3 Prima vacacional y 6. 6. primero se deberán agotar esos días de períodos anteriores y luego las del período actual. 14.1. Provisión para pago de Vacaciones y Prima Vacacional y comprende básicamente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos. y el trabajador tenga días a favor de períodos anteriores. Deberemos elaborar uno para el concepto de Vacaciones y Otro para el concepto de Prima vacacional. el importe del sueldo diario que utilizamos para pagárselas.7. ESTADOS DE CUENTA Iniciamos presentando los estados de cuenta. En el estado de cuenta de Prima Vacacional que presentamos. es complementaria a lo señalado en los Temas 6. La fecha de aniversario. Los siguientes son los estados de cuenta: . para poder elaborar la constancia de disfrute de vacaciones que veremos más adelante y para poder aclarar al trabajador como le hicimos el pago de sus vacaciones. en movimientos. Si la política fuera pagar la prima junto con las vacaciones. hasta que las disfrute o las cobre. 00 6.00 8. Sem. Fecha Sueldo de de de de inicial de de diario al Días vac. Sem. DE C.00 11.235. Año Núm.00 Días disfrutados 5.00 6.00 7. Sem. 15 19 13 19 31 16 19 3 1998 1998 1999 1999 1999 2000 2000 2001 150 150 150 150 150 150 150 156 09/04/1998 04/05/1998 01/04/1999 10/05/1999 01/08/1999 20/04/2000 10/05/2000 18/01/2001 Vacaciones Vacaciones Disfrutadas Tipo No. Sem. 5951 06/05/1998 06/05/1999 06/05/2000 1 2 3 1. CONTROL DE VACACIONES 2. de Empleado CLANDI DE MEXICO.421. Pérez J.00 Sem.00 Días pendientes No.00 5. Sem. Años Expiración 9 Fecha 30/04/2001 362 EDICIONES FISCALES ISEF .563.00 6.00 2.310.V. S.00 1. Sem.49 1.00 2. 1 1 Clave de Edo. aniversario aniversario totales nómina nómina nómina concepto Nombre del Empleado No. Fecha Ejerc.00 9. Sem.00 0.35 1.J.00 7.00 9. de Cía.00 1.00 2.A.00 0.00 1. V Cta. 235. Sem.25 2.310. Pérez J. Años Expiración Fecha PRIMA VACACIONAL Prima Vacacional pagada Núm.1 2 3 Ejerc. Cta. de Empleado CLANDI DE MEXICO.75 2.00 0.00 0. S. 5951 Fecha de Sueldo aniversadiario al Días aniversario totales rio Nombre del Empleado No. de vac.00 1.75 Sem.00 1.25 2.35 1. Clave de Edo. DE C. de Cía.421. Año Tipo No. de de de de nómina nómina nómina concepto J.00 Días pendientes 9 30/04/2001 1 P ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 363 . CONTROL DE PRIMA VACACIONAL 0. Sem. 18 17 18 1998 1999 2000 151 151 151 01/05/1998 30/04/1999 05/05/2000 Fecha inicial 1.V.75 2.A. 06/05/1998 06/05/1999 06/05/2000 1.75 Días disfrutados No. incluyendo años anteriores y el ejercicio que está corriendo.364 EDICIONES FISCALES ISEF 14. El siguiente es el ejemplo de reporte: . tendremos que elaborar un reporte de las vacaciones que se encuentran pendientes de disfrutar y de pagar. Si se han dado días a cuenta del ejercicio actual y éstos exceden de los días proporcionales a la fecha del reporte. es un ejemplo de cómo puede ser éste. deberá aparecer una cifra en la última columna de Días excedidos. Si los años de expiración no son ilimitados. Obsérvese que se incluyen todos los ‘saldos’ del empleado. Podremos hacerlo por departamento o por gerencia o área y servirá para orientar y alertar a los que deban programar y autorizar el disfrute de las vacaciones. El reporte que presentamos a continuación. REPORTE DE VACACIONES PENDIENTES Periódicamente. Este dato podría orientar a quien toma la decisión de quienes tienen que cubrir la guardia en determinados días que descansa todo el personal.2. deberemos agregar el dato de los Días para expirar o de Días perdidos si los hubiese. Este no será por empleado como los estados de cuenta. en el que señalaremos los días totales que le corresponden y los días a que tiene derecho a la fecha del reporte. Pérez J.para dos tes nales expirar a la fecha CLANDI DE MEXICO. Fecha de corte: Días Días Días Días disfruta. de vac.00 2. 06/05/2000 06/05/2001 Fecha de aniversario 11. Pérez J.00 14. REPORTE DE VACACIONES PENDIENTES Días excedidos 1 30/04/2001 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 365 . DE C.V. Gerencia de Producción: Núm.proporcio. S.00 0.A.00 14.pendien.00 Días totales 9.Nombre del empleado 5951 5951 J.00 13. 3 4 Ejerc. J. de Cía.81 Días perdidos No.00 2. Para ello será necesario elaborar un reporte como el que mostramos a continuación. Los datos que nos darán los jefes de área respecto a las fechas programadas para disfrutar las vacaciones nos serán de utilidad para elaborar la Constancia de disfrute de vacaciones. en el que proporcionaremos a ellos los datos básicos (las primeras cinco columnas) y ellos llenarán las siguientes.3. El siguiente es el reporte: . Eventualmente se puede obtener la firma de confirmación por parte del empleado. todas o parte de ellas. Este reporte también podremos hacerlo por departamento o por gerencia o área. REPORTE DE PROGRAMACION DE VACACIONES PENDIENTES Habiendo elaborado el reporte anterior. los jefes de área desearán programar las vacaciones de su personal.366 EDICIONES FISCALES ISEF 14. indicando la fecha en que disfrutará el empleado las vacaciones pendientes. J. 13/06/2001 11/06/2001 Fecha inicial 27/06/2001 12/06/2001 Fecha final 14.00 2. DE C.00 2.00 14.Nombre del empleado Fecha de aniversario 06/05/2000 06/05/2001 J.00 3. S.A. de Cía. 5951 5951 Gerencia de producción: Núm. Pérez J. Días de pendientes vac. REPORTE PARA PROGRAMACION DE VACACIONES PENDIENTES 1 Confirmación 2001 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 367 . 4.00 Total días Programación de Vacaciones Ejercicio No. CLANDI DE MEXICO. Pérez J.V.00 Ejerc. 4. El número de días a disfrutar. que contenga la antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo (Art. 81 LFT).368 EDICIONES FISCALES ISEF 14. Será conveniente que se entregue a la fecha del aniversario y se señale los días que ya han sido disfrutados señalando la fecha de ellos. La siguiente es el ejemplo de la constancia: . serán los programados y pueden ser más de los días que le corresponden (como en el ejemplo que estamos presentando) o menos (si ya disfrutó algún día a cuenta de las de este período). Si las vacaciones aún no han sido programadas. de todas maneras deberemos entregar la constancia para cumplir con las obligaciones de Ley Siempre deberá estar firmada por el representante legal de la empresa para efectos laborales. CONSTANCIA DE DISFRUTE DE VACACIONES Hemos mencionado que la empresa debe entregar anualmente una constancia al empleado. de Cía. Pérez J. (Nombre y firma del empleado) Recibí de conformidad: Días 2 14 14 Días a que tiene derecho: El total de días se integra como sigue: Días de años anteriores + Días de este ejercicio . Pérez J. CONSTANCIA DE DISFRUTE DE VACACIONES ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 369 . 2001/05/04 1 16 Total días por disfrutar Original .563.Días a cuenta de vacaciones 4 Ejercicio de vacaciones: 2001/6/11 16 Total días Jefe de personal Fecha de vacaciones disfrutadas anteriormente: Fecha de reinicio de labores: 2001/6/27 Fecha de inicio: En cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.Empleado Copia . se extiende esta constancia de antigüedad y se le comunica la fecha en que deberá disfrutar sus vacaciones: Fecha de antigüedad: Sueldo diario a su aniversario: Para: CLANDI DE MEXICO.J. DE C.V.A. (Nombre del Empleado) 1997/05/06 $ 1. S.49 Fecha: No.Expediente J. 5. podremos formular un reporte que contenga todo lo pendiente de pago a cada empleado. obteniendo totales además por área y total final. Provisión para pago de Vacaciones y Prima Vacacional) contempla la creación de pasivo con el sueldo a la fecha del aniversario y si el trabajador no disfrutó parte de sus vacaciones oportunamente. nos dará la cifra exacta de pasivo a la fecha del reporte. Recordemos que la provisión que venimos creando (Ver Tema 6.370 EDICIONES FISCALES ISEF 14. . CEDULA DE PASIVO DE VACACIONES Finalmente. el sueldo con el que se pagaron éstas puede haber sido diferente. la cédula que se muestra a continuación.7. En todo caso. Este reporte lo podremos elaborar por Centro de costos o departamento. Podremos elaborarlo al cierre de cada mes y mantendremos siempre ajustadas nuestras provisiones. y para ajustar nuestro pasivo por Vacaciones y Prima Vacacional pendientes de pago. 00 5.079.96 26. CEDULA DE PASIVO DE VACACIONES 32.232.46 5.97 32. Pérez J.00 0. del de empleado vac.079. J.35 1.97 2.500.22 375.46 5. 14.421.847. de Cía.50 3. 5951 5951 5951 5 4 3 Nombre Ejerc. Gerencia de producción: Núm. DE C.00 3.86 1.49 Sueldo diario al aniversario Total por Departamento 06/05/2002 13/06/2001 06/05/2000 Fecha de aniversario CLANDI DE MEXICO.51 0.50 0.232. 2.51 3.563.50 26.00 14.876.24 Prima Vacacional Días Importe Ejercicio Fecha: No.888.95 Vacaciones Días Importe 14.08 1.563. Pérez J.19 Pasivo Total 2001 31/05/2001 1 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 371 .842. J.079.51 26.847.70 27.00 1.46 0.V.842.70 21.50 3.361.847.A.49 1. S.472. Pérez J.24 5.97 32.J.00 14.232.00 Total por Area Total por Compañía 2. . 10. 6. Por este motivo.10. F1. 4 D N C2 6. 0 P N S F1 6. C2.10. 15. Deberemos elaborar uno para cada grupo de conceptos que nos permitan identificar las operaciones.1.10.10. Conceptos que afectan los préstamos del Fondo de Ahorro: 270 Préstamo del Fondo de Ahorro 610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro Intereses s/Préstamo Fondo 611 Descuento de Ahorro 0 P N S F2 4 D N S F2 6.10. Conceptos que afectan las aportaciones del Fondo de Ahorro: Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro 101 Devolución de Fondo de Ahorro Intereses Ganados en el Fondo de Aho102 rro 600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 100 2 P N S F1 6. F2. Conceptos que afectan los préstamos de la Caja de Ahorro: 271 612 613 Préstamo de la Caja de Ahorro Descuento Préstamo Caja de Ahorro Descuento Intereses s/ Préstamo Caja de Ahorro 0 4 P D N N C2 C2 6. 4 D N S F1 6. 6. las claves de estado de cuenta de estos conceptos los hemos dividido como sigue: C1.10. ESTADOS DE CUENTA Iniciamos presentando los estados de cuenta.10. Conceptos que afectan las aportaciones de la Caja de Ahorro: 272 273 601 Devolución de Caja de Ahorro Intereses Ganados en la Caja de Ahorro Descuento Aportación Caja de Ahorro 1 0 4 P P D S S S C1 C1 C1 6. Fondo y Caja de Ahorro y comprende básicamente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos.10. 6. 0 P N S F1 6. 6. .10.10.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 373 CAPITULO 15 CONTROL DE CAJA Y FONDO DE AHORRO La información de este Capítulo es complementaria a lo señalado en el Tema 6. 4 D N S F2 6.10.10.10. Fondo y Caja de Ahorro. serán los estados de cuenta que se deben llevar. que el funcionamiento de estos ahorros deberá estar definido en un Plan de Previsión Social o en un Plan de Fondo de Ahorro y en función a esa normatividad. los siguientes formatos pueden cubrir todas las necesidades de información necesarias: .10. Pero en términos generales.374 EDICIONES FISCALES ISEF Decíamos en el Tema 6. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 375 .00 375. 5951 Pérez J.00 75. Nómina 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Año 601 601 601 601 601 601 601 601 Conc. Cta.29 Del Mes 312.00 75.00 75. 600.00 450.00 75. Saldo Promedio Clave de Edo. No.00 Saldo Fecha 1 28/02/2001 C1 433.24 164.00 150. de Empleado Nombre del Empleado CONTROL DE CAJA DE AHORRO CLANDI DE MEXICO. de Cía.J. No.00 Haber Control de Aportaciones de Caja de Ahorro Nombre del Edo.93 164.00 75.00 225.00 75.29 Acum.00 75.00 525.00 75. DE C. Fecha de Mov. No. de Cta.A.EC C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 05/01/2001 12/01/2001 19/01/2001 26/01/2001 02/02/2001 09/02/2001 16/02/2001 23/02/2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Ref. Aval Sem Sem Sem Sem Sem Sem Sem Sem Tipo 8 7 6 5 4 3 2 1 Núm.V. Debe 75. S.00 300. 00 250.00 300.40 Del mes 4.00 150. Intereses Cobrados No. Fecha 376 EDICIONES FISCALES ISEF .00 200.00 Debe No. Clave de Edo.40 Acum.00 50.00 Haber 100.70 0. No. Nombre del Edo. DE C. Nómina 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Año 613 612 613 612 613 612 613 612 271 Conc.57 1. Control de Préstamos de Caja de Ahorro CONTROL DE CAJA DE AHORRO CLANDI DE MEXICO. J. Cta.50 2.00 50. S. 300. de Cía.17 1. 26/01/2001 02/02/2001 02/02/2001 09/02/2001 09/02/2001 16/02/2001 16/02/2001 23/02/2001 23/02/2001 0001 0001 0001 0001 0001 0001 0001 0001 0001 Ref.V.00 Saldo 1 28/02/2001 C2 0.A. 0045 0045 0045 0045 0045 0045 0045 0045 0045 Aval Sem Sem Sem Sem Sem Sem Sem Sem Sem Tipo 8 8 7 7 6 6 5 5 4 Núm. 50.00 50. de Empleado 5951 Nombre del Empleado Pérez J.EC C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 C2 Fecha de Mov.20 3. de Cta.93 1. podremos controlar más de un préstamo al mismo tiempo. es la que indica la separación de movimientos a los que nos referíamos anteriormente. La columna de referencia nos permitirá saber el año en que se entregará el importe de los ahorros en la caja. el cual nos servirá de base a fin del ejercicio de la caja de ahorros para repartir los intereses ganados por el fondo. a la tasa del 24% anual en el ejemplo: Veamos ahora los correspondientes a fondo de ahorro. En el control del préstamo.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 377 La primera columna será la fecha de cierre de la nómina en la que se originaron los movimientos y es un dato indispensable para calcular las dos últimas columnas en ambos estados de cuenta. . En la columna de Aval. Las siguientes columnas las tomaremos de la nómina que origina los movimientos. o en el caso de préstamo. anotaremos el número del empleado que dio el aval para el préstamo otorgado. que es coincidente con la clave y el nombre del estado de cuenta que aparece en la cabecera. La segunda. Las últimas columnas en el control de aportaciones. indicarán el saldo promedio diario del mes y acumulado. las últimas columnas nos indican los intereses cobrados por el préstamo. 00 2.00 150.050. Aval No.00 Saldo 1 F1 30/04/2001 168.00 150.950.350.00 1. CONTROL DE FONDO DE AHORRO 150.360.250. de Conc.00 150.00 150.200.00 1.EC F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 F1 Fecha de Mov.78 1.00 150.82 603.V.00 1. S. de Empleado Nombre del Empleado Nombre del Edo.00 2.00 150.27 168.00 1.00 600. DE C.00 900.00 150. 15/01/2001 15/01/2001 31/01/2001 31/01/2001 15/02/2001 15/02/2001 28/02/2001 28/02/2001 15/03/2001 15/03/2001 31/03/2001 31/03/2001 15/04/2001 15/04/2001 30/04/2001 30/04/2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Ref. de Cía. Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Tipo 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Nómina Núm.71 1.500. Fecha 378 EDICIONES FISCALES ISEF .00 450.960.00 150.00 1.A.03 921.00 150.00 150.00 150.00 1.00 1. mes No.100.00 300. Clave de Edo.00 150. Debe 150. de Cta.00 150.400.00 750.800.221.52 1.00 2.82 760.00 150.00 Intereses Cobrados Del Acum.00 150. Año 100 600 100 600 100 600 100 600 100 600 100 600 100 600 100 600 No.650.00 Haber 6665 Retana Poo Pedro Control de Aportaciones de Fondo de Ahorro CLANDI DE MEXICO. 00 250. 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Año 270 610 611 610 611 610 611 610 611 No. 6986 6986 6986 6986 6986 6986 6986 6986 6986 Aval Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Quinc Tipo 3 4 4 5 5 6 6 7 7 Nómina Núm. S. de Empleado Nombre del Empleado CLANDI DE MEXICO. CONTROL DE FONDO DE AHORRO 500.A. Fecha de Mov.00 250. de Cta.00 17.50 25.00 250.50 5.50 22.V. de Conc.000. de Cía. 6665 Retana Poo Pedro No. No.00 2. DE C. Debe 1.000.00 250.EC F2 F2 F2 F2 F2 F2 F2 F2 F2 15/02/2001 28/02/2001 28/02/2001 15/03/2001 15/03/2001 31/03/2001 31/03/2001 15/04/2001 15/04/2001 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Ref.00 10.00 Saldo 250.00 7.00 Haber 30/04/2001 1 F2 10. Fecha ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 379 . Cta.00 Control de Préstamos de Fondo de Ahorro Nombre del Edo.50 Intereses cobrados Del mes Acum.00 750. Clave de Edo.00 1. A. 15. S.00 Tasa de interés: 24% Anual Observaciones: Préstamo(s) anterior(es): Fecha. Autorizó: (Nombre y firma) .380 EDICIONES FISCALES ISEF Todos los comentarios hechos para los estados de cuenta de caja de ahorro. AUTORIZACION DE PRESTAMOS En el caso de los préstamos.2.00 Fecha inicial de pago: 2001/02/28 Importe de cada pago: $ 250. al momento de registrarlos. son aplicables para los del fondo de ahorro. AUTORIZACION DE PRESTAMO Fecha: 13/02/2001 Número de empleado: 6665 Nombre del empleado: Retana Poo Pedro Concepto del préstamo: 270 Préstamo del Fondo de Ahorro Referencia: 0001 Aval: 6986 Saavedra Rodríguez Jesús Importe del crédito: $ 1000.V. tener presente la siguiente información: CLANDI DE MEXICO. importe y estatus actual. DE C. siempre será conveniente. 263182 4.32 2.450. PRORRATEO DE INTERESES GANADOS POR FONDO DE AHORRO EJERCICIO 2001 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 381 Reiteramos que la Referencia nos permitirá controlar más de un préstamo al mismo empleado.63 0.993.824.226.09 134.00 9.366.64 0.226.189.326.020.53 CLANDI DE MEXICO.A. S.074.52 2.04 0.10 35.263182 8. REPARTO DE INTERESES A fin de año.38 0. Juan Retana Poo Pedro Saavedra Rodríguez Jesús 4454 5951 6665 6986 --------- --------- Guevara Jasso Julio Empleado Nombre 2506 Núm.263182 Saldo Saldo Factor Intereses ahorro a diario de ganados la fecha promedio reparto 37. se puede establecer que se requiere siempre un Aval y que éste debe tener un sueldo superior al deudor o una categoría más alta.263182 1.767.00 17.326.00 --------- 7.314.00 = 0.00 --------- 3.888.53 0.471.200.263182 5. podemos hacer una relación como la siguiente para el reparto de los intereses ganados por el fondo: .V.20 19.263182 35.Martínez Días Armando Pérez J.636.03 1. INTERESES A REPARTIR = SUMA DE SALDOS PROMEDIO Fecha: 06/01/2001 252.322.263182 134.00 --------- --------- 957. DE C. 15.33 313.3. En las normas o políticas de los préstamos.96 0. En la última columna podríamos marcar con asterisco * los adeudos que estén sin movimiento para llamar la atención del lector del documento.00 Aval EC Núm. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS FONDO DE AHORRO EJERCICIO 2001 31/03/2001 Periódicamente será necesario elaborar este reporte para vigilar adecuadamente los adeudos.00 4454 Martínez Díaz A.A.00 250. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS 650. 6986 F2 01/02/2013 1. . 2506 F2 01/03/2011 2.400.00 400.382 EDICIONES FISCALES ISEF Naturalmente. Aunque hay que recordar que la caja de ahorro normalmente la controla el sindicato de los trabajadores y ellos podrían tener su propio sistema de reparto de intereses. El mismo procedimiento se puede seguir para el reparto de los intereses de la caja de ahorro. DE C.00 01/03/1931 250.000.4.V. S.00 Préstamo Saldo Ultimo descuento * Fecha Importe a la Fecha Importe fecha 6665 Retana Poo P. estén laborando o no a la fecha de este reparto.00 01/03/1931 400. Empleado Nombre Fecha: CLANDI DE MEXICO. 15. este reparto se hará antes de la devolución del fondo y después de haber concluido el ejercicio del fondo y se incluirá a todos los participantes del fondo activos durante el ejercicio. Descuentos por Préstamos de Terceros.1. 6.29.25.29..29. etc. 6. S T2 6.29. Préstamo por Sobregiro y comprende básicamente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos. Para distinguir cada uno de los tipos de préstamos o adeudos. Viáticos y otros similares. Conceptos que afectan Las operaciones de gastos por comprobar y viáticos: 070 071 256 730 731 Viáticos Viáticos no Comprobados Anticipo Gastos por Comprobar Descuento Viáticos No Comprobados Descuento Gastos No Comprobados 0 0 0 4 4 P P P D D N N N N N S S S S S 6. T2. 6. las claves de estado de cuenta de estos conceptos los hemos dividido como sigue: G.19. T.29. Descuentos por Préstamos y Anticipos de Empresa.29.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 383 CAPITULO 16 CONTROL DE ADEUDOS La información de este Capítulo es complementaria a lo señalado en los Temas 6. y 6. agregamos T1. Por este motivo.19. 16.31. . S T4 6. S T5 6. T3. 575 Pensión Alimenticia 605 Descuento Prima de Seguro de Vida 606 Descuento Prima Seguro Gastos Médicos Mayores 607 Descuento Préstamo Seguro de Automóvil 670 Descuento Préstamo Bancario 671 Descuento por Crédito de Tiendas Comer- ciales 672 Descuento Renta 4 D N 4 D N S T1 6.22.30. 6. S T7 6.29.19.19. Pensión Alimenticia. 6. 4 D N 4 D N 4 D N S T3 6.19. Y también deberemos elaborar uno para cada grupo de conceptos que nos permitan identificar las operaciones. 6. Conceptos que afectan los préstamos de terceros. 6.19. ESTADOS DE CUENTA Iniciamos también presentando los estados de cuenta. 4 D N 4 D N S T6 6. 31. 6. Para distinguir cada uno de los tipos de préstamos o adeudos. 6. 6. 6. pero creemos que el siguiente formato puede cubrir todas las necesidades.32.31. 6. Conceptos que afectan los préstamos de empresa.32.31. En cada uno de los temas mencionados explicamos los pormenores de cada concepto y será válido que cada empresa adecue los formatos a sus necesidades particulares. 6.31.31.384 EDICIONES FISCALES ISEF E. 6.31. 6. 6. 6. 6.31.31.31. 6.32. 6.31. 6.31.31. E2. .31. etc: 710 711 712 251 720 252 721 253 722 254 723 250 724 298 898 255 725 Descuento Préstamo Hipotecario Descuento Préstamo Automóvil Descuento Tienda Anticipo de Sueldo Descuento Anticipo de Sueldo Anticipo Comisiones Descuento Anticipo de Comisiones Anticipo de Vacaciones Descuento Anticipo de Vacaciones Anticipo de Gratificación Descuento Anticipo de Gratificación Préstamo Personal Descuento Préstamo Personal Préstamo por Sobregiro Descuento por Sobregiro Nómina Anterior Préstamo Navideño Descuento Préstamo Navideño 4 4 4 0 4 0 4 0 4 0 4 0 4 6 0 0 4 D D D P D P D P D P D P D P D P D N N N N N N N N N N N N N N N N N S S S S S S S S S S S S S S S S S E1 E2 E3 E4 E4 E5 E5 E6 E6 E7 E7 E8 E8 E8 E8 E9 E9 6. 6.31. agregamos E1. 6. E3. Clave de Edo. Cta.V. DE C.A. Fecha de Mov. S.000. Aval Quinc Tipo 3 Nómina Núm. 3.00 Saldo Fecha 28/02/2001 G1 Importe Dif. de Empleado Nombre del Empleado 256 No.EC G 15/02/2001 1 Ref. 2506 Guevara Jasso Julio No. Rasa Importe en servicios No. CONTROL DE ESTADO DE CUENTA Haber 3. de Cta. de Cía. de Conc.000. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 385 .00 Debe CLANDI DE MEXICO. 2001 Año Control de Gastos por comprobar Nombre del Edo. En la misma forma podemos hacerlo en los adeudos con empresa. S. AUTORIZACION DE PRESTAMOS También en este caso. En el caso de Estados de Cuenta de préstamos de terceros. . será conveniente. al momento de registrarlos. en los préstamos. AUTORIZACION DE PRESTAMO Fecha: 13/02/2001 Número de empleado: Nombre del empleado: Concepto del préstamo: Referencia: Aval: Importe del crédito: Fecha inicial de pago: Importe de cada pago: Tasa de interés: Observaciones: 6986 Saavedra Rodríguez Jesús 253 Anticipo de Vacaciones 0001 $ 5000.2. importe y estatus actual. tener presente la siguiente información: CLANDI DE MEXICO. 16. Autorizó: (Nombre y firma) Reiteramos que la Referencia nos permitirá controlar más de un préstamo por el mismo concepto al mismo empleado.00 15/05/2001 $ 5000. DE C.V.386 EDICIONES FISCALES ISEF Este formato es igual al que presentamos en el Capítulo 15. podemos llevar un estado de cuenta por cada tipo de préstamo o uno por todos ellos diferenciando en la columna de EC (Estado de cuenta). En el caso de Préstamos de Terceros.A.00 Préstamo(s) Anterior(es): Fecha. el préstamo del que se trata. efectuaremos el cargo al estado de cuenta con la devolución que hagamos a los beneficiarios de los descuentos que estamos efectuando. Control de Caja y Fondo de Ahorro y las explicaciones de las columnas son válidas para este documento. 3.00 en cada nómina. Este reporte podrá ser elaborado por cada tipo de adeudo. como en el caso de Anticipo de gratificación o de Préstamo navideño. es decir. podemos señalar en la política correspondiente que para que éstos no aparezcan “sin movimiento”. descuentos. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS Periódicamente será necesario elaborar este reporte para vigilar adecuadamente los adeudos. plazos. respecto a montos de los préstamos. Con este reporte podremos vigilar la observancia de las políticas de préstamo. se les descontará $1. uno para Gastos por comprobar. otro para Préstamos de Terceros y uno más para Préstamos de Empresa. avales.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 387 16. etc. En el caso de anticipo que sabemos van a tardar varios períodos en liquidarse. . 6986 Aval E6 EC 01/02/2013 5. DE C. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS PRESTAMOS DE EMPRESA EJERCICIO 2001 31/03/2001 01/03/1931 1 Ultimo Descuento Fecha Importe * Fecha: 388 EDICIONES FISCALES ISEF En la última columna podríamos marcar con asterisco * los adeudos que estén sin movimiento para llamar la atención del lector del documento. .000.997. Núm.00 4. S.00 Préstamo Saldo Fecha Importe a la fecha CLANDI DE MEXICO.997.A.Empleado Nombre Saavedra Rgez J.V.00 4. 2.1. y ahora se indica lo siguiente: • Medida: 3.8 (abril) y la 3. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009. El 18 de enero de 2012. con consideraciones y mejoras sobre actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.S.0 (Febrero).2..3.9 (noviembre): En 2011 se libera la versión 3.2.18 Mb • Actualizado el 20/01/2012 Ahora bien. los datos técnicos en la página de Internet del Instituto señalaban lo siguiente: • Medida: 2. previamente liberado con fecha 23 de enero de 2012. Esta nueva versión será necesaria para la presentación de la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo 2011. En 2010 se liberan las versiones 3. en mayo de 1997. 6 RPPCSS).85 Mb . ¿QUE ES EL SUA? Es el Sistema Unico de Autodeterminación creado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por el INFONAVIT para facilitar a las empresas la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y AFORES. Con fecha 1 de febrero de 2012 el IMSS publica una información que siembra dudas sobre la nueva versión del SUA 3. con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”. se presenta la versión 3. Para 1999 y para poder operar sin dificultades el año 2000. Para enero de 2006.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 389 CAPITULO 17 SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION (SUA) 17. Originalmente este sistema se liberó en ambiente D. Su uso es obligatorio a partir de 5 empleados (Art.2.3. y de las aportaciones y amortizaciones de créditos al INFONAVIT. el 1 de febrero de 2012 esta información se modifica. Con fecha 23 de enero de 2012.7 que permite aprovechar el beneficio que establece el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.3. Cuando la versión 3.00 y para junio de 2009.2.3. del SUA fue dada a conocer el 23 de enero.1. el IMSS liberó una nueva versión: SUA 3.3. motivada por los cambios en el INPC publicados en el mismo mes.O. el IMSS presenta en su página de Internet el Complemento 3. se liberó la primera versión en ambiente Windows que estuvo vigente hasta diciembre de 2005. liberó el complemento 3.2. 5.4. Este cambio fue difundido a través del portal del INFONAVIT.3. por su parte el IMSS no dio información al respecto. el IMSS libera la versión 3.3. El 21 de enero de 2013. Seis días después. Ambas versiones derivan de los nuevos salarios mínimos recientemente modificados.3. Las reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comienzan a aplicar a partir del 5° bimestre del 2012. . sobre lo cual llama la atención que son los mismos cambios y mejoras que las establecidas para la versión 3. el 30 de mayo de 2012.6.7.3. sin embargo. El 31 de mayo de 2012. hasta nuevo aviso. teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al período mencionado (enero-2013 en adelante). el IMSS retira la versión 3.390 EDICIONES FISCALES ISEF • Actualizado el 21/01/2012 Con fecha 15 de marzo. Con fecha 28 de septiembre el IMSS presenta en su página de Internet la versión 3.3.3.. De acuerdo a la publicación del IMSS las mejoras y adecuaciones son las siguientes: • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013. Derivado de ese polémico cambio.3.6.6.3.5 para realizar los pagos sin contemplar el cambio en dichos cálculos. Por lo que se debía utilizar la Versión 3. de este sistema indicando que los cambios a los cálculos respecto al concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT contemplados en la versión 3.3. en la página de Internet desde la cual es posible descargar el SUA.8. lo cual permitirá que los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos. por lo que se hace necesario utilizar la Versión SUA 3. sí se indica que la versión es la 3. se señalaba de forma expresa que el archivo de descarga del SUA 3. al instalar este parche. • Actualización de los datos históricos vigentes del Indice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos. el cual contempla una adecuación para el manejo de las nuevas zonas del salario mínimo vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012 (Salario Mínimo: Se iguala la Zona B a la Zona A) Once días después el IMSS.9 la cual incluye actualizaciones para el correcto funcionamiento del sistema así como adecuaciones en materia de INFONAVIT.3.4. se encontraba actualizado al 16 de octubre de 2012.3.3.3. para el período de julio-1997 a diciembre-2012. no entraban en vigor. Después de un lapso en que el archivo estuvo “en mantenimiento” de acuerdo con información del propio Instituto. libera la versión del 3. De acuerdo con información del Instituto.4.3. el INFONAVIT presenta la versión 3. el 24 de mayo de 2012. sin embargo. Con fecha 3 de diciembre de 2012 el IMSS presenta en su página de Internet la versión 3. El INFONAVIT señaló los cambios que esta versión tiene.3. da a conocer la versión 3. es hasta el 28 de septiembre de 2012. esta actualización del sistema se hizo el 13 de septiembre. el Instituto liberó la versión 3.2.3. que se da a conocer. lo cual permitirá que los cálculos de . corrección a los cálculos de amortización de crédito. las opciones de donación se ajustan para considerar: • Donativo fijo de $ 200. Mejoras: • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2014. • Permite la correcta captura del salario mínimo vigente a partir del 1 de enero del 2013. establece las opciones para las cantidades a donar y su destino.1. Para el 10 de febrero de 2014 se libera la versión del SUA 3.diciembre-2013. la cual cambia las opciones de donación y tiene adecuaciones y mejoras para el IMSS. Adecuaciones IMSS: • Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones específicas. captura correcta del salario mínimo. El 6 de febrero de 2013. así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos. A solicitud del INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX). en forma proporcional. Al realizar un donativo el sistema ya no lo fija.00.0 Esta versión considera cambios y mejoras en el concepto de donativos voluntarios a FUNDEMEX.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 391 Así mismo se incorpora la generación de multas por pagos extemporáneos al INFONAVIT considerando los porcentajes a aplicar dependiendo del plazo en el que se realice el pago. • Ajusta el cálculo de ausentismo en situaciones específicas. para el período de julio-1997 . • Hace posible que los cálculos de empresas bipartitas. • Se valida la captura de la Prima de Riesgos de Trabajo en los meses de marzo de cada año (aun si no sufre cambios). • En lo que se refiere a los donativos voluntarios a FUNDEMEX. De esta manera. • Propuesto del 8% del importe INFONAVIT • Donativo libre.4. • Actualiza los datos históricos vigentes del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y del porcentaje de recargos en las tablas respectivas para el período de julio de 1997 a diciembre del 2012. ausentismos. • Actualización de los datos históricos vigentes del Indice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos. teniendo que seleccionar cada bimestre el importe a donar. el IMSS libera la versión 3. sólo se tendrá que registrar los factores posteriores al período mencionado (de enero del 2013 en adelante).4. • Considera el cálculo de amortización de crédito de vivienda para el segundo movimiento de reingreso. actualización de datos históricos del Índice Nacional de Precios al Consumidor y cálculos de empresas bipartitas. Los datos de SMG. En ninguno de los dos casos se precisan los cambios pero por la información dada a conocer por el mismo Instituto. será necesario que quienes operen el sistema.2. El proceso de instalación es sumamente sencillo. Es necesario un mínimo de requisitos del hardware que prácticamente cubre todas las computadoras que actualmente se comercializan. lo conozcan bien y tengan mucho cuidado al capturar la información ya que el mismo es poco flexible o no permite la corrección de la información capturada.2. para lograr plenamente este objetivo. El 7 de marzo de 2014. Con la experiencia de estos últimos años. INPC y los recargos moratorios. por lo que no podrá ser cualquier persona la que tenga acceso al sistema el cual prevé esta situación. Como siempre. es recomendable revisar continuamente la página del IMSS y estar al pendiente de los cambios a este sistema. Unos breves comentarios de las opciones del sistema son los siguientes. la versión 3. así como la prima de riesgo y la clase y fracción en la que se .392 EDICIONES FISCALES ISEF Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos.4. el IMSS ha mejorado el funcionamiento de todo el sistema el cual permite exportar la información a otros programas como Excel o Word e incluye un módulo para la determinación de la prima de riesgo. el IMSS libera la versión 3. estos parches corrigen algunos errores del sistema y el IMSS sugiere instalarlos cuanto antes.3.shcp. 17. Ahora bien. también podremos indicarle si la empresa cuenta con un acreditamiento de un sistema de administración y seguridad en el trabajo.mx). o si existe algún intercambio de servicios con el Instituto. uno para confrontar la información de la empresa y la emitida por el IMSS y otro más de gráficas que le ayudarán al usuario a organizar mejor la información. podemos obtenerlos periódicamente de la página Web de la SHCP en la que también se encuentran la historia de los mismos (www. el INPC y los recargos moratorios. incluyendo la mención de si la empresa tiene o no convenio con el IMSS para pagar directamente las incapacidades a sus empleados y después recuperarlas mediante reembolso del Instituto. MANTENIMIENTO A DATOS DEL PATRON El sistema permite capturar y dar mantenimiento a todos los datos relativos al patrón. insistimos. Empresas.4. Es importante señalar que la información contenida en el sistema y su manipulación es muy importante. Permite también la actualización de otro tipo de datos como Salarios Mínimos (para todas las zonas). Permite también la actualización de versiones anteriores. El sistema tiene una serie de funciones de apoyo entre teclas e iconos fáciles de recordar que facilita la operación y el entrenamiento del usuario. de los que hemos hablado detalladamente en el capítulo 2. y para el 12 de marzo de 2014. en esta página encontraremos un detallado instructivo para instalarlo y operarlo.gob. Por todo lo anterior. El programa se auto instala y va presentando la información pertinente entre la que sugiere la más conveniente. teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al período mencionado (enero-2014 en adelante). expedido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. o AFIL 04 según corresponda. baja o reingreso) y junto con estos se deberá enviar al Instituto la misma cantidad de disquete(s) limpios y formateados para que le sea devuelta la información que modificará el status del sistema. este listado también se elabora con el sistema. El sistema va validando los datos y no permite la captura de datos evidentemente erróneos o ausentes. Naturalmente. De no haber sido correctos. estando desde luego. Una vez que el Instituto recibe y valida los disquete(s). y no por este Sistema. quedarán marcados como “Movimientos con error” y se incluirán en el listado de “Reporte de Estado de Movimientos” para que una vez que se corrijan los movimientos se puedan reenviar al Instituto. Cuando se efectúe la corrección respectiva.fundemex. se podrán generar los movimientos afiliatorios en dispositivo magnético correspondientes a un determinado período. Lo relacionado al pago de donativo a FUNDEMEX (Fundación del Empresariado de México. debe cuidarse aspectos como los siguientes: ¿Cómo será contabilizado? ¿El patrón está consciente del monto a pagar?.). MANTENIMIENTO A DATOS DEL TRABAJADOR A partir de los datos capturados en forma manual o en forma masiva. 17. A. AFIL 03. en el Sistema se impondrá automáticamente el status 4 “Movimiento corregido” y estos movimientos deberán ser presentados ante el Instituto. si no se desea dar dicho donativo. para su validación y actualización. Si los movimientos fueron correctos y el Instituto los ha aceptado. Si la decisión es darlo. para posteriormente enviar la .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 393 encuentra clasificada para determinar la nueva prima de riesgo de la que hablamos detalladamente el Capítulo 20. Si alguno de los movimientos que fueron presentados y aceptados en ventanilla por el IMSS resultara improcedente en el proceso de la actualización del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO). MANTENIMIENTO DE DATOS AFILIATORIOS A partir de los datos capturados en forma manual o en forma masiva. éstos serán devueltos a la empresa mediante un listado AFIL-40 ERRORES DE MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS POR DISPOSITIVO MAGNETICO. únicamente a través de aviso AFIL 02. sobre el que hay poca difusión. y también se debe enviar el reporte de “Movimientos generados” que se elabora con el mismo sistema.4. habrá que señalarlo adecuadamente en el sistema al momento de considerar los conceptos a pagar.C. 17.3. se podrán generar los movimientos afiliatorios en dispositivo magnético correspondientes a un determinado período. En la dirección electrónica http://www.mx se puede consultar todo lo relativo a esta fundación y al donativo y como obtener el correspondiente recibo deducible por el importe de las donaciones efectuadas. etcétera. a lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de tiempos de presentación de avisos afiliatorios. para posteriormente enviar la información al IMSS. Se deben generar tantos disquete(s) como tipos de movimientos sean presentados al Instituto (Modificación de salario.org. devuelve la información en los limpios y formateados que se le entregaron y el SUA recibe la información y actualiza el status de los movimientos dentro del sistema. quedarán marcados dentro del SUA como “Movimiento recibido en el IMSS”. 17. y también se debe enviar el reporte de “Movimientos generados” que se elabora con el mismo sistema. se podrá. Modificación salarial. Incapacidades y Ausentismo) ya sea en forma manual o importando los datos del sistema de nómina de la empresa. Si alguno de los movimientos que fueron presentados y aceptados en ventanilla por el IMSS resultará improcedente en el proceso de la actualización del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO). únicamente a través de aviso AFIL 02. a través de la opción de aportaciones voluntarias individuales. baja o reingreso) y junto con éstos se deberá enviar al Instituto la misma cantidad de disquete(s) limpios y formateados para que le sea devuelta la información que modificará el status del sistema. y no por este Sistema. Cuando se efectúe la corrección respectiva. Una vez que el Instituto recibe y valida los disquete(s). En el caso de importación de movimientos el sistema lo hará desde un archivo ASCII el cual deberá reunir también una serie de requisitos de formato para poder ser leído por el sistema. o AFIL 04 según corresponda. En la segunda modalidad. este listado también se elabora con el sistema. en el Sistema se impondrá automáticamente el status 4 “Movimiento corregido” y estos movimientos deberán ser presentados ante el Instituto. En cada concepto. la cantidad especificada se asigna a todos los trabajadores con período vigente dentro del mes y año seleccionado. Se deben generar tantos disquete(s) como tipos de movimientos sean presentados al Instituto (Modificación de salario. AFIL 03. el sistema pide diferentes datos que deberán ser satisfechos para que el sistema registre los movimientos.394 EDICIONES FISCALES ISEF información al IMSS. éstos serán devueltos a la empresa mediante un listado AFIL-40 ERRORES DE MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS POR DISPOSITIVO MAGNETICO. Tampoco aceptará incidencias en el día de baja. El manual da detalladas instrucciones para que el personal de informática defina el archivo necesario. en dos modalidades: aportaciones voluntarias individuales y aportaciones voluntarias globales. Si los movimientos fueron correctos y el Instituto los ha aceptado.5. Reingreso. MANTENIMIENTO DE MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS Ya dentro del período de operación se podrán actualizar los movimientos e incidencias del trabajador (Baja. De no haber sido correctos. modificar cada una de las que sean excepciones. Naturalmente. El sistema valida la información de las incidencias. para su validación y actualización. Otro dato que se podrá actualizar es el de aportaciones voluntarias al fondo de retiro. estando desde luego. quedarán marcados dentro del SUA como “Movimiento recibido en el IMSS”. a lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de tiempos de presentación de avisos afiliatorios. Si existen excepciones después de ejecutar la opción de aportaciones voluntarias globales. quedarán marcados como “Movimientos con error” y se incluirán en el listado de “Reporte de Estado de Movimientos” para que una vez que se corrijan los movimientos se puedan reenviar al Instituto. devuelve la información en los limpios y formateados que se le entregaron y el SUA recibe la información y actualiza el status de los movimientos dentro del sistema. . de tal suerte que no se podrán capturar dos incidencias en el mismo día o dos incapacidades con el mismo número. INFONAVIT. Previo a estos cálculos. Permite conocer el monto de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones pagadas en el período. Ya realizado el cálculo oportuno. permite el cálculo oportuno de cuotas IMSS. con el respectivo cálculo de Actualización y Recargos moratorios de acuerdo a la fecha en que se hará el pago. se deben actualizar los datos de INPC y las tasas de recargos moratorios. mostrando los importes calculados para cada concepto y generará el archivo que podrá grabarse en un disquete que se entrega a la Entidad Receptora. ya sea IMSS. INFONAVIT y Aportaciones Voluntarias.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 395 17. La opción de generar pago pregunta qué pago se desea hacer. permite el cálculo de diferencias o complementarios. donativo FUNDEMEX.6. se presenta desglosado en orden alfabético por trabajador acreditado. el que sigue el procedimiento mencionado. el correspondiente a la actualización y recargos moratorios que se hayan causado de acuerdo con la nueva fecha de pago. de acuerdo a la selección de pago realizada en el período. Cálculo de pagos oportunos. el sistema pide elegir entre las opciones Mensual. Incidencias (incapacidades o ausentismo). en su caso. REPORTES El sistema permite elaborar varios reportes: • Resumen de liquidación. Generar pago o Salir. así como la presentación del reporte de Aportaciones Voluntarias. Permite conocer el monto de los pagos a realizar de un período. • Reporte de movimientos e incidencias. La opción de Cálculo de pagos oportunos. quien extiende el comprobante de pago correspondiente. CALCULOS DEL SISTEMA Con todos los datos en el sistema. Una vez realizado el cálculo de pago extemporáneo se podrán elegir las mismas opciones que para pagos oportunos. Es importante verificar que los datos sean correctos antes de continuar. RCV y/o Aportaciones voluntarias y donativo FUNDEMEX. En las primeras opciones se genera un reporte que puede consultarse antes de imprimirse. 17. Bimestral (dependiendo del mes que se está procesando). el cual se presenta desglosado en cuotas IMSS. La opción de Cálculo de pagos extemporáneos permite el cálculo de pagos extemporáneos mensuales y/o bimestrales de Cuotas IMSS. La opción de Cálculo de diferencias. Cálculo de pagos extemporáneos y Cálculo de diferencias. RCV e INFONAVIT. Registro de datos del trabajador con crédito INFONAVIT. bajas o modificaciones de salarios). Ya realizado el cálculo se podrá elegir entre hacer un reporte mensual o bimestral o generar el pago. RCV. ya sea mensual o bimestral. Permite revisar la secuencia de movimientos e incidencias por trabajador desde una fecha inicial hasta una fecha final. RCV y aportaciones al INFONAVIT. originado por omisiones o errores parciales o totales en la inclusión de Movimientos afiliatorios (Inscripciones. RCV y aportaciones al INFONAVIT. El sistema requiere del cálculo del período que se pretende corregir que podrá tenerse en disco flexible o en el disco duro de la PC. • Reporte de trabajadores con crédito de INFONAVIT. Las diferencias también pueden originarse por Dictamen de Contador Público autorizado y por Programa de Autocorrección. Aportaciones voluntarias. para cuotas IMSS. podrán efectuarse tres tipos de cálculos. tasas de Actualización y/o Recargos moratorios y.7. . trabajadores y movimientos no registrados en el IMSS y/o en el SUA y movimientos con fecha o salarios diferentes. • Reporte de Movimientos improcedentes. PROCESO DE CONFRONTA Esta opción permite analizar el CD que envía el IMSS a la empresa. • Catálogo de primas de R. B y C del país. Permite conocer los factores de reversión que se están aplicando a las cuotas del IMSS Esta opción únicamente se activa cuando el patrón tiene celebrado Convenio de Reversión de Cuotas por Subrogación de Servicios o de Intercambio de Servicios. . En todos los casos. Este reporte únicamente puede ser impreso después de haber efectuado los cálculos y generado el pago correspondiente al período del que se requiere el recibo. • Generar archivo de incapacidades. ya sea de trabajadores. Los datos en los que puede haber diferencia. son el nombre. realiza la operación de análisis confrontando las dos bases de datos y emite un reporte. si en el reporte se muestran discrepancias. será necesario y conveniente aclararlas para evitar que el Instituto envíe cédulas de diferencias con sus correspondientes actualizaciones y recargos. el cual contiene información relacionada con las incapacidades de Riesgos de Trabajo. Este reporte únicamente puede ser impreso después de haber efectuado los cálculos y generado el pago correspondiente al período del que se quiere el volante. Muestra los salarios mínimos históricos correspondientes a las tres Areas Geográficas A. con objeto de determinar la Prima de Riesgos de Trabajo. El reporte presenta la fecha de la importación y la inconsistencia. El sistema analiza la información que envió el Instituto. • Volante de compensación. • Catálogo de INPC y recargos. el número de seguridad social.T.T.396 EDICIONES FISCALES ISEF • Cuotas y aportaciones de RCV y vivienda. Muestra una relación de todas las aportaciones por trabajador al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo para la Vivienda por bimestre. El disquete que genera este proceso deberá ser presentado ante las Subdelegaciones del IMSS. 17. expedidas durante un período determinado. Permite consultar la tabla de Primas de R. Permite conocer lo factores históricos del Indice Nacional de Precios al Consumidor y las Tasas de Recargos Moratorios. del patrón. la cual no fue considerada como información correcta. antes de realizar los pagos confrontándolo con la información que se ha alimentado en el sistema del SUA. así como la información de la base de datos del propio SUA. • Recibo de reversión de cuotas. También tenemos los siguientes reportes especiales: • Factores de reversión. Permite conocer las inconsistencias resultantes del proceso de importación.8. de movimientos o de Aportaciones Voluntarias y que es necesario corregirlas para su reproceso. • Catálogo de salarios mínimos. Esta opción permite la generación de un dispositivo magnético. • Claves de accesos. Opción que permite cambiar las claves de acceso de los usuarios del Sistema. créditos. Permite reintegrar al Sistema los archivos previamente guardados en un respaldo. según el caso. Este proceso verifica que su disquete . ya que para el seguro social. con su correspondiente hoja de trabajo. pagos por rama de seguro. Deberá verificarse que todas las incapacidades fueron capturadas correctamente y será conveniente comprobarlo con los expedientes de incapacidades de cada uno de los trabajadores. Permite guardar en un disquete todos los archivos y catálogos del Sistema. de todos los de una ubicación o de todos los de la empresa para ver gráficamente el volumen de incapacidades. DETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO El sistema calculará la nueva prima de riesgo de trabajo (de la que hablamos extensamente el Capítulo 20) a partir de la información capturada. Esta opción también podrá ser utilizada cuando el patrón desee trabajar el SUA en otra versión. • Verificar discos de pago. forman parte de la revisión que hace el seguro social en caso de una auditoría. UTILERIAS El sistema también cuenta con varias utilerías: • Respaldar información.11. así como la opción que fue accesada. rangos de salario. Opción que permite asignar a los diversos usuarios del Sistema. Esta actividad es muy valiosa ya que puede reducir el porcentaje de seguro de riesgo de trabajo con el que pagará sus cuotas patronales durante el año siguiente.10. Opción que permite consultar la Bitácora que tiene registrados a los usuarios que han accesado al Sistema.9. en forma personal. • Mantenimiento de accesos. • Exportar datos. para posteriormente importarlos en alguna otra computadora en la cual se desee trabajar. como una medida de seguridad y para consultas futuras. trabajadores y movimientos. Todas aquellas incapacidades que fueron catalogadas como “Posible riesgo de trabajo”. se podrán emitir distintos tipo de gráficas de un trabajador. El sistema presenta una serie de pantallas muy fáciles de seguir para generar las gráficas y visualizarlas o imprimirlas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 397 17. presentando la fecha y hora de acceso. etcétera. movimientos afiliatorios. • Restaurar información. 17. • Bitácora de accesos al sistema. 17. ausentismo. en este estatus. GRAFICAS Con los datos registrados en el sistema. En ambos casos la información deberá ingresarse al Sistema con la sub-opción Importar del menú Actualizar o del menú Movimientos. Permite bajar a disquete o a disco duro los datos y movimientos de trabajadores a dos archivos en código ASCII. son incapacidades de riesgo de trabajo. durante un rango de tiempo determinado. aclárelas. el acceso a las diferentes opciones y sub-opciones del mismo. Recuerde que el expediente completo de todas las incapacidades de riesgo de trabajo. txt de importación para poder regenerar el cálculo del período correspondiente. Empresas con Intercambio de Servicios. los parámetros de las Empresas con algún convenio.INFONAVIT 9171 5050 (INFONATEL) para el Area Metropolitana del D. Esta opción permite leer un disquete con el archivo de pago realizado y generar los archivos .gob. • Lectura de archivos de configuración.IMSS 52-41-02-45 para el Area Metropolitana del D.F.398 EDICIONES FISCALES ISEF contenga la información correcta para su presentación en las oficinas o bancos receptores. Empresas Bipartitas o Empresas con Registro Patronal Unico) para efectos de IMSS y Empresas con Valuación para efectos de INFONAVIT. Página en INTERNET: http://www.imss. eliminando el espacio no utilizado y limpiando las tablas temporales del sistema.mx . • Lectura de archivos de pago.gob. • Compactar base de datos. Esta opción permite configurar. 01-800-623-2323 Lada sin costo para el interior de la República Página en INTERNET: http://www. así como el Resumen de Liquidación Para mayor información o cualquier problema se puede llamar a los teléfonos: . Además genera las cédulas con los trabajadores e importes con los que fueron pagados.mx .infonavit. mediante la lectura de un archivo generado por las Subdelegaciones del IMSS o el INFONAVIT.F. Esta opción permite compactar las base de datos. (Empresas con Reversión de Cuotas. 01-800-008-3900 Lada sin costo para el interior de la República o en los CESIs (Centros de Servicio INFONAVIT). el empleado podrá disponer de su sueldo a través de la sucursal bancaria o de cajeros automáticos distribuidos por toda la República e inclusive. debe reunir ciertas características que serán acordadas entre el banco y la empresa. El archivo o información que se trasmite.4. la empresa proporcionará al banco un archivo para la apertura de las cuentas de los empleados y un calendario de programa de acreditaciones o pagos. Así mismo. despensas (monedero electrónico) o PTU. POR PAGO DE NOMINA A TRAVES DE INSTITUCIONES BANCA RIAS Una de las opciones que ahora son más comunes. Para iniciar el servicio. dentro de las instalaciones de la misma empresa. Con ésta podrá consultar saldos. El banco entregará una ficha de depósito o el sistema emitirá un comprobante de transferencia por el importe total de la nómina a pagar. Las nóminas a pagar pueden ser regulares o especiales como Aguinaldos o Gratificaciones. hacer varias disposiciones en el mes conforme lo requiera e inclusive podrá hacer consultas por Internet. Regularmente contendrá el código de identificación de la empresa. Ejemplos de Calendario de Pagos). debe estar identificado con un nombre de archivo y con un número de secuencia para la bitácora (que puede ser el número progresivo del envío. el número de empleado. Para efectuar los retiros. la empresa debe firmar un contrato con la institución bancaria y tener una cuenta de cheques con ella. en disquete o electrónicamente. Como lo decíamos anteriormente. con frecuencia. Cuando los retiros son en cajeros del mismo banco.1. el nombre y la fecha. De acuerdo con el programa de acreditaciones o pagos (que se derivan de los calendarios de pago que vimos en el Tema 2. utilizando un software que el mismo banco proporciona. Este archivo puede variar de banco a banco. dispondrá de una tarjeta plástica con un número de identificación personal (NIP). previo depósito del importe total de la nómina a pagar por parte de la empresa. no pagará comisión. El envío de la información será mediante disquete a la sucursal o por envío electrónico al sistema de cómputo del banco. cuando sean de . el número de la cuenta bancaria asignada a cada empleado. la empresa deberá entregar al banco el archivo con los importes a acreditar con varios días de anticipación (regularmente dos días hábiles son suficientes) para que el banco registre. independientemente de la nómina que se está pagando). es el pago de la nómina a través de instituciones bancarias. el importe a pagar.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 399 CAPITULO 18 INFORMACION A TERCEROS 18. Actualmente la mayoría de los bancos ofrecen este servicio el cual consiste en que la empresa comunica al banco el importe neto a pagar al empleado y el banco la pone a disposición de los trabajadores a través de sucursales o cajeros automáticos. El archivo que se envía. valide y acredite el importe en las cuentas individuales de los empleados. 16. Vales comida. Actualmente. los vales de despensa deberán ser a través de monederos electrónicos como lo explicamos en el tema 6. seguramente se modificará para todos los demás. y con frecuencia. Por los saldos que permanecen en la cuenta. para acceder al crédito con el banco debe cubrir una serie de requisitos según el monto de su sueldo. paga comisiones bajas. etc. la cuenta le paga intereses y con frecuencia participa en sorteos y otras promociones. Esta operación consiste en que la empresa compra al proveedor una determinada cantidad de vales para pagar a sus empleados las prestaciones que previamente definió con esta modalidad.400 EDICIONES FISCALES ISEF otros bancos. Entrega los vales a sus empleados quienes acuden a diversas tiendas a comprar artículos o a hacer consumos que pagan con dichos vales. Vales gasolina. Tikets restaurante. En estas reglas se mencionan los monederos electrónicos para despensas y para combustibles. reducción de costos y tiempos de operación por traslado de valores y ensobretado. se incluyen numerosas reglas para reglamentar el uso de los monederos electrónicos de vales despensa y a las empresas que deseen ser emisoras de los mismos (reglas 3. Prestaciones Universales. y las empresas que los proporciones.3. entre otras: Disminuye el riesgo de robo al salir de la empresa con su sueldo. Vales de útiles escolares. la reposición normalmente tiene un costo. entre otras: seguridad al no manejar efectivo. ganará intereses. Vales pavo navideño.21.). Consorcio Gasolinero Plus e Impulsoras de Mercados de México. Pagos de Previsión Social. tiene la posibilidad de acceder a créditos de diversos tipos con el banco que lleva su cuenta. existen en el mercado Vales despensa. Pagos de previsión social. Vales regalo. 18. Las ventajas para el empleado son.3.1.2. al menos comercialmente. a 3. a partir de 2014 y de acuerdo con las nuevas regulaciones de la LISR. Los proveedores que los proporcionan son las empresas Accor Servicios Empresariales. Servi-Bonos. Pues bien. que algunas de estas prestaciones y algunos otros gastos de empresa. Las tiendas a su vez acuden con el proveedor de vales quien les reembolsa el importe de los mismos. este proceso es conocido como portabilidad de nómina. Las ventajas para la empresa son. su antigüedad y el monto del importe solicitado. deberán estar autorizadas por el SAT. . Efectivale. cobran una comisión anual en el aniversario por los servicios extras que le proporciona a los trabajadores. Y es de esperarse que si se modifica todo el concepto para estos vales. prácticamente todos los bancos prestan este servicio. Tarjeta gasolina. algunos bancos. En la RMF2015.23. Prestaciones Mexicanas. puede disponer de su sueldo en una gran cantidad de cajeros y sucursales los 365 días y durante 24 horas diarias. que ese importe sea traspasado a otro banco que más le convenga. POR PAGO DE PRESTACIONES CON VALES Comentábamos en el Tema 6. si pierde su tarjeta. Vales uniforme. seguros y sorteos.1. y el empleado recibe sus ingresos en una cuenta personal que gana intereses y además se le ofrecen otros servicios como créditos. De tal suerte. se pueden pagar con vales.21. La desventaja es que puede retirar hasta una cantidad determinada por día. Actualmente puede solicitar al banco en el que se deposita su nómina. evita pérdida de tiempo de los empleados al acudir a cobrar. Evita la negociación. debe firmar un contrato con el proveedor en el que se especifican las comisiones que el proveedor cobrará a la empresa por este servicio (aproximadamente 4% del valor de los vales) y un calendario de programa de pagos. Vale uniforme. lo que también contribuye a conservar su poder adquisitivo. Los datos que el archivo debe tener son: Número del empleado. la empresa debe enviar un archivo con los datos del empleado y el importe que éste debe recibir. Los vales se pueden proporcionar a granel y en chequeras y con diferentes denominaciones o a través de monederos electrónicos autorizados. la operación será muy similar a la operación con bancos que vimos en el tema anterior. repercutiendo en la alimentación y salud de los trabajadores y sus familias. Releva al empleado de un gasto. Vale comida o tiket restaurante. práctica y segura. de administrar un servicio de restaurante dentro de la empresa. ofertas. Evita la necesidad. Los vales o monederos electrónicos permiten dirigir los ingresos del empleado al consumo deseado. de tal suerte. el número de la cuenta asignada a cada uno. permite la elección de la tienda más conveniente en términos de precio. almacenamiento y entrega de pavos por parte del personal de la . Vale pavo navideño. refacciones y servicios de los vehículos de los empleados. Vale gasolina. permitiendo así la administración en forma personalizada. Asegura que una parte del ingreso se destine a la adquisición de artículos de primera necesidad que necesariamente llegan al hogar. nombre del empleado. Para esto. beneficio. Cubre las necesidades de alimentación diaria y garantiza un nivel de alimentación. con unos días de anticipación (regularmente dos serán suficientes). Para que la empresa pueda adquirir los vales. La chequera puede contener los vales que corresponden a una sola persona. contribuyendo a conservar el poder adquisitivo de los empleados. cercanía y preferencias. Ayuda a la empresa a solucionar la problemática a que se enfrenta en el mes de diciembre o en las ocasiones especiales para brindar a los trabajadores un apoyo. lubricantes. Crea un ambiente de trabajo más sano. Es la herramienta ideal para establecer un código de vestir de acuerdo a las necesidades de imagen de la empresa. traslado. El proveedor procesará la información y entregará las chequeras personalizadas. Permite un control más efectivo para los gastos de combustible. mejorando su factor de competitividad por la buena presentación de sus empleados. bono o compensación de fin de año o por premios de asistencia o puntualidad. en su caso. Es un buen sustituto de las despensas armadas en canastillas y del reembolso de facturas por gastos del plan de previsión social.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 401 Las tiendas o comercios afiliados a este sistema se cuentan por miles y cada día son más. importe a pagar y la fecha. Para pagar con monederos electrónicos. Tarjeta gasolina. le da presentación adecuada lo que eleva su autoestima y repercute en un mejor desempeño de sus labores. Es un sistema ejecutivo de gestión de flota de vehículos basado en una tarjeta inteligente con un chip que almacena datos. Dada la cobertura de los negocios afiliados a este sistema. tenemos que: Vales despensa. II. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo. según sea el caso. incluyendo cajeros automáticos. y IV. El empleado lo puede canjear por pavos o por otros artículos de los negocios afiliados que sean de su preferencia De acuerdo con la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT). y f) Estar impresos en papel seguridad. II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco. según sea el caso. directamente del emisor o a través de cualquier tercero. d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo. c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta. III. Canjearlos por dinero. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido: I. b) Señalar la fecha de vencimiento. e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra. los vales que se utilices para proporcionarla (vales despensa y vales comida o ticket restaurante) deben reunir los siguientes requisitos (artículo 7º. Para los vales impresos: a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”. . Estos vales también tienen las siguientes limitaciones: ARTICULO 12. d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas. puntos de venta o cajas registradoras. ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.): I.402 EDICIONES FISCALES ISEF empresa. c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale. por cualquier medio. Para los vales electrónicos: a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta. b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas. entre otros. en cuyo caso el fideicomiso hará el reparto de intereses cada mes y los acreditará a cada uno de los empleados. entregaremos al banco la información de cuánto corresponde a cada uno de los empleados. Esta información varía de institución a institución. al hacer el depósito de las aportaciones y de los descuentos a los empleados. en la empresa se deberá hacer el prorrateo de intereses del fondo entre todos los participantes del fondo. la institución nos enviará la información detallada de las aportaciones que corresponden a cada empleado y los intereses que generó su inversión. que no es común pero que puede darse. haremos la devolución del fondo de ahorro. el nombre y la fecha. el prorrateo de los intereses se hará entre los participantes activos al cierre del ejercicio del fondo. Con esta información.10 Fondo y Caja de ahorro. En este caso. Esa inversión puede manejarse en forma directa o a través de un fideicomiso que administre el fondo de ahorro.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 403 18. pero como regularmente son bastantes. podríamos hacerlo con un memorándum. En ese caso. Si la inversión se manejó en forma directa. El archivo que se envía. es práctica común entregar un archivo en medio magnético o a través de transferencia electrónica vía el portal del banco. Una regla.3. Al final del ejercicio del fondo. POR ADMINISTRACION DEL FONDO DE AHORRO EN UNA INSTITUCION BANCARIA Como lo mencionábamos en el Tema 6. es que los participantes que se retiren en el ejercicio y que tengan menos de 12 meses en empresa. el fondo se deposita en una inversión que maneja una institución de crédito. solamente se les devuelve las aportaciones que les correspondan. debe estar identificado con un nombre de archivo y con un número de secuencia para la bitácora (que puede ser el número progresivo del envío). . que contendrá la información detallada. Si fueran unos cuantos empleados. no participan en el reparto de intereses y al retirarse. pero regularmente contendrá la siguiente: El número de la cuenta bancaria asignada a cada empleado. el importe a pagar. en disquete o electrónicamente. el número de empleado. . por solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social. que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario. la LISR y sus reglamentos. que se crea para tal efecto. por los artículo 9. La última comisión que se creó fue la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas la que emitió su resolución en el mes de enero de 2009 (DOF del 3 de febrero de 2009) y que ratifica que el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades. Esta será. 19. Está regulada por la LFT (artículo 117 a 131 y 575 a 590). federaciones o confederaciones de trabajadores o de patrones. cuando existan condiciones o estudios que lo ameriten (artículo 587 LFT).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 405 CAPITULO 19 PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES 19. las deducciones autorizadas por la misma Ley (artículo 10-I).3. que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. según la LISR.1. Ese porcentaje lo determina la comisión. se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio. Esta comisión se reúne cada diez años (artículo 589 LFT). 109 y 111 de la LISR. la . FUNDAMENTACION La PTU nace por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123 – IX) que señala en forma imperativa. será de un 10% de la renta gravable determinada de acuerdo con la LISR y que el reparto se regirá por lo dispuesto en la LFT. La última de ellas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009. por los sindicatos. La utilidad fiscal. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA PARTICIPACION El importe será el 10% de la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la LISR (artículo 120 LFT).2. La Comisión se integra y funciona de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 117 a 120 y 575 a 590 de la LFT y al concluir sus estudios debe emitir una Resolución. normalmente. 19. Son sujetos obligados a repartir utilidades. las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION La participación será un porcentaje de las utilidades de la empresa. por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. por el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT. por el Reglamento Interior del SAT y por la Resolución de la STPS publicada en el DOF del 3 de febrero de 2009. la utilidad fiscal base para el cálculo se determinará restando a los ingresos acumulables. y según es nuestro criterio. se puede disminuir de los ingresos acumulables para efectos de los pagos provisionales de ISR (artículo 1. al igual que las pérdidas de ejercicio anteriores (artículos 9 y 28-XXVI LISR) En la declaración anual se determinará la utilidad fiscal y la PTU (artículos 76-V. El importe de la PTU de ejercicios anteriores no cobrados por los trabajadores. los porcientos establecidos en los artículos 34. Pero seguirá siendo no deducible para efectos de la determinación de la renta gravable base para pago de PTU. del Título VII. en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión. los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se refiere esta fracción. no podrán deducir la parte no deducida de los mismos. Para los efectos de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). conforme al Capítulo II. Si en los contratos de trabajo (individual. Para los contribuyentes que hasta el ejercicio de 2013 hubiesen optado por la deducción inmediata de activos fijos. colectivo y colectivo-ley) se pacta como participación de utilidades una cantidad determinada. 109. 109 y 111 LISR).406 EDICIONES FISCALES ISEF renta gravable que aparecerá en la declaración que la empresa formule para pagar sus impuestos. no se pagaron porque los empleados y/o los obreros ya no se presentaron a cobrarlos y que estuvieron a disposición del trabajador por un año (artículo 516. de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (ingresos exentos no deducibles) se podrán restar de los ingresos acumulables (artículos 9. 36 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La PTU pagada en el ejercicio. se debe sumar a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122 LFT y artículo 8 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT). 35. LFT) en el que tampoco fueron pagados. las partidas no deducibles que menciona el artículo 28-XXX LISR. su importe también se debe acumular a la utilidad repartible del año siguiente (artículo122 LFT). las deducciones autorizadas (artículos 9. si existen sueldos pendientes de pago por recibos sueldo que siendo procedentes. … Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. publicado en el DOF el 26 de diciembre del 2013 y artículos 106 y 111 LISR). 111 LISR) Para efectos de la PTU. en un plazo determinado. De igual forma. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieren optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. 110-VI LISR). se señala en las Disposiciones transitorias de la LISR lo siguiente: XXXIV. será válido siempre que la cantidad recibida no resulte . deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido.1. ya que ese dinero no corresponde a la empresa (artículo 33 LFT). no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77. el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley. las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. No podemos dejar de mencionar que la RMF2015 incluye en su Anexo 7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA OBJETAR LAS CI FRAS DE LAS DECLARACIONES La empresa deberá proporcionar una copia de la declaración. 19. excepto las señaladas en el artículo 28.4. También debemos señalar que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. fracciones VIII y IX de la Ley citada. en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9. puede significar también un importante ahorro para las empresas. el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto. debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9. Al respecto. segundo párrafo de la Ley del ISR. la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo ejercicio en los términos de la LISR (artículo 12-A del RLISR). por lo que sugiero revisar los efectos que tendrá este tema en cada caso en particular. Origen Primer antecedente 2014 Emitido mediante oficio 600-0407-2014-6961 de 2 de Octubre de 2014. Este tema de la determinación de la PTU y su disminución o adición a la utilidad o perdida fiscal. como parte de dicho procedimiento. el siguiente CRITERIO NORMATIVO: 36/ISR/N. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio. el artículo 9. es de la mayor importancia ya que además de constituir la forma correcta para determinar la misma. fracción I de la misma Ley. tercer párrafo de la Ley analizada. se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio. tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 407 inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al procedimiento establecido por la Comisión. y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado. En particular. la fracción I del párrafo referido indica que. segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. a los trabajadores y pondrá a . Por lo tanto. Utilidad fiscal neta del ejercicio. dentro de los siguientes 10 días de haberse presentado. El artículo 77. 408 EDICIONES FISCALES ISEF disposición de los mismos los anexos correspondientes. la SHCP llevará a cabo los estudios e investigaciones correspondientes (artículo 2 Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT). antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados.6. los trabajadores podrán solicitar a la junta. y recabar la firma de recibido por parte de los representantes de la comisión mixta para estar en posibilidad de probar ante las autoridades de la STPS el cumplimiento de esta obligación. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo durante el año” y deberíamos agregar. La resolución de la Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores (artículo 121-III LFT). Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT). tiene el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral (artículo 1º. éste podrá disminuirse de la PTU del siguiente ejercicio (artículo 121-IV LFT). DETERMINACION DE DIAS Y SALARIO BASE La Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes (artículo 124 LFT): . resulta un saldo a favor de la empresa. En caso de presentar la declaración de empresa por Internet. independientemente de que la impugne. que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa en las que se tramiten juicios para hacer efectivos créditos contra el patrón para que. La primera parte se repartirá entre todos los trabajadores “tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. FORMA DE DISTRIBUIR LA PARTICIPACION La cantidad a repartir se divide en dos partes iguales. Cuando exista conflicto. para efectos del artículo 113 LFT. 19. Los trabajadores deberán conservar total confidencialidad sobre los documentos recibidos (artículo 121-I LFT). dentro de los tres días siguientes puede pedir que se suspenda el reparto adicional de utilidades a los trabajadores (artículo 985 LFT). Una vez iniciado el procedimiento. La SHCP tendrá la obligación de responder por escrito una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización. El sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán objetar las cifras de la declaración ante la SHCP en los 30 días siguientes (artículo 121-II LFT). Si impugna dicha resolución. ante la cual.5. La objeción de los trabajadores ante la SHCP. sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores (artículo 3 Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT). les notifiquen para garantizar el derecho preferente que la disposición de dicho artículo les concede (artículo 979 LFT). publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2014. deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades. es recomendable entregar el formato impreso directamente de la página web con una copia del acuse proporcionado por la misma. Si como resultado de la impugnación. está regulado por el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT. independientemente del monto de los salarios. 19. independientemente de los días trabajados (artículo 123 LFT). Todo el procedimiento señalado en este tema de objeción de los trabajadores y en el del momento en que debe pagarse la PTU. La empresa debe cumplir la resolución de la Secretaría dentro de los 30 días siguientes. así como las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de la empresa. NORMAS ADICIONALES PARA LA DISTRIBUCION DE LA PARTI CIPACION La LFT señala normas adicionales para efectuar el reparto.. A mayor abundancia. no así para las Incapacidades por Riesgo de Trabajo y las de Enfermedad por Maternidad. se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año. el artículo 124 LFT señala en su segundo párrafo que en caso de salario por unidad de obra y en general.6.2. los días son la suma aritmética de los conceptos señalados y el salario será el salario promedio que se obtenga como resultado de dividir el importe acumulado de todos los conceptos. Es importante insistir en este punto: la base para repartir la segunda mitad de la que se habla en el artículo 123 es el salario promedio.. que específicamente se excluyen en el artículo 127-IV de la LFT (Ver los Temas 6. tomado en consideración el número de días trabajados por cada uno durante el año. 6. 19.. pero restando los valores a los señalados anteriormente: 500 501 502 503 507 509 CONCEPTO Faltas Injustificadas Faltas Justificadas Faltas por Suspensión Permiso sin Goce de Sueldo Incapacidades por Enfermedad General Indemnización por contingencia sanitaria DIAS IMPORTE SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Obsérvese que no se incluyen los conceptos de Vacaciones ni Vacaciones proporcionales ya que el artículo 123 LFT señala que “. Incapacidades) De esta forma. las vacaciones no son días trabajados. • El salario máximo de los trabajadores de confianza será igual al más alto de los sindicalizados más un 20% (artículo 127-II LFT).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA CONCEPTO Sueldos Salarios Justificación de Fal201 tas 001 002 409 DIAS IMPORTE SI SI SI SI SI SI Los siguientes conceptos también se incluirán.. Vacaciones y 6. no el total del salario acumulado en la base. El mismo criterio se considera para las Incapacidades por enfermedad general. administradores y gerentes generales no participan en el reparto (artículo 127-I LFT).” Y evidentemente. se castigarían también los días no trabajados que ya fueron tomados en cuenta en el reparto de la primer mitad.1. Destacan las siguientes: • Los directores.7. se repartirá. entre los días trabajados. ya que de ser así. aquellos funcionarios que su retribución este en relación con la obtención de utilidades. Si en la empresa no hay trabajadores sindicalizados. Sueldos y Salarios. cuando la retribución sea variable. Y en general. se tomará el del . Actualmente. el ejercicio fiscal termina normalmente con el año calendario (artículo 11 CFF). Si la empresa no cumple con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga. • Los trabajadores eventuales participarán cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año (artículo 127-VII LFT). porque este régimen tiene como función determinar el ISR a retener en el pago. página 774). • La cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios (artículo 115 LFT). el reparto adicional se debe hacer dentro de los sesenta días siguientes (artículo 122 LFT). Novena Epoca. Es decir. en una nómina especial denominada precisamente Nómina de PTU. Pleno. El plazo para el pago de la PTU prescribe en un año (artículo 516 LFT) contado a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la prestación. Salas y Tribunales Colegiados de Circuito. 19. (VI-TASR-XII-I-19 Tesis del 5 de febrero de 2010. Es costumbre en la mayoría de las empresas pagarla en los primeros días de mayo.8. antes del día 10. el ejercicio fiscal termina en diciembre. de junio (SCJN. Si la prestación es exigible en abril y mayo.410 EDICIONES FISCALES ISEF trabajador de planta con las mismas características. se hará acreedora a una multa que va de 250 a 5000 veces el SMG (artículo 994 LFT). Tomo X. el impuesto debe pagarse mediante declaración entre los meses de enero a marzo y la PTU debe pagarse entre abril y mayo.9. Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta. Esta comisión formulará un proyecto para determinar la participación que corresponde a cada trabajador y fijará en un lugar visible los resultados de dicho proyecto. Los ex-trabajadores participarán si cumplen con las condiciones mencionadas en el ejercicio sujeto a reparto (artículo 987 LFT). Esto implica que los trabajadores de planta siempre participan independientemente de los días que hayan trabajado. la prescripción empieza a correr a partir de que dicha resolución quede firme. EN QUE MOMENTO DEBE PAGARSE La PTU se debe pagar dentro de los “sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta anual de la empresa” (artículo 122 LFT). diciembre de 1999. en la que se van a incluir los trabajadores que estuvieron en el ejercicio al que corresponde el reparto y que tienen derecho a éste. Si la SHCP aumenta la renta gravable. La empresa está . 19. publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de mayo de 2010). pero de ninguna manera cambia la naturaleza jurídica del contrato civil celebrado. El impuesto se debe pagar “dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fiscal” (artículo 10 LISR). COMISION DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON La Ley prevé la creación de una comisión con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. la prescripción empieza a correr a partir del 1o. • Prestadores de servicios asimilables a sueldos no participan en el reparto. Si la prestación fue determinada con sustento en el aumento de la base gravable realizado mediante resolución emitida por la SHCP. decidirá el inspector del trabajo (artículo 125-II LFT). de nueva creación. EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPARTO Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes: • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (artículo 126-I LFT). como son los casos de los asilos. sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (artículo 126-IV LFT). fundaciones. salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa. reconocidas por las leyes. que fabrican un producto nuevo. respecto al plazo de un año de funcionamiento. la nómina o raya de los trabajadores y los demás elementos que sean necesarios para este fin (artículo 125-I LFT). El criterio sustentado por las autoridades del trabajo. segundo. Si no se crea la comisión mixta. la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa. 19. durante el período de exploración (artículo 126-III LFT). Las empresas que no tengan . tienen que ser de nueva creación.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 411 obligada a proporcionar a la comisión. etcétera. Los trabajadores podrán hacer objeciones en los siguientes 15 días (artículo 125-III LFT). Las objeciones presentadas serán resueltas por la misma comisión en los siguientes 15 días (artículo 125-IV LFT). en su caso. primeramente. Las empresas deben justificar.) Para disfrutar del plazo de excepción. termina automáticamente el plazo de excepción y. tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta (artículo 183 LFT). siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción. comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. que son de nueva creación y. • Las empresas de la industria extractiva. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción. La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada. • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento (artículo 126-II LFT). Si los representantes de los trabajadores y los del patrón no se ponen de acuerdo en el proyecto. ésta se podrá hacer acreedora a una multa que va de 250 a 5000 veces el SMG (artículo 994 LFT). la lista de asistencia. que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia. • Las instituciones de asistencia privada. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.10. por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y. lo cual es obligación de la empresa. ante la autoridad correspondiente. por consiguiente. estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. agencias u otra forma semejante. . están exceptuadas de esta obligación (artículo 126-V LFT). • Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado. • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades (artículo 126-VI LFT y según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996). siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales. la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica. asistenciales o de beneficencia. por no tratarse de empresas de nueva creación. están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención. que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes: • Las empresas que se fusionen. • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.412 EDICIONES FISCALES ISEF propósitos de lucro. así como diversos establecimientos. sucursales. cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo. tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos. • En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios. tendrán obligación de repartir utilidades. • Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta. puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo. • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro. tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta. tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. que tengan trabajadores a su servicio. que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros. que no sean socios. traspasen o cambien su nombre o razón social. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines. ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales. 616.92 73.88 2 358 18.48 14.00 999.60 15 5045 333.3108 5.77 13 351 28.5193 4.31 10.48 73.64 9 310 25.962.3108 14.40 81.197.178.5193 CEDULA DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES POR EL EJERCICIO 2000 CLANDI DE MEXICO.00 14.23 73.750.81 10.36 10 353 18.434.250.08 3 355 24.178.00 65.3108 4. ascendientes y nietos.5193 4.16 8.00 52.5193 5. DE C.00 14.977.973.474.081.28 73.5193 5.5193 5.72 9.5193 3.37 10. • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades.557. salvo en los casos siguientes: • Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa.84 73.045.00 63.37 11.49 11 354 24. RETENCION PERMITIDAS SOBRE LOS PAGOS DE PTU Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos.32 73.442. .60 81.A.5193 4.00 14.3108 4.936.096.48 14.36 73.58 9.250.60 67.58 81.3108 5.76 73.3108 4.18 73.973.258.406.646.81 10.00 14.37 10.03 999.5193 5.5193 4.554.973.63 245 19.812.442.977.498.3108 4.75 7 358 22.00 Total ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 413 19. hijos.376.765.00 57.264.500.036.17 73.010.50 8 358 20.197.846.00 146. decretado por la autoridad competente (artículo 110 – V LFT).3108 3.65 14 306 17.160.621.500. S.92 73.80 81.17 4 350 22.791.12.00 = = 67.3108 4.764.716.973.5193 5.90 14.00 63.00 75.117.48 14.812.500.5193 4.48 14.V.50 67.104.65 12 320 20.57 73.00 57.90 13.197.90 14. ParticiParticiDías Salario pación ParticiSalario Factor Factor pación Núm.132.5193 5.069.72 8.3108 4.16 9.250.99 73.00 14.3108 4.00 73.816.37 9.888.92 73.00 5.11.00 14.3108 3.5193 5.91 73.38 73.3108 5.139.00 52.618.00 14.154.937.3108 5.599.= Factor por 50% PTU de sueldos percibidos sueldo Total Salarios Promedio (2) Sueldo promedio de trabajador sindicalizado más alto más 20% Sueldo promedio tope = Factor por 50% PTU de días trabajados días Total de días trabajados (1) 73.48 81.125. EJEMPLO DE CEDULA DEL TRABAJO PARA EL REPARTO 19.00 14.17 73.356.97 6 330 26.5193 5.530.250.58 9.21 9.618. trabapromepor días pación anual (1) (2) por jados dio trabajatotal salario dos 1 340 25.3108 5. no da derecho a los trabajadores a intervenir en la dirección o administración de las empresas (artículo 131 LFT). durante las horas de trabajo o inmediatamente después de concluida la jornada (artículo 109 LFT).3. Si éste está imposibilitado se hará a su apoderado mediante carta poder suscrita con dos testigos (artículo 100 LFT). 19. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia (artículo 128 LFT). errores. Impuesto Sobre la Renta. . El pago de la PTU se deberá hacer en día laborable. lo tratamos en el Capítulo 10. El derecho a percibir PTU es irrenunciable (artículo 99 LFT). Para determinar la renta gravable que sirve de base para el pago de la PTU (ver Tema 19.414 EDICIONES FISCALES ISEF pagos hechos con exceso al trabajador. también están protegidas por las normas de la LFT relativas a los salarios (artículo 130 LFT). no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio (artículo 16. La PTU debe pagarse precisamente en moneda de curso legal y no es válido hacerlo en ninguna otra forma (artículo 101 LFT). OTRAS CONSIDERACIONES Los trabajadores dispondrán libremente de la PTU (artículo 98 LFT). Las cantidades de la PTU. salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley (artículo 106 LFT) El pago de la PTU se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108 LFT).).13. La PTU no forma parte del salario para efectos de indemnización (artículo 129 LFT). La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades de los trabajadores y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón. El derecho a participar en las utilidades. La PTU se pagará directamente al trabajador. cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé (artículo 104 LFT) La PTU de los trabajadores no será objeto de compensación alguna (artículo 105 LFT). último párrafo LISR). pérdidas. La PTU no forma parte del Salario Base de Cotización (artículo 27 – IV LSS). averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La obligación de pagar PTU no se suspende. sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo (artículo 110 – I LFT) El descuento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de la PTU. Es nula la cesión de PTU al trabajador o a terceros. que no impliquen cambio en el grado de riesgo. así como al o fuera del D. II. incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total.. lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. Muerte. IV. Se entenderá por incapacidad temporal.1. FUNDAMENTACION Ya hemos visto que los riesgos de trabajo pueden producir: El Artículo 55 LSS. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad temporal. dice el Artículo 71 LSS. El Instituto podrá rectificar la clasificación y consecuentemente la prima de riesgo auto determinada por la empresa (artículo 29 RLSS) y dicha rec- . las cuotas se determinan aplicando a los salarios base de cotización una prima determinada de acuerdo con el riesgo que representen las actividades de la empresa según la clasificación de grado de riesgo que tiene el Instituto en el reglamento respectivo. Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo. Ahora bien. las prestaciones derivadas de estos riesgos se van a cubrir íntegramente con las cuotas que para este efecto aporten los patrones (artículo 70 LSS).ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 415 CAPITULO 20 CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO 20. se determinará en relación con la cuantía del salario base de cotización. y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. las empresas podrán seguir con la misma prima con la que venían cotizando (artículo 28-II y III RLSS). tendrá un registro patronal por cada municipio o D. Recordemos que si la empresa tiene varios centros de trabajo en municipios diferentes o en el D. nuevas actividades que alteren la actividad principal preponderante.F. En los caso señalados en el párrafo anterior. Es decir. y algún municipio. sustitución patronal. III. La prima de riesgo se determinará para cada registro patronal (artículo 26 RLSS). La empresa tiene 5 días hábiles para dar aviso de cambio de actividades. fusión o escisión y en los casos de modificación por autodeterminación (artículo 16 RLSS).F. cambio de domicilio de municipio. Incapacidad permanente total.F. Los patrones están obligados a inscribir a sus empleados en este ramo. se deberán pagar capitales constitutivos (artículo 77 LSS). Al inscribirse la empresa en el SS. 20.58875 Insistimos. deberá cubrir al SS los capitales constitutivos (lo que ya habíamos comentado en el Tema 5. lo mismo sucederá si los SDI declarados están por abajo de los reales. . cada empresa debe determinar su prima de riesgo de acuerdo a su propia siniestralidad (artículo 74 LSS y artículo 32 RLSS). aunque estén en tiempo. la fecha de vigencia será normalmente del 1º.59840 4. Es decir. Esto será validado por el Instituto (artículo 24 RLSS). de no hacerlo. en caso de accidente. esta prima solo se aplica a las empresas que se inscriben por primera vez o que cambian de actividad (artículo 75 LSS). Aviso de Alta. será conveniente consultar las disposiciones vigentes en el momento.2.54355 1. las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al RCEDGR les corresponda (artículo 73 LSS). Todas estas disposiciones podrán cambiar en cualquier momento. Esto tiene la ventaja de que si la empresa cuida su siniestralidad y lleva a cabo acciones que disminuyan sus accidentes de trabajo.416 EDICIONES FISCALES ISEF tificación surtirá efectos a partir de la fecha que determine en la resolución respectiva (artículo 30 y 33 RLSS). tanto en la Ley como en el RLSS en el que se desglosan profusamente las disposiciones de la Ley. Si los accidentes ocurren antes de presentarse los avisos de alta o modificación de salarios. Esto significa que la prima de riesgo se va a determinar con base en la siniestralidad (incapacidades de riesgo de trabajo otorgadas por el Instituto) que la empresa haya tenido en el ejercicio y será válida por un ejercicio al fin del cual se volverá a revisar dicha prima. Para esto. Baja y Cambio (ABC) ante el SS). A partir de su segundo año. la prima de riesgo de trabajo bajará para el siguiente ejercicio.13065 2. AUTODETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO A partir de la Ley del SS que entra en vigor en julio de 1997. el Reglamento clasifica a las empresas según su giro en cinco clases de grado de riesgo y el artículo 73 LSS fija la prima media: Prima media En por cientos Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V 0.65325 7. la auto determinarán con base en su siniestralidad. de marzo al día último de febrero del año subsecuente (artículo 32-III RLSS).6. o al cambiar de actividad. por lo que será necesario revisarlas continuamente y en caso específico de revisión o autodeterminación. 5% ni mayor al 15% (artículo 74 LSS y 32-II RLSS).3) que utilizamos en la fórmula. La STPS realizará los trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de administración y seguridad en el trabajo.gob. los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. que es la duración promedio de vida activa de un indivi- F N S I = = = = D = M = duo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. modificará la prima que se venga aplicando. Si la empresa cuenta en sus centros de trabajo con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS. se revisará cada tres años tomando en cuenta la siniestralidad de todas las empresas del país (artículo 76 LSS y artículo 40 RLSS). aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año anterior y no podrá ser menor al 0. que es el factor de prima.005. Número de Trabajadores expuestos al riesgo. divididos entre 100. el factor de prima que podrá aplicar será del 2. la prima se calculará ponderando la prima media de los salarios de los trabajadores (artículo 27 RLSS): a) Por cada registro patronal a sustituir. El mismo artículo precisa que no se tomarán en cuenta para efecto de fijar la prima de riesgo de trabajo. en la dirección http://www.stps.mx.3. Se tomarán en cuenta solo los casos de riesgo de trabajo terminados en el año que sirva de base para medir la siniestralidad. Número de defunciones. S se obtendrá de los días hombre de incapacidad registrados durante el año. FORMULA PARA CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO La fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo es la siguiente (artículo 72 LSS y artículos 35. no importando la fecha en que éstos hayan ocurrido (artículo 74 LSS). Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes. Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. que es la prima mínima de riesgo.2 (artículo 72 LSS) a partir del siguiente año en que cuente con la acreditación respectiva (artículo 39 RLSS). se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores . parciales y totales. 36 y 37 RLSS): PRIMA = {(s/365) + V * (I+D)} * (F/N) + M Donde: V = 28 años. 0.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 417 20. El cálculo que hagamos. 2. El factor de prima (F = 2. N se podrá obtener sumando el número de días cotizados por todos los trabajadores en el año y dividiendo dicha suma entre 365.3. Los requisitos han sido publicados en Internet. Si la empresa solicita un registro patronal único para sustituir los registros patronales con los que venía operando. permanecerán en dicha clasificación.4. Veamos el siguiente ejemplo: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Días Número de del trabajadomes res 31 61 28 59 31 62 30 60 31 60 30 63 31 67 31 65 Total Faltas de días 1891 5 1652 0 1922 5 1800 7 1860 5 1890 3 2077 12 2015 6 Incapacidades 18 0 15 1 6 6 0 5 Total de días cotizados 1868 1652 1902 1792 1849 1881 2065 2004 30 66 1980 12 27 1941 31 68 2108 12 2 2094 30 74 2220 11 1 2208 31 74 2294 24 6 2264 23709 102 87 23520 365 . será clasificada de acuerdo a la actividad a que se dedique en términos a la clasificación del reglamento. 20. b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. y Si todos los registros patronales sustituidos tienen la misma fracción y clase. sino. CALCULO DE DIAS COTIZADOS El cálculo del total de días cotizados en el año por los trabajadores de la empresa se determina restando al total de días – hombre del ejercicio. c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento. las faltas e incapacidades.418 EDICIONES FISCALES ISEF comprendidos en el mismo. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 419 20. entrega el documento denominado “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3). INCAPACIDADES PERMANENTES. con toda la documentación generada por el Instituto o por la propia empresa (artículo 34 RLSS). . independientemente de la fecha en que ocurrieron y que no se consideran los riesgos de trabajo ocurridos al trasladarse el trabajador a su centro de trabajo o a su domicilio. desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación. Agosto 27. Total de casos terminados y días subsidiados en el ejercicio de revisión.5. así como por recaída. 62-45-63-2292-4 Accidente el centro trabajo Rodolfo Romero T. Los días se obtendrán sumando los días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador con motivo del accidente o enfermedad de trabajo. 39-66-59-6253-1 Accidente en el trayecto Totales Menos: Accidentes de trayecto que se excluyen. DETERMINACION DE LOS CASOS DE RIESGO DE TRABAJO A CONSIDERAR Los casos de riesgo de trabajo terminados y el total de días subsidiados por certificados de incapacidad temporal en el ejercicio de revisión. 61-84-60-2154-3 Accidente el centro trabajo Pedro Retana Poo.6. Enero 12.Fecha de alta cidente (inicio (término de de incapaciincapacidad) dad) Formato ST-2 Formato ST-1 en Diciembre 27. PARCIALES Y TOTALES Y DEFUNCIONES Cuando el Instituto da por terminado un caso de riesgo de trabajo y otorga una incapacidad permanente parcial o total. 2014 Marzo 26. o cuando acontece la muerte. 2014 de 2013 Total de días subsidiados por incapacidad temporal en Marzo 14. 2014 Octubre 11. 2014 16 45 3 73 1 45 2 28 Obsérvese que se consideran los riesgos terminados en el año. se determinan como sigue: Nombre del trabajador (Registro ante el IMSS) Riesgos Fecha de ac. 20. La empresa deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral. 2014 de 12 Lorena Hernández S. calculemos la prima de riesgo de trabajo para el ejercicio 2014: Datos: 23520 Número de días cotizados por todos los trabajadores en el año.0050 = 0.0050 = 0.3 / 64.0050 prima mínima de riesgo.076712329 + 0.3 factor de prima. F = 2.00000% Nueva prima del seguro de riesgo de trabajo.00773973 Comparación entre la prima obtenida después de aplicar la fórmula y aquella con la que la empresa cubre las cuotas al momento de la revisión: Nueva prima determinada en el cálculo de la revisión de siniestralidad (-) Prima anterior (=) Diferencia entre ambas primas Incremento máximo 0.0000 de incapacidades permanentes.77397% 0.77322% 0. S = 28 días subsidiados a causa de incapacidad temporal. de marzo del 2014 al 28 de febrero del 2015: Prima con que la empresa ha venido cubriendo sus cuotas (+) Proporción de incremento (=) Nueva prima del seguro de riesgo de trabajo 0. se tomarán el número de defunciones.00773973 * 0. N = 64. EJEMPLO DEL CALCULO Con base en los datos mostrados.03571429} + 0.00273973 + + 0.076712329 0.00773973 {0.0000 + 0)}* (2.77397% .03571429} 0.77322% 0. de este documento se deberán tomar los porcentajes que sumados y divididos entre 100 se utilizarán en la fórmula.0050 = 0. M = 0.00 * 0.00075% 1.4)} + 0. De igual forma. D = 0. cuyo período de vigencia comprende del 1o.7.00773224 {0. 20. I = 0.0050 = 0.420 EDICIONES FISCALES ISEF De los casos terminados en el ejercicio de revisión. Fórmula: PRIMA = {(S/365) + V * (I+D)} * (F/N) + M Desarrollo: {{(28/365) + 28 * (0.00 defunciones.40 trabajadores promedio expuestos al riesgo (23520 / 365). V = 28 años.00075% 0. mediante escrito que contenga la razón por la que se está presentando en esos términos. DECLARACION ANUAL ANTE EL IMSS La declaración se presentará durante el mes de febrero en la Oficina Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio de la empresa.4.SRT que se genera con un programa que se descarga de la página del IMSS www. una orientación muy detallada para la instalación. 20. se descarga una guía que contiene las consideraciones técnicas para la descarga y ejecución del programa. Esta declaración se presentará en los medios magnéticos que autorice el Instituto (artículo 32-V RLSS). y con mayor razón si hay una defunción. La presentación extemporánea no causa multa (artículo 304-C LSS). si hay una incapacidad permanente parcial. . señala que la presentación extemporánea de la declaración puede hacerse en la oficialía de partes de la subdelegación del IMSS. el oficio No.SRT que permitirá simplificar el manejo interno que se da a la información que se presenta ante el IMSS. aunque sea un porcentaje bajo.1. Se puede generar mediante el SUA (versión 3.8. eliminando el riesgo de que existan diferencias derivadas de la manipulación de los datos. e instrucciones para la impresión de los formatos y para la guarda del archivo en una unidad USB o en Disco compacto (ya no se usarán más los discos de 3 ½). También de la página del IMSS. el resultado será la prima mínima de .SRT.gob.SRT como los formatos (CLEM-22 y CLEM-22A). instrucciones de operación. ni incapacidades permanentes parciales o defunciones. no estaremos obligados a presentar la declaración (artículo 32-V RLSS). se evitarán errores en la captura. instrucciones para generación del archivo con extensión . Determinación de la prima en el Seguro de riesgo de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de Siniestralidad CLEM – 22 y Relación de Casos de Riesgo de Trabajo Terminados CLEM – 22A. 0952174200/727 emitido por el IMSS el 21 de enero de 2002.) y enviarla por Internet mediante el IDSE utilizando la Firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica) o presentarla en ventanilla utilizando un archivo con extensión . pero si no hay una razón que la justifique el Instituto podrá considerarlo como una infracción (artículo 304-A LSS) e imponer una multa (artículo 304-B LSS). Con ello. la prima subirá considerablemente. veremos que si no hay accidentes de trabajo. por contra.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 421 Si observamos el desarrollo de la fórmula. En su caso. Este nuevo programa realiza dos acciones básicas para el cumplimiento del trámite en cuestión: • Generación del nuevo archivo electrónico: Esta funcionalidad genera de un archivo con extensión .mx.imss. deberán presentarse en la ventanilla de Afiliación de la Subdelegación que corresponda durante el mes de febrero.50%. • Impresión de formatos. Si la prima no cambia en relación a la que veníamos utilizando. Tanto el archivo . instrucciones para el Layout para la descarga de registros masivos. . 27 FECHA Número 2422 TIEMPO NORMAL TIEMPO EXTRA ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA Viernes 30-06-01 Sábado 01-07-01 Domingo 02-07-01 Lunes 03-07-01 Martes 04-07-01 Miércoles 05-07-01 Jueves 06-07-01 Firma de Empleado . así como diversos documentos que se imprimen con datos del empleado y que tienen una repercusión con la administración de la misma. Normalmente se utilizará una para cada semana. Esto tiene relación con el cómputo del tiempo extra (Ver Tema 6. TARJETAS PARA RELOJ CHECADOR Tradicionalmente se han usado tarjetas de cartón para controlar al personal a la hora de checar su entrada y su salida. Tiempo Extra). TARJETA DE CONTROL DE TIEMPO Nombre: González Rosado Carlos Departamento: Almacén Semana No. 21. de donde los trabajadores y empleados las toman y en donde las dejan después de marcar la hora de entrada o salida. Se utilizarán en esta forma tanto para el personal de la nómina semanal como para el de la nómina quincenal. Estas tarjetas son retiradas cada semana para su revisión en el departamento de personal en donde capturarán las horas para su valuación. habrá cuatro columnas para tiempo normal para incluir las horas de salida a comida y entrada de comida. llamados “tarjeteros”.A. “permiso”. Estas tarjetas suelen tener como datos básicos los que se muestra en el modelo que se inserta. Si se requiere. etc.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 423 CAPITULO 21 REPORTES En este capítulo veremos las características de los principales reportes relacionados con la nómina. Normalmente. S. “vacaciones”. Si en el horario se incluye el tiempo de comida.9. junto a los relojes checadores de tiempo. se anota en los espacios destinados a las horas la leyenda del motivo de la ausencia como “incapacidad”. CLANDI DE MEXICO. “falta”. Estas se conservan en anaqueles. DE C. se pueden agregar los renglones necesarios para mostrar todos los días de la quincena.V. Regularmente se pide al personal firmar la tarjeta al inicio de la semana.1. cuando el empleado falta. pero regularmente tendrán como datos básicos los que se muestra en el modelo siguiente: . proporcionan asesoría para la instalación del software. que suplen con muchísimas ventajas el uso de estas tarjetas de tiempo. podrán tener o no una banda magnética o un código de barras para el control del acceso e inclusive un chip como lo comentábamos en el tema anterior. parametrización del mismo. existen un gran número de sistemas de control de acceso computarizados.2. capacitación para su administración. de estos sistemas. retardos. ancho y grueso de la mano. Los proveedores que hay en el mercado. tiempos extras. largo.424 EDICIONES FISCALES ISEF En la actualidad. Todos estos sistemas trabajan con un software que se puede parametrizar (fijar parámetros propios de la empresa) en cuanto a los horarios. Toda esta información se guarda en la memoria de una computadora conectada al reloj checador o en el reloj checador mismo (por un determinado tiempo) y después se trasmite al sistema de nómina de la empresa facilitando la captura de las incidencias de los trabajadores. y hasta el reloj que tiene un dispositivo que “lee” las medidas de la mano del empleado (este sistema está basado en tres medidas de la mano del empleado. Los hay que trabajan con una banda magnética en la credencial del empleado. etc. soporte técnico en caso de falla de los relojes checadores y para desarrollo de la interface al sistema de nómina de la empresa. que se pasa por un lector en el reloj checador y registra el movimiento de entrada o salida. CREDENCIALES Las credenciales podrán ser de múltiples formas. o con un código de barras en la misma credencial que también es leído por el lector del reloj checador. y se pueden utilizar ambas manos para registro. 21. o bien la credencial que tiene un “chip” que registra el acceso del empleado al pasar a una distancia determinada de un lector especial. tolerancias. Las medidas de la mano se guardan en memoria del reloj para ser comparadas con las del empleado al momento del acceso). KARDEX Este documento se utiliza para visualizar fácilmente el ausentismo del empleado.A. Cada concepto de ausentismo se anota con una clave diferente a gusto de la empresa . los espacios para anotaciones diarias de ausentismo. 21. .ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 425 CLANDI DE MEXICO. S. 6665 Nombre RETANA POO PEDRO Departamento CONTABILIDAD Gerente de Recursos Humanos Vigencia Hasta 31/12/01 CINTA MAGNETICA O CODIGO DE BARRAS CURP: REPP690722HDFTPD05 NSS: 11896935125 Firma del Empleado Podrá agregarse el logotipo de la empresa y los datos que a la misma le intereses e inclusive. Regularmente. FOTO SELLO No. DE C.3. podrán ser de diferente color según el área o condición contractual del empleado. comprenden todo un año natural.V. S. KARDEX 426 EDICIONES FISCALES ISEF .A. Observaciones: Número de Empleado: Nombre del Empleado: CURP: NSS: CLANDI DE MEXICO. Abr. May.V. I Incapacidad. R Retardo.: 1997/05/06 1997/05/06 2001 1 Claves: F Faltas. Nov. MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ene. Jul. Mzo. Oct. Feb. V Vacaciones. DE C. Dic. Ago. P Permiso. de Cía. Sep. O Onomástico. Jun.5951 Pérez J. Juan PEJJ531316HPURLN04 2838362536 Fecha de Antigüedad: Fecha de Ingreso: Ejercicio: No. . DE C. PRE-NOMINA PARA CODIFICACION Este documento es una simple relación del personal. PRE-NOMINA PARA CODIFICACION Fecha: Concepto 2001/07/01 Concepto Naturalmente. ordenado regularmente por departamento y dentro de éste por orden alfabético. comisiones. se puede cambiar el orden según se requiera y se puede utilizar la misma relación para más de un concepto. 13 Período CLANDI DE MEXICO. y su posterior inclusión en la nómina. S. tiempo extra. Producción Administración Departamento Departamento Concepto Nombre del empleado Número Quincena No. para facilitar las anotaciones de conceptos especiales como faltas.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 427 21.V.4.A. etc. duración de la jornada. importe total del salario devengado. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios. de los trabajadores. Salario base de cotización. II. denominación o razón social completo del patrón. los siguientes: I. IV. además de los datos establecidos en el mismo. número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes. Unidades de tiempo laborado. entre otras obligaciones.428 EDICIONES FISCALES ISEF 21. Los registros a que se refiere la fracción II. III. deberán contener.5. los patrones están obligados. a: “Fracción II. Nombre.” Y el Reglamento de la Ley del Seguro Social nos señala al respecto: “ARTICULO 9. además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras” . Llevar registros. fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario. así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. del artículo 15 de la Ley. Clave Única del Registro de Población. NOMINA DE PAGO De acuerdo con el Artículo 15 de la LSS. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley. y V. tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Nombre completo. Registro Federal de Contribuyentes. 43 1.55 1 Sueldo 45 Tiempo extra doble 557 299 15 16 105. Aport.42 536.89 Ajuste redondeo 0.05 2. F.83 899 Ajuste redond.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 429 CLANDI DE MEXICO. Registro Patronal 010-45624-10-1 NOMINA QUINCENAL De 2001/06/01 Período No.F. Agregamos solamente breves comentarios.V. CME000627KU7 Fecha Hoja 2001/06/13 1 de 10 A 2001/06/15 RFC CURP SUELDO DIARIO S. nom.03 Total percepciones 1.67 1. RECIBOS DE PAGO En el Tema 10.75 899 Crédito al salario pagado 139.264. aport.00 El dato del RFC cada día es menos necesario por la generalización del uso del CURP.800.05 3458 1 45 46 557 299 JIMENEZ 09-74-65-5824-7 AUXILIAR DE CONTABILIDAD Sueldo 15 750 551 Tiempo extra doble 24 300 600 Tiempo extra triple 5 93. pero mientras se pida específicamente en la Ley.63 Descuento ISR Descto.86 Cuotas Obreras SS 86.57 Cuotas obreras SS 18. F.14 37. 11 NUMERO NOMBRE NSS DEPARTAMENTO PUESTO PERCEPCIONES CLAVE CONCEPTO IMPORTE CLAVE 4424 1 299 Sueldo MARTINEZ DIAZ 08-83-73-4972-2 JEFE DE DEPARTAMENTO 15 2. ant Total Deducciones Neto a pagar 84.126. DE C.55 5. Ajuste redond. Se elaborará un reporte por cada tipo de nómina según los calendarios de pago que vimos en el Tema 2.5.A.15 Total percepciones 556 600 899 2. S. ant 0.283. nom.5. nom.37 TOTAL POR DEPARTAMENTO Total percepciones 6. Aport.799.66 195.46 Total deducciones Neto a pagar 232. es conveniente seguir utilizándolo.00 Total deducciones Neto a pagar 885. Estos recibos se harán en original y copia o en dos tantos siendo uno el talón del otro..44 Total deducciones Neto a pagar 116. F.90 551 Ajuste redondeo 0.C. para que la empresa conserve el original firmado por el empleado y la copia el mismo trabajador. 21. Ejemplos de calendarios de pago.00 JISC 741018 7G6 JISC741018MOAMNR07 50 52.73 Descto. al hablar de “Los recibo de nómina tradicionales” hemos comentado ampliamente la fundamentación y el funcionamiento tradicional y futuro de estos recibos.82 363. DEDUCCIONES CONCEPTO IMPORTE MADA 731231 7G9 MADA731231HDFRZR01 186.67 2660 HERNANDEZ SUBCONTADOR R.D.4 0. 97.167.98 0.011.927.00 1500 551 100 Cuotas obreras SS 400 600 Descto.A.695.83 1.6. ant 0. 195 Crédito al salario pagado Ajuste redondeo Total percepciones 27.A. .A.5 Ajuste redond.I. variando únicamente la redacción del mismo. por otra parte. y. . Será conveniente someter el formato a la consideración del abogado laboral de la compañía.430 EDICIONES FISCALES ISEF Es conveniente conservar estos recibos originales firmados. para cualquier aclaración o controversia. por cinco años. los recibos pueden ser similares para cada tipo de pago. 800. DE C.05 0.82 86.98 84.00 UNIDADES 2.N.00 NETO A PAGAR 536.D.83 IMPORTE 08837349722 NSS MADA7312317G9 UNIDADES 2001/06/15 AL DEDUCCIONES 2001/06/01 DEL Cuotas Obreras SS 195.66 SUELDO CURP MADA731231HDFRZR01 RECIBI DE CLANDI DE MEXICO.15 2799.A Ajust. nom.) 2.264.C.1.I.6. F.90 IMPORTE CONCEPTO Descto.F.05 0. 600 551 CLAVE 186. ant 899 TOTAL DEDUCCIONES Descuento ISR 556 FIRMA DEL EMPLEADO R. TOTAL PERCEPCIONES Sueldo CONCEPTO 001 CLAVE CONTAB JEFE DE DEPTO PERCEPCIONES DEPARTAMENTO 4424 PUESTO NOMBRE MARTINEZ DIAZ ARMANDO NUMERO ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 431 21. Aport. redond.42 363.V. S.A. Recibos de Nómina Normal .86 S.Ajuste redondeo 299 15. (Dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M. POR CONCEPTO DE PAGO DE GRATIFICACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SEÑALADO SIN QUE A LA FECHA SE ME ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR ESTE CONCEPTO. DIAJ660105P27 2001/12/31 DEDUCCIONES 2001/01/01 DEL DIAJ660105HSOSRL08 RECIBI DE CLANDI DE MEXICO.ALMACEN.D.771.C.6. DE C. FIRMA DEL EMPLEADO NSS (Mil setecientos setenta y un pesos 22/100 M.F.78 IMPORTE 01916689520 UNIDADES TOTAL DEDUCCIONES Descuento ISR CONCEPTO AL R.A.I. 556 CLAVE 128.845.00 1. Gratificación 152 15. Recibos de Nómina de Gratificaciones . POR CONCEPTO DEL PAGO TOTAL DE MI SALARIO Y DEMAS PRESTACIONES DEL PERIODO INDICADO SIN QUE A LA FECHA SE ME ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR NINGUN CONCEPTO.00 UNIDADES 1. S.00 IMPORTE 123.78 73.22 NETO A PAGAR 73.N. TOTAL PERCEPCIONES CONCEPTO CLAVE PERCEPCIONES DEPARTAMENTO PUESTO 1218 ENCARGADO PEDIDOS NOMBRE DIAZ ARREGUI JULIO NUMERO 432 EDICIONES FISCALES ISEF 21.2.845.) 1.89 CURP .V.00 SUELDO S. F.N.A. S.3. Recibos de Nómina de Despensa .D.31 604 CLAVE SUELDO S. POR CONCEPTO DE PAGO DE VALES DESPENSA DE ACUERDO AL PLAN DE PREVISION SOCIAL EN VIGOR SIN QUE A LA FECHA SE ME ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.I.) 474 NETO A PAGAR 1 1 IMPORTE 11774552142 NSS FEOA4512119J6 TOTAL DEDUCCIONES Descuento despensa CONCEPTO DEDUCCIONES 01/05/2001 31/05/2001 DEL FEOA451211HDFRRN00 RECIBI DE CLANDI DE MEXICO.V. TOTAL PERCEPCIONES CONCEPTO CLAVE PERCEPCIONES DEPARTAMENTO PUESTO 1904 VENDEDOR NOMBRE FERNANDEZ ORDOÑES ANDRES NUMERO ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 433 21.6. DE C.C. 83 CURP AL FIRMA DEL EMPLEADO R.VENTAS Vale despensa 121 UNIDADES 475 475 IMPORTE 79. UNIDADES (Cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M. 5 SUELDO CURP 122. Recibos de Nómina de PTU . (Siete mil novecientos un pesos 99/100 M.4.I.V.C.78 IMPORTE 10885695865 NSS GAAJ5603058H2 UNIDADES 31/12/2001 DEDUCCIONES 01/01/2001 DEL GAAJ560305HTARLN00 RECIBI DE CLANDI DE MEXICO.77 9.264.N.49 S. POR CONCEPTO DE PAGO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR SIN QUE A LA FECHA SE ME ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR ESTE CONCEPTO. AL CONCEPTO TOTAL DEDUCCIONES Descuento ISR FIRMA DEL EMPLEADO R.D. TOTAL PERCEPCIONES CONCEPTO CLAVE IMPORTE ALMACEN PERCEPCIONES DEPARTAMENTO PUESTO 2212 ALMACENISTA NOMBRE GARCIA ALVAREZ JUAN NUMERO 434 EDICIONES FISCALES ISEF 21.PTU 153 UNIDADES 9.77 556 CLAVE 116.A.78 1.6.) 7. DE C.362.901.F.362.99 NETO A PAGAR 1. S.264. F.88 2. (Diez mil cuarenta y nueve pesos 88/100 M.88 NETO A PAGAR 0 IMPORTE 12795845614 NSS EECC5809093Q5 UNIDADES TOTAL DEDUCCIONES CONCEPTO DEDUCCIONES 01/01/2001 31/12/2001 DEL EECC580909MCASRR03 RECIBI DE CLANDI DE MEXICO.D. 101 CONCEPTO PERCEPCIONES GERENCIA CLAVE DEPARTAMENTO PUESTO 1736 SECRETARIA NOMBRE ESTEVEZ CARMONA CRISTINA NUMERO ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 435 21.N. DE C. 102 UNIDADES 10.A.) 10.093.049.A. TOTAL PERCEPCIONES Devolución F.V. Recibos de Nómina de Devolución de Fondo de Ahorro .88 7.C.07 S. S.956. AL FIRMA DEL EMPLEADO R. POR CONCEPTO DE PAGO DE DEVOLUCION DEL TOTAL DE FONDO DE AHORRO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SEÑALADO SIN QUE A LA FECHA SE ME ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.00 IMPORTE 85 CLAVE SUELDO CURP 89.5.A.049.I.6.Intereses ganados F. el estado de cuenta de empresa mostrará el pago total a sus empleados. Existe la tendencia de omitir la expedición del recibo cuando el pago se hace a través de una cuenta bancaria porque los estados de cuenta del banco son documentos comprobatorios de pago según las autoridades hacendarias. éste será otro aspecto que tendrá que decidir el abogado laboral de la empresa. es del empleado y la empresa no podrá utilizarlo en caso de controversia con el trabajador. las autoridades laborales no mencionan nada a este respecto y en todo caso. . sin embargo. En todo caso.436 EDICIONES FISCALES ISEF En caso de que la forma de pago sea a través de una cuenta bancaria. mientras que el estado de cuenta del empleado. será conveniente que de todas formas el empleado firme el recibo. bajo protesta de decir verdad.58 121.___ me ha hecho el pago de los salarios y prestaciones legales o contractuales a que tuve derecho por el tiempo de prestación de mis servicios. lo siguiente: 1. vacaciones.V.E.95 101.A.88 2.859.SUELDO DIARIO S.) TOTAL PERCEPCIONES Prima vac. por cuya razón no me adeuda cantidad alguna por ningún concepto derivado del Contrato Individual de Trabajo. Vacaciones prop. S. de C. prima vacacional.4 México. BRACAMONTES SANSORES DELIA FECHA DE INGRESO VENDEDORA FECHA DE BAJA ANTIGUEDAD EN AÑOS MOTIVO DE LA BAJA VENTAS 4. la cantidad de $ 4.51 12 9 5 1. CONCEPTO TOTAL DEDUCCIONES UNIDADES DEDUCCIONES NETO A PAGAR IMPORTE 4. Prop.991. tales como salarios ordinarios. S. (Cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 58/100 M.950. Crédito al salario pag. por lo que otorgo el más amplio FINIQUITO que en derecho proceda. prima dominical.980.15 IMPORTE 551 600 CLAVE Cuotas Obreras SS Descto.I.A.35 133.A.2 16/02/1998 12/06/2001 3.45 441. Sueldos T.D.35 19. Recibos de Nómina de Finiquito y/o Liquidación .N.V. que ___CLANDI DE MEXICO. del Contrato Colectivo de Trabajo o de la Ley Federal del Trabajo. descansos semanales y obligatorios.37 RENUNCIA Recibí de CLANDI DE MEXICO. D.25 121.E. sin reservarme acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ___CLANDI DE MEXICO. BRACAMONTES SANSORES DELIA CURP: BASD780521MDFRNL05 RFC: BASD780521JO5 NSS: 01-93-78-1622-9 FIRMA DEL EMPLEADO RECIBI DE CONFORMIDAD: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO POR: Hago constar.6.A.A.93 73. S. UNIDADES PERCEPCIONES CONCEPTO 1 45 46 101 180 CLAVE La cantidad antes indicada cubre conforme al desglose de la misma.859.79 4.V. triple Devolución F.00 65 68.F. aguinaldo anual no por cualquier otro concepto. de C.6.58 (Cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 58/100 M.) por concepto de prestaciones y deducciones que me corresponden al dar por terminado voluntariamente mi contrato individual de trabajo y relación laboral en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.55 780 146. F. de C. SUELDO MENSUAL 616 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 437 21. Gratificación prop. doble T.30 293. Aport. 181 182 557 .13 6.___ o quien sus derechos represente. a 12 de junio de 2001. extraordinarios.N. Ajust.06 452 Cuotas obreras SS EM . S.90 1.438 EDICIONES FISCALES ISEF 21.V.75 479 Perc exced a topes legales 10 552 Impuesto 557 Crédito al salario pagado 900 BASE perc totales gravables 903 BASE perc fijas SS 904 BASE perc var SS 905 BASE PTU 906 BASE Impto 2% s/nóm.25 453 Cuotas obreras SS IV 33.PD. ant 143.493.90 700 93.37 370.75 473 Perc exced a topes legales 4 93.13 45 5.F. Registro Patronal 010-45624-10-1 R.00 .275.55 Otros conceptos: 100 Aport Emp F. 656.75 420. redond.23 Total Deducciones Neto a pagar 885. Aport.89 455 Cuotas obreras SS CEAV 456 Cuotas patrón SS EM PE Cf 287.61 6. nóm.23 551 556 600 899 DEDUCCIONES CONCEPTO IMPORTE Cuotas Obreras SS Descuento ISR Descto.75 45 5.07 93. 907 BASE aport emp F. 404 Prov aport Infonavit 265.64 462 Cuotas patrón SS PB 463 Cuotas patrón SS R 464 Cuotas patrón SS CEAV 470 Perc exced a topes legales 1 3.07 167. Se mostrarán primero todos los conceptos por cada departamento y al final todos los conceptos por total de empresa.011.A.04 461 Cuotas patrón SS RT 54.A. CLANDI DE MEXICO.82 656. RESUMEN POR DEPARTAMENTO Este reporte mostrará los conceptos de pago que se incluyen en los recibos y todos los demás conceptos que se calculan al hacer la nómina.18 405 Prov cuotas patronales SS 905.07 451 Cuotas obreras SS EM .55 5. 908 BASE perc var p/liquidación 43.75 478 Perc exced a topes legales 9 93.049.15 454 Cuotas obreras SS PB 19.48 1.12 472 Perc exced a topes legales 3 93.303. 13.A.57 93. F.049.48 400 Prov vacaciones 173. DE C.049.90 6.69 106.84 458 Cuotas patrón SS EM PD 37.79 457 Cuotas patrón SS EM PE Ca 50.03 45 5.26 210. CME000627KU7 NOMINA QUINCENAL Período No.65 5.57 471 Perc exced a topes legales 2 4. 11 De 2001/06/01 A 2001/06/15 RESUMEN POR DEPARTAMENTO PERCEPCIONES CONCEPTO CLAVE IMPORTE CONTABILIDAD: Conceptos de pago: 1 Sueldo 45 45 Tiempo extra doble 40 46 Tiempo extra triple 5 557 Crédito al salario pagado 299 Ajuste redondeo Total percepciones CLAVE 5.C.PE .41 130 59.75 477 Perc exced a topes legales 8 93.126.29 0.66 55.500. 17.450.7.75 167.13 459 Cuotas patrón SS IV 92.02 84.A.581.75 474 Perc exced a topes legales 5 93.04 401 Prov pago prima vac 402 Prov pago gratificaciones 403 Prov impto 2% s/nóm.81 460 Cuotas patrón SS G 53. A. como por ejemplo. Registro Patronal 010-45624-10-1 1 de 1 656. . 600 CONCEPTO DEDUCCIONES A 4424 CLAVE RESUMEN POR CONCEPTO De 2001/06/01 NOMINA QUINCENAL R. Aport.5 195 97.5 364 IMPORTE 2001/06/15 Martínez Díaz Armando Jiménez Sánchez Carmen Hernández Cacho Marisa 3458 2660 Total Descto.A.5 363. o descuentos por préstamos de terceros. F. Aquí mostramos a manera de ejemplo los conceptos de fondo de ahorro.V.98 IMPORTE Hoja Fecha: 2001/06/13 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 439 21.PERCEPCIONES Martínez Díaz Armando Jiménez Sánchez Carmen Hernández Cacho Marisa 3458 2660 Total Aport Emp F. 100 CONCEPTO 4424 CLAVE Período No. S.F. RESUMEN POR CONCEPTO Este reporte se hará por los conceptos que sean significativos detallarlos por empleado.48 195 97. DE C. CME000627KU7 CLANDI DE MEXICO.A. Cuotas sindicales.C.8. 11 656. 00 Hernández Cacho Marisa Total 1. 440 EDICIONES FISCALES ISEF 21.A.00 3458 IMPORTE Martínez Díaz Armando Forma de pago: EFECTIVO CONCEPTO A CLAVE RESUMEN POR FORMA DE PAGO De 2001/06/01 4424 CLAVE Período No.PERCEPCIONES 1. S.F.126.695.00 5. .C. RESUMEN POR FORMA DE PAGO Este reporte nos será de utilidad cuando tenemos varias formas de pago o cuando necesitemos verificar algún dato relacionado con esta información. DE C.00 Jiménez Sánchez Carmen 2660 2.264.V. CME000627KU7 NOMINA QUINCENAL Registro Patronal 010-45624-10-1 CLANDI DE MEXICO. 11 1 de IMPORTE Hoja 1 Fecha: 2001/06/13 DEDUCCIONES 2001/06/15 CONCEPTO R.167.9. 782. CLANDI DE MEXICO.82 570 Otros gastos 1. S.29 Crédito al salario 50520 Gastos de Administración 5.126.23 Otros gastos diversos CONCEPTO: CONTABILIZACION DE LA NOMINA QUINCENAL No.65 Sueldos y salarios 570 Otros gastos 0.48 656. POLIZA DE DIARIO CTA.02 84. 123 Fecha: 2001/06/13 DEBE HABER 167.A. CONCEPTO PARCIAL 12040 Contribuciones a favor Póliza No.011. POLIZA DE DIARIO DE NOMINA En este reporte deseamos destacar principalmente el comentario de que el registro de la nómina debe ser significativo: El registro de la nómina hacia la contabilidad debe ser suficientemente resumida para hacerla ágil y lo suficientemente detallada para hacer útil la información contable. 11 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 2001/06/01 AL 2001/06/15 SUMAS 6.48 5.10. DE C.011.55 6.00 21050 Impuestos por pagar Cuotas IMSS Impuesto ISR Sueldos 227.84 143.V.61 Otros gastos diversos 21020 Acreedores diversos Fondo de Ahorro Sueldos y salarios por pagar 5.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 441 21.843.55 FORMULO REGISTRO APROBO . 41 43.26 173.04 21050 Impuestos por pagar 1. vale para ésta de las provisiones. DE C.442 EDICIONES FISCALES ISEF En este ejemplo utilizamos las cuentas que mostramos en el Capítulo 13. 21. podemos contabilizar nómina por nómina. POLIZA DE DIARIO DE PROVISIONES Los mismos comentarios que hacemos para la póliza de la nómina.170.383. o todas las nóminas de un tipo del mes.1. 124 Fecha: 2001/06/13 DEBE HABER 2.300. en el Tema 13. S.18 Cuotas IMSS 905.25 vit 21020 Acreedores diversos Fondo de Ahorro 656. POLIZA DE DIARIO CTA.A.383. Contabilización de la nómina.19 Aportaciones IMSS e Infona. CLANDI DE MEXICO. 11 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 2001/06/01 AL 2001/06/15 SUMAS 2.2.71 210. Catálogo de cuentas.44 1.48 21040 Provisiones Provisión aguinaldo Provisión prima vacacional Provisión vacaciones 426.11.V.213.48 656.44 2. Así mismo.383. o todas las nóminas emitidas en el mes en una sola póliza.07 Impuesto 2% sobre nóminas 130 CONCEPTO: CONTABILIZACION DE PROVISIONES DE LA NOMINA QUINCENAL No.44 FORMULO REGISTRO APROBO . CONCEPTO PARCIAL 50520 Gastos de Administración Sueldos y salarios Póliza No.25 Aportación Infonavit 265. 53 GORC 810517 HDF NSR 04 2/12/1993 720 757 GUJJ 830611 HDF VSL 04 7/9/1996 100 105.5 122.66 195.12.56 SARJ 511016 HDF VDS 00 CATALOGO DE EMPLEADOS CLANDI DE MEXICO.64 110. CATALOGOS DE EMPLEADOS En un catálogo de empleados.2 BASD 780521 MDF RNL 05 7/15/1999 123 128.I.11 AASA 751221 MDU LND 01 2/16/1998 65 68.D. mostraremos los datos que nos sean de interés en el momento que lo emitamos. S. etc.31 83 FEOA 451211 HDF RRN 00 1/2/1997 116.75 PEJJ 550608 HJA RLN 00 8/5/1997 76. en otras ocasiones necesitaremos agregar algún dato como fecha de ingreso o sueldo diario. ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA A manera de ejemplo mostramos el siguiente catálogo : 443 21.49 GAAJ 560305 HTA RLN 00 4/15/2000 133.563.49 1. Algunas veces necesitaremos solamente el número y el nombre.95 80. DE C.NUM 154 616 1218 1736 1904 2212 2422 2506 2660 3458 4424 5950 6664 6986 EMPLEADO NOMBRE Alfaro Sánchez Adela Bracamontes Sansores Delia Díaz Arregui Julio Estévez Carmona Cristina Fernández Ordoñez Andrés García Alvarez Juan González Rosado Carlos Guevara Jasso Julio Hernández Cacho Marisa Jiménez Sánchez Carmen Martínez Díaz Armando Pérez Jolote Juan Retana Poo Pedro Saavedra Rodríguez Jesús Hoja Fecha: 1 de 1 2001/06/13 FECHA DE SUELDO CURP INGRESO DIARIO S.9 REPP 570406 HDF TPD 03 2/2/2000 105.008.07 EECC 580909 MCA SRR 03 3/11/2001 79.89 DIAJ 660105 HSO SRL 08 7/16/1999 85 89.33 139.31 83. . 11/11/1999 79.57 JISC 741018 MOA MNR 07 2/3/1998 186.A.86 MADA 731231 HDF RZR 01 6/5/1997 1.V.14 HECM 600426 MDH RCR 01 11/6/1997 50 52. y • Cuando el empleado haya tenido percepciones variables en el mes que cambien su Salario Base de Cotización en aumento o disminución .00 0.00 1998/01/01 “ 1998/05/01 30.00 0.00 0.25 661.00 “ “ 1.00 SUELDO VARIABLE GERENTE DE PRODUCCION PUESTO REGISTRO HISTORICO DE SUELDOS NOMBRE PEJJ 550608 HJA RLN 00 5951 NUMERO CLANDI DE MEXICO.D.300.50% 6. DE C.50 861.008.00 1997/05/06 SUELDO MENSUAL 1997/07/01 FECHA 1. 0.49 “ “ 1.50 “ “ 46.25 861.00 396.00 “ “ 1.30 585.00 755.00 SUELDO DIARIO 10.000.00 0.F.00 755.00 1999/01/01 “ 1998/07/01 1999/04/01 “ 37.I.008.00 453. • Cuando el empleado tenga aumento de sueldo.50% % AUMENTO R.30 682.E.20 551.A.00 661. C.00 0.S.050.V.75 947. PEREZ JOLOTE JUAN 1.10% 23. Habremos de actualizarlo con motivo de lo siguiente: • Cuando cambie el límite en veces del Salario Mínimo General para la cuota de Invalidez y Vida y la de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 05-83-55-7863-3 N.00 0. – I. • Cuando cambie el Salario Mínimo General.00 0.00 0.70 1999/07/01 2000/01/01 2000/03/01 2000/07/01 2001/01/01 2001/04/01 “ 39.30 644.00 0.563.V.00% 8. 726.20 453.65 551.P.V.20 483.25 861.25 755. de 1 Aumento Cambio SMG Cambio Ley SS Aumento Cambio SMG Cambio Ley SS Aumento Cambio SMG Cambio Ley SS Aumento Cambio SMG Cambio Ley SS Ingreso MOTIVO DE CAMBIO PRODUCCION DEPARTAMENTO 1 Fecha: 2001/06/13 Hoja 444 EDICIONES FISCALES ISEF 21.25 S.U.235.904.S.000.50 S.75 1.00 0.75 264.13.I. HISTORICO DE SUELDOS Este registro será de utilidad para el cálculo de cuotas SS e INFONAVIT y como historial de lo que ha sucedido con los sueldos del empleado.421.00 0.R.30 726.50 947.20 644.50 947.00 0.A.640.“ “ 42.35 “ “ 1.D.310.C. S. PEJJ 550608 P32 C. Semana 0 P N Tiempo Extra 3ª. 6. 6.1. Semana 0 P N Tiempo Extra 2ª. 6.V.20. 0 P N Pago por destajo 0 P S EVENTUALES: Tiempo Extra 1ª. 6. CATALOGO DE CONCEPTOS CLANDI DE MEXICO.9.12. . 6. 6. N N N N N N 6.9.14. S. Hoja 1 Núm.1.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 445 21.A.13.9.1. 6. 001 002 003 004 005 020 021 041 042 043 CATALOGO DE CONCEPTOS CLASIFICACION: P T A CONCEPTO r i D PERCEPCIONES: FIJAS: Sueldos 1 P S Salarios 1 P S Tiempo Extra Fijo 1 P S Compensación Fija 0 P N Pensión por Jubilación 0 P S VARIABLES: Comisiones. Semana 0 P N de 1 A I E C Tema S S S S S N N N N N 6.9. DE C. S S N N 6. .446 EDICIONES FISCALES ISEF En el Tema 4.4. Podremos obtener un reporte de los acumulados de un empleado o de un concepto en particular.3. rogamos al lector consultarlo. hasta un mes determinado (en este caso hasta marzo) y obtenemos un total a la fecha. pero podrían ser todos los meses del año y así obtendríamos los totales anuales que nos pudiesen servir para declaraciones. También podríamos utilizar este reporte para checar contra cifras de contabilidad. 21. mostramos un catálogo completo de conceptos. en este ejemplo tomamos hasta marzo por comodidad. REPORTE DE ACUMULADOS Este reporte podrá variar en cuanto a la información. Catálogo base. Naturalmente.15. en el que obtenemos los acumulados de la empresa por meses. Uno de los más comunes será como el que presentamos a continuación. dependerá de la utilización que deseamos darle. Cuotas obreras SS EM .203 717 682 557 530 1.030 1.A.PD.460 5.800 201.096 1.665 186.039 15.259 26 24 7.121 73 20. Ajuste redondeo Prov vacaciones Prov pago prima vac Prov pago gratificaciones Prov impto 2% s/nóm.200 11.392 1.817 1.945 2.135 2.512 2.750 27.000 1.207 10. Prov aport infonavit Prov cuotas patronales SS Cuotas obreras SS EM .559 1.280 76.V.470 31.418 Fecha: 2001/04/05 Hoja 1 de 2 ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 447 .846 1.374 SUMA TOTAL D/H IMPORTE 5.156 78.607 38.881 1.087 11.506 2.100 34.402 1.000 210 3.922 1.247 6.386 12.703 2.837 8.485 CLANDI DE MEXICO.290 23 6.227 736 2.601 7.488 631 490 1.A.900 595 11.050 4.367 7. Cuotas obreras SS IV Cuotas obreras SS PB Cuotas obreras SS CEAV Cuotas patrón SS EM PE Cf Cuotas patrón SS EM PE Ca Cuotas patrón SS EM PD REPORTE DE ACUMULADOS ENERO FEBRERO D/H IMPORTE D/H IMPORTE 1.648 1.268 6.810 9.890 212.034 1.812 33.NUM 001 045 046 100 299 400 401 402 403 404 405 451 452 453 454 455 456 457 458 CONCEPTO NOMBRE Sueldo Tiempo extra doble Tiempo extra triple Aport Emp F.138 10.013 36.577 3.592 5.600 28.355 600.469 24. S.200 23.PE .730 8.416 5.556 107.938 200 3.996 1.900 185 3. MARZO D/H IMPORTE 1.480 25.785 4.938 4. DE C.148 25.326 835 796 2.572 26. Aport. BASE aport emp F.665 186. ant BASE perc totales gravables BASE perc exentas BASE perc fijas SS BASE perc var SS BASE PTU BASE Impto 2% s/nóm.292 15.393 27.339 2.A. S.721 17.750 3.044 6. BASE perc var p/liquidación REPORTE DE ACUMULADOS ENERO FEBRERO D/H IMPORTE D/H IMPORTE 3.259 52 49 1.455 4.733 1.700 14.122 2.800 201.656 16.541 14.518 158.890 212.938 3.505 1.355 653.801 3.502 6.665 203.007 5.125 11.938 172.515 5.034 10.739 11.650 631.121 146 5.156 17.750 212.950 196. redond.469 1.691 3.898 3.938 3.182 132.750 3.263 179.800 201.061 3.094 78.572 26.962 2.265 12.355 600.096 1.996 60.005 1.156 11.469 3.022 2.005 3.290 46 1.659 D/H 2001/04/05 2 de 2 SUMA TOTAL D/H IMPORTE 11.910 58.355 600. F.938 3.A.096 1.426 143.228 2.179 3.019 50.938 773.434 1.938 3.469 5.750 6.005 260.890 230. nóm.A.938 3.243 7.890 212.469 3.683 150.750 3.750 1.228 4.232 3.024 19.138 24.750 3.938 3.156 11.846 240.V.881 426.190 13.156 11. DE C.712 2.627 12.577 Fecha: Hoja 448 EDICIONES FISCALES ISEF .NUM 459 460 461 462 463 464 470 471 472 473 474 477 478 479 551 552 557 555 556 600 899 900 901 903 904 905 906 907 908 CONCEPTO NOMBRE Cuotas patrón SS IV Cuotas patrón SS G Cuotas patrón SS RT Cuotas patrón SS PB Cuotas patrón SS R Cuotas patrón SS CEAV Perc exced a topes legales 1 Perc exced a topes legales 2 Perc exced a topes legales 3 Perc exced a topes legales 4 Perc exced a topes legales 5 Perc exced a topes legales 8 Perc exced a topes legales 9 Perc exced a topes legales 10 Cuotas Obreras SS Impuesto Crédito al salario pagado Crédito al salario Descuento ISR Descto.692 15.800 219.938 3.469 3.295 2. MARZO IMPORTE 3.156 11.026 6.846 53.156 11.017 6.555 171.908 44. Ajust.312 6.143 3.009 CLANDI DE MEXICO.744 41.622 19.562 3.469 3.554 6.156 5.665 186.469 3.925 6.750 3.996 273.000 222.186 2.746 14.207 508.815 7. La obligación de proporcionar a los empleados la constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos a más tardar el 31 de enero. se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo. IX. el ARTÍCULO NOVENO de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 señala en sus fracciones IX y X lo siguiente: IX. VIII. En la segunda parte de la fracción V de artículo 118 de la LISR del 2013. 143. o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se retire el empleado. la información de la constancia que de conformidad con la fracción III del artículo 118. a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. La obligación de presentar la Declaración Anual de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero. se señala que “. estas disposiciones están derogadas para 2014. 101. expidieron otros patrones anteriores y que el patrón actual tiene obligación de solicitar al empleado que entró iniciado el año. tiene su origen en la fracción V de artículo 118 de la LISR del 2013. IV. . a más tardar el 15 de febrero de 2014. 118. Es decir. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga. VI. 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.. III. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86. se incorporarán en la misma declaración”.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 449 CAPITULO 22 DECLARACIONES ANUALES Y CONSTANCIA DE PERCEPCIONES E IMPUESTOS RETENIDOS A partir de 2003. sin embargo. deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013. las obligaciones anuales de información a que obliga a los patrones la LISR sufren modificaciones: la declaración anual de sueldos y salarios y la de crédito al salario se unifican y de los mismos archivos se podrán extraer las constancias de percepciones e impuestos retenidos. V. por el año anterior. X. XIV. X. fracciones III.. se deberá incorporar en la declaración anual de sueldos y salarios. Con la nueva obligación de expedir CFDI por cada uno de los recibos de nómina y al tener las autoridades hacendarias un mayor control. último párrafo. tiene su origen en la fracción III del artículo 118 de la LISR del 2013. se publica. II. La regla 2. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía. fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio. de conformidad con lo establecido en esta regla. del “DECRETO por el que se reforman. la RMF2015 en la regla siguiente. en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. para lo que la regla 2. a través de la página de Internet del SAT. dispone en su segundo párrafo: Asimismo. DIM vía Internet y por medios magnéticos. para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la DIM vía Internet. y deberá presentarse vía Internet o en medios magnéticos bajo el procedimiento siguiente: I.8. establece que para cumplir con esta obligación. fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.. Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM. dentro del capítulo 2. Fracción X.450 EDICIONES FISCALES ISEF En la RMF2015. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. deberá utilizarse la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos. la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. III. generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos.12. así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes. todas las reglas para la presentación de estas declaraciones por este medio.3.8.4.4. Para los efectos del artículo 99. acompañando invariablemente al anexo que corresponda. deberán utilizar la Contraseña generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT.. incluyendo información complementaria y extemporánea de las mismas. nos señala la posibilidad de utilizar el Anexo I del DIM en sustitución de la forma oficial 37 para la constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos: 3. Una vez instalado el programa. Un punto importante. IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros. es la firma de estas declaraciones. Por otra parte. conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación. deberán presentar la información ante cualquier ALSC.5.1. los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. el cual deberá contener el número de operación. según estén obligados. capturarán los datos generales del declarante. el archivo con la información se presentará vía Internet. que se encuentran en la página de Internet del SAT. en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. en forma independiente.8. En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros). el acuse de recibo electrónico. adicionan y derogan diversas disposiciones de la .4. Una Máquina Virtual de Java o un Kit de Desarrollo de Java (Java Deve- . es como si estuviéramos hablando de un libro. y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. la autoridad no le devolverá el mismo si los datos de la constancia difieren de los presentados en la declaración anual de la empresa. se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. sello. porque en todo caso. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.” Y agrega: “Al final de la leyenda antes señalada. el empleado cumplió con todos los requisitos que las autoridades le imponen para la devolución del saldo a su favor y las autoridades están sancionándolo por las faltas de otro causante en las que no tiene ningún control y ninguna responsabilidad. es como si fuese una hoja del libro de Excel. se consigna la leyenda que se deberá anotar mediante sello o a máquina en la constancia de remuneraciones pegadas e impuestos retenidos: “Se declara. El empleado deberá anexarla a su propia declaración y en caso de que determine saldo a su favor. que corren sobre la plataforma Java. así mismo. y firmarse por el empleador que expida la constancia. es como si fuera el programa Excel. cuando hablamos del programa DEM. presentada ante el SAT con fecha _______________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación ____________. en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide. en caso de que se cuente con éste. ¿Qué es el DIM? El DIM es el formulario de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). En la regla 3. los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.sat. con este programa se pueden abrir diferentes libros y en cada uno de ellos se tienen diferentes hojas. Pues bien.gob. ya que certifica que los datos de la constancia son los que se consignan en la declaración anual de la empresa.4 de la RMF2015.12. a través de la forma oficial 37 del Anexo 1. Estos programas se obtienen en la página del SAT: http://www. el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Ahora bien. injusto.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 451 Ley del Impuesto al Valor Agregado. y cuando nos referimos al formulario DIM. Esto es. que forma parte del Programa Declaraciones Electrónicas Múltiples (DEM). a todas luces. SI ( ) o No ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. que los datos asentados en la presente constancia. cuando hablamos de la Máquina Virtual Java. bajo protesta de decir verdad. deberá nuevamente imprimirse sello. y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma. el cual deberá contener adicionalmente. Usando una analogía: casi todos conocemos la hoja de cálculo Excel.” Esta leyenda es de la mayor importancia. mx. de la Ley Federal de Derechos. fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio. Para esto es necesario solicitar la inscripción de los trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes en la ALAC de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 del CFF.4.51 del Java. recientemente la página de Internet del SAT presentó problemas con la actualización de la versión 7. El SAT publicó en unos días. siendo varios año en que se utilizan estos programas. Sin embargo.4.com). por la misma razón. La información a proporcionar por cada trabajador. Por ejemplo. ni a los trámites para la presentación y/o envío de la información por Internet. En apoyo a este último punto.452 EDICIONES FISCALES ISEF lopment Kit) o ambos.12. Errores al llenar los datos que se piden en los grupos de información del anexo 1. el “Procedimiento de configuración del Panel de Control de Java Versión 7 actualización No. lo que creemos que está suficientemente explicado en los manuales que mencionamos. de proceso de carga batch y de envío vía Internet. se puede obtener desde la página del SAT. contemplan todas las situaciones de problemas que se pueden presentar durante todo el proceso y son fáciles de seguir. consta de 129 campos. divididos en 6 secciones o apartados: .4. No nos referiremos a la operación y proceso del llenado. Todos los programas que se obtienen de la página del SAT. También se requiere el Programa Acrobat Reader versión 3 o superior para leer los manuales de usuario. y no obstante que ya existe el antecedente del DIMM (Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos).sun. de la RMF2015 y en la ficha de trámite 40/CFF.java. Todo esto. Es necesario estudiar detenidamente los instructivos que acompañan los programas y seguirlos con todo cuidado. se presentan varios problemas para los usuarios: La instalación de la Máquina Virtual Java. de instalación y de proceso de carga batch. También es conveniente documentarse en las diversas publicaciones especializadas que tratan sobre este tema. suficientemente claros y detallados. Falta de información en los archivos de la empresa. Artículos 23 y 26 RCFF. es un esfuerzo de la SHCP por facilitar a los causantes el llenado y presentación de estas declaraciones y constituye una modernización en estos trámites. 51” que señala paso a paso la forma de configurar el Java. en las reglas 2. ha sido el RFC de los empleados en lo que corresponde al homoclave. se pueden obtener gratuitamente en el sitio de SUN Microsystems. y 2. tienen manuales de instalación. en su caso. haremos comentarios de algunos de los campos que debemos llenar en este proceso. de operación. Inc (www. El más común. 2 para “no” 16 SI 1 para “si”. señale la clave Clave de la entidad federativa donde prestó sus servicios 16 SI Anotar clave de acuerdo a instructivo 16 SI Anotar clave de acuerdo a instructivo 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón RFC del otro patrón .0900 13 Indique si el trabajador es sindicalizado 16 SI 1 para “si”. 2 para “no” 14 Si es asimilado a salarios.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 453 1er. 2 para “no” 10 Observaciones 01 para el área A. 02 para el área B. IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR Campo Descripción Longitud Requerido 1 2 3 4 5 6 7 8 Mes inicial Mes final RFC CURP Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) Area geográfica del salario mínimo 12 12 13 18 43 43 43 16 SI SI SI SI SI SI SI SI 9 Indique si el patrón realizó el cálculo anual Tarifa utilizada del ejercicio que declara 16 SI 1 para “si”. GRUPO. 2 para “no” 12 Proporción del subsidio aplicada 6 SI Por ejemplo: 0. 03 para el área C 11 Tarifa utilizada: 1991 actualizada 16 SI 1 para “si”. sólo comentaré lo referente al “Mes inicial” y “Mes final”. 05 y 05 por ejemplo. SELECCION DE TEMAS Campo Descripción Longitud Requerido 26 Pagos por separación 16 SI 27 Asimilados a salarios 16 SI 28 Pagos del patrón efectuados a sus trabajadores 16 SI Observaciones 1 para “si”. pensiones o haberes de retiro en parcialidades 999999 SI Anotaremos el resultado de dividir el importe del concepto 005 Pensión por jubilación entre los días del mismo concepto 31 Cantidad que se hubiere percibido en el período de no haber pago único por jubilaciones pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición 999999 SI 32 Monto total del pago en una sola exhibición 999999 SI 183 Gratificación por separación 184 Indemnización 3 meses 185 Indemnización 20 días por año 186 Prima de antigüedad 187 Jubilación en pago único 188 Indemnización por incapacidad 189 Pago de marcha . GRUPO. 2 para “no” 1 para “si”. anotaremos el mes de pago. anotaremos 01 y 05. 2o. 2 para “no” Este grupo no necesita mayor comentario. por ejemplo. PAGOS POR SEPARACION Campo Descripción 29 Ingresos totales por pago en parcialidades Longitud Requerido 999999 SI 005 Pensión por jubilación Observaciones 30 Monto diario percibido por jubilaciones. anotaremos 01 y 12 respectivamente. si la persona se retiró antes de concluir el año. anotaremos 06 y 12. 3er. y si los ingresos corresponden a PTU pagado solamente. 2 para “no” 1 para “si”. GRUPO. si la relación labora inició empezado el ejercicio. Si el trabajador estuvo todo el año. por ejemplo.454 EDICIONES FISCALES ISEF En este primer grupo. los conceptos cuyo importe se debe incluir de acuerdo a nuestro catálogo de conceptos y de acuerdo a lo que hasta aquí hemos visto. GRUPO.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Campo Descripción 33 Número de días 34 Ingresos exentos 455 Longitud Requerido Observaciones 366 SI 999999 SI 307 Indemnización exenta 308 Pensión por jubilación exenta 309 Jubilaciones. los podemos obtener de nuestros papeles de trabajo en los que se calculó la indemnización del empleado. PAGOS DEL PATRON EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES Anotaré en la columna de observaciones. 5o. pensión y haberes en pago único exento 35 36 37 Ingresos gravables Ingresos acumulables Ingresos no acumulables 999999 999999 999999 SI SI SI 38 39 Impuesto retenido Monto total pagado de otros pagos por separación 999999 999999 SI SI 40 Número de años de servicio del trabajador 99 SI 41 42 43 Ingresos exentos Ingresos gravados Ingresos acumulables (último sueldo mensual ordinario) Impuesto correspondiente al último sueldo mensual Ingresos no acumulables 999999 999999 999999 SI SI SI 999999 SI 999999 SI Impuesto retenido 999999 SI 44 45 46 Todos estos datos. ASIMILADOS A SALARIOS Campo Descripción Longitud 47 Ingresos asimilados 999999 a salarios 48 Impuesto retenido 999999 durante el ejercicio Requerido SI Observaciones SI Este grupo no necesita mayor comentario. GRUPO. . 4o. rayas y jornales (exento) Gratificación anual (gravado) 999999 SI 999999 SI 152 Aguinaldo o gratificación 182 Aguinaldo o gratificación proporcional Gratificación anual (exento) 999999 SI 301 Aguinaldo o gratificación exento .456 EDICIONES FISCALES ISEF Campo Descripción Longitud 49 Sueldos. salarios. salarios. 999999 rayas y jornales (gravado) 50 51 52 Requerido SI 001 002 004 020 021 048 049 050 051 Observaciones Sueldos Salarios Compensación Fija Comisiones Pagos por destajo Suplencias Derramas Día festivo trabajado Día de descanso trabajado 060 Compensación eventual 061 Incentivo por asistencia 063 Incentivo por productividad 064 Incentivo por viaje 065 Comisión foránea 150 Vacaciones 154 Bono anual 155 Premio por antigüedad 156 Vacaciones pagadas 180 Vacaciones proporcionales 201 Justificación de faltas 500 Faltas injustificadas 501 Faltas justificadas o con goce de sueldo 502 Faltas por suspensión 503 Permiso sin goce de sueldo 504 Retardos 505 Pases de salida 506 Incapacidades por riesgo de trabajo 507 Incapacidades por enfermedad general 508 Incapacidades por maternidad 509 Faltas por contingencia sanitaria 305 Día de descanso exento Sueldos. 19.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Campo Descripción Longitud 53 Viáticos y Gastos de 999999 viaje (gravado) 457 Requerido Observaciones SI 070 Viáticos 071 Viáticos no comprobados 256 Anticipos de gastos por comprobar 730 Descuento de viáticos no comprobados 731 Descuentos de gastos no comprobados (ver tema 6. Viáticos y otros similares) SI 070 Viáticos 256 Anticipos de gastos por comprobar 313 Viáticos sin comprobar exentos 730 Descuento de viáticos no comprobados 731 Descuentos de gastos no comprobados SI 003 Tiempo extra fijo 045 Tiempo extra doble 046 Tiempo extra triple 047 Tiempo extra por emergencia SI 302 Tiempo extra exento 54 Viáticos y Gastos de viaje (exento) 999999 55 Tiempo extraordinario (gravado) 999999 56 Tiempo extraordinario (exento) 999999 57 Prima vacacional (gravado) 999999 SI 58 Prima vacacional (exento) 999999 SI 59 Prima dominical (gravado) 999999 SI 052 Prima dominical 60 Prima (exento) dominical 999999 SI 306 Prima dominical exenta 61 Participación de los trabajadores en las utilidades (gravado) Participación de los trabajadores en las utilidades (exento) Reembolso de gastos médicos. dentales y hospitalarios (exento) 999999 SI 999999 SI 153 Participación de los trabajadores en las utilidades 304 PTU exenta 999999 SI 130 Reembolso de gastos médicos 999999 SI 130 Reembolso de gastos médicos 62 63 64 151 Prima vacacional 181 Prima vacacional proporcional 300 Prima vacacional exenta . dentales y hospitalarios (gravado) Reembolso de gastos médicos. 999999 SI Nota 2.458 EDICIONES FISCALES ISEF Campo Descripción Longitud 65 Fondo de ahorro 999999 (gravado) 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 Fondo de ahorro (exento) Caja de ahorro (gravado) Caja de ahorro (exento) Vales para despensa (gravado) Vales para despensa (exento) Ayuda para gastos de funeral (gravado) Ayuda para gastos de funeral (exento) Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón (gravado) Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón (exento) Premios por puntualidad (gravado) Premios por puntualidad (exento) Primas de seguro de vida (gravado) Primas de seguro de vida (exento) Seguro de gastos médicos mayores (gravado) Seguro de gastos médicos mayores (exento) Vales para restaurante (gravado) Vales para restaurante (exento) Vales para gasolina (gravado) Vales para gasolina (exento) Vales para ropa (gravado) Vales para ropa (exento) Ayuda para renta (gravado) 999999 999999 Requerido Observaciones SI 100 Aportaciones de empresa a fondo de ahorro SI 303 Fondo de ahorro exento SI Nota 1. 999999 SI 126 Vale gasolina 999999 SI Nota 3. 999999 SI 999999 SI 120 Despensas en monedero 121 Vales despensa Nota 3. 999999 SI 999999 SI 122 Ayuda para comida 123 Vales restaurante Nota 4. 999999 SI Nota 5. 999999 SI Nota 2. 999999 SI 124 Ayuda para rentas 129 Ayuda por fallecimiento 129 Ayuda por fallecimiento 202 Cuotas obreras SS pagadas por la empresa . 999999 SI Nota 2. 999999 SI Nota 5. 999999 SI 999999 SI 999999 SI 999999 SI 310 Cuotas obreras SS pagadas por empresa exentas 999999 SI 999999 SI 062 Incentivo por puntualidad Nota 4. 999999 SI 127 Vale uniforme 999999 SI Nota 4. SI Nota 2. 95 Cuotas sindicales pagadas por el patrón (gravado) Cuotas sindicales pagadas por el patrón (exento) Subsidios por incapacidad (gravado) 999999 SI 999999 SI 133 Cuotas sindicales pagadas por empresa Nota 4. SI Nota 2. SI 125 Ayuda para transporte 94 Ayuda para transporte (exento) 999999 SI Nota 3. 96 97 102 103 .999999 te (gravado) 459 Requerido Observaciones SI Nota 3. 101 Pagos efectuados por otros empleadores (gravado) (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) Pagos efectuados por otros empleadores (exento) (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) Otros ingresos por salarios (gravado) 999999 SI 081 Percepciones en otras empresas 999999 SI 312 Percepciones exentas en otras empresas 999999 SI Nota 6. SI 128 Ayuda para lentes SI Nota 4. 999999 SI 200 Subsidio por incapacidad 203 Indemnización por contingencia sanitaria 98 Subsidios por incapacidad (exento) 999999 SI 200 Subsidio por incapacidad 203 Indemnización por contingencia sanitaria 99 Becas para trabajadores y/o sus hijos (gravados) 999999 SI 100 Becas para trabajadores y/o sus hijos (exentos) 999999 SI 131 Becas para trabajadores 132 Becas para hijos de trabajadores Nota 4.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Campo Descripción Longitud 88 Ayuda para renta 999999 (exento) 89 Ayuda para artículos 999999 escolares (gravado) 90 Ayuda para artículos 999999 escolares (exento) 91 Dotación o ayuda 999999 para anteojos (gravado) 92 Dotación o ayuda 999999 para anteojos (exento) 93 Ayuda para transpor. que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará devolución 999999 SI 576 Impuestos retenidos por otros patrones 999999 SI Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara Suma de las cantidades que por concepto de Subsidio para el empleo le correspondió al trabajador Subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social 999999 SI 999999 SI 555 Subsidio para el empleo 999999 SI 557 Subsidio para el empleo pagado 999999 SI 909 Base ingresos totales previsión social Suma de los ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social 999999 SI 910 Base pagos de previsión social 109 110 111 112 113 114 . 105 Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios 999999 SI 900 Base percepciones gravables ISR 106 Suma del ingreso exento por sueldos y salarios 999999 SI 901 Base percepciones exentas 107 Impuesto retenido durante el ejercicio que declara 999999 SI 556 Descuento ISR 108 Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara.460 EDICIONES FISCALES ISEF Campo Descripción Longitud 104 Otros ingresos por 999999 salarios (exento) Requerido Observaciones SI Nota 6. 6o. este renglón debe ir en cero. En nuestra opinión. Actualmente no hay ningún pago que deba ser considerado en este renglón. sino por todos los conceptos de previsión social. Fondo y caja de ahorro. Este renglón debe ir en ceros.999999 gresos acumulables 123 124 Impuesto sobre ingresos no acumulables Total de sueldos. salarios y conceptos asimilados Requerido SI SI SI SI SI SI 999999 SI 999999 SI Observaciones . este renglón debe ir en cero. es una devolución de sus propias aportaciones y no existe ninguna aportación de empresa. 461 Requerido SI Observaciones SI En nuestra opinión. porque como explicamos en el tema 6.ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA Campo Descripción Longitud 115 Suma de ingreso 999999 gravado por sueldos y salarios (suma sugerida de la columna de gravado) 116 Suma de ingreso 999999 exento por sueldos y salarios (suma sugerida de la columna de exento) Nota 1. Nota 2. porque como explicamos en el tema 6. no debería de existir. Nota 3. Este no es un ingreso exento. ya que este concepto es gravable en todos los casos. el pago que se hace al trabajador por devolución de caja de ahorro. Nota 4. simplemente no es un ingreso fiscal. no se computa por separado.10. GRUPO. por lo que habrá que decidir en qué renglón se presenta. Nota 6. es más. el pago que se hace de este tipo de primas es a la compañía aseguradora y no al empleado. no debería de existir. Nota 5. es más. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESUMEN) Campo Descripción Longitud 117 Impuesto conforme 999999 a la tarifa anual 118 Monto del subsidio 999999 acreditable 119 Monto del subsidio 999999 no acreditable 120 Monto del subsidio 999999 acreditable fracción III (sólo para 2001) 121 Monto del subsidio 999999 acreditable fracción IV (sólo para 2001) 122 Impuesto sobre in. La parte exenta de este concepto.21. Pagos de previsión social. que registramos en el concepto 311 Pagos de previsión social exenta. 462 EDICIONES FISCALES ISEF Campo Descripción 125 Ingresos exentos 126 127 128 129 Ingresos no acumulables Ingresos acumulables Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara Impuesto retenido durante el ejercicio que declara Longitud 999999 Requerido SI 999999 SI 999999 SI 999999 SI 999999 SI Este grupo no necesita mayor comentario. Observaciones . • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos * • Fisco Agenda de los años 2001 a 2014. Integración Salarial. • Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Ediciones Fiscales ISEF. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. . Estudio Práctico del Régimen Fiscal de los Sueldos y Salarios. • Ley de Impuesto Sobre la Renta * • Resolución Miscelánea Fiscal* • Ley Federal del Trabajo * • Ley del Seguro Social * • Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación. México 2000. Ediciones Fiscales ISEF. México. • Fisco Nóminas de los años 2001 a 2014. ESCA.BIBLIOGRAFIA Leyes y Reglamentos: • Agenda de Seguros y Fianzas de los años 2001 a 2014. • Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones del Seguro Social. México. Ediciones Fiscales ISEF. • Rojas Novoa. Décima Quinta Edición México 2000. Aspectos laborales y Fiscales. • Rueda Heduan Luis y Rueda Del Valle. Ediciones Fiscales ISEF. * Leyes con modificaciones hasta enero de 2015. Marco Legal y Régimen Fiscal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.C. A. Primera Edición México 1999. Memoria de Experiencia Profesional. México. México. Décima Treceava Edición. • Agenda Laboral de los años 2001 a 2014. Ediciones Fiscales ISEF. * • Documento Nueva Hacienda Pública Distributiva 2001. Segunda Edición. Clasificación de Empresas. Ediciones Fiscales ISEF. México 1997 • Iturriaga Bravo Luis. México 1998. • Orozco Colín Luis Angel. Recaudación y Fiscalización. Ediciones ISEF. A. 278 y 279.gob.mx Gobierno del Estado de México www.infonavit.gob. de C. S. Tax Editores Unidos.htm .mx/LeyesBiblio/index.conasami.ddf. No. • Revista Práctica Fiscal.consar. • Revista Prontuario de Actualización Fiscal.gob. Grupo Editorial Hess. Nos.mx Comisión Nacional del SAR www. REFERENCIAS ELECTRONICAS Cámara de Diputados del H.mx Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores www. Mayo 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009.imss. 244 y 246. Congreso de la Unión www.gob.A.V. 63.gob. Laboral y Legal – Empresarial.gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social www.gob.mx Leyes Federales de México www.edomex. Febrero 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009. Nos.gob.cddhcu.mx Gobierno del Distrito Federal www. • Publicaciones de Información Dinámica de Consulta (IDC). S. Sistemas de Información Contable y Administrativa Computarizados.diputados.HEMEROGRAFIA • Revista Notas Fiscales.V. de C. ediciones de los años 2002 a 2009.mx Comisión Nacional de los Salarios Mínimos www. Febrero 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009. stps.segob.mx Sistema de Administración Tributaria www.mx Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.mx/ .mx Orden Jurídico Nacional (SEGOB) www.ordenjuridico.segob.mx Diario Oficial de la Federación (SEGOB) http://diariooficial.scjn.gob.Normateca Federal www.mx Suprema Corte de Justicia de la Nación www.gob.gob.shcp.sat.gob.mx Secretaría de Hacienda y Crédito Público www.gob.gob.gob.gob.normateca.mx Secretaría de Gobernación www. . en las próximas ediciones. Mis direcciones electrónicas son: laorozcoc@clandi. deseo invitarles a enviar su opinión sobre este libro a la dirección electrónica editorial@grupoisef. será indispensable ir siguiendo el texto del libro. Deseo invitar a mis posibles lectores a comunicarme sus comentarios y puntos de vista de lo que aquí he tratado. si ustedes me lo solicitan a los correos que aparecen arriba. algunos datos podrán ser cambiados para su mejor comprensión. Y aunque que son solamente ejemplos numéricos. . De la misma forma.mx y/o a las direcciones electrónicas antes citadas . tendré el gusto de enviarles el archivo con la hoja de cálculo que contiene los ejemplos numéricos que aparecen en esta edición.INVITACION Este libro ha sido posible gracias a las consultas y planteamientos que a través del tiempo me han hecho muchas personas. sin embargo.com.com.com Así mismo.mx y laorozcoc@hotmail. al incluir las actualizaciones de las leyes. En la medida de lo posible. incluiré también los comentarios que enriquezcan el contenido de este libro. . com.C. www.mx ¡No te lo pierdas! Escúchanos desde tu BlackBerry o iPhone. en: www.com.com . EDICIONES FISCALES ISEF Se unen para traer: Conduce: C.P. entra a: w w w.mx www. a r g o s c u r s a r a d i o . Baltazar Feregrino Paredes Escucha este programa de radio por internet todos los Martes de 12:00 a 13:00 hrs.argoscursaradio.Capacitación Inteligente Instituto Superior de Estudios Fiscales A. contables y empresariales. legales.libreriaisef. c o m / a r g o s m o v i l ESCUCHA Y DESCARGA GRATIS LA MEJOR PROGRAMACION DE RADIO POR INTERNET La única estación que te capacita mientras trabajas y en donde se encuentran los mejores programas de radio por internet en temas: fiscales.isef.C. Casos Prácticos de SEGURO SOCIAL E INFONAVIT .MUCHOS OTROS EVENTOS DE INTERÉS Contáctanos en [email protected]. etc. .MATERIA LABORAL Temas Conflictivos .mx o en el (55)56-87-10-22 www.Estudio Práctico de las INDEMNIZACIONES . 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Aquellas empresas que han sido sujetas de revisión por parte de las autoridades fiscales. normalmente terminará pagando. las del INFONAVIT y las autoridades de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. multas y recargos determinados en las revisiones de las autoridades fiscales pueden llegar a ser muy gravosos y. C. saben que cada vez es más necesario y conveniente dictaminarse. Si la empresa no tiene la suficiente información desglosada para refutar las pruebas globales. los errores u omisiones que pueda tener el personal que realiza esta labor. en casos extremos pueden llevar a la empresa a la quiebra. Las diferencias. pueden llegar también a originar pagos de cuotas en demasía que. actualizaciones.Dictámenes sobre SUELDOS Y SALARIOS Conozca la información que debe presentar en cada uno de los dictámenes y qué formas se deben llenar.P. Fuertes deferencias. De igual forma. Las autoridades del IMSS. Cuando los auditores fiscales llegan por primera vez y hacen sus "Pruebas Globales" regularmente determinan diferencias a cargo de la empresa. Luis Angel Orozco Colín . han emitido su propia reglamentación para el registro de los Contadores Públicos y para hacer válidos los dictámenes que emitan los mismos sobre sus respectivas contribuciones. resulta muy difícil recuperar del IMSS y del INFONAVIT. aunque posible. o no sabe cómo hacerlo. . p. $ 545.00 10.00 PRECIOS 2015 VALIDOS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA. Jesús F. Mónica Isela Galindo Cosme 119 p.00 8. Javier Martínez Gutiérrez 52 p. Mónica Isela Galindo Cosme C.p.00 13. Jesús F. 775 Preguntas y Respuestas Sobre SUELDOS Y ASIMILADOS 2014 L.C.P.p. $ 320. PUNTOS FINOS sobre Seguro Social 2010 Héctor González 206 p. Aspectos Contractuales y Fiscales sobre SUELDOS Y SALARIOS 2014 L. Humberto Gallegos Reyes 80 p.mx en donde encontrará mayor información sobre estos productos FONDO EDITORIAL EDICIONES FISCALES ISEF FISCAL-NOMINAS 1. EL ABC fiscal de los Sueldos y Salarios 2014 L. EL DESPIDO Régimen Fiscal de las INDEMNIZACIONES por Cese o Separación 2009 C. Régimen Laboral y Fiscal del OUTSOURCING L.00 2.p.C.00 6.00 3.C. Javier Martínez Gutiérrez 258 p. $ 577. Hernández Rodríguez 104 p. El Impacto del IETU en las Partidas de PREVISION SOCIAL 2008 C.P.mx .00 12. $ 212.P. Luis Angel Orozco Colín 466 p.libreriaisef. $ 435. SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www.P. $ 232.00 7. $ 220.P.P. Ejemplos Concretos de DEFENSA FISCAL ante el SEGURO SOCIAL Lic.P.P.p.C.p. EL SUA (SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION) 2006 C. Humberto Gallegos Reyes 80 p.00 11. Hernández Rodríguez C. $ 235.p. Mónica Isela Galindo Cosme C.p. Javier Martínez Gutiérrez 78 p. $ 195.00 5. Mónica Isela Galindo Cosme 270 p.com. Estudio Práctico del ISR sobre las REMUNERACIONES AL PERSONAL Y ACREDITAMIENTO PARA IETU 2008 C. $ 235.VISITE NUESTRA PAGINA www.libreriaisef. $ 447. Eduardo López Lozano 428 p.p. EL DICTAMEN para Efectos del SEGURO SOCIAL 2011 Lic. Eduardo López Lozano 286 p.p.p.00 4.p. Hernández Rodríguez 124 p.00 9. $ 180. Jesús F. $ 429. La REFORMA LABORAL y sus Efectos Fiscales L.C.p. Estudio Integral de la NOMINA 2015 C.com. SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO ANTES DE ELABORAR SU CHEQUE RATIFIQUE EL PRECIO CON SU AGENTE DE VENTAS O EN NUESTRA PAGINA www. 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