Libro Constitucion Politica de Colombia.desbloqueado

April 3, 2018 | Author: Diana Arteaga | Category: Constitution, Social Contract, Rights, State (Polity), Separation Of Powers


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Elementos para el estudio de la Constitución Política de Colombiai Elem Samuel Yong Serrano Elementos para el estudio de la Constitución Política de Colombia / Samuel Yong Serrano, Bogotá : Corporación Universitaria Minuto de Dios- UNIMINUTO. 2009. 103 p. CDD xxxx ISBN: xxxxx 1. Rector General Padre Camilo Bernal Hadad, cjm Vicerrectora General Académica Marelen Castillo Torres Secretaria General Lynda L. Guarín Gutiérrez Director Instituto de Educación Virtual y a Distancia Daniel Rocha Jiménez Director Académico Padre Pablo Velazquez Abreu, cjm. Autor Samuel Yong Serrano Revisión académica Gonzalo Ortíz Charry Correción de estilo Sandra Torres Editor Rocío del Pilar Montoya Chacón Diseño Fernando Alba Guerrero Andrea Rincón Mauricio Ortíz Animaciones Mattha Ligia Jiménez Tilaguy Julian Cardenas Elementos para el estudio de la Constitución Política de Colombia ISBN: XXX UNIMINUTO Corporación Universitaria Minuto de Dios Instituto de Educación Virtual y a Distancia Calle 81 C #72 B -05 Bogotá, D.C. Teléfono: (57-1) 2525030 – 2528849 Fax: (57-1) 2237031 Celular: 320 313 1732 Línea nacional gratuita: 01 8000 93 66 70 [email protected] http://virtual.uniminuto.edu Impreso: El Espacio Carrera 61 N° 45-35 Bogotá, D.C. Septiembre 2009 Primera edición © Reservados todos los derechos a UNIMINUTO Corporación Universitaria Minuto de Dios. La reproducción parcial o total de esta obra, en cualquier medio, incluido eletrónico, solamente puede realizarse con permiso expreso del editor y cuando las copias no son usadas para fines comerciales. Los textos son responsabilidad de los autores y no comprometen la opinión de UNIMINUTO. Tabla de contenido Lista de tablas ....................................................................................................8 Introducción ........................................................................................................9 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo 2 Capítulo 1 Reseña sobre el proceso constitucional colombiano ......................................13 11 19 23 CONCEPTO, CONTENIDO Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo 3 Reforma de la Constitución .............................................................................21 TEORÍA SOBRE EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS Modelo de fundamentación Iusracionalista .....................................................23 Modelo de fundamentación positivista ..........................................................25 La Constitución colombiana acoge la teoría iusracionalista ..........................26 Capítulo 4 DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO Clasificación de los derechos humanos ...................................................28 Derechos fundamentales........................................................................28 Derechos sociales, económicos y culturales .........................................35 Derechos colectivos y del ambiente.....................................................41 Situación real de protección de los derechos humanos en Colombia 44 Obligaciones y deberes de la persona y el ciudadano..................................44 27 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO Capítulo 5 Estructura y funcionamiento del Estado colombiano.....................................49 Rama legislativa ........................................................................................50 Funciones de la rama legislativa .........................................................51 Rama ejecutiva..........................................................................................54 Funciones de la rama ejecutiva ..............................................................54 Administración Pública .............................................................................56 Control Administrativo ...........................................................................56 Rama judicial ............................................................................................57 Funciones de la rama judicial..............................................................58 El ministerio público ................................................................................59 47 Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 5 .................................................................................................................74 Las circunscripciones electorales ......................................................................................................................................................................................................................................................................................71 Características del voto ........................................................................................59 Defensoría del pueblo ......75 La revocatoria del mandato ..................................................65 Municipios..................................................................................................83 Las veedurías ciudadanas .................................................................75 El sistema de cuociente electoral ...................67 Los territorios indígenas ........66 Distritos ...74 Sistema mayoritario.................................................75 El sistema de cifra repartidora.................................65 Provincias .................................................................................................................................................61 Consejo Nacional Electoral....................................................................81 El referendo ...........................................................................................64 Regiones .....................................................................................67 Las asociaciones de municipios ............................................................................................................................................73 Sistema electoral ............................................................................................................................................72 El derecho de sufragio..................................................................................67 Capítulo 7 63 PARTICIPACIÓN CIUDADANA El voto ............................................60 Personerías municipales ..................................................................................62 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Capítulo 6 Departamentos .......67 Áreas metropolitanas ..................................................................................................................................................................................83 69 6 .....................................82 La iniciativa popular legislativa y normativa ..82 El cabildo abierto....................................................................................72 Estímulos para los votantes......................................................................................................................80 El plebiscito .......61 La Registraduría Nacional del Estado Civil .................................................................................................................................71 Procedimiento para el ejercicio del voto .........................60 Contraloría General de la República....81 La consulta popular..............67 La autonomía municipal debilitó a los departamentos .............................................................................................................................................................Tabla de contenido La Procuraduría General de la Nación.........................................................................61 Organización electoral ...................... ....................................93 Procedimiento .......................................................89 Titulares de la acción ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................89 Competencia ....................................100 Procedimiento ......................99 Titulares de la acción .86 Competencia ...............................................................................................................88 Acción de cumplimiento ............................................................87 Procedimiento .99 Competencia .....89 Procedimiento .........................................................................................................................................................................................................................91 Acciones colectivas ..........................93 Decisión del juez .........................92 Competencia ...............................................................................................................................................................................................95 Finalidad .................................................................92 El demandado en las acciones populares ..........................................91 Finalidad .................................................................................................................................................................................................................................................................92 Titulares de la acción ........................96 Competencia ...85 Titulares de la acción .......................................................................................................................................101 85 Bibliografía ...........................................................................................................91 La caducidad de la acción de cumplimiento ............................90 Decisión del juez .................................................................................................................................................................................................................................ACCIONES CONSTITUCIONALES Capítulo 8 Acción de tutela ...............................................................89 Procedencia e improcedencia............................................................................................................................................98 El habeas corpus ...........................................86 Características .......................................................................100 Decisión del juez ..........................................................................................................103 Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 7 .............................................................................................91 Las acciones populares ........................................................................99 Procedencia .....................................................................................................................................98 Decisión del juez ...................................................................85 Derechos que protege ...........................97 Inclusión y exclusión de personas demandantes .............................97 Procedimiento ..........95 Acciones de grupo .....................95 Titulares de la acción ....................................................................................... ...................................................Lista de tablas Lista de tablas Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla 1........................................................................... Sistema de cifra repartidora ...................79 5....................79 6: Distribución de votos por candidato ....................................... Distribución de curules ...........................80 8 ......................78 2............78 3................................................... Resultados votación decreciente ..........................................................79 4.... Partidos y votación .............Candidatos elegidos ... Introducción Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 9 . 10 . Introducción al estudio de la constitución CAPÍTULO 1 i La lucha por el respeto y la garantía de los derechos humanos ha sido una constante en la historia de los seres humanos. la importancia que cobran los estados constitucionales. El repudio de las pretensiones absolutistas. creando fórmulas filosófico-jurídicas para frenar ese poder en el evento de que se desborde. pues sólo por medio de comunidades políticas organizadas y regidas por una constitución. las que a su vez inspiraron la Revolución Francesa. creada por el consenso de sus integrantes. lugar y época donde se rechazó el absolutismo L como forma de gobernar. fue el origen de las constituciones americanas. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 11 . se le pueden reconocer y proteger los derechos a todos y cada uno de los individuos que conforman dichas colectividades. p. la cual generó los símbolos más importantes que contribuyeron con la extensión del Estado constitucional democrático en el mundo occidental (Ibíd). puede decirse. 163). Las raíces de este tipo de Estado se encuentran en la primera mitad del siglo XVII en Inglaterra. respecto a la manera como debe gobernarse. trazó el camino para un sistema parlamentario con división de poderes (Kriele. produjo una transformación de las estructuras jurídicas medievales. pues desde siempre se ha buscado la manera de protegerlos de aquellos que ostentan el poder político dentro de la sociedad. a mejor manera de reconocerlos y garantizarlos ha sido a través de una constitución. como quiera que esa forma de pensamiento. donde se limite el poder al gobernante. Esta situación. 1980. M. De allí. Presno. Villaverde. De tal suerte. es decir. 17. pues “todo se habría perdido si el mismo hombre. p. J. La base del constitucionalismo reside en limitar el poder del gobernante. corporación o asamblea concentre o reúna de manera exclusiva el ejercicio del poder. burgueses. no era el individuo el titular del derecho sino que éste era del estamento o corporación a la que pertenecían grupos selectos de personas. la experiencia enseña que todo hombre que posee investidura de autoridad abusa de ella y por tanto. Los estados pueden regirse por constituciones escritas. Libro Undécimo. se ha podido predicar la titularidad de los derechos humanos en todos los miembros de la comunidad política. Sólo cuando a través de una Carta Política se plasmaron derechos de manera general. pues quedaban sometidos a la voluntad del gobernante. Esta forma de conferir los derechos tenía la desventaja de no generar seguridad a quienes podían ejercerlos. que coexisten 12 . la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes. agrupaciones que tenían su propio estatuto.Introducción al estudio de la constitución El video que se presenta a continuación permite conocer aspectos fundamentales acerca de la Revolución Francesa. fue cuando en verdad empezaron a respetar los derechos de las personas. Cabe anotar que. Capítulo VI). 2004. pues como bien lo señaló Montesquieu en su obra clásica “El Espíritu de las Leyes”. 157). puesto que los gobernantes o monarcas de la época únicamente otorgaban ciertos privilegios o libertades a determinados grupos concretos. clero y nobleza. o por constituciones no escritas (consuetudinarias). p. si bien se conferían algunos derechos. la cual reposa en los usos. su titular no era el ser humano. Requejo. (Kriele. los cuales podían ser aplicados por los jueces. sino individuos que integraban un status determinado. como la inglesa. la misma corporación de próceres. Pérez Royo. para todos los asociados. sólo mediante este instrumento. (Bastida. 1980. caballeros. 2003. p. vinculó la protección de la libertad y la sujeción al derecho con el principio de la separación de poderes. en Francia. algunos con sobrada razón afirman que la historia de los derechos humanos transcurre en forma paralela a la historia del Estado constitucional. como puede observarse en la redacción del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que reza: “toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de Constitución”. pues si bien existían cartas constitucionales que formulaban derechos para ciertos sectores. se concedían derechos. Si bien antes del constitucionalismo moderno. donde no se permita que un solo hombre. por eso. costumbres y convenciones constitucionales. y se impusieron reglas a las que se debían sujetar los gobernantes. esto es. 252). Aláez y Fernández. en realidad se trataba de meras tolerancias que podían ser violadas o derogadas en cualquier momento por parte del gobernante de turno. Esto revela porqué la Asamblea Constituyente de 1789. estos no se hacían extensivos a todos los integrantes de la colectividad. y a medida que se ha ido afinando. como es el caso de Colombia. En el absolutismo los derechos humanos eran meros ideales. es necesario ponerle límites. el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre los particulares” (Montesquieu. que antes de que existieran constituciones. Dicho proceso. como era obvio. pues sólo a partir del final del siglo XVIII las sociedades políticamente organizadas comenzaron a producir textos en los que se determinaron las normas fundamentales que regulan la organización y el ejercicio del poder estatal. al poco tiempo de la declaración de independencia (20 de julio de 1810) los patriotas neogranadinos. muchas ideas imbuidas de modernidad eran perseguidas y condenadas. La historia constitucional de Colombia arranca con el proceso de independencia. cabe señalarlo. 18). Sin embargo. venga a gobernar entre nosotros” como lo afirma la Constitución de 1811 buscando legitimar un proyecto de gobierno criollo dentro de la “tradición”. durante todo el siglo XIX se caracterizó por el sinnúmero de constituciones.con el derecho escrito ordinario. las liberales que proponían formas de contrapeso a la monarquía. J. extendiéndose este ejemplo de tener una Constitución escrita al continente europeo y a las colonias americanas de España y Portugal. así como también la relación de estos poderes con los individuos que se encuentran dentro del territorio del Estado. cuya característica del constitucionalismo moderno se encuentra en la afirmación radical de la libertad del individuo. en busca de determinar su orden político y la configuración de un sistema republicano que les gobernase. debido a que Reseña sobre el proceso constitucional colombiano La generación criolla de las colonias españolas que impulsó la independencia de España. entre ellas. influenciada por las ideas pregonadas por las revo- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 13 . L. p. (De Bartolomé. producto de la imposición de los vencedores a los vencidos. donde se respetaran las libertades individuales. al igual que en los países que se liberaron del absolutismo. Después en los Estados Unidos. luciones americana y francesa. el cual como resultado arrojó la expedición de constituciones escritas. así como la existencia de unos derechos irrenunciables del ser humano. La constitución escrita es fruto de la Ilustración (Ibíd. 97). En la época de la gesta emancipadora y en particular. iniciaron el proceso constitucionalista en la América Española. por Francia como consecuencia de la revolución. p. 1994. en el que las provincias acordarían cuál sería el sistema ideal a edificar sobre la base de una ley fundamental que las rigiera. a la convocatoria sólo asistieron unas pocas provincias. aunque al principio tuvieron que recurrir a ficciones como: “que Fernando VII. principios que empezaron a consolidarse tras la caída del poder estatal monárquico producto de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII. como criterios esenciales de la organización del Estado (López. Estos documentos fueron elaborados inicialmente por las colonias inglesas de América del Norte. fue bastante tortuoso. 2003. una vez constituido tras la independencia de Inglaterra. Los criollos fueron conscientes de la necesidad de crear un sistema de gobierno y representación diferente al español. con miras a evitar las arbitrariedades de los gobernantes (Pérez Royo. p.17). Las constituciones escritas son relativamente recientes. convocaron el Congreso General del Reino. para obtener el respaldo de los sectores populares. Más tarde. p. después de su emancipación. 2003. 93). la diversidad ideológica y la inestabilidad política y jurídica que genera el cambio de una constitución a otra. ya que en la época colonial. En efecto. de asociación. pero fue la rigidez de la misma lo que prácticamente la hizo irreformable y fue la causa de su destrucción. que prácticamente hacían del presidente un monarca constitucional. en la que se estableció un ejecutivo nacional vigoroso. esto es. a la vez que surgen unos tribuna- 14 . de cultos y caracterizado por un laicismo extremo en la administración del Estado y un fuerte federalismo.Introducción al estudio de la constitución algunas deseaban autonomía y veían a la Junta Suprema de Santa Fe como un obstáculo a sus propósitos. Se dice que la Constitución de 1863 fue poco práctica e idealista. pues la intención de los revolucionarios era organizar un gobierno autónomo de acuerdo con los principios republicanos proclamados por la Revolución Francesa y puestos en práctica por los estadounidenses. La primera Constitución Nacional surgió en Cúcuta. y de forma rígida en la de 1843. lo que no permitió crear el consenso necesario para crear una Constitución Nacional. y que se reflejó en las constituciones posteriores. especialmente las que propusieron una aproximación política por medio de la figura federativa. durante los primeros años de vida republicana. prototipo que permaneció moderadamente en las constituciones de 1830 y 1832. fue expedida en 1821 y consagró un modelo centralista. Ésta expresión quiere decir que las funciones constituyente. Como puede observarse. el ejercicio de los derechos fundamentales. el debilitamiento del ejecutivo. Esta tendencia se fortaleció en la Constitución de 1858 y en la de 1863. la igualdad. además de otras facultades. el otorgamiento absoluto de los derechos y libertades individuales. no se pudo conformar un gobierno nacional debido al enfrentamiento entre criollos por el modelo de organización política que debía regir (sistema federal o centralista). que habrá un solo Congreso que ejerza la función de expedir leyes. ya sea en ejercicio de la función legislativa ordinaria o en ejercicio de una función legislativa constituyente. con poder de veto sobre los actos del legislativo. Esta falta de acuerdo contribuyó con la atomización de la Nueva Granada. la forma republicana de gobierno y un sistema de elecciones de forma indirecta. período histórico durante el cual gobernaron los liberales más radicales bajo un esquema europeo de libertad total de expresión. Con la Constitución de 1886 se buscó un tipo de organización intermedia entre el sistema federal y el centralismo absoluto. Las constituciones provinciales de este período. expidieron sus propias constituciones y organizaron al interior de cada una sus gobiernos provisorios. federalista y ultraliberal. pues muchas de las provincias. que dio inicio a dos décadas del denominado Olimpo Radical. pues las as provincias gozarían de una autonomía semejante a la de cualquier federación. es decir. legislativa y jurisdiccional permanecen centralizadas. de enseñanza. se caracterizaron por consagrar los principios liberales que propugnaban por la libertad. pues: consagró la autonomía extrema de los Estados de la Unión. carta esta última. Con la expedición de la Constitución de 1853 se pasó del sistema centralista al federalista sin haberse manifestado de forma expresa en dicha carta. motivo de conflicto que fue una constante histórica. para ello se recurrió a la fórmula acuñada por Rafael Núñez “centralización política y descentralización administrativa”. se hace más riguroso el procedimiento para crear nuevos departamentos. creadas para el efecto. como mecanismo para lograr la intervención del Estado en el campo económico y social. Mientras que la función administrativa sí se encuentra descentralizada.) La reforma de 1936. La reforma de 1910. la creación del situado fiscal. la despolitización de la carrera administrativa. con el fin de que la ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.les cuya función es administrar justicia en nombre de la República y no en el del lugar donde están ubicados. la creación de departamentos administrativos. la armonización y modernización de la estructura de la administración central y descentralizada de la rama ejecutiva nacional. y se inicia el llamado desmonte del frente nacional. asimismo. en el entendido de que una ley o acto jurídico de cualquier naturaleza. no puede expedirse contrariándola. al Consejo de Estado se le encargó el control constitucional de los decretos de carácter administrativo expedidos por el gobierno nacional. La Constitución de 1886 pasó por más de sesenta reformas. los derechos políticos plenos de la mujer y el compromiso del gobierno de invertir no menos del diez por ciento del presupuesto general de gastos en la educación pública. ministerios. alcaldías y demás empleos no regidos por la carrera administrativa. entre las que se destacan: Las reformas de 1905. las autoridades públicas pueden abstenerse de aplicarlas en el caso concreto. La reforma de 1975. pues en caso de violentarla. el fortalecimiento del ejecutivo. estableció entre otros aspectos: la paridad política de las corporaciones públicas. el establecimiento de la acción pública de inexequibilidad (para establecer un control sobre las leyes. realizado por el poder judicial) así como la figura de la vía de excepción de inconstitucionalidad (para fortalecer la Constitución y que se convirtió en norma de normas. en ésta sobresalen: la consolidación de la planeación económica. y que para calmar la violencia partidista de la época. que introduce los derechos de la segunda generación. para tecnificar ciertas funciones adscritas a los ministerios. se fortalece la labor fiscalizadora del Congreso. pues tendrá una función social que implica obligaciones. como quiera que reformó la parte orgánica de la Constitución incluyendo. el cual gozará de la especial protección por parte de las autoridades. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 15 . La reforma de 1957. La reforma de 1968. con el fin de incrementar el número de electores redujo a 18 años la edad de los ciudadanos. obligando al Estado a intervenir para garantizar la efectividad de los derechos sociales. lo que significa que dicha función es compartida con el sector central de la administración y las entidades descentralizadas. donde se reconoce el derecho de representación de las minorías en toda elección que tenga por objeto constituir corporaciones públicas. se garantiza el derecho de huelga. y se estableció la carrera judicial y la jurisdicción del trabajo (jueces del trabajo). fue relevante. en la que sobresalen la abolición de la pena de muerte. se crean las figuras del área metropolitana y la asociación de municipios. entre otros temas. realizada mediante plebiscito. por tanto la asistencia pública será función del Estado. La reforma de 1945. gobernaciones. el trabajo será una obligación social. y la propiedad perderá ese tinte excesivamente individualista. la cual se expidió durante el Gobierno del presidente Cesar Gaviria. La declaración de inconstitucionalidad de las reformas de 1977 y 1979. ni la Constitución centenaria ni sus reformas fueron la solución a los problemas sociales. 4. gremios y organizaciones diversas. En los comicios una amplia mayoría de votantes se manifestó a favor de la convocatoria de la Asamblea Constitucional. por ello. referente a la no extradición de colombianos. mediante el cual se facultó a la organización electoral para que en las elecciones presidenciales de mayo 27 de ese mismo año se contabilizaran los votos que se depositaran a favor de la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional. La reforma de 1986 implantó la elección popular de alcaldes (Hernández. 16 . ante la crisis nacional de la década de los ochenta. causantes de la violencia desatada en el país. la guerrilla. paramilitares y grupos de autodefensas). 45-58). que dio lugar a pensar que el país estaba bajo la dictadura o el ‘gobierno de los jueces’. (narcoterrorismo. tales como partidos políticos. 3. una para alcaldes. La incapacidad de las instituciones nacionales para controlar a los grupos al margen de la ley. el cual se inició con la gestación de un movimiento estudiantil que en el año de 1990 promovió la campaña de la séptima papeleta: proceso político impulsado por estudiantes de varias universidades del país para que en las elecciones del 11 de marzo del mismo año se preguntara a la ciudadanía. dejando al designado únicamente para que reemplace al Presidente en caso de falta absoluta o temporal. El desprestigio y la falta de confianza de la nación en el Congreso. con el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990. se propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente donde participaran diversos sectores de la opinión nacional. a través de su ministro de gobierno César Gaviria Trujillo.Introducción al estudio de la constitución La reforma de 1977 introdujo la figura del ministro Delegatario con el objeto de que éste reemplace al presidente de la República en las funciones que le delegue cuando esté fuera del país. si quería o no apoyar la convocatoria a una Asamblea Constituyente. por parte de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo. además de las seis papeletas que se utilizaron en el debate electoral (cuatro para corporaciones públicas. p. políticos. Estas circunstancias generaron el proceso constituyente. Según Sierra H. El haberse malogrado un extenso y ambicioso proyecto de reforma constitucional propuesto al Congreso por el presidente Virgilio Barco en el año de 1989. económicos y culturales. en el cual se fijó el temario relacionado con la 2. una para consulta liberal) se adicionó una relacionada con el apoyo a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. y que se frustró debido al retiro del apoyo por parte del gobierno como consecuencia del ‘mico’ filtrado en el Congreso. las causas que dieron origen a la convocatoria de la Constituyente se sintetizan en cuatro aspectos: 1. A. hecho que obligó al gobierno del presidente Barco a expedir el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990. El respaldo a esta iniciativa superó los dos millones de votos. (2007. Para esas elecciones. 1987a). reforma de la Constitución y se convocó a los colombianos para que el 9 de diciembre de 1990 eligieran a los miembros de la Asamblea. Este decreto fue revisado por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de octubre 9 de 1990 (expediente 2214), la cual lo declaró constitucional con excepción de algunas disposiciones que le restringían atribuciones a la Asamblea Constituyente; De esta suerte se le allanó el camino a la corporación que se encargaría, no de reformar la Constitución, sino de expedir una nueva, como en efecto se hizo. La Asamblea Nacional Constituyente inicialmente fue integrada por 70 delegatarios elegidos popularmente así: 25 por el Partido Liberal, 19 por la Alianza Democrática M-19, 11 por el Movimiento de Salvación Nacional, 5 por el Partido Social Conservador, 4 por conservadores independientes, 2 por el Movimiento indigenista, 2 por el Movimiento Evangélico y 2 por la Unión Patriótica. Luego, por acuerdo de los mismos asambleístas, se sumaron otros delegatarios pertenecientes a grupos guerrilleros que se encontraban en procesos de paz, bajo la dirección del gobierno. Como puede observarse en la Asamblea Nacional Constituyente hubo una amplia participación de diferentes sectores que concluyó con una nueva Constitución para Colombia, y que es una de las más extensas y desarrolladas de América. Contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y sesenta disposiciones transitorias. No obstante, su verdadera trascendencia radica en la gran lista de derechos, el fortalecimiento de la estructura del estado, la generación de meca- nismos de participación y protección de los mismos, tales como: • El reconocimiento de nuevos derechos, como: el asilo, la paz, la vivienda digna, la práctica del deporte, la autonomía universitaria, la doble nacionalidad, derechos colectivos, entre otros. También surgieron mecanismos que hacen efectiva la protección de los derechos consagrados en la Carta, caso de la acción de tutela, de cumplimiento y populares. Consagra y garantiza la unidad en la diversidad a través del pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico, regional, étnico. Desde el punto de vista territorial, permite la creación de regiones y provincias con el fin de mejorar el desarrollo económico y social de las zonas que lo conforman. Desde el prisma de la estructura orgánica, en la rama ejecutiva se vuelve a introducir la figura de la Vicepresidencia. En la rama judicial se crean: la Corte Constitucional (en reemplazo de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia), el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación; y en cuanto a los organismos de control, se establecen dos nuevas figuras, el cargo de Defensor del Pueblo, adscrito al Ministerio Público, para velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; y auditor, para la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. Con el fin de afianzar la democracia, se generan instrumentos para que el ciudadano sea el protagonista de las decisiones públicas • • • • Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 17 Introducción al estudio de la constitución que lo afectan. De esta manera, además de participar en las elecciones, cuenta con mecanismos de participación ciudadana como son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa y normativa en las corporaciones públicas, entre otras. La nueva Carta Política, según el profesor Arango (2004 a) ha dado lugar a una “transformación cultural, un cambio político y un desplazamiento valorativo” (p. 142). Desde el punto de vista de cambio cultural se observa una variación de mentalidad entre los ciudadanos y las autoridades públicas respecto al compromiso de respetar los derechos humanos. Asimismo, se apuesta por una sociedad pluralista mediante el reconocimiento de la diversidad cultural del país (abandonándose de esta manera el proyecto de construir una nación homogénea). Desde la esfera política se presentan innovaciones, relacionadas con la transformación del Estado, como quiera que se pasa de un Estado de derecho a un Estado social de derecho, es decir, la comunidad política que rige ya no sólo está sometida a la ley sino que además tiene la misión de promover activamente la realización de los valores constitucionales. Del mismo modo, la democracia se fortalece, pues se pasa a utilizar también mecanismos representativos, con el fin de que el ciudadano participe directamente en la toma de las decisiones de trascendencia pública. Otra consecuencia del cambio de pensamiento político, es la que concierne a la propia Constitución, donde se pasa de una formal a una material, lo que implica que las normas constitucionales no tienen un valor meramente programático, sino normativamente vinculante, y por tanto, todas las autoridades deben respetarlas y hacerlas respetar. En cuanto al desplazamiento valorativo promovido por la nueva Carta Política, se encuentran, entre otros: la renuncia a una filosofía liberal asistencialista y providente para adoptar una liberal igualitaria tanto en lo económico como en lo político. Y contrario a la Constitución anterior, se reconoce y da garantía a la diversidad étnica y cultural, lo cual facilita una convivencia respetuosa. 18 Concepto, contenido y reforma de la constitución CAPÍTULO 2 i La Constitución es un bien cultural que crea la sociedad para garantizar la libertad de los individuos frente al poder público. Por ello, cuando se habla de un verdadero Estado constitucional se asimila a aquel en el cual la organización de los poderes que lo conforman responde a un claro objetivo: asegurar y garantizar la libertad e igualdad de las personas, establecidas dentro de su territorio. a Constitución se caracteriza por ser, a la vez, un documento político y la norma jurídica más importante de la Nación. Lo primero porque contiene la forma como el poder constituyente originario organiza y establece los límites de los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo, judicial, etc.). Y lo segundo, porque el mundo del derecho empieza en la Constitución y no en la ley, como sucedía en otros tiempos donde el parlamento era soberano y no se sometía a la Carta Política sino que por el contrario los poderes debían someterse a él. En un Estado constitucional, la soberana es la Constitución y por tanto todas las personas y las autoridades públicas al actuar deben hacerlo L dentro de los cánones establecidos en aquella. Así, por ejemplo, cuando el Congreso expide una ley o el ejecutivo dicta un acto administrativo deben proceder ajustándose a la norma de normas, so pena de que dichos actos o bien sean retirados del ordenamiento jurídico por el tribunal correspondiente o no sean aplicados por parte de la autoridad encargada de tomar la decisión. Esta supremacía de la Carta Política se encuentra expresamente plasmada en el artículo 4º de la Constitución colombiana, al señalar que ésta es una norma de normas. Igualmente dispone que “todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica” conducirá a aplicar las disposiciones constitucionales. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 19 De allí. que somete a los diferentes órganos del Estado y cuyo rango es superior a cualquier ley. evidenciando su rol como control para evitar el despotismo y arbitrariedad del otro. en la parte que contiene los principios constitucionales. Compuesta por las normas que regulan la estructura jurídico . A (2006. pero de acuerdo con la doctrina suele contener por lo general: 1. a continuación se presenta un mapa conceptual que resume los conceptos explicados hasta ahora. Generalmente en el preámbulo del documento. cuya carta política es escrita. p. en el título que contiene las normas específicas o casuísticas donde se proclama una serie de derechos. sobre la base del principio de separación de poderes. Fue calificada así por los teóricos liberales quienes consideraron infalible e irrefutable la tesis según la cual el Estado debía respetar los derechos individuales del ser humano. so- cial y económico que guiará la acción de los poderes públicos. En cuanto a su contenido. E. 28) la Constitución es un derecho creado por el soberano (pueblo) para proteger los derechos de las personas. 4). o entre los mismos ciudadanos. pero este procedimiento es más complejo que cuando se trata de una ley ordinaria. puede sufrir variaciones de un país a otro. y a guisa de ejemplo. A. Esta Carta Política puede modificarse. allí se delimita el marco político. (Pérez.Concepto. por ser estos una creación y un mandato de la naturaleza que no podía ser desconocido por ningún individuo o comunidad política. estos derechos se hallan en varios apartes de su contenido. contenido y reforma de la constitución Según López. Finalmente. se encuentra un órgano (rama judicial) encargado de resolver dicha situación y la manera cómo lo debe hacer (providencia judicial). 57-61). y c) Del mismo modo. En consecuencia. Se denomina de esta manera al segmento de la carta política que está integrado por las normas que contienen los derechos inherentes a las personas. dejando en claro su competencia y por ende. Una parte dogmática. en ella están los órganos inmediatos que lo conforman y las funciones que cumplen. Una parte orgánica. la Constitución. 2007. En la mayoría de países. 2. 2004.y materiales). en esta parte se encuentran: a) el órgano legislativo (rama legislativa) y el procedimiento que debe seguirse para expresar la voluntad general (ley). al igual que la forma como se debe promover y garantizar la efectividad de los derechos y deberes.política de un Estado. donde se encuentra la síntesis de los valores básicos que orientarán a la comunidad política. Este segmento es fundamental ya que organiza y delimita la acción de los órganos del poder político. b) el órgano encargado de ejecutar la ley (rama ejecutiva) y la forma de hacerlo (acto jurídicos –administrativos. p. si en desarrollo de la aplicación de la ley surge un conflicto entre el Estado y el ciudadano. Con el objeto de facilitar el entendimiento de cada una de las partes que integran la Carta Política. p. 20 . que a la declaración de derechos contenidos en la Constitución se les atribuyera la condición de dogmas inalterables o verdades inconcusas (Quisbert. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 21 . para de esta manera garantizar la estabilidad de sus preceptos. 374 de la C. puede ser reformada sólo por el pueblo mediante referendo. el constituyente para su reforma optó por un procedimiento diferente al utilizado por el legislador ordinario.Reforma de la Constitución Cabe señalar que por contener la Constitución las normas más importantes del ordenamiento jurídico. una asamblea nacional constituyente o el Congreso mediante un acto legislativo. Esto implica que la Constitución colombiana desde el punto de vista de su reforma es rígida. Aquella. P.). expedido en cumplimiento de su función constituyente (Art. contenido y reforma de la constitución 22 .Concepto. en aras a esa igualdad. las cuales dentro de ese contexto serían inherentes a su persona. et al. 21). 21). et al. es decir. en la forma cómo cada una de esas escuelas entienden el derecho. La ley natural que gobierna esa situación primitiva es la razón. iguales libertades. según dicten la serena razón y la conciencia (Locke. p. sólo se revisarán los modelos ius racionalista y positivista. Consideran que inicialmente en una etapa previa a la formación de la sociedad y del Estado. VII). por virtud del derecho natural. Con todo. p. P ara esta escuela el fundamento de los derechos sólo puede hallarse en el derecho natural.5) considera que el derecho natural racionalista es un orden exclusivamente creado por la razón humana por motivos de convivencia. Modelo de fundamentación Iusracionalista dispone para lograr la coexistencia pacífica tan anhelada por los miembros de la comunidad. libertad o posesiones. p. de una manera proporcional al daño sufrido. y por ende su estructura y funcionamiento dependen de los fundamentos que la misma Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 23 . En éste se encontraría el origen de las libertades del hombre. Capítulo II. por ser los que más se acomodan a la manera como se concibe el sistema jurídico colombiano. por supuesto. cualquier individuo podría conocerlas gracias a una reflexión sobre su propio ser (Bastida. en el presente acápite.Teoría sobre el fundamento de los derechos CAPÍTULO 3 i Existen distintas doctrinas para explicar la raíz de los derechos. la cual determina. diferencias que descansan. Por su parte. gozaba. salud. que nadie debe hacer daño a los demás en su vida. pues en caso de hacerlo puede ser castigado por quien recibió la afrenta. Porrúa (1993. el origen del Estado y de la sociedad. Ningún hombre es superior a los demás. el individuo en su condición natural o situación originaria. y por tanto. se encontraba en un estado de igualdad absoluta con los demás (Bastida. La comunidad política es una consecuencia de la potestad de dicha razón. para este modelo. sí sufren una alteración en cuanto a su objeto. los derechos naturales se convierten en derechos civiles. con lo que se evita la colisión de derechos dentro del seno de la sociedad. lo significativo de esta conversión. p. De esta manera. de esta particularidad. de titularidad universal (derechos civiles) y los del ciudadano. es decir. solo gozaran de este privilegio.Teoría sobre el fundamento de los derechos Toda esta situación hacía que cada hombre fuese el juez de su propia causa. Además. sino que sean creados por el pacto social. aquellos hombres que especifique el pacto social. renunciando por ende a parte de cada uno de sus derechos naturales absolutos. Ahora bien. creándose unos nuevos derechos (de participación política). et al. ejecutivo y judicial. Los individuos al renunciar a parte de sus derechos naturales. trae una consecuencia: su titularidad no corresponde a todos lo miembros de la comunidad política. van a subsistir como derechos del individuo frente al Estado (derecho de libertad). como quiera que de un disfrute y goce ilimitado (por ser absolutos) pasan a ser limitados. p. no todos lo derechos tendrían la particularidad de ser civiles. es que dichos derechos civiles. 23). Así.22). habida cuenta que existen unos relacionados con los derechos de participación política o libertades positivas que solo van a surgir con el pacto social. celebrado entre todos los individuos que desean salir de ese estado de naturaleza. 23). para evitar que ésta fácilmente pueda convertirse en estado de guerra. equivalen a derechos naturales limitados (Ibíd. Este poder es el resultado del “pacto social”. p. 21. en la regla que concreta los límites de sus derechos civiles (Ibíd. de titularidad exclusiva de algunas personas (derechos de participación política). (Ibíd. cuyo límite específico se encuentra ahora determinado por el poder encargado de hacer la ley. con el pacto social los individuos abandonan el estado de naturaleza. derechos naturales limitados por el pacto social. como retribución van a ser recompensados. el hecho de que esta clase de derechos no sean naturales. los cuales serán de acuerdo a este modelo iusracionalista únicamente los ciudadanos. La libertad. es decir. si el pacto social ha originado a la sociedad (donde se encuentran los derechos y libertades) y al Estado (donde se encuentran los poderes públicos). de tal suerte que los poderes legislativos. Con el pacto social. son creados ex novo. pues a los individuos se les siguen reconociendo. lo cual comportó no sólo injusticias sino también que el ejercicio de los derechos se tornara incierto. no son más que la consecuencia de sumar aquellas partes de derecho a la que cada individuo voluntariamente ha renunciado (Bastida.22). Para remediar este estado de cosas surge entonces el poder civil (Ibíd. esto es. allí donde exista un derecho civil debe haber ausencia de poder público. Esta consecuencia. que los facultan para participar en la elaboración de la ley. p. es la expresión de la separación de ambas esferas (Ibíd. Con la porción de los derechos a la que cada individuo renuncia.). y de esta forma crean la sociedad y el Estado. p. si bien no se afecta la titularidad de los derechos. Como resultado. De acuerdo con la teoría iusracionalista. 23). En consecuencia. a su vez trae aparejada la cuestión de determinar el sujeto a quien se le 24 . se forman los poderes estatales. establecen la diferencia entre los derechos del hombre. de hecho en sus comienzos. como lo pregonaban los partidarios de aquella ideología. Y tendrán la calidad de derechos presta- Modelo de fundamentación positivista Para esta corriente el derecho es una creación del ser humano. podrán tener la categoría de derechos de libertad. considera que en éste no podría sostenerse la existencia de derechos naturales. en una de sus posiciones. En contraste. sino una renuncia total a favor del Estado. fundados la sociedad y el Estado. etc. 1996. desde el punto de vista del contenido de los derechos. especialmente a la clase obrera. reinterpretando el dogma iusracionalista. muchos individuos podían ser privados del derecho a elegir y ser elegidos. los miembros de la comunidad política sólo podían disponer de aquellos derechos civiles y políticos que les otorgara el poder público (Bastida. por cuanto prevalece un Estado que garantizará los derechos subjetivos (Ibíd. En el estado de naturaleza lo que existe son capacidades humanas no sujetas a restricciones. De esta manera. cuando el Estado se estructure con fundamento en principios democráticos. es de anotar que esta doctrina para su estudio puede partir de antecedentes que son comunes al iusracionalismo. el pensamiento positivista consintió que el Estado fuese libre a la hora de determinar la titularidad y contenido de los derechos desligándose de vínculos históricos y del Derecho natural. Por tanto. Sin embargo. dentro de esta tesis. 25). no existen derechos anteriores al surgimiento del Estado. es una función asignada a un individuo que tiene la misión de elegir al gobernante. 22). 25). Como el voto. 24. las libertades serán posibles sólo tras el pacto social. todo miembro de la comunidad podría serlo y por tanto. En otros casos. en suma el sufragio es un derecho. a las mujeres. sino que tendrán el contenido que el Estado considere en cada oportunidad como el más conveniente para la comunidad.puede denominar ciudadano. cuando el Estado pretenda regularse con base a principios liberales. para los partidarios de la soberanía nacional. p. de expresarse. por cuanto la Ley natural dentro de aquella situación. o en principio. p. Sólo existe el derecho positivo elaborado por los órganos estatales. Para los defensores de la idea de soberanía popular. la condición de ciudadano se le otorga únicamente a los más capacitados para expresar la voluntad de la nación. pero su interpretación se hace en una clave distinta. el pacto social jamás dispuso una renuncia parcial. también podrán tener la condición de derechos de participación política. sino más bien de capacidades naturales. a los pobres y a los ignorantes” (Araújo. De esta forma. et al. En consecuencia. puede gozar del derecho de participación política (sufragio universal). p. siendo éstos únicamente los que el Estado considere (sufragio restringido). dos los derechos naturales posibles derivados de la ley natural. y en consecuencia todos tienen derecho a elegir al gobernante. como la de vivir. Igualmente y analizando desde otra perspectiva el estado de naturaleza. a ser elegidos o a acceder a la función pública. De acuerdo con esta doctrina. estos ya no serán solamente. no tiene un valor jurídico. la nación puede escoger a quiénes deben cumplir con esa tarea. Dentro de este enfoque. Así. derechos de libertad. el régimen liberal excluyó “a grandes capas de la población. J. estima que si bien los individuos en principio podrían disponer de to- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 25 . de locomoción. pues los derechos de las personas existen. De donde se sigue. de los artículos 5 y 94 de la Constitución se desprende que ésta. con algunos matices. Una vez reconocidas las características de las diferentes doctrinas. deben garantizarse por todos aquellos que estén en la obligación de hacerlo. la fundamentalidad de los derechos emana del ser del individuo. esa situación no puede conllevar a su desconocimiento por parte de las autoridades o de los particulares. p.Teoría sobre el fundamento de los derechos cionales. por la teoría iusracionalista. además de establecer como principio el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona. considera que así algunos derechos inherentes a la persona humana no se encuentren enunciados en la Constitución o en los convenios internacionales vigentes. La Constitución colombiana acoge la teoría iusracionalista Examinadas las tesis anteriores se puede señalar que de acuerdo con la Carta Política colombiana. cuando el Estado pretenda constituirse como un Estado social (Ibíd. que en el país. 26). a continuación encontrará un mapa conceptual que contiene los aspectos más relevantes de las mismas. no porque estén consagrados en la constitución sino porque se acepta el carácter inherente de los derechos del hombre. por el contrario. el constituyente de 1991 se definió. es decir. los derechos no son creados por el Estado. ya que éste sólo se limita a reconocerlos y garantizarlos. nocen por el solo hecho de ser persona y no de estar plasmados en una norma constitucional. En efecto. postulado que se encuentra acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos. se le reco- 26 . y la manera de ser del sistema democrático habida cuenta que muchos de ellos. 2. que son desarrollo de la filosofía democrática. P ara el alto tribunal constitucional. siendo clasificados por la doctrina “en derechos de libertad. Para la profesora Galvis (2003. 63 .64) los derechos humanos se caracterizan: 1. serán los principios elementales de justicia que deben ser tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico de una comunidad políticamente organizada. por ser un atributo de la personalidad del ser hu- mano. cumplen una función de protección (surgen precisamente como salvaguardia del individuo frente los poderes públicos) y de legitimación de las autoridades públicas. son inalienables e intransferibles. los derechos humanos conforman una unidad compleja.251/ 97). Por ello. derechos de participación. que corresponden a la influencia de las corrientes de orientación social y socialista” (C. provenientes de la tradición liberal. p. y en este sentido. pues su negación conduce al desconocimiento de la persona en sí misma considerada. Desde el punto de vista filosófico.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano CAPÍTULO 4 i Los derechos humanos Son aquellos que se atribuyen a los seres humanos por el mero hecho de tener esa cualidad. y derechos sociales prestacionales. Desde el punto de vista político. pues si éstas no respetan los derechos fundamentales no hay democracia y mucho Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 27 . porque determinan la relación entre el individuo y el Estado. religiosa o de otra clase. De otra parte. Desde el punto de vista jurídico. proscrito o de alguna manera destruido. aunque no de manera pacífica. integran el bloque de constitucionalidad (C-408/98). desterrado.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano menos paz civil.) De los derechos sociales. ninguna ley o acto jurídico expedido por una autoridad de la República puede violentar ese tipo de normas internacionales. 1).2) y c. Derechos fundamentales • Origen Según la doctrina. desde esta mirada son cánones básicos de justicia internacionalmente aceptados por el derecho internacional. es decir. 3.) derechos fundamentales (Cap. La Carta Magna (1215) en su artículo 39. política. pues cualquier tipo de expresión o actividad espiritual. que los derechos humanos protegidos por la Carta Política no son solos los mencionados en la Constitución o en los convenios internacionales en los que participa la nación. En efecto. de acuerdo con el artículo 93 de la Carta Política. trató de clasificar los derechos humanos en tres categorías: a. sino todos aquellos que por ser esenciales al hombre deben ser objeto de amparo. siguiendo los derroteros de la doctrina clásica. servirán de pautas para la interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. b. desde el punto de vista histórico. con obligaciones exigibles a los Estados. mantenido preso. porque forman parte del ordenamiento jurídico de un país. Es razonable pensar que si no hay un verdadero amparo contra la detención y persecución penal arbitraria. la protección contra la detención arbitraria es.3) En seguida se procederá a explicar cada uno de estos derechos en el mismo orden en que figuran en la Constitución. Clasificación de los derechos humanos La Carta Política colombiana en el Título II. el individuo estaría constantemente amenazado. que reconocen los derechos humanos. Los tratados que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. Esta regla se tornó en la madre de todos los derechos fundamentales. encuéntrense positivizados o no. la raíz de todos los derechos fundamentales. con la que no comulgue el gobernante de turno podría causarle a aquel la perdida de su libertad personal. que siendo inherentes al hombre no figuren expresamente en la Constitución o en los convenios internacionales vigentes. debe reiterarse. salvo por decisión judicial basada en la ley”.) De los derechos colectivos y del ambiente (Cap. lo cual conllevaría a que la persona viva con miedo 28 . Es importante anotar que las normas de derecho internacional relativas a los derechos humanos deben ser respetadas tanto por las autoridades como por los particulares. Algunos son exigibles en un grado mayor que otros. Los derechos humanos. Así lo señala el artículo 94 al disponer que la enumeración del catálogo de derechos no deba entenderse como la negación de otros. económicos y culturales (Cap. expropiado. los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso. tienen prevalencia en el orden interno. Incluso. En Colombia son exigibles. señalaba lo siguiente: “ningún hombre libre puede ser detenido. integridad física. por los alemanes en la Constitución de diciembre 20 de 1848.y sin dignidad humana porque nunca podría encontrarse protegido (Kriele. Los derechos han existido en el Estado constitucional mucho antes de ser derechos fundamentales”. 210). el uso de esta expresión. la ley se controla judicialmente. para conectarse y plasmarse más tarde en la ley Fundamental de Bonn. no son exactamente iguales. p. con el fin de proteger la gestión democrática de los asuntos públicos (derecho al sufragio. por gozar de las siguientes características: eficacia directa. vale anotar que la doctrina viene aclarando que si bien su estudio tiene como referente forzoso los derechos humanos. (1980. y por primera vez. Igualmente. son indisponibles para el legislador dado su contenido esencial. el cual fue nuevamente confirmado en el Habeas Corpus Act de 1679. J. como parte del derecho constitucional. 207). Sin embargo. la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional en la Paulkirche de Frankfurt. Para el profesor Pérez Royo. 250264). Este concepto se acuñó mucho tiempo después.250) Concepto de Derechos Fundamentales Son considerados por un sector de la doctrina como derechos de estirpe individual dirigidos a salvaguardar determinados ámbitos de libertad. entre otros) y de participación en la vida pública. Es importante anotar que el término “derechos fundamentales” no era el que definía los derechos al entrar en escena el Estado constitucional. (Ibíd. por Edward Coke (quien como jurista y parlamentario inglés encabezó el movimiento para presentar la petición de derecho). que prácticamente quedó inédita. siendo llevado posteriormente a América por los inmigrantes ingleses (Ibíd p. vinculación de los poderes públicos. Los derechos fundamentales son “un concepto reciente para un problema antiguo. aunque. fue reconocido en la Petition of right (petición de derechos) de 1628. debe aclararse que para otro sector el concepto ha evolucionado y por tanto dentro de un Estado social de derecho. por ejemplo. donde empezó a adquirir el sentido preciso que hoy se le da al significado. 1980. (2003. los derechos fundamentales comprenden tanto los de defensa como los de prestación (sociales). p. Para Kriele. este derecho jugó un papel importante en los debates sobre los agreements of the people (acuerdos del pueblo) (1647). asociación. reapareció en la Constitución de Weimar. según su origen y la forma de sus usos lingüísticos se debe hacer la siguiente diferencia: Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 29 . de actuación o autonomía de la persona frente amenazas externas por parte de los poderes del Estado (derechos a la libertad de expresión. al acceso a los cargos públicos y de petición). p. • Diferencia entre los derechos humanos y los derechos fundamentales El análisis de los derechos fundamentales tiene como base el estudio de los derechos humanos. y para su protección. si bien los conceptos derechos fundamentales y derechos humanos se entienden frecuentemente como sinónimos. 209) El principio fundamental de la salvaguardia contra la protección arbitraria deducido de la Carta Magna. p. por su inherencia con respecto al núcleo jurídico. como quiera que el constituyente nacional en materia de derechos fundamentales no se fundamentó en el modelo positivista. en Colombia se considera debe ajustarse. Limitan el poder de los órganos del Estado. 42-44). Kriele considera que la distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales. sino que son expresión de la negación de la soberanía y del afianzamiento de la libertad por medio de un sistema constitucional. obligan a las autoridades públicas a garantizar su ejercicio. por lo que se estima hay derechos inherentes al hombre. la cual debe a su vez prever mecanismos para garantizar su ejercicio y disfrute. Desde esta perspectiva. en cambio. desde el punto de vista jurídico político los derechos fundamentales cumplen esencialmente dos tipos de funciones: de protección y de legitimación. son derechos objetivamente válidos. no sólo son incompatibles con la soberanía ilimitada del aparato estatal. en todo el mundo. Son los derechos del hombre garantizados por las instituciones jurídicas. político. la inclusión de estos derechos en una Carta Política trae como consecuencia la transformación de unos principios filosóficos en mandamientos jurídicos. los cuales. sólo el reconocimiento jurídico de esos derechos los puede tornar en mandatos inexcusables.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano Derechos fundamentales son derecho positivo. p. que no depen- den de los dogmas o creencias de los individuos. Pero. Estos derechos fundamentales constituyen las garantías ciudadanas básicas sin las cuales la supervivencia del hombre no es posible”. L. desde el punto de vista espacial. los derechos fundamentales sólo serían aquellos derechos naturales (humanos). También son derechos subjetivamente válidos: pueden ser invocados ante los tribunales. con división de poderes. 103). Así lo ha reconocido la Corte Constitucional (T418 de 1992). 30 . en aquellos lugares donde los primeros estaban institucionalizados como derechos fundamentales sería una cuestión de puro matiz. Esta distinción. (2005. 102. en el sentido de que ciertos derechos son imprescindibles si se quiere predicar la dignidad del ser humano. derechos humanos son derecho natural. provienen de la naturaleza o de la creación divina. así no estén enunciados en la Constitución. los derechos humanos se convierten en derechos fundamentales (López. en el plano europeo es generalmente aceptada. De esta manera. esto es. Sin embargo. En este enfoque. • La función de los derechos fundamentales Según Díez-Picazo. los derechos humanos se analizan desde una percepción filosófica. cuando señala que: “Los derechos obtienen el calificativo de fundamental en razón a su naturaleza. Su validez está condicionada temporal y espacialmente. positivizados. plasmados en una constitución. económico y cultural del hombre. son sagrados e inviolables. que por cierto. Un derecho es fundamental por reunir estas características y no por aparecer reconocido en la Constitución Nacional como tal. es decir. parecen ser menos importantes. En la discusión teórica esta distinción desempeña un papel muy importante: los derechos humanos valen desde el punto de vista temporal eternamente. p. social. Los derechos fundamentales en cambio. 1994. En suma. pues jurídicamente se identificarían con los fundamentales y filosóficamente con los humanos. en Colombia. además de operar como normas atributivas de derechos subjetivos consagran valores objetivos. 2004. cuando en su accionar las autoridades no garanticen ni reconozcan los derechos fundamentales de las personas. por parte de sus ciudadanos. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios. a restablecer la situación al estado de cosas que existían antes de ocasionarse el quebrantamiento del derecho. Así. autonomía y seguridad de la persona frente a los poderes públicos como respecto a los demás miembros del grupo social (Pérez. como los propósitos que busca el Estado. Ninguna autoridad pública puede sustraerse a la obligación de respetarlos y hacerlos respetar de quienes intenten conculcarlos. en la medida de lo posible. instrumento que con el correr del tiempo se fue afinando hasta llegar al paradigma actual. administrativa y cultural de la nación. cuando un país violador de derechos humanos. p. 22). La función de legitimación radica en el hecho de que los derechos fundamentales se utilizan como criterios para diferenciar lo justo de lo injusto. La función de protección es inherente a su origen. La comunidad política se crea para buscar el bien común. so pena de ser sujetos de la acción de tutela. que lo sustenta y lo respalda. a raíz de la sentencia de un Tribunal Internacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (inciso 1º del artículo 2º de la Constitución • Nacional). 61). como desde la organización estatal en su conjunto. 2. Los derechos fundamentales surgieron precisamente como mecanismos de protección frente al poder público. por no gozar de legitimidad. los cuales están referidos a “servir a la comunidad. Por ello. los organismos de control y los órganos autónomos e independientes e incluso los mismos particulares están obligados a no violentarlos. tanto el poder legislativo. facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica. De allí que. 1. política. Dimensión de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales. la observancia de los derechos fundamentales sirve de termómetro para medir no sólo el grado de reconocimiento de un régimen político. por ejemplo. entendido éste desde la perspectiva de colombianos. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 31 . tanto desde el prisma de actuaciones políticas concretas. se ve reflejada entre otros casos.1. pueda esa actividad. se desvía de estos objetivos. como el ejecutivo y el jurisdiccional. Esta función de legitimidad que cumplen los derechos humanos. En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales conceden facultades o pretensiones que las personas pueden hacer valer en situaciones concretas (Díez-Picazo. es obligado a poner fin a la trasgresión y. derechos y deberes consagrados en la Constitución. ser cuestionada tanto en el orden interno como externo. sino también la respetabilidad internacional de un país. p. Se dirige a tutelar la libertad. 2005. ya no está actuando de manera justificada. defender la independencia nacional. A. Cuando el Estado. sino también de aquellos que se encuentran fuera de él o de ciertos derechos. obliga a las autoridades a actuar positivamente con miras a la salvaguardia de los derechos fundamentales que se encuentren involucrados en situaciones concretas.20). a la libertad religiosa (art. constitutivos del consenso sobre el cual se construye cualquier sociedad democrática. es importante aclarar que existen otros derechos fundamentales expresamente consagrados en otros apartes de la ley fundamental. 16). a la integridad personal y a no ser desaparecido (art. referido a los derechos sociales económicos y culturales.13). debe concedérseles esa calidad en un caso concreto. que no siendo en principio derecho fundamental adquiere esa categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida” (T-571/92). 2005. por estar ligados a otro que siendo fundamental perdería su eficacia sino se protegieran aquellos con las mismas garantías que se salvaguardia un derecho fundamental.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano 2. cuando en el ejercicio de sus funciones se encuentran comprometidos (Díez-Picazo. a la libertad de conciencia (art. puede afirmarse que la particularidad de fundamental de un derecho no se puede predicar sólo en los ubicados en el Capítulo 1. habrá otros derechos constitucionales que de acuerdo con la doctrina. Así. 21). 11). 17 y 28).29). los cuales se encuentran ubicados en el Capítulo 2 del Título II. p. Para entender más sobre la razón de ser de estos derechos fundamentales. Así. a la libertad de asociación (art. En su dimensión objetiva son un conjunto de valores básicos. Con todo. a la igualdad (art. a la libertad individual (arts. a la intimidad personal y al buen nombre (art. videos sobre el derecho a la vida y derecho a la intimidad que se presentan a continuación y reflexione. al trabajo (art. como sucede por ejemplo con los derechos fundamentales de los niños (art. De allí que desde esta perspectiva los poderes públicos tienen un deber general de protección y promoción de los derechos fundamentales. Incluso. los derechos fundamentales. 37). a la libertad de reunión (art.12). opinión y de comunicación (art. el derecho de habeas corpus (art. al libre desarrollo de la personalidad (art. 38). sin tener la categoría de fundamentales. al debido proceso (art. un derecho será fundamental cuando: 32 . así como también a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda resultar contrario a ese deber de protección. a realizar peticiones respetuosas a las autoridades (art. 23). como sería el “caso de la salud. En consecuencia. a la honra (art. a la libertad de circulación y residencia (art.15). 19). 18). 61). que sin ser catalogados por un sector de la doctrina como fundamentales. a la libertad de expresión. en este apartado relacionó el derecho a la vida (art. 24). pueden llegar a serlo por engarce (conexidad). la jurisprudencia (T406) ha tratado de aclarar el tema acudiendo a sus particularidades. 25). por tanto irradian todo los ámbitos del ordenamiento jurídico. 44). • Características de los derechos fundamentales Este mandato de protección.30). Los derechos fundamentales en la Constitución Colombiana La Carta Política colombiana pretendió agrupar en el Capítulo 1 del Título II. observe los Para establecer cuando se está en presencia de un derecho fundamental. esto es. así como la protección especial a la mujer. Igualmente sucede con los principios mínimos fundamentales que protegen los derechos del trabajador. aclara la Corte Constitucional. Son derechos naturales limitados. es su titularidad. Por ejemplo. el adiestramiento y el descanso. Son inherentes. objeto. De donde se sigue. para su protección no requieren de un desarrollo legal. a su objeto (serie de expectativas de conductas amparadas por la materia que regula el derecho fundamental). porque son una derivación directa de un principio.1. que las autoridades al actuar deben respetar aquellos elementos que son inseparables a esta clase de derechos para evitar su vaciamiento. Poseen un contenido esencial. inalienables e inviolables. para la jurisprudencia española estos componentes atañen a su titularidad (al sujeto titular del derecho). Tienen una conexión directa con los principios constitucionales. los relativos a la igualdad de oportunidades. preexistentes a la comunidad política. sin embargo su relación con estos últimos es más evidente. 138. 50). 2004. Con todo. facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. garantía a la seguridad social. y por ende facilitar su ejercicio y protección. a sus límites internos y habilitaciones previstas por la constitución para crear limites externos. que esta característica no sólo se predica de aquellos derechos que la Constitución enumera en su artículo 85. p. “el contenido esencial de un derecho fundamental. contenido y límites tal y como los define en abstracto la norma ius fundamental” (Bastida. En suma. la remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. 74). es decir. esto es. habida cuenta de que los derechos fundamentales por ser normas constitucionales derivan de los valores y principios constitucionales. 139). quienes a pesar de no estar protegidos por la seguridad social u otro tipo de protección. interdependientes. sociales y culturales. Gozan de eficacia directa. ta en los centros hospitalarios que reciban aportes del Estado (art. a la maternidad y al trabajador menor de edad (art. a su contenido en sentido técnico. predominio de la realidad sobre aspectos formales de la relación laboral. deben recibir atención gratui4. 2. pero sin que ese límite afecte su contenido esencial. derechos que le corresponden al individuo por el hecho de ser persona. a la capacitación. como de aplicación inmediata. que son de aplicación inmediata. De allí que deban ser universales. habida cuenta que también pueden gozar de esta peculiaridad ciertos derechos económicos. Sea inherente a la persona. 53 inciso 2º) y el derecho a acceder a documentos públicos (art. et al. irrenunciabilidad a los beneficios mínimos consagrados en leyes laborales. Tal es el caso del derecho que tienen los niños menores de un año. aplicación de la situación más favorable en caso de duda en la aplicación e interpretación de una norma. como corresponde a un ser humano. por sólo nombrar algunos. indivisibles. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 33 . que para su ejercicio y amparo realice el órgano legislativo. pues no podrían ser fundamentales si estuvieran sujetos a reglamentaciones. 3. porque en virtud de su naturaleza se encuentran ligados al individuo de una manera tal que sin ellos no podría vivir dignamente. Además. por ejemplo. deben ser respetados por los poderes públicos y particulares. Son vinculantes. incluso. y en especial el legislador. Para introducirse en estos derechos. es decir. so pena de desnaturalizar el derecho fundamental involucrado en su actuación. a no recibir tratos crueles o degradantes). económico y cultural.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano En consecuencia. económicos y culturales Son los derechos que tienen en cuenta las relaciones de los individuos con su entorno social. realizado por la organización Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional (YHRI). entre otros. siguiendo el esquema trazado por la Constitución. por ejemplo. como si. al derecho de propiedad. al ejercer sus funciones. pues es indisponible para ellos. pueden utilizar la acción de habeas corpus para proteger su libertad personal en caso de detenciones arbitrarias. los poderes públicos. deben sujetarse a ese contenido esencial. y demás. sino que en verdad sus normas sean vinculantes. vea el siguiente video. Se encuentran plasmados directamente en la Constitución o en convenios internacio- nales. hace a esta clase de derecho irreconocible e impracticable. como serían. a la seguridad social. 5. 6. entre otros. Cuentan para su protección con mecanismos especiales que sólo se pueden aplicar a esta clase de derechos. en Colombia la fundamentalidad de un derecho no depende de su positivización. Derechos sociales. acto que estaría desfigurando y violentando el derecho a la integridad (es decir. Igualmente. una ley permitiera torturar a los capturados. Ninguna persona puede sustraerse a su cumplimiento. honra. ello no implica que se consideren de naturaleza diferente. así no se encuentren enunciados en la Carta Política deben reconocerse como tales (si son inherentes al ser humano). por medio de prestaciones materiales o de bienestar. que es un derecho fundamental protegido y reconocido por la Carta Política. pues de lo contrario no podría existir la convivencia necesaria para vivir en paz. La vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. pues como se ha venido comentando. las personas disponen de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. Estos pretenden garantizar condiciones para una vida digna. En efecto. donde se evidencia que todo ser humano tiene derecho de tener una vida de un nivel aceptable. pueden llegar a serlo por conexidad. Estos mecanismos hacen que la Constitución no se quede en letra muerta. 7. el derecho a la salud. Todos deben respetar la vida. Los derechos sociales económicos y culturales son derechos exigibles del Estado Si bien por razones pedagógicas se trabajarán los derechos sociales. como es el caso del derecho a la salud. 34 . económicos y culturales a parte de los derechos fundamentales. libertad. a la educación. debe señalarse que algunos derechos constitucionales no reconocidos como fundamentales por un sector de la doctrina. que sea suficiente. y. los estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos sociales. actuar para impedir nuevas violaciones. entre los que se encuentra Colombia. prestación de servicios públicos. a disfrutar de los derechos ya adquiridos. de organizarse.) Asignar una parte del gasto público. y atención y prevención de calamidades y desastres naturales. abastecimiento de agua potable. asumieron las siguientes obligaciones generales con miras a salvaguardarlos: 1. sin injerencias arbitrarias de las autoridades públicas. el acoso y la supresión de servicios. o en caso de que sean conculcados. La obligación de cumplir consiste en adoptar medidas positivas en aquellos casos donde las tomadas no hayan logrado garantizar la plena efectividad de los derechos económicos. situación que los hace adquirir el carácter de fundamentales. sociales y culturales se convertirían en una mera ilusión. sociales y culturales. en particular en organizaciones comunitarias. 3. sociales y culturales. cuando no pueda hacerlo por sí mismo.y que por tanto. a no ser excluido arbitrariamente del acceso a la escuela. se apoye la tesis de aquellos que les niegan valor jurídico al considerarlas meras declaraciones o programas políticos por realizar. La obligación de cumplir implica: a.) Diseñar planes con- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 35 . garantizarle a las victimas el acceso a recursos legales para hacer valer sus derechos. b.16-20). creación de infraestructuras. La obligación de proteger está dirigida a exigir a las autoridades públicas que estén atentas a impedir que cualquier persona quebrante esa clase de derechos. así como medidas activas para proteger a todas las personas de ser víctimas de la discriminación racial o de otra clase. sociales y culturales. aspectos fiscales y otras medidas de economía redistributiva. así como también garantizar a las victimas el acceso a recursos jurídicos. de influir en las leyes o políticas que los afecten. promover o tolerar cualquier práctica que impida el disfrute de los derechos económicos. Este tipo de deber comporta la adopción de medidas inmediatas para impedir violaciones de los derechos económicos. atención en salud.) Proporcionar servicios públicos relacionados con obras civiles (puentes. c. la reglamentación de la economía. De acuerdo con el Manual para las instituciones nacionales de derechos humanos (p. La obligación de respetar está referida al deber del Estado a abstenerse de realizar. 2. para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos. Esta obligación se relaciona con el derecho que tienen las personas a no sufrir discriminación en forma alguna. económicos y culturales. sociales y culturales por parte del Estado o por terceros. Esta obligación supone asegurar que el titular de esa clase de derecho acceda a él. reunirse y asociarse. electricidad. De allí que estas medidas se encuentran relacionadas con el gasto público. a los hospitales o a otros servicios relacionados con los derechos económicos y culturales. redes de alcantarillado). Esta clase de derechos son exigibles no sólo por tener la Constitución fuerza normativa (no es simplemente un documento político) sino porque el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos. carreteras. se ven reflejadas en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos sociales. sin discriminación alguna. los países en desarrollo. 14. 36 . sociales y culturales. p. las políticas. hasta el máximo de los recursos de que disponga (sean propios o provenientes de la asistencia y cooperación internacional). encaminados a proteger estos derechos. comoquiera que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos los derechos mínimos de subsistencia independientemente del nivel de desarrollo. así como la falta de comprensión del contenido y el carácter jurídico de estos últimos han restado fuerza a las acciones encaminadas a volverlos vinculantes (Ibíd. lo que ordena el Pacto es que. victimas de desastres naturales o de personas que viven en esas zonas. es desconocer que se ha dado el salto al estado social de derecho. hasta donde sea posible. . independientemente del nivel de desarrollo económico. viables financieramente. De acuerdo con esa misma norma. p. e.) Conceder atención prioritaria a las estrategias concebidas para satisfacer estos derechos respecto a grupos desfavorecidos. 2004. Por el contrario. derechos de prestación que son verdaderas obligaciones de hacer que le corresponde realizar al Estado en beneficio de los miembros de la comunidad. Restringir los derechos fundamentales a los derechos de defensa para asegurar espacios individuales de libertad como lo hacía el liberalismo clásico. Las falsas diferencias que se siguen construyendo en torno a los derechos civiles y políticos (fundamentales) y los derechos económicos. Es importante anotar que la referencia al logro progresivo no debe entenderse en el sentido de que sólo pueden hacerse efectivos los derechos que se han mencionado cuando un país alcance cierto nivel de desarrollo. si se quiere garantizar plenamente la dignidad de la persona humana. pues de ninguna manera ese debe ser el significado.) Reconocerlos en los planos legislativos y políticos. De tal suerte que la escasez de recursos no exonera a los estados de observar aquellas obligaciones mínimas que permitan el ejercicio de esta clase de derechos. discapacitados. de donde se sigue que los derechos fundamentales incluyen también derechos de prestación. asegurar la educación. sociales y culturales. etc.) Revisar con miras a su cambio. teniendo en cuenta los derechos humanos y la economía nacional. como ancianos. pie p.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano cretos. Igualmente. enfermos terminales y mentales. niños. VIII Introducción). sociales y culturales. podrán determinar en qué medida garantizarán a los extranjeros los derechos económicos reconocidos en el Pacto. los estados deben avanzar tan rápidamente como les sea posible hacia la efectividad de los derechos económicos. como lo son proveer servicios de salud. leyes y reglamentaciones que afecten el disfrute de los derechos sociales. sociales y culturales. tal y como se destaca en los principios de Limburgo (Los derechos económicos. debe comentarse que la referencia al enunciado “hasta el máximo de los recursos de que disponga” no puede utilizarse para justificar la falta de efectividad o quebrantamiento de los derechos económicos. económicos y culturales. Publicación manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.d. Este cambio de paradigma obliga a interpretar los derechos fundamentales en clave social. 27). Las obligaciones enunciadas anteriormente. económicos y culturales que manda a los estados adoptar las medidas pertinentes para lograr progresivamente la plena efectividad de dichos derechos. f. a trabajar y a gozar de condiciones de trabajo satisfactorias (arts. La clasificación de los derechos en estos dos grupos tradicionales (derechos civiles y políticos -fundamentales. son aplicables a los derechos económicos. sociales y culturales deben fundirse.38). 2004. p. “Muchos derechos humanos son fundamentalmente permeables. deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación. como quiera que conllevan obligaciones positivas de actuar. El estudio unificado de los derechos humanos comprende los principios de la igualdad y la no discriminación. La Asamblea General de las Naciones Unidas. sociales y culturales resulta imposible. sociales y culturales. 5). 12 p. principios. en la resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977. que si bien se han identificado con los derechos civiles y políticos. expresa lo siguiente: “a) todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes. p. sociales y culturales) está quedando cada vez más desprovista de significado.El profesor Arango considera que los derechos sociales fundamentales pertenecen a los derechos fundamentales. 13). y no meramente limitaciones a la actuación de los estados (Ibíd. 9). 10). (Ibíd pie p. los cuales constituyen el cimiento sobre los que se edifican las normas de los mismos. El Pacto Internacional de Derechos económicos. como de los derechos económicos. a la protección de la familia. b) la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos. p. 14). gozar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 37 .y los derechos económicos. sociales y culturales reconoce los siguientes derechos: a la libre determinación (art. reafirmando la igualdad de esos dos tipos de derechos (fundamentales y sociales. en la misma línea de Arango. 5). 6 y 7). 3). incluidos la alimentación. considera los sociales como parte de los derechos fundamentales. Los derechos civiles y políticos y los derechos económicos. pues para él sólo basta que se encuentren consagrados en la Constitución para adquirir esta categoría. protección ante la ley. a la igualdad entre hombres y mujeres (art.61). sin embargo los distingue de otros de este género porque son derechos a acciones positivas fácticas del Estado. sociales y culturales. a un nivel de vida adecuado. a la seguridad social (art. no separarse” (Acnudh. fundar sindicatos y a sindicalizarse (art. y apartándose de la tesis que estima como fundamentales únicamente a los derechos civiles y políticos. 12). 4). a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita (art. el vestido y la vivienda adecuados (art. 37. El profesor Echeverri Uruburu (2008. 1). económicos y culturales) en el sentido de que no difieren en la ley ni en la práctica. p. pues obedece a un punto de vista erróneo respecto a la interpretación normativa de los derechos humanos y de las violaciones de los derechos humanos. al más alto nivel posible de salud física y mental (art. a participar en la vida cultural. las madres y los niños (art. y c) la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social”. la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos. 8). De allí que. oportunidades y sustantiva. 11). los obligados exclusivamente a posibilitar la realización de esta clase de derechos son los estados democráticos (2005b. a la educación (art. Estos principios incluyen la igualdad de: trato. Derechos y deberes de la persona y del ciudadano protección de las producciones científicas. 65). a la huelga (art. y de otra. protección y recuperación de la salud (art. 67). de acceso a los servicios de promoción. como lo quería la filosofía liberal. 56). la Constitución colombiana consagra el derecho de protección a la familia (art.46). a la protección de la familia. 55). sociales y culturales. 61). el Protocolo de San Salva- dor y la ley aprobatoria de dicho Protocolo (Ley 319 del 20 de septiembre de 1996). de igualdad y oportunidad tanto para la mujer como para el hombre (art. 51). que las que viene trabajando la doctrina internacional. de los niños (art. 70). a acceder a los documentos públicos. que no son otras. a la propiedad privada y demás derechos adquiridos (art. salvo las excepciones de ley (art. literarias o artísticas de que la persona sea autora (art. las autoridades públicas. sino que además es menester que el individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte. de rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos.) que garantizan determinados ámbitos de libertad o autonomía de la persona. dejó sentada las pautas que deben tenerse en cuenta al interpretar esta clase de derechos (C-251/ 97). Los derechos sociales. integrales y universales. los derechos económicos. sensoriales y psíquicos (art. con algunas matizaciones. a una vivienda digna ( art. En este sentido. Capítulo 2 de la Carta Política. a la cultura (art. de protección y asistencia a las personas de la tercera edad ( art. de protección a la propiedad intelectual (art. a la autonomía universitaria (art. al más alto nivel posible de salud física y mental. sociales y culturales. etc. por ello es necesario. a la seguridad social. si se quiere realmente proteger la dignidad humana: “Que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena.45). del adolescente (art. 15 y16). según los postulados de las filosofías políticas de orientación social” (C-251/ 97). 43). el vestido y la vivienda. y también que se le aseguren unas mínimas condiciones materiales de existencia. los derechos mínimos de los trabajadores (art. no deben interferir en el goce de ciertos derechos (libertad de expresión.47). de protección para la producción de alimentos (art. comoquiera que son interdependientes.) 38 . revise el siguiente video elaborado por la organización Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional (YHRI). 53). 48). La Corte Constitucional al revisar y declarar exequibles en materia de derechos económicos. Para que conozca más sobre el derecho a la seguridad social. los derechos humanos conforman una unidad. a un nivel de vida apropiado. a la seguridad social de los habitantes del territorio colombiano (art. etc. a la educación (art. las madres y los niños. económicos y culturales en la Constitución colombiana El estado colombiano reconoce en el Título II. 58). incluidos la alimentación. 69).49). 44 y 50). están obligadas a realizar prestaciones positivas con el fin de garantizar unas condiciones materiales mínimas que le permitan al individuo vivir una vida digna (derecho a fundar sindicatos. a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales (art. conforme a las aspiraciones de la filosofía democrática. por una parte.74). 42). a la libertad de locomoción. a la integridad física. Para el alto tribunal constitucional colombiano. Reafirmando los derechos protegidos y reconocidos a nivel internacional. que las autoridades con el fin de hacer efectivos los derechos sociales. económicos y culturales El goce de los derechos económicos. Obligaciones básicas mínimas Según el Comité de derechos económicos. económicos y culturales deben tomar las medidas legislativas y administrativas que se requieran. Así. prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales. • Justiciabilidad de los derechos sociales. De este modo. económicos y culturales) tal como lo pregona el derecho internacional. Para ello no sólo deben tomar las medidas legislativas y administrativas pertinentes. sociales y culturales. en aquellos eventos donde las medidas legislativas y administrativas no se hayan cumplido o no sean suficientes. • Forma de garantizar los derechos económicos. hasta el máximo de los recursos de que disponga (sean propios o provenientes de la asistencia y cooperación internacional) y sin discriminación alguna. Se funda en el deber de los estados de proporcionar a las víctimas de la violación de esta clase de derechos. como las acciones de nulidad e inconstitucionalidad. 23). las acciones populares o incluso la acción de tutela.Con respecto a estos últimos derechos (sociales. 23). p. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 39 . a garantizar un umbral mínimo de los derechos económicos sociales y culturales. consiste en que: “Corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles esenciales de cada uno de los derechos. En ese mismo sentido se pronuncia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al considerar que la Declaración Americana y la Convención Americana. sino también las judiciales como medios jurídicos idóneos para la realización de los derechos sociales prestacionales. carecería en gran medida de su razón de ser” (Acnudh. 2004. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima. de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza. en su observación general número 3. Por eso esta Corporación coincide con la doctrina internacional en que las decisiones judiciales deben incluirse dentro de los medios jurídicos idóneos para la realización de los derechos sociales prestacionales” (C-251/ 97). sociales y culturales. principio que también reafirman las directrices de Maastricht (Ibíd p. lo ha entendido la Corte Constitucional. recursos jurídicos para hacerlos valer ante la administración de justicia. independientemente de su nivel de desarrollo económico. cuando señala que: “En determinados contextos y dadas ciertas condiciones. las autoridades están en el deber de realizar progresivamente la plena efectividad de estos. sociales y culturales se garantiza cuando se cumplen con unas obligaciones básicas mínimas. pues si bien es cierto. por ejemplo. se evitan medidas regresivas y se hacen justiciables esta clase de derechos. obligan a los estados. los derechos sociales prestacionales pueden ser protegidos por diferentes vías judiciales. de la atención primaria de salud esencial. también lo es que se deben llevar a cabo medidas judiciales para evitar que dichos derechos no se conviertan en ilusorios o inciertos. como son los monumentos. proteger y permitir el beneficio del patrimonio natural formado por lugares y monumentos naturales. 2004. que son necesarias para el mantenimiento o procuración del bienestar político. permitir a la humanidad el uso y beneficio de los recursos no renovables de la tierra. etnológico o antropológico. incluido el aire. 40 . conjuntos (grupos de construcciones aisladas o reunidas) y lugares que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico. lo que provocaría un aumento considerable de la mortalidad materna e infantil”. los industriales. 29). De esta suerte. la flora y la fauna. en contravención con el Pacto. formaciones geológicas y las zonas delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas por tener un valor universal desde el punto de vista estético. Son derechos de responsabilidad compartida. p. las familias en sus hogares. asimismo. También son compromisos capitales: prevenir la contaminación de los mares por sustancias que pongan en peligro la salud del hombre. cultural o económico de la colectividad en un momento dado” (p. Además. dirigida a jóvenes y adultos. de la ciencia. Así.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano • Evitar medidas regresivas De acuerdo con el Comité de derechos económicos. los dueños de terrenos dedicados al cultivo. Según la doctrina los derechos colectivos existen porque también hay libertades colectivas. evitando su agotamiento. del arte. De allí que los estados y los individuos que habitan en el planeta tienen unos compromisos capitales como son: preservar los recursos naturales de la tierra en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 63). 4). Para el profesor Botero (2004). pero que son importantes para la vida de cada persona. contribuir y evitar los peligros de la guerra en procura de una paz verdadera. histórico. por ejemplo. p. justa. apoyar la lucha de todos los países contra la contaminación. 2002. 62. la tierra. quienes igualmente tienen un compromiso con los derechos colectivos y del ambiente. el agua. es decir. o que recortara el gasto público destinado a los servicios de atención de la salud materna. ambiental. El respeto por estos derechos se debe exigir no sólo al Estado sino también a los particulares. de manera directa o indirecta. desarrollar labores educativas en cuestiones ambientales. Derechos colectivos y del ambiente Son los derechos que tienden a proteger bienes de contenido supraindividual. proteger y permitir el beneficio de los bienes culturales que integren el patrimonio mundial de la humanidad. para defender bienes comunes no individualizables. total y universal. en principio descritas en el derecho objetivo. las cuales surgen a causa de que ciertos problemas sólo encuentran solución en el ámbito de lo colectivo (Vásquez y Montoya. el derecho colectivo es el “conjunto de situaciones jurídicas. donde todos deben actuar positivamente para su eficaz garantía. los recursos vivos y la vida marina. social. controlando la descarga de sustancias tóxicas y la liberación de calor con el fin de que no se causen daños graves a los ecosistemas. pues sólo una conducta solidaria hará posible el ejercicio de los derechos colectivos y el mantenimiento del entorno vital que se quiere proteger. sociales y culturales una medida será regresiva cuando conlleve. (Acnudh. científico o de belleza natural. a un retroceso en el reconocimiento de los derechos establecidos en el Pacto. una “medida deliberadamente regresiva sería una nueva ley que estableciera el carácter voluntario y no obligatorio de la educación primaria. uso de armas químicas. así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. el derecho al medio ambiente sano (art. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 41 . biológicas y nucleares (art. En este aparte se encuentran los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios (art. La conservación de las especies animales y vegetales. El legislador colombiano al regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos (artículo 4 de la ley 472 de 1998). i. los detalla de una manera más amplia. los derechos relacionados con la prohibición de armas químicas. en el Capítulo 3 del Título II se refiere a los derechos colectivos y del ambiente. el agua. biológicas y nucleares. y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. la protección de áreas de especial importancia ecológica. económicos y culturales no se encuentran recogidos en un texto internacional donde se enuncien y reconozcan. esta clase de derechos no se agotan en este capítulo. La seguridad y salubridad públicas. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.81) y el derecho al espacio público (art. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. señalando que serán derechos colectivos. 79). habida cuenta que también se encuentran. El goce de un ambiente sano. salvo casos muy puntuales donde se regulan algunos de estos derechos. j. de manera ordenada. entre otros: a. respetando las disposiciones jurídicas. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. y los sociales. e. así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. Los derechos colectivos y del ambiente en la Constitución colombiana La Constitución nacional. La defensa del patrimonio público. en otros apartados. g. d. h. k. 82). su conservación. m. La defensa del patrimonio cultural de la nación. el derecho a la protección de los recursos naturales (art. restauración o sustitución. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. l. por ejemplo. f. La moralidad administrativa. b. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. posesión. La prohibición de la fabricación. de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. el derecho a la paz (art. La libre competencia económica. La realización de construcciones. el suelo. 22). 78). importación. como.no deben contaminar el aire. Sin embargo. si se desea proteger el medio ambiente. edificaciones y desarrollos urbanos. vital para la subsistencia de todos. c. Los derechos colectivos y del ambiente a diferencia de lo que ocurre con los derechos civiles y políticos. 80). al trabajo y a las libertades de escoger profesión u oficio. integridad personal. de donde se sigue que la enumeración de estos en las leyes internas no deben entenderse como los únicos que deben ser reconocidos y protegidos por las autoridades nacionales. Obligaciones y deberes de la persona y el ciudadano Así como la Constitución Política reconoce derechos a las personas. económico y social justo. al debido proceso y a las garantías judiciales. en especial ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. sino también de los ciudadanos quienes tienen el deber y la obligación de defender. 95). Situación real de protección de los derechos humanos en Colombia A pesar de que el constituyente quiere dar la máxima protección a los derechos humanos. las autoridades públicas están atentas para hacerlo respetar por medios coercitivos. De esta manera. so pena de someterse a las consecuencias que deriven de su incumplimiento. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta política conlleva responsabilidades (art. para advertir la violación de los derechos relativos a la salud. a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. vida.Derechos y deberes de la persona y del ciudadano n. Esta situación demanda no sólo mayor atención por parte del Estado. de petición. de allí que si alguno o varios de ellos lo conculcan. y que están consagrados en el artículo 95. entre otros. actuar de manera solidaria frente a los demás. no sólo por parte de las autoridades públicas sino también de los particulares. las leyes y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. Cabe igualmente aclarar. La base de toda convivencia pacífica se encuentra en el respeto del ordenamiento jurídico por los asociados. a no ser 42 . desplazado. toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. con miras a garantizar su ejercicio. Para facilitar el entendimiento de la clasificación de los derechos humanos se presenta la siguiente animación. a la seguridad. puesto que la realidad muestra todavía una sistemática amenaza y constante violación de los mismos. Como complemento de lo anterior existen una serie de deberes que también las autoridades pueden exigir de la persona y del ciudadano. Sólo basta mirar el Décimo quinto informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República (enero-diciembre de 2007). como son: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. debe aclararse que esta situación se queda a veces en el plano del deber ser. pues también son objeto de garantía aquellos que se encuentren contemplados en normas internacionales. que de acuerdo con la norma mencionada los derechos e intereses colectivos serán los definidos como tales en la Constitución. defensa. como lo exalta la norma de normas colombiana desde su mismo preámbulo. respetar y difundir los derechos humanos si se quiere lograr una verdadera convivencia pacífica como se pactó en la Carta. Los derechos de los consumidores y usuarios. en especial de los violentos y grupos económicos que abusan de su poder dominante. de igual manera les impone obligaciones y deberes correlativos cuyo cumplimiento se exige si se quiere la realización de un orden político. como sería el caso de los bancos. para proteger los derechos fundamentales del deudor. En este sentido. situación que obligó a la intervención de las autoridades. cívica. contribuir al logro y mantenimiento de la paz. los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de conducta social fijados por el constituyente” (T-125/94). En el estado liberal los deberes no tenían fuerza vinculante. colaborar para el buen funcionamiento de la justicia. El carácter jurídico de estos deberes supone su exigibilidad. que pasó de ser liberal burgués a estado social de derecho. la cual ordenó suspender los procesos judiciales y reestructurar el crédito. Situación diferente se presenta en el estado social donde se hace necesario que las autoridades puedan exigirles a las personas que cumplan con sus deberes constitucionales. pagar los impuestos para contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Si bien las personas tienen derecho a fundar empresas lucrativas. y aquellos tenían una naturaleza cívica o moral. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 43 . Los deberes constitucionales actualmente son exigibles debido a la transformación del Estado.respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan. defender y difundir los derechos humanos. y comunitaria del país. sin embargo a la hora de hacerlo debe tener en cuenta si su deudor se halla en una circunstancia de debilidad manifiesta. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador. un acreedor tiene derecho a ser exigibles sus créditos. su cumplimiento se dejaba a la buena voluntad del ciudadano. en consecuencia. con el fin de afrontar los desafíos que supone asegurar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución. Para la Corte Constitucional “los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público. la esfera de su libertad personal. como quiera que no se podía exigir el cumplimiento de la obligación de una persona mientras se encuentre secuestrada y durante la fase de recuperación (T 0520/2003). Esto sucedió en el caso de unos acreedores bancarios que hicieron efectivo el cobro a un deudor a través de sendos procesos judiciales. exigibles por la ley a la persona o al ciudadano. éste no pudo pagar a tiempo la deuda por encontrarse secuestrado. por ejemplo. en un estado social de derecho dicha actividad tiene una función social que implica el cumplimiento de deberes y prestaciones correlativos. so pena de que las autoridades le obliguen a cumplir con el deber de solidaridad cuando sea necesario. Así. en este caso de la Corte Constitucional. participar en la vida política. pues el deber de solidaridad conllevaría a no hacerle efectivo el crédito. Derechos y deberes de la persona y del ciudadano 44 . La Constitución. se encuentra conformado por una serie de órganos que le sirven como instrumentos para expresar su voluntad y llevar a cabo la acción estatal. son actos jurídicos dados en su orden por el órgano judicial o por la Administración pública y por ende son actos propios del Estado. por ser dichos órganos parte de su organización.Organización y funciones del Estado CAPÍTULO 5 i Sea lo primero anotar. P ara Serra (2003). que el Estado por no ser una persona física como el individuo. p. De este modo. convirtiéndose de esta manera los actos de unos individuos en actos del Estado (López L. 70). En suma la actividad del Estado se ostenta o se manifiesta por medio de la actuación de personas (funcionarios. Así. sin ellos sería sólo un conjunto de normas irrealizables meramente literarias. desde el punto de vista de la organización estatal ha jugado un papel muy importante. “el órgano requiere de los titulares (personas o conjunto de personas) para manifestarse. empleados o trabajadores) quienes intervienen formando parte de estructuras del mismo. Estos órganos (administración pública. judicial y legislativo. en los estados constitucionales no sólo se protegen las libertades de las personas al impedirse que el poder se concentre en un solo individuo o corporación. etc. pues sus actos se consideran actuaciones realizadas por la comunidad política. 1994.) se integran por uno o varios individuos. 221). denominadas órganos. ella es la que le da la titularidad para cumplir con los propósitos del orden jurídico” (p. quienes respecto al Estado se encuentran en una situación de relación orgánica. sino que Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 45 . la providencia expedida por un juez o el acto administrativo emitido por un ministro. Las personas sin el órgano carecerían de la necesaria capacidad para actuar. habida cuenta que en su parte orgánica determina la estructura de los poderes del Estado sobre la base de la separación de estos. que no era viable una separación rígida. Es de anotar que en el país. tornándose así. en una fuente de las fuentes del derecho. departamentos administrativos y superintendencias). en el ejercicio de su función. p. 1997. fuera completamente independiente de los otros poderes. la Constitución al determinar la estructura del Estado y. estos no deben proceder por fuera de los límites establecidos por aquella. al definir la estructura del Estado distingue las ramas del poder público de los órganos autónomos e independientes. p. en el sentido de que cada poder. 53). ha sufrido ajustes con el correr de los tiempos. desde un principio. ello no implica que se haya abandonado la idea de que el Estado se encuentra integrado por órganos (mediatos o inmediatos). para que existiera un equilibrio de poderes. por consiguiente los sujetos competentes para cumplir las funciones de aquel (como los procedimientos a que deben sujetarse) se convierte en la norma que establece la manera de actuar de los órganos que lo conforman. Por obra del constituyente. etc. pues esto obstaculizaría la buena marcha de las actividades del Estado. El surgimiento de nuevos organismos al interior de los poderes tradicionales o por fuera de ellos. la ejecutiva. cómo deben dictarse las demás normas del ordenamiento. ministerios. Lo que se quiso significar con esa diferencia entre ramas y órganos independientes y autónomos. en una norma de normas de donde derivan su legitimidad los poderes públicos. corporaciones autónomas regionales. 1994. como órganos autónomos e independientes. como es el caso del Banco de la República. 52).o en algunos casos más especial . es que cuando una actividad la desarrollan varios órganos destinados a cumplir una tarea afín. debido a la complejidad organizativa de los estados contemporáneos. Por ello. destinada a cumplir la función administrativa. hizo que la fórmula de Montesquieu fuera matizada. lo que implica que no sea factible una separación de tipo extremo y radical como lo pretendía Montesquieu. J. Esta apreciación se corrobora con el inciso final del artículo mencionado. gracias a los cuales aquel cumple sus cometidos. Con todo. y por ende. al señalar que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. es importante señalar que la fórmula de la separación de poderes que definió al constitucionalismo del siglo XVIII. respecto de los tres poderes clásicos. los destinados a cumplir una tarea diferente . con el fin de hacer frente de manera ágil. la Constitución en su artículo 113. Llegado a este punto. que no distingue entre ramas y órganos. 400). por esta razón.Organización y funciones del estado además se constituye en un método para determinar el sistema de fuentes del derecho (López L. 399. conforman una rama (Pérez. la presidencia. Al convertirse la Constitución. Así por ejemplo. Incluso. a problemas y necesidades que no se presentaban en la época del surgimiento del constitucionalismo. los diversos sistemas constitucionales han establecido fórmulas de control y colabora- 46 . legislativa y judicial) se les denomina y cualifica. se conforma por varios órganos creados para ese efecto (entre otros. so pena de que su actuación material o jurídica se considere sin respaldo jurídico (Ibíd p.a las asignadas a las tres ramas tradicionales del poder público (ejecutiva. se hizo incuestionable. En tanto que. por ser entidades autónomas. sino que es compartida con las entidades territoriales o de servicios creadas o que se creen para el efecto. en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Así. se indica que la estructura del Estado colombiano está conformada por las ramas legislativa. a éstas se les han transferido funciones administrativas con el fin de ejercerlas en forma Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 47 . Llevada esta afirmación a términos prácticos. sin perjuicio del control administrativo que despliegue sobre ellas el poder central. o que el legislativo. cumpla funciones administrativas. no puede revocarle. la norma de normas. la descentralización significa que existen otros organismos y entidades diferentes al poder central del Estado que participan también de esa actividad. para asegurar que sus actividades se efectúen en armonía con las políticas gubernamentales. como son las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. como se verá más adelante. Estructura y funcionamiento del Estado colombiano Colombia examinada desde su estructura es un Estado unitario.ción entre las diversas ramas y organismos que integran el Estado. que junto con los de la rama ejecutiva integran la administración pública. y que las decisiones que tomen los jueces se hacen en nombre de la República y no de la entidad territorial donde funcionen. es decir. Si bien cada una de las ramas y organismos autónomos e independientes. pues este quehacer se comparte con otras entidades y organismos que no hacen parte del sector central del Estado. centralizado políticamente y descentralizado administrativamente. un órgano cumpla funciones de otro. es una función que no es exclusiva de los organismos y entidades del sector central de la rama ejecutiva del Estado. siguen teniendo funciones separadas. los órganos de control fiscal. En el ámbito de la función administrativa. únicamente por los tribunales. Así. de una manera que haya flexibilidad de poderes. lo cual implica. que desde el punto de vista de la descentralización administrativa. se traduce en que si bien es cierto que las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios se encuentran sujetas a las leyes nacionales en su actuación. De manera general. un acto administrativo a un alcalde o gobernador. En suma. habilita en Colombia. sino. sus decisiones. se puede señalar que de las tres ramas tradicionales del poder público la única función que no está centralizada es la ejecutiva o administrativa. autónoma. en materia administrativa. ello no impide que excepcionalmente y en los casos que lo autorice la Constitución. entre otras. deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. la cual decidirá si lo anula o no. de una parte. y de otra. ejecutiva y judicial. aquellos que componen la organización electoral y los organismos con régimen especial. el presidente de la República. si no está de acuerdo. que desde el prisma de la centralización política las leyes formales o materiales expedidas regirán en todo el territorio nacional. así como también por el Ministerio Público. no pueden ser revocadas por parte del sector central de la rama ejecutiva. que el ejecutivo en determinados casos expida leyes. tienen una secretaría general dirigida por un secretario (a) general. Igualmente. régimen de cambios. el cual se haya integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. régimen monetario. leyes estatutarias. constituida por 15 miembros en el Senado y 29 en la Cámara de Representantes. control de calidad y precios. contratación internacional. conformada por 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes. rama legislativa. debe tramitar proyectos relacionados con política internacional. 132 de la C. carrera diplomática y consular. con 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. patentes y marcas. impuesto y contribuciones. variación de la residencia de los altos poderes nacionales. La comisión cuarta. internacionales y supranacionales. enajenación y destinación de bienes nacionales. las garantías y los deberes. se encarga de tramitar asuntos relacionados con reformas constitucionales. la rama legislativa se encuentra representada por el Congreso de la República. migración. y art. creación. tratados públicos. cuyos miembros son los encargados de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia (art. P. ambas cámaras. en cada una de estas cámaras existen siete comisiones constitucionales permanentes. estructura y organización de la administración nacional central. (art. de los derechos. reglamentos de los organismos de control. La Comisión tercera. 135. integrada por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes. comercio exterior e integración económica. política portuaria. medio ambiente y recursos naturales. notariado y registro. contado a partir del 20 de julio (art. P. La comisión quinta. y. sistema de banca central. bursátil. Planeación Nacional. se entiende de asuntos relacionados con el régimen agropecuario. y contratación administrativa. leyes sobre el Banco de la República. autorización de empréstitos. regulación del régimen de propiedad industrial. normas generales sobre contratación administrativa. 142 de la C. la comisión primera. honores y monumentos públicos. exenciones tributarias. servicio militar. compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. supresión. extranjeros. Así. compuesta por un presidente y dos vicepresidentes elegidos para un período de un año. cuyos miembros son elegidos para un período de cuatro años. ecología. sistema de control fiscal financiero. 1º de la ley 754 de 2002). zonas francas y de libre comercio. y art. leyes sobre monopolios.46 de la ley 5ª de 1992). P. reforma u organización de establecimientos públicos nacionales. tiene la responsabilidad de tramitar cuestiones relacionadas con temas de hacienda y crédito público. 147 de la C. regulación económica.) Cada una de estas cámaras tiene una mesa directiva. 112. A su vez. mercado de valores. y. nacionalidad. organización territorial. asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno. conoce de los trámites relacionados con leyes orgánicas de presupuesto. fronteras. defensa nacional y fuerza pública. actividad financiera.Organización y funciones del estado Rama legislativa Según el artículo 114 de la Constitución. 40 de la ley 5ª de 1992). estrategias y políticas para la paz. La comisión segunda. elegido (a) para un perÍodo de dos años (art. relaciones parlamentarias. asuntos étnicos. aseguradora y de captación de ahorro. propiedad intelectual. adjudicación y 48 . carrera administrativa. y de aprobar tratados internacionales. La Comisión séptima. judicial. régimen salarial y prestacional del servidor público. sistemas digitales de comunicación e informática. 311 y 312 de la ley 5ª de 1992). medios de comunicación. 309 y 310 de la ley 5ª de 1992). 66 de la ley 5ª de 1992) Aparte de las cámaras y comisiones existen las áreas legislativa y administrativa. y. obras públicas y transporte. tanto en el Senado como en la Cámara. como son las adscritas a organismos nacionales e internacionales (art. organizaciones sindicales. organizaciones comunitarias. 63 de la ley 5ª de 1992). integrada por 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes. y. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 49 . existen las siguientes comisiones legales: comisión de los derechos humanos y audiencias (arts. y. y comisión de investigación de acusación (arts. son corporaciones administrativas que no cumplen una función legislativa. fondos de prestaciones. Funciones de la rama legislativa De manera general. 1. 56 y 57 de la ley 5ª de 1992). y elección (art. la comisión de crédito público (arts. sociedades de auxilio mutuo. en la Cámara de Representantes. economía solidaria. 327 y 328 de la ley 5ª de 1992). espacio aéreo. electoral y administrativa. Igualmente. calamidades públicas.recuperación de tierras. minas y energía. funciones públicas y prestación de los servicios públicos. asuntos de la mujer y de la familia. recreación. investigación científica y tecnológica. seguridad social. 64 y 65 de la ley 5ª de 1992). salud. El control jurisdiccional de estas normas corresponde a la Corte Constitucional. Es una función que cumple el Congreso. espectros electromagnéticos. quienes han sido vinculados a éste por medio concurso. libre nombramiento y remoción. También se encuentran otra clase de comisiones denominadas especiales. educación y cultura. Función de legislar: es la encomendada formalmente al poder legislativo (Congreso) con el fin de que expida las normas generales superiores. y comisión de acreditación documental (arts. recursos ictiológicos y asuntos del mar. se encarga de asuntos relacionados con el estatuto del servidor público y trabajador particular. comisión de ética y estatuto del congresista (arts. se puede señalar que ejerce la función de legislar. las comisiones especiales de seguimiento (art. vivienda. turismo y desarrollo turístico. se encarga de los trámites de proyectos relacionados con asuntos de comunicaciones. y comisiones accidentales (art. como quiera que las asambleas departamentales y concejos municipales. tarifas. de una manera totalmente centralizada. 367 y ss de la ley 5ª de 1992). existen las comisiones legales de cuentas (arts. corporaciones autónomas regionales. deportes. Además de estas comisiones. que deben observar todas las autoridades públicas y personas que se encuentren dentro del territorio del Estado. cajas de previsión social. de control político. órbita geoestacionaria. conformada por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. servicio civil. en las cuales se desempeñan empleados del Congreso. 62 de la ley 5ª de 1992). Mientras que en el Senado está la comisión de instrucción (arts. de presupuesto. 58 y 59 de la ley 5ª de 1992). La comisión sexta. 60 y 61 de la ley 5ª de 1992). P. P. los decretos de declaración del estado de conmoción interior. La aprobación. 151 de la C. en casos especiales. 2. los que se expidan con base en la declaración o prórroga. y la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la República. Función presupuestaria: si bien al ejecutivo le corresponde la elaboración del presupuesto.). aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. Es función constituyente cuando el Congreso. y los decretos de planeación o planificación (art. de su prórroga. así como para establecer el estatuto de la oposición y funciones electorales. sino con la aceptación escrita del ministro de Hacienda. P. los decretos – leyes o decretos extraordinarios . Las de carácter estatutaria. debe aclararse que en Colombia. Las demás. los que se expidan con base en esta declaración y aquel que ordena el restablecimiento de la normalidad (art. Con todo. que la función hacer la ley no es exclusiva del Congreso. y del plan general de desarrollo. 341 inciso 3º). sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos.). así como el que ordena el levantamiento de la misma (art. expidiendo tres categorías de leyes: 1. tendrán el carácter o valor de una ley: los decretos de declaración del estado de guerra exterior. Las de carácter orgánico. Igualmente. Debe anotarse.). de dichos actos. pues en el país la Carta Política permite.). 215 de la C. dentro de su trámite está sometido a un control previo de constitucionalidad (arts. el cuerpo legislador no puede aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno.Organización y funciones del estado La función legislativa puede ser constituyente y ordinaria. estados de excepción. 212 de la C. por no estar sometidas al trámite especial de una ley orgánica o estatutaria. tales como las normas sobre preparación. 213 de la C. P. modificación o derogación de este tipo de leyes debe tramitarse en una sola legislatura y requiere de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. En tanto que es función ordinaria cuando se trata de desarrollar la Constitución. en últimas es el Congreso quien debe aprobarlo. En este sentido. a través de un acto legislativo. los decretos que declaran el estado de emergencia y los que se expidan con base en esta declaración (art. P. para establecer los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras. que se podrían llamar leyes ordinarias. 3. ni incluir un nuevo gasto. instituciones y mecanismos de participación ciudadana.(150 numeral 10). el control jurisdiccional. organización y régimen de los partidos y movimientos políticos. 152 y 153 de la C. para regular asuntos relacionados con derechos fundamentales y la forma de garantizarlos.). puede adicionar o reformar la Constitución. que el ejecutivo expida actos que tienen el mismo valor que la ley. 2. un proyecto de ley. Estas leyes para su aprobación requieren de la mayoría absoluta de una y otra cámara (art. 50 . para la administración de justicia. se confía a la Corte Constitucional. 4. y por tanto. así como las referidas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. 7. También cumple funciones administrativas para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno. al vicepresidente cuando este cargo se encuentre vacante (Art. 173 numerales 6 y 7 de la C. Función de control político: esta es una facultad que tiene el Congreso de ejercer el control sobre el gobierno en representación de la opinión pública.) y a los miembros del Consejo Nacional Electoral (art. P. y el Congreso en pleno elige al contralor general de la República. magistrados de altas cortes y fiscal general) es acusado por delitos comunes. puede derivar en su separación del cargo por parte del Congreso.(art. P. el Congreso puede ejercer determinadas funciones judiciales (art. 5. en aquellos casos en que prospere la moción de censura propuesta por la décima parte de los miembros de la cámara donde se tramita dicha moción (art. Función judicial: conforme con la Carta Política. nombrar funcionarios que ayudan en la tarea legislativa. P. P. a los magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (numeral 2º del art. orales o escritas.) Así. 6. natural o jurídica. entre otros. 116 de la C.). superintendentes y directores administrativos para que concurran a las sesiones con el fin de rendir cuenta respecto a acciones u omisiones relacionadas con funciones propias del cargo. 135 numerales 8 y 9 de la C. mediante la citación y requerimiento a los ministros. 254 de la C. Este control. sí puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno. el Senado elige al procurador general de la nación y a los magistrados de la Corte Constitucional (art. la Cámara de Representantes al defensor del pueblo (art. 175 numeral 3º de la C. a la atención de las obligaciones contractuales del Estado. P. con el fin de que rindan declaracio- nes.). sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante. P. el Senado y la Cámara de Representantes. salvo aquellas destinadas al servicio de la deuda pública. conceder licencias. Función de aprobación de los tratados internacionales: corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros estados o con entidades de derecho internacional (art. el Senado debe determinar si hay lugar a seguimiento de causa. a la atención completa de los servicios ordinarios de la administración. y en caso afirmativo debe poner al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justicia – sala penal . en ocasiones se hace a través de una de sus cámaras y en otras. puede celebrar contratos. 141 de la C. y las tendientes a llevar a cabo las inversiones incluidas en los planes y programas preestablecidos (Ramírez. 178 numeral 1 de la C. Funciones electorales y administrativas: es la competencia atribuida al Congreso para nombrar ciertos funcionarios que van a desempeñar altos cargos en el país. como cuando las declaraciones del citado no son satisfactorias o se niega injustificadamente a atender el requerimiento o citación que se le haga. P.) Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 51 . por ejemplo. reunido en un solo cuerpo. Así. las autorizadas en el plan operativo anual de inversiones. 4.).). Así. P. vacaciones. 264 del C.En cambio. 1998. en ciertos eventos. Función de control público: se encuentra facultado para emplazar a cualquier persona.). p. si algún funcionario que goza de fuero especial (presidente de la República. 150 numeral 16). 433) 3. empresas sociales del Estado. las empresas industriales y comerciales del Estado. la función de atender el adiestramiento y perfeccionamiento del personal al servicio del Estado. ministerios. en cualquier momento. en el orden nacional. puede delegar funciones a ministros. que también es un mecanismo que sirve para descongestio- Funciones de la rama ejecutiva Las funciones administrativas. departamentos administrativos. pero esta responsabilidad se le entregó a un establecimiento público (Esap) para que preste directamente ese servicio especializado. y cuando actúan lo hacen en nombre de la nación. Así. “es una forma de organización administrativa propia de los estados de forma unitaria. superintendencias sin personería jurídica y unidades administrativas sin personería jurídica. que es la que goza de personalidad jurídica. superintendencias con personería jurídica. empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. la rama ejecutiva se encuentra integrada por los organismos y entidades del sector centralizado y descentralizado. son actividades organizadas y desarrolladas a través 52 . contar con una autonomía administrativa y financiera. que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central. en los eventos permitidos por la ley. según la Corte Constitucional. Por su parte. P. a su vez es una medida que se utiliza para descongestionar el servicio prestado por un organismo o para eventos donde sea necesario por falta de presencia física temporal de quien debe realizar la tarea. de la descentralización. vicepresidencia de la República. unidades administrativas con personería jurídica. 1. sociedades públicas y sociedades de economía mixta. la delegación y la desconcentración de funciones. Igualmente. directores de departamentos administrativos. Estos organismos y entidades se caracterizan porque no poseen personería jurídica. Esto sucede cuando por ejemplo el presidente de la República viaja al exterior y delega a un ministro para que ejerza funciones que le corresponden constitucionalmente al mandatario nacional. entre otros. reasumir la competencia cuando no está de acuerdo con los actos y resoluciones que profirió el delegatario. consejos superiores de la administración. que son por excelencia las que cumple la rama ejecutiva. Se distinguen por tener personería jurídica. institutos científicos y tecnológicos. Mediante este mecanismo se transfiere. El órgano que confiere la delegación puede. Sector descentralizado: se encuentra compuesto por los establecimientos públicos.) La descentralización. La delegación. Sector central: se encuentra conformado por la presidencia de la República. por ejemplo. funciones de un órgano a otro. (art. alcaldes. la desconcentración. que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones” (C-720/ 00). en los casos que la ley le permita. incluso puede reformarlos o revocarlos. 2. se podría pensar que es una tarea que le corresponde al sector central. y por prestar un servicio especializado.Organización y funciones del estado Rama ejecutiva De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. 209 de la C. entre otras competencias. De esta suerte se encuentran reglamentaciones para el porte de armas. cuando el presidente de la República. de dirección política. Así. no pudiendo reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. de prestación de servicios públicos. prestada por la rama ejecutiva u otros organismos que integran la administración pública. 5. De esta manera se lleva a cabo la ejecución de los presupuestos. También se refleja cuando el ejecutivo. Hacer cumplir las leyes. p. 1994. Mediante esta competencia la administración puede limitar la actividad de las personas con miras a mantener el orden público. energía eléctrica. las autoridades administrativas pueden tomar decisiones tendientes a prevenir y eliminar aquellas perturbaciones que afecten la seguridad. Funciones de dirección política. (Naranjo. tales como la fuerza pública. que normalmente hace parte de la misma entidad o persona jurídica. de allí que para cumplir con este cometido. declarar la conmoción interior en caso de perturbación del orden público. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 53 . Ciertas autoridades de la rama ejecutiva ejercen la potestad reglamentaria para dictar normas de carácter general. saneamiento ambiental. 4. el superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los controles administrativos que por ley le correspondan realizar. tranquilidad. realizado por el ordenamiento jurídico. Es una tarea importante para asegurar la convivencia pacífica de las personas que se encuentran dentro del territorio nacional. para el manejo de residuos hospitalarios y otros. como por ejemplo. 250). judiciales. 6. Respecto a las funciones que realiza la rama ejecutiva. con el fin de concretar el contenido de una ley y por ende. se puede anotar que cumple la función ejecutiva. a través de comunidades organizadas o de particulares con el fin de suplir necesidades insatisfechas en salud. entre otros. expide verdaderas leyes. se recaudan los tributos. es decir. agua potable. la ley puede atribuir funciones del ministro al viceministro. a través de esta facultad se realizan los mandatos contenidos en la ley. 1. se mantiene el orden público. la seguridad. de manera excepcional. al ejecutivo le corresponde negociar los tratados. revestido de precisas facultades extraordinarias que le otorga una ley del Congreso. Función ejecutiva. atribución que permite al gobierno dirigir la vida política estatal para proteger los intereses generales. 3. Funciones de prestación de servicios públicos es una actividad inherente al Estado. el prestigio y la defensa misma del Estado. por nombrar algunas. En los eventos de transferencias de funciones. el sistema carcelario y las atribuciones de policía administrativa.nar el quehacer de las entidades. expide decretos leyes. normativas. Funciones de policía administrativa. salubridad y moralidad públicas. de manera directa o indirecta. se puede definir como la transferencia de funciones administrativas realizadas por el ordenamiento jurídico a otro órgano. facilitar su aplicación práctica. Así. se nombran funcionarios. el gobierno cuenta con medios coercitivos y represivos. 2. de policía administrativa. educación. de hacer cumplir las leyes. Funciones normativas. mixta. ministerios y departamentos administrativos. y todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que en forma permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos (art. 116 de la C. El profesor Rodríguez (2008. considera que la administración pública se encuentra integrada y organizada de la siguiente manera: 1. La rama ejecutiva. P. sociedades de economía Control Administrativo De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 489 de 1998. c) Organismos vinculados: empresas industriales y comerciales del Estado. y d) Entidades y organismos de carácter o régimen especial de origen constitucional: A esta categoría pertenecen el Banco de la República. y d) Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. junto con los ministros y directores administrativos. juzguen a los militares en servicio activo por delitos cometidos en relación con el servicio. Así. 54 . unidades administrativas especiales y demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están adscritos a un ministerio o a un departamento administrativo. p. b) Organismos adscritos: son los que la ley. ordenanza o acuerdos. luego de analizar los artículos 39. las corporaciones autónomas regionales.Organización y funciones del estado 7. secretarías de despacho y departamentos administrativos. Administración pública territorial: a) Organismos principales: son las gobernaciones. Administración pública nacional: a) Organismos principales: son la presidencia de la República. 2. y demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se establezca que están vinculados a un ministerio o a un departamento administrativo. alcaldías. como suprema autoridad administrativa. 60). que son corporaciones administrativas de elección popular. los principios establecidos en la Ley 489 de 1998 y los planes y programas adoptados. la Comisión nacional de televisión. Este control se hace para constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que conformen el respectivo sector. establecimientos públicos.Ley 1050 de 1968. el presidente de la República. puede cumplir funciones jurisdiccionales (art. etc. c) Organismos vinculados: al igual que los adscritos. Administración Pública Se encuentra constituida por los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público.). están determinados por la ley. a la de industria y comercio en caso de competencia desleal. 59. 39 de la ley 489 de 1998). cumplan en armonía con las políticas gubernamentales. b) Organismos adscritos: pertenecen a esta clase las superintendencias. en los casos establecidos por la ley. Funciones judiciales. 40 y 50 de la Ley 489 de 1998. la ordenanza o los acuerdos determinan que tienen esta calidad. los cuales se sujetan a las disposiciones que para ellos establezca la ley. y demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política. También se le da competencia a las fuerzas militares para que. por ejemplo. así como el Decreto . a través de la justicia penal militar. los entes universitarios autónomos. a la Superintendencia de sociedades se le confieren dichas funciones en los casos de trámites de concursos liquidatorios. son los encargados de ejercer el control sobre los organismos o entidades que conforman la administración pública. y 4. educación. 7. 17. y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley. con el fin de hacer más eficiente el servicio prestado por la administración pública. de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) la rama judicial está constituida por los siguientes organismos: Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: a. Sector de agricultura y desarrollo rural. 18. Sector de la educación nacional. 2. c. Sector de minas y energía. vivienda y desarrollo territorial. De acuerdo con el artículo 4º. tribunales administrativos y los juzgados administrativos. 15. Rama judicial La rama judicial es la encargada de cumplir la función judicial. 5. 2. colegiados o únicos. De la jurisdicción constitucional: conformada únicamente por la Corte Constitucional.). es decir de administrar justicia. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo: se encuentra constituida por el Consejo de Estado. 13. 19. garantías y libertades consagrados en la Constitución Política y la ley. laborales. 4. tribunales superiores de distrito judicial y juzgados civiles. cultura. Sancionan y castigan las transgresiones a la ley penal. Sector de seguridad. 14. obligaciones. De la jurisdicción ordinaria: se encuentran integrados por la Corte Suprema de Justicia. Estos órganos. Sector del ambiente. industria y turismo. (Artículo 1º. En Colombia existen 19 sectores administrativos: 1. 8. Sector de la función pública. Cada sector administrativo se encuentra conformado por el ministerio o departamento administrativo. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 55 . Sector de la protección social. 3. Sector de relaciones exteriores. con el fin de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. de ejecución de penas. b. son los encargados de dirimir los conflictos relacionados con los temas mencionados. A través de la función judicial. 3. 12. Ley 270 de 1996). Sector de hacienda y crédito público. y por lo tanto se encarga de hacer efectivos los derechos. etc.El sector administrativo está constituido por un conjunto de organismos y entidades que se engloban en un área determinada. Sector de interior y justicia. 6. los jueces y magistrados: 1. 9. las superintendencias y demás entidades que la ley adscriba o vincule a un ministerio o departamento que se encuentren comprendidos dentro del correspondiente sector (artículo 42 de la ley 489 de 1998). Sector de estadísticas. de pequeñas causas y de competencia múltiple. Sector de las comunicaciones. Defienden el principio de legalidad (Corte Constitucional Sentencia C 365/2000). penales para adolescentes. Sector de la presidencia de la República. Sector de comercio. Resuelven los conflictos que se presenten entre particulares. Sector del transporte. Deciden las diferencias que se susciten entre los particulares y el Estado. Sector de la cultura. dependiendo de la función desempeñada (salud. Sector de planeación. Sector de la defensa nacional. Sector de la economía solidaria. quienes están encargados de dirimir los conflictos en los que son parte organismos y entidades del Estado. penales. encargada de garantizar la supremacía e integridad de la Constitución. 11. 16. de familia. 10. el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura tienen competencia en todo el territorio nacional.Organización y funciones del estado d. quienes están encargados de ejercer la acción penal con miras a investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces competentes. La Fiscalía General de la Nación: integrada por el fiscal general. así.) Los presidentes de la Corte Constitucional.P. constituye una garantía imprescindible de la libertad e intereses de los ciudadanos. De la jurisdicción de la paz: integrada por los jueces de paz. Las decisiones de los jueces son independientes. Dicho auditor tiene como función vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República (art. y los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local. y los consejos seccionales de la judicatura. los jueces municipales en su municipio. La existencia de un poder independiente que aplique el derecho o que revise la aplicación del derecho o la actuación llevada a cabo por otro poder. pues sólo la independencia del juez frente a los otros poderes garantiza que se cumpla la voluntad de la ley. Función electoral y administrativa: Es la labor de elegir altos funcionarios del Estado. Función de administrar justicia: es la función que por excelencia realiza la rama judicial para hacer efectivos los derechos.) Igualmente como soporte a su tarea de administrar justicia. Dentro de las funciones que realiza se destacan la de administrar justicia de nombramiento y administrativas. para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. e. Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado eligen al Registrador Nacional del Estado Civil (art. den revisar y revocar las decisiones del inferior por vía del recurso de que sean objeto dichos pronunciamientos. los tribunales administrativos y los consejos seccionales de la judicatura tienen competencia en el distrito judicial y administrativo. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia. el Consejo de Estado elige al auditor general de la República de una terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. 266 de la C. También. cumplen funciones f. los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. Los tribunales superiores no pueden dar órdenes o instrucciones expresas a los órganos de instancias inferiores. los cuales están encargados de la administración de la rama judicial y de ejercer la función disciplinaria contra jueces y abogados. la Corte Constitucional. garantías y libertades consagradas en la Constitución y la ley. sin embargo. P. sí pue- 56 . mientras que los tribunales superiores. cuando revisan las decisiones del inferior pueden señalar los lineamientos o criterios que deben tenerse en cuenta en la interpretación de la ley. 274 de la C. y por ende que se respete el estado de derecho. obligaciones. El Consejo Superior de la Judicatura: integrado por dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. Funciones de la rama judicial La rama judicial cumple sus funciones de manera desconcentrada y autónoma. es decir no pueden intervenir en la forma como se debe fallar en los asuntos que se encuentran tramitando. los jueces de circuito tienen competencia en el respectivo circuito. el defensor del pueblo. defender los intereses de la sociedad. La Procuraduría General de la Nación se encuentra conformada en el nivel central por el despacho del procurador. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 57 . celebración de contratos. El ministerio público Órgano de control cuya misión es salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos.). Para cumplir con su objetivo la Procuraduría General de la Nación desarrolla las siguientes funciones: 1. la ley y los tratados internacionales. 282 de la C. La función de intervención: consiste en la facultad de representar a la sociedad dentro de los procesos y actuaciones adelantadas por jueces y autoridades administrativas con el objeto de proteger los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales (derechos fundamentales sociales. En el nivel territorial está constituida por las procuradurías regionales. que ejercen funciones públicas. económicos. observe el siguiente video elaborado por dicha entidad de control y que le dará otra visión sobre la función de este organismo estatal. dirigida a “prevenir antes que sancionar”. La función disciplinaria: dirigida a adelantar y decidir las investigaciones que por presuntas faltas disciplinarias se sigan contra los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas. intervenir en representación de la sociedad en la defensa del patrimonio público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Mediante ella se evita que los servidores públicos y los particulares. viceprocurador. Defensoría del pueblo Es un organismo que se encarga de velar por la promoción. El procurador general de la nación. La función preventiva: considerada una responsabilidad bien importante.ley 262 de 2000). el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos (art. P. culturales. Para conocer más sobre la labor que ejerce la Procuraduría. 2. las procuradurías delegadas y demás dependencias que hacen parte de la infraestructura administrativa del organismo. P. al igual que los personeros municipales y demás funcionarios que determine la ley (art. la Defensoría del pueblo y la Personería municipal. dejen de observar los principios y fines previstos en la Constitución. La Procuraduría General de la Nación Es el organismo encargado de representar a los ciudadanos ante el Estado. los procuradores delegados y los agentes del ministerio público son quienes ejercen ante las autoridades jurisdiccionales. distritales y provinciales (Decreto. las leyes y las decisiones de las autoridades públicas. como son las de nombramiento de sus funcionarios. colectivos o del ambiente). manejo de la carrera judicial.). y que tiene entre otras tareas. Lo conforman la Procuraduría General de la Nación. 118 de la C. vigilar el cumplimiento de la constitución. así como vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. 3. entre otros. garantizar la protección de los derechos humanos.administrativas. P. así como contribuir a la modernización de las distintas entidades públicas. Y en el nivel seccional se presta de manera descentralizada. 272 de la C. Con todo. a posterior y selectivo. las defensorías delegadas. la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas (art. proceda a subsanarlas. así como el de contribuir a la modernización de los organismos y entidades del Estado.). En el nivel desconcentrado por las gerencias departamentales. por cuanto las personerías dependen orgánicamente del municipio. 21 de la ley 617 de 2000). Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que vigila la gestión fiscal de la administración y de aquellos particulares que manejen bienes o fondos de la nación. departamento o municipio. El control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo. y por ende. apoyan en la vigilancia de la gestión fiscal. en algunos municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera. pero como mínimo debe contar con una planta de personal integrada por el personero y un secretario. Para conocer más a fondo acerca del papel que cumplena las personerías municipales como defensores de los derechos de la ciudadanía.000 habitantes. pues existen las contralorías departamentales cuya organización es competencia de la respectiva asamblea departamental (art. las contralorías delegadas y otras dependencias que 58 . en el nivel central se encuentra conformada por el contralor general. mediante acciones de mejoramiento continuo. 11 de la ley 267 de 2000).Organización y funciones del estado Se encuentra conformada por el defensor del pueblo. Personerías municipales A través del personero municipal o distrital este organismo cumple funciones de ministerio público para guardar y promover de los derechos humanos. La función de las contralorías es vigilar la gestión fiscal de la administración. observe el video: realizado por la Personería Distrital de Bogotá. se pueden crear y organizar contralorías (art. Esta función de ministerio público en el ámbito local es descentralizada. Su estructura depende del tipo de municipio. vicecontralor. las defensorías del pueblo regionales y demás dependencias que hacen parte de la infraestructura administrativa del organismo. mediante la aplicación de un control de corrección. y aquellos de segunda categoría que tengan más de 100. grupos delegados de vigilancia fiscal y grupos de investigaciones. lográndose de esta manera entidades más eficientes y eficaces. el fin último del control. Tienen el compromiso de vigilar el buen uso de los recursos y bienes públicos. cual es el mejoramiento continuo de las entidades públicas. Su estructura. 169 de la ley 136 de 1994). juicios fiscales y jurisdicción coactiva (art. de los particulares y de las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y. La organización de las contralorías distritales y municipales corresponde al respectivo concejo. Su misión es procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos. la misma Contraloría general de la República considera que se permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención. Igualmente. La siguiente animación resume la división de las ramas del poder. de registrar los actos y hechos trascendentes que determinan el estado civil de las personas y el proceso de identificación personal de los ciudadanos. 11 del Decreto .). por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley (art. 264. P.Ley 1010 de 2000). ejercicio y control del poder político. cuya misión es garantizar a los ciudadanos las mejores condiciones para ejercer el derecho a participar en la conformación. y demás dependencias que hacen parte del organismo. Se encuentra conformada por el Consejo Nacional Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil Es un organismo encargado de garantizar la organización y transparencia del proceso electoral. por esta razón se encarga de regular y vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana. por tanto se encarga de organizar. quienes son elegidos por el Congreso de la República para un período de cuatro años (art. En consecuencia. Es dirigida por el Registrador General del Estado Civil. mediante concurso de méritos para un período de cuatro años. llevar el registro civil y otorgar las tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía. registradurías auxiliares y registradurías del Distrito Capital (art. En el nivel desconcentrado está integrado por delegaciones departamentales de la Registraduría. su función primordial es la de organizar y dirigir las elecciones. registradurías distritales y municipales. Consejo Nacional Electoral Es el máximo órgano de la organización electoral. Podrá ser reelegido por una sola vez. quien es escogido por los presidentes de la Corte Constitucional. dirigir y vigilar las elecciones. Se encuentra integrado por nueve miembros. así como Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 59 . así como lo relativo a la identidad de las personas (articulo 120 CN). la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. modificado por el artículo 14 del acto legislativo 1 de 2003). la Registraduría delegada en lo electoral y la Registraduría delegada para el registro civil y la identificación.Organización electoral Es una institución creada con el fin de fortalecer y facilitar los procesos democráticos en el país. 120 de la C. La Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra conformada en el nivel central por el Registrador nacional del estado civil. Organización y funciones del estado 60 . ). en asuntos que de acuerdo con la Constitución son de su influencia. municipios y territorios indígenas. política. es decir. si bien están sujetas a las leyes del Estado. y se facilita el control social de la gestión pública. 366 de la C. Para estos propósitos. gozan de autonomía (po- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 61 . como son la salud. De esta forma se aproxima el poder público al pueblo creando condiciones propicias para la práctica de la democracia participativa. el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los colombianos. donde hay una preeminencia del municipio. proliferan las formas de administración territorial y se garantiza la financiación de las entidades territoriales mediante transferencias de recursos fiscales de la nación (Hernández. la responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas.CAPÍTULO Organización territorial 6 i Mediante la organización del territorio se busca organizar política y administrativamente a los habitantes. A. comoquiera que las autoridades locales tienen. También se promueve el desarrollo social.P. se promueve la modernización de las prácticas políticas y la renovación de las elites políticas. educación. con autonomía de las entidades territoriales. agua potable y saneamiento ambiental (art. L a organización territorial de Colombia. 94) Este modelo de organización territorial descentralizado tiene como objetivo permitir a la comunidad dirigir su destino en el plano local y seccional. de acuerdo con la Constitución política. pues los ciudadanos pueden escoger a quienes van a regir los destinos de la comunidad de acuerdo con sus intereses y expectativas. 2001b. como una manera más ágil y eficiente de gobernar. además de muchas otras competencias. se caracteriza por ser un estado unitario territorialmente descentralizado. Estas entidades territoriales. participando en las decisiones que le afecten y en la vida económica. la Carta política dividió el territorio colombiano en departamentos. social y cultural. distritos. p. etc. etc. administran los recursos y establecen los tributos necesarios para el ejercicio de las funciones que les corresponden. situación que conlleva a la desaparición de los municipios que contribuyan a su formación (art. ya que sólo los tribunales de justicia competentes podrán anular sus decisiones. Departamentos Según el artículo 298 de la Carta Política. A. Igualmente.Organización territorial lítica. 2001b. pues la ley podrá darles esa categoría si se constituyen de conformidad con el ordenamiento jurídico (art. 62 .). empresas industriales y comerciales. Dependiendo de la estructura del departamento se pueden encontrar secretarías. existen otras formas de organización y administración territorial como son las asociaciones de municipios. 287 de la C. 321 de la C. y ellos a su vez escogen a sus colaboradores. que son dependencias encargadas de auxiliar al gobernador en tareas específicas (gobierno. son entidades territoriales que deben ser creadas por la ley para administrar los asuntos seccionales. las juntas administradoras locales. P. Además.) y algunas entidades descentralizadas por servicios como establecimientos públicos. planificar y promover el desarrollo económico y social dentro de su territorio. sociedades de economía mixta. educación. se gobiernan por autoridades propias. hacienda. administrativa y fiscal) para la gestión de sus intereses y por tanto. las corporaciones autónomas regionales. existe un órgano de control fiscal encargado de vigilar el manejo de los bienes y rentas departamentales (contraloría). 28 de la ley 128 de 1994). y en consecuencia ésta no les puede revocar sus actos. y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. P) y una ley ordinaria para el caso de las provincias (art. Al elenco de entidades territoriales arriba mencionadas. 307 de la C. p. las áreas metropolitanas. 286 de la C. La administración del departamento se encuentra a cargo de un órgano colegiado deliberante (asamblea departamental) y de un órgano ejecutor (gobernador). y participan en las rentas nacionales para efectos de atender los servicios a su cargo (art. La animación que verá a continuación le permitirá reconocer la organización territorial colombiana. El territorio nacional se encuentra actualmente dividido en 32 departamentos. Después de ver la animación se estudiará la división territorial de Colombia. y art. es decir. los funcionarios más importantes son elegidos por los miembros de la respectiva entidad territorial. sólo podrán convertirse en entidades territoriales las áreas metropolitanas que se transformen en distritos. De estas. Ejercen las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden sin estar obligados a recibir órdenes o instrucciones desde la administración nacional.). (Hernández. que se expida la ley orgánica para el caso de las regiones (art.153) Además de las ya señaladas. P. esto es. ejercer funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la acción municipal. de intermediación entre la nación y los municipios. P. P). podrán sumarse las provincias y regiones. 319 de la C. Estas formas de organización y administración territorial no se encuentran en funcionamiento porque están pendientes de desarrollo legal. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 617 de 2000. ordenar el desarrollo de su territorio. Tanto en las comunas como en los corregimientos ha- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 63 . Cabe señalar. tienen contraloría. Insular. P. existe una personería municipal y en algunos casos. construir las obras que demande el progreso local. con el objeto de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local (art. P. Andina. entre otras. sociedades de economía mixta e inspecciones de policía. empresas industriales y comerciales del municipio. 318 de la C. esto es. gobernarse por autoridades propias. y aquellos de segunda que tengan más de cien mil habitantes podrán crear y organizar sus propias contralorías. deberá expedirse la ley que las constituye en entidades territoriales. 307). y en corregimientos cuando se trate de rurales. Caribe. promover la participación comunitaria. gozará de una ventaja: la autonomía para la gestión de sus intereses. desde el punto de vista jurídico no existen como entidades territoriales Municipios Son las entidades territoriales más fundamentales dentro de la división política-administrativa. cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. autonomía y patrimonio propio. creadas por medio de una ordenanza departamental para prestar dentro de su jurisdicción los servicios públicos que determine la ley. etc. Las regiones administrativas y de planificación que se creen. participar en la rentas nacionales.). cuando se trate de áreas urbanas. pueden convertirse en entidades territoriales siempre y cuando cumplan las condiciones que establezca la ley orgánica de ordenamiento territorial y se otorgue el concepto previo de la comisión de ordenamiento territorial.). Cabe señalar que los concejos pueden dividir el territorio municipal en comunas. el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (art. departamentos administrativos. que en el artículo 325 la Constitución hace una excepción desde el punto de vista de las entidades que pueden integrarse para conformar una región. como entidad territorial. Así mismo. Pacífica y Orinoquía. dependiendo de la categoría. Es importante anotar. únicamente los municipios clasificados en categoría especial y primera. La importancia de la conversión es que la región. como quiera que admite que la misma se conforme también por el distrito capital con otras entidades territoriales de carácter departamental. Dependiendo de la estructura que establezca el correspondiente concejo pueden existir otras dependencias como secretarías (gobierno. creadas por el concejo o por la asamblea departamental.). que si bien desde el punto de vista geográfico se divide el territorio nacional en seis regiones naturales: Amazonía. La administración del municipio se encuentra a cargo de un órgano deliberante y colegiado (concejo) y un órgano de ejecución (alcalde). la cual se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados en la conversión (art. hacienda. con personería jurídica.Regiones Son una forma de organización y administración territorial conformada por dos o más departamentos que se constituyen en regiones administrativas y de planificación. 311 de la C. Verificado lo anterior. las provincias parecen estar destinadas a servir como sede territorial del ejercicio delegado de funciones departamentales y nacionales. ubicadas en el departamento de Cundinamarca.. diverso a los departamentos y a los que se les pueden aplicar también las disposiciones vigentes para los municipios. esto es.Organización territorial brá una junta administradora local y en el caso del segundo. como por ejemplo la provincia de Sumapaz. Hernández. Cartagena. De acuerdo con la doctrina. 319 de la C. primero deben realizar una consulta popular. y 28 de la ley 128 de 1994). serán metropolitanos (todavía no ha funcionado esta figura). En el país existen varias clases de distritos: capital. Arenas. un corregidor (Ley 136 de 1994).. C. C. con el objeto de integrar municipios o territorios indígenas circunvecinos de un mismo departamento para cumplir las funciones que les deleguen las entidades nacionales o departamentales. mientras que aquellos que de acuerdo con la ley resulten de la conversión de las áreas metropolitanas en distritos (art. P. Charry. es que gozará de una ventaja: la autonomía para la gestión de sus intereses. Boyacá. gobierno y administración (art. Bogotá se encuentra organizada como distrito capital. importancia económica y situación geográfica. establecer tributos de acuerdo con la ley dentro de su jurisdicción. es claro que ese concepto tiene una connotación más histórica que jurídica. el constituyente le permite al legislador categorizarlos y determinar distinto régimen para su organización. Buenaventura y Tumaco. Así. 1992. Si bien es cierto en los diferentes departamentos del país se habla de provincias. La importancia de la conversión de la provincia a entidad territorial. participar en las rentas nacionales. Ubaté. la Libertad en el departamento de Distritos Son entidades territoriales con un régimen especial.. especial y metropolitano. Actualmente en Colombia existen 1. 536). Como los municipios varían en cuanto a población. Cabe anotar que si un municipio o municipios desean integrarse a una provincia que se hubiere constituido. P. Barranquilla. hasta la fecha no se ha expedido aún una ley ordinaria que permita constituirlas como entidad territorial. Santa Marta. Ricaurte. Sugamuxi. elegir sus propias autoridades. las asignadas por la ley y los municipios que las constituyen. Áreas metropolitanas Son entidades administrativas conformadas por dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli. De hecho. así como para coordinar y orientar la acción de las entidades territoriales que la integran en torno a determinadas obras o servicios (Lleras de la Fuente. o la provincia de Oriente. J. Provincias La Constitución las define en su artículo 321 como las entidades territoriales creadas por una ordenanza de la asamblea departamental.). recursos fiscales. los cuales por razón de sus estrechas relaciones de orden físico. 320 de la C. p.102 municipios. A. entre otras. 64 . Tequendama y. como distritos especiales. en la cual sólo el Gobierno Nacional tiene capacidad para coordinar los municipios.económico y social requieren una administración coordinada para la racional prestación de sus servicios públicos (art. educación.). representar a los territorios ante el gobierno nacional y demás entidades a las cuales se integren. convertido en administración itinerante que se conecta con las administraciones locales en periódicos encuentros locales y regionales. los cuales se asocian para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos. Actualmente se encuentran constituidas las áreas metropolitanas de: Barranquilla. 148 de la Ley 136 de 1994). procurando eficiencia y eficacia en el adelanto de estas tareas. así como el desarrollo integral de sus territorios y la colaboración mutua en la ejecución de obras públicas (art. ha pasado a ser. Cúcuta. gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades. entre otras funciones. P. De esta manera el municipio colombiano se fortaleció. 1º de la ley 128 de 1994). De acuerdo con el profesor Hernández (2005c. diseñar las políticas. debido a la declinación institucional de los departamentos. pero disminuyó las posibilidades para que el departamento realmente cumpliera las funciones de interlocutor entre el municipio y la nación. el Estado pasa por una etapa de federalismo municipal de facto. la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas. promover las inversiones públicas en sus territorios y velar porque se ejecuten debidamente. ante el departamento. Bucaramanga. para velar por la aplicación de la normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. y de recursos para que las pueda cumplir. la prestación de una serie de servicios esenciales como los de salud. Centro de Occidente y del Valle de Aburrá. no se podría asegurar si a su pesar. saneamiento ambiental y agua potable. un ente no sólo autónomo sino soberano e independiente. Para este fin encomendó al municipio. percibir y distribuir sus recursos. coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. Valledupar. velar por la preservación de los recurso naturales. De esta manera. La Constitución de 1991 convirtió la descentralización territorial en el fundamento de la reforma general de la administración pública y en elemento importante para la ejecución de la política social del Estado. Los territorios indígenas Son entidades territoriales. los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de sus territorios. nes y disposiciones del gobierno nacional. 330 de la C. en el directo y legítimo interlocutor de los alcaldes”. La autonomía municipal debilitó a los departamentos. colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio siguiendo las instruccio- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 65 . y las demás que señalen la Constitución y la ley (art. Las asociaciones de municipios Son entidades administrativas conformadas por dos o más municipios de uno o más departamentos. Con el aumento de competencias a favor del municipio.). la administración nacional se ha convertido. Organización territorial 66 . dicha noción se amplía con el objeto de que la democracia no sólo sea repre- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 67 . que también reformó la Constitución. política y cultural. En esta época existían estados constitucionales pero sólo una parte de la población participaba en el proceso político. sin restricciones. votar sin limitaciones de ninguna especie. por ejemplo. nicamente una minoría instruida y económicamente pudiente era la que podía elegir y ser elegida. se otorgó nuevamente a los varones mayores de edad. se le concedió a la mujer los derechos políticos plenos. en Colombia durante esta centuria. Fue en el siglo XX cuando hizo el tránsito al Estado democrático (Pérez J. Igualmente. El concepto de democracia se fue afinando con la nueva Constitución Política de 1991. social.CAPÍTULO Participación ciudadana 7 i Si se revisa la historia a partir del surgimiento de la democracia moderna hasta antes del siglo XX. de una sociedad políticamente organizada. la cual permite utilizar mecanismos de participación más directos para influir en las decisiones del Estado. se advierte que no siempre a todos los miembros. con edad para votar. 627). 2003. es decir. Igualmente. a través de la reforma constitucional de Ú 1936 (llevada a cabo por Alfonso López Pumarejo). educativas o de género dejan de ser un obstáculo para la intervención de los ciudadanos en la vida política de la comunidad. mediante la aprobación del plebiscito de 1957. subsistía una especie de democracia restringida. se les permitía participar en los asuntos políticos del Estado directamente o a través de un Representante. Así. es decir. p. comoquiera que limitaciones de tipo económico. se propende por una participación más activa del ciudadano en la vida económica. además del aspecto político electoral. política.). la actual Carta Política facilita la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan y en la vida económica.74). fundamentado en los principios del pluralismo. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia. constituir partidos. P. 2º de la C. Asimismo. su espectro se proyecte a los planos de lo individual. revocar el mandato de alcaldes y gobernadores en los casos establecidos en la ley. 116 de la C. De esta suerte. familiar. consultas y otras formas de participación democrática. democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. 1997. J. etc. (C-180/94). conciliadores o árbitros. 369 de la C. la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. 68 de la C. hacer parte de ellas y difundir sus ideas y programas.Participación ciudadana sentativa sino también participativa (Naranjo. a fundar establecimientos educativos (art. sino un modelo de comportamiento social y político. P. P. P). participar en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos (art. 365 de la C. económico y social”. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.). P. P. p. El concepto de democracia participativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. p. (inciso final del art. o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos. la tolerancia. 68 . Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana.). tener iniciativa en las corporaciones públicas. participar transitoriamente en la función de administrar justicia en la condición de jurados de causas criminales. inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano.).). Se busca así fortalecer los canales de representación. acceder al desempeño de funciones y a cargos públicos (art. interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. de donde se infiere que en Colombia el constituyente se inclinó por una democracia mixta. así como su recomposición cualitativa en forma que.). Estas manifestaciones son formas democráticas para ejercer la soberanía por parte del pueblo. contribuir en la prestación de los servicios públicos (art. buscando de esta manera que la acción ciudadana no se agote en lo netamente electoral sino que también tenga continuidad en otros escenarios donde sea necesaria la intervención activa del ciudadano. 40 de la C. tomar parte en elecciones. por tomarse en ellos medidas que son de su interés (Buenahora. plebiscitos. P. administrativa y cultural del país (art. La Corte Constitucional analizando el principio de participación democrática señala que dicho principio: “ Expresa no sólo un sistema de toma de decisiones. 3º de la C. principio que en la práctica se traduce en el derecho de elegir y ser elegido a cargos de elección popular. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares. referendos. movimientos y agrupaciones políticas. sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. en la que se combinan instituciones de democracia directa y democracia representativa. 395). soberanía que de acuerdo con la Carta Política se puede ejercer de manera directa o por medio de sus representantes (art. Es un derecho. el referendo. para depositar su voto en la urna. El voto Es la acción mediante la cual los ciudadanos concurren a las urnas para elegir a sus gobernantes y decidir sobre asuntos de interés que incidan en la comunidad política (Sánchez. condición económica. de allí que no sea posible atribuirle mayor o menor importancia a las características de tipo político.) y la veeduría ciudadana. a las presiones e incluso a las amenazas colectivas que pueden afectar la intención inicial y espontánea del voto. Es universal: pues es el resultado de un largo proceso histórico que ha dado como resultado la eliminación de restricciones para el ejercicio del voto por razones de raza. como son: el voto. En Colombia no se permite el voto a través de terceros. 1997. usado en casi todos los otros mecanismos de participación para legitimar el orden jurídico existente y colaborar en la formación de la voluntad estatal. apoderados o por correspondencia. (2007. el cabildo abierto. género. la iniciativa legislativa. directo. S. 296). personal e individual. racial o de género del votante. P. presión o intimidación. la revocatoria del mandato. si se tiene en cuenta que los ciudadanos tienen la responsabilidad Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 69 . universal. el plebiscito. p. la consulta popular (art. C. p. Existen muchas formas como el ciudadano puede participar dentro de un Estado democrático. facilita el ejercicio de controles sociales y brinda a la comunidad mayores oportunidades para la democracia participativa. Es una manera de no exponer al sufragante al reproche. Es igual: ya que no existe un voto más importante o de mejor valor que otro. libre. La proximidad entre administración y comunidad. Es personal e individual: por cuanto exige la presentación personal del ciudadano en el puesto de votación designado por el Estado y en donde se encuentra inscrito. Es secreto: por cuanto constituye una protección a la libertad de conciencia y a la integridad física y moral del elector. de manera general.149. se caracteriza por ser secreto. un voto. la participación política en el país ha estado ligada al proceso de descentralización. sin embargo. Características del voto El voto en Colombia.Según la profesora Morelli. ejercicio y control del poder político. se estudiarán sólo algunos de los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía interviene en la conformación. Es libre: por cuanto para su validez debe estar libre de toda coacción. Es directo: pues el sufragante elige directamente a su representante o candidato. En este sentido se aplica la fórmula un hombre. por cuanto el Estado debe garantizar su ejercicio procurando que cualquier nacional que ha adquirido la ciudadanía (18 años) pueda hacer uso de él. de participar de la vida política para validar las instituciones y las decisiones públicas. igual. que se permite con el modelo de organización territorial descentralizado. El artículo 258 de la Constitución establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano. social o política. Éste es el instrumento más común en las democracias modernas.). Y es un deber. 103 de la C. por efectos de espacio. inmediatamente después de unas elecciones se rebaja un mes en el tiempo de prestación de este servicio. le entregan un tarjetón para llevar a cabo la votación en un cubículo individual.Participación ciudadana Es un derecho y un deber: porque todo ciudadano puede participar en la conformación. Ley 741 de 2002. Procedimiento para el ejercicio del voto En Colombia el procedimiento para ejercer el derecho al sufragio está regulado en el Decreto 2241 de 1986 (código electoral) título IV (de los censos electorales. Asimismo existen normas complementarias como la Ley 163 de 1994. 4. política. cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares. los ciudadanos que voten en las diferentes elecciones en el país o en el extranjero pueden acceder a los siguientes beneficios: • Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho. En el reclutamiento para el servicio militar. quienes previo cotejo con su lista de inscripción. Generalmente las autoridades electorales publicitan las fechas de inscripción. administrativa y cultural de la Nación. en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado. en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. En el caso de los ciudadanos que residen en el exterior. El día señalado para las elecciones los ciudadanos deben acercarse a la mesa de votación en donde están inscritos. estos se depositan por el votante en la urna destinada para tal efecto. El siguiente es un resumen del procedimiento: 1. 2. inscripción de cédulas y lista de sufragantes). 3. La democracia necesita de ciudadanos que participen activamente en los procesos de toma de decisiones que inciden en la vida económica. Ley 999 de 2005 y Ley 1070 de 2006. reclamando seguidamente su cédula con el comprobante de votación o certificado electoral. A ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho. y el Decreto 4766 de 2005 en el artículo 27. • • 70 . y de dos meses. el cual fue modificado por la Ley 6 de 1990. Estímulos para los votantes De acuerdo con la Ley 403 de 1997 en sus artículos 2 y 3. presentarse con su documento de identidad ante los jurados. ejercicio y control del poder político y porque a su vez tiene la responsabilidad de participar en la vida pública. Los ciudadanos deben previamente inscribir su cédula en el puesto de votación más cercano a su residencia varias semanas antes de la votación. cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller. Terminada la jornada electoral se realizan los escrutinios (conteo de votos) y se envían a la Registraduría para su reconteo total. la votación debe hacerse en la embajada en donde se inscribió la cédula. Una vez marcados los tarjetones. en la adjudicación de becas educativas. Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. 10 por ciento del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar. de común acuerdo con el empleador. Aquellas personas a las que se les ha suspendido la ciudadanía en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. El derecho de sufragio En principio. así como el sufragio pasivo algunas condiciones. En principio.• Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hicieron. Además. Es importante anotar que el derecho al sufragio activo tiene determinadas restricciones. • Para los ciudadanos colombianos que votan en el extranjero existe un descuento del 30 por ciento en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite. le permite. los extranjeros residentes en Colombia pue- • • • • • Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 71 . Quienes no cumplen con requisitos de carácter electoral para poder votar. Descuento. es decir. durante el año siguiente a la respectiva votación. lo habilita para postularse y ser elegido en altos cargos del Estado y corporaciones públicas. en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto. la ciudadanía colombiana da la posibilidad a una de persona de votar o ejercer el derecho al sufragio activo (Ius eligendi). sin embargo. Como los menores de edad o los que no aparecen en el censo electoral. por una sola vez. del diez por ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación. de tal suerte que no todos pueden votar ni ser elegidos: Restricciones para votar: Carecen de capacidad para elegir: • • • • Los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional mientras permanezcan en servicio activo. cumplidas ciertas condiciones legales y constitucionales. Descuento del diez por ciento en el valor del trámite consular solicitado. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula. 10 por ciento del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante. si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado. los derechos políticos en Colombia se reservan a los nacionales. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación. ejercer el derecho de sufragio pasivo (Ius honorum). Derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones: 10 por ciento del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial. Señala el profesor Hernández (2007C. pues se requiere ser colombiano de nacimiento. así como también al presidente de la republica. gobernadores y alcaldes. ciudadano en ejercicio y tener una edad superior de 30 años. o único civil. Tampoco podrán hacerlo. p. conforme a las normas electorales. Las circunscripciones electorales Circunscripción electoral: Zona geográfica dentro de la cual los ciudadanos que se encuentren en el censo electoral ejercen el derecho al voto para elegir los miembros de las corporaciones públicas. con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política para la época de la elección. conformado por el conjunto de ciudadanos con derecho a sufragio activo. entre otras inhabilidades. no todos los colombianos se pueden postular para ser senadores. respecto a las competencias para ser candidato que: “Las normas que regulan la capacidad de los ciudadanos para que se les considere elegibles reducen la cantidad de individuos con aptitud para desempeñar tales cargos por medio de dos métodos: uno selectivo y otro excluyente. vicepresidente y senadores. Se utiliza también para la realización de referendos y plebiscitos. Mediante el primero. p. algunas normas obligan a seleccionar de entre la totalidad de los ciudadanos a aquellos que reúnan ciertas características que los califiquen de manera especial (“calidades. primero de afinidad.Participación ciudadana den votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. el número de escaños a cubrir. según la expresión más usual de las leyes”). es decir. hayan perdido la investidura de congresista o tenido un vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad. Única o nacional: comprendida por todos los electores que viven en el país e incluso los colombianos que se encuentran en el extranjero. 72 . las exigencias y calidades que deben cumplir los candidatos. son: 1. la subdivisión del territorio en circunscripciones electorales. del último lugar donde hayan fijado su domicilio (Ley 1070 de 2006) Condiciones para ser elegido: Sistema electoral Puede definirse como “el procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral” (Pérez Royo. El sistema electoral está integrado por: el organismo del Estado que tiene la tarea de su realización. por los aquellos mayores de edad que no se encuentren impedidos para votar (caso de quienes están privados del ejercicio de sus derechos políticos por una decisión judicial). En esta circunscripción se elige presidente de la República. 165). 2003. 681). se conforma por el conjunto de instituciones y procedimientos que rigen y facilitan las elecciones. no obstante satisfacer tales causales se encuentren dentro de alguna de las numerosas situaciones que. otras normas excluyen a aquellos que. la manera como se deben asignar los escaños. en suma. Las principales circunscripciones en Colombia. quienes. Mediante el segundo método. descalifican o incapacitan para ser candidato (generalmente denominadas ´inhabilidades’)” Así por ejemplo. en la primera vuelta (art. tan sólo de uno” (Hernández.P. Existen. diferentes clases de mayorías: 1. 34). Existen diferentes sistemas para elegir a las autoridades colombianas: el mayoritario. Así. 2.2. existe una circunscripción especial en las comunidades indígenas para escoger senadores y para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos. p. A través de la segunda. Circunscripción múltiple: Para elegir los representantes a la Cámara. Se aplica en Colombia para la elección de alcaldes y gobernadores en una sola vuelta. 190 de la C. El sistema de cuociente electoral Es uno de los mecanismos utilizados por el sistema de la representación proporcional. Circunscripciones especiales: aunque generalmente abarcan todo el territorio nacional. Sistema mayoritario Con este sistema se asigna al candidato que haya obtenido el mayor número de votos el escaño o puestos por proveer dentro de una circunscripción. en caso contrario se debe proceder a una segunda vuelta. alcaldes y concejales. p. Mayoría absoluta o sistema de doble vuelta: para obtener el escaño se debe conseguir la mitad más uno de la totalidad de los votos válidos depositados en una elección. por ella. C. mediante el cual la asignación de aque- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 73 . Este órgano lo conforman los miembros que se eligen en varias circunscripciones. conseguidos (Sánchez. Mayoría simple o relativa: para conseguirla sólo se requiere obtener “el mayor número de votos en relación con los demás candi¬datos. Se aplica en Colombia para la elección del presidente y vicepresidente de la República. sin importar que la ventaja sea El sistema de cifra repartidora Es un sistema de asignación proporcional a los cargos por proveer en circunscripciones plurinominales. en el que cada partido o grupo de opinión obtiene un número de escaños en proporción al porcentaje de los votos alcanzados. que en una sola fecha y jornada de elecciones se determina el ganador. las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. 2007c. dependiendo de la elección.Basta alcanzar la mayoría para obtener el escaño. Una lista obtendrá tantos escaños como número de cociente electoral se encuentre contenido en el número de votos. el de cuociente electoral y el de cifra repartidora.). únicamente permiten participar a determinados ciudadanos para escoger su representación especial en el Congreso. la cifra obtenida se llama cociente electoral. 168). 1997. A. 3. En el sistema de cuociente electoral se divide el número total de los sufragios expresados por el número de cargos a proveer. 4. Mediante la primera se eligen gobernadores y diputados. Circunscripciones únicas a nivel seccional (departamento) y local (municipio). es decir. 000 votos. Se puede definir el umbral como la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener la lista de un partido o movimiento político para que le sea aplicada la cifra repartidora. si obtiene 160. modificatorio del artículo 263 de la constitución. De acuerdo con el ejemplo. por lo menos.) Mediante este mecanismo se estableció un porcentaje mínimo de votos para acceder a las corporaciones de elección popular. un partido o movimiento que se haya inscrito para participar de la elección debe alcanzar un umbral del 50 % del cuociente electoral si pretende ser incluido dentro del grupo de elegibles que pueden llegar a obtener curules. para elegir los miembros de las corporaciones públicas.000 = 160.000. se utiliza el siguiente procedimiento: Umbral = 2% del Total de votos válidos = 2% de 8. cualquier partido político. debe obtener como mínimo el 2% de los votos válidos. debe tenerse en cuenta el umbral y el cuociente electoral. Forma de calcular el umbral en las demás corporaciones públicas Para determinar el umbral relativo a la Cámara de Representantes. Se utiliza en el país. Cámara. Para la Cámara de Representantes. las listas deben obtener. es decir 160.000 ó más puede entrar a formar parte de los elegibles. asamblea departamental. concejo y juntas administradoras locales.000 votos válidos para proveer 12 curules. de manera general. a través de sus candidatos. el 50% del cuociente electoral. los concejos municipales y las asambleas departamentales.Participación ciudadana llos debe corresponder al mismo número de votos. el partido o movimiento que pretenda participar en la distribución de curules debe alcanzar por lo menos. asambleas departamentales y concejos municipales. Elección de miembros de las corporaciones públicas Para proveer las plazas para Senado. En cambio. El umbral y el cuociente electoral Forma de calcular el umbral para Senado Ejemplo 1: • Si se van a elegir senadores y se depositaron 8’000.000 Ejemplo 2: Si se van a elegir a los representantes a la Cámara del departamento de Patio Bonito y se depositan 100. En aquellas circunscripciones que otorgan dos curules únicamente. si pretende ser incluido dentro del grupo de elegibles que pueden llegar a obtener curules.000. ya que ha superado el umbral. 74 .000 de votos válidos en todo el país. Así. con miras a disputar las curules que se van a proveer en una determinada corporación pública (art. no supera el umbral y por tanto no clasifica entre el grupo de elegibles que pueden llegar a adquirir un escaño. el umbral será igual al 30% del cuociente electoral. 14 del Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral que reguló el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2003. el 2% de los votos sufragados. para el caso del Senado. si un candidato del partido político ´x´ alcanza una votación de 159. el elector puede escoger entre votar por el candidato de su preferencia o por un partido o movimiento político. dos. el que obtenga mayor votación la encabezará sin importar el lugar que ocupe en ella.333.Cuociente Electoral = Votos válidos (100. mediante el cual se faculta al elector para escoger y señalar un solo candidato de su preferencia. el voto se computará para efectos del umbral y de asignación de curules.166 votos son necesarios. En la segunda.333.6667 4. El resultado menor se llama cifra repartidora. En la primera.166. (reglamentario del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003) la cifra repartidora resulta de dividir el número de votos válidos conseguidos en una lista por uno. Igualmente el artículo 13 de dicho acto legislativo establece que cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. se asignan las curules faltantes a las que tengan las mayores fracciones decimales. el elector votará por el partido político de su preferencia.3333 2 = 4. los partidos y movimientos políticos deben presentar listas y candidatos únicos. Si no fuere posible con la operación anterior adjudicar el total de las curules por proveer. Según el artículo 16 del Reglamento 01 de 2003 del Consejo nacional electoral.000) Número de curules a proveer (12) 50% del Cuociente Electoral = = 8. Si en la lista de voto preferente el elector se inclina por el partido o movimiento político y no por el candidato. en este caso. estableciendo su orden descendentemente de mayor a menor según la votación de los candidatos. Cifra repartidora De conformidad con el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2003 que reformó al artículo 263 de la Constitución. Se van a elegir diez representantes a la Cámara en el departamento de Oro Grande.3333 Umbral = 8. Ejemplo para escoger miembros de un movimiento o partido político a corporaciones públicas. Los partidos pueden decidir entre presentar una lista cerrada o una lista con voto preferente. Cada lista obtendrá tantas curules como veces está contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. carece de importancia el orden en que fue inscrita ya que quien lo determina es el elector. En caso de votar por alguno de los candidatos de esta lista. cuyo número de integrantes no puede exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de puestos por ocupar. y de obtener alguna curul será ocupada por quien inicie la lista en el orden en que se presentó para su inscripción. Es claro que la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido. Lista con voto preferente y listas cerradas Por tanto. Y se pre- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 75 . hasta llegar a la cifra que equivalga al número de curules a proveer. para clasificar dentro el grupo de elegibles que pueden llegar a adquirir un escaño en la distribución de curules para la Cámara. entre los nombres de los integrantes que conforman la lista que aparezca en la tarjeta electoral. tres. 3333 666.7143 157. I y J no clasifican por haber obtenido menos de 1000 votos. los partidos que clasifican dentro del grupo de elegibles y que pueden llegar a obtener curules.5 400 355.2857 457.2222 360 320 300 230 220 200 110 1. E. se divide por uno.000.3333 366. nueve y por diez.5556 244. G. 76 . 2009.000. Partidos y votación Partido A B C D E F G H I J Votos en blanco TOTAL VOTOS Fuente: Autor. cinco.667 1000 766. el umbral es del 50% del cuociente electoral. por corresponder a una elección de miembros de la Cámara de Representantes. H. ocho.5714 314. Sistema de cifra repartidora Partidos y Votación Votación Vo t a c i ó n Votación Votación Votación / 6 votos obte/1 /2 /3 /4 /5 nidos D=3600 E=3200 C=3000 B=2300 F=2200 G=2000 H=1100 3600 3200 3000 2300 2200 2000 1100 1800 1600 1500 1150 1100 1000 550 1200 1066. Votación / 7 Votación Vo t a c i ó n Votación /8 /9 / 10 514.4444 222. así.3333 183.000 En síntesis.5 275 250 137. Los partidos A. En el caso en estudio.2857 285. 3. Tabla 2. siete.5556 333. Se identifica primero el tipo de elección que se va a realizar. Para determinar cuáles de esos partidos se quedan con esos escaños se debe aplicar el sistema de la cifra repartidora. el umbral es de 1. C.6667 366. para obtener la cifra repartidora (Véase tabla 2).Participación ciudadana sentaron diez partidos con la siguiente votación.6667 733. D.2222 122. tres. Establecido lo anterior se debe determinar cuáles de esos partidos superaron el umbral. dos.1429 428.3333 500 383.000) Número de curules a proveer (10) 50% del Cuociente Electoral = = 2000 votos Umbral = 2.1429 450 400 375 287. cuatro.000 2 = 1. Este resultado se obtiene así: Votos 900 2300 3000 3600 3200 2200 2000 1100 900 757 43 20000 Cuociente Electoral = Votos válidos (20.3333 255.5714 328. pues dependiendo de ello será el umbral a tener en cuenta. por haber superado el umbral son: B.6667 333. F. Como el número total de votos fue de 20. 2. el número de votos obtenido por cada lista. seis.6667 900 800 750 575 550 500 275 720 640 600 460 440 400 220 600 533.3333 Fuente: Autor. 2009. como se ve en la tabla 1: Tabla 1. como puede observarse en la tabla 4. Ahora bien. son 10). Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 77 . 2009. Establecida la cifra repartidora. suponiendo que el partido D. éste no es suficiente para alcanzar un escaño.Candidatos elegidos Número lista de candidatos Partido D 1 2 Nombre Candidato Pedro Juan Total Votos Obtenidos 330 220 4. El partido G que tuvo 2000 votos se hará a una curul. Resultados votación decreciente Votación ordenada de manera decreciente para determinar la cifra repartidora 3600 3200 3000 2300 2200 2000 1800 1600 1500 1200 (Cifra repartidora) Fuente: Autor.) Tabla 3. 2009.Estos resultados se deben ordenar en forma decreciente hasta obtener un número total de resultados igual al número de puestos por proveer (en el ejemplo propuesto. Como puede observarse en el caso del partido H que superó el umbral pero no obtuvo escaño. Resultado: El partido D que alcanzó 3600 votos obtendrá tres curules. Distribución de curules Votación Cifra Repartidora Partido D E C B F G H Votación 3600 3200 3000 2300 2200 2000 1100 Cifra repartidora 1200 1200 1200 1200 1200 1200 1200 = Curules 3600/1200= 3 3200/1200=2 3000/1200=2 2300/1200=1 2200/1200=1 2000/1200=1 1100/1200=0 Fuente: Autor. Tabla 5. Es importante anotar. El partido F que consiguió 2200 votos obtendrá una curul. como se vislumbra en la tabla 5. Tabla 4. pese a que un partido obtiene el umbral para participar en la repartición de curules. El partido E que sumó 3200 votos se quedará con dos curules El partido C que obtuvo 3000 votos tendrá dos curules El partido B que sacó 2300 votos obtendrá una curul. que en ocasiones. cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora (1200) en el total de sus votos válidos. serán los que mayor número de votos hayan obtenido dentro de la lista sin importar el orden que ocupen en ella. haya presentado una lista preferente. el resultado menor es la cifra repartidora (Veáse tabla 3. los candidatos de esa lista que saldrán elegidos. Con la reforma introducida al artículo 258 de la Constitución por el artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2003. con lista preferente. La revocatoria del mandato Es un mecanismo que sirve para dar por terminado el mandato de un alcalde o gobernador. Y respecto a las listas para las corporaciones públicas. el voto en blanco se marca en la casilla del tarjetón correspondiente a dicha forma de expresión electoral. (Art. 2009 Mariana Paula Natalia Óscar Jacobo Samuel Carolina 311 287 445 294 303 470 284 los candidatos y programas que se presentan durante un proceso electoral. Samuel y Natalia. 103 y 259 de la C. A diferencia del voto nulo. los candidatos que obtienen curul dentro del partido D. no ha cumplido con el programa planteado como candidato. el cual obtuvo tres escaños son: Pablo. es que no pueden presentarse a las nuevas elecciones aquellas que no hayan alcanzado el umbral. la lista reordenada. La consecuencia de repetir las elecciones conlleva. de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos quedará como muestra la tabla 6: Tabla 6: Distribución de votos por candidato Número lista de candidatos Partido D 10 8 5 1 3 7 6 4 9 2 Fuente: Autor. alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. tales como de alcaldes o gobernadores. 2009 Candidato Pablo Samuel Natalia Pedro Mariana Jacobo Óscar Paula Carolina Juan Total Votos Obtenidos 656 470 445 330 311 303 294 287 284 220 En consecuencia. después de un año de posesionado. en el que se ordena repetir por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública.Participación ciudadana Tabla 5. a que los candidatos que hayan sido derrotados por el voto en blanco no puedan presentarse nuevamente. P. 40 numeral 4º. lo que se evidencia en el parágrafo 1. Ley 741 de 2002) El voto en blanco Es una opción que tiene el elector para ejercer el derecho al sufragio expresando su rechazo a 78 .Candidatos elegidos 3 4 5 6 7 8 9 Fuente: Autor. gobernador. Por lo tanto. En Colombia.. en el caso de elecciones unipersonales. es un voto que tiene valor y por tanto debe ser contabilizado como tal. se incrementó la importancia del voto en blanco. a través de una votación y que se ejecuta cuando. en aquellos casos en los que los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. A través de este mecanismo el presidente de la República. 319). la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente. no la expide. un acuerdo o una resolución local. Para realizar la consulta se requiere el concepto favorable (dependiendo de la autoridad que la haya convocado) del Senado de la República. 7 de la Ley 134 de 1994) El plebiscito puede referirse a cualquier política del ejecutivo que no requiera aprobación del Congreso. En otros términos. asamblea. 321). dentro de los tres meses siguientes mediante decreto con fuerza de ley. es dotar de control político al elector y fomentar la responsabilidad del gobernante respecto de la comunidad que lo ha elegido. para que se pronuncie formalmente al respecto. concejo o junta administradora local (artículos 50 y 53 de la Ley 134 de 1994). para la incorporación de un municipio circunvecino a un Distrito Capital El plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo por medio de convocatoria realizada por el presidente de la República. el órgano correspondiente debe adoptar las medidas para hacerla efectiva. 56). lo hará el presidente de la República. una ordenanza. 8 y 55 de la Ley 134 de 1994). regional o local. Si vencido este plazo el Congreso. De conformidad con los artículos 50 y 52 de la Ley 134 de 1994 no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. salvo las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. La decisión que tome el pueblo será obligatoria (arts. ordenanza.La finalidad de este mecanismo. ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente. Si para ello se requiere de una ley. La Constitución trae casos de consultas populares para crear un nuevo departamento (art. la asamblea. ni sobre modificaciones a la Constitución Política (art. que el pueblo en votación popular decida si la convoca (art. Ibíd). el gobernador. departamental. Con el plebiscito se busca apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo (art. La consulta popular La Corte Constitucional la describe como “la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas. acuerdo o resolución local. munici- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 79 . que la obliga a traducirla en acciones concretas” (Sentencia C-180/94). P. según el caso someten a votación del pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional. y luego tomar una decisión. proyectos de articulado.). para organizar un área metropolitana (art. según sea el caso (art. el alcalde. 297). Cuando el pueblo toma una decisión favorable. Tampoco podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial. 376 de la C. para el ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (art. salvo en los casos donde el Congreso haya aprobado. por mayoría de los miembros de una y otra Cámara. el concejo o la junta administradora local. o el funcionario respectivo. pal. el gobernador o el alcalde. 78. es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional. distrital o local. como lo indica el artículo 77 de la Ley 134. de concesión de amnistías o indultos. Ibíd). Será derogatorio cuando se someta a consideración del pueblo una propuesta encaminada a que éste decida si retira o no del orden jurídico totalmente o una parte de un texto normativo relacionado con un acto legislativo. acuerdos o resoluciones locales. regional. El referendo Es un mecanismo mediante el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica. Funciona como un foro abierto donde los ciudadanos se reúnen para discutir y opinar sobre asuntos que les afectan o les interesa durante las sesiones ordinarias de los concejos o juntas administradoras locales que se hayan destinado para el efecto. en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros y el presidente de la respectiva corporación se dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes (art. 326) y para convocar a una asamblea nacional constituyente (art. ordenanzas. 163 de la C. pero en todo caso no se podrán presentar proyectos de ordenanza. En consecuencia. Terminado el cabildo. distrital. se somete a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza. acuerdo o cualquier otro acto administrativo (art. dentro de la semana siguiente. 376). ordenanza. distritales o locales.N. derogue o mantenga una norma vigente (art. ordenanza. El referendo puede ser de carácter nacional. acuerdo o de una resolución local. municipal o local. De tal suerte que se puede apelar a un referendo para la aprobación de un proyecto de ley. 83. de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública respectiva (art. 80 . total o parcialmente (art. o para solicitar la derogatoria total o parcial de leyes. 4. No procede el referendo respecto de materias que sean de iniciativa exclusiva del gobierno. una ley. (Artículo 9 de la ley 134 de 1994). ni las relacionadas con aspectos presupuestales. departamental. 170 de la C. Y es aprobatorio cuando un proyecto de acto legislativo. de los gobernadores o de los alcaldes. Pueden ser objeto de referendo los proyectos de ley. Ibíd). ley. El cabildo abierto Es una figura que sobrevive desde los tiempos de la colonia. acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales. y 29 y 35 de la Ley 134 de 1994).Participación ciudadana (art. 35. Ibíd). 5. ordenanza. 3 de la Ley 134 de 1994). de relaciones internacionales. acuerdo o una resolución local (Art. Cualquier asunto de interés para la comunidad puede ser objeto del cabildo abierto.). ordenanza. Ibíd). de preservación y restablecimiento del orden público (art. 87. fiscales o tributarias. o una iniciativa popular que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente. solicitado por el presidente de la República sobre cualquier proyecto de ley (art. o vencido el plazo para dar el trámite de urgencia. P. el referendo puede ser derogatorio o aprobatorio. Ibíd). celeridad. públicas o privadas.La iniciativa popular legislativa y normativa Es el derecho político mediante el cual se faculta a un grupo de ciudadanos para presentar proyectos relacionados con un acto legislativo. y publicidad. tampoco se empleará con aquellas materias relacionadas con cuestiones presupuestales. la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado (art. La vigilancia desplegada es preventiva y posterior al proceso de gestión. eficacia. fiscales o tributarias. una ley. y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. La vigilancia de la gestión pública por parte de la veeduría ciudadana se ejerce sobre la gestión administrativa. Ibíd). adelantada por las autoridades administrativas. modificados o negados por la corporación pública competente para tramitar el proyecto (art. ordenanza. concesión de amnistías o indultos. la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes. encargadas de la ejecución de un programa. 29 Ibíd). por lo tanto. moralidad. Sólo pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. así como de las entidades Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 81 . como está establecido en los artículos 154. electorales. 300. Las veedurías ciudadanas Es el mecanismo que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. programas y proyectos debidamente aprobados. oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas. aquellas que sean competencia de la respectiva corporación. 4). políticas. Como síntesis de este capítulo a continuación encontrará una animación sobre los mecanismos de participación ciudadana. La veeduría ciudadana debe velar por la correcta aplicación de los recursos públicos. el cumplimiento del cometido. de los gobernadores o de los alcaldes. contrato o de la prestación de un servicio público (art. con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad. acuerdo o resolución de una junta administradora local o demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales para que sean debatidos y posteriormente aprobados. legislativas y órganos de control. de relaciones internacionales. 322 y 336 de la Constitución Política. proyecto. judiciales. organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país. o de preservación y restablecimiento del orden público (art. proyecto o contrato. los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados. economía. 315. las veedurías tienen como tarea hacer las recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa. imparcialidad. 2. 313. la calidad. No podrá utilizarse este mecanismo en asuntos relacionados con aquellos que sean de iniciativa exclusiva del gobierno. 1 de la Ley 850 de 2003). Participación ciudadana 82 . CAPÍTULO Acciones constitucionales 8 Acción de tutela E s el mecanismo. mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Titulares de la acción La acción de tutela debe ser ejercida por la persona natural o jurídica directamente afectada en sus derechos fundamentales. 306 de 1992 y 1382 de 2000. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 83 . o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión. creado por el artículo 86 de la Constitución de 1991. El defensor del pueblo y los personeros están habilitados para interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite. La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991. para evitar que el infante o sus familiares puedan ser identificados (Ibíd p. ésta se podrá identificar dentro del expediente como la víctima A o el menor XX.Acciones constitucionales La normatividad no ha establecido un límite de edad a partir de la cual se pueda pedir directamente la protección judicial de la tutela. la protección requerida. Subsidiaria: sólo procede cuando no se dispone de otro medio como defensa judicial. a su vez. Preferente: porque el juez la debe tramitar y resolver con prelación sobre otros asuntos con independencia de su orden de ingreso. La acción no está sujeta a ningún tipo de formalidad o rigorismo procesal. atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como la conexidad o relación que en dicho caso tenga el derecho eventualmente vulnerado con otros derechos indubitablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informan toda la Constitución” (Sentencia T-451/92). 3. no es necesario identificarla por su nombre o apellido. 2001. Esta acción no se puede iniciar paralelamente con otros procesos. Por último. Derechos que protege La acción de tutela protege los derechos fundamentales que sean afectados por la acción o la omisión de las autoridades. salvo la acción de habeas corpus. sin necesidad de que sea su representante legal. 151). 84 . p. cualquier persona podrá presentar tutela en nombre de un niño. N. Características La acción de tutela es: 1. apoderado o agente oficioso. Eficaz: siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo sobre el caso antes de conceder o negar el amparo al derecho. De igual manera. de tal forma que si no fueran protegidos. 152). 4. De allí que el carácter de fundamental de un derecho. 5. Sencilla: se puede ejercer fácilmente. un niño puede ejercerla sin necesidad de apoderado y el juez está obligado a recibir su solicitud. halla fundamento en el estatuto que reglamentó la acción de tutela al permitir que se pueden agenciar derechos cuando el titular de los mismos no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa (art. De igual manera se debe reiterar que existen unos derechos que aun cuando no son consagrados constitucionalmente como fundamentales. sin demoras. “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores” (Correa. fundamentándose para ello en la parte final del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia que señala. respecto de los derechos de los niños. Inmediata: su propósito es otorgar. 10 del decreto 2591 de 1991). En consecuencia. es importante tener en cuenta que cuando la identificación de la víctima configure un problema de seguridad o de dignidad. Esta afirmación. fundamental. tienen una estrecha relación con el derecho 6. “no se puede determinar sino en cada caso concreto. en forma inmediata se ocasionaría la vulneración o amenaza de un derecho fundamental. 2. a través de este mecanismo. como lo tiene expreso la jurisprudencia. 3. De otra parte. 176-178). La acción de tutela procede en los siguientes casos: 1. excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. Competencia No obstante haberse expedido el Decreto 1382 de 2000. En consecuencia. Cuando la vulneración o amenaza se origina en la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular cuando éste preste un servicio público en ejercicio de funciones públicas. o cuando el actor se encuentre en 4. Se interpone contra actos de carácter general. Cuando el afectado carece de otro medio de defensa judicial. 2. Ahora bien. 3. situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela. para racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela con el fin de lograr un reparto geográfico funcional de este mecanismo. Cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. salvo que esté continúe. N. de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 8. Los plazos para su trámite y decisión son perentorios e improrrogables. es de anotar que por vía de la figura de excepción de inconstitucionalidad las autoridades jurisdiccionales no lo aplican (Correa. salvo que la actuación de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. a través del cual se busca reponer con celeridad al afectado en el ejercicio del derecho del que ha sido indebidamente privado. la acción de tutela no procede cuando: 1. Se busca proteger un derecho colectivo. es decir. En este Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 85 . impersonal y abstracto. Así lo dispone el inciso final del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. cuando éstas constituyan una vía de hecho. Existan otros recursos o medios de defensa judiciales. 6. Se pueda proteger el derecho invocando el habeas corpus. 2001. la acción de tutela se puede instaurar ante cualquier juez de la República con jurisdicción en el lugar de los hechos. pero sí excepcionalmente. la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas. 5. p. Sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cuando se instaura una acción de tutela en contra de la prensa y los medios de comunicación debe presentarse ante los jueces del circuito. 2. a un procedimiento urgente. Está sometida a un procedimiento sumario.7. Si se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general. Así. el juez debe notificar al demandado y si fuera el caso. La afirmación bajo la gravedad del juramentó que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismos hechos y derechos. 14 y 37 del decreto 2591 de 1991. El nombre de la autoridad o del particular. la violación de éste reviste tal gravedad que es necesario acudir al uso de la tutela por ser un instrumento de protección más ágil para poder evitar un perjuicio irremediable. el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. p. Al respecto. 144). La petición verbal. 4. “la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha trazado pautas jurisprudenciales objetivas que permiten establecer cuándo se presenta la situación excepcional que faculta al juez para aplicar la protección transitoria pese a existir otros medios judiciales para la defensa del derecho amenazado o afectado. se emplea cuando el solicitante no sabe escribir o es menor de edad. 2. 2005. 2. Dentro de los tres días siguientes a la notificación.Acciones constitucionales sentido. b) la urgencia de la intervención del juez constitucional. con el fin de proteger el derecho fundamental: 1. c) la gravedad del perjuicio. El nombre y el lugar de residencia del solicitante. existiendo otro mecanismo para la protección del derecho. Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo las cosas al estado anterior a la violación. señala que la tutela procede como mecanismo transitorio cuando. y d) el carácter cierto y no hipotético del perjuicio” (Sentencia T-837/00) 5. El derecho que se considere violado o amenazado 3. El juez de segunda instancia debe resolver el caso dentro de los 20 días siguientes. por ejemplo. 6. debe contener. el juez podrá exigir al solicitante que se presente personalmente para recoger una declaración que facilite el trámite de la solicitud (Camargo. la sentencia T-225 de 1993. El fallo de la acción de tutela puede ordenar las siguientes posibilidades. el escrito de la solicitud de tutela. Una vez presentada y admitida la acción de tutela. 86 . en los casos en que sea posible. en un plazo perentorio no mayor de 48 horas. Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión. 3. señaló que para determinar si el perjuicio es irremediable deberá tenerse en cuenta: a) la inminencia del perjuicio. En el caso de que la acción de tutela sea ejercida verbalmente. Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una conducta o de una amena- Procedimiento De conformidad con el artículo 13. Dentro de este término. se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Los hechos en los cuales se sustenta la acción y demás circunstancias relevantes para decidir tal solicitud. el juez no podrá tardar más de diez días para decidir. el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado. decretar y practicar pruebas. que causó la vulneración al derecho fundamental. Los fundamentos de derecho invocados. los siguientes aspectos: 1. za, el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato y en el caso de que los demandados incumplan la decisión del juez o no la ejecuten en el tiempo indicado, se puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato. Todas las sentencias de tutela deben ser enviadas a la Corte Constitucional para su eventual revisión por ese tribunal. El fallo de tutela vincula únicamente a las partes que intervinieron en el trámite. “Sin embargo, cuando el fallo de tutela es de la Corte Constitucional, además del aspecto subjetivo del derecho (resolver el caso concreto), existe sin duda un adicional componente objetivo (unificar la jurisprudencia y sentar doctrina para todo el país)”. (Correa, N. p. 205). Competencia El artículo 3º de la Ley 393 de 1997 reglamentó la acción de cumplimiento, la jurisdicción encargada de conocer sobre esta clase de acciones es la contenciosa administrativa; así, los jueces administrativos con competencia en el domicilio del demandante, conocen en primera instancia y los tribunales administrativos de cada departamento en segunda instancia. Cuando la acción de cumplimiento verse sobre asuntos urbanísticos, la competencia será de los jueces civiles del circuito, conforme lo dicta artículo 116 la Ley 388 de 1997. Procedencia e improcedencia La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo. Igualmente, procederá contra acciones u omisiones de particulares que actúen en ejercicio de funciones públicas. (Inciso 1º del artículo 6 de la ley 393 de 1997). Para el ejercicio de la acción de cumplimiento es necesario realizar un requerimiento previo a quien está incumpliendo la norma, con fuerza material de ley o el acto administrativo que se pretende hacer cumplir, y tan sólo después de que esa autoridad se ratifique en su incumplimiento o de que transcurran diez días sin una respuesta de su parte, será procedente la demanda de cumplimiento. Se podrá prescindir de este requisito cuando se presente el peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda (Inciso 2º del artículo 8º de la Ley 393 de 1997). Acción de cumplimiento La acción de cumplimiento es un efectivo instrumento de protección de derechos, que se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, dentro del capítulo 4 del Titulo II sobre Protección y aplicación de los derechos, mediante el cual cualquier persona puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Titulares de la acción Son titulares de la acción de cumplimiento las personas naturales y jurídicas, así como las organizaciones sociales, asociaciones, sindicatos, y las organizaciones no gubernamentales. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 87 Acciones constitucionales Para el Consejo de Estado los requisitos para que pueda prosperar una acción de cumplimiento son: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de una autoridad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a la cual se reclama su cumplimiento (art. 5o. y 6o.), c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber ocurrida, ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8o.), y d) No procederá la acción cuando exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejercite la acción (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia No. ACU- 479 del 22 de octubre de 1998, C.P. Dr. Juan de Dios Montes Hernández. ) Cabe anotar que de conformidad con la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. En consecuencia, la acción de cumplimiento es un mecanismo residual y subsidiario que busca se ejecute la ley o un acto administrativo, y que sólo procede cuando el accionante no disponga de otro medio de defensa judicial. Es importante anotar que la acción de cumplimiento tampoco podrá instaurarse para perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. De acuerdo con la Corte Constitucional, la aprobación de un gasto público a través de una ley, es condición necesaria pero no suficiente para llevarlo a cabo (C-157/98). En últimas quién determina la oportunidad de ejecutarlo es la administración de acuerdo con los planes adoptados. Procedimiento El trámite de la acción de cumplimiento es un procedimiento judicial sumario con términos perentorios e improrrogables. Se debe presentar una solicitud que deberá contener los siguientes aspectos: 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido. Si la acción recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Si dicho acto es verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia. 3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. 4. Determinación de la autoridad o particular incumplido. 5. Prueba de la renuencia, salvo que exista peligro inminente de sufrir perjuicio irremediable. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. 6. 88 7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber entregado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. La caducidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad, así que la demanda puede interponerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se encuentren vigentes la ley o el acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende. La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. Finalidad La acción de cumplimiento no busca una indemnización, lo que pretende es exigir el cumplimiento de una norma, formalmente válida y vigente, y de los actos administrativos que no han sido cumplidos por parte de la autoridad encargada de su ejecución. Sin embargo, si del incumplimiento de la Ley o de un acto administrativo se generan perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones correspondientes a través de la acción judicial pertinente (art. 24 de la ley 393 de 1997). Decisión del juez En su trámite la acción de cumplimiento tendrá prelación sobre cualquiera otra, excepto de la acción de tutela (artículo 16 de la Ley 393 de 1997) Es por esto que una vez presentada la solicitud y finalizada la etapa probatoria, el juez debe proceder directamente a dictar el fallo, determinando si existe o no incumplimiento. En caso de que exista incumplimiento, el juez deberá identificar a la autoridad incumplida y le ordenará cumplir el deber omitido, pero si el juez determina que no existe el incumplimiento, negará la petición. Por regla general la orden del juez debe cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo. Esto no impide que se ejerzan las acciones de responsabilidad correspondientes contra las autoridades renuentes. En caso de que la sentencia sea adversa, se podrá interponer recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Es importante tener en cuenta que las decisiones que adopte el juez en el curso del proceso carecen de recursos, con excepción hecha de la sentencia y del auto que niegue la práctica de pruebas. Acciones colectivas Tienen como objetivo la protección de derechos e intereses colectivos. Dentro de la categoría de acciones colectivas se incluyen las acciones populares y las acciones de grupo, consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y reglamentadas por la Ley 472 de 1998. Las acciones populares Son “un instrumento dinámico, por activa, a través del cual se acude al Estado en demanda de un pronunciamiento judicial que tenga la virtualidad de brindarles protección efectiva y cier- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 89 principales y directas. pues el bien jurídico es colectivo y pertenece a todos. deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. p. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Toda persona natural o jurídica. relacionados con el patrimonio. la amenaza. 215). el ambiente. siempre que la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. populares. señalando que para las causas que tengan su origen en acciones u omisiones de una autoridad pública. 4. El Procurador general de la nación. Las acciones populares se encuentran consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política. la seguridad y la salubridad públicos. las acciones populares son acciones públicas. Así pues. reglamentó el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. cívicas o de índole similar. estableciendo que: “Artículo 2o. 1. la moral administrativa. el espacio. así lo estableció el artículo 12 de la Ley 472 de 1998: 90 . 214. la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”. la legitimación procesal para demandar la tiene cualquiera de los miembros de la comunidad. Los alcaldes y demás servidores públicos que. será competencia de la jurisdicción del contencioso administrativo cuando la acción o la omisión. cuya viabilidad es absolutamente autónoma ya que no están sujetas a condición alguna (cumplimiento de un trámite o el agotamiento de algún tipo de recurso) y pueden iniciarse mediante la presentación de la correspondiente demanda. Así pues. 2004. la competencia será de la jurisdicción contenciosa administrativa. mientras que en los demás casos será de la justicia ordinaria civil. Acciones populares. quien demanda en nombre de todos. el Defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales. proviene de una autoridad pú- Titulares de la acción Su titular es una pluralidad de personas. en lo relacionado con su competencia. La Ley 472 de 1998. 3. Competencia El artículo 15 de la Ley 472 de 1998. que amenaza los derechos o intereses colectivos. Las organizaciones no gubernamentales. estableció una fórmula mixta. la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. así: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos.Acciones constitucionales ta a determinados derechos e intereses de tipo colectivo” (Esguerra. Las entidades públicas que cumplan funciones de control. 2. J. 5. o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. por razón de sus funciones. Así las cosas. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente. intervención o vigilancia. hacer cesar el peligro. Al respecto. Este requisito supone que tal acción u omisión haya sido probada por el actor. Que la acción se promueva durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo (art. Por su parte. si la amenaza proviene de acciones u omisiones de un particular sin calificativo alguno. por desconocimiento de la conducta respecto de la cual debe proferir la orden que corresponda. cuando ello sea físicamente posible (Sentencia C-215 de 1999). cuya actuación u omisión se considere que amenaza o viola el interés colectivo (Art. la acción popular sólo procede para la protección de aquellos intereses o derechos calificados como colectivos por la Constitución. la ley. si bien la lista de intereses o derechos colectivos mencionados por el artículo 88 de la Constitución no es taxativa. se debe señalar que aparte de las acciones populares preventivas. 2. que son aquellas que hacen relación a los casos en que la lesión del derecho colectivo aún no ha ocurrido y apenas es un riesgo (Sentencia C-215 de 1999). Que la acción se dirija contra el particular. En cuanto a los requisitos para que sea procedente la acción popular. en peligro o vulnerado por una acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares (art. El demandado en las acciones populares De conformidad con el artículo 14 de la Ley 472 de 1998. de lo contrario. que con su acción u omisión haya dado lugar a la amenaza o daño de un derecho o interés colectivo. 9). existen también las acciones populares restitutorias que son aquellas que buscan restituir las cosas a su estado anterior. será competencia de la jurisdicción ordinaria. podrá ser demandado mediante el ejercicio de las acciones populares cualquier persona natural o jurídica. pero limitado a las acciones populares preventivas. persona natural o jurídica. 2 de la Ley 472 de 1998). el juez de la acción popular no podrá impartir mandamiento alguno en su sentencia. cuando no se tenga conocimiento de quién fue el autor de la amenaza o de la lesión. pública o privada. El trámite de las acciones populares es sencillo y sumario. pues. De igual manera. Que exista un interés colectivo ante un daño contingente. amenazado. no requiere abogado. Procedimiento El trámite de las acciones populares es preferencial. existiendo la posibilidad de que cualquier persona natural o jurídica pueda coadyuvar la demanda y solicitar que se decreten y practiquen medidas preventivas o cautelares. 2). Se debe aclarar que. o que del expediente el juez pueda deducir de qué acción u omisión se trata. siempre y cuando dicha medida Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 91 . ha manifestado que: de la Ley 472 de 1998 se pueden deducir los siguientes requisitos para la procedencia de la acción popular: 1. 11). 3. o contra la autoridad pública. el Consejo de Estado. el juez de la causa será el encargado de determinarlo.blica o un particular en ejercicio de función administrativa. o por los tratados internacionales celebrados por Colombia (art. La indicación de la persona natural o jurídica. el auto admisorio deberá notificarse personalmente a su representante legal. actos. La aprobación del pacto se surtirá mediante sentencia. no siendo posible interponer recursos extraordinarios como el de casación y revisión. Ahora bien. La indicación de los hechos. El juez conservará la competencia para su ejecución y podrá designar a una persona natural o jurídica como auditor. Las pruebas que pretendan hacer valer. con el fin de buscar fórmulas de arreglo que se denominan pacto de cumplimiento. o de la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio. en la que cada uno expondrá su posición acerca de la acción instaurada. Decisión del juez Contra la sentencia que se dicta en primera instancia procede únicamente el recurso de apelación. y cuando se deba notificar a los miembros de la comunidad. La enunciación de las pretensiones. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda. y su parte resolutiva será publicada en un diario de amplia circulación nacional a costa de las partes involucradas. si fuere posible. le informará que la decisión será proferida dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del término de traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda. respecto a los efectos de las sentencias que resuelven las acciones populares. se les podrá informar a través de un medio masivo de comunicación. Presentada la demanda o la petición inicial. En el evento que se logre llegar a un pacto de cumplimiento. Así mismo. quien se encargará de vigilar y asegurar el cumplimiento del pacto de cumplimiento. el juez tiene tres días hábiles para pronunciarse respecto a su admisión o inadmisión. en la medida de lo posible. para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior. en los casos de que se trate de una entidad pública. acciones u omisiones que motivan su petición. En el auto admisorio de la demanda el juez ordenará correr traslado de la demanda al demandado por el término de diez días para contestarla. Una vez admitida la demanda. En esta audiencia se busca que el responsable de la omisión o del hecho se comprometa a proteger los derechos colectivos amenazados y. se procederá a la notificación personal del demandado. el juez en primera instancia ordenará de oficio su citación. el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 dispone expresa- 92 . el juez tiene cinco días a partir de su celebración para revisarlo. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.Acciones constitucionales vaya dirigida a proteger el derecho colectivo. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Las direcciones para notificaciones.(Artículo 5 Ley 472 de 1998)} La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva. Pero si en el curso del proceso se encuentra que existen otros posibles responsables. el juez debe convocar a las partes y al ministerio público a una audiencia especial. dependiendo de la labor desplegada podrá obtener entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. segunda o tercera generación” (Londoño. podrán demandar para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios (artículo 46 de la Ley 472 de 1998). estableció unos incentivos para el demandante de una acción popular en el caso de que las pretensiones sean acogidas. es importante señalar que la Ley 472 de 1998 en sus artículos 39 y 40. En efecto. El inciso 2º del artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo las acciones de grupo de la siguiente manera: “También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas. y necesariamente suponen la existencia. ni sólo a los derechos colectivos. Sentencia No. cuya reparación se puede pedir ante el juez. que ocurra en la misma colectividad frente al caso fallado.904). p. que aun cuando habrían podido participar en el proceso. B. no puede entonces entenderse que la cosa juzgada es absoluta. 40. inmediatez. especialmente. Se “trata de acciones indemnizatorias. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 93 . reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado.mente que “la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general”. estarían despojadas de la oportunidad de ejercer una acción popular para enmendar una situación de amenaza o afectación de esos derechos. también comprenden los derechos subjetivos de origen constitucional o legal. 2003.(Corte Constitucional. SU-0671993. (Sentencia C-622 de 2007) Acciones de grupo Mediante esta clase de acciones un número plural de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les haya causado perjuicios individuales. pues la naturaleza propia de tales derechos e intereses implica la titularidad de la acción en cabeza de un número más o menos extenso de personas afectadas con la amenaza o violación de tales derechos. Por último. respecto de una sentencia desestimatoria de los mismos y la aparición con posterioridad al fallo de nuevas pruebas que demuestren tal vulneración”. de acciones de responsabilidad que pueden ser interpuestas para garantizar los derechos de primera. 41). de acuerdo con el máximo tribunal constitucional este tipo de acciones: No hacen referencia exclusiva a los derechos constitucionales fundamentales. que por sus condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud. empero. expediente T. Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Constitucional afirmando que: “tratándose de la protección de derechos e intereses colectivos. efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios. los derechos colectivos consagrados en el artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. exigen siempre que este daño sea de los que son causados en ciertos eventos a un número plural de personas. tendrá derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad. Y cuando se trate de acciones populares sobre moralidad administrativa. Finalidad La finalidad de las acciones populares es garantizar los derechos y los intereses de la comunidad. sin perjuicio de las correspondientes acciones populares”. Así. Con todo. 94 . está legitimado para acudir a la acción de grupo. o identificarse con antelación a su admisión. el defensor del Pueblo. 48 de la Ley 472 de 1998) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 472 de 1998. las acciones de grupo son acciones de responsabilidad basadas en la existencia de un daño. esta función puede designarse al abogado que represente al mayor número de víctimas o al escogido por el propio comité. lo hace sólo para indicar el número de integrantes que deben conformar el grupo afectado. las cuales deberán individualizarse en la misma demanda. que den lugar a que para cada una de ellas nazcan unos intereses y unos derechos semejantes. Si este requisito no se cumple.001 de2000. Exp. A su vez. En relación con la integración del grupo demandante. En efecto. En las acciones de grupo. deberá inadmitirse la demanda. Titulares de la acción Las acciones de grupo pueden ser ejercidas por cualquier persona natural o jurídica y por el defensor del pueblo.) si bien la acción puede ser interpuesta por una sola persona.. lo cual significa que en el evento de que no se establezca que el grupo de afectados con el hecho que se imputa a la entidad demandada está integrado al menos por 20 personas no podrá dársele trámite a la acción”. el actor o quien actúe como demandante representa a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes. los Personeros Municipales y Distritales. los personeros municipales y distritales en nombre de quien se lo solicite o en nombre de personas que se encuentren en estado de indefensión. se debe integrar un comité con todos ellos. ésta no puede actuar en nombre de un grupo inferior a 20 personas. por tanto no debe confundirse con la cantidad de individuos que pueden interponer la acción. el parágrafo del artículo 48 de la misma ley establece que en “la acción de grupo. la ley ha estimado imprescindible actuar por intermedio de un apoderado que sea abogado. ocasionado a un número plural de personas y que proviene de una misma causa. Igualmente. el grupo afectado debe estar integrado al menos por 20 personas. pueden ejercer las acciones de grupo. siempre que estos individuos se encuentren vinculados entre sí por una situación o unas circunstancias comunes.Acciones constitucionales En conclusión. a partir de los criterios que señale el actor. de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 53 de dicha ley que establece que “el auto admisorio deberá valorar la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 47 (debe entenderse 46) de la presente ley”. la persona que haya sufrido un daño y quien podrá representar al grupo mínimo referenciado. En conclusión. sección tercera. AG. ni haya otorgado poder”.. sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción. debe aclararse que la Ley cuando exige el límite legal numérico de 20 personas. señalando que: “(. el Consejo de Estado se pronunció de manera clara en la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo. en nombre de cualquier persona que se lo solicite. (art. y si hay varios abogados representando a los demandantes. el comité debe tener un coordinador que actuará en calidad de apoderado legal del grupo. expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo. incluso. documentos de identidad y domicilio. Inclusión y exclusión de personas demandantes Este es un proceso muy particular. Si la demanda no hubiere sido promovida por el defensor del pueblo. 3. la demanda deberá expresar: 1. Cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables. después de haberse admitido la demanda y sin necesidad de acudir al procedimiento de reforma. Asimismo. El nombre del (los) apoderado(s). que se diferencia de otros donde también se busca reparar patrimonialmente a la víctima. La identificación del demandado. anexando el poder legalmente conferido. Así lo dispone con toda claridad el artículo 50 de la Ley 472 de 1998. teniendo en cuenta el número de beneficiarios. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo. el cual debe ser determinado.Competencia Esta acción será competencia de la jurisdicción de lo Contencioso administrativo. 2. A los miembros del grupo se les informará a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz. 6. permite que otras personas que no hicieron parte dentro del proceso y se encuentren en la misma situación de los demandantes puedan Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 95 . Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo. si la causa del proceso proviene de la acción o la omisión de una entidad pública o de la de un particular que cumple una función administrativa. 5. 4. se le notificará personalmente el auto admisorio de la demanda con el fin de que intervenga en aquellos procesos en que lo considere conveniente. Procedimiento Una vez presentada la demanda. La acción de grupo debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o la vulneración (artículo 47 de la Ley 472 de 1998) y la demanda deberá dirigirse contra el presunto responsable del hecho o la omisión que la motiva. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso. Si la demanda es admitida se dispondrá el traslado al demandado por el término de diez días y se ordenará su notificación personal. La identificación de los poderdantes. el juez de primera instancia. de oficio ordenará su citación. 7. la competencia será de la justicia ordinaria. pues la parte demandante se puede integrar por personas distintas a las que inicialmente demandaron. el juez competente se pronunciará sobre su admisión dentro de los diez días hábiles siguientes. En todos los demás casos. con sus nombres. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración. y sin que se le afecte su pretensión o vaya a ser objeto de sanción. no podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales. daño sufrido y origen del mismo. La liquidación de los honorarios del abogado coordinador. per- 96 . Orden para publicar la sentencia por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. Procedimiento para la inclusión en la demanda Presentada la demanda. acogerse al fallo. 4. mediante escrito que contenga: nombres completos.Acciones constitucionales beneficiarse de la decisión. La segunda. dentro del término de ley. proferirá una sentencia judicial la cual deberá contener los siguientes puntos: 1. Sin embargo. dispone que “tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que. Esto tiene por finalidad dar a conocer la decisión a las víctimas interesadas de los mismos hechos y que no concurrieron al proceso. 3. identificación. la persona que se excluye puede intentar una acción individual por indemnización de perjuicios. antes de la apertura a pruebas. Liquidación en costas. presentando un escrito que contenga: fecha. Procedimiento para la exclusión de la demanda Cualquier miembro de un mismo grupo que quiera ser excluido de la demanda. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios ausentes del proceso para reclamar la indemnización correspondiente. equivale al diez por ciento (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente. Tasación e individualización de la indemnización. deseo de acogerse al fallo y deseo de pertenecer al grupo de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo. deseo de acogerse al fallo y deseo de pertenecer al grupo de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo. Decisión del juez Si el juez encuentra probada la responsabilidad. si solicitan. 2. manifestando su deseo de ser excluido. En este caso. pueda retirarse de manera voluntaria dentro del término establecido por la ley. daño sufrido y origen del mismo. dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia. nombres completos. En cuanto a los efectos del fallo el artículo 66 de la Ley 472 de 1998. según sea el caso. Esta particularidad también se refleja en el hecho de que una persona integrante de la parte demandante. la persona que hubiere sufrido un perjuicio y no haga parte del grupo de demandantes podrá solicitar su inclusión a la acción de grupo en las siguientes oportunidades: La primera. 5. quienes deben presentarse ante el juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación para reclamar la indemnización. ni se beneficiará de la condena en costas y su inclusión no incrementará el monto de la indemnización. identificación. podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de contestación de la misma y no será vinculado por la sentencia o por el acuerdo de conciliación. se debe entender que es respecto de cada hecho Titulares de la acción Este recurso puede ser interpuesto por el detenido. Cuando se interponga ante una corporación. y la Ley 137 de 1994. Competencia Son competentes para resolver las solicitudes de habeas corpus: 1.teneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso”. Todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público. a la vez. Contra las sentencias proferidas en los procesos adelantados en ejercicio de las acciones de grupo proceden el recurso de revisión. Cuando la ley hace referencia a una sola vez. De igual manera. También pueden interponerlo el personero. el procurador o sus delegados y el defensor del pueblo. El habeas corpus no se suspenderá. o actuación que viole el derecho a la libertad o a los derechos que protege el artículo 30 de la Constitución Política. sus familiares o cualquier persona a nombre del detenido y sin necesidad de mandato alguno. este mecanismo de protección ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional en la Declaración universal de los derechos humanos (artículos 8º y 9º). En cuanto a las indemnizaciones. Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 97 . 2. como un derecho de carácter intangible. la Declaración americana de derechos y deberes del hombre (artículo XXV). Derecho a proceso regular El habeas corpus Es un mecanismo de protección al derecho a la libertad. (Sentencia C-187 / 2006). o esta se prolongue ilegalmente. el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos (artículo 9º). apelación y el de casación. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales. su abogado. la Estatutaria sobre estados de excepción (artículo 4°). La Ley 1095 de 2006 reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia. cuyos instrumentos en virtud del artículo 93 de la Carta Política integran el bloque de constitucionalidad. aun en los estados de excepción”. regulando los procedimientos para que los ciudadanos que sean detenidos ilegalmente puedan apelar a la figura del habeas corpus y recobrar su libertad. se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de habeas corpus. éstas se entregarán al Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos que se encargará del pago correspondiente. estableciendo que: “El habeas corpus es un derecho fundamental y. que se puede invocar cuando la persona considere que es víctima de una privación ilegal de la libertad o de una prolongación ilegal de la misma. la Convención americana sobre derechos humanos (artículo 7º y 27-2). de inmediato. 3. quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.Acciones constitucionales Es requisito indispensable que el funcionario encargado de decidir sobre la procedencia de esta acción. La Defensoría del pueblo y la Procuraduría General de la Nación pueden invocar el habeas corpus en su nombre. Y en el caso de que el funcionario al que le hubiere sido repartida la acción conozca con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de habeas corpus. p. Esta situación se presenta cuando el imputado es aprehendido. La acción puede ser invocada en cualquier tiempo. sin necesidad de mandato alguno. mientras que la violación persista. La actuación no se suspende o aplaza por la llegada de días festivos o de vacancia judicial. Quién se encuentre ilegalmente privado de su libertad cuenta con las siguientes garantías: 1. La acción puede ser invocada por terceros en su nombre. éste deberá declararse impedido para resolverla y trasladar las diligencias. Prolongación ilícita de la privación de libertad. que no haya ordenado la captura y que el detenido no se encuentre a su disposición. pero su detención se extiende más allá de los límites legales (Bernal y Montealegre. Captura con violación de las garantías constitucionales o legales. 4. respetando lo consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política. 112). 111. 2. a la autoridad judicial competente de la misma categoría. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el habeas corpus para que éste sea resuelto en un término de 36 horas. Así las cosas. no tenga ninguna injerencia en el proceso que origina la solicitud de habeas corpus. la libertad de una persona. Esta situación se presenta por desconocimiento del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia. Esto es: a) Aprehensión por fuera de los casos taxativamente señalados en el ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento El habeas corpus puede presentarse ante cualquier autoridad judicial y debe contener la siguiente información: 98 . éste deberá trasladar la solicitud al juez siguiente – o del municipio más cercano – de la misma jerarquía. b) Aprehensión por funcionario incompetente. 1995. en forma arbitraria. el habeas corpus constituye un instrumento procesal eficaz en la lucha contra los actos provenientes de cualquier autoridad que restrinja. 2. y c) Privación de la libertad sin observación de las formalidades legales. Por ejemplo: si un juez se declara impedido. Procedencia Este amparo jurisdiccional es procedente en dos situaciones: 1. no se podrá suspender en días festivos ni en vacancia judicial y tampoco se podrán proferir medidas restrictivas de la libertad que obstaculicen la efectividad del recurso. que se considerará prestado por la presentación de la petición. En el caso de que falte alguno de los requisitos señalados. 2.1. Pese a que el recurso puede presentarse ante cualquier autoridad. esto no impide que se tramite la petición de habeas corpus. el nombre y apellidos del funcionario que ordenó la captura. La acción se puede ejercer sin ninguna formalidad o autenticación. de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. Por su parte. bajo la gravedad del juramento. La autoridad encargada de decidir la acción podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición. De igual manera. Una vez presentada la solicitud de habeas corpus. 6. el trámite es competencia exclusiva de la autoridad del lugar donde se produjo el acto ilegal o del lugar más cercano a éste. La afirmación. lugar de residencia del solicitante y firma de quien lo solicita. 3. la autoridad judicial competente deberá ordenar la libertad inmediata de la persona privada de la libertad. el juez debe cumplir los términos del trámite so pena de incurrir en faltas disciplinarias. ésta se someterá inmediatamente a reparto entre las autoridades judiciales competentes. 5. Contra la decisión del juez no existe ningún recurso y la misma deberá ser cumplida de inmediato. documento de identidad. ésta debe resolverse en un término máximo de 36 horas. Presentada la im- Ele m e n t os para el estudio de la C on stituci ó n P o l í ti ca d e C o l o mb i a 99 . Decisión del juez En el caso de que se llegare a demostrar que la detención viola las garantías constitucionales y legales. dicha providencia podrá ser impugnada dentro de los tres días calendarios siguientes a la notificación. Una vez presentada la solicitud. procurar entrevistarse con la persona en cuyo favor se instaura la acción de habeas corpus (artículo 5 de la Ley 10956 de 2006). En lo posible. y en todo caso. considerando inexistentes las decisiones relacionadas con la privación de la libertad. puede formularse verbalmente y sin necesidad de actuar por medio de abogado. si la autoridad judicial competente. niega el habeas corpus. podrá solicitar información urgente a las autoridades competentes (director del centro de reclusión) acerca de la privación de la libertad. Los motivos por los cuales se considera que no existen razones legales para la detención o para el arresto. El nombre y apellidos completos de la persona que se encuentra privada de la libertad. Ahora bien. La fecha de la captura y el lugar donde se encuentra el detenido. siempre y cuando. 4. la información que se suministre sea suficiente para iniciar el trámite de la acción. El nombre. En consecuencia. 100 . Lo anterior significa que la posible privación. Decretada la libertad en virtud del habeas corpus. sólo puede tener origen en acto posterior a la libertad efectiva. sin detrimento de las acciones legales restauradoras de perjuicios que estime adelantar el afectado. el capturado sólo podrá ser privado nuevamente de su libertad.Acciones constitucionales pugnación. la autoridad judicial compulsará copias para que el funcionario competente inicie las investigaciones a que haya lugar. dentro de la misma actuación. cuando se reconoce el amparo del habeas corpus. proferido con acatamiento del artículo 28 de la Constitución Nacional. El expediente será repartido de manera inmediata y debe ser fallado dentro de los tres días hábiles siguientes. la decisión del juez que tramitó dicha acción prevalece sobre cualquier orden de privación de libertad proferida dentro de las diligencias que originaron la solicitud. el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes 24 horas al superior jerárquico correspondiente. después de que se haya dado cumplimiento efectivo al amparo. Por último. Comprensión de los derechos humanos. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 26 de marzo al 8 de abril). Organización Electoral. (2003). 160. Díez-Picazo. Galvis. L. Bogotá: Ediciones Universales. J. Algunas reflexiones sobre las acciones populares y de grupo como instrumentos de protección de derechos colectivos.Los derechos sociales como derechos subjetivos fundamentales. La curiosidad del jurista persa. (2001b). Buenos Aires: Depalma. Madrid: Tecnos. (3ª ed). (2005).& Hernández. P. Morelli.. 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