Ley Organica Poder Judicial de Cordoba (8435)

March 24, 2018 | Author: Rolando A. Rodriguez | Category: Judge, Expert Witness, Government Information, Virtue, Separation Of Powers


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Fiscalía de EstadoDirección de Informática Jurídica LEY N° 8435 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 8435 TÍTULO PRELIMINAR Tribunales, Funcionarios y Auxiliares *ARTÍCULO 1º.- TRIBUNALES. El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia. También lo es por las Cámaras en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso-Administrativo, en lo Criminal, de Acusación, de Menores, del Trabajo y de Familia y por los Jueces en lo Civil y Comercial, de Control, Correccional, de Faltas, Electoral, de Familia, de Menores, de Conciliación, los reemplazantes y Conjueces que los sustituyan, y de Paz. El Tribunal Superior de Justicia tendrá competencia territorial en toda la Provincia; las Cámaras, Jueces y sus reemplazantes, en las Circunscripciones, Secciones, Territorios o Regiones Judiciales que la ley determine y los Conjueces solamente en las causas que resulten designados. *ARTÍCULO 2º.MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente. Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, los Asesores Letrados y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas, los Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Directores y Subdirectores.Los Magistrados y Funcionarios mencionados precedentemente con excepción de los reemplazantes y los Jueces de Paz, deberán tener residencia real efectiva dentro de un radio máximo de cincuenta (50) Kilómetros computados desde la sede oficial en donde deban cumplir habitualmente sus tareas y no podrán participar en política ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. ARTÍCULO 3º.- AUXILIARES. Son auxiliares del Poder Judicial los Abogados, Procuradores, Martilleros, Peritos, Traductores e Intérpretes. ARTÍCULO 4º.- ORGANISMOS Auxiliares. Son Organismos Auxiliares del Poder Judicial el Boletín Judicial, el Archivo de los Tribunales, la Mesa de Atención Permanente y el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial. ARTÍCULO 5º.NOMBRAMIENTO. El nombramiento de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial no previstos en la Constitución Provincial se efectuará del modo que la Ley determine. ARTÍCULO 6º.- JURAMENTO. Los Magistrados y Funcionarios prestarán juramento al asumir el cargo, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o Vocal que se designe, de desempeñar legal y fielmente sus funciones. Los Auxiliares lo harán, de igual forma, en los casos en que corresponda. ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLO. El Tribunal Superior de Justicia y los Tribunales inferiores llevarán un libro en el que se deberán compilar los originales de las Resoluciones, sin perjuicio de los demás libros que aquél determine. LIBRO PRIMERO TRIBUNALES Y MAGISTRADOS TÍTULO I Tribunal Superior de Justicia ARTÍCULO 8º.- INTEGRACIÓN. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con siete miembros, que elegirán anualmente un Presidente. 1 Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica ARTÍCULO 9º.- PRESIDENTE. Reemplazo. En caso de ausencia u otro impedimento transitorio del Presidente, ejercerá sus funciones el Vocal de mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, el de más edad. En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente, se designará otro Vocal para completar el período siempre que faltare un término mayor de dos meses. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo. ARTÍCULO 10º.- DIVISIÓN en Salas. El Tribunal Superior de Justicia se dividirá en Salas integradas por tres miembros cada una. Cada Sala tendrá la competencia que aquél les asigne dentro de la genérica que le atribuye la Ley. ARTÍCULO 11º.- COMPETENCIA. El Tribunal Superior de Justicia tendrá la siguiente competencia: 1- Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a) De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Cartas Orgánicas y Ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución, y se controvierta en caso concreto por parte interesada. b) De las cuestiones de competencia entre Poderes Públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los Tribunales Inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. c) De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia. d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2- Conocer y resolver en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3- Conocer y resolver por intermedio de sus Salas, de los recursos que las Leyes de procedimiento acuerden. 4- Conocer y resolver de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. *ARTÍCULO 12º.- SUPERINTENDENCIA. El Tribunal Superior de Justicia, para el Gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: 1.Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los Tribunales de mayor jerarquía de cada Circunscripción o Región judicial. Las decisiones se adoptarán con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y por mayoría. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble. 2.- Dictar el Reglamento Interno del Poder Judicial atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 3.Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 4.- Nombrar y remover a su personal. 5.- Fijar el régimen disciplinario y aplicar las respectivas sanciones a Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados, respetando el derecho de defensa. El procedimiento aplicable deberá contemplar el Sumario Administrativo previo en los casos de multa (la que no podrá exceder de cincuenta (50) jus), suspensión superior a diez (10) días, cesantía o exoneración. Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración no podrán aplicarse a los Magistrados y Funcionarios que gocen de la garantía constitucional de inamovilidad. 6.- Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar su asistencia a los despachos durante el horario de atención al público. 7.- Fijar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis horas diarias y habilitar días y horas inhábiles, sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimiento a los Tribunales Inferiores. 8.- El Tribunal Superior de Justicia está facultado para suspender o disminuir los períodos de vacancia, cuando razones de real urgencia y cúmulo de tareas lo hiciere necesario. 9.- Acordar licencias a Magistrados, Funcionarios y Empleados. 2 Fijar el arancel que percibirán los Conjueces y Jurados.... 11.Confeccionar el padrón de aspirantes a Conjueces.Fijar los aranceles que deban abonar los litigantes a los Jueces de Paz. competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción Judicial..Confeccionar listas de Jurados. Si la propuesta del Tribunal Superior de Justicia es acogida favorablemente por el Poder Ejecutivo. 23....Proponer al Poder Ejecutivo.Confeccionar anualmente.... 16. 15. siempre que la misma comprenda la correspondiente al cargo de igual jerarquía para el que es propuesto. previo consentimiento de los propuestos y respecto a otros de igual jerarquía y competencia material al que se encuentran ejerciendo.Preparar y elevar el cálculo de recursos. 29.. con arreglo a lo dispuesto en el Título VI. impedimento o vacancia. 22.Reglamentar e inspeccionar la Administración de Bienes de Menores.Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de los Organismos Auxiliares y demás reparticiones que la Ley coloque bajo su dependencia. con sujeción a las Leyes vigentes. 18. los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad.Llevar los Legajos Personales de los empleados. gastos e inversiones del Poder Judicial al Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura dentro del Presupuesto General de la Provincia.Reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial. 24 bis.Fijar la competencia territorial de los Jueces en caso de omisión u oscuridad de la Ley.Crear las divisiones administrativas que estime necesarias y regular las funciones de los Directores y Subdirectores. Oficiales de Justicia y Ujieres.Crear la Escuela de Especialización y Capacitación para Magistrados y Empleados. 14.Elevar a la Legislatura. Proyectos de Leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial.. 31. dentro de la competencia general atribuida por la Ley y conforme a las necesidades de especialización. con arreglo a lo dispuesto en el Título V de la presente Ley.Asignar a Tribunales. por cada asiento o sede de Circunscripción.Reglamentar la inscripción de los Peritos Judiciales. 27. 19.Crear una cuenta especial destinada al adelanto de gastos para las partes y testigos carentes de recursos económicos.Contratar los servicios que estime necesario para mejorar la administración de justicia.Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial..Reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su reemplazo en caso de licencia. 30. 12.. con reglamentación de su funcionamiento. elevada por sugerencia de la Superintendencia de cada Circunscripción Judicial en el mes de octubre de cada año para reemplazar a los Asesores Letrados en los casos previstos por la Ley respectiva. quien lo tratará en un término no mayor de treinta días. una lista de Abogados que reúnan los requisitos para el cargo. y viáticos en el supuesto del Artículo 48 de la presente Ley. 32.Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales. 25.. 21. 20. 3 . éste remitirá el pedido de acuerdo al Senado. 13.. Salas o Juzgados.. 26. De igual modo se procederá cuando se trate de un Magistrado o Funcionario que tuviese asignada competencia múltiple.. En estos casos. no se exigirán los requisitos establecidos por la Ley Nº 8097.. por intermedio del Poder Ejecutivo. En igual sentido y condiciones podrá actuar a propuesta del Fiscal General respecto de los miembros del Ministerio Público Fiscal. la permuta y el traslado de Magistrados y Asesores Letrados. Traductores e Intérpretes... 17. 28.Organizar el servicio de consulta para Jueces de Paz de Campaña. 24.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica 10.Supervisar con los demás Jueces Competentes las Cárceles Provinciales. a los fines de un mejor servicio de justicia y mediante resolución fundada. conforme al Artículo 144 inciso 9) de la Constitución. salvo que la Ley asigne competencia a una Cámara en todas las materias o en algunas de ellas.PODER de Policía. En las Circunscripciones Judiciales donde existan Cámaras con competencia múltiple. 3. con cargo de dar cuenta. Cuando actuare dividido en Salas..Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas. Corresponde al Presidente de la Cámara: 1. *ARTÍCULO 13º..ATRIBUCIONES Presidente. La integración se efectuará con los Vocales de Cámara o Jueces según la materia de sus respectivas competencias. 7. los Jueces que reunieren las condiciones para ser Vocales o por los Conjueces a que se refiere el Titulo V.Ejercer el Poder de Policía en el ámbito del Poder Judicial.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica 33. se proveerá al reemplazo con otro Vocal de Cámara si lo hubiere. 2. impedimento. ARTÍCULO 20º.. en su defecto.Dictar las providencias de mero trámite sin perjuicio del recurso de reposición. en lo Criminal.Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior.REEMPLAZO. 6. exceptuando las que requieran sumario administrativo previo.Reemplazo.. serán suplidos por otro Vocal del mismo Tribunal. 5.. de Acusación. en las Cámaras. ARTÍCULO 18º. del Trabajo y de Familia.. impedimento. en su defecto y sucesivamente en el orden establecido precedentemente.Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior.Tener bajo su inmediata inspección las Secretarías. En los casos de Superintendencia. de Menores.Ejercer las demás atribuciones que le confieran las Leyes. Capítulo 2 Cámara en lo Civil y Comercial ARTÍCULO 19º. del TÍTULO II Cámaras Capítulo 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 16º.... en casos de urgencia. También podrá delegar en las Cámaras la provisión de los reemplazos de magistrados que deban cubrirse con Conjueces. en lo Contencioso-Administrativo. Las Cámaras en lo Civil y Comercial se compondrán de tres Miembros. En caso de vacancia. ARTÍCULO 14º... En la Provincia de Córdoba actuarán Cámaras en lo Civil y Comercial. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente. la aplicación de sanciones disciplinarias.MATERIA. un Juez o...DELEGACIÓN: El Tribunal Superior de Justicia podrá delegar en su Presidente. los Miembros del Tribunal Superior de Justicia serán suplidos por los Vocales de Cámara. sin perjuicio del recurso de reposición.Presidir el Senado en el supuesto previsto por el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia.CÁMARAS con Competencia Múltiple ..COMPOSICIÓN. ARTÍCULO 17º.Ejercer las demás funciones que le confieran las Leyes Provinciales y el Reglamento Interno del Tribunal Superior. en caso de vacancia. 2. 4 . recusación o inhibición de alguno de sus Miembros.ATRIBUCIONES del Presidente. recusación o inhibición. ARTÍCULO 15º. Jueces y Funcionarios que determine. y el otorgamiento de licencias.Representar al Poder Judicial.. con los Vocales de Cámara o Jueces en lo Civil y Comercial. 4. Corresponde al Presidente: 1.. con los Conjueces o Jueces Sustitutos conforme lo dispuesto en el Título V. Las Salas podrán corregir las faltas de disciplina de las personas que actuaren en los juicios por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de cincuenta jus. Vocales de Cámara de Familia. impedimento. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. En su defecto y sucesivamente. Jueces de Conciliación. 4.. En su defecto y sucesivamente. Jueces de Familia. Vocales de Cámara de Familia. impedimento. La Cámara elegirá anualmente un Presidente el que tendrá las atribuciones previstas en el artículo 20.REEMPLAZOS. En caso de vacancia.COMPOSICIÓN.. Vocales de Cámara de Familia.Ejercer las facultades de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia.REEMPLAZO. ARTÍCULO 23º. impedimento.. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente el que tendrá las atribuciones previstas en el Artículo 20. Jueces Correccionales. En caso de vacancia o impedimento la participación del reemplazante no cesará aunque hubiera desaparecido la causa que dio lugar al reemplazo cuando hubiese devuelto estudiado el expediente. Capítulo 4 Cámara en lo Criminal ARTÍCULO 21º. la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo.Ejercer las demás funciones que le confieren las Leyes y el Reglamento interno del Poder Judicial.Proveer a los reemplazos en los supuestos de vacancia. impedimento.. Capítulo 3 Cámara Contencioso-Administrativa ARTÍCULO 22º. *ARTÍCULO 25 TER: En caso de vacancia. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. Jueces de Conciliación. la integración se realizará con un Vocal de una Cámara en lo Criminal designado por sorteo. con los Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial.REEMPLAZO. *ARTÍCULO 25 BIS: La Cámara en lo Criminal Económico se compondrá de tres miembros. con los Jueces en lo Civil y Comercial. En caso de vacancia. recusación o inhibición. Jueces de Familia o con los Conjueces y Jueces Sustitutos conforme lo dispuesto en el Título V. Jueces Correccionales. Vocales de Cámara en lo Criminal. con los Vocales de la Cámara de Acusación. Las Cámaras Contencioso-Administrativas se compondrán de tres Miembros. la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo.. 5 . 5. Jueces de Instrucción o los Conjueces y Jueces Sustitutos con arreglo a lo dispuesto en el Título V. Vocal de Cámara y Jueces de Menores. En caso de vacancia o impedimento se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. *Capitulo 4 Bis Cámara en lo Criminal Económico. Vocales de Cámara en lo Criminal.. En su defecto y sucesivamente. ARTÍCULO 24º. Composición. la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo. En caso de vacancia o impedimento se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. En su defecto y sucesivamente. Jueces de Instrucción. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara..COMPOSICIÓN. Jueces de Instrucción o los Conjueces y Jueces Sustitutos con arreglo a lo dispuesto en el Título V..Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica 3. Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial. Vocales de Cámara del Trabajo. Las Cámaras en lo Criminal se compondrán de tres Miembros. Vocales de Cámara del Trabajo. o inhibición de algún miembro de la Cámara. con los Jueces Correccionales. Jueces de Familia. ARTÍCULO 25º. Vocales de Cámara del Trabajo. Reemplazo. Jueces Correccionales. En caso de vacancia. recusación. Jueces de Conciliación. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente el que tendrá las atribuciones previstas en el Artículo 20. impedimento. *Capítulo 5 Cámara de Acusación ARTÍCULO 29º.PRESIDENTE. Vocales de Cámara y Jueces de Familia. Capítulo 6 Cámara de Menores ARTÍCULO 28º. ARTÍCULO 31º.REEMPLAZO. Vocales de Cámaras del Trabajo.REEMPLAZO. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. La Cámara del Trabajo se compondrá de Salas integradas por tres Miembros. se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. Jueces de Instrucción. Jueces de Familia o con los Conjueces y Jueces Sustitutos. Vocales de la Cámara de Acusación. los Jueces Correccionales. Las Cámaras de Acusación se compondrán de tres Miembros. En su defecto y sucesivamente.. conforme a lo dispuesto en el Título V. El Tribunal Superior de Justicia. o con los Conjueces y Jueces Sustitutos conforme a lo previsto por el Título V.. Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial.. Capítulo 7 Cámara del Trabajo ARTÍCULO 30º. Vocales de Cámara de Familia. Vocales de Cámara en lo Criminal o con los Conjueces y Jueces Sustitutos conforme lo dispuesto en el Título V. se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. Vocales de Cámara en lo Criminal. Jueces de Instrucción. En caso de vacancia. la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica Jueces de Instrucción en lo Criminal. impedimento. Jueces de Instrucción. o con los Conjueces y Jueces Sustitutos conforme lo previsto en el Título V. Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial. podrá establecer que los Miembros de las Salas intervengan unipersonalmente en el juzgamiento de los asuntos de menor complejidad que determine. Las Cámaras de Menores se compondrán de tres Miembros. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. impedimento. En caso de vacancia. Jueces de Conciliación.COMPOSICIÓN. *ARTÍCULO 26º. Cada Sala elegirá anualmente un Presidente. recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. En caso de vacancia. Vocal de Cámara y Jueces de Menores. por razones de mejor servicio. con los Jueces de Conciliación. 6 . la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo. En caso de vacancia o impedimento. se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. al Presidente de Cámara quien ejercerá las funciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia. Jueces de Familia. impedimento. la integración se realizará con otro Vocal designado por sorteo. En caso de vacancia o impedimento. con los Vocales de Cámara del Crimen. *ARTÍCULO 27º. Jueces de Conciliación.. Vocales de Cámaras de Familia. En caso de vacancia o impedimento. Vocales de Cámara de Familia. En su defecto y sucesivamente.REEMPLAZO. Vocal de Cámara y Jueces de Menores. Jueces Correccionales. En su defecto y sucesivamente.. Vocales y Jueces en lo Civil y Comercial. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente el que tendrá las atribuciones del Artículo 20.COMPOSICIÓN... con los Jueces de Menores. ARTÍCULO 32º. Los Miembros de la Cámara designarán entre los Presidentes de Sala. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente el que tendrá las atribuciones previstas en el Artículo 20.COMPOSICIÓN. Vocales de Cámara del Trabajo. En caso de vacancia o impedimento se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21. . *TÍTULO III Jueces *ARTÍCULO 35º. con los Jueces de Familia. Vencido el término de su nombramiento.REEMPLAZO... conforme a los criterios de los Artículos 21. por el Tribunal Superior de Justicia cuando concurrieren las causales previstas en el Artículo 154 de la Constitución Provincial.DURACIÓN. o por los Conjueces y Jueces Sustitutos con arreglo a lo dispuesto en el Título V. Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial.. 25. ARTÍCULO 36º. ARTÍCULO 40º. de Menores. la integración se realizará con un Vocal de otra Cámara de la misma materia designado por sorteo. Los Jueces de Paz sólo podrán ser removidos. Cada Cámara elegirá anualmente un Presidente.REEMPLAZO. en caso de vacancia. de Instrucción. En las Circunscripciones Judiciales donde exista un Juez con múltiple competencia. ARTÍCULO 34º. los Fiscales y Asesores Letrados que actúen en el Fuero. salvo que la Ley asigne a un Juez competencia en todas las materias o en algunas de ellas. de Familia. con un Conjuez o Juez Sustituto con arreglo a lo dispuesto en el Título V. ARTÍCULO 37º. En su defecto y sucesivamente por un Juez de distinta competencia. En caso de vacancia o impedimento. Vocal de Cámara y Jueces de Menores. TÍTULO IV Jueces de Paz Capítulo 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 39º.COMPOSICION. Correccionales. se proveerá a su reemplazo con otro Juez si lo hubiere. el que tendrá las atribuciones del Artículo 20. sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del Artículo anterior. se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21.REMOCIÓN. previo sumario... 7 . recusación o inhibición de algún Miembro de la Cámara. ARTÍCULO 38º.MATERIA.INCOMPATIBILIDADES y garantías. recusación o inhibición. Los Jueces de Paz tendrán las incompatibilidades y prohibiciones y gozarán de las garantías e inmunidades prescriptas por la Constitución para los Magistrados del Poder Judicial. Reemplazo.PODER de Policía. Fiscal. ARTÍCULO 41º.JUZGADO con múltiple competencia. Electoral y de Paz... de Faltas. jueces de Instrucción en lo Penal Económico. En la Provincia de Córdoba actuarán Jueces en lo Civil y Comercial. 23. 29 y 32 de la presente. Vocales de Cámara del Trabajo o con los Conjueces y Jueces Sustitutos con arreglo a lo dispuesto en el Título V. En relación a la materia. En caso de vacancia. En su defecto y sucesivamente. continuarán ejerciendo sus funciones hasta que tomen posesión del cargo los que hayan de reemplazarlos. impedimento.. impedimento. Asesor Letrado. Los Jueces de Paz durarán cinco años en sus funciones.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica Capítulo 8 Cámara de Familia ARTÍCULO 33º. Las Cámaras de Familia se compondrán por tres Miembros. recusación o inhibición serán suplidos por un Juez de la misma competencia material. Los Jueces tendrán las mismas facultades disciplinarias acordadas a las Cámaras en el Artículo 18. impedimento. Los Jueces en caso de vacancia. pudiendo ser designados nuevamente. de Conciliación . . ARTÍCULO 46º.REEMPLAZO..Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica Capítulo 2 Jueces de Paz Vecinales Letrados ARTÍCULO 42º. ARTÍCULO 49º. título de abogado en lo posible. ARTÍCULO 51º. Los Jueces de Paz de Campaña deberán residir en el territorio en el que hubieren sido nombrados.. impedimento.. en su defecto. Para ser Juez de Paz de Campaña se requiere: tener 25 años de edad. Los Jueces de Paz de Campaña conocerán: 1. derechos o créditos litigiosos será competente el Juez en lo Civil y Comercial que corresponda. ARTÍCULO 50º.REQUISITOS. 2. será reemplazado por el Juez en lo Civil y Comercial de Turno de la misma Circunscripción...De los asuntos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no supere los cuarenta jus. buena conducta y gozar de buen concepto vecinal.Proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato al Juez Competente cuando 8 . actuando como amigables componedores. En caso de vacancia.REQUISITOS. sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12.. ARTÍCULO 48º.. Para ser Juez de Paz Vecinal Letrado se requiere: 25 años de edad. recusación o inhibición. tres años de residencia en el distrito.RESIDENCIA.ATRIBUCIONES. inciso 23).COMPETENCIA territorial. ciudadanía en ejercicio. 3. el Juez de Paz Vecinal Letrado será reemplazado por un Juez del mismo grado y ciudad designado por sorteo.De los asuntos que se les atribuyan por otras Leyes. Para la determinación del valor económico del pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación de la demanda. La Justicia de Paz Vecinal Letrada será ejercida por los Jueces de Paz Vecinales Letrados. recusación o inhibición.. Capítulo 3 Jueces de Paz de Campaña ARTÍCULO 45º. En caso de que no pueda determinarse el valor de los bienes. los Jueces de Paz de Campaña serán suplidos por el Juez del asiento territorial más próximo. o secundario completo. ARTÍCULO 44º. como amigables componedores.De las causas sin contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos. 2. Estas exigencias no serán necesarias cuando la creación de un Juzgado obedezca a la necesidad de prestar un mejor servicio de justicia. En caso de vacancia...TRIBUNALES. 4. ARTÍCULO 43º. excluidos los juicios universales. tres años de residencia en el distrito. derivadas de molestias o turbaciones entre ellos.COMPETENCIA material. Habrá Juzgados de Paz de Campaña en aquellos lugares que reúnan las siguientes condiciones: 1.ORGANIZACIÓN. Los Jueces de Paz de Campaña tendrán la competencia territorial que la Ley determine..REEMPLAZO... impedimento. ARTÍCULO 47º.De los asuntos de convivencia familiar desempeñando una función de guía y asesoramiento..Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere Escribano Público. buena conducta y gozar de buen concepto vecinal. ciudadanía en ejercicio. El Juez de Paz de Campaña tendrá las siguientes atribuciones: 1.Población de más de dos mil habitantes.. título de abogado y cuatro años de ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial.. 2..Que el Juzgado de Paz más próximo se encuentre a una distancia mayor de cincuenta kilómetros. . Una vez prestado el acuerdo. licencia. El Consejo de la Magistratura elaborará anualmente dos (2) padrones de aspirantes a Magistrados. en su defecto.. 4. Salas.SECRETARIO. Podrán ser designados conjueces los abogados de la matrícula siempre que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate..Ejercer la guarda de la documentación y bienes del Juzgado. Fiscales y Asesores Letrados.Ejecutará los mandamientos de embargo. tanto los que se encuentren vigentes 9 . 5. y en el Artículo 13 de la presente Ley. Créase el instituto de Magistrados y Funcionarios reemplazantes a los fines de sustituir a los Magistrados. con excepción de los Jueces de Paz. La integración de Tribunales con Conjueces se efectuará del modo que determine el Tribunal Superior de Justicia. sin perjuicio del recurso de reposición. 3. con excepción de los Jueces de Paz. La designación será para cada caso específico. informarán al Consejo de la Magistratura a los fines que éste proceda a nominar al Juez o Funcionario reemplazante. además del Protocolo. que se conformarán de la siguiente forma. Inciso 10. a saber: 1. El padrón de conjueces será remitido al Poder Ejecutivo para su elevación a la Legislatura Provincial en el mes de diciembre de cada año. ARTÍCULO 52º. *ARTÍCULO 55º. desalojo y toda otra diligencia ordenada por otros Tribunales. a criterio del Tribunal Superior de Justicia. el cual deberá prestarse individualmente a cada inscripto. *ARTÍCULO 56º.. rubricados por el Tribunal Superior de Justicia. con dos testigos hábiles.. Los Jueces de Paz de Campaña actuarán con un Secretario o.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica hubiere herederos menores. un libro de entradas y salidas de expedientes y oficios. Cada Juez de Campaña llevará. 6..El primero de los padrones contendrá a los postulantes incluidos en los órdenes de mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar. ARTÍCULO 53º. Cuando se produzca alguna de las hipótesis previstas precedentemente.Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios. cuando se hubiere agotado el orden de sustitución previsto o su observancia acarreare inconvenientes serios al servicio.. a los efectos que la misma trate el otorgamiento del acuerdo respectivo.. Los Conjueces reemplazarán a los miembros del Tribunal Superior de Justicia. *TÍTULO V Conjueces. secuestro.CONJUECES. durarán en su desempeño hasta que la causa finalice en forma definitiva y percibirán el arancel que determine el Tribunal Superior de Justicia..JUECES y FUNCIONARIOS REEMPLAZANTES. el Tribunal Superior de Justicia o la Fiscalía General de la Provincia. según corresponda. en los supuestos de recusación o inhibición. vecinos del lugar.LIBROS. incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. conforme lo previsto en el Artículo 12. También podrá utilizarse este instituto cuando medie creación de nuevos Juzgados.PADRONES.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus. Jueces y Funcionarios reemplazantes *ARTÍCULO 54º. tanto en caso de vacancia definitiva cuanto por suspensión. ausencia o impedimento de los titulares por un plazo superior a los treinta (30) días corridos. Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes.. Vocales de Cámara y Jueces. el Poder Ejecutivo procederá a habilitar el padrón definitivo de Conjueces a los fines que puedan realizarse las integraciones que resulten necesarias. Fiscalías o Asesorías Letradas y hasta tanto se designen sus titulares por el proceso normal de selección. *ARTÍCULO 58º. Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido. a saber: a) Los que hayan obtenido el beneficio pero su último cargo no haya sido el ejercicio efectivo de magistrado o de funcionario judicial. En el supuesto que se tratase de Magistrados. Fiscales o Asesores Letrados con beneficio jubilatorio. a los efectos del tratamiento por la misma del acuerdo respectivo. Cada uno de los dos (2) padrones.en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 8802. habilita para ser designado en uno de competencia material afín de categoría inferior. a su vez. Queda prohibido en forma expresa la situación recíprocamente inversa. SUBSIDIARIEDAD y PAUTAS. la cual tendrá carácter reservado. Inciso 1. Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes.El segundo de los padrones se integrará con los Magistrados. En el último caso. es decir a quienes se encuentren empadronados en la competencia material afín al Magistrado o Funcionario a reemplazar. Establécese que el padrón previsto en el Artículo 56. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. El Consejo de la Magistratura dispondrá la realización de una evaluación psicológica para todos los aspirantes empadronados que no la hubieran efectuado con anterioridad. y c) Los que se hayan matriculado y retomado el libre ejercicio de la profesión de abogado. y los postulantes deberán acompañar todos los antecedentes curriculares a los fines de su oportuna evaluación por el Consejo de la Magistratura. las nominaciones deberán hacerse por sorteo público y los que resulten desansiculados no podrán rechazar la nominación efectuada excepto causa justificada..Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica como aquellos adicionales prorrogados –a este solo efecto. Podrán ser designados Jueces reemplazantes los abogados que se encuentren incorporados a alguno de los padrones respectivos. conforme se establece en este Artículo. y se inscriban voluntariamente ante el Consejo de la Magistratura para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones. el Consejo de la Magistratura nominará en virtud del principio de especialización. 10 . siempre que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que se trate. tengan una antgüedad menor a los cinco (5) años aniversarios en tal condición. que contiene el registro de Magistrados.-. HABILITACIÓN. cuya aceptación -o no. es el principal y el contemplado en el Inciso 2.REQUISITOS PARA JUECES REEMPLAZANTES. el Consejo de la Magistratura realizará las nominaciones que resulten necesarias a los fines de que el Poder Ejecutivo pueda designar a los Magistrados. Se establece que la inscripción en los padrones o el hecho de haber ejercido un cargo de jerarquía igual o superior por parte de un Magistrado o Funcionario con beneficio jubilatorio. debiendo respetarse estrictamente el referido orden de aplicación. reviste carácter subsidiario. subclasificará a los postulantes por cargo y especialización (competencia material) y se remitirán al Poder Ejecutivo para su elevación a la Legislatura Provincial en el mes de diciembre de cada año. *ARTÍCULO 57º. el padrón deberá confeccionarse anualmente durante el mes de noviembre de cada año. En todos los casos. Fiscales y Asesores Letrados con beneficio jubilatorio para nominar Jueces o Funcionarios reemplazantes.. En el supuesto que el listado de postulantes incluidos en el padrón principal se agotara o no existieran aspirantes inscriptos en la competencia material afín. el que deberá prestarse individualmente a cada inscripto. No podrán inscribirse los siguientes jueces y funcionarios jubilados. *ARTÍCULO 59º.quedará a criterio exclusivo del Consejo de la Magistratura. Una vez prestado el acuerdo y conformado el padrón definitivo.-. podrá recurrirse al denominado segundo padrón. b) Los que hayan renunciado a su cargo mientras se encontrare sustanciando en su contra un proceso previsto por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento. 2. En caso de destitución.. ARTÍCULO 68º. cuando el cese del Juez reemplazante acarreare inconvenientes serios al servicio de justicia. el arancel que determine el Tribunal Superior de Justicia. los Jurados serán removidos por el Tribunal Superior de Justicia por el procedimiento establecido para los Jueces de Paz. capacidad civil y ciclo básico completo. Los Jueces reemplazantes designados prestarán juramento -ante el Tribunal Superior de Justicia.JURAMENTO. un lista de Jurados mediante sorteo realizado en audiencia pública. Las Relatorías contarán con las Secretarías y Auxiliares que aquel les asigne.REQUISITOS. El Tribunal Superior de Justicia confeccionará en forma bianual Relatores del Tribunal Superior de Justicia ARTÍCULO 67º. Los Jurados percibirán. En ningún caso el desempeño de un Juez reemplazante excederá el término de un (1) año y. *ARTÍCULO 60º. Inciso 2. por excepción.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica La designación será por el término que demande la licencia. En este supuesto..INTEGRACIÓN. ciudadanía en ejercicio. Si se tratare de un Magistrado o Funcionario reemplazante nominado del padrón previsto en el Artículo 56. el Consejo de la Magistratura podrá solicitar al Poder Ejecutivo una prórroga de hasta un (1) año más..de desempeñar fiel y legalmente sus funciones y de permanecer en ellas mientras dure el reemplazo o se designe el titular. Los Relatores serán designados por el Tribunal Superior de Justicia y permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. por su intervención.. ausencia. deberá solicitar la suspensión del beneficio jubilatorio. suspensión o impedimento transitorio. si incurrieren en alguna de las causales previstas en el Artículo 154 de la Constitución Provincial. LIBRO SEGUNDO FUNCIONARIOS TÍTULO I Relatores Capítulo 1 Jurados ARTÍCULO 61º. *ARTÍCULO 63º. entre los electores inscriptos en el padrón electoral correspondiente a cada Circuscripción Judicial y dictará la reglamentación respectiva.ORGANIZACIÓN. Los Tribunales Colegiados podrán ser integrados por Jurados. gozarán de idénticas garantías. ARTÍCULO 65º. ARTÍCULO 66º.REMOCIÓN.JURAMENTO. PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 64º.-DESIGNACIÓN. Para ser Jurado se requiere mayoría de edad. quedarán automáticamente eliminados del padrón. Durante el tiempo que ejerzan tales funciones... Cuando sea el caso.DESIGNACIÓN. inmunidades y remuneraciones y tendrán las mismas incompatibilidades que el Juez sustituido. excepto el desconocimiento inexcusable del derecho.REMUNERACIÓN. se comunicará a la Legislatura de la Provincia. En cada una de las Salas en que se divide el Tribunal Superior de Justicia actuarán Relatores. a requerimiento expreso del Tribunal Superior de Justicia. Los Jurados prestarán juramento en la forma que el Tribunal Superior de Justicia determine. ARTÍCULO 62º. Deberán reunir los 11 . Los designados serán excluidos de futuras designaciones hasta tanto se complete el padrón confeccionado. 5. libros y documentos de la oficina. Los Secretarios serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia. expedientes y documentos a las personas que la Ley autorice.FUNCIONES.. Los Relatores tendrán las siguientes funciones: 1... Para ser Secretario del Tribunal Superior de Justicia se requiere: 1.Cualquier otra función que se les asigne..Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica requisitos exigidos por la Constitución Provincial para ser Vocal de Cámara. las Cámaras y las Salas del Tribunal Superior de Justicia actuarán con el número de Secretarías que este último determine. Los Secretarios tendrán las siguientes funciones: 1. 2.. Para ser Secretario de Cámara y de Juzgado se deberán reunir los requisitos previstos en los incisos 1) y 2) del presente Artículo y contar con cuatro y dos años como agente del Poder Judicial.Seis años como agente del Poder Judicial.Recopilar la jurisprudencia de la Cámara.Asistir a los miembros de la Cámara en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento. ARTÍCULO 74º.. 4.ORGANIZACIÓN.DESIGNACIÓN. en su caso...Recopilar la jurisprudencia de la Sala. 4.Otorgar recibos de los documentos que le entregaren los interesados.. desempeñándose como jefe inmediato de la oficina... 12 . Los relatores serán designados por el Tribunal Superior de Justicia y permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. 2.. En caso de necesidad.Título de abogado. 3..EN cada Cámara podrán actuar relatores. 4.. ARTÍCULO 76º. Los Juzgados. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario.FUNCIONES.. una terna de candidatos en orden alfabético que reúnan los requisitos del Artículo anterior. ARTÍCULO 71º.Reunir la información atinente a las materias en que deba intervenir la Sala.. ARTÍCULO 72º.Conservar bajo su custodia los bienes.FUNCIONES. 3. Los Relatores tendrán las siguientes funciones: 1.. Las Cámaras o el Juez respectivo..Entregar previa constancia los bienes.Reunir la información atinente a las materias en que deba intervenir la Cámara. Capítulo 2 Relatores de Cámara ARTÍCULO 70º. elevarán al Tribunal Superior de Justicia para su designación. respectivamente. expedientes.. 3.Mayoría de edad.Llevar los libros que establezcan las Leyes y reglamentos.DESIGNACIÓN. ARTÍCULO 69º. Para el caso de los primeros.Cualquier otra función que se les asigne.. TÍTULO II Secretarios ARTÍCULO 73º. se requerirá además ejercer el cargo de Secretario de Primera Instancia y para el segundo caso el cargo inmediato inferior.REQUISITOS. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. 2. podrán designarse Relatores interinos.Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario de tareas y demás deberes que el cargo impone.. 2. ARTÍCULO 75º.Asistir a los Miembros de la Sala en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento. 3. REQUISITOS. Los Prosecretarios Letrados tendrán las siguientes funciones: 1... TÍTULO IV Oficiales de Justicia. recusación o inhibición... Para ser Oficial de Justicia.Por otro Secretario de la misma Cámara o Juzgado. 10... 8.. cargos de escritos.Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio y suscribir bajo su responsabilidad.Llevar estadísticas y mantener actualizados los ficheros de jurisprudencia..DESIGNACION..DESIGNACIÓN.Desempeñar las tareas que les encomendare el Tribunal.Cualquier otra función que les asignen las Leyes y las acordadas del Tribunal Superior.SECRETARIOS del Tribunal Superior.Por un Secretario de Juzgado. ARTÍCULO 80º.Toda otra función que les asignen las Leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Notificadores y Ujieres ARTÍCULO 82º.Intervenir con el tribunal en el despacho de las causas.. Reemplazo.SECRETARIOS de Cámara y de Juzgado. TÍTULO III Prosecretario Letrado ARTÍCULO 79º. Los Secretarios de Sala del Tribunal Superior de Justicia en caso de vacancia.. Notificadores y Ujieres serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial. Para ser Prosecretario Letrado se requiere mayoría de edad y título de abogado.. salvo la disposición en contrario. 9. oficios. por un Secretario de Cámara de la materia en que entienda la Sala.Colaborar con el Secretario. 4. 2. ARTÍCULO 83º. impedimento. En su defecto. juntamente con el Juez. 1. Los Oficiales de Justicia. recusación o inhibición se suplirán por el Prosecretario o por otro Secretario de Sala del Tribunal Superior de Justicia. 3. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta.FUNCIONES. 2.Remitir al archivo los expedientes. impedimento. los Secretarios de Cámara y de Juzgados serán reemplazados conforme al siguiente orden. se requiere mayoría de edad. citaciones. 7. ARTÍCULO 77º.. 11. ARTÍCULO 78º.. Notificador o Ujier.REQUISITOS. Reemplazo. 13 ... Este orden podrá alterarse cuando su observancia ocasione graves inconvenientes al servicio. ARTÍCULO 81º.Vigilar el cumplimiento de las Leyes Fiscales y Previsionales. Los Prosecretarios Letrados serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con el régimen de designación y promoción del personal del Poder Judicial. desempeñando las tareas que éste le encomiende.Firmar cédulas de notificación. documentos y libros en las épocas y modos previstos en los reglamentos respectivos. las órdenes de pago respectivas.. 5. En caso de vacancia..Por el Prosecretario.Cumplir las funciones previstas en el Artículo 76 cuando reemplace al Secretario. 3..Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica 6. 28).. Los Notificadores y Ujieres practicarán las notificaciones dentro y fuera del radio.DESIGNACIÓN. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia y permanecerán en sus cargos. Notificadores y Ujieres no percibirán más emolumentos que la remuneración. según tabla de arancel que establezca el Tribunal Superior de Justicia. El Oficial de Justicia ejecutará los mandamientos de embargos. con una antigüedad de cuatro (4) años en dicha especialidad.. Viáticos.DESIGNACIÓN.INTEGRACIÓN. Funciones.FUNCIONES. TÍTULO V Médicos Forenses ARTÍCULO 87º.. ARTÍCULO 86º. Los Directores y Subdirectores serán designados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al régimen que determine.. ARTÍCULO 85º. ARTÍCULO 91º.OFICIALES de Justicia.REMUNERACIÓN. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. respectivamente. Efectuarán los informes y reconocimientos que los Tribunales les ordenen. LIBRO TERCERO ORGANISMOS AUXILIARES TÍTULO I Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial ARTÍCULO 94º.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica ARTÍCULO 84º. conforme lo dispuesto por el Artículo 12 inc.NOTIFICADORES y Ujieres.. Regirán para los Directores y Subdirectores las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Artículo 2º de la presente Ley. ARTÍCULO 92º. ARTÍCULO 89º. Cuando el Cuerpo Técnico carezca de profesionales especializados en una determinada materia. ARTÍCULO 88º. para cada división administrativa.PROHIBICIONES... se podrá recurrir a los Peritos Judiciales matriculados 14 . ARTÍCULO 93º. Para ser Médico Forense se exige título de médico especialista en la materia de que se trate. Funciones.. Los Directores y Subdirectores deberán reunir los requisitos que. conforme lo determine la reglamentación. desalojo y toda otra diligencia ordenada por el Tribunal.FUNCIONES. determine la Ley o en su defecto el Tribunal Superior de Justicia. Las divisiones administrativas que determine el Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo de Directores y Subdirectores que dependerán directamente de aquél. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial practicarán las pericias y reconocimientos y expedirán los informes que los Tribunales y demás funcionarios autorizados les soliciten. El Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial se integrará con profesionales y técnicos de las disciplinas que determine la Ley y el Tribunal Superior de Justicia.REQUISITOS... Los Oficiales de Justicia. Dependerá directamente del Tribunal Superior o de quien éste designe.. excepción hecha de los gastos de traslados que serán abonados por el solicitante de la medida. secuestro. ARTÍCULO 95º.REQUISITOS.FUNCIONES. mientras dure su buena conducta. de acuerdo con las necesidades del servicio. TÍTULO VI Directores y Subdirectores ARTÍCULO 90º. El Director será designado por el Tribunal Superior de Justicia conforme el procedimiento que determine. TÍTULO II Boletín Judicial ARTÍCULO 99º.DESIGNACIÓN. por su importancia.Las Resoluciones de los Tribunales y los Dictámenes de la Fiscalía General que. a los Cuerpos Técnicos de los Organismos Públicos. Designación.REQUISITOS.. No percibirán otras remuneraciones que el sueldo que fije la Ley. ARTÍCULO 97º. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al régimen que determine. 3.Los Expedientes Judiciales concluidos y mandados a Archivar por los Jueces.. El Director y Subdirector serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia.Los trabajos de sistematización de jurisprudencia y otros autorizados por el Tribunal Superior de Justicia. Estará a cargo de un Director quien será secundado por un Subdirector. en su defecto. Para ser Director y Subdirector se requiere: mayoría de edad. ARTÍCULO 104º. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. 2. TÍTULO III Archivo de los Tribunales ARTÍCULO 103º.. El Archivo se formará con: 1. ARTÍCULO 96º. 15 .. 2.. ARTÍCULO 102º. se aplicará lo dispuesto por el Artículo 98 in fine. El Archivo de los Tribunales dependerá del Tribunal Superior de Justicia.Las microfilmaciones o reproducciones obtenidas por un medio óptico u otro medio apto para ese fin.ORGANIZACIÓN.DESIGNACION.. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta..Todo otro libro o documento que el Tribunal Superior de Justicia determine por acordada. 5. Requisitos. ARTÍCULO 98º.PROHIBICIONES. En este último caso. ARTÍCULO 100º.. 3.. Para ser integrante del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial se requiere mayoría de edad y título habilitante sin perjuicio de los demás requisitos que determinen las Leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia.REMISIÓN. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial no podrán actuar como peritos de parte y tendrán las incompatibilidades que determine el Tribunal Superior de Justicia... Prohibiciones.Los Expedientes paralizados que los mismos Jueces remitan con noticia de las partes.Las acordadas del Tribunal Superior de Justicia que revistieran interés general. El Boletín Judicial será una publicación periódica en la que se insertarán: 1. ARTÍCULO 101º. ARTÍCULO 105º. 4.DIRECTOR y Subdirector.FORMACIÓN del Archivo.. título de archivero o de abogado o escribano con especial versación en técnicas de archivo.CONTENIDO. El Secretario expedirá copia autenticada de las Resoluciones que el Tribunal estime de interés publicar y las remitirá a la Dirección del Boletín Judicial.. se estime de interés publicar... El Boletín Judicial dependerá del Tribunal Superior de Justicia y estará a cargo de un Director que deberá tener el título de abogado.ORGANIZACIÓN.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica o.Los Protocolos concluidos de las Resoluciones de los Tribunales de la Provincia. *TÍTULO IV BIS Organismo Técnico Multidisciplinario *Artículo 112 bis: El Organismo Técnico Multidisciplinario asiste a los Tribunales y a los representantes del Ministerio Público Fiscal.Departamento Totoral. ARTÍCULO 115º. 5. El Territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá a los fines de la Administración de Justicia. Los Tribunales de la Provincia vacarán desde el 1º al 31 de Enero de cada año.RECESO de los Tribunales.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica TÍTULO IV ARTÍCULO 106º. Mesa de Atención Permanente ARTÍCULO 112º. adoptará las medidas necesarias para la creación de Archivos Regionales en cada cabecera de Circunscripción Judicial. los expedientes y documentos que deban archivarse acompañados de un índice. así como la forma de destrucción de los originales. El Director del Archivo expedirá testimonio de los Expedientes y demás documentos del Archivo. Los Expedientes podrán ser extraídos del Archivo por circunstancias excepcionales y previa autorización del Tribunal Superior de Justicia. de un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para cada tipo de documento. durante las épocas de receso. inclusive. Para proceder a la remisión al Archivo de los Protocolos de Resoluciones. Los Expedientes terminados no podrán sacarse del Archivo. en diez (10) Circunscripciones Judiciales: La Primera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y comprenderá: 1. 3.REGULACIÓN. ARTÍCULO 107º. En la fecha que la reglamentación determine.TRIBUNALES de Feria... 4..MAPA Judicial.Departamento Santa María. ARTÍCULO 108º. ARTÍCULO 111º.MICROFILMACIÓN. El Tribunal Superior de Justicia designará los Tribunales y Dependencias que actuarán. La Mesa de Atención Permanente se regirá por las disposiciones respectivas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. ARTÍCULO 110º. los Secretarios remitirán al Archivo.Departamento Colón. Resoluciones y Documentos. 2.Departamento Río Primero... bajo inventario. sino a los efectos de su prosecución y por mandato judicial. Los Jueces podrán inspeccionar los Expedientes o sacar copia de ellos.EXPEDIENTES.A los fines de la descentralización del Tribunal Superior de Justicia. para el despacho de asuntos urgentes y fijará el horario de funcionamiento. ARTÍCULO 109º.. Períodos..PROTOCOLOS.Departamento Capital. ARTÍCULO 114º.TESTIMONIOS y Certificados.EXPEDIENTES terminados y paralizados. TÍTULO COMPLEMENTARIO ARTÍCULO 113º.. No podrán tampoco extraerse originales de los Expedientes paralizados. el Secretario deberá dejar constancia de la fecha de terminación y del número de fojas que contengan.. en concordancia con el receso escolar de invierno. así como los certificados que se le pidieren por mandato judicial o por quien acredite interés legítimo. y durante los ocho días hábiles que fije el Tribunal Superior de Justicia. de Expedientes. 16 . El Tribunal Superior de Justicia adoptará las medidas necesarias para garantizar la autenticidad de las microfilmaciones y reproducciones obtenidas por medio óptico u otro medio apto para tal fin. 7. 3. 2.COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.Departamento San Javier.BROOK .Departamento Minas. Carrilobo y Pozo del Molle. de la Pedanía Ballesteros. 4.Departamento San Justo. todos del Departamento Tercero Arriba. 3.Departamento Ischilín. excepto la Pedanía Las Tunas.Departamento Río Seco. ubicada al sur de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley 8000.Las Pedanías Pampayasta Norte. excepto los radios municipales de Colazo.Departamento San Alberto. ARTÍCULO 116º. 2.Las Pedanías Monsalvo. 3. Cañada de Alvarez y Santa Rosa. La Novena Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Deán Funes y comprenderá: 1.Las Pedanías Rosario.Departamento Unión. La Octava Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Laboulaye y comprenderá el Departamento Presidente Roque Saenz Peña. Pampayasta Sud. sus modificatorias. ARTÍCULO 117º.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica 6.Departamento Tulumba.Las Pedanías Molinos. Carrilobo y Pozo del Molle.. Cóndores. todas del Departamento Calamuchita.La Pedanía Las Tunas del Departamento Marcos Juárez. La Sexta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa Dolores y comprenderá: 1. 3.Departamento General Roca. 4. 2.Las Pedanías Santiago y San Roque del Departamento Punilla. La Décima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Tercero y comprenderá: 1.Departamento Juarez Celman.Departamento Sobremonte.Departamento Río Cuarto. de la Pedanía Calchín del Departamento Río Segundo..DERÓGASE la Ley Nº 3364. todas del Departamento Calamuchita. ÍLLIA . La Tercera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Bell Ville y comprenderá: 1. La Segunda Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Cuarto y comprenderá: 1. 2. Reartes y el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita. 2. todas del Departamento Tercero Arriba.Departamento General San Martín.El territorio comprendido por los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán de las Pedanías Ballesteros del Departamento Unión. 2. La Séptima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Cruz del Eje y comprenderá: 1.Departamento Cruz del Eje. La Cuarta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa María y comprenderá: 1. 8. 2. excepto la Pedanía Loboy y los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán. Capilla de Rodríguez y la parte de la Pedanía Punta del Agua ubicada al norte de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley Nº 8000.CENDOYA 17 . excepto el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita.Departamento Pocho.Las Pedanías Salto. 4.El territorio comprendido por los radios municipales de Colazo.Departamento Río Segundo. 2.La Pedanía Loboy del Departamento Unión.Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenusa). 5. Dolores y San Antonio del Departamento Punilla. Los Zorros y la parte de la Pedanía Punta de Agua.Departamento Marcos Juárez.PÉREZ . 3. La Quinta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de San Francisco y comprenderá: 1. complementarias y toda otra disposición que se oponga a la presente. Río de los Sauces. 01.O.O.08.00). 25. 2: SUSTITUIDO POR ART.: 10.06.Nº 9048 QUE DEROGABA EL PRESENTE CAPITULO Y RESTABLECE AL VIGENCIA DE SU TEXTO ORIGINAL ANTECEDENTE ART.05).95 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 117 CANTIDAD DE ANEXOS: -.05) SE DEROGA LA L. 24: POR ART. 60 L. 12 PUNTO 13: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 24) BIS: CONFORME INCORPORACION POR ART.00) TEXTO ART.O. 1 L. PUBLICACIÓN: B. 2: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART.06).O. 01.11.06) QUE MODIFICA AL ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTE LEY.20 DE LA L. 29.Nº 8835 (B. 5): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART.06.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica TITULAR ANGELOZ DEL PODER EJECUTIVO: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ART. 60 L. Nº 9048 (B. 01. 27: `POR ART.N° 9240 (B. 1 L.10.N° 8835 (B.12.Nº 9048 QUE DEROGABA EL PRESENTE ARTICULO Y RESTABLECE AL VIGENCIA DE SU TEXTO ORIGINAL.12.N° 9240 (B.02) OBSERVACION ART.O.06. COMERCIAL.N° 8563 (B.O.Nº 8571 (B.03. TEXTO ART.05). 26: DEROGADO POR ART. 3 L. 60 L. TEXTO ART. 29. 29. 02.10. 2 L.O.Nº 8835 (B.Nº 9024 (B. Nº 9048 (B.O. 26. 2 L. 02.Nº 9239 (B. 22.96). OBSERVACIÓN ART. PARA ASIGNAR COMPETENCIA EXCLUYENTE ATENDIENDO EN CAUSAS DE NATURALEZA FISCAL A JUZGADOS Y CÁMARAS EN LO CIVIL Y 18 . ANTECEDENTE ART. 20 DE LA L. 28. OBSERVACIÓN ART.Nº 9239 (B.96) TEXTO LIBRO PRIMERO TÍTULO II CAPÍTULO IV BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART.02) OBSERVACION LIBRO PRIMERO TÍTULO II CAPÍTULO 5 CÁMARA DE ACUSACIÓN : POR ART.O.08. 12 INC.11. TEXTO ART.O. 112 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. 20 DE LA L. SE ESTABLECE QUE LA DISPOSICIÓN COMENZARÁ A REGIR EL DÍA UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE Y SE FACULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA A PRORROGAR LA VIGENCIA DE DICHA NORMA EN CASOS PUNTUALES HASTA UN MÁXIMO DE SEIS (6) MESES PARA CADA SOLICITUD. PUDIENDO INCLUSO CREAR SECRETARÍAS CON ESPECIALIDAD EN MATERIA FISCAL. Nº 9305 (B. 28. 26: `POR ART. 01.94.03. 1 L.O. 01. 1: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART.O. 12 INC.02) OBSERVACION ART. TEXTO ART. 25 TER: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 27: DEROGADO POR ART. 15 L.05) SE DEROGA LA L.02. 15 L.O.10. 1 L.O.O. 13: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART.O. TEXTO ART. Nº 9305 (B.O. 25 BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART.O.Nº 9239 (B.06.02) SE FACULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE ESTE ARTÍCULO. ANTECEDENTE ART. 01. 2º: POR ART.96). 28. 12 L. TEXTO ART.06. 12 INC. Nº 9048 (B. 12 L.03.O.Nº 8563 (B.N° 9240 (B.06. NOTICIAS ACCESORIAS FECHA DE SANCIÓN: 01.05) SE DEROGA LA L.Nº 9048 QUE DEROGABA EL PRESENTE ARTICULO Y RESTABLECE ALA VIGENCIA DE SU TEXTO ORIGINAL.06.05). 22. 12 L. TEXTO ART.00) ANTECEDENTE LIBRO PRIMERO TÍTULO II CAPÍTULO 5 CÁMARA DE ACUSACIÓN: DEROGADO POR ART. Nº TEXTO ART. 3 L. OBSERVACIÓN ART. MODIFICATORIA DE ESTE ARTICULO. POSTERIORMENTE POR ART.03) SE DEROGA LA LEY 9061. L. 4 L.O.26. ANTECEDENTE ART.N° 8835 (B.O.O.02). 6 L. 55: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. SUSTITUIDO POR ART.06.02.Nº 9119 (B.O. ANTECEDENTE ART.11.05). POSTERIORMENTE POR ART. 56: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. MODIFICATORIA DE ESTE ARTÍCULO.06. 3 L. 25.O. 10 L.05). 17 L.N° 9240 (B. 10 L. 25.06.08. 35: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 01.O. 13 L. 6 L. 01.03.02). Y EL ART.N° 8829 (B.N° 9240 (B.11. ESTE ARTÍCULO. 55: POR ART.Nº 9119 (B.O. SUSTITUIDO POR ART. Nº 9051 (B.10.03.03 LA VIGENCIA DE LA L.O. Nº 9051 (B.O.O.11. 58: POR ART.Nº 8563 (B.O.Nº 9119 19 .08. TEXTO ART. 25. 22. 58: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. QUE DEROGABA Y SUSTITUIA.06.O. OBSERVACIÓN ART. Nº 9061 (B.02).O.96) Y SUSTITUIDO POR ART.02) Y SUSTITUIDO POR ART.11. MODIFICATORIA DE ESTE ARTÍCULO. 3 L. 28. MODIFICADO POR ART.07.Nº 9051. 54: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART.N° 9240 (B.10.Nº 9061 (B. 25.11.11. TEXTO ART.Nº 9051.10. 12 L. MODIFICATORIA DE ESTE ARTÍCULO.10. 55: POR ART.Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica L.02).O. 1 L. 2211-96). 57: DEROGADO POR ART. ANTECEDENTE ART.07.00) SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO. OBSERVACIÓN ART. 11 L. 07.N° 9240 (B. OBSERVACIÓN ART. RESPECTIVAMENTE.O. 59: POR ART.06.00).11.O. POSTERIORMENTE POR ART.02).N° 9281 (B.O. RESPECTIVAMENTE. 26.Nº 9051. Nº 9061 (B. 11 DE LA L. TEXTO ART. 1º L. Nº 9061 (B. Nº 9061 (B. TEXTO LIBRO PRIMERO TÍTULO V: DENOMINACIÓN CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 25. 01. RESPECTIVAMENTE. 55: DEROGADO POR ART.O. 56: MODIFICADO POR ART.07. 03. OBSERVACIÓN ART. 07. 01.03 LA VIGENCIA DE LA L. Nº 9051 (B. 26.Nº 8563 (B.O.06.02). SUSTITUIDO POR ART.05). Y EL ART.O. 10 L.O.Nº 9051. Nº 9051 (B.O.N° 9240 (B. 58: DEROGADO POR ART 17 . Nº 9051 (B.03. Nº 9051 (B.05) TEXTO ART. 26.06).03) SE DEROGA LA LEY 9061.11.05). 10 L. 12 DE LA L. ANTECEDENTE ART. 07.O. 26. 01.08. 4 L. EN ORDEN A LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES DE LOS JUECES SUSTITUTOS COMPRENDIENDO TANTO LOS PLAZOS VENCIDOS A LA FECHA DE SANCIÓN DE LA LEY 8829 CUANTO DE LOS JUECES SUSTITUTOS A DESIGNAR.02) SE SUSPENDE HASTA EL 12.Nº 9061 (B.02) SE SUSPENDE HASTA EL 12.05).11.O. 61 L. ANTECEDENTE ART. TEXTO ART.10. ESTE ARTÍCULO. POSTERIORMENTE POR ART.Nº 9061 (B. L. 14 L. 01.03LA VIGENCIA DE LA L. QUE DEROGABA Y SUSTITUIA.03) SE DEROGA LA LEY 9061. 8 L. 2 L. QUE DEROGABA Y SUSTITUIA.02) SE SUSPENDE HASTA EL 12. 59: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART.00) Y POR ART. 57: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART.O 03. 26-1296). 25.O. Y EL ART. 5 L.10. ESTE ARTÍCULO. TEXTO ART.02). 3 L. 9 L. 5 L.O.03 LA VIGENCIA DE LA L.02).Nº 9119 (B.10.O. 28.02). 01. 25.07. 3 L.Nº 8571 (B.02) SE SUSPENDE HASTA EL 12.06.O. 13 DE LA L. Nº 9051 (B. 17 L.N° 9240 (B. 26.O.O. 26.O.Nº 8829 (B.02) Y SUSTITUIDO POR ART. 59: DEROGADO POR ART 17 . 57: POR ART.05).26.Nº 9061 (B. 7 L. Nº 9240 (B. Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica (B.08.98) TEXTO LIBRO TERCERO TÍTULO IV BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART.03.03) SE DEROGA LA LEY 9061. 62 L. 112 BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. OBSERVACIÓN LIBRO TERCERO. 23.O.05). 28. TEXTO ART.03. 07. TEXTO ART. 20 .O.00). 60: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 62 L.Nº 8835.O.O.00). Y EL ART. NO HABIÉNDOSE SALVADO EL ERROR HASTA EL DÍA DE LA FECHA. 62 L. TÍTULO IV BIS: POR ART.12. 10 L.N° 8835 (B. CUANDO EN REALIDAD CORRESPONDE AL LIBRO TERCERO. 28.06. ESTE ARTÍCULO. Nº 9051 QUE DEROGABA Y SUSTITUIA.Nº 8735 (B. TEXTO ART.O. 01.N° 9240 (B.N° 8835 (B. 63: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. RESPECTIVAMENTE. SE MENCIONA LA INCORPORACIÓN DEL TÍTULO IV BIS AL LIBRO SEGUNDO.1 L. 14 DE LA L.
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