Universidad Mariano Gálvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Económicas Contaduría Pública y Auditoria Legislación Tributaria Lic. Guido Silva Soto Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas Guatemala, abril 2015. Introducción La ley del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas creada mediante el Decreto número 21-2004 del Congreso de la República de Guatemala, con la finalidad de regular el cobro del impuesto para los productores e importadores de bebidas alcohólicas en Guatemala. Dicha ley consta de 28 artículos en los cuales se regulan las diferentes actividades relacionadas con el impuesto así como los sujetos que intervienen. Esta ley indica que bebidas están sujetas a ser gravadas por dicho impuesto, así como el porcentaje aplicable a cada tipo de bebida. Para los fabricantes e importadores establece las obligaciones que tienen con respecto a la SAT, y el plazo en que deben realizar las declaraciones y pago de dicho impuesto. Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas (Decreto número 21-04 del Congreso de la República de Guatemala) La creación de esta ley surge por los principios y compromisos, para el fortalecimiento de la legislación y recaudación tributaria, con la finalidad de obtener los recursos financieros en calidad de gasto público para cumplir con la meta de proporcionar recursos destinados a la inversión social, que permitan al Estado satisfacer las necesidad básicas de la población y lograr el bien común, así como velar por el bienestar social, ya que el consumo de bebidas alcohólicas, son dañinas para la salud del consumidor es por ello que se requiere la implementación de programas que deben tener cierto financiamiento para llevarlos a cabo. Para hacer efectivo el pago del impuesto esta ley, establece los artículos en los cuales detalla cómo se aplicara dicho impuesto. Artículo 1. Objeto del impuesto. Este artículo indica el objeto porque se creó la layes que la de establecer un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, producidas en el país o importadas toda vez que se distribuyan dentro del territorio nacional. Artículo 2. Actos gravados. Este artículo establece los tipos de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas que se distribuirán en el territorio nacional, a las cuales se aplicará el impuesto: a) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, b) Vinos, c) Vino espumoso, d) Vino “vermouth”, e) Sidras, f) Bebidas alcohólicas destiladas, g) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, h) Otras bebidas fermentadas, A las bebidas descritas en este artículo se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SAC. Artículo 3. Hecho generador. Este artículo establece que la aplicación del impuesto se genera cuando las bebidas alcohólicas sean retiradas de las bodegas de almacén que utilice el fabricante o importado, para la respetiva distribución. Artículo 4. Exenciones. Esta ley establece que están exentas del pago del impuesto: a) Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos. b) Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley. Artículo 5. Sujetos pasivos del impuesto. Son los fabricantes o los importadores, residentes en el país que se dediquen a la distribución de bebidas indicadas en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 6. Inscripción de los sujetos pasivos. Estos deberán inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, en calidad de contribuyentes como fabricantes o importadores, por medio de los formularios correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que inicien actividades gravadas. Cuando no se hayan inscrito en el plazo señalado no se liberan de la obligación de pago del impuesto, por las operaciones realizadas a partir de la fecha en que tienen calidad de sujetos pasivos. Todo sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria, que deje de serlo, deberá informarlo por escrito a dicha Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en que cese actividades afectas, para que se cancele su inscripción como tal, quedando obligado a presentar una declaración jurada de las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas, acompañando un detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas bebidas. Artículo 7. Obligaciones de los sujetos pasivos. Además de la inscripción que establece el artículo 6 de esta ley, y presentación de la declaración y pago del impuesto, deben cumplir con otras obligaciones que se detallan a continuación: 1. Los fabricantes: a) Se debe informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de declaración jurada, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final, cuando se coloquen nuevos precios de venta a las bebidas que se produzcan o envasen, indicando la fecha en que surtirán efectos dichos precios, así como la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas comerciales. Además dentro de ese mismo plazo deberán informar a la Administración Tributaria, cuando deje de producir o envasar, o se elabore o envase una bebida nueva; y cuando se realice la modificación de los precios antes mencionados, deberán publicar en un diario de los de mayor circulación, dicha información. b) Además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, deberán llevar un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto a la distribución del precio de venta al consumidor final. Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de producción de las bebidas y del envase, los costos de adquisición del envase en su caso, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final. 2. Los importadores: a) Cinco (5) días hábiles previos a la importación de estos productos se deber presentar ante la SAT una declaración jurada de los licores u otras bebidas destiladas, indicar las características de las mismas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague, así como los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Deberá presentar a la aduana copia sellada de la recepción de este documento para efectos de autorización de la importación. b) Además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, deberá llevar un registro detallado de las bebidas distribuidas. Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final. Artículo 8. Fecha en que se causa el impuesto. Se causa, el impuesto a la distribución de las bebidas que establece la presente ley, en las situaciones siguientes: a) En la fecha en que se realice la salida o retiro de bebidas de las bodegas que utilice el contribuyente para su respectiva distribución o en la fecha en que el fabricante o importador emita la factura por cada uno de los despachos de bebidas, b) En la fecha de retiro de bebidas por parte del fabricante o el importador, para uso o consumo personal del propietario, socios o accionistas, directores, funcionarios o empleados o en la fecha en que se documente o produzca el retiro de las bebidas de las bodegas del contribuyente. c) En las transferencias de dominio a título gratuito, será causa en la fecha en que se emita el documento de transferencia de dominio, o en la fecha en que se produzca la entrega de las bebidas. Los fabricantes o importadores deberán emitir la correspondiente nota de envío o despacho que respalden las salidas de las bebidas afectas de las bodegas que usen los sujetos pasivos. Artículo 9. Base imponible. Para determinar el impuesto que aplica a la distribución de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, se tomara como base el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador, y reportado por éstos a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme lo dispuesto en esta ley, sin incluir en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, ni el impuesto a la distribución establecido en esta ley. No se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador. Tampoco se considera precio de venta sugerido al público el que se determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que realice el productor o importador de bebidas, como entidad controladora, a una empresa controlada por aquella. Se presume que existe el vínculo entre la entidad controladora y la entidad controlada, cuando entre ambas exista relación de afinidad, cuando se encuentren vinculadas económicamente o comercialmente y compartan intereses, tales como la presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales o ejecutivos, el otorgamiento de créditos por montos significativos en relación con el patrimonio de la entidad controlada, la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre negocios, la asunción frecuente de riesgos compartidos que permitan deducir la existencia de control común entre ellas. Para efectos de la presunción de existencia de entidades controladora y controlada, la Superintendencia de Administración Tributaria calificará la misma, a efecto de establecer si el precio de venta de la entidad controladora hacia la entidad controlada, no refleja proporcionalidad con el precio de venta al consumidor final. Artículo 10. Tarifa aplicable a cervezas y otras bebidas de cereales fermentados. Para estas bebidas la tarifa de impuesto a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, es de seis por ciento 6%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 11. Tarifa aplicable a vinos. Para los vinos la tarifa de impuesto, a que se refiere la partida arancelaria 2204, es de 7.5%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 12. Tarifa aplicable a vino espumoso. Para los vinos espumosos la tarifa de impuesto, a que se refiere la partida arancelaria 2204.10.00, es de 7.5%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 13. Tarifa aplicable a vino “vermouth”. Para esta clase de vino la tarifa de impuesto, a que se refiere la partida arancelaria 2205, es de 7.5% y sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 14. Tarifa aplicable a sidras. La tarifa de impuesto a sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00, es de 7.5%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 15. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas. La tarifa de impuesto a estas bebidas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, es de 8.5%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 16. Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas mezcladas. La tarifa de impuesto a las bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90, es de 7.5%, y sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 17. Tarifa aplicable a las demás bebidas fermentadas. La tarifa del impuesto a las demás bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 es de 7.5%, sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. Artículo 18. Periodo de Imposición. Este periodo será de forma mensual. Artículo 19. Impuesto a pagar. El fabricante o el importador deberán informar al fisco en cada período de imposición el impuesto a pagar de acuerdo al tipo de bebida que establece esta ley. Artículo 20. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos deberán realizar la declaración y pago del impuesto de la siguiente forma: Los fabricantes y los importadores, deberán presentar dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en las formas correspondientes o de forma electrónica, una declaración jurada mensual con el monto de las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida, incluyendo la tarifa del impuesto aplicable, el monto del impuesto por cada clase de bebida y el total del impuesto a pagar, con la presentación de la declaración, realizará el pago de impuesto. En dicha declaración deberán detallar la siguiente información: a) Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara; b) Detalle de inventarios que contenga el saldo anterior de bebidas fabricadas y de las importadas, monto de las distribuciones realizadas, monto de las bebidas importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente; y, c) Monto de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebida. ARTÍCULO 21. Facturas. El monto del impuesto, se expresará en la factura que deber emitirá el sujeto pasivo responsable por cada operación de venta, en la que se consignarán por separado del precio de venta sugerido al consumidor final. ARTÍCULO 22. Órgano de administración. Este artículo establece que esta función le compete al ente encargado de la administración, recaudación y fiscalización del impuesto siendo en este caso la SAT. ARTÍCULO 23. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, el Código Penal o en otras leyes específicas, según corresponda. ARTÍCULO 24. Infracciones específicas. En caso que el fabricante o el importador no presenten a la SAT las declaraciones correspondientes y el fabricante no publique los precios sugeridos al público dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la presente ley, , se sancionara con una multa de Q.50,000.00. ARTÍCULO 25. Destino. Este artículo establece que de los recursos obtenidos con este impuesto se destina un mínimo de 15% para programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Estos recursos no pueden asignarse a otro fin. Conclusiones 1. Para regular el impuesto de Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas en Guatemala, el Congreso de la República creo una ley específica que se encargara de velar por el cumplimiento de todos los procedimientos necesarios para cumplir de manera correcta con el pago del impuesto y evitar posibles delitos y sanciones a los fabricantes o importadores que se dedican a esta actividad. 2. El pago del impuesto dependerá del tipo de bebida que se vaya a distribuir para lo cual esta ley establece los porcentajes aplicables a cada bebida, en los artículos del 10 al 17. 3. Todas las empresas o personas en Guatemala que se dedican a la fabricación e importación de bebidas alcohólicas reguladas por esta ley, estarán sujetas a cumplir con todas las disposiciones que establece la misma. Recomendaciones 1. Los fabricantes o importadores residentes en el país dedicados a la distribución de bebidas alcohólicas, deberán aplicar la ley relativa a dicho impuesto, para no incurrir en faltas que puedan perjudicar el desarrollo de dicha actividad 2. Se debe tener conocimiento de la tarifa de impuesto que se aplicara a cada tipo de bebida, por lo que no debe existir error en el cálculo del impuesto, ya que existen artículos específicos en la ley que indican el porcentaje correspondiente a cada tipo de bebida. 3. Las empresas que se dediquen a la distribución de bebidas alcohólicas dentro del país deberán cumplir con todos los procedimientos que establece la ley. CASO 1 La Cervecería Centroamérica, S.A. se dedica a la fabricación de bebidas alcohólicas siendo en este caso la cerveza, por lo que debe pagar el impuesto correspondiente a la distribución de dicha bebida, inicio sus operaciones en marzo de 2015 y a la fecha no se ha inscrito, la Superintendencia de Administración Tributaria procede a realizar el cobro del impuesto por el plazo correspondiente, por lo que la Cervecería aduce que no pagara porque no se encuentra inscrita. Determine 1. Quien es sujeto pasivo En este caso en la Cervecería que es el fabricante (artículo 5) 2. Qué porcentaje corresponde pagar por la distribución de cerveza El 6% sobre el precio de venta sugerido al consumidor final (artículo 10) 3. Procede el cobro por parte de la SAT y porque Sí, porque aunque el sujeto pasivo no se haya inscrito ante la SAT esta podrá efectuar el cobro del impuesto derivado de la obligación por la operaciones efectuadas en la fecha que adquirió la calidad de sujeto pasivo (artículo 6) CASO 2 La empresa Alcoholes de Guatemala, S.A. se dedica a la importación de bebidas alcohólicas por lo que hizo una importación y el día que se fue a recoger la mercancía a la aduana se percataron de que el personal encargado de informar a la SAT de la declaración jurada previo a la importación de las bebidas se les olvido presentarla, por lo que SAT por lo que la aduana autorizara la importación, por lo que la SAT le impone una multa de Q. 60,000.00, por no realizar la declaración jurada dentro de los 5 días hábiles previos a l importación Determine: 1. Sujeto Pasivo Empresa Alcoholes de Guatemala, S.A. 2. Procede que la Aduana no le haya autorizado la importación Sí, porque en el artículo 7 de la ley de dicho impuesto, establece que debe presentarse copia sellada de recibido de la declaración jurada para que la aduana procede a autorizar la importación. 3. Procede la multa de SAT No procede la multa de Q. 60,000, pero según el artículo 24 si se podrá sancionar a la Empresa Alcoholes de Guatemala, por la cantidad de Q. 50,000.00, por no presentar la declaración el plazo establecido.
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