Ley del Ceremonial Diplomático Guatemala

March 24, 2018 | Author: Jose Luis Linares | Category: Diplomacy, Diplomatic Mission, Consul (Representative), Diplomat, Guatemala


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DECRETO No.86-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático. POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República. DECRETA La siguiente: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo. Encargado de negocios ad interim, Ministro Consejero. Consejero. Primer Secretario. Segundo Secretario. Tercer Secretario. Agregados. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Ceremonial: a) Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente, b) Por misión Especial, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal. c) Por Jefe de misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal, d) Por Agente Diplomático, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. e) Por miembros del personal diplomático, se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático. f) Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. ARTICULO 3. * El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original CAPITULO II LLEGADA DE JEFES DE MISION ARTICULO 4. Corresponde a la misión diplomática o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación, la llegada del Jefe de Misión, dando a conocer la vía, el día y la hora de arribo. ARTICULO 5. El Director de Protocolo, en su defecto, el funcionario de categoría inmediata inferior, deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso. CAPITULO III RECEPCION DE JEFES DE MISION ARTICULO 6. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente, serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial. ARTICULO 7. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará, previa solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. ARTICULO 8. El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el Presidente de la República, para la presentación de sus Cartas Autógrafas. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibirá al nuevo diplomático, se le hará saber por escrito. CAPITULO IV RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS Serán presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique. Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos. ARTICULO 10. .ARTICULO 9. visitarán al Ministerio de Relaciones exteriores. a quien entregaran sus Cartas de Gabinete. En caso de que ello no sea posible. mientras su Gobierno hace la confirmación de dicho nombramiento. podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomático que aquella designe dentro de su personal diplomático. serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión antes de ausentarse este del país. CAPITULO V PRESENTACION DE CREDENCIALES . En caso de fallecimiento del Jefe de Misión. ARTICULO 12.ARTICULO 11. Los Encargados de Negocios ad interim. serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país. * Texto Original CAPITULO VI . * La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de recepciones del Palacio Nacional. chaqué o uniforme. y.ARTICULO 13. c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. b) Se usará traje oscuro. ARTICULO 15. . Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial. Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Dirección de Protocolo. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo. Después de la presentación de Credenciales el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República.VISITAS PROTOCOLARES ARTICULO 14. que debe ser quien le siga en el orden jerárquico. en su defecto. el funcionario diplomático que envíe. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro. tratará con el Viceministro y en su defecto.CAPITULO VII AUDIENCIAS ARTICULO 16. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y. con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería. . con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. ARTICULO 18. . En tal caso. En caso de urgencia el Jefe de Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores. expresando el motivo de su visita. serán introducidos al Despacho por orden de llegada. un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. por medio de la Dirección de Protocolo. si así lo desea.ARTICULO 17. ARTICULO 19. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar. ARTICULO 21. expresando siempre el objeto que la motiva. podrán hacer su solicitud a la Dirección de Protocolo. que deseen entrevistarse con el Presidente de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores. se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo. .Cuando un Jefe de Misión deseare ser recibido por el Jefe de Estado. ARTICULO 20. por medio del Jefe de Misión de su país. Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país. solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión. podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático. para que las haga del conocimiento de cada Misión. ARTICULO 23. CAPITULO VIII .ARTICULO 22. Los Encargados de Negocios ad interim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática. para que las haga del conocimiento de cada Misión. Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático. Misiones Especiales ARTICULO 24. la Dirección de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente. Para la recepción de Misiones Especiales. CAPITULO IX EQUIVALENCIAS . ARTICULO 25. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafón. Además. Se establecen. las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales a extranjeras: Ministro Viceministro Directores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Subdirectores Asesores . Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario Jefe de Departamento Secretarios de Dirección Ministro Consejero Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Dirección de Protocolo Consejero . Jefes de Sección Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Primeros Primer Secretario Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Segundos Segundo Secretario . Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas. ARTICULO 26. son: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jefe de Estado Mayor del Ejercito .Oficiales Terceros Tercer Secretario. respecto a las del Ejército y la Marina. nacionales y extranjeras. Almirante Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario General de brigada Comodoro Encargado de Negocios . Coronel Capitán de Navío Ministro Consejero y Consejero Teniente coronel . CAPITULO X .Capitán de Fragata Secretario de Primera Clase Mayor Capitán de Corbeta. La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática.PRECEDENCIA DIPLOMATICA ARTICULO 27. y en su ausencia. ARTICULO 28. . al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra. y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad. Secretarios y Agregados.* En los casos en qué concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomático. de conformidad con la precedencia establecida. seguirán el orden de sus jefes de Misión. Al Cuerpo . Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario.ARTICULO 29. salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos. ocupará el jefe de Estado el centro de la primera fila. Los Consejeros. * Texto Original ARTICULO 30. tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República. A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático. * Texto Original ARTICULO 31. . Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático. a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.Diplomático se le destinará sección de la derecha. * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión. altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos. concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país. En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores. Los demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde. por su categoría. ARTICULO 33. con ocho días de anticipación si fuere posible. ARTICULO 34. tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invitación. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los banquetes Oficiales. quien. .ARTICULO 32. presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a él o a su derecha quedará el puesto de honor. Si ninguno de los presidentes concurriere. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia. o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete. y el orden comenzará a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo. ARTICULO 35. para hacer la distribución de los puestos de honor. . Si estos no concurriesen corresponderá el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos. cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misión. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere. el Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá en precedencia y el orden principiará de la derecha del Presidente. ARTICULO 36. se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. el Jefe de Misión formulara. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes. la invitación respectiva. * Texto Original CAPITULO XI . * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Tratándose del caso previsto en el artículo anterior. y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala. por medio del director de Protocolo. para que el Presidente de la república fije el día y la hora que le parezca más conveniente. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al país de un homólogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo.ARTICULO 37. el orden de precedencia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo . regirá en las ceremonias y actos oficiales.ORDEN DE PRECEDENCIA ARTICULO 38. * Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares. Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación . Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Contralor General de cuentas Jefe del estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) . Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso. la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones. . Agricultura. Trabajo y Previsión Social y los que por prescripción legal se designe en el futuro. Educación. Salud Pública y Asistencia Social. en el orden de su creación.* Reformado por el Artículo 6 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. Economía. Comunicaciones y Obras Públicas. . ARTICULO 40. de Finanzas Públicas. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores. * Texto Original ARTICULO 39. Defensa Nacional. CAPITULO XII TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 41. ocupará el lugar inmediato a los Ministros. nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes. excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores.Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo. . que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático. la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que. si así se dispone. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomáticas. la Dirección de Protocolo elaborará un Ceremonial Especial y el Director hará las presentaciones del caso. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión.ARTICULO 42. por medio de la Dirección de Protocolo. el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente. Para el día señalado. CAPITULO XIII . Para la transmisión del mando Presidencial. ARTICULO 43. la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida antelación el Ceremonial Especial respectivo. el día y la hora en que los recibirán. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. por nota. al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores ARTICULO 44. se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. así como al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco y. . ARTICULO 45. Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores. así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular Guatemaltecos. el Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia. CAPITULO XIV . el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. ARTICULO 46.El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomático permanente. ARTICULO 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. previa solicitud de audiencia de la Dirección de Protocolo. por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos extranjeros a través de sus representaciones Diplomáticas. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno. .RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES ARTICULO 48. ARTICULO 49. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. . tengan relación. Los agregados de las Misiones diplomáticas acreditadas serán presentados a los Ministros con quienes. acompañado del Director de Protocolo. por el desempeño de su cargo. ARTICULO 50. visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. ARTICULO 51.Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misión. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores. el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. así como el Director y Subdirector de Protocolo. La bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional. por medio de tarjeta. El Ministro de Relaciones Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tengan su sede en Guatemala. ARTICULO 53. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones. a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de Año Nuevo. CAPITULO XV .ARTICULO 52. felicitarán de manera oficial. * Cuando un Presidente de la República. * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país. Primer Ministro o Jefe de Gabinete.VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES ARTICULO 54. Presidente Electo. Presidente de Organismos de Estado. la Dirección de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse. Jefe de Estado. * Texto Original CAPITULO XVI . CAPITULO XVII .FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES ARTICULO 55. gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país. se refiere. A falta de convenios y en aplicación del principio internacional de reciprocidad. y cuyos intereses representen. quedarán sujetos a las leyes del país. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. otorguen a los cónsules de Guatemala. . ARTICULO 57. En lo demás quedarán sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la República.CONSULES ARTICULO 56. gozarán de los privilegios y franquicias que su país de origen. En cuanto a sus negocios particulares. Serán reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores. CAPITULO XVIII INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS .ARTICULO 58. con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores. deberán tratarlos en orden de importancia. Los cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades políticas en la República. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. . ARTICULO 61.ARTICULO 59. ARTICULO 60. la ley guatemalteca y los convenios vigentes. propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma. La Dirección de Protocolo entregará las misiones diplomáticas. en forma gratuita. siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. . deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala. cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores. licencia especial para conducir automóvil. El jefe de misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición. un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia. en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año. ARTICULO 62. serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma.La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos. ARTICULO 63. adjunto a la Cédula Diplomática. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil. al Ministerio de Relaciones Exteriores. es decir: su esposa.ARTICULO 64. por el órgano respectivo. se dirigirá el Juez. Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de el dependan. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala. ARTICULO 65. madre. . hijos menores de edad. hijas mayores de edad solteras. si le acompañan. quien pasará nota al Agente Diplomático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituído por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia. CAPITULO XIX TRATAMIENTO .ARTICULO 66. ARTICULO 67. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al Cuerpo Diplomático. el que les corresponda según la equivalencia especificada en el artículo 25 de este Ceremonial. el de Excelencia. al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente: a)A los Presidentes de los Organismos del Estado. c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. El tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. con indicación de cargo y rango. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal diplomático extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno. CAPITULO XX . Vicepresidente de la República y a los Ministros. d)A los Ministros Consejeros. Las denominaciones de excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. el de Excelencia. Consejeros. el de Señoría. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala. b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores.ARTICULO 68. Secretarios y Agregados. * Texto Original . * Conforme a la base de la más estricta reciprocidad. muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misión. En la misma forma podrán importar los escudos. gozarán conforme esta Ley de la misma franquicia. * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Del Congreso Número 52-92 el 01-111992. bandera.FRANQUICIAS ARTICULO 69. bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate. los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. Los organismos de Estado de Guatemala. la que en ningún caso será aplicable a la importación de vehículos. Entiéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente. ARTICULO 71. . deberán agregarse los documentos de embarque. origen. especificando el puerto de entrada al país. firmadas por el Jefe de la misión. las hijas mayores de edad no casadas. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. A las franquicias correspondientes a licores.ARTICULO 70. valor en quetzales y detalle de los artículos importados. número y clase de bultos. la esposa. La mercadería debe de venir directamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia. consignación. siempre que dichas personas no sean económicamente independientes. Las franquicias deberán presentarse en triplicado. los hijos menores de edad. a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. se estará a las disposiciones legales concernientes a la materia. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia. . ARTICULO 73. La solicitud de aplicación de disposiciones más favorables del país acreditante en razón de reciprocidad conlleva la obligación de ofrecer la aplicación de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país.ARTICULO 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros. El Ministerio de Relaciones exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes. así como su disposición y venta en el país. salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes. en cuanto a que. ARTICULO 76. objetos arqueológicos. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de la inspección de su equipaje personal. de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la República y sus reformas. históricos y artísticos del país. existentes . Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones. ARTICULO 75.ARTICULO 74. en cuyo caso la inspección se efectuará en presencia del Agente Diplomático o de su representante autorizado. todos los monumentos. No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso a mercaderías cuyo tráfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala. El decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo. . se consideran parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado y que. Cuando falleciere el Presidente de la República. CAPITULO XXI HONRAS FUNEBRES ARTICULO 77. es prohibida terminantemente su exportación. sea quien fuere su dueño.en el territorio de la República de Guatemala. salvo el caso de préstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece. el Ministerio de Relaciones exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. ARTICULO 79. ARTICULO 78. dispondrá cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos. el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente. cuyo ceremonial especial elaborará la Dirección de Protocolo. uno de los Presidentes de los Organismos del Estado. por su parte y de acuerdo con los demás Ministerios de Estado. El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Dirección de Protocolo. Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial. . un Ministro de Estado o un Jefe de Misión.El Ministerio de Relaciones Exteriores. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado. tan pronto como tenga noticia del suceso.ARTICULO 80. . ARTICULO 81. y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará. deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo. a los Jefes de Misiones acreditados en el país. Si falleciere algún Jefe de Misión. para el orden de la ceremonia. por medio del Decano del Cuerpo Diplomático. permanentes o interinos. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin representante. A los funerales de los Jefes de Misiones. asistirán el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo. ARTICULO 83. A los de Conserjes. . Secretario y Agregados. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales. el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo. cuya organización estará a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misión. concurrirán los Ministros de Estado. ARTICULO 84.ARTICULO 82. . hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país. ARTICULO 86. a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del país correspondiente. El Presidente de la República expresará cablegráficamente su condolencia personal. del Gobierno y de la Nación. el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional. Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país. y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado. el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo.ARTICULO 85. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala. Será el medio de comunicación entre este y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. .CAPITULO XXII DIRECCION DE PROTOCOLO ARTICULO 87. ARTICULO 89. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. . Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780 emitido el 20 de enero de 1936. MARIO SANDOVAL ALARCON. Presidente. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala.ARTICULO 88. a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. . 2º secretario. 4º Secretario. JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. Palacio Nacional: Guatemala. El Ministro de Relaciones exteriores. CARLOS ARANA OSORIO. Publíquese y cúmplase. JORGE ARENALES CATALAN. veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres. . DECRETA . 86-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.DECRETO No. POR TANTO. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República. las normas vigentes del Ceremonial Diplomático. ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). CONSIDERANDO: Que es necesario modificar. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: .La siguiente: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. Ministro Consejero. Encargado de negocios ad interim.Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico. . Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo. . Agregados. Segundo Secretario. Tercer Secretario.Consejero. Primer Secretario. se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático. c)Por Jefe de misión. Para los efectos del presente Ceremonial: a)Por Misión Diplomática.ARTICULO 2. se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente. d)Por Agente Diplomático. b)Por misión Especial. f)Por locales de la Misión. incluyendo la residencia del Jefe de la Misión. se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. se entiende los edificios o las partes de los edificios. e)Por miembros del personal diplomático. así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. se entiende la representación de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal. . utilizados para las finalidades de la misión. se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal. sea cual fuera su propietario. salvo si existiera reciprocidad del país. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. en provecho propio. no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales.ARTICULO 3. * El agente diplomático y los miembros de su familia. comerciales o cualesquiera de índole lucrativa. normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes. * Texto Original CAPITULO II LLEGADA DE JEFES DE MISION . Corresponde a la misión diplomática o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación. el funcionario de categoría inmediata inferior. el día y la hora de arribo. en su defecto.ARTICULO 4. deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso. dando a conocer la vía. El Director de Protocolo. ARTICULO 5. CAPITULO III . la llegada del Jefe de Misión. previa solicitud por escrito. día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo.RECEPCION DE JEFES DE MISION ARTICULO 6. serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente. ARTICULO 7. con el objeto de hacerle . el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. ARTICULO 8. El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el Presidente de la República. CAPITULO IV RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS . se le hará saber por escrito. para la presentación de sus Cartas Autógrafas. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibirá al nuevo diplomático. ARTICULO 9. Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos, visitarán al Ministerio de Relaciones exteriores, a quien entregaran sus Cartas de Gabinete. ARTICULO 10. Serán presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique. ARTICULO 11. Los Encargados de Negocios ad interim, serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión antes de ausentarse este del país. En caso de que ello no sea posible, serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país. ARTICULO 12. En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomático que aquella designe dentro de su personal diplomático, mientras su Gobierno hace la confirmación de dicho nombramiento. CAPITULO V PRESENTACION DE CREDENCIALES ARTICULO 13. * La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de recepciones del Palacio Nacional; b) Se usará traje oscuro, chaqué o uniforme; y, c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original CAPITULO VI VISITAS PROTOCOLARES ARTICULO 14. Después de la presentación de Credenciales el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Dirección de Protocolo. ARTICULO 15. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo. CAPITULO VII AUDIENCIAS ARTICULO 16. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomático que envíe, que debe ser quien le siga en el orden jerárquico, tratará con el Viceministro y en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar. . ARTICULO 19.ARTICULO 17. por medio de la Dirección de Protocolo. En caso de urgencia el Jefe de Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores. En tal caso. si así lo desea. expresando el motivo de su visita. serán introducidos al Despacho por orden de llegada. un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. expresando siempre el objeto que la motiva. solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo. ARTICULO 18. Cuando un Jefe de Misión deseare ser recibido por el Jefe de Estado. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión. por medio del Jefe de Misión de su país.ARTICULO 20. ARTICULO 22. podrán hacer su solicitud a la Dirección de Protocolo. que deseen entrevistarse con el Presidente de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores. se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo. Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país. . ARTICULO 21. para que las haga del conocimiento de cada Misión. CAPITULO VIII . Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático. ARTICULO 23. para que las haga del conocimiento de cada Misión. podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático.Los Encargados de Negocios ad interim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática. CAPITULO IX EQUIVALENCIAS .Misiones Especiales ARTICULO 24. Para la recepción de Misiones Especiales. la Dirección de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafón.ARTICULO 25. Se establecen. Además. las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales a extranjeras: Ministro Viceministro Directores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Subdirectores Asesores Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario . Jefe de Departamento Secretarios de Dirección Ministro Consejero Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Dirección de Protocolo Consejero . Jefes de Sección Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Primeros Primer Secretario Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Segundos Segundo Secretario Oficiales Terceros . son: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jefe de Estado Mayor del Ejercito Almirante . respecto a las del Ejército y la Marina. Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas. ARTICULO 26. nacionales y extranjeras.Tercer Secretario. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario General de brigada Comodoro Encargado de Negocios . Coronel Capitán de Navío Ministro Consejero y Consejero Teniente coronel Capitán de Fragata . Secretario de Primera Clase Mayor Capitán de Corbeta. CAPITULO X PRECEDENCIA DIPLOMATICA . ARTICULO 27. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico. ARTICULO 28. ARTICULO 29. y en su ausencia. * . La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática. al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad. altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos. Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario. seguirán el orden de sus jefes de Misión. Secretarios y Agregados. Los Consejeros. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República. a la izquierda quedarán los Ministros de Estado. salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad. ocupará el jefe de Estado el centro de la primera fila. de conformidad con la precedencia establecida.El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra. si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos.* En los casos en qué concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomático. * Texto Original ARTICULO 30. . Al Cuerpo Diplomático se le destinará sección de la derecha. tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. . ARTICULO 32. * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático.Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático. * Texto Original ARTICULO 31. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión. concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país. Si ninguno de los presidentes . y el orden comenzará a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo. tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invitación. para hacer la distribución de los puestos de honor. el Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá en precedencia y el orden principiará de la derecha del Presidente. En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores. ARTICULO 33. quien. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere. se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete. Si estos no concurriesen corresponderá el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos. Los demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde. por su categoría. con ocho días de anticipación si fuere posible. ARTICULO 34.El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los banquetes Oficiales. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misión. ARTICULO 36. o con motivo de la visita de un Jefe de Estado. . presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a él o a su derecha quedará el puesto de honor. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia.concurriere. ARTICULO 35. cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares. ARTICULO 37. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes. y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala. * Tratándose del caso previsto en el artículo anterior. por medio del director de Protocolo. * Texto Original CAPITULO XI . El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al país de un homólogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo. para que el Presidente de la república fije el día y la hora que le parezca más conveniente. la invitación respectiva. * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. el Jefe de Misión formulara. * Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares. regirá en las ceremonias y actos oficiales.ORDEN DE PRECEDENCIA ARTICULO 38. el orden de precedencia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia . Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Contralor General de cuentas . Jefe del estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de la corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es) . Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso. * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original . la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones. ocupará el lugar inmediato a los Ministros. excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores. Agricultura. de Finanzas Públicas. Economía. Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 40. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. . En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores. Trabajo y Previsión Social y los que por prescripción legal se designe en el futuro. en el orden de su creación. Educación. que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo. Defensa Nacional.ARTICULO 39. Comunicaciones y Obras Públicas. . si así se dispone. la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que.CAPITULO XII TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 41. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomáticas. ARTICULO 42. nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes. Para la transmisión del mando Presidencial. ARTICULO 43. por medio de la Dirección de Protocolo. la Dirección de Protocolo elaborará un Ceremonial Especial y el Director hará las presentaciones del caso. la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida antelación el Ceremonial Especial respectivo. el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente. Para el día señalado. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión. el día y la hora en que los recibirán. CAPITULO XIII Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores . así como al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco y.ARTICULO 44. . Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. por nota. ARTICULO 45. el Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia. al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomático permanente. el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. previa solicitud de audiencia de la Dirección de Protocolo. ARTICULO 47. Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular Guatemaltecos.ARTICULO 46. CAPITULO XIV . RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES ARTICULO 48. ARTICULO 49. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misión. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno. por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos extranjeros a través de sus representaciones Diplomáticas. . acompañado del Director de Protocolo. por medio de tarjeta. así como el Director y Subdirector de Protocolo.ARTICULO 50. por el desempeño de su cargo. a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de Año Nuevo. tengan relación. ARTICULO 52. visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. . ARTICULO 51. felicitarán de manera oficial. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores. Los agregados de las Misiones diplomáticas acreditadas serán presentados a los Ministros con quienes. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones. La bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional. el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. CAPITULO XV VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES . El Ministro de Relaciones Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tengan su sede en Guatemala.ARTICULO 53. Jefe de Estado. * Texto Original CAPITULO XVI FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES . Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país. Presidente Electo. * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. la Dirección de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse.ARTICULO 54. Primer Ministro o Jefe de Gabinete. Presidente de Organismos de Estado. * Cuando un Presidente de la República. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país.ARTICULO 55. CAPITULO XVII CONSULES . gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables. quedarán sujetos a las leyes del país. Serán reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. A falta de convenios y en aplicación del principio internacional de reciprocidad. En cuanto a sus negocios particulares. .ARTICULO 56. Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. ARTICULO 58. ARTICULO 57. se refiere. y cuyos intereses representen. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores. En lo demás quedarán sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la República. otorguen a los cónsules de Guatemala. gozarán de los privilegios y franquicias que su país de origen. . Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades políticas en la República.Los cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores. CAPITULO XVIII INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS ARTICULO 59. la ley guatemalteca y los convenios vigentes. deberán tratarlos en orden de importancia. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos. La Dirección de Protocolo entregará las misiones diplomáticas. en forma gratuita. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El jefe de misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 61. licencia especial para conducir automóvil. . adjunto a la Cédula Diplomática. siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma.ARTICULO 60. un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia. cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores. en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año. ARTICULO 64. deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala. . Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma. serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional. ARTICULO 63. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil.ARTICULO 62. . se dirigirá el Juez. madre. ARTICULO 65. si le acompañan. es decir: su esposa. quien pasará nota al Agente Diplomático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente. ARTICULO 66. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia. por el órgano respectivo. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al Cuerpo Diplomático. al Ministerio de Relaciones Exteriores. hijas mayores de edad solteras.Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de el dependan. hijos menores de edad. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituído por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social. .ARTICULO 67. CAPITULO XIX TRATAMIENTO ARTICULO 68. El tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. Las denominaciones de excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. d)A los Ministros Consejeros. Consejeros. al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente: a)A los Presidentes de los Organismos del Estado.Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala. el de Excelencia. Secretarios y Agregados. Vicepresidente de la República y a los Ministros. con indicación de cargo y rango. el que les corresponda según la equivalencia especificada en el artículo 25 de este Ceremonial. el de Excelencia. b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal diplomático extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno. CAPITULO XX FRANQUICIAS . c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. el de Señoría. En la misma forma podrán importar los escudos. bandera. muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misión. * Texto Original . gozarán conforme esta Ley de la misma franquicia. * Conforme a la base de la más estricta reciprocidad. bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate. los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Del Congreso Número 52-92 el 01-111992. Los organismos de Estado de Guatemala. la que en ningún caso será aplicable a la importación de vehículos.ARTICULO 69. especificando el puerto de entrada al país. las hijas mayores de edad no casadas. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros. número y clase de bultos. origen.ARTICULO 70. la esposa. Entiéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente. consignación. los hijos menores de edad. ARTICULO 71. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. firmadas por el Jefe de la misión. A las franquicias correspondientes a licores. valor en quetzales y detalle de los artículos importados. deberán agregarse los documentos de embarque. a juicio del Ministerio de Relaciones . La mercadería debe de venir directamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia. ARTICULO 72. Las franquicias deberán presentarse en triplicado. siempre que dichas personas no sean económicamente independientes. Exteriores. salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia. ARTICULO 74. La solicitud de aplicación de disposiciones más favorables del país acreditante en razón de reciprocidad conlleva la obligación de ofrecer la aplicación de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país. se estará a las disposiciones legales concernientes a la materia. así como su disposición y venta en el país. ARTICULO 73. en cuyo caso la inspección se efectuará en presencia del Agente Diplomático o de su representante autorizado. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de la inspección de su equipaje personal. El Ministerio de Relaciones exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes. . se consideran parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado y que. sea quien fuere su dueño. en cuanto a que.ARTICULO 75. históricos y artísticos del país. existentes en el territorio de la República de Guatemala. No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso a mercaderías cuyo tráfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala. CAPITULO XXI . salvo el caso de préstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece. ARTICULO 76. objetos arqueológicos. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones. es prohibida terminantemente su exportación. todos los monumentos. de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la República y sus reformas. cuyo ceremonial especial elaborará la Dirección de Protocolo. dispondrá cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos. Cuando falleciere el Presidente de la República. el Ministerio de Relaciones exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El Ministerio de Relaciones Exteriores.HONRAS FUNEBRES ARTICULO 77. por su parte y de acuerdo con los demás Ministerios de Estado. El decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo. . Cuando fallezca el Vicepresidente de la República.ARTICULO 78. un Ministro de Estado o un Jefe de Misión. El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Dirección de Protocolo. uno de los Presidentes de los Organismos del Estado. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio. ARTICULO 79. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República. el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente. . Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial. ARTICULO 80. para el orden de la ceremonia. deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo. permanentes o interinos. a los Jefes de Misiones acreditados en el país. ARTICULO 81. A los de Conserjes. Si falleciere algún Jefe de Misión. ARTICULO 82. asistirán el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará.En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado. y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra. tan pronto como tenga noticia del suceso. A los funerales de los Jefes de Misiones. . concurrirán los Ministros de Estado. por medio del Decano del Cuerpo Diplomático. Secretario y Agregados. ARTICULO 84.ARTICULO 83. . el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo. cuya organización estará a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misión. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin representante. a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del país correspondiente. CAPITULO XXII . del Gobierno y de la Nación. hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado. el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo. y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo. el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional. El Presidente de la República expresará cablegráficamente su condolencia personal. ARTICULO 86.ARTICULO 85. Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala. ARTICULO 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780 emitido el 20 de enero de 1936.DIRECCION DE PROTOCOLO ARTICULO 87. Será el medio de comunicación entre este y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. . Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Presidente.ARTICULO 89. . MARIO SANDOVAL ALARCON. en la ciudad de Guatemala. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres. 2º secretario. . JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. Publíquese y cúmplase.GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. Palacio Nacional: Guatemala. 4º Secretario. DECRETO No. El Ministro de Relaciones exteriores.CARLOS ARANA OSORIO. 86-73 . JORGE ARENALES CATALAN. las normas vigentes del Ceremonial Diplomático.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. POR TANTO. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República. DECRETA La siguiente: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA . ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). CONSIDERANDO: Que es necesario modificar. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. . El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico. Consejero. Ministro Consejero. . Encargado de negocios ad interim.Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo. Primer Secretario. Segundo Secretario. . Agregados. Tercer Secretario. ARTICULO 2. se entiende los edificios o las partes de los edificios. incluyendo la residencia del Jefe de la Misión. Para los efectos del presente Ceremonial: a)Por Misión Diplomática. se entiende la representación de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal. d)Por Agente Diplomático. b)Por misión Especial. se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal. se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente. f)Por locales de la Misión. e)Por miembros del personal diplomático. ARTICULO 3. sea cual fuera su propietario. así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático. c)Por Jefe de misión. utilizados para las finalidades de la misión. * . se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. en provecho propio. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales. * Texto Original CAPITULO II LLEGADA DE JEFES DE MISION . comerciales o cualesquiera de índole lucrativa. salvo si existiera reciprocidad del país. normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes.El agente diplomático y los miembros de su familia. ARTICULO 5. deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso. la llegada del Jefe de Misión. dando a conocer la vía. CAPITULO III RECEPCION DE JEFES DE MISION . el día y la hora de arribo. en su defecto. El Director de Protocolo. el funcionario de categoría inmediata inferior.ARTICULO 4. Corresponde a la misión diplomática o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación. previa solicitud por escrito. el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente. . ARTICULO 7. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo.ARTICULO 6. serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial. ARTICULO 8. CAPITULO IV RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS ARTICULO 9. visitarán al Ministerio de Relaciones exteriores. . Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos. El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el Presidente de la República. se le hará saber por escrito. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibirá al nuevo diplomático. para la presentación de sus Cartas Autógrafas. a quien entregaran sus Cartas de Gabinete. Los Encargados de Negocios ad interim. ARTICULO 11. serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país. En caso de que ello no sea posible. .ARTICULO 10. Serán presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique. serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión antes de ausentarse este del país. En caso de fallecimiento del Jefe de Misión. mientras su Gobierno hace la confirmación de dicho nombramiento. * La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: .ARTICULO 12. podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomático que aquella designe dentro de su personal diplomático. CAPITULO V PRESENTACION DE CREDENCIALES ARTICULO 13. c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos. y. chaqué o uniforme. * Texto Original CAPITULO VI VISITAS PROTOCOLARES .a) Se llevará a cabo en el Salón de recepciones del Palacio Nacional. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. b) Se usará traje oscuro. Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.ARTICULO 14. CAPITULO VII . ARTICULO 15. Estas audiencias las concertara la Dirección de Protocolo. Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial. Después de la presentación de Credenciales el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República. tratará con el Viceministro y en su defecto. con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería. con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. ARTICULO 17. el funcionario diplomático que envíe. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro. En tal caso. serán introducidos al Despacho por orden de llegada. que debe ser quien le siga en el orden jerárquico. en su defecto. . si así lo desea. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y.AUDIENCIAS ARTICULO 16. . Cuando un Jefe de Misión deseare ser recibido por el Jefe de Estado. ARTICULO 20.ARTICULO 18. En caso de urgencia el Jefe de Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores. solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo. por medio de la Dirección de Protocolo. expresando siempre el objeto que la motiva. expresando el motivo de su visita. ARTICULO 19. Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país. ARTICULO 21.Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión. por medio del Jefe de Misión de su país. se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo. podrán hacer su solicitud a la Dirección de Protocolo. Los Encargados de Negocios ad interim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática. para que las haga del conocimiento de cada Misión. que deseen entrevistarse con el Presidente de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores. ARTICULO 22. . Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático. para que las haga del conocimiento de cada Misión. podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático.ARTICULO 23. CAPITULO VIII Misiones Especiales . Además. CAPITULO IX EQUIVALENCIAS ARTICULO 25. Se establecen. Para la recepción de Misiones Especiales.ARTICULO 24. las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales a extranjeras: . Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafón. la Dirección de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente. Ministro Viceministro Directores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Subdirectores Asesores Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario Jefe de Departamento Secretarios de Dirección . Ministro Consejero Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Dirección de Protocolo Consejero Jefes de Sección Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Primeros Primer Secretario . Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Segundos Segundo Secretario Oficiales Terceros Tercer Secretario. . nacionales y extranjeras. Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas. respecto a las del Ejército y la Marina. son: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jefe de Estado Mayor del Ejercito Almirante Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario .ARTICULO 26. General de brigada Comodoro Encargado de Negocios Coronel Capitán de Navío . Ministro Consejero y Consejero Teniente coronel Capitán de Fragata Secretario de Primera Clase . Mayor Capitán de Corbeta. CAPITULO X PRECEDENCIA DIPLOMATICA ARTICULO 27. . La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática. * El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra. de conformidad con la precedencia establecida. y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad. y en su ausencia. ARTICULO 28. Los Consejeros. Secretarios y Agregados. Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico. al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad. salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. seguirán el orden de sus jefes de Misión. ARTICULO 29. . Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República.* En los casos en qué concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomático. a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. ocupará el jefe de Estado el centro de la primera fila. * Texto Original . Al Cuerpo Diplomático se le destinará sección de la derecha. si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos. altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos. * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. * Texto Original ARTICULO 30. Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión. A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los banquetes Oficiales. con ocho días de anticipación si fuere posible.ARTICULO 31. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invitación. concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país. ARTICULO 32. . presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a él o a su derecha quedará el puesto de honor. ARTICULO 34. se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. y el orden comenzará a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo. Si ninguno de los presidentes concurriere. Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete. para hacer la distribución de los puestos de honor. el Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá en precedencia y el orden principiará de la derecha del Presidente. quien. Si estos no concurriesen corresponderá el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere. En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores. . Los demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde. por su categoría. tiene precedencia sobre los representantes extranjeros.ARTICULO 33. para que el Presidente de la república fije el día y la hora que le parezca más conveniente. ARTICULO 36. ARTICULO 37. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misión. por medio del director de Protocolo. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia. .ARTICULO 35. o con motivo de la visita de un Jefe de Estado. cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares. la invitación respectiva. el Jefe de Misión formulara. * Tratándose del caso previsto en el artículo anterior. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al país de un homólogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo. * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original CAPITULO XI ORDEN DE PRECEDENCIA . y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala. el orden de precedencia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral . * Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares. regirá en las ceremonias y actos oficiales.ARTICULO 38. Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Contralor General de cuentas Jefe del estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia . Magistrados de la corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales . * Texto Original . la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones.Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso. * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. de Finanzas Públicas.ARTICULO 39. Defensa Nacional. Educación. que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático. ARTICULO 40. en el orden de su creación. excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo. Salud Pública y Asistencia Social. Comunicaciones y Obras Públicas. ocupará el lugar inmediato a los Ministros. CAPITULO XII . Agricultura. Economía. Trabajo y Previsión Social y los que por prescripción legal se designe en el futuro. la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que. la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida antelación el Ceremonial Especial respectivo. ARTICULO 42. si así se dispone. nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes. .TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTICULO 41. Para la transmisión del mando Presidencial. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomáticas. el día y la hora en que los recibirán. el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión. CAPITULO XIII Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores .ARTICULO 43. la Dirección de Protocolo elaborará un Ceremonial Especial y el Director hará las presentaciones del caso. por medio de la Dirección de Protocolo. Para el día señalado. así como al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco y. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomático permanente. al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República. previa solicitud de audiencia de la Dirección de Protocolo. por nota. ARTICULO 45. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones.ARTICULO 44. . ARTICULO 46. Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores. el Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia. ARTICULO 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular Guatemaltecos. CAPITULO XIV RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES ARTICULO 48. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos extranjeros a través de sus representaciones Diplomáticas. ARTICULO 49. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misión. ARTICULO 50. Los agregados de las Misiones diplomáticas acreditadas serán presentados a los Ministros con quienes, por el desempeño de su cargo, tengan relación. ARTICULO 51. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. ARTICULO 52. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarán de manera oficial, por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de Año Nuevo. ARTICULO 53. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tengan su sede en Guatemala. La bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional. CAPITULO XV VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES ARTICULO 54. * Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Presidente de Organismos de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten oficialmente al país, la Dirección de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse. * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original CAPITULO XVI FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país. CAPITULO XVII CONSULES ARTICULO 56.ARTICULO 55. A falta de convenios y en aplicación del principio internacional de . gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables. Serán reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores. En cuanto a sus negocios particulares. ARTICULO 57. Los cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.reciprocidad. se refiere. gozarán de los privilegios y franquicias que su país de origen. otorguen a los cónsules de Guatemala. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores. En lo demás quedarán sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la República. quedarán sujetos a las leyes del país. . ARTICULO 58. y cuyos intereses representen. deberán tratarlos en orden de importancia. CAPITULO XVIII INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS ARTICULO 59. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades políticas en la República. ARTICULO 60. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 61. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducir automóvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Dirección de Protocolo entregará las misiones diplomáticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma. El jefe de misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma, deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala, en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año, cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores. ARTICULO 63. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil, serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional. ARTICULO 64. Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de el dependan, es decir: su esposa, madre, hijos menores de edad, hijas mayores de edad solteras, si le acompañan. ARTICULO 65. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala, se dirigirá el Juez, por el órgano respectivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pasará nota al Agente Diplomático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente. ARTICULO 66. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al Cuerpo Diplomático. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia. ARTICULO 67. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituído por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social. CAPITULO XIX TRATAMIENTO ARTICULO 68. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente: a)A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la República y a los Ministros, el de Excelencia, el de Señoría.b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. d)A los Ministros Consejeros. con indicación de cargo y rango. el de Excelencia. El tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. el que les corresponda según la equivalencia especificada en el artículo 25 de este Ceremonial. Consejeros. Secretarios y Agregados. Las denominaciones de excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. CAPITULO XX FRANQUICIAS . La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal diplomático extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno. bandera. Los organismos de Estado de Guatemala. En la misma forma podrán importar los escudos. * Texto Original ARTICULO 70. siempre que dichas personas no sean económicamente independientes.ARTICULO 69. bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate. los hijos menores de edad. muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misión. Entiéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente. * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Del Congreso Número 52-92 el 01-111992. * Conforme a la base de la más estricta reciprocidad. . la que en ningún caso será aplicable a la importación de vehículos. los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. gozarán conforme esta Ley de la misma franquicia. la esposa. las hijas mayores de edad no casadas. origen. a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. consignación. . valor en quetzales y detalle de los artículos importados. Las franquicias deberán presentarse en triplicado. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. A las franquicias correspondientes a licores.ARTICULO 71. especificando el puerto de entrada al país. El Ministerio de Relaciones exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes. deberán agregarse los documentos de embarque. número y clase de bultos. La mercadería debe de venir directamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia. ARTICULO 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros. firmadas por el Jefe de la misión. La solicitud de aplicación de disposiciones más favorables del país acreditante en razón de reciprocidad conlleva la obligación de ofrecer la aplicación de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país. . en cuyo caso la inspección se efectuará en presencia del Agente Diplomático o de su representante autorizado. salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes. así como su disposición y venta en el país.ARTICULO 73. se estará a las disposiciones legales concernientes a la materia. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia. ARTICULO 74. ARTICULO 75. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de la inspección de su equipaje personal. todos los monumentos. objetos arqueológicos. en cuanto a que. es prohibida terminantemente su exportación. de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la República y sus reformas. históricos y artísticos del país. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones. sea quien fuere su dueño. existentes en el territorio de la República de Guatemala. ARTICULO 76.No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso a mercaderías cuyo tráfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala. se consideran parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado y que. CAPITULO XXI . salvo el caso de préstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece. Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial. cuyo ceremonial especial elaborará la Dirección de Protocolo. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio. por su parte y de acuerdo con los demás Ministerios de Estado.HONRAS FUNEBRES ARTICULO 77. El decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo. el Ministerio de Relaciones exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República. ARTICULO 78. Cuando falleciere el Presidente de la República. dispondrá cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos. El Ministerio de Relaciones Exteriores. . un Ministro de Estado o un Jefe de Misión. . deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo. el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado. ARTICULO 79.El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Dirección de Protocolo. y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra. ARTICULO 80. para el orden de la ceremonia. uno de los Presidentes de los Organismos del Estado. ARTICULO 81. ARTICULO 82. Secretario y Agregados. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará. A los de Conserjes. asistirán el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo. Si falleciere algún Jefe de Misión. por medio del Decano del Cuerpo Diplomático. concurrirán los Ministros de Estado. tan pronto como tenga noticia del suceso. a los Jefes de Misiones acreditados en el país. . A los funerales de los Jefes de Misiones. permanentes o interinos. ARTICULO 85. el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional. . ARTICULO 84. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin representante. Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país.ARTICULO 83. el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo. cuya organización estará a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misión. del Gobierno y de la Nación.El Presidente de la República expresará cablegráficamente su condolencia personal. a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del país correspondiente. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado. hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país. y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo. CAPITULO XXII DIRECCION DE PROTOCOLO . ARTICULO 86. el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala. ARTICULO 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780 emitido el 20 de enero de 1936. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. . ARTICULO 89. Será el medio de comunicación entre este y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas.ARTICULO 87. a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. 2º secretario. MARIO SANDOVAL ALARCON. en la ciudad de Guatemala. Presidente. . Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO.El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Palacio Nacional: Guatemala.JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. . 4º Secretario. CARLOS ARANA OSORIO. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Relaciones exteriores. JORGE ARENALES CATALAN. 86-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. . DECRETO No. CONSIDERANDO: Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático. POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República. DECRETA La siguiente: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas: Embajador extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo. Encargado de negocios ad interim, Ministro Consejero. Consejero. Primer Secretario. Segundo Secretario. Tercer Secretario. Agregados. ARTICULO 2. Para los efectos del presente Ceremonial: a)Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente, b)Por misión Especial, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma extraordinaria y temporal. c)Por Jefe de misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal, d)Por Agente Diplomático, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. e)Por miembros del personal diplomático, se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático. f)Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. ARTICULO 3. * El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país, normado por un Canje de Notas o Acuerdo bilateral entre las partes. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. . el día y la hora de arribo.* Texto Original CAPITULO II LLEGADA DE JEFES DE MISION ARTICULO 4. Corresponde a la misión diplomática o al gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación. dando a conocer la vía. la llegada del Jefe de Misión. en su defecto.ARTICULO 5. deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso. CAPITULO III RECEPCION DE JEFES DE MISION . el funcionario de categoría inmediata inferior. El Director de Protocolo. se le hará saber por escrito. ARTICULO 8. serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital. . El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el Presidente de la República. ARTICULO 7. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente.ARTICULO 6. Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de estado recibirá al nuevo diplomático. con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. para la presentación de sus Cartas Autógrafas. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. previa solicitud por escrito. el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará. día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo. CAPITULO IV RECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS ARTICULO 9. Al llegar a la capital los Encargados de Negocio efectivos. . a quien entregaran sus Cartas de Gabinete. visitarán al Ministerio de Relaciones exteriores. ARTICULO 10. ARTICULO 12. podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomático que aquella designe dentro de su personal diplomático. . serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión antes de ausentarse este del país. ARTICULO 11. En caso de fallecimiento del Jefe de Misión. Los Encargados de Negocios ad interim. serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país. Serán presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique. mientras su Gobierno hace la confirmación de dicho nombramiento. En caso de que ello no sea posible. c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos. b) Se usará traje oscuro. . * La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de recepciones del Palacio Nacional. y. chaqué o uniforme.CAPITULO V PRESENTACION DE CREDENCIALES ARTICULO 13. . * Texto Original CAPITULO VI VISITAS PROTOCOLARES ARTICULO 14.* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertara la Dirección de Protocolo. CAPITULO VII AUDIENCIAS . Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial. ARTICULO 15.Después de la presentación de Credenciales el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo. En tal caso. con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. en su defecto. con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería. tratará con el Viceministro y en su defecto. serán introducidos al Despacho por orden de llegada. ARTICULO 17. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y. el funcionario diplomático que envíe.ARTICULO 16. . El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar. si así lo desea. que debe ser quien le siga en el orden jerárquico. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro. un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. En caso de urgencia el Jefe de Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores. .ARTICULO 18. solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo. expresando el motivo de su visita. expresando siempre el objeto que la motiva. ARTICULO 20. Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entrevistarse con un Jefe de Misión. por medio de la Dirección de Protocolo. ARTICULO 19. Cuando un Jefe de Misión deseare ser recibido por el Jefe de Estado. se le comunicará por medio de la Dirección de Protocolo. ARTICULO 23. que deseen entrevistarse con el Presidente de la República o con el Ministro de Relaciones Exteriores. podrán hacer su solicitud a la Dirección de Protocolo. ARTICULO 22. por medio del Jefe de Misión de su país. Los Encargados de Negocios ad interim tratarán los asuntos de su Representación Diplomática.ARTICULO 21. para que las haga del conocimiento de cada Misión. . Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de visita en el país. .Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministro de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático. CAPITULO VIII Misiones Especiales ARTICULO 24. podrán hacerse directamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático. para que las haga del conocimiento de cada Misión. CAPITULO IX EQUIVALENCIAS ARTICULO 25.Para la recepción de Misiones Especiales. Además. la Dirección de Protocolo elaborar el Ceremonial Correspondiente. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafón. las siguientes equivalencias con las categorías diplomáticas nacionales a extranjeras: Ministro Viceministro Directores . Se establecen. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Subdirectores Asesores Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario Jefe de Departamento Secretarios de Dirección Ministro Consejero . Subjefes de Departamento Primer ayudante de la Dirección de Protocolo Consejero Jefes de Sección Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Primeros Primer Secretario . . ARTICULO 26.Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo Oficiales Segundos Segundo Secretario Oficiales Terceros Tercer Secretario. respecto a las del Ejército y la Marina.Las equivalencias que corresponden a las categorías diplomáticas. nacionales y extranjeras. son: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Jefe de Estado Mayor del Ejercito Almirante Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario General de brigada . Comodoro Encargado de Negocios Coronel Capitán de Navío . Ministro Consejero y Consejero Teniente coronel Capitán de Fragata Secretario de Primera Clase Mayor . CAPITULO X PRECEDENCIA DIPLOMATICA ARTICULO 27. La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática.Capitán de Corbeta. . * El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra. salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros. y en su ausencia. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad. Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario. seguirán el orden de sus jefes de Misión.ARTICULO 28. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico. al Embajador que hubiere sido acreditado con mayor antigüedad. * Texto Original . de conformidad con la precedencia establecida. ARTICULO 29. Secretarios y Agregados. ocupará el jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará sección de la derecha. altos funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos. si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos. Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático. * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003.ARTICULO 30. Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República. tomarán asiento en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho. a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.* En los casos en qué concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y cuerpo Diplomático. * Texto Original . ARTICULO 33. ARTICULO 32. con ocho días de anticipación si fuere posible. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático a los banquetes Oficiales. concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones o cuando se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión. A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invitación. .ARTICULO 31. En los banquetes Oficiales corresponde Al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores. por su categoría. Los demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde. el Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá en precedencia y el orden principiará de la derecha del Presidente. para hacer la distribución de los puestos de honor. ARTICULO 34. Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete. quien. presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y frente a él o a su derecha quedará el puesto de honor. y el orden comenzará a contarse desde la derecha del presidente del organismo legislativo. . ARTICULO 35. se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Si fuere uno solo de los Presidentes de los Organismos quien asistiere. Si ninguno de los presidentes concurriere. Si estos no concurriesen corresponderá el centro de la mesa a los presidentes de los Organismos. cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares. . el Jefe de Misión formulara. por medio del director de Protocolo. ARTICULO 36. ARTICULO 37. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honoro con motivos de la visita al país de un homólogo o del Presidente de un Parlamento u Organismo Legislativo. Deberá someterse a su consideración la lista de invitados correspondientes. para que el Presidente de la república fije el día y la hora que le parezca más conveniente. la invitación respectiva. o con motivo de la visita de un Jefe de Estado. y a las recepciones que se ofrezcan con motivo de los aniversarios cívicos de los países con representación diplomática en Guatemala. * Tratándose del caso previsto en el artículo anterior. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y agasajos que ofrezca en su honor un jefe de Misión.Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia. * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original CAPITULO XI ORDEN DE PRECEDENCIA ARTICULO 38. * . regirá en las ceremonias y actos oficiales. el orden de precedencia siguiente: Presidente de la República Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislativo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Constitucionalidad Presidente del Tribunal Supremo Electoral Diputados Integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República .Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares. Contralor General de cuentas Jefe del estado Mayor del Ejército Magistrados de la Corte Suprema de Justicia .Ministros y Secretarios de Estado Diputados al Congreso de la República Procurador General de la Nación Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Magistrados de la corte de Constitucionalidad Magistrados del Tribunal supremo Electoral Viceministros de Estado Gobernador (es) Departamental (es) Alcalde (s) Municipal (es) Rector (es) de la (s) Universidad (es) Directores Generales . * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. * Texto Original ARTICULO 39.Oficiales del Ejército Comisiones Oficiales Comisiones Particulares Cuando a las ceremonia y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso. . la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones. que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático. Trabajo y Previsión Social y los que por prescripción legal se designe en el futuro. ARTICULO 40. Defensa Nacional. CAPITULO XII TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Salud Pública y Asistencia Social. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo. Agricultura. Comunicaciones y Obras Públicas. de Finanzas Públicas. Economía. Educación. excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores.El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. ocupará el lugar inmediato a los Ministros. en el orden de su creación. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores. nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes.ARTICULO 41. si así se dispone. ARTICULO 42. la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida antelación el Ceremonial Especial respectivo. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantenga relaciones diplomáticas. la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que. Para la transmisión del mando Presidencial. . CAPITULO XIII Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores ARTICULO 44. la Dirección de Protocolo elaborará un Ceremonial Especial y el Director hará las presentaciones del caso. . Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión.ARTICULO 43. el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente. por medio de la Dirección de Protocolo. el día y la hora en que los recibirán. Para el día señalado. se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República. así como al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco y. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomático permanente. Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores. previa solicitud de audiencia de la Dirección de Protocolo. ARTICULO 46. ARTICULO 45. por nota.Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. . el Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia. ARTICULO 47. CAPITULO XIV RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS AUTORIDADES NACIONALES ARTICULO 48. el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones. . Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo. así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular Guatemaltecos. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones exteriores por el Jefe de la Misión. Los agregados de las Misiones diplomáticas acreditadas serán presentados a los Ministros con quienes. . ARTICULO 49. ARTICULO 50. Este será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos extranjeros a través de sus representaciones Diplomáticas. por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. tengan relación. por el desempeño de su cargo.Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno. acompañado del Director de Protocolo. ARTICULO 53. visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de Año Nuevo. ARTICULO 52. . por medio de tarjeta. El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.ARTICULO 51. felicitarán de manera oficial. así como el Director y Subdirector de Protocolo. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores. Primer Ministro o Jefe de Gabinete. La bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional. * Cuando un Presidente de la República. Presidente Electo. Presidente de Organismos de Estado.El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones. El Ministro de Relaciones Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tengan su sede en Guatemala. Ministros de Relaciones Exteriores o cualquiera otra personalidad de relevancia visiten . el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. Jefe de Estado. CAPITULO XV VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES ARTICULO 54. * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 07-2003 el 17-042003. la Dirección de Protocolo de Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial que deba observarse. * Texto Original CAPITULO XVI FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES ARTICULO 55. .oficialmente al país. CAPITULO XVII CONSULES ARTICULO 56. Serán reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares. gozarán de los privilegios y franquicias que su país de origen. En lo demás . Los Cónsules no gozarán de carácter diplomático.Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país. gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables. otorguen a los cónsules de Guatemala. A falta de convenios y en aplicación del principio internacional de reciprocidad. y cuyos intereses representen. ARTICULO 58. con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores. CAPITULO XVIII . El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.quedarán sujetos a las disposiciones de observancia general para los habitantes de la República. ARTICULO 57. se refiere. deberán tratarlos en orden de importancia. quedarán sujetos a las leyes del país. Los cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto a sus negocios particulares. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS ARTICULO 59. . Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el derecho internacional. ARTICULO 60. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades políticas en la República. la ley guatemalteca y los convenios vigentes. siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. adjunto a la Cédula Diplomática. deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala. propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma. en la que conste que el vehículo está . un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia. La Dirección de Protocolo entregará las misiones diplomáticas. en forma gratuita. ARTICULO 61. licencia especial para conducir automóvil.Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El jefe de misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos. ARTICULO 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma. madre. serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Nacional. Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a las personas que de el dependan. ARTICULO 63. cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones exteriores.amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año. es decir: su esposa. hijos menores de edad. ARTICULO 64. . hijas mayores de edad solteras. Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para conducir automóvil. si le acompañan. Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituído por nacionales . ARTICULO 66. se dirigirá el Juez.ARTICULO 65. Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomático extranjero residente en Guatemala. Los miembros del Cuerpo Consular deben declarar conforme las disposiciones de orden general sobre la materia. ARTICULO 67. Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al Cuerpo Diplomático. quien pasará nota al Agente Diplomático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzga conveniente. por el órgano respectivo. al Ministerio de Relaciones Exteriores. . CAPITULO XIX TRATAMIENTO ARTICULO 68.guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre trabajo y previsión social. el de Excelencia. Vicepresidente de la República y a los Ministros. al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento siguiente: a)A los Presidentes de los Organismos del Estado. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala. d)A los Ministros Consejeros. c)A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. con indicación de cargo y rango. Las denominaciones de excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. el de Excelencia. CAPITULO XX FRANQUICIAS . el de Señoría. Consejeros. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal diplomático extranjero como del nacional y de los funcionarios del gobierno. el que les corresponda según la equivalencia especificada en el artículo 25 de este Ceremonial.b)A los funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. Secretarios y Agregados. El tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. . En la misma forma podrán importar los escudos. la que en ningún caso será aplicable a la importación de vehículos. los hijos menores de edad. las hijas mayores de edad no casadas. Entiéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente.ARTICULO 69. siempre que dichas personas no sean económicamente independientes. * Texto Original ARTICULO 70. muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misión. los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanera para la efectos de su uso o consumo personal y de lo demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. bandera. gozarán conforme esta Ley de la misma franquicia. la esposa. bienes u objeto para uso personal o privado del Presidente del Organismo de que se trate. * Conforme a la base de la más estricta reciprocidad. * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Del Congreso Número 52-92 el 01-111992. Los organismos de Estado de Guatemala. ARTICULO 71. La mercadería debe de venir directamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia. a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 72. origen. firmadas por el Jefe de la misión. A las franquicias correspondientes a licores. valor en quetzales y detalle de los artículos importados. consignación. número y clase de bultos. Las franquicias deberán presentarse en triplicado. . especificando el puerto de entrada al país. El Ministerio de Relaciones exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes. deberán agregarse los documentos de embarque. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros. ARTICULO 75.ARTICULO 73. En lo referente a la importación de automóviles en régimen de franquicia. se estará a las disposiciones legales concernientes a la materia. salvo las excepciones establecidas en la ley y en los convenios vigentes. La solicitud de aplicación de disposiciones más favorables del país acreditante en razón de reciprocidad conlleva la obligación de ofrecer la aplicación de las normas guatemaltecas a los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país. así como su disposición y venta en el país. en cuyo caso la inspección se efectuará en presencia del Agente Diplomático o de su representante autorizado. El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de la inspección de su equipaje personal. . ARTICULO 74. ARTICULO 76. salvo el caso de préstamo por tiempo determinado o de exhibiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece. históricos y artísticos del país.No serán objeto de las franquicias contempladas en los artículos anteriores ni se autorizará el ingreso a mercaderías cuyo tráfico este restringido por acuerdos internacionales o por las leyes de Guatemala. objetos arqueológicos. en cuanto a que. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de Guatemala instruirán al personal de sus respectivas Misiones. de conformidad con el Decreto 425 del Congreso de la República y sus reformas. existentes en el territorio de la República de Guatemala. sea quien fuere su dueño. CAPITULO XXI . es prohibida terminantemente su exportación. todos los monumentos. se consideran parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado y que. dispondrá cuanto fuere necesario para los honores y ceremonias que sean oportunos. por su parte y de acuerdo con los demás Ministerios de Estado. El Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando falleciere el Presidente de la República. . el Ministerio de Relaciones exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los Representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo. Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial. ARTICULO 78. cuyo ceremonial especial elaborará la Dirección de Protocolo. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio.HONRAS FUNEBRES ARTICULO 77. deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo. uno de los Presidentes de los Organismos del Estado. para el orden de la ceremonia. ARTICULO 80. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República. . un Ministro de Estado o un Jefe de Misión. ARTICULO 79. el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las disposiciones del ceremonial especial que elabore la Dirección de Protocolo. y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado. el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará. concurrirán los Ministros de Estado. Si falleciere algún Jefe de Misión. A los funerales de los Jefes de Misiones. asistirán el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de Protocolo. Secretario y Agregados. tan pronto como tenga noticia del suceso. . por medio del Decano del Cuerpo Diplomático. permanentes o interinos. a los Jefes de Misiones acreditados en el país.ARTICULO 81. A los de Conserjes. ARTICULO 82. el Decano del Cuerpo Diplomático será quien disponga lo necesario para los funerales de acuerdo siempre con el Director de Protocolo. ARTICULO 84. Si la Misión extranjera hubiere quedado sin representante. La Misión respectiva se pondrá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el arreglo de los funerales.ARTICULO 83. el Gobierno decretará que por el término de tres días se enarbole a media asta el pabellón de Guatemala en el Palacio Nacional. . Tan pronto como se reciba noticia oficial del fallecimiento del Jefe de un Estado con representación diplomática o consular en nuestro país. ARTICULO 85. cuya organización estará a cargo del Director de Protocolo y de los Secretarios de la Misión. El Presidente de la República expresará cablegráficamente su condolencia personal. el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo. CAPITULO XXII DIRECCION DE PROTOCOLO . a la persona que se haya encargado del Poder Ejecutivo del país correspondiente. ARTICULO 86. En caso de fallecimiento de un Jefe de Estado. y el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo. hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país. del Gobierno y de la Nación. ARTICULO 87. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780 emitido el 20 de enero de 1936. ARTICULO 89. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala. Será el medio de comunicación entre este y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones exteriores y gubernativas. ARTICULO 88. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. . GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO.El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. en la ciudad de Guatemala. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. MARIO SANDOVAL ALARCON. Presidente. . a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. 2º secretario. JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. CARLOS ARANA OSORIO. . veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Publíquese y cúmplase. 4º Secretario. Palacio Nacional: Guatemala. El Ministro de Relaciones exteriores. . JORGE ARENALES CATALAN.
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