Ley de Las Xii Tablas

March 20, 2018 | Author: Mauricio Lopez | Category: Natural Law, Ancient Rome, Crime & Justice, Justice, Virtue


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LEY DE LAS XII TABLAS.Tablas I-III Derecho procesal Tablas IV.- derecho de Familia. Contiene la reglamentación de la patria potestad, siguiendo tradiciones arias. Allí encontramos también la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme. Tabla V.- Derecho sucesorio, con la libertad testamentaria, tan sorprendente desde el punto de vista sociológico. Tabla VI.- Derecho de cosas. Se esboza la distinción entre propiedad y posesión. Tablas VII.- Derecho Agrario. En estas tablas se incluyen las diversas servidumbres legales materia tan importante para una comunidad agrícola como roma. Tabla VIII.- Derecho penal, con el sistema de Talión para lesiones graves y tarifas de “composición” para lesiones de menor importancia , con la meritoria diferenciación entre culpa y dolo en materia de incendio y la especificación de muy graves que para ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso y la corrupción judicial. Tabla IX.- Derecho público. Tabla X.- derecho sacro. En ella encontramos también disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias. En realidad, es un mezcla de reglas primitivas (como la muerte dada al deudor incumplido - siempre y cuando el acreedor no prefiera venderlo como esclavo -; la pena del talión; la muerte a niños deformes, etc) con otras sorprendentemente progresistas para el siglo V a. de J.C. (la libertad testamentaria, la usucapió, diferenciación de la pena por incendio, según que éste sea causado por malicia o por descuido) Debemos recordar - dice Margadant (2007, p. 51) que se probablemente del resultado de una apasionada lucha entre patricios y plebeyos, y "lo que nace con dolo tiene para nosotros un valor distinto de lo fácilmente ganado". Por el contrario las XII Tablas fijan sólo el Derecho en ciertas hipótesis. La fecha es incierta pero probablemente lo ratifico el senado entre 134 y 138 d. LAS ESCUELAS PROCULEYANA Y SABINIANA La escuela proculeyana fue fundada por Labeón y continuada por su discípulo Próculo. etc. Los códigos actuales tienen pretensiones de hermetismo. fijando exactamente los plazos. El resultado fue el Edicto de Adriano o el Edictum Perpetuum. finalmente. Concretan una cantidad de costumbres jurídicas. pero no ofrecen solución a los muchísimos casos que la variada realidad social puede ofrecer. cuando la gran parte de la legislación ya se había concentrado en manos del emperador. éste ya no quería que otras fuentes del Derecho funcionaran con independencia a su lado. de dar soluciones a cualquier caso que pueda presentarse. Los jurisconsultos consistía en dar consultar verbales sobre casos práctico. en elaborar obras doctrinales de Derecho. el agere en asistir a las partes durante el litigio y. el scribere. . los equivalentes en dinero de ciertas lesiones. era de tendencia democrática y defendía la idea republicana de gobierno.d) ¿Es la legislación de las XII Tablas algo así como un código? No. pensando en silencio muchas normas consuetudinarias "que todo el mundo conoce". EL EDICTUM PERPETUM En tiempos de Adriano. además de la labor docente que también desempeñaban.C. Por eso encargó a Salvio Juliano que hiciera una codificación de las disposiciones más acertadas de los edictos anuales. el cavere en redactar documentos jurídicos. de J.. en realidad. Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo). el jefe de la escuela sabiniana era el africano Salvio Juliano. Pomponio y Gayo. LOS CLÁSICOS Su rivaljue Capitón. el nombre de esta corriente se debe al principal discípulo del fundador. fundador de la escuela sabiniana. Celso. el jurista más destacado de la segunda generación. entre otros. que hizo una de las más brillantes carreras administrativas durante el régimen de Adriano. Salvio Juliano. Javoleno. Se le debe gran parte del conocimiento sobre la historia déla ciencia sí un buen . fue. jurisconsultos como Nerva. partidario del imperio y amigo de Augusto.Pertenecieron a esta escuela. Pomponio. Sus principales exponentes: Longino. de la misma época. maestro de Derecho en la parte oriental del imperio pedagogo -. En tiempos de Celso. empezaron a borrarse las diferencias entre ambas escuelas. Sabino. Se conoce de este jurista unas cuantas citas. Sabino es. al comienzo del siglo II. y que. como codificador del Edictum Perpetuum. "el legislador de~su sigle¿. Define el Derecho como ars boni et aequi (el arte de lo bueno y equitativo). era de la tercera generación. que aun son citadas por los modernos. de tendencia democrática y partidario del Imperio. tal vez sus funciones oficiales no le dejaron tiempo de escribir. trasmitidas en forma indirecta. era más bien un vulgarizador que un jurista de primera categoría logró un nivel científico algo superior a Gayo y quizá también pedagogo. Se cree que por la enorme autoridad de este jurista. Sus frases son breves y sustanciosas. Gayo. El fundador la escuela sabiniana fue Capitón. Ante el gran problema del efecto extintivo o adquisitivo de la prescripción. 67). ya no con el refinado arsenal de conceptos heredado de los clásicos. opina aun en tiempos de Diocleciano. una subcorriente jurídica que siempre ha existido y siempre existirá. "sentido común". pero que sólo se manifiesta claramente cuando desparece la capa superior de juristas adecuadamente preparados. jueces y abogados de insuficiente preparación profesional resolvieron los problemas. EL DERECHO VULGAR mención que se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano. Opina que sólo después de la época de Diocleciano el mundo antiguo pierde. incluso. 2. 66).jurídica romana. la capacidad de conservar sus conquistas espirituales. El Derecho vulgar es por tanto en opinión de este autor (Margadant. p. y el derecho entra en las tinieblas por espacio de dos siglos de vulgarismo. a través de un extenso fragmento de su Enchiridium (un libro de texto para estudiantes) que se encuentra en D. 2. y a menudo engañoso. . sino con un popular. Al respecto Margandant (2007. el Derecho vulgar muestra una clara indiferencia. es superfluo -dice el autorcontinuar con esta serie de ejemplos. 2007. p. Constantino muestra un evidente carácter vulgarista en sus creaciones jurídicas. Así en le periodo vulgar. la Cancillería Imperial disponía todavía del algunos juristas evidentemente capaces de comprender los conceptos clásicos y aplicarlos. ~ «=¿ Los juristas comenzaron a confundir la propiedad con la posesión. 1. La línea divisoria entre acciones personales y reales comenzaba a borrarse (la acción personal para reclamar la entrega de una cosa se confundía con una acción real). por tanto. es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos. pintoresco rey ostrogodo de Italia. el sistema de la territorialidad. Conocido también con el nombre de Pandectas. así como la facultad de adaptar las obras clásicas a las necesidades del Derecho vigente. La primera se encargó de revisar todo lo referente al Derecho civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo. Las Instituciones. Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a . en vez de la personalidad del Derecho. El profundo amor de este interesante monarca por la cultura romana lo impulsó a la elaboración de un pequeño código que debía valer indistintamente para los romanos y para los bárbaros. El Digesto. éstas adaptaciones y modificaciones se conocen con el nombre de interpolaciones o Emblemata Triboniani. EL CORPUS IURIS CIVILIS Esta obra se publicó al siguiente año y se le conoce con el nombre de Código de Justiniano. El tercer grupo se dedicó a analizar principalmente los escritos de Papiniano y otros grandes jurisconsultos y produjo el fondo papinianeo. Los redactores del Digesto se dividieron en tres subcomisiones~cada ufífe de las cuales debía seleccionar un conjunto determinado de obras. Mientras se trabaja en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto.LAS LEYES ROMANO BÁRBARAS Lugar aparte ocupa el Edicto de Teodorico. Las comisiones tuvieron plenos poderes para corregir y modificar los textos estudiados en las diversas compilaciones. que esta conformado básicamente por obras de Sabino y sus seguidores. adaptándose. se subdividen en: . donde el Derecho romano penetró desde la Edad Media (primero. Los códigos romano germánicos. prácticamente un libro de texto en cuyo preámbulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desee estudiar leyes". La citada obra de Justiniano esta dividida en cuatro libros y éstos a su vez en títulos que indica la materia tratada y se subdividen en parágrafos numerados. es decir. Holanda. varios países iberoamericanos) y los de filiación napoleónica (Francia. a su vez. se dividen en los en los de filiación ibérica (Portugal. que contiene mucho de romano. Al igual que-las anteriores esta obra estuvo bajo la dirección de Triboniano y con él colaboraron directamente otros juristas. Las codificaciones neo-romanistas se pueden dividir en dos grupos: Los códigos romanolatinos. Haití. República Dominica. sino un sistema coherente de presentes judiciales ("case-law"). y ahora la evolución del derecho en Escocia está cada vez más influida por el sistema anglosajón. Luisiana. Provincia de Quebec. mediante el derecho canónico. En la unión con Inglaterra. Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533. que. Como en el caso de Escocia. LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS MODERNOS En algunas partes del actual territorio neo-romanista se encuentra una codificación civil. Marciano y Gayo. Teófilo y Doroteo quienes se basaron en obras de Ulpiano. De éste último tomaron la estructura "de su obra las Instituciones. a su vez. Escocia logró conservar su propio sistema jurídico. que. etc). y. por el estudio directo del Derecho romano que hicieron los juristas en Francia y en Holanda). de 1707. luego.la enseñanza del Derecho. pero las guerras napoleónicas interrumpieron la tradición de los juristas escoceses de estudiar en el continente. China y Grecia) El suizo de 1912 (Huber). se estrellaron contra la resistencia de los juristas ingleses. quien daba clases de derecho en Oxford. la española y la alemana. o a través del código italiano de 1865 (Venezuela). menos Luisiana. Bolivia). y su resumen Los países de código americanos. Brasil. En el mundo anglosajón (Inglaterra. Unión Soviética. Puerto Rico. sencillo y popular. El alemán de 1900. menos la provincia de Quebec. Colombia y El Salvador. los códigos de otras naciones iberoamericanas (Ecuador. República Dominicana. aún hoy un carácter bastante autóctono. Naciones que han recogido el Derecho romano a través del español (Cuba. hacia 1150. los Estados Unidos. Honduras). la influencia del Derecho romano es reducida. que muestran. con elementos suyos (México. por medio de versión napoleónica (Haití. breve abstracto. Algunos que han adoptado. Chile. Los esfuerzos de Vacarius. Panamá. Canadá. código que ha tenido una influencia comparable a la del Código de Napoleón (Japón. y Australia). con algunas modificaciones. que . -código de 1922-. Los que mezclan la influencia francesa. científico y técnico. Menos visible en las influencia romanista en los derechos escandinavos. imitado casi íntegramente por Turquía.El austríaco de 1811. se pueden mencionar: <1 Países que han adoptado el Derecho romano. Perú) Brasil equilibra la influencia germanorrománica y la romanolatina. Argentina. 1. el derecho es: "el arte de lo bueno y lo equitativo" (ius est ars boni et aequi). 1. para entender a que se refieren. p. p. que en parte fueron vigentes hasta 1870 En las codificaciones mexicanas también influyeron el derecho Napoleónico y otros códigos europeos El estudio del Corpus iuris. (Margadant. autoría de Andrés Bello. LA DEFINICIÓN DE DERECHO POR CELSO Los romanos usaban un término llamado fas para distinguirlo del ius. Con el paso del tiempo el fas desapareció y solamente se usaba el término ius para designar al Derecho en general. p. 1998.1 pr. 30) LOS "PRAECEPTA IURIS" Se refieren a los preceptos de Derecho. No dañar a otro (alterum non laedere). según nos dice Ulpiano en el Digesto (D.) (Morineu e Iglesias. La influencia del Derecho romano es la siguiente: A través del derecho español. que siguió el código de Argentina). 31) Vivir honestamente (honeste vivere). 2007. Conocemos la definición de Derecho otorgada por Celso y quien afirma. Paraguay. a los que haremos alusión más adelante. Ej.permanecieron fieles al excelente Código civil de Chile. Los preceptos jurídicos son tres: (Morienau e Iglesias. Las Siete Partidas. . 1998. es decir a los derechos y deberes que las normas jurídicas -derecho objetivo. La pandectística alemana y la autoridad de grandes romanistas alemanes.imponen las personas. p. 1. por ejemplo.10 pr. 1998. 1998. 1. iusti atque injusti scientia) (D. en otros casos. 30 y 31) JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es el conjunto de decisiones contenidas en las resoluciones de los tribunales.2) (Morieneau e Iglesias. no actuaban de manera caprichosa. 1. ésta es una de las fuentes formales del Derecho. 1. la unión de los . siguiendo al principio de equidad (aequitas). D.Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere) (Ulpiano. JUSTICIA Ulpiano define como "la voluntad firme y constante d§¿dar a cada quien lo suyo" (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi) (D. extendiendo su aplicación y. dice que el derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados. Ulpiano la define como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto" (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia. p. indeleble. 30) AEQUITAS Cuando los magistrados aplicaban el derecho honorario. 1. 10.). Santo Tomás de Aquino dice que el Derecho natural es universal. IUS NATURALE El derecho natural es el conjunto de normas provenientes de la divinidad. generalmente partían del propio derecho civil. o sea adaptando la ley general al caso concreto. Ulpiano. recurrían a los preceptos del derecho gentes. p. 10. (Morineau e Iglesias.1). p.1. inmutable. que estaba plasmado en sus edictos. p. p. merced a una disposición determinada quedase escrita en un documento. Puede que nos parezca igual al derecho natural. 33) . (Morineau e Iglesias. (Morineau e Iglesias. plenamente rechazada por el derecho natural y que. ya q-ue la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que. es el derecho de la clvltas. 32) IUS CIVIL Y IUS HONORARIUM En Roma el Derecho civil estaba designado para los ciudadanos romanos y no tenía aplicación para los extranjeros.. 1998. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento. pero diferenciando el instinto que mueva a los animales de los derechos y deberes que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y de razón. 1998. no permite determinadas instituciones. (Morineau e Iglesias. porque el derecho natural es proveniente de la divinidad. etc. sin embargo. como por ejemplo la de la esclavitud. 32) IUS GENTIUM El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. que es creado por los pretores en ejercicio de sus funciones y que es plasmado en los edictos. por la costumbre. El derecho civil. p. IUS SCRIPTUM Y IUS NON SCRIPTUM El derecho no escrito se conforma mediante el uso. es decir es derecho la ciudad.sexos. la procreación. 1998. y si bien es cierto que se aplica a todos los pueblos. - También existe el Derecho honorario. es aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de la antigüedad. pero existen distinciones entre ellos. al primero lo denominaban fas y al segundo ius. . esté pueblo como precursor de la ciencia jurídica dio a conocer diversos conceptos del Derecho.IUS Y FAS Como ya se sabe nuestro Derecho encuentra como fuente principal a Roma.. laboral. etc. conocemos distintos tipos o ramas del mismo. De tal manera que "ubi societas. En los primeros tiempos ellos hacían una distinción entre el Derecho sagrado y el derecho humano. En la actualidad en la ciencia jurídica o del Derecho. El Derecho nace como una consecuencia lógica de la vida del hombre en sociedad. pues como lo daba a entender Aristóteles: el hombre es el primero de los animales. cuando vive sin leyes. penal. La definición amplia que se puede dar de Derecho es la de un conjunto de reglas que regulan la conducta del hombre en sociedad. el mercantil. /ex divina. existe el Derecho. para equilibrar las fuerzas. De este modo el fas. es el derecho emanado de la divinidad. para controlar las relaciones que se puedan presentar en ella. por ejemplo: el Derecho civil. ubi ius". mientras que el ius es obra de los humanos. es decir donde existe la sociedad.
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