(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado porel Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.) 690 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Suero, Alegría Pastor, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Chacón De Vettori, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander, Escudero Casquino, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Flores Torres, Galarreta Velarde, Gutiérrez Cueva, Hildebrandt Pérez Treviño, Huancahuari Páucar, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Minaya, León Romero, León Zapata, Lescano Ancieta, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Pérez del Solar Cuculiza, Ramos Prudencio, Reátegui Flores, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sumire de Conde, Tapia Samaniego, Torres Caro, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Vilca Achata, Yamashiro Oré y Zumaeta Flores.” Podría seguir enumerando otras tantas instituciones en las que la sociedad no confía seguramente con razón, porque la intuición social indica que ellas no están caminando como debieran. Por tal razón, como congresistas tenemos la obligación de enmendar errores. En ese sentido, el Poder Judicial no está exento de esa problemática, por lo que requiere de reformas profundas y una de ellas es, justamente, la de la carrera judicial. Se aprueba, en primera votación, el nuevo texto sustitutorio de la Ley de Carrera Judicial, contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuya autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo; a continuación, se acuerda exonerar dicha propuesta legislativa de segunda votación Este nuevo texto fue sido enriquecido más adelante con aportes fundamentales, como el de la congresista Beteta Rubín en el capítulo de deberes y de régimen disciplinario; el del congresista Estrada Choque en los capítulos referidos a evaluación y capacitación; el del congresista Fujimori Fujimori en lo relacionado con la evaluación fundamentalmente; el del congresista García Belaúnde en cuanto a denominación, evaluación y capacitación; y el de la congresista León Romero acerca del perfil del juez y el levantamiento del secreto bancario. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— A continuación, se va a tratar el nuevo texto sustitutorio por el cual se propone la Ley de Carrera Judicial, presentado el 29 de mayo último por el congresista Castro Stagnaro, ex titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Puede hacer uso de la palabra el congresista Eguren Neuenschwander, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por diez minutos. El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Señor Presidente: Sin lugar a dudas, uno de los problemas críticos de nuestro país es la relación existente entre sociedad y Estado. Hay una fractura en el tejido sociopolítico que hace que la sociedad no crea en instituciones como el Poder Ejecutivo, el Congreso o el Poder Judicial. Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 Esta importante reforma se viene trabajando desde el 2004 con la famosa Ceriajus (Comisión de Reforma Integral de la Administración de Justicia), al interior de la cual se han llevado a cabo múltiples debates en los que se ha analizado esta materia y se han recogido los aportes de los diferentes sectores. El 3 de abril de 2007 el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la norma sobre la carrera judicial y, al día siguiente, envió la respectiva autógrafa al Poder Ejecutivo, pero ésta fue observada, regresó al Congreso de la República y fue remitida para estudio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que aprobó por unanimidad un nuevo texto sustitutorio. Asimismo, el nuevo texto recoge los aportes de los congresistas Mayorga Miranda, Sousa Huanambal, Sasieta Morales, Sumire de Conde, Supa Huamán, Torres Caro, Velásquez Quesquén, Reymundo Mercado, Otárola Peñaranda, Mulder Bedoya, Galindo Sandoval y Huancahuari Páucar. En realidad, esta propuesta se ha ido enriquecido muchísimo en todo su proceso de elaboración por parte de los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos bajo el liderazgo de Raúl Castro Stagnaro, quien la presidió. El nuevo texto sustitutorio no sólo ha sido repartido hace dos semanas a los miembros de la Comisión de Justicia sino, además, a los voceros de todas las bancadas, con quienes se ha sostenido conversaciones para llegar a un consenso sobre PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates esta materia. Después de haber socializado un texto —como está de moda decir—, se han incorporado los aportes planteados en las reuniones de coordinación. El texto definitivo que recoge esos últimos aportes ha sido presentado a la Mesa y distribuido a los congresistas hace pocos minutos. El texto definitivo incorpora en el artículo 47.° del capítulo sobre régimen disciplinario algunas faltas graves y no hace falta ser jurista para entender que resulta conveniente su inclusión, al igual que en el caso de las modificaciones realizadas en el artículo 48.° referido a faltas muy graves. Más allá de la aprobación de la presente propuesta —yo estoy seguro de que será así será—, existe el compromiso del Congreso de la República de sacudirnos de alguna manera de las críticas, en muchos casos injustas, contra este Poder del Estado por no abordar los problemas principales de los ciudadanos de a pie. Corresponde al Congreso de la República legislar sobre esta materia, porque hay que garantizar que cuando los ciudadanos se acerquen al Poder Judicial en busca de justicia encuentren transparencia y una justicia oportuna con apego a la normatividad. La nueva Ley de Carrera Judicial debe regular el ascenso, la capacitación, la evaluación y, finalmente, el retiro o terminación de la labor de los magistrados con normas claras y específicas sobre las faltas y sus procedimientos, sus deberes, su perfil, y los niveles para su capacitación y evaluación. En fin, señor Presidente, no voy a abundar en los aspectos técnicos de la propuesta que ya han sido ampliamente debatidos tanto en el Pleno como en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del actual y del pasado período legislativo. Sólo cabe señalar, para concluir mi intervención, que la norma propuesta tiene tres ejes fundamentales: el proceso de selección, el proceso de evaluación de desempeño y el control disciplinario. Todo ello ha sido materia de debate al interior de la comisión en 25 sesiones ordinarias, 10 sesiones extraordinarias y cinco reuniones técnicas; muchas de ellas con participación de representantes del Poder Judicial y personas ilustradas de otros sectores. Las obligaciones que se plantean en la propuesta para los litigantes tiene el objeto de fortale- cer institucionalmente el Poder Judicial, lo cual a muchos les parecerá insuficiente, pero luego, en su momento, habrá que aprobar la ley de carrera fi scal. Asimismo, falta implementar el Código Procesal Penal a nivel nacional y comenzar a trabajar un nuevo Código Procesal Civil, ya que ambos absorben prácticamente el 80% de la carga en los despachos judiciales. Para complementar esta normativa, habrá que consolidar también los recursos necesarios para las correspondientes reformas en el ámbito presupuestario. Con la aprobación de la presente propuesta, el Congreso está iniciando la reforma esperada desde el 2004, porque ésa es su responsabilidad ante la ciudadanía que requiere de justicia, oportunidad y predictibilidad jurídica. El paso que se está dando es excelente, pues, aunque la norma que se propone pueda tener errores, también tiene la posibilidad, sin lugar a dudas, de ser mejorada. Sólo se puede mejorar algo que ya existe; por lo tanto, únicamente en la medida que contemos con una Ley de la Carrera Judicial, ésta podrá irse mejorando mediante las iniciativas que vayan presentando, día a día, mes a mes, año a año, los congresistas, las bancadas y el propio Poder Judicial. Si aprobamos la norma que se propone, tendremos la oportunidad de irla mejorando de manera sistemática. Por todo lo expuesto, pido, a través de la Presidencia, a todas los señores congresistas, sin excepción alguna, que olviden sus intereses partidarios e, incluso, los personales, en la medida de que algunos de ellos han sido jueces o tienen la vocación de serlo en el futuro. Pensando en el país, le solicito, señor Presidente, que someta a votación la presente propuesta, porque ello le corresponde hacer ahora al Pleno, en tanto que ya se agotó el debate de esta materia en comisión, que es la anterior instancia legislativa. Para terminar, reitero mi pedido a todas las bancadas a que nos acompañen con su voto para la aprobación de esta importante norma. Gracias. —Asume la Presidencia el señor Álvaro Gutiérrez Cueva. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Puede hacer uso de la palabra el señor Estrada Choque. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 691 692 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Señor Presidente: Hemos venido trabajando a lo largo de mucho tiempo esta propuesta tan importante, pero no por buscar la perfección, sino porque algunos puntos resultaban fundamentales y no podían dejarse de lado. Me estoy refiriendo a las observaciones que hace el Poder Judicial a través de un oficio cursado el 16 de setiembre de este año al señor presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Quisiera que el titular de dicha instancia legislativa nos explicara sí han sigo acogidas las observaciones que figuran en dicho documento, que son tan importantes justamente porque provienen de los propios operadores de justicia, de aquellos que tienen la delicada función de juzgar. Sería conveniente que se revisaran algunas de esas observaciones, como las relativas a la terminación del cargo de juez por razón de edad y a la posibilidad de que los jueces puedan acceder a programas de vivienda. Por otro lado, oportunamente se presentó un proyecto de ley por el cual se proponía la modificación de los artículos 33.° y 35.° de esta ponencia. El primero se refería al cuadro de antigüedad que contiene la relación de magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo con la fecha de ingreso a la carrera judicial. El cómputo se hace a partir de la fecha de juramentación al cargo. La presidencia de los magistrados depende de la antigüedad en el nivel al que pertenecen. Si dos o más magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, la presidencia es otorgada por el cuadro de méritos del concurso de ingreso o de ascenso a la carrera judicial. La propuesta que he mencionado busca regular un aspecto importante como el de la antigüedad, el cual, sin duda, no figura en la presente propuesta de ley de carrera judicial. El segundo artículo se refiere a los derechos con el siguiente texto: “Los magistrados, por justa causa, gozan de licencia con o sin goce de haber. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorga las que corresponden a los vocales supremos y demás personal de dicha Corte; y los consejos ejecutivos distritales los que corresponden a los demás. Las cortes superiores en su caso dan aviso a la […]”. Estos dos modificaciones propuestas son importantes porque buscan complementar algunos asDiario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 pectos de la nueva ley de carrera judicial que se está proponiendo. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene dos minutos adicionales para que pueda concluir su intervención, congresista Estrada Choque. El señor ESTRADA CHOQUE (UPP).— Señor Presidente, por lo demás, siempre fuimos partidarios de que se diera paso a la creación de la escuela de jueces, lo cual sí figura en la propuesta y agradezco al señor Castro Stagnaro que haya escuchado ese clamor. Los jueces en este país no se forman en ninguna parte y, como decía Jiménez de Asúa, es preferible un código viejo aplicado por una magistratura preparada e inteligente a una ley modernísima en manos de jueces incapaces y corruptos, imbuidos de viejas ideas y de dudosa competencia. Hace un momento me he permitido preguntar al presidente de la comisión dictaminadora en qué medida se ha atendido el pedido de modificación de los artículos 33.° y 35.° que he mencionado, formulado por los señores magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Es momento ya de aprobar esta importante ley, uno de cuyos principales objetivos es que el Sector Economía restituya recursos presupuestales al Poder Judicial, para lo cual estamos presentando una moción de orden del día. Sin ello no podría aplicarse el Código Procesal Penal. Si no se cuenta con la partida correspondiente, simple y llanamente no se va a poder lograr que la justicia sea garantía para todos los peruanos y no siga presentando las deficiencias y anormalidades que hemos observado a lo largo de todo este tiempo. De acuerdo con lo expuesto, señor Presidente, presentaremos una moción de orden del día, mediante la cual solicitaremos que se restituyan los recursos presupuestales al Poder Judicial. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Sousa Huanambal. El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Presidente: Sólo quiero hacer una pequeña sugerencia respecto del numeral 2 del artículo 40.° sobre prohibiciones a los jueces, en el sentido de incorporar el término patrocine, lo cual haría que el texto sea más comprensible. La redacción quedaría de la siguiente manera: “Está prohibido a los jueces: PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates […] 2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones […]. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimientos de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga o patrocine juicio contra el Estado”. Se propone dicho agregado porque normalmente las instituciones nacionales o internacionales no entablan juicios contra el Estado, sino que las patrocinan. Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Comunico a los señores congresistas que hace unos minutos el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha presentado a la Mesa un nuevo texto sustitutorio y en breves momentos se distribuirá en la Sala copias de dicho documento. Puede hacer uso de la palabra el congresista Lescano Ancieta. El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente: Agradecemos que los aportes que hemos brindado se hayan incluido en el texto sustitutorio que el congresista Eguren ha sustentado el día de hoy; sin embargo, hay algunos puntos que aún están por corregir en ese texto. En primer lugar, en el numeral 4 del artículo 7.° así como también en el numeral 4 del artículo 8.° se establece como requisito a los jueces especializados o mixtos o al juez superior ser propuesto por la Comisión de Evaluación y Desempeño, con lo cual no van a ser designados o nombrados por evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura. Ello ocasionaría clientelismo o favoritismo, que no corresponde al mérito del abogado que postula al cargo de juez y que sólo se puede definir mediante una evaluación. ¿A quién se elegirá? No se elegirá necesariamente a quien haya pasado adecuadamente la evaluación realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura; por lo tanto, los numerales de los mencionados artículos deben ser eliminados y consignarse en la norma que el cargo de juez especializado o mixto deber ser asumido por aquel candidato que haya aprobado el correspondiente proceso de evaluación. Si el nombramiento depende de algunas comisiones pueden darse las distorsiones que ya conocemos. En segundo lugar, mediante el artículo 14.° de la propuesta se estarían creando cargos expectati- cios, porque en él se señala que el postulante que no haya superado el proceso de selección para la plaza de juez se convertiría en una especie de juez supernumerario o candidato en reserva, y ese tipo de cargos no pueden existir. Aquel postulante que consiguió ser nombrado como juez debe desempeñar un cargo en el Poder Judicial, pero quien no haya podido conseguirlo no debe adquirir ningún cargo expectaticio, sino que se debe dar paso a nuevas evaluaciones para otros candidatos que opten a las plazas que salgan a concurso. Lo que no se debe crear —repito— son cargos de jueces supernumerarios o candidatos en reserva, porque podrían transcurrir varios años en que se sigan ocupando dichos cargos y que no se convoque a concursos en los que podrían participar todos los abogados del Perú para ser jueces. En tercer lugar, el artículo 33.° de la propuesta sobre nombramiento y designación de los jueces rompe el principio de meritocracia, porque en él se señala que para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere de la mayoría prevista por la Constitución, pero que, en caso de que ésta no se obtuviese, se nombraría al que quedó segundo o tercero en el orden de méritos, siempre y cuando se fundamenten bien las razones para elegir a uno u a otro en lugar del primero. Este artículo podría llevar a manipulaciones, clientelismo y favoritismo, dado que no se va a designar como juez a quien quedó en el primer lugar del orden de méritos, sino al segundo o tercero. En cuarto lugar, en el artículo 35.° se plantea introducir algunos privilegios que no tienen los demás servidores o funcionarios públicos. El numeral 11 de este artículo propone lo siguiente: “La retribución, los derechos y beneficios que perciben los jueces no puede ser disminuidos ni dejados sin efecto”. No obstante ello, hemos visto… El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene un minuto adicional para que pueda concluir su intervención, congresista Lescano Ancieta. El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Señor Presidente, hemos visto en años anteriores que a funcionarios con rango constitucional se les ha reducido el monto de su sueldo y también el que percibían por concepto de gastos operativos; sin embargo, mediante esta norma se estaría dando privilegios a un sector del Estado que no tienen los demás, lo cual resulta inconstitucional. En quinto lugar, en el inciso 15 del artículo 35.° se plantea como derecho de los jueces de este país el que gocen de la cobertura de un seguro de vida 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 693 694 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo. Con este criterio, los miembros de Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, los enfermeros y maestros tendrían que gozar del mismo privilegio, el cual no puede ser exclusivo de los jueces. Mediante la norma que se propone se estarían introduciendo privilegios que no corresponden y que deben ser eliminados. Para terminar, señor Presidente, en el artículo 46.° se propone como falta leve que un juez se ausente injustificadamente de sus labores por un día y debería consignarse como falta grave. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Rebaza Martell. El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Señor Presidente: Se ha dicho hasta el hartazgo que esta iniciativa legislativa está siendo objeto de un debate minucioso que sabe incorporar las sugerencias y los planteamientos de los diferentes representantes del pueblo peruano. También es evidente la necesidad y urgencia de regular el ingreso, el desempeño, el desplazamiento vertical u horizontal, la evaluación del desempeño, así como el sistema disciplinario de quienes ejercen las judicaturas y las magistraturas en el Poder Judicial. Sin embargo, cualquier sugerencia, aunque sea de última hora, es bienvenida, siempre que tengan conocimiento de causa, producto de un estudio previo, y tengan un criterio constructivo. Por ejemplo, se cuestiona el artículo 8.° y no se está distinguiendo que el sistema de selección de los jueces sigue un criterio mixto, por el cual un porcentaje es abierto; es decir, puede postular cualquier abogado o profesional del derecho que reúna los requisitos generales y específicos y que no esté desempeñando en judicatura o juzgado alguno, pero a otra porción de las plazas que se ofrecen en el sistema cerrado pueden acceder quienes ya están desempeñándose en juzgados de menor jerarquía o de menor nivel. Se requiere a los que postulan en el rango del concurso abierto que aprueben la evaluación que promueve y regula el Consejo Nacional de la Magistratura, pero a los que participan en el concurso cerrado se les pide, justamente y con buen criterio, se les pide que sean propuestos por la Comisión de Evaluación del Desempeño. En conDiario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 secuencia, hay algunos cuestionamientos que no vienen al caso. No obstante ello, esta propuesta es producto de un profundo estudio y de un extenso debate; además, ahora el Ministerio Público está planteando, con mucho acierto, la nueva Ley de la Carrera Fiscal que propone un enfoque del proceso administrativo, del desempeño del Ministerio Público y del Poder Judicial para poder planificar la gestión de la carrera judicial por el Ministerio Público. Lo que queda claro es que en adelante será posible estructurar la carrera judicial, como lo demuestra la presente propuesta. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene un minuto adicional para que pueda concluir su intervención, congresista Rebaza Martell. El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Señor Presidente, será posible, de ahora en adelante, dirigir y liderar las carreras profesionales para que logren el fin supremo de la administración y de la impartición de justicia. Finalmente, se podrán establecer los mecanismos de control y disciplina para quienes, por voluntad y por encargo del pueblo, asuman la función de hacer justicia en el país. Considero que, sin perjuicio de que la presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recoja las últimas sugerencias, debemos aprobar la presente propuesta de una vez por todas, para que el país pueda contar con una ley de la carrera judicial. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Torres Caro. El señor TORRES CARO.— Señor Presidente: Estando ad portas de aprobar una ley de trascendental importancia vienen a mi memoria las palabras de un viejo magistrado que fue mi profesor en la universidad cuando decía que para ser magistrado había tres requisitos: ser honesto, en primer lugar; ser valiente, en segundo lugar; y saber algo de derecho, en tercer lugar. Precisamente, el hijo de ese viejo magistrado está aquí presente y es don Víctor Andrés García Belaúnde, congresista de la República. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Efectivamente, se requiere que un magistrado sea honesto, lo que se aprende; que sea valiente, lo que depende de una cuestión genética; y, además, que sepa algo de derecho, que está contemplado en la propuesta. Me hubiera gustado —porque también soy bisnieto e hijo de magistrados y lo he sido en un momento de mi vida— que se consideraran en la propuesta de manera especial los conceptos de honestidad y valentía que tienen que estar presentes en todo juez, ya que saber derecho es consustancial a quienes ingresan por vocación al estudio de la carrera jurídica, pero es el único considerando que se ha tomado en cuenta en la elaboración de la propuesta que ha sido sustentada. Es por ello que tengo que saludar la vocación terca y pertinaz del ex presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien, con mucho énfasis y gran voluntad, quiso sacar adelante esta Ley de Carrera Judicial, que no pudo aprobarse en su momento y que hoy el nuevo titular de esa instancia legislativa ha sustentado. El apartado de evaluación de la propuesta es muy interesante, porque está tomando en cuenta la calidad de las resoluciones, que no se hacía, así como la calidad de la gestión de los procesos, la celeridad y el rendimiento dentro de un proceso de evaluación de desempeño parcial e integral. Al respecto, sólo tengo una pequeña observación y es en relación a quienes conforman la Comisión de Evaluación de Desempeño, porque se está planteando que la mitad de ella esté conformada por el Consejo Nacional de la Magistratura y la otra mitad por el Poder Judicial. Yo le daría un peso mayor al Consejo Nacional de la Magistratura; es decir, que se estipule que quien la presida sea un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que tenga el voto adicional y dirimente. ¿Por qué? Porque es el Consejo Nacional de la Magistratura el que va a llevar a cabo la evaluación integral y sería lógico que tenga mayor preeminencia al momento de hacer la evaluación parcial. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Tiene un minuto adicional para que pueda concluir su intervención, congresista Torres Caro. El señor TORRES CARO.— Presidente, asimismo en el numeral 8 del artículo 107.°, sobre la terminación del cargo de juez, se hace un añadido que no entiendo muy bien, porque se seña- la lo siguiente: “8. haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso”. Al respecto yo me pregunto: ¿Y qué pasaría con la condena condicional? Yo creo que debería considerarse como causa de la terminación del cargo de juez el hecho de que haya sido condenado por delito doloso, eliminando la frase con reserva del fallo condenatorio, de forma que se pueda incluir también la condena condicional y todas las otras modalidades de condena contempladas en el Código Penal. Estoy convencido de que la ley puede mejorarse aún más, pero el país necesita que ésta se apruebe y pienso que en el camino se puede ir mejorando. Concluyo mi intervención saludando la pertinacia de Raúl Castro, pues sé cómo ha trabajado para elaborar esta propuesta, y, también, el esfuerzo que está haciendo la nueva presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Sólo me queda reiterar que debemos enfocar la parte correspondiente a los requisitos para ser juez en las dos primeras categorías a las que me referí al comienzo de mi intervención; es decir, en la honestidad y en la valentía. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE (Álvaro Gutiérrez Cueva).— Quiero comunicar a los señores congresistas que se encuentra en las galerías del Hemiciclo la delegación de parlamentarios de la Asamblea Popular Nacional de China integrada por los diputados: Señor Ni Yuefeng, vicepresidente de la Comisión de Ambiente y Protección de Recursos Naturales de la Asamblea Popular Nacional de China; señor Zhang Hongbiao, miembro de la Comisión de Ambiente y Protección de Recursos Naturales de la Asamblea Popular Nacional de China; señor Zhou Yuan, miembro de la Comisión de Ambiente y Protección de Recursos Naturales de la Asamblea Popular Nacional de China. La Comisión de Ambiente y Protección de Recursos Naturales es una comisión especializada de la Asamblea Popular Nacional de China cuyas funciones y poderes están orientados al estudio, elaboración y control del medio ambiente, así como a la protección y conservación de los recursos naturales. Su principal tarea abarca tres aspectos: el primero es la legislación y supervisión del trabajo relacionado con la protección y control de la con9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 695 696 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I taminación del medio ambiente; el segundo, la supervisión y estudio de la conservación ecológica; y, el tercero, la protección de los recursos naturales. (Aplausos.) Continuando con el debate de la ponencia, puede hacer uso de la palabra el congresista Valle Riestra González Olaechea. El señor VALLE RIESTRA GONZÁLEZ OLAECHEA (PAP).— Señor Presidente: Permítame manifestar, —como viejo litigante, porque soy uno de los abogados más antiguos del Perú y, de todas maneras, el más antiguo en este Parlamento— mi profundo escepticismo ante esta propuesta de ley. Creer que se trata de una panacea que va a dar lugar a que tengamos un Poder Judicial democrático y respetuoso de las libertades es utópico. Los que se han abocado cartujamente a realizar esta propuesta, siendo todos demócratas, como ya lo dije en la sesión en que se trató el tema hace unos meses, han hablado del perfil del juez, de los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera, del ingreso a la carrera judicial, de la selección, de la evaluación del curriculum vitae, de los deberes del juez, de las responsabilidades, pero no hay una sola palabra o frase que se ocupe de lo fundamental que un juez debe tener, que es un curriculum vitae democrático al servicio de la libertad. Un hombre que ha estado encerrado en un laboratorio o en una biblioteca, si no es demócrata no nos sirve de nada. Yo he defendido en el Perú muchos hábeas corpus, como el de Borea, el de los Humala, el de Napurí, el de Eudosio Ravines, ex comunista, y éstos se ganaron en circunstancias excepcionales porque hubo jueces con coraje que así lo hicieron hace muchos años. He defendido causas, por ejemplo, en la España falangista de Francisco Franco y ahí lograba justicia, porque, si bien los jueces no eran demócratas, tenían sentido del honor. Logré que se denegara, por ejemplo, la extradición del comunista portugués Ignacio Da Palma en 1969, acusado de haber asaltado un banco en Figueira Da Foz y de haber lanzado volantes sobre Lisboa. España dijo: “Es político” y no lo entregó. El pedido de extradición del hermano siamés de Franco fue rechazado, por el sentido de respeto de los españoles a los fueros y a la dignidad personal. Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 Aquí un juez habría claudicado y preguntado: “¿Qué dice el Gobierno?; ¿qué dice el Estado?” Habrían cometido un atropello por razones de Estado. Por tal razón, en la Asamblea Constituyente de 1978 cuando se debatió lo relativo al Tribunal de Garantías Constitucionales, se incluyeron en el artículo 297.° de la Carta Magna para sus miembros los mismos requisitos que se exigían para ser elegido vocal de la Corte Suprema, pero, al mismo tiempo, que tenga probada trayectoria democrática en defensa de los derechos humanos y las libertades. Éste último ha sido la base de los requisitos que han tenido los Tribunales Constitucionales, que han contado con gente no sólo docta en leyes de esa materia y en constitucionalidad urbi et orbi, sino que han sido personas respetables. Me acuerdo que en esa época, cuando los examinábamos en el Congreso, les hacíamos una pregunta que quizás hoy podría ser impertinente, porque tenían entre 50 y 60 años y, por su edad, podrían haberse enfrentado a Odría u otra dictadura. Les preguntábamos a los candidatos cuántas veces habían estado presos, a lo cual respondían: “Por Dios, señor, ésa es una pregunta ofensiva”. Entonces, les señalábamos lo siguiente: “No; no lo es, porque, si usted ha sido estudiante y ha vivido bajo el régimen de una dictadura, en algún momento de su vida debe haber tenido algún enfrentamiento con algunas de ellas”. Eso es interesante, porque si habían estado presos era por haber defendido las libertades y no por haber cometido delitos; es decir, había sido por razones políticas. Por ello, considero que hay que aprobar esta propuesta de ley y no vamos a permitir que se sabotee. Yo voy a votar como ha indicado mi partido, pero quiero dejar constancia de mi testimonio social y sociológico sobre esta materia. Y, parodiando un poco lo que decía Torres Caro, un ministro británico tenía la siguiente definición feudal sobre los requisitos para ser juez: “¿Qué exige usted, señor ministro?; ¿qué exige usted, Lord, para que una persona pueda ser nombrada juez?” “Bueno, que sea un caballero y, si sabe algo de Derecho, mejor”. A lo cual yo agrego: “Que sea un demócrata y, si sabe algo de Derecho, mejor”, porque ésos son los requisitos que se debe exigir a un juez. El que haya jueces sin sentido democrático y sin amor a la libertad y a los derechos humanos o timoratos que prefieran la quincena a la historia sólo va a dar lugar a resultados absolutamente negativos. Concedo la interrupción que me solicita el compañero Rebaza Martell, señor Presidente. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates —Reasume la Presidencia el señor Javier Velásquez Quesquén. usted en defensa de la libertad? Todo ello es lo fundamental. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la interrupción el congresista Rebaza Martell. Simplemente, cuando esto se lea dentro de algún tiempo y yo ya haya muerto, los congresistas que me están escuchando y que me sobrevivan dirán: “Valle Riestra tenía razón”, porque estoy seguro de que la tengo. Tengo la razón y no por obtuso ni fanático, sino por ser un viejo litigante. Sé cómo son los jueces del Perú, que, cuando uno se acerca a ellos, comienzan a medir las razones de Estado, los riesgos que corren antes que asumir la defensa de la libertad. El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Señor Presidente, doy gracias, por su intermedio, al congresista compañero por concederme la interrupción. Sólo quería señalar que, en base a los modestos conocimientos de las ciencias administrativas que tengo, en toda organización hay dos elementos: los subjetivos y los objetivos. Estos últimos, en el caso que nos ocupa de la Carrera Judicial, sí pueden ser regulados, mas no los subjetivos que corresponden a la naturaleza, al carácter y a la personalidad de quienes forman una corporación. En ese sentido, el espíritu democrático, el amor a la justicia y la solidaridad humana son valores que, entre otros, debe tener todo aquél que desempeñe un cargo público, pero no pueden regularse mediante una ley. Comparto lo expresado por el congresista Valle Riestra acerca de la necesidad de que todos los jueces sean auténticos demócratas, pero ése es un aspecto valorativo de la personalidad y de la conducta que no puede ser objeto de regulación. Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Valle Riestra González Olaechea. El señor VALLE RIESTRA GONZÁLEZ OLAECHEA (PAP).— Señor Presidente, la interpretación del compañero que me ha precedido en el uso de la palabra es freudiana. Yo no estoy proponiendo que se someta a psicoanálisis en un diván a los candidatos a jueces, porque eso sería como navegar en sus subconscientes. Yo busco el objetivo, lo cual se logra formulando a los postulantes preguntas como las siguientes: ¿Usted ha sido estudiante de Derecho?; ¿su tesis universitaria versa sobre derecho registral o sobre las libertades?; ¿desde que es abogado qué artículos o libros ha publicado en defensa de la libertad?; ¿qué actitud ha tenido Por ello repito, como un demócrata, que para nombrar un juez se debe tomar en cuenta si es demócrata y, si sabe Derecho, mejor. La democracia tiene de por sí un sentido jurídico, un amor a la libertad, lo cual ya es bastante. A mí no me interesan los pleitos entre comerciantes o propietarios ni discutir sobre una hipoteca, sobre un derecho real o un derecho registral; me interesa más aquello para lo que necesitamos a los jueces: la tutela de la libertad. Por eso considero, como mi maestro siempre vigente Manuel Gonzales Prada, que decía cuando parodiaba a Víctor Hugo: “Si en el Perú me acusaran de haberme robado las torres de la Catedral, yo fugaría inmediatamente por miedo a la decisión de los jueces”. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Fujimori Fujimori. El señor FUJIMORI FUJIMORI (GPF).— Presidente, me pide una interrupción el congresista Mulder Bedoya. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la interrupción el congresista Mulder Bedoya. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Señor Presidente: Sólo quiero suscribir en esta oportunidad lo señalado por el congresista y compañero Javier Valle Riestra. La Célula Parlamentaria Aprista, en forma categórica, solicita al presidente de la comisión dictaminadora que incorpore al texto sustitutorio la cláusula democrática. Recuer9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 697 698 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I do, además, que ésta fue una de las discusiones que tuvimos cuando se trató no sólo lo relativo a la Carrera Judicial, sino a los funcionarios públicos. Muy fácil es ser opositor en la oposición; sin embargo, es dificilísimo ser opositor y demócrata estando en el Poder. Por eso es que sólo duré en el cargo 39 días. Está bien que los jueces tengan que mostrar cartabones democráticos, pero también debieran presentarlos los funcionarios públicos, sobre todo los que tienen cargos de confianza, porque después pasan muy fácilmente de un lado a otro y se empiezan a mostrar como una suerte de catones de la democracia cuando nunca fueron demócratas. Algunos incluso terminan de periodistas y empiezan a levantar los deditos acusadores, pero cobraban dinero en la época de Fujimori —justamente, su hermano va a hacer uso de la palabra a continuación, porque generosamente me ha concedido esta interrupción— aunque no tengan cartabones democráticos. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Fujimori Fujimori. En conclusión, considero importante formalizar el pedido al presidente de la comisión dictaminadora, a efectos de incorporar una cláusula adicional en el texto sustitutorio, en el sentido de que los postulantes al cargo de juez no hayan tenido ningún cargo de confianza en gobiernos surgidos de golpes militares. Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Fujimori Fujimori. El señor FUJIMORI FUJIMORI (GPF).— Presidente, me pide una interrupción el congresista Valle Riestra. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Valle Riestra. El señor VALLE RIESTRA GONZÁLEZ OLAECHEA (PAP).— Presidente, me siento touché, golpeado por Mauricio, quien, en medio del elogio, está planteando una cláusula según la cual yo no podría ser juez. Felizmente, no lo pretendo y nunca he querido serlo, porque lo que yo tuve fue un cargo de confianza en el régimen de los señores de la otra orilla. En ese entonces lo que dije fue que no interesaba donde estaba uno, sino lo que uno hacía. Yo dije: “No reelección; restaurar la carta de 1979”; y en el despacho bajé el retrato del hermano de Santiago y puse el de Víctor Raúl Haya de la Torre. Eso es lo que interesa. Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 El señor FUJIMORI FUJIMORI (GPF).— Presidente: Venimos discutiendo la reforma de la administración de justicia hace aproximadamente dos años en este Congreso, pero en los anteriores este debate ya lleva muchos más. Lamentablemente, como ya lo señalé al interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el enfoque que se está pretendiendo dar a la reforma del Poder Judicial es absolutamente tirado de los cabellos. Siempre dijimos que el Poder Judicial era como un cuerpo enfermo y ahora, sin haberle dado los antibióticos necesarios y los cuidados básicos, estamos pensando en el frac que le vamos a poner. En todo momento consideramos la ley de la Carrera Judicial como el frac en un sentido metafórico, que se iba a implementar más adelante, tanto así que figura, si no me equivoco, en la propuesta una vacatio legis de 180 días. Ante ello, la pregunta que formulo es la siguiente: ¿Qué vamos a cambiar en la administración de justicia de forma inmediata con la aprobación de esta propuesta? Porque tenemos que resolver el problema que ya existe con los casi 3 millones de expedientes embalsados en el Poder Judicial. Y si por cada expediente hay un promedio de tres personas involucradas, tendríamos como resultado un total de nueve millones de personas incluidas en procesos judiciales, del cual el 90% de los casos está absolutamente empantanado. Sé que no es lo más apropiado contar las experiencias personales en este Hemiciclo, pero creo que vale la pena citar dos situaciones del proceso judicial en el que estuve incurso. Por ejemplo, una vez electo congresista, solicité permiso para viajar al tribunal, presidido por el vocal Víctor Prado, que seguía mi caso, el cual me fue denegado mediante una resolución, aduciendo que no era el momento apropiado para hacerlo. Como todos saben, los motivos de la resolución tienen que ser de carácter procesal. La motivación para negar un permiso de viaje sólo pue- PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates de responder a dos causales: Por un lado, impedir y entorpecer el proceso, y, por otro, el peligro de fuga. Sin embargo, en mi caso no se presentó ninguna de esas causales y, al parecer, el vocal al aducir simplemente que mi viaje no era importante se convirtió en mi tutor. La segunda situación que quería citar es que cuando el Ministerio Público retiró la denuncia contra mí, el tribunal competente sobreseyó el expediente. No obstante ello, este tribunal, presidido por el doctor Figueroa, se negó a levantarme las restricciones de la comparecencia, violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo 102.° del Código de Procedimientos Penales, que señala lo siguiente: “Declarada la irresponsabilidad del inculpado o de terceros, se procederá a levantar el embargo trabado sobre sus bienes y a cancelar la fianza; así como las medidas cautelares que se hubiesen dictado, salvo que se traten de bienes intrínsecamente delictivos, debiendo, en tal caso, proceder en atención a las normas especiales”. En resumen, se zurraron en las leyes y ése es el gran problema que existe en el Poder Judicial. Por ello, creo atinadas las incorporaciones de última hora que se están haciendo al texto sustitutorio, como, por ejemplo, la del numeral 15 del artículo 40.°, en el que se propone considerar falta grave el abuso de la condición de juez, pero habría que señalar en forma categórica los casos en que se da el abuso de esta figura. Asimismo, creo que es muy atinado los que se propone como numeral 18 del mismo artículo en el sentido de considerar falta grave lo siguiente el que se adopten medidas disímiles sin la debida motivación. Ya expliqué las dos situaciones en las que hubo abuso y ausencia de motivación en la resolución emitida respecto de mi caso. Además, quiero hacer una observación que considero medular, porque, por un lado, en el artículo 28.° de la propuesta se señala lo siguiente: “Objetivos y configuración del programa de habilitación. El programa de habilitación de los seleccionados a cargo de la Academia de la Magistratura es requisito para ejercer la función jurisdiccional en los dos primeros niveles”. Y, por otro lado, el artículo 151° de la Constitución dice: “La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección […]”. Respecto de lo anterior, consulto, por intermedio de la Mesa, al presidente de la Comisión de Jus- ticia y Derechos Humanos si existe alguna incompatibilidad entre lo dispuesto en el artículo 28.° de la propuesta y lo contemplado en la Carta Magna, puesto que en el primero se señala que sólo hay competencia para los dos primeros niveles y, en el segundo, para todos sus niveles. Espero que esta consulta que pongo a su consideración, sea absuelta en su oportunidad, señor Presidente. Gracias. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— En vista de que ningún parlamentario ha solicitado el uso de la palabra, va a intervenir el congresista Castro Stagnaro, quien presidió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el anterior periodo legislativo. El señor CASTRO STAGNARO (UN).— Señor Presidente: Quiero señalar que, como ya se ha dicho, toda obra humana es perfectible. Además, una propuesta de ley tan extensa, de 100 ó más artículos, por supuesto que lo es y eso es lo que ha venido haciendo a lo largo de los últimos dos años, con más de 100 intervenciones en el debate sobre esta materia y en algo más de 25 reuniones al interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en las que han participado asesores, ministros de Estado, representantes del Poder Judicial, etcétera. La aprobación de esta norma puede generar escepticismo; sin embargo, resulta fundamental, porque establece la meritocracia en un poder del Estado y regula los ascensos en la cuota de la Carrera Judicial del Poder Judicial —perdón por la redundancia— teniendo en cuenta los resultados obtenidos por los magistrados en el proceso de evaluación. Esta propuesta tiene elementos imprescindibles para terminar con la corrupción en el Poder Judicial, dado que establece una evaluación periódica de carácter reflexivo, que no tiene por objeto cancelar el título de juez, sino fundamentalmente evaluar la marcha del Poder Judicial. Asimismo, regula la evaluación integral y el acceso a la carrera judicial, para que mediante reglamentos subalternos no se privilegien los exámenes que se aplican a los que quieran acceder a la magistratura. Con esta norma se busca la transparencia de carrera judicial, tanto el acceso a ella, como todas evaluaciones y sanciones. Cabe decir que también, por primera vez en el Perú, va a haber un 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 699 700 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I conjunto de sanciones establecido para los jueces. Sobre este punto, incluso el congresista Santiago Fujimori acaba de señalar que se han introducido innovaciones en cuanto a las sanciones leves, graves y muy graves que se van a aplicar. Nosotros entendemos que la norma con 100 artículos que se propone no va a satisfacer a todos los señores congresistas, pero sí creemos que va a contribuir a la modernización de la administración de justicia y a que se lleve a cabo una verdadera reforma del Poder Judicial. Con ello no se están ignorando los aspectos procesales o constitucionales, que, por supuesto, se tienen que desarrollar y, de hecho, ya estamos trabajando en ello, como la modificación Código Procesal Penal, pero hoy estamos tratando la norma y el capítulo referido exclusivamente al capital humano. No es posible que hasta la fecha en el proceso de selección de magistrados no se considere el perfil de juez que deseamos, pues todos pensamos que éste debe considerar los términos que ha señalado el doctor Valle Riestra, pero, al mismo tiempo, hay que cuidar mucho este aspecto, sobre todo cuando se manchan honras gratuitamente. Muchos demócratas que pueden haber colaborado de buena fe y con la única intención de ayudar a los altos intereses de la Patria podrían ver sufrir esta deshonra si la norma fuera interpretada de forma antojadiza por los encargados de tomar los exámenes. En consecuencia, esta norma pretendo lograr un equilibrio entre lo que debe ser la administración transparente de la carrera judicial y lo que se espera de la conducta de una persona que se somete además a la tacha pública. Por primera vez en el Perú, con la nueva Ley de la Carrera Judicial la ciudadanía va a poder emitir opinión sobre las personas que se presenten a la magistratura. Citaba, al respecto, el doctor Valle Riestra una frase en el sentido de que era esperable que un juez fuese honrado, pero que sería preferible que además supiera Derecho. Y la mejor prueba de honradez y transparencia que habrá es que los concursos públicos se someterán a consideración de la opinión ciudadana; es decir, si alguien tuviera algún cuestionamiento sobre un candidato, podría formular la tacha correspondiente. ¡Qué mayor garantía de transparencia podría haber aparte de la que estamos proponiendo! Por lo tanto, luego de la reflexión acerca de que la norma propuesta es perfectible, considero que Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 deberíamos pasar a consultarla en los términos que el presidente de la comisión dictaminadora nos indique a continuación, cuando haga uso de la palabra, y aprobarla, a fin de no demorar más la reforma sobre esta materia que ya tiene bastante retraso. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— En vista de que ningún congresista ha solicitado intervenir, puede hacer uso de la palabra el presidente de la comisión dictaminadora para exponer las conclusiones finales sobre la ponencia. Tiene la palabra el congresista Eguren Neuenschwander, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Señor Presidente: Hemos escuchado una intervención por bancada y todas ellas prácticamente han estado en la misma línea en cuanto a apoyar la aprobación de la propuesta que permitirá consolidar el inicio de la reforma en este campo. Por respeto a las personas que han intervenido en el debate sobre esta materia durante más de 40 sesiones en las que lograron enormes consensos que están expresados en la presente propuesta, quiero referirme a los aspectos puntuales sobre los cuales no se llegó a un acuerdo ni tampoco se logrará hoy porque dependen de opiniones muy subjetivas. Uno de esos puntos sobre los que no se ha llegado a un acuerdo es el del congresista Estrada quien planteó la incorporación en la norma de más derechos, como el de vivienda para los magistrados. Por el contrario, el congresista Lescano consideró que deberían reducirse los derechos y beneficios. En mi criterio, ambas opiniones son legítimas; sin embargo, no se han incluido en la propuesta. También el congresista Estrada ha señalado que debería premiarse la antigüedad de los magistrados, lo cual es legítimo, pero muchos otros congresistas han considerado que se debería tomar cuenta la meritocracia. Otros parlamentarios han opinado que se tendría que exigir como requisito que los candidatos a jueces sean honestos, valientes y sepan algo de Derecho. Para mí, ello es absolutamente válido y es como un resumen de la norma. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Para el congresista Valle Riestra, un juez debería poder probar que ha tenido una vida democrática, pero éste es un criterio de selección muy subjetivo y probablemente sería materia de un debate constitucional. En fin, con todo el respeto que merecen los señores congresistas que han intervenido para exponer sus opiniones y sugerencias, considero que lo que procede ahora es pasar a la votación del texto sustitutorio propuesto. Estoy seguro de que todas las bancadas van a votar a favor de la propuesta, porque la abstención significaría oponerse a la reforma judicial. En este momento hay que asumir la responsabilidad que nos ha encargado la ciudadanía, en el sentido de votar a favor o en contra de esta propuesta que requiere de 61 votos para su aprobación. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha concluido el debate. Dejo constancia que se va a consultar el texto sustitutorio presentado el 29 de mayo último, con las modificaciones de los artículos 40.°, 47.° y 48.° que están incluidas en el documento que ha sido distribuido hoy por encargo del presidente de la comisión dictaminadora. Hago recordar al Pleno que para la aprobación de esta propuesta se requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de congresistas. Señores congresistas, sírvanse registrar su asistencia a fin de computar el quórum y proceder a votar el texto sustitutorio en virtud del cual se propone la ley de la carrera judicial. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Han registrado su asistencia 91 señores congresistas. Al voto. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. —Efectuada la consulta, se aprueba, en primera votación, por 83 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el texto de la Ley de la Carrera Judicial. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido aprobado en primera votación. La Presidencia deja constancia del voto a favor de los congresistas Morales Castillo —quien, por error, se había abstenido—, Carrasco Távara, Cabanillas Bustamante, Sucari Cari, Obregón Peralta, Sumire de Conde, Escudero Casquino, De la Cruz Vásquez y Guevara Trelles. —El texto aprobado es el siguiente: “El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Título Preliminar Principios Rectores de la Carrera Judicial Artículo I.— Independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional Los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales con independencia e imparcialidad, sujetos únicamente a la Constitución y a la ley. Artículo II.— Permanencia e inamovilidad de los jueces La carrera judicial garantiza la permanencia de los jueces en la función que ejercen; así como el derecho a no ser trasladados sin su consentimiento. Artículo III.— Mérito El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad. Artículo IV.— Eticidad y probidad La ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial. Artículo V.— Capacitación permanente La carrera judicial garantiza la permanente y óptima capacitación de los jueces. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 701 702 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Artículo VI.— Especialización La carrera judicial garantiza y preserva la especialización de los jueces, salvo las excepciones de ley. 3. aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; 4. conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial; Artículo VII.— Debido proceso, tipicidad y legalidad 5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho; La carrera judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los jueces en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad. 6. conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función; Artículo VIII.— Organización funcional Los niveles y el ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces se sujetan a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Título I Disposiciones Generales Artículo 1.°.— Concepto y objetivos de la carrera judicial La carrera judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez; asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional. La carrera judicial tiene como objetivos: 1. Garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los jueces. 2. Optimizar el servicio de impartición de justicia. 7. propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y 8. trayectoria personal éticamente irreprochable. A efectos de la implementación de la presente norma, los órganos competentes del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las disposiciones previstas sobre el perfil del juez. La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia. Artículo 3.°.— Niveles y sistema de acceso a la carrera La carrera judicial se organiza en los siguientes niveles: 1. Jueces de Paz Letrados; 2. Jueces Especializados o Mixtos; Artículo 2.°.— Perfil del juez 3. Jueces Superiores; y El perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son: 4. Jueces Supremos. 1. Formación jurídica sólida; 2. capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera judicial, Jueces de Paz Letrados y Jueces Supremos, es abierto. En el segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces que pertenecen a la carrera, quienes acceden por ascenso. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates En ningún caso, los jueces de carrera pueden ser impedidos de postular en igualdad de condiciones en el proceso de selección para las plazas del porcentaje abierto. El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Capítulo II Artículo 4.°.— Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial Requisitos Especiales Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial: Artículo 6.°.— Requisitos especiales para Juez Supremo 1. Ser peruano de nacimiento; Para ser Juez Supremo se exige, además de los requisitos generales: 2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles; 3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional; 4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial; 5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso; 6. no presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones; 7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y 8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. Título II Ingreso a la Carrera Judicial Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 5.°.— Sistema de ingreso a la carrera judicial El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de selección y formación, que culmina con el nombramiento y la juramentación del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años; 2. haber ejercido el cargo de Juez Superior Titular o Fiscal del mismo nivel cuando menos diez (10) años o, alternativamente, haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años; 3. haber superado la evaluación prevista para tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura; y 4. participar del programa de inducción. Artículo 7.°.— Requisitos especiales para Juez Superior Para ser Juez Superior se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 2. haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto; 4. ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y 5. participar del programa de inducción para los que ingresen por este nivel. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 703 704 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Artículo 8.°.— Requisitos especiales para Juez Especializado o Mixto Los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz se regulan por la ley de la materia. Para ser Juez Especializado o Mixto se exige, además de los requisitos generales: Capítulo III Ser mayor de treinta (30) años; 1. haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 2. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura para el porcentaje de acceso abierto; 3. ser propuesto por la Comisión de Evaluación del Desempeño y haber aprobado los cursos especiales de ascenso que requiera la Academia de la Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado; y 4. participar del programa de habilitación para los postulantes que ingresen a la carrera por este nivel. Artículo 9.°.— Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado Para ser Juez de Paz Letrado se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; 3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura; y 4. participar del programa de habilitación. Artículo 10.°.— Requisitos especiales para Juez de Paz Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 Selección Artículo 11.°.— Finalidad y órgano competente El proceso de selección, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene por finalidad elegir a los postulantes que cumplan con las características establecidas en el artículo 2.°. Artículo 12.°.— Ingreso a la carrera judicial El ingreso a la carrera judicial comprende las siguientes fases: 1. Convocatoria pública al concurso; 2. selección de los postulantes; 3. declaración de los candidatos aptos; 4. participación en los programas de habilitación y de inducción, según corresponda; y 5. nombramiento en el cargo judicial. Artículo 13.°.— Convocatoria La convocatoria para el ingreso a la carrera judicial comprende las vacantes existentes y futuras. En este último caso, únicamente pueden preverse las que resulten inminentes conforme a los requerimientos del Poder Judicial. La convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los plazos de las fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria y la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación. Dicha convocatoria se realiza mediante publicación por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en uno de mayor circulación del distrito judicial donde se realiza el concurso. Artículo 14.°.— Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33.° de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Artículo 15.°.— Inscripción El postulante se inscribe al concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento respectivo. Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen el carácter de declaración jurada. Artículo 16.°.— Etapas Las etapas del proceso de selección son las siguientes: 1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional, mediante examen escrito; 2. evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del postulante (currículum vítae documentado); 3. evaluación psicológica y/o psicométrica; y 4. entrevista personal. Artículo 17.°.— Proceso de evaluación Los resultados del examen escrito y de la calificación curricular tienen carácter eliminatorio, quien no apruebe cada una de ellas no continúa en el proceso. Para aprobarlas se debe obtener la nota aprobatoria de dos tercios sobre el máximo obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas del concurso pasan a la evaluación psicológica y/o psicométrica y continúan en el proceso hasta el resultado final del concurso de selección y nombramiento. Artículo 18.°.— Carácter de la evaluación Solo la evaluación escrita y la evaluación psicológica y/o psicométrica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta última, son públicos. La entrevista personal se realiza en sesión pública. Artículo 19.°.— Examen escrito El examen escrito tiene por finalidad evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional. Son componentes esenciales de estos el razonamiento jurídico, la capacidad creativa y de interpretación, la cultura jurídica, la capacidad de redacción y las demás que establezca el reglamento para el proceso de selección. En cada caso, se busca que la evaluación del examen pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad. Artículo 20.°.— Evaluación del currículum vítae 1. Criterios generales para la evaluación del currículum vítae documentado: La calificación asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme al reglamento de selección aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura. La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia en función de la condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o docente universitario en materia jurídica. La calificación consta en el acta correspondiente para cada postulante. Solo es firmada por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación. 2. Méritos a ser considerados para la evaluación del currículum vítae: La evaluación considera los siguientes componentes por separado: i) formación académica; ii) capacitación; iii) experiencia profesional; iv) publicaciones; y, v) idiomas. La calificación de la formación académica debe tener como parámetros los grados académicos (maestría y/o doctorado), así como los estudios curriculares de postgrado, acreditados con certificado oficial de notas. También se valoran los títulos o grados académicos obtenidos en otras disciplinas profesionales. La evaluación del rubro de capacitación considera los certámenes en los que el candidato hubiera participado durante los últimos siete (7) años anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. Tratándose de eventos de carácter jurídico, se deben acreditar la presentación de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjunta, si correspondiese, el certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 705 706 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I La evaluación de la experiencia profesional del candidato valora el campo de trabajo al que pertenece. 4. conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público y la reforma del sistema de justicia; Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía. 5. analizar su grado de conocimiento del sistema de justicia; Las publicaciones se acreditan con los originales correspondientes de libros o textos universitarios; investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo; ensayos y artículos editados en publicaciones. También otras publicaciones académicas en materias no jurídicas. La evaluación de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los casos que el reglamento de selección lo establezca. 3. Observar las demás previsiones que establezcan los reglamentos de selección. Artículo 21.°.— Evaluación psicológica y/o psicométrica Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función jurisdiccional, así como identificar los casos que impidan a un candidato ser juez. La evaluación psicológica y la evaluación psicométrica se realizan en estricto acto privado, salvo que el interesado solicite su publicidad. Sólo el interesado conoce su aprobación o no. La elaboración de las pruebas psicológicas y/o psicométricas está a cargo de un ente especializado elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 22.°.— Entrevista personal La entrevista personal tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relación con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura debe: 1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de juez, según lo señalado en el artículo 20.°; 2. evaluar la vocación del postulante en relación con la magistratura; 3. conocer sus criterios sobre los principios jurídicos, valores éticos, morales y sociales; Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 6. indagar sobre su conocimiento de la realidad nacional y contemporánea; 7. conocer su capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos; 8. saber si tiene una visión clara de qué se espera de su función; y 9. observar las demás previsiones que establezca el reglamento de selección. En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 23.°.— Tachas La ciudadanía puede interponer tachas a los postulantes a jueces. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante. Subcapítulo I Selección de los Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos en el Sistema Abierto Artículo 24.°.— Valoración de las etapas de evaluación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos es: 1. Examen escrito, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificación; 2. currículum vítae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y 3. entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación. Subcapítulo II Selección de los Jueces Superiores y Jueces Supremos en el Sistema Abierto PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Artículo 25.°.— Valoración de las etapas de evaluación Artículo 28.°.— Objetivos y configuración del programa de habilitación La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces Superiores y Jueces Supremos es la siguiente: El programa de habilitación de los seleccionados, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejercer la función jurisdiccional en los dos (2) primeros niveles. 1. Examen escrito, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación; 2. currículum vítae, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificación; y 3. entrevista personal, veinte por ciento (20%) del total de la calificación. Artículo 26.°.— Examen escrito para los Jueces Supremos El contenido del examen escrito de los candidatos a Jueces Supremos es diferente al correspondiente a los demás niveles. Este consiste en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un aspecto de la temática judicial y su reforma, que se les plantee, y en emitir opinión sobre casos judiciales, reales o hipotéticos, que les sean sometidos a su consideración. Los objetivos del programa de habilitación son: 1. Preparar al futuro juez para su desempeño; y 2. desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos requeridos. Artículo 29.°.— Contenido del programa de habilitación El contenido temático del programa de habilitación debe tener en cuenta las necesidades específicas de la función jurisdiccional y el perfil del juez. Las áreas temáticas mínimas son: 1. Destrezas para la argumentación jurídica; 2. formación en ética judicial; Capítulo IV 3. conocimientos sobre los tópicos generales del derecho; Formación y Capacitación Permanente y para el Ascenso 4. conocimientos sobre materias especializadas del derecho; Artículo 27.°.— Habilitación y capacitación permanente y para el ascenso 5. gestión del despacho judicial; y La Academia de la Magistratura proveerá programas específicos dirigidos a proporcionar: 1. Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados o Mixtos que ingresen a la carrera por estos niveles; 6. elaboración de propuestas de solución para problemas de nivel legal y funcional. Artículo 30.°.— Finalidad del programa de habilitación Los seleccionados son capacitados para ejercer la función jurisdiccional en cualquier especialidad. Solo las materias no jurídicas ni judiciales son optativas. 2. inducción para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y Jueces Supremos, cuando los elegidos no provengan de la carrera judicial; Artículo 31.°.— Pasantías del programa de habilitación 3. capacitación permanente, para todos los niveles, a través de programas de actualización obligatoria, especialización y perfeccionamiento; y Pueden establecerse pasantías en instituciones públicas del sistema de justicia. La Academia de la Magistratura realizará los convenios que correspondan. 4. capacitación previa para el ascenso. Capítulo V Programas de Habilitación e Inducción Artículo 32.°.— Objetivos y configuración del programa de inducción El programa de inducción, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejer9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 707 708 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I cer la función jurisdiccional en los dos (2) últimos niveles. El objetivo del programa de inducción es vincular a los seleccionados con el despacho judicial. Capítulo VI Nombramiento y Designación Artículo 33.°.— Nombramiento y designación El nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. La designación en la plaza específica, para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad. Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades. Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154.° de la Constitución. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar claramente las razones por las que no se eligió a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatos mejor situados en el orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el concurso de esa plaza será declarado desierto. Título III Deberes y Derechos, Prohibiciones, Impedimentos e Incompatibilidades de los Jueces Capítulo I Deberes Artículo 34.°.— Deberes Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso; 2. no dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley; Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 3. mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización; 4. someterse a la evaluación del desempeño; 5. observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional; 6. observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; 7. respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias; 8. atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo; 9. guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran; 10. denegar pedidos maliciosos; 11. sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias; 12. denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; 13. dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; 14. presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%); 15. residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo; 16. seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cur- PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates sos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial; 17. guardar en todo momento conducta intachable; y 18. cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley. Capítulo II Derechos Artículo 35.°.— Derechos Son derechos de los jueces: 1. La independencia en el desempeño de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación; 2. la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la ley; 3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo; 4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley; 5. integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución; 6. la determinación, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley; 7. evaluación de su desempeño a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener promociones; 8. la protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea necesario; 9. capacitación y especialización permanentes; 10. permisos y licencias, conforme a ley; 11. percibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener un régimen de seguridad social que los proteja durante el ser- vicio activo y la jubilación. La retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto; 12. a la libre asociación. Las asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas en el Código Civil y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias; 13. recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad; 14. no ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad; 15. gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial; y 16. los demás que señalen la Constitución y la ley. Para el caso de los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados serán reconocidos cuando correspondan a las características propias de dicha función. Artículo 36.°.— Derecho a la evaluación del desempeño Los jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a la evaluación del desempeño en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y equitativo. Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento central para los ascensos y promociones. Artículo 37.°.— Derecho al mantenimiento de la especialidad La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización. El ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad. El juez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 709 710 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I En el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podrá solicitar su cambio de especialidad. Artículo 38.°.— Determinación de la especialidad La especialidad se determina por: 1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura; 2. la antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional; 3. el ejercicio de la docencia universitaria en la materia; 4. la realización de investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia; 5. las publicaciones sobre materia jurídica especializada; 6. los grados académicos de la especialidad; y 7. los trabajos desempeñados en materias afines. Artículo 39.°.— Capacitación La capacitación de los jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su desempeño. Está a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura. 1. Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos; 2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado; 3. aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas; 4. ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa; 5. variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente; 6. participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga; Todos los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia. 7. influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que no estén a su cargo; La capacitación se puede realizar a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial. 9. ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial, con las excepciones de ley; Capítulo III Prohibiciones, Impedimentos e Incompatibilidades Artículo 40.°.— Prohibiciones Está prohibido a los jueces: Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 8. ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones; 10. adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que él conozca o haya conocido, y aunque hayan dejado de ser litigiosos durante los cuatro (4) años siguientes a que dejarán de serlo. Todo acto que contravenga esta prohibición es nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a ley; PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates 11. conocer un proceso cuando él, su cónyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o estudio jurídico del que forme parte tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. En este último caso, el impedimento se extiende hasta un (1) año después de producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Se exceptúan de la presente prohibición los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial; 12. adelantar opinión respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer; y 13. lo demás señalado por ley. 1. Entre jueces de la Corte Suprema, entre éstos y los jueces superiores y jueces de los distritos judiciales de la República; así como, con los secretarios y relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de la República y con los secretarios de juzgados de los distritos judiciales de la República; 2. en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre éstos y los jueces, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre éstos y los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; y, los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí; y, 3. entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo distrito judicial. Artículo 41.°.— Impedimentos Están impedidos para postular al cargo de juez de cualquier nivel, mientras ejerzan función pública: 1. El Presidente de la República y los Vicepresidentes; 2. los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores y demás funcionarios cuyos cargos provengan de elección popular, salvo los jueces de paz; 3. los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios; 4. los gobernadores y tenientes gobernadores o cualquier otro funcionario que ejerza autoridad política; 5. los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo; 6. el Contralor General de la República y el Subcontralor; 7. los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 42.°.— Incompatibilidades Hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: Capítulo IV Responsabilidades Artículo 43.°.— Responsabilidad civil, penal y administrativa Los miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y administrativamente con arreglo a la ley de la materia. Capítulo V Régimen Disciplinario Subcapítulo I Faltas Artículo 44.°.— Objeto Son objeto de control, por la función disciplinaria, aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. No da lugar a sanción la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución de los procesos. Artículo 45.°.— Tipos Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy graves. Artículo 46.°.— Faltas leves Son faltas leves: 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 711 712 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I 1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces. 2. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. 3. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados injustificadamente. 4. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. 5. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 6. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. 7. Faltar el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la defensa de oficio y abogados, en el desempeño del cargo. 8. Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. 11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día. Artículo 47.°.— Faltas graves 6. Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 8. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. 9. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. 10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 11. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. 12. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez. 13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición constitucional, legal o autorizadas por el órgano de gobierno competente. 15. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado. Son faltas graves: 1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial. 2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 3. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial. 4. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. Diario de los Debates - 9.a 5. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. 17. Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales. 18. Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Artículo 48.°.— Faltas muy graves Son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución para la docencia universitaria. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. 5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. 7. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia en la interpretación o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a través de los recursos legalmente establecidos. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución. Subcapítulo II Sanciones Artículo 49.°.— Sanciones Las sanciones son consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario. Las sanciones serán anotadas en el registro personal del juez. Artículo 50.°.— Sanciones y medidas disciplinarias Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1. Amonestación; 2. multa; 3. suspensión; y, 4. destitución. Artículo 51.°.— Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones 8. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán según los siguientes lineamientos: 9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa; 10. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 2. las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de tres (3) meses; y 11. La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional. 3. las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 713 714 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario. En la imposición de sanciones deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. También se deberá valorar el nivel del juez en la carrera judicial, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También deberá atenderse al grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Artículo 52.°.— Amonestación La amonestación se materializa a través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos. Artículo 53.°.— Multa La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez. Artículo 54.°.— Suspensión La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses. Artículo 55.°.— Destitución La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial. Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 Artículo 56.°.— Anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del juez, con expresión de los hechos cometidos. La anotación de la sanción de amonestación se cancelará por el transcurso del plazo de un (1) año desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción. La anotación de la sanción de multa se cancelará, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termina con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requerirá el plazo de tres (3) años. Subcapítulo III Procedimiento Disciplinario Artículo 57.°.— Procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina la comisión o no de una falta a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso. Artículo 58.°.— Quejas e investigaciones de oficio Las quejas e investigaciones de oficio de carácter disciplinario formuladas contra los jueces se tramitan y resuelven por el órgano disciplinario que corresponda, conforme a la Constitución y la ley. Las investigaciones se pueden iniciar de oficio por el órgano de control y a instancia del afectado, en la forma señalada por la ley. Asimismo, se iniciará por acuerdo o disposición de un órgano de gobierno del Poder Judicial o por requerimiento razonado del Ministerio Público. En todos los casos se debe correr traslado de la queja o investigación y oírse al juez quejado o investigado, otorgar un tiempo razonable para que estructure su defensa, permitir se revise las actuaciones, ofrezca las pruebas pertinentes de des- PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates cargo e intervenga en la actuación de los actos de investigación que se realicen, cuya realización debe notificársele oportunamente. Es nula toda resolución que vulnere esos derechos mínimos, así como los demás derechos que integran la garantía del debido proceso. Artículo 59.°.— Desarrollo de la investigación La investigación es aquella en la cual el órgano encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan aperturar el procedimiento disciplinario respectivo. Artículo 60.°.— Suspensión preventiva del cargo El juez sometido a investigación o procedimiento disciplinario mediante resolución especialmente motivada podrá ser suspendido en el cargo, siempre que (1) existan fundados y graves elementos de convicción de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave y (2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o para evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia o para mitigarlos. Esta medida podrá decidirse en la resolución que ordena abrir investigación. Para su imposición no es de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 68.°. La medida de suspensión preventiva del cargo caduca a los seis (6) meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Mediante resolución especialmente motivada puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la causa. Culminado el procedimiento disciplinario a nivel del órgano de control del Poder Judicial, la medida se prorroga automáticamente en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura resuelva definitivamente el procedimiento. La impugnación de la citada resolución no suspende sus efectos y se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días. El juez suspendido preventivamente percibirá el ochenta por ciento (80%) de la retribución men- sual que le corresponde, la misma que en caso de ser destituido se tendrá como pago a cuenta de la compensación por tiempos de servicios que le corresponda. Asimismo, el órgano encargado del procedimiento disciplinario podrá solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a ley. Artículo 61.°.— Plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación. Cumplida la sanción, el juez queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma, siempre que la sanción sea de apercibimiento, multa o suspensión. Los plazos de prescripción y la rehabilitación no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la evaluación del desempeño. Artículo 62.°.— Queja maliciosa En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formuló debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El patrocinio de la queja maliciosa será puesto en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo. Subcapítulo IV Órganos Competentes Artículo 63.°.— Órganos sancionadores por responsabilidad disciplinaria Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de la Magistratura o por los órganos de control del Poder Judicial, conforme a la Constitución y a la ley. Artículo 64.°.— Órganos competentes y legitimidad El órgano encargado de la investigación preliminar debe ser distinto de aquel que es competen9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 715 716 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I te para tramitar el procedimiento disciplinario, salvo las excepciones previstas por ley. Artículo 67.°.— Finalidad y campos de evaluación Título IV La evaluación del desempeño parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. Jueces Titulares, Jueces Provisionales, Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva Artículo 65.°.— Definiciones 65.1 Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponde. 65.2 Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. 65.3 Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; La evaluación del desempeño integral tiene por finalidad separar o mantener al juez en el cargo. La evaluación del desempeño parcial e integral medirán la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos: 1. Las decisiones o resoluciones finales emitidas por el juez, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la calificación final; 2. la gestión del proceso, que equivaldrá al veinte por ciento (20%) de la calificación final; 3. la celeridad y rendimiento, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la nota final; 4. la organización del trabajo, que equivaldrá al diez por ciento (10%) de la calificación final; 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. Artículo 68.°.— Principios que rigen la evaluación Artículo 66.°.— Prioridad en la provisionalidad Las evaluaciones del desempeño parcial e integral se sustentan en los siguientes principios: El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. 1. Igualdad de condiciones: los jueces sin distinción deben ser evaluados bajo los mismos criterios; Título V Evaluación de Desempeño Parcial e Integral Capítulo I Disposiciones Generales Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 5. las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final; y 6. el desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final. 2. transparencia: los jueces deben conocer oportunamente los períodos de evaluación, aspectos y puntajes de las evaluaciones, así como los resultados de las mismas, que son a la vez de acceso público; 3. objetividad: las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los criterios de evaluación, previamente establecidos en la ley; PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates 4. medición: las evaluaciones son medidas a través de indicadores previamente definidos; y 5. comprobación: los resultados de las evaluaciones deben ser posibles de verificar tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo de la evaluación. Artículo 69.°.— Escala de rendimiento La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces: 1. De ochenta y cinco por ciento (85%) hasta cien por ciento (100%) de la nota: Excelente; 2. de setenta por ciento (70%) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de la nota: Buena; 3. de sesenta por ciento (60%) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de la nota: Insuficiente; y 4. De cero por ciento (0%) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de la nota: Deficiente. Capítulo II Aspectos del Desempeño Judicial Objeto de Evaluación Subcapítulo I Evaluación de la Calidad de las Resoluciones El total de resoluciones a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el juez que es evaluado y el órgano evaluador. En este último caso, las resoluciones son escogidas mediante un método aleatorio dentro del total de resoluciones. En ningún caso, el total de la muestra puede comprender menos de dieciséis (16) resoluciones, las mismas que deben corresponder a providencias cautelares, autos de apertura de instrucción o que ponen fin al proceso y sentencias, en los porcentajes en que cada una de estas resoluciones corresponde al total de resoluciones emitidas en el período a ser evaluado. Cuando el juez evaluado tenga varias especialidades, la muestra de las resoluciones que será evaluada debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce. Subcapítulo II Evaluación de la Calidad en la Gestión de los Procesos Artículo 72.°.— Objeto de evaluación La calidad en la gestión de los procesos se evalúa analizando las decisiones tomadas en ejercicio del poder de dirección del proceso. Artículo 73.°.— Criterios de evaluación Artículo 70.°.— Criterios de evaluación Los aspectos evaluados en las decisiones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: 1. La conducción de audiencias; 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición; 2. la coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; 3. la congruencia procesal; y 4. el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. Artículo 71.°.— Muestra de resoluciones a evaluar La evaluación se realiza solo sobre las resoluciones que hayan sido emitidas dentro del período evaluado. 2. la conducción del debate probatorio; 3. la resolución de nulidades de oficio; 4. las declaraciones de abandono; 5. la conclusión anticipada del proceso; 6. el cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias; y 7. las medidas adoptadas para efectivizar el trámite y/o la ejecución de las resoluciones judiciales. Artículo 74.°.— Muestra de los procesos a ser evaluados La gestión de los procesos es evaluada en virtud de las actuaciones judiciales que se desprendan 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 717 718 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I de los respectivos expedientes judiciales. Estos expedientes son fijados, en partes iguales, por el juez evaluado y el órgano evaluador. Dichos expedientes son escogidos por un método aleatorio dentro de los correspondientes universos. En total, el número de los procesos evaluados no debe ser menor de doce (12), de los cuales la mitad pertenecen al primer año evaluado y la otra mitad, al segundo. Si agotado el procedimiento de determinación no es posible completar el mínimo de expedientes establecido, la evaluación se realiza con los que hubiese. Subcapítulo III Evaluación de la Celeridad y del Rendimiento Artículo 75.°.— Objeto de evaluación Esta evaluación se efectúa sobre la celeridad y el rendimiento de los jueces durante el período a evaluar. Artículo 76.°.— Información requerida para la evaluación Para llevar adelante esta evaluación, se requiere contar con la siguiente información: 1. El número de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho; 2. el número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el período anterior y que fueron reactivados; 3. el número de procesos en trámite; 4. el número de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma; 8. el número de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente; 9. el número de audiencias y diligencias realizadas; 10. el número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente; 11. el número de audiencias frustradas por decisión del juez; 12. el número de procesos considerados de especial complejidad; y 13. las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. Esta información es recabada por el órgano evaluador. En el caso de que el juez se haya desempeñado en más de un despacho durante el período evaluado, corresponde su evaluación conforme a cada cargo desempeñado. Si se establece que la información otorgada al órgano evaluador es errónea, ya sea por parte del juez o de algún ente institucional, sin perjuicio de las acciones a las que hubiere lugar, se le asignará la calificación de cero (0) puntos en este factor, salvo que se demuestre la ausencia de culpa del juez evaluado, en cuyo caso se procede a una nueva evaluación sobre la base de información veraz. Artículo 77.°.— Criterios de evaluación El rendimiento es medido teniendo en cuenta la producción efectiva y los factores ajenos al juez evaluado que en ella incidan, los mismos que son medidos en términos objetivos. Tales factores a tener en cuenta, son la carga procesal y la complejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente mediante un sistema de información estadística con criterios adecuados. 5. el número de autos y sentencias definitivas emitidos en el período a evaluar; Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estándar. 6. el número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido, por recurso interpuesto ante instancia superior, en los últimos seis (6) meses; 1. La carga procesal efectiva es aquella que el juzgador tiene realmente como casos a resolver. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta que: 7. el número de los procesos enviados a otros funcionarios para que ellos continúen el trámite; a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo a ley, no exigían, dentro del período Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates a ser evaluado, el desarrollo de la función jurisdiccional por parte del juez; y que, el carácter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, según corresponda. b) el egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo a ley, hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado por causas diferentes al desarrollo de la función jurisdiccional del juez, o que no le correspondiesen en instancia. Para la evaluación, solo se consideran los casos de excepcional complejidad, es decir, aquellos que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicación. 2. La carga estándar es la máxima que cada juzgado puede tramitar de manera eficiente, de acuerdo a los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de la misma es bianual y le compete a la gerencia de planificación del Poder Judicial bajo la supervisión del Consejo Nacional de la Magistratura. El órgano evaluador es el que define el carácter de complejo de los casos. Los jueces evaluados deben reportar los casos complejos al ente competente a fin de que sean considerados en la evaluación, sin perjuicio de los casos que el mismo ente esté considerando como tales. 3. Para la evaluación, los juzgados se diferencian en razón del índice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el período a evaluar con la carga estándar para el mismo período. De tal manera que los juzgados pueden ser de tres (3) clases: La evaluación del factor complejidad en la producción del juez se relaciona con el factor de la carga procesal mediante índices de reducción, relacionados al rendimiento o productividad esperados. Subcapítulo IV a) Primer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva menor que la carga estándar; Evaluación de la Organización Del Trabajo b) segundo nivel: juzgados que tengan una carga efectiva igual a la carga estándar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40%); y Artículo 78.°.— Objeto de la evaluación c) tercer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40%) respecto de la carga estándar. 4. De acuerdo a la división anterior, los jueces evaluados de cada uno de estos niveles son calificados de acuerdo al criterio de expedientes dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es indicada por el órgano competente de la evaluación. A cada tipo de carga se le debe asignar un índice, donde el número cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos índices se efectúa la evaluación, contrastando el índice de carga procesal con la producción del juez evaluado. Esta evaluación se efectúa sobre la oportuna utilización que haga el juez de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los litigantes, ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo. La información pertinente está contenida en un informe que el juez presenta anualmente. Artículo 79.°.— Criterios de evaluación Los aspectos evaluados en la organización del trabajo, que deben tener igual puntaje, son: 1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos; 2. el registro y control de la información; Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad y la cantidad de los mismos. 3. el manejo de expedientes y archivo; 5. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene en cuenta los siguientes criterios: el número de encausados o partes, el número de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, así como la acumulación. Estos criterios definen 5. la capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas; y 4. la atención a los usuarios; 6. las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 719 720 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Subcapítulo V Evaluación de las Publicaciones Artículo 80.°.— Objeto de la evaluación Esta evaluación se efectúa sobre la producción de trabajos de investigación teóricos o de campo respecto de la impartición de justicia, Derecho o ramas afines que haya publicado el juez durante el período evaluado. Las obras que serán objeto de evaluación son: 1. Libros; académica de reconocido prestigio, en el período a ser evaluado. Artículo 83.°.— Criterios de evaluación La evaluación debe realizarse sobre la base de la nota obtenida en los cursos aprobados que se presentan para el caso. Capítulo III Órganos Competentes para la Evaluación Del Desempeño Subcapítulo I 2. capítulos de libro; Evaluación Integral 3. publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho; Artículo 84.°.— Evaluación integral del desempeño 4. ponencias; y El Consejo Nacional de la Magistratura efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada siete (7) años. 5. los demás que consideren los reglamentos de evaluación. Artículo 81.°.— Criterios de evaluación La evaluación de cada obra tiene en cuenta: 1. La originalidad o la creación autónoma de la obra; El Consejo Nacional de la Magistratura a través de la evaluación integral, desde la perspectiva de la idoneidad profesional, da su conformidad o no para la permanencia del juez en la función jurisdiccional. 2. la calidad científica, académica o pedagógica de la obra; La decisión que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura requiere el voto de la mayoría legal de sus miembros y de resolución debidamente motivada. 3. la relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial; Artículo 85.°.— Régimen especial de evaluación integral de Jueces Supremos 4. la contribución al desarrollo del derecho; y Los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. 5. las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de corrección o actualización sustancial. Subcapítulo VI Evaluación del Desarrollo Profesional Cuando de la evaluación se desprende que se encuentran bajo algún supuesto de separación, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizarla, a menos que los dos tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera judicial, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 82.°.— Objeto de la evaluación Artículo 86.°.— Órganos de apoyo y de colaboración para la evaluación integral Esta evaluación se efectúa respecto de los cursos de capacitación o especialización que el juez haya superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad El Consejo Nacional de la Magistratura recibe de la Comisión de Evaluación del Desempeño el expediente del juez a evaluar integralmente, asimismo puede solicitar los demás documentos que Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates considere necesarios, seis (6) meses antes de la evaluación integral. b) promociones, que se solicitan al Poder Judicial; y De ser necesario, puede contar con órganos de apoyo que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la función de evaluación integral. Estos pueden ser órganos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad académica de prestigio. Asimismo, de personal especializado a efectos de compulsar el expediente y demás documentos producto de la evaluación parcial. c) medidas correctivas que son implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado según corresponda, en el período siguiente hasta la evaluación integral. Subcapítulo II Evaluación Parcial Artículo 87.°.— Evaluación parcial del desempeño La Comisión de Evaluación del Desempeño efectúa la evaluación parcial del desempeño de los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) años y seis (6) meses. Para tal efecto, la Comisión de Evaluación del Desempeño elabora un expediente con el registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, así como de las medidas disciplinarias impuestas durante dicho período. Con estos elementos, elabora el Cuadro de Méritos a fin de determinar las medidas establecidas en el artículo siguiente. Artículo 88.°.— Composición y Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño La Comisión de Evaluación del Desempeño se compone de seis (6) miembros. Tres (3) del Consejo Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial. Le corresponde: 1. Evaluar parcialmente el desempeño de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) años y seis (6) meses; así como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluación parcial hasta seis (6) meses antes de la evaluación integral. 2. Elaborar el Cuadro de Méritos como resultado de la evaluación parcial para proponer: a) Ascensos, que se solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura; La Comisión de Evaluación del Desempeño goza de autonomía en sus funciones, cuenta con una Secretaría Técnica y está adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura. La presidencia de la Comisión le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 89.°.— Órganos de apoyo para la evaluación parcial del desempeño La Comisión de Evaluación del Desempeño puede contar con órganos de auxilio que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la función de evaluación. Estos pueden ser órganos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad académica de prestigio. Los informes de los órganos auxiliares sobre la calificación de cada uno de los factores deben ir acompañados de los datos relevantes para la evaluación de cada factor, los mismos que son recogidos en formularios especialmente diseñados y distribuidos para estos fines. Artículo 90.°.— Órganos auxiliares para la evaluación parcial de la calidad Para evaluar la calidad de las resoluciones y de la gestión de los procesos de los jueces, la Comisión de Evaluación del Desempeño puede contratar los servicios de las universidades públicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho que tenga más de veinte (20) años de antigüedad, para que realicen el recojo de la información en los formularios y elaboren los informes respectivos de cada parte de la evaluación. Artículo 91.°.— Órganos colaboradores para la evaluación parcial de la eficiencia y rendimiento El Poder Judicial debe proporcionar a la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que le encarga la ley. En su defecto, deben colaborar las Cortes Superiores o el Centro de Investigaciones Judiciales, en ese orden. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 721 722 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Esta información comprende, además, el desagregado por juzgado, especialidad y materia. Artículo 92.°.— Medidas correctivas en la evaluación parcial del desempeño La Comisión de Evaluación del Desempeño puede recomendar medidas correctivas que permitan superar las falencias en el ejercicio de la función jurisdiccional. Para ello, comunica al Poder Judicial y a la Academia de la Magistratura a efectos de que coadyuven al cumplimiento de dichas recomendaciones. Artículo 93.°.— Visitas a los juzgados Desde la fecha en que la Comisión de Evaluación del Desempeño recibe los informes sobre la organización del trabajo, se encuentra habilitada para realizar las visitas en los despachos judiciales que considere necesario, sin previo aviso al juez encargado. Estas visitas tienen como finalidad corroborar si el informe presentado por el juez, sobre la organización de su trabajo, se condice con las condiciones reales de su despacho. Artículo 94.°.— Resultados de la evaluación parcial del desempeño Una vez recibidos los informes y realizadas las visitas, la Comisión de Evaluación del Desempeño procede a la evaluación de cada juez, conformando un expediente por cada uno de ellos. Efectuada la evaluación parcial, el Juez evaluado es notificado oportunamente de su resultado, el que consta en su expediente personal y registros correspondientes, a los que puede acceder, de requerirlo. Artículo 95.°.— Finalidad de los resultados de la evaluación parcial del desempeño Los resultados de la evaluación parcial del desempeño sirven para definir: 1. La elaboración del cuadro de méritos; 2. el inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados que generan deficiencia en el desempeño judicial; 3. los criterios en base a los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de estudios de los cursos regulares, dirigidos a la capacitación de los jueces; Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 4. la necesidad de indicar al juez los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeño. La Comisión de Evaluación del Desempeño verifica que tales indicaciones sean cumplidas; y 5. el impedimento temporal para ascender u ocupar provisionalmente un cargo superior. Artículo 96.°.— Consecuencias de la calificación de la evaluación parcial del desempeño El resultado de la evaluación parcial del desempeño determina el acceso a los beneficios e incentivos o la necesidad de capacitación obligatoria de los jueces. En el caso de obtener la calificación de insuficiente, el juez debe participar en los cursos de reforzamiento de la Academia de la Magistratura. Subcapítulo III Régimen Excepcional de Evaluación de Juez en Nuevo Cargo Artículo 97.°.— Evaluación de juez en nuevo cargo En caso de que un juez accediera por concurso público o ascenso al nivel inmediato superior de la judicatura, el cómputo a efectos de las evaluaciones se inicia a partir del acceso al nuevo cargo. Capítulo IV Cuadro de Méritos por Evaluación Parcial del Desempeño Artículo 98.°.— Cuadro de méritos Para la formulación del cuadro de méritos por la evaluación parcial del desempeño se toman en consideración los factores siguientes: 1. Los resultados obtenidos; y 2. las sanciones y medidas disciplinarias. La evaluación de desempeño tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento (85%) y las sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por ciento (15%). Artículo 99.°.— Objetivos del cuadro de méritos PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates El cuadro de méritos sirve para determinar el ascenso de los jueces de carrera y el otorgamiento de promociones. Capítulo V Beneficios e Incentivos de la Evaluación Parcial Artículo 100.°.— Tipos de beneficios e incentivos La Comisión de Evaluación del Desempeño establece un programa de beneficios e incentivos para recompensar el buen desempeño de los jueces de carrera que ocupan los primeros puestos del cuadro de méritos. Los incentivos son de tres (3) tipos: 1. Ascensos al nivel inmediato superior; 2. promociones; y 3. otros beneficios distintos a los de naturaleza económica. Artículo 101.°.— De los ascensos Según el orden establecido en el cuadro de méritos, los jueces titulares ocupan de manera permanente las vacantes que se producen en los niveles inmediatos superiores, siempre y cuando correspondan a su misma especialidad dentro del margen de reserva. En este caso, la Comisión de Evaluación del Desempeño remite la propuesta al Consejo Nacional de la Magistratura para los efectos del nombramiento del porcentaje del treinta por ciento (30%). Artículo 102.°.— De las promociones Los jueces, en estricto orden de méritos, tienen derecho a: 1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad; 2. licencias para especialización o capacitación; 3. traslados; 4. ser preferentemente considerados para cargos administrativos, en caso lo solicitasen; y 5. acceso a becas, cursos gratuitos de especialización, participación en congresos y demás eventos de capacitación, con estricto apego al cuadro de méritos. Para tal efecto, la Comisión de Evaluación del Desempeño desarrolla acciones de coordinación con el órgano de gobierno del Poder Judicial a fin de viabilizar las promociones a que haya lugar. Capítulo VI De los Recursos Impugnatorios de la Evaluación Parcial Artículo 103.°.— Queja y audiencia del juez evaluado Si el juez evaluado advierte un defecto grave en los resultados de la evaluación del desempeño parcial, puede presentar una queja al Consejo Nacional de la Magistratura, quien resolverá previa audiencia. Artículo 104.°.— Impedimento y recusación del órgano competente y/o los órganos auxiliares El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comisión de Evaluación del Desempeño y/o de los órganos auxiliares que incurra en las causales de impedimento o recusación, a las que se refieren los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, no puede participar en la evaluación. Tanto el impedimento como la recusación son planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello. La recusación es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en instancia única. Capítulo V Regímenes Especiales de Evaluación Parcial Artículo 105.°.— Jueces en régimen de evaluación especial La Comisión de Evaluación del Desempeño establece un régimen especial para evaluar a los jueces que ocupan cargos administrativos y a los jueces que han sido destacados a un juzgado bajo un programa de descongestión, el cual es tomado como base para la evaluación integral que desarrolle el Consejo Nacional de la Magistratura. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 723 724 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Artículo 106.°.— Responsabilidad disciplinaria Si como consecuencia de la evaluación de desempeño se detectan indicios de haberse cometido una falta disciplinaria, se da cuenta al órgano de control competente para la adopción de las medidas correspondientes. Título VI Terminación de la Carrera Judicial Artículo 107.°.— Terminación del cargo El cargo de juez termina por: 1. Muerte; 2. cesantía o jubilación; 3. renuncia, desde que es aceptada; 4. destitución dictada en el correspondiente procedimiento; 5. separación; 6. incompatibilidad sobreviniente; 7. causa física o mental permanente, debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función jurisdiccional; 8. haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso; 9. por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; y 10. los demás casos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Disposiciones Complementarias Finales Primera.— Naturaleza de la ley La presente Ley es de naturaleza orgánica, de conformidad con lo prescrito por el artículo 106.° de la Constitución. Segunda.— Denominación de jueces Entiéndese que la denominación de juez, empleada en esta Ley, también se refiere a los vocales y magistrados del Poder Judicial. Tercera.— Precisión de la evaluación Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 Precísase que la evaluación de desempeño integral constituye el proceso de ratificación al que hace alusión el artículo 154.°, inciso 2, de la Constitución. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.— Reglas de transición En tanto no se implemente el nuevo sistema de ingreso a la carrera judicial, se aplican las siguientes disposiciones: 1. Hasta que se establezca el sistema de evaluación, la designación para ocupar un cargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de acuerdo al cuadro de méritos transitorio que considerará los siguientes aspectos: a) El desarrollo profesional, es decir, el nivel de estudios, el número y la calidad de las publicaciones jurídicas y no jurídicas en materias afines; b) la producción del juez en relación con la carga procesal que asume; c) los antecedentes de sanciones disciplinarias que presente; y d) los resultados de la evaluación de la calidad de las decisiones o resoluciones finales que emite el juez, con los mismos requisitos exigidos para las ratificaciones en este régimen transitorio. La elaboración de este cuadro de méritos transitorio está a cargo del órgano de gobierno del Poder Judicial. Segunda.— Prórroga de cese de Jueces Supremos Los Jueces Supremos titulares en actividad que hayan superado la edad de setenta (70) años al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley permanecerán en sus cargos hasta cumplir los setenta y cinco (75) años de edad. Tercera.— Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales en un plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ley. Cuarta.— Vacatio Legis La presente Ley entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su publicación. PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Disposición Complementaria Modificatoria Única.— Modifícanse los artículos 10.°, 219.° y 239.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, con los siguientes textos: “Artículo 10.°.— Principio de publicidad. Derecho de análisis y crítica de las decisiones judiciales Toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan. Tienen el mismo carácter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Cualquier persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certificada, con las restricciones y requisitos que establece la ley. Cualquier decisión judicial, recaída en un proceso fenecido, puede ser objeto de análisis y crítica, con las limitaciones que expresamente la ley señala. Todas las sentencias emitidas por los jueces se publican en la página web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las Cortes Superiores, según corresponda. Los jueces tienen el deber de remitir sus sentencias a los órganos correspondientes en tiempo oportuno. Artículo 219.°.— Cuadro de méritos y antigüedad El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores, en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados. Artículo 239.°.— Jueces Supernumerarios El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo.” Disposición Complementaria Derogatoria Única.— Normas derogadas Deróganse los artículos 107.°, 177.° al 182.°, 184.°, 186.° incisos 1 al 4, 7 y 9, 190.° al 192.°, 196.° al 198.°, 199.°, 201.°, 203.°, 204.°, 205.°, 206.° al 216.°, 217.°, 218.°, 224.° al 226.°, 236.° al 238.°; y 245.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS. Comunícase, etc.” “Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto N.° 176 y otros Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Alegría Pastor, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Castro Stagnaro, Chacón De Vettori, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Flores Torres, Foinquinos Mera, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Galindo Sandoval, García Belaúnde, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli, Hildebrandt Pérez Treviño, Huancahuari Páucar, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Minaya, León Romero, León Zapata, Lescano Ancieta, Lombardi Elías, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, Negreiros Criado, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Pérez del Solar Cuculiza, Perry Cruz, Raffo Arce, Ramos Prudencio, Reátegui Flores, Rebaza Martell, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sousa Huanambal, Supa Huamán, Tapia Samaniego, Torres Caro, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Vilca Achata, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zumaeta Flores. 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 725 726 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I Señor congresista que votó en contra: Santos Carpio. Señores congresistas que se abstuvieron: Fujimori Fujimori, Morales Castillo y Ordóñez Salazar.” El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Eguren Neuenschwander, quien lo ha solicitado. El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Señor Presidente, nuevamente quiero agradecer el apoyo de los congresistas a la presente propuesta y, en vista de la significativa votación a favor que ha merecido, solicito que se le exonere de la segunda votación. Sé que, por principio, algunos parlamentarios de determinadas bancadas han venido votando en contra cuando se planteaba una segunda votación, por considerar que se requería de un mayor tiempo de reflexión para la aprobación de algunas normas, pero la presente propuesta ya ha sido objeto de un amplio análisis desde el 2004. Por consiguiente, solicito la exoneración en este caso. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Luizar Obregón, para manifestarse respecto de la solicitud del presidente de la comisión dictaminadora. El señor LUIZAR OBREGÓN (BP).— Señor Presidente: A pesar de que he respaldado con mi voto la propuesta, pido una semana de prudencia para llevar a cabo la segunda votación, porque en ella podría surgir alguna modificación. Nuestra intención no es poner obstáculos, sino hacer posible un mayor tiempo de reflexión antes de aprobar la norma. En tal sentido, por intermedio de la Mesa, solicito al presidente de la comisión dictaminadora que esperemos una semana más para pasar a la segunda votación. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede hacer uso de la palabra la congresista Cabanillas Bustamante. Diario de los Debates - 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Señor Presidente: Aparte de que el pedido del presidente del presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se ajusta a lo que dispone el Reglamento, tendríamos que remitirnos a los resultados de la primera votación expresada el tablero, en el cual observamos sólo tres abstenciones, un voto en contra y más de 83 votos a favor, los cuales ascienden a 92 si sumamos los votos expresados en forma verbal. Considero que esa votación es significativa, porque recoge la voluntad de la Representación Nacional que viene tratando esta materia desde la primera legislatura de este periodo. Aprovecho la oportunidad para adherirme al pedido formulado por el presidente de la comisión dictaminadora y, también, trasladar mi reconocimiento al congresista Castro Stagnaro, anterior titular de esa instancia legislativa, y a los parlamentarios de todas las bancadas que, con gran responsabilidad, trabajaron con él en el desarrollo de esta propuesta durante muchísimos meses. Me parece que lo justo es justo y, además, los ciudadanos y los magistrados del país esperan que aprobemos esta ley que conlleva principios de transparencia y meritocracia. Por lo tanto, haría bien el Congreso en exonerar a esta norma de la segunda votación. Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ante los pedidos formulados, lo democrático es que con el mismo registro de asistencia se consulte la exoneración de la segunda votación. Al voto. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital. —Efectuada la votación, se acuerda, por 63 votos a favor, seis en contra y 19 abstenciones, exonerar de la segunda votación el texto sustitutorio de la Ley de la Carrera Judicial. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación. La Presidencia deja constancia del voto a favor de los congresistas Escudero Casquino, De la Cruz PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO I - Diario de los Debates Vásquez y Carrasco Távara; del voto en contra de la congresista Uribe Medina; y de la abstención de la congresista Obregón Peralta. —Reasume la Presidencia el señor Alejandro Aguinaga Recuenco. El señor PRESIDENTE (Alejandro Aguinaga Recuenco).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Alegría Pastor, presidente de la Comisión Agraria, hasta por 10 minutos. “Votación para exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto N.° 176 y otros Señores congresistas que votaron a favor: Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Alegría Pastor, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabanillas Bustamante, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Castro Stagnaro, Chacón De Vettori, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, Eguren Neuenschwander, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Flores Torres, Foinquinos Mera, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Guevara Trelles, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli, Hildebrandt Pérez Treviño, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Lescano Ancieta, Lombardi Elías, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Pérez del Solar Cuculiza, Perry Cruz, Raffo Arce, Ramos Prudencio, Reátegui Flores, Rebaza Martell, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Tapia Samaniego, Torres Caro, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Vega Antonio, Venegas Mello, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zumaeta Flores. Señores congresistas que votaron en contra: Isla Rojas, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Santos Carpio, Supa Huamán y Vásquez Rodríguez. Señores congresistas que se abstuvieron: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosales, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval, Huancahuari Páucar, León Minaya, León Zapata, Luizar Obregón, Mekler Neiman, Nájar Kokally, Ordóñez Salazar, Reymundo Mercado, Saldaña Tovar, Silva Díaz, Sumire de Conde y Vilca Achata.” Se aprueba la insistencia en la autógrafa de la Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se abre el debate del texto sustitutorio, en virtud del cual se propone la ley de reestructuración de la deuda agraria. El señor ALEGRÍA PASTOR (PAP).— Señor Presidente: Por su intermedio, quiero saludar a la Representación Nacional y a los dirigentes agrarios que han venido de diferentes partes del país y están presentes en las galerías del Hemiciclo. (Aplausos.) Paso a hacer la exposición del texto sustitutorio por el cual se propone establecer el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). El sector agrario representa sólo el 2,6% del total de créditos directos otorgados en 2007. Dicho porcentaje equivale a aproximadamente un millón 837 mil agricultores. Quiero hacer mención que sólo el 4,3% de los agricultores tiene acceso al sistema financiero y no así el 95%, de acuerdo con información proporcionada por el Censo Nacional Agropecuario y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2007. Ello se debe a la ausencia de una banca de fomento, de un mínimo saneamiento de las tierras y por tratarse de un sector que tiene un alto riesgo debido a los fenómenos naturales y climáticos como la sequía y el friaje. También existe irresponsabilidad en el otorgamiento de créditos, lo cual influye negativamente en su retorno, originando una disminución en la producción y el desmejoramiento de la productividad. Es de resaltar la conducción de algunos cultivos por parte de agricultores, quienes, a pesar de la ausencia de créditos o de que éstos sean elevados, cumplen con abastecer a los mercados con productos alimenticios y contribuyen al erario nacional con la exportación. Se exige un tratamiento radical de los créditos, porque son de gran importancia en la producción agraria. En ese sentido, la Comisión Agraria, en el marco de sus responsabilidades, aprobó en la legislatura pasada el texto sustitutorio contenido en el 9.a SESIÓN (MATINAL) 25-09-2008 - Diario de los Debates 727