Ley 24522 de Concursos y Quiebras
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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas las introducidas por la ley 26.684 COMENTARIO EXEGETICO 2ª Edición actualizada y ampliada HECTOR OSVALDO CHOMER JORGE SILVIO SICOLI Prólogo de Héctor Alegria la ley Chomer, Héctor O. Ley de concursos y quiebras 24.522 y sus modificaciones incluidas las introducidas por la ley 26.684 - 2ª ed. actualizada y ampliada / Héctor O. Chomer y Jorge Sicoli. - 2a ed. - Buenos Aires: La Ley, 2011. 496 p.; 13x18 cm. ISBN 978-987-03-2136-1 1. Derecho Concursal. I. Sicoli, Jorge II. Título CDD 346.078 1a. edición 2009 2a. edición, 2011 Segunda edición: © Héctor O. Chomer - Jorge S. Sicoli, 2011 © de esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2011 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Impreso en la Argentina Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y el autor. Printed in Argentina All rights reserved No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the publisher and the author. Tirada: 800 ejemplares I.S.B.N. 978-987-03-2136-1 SAP 41240929 Argentina PROLOGO La Editorial La Ley me ha sugerido este prólogo, misión que acepto complacido, por varias razones: la primera, por la calidad de sus autores; la segunda, porque se trata de una nueva obra jurídica en nuestra materia, que ha visto un fructífero y casi exponencial aumento desde la sanción de la ley 19.551 y, finalmente, porque los redactores presentan una visión desde un ángulo particular (si bien son profesores, ejercen como magistrados en el área especializada), lo que les da oportunidad de expresar las vivencias “jurisdiccionales” y poder estimar, también, cómo los jueces absorben los datos empíricos y teóricos de la realidad, lo que se refleja en múltiples opiniones a lo largo de la obra, mostrando interpretaciones flexibles y razonables. Chomer y Sícoli, en su introducción a la obra, la califican como un comentario breve, precedida de una mínima introducción a la materia concursal, y la piensan como dirigida a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias, tratando también de facilitar la labor de los diferentes operadores jurídicos (abogados, contadores, profesores y estudiantes). He allí el objetivo preciso de la elaboración del trabajo. En su “advertencia” inicial al “Manuale prattico del fallimento”, el magistrado italiano Sandro Merz dice: “Un manual con finalidad práctica es un instrumento de trabajo que provee, persiguiendo la máxima claridad, una reflexión sistemática para resolver las infinitas cuestiones que presentan los procedimientos concursales: a veces se presenta la solución comúnmente aceptada o la prevaleciente, otras es sugerida la solución considerada más exacta”. Podemos trasponer esas palabras a nuestro caso, pues ése es, a nuestro juicio, la finalidad de esta obra en nuestro medio. No podemos dejar de señalar algunos puntos con especial interés. Coincidimos que es propósito “no vano”, como se afirma, el conocimiento de los antecedentes históricos del derecho concursal y de sus principales instituciones. Siempre la historia es la primera maestra, pero en nuestro ámbito adquiere particular importancia porque explica las soluciones de hoy y sus verdaderos contenidos, al par Los autores analizan el perfil actual del tradicional cuasi dogma de la “par conditio”. la lucha continúa y nuevas realidades imponen día a día soluciones ingeniosas y equitativas. Aun más. según mi modo de ver. Compartimos. 37). pueda involucrarlos en una actuación de tanta relevancia como es la acción de recomposición patrimonial”. no completamente abordado por la doctrina tradicional en nuestro medio. sin embargo. la opinión en el sentido de que la “categorización” no es obligatoria.) y es hoy motivo de constante replanteo.24.con remedios flexibles. En suma. por ello. tendentes a facilitar las soluciones a las crisis. que incita a la acumulación de impugnaciones prematuramente y en sede sindical. respetando la ley pero desentrañando su espíritu ante el desafío permanente y fluido de la cotidianidad. siempre –a nuestro entender. La configuración de la cesación de pagos en personas que no son comerciantes les permite dar una opinión sobre este tema.VIII • Ley de Concursos y QuiebrAs . por otras razones) sea motivo para sacar de quicio al trámite de verificación. agregamos que las alternativas al “concurso en caso de agrupamiento” son analizadas con mención de las posibilidades prácticas. 119 de la LCQ (págs. . que hasta pueden alcanzar a los disidentes. lo que coincide. Para ir concluyendo. como plantean los autores. pueden existir responsabilidades por las costas de ese proceso en caso de rechazo de la acción. La ley permite aguzar las estrategias para hallar soluciones justas a las distintas posiciones y condiciones de los acreedores. si. Allí señalan que “no cabe presumir que el silencio de los acreedores. ante una consulta formulada de un modo genérico desde el proceso. entre los muchos aspectos de interés. 366 y sigs. tema del que expresamos nuestra opinión inicial en el libro “Reglas y principios del derecho comercial” (págs. No parece que el afán de ahorrar un paso procesal (alargado. 146/7) en cuanto exige el consentimiento previo de los acreedores para el inicio de la acción revocatoria concursal. sino solamente una herramienta en poder de las partes. agregamos. Compartimos objeciones que se manifiestan sobre ciertos aspectos del nuevo procedimiento de verificación. con la interpretación que después exponen sobre la tan debatida interpretación del art. No dudan en calificar como “ficción” al conocimiento que brinda la publicación de edictos (p. todo bajo el control judicial. lo que en ciertos casos ha obligado a los jueces a proveer medidas pretorianas para mantener el debido proceso y la bilateralidad.522 que refleja el largo y dificultoso camino que han recorrido para llegar a su actual configuración. Lo mismo decimos sobre el tratamiento del concurso de los garantes. Chomer // Sicoli • IX En suma. que en forma llana y directa exponen un comentario exegético de la ley concursal. Héctor Alegria l . estamos ante una nueva obra de dos prestigiosos profesores y magistrados. que será útil para quienes se aproximen a las cuestiones que ella suscita. Los autores.684 promulgada el día 30 de junio de 2011. . la segunda. b) se les otorga una tutela superior de sus créditos al consagrarse normativamente el devengamiento de intereses hasta la fecha de pago y al continuar la vigencia de los convenios colectivos de trabajo durante el tiempo del concursamiento. a punto tal que se agotó su tirada. como así también a nuestras familias que soportan nuestras ausencias y que nos dan las fuerzas necesarias para continuar esta actividad autoral que es complementaria de la vocación judicial que nos nutre. que nos ha llenado ciertamente de alegría. fundamentalmente vinculados con una participación más acentuada y comprometida de acreedores laborales y trabajadores a quienes: a) se les permite ejercer un mayor control y participación del trámite concursal en general a través del comité de control que pasan a integrar. II. ponemos la obra a la consideración del lector. La segunda edición de esta obra se debe a dos circunstancias: la primera. lo que impuso también el reexamen de conclusiones oportunamente consignadas. a la buena recepción que ha tenido el libro. corregirla y aumentarla a partir de algunos errores advertidos y de las experiencias recogidas en estos meses que nos separan de la gestación de aquella primera edición.PALABRAS PREVIAS A LA SEGUNDA EDICION I. Como hicimos en aquella primera oportunidad. referida a la sanción de la ley 26. dirimente por cierto. c) se les refuerza y regula su legitimación por intermedio de la cooperativa para participar en el “cramdown” y para adquirir la empresa en situación de quiebra. se aprovechó la oportunidad para revisarla. con el anhelo de que le resulte de utilidad en su actividad ya sea estudiantil o laboral y reiteramos el agradecimiento a quienes nos ayudaron aportando ideas y críticas. Pero además de esta justificación. que impone un nuevo análisis de los institutos afectados. Por ello. No renunciamos. sin abdicar de un contenido útil y actual. profesores y estudiantes encontrarán un comentario breve pero preciso al articulado de la ley 24. en su caso. extensión y profundidad de la obra. También hemos intentado facilitar la tarea de los diferentes operadores jurídicos. Los autores . sinceramente y dada tal denodada labor. Con una breve semblanza histórica y referencia a los principios concursales. es nuestra esperanza que esta humilde contribución sea de agrado y utilidad al lector. a nuestras esposas. han visto aún más mermada nuestra participación en la vida social y familiar. para que los lectores puedan consultarla teniéndola a la mano u ocupando poco lugar en su escritorio. nos proveerán de los datos para mejorar esta obra. Además y gracias a la tarea incansable de la editorial. se ha intentado dar forma a una publicación con tamaño fácilmente portable. pues siempre. Solo nos queda agradecer a modo de dedicatoria. quienes dada nuestra gran dedicación a la labor jurisdiccional.PALABRAS PREVIAS La presente obra procura alcanzar varios objetivos. hemos buscado proveer una mínima introducción a la materia concursal que sirva a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias. En fin. los lectores darán el veredicto futuro para conocer si hemos logrado los objetivos propuestos o. sin embargo. cualquiera sea la calidad. contadores. familiares y amigos. abogados. a proveer nuestra opinión en aspectos opinables (así como la de otros autores de prestigio) con cita de la jurisprudencia que consideramos pertinente. la actividad autoral consume enorme esfuerzo.522 y sus reformas. como decía Abelardo F. 2000. Rossi. (1) Alegria. una observación de los procedimientos concursales clásicos parece inidicar que ellos están orientados principalmente a las crisis de los patrimonios individuales (1) . As. (2) Aproximación a la justicia y a la equidad. “Las crisis y los sistemas jurídicos” LL2007-A pág. Bs. Se prescinde para ello de los criterios de justicia conmutativa que imperan en las relaciones particulares para confrontar el todo con las partes de un universo concreto encarnado en el patrimonio de una persona. los conflictos individuales que se pueden generar dan paso a procedimientos de carácter colectivo que el Estado pone a disposición de los justiciables para procurar una justa composición de los intereses de cada uno. es una forma de justicia de jerarquía superior y. dentro del ámbito judicial. 678.IntroducciOn I. . poner término.. a ese estado de insolvencia. Conceptos preliminares Cuando una persona física o jurídica ve afectado su patrimonio por una situación de insuficiencia generalizada que se prolonga en el tiempo y que no se puede predecir ciertamente cuándo o de qué manera se ha de superar. ps. A este respecto se ha señalado que si bien es cierto que crisis económicas o financieras de carácter general han ocurrido a través de la historia. Consecuente con tal aproximación puede entenderse al derecho concursal como el conjunto de normas que tienen como objetivo específico y exclusivo. por naturaleza. 21 y 22. anterior a la conmutativa pues se coloca por encima de los intereses particulares procurando un debido reparto de bienes y valores (2) . sino el llamado a resolver el conflicto en el marco de la justicia distributiva que. tratando de minimizar los perjuicios y atribuyendo en su justa medida la responsabilidad por los hechos que la pudieron haber generado. Juegan allí principios propios que los siglos han ido moldeando con el fin de restablecer cierto equilibrio entre los involucrados y en el que el Estado no es un tercero ajeno. Hector. En oposición al procedimiento de ejecución individual que favorecía al acreedor requirente. dotar de soluciones alternativas para el caso de no alcanzar las requeridas. por el cual sujetaba su persona al acreedor. El procedimiento de la manus iniectio tenía el doble carácter de ser privado y penal. previeron procedimientos colectivos de ejecución. ello se advierte al simplificar el régimen de mayorías para la aprobación de la propuesta. p. Revista del Diritto Commerciale Nº 8.719 y 19.551. los romanos. a través del “salvataje” y del cramdown power y permitir que el deudor convierta la quiebra decretada cumpliendo con los recaudos que hubiesen permitido su concursamiento. porque el deudor o un miembro de su familia quedaba de rehén hasta tanto no se satisficieran las deudas. 1940. (3) Rocco. una garantía. desde la ley de las XII tablas (años 451-450 a.522 La disciplina cuenta con bases propias que a lo largo de estas páginas se van a considerar. Milán. Tanto es así que aun frente a la liquidación se prefiere la venta de la unidad productiva preservando la empresa y las fuentes de trabajo que ella asegura. ausente en el origen de los procedimientos colectivos y confrontar el principio de oficiosidad con la posición privatista que ha irrumpido fuertemente en nuestro ordenamiento morigerando las facultades del juez que imperaba en las leyes anteriores 11. II.24. no es ello un ejercicio vano sino que permite ubicar en el tiempo la consideración de la cesación de pagos como requisito sustancial.C. Para librarse de los rigores del procedimiento referido. Alfredo. . ejecución que por cierto no se limitaba a la de los bienes sino también a la persona del deudor. Se destaca. Evolución histórica universal 1.XVI • Ley de Concursos y QuiebrAs . A continuación se dará una breve referencia de la evolución histórica. que nuestro ordenamiento actual ha sentado como prioridad la prevalencia de la solución preventiva por sobre la quiebra. constituyéndose en esclavitud en caso de no cumplir con las obligaciones debidas. “Studi sulla teoria generale del fallimento”. Importaba pues.). se celebraba entre acreedor y deudor un contrato denominado nexum. 51. sin perjuicio de ello. Dicha ley autorizaba a los acreedores a repartirse su cuerpo y a someter personalmente al deudor hasta cubrir el crédito debido (3) . siendo la intervención del magistrado casi pasiva y de poca importancia. por lo que sólo ante su fracaso. por lo que era más la simple detentación de las cosas que una verdadera posesión (rei servandae causa). cit. por una cuestión práctica. pero era necesaria la intervención del magistrado para dar cumplimiento al referido contrato (4) . El Ateneo. que.2. Este procedimiento concursal. la costumbre muy utilizada de los garantes y fiadores personales. Esto permite pensar a ese autor. quitándole. No abolió el nexum y la coacción por medio de la captura subsistió. eso al menos es lo que parece resultar de este pasaje muy conocido de las XII Tablas “tertiis mundinis partis secanto.6) en la referencia que hace García Martínez. en lugar de ir contra el deudor primario.. Bs. por lo que pocas veces se tenía que recurrir al procedimiento judicial. ante el abuso que hacían algunos patricios acreedores se dictó la ley “Poetelia Papiria” (326 a. ac. llamado venditio bonorum (Gayo 3. trataran de buscar la satisfacción de los créditos en dichos garantes. Su finalidad era garantizar la conservación de los bienes embargados. antes de procederse a la venditio bonorum. en El concordato y la quiebra.. op. cuando lo autorizaba el pretor. ni se confundía con él.. vendidos en block por el magister vendendi al que ofrecía pagar el más alto porcentaje de deuda debida. 3. TEA. atenuaba la crueldad de la ejecución primitiva y era beneficioso para ambas partes. IV. Ed. además. se debía acudir a la ejecución de la venta del patrimonio del deudor primario. As. Bs.Chomer // Sicoli • XVII Este acuerdo no agravaba el régimen general de las XII tablas. llamados públicamente a intervenir (5) . por el contrario. 2. Sin perjuicio de ello. F.77-81). As.. en general. su carácter penal. p. p. que arrastraba la tacha de infamia para el deudor ejecutado. 1952. pero también podían actuar. F. hacía que los acreedores. (5) García Martínez. 15. Derecho Comercial. limitando grandemente el carácter privado del procedimiento. existieran dilaciones por tratativas con ellos. 17. Dicho autor refiere que. si plus minusve secuerunt se fraude esto” (XII tablas 3.C.. otros acreedores. . podía ser iniciado por quien ganó un juicio y cuenta con la actio iudicata. (4) Malagarriga. primero. 1940. y que se establecía en interés de todos los acreedores. Es interesante la consideración que sobre el punto realiza Alvaro d’Ors. siendo para ello. Ed.. consistente en el embargo de todo el patrimonio de una persona. Los bienes eran. p. t. C.) que comenzó a afirmar la autoridad del Estado. El derecho pretoriano organizó luego el procedimiento de la missio in possessionem (in bona). ciertos acreedores que cobraban primero y por entero. evitándole la tacha de infamia. Derecho Privado Romano. Así. no se debían presentar a la venditio bonorum ya que ellos ejecutan directamente sus créditos con los bienes afectados. es decir el insolvente (6) . quien se encarga de realizar la venta referida antes. Alfredo. debe destacarse que este curator bonorum debía dar publicidad de lo ocurrido mediante avisos públicos durante 30 días. el fisco respecto de lo que le deban los contribuyentes. los que tengan un crédito por gastos de entierro. que contiene además las condiciones de pago de la venta que se fuera a producir (lex venditionis. 69 y sigtes. trazando un cuadro general del activo y del pasivo. el incapaz respecto de su tutor o curador. ps. (6) Di Pietro. y aquel otro que oculta dolosamente su insolvencia de tal modo que en este último caso resulta criminalizado por el perjuicio a los acreedores. para que no se vean expuestos tan fácilmente a sufrir la venta de sus bienes.16). por restitución de dote..3. si el deudor está vivo y 15 días si ha fallecido (Gayo 3. el pretor ordena que se elija entre los acreedores un magister (lo que hoy día sería un síndico). en forma inmediata.79). etc. As.10.79). Bs. siempre que los bienes alcancen.XVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs . se da no en el caso del deudor que carece de bienes (pues ello carecía de interés práctico). agrega que la venditio bonorum. Ulpiano D 26. es decir un inventario. Dicho ya que la missio in bona era ordenada a pedido de un acreedor (quien podía convertirse en curator bonorum). Transcurridos los plazos referidos. dinero suficiente. Por ello se explica que se conceda un plazo mayor respecto del deudor vivo que de uno fallecido. Depalma. Había en este procedimiento. 1996. pudiendo ser reducido a prisiones públicas (Paulo D 5 26 2 . el que dio dinero para hacer refacciones a un edificio del deudor. Gayo 3. los que quedan excluidos de la masa de bienes. En cuanto a los acreedores que tengan un pignus o una hipoteca. En Roma se distinguía entre el insolvente ordinario. Ed. Analizando el trámite de la venditio bonorum podemos encontrar paralelismos con el procedimiento actual.24. sino contra aquel que por falta de liquidez no tiene. .522 Además. Con ello se facilitaba el conocimiento de los demás acreedores que se quisieran presentar al concurso y también para que se presente alguien que quiera pagar por el deudor. Ediciones Universidad de Navarra. debiendo responder por los residuos impagos de deudas anteriores (7) . o los separationes bonorum hereditarias. en tiempo de Justiniano. p.. que la iliquidez pecuniaria resulta especialmente frecuente en momentos de crisis económica en que escasea el dinero y se deprecia también la propiedad inmobiliaria. Tanto la missio in bona como la bonorum venditio se siguieron aplicando para los ciudadanos romanos (8) . 3. Como en general los acreedores cobraban sólo un porcentaje de los créditos. quedando reservado el derecho falimentario para los comerciantes y apareciendo los conceptos de cesación de pagos —como estado de falencia (conforme lo ya definido)—. cit. 4. el magister debía separar ciertas masas patrimoniales. las fuentes de los principios fundamentales de la quiebra actual y del concordato. Sin perjuicio de lo referido en cuanto a la analogía con instituciones actuales. conforme reseña que en el punto se sigue al autor citado en (3). si éste estaba fallecido (Gayo 3. específico para quienes ejercían el comercio y distinto del derecho común. el peculio del hijo que responde a sus deudas propias.. cada pueblo conquistado conservó su organización judicial y su legislación. la exigibilidad de las deudas. el deudor no quedaba totalmente liberado. así. Luego apareció la venta en detalle y se admitió que el deudor de buena fe hiciera cesión de sus bienes. con lo que se libraba de la pérdida de los derechos políticos y de la prisión por deudas (cesio bonorum introducida por una lex iulia en el año 737 de Roma). 1991. Adquiere trascendencia para ello. 159. la aparición de un derecho “estatutario”. el (7) D’O rs .79). op.Chomer // Sicoli • XIX Igualmente. la distribución de los dividendos. A. La venta debía ser ordenada para que se realice en 10 días. es decir. el proceso de verificación de créditos. Pamplona. . si se trata de un deudor vivo y en 5 días.. el desapoderamiento del deudor. (8) D’Ors. Finalmente. 160. p. Si bien el imperio fue invadido y conquistado por los bárbaros. agregándose en nota. aparecieron las “quinquenales” o moratorias por no más de cinco años y el pacto de “non pretendo” que era una especie de acuerdo con los acreedores sobre el modo de pagar las deudas. las debemos encontrar en la edad media. Derecho Privado Romano . el derecho referido no dejó de aplicarse ni perdió su lozanía. la designación de los síndicos. A. . Bs. En Francia. cit. 1954. en la administración de la cosa pública. en principio.. disponían que aquéllos serían juzgados “extraordinaria y capitalmente” (este último concepto.24. aparecieron más tarde en la península itálica. sólo eran alternativas formales para lograr la satisfacción de los créditos o ejecutar una sentencia. Como. op. la aparición del concepto de cesación de pagos. (12) Véase en cuanto al acuñamiento del término a Malagarriga. y se lo incapacitaba políticamente.. IV. Las palabras fallito y fallimento. Ed. como en Roma. Se trataba de imponer penas severas a los culpables de bancarrota. las resoluciones de éstos. p. 5. Brescia. p. nació el principio del “voluntarismo”.522 período de sospecha (9) . En el derecho estatutario. que llevaba consigo la prohibición de intervenir directa o indirectamente. explica la intervención del poder real. TEA. Georges. Los (9) Véanse estatutos comerciales de Bolonia. la exclusión de la casa comunal. Las palabras decoctus. eran las que prevalecían (10) .XX • Ley de Concursos y QuiebrAs . En cuanto al procedimiento. op. Génova de 1498. en ese derecho estatutario. las ordenanzas de Francisco I en 1536 y Carlos IX en 1560. decoctor. He de remarcar que. como la inhibitio curiae. a las legislaciones modernas de Europa. que además de lo ya expuesto. imperaba el sistema del voluntarismo de los acreedores. que son rasgos característicos de nuestro procedimiento de quiebra. discutido por los historiadores en cuanto a su alcance). dejaba a los acreedores decidir sobre la composición del pasivo y la forma en que se atenderían los créditos verificados (12) . . Tratado. citados por Rocco en la obra precedentemente referida. elevándolo por sobre los procedimientos que. p. los quebrados eran tratados muy severamente. sufrían incapacidades políticas. El carácter penal de la quiebra. Además. Como se señaló. debiendo agregarse que el fallido era. etc. F. es lo que marca la evolución del derecho concursal.. 26.. Milan. no escapando a tal rigor. Florencia. considerado un delincuente. t. (11) Ripert. receptado por nuestra ley 4156. en lo que respecta a la liquidación de los bienes del fallido. (10) García Martínez.. precisamente.. sino mediante la cesión de todo su activo (11) . 201. Venecia. Es oportuno hacer notar que los principios consagrados por los estatutos italianos pasaron con más o menos amplitud. es decir. cit.. decoctione servían para designar al fallido y a la quiebra. As. En dicha época ya se conocía el concordato mayoritario y las nulidades del período de sospecha. 4. donde la autoridad del juez se ve mucho más acentuada que en el sistema anterior. la inhabilitación del fallido y el ius paris conditionis creditorum (13) . tole (13) García Martínez. F.719 y 19. cit. atenuando las facultades que en los regímenes anteriores tenía el juez. Alemania y Holanda. los acreedores por mayoría de tres cuartas partes podían ampliar el plazo o acordar una quita. de carácter oficioso. Las cartas de espera concedidas por el rey. 26.. ya fuesen comerciantes o no (14) . p. El beneficio de la cesión de bienes era acordado no sólo a los deudores civiles. . En este sistema existe una creciente tolerancia hacia el deudor fallido. (14) García Martínez. o que mantenían relaciones comerciales con sus ciudades. aunque ante la opinión pública eran siempre considerados infames de hecho.. La teoría de la intervención judicial en todos los procedimientos del concurso fue difundida por el famoso jurisconsulto Salgado de Somoza en su obra “Labyrinthus Creditorum” publicada en 1663. XV. aplicables a toda clase de deudores. con rasgos de voluntarismo. cuando su conducta no pueda atribuirse a una conducta dolosa (es decir intencional). sino también a los negociantes y vendedores al por mayor y menor y a los banqueros. Contrario al “voluntarismo” aludido precedentemente. El título IX trata de las defensas y cartas de espera. por el término de seis meses. tenía por objeto evitar la coerción personal. como ser Francia. 27. F. en España las leyes de partidas organizaron un procedimiento colectivo de ejecución (15) .. como ejemplo. (15) Ver Partida 5ta. op. el desapoderamiento del deudor. La famosa ordenanza francesa de 1673 es la primera codificación del derecho comercial que se realiza en Francia. op.Chomer // Sicoli • XXI países vecinos de Italia.. el X de la cesión de bienes y el XI de las quiebras y bancarrotas. y que la actual ley 24. cit. p. Valga anunciar que tal carácter “oficioso” va a regir la materia falimentaria en el esquema que prevén nuestras leyes 11. En cuanto al título XI. Tit. organizaba en forma completa los procedimientos de la quiebra..522 se enrola en un sistema mixto. producían la suspensión inmediata de las persecuciones contra el deudor. adoptaron el procedimiento de ejecución colectiva de las repúblicas comerciales italianas. se estableció el período de sospecha. en el reglamento de la plaza de cambios de Lyon del 2 de junio de 1667.551. 6. que comprendía trece artículos. Evolución y análisis de la legislación local 1. (17) Esta posición no fue sostenida explícitamente por Malagarriga (ver op. los cuales. III. Según sus disposiciones. las Ordenanzas de Bilbao siguieron aplicándose en el territorio argentino después de declarada la independencia. Bs.522 rancia que. (16) Martiré. J. Comentario del Código de Comercio Argentino. Se aprobó la indicación.. reunidos en junta. vigentes aquí desde 1794 por disposición de la cédula ereccional del Consulado de Buenos Aires. t. Destácase la importancia de este hito. (17) . sancionada en Aranjuez por Carlos IV. último párrafo). los comerciantes “que se veían obligados a dar punto a sus negocios” debían hacerlo saber al prior (integrante esencial del Consulado) y cónsules. “Disertación con motivo del Bicentenario de la Creación del Consulado de Buenos Aires”. se orienta hacia la facilitación de procedimientos preventivos de la quiebra o al menos de atenuación de las consecuencias de las ya declaradas. quienes aseguraban su persona y tomaban posesión de sus bienes.. en cuanto a la referencia histórica. 1933. 1994. que podían ser removidos por los acreedores. carecía del órgano encargado de atender pleitos y demás asuntos comerciales que caían bajo la jurisdicción del diputado del Consulado de Lima (16) . quebrados o alzados. Valerio Abeledo. Audiencia y Protomedicato. si bien Buenos Aires era sede Virreynal. 1. (18) Siburu. puesto que en 1831. ps. nombraban síndicos comisarios.. E. en una de sus direcciones. He de referir que en el capítulo XVII de ese cuerpo legal. que eran entregados a depositarios interinos. Ed. resolvía por mayoría el destino de los bienes y la suerte que correría el deudor. trataba “De los atrasos. el diputado García de Zúñiga propuso a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires. puesto que. El primer régimen falimentario que se aplicó en estas tierras. poseía Aduana. cit. B.24. As. sus clases y modo de proceder en sus quiebras”. Tal afirmación puede ser sostenida. nº 196. fue el contenido en las Ordenanzas de Bilbao (1737).XXII • Ley de Concursos y QuiebrAs . que se designara una comisión para la revisión del Código Español de 1829 y con las modificaciones que estimase conveniente lo adoptara. . pero para revisar las Ordenanzas de Bilbao. fallidos. 7. p. Una nueva junta (reunión de acreedores) que se convocaba luego de la determinación de los créditos debidos. en publicación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.. 22/4. En la afirmación de García Martínez F. con lo que puede concluirse que las mismas eran la ley vigente en el país en aquel momento (18) . con lo que propagan la mala fe. en ningún caso. 3.. sólo sirven generalmente para que los malos pagadores se burlen de todo. aun cuando éstos formen la mayor parte por su número y por el monto de sus créditos. el gobierno. ha acordado y decreta: Art. 1º: Quedan del todo abolidos los juicios de concursos de acreedores llamados de esperas o moratorias y de remisión o quita de acreedores. difundiendo por todas partes el temor y la desconfianza sobre el exacto cumplimiento de los contratos. pero al año siguiente fue aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados y por el Senado. 4º: . conceder moratoria a ningún deudor.. ningún deudor podrá solicitar ninguna de las dos cosas en juicio. habiéndolo sido. remitiendo el mismo a la legislación vigente a la fecha de su dictado. o porque. dictóse un decreto que lleva la firma de don Juan Manuel de Rosas. Art. o a esperas que haya otorgado al deudor la Cámara de Apelaciones. 2º: Tampoco podrá. Rosas. Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo. justifica su transcripción: “Habiendo acreditado que los juicios de esperas y quita de acreedores. Art. ocupan incesantemente a los magistrados con perjuicio de la pronta y recta administración de justicia. el que fue presentado con fecha 18/4/1857. 5º: Queda revocada toda ley o disposición anterior. mientras no disponga lo contrario la Honorable Sala de Representantes. Art. Art. 6º: . contaminan a los oficiales subalternos del foro. 3º: Todo juicio de cualesquiera de las dos clases que se halle pendiente o por no haber sido resuelto definitivamente. aun cuando éstos sean hipotecarios por escritura pública. Art. salvo de la confianza y buena fe de sus legítimos acreedores.. lejos de producir los grandes bienes que se propusieron las leyes al establecerlos. contraria a este decreto. valiéndose al efecto de manejos fraudulentos y de siniestras inteligencias y confabulaciones. un proyecto de Código de Comercio. En el año 1856. . El Senado de la provincia lo rechazó en 1858. alguno de los acreedores se oponga en general o con respecto a su crédito a las esperas o quitas concedidas por los demás acreedores. aboliendo todos los juicios de “esperas y quitas”. encontrándose separada la Provincia de Buenos Aires de la Confederación. que se considerará con fuerza de ley. El 29 de marzo de 1836. encomendó a los Dres. En esa virtud.Chomer // Sicoli • XXIII 2. la Cámara de Apelaciones. Tal normativa fue abrogada por decreto del 24 de marzo de 1858. Agustín Garrigós”. causan notables perjuicios y erogaciones a los interesados y paralizan las relaciones de comercio.. en todas las clases de la sociedad. en uso de la suma de poder público con que se halla investido. El oficial mayor del Ministerio de Gobierno. con perjuicio del derecho de propiedad. queda comprendido es este decreto y se tendrá por nulo y de ningún valor ni efecto todo lo que se hubiese obrado y resuelto a favor de dichas esperas o quita. ni menos podrá ningún acreedor ser obligado a concederles por el voto de los demás acreedores. La dureza de los considerandos. el gobernador Valentín Alsina. 62. creó la adjudicación de bienes como medio extintivo de la quiebra y facultó a los acreedores para constituir una sociedad con el fin de continuar los negocios del deudor. Ya se esbozó la distinción existente entre una regulación con “principio de oficiosidad” y otra voluntarista. F. La regulación falimentaria que le imprimieron a este código se revela con tendencia a la “oficiosidad” atenuada. omitiendo contemplar que la quiebra afecta a intereses públicos de necesaria consideración.XXIV • Ley de Concursos y QuiebrAs ... ac. suprimió el carácter oficial de la quiebra y se implantó el sistema del “voluntarismo” de los acreedores. . presentó su proyecto de reforma. Conforme Malagarriga (19) . el sistema del “voluntarismo” había fracasado rotundamente en Inglaterra.. casi inmediatamente después de entrar en vigencia el Código de 1889.522 Tal Código fue adoptado por la Nación el 10 de septiembre de 1862. 9. que “los acreedores (19) Malagarriga.. compuesta por los Dres. C. Carlos Pellegrini. Refiriendo a la ley inglesa. Hay coincidencia doctrinaria en considerar que la ley mencionada no fue eficaz. Colombres. El cuerpo normativo citado. p. pero suprimió al juez comisario y dio al juez de comercio intervención en todo el procedimiento del juicio. la ley de 1869 que seguía este sistema fue derogada por la “Bankruptcy Act 1883”. Manuel Mantilla y Dámaso Palacio. (20) Véase al respecto en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados del 12 de agosto de 1932. motivando duras críticas (20) . el proyecto de resolución presentado por el diputado Carlos G. la Comisión de Códigos del Senado. Con fecha 4 de octubre de 1902. dando lugar al dictado de la ley 4156. que derogaba el libro IV del Código de Comercio de 1889 y lo reemplazaba. pues si bien debía ser dirigida por el juez comisario. (21) García Martínez. 5. cit. La liquidación de los bienes sería en lo sucesivo por cuenta del deudor y en beneficio de la masa. El mismo fue aprobado por ambas Cámaras (Diputados efectúo algunas modificaciones). Para esa época (21) . recuerda García Martínez. op. se encomendó a determinados comerciantes la función sindical. cit. siendo también resorte de los acreedores la verificación de los créditos y el control del concordato. A tal fin se presentaron numerosos proyectos. p. al deferir al voto de la mayoría las soluciones más fundamentales del juicio. 4. op. empezaron las iniciativas en pro de la reforma de la normativa concursal vigente.24. La reforma de 1889 conservó la estructura del Código de Comercio en cuanto a nuestro tema refiere. emitía un voto favorable al arreglo o al concordato más desastroso para los acreedores. tenía la mayoría de los votos en la asamblea. 13). en la propia salvación individual. Este entrevistaba a cada uno de los acreedores y aprovechando hábilmente la poca inclinación que aquéllos demuestran para ocuparse de la quiebra de su deudor. cit. la que era sometida al control de uno de ellos (acreedor interventor designado por el juez). . “siendo la quiebra algo así como un naufragio. Resulta asimismo gráfica la crítica que efectúa Malagarriga.Chomer // Sicoli • XXV mostraban por lo general una gran indiferencia y los síndicos nombrados por ellos cometían los abusos más intolerables. la nómina de los acreedores. C. Obsérvese al respecto que el art. en connivencia con el deudor. Cuando una persona cesaba en sus pagos.. el trámite reglado en los arts.. disponía. cuando sostiene que los legisladores no advirtieron que. se hacía dar por todos (o por casi todos) una procuración general para asistir y votar en las asambleas de acreedores. Antes de la declaración de quiebra. dejaba en manos de los acreedores reunidos en junta.. Este hombre de negocios. Exactamente lo mismo ocurría con la ley 4156. 11. resolviéndose las cuestiones promovidas a simple mayoría. Si bien aquellos acreedores no incluidos podían presentarse al juez dentro de un plazo fijado (art. buscarían sólo ésta. entregar su solución a los acreedores viene a ser tan desacertado como lo sería encomendar las tareas de salvamento de un navío en peligro a los mismo tripulantes y pasajeros. en los cinco (22) Malagarriga. como es humano. los cuales. según la composición del pasivo (total de créditos verificados). como dato estadístico.”) posibilitando de esa forma el manipuleo de las mayorías. fijaba como mandatario de los acreedores el salario que debía recibir como síndico”. 8º de dicho ordenamiento. 15 y 16. 10). aunque para lograrla debieran descuidar la de los demás” (22) . pudiendo citarse como ejemplo del más rabioso voluntarismo y marco ideal para fomentar la connivencia entre deudor fallido y algún acreedor (o falso acreedor) durante todo el trámite verificatorio. que en sólo una jurisdicción —Río Cuarto— 86 de los 95 concordatos preventivos homologados. él solo componía la asamblea general. op. p. El análisis exegético de la misma lo demuestra.. encontraba ordinariamente un hombre de negocios que le servía de compinche. En la quiebra se elegía a sí mismo como síndico.. Algunas veces.. 16: “. quien debía expedirse sobre la verdad de la exposición presentada (art. se votará cada crédito observado. interesados. entre los recaudos de presentación a cumplir por el deudor. la determinación de su admisibilidad o rechazo (art. Agrega este autor. como ya se dijo. 7.719 y art. debe mantenerse ante el resultado favorable de su aplicación” (23) . Esta ley fue receptada favorablemente. Si bien existieron con anterioridad a la sanción de la ley numerosos proyectos de reforma.719 y art. ésta se plasmó. Dicha ley operó un cambio radical en el ambiente de las quiebras y convocatorias. Más allá de las bondades que se le reconocieron a la ley referida. (24) Art. razones de política económica justificaron la derogación de ese régimen y la sanción en su reemplazo de la ley 24. A partir de esta ley —tendencia mantenida y acentuada por la ley de quiebras 19. Dicha legislación data de agosto de 1995 y hasta hoy su redacción originaria ha sido modificada por más de una docena de leyes que han desdibujado totalmente (23) “Actas” del Primer Congreso Argentino de Derecho Comercial.522 años anteriores a la reforma de 1933. la designación de los funcionarios concursales es resorte exclusivo del juez. en el sentido de la amplia intervención judicial (oficialidad). la que inició su dictamen con la recomendación de mantener su orientación. se ha pasado del sistema del voluntarismo a la tutela del Estado.551—.XXVI • Ley de Concursos y QuiebrAs . 14 ley 19.522 que reflota algunos principios del voluntarismo criticado. ps. Se advierte que a partir de dicha sanción.551. considerándose que en esta clase de juicios no se hallan en juego solamente intereses privados. 6. sino también intereses superiores que no deben ser abandonados.551. sosteniendo su relator —Marcos Satanovsky— “que la misma significa un progreso notable en la materia y que su orientación.719. conforme puede advertirse. el trámite verificatorio cuenta con una regulación que da transparencia a las insinuaciones (pedidos de admisión en el pasivo como acreedores) posibilitando un control estricto por parte de todos los interesados y difiriendo al juez la resolución final (25) . 89 ley 11. (25) Arts. Asimismo. las que dejaron de ser el negocio productivo que eran bajo el régimen anterior. 255/6.24. 77 y 83 ley 11. quien debe a su vez someterse a un trámite que asegure su transparencia (24) . 37 ley 19. . del tratamiento dado por la subcomisión de derecho concursal del Primer Congreso Argentino de Derecho Concursal. contemplaban el pago de sólo el 10% de la deuda a largo plazo. en el año 1933 al dictarse la ley 11. la casi inmediata aparición de sucesivas y profundas crisis económico-financieras locales y hasta internacionales. mas nos permitimos advertir que plasmó legislativamente una realidad que había impactado en el modo de realización de los bienes componentes del patrimonio falimentario. aparece hoy lejano y por medio de la ley 26. Siempre fue entendida aquella como una etapa breve y provisional que se implementaba para evitar la desvalorización de un “todo” (la empresa en marcha). en rigor. alcanzar el mayor precio que deparase la hacienda productiva. Porque es indudable que la irrupción de las cooperativas de trabajadores habían perfilado un modo diferente y paralelo a los autorizados por la legislación vigente hasta junio de 2011. motivaron que la supuesta legislación extremadamente privatista se aplicara. De todos modos.684 modifica los limitados métodos autorizados para la realización al posibilitar que la empresa sea directamente adquirida por la cooperativa de trabajo constituida por los acreedores laborales. Por cierto que la continuación de la explotación había sido diseñada como una secuencia que implicaba el tránsito hacia la mejor realización de los bienes. por un corto tiempo. apenas. Ese sistema reconocía antecedente en el prudente proceder que algunos magistrados comerciales habían aplicado antes de la vigencia de la Sección II del Capítulo IV. Pero.684 se ha intentado beneficiar a los sectores de acreedores laborales que. pero. sino que cuadra efectuar una valoración empírica que revele con exactitud estadística los resultados y consecuencias que hubiera deparado la aplicación de la concreta normativa concursal. Decimos aparente porque. a la vez. es justo reconocerlo. la atribución de una u otra línea de principio o filosofía no parece útil mas que para el análisis puramente histórico. La reforma ha sido duramente criticada . Los jueces mercantiles concedían las plantas en alquiler o bajo otras figuras. Ahora.Chomer // Sicoli • XXVII esa primera y aparente tutela excesiva de los acreedores que se atribuía a aquella normativa concursal. aquel supuesto paradigma privatista concretamente referido al exceso de amparo a ciertos acreedores. que convenía enajenar sin desguazarse. desde nuestra perspectiva. la reforma introducida por la ley 26. manteniendo la explotación a cargo del locatario a fin de obtener algún rédito de aquello y. soportaban permanecer desatendidos sus créditos alimentarios y hasta postergados por otros privilegios de acreedores financieros. pues la eficacia y resultado de una legislación no puede ser criticada desde un plano estrictamente hipotético o en base a análisis abstractos. . en muchos casos. mas notamos que correlativamente resulta alguna desprotección para los acreedores quirografarios que. depara la quiebra. sino procurar que tales también alcancen para satisfacer a otros acreedores tan legítimos y necesitados como aquellos.522 modificada por la ley 26. Su análisis exegético es el objeto principal de nuestro trabajo. Propondremos nuestra visión de la ley 24. la continuación de la explotación parecería haber dejado de ser aquella etapa encaminada a procurar un mejor precio en beneficio de todos los acreedores y aparecería como un simple estadio previo a la ineludible concesión de la empresa a los trabajadores aglutinados en la cooperativa. Es loable la protección y beneficio que ello podría deparar a los trabajadores. en general. Consideramos que el legislador no ha alcanzado el equilibrio que permita distribuir adecuadamente el miserable patrimonio que.24.XXVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs . también padecen la desatención de créditos alimentarios y hasta podría tratarse de los llamados “involuntarios” que necesitan el cobro para una subsistencia mínimamente decorosa.522 además. más las modificaciones que se introduzcan a la legislación vigente no debieran amputar los logros alcanzados en beneficio de los trabajadores. .684. .......................... Evolución y análisis de la legislación local........................... 2º — Art. 1º — Art............Paridad en los dividendos............................... 4º — Cesación de pagos ........................................... Juez competente........ Evolución histórica universal............................................................................. II................................................ 1 5 12 14 Título II Concurso preventivo Capítulo I Requisitos Sección I ..... Palabras previas........................................................ 3º — Art................................ Sujetos comprendidos............................. XV XVI XXII Título I Principios generales Art..................................................................................................................................Pluralidad de concursos ............. 5º — Sujetos................... — — — Conceptos preliminares..........Requisitos sustanciales Art... Concursos declarados en el extranjero ................Universalidad...... III. Palabras previas a la segunda edición... VII XI XIII Introducción I...............Indice General Prólogo...Reciprocidad ....................................... 17 .......................... ...........Rechazo............. — Intereses ............ 6º — Art................... — Actos ineficaces ... 19 — Administración por el concursado........................................... 9º — Art......Limitación................ — Domicilio procesal.........................Pronto pago de créditos laborales ............ 17 Art......................................................................................... 14 — Término .................................................................................................Servicios públicos.... Efectos. 11 Art........Separación de la administración ................. 23 — Ejecuciones por remate no judicial..Actos sujetos a autorización....................................... Art...... .. Art.....522 Art....... Contenido.......................................................................... Art.......... 18 Art......................... 8º Art...... — Actos prohibidos ......................................... — Oportunidad de la presentación........... — Resolución de apertura.......Efectos de la apertura Art................ Art......................................................... 32 33 40 41 42 44 47 48 49 50 51 Art.. 28 28 Sección II ... 13 Art.......................... 15 Art....................................... Incapaces e inhabilitados.......................................... 22 — Estipulaciones nulas........ 21 — Juicios contra el concursado.. 7º — — Art...XXX • Ley de Concursos y QuiebrAs ..... 12 Personas de existencia ideal.. 20 — Contratos con prestación recíproca pendiente ... Personas fallecidas................................................................... — Requisitos del pedido.......... 25 — Viaje al exterior.................................................... 24 — Suspensión de remates y medidas precautorias. 17 18 19 19 20 20 27 Capítulo II Apertura Sección I ........................ — Socio con responsabilidad ilimitada................................ Representación voluntaria............. 10 Art.............. 16 Art............. Art..Resolución judicial Art...................................24................Deudas no dinerarias.................................................... ......................Proceso de verificación Art................. 38 — Invocación de dolo.................................. Art......................... 32 — Solicitud de verificación ............................. 35 — Informe individual.....Justificación................. 31 — Desistimiento voluntario ......................................... Art.. 39 — Oportunidad y contenido. 26 — Regla general..... Art....... Art.......... ........................................... 29 — Carta a los acreedores............ Art...Arancel.... Art............................Inadmisibilidad............... 30 — Sanción............Notificaciones Art..... 27 — Edictos................................................ Art........................... Efectos...... 41 — Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías Créditos subordinados..Efectos ...................... 36 — Resolución judicial.................. 33 — Facultades de información..................... 34 — Período de observación de créditos................. 76 .............. 28 — Establecimientos en otra jurisdicción ............. 52 53 54 55 Sección II .... Art....... 58 58 64 65 66 68 68 71 Sección IV .................................................... 37 — Efectos de la resolución..........................................Desistimiento Art.............. 72 73 Capítulo IV Propuesta......... 40 — Observaciones al informe...................... Art.. Art......................Informe general del síndico Art................................ período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo Art........................Chomer // Sicoli • XXXI Capítulo III Trámite hasta el acuerdo Sección I ..................... 32 bis — Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados.................... Art.......................... Art....... 56 56 Sección III ................................................................................................... ........ 55 — Novación.................. ............ 46 — No obtención de la conformidad.............. 52 — Homologación.......Verificación tardía.................. Art................ 51 — Resolución........... 131 131 135 137 ...................................... Art............................. Art.........522 Art....................................... cumplimiento y nulidad del acuerdo Sección I Art... 54 — Honorarios.......... 58 — Reclamación contra créditos admitidos: Efectos....................................Constitución del comité de acreedores...... Art............... 42 — Resolución de categorización .................................... 56 — Aplicación a todos los acreedores ................ 47 — Acuerdo para acreedores privilegiados................ 45 — Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios........................................ homologación......................... Art...... 49 — Existencia de Acuerdo. 50 — Impugnación ......... 43 — Período de Exclusividad.... Art.................................................. Art..................... 44 — Acreedores privilegiados.Causales............ 125 126 130 Sección III ..................... 45 bis — Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie.............................. 48 — Supuestos especiales.............. 48 bis — Supuestos especiales.......................................................................Socios solidarios ... 77 83 85 85 102 104 105 106 117 Capítulo V Impugnación..................................................... Art. 122 123 123 Sección II .............................................................. Art............................................................24........................................................... Art.. Art........................................................ Art..... Propuestas de acuerdo......... 57 — Acuerdos para acreedores privilegiados........ Art................... 53 — Medidas para la ejecución.......Efectos del acuerdo homologado Art.......................Homologación Art.................................... Art.......XXXII • Ley de Concursos y QuiebrAs ..... Art...... ............. 73 Art..............................................Sindicatura ............................ Art............................ Art.........Concurso en caso de agrupamiento Art. — Efectos de la homologación................ ....................... Art.. 76 — Libertad de contenido............. 66 — Cesación de pagos............Declaración de cumplimiento del acuerdo........ 137 Sección IV ....................................... 68 — Garantes...............Nulidad Art........Chomer // Sicoli • XXXIII Art...................................................................... ....... 72 Art..................................... Art............................................................................................... 158 159 160 161 162 163 163 163 ................. Art........................... 142 143 Capítulo VI .......... Art... 144 149 150 155 Capítulo VII Acuerdo preventivo extrajudicial Art.............. 70 — Forma. 71 Art....................................................Créditos entre concursados.............. — Requisitos para la homologación......................... 75 Art...............Propuesta unificada .................. 74 Art.............. 67 — Competencia ......................... Art............................................................................... 69 — Legitimado........................ 63 — Pedido y trámite................ 61 — Sentencia: Quiebra........................... 140 140 140 Sección V ..................................Propuestas individuales .................. — Oposición..............Incumplimiento Art...................... 62 — Otros efectos... Inhibición para nuevo concurso........................................ 64 — Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo......................................... Art....Trámite .... ........ — Mayorías............................... 60 — Sujetos y término -Causal....... 65 — Petición........................................ 59 — Conclusión del concurso ........................ — Publicidad.................... ......................................................................................... 84 — Citación al deudor......................XXXIV • Ley de Concursos y QuiebrAs ................................................. 77 — Casos.....................................Deudor excluido. Art..... Art................ 82 — Petición del deudor..... 85 — Medidas precautorias........................ 81 — Acreedores excluidos.........Desistimiento del deudor........ 176 176 177 178 179 Sección III ....................Supuestos especiales... 88 — Contenido ..... Art...... 80 — Petición del acreedor............... Art....... 79 — Hechos reveladores....... Art.................................. Art........24................... 86 — Pedido del deudor...Trámite Art........... Requisitos................................................. 91 — Efectos del pedido de conversión.... 89 — Publicidad.................... Art.............. 78 — Prueba de la cesación de pagos -Pluralidad de acreedores... Sección II ................ Art...........................................Sentencia Art.......................................... 87 — Desistimiento del acreedor ............ 83 — Pedido de acreedores.............522 Título III Quiebra Capítulo I Declaración Sección I ..................................... 169 170 170 174 174 175 Art.Conversión Art................. Art......................................... Art........................................................................... Art... 92 — Requisitos......... 181 184 Sección IV ... Art..............................Deudores comprendidos ................ 185 193 194 195 .................. 93 — Efectos del cumplimiento de los requisitos.........................................................................Casos y presupuestos Art................. 90 — Conversión a pedido del deudor ............ ................. 98 — Efecto de la revocación.......................................... Art.................... Art................ 99 — Daños y perjuicios contra el peticionario.........................................................Apelación.... 97 — Efectos de la interposición............... 108 — Bienes excluidos......................................................Pedidos en trámite ..................... 196 198 200 202 202 203 204 204 Capítulo II Efectos de la quiebra Sección I .............Partes........ 96 — Levantamiento sin trámite . Art............ Art....................... 95 — Causal ........... 101 — Petición y admisión: Efectos..............................Deudas posteriores.. 102 — Cooperación del fallido... Art.............. Art.......... 105 — Muerte o incapacidad del fallido............. 112 — Legados y donaciones: Condiciones................................... 106 — Fecha de aplicación.................Desapoderamiento Art.. 107 — Concepto y extensión.................... Art.... 109 — Administración y disposición de los bienes.......................................... 100 — Incompetencia...................... profesión y oficio ..................................................................... 113 — Donación posterior a la quiebra................ Art........................................................................... Art....................... Art.................................. 209 209 212 218 220 222 223 223 224 ......................... Art..................................... 103 — Autorización para viajar al exterior....................................................... Art. Art. 111 — Herencia y legados: Aceptación o repudiación.................................... 205 205 206 206 Sección II ..................Recursos Art........ Art.............Depósito de gastos ......................................... Art..... 114 — Correspondencia.. Art.......................... Art................................ Art.....Chomer // Sicoli • XXXV Sección V .......................................... .... 94 — Reposición....................................Efectos personales respecto del fallido Art. 104 — Desempeño de empleo........................................ 110 — Legitimación procesal del fallido.............................. ....... Art... 121 — Actos otorgados durante un concurso preventivo.............................................................................. 117 — Cesación de pagos: Determinación de su fecha inicial...... Coobligado o fiador garantido....................Período de sospecha.... Art... 116 — Fecha de cesación de pagos: Retroacción .. Art......................... ............XXXVI • Ley de Concursos y QuiebrAs .........522 Sección III .................................... Bienes de terceros. 136 Art...Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes Art...... 138 Art............................. Art..Descuentos de intereses. 132 Art.................. Art.......... Derecho de retención..........Reintegro..... Readquisición de la posesión.... 133 Art.. 118 — Actos ineficaces de pleno derecho....... Cláusula compromisoria..... 126 — Verificación: Obligatoriedad ......................... Vencimiento de plazos .....24......................................................... 122 — Pago al acreedor peticionante de quiebra: Presunción .................................................... Art.......Extensión del desapoderamiento............................................ 130 Art.............................................Revocatoria ordinaria .................................................................... 237 237 239 240 240 242 242 244 245 246 247 248 250 251 251 ...Créditos prendarios o hipotecarios..................... 124 — Plazos de ejercicio .......................................... 135 Art..................................................... 137 Art... Art........... 131 Art........ 127 Art................................................. 119 — Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos................ Repetición entre concursos..... 115 — Fecha de cesación de pagos: Efectos.............. Compensación..... 225 225 227 228 229 231 234 234 235 236 Sección IV ..... 123 — Inoponibilidad y acreedores de rango posterior.................................................................................................................... 120 — Acción por los acreedores ...................... Suspensión de intereses....... Art..........................Efectos. 139 — — — — — — — — — — — — — Prestaciones no dinerarias.......Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores Art..... Art. Fuero de atracción......... 134 Art..................................... Art................................. Fallido codemandado....................... 129 Art............ 125 — Principio general........................................................... Obligados solidarios....... Art............... 128 Art....................... ............................ 140 — Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente............................... 143 — Contratos en curso de ejecución...................................................... Art. 141 — Transferencia a terceros............................................... Grupos económicos................ 142 — Legitimación de los síndicos........... Art.......................................... Art............... 252 252 255 Sección V ...................................................... Art...................................... Art................................. 152 — Debentures y obligaciones negociables. Cesión o privilegio ................................ 156 — Alimentos. 144 — Prestaciones recíprocas pendientes: Reglas............................................................................................................................. Art.................. Derecho de receso....... 256 257 260 261 262 264 265 265 267 267 268 269 270 270 271 273 273 Capítulo III Extensión de la quiebra............ Art. 149 — Sociedad............ Art................................................................................................................................................ Art. Art....................................... 151 — Sociedad accidental............... 155 — Protesto de títulos................... 148 — Comisión........Chomer // Sicoli • XXXVII Art... 150 — Sociedad: Aportes ............................ Responsabilidad de terceros Sección I ...... 145 — Resolución por incumplimiento: Inaplicabilidad.... 157 — Locación de inmuebles..................... Art............. Art........ 146 — Promesas de contrato.................................. Art..Indemnizaciones......... Art...................Concurso de socios.. 147 — Contratos con prestación personal del fallido...........................................................................Extensión de la quiebra Art....... 158 — Renta vitalicia. Art...... 153 — Contrato a término.............................................................................. de ejecución continuada y normativos........ 274 ...... Art... 154 — Seguros.... 160 — Socios con responsabilidad ilimitada......... Art...Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular Art................... 159 — Casos no contemplados: Reglas....... Art. ..........Grupos económicos Art.... 286 292 293 294 Capítulo IV Incautación.................. 168 — Masas separadas............................. Art........................ Art............... Controlantes........................Responsabilidad de terceros Art....................................................... 172 — Supuestos............. trámite y prescripción.............................................................. 164 — Trámite.............................................. Art....................... 173 — Responsabilidad de representantes .................... Art........... 178 — Ausencia de síndico............................... conservación y administración de los bienes Sección I ............................ Art....................................... Art.................. Art....... Medidas precautorias...........Medidas comunes Art............ Art...... 285 Sección III ........... Art.......... 171 — Efectos de la sentencia de extensión.............. Confusión patrimonial.................................. 169 — Cesación de pagos................ Art... .............................................. Art............................................. 275 275 276 276 276 277 277 277 278 278 278 Sección II ...... 167 — Masa única................ Remanentes.............................24.... 161 — Actuación en interés personal...................... 165 — Coexistencia con otros trámites concursales................. Art.................... 174 — Extensión.Responsabilidad de terceros.. 175 — Socios y otros responsables ...... Sindicatura.... 163 — Petición de extensión... Art......................... 176 — Medidas precautorias........................ 294 296 297 297 ....................522 Art......................... Art. 166 — Coordinación de procedimientos............ Art.. Art......................................... ....................... 180 — Incautación de los libros y documentos.................................................XXXVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs ...Acciones en trámite............................. 162 — Competencia.......................... 170 — Créditos entre fallidos........... 179 — Conservación y administración por el síndico............... 177 — Incautación: Formas.. .....................................................Extinción del contrato de trabajo................................................. Art...................... ... Art.................. 183 — Fondos del concurso..................................................................... Art................................................................................... Art............................ 188 — Trámite de restitución de bienes de terceros.. 199 — Obligaciones laborales del adquirente de la empresa.................................... Art.....Chomer // Sicoli • XXXIX Art................... 320 321 322 323 ................ Art............. 189 — Continuación inmediata -Empresas que prestan servicios públicos......... Art..... 184 — Bienes perecederos.....Continuación de la explotación de la empresa Art....... 191 bis Art.. Art.................... Art......... 298 299 299 300 302 303 304 305 Sección II ................ 198 — Responsabilidad por prestaciones futuras ........ 194 — Cuestiones sobre locación................ 196 — Contrato de trabajo...... 190 — ...................................................................... 181 — Medidas urgentes de seguridad................. 187 — Propuesta y condiciones del contrato................. 185 — Facultades para conservación y administración de bienes.............. . Art..............................Conclusión anticipada. 306 309 312 314 316 318 319 319 Sección III ......................... Art.......... Art...................... 191 — Autorización de la continuación.................. 195 — Hipoteca y prenda en la continuación de empresa.................. Art..................................................................................................... Art............................... Art...................... 193 — Contratos de locación.................. 197 — Elección del personal.................................................. 182 — Cobro de los créditos del fallido.. — ............Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo Art.............. 192 — Régimen aplicable ... 186 — Facultades sobre bienes desapoderados.................. Art.. .. Art........................... Art.................. 217 — Plazos ...................Publicidad ............... Art............. 324 325 326 Capítulo VI Liquidación y distribución Sección I .......................................................................................................................................... 216 — Créditos.......................................................... Art...................................................................Informe final y distribución Art.........Realización de bienes Art.......................24........................................ Art............................................. 211 — Precio: Compensación............. Art.......... 207 — Ejecución separada y subrogación.............. 210 — Ejecución por remate no judicial: Remisión....... Art. 205 — Enajenación de la empresa.................................. 209 — Concurso especial.............................Arancel ........................................... .................. 344 ................. 218 — Informe final .. 214 — Bienes invendibles................ 212 — Ofertas bajo sobre....XL • Ley de Concursos y QuiebrAs ....................... Art.....522 Capítulo V Período informativo en la quiebra Art.......... Individualización .................................Facultades de información ....................... Art..... 203 — Oportunidad................................................Honorarios ....... Art................... 206 — Bienes gravados..............Efectos ................................ 208 — Venta singular................Período de observación de créditos... 215 — Títulos y otros bienes cotizables............. Art........ Prioridad.................... Art............................................. Art...... Art........................................ 203 bis — .............Sanción....................................................... Art.................. Art................ 204 — Formas de realización.......................... 327 327 328 328 330 331 331 332 332 332 332 333 333 333 333 334 Sección II ..Observaciones...................... Art........................................... 202 — Quiebra indirecta..... 201 — Comité de acreedores............... 200 — Período informativo........ 213 — Venta directa......... ........ 226 — Efectos del pedido. .......................................... 223 — Presentación tardía de acreedores...........Avenimiento Art.................................... 345 345 345 345 346 346 Capítulo VII Conclusión de la quiebra Sección I ......... 224 — Dividendo concursal..................................................... 232 — Presupuestos............................ 361 361 Sección II ............. Art.................. 231 — Reapertura ....................................... Art............................................ 356 357 358 Sección II ...................Pago total Art......... 221 — Pago de dividendo concursal......... 230 — Presupuestos..............................Conclusión del concurso................................ 219 — Notificaciones..................... 225 — Presupuesto y petición......... 227 — Efectos del avenimiento..... Art. 222 — Distribuciones complementarias......Chomer // Sicoli • XLI Art.............................. Caducidad.................... 359 360 Capítulo VIII Clausura del procedimiento Sección I ..................... 220 — Reservas................ Art...................................................................................................... 229 — Carta de pago. Art.......................................................... 362 363 ................ Art............................Remanente....................................................Clausura por falta de activo Art........................ Art............... Art............................................. Art...Clausura por distribución final Art.................. 233 — Efectos................................ 228 — Requisitos ........... Art..................... ........ Art..................................... 250 — Créditos subordinados..522 Capítulo IX Inhabilitación del fallido Art.................... ..............................Sindicatura plural................................. 242 — Extensión.... 248 — Créditos comunes o quirografarios. Art.. 238 — Efectos..... Art.................................................................. 246 — Créditos con privilegios generales......... Art......... 244 — Reserva de gastos...................................... Art............................................................... Art..................... ................ 234 — Inhabilitación............ 241 — Créditos con privilegio especial......................... Art..........24......... Art............ 243 — Orden de los privilegios especiales..................................................... Art................ Art............. 239 — Régimen .......................Acumulación................................. Art......... Art.................. Art......................... 245 — Subrogación real................................. 247 — Extensión de los créditos con privilegio general.................. Art.. 364 364 364 365 365 Título IV Capítulo I Privilegios Art............................................. 251 — Enunciación..........Comienzo de la inhabilitación........................................Conservación del privilegio ......................... 240 — Gastos de conservación y de justicia........... 383 383 384 .. Designación .... 235 — Personas jurídicas ................. 249 — Prorrateo...... 367 370 371 375 376 377 378 379 381 382 382 382 Capítulo II Funcionarios y empleados de los concursos Sección I .... Art........... Art.......................Designación y funciones Art............................................. 252 — Indelegabilidad de funciones............................................................................................... 237 — Duración de la inhabilitación...XLII • Ley de Concursos y QuiebrAs ............. 253 — Síndico....... Art..................... 236 — Duración de la inhabilitación............. ............ 268 — Monto en caso de extinción o clausura................................................... Art.............. Sustitución............... 261 — Enajenadores.............................................Normas genéricas Art.................................. Alcance.............. 267 — Monto en caso de quiebra liquidada.................. Art....................... 263 — Empleados................ Art................ Art.................................... 388 389 392 392 393 396 396 400 401 403 403 Sección II .............................................................................................................Chomer // Sicoli • XLIII Art......... 278 — Leyes procesales locales.......... Comité de acreedores ............................. 264 — Pago de servicios: Reglas............................... 254 — Funciones..................... 274 — Facultades del juez............... 257 — Asesoramiento profesional................ 266 — Cómputo en caso de acuerdo............................................................ 404 405 406 407 409 409 409 410 Capítulo III Reglas procesales Sección I ................................................... 411 414 415 416 417 417 ...... Art...................... Art................................ Art................................................................ 277 — Perención de instancia.......................................................... 265 — Oportunidad............ Art..... Art.................... 260 — Controlador............... Art................ 255 — Irrenunciabilidad ..... ............................... 269 — Continuación de la empresa........................ 276 — Ministerio Público: Actuación............. Art....... Art... Art............... Art...........Regulación de honorarios Art......................................................Contratación de asesores profesionales ............ 259 — Coadministradores.................................................. Art.......................................Remoción ..................Licencia..................... 256 — Parentesco inhabilitante........... 258 — Actuación personal.................... 271 — Leyes locales... 275 — Deberes y facultades del síndico.................... Art................................... Art..................................................................... Art...................... Art. 262 — Evaluadores...Remoción...... ........ Art............................... 272 — Apelación..................... Art......... Art... 273 — Principios comunes.. 270 — Continuación de la empresa: Otras alternativas.......... ...................... Art................................................................................ 288 — Concepto...... 290 — ............. Art.............................. ..............................................24..... 286 — Simultaneidad de incidentes....... 418 419 419 420 421 421 422 423 Capítulo IV De los pequeños concursos y quiebras Art..... Anexo .................................................. 292 — Honorarios en concursos y quiebras en trámite................................................................ ...................................................... ....... 282 — Prueba.. .................................................................................. 284 — Testigos............................................................................. 291 — Apertura de registros............... Art.. 425 426 426 426 426 427 427 427 Plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial................................... Art....................... 296 — .... Art................. 424 424 Capítulo V Disposiciones transitorias y complementarias Art.................................................. Art............................................. 285 — Apelación........... Art...XLIV • Ley de Concursos y QuiebrAs ..........................Proyecto de ley correctiva (unificado) de la ley 26.................................................................... 293 — Disposiciones complementarias... 281 — Trámite........................522 Art................. .......................................................... Art...................................................................... 287 — Honorarios en incidentes......................................... Art....... Art............... Art.................................................................... Art..................................... 297 — ............................................................................................................................. 289 — Régimen aplicable............... 283 — Prueba pericial.................. 418 Sección II .............................. .......................................... 279 — Legajo de copias................................... 431 441 ......................................................................................... 280 — Casos...................... Art..........................................Incidentes Art........ ...........684.............. 294 — .................... Art... 295 — ............ Art...........
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