Ley 21176

March 17, 2018 | Author: Luciana | Category: Sugar, Nutrition, Liquidation, Science, Technology (General)


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de la República jtfrgentmaRueños Aires, miércoles 19 d e n o v i e m b r e d e 1 9 7 5 SUMARIO NUMERO 23.286 r AÑO LXXXUI PRESIOEHCIA DE LA NACIÓN SECRETARIA DE PRENSA ir DIFUSIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Domicilio Legal: Avd». Santa Pe 1CS9 1060 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Número 1.24'.!.UI0 EIJOY RlillOUA Director Nacional Números telefónicos de la Repartición DIVISIÓN BOLETÍN OFICIAL T . E . 41-2625 y 3344 AVISOS Y SUSCRIPCIONES T . E . 41-1054 y 42-1011 INFORMES Y BIBLIOTECA T . E . 41-0104 y 41-4080 DIVISIÓN REGISTRO T . E . 41-6485 MESA D E ENTRADAS T . E . 41-4304 DEPARTAMENTO ORAFICO T . E . 012-5423 PERSONAL T . E . 812-4700 REGENCIA D l A l U O T . E . 812-3632 EXPEDICIÓN Reclamo de ejemplares T . E . 812-1830 $1,50 Pag. Pag. CEREALES Y OLEAGINOSAS RESOLUCIÓN J . N G . número 19.358;75 Trigo. Reglaméntase la compra de trigo, cosed ia 1975Í76 CIENCIA Y TKCNOLOCIA DECRETO N» 3.323¡75 Registro Nacional de Contratos de Licencias y Translcrcncla de de Tecnología. Apruébase una solicitud de inscripción COMERCIO EX'IEIUOU RESOLUCIÓN Nv lb0,75 Exportación. A/.úcar. Modifica la Resolución MC N" 53B112 . . . DONACIONES AL ESTADO LEY N» 21.176 Cesión de bienes legúelo* al Eslado EDUCACIÓN LEY N» 20.9UO .Sumix de.slm¡i<l¡i ¡i I» construcción dn un cdilicio escolar . . . . EMPRESAS l>l¡I. KSTADO LKY N" 21.162 y DIÍCRKTO N* 3.154|75 Dcsaicuto.sc del regañen del D e creto Ley Nv B.OUU07 una fracción de terreno HUESPEDES OFICIALES DECRETO NV 3.393;75 Declárase huésped oficial a Su Excelencia el señor Secretarlo General de la Oi°i>nn ilación de los Estados Americanos ORCAN1SMOS DEL ESTADO DECRETO N* 3.346:75 Procuración del Tesoro de la Nación. Promoción DECRETO N* 3.353|75 Ministerio de Deicnsa. Director General del Servicio de Inteligencia DECRETO N? 3.3Ü87G Ministerio tic Relaciones Exteriores y Cuito. Designación de Director General tic Control de Gestión DECRETO ti" 3.387;75 Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Presidente DECRETO N* 3.390 75 Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Presidente PARQUES NACIONALES LEY N* 21.179 y DECRETO N* 3.139,75 Se autoriza la condonación de una deuda R E Í 1ARI L I T A C I Ó N D E líMl'RESAS RESOLUCIÓN N» 173175 lnlcrvicnr.se un establecimiento Industrial. Designación de I n terventor SUBSIDIOS LEY N-í 21.079 S u m a acordada a una sociedad de bomberos voluntarios 2 TRABAJO RESOLUCIONES Nros. 299 y 300,75 Se someten a instancias de arbitraje obligatorio dos conflictos de intereses 8 VETO DECRETO N« 2.945175 . Vétase el proyecto de Ley 21.111 (transferencia de un Inmueble) . 3 VIALIDAD LEY N» 21.178 y DECRETO N" :i.l66¡70 Terreno destinado a la construcción de un tramo 2 FU DE ERRATA Resolución N» 2«9|7S l'ág. 3 - Col. 4* Se hace saber que e n la resolución N" 209|75 perteneciente al I n s tituto Nudonul de Vitivinicultura, publicada cu la edición del Boletín Oficial del 21|10|75, se deslizó el s i guiente error de Imprenta: Donde dice: "Art. '£> .. .y consignarán en las respectivos declaraciones juradas (Form. N» 6581) las normas por desborre...". Debe decir: "Art. 2» . . . y consignaran e n las respectivas declaraciones juradas (Form. N* 6581) las mermas por desborre...". Sumario Numérico: LEYES: 20.980 Educación 21.070 Subsidios 21.162 y DECRETO N* 3.154|70, Empresas del Estado 21.176 Donaciones al Estado 21.178 y DECRETO N* 3.166¡75, Vialidad 21.170 y DECRETO N» 3.139i75, Parques Nacionales DECRETOS: 2.945|75 Veto 3.323:75 Ciencia y Tecnología 3.346 75 Organismos del Estado 3.353 75 Organismos del Estado 3.368 75 Organismos del Estado 3.387 75 Organismos del Estado 3.390 75 Organismos del Rutado 3.393 75 Huéspedes Oficiales RESOLUCIONES: 150(75 Comercio Exterior . 173175 Rehabilitación de Empresas 174J75 Comercio Exterior 299)75 Trabajo 300,75 Trabajo 19.358|7S Cereales y Oleaginosas AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores AVISOS COMERCIALES Nuevos Anteriores LICITACIONES Nuevas Anteriores tmmn 8 a 9 11 11 14 Arancel para los distintos servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL De composición corrida, por oad» dia: En escritura mecanografiada, r e dactado e n papel oficio rayado* siete pesos ( í 7.-) cada renglón. Por textos presentados e n forma distinta do la Indicada e n el p á rrafo precedente so cobrara por enda palabra, numero o abreviaturas, un peso con cincuenta c e n tavos ($ 1.50). Por avisos oficiales y edictos judiciales, publicados s i n previo pago. so cobrará por cada linea tipográfica do columna de seto centímetros do ancho o fracción nuevo liceos (S 9.-) por dio. Los edictos sucesorios y por tros publicaciones se cobraran n o v c n U pasos ( f 90.-). Balances, estadísticas u otra oíase do publicación cuyo texto n o s e a do composición corrida so cobrara, por cada dia: Balances de entidades bancarloa por cada uno, previo pago del a r a n cel, dos mil trescientos pesos ( p e 606 3.300). Por publicaciones e n quo la d i s tribución del texto no s e a do c o m posición corrida y cuya publicidad se. realiza s i n previo pago, se c o brara por cada centímetro de c o lumna tipográfica d e seis (6) c e n tímetros de ancho o fracción, veinticuatro pesos ($ 24.-). Publicaciones sintetizadas se c o brará por cada linca tipográfica de columna de seis centímetros o fracción, nueve pesos ($ • . - ) . Precio do los ejemplares del B O LETÍN OFICIAL: Edición i : LEGISLACIÓN Y A V I - , S 0 3 OFICIALES, u n peso c o n c l n clncuenta pesos ($ 1.50). . Edición TI: JUDICIALES, un p o so con cincuenta centavos ($ ljfr¡). Edición I I I : COMERCIALES 7 CIVILES, u n peso con cincuenta centavos ( í 1.50). Separatas: tros pesos ( i 3 . - ) e l ejemplar. Suscripciones: Edición I : LEGISLACIÓN Y A V I SOS OFICIALES. Anual: ciento cincuenta pesos ($ 150.-). Las tres (3) ediciones, anual: c u a - trocientes pesos (9 400.-), Las SUSCRIPCIONES NUEVAS o las RENOVACIONES solo w p u e den efectuar e n e l - m e s do JUNIO. ~° p < w i w m I'I" i iHSBiaaa HSDBV IHWI11UI 19751119 situado en el departamento de Santo To­ me. Ministerio: de Defensa. As.170. con destino « la construcción del tramo: Alvear­Santo Tomé. pomunlqucsc . DEL.1C 2 cúmplase.(XK)157 unn frac­ .del Registre DECRETA: Oficial y aróliivcso. 70 se . K. 2* — Asignase al C eremonial del Estado. SANCIONAN C ON FUERZA DE LEVI ARTICULO 1' — Acuéidasc a la Socie­ dad Bomberos Voluntarlos de Tapulque. decreta 1. r u ~SAKCIONAN C ON FULRÍA'UC LEY» ARTICULO 1* — El Poder Ejecutivo procederá a hacer cesión a la provincia de Buenos Aires. > A.* .1C 2 — REUNIÓOS . C orvalán Nanclarcs.'I. Dado­ en la Sala de Sofiones del C on­ Promulgada de hecho: Aioslo 20 de greso Argentino. Antonio F. ' Art." Tomás ­S. dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi­ cial y archívese.. ORGANISMOS. de la citada provincia. C Uflrro. dé­ se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previo Intervención do la Repre­ sentación del Tribunal de­C uentas uc la Nación. '• Bs. un subsidio único de Un Millón de Pesos (S 1. Inslitulo Nñctonal do­Acción. si­ to en Puerto Tp. en los autos coi ululados "Servi­ cio Nacional de Parques Nacionales c) Maggl. la cantidad dé setecientos veintisiete mil setecientos setenta y sel» peso* f$ 727.. Urucsto A.. Acción Qa­ operativa Presldento al'­señor D. E de PERÓN N» 3. provincia de Sonta Fe. de la pro­ vincia de Santa Fe. DIPUTADOS' DE LA NAC IÓN ARGENTINA ­ REUNIDOS EN' C ONGRESO. Rocamora — Registrada bajo el N' 20.390 . LEY N° 21.EST>QO. de bienes legados al Es­ tado. treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco. ."en Buenos Aires n los treinta días del mes de'setiembre del año mil novecientos setenta y cinco. ARTICULO 2» — C omuniqúese al Po­ der Ejecutivo. M. Manuel AtaatC aslex. ja .A UB LEY.387 ' Bs.C utiera..136 y •77. propuesto por­el­señor Mi­ nistro de Defensa LA PRESIDENTE PE LA NAC IÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo v — Designase' 'en­ el 'Mlrili­ tcrlo de Defensa con el cargo de Director General del SOEVÍC IO. Que la reciente reforma del Tratado IIUCI americano de Asistencia Recipro­ ca y litt laborea que desarrolla el C on­ sejo Permanente'de la Organización ' para la reforma de los Instrumentos jurídicos que ln rigen.. N» 1.­. el cunl se Invantará en el terre­ nó cedido por. 5» — C omuniqúese.al' Po­ der Ejecutivo. comuniqúese. •Promulgado de hecho: Octubre 24 de su permanencia en la ­República/ a Su Ex­ celencia el señor Secretarlo. por escritura 360 de fecha 22 de diciembre de 1965 y que fueron aceptados por el'precitado or­ ganismo por resolución 877 del 14 de mar­ zo de 1972. la próxima llegada a la"Repú­ Y ISTO blica de Su Excelencia el señor Se­ cretarlo aencral de la Organización ' do los Estados Americanos.179 — DECRETO N» 3. aiilorl/­uidoiic ni Poder 'Ejecutivo Nacional a emitirlos cu forma suficiente ' 'ARTIC ULO 3* — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.000167 y su recla­ me» loción. V ISTO lo. Lavla — Registrada bajo el N* 21..NV 20^37 del 2~4le ­Mayo de 1973. A. Nt 3. Demarco.C IIEZ TORANZO '{_£. Sancionada: Julio 31 do 1075.'E. ai.313. s. Antonio !•'.7711).. POR C UANTO: 1:. publiqucsc. y tercero Interesado en el pago por ln ejecución do la hipoteca sobre el cita­ do Inmueble. comuniqúese. Lavla DI.. •■• Art.' V ISTO la necesidad de' proveer d cargo de Prcsldcute del Instituto Na­ HUESPEDES OFIC IALES Bs.1G5. que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo C ivil y C omercia] N* 7 do la C apital Federal.fagina 1 UOLETIN OFIC IAL — Miorcolcs 19 tic noviembre de 1975 ARTICULO 2» — Transllércsc a la Mu­ nicipalidad de Venado Tuerto. Dada en la Sala de Sesiones"del*C on­ greso Argentino.793. ETC . al oefior Eduar­ do 1­nblo Amadeo (M. .079 Sancionada: Septiembre 25 de 1975.'E.166 ARTICULO Z? — C omuniqúese al Po­ der Ejecutivo.NY2!. en BU testamenta que por acto publico pasara ante el escribano de San C arlos do Bolívar.000. a los veinticinco días del mes de setiembre del nAo mil novecientas setenta y cinco. Lavla B­ ­. SÁNC HEZ TORANZO I. C » fiero.. ARTICULO 3? — Dicha transferencia se hará con el siguiente cargo a cumplir por parle de la Municipalidad de Venado EDUCACIÓN Tuerto. la C onstitución Nacional.­1 para construir el edificio de ln Escuela Nacional de C omerció Pro­ fesor Autcnor Fcrrcyra. Promulgada de hecho: Octubre 14 de 1975. sin otra condición que el cumplimiento por la provincia de Buenos Aires.1G2 Sancionada: Septiembre 30 de 1975. mientras dure . E.' Prcsidcnic. ubicada entro los calles Bclgrano. N* 3.„7. Alvcar. í r r c SANCIONAN C ON FUJIRAA iir Luvi ARTICULO 1* — Dcsntéctasc del régi­ men del decreto ley 8.139 1975. DECRETO M. ARTICULO 2V —. As.'de C csaiclU. Coo­. Dada en la Sala de Sesiones del C on­ greso Argentino. S.» Arl. 2* — C omuniqúese. General de la organisaclón de'loa Estados'America­ nos.. SÁNCHEZ TORANZO I.393 Tomás S. ETC .000) par». DECRETO SANCIONAN C ON Tukn/.000). dé­ so a Ja Dirección Naoiouali del Registre Oficial.EN C ONGRESO.980 der Ejecutivo. A.. Dada en la Sala de Sesiones del C on­ greso Argentino. don Francisco Lamannn. Antonio Jf.. rpubllqucse. BUSAC C A Aldo II.L SENADO V C ÁMARA DE DIPUTADOS uc LA NAC IÓN ARGENTINA REUNIDOS EN C ONGRESO.. una Ambulancia y para la terminación Jo su cuartel. DECRETO N* 3. de PERÓN.t Francisco íOlono (M. do C csarctll 1."Ue PERÓN. son destino a la compra de una autonom­ ía*'. Inteligencia — Agrupamlcnto Administrativo • —­«■ Tramo Personal Superior.. ORGANISMOSri>¿pferApo\. apartado 'd> do­ 'la 'Ley 'de C on­ tabilidad. Avenida Uasey y Mitre.'. PARQUES NAC IONALES So nuloi iza la condonación de una deuda.' BAN. tic Ja localidad de Yenado Tuerto. Dada e|i la Sala de Sesiones del C on­ greso Argentino...). 3* — Autorizase «1 citado C eremo­ nial del­Estado a contratas directamente la realización de los servicios quo lucra. Promulgada: Octubre 27 de 1976. : LEY. ~ ~ C ategoría­24 —. LA PRESIDENTE Art. A. SANCIONAN C ON FUERZA OE LEVI ARTICULO 1* — Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la provincia de C o­ rrientes una fracción de terreno per (­enc­ élenle al campo "El Triunfo de San. GARC ÍA N.' " Arl.922). que consta de tina superficie de un millón ciento sesen­ ta y cinco mil quinientos setenta y cin­ co metros cuadrados (1.178 — DECRETO N? 3..575 m2..Aires a los­ treinta dios del mes de septiembre do mil novecientos setenta y cinco.atención de les. GARCÍA N. a los treinta y un dios del mes de julio dol año mil novecientos setenta y cinco. sublra­ mo: kilómetro 45­Santo Tome do la rula provincial 40. • Cesión.. do. dn pruebas del Interés de todos los Estados Miembros en la misma.000. Promulgada: Octubre 27 do 1976. A. . provincia de Buenos Aires.­ incfco 3». LEY Nv 21. 70 de la C onstitución Nacional.José". pnbliqile. cial del Gobierno argentino. y CONSIDERANDO:' Que la República es • miembro do la Organización do los Estados 'Ameri­ canos en '. E T C SANCIONAN C ON FUERZA DO LEYI ARTICULO 1* — Facúltase al Servi­ cio Nacional de Parques Nnclonalcn Para condonar a favor del Instituto do Previ­ sión Social de la Provincia' de Misiones coiha actual poseedor del hotel Iguazú. IJÍYÑv2l.. 12|ll|75 DONACIONES AL ESTADO . &.000. a los treinta diau del mes de ectlcmbrc de mil novecientos setenta y cinco.070 —' "Aprobada por el Poder Ejecutivo de •ou'crtlo «en lo dispuesto' por el Arl.). dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi­ Estatlos. por lo que la presencia dol señor Se­ cretario General en nuestro país sera de . LUMiR SALVADOR F. I'tm C UAN io: £L SENADO Y C ÁMARA DE. sobre ejecución hipotecarla". secretarla 21. 12¡11|75. POR C UANTO.' GARCM N'. Presidente. Promulgada: Octubre 27 de 1975. E. a los 1075.. As. disposiciones del articulo' 109 dsl De­' creta Ley .l señor Secretario C o­ Téngase por ley do la Nación N» 21. Cantón). 'Sancionada: Septiembre 30 de 1975. N.db'PERÓN. provincia do Minie­.179 Snncloivnda: Septiembre 30 de 1975.. tunta su Inclusión en la loy de presupuesto. E.la Goiiililucióh' Nacional. Alberto L. S.la mayor significación para Inter­ cambiar Información y puntos de vic­ ia sobre el desarrollo de su gestión. con cargo de'oportuna rendición'. provincia de Buenos Aires. y archívese. Alo­ jandro Orilla.' ARTICULO 3* — comuniqúese al Po­ der Ejecutivo. GARCÍA N. As. dése o Instituto ''Nacional de. voluntarios. General San Martín.Registrada bajo. DECRETA: Articulo 1* — Designase ­presidente del Instituto Nocional do Tecnología'Indus­ trial (INTI). LEY N» 21.980 — Aprobada por el Poder Ejecutivo de aouerdo con Ir dispuesto por el Art.' ­ M. de la ciudad de Santiago del Estero. oficial. SANC IIKZ TORANZO EL SENADO Y C ÁMARA DE DLPU'LADOS I.. en Únenos Aires. bomberos. Tengase por Ley de ¡á Nación N». AS. . propuesto'por' el'Ministerio V deISTO­lo Bienestar SooUtPén' orden a loa . ARTICULO 1* — Destinase'la suma de hasta q u i n c e m i l l o u o s de pesos <* 15. neral de la Organización de los cúmplase. provincia del mismo nombre. S. POR C U AN T O : lit SENADO Y C ÁMARA DI: DIPUTADO* DE! LA NAC IÓN ARGENTINA REUNIDOS EN C ONGRESO. CONGRESO. GARC ÍA N. la misma deberá ceder a la Di­ Suma destinada a la construcción rección General Impositiva una fracción de terreno que no podrá ser menor de de un edificio escolar. y se desarrolla entre las progresivas 66. Dada en la Sala de calones de! C on­ deso Argentino. 2* — C omuniqúese.M'jo.ro. a Su POR TANTO: Excelencia c. secón contrato aprobado por ley 14. ETC . TORANZO I. ARTICULO 2* — El gasto que demande «1 cumplimiento de la presente ley se ha­ rá de "Rentas Genérale*" con Imputación ■«la misma. publiquese.ciói) de terreno. Director General'del Servicio do Inteligencia. 'M.'dé­ ­ lia LA NAC IÓN ARGENTINA se a la Dirección Nacional. 27110175 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N' 21. y arclüvescv­ • M. Lavla — Registrada bajo el N» 21. arohivesc. cional de Tecnología­Industrial UNTX) do la Secretarla de Estado de Des­ arrollo Industrial y atento lo propues­ to por el señor Ministro do Economía. 12111)75. la fracción do terreno propiedad del Estado Nacional. Nactonai de. W 1501. As. devengada por Intereses punllorios hasta el dia 12 de diciembre de 1974. E. Lavla — Registrada bajo el N« 21.002168. non. Antonio I*. Que la Organización de los Estados Americanos cumplo una función prin­ cipal como foro lntcramcrlcano c Ins­ trumento para el desarrollo regional. publiqucsc.745.' D.iiit7. del cargo establecido en la cláusula 4» del Indicado testamento. Alejandro Otilia.1. de C csarctll L. en Buenos Aires.de.. 27|10|7S Declárase huésped. Aket Pedro Sanclsl (L.'Ttí'YotVero.. A. ilc^ se a la Dirección Nacional dol Registro Oflcail y arclUveste. VIALIDAD 'Terreno destinado' a la C OIINIIIIC ­ ción d e un (ruino. propiedad que fuera transferida al Esta­ do Nacional porfcxCompañía de Electri­ cidad del Sur Argentino S. publiqucsc.Comuniqúese. ARTIC ULO 2» — El gasto que deman­ de el cumplimiento de la presente ley so solventará con el producido de la' nego­ ciación tic llluloi. Tecnología ln Dirección Nacional del Registro Oficial Industria].el N» 21.. POR C MANTO: A. perntivá. de ccsarctll L. con un a n c h o de cien metros (100 ni. ORCANISMOSJPEJUESTADO cúmplase. Art. c¡ gobierno de la provincia a tal efecto.<¡. . con fecha 28 do noviembre de 1958. 27110¡7S POR TANTO: .643). ARTICULO 4* — C omuniqúese al Po­ LEY N» 20. Bs. recalda en el expediente 1519| L|1B07 de su registro. Buenos . Ulular del Registro de C ontratos Pftblico* N» 3. en Buenos Aires. de l'ERON. D E C R E T O . LA PRESIDENTE DB LA NAC IÓN AROENTINA DECRETA: Articulo 1 * ' ~ Designase eü el.. E de PERÓN.uyo fortalecimiento y actua­ lización se encuentra Interesada. haciendo •uso* para ello de la excepción contemplada on ct articulo 56. SANC HE/.. en.. .' de cuentas. de PERÓN. '­'• M. comuniqúese. I Ei.l7S' Sancionada: Septiembre 30 de 1975. la propiedad de la fracción de terreno a que se refiere ol articulo anterior. 2* -r .176 — Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. ""•* M. de los derechos quo le corresponden al C onsejo Naclonol de Edu­ cación «obre los bienes que le fueran le­ gados por el señor Guillermo Mcsqulda. señalada en el plano de la Di­ rección Provincial de Vialidad de C orrien­ tes adjunto. LA NAC IÓN ARGENTINA — Registrada bajo el N» Z1. C afli. Art.30B).2L179. gastos que demande la visita do qt» se trata. Directo­ rio del Instituto. Articulo V — Declárase huésped Ofi­ ' Aníbal V.. señor C omodoro (R) D. L. I. Vollcco. publiqucsc..0O0. ochocientos cuarenta metros cuadrados. COR C UAN IO: IÍL SIMADO Y C ÁMARA PE DIPUTADOS se LA NAC IÓN ARGENTINA ítnijmi-us « N CoN t. Americanos. de C csairlli L. D.VI Bs. IV». SENADO Y C ÁMARA • DÜ DIPUTADOS OB LA NAC IÓN ARGENTINA REUNIDOS EN .178. SUBSIDIOS Suma acordada a una sociedad d<: . 70 .353 Bs.ti. la suata de* C uatrocientos MU Pesos ($ 400.. 12|U|75. I. . cial y archívese. llolnicr Antonio. T$»U'RESAS DEL ESTADO ­nesafectuse ilcl régimen del De­ creto Ley N» 8. LA PRESIDENTE' un LA NAC IÓN AROEN­TINA. 4* — La suma'mencionada en el articulo 2* del presenta'decreto' se Impu­ tará n la partida "C ortctta y Homenaje* del Presupuesto del Ministerio de Rela­ ciones Exteriores 7 ' Culto pora el ejercí­ . Por lo expuesto y atento lo aconseja­ do por el Ministerio de Relacionas Exteriores y C ulto. cío del año 1975. de la Secretarla do Estado do Desarrollo Industrial. DECRETO N? 3. menester efectuar « los fines previstos en esto acto.se.. . en Buenos Aires. corresponde autorizar s u exportación e n reemplazo del'crudo a exportarse. N9 19.169.011 20. • LUDER. y 9. E. c o s e c h a 1 9 7 5 / 7 G .70U. la Ley N» 20. A s . ISTO el Expedienta N? 115.. liarla la tiim ligación de la zafra 1975 e n l a cantidad necesaria para cumplir con los compromisos de exportación que tengan los Ingenios con dicho tipo de azúcar.87. y on alenoión a lo dispues­ to e n el articulo 37 de la Ley 20. NV 53C|72 (Apar­ de Columna (4) uc dlspuuo que las mercaderías sujetas lados 3 ' \ inc.337(72.128.889 33:622. Quo i>or ello resulta conveniente modificar parcialmente alguna de los normas establecidas referentes a la exportación do azúcar. 5.134. disponer nuevas exportaciones.700 solución NT 2. M. nprobndii por decrecí.493. por los personas a las cuales se les acuer­ 2. MC a exportar 60 % zafra 1974 IN G 14 N í O creto N* 403 del 26 de lebrero p|>do. ¡Yfotulo­ta.218.000. .117 (luuist c i e n c i a d e u n i n ­ mueble). CONSIDERANDO: ptft L A NACIÓN AaaaNTtNA Í V — Regístrese. previéndose la posibilidad de u n a disminu­ ción en la producción azucarera.ia.185 2. Por olio.367 37.418.594.417 17.371.501.800 9.330|75.014. Que el mismo se adecúa a lo dispues­ t o e n el articulo 9*. Que en el caso la designación se pro­ EL SEC RETARIO DE C OMERC IO duce por promoción del funcionarlo ftisui i.338. llévese a Que de acuerdo con lo dispuesto e n el articulo 1» del Decreto N»" 704­74 la conocimiento de l a citada C omisión Per­ Junta Nacional de Granos adquirirá e n forma exclusiva todo el trigo de l a WBCaDTA! cosecha 1076/76.000. d e PERÓN.440. NV 15» M.045.020.200 7.442 1.000 8.800 0. N'­' 3. publiqucsc. As.000 4. oi régimen al que NUfiorco 4. ! Arl. 15|10i75 1975 de l a C omisión Permanente para la Prevención y Represión de Ilícitos de I m ­ ISTO l o s presentes actuaciones vinculadas con l a Reglamentación General portación y Exportación y por la Resolu­ ción m 2.558. 1. habilitados a tal fin. Que en razón de que algunos Ingenios azucareros mantienen e n .050.A.104>20O . d é ­ se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.095.062 100.Suma­ rlos dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nneióu.VE: propuesto.115.. AS. y CONSIDERANDO: Que ol objeto de dicho contrato os u n a Ucencia para el uso de marcas. pudiendo modificarla o derogarla total o parcialmente.007. E. 5¡U¡75 Antonio I".'M« Bs.306 14. para la elaboración de azúcar crudo.950 6.209 del 25 de julio de 1975 de de C ompras de Trigo cosecha 1975/76. A p r u é b a s e u n a s o l i c i t u d d e ins­ cripción.400 13 de junio de 1975. regir el régimen de Licencia C omercial previsto en el articulo 3* del Decreto NV RESOLUCIÓN 483 del 20 de febrero de 1975 y reglado J.300 de Licencia C omercial.319. Mferipei tpetón e n ol Registro Nacional de RESUELVE: V .747. y CONSIDERANDO: Los fundamentos que da cuenta el mensaje que se remite en la fecha al Honorable C ongreso de la Nación. lada por el mismo. y C ONSIDERANDO: Que dicho cargo constituye unn je­ fatura de unidad rie estructura (C a­ tegoría 24».sc lu c o m p r a d e t r i g o .437.200 18. Designación d e Director General d e C ontrol d e Gestión.600 que esta Societaria de Estado deter­ mine l a fecha a partir de la cual re­ TOTAL GENERAL 1. 09|74 y 717¡74. d é ­ se a la Dirección Nacional Ucl Registro Oficial y archívese.1)45 Bs.098 10. Arl.000. Que dado tle que el azúcar denominado blanco es requerido e n ol mercado internacional.GBO. Por ello.200 8.136. con ci propósito de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno. Anexo I. b»yC * a control sólo podrán ser comerciali­ kgs.117. el Decreto­Ley numero 19.474.59.^. la Resolución MC N» 5381 72.029 51. [•'echa a partir d e la c u a l c o m i e n ­ McndoiA.123 73. e n los s i s e a n t e * DIX'M i A: aspectos: a» Las exportaciones podrán cumplimentarse c o n azúcares crudos de l a zaira 1974 yio con azúcares blancos de la zafra 1975. V> — Comuinquc.057.tlc!:o­ lización de la zafra la obligación de elaborar los azúcares crudos para c x p u i U r . ciirrC K|H>iide prortogar el plazo fijado por e l . 172.894. al 29 — Ampliase del 31 de diciembre de 1975 al 31 de marzo de 197C el plazo agente de esa dc|>cndcnc.725 10. b) Ampliase hasta la f i n a ­ Articulo I* — Promueves'! » la C . a los precios establecidos e n l a Resolución N* 65 del MI.549.115. Regiutru Oficial y archívese.761 240.109 ticulo 5* del citado decreto. mediante Resolución N ' 7 del Marapa 3.525. l* _ Modificase lo establecido por la Resolución MC N» S38.208. y CONSIDERANDO: Que factores climáticos adversos e n las zonas de producción afectaron e n parte la» plantaciones de la caña.023. N ü a. publiquesc.143. D E C R E T O Bs.794. al señor ¡ D. 12|U|75 'V.. número establecido |x>r el apartado 11 de la Resolución M C N» 538|72 para e m b a r c o a l Mercado Libre Internacional el 5 0 % uc la cantidad de 340.064 1. determinar l a s cantidades y calidades de azúcar a embarcar.000 girá ol régimen.218 4.905. za a regir i m r é g i m e n ..000 Que de conformidad con lo qu* esta­ Las Toscas 1. 12|ll¡7S (3) (4) (5) (2> itjlotal C upo tii'i'tñn C upo autorizado l'roduvctón V l a i ' O que por el articulo U" Uet De­ Resol. apartado 7» de la Resolución MC N ' 53U¡72. ha esta­ Leales 2. Que la autoridad de aplicación de dicha Ley h a prestado conformidad a l a inscripción solicitada. T — Para el cumplimiento de la exportación del 50 % restante de la cantidad M.659. ISTO ios Decretos 1776 del 10 de j u ­ nio de 1974 y 826 del 13 de setiembre O R G A N I S M O S D E L E S T A D O del mismo año..100 Que la C omisión Permanente pnra la Cruz Alta 5.308 V • LA Contratos de Licencias y Transferencia de Tecnología del coulmU» celebrado c u ­ tre Laboratorios C aaasco S.N.020.ipuc«la fcrrnu­ ción.00 340. Por ello.773 25.440.190.300 Prevención y Represión de Ilícitos de Lu C orona 0.811.se.800 12. inciso a ) apar­ tado 2 de la Ley 20.117. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N ' 20.000. MC V D E C R E T O DECRETA: Pagina 3 que es necesario proveer It va­ cunte de Director Nací mal de .000 San Martin del Tabacal mercial.029 72. y Korcr C O M E R C I O E X T E R I O R Iiilcrnmericau C orporation. publiqucsc­. Arl. comuniqúese. C allero.837. vigencia hasta el 31 do diciembre de 1979.300 Concepción CONSIDERANDO: 2. 12|11|7S.080 y de los Decretos Nrou.S.803 17.543 C5.a zafra 1974.700 liu|K>rlaclóu y Exportación en uso de La Proulcrita 4. zadas. la vacante existente P r o c u r a c i ó n d e l TC *<MO d e la N a ­ en ci Ministerio de Rctaciuncs Exte­ riores y C ulta y la pr.173 31. e n forma gratuita.723.702.220. exclusivamente. COMERCIO EXTEKlOlt 5" — U i s infracciones iv esta resolución serhn sancionadas conforme a la Lry P r e v e n c i ó n y R e p r e s i ó n d e Ilícitos NV 20.092. de PERÓN I b .143. CIENCIA Y TEC NOLOGÍA Registro Nacional d e Contratos d e Licencias y Transferencia d e T e c ­ nología.388. iiKiniismo.­ n ú ­ mero 3090170 y sus mollifica torios y se encuentra expresamente exceptuada por el articulo 2"» del decreto N" 300 de fecha 2G de noviembre de 1973. y ília PansionHTC esta Secretaria de Estado.500^ 16.>0LETIN OFlC fAL — Miércoles 19 de noviembre de 1075 ORGANISMOS D E L ESTADO Ministerio d e Relaciones Exterio­ res y C u l t o .358 por la Resolución N* 7 dot 13 de junio de Bs.­y n ú m e ­ ro 21. correspondo S a n Javier 2. 2* — El gasta que origine ci cum­ plimicnlo del presente Decreto se impu­ tará n las respectivos partidas del ¡•resu­ pucslo del Ministerio de Relaciones Ex­ teriores y C ulto para el ejercicio 1975. obrante en el ExiMirtución. U10I75. As.432.200 3.391 7. E. 1. 7.33» 'C. Antonio V. I* — Nómbrase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y C ulto un el Agrupamlcnto Admlnlsli. comuniqúese. done a la Dirección Nacional del d e Importación y Exportación. e n l a s zonas de frontera. ria 24 —Agrupamiento funcional— Di­ que se limitarán provisoriamente a las cantidades necesarias para cumplimentar rector Nacional de S ú m a n o s de la Pro­ las exportaciones a que se refiere el apartado 2* de la presente resolución. AS. Promoción. 3. e s aconsejable ampliar la fecha de embarque hasta el 30|4|76.300 12. expediente INTI N" 104.306 2. y Rorer Intcramcrlcau C orporation. dul régimen de congelamiento de vacan­ tes impuesto |M>r esta última medida. ISTO el expediente INTI N* 104. existencia azúcar crudo de .794.455 49. — Establecer el próximo 17 do n o ­ viembre como fecha en que comcuzará a lVcglaniúnla. I N i m * clonal a que su refiere el apartado 11 de la citada resolución. A .A NAC IÓN A K . publiqucsc.000 8. previo e l asesoramlento del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y de l a C o­ misión Asesora creada por la Ley 20. cu los locales Agúilarcs 15.794 y s u rescisión originarla importantes perjuicios económicos a la contratan­ ta local c Indirectamente a l a econo­ mía nacional.500 11.800 27. y en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el articulo 72 de la C onstitución Nacio­ nal: E L PRESIDENTE PROVISORIO DUL bi.520 del 2G de febrero ppdo. manente. atento las informaciones producidas. kgs.922 54. 3* — Comuniqúese. Art.100.solicitar la referida Licencia C o­ San Isidro 7. V.400 ■28.820 20.159).400 31.033.029. 69174 y 717­"»4.0G7 Lcdcsma 5G. Resolución SLC N» 150 RESOLUCIÓN IMIORKATUO DE LA C ANTIDAD DE AZÚC AR Q U E L O S INGENIOS N" 17<I OKIIKUAN EXPORTAR AL MKIIC ADO LIBRE INTERNAC IONAL Bs.084| 76 e n d que tramita la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contratos de Ucencias y Transferen­ cia de Tecnología del contrato cele­ brado entre Laboratorios C asasco S.267. curación del Tesoro de la Nación. Cnficro.400 blece el articulo 3* del Decreto No 483 Las Palmas 6. Que a efectos de facilitar a los Ingenios el cumplimiento de la exportación prevista por el apartado 11 de la Resolución MC N* 5U8|73.047.401) 02.1.447 106.484. D E C R E T O N'í 2.G.409 34. Rene Roberto E.7C0 15. Comuniqúese. Oficial y archívese.400 80.323 A l . Manuel Arauc C ante K V i ISTO /ISTO V é l a s e el p r o y e c t o d e I ¿. la que podrá dictar tas normas que los circunstancias de hcchu requieran pnra ol adecuado cumplimiento de ion fines de esta resolución.080.302 3. V ISTO el proyecto de ley N" 21.A I'KIMIIIN II: tación de los itzúciircH de la zafra 1975 con destino al Mercado Libre Iiitoiint­ DE 1. co­ municado por el H.72 par*» l a expor­ 1. D E C R E T O N» 3.Uivu.265 >.098. más disposiciones de la Resolución N ' 653/75 del mismo Ministerio.vbv» uc LA NAC IÓN ■ N EJERC IC IO DEL PODER E j e c u t i v o DECRETA: Articulo 1* — Vétase el adjunto pro­ vecto de ley 21. doctor Fran­ cisco José D'Albora (L. ios Decretos Nros. E. dispuesto por ci mencionado apartado.423. eximir de la obligación de exportar e n forma total o parcial u los Ingenios que por causas atendibles no pudieran cumplir con el cupo de exportación que les corresponda y autorizar canjes entre ingenios a solicitud de los m i s m o s : Secretan* de C omercio 47 — La presente resolución comenzará a regir a partir de la cero (01 hora del din siguiente de s u fecha. Congreso.O. Córvala» Nánclures.000 170.072 53.208 12.000 kilogramos para el Mercado Libre Internacional a embarcar m i l e s del 30 de abril de 1978 de acuerdo con lo dispuesto e n la última parta det npur­ Ernesto A. Que ol contrato ha tenido principio de ejecución con anterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley 20. de 340. Que. 2* —.000 kilogramo* 5. dé­ En la planilla que como Anexo I forma parte de esta resolución. Thlery <M.0.504.900 blecido.. M o d i f i c a la R e s o l u c i ó n "Arl. til elec­ to del articulo 69 de la C onstitución Nacional. E L SEC RETARIO DE C O U M U U CEREALES Y OLEAGINOSAS Trigo.2C0 los facultades que le confiere el a r ­ La Providencia 2.312.094.046 7. dé­ se a la Dirección Nacional del Registro RESOLUCIÓN Oficial y archívese.400 228. Ae.800 4. ra .004)75 que tendrá A/. N ° 538¡72.520 4. kgs. H>0 deberá ajustarse l a concesión du Li­ S a n Pablo 3. de PERÓN. publiquesc.úcar. DE LA NAC IÓN ARGI NITNA Art.209 del 25 de julio podo.. aprobó los respectivo» formularios p a ­ Rio Grande 1. . resulta oportuno realizar s u exportación e n reemplazo del que corresponda exportar de la zafra 1975.770. 12¡ll|75. 0* — Regístrese.N.000 5.000 0.009 Santa Bárbara cencias C omerciales. A. A s .A.909. C ategoría ' 24 — Director General en lu Dirección General de C ontrol de Gestión. tado 11 de la Resolución MC N? 53B|72 los Ingenios tendrán que solicitar previa­ mente autorización a esta Secretarla de Estado.600 141.200 31.223 7. Que esta Secretaria de Estado por R e ­ La Esperanza 1G. dése a l a Dirección Nocional del nlstcrlo do Economía de fecha 16 de setiembre de 1075 y sujeto a l o s d e ­ lo 1* — Apruébase lu solicitud do Registro Oficial y archiven­.194.9B7.844. PRESIDENTE .991 8. 2 ' — Comuniqúese. s e iiutiean se a la Dirección Nacional del Registro las cantidades de azúcar que deberá exportar cada ingenio. una ves. . cuan. sujeto a las demás dis|K>sicloucs de la Resolución N* bu3/7C de) mismo Ministerio y en las condiciones que determina la presente Reglamentación.ic en consecuencia procede Implantar las normas para dicho ciclo. destacando al icspccto. por las características especiales que esta Upo de almacena­ minuto determina. Deberá consignarse oon toda precisión. sólo so formalizarán respecto do una sola y misma estación de entrega y de riúmii lns condiciones di' construcción y resguardo. depósito de planchada y/o tinglado. administrativos de la presentación de la liquidación final tivas/Agentes sin desvio ferroviario hasta la estación ferroviaria moa* cercana. acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1* del Decreto N« 704/ 74. conformo a lita normoa lin­ un solo producto do igual Upo y grndo. raciones a que se refiere el articulo 2?.amFtita. facultará & la Junta N.cs ante la Junta Nacional de Granos. o Santa Fe.treinta <30i toneladas cuando se trate de Instalaciones de chacra. etc. están facultadas a vender al Or­ ganismo toda la mercadería que reciban de sus asociados y los Acopladores Au­ tor indos.Ac. en razón de que* los Importes ­pertinentes. Igualmente. través H e l a s Instituciones bnrtenrias oficiales de la provincia a que corresponda Compensaciones el neijocio. pro­ El reconocimiento do las. compensación quo acreditará a partir'­del dio INTWtMbDIO 1>K AGENTES de la realización de la operación y hasta el recibo real de la mercadería. fe­ chada e 16 tic setiembre de 1075. —20% C on la liquidación de almacenaje y. . a) Operaciones "a certificar" en Instalaciones Oficiales: So considerará estación de compra. . juntamente con el importe que corresponda en concepto de registro que efectuará el Mandatario/C ooperativa de 2* Grado en la Bolsa de C ereales de Buenos Aires. re aj­.muta. el pago so efectuará a registro de cada pedido. que efectúa el' C entro de C omputación del Orga­ nismo y proceder a su cobro. SI por ol contrario so ordenara cargar por camión.lo a­ nnrttciotiiit'. que la Junta se liará cargo del acarreo da­los depósitos de C oopera­ —Por C ooperativas y Ajenies de C omercialización: El 100 % dentro de los 10 días hábiles.determi­ nada en el articulo 41. 18. la Junta les reconocerá una comisión del medio por ciento (V4%) sobre el precio oficial de la mcrcadoria. Agentes. ría o'it no liayn nido debidamente desinfectada. que rija a la fecha do iniciación de la entrega de la mercadería.p. Acopladores con trámite de inscripción ante la Junta. la Junta Nacional de Granos adquirirá lodo el trigo de la cosecha 1975/76. los Interesados deberán inscribirse en ol La Junta Nacional da Granos aplicará. o de C omercio de Rosarlo. a cuyo rícelo han sido ajustadas las disposiciones de la campaña anterior. ten do C omercialización.calidad con el Agente.. siempre que esté habilitada por esta Junta­ N. registro de firmas. siguiente abonándosele con lo liquidación final. • ­ sido fijado. Su pago se efectuará en la siguiente forma: —80% con el anticipo que se abona por mercadería en el C ertificado de De­ pósito para el Organismo. no po­ drán comprender cantidades superiores a lns mil (1. por lo cual los fnltratUn —parolalM o totales— darán .intitancius de disponibilidad de almacenamiento lo aconsejaran y si ol ¡'"¡'lliuc ¡. El mínimo de. v que no hayan suscripto el C ontrato de Servicioa y Depósito con el Organismo. ajustada al siguiente texto: "Por la presente en nombre y representación de (Cooperativa/Agente) Inscripto bajo N* . La Junta Nacional de Granos no operará con Asociaciones o Federaciones de Cooperativas y Mandatarios Autorizados. 298).de estibas silos. la* v n t s s deben reo liza r::e "a srancl". con trámite de inscripción en curso ante el Registro de C ooperativas. 4»— Los C ertificados de Depósito para el Organismo (Form. b) Operaciones sobre mercadería depositada on instalaciones C ooperativas y cuarto Los Agentes de C omercialización o C ooperativas depositarios do granos vendi­ Agentes do C omercialización: a la Junta deberán asentar los respoctlvos pedidos do vagónos o> camiones den­ —En operaciones sobre mercadería depositada en instalaciones de C oopc­ dos de los 10 dios corridos do que sea aplicada la mercadería. con la salvedad de que la mercadería se do 2* Grado deberá facturarlo cuando termino la entrega del contrato. Art. esta última hasta ol lugar do destino será abonado por este Organismo. . Qi cambio. etc.. Arl. 7" ­ ■ Todas los transacciones se efectuarán sobre lo mercadería "a granel" Art. el Importe del flete. 19. determinará la suspensión del curso de las compensaciones o la perdida tota) del "Pora poder actuar como to'. ."íCn. o su conservación. que llevará la Gerencia de Operaciones C omerciales del ministrativos que correspondan. 15. pero efectuando su entrega "a granel". MaivlaUrios Autorinados. En estos casos. Agente. de la uc ln comorciHliroclóu de granos. La Junta Nacional de Granos no operará con C ooperativas ni Acopladores Au­ torizados. — Cuando se deposito mcrcadoria en Instalaciones de la C ooperativa/ Q ci'u.intaríin ni peso exacto. consignando número de contrata y fecha ­ de por orden ctitricto de presentación de los negocios. los importes consignados en las disposiciones especiales para trigo. El rrrsldeiile de la Junta Nacional de Óranos en uso de tas » I r Huí iones riel Directorio.. La s:ispcn«ión>« eüminncii'm tn­ el Registro dc< Cnmcn­liuiles on Óranos. podrán operar con garantía personal de los componentes de la firma. incluso la pérdida por siniestro. La Gerencia de Operaciones C omerciales acordará o denegará ia Ins­ actualizado ponderando el valor da los productos necesarios pora la adecuada y cripción teniendo en cuenta los antecedentes y responsabilidad del solicitante. a la»' ouaien se encuentren »J¡lianas o coni intervención de Mandatarios Autorizados.. tachaduras o enmiendas (no salvadas). :. . j n a se . donde funcionen Cámaras Arbitrales do C ereales.— Por las operaciones en que intervienen las Asociaciones o Federo. en las operaciones "a certificar" de productores. ordenada la Lof.será con destino­ a la cuenta corriente "granel" y a pedido Ct los vendedores— la facultad de recibir "embolsado". registro da firmo». de acuerdo con las bases de precios fijados por las respectivas Resoluciones de Pcmpras. Para ios negocios sobre mercadería entregada en instalaciones oficiales o plan. Art. en la Resolución N* 65 del Ministerio de Economía.. para l. tenien­ do en cuenta las modificaciones que introducen en la comercialización las Hi'soluelnne. b> Por intermedio de Agentes de C omercialización (Acopladores Autorizados). Art.i la ivüpocliva documentación. vas. 2»—Pase a la Secretaria General a sus efectos. Articulo Io — De. la C ámara respectiva. UK C OMPRAS DK TRIGO C OSEC HA 1975/76 Disposiciones Generales Cumplido el término de la suspensión o dispuesta la rehabilitación ■ «n el Re­ glstro de "Comerciantes en Granos. fechada será a cargo del productor el acarreo hasta la estación de entrega y el*'flete desde •1 16 I|P setiembre de 1375. deberá tener a disposición del tnnpcclnr una persona para que lo I acor»)» iV: v determine ln locullzaeióii de los .'veadcr!n depositada embolsada cuando las condiciones do de esta Junta. deberán comunicar. podrán operar con garantía personal de los componentes do su' C onsejo de Administración.— Los desplazamientos de mercadería los dispondrá la Junta. además con todo rigor los­ sanciones ad­ Registro' de Mandatarios.' Granos.c la Junta Nacional de Granos —en los casos de negocios "a orden a la C ooperativa/Agente de cargar por camión o vagón. clones de C ooperativas y Mandatarios Autorizados. Art. — Las entrenas de productores en Instalaciones do Agentes/C ooperati­ na v ucepta^nn operaciones correspondientes a planclindiui y/o tinglados que no vas. B" — C uando )n Junta acepta operaciones do mercadería embolsada. relativa a su actividad comercial. 14. sin anota­ ciones marginales y todas sus copias legibles. Por ello. i. Roberto F. i •■■­■ g) Mantener permanentemente actualizadas anta la Junta Informaciones res­ pecto al desenvolvimiento comercial económico financiero de sus mandantes. Art. que no hayan actualizado sus anteceden­ ten ri­liicloiimlim con nuil contrato» undulen. la C ooperativa/Agento que interviene cantidad do mercadería depositada en cada cabriada. excepto cuando se trate de la última.. compensaciones so vincula al cumplimiento de la ducirá aittomallf. por­ e)'lap­ ' C OMPRAS A C OOPKRAT1VAS Y A PRODUC TORES POR so transcurrido desdo la fecha del C ertificado do Depósito para el' Organismo. la necesidad da fumigación. o su calidad..000) toneladas. si ésta fuera aceptada a juicio exclusivo de la Junta. REGLAMENTACIÓN GlíNKKAI. propia o arrendada ri'ii. El Agente/C oopera­ .­(íicinlis. o C órdoba. quo so liquidará por lo cantidad que resulte. inii itviunti'inlps. sin raspaduras. do Granos a aplicar con todo rigor las sanciones previstas en el Decreto en venta :y cerl'fique rl cumplimiento de la inspección. Q. La comisión sólo se abonará respecto de la mercadería efectivamente entrega­ da. pa* intermedio de Asociaciones o Federaciones de C ooperativos a la C ooperativa/Agento. . Merendaría depositada en instalaciones del Agenta/C ooperativa. 13. si circ. El saldo con la liquidación final.. autoriza expresamente a para recibir el importe rcsultanto de la mercadería".plazo. Los fletas camloncros de mercadería con destino a Istalaolanes Portuarias. que la Junta hasta tanto la Junta Nacional de Granos disponga su recibo.atíores Autorizados deberán concretar esos negocios por intermedio do misma. Rn los casos previstos en el apartado b) quo antecede. Po­trá negociarse nv. entrega otcrgatbi por instalaciones . 11.luí <'llii)"itwln Inda tolerancia (Ir gm­gojou y/o carcoman vivo» en ciiitltpilm­ ntupit tiva responde por nu cantidad y calidad. 'Intervención «le Asocia****** o Federaciones de C ooperativas y Mandatarios . ó? — Le mercadería a adquirir en instalaciones de chacra. M Mandatario encuentra embolsada. se han Organismo. o la comprobación de transgresiones relativas al deposito y/o­calidad. do la distancia no supere los 5 kilómetros. En caso de que se cargue por ferrocarril. 10. — En las operaciones que realicen las C ooperativas de Primer Grado. sobre el levantamiento de la suspensión o la reinscripción en el Registro do Mandatarios. — La comprobación de Irregularidades referentes a la ubicación da la en ln n­ eir. Art. teniendo en cuenta­ los antecedentes y responsabilidad del rcqulrentc. dando la .096/03 y sus modificaciones.hubieran ­ tro de los 10 días hábiles administrativos de la presentación del C ertifi­ suministrado los medios do transporte solicitados. garantías..' SI transcurríaos 20 rativn/AgcntcvChacra.'i del Ministerio de Kcnnnuiia. de siniestros no imputables trfro­a­Ai . se iud'quc que se trata de la última entrega. que no huyan actualizado sus antecedentes relacionadas ron sus contra­ Uta sociales. a los precios establecidos en la Resolución N» 65 del Ministerio de Economía.­mv que interviene. Asimismo. Alt. excepto en los cuaoH.. apli­ será responsable del cumplimiento del pago. rn la siguiente forma:. el Mandatario/C ooperativa . ■ Art. de• C omercia­ lización/Cooperativa. t. 17. rr»rrv¿!idor. oportuna dcslnfcctación. 2* — Las compras a que se refiere el articulo precedente se efectuarán a: a) Directamente a Productores y C ooperativas Agrarias. Cumula ia venía se realice en chacra. debida­ mente facultado para este acto. dentro del plazo establecido­ en la respectiva reglamentación.­. esa circuns­ cado Oe Depósito para el. debidamente sf­. la Gerencia de Operaciones C omerciales resol­ verá. do.. la Junta abonará el 100 % oon el C erti­ ficado pertinente.. reconociendo ademas. si ésta fuma aceptada a Juicio exclusivo de la Juipa. ( H ) de paritaria. actuarán en carácter de Agcn­ . balancín. expresamente aclarado que no se aceptarán operaciones sobre mercade­ Agenta o de C hacra.silos cuya mercadería se ha propuesto mercadería. comprendiendo asimismo. poderes.— Para ser inscripto en el Registro de Mandatarios. Fomento a C ooperativas Art. debidamente facultados por el Organismo. Ai't.'/. en estos casos. s gravámenes |:rendar<os o que afecten su libre disponibilidad.­opTtuuntii Autorizadas deberán canalizar las operaciones de tregada. . aquella que el productor opta en el mo­ ­ P o r Productores: El 100 % a los 10 días hábiles administrativos de la mento de la operación.i compra por parle de esta Junta. pero no podrán ser inferiores a cien (100) toneladas cuando so trate cié mercadería depositada en instalaciones do C ooperativas/Agentes. 10. venta podrá ser inferior solamente en aquellos casos en que.o^­iM/. a máquina.a. (Liquidación Final. la que se abonará dentro do los 10 días de su presentación en esta Organismo. percibirán la comisión . fecha del' Certificado Se señala. la perecida en rozón. Art. Fletes Art. Lns C ooperativas en formación. Art.revio determina que se reúnen condicionas aceptables de seguridad. en los­ caaos do entrega de mercadería para cualquier destino que se estar Inscripto como Intermediario en el Registro de C omerciantes en Granos. Vczzonl.—La Junta Nacional de Granos reconocerá a los Agentas/C ooperati­ por lo 'Ulspucsta en el articulo 24. .ilinne»Toinientn !o exijan. tt. pnra negocios "a certificar". balances. Art. b) Dar difusión a las disposiciones que dicta la Junta. ]H)(lorcn. la misma quedará en poder de la C ooperativa o. En virtud de que los precios que abona la Junta fueron fijados on estaciones lns precio» establecido:. La demora injustificada en la entrega de la moroadoría. recibiendo a depósito en sus instalaciones la mercadería «pie las productores venden a esta Junta. tancia mediante aviso fehaciente. Autorizados El crédito mencionado sólo se abonará respecto do la mercadería realmente en­ ' 'Art. la JM. mercadería. po­ cará <a bonificación o rc'oija de.Página A BOLETÍN OFIC IAL— Miércoles 19 de noviembre de 1975 Que la' precitada Resolución faculta a esta Junta para dictar la respectiva Reglamentación de C ompras. ix>r »a Junta Nacional de Granos. o) C onfeccionar y cobrar las liquidaciones finales en las operaciones "a certi­ ficar" y suministrar los elementos que posibiliten la liquidación final en operaciones de mercadería depositada en instalaciones d e C ooperativa/Agen­ tes y Molinos Harineros. h) Abonar a sus comitentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de per­ cibidas —o acreditarles dándoles aviso fehaciente dentro del mismo plazo— las sumas que perciba de la Junta por las operaciones realizadas con ella. debiendo además dis­ poner la publicación tic la presente en el Boletín Oficial.i. miUcHtt de la maronderla. deberá cnconlrarso disponible y clc­ . en las ope­ almacenaje. o su existencia física. deberá acreditar­ Asimismo. dentro del pla­ zo establecido en la respectiva reglamentación. o entidades representativas del acoplo/cooperativas radicadas on los lugares de compra de la Junta Nacional de Granos. ItaMirlvc: Articulo 1" — Apruébase la Reglamentación anexa a la presente Resolución. el 96 % den­ tro dios corridos desde la fecha do asentamiento de esos pedidos. se regirá Art. 6 ' ­ La Junta Nacional de Granos no adquirirá mercadería alguna sujeta Ley N» 0. o a la fecha de apertura del C ertificado drán ser facturados por el Mandatario/C ooperativa de Grado por oantldades par­ ciales no inferiores a 50 tonoladas. 12.) Ademán. X) Intervenir en todos los pasos necesarios para lograr el cumplimiento de las operaciones. c) Presentar las muestras a las C ámaras Arbitrales de Granos. Qumiu o* premunen te prohibido al Agente/C ooperativa disponía: o usar. tramo o pila. ni n . se deducirá el 30% del Importe quo por este concepto ha . de trigo de la cosecha 1975/7G. — liM C '. un se dará curso R ncgoclon de mor­ . hasta la entrega de la mcrcadoria. Orgaoiamo. d) Presentar la totalidad de la documentación correctamente confeccionada.'" Fod»f< considerar la Junta tipos especiales de depósitos a pedido do las inte. BJ'iniM. un v C ertificado pertinente. Art 9a ­­ Precio que paga la Junta: La Junta Nacional de Granos abonará de cada contrato. 3"—Las C ooperativas Agrarias Inscriptas en el Registro de C ooperativas y autorizada» por la Junta Nacional de Granos. —Son obligaciones de las Asociaciones o Federaciones de C ooperativas y Mandatarios Autorizados.unl vht­ln en *l negiMtiti do Maiuliilarloit. además de los trámites tendientes a la concreción del negocio: a) Acreditar su personería con la pertinente autorización de los C ooperativas/ •>. aparte de los y ser fcecio q adher­mte de U respectiva Bolsa do C ereales y/o C omercio de ln gastos que ello Irrogue.s !:cr la Junta Nacional de Granos. determinen por su estado de Infestación. rndCMiii irntadit ton pliiuuiuiíliis prohibidos paro el Iriitamiento do granon. Les.idos. de acuerdo a la Resolución que corresponda a cada instalación..000 10. Trámite Operativo Art. C uando el transporte se efectúe por camión. constituyendo simultá­ neamente las muestras respectivos. según precio ya consignado. extendiendo la orden de pago únicamente sobre eualqulcr casa bancarla del interior que indique el entregador. El C ertificado de Depósito para el Organismo —sin esperar la devolución de los formularlos 1116 con los resultados del análisis— se cursará de inmediato a la Oficina o Federaciones de C ooperativas. sldcrando el precio oficial vigente en el momento de la constatación.) o por Impuestos. bonificando el mayor contenido proteico.000 10. ­ . Todos los elementos del C ertificado deberán acompañarse al pedido do reconsideración. c igual número llevarán todas los formularios 1116 que correspondan a dicho C ertificado. Asimismo en los casos que corresiionda. a cuyo efecto deberán solicitar previamente pedido de espacio y com­ pletar la entrega cu un plazo máximo de 15 dias. Formularlo "certificado de depósito" para el organismo: Este documento será emitido por el Agente/C ooperativa a medida que reciba la mercadería.000 toneladas do trigo de pon l>oJo el régimen de bonificación por contenido de proterna: La Junta. Producido un siniestro.000 10. . Los Inspectores de la Junta verificarán en las oficinas de los Agentes/C oo­ perativas el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las liquidacio­ nes primarias (Form. Con este formularlo la Oficina de C ompra procederá: 1*) Asignar número de operación al C ertificado de Deposita pura el Organismo. al mejoramiento de lo calidad de los tripón: Delegación NCCOCIICH Bahía Blauoo Rosario Villa C onstitución Buenos Aires Santa Fe Silos Subterráneos Tres Arroyos Coronol Dori­cgo Darregucira Villa Iris . En estos casos podrá deducirse la respectiva pa­ ritaria. para gestionar su cobro en Buenos Aires o Rosarlo. que pueden llegar hasta su eliminación del Registro de Operadores con la Junta. o cuyo efecto se establece un plazo máximo de 15 dios pora el cierre de lo certificación.flcariéti se li­ quidará igualmente pora la averia que se disponga entregar "embolsada". caderfa. es decir. a su vez. especialmente en ol Certificado de Depósito pora el Organismo. 1959) en el recuadro impreso on el ángulo inferior Izquierdo. con. Art 23. Marcos Juárez Isla Verde Pergamino Capitán Sarmiento Bragado Puerto Barranqueras TOTAL Toneladas 15. 4*) Pago del 80 % de la comisión al Mandatario/Asociación o Federación de Cooperativos y restitución de los gastos del registro por el abonado. C . el Elevador. La falla de aviso en las condiciones establecidas ¡mp'icitrá la caducidad del seguro. Dicha estadio transitorio de la mercadería. hará lo mismo con el Mandatario. Los restantes ejemplares se los cutre. ­ C uando el fallante sea superior al 3 % de la mercadería recibida en sus dc|»ó. extendiendo un formularlo 1116 y procediendo ai respec­ tivo lacrado de muestras. 1959) que se emitan en las entregos "a certificar" de productores directas: Conceptos que se deducen: Tarifa |»or certificación: Se aplicará lo vigente o la fecha de cierro del C er­ tificado. emitirá rccllros provisorios por los lotes parciales. 21. En virtud de que la cubertura de riesgos se efectúa únicamente sobre la mor. podrán negociarla con entregas directas en instalaciones ofi­ ciales. Beneficio de Mezcla: El beneficio de lo. 1959 o lo Gerencia de Operaciones C omerciales y destinará a su archivo el quintuplicado de dicho formulario. conforme al trámite operativo señalado en ot articulo 24. Art 25.000 10. sin deducciones de ninguna índole. . que una vez aceptada por lo Junta la liquidación definí­ tiva. La dependencia oficial lntervlnientc.000 5. 8*) Devolución de uno copla Intervenida ni Acciita/C nnpcrallvn a través del Mandatario. tereses correspondientes. —Compras "a certificar" entregos de C oo|»crativas. maquinado. Ambos elementos serán cursados al Distrito Técnico/C á­ mara que procederá al análisis de la mercadería e Incorporará al formularlo 1116 su resultado. — Una copia lo conservará el Agente/C ooperativa y la restante el Manda­ tario. Intervenidos por la Junta. junta­ mente con la liquidación definitiva que el mismo confeccionará. _. Alt. c) Se lacrarán muestras entre la C ooperativa/Agenta y cada productor para su rciiil.iJOLETIN OFIC IAL — Miércoles 19 de novieml. 3') Pago del Gasto de Administración al Agenta/C ooperativa. la Junta exigirá el pago del cereal ■ fál­ tente.000 100. En todas las operaciones los C ooperativas y los Agentes de C omercialización. quien se presentará con el original y duplicado en la casa bancarla a los diez (10) dias hábiles administrativos de la fecha del C ertlti.000 toneladas de trigo pon. la misma quedará respaldada . Nacional de Granos adquirirá en cantidades limitadas y sólo en los lugares que se­ guidamente se indican. . l o s Elevadores de C ampaña y/o Delegaciones Portuarias de la provincia de En­ tre Ríos. Por la mercadería recibida en Delega­ ciones Portuarios no corresponde practicar esta descuento. Mi también si las firmas no están debidamente registradas en lo Junta. Déjase aclarado. tarvención de Agentes. El no cumplimiento de este requisito. El Agente/C ooperativa recibirá en sus depósitos la mercadería que los produc­ tores vendan a la Junta. separadamente por cada C ertificado de Depósito para el Or­ ganismo. deberá asentarse en d Registro de Movimientos y Existencias. más lns ín. sltos. .000 ­10. deberá ser registrado en la forma Indicada en el Art. con expresa aclaración de) Acento o C ooperativa que Intervino. Además se deducirá cualquier otro gasto por servicios que el productor ordene efectuar por su ouenta previo a lo certificación (secado. 24. el C ertificado de Depósito para el Organismo. de los sanciones administrativas que cor res­ idan. quedando un ejemplar para el Distrito/Cámara. juntamente con lo nómino de productores y kllajes respectivos. se te reco­ nocerá la tarifa oficial vigente. sujeto al trámite operativo indicado on el articulo 23. Flete ferroviario o camlonero: Desde la estación de procedencia hasta el lugar de recepción C uando se despache por ferrocarril. en las mismas condiciones arrilMt expresadas. y tic productores con Intervención de agentes de comercialización: Los C ooperativas/Agentes de C o. El Agente/C ooperativa colocará un N<? correlativo a todos los Certificados de Depósito para el Organismo en el lugar diseñado para ello. siempre eligiendo el puerto con flete más favorable. elaUzoclón/Coopcratlva deberá ser suscripta por persona responsable quo pueda obligar a la sociedad. clon. 224). sin raspaduras ni enmiendas. emitirá el C ertificado­Liquidación (Form.000 15. —Compras a C ooperativas. que po­ drán efectuar su cubertura. — Liquidación Final con el Agcntc/C ooixtrnliva: Se efectuará |xir cada operación. — Una vez Ingresada a depósito del Agente/C ooperativa la mercadería.000 Las entregos podrán ser real Izadas: a) Directamente de productores. ante la depen­ dencia oflciol lntervlnientc. El Agente/C ooperativa oficiará de agente de retención y efectuará los descuentos de impuestos que correspondan. b) C ertificado de Depósito para el Organismo (Form. 5») Pago del fomento cooperativo si corresponde. el Mandatario/C ooperativa de 2" Orado está obligado a hacer llegar copia de ella al Agente/C ooperativa. Deberá tenerse en cuenta que cada partida incluida responderá a un formulario 1116 emitido.!. 13. hasta 100. to/Coopcratlva. o a productores a través de. la cual retornará al Agente/C ooperativa una copio a troves del Mandatario debidamente intervenida. de estimarlo conveniente. 298) ­ Original y seis coplas. en sus propios depósitos: La mecánica de las operaciones surge de los Instrucciones Insertas seguidamente para cumplimentar y distribuir cada uno de los formularlos que Intervienen en ln comercialización. La primero autorización deberá Insertarse al dotso del formulario 1116 y la segunda correrá adherida al formularlo 1966 de cada nruoclo.ro de 1975 sor a la aplicación. gura al Agente o C ooperativa quién le dará el siguiente curso: —Original y una copla ol Mandatario o Federaciones y/o Asociaciones de Cooperativas. para i|iiu este it:tl|<nc Inútil número de negocio u lodou lo­i toi mularlos 1116 que lo componen. se obtendrán muestras de conjunto. dará lugar a la devolución del negocio. uno para el productor. debe ser cumplimentado en todos los negocios de C o­ operativas y Agentes: f) La mercadería podrá Ingresar a instalaciones de la C ooperativa o Agente so­ lamente para su acondicionamiento y posterior envió "a certificar" pudien­ do pennanecer en las mismas hasta su entrega. La dependencia oficial lntervlnientc. l:t liquidación definitiva.sn for. Por razones de orden práctico es preciso utilizar una numeración provisoria on la documentación.. Delegación Portuaria o Planta de Silos Sub­ terráneos. remitirán con flete a pagar Cuenta C orriente "JNG". se deberá acompañar el recibo de mercadería «Form. Esta liquidación se efectuará a través del C entro de C ómputos de la Jimio. aplicándose la bonificación de la C ama. hasta la entrega. quedando un ejemplar pavo el A'gentc/C oopcraltva.. Conceptos que se bonifican: Por embolsado: C uando corresponda. siendo a cargo de la Junta el Importe res­ pectivo. a modo de plan piloto tendiente a propender en el íutuuro. retenciones provisionales. pudien­ do entregar mereaderin de un productor o de conjunto de varios producto­ res. .Ki'. el Agente/C ooperativa deberá hacer conocer el mismo por via telegráfica a la Delegación Elevador o Distrito Técnico que corresponda 7 a la División C ontabilidad cíe C omercialización del Organismo (Paseo C olon 367. COMPRA A PRODUC TORES "A C ERTIFIC AR" Entrega Directa en Instalaciones Oficiales Art. se retornará al Agente/C ooperativa. El 3 % se considerará úuiciiiiicn. b) Los espacios de la Junta se otorgarán.sU'in al Distrito Tóculco/C ámora. Emisión y Distribución de los Formularios a) Formulario 1116 ­ Original y cuatro copias. Juntamente con el formulorlo HtO. mcrcializaclón podrán intervenir en las operaciones de certificación en Instalacio­ nes Oficiales de la Junta bajo las siguientes condiciones: a) Se creará un radio de acción que abarcará un recorrido d« cien (100) kiló­ metros alrededor de los Elevadores de C ampaña y Plantas de Silo» (Insta­ laciones Oficiales). quedando responsable el Agcntc/C ooiierativit |>or el valor de la mercadería depositada. previa deducción del acarreo si co­ rresponde. excluyéndose de este radio tos silos de antepuerto. asimismo. /agina 5 SI los puertos reciben "a certificar" y la estación de entrega está a más do 10o kilómetros.000 5. por medio do incentivos o la producción. Art 22. quedan a cargo exclusivamente de las C ooperativas/Agentes de C omercialización.lnn d ) . en Elevadores de C ampana. partidas de distintos productores. — Los productores que no comercialicen la mercadería mediante lo ln. sin excepción. mezcla de mercadería (ic los distintos productores será a favor del Agente depositarlo. 2») Pago del valor de la mercadería 96 %. debiendo lacrar |>or cada con­ trato un solo Juego de muestras. 20. presentando a tal efecto la respectiva C arta do Porte. SI fuera necesario proceder a la provisión de envases para el embolsado de averíos. la liquidación definitivo debe presentarse a la Junta en cuadruplicado. el Agenta/C ooperativa podrá mandar la' mercadería por ca­ mión o vagón. . II. Completada la entrega. En caso de disconformidad con el resultado del análisis. „ Importante: Toda la documentación que requiera firma del Agente de C omer. habiendo lugar o estando abiertos. 32. oaolón mediante carta certificada dentro del tercer dia hábil. agrupados por número de operación "JNG". Para cumplir este requisito y todo la tramitación administrativa. b) De productores por Intermedio de C ooperativas y Agentes de C omcrclaux*. en base al monto total de su valor. Planta de Silos Subterráneos o Puerto. SI ordenada la entrega de la mercadería se produjeran faltan tes o diferencia do calidad con la­ ingresada a su depósito. remitirá el cuadruplicado del Form. en compañías de seguros. uno para el Agente. 1959) por quintuplicado. Transcurrido ol tlcm|>o reglamentarlo y quedando en firme el resultado del análisis practicado por el Distrito Técnico/C ámara en el formulario 11)6. Entregará al productor ori­ ginal. uno con el re­ sultado final de la liquidación se remitirá al Distrito Técnico que correspon­ da y la copla restante se enviará a la Bolsa de C ereales de Buenos Aires. el Agen­ to/Cooperativa formulará la respectiva liquidación definitiva. duplicado y triplicado. Únicamente en las vetas que se canalicen por Inter­ medio de Agentes de C omercialización (Acopladores Autorizados) será necesaria la respectiva autorización de cobro para percibir el importe resultante del C ertifi­ cado. mcrcializaclón. para recibir el Importe del 100 %. Debidamente firmado y sellado por el Distrito/C ámara. o) Formulorlo 1968 ­ Será confeccionado por el Mandatario por quintuplicado y remitido a la Oficina de C ompra con el C ertificado de Depósito para el Organismo. durante un lapso de 1S dias en estadía transitoria. siendo a cargo de la Junta el importe respectivo. codo. consignarán en el pertinente C ertificado­Liquidación (Form. d) La Instalación Intcrvlnlcnlc emitirá el formularlo 1066 por quintuplicado. reteniendo para si una copla de este formulario. Seguros Art. fas actuales se determinan en el Art. tullo o fuerza mayor. es decir que dicha bon'. una de los cuales será entregada al productor.000 10. el Mandatario o la Cooperativa de 2° Grado deberá registrar m la forma Indicada en ci Art. el cuadruplicado de los recibos de mereaderin (l­'orm. que integran la venta. ra respectiva que rija a la fecho de apertura del C ertificado. cuando corresponda. c) El productor deberá autorizar expresamente al Agente para recibir el Im­ porte resultante de la mercadería certificada y éste.. De comprobarse Incumplimiento se apuraran severas sanciones.. a cuyo efecto deben formular previamente pedido de espacio. pudiendo Involucrar en él. Se destaco que tanto la segunda autorización como la nó­ mina de productores. El nuevo análisis será practicado en lo Gerencia de Análisis y C ertificaciones de la Junta. 1110). Apartado 2". La Oficina de C ompra hará llegar una copia al Mandatario para su entrega al Agen. donde el Agente/C ooperativa podrá elegir el medio de transporta para remitir a certificar". . Capital Federal) dentro de las 24 horas de producido y confirmar dicha comuni. etc. C. etc. su reconocimiento se efectuará abonándose la bonificación que i>or tal concepto se realice para ln mercadería sana. — Disposiciones especiales para la adquisición de 100. te sobre el acoplo por estación de venta. La C ooperativa/Agente responde asimismo jwr el desmejoramiento de ios re­ zagos de siniestros. deberán extender la autorización de cobro a favor de los Mandatarios y/o Asocia­ ciones o Federaciones de C ooperativas. el productor podrá pe­ dir reconsideración dentro de los 15 dios de lo fecho de emisión. Dicha autorización deberá otorgarse al dorso del formulario 1116. . la Junta podrá establecer un recamo a su favor del 10 % del valor de ln mercadería fallante. el siguiente agregado: "Pagues* únicamente a previa reposición del sellado provincial Ley N'' 4. Los tari. — Previo a la presentación en la Oficina de C ompra. los riesgos emergente* sobre los elementos empleados para su guarda. juntamente con la nómina de producto­ res que componen el mismo. de los cuales recibirá dos ejemplares en devolu­ ción. Inr. una copio para el Mandatario y el original y cuotro coplas iwro la Oficina de C ompra. 13. Previo a su presentación en la Oficina de C ompra. Convenida la entrega. Conceptos i|uc corresponden deducir o bonlfUvu­ en los C ertlflraiioft­Llquldaelón (Form. Agentes de C o.por el régimen de seguro de la Junta Nacional de Granos. de lo contrario no so dará curso al pedido. 224). Sólo se reconocerá como pérdida por siniestro la que se produzca en ca.„ Cumplida la entrega de mercadería de cada negocio (Instalaciones Oficiales ­ Plantas Industriales) el Agente/C ooperativa remitirá a la Oficina de C ompra |Kir Intermedio del Mandatario. los del sur. . se cnnslgnnrá­'invnriablcmcnte a continuación del número do contrato que se cita. clwos*«ot¿MPPndc Insertar en el 'recibo' de mercadería (Form. conforme al'modelo im­ puesto por lo Junta.del . grado 1. Santa Fe o Paraná) "según corres­ ponda.et ­Agenta a la. la C ooperativa/Agente percibirá el Gasto de Administración que corresponde ñor operación "Depósito Vendedor". es faculta oiVc >'<'"los Agenten/ Cooperativas. notificarán de Inmediato dicha circunstancia a la Gerencia de Operaciones C omerciales sobre el movimiento reali­ zado. grado y peso hectolitrlco y la C orta "Cámara «era suscripta por el entrenador y recibidor c Intervenida por la GcrenolfctíC Ope­ raciones C omerciales '(. dios en estadía transitoria. Registro de Movimiento y Existencia • Arl. (irl/i­rán solicitar a lo Junta autorización para cxlendea el recibo a otra* estaciones. puede colocarse on las. situación que durará hasta el 31/12/75 para los molinos del norte.—Tarifas actuales por recepción y carga pesando. Aráiiz Morse Pergamino Pui'tn I tiviu. la comunicación referida. 31. d Agcnta/C oopcrotlva exigirá que ei recibidor con. Para este tipo de depósito se confeccionará un C ertificado de Depósito para. la Junta adoptará el sistema co­ rriente de aplli­f. deberán negociarla cotí intervención de Agentes da C omercialización. se acepta­ rán negocios de mcréodcrla depositada "a granel" en silos de chacra. Ja. »•■. I») Rn sus propios depósitos.1 o Colonia' Barón Copetonas Coronel Doi'rrgo Coronel Pringlcs" Coronel Suárez Darrcgucira De lo Ganno.. )a que no sufrirá descuento. En virtud de ello. Por­ tuarias podrán /disponer la recepción sobre vagón/camión de la mercadería que tengan aplicado a tales condiciones. Fournler Sanctl Splritu San J. 10 y se reconocerán lab bonificaciones por nUtega embolsado que rigen para la ingresado a depósito de los Agen tes/Cooperati vas. Los Agentes de C omercialización/C ooperativas procederán a trumllar las upe. '' "" STposteriormente la mercadería fuero desviada a otra Delegación. gozará de las compensaciones o que se refiere el Art.„ •'■" Pira los molinos ubicados en zonas' portuarias el flete sera a caigo de lo Junto. deración dentro de los disposiciones reglamentarlas Cuando se registren demoras en los recepciones entro las T'í Mtlos'que'consti­ tuyen rl C ertificado de Depósito pnra ct Organismo. El Age te. " En estos caaos. tí. tren de­conformidad'el "resultado del análisis.nicnlc. alguna. Al término de lo entrego correspondiente al C ertificado respectivo. lamento de Ven­ tas). .. Mercadería en C hacra o Silo tic C hacra a) C ompras a C ooperativas Agrarias.­ol .­•. 29. . firmándolo juntamente con el • M t * X w m Í i v « h ^ l e M " l recibo definitivo (Form.el tiempo que la mercadería permaneció depositada en chacra.. . . Art. — Los Agentes podrán negociar su propia producción) o)­Remitiendo directamente o instalaciones oficiales." transcurrido dicho lapso. es decir. «por desmejoramiento de los'mismas. debiendo éstos suscribirlos juntamente con' la ¿deprodencta oficial <Laboratorio de Buenos Aires. naturaleza. b) C ompras a productores por Intermedio de Agentes de C omercialización. solicitar imállnln parciales.. . Imputables cxcluslva­ .„ . 524) la estación de procedencia del cereal y la ubicación del molino. siendo ambos responsables por la con­ servación de la cantidad y.'Eiü. La mecánica operativa Uc estas operaciones.facilito. B cuadrupllcode.ervit el dere­ cho de exigir el cumplimiento del negocio con entrega en la estación pactad».. En cuanto a­ia''mercadería negociada en silo de chacra.. S* extenderá un C ertificado de Depósito para el Organismo por c conjunto de productores que integran la operación. solamente podrán promediarse los resultantes' parciales que" co­ rrespondan a las condiciones de la mercadería contratada. por" Oastes de Administración corresponda. como pago a cuenta de la aplicación de trigo para molienda. de Proteínas y Bonificaciones La base de contenido proteico a considerar será Uc 12 7«. ' " p o r los conjwto* recibidos de cada C ertificado de Depósito. 26. Queda establecido que.Página 6 BOLETÍN OFIC IAL — Miércoles 19 de noviembre de 1975 Calidad de la Mercadería Solamente se considerará la mercadería que reúna como mínimo.'Viaihoñtc'" González" CTiáVcií" Guatraché ludio Rico . . adjuntos. Va Delegación. de jrcconsl.— Los productores que tengan mercadería embolsada en cimera. En estos casos deberá descon­ tarse el acarreo . En coso de que los Agentes/C ooperativos o el Organismo n o e n c u e n .. Dicho formulario se extenderá por quintuplicado entregándose al A:. debe oroceder . la operación sobre la baso de un conjunto formado en el puerto y. Cada operación se­ referirá a Iota o ¡otes determinados por chacra. . podrá liquidar'. era o silos tic cintero con destinó a Instalaciones oflclalca. Eduardo C aslcx Oral.*on los­resultados analíticos registrados en­el'lugar. será la misma que la utilizada por mercadería ingresad»» depósito del Agenta/C ooperativa.. a partir de la ini­ •ci'a'clón'dc la cosecha. el Agente el número do operación asignado i w la Ollcína de C ompra lo comunicará de inmediato al molino. 80 kgs.condición del depósito. cruzando el C ertificado de Deposita para ct Organismo con la leyenda "Mercadería Depositada en C imera".operación.. lío caso de 'dvnióVas' en la presentación de las muestras. si¡.certificado a la Oficina de C ompra Intcrvirtl'tntC . Winificda Domínguez Villnguay 6. • . Se aclaro que lo mcréodcrla embolsada deberá estar almacenada en. . hasta 31.Siempre <[\\<?.en. cargo del productor. tenerlo permanentemente actualizado.excepción de la comisión al'Mandatajrlo. no corresponderá la deducción por gastos en concepto de "Descarga y carga. so­ lamente para su acondicionamiento y posterior envió a plantas'industriales.•■ . donde el Agente/C ooperativa podra clcslr el medio de transporte para remitir a dicho lugar. — Entrega de la Mercadería: Ordenada por la Junta la entrega de la mercadería. según carrespohdaL'­'E) pe­ dido de análisis será formulado Indefectiblemente dentro de loor 10 dios ­de la'lecha en que se concreta lo entrega total.se aon>c»iga 1. Él flete danto la estación de procedencia hasta lo estación mas cercana a la planta industrial ubicada en el Interior del país. El pedido de análisis será confeccionado rn C orlo C ámara por el representante del Agí nlc/Cooperatívo. el tonelaje total por el eual se ha concretado la. fuera de zona de producción triguero. . abonarán al productor las que correspondan por . El respectivo Importa. S"S$*kméxx por. Lo­mercadería'negociada'cu C hacra podrá Ingresar a dci>ósito de la C oopera­ tiva/Agenta lntervlnientc. mercadería en depósitos de Molinos Harineros ubicados en la localidad de 1» planta Industrial.ne con su firmo tal circunstancio en el fonnulario C .. En los casos do recepciones oon intervención de' establecimientos Industriales. • ■*••■■ '"• Art. sólo se reconocerá­: el 50% del­Importé que.ofi­ ciales de campaña (Elevadores y / o Silos Subterráneos): UBICACIÓN Mercadería Recibido Cortando $ por Quintal Mercadería Recibido a Granel $­por Quintal Albertl • Alpachirl Arena les ■ /CrriboñOji­ Asconsión ■ Bragado Capitán Sarmicip. Asimismo. C nrta­C ámara).. con . donde se deposita la mercadería corresponda a ¡a jurisdicción de.. tres de las cuales quedariujú en poder del recibidor y la restante será retenida por el Agentc/C oopcratlvo.po se . En los casos. es a. En estas operaciones. Base.' ttos al rcfJrcscnlanlé del Agenta/C ooperativa y unn a ios laboratorios oficiales •indicados anteriormente.Oficina de C ompra». en el mencionado C ertificado deberá II­ j'urnr en "Ubicación dn la mcrcadcriaMa del establecimiento harinero.debe w r r e ­ njlUdo por.a por cuenta del molino. pu­ dlrndo permanecer en la misma basta su entrega durante un lapso de 16. . pava el tramito del análisis paro liquidar con cada productor. — Lacrado de Muestras: Se lacrarán y firmarán coth'ó''mínimo cuatro (4) muestras por C ertificado de Depósito para el Organismo.el Organismo por cada productor. Las determinaciones del contenido proteico ¡as efectuará lo Junta Nacional de Graneo por el método que ésta establezca.. facul­ tando a éstos o movilizar la mercadería de chacra a estación. por el recibidor y el representante del Agente/C ooperativa. ' En loa cutregas de mercadería de un solo productor. C . . ' . respectivamente. La mercadería podrá ingresar.nl Agenta/C ooperativa.eule/Cooperativa duplicado y cuadruplicado. En estos cosos las muestras se lacrarán con Intervención del Molino Harinero. calidad de la mercadería. sera acreditado por lo Junta en la facturo de venta ol molino.'sin­omitir nlngtmo tic los dalos requeridos por el mismo. cuando se trate de mercadería recibida por la Junta. el que pondrán o disposición' de' los Inepcc. 27. cuando ios vendedores asi lo requieran.x entrega ''C alidad y Peso en puerto".„ En cportunldad de conocer.27 9. tipo duro. de común acuerdo so. de la Esquina Tcodelino Villa C abás 0/IT •*»' . del 1 %.­■• Cuando los Agentes trasladen la mercadería almacenada en chacra o sus de­ pósitos o de silos do chacra' a ­elevador privado. siendo los cuates dd defccn>t. — Los Agentes de C omercialización/C ooperativas podrán entregar a la Junta.' siempre que lo mercadería provenga de estaciones con flete mas conveniente ni puerto más ccrcono o la planta Industrial. el Agento/C ooperativa exigirá el otorgamiento del recibo en formularios oficiales C .operación . podrán ejercer el recurso... siempre y cuando la procedencia de la mcr.™. Mercadería de Producción Propia de Agentcs/C Óoperallvas Art. .. al C ertificado de Depósl­ ''■9 P ¿n*t«too^ . cantidad.Ia cubierta co­ rrespondirnle al último parcial deberá consignarse "Recepción tcr'mlhado'í. raciones con lo Junta. como asimismo aquellos que no alcancen a cubrir sus necesidades en las estaciones aslg­ liadas.­ Se creará un radio de acción que abarcara un recorrido de cien (100) kilóme­ tros alrededor del Molino Harinero. . • 224) por quieUipli. 32. la comunicación o que se hace referencia precedentemente. para su tenencia y remitir a la Ofi­ cina de C ompra.alguno.clón. Al finalizar la recepción. quien lo insertara en el corr^coíwndlénta^pflKlnol y quintuplicado de los formularios C 224 que se en­ cuentrnn ro!irt" pótfer. .. . pro­ crderá en la misma forma qnc lo Indicado pnra la mercadería Ingresada a sus dc­ ^ ' E n " estos casos. . no se aceptarán reclamos' de.estación. C .03 tpo « « ■ Alcor lo Amcnábar Armstrong Cañada de Gómez Chañar Ladeado Chovet Elortondo Firmal Fuentes JAS ROSOS Magglolo Mario Teresa Rast. Se considerará como unidad tic almace­ namiento un "'tubo" o "silo". "Las' operaciones deberán concertarse con indicación del lugar de la ubicación de lo mercadería' y estación habilitada de entrega. y. 224..Oficinas C entrales o de Rosarlo. y en es­ tación ce entrego". En tales casos se admitirá una tolerancia sobre el tonelaje conltatado. . Mercadería adquirida por la Junta en depósitos tic molinos harineros con Intervención de Agentes de C omercialización y C ooperativas Art. separadamente por cada C ertificado de Depósito para ct Organismo. Art. para su pos­ terior C arga a! Vagón/camión. sobre mcreuderio almacenada en un mismo silo de chacra. instalaciones .lacrado de muestras.1/76 para ios del centro. la do procedencia del cereal. y hasta el J5/2/76 paro . . . el análisis deberá solicitarse por tipo. do acuerdo' con el régimen Implantado para lo mercadería Ingresado' en sus depósitos.cn . — Los Agentes de C omcrclallzaeión/C oopcratlvas se obligan a lleva* un registro del movimiatto y existencia de la mercadería. . . Igualmente se remitirá a ésta. En el pedido de análisis (Form. Agente/ Cooperativa remitirá enseguida un Juego de las muestras a su representante o a la C ámara. de peso hectoliUico. . ■••­' SI •lo­ntercivderin­pfcvlwie de iina chacra que corresponde a la misma csta­ •vlón del molino. el Agente dc'oc remitir el certificado de opállsls correspondiente ni conjunto de mercadería entregado al molino. extendido por la respectiva C ámara."'• En caso que con posterioridad a la conccrtaclón de la .que. . 224 mediante' el siguiente texto: "Recepción terminado por Kgrs. pero se rer. En estos cosos podrá deducirse la respectiva . Art. pora el Organismo Vi' molino.Upo y.chacra" y no cu '•planchada". de Bcllocq Strocder Tres­Arroyos Soavrdra Villa ürlr. recibiendo el cnlre­ gador uno bonificación de 2% por coda porelento o fracción proporcional. para su conservación. la operación se liquida­ rá con el análisis del Distrito Técnico/C ámara a opción del productor. Liquidación de calidad con el Agente Se clcclüová por cada operación. Ofrecida ia' mercadería por el productor al Agente. MiuntraB la mercadería permanezco depositado en galpón chacra o silo de charra. cuando lo mercadería negociada en chacra o alias de chacra so entregue directamente o Instalaciones portuarias. .J mues­ tras productos protectores aceptados por la C ámara. A tal efecto. .paritaria. éste deberá verificar cali­ dad. lores del Organismo cada vez quo éstos lo soliciten. . cuyas inhalaciones ofrezcan garantios de seguridad para su debido conservación. .'Lns C ámaras practicarán ct análisis comercial y remitirán una copla. Rosario. «derla sea la misma.'Sobre dichas compensaciones. Juntamente con los respectivos análisis. El Organismo procurará arbitrar los adjudicaciones de la mercadería en cha. ¿I Agente . riac. . ■ Les Molinos volcados in el Interior.„. 30. Los parciales que difieran de dichas condiciones se liquidarán'por separado. a Instalaciones de la C ooperativa/Agente. "galpón .it San Feo. poniéndose de acuerdo el Agentc/C oopcratlvo y el Molino por los es­ píelos. la3 Delegaciones. corresponde formular a la misma. rémillcivlo el origino! a lo Junio 'Dot>o. No se aceptarán ventas­por Intermedio de distintos Agentes. siendo o cargo de la Junta el flete Se'considerará la entrega como si se tratase de certificación en instalaciones portuarias. 28. Incluso dos pesajes" — Pa­ ritarias"— en la liquidación que la C ooperativa/Agente practique con el productor por dicho negocio. San Martin oral.«íri:ó hasta la planto industrial. .trate de mercadería con olor. sera abonado por e 'n«»'« ri fj entro de loe diez (10> dias corridos. siempre que la misma se deposite "a granel" en el elevador privado de Agentes/C ooperativas. la base de contratación habitual paro trigo pon.de chacra a estación. también se aplicará el mióme. 70 kilogramo* . Los trigos que de acuerdo al resultado analítico resulten fuera de tipo o exLo Banda. Elevadores Domínguez y Villaguay.|llo de Kl Colorado. 38. únicamente podrán efectuarse. Jujuy. $ 2. por diferencias de calidad: Trámite Operativo: Los operaciones que se realicen en los provincias preceden. Se señala que la mercadería vendida en chacra o silos de chacra gozará de loe mismos compensaciones sobre las que el Agenta abonará al productor las que correspondan por el tiempo que la mercadería permaneció depositada en chacra o silos de chacra. P.Sód. en los casos de operaciones en dcpónUe de CooperaSaludo » Uds. l'ormosa. Chaco. Art. Granos reconocerá a los Agentes de Comercialización/Cooperativas e. — En las provincias del titulo se adquirirá trigo embolsado/granel.25%) a loe efectos de lo dispuesto en el Art.^. variedad.2o para Trigo Duro y Semiduro y $ 1. articulo 5'. en Los Breñas. producto. del Uruguay y Diamanta. Terminación: 30 de setiembre de 1076. grado 1.77 por quintal La mercadería que se adquiera en Barranqueras.. hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Decreto Ley N* 6.68 10. F... En estos operaciones se abonará el 80 % dentro de los 10 días hábiles administrativos de la presentación del Certificado de Depósito para el Organismo y el saldo se abonará con la liquidación final. Art.01 DECLARACIÓN JURADA (Articulo 44 de la Reglamentación General de Compras de Trigo cosecha 1975/76. Jujuy. Art. teniente citadas. Las Delegaciones y Elevadores quedan facultados para reciDepósitos en Campo Gaiay.90 5. Art. cuando lo considere oportuno. 4l« — Provincia de Salta Las bonificaciones o rebajas se aplicarán conforme a la Resolución N" C. Art. (Decreto N» 9. pero el Importa por paritorio será en beneficio de esto Junta. Ciitonu. y si comprobase falsas declaraciones. Provincia de Tucumán Art.. Provincia de Formosa Trigo Upo duro. no sufrirá descuentos por tratarse de puertos de compras. 1.2» 5. Provincia de Santiago del Estero Forres.-.„ Lo Junta efectuará el pago por tal concepto.1 serán adquiridos por la Junta a granel/ embolsado en depósitos de los Agentes de Comercialización/Cooperativas siempre que se almacenen por separado. tiva/Agente.358) A la JUNTA NACIONAL DE GRANOS Presente V) Por entregas directas "a certificar" en Elevadores o Silos Subterráneo» OfiLugar y fecha .H.dades habilitados por la Junta Nacional de Granos en lo Campaña 1974/75. deberá cumplimentarse el formularlo "Declaración la modalidad de los movimientos: jurado" que proveerá este Organismo. Los precios citadas se entienden por cada 100 kilogramos de mercadería "a Foguista J. En las plantas industriales que sequen mercadería. — Compensaciones: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. del NEA (Chaco.44 3.'jttD'ti'J Estación Metan. ... Art.45 6.. iniciación de entrega-o a la apertura del Certificado. (Nombre y apellido) drá deducirse en caso que correspondan. además del gasto que corresponda por este concepto. cosecha. Producto Importe $ Dc. Vera. se ajustarán a las normas de la presente reglamentación. Catamarca y Tucumán: Mercadería embolsada $ 6.-. las operaciones. del Ministerio de Economía. 1V|H>. los gastos de acondicionamiento de la mercadería y se deberá abonar el precio que corresponda a ia estación bajo declaración jurada y con respecto a la propuesta de venta a la Junta Nade entrega. al precio de $ 392. en operaciones en depósito de Cooperativas/Agentes de Comercializa.9t 2. los Provincia de Catamarca y Jujuy siguientes descuentos máximos. hectáreas sembradas y tonelaje cosechado. acuerdo a los posibilidades de almacenamiento. DISPOSICIONES EXCLUSIVAS PARA TRIGO Art. — Tarifa Única por Secado en todo el País: Solo se permitirá descontar por este concepto los Importes que seguidamente se consignan y que regirán pora todo el país como tarifa máxima: $ 6. La Gerencia de Análisis y Certificaciones suministrará scmanalinentc o las de.698/63. M recouoceri ol Lugar de Producción Provincia .29 5 29 5. birse mercadería embolsada o opción del Organismo. los datos consignados en la DeP a r i t a r i a N* $ * t claración Jurada.óslto<. — Bonificaciones por entrega de mercadería embolsada: Podrá reciEstación Villa Albcrdi.G. 6.Cabrera Guatlmozln Isla Verde Justlniano Posse Las Junturas Leones Los Surgentos Mareos Juárez Monte Buey Monte Mofa Noetinger Oliva Pascanas Son Marcos Tancacha Mercadería Recibida a Oranel t por Quintal Mercadería Recibida Cortando $ por Quintal UBICACIÓN l 4. Sgo..29 5.44 2.44 3. y la provincia de Entre Ríos.Provincia de Sonta Fe (Únicamente en los departamentos de 9 de Julio. General Obligado y pendencias de esta Junta el boletín informativo con los valores fijados por las San Javier). Producto Variedad Cosecho . 13. Rosario de la Frontera.73 por quintal Salta. 41.— Secado de lo Mercadería: La mercadería que sea necesario proceder a su secado.H.. la base del precio oficial.operaclones "a certificar" en Instalaciones de Campaña.. Misiones y exclusivamente en lo» departamentos de 9 de Julio.XJLETIN OFICIAL — Miércoles 10 do noviembre de 1975 Alejo Lcdosma Alejandro Ballesteros Bell Vttle Cintra General. nombre y aullido del productor. 19 el Organismo abonará a las Cooperativas/Agentes por dia y por tonelada. del Estero. P.. especificando su calidad y código.46 5. tanto 1*) Por entregas en depósitos de Agentes de Comercialización: con mercadería "a certificar" como en "deposito" de Cooperativas/ Agentes de Coopea) Gastos de descarga y cargo en estaciones: rativas'Agentes de Comercialización.44 3.< En .57 5.criterio. con la» siguientes deducciones por quintal en concepto de "Descarga de carro. "a certificar" en Instalaciones Portuarias y entregas en depósito do Plantad Industriales..77 Silos Subterráneos cercano» a Instalaciones Portuarias Grunbein Necochea Se consideran como puerto.46 por quintal Mercadería a granel % 3.. Administración General de Puertos. % 6. Art..29 :t. puesto en los depósitos que más abajo se detallan. la Junta Nacional de Reglamentación General de Compras aprobada por Resolución '-JNG" N» lO. — Precios que paga la Junta: Instalaciones Oficiales de Puerto Barranqueras. Disposiciones especiales para lo compra de trigo en los provincias del NGA (Calamares. 44.. 35. se le deducirá la pertinente tarifa paritaria.. camión o vagón y carga pesando": Corrientes. en concepto de compensaciones y para todas las zonas $ 1. 42. Bella Vista y Posadas. Deiiósltos en Presidencia de La Plaza con acceso de camiones. cional de Granos por toneladas de de la coBecha . bonificándose el precio de compra con el importa establecido por la Cámara correspondiente a la (ceba de Piovincla de Misiones Puerto Posadas. regirá el "standard" obligatorio creado a tal efecto y vigente a la fecha de esta Reglamentación. Salta y Santiago del Estero) y.77 por quintal Mercadería a granel % 5.7» 3. i 4.30 pora Trigo Candeal y/o Taganroek. poro todas las provincias.— Depósito General Belgrado. Trigo Upo semiduro. La Junta Naolonal de Granos verificará.00 por grado hasta 22* y de 22' en adelante a convenir entre las partes.— para Trigo Duro y $ 379. Corrientes. 37.. 43.377/63).Domicilio «i ción.— para Trigo Semiduro por cada 100 kilogramos a granel. cíale» de Campaña: Las deducciones establecidas en ct articulo -J4 de esta El suncripto Reglamentación. DEPÓSITOS DE COMPRA La Junta no adquirirá en entrega de silos subterráneos mercadería de calidad Provincia de Corrientes Inferior Dicha mercadería podrá negociarse en Elevadores de Campaña o DelegaAdministración General de Puertos.32 2 3 4 5 (Córdoba) 5 ( S a n Luis) 7 8 9 18 9. Art.Provincia del Chaco mitán. 80 kllograntou :t«o.79 4. Art 39.48 3.. Puerto o Plantas Industriales y con el pago del 100% en 0|h:i0CUimw .. independientemente de los bonificaciones o rebajas Oportunamente se darán o conocer mediante Circular.91 2. grado 2. í») Por entregas directas "a certificar" en Delegaciones Portuarias: Solo po. A tal electo el Certificado de Depósito para el Organismo deberá extenderse especialmente por cada lote. Las Tos. Depósitos de Puerto Barranqueras con acceso de camiones y ferroviario. ciones Portuarias en la medida en que las posibilidades de mejoramiento lu per. Tonelaje coseohado ..— Gastos de Administración: De acuerdo con lo dispuesto en la Roso...29 5. Los trigos fuera de tipo y los que excedan los tolerancias fijadas en el "standard". en el que deberá indicarse la procedencia de la mercadería. muy atentamente...76 %. proporciona seguidamente la información exigida por el articulo 44 de la hiclón N» 663/75.. Firmo productor . 1975/76. Constitución Rosario San Lorenzo /aglrii T. Art. por cada 100 Nombro y Apellido kilogramos.. Kilómetro 213..88 por quintal Mercadería cortando . grado 1.'—Periodo de Compras: Iniciación: Los compras darán comiento en todo el país el 15 de octubre de 1975. Sonta Margarita.44 3. P. Formoso. 80 kilogramos :H'Í. — Mercadería que se comprará: Toda lo que se ofrezca de la cosecha 1975/76. — Descuentos que debe soportar el productor: En las operaciones que •e realicen con la Junta.!ll 2.01 2. San Pedro V... Vero.. 40.68 4. Cámaras respectivas. Tucumán. Por toda la mercadería que se reciba se rebajarán los gastos pertinenProcedencia de la Mercadería: Por toda la mercadería que se ofrezca en venta tes de acuerdo con las tarifas que se consignan a continuación y según o la Junta Nacional de Granos.H. Misiones y Santa Fe: Mercadería embolsada % 10. Juárez (ex El Galpón) granel" puesta sobre vagón/camión en estación de entrega y/o depositas y locall. 34. lugar Granel Cortando Embolsado Comisión de producción. En instalaciones de la Junta únicamente se recibirá mercadería para secar coa no más de 20*.B. Depósito en Puerto Bella Vista.C. —Comisión a Mandatarios y/o Federaciones o Asociaciones de Cooperativas: Se fija la comisión total del uno y un cuarto por ciento (1. juntamente con el vencimiento Hectáreas sembradas del primer anticipo del 90 %. bir "embolsado" mercadería vendida "a granel" a pedido de los interesados y de cas y Malabrigo.a oectlfloor". 33. cluidos de grado.04 6.50 hasta 17'. cuando correspondan. — Impuestos Provinciales: Deberá acreditarse el pago al formalizarse Provincia de Entre Rios Puertos C.. General Obligado y San Javier en Santa Fe). Ven. Para la comercialización de Trigo. aprobada por Resolución "JNG" N» 19.70 2..i 5 % sobre el precio mínimo oficial de trigo vigente al momento de la operación.43 por quintal Mercadería cortando . 36. Trigo tipo Candeal y/o Taganroek. se liquidarán con las rebajas que a esos efectos se arbitren sobré Bandera. F. 856 — A eso mujer amaré.9)9 ­ N« 14152: El prlnclplto. Bs.305. IF. gional Mar del Plnlit obrando como Sc­ l'or ello y lítenlo lo lUnptienlii por el erelmio Actuante el «pw ricnlKiinrr el r. Edt.: Mclograf.921 — Nv 13089: El suspiro y lo. Aut.305. 11.. Bs. Edt.su vigencia por la Ley No 20. Edt. ción. Bs. X|75. rá a regir a partir del día de su fecha.303. Una mujer. Edt. 1X75. Ley N» 20. Jorge C ar­ do Miño y Dúo ArrcjInIC ardozo. A.: Héctor Maurc y Carlos. Ruckauf.. A. varias. As. Canc. varios. (C h. Nu­ mero 11. As.927 — N* 32280: C ontigo nena yio. relojero. línica 25 de Mayo. X|75. Edlt. Mus. esta Secretarla de Estado no Trabajadores de la Sanidad Argentina (fi­ puede permanecer Indiferente. X|75.936106. Edt.863 — Mario de la esquina. Son Juan.' con Bs. las normas laborales deba abocarse 3V — El Interventor no podrá hacer de­ oí conocimiento y decisión del presen­ signaciones ~­*ea P"r cuenta de esta Se­ te conflicto. Int. (R.. Letra: . C anc.: Mclograf... obcr­ graf.75.hoi. a|I.. Bs As. Edt. 305. señor Subsecretario tlcnoral. . Aut. Incluso la prevista . 1.: Die­ . Bs.. varios.860 — Bolada del abuelo. As. As.306.í A. archívese.. T. to Publicaciones y Bibliolcc* El Secretarlo de C omercio Resuelve: Ruckauf. MINIVIHO ut TRADAJO dispuesto por la presente Resolución sin perjuicio de los eventuales prórrogas pre­ RESUFLVF. Int.: Dúo Vera­Mon­ graí. 21 DE OC TUBRE DE i975 VIII75. 4».936:66 restablecido en su vigencia conforme a) articulo 2*. ají.305. Edt. . 5!U|75 bricación de medios paro mujer jo en­ cuentran prácticamente al borde de XSTO el conflicto existente..315. As: VII|74. XI75. varios. I»ÍI. Int.866 — He conocido a un hombre. ) 305.: 1. 12|11|75 V ISTO la necesidad imperiosa de ase­ gurar el abastecimiento de insumes necesarios para el normal desenvolvi­ RESOLUCIÓN miento de la Industria nacional.6JG.922 — N» 13083: No Guardaré tu Mus. Favini.: Ramón Me­ X|75.someten a instancias de arbi­ traje obligatorio dos conflictos de intereses. y|o. go Verdaguer y orq. 7P del citado Decreto Ley). As. . . As. 2? blm. As. C anc. Letra: Raúl 1. A. C an­ 1.923 — N* 8021: C osechero C orren­ Abramzon. v lo actuado mencionado.: Amadeo Mongcs.: Daniel Toro y orq. As. Int. AS. C. de ledo clase.305. Aut. Prop. BS. N» 12| 13. Bs.598.879 — El profesional.: Loa Team Agcrs. y en ejercicio de las Arl. C anc. Int.: Lula Ángel y Edt. Letra: Tlano Aráoz. As.: Melograf.345. Nv 2. As.: El mono tomirono. y ción operativa del establecimiento interve­ CONSIDERANDO: n g o contará con todas las facultades que el Estatuto de la empresa y las normas Que habiendo fracasado la instancia Ir­ule» pertinente*: 1confieren a su directo­ conciliatorio. y M. Aut. As.000) en concepto de salarlos caldos mensual­ i EL MINISTRO DE TJLAHAJO mente.305.305. la firma Hilanderías Ol­ . a|3.: C arlos Esteban Manzint. publiqucsc. de­ Regional Mar del Plata. número por dicho disposición no deberá pro­ 4. S. . sin que la ausen­ i Art 3* — Las actuaciones respectivas sustanciarán por anta la Delegación cia de éstos Impida en ningún aspecto el. Aut. Rcgu­ B¡< As.: . — C omuniqúese. Ministerio dr Trabajo Til ADA JO Se . H. VIII74. Banda pellc.. Dclfot­ Abel Giménez.063157 Bs.: Eduar­ Cune. As. ya que el mismo encua­ y un establecimientos textiles y alte­ dra en lo previsto en el articulo lv del rando el normal desenvolvimiento de Decreto­Ley N» 16. Bs. H. Edt. .305. Blmestr. As. sino lial Mar del Plata) y los establecimientos que por el contrario. XI75. artículo V.924 — N» 6013: La pobreclta y|o. restablecido rización del suscripto. C une.305. orq.931 — NV 32302: Un dia de sol y|o. re­ facultades conferidas por el mencio­ mítase copia autenticada al Departamen­ nado Decreto N* 6974. As.: Melo­ y|o. Edt. . Int. VII|75.925 — N* 2428: Emilio C aiachoy Letra: Raúl Abramzon. A. — La presente Resolución comenza­ Publicaciones y Biblioteca. VIII74. Altamlrono.: Mclogra­t. 1. los. Prop. bén v Eduardo y orq...305. As. Miguel Ángel Robles. Int. As. VI11| Melograf. IX|75. varios. — La Tiicuarcada. varios. Bs. i1 (Frcdy Nocctl y|o). AS. C anc. Bs. Int. C línica Pueyrrc­ Quo del total de la matarla prima II Cdon y C línico Libertad. Dir. IIII74.305.: Sai arl... Int. Edt. As. Letra: Raúl Abramzon.105.859 — Balada del abuelo.200i71 y mos S.: Melograf. 5* — Regístrese.. X|75.8­lG — El Niño y el Hoino.305. Int.*. Mcns. org. Canc.: Mundo Musical. C onstantino Bs. zón.vOLETIN OFIC IAL — Miércoles 19 de noviembre de 1975 Página 8 Secretaria de C omercio REHABILITACIÓN DE EMi'RESAS lntcrvíénesc un rstnblceiniicnlo industrial. As.852 — Diario intimo.305.: Diógcnes Jacinto Olrtbaldl. y la Asociación de Trabajadores de quien en c.305. Bs.672175. IXI75.305. y subsiguientes del Decreto­Ley núme­ labrándose la respectiva acta con cita­ ro 16. nogo ylo. C anc.". ción de los­ representantes legales de "Hi­ landería olmos s .305.920 — N» 50­14105: Hagamos los mano. Rey) y|o. As. Música: Tiano Araos.305. Miguel Ángel Oonzález Bionchl. 5* — Regístrese. VHI|75. UI'M. As. 11. Edt. A. Provincia Nv :tuo de Buenos Aires.. sin contar su repercusión so­ • ft usura vu: bre otras Industrias proveedoras y el comercio en general. i tura yio. Xfi5. 1. X75. A.: Los Solistas (A. Mus. Echo­ . Manzlnl. Rcynaldo D. de inventa* los y seguridadr de loa bienes.9JO — N» 2418: Pora U madre y|o.. produce el setenta y cinco CONSIDERANDO: por ciento quedando a cargo de otros dos establecimientos la restante pro­ I Que habiendo fracasado la instancia visión que exige la industria. 75.105. rcml­ I lase copla autenticada al Departamento cimiento Intervenido. E. As. — Fijase en ciento ochenta (180) días el plazo máximo de lo Intervención lii.909 — N* 50­1449: El circo llegó y|o.: Mclograf.912 — N? 14098: Perezosa Dalsy y|o. RESOLUCIÓN N° 173 Bs.il|75 domicilio en la calle Perú N* 556 oe la Capital Federal. Lotes) yto.: Ru­ . Bs.306. Bs. C anc. Canc Mus. As. número 12. A.. currcspondi« >lcs al estable­ • Art. 305. Mus. notifí­ quesc al Interventor designado y al Repre­ sentante Legal de "Hilanderías Olmos 8. Articulo 19 — Someter el conflicto co­ Que frente a la grave emergencia se­ lectivo suscitado entre la Asociación de ñalada. As. As.:ior>. IV|74.: Los Hermanos Bustos. . VJJ76. Mcns.. le encomienda.680.305. Letra: Reynaldo D.: C arlos Di Sari!. Int. Int.936)66.853 — Carta de amor o mi herma­ ley. 2' — Designar en calidad de Arbi­ 19:4.II7l ■ Sin ti no vnlg» nada. Bs. Aut. ' ISTO el conflicto existente entre la 2*. C anc.669 — La culpo es de mi loco co­ 1975.807 V.c. Aut. núme­ o» Preelca y Abastecimiento pora poner bitro ro 4.877 — alómale DTtalia.45 a 17 As.305. 305. X|75. Aut. e Int. IV|75. 4» bimestreriB. Bs.305. As..u cunu lie lilla llunltinuB. Int.: Mantra.. B .: varios.. Int. vni|75. N'. X¡7¡¿. ' ta millones de pesos (8 160. Dlr.838 — Digo no.. Lotes).864 — Mario de la esquina. As. 1975. Bs..: Mclograf. Bs.: Mclograf. Diario. dlr. . a instancia dades que le atribuyen los normas le­ de arbitraje obligatorio en los términos gales en vigencia. IVI74. X|75. Mclo­ 11. Favini. 1975 .: Raúl Abramzon. dése a lo Dirección Nacional del Re­ gistro Oficial y.. varios. Bs... .: Melograf.—sin lo previa y formal auto­ Decreto­Ley N* 16.870 — Sin ti no valgo nado. A. (D.874 — El Muuiclplo. Mus.638. Bs. As. de procediendo entonce» a sometoi el mismo o Instancia de arbitraje obliga­ las que dependen quince mil familias torio • Art. creando el riesgo . Mus. comuniqúese. Bbncstr. Letra: Raúl Abramzon.: Mclograf. obrando como Sc­ biéndose adoptar los previsiones que fue­ i creterlo Actuante el que designare el se­ ren aconsejables en order a la formación ñor Delegado Regional.: Melograf. Xj7S. Por ello.: C arlos G Dottoll. A. As. Prop.: Mclograf. zón. Be.910 — N» 60­14121: Tema de Rap­ sodia en Azul y|o. I Aut. As. tío Olmos.305.305. Mclograf. . IXÍ75. Inciso g) de la Articulo 1* — Someter el conflicto co­ Ley NO 30.. amory|o. Comunicación Publicaciones 1. detallado Infor­ Decreto­Ley N« 16. varios: Inttt­ Osvaldo Berllngicrl.878 — Olimpo. 1. restablecido en me sobre la marcha de la gestión que se .932 — N« 32310: C on tu amor Maria Edt. graf. As. CONSIDERANDO: M 2«ÍJ Que las empresas dedicadas a la fa­ Bs.: Raúl Abranizon. Dlr. ausencia y|o. Int. Bs. LXI75. .936 66.006) quién actuará de confor­ en posesión del cargo al Interventor desig­ midad con lo dispuesto por el articulo 4* nado en el apartado V de esta Resolución.: Raúl Abramzon. Mor­ no. lectivo suscitado entre la Organización 5*..­crcto N* 69 de fecha 10 de Julio de por la Ley N'. Favini. V Discos Editados por Sicamerlean» ! 1. Dlrec: Dougí*s Gam­ 305. — Facúltase al señor Subsecretario al señor Pedro Verón (M. Bs. Mus. Int.305.. — lntcrvíénesc para su uso el esta­ RESOLUCIÓN blecimiento industrial sito en la localidad I M.: Tony Ronald y|o OlltECClON NAC IONAL Bs. I conciliatoria. dina.305.305. colaboración quo estime necesaria de fun­ procediendo entonces a someter el cionarlos y asentes de lo Secretarla de mismo a instancia de arbitraje obliga­ Hitado de C ómetelo. XI75. no. Prop. cuando menos. de Trabajadores de la Sanidad Argenti­ ajustándose a las instrucciones que le im­ na a instancia de arbitraje obligatorio en parta el suscripto. Podrá requerir la en su vigencia por la Ley W> U. por la falta de provisión nidad Agentina (filial Mar del Pla­ de hilado de fibras poliamldicas con­ ta) y los establecimientos asislcncialcs tinuas de titulo 20|I). 1.: Mclograf. Bs. Int.345. A. Jorge 1. Mendoza.305. I. Música. Partido de La Plata. (R. Inciso X) del N» D.: Miguel Ángel Ro­ bles. I.: Luis María Be­ . XI75. Rcynaldo D. T. C anc. Letra: Raúl Abramzon.305.. Rock. X|75. Soledad y|o. Art. Edt. (R.665 — La tortuga enamorada. glio Osvaldo llamos).000. As.680.' 20..305. dola. idlltalla­ no N* 4. C hámame. Periódicas.857 — Digo no.: Mario Osear Macagno. Edt.606) quién actuará de conformidad longarse más allá de lo que resulte 1 con lo dispuesto por el articulo 4» y mib­ lnd*pcnsablc para dejar asegurada la siguientes del Dccrcto­Lcy Nv 16. As. N M . varios. 1..915 — W 13073: Bahía Blanca y|o.­ Melograf. VIII75. Bs. Rauch. .: Melo­ ■'1.: C or­ NUEVOS • los Franzcttl. C anc. Bs. Bs. X|75.: El mono rc­ lojero.: Raúl Agramzon. L. en el Expediente N« 41.: Julia Esthcr Blan­ chl de González Otero. C ap.851 — Diarlo Intimo. se hace necesario que Ut rio y demás órgano naturales de dirección autoridad nacional de aplicación de y administración. TX|75. Bs.929 — N« 3X19: Mi hermoso amor de Bs. MÜG.936160. Letra: Malillas y Alberto Rotto.917 — Nf 2448: Volvió uno noche y¡o. Bs.: Eduardo C as­ tcllo.916 — N' 8009: Te estoy pintando mi amor y|o. IXI75. Aut. Prop. no.934 — NV 32329: Tema de la pelic. As.. Bs. IX|75.. SARTA FE 1«59 .. C ap. de propiedad de lo em­ •jresa "Hilanderías Olmos S.. Mus. VIII75. Bs. previa comunicación ol Poder Ejecutivo por conducto del Minis­ terio de Economía. verano y|o. X|75. Al­ tarea» yio. As. VIII| . Bs. 305. dlr. ■ Art. As.849 — Amor que no conoce el Mar.305. Int.305. Edt. Edt. X. entre lo Ja paralización de sus respectivas pro­ Asociación do Trabajadores de la Sa­ ducciones. Francols ylo. Int. (Continuación) 30á. 16. varios.855 — A esa mujer amare. AVISOS OFICIALES Bcletín Oficial Recepción de AVISOS HORARIO Í2. C anc.928 — N« 32287: Yo pescador de lograf. Altamlrano.. Designación de Interventor. tino y|o. 305.. rcgulorlzaelón de la situación aludida Art. Bs. rra (1 dir. AS.: Paquita Aranda. X|15. Edt. DEL DEREC HO DE AUTOR 1.. Bs.918 — W2433: C anción herida y|o.000.. Rock.: Pedro A. restableci­ otros mil doscientas empresas media­ do en su vigencia por la Ley N" 20 608. razón. Bs. 15.. se nace necesario que la Que lo empresa citada ha paralizado autoridad nacional de aplicación de su producción por razones ajenas a las normas laborales deba abocarse factores económicos. Bs.: Mclograf. 5. Muslc Hall pop Orchestra.305. As.: Mathias y Alberto Rallo.e­ recordado articulo 2" Inciso g> de la iior Delegado Regional.. Bs. Bs. As.. Reynaldo D. ejercicio de tales funciones y lo Sanidad Argentina. As.305. de los artículos 2* y 9* del Decreto­Ley en la Ley 20. Blanco.: vistas en el articulo 2». C anc.: Espin­ Bs. V 1*. Canc. (Frederle ­ocwc.850 — Amor que no C onoce el Mar. Bs. Edt.305. Bs. te conflicto. Miguel Ángel Robles.*. VI|75. 4* — Notificar en forma legal. VIII) Mus. — El Interventor ejercerá sus fun­ Médico Atlántica S. — Designase Interventor al señor Organización Médica Atlántica S. X|75.305. As. (Rabilo). .: Mlguellto Rulz.876 — El norte para dos millones de lccteies atentos.' 6.305. 3* — Los actuaciones respectivos se y sin que represente erogaciones a sustanciarán por anta la Delegación Re­ cargo del Tesoro de lo Nación.: Mc­ 1. Aut. al conocimiento y decisión del presen­ de cierre inminente de otros treinta ...: Rcynardo D. varios.914 — N» 13079: Apuro Yevc. Edt. Z|75. Lcroy) ylo. . ­debiendo elevar quince­ los términos de los articules 2» y 9"> del nalmente. Canc. 1.038.: C .306. y lo Asociación clonrs en formo personal c indelegable. ballo Vapor. Dlr.930 — Nv 32301: Para contarle a Mus.911 — N». Aut. Aut. Edt. Bs. Letra: Pedro A. lo que re­ presentaría alrededor de ciento sesen­ Por ello. Altamlrono'.: Julio Esther Bionchl de González Otero.10|11NV 10. Bs. Ae. X|75. varios. por Intermedio del torio (Art. Que lo medido excepcional autorizada tro al señor Pedro Verón (M.305. Aut.87.875 — Esto es. 2* — Designar en calidad de Ar­ 8*. José y|o.). As. varios. varios. comuniqticc. ­A».854 — C arta de amor a mi her­ 1305. As. varios. Aitamlra­ lcy. varios. 1 305.: C a­ Bs. Altamlro­ As. C anc.tlUI ■• l.: C arlos E. V3)78.: Melograf. 8*. debe poner en asistcnclalcs C línica 25 de Mayo. C línica ejercicio las facultades y responsabili­ ' Pucyrrcdón y C ínica Libertad. 1. obreras aproximadamente. . Int.: Mclograf. IX|76. ' 7*. Int.. Inciso K). .: Diego Rey ..680. Dlr.305. Prop. C anc. As.auíi. Un. 1.306. Int. •se 1 cumplimiento'de'la medido dispuesta. Loira: Pedro A. Escobar. dlr. As. Rey­ nítido D. Bs. X|75. 1. nas y pequeñas de! mismo sector. Int. Edt. As. y lo actuado en o los fines de la más rápida normaliza­ el Expediente W 48. Edt.: Melograí. a|2. 1... Aut. As.305. Edt. Bs As. MIJNISTEIUO Dli JUSTIC IA 1. Bs.913 — N» 13086: Boedo y|o.305. C aite.867 — He conocido a un hombre. AS. Orquestec. N» 8.19!ll|7 .. Bs.50­14107: Taconeando y|o Aut. Art.: Bs. Isidro.: C lub Olimpo.: C arlos Balllnas.868 — La culpa es de mi loco cora­ y orq. yo que el mismo encuadra cretario de Estado o de Hilanderías Ol­ en lo previsto en el articulo 1* del mos 0. Int. Bs.936166. 2" del citado Decreto Ley). As.. Alan Jaj Lcrner)). Decreta Ley Aut. IVI74. As.: Raúl Abramzon.933 — NV 32321: Recuérdame desde el primer momento y|o<.802 — La cuno de mis Ilusiones. 860|71 Buenos Aires.611).20¡ll¡73 AVISOS OFICIALES MINISTERIO DE DEFENSA Comando General de la Armada PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nv 77L ­ Letra: 8001. al­ canzados por el beneficio establecido poi el Art. todo lo que será abo­ 170. pise 4V.000 toneladas fino de carbón vege­ nado en acciones liberadas. e.tl|75 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Lo Dirección General Impositiva cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido. con domicilio en C orrientes 544 p.21|ll¡76 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva.21!ll|75 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA NV 767.554. Buenos Aires. — Firma­ do: Néstor Mario Alonso.' — Fdo. BANCO C ENTRAL e.829. —■ Fdo. piso 4V. margen derecha. Sarmiento 1530.— por acción. Sala NV A. pta.­ e­7111 NV 58. y «afloieatcnienle circulados dentro del Buenos Aires. IMPOSITIVA Buenos Aires. inirosnivA fin Dirección General Impositiva. 20)11175 lllltl.839 V.18|11 Nv 11. ciembre de 1973: dividendos en acciones MAQUINAS Y VARIOS contra presentación cupón NV 11. fallecido.793­V. Kxhiblclón: deudo el ]0 ol 28|11 en: C en­ tro cívico y Planta "Oral.309 v. propietarios de lo chata "C riolllta III" (3. ­ Armando Teodoro Segura.932 v. Financiera.742. el abandono a' favor del Estado Na­ cional —C omando General de la Arma­ da— (Prefectura Kaval Argentina) <ic la citada chata.roción General Impositiva. Inmobiliaria y Agronccuarla Nv de Inscripción 13. A. (10) illas a parientes del agente fallecido sr. 28 de mayo de 1975.76. I. piso i".931 v. piso 4 Buenos Aires. a las 14 horas. Martijena" del Establecimiento Altos Hornos Zapla. 800 — Pora el ejercicio cerrado el 31 de di­ toneladas chatarra de fundición. L. Ika etc.: Hilda Esthcr Bergonzi a|c de la Nv de Inscripción: 13. ANTERIORES e. tractores. NV 19. señora IRMA ELBA PKitKZ ARCURI de C ERHA.000 lor nominal $ l. 2C ¡11¡7. Industrial. $ 20. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva. Jefe Sección. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA $ 588 eJ24H0 N» 56. 3er.112 v. ­ Letra: 8. ­ Armando Teodoro Segura. piso 4?.28|ll|75 por diez (10) dias a parientes del agente fallecido Sr. que conforme al cargo Nv 160|74. piso 4?. para que dentro de dl3ho término se presenten a hacer valer sus derechos en Lavallc N" 1268.964 Se comunica a los señores accionistas que la Asamblea Ordinaria de fecha 31­ 12­74.! I¡7!» DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impoíiiliva ella por diez (10) dias u oarlculcs del atiente fallecido. de 13 a 17 horas. 20 de octubre de in7fi.070 V. cita y emplaza a la sucesión del Ing.00.20¡ll[75 . Buenos \lrcs.l7|ll N» 10. 20 de la C onvención C olectiva Ututos de "Valores Nacionales Ajusta­ Mes.6|U NV 58. — Enrique J. 18111 NV 11.l8|ll N* 11. números de Trabajo Nv 46175. 6.20. Julio A. alcanzados por el beneficio estable­ cido por el Art. 20 de octubre de 1975. ro Segura. bajo apercibi­ miento de proceder en orden a lo pre­ ceptuado en el Art. Sg9 N* 12 974.21jll|76 FABRICA ARGENTINA' DE VIDRIOS V REVESTIMIENTOS DE OPALINA HURL1NGHAM Sociedad Anónima industrial y C omercial En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Z04 del Decreto­Ley 19. e.21. Prefecto Gene­ ral. — Fdo. l«. Jefe Movimiento üe Fondos. so 4'..— c. tal 10. 18111 NV 11. 20 de octubre de 1975. 20|11I75 fagba 9 nos gulncheslequipo rayos "X" índusiriall astilladora de lenoletc. Buenos Aires. paro que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Lavalle NV 1268. con cupón N' 2 y siguientes mero 1268. 20 de la C onvención BOLETÍN OFIC IAL DE LA REPÚ­ Colectiva de Trabajo NV 4S¡75. P.000 NV 4. Art. Nv 1. piso 4V.018. 20 de octubre de 1978. do lunes a domingo de 9 a 12 y de 16 a 18 horas.20. )!) y uo de la C onvención C olectiva de Trabajo W 117¡73.17111 Nv 10. cita por (lie/. cita por diez (10) días a parientes del agrille . 20|11|75 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Di . y Agropecuaria — Fdo.­0. para que dentro de dicho término se presente!­­ o hacer valer sus derechos en Lavallc N' 1268. cables de acero. Remate: los días 1 y 2 de diciembre. 1 y 11|2 ton. e.— pura aplicar ol pago de Dividendos en Acciones Ordinarias $ 70.l9|U K« 59. nominativas.iv|12 N» 58. 20 de la C onvención C o­ lectiva de Trabajo N? 46|75. serie* 151 a 390. (10) s. C. 20. baja. piso 4». alcanzados por ¿I beneficio estable­ cido por el Art. La Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial (Dirección General de Admi­ nistración) notifica a JOPESA­JOP ELECTROMECÁNICA S. 20 de la C onvención C olectiva de Trabajo Nv 4li|75.M.75. — teda «1 territorio «octanol (Decreta né­ Armando Teodoro 6­igura. 20 u¡ octubre de 1975. C . 30 de alwil de 1974. Jefe Sección Ha dejado de tener efectos legales el título de "Valores Nacionales Ajustables. — Resultado sujeto a la apro­ bación de la entidad vendedora. cita por diez 110) dias a parientes del agente fallecido Sr.25|llfl6 F I N A VK N Sociedad Anónima Comercial. que el señor Prefecto Nacional Noval. correspondientes ol ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1973 y decretados no» Asamblea General Ordinaria.6|12¡75 Armando Teodoro Segura. en los términos del Ar.000.100 v. e. Buenos Alies. pi­ con cupón Nv 2 y situicntcs adheridos. en los luga­ res y horarios de exhibición.l8|l' N' 11.111 v.032. fijas y regulables cap.—4 mediante la emisión de $ 240. alcanzados por el beneficio esta­ Lo» .105 v. 114. • • Publiquese por cinco días. 14 de noviembre de 1975. ul­ canzados por el beneficio establecido por Han dejado de tener efectos legales los el Art. Buenos . deberá hacer efectivo en el'termino de cinco días do la publicación del presente lo suma de $ 1. F. e. 18|11 Nv 11.742 contra pre­ e)cvadores|plumas giratorias de montaje sentación cupón Nv 12. dicho término se presenten a hacer va­! ler BUS derechos en Lavallc Nv 1268. Pálpala. de Jujuy). paro la extracción de los vigas de cemento componentes de restos de un muelle de dicha q­Jnta. 20 de lo C onvención REPÚBLICA ARGENTINA Han dejado do tener efectos legales los Colectiva de Trabajo N» 46|75.fior HERBERTO DARÍO AN­ DREA.documentos que aparecen en el i blecido por el Art.107 v.il¡7S DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva cita por diez <10) días o oariontcs del agente fallecido señor AN'BAL DARÍO HARIS­ PE.75. DARWIN GONZÁLEZ. ­ Armando Teodoro Soe.: Armando Teo­ doro Segura.20.104 v. 20 de la C onvención C olectiva de Trabajo N" 46. alcanzados por el bene­ ficio establecido por o.: Armando Teodoro Segura.457)460. no eudosablcs.- DIRECCIÓN GENERAL DC ADMINISTRAC IÓN Expediente Nv 58.il|75 cupón Nv 2 y siguientes adheridos. — Filo: Hilda Hsthcd Bergonzi a|c de la Sección Movimiento de Fondos. y 96. 14 de novlemrc de 1975. Buenos Aires. ">Q . accesorios p|cafierias s|uso. señor C ARLOS ALBERTO MU­ ÑOZ! WRIGHT.5|l2]'?5 8 441. Productos químicos varios.101 v. Camionetas Pick­ups: Ika' Gladiator 66¡65|64 (funcionando y s|funclonar). dispuso la reducción del capital Nusrriplo de la parte privado do pesos :I. C arrete­ les plcabrestantcs.—. 20 de la C on­ vención C olectiva de Trabajo Nv 46. e. Secretaría de Hacienda para que dentro de dicho término se pre­ senten a hacer valer sus derechos en La­ BANCO C ENTRAL DE LA valle N' 1268.'M:I. paro que dentro de dicho término se presenten a hacer valero sus derechos en Litvuíle N» 1268.l de hierro. ubicada en el Río Lujan.­ Armando Tcodo.'.564. 20 de la C onvención C o­ lectivo de Trabajo Nv 46.).18111 N? 11. 20. Jefe Sección Movimiento de Fondos. Jefe Sección Movimiento de Fondos.fallecido Sr.421.094. Movtmiento de Fondos. c. prolongación de la calle Santa Elcnc lado C ap. 20 de adheridos. Buenos Aires. sefioi OSC AH C ARLOS IIOFF­ M ANN.000. lunes a viernes de 14 o 20 hs.ll|7ú FERRETERÍA ARTÍSTIC A S. A. y en Esme­ ralda 660. ­ llilda Esthcr 3ergonzl. MINISTERIO DE DEFENSA asi como la capitalización parcial. señor RIC ARDO BENITEZ. noviembre 14 de 1975.110 v.I:NI:KAI. e.000 no endosobles. para que dentro de dicho término se presenten a hacer va­ ler sus derechos en Lavallc Nv 1268. 1.ON9 Be comunica a JOSÉ Y JORGE C AS­ TELLANO Y. C . a unos 300 metros aproximadamente aguas arriba del arroyo C araguatá. — Buenos DIRECCIÓN GENERAL Abes. 14 de noviembre de 1975 — Fdo. 20. D I R E C C I Ó N <.: Armando Teo­ doro Segura. nominativas. 16? de la Ley de la Navegación NV 20.19111 NV 59. 20 Uc la C onven­ ción C olectiva de Trabojo NV 48­75. Movimiento de Fondos. ­ Armando Teodoro Segura. F. alcanza­ dos por ej benefcio establecido por los Arls. Industrial.094. Prefecto General. conforme lo establecido en el articulo 17» Inc. 18|H NV 11. Informes y prospectos. para que den­ tro de dicho tí­mi 1 no se presenten a ha­ cer valer sus derechos en Lavallc nú­ mero 1268. sus derechos en Lavallc N 9 1268. etc.000 son de clase "A" de 1 y 3 votos. — $. Movimiento de Fondos. Repuestos sin uso para: Topadoras.— e. radiado­ res de equipos p|enfrlamlento. 28 de octubre octubre de 1975.9291932 y de V$n.ll:70 PAGO DE DIVIDENDOS EN AC C IONES Y C APITALIZAC IÓN DEL REVALUO MUNICIPALIDAD DE LA " Se comunica a los señores accionistas ctuc de acuerdo o lo sancionado por las CIUDAD DE BUENOS AIRES Asr. JOSÉ PAROLA. Buenos Aires.¿0LET1N OFICIAL — Miércoles 19 dé noviembre de 1975 MINISTERIO DE ECONOMÍA Secretaria de Desarrollo Industrial 246 Nos. Presidente C omisión Extracción de C ascos Hundidos. para eue BLICA ARGENTINA serán tenidos por dentro de dicho término se presenten. motones.25|U|75 La Dirección General Impositiva cita BANCO C ENTRAL DE LA por diez (10) días a parientes del agente REPÚBLICA ARGENTINA fallecido.. bi de 1« Lny ** la Navegación Wv 20. COMPAÑÍA. 15 de octubre de 1975. e.— en acciones ordinarias.Aires. Presidente C omisión Extracción de Cascos Hundidos.553.236 v. por el termine de cuarenta (40) dios. pleno prov.000.O00.766 Sección Movimiento de Fondos. e. — Buenos Aires. capita­ Tractor a orugas c|polo topaaoralauto­ lización Re valúo Ley 19. Fed. 5 315.i:N l'. Buenos Abes. 27|11|75 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva.l9|ll NV 11. cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Sr. — El Directorio.182 v.000.. 16* de la norma le­ gal referida — Publiqucsc por cinco dios. (Pvcia.11175 1.065 v.18111 MV 11. 2V.— e.'i |*>r el benclIcio cHlablecidí por el Alt. cadenas de orugas.766 Se comunica a.440. I. Serie" de v$n. para que títulos de "Valores Nacionales Ajustabas dentro de dicho término se presenten a — 2a. piso 4". e. con c. 20 de octubre de 1975.034 y 114.urn. ¿7 de octubre de 1975. 14 de noviembre de 1970.108 v. ole. ALDO OMAR BONDONNO alean/udo. piso 4". se hace saber que la Asamblea Extraor­ dinaria en Segunda C onvocatoria del 26 de abril de 1974 de Fábrica Argentino de Vidrios y Revestimientos de Opalina Hur­ lingham. alcanzados por el beneficio esta­ BANCO C ENTRAL DE LA blecido por el Art. 18|U NV 11.100 v. de baterías balanzas de precisión. Jefe Sección Movimiento de Fondos. Roca DIRECCION GENERAL 651. para que dentro dt 2. alcanzados por el beneficio esta­ blecido por el Art. sus derechos en La\'alle N» 1268. JOSÉ ALVAREZ.o­u —. Alambre de platino y rhodlo: Auto­ca­ rretillas "Douglas" y ••Strojexport" (plat.: Hilda Esthcr Bergonzi a|c de ln Sección Movimiento de Fondos. alcanzados por el benefi­ MINISTERIO D E EC ONOMÍA cio establecido por el Art.100 v. para que den­ tro de dicho término 6e presenten a ha­ cer valer sus derechos.a auténticos y obligatorios por el efecto I hacer valer o sus derechos en Lavalle N* de esa publicación y por comunicados I 1268 piso 4 . REPÚBLICA ARGENTINA Buenos Aires. Jefe Sección Movimiento de Fondos. de la Sección Movimiento de Pondos. Inmobiliaria — Buenos Aires.099 v.000 acciones ordinarias.550|72.it. Piso. El Directorio.162. $ 189. valor nominal $ 1.ll|75 DE LA ROrtJBLlC A AMMMVBMt AGENTE FINANC IERO DIRECCIÓN OIWERAL DEL ESTADO NAC IONAL IMPOSITIVA Han dejado de tener provisoriamente La Dirección Generol Impositiva cita efectos legales los cupones Nv 2 del em­ por diez dios a parientes del agente préstito "Bonos Externos 1974" de uls. 14 de noviembre de 1975.001.— e. en Esmeralda 660.l9|ll|75 por diez • 10) días a parientes de la agen­ te fallecida. Armando P. autoromotores C hevrolet y Ford Canadá. cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Sr.!». B. 18111 N» 11.— a ¡5 uoi. 20 de la C on­ vención C olectiva de Traba Jo N<" 41>l7í>. nominativos. de las cuajes 141. señor ALEJANDRO ERNESTO PITTALUCA.m oleas Generales del 30 de abril de 1974 y 28 de mayo de 1076 y previa emi­ BANCO DE LA C IUDAD sión de acciones.065 v.v/00 números hacer valer sus derecho.­­ e.—. 20 de la Convención C olectiva de Trabajo N* 46) 75. 20 de octubre de 1975. en Lavalle nú­ 2.102 v.2B|U|75 Fondos.ta emisión M destinó para paso de dividendo en accio­ nes por el ejercicio ol 30­9­74. 100. de la C onvención Calcctíva ¿e Trabaje N» 4675. 20 de octubre de 1975. La Dirección General Impositiva cita e. Buenos Aires. GERVASIO EVARISTO GEHTILIN1. el directorio ha tris­ DE BUENOS AIRES puesto el pago de dividendos en acciones. C apitalización Re­ valúo C ontable Ley 19. alcanzados por el itiü___i beneficio establecido por el Art. o persona con in­ terés legitimo en la propiedad de la quinta "La C onfianza'*. alcanzados por el beneficio establecido por ci Art. — Fdo. sanciona­ ALTOS HORNOS ZAPLA dos por lo6 ­mismos. Jefe Sección Movimiento de de 1975. Buenos Aires. na dis­ puesto por Resolución 8. va­ toneladas fino mincrp. 2* serle* de vfn. pls~ 4*.449. pie­ dras de amolar. $ 441. — Firmado: Néstor Mario Alonso. Jefe Sección 689/1947).ON9 La Prefectura Naval Argentina —Di­ rección de Policía de seguridad Judi­ cial—.911 v. Buenos Aires. C apital Exp. l. con derecho a 5 votos. piso 4*. paro que dentro de dicho término se pre­ senten o hacer vale sus derechos en Lavallc NV 1268.103 V.l8|ll N? 11. A. Sector 27. cita * 688. Faro ejercicio ce­ sierra carro¡cquipo de soldadura eléctri­ rrado el 31 de diciembre de 1974: divi­ ca rotativo¡tijcro mecánica p|metales¡tor­ dendos en acciones contra presentación . en Lavallc N* 1268. e. < Capítol Federal). cita por diez (10) dias a parientes del agente fallecido Sr. ADOLFO LUIS TAMINI.18111 N " 11.000.I. alcanzados por el beneficio establecido por el Art 20 de la C onvención C olectiva de Trabajo W 46|75 pora que dentro d< dicho termino se preenten o hacer vaicr FINAVEN Sociedad Anónima C omercial. 20 de oc tui>re de 1975.MI. hundida en aguas del Riachuelo.l9|ll NV 69. 2* Serle" de v$n.441.29110 NV 56367 v.000 de clase "B" de 2 votos. 1. I. Sociedad Anónima Industrial y Comercial. en Avda. ALBINO MANUEL MAtTI­ UO. e. toneladas escoria de altos hornos.000 tonelac'is fino de caliza. los señores accionistas que el Directorio ha decidido emitir 90. IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva. Jefe Sec­ ción Movimiento de Fondos.20íll¡75 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA La Dirección General Impositiva cita por diez <10) días a parientes del agente fallecido. PEDRO FULGENC IO AR­ DANAZ. Financiera. a saber. 18|11 N* 11.000. para que dentro de di­ cho término se presenten a hacer vale1. IMPOSITIVA Pisoni 2V Jefe de Departamento. Lo Dirección Genera) Impositiva. de loa FABRICACIONES MILITARES saldos del Rcvalúo Ley 19. aumentó él capital a S 390.742.l ( ION (. $ 189. 18|U NV 11. Documents Similar To Ley 21176Skip carouselcarousel previouscarousel nextProyecto La Corte convocó a las provincias por el Fondo del ConurbanoUntitledINTA Mercado de Papa en Argentina Nov2011INSTRUCCIONESde manejoDOBLEMAGMAPantaleónNMX f 516 SCFI 2004 Azucar Blanco EspecialPeriodicoBerardi - Hormiga NegraAzucar Sistema NerviosoUntitledLa maldición del centralismo_BayardoConsecuencias Del Consumo de Azúcarnmx-f-003-scfi-2004piramide alimenticiaScalabrini en El Subsuelo de La Patria. 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