LEY 19.587: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESUMEN Establece las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cumplimiento en todo el territorio de la República Argentina y de aplicación a todo establecimiento y explotación que persiga o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Tendrá como objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Artículo 1° - Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Artículo 2° - A los efectos de la presente ley, los términos establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 3° - Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Artículo 4° - La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Artículo 5° - A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo. fisiológicos y psicológicos. penosas. estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes. como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención. vibraciones y radiaciones ionizantes. operaciones y manualidades profesionales. especialmente de los físicos. especialidades profesionales y dimensión de las empresas. riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. presión. h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas. por intermedio de la autoridad competente. f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo. l) adopción y aplicación. iluminación. o) realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos. y de trabajadores con personería gremial. n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación. nocivos para la salud. c) sectorización de los reglamentos en función de ramas de actividad. equipos y procedimientos seguidos en el trabajo. y de las asociaciones profesionales de empleadores. de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley. públicas y privadas. ruidos. locales. humedad. . g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo. temperatura. de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. lesiones y enfermedades del trabajo. k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos. en las condiciones previstas precedentemente. j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas. b) factores físicos: cubaje. i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores.b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones generales o particulares.Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales. ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas. sean permanentes durante la jornada de labor. e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad. establecimientos. centros y puestos de trabajo. maquinarias. d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales. Artículo 6° . m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas. c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos. de los convenios internacionales en la materia. d) efluentes industriales. ventilación. riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. carga térmica. h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas. instalaciones y artefactos. efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes. b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones. registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros. Artículo 9° . e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo. e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud. c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases. j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones. d) equipos de protección individual de los trabajadores. instalaciones y útiles de trabajo. b) mantener en buen estado de conservación. sanitarias y servicios de agua potable. k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo. vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo. b) protección de máquinas.Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: a) instalaciones. Artículo 8° . f) eliminar. el trabajador estará obligado a: . útiles y herramientas: ubicación y conservación. d) a las operaciones y procesos de trabajo.Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos.Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos. d) mantener en buen estado de conservación. uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas. particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores. g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro. especialmente en lo relativo: a) a la construcción. son también obligaciones del empleador: a) disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal. adaptación.Artículo 7° .Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Artículo 10 . c) instalaciones eléctricas. c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal. l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. las maquinarias. artefactos y accesorios. instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. utilización y funcionamiento. f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos. con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje. Aquellos establecimientos en funcionamiento. asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley 19587 y sus reglamentaciones.Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo integran la presente reglamentación. Artículo 4º .a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso. continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia. Artículo 7º . con respecto a las actividades comprendidas en la presente.Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda. Artículo 5º .Las firmas comerciales. sociedades. Artículo 12 . operaciones y procesos de trabajo. Hasta tanto. exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar. Artículo 6º . empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran. Artículo 3º . conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias. dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados.Las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad en el trabajo.(Texto derogado por Decreto 1338/96.El Poder Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan. o en condiciones de funcionamiento. pasarán a formar parte del presente reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo. deberán adecuarse a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten. d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor. b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.De forma. en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.El término establecimiento designa la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas. c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.1º) Facúltase a la autoridad nacional de aplicación a incorporar a la presente reglamentación los textos de las recomendaciones de la . según la ley 18608 de conformidad con el régimen establecido por la ley 18694 Artículo 13 . nacionales o extranjeros. de conformidad con los modos que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha ley. Artículo 1º . Artículo 2º . DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79. Artículo 11 . Art. TÍTULO IV: CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES . Amplía en Resolución 295/03. .Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud que fuere conveniente utilizar y que completen los objetivos de la ley 19587. . cocina y locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Acondicionamiento y Modificación: Indica que todos los establecimientos deben prever adecuadas condiciones de higiene y seguridad. deberán utilizar dispositivos que eviten que los niveles de contaminante puedan afectar la salud del trabajador.Capítulo 1: Establecimientos: Dispone que todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 19587 y sus Reglamentaciones.Capítulo 8: Carga Térmica: Define qué es la carga térmica. Instalación. RESUMEN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Además. en función del número de ocupantes.Capítulo 10: Radiaciones: En el caso de las radiaciones ionizantes. vestuarios. . dónde debe tramitarse la autorización para operar y la expedición de licencias. comedor.Capítulo 9: Contaminación Ambiental: Establece que los procesos susceptibles de producir contaminación ambiental. Amplía en Anexo II. . así como los tiempos de exposición permitidos para cada tipo de radiación. . Amplía en Anexo III.Capítulo 7: Desagües Industriales: Incluye características de construcción y ubicación de los desagües y el envío de los efluentes a plantas de tratamiento. define autoridad de aplicación. 3 y 4: Derogados por Decreto Nº 1338/96 TÍTULO III: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS . establece la utilización de dispositivos y elementos de protección personal para el trabajador. especificando cantidad y cualidad. velocidad del aire y radiación térmica) y cómo se evalúan. fija los parámetros a tener en cuenta al realizar inspecciones. Establece parámetros de ubicación y distribución de los servicios sanitarios.Capítulo 11: Ventilación: Dispone cuál es la ventilación mínima requerida en los locales. Ampliación. . Para las radiaciones no ionizantes. . TÍTULO II: PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO .Capítulo 5: Proyecto.Capítulo 6: Provisión de Agua Potable: Dispone que todos los establecimientos deben contar con provisión y reserva de agua para uso humano. humedad. cuáles son las condiciones higrotérmicas (determinadas por la temperatura.Capítulos 2. Higiene y Seguridad. cuando este sea superado. Además. y otras dependencias relacionadas deben actuar en forma coordinada para la selección y el ingreso del personal. TÍTULO VI: PROTECCIÓN PERSONAL DEL TRABAJADOR: . .Capítulo 13: Ruidos y Vibraciones: Establece que ningún trabajador puede estar expuesto a un nivel sonoro superior a lo establecido en el Anexo V. dispone que ningún trabajador puede estar expuesto a valores límites superiores a los especificados en el Anexo V.Capítulo 16: Aparatos que puedan desarrollar presión interna: Establece que deben fijarse instrucciones señalando dispositivos de seguridad y las prescripciones para su correcta utilización. Respecto de las vibraciones. . indica la disposición de iluminación de emergencia y establece colores de seguridad para identificar personas.Capítulo 20: Selección de Personal: Indica que los Servicios de Medicina.Capítulo 12: Iluminación y Color: Define parámetros de iluminación que deben cumplimentar los sectores de trabajo. Amplía en Anexo VII. . deben cumplir con las normas técnicas correspondientes. lugares y objetos. y en caso de que originen riesgos.Capítulo 17: Trabajos con riesgos especiales: Establece disposiciones y medidas preventivas para la fabricación.Capítulo 19: Equipos y Elementos de Protección Personal: Establece qué protecciones deben brindar los equipos y elementos de protección personal. debiendo adoptar medidas correctivas en caso de que estos sean superados. Indica además que deben instalarse protecciones en los aparatos que aumentan la temperatura ambiente y los requisitos para el almacenamiento de gases licuados a presión. .Capítulo 18: Protección contra Incendios: Comprende el conjunto de condiciones de construcción. deberán tomarse medidas correctivas. aparejos para izar. Amplía en Anexo IV. TÍTULO VII: SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: . Establece disposiciones para los trabajos que utilizan combustibles e identifica las clases de fuego.557/95) . instalación y equipamiento que deben cumplirse tanto en edificios como en tareas fuera de estos. incluyendo en este Capítulo herramientas. Indica protecciones y dispositivos de seguridad que deben emplearse en caso de existir riesgos mecánicos. . Incluye medidas de seguridad. TÍTULO V: . (ver Ley 24.Capítulo 15: Máquinas y Herramientas: Establece que tanto las máquinas como las herramientas usadas en los establecimientos deben ser seguras.. aparatos para izar. manipulación y empleo de sustancias peligrosas para la salud de los trabajadores. ascensores y montacargas. deben emplearse con la protección adecuada. Amplía en Anexo VI. establece que los trabajadores deben someterse a exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el Servicio de Medicina.Capítulo 14: Instalaciones Eléctricas: Indica que tanto las instalaciones y equipos eléctricos como los materiales y equipos que se utilicen en instalaciones eléctricas. Relaciones Máximas de Luminancias e Iluminación General Mínima. art. . RESUMEN ANEXOS DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79 ANEXO II: Carga Térmica: Amplía las prescripciones acerca de los Valores Límite para la exposición al estrés por frío. . Además.Capítulo 24: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 19587 y su reglamentación será sancionado de acuerdo a la Ley 18. TÍTULO VIII: ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO: . en la construcción y equipamiento de toda obra donde se realice trabajo humano.Capítulo 21: Capacitación: Establece que todo establecimiento está obligado a capacitar a su personal en materia de seguridad e higiene y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 2. ANEXO V: Acústica: Contiene la tabla de valores límite para el ruido. el cual hace referencia a concentraciones de sustancias que se encuentran en el aire y que representa condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos periódicamente sin sufrir efectos adversos para la salud. Indica los medios a través de los cuales se puede capacitar. estableciendo su evaluación y control. determinadas por el Nivel de presión acústica y la duración de la exposición por día. establece el régimen de calentamiento en el trabajo. ANEXO III: Introducción a las sustancias químicas: Establece la aplicación del Valor Límite Umbral. la Intensidad Mínima de Iluminación. MDIFICACIONES Y SANCIONES: .Capítulo 22: Registros e Información: Derogado por Decreto 1338/96. según los riesgos a los que puede hallarse expuesto. recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo y tablas sobre estrés térmico y carga térmica. Contiene además la disposición de los colores a utilizar para la identificación de lugares y objetos. TÍTULO IX: PLAZOS. Dispone que los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad son los encargados de planificar y desarrollar los programas de capacitación..Capítulo 23: Plazos: Indica que la Ley 19587 y su reglamentación se deben cumplir a partir de la promulgación de este Decreto (Nº 351/79) .694/70 de Sanciones para infracciones a leyes laborales. Incluye tablas sobre la Intensidad Media de Iluminación para diversas clases de tarea visual. ANEXO IV: Iluminación y Color: Establece la exigencia mínima de iluminación que deben tener los locales de trabajo. Incluye disposiciones para el Infrasonido y sonido de baja frecuencia. resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios. Ruido continuo o intermitente. Establece quienes pueden dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. de construcción y de extinción DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1338/96. Tablas. Dispone cuáles son las misiones y funciones y cómo deben ser los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ver texto completo. y Capacitación. ANEXO VII: Protección contra Incendios: Establece definiciones. así como la cantidad de horas profesionales dedicadas mensualmente. de impacto o de impulso.brazo: continua. . Incluye la aplicación del concepto de Trabajadores Equivalentes. condiciones de situación. Vibración de cuerpo entero. RESUMEN Anexo I: Especificaciones Técnicas de Ergonomía. intermitente. Método NAM (Nivel de Actividad Manual). Ruido de impulso o de impacto. Vibración segmental mano. Láseres. medios de escape. RESOLUCIÓN Nº 295/03. ANEXO VI: Instalaciones Eléctricas: Incluye definiciones y terminología. Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas. Ver texto completo. Radiación No Ionizante y Campos. Ultrasonido. tablas de valores límite para el levantamiento manual de cargas Anexo II: Especificaciones Técnicas sobre radiaciones: Radiación Ionizante. Condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas. RESUMEN Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79. potencial extintor de los matafuegos. Trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo.