Ley 19101 Ley Para El Personal Militar

March 27, 2018 | Author: checo2007 | Category: Non Commissioned Officer, General Officer, Conscription, Army, Military


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Buenos Aires, 23 de noviembre de 1972. VISTO el Artículo 107 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), lo informado por el Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el Ministro de Defensa y CONSIDERANDO: Que es necesario concretar la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar); Que diversas circunstancias de orden práctico aconsejan la aprobación de la misma en forma parcial; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1. - Apruébase con carácter "Público" la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva", que se agrega como Anexo al presente decreto. ARTICULO 2. - Derógase la Reglamentación para el Ejército de la Ley No 14.777 (ex-Ley para el Personal Militar), Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva", aprobada por Decreto 1619, de fecha 21 de marzo de 1968. ARTICULO 3. - El Comando en Jefe del Ejército resolverá la inscripción de la citada Reglamentación Tomo I - "Cuadros Permanentes y de la Reserva" en el Registro de la Reglamentación del Ejército y la impresión de los ejemplares necesarios. ARTICULO 4. - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Público del Ejército y archívese en el Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército Jefatura I - Personal) ALEJANDRO AGUSTIN LANUSSE EDUARDO E. AGUIRRE OBARRIO Buenos Aires, 06 de diciembre de 1972. Visto el Decreto No 8192 y lo determinado en el Boletín Público del Ejército No 1777 - Apartado 5 - Inciso 1), EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO RESUELVE: 1° - Inscribir en el "Registro de publicaciones militares" (RV-135-2) la Reglamentación para el Ejército de la Ley No 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva", en la siguiente forma: - Signatura: RV-11O-5-1. - Nombre: Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva". - Carácter: Público. - Autoridad de aprobación: Poder Ejecutivo Nacional. - Autoridad ejecutora: Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Jefatura I (Personal). 2° - Derogar la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nº 14.777 (ex-Ley para el Personal Militar), Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva", aprobada por Decreto N° 1619 de fecha 21 de marzo de 1968, la cual queda eliminada del Registro citado en 1°. 3° - ..................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................ 4° - ..................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................ 5° - Deberá ser adquirido obligatoriamente por: - Comandos, institutos, organismos, unidades y subunidades independientes. - Personal superior y subalterno del Cuerpo de Comando y del Cuerpo Profesional. 6. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Público del Ejército y archívese en el Estado Mayor General del Ejército Jefatura I (Personal). ALCIDES LOPEZ AUFRANC INTRODUCCION PRINCIPALES PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS O MODIFICADAS EN ESTE TOMO "CUADROS PERMANENTES Y DE LA RESERVA", NO CONTENIDAS EN LA ANTERIOR REGLAMENTACION PARA EL EJERCITO DE LA LEY 14.777 - EX LEY PARA EL PERSONAL MILITAR, RV-110-5-1 (Edición 1968) Las principales modificaciones contenidas en el presente Tomo son: I. II. III. Supresión del estado militar para el personal de alumnos de Liceos Militares que cursan el IIIer año. Autorización al personal de los servicios de bandas y educación física, para ejercer su profesión en el medio civil. Ampliación de la facultad para el personal militar de efectuar estudios en institutos civiles; de enseñanza media y superior. IV. Determinación de la antigüedad del personal en los nuevos servicios de arsenales y del escalafón técnico de pilotos de ejército. V. Reglamentación del pasaje del personal subalterno del cuadro permanente al servicio de arsenales y el escalafón técnicos de pilotos de ejército. VI. Modificación del trámite de baja, de la presentación de la respectiva solicitud y de la desestimación para dejar sin efecto la misma. VII. Determinación de nuevas autoridades para la baja y la reincorporación del personal militar. VIII. Modificación para el personal de cuadros de la permanencia en zonas inhóspitas para solicitar cambio de destino. IX. Ampliación de las posibilidades respecto al lugar de destino de suboficiales baqueanos. X. Modificación de las normas respecto a efectivos básicos y supresión de los Anexos 3, 4 v 5. ACLARACION En el texto de la Reglamentación se han incluido las denominaciones y rectificaciones de acuerdo a lo ordenado por BPE 3912, VI - Avisos - 1), BPE 3917, V - Disposiciones Generales - 2), BPE 3921, VI - Avisos - 1), BRE 4510 - Anexo y BRE 4522 - III -Disposiciones Generales - 1). MODIFICACIONES El presente texto contiene las modificaciones producidas por los siguientes decretos: 1. Decreto N° 155, del 03 Feb 94: 2. Decreto N° 781, del 18 May 94: 3. Decreto N° 2252, del 21 Dic 94: 4. Decreto N° 577, del 12 Oct 95: 5. Decreto N° 843, del 24 Jul 96: 6. Decreto N° 958, del 14 Ago 98: Artículos 50 y 53. Artículo 62. Artículos 33 y 34. Artículos 52 y 60. Artículos 34, 48, 49, 50, 52, 53, 54 y 60. Artículos 34, 52, 54 y 60. TITULO I CONSTITUCION DEL EJERCITO CAPITULO I EJERCITO PERMANENTE Art. 1° - Las Fuerzas Armadas de la Nación son, exclusivamente, el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Area Argentina. El Ejército Argentino está constituido por el Ejército Permanente y por la Reserva del Ejército. Art. 2° - El Ejército Permanente es la parte del Ejército que se mantiene en servicio en forma efectiva. Su constitución está dada por la estructura orgánica de paz y por el personal del cuadro permanente. Art. 3° - El cuadro permanente está constituido por el: 1) Personal de oficiales superiores, oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales superiores, suboficiales subalternos y voluntarios, reclutado en la forma prevista en el Decreto-Ley 19.101/71 (Ley para el Personal Militar) y en esta Reglamentación, que voluntariamente se encuentra incorporado para prestar servicios militares y está en actividad. 2) Personal de alumnos de institutos y escuelas de reclutamiento de personal superior y subalterno del cuadro permanente del Ejército. CAPITULO II RESERVA DEL EJERCITO Art. 4° - La Reserva del Ejército es aquella organización que sirve al propósito de completar, cuando así se disponga, al Ejército Permanente. Art. 5° - El personal de la Reserva del Ejército está integrado por: 1) Reserva incorporada, que está constituida por: a) El personal superior y subalterno, no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentra incorporado en el Ejército para prestar servicios militares. b) El personal de alumnos de los liceos militares, de los cursos IV y V. c) El personal de conscriptos mientras se encuentra incorporado para cumplir con las obligaciones del servicio militar. 2) Reserva fuera de servicio, que está constituida por: a) El personal que, procedente del cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro o de baja y que conserve su aptitud para el desempeño de algún cargo o función en el Ejército en caso de convocatoria. 1 sea destinado a la reserva de dicha fuerza de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.b) El personal que habiendo recibido instrucción en el Ejército o en fuentes especiales de reclutamiento. d) El personal que. c) El personal que habiendo recibido instrucción militar en el Ejército conserve su aptitud para el servicio militar y esté en situación de fuera de servicio. mientras conserve sus aptitudes. sin haber recibido instrucción en el Ejército o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento. haya pasado a la reserva como oficial o suboficial. 2 . Art. desde la fecha de su incorporación. cesan las obligaciones propias de la situación de actividad. Jerarquía es el orden existente entre los grados. 5) El personal de alumnos de los liceos militares al incorporarse al IV Curso. 7.El estado militar se pierde: 1) Para el personal determinado en los incisos 1). 4) El personal de alumnos de institutos y escuelas de reclutamiento. 7° . 7.Estado Militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos. para el personal militar del cuadro permanente. por baja del Ejército. para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas. CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS 3 . Art. según corresponda. 11° . 2) El personal de la reserva incorporada. Art. Art. 2) Para el personal determinado en el inciso 2) del art. 9° . 10° .Grado es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. que lo dé de alta en el Ejército en forma efectiva o "en comisión". establecidos por las leyes y reglamentos. 8° . desde la fecha de su alta en el Ejército 3) El personal proveniente del cuadro permanente que se encuentra en situación de retiro.Tiene estado militar: 1) El personal que integra el cuadro permanente. desde la fecha del decreto o resolución.Actividad es la situación en la cual el personal militar del cuadro permanente tiene obligación de desempeñar las funciones o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias de la Fuerza Ejército.Retiro es la situación en la cual. Art. sin perder su grado ni estado militar. excepto en el caso de posterior convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. 4) y 5) del art. 6° . por pase a situación de fuera de servicio. 3). Los grados de la escala jerárquica del Ejército son los que se determinan en el Anexo 1 del presente Tomo.TITULO II ESTADO MILITAR CAPITULO III GENERALIDADES Art. justicia. industrial. asociarse. Provincial o Comunal o las Fuerzas Armadas.Los deberes y derechos esenciales del personal del Cuadro Permanente. asesorar. 12° . empleos o tareas que involucren una relación de dependencia hacia un jefe. con excepción de los casos determinados en los artículos 14. patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Nacional. Art. cuando cometa una infracción expresamente prevista en los reglamentos de los respectivos Institutos o Escuelas. 15° . otorgado de conformidad con las disposiciones vigentes en el Ministerio de Cul4 . a juicio de la superioridad. está autorizado para ejercer su profesión en el medio civil. se le aplicarán las disposiciones contenidas en dichos reglamentos. rentadas o no. no podrá desempeñar.El personal del Cuadro Permanente. Al personal de alumnos. sin perjuicio de sus obligaciones militares. veterinaria. 3) Mantener vinculaciones que les representen beneficios u obligaciones con entidades directamente controladas por la repartición a que pertenezcan. se considere incompatible con el decoro de la jerarquía o el estado militar.El personal de los servicios de sanidad. 6) Ejercer actividades que afecten al completo y normal desenvolvimiento de las tareas militares del causante. 14° . en cargos. 15.13° . funciones o tareas ajenas a las que corresponden en el Ejército.Jefatura I .SECCION I PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE Art. el personal superior. actividades. bandas y educación física.101/71 (Ley para el Personal Militar). representación. previa autorización del Comandante General del Ejército (EMGE . 4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en el patrocinio. administrativo. sin autorización expresa del Comandante General del Ejército. dirigir.El personal militar del Ejército en actividad podrá desempeñarse. Art.. de carácter particular. o que sean proveedoras o contratistas habituales de las mismas. profesional. sean éstas de cualquier orden. 16 y 18 del presente Tomo. 2) Cuando posea titulo habilitante para dictar cátedras en los establecimientos civiles de enseñanza secundaria o universitaria. tengan forma pública o encubierta. Provincial. concesiones. Comunal o de las Fuerzas Armadas. Provincial o Comunal o por las Fuerzas Armadas. etc. 5) Ejercer. administrar. encargado. 7) Ejercer cualquier otra actividad que. patrón o entidad. franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Nacional.Personal). como profesor en establecimientos civiles de enseñanza exclusivamente en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de la impartición de materias específicamente militares. sean lucrativas o no. asesoramiento o peritaje. No se autorizará la realización de las tareas siguientes: 1) Prestar servicios remunerados o no. comercial.. no obstante que por su estado militar está sujeto a la jurisdicción militar. etc. 2) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos. son los que se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto-Ley Nº 19. Art. en juicios que se instasen contra la Administración Nacional. pero sea requerido por las autoridades competentes para dictar cátedras en institutos civiles de enseñanza con asiento en zonas donde se carezca de personal civil necesario y siempre que la autoridad militar lo considere idóneo para el correcto desempeño de las funciones que se le asignen. Obtenido el correspondiente título o diploma del curso o estudio realizado. con o sin perjuicio de sus obligaciones militares si así se estimara necesario. siguiendo las vías jerárquicas. materia.El Comando General del Ejército podrá designar a personal de los cuadros para que realice cursos o estudios de interés para la Fuerza. numero de horas semanales. Art.tura y Educación o en las universidades nacionales respectivamente. Art. deberá elevarla por escrito siguiendo las instancias correspondientes y consignando los siguientes datos: 1) Curso o estudio que se propone efectuar.y en caso afirmativo. cursos o estudios en institutos civiles de enseñanza media y superior. en disciplinas que permitan incrementar sus conocimientos profesionales y generales acorde con la evolución humanística y técnica de la época actual. El estudio de idiomas queda exceptuado de la obligación de solicitar autorización previa. deberá informar de ello ante el Comando General del Ejército (Jefatura I . debiéndose tener en cuenta para ello el prestigio del Ejército.Personal). En todos los casos. siempre que se trate de materias estrictamente vinculadas con la naturaleza de dicho titulo.El personal superior y subalterno del Cuerpo de Comando y Cuerpo Profesional podrá realizar sin perjuicio de sus obligaciones militares. 16° . si el causante resolviera suspender en forma definitiva un curso o estudio otorgado con autorización previa.Personal) copia fotográfica del mismo debidamente legalizada por la autoridad que lo ha expedido a los fines de las anotaciones pertinentes en su ficha y legajo personal.El personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas. 5 . consignando los siguientes datos: establecimiento de enseñanza. El Jefe del Organismo. 3) Horario de clase y duración probable del curso o estudio. títulos habilitantes que posea para desempeñar la cátedra. el Jefe del Organismo de revista del causante procederá asimismo a efectuar las anotaciones en el legajo duplicado de aquél. El personal encuadrado en este artículo elevará la solicitud siguiendo las instancias correspondientes. 17° . Art. materia y número de horas semanales. El personal que solicite dicha autorización. 18° . podrá suspender circunstancialmente la autorización concedida. en los siguientes casos: 1) Cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional. no electivas. el causante elevará al Comando General del Ejército (Jefatura I . Los gastos que demanden la realización de estos cursos o estudios serán sufragados por el mencionado comando. 3) Cuando no posea titulo habilitante.Personal). los cuales harán constar expresamente si el ejercicio de la cátedra podrá efectuarse sin perjudicar el eficiente desempeño del oficial en sus funciones militares. Con las constancias del caso. 2) Instituto o establecimiento donde desarrollará el curso o estudio. cuando razones del servicio lo impongan. previa autorización del Comandante General del Ejército (Jefatura I . si ya se desempeña como profesor -militar o civil. Asimismo. el otorgamiento de la autorización estará supeditado a los informes que deberán producir los superiores del interesado. establecimiento de enseñanza. 23° . se deje sin efecto esa designación y se le asigne uno de los cargos a que por su grado tiene derecho. 20° . luego de asumir sus funciones. 21° . 6 . apartado b) e inciso 3°. con las limitaciones y extensiones establecidas en el artículo 9 de la Ley citada. El personal retirado de mayor jerarquía que el Jefe I . de acuerdo con lo que al respecto se especifica en Título VI.101/71 (Ley para el Personal Militar). oficial jefe u oficial subalterno) que corresponde a cada uno de los cargos que deben ser desempeñados por el personal superior. En ambos casos. Art. previa autorización del Comandante General del Ejército.El Jefe I . agregará la letra (R).2) Cuando sea designado por otras autoridades.101/71 (Ley para el Personal Militar) y 13 a 20 del presente Tomo. Capítulo XVI y XVII del Tomo IV "Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación. SECCION III PERSONAL EN SITUACION DE RETIRO Art.El personal militar en situación de retiro. entre paréntesis.Queda prohibido al personal militar del Ejército en actividad.El personal de la reserva incorporada tendrá durante el tiempo en que permanezca en esta situación. participar en las actividades de los partidos políticos. apartado a) del Decreto-Ley N° 19. El oficial que considere que el cargo para el cual ha sido designado es inferior al que por su grado le corresponde de acuerdo con los Cuadros de Organización. dicho personal queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 38. en oportunidad de usar el título del grado. 24° . entendiéndose como tales: 1) Inscribirse o figurar como adherente o afiliado.Los deberes y derechos esenciales del personal militar del Ejército en situación de retiro son los que determinan los artículos 7 y 8 del Decreto-Ley N° 19. inciso 2°. Al respecto.101/71 (Ley para el Personal Militar). Art. 19° . los mismos deberes y derechos que. los Cuadros de Organización determinarán el grado o categoría (oficial superior. Art. siguiendo las sucesivas instancias jerárquicas. fijan los artículos 7 y 8 del Decreto-Ley N° 19. 3) Ocupar cargos directivos o asumir representaciones de partidos o agrupaciones políticas.Personal del Comando General del Ejército (EMGE) es el superior inmediato del personal retirado que no preste servicios. 2) Actuar o participar en cualquier forma. en partidos políticos. en la actividad de los partidos políticos. 22° . dependerá directamente del Comandante General del Ejército. SECCION II PERSONAL DE LA RESERVA INCORPORADA Art. Art.Personal.El personal superior en actividad tiene derecho a que se le asigne el cargo que corresponde a su grado. podrá solicitar del Comandante General del Ejército. para el personal en actividad. 2) El uso del uniforme. no pudiendo utilizar la denominación del mismo en ninguna circunstancia ajena a sus relaciones con la autoridad militar.El personal del cuadro de la reserva. FUERA DE SERVICIO Art. NO PROVENIENTE DEL CUADRO PERMANENTE.Art. insignias. por cuyo motivo sus deberes y derechos esenciales se limitan a los siguientes: 1) Mantiene la propiedad del grado de la reserva. el sitio que por su grado y antigüedad le corresponda. mientras se encuentre fuera de servicio no posee estado militar. 7 . 25° . tendientes a su instrucción y perfeccionamiento. podrá ser privado del grado y del uso del uniforme en los casos de conducta incompatible con el decoro y prestigio que debe gozar el personal del cuadro de reserva. 26° . cuando concurra de uniforme. atributos y distintivos del grado. SECCION IV PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA. queda limitado sólo a aquellas circunstancias en que expresamente lo autorice la autoridad militar. no proveniente del cuadro permanente.El personal retirado ocupará en las ceremonias y fiestas oficiales. Asimismo. 3) Está obligado a cumplir con las exigencias que determinan las leyes y reglamentos militares. El Jefe I . 2) Cuadro de reserva incorporada.Superior: es el militar que con respecto a otro tiene mayor grado en la escala jerárquica. que presta servicios a las órdenes de aquél. 32° .Superioridad jerárquica: es la que tiene un militar con respecto a otro por el hecho de poseer un grado más elevado. Art.Superioridad militar es la que tiene un militar con respecto a otro por razones de jerarquía. Se distinguen: superioridad por jerarquía.Superioridad por antigüedad: es la que tiene un militar con respecto a otro del mismo grado. Art. es el militar cualquiera sea su grado o antigüedad. 30° . es menos antiguo que el otro. La superioridad militar. 27° .TITULO III SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIA CAPITULO V SUPERIORIDAD MILITAR Art. las sanciones disciplinarias previstas en la Reglamentación de Justicia Militar (RV-110-10). o bien por el cargo o función que desempeña. Los cargos y las dependencias de estos son los determinados en los gráficos de Vinculaciones de Dependencia y en los Cuadros de Organización. Subordinado: con respecto a otro. menor grado en la escala jerárquica o que a igualdad de grado. 8 . o tiene precedencia de acuerdo con lo determinado en el Artículo 33 del presente Tomo. o que a igualdad de grado es más antiguo que el otro. 28° . con respecto a otro. ejercerá superioridad por cargo sobre todo el personal en retiro que no preste servicios militares a excepción de aquel de mayor jerarquía. de acuerdo con lo que al respecto se determina en los artículos 33 a 41 siguientes. es la establecida en el Anexo 1 del presente Tomo. de acuerdo a lo determinado en el artículo 24 del presente Tomo. otorga la facultad de imponer en forma directa e indirecta. 33° . la sucesión de los grados en el Ejército para el personal superior y subalterno. superioridad por cargo y superioridad por antigüedad. Art.Modificado por Decreto PEN N° 2252/94 que dice: La superioridad por antigüedad entre el personal de los distintos cuadros. A tales fines. Subalterno: es el militar que tiene.Superioridad por cargo: es la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual un militar tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el cargo que ocupa dentro de un mismo organismo militar. además del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la misma. procedente del cuadro permanente). que posea igual grado se establecerá de acuerdo con el siguiente orden: 1) Cuadro permanente. Art. Art. Art. 31° .Personal del Comando General del Ejército (EMGE). 3) Cuadro de reserva fuera de servicio (personal en situación de retiro. de cargo o de antigüedad. 29° . k) Escalafón de Justicia. p) Escalafón de Médicos – Reclutamiento Local. h) Escalafón de Bioquímicos. u) Escalafón de Enfermeros Profesionales. Nuevamente modificado por Decreto PEN N° 843/96. en el caso de mantenerse la igualdad se regirá por el siguiente orden: a) Escalafón de las Armas. q) Escalafón de Bioquímicos – Reclutamiento Local. d) Escalafón de Arsenales.101 (Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Por la fecha de ascenso al grado. o) Escalafón de Maestros de Banda. g) Escalafón de Médicos. b) Escalafón de Complemento de las Armas. que se establece según lo determinado en el artículo 12 del Decreto-Ley N° 19. e) Escalafón de Seguridad. m) Escalafón de Clero Castrense. f) Escalafón de Pilotos de Ejército. r) Escalafón de Odontólogos – Reclutamiento Local. La antigüedad de los oficiales. j) Escalafón de Farmacéuticos. ñ) Escalafón de Educación Física. Nuevamente modificado por Decreto PEN N° 958/98.Modificado por Decreto PEN N° 2252/94. s) Escalafón de Farmacéuticos – Reclutamiento Local.Art. 2) A igualdad de la fecha de su egreso o de su alta y dentro de su propio escalafón según el orden de mérito que se determine. t) Escalafón de Sistema de Computación de Datos – Reclutamiento Local. 34° . a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la Fuerza. que dice: El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado. l) Escalafón de Veterinarios. i) Escalafón de Odontólogos. salvo lo dispuesto en los incisos 4) y 8). c) Escalafón de Intendencia. 9 . n) Escalafón de Sistema de Computación de Datos. la mayor edad y su colocación a continuación de los egresados de los Institutos de Formación. c) De teniente coronel a coronel. 4) La antigüedad de los oficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón en el transcurso de su carrera. d) De coronel a general. la mayor edad. c) Dentro del Cuerpo Profesional y entre los distintos escalafones. siempre a continuación del personal egresados de los Institutos de Formación. 5) A igualdad de fecha de egreso. 9) La antigüedad de los voluntarios pertenecientes a los distintos cuerpos y escalafones se regirá por disposiciones análogas a la de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento. c) Dentro del cuerpo de comando será más antiguo el personal de las armas. la antigüedad de suboficiales egresados de los institutos de formación estará dada por lo siguiente: a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando. determinadas en el inciso 6) del presente Artículo. en las siguientes jerarquías: a) De sargento a sargento primero. el tiempo de servicio y a igualdad de éste. según el orden de mérito de ascenso. si lo hubiere. entre el personal de los distintos escalafones. estará dad por el tiempo de servicio y a igualdad de éste. b) De sargento ayudante a suboficial principal. la mayor edad. 7) La antigüedad de los suboficiales mayores segundos maestros de banda dados de alta como tales en la misma fecha. 6) A igualdad de fecha de alta. en caso contrario por el tiempo de servicio y a igualdad de éste. c) De suboficial principal a suboficial mayor. 8) Modificado por Decreto PEN N° 1084/99.3) Para aquellos escalafones que no tengan curso de preparación. en el transcurso de su carrera. b) Dentro del mismo escalafón. según el orden de mérito de ascenso en las siguientes jerarquías: a) De teniente a teniente primero. será la misma que tenían en su escalafón anterior. A su ascenso a Cabo este personal cambiará de antigüedad dentro de su escalafón según el orden de mérito de ascenso. sufrirá modificaciones dentro de su escalafón. b) Dentro del mismo escalafón. Dentro de las especialidades del mismo cuerpo la antigüedad se regirá por los mismos parámetros que lo estipulado para el cuerpo profesional. 10 . la antigüedad estará dada por las calificaciones obtenidas en el concurso de admisión. la antigüedad de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento estará dada por: a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando. d) Dentro del cuerpo profesional. por el orden de mérito del curso de preparación. que dice: La antigüedad de los suboficiales. b) De capitán a mayor. por orden de mérito de egreso. La antigüedad del personal de la reserva incorporada. pasados en ambas situaciones. 40° . ingresará al mismo manteniendo la antigüedad que hasta ese momento tenía en el escalafón general.101/71 (Ley para el Personal Militar). dentro de cada grado. primer párrafo. se determinará por la antigüedad en el grado inmediato anterior. Art.En los casos mencionados en los artículos 36 y 37. Si la reincorporación fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo en virtud de lo determinado en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 19. será a continuación del último de los que.101/71 (Ley para el Personal Militar). Será más antiguo quien tenga en el grado más tiempo simple de servicios computables para el ascenso.El personal superior del cuerpo de comando que pase al escalafón complementario. se determinará de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del inciso 3° del artículo 12 del Decreto-Ley Nº 19. 35° . la colocación del causante en el respectivo escalafón. Art. en el grado. Art. se establecerá dentro de cada grado. el tiempo de servicios militares prestados como cadete. Art. se fijará considerando que es válido para su grado. La antigüedad de los suboficiales reincorporados como consecuencia de lo determinado en el inciso 2) del artículo 75 del presente Tomo.La antigüedad entre personal de las tres Fuerzas Armadas de un mismo grado. apartado a) del Decreto-Ley Nº 19.101/71 (Ley para el Personal Militar).101/71 (Ley para el Personal Militar).Al personal del Ejército que habiendo sido dado de baja fuere reincorporado al cuadro permanente en virtud de lo determinado en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 19. Art. En el decreto o resolución de reincorporación se indicará la colocación del causante en el respectivo escalafón. del artículo 38 del Decreto-Ley Nº 19.101/71 (Ley para el personal Militar) y según el tiempo simple de servicios computables para el ascenso prestados en situación de actividad y en el anterior cuerpo de retiro activo. 36° . la que sé determinará según lo establecido en el artículo 38 del presente Tomo. por cuyo motivo se le asignará en su grado la nueva antigüedad que corresponda.La antigüedad del personal del Ejército que se encuentre en retiro se establecerá.Al personal del cuadro permanente que reviste en situación de disponibilidad por los motivos que especifica el apartado d). en oportunidad en que vuelva a revistar en servicio efectivo. se le asignará en su grado una nueva antigüedad sin computar el tiempo pasado fuera del Ejército. y dentro del escalafón complementario su antigüedad le será establecida de acuerdo con lo determinado en el artículo 12. no procedente del cuadro permanente. inciso 2º .Art. por la mayor edad. de acuerdo a: 1) Será más antiguo aquel cuyo tiempo de incorporación en el grado sea mayor. la antigüedad se fijará de acuerdo con lo indicado en el artículo 77 del presente Tomo. 38° . 37° . no se le computará a los efectos de la antigüedad relativa el tiempo pasado en dichas situaciones. El pase a revistar en servicio efectivo del personal que reviste en las situaciones mencionadas precedentemente. de acuerdo con lo determinado en el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 19. Art. 2) A igualdad de tiempo de incorporación en el grado. 11 . se dispondrá por resolución del señor Comandante General del Ejército indicándose en ella la colocación del causante en el respectivo escalafón. 3) A igualdad de fecha de ascenso. 39° . o en situación de pasiva.101/71 (Ley para el Personal Militar). y a igualdad de éste. se determinará por la fecha de ascenso al mismo. 4) A igualdad de antigüedad en el grado inmediato anterior se determinará por el orden de mérito obtenido al otorgársele el primer grado. inciso 3°. tengan mayor o igual número de días de servicios simples computables para el ascenso. 41° . que pertenezcan al cuerpo de comando. institutos. CAPITULO VII MANDO Y COMANDO . etc. Dicho personal de aspirantes. 42° . 43° . de tropas de las armas y de tropas técnicas. el personal de cadetes de I y II año de dichos institutos tendrá precedencia sobre el personal de aspirantes de las escuelas e institutos de reclutamiento de personal subalterno. unidades y subunidades. Art.CAPITULO VI PRECEDENCIAS Art.101/71 (Ley para el Personal Militar). conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. Art.El "comando" será ejercido exclusivamente por personal del cuerpo de comando. a equivalencia de grado.A los efectos derivados de la superioridad por cargo que determina el artículo 30 del presente Tomo y a los fines de la sucesión en el ejercicio del mando. La sucesión en el "comando" se producirá en forma automática siguiendo el orden jerárquico o el orden de antigüedad entre los integrantes del comando. se establece: 1) Denominase "mando". según lo determinado en el Anexo 2 del Decreto-Ley Nº 19.SU SUCESION Art. al ejercicio del mando en comandos. cualquiera sea el cuerpo al que pertenezcan.El "mando" de los organismos militares. unidad.. tendrá precedencia sobre el personal de conscriptos. 44° . etc.Al margen de la antigüedad relativa del personal del mismo grado. 12 . La sucesión en el "mando" se producirá automáticamente siguiendo el orden jerárquico o el orden de antigüedad entre los integrantes del organismo. El personal de cadetes de los institutos de reclutamiento para personal superior. a equivalencias de grado.. tendrá precedencia sobre el personal subalterno. 2) Denominase "comando". a la facultad que deriva del estado militar y que se ejercita de acuerdo al grado y cargo. según lo determine el correspondiente cuadro de organización. y eventualmente en agrupamientos de tropas de los servicios cuando el correspondiente cuadro de organización determine que tales cargos deben ser ejercidos por personal del cuerpo de comando. excepto los señalados en el inciso 2) del artículo anterior podrá ser ejercido por personal del cuerpo de comando o del cuerpo profesional. 45° . la precedencia entre el personal militar de los distintos cuadros será la que determina el orden establecido en el artículo 33 precedente. Modificado por Decreto PEN N° 843/96.TITULO IV AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS CAPITULO VIII AGRUPAMIENTOS Art.El personal militar del Ejército. que dice: Dentro del Cuerpo de Comando se distinguen: 1) Para el Personal de Oficiales: a) Armas: (1) Infantería. especialmente reclutado y adiestrado para ejercer el comando en forma exclusiva y también el mando. (3) Artillería. (5) Comunicaciones. sean éstas funciones de comando o funciones profesionales. Art. Art. 48° . (3) Seguridad. El concepto de Cuerpo de Comando será extensivo a todo el personal militar cuya especialización. dentro de la escala jerárquica se agrupa en las categorías de: personal superior.Modificado por decreto PEN N° 843/96. (2) Caballería. 49° . 46° . Art. (2) Arsenales. (4) Ingenieros. Dentro de estas categorías se clasifica en la forma que determina el Anexo 1 del presente Tomo. de acuerdo con lo determinado en los artículos 43. personal subalterno y personal de alumnos.Cuerpo: es el agrupamiento del personal militar de acuerdo con las actividades especificas que desarrolle. 44 y 45 precedentes. (4) Piloto de Ejército. 47° . 13 . b) Especialidades: (1) Intendencia. 2) Cuerpo Profesional: integrado por personal militar reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales y cuya aptitud profesional le posibilite ejercer su especialidad tanto en el medio militar como en el civil. que dice: Se distinguen los siguientes cuerpos: 1) Cuerpo de Comando: integrado por personal militar. sea sólo aplicable en las organizaciones específicamente militares e implique dedicación exclusiva a la función militar en tiempo de paz. (b) Mecánico de Ingenieros. 14 .Modificado por Decreto PEN N° 155/94. (k) Mecánico Equipo de Campaña. (3) Artillería. (d) Mecánico de Munición y Explosivos. (5) Comunicaciones. el personal se agrupa en los siguientes servicios: 1) Personal de Oficiales: a) Sanidad. (f) Mecánico Motorista. (e) Mecánico de Artillería. (2) Caballería. b) Especialidades: (1) Conductores Motoristas. b) Justicia. (a) Mecánico Armero. (i) (j) Mecánico Motorista Electricista. (c) Mecánico de Optica y Aparatos de Precisión. 50° . Nuevamente modificado por Decreto PEN N° 843/96. (2) Baqueanos. (3) Intendencia. Art.2) Para el Personal de Suboficiales: a) Armas: (1) Infantería. (4) Arsenales. que dice: Dentro del Cuerpo Profesional. (4) Ingenieros. (l) Mecánico de Radar. Mecánico de Aviación. (h) Mecánico Motorista a Oruga. (g) Mecánico Motorista a Rueda. i) Preparador de Laboratorio. g) Clero Castrense. c) Cocinero. donde los mismos son ordenados según su grado y antigüedad. e) Talabartero. g) Enfermero General. n) Segundo Maestro de Banda. m) Carpintero. f) Mecánico de Equipos Fijos. h) Preparador de Farmacia. e) Educación Física. 15 . Art. l) Mecánico de Instalaciones. p) Dibujante. Estructura del Escalafón del Personal Militar del Ejército Argentino BRE 5037 Ver. q) Traductor. b) Zapatero.c) Veterinaria. Para el personal de cada escalafón rigen iguales condiciones y exigencias en lo referente a ascensos y eliminaciones y la selección que involucra dichos aspectos se efectúa entre los integrantes de un mismo escalafón. d) Camarero. k) Herrador. --------BRE 4934 Ver. ñ) Músico.Escalafón: es el registro de personal militar que reúne iguales características generales. d) Banda. 2) Personal de Suboficiales: a) Sastre. j) Enfermero Veterinario. f) Sistema de Computación de Datos. Creación del Escalafón Complementario para el Personal Militar Superior y Subalterno del Ejército de los Cuerpos de Comando y Profesionales. o) Oficinista. 51° . 53° . que dice: El personal del Cuerpo Profesional se agrupa en los siguientes escalafones: 16 . 1) Escalafón de las Armas. 6) Escalafón de Mecánicos de Ingenieros. 2) Escalafón de Conductores Motoristas. 4) Escalafón de Arsenales. 4) Escalafón de Intendencia. 10) Escalafón de Mecánicos Motoristas. 2) Escalafón de Complemento de las Armas. 11) Escalafón de Mecánicos Motoristas a Rueda. 7) Escalafón de Mecánicos de Optica y Aparatos de Precisión. 5) Escalafón de Mecánicos Armeros. 3) Escalafón de Intendencia. 8) Escalafón de Mecánicos de Munición y Explosivos. 3) Escalafón de Baqueanos. Nuevamente modificado por Decreto N° 843/96.Modificado por Decreto N° 155/94. reconocido como "Expedicionario al Desierto" o "Exploradores del Polo Sur" será incluido en los escalafones respectivos. a la cabeza del mismo. El personal de suboficiales del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones: 1) Escalafón de las Armas. que dice: El personal superior del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones.Art. Nuevamente modificado por Decreto N° 958/98.Modificado por Decreto N° 577/95. 15) Escalafón de Mecánicos de Equipos de Campaña. 13) Escalafón de Mecánicos Motoristas Electricista. 9) Escalafón de Mecánicos de Artillería. 52° . y en el de oficiales. 16) Escalafón de Mecánicos de Radar. Art. El personal militar retirado. 6) Escalafón de Pilotos de Ejército. después del Capitán General en Jefe del Ejército de los Andes. 5) Escalafón de Seguridad. 12) Escalafón de Mecánicos Motoristas a Oruga. 14) Escalafón de Mecánicos de Aviación. Nuevamente modificado por Decreto PEN N° 843/96. en hoja aparte. g) Escalafón de Enfermeros Generales. h) Escalafón de Sistema de Computación de Datos. b) Escalafón de Zapateros. c) Escalafón de Cocineros. g) Escalafón de Clero Castrense. o) Escalafón Enfermeros Profesionales. j) Escalafón de Enfermeros de Veterinaria. ñ) Escalafón de Sistema de Computación de Datos – Reclutamiento Local. f) Escalafón de Veterinaria. e) Escalafón de Talabarteros. 2) Personal de Suboficiales: a) Escalafón de Sastres. e) Escalafón de Abogados. d) Escalafón de Farmacéuticos. n) Escalafón de Farmacéuticos – Reclutamiento Local. h) Escalafón de Preparadores de Farmacia. k) Escalafón de Médicos – Reclutamiento Local. b) Escalafón de Bioquímicos. c) Escalafón de Odontólogos. m) Escalafón de Odontólogos – Reclutamiento Local. 17 . d) Escalafón de Camareros. l) Escalafón de Bioquímicos – Reclutamiento Local. f) Escalafón de Mecánicos de Equipos Fijos. i) Escalafón de Preparadores de Laboratorio. i) Escalafón de Educación Física. j) Escalafón de Banda.1) Personal de Oficiales: a) Escalafón de Médicos. q) Escalafón de Traductores. Art. n) Escalafón de Segundos Maestros de Bandas. en caso de no cumplir con los requisitos que se estipulen. 5) No estar limitada a un período del desarrollo de la carrera del personal. b) Oficial Ingeniero Militar. 3) Comprender a más de un arma. cuando haya aprobado los cursos superiores que correspondan y reúna las condiciones expresamente determinadas en los reglamentos respectivos. 2) Servir a más de un campo de la conducción. Nuevamente modificado por Decreto PEN 958/98. son los siguientes: 1) Para el personal del Escalafón de las Armas: a) Oficial de Estado Mayor. Los títulos. 54° . l) Escalafón de Mecánicos de Instalaciones.El personal del cuadro permanente podrá adquirir una aptitud especial que lo capacite para una determinada actividad. podrá obtener un título que lo habilite para una determinada especialidad.k) Escalafón de Herradores. que por necesidad de la Fuerza determine el Jefe de estado Mayor General del Ejército. 4) Para otro título. p) Escalafón de Dibujantes. 55° . ser eliminado del registro respectivo. ñ) Escalafón de Músicos. cuando haya satisfecho los requisitos que para cada caso se reglamenten. 4) Satisfacer necesidades orgánicas de cierta consideración. Las aptitudes especiales deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1) Responder a exigencias de combate. servicio o especialidad. Los títulos se adquirirán con carácter permanente. 2) Para el personal de Arsenales: a) Ingeniero Militar. m) Escalafón de Carpinteros.Modificado por Decreto PEN N° 843/96. Art. 3) Para el personal de Intendencia y Arsenales a) Auxiliar de Estado Mayor Especial. que serán otorgados por resolución del Jefe de Estado Mayor General del Ejército. pudiendo el personal. 18 . que dice: El personal de oficiales del cuerpo de comando. o) Escalafón de Oficinistas. quedando en esta última el registro correspondiente."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. Art. Art.Operaciones y I . Nuevamente modificado por Decreto 958/98. Tendrán la denominación de "aspirantes" los alumnos de las escuelas y cursos de reclutamiento de suboficiales. previa resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. al personal que acredite las condiciones necesarias y cuando estrictas razones orgánicas lo justifiquen. 60° . Las reglamentaciones correspondientes serán aprobadas por resolución del Comandante General del Ejército. siempre que haya obtenido el título universitario correspondiente y previo un examen. Art. Art. el cambio de cuerpo y escalafones.El personal militar del cuadro permanente del Ejército no podrá pasar a la Armada Argentina o Fuerza Aérea Argentina.Tendrán la denominación de "cadetes" los alumnos del Colegio Militar y de los liceos militares. 57° . En caso de no aprobar éste. CAPITULO IX CAMBIO DE CUERPO. El personal del cuadro permanente podrá pasar al Escalafón Complementario de acuerdo con lo que al respecto se establece en el Tomo II – “Reclutamientos y Ascensos” de esta Reglamentación. En situación de retiro sólo se autorizará el uso del distintivo correspondiente. Art. 58° . El cambio de escalafón o cuerpo se solicitará a partir del egreso del instituto de formación o de su promoción como suboficial y hasta un máximo de 15 (quince) años de servicios. 19 . El personal de conscriptos no será incluido en ningún escalafón.Personal del Estado Mayor General del Ejército. Art.El personal de alumnos no será incluido en ningún escalafón. SERVICIO O ESCALAFON Art. 56° . el causante tendrá una nueva oportunidad en el mismo grado. 62° . con el asesoramiento de las Jefaturas III . pasar de un servicio a otro o de un escalafón de un servicio a otro. 59° . 61° . siempre que acredite las condiciones técnicas necesarias y cuando adecuadas razones orgánicas lo justifiquen. ARMA. Nuevamente modificado por Decreto N° 843/96.El personal superior del Cuerpo Profesional no podrá pasar de un servicio a otro.Las aptitudes especiales tendrán vigencia hasta tanto el personal permanezca en actividad.Modificado por Decreto N° 577/95. Dicho pase será dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo.El personal de voluntarios será incluido en el escalafón del servicio o la especialidad en que se inicie. que dice: Facúltase al Jefe de Estado Mayor General del Ejército para autorizar. Los pases al Escalafón Complementario serán dispuestos por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.Modificado por Decreto PEN N° 781/94 que dice: El personal subalterno del Cuerpo Profesional podrá cambiar de cuerpo. El personal de suboficiales del Cuerpo Profesional podrá pasar al escalafón del servicio de intendencia. en la categoría de personal superior. cuando cumpla las exigencias establecidas para dicho fin en el Tomo II . que podrá solicitar pasar al escalafón de bioquímicos. ni de un escalafón de un servicio a otro excepto el perteneciente al escalafón de farmacéuticos en el grado de Teniente 1ro. cuando cumpla las exigencias determinadas al efecto en el Tomo II "Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. podrá pasar al escalafón de personal superior de dicho servicio. podrá ingresar al escalafón de personal superior de dicho servicio. cuando cumpla las exigencias establecidas para dicho fin en el Tomo II . cuando cumpla las exigencias establecidas para dicho fin en el Tomo II . El personal de suboficiales del Cuerpo Profesional perteneciente al Servicio de Arsenales."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. podrá pasar al escalafón de segundos maestros del mismo servicio. servicio y/o especialidad. El personal de suboficiales del Cuerpo Profesional podrá pasar al escalafón técnico de pilotos de Ejército. cuando cumpla los requisitos determinados en el Tomo II . cuando adecuadas razones orgánicas lo justifiquen. Los aspirantes de los institutos de formación de suboficiales podrán ser cambiados de cuerpo.El personal de suboficiales del escalafón de músicos del servicio de bandas. previa resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. El personal de suboficiales del escalafón de músicos del servicio de bandas."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. 20 . a su solicitud o por resolución de la superioridad. 64° .511) servicios simples y que no le corresponda haber de retiro de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley N° 19. la pérdida del estado militar y en consecuencia el cese de los derechos y deberes propios del personal que posee estado militar. por destitución como pena principal o accesoria. 2) Para el personal en situación de retiro. proveniente del cuadro permanente. La fecha de este procedimiento coincidirá con el día en que el instituto mencionado inicie sus actividades lectivas.TITULO V BAJA Y REINCORPORACION CAPITULO X BAJA SECCION I GENERALIDADES Art. por solicitud del interesado. por solicitud del interesado.a penas equivalentes a las que en el orden militar llevan como accesoria la destitución. como tales. 7) Para el personal del cuadro permanente y para el personal en situación de retiro. 4) Para el personal subalterno del cuadro permanente. en cuyo caso la baja en tal categoría resultará por rescisión temporaria de su compromiso de servicio y alta simultánea en la de personal de alumno. teniendo menos de diez años (Nota: quince años. por haber satisfecho las exigencias establecidas en el Tomo II . por pérdida de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina. o cuando al término del compromiso de servicio. 9) Para el personal del cuadro permanente y cuadro de la reserva.Entiéndase por baja. 21 . tenga derecho a pasar a retiro con un haber de retiro. por tener computados los años simples de servicio que determina el Tomo IV . o por condena -emanada de tribunales comunes o federales.101/71 (Ley para el Personal Militar). 8) Para el personal de suboficiales que ingrese como cadete al Colegio Militar de la Nación. 6) Para el personal de conscriptos. por rescisión del compromiso de servicio.La baja del Ejército puede ser motivada por las siguientes causas: 1) Para el personal de oficiales. 63° . suboficiales y voluntarios del cuadro permanente y para el personal de alumnos. a su solicitud u obligatoriamente. 5) Para el personal del cuadro permanente que es eliminado."Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación. a partir de la modificación introducida por Ley 22. salvo que el interesado tenga los años simples de servicio necesarios para tener derecho a pasar a situación de retiro. por las causas que determinen las prescripciones legales al respecto. Art. salvo que. 3) Para el personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente "en comisión"."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. o por ser declarado en rebeldía. éste no fuera renovado. por no ser dados de alta efectiva. Art. en los casos de estado de guerra o de sitio o cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia del estado de guerra. Art. se le extenderá la cédula de baja. Simultáneamente con ello. salvo en los casos en que no haya cumplido su compromiso de servicio. podrá ser dejada sin efecto por el causante. cumpliendo condena o sanción disciplinaria. remitirán al Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General) los respectivos expedientes a los fines del registro correspondiente.Personal) a los fines de determinar las medidas disciplinarias que pudieran o no corresponder. o cuando el causante se encontrare encausado. Art. en estado de guerra o de sitio. cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia del estado de guerra en cuyo caso queda librado al criterio del Ministro de Defensa. 2) Comandante General del Ejército: personal subalterno del cuadro permanente. Las autoridades indicadas en los incisos 3) y 4) precedentes. correspondiente al último destino en que haya prestado servicio. formulará la correspondiente comunicación al distrito militar respectivo. a los fines del reintegro del tiempo del servicio de conscripción que pudiera corresponderle.101/71 (Ley para el Personal Militar). mientras no se hubiera suscripto la resolución respectiva.Cuando el personal de voluntarios o de alumnos en oportunidad de ser dado de baja del Ejército.Jefatura I . 68° .La baja del personal militar de los cuadros y de alumnos será dispuesta por: 1) Ministro de Defensa: personal superior del cuadro permanente.La baja solicitada por el causante según lo previsto por el artículo 20.Al personal subalterno del Ejército que es dado de baja. 69° .El expediente así conformado deberá ser puesto en conocimiento del Comandante General del Ejército a través del EMGE (Jefatura I . El jefe del organismo procederá para su elevación en la misma forma que con el pedido de baja. informará por radiograma de tal desistimiento ante el Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General). según el formulario Anexo 2 del presente Tomo. Art. 66° . no hubiere cumplido con las obligaciones del servicio de conscripción.Art. Esta prescripción será de aplicación para el personal subalterno que cumpliera su compromiso de servicio y no lo renovara. 4) Directores de Institutos: cadetes de los Liceos Militares y aspirantes. Dicha retractación deberá ser presentada por escrito siguiendo las vías jerárquicas correspondientes y expresando en aquélla las causales de tal determinación. la medida que se adopte debe ser de carácter general. 65° . inciso 1° del DecretoLey N° 19.Personal). La baja solicitada por la causal determinada en el artículo 20 del Decreto-Ley N° 19. Cuando el Ministro de Defensa resuelva no conceder bajas al personal. el Comando General del Ejército (EMGE . 67° . 3) Comandante de Institutos Militares: cadetes de los institutos de reclutamiento del personal superior del cuadro permanente.101/71 (Ley para el Personal Militar) será concedida siempre. SECCION Il 22 . el causante procederá a gestionar y levantar si los tuviere. los cargos pendientes ante los siguientes organismos: Contaduría General del Ejército. Instituto Geográfico Militar. quien prestará su conformidad o expresará los elementos faltantes en la planilla de entrega de cargos. si está cumpliendo o no condena o sanción disciplinaria y si ha cumplido su compromiso de servicio. Sastrería Militar. deberá gestionar ante el Instituto de egreso el informe sobre el monto que debe hacer efectivo y procederá a saldar el mismo antes de presentar la solicitud. b) Ordenar que el causante en el caso de tener alguno. el interesado deberá gestionar ante el organismo que se le formule el cargo correspondiente y procederá posteriormente a hacerlo efectivo. Comando de Remonta y Veterinaria. si así correspondiera. En ésta hará constar las causas que motivan esta determinación y si se encuentra o no sumariado. 3) El personal que no hubiere cumplido el compromiso para restar servicios determinados en el Tomo II "Reclutamiento y Ascensos". inciso 1) precedente. 23 . éste procederá a: a) Hacer verificar mediante radiogramas ante los organismos mencionados en el inciso 1) precedente si el causante mantiene cargos.TRAMITE DE BAJA Art.101/ 71 (Ley para el Personal Militar). Si se tratare de personal del Cuerpo Profesional se lo indicará a los efectos de prever oportunamente su reemplazo o adoptar medidas necesarias para la atención del servicio. después de haber obtenido lo solicitado en 6) a) y realizado lo determinado en 6) c) y d) y abonados los cargos si los hubiere. 2) Si en la entrega de los elementos con cargo ante el Comando de Arsenales (pistola y anteojos de campaña). sustracción. 4) El oficial al que se le haya provisto el cargo de vestuario y equipo establecido en el RV-170-1 (Uniformes) y que no haya cumplido 3 años en tal carácter. etc. lo hará por escrito y siguiendo las instancias jerárquicas correspondientes. 6) Recibida por parte del jefe del organismo la solicitud y documentación antes indicada. En el caso de no resultar responsable en las actuaciones que se instruyeron al respecto. Comando de Sanidad.El personal que solicite su baja de acuerdo con lo establecido en el artículo 64. Instituto de Obra Social del Ejército y los que tuviere dentro del propio de revista. De existir novedades deberá proceder a subsanar las mismas o abonar el cargo correspondiente. c) Ordenar efectuarle un reconocimiento médico por parte del Servicio de Sanidad del organismo de revista a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley N° 19. debiendo hacer efectivo el mismo con anterioridad a la presentación de la solicitud. deberá gestionar ante el organismo proveedor el informe sobre su monto. dicho Comando deberá reintegrar el importe abonado. de la presente Reglamentación. El trámite de baja seguirá el siguiente proceso: 1) Antes de la presentación de la solicitud correspondiente. e) Informar por radiograma al Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General) el pedido de baja del causante. 70° . surgiera algún inconveniente (extravío. d) Ordenar se haga entrega formal del cargo y elementos que tenga bajo su custodia al designado para reemplazarlo.) que hiciera necesario la confección de actuaciones. Comando de Arsenales. levante el mismo. 5) Obtenidos los comprobantes de libre deuda respectivos adjuntará los mismos a la solicitud. La entrega se efectuará con intervención del superior correspondiente. 73° . Emitirá asimismo opinión sobre las aptitudes morales. el causante podrá ser reincorporado a la Institución.El personal que se encuentre de baja del Ejército.Los organismos intervinientes deberán dar carácter urgente a todos los trámites que se realicen con el pedido de solicitud de baja. será dado de alta en el cuadro de la reserva. por interrupción de estudios. 74° . cuando su baja como cadete haya sido motivada por causas incompatibles con la 24 . comunicaciones.Ayudantía General). haciendo constar si existen o no impedimentos legales o reglamentarios para concederla y si aprecia que la baja se solicita por algunos de los motivos señalados en el artículo 76. No se aceptará ninguna solicitud de reincorporación. siempre que mantenga las aptitudes que se determinen en el Tomo II . Art. Para el personal subalterno que no renovara compromiso de servicio. intelectuales y físicas del causante. En tal caso. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 66 del Decreto-Ley N° 19. 2) Si la baja para el personal de ex suboficiales. con la correspondiente documentación. los trámites.f) Elevar por vía jerárquica el expediente. etc. Las solicitudes deberán ser presentadas al Comando General del Ejército (EMGE . siempre que lo solicite antes de transcurridos dos años desde la fecha de su baja y que el Poder Ejecutivo estime conveniente su reincorporación.Quien solicite la baja del Ejército o la misma deba producirse por las causas establecidas en el artículo 64. Art. no podrá abandonar su cargo hasta que la misma le sea concedida por quien corresponda de acuerdo a lo determinado en el artículo 65 de esta Reglamentación. Asimismo el causante deberá someterse a un reconocimiento médico que será efectuado por una junta médica para el personal superior y por el servicio de sanidad que determine el Estado Mayor General del Ejército . esa alta. simultánea y automáticamente en el momento en que sea dado de baja como cadete del Colegio Militar de la Nación. de manera tal de asegurar que la resolución correspondiente pueda darse a conocer en oportunidad del vencimiento del compromiso anterior. inciso 4) del presente Tomo.El personal superior y subalterno de baja del Ejército. CAPITULO XI REINCORPORACION Art. inciso 8) precedente. 72° . Art.. Esta reincorporación no impedirá la inmediata consideración del suboficial por la autoridad u organismo competente. Art. en los casos en que el causante haya estado de baja más de dos años. no podrá solicitar su pase a situación de retiro. inciso 4). para el personal subalterno.La reincorporación del personal dado de baja podrá producirse de las siguientes maneras: 1) Si la baja del Ejército se produjo a solicitud. tuvo origen en lo previsto en el artículo 64. será con el grado que tenía al ser dado de baja. precedente.Ayudantía General. mencionados precedentemente deberán iniciarse a partir del 15 de octubre. la reincorporación se formalizará con el grado y antigüedad que tenía antes de su ingreso al Colegio Militar de la Nación y en el escalafón que corresponda."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. 71° . sea cual fuere la causa que motivara dicha interrupción.101/71 (Ley para el Personal Militar). 75° . por rescisión del compromiso de servicio o por no haberlo renovado a su término. El personal del cuadro permanente. y se le reconocerá el tiempo pasado de baja como en actividad. no excede de dos años. 77° . por solicitud del interesado. en virtud de que durante su permanencia en la Institución. dado de baja por algunos de los motivos mencionados en el artículo 64. Art. eventualmente.Serán denegadas las reincorporaciones del personal militar del Ejército dado de baja. se producirá en las siguientes condiciones: 1) Si el causante revistaba en situación de actividad en la fecha en que fue dado de baja y el lapso comprendido entre dicha fecha y la de la resolución del tribunal que establece el error judicial. 2) Cuando durante el tiempo que ha estado de baja.condición de militar o. de decisiones desfavorables de un tribunal de honor. para evitar ser considerado por la correspondiente junta de calificación para el ascenso o eliminación. 79° . haya sido en iniciado o condenado por los tribunales ordinarios. inconducta en la vida privada. en la cual conste el error judicial. Art. en los casos siguientes: 1) Cuando la baja se haya producido a raíz. incisos 7) y 9) precedentes. 6) Cuando sea personal superior "en comisión". que haya sido dado de baja a su solicitud. Art. 4) Cuando se presuma que la baja haya sido solicitada como medio para eludir un servicio ordenado. será acordada otorgando al causante el grado y la antigüedad que tenía en situación de retiro. 3) Si la baja del Ejército se produjo desde la situación de retiro. cuando pruebe ante tribunal competente. sin que medie declaración de que la causa no afecta su buen nombre y honor. el causante podrá ser reincorporado a la Institución en situación de retiro. La reincorporación a que se hace mención en el artículo 75 inciso 3) precedente. será reincorporado en situación de actividad. por mala conducta en el Ejército. será acordada otorgando al causante el grado que tenía v reconociéndole los años de servicio transitados en el mismo. servicio 25 . Art. podrá solicitar del Poder Ejecutivo su reincorporación al Ejército. para eludir un destino ya dispuesto o para no ser juzgado por una comisión o tribunal de honor. inciso l) precedente. La misma se otorgará con retroactividad a la fecha en que fue dado de baja. 3) Cuando su conducta y comportamiento durante el tiempo en que estuvo de baja. La colocación del causante en el escalafón que corresponda. lo que el recurrente deberá acreditar mediante certificado de la autoridad competente. sin computarle el tiempo pasado fuera del Ejército. mediante una información confidencial.Ayudantía General). que la condena que motivara su baja fue producto de un error. 78° .La reincorporación a que se refiere el artículo 78 precedente. pueda afectar su buen nombre y prestigio como militar. 76° . 5) Cuando se aprecie que la reincorporación del recurrente no producirá efectivos beneficios al Ejército. se establecerá en la forma que determina el artículo 38 del presente Tomo. La solicitud de reincorporación deberá presentarse al Comandante General del Ejército (EMGE . siempre que lo solicite antes de transcurridos dos años desde la fecha de su baja y que el Poder Ejecutivo estime conveniente su reincorporación. por otras que impidan su permanencia en actividad como suboficial. circunstancia que deberá comprobar el Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General) en todos los casos en que se solicite una reincorporación. por tener el hábito de contraer deudas o por las causas indicadas en el artículo 64. acompañada del testimonio de la resolución del tribunal.La reincorporación a que se hace mención en el artículo 75. no mereció calificaciones destacadas. inciso 7) y 9) precedente. En los casos previstos en los apartados 3) y 4) precedentes. será dispuesta por las siguientes autoridades: 1) Por el Poder Ejecutivo: para el personal superior. 81° . Art.Cuando se solicite la reincorporación y ésta sea denegada. 3) Si el causante revistaba en situación de retiro en la fecha en que fue dado de baja. de acuerdo con lo indicado en el artículo 80 precedente. 4) Por los Directores de los respectivos institutos: para el personal de cadetes de los Liceos Militares y aspirantes. ello deberá ser por medio de un decreto o resolución. Además se le abonarán todos los haberes que le hubiera correspondido percibir mientras estuvo de baja. pero al interesado se le comunicará directamente la causa por la cual no se le acepta y concede la reincorporación. En este decreto o resolución se hará constar únicamente que la misma no se estima conveniente. pasado a retiro en la fecha en que se le conceda la reincorporación. los respectivos expedientes serán remitidos al Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General) a los fines del registro correspondiente. Art. 3) Por el Comandante de Institutos Militares: para el personal de cadetes de los institutos de reclutamiento para el personal superior del cuadro permanente. será reincorporado en situación de retiro con el grado y antigüedad que poseía en esa oportunidad y con la fecha en que se produjo la baja. 26 . de manera que no pierda el grado ni la antigüedad que le hubiere correspondido de no haber sido dado de baja. 2) Cuando el lapso citado en el inciso 1) de este artículo excediera los dos años.La reincorporación del personal militar del Ejército. Si por la fecha en que se produjere la reincorporación no fuese posible que el causante cumpliere con las condiciones necesarias para su ascenso al grado inmediato superior. el causante será considerado como en el caso anterior y previo computó de servicios. Además se le abonarán todos los haberes que le hubiera correspondido percibir mientras estuvo de baja. Además se le abonarán todos los haberes que le hubieran correspondido percibir mientras estuvo de baja. se le darán por cumplidas.efectivo. 80° . 2) Por el Comandante General del Ejército: para el personal subalterno. se le conceda licencia. podrá encontrarse en alguna de las situaciones de revista siguientes: servicio efectivo. 4) El personal de oficiales. hasta dos años como máximo. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente que con motivo de enfermedad o accidente producido en o por actos del servicio. apartado b). Si la licencia concedida fuera menor de dos años y al término de ella dicha junta aconsejara una ampliación de la misma. hasta dos meses como máximo.Revistará en servicio efectivo: 1) El personal de oficiales. inciso 1°. Estado Mayor Conjunto. pero que las leyes. 3) El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no contemplados en el inciso 1) precedente y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes para ser desempeñados por personal militar y que impongan su alejamiento del servicio efectivo. para su curación. Art. mientras se encuentre: a) Prestando servicios en organismos del Ejército. del cuadro permanente.TITULO VI SITUACION DE REVISTA CAPITULO XII CUADRO PERMANENTE SECCION I SERVICIO EFECTIVO Art. b) La duración de la licencia será la que aconseje la junta médica como necesaria para la curación y convalecencia del interesado. Secretaría de Informaciones de Estado y Casa Militar. del Decreto-Ley N° 19. disponibilidad y pasiva.El personal militar del cuadro permanente.101/71 (Ley para el Personal Militar). nacionales o sus reglamentaciones correspondientes prevean. 82° . Al respecto se establece: a) La respectiva licencia será concedida por el Comandante General del Ejército. suboficiales y voluntarios. para lo que deberá mediar en todos los casos. Este 27 . sean desempeñados por personal militar. ésta podrá ser concedida hasta el máximo de dos años que establece el artículo 38. 2) El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no contemplados en el inciso 1) anterior. 83° . las constancias de la información sumaria a que se refiere el Tomo IV "Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación y el asesoramiento de la junta médica que corresponda. b) Prestando servicios en funciones específicamente militares en el Ministerio de Defensa. Consejo Nacional de Seguridad. en actividad. desde el momento de su designación. c) Cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar. será concedida por el Jefe del organismo al personal a sus órdenes. el diagnóstico. hospital militar o lugar que determine el jefe del organismo. asentando en los correspondientes libros de partes de enfermo. el causante no se encuentre en condiciones de ser dado de alta y deba continuar con parte de enfermo. "Disminuido en sus aptitudes físicas" o "Inutilizado para todo servicio".lapso máximo de dos años se determinará a partir de la fecha en que el causante haya dado parte de enfermo. con motivo de la enfermedad o accidente que originó la licencia. 6) El personal de oficiales y suboficiales del cuadro permanente que. 28 . pase a situación de retiro o baja. continuará revistando en su destino. Esta licencia podrá ser acordada al personal una sola vez durante su permanencia en la carrera. Permanecerá en el hospital militar. tendrá derecho a indemnización por cambio de destino. del Decreto-Ley N° 19. del Decreto-Ley N° 19. fecha de iniciación del parte de enfermo y la de alta. inciso 1°. El médico del organismo. continuará revistando en su destino (artículo 38. debe comprobar los motivos del parte de enfermo. hasta un plazo máximo de dos meses en tal situación. deba asistirse o convalecer fuera de la guarnición en la cual se encuentra destinado el tiempo previsible de su curación sea de seis meses o mayor. con la anotación: "Artículo 38. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente que a raíz de enfermedad o accidente no producido en o por actos del servicio. tanto a la ida como a la vuelta y a la provisión sin cargo de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de su guarnición y el fijado para asistirse o convalecer. previo asesoramiento del médico del mismo. Al respecto se establece: a) Todo parte de enfermo tiene el carácter de licencia por enfermedad. en actividad. c) Al término de la licencia. e) El personal militar que en virtud de prescripción médica. hasta su curación. que se colocará como observación. se encuentre con parte de enfermo.101/71 (Ley para el Personal Militar)". previo asesoramiento del médico del mismo. le hará practicar un reconocimiento por la junta médica respectiva. el jefe del organismo del cual dependa. la junta médica determinará la aptitud psicofísica del causante e informará a la autoridad militar si lo considera "Apto para todo servicio". obtenga del Comandante General del Ejército licencia extraordinaria hasta un máximo de seis meses. domicilio o lugar que las autoridades médicas prescriban. 5) El personal de oficiales. después de cumplir veinte años simples de servicios en el Ejército.101/71 (Ley para el Personal Militar) y permanecerá en la unidad. a que se refiere este inciso 5). según el caso. apartado c).Personal) el pase a la situación de revista que corresponda. a fin de determinar sus aptitudes y proponer al Comandante General del Ejército (EMGE . se efectuará de conformidad con lo establecido en el Tomo IV "Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación. Cuando la licencia sea concedida por un lapso mayor de seis meses. desde el momento en que se inicie el parte de enfermo. el causante será reemplazado en el cargo que ocupa si las disponibilidades así lo permiten. apartado b). inciso 1°. Si el lapso previsto fuera menor de seis meses el causante tendrá derecho únicamente a la provisión sin cargo del pasaje de ida y vuelta y a los viáticos por tiempo de viaje que correspondan. b) La licencia por enfermedad resultante del parte de enfermo. domicilio. f) La determinación de que la enfermedad se ha contraído o agravado o el accidente se ha producido en o por actos del servicio.Jef I . c) Cuando al término de los dos meses. d) El personal a quien se le conceda la licencia a que se refiere este inciso 4). d) El personal que se encuentre con licencia por enfermedad en los términos mencionados en este inciso 5). como si se tratara de un cambio de destino. 9) El personal militar que hubiere pasado a situación de retiro. d) Cuando. b) El personal superior que posea en el momento de su retiro treinta y cinco años de servicios simples militares o cuarenta años computados de los cuales más de treinta simples militares o cuarenta años de servicio militares computados. desde la fecha del decreto de retiro hasta la fecha de efectividad del mismo. o el personal superior con licencia por asuntos personales hasta un máximo de dos meses. sin perjuicio de lo cual.101/71 (Ley para el Personal Militar). que se encuentre en uso de licencia concedida por sus superiores de acuerdo con las atribuciones reglamentarias. e) El personal al cual se concede licencia extraordinaria. armas. no podrá concederse antes de transcurrido un año del ascenso al grado o de haber hecho efectivo el cambio de destino. en los incisos 2° y 3° del artículo 38 del Decreto-Ley N° 19. f) En los casos de retiros. 7) El personal de oficiales. c) El hecho de haber solicitado o haber gozado de licencia extraordinaria. asignándole prioridad a aquellos que tengan mayor cantidad. habiendo integrado durante veinte de éstos. excepto cuando esté fundada en razones de salud del causante o de un familiar a cargo o para resolver problemas de orden privado. en el mismo grado. por conducto de las sucesivas instancias jerárquicas. conforme con lo establecido en el artículo 14 del Tomo IV "Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación.Pers. pasará a depender del Jefe I . por cualquiera de las causas determinadas. la Jefatura I . por un término de seis meses o en situación de disponibilidad o pasiva. quien tendrá las facultades propias de la superioridad por cargo. no debe ser tomado como antecedente desfavorable en oportunidad de la consideración por las juntas de calificación del personal que ha hecho uso de esta prerrogativa. En estos y en todos los otros casos. mientras posean tal categoría. revistarán en servicio efectivo exclusivamente a los fines de la percepción de sus haberes: a) El personal militar del Ejército que hubiera pasado a situación de retiro por haber sido declarado "Inutilizado para todo servicio" a raíz de enfermedad o accidente producido en o por actos del servicio y resulte disminuido en un 100 % en sus aptitudes para el trabajo en la vida civil.Personal intervendrá en el trámite de los asuntos del servicio relativos al interesado. el otorgamiento de la licencia extraordinaria se regirá conforme con lo establecido en el artículo 14 del Tomo IV "Retiros y Pensiones" de esta Reglamentación. fuera necesario establecer un orden de preferencia para conceder las licencias extraordinarias que se soliciten. salvo que se trate de oficiales de mayor grado o antigüedad que éste. El personal deberá especificar las causas de su solicitud y las sucesivas instancias jerárquicas emitir opinión al respecto. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. 8) El personal de alumnos de institutos o cursos de reclutamiento de personal para el cuadro permanente del Ejército. por ineludibles razones de servicio. se tendrá en cuenta el número de años de servicios simples de cada uno de los solicitantes.Al respecto se establece: a) La licencia extraordinaria deberá ser solicitada por escrito al Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General). inciso 1°. en cuyo caso dependerán directamente del Comandante General del Ejército. 29 . el Comandante General del Ejército será quien resuelva en definitiva a través del asesoramiento que presta la Jef I . 10) Además.101/71 (Ley para el Personal Militar). b) La licencia extraordinaria no podrá concederse al personal que. escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa. haya revistado en la situación indicada en el artículo 38. apartado b) del Decreto-Lev N° 19.Personal del Comando General del Ejército (EMGE). Asimismo. respectivamente. será pasado a disponibilidad en las condiciones que determina este inciso. Al respecto se establece: a) El pase a disponibilidad en la situación indicada en el artículo 38. y aquellos que por no habérseles asignado destino están disponibles para ser empleados cuándo y cómo mejor convenga. y hasta completar con éstos seis meses como máximo. escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa. habiendo integrado durante quince de éstos.101/71 (Ley para el Personal Militar) debe encontrarse siempre en condiciones de ocupar el destino o cargo que se le asigne o de desempeñar la comisión del servicio que le fuera ordenada. apartado a) del Decreto-Ley N° 19. e) Los generales de división que hayan revistado en disponibilidad por el término de un año y a quienes el Poder Ejecutivo considere conveniente no asignarles destino. serán pasados a revistar en disponibilidad en la situación indicada en el artículo 38. a los efectos del ascenso y del pase a situación de retiro. inciso 2°. apartado a) del Decreto-Ley N° 19. serán pasados a retiro obligatorio. desde el momento que exceda los dos meses considerados como servicio efectivo a que se refiere el artículo 38.El tiempo pasado en servicio efectivo por el personal del cuadro permanente se computará en todos los casos. apartado a) del DecretoLey N° 19. Art. inciso 19. f) El personal superior que como consecuencia de lo actuado por las Juntas de Calificación deba pasar a retiro obligatorio. 85° .inciso 2°. c) Los oficiales que por haber dejado de prestar servicios en el destino o cargo que tenían y para ocupar el cual ha sido designado otro. SECCION II DISPONIBILIDAD Art. a excepción de lo determinado en el inciso 10) del artículo precedente. apartado c) del Decreto-Ley N° 19. con licencia por enfermedad o accidente no producido en o por actos del servicio. b) El personal que reviste en disponibilidad (artículo 38 inciso 2°. 2) El personal de oficiales.101/71 (Ley para el Personal Militar) será dispuesto por resolución del Comandante General del Ejército.101/71 (Ley para el Personal Militar).101/71 (Ley para el Personal Militar) y artículo 83. En caso de ser considerado en aptitud para el servicio deberá asignársele destino. En esta situación no podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año. de los cuales más de veinticinco simples militares o treinta y cinco años de servicios militares computados. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. armas. inciso 5) del presente Tomo. d) Al término del año que determina el primer párrafo de este inciso la superioridad deberá asignarle destino o someterlo a la consideración de la Junta de Calificación que corresponda. 30 . 84° . d) El personal militar retirado reconocido como "Expedicionario al desierto" y "Exploradores del Polo Sur".c) El personal subalterno que posea en el momento de su retiro treinta años de servicio simples militares o treinta y cinco años computados.Revistará en disponibilidad: 1) El personal del cuadro permanente mientras permanezca en espera de la designación para funciones de servicio efectivo. en todos los casos. Si dicha suma excediera de seis meses no se concederá licencia por asuntos personales revistando en situación de disponibilidad.Jef I . por conducto de las instancias jerárquicas que corresponda y en ella deberá expresar. c) Al término de la licencia concedida. Los jefes de organismos al elevar las solicitudes o propuestas de licencia. a efectos de determinar sus aptitudes psicofísicas y su pase a la situación de revista que corresponda. dispondrá el reconocimiento del causante por una junta médica. por lo menos. haya gozado de la licencia extraordinaria a que se refiere el artículo 83. los motivos o asuntos personales que originan dicha solicitud. siempre que considere que los motivos por los cuales se solicita. apartado c) del Decreto-Ley N° 19. informarán si consideran o no justificados los motivos que aduzca el solicitante. y que impongan su alejamiento del servicio efectivo. permanecerá en el domicilio. el Comando General del Ejército (EMGE . con licencia por asuntos personales. en el mismo grado. Al respecto se establece: a) La licencia por asuntos personales a que se refiere este inciso la concederá el Comandante General del Ejército. Los superiores que deban elevar la solicitud. seis meses como máximo. son atendibles. 4) El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a necesidades del Ministerio de Defensa o del Comando General del Ejército y no previstos para ser desempeñados por el personal militar en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes.101/71 (Ley para el Personal Militar) y cuando la suma del tiempo pasado en esas situaciones fuese menor que los seis meses establecidos en el presente inciso. o haya revistado en la situación de disponibilidad o pasiva por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 38. inciso 6).Personal). será concedida por el Comandante General del Ejército. d) El personal que reviste en situación de disponibilidad por gozar de la licencia por asuntos personales a que se refiere este inciso. dos meses en tal situación.101/71 (Ley para el Personal Militar). d) El personal a quien se conceda la licencia por enfermedad según lo determinado en este inciso. el informe de la junta médica mencionada en el artículo 83. y hasta completar. 3) El personal superior del cuadro permanente. inciso 5) del presente Tomo. desde el mo31 . c) Al personal que. sólo se le concederá esta licencia por el tiempo que faltare para completar dicho lapso. con dichos dos meses. para lo cual deberá mediar en todos los casos. no podrá solicitar se le asigne destino en servicio efectivo hasta tanto cumpla. b) El interesado deberá elevar la solicitud al Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General). b) La licencia a que se refiere este inciso. inciso 2°. apartado c) del presente Tomo. se contará a partir del día en que el causante exceda los dos meses de licencia por enfermedad mencionada en el artículo 83. seis meses como máximo. las consecuencias previsibles de la enfermedad o accidente y el lapso probable necesario para la atención y convalecencia del causante. desde el momento en que la duración de la misma exceda los dos meses y hasta completar con éstos. informarán si la misma se ajusta a lo determinado en el artículo 38.Al respecto se establece: a) La licencia por enfermedad a que se refiere este inciso. inciso 5°. inciso 2° y 3° del Decreto-Ley N° 19. hospital militar o lugar donde mejor convenga para su atención y convalecencia. y en el cual se establecerá si existe la necesidad de la licencia. inciso 2°. al cumplirse los cuales. Art. inciso 2°.El personal de oficiales del cuadro permanente que. fuere designado más de una vez.101/71 (Ley para el Personal Militar). el oficial se encontrare revistando en situación de disponibilidad. 4). inciso 3) precedente). inciso 3°.101/71 (Ley para el Personal Militar).101/71 (Ley para el Personal Militar) por un lapso de cuatro meses. b) c) e) del Decreto-Ley N° 19. para desempeñar las funciones a que se refiere este inciso 4) se le sumará el tiempo pasado en disponibilidad en cada oportunidad. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. apartado b) del Decreto-Ley N° 19. inciso 3°. hasta tanto se aclare su situación legal. Si en la fecha que asuma sus funciones. a partir de cuyo término pasará a revistar en la situación de disponibilidad (artículo 38. 87° . incisos 1) y 2) del presente Torno. c) y d) del Decreto-Ley N° 19. inciso 2°. 2). del presente Tomo. pasará a revistar en la situación de pasiva (artículo 39. por cualquiera de los motivos indicados en el artículo 38. 5) precedentes) se computará a los efectos del ascenso y retiro. Si en la fecha que asuma sus funciones. cualquiera sea la razón que fundamente la designación.mento en que se cumplan los dos meses determinados en el artículo 83. Desde la fecha en que le sea concedida dicha licencia. encontrándose en situación de disponibilidad por el motivo indicado en el artículo 38.101/71 (Ley para el Personal Militar) (artículo 85 inciso 1) precedente). necesitare gozar de licencia para atender asuntos personales por un tiempo mayor de dos meses. inciso 2°. apartado a) del Decreto-Ley N° 19. apartados a). inciso 2°. apartado a) del Decreto-Ley N° 19101/71 (Ley para el Personal Militar) no podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año. inciso 2°. inciso 3). 5) El personal de oficiales. 32 . volverá a revistar en disponibilidad en los términos del artículo 38. Al término de los cuatro meses mencionados. b) El oficial que revistando en servicio efectivo. apartado d) del Decreto-Ley N° 19. apartado a) del Decreto-Ley N° 19.101/71 (Ley para el Personal Militar) (artículo 85. c) En los casos en que un oficial durante su permanencia en el mismo grado. en disponibilidad en los términos del artículo 38. apartados a). En los términos del artículo 38. incisos 1). del Decreto-Ley N° 19. inciso 3). el oficial se encontrare revistando en situación de pasiva. impone el alejamiento del servicio efectivo.101/71 (Ley para el Personal Militar) artículo 85. sino que continuará revistando en pasiva. En esta última situación podrá permanecer hasta un máximo de cuatro meses. al término de los cuales y si no se le hubiera asignado destino. Al respecto se establece: a) Toda función ajena a las especificadas en el artículo 83. no pasará a situación de disponibilidad.101/71 (Ley para el Personal Militar). el que podrá concederla o no según sean los motivos que se aduzcan y las necesidades del servicio. revistará durante los dos primeros meses en servicio efectivo. revistará en servicio efectivo en la situación indicada en el artículo 83. y desde que exceda los dos meses. desde el momento que asuma dicha función y por un lapso de dos meses. 86° . apartado b) de la misma. apartado a).l0l/7l (Ley para el Personal Militar). en los términos del artículo 38. pasará a revistar en situación de pasiva en los términos del artículo 38. hasta completar con esos dos meses seis como máximo. para calcular el máximo de cuatro meses que puede revistar en disponibilidad. fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar alguna de las funciones a que se refiere este inciso. para calcular cual se sumará el que hubiese pasado en tal situación antes y después de la licencia concedida. deberá solicitarla al Comandante General del Ejército. apartado a) del Decreto-Ley N° 19. inciso 2°.101/71 (Ley para el Personal Militar) pasará a revistar en la disponibilidad prevista en el artículo 38. mientras permanezca en calidad de prisionero de guerra y los que sean considerados como desaparecidos. inciso 3° apartado a) del Decreto-Ley N° 19. Art.El tiempo pasado en disponibilidad por los motivos señalados en el artículo 38. inciso 2°. inciso 2) del presente Tomo.El personal que reviste en disponibilidad depende del Jefe I .Personal. con licencia por enfermedad o accidente no producido en o por actos del servicio. se computará únicamente a los efectos del retiro. una nueva antigüedad relativa.101/ 71 (Ley para el Personal Militar) en que se encuadre el causante. en la forma dispuesta en el artículo 38 del presente Tomo.En las resoluciones en que se disponga un pase a revistar en situación de disponibilidad.Revistará en pasiva: 1) El personal superior que se encuentre desempeñando por designación del Poder Ejecutivo. Al respecto se establece: a) La licencia por enfermedad a que se refiere este inciso será concedida por el Comandante General del Ejército. en el cual se establecerá si existe la necesidad de la ampliación de la licencia. 88° . 90° . según corresponda.El tiempo pasado en disponibilidad por los motivos indicados en el apartado d) del inciso 2° del artículo 38 del Decreto-Ley N° 19. desde el momento en que exceda los seis meses a que se refiere el artículo 85. hasta completar dos años como máximo. por resolución del Comandante General del Ejército. en que se encuentra encuadrado el causante. las consecuencias previsibles de la enfermedad o accidente y el lapso probable necesario para la atención y convalecencia del causante. desde el momento que exceda los seis meses previstos en el artículo 38. inciso 2°. apartado b) del Decreto-Ley N° 19. en oportunidad de volver a revistar en servicio efectivo. se indicará siempre el inciso y apartado del artículo 38 del Decreto-Ley N° 19. 2) El personal de oficiales. 89° . Art. sin perjuicio de lo cual dicha Jefatura intervendrá en el trámite de los asuntos del servicio relativos al interesado. Cumplido ese término (dos años) el causante deberá reintegrarse al servicio efectivo u obligatoriamente deberá solicitar su retiro o baja. en cuyo caso dependerán directamente del Comandante General del Ejército. para lo cual deberá mediar en todos los casos el informe de la junta médica mencionada en el artículo 85. con indicación del artículo 38 e inciso y apartado del Decreto-Ley N° 19. inciso 4) del presente Tomo) hasta completar dos años como máximo. SECCION III PASIVA Art. permanentemente actualizado su domicilio. funciones o cargos no vinculados a las necesidades del Ministerio de Defensa o del Comando General del Ejército y no previstos para ser desempeñados por personal militar en las leyes nacionales y sus reglamentaciones correspondientes. el personal está obligado a mantener ante el Estado Mayor General del Ejército (Ayudanta General). Cualquiera sea la causa de la disponibilidad.101/71 Ley para el Personal Militar) y del artículo 85 precedente. a los efectos de la liquidación de haberes. se le asignará. Art. La Jef I . y que impongan su alejamiento del servicio efectivo. tendrá a su cargo la confección de las listas de revista del personal en disponibilidad.Personal del Comando General del Ejército (EMGE) quien tiene sobre él las facultades propias de la superioridad por cargo. inciso 2) apartado c) precedente. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. No se computará para el ascenso. al cual.101/71 (Ley para el Personal Militar) (artículo 85. ni será considerado para establecer la antigüedad relativa del causante. 33 . salvo que se trate de oficiales de mayor grado o antigüedad.101/71 (Ley para el Personal Militar) (inciso 3) del artículo 85 precedente). apartado d) del Decreto-Ley N° 19. asignarle destino.Personal). nombre y apellido del causante. apartado d) del Decreto-Ley N° 19. apartado a) del Decreto-Ley N° 19.Pers procederá a efectuar las anotaciones del caso consignando el grado. inciso 3°. Al término de esos dos años la superioridad deberá.Personal propondrá al Comandante General del Ejército el pase del causante a la situación de pasiva (artículo 38.101/71 (Ley para el Personal Militar). 34 . a partir del momento en que la duración de la misma exceda los seis meses a que se refiere el artículo inciso 3) precedente y hasta completar con dichos seis meses. inciso 2). informará si la misma se ajusta a lo determinado en el artículo 38. 4) El personal de oficiales del cuadro permanente. inciso 2). b) Recibida la comunicación mencionada en el apartado precedente.101/71 (Ley para el Personal Militar) a partir de la fecha en que el juez de instrucción militar dispuso la prisión preventiva. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. dos años como máximo. se le asignará nuevo destino al causante a efectos de que no continúe a ordenes de quien impuso el castigo. lo comunicará de inmediato y por escrito al Comandante General del Ejército (Jefatura I . al elevar las solicitudes o propuestas de licencia. durante el tiempo de su sanción. a juicio del causante.101/71 (Ley para el Personal Militar). Al respecto se establece: a) Todo juez de instrucción militar que disponga la prisión preventiva de un oficial. permanecerá en su domicilio. castigado con suspensión de empleo. Si no le asignara destino en tal fecha.Personal. b) La Jef I . c) Al término de la licencia concedida.La Jefatura I . según los términos del artículo 85. mejor convenga para su atención o convalecencia. la Jefatura I . se contará a partir del día en que el causante exceda los seis meses (los dos primeros de ellos en servicio efectivo y los cuatro siguientes en disponibilidad) con licencia por enfermedad. Al respecto se establece: a) Decretada la imposición del castigo mencionado precedentemente. d) El personal a quien se conceda la licencia por enfermedad a que se refiere este inciso.101/71 (Ley para el Personal Militar) a partir de la fecha de imposición del castigo y hasta su terminación. suboficiales y voluntarios del cuadro permanente. inciso 3°. en los términos del artículo 38. pasará a revistar en disponibilidad. inciso 3°. fecha de imposición de la sanción y duración del mismo. que se encuentre en prisión preventiva.Personal) dispondrá el reconocimiento del causante por una junta médica a efectos de determinar sus aptitudes psicofísicas y su pase a la situación que corresponda. el Comandante General del Ejército (Jefatura I . propondrá al Comandante General del Ejército el pase del causante a revistar en situación de pasiva (articulo 38. c) Al término del castigo. 5) El personal de oficiales.Pers. con licencia por asuntos personales. hospital o lugar que. b) La licencia a que se refiere este inciso. 3) El personal superior del cuadro permanente. 6) El personal de oficiales. por parte del Presidente de la Nación. la Jef I . apartado b) del presente Tomo. en caso encontrarse en condiciones. suboficial o voluntario. apartado b) del Decreto-Ley N° 19. condenado a pena de delito que no lleve aparejada la baja o destitución. apartado c) del Decreto Ley N° 19.Personal efectuar las anotaciones y comunicaciones correspondientes. 35 . 94° . inciso 3°."Reclutamiento y Asensos" de esta Reglamentación.El tiempo pasado en situación de pasiva no se computará a los efectos del ascenso ni del retiro. se le asignará por resolución del Comandante General del Ejército. inciso 3°. 93° . oportunidad en la cual se determinará el pase a la situación de revista correspondiente. en cuyo caso deberá ser pasado obligatoriamente a situación de retiro. que a juicio del Poder Ejecutivo haga inconveniente la permanencia del causante en servicio efectivo. incisos 1). apartado c) del Decreto Ley N° 19. Art. apartado d) del Decreto-Ley N° 19. por el Comandante General del Ejército.En los decretos y resoluciones en que se dispongan pases a revistar en situación de pasiva. inciso 3°. Al respecto se establece: a) En los casos en que un oficial que hubiere sido sometido a la consideración de un Tribunal de Honor merezca por parte de éste una sanción. en la forma dispuesta en el artículo 38 del presente Tomo. Art.Personal al tomar conocimiento de la imposición de una de las penas a que se refiere este inciso. Esta medida no será aplicada al personal procesado que fuere absuelto o sobreseído provisoria o definitivamente del delito que motivara su procesamiento. hasta que. apartado d) del Decreto-Ley N° 19.101/71(Ley para el Personal Militar) y sometido a la consideración de la Junta de Calificación de Oficiales según lo determinado en el Tomo II . se resuelva definitivamente sobre su situación.101/71 (Ley para el Personal Militar). 91° . b) Si el causante se encontrare en el momento de la imposición de la pena. no podrá volver a revistar en pasiva por alguna de dichas causas. debiendo la Jefatura I . apartados a). en que se encuentra encuadrado el causante.101/71 (Ley para el Personal Militar). 92° . b) En el caso mencionado en el apartado a) precedente el causante permanecerá revistando en situación de pasiva (artículo 38. propondrá al Comandante General del Ejército el pase del causante a situación de pasiva (artículo 38.El personal superior y subalterno del cuadro permanente que hubiere revistado en situación de pasiva por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 38. 7) El personal de oficiales del cuadro permanente que determine el Poder Ejecutivo por razones que surjan de sanciones de un Tribunal de Honor.Personal del Comando General del Ejército (EMGE).Pers dispondrá se hagan las anotaciones pertinentes en oportunidad de disponerse los cambios de situaciones de revista. en las condiciones y con las excepciones establecidas para el personal en situación de disponibilidad a que se refiere el artículo 88 precedente.101/71 (Ley para el Personal Militar) y el inciso del artículo 90 precedente. el cual en oportunidad en que desde la situación de pasiva pase a revistar a otra situación. por hallarse con prisión preventiva.101/71 (Ley para el Personal Militar) (artículo 90.101/71 (Ley para el Personal Militar).Al respecto se establece: a) La Jefatura I . Art. a partir de la fecha del "cúmplase" de la sentencia condenatoria y hasta su terminación. una nueva antigüedad relativa. a tales fines la Jef I . inciso 3°. el mismo será pasado. b) y c) del Decreto Ley N°19. se indicará siempre el apartado del inciso 3° del artículo 38 del Decreto-Ley N° 19. hasta después de cuatro años desde la fecha en que salió de dicha situación y nunca mientras permanezca en el mismo grado. inciso 3°. Art. ni será considerado para establecer la antigüedad relativa del causante. continuará en la misma situación. en situación de pasiva (artículo 38.El personal que revista en situación de pasiva dependerá del Jefe I . 2) y 3) del presente Tomo). a raíz de su consideración por la correspondiente junta de calificación. a revistar en situación de pasiva (artículo 38. Al respecto rige para este personal lo establecido en el artículo 83. o en prisión preventiva. hasta tanto se aclare su situación legal.Revistará en pasiva el personal de la reserva incorporada castigado con suspensión de empleo. 3) Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio. Al respecto rige para este personal lo establecido en el artículo 83. sólo en los siguientes casos: 1) Mientras se encuentre: a) Prestando servicios en organismos del Ejército. 36 . b) Prestando servicios en funciones específicamente militares en el Ministerio de Defensa. 96° .Pers tendrá a su cargo la confección de las listas de revista del personal en pasiva. 5) y 6) del presente Tomo. CAPITULO XIII RESERVA INCORPORADA Art. a los efectos de la liquidación de haberes. Estado Mayor Conjunto. que encuadra al causante. incisos 4).Revistará en disponibilidad el personal de la reserva incorporada que se encuentra en condición de prisionero de guerra. Art. en lo que corresponda para este personal lo establecido en el artículo 90. hasta dos años como máximo. 2) Con licencia por enfermedad o accidente producido en o por actos del servicio.El personal de la reserva incorporada podrá ser considerado en servicio efectivo. Al respecto rige.La Jef I . hasta dos meses. Art. durante el tiempo de su sanción.101/71 (Ley para el Personal Militar). el personal está obligado a mantener ante el Estado Mayor General del Ejército (Ayudantía General) permanentemente actualizado su domicilio. Secretaría de lnformaciones de Estado y Casa Militar. con indicación del apartado del inciso 3° del artículo 38 del Decreto-Ley N° 19. inciso 4) del presente Tomo. c) Cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar. 97° . y los considerados como desaparecidos. o condenado a pena de delito que no lleve como accesoria la baja o destitución. inciso 5) del presente Tomo. Consejo Nacional de Seguridad. 95° . Cualquiera sea la causa de la pasividad. La asignación del cargo queda librada a la determinación del Jefe del organismo. 2) Haber permanecido más de tres años consecutivos el personal superior y subalterno. siempre que sean concordantes con el grado del causante de acuerdo con lo que determinen los correspondientes Cuadros de Organización y los de los organismos citados en el artículo 83. doctrina y modos de lucha. institutos. siempre que a juicio de la sanidad militar ello resulte indispensable para la curación del enfermo. Puente del Inca. Esquel. Escuelas de armas o servicios son los organismos. cualquiera sea la naturaleza de los mismos. Junín de los Andes. Nombramiento es la designación del personal superior.Los interesados podrán solicitar cambio de destino exclusivamente por las causas siguientes: 1) Por motivo de enfermedad del causante o de algún miembro de su familia que se encuentre a su cargo y conviva con él. Uspallata y Zapala. Pase es el cambio de destino de uno a otro organismo. Institutos son los organismos del Ejército destinados al reclutamiento. 98° . 99° . por razones de clima o de carencia de medios adecuados.TITULO VII DESTINOS CAPITULO XIV GENERALIDADES Art. 101° . con los dictámenes de los organismos de sanidad pertinentes. Revistar significa figurar en la lista de revista de un determinado organismo. en las siguientes guarniciones: Colonia Sarmiento. en un determinado organismo. Art.Organismo es la denominación genérica que involucra a los comandos. salvo que el interesado expresamente lo solicitara. Puerto Deseado. unidades y toda otra dependencia del Ejército que cuente con organización propia y definida. especialmente destinados para la capacitación y perfeccionamiento del personal del cuadro permanente y de la reserva incorporada y para la experimentación de nuevos armamentos. apartado b) del presente Tomo. 100° . Covunco Centro. medios. sin indicación del cargo a ocupar en este último. 37 . Tartagal. inciso 1. efectuada con expresa indicación del cargo a ocupar.Destino es el organismo donde cumple sus funciones el personal militar del Ejército. escuelas. servicio o tropa técnica. el gobierno y el control de las tropas. formación o especialización del personal del cuadro permanente. no deberá ser destinado a ninguna otra de las restantes que se citan hasta después de transcurridos dos años. Art. Unidades son los organismos que constituyen el mayor agrupamiento orgánico de tropas pertenecientes a un arma. el causante deberá iniciar el expediente que corresponda. El que solicite un cambio de destino desde cualquiera de las guarniciones mencionadas en el párrafo anterior.El personal militar del Ejército está obligado a aceptar el destino y desempeñar el cargo que le asigne la Superioridad. Comandos son los organismos del Ejército destinados a ejercer la conducción. San Martín de Los Andes. Río Gallegos. y los liceos militares. A tales efectos. Las Lajas. Art. No se dará curso a las solicitudes de cambio de destino que se formulen antes de haberse hecho cargo de las funciones asignadas. podrán solicitar del Comandante General del Ejército (EMGE . Cualquiera sea la resolución que respecto al cambio de destino adopte el Comandante General del Ejército. Toda solicitud de permuta. 104° . Art. dirigidas al Comandante General del Ejército (EMGE . se efectuarán siempre por escrito. 103° . 105° . en cada caso. no podrá permanecer con destino en el extranjero por un tiempo mayor de tres años.Jefatura I Personal) permutar su destino con otro oficial o suboficial. quienes emitirán su opinión al respecto.Jefatura I Personal) y siguiendo las instancias jerárquicas correspondientes. se tendrá en cuenta los que hubiere pasado fuera del país en cumplimiento de comisiones del servicio o misiones especiales. se agregará al legajo personal del causante. En tales casos el jefe del organismo a que pertenezca el causante. El personal superior y subalterno que se encuentre sumariado. cualquiera sea la resolución que adopte el Comandante General del Ejército. arma. Para los suboficiales se podrán autorizar permutas entre personal que tenga un grado de diferencia y siempre que los jefes de unidad de los peticionantes estimen. 102° . 107° . de igual grado. Art. haya evidenciado encontrarse disminuido en sus aptitudes profesionales necesarias para el ascenso al grado inmediato superior.Los oficiales del grado de subteniente a capitán inclusive y el personal de suboficiales. Estas solicitudes deberán encontrarse en el citado organismo antes del 15 de octubre de cada año. deberá acompañarse la aprobación escrita del otro con quien se permutará. 106° . 38 . no hará efectivo el cambio de destino hasta tanto se resuelva el correspondiente sumario. cumplidos en forma alternada o de dos años cumplidos en forma consecutiva.El personal militar del Ejército.Las solicitudes de cambio de destino iniciadas por el interesado. al personal que haya cumplido funciones en el extranjero.El personal superior o subalterno que. Al personal a quien se le conceda la permuta de destinos no se le asignará indemnización por cambio de destino ni se le otorgará pasajes ni órdenes de transporte. debiendo la Superioridad asignarle destino en una de ellas. En todos los casos. Art. servicio o especialidad que se encuentre desempeñando la misma función en otro destino. Para computar los tiempos mencionados en el párrafo anterior. la solicitud de referencia será agregada al legajo personal del causante como antecedente. dos guarniciones. no será destinado al servicio efectivo de tropas. Art. Será elevada por conducto de las instancias jerárquicas correspondientes. Art.Personal del Comando General del Ejército.3) El personal militar que haya permanecido un año como mínimo en las Bases del Ejército en la Antártida (Sector Antártico Argentino). a su regreso de la misma. el personal deberá reunir las condiciones necesarias para el cumplimiento de la comisión o curso.Será considerada falta y sancionada como tal el hecho de recurrir a otros medios que no sean los reglamentarios para la obtención de cambios de destinos o nombramientos. de acuerdo con las constancias de su legajo personal. como resultado del orden de mérito obtenido en los cursos de capacitación para oficiales de estado mayor u oficiales ingenieros militares. quedando todos los gastos a cargo de los interesados. A la solicitud de permuta de destino. Art. comunicará estas circunstancias a la Jefatura I . Por excepción y a criterio del Comandante General del Ejército se exceptuará del límite de tres años. podrá elegir. que el cambio no afecta al servicio. 108° . y en beneficio del perfeccionamiento profesional de los oficiales. en general. preferentemente al servicio efectivo en unidades de tropa. a los institutos de reclutamiento de personal superior o subalternos. Podrá autorizar que algunos de los coroneles posterguen la realización de los mencionados cursos. respecto a servicio efectivo en unidades de tropa y destino se determina en el Tomo II . 3) Permitir el perfeccionamiento del personal superior y lograr un adecuado conocimiento integral por todo el personal. durante el primer año en el grado.Los destinos del personal superior serán concedidos manteniendo. durante los dos primeros años en el grado. serán destinados exclusivamente a las unidades de tropa. CAPITULO XV DESTINOS DEL PERSONAL SUPERIOR Art.Personal del Comando en Jefe del Ejército (EMGE). los siguientes principios: 1) Aptitud especial del causante para un determinado cargo. según lo requieran las necesidades del Ejército. escuelas de armas o servicios y subunidades dependientes directamente de comandos. siempre que existan razones fundadas para ello. ni como profesores de la Escuela Superior Técnica. 110° . Comandos Logísticos y Direcciones Generales.Art. de los problemas de la Institución. institutos (excepto los tenientes al Colegio Militar de la Nación) o escuelas de armas o servicios. 4) Los coroneles. Cuando razones de disponibilidad de personal o necesidades especiales lo impongan. 3) Los capitanes podrán ser destinados a cualquier organismo según lo requieran las necesidades del Ejército. se establece: 1) Los subtenientes. no pudiendo ser destinados excepto para la realización de cursos. el Comandante General del Ejército se basará en las propuestas que le formule el Jefe I . El Comandante General del Ejército resolverá anualmente qué coroneles serán llamados a efectuar los cursos de perfeccionamiento para oficiales superiores. liceos militares. Durante los dos años siguientes a su egreso. Art. Comandos de Grandes Unidades de Batalla o equivalentes. Asimismo no podrán ser destinados. a unidades de tropa en la Capital Federal y Gran Buenos Aires. 2) Lograr una adecuada estabilización del personal en cada destino o cargo.A los efectos que el personal superior del escalafón general del cuerpo de comando pueda cumplir las exigencias que. 2) Los tenientes y tenientes primeros. 109° . 39 .A los fines de la asignación de destinos. 5) Los oficiales con títulos de "Oficial Ingeniero Militar" serán preferentemente destinados a cargos de la especialidad. ni desempeñarse como ayudante u oficial de órdenes. podrán ser designados transitoriamente para prestar servicios en otros destinos."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. serán destinados para prestar servicios en unidades de tropas de las armas. no serán destinados a organismos del Ministerio de Defensa excepto fábricas. Por razones de salud y también en casos de excepción. serán destinados a unidades. tenientes coroneles y mayores podrán ser destinados a cualquier organismo. edecanes del Presidente de la Nación. general de brigada. dichos cursos no serán de una duración superior a un año ni inferior a seis meses. En principio. el personal superior que se considere conveniente. a los destinos que para cada grado y especialidad se especifica en el Tomo Il . se otorgarán por decreto de Ejecutivo. excepto los del Comandante General del Ejército.Anualmente será enviado a cursar estudios en el extranjero. a propuesta de la Jefatura III . etc. hasta completar las asignaciones los Cuadros de Organización. se destinará a las unidades de tropa el mayor número posible de oficiales.Ningún oficial podrá desempeñar por un tiempo mayor de dos años el cargo de ayudante. Excepto ello. Art. a fin de perfeccionar sus conocimientos. 117° ."Reclutamiento y Ascensos" de esta Reglamentación. Estos nombramientos. para satisfacer las necesidades orgánicas de los organismos del Ejército.Operaciones . los nombramientos del personal superior para ocupar los cargos que correspondan ser desempeñados por oficiales superiores de los grados de general de división. jefes y oficiales del cuerpo de comando y cuerpo profesional de acuerdo con las necesidades del Ejército.determinará el número de vacantes para los cursos a realizar. Art. podrán ser destinados a cualquier otro organismo de los señalados en el citado artículo. El Comandante General del Ejército producirá. no será destinado a prestar servicios en unidades de tropa. 40 . 115° . según el criterio que para tal efecto se expresa en el último párrafo del artículo 99 del presente Tomo. anualmente. 114° . 113° . será asignado.El Comandante General del Ejército hará conocer al Ministerio de Defensa el personal superior que será destinado para desempeñar funciones en cada organismo y repartición dependiente del Ministerio de Defensa.El personal superior del escalafón complementario el cuerpo de comando. general de intendencia. los nombramientos no incluidos en los párrafos anteriores y los cambios de destino del personal superior. 112° . preferentemente a aquellos en que sus aptitudes físicas le permitan un mejor desempeño y mayor estabilidad en el cargo. para permitir que el mayor número de oficiales pueda completar su formación en el exterior. la Superioridad será responsable de efectuar una adecuada rotación que permita a todo el personal satisfacer dichas exigencias. Art. 116° . En lo posible. así como los de jefe de la Casa Militar. seleccionado de acuerdo en lo que se determina en la reglamentación respectiva. realización de cursos. eliminaciones.Art.A fin de posibilitar al personal superior el cumplimiento de las exigencias particulares para el ascenso en lo referente a destinos. El Comandante General del Ejército. Art. Cuando la adquisición de nuevos materiales o exigencias imperiosas de conducción. general de sanidad y general de justicia.El Comandante General del Ejército propondrá al Poder Ejecutivo. Ministro de Defensa y edecán del Presidente de la Nación. en principio.El personal superior del cuerpo profesional. instrucción o técnicas así lo aconsejen. Art. integrantes de organismos de dependencia directa del Presidente de la Nación y aquellos expresamente dispuestos en leyes de la Nación o sus reglamentaciones correspondientes. se podrá enviar al extranjero a oficiales superiores. Art. cubriendo las vacantes que se originen por ascensos. 111° . sólo en casos excepcionales y por razones de salud. en unidades de tropa. dentro del concepto establecido en el artículo 55. cubriendo las vacantes que se originen por ascensos. 5) Los suboficiales de las armas que posean una determinada aptitud especial.CAPITULO XVI DESTINOS DEL PERSONAL SUBALTERNO Art. serán destinados preferentemente a las unidades de tropa. eliminaciones..A los efectos de que el personal de suboficiales del cuerpo de comando pueda uniformar sus conocimientos profesionales y ejercer en cada grado el mando efectivo de tropa. deberá ser destinado de acuerdo con las necesidades que fijan los cuadros de organización a cada organismo. 2) Los cabos que egresen anualmente de los institutos de reclutamiento. Art. serán producidos por el Comandante General del Ejército. realización de cursos. 118° . etc. institutos y escuelas de armas o servicios. del presente Tomo.Los cambios de destino del personal subalterno. 4) Los suboficiales baqueanos deberán estar destinados permanentemente en los organismos de la zona de su especial conocimiento y de donde fueron reclutados. serán destinados. para satisfacer las necesidades orgánicas del Ejército. en principio. podrán ser destinados en forma transitoria a otros destinos. en principio. 3) El personal de suboficiales conductores motoristas. a aquellos organismos cuyo personal requiera tal aptitud especial para el desempeño de sus funciones. 119° . 41 . se establece: 1) Los suboficiales prestarán sus servicios. Denomínase efectivos básicos a las cantidades de personal militar que.Personal deberá estar en condiciones de informar respecto de los efectivos permanentes. de acuerdo con su estructura. a propuesta del Comandante General del Ejército. cuando exigencias de la defensa nacional así lo aconsejen y de acuerdo con lo establecido en el presente Tomo. para su incorporación al Ejército.Los efectivos básicos que se determinen. debiendo en caso de estar sobrepasados o en déficit. posibilidades e indispensable renovación y selección de su personal. de reserva incorporada o de efectivos básicos en oportunidad en que éstos pudieran ser requeridos para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 120 precedente y artículo 4° del DecretoLey N° 19. no provenientes del cuadro permanente. llegarse a las mismas. 126° . no provenientes del cuerpo permanente. Art. podrá incorporar anualmente al Ejército el número necesario de oficiales y suboficiales de reserva. para cubrir sus propias necesidades y la parte que le corresponde de los organismos militares conjuntos. Art. el Poder Ejecutivo. 124° . a efectos de satisfacer las necesidades de instrucción de sus reservas. 125° . CAPITULO XVIII CONVOCATORIA DEL PERSONAL DEL CUADRO DE LA RESERVA Art.Cualquier persona perteneciente al cuadro de la reserva. Art. Art. 123° . se determinen como convenientes para satisfacer las necesidades del Ejército. 128° . Art. 120° . Dichos efectivos serán fijados por Ejército en forma global y figurarán en la Ley General de Presupuesto de la Nación.El Ejército dispondrá de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada. para cada uno de los grados de los respectivos escalafones.101/71 (Ley para el Personal Militar). Esta incorporación tendrá carácter temporal y no podrá exceder de dos años consecutivos. 127° .Dichos efectivos serán propuestos por la Jefatura I Personal y aprobados por el Comandante General del Ejército.La Jefatura I .A los efectos de satisfacer las exigencias de la instrucción de la clase que se incorpore y el mantenimiento de la aptitud de las reservas. 122° .El Poder Ejecutivo anualmente podrá convocar e incorporar al Ejército a un número adecuado de oficiales y suboficiales de la reserva. 42 . no representan ni el máximo ni el mínimo de personal militar de cada grado. en un determinado período. Representan las cantidades convenientes a alcanzar. 121° . por lo general.TITULO VIII EFECTIVOS BASICOS CAPITULO XVII GENERALIDADES Art. Art. Art. de una o más personas para satisfacer exigencias de la defensa nacional.Convocatoria es el llamado con carácter obligatorio. o necesidades de instrucción de la clase. podrá ser convocada. mediante un proceso paulatino. En principio. procederán a clasificarlo y a llenar las partes que correspondan. aún cuando éste no tenga el grado o no reúna el total de las exigencias que se requieran para el desempeño de un determinado cargo. Art. Art. Art. de los legajos personales de los causantes. Solamente exigencias impostergables de la defensa nacional. 135° .El cese de la convocatoria del personal citado en el artículo 133 precedente. la incorporación será regional. a todos los efectos. etc. no provenientes del cuadro permanente. 43 . proveniente del cuadro permanente.El personal del cuadro de la reserva. 136° . Art. será dispuesta por el Poder Ejecutivo. Art.El personal del cuadro de la reserva. proveniente del cuadro permanente. Art. se producirá por alguna de las siguientes causas: 1) Por haber desaparecido las causas que la motivaron. Art. este personal será considerado. que sea necesario incorporar temporalmente al Ejército. con el objeto de disminuir el costo de los transportes. que sea convocado. justifican la convocatoria de este personal.El Comandante General del Ejército. 137° . Art. arma. servicio y/o escalafón. solicitará del Ministro de Defensa se diligencie el correspondiente decreto poniendo fuera de servicio a quienes corresponda. antes del término del período por el cual ha sido incorporado al Ejército Permanente el personal del cuadro de reserva y a propuesta del Estado Mayor General del Ejército (Jefatura I .Durante el tiempo que dure su convocatoria. tendrá durante el período que dure la convocatoria. no proveniente del cuadro permanente. y con el grado con que pasó a retiro o baja.Los jefes de organismos donde reviste personal de oficiales o suboficiales del cuadro de reserva. sólo podrá ser convocado en casos excepcionales. con especificación de grado. 129° . 132° . 133° . viáticos.La convocatoria y el cese de la misma del personal citado en el artículo 133 precedente. 134° . cuando exista personal del cuadro permanente en condiciones de realizarla. 131° .La convocatoria de este personal será para efectuar períodos de instrucción o para ejercitar cualquier otro servicio relacionado con la preparación de la defensa nacional. revistando en actividad. en oportunidad que este sea puesto fuera de servicio. 130° . será incorporado al cuadro permanente en el cuerpo al que pertenecía mientras estuvo en actividad.El Comandante General del Ejército propondrá al Poder Ejecutivo las cantidades de personal del cuadro de la reserva del Ejército. Art. 2) Por alguna de las causas por la que el personal en actividad es pasado a retiro obligatorio. En modo alguno podrá ser convocado para el desempeño de una función cualquiera.Personal). la situación jurídico-militar del personal de la reserva incorporada que determina del artículo 21 del presente Tomo.El personal del cuadro de la reserva. ANEXO 1 PERSONAL MILITAR DEL EJERCITO AGRUPAMIENTO DENTRO DE LA ESCALA JERARQUICA CATEGORIA CLASIFICACION GRADOS Teniente General General de División General de Brigada – General de Intendencia General de Sanidad (Médico) – General de Justicia Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente 1ro Teniente Subteniente Suboficial Mayor Suboficial Principal Sargento Cabo 1ro Cabo Voluntario 1ro Voluntario 2do Dragoneante Soldado Cadete de 4to año del Colegio Militar de la Nación Cadete de 3er año del Colegio Militar de la Nación Cadete de 2do año del Colegio Militar de la Nación Cadete de 1er año del Colegio Militar de la Nación Cadete de 4to y 5to año de los Liceos Militares Aspirante dragoneante mayor Oficiales Superiores Personal Superior Oficiales Jefes Oficiales Subalternos Suboficiales superiores Suboficiales subalternos Voluntarios Tropa Conscriptos Personal Subalterno Cadetes Personal de Alumnos Aspirantes Aspirante Dragoneante Aspirante Aspirante dragoneante principal Aspirante dragoneante ayudante 44 . ........................................................................................................................................... ........................................ANEXO 2 EJERCITO ARGENTINO Cédula de Baja UNIDAD O REPARTICION ............ el ................................................ ........................................................................................... ha sido dado de baja con fecha .................................................................. a ................................................................................... 2° Jefe Jefe de Subunidad Jefe de Unidad 45 ............................................ se expide la presente en ...... ............................................................ .............................................................................................................................................. de ......................................................................................................................................................................................... de mil novecientos ............... Por cuanto.............................. Previas las anotaciones respectivas................................................................................... SUBUNIDAD ................................................................... Por ........ ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................ ............. FILIACION Estado ..................... ............................................................ N° ........... Ojos ............................................................................ ........... ............................................................... Se le adeuda ............................................................................................................................................................................................................................................................... Hijo De .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Edad ... Estatura ......... Se le abonó ...... .....................................................de 19 .. CERTIFICADO DE CONDUCTA Conducta ........................................................................................... Prov ..................................................................................... ................. Se le dio pasaje ................... Nariz .................. .............................................................................................................................................................. Oficio ............................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............. Boca .....................................................................................................................y de ........................................................................ ............................................ 46 ................................................................................................................................................................ SERVICIOS Condiciones como tirador .............. Lugar de nacimiento ... Instrucción teórica ........................................................................................ .............................................. Moral ........................................................ Color ...ANEXO 2 (Continuación) ENROLADO D. Cabello ............................................................ Apellido ......... ............................ Clase ........................................................................................ Ultimo domicilio ...................................................................................................... Provincia de ........................................................................... Barba ..................................................................................................................................... Instrucción práctica ........................ ............ Señas particulares .................................................................................................................................................. Nacido el ............... Ingresó al Ejército .................................................................................................... Nombre .................................................................................................................... MATRICULA N° .................... M.........................................................................................................................................................................................
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