LEGISLACION TRIBUTARIA_LEGISLACION TRIBUTARIA.pdf

March 24, 2018 | Author: LuisJosePradaMeza | Category: Taxes, Trust Law, Payments, Statute Of Limitations, State (Polity)


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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDADADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA MÓDULO EN REVISIÓN DIVISION DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA MÓDULO PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACION PÚBLICA SINCELEJO - SUCRE 1 DIVISION DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA MÓDULO DISEÑADO POR: ERIKA PATRICIA ROMERO DIAZ CONTADOR PÚBLICO ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACION PÚBLICA SINCELEJO - SUCRE 2 3 .AGRADECIMIENTOS En la producción de este módulo agradezco a la profesora de la facultad de Ciencias económicas y Administrativa Irina Yépez Ruiz por su valiosa colaboración y apoyo incondicional. 4 ¿Qué es la UVT? 1.3. TRIBUTACION E IMPUESTO DE RENTA  PRESENTACION.1.3 Contribuyentes del régimen tributario especial 1.2 EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1.1 Historia de los impuestos 1.5 Obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2014 1.3.3.1 Contribuyentes del Impuesto de renta 1.1.1 Formas de extinción de la obligación tributaria 1.1.2 Objeto de los Impuestos 1.2 No contribuyentes del impuesto de renta 1.3. TRIBUTACION E IMPUESTO DE RENTA 1.7 Especies de Declaraciones 1.7 Principios del derecho tributario 1.1.1.  PREGUNTAS PROBLEMA  COMPETENCIAS ESPECIFICAS  DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 9 10 11 12 13 14 UNIDAD 1.8 Calendario Tributario 16 17 17 19 20 20 22 24 25 27 27 30 31 32 34 36 37 37 39 40 40 4 .6 Declaración tributaria 1.4 Fundamento legal de los impuestos en Colombia 1.1.1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.1.9 Elementos de la obligación Tributaria 1.3.5 Estructura Tributaria desde el punto de vista espacial 1.1.3.3.2.3.8 Obligación jurídica – tributaria 1.CONTENIDO Pag INTRODUCCION ORIENTACIONES GENERALES DEL MODULO 1.3 IMPUESTO DE RENTA 1.3 Derecho tributario 1.2 Prescripción de las obligaciones tributarias 1.6 Clasificación de los tributos 1.1.2.  PREGUNTAS PROBLEMA  COMPETENCIAS ESPECIFICAS  DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 56 57 58 59 60 UNIDAD 2.9 Tarifas 61 61 62 63 63 64 65 67 71 73 73 77 78 81 81 84 85 85 92 97 100 101 102 5 .8 Causación 2.1. exentos y excluidos 2.7 Responsables de IVA 2.1.3.3.8 Base gravable 2.1 Concepto 2.2 Hecho generador 2.3.1.2.1.3.1.1 Conceptos sujetos a retención 2.1.6 Autorretencion en la fuente 2.1.3.3.3.1 Aspectos Generales 2.1 RETENCION EN LA FUENTE 2. IMPUESTOS NACIONALES  PRESENTACION.1.4 Elementos de la Retención 2.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 2.9 Caso práctico 1.4 ILUSTRACION 41 45 ACTIVIDADES LECTURA COMPLEMENTARIA RESUMEN EVALUACION GLOSARIO 47 49 53 54 55 2.2 Origen 2.3.9 Casos en los que no se efectúa la retención 2.3 Concepto de venta 2.1.3. IMPUESTOS NACIONALES 61 2.2 BASES DE RETENCION 2.2.3 Objetivos 2.7 Retención en la Fuente en el IVA 2.3.4 Causación de IVA 2.5 Bienes gravados.6 Concepto de servicio 2.2 Ilustración 2.5 Agentes Retenedores 2.1. 5.4 Periodo gravable 2.1 Origen 2.5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 102 102 103 104 105 106 107 110 111 113 118 2.4.3 Características 2.4.2 Impuestos descontables 2.3 Base gravable 2.1 Origen 2.4.5 Bases gravables y Tarifas 2.2 Responsables 2.  PREGUNTAS PROBLEMA  COMPETENCIAS ESPECIFICAS  DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 142 143 144 145 146 6 .1.7 Régimen Simplificado 2.5.8 Ilustración 118 118 119 119 119 120 124 125 2.4 Tarifa 2.2.3.4.5.3 Régimen común & Régimen Simplificado 2.4.6.6.4.6 Ilustración 127 128 129 129 129 132 ACTIVIDADES RESUMEN EVALUACION GLOSARIO 135 137 138 141 3.5.5.2.1.4.6 IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE 127 2.5.4 REGIMENES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2.3.6.2 Ilustración 2.2 Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado 2. FACTURACION  PRESENTACION.1 Obligaciones del Responsable del Régimen Común 2.6.5 Destinación 2.1 Cambio de Régimen 2.5.6.1 Régimen común 2.1 Obligaciones del Régimen Simplificado 2.2.6 Contenido de la declaración del Impuesto Nacional al consumo 2.2 Hecho generador 2.2 Régimen Simplificado 2.4.4.5.6. 1.1.5.3 Requisitos de la factura 3.1 FACTURA 3.1.4 Documentos sustitutos 3.6 Sanciones 3.7 Ilustración 147 ACTIVIDADES RESUMEN EVALUACION GLOSARIO BIBLIOGRAFIA CIBERGRAFIA 167 168 169 171 173 174 148 149 150 153 155 155 156 160 163 165 166 7 . FACTURACION 147 3.3 Requisitos de documento equivalente 3.5.1.1.2 ¿Quiénes no están obligados a expedir factura o documento equivalente? 3.5.1.1.5.1.1.1.1 ¿Quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente? 3.4 Solicitud de autorización de numeración de factura 3.2 Factura electrónica 3.1 Facturas por computador 3.UNIDAD 3.1.5 Modalidades de facturación 3. INTRODUCCION El estudiante de administracion publica debe ser un profesional integro e interdisciplinar que posea los concocimientos necesarios para la toma de decisiones en el ente economico. impuesto al consumo y el impuesto para la equidad CREE. elementos de cada impuesto y la sanciones que afectarian el libre desarrollo de la empresa cuando se omite la presentacion de las declaraciones dentro de las fechas establecidas o se presentan sin el cumplimiento de los requisitos. las asambleas y los concejos para crear. Dentro del proceso administrativo la generacion de utilidades es uno de los objetivos mas relevantes que implica que la empresa implemente diversas estrtegias que faciliten la consecucion de las metas. El texto se encuentra dividido en tres partes: Aspectos generales del derecho tributario. el impuesto al valor agregado. derogar y modificar impuestos en los distintos ambitos espaciales.Este modulo esta diseñado para brindar al estudiante una vision panoramica y un marco referencial actualizacdo en materia tributaria como bases fundamentales del mundo de los negocios. En la ultima unidad se tratara todos los aspectos legislativos y la implicacion que tiene el cumpliento de requisitos formales de la facturacion en sus distintas modalidades. 8 . Esta tematica desarrollara ejercicios practicos que facilitaran la compresion del marco legislativo de cada impuesto. El area de facturacion implica una buena gestion que garantiza la generacion oportuna de los recursos economicos. impuestos nacionales y facturacion: En lo concerniente al derecho tributario permitira esbozar las diferentes teorias que sustentan las razones para el pago de los impuestos dentro del marco legislativo y constitucional que faculta al estado a traves del congreso. La segunda parte abordara impuestos nacionales: como la retencion en fuente. la empresa y sus relaciones con el Estado. los derechos. obligaciones. dudas e inquietudes y experiencias con los compañeros de grupo contribuyendo a una mejor formacion profesional integral.  Desarrolle las actividades. la dinamica de trabajo propuesta en el modulo facilita el aprendizaje al compartir los conocimientos . apoyese en las ilustarciones de los cada tema desarrollado y apropiese de la importancia que esta tiene en su formacion profesional. participe en conversatorios con sus compañeros para afianzar sus conocimientos y realice actividades fuera del aula que fortalezcan sus competencias como administrador para tomar decisiones en un ente economico.ORIENTACIONES GENERALES DEL MODULO para facilitar el buen manejo del modulo. 9 . es recomendable que sigas las siguientes instrucciones de manejo:  Realice una lectura de forma analitica de cada unidad.  El aprendizaje es continuo y requiere de el esfuerzo individual. talleres. trate de comprender la tematica tratada. lecturas complementarias. UNIDAD I: TRIBUTACION E IMPUESTO DE RENTA 10 . y el incumplimiento de este generan sanciones económicas que afectan el desarrollo normal de los negocios. Sus resultados dependen de un conjunto de factores exógenos que son fuente de oportunidades y amenazas. Las unidades de explotación económica se interrelacionan con económico a través de la prestación de servicios o mediante la oferta servicios que facilitan la obtención de recursos y obligan a la contribuir con las cargas fiscales del estado para proveer recursos garantizar la atención de los fines estatales. extinción de la obligación tributaria y aspectos generales del impuesto de renta. por lo cual es indispensable comprender y conocer los elementos que ejercen influencia significativa en los resultados propuestos dentro del desarrollo de las actividades de una empresa.PRESENTACION La empresa es un ente económico que interactúa con el medio que le rodea dentro de un ciclo económico cerrado. noción del derecho tributario. el entorno de bienes y empresa a que van a La contribución con las cargas del estado es un mandato constitucional de carácter obligatorio reglamentado dentro del ordenamiento jurídico colombiano. objeto. 11 . En esta unidad se estudiaran aspectos generales de la tributación como: el origen de los impuestos. PREGUNTAS PROBLEMA ¿Qué consecuencias tiene para el ente económico el incumplimiento de las obligaciones tributarias? ¿Puede un ente económico desarrollar actividades comerciales sin pagar impuestos? ¿Son indispensables las declaraciones tributarias para conseguir recursos con entidades financieras? 12 . 13 . en el orden jurídico-económico colombiano. los mandatos que deben seguirse para la configuración y extinción de la obligación tributaria en Colombia.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS  Describe y analiza los fundamentos constitucionales que orientan el diseño de las políticas tributarias.  Analiza casos a través de situaciones planteadas y dimensiona las consecuencias de incumplir con las obligaciones tributarias en una organización.  Analiza desde el punto de vista constitucional y legal.  Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad.DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO Con la finalidad de lograr el desarrollo exitoso de la temática de la presente unidad.  Participación activa en las discusiones.  Elaboración de ensayos 14 .  Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura de los temas tratados en la unidad.  Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad. Antes de llegar a clases se deben hacer las lecturas respectivas. se recomienda al estudiante cumplir las siguientes acciones:  Realizar una lectura comprensiva previa del contenido temático de la unidad. 15 . realizar lecturas complementarias e intentar resolverlas en grupo o llegar a un consenso para solucionarlas con la ayuda del docente.  Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática estudiada.ACTIVIDAD GRUPAL  Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la lectura.  Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer concordancias y diferencias. En este sentido. los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales. desde la civilización griega. con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que le eran asignadas. En Europa. En la época del imperio Romano.1. al vendedor y los impuestos a la producción. Posteriormente. cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. se destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador. Azteca y Chibcha. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. Igualmente en América. pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado.  ACTIVIDAD. según sus propias palabras.net/dianaisaa. 16 . se maneja el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. como los conocemos hoy. de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. al importador.slideshare. se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder de imperio a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes. Dentro de los tributos que se crearon en este periodo.1 HISTORIA DE LOS IMPUESTOS Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. para complementar la información de la historia de los impuestos en Colombia y a nivel Mundial. y a la iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”. El emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “Para hacer grande a Roma”. en la Roma antigua. Consulta el siguiente enlace http://www.1. culturas indígenas como la Inca. Los impuestos modernos. El origen de los tributos se remonta a la era primitiva. se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. entre otros. También se controló su administración y clasificación.1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. durante la Edad Media. por lo que debe procurar recursos económicos para cubrirlos. En Colombia la constitución política en su artículo 95. cumplimiento y extinción. revisión. De otra parte contempla la revisión de oficio y recursos. no contribuyentes. en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y realizar sus fines políticos.3 DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios constitucionales y principios rectores inherentes a él. inspección y recaudación. objeto.1. revisión. sujetos pasivos. económicos y sociales. es la denominada teoría de la sujeción o dependencia. Sostienen otros que hay que contribuir como parte integrante de una comunidad que requiere de todos para obtener el bien general.2 OBJETO DE LOS IMPUESTOS. que se podrán definir como las prestaciones obligatorias. declarantes y no declarantes. educación. Esta rama del derecho. elementos de cuantificación. 1. los cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento. discusión. derivados del ejercicio de la potestad tributaria del estado y de las diversas relaciones Estado-sector público y Estado-particulares consideradas estas últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes . discusión. control y modificación de impuestos y contribuciones fiscales. salud. Hay quienes manifiestan que la razón de ser se encuentra en la teoría de las necesidades sociales. así como la liquidación. las que están a cargo del Estado. exigidas por el estado. de los tributos. Esto significa que el estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de su patrimonio al erario público. por ejemplo la seguridad. tarifas.1. entre otras fuentes.1. 17 . Pero ¿Qué justifica la potestad que tiene el estado de imponer tributos y de poder utilizar los medios coercitivos para su pago? Varias son las teorías que se han elaborado para fundamentar este derecho. recaudación. Otros sostienen que la relación de sujeción surge simplemente de la condición de súbditos que se tiene para con el estado. El derecho tributario comprende los sujetos activos. numeral 9 señala como fundamento jurídico para tributar “El deber de cada persona y del ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. etc. bases gravables. En cumplimiento de sus fines el estado realiza gastos. Algunos autores sostienen que el respaldo se encuentra en la teoría de los servicios públicos según la cual el fin del tributo es facilitar al estado costear los servicios públicos que presta. Los ingresos del Estado provienen. p. y de tres pilares fundamentales: principios. 12-13). Bogotá D. se dedica al análisis estructural de figuras tales como el impuesto. Grafico 1 18 .C. Manual de Derecho tributario. 2ª edición. Editorial Leyer. 1999. Eduardo. poder tributario y fuentes. todos ellos gestores de posiciones básicas que se enmarcan dentro de los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y el deber jurídico del sujeto pasivo.autónoma y especial. contribuciones y contribuciones especiales. (CUSGUEN. cuando se trate de retirar del ordenamiento jurídico una norma en materia fiscal o tributaria. no puede transferirse al presidente de la republica mediante facultades extraordinarias. las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer contribuciones fiscales y parafiscales. los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos”. El congreso tiene un poder de imposición originario. La constitución nacional en su artículo 150. en el radica en forma exclusiva la facultad de imponer tributos. Así lo establece el artículo 170 de la constitución Nacional. Así mismo le está vedado a los ciudadanos derogar una ley a través de un referendo. numeral 10. es decir. solamente el congreso.1. pudiendo mediante una ley facultar a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y Municipales para establecer tributos en circunscripciones territoriales. El poder de imposición que ostenta el congreso de la república. conmoción interna y emergencia económica. En tiempo de alteración de paz el poder ejecutivo. por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos de los estados de excepción (entiéndase guerra exterior.4 FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA El poder de imposición es la facultad jurídica del Estado para establecer tributos. El artículo 338 de la constitución nacional señala: “En tiempo de paz. 19 . en cabeza del presidente de la república.1. Es exclusivo del Estado quien lo ejerce en primer lugar a través del poder legislativo. Estos últimos tienen una facultad derivada o de segundo grado o dependiente del congreso. ecológica o social). La ley. las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos pasivos. niega la posibilidad de crear impuestos a través de decretos extraordinarios emitidos por el presidente de la república. Sobresalen el impuesto de registro y anotación. complementario de avisos y tableros.1. a saber: TRIBUTOS NACIONALES El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación.1.6 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Los tributos son “prestaciones en dinero que el estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.  Tasas.  Aportes parafiscales.1. Los tributos se pueden clasificar en:  Impuesto. En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales. donde el sujeto perceptor es el Municipio o distrito. venta de licores nacionales y extranjeros. consumo de cervezas nacionales y extranjeras. por medio de acuerdos. 1. ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento obligado. TRIBUTOS DEPARTAMENTALES Establecidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas. El límite espacial de la ley tributaria en Colombia hace relación al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. TRIBUTOS MUNICIPALES Establecidas por los concejos Distritales o municipales. comercio exterior.  Contribuciones Especiales. industria y comercio.5 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ESPACIAL. La característica más importante es su carácter obligatorio. premios y loterías entre otros. 20 . importación de cigarrillos. su zona o área de influencia. ventas. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios. Son entre otros: El predial unificado. Es decir. fundamentados en una ley de la república. degüello de ganado mayor. impuesto al patrimonio. SENA y Cajas de compensación. quien lo paga recibe un beneficio. la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado con el contribuyente. beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. El estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política de distribución del gasto. El manejo. y se utilizan para el beneficio del propio sector. que afectan a un determinado y único grupo social y económico. que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. 21 . LA CONTRIBUCION ESPECIAL Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador. ICBF. Ejemplo de ellos son las cotizaciones al sistema de seguridad social. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. Su producto no puede tener un destino al servicio que se ha de prestar”. con carácter obligatorio. sino como miembro de una comunidad. En el presente tributo. administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinara al objeto previsto en ella. en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen. para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial.EL IMPUESTO Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley. LA TASA Se define como “el tributo cuya 0bligacion tiene como hecho generador. pero no en forma individual como ocurre con la tasa. directo o inmediato”. LOS APORTES PARAFISCALES Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley. Mientras que el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago. en acatamiento al aludido principio. De otro lado. incorpora el principio de la 22 . esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica.1. debe pagar una misma tarifa de impuesto.000 recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar.1. el principio de la economía de los tributos según el cual: El estado debe recaudar los impuestos con el menor costo administrativo posible. El Artículo 363 de la constitución política expresa los principios en que se basa en la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad. es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Este principio de eficiencia incluye diversos componentes. formulados ya por Adam Smith: de un lado. está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos. (igual tratamiento en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $15. para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad. en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal.000.que le confieren dignidad en sí misma. La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. PRINCIPIO DE EQUIDAD La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. esta norma es la constitución nacional y de ella se desprenden cada uno de las características de los tributos en Colombia. sino que debe proyectarse al terreno de lo real. deberes y obligaciones. no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana. Así recoge dos de los viejos principios de la hacienda pública. eficiencia y progresividad. En el Estado de Derecho.7. a fin de que la cantidad de dinero retirada a los contribuyentes sea casi la misma que entra al tesoro del Estado. debe aplicarse la misma capacidad impositiva. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario tiene leyes superiores de las cuales emanan sus principios. comodidad, según el cual toda contribución debe ser recaudada en la época y en la forma que más convenga al contribuyente. (Adam Smith. Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Libro V, capitulo II, parte II). PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Es la manifestación de la capacidad económica, Este principio propugna porque los titulares de mayor capacidad económica, sean gravados de forma más que proporcional en comparación con los de capacidad más baja. Es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta. Así por ejemplo al adquirir un bien gravado en un supermercado, una persona que devengue 1 salario mínimo y una que gane 3 salarios pagarían el mismo precio por adquirir el bien, este es una ilustración de un impuesto regresivo por cuanto no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente; el impuesto al patrimonio es un claro ejemplo de la progresividad de los impuestos porque a mayor patrimonio líquido posea la persona natural o jurídica mayor es el impuesto a pagar. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. ACTIVIDAD Leer Sentencia C-025/12 (Bogotá D.C., enero 24 de 2012) 23 1.1.8 OBLIGACION JURIDICA- TRIBUTARIA La relación jurídica-tributaria comprende, además de la obligación sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el gobierno puede determinar los impuestos y desarrollo a las normas sustantivas. OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece: “Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto a los presuntos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo” CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL 1. Se origina por la realización del hecho generador del impuesto 2. Nace de la ley no de los acuerdos voluntades entre los particulares. La ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación 3. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una presentación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo. OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el complimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquiriente de bienes y servicio, la de llevar la contabilidad, de la suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc. 24 1.1.9 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1. HECHO GENERADOR 2. SUJETO ACTIVO 3. SUJETO PASIVO 4. BASE GRAVABLE 5. TARIFA SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio. SUJETO PASIVO: De acuerdo a la doctrina, la Corte ha distinguido los sujetos pasivos “de iure” de los sujetos pasivos “de facto”. A los primeros corresponde formalmente pagar el impuesto, mientras que los segundos son quienes en últimas deben soportar las consecuencias económicas del gravamen. “En los tributos directos, como el impuesto a la renta, en general ambos sujetos coinciden, pero en cambio, en los impuestos indirectos el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución, pues traslada su costo al consumidor final; es decir dependiendo la naturaleza del impuesto, si es un impuesto directo el mismo contribuyente constituye el sujeto pasivo, sin embargo; si el tributo es de naturaleza indirecto quien consume paga el impuesto pero no tiene la obligación de pagárselo al estado sino que traslada la obligación a aquel que por ley ha sido definido como contribuyente y en ultima si este incumple deberá ser sancionado por el sujeto activo. HECHO GENERADOR: Es la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. 25 000. servicios. 26 . Tarifa: la asignada para cada actividad. Identifique los elementos del impuesto y liquide el impuesto de industria y comercio. honorarios y pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. lo facturado por ventas. Ejemplo: Manuel Javier Gil Álvarez tiene un establecimiento de comercio ubicado en el Municipio de Sincelejo denominado Calza Sport . Sujeto activo: Municipio de Sincelejo. BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria. cuyo objeto social es la compra y venta de calzado.000. de servicios y financieras en forma directa o indirecta en la jurisdicción del Municipio de Sincelejo Hecho generador: la realización de actividades industriales. intereses. sirve para determinar la cuantía del tributo y permite la cuantificación de la deuda tributaria  ILUSTRACION. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. TARIFA Es la magnitud establecida en la Ley. clasificada con el código 5133 del ICA. se entiende por ingresos brutos. Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales. Base Gravable: La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por el monto total de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo periodo gravable. comerciales. que aplicada a la base gravable. comisiones. Determine los elementos del impuesto para el impuesto d industria y comercio en el municipio de Sincelejo: Sujeto Activo: El municipio de Sincelejo. durante el año 2013 tuvo ingresos por valor de $120. de servicios y financieras en forma directa o indirecta en la jurisdicción del Municipio de Sincelejo. comerciales.Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. sanciones e intereses administrados por la Dirección 27 .pdf 1. retenciones. 1.2 EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son contribuyentes o responsable directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial. responsable o usuario aduanero). SOLUCION O PAGO: El pago de los impuestos.2. El gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos. compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.co/apc-aafiles/39666562376666633932666331376464/DEC_514.000  Consulte el siguiente enlace http://sincelejo-sucre.000000 =120. anticipos.Sujeto pasivo: Manuel Javier Gil Álvarez Hecho generador: Comercialización de calzado en el Municipio de Sincelejo. Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.000 Tarifa:8 x mil Liquidación de impuesto: 120.000.000 x 8 1000 Valor impuesto= 960. Base Gravable: $120. deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el gobierno Nacional. anticipos y retenciones.gov. ¿Qué se entiende por extinción de la obligación tributaria? Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente.1 FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago.  PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS Los títulos de devolución de impuestos solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos y Aduanas. La remisión procede en los casos que taxativamente consagra la ley:   Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que éste no ha dejado bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación). 28 . Los bonos para la paz a su vencimiento solo podrán ser utilizados para el pago de los impuestos nacionales. respecto de cada contribuyente. EXTINCION POR CONDONACION O REMISIONES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. buenas cuentas. es una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones. por no existir bienes embargados ni garantía alguna.  BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL. a través de bancos y demás entidades financieras. debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal y no físicamente. De acuerdo con el código civil. aun en los casos en que se hayan recibido como simples depósitos. Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido hacer efectiva la obligación. FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ. BONOS DE Los bonos de financiamiento presupuestal y los bonos de financiamiento especial. dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. Se tendrá como fecha del impuesto. retenciones en la fuente.General de impuestos y Aduanas Nacionales. se amortizaran a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y solo podrán ser utilizados para el pago de impuestos. aquella que en los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los bancos autorizados. La “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda. o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto. En el sentido extintivo de las obligaciones. o debe poderse determinar mediante una operación aritmética. en cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. se refiere a la imputación de un crédito. Deben ser líquidas y exigibles: la cantidad debe estar expresada en una cifra numérica precisa. al pago de una deuda.EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CUANDO HAY COMPENSACION. “compensar” significa igualar. 29 . lo que simplifica la relación del acreedor y del deudor y asegura la igualdad entre las partes. en opuesto sentido. Homogeneidad de las prestaciones: ambas deudas deben ser en dinero. De acuerdo con el diccionario de la lengua española de la Real Academia. el efecto de una cosa en el de otra. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido de evitar un doble pago. En principio hace referencia a la desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras. De acuerdo con el artículo 1716 del Código Civil los requisitos de una compensación son los siguientes:    Reciprocidad actual de las deudas: Las partes deben ser mutuamente y actualmente acreedoras y deudoras. en el caso de las presentadas en forma extemporánea.817 del ET ¿Cuál es el término para la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales? La acción de cobro de las obligaciones fiscales. Ver artículo 818 y 819 del Estatuto tributario. contados a partir de la fecha de exigibilidad de la respectiva obligación. ¿Cuáles son los eventos por los cuales puede ser interrumpido el término de prescripción? El término de prescripción se ve interrumpido cuando se presenta uno de los siguientes eventos:    Notificación del mandamiento de pago. fijado por el Gobierno Nacional. Cualquiera de tales circunstancias debe presentarse antes que el término de los 5 años se haya vencido. La fecha de presentación de la declaración de corrección.1. en relación con los mayores valores. contados a partir de:     La fecha de vencimiento del término para declarar. por no haber ejercido tal derecho en el término de cinco (5) años.2 PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro? La prescripción de la acción de cobro consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el cumplimiento de la prestación fiscal exigible. La fecha de presentación de la declaración. Admisión de la solicitud de concordato Por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Otorgamiento de facilidades para el pago. 30 . Ver art.2. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. para las declaraciones presentadas oportunamente. prescribe en el término de cinco (5) años. La ganancia ocasional es el beneficio patrimonial que obtiene una persona de manera extraordinaria por una actividad que no es propia de giro normal de sus ingresos. las ganancias obtenidas en un premio . El impuesto sobre la renta se determina. herencia o legado. 31 . se gravan como complementarios al impuesto sobre la renta. las ganancias ocasionales. una donación o una lotería o apuesta. para sufragar las cargas públicas. y que tuvieron como finalidad la obtención de los ingresos propios de la actividad que genera utilidades. tales como la utilidad en la venta de sus activos fijos .3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter obligatorio que deben pagar los contribuyentes. como se analizara en detalle. los gastos y costos que se hubieren causado o pagado en el periodo.1. Además de las utilidades. esto es. lo recibido en donación. restando de los ingresos. que lo que se gasta tenga por fin producir ingresos capaces de generar utilidades o incremento del patrimonio o conjunto de bienes de los contribuyentes. y consiste en entregar al estado un porcentaje de sus utilidades durante un periodo gravable. es lo que se conoce como relación de causalidad. con el fin de participar con sus recursos en las cargas del estado. otras personas son exoneradas de la calidad de contribuyente. las sociedades en comandita simple. las sociedades ordinarias de minas. - Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas - Son asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de hecho de características similares a las sociedades por acciones. únicamente en relación con los ingresos que obtengan por concepto de rendimientos financieros o dividendos. son contribuyentes del impuesto sobre la renta: - Las personas naturales nacionales - Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. - Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia - Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas. las comunidades organizadas. siempre que estos se encuentren gravados si se hubieran distribuido a un residente en el país. departamental. municipal.3. Sin embargo existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones de renta.1. - Las empresas unipersonales. 32 . Las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de ganancia ocasional. las sociedades de hecho. Estos entes públicos se asimilan a las sociedades anónimas: - Los fondos públicos tengan o no personería jurídica. y también los contribuyentes del régimen tributario especial. las corporaciones y asociaciones con ánimo de lucro y las fundaciones de interés privado. de orden nacional. Son asimiladas las sociedades colectivas. que se asimilan a sociedades limitadas - Los fondos de inversión de capital extranjero. - Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. o distrital. cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposición legales o cuando no se hallen administrados directamente por el estado. En general.1 CONTIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA Todas. 33 . pero cuyos ingresos sean considerados como de fuente nacional - Los fondos de garantías de instituciones financieras y cooperativas. caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. y los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la nación a estos antes. En el caso de Fogacoop. las rentas obtenidas son exentas del impuesto sobre la renta. revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio. También las asociaciones gremiales por actividades financieras diferentes a la inversión de su patrimonio. educación y desarrollo social. recreación. pero solamente respecto a financieras distintas a la inversión de su patrimonio en actividades relacionadas con la salud. Las sociedades fiduciarias presentan una sola declaración por todos los patrimonios autónomos.- Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extranjeras. o a sustituciones. resolutorias. la recreación o el desarrollo social. En estos casos. según lo dispuesto la ley 795 de 2003 - Los patrimonios autónomos de los contratos de fiducia mercantil. salvo cuando el fidecomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas. la declaración será presentada de manera consolidada por la respectiva sociedad fiduciaria que administre los respectivos patrimonios. resolutorias. provenientes del presupuesto general de la nación destinados al saneamiento de la banca pública. o a sustituciones. fogafin y fagacoop. a quien se le expedirá un NIT diferente para que con el presente todas las obligaciones que se causen por parte de ellos. diferentes a salud. salvo por los ingresos y egresos provenientes de los recursos que estas entidades administran en las cuentas fiduciarias. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados. la educación. cuando el fidecomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas. ni por los recursos transferidos por la nación o Fogafin. revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio. - Las juntas de acción comunal. las asociaciones o federaciones del municipio o departamentos. siempre que destinen la totalidad de sus excedentes a las actividades de salud.1. las asociaciones de padres de familia o de ex alumnos. por disposición de la ley. los territorios indígenas. - Los partidos o movimientos políticos aprobados por el consejo nacional electoral - Las ligas de consumidores. los resguardos y cabildos indígenas y demás entidades territoriales. tales como los departamentos. las sociedades de mejoras públicas. tales como superintendencias. los distritos como entidad territorial (como el distrito capital o los distritos jurídicos). los municipios. los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y las asociaciones de alcohólicos anónimos. de defensa civil o de administración de edificios organizados en propiedades horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. los siguientes sujetos jurídicos aunque sean económicamente activos - La nación - Los entes territoriales. las instrucciones de educación superior reconocidas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro. y demás entidades oficiales descentralizadas.3. 34 . - Los sindicatos. No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. unidades administrativas especiales. metropolitanas. - Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud con permiso de funcionamiento del ministerio de la protección social. Con excepción de aquellos que la ley expresamente determine como no sujetos a dicho impuestos. - Los fondos de pensiones y fondos de cesantías. las áreas. siempre que la ley no las clasifique como contribuyentes de manera expresa. los establecimientos públicos. - La propiedad colectiva de las comunidades negras - Las entidades públicas.2 NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Por regla general todos los entes económicamente activos son contribuyentes del impuesto sobre la renta. comerciales o financieras distintas a la inversión de su patrimonio en actividades relacionadas con la salud. - Las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el ICBF. la recreación o el desarrollo social. - Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y fondos de promoción turística. 35 . - Las unidades inmobiliarias cerradas reguladas por la ley 675 de 2001. - Las asociaciones gremiales. - Los fondos mutuos de inversión siempre que no realicen actividades industriales ni de mercado. - Los consorcios y uniones temporales. fondos de valores y fondos comunes. las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados siempre que no realicen actividades industriales. siempre que sean entidades sin ánimo de lucro. educación. - Los fondos de inversión.- Los fondos de pensionados - Las asociaciones y congregaciones religiosas. las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 3. b. . se les aplica una normatividad que se diferencia de la del régimen ordinario en los siguientes aspectos principales: . fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes Condiciones: a. Que sus excedentes sean reinvertidos en su totalidad en actividades que desarrollo en su objeto social. Que las actividades mencionadas sean de interés general. con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercado.1.3. ni siquiera parcialmente en forma diferente a la establecida en la legislación cooperativa. o programas de desarrollo social. ecológica y protección ambiental. investigación científica o tecnológica.la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios es del 20% . c.no calculan la renta gravable por el presuntivo ni por el sistema de comparación patrimonial. 2. educación formal. deporte. las entidades del sector cooperativo siempre que el beneficio neto o excedente no sea destinado. 4. EN QUE SE DIFERENCIA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. las corporaciones. 36 . A las entidades sociales que tienen régimen especial. los fondos mutuos de inversión.No deben calcular anticipo. Son contribuyentes del régimen tributario especial los siguientes: 1. 5. en lo que se refiere a impuesto de renta y complementarios.3 CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN ESPECIAL. Que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud. cultura. las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia. Para el año gravable 2013 el valor de la unidad de valor tributario es la suma de $ 26.155.785.5 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.400 UVT) Patrimonio bruto al último día del año superior a (4.500 U VT) 120.000 Tener presente 1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.000 120. Siempre que se adeuda a una cifra expresada en UTV. con el fin de obtener el valor en pesos que corresponda.4 ¿QUE ES LA UVT? Es la unidad de valor tributario.841 y para el año 2014 $27.155. que se constituye como una unidad de medida de valor creada por la ley para establecer un crédito de fácil actualización anual de las cifras que son utilizadas como base para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para la determinación de los valores aplicados.3.1.500 UVT) 37.000 Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere (4. 1. será necesario multiplicarla por el valor establecido y actualizado por cada año gravable.785. 37 .000 Total de compras y consumos superiores (2800 UVT) 75.577. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes Ingresos brutos superiores a (1.000 Los consumos mediantes tarjeta superiores a (2800 UVT) 75.485 1.3. Cada año la UVT será actualizada y permitirá que las cifras permanezcan en un valor equivalente de un año a otro. 2.000 38 .500UVT) 120.500 UVT) 120.155. 2.155.785.000 Total de compras y consumos superiores (2.500 UVT) 120.577. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado.000 Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere (4.500 UVT) 75.785. No sean responsables del IVA respecto al 2013. No sean responsables del IVA respecto al 2013. Los trabajadores por cuenta propia Patrimonio bruto al último día del año superior a (4. mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza.800 UVT) 75.000 Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere (4.785.000 Los consumos mediantes tarjeta superiores a (4. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la Prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante.785.000 Ingresos brutos superiores a (1. 2.400 UVT) 37.000 Tener presente 1.500 UVT) 120. Los empleados y prestadores de servicios personales Patrimonio bruto al último día del año superior a (4. 3.155. 3.500 UVT) 75.000 Ingresos brutos superiores a (1.155.800 UVT) 75.000 Los consumos mediantes tarjeta superiores a (2.000 Total de compras y consumos superiores (4.577.400 UVT) 37. que debe presentar el contribuyente al Estado. 39 . Las informaciones que contiene no pueden ser conocidas por el público. Manufactura textiles.6 DECLARACION TRIBUTARIA Es un denuncio de ingresos. accesorios y productos conexos 6. Fabricación de sustancias químicas 10. Las informaciones que contienen no pueden ser conocidas por el público. pasivo y patrimonio. La declaración tributaria constituye un medio de prueba. La declaración tributaria es un documento privado sujeto a reserva. Construcción 7. así como de activos. Servicio de transporte. Manufactura alimentos 12.3. prendas de vestir y cuero 13. Agropecuario. gas y vapor 8. restaurantes y similares 16. Comercio de vehículos automotores. egresos y renta gravable. en la cual da cuenta de la realización de los hechos económicos. por escrito y en los formularios y anexos previstos legalmente para cada caso. están amparadas por la más absoluta reserva. Comercio al por mayor 4. almacenamiento y comunicaciones 15. Minería 14. Comercio al por menor 5. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2. están amparadas por la absoluta reserva. Electricidad. corcho y papel 11. silvicultura y pesca 3.Tener presente: 1. Industria de la madera. Fabricación de productos minerales y otros 9. Servicios de hoteles. de su cuantía y en general de las circunstancias requeridas para la determinación de su propio impuesto. a excepción de los casos taxativamente contemplados en las leyes. Servicios financieros 1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más de las actividades económicas siguientes: 1. - Declaración del impuesto predial. - Declaración de Vehículos.com/medios/calendario-tributario-gerencie-2014. - Declaración de Industria y comercio.8 CALENDARIO TRIBUTARIO El calendario tributario fijados por los sujetos activos de los impuestos. - Declaración de ingresos y de patrimonio.3.com/modelos-y-formatos/formularios-e-instructivos-de-ladian-2013/ 1. define los plazo para la presentación de las declaraciones tributarias. 7 ESPECIES DE DECLARACIONES De acuerdo con la naturaleza del impuesto y siempre que para su determinación sea necesario una declaración escrita de los factores y de las bases de depuración de su presupuesto efectivo de hecho por parte del contribuyente pueden variar las características de las diferentes declaraciones tributarias. - Declaración de Ventas. - Declaración de Retención en la fuente. - Declaración de Impuesto al consumo. - Declaración de Retención del CREE. pudiéndose clasificar en términos generales en: - Declaración de renta y complementarios. Consulte el siguiente link para conocer los plazos fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año 2014.3.1. - Declaración de Importación.  Visite el siguiente enlace y conozca los distintos formularios de declaraciones tributarias http://actualicese.pdf 40 . Consulte el siguiente enlace: http://uploadgerencie. 700---.000 Pasivos $94.9 CASO PRÁCTICO: La compañía Industrias Alimenticias S.000 Costo de ventas $180.1.000.000.  Nota: la declaración de renta es un resumen básicos de dos estados financieros: El balance general y el Estado de Resultados.345.058.000.000. bancos.  A continuación se ilustra el diligenciamiento del formulario 110 para el ejemplo expuesto para una empresa jurídica.000 Acciones y aportes $24.000.000 Cuentas por cobrar $75.000.000 Gastos de nómina 12. durante el año gravable 2013 presenta en su libro mayor y balance la siguiente información: Ingresos operacionales $502.000 Retenciones en la fuente que le practicaron $15.000 Gastos operacionales de Administración $84. Caja de compensación $1.000.000 Efectivo.000  con la anterior información se pide: elaborar una declaración tributaria. Icbf. La tarifa de impuesto de renta para las personas jurídicas es del 25% 41 .000 Devoluciones en ventas $54.000.A identificada con Nit.3.000.000.000. 800.000 Inventarios $95.000 Gastos operacionales de Ventas $34.600.000.500. 443.se aproxima al múltiplo de 1000 más cercano Ingresos no operacionales $32.  Para efectos tributarios se utilizan básicamente dos formularios el 110 para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y el formulario 210 no obligados a llevar contabilidad. otras inversiones $143. clasificada en el código CIUU 4631.000 Aportes al sistema de seguridad social $4.2 empresa dedicada a la comercialización de productos alimenticios.000 Aportes al Sena. 000 Renta Presuntiva Rentas gravables 75.000.000 180.40..48 mayor que 0 escriba el resultado. de formulario anterior Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado. Cód.000. si el resultado es negativo.000.000.000.000.000 75 0 76 0 77 0 79 80 Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-7576-79 mayor que 0 escriba el resultado.000 0 0 Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle ! 86.. Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad 1.000 65 0 66 0 67 0 68 69 70 71 Impuesto neto de renta (casillas 70-71) 32.059.000 61 0 62 0 63 0 64 182. Cód. de lo contrario escriba 0) O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 . 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes).000 0 30. Tarjeta Profesional 47456-T Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario 30. Con salvedades Angelino Vega 983.000. cajas de compensación 32 Efectivo. Primer apellido Datos Generales 5.500.000 Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61.000 15. Pago Total $ Luis Vergara Soto 982..000 . DV 981. Cód.000.000.515. escriba 0) 41 Ingresos brutos operacionales 42 Ingresos brutos no operacionales 43 Intereses y rendimientos financieros 44 Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45 Menos: Devoluciones.Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas. escriba el resultado.000 84.000. reste 62 y sume 63) 24.000. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora Firma del Contador o Revisor Fiscal 994. limitadas y asimiladas) 35 Inventarios 36 Activos fijos 37 Otros activos 38 Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39 Pasivos 40 Total patrimonio líquido (39 .059.000 57 182.000.47) 48 Costo de ventas y de prestación de servicios 49 Otros costos 50 Total costos ( Sume casilla 49 + 50) 51 Gastos operacionales de administración 52 Gastos operacionales de ventas 53 Deducción inversiones en activos fijos 54 Otras deducciones 55 Total deducciones (Sume casillas 52 a 55) 56 Compensaciones 12. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X") Costos 2 3 COMPAÑÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.515.000 Ingresos por ganancias ocasionales Ganancias Ocasionales Total gastos de nómina Costos por ganancias ocasionales Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-6667) Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12 94.000 Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2013 (casilla 80 declaración 2012) 54.515.000 Descuentos Tributarios 502. de lo contrario escriba 0) 0 73 78 Total retenciones año gravable 2013 (sume casillas 77 y 78) 0 83 84 85 15.515.000 Renta líquida (Casillas 57 . 28. ICBF.515. Actividad económica 4 6 3 1 25. de lo contrario escriba 0) 81 Sanciones 82 Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12 45.000 74 45.059. otras inversiones 33 Cuentas por cobrar 34 Acciones y aportes (sociedades anónimas. Número de formulario 3 6.000 0 Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2014 Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0.600.A 24. No. Seccional 27.000 Liquidación Privada Ingresos Patrimonio Datos Informativos 29.46. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora 980.000. de lo contrario escriba 0) O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado. Direc. Representación 1 8 Firma del declarante o de quien lo representa 997. Fracción año gravable 2013 (Marque "X") Deducciones 10.000 180. DV7.000 58 0 59 0 60 182. Año 110 Privada 2 0 1 3 4.000 34. NIT del signatario 87. Primer nombre 2 12. marque X Si es una corrección indique : 26. Segundo apellido 5 9.000 480. Número de Identificación Tributaria (NIT) 8 0 0 3 4 5 4 11.000 4. de lo contrario escriba 0) Aportes al sistema de seguridad social 31 Aportes al SENA. Otros nombres Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011) Menos: Autorretenciones Menos: Otras retenciones 72 0 45.000 - - 118.000 Renta 30 1.59) Renta Exenta 143.000 Impuesto de ganancias ocasionales - Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73) 534. No.000 - 337.059. bancos.000 Impuesto sobre la renta líquida gravable 243.000 95.059.000.000 0 30.000.059.000.000.515. rebajas y descuentos en ventas 46 Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 Total ingresos netos ( 45 . Si se acoge al art. Código Contador o Revisor Fiscal 0 1 996. Razón social 4 3 4 8. es decir. El impuesto de renta para las personas jurídicas declarantes del impuesto de renta es el 25% de la renta líquida gravable. el Estatuto tributario contempla: “Articulo 641. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo.515.059. la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad. es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado.000. será equivalente al medio por ciento (0. sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención.515. el valor de la sanción se duplica. equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto.000 y el impuesto a pagar por renta seria $45. implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad.000. Las personas o entidades obligadas a declarar.515. posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado. que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea.000. Si la presentación extemporánea es voluntaria. que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario.000-15. Respecto a la sanción por extemporaneidad. responsable o agente retenedor. Una de las obligaciones de todo contribuyente.000)= $30. El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Extemporaneidad en la presentación. anticipo o retención a cargo del contribuyente.514. pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos.(Gerencie.750 y se aproxima al múltiplo de 1000 más cercano siendo el valor a declarar $45. sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea.  Para el ejemplo expuesto anteriormente la renta líquida gravable es de $182. según el caso. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante 43 . deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. las retenciones son un mecanismo anticipado del impuesto de renta por tanto disminuyen el valor a pagar. la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.com). por consiguiente el valor neto a cancelar seria la diferencia del impuesto de renta menos las retenciones practicadas (45. Cuando una declaración se presenta extemporánea se incurre en sanción por extemporaneidad correspondiente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes e intereses moratorios. Teniendo en cuenta que la fecha oportuna era el 10 de abril y se presentó el 20 de septiembre el periodo transcurrido corresponde a 5 meses 10 días.4 ILUSTRACION: Siguiendo el ejemplo anterior La compañía Industrias Alimenticias S. 44 . CALCULO DE INTERESES: Para efectos tributarios los intereses se calculan con respecto a las tasas de usura de créditos de consumo publicadas por la superintendencia financiera trimestralmente y para cada periodo de tiempo se debe calcular respecto a la tasa correspondiente.A El plazo de acuerdo con el calendario tributario para pagar el impuesto es el 10 de abril de 2014.654.000. sin embargo la fracción de días se cuenta como un mes adicional. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo.en el período objeto de declaración.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. es decir seria 6 meses.000x 5%X6=$13. En caso de que no haya ingresos en el período.655. o de la suma de 2. sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos. 1. o del doble del saldo a favor si lo hubiere. CALCULO DE LA SANCION: IMPUESTO A CARGO (casilla 74) X5%XN° DE MESES $45. la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. cuando no existiere saldo a favor. o del doble del saldo a favor si lo hubiere.500 UVT.500 aproximado al múltiplo de mil más cercano $13.515. la empresa no la presento en la fecha debida sino el 20 de septiembre de 2014. o de la suma de 2. 64 82 C x I x T/100 (45.428.2948)x81/365 2.653.92 La anterior ilustración demuestra que la compañía Industrias alimenticias a septiembre 20 tendría que pagar lo siguiente: IMPUESTO $30.515.515.000 29.48 81 C x I x T/100 (45.000 29.000x0.ILUSTRACION: Para el presente caso las tasas de intereses corresponden a una demostración próxima a las aplicadas en el contexto. 45 .977.008.655.515.008.000x0.27 TOTAL INTERESES 6.515.2964)x82/365 3.000 SANCION $13.65 JUL 1-SEP 20 45.030.000 La planeación financiera es importante para el administrador de empresas y la empresa debe garantizar los recursos necesarios para el pago de los impuestos con la finalidad de incurrir en sobrecostos que pueden ser aplicados en el giro ordinario del negocio y generar mayor utilidad en un periodo determinado.775.000 INTERESES $6. PERIODO IMPUESTO DIAS A LIQUIDAR INTERESES TASA Calculo INTERESES A PAGAR ABRIL 10JUNIO 30 45.515. A.P.P. ubicada en el Municipio de Sincelejo. los requisitos que deben cumplirse para obtenerlo y su funcionalidad. Escoja una de ellas y realice un ensayo. S. 900. RESUELVA LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:  Identifique los elementos del impuesto de Industria y comercio para la compañía Industrias textileras S.000. 212. Eduardo Cifuentes Muñoz). artículo 338. Álvaro Tafur Galvis. C-335 de 1994 (M. clasificada con el código 5132 de ICA siguientes y durante el año gravable 2013 tuvo ingresos operacionales por $480.820 del Estatuto Tributario. José Gregorio Hernández Galindo y Carlos Gaviria Díaz) y C-637 de 2000 (M.345 y 346 y hacer un resumen de la estructura legal de los impuestos en Colombia.V. C-597 de 2000 (M. CONSULTE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:  Certificados de reembolso tributario (CERT). José Gregorio Hernández Galindo).  Títulos de descuento tributario (TDT) 3. empresa dedicada a la comercialización de textiles y prendas de vestir.  Títulos de devolución de impuestos (TIDIS). 287. Ms. DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES  Realizar lecturas complementarias de los artículos 95 numeral 9.P. artículo 150 numeral 11 y 12.ACTIVIDADES: 1.345.000. 2.213.P.  consultar las Sentencias C-333 de 1993 (M. como se tramita.  Consulte la importancia de tramitar el registro único tributario para la empresa. Álvaro Tafur Galvis). Nit. Alfredo Beltrán Sierra. 215. 46 .678-5.  Realizar lecturas complementarias Artículos 800. 48.000.64 y oct.000 Devoluciones en ventas $254.junio es de 29.000.000 Costo de ventas $380.400.A Nit.000. Industrias Textileras S.000 Cuentas por cobrar $5.678-5 para el año gravable 2013 presenta la siguiente información en su libro mayor y balances.000 Pasivos $133.400.000  Consulte el calendario tributario. Icbf. 47 .000 Gastos operacionales de Administración $122. otras inversiones $343. Ingresos operacionales $890.000.000 Aportes al Sena. liquide el impuesto de renta y calcule la sanción de extemporaneidad e intereses teniendo en cuenta que el impuesto de presento el 15 de octubre de 2014 y las tasas de interés para el trimestre abril .000 Inventarios $205.000 Gastos de nómina 29.000.000.000.000. 900.000.000 Gastos operacionales de Ventas $30. bancos.000 Acciones y aportes $124.000 Aportes al sistema de seguridad social $8.345.000 Retenciones en la fuente que le practicaron $12.89. julio-septiembre es de 29.000 Efectivo.000.000.Dic es de 29. Caja de compensación $2.000.000.000 Ingresos no operacionales $62. o en el peor de los casos a que su patrimonio se vea disminuido o se lleva a la quiebra definitiva de la empresa. 1. Para que una empresa pueda operar requiere de unos elementos como son los activos fijos productivos. el cual consiste en hacer una proyección tanto de lo que se requiere producir. no se puede correr el riesgo de equivocarse y perder los recursos que se inviertan. Ante tal desafío se requiere de una herramienta que es el presupuesto de capital. y para esto hay que hacer un estudio muy profundo y concienzudo y en ocasiones se requiere 48 . es escaso y no se puede correr el riesgo de hacer una incorrecta inversión y administración de él. Es aquí donde entra en juego la le manejo que se le debe dar al capital de trabajo disponible. ya que este es por lo general y sobre todo en las empresas pequeñas como casi todas las de nuestro medio. como ya se dijo anteriormente.LECTURA COMPLEMENTARIA. PRESUPUESTO DE CAPITAL Y LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA El capital de trabajo de una empresa es lo que le permite desarrollar su objeto social. que son los que permiten producir un bien o prestar un servicio. se requiere de uno o varios proyectos de inversión. razón por la cual se expondrá en este ensayo la importancia de su administración. de con poder satisfacer el mercado y de paso cederle espacio a la competencia o de perder una gran cantidad de recursos al tener que quedarnos con una cantidad de inventarios que no tuvieron clientes. y de la administración que se haga de este. lo que cuesta producir y lo que se ganará al investir lo necesario para producir lo requerido. ahora bien. cuanto se debe invertir para lograrlo y cuánto será la rentabilidad de esa inversión. Lo anterior implica una gran responsabilidad en el momento de decidir qué y cuanto producir. En cuanto al primer punto. De modo tal que es el capital de trabajo la base sobre la que se soporta la operatividad de una empresa. Para realizar un presupuesto de capital de inversión. para no correr el riesgo de salir del por obsolescencia. se requiere determinar con exactitud que no exige el mercado y en qué cantidades. depende que la empresa crezca a mayor o menor velocidad. se requiere estudiar y analizar tres factores que son determinantes en el éxito de un proyecto: Que y cuanto se requiere producir. cuando se requiere expandir la producción o se requiere de una reposición de estos activos productivos para que la producción de la empresa se mantenga. de lo definitivo y decisivo que puede ser en un negocio administrar y presupuestar correctamente el capital. porque tanto los socios como la empresa misma necesita de 49 . cada una de esas formas debe ser evaluada para determinar cuál es la más conveniente. generalmente estos dos puntos son los que más afectan a las pequeñas empresas que por su poco capital no pueden darse el lujo de esperar tanto tiempo para recuperar lo invertido. no porque sean inviables sino porque no permiten una rápida recuperación del capital invertido. una empresa que por sus mismas características espera recuperar su capital en corto tiempo. caso que también sucede cuando la empresa no tiene suficiente liquidez. y en estos casos muchos proyectos pueden llegar a desecharse. se deberá tener en cuenta el tipo de maquinaria a comprar. Después de haber determinado que se requiere y cuanto se requiere producir. el determinar qué proyecto es más favorable implica tener en cuentas una serie de variables y circunstancias propias de cada empresa como por ejemplo el tipo de producto o servicio. Ahora. pues no basta con producir si el costo de producción no es razonablemente apropiado. ya que tal circunstancia no le permite inmovilizar recursos por un mayor tiempo. Generalmente existe más de una forma de producir un bien o prestar un servicio. viene el momento de presupuestar cuanto y como se debe invertir para lograr esa producción. hacer este tipo de inversión inmovilizaría unos recursos que podrían ser mejor utilizados en otro proyecto y la posible opción de venderlo a los 5 años no cubriría ese costo de oportunidad asumido al tomar la decisión de hacer este tipo de inversión que no corresponde al perfil del producto. Las expectativas de los socios o las políticas de la empresa inciden al momento de decidirse por uno u otro proyecto. exige que los proyectos tengas ese mismo periodo de recuperabilidad. A continuación se hará un planteamiento de cada uno de puntos anteriores: El tipo de producto es importante al momento de invertir por ejemplo en la maquinaria necesaria para producirlo. la liquidez de la empresa y la existencia de proyectos de inversión para otro tipo de bienes o servicios. es decir. hay que determinar con exactitud tanto lo que se requiere y cuanto se requiere producir. Aquí entra en juego el presupuesto de capital una vez más. ya que hay que hacer una proyección de los costos. gastos e ingresos del proyecto para determinar si ese proyecto es o no recomendable. ya que si se trata de un producto del cual se espera un corto tiempo de comercialización. pues a menudo esto determina la viabilidad o no de un proyecto. esta resulta ser una etapa tanto o más importante que la anterior. hasta el momento en que se debe producir y hasta que tiempo hacerlo. es aquí donde se debe determinar cómo producir y que tecnología utilizar.hacer estudios de estas características en un corto tiempo o correr el riesgo de perder una oportunidad única y definitiva del mercado. las expectativas de los socios. es decir una maquinaría con una vida útil de 10 años no se justifica para un producto que solo se va a comercializar 4 o 5 años. influyen en que se tomó o no un proyecto.com/administración financiera). ya que de estas experiencias depende el no repetir errores y el poder mejorar el desempeño de futuros proyectos asegurando la continuidad y el crecimiento de la empresa. Aquí no se va hacer un análisis de fondo sobre el VPN y la TIR. La existencia de otros proyectos más atractivos ya sea por su menor costo o un periodo de recuperación más corto. solo se intentara ilustra el sobre la importancia que tiene la aplicación de los mismos a la hora de determinar la conveniencia o no de un proyecto de inversión. siempre es saludable tener la forma de elegir entre varias opciones. gastos e ingresos nos permite identificar la utilidad que dará ese proyecto y para saber si esa utilidad corresponde o no a las expectativas de rendimiento se hace uso de herramientas como son el VPN en sus diferentes modalidades y la TIR. Al hacer un presupuesto de costos. la existencia de más de una idea permite presupuestar y hacer una mejor asignación de recursos. ya que al existir un mayor número de alternativas de inversión disminuyen el riesgo de inversión de capital. Por eso la importancia de auditar todo los procesos. y resultados de cada uno de los proyectos. solo si el proyecto resulta ser lo suficientemente atractivo entonces se invertirá en él. aquí lo importante es saber que se debe hacer una correcta evaluación del proyecto para asegurar que la inversión cumplirá con su finalidad que es lograr una mayor operatividad de la empresa. en fin serán las características de cada proyecto el que las que sugieran cual utilizar. (Gerencie. en busca de un continuo mejoramiento que en un futuro llega a minimizar en gran medida los riesgos de inversión. en algunos es indiferente el cual utilizar. recordemos que una empresa se debe administrar teniendo en cuenta su continuidad en el tiempo. otros es conveniente utilizar los dos. de esta forma no se ve presionado a iniciar un determinado proyecto. esto para poder evaluar el desarrollo y los resultados de cada uno de los proyectos emprendidos. 50 . herramientas y métodos de evaluación de los proyectos. Por último. el comportamiento de sus inversiones y proyectos. En este orden de ideas. se puede decir que tanto el VPN y la TIR son herramientas importantes que se deben tener en cuenta para valuar un proyecto. una empresa debe constantemente realizar nuevos proyectos si quiere al menos conservar su participación en el mercado. La tercera etapa es determinar si lo que se invierte renta lo suficiente como para adoptar dicho producto. Este último punto es de gran importancia para la empresa. lo que significa que debemos hacer un seguimiento del comportamiento que la empresa ha tenido. dependiendo del tipo de proyecto se puede utilizar uno u otra.un flujo constante de recursos para mantener su operatividad y atender sus necesidades de capital de trabajo inmediatas. lo cual nos llevara también a evaluar la efectividad y confiabilidad de los criterios. 51 . Así mismo el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del plazo establecido en el calendario tributario es de vital importancia dado que su incumplimiento genera pagos de sanciones e intereses que disminuyen la utilidad de la empresa y se desaprovechan recursos que pueden ser utilizados en el giro ordinario del negocio. especialmente en el sector energético. por lo cual miden el costo de los impuestos dado que las utilidades se distribuyen después de impuestos. por lo cual es indispensable contar los recursos financieros que garanticen el éxito de la operación por consiguiente sino se cuenta con el capital de trabajo la empresa debe apalancarse con recursos externos. recursos no renovables y comerciales. Para solicitar un crédito bancario se presentan estados financieros que deben ser coherentes con la información presentada en las declaraciones tributarias que sirven como medio probatorio para demostrar el nivel de ingresos que genera la empresa y es allí cuando los impuestos cobran importancia para el administrador de empresa ya que si la empresa presenta ingresos muy bajos el crédito podrán negarlo u obtener recursos insuficientes que no permiten el desarrollo de un proyecto empresarial. Actualmente Colombia ha transcendido fronteras en el comercio internacional y ha permitido el ingreso de inversionistas extranjeros que pretenden invertir en el país.En este sentido el desarrollo de proyectos empresariales implica una planeación financiera de la inversión que permita lograr las metas propuestas. y están dispuestos hacer esta inversión siempre y cuando el nivel de rentabilidad sea atractivo y les garantice rendimiento. el impuesto debe responder a los principios de equidad. es el de ―contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad ―. en el cual se establece que la calidad de persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano Así como los individuos deben ser protegidos en sus derechos por la organización estatal. eficiencia y progresividad. en su artículo 363. 52 . Naturalmente. como lo determina la misma constitución. tiene en contraprestaciones un serie de deberes que hacen posible el ejercicio de sus derechos y libertades. numeral 9º de la constitución. como lo establece el artículo 95.RESUMEN El impuesto es un tributo que tiene origen en el precepto constitucional contenido en el artículo 95 de la carta política. tal y como los reconoce la constitución y el ejercicio de los mismos por parte de otros individuos. Uno de los deberes para con el país. que además establece que en ningún caso se aplicaran las leyes tributarias con retroactividad. Un impuesto. PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA: 1. Lo anterior explica que la facultad de crear los impuestos corresponde al congreso. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta. 2. razón por la cual las fincas aledañas incrementaron el valor comercial de sus predios Al ser este una obra pública de interés general que beneficia una comunidad.AUTOEVALUACION. social y ecológica. para efectos tributarios el sujeto pasivo del impuesto de renta es: A) B) C) D) el consorcio construimos Ltda. Estado de emergencia económica. El sujeto activo debe cobrar a los beneficiados : A) B) C) D) Una Tasa. 3. Una contribución. el socio 1 por tener mayor participación el socio 2 por recibir la mayor participación individualmente cada uno de los socios. consorcio construimos Ltda conformado por dos socios con una participación del socio: 1 60% y el socio 2: 40% presentan una propuesta para la adjudicación de la construcción de la vía a chimita. las asambleas y los concejos y excepcionalmente el presidente puede crear impuestos mediante decretos con fuerza de ley bajo el estado de excepción de: A) B) C) D) Estado de guerra exterior. Parafiscales. Todas las anteriores. Estado de conmoción interior. El impuesto al patrimonio fue creado transitoriamente mediante un decreto con fuerza de ley bajo la presidencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez para preservar la seguridad democrática y posteriormente con la ley 863 se extendió por tres años más hasta el 2006 y hoy día hasta el 2014 por leyes aprobadas por el congreso de la república. 53 . El Departamento de Sucre con la finalidad de mejorar las vías intermunicipales adquirió unos predios en el Municipio de Coloso y construyo una vía que permite la comunicación con otros municipios. El Valor Presente Neto permite determinar si dicha inversión puede incrementar o reducir el valor de las PyMES. También se conoce como la tasa de flujo de efectivo descontado de retorno. El Valor Presente Neto permite determinar si una inversión cumple con el objetivo básico financiero: MAXIMIZAR la inversión. Ese cambio en el valor estimado puede ser positivo. negativo o continuar igual. PATRIMONIO LIQUIDO: El concepto de patrimonio líquido se encuentra consagrado en el artículo 282 del Estatuto Tributario. En el contexto de ahorro y préstamos a la TIR también se le conoce como la tasa de interés efectiva. la empresa no modificará el monto de su valor. donde se determina que es el resultado de restarle al patrimonio bruto el monto de las deudas del contribuyente en el último día del año o periodo gravable (patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Deudas). la tasa de interés o la inflación). Si el resultado del VPN es cero.( http://www.com/vpneto. TIR: La tasa interna de retorno (TIR) es una tasa de rendimiento utilizada en el presupuesto de capital para medir y comparar la rentabilidad de las inversiones. PRINCIPIOS: Son criterios inspiradores de la actuación de los poderes públicos a los cuales deben sujetarse los actores involucrados en el ejercicio del poder fiscal al momento de definir los elementos sustanciales y formales de los instrumentos de política fiscal. Si es positivo significará que el valor de la firma tendrá un incremento equivalente al monto del Valor Presente Neto. Si es negativo quiere decir que la firma reducirá su riqueza en el valor que arroje el VPN.pymesfuturo.GLOSARIO: PATRIMONIO BRUTO: El patrimonio bruto hace referencia a la totalidad de bienes y derechos de una persona o empresa. VPN: El Valor Presente Neto (VPN) es el método más conocido a la hora de evaluar proyectos de inversión a largo plazo. El término interno se refiere al hecho de que su cálculo no incorpora factores externos (por ejemplo. 54 .htm). UNIDAD 2: IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO AL CONSUMO CREE 55 . bienes y servicios gravados. los regímenes establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas para el tratamiento de este IVA en el territorio nacional y las obligaciones de los contribuyentes responsables de practicar la retención en la fuente e IVA. Así mismo se estudiara la retención en la fuente como mecanismo anticipado del impuesto de renta y el impuesto al valor agregado. adicionar o modificar los impuestos existentes y crear nuevos tributos. tarifas. excluidos y exentos. Con la entrada en vigencia de la ley 1607 de dic de 2012 se modifica en el territorio nacional el impuesto al consumo y se implementa el impuesto para la equidad CREE que serán objeto de estudio en la presente unidad. Las reformas tributarias permiten derogar. se abordaran aspectos relacionados con los elementos de estos gravámenes. 56 .PRESENTACION El estado Colombiano con la finalidad de obtener recursos para cumplir con sus fines sociales y haciendo uso de su potestad legislativa crea impuestos que le generen recursos para cumplir su cometido social y sufragar el gasto administrativo que generan las instituciones públicas en el país. PREGUNTAS PROBLEMA ¿Cómo opera el mecanismo de retención en la fuente en Colombia? ¿Sobre quién recae el Impuesto al Valor agregado IVA e impuesto al consumo? ¿Cuántos regímenes del impuesto a las ventas existen para Iva e impuesto al consumo? ¿Cuáles son las obligaciones de cada régimen? ¿Qué beneficios reciben las empresas con la implementación del CREE? 57 . el impuesto al valor agregado e impuesto al consumo mediante casos propuestos.  Analiza las implicaciones que ocasiona para un ente económico el incumplimiento de las disposiciones vigentes y el impacto económico de las reformas tributarias en el fisco nacional.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS  Comprende el Colombia.  Realiza transacciones contables para determinar el cálculo de la retención en la fuente. marco conceptual de los impuestos nacionales en 58 . ACTIVIDAD GRUPAL  Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la lectura de la unidad. 59 .  Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática estudiada e intentar resolverlas en grupo o llegar a un consenso para solucionarlas con la ayuda del docente. Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura crítica de los temas tratados en la unidad.DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO.  Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer similitudes y diferencias. Realizar las siguientes acciones permite el desarrollo exitoso de la temática de la presente unidad:     Realizar una lectura comprensiva del contenido temático de la unidad Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad. de los conceptos de retención. sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. Por ejemplo. y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente. algo que es absolutamente equivocado.2. las bases y tarifas de retención. sino que cada mes lo cobra. lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. ¿Qué es la Retención en la fuente? Todos hablamos de la retención en la fuente.1.. La retención en la fuente. debe retener un valor por 60 . razón por la cual. anuales. bimestral. La creencia general. y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio. de esta forma asegura un flujo constante de recursos. el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta. La retención en la fuente. es que la retención en la fuente es un impuesto. La retención en la fuente no es un impuesto. cuando se hace una venta se obtiene un ingreso. es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible. por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta. si es agente retenedor. etc.1 RETENCION EN LA FUENTE 2. al momento que el cliente hace el pago. lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. éste. sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales.1 Aspectos generales. cuatrimestrales. MARCO LEGAL DE LA RETENCION EN LA FUENTE Decreto 2053 de 1974 Ley 52 de 1977 Ley 20 de 1979 Decreto ley 3803 de 1982 61 . Para cada impuesto hay retención. a los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta. El D. de suerte que al finalizar el año. así que al momento de hacer cada venta. de Timbre y de industria y comercio. La Ley 38 de 1969 reglamentó el sistema de retención en la fuente para salarios y dividendos. (www. acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios. que consiste en restar o detraer de cada pago o abono en cuenta un porcentaje previamente establecido por las normas tributarias. muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año.1. retefuente por iva.com/que-es-la-retencion-en-la-fuente. retefuente por Ica.concepto de impuesto de renta. el contribuyente va pagando el impuesto que va generando. etc. La retención en la fuente es por tanto un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. hay retención en la fuente para el impuesto de renta. y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.gerencie.5 (para el caso de un concepto a la tarifa del 2.5 pues los otros $2. lo cual no es correcto toda vez que existe ―retefuente‖ por renta. fue el primer estatuto básico de retención en la fuente. Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término ―retefuente‖ con retención en la fuente a título del impuesto de renta.html). Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $97.2 ORIGEN. por concepto de dividendos. el impuesto de IVA. las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.1651/61 autorizó al Gobierno para ―establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar. 2.5%) los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta. Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país. consiguiendo que el impuesto en lo posible. 3. Al respecto el Artículo 367 E.Ley 9 de 1983 Ley 50 de 1984 (Generaliza la retención) Decreto 2509 de 1985 (autorretención) Ley 75 de 1986 (Rentas de trabajo y otros) 2. El agente retenedor tiene un impacto administrativo. Diferencia en el tiempo de pago de los tributos. Sujeto Activo. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.4 ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN 1. Saldos a favor impactan la caja. VENTAJAS 1. DESVENTAJAS 1. Instrumento de estabilización económica. 2. 62 .1. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. 2. 2. Efecto psicológico positivo.1. dice lo siguiente: ARTICULO 367. Tarifa. Hecho Generador 4. Instrumento para disminuir la evasión.T. 2. Da presencia del estado en muchos lugares. Da liquidez al estado. 6. 5. Sujeto Pasivo. Acelera el recaudo del impuesto y lo iguala con la obtención del ingreso. 5. Mecanismo de Control y Cruce de información. Base. 3. 4. sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause. 9.3 OBJETIVOS La retención en la fuente tiene como finalidad conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo periodo fiscal. 7. 3. 8. Previene la Evasión. Economiza la tarea de recaudo. Son agentes de retención o de percepción. Por regla general es el valor total del pago o abono en cuenta. La tarifa varía dependiendo del concepto al cual se aplica.5 Agentes retenedores. los fondos de inversión.1. las comunidades organizadas. tributos en general. retiene quien realiza el pago o abono en cuenta. Base: Monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido en la ley para determinar el valor a retener en la fuente. Hecho generador: Pago o abono en cuenta. PARAGRAFO 1o.Sujeto activo: Es el estado. 2. y las demás personas naturales o jurídicas. {las uniones temporales}. 63 . Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. etc. salvo norma que fije una base especial. Sujeto pasivo: Persona beneficiaria de los pagos o abonos en cuenta. sobre los conceptos y las tarifas establecidas en las normas. descuentos no condicionados. efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Tarifa: La tarifa es un valor porcentual que debe ser fijado directamente por la ley y que al aplicarlo sobre la base gravable determina la cuantía de la retención. La retención se aplica siempre y cuando los conceptos y cuantías estén sujetos a retención. los consorcios. ¿Quién retiene? Por regla general. El Estatuto tributario en su artículo 368 dice: ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. los fondos de valores. los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. sin tener en cuenta IVA. las entidades de derecho público. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR. que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben. siempre que tenga la calidad de agente retenedor y que el beneficiario no sea autorretenedor. la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. por expresa disposición legal. sobre la cual recae la retención en la fuente. sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho. Parágrafo modificado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar. 606 ET). especificar en las facturas que emita. ya que el autorretenedor no ―retiene‖ sino que hace abonos a su declaración del periodo. ¿Quiénes son autorretenedores? Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo. Conservar los documentos. aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.PARAGRAFO 2o.1. su calidad de autorretenedor. puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores. Parágrafo adicionado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995.6 AUTORRETENCION AUTORRETENCION EN LA FUENTE Consiste en que la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta es quien se practica la retención en la fuente. Presentar la Declaración (art. aunque no necesariamente. Expedir Certificados (Por concepto de salarios y Por otros conceptos. 2. 1189 de 1988) 6. 6 Dec. Efectuar compensaciones y devoluciones (Art. por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores. 64 . Por lo general. 2.co) OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR 1. el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación. En todo caso. 3.gov.(secretariasenado. Se configura un caso de pago fraccionado. Practicar la retención. y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores. Consignar oportunamente los valores retenidos. 5. 4. le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor. de modo que todo se queda en casa. y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado. quien practica la retención no es el que compra o paga. sino el mismo vendedor. en ningún caso se aplica autoretención en Iva. Autorretención por CREE. La figura de la autoretención opera en el impuesto a la renta. La retención en la fuente la practica la persona que hace el pago. (Gerencie. La autoretención tiene como finalidad agilizar el mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente. opera también en el impuesto de industria y comercio. y en cierta forma.La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención.com/autorretención) ¿Existe la autorretención para el IVA? Esta figura no existe con relación al impuesto a las ventas. En el desarrollo de esta Unidad se tratará con más detalle lo referente al Impuesto de Renta para La Equidad ―CREE‖ La Autorretención del CREE se expone el contenido del decreto 1828 de Agosto de 2013: 65 . no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. no le retienen sino que se autorretiene. de agilizar el proceso de consecución de certificados de retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente. es decir. el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de retención). En la figura de la Auto retención. En la autoretención. y en algunos municipios del país. pero nunca en Iva. la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (comunidadcontable. Retención en la fuente en el IVA. T: ARTICULO 437-1.6%.CREE. definió las siguientes tarifas: una del 0. Autorretención. La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. Dicho mecanismo está sustentado en los siguientes artículos del E. acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. también lo hace con el IVA. se establece la retención en la fuente en este impuesto. otra del 0. Así como el Estado Colombiano. dicha actividad puede ser consultada en una tabla que contiene tanto las actividades económicas como las tarifas.4%.Artículo 2o.com).8% y la última del 1. para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. busca recaudar anticipadamente el impuesto sobre la renta. de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: Luego el decreto 3048 de diciembre de 2013. para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad . las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente. la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo. el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas. Para tal efecto. utilizando el mecanismo de retención en la fuente a título de renta. 66 . 2. todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. lo que ocurra primero. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto. Con el fin de facilitar. PARÁGRAFO 1o. utilizando el mecanismo de retención en la fuente a título de IVA. A partir del 1o de septiembre de 2013.7.1. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto. las asociaciones de municipios y los municipios. las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%). en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. y los distritos especiales. en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 4) Los responsables del régimen común. 3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional. con relación a los mismos. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. 2. el distrito capital. las empresas industriales y comerciales del Estado. los establecimientos públicos. las áreas metropolitanas. Las siguientes entidades estatales: La Nación. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados. los departamentos. la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten. de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones. ARTICULO 437-2. se 67 .PARÁGRAFO 2o. y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. sean o no responsables del IVA. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1. 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo. ARTICULO 437-3.04 y 76. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72. PARAGRAFO 2o. se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica.02*>. liquidación obligatoria. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1. 7. 74. o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE CHATARRA Y OTROS BIENES. PARAGRAFO 1o.04. toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato. ARTÍCULO 437-4.02 <78. sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras. o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito. 6. la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 68 . son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio. son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta. ARTICULO 438. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24. PARÁGRAFO 1o. tales como la comisión. como en el caso de contrato estimatorio. se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE TABACO. Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario.01. se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto. 69 .01. Para efectos de este artículo se considera que industria tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio. como en el caso de la agencia comercial. RUT. PARÁGRAFO 2o. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la empresa tabacalera. INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN QUE SON RESPONSABLES. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24. se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al régimen común. bajo el código 120 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya. identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. el responsable será el mandante. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco. como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio. Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta.ARTÍCULO 437-5. PARÁGRAFO 3o. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto. siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta. teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención. Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retención. LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas.1. por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad. por lo tanto. consignatario o similar. esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario]. se hicieron a contado o a crédito. que deben llevar contabilidad por el sistema de causación.8 Causación de la retención. por tanto. lo que ocurra primero. En las empresas. En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención. la retención se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta. sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito. y esta también debe llevarse por el sistema de causación. La norma general sobre retención en la fuente. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo. en las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos. también son responsables las sociedades o entidades oferentes. la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta. ARTICULO 439. 2. 70 .Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros. contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta. solamente será responsable el mandatario. siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago. en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos. La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause. el software debe estar programado para que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se ha de pagar o no. el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi simultáneamente. caso en el cual deberán asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado. ARTICULO 369. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a. No están sujetos a retención en la fuente: 1. puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos.La única excepción prevista por la ley. artículo 19. Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad. todo comerciante debe llevar contabilidad. artículo 48]. numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas personas)]. pueden practicar la retención en el momento del pago 2. y que eventualmente deben practicar retención en la fuente. deberán siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta. cuando las compras se hacen de contado. son las personas naturales que no son comerciantes [profesiones liberales. ART 369 DEL E. y por llevar contabilidad de caja o no llevar contabilidad. en donde la retención se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. pueden llevarla utilizando el sistema de caja. por ejemplo] y que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas. es la contemplada en la retención en la fuente por ingresos laborales.9 Casos en los que no se efectúa la retención. Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja. 71 .T. pero estas personas nunca serán agentes de retención. Hoy en día. a que se refiere el artículo 22. La Nación y sus divisiones administrativas. lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente. Respecto a las personas naturales agentes de retención. con la utilización de software contable. debe llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649. y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad. estas por ser comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio.1. pero en todo caso. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario.485). en virtud de disposiciones especiales. 398 y 399 Estatuto Tributario) Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica. La siguiente Tabla. y actualizadas cada año (valor vigente de la UVT para el año 2014 ($27. resume varios elementos de la retención en la fuente: GRAFICO 3 CONCEPTO Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art. 368-2. sociedad de hecho o persona natural considerado agente de BASE UVT BASE PESOS TARIFA No aplica 100% 1% >= 27 >= $ 742. iva.5% 72 . obtenida en la Web. Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. Las entidades no contribuyentes. La retención en la fuente se mide en Unidades de Valor Tributario (UVT). Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.000 2. no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones. Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995.b. por otros conceptos. durante el término de su vigencia. ect. que son un indicador similar a la UVR (Unidad de Valor Real) que existe en el sector financiero y se utiliza para calcular créditos hipotecarios. están expresadas en UVT y son estipuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente. Las bases gravables o valores mínimos sobre los cuales se practica la retención en la fuente. PARÁGRAFO.2 Bases de retención. 2. ya sea a título de renta. PARAGRAFO TRANSITORIO. 2. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente. 000 1. Decreto 2595 de 1993) Compra de combustible y derivados del petróleo (Art.529. 1. 401 del Estatuto Tributario. Decreto 2418 de 2013) Hasta $ 549. 5.retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art.000 2. Decreto 2418 de 2013) Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.5% No aplica 100% 0. Decreto 1626 de 2001) No aplica Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. Hasta 20.5% 100% 1% 100% 4% 100% 4% >= 27 >= $ 742. Art.000 UVT (Art. No aplica Decreto 2026 de 1983 y Art.5% No aplica 100% 11% No aplica 100% 3% > 160 > $ 4. 6. 1. 1. Decreto 3715 de 1986) Consultoría en obras públicas (Art. 2. Art.000 1% Desde $ 549. 1.000 Decreto 2418 de 2013) Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20. 2.000 3. Decreto Reglamentario 1140 de 2010) Contratos de construcción y urbanización (Art. Decreto 2026 de 1983 y Art. Decreto 1479 de 1996) Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art.000 0. 2. Decreto 2418 de 2013) Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art.398. 6.700. Decreto 2418 de 2013) Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 2.000 UVT (Las primeras 20.700. Decreto 2418 No aplica de 2013) Arrendamiento de bienes muebles (Art. Decreto 1512 de 1985 y Art.000 sujetas a tarifa del 1%) (Art.5% > 92 > $ 2. 2. 5.001 2. Decreto 1354 de 1987) Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1. Decreto 1626 de 2001) Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12.1% No aplica 100% 2% No aplica 100% 6% No aplica 100% 6% / 10% No aplica 100% 2% 73 . Decreto 1512 de 1985 y Art. Decreto Reglamentario 1140 de 2010) Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art.000 UVT estarán + de 20. 1. 2. Decreto 2418 de 2013) Comisiones en el sector financiero (Art. Decreto 2418 de 2013) Compra de café pergamino o cereza (Art. 12. 2. 401 del Estatuto Tributario. 2. 5. Decreto 2418 de 2013) Adquisición de vehículos (Art.5% >= 27 >= $ 742. 000 3. Apuestas y similares (Art. 401 del Estatuto Tributario) Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción. las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas. Decreto 260 de 2001) Exportación de Hidrocarburos (Art. Decreto 2499 de 2012 y Art. 402 y 404-1 del Estatuto Tributario) Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto ―Compras‖)(Art. Decreto 2418 de 2013) Loterías.000 3% >= 128. 1. Decreto 2418 de 2013) Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. Decreto 2418 de 2013) Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. Decreto 886 de 2006) Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 414 del Estatuto Tributario) Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.5% No aplica 100% 1% No aplica 100% 10% No aplica 100% 11% No aplica 100% 2. 2. Rifas.000 20% >= 27 >= $ 742.384 del Estatuto Tributario) >= $ 3. Decreto 2418 de 2013) Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. Decreto 2418 de 2013) Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art.319. 401 del Estatuto Tributario y Art. (Art.5% No aplica 100% 2% >= 27 >= $ 742.5% >= 27 >= $ 742. Decreto 2418 de 2013) Exportación de demás productor mineros. 306.5% > 48 > $ 1. las sociedades de hecho.384 del Estatuto Tributario) No aplica 74 . 401-1 del Estatuto Tributario) Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas.5% No aplica 100% 2. Decreto 886 de 2006) Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. Decreto 260 de 2001) Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 5.000 4% >= 27 >= $ 742.000 3. reparación y mantenimiento de obras civiles (Art.5% No aplica 100% 2. 1. 3.000 2. 2.Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art.544. a las personas naturales pertenecientes No aplica 100% 3.5% No aplica 100% 4% >5 > $ 137. Decreto 2418 de 2013) Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto ―Compras‖) (Art.000 (Ver Art. 1. 7.5% No aplica 100% 1. (Art. 7. 1.96 (Ver Art. incluido el oro (Art. 5. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001) Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) (Art. 1. 1. Decreto 1189 de 1988) Servicios de transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art.611.383 del Estatuto Tributario N/A 100% 20% >= 4 >= $ 110. Decreto 2418 de 2013) Servicios en general para personas jurídicas. 2. es decir que están sujetas a la aprobación de leyes. 401-3 del Estatuto Tributario) Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A. originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. cambian sus valores dependiendo. Decreto 1626 de 2001) Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art. las sociedades de hecho.a la categoría de empleados (Decreto 099 y 1070 de 2013). 14. 75 . restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art.000 UVT (Art.000 6% >= 4 >= $ 110. decretos o disposiciones del Estado y que algunos de los datos o valores contenidos en estas tablas son actualizados cada año. asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 1.000 2. las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas. efectuados por las personas naturales o jurídicas.000 1% No aplica 100% 6% (comunidadcontable.000 Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1.U. 1. legal o reglamentaria superiores a 20.com) Nota: Tenga en cuenta que las tablas de retención en la fuente. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art.000 2. Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral. asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. Decreto 3110 de 2004) Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art.000 2% >= 4 >= $ 110.I. 392 del Estatuto Tributario y Art. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima) Salarios: Aplicable a los pagos gravables. Decreto 2418 de 2013) Servicios de transporte nacional de carga (Art. Decreto 3770 de 2005) Servicios de hoteles.000 1% >= 27 >= $ 742.5% >= 4 >= $ 110. Opera a partir del 1 de Abril de 2013.000 4% >= 4 >= $ 110. Decreto Reglamentario 1140 de 2010) >95 > $ 2.5% >= 4 >= $ 110.000 4% >= 4 >= $ 110. 1. Decreto 3110 de 2004) Servicios en general para personas jurídicas.U. las disposiciones legales vigentes. Ley 633 de 2000) Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A. como generalmente se conocen. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 45. 1.I. aquellos ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de provocar un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. son considerados excluidos o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. por disposición legal expresa se han establecido ingresos que a pesar de incrementar el patrimonio del beneficiario. comisiones y/o servicios Arrendamientos Rendimientos financieros Enajenación de activos fijos de personas naturales Loterías.2. es decir. los pagos o abonos en cuenta sometidos a la retención en la fuente son aquellos que tienen la calidad de gravados con el impuesto sobre la renta o de ganancia ocasional. No obstante. 76 . Mientras el pago o abono en cuenta no haya sido excluido. Los pagos o abonos en cuenta gravados son los que constituyen ingreso fiscal para su beneficiario. rifas.2. apuestas y similares Pagos al exterior Otros ingresos tributarios distintos de los anteriores. Por regla general.1 Conceptos sujetos a retención. siempre estará sometido a retención en la fuente por alguno de los siguientes conceptos: - Ingresos Laborales Dividendos o participaciones Honorarios. 00 2408 IVA DESCONTABLE 320.000.2.000 + IVA AL 16%  CUENTA DESCRIPCION DEBE 5120 ARRENDAMIENTOS 2.000.000.A ―AUTORRETENEDOR‖ (NO PRACTIQUE RETENCION LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SON AUTORRETENEDORAS) 77 . ENERO 20 CANCELA GASTOS DE TELEFONO POR VALOR DE $550.5%.000.329-8 AGENTE DE RETENCION REALIZA DURANTE LOS MESES DE ENERO DE 2014 LAS SIGUIENTES OPERACIONES: ENERO 18 CAUSA ARRIENDOS A SERVIMOS LTDA POR VALOR DE $2. como estamos cancelando $2.00  La base mínima para aplicar la retención por arrendamiento es de $742.000 se aplica la retención sobre la base sin IVA a una tarifa del 2.000.00 2365 RETEFUENTE COSTOS Y GASTOS POR PAGAR 2335 HABER 50.000.000.00 2.800.270.762.2.000.000 MÁS IVA 16% A TELEFONICA S.2 ILUSTRACION: CALZADO ZUMA LTDA REGIMEN COMÚN IDENTIFICADO CON NIT. 00  El servicio nacional de transporte de carga está sujeto a retención a partir de $110. ENERO 21 CANCELA SERVICIOS DE FLETES POR VALOR DE $120.000.00 78 . CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 5135 SERVICIOS 120.00   CALZADO ZUMA Ltda es agente de retención y deberá practicar la retención quien paga el bien o cancela el servicio.00 2365 RETEFUENTE 1.000 a una tarifa del 1% ENERO 23 CANCELA SERVICIO DE HONORARIOS POR VALOR DE $1.590.500.00 2365 RETEFUENTE 150.000.CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 5135 SERVICIOS 550.000.500.000.200.000.000. no se aplica por ser el beneficiario del pago autorretenedor.00 2408 IVA DESCONTABLE 240.000.000 A PEDRO SUAREZ INSCRITO EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO.00 2365 RETEFUENTE - 1105 CAJA 638.000.00 CAJA 118.000 MAS IVA DEL 16% A JUAN SANTOS POR CONCEPTO DE ASESORIA JURIDICA CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 5110 HONORARIOS 1.00 2408 IVA DESCONTABLE 88.00 1105 CAJA 1.800. 00 250.A.000.000. no tiene base mínima Cuando el agente retenedor practica la retención es un pasivo por considerar que solo es un intermediario del estado para recaudarle el pago anticipado del impuesto de renta y su registro afecta la cuenta 2365 ―Retención en la fuente‖.000.000 MAS IVA.00 7.000. ENERO 30 CALZADO ZUMA LTDA VENDE A CREDITO MERCANCIAS GRAVADAS AL 16% A PRISMA LTDA INSCRITA EN EL REGIMEN COMÚN POR UN VALOR DE $10.000.000.00 ASIENTO CONTABLE DE PRISMA LTDA CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER MERCANCIAS NO FAB X 1435 EMP 10.000. COSTO DE VENTAS 70%.350.00 6135 COSTO DE VENTAS MERCANCIAS NO FABRICADAS 1435 11.600.000.00 4135 COMERCIO > Y < 10.000. La prestación de servicios por honorarios está sujeta a una tarifa del 10% para personas naturales y del 11% cuando es persona jurídica sobre el 100% que se cancela. pero si al agente retenedor le practican la retención al momento de realizar una venta o prestar un servicio.00 7.00 2408 2365 IVA DESCONTABLE RETENCION EN LA FUENTE 4135 COMERCIO > Y < 1.00 79 .000.600.000.000.000.)  Toda empresa jurídica es agente de retención.00 11.000.350.00 250. ASIENTO CONTABLE DE CALZADO ZUMA CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 1305 1355 CLIENTE ANTICIPO DE IMPUESTOS 2408 IVA GENERADO 1. el dinero retenido constituye un anticipo de impuestos y retenciones que será descontado de la declaración de renta (como se ilustro en la unidad uno en el caso de Industrias Alimenticias S.000. El IVA. entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales. los impuestos indirectos como el IVA representan gran parte de todos sus 80 . existen impuestos que se cobran sobre el ingreso. Esto quiere decir que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará más fuertemente su economía personal. la propiedad. a través de la compra de bienes y servicios.3. Así. Gracias a ellos. el gasto. pero el Estado no se los cobra directamente a éstas. indirectos. Es un impuesto indirecto: Se suelen llamar impuestos indirectos a aquellos impuestos que se imponen a los bienes y servicios y no a las personas directamente. de inversión y administración del Estado. indirectamente. ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado (como su nombre lo indica).1 Concepto. ¿QUÉ ES EL IVA? Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. progresivos. ―impuesto al valor agregado‖.3 IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA 2. Igualmente. es decir. y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio. hay que analizar sus características: Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio. Hay impuestos directos. Para entender mejor su significado. regresivos.2. etc. el IVA es un impuesto que castiga el consumo. El IVA es un impuesto muy común alrededor del mundo. los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales. pagan el impuesto. En la mayoría de países. el impuesto se aplica sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas. es decir. etc. es decir. Es un impuesto regresivo: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual. sin importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o de una persona adinerada. las personas. es un impuesto al gasto de las personas. es un impuesto a la venta de bienes de consumo. Existen muchos tipos de impuestos. entre muchos otros propósitos. los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales. es decir. org. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado. Es impuesto. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso. se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la Ley le ha conferido la calidad de ―Responsable‖ del tributo. comercialización e importación. se presenta por períodos bimestrales. Para la aplicación del Impuesto sobre las ventas. excluidos y exentos. aunque para una adecuada administración la declaración. Es decir que jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme al cual. como su denominación lo indica. media un intermediario denominado responsable. corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona. Es indirecto porque entre el contribuyente. entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo. Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes. Lo anterior es aún más cierto en países en vía de desarrollo. acreedor de la obligación tributaria. 81 . cuatrimestrales y anuales. los bienes y los servicios se clasifican en gravados.ingresos. (banrepcultural. pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación. Fiscalmente el concepto de valor agregado.) En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción. sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es más sencilla que la forma de recaudar los impuestos directos. la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. distribución. declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas. deberá. éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional. que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen. realizada la operación generadora del gravamen sin que el responsable recaude el impuesto al que legalmente estaba obligado. si el responsable.co/descargas/Formularios) Importancia del recaudo para el país. debe precisarse que si bien el contrato es Ley para las partes. gastos e inversiones del Estado. forman parte del presupuesto general de la nación. para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto. deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas. Por lo anterior. esto es. al responsable de la obligación. ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear. que se utilizan para financiar los gastos y las inversiones que debe hacer el Estado y así realizar las obras públicas y prestar servicios y bienestar para la población. por cualquier circunstancia. En el mismo sentido. sus cláusulas serán válidas. Lo anterior indica entonces. (dian. dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado. entre ellas está la de facturar. pese a ello. declararlo y pagarlo a la administración tributaria. el cual es el conjunto de recursos. en cuanto no desconozcan la Ley. El presupuesto general de la nación para cada año. entre los que se encuentra el IVA.gov. recaudar. sin perjuicio de la acción que proceda contra el contribuyente (Afectado económico). éstas deben aplicarse en todo caso. Los impuestos recaudados y administrados por la DIAN. Igualmente. porque los acuerdos de voluntades no prevalecen sobre ella y la Ley suple sus vacíos. en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el fisco nacional. si dentro del contrato no se estipulan algunas consideraciones que son consagradas por normas con fuerza de Ley. señala los ingresos. aprobados también por el Congreso. para obtener los valores adeudados a título de impuesto. La satisfacción de la obligación tributaria corresponderá efectivamente a quien por Ley se encuentra asignada. sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (Afectado económico). Por lo anterior. debe estar en correspondencia con el plan nacional de desarrollo. orienta el destino de los recursos públicos de la vigencia 82 .Los responsables del impuesto. deberá pese a ello. declararlo y pagarlo a la administración tributaria. formulario. Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley. departamentos administrativos.3. boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas. formulario. así: a) La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. la expedición del documento. El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad. unidades administrativas. La importancia de recaudar los impuestos. órganos de control. juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar. El Estatuto Tributario en el Libro Tercero. documento. sino a un derecho a participar en una rifa. c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. institutos. b) La prestación de los servicios en el territorio nacional. sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta. d) La circulación. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio. como los Ministerios.2 Hecho generador. Basta que se haya realizado la apuesta. venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. radica en que mediante el recaudo de los impuestos se garantiza la obtención de ingresos para que el Estado pueda cubrir el gasto público y cumplir con las inversiones que ha planeado o ha presupuestado para un período determinado. Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas. el propio congreso y demás entidades nacionales. boleta o instrumento o se haya acordado su pago por cuotas 83 . señala los hechos sobre los que recae el impuesto. 2. en su artículo 420.los cuales debe ejecutar y administrar cada una de las instituciones del Estado. cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. fabricados. 421. E. la venta de aerodinos siempre genera IVA. cuando tales bienes hayan sido construidos. independientemente que la misma se realice a nombre propio. por quien efectúa la incorporación o transformación. (Literal c) del Art.2. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas.gov. la transferencia del dominio de los directorios telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y en la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades. constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien.3. (Ejemplo: El constructor de un inmueble que fabrica e instala las puertas y ventanas). Por el contrario. procesados.los activos fijos -. E. E. La razón fundamental es que éstos . T. así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados.3 Concepto de venta. el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto. las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto. 84 .) También se considera venta los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. 428-2 y Parágrafo del Art. Se exceptúan. elaborados. son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo. 468. sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor. por cuenta de terceros y a nombre de terceros. (Art. Igualmente. Desde la óptica del hecho generador. Las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas. T.(dian. no están sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los dueños. 420. cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños.4 Causación del IVA. la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas. o a servicios no gravados.) Por regla general. sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa.3. T.). Art. desde el cuál debe ser registrada en la contabilidad y declarada. (Parágrafo 1º.co/descargas/Formularios/) 2. sean estas naturales o jurídicas. ¿Cuándo se causa el IVA? La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. El Código Civil. así: En las ventas. el artículo 85 . En este caso. Causaciones Especiales. (Parágrafo 3. en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos. o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta.El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto. En la explotación de juegos de suerte y azar. Aquella se dice vender y ésta comprar. Art. Nota: Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta. emitido por la DIAN. En igual forma. (Art. la que fuere anterior. artículo 1849. 420. En la compraventa de bienes. E.). en el momento de realización de la apuesta. T. formulario. expedición del documento. el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. En las ventas. boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. se aplica la nueva Ley vigente para tal momento. al tiempo de la nacionalización del bien. en la fecha de retiro. en el momento de la entrega. así: ―La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. En las importaciones. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421. En las prestaciones de servicios. aunque se haya pactado reserva de dominio. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio‖. en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente. Ley 633 de 2000). De manera específica pueden destacarse las siguientes causaciones especiales desarrolladas en el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 001 de 2003. 78. para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Pero si son modificados o prorrogados a partir de la fecha de su modificación o prórroga. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales. se generará el impuesto sobre ese mayor valor. en la fecha en que éste se cause. pacto de retroventa o condición resolutoria. define el contrato de compraventa. este hecho determina el momento de causación. como sujeto pasivo jurídico. a causa del no pago del impuesto o la no entrega del bien por parte del adquirente. pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes no debe trascender a la obligación que la Ley impone al responsable del impuesto. Por lo tanto.1857 del mismo código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio. y recaudar el impuesto. en este evento se tiene el derecho a deducir. Cosa diferente ocurre cuando haya rescisión. el Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. al momento de facturar se causa el impuesto. Lo anterior indica que. comercialización y en las importaciones. distribución. si los bienes cambiados son corporales muebles. si por el contrario. Cigarrillos y tabaco elaborado. Contra el impuesto sobre las ventas generado. de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. independientemente de que la entrega del bien se realice con posterioridad. la entrega se hace previamente a la expedición de dicho documento. o por las importaciones. es decir que se causa en cada una de las etapas de la producción. además de las normas contables que demuestren la veracidad del hecho económico. podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios. liquidar. se deba o pueda reversar la operación. nacen las obligaciones de causar. Se precisa que el impuesto para los cigarrillos y tabaco elaborado es de carácter plurifásico. resolución o anulación del contrato o la devolución de la mercancía al vendedor. aplicando para el efecto. sin que en modo alguno. importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. La permuta como acto que implica transferencia del dominio se considera venta de conformidad con el ordinal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario. Por otra parte. el valor del impuesto determinado en tales casos. 86 . Impuesto sobre las ventas en la venta. una vez emitida la factura. que recaen en cabeza del responsable del impuesto sobre las ventas. Causación en la permuta. lo previsto en el artículo 484 del Estatuto Tributario. si como consecuencia de la operación sujeta al IVA se expide la factura correspondiente. salvo algunas excepciones. El artículo 1955 del Código Civil es del siguiente tenor: ―La permutación o cambio es un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro’’. A este contrato se aplican las disposiciones relativas a la compra venta en todo lo que no se oponga a su naturaleza. Causación en el retiro de inventarios. De conformidad con el literal b) del artículo 429 del Estatuto Tributario en los retiros de inventarios el impuesto sobre las ventas se causa en la fecha de retiro. 3.2.2. En la prestación de servicios. El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto se causa "en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior". Efectivamente en aquellos casos de servicios que se presten en virtud de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución instantánea, se debe liquidar y cobrar el IVA cuando se preste el correspondiente servicio. Causación en el servicio de teléfonos. El impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico se causa cuando se pague el servicio, aún en el caso de otorgarse plazo para su pago por cuotas. El artículo 432 del Estatuto Tributario dispone que en el servicio telefónico el impuesto sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta norma especial separa la causación del impuesto, de la prestación del servicio telefónico y de su facturación, vinculándola sólo al momento del pago del mismo. La causación del impuesto sobre las ventas respecto del servicio telefónico debe establecerse de conformidad con la fecha de pago de la factura. Si una misma factura se paga en cuotas, el monto del impuesto facturado se tratará de la misma manera, pero será de responsabilidad de la empresa de teléfonos liquidar el impuesto también sobre la financiación otorgada. Causación en los contratos de seguros. En el Estatuto Tributario, Título II del Libro Tercero, encontramos varias normas referentes a la fecha en que se causa en cabeza del responsable, el impuesto al valor agregado, específicamente respecto de la prestación del servicio de seguros gravado. 87 Como norma básica y general, el artículo 433 ordena: En el caso del servicio de seguros, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Cuando se trate de coaseguros que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Posteriormente, el Estatuto Tributario en los artículos 434, 435 y 436 regula lo relativo a seguros de transporte, seguros generales con fraccionamiento de primas y seguros autorizados en moneda extranjera, estableciendo reglas especiales acerca del momento de causación del impuesto sobre las ventas y la base gravable para liquidarlo, pero únicamente respecto de las pólizas correspondientes a esos seguros. Por tanto, las compañías aseguradoras deben consultar en forma específica, según la clase de seguros de que se trate, las normas que deben aplicar para establecer en su declaración periódica del IVA el impuesto a cargo suyo por cada bimestre, y dejar dentro de sus registros contables la justificación del caso cuando apliquen una fecha de causación diferente de la general establecida en el artículo 433 antes transcrito. El hecho, pues, de declarar sólo sobre lo efectivamente pagado por los clientes puede implicar un manejo irregular del impuesto, del cual sería responsable la compañía, sin perjuicio de la responsabilidad propia del revisor fiscal. Causación en los anticipos. En caso de existir anticipos, es necesario distinguir el anticipo que no constituye pago del que sí lo es. Respecto del anticipo que no tiene la naturaleza jurídica del pago, no causa el impuesto sobre las ventas. Cuando existen anticipos que asumen desde un comienzo la naturaleza de pago, se causa el impuesto sobre las ventas. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 429 del Estatuto Tributario, se considera que el anticipo realizado a título de pago satisface parte de la prestación de lo debido en los términos del artículo 1626 del Código Civil, no siendo un anticipo para gastos sino un pago parcial anticipado causándose en consecuencia el IVA, que dependiendo de las circunstancias, puede ser objeto de retención en la fuente. Por constituir el anticipo un mecanismo de financiamiento no hay obligación de expedir factura en relación con él; la factura se expedirá respecto de la operación o contrato en virtud del cual se efectúa el pago por anticipado. Existe obligación de 88 expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios que se realice. Si hablamos de anticipo, ciertamente nos referimos a un futuro pago, es decir, se trata de un adelanto respecto de un pago que no se ha causado, puesto que no ha surgido la obligación de cancelar una deuda: Es un abono a buena cuenta de un pago futuro. De donde se infiere que, sobre anticipos no se causa la retención en la fuente, tampoco se causa sobre ellos el impuesto sobre las ventas; una y otra actuación tributaria, tendrán lugar cuando se realice el pago mismo o su causación contable. Causación en la financiación. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 570 de 1984, si la operación gravada conlleva financiación otorgada por el vendedor, ésta también está sometida al impuesto sobre las ventas y deberá facturarse según se vaya causando. En efecto, el impuesto sobre las ventas sobre los gastos de financiación ordinaria, se genera cada vez que se cause dicha financiación; por ello, este impuesto no se liquida al cliente en la fecha de emisión de la factura por la operación de venta, ni se acredita en la cuenta del IVA por pagar al momento de su venta. Dicho impuesto debe liquidarse a medida que se van causando los gastos de financiación, acorde con lo previsto por el Decreto 570 de 1984, por lo cual debe atenderse a las fechas pactadas para su causación. Así mismo, la financiación extraordinaria o moratoria genera impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable. Igualmente, cada vez que se cause la financiación, deberá cumplirse con la obligación de expedir factura, con el lleno de los requisitos legales. Causación en contratos celebrados con entidades públicas. El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala que el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento. Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas y ―para todos los efectos‖ el régimen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir de tracto sucesivo o de ejecución instantánea. 89 se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. En consecuencia. de acuerdo con las reglas generales dispuestas para el servicio de publicidad. se encuentra sometido a retención en la fuente al 100% a título del impuesto sobre las ventas. antes de la vigencia de la Ley citada. Tratándose del servicio referido a las licencias y autorizaciones para el uso y explotación a cualquier título de bienes incorporales o intangibles. deben aplicarse las disposiciones del impuesto sobre las ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes. Servicio de envío de información desde el exterior por medios electrónicos. establece que para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Al referirse a los servicios gravados. revistas y demás publicaciones realizadas por medios electrónicos. Idéntico tratamiento se predica del servicio de publicidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la información. En el servicio de transporte internacional de pasajeros.El artículo 6 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003. reglamentario de la Ley 788 de 2002. En estos contratos sean de suministro. se encuentra sujeto a gravamen. De lo anterior se colige que los servicios de envío de periódicos. el pago al exterior efectuado a favor de una sociedad extranjera como contraprestación por el servicio de envío de un periódico por medios electrónicos. desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas. 90 . de obra o de prestación de servicios. A partir de su prórroga o modificación. se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000. El servicio de envío de la información por no hallarse expresamente excluido del IVA. también los considera prestados en Colombia aunque se ejecuten desde el exterior. el parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario establece la regla general de la localización del servicio en la sede del prestador. Debe observarse que los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para iniciar el viaje en Colombia se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas. Servicios prestados desde el exterior. o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete. El impuesto se causa al momento de la expedición de la orden de cambio. En los juegos de suerte y azar. las que pueden ser percibidas por nuestro sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles. sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta. documento. ¿Qué son bienes? La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes. un carro. se generará el impuesto sobre ese mayor valor. formulario. boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales. 570/84) En las importaciones. mientras que 91 . Por otro lado los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad. Dcto. la expedición del documento. En el momento de la nacionalización del bien. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta. En el momento de causación del canon de arrendamiento. es decir. formulario. El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad.3. (Art. boleta o instrumento o se haya acordado su pago por cuotas. exentos y excluidos. 19. 2. Incorporales las que consisten en meros derechos. es decir. en la fecha en que éste se cause. como los créditos y las servidumbres activas‖ Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona.5 Bienes gravados. El artículo 653 del código civil clasifica los bienes de la siguiente manera: ―los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. como una casa un libro. en Colombia el código civil se encarga de establecer las clases de bienes que existen y de definir cada uno de ellos. por ejemplo un televisor. formulario. es importante conocer los bienes para poder diferenciarlos y así comprender que bienes son susceptibles de cada tipo de contrato. En este caso el impuesto sobre las ventas se debe liquidar y pagar conjuntamente con los derechos de aduana. un mueble. En el momento de realización de la apuesta.En los contratos de arrendamiento de bienes muebles. boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas. expedición del documento. Basta que se haya realizado la apuesta. no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).com) El Estatuto Tributario Colombiano en el TITULO V. pertenecen al grupo de los gravados. las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen. BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES….(gerencie. (gerencie. ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley. y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%. También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles. y que se dividen según la tarifa que se les aplique. la madera. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 92 . Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. El sistema tributario colombiano.com/clasificacion-de-losbienes-segun-el-derecho-civil. ARTICULO 473. CONSULTAR: ARTICULO 468. Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. ARTÍCULO 468-3. Los productos gravados son aquellos que causan IVA. etc. Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa. los primeros son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los derechos personales los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación. como lo expresa el artículo 659 del código civil. Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales. presenta una relación detallada de los Bienes gravados con IVA y sus respectivas TARIFAS. En Colombia existen varias tarifas. ya sea la general o diferenciales. para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza. Estos se consideran muebles antes de su separación. ARTÍCULO 468-1. Una de las tarifas es la tarifa 0%. respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA). Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.html) Bienes gravados. 03 Carne de animales de la especie porcina. 02. y como tal deben declarar IVA.03.00.17 Los demás camarones. Un bien exento es un bien gravado.04.06. 03.00.00. siempre resultará un saldo a favor.07 Carne y despojos comestibles.03.05. por tanto. fresca o refrigerada. de aves de la partida 01.00. sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras. 02. refrigerados o congelados. el cual pueden solicitar en devolución. frescos.00. caballar. Como se puede ver. excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03. el IVA que se les calcula es a la tarifa cero. congelados . refrigerada o congelada.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina. caprina. 03.00. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas. 01. 03. ovina.11. 02.00. frescos. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. sólo lo son los productores.03 Pescado congelado.03.02 Pescado fresco o refrigerado. como se les conoce.06. los siguientes bienes: 01.00 y 03. 02. fresca. les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos. y como el IVA generado es del 0%. 477. excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03. 02. 02.10. son responsables del impuesto a las ventas.42.05.com/impuesto-a-las ventas) Art. congelados. Estos bienes de la tarifa 0%.04. con derecho a compensación y devolución.00. Excepto los atunes de las partidas 03. porcina.16. frescos. 02. los bienes exentos den derecho al descontar el IVA pagado. El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración. excepto los de lidia.41. congelada.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre. refrigerada o congelada. son los llamados exentos. 03. asnal o mular.01 Carne de animales de la especie bovina. Están exentos del impuesto sobre las ventas. (gerencie. frescos. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.02 Carne de animales de la especie bovina. quienes produzcan bienes exentos. 03. 93 .04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada).45.00 Pollitos de un día de nacidos. refrigerados o congelados. por tal razón. refrigerados o congelados. Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser. refrigerados o congelados.Bienes exentos. es decir. 03.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina. fresca.02 Animales vivos de la especie bovina. langostinos y demás decápodos Natantia.08. La legislación tributaria en Colombia grava algunos bienes y servicios a la tarifa cero (0). concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. Cualquier valor que pague por IVA. sin congelar.00.03.00. se convertirán en responsables del IVA aun cuando la mayoría de sus productos vendidos estén excluidos del IVA. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas. sin concentrar. y al no ser responsables no deben declarar IVA. sin congelar. pero si venden algún producto exento o gravado. simplemente no tienen ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves 04. sin adición de azúcar ni otro edulcorante.29.00 Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría.90. caso en el cual.19. lo puede deducir de la declaración de renta.27 Los demás camarones.06. debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.00 Huevos frescos de gallina 04.01 Leche y nata (crema).01. no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad . Los bienes excluidos del IVA deben estar expresamente señalados por la ley.10. 94 .90.co) Bienes excluidos. 04.06. Las personas o empresas que únicamente vendan estos productos.00 Queso fresco (sin madurar).07. La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas. y en consecuencia no puede solicitar como descuento el IVA que hubiere pagado. 19. esto es que no generan IVA y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto.02 Leche y nata (crema). Los bienes y servicios excluidos no causan IVA.07. pero no podrá descontarlo en la declaración de IVA puesto que no la presenta.10.10. 04.26. únicamente la leche maternizada o humanizada. y al no estar sometidos a dicho impuesto.06. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1. de modo que si en ella no aparecen.00 Huevos frescos de las demás aves 19. incluido el lactosuero.07.00. 04. fecundados para incubación. langostinos y demás decápodos Natantia. y requesón 04.07.01. 04. no son responsables de él. 2.99. (estatuto.00.10. Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos.11. 03. no declara IVA.21. plantas y raíces de achicoria.00. y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA.00 Plántulas para la siembra.05 Pescado seco.00 Atunes comunes o de aleta azul. excepto las raíces de la partida 12.00.42.00 Semen de Bovino 06. Revisar contenido completo en el Estatuto Tributario. (Gerencie. 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.00.03.Las diferencias.03. están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA. del Atlántico y del Pacífico 03. pescado ahumado. aptos para la alimentación humana.03 Animales vivos de la especie porcina.01 Bulbos. gallinas. 03.00. harina.11.90.00. pues. incluso de especies forestales maderables.10. salado o en salmuera. Continúa…………… ACTIVIDAD. vivos. turiones y rizomas. 01. tubérculos. patos.00. excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.09 Miel natural 05. 95 .19.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche 04. y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA.04. polvo y «pellets» de pescado.12. en vegetación o en flor.01 Peces vivos. de las especies domésticas.06 Los demás animales vivos. en reposo vegetativo.20.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) 03. cebollas.com-impuesto-a-las-ventas).03.00 03. 01. incluso cocido antes o durante el ahumado. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: 01. gansos.11.02. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.00 y 03. 04.05 Gallos.01. 06.00. Los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del estatuto tributario: Art.45. Bienes que no causan el impuesto. pavos (gallipavos) y pintadas.00 Albacoras o atunes blancos 03.01. raíces y bulbos tuberosos.00.41. 424. El ARTÍCULO 468-3. también se habla de Servicios gravados para referirse a aquellos servicios que están sometidos a una determinada tarifa. y que se dividen según la tarifa que se les aplique. 2. deben estar expresamente señalados por la norma. De la misma forma en que existen desde el punto de vista tributario. Como se puede advertir para efectos del impuesto a las ventas se considera servicio cuando se cumple con la totalidad de las condiciones señaladas en la norma transcrita 1. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). En Colombia existen varias tarifas. Se realice una actividad. los bienes gravados.6 Concepto de servicio. 4. define expresamente los servicios que están gravados con IVA a la tarifa indicada. son aquellos que causan IVA. que se concreta en una obligación de hacer. labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica. y las otras se conocen como tarifas diferenciales. En el impuesto a las ventas se asume que todos los bienes y servicios están gravados con la tarifa general a no ser que una norma de forma taxativa diga lo contrario. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general. Predomine el factor material o intelectual y 5. 3. 1 de Decreto 1372 DE 1992: Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad. pertenecen al grupo de los gravados. exento o con una tarifa especial o diferencial. lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido. sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Según el Art. pues estará gravado a la tarifa general (16%). Exista la obligación de hacer. 96 . El sistema tributario colombiano.2. labor o trabajo. Una de las tarifas es la tarifa 0%. independientemente de su denominación o forma de remuneración. Se genere una contraprestación en dinero o en especie. ya sea la general o las diferenciales. sin relación laboral con quien contrata la ejecución. los servicios gravados. Al igual que los bienes o productos. La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios. y que genera una contraprestación en dinero o en especie. por tanto los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales. respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA). Servicios gravados.3. o por una sociedad de hecho. y lógicamente los servicios que están gravados a una tarifa del 0%. Ausencia de una relación laboral. partes. Del estatuto Tributario se observan expresamente los Servicios EXENTOS: Para efectos del Impuesto sobre las ventas.Servicios exentos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras. b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional. los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48. los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias 97 . d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. f) Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario. únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten. así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades. originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.00. y los diarios y publicaciones periódicas. De igual forma.00.20. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados. de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49. según las funciones asignadas. siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. e) Las materias primas. de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos. g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.20.02. lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. impresos. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones. siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. En el ARTÍCULO 481. hospitalarios. y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo. clínicos y de laboratorio. los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. que estén protegidos por el derecho de autor. para la salud humana. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1. terrestre y aéreo. El servicio de transporte público. se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional. recolección de basuras y gas domiciliario. ARTICULO 476. las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores. PARÁGRAFO. aseo público. se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009. y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. 3. y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447. Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012.que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. fluvial. Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. Servicios excluidos. las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes. odontológicos. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión. se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software. se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito. 2. terrestre. 5. En el caso del servicio telefónico local. Los servicios públicos de energía. 4. Los servicios médicos. Modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. 98 . Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. Igualmente. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artículo. acueducto y alcantarillado. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda. Para los fines previstos en este numeral. el arrendamiento financiero (leasing). lo que las convierte en responsables del régimen común. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante.3. autoservicios.gov. para consumo en el lugar. cafeterías. los servicios de alimentación bajo contrato. fruterías. media e intermedia. por el simple hecho de ser jurídica se convierte en responsable del régimen común. tabernas y discotecas. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. reconocidos como tales por el Gobierno. se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. pastelerías y panaderías. En cuanto a las personas naturales. ARTICULO 426.6. estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. prestado bajo contrato (Catering). superior y especial o no formal. y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar. puesto que si la empresa sólo vende productos excluidos. En cuanto a las personas jurídicas. heladerías. PARÁGRAFO. cafetería y transporte. primaria.co/senado/base) 2. y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares. pertenecen al régimen común si venden productos o prestan servicios gravados. para llevar. Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012. esto es las empresas.7 Responsables del IVA. y al igual que las personas jurídicas. en la medida en que cumplan algunos requisitos legales. Una empresa o persona jurídica. pues no es responsable del IVA y por consiguiente no tiene que declarar IVA. todas las que pertenezcan al régimen común deben declarar IVA. prestados por organismos o entidades de la administración pública. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal. Sin embargo. las personas naturales que venden productos gravados o prestan servicios gravados. SERVICIO EXCLUIDO. deben presentar la declaración en la medida en que vendan productos gravados o exentos. (secretariasenado. o a domicilio. Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. están 99 . Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas. o presten servicios gravados con IVA. así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. siempre que desarrollen una actividad gravada con IVA. La declaración de IVA deben presentarla las todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común. cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio. garantías y demás erogaciones complementarias. ARTICULO 449. cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria. comisiones. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas. la base gravable será el valor total de la operación. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE DE LA BASE GRAVABLE. los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario. los intereses por la financiación de este impuesto. seguros. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. sea que ésta se realice de contado o a crédito. y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados. REGLA GENERAL.exentos de la obligación de presentar la declaración de IVA.3. incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria. 2. aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. forman parte de la base gravable. no forma parte de la base gravable. accesorios. A estas personas se les conoce como responsables del régimen simplificado. sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos. incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. ARTICULO 449-1. En la venta y prestación de servicios. Del Estatuto tributario Colombiano establece: LA BASE GRAVABLE. ARTICULO 448. La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. 100 . ARTICULO 447. Además integran la base gravable. no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente.8 Base gravable. los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta. no se encuentren sometidos a imposición. Así mismo. Los gastos de financiación que integran la base gravable. extraordinaria. aunque se facturen o convengan por separado y aunque. no forman parte de la base gravable. Al respecto el TITULO IV. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE. PARAGRAFO. considerados independientemente. Para estos efectos existe vinculación económica. o moratoria. acarreos. instalaciones. cuyas condiciones de organización y solvencia son diversas. En el Estatuto Tributario no hay definición legal para el régimen común. siempre y cuando.9 Tarifas.1 Régimen Común. por tanto se puede decir que los responsables del IVA. La tarifa de IVA en Colombia es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo. manteniendo la tarifa general del 16%. se aplicaran tarifas diferenciales (E. que para el año 2013. (LEGIS 2013). la tarifa del 0% para los bienes y servicios exentos y las tarifas diferenciales del 5% y del 35% para algunos bienes y servicios definidos expresamente por la ley tributaria en Colombia.(LEGIS 2013). pertenecen al régimen común cuando no cumplen todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Con la ley 1607 de diciembre de 2012. según cumplan los requisitos establecidos legalmente para pertenecer a ellos.4. ningún artículo del estatuto tributario. expresamente señalados por la ley.3. todas sin excepción pertenecen al régimen común. las tarifas vigentes de IVA son: La tarifa general del 16%. 2.4 Regímenes de impuesto sobre las ventas: La extensión del impuesto sobre las ventas a todas las fases del ciclo económico ha generado la proliferación de responsables del gravamen.T. 35% para el alcohol etílico e introduciendo la del 5% para otros bienes y servicios y eliminando las tarifas diferenciales del 10%. 2. 0% para los bienes exentos. art. Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Recordemos que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas. decreto o ley lo define. y en casos excepcionales.2. pasando de 8 tarifas a 4. El Régimen común y el Régimen simplificado. que vendan productos y servicios 101 . claro está. se modificaron las tarifas de IVA existentes. 20% y 25%. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado. pero sí está definido el régimen simplificado. Es importante resaltar que las personas dedicadas a la venta de bienes excluidos y/o prestación de servicios excluidos no pertenecen a ningún régimen por no ser responsables del IVA.468). con el fin de simplificar el sistema tributario Colombiano.. Por regla general debe aplicarse la tarifa del 16%. Es decir. Las personas jurídicas. debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.1.  Recaudar y consignar el impuesto  Expedir factura o Documento Equivalente. En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado. el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.  Llevar contabilidad. no pertenecen a ningún régimen. La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común. ( gerencie. no son responsables del impuesto.gravados. El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables. es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]  Inscribirse en el Rut Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.4. y esto supone inscribirse en el Registro mercantil. solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles).com) 2. no están obligadas a llevar contabilidad. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad. puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos. mas no para los no comerciantes. Igual sucede con las personas naturales.1 Obligaciones del responsable del régimen común. esta. Respecto a la validez de la contabilidad como prueba. El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad. sino por ser comerciante. y por consiguiente. 102 . quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal. Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados. según el Código de comercio. El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente. de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común. responsables del impuesto a las ventas. El estatuto tributario en el Artículo 485 dice: ARTICULO 485. Cumplir las normas de contabilidad. que sean imputable a los ingresos gravados. pueden descontar del total de IVA generado en su proceso de facturación. Cuando se habla de impuestos descontables. que debe estar especificado en la factura. IMPUESTOS DESCONTABLES. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. se hace referencia al Impuesto a las ventas que puede ser solicitado por el responsable como descuento en la respectiva declaración de IVA. para que se genere ese IVA es necesario que el responsable. se le conoce como IVA generado.2 Impuestos descontables. el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados. Los contribuyentes.1. o en la prestación de un servicio.Expedir certificado de retención por IVA. Informar en Medios magnéticos. Así mismo. lo que implica el pago de un IVA en la compra o fabricación de un bien. 2. 103 . puede ser descontado del Impuesto generado. Presentar la declaración Informar el cese de actividades Informar el Nit Deber de atender requerimientos Conservar informaciones y pruebas. El IVA que el comerciante cobra a sus clientes o consumidores finales en el momento de la facturación. por lo que al final. Ese IVA pagado se conoce entonces como descontable. Los impuestos descontables son: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. Ese IVA que el contribuyente paga al momento de las compras (descontable). por el comerciante. toda vez que ese es un impuesto que el responsable del IVA cobra en nombre del estado y que después debe transferirle. el contribuyente solo paga la diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable. El cual debe ser declarado y pagado. incurra en unos costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas.4. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 5) Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Antes de hablar de Régimen Simplificado de Impuesto a las ventas.(Numeral 4) Que no sean usuarios aduaneros. Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. ARTÍCULO 485-1.4.PARÁGRAFO. DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LIQUIDADO SOBRE OPERACIONES GRAVADAS REALIZADAS CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.000). en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.2 Régimen simplificado.575. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437. sede. se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.000. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa. (Numeral 6 artículo 499) Que durante el año 2014 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3. 2. regalía. oficina. (Numeral 2 del artículo 499). (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).300 Uvt ($88.300 104 . así como quienes presten servicios gravados. Y que los que comercializan productos o servicios exentos. podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común. siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario:       Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $107. que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron.364. las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. es necesario precisar que sólo pueden pertenecer a este. clasifican como gravados. que realicen operaciones gravadas. Que en el establecimiento de comercio. concesión. los agricultores y ganaderos. local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia. sólo que a la tarifa del 0%. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.785.gerencie. se toma el Uvt vigente en el 2014.701. 2. También es obligación para los responsables clasificados en el régimen simplificado. PARÁGRAFO. profesión. (www. el Uvt que se toma es el del 2013. En cuanto a Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado.com). Al finalizar cada mes deberán totalizar: 105 . Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas. Se debe tener en cuenta que esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad.845. 4. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. b. que debe estar foliado. RUT. en este caso 2013.485.683. en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado. ocupación u oficio. 3. esto es $ 90. 2014: $27. En este Libro. deberán: 1. ARTICULO 506. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.1 Obligaciones régimen simplificado.000. Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2. y obtener el Número de Identificación Tributaria.000. (Numeral 7 del artículo 499) Nota: Cuando la norma habla de año anterior. además: a. cuando se refiere ―al respectivo año‖. pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123. c. en forma global o discriminada. que así lo exijan. llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. Se toma como referencia el Uvt del 2014. debe anotarse la identificación completa del responsable y.2. como perteneciente al régimen simplificado. Uvt tomados como referencia: 2013: $26. NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.Uvt.4. (Numeral 6 artículo 499)  Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos. de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio. 106 . Fecha de la transacción. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos. Concepto. Valor de la operación  Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.El valor de los ingresos del período. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores. de enero del año siguiente al de su elaboración. los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. o su violación. libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. 3. nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono. como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado. Las declaraciones tributarias. al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos. Apellidos. ya sean registrados en los libros de contabilidad. 2. deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información.  Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto  Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. 4. del Decreto 3050 de 1997. faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta. deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN. En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente. El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas. El artículo 684-2 del Estatuto Tributario.  Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. En conclusión. no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado. erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración. Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura. Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación. Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas.4.  Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables. para los responsables del régimen De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996. en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado. Si la presentaren. En consecuencia. en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla.2 Prohibiciones simplificado. la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas. El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1. si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura. norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año. se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art. no está 107 .  Presentar declaración de ventas.2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997. salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación. por mandato del artículo 612 .16 Decreto 380 de 1996). No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previó. como los responsables del régimen simplificado. no les está permitido:  Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten.2. suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas. si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. entre otros. no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.2. Si no obstante. deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento. tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. según el caso.  Facturar: En efecto.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración. el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios. obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador. de determinarlo. Si un responsable del régimen simplificado declara el impuesto sobre las ventas. que señala los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos que pueden solicitar la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. Tal y como se indicó anteriormente. debe tenerse en cuenta no solo la prohibición que tienen de cobrar el impuesto. sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario. no se debe considerar como pago de lo no debido. si una persona responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen común y por lo tanto el IVA recaudado en este evento. el cual consagra el derecho a la compensación y/o devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA. ni objeto de devolución. al igual que el artículo 850 Ibídem. salvo que se genere saldo a favor y se cumplan las previsiones legales para tener derecho a la devolución o compensación. 108 . art. Inscripción en el Registro Único Tributario RUT (E.T. arts. Art.. 20) Presentar declaración de IVA (E. que no cumplen con la totalidad de sean minoristas o detallistas. 614) Informar cese de actividades (E... 240-1.T. siempre y cuando cumplan con la ganaderos totalidad que realicen operaciones de las condiciones señaladas en el artículo 499 del estatuto tributario. que gravadas. 437 y 601).. que así lo exijan (E. gravadas.. 55-2). Art. par. 618) Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el régimen simplificado. 522/2003. 2788/2004.T.T.T. responsables del régimen común. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen (E.. 240.T.R. 506 D. 506 y 616) Informar cese de actividades (E. CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DEL IVA Régimen Común Pertenecen a este régimen Régimen Simplificado Personas Pertenecen a este régimen las Personas Naturales y Jurídicas que realicen operaciones Naturales comerciantes y los artesanos.615 y 617) Expedir documento equivalente a la factura en operaciones con personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado (D. Art. OBLIGACIONES Régimen Común Régimen Simplificado Inscripción en el Registro Único Tributario RUT (E.2. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias (E.R.T.3 Régimen común vs Régimen simplificado. Arts. 2ª Exigir a sus proveedores.T. 615.. Art. Art. art.4.T.T..T. 3º) Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores (E. Art. 381. Art. en la primera venta o prestación de servicio que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado.. recibo de facturas y Exhibir en un lugar visible al público el documento que conste su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado 109 . Recaudar y cancelar el impuesto (E.. 602) Informar el NIT y el nombre en los membretes de la correspondencia. Art. los agricultores y los requisitos señalados en el artículo 499 del los estatuto tributario. 55-2) Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.. 614) Expedir factura y/o documento equivalente a la factura. la expedición de facturas o documentos equivalentes (E. Art. 1165/96. Prohibiciones: Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten. Presentar declaración de IVA.3. el cual debe identificar al contribuyente..T. los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común.. 509. art. deberán cumplir con todas las obligaciones del régimen común.. Si lo hicieren. Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias. art. 506).T. acreditando los requisitos establecidos. suma alguna por concepto de IVA. Art. estar debidamente foliado. Art. Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables. 619). 581 y 602. Llevar registro auxiliar y cuenta corriente el IVA (E. 962/2005. se cumplieron para cada año. Calcular Impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA (D. Arts.). 15) 2.R. es necesario presentar solicitud ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país. Art.demás documentos (E.T.T. Para realizar este trámite.46).623 y ss. Suministrar información (E. D. ¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado? El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común a Simplificado está obligado a: Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado. 4º). cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores.4. Conservar información y pruebas (L. Art. las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. (E. registrar diariamente las operaciones 110 . arts...T. 380/96.. Informar en medios magnéticos (E. De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario.R. en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado. sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado. 631).1 Cambio de régimen. está obligado a: Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción. declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente. realizado el cambio de de régimen de simplificado a común. No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA. sin embargo. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.realizadas. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas. en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes. Cuatrimestral o anual de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado. es decir. el contribuyente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la legislación tributaria para el régimen común. ¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas? Una vez. mediante documento equivalente a la factura. aún 111 . Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado. Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral. ¿En qué casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas? Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas. Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado. cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.000 1.000 25. en debida forma ya no se requiere registrarlos ante la Cámara de Comercio del domicilio principal. en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario. 2408 Impuesto Sobre las ventas por pagar 1110 Bancos 2365 Retención en la fuente Debe 1. tarifa de retención en la fuente 2.000 112 . por valor de $1.4.5%. Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance.000.dian. (Tomado de: www. cuando a ello haya lugar. Informar el cese de actividades. Perteneciente al régimen común de impuesto a las ventas. compra mercancías de contado a la empresa PRUEBA Ltda.3. se utiliza una cuenta de pasivo llamada IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR. IVA 16%. deben llevar libros de contabilidad. Los comerciantes y demás obligados. por el débito (como impuesto descontable).000.. identificada en el Plan Único de Cuentas con el código 2408. Para la contabilización del IVA. Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración de IVA.135.000. en la forma indicada en el Artículo. agente retenedor. la cual se afecta por el débito y por el crédito dependiendo de la situación o eventualidad que se presente: a) Cuando la empresa realiza una compra.000 Haber 160.gov. En su contabilidad la compañía SUPER Ltda.2 ILUSTRACION: CONTABILIZACION DEL IVA. se afecta la cuenta de pasivo denominada Impuesto a las ventas por pagar. también régimen común y agente retenedor. Ejemplo: La Compañía SUPER Ltda.co) 2. Realiza el siguiente registro: Código 1435 Cuentas Mercancías no fabricadas por la empresa o Compras de Mercancías. 509 del Estatuto Tributario. también régimen común y agente retenedor. en caso que el débito sea mayor que el crédito. vende mercancías al contado a la empresa PRUEBA Ltda.000 25. Realiza el siguiente registro: Código Cuentas 1105 Caja 1355 Anticipo de Impuestos (Retefuente) 2408 Impuesto Sobre las ventas por pagar 4135 Comercio al por mayor y menor Debe Haber 1. IVA 16%. tarifa de retención en la fuente 2. situación que permite asignar un código de cuenta auxiliar para los registros del IVA descontable (Débitos) y un código de cuenta auxiliar para el registro del IVA generado (Crédito).000 Como se puede observar. Así las cosas. es decir. por valor de $1. 113 . En su contabilidad la compañía ABC Ltda. La diferencia entre la suma débito y la suma crédito. Como ya se dijo. Ejemplo: La Compañía ABC Ltda. Como IVA descontable sólo se puede incluir aquellos IVAS pagados que tienen relación directa o indirecta con la generación del ingreso gravado. opera como si fuera una cuenta corriente. el saldo de la cuenta 2408 puede ser crédito. el valor que se debe pagar al estado por concepto de IVA.000. caso en el cual se tiene una IVA por pagar. según corresponda.000 1. y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos como créditos. en caso de compras o eventos que el IVA sea descontable y se afecta por el crédito cuando se realizan ventas(IVA Generado). cuando el IVA generado es superior al IVA descontable. es el saldo de la cuenta 2408.Impuesto Sobre las ventas por pagar..5%. si el Crédito es mayor que el débito o en IVA a favor.b) Cuando la empresa VENDE. caso en el cual se tendrá un saldo a favor. Pero el saldo también puede ser débito. debe llevarse como un mayor valor del costo o del gasto. En esta eventualidad se afecta la misma cuenta pero por el crédito. éstos se hacen a nivel de cuentas Auxiliares (más de seis dígitos). la cuenta 2408. se afecta por el débito.000. Si un IVA pagado no tiene esa relación. agente retenedor. Perteneciente al régimen común de impuesto a las ventas. Según los principios contables A nivel de cuenta no se hacen registros.000. Caso contrario sucede cuando lo que se tiene es un saldo a favor en IVA.135.000 160. es lo que se convierte en el IVA por Pagar en un periodo determinado. El IVA a pagar se da cuando el crédito de la cuenta es superior al débito de la cuenta. Retención del 2.000.00  Por principio tributario la retención en la fuente se aplica sobre la base sin incluir el IVA. dado que no se practica impuesto sobre otro impuesto.405.000.000 más IVA del 16% a Eléctricos S.A CUENTA DESCRIPCION DEBE 1524 EQUIPOS DE OFICINA 3.5%. régimen común y agente de retención y cancela con cheque del banco de Colombia. Cuando una empresa adquiere un activo fijo para uso de la empresa no está destinado a la venta por consiguiente no se discrimina el Iva y este constituye un mayor valor del activo Ej: La Compañía Indumateriales S.00 2365 RETENCION EN LA FUENTE 4135 COMERCIO > Y < HABER 75.00 3.A.A régimen común . COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.480.000.000. 114 .agente de retención adquiere un aire acondicionado por valor de $3.CONTABILIZACION DEL IVA EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS. 00 IMPUESTOS ASUMIDOS 120.00 ANTICIPO DE IMPUESTOS 125.000.000.00 RETENCION EN LA FUENTE 125.5%) COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.000.000.000.A VALOR DE LA MERCANCIA IVA IVA ASUMIDO (15%) DEL IVA QUE GENERARIA LA TRANSACCION 5.000.000.000 a Héctor Gómez inscrito en el régimen simplificado y cancela con cheque del Banco de Colombia (retención 2.000.000.00 120.00 CUENTA 1435 2408 2365 2367 1110 COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.875.A. régimen Común – agente de retención Compra mercancías gravadas al 16% por valor de $5. por ley no les está permitido. sin embargo cuando un régimen común le compra a un régimen simplificado debe asumir el 15% del valor del IVA y pagárselo al estado vía retención en la fuente.000.00 CUENTA 1110 1355 4135 HECTOR GOMEZ DESCRIPCION DEBE HABER BANCOS 4.000.875.00 BANCOS 4.000. Ej: La compañía Indumateriales S.000.00 COMERCIO > Y < 5.00 La retención de IVA también opera para cuando los agentes de retención de IVA catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas y/o definidos expresamente por la ley compran o cancelan servicios a contribuyentes inscritos en el régimen común están en la obligación de practicar retención de IVA del 15% 115 .00 IVA DESCONTABLE 120.A DESCRIPCION DEBE HABER MERCANCIAS NO FAB X LA EMP 5.RETENCION DE IVA: Los pertenecientes al régimen simplificado no cobran IVA al momento de realizar su venta.000.00 800.000. Gran Contribuyente – agente de retención.A. IVA e industria y comercio.RENTA 125.555.000. régimen Común – agente de retención vende de contado mercancías gravadas al 16% por valor de $5. 116 .00 2408 IVA GENERADO 800.A CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 1435 MERCANCIAS NO FAB X LA EMP 5.000.000.A CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER 1105 CAJA 5.00  La cuenta 1355 refleja los anticipos de impuestos y contribuciones y se diferencian por las cuentas auxiliares clasificados en el plan único de cuenta: renta.00 135515 ANTICIPO DE IMPUESTOS.000.5%) COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.00 INDUSTRIAS ALPES S.000 a Industrias Alpes S.00 2365 RETENCION EN LA FUENTE 125.000.00 2367 RETENCION DE IVA 120.Ej: La compañía Indumateriales S.000.00 2408 IVA DESCONTABLE 800.000.00 135517 IMPUESTOS A LAS VENTAS RETENIDO 120. (Retención 2.00 4135 COMERCIO > Y < 5.A.000.00 4135 COMERCIO > Y < 5.000.555.000.000.000.000. factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. 2.2 RESPONSABLES Son responsables del impuesto al consumo: El prestador del servicio de telefonía móvil. tabernas y discotecas. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor. Las ventas de algunos bienes corporales muebles. 512-4 y 512-5 de este Estatuto.5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 2. pastelerías y panaderías para consumo en el lugar. El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo. La venta de vehículos usados el intermediario profesional. El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas. 512-9. salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. 3. 512-11. según lo dispuesto en los artículos 512-3. autoservicios. de los siguientes servicios y bienes: 1. de producción doméstica o importados. de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro. heladerías. según lo dispuesto en los artículos 512-8.5. 117 . fruterías. La prestación del servicio de telefonía móvil.2. la entrega material del bien. El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final.5. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013. 2. El importador como usuario final. los servicios de alimentación bajo contrato.1 ORIGEN ARTÍCULO 512-1. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes. y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares. para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. 512-10. 512-12 y 512-13 de este Estatuto. cafeterías. según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto. tiquete de registradora. 3 CARACTERISTICAS El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.000. sea inferior a USD $30.2. 2. sin incluir el impuesto sobre las ventas. noviembre-diciembre. Providencia y Santa Catalina. cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son: 87. 2. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio. julio-agosto.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%. el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social. con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del Estatuto Tributario.5. marzo-abril.5. Los períodos bimestrales son: enero-febrero. mayojunio. septiembre-octubre. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.5.5 BASES GRAVABLES Y TARIFAS ARTÍCULO 512-2. 118 . El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. ARTÍCULO 512-3. el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio. con sus accesorios. Se Excluye del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio.4 PERIODO GRAVABLE El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. 04 del arancel de aduanas. la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación. que puede ser sencilla. 119 .c. de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10. PARÁGRAFO 3o. barcas (botes) de remo y canoas. PARÁGRAFO 5o. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%. 89. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. sea igual o superior a USD $30. PARÁGRAFO 4o. una vez instalados. destinado principalmente para el transporte de mercancías.87. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son: 87. PARÁGRAFO 2o.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87. incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente. exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta. 87. con sus accesorios. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas. cuya caja. los camperos y las pick-up. platón.000) libras americanas. furgón. cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c. PARÁGRAFO 1o. el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia. modelo y especificaciones. será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este. y el precio de compra.000. sin incluir el impuesto a las ventas. sea inferior a USD $30. será el valor total del bien. quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada. con sus accesorios. ARTÍCULO 512-4. determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte.000. semidoble o doble para el conductor y los pasajeros. estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos. PARÁGRAFO 3o. planeadores. furgón. platón.04 del arancel de aduanas. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas. 88. sea igual o superior a USD $30. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este. cuya caja.87. semidoble o doble para el conductor y los pasajeros. la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación. será el valor total del bien. y el precio de compra. exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta. ARTÍCULO 512-5.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. no propulsados con motor de uso privado.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87. PARÁGRAFO 1o. aviones).01 Globos y dirigibles. de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10. incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente.000. que puede ser sencilla. una vez instalados. determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 4o. alas planeadoras y demás aeronaves. destinado principalmente para el transporte de mercancías. modelo y especificaciones. PARÁGRAFO 2o. vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles. el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia. estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga. será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca. sin incluir el impuesto a las ventas. de uso privado. con motor de cualquier clase: 120 . 88. PARÁGRAFO 5o. VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. con sus accesorios.000) libras americanas. quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada. 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02. 3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. 4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03. 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. 9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03. 2.5.6 ARTÍCULO 512-6. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo. 4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso. 5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el 121 patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT. Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. ARTÍCULO 512-7. A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512-1, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6. ARTÍCULO 512-8. DEFINICIÓN DE RESTAURANTES. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso. PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo. ARTÍCULO 512-9. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen 122 actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas. ARTÍCULO 512-10. BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS CUALQUIERA FUERA LA DENOMINACIÓN O MODALIDAD QUE ADOPTEN. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. ARTÍCULO 512-11. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS. La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. ARTÍCULO 512-12. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y EL DE BARES Y SIMILARES. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. PARÁGRAFO. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo. 2.5.7 REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO ARTÍCULO 512-13. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 123 8 ILUSTRACION: El impuesto al consumo es un impuesto monofásico en cabeza del producto o importador.000. Descripción de la factura VALOR COMPRA ……200.000 210.800 1105 Caja……………………………………….2.000 Para el Restaurante el IVA pagado ya no es deducible por tanto la contabilización seria la siguiente: 1405 Materias prima………………………………210.…800 124 .000 Para el caso de la venta el impuesto al consumo se genera sobre el valor del servicio o del bien y se le aplica la tarifa correspondiente. y que para la Dian configura un mayor valor del costo distinto a la contabilización del Iva que este constituye impuesto deducible.000 1105 Caja…………………………………………………………………210..000 más IVA del 5%.000 IVA …………………… 10.800 4140 Servicios de restaurante…………………………………………10.5.10.000 2495 otros impuestos…………………………………………………. Para el caso de los Restaurantes se aplica el 8% Restaurante ―Asados RG‖ perteneciente al régimen Común vende almuerzo almuerzo ejecutivo por valor de $10.10.000 Impuesto al consumo 8%…… 800 TOTAL 10. Ejemplo: Restaurante ―Asados RG‖ requiere para elaborar ciertas comidas carnes frías (mortadelas) y por consiguiente compra de contado según factura N° 005 $200.. Al momento de facturar se debe discriminar lo siguiente: Base gravable……………………. 000 2335 Costos y gastos por pagar…………………………………..000 IVA……………………….000 125 .000..$120.……………………$ 16..000 IMPOCONSUMO…………………..... Como el servicio de telefonía móvil Ej: Colombia Móvil S.Al finalizar el periodo gravable el responsable del impuesto al consumo debe presentar su declaración aproximado al múltiplo más cercano el total del crédito de la cuenta 2495 y no tendrá ningún descontable...$ 4..A factura servicios de telefonía móvil al Sr Pedro Sánchez por valor de $100....... más IVA del 16% e Impuesto al consumo del 4% SERVICIO DE TELEFONIA... En algunos casos algunos servicios se encuentran gravados con impuesto al valor agregado e impuesto al consumo sobre una misma base gravable.$104.000 El sr Pedro Sánchez es comerciante perteneciente al régimen común por consiguiente contabiliza la factura de la siguiente manera: 5135 Servicio de Telefonía…………………..000 $120.$ 16.000 2408 IVA Descontable….……$ 100. Impuesto sobre la renta para la equidad· CREE.88. Créase. sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. en beneficio de los trabajadores. y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Yel artículo 1de la Ley 89 de 1988. que en el artículo 20 dice: ARTICULO 20°.6 IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE 2. el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. a partir del 1° de enero de 2013. Para estos efectos. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 1°. o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas. la generación de empleo. 126 . se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19.6. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 yel artículo 1de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia. y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas. Parágrafo 3°.2. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.1 ORIGEN Surge con la ley 1607 de 2012. En todo caso. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993. y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007. las personas no previstas en el inciso anterior. y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993. Parágrafo 2°. 131-1. la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último Jía del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos. Parágrafo. El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. CREE. 159. 36-2. 171. Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. 177-1 Y177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. 45. Para efectos de este artículo.6. 36-1. Parágrafo Transitorio.2. se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Y108 del Estatuto Tributario.2 HECHO GENERADOR ARTíCULO 21° Hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio. 56 de la Ley 546 de 1999. 46. 37. 47. numeral 9 del Estatuto Tributario. las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124. de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. 46-1.3 BASE GRAVABLE ARTíCULO 22°. De los ingresos netos así obtenidos. 149. cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado. 174. 151 a 155. 48. 49. cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. 127 . 135 de la Ley 100 de 1993. 53 del Estatuto Tributario. 176. el período gravable es de un año contado desde el P de enero al 31. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4 del Decreto 841 de 1998. En los casos de liquidación.148. 36-4.127 a 131.6. o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad.124-2. las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36. 36-3. y 124-1. 177. 2. de diciembre. el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los al1ículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. 51. se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable.126-1. las rentas exentas de que trata el articulo 207-2. La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad. 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005. 134 a 146. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al FOSYGA.2 puntos se destinarán al ICBF. Destinación específica. Parágrafo 2.6. La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley. el impuesto sobre la renta para la equidad CREE se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social. será del ocho por ciento (8%). A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE y. garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada. Para los periodos gravables 2013. 2.6. Parágrafo 1. treinta por ciento 128 . 2014 Y2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23.4 puntos al SENA y 4. Parágrafo Transitorio. Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el artículo 21 de la presente Ley. Parágrafo Transitorio.5 DESTINACION: ARTíCULO 24°.2. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección tripatita del SENA contemplado en el artículo 7 de la Ley 119 de 1994. Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo. y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional.4 TARIFA ARTíCULO 23°. se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas. Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad. 1. entendiéndose así ejecutados. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del: CREE y las sanciones a que hayan lugar en los términos previstos en esta ley. Para los años 2013. 2014 Y2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). 2. A partir del 10 de enero de 2014. ~n todo caso antes del 10 de julio de 2013. Se entenderán como no presentadas las declaraciones. devolución y cobro de los impuestos de su competencia. y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Parágrafo Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. control. Y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007. Declaración y pago. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. Parágrafo. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. individualmente considerados. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las 129 . Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación. seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007. Parágrafo 20 Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. el recaudo y la administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE a que se refiere este capítulo. Administración y recaudo. hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y en todo caso antes del 1° de julio de 2013. las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA. Exoneración de aportes. discusión. ARTICULO 25°. ARTICULO 27°. el artículo 7 de la Ley 21 de 1982. determinación. para efectos de este impuesto. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo. ARTíCULO 26°. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Yel artículo 1de la Ley 89 de 1988. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.(30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988. correspondientes a los trabajadores que devenguen. verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago. siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenarniento jurídico. que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 130 . Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar. para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo. producirán efectos legales. 320.687.920.6 ILUSTRACION: ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE En Colombia persisten altos niveles de desigualdad. no han registrado una tendencia a la baja en los últimos años.33% 57. para que continúen creando empleo.00 688. contrario a lo ocurrido en otros países de América Latina. informalidad y desempleo que constituyen importantes barreras al desarrollo.00 1.00 131 .020.00 PRIMA 8.17% 25. El alto grado de informalidad contribuye a perpetuar las condiciones de desigualdad que.5% 52.00 185.000. por factores asociados al sistema tributario.2.310.00 PENSION 12% 73.188. Por ejemplo.00 ICBF 3% FACTOR PRESTACIONAL 18.215.40 VACACIONES 4.000.640.522% 3.00 72.360.6. algunas de ellas causadas. Igualmente preocupantes son las crecientes tasas de informalidad del mercado laboral colombiano que reflejan los altos costos asociados a la contratación de trabajadores bajo las condiciones establecidas en la ley vigente. GRAFICO 5 COSTO MENSUAL LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SMLV SALARIO MINIMO SUBSIDIO DE TRANSPORTE SALARIO SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 616.880.33% 57.52 CAJA DE COMPENSACION 4% 24.480.00 ARP 0.00 184. especialmente aquellas que utilizan intensivamente la mano de obra. Con la implementación de impuesto de renta para la equidad se pretende facilitar la inclusión de la población más vulnerable a la economía formal y mejorar la competitividad de las empresas. la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de bajos en ingresos en comparación con personas naturales de ingresos altos.00 147.00 SENA 2% 12.40 CESANTIA 8.000.188. por lo menos parcialmente.20 I/CESANTIAS 1% TOTAL COSTO 6.935.000.310.52 SALUD 8. Antes de la entrada en vigencia del impuesto a la equidad CREE, como se ilustra en el grafico 5, estos eran los costos laborales para el empleador con respecto a un trabajador que devenga un salario mínimo, con la entrada en vigencia de este nuevo tributo el gobierno pretende disminuir los costos laborales a cargo de los empleadores al suprimir los pagos de aportes parafiscales al Sena, ICBF y a partir del 1 de enero del 2014 el pago a la salud, para aquellos contribuyentes del impuesto para la equidad CREE (Personas Jurídicas), otorgándole también este beneficio a las personas naturales que contraten dos o más trabajadores que devenguen menos de 10 SMLV mensuales, exceptuando de recibir este beneficio las entidades sin ánimo de Lucro y las empresas pertenecientes a las zonas francas antes del 31 de diciembre de 2012 o que a esa fecha hubieran radicado la solicitud para pertenecer a ese régimen tributario especial. (ver gráfico 6) GRAFICO 6 COSTO MENSUAL LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SMLV A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CREE SALARIO MINIMO SUBSIDIO DE TRANSPORTE 616.000,00 72.000,00 SALARIO 688.000,00 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 102.000,00 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 101.775,52 SALUD 8,5% PENSION 12% ARP 0,522% CAJA DE COMPENSACION 4% 73.920,00 3.215,52 24.640,00 SENA 2% - ICBF 3% - FACTOR PRESTACIONAL 147.188,00 PRIMA 8,33% 57.310,40 CESANTIA 8,33% 57.310,40 VACACIONES 4,17% 25.687,20 I/CESANTIAS 1% TOTAL COSTO 6.880,00 937.188,00 Con esta disminución de Costos laborales el objetivo del Estado es la formalización del empleo pretendiendo que un mayor número de trabajadores coticen pensión y que al culminar su vida laboral cuenten con una remuneración, algunas empresas por los altos costos solo pagaban el salario, prestaciones sociales y aludían el pago a la seguridad social dejando desprotegido al trabajador. 132 Para los contribuyentes del impuesto a la equidad CREE mediante la ley 1706 de diciembre de 2012 se modificó la tarifa del impuesto de renta, reduciéndola del 33% al 25% y adicionando el impuesto de renta a la seguridad CREE a una tarifa del 9% para las vigencias 2013, 2014 y 2015 y a partir del 2016 será del 8%; recursos con lo que se garantizara el funcionamiento del Sena, el ICBF y se cubrirán los aportes a la salud que antes efectuaban los empleadores, recaudados de manera anticipada mediante el mecanismo de la autorretención (Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013). 133 ACTIVIDADES  Aplicando la legislación vigente del impuesto al valor agregado y retención en la fuente resuelva las siguientes transacciones: 1. La empresa SUPER Ltda., responsable de IVA y agente de retención, compra de contado a Ebanistería PRUEBA, de propiedad de Néstor Torres Pérez; régimen simplificado, mercancías gravadas al 16% por valor de $670.000. 2. La empresa ROBLES S.A, Gran contribuyente autorretenedor, responsable de IVA, compra de contado, a la empresa DIAZ Ltda., mercancías por valor de $5.000.000 más IVA del 5%. 3. La empresa ABC, régimen común, compra a crédito a la empresa XYZ, Gran contribuyente auto retenedor, electrodomésticos por valor de $2.000.000. Haga el registro tanto del vendedor como del comprador. 4. La empresa cancela Honorarios a la empresa Contadores y Abogados Asociados Ltda., por valor de $ 550.000, más IVA del 16%. 5. La Empresa ABYZ, régimen simplificado que comercializa electrodomésticos, compra a la empresa DXR, también régimen simplificado, mercancías por valor de $2.000.000. 6. La empresa ABC, régimen común, vende a crédito a la empresa XYZ, régimen común, electrodomésticos por valor de $2.700.000. Haga el registro tanto del vendedor como del comprador. 7. La empresa Eléctricos Ltda., cancela Honorarios a Andrés Ochoa Pérez, contador público, por valor de $ 250.000. 8. La compañía Zamora S.A, Gran contribuyente responsable de IVA, compra a crédito, a la empresa TRUCOS Ltda., mercancías por valor de $4.850.000. más IVA. 134 cancela de contado según factura N° 500.000.A. La empresa comercializamos S. por valor de $ 750. El Deposito Comestibles de la Costa Ltda. 10.. cancela un mes de arriendo a la Inmobiliaria Ríos Ltda.9. más IVA. designado por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Agente Retenedor.000 más IVA del 16%  Realizar un ensayo con la siguiente premisa: ¿Mejorara el sistema a la salud en Colombia con la entrada en vigencia del impuesto a la equidad CREE? 135 . servicio de hospedaje a Hotel BC por valor de $350.. El impuesto sobre el Valor agregado es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y servicios gravados. La retención en la fuente no es un impuesto. La entrada en vigencia de la ley 1607 modifico el impuesto al consumo gravando como hecho generador la telefonía móvil. Impuesto Nacional al consumo y Impuesto para la equidad CREE. el servicio prestado en los restaurantes. es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta que se genera cuando se causa el hecho generador durante el ejercicio del año gravable. desarrolla la temática de los impuestos nacionales de mayor aplicabilidad en el territorio Nacional: Retención en la fuente. heladerías. en esta modalidad se establecen como responsables los agentes retenedores que son quienes responden solidariamente frente al estado por el recaudo de este gravamen. con la finalidad de recaudar más tributos al no permite la deducción de los impuestos descontables por concepto de compra que deberán tratarse como mayor valor del costo.RESUMEN La unidad 2. 136 . así mismo se crea el impuesto para la equidad CREE con la finalidad de disminuir las desigualdades en materia salarial existentes en Colombia a través de la reducción de contribuciones parafiscales por parte del sector empresarial con algunas excepciones. que se causa en todas las fases de producción. Impuesto al valor agregado IVA. para facilitar la fiscalización se han establecido dos regímenes el común y el simplificado con obligaciones y derechos propiamente definidos. es un tributo de carácter regresivo. bares y cantinas y la compra e importación de ciertos bienes. comercialización y consumo. El restaurante RG ofrece una promoción de menú diario que consiste en un plato típico de la región por un precio$10. para efectos de este impuesto. por ser voluntaria. La Dirección de impuestos invita al contribuyente mediante oficio a que presente la declaración y liquide sanción de extemporaneidad.000. De acuerdo a la situación planteada se presume que el precio pagado por el cliente ―A‖ incluido los impuestos fue de: 137 . Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar. Días después. Un cliente ―A‖ adquiere un servicio y decide realizar una contribución voluntaria al mesero de $1. siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenarniento jurídico. incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. producirán efectos legales. Se entenderán como no presentadas las declaraciones. C) La presentación fue oportuna pero el pago se realizó después del vencimiento por lo tanto no produce efectos legales. hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. su declaración de impuesto de renta para la equidad CREE el 12 de abril de 2014. 2) La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo. que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.AUTOEVALUACION I.000 y adicional una fruta ―Manzana. Pera o uvas‖ por un precio de $800. D) La declaración se entiende como no presentada. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. para dar cumplimiento es presentada el 8 de abril y se cancela el 15 de abril mediante recibo de pago. El contribuyente aduce que esta fue presentada y cancelada. Preguntas de selección múltiple con única respuesta: 1) La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. En ningún caso la propina. La compañía Construyamos S.A debe presentar según el calendario tributario. por lo cual la Dian profiere emplazamiento para declarar argumentando: A) La declaración no se presentó en debida forma B) La presentación y pago de la declaración se presentó en fechas distintas por lo tanto es ineficaz. 800 B) $12. Desempeñando sus funciones debe liquidar la planilla PILA para el pago de la seguridad social y al iniciar el proceso se abre una ventana emergente con la siguiente leyenda: ―Se acoge al beneficio de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012‖ . C) Si se acoge al beneficio. De lo anterior se puede inferir que la implementación de este nuevo tributo traerá consigo. D) No se acoge al beneficio por ser una entidad pública que debe contribuir al sostenimiento del ICBF Y SENA.664 C) $12. 138 . 4) El impuesto a la equidad CREE creado en la reforma tributaria consagrado en la ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 es una herramienta para disminuir la desigualdad a la informalidad del empleo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al disminuir los costos de la contratación laboral. B) No se acoge al beneficio por ser una entidad de derecho público y por consiguiente no es contribuyente del impuesto de renta. C) Que entidades como el SENA y el ICBF Al no recibir recursos por seguridad social entren en liquidación y se vulnere el derecho a la niñez y la educación. Jaime fuentes presenta las pruebas requeridas obtene el mayor puntaje y por tanto es contratado para el cargo ofertado.A) $11.600 3) Mediante concurso por meritocracia al cargo de Jefe de talento humano de una entidad Pública. porque la PILA permite acceder y beneficiarse de no pagar los aportes al ICBF y SENA.774 D) $12. A) El ingreso de muchos trabajadores al sistema pensional Colombiano. Jaime para continuar con la liquidación de los aportes deberá responder: A) Si se acoge al beneficio porque reduce los costos de la nómina y demostraría una buena gestión en el manejo de recursos. D) El mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores al ofrécele condiciones laborales justas. B) El estado reciba un menor ingreso por aportes Patronales que no cancelaran personas naturales que contraten 2 o más trabajadores. Juan Niño el contador de la empresa tiene dudas con respecto al registro de la transacción haciendo los siguientes planteamientos: A) La retención deberá causarse 50% al momento de la entrega y 50% cuando cliente cancela la totalidad de la factura ― Doña Ana no puede pagarle al Estado lo que no ha recibido. B) Causar el 100% de la retención en el momento que el cliente cancele la factura. Elabore un cuadro sinóptico con las diferentes tarifas de Iva aplicables a los bienes y servicios. C) Pagar el 100% de la retención en la fecha que se facturo la mercancía y se entregó. D) Contabilizar la retención en la fecha que se facturo la mercancía y se entregó para dar cumplimiento al principio de causación. 139 .000. dado que esa fecha es que se extingue la obligación. II.5) Ana López inscrita en el régimen común. agente de retención del impuesto de renta.000 bajo las siguientes condiciones 50% de contado a la entrega de la mercancía y 50% a crédito a 60 días. El día 1 de mayo realizo una venta de $10. la permuta implica el establecimiento de un contrato a través del cual un sujeto entrega un bien y. en contrapartida. al resto del territorio aduanero nacional. 140 . Este trueque supone una transferencia recíproca de la propiedad de los bienes en cuestión. afectarán a todos los miembros que lo conforman. En consecuencia. PERMUTA: A nivel jurídico. por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal.GLOSARIO IMPORTACION: Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. celebración y ejecución de un contrato. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica. las actuaciones. pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación. celebración y ejecución de un contrato. recibe otro. ZONA FRANCA: Es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato. UNION TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación. respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. UNIDAD 3: FACTURACION. LEY 1231 DE 2008: LEY DE FACTURACIÓN 141 . presupuestarles.Requisitos de la factura. no obstante existe una serie de requisitos y obligaciones de tipo tributario que están implícitos en el proceso de facturación de los entes económicos y que son de trascendental importancia y de obligatorio cumplimiento por parte de éstos... Temas como: Concepto de factura..Documentos equivalentes a la factura.Obligados y no obligados a facturar. que implica una serie de acciones previas (buscar clientes. serán expuestos basados en la normatividad vigente en materia fiscal... hacer el trabajo o llevarle los materiales de forma completa o parcial y facturarlo).PRESENTACION El proceso de facturación de clientes tiene un marcado carácter administrativo..Factura por computador.Solicitud de autorización de numeración de factura.Importancia de facturar. cerrar la operación.. 142 .Obligación del impresor de la factura.Documentos sustitutos de la factura. Visto de esta forma se puede pensar que dicho proceso es mecánico y sencillo.. La presente unidad ofrece contenidos temáticos que el Administrador de empresas debe conocer y dominar para realizar eficientemente su gestión en el proceso de facturación en los entes económicos.Factura electrónica. PREGUNTA PROBLEMA ¿Qué consecuencias tiene para el ente económico el incumplimiento de la obligación tributaria de facturar? 143 . 144 .  Diligencia el formulario de solicitud de autorización de facturación ante la administración de impuestos y Aduanas.COMPETENCIAS ESPECÍFICAS  Comprende la obligación formal de facturar y analiza las consecuencias que genera el incumplimiento de esta dentro del proceso administrativo de un ente económico.  Resuelve casos a través de situaciones planteadas para dar cumplimiento a la obligación tributaria de facturar en los entes económicos.  Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad.  Participación activa en las discusiones.  Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática estudiada.  Elaboración de ensayos ACTIVIDAD GRUPAL  Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la lectura. se recomienda al estudiante cumplir las siguientes acciones:  Realizar una lectura comprensiva previa del contenido temático de la unidad.  Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad.  Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer concordancias y diferencias.DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO Con la finalidad de lograr el desarrollo exitoso de la temática de la presente unidad. Antes de llegar a clases se deben hacer las lecturas respectivas. 145 . realizar lecturas complementarias e intentar resolverlas en grupo o llegar a un consenso para solucionarlas con la ayuda del docente.  Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura de los temas tratados en la unidad. o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. el valor del negocio. Al respecto. descuentos. control que obliga al contribuyente a poner a su disposición los distintos documentos que permitan verificar los datos consignados en la contabilidad. sin importar si es o no responsable del algún impuesto. Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. es uno de los deberes formales de todo contribuyente y/o comerciante. pues es el soporte de las operaciones económicas de los contribuyentes. la forma de pago entre otros conceptos.3. y demás conceptos que le posibiliten fijar correctamente las bases gravables y la liquidación de impuestos (Legis 2013) Para el comprador es importante porque es el medio que le permite reclamar sus derechos respecto al bien adquirido. (Wiki pedía 2013) Sobre la factura dice el artículo 772 del código de comercio colombiano lo siguiente: ARTÍCULO 772. quienes la tienen. independientemente de su calidad de contribuyentes o 146 . FACTURA. costos. Para efectos tributarios. La obligación de facturar. es sumamente importante cumplir con esta obligación. deberán expedir factura o documento equivalente. gastos. Importancia de facturar. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio. y acreditar los ingresos. dice el artículo 615 del estatuto tributario: ARTICULO 615. la descripción del producto o servicio objeto del negocio.1 FACTURA Concepto de factura. factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. en ella se hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio. la fecha de la operación. La factura. Por ser la factura un instrumento tributario de compra y venta que reconoce el convenio comercial obligatorio y reconocido ante la ley. Obligados y no obligados a facturar. Prácticamente todos los comerciantes y empresas están obligadas a facturar. y en general de los sujetos pasivos de los tributos (Legis 2013). Para la administración de impuestos la facturación constituye un medio de control al cumplimiento de las obligaciones tributarias. el nombre de las partes que intervinieron en el negocio. todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas. Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común.11/2008). Arts. quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales. 615. la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario. Los prestadores de servicios 6.1. PARAGRAFO 1°. 2. 4.36678. los siguientes sujetos: 1.no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. que tienen la opción de hacerlo a nombre propio y en representación de sus miembros.T. independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En los contratos de mandato. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas. 8. debe expedir factura. las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Los agricultores y ganaderos están obligados a facturar cada una de sus operaciones (DIAN. Para quienes utilicen máquinas registradoras. 7. 618-2) 11. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato. 3.1 ¿Quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente? Expresamente están obligados a expedir factura o documento equivalente. o en forma separada o conjunta cada uno de ellos. toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios. deberán expedir factura por el servicio prestado (E. por cada una de las operaciones de ventas o prestación de servicios que realicen. En general. Por regla general. Los importadores 5. Conc. 10. 3. en la compra o adquisición de bienes y servicios gravados a personas naturales no 147 . Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. Los consorcios o uniones temporales. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura. el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. 9. a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.. Los responsables que pertenezcan al régimen común. se encuentren inscritos en este régimen o no. abr. Parágrafo 1. no implica que pierdan su naturaleza cooperativa (DIAN. 8. 5. art. Las instituciones educativas o de educación no formal debidamente reconocidas por el gobierno. las instituciones auxiliares del cooperativismo. en sus operaciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del decreto 1165 de 1996. 468-1. las corporaciones financieras. con relación a las operaciones financieras que realicen tales entidades. Conc. 24924. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.R 522/2003. Igualmente no están obligadas a facturar. 6. 37 D. 7. Los bancos no están obligados a expedir factura. con relación a estas actividades. deberán expedir factura por el 148 . siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado. 3. L. no inscritas en el régimen común (E. 39628 jul. 12. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Conc. independientemente del tipo de operación o actividad que desarrollen (DIAN. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos. Conc. 3.1.comerciantes.2 ¿Quiénes no están obligados a expedir factura o documento equivalente? Se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura: 1. art3º) Los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes.788/2002. las compañías de financiamiento comercial. Quienes presten servicios de baños públicos. dic. 106958. mar. deberán expedir factura con el lleno de los requisitos legales. Art. 2. 30/2009). si optan por expedirlos. al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria así o exijan. Los bancos. y los fondos de empleados. 7/2008). las cooperativas financieras toda vez que el hecho que se asimilen a establecimientos de crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito. los organismos cooperativos de grado superior. las cooperativas multiactivas e integrales. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado 4. según el caso. con relación a estas actividades. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.T. Parágrafo 2. 9/2003). Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.. con relación a esta actividad. deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento. para las cuales expiden documento equivalente (DIAN. En todo caso. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. La fecha de recibo de la factura. los siguientes: 1. Estar denominada expresamente como factura de venta. no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. 2013) Requisitos de la factura. La factura deberá reunir. y que pueda constituir un título valor. 774. todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. El emisor vendedor o prestador del servicio. 149 . 2.). siguientes a la emisión. debe contener como mínimo los siguientes requisitos: Código de comercio. Sin embargo. adicionen o sustituyan. La fecha de vencimiento. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. b. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo. 3. se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario. (gerencie. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma y debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: a. con indicación del nombre. la omisión de cualquiera de estos requisitos. del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. Para efectos tributarios. (Art. deberá dejar constancia en el original de la factura. no afectará la calidad de título valor de las facturas. de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. Para que una factura sea legalmente valida. y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen.servicio prestado. 2. además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código. Decreto 1001 de 1997. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento. Art.com. d. con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Parágrafo. 150 . deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos. es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos: Estatuto tributario. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Fecha de su expedición. siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada. Valor total de la operación. d) y h). Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. junto con la discriminación del IVA pagado. h.c. Art. son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor). i. deducciones e impuestos descontables.‖ Procedencia de costos. f. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a). Al efecto. b). será suficiente entregar copia de la misma. tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. e. así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. g. 771-2. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras. ya sea mediante prefijos numéricos. pero para quien compra. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Lo contemplado en el artículo 617. Parágrafo. d). Adicionalmente. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b). deducciones o impuestos descontables. no se requiere en estos casos. el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos. la factura expedida deberá cumplir con los requisitos legales exigidos para cada caso. deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. que si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura.com. El único requisito que no debe cumplir el responsable del régimen simplificado que decida facturar. según disposición del artículo 2 del decreto 1001 de 1997. 2013) 151 . es la resolución de autorización de numeración. debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario. d). En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos. (gerencie. la cual.se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b). Parágrafo. El no estar obligados a facturar. f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. autorización que debe estar impresa en la factura. Quiere decir esto. e). Por expresa disposición del artículo 616-2 del estatuto tributario. no impide que los responsables pertenecientes al régimen simplificado puedan expedir facturas. y en el caso en que voluntariamente opten por expedir factura. e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. deducciones y de impuestos descontables. los responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente. quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la DIAN. por disposición del artículo 3 de la resolución 5709 de 1996. c). bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración‖. que en nada altera su expedición (Legis 2013). En el reglón 24 del formato 1302 – Solicitud sobre numeración de facturación se indica la modalidad de facturación. La autorización o habilitación de la numeración en las facturas es un requisito contemplado por la administración de impuestos en la resolución 3878 de 1996 como parte de un sistema técnico de control. consultorio. o sitio donde se ejerza la actividad. En los siguientes eventos no se requerirá solicitar autorización de la numeración de facturas: 1. Cuando las facturas sean expedidas por entidades de derecho público. por computador.4 Solicitud de autorización de numeración de factura. no es en realidad un requisito adicional a los previstos en el artículo 617 del estatuto tributario para la expedición de facturas.3. de hacerlo con una numeración aprobada según el rango solicitado por el mismo. incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta en las que el estado posea más del 50% del capital. según el caso. sino un requisito previo a la elaboración y expedición de las mismas. La solicitud de autorización de numeración de factura es un sistema técnico de control. siempre y cuando dicho rango no coincida con una ya asignado. Este sistema de control busca evitar la numeración repetida y la doble facturación. El debido proceder ante la existencia de un error en la solicitud o en la resolución y una vez vencido el término para interponer el recurso de reposición. exponiéndose a la imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio. máquina registradora POS y electrónica. mediante el cual la administración de impuestos faculta al responsable de facturar. Casos en que no se requiere autorización de la numeración. es diligenciar y presentar un nuevo formato 1302 – Solicitud sobre numeración de facturación para que la administración de impuestos expida la resolución que corresponda a la modalidad de facturación utilizada por el contribuyente o responsable. como uno de los principales medios de evasión. así mismo la administración de impuestos expide la resolución. El contribuyente o responsable que facture por computador usando la resolución de la numeración en papel configura el incumplimiento del requisito.1. dentro de las modalidades de facturación se encuentran en papel. oficina. siendo necesario indicar el código que corresponde 01 – Papel ó 02 – Por computador. profesión u oficio. Cuando las facturas sean expedidas por las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios 152 . dependiendo de la información en la solicitud. 2. Cuando hay modificación del nombre o razón social. Respecto a la sanción aplicable por su incumplimiento. se puede seguir utilizando la facturación autorizada en forma previa por la DIAN. sí lo exige la resolución 3878 de 1996 de la DIAN. 5. la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio. Cuando las facturas sean expedidas por no contribuyentes del impuesto sobre la renta. que es lo mismo.com/actualidad/facturacion/) ¿Qué sucede si el comerciante expide factura sin la autorización de numeración o con ésta vencida? Expedir una factura sin la resolución de autorización o con la resolución vencida. Queda claro entonces que en caso de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida. 9/2005) (LEGIS 2013). por cuanto la factura expedida sin resolución de facturación o con la resolución vencida. 4. Si bien no hay una ley o decreto que de forma expresa imponga una sanción por el incumplimiento de esta obligación. como tales. no hay ninguna consecuencia negativa. la DIAN expidió la resolución 3878 de 1996. no afecta en nada la validez de la factura como título valor o como soporte para la procedencia de los costos o deducciones representados en la factura expedida con esta falencia. en la cual consideró la obligación de solicitar autorización para facturar. Cuando las facturas sean expedidas por las notarías. entre otros los responsables que pertenezcan al régimen simplificado. hay que considerar que la ley [artículos 684. el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que ―…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657‖. es decir. Para quien la recibe. 6. expone al contribuyente a que la DIAN le pueda cerrar su establecimiento de comercio. RUT. 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la DIAN para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios. (actualicese.3. por lo tanto. Cuando las facturas sean expedidas por las cámaras de comercio. que se hayan inscrito en el registro único tributario. Cuando las facturas sean expedidas por quienes no se encuentren obligados a facturar. Lo anterior para quien expide la factura. esta es de obligatorio cumplimiento. Jun. 153 . indicando por cualquier medio preimpreso la razón social actual (DIAN. 34566. y en desarrollo de esa facultad. Conc. para el cliente. Aunque en el artículo 617 del estatuto tributario no contempla dentro de sus requisitos la inclusión en la factura de la resolución de autorización de facturación. la emisión de facturas. ni siquiera figuran todos los requisitos contemplados en el artículo 617 de estatuto tributario. La factura por computador debe reunir todos los requisitos de la factura de talonario o de papel.Esto debido que la ley. debe conservar el original o la copia de la factura que expida. ¿Si el contribuyente está facturando por computador. en su artículo 2. y en esos requisitos no figura la resolución de facturación. para la procedencia de costos y deducciones.5. notas crédito. la cual debe estar 154 . 2013). es más.Autorización de la numeración de las facturas. únicamente ajusta el software.com. La regla general es que el contribuyente o comerciante obligado a facturar. comprobantes. 2013) Cuando el contribuyente genera sus facturas por computador o cualquier otro medio electrónico. los cuales se encuentran establecidos por los artículos 617. en la que interactúan la programación.1 Factura por computador. que esta cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 771-2. 1..info. Se entiende por factura expedida por computador. El problema es únicamente para quien la expida así. permitir al software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas. sólo exige al poseedor de la factura. la que permite al software asociar la identificación del servicio o venta a la tarifa de impuesto sobre las ventas correspondiente. (gerencie. el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio.996. entre otras. o tiene que pedir la habilitación a la DIAN.1 MODALIDADES DE FACTURACION 3.‖(orionplus.1. notas débito. Para este efecto. 618 y 618-3 del estatuto tributario y adicionalmente. no es obligatorio que imprima una copia de la factura para conservarla es sus archivos físicos. etc. a través de una resolución? Conforme con la Resolución Número 3878 de 28 de junio de 1. ‖Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga su veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal. cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. ya sea personalmente o por correo certificado. razón para que no exista ningún problema por recibir una factura sin resolución de facturación. los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la Administración respectiva.5. un medio magnético resulta casi imposible de manipular sin dejar evidencia. al momento de tramitar la solicitud de autorización de numeración utilizará el formulario 1302. digitalizarlas convirtiéndolas en un simple archivo de Word o PDF. o imprimirla nuevamente. La DIAN.1. Esto permitirá a la empresa ahorrar importantes sumas en papelería innecesaria. puesto que además de permitir su recuperación o impresión en cualquier momento. se concluye que cuando se utiliza este sistema para cumplir con el deber formal de facturar no es necesario conservar una copia física de cada una de las facturas que se expidan (…) Esta conclusión es apenas obvia puesto que cualquier medio magnético garantiza la conservación de la expedición de facturas con la misma o más eficacia que el papel físico. Así lo ha entendido el administración de impuestos. Si lo hace en papel. o en forma electrónica. tendrán que usar el formulario 1301. manifiesta que no es necesaria la impresión de la copia física de la factura cuando esta se genera por computador. aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos. en el que se manifiesta lo siguiente: (…) Así las cosas. (gerencie. al tener la misma eficacia la cinta testigo magnética y la copia física de la factura expedida por computador. entregada. Pero en el caso de las facturas generadas por computador. y despacharlas por un simple correo electrónico o ponerlas en un portal de internet para descargas (que es algo que sí se puede hacer por ejemplo con los certificados de Retención en la fuente bimestrales de IVA o anuales de Retención 155 . (LEGIS 2013) Cuando se está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta. en forma directa o a través de terceros. a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información.físicamente en sus archivos para cuando la administración de impuestos las solicite.com. que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. que para efectos fiscales debe ser expedida. es importante recordar que la posibilidad de utilizar Facturación Electrónica no se debe confundir con la posibilidad de simplemente tomar las facturas en papel. que mediante oficio tributario 030421 de del 23 de abril de 2007. no es necesaria la conservación de una copia física. en el oficio referenciado. emitido por esta misma en entidad. de modo que no tiene objeto imprimirla en el momento de generar la factura. puesto que el sistema electrónico permite verificar la existencia de la factura. Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios. se remite al concepto 013362 de 1998. Sin embargo. 2013) 3.2 Factura electrónica. Pero si lo deciden hacer electrónicamente. en ese caso el obligado tiene dos maneras de hacerlo: O en papel. se puedan exhibir.5. . En razón de lo anterior. Además. consulta nuestro anterior editorial: ―DIAN dice Certificados de Retención en la fuente se pueden entregar por el portal de internet del agente retenedor‖). en la utilización de facturación electrónica se tendrá que emplear (con tecnología propia o subcontratando los servicios de terceros) un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. De acuerdo con esas normas. unos reportes virtuales (formatos 1289. el mismo artículo 10 del Decreto 1929 del 2007 establece lo siguiente: ―ARTÍCULO 10.Se expida factura por computador u otra forma de factura o documento equivalente.Se expida factura de exportación. la Resolución 14465 indica que las personas naturales o jurídicas que emitan facturación electrónicamente. En efecto. para ser generada y entregada directamente al adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local. los obligados a facturar tendrán que seguir emitiendo en papel y enviando por correo urbano si es del caso. y los compradores que las acepten. sus respectivas facturas de venta o documentos equivalentes a factura. y solo por el portal de la DIAN (lo que implica el que primero se deba contar con ―firma digital‖ emitida por la DIAN). Exclusiones. A su turno. quienes decidan utilizar Facturación Electrónica tienen que cumplir con las estrictas reglas de carácter técnico que están contenidas en el Decreto 1929 de Mayo de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de Noviembre de 2007. No hay lugar a factura electrónica cuando: . Se requiere cumplir varios requisitos muy técnicos. 1294 y 1299). Al respecto. las facturas electrónicas solo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas (ver artículo 7 del mismo decreto). tendrán que estar entregando bimestralmente.Se expida factura en talonario o en papel. Tal proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 (véase articulo 1 y 2 del decreto 1929 de mayo de 2007). consultorio o establecimiento de comercio‖ 156 . mientras no se cumplan con todos esos requisitos técnicos antes mencionados. .en la fuente. los procedimientos y tecnología de información. para efectos de su inhabilitación. pues mientras que la factura electrónica debe ser expedida. la factura por computador es generada y entregada directamente al adquirente de bienes o servicios en forma física en el local. y b) Para los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica y que para la expedición (generación y numeración) de las facturas en otras modalidades incluidos los documentos equivalentes que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios. En este evento los contribuyentes obligados deberán optar por una de las siguientes alternativas: 157 . según se indica en el literal b) del artículo 1° de la resolución en comento y. deberá informar además el rango que viene utilizando. aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos en su integridad. entregada. tenga una autorización anterior vigente. quien opte por facturar de manera electrónica una vez informe su decisión deberá solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es decir. quien solicite autorización de factura electrónica debe hacer una nueva solicitud en la cual se deben hacer conocer los rangos de numeración antes autorizados con el fin de que la administración los inhabilite. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución 14465 de 2007 que establece las características y contenido técnico de la factura electrónica. y b) Para facturar en forma electrónica y para expedir facturas en otras modalidades que compartan con aquella el procedimiento de expedición. se debe utilizar así: a) Para facturar en forma electrónica para quienes opten exclusivamente por esta forma de facturación. utilicen y compartan con la factura electrónica. informando los rangos a utilizar. Cuando el interesado expida factura por un sistema de facturación.Diferencia entre Computador. consultorio o establecimiento de comercio. Téngase en cuenta que la factura electrónica aplica según el artículo 1° de la Resolución 14465 de 2007: ―a) Para los obligados a facturar que opten exclusivamente por expedir esta forma factura. caso en el cual deben cumplir en su totalidad con los procedimientos y controles que se establecen en la presente Resolución. Una vez se autorice mediante resolución la numeración para facturar electrónicamente. la Factura Electrónica y la factura por La diferencia entre uno y otro sistema de facturación está en la forma en que es entregada y aceptada. 2. sin perjuicio de mantener el sistema técnico de control establecido para la factura por computador. PAR. en este caso únicamente se deben cumplir los requisitos de la Resolución 14465 de 2007. no deberá atender además las obligaciones establecidas en la Resolución 03878 de 1996. así como la inclusión del número técnico de control solamente para las facturas electrónicas y la entrega de información. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución. con las adecuaciones propias para la factura electrónica. con las adecuaciones propias para la factura electrónica. en el caso del numeral 2° ibídem. estos pueden ser utilizados para facturar en forma electrónica y por computador. Una vez autorizados los nuevos rangos de numeración. como los que venía utilizando para inhabilitarlos. así como la inclusión del número técnico de control. En este caso el contribuyente deberá cumplir las demás obligaciones señaladas en la Resolución 03878 de 1996 para la factura por computador‖. para cuando la DIAN lo requiera. —Para efectos del sistema técnico de control. cumpla la entrega de información y conservación de las facturas en medio electrónico. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución.1. La factura por talonario puede coexistir con cualquier otra forma de facturación‖. los obligados que utilicen facturación por computador y/o documentos equivalentes. deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución 03878 de 1996. Por lo tanto. Cuando el obligado a facturar cumpla en su totalidad con las condiciones aquí señaladas. se procede a la cancelación de la numeración anterior. incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996. sin optar por la factura electrónica. incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996. en todo caso debe cumplir con la Resolución 3878 de 1996. una vez autorizados los nuevos rangos de numeración para expedir factura electrónica previo el cumplimiento de los requisitos para ese efecto. del artículo 1° de la Resolución 14465 de 2007. la entrega de información y la conservación de las facturas en medio electrónico. cuando la factura por computador también incluya el número técnico de control. Por otra parte. así sea de manera parcial debe en todo caso solicitar autorización de nueva numeración informando los rangos a utilizar. se expida factura electrónica y por computador pero la factura por computador no cumpla los requisitos técnicos de la factura electrónica señalados en el párrafo anterior. (Actualícese 2013) 158 . el obligado que opte por la factura electrónica. En el caso del numeral 1° del literal b). es decir. 5. Derogado por el art. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Máquinas registradoras a) Máquinas registradoras con sistema POS Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Fecha de la operación.1. Son Documentos equivalentes a la factura los siguientes: 1. 5. 3. (Art.5. fondos mutuos de inversión. Decreto 1165 de 1996). fondos de inversión. 3.Documentos equivalentes a la factura.3 Requisitos del documento equivalente Decreto 1165 de 1996. 7. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias. 2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. El documento equivalente a la factura. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla. Los tiquetes de máquina registradora. 3. 4. Valor total de la transacción. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. fondos de pensiones y de cesantías. 2. fondos de inversión extranjera. 6. en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. Artículo 6. 8. Descripción de los bienes o servicios. 159 . o elaborado por el adquiriente de los mismos. fondos de valores. 4. Los tiquetes de transporte. 5. Factura electrónica. 19. es aquel documento soporte que reemplaza a la factura. Número consecutivo de la transacción. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. Decreto Nacional 1001 de 1997. Pólizas de seguros. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio. Numeración consecutiva. 5. a) Boletas de ingreso a cine.b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos. Fecha de la operación. Descripción específica o genérica del servicio. 5. títulos de capitalización y sus comprobantes de pago. 2. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias. fondos de inversión. fondos de inversión extranjera. Recibos de servicios públicos. Numeración consecutiva. 2. 2. 4. 4. 4. Valor de la operación. 3. 3. Valor de la operación. Fecha. b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de Matrículas y pensiones. Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. pólizas de seguros. Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. fondos de pensiones y de cesantías. 3. 3. 2. Descripción específica o genérica del servicio. 2. fondos de valores. Número consecutivo de la transacción. fondos mutuos de inversión. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. Fecha de expedición. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones. 4. 160 . Numeración consecutiva. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. Valor total de la transacción. tiquetes de transporte. Numeración consecutiva. Factura electrónica La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 1094 de junio 21 de 1996. Decreto 522 de 2003. 5. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit. ARTICULO 616-1. nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. Descripción específica o genérica del servicio. b) Apellidos. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002. expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a) Apellidos. Artículo 4°. 2. Fecha de extracto. Artículo 3°. y sea expedido por una persona que no esté obligada a facturar. e) Concepto. en las operaciones que se realicen 161 . El adquirente. g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación. nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. f) Valor de la operación. Documento equivalente en las compras que el Régimen común haga al Régimen simplificado. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. 5. c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. 4. 3. Documento equivalente como soporte de costos y gastos Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para su validez. Valor de la operación. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. el documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los correspondientes costos y deducciones. d) Fecha de la operación. La factura de venta o documento equivalente se expedirá. el documento soporte para la procedencia de costos. Requisitos para la procedencia de costos. Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa. Parágrafo. se entiende cumplida la obligación de facturar. por concepto de la adquisición de los bienes de que trata este artículo.4 Documentos sustitutos de la factura. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora. será el previsto en el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997. mercancía entregada. 3. la boleta de ingreso a espectáculos públicos. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento. Art. importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Fecha de la transacción 162 . deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente. no será exigible el requisito señalado en el numeral 5º de la norma citada. el cual establece que: Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico. deducción o impuesto descontable.1. mercancía devuelta. El documento soporte para la procedencia del costo. salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. 2. con el comprobante que éstos deben elaborar a sus vendedores. 3. para cuando la administración tributaria lo solicite. Decreto 3050 de 1997. la fecha. El artículo 1 del decreto 1514 de 1998. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito. período al cual corresponde el comprobante. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.5. la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.con comerciantes. nombre completo del vendedor y su identificación. y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. mercancía vendida y valor de la venta. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio. Esta sanción se aplicará clausurando por un (1) día la sede respectiva del contribuyente. 2013) ¿Qué documentos no se consideran equivalentes ni sustitutivos de la factura? Los siguientes: Contratos.3. La discriminación del impuesto generado en la operación. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos. Concepto 4. o en general del sitio donde se ejerza la actividad. deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado. Parágrafo. en cuyo caso el lapso para la emisión de este comprobante está restringido a un período diario. escrituras públicas de compraventa. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar. amplió el beneficio otorgado por el Decreto 1165. mediante la imposición de sellos que contendrán la leyenda cerrado por evasión (gerencie. Valor de la operación 5. recibos de pago y otros documentos diferentes a los señalados anteriormente. está dada por la clausura o cierre del establecimiento de comercio. El artículo 15 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997. facultando a los obligados a facturar para sustituir la factura por el comprobante de ventas diarias en el caso de las ventas masivas y ambulantes de bienes realizadas a terceros que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. 2013) Obligación del impresor de la factura. El beneficio de esta norma está encaminado a evitar tener que expedir facturas por las ventas masivas y ambulantes. para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. Los litógrafos y tipógrafos. el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste. órdenes de trabajo. según el artículo 618-2 del estatuto tributario. cuentas de cobro. tienen las siguientes obligaciones: 163 . La sanción por no emitir la factura o el comprobante de ventas sustitutivo de aquella.com. (orionplus. cuando el comprador no es un comercializador del producto sino por el contrario es un consumidor final. deberán cumplir las siguientes funciones: 1. deberán facturar pero no podrán cobrar IVA. 4.com. En el caso de los litógrafos y tipógrafos que pertenezcan al régimen simplificado. Expedir factura por la prestación del servicio. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. habría que mencionar que si un obligado a facturar solo está autorizado a facturar en papel pero no ha cumplido con entregar o enviar por correo urbano el original de cada factura emitida (ver artículo 617 del Estatuto Tributario).gov. 2013) 164 . OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. 2013) 3. 2013) Como se observa. la cual. y le prohíbe también elaborar facturas con numeración duplicada. dirección.ARTICULO 618-2. en ese caso se diría que no está cumpliendo con la obligación de facturar y se expondría a las sanciones del artículo 652-1 del Estatuto Tributario. deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos. con su identificación. puesto que además de llevar un control de la facturación elaborada.6 Sanciones Por último. (gerencie. 3. 2. (actualicese. el cual remite a los artículos 657 y 658 (cierres del Establecimiento). que haya elaborado al adquirente del servicio.1. además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.co. número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva. le prohíbe elaborar facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales.com. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas. y por consiguiente tampoco podrán facturarlo. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes. (secretariasenado. la ley ha querido convertir a litógrafos y tipógrafos en una herramienta de control frente a los demás responsables que recurren a ellos para elaborar sus facturas. 1. ―cierre de establecimiento por tres días‖ y si es reincidente ―cierre por treinta días calendario. La empresa Construmateriales tiene un contrato de suministro con una inmobiliaria que está construyendo un proyecto de 400 viviendas y requiere diariamente ordenes de pedidos para avanzar en la obra.3. trascurrido los términos establecidos para tal fin.7 ILUSTRACION La compañía Construmateriales S. 165 . Al no generar ingresos se afectan los recursos financieros de la empresa para operar y cumplir obligaciones con terceros.‖ ocasionando con ello no solo el cierre del establecimiento simplemente sino también la oportunidad de percibir ingresos por los días de clausura cuando el ente económico tiene gastos fijos como los arrendamientos que no son directamente proporcionales a la venta sino que indistintamente deben pagarse. junto con la discriminación del IVA pagado.A empresa dedicada al compra y venta de materiales para construcción. perteneciente al régimen Común (Obligado a facturar) recibe una visita por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas. la Dian expide sanción por clausura de establecimiento y agotada la via gubernativa impone la sanción. Le envía un requerimiento ordinario relatando los hechos ocurridos para que este acepte los cargos y cumpla con el debido proceso para que alegue los hechos. Durante el cierre del establecimiento la empresa Construmateriales no puede cumplir con la entrega de las ordenes de pedido por lo que Constructora le cobra un 10% de las ordenes no despachadas. dentro de sus funciones de Fiscalización determina que está expidiendo facturas por la modalidad de papel sin el lleno de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 617 del Estatuto tributario violando el literal ―C‖ incumpliendo el deber de informar los apellidos y nombre o razón social y Nit del adquiriente de los bienes y servicios. Por lo anterior ilustración podemos ver las consecuencias de expedir facturas sin el lleno de los requisitos. las cuales se encuentran establecidas en las cláusulas contractuales firmadas entre las partes. por consiguiente. clausurando por tres días el sitio donde funciona el negocio imponiéndolos sellos oficiales con la siguiente leyenda ―cerrado por Evasion‖. por computador.  Conseguir facturas reales en sus distintas modalidades: papel. etc. así como los requisitos para dicho trámite. 166 .ACTIVIDADES  Consultar el diligenciar el formulario 1302 y consultar el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. y comprobar sus particularidades según la teoría. por máquinas registradoras. electrónicas. todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. control que obliga al contribuyente a poner a su disposición los distintos documentos que permitan verificar los datos consignados en la contabilidad. Así mismo indica los mecanismos y tramites existentes para la solicitud de autorización y demás deberes formales que deben cumplir los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustituto de la factura. en la medida en que se modificaron algunos artículos del código de comercio. en ella se hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio. 167 . y demás conceptos que le posibiliten fijar correctamente las bases gravables y la liquidación de impuestos. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio. La legislación Tributaria colombiana indica expresamente las obligaciones y responsabilidades que tienes los comerciantes obligados a expedir facturas y los requisitos que deben cumplir dichos documentos. Para efectos tributarios. que se constituye un medio de control al cumplimiento de las obligaciones tributarias. o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. los cambios introducidos a lo que tiene que ver con facturación tienen un efecto tributario. ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas. Esta Ley reglamenta la factura comercial como documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. costos. descuentos. el nombre de las partes que intervinieron en el negocio. independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Si bien la ley 1231 versa sobre temas relacionados con el código de comercio. el valor del negocio. y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. deberán expedir factura o documento equivalente. la descripción del producto o servicio objeto del negocio. la fecha de la operación. la forma de pago entre otros conceptos. gastos. para la administración de impuestos. Es Importante la facturación en los entes económicos por que la factura es un instrumento tributario de compra y venta que reconoce el convenio comercial obligatorio y reconocido ante la ley. y acreditar los ingresos.RESUMEN La ley 1231 de 2008 (Ley de facturación): introdujo una serie de cambios a la facturación. La factura es un documento de suma importancia y debe ser emitida con la mayor precisión. puesto que si éste falla. una de las claves del éxito en un negocio se encuentra en la optimización del ciclo de explotación. No hay que olvidar que las ineficiencias en el servicio de facturación son uno de los factores que provocan mayores retrasos en el proceso de cobro. La buena calidad de la facturación es clave para evitar problemas de cobro Un punto muy importante es determinar el vencimiento de la factura. aunque en estos 168 .AUTOEVALUACION: Lectura Complementaria. claridad y exactitud. A veces también puede ser la fecha de recepción y validación de mercancías por el cliente o la fecha de recepción de la factura. el cobro de las operaciones puede sufrir dilaciones innecesarias. La factura debe incluir todos los datos que obliga la legislación y asimismo los que solicita el cliente. generalmente el plazo de cobro se suele calcular a partir de la fecha de la factura o a veces la fecha de inicio de cómputo puede ser la de entrega de mercancías o incluso la de su embarque. La importancia de saber facturar correctamente para COBRAR ANTES Por Pere J. En primer lugar para cobrar antes hay que optimizar el proceso de facturación. el cobro puntual de las facturas a su vencimiento es vital para la viabilidad de cualquier empresa que conceda aplazamientos de pago a sus clientes. El período de cobro a los clientes es el plazo que se tarda en conseguir el cobro de las ventas realizadas. Cualquier error en la confección de la factura supone un problema de cobro. Teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas realizan de forma habitual la mayor parte de sus ventas a crédito. y esto se puede conseguir fácilmente mejorando una de sus etapas claves: el período de cobro a los clientes. La factura tiene tributarios al tener un IVA devengado. Este último período es donde la dirección de la empresa y el credit manager deben incidir con el fin de agilizar el retorno de los fondos invertidos. Brachfield* Además de conseguir un aumento del volumen de ventas y un crecimiento sostenido. casos las condiciones son menos favorables para el proveedor ya que escapan a su control y por lo tanto benefician claramente al comprador. (Ganaropciones. 169 .com)  Elabora un ensayo sobre la importancia de la facturación en el proceso administrativo de una empresa. El plazo de pago debe quedar bien claro en la factura evitando expresiones confusas. Todos estos factores influyen en la fecha de vencimiento de la factura. entre ellos están:     el plazo de crédito otorgado al cliente la fecha de cómputo del crédito las agrupaciones de facturación los días fijos de pago que tiene el cliente. por lo que el proveedor debe revisar cada uno de ellos e intentar conseguir las condiciones más favorables. Las empresas deben tener en cuenta que existen muchos aspectos que determinan el vencimiento de las facturas. ambiguas o que dejan la determinación del vencimiento en manos del cliente. Asimismo en el momento de acordar las condiciones de pago es necesario determinar con claridad la fijación del plazo de pago concedido al cliente. Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuesto. establecido por ley. jurídicas. Sanción. Una oferta de trabajo puede establecer como requisito tener vehículo propio y estudios superiores. Un formulario es un documento. La factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. públicas o privadas. Requisito. es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario. Es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia 170 . registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte en lengua natural o convencional. La obligación tributaria. excluyendo por tanto a los aspirantes que no cumplan esas condiciones. . diseñado con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados en las zonas del documento destinadas a ese propósito para ser almacenadas y procesadas posteriormente. en papel o en pantalla. Factura. Obligación Tributaria. que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. que es de derecho público. Un requisito es una circunstancia o condición necesaria para algo. Puede emplearse en muy diversos ámbitos.GLOSARIO Documento. Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas. Formulario. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. siendo exigible coactivamente. Evasión. En este espacio. 171 . las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción.de cometer algún tipo de delito o acto ilegal. 20ª Edición. 21 p. 286-232 p. DIAN. 1ª edición. CODIGO DE COMERCIO. Cartilla Retención en la Fuente.1998 172 . MANUAL PRACTICO DE IVA Y FACTURACION.A. Bogotá. 260-264 p.A. Legis Editores S. 2ª Ediccion. . ESTATUTO ADUANERO. 260-264 p. 2013. Legis Editores S. 246p OLARTE Eduardo. 2000. Editorial Leyer Ltda. 2013. 20ª Edición. 2013. Decreto número 2685. Ecoe Ediciones. ZULUAGA Potes. Elementos del derecho Comercial y Tributario. 1ª edición.BIBLIOGRAFIA ESTATUTO TRIBUTARIO. Jorge. MANUAL PRACTICO DE IVA Y FACTURACION. Legis Editores S. 3ª Edición. CADAVID Luis Alberto y otros. 1ª Edición. ESTATUTO TRIBUTARIO.1999. Manual de derecho Tributario elementos sustanciales y procedimentales. 2013. . Legis Editores S.A.A. 3ª Edición. Mc Graw Hill. efxto.gerencie.CIBERGRAFIA http://www.gov.com/diccionario/ http://www.coml http://www.co/ http://www.addsp.info http://actualicese.com http://www.dian.com 173 .comunidadcontable.orionplus.com http://www.com http://www.comunidadcontable. 122 y 123 Mercadeo: 2806665 Celular: (314) 524 88 16 E.2804018 .2804032.edu.Vía Corozal . Ext.Sincelejo (Sucre) Teléfonos: 2804017 .Mail: [email protected]ÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Carretera Troncal de Occidente .co . 126.
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