De él concepto legal de los títulos de crédito: Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles. Art. 385 Código de Comercio. Cual es la importancia de los títulos de crédito: Los títulos de crédito agilizan, facilitan, y aseguran la circulación de de bienes y derechos. Cuales son las características de los títulos de crédito: formulismo incorporación literalidad autonomía Explique el formulismo de los títulos de crédito: Para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título de que se trata; b) el lugar y fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) el lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien lo crea. Explique la incorporación en los títulos de crédito: Por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un derecho y una obligación a un documento. Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito: Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad que expresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de lo expresado. Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito: Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad que expresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de lo expresado. Explique en que consiste la autonomía de la letra de cambio: Se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso, adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor. Requisitos de los títulos de crédito: nombre del titulo que se trate fecha y lugar de su creación los derechos del titulo que se incorporan el lugar y fecha de su cumplimiento o ejercicios de sus derechos la firma de quien lo crea Circulación de los títulos de crédito: exhibición de los títulos de crédito efectos de la transmisión reinvicación o gravamen ley de circulación ( en nominativos, a la orden y al portador) Creación de los títulos de crédito obligación del signatario anomalías que no invalidan alteración de texto convenio del plazo imposibilidad de firmar solidaridad de los signatarios Que es el protesto: Es el acto realizado por notario a requerimiento del beneficiario de un título de Vía directa: hay que hacer notar que la obligaron de presentar el titulo para su Vía de regreso: cuando las personas no tienen la calidad de librados aceptantes. Obligación cambiaria: es el derecho de pretender que se satisfaga crédito para hacer constar la presentación del mismo y la actitud que tomó el obligado. pago judicialmente. Que es el aval. Una forma de garantizar el pago de un titulo de crédito que contenga la obligaron de pagar dinero en efectivo o moneda en curso legal. Que son títulos de crédito al portador: Son aquellos títulos que no están expedidos a favor de persona determinada y se transmiten por la simple tradición. Que son títulos de crédito a la orden: Son aquellos títulos creados a favor de persona determinada y se transmiten mediante el endoso y entrega del título. Art. 418 del Código de Comercio. Que son títulos de crédito nominativos? Son aquellos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se expresa tanto en el propio texto del documento, como en el registro Requisitos del endoso: del creador y son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Art. 415 Código de Comercio. el nombre del endosante la clase de endoso el lugar y la fecha la firma del endosante o la persona que firma a su ruego Obligación del endosante: Es un efecto legitimador en el cual el endoso se inserta un cláusula de “sin mi responsabilidad” no se pueden ejercer acciones cambiarias. Clasificación doctrinaria de los títulos de crédito. nominados: tipificados en la ley. innominados: creados por la costumbre. singulares: se van creando en forma aislada seriales: son los que por su naturaleza se crean masivamente (acciones y principales: valen por si mismos “deben ture” accesorios: están ligados a un principal “cupón” abstractos: una causa por el cual se crearon. casuales: están ligados a la causa “deben tures” especulativos: provienen de tener una ganancia o perdida inversión: producen una renta “interese” públicos: son los que emite el poder publico privados: creados por los particulares. de pago: cuyo beneficio para el tenedor es el pago de un valor dinerario de participación: permiten intervenir en el funcionamiento de un de representación: son los de derecho incorporado “mercaderías” De él concepto de de la letra de cambio: Es un título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otro llamado librado que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique. ente deben tures) colectivo “las acciones de sociedades” Mencione las funciones de la letra de cambio: a.- es un medio de documentar créditos la compraventa a plazos. b.- es un medio de pago puede saldar sus deudas mediante el endoso de titulo a favor de su acreedor c.- es un medio de descuento el beneficiario de una letra de cambio puede antes de su acudir a una entidad bancaria par a cambiarla en efectivo a cambio de un descuento sobre el importe de la misma. d.- es un medio de garantía: sucede cuando el acreedor de una letra de cambio constituye una prenda para garantizar la obligación. Características: a la orden la obligaron que se incorpora debe ser incondicional un valor monetario La clasificación legal de los títulos de crédito es: Títulos normativos títulos a la orden títulos al portador El vencimiento de una letra de cambio puede presentarse 4 modalidades: a la vista a cierto tiempo vista a cierto tiempo fecha a día fijo Cuales son las clases de pago de la letra de cambio: parcial anticipado por deposito Cuales son las formas de protesto de la letra de cambio: Se pone una razón en la letra de cambio o en hoja adherida a ella, en la que hace constar que el titulo ha s protestado por uno de los dos motivos ya explicados Se levanta acta notarial cumpliendo con los requisitos del Art.480 código comercio 60 61 62 código notariado. En la letra de cambio, la persona que da la orden a paga una suma de dinero es: girado o librado En la letra de cambio, la persona que garantiza el pago del documento mediante el aval es: avalista librador Al librador en la letra de cambio también se le llama: girado o librado Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio al momento en que se cobra, porque se lo ha endosado y esta legitimada para recibir el pago: portador o poseedor actual Como se le llama al vencimiento de la letra de cambio cuando es pagadera en el momento mismo de su presentación: a la vista