Lectura 9 - Dinámica Funcional. Tutela Satisfactiva. Pago

March 21, 2018 | Author: bel | Category: Payments, Government Information, Virtue, Social Institutions, Society


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 Módulo 2 Unidad 9 Lectura 9 Dinámica Funcional. Tutela Satisfactiva. Pago. Materia: Derecho Privado II (Obligaciones) Profesores: Ab. Sebastián Ferreyra Ab.Cristina González Unzueta   Unidad 9: Dinámica Funcional de la Obligación. Efectos. Tutela Satisfactiva del Crédito. 9.1 EFECTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. Hasta ahora hemos venido estudiando la perspectiva estática de las obligaciones, con el comienzo de la tercer parte del programa comenzamos a analizar la perspectiva dinámica, que comprende las diferentes manifestaciones por medio de las cuales el ordenamiento jurídico otorga eficacia al crédito del acreedor. Las consecuencias o efectos de las obligaciones presentan dos aspectos: 1Efectos principales y 2- Efectos secundarios. Pago Normales Cumplimiento forzado o ejecución forzada Cumplimiento por otro Anormales Indemnización por daños Embargo (preventivo o definitivo) Efectos principales Prohibición de innovar Medidas precautorias Inhibición general de bienes Anotación de litis, etc.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab.Sebastián Ferreyra – Ab.Cristina González Unzueta  | 2     por el otro. los secundarios.Acción revocatoria c. Son efectos normales el cumplimiento de la obligación el pago de lo que es debido.Acción subrogatoria Acciones de integración y deslinde del patrimonio Efectos secundarios b.  a. Con relación a los primeros se dijo que hacían referencia a todos aquellos efectos derivados de la actuación normal de la obligación para lograr satisfacer el interés del acreedor. Colmo y otros prestigiosos juristas) utilizan la expresión “efectos del las obligaciones “ para tratar lo previsto en el art. nos encontramos con dos corrientes. por un lado una doctrina clásica (encabezada por Salvat. Efectos anormales: Son aquellos efectos que la ley le otorga al acreedor para agredir patrimonialmente al deudor ante defecto                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. y demás) vinculándolas a los vicios de los actos jurídicos. con un sistema menos claro que los anteriores. etc.Sebastián Ferreyra – Ab. 505 del Código Civil. la que comprendía los múltiples aspectos que hacían a la protección del acreedor. la doctrina moderna (a la cabeza de Llambías) diferencia entre: • • Efectos normales: Estos comprenden los medios que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para obtener la satisfacción de su derecho.Cristina González Unzueta  | 3     . el cual incluye tanto la ejecución voluntaria como la forzada. y se apeló a una expresión abarcativa: “tutela del crédito”. En Francia se diferenció entre “efectos primarios” y “efectos secundarios”.Acción de simulación Respecto a la cuestión terminológica de los “efectos de las obligaciones” mucho se ha estudiado tanto en el derecho nacional como en el derecho comparado. se apela a una doble terminología. relativo tanto a los efectos del acreedor como al deudor. por un lado se habla de los “efectos de las obligaciones”. En Italia. la realización de la conducta a la que se había obligado. eran todas las medidas con las que contaba el acreedor para mantener y asegurar su crédito eficazmente. fraude. se hace mención a los “medios de conservación del patrimonio del deudor”. todas las facultades y medios con los que contaba el mismo para satisfacer su interés. Por último en España. Mientras que los segundos. agrupan las demás cuestiones de conservación del patrimonio (como simulación. se intentó superar el anterior modelo. Desde una mirada general y a título de comentario este ha sido el aporte del derecho comparado. Una segunda corriente. Sumado a ello. En el derecho nacional. consisten en generar un orden normativo en virtud del cual se crean. conservatorias.Cristina González Unzueta  | 4     . es decir tanto en relación con el deudor como con el acreedor. Habiendo aclarado estos conceptos podemos decir que diciendo que el contrato es fuente de obligaciones y que la obligación es un efecto del contrato. Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos.Sebastián Ferreyra – Ab. 505 del Código Civil (ver artículo). tal como advirtió nuestro codificador en la nota al art. vamos a abordar el tema de los efectos teniendo en consideración los dos polos de la relación obligacional. Abarcan medidas cautelares. Efectos auxiliares o secundarios: Son todas aquellas virtualidades de la obligación tendientes a facilitar o promover la concreción de los derechos del acreedor. plazo ni condición alguna. derecho de retención. etc. 505. En conclusión. Los “efectos de los contratos”.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. resarcitorias y resolutorias. los efectos pueden clasificarse en: ¾ Inmediatos: Son aquellos en los cuáles las prestaciones se ejercen desde el nacimiento mismo del nacimiento de la obligación. transfieren o extinguen obligaciones. Los “efectos de las obligaciones”. modifican. la indemnización por el daño causado. son las consecuencias de índole jurídica que emanan de la relación obligacional.  • de la prestación debida con el fin de recomponer el equilibrio alterado por el incumplimiento. Tiempo de producción de los efectos. ubicándolo en una posición que le permita satisfacer su crédito. entre otros. Son efectos anormales el incumplimiento. Las mismas se expresan por medio de las vías satisfactivas. en concordancia al art. Es importante tener clara la distinción entre los efectos de las obligaciones y los efectos de los contratos. privilegios. ¿Cuándo se producen los efectos? Según el tiempo de producción. de modo tal de no incurrir en el error que cometió el Código Civil Francés. Esto sucede por ejemplo en las obligaciones puras y simples en donde la obligación no está sujetas a cargo. 503 del Código? La doctrina ha entendido que a los sucesores universales. 2.Sebastián Ferreyra – Ab. La sucesión universal es sólo mortis causa. entendiendo por éstas aquellas que se tornan exigibles al producirse su vencimiento. • Sucesores: Se los define como aquellos a quienes se les transmiten los derechos de otros. ¿A qué sucesores se refiere el art. Excepcionalmente se podría hacer extensivo a los sucesores particulares cuando por ejemplo estemos en presencia de obligaciones propter rem.  ¾ Diferidos: Son aquellos donde la prestación se cumple al cabo de un cierto tiempo. Tal como sucede con las obligaciones de ejecución duradera en donde la prestación exige de un cierto período de tiempo para su cumplimiento.Cristina González Unzueta  | 5     . ya que la persona es a menudo determinante en las obligaciones de hacer. es decir que desde que empiezan hasta que finaliza el cumplimiento no hay intervalo de tiempo alguno. Como lo estipula el art. Un ejemplo de ello sería la obligación del locatario de pagar periódicamente el precio acordado en el contrato. • • Instantáneos: Son aquellos que se consuman cuando se ejecuta una prestación unitaria. Un ejemplo de efecto instantáneo sería el pago de contado en un contrato de compraventa. Éstos pueden ser: 1. Universales cuando se transmite todo el patrimonio o una parte alícuota. 503 del Código Civil: “las obligaciones no producen efectos sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmiten”. • Las partes: La obligación produce efectos directo sobre las partes titulares de la relación obligacional. Singulares cuando se transmite un objeto particular. Ejemplo de ello puede ser las obligaciones de plazos suspensivos. Mortis causa o entre vivos según se requiera o no la muerte del transmitente para que operen los efectos. mientras que la singular puede ser mortis causa o entre vivos. éstos son: deudor y acreedor no existiendo propagación respecto a los terceros ajenos a la msima. Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones. De Duración: Son aquellos efectos que propagan sus efectos en el tiempo. salvo que estemos en presencia de obligaciones de hacer las cuales se extinguirían por imposibilidad de cumplimiento.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. Interesados: Los interesados poseen un interés lícito en el cumplimiento de la obligación.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. En consecuencia. Estamos ante la presencia de un contrato en el cual las partes establecen un beneficio a favor de un tercero. 2.Cristina González Unzueta  | 6     . Por ejemplo. Para que se dé el supuesto se exige: ¾ Que exista un tercero ajeno al contrato. éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación si. el promitente es el asegurador y el tercero beneficiario será la persona designada en el seguro como el destinatario de la indemnización ante la muerte del asegurado. el acreedor no está legitimado a exigir de un tercero el cumplimiento de la obligación y el deudor no puede ejecutar lo debido a favor de un tercero.  • Terceros: Se los definen como personas ajenas al vínculo obligacional. Respecto a éstos últimos en principio la obligación no produce efectos directos sobre ellos. la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada”. el tercero poseedor de un inmueble hipotecado está interesado que el deudor cumpla con la obligación ya que de lo contrario sufrirá las consecuencias de una ejecución hipotecaria. La relación nace cuando el promitente se obliga con el estipulante a cumplir una prestación a favor de un tercero. No interesado: Es la persona que no posee un interés en el cumplimiento de la obligación. quien se convertirá en acreedor mediando su aceptación. 504 del Código Civil estipula: “Si en la obligación se hubiese estipulado alguna ventaja a favor de un tercero. se acude a un prestador de seguros para adquirir un seguro de vida. Las partes son: el promitente. Incorporación de un tercero a la relación obligacional: Estipulación a favor de un tercero: El art. Pueden ser: 1. el estipulante es el asegurado. Ejemplo: En un contrato de seguro de vida. ¾ Que haya un propósito deliberado de beneficiarlo con un crédito. el estipulante.Sebastián Ferreyra – Ab. y el tercero beneficiado. ya sea ordinariamente mediante el cumplimiento voluntario y espontáneo del deudor. Entonces tanto éste como el estipulante.. 9. Tutela conservatoria. etc. ¿La estipulación a favor de terceros modifica el principio del art. 503 C. La naturaleza y contenido del crédito. pueden exigir el cumplimiento de la prestación al promitente u obligado. posee un conjunto de poderes-derechos que hacen a la tutela de su crédito. y por el otro.Sebastián Ferreyra – Ab. éste deja de ser tal y se convierte en acreedor de la obligación. documentando la relación obligatoria. o extraordinariamente. Todo ello le permite al acreedor defender preventivamente su crédito por medio de actos precautorios como puede ser preconstituyendo pruebas. mediante el pago realizado por un tercero -salvo que estemos en presencia de prestaciones personalísimas-. o en defecto de ello mediante el reclamo del contravalor dinerario de la obligación debida. la tutela conservatoria posee un doble propósito En primer lugar. a fin de satisfacer su interés. En algunas ocasiones corresponderá asimismo la posibilidad de la resolución contractual. pretende asegurar la existencia. cautelar o preventiva: Se materializa como un conjunto de facultades que tiene el acreedor con el fin de prevenir incumplimientos futuros. La misma puede darse de diferente manera.  ¾ Que exista aceptación del beneficiario. certidumbre y eficacia del derecho de crédito por un lado.? La doctrina ha entendido que no lo modifica. Por tal razón. derecho de retención. El acreedor. ¾ Que se notifique dicha aceptación al obligado antes de ser revocada.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. ya que mediando aceptación del tercero. etc.Cristina González Unzueta  | 7     . cláusulas penales. ante supuestos de incumplimiento mediante la ejecución forzada. pero a la vez conlleva un conjunto de cargas o deberes secundarios que deberá realizar a fin de satisfacerse. la cuál es indispensable para que el contrato quede perfeccionado aunque tiene plena libertad para hacerlo o no. otorgando fecha cierta al título donde consta la obligación. El acreedor cuenta de tal como con las siguientes tutelas: Tutela satisfactiva: Se refiere al derecho del acreedor al cumplimiento de la prestación debida. se orienta a defender la integridad patrimonial del deudor para prever contingencias posteriores. así como también ejercer actos de garantía personales (fianza) o reales (hipoteca). El derecho de crédito es un verdadero derecho subjetivo que el acreedor posee desde la gestación misma de la obligación.2 EL CONTENIDO DEL CRÉDITO Y LA DEUDA.C. 1204 C. el acreedor podría caer en mora del acreedor. En ese sentido. Deberes y cargas del acreedor. sino que está sometido a un conjunto de límites a los cuales debe atenerse.1). incluye los límites de la buena fe (art.711 B. obrando con cuidado y previsión…. 1er.2) es decir aquello que conocemos como “justicia conmutativa” y que orienta a develar cuál ha sido el interés de las partes al momento de contratar por encima de la relación obligacional.240.). Asimismo..O. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. 1198 C. el no cumplimiento de ellos puede imposibilitar al deudor el cumplimiento de la obligación. etc). “Los contratos deben celebrarse. la moral y las buenas costumbres. los cuáles actúan como requisitos necesarios para exigir la prestación debida.Sebastián Ferreyra – Ab. El derecho de crédito no es absoluto. a quien se le permite desligarse de una relación contractual incumplida y recuperar la posibilidad de volver a contratar para poder satisfacer su interés.  Tutela resolutoria: Comprende medidas que protegen el interés del contratante cumplidor. 26/4/1968. 1071 C. Parr.C. Entre ellos encontramos:                                                              1 Art. interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender. el abuso del derecho (art.” 2 Art.1071 C. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968. Tutela resarcitoria: Incluye todas las cuestiones relacionadas a la prevenición y reparación el daño derivado del incumplimiento obligacional en cualquiera de sus manifestaciones (total. por su parte es siempre un factor limitativo para las partes ya que impone conductas imperativas de las cuales las partes no pueden apartarse. 1° de la ley 17.Cristina González Unzueta  | 8     . (Artículo sustituido por art.C. 1198 C. Si bien no son obligatorios para el acreedor. La tutela resolutoria está regulada en el art. Existen diversas normas de este carácter en la Ley de Defensa del Consumidor Nro.C. parcial. 24. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe.C.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.. Pesan sobre el acreedor ciertos deberes denominados por algunos doctrinarios “deberes de colaboración“ y por otros autores simplemente “cargas”. Algunos de ellos son: Naturaleza de la prestación debida: La naturaleza de la prestación va mas allá del derecho del acreedor pretender que el deudor cumpla con algo diferente a lo que se obligo.C. Límites al derecho de crédito. El orden público. Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor.3ro. Diversos derechos que se le reconocen deudor.C. Respecto del deudor. a liberarse. El cumplimiento o ejecución específica. La justicia lo primero que debe constatar es la pretensión del acreedor. de hacer.Cristina González Unzueta  | 9     . Darle derecho para emplear los medios legales. se refiere al cumplimiento específico que es el poder de coacción que despliega el acreedor para lograr el cumplimiento en especie de la prestación. procede la “ejecución forzada” de la obligación que implica la realización compulsiva de la prestación debida.3 TUTELA SATISFACTIVA. 9. La deuda. o el derecho de repeler las acciones del acreedor. etc. El art.) ya sea una obligación de dar. la y luego deberá pronunciarse sobre el reclamo                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado: 2ro. entre otros. o sea. 505 C. Nuestro Código Civil establece el pago como “cumplimiento“ por excelencia (art. Frente al incumplimiento la primer medida se dirige a obtener el cumplimiento en forma específica. Su contenido se integra por: • • • El deber de cumplir la prestación debida.C. o de no hacer. establece los siguiente: ¨´´Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son: 1ro. Deberes secundarios de conducta orientados a hacer posible la prestación. a constituir en mora al acreedor.  • • • El deber de colaboración del acreedor para que el deudor pueda cumplir. Es definida como el deber jurídico que asume el deudor cuya realización tiende a satisfacer el interés del acreedor acarreando como consecuencia su liberación. Para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. En dicho cumplimiento se materializa la satisfacción del interés del acreedor. Ejecución forzada o directa. tales como el derecho a pagar. El examen de prestación debida y realizada. La carga de informar ciertos acontecimientos al deudor. De no ser eso posible.Sebastián Ferreyra – Ab. el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente. mientras que el incumplimiento es una patología. de la misma forma en que debió ser realizado.C. estando por ejemplo en el lugar convenido para el pago. su admisibilidad. si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal. es decir que el cumplimiento implica la realización de la finalidad buscada. El art. 725 C. 505 C. El poder del acreedor se materializa con el ejercicio de una acción judicial de cumplimiento que requiere de la intervención de los órganos del Estado. el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación”. Función del pago: El pago tiene dos grandes funciones: 1. salvo caso fortuito o fuerza mayor. 725 C.Sebastián Ferreyra – Ab. El art. • Extinción de la obligación. establece que es “. Implica la liberación del deudor y la satisfacción del acreedor. Vulgarmente pagar significa satisfacer una deuda de dinero. faculta al consumidor a su libre elección a: Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello sea posible.240 modificada por la ley 26361-. Función jurídica. Es el momento culminante o final.. - El art. 505 C. Aceptar otro producto o servicio equivalente. que pago es la extinción por excelencia de la obligación.Cristina González Unzueta  | 10     . o bien un cumplimiento o extinción por cualquier medio que satisfaga al acreedor. PAGO quiere decir el cumplimiento específico de la obligación pactada. Ejecución forzada en la ley del consumidor nº 24.En nuestra legislación.. • De satisfacción del Interés del acreedor. Definición. 10 bis de la normativa reconoce el derecho del consumidor o usuario a exigir la ejecución forzada ante incumplimiento obligacional. Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Es por ello.  autorizando o no al acreedor a iniciar los mecanismos necesarios de ejecución procesal de lo debido. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios correspondientes”. 9.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. Esta norma guarda armonía con lo dispuesto en el art. Por eso nosotros decimos. El mismo estipula: “el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor.4 EL PAGO.C.C. de disolución del vínculo jurídico obligacional. que a la ejecución forzada tiene un doble carácter sustancial y procesal. Los sujetos: • Deudor. en su segundo párrafo C. Sujetos del pago.3 no constituyen pago.  • Liberación del deudor. 793 C..C.4. El sujeto legitimado activo es el deudor art. o que de hecho no se hubiese realizado. Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces. 4..C. En virtud de la teoría del abuso del derecho (el art. Debe haber una obligación preexistente.Sebastián Ferreyra – Ab.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. 726 C. y todos los que tengan algún interés en el cumplimiento de la obligación. Elementos del pago: 1. • Acreedor.). cuando ha tenido lugar en consideración a una causa futura.. 4 Art. 2. Los terceros (art.C. 2.                                                              3 Art. en consecuencia los supuestos del art. para la realización de servicios. 3.C. para ello debe existir intención y conocimiento de que se está pagando. Causa fin. a cuya realización se oponía un obstáculo legal.C. Objeto del pago.C. es decir la intención de estar pagando la obligación. Función económica. 1071C. • Toda vez que constituye el instrumento adecuado para la transformación de un patrimonio. y la razón que justifica esta autorización al pago en cabeza de un tercero está dada por tres razones principalmente: 1.C. 793 C. 2. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.Cristina González Unzueta  | 11     . o que fuese en consideración de una causa existente pero que hubiese cesado de existir. 10715. 726 C. que es igual a la prestación de la obligación. El pago debe ser considerado hecho sin causa. 5 Art. 726-728 C. Importa que se paga y no quién lo paga.) también pueden pagar. la moral y las buenas costumbres. Hay que distinguir entre tercero interesado y tercero no interesado. pero que se perjudica si el deudor no paga.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. Cuando el pago es realizado por un tercero. Si la obligación fuere de hacer.Sebastián Ferreyra – Ab. y que no se perjudicará patrimonialmente si el deudor no paga.7) y esto es natural ya que habrá casos en los cuales importará quién es la persona que debe satisfacer el interés del deudor. La excepción está dada por el artículo siguiente en lo que se refiera a prestaciones no fungibles (art. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe. Respecto a los efectos del pago realizado por un tercero debemos analizar tres supuestos diferentes de relaciones entre: • Relaciones entre el tercero y el deudor:                                                                                                                                                         La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. o la abuela de la deuda de su nieto. El cumplimiento de la obligación constituye un interés social.C. si se contrata a Diego A. Efectos del pago realizado por el tercero. Respecto al pago realizado por un tercero el principio establece que están legitimados (art. debe existir el cuarto elemento que estudiamos del pago. y esto es el ánimo del tercero de pagar la deuda ajena (causa fin). quien asegura una deuda ajena con un bien propio está interesada en que el deudor cumpla ya que el acreedor podría de lo contrario ejecutar su bien. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero. 7296 del Código Civil). 729 C. 6 Art. no va a ser indiferente que quien cumpla sea él mismo o un tercero. o sea que no es parte. 730 C. si hubiese interés en que sea ejecutado por el mismo deudor. Por ejemplo.. 7 Art.  3..Cristina González Unzueta  | 12     . ya a nombre del deudor. el tercero no interesado es aquella persona que no es ni acreedor ni deudor. la novia respecto a una deuda del novio. es aquella persona que no es ni acreedor ni deudor.C. Maradona para que juegue en nuestra selección. el acreedor no está obligado a recibir el pago por la prestación del hecho o servicio de un tercero. pero no estará obligado a subrogar en su lugar al que hiciere el pago. El tercero interesado. Por otro lado. 730 C. ya pagando a nombre propio. o sea que no es parte. Como por ejemplo. Por ejemplo. o algún tío del deudor.C. ni tercero interesado. la acción del tercero estará fundada en la teoría del enriquecimiento sin causa (art. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago. Si el tercero pagó con el asentimiento del deudor.C. 10 Art. y el dueño del negocio está obligado además a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales que hubiese contraído. 11 Art.C. y las acciones que tendrá el tercero que pagó será según la voluntad del deudor en la realización de ese pago.C. Si el tercero pago con ignorancia del deudor. Es importante tener en cuenta la diferencia que marca el art 2301C. El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado.                                                              8 Art. para representarla. o si la utilidad era incierta al tiempo que el gestor lo emprendió. cuando no ratificó la gestión. sólo tendrá derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento. 9 Art.C.. como contrato. aún cuando este pago sea contra la voluntad del deudor.C.C. sólo responderá de los gastos y deudas hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo al fin del negocio. tiene lugar cuando una parte da a otra el poder. el que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago.. la acción del tercero estará fundada en la teoría del mandato (art.Cristina González Unzueta  | 13     .C.8) y en la del pago con subrogación (727 C.12).  El deudor se encuentra obligado con respecto al tercero (salvo que haya donación). que ésta acepta.C. 12 Art. • Relaciones entre el tercero y el acreedor. Si el negocio no fuese emprendido útilmente. El mandato. la acción del tercero estará fundada en la gestión de negocios ajenos (art. No importa al acreedor que pague un tercero salvo por supuesto el supuesto de obligaciones intuitu. con los intereses desde el día que los hizo. El pago puede también ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. Si el tercero pagó en contra de la voluntad del deudor.). y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías. respecto del alcance del reembolso según se trate de la gestión de negocios o del mandato.11) y en el pago con subrogación (727 C. 1. el dueño.C.Sebastián Ferreyra – Ab. 728 C.C. 3. En ambos casos. 1869C. al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste. 2301C.9). 1869 C. 2298C. 727C. o una serie de actos de esta naturaleza. El acreedor no se puede rehusar ni oponer a que pague el tercero. 728C. 2.10 y art..C. 2301 C..C. Si hubiese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda.personae (aquellas en que se tuvo en cuenta especialmente las cualidades del deudor) • Relaciones entre el deudor y el acreedor. 2298 C. y en caso de obligaciones solidarias. (Nos remitimos a las reglas de cada uno de estos cuatro regímenes). 731 inc. 1869) 2. 7° Al tercero indicado para poder hacerse el pago. o a los herederos. se deberá dilucidar si la obligación es divisible o simplemente mancomunada. 6° Al que presentase el título del crédito.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. acreedor. El sujeto legitimado pasivo. 3. y si es indivisible o solidaria. 56-57). 714). el pago se debe hacer a él mismo. 5° A los cesionarios o subrogados. a sus legítimos sucesores por título universal. en ese caso se debe a cada uno su cuota-parte.13). aunque lo resista el acreedor. o a su legítimo representante. 2.Cristina González Unzueta  | 14     . • Singulares.Sebastián Ferreyra – Ab.C. y no fuese solidaria. Puede ser el indicado para recibirlo (art. Representación voluntaria (art. 4° Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido. toda vez que el deudor continúa obligado. si éste fuese de pagarés al portador. o simplemente mancomunadas se debe a cada uno su cuota-parte. legal o convencionalmente. divisibles. Representación legal (arts. • Acreedores: 1. o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes.C. 2° A cualquiera de los acreedores. El pago debe hacerse: 1° A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito. 3° A cada uno de los coacreedores.                                                              13 Art. ahora frente al tercero que pagó al acreedor. según la cuota que les corresponda. si la obligación fuese divisible. no siendo la obligación indivisible. corresponde pagar la totalidad a cualquiera de los acreedores. • Representante del acreedor: 1. si el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos. que es aquel que tiene derecho a recibir el pago (art 731C.. Es el titular del derecho. si la obligación fuese indivisible o solidaria. Sucesores: • Universales: En caso de obligaciones indivisibles a cualquiera. 731C. si son varios o sea si hay pluralidad de acreedores. Estos son los cesionarios. Representación judicial. y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda. salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título al portador.  En la ejecución del tercero el pago realizado por el tercero provoca la satisfacción del interés del acreedor. Si es acreedor único. • Tercero habilitado para recibir el pago: 1. según la cuota que a cada uno perteneciere. cuando lo hubiese constituido para recibir el pago. quien queda desinteresado en esta relación saliendo de la misma aunque esta no se extinga. . 732 C.Cristina González Unzueta  | 15     . y son válidos los pagos que la hacen los deudores de la sucesión. Cuando ese pago sea ratificado por el acreedor. 17 Art.C. Así. Con el pago el acreedor debe satisfacer el interés que hubiere proyectado para el momento de cumplimiento de la obligación. si el acreedor lo ratificase. si el servicio se ajusta a lo convenido. El pago debe hacerse: ….  2. la comida servida en el momento establecido y de la manera que se hubiere fijado. El pago realizado a terceros no autorizados a recibir el pago. Por lo demás.C.Sebastián Ferreyra – Ab. un heredero está en posesión de los créditos hereditarios. y en el todo. Con esto se quiere explicar. 15 Art. Al tenedor de un título al portador 3. 733 C. que la bebida sea del tipo y la marca que hubiere convenido. es decir que se esperará que las mesas divididas de tal manera y no de otra. aunque lo resista el acreedor. que pagar es cumplir                                                                                                                                                         14 Art.. se debe traducir exactamente en el cumplimiento o realización del mismo. pacífica y ostensible se comporta como acreedor (art.. Al acreedor aparente: es aquel que en forma pública. etc. Objeto del pago. aunque el poseedor sea después vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda.: Estar en posesión de un crédito no es tener el acto escrito que lo pruebe. sino gozar pacíficamente de la calidad de acreedor. 732 C.Principios: El pago como cumplimiento de la prestación.C. y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda. aunque después sea vencido en juicio y declarado no ser heredero. 731 C. debe ser exacto. Aquella persona que contrata un determinado servicio de catering para la fiesta de su casamiento por ejemplo verá satisfecho su interés. Las excepciones a este principio están contempladas en el artículo 73317 del Código Civil y son: • • Cuando ese pago sea útil para el acreedor. tiene como principio general que no extingue la obligación. en aquello que el acreedor tuvo en mente al momento de génesis de la misma. El pago hecho al que está en posesión del crédito es válido. El efecto principal es que el pago es eficaz. es válido en cuanto se hubiese convertido en utilidad del acreedor. 16 Nota al Art.C.7° Al tercero indicado para poder hacerse el pago. tener el documento del crédito constituye la posesión cuando se trata de documentos pagaderos al portador.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. El pago hecho a un tercero que no tuviese poder para recibirlo. 73215) y su nota16. Sebastián Ferreyra – Ab. • INTEGRIDAD: El pago debe ser completo. Si el pago adolece de algún defecto el mismo puede transformarlo en pago defectuoso. es decir abarcar el total del objeto debido (Art. parcial o moroso. el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho. En primer lugar el pago puede ser parcial por acuerdo de partes. 19 Art.) No puede obligarse al acreedor a recibir menor cuantía. Puntualidad.. que no sea el de la obligación. establece que “. 743 C. 74118). 741C.C. el pago no es completo si no se pagan todos los intereses con el capital”...                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. Si la deuda fuese en parte líquida y en parte ilíquida. Este principio tiene tres excepciones a saber: 1..20. 744 C. 74219 C. 20 Art.. aun de que pueda tener lugar el pago de la que no lo sea.C.si se ha pactado el pago de una suma de dinero con intereses.el deudor debe entregar la misma cosa a cuya entrega se obligó y no puede pretender que el acreedor reciba una cosa distinta aunque sea de igual o mayor valor”.Así el art.C.C. El art.Cristina González Unzueta  | 16     ..  fielmente de manera estricta. El pago debe ser justo.. y justa. 740 C. establece “. Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales.C. Indivisibilidad.C. no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. En segundo lugar. por una disposición legal: • Lo que vemos en el artículo 743 C. y deberá hacerse el pago por el deudor de la parte líquida. 742 C. Integridad. en virtud de la autonomía de la voluntad. 2. El pago debe ser fiel. cuando el pago es de una deuda parcialmente líquida e ilíquida                                                              18 Art.. Si la obligación fuere de hacer. Esta exactitud se verá reflejada observando los principios del pago que a continuación analizaremos: 12345- Identidad. Misma solución establece el Código Civil para el caso de las obligaciones de hacer (art. Localización • IDENTIDAD: Se refiere a la que debe existir entre el objeto del pago y el objeto de la deuda.C. podrá exigirse por el acreedor. o de plazo indeterminado tácito. y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. es decir pago de todo.  • • En la imputación legal del pago En el beneficio de competencia (art. Los  jueces. art. 1. Si la obligación es de exigibilidad inmediata. • PUNTUALIDAD: Este principio marca el tiempo de cumplimiento.C.21 y 800 C.  pero  no  será  aplicable  esta  facultad si el daño fuere imputable a dolo del responsable. El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación. o sea a la masa. Pasa que el cumplimiento en el mismo acto. 620 C.25).C..). 23 Art. 750. necesariamente conlleva el principio de integridad. Si la obligación es a mejor fortuna. 799 C.24 nos conduce a la solución dada por el art.3. sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito.C. Si la obligación es de plazo indeterminado propiamente dicho.  al  fijar  las  indemnizaciones  por  daños. Si la obligación es de plazo determinado cierto o incierto.  atenuándola  si  fuere  equitativo. para no obligárseles a pagar más de lo que buenamente puedan. según su clase y circunstancias. el tiempo será el fijado por el juez. 2. 750 C. en cuanto al tiempo. La diferencia radica en una minuciosidad. 4.069.Sebastián Ferreyra – Ab. y que en este código se designa por las palabras "pérdidas e intereses". la indivisibilidad se refiere al cumplimiento en el mismo acto. al contenido.C. • INDIVISIBILIDAD: Este principio es muy parecido al de integridad.23). 106922 segundo párrafo C. 3.                                                              21 Art.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. 799. y para ello debemos recordar la clasificación de los plazos en las obligaciones. El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido.C. 752 C. 22 Art. por disposición judicial. el tiempo será el fijado por el juez ( El art.C. dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia. mientras la integridad se refiere al pago completo como un todo. ambos quieren decir que el cumplimiento debe ser completo. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores. el tiempo será en cualquier momento desde su gestación.Cristina González Unzueta  | 17     .  podrán  considerar  la  situación  patrimonial  del  deudor. 1. el tiempo será al momento de su vencimiento (art. La indivisibilidad se refiere entonces al no fraccionamiento en el tiempo. sino el domicilio del deudor • LOCALIZACIÓN: Este principio se refiere al lugar de cumplimiento. el principio de localización. lugar de celebración del contrato (si coincide con el domicilio del deudor. o tuviese medios de hacerlo. y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. 747C.26).Cristina González Unzueta  | 18     . „ Designación legal: cosas ciertas (ubicación al nacimiento de la obliga). 620.. me diga. o sea el lugar del pago. las pidió. los jueces a instancia de parte. Obligaciones legales: domicilio del deudor a su vencimiento „ Obligaciones de dar sumas de dinero: voluntad de las partes. en donde se debe pagar.C. subsidiario que es el domicilio del deudor (art. Si por el acto de la obligación se autorizare al deudor para hacer el pago cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo. Si hay domicilio constituido: solo para fijar la jurisdicción „ Excepciones: „ acuerdo de partes (puede ser alternativo –íntegro-o acumulativo-fraccionado) Si es obligación indivisible solo podrá ser alternativo . Entonces. El Código Civil sienta un principio general. Si la obligación autorizare al deudor para satisfacerla cuando pudiese. Al acreedor no le sirven las vacas en ese lugar. 752. designarán el tiempo en que deba hacerlo. es el que determina en donde se debe realizar la prestación. sino donde esté al vencimiento de la obligación).  CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO Lugar del cumplimiento: Ppio general: el domicilio del deudor al momento del vencimiento de la deuda . 747C. 26 Art. Imaginemos la obligación de entregar cien vacas lecheras en la ciudad de oliva en el campo de tal dirección. se observará lo dispuesto en el artículo 620. El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. sin dudas que hace a la exactitud del cumplimiento de la obligación. si es de contado en el lugar de tradición de la cosa. 25 Art. puesto que deberá pagar un flete que puede ser igual a un monto importante que no tiene porqué hacerse cargo el acreedor.C.Sebastián Ferreyra – Ab. o sea al pago de la misma. Si no hubiese lugar designado. y que el deudor. pero se las dejo en la ciudad de Córdoba. Este principio                                                                                                                                                         24 Art. bueno acá están sus cien vacas lecheras como ud. un derecho mejor o más extenso que el que gozaba.Cristina González Unzueta  | 19     .el solvens no es legitimado activo de esta acción. será el lugar de la tradición de la cosa.Cesa la acción de nulidad.C. Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab.C.) su fundamento es el 3270 C. 27 Art. Cuando haya una designación convencional.). 749 C.). para no verse luego atraído por este principio que puede llevarlo al domicilio de su deudor. será el lugar de celebración. por lo tanto las excepciones del mismo. pues será el establecido en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes. es necesario que el solvens sea propietario de la misma. y que tenga capacidad para enajenarla. 2. 618 C. En cualquier otro caso. 3270 C.  entra en juego. será el lugar donde la cosa se encontraba al tiempo de celebración de la obligación. primer parte C. • En el caso de una obligación de dar suma de dinero (art. Este principio. Legitimación activa: El accipiens de buena fe. 747. es muy importante para el acreedor.Sebastián Ferreyra – Ab..27. por lo tanto.C. el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación. corresponde analizarlas previamente: 1.. Cuando haya una designación legal para el lugar del pago: • En el caso de una obligación de dar cosa cierta (art. • En las obligaciones recíprocas (art. Propiedad de la cosa con que se paga: Cuando a través del pago deba transferirse el dominio de una cosa cierta. ante la falta de determinación de otro domicilio para realizar el pago. creemos que siempre va a ser más cómodo para el acreedor que le paguen en su domicilio al domicilio de su deudor. fijar bien el domicilio del pago. es decir que esté legitimado. y recíprocamente. 1045 C.C. muchas veces incómodo para el mismo.C.                                                                                                                                                         donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. es subsidiario. El pago de una cosa cierta para transferir el dominio de la misma es anulable (art.).C. nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. Elementos Sujetos: Solvens (SA): deudor o tercero Accipiens (SP) Acreedor Objeto o prestación Satisfacción por la propia conducta del acreedor Por cumplimiento forzoso por un tercero: „ Por cuenta del deudor: el 3º espera contraprestaciòn del deudor „ Por causas ajenas al deudor: por ejemplo si el acreedor recibe por herencia el objeto 9. Cuando el solvens “indemniza al dueño de la cosa. Ausencia de fraude. Cuando el solvens “hubiese caído en ser sucesor universal o singular del dueño de la cosa”. ---si se embarga un crédito. 737 C.C. pendientes de cumplimiento y tiene lugar un pago que no alcanza a cubrir a todas. ratifica el acto.Sebastián Ferreyra – Ab.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. la ley les concede la acción revocatoria o pauliana. lo que hay que hacer es notificar al deudor. Cuando el verdadero propietario de la cosa.Cristina González Unzueta  | 20     . para que se abstenga de pagarle al acreedor. 733 CC. Libre disponibilidad de la cosa con que se paga. Él puede ejercer la reivindicación. Lo que no se puede hacer es entregar una cosa embargada.5 IMPUTACIÓN DEL PAGO. como libre. pero a él no le es oponible. Art. Art.  • • • • Cuando el propietario de la cosa entregada.. Definición: Es el conjunto de reglas y principios que dan solución a los problemas que se suscitan entre acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de la misma naturaleza. es un tercero en la venta. Sebastián Ferreyra – Ab. Obligaciones de la misma naturaleza.C. Imputación legal: Sostiene el art. 776 C. Si el deudor debiese capital con intereses. violencia o sorpresa por parte del acreedor.C. no puede. Imputación por el acreedor: Respecto a la imputación del acreedor hay cierta discrepancia en la doctrina sobre el alcance de esta imputación. el deudor tiene la facultad de declarar al tiempo de hacer el pago. 30 Art. 778 C.28.                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. 773 C.Cristina González Unzueta  | 21     . no puede pedir se impute en cuenta de otra. 775 C. imputar el pago al principal (art. Algunos sostienen que la misma constituye un acto unilateral del acreedor. por cuál de ellas debe entenderse que lo hace.C. que …”no expresándose en el recibo del acreedor a qué deuda se hubiese hecho la imputación del pago”… la imputación corresponderá a la obligación más onerosa. Principios. no puede. Cuando el deudor no ha escogido una de las deudas líquidas y vencidas para la imputación del pago. sin consentimiento del acreedor.C.  Presupuestos: Se deben dar ciertos presupuestos que son: - Varias obligaciones pendientes de pago. imputando el pago a alguna de ellas especialmente.. sin consentimiento del acreedor. Si las obligaciones para con un solo acreedor. 775 C. donde se deben priorizar las deudas líquidas y las de plazo vencido. tuviesen por objeto prestaciones de la misma naturaleza. 29 Art. y hubiese aceptado recibo del acreedor. a menos que haya mediado dolo. 776 C. asimismo Si el deudor debiese capital con intereses. Imputación por el deudor.29). 773 C.                                                              28 Art. y sino a prorrata para el caso de ser de igual naturaleza.C. y otros aseguran que es un acto bilateral ya que “requiere el consentimiento del deudor”. El segundo límite esta dado por el contenido. Que el pago no sea suficiente. que tiene que hacerse “en el momento de efectuarlo” art. El artículo se refiere a la misma imputación en el art. Varias obligaciones vinculadas entre las mismas personas.C.30. imputar el pago al principal.C. La imputación por el deudor tiene ciertos límites: En primer lugar en cuanto a la oportunidad. ar                                                               Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)  Profesores:  Ab. Buenos Aires: Ed. II y III. R. D. Tomos I. www.  Bibliografía Lectura 9 Código Civil de la Nación Argentina Pizarro.Sebastián Ferreyra – Ab.uesiglo21. (1999) Instituciones de Derecho Privado. Hamurabi. y Vallespinos. C.edu.Cristina González Unzueta  | 22     .
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