Lectura 4 - Embargo y Secuestro

March 17, 2018 | Author: Daxel Quilodran | Category: Payments, Case Law, Injunction, Virtue, Social Institutions


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 Módulo 4 Unidad 4 Lectura 4 Embargo y Secuestro Materia: Práctica Profesional II (Ejecución) Profesor: Sonia Cabral   Unidad 4: Embargo y Secuestro 4.1 Libramiento de oficio de embargo y secuestro: El embargo por monto determinado: Un problema que se puede plantear con relación a los embargos por montos de dinero, es el de saber si el bien que ha sido afectado con un embargo por suma determinada protege al crédito del acreedor solamente por ese importe o si puede extenderse, en caso de que haya un segundo embargo de un tercero a todo el valor del bien una vez que éste ha sido realizado. Siguiendo a Olcese, optaremos por la primera respuesta, “… pues por Legislación aquello de que el interés es la medida de las acciones, la expresión nominal Recuerde que para cumplir los objetivos de este módulo será necesario que consulte las leyes incluidas en los anexos del Módulo 1, toda vez que esta lectura haga referencia a esa legislación. que de la medida cautelar ha sido despachada a pedido del actor, sin que nadie le impidiera hacerlo por suma mayor, ya sea inicialmente al momento de demandar o a posteriori… Su negligencia en la fijación del monto de la cautela no puede convertirse a su favor para hacerle partícipe del resultado de la subasta para cubrir el total de su acreencia”1. Así lo ha previsto el C.P.C. de la Nación en su Art. 218: PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE Art. 218. - El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso.                                                              1 Olcese, Juan M. Op. Cit., pág. 85.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 2       Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. En la jurisprudencia, pueden verse los fallos de la C.S.J.N. en fallos 91-396: “el mejor derecho debe limitarse al monto por el cual se trabó el embargo, no pudiendo incluirse intereses posteriores que son ajenos a la prelación” (C.S.J.N., C. N. Civ., Sala B, ED 7-237); o del T.S.J. de Córdoba: “de allí la importancia de la reinscripción del monto del embargo, y la consideración de ésta, como la única verdad acerca de la limitación o restricción que pesa sobre el bien inscripto, y a la que tendrán que atenerse los terceros mediante los informes y certificados que expida el registro” (T.S.J., Sala C.C., SJ 2001-B-724). Como vemos, en el ámbito de la Nación la cuestión fue resuelta por la ley, en tanto que en la provincia de Córdoba ha sido la jurisprudencia la que ha tratado, con diferentes criterios, de zanjar el problema. 4.2 Embargo de Bienes Formas de practicar el embargo. Las formas de practicar el embargo difieren según la naturaleza de los bienes sobre los cuales ha recaído la medida. Tratándose de bienes inmuebles o muebles registrables bastara, previa denuncia del ejecutante y libramiento del correspondiente oficio, la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad. En ciertos casos, como cuando existe peligro en que el deudor realice actos de deterioro del valor del inmueble, la medida puede complementarse mediante la designación de depositario. Si el embargo recae sobre bienes del ejecutado que se hallen en poder de un tercero (dinero efectivo, créditos, salarios, etc.), corresponde notificar de la medida, a aquel (art. 533 CPN, 1º Párrafo). El embargo de cosas muebles, se llevara a cabo mediante el libramiento del oficio al Sr Oficial de justicia, en general, se practica mediante deposito de ellas a la orden del juez (art. 216 CPN). A los fines de garantizar el éxito de                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 3     de un lugar cerrado. se depositaran en el banco de depósitos judiciales dentro del primer día hábil siguiente (531 inc. De acuerdo con el art. 45 Constitución Provincia de Cordoba). Asimismo puede estar en poder de otro. oficiales de justicia (conforme las leyes orgánicas vigentes). Si se individualizan ciertos bienes en el mandamiento. para ejecutar la orden de embargo los Sres. y presupone una falta de autorización de quien está protegida por aquella. Importa una violación a la garantía constitucional de la inviolabilidad de domicilio (art. 18 Constitución Nacional. puede cautelarse cualquier bien que indique el autorizado para intervenir o el ejecutor. y recorrerlo en contra de la voluntad de su ocupante. u ofrezca el embargado con la conformidad de aquellos.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 4     . 1 CPN).                                                              2 El C. 18 de la Constitución Nacional. lo que requiere el auxilio de la fuerza pública.P. 204. pero tal reglamentación ha sido llevada a cabo por el código procesal. Se encuentran habilitados. 205 y 207 del C. nada dice al respecto.  la medida la orden de embargo debe disponerse conjuntamente con la autorización para allanar domicilio y utilizar la fuerza pública. como anticipamos.P. en tanto éste reconozca la propiedad en la persona del deudor o aquella pueda ser atribuida a éste.C y C. facultades que se ejercerán en el supuesto que mediare resistencia o ausencia por parte de sujeto sobre cuyos bienes recae la medida.P. art. En todos los supuestos las cosas deben encontrarse dentro del ámbito de custodia del embargado aunque alegue que pertenece a un tercero. En la hipótesis contraria. Si se tratase de dinero efectivo o de valores. El allanamiento de domicilio es el acto de coerción real consistente en el franqueamiento compulsivo. por lo que se debe acudir a los arts.2 El diligenciamiento debe llevarse a cabo en el domicilio precisado en el oficio o en que denuncia la persona autorizada a intervenir en el diligenciamiento si está facultada para ello. el embargo debe trabarse sobre ellos y ningún otro puede resultar afectado. una ley dictada por el congreso de la Nación establecería los requisitos y condiciones para que el allanamiento de domicilio pudiera considerarse legal. que se le notifique la medida dentro de los tres días siguientes al de la traba. La calidad de bienes inembargables ha sido extendida a otros bienes. 2 CPN). Dice el Código Procesal: Artículo 219: BIENES INEMBARGABLES. Artículo 220: LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO. previa citación por edictos que se publicaran por una sola vez (art. disminución o levantamiento de embargo. sea interponiendo algún recurso o promoviendo incidente de sustitución. Ningún otro bien quedará exceptuado. de oficio o a                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 5     . en las ropas y muebles de su indispensable uso. 531 inc.El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado. Pero en este caso corresponde. salvo que el crédito corresponda a su precio de venta. ni en los instrumentos necesarios para la profesión. además de dejar constancia en la diligencia.No se trabará nunca embargo: 1 En el lecho cotidiano del deudor.. 2 Sobre los sepulcros. 3 En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.  El embargo puede practicarse aun cuando el deudor no se encuentre presente. construcción o suministro de materiales. Esta notificación tiene por fin acordar al deudor la posibilidad de satisfacer la deuda o la de ejercer la facultad de impugnar la medida en si misma o en sus alcances. y en el supuesto de ignorarse su domicilio se nombrara un defensor oficial. de su mujer e hijos. tanto parcial o totalmente por el CPN como por numerosas leyes.. arte u oficio que ejerza. implementos y útiles de trabajo indispensables para el desenvolvimiento de aquellas actividades. Fuera de los casos mencionados en el art. tal como ocurre con el instrumental de un consultorio médico. art. Los fallos dictados en los últimos tiempos desechan como pauta rectora. como las heladeras y lavarropas eléctricos. 37 (conformidad del conyugue). la ley 14. no siendo admisible computar. la inembargabilidad de ciertos enseres domésticos. tales como aparatos de televisión y os equipos de audio. como los cuadros y las estatuas.232. o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca y el art. etc. 35. comprende las herramientas. que no obstante su costo generalmente apreciable. la posición social y el modo de vida del deudor. contribuyen a proporcionar un mínimo de bienestar y facilitan las tareas diarias de un hogar modesto. ha generado una abundante y variada jurisprudencia. 219 CPN existen numerosos bienes que han sido declarados inembargables por las leyes nacionales. aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida. art. gravámenes constituidos con arreglo del art. factores de índole sentimental. La determinación en cada caso en particular. que declara la inembargabilidad del “bien de familia” por deudas posteriores a su inscripción como tal. y se atienden al nivel medio de vida al cazado por la población. la ley 22. arte u oficio que ejerza el deudor. Son asimismo embargables los muebles que constituyen elementos de simple adorno u ornato. La inembargabilidad establecida respecto de los instrumentos necesarios para la profesión. que limita el 50 % de los frutos producidos por el bien el embargo que sobre tales frutos se trabe.  pedido del deudor o de su cónyuge o hijos. 39 del mismo ordenamiento. con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble. de los bienes embargados. En materia de bienes inmuebles. que dispone la inembargabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 6     . 38. Así como aplicación práctica de ese criterio. el hecho que se venga declarando. Pero el beneficio de la inembargabilidad no alcanza a ciertos bienes que cumplen una finalidad de mero esparcimiento y no son por lo tanto indispensables. de la indispensabilidad.394. en esta materia. art. cada acreedor puede agredir todos y cada uno de esos bienes. en caso de falencia. al                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 7     . sea para hacerse de la cosa dañada.  Hipotecario Nacional para única vivienda mantenga su categoría originaria. de acuerdo al art. ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor. el embargo podrá efectuarse. cuyo art. tales como los arts. 3474. sueldos. encontramos excepciones de diverso orden. No obstante ello. que deben ser fijadas dentro de un mínimo que permita la subsistencia del alimentante. ciertos bienes quedan exceptuados de la posibilidad de ser embargados y realizados. Por otro lado. En materia de sueldos. En consecuencia. sea para obtener el cobro con el producido de la realización. ciertos créditos y derechos que son inembargables: así por ejemplo la ley 24. hasta llegar a un porcentaje del 20 % sobre el importe mensual percibido. 2º de dicha ley. 3922. se abre un proceso colectivo de quiebra. 3875. a pedido de los acreedores o incluso del mismo deudor. Ese principio se expresa en el brocárdico “el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores”.443. salarios y jubilaciones y pensiones rige la ley 14. pese a no estar expresamente contemplado en el Código Civil. con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.028. los acreedores cuentan con el conjunto de bienes de aquél. con fundamento en principios de humanidad. finalmente. el cual. etc. jubilaciones y pensiones que no excedan de determinada cantidad. directamente o por fracaso de un acuerdo preventivo extrajudicial. surge de diversas disposiciones de éste. En el caso de los sueldos. 2 prescribe la inembargabilidad de la indemnización acordada por accidente de trabajo. Existen. 3876. Por un lado. 13 inc. jubilaciones y pensiones que excedan de aquella suma. 505. Para tener presente: Superada la etapa de prisión por deudas. 1º excluye del embargo los salarios. son constitucionales. numerosas leyes particulares consagran otras tantas inembargabilidades. tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que las normas sobre inembargabilidad son de orden público.C. evitando la negligencia del deudor y que éste sea despojado de lo elemental para vivir decorosamente. tal como lo dispone el art. de suerte que las leyes provinciales no podrían disponer tal restricción.  vincularse con la digna subsistencia. 220 del C. Estas excepciones. En el derecho moderno no se concibe que el deudor pueda quedar privado de bienes                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 8     . ya consagradas en las leyes hispánicas con la denominación de beneficio de competencia. las leyes que eximen a ciertos bienes de ejecución y embargo. no es absoluto. Si bien tales fuentes tuvieron por finalidad limitar las excepciones existentes. que implica la posibilidad de embargarlos y ejecutarlos para pagar con su producido los créditos impagos. En lo que hace a la constitucionalidad de las excepciones. el levantamiento puede hacerse de oficio. diluyendo así el carácter antes referido.P. La jurisprudencia nos ilustra: El principio según el cual los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores. En consecuencia. de la Nación. por un lado la casuística jurisprudencial ha ido ampliando los bienes considerados inembargables de acuerdo a las épocas y por otro. es el origen de la legislación argentina. Asimismo. pero tal facultad es propia del Congreso de la Nación. y tanto la doctrina como la jurisprudencia enuncian como restrictiva a la enumeración de bienes inembargables. Act.1° C. 13. “Fabri c/ Scioli”.93. con voto del Dr. 29-02/96. Sala Civil y Comercial. que podemos denominar restrictiva. 139. Jur. pág. sino sólo que al precio de venta deberá agregarse el pago del monto del embargo que pesa sobre el inmueble al momento en que se efectúa la compra”4.                                                              3 4 T.C. C.J.S. En pro de esta tesis el Tribunal Superior de Justicia de Cordoba ha dicho. sostiene que éste puede liberarlo dando en pago la suma nominal por la que se efectuó la traba. El caso del adquirente de buena fe de un bien embargado: Otro caso en que se ve actuar el principio de la nominalidad del embargo es aquel en que el deudor afectado registralmente (en caso de inmuebles o automotores). transfiere el bien tomando a su cargo el adquirente el pago de la acreencia tutelada..                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 9     . Luis Moisset de Espanés: “el adquirente de un inmueble embargado debe responder por el valor del monto cautelar por el que se ordenó… porque la publicidad de los registros es el medio idóneo para fijar la medida y el límite de su responsabilidad: por ésta vía aquél conoce perfectamente en qué medida el valor del bien está fijado por tal embargo…”3. La doctrina más aceptada. 21/02/02. conforme a las vicisitudes que experimente el crédito a lo largo del juicio. Cba.  indispensables para subvenir a sus necesidades y de su familia.4. SJ 1998-A-477. tomo I... La misma tesis se ha aplicado en el caso en que se había pactado “…que el comprador se hará cargo del pago del monto del gravamen… pues ello no significa el acuerdo de un precio reajustable. C. CNCiv. . sino que debe serlo por el total. Editorial Alveroni. de la Nación. 6 Palacio. o de un documento que tiene el deber de presentar o restituir”6.3 Secuestro de bienes: Concepto y clases: Se denomina secuestro “a la medida judicial por la que se desapodera a una persona de una cosa litigiosa. Esta corriente. por lo que si el vendedor carece de esa facultad. Napolitano. a cuyo respecto dicha transferencia es res inter alios acta” (voto en mayoría de la Dra. Esta figura no está legislada de modo particular en el C. Doctrina Judicial. tendiente a asegurar el resultado del pleito. Op.  Como contrapartida. pero como medida autónoma                                                              5 Zavala de González. 253.C. que podría denominarse amplia. en virtud de disposiciones de la ley sustancial.C. la venta del bien gravado por el deudor a un tercero ningún menoscabo puede ocasionar al acreedor embargante. Lo podemos ver en el siguiente voto en mayoría: “el embargo crea una especie de interdicción en resguardo y seguridad de los derechos del acreedor. tomo VIII. ya que es jurídicamente impensable que al deudor embargado pueda atribuírsele el derecho de transferir el dominio del bien sustrayendo la cosa embargada de la acción de la justicia. otros autores se ubican en lo contrario: sostienen que no es suficiente dar en pago dicha suma nominal. 151                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 10     . Lino E. tampoco puede atribuírsela al tercero. propaga los efectos de la cautelar a todo el monto del crédito aunque el importe registrado sea menor. pág. Córdoba.. 221 del C. y C.P.P. a diferencia del Art. Cit. o para asegurar mejor el derecho invocado por el solicitante. a fin de evitar el deterioro o la alteración de la cosa o aún su pérdida. sucesor singular del inmueble embargado” (voto en mayoría del Dr. Así también. 4. pág. Tomo 3. Zavala de González)5. “dado que el embargo ejerce una función de garantía. Solución de casos. 2006. Matilde. Diferencias entre secuestro y embargo: Si bien en algunos casos el embargo puede ser al antecesor del secuestro. radica en que el primero tiende a garantizar el cumplimiento de una obligación cuya prestación puede ser distinta de la cosa embargada. La diferencia conceptual entre el embargo y el secuestro como medida cautelar autónoma. o que se va a litigar.4 Depósito judicial: El depositario judicial “es un auxiliar externo de los jueces. en el secuestro ello no es posible. aunque el depósito de los bienes embargados en otra persona que no sea el deudor o la persona de la casa. como ocurre cuando lo embargado es el dinero. 534 y 535. es una medida más enérgica que el embargo y por tanto la apreciación de los requisitos debe ser más estricta y la contracautela más severa. si éste ha sido nombrado depositario. encargado de cumplir una medida cautelar. 485 inc. 4. 2°. Sea en esa calidad. Su nota distintiva es que se materializa sobre una cosa mueble sobre la que se litiga. y procede en casos limitados. y en otros casos representa el secuestro. son medidas cautelares distintas y bien diferenciadas. mientras que el segundo implica desapoderamiento de una cosa determinada que constituye el objeto del juicio. permanente o ad hoc. autónoma y preventiva. o como complementario del embargo. se asemeja al secuestro. poniéndola en manos de un custodio hasta que se resuelva el pleito. Cuando se la ordena como medida cautelar. guardando o                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 11     . y como complemento del embargo en los arts. El secuestro tiene ribetes autónomos.  está contemplada en el Art. que se procede a depositar en el banco de depósitos judiciales. aparece con una intensidad mayor que el último. pues mientras el bien embargado puede ser usado por el deudor. los bienes o personas que constituyen la materia sobre la cual recae la medida cautelar”.  vigilando material o jurídicamente. Su obligación primordial es la de proveer a la seguridad material y jurídica de los bienes. o continuar con la posesión de ella. Rigen analógicamente como ya anticipamos las disposiciones de los arts. 2° del Código Civil. tal como lo dispone el Art. Generalmente el depósito se hace por intermedio del oficial de justicia. o la continuación en la posesión de ella. inc. rigen analógicamente las disposiciones del Código Civil relativas al contrato de depósito. Una vez que el depositario aceptó su designación y le es entregada la cosa objeto de custodia. adaptadas a las decisiones de la autoridad judicial que le confirió el cargo y asume la misma responsabilidad que el depositario extrajudicial. 2182 y siguiente del Código Civil. ante quien debe aceptar el cargo y hacérsele entrega material o simbólica de la cosa. En ella se debe dejar constancia que lo hace con las responsabilidades legales. dependiendo directamente de aquél. La aceptación del cargo se concreta firmando el depositario el acta de embargo. Respecto de la constitución del depósito. Para el depósito judicial resultante del embargo. poniendo en la guarda de las cosas                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 12     . sin que por ello se transforme en un contrato. la aceptación del cargo y la tradición (material o simbólica) de la cosa objeto del depósito. debe cumplir con todas las obligaciones que dispone el Código Civil para el contrato de depósito. relativas al contrato de depósito. como asimismo de las penalidades en que incurren los depositarios infieles. con el objetivo de evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien solicita la medida cautelar. de modo que basta el decreto judicial que ordena el embargo. corresponde acudir a las normas del Código Civil. ya que se trata de una medida por la que el juez nombra a un auxiliar externo. lo que importa imponerlo de los deberes y obligaciones de los depositarios. aunque la designación sea realizada a propuesta de ambas partes. 2185. La cuantía es fijada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes. imponer a los depositarios materiales. así como los gastos. sufrir menoscabos o daños materiales. de oficio o a pedido de partes.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 13     . No es usual. ni ser sacadas de la circunscripción territorial donde quedaron ubicadas. Con ellos el juez podrá disponer las medidas que considere convenientes. El cambio de sede del depósito y la reticencia en informar. pero sí sería conveniente. autoriza el cambio de depositario. por otro garantizar la seguridad de los bienes confiados y además evitar futuros conflictos. sin autorización del juez. toda custodia judicial. Puede exigirse seguro. administrativamente. En lo que hace a la remuneración y gastos. por propia iniciativa o a requerimiento del juez y ampliar los informes ya producidos. salvo casos de urgencia y con el cargo de ponerlo en conocimiento del magistrado inmediatamente. y entregarlas en las mismas condiciones que las recibió. El incumplimiento acarreará la responsabilidad penal respectiva. Esta remuneración. Las cosas no deben salir del ámbito de custodia del deudor. se le puedan imponer las sanciones (ver leyes orgánica del Poder Judicial. por un lado recordar la vigencia de sus obligaciones. en resguardo de los bienes custodiados. Con ello ser produciría un triple efecto. sin perjuicio que. El embargado. el tiempo que ha durado el depósito y el trabajo demandado. designado depositario de un bien de su propiedad. los riesgos de la custodia. puede usarlo. siempre que no se disminuya la garantía. puesta en manos de terceros debe ser remunerada. especialmente respecto de los automotores. los soporta el condenado en costas y si fueron puestas por su orden quien solicitó la medida. la obligación periódica de informar sobre su gestión. Tiene el deber de informar.  depositadas las mismas diligencias que en las suyas propias. pues en ambos casos responde por los daños causados. goza del privilegio que le acuerda la ley.  Para realizar gastos en la cosa guardada en depósito judicial. Los gastos autorizados. prevista en el Art. pues de lo contrario no pueden ser reconocidos. en atención a que su tarea contribuye a la conservación de los bienes embargados en beneficio de los acreedores.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 14     . 2204. salvo en cuanto a la prescripción. La cuestión carece de interés práctico. 263 del Código Penal.113 del Código Civil. el depositario ha de solicitar autorización previa al juez. o urgentes necesarios y los honorarios del depositario judicial. siguientes y concordantes del Código Civil) o extracontractual (Art. El depositario carece de derecho de retención sobre la cosa guardada. encuadra en la figura típica de malversación de caudales públicos. 1. 1109). En cuanto a la responsabilidad penal. No hay acuerdo en relación a si la responsabilidad civil que le cabe al depositario es contractual (arts. constituyen un gasto de justicia que como tal. salvo supuestos de urgencia. Rige además el Art. Por ello. para que sean rellenados adecuadamente por los letrados con los datos específicos y propios a la individualidad de cada causa. Y VISTO: La autorización conferida por el Art. que han sido elaborados a tales fines por el Comité de Usuarios. en pos de lograr con ello un sistema del servicio de administración de justicia. es que se impone como objetivos permanentes. III. En función de lo que antecede. SE RESUELVE: ARTICULO 1. La mencionada forma instrumental.preferentemente los “modelos estandarizados” disponibles. IV.. redunden en beneficios concretos a los justiciables. se utilicen –por letrados y Tribunales. Y CONSIDERANDO: I. Los mencionados instrumentos. implementar novedosos mecanismos de ejecuciones laborales que simplifiquen la tarea de los operadores judiciales y a la vez. en donde la normativa procesal no exige ajustarse a un determinado marco reglado prefijado. de fecha 24-02-2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. exhortos. cada vez más célere y previsible. útil y efectivo que. será suficiente para los Juzgados Civiles y Comerciales de la primera instancia con sede en capital.  A continuación le ofrecemos “modelos estandarizados” con la resolución pertinente que rige en el ámbito de la provincia de Córdoba. RECOMENDAR a los Juzgados Civiles y Comerciales de primera instancia con sede en Capital la aceptación de la utilización de los modelos                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 15     . Córdoba. La incuestionable disparidad de criterios judiciales de los diferentes Tribunales que se percibe en aquellas cuestiones. se estima conveniente. La eficientización que se impone a rutinas administrativas jurisdiccionales. edictos. etc. ocasiona complicaciones y demoras superables mediante la completa utilización de los recursos informáticos disponibles en el ámbito del Poder Judicial. II. Jueces. veinte de octubre de dos mil seis. y debidamente consultados a los Sres. tendrán espacios abiertos disponibles. Resolución Número: Cuatro (4). 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie "A". para la práctica profesional consistente en la elaboración de instrumentos tales como: oficios. ARTICULO 3.I. que de futuro se incorporen. en su                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 16     . tiene un carácter exploratorio de nuevas posibilidades de mejora en el servicio de administración de justicia. << FECHA >>. se ha resuelto librar a Ud. cumplida una ejecución temporal no menor al año. las modificaciones o correcciones que ínterin se dispongan por el Tribunal. se constituya en el inmueble de propiedad del Sr. Una vez en el inmueble procederá a CONSTATAR. ARTICULO 2. a partir del primero de noviembre del corriente año. << NOMBRE. INVITAR a los Sres. y aquellos otros. exhortos. SR. todos los datos que permitan facilitar su ubicación. tan luego de recibido y con las formalidades de ley. ARTICULO 4.N. APELLIDO Y D. que se tramitan por ante este << TRIBUNAL >>. si aquellos primeros no existieran. Abogados a la utilización de los modelos estandarizados a la hora de la elaboración de instrumentales tales como: oficios. como que.  estandarizados que se encuentran a disposición de los operadores judiciales en el sitio Oficial en Internet del Poder Judicial y en el Portal Intranet. >>. si el mismo está edificado o es terreno baldío. por lo cual. Secretaría a cargo del autorizante. calle y barrio en donde está situado y. inscripto en la Matrícula N° << >>.OFICIAL DE JUSTICIA S________/___________D En los autos caratulados: << JUICIO Y Nº EXPTE >>. CONSTATACION DE REMATE Córdoba. identificando número. DISPONER que el rellenado de los documentos estandarizados estará a cargo de los interesados en el cumplimiento de la medida de que se trate. La experiencia de marras. el presente a fin de que. edictos. se dispondrá en concreto de futuro. nomenclatura catastral << NUMERO >> y que se describe como: << DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE >>. estarán a cargo de éstos ejecutarlas. Diligenciado que sea el presente se servirá devolverlo al Tribunal por la misma vía de recepción. gas y cloacas y si en la calle de ingreso al inmueble está pavimentada o no. Serie “B”. asimismo consignará nombre y apellido del propietario.  caso si está habitado y por quién o quiénes y en qué carácter lo hacen. cumplimentando el A. si está tapiado o cercado y medidas aproximadas. Deberá asimismo informar si en el lugar en que se efectúa la constatación o en la zona existen servicios de luz eléctrica. facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso que fuere menester. si fueran inquilinos. Dios Guarde a Usted.R. Describirá en lo posible las condiciones del terreno.. accesorios. APELLIDO Y MATRICULA PROFESIONAL >>. N° 5. OFICIO DE EMBARGO                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 17     . agua corriente. número de dependencias y en particular estado de paredes. Año 1986. del T.J. techos. Se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente el Martillero Judicial << NOMBRE. como así todo otro dato que estime de interés a los fines de la medida. Queda Ud. si tienen o no contrato de locación. comunicando a los ocupantes del inmueble que la medida practicada es a los fines de la subasta del mismo. A tales efectos deberá labrar acta circunstanciada. etc. características generales de ésta. revoques. vencimiento del mismo y precio de la locación. si hubiera edificación.S. pisos. <<D. hasta cubrir la suma de PESOS <<MONTO>>.I.Saluda a Ud. Queda Ud.  Córdoba.Se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente <<NOMBRE Y MATRICULA PROFESIONAL>>. <<FECHA>> SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA S / D En los autos caratulados <<CARATULA DEL JUICIO>>. que se tramitan por ante este <<TRIBUNAL>>.>>. o quién éste autorice. el presente a fin de que. se constituya en el domicilio sito en calle <<DOMICILIO>> de esta Ciudad y proceda a TRABAR EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado <<NOMBRE>>. 533 del Código Procesal). Secretaría a cargo de la autorizante. debiendo nombrar depositario conforme a derecho (Art. 534 del Código Procesal). facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de que fuere menester (Art. se ha resuelto librar a Ud.N. atentamente. tan luego de recibido y con las formalidades de ley.                                                               Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 18     .Diligenciado que sea el presente se servirá devolverlo al Tribunal por la misma vía de recepción. .  EDICTO REMATE JUDICIAL EDICTO: Juez <<TRIBUNAL>>. DESCRIPCION DE <<DESCRIPCIÓN MEJORAS>><<ESTADO DEL DE OCUPACION>><<NOMBRE DE LOS OCUPANTES>>. desde el día 31 y hasta su efectivo pago (art.BASE: $ << MONTO DE LA BASE EN PESOS>>. con más comisión de ley martillero. contado y al mejor postor. sita en calle Arturo M.Dra. de P. devengará un interés de <<TASA>> % mensual. 599 del C. que de extenderse a más de 30 días.Of. Ciudad. <<NOMBRE Y APELLIDO DE LA SECRETARIA>>. Inmueble ubicado en <<NOMBRE DE LA CALLE>><<NRO DE LA CALLE>><<BARRIO>> de esta Capital. Secretaria.).C. Postura e incremento mínimos $ <<POSTURA MINIMA >> debiendo el comprador abonar en el acto de la subasta el 20% como seña. MANZANA <<NRO INMUEBLE>> << DE MANZANA>>. inscripto a nombre de <<NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR REGISTRAL>>. en la Sala de Remates del Poder Judicial. rematará el día <<FECHA DE REMATE>> . – Teléfono Martillero <<NUMERO>>. constituir domicilio y acreditar identidad al momento de la subasta. Bas N° 262 Sala <<IDENTIFICACION DE LA SALA>>. saldo al aprobarse..                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 19     . de P. Lote <<NUMERO DE LOTE>>. en autos: <<CARÁTULA DEL JUICIO>>. <<FECHA DE SUSCRIPCION DEL EDICTO>>. GRAVAMENES: los de autos.<<HORA DEL REMATE>>.C. 585 del C. TITULOS: art. el martillero <<NOMBRE APELLIDO>><<MATRICULA PROFESIONAL DEL MARTILLERO>><< DOMICILIO DEL MARTILLERO>> de esta Ciudad. Matrícula <<NUMERO MATRICULA>>. <<NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO AUTORIZANTE>>Secretaría.. a fin de INFORMAR en los términos de los arts. Bas 262.Queda autorizado a intervenir en el diligenciamiento del presente el Martillero designado Sr.: Dr. sita en calle Arturo M. <<FECHA DEL DECRETO>>.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 20     .. EXHORTA Y HACE SABER: Que en los autos << CARÁTULA DEL JUICIO>>.. AL SEÑOR JUEZ <<TRIBUNAL REQUERIDO>> DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA: SALUDA. el REMATE DEL INMUEBLE inscripto en la Matrícula nro. 597 y concordantes del C. C. que se tramitan por ante este <<TRIBUNAL>>. de Proc. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que así lo ordena: “Córdoba.  EXHORTO COMUNICANDO SUBASTA   <<NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR DEL TRIBUNAL>>. APELLIDO Y MATRICULA DEL MARTILLERO>>.S. <<NRO MATRICULA INMUEBLE>> a nombre de <<NOMBRE Y APELLIDO TITULAR DOMINIAL>> que de acuerdo al informe registral obrante en autos figura embargado por el tribunal a V.Fdo. 567. el presente. Secretaría a cargo de la autorizante. 571. Cargo en autos <<CARÁTULA DEL EXPEDIENTE QUE SE TRAMITA EN EL OTRO TRIBUNAL>>.<<NOMBRE Y APELLIDO DEL JUEZ>>-Juez. C. << NOMBRE.exhórtese.. tramitados ante la Secretaría <<NOMBRE Y APELLIDO DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO EXHORTADO>> cautelar inscripta al Diario nro <<NUMERO DE DIARIO DEL EMBARGO>> de fecha <<FECHA DE LA TOMA DE RAZON DEL DIARIO DE EMBARGO>>. que el día <<FECHA DE LA SUBASTA>> se realizará en la Sala de Remates del Palacio de Tribunales de esta ciudad. se ha resuelto librar a V.”. se ha resuelto librar a Ud. DADO. SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA S / D Se hace saber a Ud.de un representante de dicha Institución en el acto de cumplimiento de la mencionada diligencia procesal (Acuerdo Serie “A” nro.  RUEGA Y EXHORTA el fiel cumplimiento del presente. <<FECHA>>. FIRMADO Y SELLADO. el presente a fin de que tan luego de recibido y previas las formalidades de ley se constituya en el domicilio del escribano.- Córdoba.En caso de coincidir con el domicilio real deberá seguir igual procedimiento.DIOS GUARDE A USTED. Dr. Secretaría a cargo de la autorizante. a los << FECHA EN LETRAS >>.Queda facultado a allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere menester. a los efectos de que disponga –si así lo considera pertinente.Previamente. <<NOMBRE Y APELLIDO DEL ESCRIBANO>> sito en calle <<DOMICILIO DEL ESCRIBANO>> a los fines de <<TRANSCRIBIR OBJETO DE LA MEDIDA>>. 728 01/10/04). en la Ciudad de Córdoba.                                                         Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 21     . deberá constituirse en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a los fines de comunicar el procedimiento a realizar al Sr. que en los autos caratulados: <<CARÁTULA DEL JUICIO>>. que se tramitan por ante este <<TRIBUNAL>>. en la sala de Su Público Despacho. ofreciendo reciprocidad para casos análogos. Presidente del mismo. >>. el presente a fin de que.Se habilita a los fines del procedimiento días sábados y horas inhábiles hasta las <<22hs.Saluda a Ud.Queda facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de que fuere menester. se ha resuelto librar a Ud.>>. atentamente.I. SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA S / D En los autos caratulados: <<CARATULA DEL JUICIO>>. que se tramitan por ante este <<TRIBUNAL>>. Secretaría a cargo de la autorizante. tan luego de recibido y con las formalidades de ley.-                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 22     .Diligenciado que sea el presente se servirá devolverlo al Tribunal por la misma vía de recepción.Procederá a designar depositario judicial del vehículo secuestrado al Martillero Judicial <<NOMBRE Y MATRICULA PROFESIONAL>>. mientras que en los lugares privados de acceso al público podrá actuar en tanto se encuentren en horario de atención.  OFICIO DE SECUESTRO   Córdoba. como así para actuar en la vía pública y en lugares privados de acceso al público.N. se constituya en el domicilio sito en calle << DOMICILIO >> de esta ciudad y proceda a SECUESTRAR el vehículo marca <<DATOS DEL VEHICULO>> de propiedad del demandado <<NOMBRE. APELLIDO Y D. <<FECHA>>. quien se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente.   OFICIO CONSTATACION POR ABANDONO 767 CPC Córdoba. que se tramitan por ante este <<TRIBUNAL>>. Dios Guarde a Usted. 767 del CPCC). cumplimentando el A. los que deberán ser depositados judicialmente a cargo de persona responsable. OFICIAL DE JUSTICIA S / D En los autos caratulados “<< CARÁTULA DEL JUICIO Y Nº EXPTE. A tales efectos deberá labrar acta circunstanciada. Queda Ud. Se hace saber a Ud. Secretaría a cargo de la autorizante.R.S.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 23     . SR. del T.>>”. hacer entrega provisoria del inmueble al locador. previo inventario de los bienes que hubiere en aquél. debiendo inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario. se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento del presente. N° 5. y proceda a la CONSTATACIÓN del estado de abandono del inmueble.J. Diligenciado que sea se servirá devolverlo con todo lo actuado por la misma vía de su recepción. Serie “B”. siendo los gastos del mismo a cargo del locatario (art. que el Dr. Año 1986. APELLIDO Y MATRICULA DEL AGOGADO>>. se ha dispuesto librar a Ud. << NOMBRE. << Fecha >>. y en caso de no obtener razón de su paradero. debidamente facultado para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento en caso de ser necesario. el presente a fin de solicitarle se constituya en el inmueble sito en calle <<DIRECCIÓN DEL INMUEBLE>>. en particular. a la medida requerida... se incluyen las normas que regulan las medidas cautelares del CPN: CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES SECCION PRIMERA Normas generales Artículo 195: OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO. El juez que decretó la medida.Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda. Sin embargo.  A continuación. la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo. pero no prorrogará su competencia. Artículo 197: TRAMITES PREVIOS. inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente.La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitaren el interrogatorio de los testigos y la declaración de                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 24     .. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar. la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden. la medida que se pide.Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. Artículo 196: MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE. El recurso de apelación. Los testigos deberán ratificarse en el acto de ser presentado dicho escrito o en primera audiencia. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición. se concederá en efecto devolutivo.  éstos. primera parte.La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica. incisos 2 y 3. 212. en caso de admitirse la medida. Si no se hubiese adoptado el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artículo. en su caso. pudiendo el juez encomendarlas al secretario. En los casos de los artículos 210. Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. y firmada por ellos. la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar. las declaraciones se admitirán sin más trámite. Artículo 200: EXENCION DE LA CONTRA CAUTELA. 441 y 443. Tramitarán por expediente separado. Artículo 198: CUMPLIMIENTO Y RECURSOS. las copias de las pertinentes actuaciones del principal. El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. al cual se agregarán.Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. también será admisible la apelación. se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.. incisos 2 y 3.-No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 25     . Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución.. subsidiaria o directa. ajustada a los artículos 440. Artículo 199: CONTRACAUTELA. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. El juez. mejora o sustitución de la medida cautelar decretada. Artículo 201: MEJORA DE LA CONTRA CAUTELA. una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada. una provincia.. podrá                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 26     . La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de CINCO (5) días. siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada.. para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes. que el juez podrá abreviar según las circunstancias. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.En cualquier estado del proceso. una de sus reparticiones. si correspondiere. 2 Actuare con beneficio de litigar sin gastos. asimismo. Artículo 202: CARACTER PROVISIONAL.Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial.El acreedor podrá pedir la ampliación. pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor. Artículo 204: FACULTADES DEL JUEZ.  1 Fuere la Nación. Artículo 203: MODIFICACION. La resolución quedará notificada por ministerio de la ley. la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente... justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada. El juez resolverá previo traslado a la otra parte. Podrá. podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia. el juez podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o comercialización. una vez iniciado éste. que los necesitaren para su funcionamiento.Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso.  disponer una medida precautoria distinta de la solicitada.Salvo en el caso de los artículos 209. por orden del juez que entendió en el proceso. mercaderías o materias primas.Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles. Artículo 207: CADUCIDAD. Artículo 205: PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION.. cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 27     . y 212. salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo. abreviando los trámites y habilitando días y horas. a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso. pertenecientes a establecimientos comerciales. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida. inciso 1. si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de su traba.. fabriles o afines. Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los CINCO (5) años de la fecha de su anotación en el Registro que corresponda.. Artículo 208: RESPONSABILIDAD. teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger. el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente. y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso. aunque la otra parte hubiese deducido recurso..Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil. Artículo 206: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES. o limitarla. Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: 1 Que el deudor no tenga domicilio en la República.  cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla. 4 Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor. abonada la firma por información sumaria de DOS (2) testigos. cuya decisión sobre este punto será irrecurrible. según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del juez. La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario. o que su obligación fuese a plazo. salvo que éste ofreciese cumplirlo. debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor. 3 Que fundándose la acción en un contrato bilateral. SECCION SEGUNDA. o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros. o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada. 2 Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 28     . la resolución la condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte la hubiere solicitado. en los casos en que éstos puedan servir de prueba. se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior.. Embargo preventivo Artículo 209: PROCEDENCIA.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 29     . haya o no contrato de arrendamiento.  5 Que aún estando la deuda sujeta a condición o plazo.Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1 El coheredero. respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley.. nulidad de testamento o simulación. siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209. o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias. mientras dure el juicio. o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuído apreciablemente la solvencia del deudor. y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida. 3 La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles. ocultar o transportar sus bienes. petición de herencia. 4 La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria. el condómino o el socio. si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora. Artículo 210: OTROS CASOS. inciso 2. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación. respecto de la cosa demandada. comprometiendo la garantía. se acredite sumariamente que el deudor trata de enajenar. después de contraída la obligación. sobre los bienes de la herencia. 2 El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos. o de la sociedad. del condominio. o en el caso del artículo 356. resultare verosímil el derecho alegado. Mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.En los casos en que deba efectuarse el embargo. aunque estuviere recurrida. Artículo 213: FORMA DE LA TRABA.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 30     .-Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa. Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida.En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia.. durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1 En el caso del artículo 63. inciso 1. Artículo 212: SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO. el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.. asimismo. 3 Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable. Contendrá. Artículo 214: MANDAMIENTO. si el derecho fuese verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél. se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo.  Artículo 211: DEMANDA POR ESCRITURACION. y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. 2 Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones.- Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores. Artículo 215: SUSPENSION.. Artículo 218: PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE. serán depositados a la orden judicial. por circunstancias especiales. bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento. el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente. no fuese posible.El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguiente al de la intimación judicial. Artículo 219: BIENES INEMBARGABLES... no afectados a créditos privilegiados.  que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito. Artículo 216: DEPOSITO. intereses y costas. con preferencia a otros acreedores.El acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor. salvo que. tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito. salvo en el caso de concurso. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención. Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. Artículo 217: OBLIGACION DEL DEPOSITARIO...Si los bienes embargados fuesen muebles. pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de embargo.No se trabará nunca embargo:                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 31     . Si no lo hiciere. aquél será constituído en depositario de ellos. pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar. toda vez que sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva.. en las ropas y muebles de su indispensable uso. SECCION CUARTA. ni en los instrumentos necesarios para la profesión. de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos. asimismo. SECUESTRO Artículo 221: PROCEDENCIA. construcción o suministro de materiales. SECCION TERCERA.El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado. Ningún otro bien quedará exceptuado. aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida. si fuese indispensable. El juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga. 3 En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. con igual condición.Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio.. cuando el embargo no asegurare por el derecho invocado por el solicitante. arte u oficio que ejerza. Intervención Judicial                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 32     . salvo que el crédito corresponda a su precio de venta. siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar. de su mujer e hijos. Artículo 220: LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO. fijará su remuneración y ordenará el inventario. Procederá.  1 En el lecho cotidiano del deudor. 2 Sobre los sepulcros. Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación: 1 El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo.Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales. podrá designarse a UN (1) interventor recaudador. persona ajena a la sociedad o asociación intervenida. Artículo 225: DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION.. Artículo 223: INTERVENTOR RECAUDADOR. 2 La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá.A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta. la resolución será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.. será.. que quedan sujetas al régimen establecido por ellas. si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada. en su caso. podrán disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.  Artículo 222: AMBITO.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 33     . el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades. El juez determinará el monto de la recaudación. su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine. Artículo 224: INTERVENTOR INFORMANTE. con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe. que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las entradas brutas..De oficio o a petición de parte. sin injerencia alguna en la administración. Artículo 226: DEBERES DEL INTERVENTOR. el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero día de realizados. se dará traslado a las demás y al interventor. El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio. 4 La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención. REMOCION. 2 Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y UNO (1) final. al concluir su cometido.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 34     . los perjuicios que pudiere irrogar y las costas. 3 Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo. El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado.El interventor debe: 1 Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez. si mediare pedido de parte..  3 La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración. que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada. salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios. 5 Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes. en este caso. se fijarán éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. al monto de las utilidades realizadas. Carece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del juez justificara el pago de anticipos. una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 35     . El pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importará ejercicio abusivo del cargo. apellido y domicilio del deudor. la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante. o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado. sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes. así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido. al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso.  Artículo 227: HONORARIOS.. SECCION QUINTA. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad. Inhibición general de bienes y anotación de litis Artículo 228: INHIBICION GENERAL DE BIENES. podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes.. aquel derecho a honorarios o la proporción que corresponda será determinada por el juez. a la importancia y eficacia de la gestión.En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención. previo traslado a las partes. La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad.El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho. si la remoción se debiere a negligencia. a la responsabilidad en ella comprometida. El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre. de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. en su caso. Artículo 231: PROHIBICION DE CONTRATAR.Cuando por ley o contrato o para asegurar.. la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio.Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere verosímil. el juez ordenará la medida. Prohibición de innovar. y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia. Cuando la demanda hubiere sido desestimada.Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. SECCION SEXTA. Si la demanda hubiese sido admitida.. se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida. 2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara. Prohibición de contratar Artículo 230: PROHIBICION DE INNOVAR.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 36     ..  Artículo 229: ANOTACION DE LITIS. procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes. la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. Individualizará lo que sea objeto de la prohibición. La medida quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la demanda dentro del plazo de CINCO (5) días de haber sido dispuesta. la situación de hecho o de derecho. 3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante. S. y a las demás medidas cautelares. Matilde. T.. Palacio. Buenos Aires. Medidas cautelares genéricas y normas subsidiarias Artículo 232: MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS.uesiglo21. Artículo 233: NORMAS SUBSIDIARIAS. Córdoba.. quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho. Sala Civil y Comercial.-Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes. en lo pertinente. La Ejecución de Sentencia Civil. Solución de casos. Juan María. según las circunstancias.edu. éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que.J. Tomo II. Zavala de González. Doctrina Judicial. SJ 1998-A-477. Lino E. Editorial Abeledo Perrot.Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo.ar                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 37     . Editorial Mediterránea. Bibliografía Lectura 4 Olcese. 1967. Tomo 3. 2006.  SECCION SEPTIMA. 29-02/96. 2006. Córdoba. al ejecutorio. www. Editorial Alveroni. Derecho Procesal Civil. fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 38     .
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