Lectura 2 - Adjudicación de Propiedad

March 27, 2018 | Author: Daxel | Category: Auction, Payments, Capital Punishment, Possession (Law), Property


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 Módulo 2 Unidad 2 Lectura 2 Adjudicación de Propiedad Materia: Práctica Profesional II (Ejecución) Profesor: Sonia Cabral   Unidad 2: Adjudicación de Propiedad Antes de entrar al desarrollo de los temas que nos ocupan repasaremos brevemente los siguientes contenidos: Si la sentencia acoge la pretensión ejecutiva, se abre el período de ejecución pura, con la finalidad de hacer pago al ejecutante, variando el trámite según los bienes que se hubieren embargado: dinero, moneda nacional o extranjera, créditos dinerarios, valores bursátiles, o demás clase de bienes. No es obstáculo que estuvieren interpuestos, e incluso concedidos, recursos de apelación, pues carecen de efecto suspensivo. Tampoco obstan los recursos de casación, pero sí cuando son admitidos en razón que la sentencia hace cosa juzgada sustancial. La instancia de ejecución debe contener el ofrecimiento de fianza u otras garantías, por un monto que asegure la posibilidad de devolución de la cantidad que perciba el ejecutante, en caso de tener éxito el recurso de Legislación Recuerde que para cumplir los objetivos de este módulo será necesario que consulte las leyes incluidas en los anexos del Módulo 1, toda vez que esta lectura haga referencia a esa legislación. apelación, o casación en su caso, del demandado, o el juicio declarativo derivado, más los daños y perjuicios. No es imprescindible la existencia de un embargo previo, pues si bien ello es ineludible para llegar a la subasta, no hay razón para negarle al ejecutante que pueda realizar otros trámites, que luego serán útiles. Además del requerimiento de ejecución y ofrecimiento de la garantía, el escrito puede contener: • La liquidación de capital, intereses y costas • La designación de martillero, o la solicitud de fijación de audiencia a los fines de su sorteo • Pedido de embargo (en caso que no se haya solicitado con anterioridad.)o secuestro. • Solicitud que se dispongan las medidas del art. 576 CPN                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 2       2.1 Adjudicación al comprador: Desarrollo del acto de remate A diferencia de lo que ocurre en las subasta privadas, en las cuales el martillero actúa en calidad de mandatario o comisionista, según sea el caso, del dueño de los bienes que hayan de venderse, en las subastas judiciales aquel reviste el carácter de auxiliar del órgano judicial, en cuya representación realiza el acto procesal de que se trata. Acorde a este criterio el art 563 párrafo 3º CPN prescribe que el martillero debe ajustar su cometido a las condiciones establecidas por el tribunal y las normas legales vigentes, si no cumpliere con ese deber podrá ser removido; en su caso se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicara en lo pertinente la sanción que establece la el párrafo 3º (reintegro de la comisión percibida).1                                                              1 Similar disposición se encuentra contemplada en los arts. 65 y 97 inc. b y e de la ley provincial cordobesa 7191. Según  el  acuerdo  reglamentario  N°  5,  serie  “B”,  del  05/08/1986,  art.  3  punto  a  en  la  provincia de Cordoba:   “En cada Sala de Remate se asignará un empleado policial uniformado sin cuya presencia  no podrá realizarse la subasta. Cuando el actuario ingrese al recinto el empleado policial  ordenará  al  público    ponerse  de  pie  por  tal  circunstancia,  y  luego  les  hará  saber  que  el  martillero informará todo lo relativo a la subasta antes de que comiencen las ofertas y no  se  admitirán  preguntas  durante  el  acto,  ni  conversaciones  entre  los  concurrentes,  todo  bajo apercibimiento de ordenar el retiro de quienes perturban el acto.   El martillero no podrá efectuar la subasta si el Secretario no se encuentra presente”.  Si  se  hubiera  autorizado  al  martillero  a  recibir  ofertas  bajo  sobre,  inmediatamente  después de la lectura del edicto se procederá  a la apertura de los sobres, en presencia del  público,  leyéndose  su  contenido  y  agregándoselos  al  expediente,  dejando  constancia  posteriormente en el acta. Art. 66 ley 7191  Resultará adjudicatario‐comprador, quien haga la mayor oferta que supere la base en su  caso,  y  no  sea  aumentada  en  el  lapso  de  un  minuto  (arts.  583  C.P.C.  y  C.  y  66  inc.  f  ley  7191).                                                             Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 3       El nombramiento del martillero debe recaer en la persona propuesta expresamente por las partes de común acuerdo, y en defecto de este, en la persona que designe el juez (art. 563, párrafo 2 CPN). 2El martillero designado tiene el deber de aceptar el cargo dentro del plazo de tres días computados desde la notificación del nombramiento (norma citada). De acuerdo a lo prescripto en el art. 563, párrafo 2 CPN, el martillero no podrá ser recusado, sin embargo cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez dentro del quinto día del nombramiento podrá dejarlo sin efecto. A fin de apreciar la gravedad de las circunstancias que pueden justificar la separación del martillero, el juez debe atenerse, por razones de analogía, a los motivos que el art. 17 CPN erige en causales de recusación de los jueces. Recordemos que el martillero no es parte en los trámites de cumplimiento de la sentencia de remate y solo puede tener intervención en lo que se refiere a su actuación en los términos establecidos en el CPN o en otra ley. (Art. 563, ap. Final). Recordemos: La subasta “es la venta pública de bienes al mejor postor, hecha por mandato judicial”3.Lo es, entonces, toda venta ordenada o autorizada por el juez en un proceso: para dividir bienes comunes, para realizar la partición de una herencia, etc., pero si se efectúa como medio de ejecución judicial forzada, aparece una figura con caracteres propios, cuya nota distintiva es la coactividad, que se verifica con la prescindencia de la voluntad del dueño de los bienes, sujeta a las normas legales que le atañen y a las reglas fijadas por el juez. Se lleva a cabo, entonces, en ejercicio de la función jurisdiccional, de allí que no es un acto comercial o civil, sino judicial, en el que el martillero procede como delegado del juez.                                                              2 La ley procesal prevé que el martillero es designado por el ejecutante. art. 568 CPCC. Podetti, Ramiro J. Tratado de las ejecuciones. 3° Edición ampliada y actualizada por Victor A. Guerrero Leconte. Editorial Ediar. Buenos Aires, 1997, pág. 441. 3                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 4     en tanto que en el ámbito de la provincia de Córdoba. con los incrementos que disponga el sistema contenido en el mismo título. a pedido de parte. no registrables. si del informe resultare que el bien se encuentra ocupado por terceros. la regla es que salen a la venta sin base. El martillero deberá hacer las aclaraciones e informar los datos que le requieran los asistentes. el pago del precio es de contado. también en el mismo acto. Respecto de bienes muebles y semovientes. El tribunal carece de criterio para ponderar el acierto o error de la tasación del fisco. Si se trata de ejecución prendaria. Se anunciarán las posturas que se admitan y el bien se adjudicará al autor de la última. En relación a los inmuebles la base mínima es la determinada conforme las previsiones que analizaran en líneas más arriba. porque podrían presentarse dificultades para la desocupación y de no admitirse esa reducción podría redundar en el fracaso del remate por falta de interesados. esta surge de la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario provincial. En cuanto a los demás bienes. dejándose constancia en el acto si así se pidiere. De tratarse de remate de derechos personales o posesorios sobre inmuebles. En todos los casos. Por otro lado.  El remate debe realizarse en presencia del actuario o funcionario que el tribunal hubiere designado para autorizar el acto. como suele ocurrir en las hipotecas. la base es el importe del crédito. prudencialmente.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 5     . el tribunal puede disponer base de acuerdo con la correspondiente al impuesto inmobiliario. aquel monto puede ser disminuido. salvo que las partes hubieren convenido otra. cuando no haya quien la mejore en un lapso de un minuto. pues esa circunstancia importa una desvalorización de la cosa. El acto del remate comenzará con la lectura del edicto. en el acto se abona la comisión del martillero a cargo del comprador. en efectivo o cheque certificado: 1) En el caso de bienes muebles y semovientes no registrables. si conviniere para la obtención de un mejor resultado. y el saldo luego de la aprobación del mismo. o inmuebles.4 El precio de compra en subasta se pagará. el veinte por ciento con más la comisión del martillero a cargo del comprador en el acto de la subasta. por resolución expresa a pedido fundado de parte. 2) En el caso de bienes muebles y semovientes registrables e inmuebles. se paga el veinte por ciento al finalizar el remate. Si por culpa del postor cuya oferta fue aceptada como definitiva en el acto de remate la venta no se formaliza. permite utilizar el sistema de  ofertas bajo sobre respecto de la subasta de cualquier clase de bienes. en el mismo decreto que dispone la subasta. de contado con más la comisión del martillero a cargo del comprador.  Si se trata de bienes muebles y semovientes registrables. El tribunal.                                                           Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 6     . podrá otorgar facilidades para el pago del precio y disminuir el porcentaje de contado. en principio. con o sin base. obviamente. y en todo  caso antes del comienzo de la publicación de edictos. 66 de la ley provincial cordobesa 7191. a solicitud de partes. y el saldo al aprobarse el remate. debe ordenarse una nueva subasta. respecto del contenido en la subasta dejada sin efecto b) los intereses acrecidos sobre la totalidad del precio que el postor ha dejado de pagar y de acuerdo con la tasa fijada en la sentencia respecto de la obligación ejecutada c) las costas                                                              4   Asimismo. el tribunal podrá resolver que sean rematados en la forma prevista en el punto 1). el art. La responsabilidad del comprador remiso comprende: a) la disminución que resulte del precio.La autorización  debe estar incluida. aunque también. Si los bienes a que se refiere el punto 2) fueren de escaso valor. a  pedido del martillero. domicilio constituido) 9 Informe de deudas tributarias El acto culmina con las firmas de los compradores. el comitente debe ratificar la compra hecha en su nombre y constituir domicilio. Se trata. de las partes que quisieren hacerlo. tarea a cargo del martillero. En caso de haberse comprado en comisión.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 7     . pero el ejecutante. Caso contrario. y sin monto determinado. esto es. o el ejecutado de aquél si ya viera satisfecha su acreencia. de acuerdo con las reglas de responsabilidad común. Por otro lado. El incumplidor no pierde las sumas que hubiere abonado. la cual debe contener: 9 Lugar y fecha 9 Carátula del juicio 9 Tribunal donde tramita 9 Funcionario autorizante 9 Bienes objeto del remate 9 Precio obtenido por cada uno 9 Condiciones de pago 9 Identificación del comprador (nombre. aunque bajo otra denominación. puesto que alcanza a todo lo que el postor hubiese depositado. el comisionado es considerado adjudicatario definitivo. y del funcionario autorizante.  El comprador remiso no queda relevado de otros daños y perjuicios. sin contra cautela. Debe levantarse un acta. en el acta se debe consignar el nombre y domicilio. numero de documento. con las responsabilidades consiguientes. Si en ella nada se expresa. sin perjuicio de la facultad de ceder. la compra queda firme respecto de la persona que formuló la oferta mayor. para persona distinta del oferente. de un embargo preventivo. dentro de los cinco días posteriores a la subasta. pueden solicitar que queden afectadas a la resultas del juicio. real y legal si se trata de persona jurídica del comitente. pues la decisión. debe recaer sobre el mérito del remate.  e  de  dicha  ley. no habiendo impugnaciones el tribunal dictará resolución sobre el acto de la subasta.  17  inc. que debe mediar orden judicial en ese sentido. 579 CPN prescribe que el martillero debe requerir a aquel la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. 15 inc.  d  de  la  ley  7191  dice  que  los  5 remates se suspenden por orden judicial o por falta de postores. el emplazamiento a abonar el saldo de precio en el plazo que se fije o en las condiciones establecidas en la orden de venta. aún sin observaciones. 5                                                                En  el  ámbito  de  la  provincia  de  Cordoba. se lo emplazará para que lo consigne bajo apercibimiento de disponer una nueva subasta.  el  art. La resolución debe contener. En razón que el adjudicatario no solo adquiere derechos obligaciones. entonces. debe abonar en el acto. siendo responsable el martillero si acepta otras formas. 15 inc. Si. en efectivo o en cheque certificado. j de la ley 7191.  El comprador. siendo pasible el  martillero que infrinja el art.  Queda claro. otorgando los instrumentos necesarios y la de cancelación de gravámenes En el ámbito de la provincia de Córdoba se establece que el ejecutado sólo podrá solicitar la suspensión de la subasta si en el mismo acto consigna el importe de la liquidación. con más los gastos que se hubieren originado con posterioridad y consten en autos y la comisión del martillero que corresponda. el art. aunque en este segundo  supuesto se trata en realidad de fracaso del remate. practicada la liquidación definitiva resultare un saldo impago.  consistente  en  suspensión  de  la  matrícula  y  de  la  lista  por  seis  a  doce meses. sino que además se incorpora al proceso y contrae como parte incidental. cabe aplicar el apercibimiento. la orden de poner en posesión de los bienes al comprador. en caso que corresponda. En lo que hace al contenido de la resolución sobre la subasta. y la de inscribir registralmente el bien.                                                           Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 8     . definitivo o en comisión. y que si no se lo constituye en el acto de la subasta o no lo denuncia oportunamente.  97  inc. y concordantemente el art. el total del precio o la porción que es hubiere establecido en la orden de venta. cualquiera fuere la causa que se alegue. j  de la misma ley. prohíbe al martillero suspenderlo sin orden fehaciente del juez. de la sanción contemplada por el art. aprobándola o no.                                                                                                                                                           En lo referente a la petición por el ejecutado o por un tercero.  esto  es  la  prevista  en  el  art. como valor dado  los bienes objeto del juicio en el inventario. Asimismo.  Debe  depositar  el  importe  de  la  liquidación.  En el supuesto de petición del ejecutante o de ambas partes. al ejecutante.                                                           Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 9     ..  Lo mismo ocurre con tercerías de mejor derecho. en función del art. incluidos los correspondientes a los honorarios. es suficiente cumplir con el  depósito de la ficta comisión y de los gastos del martillero en la forma indicada. que se hubieren  hecho con posterioridad. 436 inc.  están  sujetos  a  determinación  previo  el  trámite correspondiente.C..  más  los  intereses corridos desde su fecha. cuyos montos consten en el expediente. aunque el art. como decía el antiguo  art. corresponde consignar una cantidad prudencial. tampoco es  imprescindible.. 597 del C.  Formulada la petición. de igual derecho goza cualquier persona. si bien es factible oír. y a falta de datos  objetivos.  y  los  otros  posteriores  a  la  planilla.  La suspensión es precedente si se cumple con las exigencias de la norma.  546.  De  ser  insuficiente  el  monto  aportado.P. o de depósito de una suma provisional. más los otros gastos.  la  suspensión  de  la  subasta  se  impone  como  consecuencia  necesaria  de  la  admisión  de  ciertas peticiones principales. por cuanto tanto la comisión como los gastos del  martillero. y C. aunque éstas no apunten a la suspensión misma. y hasta  el momento de formular la petición.  la  suspensión  queda  supeditada  al  depósito  del  faltante en el breve plazo que el tribunal indique. 1 para la tercería de dominio. o valuación fiscal  de los inmuebles.  No se trata estrictamente de un pago.  Si se trata de un proceso en el que no se persigue una suma de dinero.  Tal es lo que dispone el art. previo a resolver.  Igual si el ejecutado plantea la cancelación del embargo por sostener la inembargabilidad  de los bienes. 582 alude  solamente al ejecutado. de toda índole. 727 del Código Civil. por ejemplo. Además. ante V. Que viene acompañar cedula de notificación debidamente diligenciada. el martillero debe rendir cuentas y depositar lo percibido menos el importe de los gastos documentados. A continuación le brindamos escritos judiciales que pueden ilustrar lo estudiado hasta ahora: ACOMPAÑA CEDULA.                                                                                                                                                                                                                  Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 10     . Como dijimos anteriormente. solicitando su incorporación a los presentes actuados. el acta de la subasta deberá ser suscripta por los adjudicatarios. por la participación acordada en la medida de mi interés en estos autos caratulados: “ROJAS MARCELA ALEJANDRA C/CHARLES ALBERT OSONA-MEDIDAS URGENTES-“. En tal caso estaríamos en el supuesto de una cesión de créditos que está reglada por el Art. el martillero y el actuario o funcionario que el tribunal hubiere designado para autorizar el acto. con domicilio constituido en Rivadavia 1366 Planta Baja “B”. Cabral. Pero hay supuestos en que al adjudicatario del remate puede convenirle ceder sus derechos a un tercero.S. si hubieren concurrido y desearen hacerlo. 1434 del Código Civil. HACE RESERVAS Sr Juez de Familia: Sonia E. quienes deberán constituir domicilio. las partes. o bien que lo haga mediante un mandatario o comisionista. FORMULA PLANILLA. corresponde agregar al expediente el acta de remate. en original o copia auténtica. Verificada la subasta. gastos de una escritura y tal vez eliminar algunos impuestos. quedando a la oficina por cinco días fatales.  Cesión de compra hecha en remate Lo ordinario es que una persona apueste a nombre propio. sobre todo con la finalidad de evitar. respetuosamente comparece y dice: 1. . además viene a formular planilla de liquidación de capital e intereses....Total intereses …………………………………………..S...  2.Total Capital actualizado………………………………......-). 564 C. 38%………………………………………….C.. solicita: a. conforme lo autoriza el art..P.$ 1794..... Tenga por acompañada cedula de notificación...17. Por realizada la reserva al punto 3 del presente..17.....C cuando lo considere conveniente....34....Intereses: 2% mensual (Auto N| 1108 del 21/12/06) 19 meses....$ 2336... Por lo expuesto a V..La presente planilla asciende a la suma de Pesos siete mil doscientos noventa y uno con diecisiete ($7291.. 4.......$7291. 11..87. Por confeccionada la planilla de liquidación c. SERA JUSTICIA                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 11     . Que..47%. de sentencia auto N| 652 del 6/8/08….B.T...76.. La presente liquidación ha sido confeccionada con fecha 2 de setiembre de 2008 y los guarismos son los siguientes: Capital: ……………………………………………………$4723. 3...C.63..Honorarios de ej..C...$541.......P.. b. Que hace reservas de ampliar la presente liquidación conforme el art..20..C.$231..P. precitado del C.. . por lo que no fue necesario los servicios de ningún gestor. que es lo ordenado en la sentencia. Intereses. y no desde la presentación del cobro. Que impugno planilla de fs… en relación a los siguientes rubros: 2. demandado. Por cuanto el cálculo se hace desde la fecha de libramiento del cheque.  Decreto del tribunal Córdoba. De la planilla vista al demandado. CONTESTA VISTA: IMPUGNA PLANILLA. a la que hay que atenerse. 5. el rubro asciende a la suma de Pesos…. con domicilio en. Correctamente calculados. Que en consecuencia la planilla debe ser reducida a Pesos…. de la sentencia. En estos caratulados: ROJAS MARCELA ALEJANDRA C/CHARLES ALBERT OSONA-MEDIDAS URGENTES-. se indica Pesos…. 4. Sr Juez: D. Gastos de gestoría: no solo que se pretende percibir una suma desmesurada. ES JUSTICIA Decreto del tribunal: Cordoba. 15 de abril de 2008. Capital: el actor ha expresado la suma que se menciona a fs….                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 12     . vista al actor. sino que se trata de un oficio que se diligencio en la Delegación local de la Dirección de Rentas. sin tener en cuenta que en la parte dispositiva. 18 de setiembre de 2003.S respetuosamente comparece y dice: 1. 3. ante V.                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 13     .                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 14     .                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 15     . 3 del programa se trata en este apartado. RESUELVO: 1. Por ello. 15 de marzo de 2006. Para quien se compro en comisión. los compradores abonaron la comisión del martillero. 599 CPC 3. bajo apercibimiento de ley. según decretos de fs…. se debe realizar la inscripción en los respectivos Registros.  Auto aprobando una subasta Auto numero: Cordoba. de los que resulta que a fs … corre el acta de subasta llevado a cabo el… y a fs… la rendición de cuentas del martillero Sr… Y CONSIDERANDO: 1.. 3. el aporte del art. 4. Aprobar la subasta y la rendición de cuentas del martillero. se le debe dar la posesión del bien mediante tradición.días abonen el saldo de precio. 90 de la ley 7191. los de los inmuebles el veinte por ciento del precio. Inscripción de inmuebles en el registro: Aprobada la subasta y abonado el precio por el comprador. y…. Transmisión de títulos (inscripción registral):  Trámites posteriores al acto de la subasta: Transmisión de Títulos (Inscripción Registral) Con fines pedagógicos. Dentro de los cinco días de la aprobación del remate – que es el acto en cuya virtud el juez verifica el cumplimiento de los requisitos que                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 16     . este tema que corresponde al punto 2. salvo el actor por estar eximido. Que. ratifico la compra a fs…. Declarar definitiva la entrega de los bienes muebles.Que puestas las mismas a la oficina. 2. dada su estrecha vinculación con el proceso que se viene desarrollando. y oportunamente líbrense oficios de cancelación de gravámenes y para ponerlos en posesión del inmueble. Que. 2 intimar a los compradores de los inmuebles para en el plazo de …. y el precio de compra de los bienes muebles.. expídanse las copias del art. no fueron observadas. y para ello se deben cancelar los gravámenes existentes. Que a fs… se abono el impuesto de sellos y a fs…. Que el sr……. Y VISTOS: estos autos caratulados: A c/ D. Cit. salvo que se hubiere ordenado lo contrario”6. Lino E. pues el art. A pesar de que el art. en concordancia con lo dispuesto en el art. corresponde que se ordene nueva subasta. Con respecto a la desocupación del inmueble subastado. así como de oponerse a que se disponga del precio mientras no tenga lugar ese acto. en el banco de depósitos judiciales.C. pago de impuesto y cancelación de gravámenes . es incuestionable el derecho del comprador de exigir dicho otorgamiento . la aprobación de la subasta “constituye recaudo esencial en la venta de bienes inmuebles. de la Nación dispone que la entrega de los bienes se realice en el acto del remate.                                                              6 Palacio. pág. en contraste con la de bienes muebles. 586 CPN). 1184 Cód. a fin de que en los edictos se anoticie debidamente acerca de tales circunstancias. el CPN establece que no procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición. Esto no se opone al hecho que si con anterioridad al remate resulta acreditada la existencia de ocupantes. Op. La posesión del inmueble adquirido en subasta debe ser conferida judicialmente no pudiendo suplirse esa entrega por la efectiva ocupación del inmueble por parte del comprador Según la doctrina. previo pago total o parcial del precio. 574. Recordemos que la venta queda perfeccionada una vez aprobado el remate. pagado el precio o la parte que corresponda si se han otorgado facilidades y luego realizada la tradición del inmueble a favor del comprador (art. el comprador debe depositar el importe del precio que corresponde abonar al contado.  condicionan la validez de la venta-. 2° párrafo del C. siempre se considero que por razones prácticas atinentes al tráfico inmobiliario .. 586 del CPN. y si no lo hace en esa oportunidad ni invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo.P. se forme incidente al solo efecto de determinar su situación y si permanecerán o no en la ocupación con posterioridad a la subasta. 644                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 17     . Civil no supedita el perfeccionamiento de la venta judicial al otorgamiento de la escritura. pago del precio y otorgamiento de la posesión… cabe destacar que el tradens se desprende de la posesión cuando el tribunal la entrega a los compradores y éstos voluntariamente la reciben.  Claro está que esta norma no es aplicable si quien ocupa el inmueble es el ejecutado. con los derechos inherentes a la condición de locador.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 18     . 1409 Código Civil) solo corresponde acordarle un plazo para desocuparla bajo apercibimiento de lanzamiento.P. En el supuesto de resistencia a entregar y la ocupación se presente como claramente ilegítima. 750 C. dependientes y empleados. para obtener la desocupación basta con la orden de lanzamiento emanada del juez interviniente (art. corresponde distinguir varias situaciones. En caso de desconocimiento del derecho del tenedor por el adquirente. y es aceptado por el adquirente.). y C. basta también la vía incidental a promover por el nuevo dueño. el primero deberá obtener tal reconocimiento por vía incidental. por cuanto teniendo este el deber de entregar libre de toda cosa otra posesión (art. En caso de que el inmueble se encuentre ocupado por el ejecutado y su familia. Si el tercero admite su calidad de tenedor pero alega un derecho personal a permanecer en la ocupación. En resumen: Para considerar consumado un remate. a quien deberá reconocer como tal. o sea para tener a los compradores como adquirentes del derecho real de dominio se requiere que se hayan cumplido tres requisitos: aprobación del remate. En la hipótesis de que el inmueble se encuentre ocupado por terceros. y a partir de allí será oponible a terceros.C. Esta subasta queda perfeccionada con su inscripción. la posesión se toma mediante la notificación a aquél del nuevo propietario. 58 de la ley 7191 (vigente en la provincia de Córdoba). 575 CPN.801 (resolución general del Registro General N° 11/83).                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 19     . Según el art. el martillero es sancionado con una multa equivalente al 500% de la asignación básica del empleado de la administración pública provincial (art.801. y la comunicación debe contener: 9 Lugar y fecha de expedición 9 Carátula de los autos 9 Bien subastado con sus datos de inscripción 9 Porcentaje de titularidad 9 Informe judicial con anotación preventiva de subasta 9 Profesional autorizado para el diligenciamiento 9 Copia certificada del acta de remate La inscripción provisoria puede prorrogarse de acuerdo con el art. c ley 7191). B del art. En este caso. es deber del martillero y del secretario comunicar al órgano registral. 97 inc. y cuando medie incidente que obste a la aprobación de la subasta. En caso de incumplimiento. dentro de los cinco días de la realización del remate. 9 de la ley 17. si se hubieran vendido bienes registrables. en cuya hipótesis la resolución que dispone el levantamiento de las medidas debe serles notificada por cedula en el domicilio que hubiesen constituido. Esta comunicación afectará la situación registral existente con la anotación provisional por el término de ciento ochenta días dispuesto por el inc. El plazo es de días corridos. el tribunal debe comunicar prorrogándose la vigencia de aquélla hasta la notificación de la resolución definitiva que recaiga en la incidencia.  Comunicación de la subasta: La comunicación a otros jueces son innecesarias si los acreedores comparecieron a la ejecución con motivo de la citación practicada conforme el art. 10 de la ley 17. “el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro”. Si el ejecutante no presenta oportunamente la liquidación. intereses y costas de la que corresponde dar traslado al ejecutado. de oficio puede disponer la corrección de la planilla cuando adolece de errores numéricos o contraria principios como los contenidos en el art. Si se tratare de bienes registrables se dispondrán las anotaciones pertinentes al ordenar la registración de la subasta. 591.522. la ley N° 24. Estos son los privilegios. Liquidación. párrafo 1º). El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio. pero se pueden interponer antes que él algunos otros acreedores que pretendan tener preferencias establecidas tanto en el Código Civil como en leyes especiales (por ejemplo. ilícitos. pago fianzas y preferencias. o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia. es decir. contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes. 953. Una vez realizado el bien y obtenida su transformación en dinero el acreedor estará listo para cobrar. Contestado el traslado. puede hacerlo ele ejecutado. párrafo 1 y 2 CPN).ley de Concursos y Quiebras).  Al aprobarse el remate se ordenara la cancelación de los gravámenes que recayeren sobre el valor del bien vendido. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición. salvo que se trate de las costas de la ejecución. La falta de impugnación de la planilla no obliga a aprobarla en cuanto aquella no se ajuste a derecho (norma citada párrafo 3) de modo que el juez. 953 del Código Civil. o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico. o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado (art. 590.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 20     .7 Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado las sumas depositadas no pueden aplicarse a otro destino.                                                              7 Art. el juez debe resolver (art. o vencido el plazo para ello. en cuyo caso debe conferirse traslado a aquel. Dispone la ley que dentro de los cinco días contados desde que se pago el precio (cuando se trata de subasta de muebles o desde la aprobación del remate (en el caso de subasta de inmuebles) el ejecutante debe presentar la liquidación del capital. o que perjudiquen los derechos de un tercero. o hechos que no sean imposibles. son nulos como si no tuviesen objeto. y la deficiente técnica del codificador. derivada de la multiplicidad de las situaciones dignas de una especial protección. para lo cual seguiremos a Llambías9. “la teoría de los privilegios constituye uno de los más arduos y difíciles asuntos del derecho civil. Tomo I. Según ha dicho Lambías. pág. y origina un régimen diferencial aplicable a ambas categorías de privilegios. Tratado de Derecho Civil. Esta clasificación carece de importancia y de rigor científico. Aquí se trata de una clasificación verdaderamente científica. Si. Tomo I. porque toma en cuenta un elemento intrínseco del privilegio.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 21     . se une la gravitación de precedentes históricos no enteramente coherentes entre sí. 1964.  Por cierto que el problema de los privilegios se aparecerá en el supuesto de que el producido de la venta no alcance para repartir entre todos los acreedores. pues no se traduce en la diversidad de régimen entre las dos categorías de privilegios. 586. Otra clasificación distingue entre privilegios generales y especiales. según que su asiento sea el conjunto de bienes del deudor o algún bien determinado. Jorge J. Op. Editorial Abeledo Perrot. Cit. Obligaciones. Se hará necesario empezar a referirnos a la clasificación de privilegios. lo que hace que el tema esté impropiamente tratado en nuestra ley civil”8. resulta suficiente para cubrir y cancelar a todos. el problema será inexistente. El privilegio no es un problema entre acreedor y deudor.                                                              8 Llambías. sino entre dos o más acreedores. Buenos Aires. Una primera clasificación distingue los privilegios según recaigan sobre cosas muebles o inmuebles. A la cabeza de estos privilegios generales aparecen los gastos de justicia. Jorge J. pues a la complejidad de la materia. por el contrario. 603. como es su asiento. 9 Llambias. pág. y el estado de ocupación podrá constatarse por acta notarial.879. contribuciones y expensas podrá tramitarse de manera extrajudicial. por impuestos públicos. los intereses o rentas debidas de dos años.934.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 22     . 75. sean muebles o inmuebles. por impuestos públicos. Las legislaciones locales dispondrán el régimen procesal de la ejecución judicial de la garantía hipotecaria. Art. arts. El privilegio se cuenta desde el día que se tomó razón de la hipoteca. y los que corran durante el juicio de ejecución hasta el efectivo pago. 3879. En lo que hace a nuestra materia. Siguen en prioridad los créditos hipotecarios (Código Civil. 1 del Código Civil10l en cuya virtud tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor.441 B. esta norma coincide con la regla del art.O. 3. 3. 16/1/1995. como cuando se ejecutan inmuebles. 3. 3934 y 3936). de la Ley N° 24. inc. Las inscripciones del mismo día concurren a prorrata. Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor. podemos destacar dos tipos de privilegios: 9 Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores 9 Los créditos del fisco y de las municipalidades.) a) El procedimiento será el del juicio ejecutivo. tasas. conforme a las siguientes pautas: (Párrafo incorporado por art. c) No procederá la compra en comisión. y los que cause la administración durante el concurso.11 Y prendarios                                                              10 Art. Al acordar primacía a las costas de la ejecución. b) El trámite informativo sobre las condiciones de dominio y sobre impuestos. directos o indirectos. Los hipotecarios son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca.936. 11 Art. La hipoteca garantiza a más del principal. los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores (por ejemplo los honorarios regulados al letrado).  El privilegio por los gastos de justicia aparece pues tanto cuando dos acreedores pretenden hacer valer la prioridad de cobro sobre un mismo inmueble. 2° Los créditos del fisco y de las Municipalidades. directos o indirectos. sean muebles o inmuebles: 1° Los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores.                                                            Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 23     .  y  en  caso  de  apartamiento  de  las  mismas  podrá  ser  removido. no obsta a que haga valer sus derechos sobre el saldo que eventualmente arroje la subasta.C.  El  martillero  está  sometido  a  la  potestad  del  juez  y  a  las  instrucciones que éste le imparta. 50 1°  parte).348 /46.  Puede  solicitar  con  su  sola  firma  los  informes  para  remate  a  los  organismos  estatales  municipales  (art.  reconociéndosele  el  derecho  de  solicitar  medidas. la ley le ha asignado un rol más allá del que antes se le adjudicaba. Finalmente la circunstancia que el acreedor inhibiente carezca de preferencia.  También  puede  requerir  los  demás  informes  y  oficio  que  dispongan  las  leyes.  Es  así  como  el  art. la ley lo ha legitimado para diversos actos en los que no necesita instancia de parte ni firma de abogado. 3 y 43). desplazan al ejecutante los créditos de los acreedores que hubiesen obtenido el embargo con anterioridad. cos que no se ha cuidado de afirmar expresamente ni la  ley  7191  ni  nuestro  C. en los términos del art.2. arts. 58).  y  pedir  oficio  para  el  secuestro  si  lo  embargado  fueren  muebles o que se mande anotar la subasta si se trataren de bienes registrales (art. hoy en día. 218. el juez decretará el desalojo del inmueble antes del remate.  59).12                                                                                                                                                         d) En ningún caso podrá declararse la indisponibilidad de los fondos producidos en el remate.  (decreto ley 15. Si no existieren acreedores privilegiados. 12   La actuación de este funcionario ha sido reglada en la provincia de Córdoba por la ley  7191  y  sus  modificatorias  7534  y  7720.. en caso de no hacerlo podrá  ser removido debiéndose comunicar ello al Colegio Profesional.  y  C. una vez desinteresados los acreedores privilegiados y preferentes 2. responsabilidad y derechos Facultades y deberes: Se debe tener presente que como “sujeto accesorio o eventual del proceso”.  El martillero debe aceptar el cargo en el plazo de tres días. Honorarios del martillero y corredor: El martillero: facultades. e) Si fuera solicitado por el acreedor. o estos han sido desinteresados. si bien el juez podrá exigir caución suficiente al acreedor.P.  49  dispone  que  aceptado  el  cargo  el  martillero  es  parte  en  todo  lo  referente  a  sus  funciones.  e  incluso  cuando  se  hayan  subastado  bienes  registrables  debe  notificar  al  órgano  registral  la  realización del acto dentro de los cinco días (art. A su turno en el art.098.  Pero hay que tener muy en claro un aspecto fundamental: todas esas facultades no quieren decir que el martillero sea parte en los trámites de cumplimiento de sentencia de remate. b) Informar sobre al valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley (tasaciones). 15 inc. 8 facultades de los martilleros especificando: Legislación Recuerde que para cumplir los objetivos de este módulo será necesario que consulte las leyes incluidas en los anexos del Módulo 1. En el caso de remate de                                                                                                                                                         La  función  del  martillero  es  en  principio  indelegable.266 dictada en el año 1973 y modificada por ley 25. año 1998. a) (Libros) Llevar los libros que se establecen en el capítulo VIII. d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate (medidas de seguridad). que regula el régimen legal de Martilleros y Corredores establece en su art. toda vez que esta lectura haga referencia a esa legislación. tal como lo hemos puntualizado anteriormente. los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 (informes). 8 y 48 ley 7191). excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales. c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares. a) Efectuar ventas o remate público de cualquier clase de bienes.  pero  puede  serlo  con  causa  justificada a criterio del juez (arts. 9 de la referida ley regula las obligaciones del profesional estableciendo: Son obligaciones de los martilleros. La ley 20. b) (Títulos) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar.                                                               Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 24     . debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél. si existieran. d) (Publicidad) Anunciar los remates con la publicidad necesaria. en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres. fecha. hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. lugar de remate. en su caso. colocando en lugar visible una bandera con su nombre y. condiciones legales. el instrumento que documenta la venta. deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. condiciones de venta. antes de comenzar el remate. hora y lugar señalados. El instrumento se                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 25     . Se indicará el tipo de pavimento. modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto. c) (Convenio con el legitimado) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien. obras de desagüe y saneamiento y servicios públicos. en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. domicilio especial y matrícula. h) (Posturas) aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz: de lo contrario la misma será ineficaz. los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales más próximas. deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos. los gastos del remate y la forma de satisfacerlos. i) (Instrumentos de venta) Suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad. denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan. e) (Remate de lotes) En caso de remates realizados por sociedades. f) (Acto de remate) Realizar al remate en la fecha. g) Explicar en voz alta. cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo.  inmuebles. debiendo indicar en todos los casos su nombre. el nombre. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación. l) (Otros deberes) En general. y otorgar los recibos correspondientes. y en caso de no cumplir el mandato se habrá cometido el delito de peculado (art. el importe de la seña o cuenta del precio. En caso de que el martillero no haya rendido cuenta en ese término el juez deberá intimarlo para que lo haga en un plazo perentorio. 10 establece que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley. i) (Precio) Exigir y percibir del adquirente. h) (Bienes muebles) Cuando se trate de bienes muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto. en la proporción fijada en la publicidad. 563 CPN. y si omite la realización de ese acto sin justa causa. consignatarios sujetos a las disposiciones de los artículos 232 y siguientes del Código de Comercio. cumplimentar las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. j) (Rendición de cuentas) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de cinco (5) días. Le corresponde hacerlo.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 26     . 564 CPN. de acuerdo con lo prescripto por el art. k) (Deber de conservación) Conservar. y ésta fuera suficiente para la transmisión de la propiedad. Conforme surge del texto de la ley transcripta aparte del deber genéricamente impuesto al martillero por el art. cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que hubieren de venderse. 261 Código Penal).  redactara en tres (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado. las muestras certificadas e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisión definitiva del dominio.en el sentido de ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez. bastará el recibo respectivo. si correspondiere. quedando uno de ellos en poder del martillero. incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo. El art. en dinero efectivo. carece de derecho a cobrar comisión. serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones. salvo convención en contrario. dentro de los tres días de realizado el remate. incumbe aquel el deber de depositar el importe percibido en la subasta y el de rendir cuentas sobre el resultado de esta. 12 que en los casos en que iniciada la tramitación del remate. También establece en el art.lo atiente a los derechos del martillero ha sido establecido en el art. 11 menciona que tiene derecho a: a) Cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción. 14 de la ley 7191                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 27     . que estará a cargo de la parte que causó la nulidad. art. corresponde aplicar el trámite de los incidentes. el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables. el reintegro de los gastos del remate. Por su parte se establece en el art. contratados o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan. así en el art. tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. salvo los martilleros dependientes. Resumiendo los derechos que tienen los profesionales martilleros. Derechos:13 La ley nacional 20.  De la rendición de cuentas presentadas por el martillero debe conferirse traslado a las partes por el plazo de cinco días (CPN. pudiendo estipularse también la comisión de garantía en los términos del artículo 256 del Código de Comercio. 150). convenidos y realizados. puede aquel rechazar o modificar las cuentas.266 también regula los derechos del martillero. aunque en virtud de la calidad que reviste el martillero en la ejecución forzada. b) Reintegro de gastos: Percibir del vendedor. En el supuesto de mediar objeciones de cualquiera de las partes. podemos mencionar los siguientes:                                                              13 En la provincia de Cordoba. 14 que si el remate se anulare por causas no imputables al martillero. éste tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda. Transcurrido ese plazo sin que medien objeciones el juez debe aprobar la venta y la rendición de cuentas. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores. publicidad común. deposito y secuestro de bienes muebles. de manera que corresponde atenerse a la costumbre con arreglo a la cual aquella es                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 28     . etc. movilidad. Por lo demás. bancos oficiales y privados.) e incluso de aquellos de carácter extraordinarios a cuyo respecto haya mediado oportuna autorización judicial. 9 Derecho al reintegro de gastos necesarios y autorizados Aún en caso de fracaso del remate. cuando el martillero lo solicita y el juez lo considera procedente. de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.  9 Percibir los honorarios devengados a su favor Pueden surgir según lo convenido por el comitente (en el caso de remates privados) o por arancel legal (los judiciales). el monto de la comisión debe ser fijada por el juez. Es decir deben serles reintegrados de los importes de los gastos que corrientemente insume la realización de la subasta (por ejemplo. CPN) 9 Percibir por vía de apremio el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente 9 Requerir directamente de las oficinas públicas. de suspensión o de anulación por causa no imputable al mismo. Por ello si el remate se suspende o fracasa sin culpa del martillero. las partes deben adelantar los fondos que se estimen necesarios para realización de la subasta (art. entidades financieras y particulares los informes y certificaciones necesarios para el cumplimiento de sus actividades profesionales Honorarios y comisiones del martillero: Arancel y base económica: En el orden nacional la comisión no ha sido legalmente fijada. 565 párrafo final.  d y g.  b.  yacimientos  de  cualquier  naturaleza  y  explotaciones  forestales. y lo dispone el art. de modo  que en realidad la comisión total es del 6% y del 10%.  del 10 % sobre el total del precio de venta en materia de bienes muebles y del 3% cuando se trata de bienes inmuebles. la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar. ) Según nuestro criterio. siempre debería tenerse en cuenta el valor de los bienes. en cuyo caso quedan a cargo del comprador.  títulos  de  créditos. c. viene a resultar que el honorario se duplica. y fondos de comercio: 5%                                                               Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 29     . Ponga especial                                                              14  Para la subasta realizada. a.  loteos  y  terrenos  urbanos: 5%  Ganado mayor y menor.3 del programa ha sido tratado al final del proceso de adjudicación (pág. y el 3% de los incs. f y g. respectivamente. 13 de la ley N° 20. incs.  salvo  si  se  trata  de  fraccionamiento  de  tierras.  relativo  a  bienes  muebles  en  general. pues el 3% debido por los incs.14 En todos los casos se calcula sobre el precio obtenido Transmisión de Títulos (Inscripción Registral) Con fines pedagógicos. Actividad: 1. y son comunes para toda clase de subasta: judiciales. b  y f. c.  salvo  en  el  inc. ¿Conoce la legislación vigente en su provincia?  Le sugerimos acudir al Código Procesal Civil de su provincia y ubicar las normas pertinentes del trámite de ejecución de sentencias.  Los porcentajes son los siguientes:  9 9 9 9 Bienes muebles en general: 10%  Inmuebles. exclusivamente. con  diferentes  porcentajes  según  la  naturaleza  de  los  bienes  y  a  cargo  de  cada  parte:  comprador  y  vendedor  o  ejecutado. tal como lo ha dicho la jurisprudencia en reiteradas ocasiones.  derechos  y  acciones. d. este tema que corresponde al punto 2.  a. en cuyo caso se estará a ésta. los aranceles están fijados en el art. son debidos por el comprador y por el ejecutado. oficiales y privadas. A falta de base se estará al valor en plazo en la época prevista para el remate”. 83 de la ley 7191.  valores  mobiliarios.  En definitiva. aves y animales de cualquier especie: 3%  Concesiones  y  explotaciones  mineras.266: “Si la venta no se llevare a cabo. Dinero embargado. por el ejecutado. la operación se regirá por las normas del derecho sustancial. Además: ¿conoce si existe en el ámbito de su provincia una ley aplicable a  los  martilleros y corredores?  A continuación : las normas pertinentes del CPN CAPITULO III CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE SECCION 1. las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. las que se establecen en este Código sólo serán aplicables en lo que fueren conciliables con aquéllas. en este caso. Liquidación. Ámbito.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 30     . Pago inmediato.  énfasis en aquellas referidas a las diligencias previas a la subasta.Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no en cumplimiento de UNA (1) sentencia de condena. como al remate propiamente dicho. Recursos.. salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior. Artículo 560: RECURSOS. Títulos o acciones Artículo 559: AMBITO.Son inapelables.. con arreglo al artículo 553. aplicándose. se observará lo establecido por el artículo 573. primero y segundo párrafos. la traba de embargo.Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores. Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán. DESIGNACION. las reglas de los artículos 503 y 504. se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare. no obstante. PAGO INMEDIATO. cada año. el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone. SECCION 2.. una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555. de la que se dará traslado al ejecutado. Artículo 561: EMBARGO. Artículo 562: ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES. si no se cotizaren. 3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte. semovientes o inmuebles Artículo 563: MARTILLERO. intereses y costas. SUMAS DE DINERO.. UN (1) registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de DOS (2) años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los demás                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 31     .Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. en lo pertinente. Aprobada la liquidación. Cuando lo embargado fuese dinero. el acreedor practicará liquidación de capital. LIQUIDACION. 4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591. han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante. CARACTER DE SU ACTUACION. Disposiciones comunes a la subasta de muebles.  2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior. carecerá de derecho a cobrar comisión. sin justa causa. Si el remate se anulare por culpa del martillero. El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate.El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado. si no cumpliere con este deber podrá ser removido. en la forma establecida en el párrafo precedente. No podrá ser recusado. Si el mismo martillero vendiere el bien en un remate posterior. de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. El martillero será nombrado de oficio. establecida por la ley o. tendrá derecho a la comisión que correspondiere. el juez. RENDICION DECUENTAS. Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez. quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero día de notificados. salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar. en su caso. sin embargo. Si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero. Cuando el martillero lo solicitare y el juez lo considere procedente. Artículo 565: COMISION. las partes deben                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 32     ..El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado. si se anulare. la costumbre. en su caso. cuando circunstancias graves lo aconsejaren. su retribución será determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiere demandado esa tarea.  requisitos de idoneidad que reglamente el tribunal. dentro de quinto día de hecho el nombramiento.. ANTICIPO DE FONDOS. en los términos establecidos en este Código o en otra ley. también sin su culpa. el monto de la comisión será fijado por el juez. podrá dejarlo sin efecto. dentro de los TRES (3) días de realizado. dentro de tercero día de notificado por cédula de la resolución que decreta la nulidad. Artículo 564: DEPOSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO. éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió. Si no lo hiciere oportunamente. se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artículo 565. No podrá delegar sus funciones. sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación. salvo autorización expresa del juez. que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario. o si su costo no excediere del DOS POR CIENTO (2 %) de la base. la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y. se mencionará. día. No se podrá mencionar en la propaganda. año y hora de la subasta. el lugar. INCLUSION INDEBIDA DE OTROS BIENES. el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren. será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. Si la subasta fuere de inmuebles.La propaganda adicional será a cargo del ejecutante. y la deuda por este concepto. estado de ocupación y horario de visitas. bajo pena de perder el martillero su comisión. No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos CINCO (5) días contados desde la última publicación. por UN (1) día y podrá prescindirse de la Publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes. Si se tratare de inmuebles. si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal. no tratándose de bienes de escaso valor. condiciones de venta. anunciarse en diarios del lugar donde estén situados. en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes. En todos los casos. deberá indicarse. salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad. asimismo. asimismo. ni subastar en el mismo remate. sólo se publicarán en el Boletín Oficial. la base. además. el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados.. mes. la última publicación deberá realizarse cuando menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del remate. si fuere posible. En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso. en la forma indicada en los artículos 145. Artículo 566: EDICTOS. podrá. 146 y 147.El remate se anunciará por edictos. Si la propaganda adicional se realizare a través de diarios. Si se tratare de bienes de escaso valor.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 33     . en su caso. las modalidades especiales del mismo. se individualizarán las cantidades. Artículo 567: PROPAGANDA.  adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta. bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada judicialmente.. que deberán indicarse en los edictos y. en las condiciones que fije. si en el acto constitutivo de la obligación se le hubiere otorgado esa prerrogativa.El comprador deberá indicar.. con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes. la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite. Si se tratare de subasta de muebles que se realice por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones oficiales que admitan posturas bajo sobre. se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan las respectivas reglamentaciones. Artículo 569: SUBASTA PROGRESIVA. se lo tendrá por adjudicatario                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 34     . el juez a pedido del ejecutado. Artículo 571: COMPRA EN COMISION. salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones especiales.  Artículo 568: PREFERENCIA PARA EL REMATE. la facultad de proponer martillero...-Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación o las cámaras podrán establecer las reglas uniformes de aplicación de la expresada modalidad del remate. en su caso. La preferencia que se acordare para la realización del remate importa reconocer al acreedor que promovió el juicio donde se ordena.Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado. dentro de tercero día de realizada la subasta. En su defecto. Artículo 570: POSTURAS BAJO SOBRE. el nombre de su comitente. a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado. podrá ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito. intereses y costas reclamados. en la propaganda. en escrito firmado por ambos. . aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito. Subasta de muebles o semovientes Artículo 573: SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES. Artículo 572: REGULARIDAD DEL ACTO. el juzgado. las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega. en lo pertinente. al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezca. SECCION 3a. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41.  definitivo. 3 Se podrá ordenar el secuestro de las cosas. en el segundo.Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes. por UN (1) martillero público que se designará observando lo establecido en el artículo 563.. el ejecutado o el martillero podrán solicitar al juzgado la adopción de las medidas necesarias para proveer a la regularidad del remate y al mantenimiento del orden que asegure la libre oferta de los interesados.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 35     . dentro del plazo de CINCO (5) días. El comitente constituirá domicilio en esa presentación. En el primer caso. 2 En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que. manifieste si los bienes están prendados o embargados. el ejecutante. al recibirlas éste. sin base. se observarán las siguientes reglas: 1 Se ordenará su venta en remate.Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para disponerlo de oficio. que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta. secretaría y la carátula del expediente. el martillero o la parte que. Subasta de inmuebles A) DECRETO DE LA SUBASTA Artículo 575: EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS. SECCION 4. podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos. dentro de tercero día de notificados.  4 Si se tratare de muebles registrables. Los de grado preferente. se le impondrá la multa que prevé el artículo 581. entregará al comprador los bienes que éste hubiese adquirido. siempre que el juzgado no dispusiere otra cosa. quienes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 36     . en su caso.. se notificará por cédula a los acreedores prendarios.Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio. dentro del mismo plazo. correspondiere. Pagado totalmente el precio. ACREEDORES HIPOTECARIOS. ENTREGA DE LOS BIENES. Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero día presenten sus títulos. se requerirá a los registros que correspondiere UN (1) informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes. 5 La providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes..Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes. Artículo 574: ARTICULACIONES INFUNDADAS. . se establecerá también el día y la hora. embargo e inhibiciones. tasas y contribuciones. a cuyo vencimiento deberán ser actualizados. Artículo 577: DESIGNACION DEL MARTILLERO. Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren. según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente. si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. según las constancias del registro de propiedad inmueble. designando martillero en los términos del artículo 563 y se determinará la base. o el de ubicación del inmueble.Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1 Sobre la deuda por impuestos. intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble. en los términos del artículo 567.. Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución. LUGAR DEL REMATE. 3 Sobre las condiciones de dominio. que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.  Artículo 576: RECAUDOS. Asimismo.. 2 Sobre las deudas por expensas comunes. en su caso. Artículo 578: BASE TASACION. bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. Se especificará la propaganda adicional autorizada. se ordenará la subasta.Si no existiere acuerdo de partes. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o. el testimonio.Cumplidos los recaudos a que se refiere el artículo anterior. se fijará como base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal actualizada                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 37     . Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) días. Las objeciones deberán ser fundadas. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente. -Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate. el juez designará de oficio perito ingeniero. -El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes.  correspondiente al inmueble. C) DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR Artículo 580: PAGO DEL PRECIO. la base equivaldrá a las DOS TERCERAS (2/3) partes de dicha tasación. Artículo 579: DOMICILIO DEL COMPRADOR. arquitecto o agrimensor para que realice la tasación. La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos. en el banco de depósitos judiciales. quienes dentro de CINCO (5) días comunes expresarán su conformidad o disconformidad. el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado. en lo pertinente. A falta de valuación. SUSPENSION DEL PLAZO. se aplicará la norma del artículo 41.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 38     . B) CONSTITUCION DE DOMICILIO. se aplicarán las reglas de los artículos 469 y 470. Para la aceptación del cargo. en su caso. se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584. plazo para el cumplimiento de la tarea y. El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador. remoción. fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos. si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo. De la tasación se dará traslado a las partes. o antes. . salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable. sin perjuicio de la liquidación que ulteriormente correspondiere. Artículo 582: PEDIDO DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.  Artículo 581: ARTICULACIONES INFUNDADAS DEL COMPRADOR. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos. D) SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO Artículo 583: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. Por saldo de precio se entiende el que debe abonarse al contado. -Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del precio. una suma a favor del comprador. La facultad de solicitar el sobreseimiento sólo podrá ser ejercida por el                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 39     . asimismo. o se inscriba el bien a su nombre si prescindiere de aquélla. tampoco podrá supeditarse el pago a la exigencia de una liquidación previa.El ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital y de lo presupuestado en concepto de intereses y costas. La simple promesa de pago no autoriza a pedir el sobreseimiento. El ejecutado no podrá requerir el sobreseimiento si el comprador hubiese depositado en pago el saldo del precio dentro de los plazos a que se refiere el artículo 580. -El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura. se le impondrá una multa que podrá ser del CINCO POR CIENTO (5 %) al DIEZ POR CIENTO (10 %) del precio obtenido en el remate. integrada por la comisión del martillero. sellado del boleto y el equivalente a una vez y media del monto de la seña. Los importes deberán ser satisfechos aunque el martillero hubiere descontado los gastos del remate de la cantidad correspondiente a seña. La indemnización establecida sobre la base del valor de la seña es sin perjuicio de otras que pudieren corresponder en concepto de responsabilidad civil. En las cuestiones que se plantearen acerca de la suficiencia del pago realizado por el ejecutado. Artículo 585: FALTA DE POSTORES. de los intereses acrecidos. el comprador sólo es parte en lo que se refiere a las sumas que podrían corresponderle de conformidad con lo establecido en el párrafo primero. quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado. sus herederos. en su caso.  ejecutado o. Si tampoco existieren postores. -Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta no se formalizare. reduciendo la base en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). E) NUEVAS SUBASTAS Artículo 584: NUEVA SUBASTA POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. DESOCUPACION DEL INMUEBLE Artículo 586: PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. se ordenará la venta sin limitación de precio. TRAMITES POSTERIORES. pagado el precio                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 40     . de los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo. Dicho postor será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta. Si el adquirente fuere el acreedor autorizado a compensar. se ordenará nuevo remate. El cobro del importe que resultare. previa liquidación. se dispondrá otro. -Si fracasare el remate por falta de postores. tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia. el ejecutado podrá requerir el sobreseimiento antes de que se tenga por oblado o compensado el precio de venta con el crédito del adquirente. -La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate. F) PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. Preferencias. pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.  o la parte que correspondiere. -La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. con citación de los jueces que los decretaron. y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador. salvo que se tratare de las costas de la ejecución. Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes. Artículo 587: ESCRITURACION. -No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición. SECCION 5. Pago. Los embargos quedarán transferidos al importe del precio. Artículo 588: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS. El adquirente que solicita la escrituración toma a su la realización de las diligencias tendientes a ella. Fianza Artículo 590: PREFERENCIAS. Liquidación. esas medidas cautelares se levantarán definitivamente. ser sometidas a otra clase de proceso. -Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado. o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban. -Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar. Una vez escriturado el bien. con la presentación del testimonio para la inscripción en el registro de la propiedad. Artículo 589: DESOCUPACION DE INMUEBLES. Los gastos causados por el                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 41     . cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta. si se hubieren otorgado facilidades. o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado. a criterio del juez. las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino. sin otro trámite. si fuere procedente. el ejecutante presentará la liquidación del capital. si la cámara confirmare.  deudor para su defensa no tendrán. Esta resolución será apelable. SECCION 6. El defensor de ausentes no podrá cobrar honorarios al ejecutado por su intervención. La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho. -La nulidad del remate. en ningún caso. y que será a favor del ejecutante. el juez resolverá. prelación. Si el pedido de nulidad fuere admisible.Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate. PAGO.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 42     . en su caso. podrá hacerlo el ejecutado. de ella se dará traslado al ejecutado. en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. al martillero y al adjudicatario. se conferirá traslado por CINCO (5) días a las partes. dicho traslado se notificará personalmente o por cédula. salvo cuando correspondiere por aplicación de la ley sustancial. Nulidad de la Subasta Artículo 592: NULIDAD DE LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE. intereses y costas. Dicha fianza quedará cancelada. a pedido de parte. Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación. En este caso se impondrá al ejecutado una multa que no podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del importe de la fianza. si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de QUINCE (15) días desde que aquélla se constituyó. el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del CINCO (5) al DIEZ (10) POR CIENTO (%) del precio obtenido en el remate. sin que se requiera declaración expresa. . Si el ejecutado lo pidiere. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo. sólo podrá plantearse hasta dentro de quinto día de realizado. Artículo 591: LIQUIDACION. El pedido será desestimado "in límine" si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. FIANZA. TEMERIDAD Artículo 594: TEMERIDAD. sobre la base del importe de la liquidación aprobada. SECCION 7. .  Artículo 593: NULIDAD DE OFICIO. el juez le impondrá una multa en los términos del artículo 551. .— Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate.El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional. no podrá hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar válido el remate.                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 43     . 1964. Editorial Ediar. Guerrero Leconte. Buenos Aires. 1997. Abeledo Perrot. Tratado de las ejecuciones. 2006.ar                                                          Materia: Práctica Profesional (Ejecución)                                                                         Profesora: Sonia Cabral  | 44     . Buenos Aires. 3° Edición ampliada y actualizada por Victor A. La Ejecución de Sentencia Civil. Ramiro J. Córdoba.edu.  Bibliografía Lectura 2 Podetti. Tomo I. Editorial Abeledo Perrot. Tratado de Derecho Civil. Palacio.uesiglo21. Llambías. Juan María. Manual de Derecho Procesal Civil. Lino Enrique. Obligaciones. Jorge J. Editorial Mediterránea. Olcese. www. Buenos Aires 2010.
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