Lecciones de Derecho Romano

April 4, 2018 | Author: dahianainsuastig | Category: Marriage, Legal Guardian, Slavery, Ancient Rome, Citizenship


Comments



Description

LECCIONES DE DERECHO ROMANO – CARLOS MEDELLÍNLOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento: 1. Las legis actiones → Fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto. En aquel sistema de procedimiento existieron: a. Acciones declarativas que se aplicaban para los casos de controversia, donde se discutía la existencia de un derecho. Estas eran:  La legis actio per sacramenti → Servía para declarar derechos reales o personales. Era como una especie de apuesta.  La legis actio per iudicis postulatio → Se empleaba para los casos en que hubiera que escoger un arbiter como juez, generalmente cuando se trataba de dividir una herencia.  La legis actio per condictionem → Se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad de dinero. b. Acciones ejecutivas su deber es hacer cumplir una obligación cuya existencia no se discute. Estas eran:  La legis actio per manus injectionem → Dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar.  La legis actio per pignoris capionem → Un acreedor tomaba entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de un crédito. 2. El sistema formulario → Se enunciaban los elementos fundamentales del proceso. Se caracterizó por ser más flexible, por el papel creador del Pretor y por la aparición de la fórmula. →La primera parte de este proceso era una especie de notificación oral por parte del actor al demandad. →En esta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas por las partes, se las oía en alegatos y se dictaba sentencia.  -Efectos de la sentencia. La sentencia una vez pronunciada producía el siguiente efecto: La exceptio rei judicatae la cual implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo. 3. Sistema extraordinario o cognitio extra ordimen → Este proceso tiene un carácter inquisitivo en el cual el juez dirige el proceso, puede decretar pruebas de oficio. El proceso deja de ser oral para privilegiar la escritura, y se instituye el principio de la tarifa legal para darle un determinado valor a las pruebas. Los hombres se dividían en libres y esclavos.  LA ESCLAVITUD. o por pena. Estos tenían ciertas restricciones: -No podía contraer matrimonio. pues. La familia civil romana comprendía. El estado de ciudadanía. por lo que respecta al derecho natural. según el derecho romano. por cuanto no podía serlo de derecho. un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe: el paterfamilias. No podía. b. El ius honorum era el derecho a ocupar las magistraturas. La condición jurídica del esclavo era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (dominus).  LOS NO CIUDADANOS. pero no por derecho natural. los esclavos son vistos como nulos. -En cuanto a la persona. El régimen de las personas en el derecho romano contempla tres estados: 1. Era de tres clases: -Censu. en sui iuris. por cautividad. 3. En los primeros tiempos del derecho romano el paterfamilias tenía un poder absoluto sobre el hijo. Se era esclavo por nacimiento. y alieni iuris. . Estado de familia  PERSONAS “SUI IURIS” Y “ALIENI IURIS”. Los hombres libres se dividían en ciudadanos y no ciudadanos. son las que se hallan sometidas a potestad ajena. La patria potestad era una institución propia del derecho civil. todos los hombres son iguales”. son las que no están sujetas a la potestad de otra persona. El hombre que no era libre no era persona. por tanto. cuando el amo así lo estipulaba en su testamento. Estado de libertad → Constituía el elemento esencial de la personalidad humana. Las personas se dividen. a través de un juicio en el que el amo le daba la libertad. los bienes y los ritos religiosos privados. llevaba consigo: a. 2. Es. y los latinos. -No tenía un patrimonio propio. El ius connubii era el derecho de contraer matrimonio.  ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD. Pero en el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuanto no podían ser sujetos de derechos y obligaciones: los esclavos. pues. El paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.  PATRIA POTESTAD. La patria potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia. c. Se clasifican en peregrinos que eran los extranjeros residentes en Roma. -Testamento. ser ejercida sino por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad. que consistía en inscribir al esclavo en el censo como ciudadano.  MANUMISIÓN. según el derecho romano. -Vindicta. -En cuanto a los bienes. Estado de ciudadanía  LOS CIUDADANOS. Acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad. “Por derecho civil. El ius suffragii era el derecho de votar en los comicios. el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre las personas. ejercía sobre él el derecho de vida o muerte. -El esclavo no podía ser sujeto activo ni pasivo de acciones judiciales.DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. cada cónyuge conservaba por regla general sus bienes propios. -Oblatio curiae. Acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su patria potestad a quien estaba a ella sometido. Causas de disolución del vínculo matrimonial: -La muerte de uno de los cónyuges. c. En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos del concubinato. imponía la obligación reciproca de fidelidad. -La pérdida de la libertad. fue el ofrecimiento a la curia. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD. esta tendía a suplir y a imitar la naturaleza en cuanto al vínculo entre ascendientes y descendientes. la cual era una ceremonia religiosa. b. -Rescriptum principi. -El libre consentimiento de los contrayentes. tenía lugar cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre de hijo o de los hijos. La Adopción. En los primeros tiempos el matrimonio debía contraerse de manera solemne. -La pérdida de la ciudadanía.  Requisitos esenciales para contraer matrimonio. -La pubertad en ambos contrayentes. Las fuentes generadoras de la patria potestad eran: a. -La coemptio. estando muerta. -El consentimiento del jefe de familia. -El divorcio. Era otro de los medios de adquirir la patria potestad. para que el marido adquiriera sobre la mujer la potestad denominada manus. -En cuanto a los bienes. El Matrimonio. era una forma ritual. -En cuanto a las personas de los cónyuges. La Legitimación. Tres fueron los modos de legitimación: -Subsequens matrimonium. .  DE LA EMANCIPACIÓN. mediante la observancia de determinadas ritualidades.  Disolución del matrimonio. pudiera el padre obtener la legitimación por decreto del emperador. Las primitivas formas solemnes de constitución de la manus en el matrimonio fueron: -La confarreatio. pero no de carácter religioso. La obligación de fidelidad fue más imperativa en la mujer y se castigó más severamente el adulterio de esta. Respecto a los cónyuges es preciso considerar esos efectos en cuanto a sus personas y en cuanto a sus bienes. ausente o casada con otro la madre del hijo natural. Entre los romanos la adopción tenia gran importancia y era de uso frecuente.  Efectos del matrimonio. es decir. La gestio.  FORMALIDADES PREVIAS PARA ENTRAR A EJERCER LA TUTELA. -Enajenar la praedia rustica (predios rústicos) o suburbana (suburbanos) pertenecientes al pupilo. INCAPACIDADES Y EXCUSAS.  DE LA “GESTIO” Y DE LA “AUCTORITAS”. un proceso de decadencia y debilitamiento que llego a hacerla desaparecer por completo.  QUIENES PODÍAN SER TUTORES DEL IMPUBER. -Por la muerte del pupilo. -Hacer uso personal del patrimonio pupilar. sin intervención alguna del pupilo.  TUTELA PERPETUA A LA MUJER POR RAZON DEL SEXO. Tenía. -El llamamiento por la ley. La tutela perpetua de la mujer sufrió. es el acto jurídico del tutor. El tutor era un administrador general del patrimonio del pupilo. a partir del fin de la República. -Por la muerte del tutor. DESIGNACIÓN DEL TUTOR. Todo aquel que no estuviese incapacitado por causa legal para ejercer la tutela. Era la intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este. y podía en ese carácter hacer todo aquello que no le estuviera prohibido. La tutela no era perpetua. El ejercicio de las funciones del tutor podía manifestarse de dos maneras: a. legitima o dativa.  FIN DE LA TUTELA. -El tutor debía hacer una promesa donde garantizara conservar intacto el patrimonio del pupilo. b. Tales eran: -El tutor debía hacer un inventario riguroso de todos los bienes que formaban el patrimonio pupilar. La tutela perpetua de la mujer podía ser como la del impúber. en primer lugar.  TUTELA DEL IMPÚBER. testamentaria. un límite necesario en el tiempo. Tres maneras distintas de proveer el cargo de tutor del impúber fueron conocidas en el derecho romano: -La designación por el testamento del jefe de familia. . No le era permitido: -Hacer donación alguna de los bienes del pupilo. -La designación por el magistrado. El tutor debía cumplir determinadas formalidades antes de entrar en el ejercicio de su cargo.DE LA TUTELA La tutela era el “Poder dado y permitido por el derecho civil a una persona libre para proteger a quien por causa de su edad no puede defenderse así mismo”. cuando por razón de su edad la ley cierto grado de capacidad. podía ser tutor del impúber. La auctoritas. y terminaba además por las siguientes causas: -Por la llegada del pupilo a la pubertad. como tal.  LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR.  SU RECONOCIMIENTO. los municipios. cuando solo consistía en un cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de familia. por lo que establecieron que solo una ley. 2. DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Persona jurídica. era distinta de la persona física o natural. Mínima. Se distinguían tres grados de la capitis deminutio: 1. o una constitución imperial. Pero mediante un desarrollo se extendió a los sordomudos y a los menores de veinticinco años que pidieran curador. Puesto que el curador entraba a administrar el patrimonio del pupilo. . La personalidad existía en el ser humano libre. sastidatio… LA “CAPITIS DEMINUTIO” Consistía en la pérdida de la libertad o de la ciudadanía. 3. como el Estado. y los pródigos o disipadores. la persona moral. o jurídica. Media. un senado consulto. las corporaciones. como medida de protección a su patrimonio. pero tenían un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades. Pero consideraron peligroso aquella libertad ilimitada.DE LA CURATELA La ley de las XII Tablas instituyo la curatela únicamente para los furiosi o locos. o en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del estado de familia. radicaba en ciertas entidades públicas o privadas. podía conferir personería jurídica a la respectiva entidad. Se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos. debían preceder al ejercicio del cargo formalidades y garantías iguales a las del tutor: inventario. Las funciones del curador se referían a la administración del patrimonio del respectivo incapaz. por el hecho de serlo. Máxima cuando se perdía la libertad. etc. En un principio la persona moral surgia por a sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. cuando se perdía la ciudadanía.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.