INTEGRANTESDANIEL CHANG VERA VILLÓN MARCIA VERA REBUTTY FERNANDEZ VACA DAVID LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS sino los comportamientos regulados. en su estructura. no excluye en manera alguna otros modos de considerar el derecho. por ejemplo el querer conocer la oportunidad. La norma “Se prohíbe pisar las flores” imperativo negativo (formal) no difiere de “Prohibido matar” Asimismo se debe entender que el estudio formal de las normas jurídicas. conveniencia o justicia de las normas jurídicas que integran un determinado sistema. La norma tiene su Estructura del juicio: “P” es “S” estructura lógica lingüística. . o la eficacia social que tienen ciertas normas en un determinado ambiente histórico. UN PUNTO DE VISTA FORMAL • Nos proponemos a estudiar la normal jurídica independientemente de su contenido. el objeto de la investigación ya no será la forma y estructura. E L Ú N I C O M O D O E X C L U S I V O D E C O N S I D E R A R L A NORMA JURÍDICA..Consiste en la doctrina según la cual la característica del derecho no es la de prescribir lo que cada uno debe hacer. tiene en cuenta. NO SE DEBE CONFUNDIR EL ESTUDIO FORMAL DE LA NORMA JURÍDICA. sino el modo de concebir la ciencia jurídica y la labor del jurista. y por tanto. no ya establecer el contenido de la relación ínter subjetiva. • B) Formalismo jurídico.. no ya el modo de definir la justicia (formalismo ético) ni el modo de definir el derecho (formalismo jurídico). que es tarea puramente declarativa o de reconocimiento y no creativa.N O S I E N D O E L P U N T O D E V I S TA F O R M A L . sino la forma que esta debe tomar para que tenga ciertas consecuencias. y de obtener deductivamente del sistema así elaborado la solución de todos los posibles casos en conflicto. .Este tipo de formalismo. • C) Formalismo científico. y como tal rechaza todo criterio de justicia que este por encima de las leyes positivas y con fundamento en el cual las mismas leyes positivas pueden ser evaluadas. ENTENDIÉNDOSE COMO FORMALISMO JURÍDICO.- Se entiende dicho formalismo como aquella doctrina que considera justo lo que es conforme a ley. a quien se le atribuye la tarea de elaborar el sistema de conceptos jurídicos tal como se deduce de las leyes positivas. sino simplemente el modo según el cual cada uno debe actuar si quiere lograr sus propios objetivos. DISTINGUIÉNDOSE H A S TA TRES TIPOS: • A) Formalismo ético. COMO UNA CONSIDERACIÓN E XC LU S I VA DEL DERECHO COMO FORMA. CON UNO DE LO S TA N T O S FORMALISMOS EXISTENTES. pertenece a la función del derecho. Lo que interesa al jurista cuando interpreta una ley es su significado. para que una proposición pueda ser verificada o falsificada es necesario que tenga un significado. al conjunto de palabras sin significado. pero ser falsa. ya que si es sometida al criterio de verdad que se ha tomado para juzgarla. no falsa. Es así que una reunión de palabras puede no tener significado en su conjunto. sino por razones de otra índole inválida o injusta. un significado. Por ejemplo: "El triangulo tiene cuatro lados". como por ejemplo: "Pape Satán. Si es una proposición sintética. como por ejemplo: "César es un número primo". Un conjunto de palabras sin significado. "El triangulo es democrático". el criterio para juzgarla es la mayor o menor correspondencia con los hechos. por lo tanto sea como fuere. aunque las palabras que lo componen tengan un significado. Una proposición falsa es siempre una proposición. . es decir. • Cuando se dice que una norma jurídica es una proposición. La misma proposición normativa se puede formular con diferentes enunciados. y si es una proposición analítica el criterio es la coherencia o validez formal. Se entiende por proposición. O también puede no tener significado en su conjunto. porque las mismas palabras que lo componen no tienen tomadas singularmente. Pepe Satán aleppe".LA NORMA COMO PROPOSICIÓN • Las normas jurídicas forman parte de la categoría general de las proposiciones prescriptivas. se quiere decir que es un conjunto de palabras que tiene un significado. Así como una proposición en general puede tener un significado. La proposición es falsa. se demuestra que no tiene los requisitos solicitados para que pueda ser verdadera. no se debe confundir con una proposición falsa. excluyendo del uso del término. en su conjunto. un conjunto de palabras que tienen un significado entre si. porque tiene un significado. así también una proposición normativa puede tener un significado y ser. FORMAS Y FUNCIONES • Existen diversos tipos de proposiciones.1. . las proposiciones se distinguen principalmente en: Declarativas. las mismas que se distinguen en base a dos criterios: La forma gramatical y la función. interrogativas."Toma la sombrilla" (Proposición formalmente imperativa y con función de mandato).3. • .2. • .¡Como estas de mojado! (Proposición formalmente exclamativa con función de exclamación). y • III. • Se puede citar los siguientes ejemplos a fin de comprender los criterios de diferenciación de las proposiciones: • - "Llueve" (Proposición formalmente declarativa y con función de afirmación). Según la forma gramatical. órdenes y exclamaciones. imperativas y exclamativas.3.¿Llueve? (Proposición formalmente interrogativa y con función de pregunta). preguntas. Según el criterio de la función. • . las proposiciones se distinguen en afirmaciones. • III. proposiciones cuya función es influir en el comportamiento ajeno para modificarlo. puede expresarse según las circunstancias y contextos mencionados en todas las formas gramaticales antes mencionadas. o sea una proposición cuyo fin es dar una información. pero se distinguen porque el primero se refiere al modo como se expresa la proposición. pues . • Las proposiciones que importan para el presente estudio. de una proposición declarativa con función de mandato. la forma gramatical y función se corresponden. manifiestamente. es en cuanto a la forma gramatical. los cuales. un mandato. provincias y municipios". permite que la misma función se pueda expresar en formas diversas. con la misma forma gramatical se pueden expresar funciones diferentes. sino la de imponer una serie de comportamientos. La intención de quien pronunció esta formula no fue la de dar una información. pero su significado de ninguna manera es el mismo. y el segundo al fin que se propone alcanzar quien la pronuncia. e. Al ser los dos criterios diferentes. inversamente. • Así como la misma función se puede manifestar con formas gramaticales diversas. una afirmación.En un tratado de geografía al encontrarse la siguiente frase: "Italia se divide en regiones. aunque a veces también un mandato se manifiesta de manera declarativa. • En el articulo 114 de la Constitución de la Republica Italiana. casi siempre se expresan con proposiciones declarativas. establece: "La Republica se divide en regiones. también la misma formula gramatical puede expresar diversas funciones. aunque sin duda tienen la función imperativa. y que de manera general se llaman "mandatos". se trata pues.• Es necesario mencionar. Ahora bien. 566 del Código Civil Italiano. son los mandatos. o sea una proposición que se distingue por una función particular. como sucede generalmente en los artículos de las leyes. Esta proposición. idéntica a la del tratado de geografía. es decir. provincias y municipios". Por ejemplo: • . Por ejemplo: • El Art. aunque su forma común es la imperativa. no cabe duda que esta proposición declarativa. dice: "Al padre y madre heredan los hijos legítimos en partes iguales". que a menudo. es con relación a la función. advertencia. La función expresiva. consiste en dar ordenes. consiste en dar informaciones. A nosotros nos interesa en modo particular la función prescriptiva: un conjunto de leyes o de reglamentos. Sin pretender dar definiciones rigurosas o exhaustivas es suficiente decir que: La función descriptiva. el poético y el normativo. LAS TRES FUNCIONES Se puede distinguir tres funciones fundamentales del lenguaje. en suma en hacer conocer. Estas tres tipos de lenguaje bien distintos: el lenguaje científico. la expresiva. propia del lenguaje científico. La función prescriptiva. consiste en hacer evidentes ciertos sentimientos e intentar evocarlos en otros. propia del lenguaje normativo. recomendaciones. propia del lenguaje poético. que influya en el comportamiento de los demás. son ejemplos interesantes de lenguaje normativo. y la prescriptiva. en suma hacer. consejos. o de una Constitución. un código. . la descriptiva. en la transmisión del saber. tiende a despojarse de toda función prescriptiva y expresiva: Según Zpinoza “ no llora. . pues se requiere que conozca algunos hechos y desee algunas consecuencias. y en consecuencia no es extraño que utilice los otros dos tipos de lenguaje para su propia función. y es indiferente a las consecuencias practicas que se pueden derivar de sus propios descubrimientos”. no siempre es suficiente que escuche el mensaje del mandato puro y simple. No es difícil explicar que una prescripción vaya acompañada de preposiciones de otro tipo. El lenguaje prescriptivo tiene mayores pretensiones porque tiende a modificar el comportamiento de los demás. sin embargo hay que admitir que el lenguaje científico.Por mas difícil que es encontrar estos tres tipos de lenguaje en estado puro. ni ríe. Para que la persona a quien dirigimos la prescripción se decida a actuar. Clarendon Press. es la de R. Hare. 1952). La obra que ha tenido éxito en este campo. The Language of Morals (Oxford. y que esta en el centro de las dicusiones. Las características que diferencian de las preposiciones prescriptiva de las descriptivas se pueden resumir en tres puntos: a) Respecto de la función b) Respecto del comportamiento del destinatario c) Respecto del criterio de valoración .CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVA • Uno de los problemas que ha comprometido a los lógicos contemporáneos es la disticion entre proposiciones prescriptiva y descriptiva. que se ultilizara más adelante.M. b) En cuanto al destinatario. con la prescripción modifica su comportamiento. Esto no significa que la información no influya también en el comportamiento de los demás. la respuesta me induce a ir en un sentido y no a otro. la aceptación del destinatario se manifiesta en el hecho de que la cumple. En una proposición prescriptivas. ya hemos dicho lo esencial. Con la descripción queremos informar a los demás. .a) Por lo que se refiere a la función. Pero la influencia de la información sobre mi comportamiento es indirecta. Por ejemplo: cuando en una ciudad extranjera pido información de una calle. en tanto que la influencia de la prescripción es directa. fue precisamente Hare quien puso de relieve que frente a una proposición descriptiva se puede hablar de la aceptación del destinatario cuando este cree que la proposición es verdadera. en cambio. En otras palabras se puede decir que la prueba de aceptación de una información es la creencia (un comportamiento mental). mas no de las prescriptivas.c) El carácter distintivo que parece decisivo es el que se refiere al criterio de valoración. Entonces diremos que mientras no tiene sentido preguntarse si un precepto es verdadero o falso. Las prescriptivas no son ni verdaderas ni falsas por cuanto no se puede someter a la valoración de lo verdadero o falso. los criterios evaluativos que fundamentan nuestra aceptación o rechazo de una prescripción son otros. si lo tiene preguntarse si es justo o injusto o valido e invalido. a propósito de las normas jurídicas hemos hablado de la evaluación según la justicia e injusticia( y según la validez o invalidez). . De las proposiciones descriptivas se puede decir que son verdaderas o falsas. no es una prescripción sino una descripción: es una proposición que describe lo que suceder. La proposición alternativa. en pocas palabras que el mandato modifique el comportamiento de los demás. Ya que tienen dos status distintos. Pero no hay que dejar pasar por alto la reducción que hasta hoy se ha hecho: 1. se afirma. por ejemplo. tan cierto es esto que de ella se puede decir si es verdadera o falsa. en la cual Y indica una consecuencia desagradable.¿ LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS SE PUEDEN REDUCIR A PROPOSICIONES DESCRIPTIVAS? Consideramos que la diferencia de los dos tipos de proposiciones examinadas. “Haz X” puede reducirse siempre a una preposición alternativa de este tipo “O haces X” o te sucede Y”. . Es claro que esta reducción descansa en el supuesto de que ordenar implica siempre conminación de una sanción. La tesis reduccionista se formula así: una prescripción. son irreducible. La consecuencia que se le atribuye a la no ejecución de una orden no es un efecto obvio de la acción contraria a la ley. no se refiere a un hecho cualquiera sino a un hecho desagradable para el destinatario de la orden. que todo mandato se caracteriza por la sanción. . Pero si esta persona no lo hace que sucede. porque pronuncia que alguien haga algo. La segunda parte de la alternativa “o sucede Y”. no acepta la tesis reduccionista. propone un ejemplo de mandato sin consecuencias: “Di a tu padre que lo llame por teléfono”. sino una consecuencia que la misma persona que impartió la orden le atribuye a esta acción. 3. El tercer argumento parece decisivo. Es una afirmación difícilmente comprobable por los hechos. 2. ciertamente se trata de una prescripción. Tratamos de poner la proposición en forma alternativa y nos daremos cuenta que falta la segunda parte “O tu dices a tu padre que he llamado “. aunque talvez pueda ser cierta a los mandatos jurídicos. y que por tanto se puede admitir que siempre se puede resolver en una alternativa.. Hare.Esta tesis es sugestiva por lo que no se puede aceptar por tres razones: 1. Podemos también admitir que existe un verdadero mandato únicamente cuando su cumplimiento indica consecuencias desagradables. pues es una forma en la que se puede expresar tanto una proposición descriptiva como una prescriptiva. La alternativa no es por si misma la forma de una proposición descriptiva. .• Nos llevan a concluir que la tentativa de reducir un mandato a proposición descriptiva. según que este compuesta por términos descriptivos o por términos de valor. p e r o a n u e s t r o p a r e c e r. ¿SE PUEDEN REDUCIR LAS PROPOSICIONES PRESCRIPTIVAS A PROPOSICIONES EXPRESIVAS? Diferente tentativa de reducción de las proposiciones p r e s c r i p t i v a s . tres argumentos: . p o c o c o n v i n c e n t e . e s aquella que consiste en afirmar que las proposiciones prescriptivas no son sino una formulación de proposiciones expresivas. Ta m p o c o e s t a r e d u c c i ó n n o s p a r e c e c o n v i n c e n t e y p a r a demostrar nuestra perplejidad aducimos. durante su existencia se separa de la voluntad del legislador.1. independientemente de sentimiento que evoca en la persona del destinatario. y continúa con su función de mandato independientemente de las valoraciones que le dieron origen.Un mandato es tal en función del resultado que este consigue.-Se puede añadir la consideración de que una ley permanece en le tiempo.. 2. como dicen los juristas. . 3..No hay duda que yo puedo formular una orden de la forma de una expresión de deseo o de voluntad. . tanto las normas jurídicas como las prescripciones de un médico.IMPERATIVOS AUTÓNOMOS Y HETERÓNOMOS Las categorías de las prescripciones es vastísima: comprende tanto las normas morales como las reglas de la gramática. Respecto a la forma Respecto a al fuerza obligante. Aquí explicaremos tres criterios fundamentales de distinción: Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo de la prescripción. Se denominan autónomos a aquellos imperativos en los cuales la misma persona es quien establece la norma y quien dicta la norma y quien la ejecuta. se distinguen los imperativos autónomos de los heterónomos.Respecto a la relación entre sujeto activo y pasivo. . Se llaman heterónomos a aquellos imperativos en los cuales quien dicta la norma y quien la ejecuta son dos personas diversas. excediéndose a sí misma. en consecuencia. y cuando. es el objeto por el contrario el que se la da.Según KANT: «La autonomía de la voluntad es la cualidad que tiene la voluntad de ser ley por sí misma». gracias a sus relaciones con ella» . y en síntesis: «Cuando la voluntad busca la ley que debe determinarla en medios distintos de los encaminados a instituir como propia una legislación universal. de ello resulta siempre una heteronomía. busca esta ley en la calidad de algunos de sus objetos. La voluntad no se da entonces a sí misma la ley. cuando dice: «la libertad consiste en la obediencia a la ley que cada uno se ha prescrito» . ROUSSEAU. define en forma bastante clara el principio inspirador de la democracia en términos de autonomía.En el campo del Derecho Público el ideal al cual tiene el Estado moderno es el Estado democrático. El teórico del Estado Moderno. Mientras en cuanto a lo que se refiere a la distinción entre normas autónomas y heterónomas se nos pregunta si ella es de alguna utilidad para la mejor comprensión de las normas jurídicas. . esto es. en particular las normas técnicas. si los imperativos hipotéticos. pueden considerarse imperativos propiamente dichos. el problema que se planea consiste en saber si tiene fundamento esta distinción. en cuanto a los que se refiere a la distinción entre imperativos categóricos e hipotéticos. Así el derecho obliga y la mora se limita a aconsejar. Mandatos y Consejos Son aquellas prescripciones que tienen mayor fuerza vinculante Es obligatorio y a la vez genera una obligación a la persona que va dirigido Hay modos mas suaves de influir en el comportamiento de los demás. a dar recomendaciones que deje al individuo libre de seguirlas o no . que tienen particular relevancia en el mundo del derecho: Los consejos: no es obligatorio Las peticione: es obligatorio Hay que observar también que la distinción entre mandatos y consejos puede servir para distinguir el derecho de la moral. es libre de seguirlo o no. la responsabilidad no es del consejero sino del . la responsabilidad es de quien manda . el consejo se da en interés del aconsejado. Respecto al fin: el mandato se imparte del interés de quien manda. en tanto que en el consejo no lo esta. lo que quiere decir que el mandato se caracteriza por el principio stat pro ratione voluntas. quien aconseja no puede arrogarse el derecho para hacerlo. se dice que el comportamiento previsto por el mandato es obligatorio y el previsto por el consejo es facultativo. y el consejo de principio opuesto Respecto a la persona del destinatario: el destinatario esta obligado a seguirlo. Respecto al contenido: los mandatos se imponen por la voluntad de quien los da. si ese mismo mal se deriva por haber seguido un consejo . los consejos logran determinar la acción de los demás en razón de su contenido.Hobbes aduce que para distinguir el mandato del consejo existen cinco argumento sustanciales Respecto al sujeto activo: quien ordena tiene una autoridad que le da el derecho para mandar. o sea. Respecto a la consecuencia: si de la ejecución de un mandato se deriva un mal. Los Consejos en el Derecho No todas las prescripciones que encontramos al Basta pensar que en loa teoría de los estudiar un ordenamiento jurídico en su conjunto. son actos jurídicos se distinguen los actos mandatos. ya no se clasifica en actos de impartir ordenes sino de dar consejos. Basta pensar que en todo ordenamiento jurídico junto Orden Consejo a los órganos deliberantes están los órganos consultivos . puesto a comportamiento ajeno. los cuales tienen la competencia . o sea los comportamiento ajeno. de representación Lo que caracteriza los actos de los Se llaman consejos también En este caso el órganos consultivos o consejos aquellas relaciones sobre dictamen o concepto no frente a los mandatos u ordenes es. de voluntad de los actos de representación. de voluntad. solo iluminar a quien debe prescripción que tiene tomar una decisión menos fuerza vinculante . sino que el consejo es una consejos no son obligatorios. sino solamente función de guiar el cuyo fin no es el de guiar el informativa. determinados tiene función directiva el hecho de que estos tiene la proveimientos a seguir. ” Se puede resumir la triple distinción de la siguiente forma: . mientras los mandatos son obligatorios en prescripciones con una fuerza o su cumplimiento. pero sin obligarlo a ello. Mandatos y Peticiones Podemos decir que las peticiones también son facultativas Las peticiones son para concederlas. y son esas los consejos se dan a favor del aconsejado “proposiciones con las que nosotros intentamos a otro que haga algo a nuestro favor. mientras a los mandatos. las peso obligatorio también menor peticiones sedan siempre a favor del peticionario. y en relación con los consejos.