La teoría pura del derecho de Hans Kelsen ylas constituciones Según Kelsen, este pensamiento pertenece al campo de la moral y la justicia, al campo de lo absoluto, que nada tiene que ver con el derecho. La pregunta que seguramente surge es, ¿qué tiene que ver Hans Kelsen con las Constituciones? O más propiamente ¿qué relación existe entre una Constitución y el pensamiento de Hans Kelsen? Y naturalmente la primera, ¿quién es Hans Kelsen? Hans Kelsen, austríaco de ascendencia judía, nace en Praga en 1881 y muere lejos de su Patria, en Berkeley, California en 1973, a los 92 años. Estudia derecho en la Universidad de Viena, completando su formación con el estudio del Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho…Después de ejercer la cátedra y se colige como producto de su práctica y estudios publica su famosa obra “Teoría pura del derecho” en 1936, que fue reformulada en 1960. A consecuencia de la Segunda Guerra Mundial tiene que dejar Europa y va a la América, a los Estados Unidos, donde enseña en las universidades de Harvard y California. Influye en el pensamiento de muchos de los estudiosos del derecho, como Norberto Bobbio, Gustavo describe esencias. el estar ahí. el problema de lo bueno. políticas e ideológicas. que posteriormente asume una actitud crítica contra el pensamiento de Kelsen. que tiene una naturaleza física. política o doctrina. biológicos. la axiología. fue influenciada también.es decir. el decano de la Facultad de Derecho de Burdeos. tan diferente de las CIENCIAS DE LA NATURALEZA. que es una ciencia descriptiva. Esa tendencia positivista de Hans Kelsen. la ética. Edmund Husserl es quien afirma que es necesario llegar a la esencia de las cosas. Herbert Hart. el segundo es el orden de las CONDUCTAS. ¿Qué significa fenómeno? Manifestación. el orden de las conductas que pertenece a la naturaleza física no tiene nada que ver con el derecho. como la biología. exteriorización. etc. sólo el orden de las normas pertenece al derecho. Hegel. Perteneciendo el derecho al orden de las normas. el orden de los valores. sociológicas. El Positivismo. pero nunca objetos”1. la teoría jurídica para ser verdaderamente ciencia debe prescindir por igual de los conceptos sociológicos. El ser humano capta la realidad pero no se queda con eso sino que en base a esa facultad que tiene va escogiendo y logra la esencia y esa esencia es lo que le permite conocer el mundo. “. en el argentino Carlos Cossio. del deber ser. Teoría general del Estado y la obra principal La teoría pura del derecho. la justicia o las ideologías. en consecuencia.Martin Heidegger. del deber ser. LA TEORÍA PURA DEL DERECHO Hans Kelsen es positivista. El sein y el dasein se rigen por el mundo de las relaciones naturales causales (causa y efecto) mientras que el sollen. principalmente con Descartes. Dicho más sencillamente: en el campo de las normas. éticas. Fuera del sein y dasein. de la muerte2. química. Insistimos. del tiempo. Kant. es decir la experiencia objetiva y que en el campo del derecho fue desarrollada por el gran estudioso del derecho León Duguit. es pues una técnica depurada de toda ideología. Sus obras principales: De la esencia y valor de la democracia. y el tercero es el orden de los VALORES. que es de naturaleza ideal. mundo de la cultura. En tal sentido. “La fenomenología. Joseph Raz. pertenece al mundo del derecho. En el mundo distinguimos tres órdenes diversos: El primero es el orden de las NORMAS. De ahí el nombre que se da a su doctrina: El Normativismo de Hans Kelsen. Alf Ross. según Hans Kelsen es el mundo de la cultura. que son los fenómenos de la realidad. y en la América en el pensamiento de Luis Recasens Siches. Fichte. por la Fenomenología de Edmund Husserl y el Existencialismo de Heidegger. Es un fenómeno autónomo. (distinción entre ser y deber ser) y . de igual manera el tercero. de la experiencia inmediata de la realidad. del espíritu. está el Sollen que. habla del ser (Sein) existir y el (Dasein) la existencia. bello o feo tampoco nada tiene que ver con el derecho. Schelling. psicológicos. santo o profano. es decir del derecho. cuya naturaleza es axiológica..Radbruch. no tiene cabida la psicología.. Malebranche. sin duda. física. la moral. etc. espiritual. 3 Afirma Kelsen que el derecho o la llamada ciencia del derecho. De estos órdenes sólo el primero. siendo Cossio creador de la doctrina egológica del derecho. influenciado por el racionalismo e idealismo y que deriva en un positivismo normativo. malo. independiente de consideraciones psicológicas. sociología. habían quedado arrinconados ante el auge del positivismo. existencialista.. esa doctrina que según Augusto Comte parte de los hechos. pertenece a las CIENCIAS DEL ESPÍRITU. es decir el orden de las normas pertenece al derecho. Pertenece a la época en que el Idealismo y Racionalismo. Leibniz. y por tanto conflicto de intereses. (distinción entre deber ser lógico y deber ser axiológico). tendríamos que configurar un derecho con un VALOR ABSOLUTO. En el caso de Kelsen. parte integrante de la moral. en algún sentido y en algún grado moral”5. o de la voluntad divina. Señala Kelsen que psicológicamente. fuera entonces por completo superfluo el derecho positivo y de todo inconcebible su existencia. EL DERECHO DESLIGADO DE LA JUSTICIA Dice Kelsen que no podemos equiparar jamás al derecho con la justicia. o bien satisface un interés contra el otro y a costa del otro. que como ser individual no puede encontrar y. O más allá de los fenómenos del que hablaba Kant y que en consecuencia no se podría conocer “la cosa en sí”. o bien instituye una compensación. porque la justicia pertenece a un orden social también ABSOLUTO. el noúmeno sería la justicia. resultante de la naturaleza. El argumento fundamental que plantea Kelsen es que si la moral fuese parte del derecho. lo inalcanzable. sino sólo el mundo de los fenómenos. Pero esta es otra apreciación.”4 Entendamos sus argumentos: EL DERECHO DESLIGADO DE LA MORAL La ética y moral que parecen tener íntima relación con el derecho. . la actividad del legislador estatal sería la insensata tentativa de una iluminación artificial a la luz solar”7. cuando se quiere que prevalezcan ciertos intereses respecto de otros. no es ni será absoluto porque simplemente el derecho es creación de un grupo o selecto grupo. Recuérdese a Kant cuando dice que nosotros no podemos conocer las cosas como son en sí mismas. busca en la sociedad. un compromiso entre intereses contrapuestos. que sea el “justo” o “lo justo”. La problemática de lo bueno y lo malo tiene otra contextura. La justicia está más allá de toda experiencia. Desde siglos el hombre busca en vano la solución a sus problemas o sea busca la justicia.Ese eterno anhelo del hombre por la felicidad. La justicia significa un valor absoluto y su contenido no puede de ninguna manera ser determinado por la Teoría pura del derecho”6. de la razón. tal como exige la moral. el topos uranos. Si se diera una justicia en el sentido en que suele invocarse su existencia. etc. un orden que logra perfectamente su objetivo en cuanto satisface a todos. Ante la presencia de un orden social absolutamente bueno. Ese mundo suprasensible donde estaban las ideas perfectas de las cosas. cuya solución es dada por un orden de intereses que. Pero la justicia pertenece a un orden superior y diverso frente al DERECHO POSITIVO o al Derecho de Normas. Y el derecho. similar a la idea platónica del mundo de las ideas. por lo tanto. Y que en consecuencia nunca podremos conocer la cosa en sí. Llámese justicia a la felicidad social. Refuerza este su pensamiento cuando dice: “Desde el punto de vista del conocimiento racional sólo hay intereses. es decir el mundo de los fenómenos.de los conceptos éticos. es decir. donde se supone estaba también la justicia. sino que conocemos solamente como se nos presentan. Por vía del conocimiento racional no puede fundarse que sólo uno de los órdenes tenga valor absoluto. “. en su verdadero sentido y en cualquier parte del mundo. Dice: “Solamente se rechaza la concepción de que el derecho sea. No niega en absoluta que el derecho debe ser moral. el noúmeno. el anhelo de justicia es el eterno anhelo del hombre. políticos. que impone sus normas a un conglomerado social.. sea en cuanto derecho. como tal. por tanto. de que todo derecho. o debe ser bueno.. la desecha Hans Kelsen. nostalgias. sobrevive sin embargo la idea ética de justicia y derecho natural conservada aún por la jurisprudencia positivista”10. Y en realidad las ideologías no son sino las visiones personales de los individuos donde están entremezclados sus triunfos. mudanza nunca fue completa. Se . sus proyecciones que poco a poco se forman en los individuos que se convierten después en ideologías más sistemáticas. proviene de ciertos intereses. hay que colocar aquella norma que dice “Obedece al legislador originario”. este pensamiento pertenece al campo de la moral y la justicia. Dice él.que este cambio. Afirma que la “ciencia jurídica tradicional” consciente o inconscientemente tiene un carácter ideológico que encubre la realidad. en cuanto es la ejecución de otra norma de rango superior. producto de la misma naturaleza o producto de la razón pura. Si bien se acepta ahora que el derecho ya no es una categoría eterna y absoluta y que está sometido a la mutación histórica como derecho positivo y que es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y lugar. o mejor aún. Kelsen dice que el derecho es producto esencialmente de la voluntad del legislador. se queja Kelsen. sus esperanzas. “que toda ideología tiene su raíz en el querer. Kant decía: “Hay dos cosas que me llenan siempre de nuevo el alma de admiración y estupor: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí”.. por encima de éstas. LA INUTILIDAD DE LAS IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO De la misma manera niega la ideología o ideologías en el derecho. de otros intereses que el interés por la verdad”12. al campo de lo absoluto. Con la victoria de la burguesía liberal en el siglo XIX. Pero que vuelve a retornar con la metafísica que opera con un concepto trascendente del derecho. visiones. el derecho como norma está alejado de otros intereses. sus venganzas. destituirla y de reemplazar. no existiendo otra fuente productiva del derecho. la deforma”11. “. en cuanto es la ejecución de otra aun superior.. o con intención de atraerla.8 Pues según Kelsen. En consecuencia. empieza una pronunciada reacción contra la metafísica y la teoría del derecho natural. fracasos. Explica cronológicamente en la siguiente forma: “El derecho natural con su carácter metafísico coincide con el desenvolvimiento del Estado policía de la monarquía absoluta. ésta a su vez vale. niega el derecho natural.Finaliza Kelsen haciendo alusión nuevamente a Kant. coincidiendo con el progreso de las ciencias empíricas de la naturaleza y con una disolución crítica de la ideología religiosa y se ejecuta la virada de la ciencia jurídica burguesa desde el jusnaturalismo hacia el positivismo”9. pero donde. Sin embargo. sea éste consuetudinario o revolucionario. “Observa Kelsen que todo orden jurídico positivo supone la obediencia al legislador originario. expectativas. constituyendo precisamente el vértice de la pirámide. Sabido es que una norma positiva vale como tal (debe ser). como son las ideologías. Así se agrupan las normas positivas como en una pirámide en cuya parte superior se ubican las normas constitucionales. REACCIÓN CONTRA EL DERECHO NATURAL Kelsen afirma que el derecho natural. no en el conocer. Pues bien. referido al denominado imperativo categórico. que nada tiene que ver con el derecho. SURGIMIENTO DEL DERECHO Y LAS CONSTITUCIONES Pero ¿cómo surge el derecho? Ubicando al derecho como ciencia del espíritu. etc. cuando con intención de conservar o de defenderla la transfigura. había perdido preeminencia como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. que según él dominan todavía la ciencia jurídica actual. ya sea producto de la emanación divina. la Norma Grande. la Norma Fundamental. Pero que una vez aceptada (aprobada y promulgada) los estantes y habitantes de un Estado deben cumplir obligatoriamente. la Hipotética Norma. Porque la Biblia le informa sobre el comportamiento que debe tener para alcanzar la gloria eterna. o la Sagrada Norma. en palabras más sencillas. A partir de esa norma moral. Sin embargo cobran preeminencia lo político e ideológico. la Norma Fundamental que es una Constitución. Norma Fundamental y no incursiona en cómo se cocinó ese Grundnorm. ¿De dónde extrae sus creencias el cristiano? De la Biblia. Pero conviene aclarar que para el surgimiento de una Constitución. etc. no contaminada con los resabios del derecho natural. Después de Lutero la interpretación de la Biblia es libre.comprende también sin dificultad que si no se partiera de este supuesto. Todos toman como base la Biblia. Antes de la Reforma religiosa. religión o ideología. Testigos de Jehová. la justicia. Luteranas. la . es decir si no hubiera que obedecer al legislador originario. surgen las distintas religiones cristianas que se obligan al cumplimiento de los Mandatos de Dios. En un segundo lugar están las convicciones morales. la Constitución. por lo que surgen infinidad de religiones cristianas. solamente había una sola religión cristiana. a partir de Lutero. ¿por qué tantas religiones. Presbiterianas. Es congruente el pensamiento de Kelsen. moral. que para todo cristiano Dios se hace conocer a los hombres mediante la palabra de Dios expresada en la Biblia. es decir. la del Papado que interpretaba la Biblia y hacía conocer sus mandatos a sus fieles. sino simplemente el cumplimiento de la norma. todo surge de una CONSTITUCIÓN. Su planteamiento surge simplemente a partir del Grundnorm. surge a partir del Grundnorm. Una norma vale como norma jurídica. por la interpretación de la Biblia. la Norma Fundamental. incluso más exagerada. éticas. Pues en base a ese cumplimiento de la norma. pero a la vez tan distintas unas de otras? Por la Biblia. Para comprender a Kelsen hagamos una comparación entre la Biblia y el derecho: Todo cristiano toma como palabra sagrada lo que dice y preceptúa la Biblia. el derecho que no es sino un conjunto de normas. Pero aquí viene la pregunta. Metodistas. tan similares. el derecho natural o la ideología. sólo porque fue dictada en una forma bien determinada. Los librepensadores eran llamados herejes. todo lo que dice un jurista en cualquier ramo del derecho se deshace en la nada”13. por intermedio de la Biblia. religiosa. de la Norma Grande.)”14 Es como la Biblia. llámense Baptistas. “La validez de esta norma no puede ser cuestionada porque su contenido no corresponda a un valor material de algún modo supuesto. Ahora bien. que está entremezclada con la historia del pueblo judío. Todo gira en torno a la Biblia. Y nosotros decimos que esa norma fundamental. porque fue producida de acuerdo con una regla bien determinada. en el pensamiento de Kelsen. Porque el derecho es una ciencia pura. de la justicia. por Jehová. El derecho vale solamente como derecho positivo. porque fue establecida según un método específico. intervienen personas. la moral. que según Kelsen. esa Biblia que está compuesta por muchos libros que según el cristiano creyente ha sido inspirado por Dios. tal vez a la moral. el afán de justicia y lo religioso. como derecho instituido (Gesetztes Recht. surge sencillamente la ciencia del derecho. porque ni siquiera permite la libre interpretación. nada tiene que ver la política. el pueblo escogido por Dios. grupos de poder que tienen principal y fundamentalmente visiones políticas e ideológicas. política. porque todo parte de la Grundnorm. morales o justicieros y que debe cumplirse inexorablemente por los estantes y habitantes de un país. En consecuencia.. constituida con todos estos elementos. la norma fundante está contaminada. Esta norma así aprobada. parece no tener el ropaje de política. que dejara atrás la vieja república. aspiraciones.. está cimentada sobre raíces políticas e ideológicas principalmente y en segundo lugar por la moral. de una valoración moral de esa primera o primeros fundantes de esa norma. el liberalismo. político. “obedece al legislador originario”. es decir su norma fundamental. Todo ciudadano tiene que cumplirla inexorablemente porque es su Libro Sagrado. sino invocando una norma que prescribe lo que debe ser en ese caso. Esta visión es política e ideológica. han sido plasmados en la Constitución. convertida en leyes. adecuada a su ideología. Un ejemplo: La tríada de “ama sua. de acuerdo a nuevos lineamientos políticos e ideológicos. su Grundnorm. querían una Constitución adecuada a sus intereses. decretos. visiones. CONCLUSIONES . religión y otros. porque se ha convertido en norma de cumplimiento obligatorio. si bien la norma posterior. Carlos Cossio. resoluciones que deben estar de consuno con la Normal Fundamental. A partir de esta Constitución se tiene una nueva Bolivia. es decir la norma que ha sido promulgada para su cumplimiento obligatorio. sentencias. so pena de sanciones y castigos. moral o valores. o norma hipotética básica. cualquier Constitución. Así resulta entonces que todo el derecho positivo toma su validez de la norma fundamental. Y eso es lo que sucede en todos los países que se dotan de constituciones. Si la norma ha sido producida de una manera. un Grundnorm. conquistas. ideológicas. una norma fundamental.. el capitalismo. moral. éticas.Constitución. decretos. aspiraciones. Dentro del molde de una Nueva Constitución se van creando posteriormente infinidad de leyes. Por eso lucharon. el Libro Sagrado y guay de los que quieran violarla. frustraciones. morales. sea directamente sea indirectamente en el escalonamiento de las normas subordinadas”. En otras palabras. ama kella.16 La Constitución es la palabra sagrada. ¿qué es lo que anhelaban en todo momento los del partido gobernante? Dotar a Bolivia de una nueva Constitución. afán de justicia.. que según ellos había sido perjudicial. esa norma fundante o norma hipotética básica es producto de una ideología. reglamentos. ideología. De ahí la importancia que todos los países o estados inciden fundamentalmente en su Constitución. Eso es lo que sucedió también cuando se fundó Bolivia en la época Republicana. Aquí tiene sentido la expresión “Dura lex sed lex”. Es claro Kelsen cuando dice que el derecho no es sino norma. resoluciones. para que todos los estantes y habitantes cumplan sus mandatos. cosmovisiones. Querían una norma fundante. es decir de la manera determinada por una norma “fundante básica presupuesta”. políticos. Los creadores de la norma fundamental son los que estuvieron imbuidos de aspiraciones políticas. el neoliberalismo. de una política. expresa: “. porque sus deseos. en su Constitución. esa ley que parece ya no tener miramientos ideológicos. efectivamente ya no interesa si tiene su ropaje ideológico. o “ vida armoniosa” o “camino o vida noble”15 es un postulado eminentemente ideológico y moral. En el prólogo a la obra de Hans Kelsen.por ejemplo un juez argentino no rechaza una demanda de divorcio absoluto alegando el hecho de que repugna a la conciencia colectiva. En el caso de la Constitución actual en Bolivia. ama llulla”. frustraciones. del deber ser. 12 edic. Bolivia. constituidos en constituyentes que han dotado al Estado Boliviano de una Norma Fundamental afín a sus intereses ideológicos y políticos. Hans.L. promulgada.php? _url=/suplementos/la_gaceta_juridica/teoria-derecho-Hans-Kelsenconstituciones-gaceta_0_2072792811. justicia. Vicente.Flores Choque. Buenos Aires. ideológico de un grupo mayoritario de personas afines. .Kelsen.liberalismo. derecho natural. ideologías. Org.html . Bolivia. enero 2009 . ideológicos.Constitución Política del Estado. segunda edición. Filosofía del derecho.Del Vecchio.A. que pertenece a las ciencias del espíritu. pero que una vez aprobada. Arthur. morales y hasta religiosos.www.Hans Kelsen creador del normativismo jurídico afirma que el derecho. Editorial Losada. Julián. Hans Kelsen. 17 edic. ética. Historia de la filosofía. Org. Cbba. La teoría pura del derecho.Marías. Editorial Educación y cultura. Grundnorm. .la-razon. Org/wiki/Teoría_pura_del_derecho Cochabamba. 1990. sociología. . Urgel 51.Es Wikipedia. mayo de 2014. 1964. 2004. . la Constitución.bis Barcelona.com/index. Afirma que el derecho es producto simplemente de la voluntad del legislador. 1999. Madrid.A. La Paz. Colombia.Kaufmnn. http://www. Hans Kelsen y las “impurezas” de su teoría.A. Artes Gráficas Sagitario S. Antiliberales. Casa Editorial S. es un fenómeno independiente de la psicología. S. S. España. La Constitución actual ha sido producto del quehacer político.R. esa Constitución que afirmamos está contaminada de elementos políticos. Giorgio. Bogotá. Temas de filosofía jurídica. Filosofía del derecho. . 2003. pero no incursiona acerca de los elementos de esa norma fundamental. no interesa mayormente si tuvo ese ropaje. Universidad Internado de Colombia. Kelsen simplemente parte de la Normal fundamental. Bosch. Corte Nacional Electoral. . BIBLIOGRAFÍA . no existiendo otra fuente productiva del derecho. Talleres Gráficas de Ediciones Castilla.
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