LA TEORÍA DE AUBRY Y RAU

March 29, 2018 | Author: Alejandro Fabara Torres | Category: Estate (Law), Inheritance, Subrogation, Property Law, Natural Resources Law


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Alejandro Fabara TorresDERECHO SUCESORIO 29 Marzo 2016 LA NOCIÓN CLÁSICA DE PATRIMONIO*: LA TEORÍA DE AUBRY Y RAU Charles Aubry, jurista frances licenciado en 1826. Profesor de derecho en Estrasburgo durante 40 años y juez de la Corte de Casación de 1870 a 1878. Charles-Frédéric Rau, estudiante y luego profesor de Derecho en la facultad de Estrasburgo donde presentó su tesis en 1823 y se doctoró en 18261. Aubry y Rau, tradujeron al francés el Handbuch des Französischen Civilrechts de Zachariä y lo publicaron bajo el título de Cours de droit civil français: d'après la méthode de Zachariae (Curso de derecho civil francés: de acuerdo con el método de Zachariae). Aubry y Rau, son admirados por su lenguaje, habilidades legales y debido a su excesiva brevedad, su técnica y su abstracción fueron influencia determinante para Dalmacio Vélez Sarsfield en la concepción del Código civil argentino. Para estos juristas franceses el patrimonio es una consecuencia de la personalidad. “El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona, considerado (proyectado) como la constitución de universalidad de derecho. La idea de patrimonio se deduce directamente de la de personalidad” porque son “sumisos al albedrío de una sola y misma voluntad”. Entonces, la idea principal de la teoría se puede resumir así: la voluntad de la persona es lo suficientemente poderosa para juntar en un todo los derechos de los que es titular, formando una masa autónoma, regida a un ordenamiento jurídico propio. Este conjunto de derechos es una universalidad: el patrimonio. Así, nada más que la voluntad puede crear esta relación jurídica entre los derechos, ya que el patrimonio es la única universalidad jurídica. La teoría de Aubry y Rau, otorga al patrimonio tres rasgos principales concibiéndolo como una universalidad jurídica ligada a la persona y que no es más que derechos pecuniarios. a) El patrimonio es una universalidad jurídica 1 Arabeyre, P; Halpérin, J-Louis; Krynen J. Dictionnaire Historique des juristes français XII-XX siècle. París: PUF, 2007. 1 y a reclamarle el pago del cumplimiento cuando sea el caso. cuando menos los pecuniarios. o sea a las deudas de la persona: el activo responde del pasivo. para que el activo responda del pasivo. 2 . ellos constituyen una universalidad jurídica. por ejemplo los derechos de propiedad y los derechos de crédito. la persona es capaz de soldar sus diferentes derechos.En la tesis de Aubry y Rau. b) El patrimonio está ligado a la persona El patrimonio es una emanación de la personalidad. es una “emanación de la personalidad. un patrimonio. los créditos de la persona pueden ser pagados con el activo.La noción de universalidad y sus consecuencias. por el deudor. Cuando un derecho remplaza a otro. están unidos a los elementos pasivos. soldados unos a otros. se encuentran contenidos en el patrimonio de donde forman parte. o sea que se encuentra sometido al mismo régimen jurídico que éste: subrogatum capit naturam subrogati. El nuevo derecho – generalmente llamado “el nuevo bien”. y la expresión de la potencia jurídica de la que una persona está investida como tal”. De lo que resultan dos principios fundamentales: Un vínculo entre el activo y el pasivo. En consecuencia. Sólo. hablamos de subrogación personal2. beneficiándose de todas las acciones y de todas las garantías de éste acreedor). Llamamos subrogación al remplazo de una persona o de un derecho por otra persona u otro derecho. de crear una universalidad jurídica.Todos los derechos de la persona.toma el lugar jurídico del derecho antiguo. Subrogación real. Cuando una persona remplaza a otra en una relación de derecho (así... un tercero que paga el crédito en lugar del deudor y toma el lugar del acreedor al que sustituye. Pero. por consecuencia. hay una subrogación real. es necesario que los elementos activos y pasivos se encuentren en una misma universalidad jurídica. 2 Un ejemplo de subrogación personal es la fianza: tenemos a un tercero que se obliga a cumplir. Estos derechos están unidos. el patrimonio está necesariamente unido a la persona. Los elementos activos de un patrimonio. la obligación principal si éste fallare. puesto que él no puede adquirir el patrimonio. a partir de ahora libre de sus deudas. lo mismo que si la persona. que sirva de soporte a ese patrimonio. empero. porque está ligado a la persona. ésta tiene un patrimonio. el legislador recurre a una ficción 3 La transmisión total del patrimonio no sólo es posible por acto mortis causa. debería ser lo mismo en cuanto a la transmisibilidad del patrimonio a mortis causa. la versión femenina de la adrogatio. porque el acreedor siempre tendría miedo de la muerte de su deudor. Toda persona física o moral tiene. transmitir su patrimonio. debería desaparecer con ella. es desastrosa para el crédito: nunca podremos consumarlo. necesariamente un patrimonio. Sólo que ésta solución tiene grandes inconvenientes. En consecuencia. Toda persona tiene un patrimonio. tiene sólo adquiridos los derechos que la cesión ha hecho salir del patrimonio3. pero la liga que los une. la transmisión total del patrimonio inter vivos era posible bajo ciertos casos: en la adrogatio del romano sui juris. 3 . que le impediría su pago sobre los bienes de éste. física o moral. será destrozada por su muerte.Aubry y Rau deducen tres consecuencias: sólo las personas tienen un patrimonio. lo mismo si no existe el contenido. También. porque ella es apta para tener derechos y obligaciones. Es intransmisible entre vivos. Toda persona tiene un patrimonio. y en la conventio in manum de la romana sui juris. ningún derecho. Sólo las personas tienen un patrimonio. Ya que toda persona tiene necesariamente un patrimonio. de la que el pasivo es mayor al activo. pues. tiene igualmente un patrimonio. para abrir ésta solución. Recordemos que en el Derecho Romano. El patrimonio. toda persona no tiene más que un patrimonio. El patrimonio es el continente. el patrimonio es intransmisible. o unos derechos de crédito. la persona en insolvencia. los derechos del difunto y sus deudas subsistirán. pero el adquisidor de este inmueble o crédito no puede tener las deudas del donador. por ejemplo el derecho de propiedad del tal inmueble. al momento proyecta. No hay patrimonio sin una persona. una persona no puede ceder. toda persona tiene un patrimonio. es decir. que tomarán lugar en un patrimonio. los acreedores del difunto no podrían tomar los bienes de su deudor. Si aceptamos todas las consecuencias de la teoría de Aubry y Rau. Una persona puede ceder ciertos derechos que contiene su patrimonio. c) El patrimonio no abarca más que los derechos pecuniarios Derechos patrimoniales y derechos extra-patrimoniales. el patrimonio del difunto se funde en el del heredero. Para evitar ésta consecuencia de la confusión entre patrimonios del heredero y el difunto. y como no podemos a la ser a la vez dos personas.). Así. al estado. su patrimonio se confunde con el patrimonio del heredero. esos dos patrimonios no serán más que uno. él no está muerto. Una persona no tiene más que un patrimonio. al mismo tiempo que el activo de la sucesión continúa para responder de las deudas del difunto. aquellos. ellos serán los primero en pagarse con los bienes de la sucesión. no serán pagados íntegramente. antes que los acreedores del heredero. por oposición a los derecho no-pecuniarios (derecho a la libertad. después del activo de la sucesión. se reservan la calificación de derechos patrimoniales. el concurso de acreedores personales del heredero. El heredero tiene así el derecho de exigir que se traten los dos patrimonios separadamente. al honor. El patrimonio no comprende más que los derechos de valor pecuniario. es decir. Por otro lado. derecho a la patria potestad. sobre los bienes de la sucesión como los bienes del heredero. por ésta razón. así que serán pagados. Pero como una persona no puede tener dos patrimonios. el heredero viene a ser así el titular del patrimonio del difunto: el patrimonio subsiste. si el heredero es insolvente. entonces los acreedores de la sucesión soportan. Así la ley otorga al heredero la facultad de no aceptar la sucesión bajo el beneficio de inventario. lo que expresamos diciendo que el heredero es tenedor de las deudas del difunto “ultra vires successiones”. llamados derechos extra-patrimoniales. la separación bajo beneficio de inventario supone la separación entre su propio patrimonio y el patrimonio del difunto. el activo personal del heredero va a responder de las deudas del difunto. Solución desastrosa para el heredero si el pasivo de la sucesión sobrepasa el pasivo. Así. es decir. los acreedores del difunto pueden temer la situación inversa. la ley permite a los acreedores de la sucesión demandar la separación de los patrimonios del difunto y del heredero. él no será tenedor de las deudas del difunto más que dentro de los límites del activo sucesorio. descansa en el heredero. al nombre. 4 .tomada de los romanos: la continuación de la persona del difunto por el heredero. que sobrevive en él. el heredero ha sido revestido con la personalidad del difunto. Pero a su deceso. entonces. a la filiación. Que su deudor sea solvente. etc. 10. 4. la relación que tiene la persona sobre el patrimonio es sobre una universalidad. es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independientes de los elementos que la constituyen.La teoría del patrimonio de Aubry y Rau se podría resumir en los siguientes puntos: 1. Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona. 9. y ésta supone a aquél. 5. Por esto hay una prenda tácita de garantía en favor de los acreedores. 7. El patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor. El patrimonio tiene dos aspectos: en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro y en sentido objetivo. 2. porque el primero es inconcebible sin la segunda. 3. El patrimonio es uno e indivisible. Como consecuencia de que el patrimonio constituye una prenda tácita en favor de los acreedores. El deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. éstos se pagarán a prorrata independientemente de las fechas de constitución de sus créditos. 8. Aun cuando en un momento dado el deudor sea insolvente. en cambio. es primero en derecho. El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual. No es aceptado el principio de que el que es primero en tiempo. La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa. El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. En la propiedad se trata de un bien determinado. Sólo existen ciertos acreedores privilegiados y acreedores 5 . Como el patrimonio es prenda de todos los acreedores. El patrimonio es inalienable durante la vida del titular. la única diferencia está en la naturaleza del objeto. como conjunto de bienes. se desprende que no hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha. 6. los acreedores tienen el derecho de ejecutar cuando el deudor tenga bienes. pero de naturaleza jurídica semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa. pp. 3e ed. 1963. Henri et Léon. a prorrata. 11. en el derecho francés responde ilimitadamente del pasivo. Fuera de la misma. por la muerte del titular del patrimonio. las transmisiones son parciales. Existen dos formas de transmisión patrimonial: la integral. T. 6 . pues el heredero es un causahabiente a título universal. que Aubry y Rau llaman transmisión del patrimonio en sentido objetivo y subjetivo. aun cuando el activo sea insuficiente. Por último. En nuestro derecho la herencia siempre se entiende aceptada a beneficio de inventario. 2º La acción de petición de herencia. 308-313. y 3º La acción que tiene el que fue declarado ausente. Por eso dice Aubry y Rau que en la herencia hay una transmisión integral en el sentido objetivo y subjetivo. recibe íntegro el activo y pasivo. el patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales: 1º La acción de enriquecimiento sin causa. La primera protege el patrimonio del que se ha empobrecido ilegítimamente. En el primer caso el heredero. el heredero no responde íntegramente del pasivo. que se pagan preferentemente. pero los acreedores comunes. París: Montechrestin. y únicamente cubrirá las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes. 1er. si no invoca el beneficio de inventario. que sólo es posible por la herencia en caso de muerte y la parcial o en sentido objetivo. La segunda es la forma de proteger la transmisión a título universal. aun cuando no se invoque. para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca.sobre bienes determinados. y la tercera tiene por objeto la recuperación patrimonial. 12. se pagan independientemente de la fecha de constitución de sus créditos. FUENTE BIBLIOGRÁFICA * MAZEAUD. Leçons de Droit Cvil. sobre el patrimonio del deudor.
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