La Suspensión Del Contrato de Trabajo

March 23, 2018 | Author: Yeff Peña Merino | Category: Conscription, Labour Law, Social Institutions, Society, Politics


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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO1. Concepto: El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución, sin que desaparezca el vínculo laboral. 1.1. Clases de suspensión : 1.1.1. La suspensión perfecta Es perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes: La del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 1.1.2. Suspensión imperfecta La suspensión es imperfecta cuando el empleador debe abonar la remuneración correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las partes y no de la otra. Artículo 11º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 2. Causas de suspensión del contrato de trabajo: LPCL señala como causas de suspensión El artículo 12º de la 2.1. La invalidez temporal La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. La invalidez debe ser declarada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Artículos 12º inciso a. y 13º LPCL, D.S.Nº 003-97-TR (27.03.97). 2.2. La enfermedad o el accidente comprobados En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 3 aportaciones mensuales consecutivas ó 4 aportaciones mensuales no consecutivas en el curso de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. El empleador debe pagar la remuneración al trabajador durante los primeros 20 días de incapacidad acumulados dentro del año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). como veremos a continuación. El total de los períodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal y a preservar su nivel remunerativo. sin descuento de sus remuneraciones.S.08.97).97) y artículos 10º y 12º inciso a.05. Artículo 1º. Gen. la cual no podrá prorrogarse por un período mayor de 11 meses y 10 días consecutivos. LPCL.. El descanso vacacional El descanso vacacional es de 30 días continuos. Ley Nº 26644 (27. Ley Nº 27606 (23.12.5. La maternidad durante el descanso pre y post natal La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. es decir 340 días. Artículo Único. tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales.03.S. Nº 248-GGESSALUD-2001 (16. Artículo 1º. Ley Nº 16559 (18.ESSALUD otorgará el subsidio a partir del vigésimo primer día y seguirá otorgándolo hasta la terminación de la incapacidad temporal para el trabajo.1. Artículo 12º inciso d. 2. Nº 003.03.3.2001).03.2001).S. Nº 003-97-TR (27. Nº 003. siempre que lo soliciten. La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Estas licencias están reguladas por normas especiales. LPCL.97) y numeral 8.97-TR (27. Artículo 12º inciso b. sin pérdida de ninguno de sus derechos sociales y laborales. D. en el curso de 36 meses. 2.. D. Artículo 12º inciso e.97-TR (27.3.97) a) Parlamentarios Los trabajadores que resulten elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutarán de licencia sin goce de remuneración por todo el tiempo de su mandato. pudiendo ser fraccionado su goce. LPCL.96) El descanso post natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Ger. así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función . no deberá ser mayor de 540 días.67) b) Regidores Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales. Res. Ley Nº 26790 (17. 2.03. D.06.4. Nº 021-DESG (14. D. destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva.06.92). por dirigente.97-TR (27. D.2008) y artículo 131º. no obstante ello se mantiene vigente la disposición de la LPCL que establece la realización del servicio militar como una causal de suspensión de la relación laboral. los cuales serán acreditados con la constancia respectiva.03. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.97). Artículo 12º inciso e. Ar t í culo 75º .municipal.S. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. bajo responsabilidad. De acuerdo con la nueva Ley del Servicio Militar. A falta de convención. Ley Nº 29248 (28.S.08.05.Ley Nº 27972 (27.6. hasta un límite de 30 días naturales por año calendario. D. la suspensión de la relación laboral sólo se da respecto de los trabajadores que presten servicios en la reserva (no seleccionado).10. teniendo los reservistas derecho a:  Si laboran en el sector público: Licencia con goce de haber durante los períodos de instrucción y entrenamiento. o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional. Vencido este plazo el Estado asumirá el pago de las remuneraciones por intermedio del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo. el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia de actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale.10. Nº 010-2003-TR (05. Artículo 19º. artículo 32º. LPCL.10. el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.S. el que lo sustituye continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiese sido agotado. El permiso sindical será computable en forma anual.2003) y artículo 20º. D.92) No será .2009) 2. Artículo 11º.TR (15.2003) c) Servicio Militar El Servicio Militar ya no tiene carácter obligatorio.  Si laboran en el sector privado: Licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días. Nº 011-92-TR (15. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas.S. D. Nº 003.S. Nº 011-92. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado. 03. por lo que este tema queda sujeto a las políticas de la empresa (reglamento interno de trabajo. salvo el caso de condena privativa de la libertad En el caso de condena privativa de la libertad opera la extinción de la relación laboral. quedando su aplicación sujeta a las facultades directrices del empleador. y 14º LPCL.92). Nº 003-97-TR (27. sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus labores. cargos políticos y Servicio Militar). Nº 003-97-TR (27.97) 2.97). suspende la relación laboral por el lapso de su duración. La detención del trabajador.03.S. La suspensión disciplinaria no está regulada por la legislación. 2. LPCL. La sanción disciplinaria Forma parte de la facultad directriz del empleador.10. 2.S. policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.10. Nº 003.11.Nº 003. D. sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.97) 2.S. El ejercicio del derecho de huelga La huelga declarada conforme a ley. salvo los casos anteriormente señalados (dirigentes sindicales. Nº 011-92-TR (15. Artículo 12º inciso h. Artículo 12º inciso i. Artículo 17º. El permiso o licencia concedidos por el empleador Nuestra legislación no regula el tema de los permisos o licencias.S.computable dentro del límite de los 30 días. directivas o . D.8. D. D. inclusive la obligación de abonar la remuneración. la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión Negociadora a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales.97) y artículo 77º inciso b.. Artículos 12º inciso j.97-TR (27. D. Artículo 12º inciso g. a lo establecido por el reglamento interno o por convenio colectivo.03. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses La inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo.S.9.2003) 2. por un período inferior a 3 meses.97-TR (27.7. LPCL. LPCL. Nº 010-2003-TR (05. Si es mayor a 3 meses extingue el contrato de trabajo.03.S. suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo.10. D. ordenada la verificación. se tendrá ésta por cierta. recibida la comunicación. dentro del segundo día de realizada la visita inspectiva. ésta no se efectúa por causa atribuible al empleador.). Artículo 12º inciso k.03. De no expedirse resolución dentro del plazo indicado. en general. De no proceder la suspensión por inexistencia o improcedencia de la causa invocada. De no haber normativa interna en el centro de trabajo el empleador no está obligado a dar permisos o licencias. LPCL. la AAT expedirá resolución. D. verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. bajo responsabilidad. etc. Fuerza mayor es todo acontecimiento o hecho imprevisible o que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse. Nº 003-97-TR (27.convenios colectivos) o a la facultad discrecional del empleador. sin necesidad de autorización previa. sequías. Sin embargo. salvo los casos señalados. el empleador deberá de ser posible. Directiva Nacional Nº 006-94DNR T (12. 2. mientras subsista tal actitud. una sedición. con comunicación inmediata a la AAT. a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días.12. Contra la resolución expresa o ficta las partes pueden interponer recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles de expedida ésta. avícolas. Si la AAT en el plazo señalado no verifica la existencia de la causa invocada. que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre. entre otros). quedando el empleador autorizado a la suspensión. un acto terrorista. sismos. resolverá la apelación dentro del término de 5 días hábiles computados desde el día siguiente de ingresado el expediente a la misma. otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y. que generalmente proviene de la acción de la naturaleza (inundaciones.94) El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador. adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La AAT. se tendrá por confirmada la resolución de . una guerra. ordenando la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. aluviones.07. farmacéuticas. provienen casi siempre de la acción de un tercero (una norma legal que impide realizar una actividad. un tumulto del que derivan estragos. El caso fortuito y la fuerza mayor Caso fortuito es todo hecho o suceso imprevisible por lo común dañoso. la modificación de la ley tributaria que anula algunas exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades agrícolas. En la verificación se tendrá en cuenta que la causa invocada guarde proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión temporal de labores determinado por el empleador.97). El período dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. La instancia respectiva de la AAT (la Dirección Regional de Trabajo correspondiente). No es aplicable esta disposición si.S. S. Nº 001-96-TR (26. con conocimiento de la AAT. pudiendo el empleador. artículos 21º al 26º.09. alternativamente. la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de las partes. D.96) y trámite Nº 4 TUPAMTPE. optar por el cese colectivo por caso fortuito o fuerza mayor al que le faculta la LPCL.01.10.S.03. D. Nº 285-2007-TR (28. y 15º LPCL.M.primera instancia.S.2007) . Nº 016.2006-TR (15. Artículos 12º inciso l. De subsistir la imposibilidad de reanudar las labores.2006). Nº 003-97-TR (27.97). modificado por la R. D.
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