La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 - Legis - Legis

March 28, 2018 | Author: AngeloQuilca | Category: Punishments, Criminal Law, Felony, Capital Punishment, Judge


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17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modiᶢ趙caciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 Por Jorge A. Pérez López  ­   mayo 5, 2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 (Imagen: WikiHow).   Sumario: I. Introducción. II. Deᶢ趙nición. III. Naturaleza jurídica. IV. Ámbito de aplicación de http://legis.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 1/17 VII.1. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado.8.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Revocatoria del régimen de prueba.1. salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. Dentro de la actual tendencia humanizadora de las ideas penales[1]. VI. organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente. entre ellas.2. fue publicada en el diario oᶢ趙cial El Peruano la Ley N° 30076. que origina la necesidad de buscar nuevas fórmulas punitivas sumidas en raíces preventivas.5. Lea también: TC se pronuncia a favor de la posibilidad de declarar la nulidad de sus sentencias. Prórroga del régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente ᶢ趙jado. absteniéndose el juez de pronunciar una pena. INTRODUCCIÓN El 19 de agosto pasado. Mediante la probation se declara la culpabilidad del imputado. VI. I. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. Efectos de la reserva de fallo condenatorio. VI. Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta. Código Procesal Penal de 2004. Prohibición de frecuentar determinados lugares. mediante la cual se modiᶢ趙can numerosos artículos del Código Penal. la subordinación del condenado a un “probation ofᶢ趙cer”. VII. es decir. VI. VI. Dentro de las modiᶢ趙caciones que realiza la mencionada Ley se encuentran las de los artículos 62 y 64 del Código sustantivo.7.2. cohesionadas en principios penales rectores orientados a reducir el poder punitivo y la descarga penal en la persona del justiciable. Comparecer mensualmente al juzgado. Severa advertencia. personal y obligatoriamente. obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 2/17 . muy http://legis. VI. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente. VII. Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes.3.4.3. Reglas de conducta a imponerse. imponiendo más bien determinadas obligaciones especíᶢ趙cas. además de incorporarse preceptos. VI. nuestro Código Penal toma como alternativa a la ejecución de las penas. Esta institución. las circunstancias y requisitos de la reserva del fallo condenatorio y las reglas de conducta que se tienen que imponer cuando se aplica esta ᶢ趙gura jurídica. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… la reserva de fallo condenatorio V. VII. la ᶢ趙gura jurídica anglosajona denominada probation para fundamentar la utilización de la reserva de fallo condenatorio que acoge el artículo 62 y subsiguientes de nuestro Código sustantivo. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.6. derogaciones y entradas en vigencia de diversos artículos del nuevo Código Procesal Penal. para informar y justiᶢ趙car sus actividades VI. siempre que no atenten contra la dignidad del condenado. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos. VI. Cuando la pena es de corta duración. para aquéllos delincuentes que con su accionar delictivo han revelado una peligrosa personalidad que ponen en riesgo los valores fundamentales de una sociedad democrática. Tiene un origen convergente con la condena condicional. cuando su lesividad es mínima. es preferible optar por un medio alternativo en el que no peligre la libertad y la dignidad humana[3]. sino evitar que muchos transgresores de la ley penal cumplan su pena en la cárcel. En la medida de lo posible se debe reservar la pena de prisión efectiva para los injustos más graves. Ambas ᶢ趙guras buscan orientar todo el sistema de penas a ᶢ趙nes preventivos y a reservar la pena privativa de libertad para los injustos más graves. La reserva de fallo condenatorio constituye una medida alternativa a la pena privativa de la libertad de corta duración. La reserva de fallo condenatorio se adscribe fuertemente a esta proyección preventiva que destierra del sistema de punición una orientación marcadamente retributiva[4]. en la ausencia en ésta última de un ente vigilante o ᶢ趙scalizador en el cumplimiento de las reglas de conducta. Lea también: Doce casos en los que el TC declaró la nulidad de sus sentencias. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica. pero se diferencia de esta última en algunos matices. o cuando la naturaleza del delito o personalidad del autor no amerita la pena privativa de libertad efectiva. partir de nuevos mecanismos punitivos más resocializadores y materialmente accesibles para el Estado[5].pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 3/17 . que constituye uno de los principales factores criminógenos de nuestra sociedad (para la mayoría de internos será una escuela que lo graduará de delincuente). II. control que en nuestro sistema únicamente le corresponde al juzgador. como el hecho de que la reserva de fallo impide el registro de antecedentes penales. se diferencia de la reserva de fallo condenatorio. Lea también: Diez libros indispensables en la biblioteca de todo estudiante de derecho. Su objetivo no es la de constituir un remiendo de poca trascendencia. estas http://legis. es decir.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. DEFINICIÓN La reserva de fallo condenatorio consiste en la declaración de la culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena. Tal vez las carencias materiales para incorporar un sistema vigilante así como la intención de conᶢ趙ar en un tratamiento autocorreccional condujeron al legislador nacional a optar por el sistema vigente[2]. la misma que se suspende a condición de que el sujeto supere un período de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes. Como vemos. impidiendo con ello la consiguiente desocialización y efectos traumáticos que produce ésta sobre el condenado y su familia. estableciendo un período de prueba. que es el garantizar la rehabilitación social del reo. Lo que se busca es la extinción de la responsabilidad criminal por medio de la reinserción social[6]. los efectos ejecutivos de la condena quedan suspendidos a condición de que el reo cumpla determinadas obligaciones contenidas en las reglas de conducta. La reserva del fallo condenatorio viene a sustituir a las penas cortas de privación de libertad a ᶢ趙n de evitar sus efectos perniciosos en la persona del reo[7]. es decir. y la resocialización del condenado. NATURALEZA JURÍDICA La reserva de fallo condenatorio.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… instituciones se conducen hacia un mismo ᶢ趙n. se orienta en exclusiva al ᶢ趙n de prevención especial. En la reserva de fallo condenatorio. quien ante determinadas circunstancias dispone la reserva del fallo. en la reserva de fallo condenatorio no se llega a conocer el contenido de la sentencia condenatoria (la consecuencia jurídica queda en silencio temporal). en tanto la condena condicional sí importa la existencia de una sentencia condenatoria. que se adscribe en el marco de las facultades discrecionales del juzgador. el juez llega a pronunciarla. como hemos indicado con anterioridad. No es strictu sensu una sustitución de pena.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 4/17 . que desarrolla su tratamiento en un ambiente de libertad. es decir. Es un instituto similar a la probation inglesa y norteamericana y a la “amonestación con reserva de penas” del Derecho alemán[9]. La introducción de la reserva de fallo condenatorio en nuestra legislación emana de la convergencia de dos postulados básicos reconducibles entre sí: la humanización y dignidad de las penas. pues al reo no se le impone pena alguna. renuncian a imponer una condena. sometiendo al reo a una serie de reglas de conducta a ᶢ趙n de garantizar el programa resocializador. constituye una de las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad de corta duración. evitando su desarraigo social. Lea también: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el derecho a la intimidad genética? http://legis. Lea también: «DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción». el Juez o Tribunal se abstienen de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria. Es una dispensa judicial. pero se reserva el derecho de hacerlo en caso de que el reo incumpla las reglas de conducta o cuando cometa un nuevo delito doloso[8]. el juez no la hace pública. sin embargo. III. en ese sentido. Tal como la ley penal prevé. señala que el pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. el juez se abstiene de pronunciar la pena. quien en virtud de determinadas características merece. veriᶢ趙cables al momento de la expedición de la sentencia. analizando si éste se adecua a las condiciones y requisitos expuestos en el párrafo anterior. Como vemos. No bastaría entonces con la realización de una valoración circunspecta del injusto y sus características. que hagan suponer que esta medida evitará que éste vuelva a cometer delitos en el futuro. a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado. el legislador no puede desprenderse de valoraciones propias de un Derecho Penal de autor que en realidad encubren una necesidad protectiva de la sociedad. En este sentido. no denotando por ello peligrosidad”. al estimar que la admisión del beneᶢ趙cio está sujeta a una condición de cara a futuro. modiᶢ趙cado recientemente por artículo primero de la Ley N° 30076 señala lo siguiente: “El juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… IV. Lea también: César San Martín analiza exhaustivamente el proceso inmediato (mal llamado proceso de �ʿagrancia). se maniᶢ趙esta la ejecutoria expedida en el Exp.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 5/17 . que faculta al juez a abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia. pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. La parte ᶢ趙nal del primer párrafo del artículo 62 del Código Penal. el Juez está obligado a justiᶢ趙car la decisión tomada. modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación (…)”. proporcionando una argumentación convincente http://legis. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO  El primer párrafo del artículo 62 del Código penal. por ejemplo. El legislador condiciona la aplicación de la reserva del fallo condenatorio a las circunstancias individuales. según la ley. veriᶢ趙cables al momento de la expedición de la sentencia. un tratamiento punitivo diferenciado –de acuerdo al contenido del injusto y al grado de reproche personal–[10]. quien valorará el caso concreto. en razón de un pronóstico de conducta. concordantes con el artículo 63 del Código Penal. N° 2207-96[11]: “Es procedente la reserva de fallo condenatorio si el procesado es una persona joven. la aplicación de la reserva de fallo condenatorio se sujeta a las facultades discrecionales del juzgador. es decir. carente de antecedentes penales y atendiendo a que las lesiones que inᶢ趙rió al agraviado fueron consecuencia de una pelea por razones de trabajo. El fundamento http://legis. de acuerdo con el párrafo ᶢ趙nal del artículo 62 del Código Penal. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… e indicando lo bien fundado de las opciones que efectúa[12]. la inhabilitación y la prestación de servicios a la comunidad. 2. Cuando la pena a imponerse no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. sin perjuicio de ᶢ趙jar las responsabilidades civiles que procedan”. de conformidad con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal. El plazo de reserva de fallo condenatorio es de uno a tres años. V. podemos señalar que la reserva de fallo condenatorio tiende a una mayor extensión aplicativa que la suspensión de la condena. Los requisitos para que el agente pueda acceder a la reserva del fallo condenatorio.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 6/17 . Es importante indicar además que el Código Penal sólo se reᶢ趙ere a las penas privativas de libertad. Lea también: Corte Suprema: Establecen doctrina jurisprudencial sobre audiencia. de multa y limitativas de derecho. contados desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada. Cuando la pena a imponerse no supere los 2 años de inhabilitación. son los siguientes. La motivación debe mostrar que la decisión adoptada está legal y racionalmente justiᶢ趙cada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan. Solo la parte resolutiva de la sentencia queda en reserva. más no la reparación civil. motivación y elementos de la prisión preventiva. por lo que no habrá reserva de fallo en ningún caso respecto a éstas últimas. EFECTOS DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO El primer párrafo del artículo 63 del Código Penal establece que: “El juez al disponer la reserva de fallo condenatorio se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia. modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076: 1. Lea también: Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre la prórroga de la investigación preparatoria. la cual mantiene su vigencia ejecutiva. Por lo expuesto. o 3. pero no a las penas restrictivas de libertad. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con multa. modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076. al operar también en penas como la multa.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. un juez de un mismo o distinto distrito judicial. una posibilidad de registro únicamente concerniente a los ᶢ趙nes expuestos. a efectos publicitarios. a ᶢ趙n de veriᶢ趙car si el condenado está cumpliendo con las reglas de conducta o si ha vuelto a cometer un nuevo delito doloso. la integración social favorecida por la prevención especial en este caso (por la reserva del fallo) es el primer eslabón por el que hay que recurrir para lograr la efectiva rehabilitación social[13]. Otro aspecto importante de la modiᶢ趙cación efectuada. conducentes a evitar la reincidencia del reo. dependencia judicial encargada de registrar todas las sentencias condenatorias del país no deberá recibir información de la pena del condenado. Una especial consideración que reaᶢ趙rma las pretensiones de prevención especial. contrarrestaría el programa rehabilitador. lo cual es importante.al reo favorecido por aquélla. El Registro es de carácter especial. el hacerse público la calidad del condenado provocaría su estigmatización y rotulación social. pues. a lo cual debería sumarse la ayuda de organismos asistenciales de instituciones estatales y privadas. http://legis. La modiᶢ趙cación efectuada. es decir. evitándose el estigma social y su desarraigo en la sociedad. Aquí el responsable penal no tendrá antecedentes penales. la suspensión del fallo es una ᶢ趙gura de mayor contenido o carácter resocializador que la remisión condicional. por ningún motivo. es a efectos de que los órganos de justicia lleven un mejor control de esta institución. y permite una rápida reincorporación a la sociedad.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 7/17 . en deᶢ趙nitiva. Lea también: Corte Suprema: el proceso penal de revisión y la imparcialidad. favoreciendo su reinserción social a través de la promoción de tareas educativas y laborales[15]. veriᶢ趙cará dicha cancelación”[14]. es plausible con el ᶢ趙n de garantizar los efectos rehabilitadores de esta institución jurídica. estableciendo que: “la reserva del fallo se inscribirá en un registro especial. pues el Registro Nacional de Condenas. conᶢ趙dencial y provisional y no permite. la expedición de certiᶢ趙cados para ᶢ趙nes distintos”.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. de asegurar una efectiva reintegración social del reo mediante su participación en los diversos procesos sociales. si la información es utilizada hacia el exterior. Por ello. pueda acceder a esta información a efectos de tomar las decisiones judiciales correspondientes a estos efectos. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… de ello es que el pago de la reparación civil es un elemento importante que juega un rol preponderante en los mecanismos alternativos a la pena de privación de la libertad. con ᶢ趙nes de veriᶢ趙cación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. pues todavía no marca –como hacen los antecedentes penales. en tanto. a cargo del Poder Judicial. pues. el registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República. lo cual en deᶢ趙nitiva entorpecería la recuperabilidad del reo. bajo responsabilidad. es la señalada en el último párrafo del artículo 63 del Código Penal: “Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna. El juez de origen. Es entonces. Esta medida. a pedido de parte. es la modiᶢ趙cación efectuada por la Ley N° 27688 del 20 de noviembre de 2001 al artículo 63 del Código Penal. el artículo 64 del Código Penal modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076. al disponer la reserva de fallo condenatorio. Prohibición de frecuentar determinados lugares Referido a determinados lugares que pueden ser considerados como ambientes nocivos. además de saber en qué lugar se encuentra para tener conocimiento de lo que está haciendo y http://legis. A tales efectos. incorporarse a una asociación o separarse de los propios hijos. lo que nos lleva a una consecuencia lógica. La prohibición de frecuentar determinados lugares como regla de conducta.2. por ejemplo. mantener el respeto del imputado por su domicilio. es menos lesivo que la pena privativa de libertad. establece que el juez. el legislador ha considerado necesario. entre otras similares. impondrá las reglas de conducta siguientes: VI. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez El sentido de esta regla de conducta subyace en hacer efectivas las reglas de conducta impuestas y que puedan ser controladas. sería inadmisible la instrucción en la que se impidiera visitar regularmente la iglesia. siempre y cuando las circunstancias concretas se ajusten a los requerimientos y presupuestos exigidos por ella. no existe inconveniente alguno para que el excondenado pueda someterse nuevamente al ámbito ampliᶢ趙cador de la reserva de fallo condenatorio. justamente para que siga siendo accesible la libertad ambulatoria del reo aunque restringida durante un tiempo[17]. REGLAS DE CONDUCTA A IMPONERSE Igual que en el caso de la condena condicional. Es pertinente deslindar en este numeral la alusión al término “frecuentar” cuyo signiᶢ趙cado literal es repetir un acto a menudo. VI.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 8/17 . Bajo esta regla de conducta no cabe establecer obligaciones ambiguas u equívocas como “abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación”[18] o “no frecuentar lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres”. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… Vencido el plazo del período de prueba y dándose cumplimiento a la disposición establecida en el artículo 63 (in ᶢ趙ne).17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. VI. asimismo. concurrir con frecuencia a un lugar o tratar con frecuencia con alguien. que el beneᶢ趙ciado con la reserva de fallo condenatorio sea sometido a determinados parámetros de conducta a ᶢ趙n de garantizar y de controlar el proceso de rehabilitación social. que es permitido acudir a un lugar prohibido de manera periódica. con la ᶢ趙nalidad de evitar la comisión de un nuevo delito[16].1. con la ᶢ趙nalidad de esperar la autorización del magistrado para tal efecto. que debe evaluarse de conformidad a los intereses del favorecido. porque de lo que se trata también es evitar que el beneᶢ趙ciario mienta. Esta regla de conducta debe tener un trato muy delicado. implicando la autorización del juez. http://legis. pues en muchos casos. o por la existencia de situaciones excepcionales como los motivos de estudio que exigirían al beneᶢ趙ciario viajar periódicamente del lugar donde reside. que haya conseguido un trabajo o por motivos de estudio. asimismo de evitar que el inculpado tenga reacciones espontáneas como el irse del lugar donde reside. VI. actividades al que se está dedicando el agente “para evitar la comisión de futuros delitos”. sino además éste debe informar y sustentar ante el juez las tareas cotidianas a las que se dedica. estudiar. puede sustentarlo documentalmente.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 9/17 . los cuales deben ser debidamente sustentados. sin motivo o con la intención de eludir las reglas de conducta impuestas. Esta medida. Comparecer mensualmente al juzgado. esto es. así como “encausar al sujeto respecto a la norma”. personal y obligatoriamente. también. Si el beneᶢ趙ciario se está dedicando a trabajar. etc. por ejemplo. como mal se acostumbra. dando mayor conᶢ趙anza y veracidad al cumplimiento de las otras reglas de conducta. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… así pueda ser controlado de una mejor manera. el comunicar al juez todas las veces en las que el sentenciado se deba ausentar del lugar donde reside por cualquier motivo.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana.3. El control no se ᶢ趙niquita. si así lo requieren las circunstancias del caso. enfermedad grave. para informar y justiᶢ趙car sus actividades Las actividades que informe o justiᶢ趙que el sentenciado deben ser obviamente lícitas. ya sea por la muerte de un familiar en un lugar lejano. generaría mucha pérdida de tiempo. etc.. que el agente podría justiᶢ趙car ex post su ausencia.. Lo que se busca con esta exigencia es el control inmediato de los trabajos. sin rumbo. exige una relación directa del juez con el beneᶢ趙ciario de la reserva de fallo condenatorio. pero si el imputado tiene que ausentarse del lugar donde reside por un tiempo considerable (valorativamente razonable). pues hay situaciones de urgencia o de emergencia en la que el beneᶢ趙ciario se debe ausentar de su domicilio. entonces en estos casos cabría la exigencia de la autorización del juez para tal efecto. en estos supuestos la prohibición de ausentarse de su domicilio se relativiza. la salvaguarda de las demás reglas de conducta para que no sean burladas por el agente con motivo de su ausencia[19]. con la sola presencia del favorecido al juzgado y a la suscripción en el cuaderno o registro respectivo. se argumenta que la reparación civil.5. la exigencia que se le hace al beneᶢ趙ciario de la reserva de fallo condenatorio de reparar el daño. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito Lo que se pretende con esta regla de conducta es evitar que el agente cometa otro delito parecido o de similar naturaleza. http://legis.  VI. tenga connotación patrimonial positiva a favor del agraviado o connotación patrimonial para ᶢ趙nes del análisis de la regla de conducta no es lo central. que debe hacer el sujeto hasta donde le sea posible. y el hecho de que se reserve la pena en el fallo respectivo.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 10/17 . esto es. sino lo periférico. permite al Juez que conoció el caso. prohibiendo la posesión de los medios por los que se pudo haber valido el beneᶢ趙ciario para la comisión de ilícitos penales o podría valerse para la perpetración de delitos futuros. en el último de los casos. son las consecuencias reales. ᶢ趙scalizar y orientar al agente de modo que no se haga innecesaria esta institución. Lo central no es la deuda sino la regla de conducta que tiene naturaleza penal y no civil. ya que su eventual incumplimiento traería consigo la revocación de la reserva de fallo condenatorio y la aplicación al renuente. El juez puede prohibir la tenencia de armas o de cualquier otro objeto que pudiera servirle al sentenciado de ocasión o estímulo para cometer nuevos delitos. dando la impresión de imposición de una sanción penal por el no pago de una deuda. aparte de las consecuencias personales. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado. es un asunto que pertenece más al ámbito del Derecho privado por lo que deberían utilizarse los mecanismos procesales de carácter civil[21] para su cobro. lo que está proscrito por la Constitución Política del Estado. de una pena efectiva. no le exime al beneᶢ趙ciario de responder o cumplir con la reparación civil a favor de la victima o la parte agraviada.4. Uno de los efectos jurídicos de la comisión de algún ilícito penal. Acotando al respecto. Además. la aludida regla de conducta no pone en tela de juicio a la máxima de que no hay prisión por deudas[22]. salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo Esta regla de conducta se reᶢ趙ere a la reparación de los daños ocasionados con el delito. por lo tanto.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. VI. Dicha regla refuerza el deber de indemnizar los daños que impone el Derecho Civil[20]. Uno de los asuntos más discutidos por la doctrina es hasta que punto sería legítimo establecer o no como regla de conducta la obligación de reparar los daños ocasionados por el delito. la realización positiva a favor del agraviado. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… como vemos. siempre que no atenten contra la dignidad del condenado Es de indicarse que las reglas de conducta que se pueden imponer al favorecido con la reserva de fallo condenatorio no son taxativas. materiales.6.7.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana.8. Si el beneᶢ趙ciario de la reserva del fallo condenatorio no cumple con las reglas de conducta http://legis. organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente Si el sentenciado realiza programas laborales o educativos o cualquier otro tratamiento organizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente. La creación de reglas de conducta según estime conveniente el Juez. solamente. sea público o privado. se reᶢ趙ere a ilícitos que se cometen con medios tangibles. por lo que no se permite tratos crueles ni degradantes. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… Se entiende que.    VI. La imposición de las reglas de conducta al beneᶢ趙ciario son un modo alternativo a la pena en sí. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol                                                  En el caso de que el sentenciado sea un dependiente a las drogas y/o alcohol y este vicio origine su conducta contraria a la ley penal. tiene sus límites en la dignidad de la persona. el Juez puede obligarlo a que se realice un tratamiento de desintoxicación en un establecimiento creado para esos ᶢ趙nes. VI. pues tendría que realizarse pesquisas periódicas en el domicilio del beneᶢ趙ciario o en los lugares que frecuenta con el objetivo de requisar los objetos que faciliten la comisión de delitos.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 11/17 . ello signiᶢ趙ca tratar al beneᶢ趙ciario no como un medio sino como un ᶢ趙n en sí mismo. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente. La fragilidad de esta regla de conducta se observa en el campo real. el Juez puede obligarlo a continuar con los mismos por un tiempo determinado hasta que no exista riesgo de que el beneᶢ趙ciario recaiga en la comisión de delitos o éste riesgo sea ínᶢ趙mo. la ley otorga la posibilidad al Juez de establecer otras reglas de conducta que considere necesarias[23]. VI. toda vez que no se puede dar un control efectivo a ésta prohibición. a ᶢ趙n de evitar que éste realice actividades que lo aparten de la ley. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos. Quiere decir que el cumplimiento de las reglas de conducta debe conducir a que el beneᶢ趙ciario no cometa más delitos. Sin embargo. la prórroga del plazo de prueba (sin exceder la mitad del plazo inicialmente señalado) o la revocación de la reserva de fallo condenatorio. Uno de los mayores inconvenientes en la puesta en práctica de la reserva de fallo condenatorio es el déᶢ趙cit de control en el cumplimiento de las reglas de conducta. HURTADO POZO indica que la redacción del artículo 65 del Código Penal es defectuosa. La individualización de la pena debe ya realizarse al dictarse la sentencia por razones prácticas y fundamentalmente de inmediación. PEÑA CABRERA reᶢ趙ere que el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la reserva del fallo condenatorio puede ir desde una amonestación judicial hasta al revocación del régimen de prueba[27]. El incumplimiento de las reglas de conducta por parte del beneᶢ趙ciario por razones atribuibles a su persona. mas no de regla de conducta. acentuando su ᶢ趙n rehabilitador. http://legis. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… –en ultima ratio– se hace efectiva la pena. en este caso el Juez puede disponer la amonestación. pues su incumplimiento conlleva alguna consecuencia jurídica que reza el artículo 65 del Código Penal. el incumplimiento de las exigencias no implica la revocación automática.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. ya que su exigencia es para todos los ciudadanos. La prohibición de cometer algún ilícito penal no puede ni es una regla de conducta. en este sentido. quien opina que la revocación es excepcional.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 12/17 . Asimismo tenemos a PRADO SALDARRIAGA[28]. ya que se inspira en la idea de que el Juez debe proceder de manera gradual en la determinación de esos efectos[26]. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Las reglas de conducta son de singular característica. luego de haberse aplicado las sanciones precedentes[29]. lo que queda reservado es simplemente la ejecución de la pena –la parte resolutiva de la sentencia–[24]. sino de retribuirle la sanción correspondiente de modo neutral. Los fundamentos de la imposición de las reglas de conducta podrían explicarse desde la perspectiva de la denominada teoría preventiva uniᶢ趙cadora de la pena. pues tiene el estatus de norma en sentido estricto. la que está dirigida al Juez. en la medida en que no corresponde a la manera como ha sido concebida la reserva de fallo. trae como consecuencia una sanción. la comisión de un “nuevo” delito doloso por sí misma debería ser una causal de revocación de la reserva del fallo condenatorio[25]. VII. Por su parte. Con la revocación de la reserva de fallo condenatorio no se busca mejorar el comportamiento del agente. en la que el Juez ya no tiene más opciones que la ejecución de la pena reservada[33].pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 13/17 . VII. La revocatoria de la reserva del fallo condenatorio es una sanción drástica de ultima ratio. por eso no es todavía aconsejable la ejecución de la pena[32]. es natural que la víctima o la parte agraviada se constituya en el veedor espontáneo del acatamiento de las mismas. a pesar de que la sanción impuesta no sobrepase el límite de cuatro años. Revocatoria del régimen de prueba        Al carecer nuestro sistema punitivo de un control efectivo por parte de algún funcionario especializado en supervisar y ayudar en el cumplimiento de la reglas de conducta.1. El hecho de dilatar el tiempo de prueba tiene su correlato en criterios de prevención especial. Prórroga del régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente ᶢ趙jado  Esta sanción se da después de haber llamado la atención al agente de manera previa o advertida.3. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… VII. y como consecuencia de ello. o por intermedio de una notiᶢ趙cación judicial[30]. la ejecución de la pena. lo que se busca es advertirle de las consecuencias que puede traer consigo el incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en la sentencia que viene perpetrando el beneᶢ趙ciario. Severa advertencia Esta advertencia se puede realizar en un acto público con concurrencia del beneᶢ趙ciario a la sede del juzgado o tribunal. el acto de reprender al favorecido. no daría lugar en ningún caso a que se suspenda la ejecución de la pena de acuerdo al artículo 57 del Código Penal[34]. VII. pues el beneᶢ趙ciario. dándole oportunidad al beneᶢ趙ciario a que pueda retractarse en su comportamiento. ya ha decepcionado a la justicia al no cumplir con la reserva del fallo condenatorio y no podría hacerse acreedor sin más a otro http://legis.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. ya que el juez sigue conᶢ趙ando y vaticinando que dicha opción de prorrogar el régimen de prueba es necesaria para la rehabilitación social del agente.2. El inciso 2 del artículo 65 del Código Penal señala que en ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años. Habiéndose realizado la revocación del régimen de prueba. con esta medida aún se sigue manteniendo incólume la reserva de fallo condenatorio. ya que solo se prolonga el plazo de prueba en la mitad del período inicialmente ᶢ趙jado. debe ser expresado de manera clara y formal[31]. edición. Raúl. PEÑA CABRERA. Entonces. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito. [5] Al respecto. [4] PEÑA CABRERA FREYRE. 1985. 2da. Rhodas. PEÑA CABRERA FREYRE. Derecho penal peruano. Estudio programático de la parte general. Derecho penal. si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba Para culminar. Segunda parte. p.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. La revocación del régimen de prueba diluye la reserva del fallo condenatorio. p. ya que puede ser también una multa o una pena limitativa de derechos. pues el cumplimiento de las reglas de conducta en ningún caso puede tener la misma relevancia que la ejecución de la pena[36]. Lima. 3ra.   [1] MIR PUIG. Barcelona. 649. Ob cit. Tratado de Derecho penal. el efecto más riguroso del incumplimiento de las reglas de conducta es revocar el régimen de prueba para seguidamente ejecutar la pena. como es el caso de la prestación de servicios a la comunidad. 1999. no teniendo ninguna implicancia el tiempo trascurrido del período de prueba para ᶢ趙nes de contabilizar la pena. Parte general (Fundamentos y teoría del delito). Alonso Raúl. 636. edición. Parte general: Teoría de la pena y las consecuencias jurídicas del delito. la exposición de motivos del Código Penal señala: “Se consigna otra innovación http://legis. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… beneᶢ趙cio de índole penal. y en este sentido ya no se individualiza la pena.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 14/17 . La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. [3] Vide. p. sino simplemente se ejecuta. que por supuesto debe haber sido previamente establecida en la parte considerativa de la sentencia[35]. Alonso Raúl. PPU. la cual no necesariamente es privativa de libertad. Santiago. [2] Vide. el artículo 67 del Código Penal indica que si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo ᶢ趙jado y el juzgamiento como no efectuado. p. limitación de días libres o la inhabilitación. 423. 424. Lima. El artículo 66 del Código Penal señala que el régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años. Grijley. Víctor. pp. 2004. Ob cit. Gaceta jurídica. [10] PEÑA CABRERA FREYRE. p. p. Alejandro.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Derecho penal. 424. [17] CANCHO ESPINAL. Parte general. 2000. Lima. p. 185. Lima. [8] Ibidem. p. Ciro J. BRAMONT ARIAS. [9] Vide. Grijley. Universidad Complutense. pp. 424-425. Víctor. pp. 3ra. Jueces y jurisprudencia. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría ᶢ趙jada la pena” [6] Idem. 280. 1999. p. [11] PRADO SALDARRIAGA. El arte de hacer sentencias ò Teoría de la Resolución Judicial. [16] VILLAVICENCIO TERREROS. p. 426. ob cit. Alonso Raúl. Gaceta Jurídica. Alonso Raúl. p. Palestra. Luis A. [19] CANCHO ESPINAL. “Reglas de conducta en la reserva de fallo condenatorio”. 199. [12] NIETO GARCIA. 421-422. edición. Ciro J. Derecho penal peruano (Visión histórica). 1998. [18] PRADO SALDARRIAGA. p. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Gustavo Urquizo Videla (Coord. [13] PEÑA CABRERA FREYRE. En: Estudios críticos de Derecho penal peruano. [14] Idem. 2011. Ob cit. Madrid. [7] Idem. Lima. Felipe.). http://legis.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 15/17 . 227. 421. Lima. Lima. 353. p. Código penal comentado. [15] Ibidem. 281-282. 493. edición. 3ra. N° 1161-91. p. ob cit. Exp. “Suspensión de la ejecución de la pena y reserva de fallo”. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. I. 199. Ob cit.Lima. p. Lima. Vol. p. pp. Ob cit. al juez penal la facultad de imponer otras adicionales que estime convenientes. 251-252. [21] CANCHO ESPINAL. Derecho penal. p. p. [32] CANCHO ESPINAL. “Suspensión y libertad condicionales en el sistema de penas”. [26] HURTADO POZO. p. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… [20] VILLAVICENCIO TERREROS. http://legis. este dispositivo establece en forma imperativa la imposición de reglas de conducta contenidas en sus incisos. 291. edición. Ejecutorias Supremas. [22] Idem.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 16/17 . 1997. Ciro J. ob cit. Lima. 247. 3ra. p. [27] PEÑA CABRERA. 653. 166: “conforme se inᶢ趙ere del artículo 64 del Código penal. Felipe. [23] Ejecutoria Suprema de fecha 03/08/1992. [29] JAÉN VALLEJO. En ADP 1999. En: Libro homenaje a Enrique Bacigalupo. Raúl. ob cit. 900. José. Ob cit. 497. Tratado de Derecho penal. p. [30] BRAMONT ARIAS. Legrima. 227. Luis A. p. Ob cit. [28] PRADO SALDARRIAGA. conᶢ趙riendo además. Ciro J. p.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. [31] HURTADO POZO. Víctor. Lima. En: ROJJASI PELLA. Parte general. I. 251. p. [25] CANCHO ESPINAL. José. p. siempre que no atente contra la dignidad del procesado que también debe ser respetada”. Ciro J. 292. T. 288. p. 284. 283. [24] HURTADO POZO. [33] Idem. Parte general. permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. 292-293. [35] Idem. 3. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 ­ L… [34] Artículo 57 del Código penal.- El Juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. comportamiento procesal y la personalidad del agente. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. p.pe/la­reserva­del­fallo­condenatorio­la­legislacion­peruana­especial­consideracion­las­modificaciones­realizadas­articulo­1­la­ley­n­30076/ 17/17 . modalidad del hecho punible. 2. [36] Idem. Pérez López Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. Comentarios: Jorge A. http://legis. 293. El plazo de suspensión es de uno a tres años. Maestría en Ciencias Penales por la misma Universidad. Que la condena se reᶢ趙era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. pp. Docente universitario. y.17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Que la naturaleza.
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