LA QUERELLA en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano NCPP - Delito de ejercicio privado de la acción penal - Delitos contra el Honor

March 24, 2018 | Author: Víctor Delgado | Category: Criminal Law, Complaint, Procedural Law, Criminal Procedure, Felony


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NUEVO MODELO PROCESAL PENALEJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL -PROCESO ESPECIAL - IMPUTADO PERSECUCION PENAL FISCAL JUEZ VÍCTIMA CLASIFICACION DE LOS DELITOS SEGÚN EL NCPP PROCESOS ORDINARIOS ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS O AUXILIARES Proceso común Proceso por razón de función pública Proceso inmediato Extradición Proceso por faltas Proceso de seguridad Proceso por delito de ejercicio privado de la a.p. Asistencia judicial internacional, etc. Proceso de terminación anticipada Proceso de colaboración eficáz EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL ACUSACIÓN PARTICULAR (de oficio) ACUSACIÓN PRIVADA (ofendido) Ofendido, parientes, persona extraña IMPULSAR el proceso El «directamente ofendido» EXCLUSIVAMENTE facultado a promover la acción penal 1) Lesiones culposas (art. 124º) 2) Injuria (art. 130º) 3) Calumnia (art. 131º) 4) Difamación (art. 132º) 5) delitos de violación de la intimidad (art. 158º) El legislador ha escogido estos delitos por la POCA GRAVOSIDAD social del acto, dado que dichos delitos afectan de manera directa al agraviado. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL POR EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL Exclusión total de la intervención del MP, y la potestad absoluta del querellante para la persecución penal. Posibilidad de extinción de la responsabilidad penal mediante perdón del ofendido o de su representante legal. Admisión de la renuncia -abandono o desistimiento tácito- al ejercicio de la acción penal como modo de extinción de la misma. El acusador privado no tiene el deber de perseguir el delito, ni el deber de imparcialidad. • Acción penal • Ejercitada: - Ante el Juez - Por el ofendido (parte acusadora) - Contra los presuntos autores - Por uno o más delitos determinados «QUERELLANTE PARTICULAR» Arts. 459°-457° SECCIÓN IV LIBRO V «Los procesos especiales» «Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal LEGITIMACION ACTIVA ART. 459.1 JUEZ COMPETENTE • El directamente ofendido formulará querella. • Por sí o su rpte. legal • Ante el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CPP 2004 -Juzgados Penales Colegiados -Juzgados Penales Unipersonales REQUISITOS Art. 459.2 Identificación del querellante o su rpte., domicilio real y procesal, DNI o registro Art. 109 – bajo sanción de inadmisibilidad Relato circunstanciado del hecho y razones fácticas y jurídicas c/indicación expresa del inculpado. Precisión pretensión penal y civil, justificación correspondiente. Medios probatorios - Investigación preparatoria proceso COMÚN Art. 321 al 445 - Etapa intermedia - Juicio oral - Control de admisibilidad proceso ESPECIAL - Investigación preliminar - Audiencia Control de Admisibilidad Investigación preliminar Audiencia Art. 460 – inc.1,2,3 - Subsanación: Cuando Q. no está clara o está incompleta. Plazo Qte.: 3d.-> archivo - Improcedencia: Cuando Qlla. NO constituye delito, acción prescrita, hechos de a. pública. -> Juez puede rechazar de plano. - Inadmisible: Concurso delitos. Se admite I.P. cuando: 1° Se ignore nombre o domicilio de Qdo. 2° No se pueda describir de forma clara y precisa el delito investigado. - Investigación a cargo de la Policía Nacional. - No se señala plazo de investigación - Qte.: 5 días Art. 462-inc.2,3,5 Art. 462 Juez establece si querella cumple con requisitos establecidos Regla: Ausencia de Investigación Preparatoria Si Qlla. reune requisitos, Juez expide auto admisorio y corre traslado. - Contestación Qdo.: 5d. - Juez dicta auto de citación a juicio. - Plazo audiencia: 10-30d. Audiencia consta de DOS PARTES  1° AUDIENCIA DE JUICIO 2° Audiencia Sesión privada (fase conciliación) Juez insta a CONCILIACIÓN Acuerdo No hay acuerdo - Pública y contradictora Garantías proceso común Concurren testigos y peritos Inconcurrencia o ausencia injustificada Qte.: Sobreseimiento. Puede asistir rpte. * Si no comparece Qte.: - Desistimiento tácito - Sobreseimiento - Costas 1° Qdo.: ¿admite cargos? 2° Alegatos iniciales o de apertura 3° Actuación de medios probatorios 4° Alegato final no hay prisión preventiva en delitos por ejercicio privado de la acción penal COMPARECENCIA SIMPLE ART. 463° Sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria COMPARECENCIA RESTRICTIVA Arts. 269°-270° CPP ART. 464.1° Procede abandono del proceso: Inactividad procesal durante TRES MESES. Declarado de OFICIO. DESISTIMIENTO • Una o ambas partes manifiestan su voluntad de DEJAR SIN EFECTO el proceso, su pretensión o un acto procesal instaurado. • Expreso y tácito. TRANSACCION • Los sujetos de una relación procesal, mediante CONCESIONES RECÍPROCAS deciden poner fin a un asunto dudoso o litigioso; evitando pleito ART. 464.2° En cualquier estado del proceso, el QUERELLANTE puede desistir o transigir. El que desista o abandone una querella, no podrá intentarla de nuevo. MUERTE DEL QUERELLA DO Extinción de la acción penal (art. 78.1 – C. Penal) Contra la sentencia: PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN RECURSOS Contra la sentencia de la Sala Penal Superior NO PROCEDE RECURSO Juez de Investigación preparatoria EJECUCIÓN El procedimiento de la querella que se ha establecido en el CPP2004 es también GARANTISTA «EL QUERELLANTE PARTICULAR» podrá:  PARTICIPAR en todas las diligencias de proceso  OFRECER PRUEBA DE CARGO sobre la culpabilidad y reparación civil  INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS, referidos al objeto penal y civil del proceso.  Presentar MEDIOS DE DEFENSA Y REQUERIMIENTOS en salvaguarda de sus d°s
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