La Prueba Testimonial Civil vs La Prueba Testimonial en Penal

March 26, 2018 | Author: MariaKamilaCuenca | Category: Evidence (Law), Testimony, Witness, Criminal Law, Kinship


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La prueba testimonial civil Vs la Prueba Testimonial en penalAntes de entrar a disertar sobre la prueba testimonial y sus diferencias en ambas materias es fundamental destacar la esencia de lo que es en sí este medio de prueba, según Carlos Betancur Jaramillo y Alfonso García Sierra, en la obra Pruebas Judiciales lo definen como “la declaración que, precedida del juramento, hace ante el juez o magistrado una persona natural, carente de interés en el asunto, sobre un hecho o hechos de los que aquella ha tenido conocimiento, y que guardan relación con dicho asunto” el testimonio es el medio probatorio más antiguo y se puede considerar también como el menos veraz, puesto que se puede creer que el relato que el tercero haga de los hechos , lo haga en base a su propia interpretación o de la apreciación que el juez haga del mismo. Si bien es cierto la prueba testimonial debe contener unos elementos de naturaleza jurídica, que hacen de este medio tenga un papel importante dentro de cualquier proceso, es importante reconocer cada uno de ellos para validar el verdadero papel del mismo, así tenemos que el tercero, debe ser una persona ajena a la relación jurídica procesal, es decir ajena al proceso, sin embargo en ocasiones no puede ser ajeno al conflicto, por su parte es necesario que exista un conocimiento de los hechos, pues es precisamente esa la labor del testigo llevar el conocimiento de los hechos al juez, obviamente bajo la línea de la pertinencia del proceso, se habla de que es claro que el testigo solo dará el conocimiento que tenga de los hechos esto garantizando que se hará bajo los principio de la transparencia y el juramento, así mismo también es necesario mencionar el valor probatorio pues solo en la medida que se le de valor probatorio al testimonio se puede hablar de la existencia de una prueba testimonial pertinente, finalmente se debe hablar de la influencia que debe tener esta prueba en la decisión o sentencia pues la prueba testimonial tiene vida jurídica cuando sirve de soporte en un decisión. Por lo tanto es preciso solo se estipula que la parte contraria puede utilizarla pero no establece unos requerimientos obligatorios.decir que cada uno de los anteriores son de suma importancia y que si bien cada uno de los elementos tratados por el autor Jairo Parra Quijano merecen ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a la práctica este medio de prueba deben constituir parte necesaria y obligatoria de pleno conocimiento de quienes pretendan utilizarla. la prueba testimonial ha encontrado particularidades que permiten que sea una de las más utilizadas en los procesos de esta materia por su parte en el ámbito penal existe diferencias notables. sin que estas eximan de la obligación de dar el testimonio. También resulta importante aclarar que tiene tanta trascendencia este medio probatorio que la legislación Colombiana contempla el testimonio como un deber . . Así es importante destacar que en Colombia con la nueva implementación del sistema oral en materia civil. es decir deber de testimoniar y no cumplir esta obligación legal lleva consigo la imposición de sanciones . Iniciaremos a establecer las diferencias en tales materias destacaremos que el testimonio en cada una de ellas se encuentra regulado por una codificación distinta en el caso de la materia penal está a cargo del código de procedimiento penal y en el caso del civil por el código general del proceso. lo que el testigo ha contestado. se establece unos determinados requisitos necesario. en material civil esta figura no se encuentra establecida concretamente. Ahora bien dentro del estudio del derecho el uso del testimonio como medio de prueba puede diferir respecto a la materia que se requiera tal es el caso en cuanto a su uso en materia civil versus en materia penal. tales como: Existe el contrainterrogatorio este tiene como finalidad refutar. en todo o en parte. se imponen sanciones que van hasta castigar con arresto y multas mientras que en materia civil son sanciones meramente pecuniarias. Así mismo tenemos que en el Código general del Proceso en su artículo 210 expone unas inhabilidades para testimoniar que son las siguientes: Los que se hallen bajo interdicción por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender. en razón de parentesco. así mismo. De igual forma en el artículo 211 del Código General del proceso tenemos la imparcialidad de los testigos. por lo tanto. Sin embargo en el Código de Procedimiento Penal no encontramos esta distinción de las personas que no pueden testimoniar. por lo anterior se deduce que se puede emplear la coerción para que el testigo cumpla con la obligación que tiene de comparecer. bajo el efecto de sustancias alucinógenas y las demás personas que el juez considere inhábiles. quienes al momento de declarar sufran de alteración mental o perturbaciones psicológicas graves. las partes pueden hacer uso del instrumento de la tacha de los testigos cuando consideren que afectan su credibilidad o imparcialidad. sentimientos u otras causas. se encuentren en estados de embriaguez. En materia penal no existen dichas tachas y el juez resuelve si toma la . sugestión hipnótica. De igual modo tenemos que en cuanto a los efectos de la inasistencia del testigo en materia civil según el artículo 218 del Código general del proceso si quien no asiste no presenta excusa justificada dentro de los 3 días posteriores a la audiencia deberá pagar una multa de 2 a 5 SMLV a diferencia de la sanción en materia penal que según el artículo 384 del Código de procedimiento penal este estará bajo arresto hasta por 24 horas y en caso de persistir su negativa a declarar se le procesará. Por otra parte la comparecencia de los testigos en materia penal se hace de manera coercitiva y obligatoria tal como lo establece el artículo 383 del Código de Procedimiento penal. es decir. En cuanto al Código general del proceso en el artículo 209 solo se hace mención únicamente a aquellas que por su razón de su ministerio. En este mismo sentido una diferencia notoria es que en penal se habla de testigo de cargo y de descargo de la defensa . compañera o compañero permanente. que este concurra a declarar o acceda a rendirlo en sus dependencias Por último en cuanto a las excepciones tenemos que en el código de procedimiento penal en su artículo 385 hace mención a su cónyuge. En materia civil es común que escuchemos sobre el testigo de oídas. . en materia civil este testimonio puede constar por escrito es decir. un testimonio instrumental a diferencia del artículo 388 del Código de procedimiento penal encontramos que es necesario que dicho testimonio se dé personalmente. pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o civil. solo se aceptan testimonios de aquellas personas que presenciaron directamente el hecho dejando a un lado el testigo de oídas. mientras que en en civil se habla de testigo directo e indirecto Por otro lado en cuanto al artículo 388 del Código general proceso el cual nos habla del testimonio del agente diplomático.declaración. o segundo de afinidad. oficio o profesión se les ha confiado. así mismo en el código de procedimiento penal también están estipuladas estas. es decir. según el Código de procedimiento penal en el artículo 402 el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido ocasión de observar y percibir. teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 383 del Código de procedimiento civil. no es más que aquel que relata hechos que no ha percibido por sus propios sentidos y que sólo conoce por el dicho de otras personas. así mismo debemos decir que aunque existen diferencias notables ambas persiguen que se garanticen derechos. . esto según las materias a que se aplique como es el caso de la prueba testimonial tanto en materia penal como en materia civil. que además de busca esclarecer los hechos en sentido amplio llegar a la verdad misma.Con todo lo anterior podemos concluir que el ordenamiento jurídico Colombiano regula de manera distinta los medios probatorios . muy a pesar de que se trata de un mismo medio probatorio encuentran desde cada una de las materias unas particularidades específicas. es asi en donde podemos determinar la rigidez del sistema penal de alguna manera es mayor a la del sistema civil. esto sin desmeritar los lineamientos y la obligatoriedad en el ámbito civil. esto según los requerimientos del mismo puesto que la materia penal como su nombre lo indica impone penas que protege derechos distintos en contraposición a la materia civil que las sanciones recaen sobre patrimonios y protegen derechos de la misma índole. se cumplan de alguna manera obligaciones y se pretende con ella el fin último de la justicia.
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