LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA“Un acto responsable” LIMA – PERÚ CARRERA PROFESIONAL: UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ESTOMATOLOGÍA CURSO: FARMACOLOGÍA TEMA: LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA “Un acto responsable” INTEGRANTES: CAVERO VILLANUEVA, ROSA PATRICIA ESPINOZA CHIARA, RAQUEL LIDIA HUAYNATES CHEVARRÍA, ROSARIO INGA CARDENES, LAEXANDRA ROMERO MARTINEZ, LETICIA POZO CARRIÓN, JOSSELIN ZÚÑIGA BERROCAL, ROMINA KATHERYNE DOCENTE: QF SEGUNDO MANUEL MORALES POMA CICLO: IV LIMA – PERÚ 1 UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Dedicamos este trabajo a Dios, a nuestros padres y seres queridos por su apoyo incondicional, a nuestro docente de Farmacología por darnos sus conocimientos e incentivar la investigación en nosotros. 2 . RECOMENDACIONES…………………………………………………………… CONCLUSIÓN……………………………………………………………….7.. PRESCRIPCIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES 1.9... MÉTODO PARA UNA BUENA PRÁCTICA DE PRESCRIPCIÓN CAPITULO II: RECETA MÉDICA…………………………...... REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN 1... PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS 1.... INTRODUCCIÓN………………………………………….. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIÓN 1.…………………… 2......………………………. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS NUEVOS 1......2 PARTES DE UNA RECETA 2....3 DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN UNA RECETA 2.3...... DEFINICIÓN 1.4 1...... ANEXO I………………………………………………………………………… ANEXO II………………………………………………………………………… ANEXO III………………………………………………………………………… 3 .6..8..... PRÁCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS 1...……………………….... FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIÓN 1.4 TIPOS DE RECETA MÉDICA NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCION DE MEDICAMENETOS…...4.1 DEFINICIÓN 2...5.. REDACCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1..10.....3 CAPITULO I: LA PRESCRIPCIÓN………………….1.... REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……..2....UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA INDICE Pág.….. la industria farmacéutica y los pacientes. Si elige un medicamento. contribuyendo a la pronta recuperación de su salud. controlar. informándoles sobre los efectos deseados (terapéutico) y efectos no deseados (adverso). sino a la Administración. Sin embargo la receta puede ser inútil si no se instruye debidamente al paciente sobre cómo tomar los medicamentos. esté debe estar al alcance de las posibilidades económicas de las personas. Un punto importante a considerar es el costo de los medicamentos en el tratamiento indicado. éste debe ser el apropiado a las necesidades clínicas del paciente. prescripción es el acto profesional del médico que consiste en recetar una determinada medicación o indicar un cierto tratamiento terapéutico a un paciente. Por otro lado se entiende por receta médica al documento formal por el cual los profesionales de salud prescriptores (médico. 4 . que le permita seleccionar un esquema terapéutico adecuado. indicado a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un período adecuado de tiempo y al costo más asequible. odontólogo y obstetras) indican un tratamiento al paciente. En esta monografía se propone un marco ético general. contiene medidas e instrucciones para prevenir.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA INTRODUCCIÓN En medicina. La prescripción adecuada es posible si el profesional con conocimientos basados en información actualizada e independiente y con la destreza necesaria. con los principios que se deben respetar para lograr una buena prescripción. La misma. incluye la normativa legal sobre prescripción médica. es capaz de identificar los problemas del paciente. diagnosticar y curar la enfermedad. aliviar. que puede o no contener medicamentos. La prescripción de un medicamento es un acto de responsabilidad que compromete no sólo al médico. por diferentes motivos. que actúa como dispensador de aquello que indica el prescriptor. de todos modos. el juez no emite el fallo en cuestión en el plazo máximo establecido por la ley. Una causa penal. que la prescripción que realiza el médico es una instrucción dirigida al farmacéutico. una prescripción es una instrucción dada por un prescriptor a un dispensador (“el médico 5 . por su parte. lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. es un concepto con diferentes usos de acuerdo al contexto. El verbo prescribir. ya que ésta es la prueba de la prescripción realizada por el médico.1 DEFINICIÓN: El proceso y las consecuencias de prescribir se conocen como prescripción.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA CAPITULO I LA PRESCRIPCIÓN 1. puede prescribir si. Suele decirse. decretar o dictaminar algo. en este sentido. la prescripción es la acción que realiza un médico cuando receta los fármacos que debe ingerir su paciente como parte del tratamiento de una enfermedad o de un trastorno de salud. REDACCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: Desde el punto de vista de la receta médica. Dentro del ámbito de la medicina. por citar una posibilidad. La prescripción de medicamentos se realiza en una receta médica. En el derecho. de este modo. Prescripción (del latín praescriptio). refiere a indicar. Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Un farmacéutico. un documento de carácter legal que sólo puede completar un profesional de la medicina.2. 1. puede vender fármacos (que incluyen distintas drogas) únicamente a la persona que exhibe una receta médica. la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo. que pueden derivarse en general de la posible afectación de la Salud Pública si los mismos se prescriben indiscriminadamente. Lo más usual es que se coloque una preparación comercial determinada. A pesar de las diferencias nacionales que se han mencionado. se debe incluir un número telefónico para localizar al tratante. hay ciertas limitaciones con respecto a los psicofármacos (riesgo de dependencia). tanto del paciente como del tratante. el farmacéutico suscribe”). Identificación del fármaco. pues el mismo no se conserva en el stock habitual de una farmacia. el mismo debe señalar que no se realice reemplazo del preparado indicado. existen ciertos datos que son comunes independientemente de la localización: Identificación correcta y completa. en el caso de las formulaciones magistrales.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA prescribe. Idealmente. así como los datos relacionados con su permiso para el ejercicio de la medicina. en una forma farmacéutica específica. por ejemplo. a ciertos grupos de antibióticos (riesgo de resistencia a antibióticos) y a algunos antiinflamatorios no esteroideos como el ácido acetilsalicílico (Aspirina) (riesgo de manifestaciones hemorrágicas en casos de dengue clásico). Cada país tiene sus propios estándares acerca de la mínima cantidad de información que se requiere para una prescripción. Por el contrario. se debe 6 . preferiblemente. si existen preparados similares al prescrito. en Venezuela. Identificación del sitio (centro de salud) y momento (fecha) de la prescripción. debe incluirse su firma. si las otras preparaciones existentes (incluyendo los genéricos) no son “de confianza” para el médico. A veces ciertos grupos de fármacos requieren de requisitos adicionales. En el caso del tratante. este tipo de fármacos debe prescribirse en recetas individuales. la receta médica debe incluir la forma de preparación del producto. preferiblemente de uno o más fármacos bien conocidos por el médico. Cantidad del fármaco a dispensar: Aunque lo ideal es colocarla para cualquier prescripción. Conocer la indicación oficial de los medicamentos Conocer la farmacología de medicamentos Seleccionar fármaco y dosis óptima Conocer la toxicidad y posibles efectos adversos 7 . la nomenclatura IUPAC no suele utilizarse para la prescripción de fármacos (se usa el nombre comercial. en general se hace obligatoria solamente para ciertos grupos. Tales fármacos estos se conocen también como “Fármacos Personales” o “P-drugs”.manifestaciones de la enfermedad (sintomática o paliativa). así como del tiempo que debe durar el tratamiento. indicando que se trata de las drogas que utiliza habitualmente un clínico determinado (usualmente un médico no utiliza más de 40-60 fármacos en su práctica habitual). Aunque es importante desde el punto de vista científico.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA indicar que puede sustituirse el mismo. el nombre patentado o la denominación aprobada por la OMS). 1.3. dependiendo de las leyes de cada país. Explicación completa y clara acerca de la forma de dosificar y administrar. REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN: Entre los criterios médicos que deben considerarse para la prescripción se encuentran: Aproximación diagnóstico o sintomática Elección de un tratamiento de eficacia y seguridad comprobadas. El fármaco elegido puede tener un efecto directo sobre la enfermedad eliminando su causa (etiotrópico) o puede actuar solamente sobre una o más de las . Aspectos socioeconómicos: Todo profesional de la salud que prescribe medicamentos debe tener necesariamente en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población. Los prescriptores tienen la responsabilidad de conjugar todos estos factores a fin de decidir lo mejor para cada caso.2. Ética profesional: El uso racional de medicamentos empieza por la postura éticamente correcta ante diversos dilemas. sus concepciones culturales.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Modificar el tratamiento si no da respuesta a este. continuada en el postgrado y actualizada a lo largo de toda su ejercicio profesional. así.4. 1. Educación y promoción del conocimiento: Para que el profesional de salud que prescribe se encuentre en condiciones de tomar decisiones terapéuticas de calidad. su entorno familiar. no le será posible aplicar racionalización a la prescripción. es de vital importancia la formación adecuada en terapéutica médica. el costo de la atención de salud y de los medicamentos. iniciada en el período de pregrado. 8 .4.4. 1.1. según criterios técnicos. 1. el profesional de la salud que prescribe debe siempre considerar los limitados recursos económicos del paciente. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIÓN: 1. el médico debe mantener necesariamente una voluntad de ser efectivo para resolver el caso clínico y también una voluntad de ser eficiente con los recursos empleado sin la motivación y conocimientos. sociales y éticos. su grado de instrucción y conocimiento sobre el uso de medicamentos. ya que éstas ejercen una influencia en la actuación profesional y su consecución en la acción de salud. o aparecen efectos secundarios.3.4. encuentros científicos. la formación también se considera importante. congresos . especialmente de si se trata de un profesional “innovador” o “estancado”. existen recomendaciones internacionales al respecto. desarrollo de nuevos fármacos: La acogida de nuevos fármacos y tratamientos depende en gran medida de las características individuales del médico.4. cuando surge una necesidad urgente de información sobre un nuevo medicamento lo más frecuente es la consulta a internet y/o colegas especialistas.5. PRÁCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS: 9 . libros. por medio del hábito y la familiaridad. plasmadas en los “criterios éticos para la promoción de medicamentos” y el código de la federación internacional de la industria del medicamento (FIIM). 1. empezando desde los visitadores médicos hasta las más importantes como revistas científicas. tales como las recomendaciones de la organización mundial de la salud (OMS). “formularios sobre fármacos que cada médico tiene en su cabeza” fruto de su formación médica refuerzan la autoconfianza en la capacidad de prescripción.4. 1. vademécum y farmanuario.4.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1. denominado “normas de comercialización de productos farmacéuticos” el médico recibe información por diversos medios.6.4.5. 1. Asimismo. experiencia profesional: El conocimiento y la experiencia profesional de los médicos es un factor clave de influencia en las prescripciones. publicidad y promoción de los fabricantes distribuidores de medicamentos: Los mecanismos de promoción y publicidad que realiza la industria farmacéutica están dirigidos a influenciar los hábitos de prescripción. elección de la vía de administración y/o duración del tratamiento. Falla en la dosificación. Sustituir la firma del prescriptor por un facsímile.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Empleo de medicamentos en situaciones clínicas que no lo requieran. Firmar recetas en blanco. de la industria farmacéutica. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS NUEVOS: La mayoría de los nuevos medicamentos son escasamente innovadores.6. Escribir la receta e indicaciones para el paciente con letra ilegible Uso de productos farmacéuticos de eficacia y/o seguridad cuestionables o de asociación injustificada. Prescripción de medicamentos nuevos sin la adecuada evaluación comparativa de su beneficio y costo. así como no el problema detallar en forma clara y precisa las medidas farmacológicas y no farmacológicas. 1. pero su prescripción ha crecido exponencialmente en relación a su eficacia. Cuando un medicamento es autorizado. Emplear formas abreviadas o escuetas para la descripción de las posologías de medicamentos (ejemplo: 3x2x2) Entrega inadecuada de indicaciones para el paciente. de las autoridades sanitarias y de los pacientes. Insuficiente o nula explicación al paciente de los aspectos de la prescripción. Prescripción de medicamentos caros existiendo alternativas más baratas e igualmente eficaces y seguras. la información disponible sobre su eficacia y seguridad a largo plazo y uso racional es limitada y su prescripción puede tener importantes repercusiones clínicas y económicas. influenciada por factores que dependen del médico. Creencia errónea de que los medicamentos genéricos son de calidad inferior a sus equivalentes farmacéuticos de marca. 10 . Elección no acertada del medicamento para diagnosticado en el paciente. ¿cuál es su procedencia?¿Cuál es su indicación principal? ¿Tiene contraindicaciones? ¿Es un medicamento de primera elección? ¿Es efectivo? ¿Hay buenas pruebas de su eficacia? ¿En qué pacientes se experimentó? ¿Es seguro? ¿Hay datos publicados sobre su seguridad? ¿Tiene interacciones medicamentosas clínicamente importantes? ¿Dónde obtuve la información sobre el medicamento? ¿del prospecto. ¿se beneficia algún paciente en particular? 11 . realizando previamente una lectura crítica y confrontando la información disponible sobre el mismo. su impacto económico y su adecuación a cada paciente frente a otras alternativas disponibles. Antes de prescribir un nuevo medicamento. antes de prescribir un medicamento nuevo. el médico debería valorar su relación beneficio/riesgo. o cuál es la información para el paciente? ¿Cuál es su lugar en terapéutica? ¿Relación entre sus beneficios y sus riesgos?.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Se debe tener presente que cuando un nuevo medicamento entra al mercado y está a disposición de los prescriptores. la cual se realiza en condiciones diferentes a las que existen cuando este medicamento es administrado a toda la población. y se pregunte: ¿Qué medicamento es? ¿cuál es el principio activo?. sólo se conocen aquellos aspectos que se estudiaron durante la experimentación previa (ensayo clínico). revise en forma crítica la información científica independiente. Es de suma importancia que el médico. en cantidad suficiente 1. se realizará en receta médica común. PRESCRIPCIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES: Una fórmula magistral es un producto farmacéutico destinado a un paciente. con la debida información al usuario. 1. para ser dispensadas 12 . en original y dos copias. dispensado en un servicio de farmacia. La prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas IIA. El original y una de las copias serán entregados al paciente.7. sólo puede ser realizada por los profesionales médicos y cirujano dentista. La prescripción de estupefacientes para pacientes hospitalizados que presentan dolor se realizará en dosis por un periodo que no exceda las veinticuatro (24) horas. Las fórmulas magistrales deberán prepararse contra la presentación de la receta médica correspondiente. IVB y VI. Las que contienen sustancias incluidas en las listas IIB. preparado por el químico farmacéutico regente o bajo su dirección. y para pacientes ambulatorios por la cantidad que fuera necesaria para un periodo de no mayor de quince (15) días de tratamiento. según las normas técnicas y científicas establecidas.8. por el tiempo que dure el tratamiento? ¿Cuál es el costo beneficio PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS : La prescripción de sustancias sometidas a fiscalización. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo de DOS AÑOS. en cumplimiento de una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye. IIIA. IIIB y IIIC. debe ser realizada en recetas especiales.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ¿Y los costos? ¿Podrá ser adquirido por el paciente. IVA. 9. El prescriptor deberá indicar si esta receta se atenderá por una sola vez o. advertencias si las tuviera. modo de administración. Capacitar y actualizar permanentemente a los profesionales prescriptores en temas de uso racional de medicamentos. En toda fórmula de aplicación externa cuyo uso sea peligroso. queda prohibida su elaboración masiva. fecha de preparación. En el rotulado de las fórmulas magistrales debe consignarse la siguiente información: nombre del medicamento que la preparó. “manténgase alejado de los niños”. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIÓN : 1. número correlativo que corresponda a la fórmula magistral en el libro de recetas. condiciones del almacenamiento que aseguren su estabilidad y conservación.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA exclusivamente en el establecimiento que la recibe y no podrán mantenerse en stock. El nombre del paciente debe ser consignado en la etiqueta del envase que contiene el preparado. “Uso interno”. deberá agregarse la palabra “Peligroso”. En la elaboración de fórmulas magistrales no podrán utilizarse como insumos productos terminados o a granel. y consignando algunas otras especificaciones como: libre de colorante. y las leyendas: “Pueden causar dependencia”. paciente intolerante a la lactosa. 13 . El prescriptor debe realizar la indicación del preparado. tratándose de procesos crónicos. especificando el nombre de cada uno de sus componentes. con letra legible. etc. en varias ocasiones. “Uso externo. 1. sus concentraciones. paciente diabético.9. nombre del profesional que la prescribe y de farmacéutico que la preparó.1. Los preparados magistrales que contengan sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se arreglan a lo dispuesto en el Reglamento de Drogas. 1.9. sino que debe tener un tratamiento ético. es necesario fomentar en los prescriptores una actitud crítica y responsable frente a las diferentes estrategias de publicidad y promoción de medicamentos. Promover una medicamentos adecuada por parte publicidad de la y promoción industria de farmacéutica Reconociendo el beneficio que la industria farmacéutica ha brindado a la humanidad. profesional Por de ello todo se lo le facilitara respecto a al los medicamentos mediante información validada. promover profesionales con habilidades y aptitudes para una correcta prescripción.2. independiente y actualizada. La promoción y publicidad de medicamentos no solo debe ajustarse al marco reglamentario existente. 14 . Por ello la OMS promueve cursos de farmacología. adquiriendo relevancia el desarrollo de habilidades que permitan la identificación de información válida.3. objetiva. Disponer de información objetiva La disponibilidad de información confiable permite adoptar decisiones acertadas.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA La capacitación es un punto fundamental para la prescripción razonada y eficaz. mediante ella se busca disminuir la prescripción inapropiada de los fármacos. La prescripción debe ser sustentada en información científica. Empleando la medicina basada en evidencia. y el profesional por ética. Por ello las instituciones públicas y privadas deben capacitar a sus profesionales de la salud de manera continua. por cuanto se trata de productos con gran repercusión en la salud y en la economía de la población. brindar atención de calidad.9. 1. lo que permite racionalizar recursos y optimizar la farmacoterapia disponible para los beneficiarios del sistema. asegurando así clínicos credibilidad y aceptación. Realizar estudios de utilización de medicamentos y monitorización de la prescripción. estableciendo estrategias de difusión. Esta estrategia puede ser replicada en las entidades privadas de salud.9.9. y acordes con la realidad nacional Los protocolos ayudan a los prescriptores a tomar decisiones apropiadas en los tratamientos específicos. deben permitir una adecuada práctica de prescripta.4. tanto del sector público y privado. organizaciones científicas. Los equipos de salud. conformando entidades creadas y jerarquizadas que desarrollan un rol técnico en los procesos de evaluación.5. 1. Desarrollar guías nacionales y Protocolos de tratamiento basadas en evidencia. 15 . sus limitaciones. aplicación. 1.7. evaluación y retroalimentación.9. 1.9. Difundir normas legales referentes a la prescripción de medicamentos.6. Promover la conformación y funcionamiento de Comités Farmacológicos en los establecimientos de salud Los Comités de Farmacia y Terapéutica son organismos técnicos de carácter asesor y ejecutivo que adoptan diferentes configuraciones en la red asistencial pública.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1. permanentemente actualizadas. Teniendo como referencia el costo beneficio. facultades y su objetivo primordial de lograr la mejor eficacia terapéutica. selección y adquisición de medicamentos. informar sobre el objetivo terapéutico (que se quiere lograr mediante este tratamiento).UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Se realizaran estudios epidemiológicos descriptivos que determinaran patrones. por lo que es necesario antes de un tratamiento un diagnóstico preciso. Se plantea el concepto de farmacoterapia racional. características de la oferta. con el objetivo de conseguir.10. la dispensación.10. brindándole al paciente un examen clínico completa y complementando con exámenes auxiliares. 1. el consumo. por ello es importante el respeto de los derechos del paciente.1. su uso racional. Un paciente busca solución y alivios a su problema de salud.10.2. Concentrarse en el problema real y lograr de manera fácil. mediante el análisis de los mismos. 16 . Especificar el o los objetivos terapéuticos. en este punto se busca lograr el cumplimiento del paciente con respecto a las indicaciones terapéuticas. la elección final del tratamiento terapéutico. percibiendo y manifestando sintomatología. MÉTODO PARA UNA BUENA PRÁCTICA DE PRESCRIPCIÓN: La OMS Impulsa la medicina basada en evidencia en donde se enfoca problemas y se enfatiza habilidades más que conocimientos. correcto en la historia clínica. el cumplimiento terapéutico y cualquier otra faceta relacionada con los medicamentos en una población determinada. la prescripción. Definir el o los problemas del paciente. la cual es un conjunto de decisiones y acciones que involucran los siguientes aspectos: 1. 1. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1.10. instrucciones y advertencias al paciente.6. se hará una relación de los posibles tratamientos entre los productos disponibles en el mercado teniendo en cuenta su eficacia. Diseñar un esquema terapéutico apropiado para el paciente. Iniciar el tratamiento 1.10. debido que el paciente va requerir de una correcta información. porque para él es difícil seguir un régimen terapéutico.5. 1. Se recomienda que el profesional que prescribe cuente formulario concordancia con personal con las un en guías y protocolos. Brindar información. Supervisar la evolución del tratamiento.10.10. Cuando se define el objetivo del tratamiento. 17 . seguridad. 1. conveniencia y costo.4.3. 1. DEFINICIÓN: La receta medica. enfermedades que se asocian.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Eficacia: Capacidad de modificar favorablemente un síntoma.Se debe diferenciar el efecto farmacológico de la eficacia clínica. Son excepciones las reacciones alérgicas y otras menos frecuentes. evaluación de la fisiopatología. denominadas de idiosincrasia. Conveniencia: Características del pacientes. nivel sociocultural. obstetra o médico veterinario. sellado y firmado por el médico. en los que se compara el curso clínico de diferentes grupos de pacientes tratados con distintas modalidades terapéuticas. interacción con otros fármacos. efectos no deseados y contraindicaciones del fármaco. 18 . Teniendo excepciones como idiosincrasia. alergias. Bienestar del feto en un gestante. Este punto es de gran importancia. farmacocinética. plan de tratamiento. CAPITULO II RECETA MÉDICA 2. debido a que los medicamentos se prescriban serán acorde con la economía del paciente. en las farmacias o boticas. Seguridad: Cuando se garantiza probabilidades reducidas de efectos adversos de un medicamento. uno o mas productos farmacéuticos. Costo: De importante consideración prescribir medicamentos realmente necesarios y se encuentren disponibles y asequibles para el paciente. es un documento legal. farmacodinamia. patología a tratar. odontólogo. Se mide en ensayos clínicos controlados. mediante el cual se dispone expender. con las respectivas instrucciones para el paciente. en sentido formal. se debe efectuar única y exclusivamente bajo prescripción facultativa. un requisito formal y esencial de la receta es la constancia en el documento de la firma personal del médico.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA La receta médica. Con esta firma. consecuentemente. que no puede delegar ni calcar. El resto de requisitos formales de la receta médica se orientan principalmente a garantizar la identificación y localización del médico (para cualquier consulta que requiera el farmacéutico antes de hacer la dispensación). la del paciente (para la dispensación del medicamento o su administración por correlación con la historia 19 . la normativa legal establece que la dispensación de un medicamento y. en responsable de daños y perjuicios que se puedan derivar de la misma. La importancia principal de la receta médica proviene de su constitución como medio de seguridad que garantiza el aprovechamiento de los beneficios y la reducción de los riesgos que los medicamentos son susceptibles de proporcionar al ciudadano. su entrega al paciente. es el soporte papel que contiene por escrito la prescripción de medicamentos. el documento de financiación de estos medicamentos. el médico legalmente se constituye en garante y avalador de la prescripción y. Se trata de un documento médico que avala la dispensación del medicamento al paciente y también es. excepto en los medicamentos llamados de mostrador. Por esta razón. en el ámbito de la asistencia pública. Teniendo en cuenta que el beneficio y las reacciones adversas de un medicamento a un paciente deben ser valorados necesariamente por el médico -como profesional cualificado para estos efectos-. ya sea por su financiación total por parte de la Administración sanitaria o por la Administración y el paciente. ya sea por error o por inadecuación en la prescripción de los requisitos formales y legales establecidos para garantizar la seguridad en la expedición de medicamentos. por lo tanto. 3. se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. que no puede separarse del anterior. º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública. La receta médica actual suele constar de dos partes: El cuerpo de la receta: destinado al farmacéutico. En 20 .1. El volante de instrucciones: para el paciente. y año de nacimiento. Superinscripción: consiste en el símbolo Rp. el código de identificación personal del paciente (está en la tarjeta sanitaria individual). 2. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta. dos apellidos.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA clínica).2 PARTES DE UNA RECETA: Antiguamente la receta constaba de las siguientes partes: Inscripción: contenía los nombres de las sutancias medicamentosas. º El nombre. y las instrucciones de administración (para intentar conseguir el objetivo terapéutico). Datos del paciente: 1. imprescindibles para la validez de la receta médica. Instrucción: describía la forma en que debia administrarse el medicamento. abreviatura de “recipe”. 2. Suscripción: daba las instrucciones sobre el modo de preparar dichas sustancias. latino de “tómese” o “despáchese”. la del medicamento prescrito con letra clara.3 DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN UNA RECETA: En las dos partes que componen la receta médica el médico prescriptor deberá consignar los datos básicos obligatorios. 2. indicados a continuación: 2. cuando proceda. 2.2. y para ciudadanos extr anjeros el número de pasaporte. 2 º Dosificación y forma farmacéutica y. la mención de los destinatarios: lactantes. Datos del medicamento prescrito: 1º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento. en caso necesario. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o. 3. asimismo. 3º Vía o forma de administración. el régimen de pertenencia del paciente. en su caso. niños.3. el número de DNI o NIE del paciente.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA todo caso se deberá consignar. 4 º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen. 5º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar. º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada. 21 . del tutor. adultos. 3º Número de colegiado o. semana. en su caso.3. Datos del médico prescriptor: 1º El nombre y dos apellidos.º y 5. la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. en su caso. En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas. mes) y duración total del tratamiento. la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.4. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. 2º La población y dirección donde ejerza. Firma de la receta. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática. en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. 22 . 2.3. frecuencia de las tomas (por día. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos. Asimismo se hará constar.3. Los datos referidos en los epígrafes 4. el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 6º Posología: número de unidades de administración por toma. 2. en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud. mes.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica. de 22 de junio. a los que se refieren los epígrafes 2. además. el diagnóstico o indicación diagnóstica. 2º La fecha prevista de dispensación (día.º se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios. año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta. El médico consignará en el volante de instrucciones para el enfermo las que se juzgue oportunas. 23 . 3º Nº de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta. año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta.º y 3. En las recetas del Sistema Nacional de Salud. mes. cuando lo estime oportuno y a su criterio. en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.3. 2. que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007 . También se anotarán en el cuerpo de la receta las advertencias dirigidas al farmacéutico que el médico estime procedentes.5. Otros datos de interés: 1 º La fecha de prescripción (día. los datos del prescriptor. de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. de acuerdo con la normativa vigente. estén sometidos al tratamiento a que estén sometidos. debe quedar garantizada la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Además. de 13 de diciembre. Fecha de caducidad: Las recetas. La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella. en las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 . La receta médica garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. de protección de datos de carácter personal. 2. tienen fecha de caducidad. El plazo de validez de las recetas médicas será de diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignada. por razones de seguridad. Protección de la intimidad personal: Es importante saber que en los trámites a que sean sometidas las recetas médicas para su tratamiento informático.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Todos los datos e instrucciones se escribirán con claridad por el médico (obligación de legibilidad).4 TIPOS DE RECETA MÉDICA: Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos: 24 . 4. Matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo. es una orden suscrita por un Médico Cirujano.1. Receta Médica Simple: La receta médica simple. 2. Médico Veterinario.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 2. con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo sellado por el profesional que la extiende. Receta Médica Magistral: 25 .4.2. Cirujano Dentista. Receta Médica Retenida: 26 .3.4.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Es aquella en la que se prescribe una fórmula especial para un determinado paciente. 2. la que debe elaborarse en el momento de su presentación. que es la identificación de la imprenta que confecciona los recetarios. Debiendo especificar nombre. deben escribirse con tinta indeleble. Rol Único Tributario (RUT) y Registro del Colegio Médico. teléfono. También sería buena costumbre que el médico guarde una copia exacta en sus archivos. La imprenta debería exigir la identificación del profesional médico antes de imprimir los formularios. dirección y teléfono de la imprenta. 27 . RUT. salvo que según la resolución N° 708 exenta del Ministerio de Salud del 10/06/1995.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento (Lista de medicamentos 1). Tiene un formato similar al de la receta simple. que lo protege legalmente y completa el registro del tratamiento. debe tener impreso: Identificación del Médico: Nombre del médico. dirección. Como las recetas son documentos médico-legales. (Si está inscrito) Identificación del Paciente: Espacio para el nombre. Cuando se trate de la prescripción de productos psicotrópicos cuya condición de venta es receta retenida con control de stock. RUT. Pie de Imprenta: La receta médica retenida debe incluir él pie de imprenta. tampoco renovarse. edad y dirección del paciente. ésta deberá ser impresa con los datos que señalan los respectivos reglamentos (Lista de medicamentos 2). Fecha: La receta médica retenida no puede despacharse después de un mes de la fecha de emisión. La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de las benzodiazepinas en el ámbito de la dispensación. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 28 . Sin perjuicio de lo anterior. previa acreditación de su calidad profesional.4. Ambos decretos han sido modificados en numerosas ocasiones. lo que ha conducido a una difícil comprensión y aplicación de la reglamentación por parte de los usuarios.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 2. en el caso de los preparados o productos farmacéuticos que contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios ingredientes más. los preparados o productos que contengan estupefacientes o psicotrópicos podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida". La normativa legal que regula a los productos estupefacientes y psicotrópicos se encuentra contenida en los decretos supremos Nº 404 (Reglamento de Estupefacientes) de 1983 y Nº 405 (Reglamento de Productos Psicotrópicos) de 1983. 29 . Según los decretos Nº 404/83 y Nº 405/83. la autoridad sanitaria podrá disponer otra modalidad de venta (Lista de medicamentos N° 3). del Ministerio de Salud. Receta Cheque: Es un formulario oficial que forma parte de talonarios que los servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos y a las Farmacias para la prescripción de productos estupefacientes y productos psicotrópicos.4. según sea su respectiva condición de venta. En ellos deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula de identidad del médico cirujano. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución. En ambos decretos se consigna que las recetas cheques sólo podrán extenderse en los formularios oficiales que formen parte de talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los médicos cirujanos. En caso de extravío. y acompañar el recibo de pago de estas publicaciones al solicitar un nuevo talonario de recetas cheques. el médico dejará el espacio correspondiente al número de la cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis. hurto. Tanto La receta cheque como la receta médica retenida deberán ser extendidas íntegramente de puño y letra por el médico cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario. La receta cheque y la receta retenida tendrán validez de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas. En caso de anularse una o más recetas.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo del profesional y no podrán transferirse ni cederse a ningún título. sin dejar espacios en blanco ni enmendaduras. El médico cirujano podrá hacer esta denuncia y deberá. en años cumplidos. Asimismo. 30 . la que. además. a su vez. la edad del mismo. robo o sustracción de uno o más formularios. publicar el hecho en un aviso destacado en el diario de mayor circulación de la localidad durante tres días consecutivos. el profesional deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud correspondiente. la receta cheque deberá extenderse en original y duplicado y el profesional que lo haga registrará en el talón correspondiente los datos que en él se indican. En caso de ser el paciente menor de edad y no tener cédula de identidad. formulará la denuncia correspondiente a la Justicia y lo comunicará a los demás Servicios de Salud. su dosis diaria y la clave correspondiente al producto. En cada receta podrá prescribirse un solo producto estupefaciente o psicotrópico en la dosis necesaria para un paciente. al momento de solicitar un nuevo talonario. según el código que haya fijado el Ministerio de Salud por resolución. indicándose las cantidades en letras y números. el profesional deberá dar aviso de inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud. caducando el formato anterior el 31/12/2000. modifica el formato de la receta cheque a partir del 1/10/2000. 31 .UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA La resolución exenta Nº 1331 del 6/6/2000 del Ministerio de Salud. b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médicoy su historia clínica. incluyendo el diagnóstico. usuaria de los servicios de salud. 32 . pronóstico y alternativas de tratamiento.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCION DE MEDICAMENETOS LEY GENERAL DE SALUD. dignidad e intimidad. sin su consentimiento. en términos comprensibles. oportuna y completa sobre las características del servicio. c) A no ser sometida. las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio. g) A que se le dé. tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad. así como sobre los riesgos. o si estuviere impedida de hacerlo. precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. con las excepciones que la ley establece. contraindicaciones. d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos. de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo. f) A que se le brinde información veraz. a exploración. e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimientos que le afectare. LEY Nº 26842 (20/07/97) Título I. Artículo 15º: Toda persona. información completa y continuada sobre su proceso. tratamientoo exhibición con fines docentes. si correspondiere. Artículo 27º: El médico tratante. copia de la epicrisis y de su historia clínica. Artículo 26º: Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. así como negarse a éste. Título II. el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado. si lo solicita. reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. dosis y período de administración. Asimismo.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado. están obligados a informar al paciente sobre los riesgos. así como sobre riesgos y consecuencias de los mismos. contraindicaciones. capítulo I. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI). pronóstico. así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico. realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que pueden afectar psíquica o físicamente al paciente. posología. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente Ley. Artículo 29º: El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. Para aplicar tratamientos especiales. tratamiento y manejo de su problema de salud. i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y. el nombre de marca si lo tuviera. El médico y el cirujanodentista quedan obligados a 33 . previo a la aplicación de cualquier procedimiento tratamiento. la forma farmacéutica. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. El interesado asume el costo que supone el pedido. de forma tal que una copia de la misma quede en poder de la farmacia o botica que expenda los medicamentos prescritos. las obstetrices. los médicos. sin perjuicio de la indicación del nombre de marca del medicamento si lo tuviere. cuando corresponda. Artículo 2º: Al prescribir medicamentos. Artículo 7º: La Dirección General de Salud a las Personas del Ministerio de Salud. el consignar en la prescripción de medicamentos únicamente el nombre de marca del medicamento sin hacer mención explícita a la Denominación Común Internacional (DCI) del mismo. tendrá a su cargo la fiscalización y sanción de las infracciones contenidas en el presente dispositivo.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. dichos profesionales se encuentran facultados a señalar en la receta respectiva que el medicamento prescrito no deberá ser sustituido o cambiado por uno distinto. las obstetrices deberán elaborar la prescripción en duplicado. Artículo 6º: Constituye una infracción sancionable con una amonestación o una multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las farmacias o boticas deberán mantener dicha copia por un plazo de un año contado desde la fecha de la venta respectiva. 34 . poniéndolas a disposición de la Autoridad de Salud cuando ésta lo requiera. Sin perjuicio de tal obligación. Artículo 5º: Los médicos. DS-019-2001-SA (14/07/01): ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS Y DENOMINACIÓN COMÚN DE MEDICAMENTOS. cuando corresponda. se encuentran obligados a consignar su Denominación Común Internacional (DCI). los cirujano-dentistas y. los cirujanos dentistas y. dirección. la siguiente información: a) Nombre. así como la duración del tratamiento. si la tuviera. sellada o en letra legible. Dichos datos deberán figurar en forma impresa. De las recetas Artículo 35º: En las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos farmacéuticos y recursos terapéuticos naturales de venta bajo receta médica cuando la receta contenga. fechas de expedición y de expiración de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe. 35 . teléfono y número de colegiatura del profesional que la extiende. o nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA DS-021-2001-SA (16/07/01): APRUEBAN REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS. g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinente. en forma clara. f) Lugar. d) Forma farmacéutica. b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional (DCI). Artículo 36º: Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se ajustarán a las condiciones particulares que determina su reglamento. c) Concentración del principio activo. e) Posología indicando número de unidades por toma y día. Capítulo IV. De la prescripción Artículo 22º: Sólo los médicos y cirujano-dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes. seguida de la firma del dispensador. del que elaboró el preparado.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Artículo 37º: Vencido el plazo de validez de receta fijado por el prescriptor. contra su presentación. los establecimientos de dispensación deberán garantizar el derecho de los usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la información. Artículo 39º: Terminada la dispensación de una receta de preparados magistrales. Título V. Artículo 40º: Cuando el químico-farmacéutico dispense un medicamento alternativo al prescrito. Artículo 38º: En la atención de recetas y órdenes médicas. se le colocará el sello del establecimiento dispensador y. 36 . el nombre del laboratorio fabricante. en su caso. PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN SANITARIA. La prescripción deberá efectuarse en el tipo de receta que. así como la fecha en que se efectúa la dispensación. se anotará al dorso de la receta el nombre de la alternativa dispensada. La receta será copiada en el libro de recetas del establecimiento dispensador. para cada caso. establece el presente reglamento. así como la fecha de preparación. no podrá dispensarse. en orden correlativo y cronológico. ninguno de los productos de venta bajo receta médica aludidos en ella. DS-023-2001-SA (22/07/01): REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES. psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. si la tuviera. Tratándose de extranjeros. dirección. número de teléfono y número de la Libreta Electoral o del Documento Nacional de Identidad del paciente. deberá consignarse el número de pasaporte o del carné de extranjería. e) Concentración del principio activo y forma farmacéutica. y Lugar. que distribuye el Ministerio de Salud. Dicho profesional es responsable por la seguridad y uso que se le dé y. la siguiente información: a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende. número de teléfono y dirección (con especificaciones del distrito y la ciudad). g) La receta especial tendrá una vigencia de tres (3) días contados desde la fecha de su expedición. deberá comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al órgano competente en materia de 37 . numerados e impresos en papel autocopiativo. fecha de expedición. en caso de pérdida o robo. c) Diagnóstico. se utilizarán los recetarios especiales. a que se refiere el artículo 2º de este reglamento. IIIB y IIIC.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Artículo 23º: Para la prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las listas IIA. sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras. Al prescribir dichos medicamentos se deberá consignar en forma manuscrita. número de colegiatura. indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento. IIIA. clara y precisa. firma habitual del profesional que prescribe y sello. d) Nombre del medicamento objeto de la prescripción con su Denominación Común Internacional. f) Posología. Artículo 24º: El recetario especial es intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo adquiere. b) Nombre y apellidos. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y presentar. IVA. siempre y cuando cumplan con consignar la información establecida en el Artículo 23º y la receta sea para el uso exclusivamente interno de dichos establecimientos. Artículo 27º: La prescripción de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las listas IIB. La prescripción de medicamentos de las listas IIA. Artículo 25º: Las recetas especiales deben ser extendidas en original y dos copias. entendiéndose por ésta aquella que no sobrepase las exigencias de la buena práctica médica. Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. La prescripción para enfermos hiperalgésicos ambulatorios podrá efectuarse hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) días de tratamiento. IVB y VI a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento. EsSALUD. Artículo 26º: La prescripción de estupefacientes para pacientes hiperalgésicos hospitalizados se hará en dosis no mayores para veinticuatro (24) horas. podrá realizarse en recetarios propios del establecimiento. 38 . IIIB y IIIC que se efectúe en los establecimientos del Ministerio de Salud. autorizados por DIGEMID. número de colegiatura. La otra copia será archivada por el prescriptor por el plazo de dos (2) años. copia de la denuncia policial. IIIA. adjunta a la comunicación. se realizará en receta médica común. número de teléfono y dirección (con especificación del distrito y la ciudad) del médico tratante. la que deberá cumplir con lo siguiente: a) Llevar impreso el nombre. El original y una de las copias serán entregadas al paciente. Desomorfina 4. 3-metilfentanil 8. 3-metiltiofentanil 16. b. cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinación señaladas en la lista IVA. beta-hidroxifentanil 12. acetil-alfa metil fentanil 9. Cetobemidona 15.1) Nombre y apellidos del paciente. acetorfina adormidera 3. b.Plantas y extractos vegetales 6. Dipipanona 5. La prescripción de medicamentos que contienen estupefacientes de la lista IIB se realizará en receta especial. Heroína resinas y aceites esenciales 14. Concentrado de paja de 2. firma y sello del prescriptor.5) Dosis posológica y cantidad expresada en números y letras. Metazocina 39 . SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN LISTA IA 1.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA b) Tener consignados en forma manuscrita.7) Lugar. sin dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras. la siguiente información: b. si la tuviere.3) Concentración.4) Forma farmacéutica.6) Período de administración. beta-hidroxi3-metil fentanil susceptibles de uso indebido 7. b. alfa-metiltiofentanil 11. b. clara y precisa.Cannabis. alfa-metil fentanil 10. b. 13. Los medicamentos que contienen precursores de uso médico clasificados por la DIGEMID para su venta sin receta médica no están comprendidos dentro de los alcances de la presente disposición. fecha. b.2) Nombre del medicamento con su Denominación Común Internacional (DCI). Brolanfetamina 13. Eticiclina 21. Lisergida. a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica. 4-Metil aminorex 5. MDMA 8. Fenetidina 2. Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista. DMT 19. Catinona 15. Papaver Somniferum 25. Lafetamina.LSD 4. siempre y cuando no figuren en otra lista y la existencia de dichos ésteres y éteres sea posible. DMA 17. MPPP 22.PEPAP(1-fenetil-4-acetato piperidinol (éster)) de 26. DOET 20. Tilidina 27. según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. éteres e isómeros. Metacualona 11. DMHP 18. Fenmetracina 23. Proheptacina 20. LISTA IB* 1. Metcatinona 40 . Parafluorofentanil 24. Properidina 21. Pimidona 18.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 17. Las sales de los estupefacientes de esta lista. Norpipadona 23.SPA 3. Piritramida 19. 4-MTA 6. Meclocualona 9. DET 16. incluidas las sales de ésteres. Metanfetamina 12. Mescalina 10. Tiofentanilo Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista. MDA 7. Etriptamina 22. 2-CB 14. Fendimetracina 24. MMDA 33. Levorfanol 10. Petidina 4. a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica. PCPY isómeros y variantes 31. Opio 2.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 25. 30. Parahexilo 37. n-etil MDA 34. LISTA IIA 1. Psilotsina 26. Morfina Y los isómeros de los estupefacientes de esta lista. Psilocina. Remifentanilo 5. éteres e isómeros. siempre y cuando no figuren en otra lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible. Tenociclidina 29. Oxicodona 3. Cocaína 7. Sufentanilo 6. siempre y cuando la existencia de los estereoisómeros sea posible en el marco de la designación química específica. LISTA II B 41 . n-hidroxi MDA 35. Metadona 11.DOM 28. según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. * Drogas de uso prohibido en el país. PHP. Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta lista. incluidas las sales de ésteres. Roliciclidina 27.Tetrahidrocannabinoles. Noticiclina 36. PMA estereoquímicas 32. Psilocibina Y los estereoisómeros. a menos que estén expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta Lista. STP. Dextromoramida 8. las sales de los estupefacientes de esta lista. Fentanilo 9. Allobarbital 6. Propiramo 7. Fenproporex LISTA IIIB 1. Etinamato 13. Etilanfetamina 14. Difenoxina 12. Fentermina 3. Las sales de los estupefacientes de esta lista. Dexanfetamina 12. Butalbital 2. Codeína 8. incluidas las sales de los isómeros. LISTA IIIA 1. Nicodicodina 4. Fenetilina 15. Etilmorfina Y los isómeros de los estupefacientes de estas listas. Mazindol 5. Hidrocodona 6. Levometanfetamina 2. Zipeprol 8. Catina 11. Ciclobarbital 3. Folcodina 2. Difenoxilato 11. Flunitrazepam 4. Mefenorex 4. Dihidrocodeina 13. Amobarbital 7. según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. Benzfetamina 10. Pemolina 7. Dextropropoxifeno 10.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1. Barbital 9. Glutetimida 5. Aprobarbital 8. Buprenorfina 10. Hexobarbital 42 . a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica. Acetildihidrocodeína 9. Metilfenidato 6. Anfepramona 9. Nicocodina 3. Norcodeína 5. Barbital 7. Fenobarbital 10. Metiprolina 3. Secobarbital 13. Meprobamato 15. Cocaína: Con contenido no mayor de 0. Folcodina Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda al 2. Metilfenobarbital 2. Etinamato 9. Vinilvital 14. Nicocodina 3. Pentobarbital LISTA IIIC 1. Norcodeína 5. Pentazocina 17. Acetildihidrocodeína 6. Dihidrocodeína 8. Secbutabarbital 12. Nicodicodina 4. Hidrocodona 2. Tiopental 4. Glucotimida 6. Pipradol 5.1% de cocaína calculado en cocaína base.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 11. LISTA IVA Preparados de: 1. Metabarbital 16. y opio o morfina que contengan una cantidad no superior 43 . Etilmorfina 9.4 % en los preparados no divididos. Codeína 7. 10. Meprobamato Las sales de las sustancias enumeradas en la lista III en todos aquellos casos que la existencia de dichas sales sea posible. Etclovinol 8. 10% de raíz de ipecacuana.2% de morfina calculado en morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más.5 miligramos de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente. una cantidad no superior a 0. Difenoxilato: Que contengan. una cantidad no superior de 2.5 miligramos de difenoxilato. por unidad de dosificación.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA al 0. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificación. 16. Propiramo: Que contenga una cantidad no superior a 100 miligramos de propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayor de 100 miligramos por unidad posológica. 15. en polvo y bien mezclado con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga estupefaciente alguno. 13. de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública. como mínimo a un 5 % de la dosis de difenoxina. 44 . Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo. como mínimo al 1% de la dosis de difenoxilato. 12. calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente. siem re que tales preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. 14. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidad no superior a 135 miligramos de dextropropoxifeno como base por unidad de dosificación o con una concentración no superior al 2.5% en preparados no divididos. 11. Aminonex 29. Clobazam 39. Clorazepato 42. Levopromazina 16. Alprazolam 28. Desipramina 48. Clotiazepam 44. Clonazepam 41. Ketazolam 14. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas incluidas en la presente Lista y las mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno. Fludiazepam 6. Ácido gamma hidroxibutírico 27. Camazepam 38. Mianserina 26. LISTA IVB 1. Levomepromazina 15. Brotizolam 35. Buspirona 37. Bupropión 36. Clomipramina 40. Delorazepam 47. Midazolam 45 . Bromperidol 34. Mesocarbo 24. Halazepam 10. Flurazepam 9. Flubentixol 5. Lofazepato de etilo 17. Diazepam 49. Loprazolam 18. Lorazepam 19. Bentazepam 32. Clordiazepóxido 43. Anfebutamona 31. Efedrina 52. Haloxazolam 12. Flufenazina 7. Haloperidol 11.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 17. Clozapina 46. Bromazepan 33. Moclobemida 25. Estazolam 4. Imipramina 13. Fluoxetina 8. Doxepina 50. Ergometrina 2. Loxapina 21. Medazepam 23. Cloxazolam 45. Meprotilina 22. Droperidol 51. Lormetazepam 20. Amitriptilina 30. Ergotamina 3. Pseudoefedrina 88. Trazodona 61. Tilidina 57. Sibutramina Las sales de las sustancias enumeradas en esta Lista en todos aquellos casos en que la existencia de dichas sales sea posible. Zopiclona 70. Ciclazocina 2. Paroxetina 81. Nefazodona 72. Oxazepam 79.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 53. Viloxacina 68. Tioridazina 59. Valproato 66. Etorfina LISTA VI 1. Tiazolam 62. LISTA V 1. Nitrazepam 74. Levalorfan 5. Trifluoperazina 63. Tetrazepam 56. Pipotiacina 85. Sertralina 89. Periciacina 82. Pinazepam 84. Apomorfina 46 . Trihexifenidil 64. Norefedrina 76. Tioproperazina 58. Temazepam 55. Tramadol 60. Pipradol 86. Prazepam 87. Nimetazepam 73. Opipramol 78. Zaleplón 69. Nordazepam 75. Nalorfina 4. Trimipramina 65. Sulpirida 54. Diprenorfina 3. Pimozide 83. Naloxona 6. Veraliprina 67. Nortriptilina 77. Zolpidem 71. Oxazolam 80. se comunicará de inmediato a DIGEMID o a los órganos competentes en materia de 1 . 4 En caso de siniestro o robo de estos talonarios. copia del DNI y carné de colegio. APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RECETAS ESPECIALES Objetivo: Establecer el procedimiento para la distribución de los recetarios especiales por el Ministerio de Salud. según corresponda. 2. para la adquisición de los recetarios especiales deben llenar una ficha proporcionada por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas o por los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud. a la que adjuntarán el formato de requerimiento de talonarios de recetario especial. Los profesionales médicos o cirujanos dentistas.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA RM 1105-2002-SA/DM (5/07/02). o los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud. La DIGEMID. 3 La DIGEMID entregará los talonarios a los solicitantes previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Procedimiento: 1.2001-SA. IIIA. IIIB y IIIC a que se refiere el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 023. presentando los originales respectivos. utilizados para prescribir medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las listas IIA. aperturarán el Registro de profesionales médicos de salud aptos para recibir los talonarios de recetario especial. 30° Los medicamentos prescritos por el médico deben tener base científica. COLEGIO MEDICO DEL PERU. su número de colegiatura y firma. Todo abuso o mal uso de la facultad del médico para prescribir medicamentos constituye falta a la ética. El precio de los talonarios será fijado de acuerdo al costo de los mismos. éstos deberán ser devueltos a DIGEMID o a los órganos competentes en materia de medicamentos de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud. 29° El médico tratante está facultado para prescribir el medicamento de su confianza. en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico. adjuntando copia de la denuncia a la Policía Nacional del Perú.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA medicamentos de las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud según corresponda. 28° El médico es responsable del contenido de la receta o prescripción que expida. su uso debe estar claramente definido y especificado científicamente. 5 En caso de uso parcial de los recetarios o no uso. CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA TITULO V DE LA PRESCRIPCION MÉDICA Art. el tiempo de tratamiento y la fecha de expedición. en forma clara y precisa. así como el nombre del medicamento con su denominación común internacional y el nombre de marca de su elección. Toda prescripción deberá efectuarse por escrito. Art. 2 . Art. 6. su forma de administración. El médico tratante no es responsable de los efectos de la auto prescripción de medicamentos que pudiera hacer el paciente. de acuerdo a lo estipulado por la ley. no suficientemente experimentadas o que tuvieran efectos adversos graves. COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU. 33° Es falta contra la ética propiciar cualquier forma de dependencia a drogas. 32° El médico debe ser especialmente cuidadoso al prescribir medicamentos que puedan tener efectos tóxicos o peligrosos para la vida o la salud de las personas. Art. psicotrópicos u otras drogas de uso médico. Para la prescripción se debe tener en cuenta: 3 Y . en el área de su competencia. para la profesión odontológica y respetando los formatos establecidos para la prescripción de medicamentos. a personas adictas con propósitos ajenos a la terapéutica. 34° El médico debe informarse permanentemente sobre la farmacología de los medicamentos que prescribe a sus pacientes y. 31° La responsabilidad del médico tratante cesa si la prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento y consentimiento. Art. Art. deberá obtener el consentimiento informado del paciente. en caso de medicamentos o drogas nuevas. Art. 35° Es deber del médico informar al paciente sobre las características y posibles efectos del medicamento que prescribe. así como proporcionar o prescribir estupefacientes. De la prescripción odontológica El cirujano-dentista puede prescribir medicamentos.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Art. CODIGO DE ETICA DEODONTOLOGIA Artículo 27º. des por toma y día así como la duración del tratamiento. c) Nombre del producto genérico objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI). Prescripción de sustancias sujetas a vigilancias farmacológicas El cirujano-dentista puede prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes. e) Lugar. numeradas e impresos en papel autocopiativo que distribuye el Ministerio de Salud siendo intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo adquiere. firma habitual y sello del facultativo que prescribe. psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. dirección y teléfono del establecimiento de salud.fracción de esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión no mayor de dos (2) años.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA a) Nombre. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. si la tuviera. DEL PROCESO DE DISPENSACIÓN El proceso de dispensación de medicamentos incluye todas las actividades realizadas por el profesional Químico Farmacéutico desde la recepción de la 4 . Artículo 28º. la prescripción debe efectuarse en recetas especiales. La medida disciplinaria correspondiente a la infracción de esta norma se sanciona con amonestación. fechas de expedición y expiración de la receta. La medida disciplinaria correspondiente a la in. sellada o en letra legible. VI. d) Posología que indique el número de unida. b) Símbolo Rp. dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende. Dichos datos deben figurar en forma impresa. concentración del principio activo y forma farmacéutica o presentación. y nombre. Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinentes. El contenido de las recetas deberá sujetarse a lo establecido en la legislación vigente. Está deberá ser presentada para su respectiva dispensación al profesional Químico Farmacéutico en un establecimiento legalmente registrado. La correcta dispensación se debe constituir en un procedimiento que garantice la detección y corrección de errores en todas sus fases. deberá circunscribirse a las recetas que se presenten con letra clara y legible a fin de evitar errores de comprensión. Recepción y Validación de la prescripción. 4. Al momento de su recepción. Entrega de los productos e Información por el dispensador. concluye en una orientación diagnóstica y decisión terapéutica que es plasmada en una receta. En el proceso de dispensación se diferencian cinco actividades principales: 1. 5 .1 De la Recepción y Validación de la prescripción La prescripción como resultado de un proceso. Análisis e Interpretación de la prescripción. el profesional Químico Farmacéutico debe confirmar: a) Nombre. 5.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA prescripción hasta la entrega al paciente de los medicamentos con o sin receta. 3. 2. 1. b) Identificación del paciente: Nombres y apellidos del paciente. Registros. dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende y nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas estandarizadas. La dispensación de los medicamentos u otros productos farmacéuticos de venta bajo receta. Preparación y Selección de los productos para su entrega. no podrá dispensarse contra su presentación. ningún producto de venta bajo receta médica. d) Concentración y forma farmacéutica. g) Sello y firma del prescriptor que la extiende. confirmación del ajuste de las dosis en función al estado y situación particular de cada paciente. la lectura de la prescripción. cuidándose de no cuestionar la actuación de otros profesionales sanitarios. Si existen dudas 6 . el Químico Farmacéutico decidirá la dispensación o no del medicamento y/o la pertinencia de una interconsulta con el prescriptor. así como la duración del tratamiento. e) Posología. f) Lugar y fechas de expedición y expiración de la receta. Vencido el plazo de validez de la receta fijado por el prescriptor. indicando el número de unidades por toma y día. correcta interpretación de las abreviaturas utilizadas por los prescriptores. En el caso de recetas sobre medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. realización correcta del cálculo de dosis y la cantidad a entregar del medicamento. En función a la validación realizada.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA c) Nombre del producto farmacéutico objeto de la prescripción en su denominación común internacional (DCI).2 Del Análisis e Interpretación de la prescripción El análisis e interpretación de la prescripción incluye. se comunicará al paciente sobre el problema detectado. 1. estas se ajustarán a las condiciones particulares que determinan las normas legales específicas al respecto. identificación de las interacciones medicamentosas y la duplicidad terapéutica. En caso de no atención de la receta. el profesional Químico Farmacéutico está facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º de la Ley General de Salud. que tienen por lo menos tres causas. iniciar el tratamiento. En el proceso de la prescripción razonada. cuarto lugar. RECOMENDACIONES PARA LA PRESCRIPCION DE UNA RECETA: La redacción de una receta involucra un conjunto de parámetros y normas para aliviar o restablecer la salud del enfermo. y por ultimo supervisar y si es necesario detener el tratamiento. primero se define el problema. se comienza considerando el tratamiento de primera elección. éstas deberán ser resueltas a través de una interconsulta con el prescriptor. en igual forma farmacéutica y dosis. quinto lugar dar información.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA sobre la prescripción. 2. RECOMENDACIONES PARA UNA PRESCRIPCION: Hay dos fases importantes de elección de un tratamiento. Para lograr el objetivo debemos seguir algunas recomendaciones. ECOMENDACIONES 1. en segundo lugar especificar el tratamiento es decir que se consigue lograr con el tratamiento. instrucciones y advertencias. 7 . comprobar si el tratamiento es adecuado para el paciente quiere decir que sea efectivo y seguro. La escritura debe ser legible. Debiendo además abstenerse de inducir al usuario a adquirir algunas de dichas alternativas. en tercer lugar. que es el resultado de un proceso de selección realizado antes de visitar al paciente y la segunda fase consiste en comprobar que el tratamiento de primera elección es adecuado para un paciente en particular. Esto quiere decir que una receta que lleva un medicamento psicotrópico no puede contener otros medicamentos. Ponga siempre la fecha del día en que se hace la prescripción. se puede especificar en la receta "No Acepto Cambio de Medicamento"). que deberá coincidir con el día de la visita. Cuando se usa el nombre patentado. En el caso de especialidades psicotrópicas sólo podrá expedir un medicamento por receta. Compruebe que toda prescripción queda registrada en la historia clínica. 8 . Las ventajas obtenidas con el uso de preparados líquidos quedan así anuladas muchas veces por la inexactitud de la medición y administración. No deben emplearse abreviaturas ni jergas empíricas. (nombre comercial). únicamente empleando los números arábigos. Las recetas deben expresarse siempre en el sistema métrico decimal. El médico nunca debe delegar el acto de firmar la receta médica (o calcarla). en latín ni en ningún otro idioma.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Las recetas deben escribirse en un lenguaje correcto. Las drogas pueden prescribirse por sus nombres no patentados (nombre genérico) o por sus nombres patentados o de fantasía. Nunca deje la fecha de la receta en blanco. Lamentablemente. el farmacéutico debe despachar únicamente la droga del fabricante especificado (habitualmente no ocurre. las drogas recetadas con tanto cuidado por el médico en miligramos y mililitros son medidos generalmente por el paciente con utensilios de cocina. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA La prescripción de estupefacientes necesita un modelo oficial de receta. de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. de 22 de junio. CONCLUSIÓN 9 . es conveniente romperla y hacer una nueva. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica. En el caso de errores en la receta. No dé recetas con tachaduras. que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007. Las tachaduras en la receta pueden hacer disminuir la confianza de su paciente en la calidad de su trabajo. los patrones de prescripción pueden ser fuertemente influenciados por determinantes sociales. Los profesionales de salud prescriptores (médico. entendimiento y aceptación depende en gran medida el restablecimiento de la salud. La prescripción es un proceso clínico individualizado y dinámico. Los medicamentos son una herramienta fundamental para conseguir ese bienestar. de las normas y aspectos legales que implica prescribir un receta médica y respetar las opiniones de los pacientes en toda decisión terapéutica. odontólogo y obstetras) deben ser conscientes del uso racional del medicamento. culturales.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA La salud y el bienestar de los pacientes es la razón de ser de la profesión médica.De su claridad. precisa. 10 . De nada vale un diagnóstico certero si la prescripción de los medicamentos y las recomendaciones e indicaciones no se hacen en forma clara. pero su prescripción no puede quedar al libre albedrío de cada profesional sino que debe moverse dentro de un marco que contemple la seguridad y eficacia del fármaco. económicas y/o promocionales . pero también tenemos obligaciones con la sociedad. Con una buena prescripción buscamos maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos y minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar un medicamento. Sin embargo a pesar de su carácter individual y único. adecuada y comprensible para el paciente. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Manual de Buenas Prácticas de Prescripción / Ministerio de Salud. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. — Lima: Ministerio de Salud, 2005. https://books.google.com.pe/books? id=EUBNE4Y0v9sC&pg=PA150&dq=QUE+ES+RECETA+MEDICA&hl =es-419&sa=X&ved=0CBoQ6AEwAGoVChMI8KWYZaWyAIVRdKACh1hjAJ8#v=onepage&q=QUE%20ES%20RECETA %20MEDICA&f=false http://puntsdevista.comb.cat/edicio8/praxis%20clinica/praxisclinica4.p http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad%5CUpLoaded %5CPDF/31_al_50_07.pdf http://es.calameo.com/read/002343253b7564a624340 http://www.consumoteca.com/bienestar-y-salud/medicamentos/quepartes-deben-tener-y-datos-incluir-por-ley-las-recetas-medicas/ http://www.digemid.minsa.gob.pe/buscador.asp?pag=2&q=PARTES %20DE%20UNA%20RECETA ftp://ftp2.minsa.gob.pe/destacados/archivos/55/MBPP%2005%20NOV %202004%20FINAL.pdf http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/GUIA%20PARA%20LAS %20BUENAS%20DE%20PRESCRIPCI%C3%93N%20con%20dise %C3%B1o.pdf http://personal.us.es/antonioramos/web/legislacion gestion/practicas/receta-medica.pdf http://es.scribd.com/doc/46827405/receta-medica#scribd http://publicacionesmedicina.uc.cl/MedAmb/RecetaMedica.html http://www.digemid.minsa.gob.pe http://www.elsevier.es http://www.linksmedia.net https://www.cgcom.es http://www.sefap.org 11 UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ANEXO I MODELO DE RECETA MÉDICA DEL MINSA MODELO DE RECETA MÉDICA DEL MINSA 12 UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 13 UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ANEXO II PAUTAS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECETA MÉDICA 14 . UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 15 . El medico colocara UNIVERSIDAD JUAN PABLO II la FARMACOLOGÍA marca comerci al del product o original. unid 16 . el que es núm equivalen ero te al exac principio to de activo. es decir el nombre de Abajo Se irá coloc el nombre ara genérico. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ANEXO III ERROR EN LA RECETA MÉDICA 17 . No se registra la vigencia de la receta. 18 ... teléfono y DNI del paciente 2.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ERROR EN LA RECETA MÉDICA 1.No se observa nombre y apellido. edad. 3. No se observa nombre apellido. edad del paciente No se observa N° de Historia clínica No se observa la abreviatura “Rp” No se observa firma y sello farmacéutico.UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA ERROR EN LA RECETA MÉDICA 1. No se registra la vigencia de receta. ERROR EN LA RECETA MÉDICA 19 . 4. 5. 2. No se registra la vigencia de la receta. No se registra vigencia de la receta Letra no legible en diagnóstico. edad del paciente con tinta y en 2. ERROR EN LA RECETA MÉDICA 20 .UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1. ni entendimiento. 3. No se observa la abreviatura “Rp” No se observa con claridad la colegiatura del prescriptor y no registra N° telefónico. 5. No se observa nombre y apellido. forma legible. 6. ni claridad. 4. farmacéutico. No se observa sello y colegiatura del medico Se observa nombre del paciente pero no entendible No se observa N°. No se observa la abreviatura “Rp” No se observa sello de servicio No se observa firma y sello Q. 4. No se registra vigencia de receta. 7. ERROR EN LA RECETA MÉDICA Falta dirección. 6. apellidos y edad .UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA 1. teléfonos de la 21 institución Falta el nombre. 3. 5. 2. Historia Clínica. UNIVERSIDAD JUAN PABLO II FARMACOLOGÍA Falta la fecha de expedición ERROR EN LA RECETA MÉDICA Nombre 22 del pacient .