La Penologia

March 29, 2018 | Author: crime_scene_ive | Category: Punishments, Criminal Law, Penology, Felony, Capital Punishment


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LA PENOLOGIA CONCEPTO En nuestra opinión, Penología es el estudio de la reacciónyel control social que se produce contra personas o conductas queson captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas oantisociales. En esta forma, la Penología se plantea como la explicación de la reacción social, ysu objeto de estudio se amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, indebidamente, se le habían impuesto. Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, yque solo algunas de ellas revisten forma jurídica. EI estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (ysu forma másgrave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque factico. Tiene razón PérezPinzóncuando afirma que: "esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho yrealizar hasta donde fuere posible experimentos".l 1.2 DEFINICIONES Para mejor comprensiónde nuestro punto de vista, es necesario analizar brevemente algunas definiciones de la Penología que han elaborado diferentes autores. I PÉREZ PINZÓN. ÁlvaroOrlando, Diccionario de Criminología,Universidad Externado de Colombia, Colombia. 1982. Il f 2 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA La definición más clásica, ymás seguida por los diversos tratadistas es la de Cuello Calón, definición que fue evolucionando desde su primera Penologíahasta su Moderna Penología. En la Penologíadescribe la materia como: El estudio de los diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas propiamente dichas, como de las medidas de seguridad; 2 En la Moderna Penologíaagrega: El estudio de las diversas medias de represiónyprevencióndirecta del delito (penas ymedidas de seguridad), de sus métodos de aplicación, yde la actuaciónpostpenitenciaria.3 En el mismo sentido de Cuello Calón (cuando no textualmente) estánSainz Cantero, GarcíaBasalo, Humberto Bernardi, Rodolfo Pessagno, Ossorio, Florit, GarcíaValdés, Goldstein. La definición del gran maestro españolpeca de excesivamente jurídica, ya que utiliza los términos"delito" y"pena", yen la realidad, no toda conducta que provoca una reacción social está tipificada penalmente yno toda reacción se encuadra entre las penas ylas medidas de seguridad. El acierto es señalar desde el principio que se estudiara la realidad yno las normas que pretenden regirla. Entre los tratadistas mexicanos, podemos citar a RaúlCarranca yTrujillo y a Fernando Castellanos Tena, que respectivamente escriben: La Penologíao Tratado de las Penas, estudia estas en símismas, suobjeto y caracteres propios,suhistoria ydesarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos; lomismo hace conrelación a las medidas de seguridad.4 2 CUELLO CALON, Eugenio, Penología. Las penas ylas medidas de segundad, Ed. Palmas, 1935, p. 1. 3 CUELLO CALON, Eugenio, La moderna penología, Barcelona, Ed. Bosch, 1974, p. 9. 4 CARRANCA YTRUJILLO. Raúl, Derecho Penal Mexicano, tomo I, México, Ed. Porrúa, 1974, p. 41. 3 Penología, es el conjuntode disciplinasque tiene por objeto elestudio de las penas, su finalidad ysu ejecución.5 Y Ramírez Delgado define la Penología como "la ciencia que estudia las diversas penas ymedidas de seguridad aplicables al sujeto de conducta antisocial." 6 1.3 EL TERMINO "Penología" La voz Penología, escribía Howard Wines, parece fue inventada yaplicada por primera vez en Norteamérica, por Francis Lieber (1800-1872), que la definió como "la rama de la ciencia criminal que trata (o debe tratar) del castigo del delincuente".7 Efectivamente, parece ser que en 1834 el término fueacuñado en una comunicación de Lieber a Tocqueville, utilizado en su obra en 1845 yposteriormente puesto de moda, conservándose hasta nuestros días. Francis Lieber, de origen alemán, fue profesor de historia yciencia política en la Universidad del Sur de California yde la Universidad de Columbia; su relación con Tocqueville se debióa las visitas que este último, como emisario del gobierno francés, había hecho a las prisiones norteamericanas en 1831. Entre los tratadistas franceses, es común utilizar "Penología" y "Ciencia penitenciaria" como sinónimos, asíLarguier dice que: "El estudio de las penas constituye la ciencia penitenciaria openología, que, en sentido amplio, comprende también el estudio de las medidas de seguridad (al lado del derecho penitenciario, acerca de las prisiones, la medicina yla arquitectura penitenciaria, etc.),8 Léauté opina que el objeto de la penología ociencia penitenciaria es el C, CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, Mexico, Ed. Porrlm, 1973, p. 3o5. " RAMiREZDELGADO, Juan Manuel, Penologia (estudio de las diversas penas ymedidas de segtL1idad), Porrua. Mexico, 1995, p. 5. 7 CUELLO GALON, Eugenio, La modemll .., op. cit. ,p. 7. " LORGUIER, Jean. Criminolop;ie et Sience Penitentiaire, Editions Dalloz. Fran cia, 198o. p. 65. estudio científico de las penas 9Bouzat y Pinatel consignan que"la penología (ciencia penitenciaria) es una ciencia que tiende a escrutar las funciónes de la pena, ya adoptar la pena a esas funciónes. En la práctica se Ie llama ciencia penitenciaria”. 10 En el mismo sentido, Stefani, Levasseur y Jambu-Merlín nos dicen que la ciencia penitenciaria, partiendo de la definición legal, examina la organización interna de las penas ysu funciónamiento. Analiza principalmente la organización de las prisiones y de la aplicación de la privación de libertad, pero en sentido amplio ose ocupa de todas las penas y de las medidas de recducación.11 Para Sáinz Cantero no es correcto hacer esta asimilación, pues la Penología tiene una amplia dimensióny "un lugar independiente en la Enciclopedia de las Ciencias Penales, entendiéndola como disciplina que se ocupa del castigo ytratamiento del delincuente", en tanto que la ciencia penitenciaria es "entendida como rama de la Penología que se ocupa de la pena privativa de la libertad y sus métodos de ejecuciónyaplicacióny de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad o semilibertad, trascienden de lopuramente penitenciario pero quedan dentro de los límites de la penología".12 AI igual que otras denominaciones (como "Derecho Internacional" o"Criminología"), "Penología" parece no describir con exactitud su contenido en el momento actual, pues rebasa en mucho los límites de la "pena" jurídica. Sin embargo, hemos conservado el termino, si consideramos que "pena" es el dolor, afliccióno sentimiento interior (yen muchas ocasiones corporal) que produce la reacción social en general. se incluían diferentes fenómenos. Era necesario distinguir. Dalloz. España. Jose. 10BOUZAT. No nos ha parecido conveniente inventar una nueva designaciónC~Reaccionología?) para la materia con la intenciónde evitar. Francia. p.. tomo I. Presses Universitaires de France. p. para el que dejamos el término "pena". En esta forma se superó el problema semántico. LEVASSEUR G. p. Traite de Droit Penal et de Criminologie. 1975. Francia. confusiones aun mayores. JAMBU-MERLÍN. 11 STEFANI G. 1972. Zulita Fellini. instancia.9LÉAUTÉ. 1970p. Jacques. Luis de la Barreda. con legitimación. María Elena Mancilla. Pierre. Criminologie et science penitentiaire. 1970. 37. fina1idad. Eduardo Martínez de la Vega. logrando eliminar la retribución como función de la reacciónpenal yobteniendo un cuadro comparativo que pensamos puede ser de utilidad ypor lo tanto lo reproducimos al final de este capítulo. PUNICIÓN. al fijarse la punibilidad. bajo e1 término "pena". 3. PINATEL. CAPITULO VI PUNIBILIDAD. Jean. 9. principios ycaracterísticas diversas. Dalloz.IINTRODUCCIÓN Al analizar las diversas teorías que tratan de explicar lareacción penal ysu finalidad. a1 crearse la norma ylaamenaza de sanción. La Ciencia del Derecho Penal ysu Evolución. puniciónypena. denominada por nosotros "punición". yde ahí se partióa analizar por separado: punibilidad. así como de las diversas ciencias penales. Criminologie et Science Penitentiaire.. 78 Lo primero que saltóa la vista fue que. y el momentoejecutivo. . a la que llamamos "punibilidad". surgen una serie de contradicciones que confunden yno permiten avanzar la teoría penológica. tres momentos diferentes en lareacción penal: e11egislativo. Francia. 11. comprobando que se trata de fenómenos diferentes. al judicial. R. a1 menos. Con un grupo dedistinguidos colegas nos reunimos bajo el patrocinio de la Sociedad Mexicana de Criminología para estudiar las ideas básicasyproponer un nuevo marco teóricoque pudiera ser de utilidad para los futuros desarrollos de la Penología. JoséAntonio SaldañayMaríade la Luz Lima. 78 Entre otros participaron Elpidio Ramírez. 12 SAINZ CANTERO. Guillermina Sermina. Esteban Righi. PENA VI. Bosch. legalidad ylegitimación con la finalidad o función. La punibilidad consisteen una amenaza de privación o restricción de bienes. La legalidad hace referencia a la conformidad con un orden jurídico preestablecido.2. ypor lotanto la punibilidad. La punibilidad es. . la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley penal. seven legalizadas. sino también otros elementos. se tomaron en cuenta no solamente los fines ofunciones. independientemente de quién oquiénes estén encargados de legislar en cada Estado. 79. Justicia Penal yDerechos Humanos. VI.87 88 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA Para poder realizar el estudio a fondo. por lo tanto. debe haber coincidencia entre principios.2 LA PUNIBILIDAD VI. Porrúa. de locontrario. Luis. 1997. Para Luis de la Barreda es la "Conminación de privaciónorestricción de bienes del autor del delito. como la legalidad. límites. es necesario hacer los correctivos correspondientes. México. formulada por el legislador para la prevención general. país o región. so pena de perder la legitimación. siempre ycuando se hayan seguido los procedimientos que impone la norma correspondiente (por logeneral la norma constitucional). que queda plasmada en la ley paralos casos de desobediencia al deber jurídico penal. y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado ycuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este".1 Concepto La punibilidad es resultado de la actividad legislativa. Como podrá observarse. al encontrar contradicción.2. Los límites nos indican las barreras que no pueden sobrepasarse. los Iímites y los principios. sin intención de ser exhaustivos. VI. en tanto que la legitimación se relaciona con el valor intrínseco de la figura en estudio. Los principios rectores básicos son tambiénexpuestos. p. la legitimación.2Legalidad ylegitimación La actividad legislativa.79 79 DE LA BARREDA. y en ocasiones ambiguo. Como hemos visto ampliamente. no podemos olvidar la llamada "prevención general positiva". los cuales estándeterminados en primer lugar por la legitimaciónyla necesidad. la punibilidad debe ser idóneapara la prevención.La legitimación existe. de locontrario no estará legitimada. Pero además. ysu jerarquización por medio de la amenaza. que la punibilidad tenga marcados límites. no cabe duda que es de gran utilidad para señalar un límite del cual no puede pasar la amenaza. en la punibilidad no se encuentran funciones secundarias como en la punicióny en la pena. VI. Es decir. solamente es legítima la punibilidad.2. dicho en otra forma.2. De aquí. además. debe ser laadecuada para cumplir con sufinalidad. la Prevención General consiste en el evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que produce la amenaza contenida en la norma penal. 9o Desde el punto de vista cualitativo. VI.4 Determinación ylímites La determinación de la punibilidad debe obedecer a daros criterios cualitativos ycualitativos. que efectivamente se trata de tres circunstancias diferentes con finalidad diversa. La Prevención General seentiende y se explica en su mayor amplitud en el momento legislativo. para que la comunidad reconozca y respete los bienes tutelados. la conminaciónno puede consistir en privación de bienes que pudiera violar los derechos humanos. yen segundo lugar por los derechos humanos ypor el bien protegido. por el deber de tutela de los intereses sociales que el gobierno tiene frente a la comunidad. si de hecho se presentan las conductas antisociales. . no puede ser otra que la Prevención General. Cuantitativamente. .3 Finalidad En cuanto ala finalidad (ofunción) de la punibilidad. Pero además. es decir. loque nos hace ver con cierta claridad. y no haymás remedio que recurrir a la amenaza. si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza oun real daño a los bienes. Aunque el término Derechos Humanos pudiera ser muy amplio. pues aquí la punibilidad tiene una clara función de declaraciónyafirmación de valores. que deben haberse agotado todos los demás medios preventivos (jurídicosy no jurídicos) antes de llegar a la punibilidad. debe regir la magnitud del bien tutelado yla forma ycalidad del ataque a este. Es importante señalaresto ya que la protección de los Derechos Humanos debe surgir desde la punibilidad. la generalidad. la desproporción." Es más. y que no se pene a delincuentes en los que no sea estrictamente necesario.2. . d) Principio del monopolio del jus puniendi. La punibilidad debe ser general. c) Principio de abstracción. segunda. sino a la totalidad de los hechos que tengan lugar durante su vigencia. la amenaza de privación o restricción de bienes debe ser dirigida contra todo aquel que viole la norma. Es decir. este nos indica los límites de la amenaza.3 LA PUNICIÓN VI. al momento legislativo. para evitar la posibilidadal juez yal ejecutor de tener base legal para violarlos. que son: la necesidad. En cuanto al bien protegido. como veremos más adelante. pues en forma alguna puede romperse la proporción. y no debe concretarse. y la norma penal solo debe crearse cuando sea necesaria para asegurar las condiciones que hagan posible la convivencia social. no podría amenazarse con la muerte a quien robara. b) Principio de generalidad. Desde este punto debe considerarse al Derecho Penal como un "mal necesario". La amenaza debe ser indispensable. además de la legitimidad ylegitimación. que los particulares no poseen la reacción penal en ninguna de sus fases.5 Principios La punibilidad debe seguir ciertos principios rectores. sino a todos en lo general. en función de haber realizado la conducta típica. en el sentido de que solo debe existir cuando es verdaderamente indispensable. Es indudable que el fin (la prevención general) no justifica los medios (la crueldad. ni siquiera debe legislarse si no se han agotado otras medidas de prevención.3. VI. que el juez o el ejecutor no pueden crear punibilidades. El principio de necesidad es uno de los pilares de la Penologíay de la PolíticaCriminológica.1 Concepto La punición es la fijación de la concreta privación o restricción debienes al autor del delito. la abstracción. . ya lodecía la Asamblea Constituyente Francesa del 89: "La ley no debe establecer más que penas estrictamente necesarias. Solo el legislador puede establecer la punibilidad y esto significa dos cosas: primera. y por lo tanto no pueden punibilizar una conducta. la violación de los derechos humanos). es decir. ya que deben buscarse sistemas que lleven a juicio tan solo los casos en que sea indispensable. a) Principio de necesidad. VI. No se conmina a un individuo en particular. La punibilidad no se refiere a un caso concreto. y el monopolio del jus puniendi. la punición es la concreción de la punibilidad al caso individual. y da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente. 3. recalcando lo dicho sobre derechos humanos y bien tutelado. La legitimación de la puniciónestá condicionada a la efectiva comisión del delito por el sujeto.3. se demuestra a un sujeto en particular que la amenaza era cierta. para ser legal.3 Finalidad La finalidad o función de la punición es el reafirmar la Prevención General. yes el momento en el cual el juez dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción de bienes señalada en la punibilidad. la punición debe ser el final de una serie de normas procesales previamente establecidas. "La culpabilidad por el hecho. Además. pero en forma alguna podrá ser legítima (nulla poema sine crimen). es decir demostrar que la amenaza contenida en la punibilidad no era vana.La punición se da en la instancia judicial. o la norma máxima del lugar.80 La culpabilidad sería un límite superior. para los fines de otros. tomando en cuenta la parte de responsabilidad que corresponde a la sociedad. 92 VI. pues no puede sobrepasar dichos límites. en el que ponen especial énfasis los juristas es la culpabilidad. . la punición no puede rebasar el grado de culpabilidad del autor del delito. sino que se Ie confirme su calidad de individuo capaz de asumir derechos y obligaciones efectivamente" . y por lo tanto se Ie intimida mayormente para evitar su reincidencia en el delito. la puniciónpodrá ser legal. VI. ya que de no existir el hecho. es decir. por la conducta realizada. Otro límite. es decir el juez no puede punir por arriba de la culpabilidad pero sí puede hacerlo por debajo de ella. o si el sentenciado no locometió. A diferencia de la punibilidad en la que la únicafunción es la Prevención General. en la punición hay una función secundaria que es la prevención especial. AI concretar la punibilidad. estos deben estar ya marcados en la punibilidad.2 Legalidad y legitimación La legalidad la obtiene la punición al seguir el proceso tal y como lo garantiza la Constitución. al imponérsele una pena. VI.3. conduce a que el sujeto no sea utilizado. al haber cumplido los requisitos de legalidad.4 Límites En cuanto a los límites de la punición. Luis. Congreso Mexicano de Derecho Penal". No se debe sentenciar cuando no sea estrictamente necesario. el principio debe interpretarse como "no se debe enjuiciar a menos que sea necesario". etcétera. Punicióny Pena. "Punibilidad. Además. amigos. una vez iniciado el juicio. 108. La punición debe estar previamente determinada en la ley(nulla poema sine lege). aunque en el mundo fáctico la estigmatización de los familiares del sujeto punido es una realidad preocupante. . d) Principio de competencia judicial. La no trascendencia de la puniciónestá consagrada en la mayoría de las legislaciones. ya que no es posible suspender. pues se tiene que llegar por fuerza a sentencia. b) Principio de personalidad. y ésta sólo tendrá validez si el sujeto tuvo oportunidad y amplitud de defensa. sea absolutoria o condenatoria. subordinados).3. Este principio es claramente seguido en ciertos países en los que hay la suspensión de sentencia. sino también a personas inocentes (familiares. La teoría de ladivisión de poderes se ve agredida por la tendencia a establecer tribunales administrativos. esclavos. La punición solo puede recaer sobre el sujeto culpable de una infracción penal. Las excepciones van haciéndose tan numerosas que este principio va peligrando. y no puede ser trascendente. e) Principio de defensa. En la moderna Criminología se ha pugnado por la "desjudicialización". Por punición trascendente se entiende aquella que se aplica no sólo al delincuente. el principio de defensa es básico para Ia punición.5 Principios La punición tiene una serie de principios rectores. utilizando figuras como la conciliación. En otros sistemas. imponer punicionesy ejecutar las penas. tiene que atenerse al repertorio previsto. la punición solo puede aplicarse por una conducta previamente estipulada por la misma ley(nullum crimen sine lege). Revista Mexicana deJusticia. Esto significa que el juez no puede inventar puniciones. Es absurdo que una misma autoridad tenga las atribuciones de establecer punibilidades. el perdón del ofendido. 80 DE LA BARREDA SOLORZANO. y dejar la ejecución pendiente en tanto el sujeto no reincida ycumpla ciertos requisitos. Solamente la autoridad judicial debería imponer las puniciones. dependientes del Ejecutivo pero con funciones judiciales. que son: a) Principio de necesidad. El sistema inquisitorial se ve invalidado por carecer de este principio. México (1983) p. el pago del daño. y por evitar la saturación de los juzgados penales. Reconocido internacionalmente.VI. C) Principio de legalidad. 3 Finalidad La finalidad de la pena es. VI. principalmente la Prevención Especial.4 LA PENA VI. la pena es legal. y se da. es decir. A diferencia de la punibilidad que es general. pues el sujeto no cometió el hecho. en primer lugar.4. Por lo general.4 Límites Los límites de la Pena. Lo anterior es claro en los casos de errorjudicial. Para que la pena sea legítima. . la ejecución de la punición.2 Legalidad ylegitimación La legalidad la encuentra la pena. y se aplica a un casoconcreto.1 Concepto La pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciadopor haber cometido un delito.f) Principio de particularidad.4. En algunos países procede el "indulto necesario" para remediar estos casos. los determinan los Derechos Humanos en primer y principal lugar. es la autoridad administrativa la encargada de laejecución. principalmente por las injusticias que se cometen en prisión preventiva. va dirigida básicamente a impedir que el sujeto en cuestión reincida. y se justificaría como instrumento de repersonalización de individuo. es necesario que haya existido previamente la comisión del delito por el sujeto penado. y este principio no debe olvidarse. es necesario el cumplimiento de las normas de Derecho Ejecutivo Penal. en que se ha condenado a un inocente. VI. la punición sigue el principio de particularidad. en otros se habla de "reconocimiento de inocencia". pues. pero no es legítima. No se puede aplicar una pena (ni a título de tratamiento) si el sujeto no ha sido previamente oído en juicio y ha tenido oportunidad de defenderse.4. único. al igual que los de la Punibilidad y de la Punición. especial. ya que está amparada por una sentencia. "A la pena nadie está obligado hasta ser condenado" decía Vitoria. pero ya en ejecución propiamente dicha. En este caso va implícita una segunda finalidad de Prevención General. En principio basta que el juez haya dictado legalmente la sentencia para que la pena sea legal. y se ejemplifica a los demás para que se abstengan de violar la norma. VI. La pena es. enla sentencia condenatoria. VI. ya que al sancionar al delincuente se refuerza la intimidación de la colectividad. en la instancia o fase ejecutiva. aunque pueden mostrarse variantes según los diferentes ordenamientos jurídicos.4. sursis. y han aparecido instituciones como la libertad condicional. 96 LUIS RODRiGUEZ MANZANEI{A Para los juristas. que suspenden o interrumpen la pena privativa de libertad. Los avances en este terreno han sido notables. CAPITULO VII LA INDIVIDUALIZACIÓNDE LA REACCION PENAL VI. condena. probation. incluida. la pena no se ejecuta si no es indispensable para la Prevención Especial y si no se altera seriamente la Prevención General. Se sanciona a un sujeto en particular y determinado. ya que es en la ejecución de las sanciones. Una de las misiones más importantes de la penología moderna debe ser la búsqueda de las penas no trascendentes. Actualmente las penas ya no son trascendentes. En este caso. lastimada. abandonada. principalmente a la familia que se ve estigmatizada. la PolíticaPenológica.En este punto es necesario recalcar la idea de respeto a los Derechos Humanos. Como en los casos anteriores el principio de necesidad es fundamental para entender la moderna PolíticaCriminológica en todas sus partes.4. no es como la Punibilidad. principalmente en la pena privativa de libertad. etc.desde luego. Solamente al culpable de la infracción puede ejecutarse. d) Principio de particularidad. en donde mayores violaciones se han encontrado. c) Principio de individualización. condicional.5 Principios Los principios rectores de la pena son: a) Principio de necesidad. que sigue el principio de generalidad. en el momento de la ejecución deben tomarse en cuenta las peculiaridades individuales del reo. al menos desde el punto de vista jurídico. No puede ejecutarse a todos por igual. Lo que nos da la pauta en el principio de necesidad es la finalidad o función de cada momento o instancia. pero penológicamente no cabe duda de que la pena trasciende. b) Principio de personalidad. en casos en que sea indispensable.. el principio de necesidad indica que solo se debe privar o restringir de bienes a título de pena. la libertad bajo palabra parol. en este caso. la pena no puede ser trascendente. VI. la Pena debe tener como límitemáximo la culpabilidad del sujeto. empobrecida. aunque dos sentencias sean iguales.1 CONCEPTO . pena que ha sidodeterminada por el juez tomando en cuenta. Porrúa. sin que esto implique el olvido de la función de prevención general. d) Preventivas: Van hacia el tratamiento y la adaptación del criminal.81 Para Marc Ancel 82 "consiste en establecer un tratamiento de antisocialidad que se ha manifestado en el acto delictivo y del que la infracción realizada es contrariamente síntoma y medida". 83 DE PINA. en su fase final. La reacción se clasificaría como: a) Capital. 1973. tratar de ella con particularidad y pormenor. y los medios materiales ytécnicos con que se cuente en realidad. 80. p. parcial o definitivamente al delincuente. 82 Cit. p.7 De acuerdo al bien jurídico amenazado (punibilidad).83 Para nosotros. g) Laboral. se debe preferir la sanción preventiva a las demás. el delito cometido el daño causado y otras circunstancias del infractor y de su víctima (punición). y de acuerdo ala enunciación de la legislación correspondiente (punibilidad).Individualizar o individuar significa especificar una cosa. ya estudiado. 3a ed. y e) Centrípeta. También se entiende como "adaptación de la sanción penal correspondiente a las circunstancias exteriores de ejecucióny a las peculiares del delincuente". Como hemos visto. principalmente. individualizar significa el adaptar la ejecución de una pena a las características personales del delincuente. b) Represivas: Su finalidad es exclusivamente retributiva. 81 Diccionario de La Real Academia de La Lengua. b)Corporal f) Centrífuga. h) Pecuniaria. VII. La individualización tiene como límites el principio de legalidad. . Diccionario de Derecho..205. Ed.8. Rafael. i) Imaginaria. c) Infamante. d) Restrictiva. fijado (punición). Determinar individuos comprendidos en la especie. j) Mixta. por Neuman. c) Eliminatorias: Buscan más la desaparición del delincuente que la misma retribución. o del cual priva. México. Eugenio. formuló por primera vez una teoría de las medidas de seguridad. indo-germanos. 1794). algunas formas de mutilación (Manú.96 La prisión de Ámsterdampodía considerarse como lugar de aplicación de medidas de seguridad. Esto no significa que el derecho antiguo no contemplara normasy disposiciones con un marcado acento preventivo de la criminalidad. etc. 83. en el siglo XVIII fue creada la casa de Corrección de San Fernando de Jarama. En el siglo XIX se establecieron manicomios judiciales. pues al imperar el talión. caución de buena conducta a vagos. egipcios. "Desde la más remota antigüedad encontramos que esta clase de medidas se aplica a individuos que la sociedad ha considerado. p." 95 Como ejemplo: La expulsión de la persona considerada peligrosa. en que Klein formula una precisa tesis sobre medida de seguridad. el sentir popular lleva en mucho esta tónica. del seno de la sociedad en que vivía (romanos.1 ANTECEDENTES Las medidas de seguridad. de acuerdo al bien jurídicamente tutelado. de pagar con un bien similar al que se agravio. 1967. autor de la parte penal de Derecho Territorial de Prusia (Allgemeine Landrecht. Hammurabi. no hayya una exacta coincidencia entre el bien dañado por el criminal y el bien del que se priva a este. igual las disposiciones prusianas de fines del siglo XVIII. 1958. La ModernaPenología. con internacióny salida ordenada por los tribunales. existen delitos en los que repugna repetir el acto del autor en su contra. no existían en la antigüedad.No hay duda que las sanciones se diferencian. España. En Castilla. En España las medidas de seguridad existieron desde el siglo XVII (Galeras de mujeres). tal como hoy las concebimos. la "estructura" o "seguridad" del estado o de las lnstituciones nacionales. Klein.97 95GARCÍA ITURBIDE. y esto se va conservando durante mucho tiempo. en primer lugar. en 1350. en un principio. 96 CUELLO CALÓN. Las Medidas de Seguridad. Por esto. precolombinos). En Aviñónexpulsión a desocupados. en las que se establecía la . CAPITULO VIII LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIII. o los que llevan un profundo sentido religioso (sacrilegio). Arnaldo. Barcelona. La eficacia del talión se vio comprometida. de acuerdo a criterios variables. haciendo diferencias con la pena. en que se daba un tratamiento reformador a los internos. En segundo lugar. y aun en nuestra época. Bosch. como podría ser la "seguridad publica" o más claramente. árabes. el reo se ve dañado exactamente en el bien que el daño. Venezuela. peligrosos.). musulmanes. Eduardo III de Inglaterra. Caracas. tal es el caso de los delitos llamados "sexuales". Universidad Central de Venezuela. Enrique II. azotes a vagos siempre que no principien a trabajar. por haber bienes sociales que no tienen correspondencia con bienes individuales. el tener la idea de peligrosidad y responsabilidad social. el C6digo Rocco (193o) establece por una parte las penas y por otra las medidas de seguridad. Unas y otras son impuestas por la autoridad judicial. Una gran parte de la doctrina estuvo en desacuerdo (Grispigni). En el Congreso Internacional Penal y Penitenciario de Praga. y para delincuentes "que a causa de sus perversas inclinaciones pueden ser peligrosos para la comunidad". que contenía un mal. las penas. las medidas de seguridad y las sanciones civiles se identifican y engloban dentro de una únicacategoría: "las sanciones". Jannitti: conciliación). y las medidas de seguridad. (SóloMéxico acogió la teoría de Ferri en su Código Penal 1929. sentó la siguiente conclusión: . vagabundos. En 1926. con el mismo sentido y finalidad que hoy se les atribuye. La mayoría de la doctrina la considera como algo intermedio (Antolisei: compromiso transitorio entre principios opuestos. sino opuestas. La desconfianza de los criminólogos en la eficacia de la pena para combatir el delito produjo la búsqueda de otra especie de medidas. Ferri sostiene que no existen motivos válidos para hablar de penas y medidas de seguridad como si fuesen dos cosas no solo diferentes. lo que pasaría al de 1931. procedimientos que son efectivas medidas de seguridad. conciliación. en razón del bienestar social. Para Enrico Ferri. En Italia. y que si bien entre ellas pueden existir diferencias aparentes o formales.) En el mencionado Congreso de Derecho Penal de Bruselas. holgazanes. se proclamó que la pena no era suficientecomo medida de protección contra el delito cometido por los anormales mentales. el Código Zanardelli (1889) solo aceptaba penas. de 1926.distinción entre pena. por los delincuentes habituales. en 1930. Guardasello: compromiso entre escuela positiva yclásica. la Escuela Positivista. y para cuya imposición debe tomarse en cuenta la peligrosidad. llegórápidaylógicamente a las medidas de seguridad. estas se resuelven en una síntesis que se realiza con las sanciones. como el suizo (elaborados por Stoos) y al alemán. o por los menores aparentemente reeducables. las que no son aflictivas para el sujeto. Por esta teoría y ley mencionadas se establecieron para mendigos. la Salus Rei Publicae. aceptando al lado de la culpabilidad la peligrosidad social. D'Aniello: Zona intermedia. en su Proyecto de Código Penal Italiano de 1921. incluyen las medidas de seguridad. en el Congreso de Bruselas. A fines de siglo algunos códigos. La Escuela Clásica no podía haber llegado a esa conclusión en cuanto la responsabilidad era moral y todo giraba en el libre albedrio. VIII. sometiendo a determinadas personas. Vicenzo. en todo caso. jurisdiccionalmente garantizadas. U. Universidad de los Andes.antisocial (delito) . 213. García Iturbe. manifiesta que el término "medida de seguridad" quizá no es adecuado y parece actualmente rebasado. Xxx imputables o inimputables. punibles o no punibles.p."Es indispensable completar el sistema de penas con un sistema de medidas de seguridad para asegurar la defensa social cuando la pena sea no aplicable o insuficiente. Tienen además la finalidad de completar el tradicional sistema de penas. promoviendo su educación o bien su curación. 1972. Para Cuello Calón.99 considera que "las medidas de seguridad son medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter . xxx 98 MANZINI. donde siendo aplicables no son reputadas suficientes para prevenir la comisión de nuevos delitos". o bien. Trattato di Diritto Penale Italiano.. yen previsión de la probabilidad de ulteriores manifestaciones de su actividad socialmente nociva". VeneZlleia. o a la prestación de una garantía patrimonialo a la confiscación. a la privación o a la restricción de su libertad. 1961. a causa de la peligrosidad social de las mismas persona o de las cosas que tienen relación con sus actividades. Torino. tomo III. en la imposibilidad de hacer daño. Penal y Penitenciaria el 6 de julio de 1951. Merida. con las cuales el Estado persigue un fin de tutela preventiva de carácter social. 4a ed. yponiéndolo.2 CONCEPTO "Para Manzini. La resolución acordada por la Comisión Internacional. o que de las infracciones penales tienen algún elemento.100 dice que "las medidas de seguridad son medios dirigidos a readaptar al delincuente a la vida social. Italia." En este mismo ·Congreso se dijo que las medidas de seguridad "tienden a corregir al delincuente. Viera. en aquellos casos en que ellas no son bien aplicadas. N.101 las Medidas de Seguridad son "especiales tratamientos impuestos por el Estado a determinados delincuentes encaminados a obtener su adaptación a la vida social .de educación y de tratamiento. p.. sería preferible hablar de medidas dedefensa social o de medidas de protección. en dos partes de su interesante obra.98 "Las medidas de seguridad son providencias de policía. y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre". !l7 VIERA. Penas y Medidas de Seguridad. peligrosidad revelada con la comisión de uno o más hechos que la ley contempla como infracciones penales (Reati). 123. a eliminarle o quitarle las posibilidades de delinquir". (medidas de educación. Las Medidas de Seguridad. 117 y 358. 534. p. 1951. CAPITULO IX MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR ~IX. de corrección. 1953. privatorias de capacidad y terapeuticas. en cambio. educativas. Ed. Ignacio. 103 VILLALOBOS.. intimidativas. Eugenio. curativas. el alumbrado nocturno de las ciudades. a las 99GARCIA ITURBIDE. Y Olesa opina que las medidas de seguridad "son medios substantivos de prevención especial aplicables jurisdiccionalmente en los casos y formas previstas en la ley. cit. pp. son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena". Nacional. 36 Y126. o la organización de la justicia y de la asistencia sociales. op. personales detentativas y personales no detentativas (despues hace toda una serie de dasificaciones un poco confusas). social o psíquica. S. 1975.1 CusIFICAcroN Hay varios criterios de dasificación. 35. correccióny curación. medidas detentativas y suspensivas. Derecho Penal Mexicano. Francisco Felipe. Fontan Balestra: efiminatorias. España.122 Puig Pena: educadoras o correccionales y de protección. 102 Muy importante. Porrúa. o su segregación de la misma (medidas en sentido estricto)". Ed. Venezuela. pecuniarias. Las medidas de seguridad. 1967. de protección social. aun cuando redunden en la disminución de los delitos. por su esencia las dasifica en: eliminatorias. México. p. antes de continuar. Bosch. . ajeno al Derecho Penal. Derecho Penal. 100 Viera. personas adultas que constituyendo un peligro no transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral. asi. 590. Cuello Cal6n: medidas de educación. y de curación). A. así en palabras de Villalobos: 103 "No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia. estas son actividades del Estado referentes a toda la poblacióny en muchos casos tienen un fin propio.. 102 OLESA MUÑIDO. p." Una vez hecha esta importante diferencia. Arnoldo. recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso. Caracas. Universidad Centralde Venezuela. pasamos a hacer la distinción entre pena y medida de seguridad. es hacer una clara diferencia entre medidas de seguridad y medios generales de prevención. correctivas. por haber cometido una infraccióntípica. México. Las medidas de seguridad. pp. de vigilancia. 101 CUELLO CALÓN. como la educación pública. medidas de adaptación o eliminación. de vigilancia. como los azotes.. p.Castellanos Tena opina que: "Propiamente deben considerarse como penas la prisióny la multa. Con fines de readaptacion a la vida social (medidas de educacion. las clasificare rnos en: 1) . cit. b) Tratamiento e internamiento de delincuentes enfermos yanormales mentales. las medidas pueden clasi ficarse en: I. c) Prohibicion de residir en cicrtas locaJidades.. e) Obligacion de residir en un punto designado. etcetera) . y dicha medida es determinada exdusivamente con arreglo a otros puntos de vista. p. 3o9. 12' CASTELLANOS TENA. Den'eito Penal. cit. 122 OJ). b) Expulsion de extral~eros. Sin buscar los fines anterjores en forma especifica. etcetera. la marca. j) Interdiccion del ejercicio de sdialadas profesiones o actividades. consideramos que. Para el desarrollo de este apartado. previniendo la comision de nuevos delitos (readaptacion o eliminacion) : a) Caucion ·de no ofender. 3. 2. 129 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA De acuerdo a su finalidad." 123 Como en nuestro medio no se hace diferencia entre pena y medida. g) Cierre de establecimien to. d) Prohibicion de frecuentar determinados lugares (lo cales donde se expenden bebidas alcoholicas. pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas. ya no es una pena. y sera entonces medida de seguridad. Separacion de la sociedad (medidas de aseguramiento de delincuentes illadaptables): a) Reclusion de seguridad de delincuentes habituales peligrosos y el tratamiento de locos criminales. la mutilación. 587 Y 5S. cuando la adecuación de una medida al acto cometido desaparece por completo. y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el estado para sancionar. teniendo en cuenta tan s6lo (o principalmente) la personalidad del sujeto a quien ha de aplicarsele. c) Internamiento de delincuentes alcoholizados y toxi comanos. de correccion y curacion): a) Tratamiento de menores y jovenes delincuentes. op. España. o en la incautacion que este hace de todo o parte del patrimonio del penado. 4) Medidas terapeuticas. 7) j Medidas rrivalivas de libertad. 2) Medidas de control. o sea. XIIL2 EVOLUCIÓN Es interesante el desarrollo de la pena pecuniaria desde el punto de vista retributivo ya que.Medidas eliminatorias. Cuello Calon seiiala que la pena pecuniaria consiste en el pago de una suma de dinero hecho por el culpable al estado en concepto de pena. Derecho Penal. La compositio. 1981. p. contra el honor. a causa de la comision de un delito. o contra la propiedad.19S Algunos autores clasifican las penas de acuerdo a el bien jurídico que afectan. . 3) Medidas patrimoniales. as!. por exigencia de la ley. que se [: inicia con lallamada compositio.890. si el sujeto habfa lesionado a alguien se Ie lesionaria a el. penas que van contra la integridad corporal. CAPITULO XIII I'LAS PENAS PECUNIARIAS IXIILI CONCEPTO Las penas pecuniarias son aque1l2s que significan una disminucion o total entrega del patrimonio del reo. 6) Medidas restrictivas de derechos. se Ie retribuiría afectindole economicamente. encontramos que hay penas que van contra la vida. Eugenio. tomo Y. en beneficio del Estado.5) Medid. de tradi 198 CUELLO GALON.ado anteriormente. Tenemos asi una evolucion de la pena pecuniaria. partiendo de la Ley del Talion. si el sujeto habfa privado de la vida a alguien se Ie privaría de la vida a eI. y si habfa afectado pecuniariamente a alguien. Bosch. vemos que el sujeto era afectado en compensacion a lo que el habfa daI1. La pena pecuniaria seria aquellaque afecta la propiedad del reo.t educativas. los polfticos roma nos buscaron mayores ingresos para sufragar los costos de su-vida disoluta y el mantenimiento de sus conquistas. cuando el sujeto era sentenciado a muerte. y se paga en realidad al juez. Esto era en mucho una medida. esta va a recibir tambien una parte de la compositio. una parte va a la victima. asi.199 De la primitiva pena pecuniaria se desprenden tres formás actuales: la confiscacion. cuando el reo era enviado al destierro. además era privado de sus pertenencias.' consistio en . La pena pecuniaria protege basicamente intereses privados y esta ligada al Derecho Civil. PiCHe. GRIMAL. Eel. que en realidad el perjudicado por el delito inicial. De aqui se pasa a la obligacion de compartir la victima aquella cantidad con los dioses. sino que repercute tambien en la sociedad. Como puede verse la confiscacion lleva ante todo un fuerte contenido de prevención especial. 1972. aunque en la practica puede llevar al delincuente a nuevos delitos para reponer los bienes perdidos. en la epoca antigua la pena pecuniaria domina dentro y fuera del Derecho Penal. En un paso más adelante. en una cantidad de bienes. Generalmente los delitos más graves implicaban confiscacion de bienes. que se daba al perjudicado como reparacion del dano. Histo1ia Universal. y una parte va al Estado. posiblemente a confabular contra el gobierno. En Roma.19o LUIS RODRiGUEZ MANZANERA cion romana.'un princlpIO. o sea. (XIII. va a recibir cada vez menos cantidad. En la epoca imperial hay una notable extension de la pena pecuniaria. llega el momento en que lajusticia deja de ser gratuita. una parte de la compositio iba al templo. para evitar que utilizaran su fortuna para tratar de volver al pais. pues al corromperse las costumbres y con el libertinaje de las clases dominantes.3 LA CONFISCAcroN La confiscacion puede ser parcial o total. cuando se tiene la idea de que todo delito afecta no solamente a la victima. y asi. hasta que llegue un momenta en el cualla victima del delito no recibe ya nada. PENOLOGlA 191 CIOn al reo de sus bienes. Esta es la evolucion del Talion a la m ulta. Siglo XXI. de paso se Ie confiscaban todos sus bienes. una parte va al templo. o a cometer nuevos delitos. En la antigiiedad la confiscacion era total. 91 Yss. En caso de muerte era en mucho una forma de evitar que los herederos pudieran reivindicar al reo difunto. surgiendo una de las caracterfsticas claras de la pena pecuniaria modema: el beneficiario es el Estado. sino que es el Estado el que se queda con todo. la reparacion del dano y la multa. En una evolucion posterior. Mexico. para que 'dicte sentencia. o de dinero. de satisfactores. pp. Encontramos aquf. y se entendfa como la priva 1<'" Cfr. . adaptandose a la naturaleza del darlo o perjuicio causado. y que puede consistir en la perdida de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los beneficios del mismo (producta sceleris). simplemente se esti dando a Ia victima lo que Ie corresponde. por ejernplo. El resarcirniento tornado como reparacion pecuniaria.La Confiscacion total ha desaparecido materialmente en el mundo moderno. sería la excepcion a la regIa. en una gran cantidad de casos. no aquellos que indirectamente pudieron haber servido para cometer el deli to . pongamos el ladron. o sea. la nuestra por ejemplo. indudablemente intimida y resta peligrosidad al sujeto. desde luego. cuando el que ha <:ometido dano en propiedad cyena tiene que pagar el dano que cometio. el sujeto que repara el daii. Hay que recordar además. 2oo En Mexico pmhibida expl'esamente (Art. 22 Constitucional). En algunas legislaciones. las desventajas de las otras penas pecuniarias: no implica tratamiento. o las substancias directamente toxicas o prohibidas y no por ejemplo la exageracion de confiscar al sujeto una fuerte cantidad de dinero. Comparte.4 REPARACION DEL DANO En segundo lugar tenemos la reparacion del dano.o causado por el estupro: casandose.2oo pero si queda. en este caso en que la reparacion es exclusivamente pecuniaria. se tiene la reparacion del dano·como pena pecuniaria. El termino indemnizacion se ha reservado para la reparacion del dano a cargo del Estado o de otro fondo establecido para tal fin. ya que en este caso el dinero va a dar a la victima. al quitarle los medios para la reiterancia en el delito. con la que podia haber adquirido armás o drogas. ya que existen formás de reparacion del dano no pecuniarias. eso no es una pena. La reparacion economica del dano podria no ser en muchas ocasiones propiamente pena. ya que cumpIe las funciónes de prevención general yprevención especial. ya que este se habfa enriquecido ilegítimamente. . afecta otras personas. una gran variedad de formás de confiscaciones parciales. y puede causar un serio dana patrimonial de acuerdo a la fortuna de cada qUlCH. por ejemplo: la confiscacion de los instrumentos con los cuales se cometio un deli to . (Es de aclararse que por este medio se han llegado a cometer muchas y muy graves injusticias pues se supone que lo que se debe confiscar es el instrum. esto tampoco es una pena. /XIII. Algunos autores hablan más bien de indemnizacion. otros de resarcimiento. la reparacion del dano consistiría en la obligacion del reo de dar al sujeto victima una cantidad de dinero por el dano que ha sufrido. sin embargo. ya que simplemente se esta dando a la vfctima lo que Ie corresponde. una disminucion del patrimonio al reo. además debe tomarse en cuenta que no se Ie produce. tiene que devolver lo robado a la victima. que generalmente el decomiso es una pena accesoria y no principal.ento o los instrumentos con los que directamente se cometio un deli to. no al Estado. cuando el criminal. la incautacion de substancias toxicas o prohibidas por las leyes sanitarias. muy diferente a lo que sucede en la confiscacion o en la multa.) La confiscacion parcial tiene una serie de ventajas. ooo marcos). reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales. es una accion de naturaleza privada. además de otras sanciones penales. Mexico. 2o2 CJr. Espana. tenia que devolver el doble. yescasamente permite un tratamiento. La reparacion por lo general no es. Pero puede desvirtuarse la función del Derecho Penal. o sea. Hans. sin embargo es necesario estudiarla. por ejemplo en Estados Unidos. La reparacion puede no ser una pena. as!. p. sin desamparar jamás a la victima. El resarcimiento debe ser sancion penal en los casos en que el interes publicoy la paz social asi lo requieran. que elladron tenia que devolver lo robado más otro tanto. que promueve la parte ofendida. otorga a dicha reparacion el caracter de pena pliblica PENOLOGlA no tomando en cuenta que. Dereclw Mexicano de Procedimientos Penales. cometiendo un error inaudito. S. A. asf uno de nuestros tratadistas dice: "La legislacion mexicana. y ese malestar del ofendido Ie produce una sensacion de que efectivamente no se ha hecho justicia.intimidatoria ni ejemplar. Hay toda una serie de formás diferentes de reparacion economica. 443.. la cual es un resarcimiento por via penal. no retribuye. creando desigualdades notorias. pues se antepone un interes individual al social. La Pena. y debe darse como un acto de justicia. 3' ed. por ejemplo: existe el Busse en Alemania. la tendencia es a garantizar este derecho de la victima en forma penal. VON HENTle. pues personas de escasos recursos no podrian pagar la reparacion (sobre todo en casos de dano en propiedad ajena).La discusion es amplia. la Declaracion de la ONU sobre los principios fundamentales de las vfctimás consigna en su articulo 9: ARTICULO 9Q-Los gobiernos revisanin sus pnicticas. Espasa Calpe. Madrid. y que determina el juez a su libre arbitrio (entre 3 ylo. p. ~• 194 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA dido.. más que objeto accesorio. 582. y buscar alternativas para los demás casos.2o2 En algunas partes se uso. a la vfctima y no como pena. lOrno II. 1968. porque las otras formás de pena pecuniaria no satisfacen a la victima. que excluye la via civil. en ocasiones se deja a peticion del ofen 2(" COLiN SANCHEZ."2o1 Sin embargo. 1974. . Ia multa tiene una serie de desventajas dignas de analisis. apreciable y reparable. hace que la Penologia trate de encontrar otro camino. PENOLOGlA 195 más reparable. no deshonra. Reus. la familia no se desintegra. la multa es. La rnulta en el dr:rec/w penal espartol. seglin Cuello Cal6n que. Antonio. la pena de multa es preferible a la pena de prisión en la inmensa mayoria de los casos. la multa no estigmatiza tan terriblemente como la prisión. facilmente fraccionable. En primer lugar. por lo menos numericamente hablando. o sea. quiza. y punto. no existen buenas estadisticas y no existen estudios profundos y suficientemente amplios sobre la pena de multa. en muchos aspectos es una pena muy objetiva. La multa es el pago al estado de una determinada cantidad de dinero previamente fijada en un c6digo y como consecuencia de una infracción a la ley. como ven~a. aqui en realidad se trata de una crftica a la prisión: la ineficacia de la prisión. La muita nos evita todos los defectos de la prisión. 326. el sujeto no pierde su trab. la pena "'" BWISTA. en tales casos es muy ejemplar. el sl~eto que va a prisión es conocido y marcado. por lo que la reparacion puede plantearse como un substitutive de la pena. Podría anadirse. sobre todo si se halla dirigida contra delitos que tengan su origen en el deseo de luero. A pesar de ser tan comun. S. o sea: es menos traumatizante que estar encerrado. para ser ecuanimes vamos aver primero que ventajas tiene. Etimo16gicamente parece provenir de la palabra multiplicar (mulcta) . no segrega al obligado a pagarla de la vida en libertad. La multa tiene. Es la más comun de todas las penas en la actualidad. si algunos delincuentes llegan a habituarse a la prisión.. nos dice Beristain.Por lo general los perjudicados por un delito prefieren la reparacion del dana al castigo al criminal.2o3 tiene antecedentes muy antiguos.IN.:yo. si se cometi6 un error judicial se Ie devuelve al sujeto la multa. p. nadie se habitua al pago de una cantidad de dinero. A. el sl~eto que paga Ulla multa puede pasar desapercibido. no degrada. es instructiva. aunque causa siempre afliccion. no hay mucha duda en cuanto a su aplicacion. y no Ie . Espana. y se ha buscado la via pecuniaria como substitutivo de la carcei. . XIII. es divisible. la crisis de la prisión. 1976. además es divisible. Madrid. etcetera. como diria Mariano Ruiz Funes. A pesar de ser la pena más extendida. Carranca y Trujillo por su parte afirma que: "La pena de multa no es inmoral.5 LA MULTA La multa. debido probablemente a que su cuantia se f~aba antiguamente multiplicando el daIlo producido por el deli to. y que es defecto en i11uchas de las penas pecuniarias en general. tercero: es quiza la unica pena que puede ser pagada por un tercero. en cuanto que. y en ocasiones nulo. Esto. es muy injusta la penade multa en este sentido. 513. en primer fugar no hay un tratamiento.oo de multa por pasarse . ejemplar y "retributivo" de la multa es muy parco. no solo intimidatoria sino aterrorizante. Ajustar la multa a sus. cuando el sujeto no es solvente. redunda. la 2111 CARRANC. p." 2o4 Ahora. casi quedo . en las penas infamantes. Ahora bien. llevado ala multa penal. ya que evade la posibilidad de la prisióny con ella el tratamiento que algunas veces es necesario. Derecho Penal Mexicano. principalmente en la multa. aun en la simple multa administrativa. en las laborales. el poder intimidatorio.\ TRUJILLO. es comun que sea un tercero (el pobre de "papito". seglin la riqueza del sujeto. dadas las desigualdades de fortuna de los condenados. muy particularmente a la familia. constituye muy apreciable fuente de ingresos para el Estado. en los sujetos de muy escaso patrimonio. quiza el defecto más grave de la multa. por el lade de las desven~as. es una pena totalmente diversa para el ruletero o el taxista. circunstancias econ6micas y potencialidades. para un sujeto de gran fortuna. las cuales son de una eficacia muy desigual.tiva. hace el problema más agudo. darle tiempo para pagar. en la pena de prisión. no puede haber un tercero que venga a suplir al reo.. mientras que al rico no se Ie castigo. por el contrario. LUIS RODRicUEZ MANZANERA pena de multa puede ser. o sea que los que van a dar a la carcel son los pobres. y por ultimo. es el que no sea equita. para el cual representa una pequeiia parte de lo que Ie da todos los "domingos" papito.de trabcyo. ya que los Codigos generalmente tasan en cantidades monetarias. En la pena de muerte.imposibilita al cumplimiento de sus familiares obligaciones. sino tambien al patrimonio familiar. segundo: es una pena que perjudica no solo al condenado. yaqui nos damos cuenta que los $5oo. se Ie va a cambiar la pena de multa por la de prisión. lo cual Ie quita su eficacia.en la punición. es decir. Estamos de acuerdo con Morris en que "darle al deIincuente Ia oportunidad de elegir entre la multa y un perfodo de prisión es la negacion de nuestra responsabilidad de sentencia". al que puede representar más de un dia . ayudarle con servicios de bienestar social para que pague y en los casos apropiados.un sem<iforo. que para el 'Junior". Pensemos. repercute. el simple pagar una suma de dinero no implica ni el estudio de personalidad. ni la individualización de un tratamiento. son los metodos que se estan aplicando los sistemás penales más . exigirles la correspondiente indemnización a la vfctima. mientras que en las penas pecuniarias. ° los inocentes familiares y los amigos). Venezuela. los cuales podrian escapar a este sistema. que son dependientes economicos. etc. esto trae como ventajas: primero. que hay muchos. la poblacion economicamente activa es la tercera parte del total. quiza valdria la pena estudiar. tendrían mucho más cuidado con ellos. MOIUUS.oo. pues muy rapidamente las multas son obsoletas por la devaluacion continua y constante de la moneda. Norval. no habria más remedio que imponer lo menos. o sea 2 dias multa. los que viven de milagro. 1972. castigara con dias multa. en Penologia (Recopilacion de Rosa del Olmo). el dia multa se calcularia de acuerdo a ios ingresos diarios. entonces tendriamos una gran cantidad de gente que no es economicamente activa.oo. por ejemplo. en lugar de que el Codigo tuviera cantidades concretas. 5 dias multa. y. $loo. La Evolucian de la Frisian. los que al ser penados. y aunque pueden encon . La declaracion fiscal podría ser una buena base para la aplicacion del dfa multa. que es otro de los grandes problemás de la multa. para comprobar si esta haciendo sus declaraciones correctas o no. pero esto es facil demostrar que es falso. el problema de la desigualdad de la pena de multa queda -superada. La teoria del sistema dia-multa no es nuevo. teniendo el juez un minimo y un maximo de margen para aplicar el monto. o sea. o sea que hay pobres tan pobres quejamás podrian pagar ni el minimo 2or. PENOLOCiA 197 de una multa. es decir. El problema grave. ya que. directa y proporcionalmente a sus ingresos. promedio del sujeto. que no hay que estar reforman~o los Codigos. En los casos de sl~etos que no trabajen. 22.avanzados. y cambiar por una pena propiamente laboral. p. es que en paises subdesarrollados o en vias de desarrollo. todo sujeto que se hiciera acreedor a una pena de multa.ooo. la posibilidad de que los dependientes economicos fueran sentenciados de acuerdo a los ingresos de la persona de la cual dependan. hay antecedentes de principios de siglo. se haria acreedor automaticamente a una revision fiscal. con gran cuidado ya que caeriamos en una pena tipicamente trascendente. ni fueran dependientes economicos. $1. en segundo lugar se evita la desigualdad de la multa. La solucion concreta es la aplicacion de "Dia Multa". Esto nos podría traer una nueva ganancia. etc. Universidad de Carobobo. sobre todo tomando en cuenta la terrible desigualdad economica que llega a encontrarse en la mayoria de los paises... marcar como dia multa el salario minimo.2(J5 Algunos autores dicen que. y hay ricos tan ricos que el maximo de los maximos de una multa les hace reir. o sea. La multa debe aplicarse seglin la capacidad economica del individuo. por los delitos de sus dependientes. Anua1io de Derec/zo Penal y Ciencias Penales. 1852). asi las mallOS a los ladrones. 1975. Bastones. Ilagelacion.LUIS RODRIGUEZ MANZANERA trarse intentos legislativos más antiguos (Brasil. 183o. p. desollamiento.2o7 en Mexico en el Codigo de 1929 y posteriormente.Las estadfsticas de 1958 indicall que se aplicaron en SudMrica.2o6. en Suecia en 1931 yen Dinamarca en 1939. en todo o en parle. se adopta en Finlandia en 1921. Azotes. aunque pudiendo producirla.-que se caracteriza por herir al cuerpo. con la percepcion neta diaria del sen CAPITULO XIV tenciado. Las penas corporales son aquellas que se imponen para causar un vivo dolor o una grave molestia fisica al condenado.~o8 | Mutilación. en 1994. Madrid. Se uso tambien el cegar para inutilizar al delincuente peligroso. . se opto por la modalidad de dfas multa. La . para anadir al dolor ya la afrenta. durante ese arlo. La m·ulta pena y la Adrninistrativa en relación con las sanciones privativas de libertad. de los cuales 17. . 388. 1971. mutilaciones. castracion para los sexuales.flagella romana se 1la usadoen todo tiempo y lugar.223 fueron infringidos a jovenes. el efecto de una posible incapacitacion al mismo de!ito Las principales son: | | | |o | | miembro | |a | otro. cegLlera. etc. Fernando. sin inlencion de producir la muerte. Espalla. Las penas corporales componen un conjunto cnle! --decalvacion. El sistema diamulta y la pena pecuniaria. region corporal donde se aplica. la lengua a los mentirosos. 2o7 Un estudio sobre este sistema lo encontramos en BATISTA PENA.775 aZOles. con todos su ingresosj JPENAS CORPORALES. Mexico. Portugal. BERISTAIN. Es variante de la anterior. etc. Generalmente se trata del organo o con el que se cometio el deli to. IABORALES V E INFAMANTES "/Xrvol LAs PENAS CORPORALES 2o6 Cfr. con variantes de tipo de latigo. etc. Antonio. 93. Fmcturas. Membri ruptio las fracturas tienen como objeto inutilizar durante un tiempo al criminal, si.n causarle e1 dallo definitivo de la mutilacion 2o" BERNAI.DO DE QIJiR6 s. Constancio. Df!mcho Penal (parte general), Ed.Jost: M. Cajiga Jr., Mexico, 1948, p. 183. 199 Marca. Generalmente con hierro candente, tenia la doble finalidad de castigar y poder reconocer al delincuente, ya que consiste en alguna FIgura en especial (flor de lis) o en la letra que identifica el delito cometido. Declaracion. Es una forma de marca-mutilacion. Algunos castigos corporales han sido usados, y se usan aun como medidas disciplinarias, para mantener el orden en las prisiónes. Principalmente encontraremos: Celda obscura. Restriccion de agua. Restriccion de alimentos. Celda de sudor (Sweat Box). Azote. Con rnuy raras excepciones, las penas corporales han desaparecido del mundo occidental, no aSI del oriental, en que mutilacion, marca y azotes son atm utilizados. En las penas corporales se buscan como ventajas: a) Generalmente la ejecución es publica, por lo que intimida y ejemplifica. b) En las mutilaciones el reo queda imposibilitado para reincidir. c) Es pena muy personal, su trascendencia no es tan grave. d) Es divisible. e) No desintegra la familia. j) Es muy barata. g) Solo en algunos casos requiere de personal especiaIizado. Sin embargo sus desventajas son multiples, y por esto ha casi desaparecido, asi, podemos mencionar: a) Se pueden aplicar muchas de las objeciones que se hacen ala pena de muerte, como ser un denigrante espectaculo. b) Es inhumana y cruel. c) En ocasiones no s6lo imposibilita al reo para delin d) £s traumatizante, etiquetante y estigmatizante. e) No implica tratamiento alguno. J) Va contra la dignidad humana. g) El ajusticiado se convierte en una carga familiar, al rnenos lnientras sana. It) El resentimiento que produce en el sujeto es superior al de otras penas. i) Al no ser todos los delincuentes de la misma complexion y resistencia, unos sufren más que otros. j) Por lo mismo, el reo puede morir durante la ejecución, junto con lo anterior hace poner en duda la justicia en la retribucion. h) Es pena irreparable en muchas de sus formás. /XN.2 PENAS LARORALES SOl1 aquellas en que se utiliza al reo como fuerza de trabajo, y aunque generalmente van acompal'iadas de la privacioll de la libertad, pueden cnconlrarse ell algunos momentos historlCOS como pena aparte; se pueden menclOnar: 1) Trabajos Jorzados. En ocasiones totalmente illutiles, y desde lucgo gratuitos. 2) 11'abajos publico,I'. Crandes obras ptlblicas se han hecho gracias al trab~o como pena como: a) Las minas. Usual en Rorua, se denominaba ad metalla. b) Las galeras. Ulla de las penas más crudes ymás denigrantes para la humanidad. En Roma, durante al b;:uo imperio, se principio a utilizar a los hombres libres que cometian un delito en las obras del Estado y en los trab~os publicos (opus Publicum) . Estos reos (servi poenae) erall equiparados a los esclavos, pues perdian su libertad a favor del eSlado, gencralmente de !' par vida, aunque en algunos casus se usaba liberarlos a f los diez cuios. I, quir, sino tambien lo inhabiIita para cualquier trabajo lltil. En cuanto a las galeras, pena cruelconsistente en ulilizar I a los reos como fuerza lllutriz de las naves, fue utilizada I 2o2 LUIS RODRiGUEZ MANZANERA desde la más remota antiguedad, desde los griegos, el cauto de cuyos galeotes se llamaba' Keleusma, viniendo de ahi la palabra "chusma", con que se ha identificado al "miserable rebano de condenados que nuestras sucesivas justicias tachaban de la comunidad humana, para tratarlos con mayor dureza que el ganado".2o9 Las galeras, alejan al penado de su lugar de origen, desintegran la familia, agotan y destruyen al criminal el que, encadenado al banco, azotado por el cornil're, con un tarugo entre los dientes para no gritar, maldecir o blasfemar, sin esperanzas futuras, mal alimentado, deseaba que se hundiera la galera para perecer en ella. San Vicente de Paul, fue capellan de galeras, y uno de sus criticos más decididos. Otra pena laboral, pero que aun tiene vigencia, es el trabajo inutil, como abrir un hoyo para luego taparlo, o aquella rueda, que movian dos hombres, que daba dos revoluciones por minuto, con una campana que sonaba a las 3o revoluciones, para poder cambial' de grupo. Las mujeres llegaron tambien a tener su rueda. Los trabajos forzados se utilizaron como complemento indispensable de la pena de prisión, por ejemplo, en las ccirceles norteamericanas, para 1919, el 7o% tenfan regimen de trabajos forzados. Actualmente, se diferencian las penas laborales del trabajo dentro de las prisiónes, en que cste no tiene por objeto castigar sino educar al reo y adaptarlo socialmente, y en que, mientras que el primero cs forzado, es decir imp'uesto en contra de la voluntad del penado, el trabajo en prisión es totalmente voluntario y les sirve para su resocializacion. En sistemás penologicos avanzados se estan utilizando pellas laborales como substitutivos de la prisióny como pena independicutc. En este senLido modemo, la pena laboral no implica l"orzosamcnte privacion de libertad, puede ser remunerada, ~"'l BOURDET-PLEVILLE, Galeotes, Forzados y Pena.dos, Luis de Caralt, Editor, [':spalla, 1963, p. 7. PENOLociA se usa en funciónes de servicio social y ha sido notablemen te efectiva, principalmente en delincuentes juveniles y jovenes adultos. Se Ie ha Hamado trabajo correccional (tambien correc tivo, reformativo y obligatorio con labor educaLiva), y supo ne habitualmente el desempeno obligatorio de una labor en el lugar del trabajo del delincuente, con una remune racion reducida (puede ser del 25% al 5o% del sueldo) y con varias restricciones (no hay derecho a vacaciones paga das ordinarias, no es posible cambiar de trabajo, etcetera). La parte que no se entrega al reo se usa para reparar cl dana a la victima y para pagar sancion pecuniaria; en este ultimo caso no hay diferencia sensible COIl una multa acompanada de control de trabajo. Ell otra modalidad, que fue adoptada pOl' los paises socialistas, el ofensor esta obligado a trabajar en un centro XI¥. Las desventaJas podrían ser: 1) Propicia la evasion 2) Ocasiona gastos de entrenamiellto. 4) Requiere de la cooperación de empresas particulares. son indecorosas o contrarias a las buenas costumbres. conceptualmente se llega a estimar que los trabajos forzados y la inhabilitación para el ejercicio del trabajo publico poseen el caracterde denigrante. 5) No desintegra la familia. 4) Permite al sentenciado una especializacion laboral. en el concepto de las personas honradas. 8) Debe ser aceptado voluntariamente por el reo. entre las que pueden ser penas infamantes se localizan la degradacióny algunasformás de ejecución de la pena capital como la horca. reparable. no siendo exacto manifestar que se trata de aquello que prive de honor al condenado toda vez que este valor moral solo se pierde o conserva con la acción individual.de trabajo designado por el Estado. 6) No separa al reo del medio natural. 3) Es menos traumatizante que la privativa de libertad.la vfctima. 5) Es poco equitativa pues depende de la preparación del penado. Las ventc~as de esta pena laboral en sentido moderuo son: 1) Es menos trascendental que otras penas. 2) No es onerosa para el estado. t 3) Requiere vigilancia periodica de indole criminologica t y policial. . Los romanos distinguieron dos clases de infamias: La de jU'ris o de derecho.3 PENAS INFAMANTES Para Cabanellas2lo la pena infamante es la que produce infamia legal. Infamia de hecho es la que proviene de acciones que. y fa de facto o de hecho. lo) Cumple las funciónes de la pena. 7) No puede aplicarse a delincuentes fisicamente incapaces. En la legislación francesa se estima que es infamante el destierro. 9) Es divisible. 6) No es facil de aplicar en epocas de crisis econ6mica. aunque la ley no las castigue. por los altos indices de desempleo. 7) Ocupa una buena cantidad de tiempo. y las fall as producen Co11lo consecuencia la imposicion de una pena privativa de libertad. 8) El reo puede producir para reparar el dal'io causado a . 126. la primera es dable desde el momenta en que se comete "Ill CABANELLAS. en el aspecto objetivo. la integridad. Heliastra. el honor enraiza en un sentimiento intimo. Diccionario de Derecho Usua~ tomo III. 8" ed. Guillermo. 1957. que se exterioriza en la afirmación que la persona hace de su propia dignidad. Tesis.2l!i en los casos en que la infracción penal afecta el honor. II. afectada por la pena de muerte. difamación. lo que es más dificil de precisar que la vida. sea con inctependencia de sentencia judicial.2i3 El problema se centra sobre el honor. p. vol. Prop. Buenos Aires.----211 efr. Bogota.rml!a. y la segunda civil o legal.214 Ahora bien. pues. etcetera.212y Maggiore considera que honor es la estimación que se tiene del hom bre por sus atributos morales y esenciales.. la segunda a partir del dia en que la sentencia que se dicte es firme e irrevocable. Argentina.Infamia de derecho es la que se impone por la ley. p. la dignidad. En el aspecto subjetivo.21I Fenech nos dice que pena infamante es la que afecta el honor de la persona condenada a ella. externo o social. afectada por la multa o la prisión. por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece". como atinadamente lo senala Vidal Riveroll. o el patrimonio o la libertad. Francesco. siguiendo este orden de ideas dice que la infamia de hecho se distingue de la infamia de derecho seglin que la deshonra se produzca a virtud del juicio de los semejantes o por sanción de la ley. En el primer aspecto.. Colombia. etc. o con la dependencia de ella. en el segundo. la primera es llamada natural o ante la opinión. interno o etico. La retribución en muchos de los casos no se ha encontrado -_. Ed. Carrara. Estamos de acuerdo con el maestro Jimenez Huerta en que "existen dos formás de sentir y entender el honor. y sobre ambas se proyecta la tutela penal. . calumnia. 269. CARRARA. el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. 1974." PENOLOGiA el delito. injurias. en la estimación interpersonal que el ser humano merece por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.) la pena cumpliria indiscutiblemente la función retributiva. e incluso la reputación del ofendido o styeto pasivo (como podria acontecer en los delitos de adulterio. el primer problema es el de la función' retributiva de la pena. como la honradez. . El sujeto que delinque generalmente es un desadaptado que necesita ser reeducado y reintegrado al nttcleo social como un miembro uti!. 1952. Derecho Penal Mexicano. En lugar de que reciba un estimulo para convertirse en hombre de bien. Bogol<'l. 21" JIMltNEZ HUERTA. tomo Ill. Miguel. FENECH. humillante y denigrante. Eel. 1. Giuseppe. 19 Y21 .2Ili Entre las penas infamantes más comunes tenemos: a) La Picota. y que por consiguiente dicha función no es satisfecha en la mayoria de los delitos. S. y de la casi fraternidad que la sociedad Ie inspira. Enciclo-pedia Prcictiw de Derecho. pues las penas infamantes son retributivas solo en aquellas hipotesis en las que existe el equivalente o la correspondencia necesaria. pp. 1976. ~ I" VIDAL RIVEROI. p. Academia Mexicana de Ciencias Penates. Oliminalia. Antigua Liberaria Robledo. Ano XLIl..impuesto. El segundo problema. que priva al reo de la publica estimacion. Espaiia. Mexico. Nums. o impedir que esas bases se empiecen a manifestar en el individuo. que no es posible que el castigo . Labor. reincorporal'. 5" ed. para reintegrar. Es preciso. Si con la prevención especial lo que se busca es fortalecer las bases eticas del criminal. Temis. de la confianza de la patria. m Cfr. Carlos. "la infamia es un signo de la pu blica desaprobacion. el de la prevención especial es. lo que se obtiene es dar nacimiento o engendrar odio o una actitud hostil del criminal con relacion a sus semejantes. que la infamia que inflige la ley sea la misma que la que nace de las relaciones entre las cosas".. pueda convertirse o significar un tratamiento acertado. LUIS RODRIGUEZ MANZANERA satisfecha. segtln el mismo autor. con relacion al interes o el bien juridico lesionado. las más veces desproporcionado y sobre todo deshonroso. Colo11l bia.. o alimentar una predisposicion de rechazo social que ya podria existir de manera incipiente en e!. el delincuente. con la aplicacion de las penas infamantes lo que normalmente se logra es debilitar o destruir las existentes. Mariano. Derecho Penal. Mexico. regenerar o readaptar al infractor en su caso.. Ba1'C<:~lona. Ed. pues.212 C/r. No esta en el arbitrio de la ley. 1-6. Es un aparato de madera o piedra donde se aprisióna el acusado (pies y/o manos y/ o cabeza) exhi . "Las l'enas Infa1llantes".L. Como decia Beccaria. MAGGIORE. 15o6. A. Se marcaban las armás de la ciudad. h) La publicación especial de sentencia. p. Para Von Hentig la marca es "una pena perpetua. pues no solo se exponia en ella a personas vivas. Nos dice Von Hentig que ninguna pena ha experimentado tan diversas aplicaciones como la picota. Aguilal~ Espaila. 1969. . que es la fonna de pena infamante usada en nuestros dias. vestido en forma ridicula y con un letrero informando su falta. o a partes del cuerpo que eran separadas o cortadas. tatuando. letras iniciales de diferentes paises. Las marcas se hacian de diversas formás. ya que permite un "". 127. o ciertas seiiales o emblemás. las iniciales del delito cometido. Muy comun en la inquisicion. Se podia exponer al sujeto desnudo o con ropas ridiculas. d) Máscara. que ningun esfuerzo podia redimir. Usual en pueblos prehispanicos. con el objeto tambien de identificarlo. se ponian letreros en que se anunciaba el nombre del delincuente y el delito que habia cometido. Las máscaras son generalmente de hierro. PENOLOGlA 2o7 indefinido numero de variantes. f) Rapar. De los delitos y de las penas.218 c) Exposición. con fuego. f ~ I I . esta ha suprimido la marca del total de nuestros medios penales". hasta los religiosos.217 b) Marcas.biendole al publico. etcetera. desde los politicos. Generalmente se pasea el reo en carreta o burro. pasando por todos los delitos del orden comun. g) Amonestación. Tatuajes o seiias que se hacen en el sentenciado. no ha encontrado el aplauso de la experiencia politico criminal. El sujeto pierde su personalidad. haciendo cortes. Las ventajas que podria tener la pena infamante son: r a) Por lo general es barata a menos que se uti lice un gran aparato. Es pena parecida al enchapopotar y emplumar usado en otras partes. usando anilina o similares. sino tambien a personas muertas. En algunas civilizaciones es infamante el ser desposefdo de pelo ylo barba. Cuando es solemne y publica. BECCAI{]A. La picota se utilizo para todo tipo de delitos. e) Pintura. oj}. 445. . 466.-J CAPITULO XV LA PENA DE PRISIÓN /XY. tornandose muy pellgrosos. 218 VON HENTIG. si vemos la historia antigua. cit. al verse humiIlados. p. sino a toda la familia. hay sujetos que temen más al ridiculo que a la propia muerte. Madrid. y como se cree que el delincuente es un enemigo de la sociedad. o que claman por el retorno de la tortura y del tormento. d) No es pena divisible. comprobaremos que la pena de prisión 1lo existe. Desde mucho tiempo ha. cuya falta dane seriamente al sujeto. Espasa-Calpe.I Ii I . p. . El hombre en su natural agresividad y destructividad continuara buscando la forma de eliminar al projimo y siempre pensara que un enemigo muerto es un amigo más. 1967. L a Pena. estando muerto deja de ser enemigo. h) Son perpetuas. d) No son necesarios establecimientos especiales ni personal entrenado. j) No hay contaminacion carcelaria ni sufrimiento fisico. e) No es individualizada j) No hay un tratamiento g) Ofenden la dignidad humana. la pena principal ha sido la de muerte. el sentimiento de deshonra los llevara a pensar que no tiene ya nada que perder. e) No afecta bienes patrimoniales ni otros que. c) No destruye la familia. Espana. c) En algunos hombres. es más. encontramos comunmente la pena de .' L LUIS RODRIGUEZ MANZANERA b) Es intimidatoria y ejemplar. b) Es muy frustrante para ciertos sujetos que.217 VON HENTIG.. Es tan amplia. Las desventajas por las ·que la mayoria de los autores repudia las penas infamantes son: a) Es una pena notoriamente trascendente. tan extraordinaria que todavia hay gentes que justifican la pena de muerte. pues estigmatiza no solo al criminal.l INTRODUCCION V Deciamos que la historia de la humanidad es en realidad la historia de la crueldad y de la deshumanizacion de los humanos. no hay "grado" en el honor. desearan vengarse a cualquier costo. los egipcios. (I una carencia de continuidad.muerte. etcetera.Ios aztecas o entre los romanos primitivos. 3Q Periodo correccionalista y moralizador. La privacion de la libertad es un medio de asegurar su utilizacion en trab. encontramos dominante la pena capital. y no es raro que en el mismo I pais y epoca los diferentes sistemás coexistan. pueden reconocerse 4 perfodos. . I:! 2o9 I I 2lo LUIS RODRIGUEZ MANZANERA Segun Elias Neuman. y si vemos entre los babilonios. Encamado en las instituciones del siglo XVIII y siglo XIX. etceter:) xv. La prisión es exclusivamente el lugar en donde se va a tener a los prisióneros de guerra o a los delincuentes mientras se les ejecuta o mientras se les vende o se les pone I: ! a trab£Yar (esclavitud) . las amputaciones. 2Q Periodo de la explotacion. /XV. las quemaduras. ya que hay I.2 PERIODOS DE LA PRISIÓN Y No es faci! hacer la historia de la prisión. Sobre la base de la individualizacion penal. 4Q Perfodo de la readaptacion social o resocializacion. el tratamiento penitenciario y pos-penitenciario.:yos penosos. El Estado advierte que el condenado constituye un nuevo valor economico. a saber: 219 1Q Perfodo anterior a la sancion privativa de libertad.3 LA PRISIÓN EN ROMA . El encierro constituye el medio de asegurar la persona ffsica del reo para su ulterior juzgamiento. Para los delitos menores existen algunos castigos bellevolos. las marcas.. como los azotes. sino de Tulus o Tulius. no deriva de Servio Tulio. Es hasta el siglo II despues de Cristo. 1962. DePalma. los jueces no sentencian a la privacion de libertad. constituye la segunda carcel que se llamad Claudina. Todos los pueblos usaron algunos tip os de pozos (recordar en la Biblia a Jose. los criminales peligrosos fueron encerrados en cuarteles y fuertes. es decir. de ahf el termino "Presidio". plaza fuerte. Buenos Aires. ya que la leyenda dice que ahf estuvo preso San Pedro y que con el agua que brota milagrosamente bautizaba a los presos que se iban convirtiendo al catolicismo. en lengua espanola. al ser substituida la antigua cupula con pavimento. etcetera. 7. el tercero de los reyes romanos. funda la primera prisión entre 67o a 62o a. a consecuencia del edicto de Milan y que consta basicamente de cinco preceptos: . el edificio fue convertido en iglesia y se Ie llamo San Pietro in Carcere (San Pedro en la Carcel). sin embargo al sujeto de hecho se Ie da una pena de prisión dejandolo en ocasiones por muchos anos encerrado. que indica guamicion de sol<. que es donde se ata al prisiónero mientras se prepara la ejecución o mientras se Ie hace un juicio sumarisimo antes de ejecutarlo. el cuarto rey de Roma. defensa. Mutorine. Despues del siglo XVI y con base en una leyenda medieval. Tulio Ostilio. Versinge. ahf fueron ejecutados algunos personajes celebres como Guigurta. Ed.Es en Roma donde tenemos más clara una historia de la prisión. no existe todavfa la pena de prisión como tal. el que data del ano 387 A. la cual es de una importancia extraordinaria. y cuyo nombre por lo tanto. cuando se Principio a dejar al sujeto en la circe!. En realidad se trata de dos estructuras. Esta prisión es celebre porque ahf se realizaban las ejeeuciones capitales de Roma. ano 32o de nuestra era.. El antecedente más claro que tenemos de lo que puede ser el Derecho Penitenciario y que es muy importante para la Penologia y el penitenciarismo modemo. la Mamertina y el Tullium. fusion Abierta.C. que Principio con aquel arbor inJelix. Apio Claudio. p. Anco Marcio. es la constitucion de Constantino. Elfas. Esta breve historia de la prisión en Roma es en realidad la historia de la prisión de la humanidad. es decir lugares donde se tiene provisionalmente al sujeto antes de ejecutarIo. La tercera ccircel construida en Roma. PENOLOGIA 211 la mamertina y convertido en carcel del estado. poza de agua. arbol infeliz.lados. que viene de la voz latina presidium. un pOGO despues de la invasion galica. Más tarde. es la carcel Mamertina. Algunos autores creen que es de esta carcel de la que San Pedro file liberado por un angel. y es la más eonocida de las carceles de la antigiiedad.c. y los complices de Catilina. Durante una epoca. proteccion. que es secuestrado por sus hermanos). por ser esta construecion un antiguo reeipiente de agua. custodia. la amplia y desde entonces se Ie conoce como carcel latonia. a retardar su ejecución. Argentina. fue unido a 219 N EUMAN. I XVI.Primero: abolir la pena de muerte por crucifixion (esto no tanto por una gran bondad. SISTEMÁS CELULAR Y CARTUJO {XVI. o el "apando" mexicano. la "hoya" de los castillos espaiioles. el "agujera" de la prisión de Alcatraz. EI sistema celular fue adoptado por la Iglesia Catolica desde tiempos remotos. incorregibles. ya que fue la forma en que se CAPITULO XVI /sISTEMÁS PENITENCIARIOS.1 Introduccion El sistema celular ha tenido muchas expresiones en la historia. vagabundos. Filippo Frand.1. El regimen consistia en un estricto confinamiento individual en celdas y en conservar en lo absoluto el secreta de la personalidad del recluso a tal grado que se les obligaba a llevar la cabeza cubierta con una capucha. recomendando el proveer al recluso de libras. trabajo y visitas adecuadas. oracion y penitencia. etcetera.2 Hospicio de San Felipe Neri I En el siglo XVII. las "celdas de perros" de Dachau. .1. el concilio Benedictino de Aix-la-Chapelle adopto el regimen celular para los casos en que era necesaria una energica punición. En 817. intentaba la salvacion del pecador a traves de aislamiento. pues identificando conducta antisocial con pecado. los "plomos" de Venecia. un sacerdote italiano. institucion I destinada a la correcdon de menores delincuentes. rI J creo en Florencia el hospicio de San Felipe Neri.1 EL SISTEMA CELULAR (xVI. por ejemplo: los calabozos subternineos de la inquisicion. llamados vade in pace. los oubliettes franceses. sino porque al convertirse Constantino el Grande al catolicismo se considera que la crucifixion no debe usarse. pero durante el dia trabajaban en comun bajo una estricta regIa del silencio. Annales Internationales de Criminologie.2. siendole dificil convivir con sus semejantes. Muy bien estudiada. con trabajo y ejercicios en comun durante el dia. practicando dura penitencia y prolongados ayunos.251 XVI. es decir. etc.2 EL SISTEMA CARTUJO ' J j-VI. SELLIN. XVI. 1966. Hacen votos de obediencia. se llega a utilizar el sistema celular como medida disciplinaria en las carceles. y por primer vez en la his . dejandose para los primeros. El Concilio de Beziers. 581 a 598. era un vasto estableci 25 1 Cfr.2. _ y sus miembros se dedican a la meditacion y oracion con trabajos simples (hortelanos).2.227 234 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA rrolla gran ferocidad y agresividad. 5" anne. los trabajos que podian realizarse.. su propia huerta. humildad. pero por las objeciones senaladas debe evitarse y buscar otras formás menos daninas. por ordenes del Papa Clemente XI. en algunos casos.1 Introdueeión Y La orden cartuja fue fundada en lo84 por San Bruno. hueríanos. el trabajo era comun pero i de noche habia reclusion individual. un regimen al estilo cartujo pues eran recluidos en aislamiento durante la noche. pobreza y silencio. Thorsten.. VvVI. 235 PENOLOGlA I miento octagonal de tipo celular. Actualmente. en estricto silencio. Duermen en celdas individuales las cuales tienen. eran muy variados. abandonados. pp. PariS. en 1266 decidio que los condenados por jurisdicciones eclesiasticas fueran sometidos a aislamiento nocturno.2 El hospieio de San Miguel En 17o4 se funda en Roma el hospicio de San Miguel. The house a/correction for boys in the hospice o/ Seint Michael in Rome. en este lugar eran recluidos delincuentes jovenes.3 La eareel de Gante Es en 1775 cuando se funda en Gante una carcel que sera celebre. para los delincuentes. Además de la clasificacion. En su obra. igualmente habia una estricta separacion entre las mujeres.2.I r otraprisión. Tenia recintos para I hombres y para mujeres y algunas industrias. ya que los I delincuentes reincidentes o de delitos más graves estaban i separados de los delincuentes de delitos menores. non manducat ("El que no trabaja no come"). La prisión de Auburn se principio en 1816. Villain se opone a la pena de cadena per I petua. y recomienda que la sentencia minima sea de un ana para poder ensenar algun oficio. una en New York y otra en Albany. pero inaugurada en 18o9 estaba tan superpoblada que hubo de construir II . se termino !t I: . es una de las pocas . trabajo educativo y disciplina sin ~ crueldad. Se construyo unicamente la de New York en la margen izquierda del rio Hudson bautizandose con el nombre de Newgate. se implanto un sistema de clasificacion. los i adultosy los ninos. existia en Gante una adeI cuada atencion medica. La carcel de Gante. El fundador es el burgomaestre (Bailli) Juan Vilain XVI.4 Sistema de Auburn En 1796 se aprobo una ley para edificar dos prisiónes. para algunos autores (Barnes y Teeters) fundador de la ciencia penitenciaria. XVI.I carceles de que habla bien Howard en su libro. Vilain expone sus ideas en un libro I intitulado Memoire sur les moynes de eorriger les malfaiteurs et jainean'ts a leur propre avantage et de les rendre utiles al ''Etat ".toria. que Principio con las palabrasde San Pablo Qui noluit operari. EI ingenio humano lucha contra aquello anti-natural que Ie es impuesto. se llego a la conclusion de que es inoperante. h) La falta de ejercicio deportivo y de distracciones dana psicologicamente al interno. i ~:. d) EI trabajo silencioso es un trabajo triste. encontrando mil formás de comunicacion. porque se les hacia una competericia desleal. que lo unico que hacian era trabajar.' . principalmente en cuanto al castigo fisico y al silencio. No debe olvidarse que alguno de los peores motines de la historia se han dado en carceles con sistema auburiano. que luego perfec\1 ciono al construir y dirigir la carcel de Sing Sing. como el silencio. e) AI no recibir sueldos el sujeto salla de prisión sin un capital con que defenderse. En 1821 Ii se nombro como Keeper del Centro a Elam Lynds. b) EI castigo corporal cuando más rudo es. g) La separacion total de la familia es perjudicial para el recluso y su familia. I El capitan Elam Lynds fue el alma del sistema. el cual ~I habia de crear el regimen auburniano. c) EI sadismo de los guardias puede crear conductas másoquistas en los reos. su dureza y disciplina fueron tradicionales. que tambien corrio con suerte.regimen pensilvanico. pues fue aplicado en muchas partes del mundo. desadaptandose socialmente. hacia que produjeran a un costo infimo. La mana de obra de estos esclavos modernos.t~ en 1818. con 8o celdas para. Podemos senalar como principales desventajas: a) EI silencio absoluto es contrario a la naturaleza humana. AI evaluar este sistema. y que estaban lImy bien informados en cuanto sucedia en el exterior. porque sobra decir que no se les pagaba. so pena de latigazos. menos corrige. Pudo comprobarse que los reos tenian amplia comunicacion entre si. f) EI reo pierde todo contacto con el exterior. además de que no era pagado y no habia alicientes. y pensaba que el latigo II I I 238 Fue tambien muy criticado (aunque no por humanidad) por los poderosisimos sindicatos americanos. mando poner en la puerta del presidio estas dos frases que resumen su filosofia penal: a) "La prisión solo recibe al hombre. identifica y asea. S) Excelente alimentacion e higiene. la segunda es que fue tornado prisiónero al capitular la Plaza de Zaragoza. donde paso tres anos.1 El regimen de Montesinos EI creador de este sistema fue un hombre inteligentey profundo conocedor del problema penitenciario por dos razones: la primera es que fue pagador de presidio. Montesinos. y alcanzo el grado de Coronel. Esjunto con Concepcion Arenal. pero con gran firmeza.CAPITULO XVII SISTEMÁS PROGRESIVOS Y ESPECIALES Los SISTEMÁS PROGRESIVOS ~VII. En 1834. 7) Fue la primera carcel en tener imprenta. 4) Servicio medico. lo que pocos sistemás actuales logran. En primer lugar. teniendo los siguientes 'periodos: a) De los hierros. 8) El regimen es progresivo. en el cual al reo se Ie ponen cadenas segun la pena que debia compurgar. fue nombrado comandante del presidio de Valencia. Manuel Montesinos y Molina." b) "Su mision es corregir al hombre. Nacido en 1796. a base de comprension y bondad. fue un hombre de armás que se des taco en varias batallas (Bailen. en 18o9. Se Ie rapa. 2) Trabajo abundante (habia 4o talleres). pues logro reducir la reincidencia hasta tan solo 5%. la figura más notable del penitenciarismo espanol. logro establecer un sistema penitenciario que rindio excelentes frutos. el deli to queda a la puerta. por ejemplo)." Las caracteristicas más sobresalientes del sistema Montesinos son: 239 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA 1) Disciplina militar. 3) Instruccion muy completa (laica y religiosa). el cual Ie explicani cwil es el sistema. . Dn. 6) Existencia de "Cabos de vara".l. se Ie da un uniforme gris y pasani a entrevistarse con Montesinos. siendo recluido en el arsenal militar de Tolon (Francia).1 I XVII. y en 1836 traslado a los presos de la Torre de Cuarte al monasterio de San Agustin. debiendo regresar a la Institucion. con marcas. y cuando llegue a una determinada can tidad de estas. XVII. y el sabe que cada dia de trabajo y de buena conducta Ie vale tantas marcas. sin tener ning11n privilegio. I sistema de marcas. Claro que en . donde el regimen no opero por trabas legales y burocraticas. en el que aun encadenados. que es una verdadera semilibertad condicional. Estas se van abonando al sentenciado. puede comprar su Iibertad. miembro de la marina real inglesa. etcetera. por eso se llama Mark system.b) De la brigada de deposito. es decir aquellos que en las colonias penales inglesas en Australia cometian nuevos crimenes o demostraban ser incorregibles." Posteriormente a Maconochie se Ie nombraria para dirigir la PENOLOGlA 241 I penitenciaría de Biminghan. Isla a la que se mandara a "los convictos dobles". en la isla de Norfolk. Australia. son sometidos a los trab. I El Mark-System consiste en medir la duración de Ia pena por una suma de trabajo y de buena conducta impuesta al condenado. de serle concedido pasaba a talleres. aqui deben realizar trabajos yencargos en el exterior.:yos más rudos y desagradables. Esta cantidad de trabajo y de buena conducta.2 El mark-system EI Mark-System. era me dida con vales. el reo solicita permiso para aprender un oficio. Poco tiempo despues Maconochie podia decir: "Encontre la Isla Norfolk hecha un infierno y la deje convertida en una comunidad disciplinada y bien reglamentada.1. EI capitan Maconochie fue enviado a dirigir el penal de Norfolk. y obtenia beneficios como poder fumar. tener aIg11n dinero. en este periodo. Es quiza el descubrimiento más notable de Montesinos. c) Del trabajo. en 184o. I . d) De las duras pruebas. fue fundado por Alexander Maconochie. duraba generalmente 9 meses. si estaba en la casa de trabajo se Ie aislaba.3 Sistema irlandes EI sistema de marcas dio Iugar a lo que se llamo el sistema irlandes. si ya estaba en libertad condicional. pues la duracion de esta depende del trabajo y de la buena o mala conducta del reo. (casas publicas de trabajo). El sistema implantado en Inglaterra estaba dividido en 3 periodos: a) Un primer periodo de prueba en aislamiento total. el reo tiene su propia suerte en las manos: si no junta el numero de marcas necesarias. que es una variante del sistema progresivo. c) Un tercer perfodo de libertad condicional o Ticket of leave. fl ~i 242 . XVIL1. de infracciones serias al reglamento. En esta forma.:yo se llamaron public work houses. esto es uno de los descubrimientos más extraordina rios en este sistema. de indisciplina. es decir sistema celuIar. b) Un segundo periodo de reclusion en un establecimien to de trabajo con trabajo comun durante el dia y aislamiento celular durante la noche. estos establecimientos de trab. no saldra nunca de la prisión. En caso de que el sujeto cometiera faltas graves o nuevos delitos se Ie regresaba a Ia etapa anterior. la libertad condicional. y 1.' t··. Ie quitan marcas.caso de no trabajar. se Ie regresaba a Ia casa de trabajo. En este sistema se introduce la indeterminacion de la pena. Las etapas en este sistema son: 1) Celular. segundo. 1. EI periodo marca una revolucion. primero. Aquf existe un perfodo intermediario entre la prisian en comun en local cerrado y la libertad condicional. no hay el uniforme a rayas o con el numero. tercero. y el gratificarlo haciendo menos pesada su pena en cuanto más adelante su tratamiento. Logrando romper la rigide2i de los sistemás unitarios como el celular y el cartujo.:yas de este sistema son claras. admite una mayor indiVidualizacion penitenciaria. pues se retiene al reo en cada etapa cuanto tiempo sea necesario para dar un adecuado trata miento. ~) PENOLOGlA 243 El poner en las manos del reo su propio destino. Sir Walther Crofton. 2) Similar al cartujo. Crofton conocfa el sistema Montesinos. (EI uniforme infaman teya ha sido eliminado en todo el mundo.4 Ventajas del sistema progresivo Las vent. ya se permiten las visitas y el contacto con el exterior. los reclusos pueden disponer de parte de su dinero para sus gastos particulares.LUIS RODRIGUEZ MANZANERA fue aplicado por uno de los grandes penitenciaristas modernos. se permite al recluso tener contacto y relaciones con la poblacion libre. que es la aspiracion de muchos penologos para lograr una verdadera socializa cion del criminal. se fundan las primeras granjas y los primeros centros de trabajo al aire libre. EI sistema progresivo es el paso más importante de la tecnica hacia la pena indeterminada. XVII. Con aislamiento diurno y nocturno. ha logrado mayores exitos que la dura represion. . con trabajo en comun y regIa de silencio. . director de las prisiónes de Irlanda. entre ellos el nuestro. 3) Intermedio. o cualquier forma que indique que el sujeto es un reo. quedan algunos lugares prehistoricos donde todavfa se usa el traje a rayas o la marca grande en el tr. por ultimo. y de el toma muchas ideas.:ye del reo). o de Self-Control. ya que. 4) Libertad condicionada a la buena conducta del penado. razon por la cual s'e Ie ha adoptado en varios paises (por desgracia no todos). pues llevaría en sf un doble trabajo: obligar al sujeto y además tratarlo. a traves del conocimiento especializado en cada una de las areas que la integran. haremos los siguientes comentarios: 1) Son necesarias instalaciones adecuadas. de coaccion.Además. Decfa Montesquieu que "las penas aumentan o disminuyen a medida que nos alejamos o nos aproximamos a la libertad". de aliciente. XVIL1. 6) En sus origenes el sistema tuvo varios aspectos de crueldad (aislamiento. los cuales sufren demásiado al pasar por los diferentes perfodos. con el objetivo de transformar una decision arbitraria en deliberacion raciona!. 7) El peor criminal es el mejor preso. sino a! transcurso del proceso o nivel judicial y en regimen de libertad inmediata siguiente. el sistema estudiado logra aliviar en cierta forma ese efecto que puede ser tan nocivo psicologicamente. 2) Es necesario personal altamente especializado para el tratamiento. y en el sistema progresivo se maneja más el concepto de premio. los sistemás progresivos han hecho que el recluso participe en el tratamiento voluntariamente. 5) Hay sujetos que nunca estuvieron desadaptados. Regimen progresivo es aquel en el cualla vida de internacion en un plantel privativ~ de libertad obedece a un plan predeterminado por una finalidad unica. condicion sin la cual este es notablemente arduo y complicado. con gran capacidad para dar trabajo a todos los reclusos. delo contrario el sistema puede fallar. existente en el nivellegislativo actual.6 El sistema progresivo tecnico En Mexico se ha adoptado un sistema penitenciario que cuenta con elementos de caracter tecnico derivados de los organos colegiados pluridisciplinarios. El sistema supone un conjunto de actividades realizadas independientes unas de las otras pero unidas todas como eslabones de una cadena cuyo inicio debe ser el momenta mismo de la privacion de la libertad y su . por lo que debe tenerse gran cuidado y no dejarse enganar por un aparente cambio de conducta. los cuales. Es indispensable que el principio de la individualizacion de la pena. actualmente teoricamente superado. 4) No puede hacerse en carceles superpobladas. que aquel de castigo. debe operarse no solo en el nivel de la ejecución. Ya Tomás Moro hablaba de un derecho premiaI. estan en posibilidad de resolver adecuadamente los problemás de custodia y tratamiento.l.5 Desventajas del sistema progresivo Más que hablar de desventajas. etcetera). cadenas. 3) La clasificacion penitenciaria debe ser muy estricta. XVII. terminacion, no solo la recuperacion de la libertad, sino con mayor precision la adaptacion social del individuo. En Mexico, el sistema progresivo es tecnico ya que supone la presencia de un organo colegiado de consulta, deliberacion o decision, integrado por especialistas en areas determinadas del conocimiento relacionadas con el estado de privacion de la libertad. Tecnicamente busca lograr que cada miembro del consejo colegiado informe las medidas que en su concepto resulten más apropiadas para lograr el fin prescrito por la pena correctiva; la intervencion del cuerpo colegiado no solo debe buscar los efectos optimos del tratamiento individual, sino tambien dictar las orientaciones generales para el mejor funciónamiento de la institucion.253 m Para una infonhaciónmás amplia del tema, ver: MALO CAMACHO, Gustavo, Metodo para La ApLicación Practica de La Ley de Normás Minimás para La Readaptación de Sentenciados. EL Regimen Progresivo Tecnico, SPE, Mexico, 1973. Del mismo autor, ver tambien CriminaLia, Ano XXXVIII; Mexico, D. F., novdie. de 1972, Nums. 11 y 12, pp 335·35o, "El Regimen Progresivo Tecnico en el Sistema Penitenciario". 245 PENOLOClA XVII.2 SISTEMÁS ESPECIALES XVII.2.1 Introducción No intentamos en este apartado más que dar una idea de lo que puede considerarse como sistemás especiales, para lo que presentamos a continuacion un cuadro sinoptico del tema, para despues ejemplificar con los Borstal, Reformatorios, y la prisión abierta. REGIMENES ESPECIALES 1. Por edad a) Menares por mandato de ley. b) Adultos j6venes. _ por consideraciones medico fisio16gicas (evolución) _ por razones psico16gicas (desarrollo). _ por causas sociales (preparación, servicio militar). _ propuesto por V Congreso Internacional de Defensa Social (1961) debe ser un regimen intermedio entre el de menoresy mayores, quiza con jurisdicción especial. _ Los antecedentes son varios: Reformatorios (1876), Borstals, etcetera. _ Como caracteristica: penas no muy largas. c) Ancianos _ Las mismás causas y consideraciones que el anterior, además de la escasa peligrosidad. _ Un tratamiento severo es cruel, inmerecido e inutil. ~Readaptación del anciano? _ Se habla ya de gerontologia penitenciaria. _ Las leyes de los paises son benevolas con ellos. II. Par el estado fisico a mental del condenado 1) Estado fisico: a) Enfermedades pasajeras en la enfermeria. b) Enfermos cr6nicos o invalidos, institución especializada. _ Pulmonares (tuberculosos, asmaticos, etcetera). _ Cardiacos (vigilancia medica). -Digestivos (dieta). -Diabeticos (vigilancia-dieta). t -Ciegos.I -Sordomudos. -Demás invalidos (rehabilitacion). 2) Estado mental: a) Enfermos no graves (neurosis, etc.) tratamiento en establecimiento general. b) Enfermos mentales. En manicomio judicial: Lo principal es su identificacion y diagnostico. Necesidad de psiquiatra. Deben ser instituciones de alta seguridad. -EI problema del psicopata. -EI personal debe ser numeroso y especializado. XVII.2.2 Los Borstal Fundado por Evelyn Ruggles Brise en 19o1 en un reformatorio para menares reincidentes entre 16 y 21 alios de edad, su exito fue tal que el gobierno ingles publico una ley de prevención del crimen (19o8) por la cual se indicaba que los menores reformables fueran mandados a la Insti tucion Borsta!. Las caracterfsticas principales son: l. Sentencia no menor de 9 meses ni mayor de tres aiios. 2. Seleccion rigurosfsima. 3. Diferenciacion de establecimientos (hay Borstal para: normales, deficientes, peligrosos, rurales, urbanos, etcetera). 4. Existencia de grados: a) Ordinario (dura tres meses, es un perfodo de observacion en el que no hay visitas, ni comunicacion con el exterior, ni juegos, etcetera). b) Intermedio, dividido a su vez en dos perfodos de tres meses cada uno, en que se va permitiendo tener comunicacion con los demás, instruccion, juegos, etc. c) Probatorio, aumenta las franquicias, lectura diaria, juego en campo exterior, etcetera. PENOLOGlA 247 d) Especial. Equivale a libertad condicional, aunque sin salir del establecimiento pero con gran libertad, se puede fumar, se forman clubs, etcetera. 5. La Have maestra del sistema esta en el personal, el cual es extraordinariamente bien seleccionado. Existe un "Consejo de Borstal". 6. La instruccion es muy amplia y contempla todos los aspectos. La disciplina se basa en la persuasion y en la confianza. No existen uniformes. XVII.2.3 El reformatorio Aunque con interesantes antecedentes europeos, puede decirse que se funda en la Isla de Randal, Nueva York, 1825, USA. Fue aprobado en 187o por el Congreso Penitenciario de Cincinnati. EI reformatorio de Elmira fue el que alcanzo mayor notoriedad, siendo dirigido durante 24 alios por Zebulon Brockway. Dirigio en un principio la Casa de Corrección para Mujeres en Detroit (Michigan), y en 1876 queda al frente de Elmira. Sus ideas no son de gran suavidad como pudiera pensarse: "El sentimentalismo en un reformatorio es como una viga podrida en un edificio, carcome a las otras hasta provocar su ruina total." Las caracteristicas de este sistema son: 1. Solamente ingresan delincuentes jóvenes entre los 16 ylos 30 años. 2. Eran condenados locales (N.Y.) o federales. 3. EI termino de la pena es relativamente indefinida (varia entre un mínimo y un maximo legal). 4. EI sujeto que ingresa a un reformatorio no puede ser corregido a plazo fijo, por lo que se consideran otros muchos factores. EI máximo de internos es de 8oo. Se suministra instruccion de oficios manuales. La disciplina y castigos corporales. Se somete al pupilo "A examen medico. y siguen un regimen de tipo castrense. vestidos de rojo. b) La f segunda en la cual ya no hay cadenas. t. son iii reincidentes o sujetos que hayan intentado fugarse. durante la cual el pupilo es vigilado por el Consejo de Administracion. 11.Es una prisión de alta seguridad. deforma. Hay una ultima etapa de libreracion condicional. c) Primera categoría llevan uniforme militar. duermen y comen en celdas. . Los penados tienen participacion en el gobierno de la prisión (Self gobernement System). tecnico y psíquico". y son mandados por pupilos de la primera categoría. Se clasifica en tres categorías: las que se diferencian ! por sus reglamentos y uniformes: a) Tercera categoría. Se hace una minuciosa seleccion fundamentada en el examen anterior y en un perfodo de trabajo en tareas domesticas. encadenados. 7. tienen graduacion. Ser carcel cerrada. 248 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA 8. Los defectos más graves del reformatorio son los S1guientes: El reformatorio no reforma. 12. La separacion de jovenes delincuentes para buscar un tratamiento especial. basados por lo general en la auto-disciplina.. deberán ser más bien descritas como ·de mediana seguridad. y ante las necesidades de la reconstruccion. 4.2. 2. en La Haya. XVII. PENOLOGlA 249 de Italia de 1892. La expresion de establecimiento abierto. cerraduras.254 AI cambiar los criterios de seguridad que hasta entonces se mantenfan para reos politicos yprisióneros de guerra. para lo cual se constituyeron campamentos y barracas moviles con muy poca vigilancia. La libertad vigilada. La principal ventaja es la aplicacion de la condena indeterminada. La seleccion de reclusos. La clasificacion de los mismos. 5.EI uso del personal recluso con mando. las prisiónes celulares sin murallas o las prisiónes que prevean un régimen abierto en el interior de las murallas o de las barreras. o guardias complementarias. 6.255 El éxito obtenido hizo que el régimen se extendiera a reos comunes logrando pocas fugas y buen índice de resocializacion. La amplitud de edades comprendidas. o también las prisiónes en las que el muro esta reemplazado por una custodia especial.4 Prisión abierta Aunque hay antecedentes en AIemania. Dinamarca y Suiza. sino de la imposibilidad fisica de mantener una gran cantidad de reclusos en las carceles antiguas y sobrepobladas. su necesidad se plantea despues de la segunda guerra mundial en vista no solo del fracaso de la prisión convencional. llego entre sus conclusiones. el antecedente legislativo más claro es el Codigo Penal . se penso entonces en llevar a cabo el sistema al'aperto como lo habian planeado los italianos. El XII Congreso Penal y Penitenciario celebrado en 1950. El examen del sujeto al ingresar. a las dos siguientes en lo referente a prisión abierta: I. se empezo a utilizar a los condenados para satisfacer dichas necesidades. Las ventajas sobresalientes son: 1. designa al establecimiento penitenciario en el que las medidas preventivas contra evasiones no residen en obstáculos materiales tales como muros. sin embargo. 3. . barrotes. sin una vigilancia estrecha y constante y en que el fundamento del regimen 2. N° 2. 1962. transferencia inmediata en caso de problema. El Congreso Penitenciario de Budapest tuvo la prisión abierta como tema Central de trabajo. algunos de los cuales se inspiran en los mismos principios. celebrado en Ginebra en 1955 considero que: El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales yfísicas contra la evasión. j) Reclusos minuciosamente seleccionados. Vol. 74. debe residir en el hecho de que se solicita a los reclusos someterse a la disciplina de la prisión. Buenos Aires. 96 Y 55. e) La comunidad vecina debe comprender los fines ymétodos de esta prisión. 1973. PENOLOGIA .II.. sin abusar de • ellas. pero no en exclusiva. b) Trabajo agrícola. Depalma. Panama. m eft: RANGEL. consiste en inculcarles el sentimiento de la responsabilidad personal (Self Responsability).4 EI estudio más imponante del tema lo ha realizado Elias NEUMAN en su obra Prisión abierta. Estas son las características que distinguen al establecimiento abierto de otro tipo de establecimientos penitenciarios. La característica esencial de una institución abierta. op. Ricardo. 5) No es necesario un aparato de represion. 4) Raramente hay necesidad de recurrir a medidas disciplinarias. p. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se Ie ofrecen. 3) Las tensiones de la vida penitenciaria son atenuadas. pero sin aplicarlos totalmente. 1. La evolución de las penas. 2) Condiciones de la prisión son más proximás a la vida normal. c) Personal calificado. Las ventajas del sistema abierto son: 1) Salud fisica y mental mejora. Cuadernos Panameiios de Criminología. así como un regimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive. De lo anterior consideraríamos como características ~ básicas del sistema penitenciario abierto:256 a) Situado en el campo. d) Numero de internos reducido. cerca de un centro urbano. y el Primer Congreso de Naciones Unidas. Hay edición ampliada de 1984. 256 eft MARCO DEL PONT. Argentina. cit. p. Luis. 7) Mejora la disdplina. 8) Facilita relaciones con el mundo exterior. . Por su parte. tanto en construccion como en rendimiento. 2) Posibilidad de introduccion de objetos y sustancias no autorizadas. 9) Posibilita la colocacion laboral despues de la total liberación. 4) AI quedar alejados de la familia esta puede desin tegrarse.6) Son economicos. 6) Disminuye la función intimidatoria de la pena. 5) La posibilidad de contaminacion penitenciaria al haber menor control. lo) Resuelve en mucho el problema sexual al posibilitar visitas conyugales. las desventajas más notables son: 1) Posibilidad de evasion. 3) No todos los reclusos pueden ir a este tipo de institucion. Estatalmente aplicado por los tribunales penales. el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente. Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica. El sistema de justicia penal esta conformado por 4 agencias. ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable. por Francis Leiber el cual dice: La penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente. La primera agencia es la legislativa. Caracteres de la pena Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el crimen. Luego esta la agencia judicial. En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una sanción. Concepto de pena: Según la ciencia de la penología: La pena es la última reacción institucional de carácter judicial o administrativa.MATERIA: PENOLOGIA Y EJECUCIÒN PENAL La Penología estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito. Relación de la penología con otras disciplinas. En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología. y por último se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta. Pueden ser de carácter: Carácter Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la aplicación. y el derecho penitenciario y la penología tienen la reacción institucional en el momento en que se ejecuta una sanción. el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones. Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales. luego se encuentra el sistema policial. Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad. la cual crea las leyes. . específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario. y la penología de naturaleza Criminológica. que son órganos del estado. esta reacción puede ser institucional o no. Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución. . no hay pena. se imponen por responsabilidad penal en circunstancias que denotan indicadores elevados de que se reintegran conductas delictivas. tan preventivas que muchas veces se cometen abusos. aquí son prohibidas. las medidas de carácter psiquiátrico pena son de internamiento del hospital psiquiátrico. por Carlos Stoos y posteriormente se incorporan en el código penal español tal como la conocemos hoy en día y de ahí se traslada hasta Latinoamérica. porque las medidas de carácter policivo son acciones predelictuales y tienen una función meramente preventiva. reincidencia grave.Carácter Ejemplar: Servir de ejemplo. no solamente al condenado sino al resto de la colectividad. a quien se le condene. Carácter Penal: Se imponen por la comisión de un hecho delictivo. Se llaman así porque las aplica la policía y no son objeto de estudio de la penología. En el sistema Dualista se aplican Sanciones (Penas) o medidas de seguridad y fue incorporado. no son objeto de estudio de la penología porque su naturaleza es de carácter medico y no criminológica. sin ley previa. estar previamente establecida. Argentina. o sea que reincidan. nuestro código penal es una copia del código penal de la península de Córdoba. Carácter Correctiva: Debe proporcionas en el condenado una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción. Carácter Legal: Debe cumplirse el concepto de legalidad. pueden ser por trastorno mental o permanente. profesionalismo criminal entre otras. Medidas de Seguridad Aparecen por primera vez en suiza en lo que se llamo el sistema dualista. sociedad entera. Ejemplo cuando existe habitualidad delictiva o criminal. Carácter Personal: Debe cumplirla a quien se le imponga la pena. 3 Tipos de medidas de seguridad. Carácter Psiquiátrico Penal: Se imponen en virtud de la realización o ejecución de un acto delictivo por parte de un sujeto inimputable en virtud del trastorno mental. sea no son aplicables tiene una naturaleza criminológica por lo tanto si son objeto de estudio de la penología. Carácter Policivo. La penología debe desempeñar un papel preponderante en la vida social de México para el estudiante de la carrera de Derecho. evolución. en cambio. Finalmente. Debe resaltarse que el objeto de la penología es precisamente la reacción social. puede ayudar considerablemente a la prevención de aquella y.PENOLOGIA. UNIDAD 1 Entrega el 28 de febrero Actividad de aprendizaje 1 | . por cuanto hace a las medidas de seguridad. por sí sola. Insistimos en la que ley. de una manera fría y totalmente ajena a los principios que contemplan la criminología y la penología. la pena pecuniaria y la readaptación social. éstas se aplicarán en los casos en que se demuestre peligrosidad por parte de un sujeto en particular. a través de esta disciplina. Introducción general Penología es una de las materias de síntesis de Criminología que ha comenzado a adquirir independencia como ciencia. en caso de no lograrla. para entender y saber aplicar tanto la ley como los conocimientos derivados de disciplinas como ésta. la pena y medida de seguridad. la eficacia de la pena de prisión. muchas veces. mientras que el derecho penal. ventajas y desventajas de la pena de muerte. clasificación y finalidades. el estudio de la penología resulta de la mayor importancia en el tiempo actual. a un adecuado tratamiento del sujeto. para quienes desean dedicarse a la rama penal. debido al incremento notable de la inseguridad. Asimismo. De esta manera. al mundo del “deber ser”. pues. desde un punto de vista jurídico y criminológico. se ocupa de estudiar la pena y la medida de seguridad. se analizan temas como la prevención. no resuelve los problemas derivados del alto índice de la criminalidad. sus antecedentes. sobre todo. El estudio de la penología resulta ser el complemento idóneo dentro de la carrera de Derecho. pues enriquece el aspecto jurídico estudiado en derecho penal. para resolver los actuales problemas que genera la delincuencia y la inadecuada aplicación de la ley. el estudiante tendrá una visión completa de lo que es el mundo del delito (crimen o conducta antisocial). la criminología y la penología pertenecen al mundo del “ser”. así como del delincuente (criminal o sujeto de conducta antisocial). Lo anterior a partir de la comisión de un delito o de la puesta en peligro de un bien jurídico protegido por la ley penal. DIFERENCIAS CON LA CRIMINOLOGIA: La criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito ( penas y medidas de seguridad) de sus métodos de aplicación y de la actuación post penitenciaria. la antisocial es aquello es aquello frente a lo que se reacciona socialmente en forma de castigo o pena. realiza un cuadro comparativo entre penología. su método. causal explicativa. objeto de estudio. derecho penal y criminología. al indicarle las formas de reacción más eficaces y humanas así como aquellas que no lo son. Antígona (de Sófocles) y el texto de penología. .Tiene por objeto el estudio de las penas. diferencias y semejanzas.La penología estudia cómo se reaccionan frente al fenómeno antisocial. peligrosas o antisociales.DIFERENCIAS CON LA PENOLOGIA: La penología ha contribuido para que los juristas adquieran una mayor comprensión de la realidad y ha puesto las bases para enriquecer la teoría de la pena que los tratadistas mucho han olvidad. natural y cultural de las conductas antisociales.Es la ciencia sistemática. PENOLOGIA | DERECHO PENAL | CRIMINOLOGIA | DEFINICION: Es el estudio de la reacción social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad como dañinas. reforma o rehabilitación del delincuente y solo en casos extremos su relegación o confinamiento. Pedro y el capitán (de Mario Benedetti). | DEFINICION: Es la ciencia que estudia las normas penales y en principio tiene gran relación con la Penología pues.Estudia el fenómeno antisocial entre tres niveles de interpretación diferentes: a) Nivel Conductual (la conducta antisocial b) Nivel individual ( el sujeto antisocial c) Nivel general ( la antisocialidad) | Actividad de aprendizaje 2 | Haz las siguientes lecturas. debido básicamente a Durkeim. pues un buen enfoque penológico.Haz la lectura de los capítulos I y II del texto Penología de Luis Rodríguez Manzanera. fin. al dedicarse a la teoría del delito. El proceso de Cristo (de Ignacio Burgoa Orihuela). Con base en ello. Su finalidad es la corrección. páginas 1 a 35. destacando las características de cada una de ellas. y en mucho auxilia a precisar el objeto de la criminología. su finalidad y su ejecución. | DEFINICION: Estudia la actividad jurisdiccional o administrativa posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a la dicha voluntad.Utiliza el método científico en general que se va adaptando en lo particular de acuerdo a las modalidades de investigación.La penología es indispensable al legislador penal. le indica con gran precisión cuales son las formas de reacción social jurídicamente organizadas en forma penal. C. a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana. Por consiguiente es importante analizar cada una de estas instituciones. que estaba sometida a la dominación romana. señalando los porqués o precisando si consideras que no es aplicable. realiza breves resúmenes sobre la aplicación de la penología según tu propio criterio. El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios: El religioso o judio. La república (desde 224 hasta el 27 a. los conflictos y apreciaciones históricas que entraña el ahondar en el proceso de Jesús. que en los dos procesos. gobernador de Judea.).Después. El proceso de Cristo Después de hacer una semblanza de la obra. en Belén. provincia de Judea. que existieron en roma: · · · La monarquía (desde la fundación de roma 753 hasta el 224 a. destacando de manera sencilla. perteneciente a dicha provincia. concurrieron separadamente las leyes romanas y judía.C. ante el sanedrín. (desde el 27 hasta el 450 d. para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho. es importante destacar los tres regímenes políticos sucesivos. ahora es conveniente acudir a la materia que se me invito a analizar. . El político ante Poncio Pilato. Solo a manera de referencia. El país de nacimiento de Jesús fue Palestina.). El imperio.C. para constatar. Los datos anteriores son especialmente importantes. entre las cuales no había interferencias.). la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea. Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana. el Capitán le pregunta una última vez y este mueve la cabeza negativamente.El imperio: El sistema penal era muy severo. Que ellos solo requieren de cuatro nombres y que según un soplón él es el hombre clave. y que él se consideraba de los buenos. . También le dijo que había buenos y malos. El Capitán inicia el interrogatorio explicándole que en esta primera sesión solo se le dio un escarmiento. En esta parte el Capitán le propone un trato a Pedro relativamente bueno ya que le ofrece que a cambio de que hable. ellos la forma en que ellos se atreven a arriesgar todo. así como los individuos de baja extracción social. la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente. donde se le condeno a la pena máxima de ese entonces. Que todos terminan hablando tarde o temprano. Lamentablemente Jesús fue víctima de la barbarie judía. Pedro y el capitán (de Mario Benedetti) RESUMEN DE LA OBRA POR PARTES: Primera Parte Pedro es aventado por una especie de guardias a una sala de interrogatorios. Este se encuentra amarrado y encapuchado. la diferencia era que unos eran más listos que otros. Al ver que esto no funciona ya que Pedro ni siquiera ha abierto la boca. trata de amenazarlo con su esposa Aurora. El Capitán trata de convencer a Pedro de que ellos consiguen todo lo que quieren y que saben todo acerca de él y su esposa. pues lo dejarían salir un tiempo razonable para que no sospechen. que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Considero que en este caso no era aplicable la penología. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas. la muerte y crucifixión. diciéndole que ellos cada vez inventan cosas nuevas y que no le extrañaría que su trajeran a su esposa. Después de un rato aparece el Capitán. pues según la biblia Jesús nunca hizo daño a nadie. el Capitán le dice que él cree que ambos bandos se admiran de una u otra forma. que los castigos y torturas cada vez son peores. y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación. familia hasta la propia vida. persona que planea interrogarlo. El Capitán trata de hacer un último intento en el cual Pedro sigue con una actitud de quedarse mudo. que sus compañeros nunca se enteren . Pedro le cuenta que el motivo de su risa era que anoche se había ido la luz mientras los torturaban con la picana. El Capitán le pide que lo comprenda y que hable pues de esa manera no tendría remordimiento pues tendría un por que de su sufrimiento. le quita la capucha. después Pedro le contesta que por su reacción si la tenia. Pedro después de un largo silencio le dice que no. Pedro le pregunta acerca de su familia y el Capitán lo toma a mal o como amenaza así que le dice que no le interesa. aun que reconoció que algunos de sus colegas era prácticamente insensibles. El Capitán lo llama por su nombre y este le dice que se llama Rómulo (su alias) el Capitán le responde que no que se llama Pedro y este dice que se llama “Pedro Nada Mas” y que además está muerto Después de una larga discusión entre si estaba muerto o loco. El Capitán le dice que es más difícil no hablar sin esa capucha y Pedro por primera vez contesta diciéndole que si y que si no le había contestado nada era porque no estaba dispuesto a perder la poca dignidad que le quedaba ya que consideraba la capucha como algo indigno. y Pedro le dice que él le había dicho que era de los buenos.Segunda Parte De nueva cuenta es arrojado a la misma sala. El Capitán explota otro recurso que le resulta. este ya perdió la compostura esta despeinado y con la corbata desabrochada. El Capitán le platica que no es fácil su trabajo pues para ser torturador se tiene que nacer y según el no nació para eso. descuelga el teléfono y llama a que lo traigan. Tercera Parte El Capitán esta en un sillón. Pedro le pregunta que como es que se convirtió en un monstruo y este le dice que en un entrenamiento en el que el sufrió en carne propia algunas de ellas y que . El Capitán se tranquiliza y le contesta que si se siente mal ya que después de todo era humano. Los guardias nuevamente lo avientan ésa ves con manchas de sangre en la ropa. termina por desesperar al Capitán ya que él dice estar muerto pues no le va a sacar nada ni siquiera un nombre o un número telefónico En esta parte el Capitán termina por hablarle de usted. y que sin embargo le queda un consuelo el cual es que su víctima hable pues si no llegase a hablar terminaría siendo un sádico. El Capitán lo golpea. esta vez mas golpeado. el Capitán le dice que se lo advirtió que no va aguantar y solo lo van a reventar. El Capitán lo levanta asustado al creer que está muerto lo coloca en la silla y sienta de nuevo esta vez se escucha una risa. según él porque sintió que lo debía hacer y a cambio Pedro termina tuteándolo. y le pregunto que si no se sentía jodido al regresar a su casa y ver a su esposa e hijos después de reventar a un tipo ese mismo día. efectivamente. la protagonista de la tragedia es Antígona. Cuarta Parte Sobre el piso esta Pedro con el rostro desfigurado. teniendo gran estima al suelo patrio y a su ley. El Capitán después de explicarle esto trata de que Pedro lo comprenda pero él le dice que aunque le hable de su señoría él nunca iba decir algo pues estaba muerto técnicamente. Pedro le dice al Capitán que añora hablar con un amigo o alguien cercano así que no le queda más que hablar solo como si lo hiciera con Aurora. reclutó a unos cuantos héroes ávidos de notoriedad y se presentó ante la ciudad de las siete puertas reclamando lo que en justicia le parecía suyo. de sepultura. Pedro al final se niega y el Capitán se desvanece en la sombra. clamando ante tal injusticia. en el fragor de la batalla. antiguo regente de Tebas. su orgullo y dignidad. como dulce tesoro para las aves de rapiña ”. se llamaba el segundo. . cuando de pronto entra el Capitán sin chaqueta ni corbata y sudoroso. considero que en esta obra existen demasiados excesos de crueldad para obtener una confesión. tienen ambos común muerte ”. sino además afecta su moral. Mas. La tortura es el acto más degradable que se le puede hacer a un ser humano. de un solo padre y de una sola madre nacidos. muchas veces tan alejadas de las normas sociales.mandó a Polinices -que así.lo peor de todo es que una ocasión tuvo que recurrir a pensar en una mujer que torturó para lograr una erección con su esposa. hija de Edipo. apareció un familiar que obtuvo el tan ansiado como fatídico trono. disponiendo uno contra el otro de lanzas de doble victoria. después de una larga charla con Aurora ( hablando a solas) El Capitán se da cuenta de el verdadero daño que ocasiona así que solo le pide un nombre el que sea. en breve tiempo -y así suele suceder-. el de menos importancia pues ya no lo hacía por conseguir información si no para salvarse así mismo. se encontraron frente a frente los “ dos infortunados que. Antígona (de Sófocles) A modo de introducción.al destierro? Este último. Pero… ¿qué es lo que tendrá el poder que en el turno de gobierno de Eteocles -así se llamaba uno de ellos. el cual. La confrontación no se hizo esperar y. no deberían existir o permitir la tortura en ningún código. Respondía al nombre de Creonte. no dudó en dar honores al defensor y castigar y deshonrar al agresor dejándole “privado de lamentos. y en ninguna sociedad que se jacte de actuar conforme a la ley y a derecho. El corazón de Antígona entonces arde y se rebela ante las leyes de la ciudad. Sus hermanos habían heredado la dirección de la ciudad de la siguiente manera: reinaban cada temporada uno de ellos. anteponiendo lo que ella considera el deber de cualquier hermano: dar honores y sepultura a los familiares y decantantarse por las leyes naturales. pues no solo daña su integridad física. Ante este mutuo fratricidio la ciudad queda sin regente. La penología en la psicología: La penología estudia los procesos mentales que conducen a la comisión de una conducta antisocial. ´para esto. con qué y para que de un crimen par identificar y descubrir el punto criminal reconstruyendo y explicando los hechos. Múltiples problemas penológicos han sido tratado por la sociología. cuando.Texto penología La penología en la biología: La biología ha aportado conocimientos importantes a la Penología. la biología puede indicarnos la influencia de ciertos factores biológicos en la reacción social. fiscales. la motivación y especialmente sobre el aprendizaje y la adaptación psicológica del individuo al grupo. el sujeto es víctima de los aparatos represivos del Estado: policía. La penología en la criminalística: La criminalística reúne los conocimientos que aportan las diversas ciencias naturales para describir él como. la historia de las ciencias Penales es el relato del desarrollo . carceleros. La penología en la victimología: La victimología ha hecho un novedoso planteamiento a la penología ya que al producirse la reacción social el criminal deja de serlo para convertirse en víctima. A la vez. es decir que el sujeto que sufre la reacción social. desde las formas de reacción según el grupo social hasta las sociedades carcelarias. se transforma en la victima de la misma. En cuanto explican el crimen y su operandi. donde. la criminalística aporta un importante volumen de conocimientos para entender la reacción social. Tratándose de reacción penal. por ejemplo. parte de la premisa de que la interacción social produce múltiples efectos sobre la percepción . los relativos al dolor físico como medio de intimidación. La penología en la sociología: En realidad son sociólogos quienes más han trabajado sobre las teorías de la desviación y de la reacción sociales punto de partida de la Penología. La penología en la historia: La historia es la narración y exposición de los acontecimientos pasados y cosas memorables. así como los factores psicológicos que influyen en la criminalidad. jueces. tanto aquel que reacciona como del que recibe la reacción. el tormento.que en el tiempo han tenido las diversas teorías que tratan de explicar el fenómeno criminal. a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento. Independientemente de esta Historia General encontraremos que. EN LA ANTIGÜEDAD En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. La penología en la medicina forense: Han tenido en el pasado muy estrechos vínculos principalmente por la intervención de los medico forenses en la ejecución de la reacción penal. La reacción penal. La penología en la filosofía: Al igual que la historia. Actividad de aprendizaje 3 | Ingresa a internet y. la tortura. el médico estaban presente en las ejecuciones capitales. su método es causal explicativo. pero su importancia se acrecienta en la Penología. ubica por lo menos tres ejemplos de política penológica en México y en el mundo. que puede hacerse general. . algunos autores lo consideran independiente de la criminología. la reacción que este provoca. cada una de las ciencias penales tiene su propia historia. Se internaban a deudores. la misma denominación de “penales” hacen referente a la pena. su objetivo es el estudio de normas y su método es el lógicoabstracto. en el tormento y en la tortura y al difundirse la pena de prisión. junto al capellán penitenciario surge el médico de prisiones que va ha tener un papel destacado en la evolución de la Penología. Junto con el juez y el sacerdote . comúnmente llamada “pena”. la Filosofía Penal puede particularizarse. es lo que da unidad a la ciencias penales. como la pena de muerte. o individualizarse en cada una de las ciencias penales. La medicina forense de antaño estaba relacionada con problemas fenológicos como lo son las penas corporales. La penología en el derecho Ejecutivo penal y Derecho penitenciario: El Derecho penitenciario es una parte del Derecho Ejecutivo Penal. es la rama que estudia las normas aplicables a las penas privativas de libertad. aunque sea huérfana sin esta. en cualquier buscador de tu preferencia. La penología es ciencia fáctica. las normas que lo sancionan. El Derecho Ejecutivo Penal es disciplina estrictamente jurídica. y como ciencia. fue casi desconocida en el antiguo derecho. para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores. Una fue pedir que las penas aumentaran. Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles. a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras.Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania. debían realizar trabajos forzados y públicos. En esto el monto del crimen no ha jugado papel alguno. fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos. que consistía en picar los ojos de los delincuentes. Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII. egipcio. babilónico. Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur. ciudades y casas privadas. En Babilonia las cárceles se denominaban "Lago de Leones" y eran verdaderas cisternas. persa. hindú. que no están apoyados por la cifras. decía. Esta era una forma de terror psicológico. Con las que había era imposible. en un informe que durante un periodo de su encarcelamiento. Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles. la policía se atemorizó e hizo dos cosas. Japón ha aumentado sus penas de manera desmedida en los últimos quince años. El temor de la policía. como pena. enfermos de viruela y gusanos hambrientos. sí. japonés y hebreo. Sin embargo. . es decir: no ha habido tales crecimientos en el crimen. pudo sobrevivir y agrega. como el del hierro caliente “pao-lo". se colocó a una leona hambrienta en la celda vecina. Después se impuso algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones. EN LA ACTUALIDAD Japón: Al sentir que no tenía el control de la criminalidad como en tiempos anteriores. donde debían realizar trabajos. en el antiguo y medio oriente. fueron el chino. También ha visto crecer sus cárceles hasta alcanzar la sobrepoblación. La otra fue anunciar falsos y sorprendentes aumentos en el crimen -en ocasiones de cien por ciento en cinco años-. un obrero llamado Henry Gouger. La prisión. controlar a los delincuentes. En esas cárceles se aplicaron los más diferentes tormentos. en épocas del Emperador Sum. en tu opinión. si en ese caso el juez no ha dictado sentencia. para tener la posibilidad de ahorcar a Saddam si es convicto de crímenes de lesa humanidad. o como parte del Derecho militar. Actividad de aprendizaje 4 | A partir de la lectura del texto indicado. ante 150. la renuncia formal a la propia religión. trabajo comunitario o tratamiento en libertad. las disciplinas o ciencias con las cuales tiene mayor relación. como escarmiento de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo. En muchas naciones retencionistas (es decir. se la reserva como castigo para crímenes de asesinato. países que aún aplican la pena de muerte). el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. espionaje.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero. con la máxima difusión posible. desarrolla un mapa que contenga la ubicación de la penología en el ámbito de las ciencias penales y señala. EN MEXICO. traición. aun cuando ya enfrenten juicio por cometer un delito doloso o que se persiga de oficio. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía. siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía.En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte. el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. Las personas que cometan un ilícito que merezca pena menor de cuatro años se les podrá sustituir la prisión por multa. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales. En China. PENOLOGIA Y LAS CIENCIAS PENALES CIENCIAS JURIDICO PENALES CIENCIAS BASICAS. ESENCIALES O FUNDAMENTALES CIENCIAS MEDICAS . EN IRAK Las autoridades iraquíes restauraron la pena de muerte tras el fin formal de la ocupación en junio del 2004. CIENCIAS HISTORICAS Y FILOSOFICAS CIENCIAS CRIMINOLOGICAS Antropología Criminológica Biología Criminológica Psicología Criminológica Sociología Criminológica Criminalística Victimología Penología Metodología Política Criminológica Medicina Forense Psiquiatría Forense Derecho Penal (Dogmatica Penal) Derecho Procesal Penal Derecho Ejecutivo Penal Derecho de Policía Derecho Victimal . así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. ya que designa cualquier persona que ha cometido un delito. criminal es el que comete delitos graves. deberás elaborar un glosario con las palabras que consideres importantes o claves y subirlas a la plataforma. Criminología : ciencia sintética. delito. Castigo: Pena que se aplica por haber cometido una falta o delito Criminalística: Disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos.Actividad de aprendizaje 5 | Al terminar de estudiar esta unidad. castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta). con el fin de auxiliar a los encargados de administrar justicia. impiedad. malhechor o maleante es aquel que realiza actos que se consideran delictivos. asesinato. suplicio Delincuente: Es la forma más general. pena. Pena: I. Penología: Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales. etc. objeto de horror. y todas aportan conocimientos importantes que finalizan en la aplicación de la pena. métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de la evidencia física. el gánster pertenece a una banda organizada y reo el que merece castigo por ello. causal-explicativa. crimen. natural y cultural de las conductas antisociales. infortunio. desventura. víctima. (Del latín poena. Sociología Criminológica. maldad. infelicidad. Criminalística Victimología. hombre malvado. Crimen: Mala acción. biología criminológica. Los sinónimos presentan diferente grado de gravedad con respecto al delito cometido: gamberro es aquella persona que molesta o incomoda a los demás.Historia De Las Ciencias Penales Ciencias Penales Comparadas Filosofía de las Ciencias Penales La penología tiene un vínculo muy importante con ciertas ciencias como la Psicología Criminológica. Derivado en que todas estas ciencias encaminan a la conducta humana de índole criminal y antisocial. Disminución de uno o màs bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente al autor de . sino su reafirmación ideal. Autoevaluaciones. particularmente la pena privativa de la libertad (prisión). que no representa la ejecución coactiva. critica. .un acto antijurídico (delito). efectiva real y concreta del precepto infringido. moral y simbólica. Objeto de estudio del derecho penitenciario: análisis. investigación sobre la sanción jurídico penal. DELITO: Jiménez de Asúa: Es un acontecimiento imputable que corresponde a un tipo legal y que es materialmente contrario a una norma y jurídica reconocida por el Estado. En el Código Penal del Estado de México en el Título Segundo. artículo 6º dice: El delito es la conducta típica. Capítulo I sobre Reglas Generales sobre delitos y Responsabilidad en su artículo 7º nos dice: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. que definen los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.PENOLOGIA DERECHO: Proviene del Latín: Directum no apartarse del buen camino Conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. capítulo I. culpable y punible. antijurídica. DERECHO PENAL Vasconcelos: Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público interno. . De acuerdo con el Código Penal Federal en su Título Primero de Responsabilidad Penal. ANTECEDENTES . 4. . Continuados: Cuando existe unidad de propósito delictivo. pluralidad de conductas e identidad del sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.represión e incluso tuvo gran auge la pena de muerte. 2. quién pensó que la pena debía encaminarse a la prevención sin perder su característica de ser ejemplificativa.César Bonessana Márquez de Beccaria. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en el que realizan todos sus actos constitutivos. Permanentes: La consumación se prolonga en el tiempo. . 3. Culposos: Cuando se produce un resultado típico que no se previo. mutilaciones y otras medidas encaminadas a ridiculizar al delincuente . marcas.Así mismo con respecto al ordenamiento anterior los delitos se clasifican de acuerdo en el artículo 8º de la siguiente manera: 1.la pena se instituyó como un sentimiento de venganza. en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. . 5. pues se pensaba que la eliminación era la mejor forma de asegurarse que un delincuente no volviera a delinquir.También en cierto periodo evolutivo se recurrió a los azotes. PENA Cuello Calón: Es el sufrimiento impuesto por el Estado. Dolosos: Cuando se conocen los elementos del tipo penal o previendo el resultado. 5. 4. ni mayor en la pena prevista en la ley. por haber cometido un delito aprovechándose de sus conocimientos y de los medios que le conceden la profesión. o ríos cercanos a una población) Finalmente el artículo que se comenta establece que nadie esta obligado a prestar un trabajo o un servicio sin la justa retribución salvo que se trate de una determinación judicial (constituye el fundamento de la pena conocida como trabajo a favor de la comunidad contemplado en la fracción IV del artículo 22 del Código Penal del Estado de México) Artículo 14º: Señala que no puede imponerse pena alguna por simple analogía o por mayoría de razón pero además la pena debe estar exactamente prevista en la ley. Artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5º: Se relaciona con la libertad de trabajo.CARACTERÍSTICAS DE LA PENA 1. 3. establece que ese derecho únicamente podrá vedarse por determinación judicial cuando se afecten derechos de terceros como puede ser: ▪ El hecho de que un juez ordene la cancelación de la licencia de un profesional. Justa: Por que ninguna pena podrá ser menor. . Aflictiva: Se debe trasmitir una sensación de preocupación tanto en el delincuente como en el núcleo social en el que se desenvuelve. ▪ También puede vedarse el ejercicio del derecho de trabajar por una determinación de carácter gubernamental cuando se afectan intereses de la sociedad (prostíbulo. Legal: Porque no se debe aplicar ninguna que no este exactamente prevista en la ley. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Garantías Individuales. existencia de empresas que vierten residuos sobre los mantos. Intimidatoria: Porque su aplicación debe causar cierto temor en el núcleo social de quien delinque. Ejemplar: Lo que significa que al momento en que una persona es castigada debe servir de ejemplo para que los demás no se conduzcan por el camino de la delincuencia. 2. Artículo 20º: Fracción IX. establece que toda persona que tenga un proceso deberá ser juzgada si la pena prevista es menor de 2 años y si la pena prevista es mayor de 2 años será juzgada antes de un año. educación. cobro de impuestos gabelas o tributos. Artículo 19º: Aunque no trata nada sobre la pena es importante referido por que establece la obligación que debe cumplir un juez para remitir copia certificada del auto constitucional al Director del centro Preventivo en el que se encuentra detenida una persona pero también establece que en los Centro Preventivos no debe existir maltrato. Artículo 18º: Establece las bases del Sistema penitenciario judicial (sus clasificación) la prisión preventiva para los procesados. así también de hombres y mujeres.Artículo 16º: Establece que no puede librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial sin que preceda una acusación. también contempla la extradición de nacionales procesados en el extranjero para que puedan ser trasladados a nuestro país para compurgar sus penas. denuncia o querella de un hecho que este contemplado como delito pero que invariablemente deberá estar prevista con una pena privativa de libertad. señala que en ningún caso la prisión preventiva podrá exceder del máximo previsto para el delito de que se trata. entonces es una garantía jurídica para los procesados. . Artículo 21: Establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial. CPEM.Artículo “x”: Sobre injurias: Si es de carácter alternativo la pena no existe prisión preventiva. ordena la separación de reos tratándose de procesados y sentenciados. (El Director es el ejecutor de la pena y el Juez impone la pena. salud y deporte como medios para lograr una plena reinmersión del individuo a la sociedad (siendo este el objetivo principal). sin embargo para el caso de que el procesado así lo solicite ese término podrá duplicarse. también establece que el sistema penitenciario debe organizarse con los principios de capacitación para el trabajo. se relaciona en el sistema penitenciario en México siendo el precedente inmediato de la prisión preventiva. ambos pueden modificar la pena dependiendo ciertas circunstancias). Artículo 20º: Fracción VII. marcas y todas aquellas penas inusitadas. la multa puede ser sustitutida por trabajo a favor de la comunidad. también prohibe la aplicación de penas trascendentales (es personalísima. Esta segunda hipótesis se refiere a la obligación de pagar el valor completo de la cosa o cosas que hubieren sido producto o efecto del delito y esto sucede cuando no se pueda restituir por . (Delitos de despojo que se devuelva el terreno con todas las construcciones que se hayan realizado como bardas. Por ejemplo: cuando se desvía el cauce natural de un río. cimientos etc. la mutilación azotes. la confiscación de bienes. para el caso de delitos permanentes la multa aplicable debe estar asociada al salario mínimo vigente con el momento en que cesó la última conducta delictiva y en el caso de delitos continuados con el último momento consumativo de la acción delictuosa y para el caso de que una persona sea insolvente. es necesario que como reparación se reencauce b) Pago de la cosa en caso de que sea imposible su restitución o se hubiere incorporado a otra. hijos. porque para el caso de que en una misma sean procesados varias personas. tíos. etc.). ▪ Divisible e individual. no se le puede transferir a padres.) y esta se promueve ante el juez. se puede devolver parte de su importe. a cada uno de ellos se les puede particularizar el monto de la misma de acuerdo a su participación y condiciones personales.Artículo 22: Prohíbe la aplicación de la pena de muerte. REPARACIÓN DEL DAÑO: Es una pena que contempla varias hipótesis: a) Obliga a la persona a la devolución de la cosa con sus frutos y accesiones. En el Estado de México esta prevista en el articulo 24 del Código Penal que prevé una mínima de 30 días de salario mínimo y una máxima de 5000. primos. es ejemplar y aflictiva por que afecta en forma: ▪ Directa el patrimonio de las personas ▪ Retributiva porque en el caso de que se imponga de manera injusta. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MULTA: Es una pena de carácter pecuniario. para no proceder en contra del comprador se debe de tomar en cuenta si la compra fue de buena fe) c) Pago de daños y perjuicios.. Ascendientes o descendientes por los delitos que cometan las personas ligados a ellos por parentesco. La Reparación del Daño es una pena de carácter público. es exigible al autor material del delito y en muchos casos a los terceros obligados a la reparación del daño. 3. abuso de confianza. cuando hubiera pasado ha ser propiedad de un tercero no identificado o bien cuando haya existido un contrato sin vicios de consentimiento. 2. entre estos terceros se encuentran los siguientes: 1. Tratándose de los delitos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas que acrediten el monto de la reparación del daño se debe tomar como base el doble de lo que establece la ley federal . etc. (perito valuador) Esta tercera hipótesis se relaciona con la obligación de pagar todos los gastos que se generen a la víctima del delito dentro de los cuales se incluyen tratamientos medicamentos y todo aquello que sea necesario hasta que la víctima se recupere. d) Resarcimiento de daños y perjuicios (delitos contra el patrimonio. Dueños de talleres u otros centros de trabajo por los delitos que cometan sus trabajadores en su horario de trabajo con motivo y en ejercicio de sus funciones. Los directores o los responsables de las personas que tengan alguna incapacidad por los delitos que cometan sus pupilos. daño moral incluyendo gastos de recuperación. en el que se prevé la publicación especial de sentencia. (En Materia de robo de vehículos. algunos otros delitos contra la persona como lesiones) Finalmente esta cuarta hipótesis incluye aquellas situaciones en las que se afecta la moralidad de las personas como en el caso de la acusación o denuncias falsas. 4. Si un niño de 8 años se encuentra una pistola y jugando le dispara a alguien (sólo lo lesiona) los menores no son sujetos a proceso y sólo se realizará el pago de los medicamentos hospitalización. como fraude.que ha sido consumida. hasta que se recupere el sujeto). Las personas jurídico colectivas son terceras obligadas a la reparación del daño por los delitos que cometan sus trabajadores. Nuestro Código Penal establece que esta pena no debe de ser denigrante. En los delitos contra el ambiente la reparación del daño se hará en beneficio de la comunidad. pero colaborando estrechamente con la comunidad. SUSPENSIÓN Determinación de carácter jurisdiccional (es temporal y puede ser de 15 días hasta 1 año) para ser reinstalado el individuo debe ser por medio de una sentencia absolutoria y este se logra por medio de un juicio administrativo por un recurso de revisión. Se refiere a una pena que necesariamente debe ser impuesta a consecuencia de una determinación de una autoridad. público y puede existir como pena independiente o bien como consecuencia lógica de la pena de prisión. para que se aplique la suspensión de funciones de un servidor público. La Ley Federal de Responsabilidades de los funcionarios públicos en muchas ocasiones no requiere de la existencia de un proceso penal. por que provienen de un acto de autoridad de naturaleza administrativa. que los trabajos que se desarrollen deben efectuarse en centros educativos o en centros de asistencia social. contempla la posibilidad de que se apliquen la suspensión cuando se actualiza y se acredita alguna de las hipótesis que prevé el artículo 42 de la ley que se comenta. . En el primer caso debe precisarse el período de su inicio y cuando debe terminar. pero en este segundo caso deberá justificar ante sus superiores inmediatos su inocencia respecto del delito del que fue acusado y agotar los trámites administrativos que sean necesarios. TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Se ha instituido como una medida punitiva dirigida a todas aquellas personas que habiendo cometido un delito pueden obtener su libertad de una manera que los obligue a permanecer bajo un cierto control de la autoridad. es de carácter temporal. generalmente estas sanciones pueden provenir de un órgano de control interno y estás determinaciones pueden ser combatidas ante un tribunal de lo contencioso administrativo.del trabajo pero si se trata de delitos cometidos en la conducción de vehículos de servicio público debe ser al triple. en el segundo caso inicia desde el momento en que una persona es detenida hasta que es liberada. que no debe de exceder de una jornada normal de labores. DESTITUCIÓN: A nivel administrativo. Al igual que la suspensión puede existir como una pena independiente o como consecuencia de la pena de prisión. cuando se le dicte que por el delito cometido se afecto gravemente a la institución a la que pertenece. Pérdida de derechos civiles: Entre los que se emplea la: 1.4 Apoderado legal.2 Curatela 1. Desde el punto de vista penal la destitución debe ser decretada por la autoridad judicial. circunstancia que de inmediato queda asentada como un antecedente en la Contraloría del Estado o en la Secretaría de la Función Pública cuando se trata de un asunto de carácter federal.3 Representación legal 1.INHABILITACIÓN: La determinación judicial que establezca la inhabilitación de un fundamento público ya que durante el tiempo de su diligencia no podrá emplearse en el sector público y generalmente en la inhabilitación el período es de 20 años. electorales) Se contempla como una pena que puede ser consecuencia de la privativa de la libertad o que también se impone como una pena independiente básicamente abarca 3 aspectos: 1. representante de ausentes . políticos. curatela. también puede existir como pena independiente o como consecuencia de la pena de prisión (más a servidores público). representación y apoderado: derechos civiles. PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS (Tutela.1Tutela 1. la destitución implica una separación del cargo. como consecuencia de faltas que afecten el buen funcionamiento de la institución a la que pertenece el servidor público generalmente es de carácter definitivo pero puede ser temporal. .2 Ser representante de algún partido político 2. dentro de esos derechos políticos esta el de: 2. Decomisar significa: Quitarle la propiedad a una persona de ciertos bienes como cuando se actualiza esta pena el producto del decomiso se aplica en beneficio de la administración y procuración de justicia. Comprende la afectación del ejercicio profesional cuando se comete algún delito aprovechándose de los medios que proporciona la profesión de que se trate.se hace en dos medios de comunicación): Esta contemplada para delitos que afectan la reputación de la persona. al representante o administrador de empresas y a los apoderados jurídicos de instituciones jurídicas colectivas 2.Servidor Público. DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DE ENRIQUECIMIENTO ILICÍTO: (Artículo 141.1 Votar y ser votado 2.Dentro de la representación legal puede comprenderse a la albacea de una sucesión. Pérdida de derechos políticos: Que es consecuencia de la comisión de algún delito vinculado con el proceso electoral. beneficiándose de su puesto) Es pena que afecta al patrimonio cuando este se vio incrementado de manera desproporcionada durante el ejercicio de un cargo público. es una condición necesaria el haber pertenecido al servicio público y al menos en la Legislación del Estado de México. la publicación de la sentencia absolutoria debe realizarse en dos periódicos de mayor circulación en el área donde se cometió el delito pero además si se utilizo un medio de comunicación escrito para la comisión del delito la publicación debe realizarse en ese medio en la misma sección la misma columna y la misma con la misma letra de la publicación original (de carácter absolutorio). específicamente el contemplado en el artículo 154 del Código Penal vigente en el Estado de México.3 Ser propuesto para formar parte de algún consejo de naturaleza política 3. se contempla de manera infructuosa por que el tipo penal del enriquecimiento ilícito ya contempla el decomiso y la destitución. PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA (Artículo 154. Son todas aquellas acciones programas o determinaciones para prevenir la criminalidad. en búsqueda de mejorar su sistema de vida desde el punto de vista de la seguridad.DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO: En el caso de todas aquellas personas que al cometer un delito son sorprendidas con los instrumentos. procede privarlos de la propiedad que de manera precaria e ilícita obtuvieren como sucede por ejemplo en los delitos de robo. MEDIDAS DE SEGURIDAD O ANTIDELICTIVAS Sólo se aplica si hay una determinación y estas son post-delictivas de acuerdo como esta estructurado nuestro código o sistema. Dentro de estas medidas pueden mencionarse: • Vigilante voluntario • Mochila segura • Programas eficientes de alumbrado público • Educación • Policía de barrio Confinamiento Prohibición Tratamiento de Inimputables Medidas de Seguridad Vigilancia de la Autoridad . objetos o efectos del delito. En este caso no se actualiza la prohibición establecida por el artículo 22 constitucional por que precisamente la actuación ilícita del autor merece la aplicación de esta pena. pueden ser implementadas por el propio gobierno como parte de su política criminal o inclusive por la propia sociedad. delitos contra el derecho de autor. etc. fraudes. además la finalidad ya no es tanto la prevención sino evitar la reincidencia. la inmediación. [pic] Desde este punto de vista las medidas de seguridad tienen características tales como: 1. En atención a la reforma constitucional también nuestra autoridad federativa a promulgado un nuevo código de procedimientos penales que implementa la modalidad del sistema penal acusatoria y oral con características como la publicidad. Cuando se aplican a persona que por su instrucción necesitan el apoyo del gobierno y la sociedad.Amonestación: Llamada de atención (en caso de reincidencia se le aplicará un medida más severa) Caución de no Las medidas de seguridad están previstas para aplicarse a todas aquellas responsables de un delito que revelan cierto grado de peligrosidad. solamente se aplican una vez que se ha terminado un proceso penal y se tiene un estudio completo de la personalidad del delincuente. es decir. mejorar la educación y lograr plenamente la reinserción a la sociedad. la concentración y en su artículo 296 prevé 13 medidas cautelares las cuales puede aplicar el juzgado en cualquier momento del proceso. Carácter curativo: Cuando se aplica a personas que tienen cierto grado de afectación psicológica 2. estás medidas cautelares están contempladas para aplicarse directamente a las personas y además contempla una medida cautelar de carácter real que recae sobre cosas o bienes CONFINAMIENTO . Eliminatoria: Cuando se aplica a personas que necesariamente deben estar recluidas a un siendo inimputables por la peligrosidad que presentan 3. El artículo 22 inciso b del Código Penal del Estado de México contempla como medidas de seguridad. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO Es una medida de seguridad que también tiene una duración máxima de 5 años. AMONESTACIÓN Es una medida de seguridad que debe aplicarse indistintamente a todas aquellas personas que obtuvieron una sentencia condenatoria. consiste en la orden estricta que dicta el juzgado en contra del responsable de un delito. ARRAIGO DOMICILIARIO . puede ser dentro de un área especifica del centro preventivo o en un establecimiento especializad. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES Se encuentra prevista como una medida de seguridad tanto para la sociedad como para el inimputable. violación y robos agravados. homicidio. el confinamiento tiene una duración máxima de 5 años y consiste en la obligación que tiene el sentenciado de permanecer en una cierta demarcación geográfica ya sea población. consiste en la advertencia de carácter público que hace el juzgador al sentenciado para el efecto de que no reincida ya que en caso contrario será tratado con mayor severidad.Es una medida de seguridad que en México se implemento en el Código Penal Federal de 1871 pero solamente se aplicaba a los que había cometido delitos de carácter político posteriormente en el código penal federal de 1931 se concibió para ser aplicada a cualquier persona que cometiera delitos del orden común en el Estado de México. etc. municipio. consiste en mantener a la persona sujeta con un tratamiento y bajo la vigilancia de personal especializado. prohibiéndolo determinadamente su arribo a su asistencia donde se cometió el delito por el que fue procesado así como el entorno cercano a este lugar con el propósito de evitar el contacto con la víctima o sus familiares. su duración debe ser igual al de la pena que se aplicará a un persona en condiciones normales que haya cometido el delito de que se trate. en algunos casos cuando no representa mucho peligro social se deja bajo la mas estricta responsabilidad de algún familiar. se aplica principalmente en los delitos de lesiones. colonia. en el estado de México se contempla en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales con vigencia anterior.La palabra arraigo proviene del vocablo latino alfa radical y radicare que significa “echar raíces”. se concede inicialmente por 40 días y puede ampliarse por otros 40 si al termino de los mismos no se puede vincular a proceso a los arraigados se les debe dejar en libertad. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y EJECUTAR EL ARRAIGO Una vez que la autoridad investigadora tiene a su disposición a una o más personas vinculadas con la comisión de un delito y si dentro del término que señala nuestra carta magna no se reunieron los elementos necesarios para determinar su situación jurídica. En materia penal actualmente se contempla la figura del arraigo en el artículo 16 párrafo VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se refiere que sólo podrá decretarse por la autoridad judicial a petición del Ministerio Público y sólo debe concederse para los delitos de delincuencia organizada y con las modalidades que establece la ley. La autoridad Judicial una vez recibida la petición deberá analizar minuciosamente todo el expediente. El Código Federal de Procedimientos Penales contempla la figura del arraigo en el numeral 133 Bis y los prevé para los delitos graves y delincuencia organizada. y en caso de autorizarlo deberá precisar el momento en el que inicia el arraigo. en este artículo también se hablaba de la prohibición de salir de una cierta demarcación geográfica. los elementos de prueba y los argumentos por los que considere que es necesario el arraigo. . el agente del Ministerio Público podrá acudir ante la autoridad judicial para solicitarle que decrete el arraigo de esos probables responsables siempre que la ley lo permita y se haga con el tiempo y anticipación necesaria en su solicitud o prescripción debe agregar una determinación debidamente fundada y motivada. en esta área jurídica los jueces dictan una serie de medidas encaminadas a obligar de alguna forma al demandado a permanecer en el lugar del proceso o al menos en la entidad que corresponda y que sólo puede ausentarse sin un representante legal o jurídico que lo represente. señalar el lugar en el que deba cumplirse las condiciones en que deben permanecer los arraigados y ordenar a la autoridad ministerial su ejecución. Tiene sus orígenes en el derecho civil. lo mismo hará cuando ingrese al domicilio donde debe ejecutarse el arraigo. Los azotes y La pena de muerte En el Sistema Jurídico Mexicano es necesario saber que para la aplicación de las penas privativas y restrictivas de la libertad existe una ley reglamentaria del artículo 18 constitucional que precisamente se denomina ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad. durante el traslado y la duración de esta medida cautelar deberán de implementarse todas las medidas de seguridad y vigilancia para evitar la fuga de los arraigados o alguna acción que pueda afectar en su integridad. Preguntas extra del examen ¿Quién introdujo las medidas de seguridad en los Códigos penales? Carlos Stoss ¿Cuándo se introdujeron en México las medidas de seguridad? 1931 ¿Cuál es la medida de seguridad que se aplica a todos los que tuvieron una sentencia condenatoria? Amonestación 2° PARCIAL PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Es necesario que al abordar el tema que restringe la libertad de las personas debe distinguirse entre prisión preventiva y la prisión como pena. para que en su caso pueda ejercitar en contra de ellos la acción penal respectiva o en su defecto si transcurrido el tiempo que la ley permite para el arraigo y no se acredito su responsabilidad deberá ordenar su inmediata libertad. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.El Ministerio Público en vías de ejecución decretara la libertad de los probables responsables en la averiguación previa respectiva para que se inicien los arraigos. históricamente se sabe que la prisión no se aplicaba como una pena sino que se utilizaba como medio para la aplicación o ejecución de otras como por ejemplo: Las marcas. antes de trasladarlos del área de seguridad al área de arraigo deberá ordenar su certificación. Artículo 18. . Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. así se practicarán durante la vigencia del arraigo todas las diligencias que no se practicaron durante las primeras horas de la integración de la averiguación previa para determinar completamente la responsabilidad de los arraigos en relación con el delito que se investigue. a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros. observando los beneficios que para él prevé la ley. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. Se podrán aplicar las medidas de orientación. Los sentenciados. y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. la capacitación para el mismo. atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. la educación. así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones. en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo. solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo. así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. en el ámbito de sus respectivas competencias. La Federación. . un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal. los Estados y el Distrito Federal establecerán. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. en los casos y condiciones que establezca la ley. podrán ser trasladados al país de su origen o residencia. tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. La Federación. protección y tratamiento que amerite cada caso. y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común. es decir. Nota: El procesado esta a disposición del juzgado y el sentenciado está a disposición del poder ejecutivo. no se esta preso en un lugar determinado por la autoridad. Por ejemplo: la imposición de la multa es ejecutada por los órganos de Fiscalización. las principales: .Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. el trabajo a favor de la comunidad (se gestiona por parte del defensor o del sentenciado ante el juez que conoció sobre el caso. esa advertencia es producto de la tarea del congreso de la unión (tratándose de la Federación o de la Cámara de Diputados) 2. Punibilidad: Se traduce en la advertencia que hace el legislador sobre la pena que se puede aplicar a quien ejecute una conducta ilícita. e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Pena: Se relaciona con su imposición y se traduce en la individualización del castigo que impone el juzgador a quien ejecuto una conducta delictuosa y lo hace después de agotado el proceso. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros. Los delitos de pena alternativa tienen la ventaja de no privar de la libertad a la persona. Punición: Que se traduce en la ejecución del castigo impuesto por la autoridad judicial está tarea corresponde al poder ejecutivo. salvo el acceso a su defensor. También es necesario conocer 3 conceptos fundamentales sobre la pena privativa de libertad: 1. ¿Cuándo se puede detener o privar de la libertad a una persona? La detención de las personas puede ocurrir bajo diferentes circunstancias. en términos de la ley. y su imposición corresponde al poder Judicial y la aplicación al poder Ejecutivo a través de diversos órganos dependientes de este. 3. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. realiza una revisión para conceder el beneficio) se le informa al Presidente municipal para que se ejecute. contradicción. los azotes. en este caso las personas permanecen detenidos en las áreas de seguridad o gabelas de los centros de justicia o Agencias del Ministerio Público. concentración.a) Como consecuencia de la infracción de Reglamentos. aunque puede duplicarse si así lo solicitan) c) Como una medida preventiva por encontrarse sujeto a un proceso y el lugar de permanencia es un Cereso o un Cefereso. continuidad e inmediación. en el caso de delincuencia organizada 96. en estos casos de manera general el lugar de detención se conoce como cárcel municipal o celdas de la policía municipal. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CARCELARIO EN MÉXICO Lugares de encierro de los Aztecas En el México Prehispánico y sobre todo en el pueblo Azteca básicamente se conocieron 3 lugares de encierro. estos lugares de encierro son: . e) Como consecuencia de encontrarse sujeto a un arraigo en cuyo caso por regla general el lugar de detención o permanencia es un hotel o instalaciones de seguridad creadas por las Procuradurías. El tiempo que debe durar un proceso se encuentra contemplado en el artículo 20 fracción VIII constitucional. Bando de Policía y Buen Gobierno o como una medida disciplinaria impuesta por una autoridad civil o judicial. sino como medios de mantener a las personas de manera “segura” para la aplicación de otra pena como la pena de muerte. d) En cumplimiento a una sentencia ejecutoriada de carácter condenatorio. Se regirá por los principios de publicidad. (el arresto puede ser hasta de 36 horas y se puede conmutar por una multa) b) Como consecuencia de la comisión de un delito con la circunstancia de haber sido detenido en flagrancia. El proceso penal será acusatorio y oral. Nota: Se tiene contemplado que la situación jurídica de una persona se debe resolver dentro de 72 horas y si se le solicita al juez se puede duplicar este plazo. sin que este implique necesariamente que fueran lugares para compurgar una pena privativa de libertad. (a partir de que se les pone a disposición del MP se contemplan 48 hrs. a disposición de la Autoridad Investigadora y bajo la vigilancia de la Policía Ministerial. en lugares poco accesibles y estaba reservada para las personas de menor peligrosidad. El constituyente de 1857 tuvo la capacidad de vislumbrar la abolición de la pena de muerte. II. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. Pentlalcalli: Destinado especialmente para aquellos que habían cometido faltas leves. Destinado a los cautivos de guerra. las marcas y respecto a la pena de muerte sólo sería aplicable para delitos graves como traición a la patria. Cuauhcalli: Como centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal. de mutilación. la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. era el lugar del cielo para las personas privilegiadas. Procederá en los casos de delincuencia organizada. ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. pero que merecían ser enjuiciados. robo de vehículos y trata de personas. Refiere Sahún que en los palacios de los señores existían casas para fines carcelarios. Eran jaulas gigantes de madera. la marca. la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Teipiloyan: Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves.1. los azotes. Se caracteriza por ser construcciones muy altas. los azotes. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. en donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109. 3. los palos. la multa excesiva. respecto de los bienes siguientes: . contemplando en el artículo 22 la prohibición absoluta del tormento. el tormento de cualquier especie. ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. pues en las cárceles mexicanas seguían ejecutándose varias personas con la pena de muerte. delitos contra la salud. de infamia. En 1821 no obstante que ya se había dado la independencia política aún existía una dependencia jurídica de México respecto a España. que servían de bodegas y a la vez servían de celdas para aquellos delincuentes de pequeña importancia. Artículo 22. 2. secuestro. Quedan prohibidas las penas de muerte. únicamente con una entrada en la parte superior y estaba reservada para personas consideradas como peligrosas. siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. En 18882 se creo una comisión encargada de revisar el Código Penal de 1871. Limantur y otros más. En 1871 se promulgo un código penal federal en el que se contemplo un capítulo de ejecución de penas fue el primer indicio del nacimiento del sistema penitenciario. José I. Delincuentes sexuales C. Don Antonio Torres Torija. Delincuentes imprudenciales D. Delito de robo (cometido por personas mayores) . Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe. su diseño se estableció en 14 crujías que eran identificadas con una letra del alfabeto o del abecedario de la A-N con una constitución central o torre desde donde se ejercía el control del penal. pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. es decir. si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. objeto o producto del delito. y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. Reincidentes B. así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros. aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal. la cual fue encargada a un Ingeniero Militar ejecutando el proyecto en el Oriente de la ciudad en una superficie de 45 000 m2.a) Aquellos que sean instrumento. está construcción era una combinación de los sistemas Irlandés y panóptico: las crujías estaban distribuidas de la siguiente forma: A. pero fue hasta 1984 cuando ya siendo Gobernador del DF el General José Ceballos se aprobó ese proyecto y se dictó el acuerdo para su construcción. b) Aquellos que no sean instrumento. esa comisión fue integrada entre otros por el general Ceballos. III. pero además de realizar la revisión del Código se encargaron de elaborar un proyecto para la creación de una nueva penitenciaria que pudiera superar los problemas de la cárcel de Belén y de la cárcel de la Ciudad pero además con la idea principal de que fuera destinada para que los sentenciados pudieran compurgar sus penas. objeto o producto del delito. pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. los cuales fueron creados para tener 1200 detenidos cada uno. Para servidores públicos J. Áreas de visita . Para delitos patrimoniales N. El penal de Lecumberri fue clausurado el 29 de septiembre de 1976 debido a la sobrepoblación que se generó a partir de los movimientos sociales de 1910-1917. además se legisló para la promulgación de la Ley de Normas Mínimas para la ejecución de penas privativas de libertad la cual impone la obligación de que existan diversas áreas en los centros preventivos que permitan la aplicación de esa ley. Área de recién ingreso I. Área de Tribunales 2. La creación del Centro Preventivo de Almoloya de Juárez en el Estado de México fue modelo para que se construyeran otros similares en la República Mexicana y Latinoamérica. Delitos cometidos por personas afectadas mentalmente H. Para homicidas M. lo que dio la pauta para la creación de otros centros (con una capacidad para 1200 individuos). siendo que estaba prevista para 800 personas en celdas individuales. Robo (cometido por jóvenes) F.E. Área de Aduana 3. Para delincuentes homosexuales K. inicialmente la población penitenciaria de Lecumberri fue distribuida entre los Reclusorios Oriente y Norte. Área de castigo. dentro de las áreas que deben existir se encuentran: 1. Para 1971 tenía cerca de 3800 personas. Instalaciones de atención médica 4. Narcotráfico G. Para mujeres L. Fue substituido por 4 centros preventivos que se construyeron uno en cada punto cardinal de la ciudad. Áreas de deporte y esparcimiento 6. Áreas de educación 7. De hasta 80 días (de trabajo diurno y aislamiento nocturno) 3. Área de visita intima (la cual debe estar lo más cercana a las zonas de aduana o que permitan tener una vigilancia y seguridad de las personas que ingresan) 9. Isla de Juanitos Que se ubican cerca del Estado de Nayarit. Área administrativa ISLAS MARIAS Es una colonia penal que se constituye por un archipiélago de 4 islas denominadas: 1. en esa colonia existe tanto detenidos del fuero común como del Federal y anteriormente las fases de permanencia se dividían en 3: 1. disposición para el trabajo.5. De hasta 60 días (era de aislamiento) 2. María Madre 2. . Área de regaderas 10. María Magdalena 4. con buenos antecedentes de reclusión. Área de preparación y consumo de alimentos 11. En esta colonia penal permanecen todas aquellas personas próximas a cumplir su pena privativa de libertad. estudio ya que la base de su reinserción a la sociedad son el trabajo y la educación. Áreas de trabajo (talleres) 8. De semilibertad La ley de Readaptación Social en su artículo 7º se contempla el hecho para que dentro de un sistema penitenciario haya delincuentes del orden común y federal. María Cleofas 3. . etc. y lo hacen abriendo un expediente por cada uno de los detenidos que ingresan al penal el cual divide en varias partes tales como: datos generales de identidad. 6. comida. pagos.) 4. etc. Secretario General que en muchas ocasiones también se le denomina subdirector. la seguridad y el buen estado del penal e inclusive lo substituye o lo representa en diversas circunstancias. el cual es designado por el Director General de Prevención y Readaptación Social. se coordina ampliamente con el Director del penal. trasladar y custodiar a los detenidos a través del personal de seguridad para conducirlos a otro penal o a la autoridad judicial que los reclame. situación médica del detenido. 3. Director General del Centro Penitenciario que corresponda. dentro de sus funciones más importantes se encuentran las descritas en el artículo 16 de la Ley General de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la libertad como lo son el encargarse de la organización y mantenimiento del buen orden y material del centro preventivo con el apoyo de otros funcionarios.PERSONAL PENITENCIARIO Básicamente puede dividirse en personal activo y personal pasivo. Personal de Seguridad: se encuentra a cargo de personas con disciplina militar muchas veces generales retiradas o con buena trayectoria en seguridad interna coordina a todos los custodios que vigilan al interior y al exterior de los centros preventivos. análisis psicométrico. dar cumplimiento a los convenios que se celebren con la Federación para mantener a algunos detenidos del orden federal cuando así lo decidan las autoridades encargadas de la seguridad. Dentro del personal pasivo se pueden describir a las siguientes: 1. 2. cuando.) 5. papelería. Subdirector Administrativo se encarga de todo aquello relacionado con el buen funcionamiento administrativo del centro preventivo (compras. para mantener la buena organización. Personal Médico se encarga de vigilar la buena salud de los detenidos o atender cualquier contingencia producto de la violencia que en algunas ocasiones se genera dentro de un penal. Dentro del personal pasivo se encuentran todas aquellas personas sobre las cuales recae una detención material por una u otra circunstancia. área jurídica (historial: por que lo detuvieron. Secretario Técnico su función dentro del penal es muy importante porque es el encargado de dar seguimiento puntual a cada uno de los detenidos ya sean procesados o sentenciados. combina el aislamiento nocturno con el trabajo diurno. sin embargo las consecuencias de este sistema fueron desastrosas. . SISTEMA PROGRESIVO Se baso en el estudio científico sobre la personalidad del delincuente. durante el día y durante el desempeño de sus labores tenían que hacerlo en completo silencio.50 metros de ancho y 2 m de largo. las celdas ya fueron diseñadas para dos personas pero al igual que el sistema celular no podían entablar ningún tipo de conversación. se destacan 3 etapas de este sistema. considerando que de esa forma los detenidos se entregarían a la meditación y a la reflexión de la palabra de dios. entre ellas pueden destacarse las siguientes: I. La salud de los detenidos se quebrantaba de tal forma que les producía locura o los llevaba al suicidio. ni mirarse a los ojos. SISTEMA AUBURNIANO Tuvo sus orígenes entre 1700-1800. todas las personas dependían de su buen comportamiento y del trabajo que realizaban. sobre todo los del ramo de la construcción por que los principales trabajos eran realizados en la calera y los materiales extraídos eran ofrecidos a un precio mucho mayor en el exterior. III. no podían saludarse. debido a los trabajos forzados que desempeñaban. quien habiendo tenido cierta relación con el clero y habiendo estado detenido observó que las cárceles eran un lugar de perdición. este sistema fue combatido por los empresarios. consecuencia del hacinamiento y del libertinaje que en ese lugar imperaba consistió en celdas individuales de paredes altas de entre 1 metro y 1. Fue un sistema demasiado claro II.SISTEMA CELULAR Este sistema tuvo sus orígenes en el Estado de Pensylvania como consecuencia de las ideas de William Penn. Fue un sistema que en nada ayudo a disminuir los índices de criminalidad. PENA DE MUERTE . de su buen comportamiento dependía de que pasara la siguiente etapa. es decir. entablar relación con todo tipo de personas y en algunos casos hasta se le programaban salidas por 1 o 2 días. SISTEMA ABIERTO O SEMILIBERTAD Es un sistema en el que los centros preventivos mantienen a los detenidos semiliberados. b) Etapa Intermedia: Era una combinación de la formula= trabajo + comportamiento = a un número “x” de vales o marcas que en su oportunidad podían canjearse por la disminución de días en prisión c) Etapa de semilibertad: Se caracteriza por que el detenido ya podía recibir hasta 3 visitas a la semana. SISTEMA ALL APERTO Significa “todo en el aire” o “al aire libre”. la idea de éste sistema era reformar conductas o patrones de comportamiento de los delincuentes sometiéndolos a un régimen de disciplina educativa e induciéndolos al trabajo. tuvo gran aceptación sobre todo en aquellas personas ligadas a la labor del campo por que no obstante que eran obligados a trabajar lo hacían en zonas agrícolas abiertas y sólo en la noche permanecían en la cárcel básicamente para descansar no había limitaciones de comunicación entre ellos. En este sistema ya se deben tomar en consideración todos los principios que para tal efecto han sido establecidos en la Constitución que se trate. cuentan con diversas áreas en las que el detenido puede andar de manera “libre” aprovechando de manera voluntaria todos los programas que se implementen para cada área.a) Aislamiento hasta por 80 días. SISTEMA DE REFORMATORIOS (sistema para jóvenes) Se caracteriza por que se aplicará a delincuentes entre 16 y 30 años de edad pero que además hubieran obtenido una privativa de libertad máxima de 3 años. en donde se idearon terribles formas de dar muerte a una persona responsable de un delito. Descuartizamiento 4. Estrangulamiento 2. . En México la pena de muerte quedó abolida completamente en el 2006 mediante un derecho promulgado por el presidente Vicente Fox. Desmembramiento 9. La gota 7. Despeñamiento 3. en ocasiones por simple desacato a reglas de convivencia o por no comulgar con la forma de pensar de la mayoría. Estados Unidos.La pena de muerte ha existido desde tiempos muy remotos. El enterramiento en vida 8. Empalamiento 6. destacándose en pueblos como en Roma. Crucifixión 5. Dentro de las formas que se idearon para dar muerte a una persona se encuentran las siguientes: 1. La hoguera 12. Emparedamiento 10. La antorcha humana 11. en muchas ocasiones como una manifestación del poder. La guillotina Villalobos define la pena de muerte como: La suspensión de la vida de todas aquellas personas que cometieron un delito grave y que han sido considerados como incorregibles. Alemania. Arabia Saudita. Estado Unidos. En 1764 César Beccaria publicó su obra titulada Tratado de los Delitos y de la Penas en el que incluyó los postulados siguientes: • El Estado y los hombres en el poder no tienen derecho a disponer sobre la vida de los demás hombres • La pena de muerte es una guerra de una nación en contra de un solo hombre la cual está perdida desde que se declara esa guerra el hombre en lo individual • La pena de muerte en nada ayuda a disminuir los índices de criminalidad INDULTO El indulto es la facultad o capacidad que tiene el Ejecutivo a través de su titular para perdonar la pena que fue impuesta a la persona que cometió un delito. Existen países en los que la pena de muerte se aplica a los homosexuales como en Afganistán. Arabia Saudita.A nivel mundial un poco más de 70 países siguen aplicando la pena de muerte y los principales métodos de ejecución son: a) Electrocución b) Guillotina c) Fusilamiento d) Inyección Letal e) Cámara de gas f) La horca g) Lapidación Los países con mayor índice de ejecuciones de la pena de muerte son: China. . Irán. Irán. En estados unidos se dieron varios casos en los que se ha recurrido al indulto y a la amnistía tales como perdonar la vida a un condenado. El indulto es total cuando el perdón de la pena abarca el 100% de ella. Según el artículo 558 del Código de Procedimientos Penales Federal. En el Estado de México la figura del indulto se encuentra prevista en el artículo 90 del Código Penal y establece como requisito que el favorecido ya cuente con una sentencia irrevocable. o bien en el escandaloso asunto del Watergate. aquí hay un perdón del delito y no de la pena (Amnistía Internacional) . la familia.El indulto es una figura que ha permanecido en varias culturas en el transcurso del tiempo como en Roma donde el pretor (voz oficial del juzgador) se encargaba de tramitar ante el emperador el perdón hacia una persona. Durante la administración actual el primer indulto se concedió en el 2007 a favor de un periodista acusado de robo con violencia. En México el indulto es una prerrogativa que tiene su fundamento en el artículo 89 constitucional que se correlaciona con el artículo 90 del CPEM. a su vez lo remite al 144 del mismo ordenamiento en el que se enumeran los supuestos en los que puede concederse el indulto pero que básicamente se restringe a los llamados delitos políticos con algunas excepciones. solamente con el requisito de cumplir con la reparación del daño si este es procedente. con el artículo 97 del CPF. también que el indultado no pueda tener el mismo domicilio de la víctima. es decir que ya haya causado ejecutoria. el trámite del indulto debe realizarse a través de la Secretaría de Gobernación (petición del abogado. El indulto es parcial cuando el perdón de la pena recae únicamente sobre una parte del tiempo que le falte compurgar cuando fue favorecido por el indulto. el inculpado) AMNISTÍA Se puede perdonar a 2-3 o más personas. en este caso el ejecutivo puede en un solo acto perdonar el delito cometido por una o varias personas sin que se agote el proceso penal.Es la figura de estación penal que se caracteriza por que el perdón opera sobre el delito cometido. con frecuencia recae sobre delitos que afectan la vida en sociedad pero sobre todo con cierta predominancia en la política. . El titular del Ejecutivo debe apegarse a los lineamientos que marque la Ley de Amnistía que para ese efecto se haya promulgado con anterioridad y al igual que en el indulto debe proceder a instancia y sugerencia de la Secretaria de la Gobernación. Documents Similar To La PenologiaSkip carouselcarousel previouscarousel nextLA PENOLOGÍA TRABAJOGuía 10 - Teoría de la Reacción Penal (I. Conceptos y II. 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