LA NULIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004Introducción. El estudio de la teoría del proceso como disciplina es reciente. Descubrir las relaciones que se materializan en un proceso y desenvolvimiento del mismo es objeto del derecho procesal. No hay que perder de vista de que, modernamente, el derecho procesal como ciencia es un conjunto unitario con diversas manifestaciones, correspondiendo a un estudio dogmático relacionado a la construccin de conceptos ajustados a la !poca, a las necesidades del proceso y al desempe"o de la funcin jurisdiccional del Estado moderno. # decir de Niceto #lcalá y $amora la teoría general del proceso % o derecho procesal % es la &exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento'[ii]. (or tanto, nos dirigimos hacia una uni)cacin de la ciencia procesal cualesquiera fueran sus manifestaciones % civil, penal, laboral, etc % dejándose de ver al proceso como uno de naturaleza p*blica o privada. En este marco conceptual, debemos resaltar que la nulidad es uno de los institutos procesales que mayor atencin ha recibido dentro de los *ltimos a"os. El proceso penal peruano tal y como lo contempla el +digo de (rocedimientos (enales ,+. de (.(.- no contempl e.plícitamente la regulacin de la nulidad como veremos mas adelante. Ello ha hecho que por e.tensin se apliquen otras normas colaterales que inciden sobre la nulidad[iii], especialmente en lo referido a la impugnacin. /in embargo, la importancia del instituto requiere que nos detengamos por un momento para considerar sus alcances jurídicos. La nuidad co!o in"tituto #ur$dico. %acia una d&'nición. En 0oma 1 cuna de muchas instituciones del derecho % la nulidad e.istía como una situacin de hecho puesto que dado el carácter formalista del proceso, lo nulo sencillamente no e.istía y se originaba de cualquier contravencin. Ello tenía e.plicacin en que al no e.istir ciencia procesal, el procedimiento 1 simple formalismo 1 era ane.o a la discusin de la litis. (osteriormente apareci la distincin entre la nulidad convalidable y la nulidad insalvable apareciendo las bases para distinguir entre la nulidad y la anulabilidad. /in embargo el abuso de esta institucin origin arbitrariedades, proliferando las declaraciones de nulidad por los jueces % situacin similar a la actualidad en que la gran parte de los procesos penales son declarados nulos evitando así un pronunciamiento sobre el fondo % ocasionando que la 0evolucin 2rancesa, que entre otras cosas cuestionaba la actuacin de la judicatura, introdujera el denominado &principio de legalidad', esto es, que ning*n acto del procedimiento podría ser declarado nulo si no estaba e.presamente se"alado por la ley. Esta concepcin devino con el tiempo en e.cesiva originando que la codi)cacin sea mas 3e.ible aunque sin abandonar el principio, permitiendo que en casos e.cepcionales, el acto nulo pudiera subsistir. (or otro lado, al no e.istir ciencia procesal % esta apareci en toda su dimensin reci!n a inicios del siglo 44, especialmente con la Escuela 5taliana de +hiovenda 1[i(], el concepto de proceso no era tan desarrollado como lo es hoy, lo que e.istía era el &procedimiento”tanto romano como el germánico % este *ltimo basado en los llamados Juicios de Dios, que permitía por e.cepcin, situaciones impugnativas % lo que dio origen a la llamada querella nullitatis que en realidad es la impugnacin que subsiste al lado de la apellatio. Es obvio que la nulidad tiene permanente actualidad pues la ciencia procesal que se ocupa de su estudio encuentra que e.iste un uso indebido de la misma quizá por no entenderse sus alcances. 6os procesalistas han pretendido de)nir la nulidad como una situacin e.tra"a que afecta al proceso. #sí +outure se"ala que la nulidad es el apartamiento de las formas establecidas por ley. #lsina conceptualiza a la nulidad como sancin por la cual la ley priva un acto jurídico de sus efectos normales. (alacio y (odetti conciben a la nulidad como la ine)cacia del acto procesal. (ero una de)nicin mas adecuada a estos tiempos podría ser que la nulidad es el estado de anor!aidad de un acto procesal, debido a la ausencia o la presencia defectuosa de los requisitos que condicionan su e.istencia regular[(]. 7eniendo en cuenta esta de)nicin, podemos se"alar que la nulidad tiene dos aristas8 una relacionada a los (icio" &)tr$n"&co" relacionado al incumplimiento de una formalidad establecida en el ordenamiento procesal y (icio" intr$n"&co"consistente en la falta de requisitos de fondo del acto jurídico procesal. La nuidad &n & Códi*o d& Proc&di!i&nto" P&na&". +omo hemos se"alado la nulidad no se encontraba contemplada en el +digo adjetivo del 9:. Ello en el entendido de que la reforma procesal iniciada con el +digo de ;<=: representaba una transformacin de la justicia penal de esos a"os, predominantemente inquisitiva. 6a &reforma' de los veinte no dur muchos a"os y la codi)cacin del 9: pretendi, bajo la in3uencia del sistema mi.to, lograr la modernizacin de la justicia[(i] y en ese afán no se dedic mayor espacio a la nulidad. El denominado &0ecurso de nulidad' contemplado en el artículo =<> del +. de (.(., solo opera a m!rito de impugnacin, originando que nuestros tribunales en lo penal naveguen entre la resolucin de la impugnacin y la &b*squeda e.haustiva' de causales de nulidad en el proceso, pues lo que se consigue es retrotraer al proceso a un estado anterior, circunstancia que se puede convertir en repetitiva 1 así tenemos muchos procesos donde las sentencias son declaradas nulas y )nalmente las acciones penales prescriben causando desazn en la ciudadanía 1. Es decir nos encontramos ante la nulidad como sustento de impugnacin de las sentencias y no como regulacin para subsanar defectos en el transcurso del proceso. Es mas, el artículo =<> in comento en su te.to original, no contemplaba el denominado principio de convalidacin. Este reci!n es introducido con el artículo ; del Decreto 6ey =;><? ,:@.:>.AA-. (osteriormente se introdujeron otros principios procesales ,como el de la conservacin de los actos procesales- con las sucesivas modi)catorias contenidas en el artículo = de la 6ey =9BA: ,=:.:?.>A-,la 6ey =9A;= ,:;.:A.>A- y )nalmente el Decreto 6egislativo ;=B ,;?.:>.<;-. 6a +orte /uprema de Custicia, de acuerdo al artículo =<< podía anular todo el proceso o mandar rehacer la instruccin, lo que importaba inicialmente que solo esta instancia podía declarar la nulidad[(ii], (osteriormente con el otorgamiento de facultad de fallo a los Cueces de 5nstruccin, podían los 7ribunales +orreccionales % luego /alas (enales % aplicar e.tensivamente el artículo =<>, anulando la instruccin, pero siempre utilizándose la impugnacin de la sentencia como vía para cuestionarse los defectos del proceso. 6a entrada en vigencia del +digo (rocesal +ivil y su aplicacin supletoria a los demás ordenamientos procesales, vino a resultar un aporte para la solucin de los problemas de nulidad de forma, lográndose así subsanar en el transcurso del proceso los defectos formales incurridos en el mismo, sin embargo, subsiste a*n el vacío para las nulidades procesales que no est!n relacionadas con el tema de fondo, situacin que se pretende modi)car con la norma del =::9. Princi+io" *&n&ra&" ,u& ri*&n &n !at&ria d& nuidad &n & Códi*o Proc&"a P&na d& 2004. ;.1 (rincipio de 6egalidad.1 6a nulidad se sanciona solo por causal que la ley procesal se"ala, lo que importa que las mismas est!n previstas e.presamente[(iii]. Este principio aparece enunciado en el artículo ;9< del +digo (rocesal (enal ,+((-. Empero si la norma no contempla en forma precisa una sancin para el incumplimiento de un acto procesal, este puede considerarse nulo cuando importe una irregularidad grave y sobre todo que afecte el debido proceso. Ello, conocido en la doctrina como nulidad implícita, se e.plica porque nos encontraríamos ante la vulneracin de una garantía de la administracin de justicia que es necesario reparar, lo que importa por otra parte que la nulidad debe ser grave y trascendente para ser declarada como tal. =.1 (rincipios de +onvalidacin, (roteccin, Eventualidad, 7rascendencia y 2inalidad de los actos procesales. Dna lectura atenta de los artículos ;?;, ;?= y ;?@ del +digo (rocesal (enal, nos lleva a la conclusin que además del principio de legalidad el cdigo #coge otros principios procesales, siendo los principales8 Principio de convalidación.1 6a convalidacin es uno de los elementos mas estudiados por la ciencia procesal moderna, en el entendido de que debe propugnarse la preservacin del acto procesal, salvo que e.ista un defecto grave que impida su convalidacinE distingui!ndose dos tipos de convalidacinE esexpresa cuando la parte perjudicada rati)ca el acto viciado y tácitacuando no se efect*a impugnacin alguna al acto viciado. Principio de Protección del acto procesal.1 como lo se"ala Fozaini, el principio tomo cuerpo en vía de impugnacin y pretende otorgar razonabilidad a las nulidades que se deduzcan, requiriendo entre sus condiciones especí)cas que quien promueve la impugnacin no haya dado lugar con sus actos, al vicio que denuncia, ello en observancia del precepto &nemo auditur propiam turpitudine allegans' ,nadie puede alegar su propia torpeza- no siendo lícito admitir que las partes ejerciten actos contrarios a los que la otra parte de buena fe acepta[i)]. Principio de Eventualidad. 6lamado tambi!n de &preclusin' que busca orden claridad y rapidez en la marcha del proceso, entendi!ndose al mismo como una divisin de momentos o periodos fundamentales en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, siendo que agotado un periodo si no e.iste cuestionamiento al mismo, resulta perjudicial que alguna de las partes pretenda retrotraer el mismo a un estado anterior[)]. 6a aplicacin de este principio tiene mucha relacin con el saneamiento, que importa una &puri)cacin del proceso' por lo que advertida la nulidad deben subsanarse los defectos de o)cio % en caso de las nulidades absolutas % o a instancia de partes, no pudi!ndose retrotraer el proceso a una instancia anterior salvo lo e.presamente previsto por el +digo. Principio de rascendencia.1 No hay nulidad sin perjuicio o da"o, es decir no basta la infraccin de la formalidad, sino que debe e.istir perjuicio, precisamente para ello sirve la nulidad8 corregir dicho da"o y por ello la norma procesal penal permite conocido el da"o el afectado debe instar la nulidad[)i] /i se acepta e.presa o tácitamente los efectos del acto procesal mal podría esperarse una ocasin posterior para cuestionarlo. Principio de !inalidad.1 Ello tiene que ver con objeto mismo del acto procesal. Dn acto procesal subsiste cuando cumple el objeto para el cual es creado, por ende no es nuli)cable. #sí, a*n cuando e.iste un defecto 1 esencialmente de formalidad % si se logra que el proceso no se vea entorpecido o afectado por dicho defecto, debemos entender que cumpli sus )nes, no siendo pertinente argumentar nulidad por el defecto. @.1 6a +onvalidacin.1 #parece se"alada en el artículo ;?= incisos a- y b- del +digo (rocesal (enal, haci!ndose la salvedad que la misma se encuentra conjugada con los principios antes se"alados. .6a convalidacin solo opera cuando no e.isten defectos absolutos y se produce solo en los siguientes casos8 1 +uando el Ginisterio (*blico o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, en el entendido que no tienen reclamacin alguna sobre el acto defectuoso, siempre que el defecto no sea absoluto. 1 +uando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, e.presa o tácitamente, los efectos del acto. 1 /i, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su )n respecto a los terceros o si el defecto no ha afectado los derechos y facultades de los intervinientes. Ca"&" d& Nuidad 6a codi)cacin procesal penal del =::9 se ha inclinado, al establecer las categorías de la nulidad, solo por las denominadas nulidad absoluta y nulidad relativa, dejando de lado o subsumiendo en las mismas a la denominadas &ine.istencia de actos procesales' 1 ausencia de requisitos esenciales para la e.istencia de un acto procesal como tal 1 y la &anulabilidad e irregularidad de los actos'[)ii], la primera relacionada con la facultad del perjudicado a solicitar la invalidacin y la segunda relacionada a vicios no muy graves que no producen indefensin o crisis del debido proceso y generalmente ocasionan una sancin disciplinaria al causante de la irregularidad . ; .1 "ulidad a#soluta.1 Dentro de la denominada &legalidad' la codi)cacin peruana contempla la denominada nulidad absoluta, lo que importa la e.istencia de un acto procesal gravemente viciado. Ello permite tambi!n la declaracin &de o)cio' de la nulidad. Debe distinguirse entre la nulidad absoluta % lo que importa que el acto tiene apariencia e.terna de legitimidad y requiere ser invalidado % de la denominada &ine.istencia de actos procesales' que presupone la ausencia de requisitos esenciales para la constitucin del mismo ,ejemplo, una sentencia dictada por alguien que no es Cuez- que incluso no requiere de declaracin alguna que lo invalide, pues en puridad se le reputa como no e.istente. # tenor de lo se"alado en el artículo ;?: del +((, la nulidad absoluta se presenta en los siguientes casos8 a- +uando se vulnera un derecho fundamental como lo es el derecho a la defensa del imputado ,intervencin, asistencia y representacin por letrado, cuando sea obligatoria su presencia-. En sentido amplio, desde que una persona es intervenida por autoridad competente, tiene derecho a ser asistida por letrado. /e e.tiende este derecho a la actuacin a nivel policial. 5nclusive durante la fase de investigacin preparatoria % que comprende las diligencias preliminares y la investigacin preparatoria propiamente dicha % el imputado goza de este derecho, que no solo incluye la circunstancia de tener letrado sino de efectuar su adecuada defensa, prestando su descargo, siendo oído por el ente investigado. (or ejemplo, la vulneracin del derecho a ser oído y formular su defensa en los casos donde se promueva el proceso inmediato % artículo 99B del +((, supuestos de 3agrancia, confesin o e.istencia de elementos de conviccin su)cientes % ocasionará la nulidad de la acusacin en los casos en los que el Cuez, en la etapa de saneamiento, se percate que no se ha permitido defenderse al imputado ,ausencia de su declaracin-, a*n cuando haya sido sorprendido en 3agrante delito. 6o que se propugna es conservar inclume un derecho como el de la defensa que no debe encontrar restricciones en su ejercicio [)iii]. b- El derecho al Cuez natural es otro derecho que conjugado con el debido proceso, signi)ca que nadie puede ser juzgado por tribunales de e.cepcin y por tanto una vulneracin de este derecho, que se traduce en la designacin inadecuada de los rganos jurisdiccionales ,no perdamos de vista que las actuaciones del Ginisterio (*blico no constituyen actos jurisdiccionales- conlleva a la nulidad. En base a la garantía constitucional de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por Cuez competente preestablecido por ley. c- 6a promocin de la accin penal y la subsiguiente investigacin dentro de un proceso moderno esta reservada al Ginisterio (*blico, por tanto las actuaciones de !ste no pueden ser delegadas y en los casos que un acto especí)co requiera de su necesaria intervencin ,ejemplo el allanamiento- su no presencia vicia el acto y ocasiona nulidad que puede como se indica ser declarada inclusive de o)cio. d- 6a inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitucin, permite declarar la nulidad absoluta. +on ello el legislador establece una cláusula de &numerus apertus' resumi!ndose la misma en que, cualquier acto procesal que afecte derechos y garantías contempladas en la +onstitucin, permite que se declare 1 a*n de o)cio 1 su nulidad, ello concordante con los principios contemplados en el 7ítulo (reliminar de la norma del =::9. =.1 "ulidad relativa.1 /e encuentra referida a que, un acto procesal si bien se encuentra afectado, la misma no es de tal gravedad que e.ista la obligacin de invalidarlo a diferencia de la nulidad absoluta en la que el Cuez tiene la obligacin de anular el acto contrario a derecho. El artículo ;?; del +((, establece las siguientes reglas8 a- +uando el afectado por la nulidad efect*e la reclamacin pertinente. b- 6a solicitud de nulidad debe describir el defecto y proponer la solucin. Ello a )n de evitar argumentaciones dilatorias que busquen afectar el proceso. El incumplimiento de este requisito originaría % en caso de solicitud de parte % la inadmisibilidad del pedido. c- /e establece como plazo para solicitar la nulidad como má.imo el quinto día de haber conocido el defecto. d- No puede alegarse nulidad en bene)cio propio % cuando quien la haya propiciado lo solicite, haya concurrido a causarla o no tenga inter!s en el cumplimiento de la disposicin vulnerada 1, ello porque motivaría la e.istencia de articulaciones que solo perjudican al proceso. Esto cobra mayor importancia pues se prohíbe la nulidad cuando e.ista deliberacin de la sentencia de primera instancia, o si se veri)ca en el juicio luego de la veri)cacin de la sentencia de la instancia sucesiva. En estos casos el denominado &principio de preclusin de los actos procesales' importa que cerrada una etapa procesal, no puede reabrirse la discusin sobre la validez de las etapas anteriores. E "an&a!i&nto +roc&"a. +omo hemos indicado el saneamiento es la puri)cacin del proceso y su )nalidad es precisamente el subsanar cualquier defecto del proceso, salvo que este sea convalidable. El saneamiento como lo se"ala el artículo ;?@ de la norma, busca que el proceso no se retrotraiga a estados anteriores y para ello permite renovar el acto viciado, recti)car o cumplir una omisin siempre que ello fuere posible. El saneamiento es un tamiz de la actividad judicial en el proceso penal. /in embargo el saneamiento no procederá 1 acorde con lo se"alado en el artículo ;?=.= 1 cuando el acto irregular no modi)que, de ninguna manera el desarrollo del proceso ni perjudique la intervencin de los interesados. 6os efectos de la nulidad. 6os alcances de la nulidad son diversos y se encuentran enunciados en el artículo ;?9 del +digo. 7enemos los siguientes8 1 6a nulidad de un acto afecta a todos los demás actos dependientes de este. Ello en el entendido de que si el acto primigenio esta viciado, los restantes que tengan directa incidencia con !ste no pueden ser validados ,reaccin en cadena-. /in embargo e.iste la obligacin de que el Cuez precise los actos dependientes, en aras de eliminar la confusin entre las partes. 1 6os defectos deben ser subsanados, cuando sea posible renovando el acto, recti)cando el error o cumpliendo el acto omitido. Esta subsanacin debe buscar en lo posible no afectar sino en lo mas estrictamente necesario la secuencia del proceso. 1 6a declaracin de nulidad conlleva la regresin del procesa al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Este es uno de los efectos mas importantes de la nulidad, habida cuenta su carácter &reparador'. En el inciso @ del artículo ;?9 se hace nuevamente la salvedad de que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya concluidas, salvo que e.ista mandato superior. 1 2inalmente, la declaracin de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigacin preparatoria no importa la reapertura de !sta. Ello en consideracin a que esta etapa del proceso no constituye acto jurisdiccional. +oncordante con ello las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio no retrotraen el proceso a la etapa de investigacin o a la intermedia, ello nuevamente, en aplicacin del principio de preclusin. Concu"ión. El tratamiento de la nulidad en el proceso penal importa un cambio en la forma como este instituto se inserta en los procesos penales, impidiendo que las articulaciones que actualmente se deducen en el proceso bajo el +digo de (rocedimientos (enales se reduzcan sustancialmente. Ello porque a falta de una norma e.presa, ha sido practica usual especialmente de la parte procesada o acusada, deducir nulidad de actuados retardando innecesariamente el proceso y propiciando en muchos casos que el proceso prescriba, creando una mala imagen del (oder Cudicial ante la ciudadanía pues pareciera que se fomenta la impunidad. No podemos negar que la nulidad se va a presentar en algunos casos con la nueva norma procesal penal, sin embargo lo que se busca es reducir al mínimo estas anormalidades y sobre todo evitar convertir a la nulidad en un &ca#allito de #atalla' que solo busque la dilacin del proceso.
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