La Nulidad en el Código Procesal Penal del 2004

March 18, 2018 | Author: Lis Ve | Category: Procedural Law, Void (Law), Criminal Law, Criminal Procedure, Judge


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La Nulidad en el Código Procesal Penal del 2004 Dr.Carlos Machuca Fuentes[i] Introducción. El estudio de la teoría del proceso como disciplina es reciente. Descubrir las relaciones que se materializan en un proceso y desenvolvimiento del mismo es objeto del derecho procesal. No hay que perder de vista de que, modernamente, el derecho procesal como ciencia es un conjunto unitario con diversas manifestaciones, correspondiendo a un estudio dogmático relacionado a la construcción de conceptos ajustados a la época, a las necesidades del proceso y al desempeño de la función jurisdiccional del Estado moderno. A decir de Niceto Alcalá y Zamora la teoría general del proceso – o derecho procesal – es la “exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”[ii]. Por tanto, nos dirigimos hacia una unificación de la ciencia procesal cualesquiera fueran sus manifestaciones – civil, penal, laboral, etc – dejándose de ver al proceso como uno de naturaleza pública o privada. En este marco conceptual, debemos resaltar que la nulidad es uno de los institutos procesales que mayor atención ha recibido dentro de los últimos años. El proceso penal peruano tal y como lo contempla el Código de Procedimientos Penales (C. de P.P.) no contempló explícitamente la regulación de la nulidad como veremos mas adelante. Ello ha hecho que por extensión se apliquen otras normas colaterales que inciden sobre la nulidad[iii], especialmente en lo referido a la impugnación. Sin embargo, la importancia del instituto requiere que nos detengamos por un momento para considerar sus alcances jurídicos. La nulidad como instituto jurídico. Hacia una definición. En Roma - cuna de muchas instituciones del derecho – la nulidad existía como una situación de hecho puesto que dado el carácter formalista del proceso, lo nulo sencillamente no existía y se originaba de cualquier contravención. Ello tenía explicación en que al no existir ciencia procesal, el procedimiento - simple formalismo - era anexo a la discusión de la litis. Posteriormente apareció la distinción entre la nulidad convalidable y la nulidad insalvable apareciendo las bases para distinguir entre la nulidad y la anulabilidad. Sin embargo el abuso de esta institución originó arbitrariedades, proliferando las declaraciones de nulidad por los jueces – situación similar a la actualidad en que la gran parte de los procesos penales son declarados nulos evitando así un pronunciamiento sobre el fondo – ocasionando que la Revolución Francesa, que entre otras cosas cuestionaba la actuación de la judicatura, introdujera el denominado “principio de legalidad”, esto es, que ningún acto del procedimiento podría ser declarado nulo si no estaba expresamente señalado por la ley. Esta concepción devino con el tiempo en excesiva originando que la codificación sea mas flexible aunque sin debido a la ausencia o la presencia defectuosa de los requisitos que condicionan su existencia regular[v]. Teniendo en cuenta esta definición. situaciones impugnativas – lo que dio origen a la llamada querella nullitatis que en realidad es la impugnación que subsiste al lado de la apellatio. Palacio y Podetti conciben a la nulidad como la ineficacia del acto procesal. originando que nuestros tribunales en lo penal naveguen entre la resolución de la impugnación y la “búsqueda exhaustiva” de causales de nulidad en el proceso. solo opera a mérito de impugnación. no contemplaba el denominado principio de convalidación. Los procesalistas han pretendido definir la nulidad como una situación extraña que afecta al proceso. el artículo 298 in comento en su texto original. La nulidad en el Código de Procedimientos Penales. el concepto de proceso no era tan desarrollado como lo es hoy. de P.abandonar el principio. circunstancia que se puede convertir en repetitiva . permitiendo que en casos excepcionales. el acto nulo pudiera subsistir. El denominado “Recurso de nulidad” contemplado en el artículo 298 del C. Alsina conceptualiza a la nulidad como sanción por la cual la ley priva un acto jurídico de sus efectos normales. Pero una definición mas adecuada a estos tiempos podría ser que la nulidad es el estado de anormalidad de un acto procesal. pues lo que se consigue es retrotraer al proceso a un estado anterior. Es decir nos encontramos ante la nulidad como sustento de impugnación de las sentencias y no como regulación para subsanar defectos en el transcurso del proceso. bajo la influencia del sistema mixto. Este recién es introducido . Es mas. especialmente con la Escuela Italiana de Chiovenda [iv].así tenemos muchos procesos donde las sentencias son declaradas nulas y finalmente las acciones penales prescriben causando desazón en la ciudadanía -. predominantemente inquisitiva. lograr la modernización de la justicia[vi] y en ese afán no se dedicó mayor espacio a la nulidad. La “reforma” de los veinte no duró muchos años y la codificación del 40 pretendió. que permitía por excepción.P. Por otro lado. lo que existía era el “procedimiento”tanto romano como el germánico – este último basado en los llamados Juicios de Dios. Ello en el entendido de que la reforma procesal iniciada con el Código de 1920 representaba una transformación de la justicia penal de esos años. Es obvio que la nulidad tiene permanente actualidad pues la ciencia procesal que se ocupa de su estudio encuentra que existe un uso indebido de la misma quizá por no entenderse sus alcances. Así Couture señala que la nulidad es el apartamiento de las formas establecidas por ley. Como hemos señalado la nulidad no se encontraba contemplada en el Código adjetivo del 40. al no existir ciencia procesal – esta apareció en toda su dimensión recién a inicios del siglo XX.. podemos señalar que la nulidad tiene dos aristas: una relacionada a los vicios extrínsecos relacionado al incumplimiento de una formalidadestablecida en el ordenamiento procesal y vicios intrínsecosconsistente en la falta de requisitos de fondo del acto jurídico procesal. Empero si la norma no contempla en forma precisa una sanción para el incumplimiento de un acto procesal. nos lleva a la conclusión que además del principio de legalidad el código Acoge otros principios procesales.08. este puede considerarse nulo cuando importe una irregularidad grave y sobre todo que afecte el debido proceso. subsiste aún el vacío para las nulidades procesales que no estén relacionadas con el tema de fondo. Ello. podían los Tribunales Correccionales – luego Salas Penales – aplicar extensivamente el artículo 298.91). sin embargo. se explica porque nos encontraríamos ante la vulneración de una garantía de la administración de justicia que es necesario reparar. 152 y 153 del Código Procesal Penal. lo que importa que las mismas estén previstas expresamente[viii].. Una lectura atenta de los artículos 151. La Corte Suprema de Justicia. vino a resultar un aporte para la solución de los problemas de nulidad de forma. salvo que exista un defecto grave que impida su convalidación.con el artículo 1 del Decreto Ley 21895 (03.La nulidad se sanciona solo por causal que la ley procesal señala. pero siempre utilizándose la impugnación de la sentencia como vía para cuestionarse los defectos del proceso. conocido en la doctrina como nulidad implícita.Principio de Legalidad.Principios de Convalidación. de acuerdo al artículo 299 podía anular todo el proceso o mandar rehacer la instrucción. . 1. distinguiéndose dos tipos de convalidación. lográndose así subsanar en el transcurso del proceso los defectos formales incurridos en el mismo. en el entendido de que debe propugnarse la preservación del acto procesal. esexpresa cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado y tácitacuando no se efectúa impugnación alguna al acto viciado. Trascendencia y Finalidad de los actos procesales. Eventualidad. 2. siendo los principales: Principio de convalidación. situación que se pretende modificar con la norma del 2004.87) y finalmente el Decreto Legislativo 126 (15. La entrada en vigencia del Código Procesal Civil y su aplicación supletoria a los demás ordenamientos procesales.. lo que importa por otra parte que la nulidad debe ser grave y trascendente para ser declarada como tal. Posteriormente se introdujeron otros principios procesales (como el de la conservación de los actos procesales) con las sucesivas modificatorias contenidas en el artículo 2 de la Ley 24670 (20. Este principio aparece enunciado en el artículo 149 del Código Procesal Penal (CPP). lo que importaba inicialmente que solo esta instancia podía declarar la nulidad[vii]..07.La convalidación es uno de los elementos mas estudiados por la ciencia procesal moderna.05. Protección.77).87). Posteriormente con el otorgamiento de facultad de fallo a los Jueces de Instrucción.la Ley 24712 (01. anulando la instrucción. Principios generales que rigen en materia de nulidad en el Código Procesal Penal del 2004..08. sino que debe existir perjuicio. expresa o tácitamente. es decir no basta la infracción de la formalidad. Un acto procesal subsiste cuando cumple el objeto para el cual es creado. siendo que agotado un periodo si no existe cuestionamiento al mismo. debemos entender que cumplió sus fines.Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado. Así.La Convalidación. por ende no es nulificable. requiriendo entre sus condiciones específicas que quien promueve la impugnación no haya dado lugar con sus actos. Principio de Eventualidad.. al vicio que denuncia. en el entendido que no tienen reclamación alguna sobre el acto defectuoso.Ello tiene que ver con objeto mismo del acto procesal. La aplicación de este principio tiene mucha relación con el saneamiento. aún cuando existe un defecto .esencialmente de formalidad – si se logra que el proceso no se vea entorpecido o afectado por dicho defecto. el principio tomo cuerpo en vía de impugnación y pretende otorgar razonabilidad a las nulidades que se deduzcan.Aparece señalada en el artículo 152 incisos a) y b) del Código Procesal Penal. precisamente para ello sirve la nulidad: corregir dicho daño y por ello la norma procesal penal permite conocido el daño el afectado debe instar la nulidad [xi] Si se acepta expresa o tácitamente los efectos del acto procesal mal podría esperarse una ocasión posterior para cuestionarlo..La convalidación solo opera cuando no existen defectos absolutos y se produce solo en los siguientes casos: .No hay nulidad sin perjuicio o daño. 3. los efectos del acto... que importa una “purificación del proceso” por lo que advertida la nulidad deben subsanarse los defectos de oficio – en caso de las nulidades absolutas – o a instancia de partes. Principio de Trascendencia. . Llamado también de “preclusión” que busca orden claridad y rapidez en la marcha del proceso. no pudiéndose retrotraer el proceso a una instancia anterior salvo lo expresamente previsto por el Código.Principio de Protección del acto procesal. . no siendo pertinente argumentar nulidad por el defecto. resulta perjudicial que alguna de las partes pretenda retrotraer el mismo a un estado anterior[x]. haciéndose la salvedad que la misma se encuentra conjugada con los principios antes señalados.. Principio de Finalidad. .como lo señala Gozaini. entendiéndose al mismo como una división de momentos o periodos fundamentales en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes. siempre que el defecto no sea absoluto. ello en observancia del precepto “nemo auditur propiam turpitudine allegans” (nadie puede alegar su propia torpeza) no siendo lícito admitir que las partes ejerciten actos contrarios a los que la otra parte de buena fe acepta[ix]. y la “anulabilidad e irregularidad de los actos”[xii]. la nulidad absoluta se presenta en los siguientes casos: a) Cuando se vulnera un derecho fundamental como lo es el derecho a la defensa del imputado (intervención. confesión o existencia de elementos de convicción suficientes – ocasionará la nulidad de la acusación en los casos en los que el Juez. Por ejemplo. Clases de Nulidad La codificación procesal penal del 2004 se ha inclinado.Nulidad absoluta. lo que importa la existencia de un acto procesal gravemente viciado. siendo oído por el ente investigado. desde que una persona es intervenida por autoridad competente. cuando sea obligatoria su presencia). pues en puridad se le reputa como no existente.. Inclusive durante la fase de investigación preparatoria – que comprende las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha – el imputado goza de este derecho. Debe distinguirse entre la nulidad absoluta – lo que importa que el acto tiene apariencia externa de legitimidad y requiere ser invalidado – de la denominada “inexistencia de actos procesales” que presupone la ausencia de requisitos esenciales para la constitución del mismo (ejemplo. dejando de lado o subsumiendo en las mismas a la denominadas “inexistencia de actos procesales” .ausencia de requisitos esenciales para la existencia de un acto procesal como tal . tiene derecho a ser asistida por letrado. prestando su descargo. . 1 . en la etapa de saneamiento. Se extiende este derecho a la actuación a nivel policial. Lo que se propugna es conservar incólume un derecho como el de la defensa que no debe encontrar restricciones en su ejercicio [xiii].Dentro de la denominada “legalidad” la codificación peruana contempla la denominada nulidad absoluta. A tenor de lo señalado en el artículo 150 del CPP. Ello permite también la declaración “de oficio” de la nulidad. el acto ha conseguido su fin respecto a los terceros o si el defecto no ha afectado los derechos y facultades de los intervinientes... solo por las denominadas nulidad absoluta y nulidad relativa. se percate que no se ha permitido defenderse al imputado (ausencia de su declaración). la vulneración del derecho a ser oído y formular su defensa en los casos donde se promueva el proceso inmediato – artículo 446 del CPP. En sentido amplio. una sentencia dictada por alguien que no es Juez) que incluso no requiere de declaración alguna que lo invalide. supuestos de flagrancia. aún cuando haya sido sorprendido en flagrante delito. la primera relacionada con la facultad del perjudicado a solicitar la invalidación y la segunda relacionada a vicios no muy graves que no producen indefensión o crisis del debido proceso y generalmente ocasionan una sanción disciplinaria al causante de la irregularidad . asistencia y representación por letrado. al establecer las categorías de la nulidad. que no solo incluye la circunstancia de tener letrado sino de efectuar su adecuada defensa. no obstante su irregularidad.Si. d) No puede alegarse nulidad en beneficio propio – cuando quien la haya propiciado lo solicite.. El incumplimiento de este requisito originaría – en caso de solicitud de parte – la inadmisibilidad del pedido. la misma no es de tal gravedad que exista la obligación de invalidarlo a diferencia de la nulidad absoluta en la que el Juez tiene la obligación de anular el acto contrario a derecho. ello porque motivaría la existencia de articulaciones que solo perjudican al proceso. permite declarar la nulidad absoluta. permite que se declare . establece las siguientes reglas: a) Cuando el afectado por la nulidad efectúe la reclamación pertinente. un acto procesal si bien se encuentra afectado. En estos casos el denominado “principio de preclusión de los . 2. cualquier acto procesal que afecte derechos y garantías contempladas en la Constitución. significa que nadie puede ser juzgado por tribunales de excepción y por tanto una vulneración de este derecho. que se traduce en la designación inadecuada de los órganos jurisdiccionales (no perdamos de vista que las actuaciones del Ministerio Público no constituyen actos jurisdiccionales) conlleva a la nulidad. En base a la garantía constitucional de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por Juez competente preestablecido por ley.Nulidad relativa. Esto cobra mayor importancia pues se prohíbe la nulidad cuando exista deliberación de la sentencia de primera instancia.Se encuentra referida a que. El artículo 151 del CPP. ello concordante con los principios contemplados en el Título Preliminar de la norma del 2004. c) Se establece como plazo para solicitar la nulidad como máximo el quinto día de haber conocido el defecto.b) El derecho al Juez natural es otro derecho que conjugado con el debido proceso. haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada -. Ello a fin de evitar argumentaciones dilatorias que busquen afectar el proceso.su nulidad. d) La inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitución. Con ello el legislador establece una cláusula de “numerus apertus” resumiéndose la misma en que. b) La solicitud de nulidad debe describir el defecto y proponer la solución. o si se verifica en el juicio luego de la verificación de la sentencia de la instancia sucesiva.. c) La promoción de la acción penal y la subsiguiente investigación dentro de un proceso moderno esta reservada al Ministerio Público.aún de oficio . por tanto las actuaciones de éste no pueden ser delegadas y en los casos que un acto específico requiera de su necesaria intervención (ejemplo el allanamiento) su no presencia vicia el acto y ocasiona nulidad que puede como se indica ser declarada inclusive de oficio. Tenemos los siguientes: . El saneamiento procesal.La nulidad de un acto afecta a todos los demás actos dependientes de este.acorde con lo señalado en el artículo 152. Este es uno de los efectos mas importantes de la nulidad. en aras de eliminar la confusión entre las partes. salvo que este sea convalidable. la declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria no importa la reapertura de ésta. Conclusión. El saneamiento como lo señala el artículo 153 de la norma. Los alcances de la nulidad son diversos y se encuentran enunciados en el artículo 154 del Código. Concordante con ello las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio no retrotraen el proceso a la etapa de investigación o a la intermedia. salvo que exista mandato superior. Sin embargo el saneamiento no procederá . . . en aplicación del principio de preclusión. los restantes que tengan directa incidencia con éste no pueden ser validados (reacción en cadena).La declaración de nulidad conlleva la regresión del procesa al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo existe la obligación de que el Juez precise los actos dependientes. rectificar o cumplir una omisión siempre que ello fuere posible.actos procesales” importa que cerrada una etapa procesal. Ello en consideración a que esta etapa del proceso no constituye acto jurisdiccional.Los defectos deben ser subsanados. Ello en el entendido de que si el acto primigenio esta viciado. .Finalmente. Esta subsanación debe buscar en lo posible no afectar sino en lo mas estrictamente necesario la secuencia del proceso. de ninguna manera el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados. no puede reabrirse la discusión sobre la validez de las etapas anteriores. ello nuevamente. busca que el proceso no se retrotraiga a estados anteriores y para ello permite renovar el acto viciado.2 cuando el acto irregular no modifique. El saneamiento es un tamiz de la actividad judicial en el proceso penal. . Los efectos de la nulidad. rectificando el error o cumpliendo el acto omitido. En el inciso 3 del artículo 154 se hace nuevamente la salvedad de que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya concluidas. habida cuenta su carácter “reparador”. cuando sea posible renovando el acto. Como hemos indicado el saneamiento es la purificación del proceso y su finalidad es precisamente el subsanar cualquier defecto del proceso. Derecho Procesal Civil. [vi] Ver.El tratamiento de la nulidad en el proceso penal importa un cambio en la forma como este instituto se inserta en los procesos penales. José. Teoría General del Proceso. [iv] Ver. creando una mala imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía pues pareciera que se fomenta la impunidad. ha sido practica usual especialmente de la parte procesada o acusada. Exposición de Motivos en Código de Procedimientos Penales. pg. sin embargo lo que se busca es reducir al mínimo estas anormalidades y sobre todo evitar convertir a la nulidad en un “ caballito de batalla” que solo busque la dilación del proceso. Fernando Guzmán Ferrer. este Artículo ha sido publicado como parte del Libro Estudios sobre la Nulidad Procesal. Gaceta Jurídica Editores. 163. pg. Mario. Alzamora Valdez. deducir nulidad de actuados retardando innecesariamente el proceso y propiciando en muchos casos que el proceso prescriba. Teoría General del Proceso. Ello porque a falta de una norma expresa. Integrante de la Comisión de Implementación del NCPP en el Distrito Judicial de Ica. pg. 09 . lo que se interpreta como una “supremacía” de la norma procesal civil. Enero 2010 [ii] Citado por Beatriz Quintero – Eugenio Prieto. Editorial Científica SRL.2 [iii] El Código Procesal Civil contempla en su Segunda Disposición Complementaria que las normas de dicho Código son aplicables supletoriamente a los demás ordenamientos procesales. Lima 1953. Bogotá 2000. Editorial de la Universidad IncaGracilazo de la Vega. [i] Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Ica. [v] Díaz Vallejos. Manual de Teoría del Proceso. Editorial Lumen. impidiendo que las articulaciones que actualmente se deducen en el proceso bajo el Código de Procedimientos Penales se reduzcan sustancialmente. No podemos negar que la nulidad se va a presentar en algunos casos con la nueva norma procesal penal.43. respecto a las demás. Editorial Temis. Lima 1977. pg. Argentina 1996. Anales Judiciales 1965 .P. Teoría General del Derecho Procesal.[vii] Así lo señala una Ejecutoria de la Corte Suprema que precisaba “Solo la CorteSuprema puede anular una instrucción. por un juez o tribunal competente. pg. citado en Exposición de Motivos en Código de Procedimientos Penales. Mayo 2007. 39.. Teoría General del Proceso.pg. de P. Tomo I.pg 268.. Fernando Guzmán Ferrer. en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. 316. Buenos Aires. pg 38 .” .317 [x] Devis Echeandía. [xii] Ver Gozaini. Los Tribunales Correccionales carecen de tal facultad. Lima. Osvaldo A. Volumen I. con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. 1984. Jorge. Jorge. independiente e imparcial. Pacto de San José “Toda persona tiene derecho a ser oída. Tratado de Derecho Procesal Civil. Editorial Grijley. Editorial Ediar. Hernando. Buenos Aires. establecido con anterioridad por la ley. Buenos Aires. mayo del 2007. Teoría General del Derecho Procesal.”. Editorial Ediar. pg. 402 [ix] Ver Gozaini. pg. Editorial Científica SRL. deben limitarse a proceder en alguna de las formas establecidas en el artículo 221 del C. pg 403. 09 [viii] Ver. Carrión Lugo. 308. Tratado de Derecho Procesal Civil. Editorial Universidad. [xi] Ver Carrión Lugo. Editorial Grijley. Volumen I. Osvaldo A. Lima 1977. Lima.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.311 [xiii] De acuerdo al artículo 8. Argentina 1996.
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