LA IMPRUDENCIA.pdf

March 25, 2018 | Author: Monica Diaz Sanchez | Category: Intention (Criminal Law), Homicide, Felony, Driver's License, Criminal Law


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la idea expuesta en L. Imputación objetiva.ª Una vez seguros de que la persona tendida en el suelo está muerta por obra de una conducta humana y no por efecto de una fuerza meramente natural. el error no impide la imputación. pero puesto que le incumbía no caer en ese error. rector de materia de dolo). Sin embargo. por lo que en principio. en uno de esos dos casos.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) I.1). En ambos casos se trata de supuestos de error. Así como en este último caso hablamos de un tipo doloso. También ahora nos encontramos en supuestos de divergencia entre lo representado por el sujeto y la realidad extramental.es/penal/delictum/ 75 . II. no procede imputar responsabilidad a quien yerra. se procede a imputar porque en un momento previo (actio praecedens) sí existía la posibilidad de imputar. se le imputa (de forma extraordinaria. Régimen del Código penal español. Así como en L.4 nos referíamos a una divergencia por exceso (el agente cree estar matando. por haber caído en ese error. Cuestiones previas. En ésta.– 1. sino que se atribuye responsabilidad por el error mismo.– 1. aun no siendo posible imputar al agente en el momento en que se produce el daño o la lesión a un tercero. 5. por no haber evitado su error. Concepto y clases. Obsérvese cómo este procedimiento para hacer responsable al sujeto por su propio error (defecto de imputación) no difiere de la estructura que ya conocemos de la actio libera in causa (L. en lugar de «él clavó el cuchillo». pero causa la muerte). no es descartable sin embargo que su herida mortal haya sido causada porque a alguien «se le escapó» el cuchillo. 2. 3. Imputación subjetiva. La responsabilidad por imprudencia.unav. En los delitos imprudentes la estructura de imputación es semejante: en el momento en que el agente daña o lesiona a alguien no es posible imputar porque se halla en un error sobre el curso de riesgo. 2. En ¿Por qué no andas con más cuidado? http://www. Desde antiguo se recurrió a una distinción que resulta aquí clave: el error vencible y el error invencible (ignorantia voluntaria e ignorantia involuntaria). Por eso se consideran estos casos como «tipos incongruentes». es preciso preguntarse por otros supuestos en los que se mata (se produce la muerte) sin dolo.3 sobre el criterio de la referencia. ¿Cómo proceder a imputar responsabilidad al agente si su error ha hecho desaparecer la conducta? (cfr. porque al sujeto le incumbía evitarlo. pero falla el tiro). Surgen así los llamados delitos imprudentes: aquellos que se basan en un error evitable o vencible del sujeto. como imprudente) la producción del daño o la lesión. El tipo imprudente de resultado. ahora la divergencia es por defecto (cree no estar matando. cabe entender lo siguiente respecto a la responsabilidad penal del conductor. Lleva a cabo. puesto que el agente no percibe la inesperada presencia de la víctima en la trayectoria del vehículo. y 152). atropellando a una niña que salió inesperadamente corriendo. Más dudoso es lo que se refiere a la imputación objetiva del resultado de lesiones sufridas por la niña.51. sino que se halla en error sobre este aspecto. tal y como se han propuesto. Los Hechos narran cómo el recurrente conducía su motocicleta sin habilitación legal para ello por el caso urbano de la ciudad. Pero además. y a los criterios de imputación objetiva en el tipo imprudente. una motocicleta marca Bultaco y tuvo un accidente. yéndose a dar contra la motocicleta sufriendo lesiones» (STS 5 de abril de 1983. I. pues no se http://www. Atropelló a una niña que inesperadamente salió corriendo y fue a interponerse en la trayectoria del vehículo. se trata de un riesgo no relevante. en este caso de lesiones (arts. ponente: Rodríguez López. luego el riesgo es permitido. desaparece a su vez el atropello. C. aun sin dolo. Partiendo de estos hechos. recurrente: II. sin llevar a cabo una conducta humana.51 Caso «Bultaco» «El recurrente conducía sin habilitación legal por el casco urbano de la ciudad de Soria. no hay dolo. La niña sufrió lesiones.2. tratando de cruzar la calle de izquierda a derecha. Conducir una motocicleta no es riesgo prohibido. las mismas palabras se utilizan para expresar la acción humana y el manejo de vehículos: «conducir». II. una conducta humana y externa. por tanto.unav.51 se identifica un supuesto de error en el que sin embargo parece razonable hacer responsable o imputar a quien yerra. Que la conducción es causal de las lesiones es evidente. sobre todo una motocicleta.ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) C. como consecuencia del atropello. además. cabe afirmar que no hay ningún indicio para negarla: no es imaginable conducir una vehículo. II. salvo que sufra un desvanecimiento conduciendo. de forma extraordinaria. pues en algunos casos –los de error de carácter vencible sobre elementos del tipo (y la presencia de una víctima en la trayectoria lo es a efectos de un eventual delito de lesiones u homicidio)– se mantiene la imputación. si aplicamos la fórmula heurística de la condicio sine qua non.es/penal/delictum/ 76 . En este caso. debemos valorar si esa conducción supone la creación de un riesgo típicamente relevante. pues suprimida la conducción.1. ¿Por qué? Veámoslo en C. que no es el caso. Es más. En efecto.5. RJ 1983\2242). Que no haya dolo no significa que no exista imputación. 147 ss. En cuanto a la existencia de conducta humana. debemos atender al carácter imprudente de la conducta. En conclusión. no tiene sentido que planteemos las restantes categorías de la teoría jurídica del delito (antijuricidad. Se trata más bien de una norma cuya finalidad es establecer algunos límites en la conducción de vehículos. Sin embargo. la conducción sin carnet no está permitida.es/penal/delictum/ 77 . de forma que estamos ante un riesgo prohibido. Además de vencible. este dato –que no puede negarse. pero nada se nos dice en los hechos sobre una posible conducción de esa clase por parte del motorista. haya sido tipificado (definido) por el legislador como delito.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) entendería entonces que se permita el tráfico de automóviles por las ciudades.ª http://www. C. Dicha sanción restringida o sectorial para sancionar la imprudencia se conoce como modelo de numerus clausus en la sanción de la 5. Cfr. pero su conducta no genera un riesgo típicamente relevante: el conducir sin carnet se halla prohibido por una norma cuya finalidad no es prevenir accidentes. además de evitable. al menos. punibilidad). sino sólo aquel que.21. Efectivamente. no hay imputación objetiva entre el resultado de lesiones y la conducta del motorista. una sanción administrativa por haber conducido sin habilitación. es preciso que el error se halle previsto en la ley como delito. ni que quien carece de carnet conduzca arriesgadamente (un conductor profesional a quien se ha retirado el carnet). entre otras finalidades. Si no se da la imputación objetiva. entonces sólo cabe afirmar de él que ha desobedecido la norma administrativa que exige carnet. Sin embargo plantea dudas el que se conduzca sin carnet. III. Hemos de concluir que el fin de protección de la norma que exige llevar carnet no es evitar que algunos sujetos (la niña) se lancen inopinadamente a la calle exponiéndose al peligro. pues es previsible que exigiendo una habilitación legal se evitan muchas conductas arriesgadas. El motorista debe quedar absuelto de la responsabilidad de que se le acusaba. además. Con otras palabras: no todo error vencible es típico (constituye delito). pues se afirma claramente en los hechos que conducía sin habilitación– no lleva necesariamente a afirmar que las lesiones sean imputadas objetivamente a la conducta del motorista. culpabilidad. Lo cual no impide que se le aplique. Distinto sería si su conducción fuera arriesgada. Pero si en el caso concreto se prueba que quien conduce sin carnet no genera un riesgo para los bienes jurídicos perteneciente a aquel género de riesgos que la norma de las lesiones u homicidio pretende prevenir. ni que quien conduce lo haga sin riesgo (malos conductores). Conducir sin carnet es conducta prohibida por una norma que pretende establecer límites y restricciones a quien conduce: pero que se exija habilitación legal para ello no quiere decir.unav. Parece que es lo sucedido en este caso: las lesiones han sido causadas por el motorista al conducir. 4). de 20 años.. como Esquilo con los misterios.52 Caso del «jabalí» «Mata a su hermano al confundirle con un jabalí. curso del riesgo. matarlo por el contrario. Puesto que uno puede ignorar todas estas cosas en las que está implicada la acción. se piensa que ha obrado involuntariamente.unav. o que una piedra cualquiera era piedra pómez.es/penal/delictum/ 78 . o que. en los que no se atribuye al sujeto haber caído en un error. El joven Pedro Esteva Aliguer.). previsto antes del CP 1995: se preveía la imprudencia como un delito genérico). de numerus apertus. y creyendo que se Uno de los textos más antiguos que abordan el tratamiento del error del sujeto es la Ética a Nicómaco de Aristóteles (384-322 a. error in persona. todo error es evitable de alguna manera u otra. es posible a su vez errar sobre todos y cada uno de dichos elementos: objeto de riesgo. al dispararle su propio hermano Javier de 23 años. ha resultado muerto de accidente de caza ocurrido en Mieres en la madrugada del miércoles. En dichos casos hablamos de una estructura de tentativa (L. Con otras palabras: desconoce algo que.52. C. Mieres (Garrotxa).ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) imprudencia ( diferencia del sistema. Pero pensemos en que también puede darse la situación inversa: el sujeto se representa un riesgo que sin embargo no llega a plasmarse en el resultado esperado (el cuchillo lanzado contra otro no llega a clavarse). C. Pero se trata de la situación inversa a la que se da en los delitos imprudentes. error sobre el proceso causal… Veamos. También podría uno creer que su propio hijo es un enemigo. o que la punta de hierro de la lanza tenía un botón. Se trata de los casos de error invencible. Al poco rato Javier observó que se movían unos matorrales. El riesgo y su representación divergen: la parte objetiva rebasa el conocimiento que sobre ella tiene el sujeto. con intención de tomar al jabalí entre el fuego de las dos escopetas. que no se imputan al sujeto. el que desconoce cualquiera de ellas especialmente las más importantes. tiene en él su origen. puesto que «siempre» sería posible llegar a saber y salir del desconocimiento. porque exigirlo así sería excesivo (no incumbe al sujeto saber todo). como Mérope. Por tanto. C. aberratio ictus. cuando alguien dice que se le escapó una palabra o que no sabía que era un secreto. se le disparó. Hay errores. noquearlo como en el pugilato. circunstancias.5.11). de donde se entresaca este pasaje (1111a 8-19): «. La distinción clásica entre error vencible e invencible volverá a presentarse cuando analicemos en sede de culpabilidad el conocimiento que sobre la antijuricidad de su conducta ha de tener el agente (L. es calificable como tipo incongruente: el sujeto no se representa el riesgo desplegado. como el de la catapulta. Hay así elementos o aspectos del curso de riesgo que el sujeto despliega que no han sido conocidos.puede uno ignorar lo que hace. sin embargo. o dando una bebida a alguien para salvarlo. sin embargo. También ahora podemos hablar de una divergencia o no coincidencia entre el riesgo desplegado y la representación de ese riesgo por el sujeto. Los dos hermanos se habían separado en un determinado punto del bosque. Procede entonces declarar la impunidad. cuando ambos trataban de cercar un jabalí..» http://www. por ejemplo. Puesto que la imprudencia encierra un caso de error vencible. En realidad. Así como el dolo viene referido a los elementos del tipo. también ahora podemos hablar de un tipo incongruente. o queriendo a uno darle una palmadita. condición de la víctima… Desde antiguo se han estudiado los posibles errores del sujeto: error in obiecto. queriendo sólo mostrar su funcionamiento. por ejemplo. Tampoco de la propia víctima. De este modo. Suprimida mentalmente la ejecución por parte de Javier (apretar el gatillo). suprimido el disparo. externa y susceptible de autocontrol. Disparar una escopeta cargada con cartuchos de gran calibre presenta un riesgo elevado. Javier al disparar los cinco cartuchos de su escopeta automática realiza una conducta humana. SILVA SÁNCHEZ/BALDÓ LAVILLA/CORCOY BIDASOLO. I. Partiendo de los hechos detallados anteriormente. esos cartuchos obviamente no habrían llegado a afectar a su hermano Pedro. ya que no puede afirmarse que alguien esté cazando un animal como un jabalí sin realizar con ello una conducta humana. es este riesgo. No obstante. disparó los cinco cartuchos de su escopeta automática. de homicidio (arts.2. Como queda tipificado en este artículo. apuntar. la imputación objetiva. se trata de un delito que se consuma con la producción del resultado. 138 y 142). Cazar implica desarrollar autocontrol. en nuestro caso. que precisamente estaba cargada con perdigones de gran envergadura. porque sirve para matar a un jabalí y por tanto también a un ser humano. buscar la pieza. Casos de la jurisprudencia penal con comentarios doctrinales. analizamos primero si la conducta de Javier es un riesgo típicamente relevante. nos muestra así que. hemos de tener en cuenta. a quien causan la muerte. 1997. p 141). Por esto. II. sobre la responsabilidad de Javier Esteva en la muerte de su hermano Pedro. La fórmula heurística de la condicio sine qua non. por muchos medios posibles: lo que se denomina un delito «de medios indeterminados». Fue el mismo Javier Esteva quién cubrió el cadáver con su chaqueta y se dirigió al pueblo para dar parte a la Guardia Civil de este accidente» (caso académico: Cfr. tener alternativas.unav. y por lo tanto éste no hubiera resultado muerto. Al llegar al lugar en donde creía haber abatido al animal. pues debe moverse.ª http://www. como verdadero filtro en el análisis del tipo objetivo. No hay ningún detalle que nos pueda indicar lo contrario. según donde reciba los golpes del cartucho. contempló horrorizado que había dado muerte a su propio hermano. propios de la caza del jabalí. la cual se interpone ciertamente en la trayectoria. especialmente en situaciones en que interviene un tercero. porque nada se expresa en los hechos en cuanto a que la víctima sea consciente de su muerte inminente. en muchas ocasiones esta fórmula nos puede llevar a engaño. cabe decir. Además de ser un riesgo elevado de muerte. Pedro. y una escopeta es uno de esos medios posibles. 5.es/penal/delictum/ 79 . y no otro. sin lugar a dudas. disparar… Sin conducta humana no hay caza. pero eso no constituye un riesgo de tal entidad que interrumpa la imputación al agente. Barcelona. lo siguiente. desaparece la muerte de Pedro. sino que ha sido sorprendida por los disparos de J.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) trataba de la pieza a cazar. pues nada se nos dice sobre una posible intervención de terceros. II. Los cartuchos disparados por la escopeta llegan finalmente a un objeto. Disparar es aquí causal. el que se realiza en el resultado.1. allí donde el legislador ha previsto tales delitos imprudentes (nummerus clausus): art. En definitiva. y mata en realidad a Juan). Es obvio. de que existe error. Precisamente se le imputa haber disparado en error.3. que exige el tipo del homicidio. Puesto que hay error sobre el tipo.5. de un error sobre elementos del tipo. Al ver J. no parece que disparar sin ton ni son (sin ver la pieza) en el marco de una cacería sea una conducta irrelevante.4. a J. Aunque él disparaba a –lo que se representaba ser– un jabalí. Dicho error vencible sobre un elemento del tipo se sanciona como delito imprudente (art. J. en este momento cabe resaltar que esos disparos se produjeron en peculiares circunstancias: se encontraban de cacería. Esta divergencia constituye un error (disparidad entre la representación del sujeto y lo que acaece en la realidad) sobre un elemento exigido por el tipo (en el caso del homicidio.1). es decir. su conducta no es dolosa: desconoce que el riesgo típico que efectúa es de muerte de un ser humano. que se movían unos matorrales. que debería haber conocido antes de disparar. no lo es matar a una persona. II. En efecto.es/penal/delictum/ 80 . el error sobre el elemento (objeto) del delito lo es sobre un objeto relevante: no se trata de un mero equivocarse sobre la identidad de la víctima (se representa matar a Pedro. ambos hermanos se separaron al intuir que un jabalí se encontraba en las inmediaciones. conoce. le sería imputable subjetivamente su propio error: conducta imprudente. Se trata. pero no de su hermano Pedro.ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) En definitiva. yerra sobre un elemento exigido por la descripción legal del delito de homicidio: sobre el objeto (error in objecto). En el resto de los hechos no vemos que haya ninguna causa de justificación posible. relevante: así como matar a un jabalí es irrelevante. Obsérvese: se le imputa a pesar de que no hay dolo. 142. en definitiva. Además. cree. de carácter vencible. Puesto que se refiere a un elemento del tipo. es típica objetivamente a efectos del delito de homicidio. II. pues no se da una situación de crisis para los bienes jurídicos que permita hablar de justificación (normas http://www. sino un error sobre algo esencial. Como detallan los hechos. dicha divergencia constituye un error de tipo.unav. a cualquiera es exigible que divise la pieza antes de disparar. como cualquiera se representa. podemos imputarle su error. pero lo que sucede después (ex post) es algo distinto. por no conocer lo que debería haber conocido. Se observa cómo hay una divergencia entre lo que Javier se representa: antes de disparar. supuso que se trataba del jabalí y por tanto disparó los cinco cartuchos. la conducta era matar un jabalí que se movía entre los matorrales. que su riesgo es de muerte de animal. 14. la conducta de J. descrito en los arts. el «otro». porque portar un arma de fuego es un elemento altamente peligroso que. provoca la muerte de seres humanos. J. entre cazadores. antes de realizar el riesgo típicamente relevante (ex ante). Sin embargo. Por otra parte. 138 y 142). sobre el objeto de la conducta de matar. ª http://www. ni de su punibilidad. De este modo.53 Caso del «conjurado» «Un conjurado decide dar muerte al Rey. posición. Es preciso evitar el automatismo de imputar responsabilidad con base en cualquier infracción previa. conviene sin embargo llamar la atención de que los errores que incumbe al sujeto evitar dependerán de la profesión. Se tratará de errores que tienen por base la falta de reglas de experiencia en cierto sector. o un defecto de cálculo. se trata de un hecho típicamente antijurídico. responderá por un hecho típicamente antijurídico culpable de homicidio imprudente (art. III. Al tratarse de un homicidio.22. 5. también C. época.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) permisivas). parece que debería agravarse la pena. C. No se trata de una mera cuestión psicológica (recuérdese cómo. o la no actualización de ciertas reglas de experiencia que sí existen. los hechos no detallan nada en contra de la culpabilidad de Javier. Casos de la jurisprudencia penal con comentarios doctrinales. Veamos qué sucede en C.1.unav. todo error siempre es evitable). hiere gravemente a uno de los servidores que se interpuso entre el puñal y la víctima elegida» (caso académico: Cfr.41. C. puesto que hay desconocimiento del objeto. 142). puesto que se trata de una conducta imprudente. también hay desconocimiento de la circunstancia cualificante de dicho objeto. 23). No hay datos en los hechos que permitan afirmar la ausencia de conducta humana: C lleva a cabo una conducta humana externa y final. A este respecto. sino de un juicio de valor –de nuevo la distinción entre juicios empíricos y juicios de valor– sobre la conducta del sujeto. podemos decir que: I. el parentesco. Determinar cuándo el error es vencible o no es tarea propia del análisis de la imputación subjetiva en los delitos imprudentes. pág. 142). Eso es lo que significa aquí error vencible. Por lo que abogo por que dicha circunstancia no sea tomada en cuenta por el juez para agravar. a fin de cuentas. Sobre la responsabilidad del «conjurado» C. Barcelona. Sabemos ya que en la imprudencia se procede a imputar (de forma extraordinaria) al agente su propio error.53. En lo que atañe a la sancionabilidad penal.es/penal/delictum/ 81 . En este punto conviene plantearse si la relación parental ente autor y víctima daría lugar a apreciar la circunstancia de parentesco como agravante (art. SILVA SÁNCHEZ/BALDÓ LAVILLA/CORCOY BIDASOLO. Sin embargo. 1997. Al descargar el golpe fatal. Cfr. J. sino además sujeto especialmente protegido. que no es Rey. queda sin resultado. desaparece la herida (fórmula heurística de la condicio sine qua non). en términos de imputación objetiva. se ha interpuesto una persona.. su representación inicial. un riesgo de lesiones para el servidor. pero no abarcado por el dolo. como del Rey (arts. interpone un factor causal de su herida. un ataque con un puñal a una persona viva es claramente representable como peligroso para. cabe afirmar que C. en tentativa. Las lesiones. al menos. el resultado de lesiones al servidor es imputable a la conducta de C. el objeto. respecto al riesgo para la vida o integridad del Rey. como también la tentativa de homicidio son imputables subjetivamente a título de dolo a C. ese mismo ataque despliega. 147 ss). al menos. pues si suprimimos mentalmente dicho acometimiento. http://www. Si es así.5. de muerte (art. como sabemos. Su error reside en que al asestar el golpe. sino en cuanto a la trayectoria de su golpe. En cuanto a la imputación subjetiva.3. por concurso de leyes (criterio de consunción: art. que quedan consumadas. y al fin. En función de la gravedad de la pena por las lesiones.ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) I. podrían éstas abarcar el desvalor de la tentativa de homicidio del servidor. I. cabe decir que también queda sin consumación. cabe hablar de una divergencia entre la representación (ex ante) de C. Por lo tanto. lesionar. pues según las reglas de experiencia que puede haber adquirido. tanto de particulares. y lo que sucedió en la realidad (ex post): su representación era la de dirigir un riesgo mortal o. Además. No equivoca. lesivo para el Rey. que queda en tentativa. De dichos riesgos se plasma y concreta en el resultado el primero. también el de muerte (en tentativa) del servidor. pero es previsible que en el séquito real las personas que están preparadas para proteger al Rey eviten el ataque. no en cuanto al objeto a lesionar (ha identificado a la «real» víctima Real). como cualquier persona. Que se haya interpuesto un sujeto distinto. 138). y los de muerte y lesiones del Rey. dicho ataque despliega un riesgo típicamente relevante de lesiones (arts. pues. Y el Rey no es sólo un otro. en tentativa. y este dato ha de ser también abarcado por el dolo para poder imputar subjetivamente los delitos de los arts. el de lesiones. incluso interponiéndose en la trayectoria. en tentativa. al atacar a una persona humana. 8. 485-486). C. De este modo. Pero analicemos qué clase de error es: C. y. el Rey no estaba donde su puñal fue a parar. yerra.3). La divergencia debe seguir las pautas de las estructuras de imputación en casos de error.unav. se representa que al atacar a una persona –sea Rey. lesionar a otro. el servidor: se trata más bien de una estructura de error en el golpe o aberratio ictus.2. Por tanto. afecta a la imputación subjetiva de su conducta. no así para el riesgo de muerte del servidor. sea servidor– despliega un riesgo de muerte o de lesiones al menos.es/penal/delictum/ 82 . 485-486. Sin embargo. el tipo de homicidio o de lesiones se refieren a matar a otro. de dirigir un riesgo frente al Rey. a la vez. 485. Posteriormente.2) señala la rebaja de la pena sólo en un grado. que también conocía a los que se peleaban.ª C. Dicha situación se sanciona en Derecho penal español como concurso ideal (art. Pero se trata de una sola conducta (un ataque). además de la primera asistencia facultativa.45 horas del día 25 de abril de 1999. Por lo tanto. a la vez. No hay previstas causas de no punibilidad para estos supuestos. de posterior tratamiento médico e intervenciones odontológicas. que ha desplegado dos riesgos. del diente incisivo central superior derecho y la fractura coronal del central izquierdo. también C. 77). ¿Sobre qué aspecto se equivoca Ricardo? ¿Sobre la identidad de la víctima o sobre la trayectoria de sus golpes? http://www. creyendo que Alejandro intervenía en la pelea y en el momento en que éste estaba sentado encima de uno de los contendientes que había separado. II. será sancionado entonces con la pena del delito más grave en su mitad superior.54 «Sobre las 0. ni la ausencia de culpabilidad. el acusado.E. ante el instructor de la causa y en el juicio oral reconoció su actuación» (STS 3 de abril de 2003. de un delito de lesiones imprudentes consumadas (por ejemplo. de un homicidio doloso. debido al instrumento peligroso empleado. sin antecedentes penales.51. Todas las heridas tardaron en curar cuatro días. culpable y punible. lleva a cabo una conducta típicamente antijurídica. el del Rey (delito contra la Corona: art. Ricardo D. I. precisando.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) apuñalar es a su vez imprudente respecto a lo que pudiera pasar para los servidores que se interpusieran. ocasionándole heridas consistentes en contusión en mentón y región ángulo-mandibular izquierda. C. en concurso ideal. ponente Ramos Gancedo. Cuando el acusado reconoció a Alejandro cesó de golpearle.. puñal) y.V. Cfr. cuando Alejandro G. C. que necesitó de su posterior extracción odontológica. uno imprudente y otro dolosamente abarcado. art. ¡Inténtelo usted mismo! http://www. 148. En definitiva.4. el CP (art. así como la pérdida. No hay nada en los hechos que permita afirmar la falta de antijuricidad. le golpeó con la escayola en la cabeza y dio patadas en la cara y cuerpo.es/penal/delictum/ 5. 77). RJ 2770). tras de lo cual se disculpó ante él y se ofreció a hacerse cargo de lo hecho. salvo que dicha agravación supere la pena que correspondiera si se castigan por separado. Para la tentativa de este delito. C. en cuyo caso se sancionan separadamente (art. se trataría de un riesgo mortal doloso dirigido contra el Rey (sin resultado) y un riesgo de lesiones imprudente dirigido contra personas que no son el Rey (consumado).unav. en ese momento. 485) en tentativa. salía de la Discoteca "Baroque" de Sala (provincia de Coruña) y estaba separando a dos conocidos suyos que se peleaban en una calle próxima.52.unav. mayor de edad.es/penal/delictum/ 83 . Debe responder C. SILVA SÁNCHEZ. en El nuevo código penal. objective faults) para diferenciar lo que en el sistema continental son los delitos dolosos y los imprudentes. Madrid 1995. pp 347-386. causándole una herida no penetrante en la cavidad torácica. Dentro de los objective faults distinguimos entre recklessness (descuido. Para saber más SILVA SÁNCHEZ. y otro proyectil en el cuerpo de la tercera persona (….5 VOCABULARY: subjective faults objective faults reasonable man recklessness negligence care C. el no apreciar un riesgo que una persona razonable –rasonable man– hubiera apreciado). Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. saliendo por la fosa ilíaca izquierda. en estado agonizante. manifestando este último que lo iría "a tirar al http://www. «Aberratio ictus e imputación objetiva». procedió a accionar el interruptor de la luz del garaje [en el que se hallaban] y como quiera que constató que Ildefonso se encontraba incorporado.es/penal/delictum/ AA.5. Éstos últimos son los delitos imprudentes.es/penal/delictum/ 84 . desde una distancia de aproximadamente un metro. I. le apuntó empuñando la pistola del 22 y disparó acto seguido. con la intención final de hacer creer a sus agresores que estaba muerto. pp 810. B.. A la vista de lo sucedido. Voz «Aberratio y error sobre la persona o el objeto». Francisco se encontraba semi de rodillas apoyado en la pared del garaje. impactó «un proyectil en el cuerpo de Ildefonso. sino que simplemente no alcanzó cierto estándar exigible (falló. desplomándose a continuación del impacto recibido por el arma de B. Ambos disparos se produjeron a corta distancia. como de culpa consciente. decidieron deshacerse de su cuerpo. Ildefonso reaccionó con singular perspicacia. lo cual marca la diferencia con el sistema continental. Vol. 1997. En los delitos que requieren una subjective fault es necesario probar que la intención real del autor era la exigida por la definición del delito. 1984.ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) Notas de Derecho Anglo-Americano El Criminal Law se sirve de la distinción entre «infracciones» subjetivas e «infracciones» objetivas (subjective faults. B. negligence (negligencia) y care (cuidado). en definitiva. Al tiempo. Conviene precisar que la recklessness integra casos. Barcelona. «El sistema de incriminación de la imprudencia (artículo 12)». tanto de dolo eventual. en Enciclopedia Jurídica Básica. interesando el proyectil la zona pectoral a nivel del pezón de mama izquierda. En los delitos en los que se requiere una objective fault no será necesario probar que el autor tenía un estado mental determinado. Para seguir trabajando: http://www. temeridad). A la vista de lo sucedido y en la firme creencia de que Ildefonso había fallecido.unav.55 En el marco de una serie de disparos con arma de fuego de B. sobre diversas personas. pp 79-120.unav. penetrando por la zona hemiabdominal derecha y saliendo por la zona intravertebral derecha. y R. En inmediata sucesión temporal. Cinco cuestiones fundamentales. SILVA SÁNCHEZ. Francisco) que le penetró por la región lateral izquierda de la nuca. se ausentó de dicha Unidad Militar el día 27 de Enero de 2003. igualmente en este caso. indicándole el agente con carnet … que el mismo iba armado. mientras que. y así se declara por la Sala. es informado por los agentes allí presentes de que. consiguió accionar el mecanismo de apertura de la puerta del maletero. quien en un momento dado se detuvo parapetado detrás de un coche. se quedaba en la vivienda para procurar limpiar las huellas dejadas y los vestigios de sangre. hasta que se reincorporó voluntariamente al mismo el 17 de Febrero de 2003. Sobre las 5 horas de la madrugada.ª C. siendo recogido instantes después por un vehículo que transitaba hacia la localidad de L'Arboç del Penedés que le trasladó al Centre d'urgencies de El Vendrell. sin autorización de sus superiores. de uniforme y acompañado por el también funcionario con carnet profesional …. cuando la realidad era que en el previo forcejeo aquél había perdido el arma que portaba. aquél llegó a efectuar algunos disparos al aire con su arma reglamentaria como señal de advertencia. ponente Martínez Arrieta). Bartolomé tras recorrer unos cuantos metros. Incluso. Bartolomé.» (STS 5 de mayo de 1998. […] Mientras tanto. fueron requeridos por la Central de dicho Cuerpo Policial para prestar apoyo a otros compañeros que. se encontraba el día 15 de abril del 2000 en el desempeño de las funciones de su cargo como integrante del indicativo policial …. aprovechó la ocasión para tirarse a la calzada. por lo que reaccionó efectuando él mismo varios disparos. a quien dijo que se encontraba en Burgos en casa de un amigo. 273 de la C/ Bravo Murillo de esta ciudad.es/penal/delictum/ 85 . Tras esta segunda ocasión. En el momento en que Marco Antonio se acerca al lugar de los hechos. Ello no disuadió en su huida al Sr.M. que el soldado MPTM D. portaba un arma. y apercibiéndose que el coche estaba parado. y en la creencia de que Bartolomé. RJ 4941. ….» [Bartolomé resultó con heridas de diversa consideración: dos de los disparos efectuados por M.APO. Ildefonso. propiedad de R. 5. que había escuchado claramente las intenciones de R. Marco Antonio interpretó como un intento de dispararle. de Vizcaya con sede en Bilbao. con motivo de un robo con arma ocurrido en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo intentaban detener al autor del mismo. por lo que de nuevo reaccionó efectuando varios disparos. Luis Antonio . y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. hablando en una de ellas con el Brigada D. permaneciendo irregular y desautorizadamente fuera de su destino y de control militar.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) pantano de Foix". por su parte. actuando en la creencia de que iba armado. emprendiendo la marcha a continuación. RJ 4607.C. Durante el periodo de ausencia mantuvo contacto telefónico con su Unidad de destino en varias ocasiones. Juan Luis.. interpretó como que pretendía dispararle. Marco Antonio inició su persecución ignorando que el citado individuo había sido previamente desarmado. quien había sido visto portando una pistola. Al lugar de los hechos llegó con antelación otra dotación policial compuesta por los funcionarios con carnet profesional … y … que trataban de detener como presunto autor del mencionado atraco a Bartolomé. Bartolomé continuó la carrera y en una segunda ocasión igualmente se detuvo en un gesto que.56 «Marco Antonio. La persecución se desarrolló por varias calles y en el curso de la misma Marco Antonio dio varias veces el grito de "Alto. en el vehículo marca Golf. lo que Marco Antonio. C. al que Bartolomé hizo caso omiso. ponente De Vega Ruiz). con carnet profesional …. el Suboficial le requirió para que se reincorporarse a su http://www.56b «Resulta probado.A. siendo en este momento alcanzado por Marco Antonio quien comprobó que no portaba arma alguna. probablemente en un stop. quien consideraban autor del atraco se daba a la fuga. que se encontraba aparcado en el garaje. B. a cuyo efecto entre ambos cargaron el cuerpo de G. policía". y cuando patrullaban aproximadamente a la altura del núm. con destino en el CE COM T . que en esos momentos huía ya hacia la C/ Nardo. cayó al suelo.4220 del O. En estas circunstancias.unav. le alcanzaron] (STS 19 de mayo de 2005. se negó a abandonar el lugar.G. G. comenzó una discusión con el miembro de la otra familia Manuel A.» [se alegó durante el proceso que el procesado desconocía inicialmente el deber de reincorporarse a su destino] (STS Sala V. Como consecuencia del disparo María Luz R. una vez que había regresado el procesado José Manuel de S. por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro. quien anteriormente había protagonizado unos leves incidentes … Como quiera que Juan Antonio F. D.58a «Se Considera probado y así se declara que el día 16 de agosto sobre las 04. como se ha dicho. habiéndose adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema. sufre lesiones que le produjeron la muerte instantánea. mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia … ejercía … funciones de vigilancia también en el interior del local. ponente: Delgado García. El soldado Luis Antonio se incorporó a las Fuerzas Armadas el 6 de Mayo de 2002 firmando el reglamentario y correspondiente documento de incorporación. David B. a quien Manuel le propina otra patada.G. Ante tal expresión del procesado Manuel A. En tal situación se aproxima al lugar de los hechos su mujer María Luz R. tras el periodo de información firmó su compromiso inicial a 5 de Julio de 2002. no calculó ni controló como debía dado sus conocimientos de defensa y ataque adquiridos por la práctica del Tai Jitsu la potencia lesiva de dicho empujón que originó la fractura del hueso femoral izquierdo de la cabeza con consiguientes sendos hematomas epidural y subdural que le ocasionaron desde un principio un estado de precoma que desemboco en un estado de coma irreversible diagnosticado dieciséis horas después cuando fue atendido en el Hospital del Valle Hebrón del que falleció al día siguiente» (STS de 4 de julio de 2003. sita entre Moraleja y Cilleros. El revólver utilizado por el procesado es marca ROHM.59b «Se Considera probado y así se declara que el día 16 de agosto sobre las 04. quien debido a la fuerza del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con un golpe seco que fue percibido por el señor V. quien anteriormente http://www. súbdito portugués. David B.unav. C. consciente de que.V.. el acusado empujó hacia fuera violentamente a Juan Antonio F. R. David B. 16 de mayo de 2005. elevándose el tono de la discusión hasta el punto de que Manuel propina una fuerte patada al procesado que cae al suelo.35 horas.. quien se giró al oírlo) donde quedó tendido. calibre 22 en perfecto estado de funcionamiento» (STS 14 de diciembre de 1998) C. procedió a expulsar del mismo a Juan Antonio F.5.59a «Que sobre las 15. modelo R-9230. mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia … ejercía … funciones de vigilancia también en el interior del local.35 horas.es/penal/delictum/ 86 . David B. la pistola que portaba la coge y con ánimo de quitarle la vida le dispara dos veces. conocido por "Preto" al decirle a éste el procesado que no sabía bailar y que era un maricón. el primer tiro yerra y el segundo impacta en el cuerpo de la mujer que trata de separar a los contendientes. advirtiéndole de que podría incurrir en infracción disciplinaria. procedió a expulsar del mismo a Juan Antonio F. llevó a cabo la acción peligrosa. si no lo hacía.. a la finca "La Mata". RJ 5445).ª Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) Acuartelamiento. cayendo el procesado al suelo al desprenderse de la cintura de Manuel A.. le devolvió el insulto. junto con otra familia de igual origen. y. dándole un violento empujón Juan Antonio F.G. ponente Calderón Cerezo). una vez en la calle Canigó. no haciéndolo el soldado hasta el 17 de Febrero de 2003. podía caer y causarle lesiones.30 horas del día 19 de agosto de 1989. levantándose el procesado del suelo que se enzarza de nuevo con Manuel A. llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de emergencia acompañado por el también vigilante Jorge V. R.V. C. le inmovilizó sujetándole un brazo a la espalda y pasando el otro alrededor del cuello. Estando ya inconsciente el niño Alejandro. una vez en la calle Canigó.ª C. llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de emergencia acompañado por el también vigilante Jorge V. A consecuencia de los indicados movimientos el menor Alejandro sufrió lesiones cerebrales tan graves que le produjeron un estado de coma y su posterior fallecimiento a las 21. llevó a cabo la acción peligrosa. a un terreno que poseía en E. consciente de que. lo zarandeó y agitó repetidamente con movimientos bruscos y reiterados. http://www. quien debido a la fuerza del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con un golpe seco que fue percibido por el señor V.unav.G.es/penal/delictum/ 87 . y.. G.. podía caer y causarle lesiones. no calculó ni controló como debía dado sus conocimientos de defensa y ataque adquiridos por la práctica del Tai Jitsu la potencia lesiva de dicho empujón que originó la fractura del hueso femoral izquierdo de la cabeza con consiguientes sendos hematomas epidural y subdural que le ocasionaron desde un principio un estado de precoma que desemboco en un estado de coma irreversible diagnosticado dieciséis horas después cuando fue atendido en el Hospital del Valle Hebrón del que falleció al día siguiente» (STS de 4 de julio de 2003. por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro. ponente: Delgado García. ponente Huarte Lázaro). quien se giró al oírlo) donde quedó tendido. con ocasión de haber llevado el día 2 de marzo de 2003. dándole un violento empujón Juan Antonio F. no siendo consciente de que podía causarle la muerte. David B. David B. habiéndose adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema. Dichos movimientos los realizó con intención de causar daños.Los tipos incongruentes (II: la imprudencia) había protagonizado unos leves incidentes … Como quiera que Juan Antonio F. 5. al niño Alejandro A.V.G. el acusado lo llevó a casa y le colocó una cánula para que pudiera seguir respirando.59c «El acusado José Luis O.L. se negó a abandonar el lugar. Tribunal del Jurado 3 de mayo de 2005. le inmovilizó sujetándole un brazo a la espalda y pasando el otro alrededor del cuello.30 horas del día 4 de marzo de 2003» (SAP Navarra. RJ 5445). el acusado empujó hacia fuera violentamente a Juan Antonio F.V.
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