LA HUELGA

May 21, 2018 | Author: Cristian Andia | Category: Lockout (Industry), Labour Law, Constitutional Right, Strike Action, Trade Union


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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS “LA HUELGA” ASIGNATURA : DERECHO LABORAL DOCENTE : ABOG. INGANTE CISNEROS ROGER INTEGRANTES : LLAMOCCA HUAMANI, Carmen GOMEZ CARDENAS Erika Vanessa MEDINA CORDERO Evert Clinton MENDOZA RAMIREZ, Jhunior lauro ANDIA CHATE, Cristian CICLO : III GRUPO : “B” Ayacucho 2017 ............................................ 9 3 REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO .........................3 Requisitos para el reconocimiento: ........................................................................................................................... 5 1.............. 13 5.......................................................................................................... 8 2.......1 CARACTERÌSTICAS DEL DERECHO DE HUELGA ............... 4 1.................................................................................................................................................................................... 8 2.......................... EFECTOS JURÍDICOS....... EL LOCK OUT ................................ 14 6.......................................................................................................................................................... 14 BIBLIOGRAFÍA ............. 5 1............................................................................................................................................................................................................. LA HUELGA ....................................................................................... 12 4.. PROHIBICIONES ...............3 Tipología ............................................................2 HISTORIA ...................................................1 La Primera Norma Sobre Huelga ..... 6 2 RECONOCIMIENTO ................................................................................................................................................................. 16 2 ....................... INDICE INTRODUCCION 1................. Y anticipamos el tema al escribir que la huelga es un derecho. como lo fue para mí. 3 . basándose específicamente en el Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales" y su reglamento. expedido por el anterior gobierno. Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento del derecho de huelga. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del derecho de huelga. Esperamos que sea tema de su interés. 4 . la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia. 72 del D. una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. como en el del pasado o del futuro. En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios. no es sino una "metáfora" de mal gusto esto de "voluntaria y pacífica". Cabanillas escribe: "La huelga es una coacción. Como señalaba Unsain. para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Aunque en el Perú actual. Más precisamente. un castigo. LA HUELGA Concepto: La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. acordado por los trabajadores. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. aun cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos. 1.L. El art. Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago..2 HISTORIA El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864. sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).UU. la de 1946 en la General Motors de EE. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario . y la de mayo de 1968 en Francia. Sindicatos o representantes de los trabajadores. que duró casi un año. la de 1905 en San Petersburgo. es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores. por la jornada de ocho horas. 1. y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. No toda perturbación en la relación laboral es huelga. El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores.1. en España y Alemania respectivamente. de carácter insurreccional.trabajador.1 CARACTERÌSTICAS DEL DERECHO DE HUELGA Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. 5 . las revolucionarias de 1917 y 1920. en Inglaterra. c).1.  Huelga estratégica. o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado.  Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual. en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:  Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. alterándose sucesivamente en la cesación. tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:  Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo. o a los sectores estratégicos del sistema 6 . Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:  Los trabajadores por cuenta ajena  Los trabajadores asalariados  Los funcionarios b). actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto. con los que se solidarizan.3 Tipología Criterios de clasificación: a).  Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo. con el consiguiente retraso en el mismo.  Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. unas después de otras. De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:  Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.  Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica. se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día. económico. pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos.  Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente. en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa.  Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades. 7 .  Huelga de celo o reglamento.  Salvajes: desencadenas sin previo aviso. de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios. consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo. d). La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento obrero. emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y típico . 8 . primero.de las relaciones de producción capitalistas. La huelga como hecho se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado.hasta exclusivo . que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. y más adelante. la Constitución del Estado de Querétaro. su transformación en derecho. Su reconocimiento jurídico. en ambos casos. es a partir de una cierta diferenciación de clases y a propósito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y su procesamiento jurídico tiene lugar. con capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. sin cierto desarrollo de una formación capitalista. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera. Consecuentemente. ni legislación sobre huelga.1 La Primera Norma Sobre Huelga El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao. 2. ni ha habido derecho. 2 RECONOCIMIENTO La huelga es un derecho nuevo. generalmente urbana industrial. junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización. la Constitución Mexicana de 1919. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913. se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae. Realización de una notación secreta. Existencia de aviso de huelga a la intendencia de policía. conforme a este dispositivo. sin intervención alguna del Estado. Condiciones. asistencia de las 3/ partes.Ante los reclamos suscitados en los centros de trabajo se estableció un sistema por el cual las partes estaban facultadas para nombrar a sus árbitros en igual proporción. ahora también como una etapa previa a la huelga. Cada cuatro días se renovaría la voluntad de persistir en ella.. se dispuso que tres delegados cumplirían la función de representar al personal ante el patrono y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas. 9 . Los aspectos más importantes del acotado decreto y supremo fueron los siguientes: Representación obrera. si no se resolvían las diferencias o fracasaba el arreglo. es decir. Arbitraje. Como no existe legislación sindical.Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún no se había iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga como derecho de los trabajadores. mediante votación y con acuerdo de la mayoría absoluta.La existencia del arbitraje como vehículo de solución de conflictos. 2.3 Requisitos para el reconocimiento: Decisión mayoritaria de la asamblea. quedaba abierto el camino de la paralización laboral. sería reconocida oficialmente. que participaron de la Constitución de Querétano de 1917 y de la México de 1918. La huelga.. Organización Internacional del Trabajo Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en ningún Convenio relacionado con los derechos sindicales. El derecho fundamental de huelga. publicado en El Peruano del jueves 2 de julio de 1992 en su título IV está dedicado a la huelga. con hechos o amenazas."Lock Out o cierre patronal. 28º de nuestra Constitución donde además establece que debe ejercerse en armonía con el interés social. el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los 10 . Asimismo. poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad. quedaban prohibidos los campamentos de huelga. y que tendrá excepciones y limitaciones. El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Actividad Privada". y las manifestaciones públicas. "impidan el libre ejercicio de la industria. La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro estadístico de huelgas y cierres. Sanciones y prohibiciones. Los requisitos para su procedencia eran significativamente simples y favorables al patrón. El marco constitucional del derecho de huelga y la legislación preconstitucional vigente. en comparación con los exigidos a los obreros para ejercer el derecho de huelga. para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas. Se consideraba delincuentes comunes. a aquéllos que individual o colectivamente. se encuentra contenida en el Art. el comercio y el trabajo". como debe tenerlos. la Comisión ha adoptado el criterio de que el significado corriente de la expresión "programa de acción" incluye el derecho de huelga. 3. 8 y 10) del Convenio 87) con la necesidad de disponer de los medios de acción que les permitan ejercer presiones para el logro de sus reivindicaciones. La Comisión de Expertos ha vinculado el derecho que se reconoce las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades y formular su programa de acción en aras de fomentar y defender los intereses de sus miembros (Art. 11 . En consecuencia.trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. L. acompañando copia del acta de votación. sección o establecimiento determinado de aquella. o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público. la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. directa y secreta. por el Juez de Paz de la localidad.S. Nº 011- 92-TR establece que será adoptado por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa. Que la decisión sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que comprende. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio. individual. se encuentran o no afiliados a la organización sindical. según el caso. por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación. cuya asamblea esté conformada por delegados. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. En el artículo 75º establece que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida. reunidos en asamblea y mediante rotación universal. Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo. 3 REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO El artículo 73 del D. o a falta de éste. con exclusión en la votación para el acuerdo de la huelga de los trabajadores de dirección y de confianza. Respecto al acuerdo de huelga. 12 . Nº 25593 señala: Para la declaración de huelga se requiere: Que tenga por objeto defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ellas comprendidas. o en la categoría. el reglamento de la ley de relaciones laborales D. La obstrucción del ingreso al centro de trabajo  La violencia sobre bienes o personas. de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley. La consulta será convocada por no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga y se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.La continuación de la huelga requerirá de ratificación.  Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo. 4. PROHIBICIONES El decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como:  Paralización intempestiva.  Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.  Trabajo a desgarro. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. 13 . el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga.  Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.  Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas.  Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada. a ritmo lento o reglamento. sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa. 5.  Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo. EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos:  Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos. materias prima su otros bienes.  Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias. El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios rasgos:  Es una iniciativa o respuesta del patrón. salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.  No implica coalición. del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. inclusive la obligación de abonar la remuneración.  Puede en efecto llevarse a cabo en una sola empresa que pertenezca a un solo patrón. 6.  No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios. 14 . EL LOCK OUT El lock out (palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta) es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer. caso frecuente . según:  Su motivación  Lock out de represalias.  Los out aislado. lock out colectivo. para prevenir una huelga o para excluir del personal a ciertos elementos considerados como indeseables. el lock out es lícito a partir de la ley del 25 de mayo de 1864 que derogó el artículo 414 del Código Penal que prohibía la "coalición patronal". 15 . dará lugar a las indemnizaciones previstas en caso de ruptura abusiva. De hecho la jurisprudencia. Régimen jurídico: En Francia. de intimidación.Se distinguen varios tipos de lock out.  Su extensión y modalidades. lock out de solidaridad. salvo que la falta cometida por el despido sea grave. subordina su licitud a ciertas condiciones: no prohibición por un convenio colectivo. para responder a una huelga o a movimientos reivindicativos (el tipo más frecuente).de despido. parcial. la jurisprudencia es menos homogénea). validez de fines (un lock out que trate de atacar la libertad sindical es ilícito). recurso previo a los procedimientos de conciliación (acerca de este punto.  Lock out preventivo. salvo que vaya acompañado . aunque continuó admitiendo la legitimidad del procedimiento. En dicho caso. El lock out suspende pero no rompe el contrato de trabajo. Ediciones Océano.L. "La Huelga en el Perú Historia y Derecho". 16 . 25593 y su reglamento. Enciclopedia Autodidáctica océano. México 1988. Editorial Cedys.Éxito. Ediciones Océano. Diciembre 1980. Tomo 3 Normas Internacionales del Trabajo de la OIT D. Tomo 1 Diccionario Enciclopédico Éxito.Éxito. España 1987. BIBLIOGRAFÍA La Constitución Política del Perú de 1993 SANTISTEVAN Jorge. 17 .
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