La Detencion en El Nuevo Codigo Procesal Penal

March 21, 2018 | Author: Terry Munoz | Category: Procedural Law, Police, Detention (Imprisonment), Criminal Law, Constitutional Right


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LA DETENCION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL La detención provisional o detención preliminar, o también llamada detención imputativa es una de lasinstituciones jurídico‐procesales que más cambios ha sufrido y viene sufriendo en nuestro ordenamiento jurídico en materia procesal penal. Si bien es una medida claramente controvertida para la doctrina, considerada como un mal menor, resulta siendo necesaria en determinadas ocasiones, aún cuando está medida implique la afectación de derechos del imputado. Es por eso que a continuación vamos hacer un repaso tratando de abarcar todos sus aspectos fundamentales, es con esta finalidad por la cual se hace el presente trabajo. 1.- La libertad personal como derecho fundamental El derecho a la libertad es protegido por la Constitución y las normas internacionales como valor supremo de la persona, como condición sine qua non para que el individuo desarrolle su personalidad1. Las normas internacionales ponen de relieve, junto al derecho a la vida, el derecho a la libertad de la persona, como exigencia genérica de la naturaleza humana. Es el caso, por ejemplo, de la Declaración de Derechos Humanos (art. 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966. En éste se establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales" y se prohíbe la privación de la libertad "salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Disposición similar contiene la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (art. 7, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 19502 (art. 2). 2.- La detención en la Constitución. La restricción de la libertad personal ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y acuerdos internacionales como en la Constitución y leyes procesales 1 2 Burgos Ignacio: “Las Garantías individuales” Editorial Porrua México, 1985 pág. 19. Firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. igualmente. En todo caso el detenido debe ser puesto. h).20 apartado g. todas las personas tienen derecho a la libertad. salvo los casos previstos por la ley" (art. el mismo artículo dispone que la persona detenida sea informada "inmediatamente" (inc. de otro lado. establece la excepción a esta regla: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. 2. es decir. ap. "no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal. asegura. de un lado. a disposición del Juzgado que corresponde". in fine) y por escrito de la causa o razones de la detención (inc. Nuestra Constitución (art. . así como que se señale "sin dilación" y bajo responsabilidad el lugar donde se halla la persona detenida. en Revista de Jurídica de Legislación y Jurisprudencia. deben ser motivadas. La detención aparece como una medida cautelar cuya función es asegurar el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo de un proceso. es decir. inc. basadas en apreciaciones de hecho y de derecho y en base de ser 3 Ortelles Ramos. ap. 20. 2. Pág. M. dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. b). se prevé que sea realizada en la ley procesal. En cuanto a la regulación de la detención dictada en el curso de un proceso penal. 20. Por ello se requiere la motivación sus resoluciones. La regulación constitucional va aún más allá: comprende tanto las privaciones de libertad anterior (detención preventiva y judicial) como posteriores a la imposición de la condena e. inc. sólo en los casos estrictamente necesarios y predeterminados por la ley. bajo estrictas garantías. la forma en que tal privación de libertad debe llevarse a cabo en la práctica. Además.ordinarias. i. para una sistematización de las medidas cautelares en el proceso penal. la sujeción al proceso penal de la persona a quien se imputa un delito3. a toda persona el derecho a la libertad y seguridad personales y. ap. De esta manera. Conforme a este mandato. se regula específicamente la detención preventiva e inclusive la duración máxima de la misma. 20. 439-489. . En un estado de derecho se requiere que las resoluciones que dispongan la restricción de la libertad. primera parte) reconoce. La excepción se refiere al plazo de duración de la detención. a iniciativa propia y cuya duración será hasta quince días. quien no requiere esperar el vencimiento del plazo indicado para asumir jurisdicción. Lo mismo que al Juez. la detención practicada por la policía. sólo procederá en caso de flagrancia. La segunda excepción es la prevista en el artículo 231 de la Constitución. Es decir. conforme a la nueva ley procesal. las razones de prognosis de pena y las posibilidades de fuga entre otros4.wordpress. la culpabilidad. dispone: "Se exceptúan los casos de terrorismo. con cargo a dar cuenta al Ministerio Público y al Juez. le corresponde dirigir. Los abusos que pueden cometerse. más no así a la forma. 4 http://trabajadorjudicial. 20 del art. mediante la privación de la libertad personal son impredecibles. Dos excepciones prevé la Constitución respecto a la restricción de la libertad personal. .com/detencion-preliminar. la valorización del delito. En primer lugar. prevista en el primer párrafo del artículo y que constituye norma general. para los efectos de la investigación que. en esa situación excepcional. La detención debe ser comunicada al Ministerio Público. Este implica la suspensión de las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales. debe tenerse en cuenta también los presupuestos materiales y formales que se exigen. 2). inmediatamente. sobre todo si lo previsto como provisional se convierte en permanente y la autoridad político-militar que asume el control del orden interno no colabora con las autoridades judiciales.razonable. quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término" (última parte del apartado g del inc. espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Esta norma establece el régimen de excepción en casos de "estado de emergencia". 1988 pág. En la práctica. Lectura Constitucional.Supuestos básicos En el nuevo código procesal penal se consideran dos momentos: primero. Es obligatoria para la policía cuando así lo dispone la ley. . sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad.. Hecha esta advertencia. 194) y.. La detención es pues una medida cautelar "personal y provisionalísima". Editorial Barcelona. 112 y ss. 295 y Ley No. Pablo Sánchez Velarde: “Manual de Derecho Procesal Penal” Editorial Idemsa 2004 pág.1. la detención es facultativa. los particulares y funcionarios de policía. 3. Francisco: “El Proceso Penal”. de "indagación" según la terminología legal. a cargo del Ministerio Público (art.-La detención Concepto: La detención es una medida de carácter cautelar personal que supone la privación de la libertad ambulatoria por un determinado período. por su propia voluntad. 4.En la investigación previa 5 6 Ramos Méndez. Puede ser practicada por orden o disposición de la autoridad judicial. 280. 750. segundo. sometida a los principios de legalidad y de proporcionalidad5. En sentido amplio. las particularidades de los hechos investigados pueden determinar a que ambas se confundan o se sucedan rápidamente. la Constitución ha previsto el recurso de habeas corpus (art. 23506). la investigación previa. pasemos a analizar los supuestos de detención propios a cada una de las etapas de la investigación6. 4. En cuanto a los particulares. que se inicia cuando el Ministerio Público promueve la acción penal (arts. se considera como detención cualquier situación en que se impida u obstaculice a una persona para autodeterminarse.).Como garantía y respuesta inmediata contra las detenciones arbitrarias. la investigación procesal. a realizar una conducta ilícita. Implica tanto el impedir que una persona abandone un lugar como conduciría contra su voluntad a otro. en la práctica. el perjudicado por el delito o cualquier otra persona pueden proceder a la "aprehensión" del individuo en los supuestos de flagrancia y llevarlo ante la autoridad policial más próxima. El factor que las caracteriza es el de la sorpresa al momento de cometerse el delito. c) Presunción Legal de Flagrancia: Se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaban de ejecutarlo. segundo párrafo. 106..La detención por particulares Esta disposición carece de antecedentes en nuestro derecho procesal. B.A. la víctima. es lo que comúnmente se conoce como. b) Cuasi Flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible.Supuesto de flagrancia La policía sólo puede practicar de manea autónoma la detención preventiva en caso de flagrancia. 8. El nuevo código no contiene una definición de delito flagrante. la víctima o un tercero podía proceder a aprehender al agente activo de delito flagrante. Se trata: Tipos de Flagrancia a) Flagrancia Propiamente Dicha: Esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto. Las hipótesis que prevé el código están expresadas de modo unitario en el art. inc.. . con las manos en la masa. Nuestro legislador ha preferido utilizar las expresiones "aprehensión" y "afectado" para referirse al momento de la detención y a la situación del autor. respectivamente. debido a que la ley no la prohibía. De acuerdo con nuestra legislación. El ejemplo del que arrebata una cartera a una dama y emprende la fuga. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda. pero si del estado de flagrancia. siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma víctima y es aprehendido. Su fin es la investigación preliminar para asegurar la presencia del procesado para interrogarlo sobre el hecho punible por el cual se lo persigue.2. si la ley faculta excepcionalmente a la policía y al particular para proceder a la detención. sólo en los casos en que el Fiscal se encuentre código. 4.En la investigación procesal Es aquella dictada por el Juez y a requerimiento del Fiscal y se efectúa antes que el representante del Ministerio Público emita la disposición que formaliza la continuación de la investigación. es decir. La detención preliminar no es procedente en cualquier caso. debe de hacer una declaración detallada de los hechos que motivaron la detención. por ser de corta duración 2.. acompañar las pruebas que justifiquen su intervención.Características La detención Preliminar tiene las siguientes características: 1. las circunstancias y efectos del delito. cuando se trate de un delito grave y la pena probable vaya ser superior a 4 años y por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga. También existen otras causales. dirigiendo personalmente la investigación y se den las circunstancias de flagrancia que prevé el .Es de carácter provisional.La ley procesal no lo dice expresamente. al momento de entregar al afectado a la policía. sino. Puede convertirse en el denunciante del hecho punible o en testigo de importancia. cuando el sujeto sea sorprendido en flagrante delito y logre evitar su detención o cuando el detenido se fugare de un centro de detención preliminar. por ello no garantiza la futura ejecución de la sentencia.. proceda a ordenar la detención. fuera de los casos de flagrancia. De otro lado. 5... pero el "aprehensor". puede sostenerse que no habría impedimento para que el Ministerio Público. La demora en la entrega del detenido o de los efectos del delito a la policía puede constituir un ilícito penal. in fine) y está sujeto a la restricción que prevé el art. así mismo. puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. 2o.P. por las circunstancias del caso. 133). 4.Suficiencia probatoria. b) El detenido se fugase de un centro de detención preliminar. 7.3. cada uno de los requisitos exigidos por el art. 314. 8... c) Sin haber flagrancia delictiva existan razones meritorios para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y.Se requiere el cumplimiento de los presupuestos materiales.. .La medida adoptada debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir o evitar.Las resoluciones son recurribles de apelación. debe exponer los hechos. 312). 313. por ser una medida de detención se requiere la solicitud del Fiscal ante el Juez de la Investigación Preparatoria. determinar la ley aplicable. La parte dispositiva debe ser clara y expresa (art...Fundamentación de la resolución Toda medida coercitiva requiere de resolución judicial debidamente motivada (art..Requisitos Los presupuestos habilitadores de la detención preliminar judicial se dan cuando: a) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.Pueden ser modificables 6. analizar la prueba actuada. 7. se requiere de base probatoria..Judicialidad. 135. entre estos últimos. El Juez ha de expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten la medida.. 6. No puede limitarse a reproducir (remitiéndose a la opinión anterior) los fundamentos del dictamen del M. 5. (art. párrafo del código. 5to. En el primero. De la policía por no dar cuenta de lo solicitado al vencimiento de dicho término. o del Fiscal que. no se hubiera dictado sentencia. 136 2o. no pidió la renovación de la misma. terrorismo y espionaje. Esto debe motivar una mayor preocupación fiscal y policial sobre el seguimiento de la investigación y la posibilidad de capturar el requerido. el Juez deberá decretar la inmediata libertad del inculpado. vencido este término caducarán automáticamente. En caso que el juez omita fundamentar la resolución de detención. La apelación contra el mandato de detención también es procedente. Aunque la ley no lo establece expresamente. La responsabilidad a que se refiere dicho artículo puede ser doble. primer párrafo). .Además. 137. Si cumplido el término. el inculpado puede interponer queja. párrafo). estas medidas pueden constituir las previstas en el artículo 143 para la comparecencia. en el oficio que contiene el mandato de detención debe precisar la identidad personal del requerido (art. disponiendo las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. 8. El término máximo es de dos años. Ambos recursos están regulados en el artículo 138º. salvo el caso de que fueran renovadas (art. Entre los casos especiales. Interesa destacar que las requisitorias cursadas a la autoridad policial tiene una vigencia de seis meses. párrafo). bajo responsabilidad. además procede la revocación de la medida (art. En estos casos. en tanto director de la investigación. así como aquellos procedimientos de "naturaleza compleja" seguidos contra más de diez imputados o en agravio de igual número de personas. citemos.Duración de la detención La detención dispuesta por el Juez dentro de un proceso ya iniciado difiere si se trata de un procedimiento ordinario o especial. los procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas.. 136. el plazo límite de detención se duplica. en primer lugar. la detención no durará más de doce meses. o el advenimiento de algún desastre natural que dificulte la conclusión de la investigación. respectivamente. 73) detención podrá extenderse hasta un máximo de cuatro años. En este se dice textualmente:" Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. el plazo máximo de la (p. párrafo del citado artículo 137.Convalidación La ley establece de que fenecida las 24 horas de detención se puede ampliar por 7 días naturales. la aparición de nuevos elementos de prueba o el descubrimiento de otro ilícito. que para el cómputo de los plazos previstos no se tomarán en cuenta "el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa" (art. esta convalidación no es necesaria en los delitos graves. de la inasistencia injustificada y maliciosa del inculpado a las diligencias judiciales. la interposición de recursos innecesarios. Pero en los procesos por delitos de narcotráfico.. párrafo). En los procedimientos ordinarios y especiales significará alcanzar los dieciocho y veinticuatro meses de duración máxima de detención. las peticiones de diligencias irrelevantes. puesto que luego . El retardo funcional por acumulación de despacho no constituye una de estas situaciones "especiales" Por último. 137. por ejemplo.4o.Una segunda excepción al término de la duración de la detención está prevista en el 2do. terrorismo y espionaje. Por circunstancias de "especial dificultad" o "especial prolongación de la investigación" pueden comprenderse cualesquiera que impida la terminación de la investigación o del proceso por causas no imputables al titular: búsqueda de testigos importantes o realización de diligencias necesarias surgidas al término de la investigación. Es el caso. y en los procesos complejos por el número de imputados o agraviado. 9. el legislado ha señalado. con acierto. la detención podrá prolongarse por un plazo igual". que también están sujetos a procedimiento especial (excepto en el caso de escasa cantidad de drogas). la policía pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin de 7 RAMIRO SALINAS SICCHA: “Conducción de la investigación y relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal” . decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda. el Fiscal solicitará de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en este Código. En los casos de terrorismo. 10. El Juez. espionaje y tráfico ilícito de drogas. y luego de escuchar a los asistentes.. del imputado y de su defensor. el artículo 262° del Código Procesal Penal establece en forma taxativa los siguientes deberes ineludibles: El policía que ha efectuado la detención en flagrancia o arresto ciudadano. La audiencia de convalidación. luego de comunicar al detenido. En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo.7Deberes de la Policía en caso de detención Aparte de las diligencias que pueden realizar los efectivos de la policía nacional inmediatamente después de haber recibido la notitia criminis. el delito que se le atribuye y poner en conocimiento del fiscal sobre la detención judicial efectuada. realizará la audiencia con asistencia del Fiscal. en caso que se materialice la detención del imputado. teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público. En los casos de detención preliminar judicial. informara al detenido el delito que se le atribuye y comunicara en forma inmediata al fiscal que corresponda.de vencido el plazo el Fiscal pedirá de ser el caso la prisión preventiva u otra medida prevista en la ley. Duración la convalidación de la detención preliminar. ese mismo día. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de 7 días naturales. tráfico ilícito de drogas y espionaje también comunicara al juez de la investigación preparatoria. vencido el plazo de 15 días establecido en la Constitución. El plazo para apelar es de un día. conocer en forma expresa. los que decretan la incomunicación y la convalidación de la detención procede recurso de apelación.. siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días. ser examinado por un médico legista o en su defecto por un profesional de la salud. las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas.que este verifique su identidad y garantice sus derechos. siempre que no exceda el de la duración de la detención El Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación.Incomunicación La incomunicación solo procede en los delitos de terrorismo. El Juez elevará los actuados . pena probable superior a 4 años y por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga). o institución a la que debe comunicarse su detención. cuando el sujeto sea sorprendido en flagrante delito y logre evitar su detención o cuando el detenido se fugare de un centro de detención preliminar. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para efectos de la investigación. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. 11. El Juez deberá pronunciarse inmediatamente y sin trámite alguno sobre la misma. designar a la persona.Impugnación Contra los autos establecidos fuera de los casos de flagrancia (cuando se trate de un delito grave. abstenerse a declarar. En todo los casos la policía informara al detenido de todos sus derechos previstos en el artículo 71° del código procesal penal.. intimidatorios o contrarios a su dignidad. 12. espionaje y tráfico ilícito de drogas. tales como conocer los cargos formulados en su contra. o por un delito sancionado con pena superior a los 6 años. la causa o motivo de su detención. de ser el caso. que no se emplee en su contra medios coactivos. ser asistido por un abogado defensor. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido. mediante resolución motivada. Aparece como una medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de la persona. Conclusiones La reforma procesal penal en Perú requiere mecanismos de gestión que permitan cumplir plazos menores a los legalmente establecidos para la detención preliminar y para la realización de la audiencia en que se decidirá las medidas cautelares a imponer a los detenidos por supuesta flagrancia. prohíba al inculpado alejarse de su domicilio o lugar de residencia mientras dure el proceso o por tiempo determinado. la que resolverá previa vista de la causa que la señalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente. En tal sentido. . bajo responsabilidad..inmediatamente a la Sala Penal. Ello. es decir de su libertad de desplazarse a voluntad de un lugar de residencia a otro. mecanismos que se vinculan con otros aspectos de gestión necesarios para una persecución penal efectiva y racional.1.La detención domiciliaria La detención domiciliaria ha sido regulada en el artículo 143. en casos concretos y bajo determinadas condiciones. 13. del nuevo código procesal. Entre tales mecanismos se ubican aquellos para la comunicación y la coordinación con celeridad de los fiscales con los policías frente a los casos con personas detenidas. el Juez está facultado para que. con la finalidad de brindar mayores garantías a los ciudadanos por parte de todos los operadores del sistema de justicia penal. inc. No opera como medida "autónoma" sino como sustitutiva en cárcel.
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