LA DEFENSA ANTE EL NUEVO SISTEMA PENAL PROCESAL Por: Licda.Shamelly Roman Cuando se habla de “la defensa”, lo primero que nos viene a la mente son aquellos diálogos de series policiales en donde el agente público o policía le dice al supuesto imputado que “tiene derecho a un abogado; sino puede conseguir uno por cuenta propia, el Estado le proporcionará de oficio”; y, a pesar que no todos somos conocedores de la Ley, siempre está en nuestra mente, este singular diálogo. Nuestra Carta Magna, hace referencia, en su artículo 22 al hecho de que cualquier persona que es detenida debe ser informada inmediatamente y de manera clara de las razones de su detención, lo que significa que, la defensa, como figura de nuestro ensayo, tiene su sustento legal a nivel constitucional, ya que es una de las garantías fundamentales de todo ser humano; entonces, aparece en escena la figura de la Presunción de Inocencia, la cual nos indica que toda persona, mientras no se le pruebe culpabilidad en juicio público, asegurándole todas sus garantías , tiene derecho a que se le presuma su inocencia; y termina diciéndonos éste texto legal que el detenido tendrá derecho a la asistencia de un abogado. (Constitución Política de 1972). * Dentro de los Convenios Internacionales, en donde Panamá está suscrita, podemos mencionar La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 11.1 que establece que la presunción de inocencia de una persona acusada de un delito, debe prevalecer mientras no sea probada su culpabilidad, asegurando de esta manera todas las garantías fundamentales requeridas para su defensa. * Ahora bien, siguiendo la misma línea de los textos legales antes mencionados, el Código Procesal Penal en su Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, Articulo 8, nos habla del Principio de Inocencia, y nos enuncia que mientras dure la investigación y el proceso; y hasta cuando no sea declarado culpable en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, toda persona es inocente. Por lo que podemos concluir que nadie debe ser detenido sin tener una persona idónea (abogado) para que pueda salvaguardar derechos y garantías fundamentales de las cuales gozamos todos los seres humanos. * *Constitución Política de 1972. Quinta Edición. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, República de Panamá, 2001, pág 5. *http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf *Ley 63 del 28 de agosto de 2008 . LA DEFENSA ANTE EL NUEVO SISTEMA PENAL PROCESAL Por: Licda. Shamelly Roman Entrando en materia, podemos conceptualizar la palabra defensa como “toda acción o efecto de defender o defenderse”; “hecho o derecho alegado en juicio penal para oponerse a la parte contraria o a la acusación.* Según Irene Verónica Velásquez Velásquez, el Derecho a la Defensa es un derecho fundamental que tiene todo imputado y Abogado defensor de poder contestar con eficacia la imputación o acusación , mediante las pruebas para hacer valer la libertad que le asiste a toda persona que aún no ha sido condenado y se presume su inocencia, además señala la autora que se puede comparecer inmediato a la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal, con el fin de guardar tanto garantías como derechos (audiencia del procesado, contradicción y a la asistencia técnica del abogado).* *Constitución Política de 1972. Quinta Edición. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. Panamá, República de Panamá, 2001, pág 5. *http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf *Ley 63 del 28 de agosto de 2008 . 3 La famosa enciclopedia libre o mejor conocida como Wikipedia, nos da una definición de de la defensa como aquel derecho que tienen, tanto una persona física como una jurídica de poder defenderse ante un Tribunal de Justicia de los cargos imputados, prevaleciendo los principios procesales de igualdad e independencia. Establece además que la defensa se debe de brindar en cualquier esfera jurisdiccional y es aplicable en cualquiera fase del procedimiento penal. * El Código Procesal Penal de Panamá, en su artículo 10 menciona como uno de los principios fundamentales del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el Derecho a la Defensa, del cual podemos resaltar lo siguiente: La Inviolabilidad: Tanto del acusado en su integridad física, emocional y jurídica; como de sus derechos (cuidar de que se cumplan y que no sean obviados en ninguna parte del proceso). La irrenunciabilidad: Ninguna persona que sea acusada de algún delito, puede renunciar al derecho de su defensa, salvo que el imputado sea abogado y desee asumir su propia defensa. Defensor idóneo: Puede ser un abogado que el imputado elija, debe estar realmente capacitado para asumir el compromiso de llevar a cabo una defensa eficaz, de acuerdo a la situación real del imputado; o bien puede ser un abogado de oficio, designado por la autoridad judicial competente, cuando el imputado no pueda costearse uno propio. El abogado debe de estar con el imputado desde el primer acto de la investigación hasta cuando se termine el proceso, y deberá existir entre el imputado y su defensor una comunicación de manera privada, libre y de forma inmediata. Cuando se abandona, se revoca, muere, renuncia o el defensor presenta una excusa, es deber del Estado proporcionar un abogado de oficio al imputado, ya que en ningún momento del proceso, debe de faltar. *CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.113. *www.eumed.net/rev/cccss *http://es.wikipedia.org 4 Nuestra legislación nos señala aspectos importantes en cuanto a la defensa del imputado, en el Capítulo IV denominado “La defensa Técnica” los cuales analizaremos a continuación: El Derecho a la defensa (Art 98 CPP): No haremos mayores acotaciones, puesto que ya se ha expuesto el tema, pero nos pareció necesario mencionarlo, por cuestión de orden. Designación de la Defensa (Art. 99 CPP): En caso que el imputado no pueda, por razones económicas o de cualquier otra índole, tener un defensor, el Estado, mediante la figura del fiscal de la causa, el juez o el Tribunal competente, de acuerdo al caso, debe de inmediato proporcionar un defensor público, el cual tendrá la tarea de velar porque se le cumplan todos los derechos y garantías fundamentales del imputado. En este sentido, el Órgano Judicial de la Republica de Panamá, creó el Instituto de Defensoría de Oficio, el cual cuenta con abogados idóneos para asegurar la defensa e intereses de todas aquellas personas que así lo necesiten de manera gratuita, dentro de la jurisdicción ordinaria.* Prosigue el artículo señalando que de no poder actuar el defensor público designado, le corresponderá actuar a un abogado de la localidad respectiva, según lista confeccionada por el Órgano Judicial con la salvedad que la designación es irrecurrible. Una vez elegido el defensor, este deberá anunciar el lugar y la manera más eficaz de comunicarse con él. No existe ningún tipo de formalidad dentro de la elección del defensor. No necesariamente el imputado deberá terminar el proceso con el mismo defensor, siempre y cuando se haga la designación del nuevo, ya que como hemos mencionado a lo largo de nuestro ensayo, el imputado no debe estar sin defensa alguna. Será obligatorio cumplir con el cargo de defensor quien lo acepte, salvo excusa fundada. Defensor Principal y Sustituto (Art. 100 CPP): Se establece un solo defensor principal y uno o varios sustitutos en cualquier parte del proceso. Será tarea del defensor principal designar durante la audiencia a un defensor sustituto a que realice algún tipo de actuaciones especiales. *CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.113. *www.eumed.net/rev/cccss *http://es.wikipedia.org 5 - Defensa de varios Imputados (Art. 101 CPP): Un solo abogado podrá ser defensor de varios imputados a la vez, siempre y cuando los intereses de estos no sean contrarios. - Prohibición de Sustitución (Art. 102 CPP): Claramente, nos hace mención de la importancia que tiene el manifestar dentro del poder la facultad de sustituir el cargo de defensor, ya que de lo contrario, tendrá el imputado que autorizar de manera expresa la sustitución de su defensor. En este sentido, los abogados debemos ser más vigilantes de lo que solicitamos por medio escrito, ya que puede ser contraproducente para nosotros mismos. - Impedimientos del Defensor (Art. 103 CPP): De manifestar algún tipo de conflictos de intereses o algún motivo grave que afecte la objetividad de sus funciones como defensor, éste deberá declararse impedido, ya sea para aceptar su rol o continuar dentro del proceso. El juez, mediante escrito explicativo del por qué existe impedimento es el encargado de decidir si procede o no. - Renuncia de la Defensa (Art. 104 CPP): Cuando el abogado defensor decida renunciar a su cargo, se fijará un plazo determinado para que el imputado pueda elegir a uno nuevo, de no hacerlo, se le proporcionará un defensor público. De darse el caso que el defensor renuncie un poco antes o durante el juicio, podrá ser aplazable la audiencia, por un laxo de tiempo de no más de 10 días. En la resolución de nueva fecha de audiencia, se designará al nuevo defensor. Es importante recalcar que mientras no haya un reemplazante a defensor, el renunciante no podrá abandonar la defensa. - Sanciones Disciplinarias (Art. 104 CPP): Se nos menciona que el abandono inexcusable o la representación de intereses contrapuestos entre más de un asistido, son motivos suficientes para que el defensor sea llevado por una responsabilidad penal. ante la jurisdicción disciplinaria correspondiente, y de ser muy grave, podrá llevársele a que responda *CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.113. *www.eumed.net/rev/cccss *http://es.wikipedia.org 6 Por último, el Código Procesal Penal, ha puesto orden en cuanto a la presentación de certificaciones médicas para justificar ausencias el día que se programa la audiencia, ya que era costumbre de algunos abogados, con el fin de dilatar el proceso presentar incapacidades hasta el mismo día de celebrarse una audiencia; ahora, dichas certificaciones, serán sujetas a verificaciones posteriores para comprobar su legitimidad o no. *CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.113. *www.eumed.net/rev/cccss *http://es.wikipedia.org 7 *CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.113. *www.eumed.net/rev/cccss *http://es.wikipedia.org
Report "La Defensa Ante El Nuevo Sistema Penal Procesal"