KARLA VIDAL-ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO.docx

May 27, 2018 | Author: ricardo pascual | Category: Lawsuit, Ethical Principles, Common Law, Virtue, Politics


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EXPEDIENTE 81-2011-CIESPECIALIST FLORES A CUADERNO INCIDENTAL ESCRITO Nº 01 SUMILLA DEDUZCO DEFENSA PREVIA KARLA YUREMA VIDAL IBARRA IDENTIFICADA CON DNI Nº 07756436 DOMICILIADA EN JR. BARTOLOME DE LAS CASAS MZ. X, LT. 23, URB. SANTA PATRICIA, TERCERA ETAPA – DISTRITO DE LA MOLINA Y CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CASILLA 15577 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL SITO EN EL EDIFICO ALZAMORA VALDEZ (EX MINISTERIO DE EDUCACIÓN) EN LOS AUTOS SEGUIDOS POR JOSE MARTIN SANTOLALLA LOPEZ SOBRE ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO A USTED DIGO: I.- PETITORIO.- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 455 DEL CPC DEDUZCO COMO DEFENSA PREVIA LA EXHIBICION DEL ACTA EXPEDIDA POR EL CENTRO DE CONCILIACION RESPECTIVO QUE ACREDITE QUE EL ACCIONANTE HA CUMPLIDO ANTES DE INTERPONER LA PRESENTE ACCION CON DICHO TRAMITE. “ Las defensas previas constituyen antecedentes naturales, de orden civil que debe de observarse previamente para el ejercicio del derecho de acción”. Exp. 936-94, 3ra Sala , Ejecutoria, Lima 1995. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRIMERO.- QUE, CON FECHA 14 DE ENERO DE 1998 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY DE CONCILIACIÓN (LEY Nº 26872) LA MISMA QUE TENIA COMO PRINCIPO RECTOR PROPICIAR UNA CULTURA DE PAZ. QUE BAJO ESE CRITERIO, EL ART. 6º DE LA ACOTADA LEY DISPONIA QUE “ SI LA PARTE DEMANDANTE EN FORMA PREVIA A INTERPONER SU DEMANDA JUDICIAL, NO SOLICITA NI CONCURRE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA ANTE UN CENTRO DE CONCILIACION ESTE ULTIMO EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1. Y 4 DEL ART. 7-A QUE NO PROCEDE CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE NULIDAD. LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO SE SUSTENTA POR QUE LA LEY LO DECLARE ANULABLE ( INC. CUARTO. NO PROCEDE CONCILIACION CUANDO: LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO SE SUSTENTA POR LA INCAPACIDAD RELATIVA DEL AGENTE ( INC. ANTES DE INTERPONER LA PRESENTE ACCION ESTABA OBLIGADO A RECURRIR A UN CENTRO DE CONCILIACION Y SOLICITAR LA CONCILIACION PREVIA.DISPUSO QUE SON MATERIAS CONCILIABLES LAS PRETENSIONES DETERMINADAS O INDETERMINABLES QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DISPONIBLES SOBRE LAS PARTES. 221 DEL C. EL DECRETO LEGISLATIVO 1070 –QUE MODIFICO LA LEY 26872.. ASIMISMO.4º DEL ART. EL ACOTADO TEXTO LEGISLATIVO DISPUSO EN EL LITERAL F) DEL ART. 221 DEL C.C). 221 DEL C. INEFICACIA Y ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO.C).3º DEL ART. LA MISMA QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DESCRITOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE. CUANDO EL ACTO REAL QUE LO CONTIENE PERJUDICA EL DERECHO DE TERCERO ( INC.1º DEL ART.QUE APARECIENDO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS ANEXOS QUE OBRAN EN LA DEMANDA QUE EL ACCIONANTE QUE NO HA CUMPLIDO CON DICHO REQUISITO LEGAL MI PEDIDO DE QUE LOS ACCIONANTE ADJUNTE EL ACTA DE CONCILIACION EXPEDIDA POR UN CENTRO DE CONCIALIACION ANTES DE LA INTERPOSICION DE LA PRESENTE ACCION ES COMPLETAMENTE . SEGUNDO: QUE. LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO SE SUSTENTA POR SIMULACION. 221 DEL CODIGO CIVIL. EL ACCIONANTE. 3.POR LA CAUSAL DE ERROR. POR LO CUAL. ES DECIR. DE LA LECTURA DEL PETITORIO DE LA DEMANDA ESTA CONSISTE EN LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO DE RATIFICACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA .EXTRAJUDICIAL EL JUEZ AL MOMENTO DE CALIFICAR LA DEMANDA DEBE DECLARARLA IMPROCEDENTE.C). TERCERO: QUE. EL MERITO DE LA EXHIBICION QUE DEBERA REALIZAR EL ACCIONANTE DEL ACTA DE CONCILIACION EXPEDIDA POR UN CENTRO DE CONCILIACION CON FECHA ANTERIOR A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA. III. BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA. POR TANTO: AL JUZGADO SOLICITO SE SIRVA PROVEER COMO CORRESPONDE. CEDULAS DE NOTIFICACION Y SUFICIENTES COPIAS DEL PRESENTE ESCRITO PARA LA PARTE DEMANDADA.MEDIO PROBATORIO. PRIMER OTROSI DIGO: ANEXOS. LIMA. 1. 1. 13 DE MAYO DEL 2011 .PROCEDENTE Y SU DESPACHO DEBERA SUSPENDER ESTE PROCEDIMIENTO HASTA QUE EL ACCIONANTE CUMPLA CON PRESENTAR TAL REQUISITO CASO CONTRARIO SE DEBERA DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR FALTA DE INTERES PARA OBRAR.. SEGUNDO OTROSI DIGO: QUE ADJUNTO EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS.-A COPIA DE MI DOCUMENTO DE IDENTIDAD.. consiguientemente el acto jurídico de inscripción de compra venta de inmueble consignada en el Asiento C00001 de la Partida N° 45485935. . con domicilio procesal en la casilla 17268 de la CNPJL.FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. A Usted digo: Que. Que. Conforme se aprecia de la Escritura Pública denominada Compra Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria. 2. contradiciéndola en todos sus extremos y solicitando que se la declare INFUNDADA conforme a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expongo: I.Lote 23.Urb. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA MOLINA: KARLA YUREMA VIDAL IBARRA identificada con DNI N° 07756436 domiciliada en Jr. Bartolome de las Casas Mz. X.. 3ra Etapa. el 06/03/99 contraje matrimonio civil con el actor ante la Municipalidad de Magdalena del Mar. Expediente : 81-2011-CI Especialista : Flores Daniel Escrito : 02 Sumilla : CONTESTA DEMANDA Y DEDUCE NULIDAD DE AUTO ADMISORIO.distrito de La Molina. Santa Patricia. realizada por mi cónyuge como “soltero” resulta rectificable por ser su condición de “casado”. conforme lo dispusiera el mismo Tribunal Registral en la Resolución N° 326-2010 de fecha 05/03/10. ofrecida como medio probatorio por el actor. suscrito por el actor y el Fondo para Enfermedades. en modo y tiempo oportunos (notificada el 05/05/11) procedo a CONTESTAR la demanda interpuesta por JOSE MARTIN SANTOLALLA LOPEZ sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO. siendo totalmente amparable legalmente el trámite de rectificación realizado por mi persona. Cancelación y Levantamiento de Hipoteca. Seguros y Pensiones de Empleados del Banco Central de Reserva del Perú. éste ha señalado falsamente su condición civil como SOLTERO a sabiendas de ser CASADO. de fecha 01 de Diciembre del 2006. en los seguidos por JOSE MARTIN SANTOLALLA LOPEZ sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO. 6.. 5. Que.P.Rectificación de la calidad del bien Cuando uno de los cónyuges. 15 del Reglamento de Predios) y por mandato del Tribunal Registral. 443º y 44º del C.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi contestación en lo prescrito en los Artículos 442º. menos aún del tiempo en que fueron ejecutados. Que. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS -RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 248-2008. Que.SUNARP/SN Artículo 15°. no mediando ERROR alguno. porque una cosa es obtener un préstamo hipotecario y otra es haber efectivamente edificado con dicho préstamo. la rectificación de la calidad del bien se . 3. Que. sin embargo cabe señalar que en ninguno de sus medios probatorios ofrece documentos idóneos respecto a la edificación. para ello adjunta una serie de documentos con tal fin. por ello cualquier en este cuestionamiento debe ser emplazado el Registro Público. III.C. de la revisión de los fundamentos de hecho expuesto en la demanda se aprecia que el actor sostiene haber adquirido el lote de terreno donde se ha edificado nuestra vivienda con anterioridad a nuestro matrimonio (1999).. y lo que pretende el actor es justamente sustraer dicho bien. los cuales se realizaron en cumplimiento de una norma específica (art. y si quiere cuestionar la titularidad de bien propio del lote (más no la fábrica por cuanto no apareja prueba alguna de la fecha de su edificación) esta vía de acción no es la idónea y correcta para cuestionarla. construcción o fábrica. también pretende la NULIDAD de los asientos registrales. manifestando un estado civil distinto al que le corresponde hubiere inscrito a su favor un predio al que la Ley le atribuye la calidad de bien social. 4.. al respecto cabe señalar que tanto el costo del lote como la fábrica se han sufragado durante la vigencia del matrimonio. por la sencilla razón que cuando se realizó la compraventa realizada el 2006 el actor era CASADO con la recurrente. la ANULABILIDAD debe ser destinada por cuanto la recurrente simplemente ha cumplido con el mandato de la SALA REGISTRAL. no soltero. PP. III..realizará en mérito a la presentación de título otorgado por el cónyuge que no intervino o sus sucesores. Documento con el que demuestro que no ha existido error en el acto que realice (Escritura Pública de Ratificación) sino más bien he cumplido un mandato de la SALA DEL TRIBUNAL REGISTRAL. insertando o adjuntando la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición. para lo cual debe cursarse debido Oficio. 2 El mérito de la Esquela de Observación de RR. FALLANDO REVOCAR la observación y que puedo subsanar mi rectificación adjuntando previamente una Escritura Pública de Ratificación de la Compraventa que realizo el actor el 01/12/2006 toda vez que ostentaba la calidad de casado con la recurrente. mediante Resolución N° 326-2010- . El mérito del Informe que deberá remitir la Zona Registral N° IX SEDE LIMA. El mérito de la RESOLUCION N° 326-2010-SUNARP-TR-L de fecha 05/03/10 que Resuelve mi recurso de apelación contra la observación de la registradora pública del registro de predios.). puesto que el actor debió consignar su real estado civil de casado cuando concurrió el 01/12/2006 a suscribir la Escritura Pública ante la Notaría MARIA MUJICA BARREDA (ADVIERTASE QUE EN LA PRIMERA PAGINA VUELTA DE DICHA ESCRITURA SE HA CONSIGNADO QUE EL ACTOR “MANIFESTO SER SOLTERO” pese a estar casado desde el año 1999. materia de NULIDAD por el actor.MEDIOS PROBATORIOS: 1.mediante el cual se procede a la Rectificación de la Calidad de Bien. Documento con el que demuestro que la recurrente simplemente ha cumplido con el mandato registral. Donde espero probar que dicha inscripción fue ordenada por el mismo TRIBUNAL REGISTRAL. mediante la cual se solicitan que adjunte a mi trámite de rectificación la Escritura Pública de Ratificación de la Compraventa realizada por el actor el 01/12/2006. de fecha 17/03/10. Segunda Sala. conforme lo dispuesto en el Artículo 15° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y la Resolución del Tribunal Registral N° 326-2010-SUNARP-TR-L del 05/03/10. 3.SUNARP respecto al Título Archivado que dieron origen al Asiento C00002 de la Partida 45485935.Registro de Propiedad Inmueble. por lo que el actor debió CONTRADECIRLOS mediante acción contencioso-administrativa. ALTERNATIVA O ACCESORIA.-Resolución del Tribunal Registral N° 326-2010-SUNARP-TR-L.Anotación de Tacha de la SUNARP (copia simple) 1. es decir si es una ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA debió indicarse si es SUBORDINADA. toda vez que del PETITORIO de la demanda incoada se advierte que también se pretende la “NULIDAD” (mas no anulabilidad) de la Anotación Preventiva del 13/01/10 y del Asiento Registral C00002 de la Partida Registral N° 45485935.A.. deviniendo en pretensiones TOTALMENTE DISTINTAS y aparentemente contradictorias ASIMISMO TAMPOCO SE HA CUMPLIDO CON SEÑALAR LA CALIDAD DE LAS PRETENSIONES conforme lo dispuesto en los ARTICULOS 83° y 87°del C.C. (copia simple) 1.P.Esquela de Observación de RR. OTROSI DIGO: Que.PP. en el sentido que se ha admitido a trámite la demanda SIN OBSERVAR LA ACUMULACION DE PRETENSIONES del Petitorio.B. Y HABIENDO SIDO REALIZADOS ESTOS ACTOS JURIDICOS POR LOS . de fecha 17/03/10 (copia simple) 1.C. TODA VEZ QUE EL DEMANDANTE SOLICITA 02 PRETENSIONES DISTINTAS (la primera referida a la “ANULABILIDAD” de la Escritura Pública realizada por mi persona.ANEXOS: 1.P.C.SUNARP-TR-L.D. y sin perjuicio de la Nulidad deducida formulo DENUNCIA CIVIL al amparo de lo dispuesto en el Artículo 102° del C.Copia legible de mi DNI POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez.P. formulo NULIDAD DEL AUTO ADMISORIO contenido en la Resolución N° 01 de fecha 18/04/11. asimismo... tenga por contestada la demanda y por ofrecidos sus medios probatorios . mientras la segunda pretende la “NULIDAD” de la Inscripción registral realizada por el Registrador Público).C. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que. IV. MÁS NO POR ESTA VIA DE ACCVIÓN. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171° del C. CUARTO OTROSI DIGO: Que. 16 de Junio del 2011. asimismo subrogo al anterior letrado y designo como Abogados Patrocinantes a los Drs. ………………………………………………………………………… KARLA YUREMA VIDAL IBARRA DNI N° 07756436 . otorgo las facultades generales de representación a los Letrados que autorizan la presente demanda. 80 del Código Procesal Civil. TERCER OTROSI DIGO: Que. CORRESPONDE EMPLAZARLOS A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA. conforme a lo establecido en el Art. VARIO mi domicilio procesal a la CASILLA 17268 de la CNPJ. DEBIENDOSE ADVERTIR QUE FUE A MERITO DE UNA APELACION QUE EL REGISTRADOR PROCEDIO A LA RECTIFICACIÓN. señalando estar instruida en la delegación otorgada y de sus alcances. y posteriormente en el Asiento C0002 materia también de “NULIDAD” SE PROCEDE A LA RECTIFICACION SOLICITADA. Lima. ratificando mi domicilio real señalado en el exordio de la presente demanda. consiguientemente es esta institución quien ha realizado estos actos jurídicos y consiguientemente también debe ser emplazada.REGISTRADORES PUBLICOS Teodocia Alaya Rodriguez y María Teresa Salazar Mendoza. más aún cuando de la Anotación de Apelación (denominada por el actor como Preventiva) de fecha 13/01/10 se indica que se interpuso un recurso de apelación contra la observación del Título referido a la Rectificación de Calidad de Bien promovido por la recurrente. Patricia Villar Castro y Ricardo Armando Pascual Matienzo.
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