Justiniano y El Digesto

March 26, 2018 | Author: David Muñoz Gonzalez | Category: Justinian I, Roman Empire, Roman Law, Jurisprudence, Ancient Rome


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Profe sor: Francisco Javier Faci David Muñoz González Histor ia Medieval y unos meses más tarde. Justino había hecho su carrera en el ejército y no tenia una buena formación intelectual. Para la codificación del derecho contó con Triboniano y Antemio de Tralles e Isidoro de Mileto. Belisario ( a quién debe buena parte de los exitos militares) y con Narsés. En abril del año 527. lo cual exarcerbó los ánimos de la gente. fue asociado al trono solemnemente por el patriarca. donde las tensiones políticas y sociales eran muy fuertes. Las directrices básicas en las actuaciones políticas de Justiniano se pueden resumir en dos principios: restaurar en beneficio de Oriente la antigua unidad del Imperio sometiendo a la autoridad efectiva del emperador las provincias que habían quedado en poder de los bárbaros. Estas tensions eran provocadas en una parte por el descontento provocado. La revolución Nika La codificación del derecho romano. conseguir aunar. Puede decirse que el poder estuvo en manos de Justiniano desde entonces. no tan solo para conseguir la uniformidad de creencias en Oriente. y como proyecto imprescindible. entra dentro de un amplio intento de reformas del Estado para lograr poner orden empezando por la propia capital. como sustrato de fonde. Era decidida. a la muerte de Justino le sucedió como emperador. un funcionario implacable en la cuestión del cobro de los impuestos. que subió al trono con el nombre de Justino I. donde la población romana practicaba el catolicismo calcedoniano. proyectaron Santa Sofia. el mejor de esos colaboradores fue. De ahí que la reforma administrativa y la codificación del derecho consuman una buena parte de las energías del emperador.Contextualización histórica El inicio del reinado de Justiniano En el año 518 murio el emperador Anastasio. Durante la época de Anastasio había habido una relativa anarquía social que fue seguida por un régimen de dureza impuesto por el gobierno de Justino. Dotado de gran prestigio militar. Además había algunos factores de orden coyuntural que contribuían a estas tensiones. En el campo militar contó con un excelente general. El reinado de Justiniano estuvo marcado en gran medida por sus colaboradores. la propia emperatriz que tuvo un protagonismo grande en la política. las voluntades de los súbditos de Oriente. realista y poseía un buen conocimiento personal de las provincias meridionales del Imperio. por unas estructuras sociales en vías de profundas transformaciones. La prefectura del pretorio estuvo en manos de Juan de Capadocia. seguramente. Por esa razón buscó la colaboración de su sobrino. También era muy importante conseguir la uniformidad desde el punto de vista religioso. Con este marco estalló una revuelta el año 532. que duró 532 días y durante la cual los rebeldes intentaron destruir a Justiniano suplantándolo por un sobrino de Anastasio llamado . que comenzó en el 528. primero. Flavio Pedro Justiniano que poseía una sólida cultura y buenos conocimientos de derecho. Ahora bien. Tras su muerte. el senado y el ejército eligieron entonces al jefe de la guardia de los excubitores de palacio. sino también para hacer viable a través de ese medio sus proyectos imperialistas en las provincias de Occidente. en agosto. Para conseguir este segundo objetivo. Además se sumaron problemas de corrupción administrativa y de tesorería para hacer frente a la construcción de fortificaciones para la defensa del Imperio y a los proyectos grandilocuentes de política exterior. era preciso promover el bienestar de todos los súbditos mediante la eficaz defensa del territorio y a través de una reforma justa y coherente. un eunuco de la corte que además de tareas militares desempeño importantes tareas diplomáticas. con una finalidad práctica. dentro de lo posible. es decir las disposiciones que el emperador daba. Las razones que permitieron llevar a cabo el proyecto son diversas. las contiendas civiles que aquejaban a los distintos reinos bárbaros permitieron a los bizantinos la participación como aliados de alguno de los dos bandos. no coloca los rígidos esquemas doctrinales por encima de los fines y las necesidades de la vida. Además desde el punto de vista político. Lo que les interesa es como aplican estas normas de razonamiento jurídico a las exigencias prácticas. del 1 CABRERA. La diferencia básica es que la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas. la ciencia de lo justo y lo injusto. Las tres anexiones más importantes que realizó Justiniano fueron: la del reino de los vándalos en la antigua provincia romana de África. Este hecho resulto el mejor medio para iniciar las operaciones de “reconquista” y para justificar la intervención imperial. la paz con Persia. se trató de conseguir más eficacia en la percepción de los impuestos con el fin de lograr un reparto más igual de las cargas y obtener como resultado de ella una menor presión fiscal. Las leges son las constituciones imperiales. 1998. Bizancio no podía luchar en dos frentes al mismo tiempo y por ello firmó ” la paz perpetua “ con Cosroes I (532d. entre ellas. En primer lugar.C) . La revuelta Nika aceleró los intentos de reforma que ya se habían iniciado con la codificación del Derecho.-Historia de Bizancio Barcelona. Para restablecer el orden hubo que recurrir al ejército que reprimió la insurreción con dureza. ordenar y compilar. Para conseguir esto hacia falta acabar con los cargos administrativos inútiles y la corrupción administrativa. En esta epoca tenemos compilaciones de varios tipos: Compilaciones de “iura” Se hicieron con el fin de facilitar la consulta de los iura clásicos. las obras de jurisprudencia (iura) y las constituciones imperiales (leges). pág 37-44 . se establece por una constitución de Teodosio II y Valentiniano III. a la acción del Estado La “reconquista” justinianea La recuperación de Occidente fue una la característica más ambiciosa del reinado de Justiniano. Ariel. y a la hora de ser invocados éstos ante los tribunales. El jurista romano. la recuperación de la Italia ostrogoda y la recuperación de una parte de la peninsula Ibérica a los visigodos. Esta paz fue comprada y no hubiese sido posible sin la política ahorradora del emperador Anastasio que había dejado una situación de cierto desahogo desde el punto de vista económico. Además sin la política de Anastasio no se hubiesen podido pagar las operaciones militares en Occidente. asi como. con la ruralización del imperio que estaba creando unos grandes propietarios territoriales en torno a los cuales la institución del patrocinium les permitió crear numerosas clientelas cuyos componentes se sustrajeron fácilmente amparados por sus poderosos protectores.1 La compilación del derecho romano: las compilaciones prejustinianeas En la época del Imperio romano absoluto se lleva a cabo la tarea de extractar.Hipatio. Emilio. El Codex Hermogenianus es también una compilación privada. y si no es posible adoptar ninguno de estos dos criterios el juez es libre de adoptar el que estime oportuno. El Codex consta de 15 libros divididos en títulos.Consta de 16 libros. de las obras de Papiniano.C. que tienen eficacia legal. los iura y las leges. según lo aconsejaran las aplicaciones prácticas. Compilaciones de “leges” Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y en la enseñanza las muchas y dispersas leges (constituciones imperiales) se procede en Oriente a su compilación.año 426. El Codex Theodosianus es una compilación oficial. El Codex Gregorianus es una compilación privada.Paulo. consiguiendo reunir todo el cúmulo legislativo y jurisprudencial formado en distintos ambientes a través de los siglos. El espíritu de Justiniano está patente en la obra a la que quiere dar un sello de unidad.C) y gracias a la participación de Triboniano y de otros juristas. especialmente de época de Diocleciano. En este código se dio una concesión importante a asuntos de derecho público. integrada por dieciseis miembros.C). trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. Esta ley de citas o citaciones regula el modo según el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas mencionados. Ulpiano. No obstante. la de la mayoria. Gayo y Modestino. omisiones. Compilaciones de “iura” y “leges” A parte de la compilaciones que hemos visto ya. en caso de empate la Papiniano. cambios o sustraciones . recibió autorización para hacer variantes o alteraciones en los textos de las leges. Ulpiano. La comisión funcionaria. hecha por un autor desconocido del tiempo de Diocleciano. repartidos en títulos y contiene todas las leges desde Constantino hasta Teodosio ( des del 313 hasta el 437 d. valiéndose de los textos bíblicos. La obra de Justiniano se llevó a cabo en un corto curso de tiempo (528-533 d. las opiniones de Papiniano. existen compilaciones de carácter mixto. la obra de jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores. pero será Justiniano el que haga realidad la aspiración de Teodosio II de reunir en un solo cuerpo general. También tenemos la Collatio legum Mosaicarum et Romanorum que hace una comparación entre los derechos mosaico y romano. Nos han llegado dos compilaciones de carácter privado (Códigos Gregoriano y Hermogeniano) y una de carácter oficial (Código Teodosiano). Esta constitución se acogió en el “ Codex Theodosianus”. Ulpiano y Paulo y también constituciones imperiales. A la hora de compilar. En caso de oposición. Estas modificaciones se traducen en alteraciones. ordenada por Teodosio II. y sin mezclarlos ni confundirlos. donde se recogen constituciones dictadas entre los años 196 y 295. En Occidente se promulgo por el emperador Valentiniano. con vigor a partir del 439 d. Justiniano y la recopilación del derecho romano Los documentos que hemos citado antes son intentos de compilación de todo el derecho romano. Tenemos varios documentos de este tipo como los Fragmenta Vaticana que contienen pasajes de Papiano. hecha a fines del siglo III o comienzo del IV y consta de la compilación de las constituciones promulgadas entre los años 291 y 324. Gayo y Modestino y de varias constituciones imperiales. se guarda respeto por la tradición clásica siempre que sea posible. Justiniano da permiso para modificar las discordancias o contradicciones de los viejos textos. 31 y 32. y el resto del cuarto a las actiones. La comisión encargada de crear este documento estubo compuesta por dieciséis miembros: Constantino ( como tesorero imperial). Cumplida esta tarea. redactada sobre la base principal de las Instituciones de Gayo y de la res cottidianae del pseudo Gayo. Los títulos que llevan sus correspondientes rúbricas. Justiniano ordena a Triboniano que forme una comisión para agrupar en una obra el material jurisprudencial. el segundo y el tercero y cinco capítulos del cuarto a las res. los profesores Teófilo. al decir el propio Justiniano. con una inscriptio. aunque no pasan. Constan de cuatro libros. el Código.000 fragmentos que componen el Digesto. El Digesto Es una compilación de material jurisprudencial de los iura. se divide en títulos. y se conocen con el nombre de interpolaciones o emblemata Triboniani.C. da a las nuevas constituciones el nombre de Novellae constituciones post Codicem.000 libros. Justiniano encargo a Triboniano y a los profesores Teófilo y Doroteo. la labor de redactar un libro para uso de los escolares. junto con fragmentos de constituciones imperiales y de texto acogidos en el Digesto. divididos en títulos. presidida por Juan (ex cuestor de palacio) y de la que forman parte Triboniano( magistes officiorum) y Teófilo (profesor de Constantinopla). destinada a los estudiantes. se promulga en el 529 d. Hermogeniano y Teodosiano) y de las constituciones posteriores a ellos. No acabada aun la elaboración del Digesto.El libro fue publicado con el nombre de Instituciones seu elementa y fue dotado de fuerza legal en el mismo momento que el Digesto. La obra de Justiniano Integrada por las Instituciones. Ulpiano. por la que se encarga a una comisión de diez miembros. . Los títulos se dividen.del contenido de los textos. la tarea de redactar un código sobre las base de los precedentes ( Códigos Gregoriano. en párrafos. En vida prometió realizar su compilación pero no se llevo a cabo por la vía oficial. de la obra y del libro de donde proceden. a su vez. A la suma total de treinta y nueve juristas corresponde el conjunto de los 9. En el año siguiente. Marciano y Florentino. Paulo Papiano y Juliano ganan a los de todos los demás juristas. los que merecen acogida de 1625. El Digesto va precedido de un Index de las obras seleccionadas en su redacción. Los compiladores utilizan un ingente cúmulo de textos clásicos: 2. por mode respectivo. salvo los libros 30. El Digesto consta de 50 libros (repartido según el Edicto Perpetuo) cada uno de los cuales. Cratino. La obra está ordenada según el sistema de Gayo: a las personae está dedicado el libro primero.es la obra que se conocera como Digesto.C el novus Iustianianus Codex. A ella son traídos también extractos de las obras de las institutiones de Paulo. el Digesto. La obra codificadora comienza con la constitución Haec quae necessario el dia 13 de febrero del año 528 d. Los fragmentos de Ulpiano ( la tercera parte del Digesto). contienen fragmentos de los juristas clásicos y se encabezan. cada uno de los cuales lleva una rúbrica especial. El año 533 se le entregó fuerza legal a este documento. y las Novelas es lo que se conoce como el Corpus iuris civilis Las Instituciones Las Institutiones Iustiniani Augusti son una obra elemental. expresiva del nombre del autor. Continuada por Justiniano su actividad legislativa. Isidoro y Doroteo y once abogados. para servir a fines didácticos en siete partes. posesión y obligaciones. siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto. llamado Juliano.comprende 12 libros. libro IX Derecho penal. La primera.Derecho Romano. ordenadas cronológicamente. ·libros 45-50: libros sobre derecho penal y derecho municipal. La segunda. dispuestas por orden cronológico y escritas en latín. revisión del 2008 pág.VIII: Derecho privado. legados y posesiones.39-46 . Debió ser compuesta en tiempo de Justiniano. · de testamentis et codicillis (28-36):herencia.2 2 IGLESIAS. Juan. escritas en griego y llevada a cabo por el emperador Tiberio II. · iudicis(5-11): doctrina general de las acciones y protección judicial sobre la propiedad y de los demas derechos reales. en su mayoría a Justiniano. Las novelas De las novelas o constituciones imperiales posteriores al Código han llegado a nosotros tres colecciones de carácter privado.XII derecho administrativo. Las materias del Codex están distribuidas del siguiente modo: libro I: Derecho eclesiástico. con el nombre del emperador y del destinatario de la ley y una subscribtio.Barcelona. Las novelas pertenecen. ordenadas cronológicamente hasta el número 124. fue objeto de interpolaciones. es el Authenticum. El Codex. llegado a nosotros en su segunda redacción. · umbilicus ( 20-27) : obligaciones y familía. pero algunas son de Justino II y de Tiberio II. fuentes del Derecho y funcionarios públicos. que se dividen en títulos. libros X. · de rebus (12-19): obligaciones y contratos. libros II. · libros del 37 al 44: herencia pretoria y materias referentes a derechos reales. que se atribuye a un profesor de Constantinopla. Cada constitución tiene una inscriptio.C y nos ha llegado a través de manuscritos del siglo VII. una colección de 134 novelas que van desde el 535 al 556. La última consiste en una colección de 168 novelas. integrado por constituciones que van desde Adriano hasta Justiniano. Ariel.El Digesto es dividido por Justiniano. relativa a la fecha. El Código El Codex o compilación de leges. hacia el año 555 d. Las partes son las siguientes: · libros del 1 al 4 : principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. cada uno de los cuales contiene determinado número de constituciones imperiales. se trata de la Epitome Iuliani y se trata de una colección de 124 novelas.
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