Jurisprudencia_se Reputa Robo y No Abuso de Confianza_vhsm

March 27, 2018 | Author: VictorHugoSerranoMorales | Category: Robbery, Criminal Law, Virtue, Politics, Government Information


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Universidad Del Valle deMéxico Campus Coyoacan Lecenciatura; Derecho sdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwerty Profesor: Lic. Carlos Rivera Alumno; Víctor Hugo Serrano Morales Matricula; 340046346 Trabajo; Jurisprudencia “se reputa robo y no abuso de confianza” Fecha de entrega; 30 de junio de 2015 1 Registro No. 223617Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Enero de 1991 Página: 95 Tesis Aislada Materia(s): Penal ABUSO DE CONFIANZA Y ROBO DE DEPENDIENTE. DIFERENCIAS. El presupuesto técnico del abuso de confianza es lo que se conoce como posesión derivada; debiéndose entender como tal la facultad que tiene el poseedor y que da sobre la cosa poseída un poder distinto al de la mera detentación material; la diferencia entre el poseedor precario y el poseedor derivado radica en que este último recibe la cosa a virtud de un acto jurídico que tiene como objeto directo e inmediato la cosa misma; en cambio el empleado de una empresa es un precarista en relación al dinero en efectivo y documentos de valor que maneja, porque aun cuando los tiene dentro de su alcance material ello sucede a virtud de la relación de trabajo que lo une con la empresa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1519/90. Antonio Alvarado Hernández. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. VHSM 2 Registro No. 167627 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2872 Tesis: XIX.2o.P.T.25 P Tesis Aislada Materia(s): Penal ROBO COMETIDO POR DEPENDIENTE. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL SUJETO ACTIVO QUE SE DESEMPEÑA COMO CAJERO DE LA FUENTEDE TRABAJO DISPONE PARA SÍ DEL DINERO ENTREGADO POR LOS CLIENTES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PATRONAL, AUN CUANDO EL BIEN NO SALGA DE LA ESFERA DE CUSTODIA DE LA OFENDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). Cuando una persona se desempeña como cajero en una fuente de trabajo, dentro de cuyas funciones están las de realizar el cobro a los clientes de los servicios prestados por la patronal y depositar el dinero en las cuentas bancarias de aquélla, y dispone para sí del dinero que le es entregado por los clientes, se configura el delito de robo cometido por dependiente previsto en los artículos 399 y 407, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en virtud de que el apoderamiento se actualiza en el momento de realizarse una acción para sustraer la cosa del ámbito de su dueño o legítimo poseedor, sin que para ello se requiera que la cosa salga de la esfera de custodia de la parte ofendida, por lo que aun cuando por las funciones desempeñadas el activo tenga acceso al bien con cierta autonomía de su dueño, también lo es que no goza de su tenencia y custodia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 228/2008. 5 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes. Registro No. 262357Localización: VHSM 3 Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, XXVII Página: 92 Tesis Aislada Materia(s): Penal ROBO DE DEPENDIENTE Y ABUSO DE CONFIANZA. Mientras el delito de robo es el apoderamiento de cosas ajenas, con todos los demás requisitos que por el momento no interesa mencionar, el abuso de confianza es la disposición indebida de bienes de los cuales se ha recibido la precaria tenencia. A menudo no es fácil distinguir a primera vista un hecho determinado para encuadrarlo en una de esas figuras. Hay más, aun aceptando que el reo haya faltado a la confianza que en él se depositó, ello no significa necesariamente la comisión del delito de ese nombre, es decir, abuso de confianza. Si el acusado tenía acceso a las mercancías, pero no en forma cualquiera, y el hecho esencial de su conducta punible fue el haber extraído esas mercancías para llevarlas a vender furtivamente con respecto a la negociación, debe decirse que si él hubiese dispuesto de las mercancías que concretamente estuvieran destinadas a algún pedido o entrega con motivo de contratos celebrados con la empresa, se estaría en presencia de una disposición indebida de bienes cuya precaria tenencia se le habría otorgado. Pero surge el apoderamiento cuando, aprovechando bienes que estaban a su alcance por razón de su carácter de trabajador, los toma y los extrae para venderlos después en lo particular. Por ello precisamente se creó la figura delictiva, reconocida por la ley y la doctrina, del llamado robo de dependiente. Amparo directo 4075.59. Tomás Gutiérrez Torres. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. VHSM
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