JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DEQUETZALTENANGO, CIUDAD. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARREAGA, de cuarenta y treinta y ocho años de edad, soltero y casada, guatemaltecos, tejedor y ama de casa, originarios y residentes en el Barrio San Luis, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, de este domicilio el primero, y la segunda en la cero calle seis guión treinta y uno de la zona cuatro, del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango de este domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones la sexta calle siete guión cuarentidós, zona uno de esta ciudad, bajo la dirección del Abogado Auxiliante, de la manera más atenta comparecemos a plantear el presente JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA, en contra de AMANDA CARRILLO MEJÍA, quien reside y puede ser notificada en el callejón uno, uno guión treinta y seis del cantón Pacajá de la zona diez de esta ciudad, ANA MARIO CARRILLO MEJIA, quien reside y puede ser notificada en Barrio Curruchique zona tres de la villa de Salcajá, y JOSUE DE LEÓN POZUELO quien reside y puede ser notificado en Condominio Pinar del Río D guión quince de esta ciudad de Quetzaltenango, y al efecto exponemos los siguientes: HECHOS: 1. Somos legítimos propietarios y poseedores de un inmueble que consiste en un terreno en el lugar denominado San Juan del Río, ubicado en el cantón Los Cerezos del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, con una extensión superficial de TRECE CUERDAS equivalentes a cinco mil setecientos setenta y siete metros cuadrados y el cual tiene las siguientes colindancias: NORTE con Lucía Florencia Sotovando López; SUR: con Mariano Siquiná Yac y Orfa Francisca Soto Rodas, ORIENTE: con Silverio Arriola, camino de por medio; PONIENTE: con Cipriano Armando Orozco Cifuentes; y carece de inscripción registral y matrícula fiscal, el cual es propio para el cultivo y en uno de sus lados tiene construida una casa de paredes de adobe y techo de teja de barro. Dicho terreno lo adquirimos en propiedad, mediante escritura autorizada por Notario, y lo hemos poseído y lo hemos trabajado en forma pública, práctica, legítima, de buena fe y a nombre propio, hemos invertido en él, lo hemos cultivado y le hemos dado constante mantenimiento, ejercitando de manera contínua actos de propietarios. 2. El día viernes catorce de los corrientes, en horas de la mañana, como de costumbre llegamos a nuestro terreno para trabajarlo y nos encontramos con la sorpresa de que los demandados habían llegado antes que nosotros, habiendo procedido a recorrer los linderos y dejado instrucciones a nuestro inquilino Simón Vicente Reyes o Vicente Simón Reyes, para que oportunamente se hiciera cargo del cultivo de estos terrenos, aduciendo que ellos eran los nuevos dueños, cosa que nos extraña, pues nosotros no hemos vendido, alquilado, ni enajenado en ninguna forma nuestros derechos, tal cual lo probamos con el título justificativo de dominio que se ofrece como prueba documental. Llegó a nuestro conocimiento el hecho de la jactancia por observación propia y por lo manifestado por el citado inquilino. Dicho inquilino manifestó que cualquier cosa que tuviéramos que arreglar en relación a esos terrenos lo hiciéramos con los referidos demandados y nos entregó una tarjeta –que adjuntamos- la que dejó uno de los demandados. Otras personas que tienen su residencia en las cercanías del inmueble, pudieron haberse dado cuenta de estos hechos, quienes declararán también en la audiencia respectiva lo que les conste. Nos reservamos ejercitar las acciones penales por los delitos de Usurpación y desde luego Falsedad derivada de la falsificación de documentos si es que los demandados se atrevieran a presentar alguno con firmas falsificadas. 3. Siendo que los sindicados AMANDA CARRILLO MEJÍA, ANA MARÍA CARRILLO MEJÍA y JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, fuera de juicio se atribuyen derechos que no les asisten en el terreno antes identificado, provocan y generan nuestro derecho a plantearles la presente acción de jactancia, porque afectan nuestros intereses patrimoniales y ponen en tela de juicio nuestros derechos. Los demandados para que CONFIESEN O NIEGUEN los hechos imputados en la demanda, y para que seguidos los trámites de ley, si se consideran con algún derecho, procedan a ejercitar las acciones legales que estimen procedentes para dirimir este conflicto de intereses y, porque tenemos acciones y excepciones que dependen del ejercicio de la suya. Debiendo apercibírseles de QUE DE NO PLANTEAR SU DEMANDA EN EL TÉRMINO LEGAL, SE DECLARARÁ POR CADUCADO SU DERECHO. FUNDAMENTO DE DERECHO: PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN: La declaratoria de jactancia procede contra aquél que fuera de juicio, se hubiere atribuido derechos sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. REQUISITOS DE LA DEMANDA: Además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los que llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. INTIMACIÓN: Al emplazar al demandado, el juez lo intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados, bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. Artículos 225, 226 y 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: OFRECEMOS COMO TALES LAS SUIGUIENTES: DOCUMENTAL: Copia de la escritura pública número ciento veintisiete de fecha veinte de noviembre del año dos mil autorizada por el Notario Carlos Enrique Estrada de León. Fotocopia de la tarjeta de presentación personal del demandado JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, que adjuntamos. TESTIMONIAL: Consistente en declaraciones de personas cuyos nombres y apellidos, así como el interrogatorio respectivo, consignaremos en el momento de ofrecimiento de la prueba en la primera audiencia. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DE LA PARTE DEMANDADA: Confesión judicial o declaración de parte, que deberán prestar los demandados en la audiencia respectiva, con la que pretendemos probar los hechos en que se funda esta demanda debiendo ser citados personalmente, bajo apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa, serán tenidos por confesos a solicitud de parte. La plica que contiene el pliego de posiciones se adjunta al presente memorial. CONFESIÓN SIN POSICIONES: Si la confesión se hace en la contestación de la demanda o en otro escrito que se presente al proceso, se pedirá y deberá decretar la ratificación PRESUNCIONES: Legales y humanas que se deriven de los hechos probados. PETICIÓN: 1. Admitir para su trámite la presente de manda de DECLARATORIA DE JACTANCIA QUE EN LA VÍA ORAL promovemos en contra de AMANDA CARRILLO MEJÍA, quien reside y puede ser notificada en callejón uno, uno guión treinta y seis del Cantón Pacajá zona diez de la ciudad de Quetzaltenango, ANA MARIA CARRILLO MEJÍA quien reside y puede ser notificada en el barrio Curruchique, zona tres de la villa de Salcajá, y JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, quien reside y puede ser notificado en el condominio Pinar del Río, D guión quince de esta ciudad de Quetzaltenango. 2. Tener como lugar para recibir notificaciones de nuestra parte, la oficina profesional ubicada en la sexta calle siete guión cuarentidós, zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, y como nuestro abogado director al auxiliante. 3. Que admitiéndose y dando curso a la presente demanda, se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia en juicio oral, apercibiéndose de continuarlo en rebeldía del que no compareciere, haciéndose a las partes la prevención de presentar las pruebas en esa audiencia y, al emplazar a los demandados, el juez les intime para que CONFIESEN O NIEGUEN LOS HECHOS IMPUTADOS; bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. 4. Se prevenga a los demandados señalar lugar para recibir notificaciones en el perímetro urbano de esta ciudad. 5. Se cite a los demandados personalmente, para que presten declaración de parte o confesión judicial, absolviendo las posiciones que se les articulan en el pliego que contienen las plicas adjuntas, citándolos bajo apercibimiento de tenerlos por confesos si dejaran de comparecer, sin justa causa, a nuestra solicitud. 6. Teniendo fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer nuestro derecho, éste se halle amenazado por perjuicio inminente e irreparable pues los demandados amenazan con apropiarse de nuestra propiedad, se dicte providencia de urgencia para PREVENIRLOS DE QUE SE ABSTENGAN DE HACER EFECTIVA SU AMENAZA, QUE LES QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ACERCARSE A UN PERÍMETRO MENOR DE DOS CIENTOS METROS O INCURSIONAR EN EL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO, Y QUE CUALQUIER ACCIÓN VIOLENTA QUE PUEDA OCURRIR A NOSOTROS O A NUESTRA FAMILIA SERAN RESPONSABILIZADOS COMO AUTORES MATERIALES E INTELECTUALES DE TALES ACTOS, dictándose otras medidas que a juicio del juzgador parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo, apercibiéndolos de que en caso de DESACATO o desobediencia, serán sancionados conforme a la ley. 7. En el caso de rebeldía o de que los demandados confesaren los hechos, y / o con base en la prueba aportada al juicio, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando a los jactanciosos el término de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de tener por producida la CADUCIDAD. Si hubieren negado los hechos de la demanda, el Juez con base en las pruebas recibidas dictará sentencia, la cual declarará que si se produjeron los hechos y las expresiones constitutivas de jactancia, y por lo mismo se les fije el plazo legal para la interposición de sus demandas, con los mismos apercibimientos y resultados antes expresados. 8. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que los demandados hubieren justificado haber planteado sus demandas, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación a los actores. 9. Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios y las costas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos 44, 50, 51, 52, 61, 63, 64, 65, 70, 71, 73, 80, 106, 107, 140, 199, 200, 203, 204, 208, 225, 226, 227, 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y los citados como fundamento de derecho. Acompañamos cinco copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos e individualizados en el rubro de pruebas, así como las plicas conteniendo las posiciones. Quetzaltenango, veintidós de abril de dos mil tres. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar, y en su auxilio. NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127). En la Villa de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, el día veinte de noviembre del año dos mil dos, ANTE MI: CARLOS ENRIQUE ESTRADA DE LEÓN, Notario Público, en ejercicio, comparecen por si a) El señor JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, de ochenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, tejedor, con domicilio en el Barrio San Luis del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con su cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro dos mil seiscientos treinta y siete, expedida por el alcalde municipal de su domicilio, b) ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, tejedor, con domicilio en el Barrio San Luis, del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con su cédula de vecindad número de orden I guión nueve y registro nueve mil setecientos dieciocho expedida por el alcalde municipal de su domicilio, c) ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio en la cero calle seis guión treinta y uno de la zona cuatro del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y registro diez mil cuatrocientos noventa y ocho, expedida por el alcalde municipal de su domicilio; personas éstas que asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, de palabra y en idioma español que hablan y entienden me manifiestan que por éste acto otorgan DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS POSESORIOS DE INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMANO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, Previo juramento de ley, prestado ante el infrascrito Notario mediante la fórmula siguiente: PROMETEN USTEDES BAJO JURAMENTO DE LEY CONDUCIRSE CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN EL DECLAREN? Habiendo respondido en forma expresa, voluntaria y separadamente: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY, PROMETEMOS CONDUCIRNOS CON SÓLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN EL DECLAREMOS. Por lo que en ese sentido el Notario le hizo saber que en caso se condujeren contrariamente, serán responsables del delito de Perjurio, habiéndoles explicado y advertido las penas correspondientes al relacionado delito y quienes bien enterados de ellas continúan manifestando que por COMPRA VENTA EN DOCUMENTO PRIVADO, que les hiciera el señor JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, el cual está escrito en dos hojas de papel sellado del valor de cincuenta centavos de quetzal números de orden la primera: un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis y la segunda un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete y de registros la primera: setecientos treinta mil setecientos noventa y la segunda setecientos treinta mil setecientos noventa y uno, respectivamente, ambas del quinquenio de mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos noventa y dos, son legítimos propietarios y poseedores de la totalidad de un terreno denominado San Juan del Río, ubicado en el cantón Los Cerezos del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, con una extensión superficial ya unificado de TRECE CUERDAS equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y el cual tiene las siguientes colindancias actuales: NORTE: Colinda con doña Lucía Florislava Sotovando López y Benardo de León, mojón y pared de por medio propia del colindante; ORIENTE: Colinda con don Silverio Arriola, camino de por medio; PONIENTE: Colinda con don Cipriano Armando Orozco Cifuentes, río Samalá de por medio; sus mojones están claramente delimitados por los cuatro rumbos; y es inmueble que carece de inscripción registral y de matrícula fiscal, el cual es propio para el cultivo y en uno de sus lados tiene construida una casa de paredes de adobe y techo de teja de barro; SEGUNDA: Siguen manifestando los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, que por éste acto vienen a elevar a escritura pública el documento privado en el cual les fuera vendido el inmueble identificado en la cláusula primera de éste instrumento, y en forma expresa aceptan para sí la declaración jurada que en su propio favor han realizado en virtud de ser cierto lo declarado por ellos y porque además lo hicieron bajo juramento solemne, y que la posesión que mantienen en el inmueble de mérito ha sido pública, pacífica, de buena fe, a nombre propio, ininterrumpida desde la fecha en que les fuera VENDIDO en la forma ya relacionada anteriormente y que sumado al tiempo que lo poseyeron sus antecesores tienen más de cincuenta años de poseer el mismo, y que a la presente fecha no han sido inquietados por persona alguna y que ellos, son quienes siempre han poseído dicho inmueble; y que valoran o estiman el mismo en DOS MIL QUETZALES EXACTOS y que el inmueble cuyos derechos declaran por este medio, aseguran se encuentra libre de gravámenes, limitaciones, reclamaciones y de cualquier cuestión pendiente alguna que pudiera afectar los derechos de terceras personas, haciendo constar que el día en que les fuera vendido dicho inmueble les fueron entregados los Primeros Testimonios de las Escrituras Públicas, a las que se hace referencia en el documento privado de compraventa, con las que amparó el vendedor sus derechos sobre los inmuebles enajenados, los cuales fueron unificados en el relacionado documento privado. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor: JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, previo juramento de ley prestado ante el infrascrito Notario autorizante con arreglo a la fórmula siguiente: ¿PROMETE USTED BAJO JURAMENTO DE LEY CONDUCIRSE CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y ENTODO LO QUE EN EL DECLARE? Habiendo respondido en forma expresa y voluntaria: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO CONDUCIRME CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN ÉL DECLARE. Por lo que en ese sentido, el infrascrito Notario le hizo saber que en caso se condujere contrariamente será responsable del delito de perjurio y bien enterado de él y de la pena correspondiente al delito relacionado, manifiesta que por éste acto viene a ratificar la venta que con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, le hiciera a los otros comparecientes, señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, mediante el documento privado ya identificado, por haber sido la expresión fiel y exacta de su voluntad y haberlo hecho en el pleno goce y libre ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, por lo que lo manifestado por los declarantes en el presente instrumento público es cierto ya que él, en su calidad de legítimo dueño fue quien realizó tal venta, y además desde esa fecha o sea desde el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejó en posesión a los compradores del relacionado terreno ya unificado, razón por la cual comparece en ese acto para manifestar su formal aceptación y ratificación del total contenido del documento privado de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ya identificado anteriormente. CUARTA: Siguen expresando los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA, ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA y JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ; que en los términos ya relacionados aceptan en forma íntegra el contenido del presente instrumento y la declaración bajo juramento prestada en el mismo, por ser la expresión fiel y exacta de su voluntad. Yo, el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista: a) Las cédulas de vecindad de los otorgantes, b) El documento privado, ya relacionado con el cual ampararon sus derecho los declarantes señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, mismo que tuve a la vista y el cual razoné. Que por designación de los otorgantes di integra lectura a éste instrumento y bien impuestos de su contenido en el articulo treinta del código de Notariado, manifiestan que lo aceptan, ratifican y firman, haciéndolo a continuación el Notario autorizante quien de todo relacionado y actuado en el presente instrumento público. DA FE. Firmas: Juan de dios Gramajo L. Ilegible. Ilegible. ANTE MI: CqueEDleón. Está el sello del notario autorizante. ES PRIMERA COIPA SIMLE LEGALIZADA: Que para enviar a los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas útiles de papel bond tamaño oficio. En San Cristóbal Totonicapán departamento de Totonicapán, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CIUDAD. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARREAGA, de cuarenta y treinta y ocho años de edad, soltero y casada, guatemaltecos, tejedor y ama de casa, originarios y residentes en el Barrio San Luis, municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, de este domicilio el primero, y la segunda en la cero calle seis guión treinta y uno de la zona cuatro, del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango de este domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones la sexta calle siete guión cuarentidós, zona uno de esta ciudad, bajo la dirección del Abogado Auxiliante, de la manera más atenta comparecemos a plantear el presente JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA, en contra de AMANDA CARRILLO MEJÍA, quien reside y puede ser notificada en el callejón uno, uno guión treinta y seis del cantón Pacajá de la zona diez de esta ciudad, ANA MARIO CARRILLO MEJIA, quien reside y puede ser notificada en Barrio Curruchique zona tres de la villa de Salcajá, y JOSUE DE LEÓN POZUELO quien reside y puede ser notificado en Condominio Pinar del Río D guión quince de esta ciudad de Quetzaltenango, y al efecto exponemos los siguientes: HECHOS: 4. Somos legítimos propietarios y poseedores de un inmueble que consiste en un terreno en el lugar denominado San Juan del Río, ubicado en el cantón Los Cerezos del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, con una extensión superficial de TRECE CUERDAS equivalentes a cinco mil setecientos setenta y siete metros cuadrados y el cual tiene las siguientes colindancias: NORTE con Lucía Florencia Sotovando López; SUR: con Mariano Siquiná Yac y Orfa Francisca Soto Rodas, ORIENTE: con Silverio Arriola, camino de por medio; PONIENTE: con Cipriano Armando Orozco Cifuentes; y carece de inscripción registral y matrícula fiscal, el cual es propio para el cultivo y en uno de sus lados tiene construida una casa de paredes de adobe y techo de teja de barro. Dicho terreno lo adquirimos en propiedad, mediante escritura autorizada por Notario, y lo hemos poseído y lo hemos trabajado en forma pública, práctica, legítima, de buena fe y a nombre propio, hemos invertido en él, lo hemos cultivado y le hemos dado constante mantenimiento, ejercitando de manera contínua actos de propietarios. 5. El día viernes catorce de los corrientes, en horas de la mañana, como de costumbre llegamos a nuestro terreno para trabajarlo y nos encontramos con la sorpresa de que los demandados habían llegado antes que nosotros, habiendo procedido a recorrer los linderos y dejado instrucciones a nuestro inquilino Simón Vicente Reyes o Vicente Simón Reyes, para que oportunamente se hiciera cargo del cultivo de estos terrenos, aduciendo que ellos eran los nuevos dueños, cosa que nos extraña, pues nosotros no hemos vendido, alquilado, ni enajenado en ninguna forma nuestros derechos, tal cual lo probamos con el título justificativo de dominio que se ofrece como prueba documental. Llegó a nuestro conocimiento el hecho de la jactancia por observación propia y por lo manifestado por el citado inquilino. Dicho inquilino manifestó que cualquier cosa que tuviéramos que arreglar en relación a esos terrenos lo hiciéramos con los referidos demandados y nos entregó una tarjeta –que adjuntamos- la que dejó uno de los demandados. Otras personas que tienen su residencia en las cercanías del inmueble, pudieron haberse dado cuenta de estos hechos, quienes declararán también en la audiencia respectiva lo que les conste. Nos reservamos ejercitar las acciones penales por los delitos de Usurpación y desde luego Falsedad derivada de la falsificación de documentos si es que los demandados se atrevieran a presentar alguno con firmas falsificadas. 6. Siendo que los sindicados AMANDA CARRILLO MEJÍA, ANA MARÍA CARRILLO MEJÍA y JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, fuera de juicio se atribuyen derechos que no les asisten en el terreno antes identificado, provocan y generan nuestro derecho a plantearles la presente acción de jactancia, porque afectan nuestros intereses patrimoniales y ponen en tela de juicio nuestros derechos. Los demandados para que CONFIESEN O NIEGUEN los hechos imputados en la demanda, y para que seguidos los trámites de ley, si se consideran con algún derecho, procedan a ejercitar las acciones legales que estimen procedentes para dirimir este conflicto de intereses y, porque tenemos acciones y excepciones que dependen del ejercicio de la suya. Debiendo apercibírseles de QUE DE NO PLANTEAR SU DEMANDA EN EL TÉRMINO LEGAL, SE DECLARARÁ POR CADUCADO SU DERECHO. FUNDAMENTO DE DERECHO: PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN: La declaratoria de jactancia procede contra aquél que fuera de juicio, se hubiere atribuido derechos sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. REQUISITOS DE LA DEMANDA: Además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los que llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. INTIMACIÓN: Al emplazar al demandado, el juez lo intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados, bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. Artículos 225, 226 y 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: OFRECEMOS COMO TALES LAS SUIGUIENTES: DOCUMENTAL: Copia de la escritura pública número ciento veintisiete de fecha veinte de noviembre del año dos mil autorizada por el Notario Carlos Enrique Estrada de León. Fotocopia de la tarjeta de presentación personal del demandado JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, que adjuntamos. TESTIMONIAL: Consistente en declaraciones de personas cuyos nombres y apellidos, así como el interrogatorio respectivo, consignaremos en el momento de ofrecimiento de la prueba en la primera audiencia. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO DE LA PARTE DEMANDADA: Confesión judicial o declaración de parte, que deberán prestar los demandados en la audiencia respectiva, con la que pretendemos probar los hechos en que se funda esta demanda debiendo ser citados personalmente, bajo apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa, serán tenidos por confesos a solicitud de parte. La plica que contiene el pliego de posiciones se adjunta al presente memorial. CONFESIÓN SIN POSICIONES: Si la confesión se hace en la contestación de la demanda o en otro escrito que se presente al proceso, se pedirá y deberá decretar la ratificación PRESUNCIONES: Legales y humanas que se deriven de los hechos probados. PETICIÓN: 10. Admitir para su trámite la presente de manda de DECLARATORIA DE JACTANCIA QUE EN LA VÍA ORAL promovemos en contra de AMANDA CARRILLO MEJÍA, quien reside y puede ser notificada en callejón uno, uno guión treinta y seis del Cantón Pacajá zona diez de la ciudad de Quetzaltenango, ANA MARIA CARRILLO MEJÍA quien reside y puede ser notificada en el barrio Curruchique, zona tres de la villa de Salcajá, y JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, quien reside y puede ser notificado en el condominio Pinar del Río, D guión quince de esta ciudad de Quetzaltenango. 11. Tener como lugar para recibir notificaciones de nuestra parte, la oficina profesional ubicada en la sexta calle siete guión cuarentidós, zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, y como nuestro abogado director al auxiliante. 12. Que admitiéndose y dando curso a la presente demanda, se señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia en juicio oral, apercibiéndose de continuarlo en rebeldía del que no compareciere, haciéndose a las partes la prevención de presentar las pruebas en esa audiencia y, al emplazar a los demandados, el juez les intime para que CONFIESEN O NIEGUEN LOS HECHOS IMPUTADOS; bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos. 13. Se prevenga a los demandados señalar lugar para recibir notificaciones en el perímetro urbano de esta ciudad. 14. Se cite a los demandados personalmente, para que presten declaración de parte o confesión judicial, absolviendo las posiciones que se les articulan en el pliego que contienen las plicas adjuntas, citándolos bajo apercibimiento de tenerlos por confesos si dejaran de comparecer, sin justa causa, a nuestra solicitud. 15. Teniendo fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer nuestro derecho, éste se halle amenazado por perjuicio inminente e irreparable pues los demandados amenazan con apropiarse de nuestra propiedad, se dicte providencia de urgencia para PREVENIRLOS DE QUE SE ABSTENGAN DE HACER EFECTIVA SU AMENAZA, QUE LES QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ACERCARSE A UN PERÍMETRO MENOR DE DOS CIENTOS METROS O INCURSIONAR EN EL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO, Y QUE CUALQUIER ACCIÓN VIOLENTA QUE PUEDA OCURRIR A NOSOTROS O A NUESTRA FAMILIA SERAN RESPONSABILIZADOS COMO AUTORES MATERIALES E INTELECTUALES DE TALES ACTOS, dictándose otras medidas que a juicio del juzgador parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo, apercibiéndolos de que en caso de DESACATO o desobediencia, serán sancionados conforme a la ley. 16. En el caso de rebeldía o de que los demandados confesaren los hechos, y / o con base en la prueba aportada al juicio, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando a los jactanciosos el término de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de tener por producida la CADUCIDAD. Si hubieren negado los hechos de la demanda, el Juez con base en las pruebas recibidas dictará sentencia, la cual declarará que si se produjeron los hechos y las expresiones constitutivas de jactancia, y por lo mismo se les fije el plazo legal para la interposición de sus demandas, con los mismos apercibimientos y resultados antes expresados. 17. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que los demandados hubieren justificado haber planteado sus demandas, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación a los actores. 18. Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios y las costas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos 44, 50, 51, 52, 61, 63, 64, 65, 70, 71, 73, 80, 106, 107, 140, 199, 200, 203, 204, 208, 225, 226, 227, 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y los citados como fundamento de derecho. Acompañamos cinco copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos e individualizados en el rubro de pruebas, así como las plicas conteniendo las posiciones. Quetzaltenango, veintidós de abril de dos mil tres. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar, y en su auxilio. NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127). En la Villa de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, el día veinte de noviembre del año dos mil dos, ANTE MI: CARLOS ENRIQUE ESTRADA DE LEÓN, Notario Público, en ejercicio, comparecen por si a) El señor JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, de ochenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, tejedor, con domicilio en el Barrio San Luis del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con su cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro dos mil seiscientos treinta y siete, expedida por el alcalde municipal de su domicilio, b) ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, tejedor, con domicilio en el Barrio San Luis, del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con su cédula de vecindad número de orden I guión nueve y registro nueve mil setecientos dieciocho expedida por el alcalde municipal de su domicilio, c) ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio en la cero calle seis guión treinta y uno de la zona cuatro del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, persona que no obstante ser de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y registro diez mil cuatrocientos noventa y ocho, expedida por el alcalde municipal de su domicilio; personas éstas que asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, de palabra y en idioma español que hablan y entienden me manifiestan que por éste acto otorgan DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS POSESORIOS DE INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMANO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, Previo juramento de ley, prestado ante el infrascrito Notario mediante la fórmula siguiente: PROMETEN USTEDES BAJO JURAMENTO DE LEY CONDUCIRSE CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN EL DECLAREN? Habiendo respondido en forma expresa, voluntaria y separadamente: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY, PROMETEMOS CONDUCIRNOS CON SÓLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN EL DECLAREMOS. Por lo que en ese sentido el Notario le hizo saber que en caso se condujeren contrariamente, serán responsables del delito de Perjurio, habiéndoles explicado y advertido las penas correspondientes al relacionado delito y quienes bien enterados de ellas continúan manifestando que por COMPRA VENTA EN DOCUMENTO PRIVADO, que les hiciera el señor JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, el cual está escrito en dos hojas de papel sellado del valor de cincuenta centavos de quetzal números de orden la primera: un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis y la segunda un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete y de registros la primera: setecientos treinta mil setecientos noventa y la segunda setecientos treinta mil setecientos noventa y uno, respectivamente, ambas del quinquenio de mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos noventa y dos, son legítimos propietarios y poseedores de la totalidad de un terreno denominado San Juan del Río, ubicado en el cantón Los Cerezos del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, con una extensión superficial ya unificado de TRECE CUERDAS equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y el cual tiene las siguientes colindancias actuales: NORTE: Colinda con doña Lucía Florislava Sotovando López y Benardo de León, mojón y pared de por medio propia del colindante; ORIENTE: Colinda con don Silverio Arriola, camino de por medio; PONIENTE: Colinda con don Cipriano Armando Orozco Cifuentes, río Samalá de por medio; sus mojones están claramente delimitados por los cuatro rumbos; y es inmueble que carece de inscripción registral y de matrícula fiscal, el cual es propio para el cultivo y en uno de sus lados tiene construida una casa de paredes de adobe y techo de teja de barro; SEGUNDA: Siguen manifestando los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, que por éste acto vienen a elevar a escritura pública el documento privado en el cual les fuera vendido el inmueble identificado en la cláusula primera de éste instrumento, y en forma expresa aceptan para sí la declaración jurada que en su propio favor han realizado en virtud de ser cierto lo declarado por ellos y porque además lo hicieron bajo juramento solemne, y que la posesión que mantienen en el inmueble de mérito ha sido pública, pacífica, de buena fe, a nombre propio, ininterrumpida desde la fecha en que les fuera VENDIDO en la forma ya relacionada anteriormente y que sumado al tiempo que lo poseyeron sus antecesores tienen más de cincuenta años de poseer el mismo, y que a la presente fecha no han sido inquietados por persona alguna y que ellos, son quienes siempre han poseído dicho inmueble; y que valoran o estiman el mismo en DOS MIL QUETZALES EXACTOS y que el inmueble cuyos derechos declaran por este medio, aseguran se encuentra libre de gravámenes, limitaciones, reclamaciones y de cualquier cuestión pendiente alguna que pudiera afectar los derechos de terceras personas, haciendo constar que el día en que les fuera vendido dicho inmueble les fueron entregados los Primeros Testimonios de las Escrituras Públicas, a las que se hace referencia en el documento privado de compraventa, con las que amparó el vendedor sus derechos sobre los inmuebles enajenados, los cuales fueron unificados en el relacionado documento privado. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor: JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ, previo juramento de ley prestado ante el infrascrito Notario autorizante con arreglo a la fórmula siguiente: ¿PROMETE USTED BAJO JURAMENTO DE LEY CONDUCIRSE CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y ENTODO LO QUE EN EL DECLARE? Habiendo respondido en forma expresa y voluntaria: SI, BAJO JURAMENTO DE LEY PROMETO CONDUCIRME CON SOLO LA VERDAD EN EL CURSO DEL PRESENTE ACTO Y EN TODO LO QUE EN ÉL DECLARE. Por lo que en ese sentido, el infrascrito Notario le hizo saber que en caso se condujere contrariamente será responsable del delito de perjurio y bien enterado de él y de la pena correspondiente al delito relacionado, manifiesta que por éste acto viene a ratificar la venta que con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, le hiciera a los otros comparecientes, señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, mediante el documento privado ya identificado, por haber sido la expresión fiel y exacta de su voluntad y haberlo hecho en el pleno goce y libre ejercicio de sus facultades mentales y volitivas, por lo que lo manifestado por los declarantes en el presente instrumento público es cierto ya que él, en su calidad de legítimo dueño fue quien realizó tal venta, y además desde esa fecha o sea desde el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejó en posesión a los compradores del relacionado terreno ya unificado, razón por la cual comparece en ese acto para manifestar su formal aceptación y ratificación del total contenido del documento privado de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ya identificado anteriormente. CUARTA: Siguen expresando los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA, ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA y JUAN DE DIOS GRAMAJO LÓPEZ; que en los términos ya relacionados aceptan en forma íntegra el contenido del presente instrumento y la declaración bajo juramento prestada en el mismo, por ser la expresión fiel y exacta de su voluntad. Yo, el infrascrito Notario hago constar que tuve a la vista: a) Las cédulas de vecindad de los otorgantes, b) El documento privado, ya relacionado con el cual ampararon sus derecho los declarantes señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, mismo que tuve a la vista y el cual razoné. Que por designación de los otorgantes di integra lectura a éste instrumento y bien impuestos de su contenido en el articulo treinta del código de Notariado, manifiestan que lo aceptan, ratifican y firman, haciéndolo a continuación el Notario autorizante quien de todo relacionado y actuado en el presente instrumento público. DA FE. Firmas: Juan de dios Gramajo L. Ilegible. Ilegible. ANTE MI: CqueEDleón. Está el sello del notario autorizante. ES PRIMERA COIPA SIMLE LEGALIZADA: Que para enviar a los señores ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas útiles de papel bond tamaño oficio. En San Cristóbal Totonicapán departamento de Totonicapán, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos. C. N. 375-2, 003 Of. 2ª ORAL.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.------------------------------------------------------ I) Se admite para su trámite la demanda que antecede de JUICO ORAL DE JACTANCIA, que promueve: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA; II) Se tiene como abogado director y procurador al auxiliante y lugar para recibir notificaciones el señalado; III) Por ofrecidos sus medios de prueba; IV) Notifíquese a los demandados: AMANDA CARRILLO MEJÍA, ANA MARÍA CARRILLO MEJÍA Y JOSUÉ DE LEÓN POZUELO, en los lugares que se indica para la notificación de la segunda de los mencionados, se comisiona al Juez de Paz que corresponda a quién deberá librársele el respectivo despacho: se fija el plazo de la distancia en un día; V) Se señala la audiencia del día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE HORAS EN PUNTO, para que las parten comparezcan a Juicio Oral, previniéndolos presentarse con sus respectivos medios de prueba: bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere, se intima a los demandados, para que en esta audiencia confiesen o nieguen los hechos imputados, bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda; VI) Lo demás presente para su oportunidad. Artículos: 29-31-44-50-51-62-63-61- 66-67-70-77-78-79-200-201-202-2030-204-205-225-226-227 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 de la Ley del Organismo Judicial. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRÓN HOMERO MORALES ARÉVALO Juez.- Secretario.- Juicio: Oral Número: 375-03 Oficial: Segunda Notificador: Sergio EL IFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que dentro del juicio identificado en el acápite, se dictó la (s) resolución (es) de fecha (s): VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.---------------------------------------- POR TANTO: Sírvase ordenar a quien corresponda, NOTIIQUE la (s) resolución (es) indicada (s) y demanda a: ANA MARÍA CARRILLO MEJÍA, quien puede ser notificada en BARRIO CURRUCHIQUE ZONA TRES DE ESE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO. Haciéndole entrega de la copia de la resolución y demanda que se adjuntan.------------------------ Quetzaltenango, veintiséis de Mayo de Dos Mil Tres. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRÓN Juez.- HOMERO MORALES ARÉVALO Secretario.- ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 05-1145 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-MAYO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (1) En Quetzaltenango, el VEINTITRES de MAYO el dos mil tres, siendo las nueve horas con veintidós minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DE ESTA ciudad, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregue a: Mirna Martínez, quien la recibe y enterado(a) NO firmo. DOY FE. __________________ Notificador F.M.A. C.S.A.T.C.P.P. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 05-1145 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-MAYO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (11 FOLIOS) En Quetzaltenango, el VEINTISEIS de MAYO el dos mil tres, siendo las catorce horas con ------------- minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, Y MEMORIAL RESPECTIVO a: AMANDA CARRILLO MEJIA, en: CALLEJON UNO, UNO GUION TREINTA Y SEIS DEL CANTON PACAJA ZONA DIEZ ciudad, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregue a: Juana Carrillo quien la recibe y enterado(a) Si firmo. DOY FE. __________________ Notificador ALMA DE SUNUM. C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 05-1145 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-MAYO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (11) RAZON SE HACE CONSTAR QUE NO FUE POSIBLE NOTIFICAR A JOSUE DE LEON POZUELO EN CONDOMINIO PINAR DEL RIO D QUINCE DE ESTA CIUDAD EN VISTA QUE NO SE LOCALIZO LA DIRECCION. NO OBSTANTE DE HABER IDO A BUSCARLO DOS VECES. QUETZALTENANGO, VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL TRES. Notificador CARLOS RODAS. C.S.A.T.C.P.P. Quetzaltenango Guatemala Oral 375-03 Of. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENAGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA de datos de identificación que constan en el expediente identificado en el acápite con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: El notificador comisionado, no pudo practicar las diligencias de notificación a uno de los demandados el señor JOSUE DE LEON POZUELO, en virtud de que la dirección que señale para fuerza notificado corresponde a la comprensión Municipal de Olintepeque, por lo que ruego al señor juez se sirva librar el despacho respectivo para el efecto. DERECHO: Clases de notificaciones. Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificara a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán según caso: 1º.- Personalmente; 2º.- Por los estrados del tribunal; 3º.- Por el libro de copias…….. Articulo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: En virtud de lo anteriormente relacionado al Juez con todo respeto PIDO: Que se sirva librar despacho al juzgado de Paz del municipio de Olintepeque para la notificación que corresponde. CITA DE LEYES: Artículos 44. 45. 46. 57. 58. 60, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 80 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias. Quetzaltenango, veintisiete de mayo del dos mil tres. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su auxilio: C.N. 375-03 Of.2do. Oral: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.--- I) Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial y en cuanto a lo solicitado para notificar al demandado: JOSUE DE LEON POZUELO, se comisiona al Juez de Paz del municipio de Olintepeque de este departamento a quien deberá librarse el respectivo despacho. Artículos 27-29-31-44-50-51-62-63-66-67-70-77-78-79- del Código Procesal Civil y Mercantil. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretario. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENAGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO. HACE SABER: Que dentro del juicio identificado en el acápite, se dicto la(s) resolución (es) de fecha (s) VEINTICINCO DE ABRIL Y VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. POR TANTO: Sírvase ordenar a quien corresponda, NOTIFIQUE la(s) resolución(es) indica(s) y memorial inicial a: JOSUE DE LEON POZUELO, quien (es) puede(n) ser notificado(s) en CONDOMINIO PINAR DEL RIO, D GUION QUINCE DE ESE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO. Haciéndole(s) entrega de la(s) copia(s) de la (s) resolución(es) demanda y memorial(es) que se adjunta(n).- - - - - - - - - - - - - - - - -------------- ---------- Quetzaltenango, seis de Junio del dos mil tres. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretari o. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 05-1145 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 2-JUNIO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (1) En Quetzaltenango, el TRES de JUNIO del dos mil tres, siendo las once horas con cuarenta y dos minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) CEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DE ESTA ciudad, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregue a: Licenciado Jesús Calvera, quien la recibe y enterado(a) SI firmo. DOY FE. __________________ Notificador HMGJ Guatemala.- EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENAGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALCAJA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO. HACE SABER: Que dentro del juicio identificado en el acápite, se dicto la(s) resolución (es) de fecha (s) VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. POR TANTO: Sírvase ordenar a quien corresponda, NOTIFIQUE la(s) resolución(es) indica(s) y demanda a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA, quien (es) puede(n) ser notificado(s) en BARRIO CURRUCHIQUE ZONA TRES DE ESTE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO. Haciéndole(s) entrega de la(s) copia(s) de la (s) resolución(es) demanda y memorial(es) que se adjunta(n).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Quetzaltenango, veintiséis de mayo del dos mil tres. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretario. D.79.2003.3ro. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALCAJA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRES.------------------------------------- I) Se tiene por recibido el Despacho que antecede procedente del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del la Ciudad de Quetzaltenango, II) Cúmplase con lo ordenado en el mismo y diligenciado devuélvase a donde corresponde ARTICULOS 66, 67,68,69,70,71,72,79,80,81,82,83 DEL Código Procesal Civil y Mercantil; 114,141,142,143 de la ley del Organismo Judicial. GILMAR AMARILDO BARRIOS DE LEON JUEZ DE PAZ AURA MARINA FUENTES DE MARTINEZ SECRETARIA D.79.2003.3ro. NOTIFICACION. En el Municipio de Salcaja el departamento de Quetzaltenango, el día veintisiete de mayo del año dos mil tres, siendo las catorce horas con treinta minutos, en BARRIO CURRUCHIQUE de este Municipio , notifico a: ANA MARIA CARILLO MEJIA el contenido integro de la resolución de fecha VEINTICIONCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES emitida por el juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Quetzaltenango y demanda de JUICIO ORAL DE JACTANCIA de fecha veintidós de abril del año dos mil tres, como se ordena en e despacho de merito, que por medio de cedula y con las formalidades y advertencias de les, entregue personalmente. Queda enterada y recibe las copias respectivas y No firma. DOY FE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.--------- I) Agréguese a sus antecedentes, Articulo: 29 del Código Procesal Civil y Mercantil. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secreta rio. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENAGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO. HACE SABER: Que dentro del juicio identificado en el acápite, se dicto la(s) resolución (es) de fecha (s) VEINTICINCO DE ABRIL Y VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. POR TANTO: Sírvase ordenar a quien corresponda, NOTIFIQUE la(s) resolución(es) indica(s) y memorial inicial a: JOSUE DE LEON POZUELO, quien (es) puede(n) ser notificado(s) en CONDOMINIO PINAR DEL RIO, D GUION QUINCE DE ESE MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO. Haciéndole(s) entrega de la(s) copia(s) de la (s) resolución(es) demanda y memorial(es) que se adjunta(n).- - - - - - - - - - - - - - - - -------------- ---------- Quetzaltenango, seis de Junio del dos mil tres. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretario. Desp. No.69-2003 JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.------------ I) Se tiene por recibido el Despacho que antecede procedente del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del la Ciudad de Quetzaltenango, II) Cúmplase con lo ordenado en el mismo y diligenciado devuélvase a donde corresponde ARTICULOS 66, 67,68,69,70,71,72,79,80,81,82,83 DEL Código Procesal Civil y Mercantil; 114,141,142,143 de la ley del Organismo Judicial. JOSE ARMANDO CAMACHO YAC JUEZ DE PAZ ALEJANDRO DE JESUS NOWELL MALDONADO SECRETARIO. NOTIFICACION. En el Municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango, el día nueve de junio del año dos mil tres, siendo las doce horas con cincuenta minutos, en Condominio Pinar del rió D quince, jurisdicción del municipio de Olintepeque departamento de Quetzaltenango, notifico a: JOSE DE LEON POZUELO el contenido integro de la demanda de fecha VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, la resolución de fecha veinticinco de abril, el memorial de fecha veintisiete de mayo, y resolución de fecha veintiocho de mayo todas del año dos mil tres emitida por el juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Quetzaltenango dentro del proceso identificado como Oral de Jactancia numero trescientos sesenta y cinco guión dos mil tres, a cargo de la Oficial segunda, asiendo entrega en este momento de las copias simples de ley, por medio de cedula que entrego a: Ofelia de de León. A quien le hago saber la obligación que tiene de hacerlas llegar a su destinatario, quien de enterado y en constancia NO firma. DOY FE. NOTIFICADO NOTIFICADOR. C.N.375-2003 Of.2da. Oral. RAZON: Se hace constar que no se llevo a cabo la audiencia señalada para el día de hoy a las nueve horas en punto, de JUICIO ORAL DE JACTANCIA, en virtud de que únicamente comparecieron los actores con su Abogado Auxiliante, sin haber comparecido los demandados. Quetzaltenango, 19-6-2003.- HOMERO MORALES AREVALO. Secretario. Juicio Oral 375-03 Of. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENAGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA de datos de identificación que constan en el expediente identificado en el acápite con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: A la audiencia del diecinueve de junio del año en curso, a las nueve horas en punto, la parte demandada no compareció, ni justifico su incomparecencia en la forma legal que corresponde. Por consiguiente procede hacer efectivo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía y de tener por ciertos los hechos en que se funda la demanda. DERECHO: Intimación. Emplazar al demandado, el juez le intimara para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos impugnados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía se tendrá por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Artículo 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: En virtud de lo anteriormente relacionado al Juez con todo respeto PEDIMOS: a) Que se haga efectivo el apercibimiento, en rebeldía de los demandados y se tengan por ciertos los hechos en que se funda la demanda; b) Que se proceda a dictar sentencia declarando la jactancia y señalando a los jactanciosos el plazo de quince días para interponer su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho. CITA DE LEYES: Artículos 44. 51, 60, 61, 62, 65, 70 y 228 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cinco copias. Quetzaltenango, veinte de junio del dos mil tres. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su auxilio: Oral 375-03 Of.2do. Oral: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.----------------------------------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial; se hace efectivo el apercibimiento contenido e resolución del veinticinco de abril del dos mil tres, continuando el juicio en rebeldía de los demandados, teniendo por ciertos los hechos en que se funda la demanda. En cuanto a dictar sentencia, presente para su oportunidad. En vista que de conformidad con la razón de Secretaria de fecha diecinueve de junio del año no se recepción la prueba ofrecida por la parte actora, se señala audiencia del VEINTIUNO DE AGOSTO DELS AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS para su recepción. Artículos 26, 66, 67, 68, 71, 79, 126, 2002, 227, 228 del Código Procesal Civil y Mercantil. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretario. Oral 375-03 Of. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENAGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA de datos de identificación que constan en el expediente identificado en el acápite con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: El notificador comisionado, no pudo practicar las diligencias de notificación a uno de los demandados el señor JOSUE DE LEON POZUELO, en virtud de que la dirección que señale para fuerza notificado corresponde a la comprensión Municipal de Olintepeque, por lo que ruego al señor juez se sirva librar el despacho respectivo para el efecto. DERECHO: Clases de notificaciones. Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificara a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán según caso: 1º.- Personalmente; 2º.- Por los estrados del tribunal; 3º.- Por el libro de copias…….. Articulo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: En virtud de lo anteriormente relacionado al Juez con todo respeto PIDO: Que se sirva librar despacho al juzgado de Paz del municipio de Olintepeque para la notificación que corresponde. CITA DE LEYES: Artículos 44. 45. 46. 57. 58. 60, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 80 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias. Quetzaltenango, diez de julio del dos mil tres. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su auxilio: Oral 375-03 Of.2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.--------- A sus antecedentes el anterior memorial; NOTIFIQUESE PORMEDIO DE DESPACHO, al demandado relacionado. Artículos: 66, 67, 71, 73, 79, 81, del decreto Ley 107. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez. HOMERO MORALES AREVALO Secretario. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 07-2111 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 30-JULIO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (4) En Quetzaltenango, el TREINTA de JULIO el dos mil tres, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula fijada en los estrados del tribunal. Remitiéndoseles las copias indicas en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador ADR. Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 07-2111 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 30-JULIO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (4) En Quetzaltenango, el TREINTA de JULIO el dos mil tres, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula fijada en los estrados del tribunal. Remitiéndoseles las copias indicas en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador ADR. C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 07-2111 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 30-JULIO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (4) En Quetzaltenango, el TREINTA de JULIO el dos mil tres, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula fijada en los estrados del tribunal. Remitiéndoseles las copias indicas en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador ADR. C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 05-1145 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-MAYO-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (2) En Quetzaltenango, el treinta y uno de JULIO el dos mil tres, siendo las quince horas con dos minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICUATRO DE JUNIO Y CATORCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DE ESTA ciudad, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregue a: Mirna Martínez, quien la recibe y enterado(a) NO firmo. DOY FE. __________________ Notificador ROXANA TURCIOS. C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango Guatemala. C.N.375-2003 Of.2da. Oral. RAZON: Se hace constar que no se llevo a cabo la audiencia señalada para el día de hoy a las nueve horas en punto, para recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido las partes. Quetzaltenango, 21 de agosto de 2,003. HOMERO MORALES AREVALO. Secretario. ORAL 375-2003 Of. 2da. JUZGADDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-------Se dicta SENTENCIA en el juicio de DECLARATORIA DE JACTANCIA seguido por ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en contra de AMANDA CARRILLO MEJIA, ANA MARIA CARRILLO MEJIA Y JOSUE DE LEON POZUELO. Los demandantes son residentes y domiciliados en Barrio San Luís del Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, y cero calle seis guión treinta y uno de la zona cuatro, del municipio de Salcaja departamento de Quetzaltenango, respectivamente actuó bajo el auxilio y dirección del Abogado Jesús Adalberto Cabrera Urízar señalando como lugar para recibir notificaciones. Los demandados son vecinos y residentes en los municipios de Salcaja, Quetzaltenango y Olintepeque respectivamente. El objeto del juicio es constatar si efectivamente los demandados fueran de juicio se han atribuido derechos sobre el inmueble que los demandados indican acción que por su naturaleza se ventilo en juicio oral. De la lectura de las constancias procesales se extrae el siguiente resumen. DE LA DEMANDA: En esta los actores afirman que son legítimos propietarios y poseedores de un inmueble que consiste en un terreno ubicado en el lugar denominado San Juan del Rió ubicado en el Cantón los Cerezos del municipio de Salcaja departamento de Quetzaltenango cuenta con una extensión de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con las colindancias siguientes NORTE: Con Lucia Florisalva Sotovando López y Bernardo de León mojón y a red de por medio propia del colindante: SUR: Con Mariano Siquina Yac y Orfa Francisca Soto Rodas, mojón de por medio ORIENTE: Con Silverio Arriola, camino de por medio; PONIENTE: Con Cipriano Armando Orozco Cifuentes Río Salamá de por medio: sus mojones están claramente delimitados por los cuatro rumbos. El inmueble lo adquirió en propiedad mediante escritura autorizada por Notario. El día viernes catorce de Abril en horas de la mañana cuando los demandantes llegaron al terreno para trabajarlo se encontraron con la sorpresa de que los demandados habían llegado antes a recorrer los linderos y dejaron instrucciones a su inquilino Simón Vicentes Reyes para que oportunamente se hiciera cargo del cultivo de estos terrenos, aduciendo que ellos eran los nuevos dueños. Para lo que los demandantes se extrañaron ya que ellos en ningún momento habían vendido o alquilado ni enajenado en ninguna forma sus derechos sobre el inmueble y siendo que los demandados se atribuyen derechos que no les asisten en el terreno antes identificado provocan y generan el derecho de planterles la presente acción de jactancia ya que afectan sus intereses patrimoniales, poniendo en tela de juicio los derechos de los demandantes. Deben confesar o negar los hechos imputados en la demanda y para que seguidos los tramites de ley si se consideran con algun derecho procedan a ejercitar las acciones legales que estimen procedentes para dirimir este conflicto de intereses y porque los demandantes consideran tener acciones y excepciones que dependen del ejercicio de la suya y que debe apercibírseles que de no plantear su demanda en el termino legal, se declarar caducados su derecho. Los demandantes citaron su fundamento de derecho ofrecieron pruebas e hicieron su petición siendo esta en lo fundamental que se dicte sentencia declarando la jactancia y señalándole el jactancioso el termino de quince días para que se interponga su demanda bajo apercibimiento de tener. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Al acoger la demanda planteada entre otras cosas se señalo audiencia para que las partes comparecieran a la celebración del juicio oral diligencias a la cual no comparecieron los demandados sino únicamente los actores. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA. Que el día viernes catorce de abril en horas de la mañana cuando los demandantes llegaron al terreno para trabajarlo, se encontraron con la sorpresa de que los demandados habían llegado antes a recorrer los linderos y dejaron instrucciones a su inquilino Simón Vicente Reyes para que oportunamente se hiciera cargo del cultivo de estos terrenos aduciendo que ellos eran los nuevos dueños para lo que los demandantes se extrañaron y ya que ellos en ningún momento había vendido alquilado ni enajenado en ninguna forma su derechos sobre el inmueble. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 44, 61, 79, 106, 107, 199, 201, 202, 204, 205, 208, 225, 226, 227, 228, 573, Codigo Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO: Este Juzgado, con fundamento en lo considerado leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda oral de Declaracion Palnteado por ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en contra de AMANDA CARRILLO MEJIA, ANA MARIA CARRILLO MEJIA Y JOSUE DE LEON POZUELO. II) Como consecuencia se señala el plazo de quince días para que el jactancioso interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho. III) Transcurrido el termino fijado, sin que el demando hubiere justificado haber interpuesto su demanda, a solicitud de la parte actora se declara caducado el derecho y se mandara a expedir certificación de la misma. IV) Se condena al demandado al pago de las costas procesales. NOTIFIQUESE. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON JUEZ HOMERO MORALES AREVALO SECRETA RIO. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 09-0986 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-SEPTIEMBRE-2003. Numero de copias que se recibieron para acompañar a esta cedula: (2) En Quetzaltenango, el VEINTITRES de SEPTIEMBRE el dos mil tres, siendo las nueve horas con dos minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIEGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DE ESTA ciudad, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregue a: Mirna Martínez, quien la recibe y enterado(a) SI firmo. DOY FE. __________________ Notificador E.L.S. C.S.A.T.C.P.P. Quetzaltenango Guatemala CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA 09 - 1109 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL: NÚMERO 375 – 03 OFICIAL: 3 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22 SEPTIEBRE – 2003 número de copias que se recibieron para ser enviadas por correo ordinario (2). En Quetzaltenango, el VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del Dos mil tres, siendo las TRECE horas con CINCUENTA Y CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula fijada en los estrados del tribunal, remitiéndosele las copias que se indican en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA 09 - 1109 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL: NÚMERO 375 – 03 OFICIAL: 3 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22 SEPTIEBRE – 2003 número de copias que se recibieron para ser enviadas por correo ordinario (2). En Quetzaltenango, el VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del Dos mil tres, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolucion(es) de fecha(s) VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula fijada en los estrados del tribunal, remitiéndosele las copias que se indican en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Oral de Jactancia 375 – 03 Oficial: 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CIUDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARREAGA, con datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite, con todo respeto exponemos lo siguientes: HECHOS Siéndonos necesaria una fotocopia certificada de todo el expediente, solicitamos se os expida, a nuestra costa y con las demás formalidades de Ley. DERECHO: Artículo 171. Certificaciones. Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, si la hubiere, teniendo ésta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada con los pasajes que señale. De no hacer el depósito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitirá la copia en los términos originariamente solicitados. PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto, con todo respeto PEDIMOS: Siéndonos necesaria una fotocopia certificada de todo el expediente, solicitamos se nos expida, a nuestra costa y con las demás formalidades de Ley. CITA DE LEYES: La citada en los Fundamentos de Derecho y los artículos 44, 61, 62 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompañamos tres copias de la presente solicitud Quetzaltenango, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su Auxilio: Oral de Jactancia 375 – 03 Oficial: 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO- - - - - I) Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial y en cuanto a lo solicitado. A costa de los presentados y con las demás formalidades de ley extiéndase la certificación solicitada. Artículos: 29-31-44-45- 50-51-61-62-63-66-67-70-77-78-79, del Código Procesal Civil y Mercantil: 172-173-174-175 de la Ley del Organismo Judicial. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON HOMERO MORALES AREVALO SECRETARIO CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA 049 - 865 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL: NÚMERO 375 – 03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 20 ABRIL de dos mil cuatro. Siendo las nueve horas con veintiocho minutos, notifico el contenido de la(s) resolución(es) de fecha (s) UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a: ERNESTO GUNDEMARO ARREAGA Y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARRIAGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS ZONA UNO, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entrego a: Mirna Martínez, quien la(s) recibe y de enterado (a) firma. DOY FE. NOTIFICADOR LUIS LOARCA C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO GUATEMAA CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA 04 - 0646 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL: NÚMERO 375 – 03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22 ABRIL – 2004 número de copias que se recibieron para ser enviadas por correo ordinario (2). En Quetzaltenango, el VEINTE DE ABRIL del Dos mil cuatro, siendo las TRECE horas con CINCUENTA minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s) copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 04-0947 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 20-ABRIL-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango, el VEINTE de ABRIL del Dos mil Cuatro. Siendo las TRECE horas con CINCUENTA Y CINCO minutos, notifique el contenido de la(s) resolución (es) de fecha(s) UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA,, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la(s) copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 04-0949 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 20-ABRIL-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango, el VEINTE de ABRIL del Dos mil Cuatro, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) UNO DE ABRIL DEL ANO EN CURSO, a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s', copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala Juicio Oral: 375-03 Oficial: 2º. JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. CIUDAD DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite de este memorial, con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: Habiendo vencido el plazo de dos días, concedido a la parte demandada, del Proyecto de Liquidación de Costas que presentamos, y no habiéndose pronunciado al respecto, procede dictar la resolución que corresponde, aprobando tal proyecto. DERECHO: Artículo 1. Los Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta Ley. A falta de convenio, los honorarios se regulan conforme a este arancel. De la Ley de Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. 375 – 2003 Of. 2da. Oral. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - I) Por ahora no ha lugar a lo solicitado por prematuro Artículos 27-29-31-44-45- 50-61-62-63-66-67-69-70-77-78-79 del Código Procesal Civil y Mercantil. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRONM Juez HOMERO MORALES ARÉVALO Secretario ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 11--1800 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 20-ABRIL-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango, el VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del dos mil Cuatro, siendo las TRECE horas con DIECHIOCHO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a: JOSUÉ DE LEON POZUELO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s), copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 11--1801 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 24-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango, el VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del dos mil Cuatro, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a: ANA MARÍA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s), copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 11--1802 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 24-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango, el VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del dos mil Cuatro, siendo las TRECE horas con VEINTITRES minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s), copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C. Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 11--1786 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 24-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (1) En Quetzaltenango, el VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del dos mil Cuatro, siendo las NUEVE horas con CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA GRAMAJO ARREAGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS ZONA UNO, por medio de cédula que con la(s) copia(s) que indica la ley entregué a: MIRNA MARTÍNEZ, quien la(s) recibe y de enterado (a) NO firmó. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala Oral 375 – 2003 Oficial 2sa. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------- I. Se tiene a la vista para resolver el proyecto liquidación de costas, presentado por: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y SORAURA ELVIRA GRAMAJO ARREAGA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El que pide regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente… En el auto en que se apruebe la liquidación expresará el monto a que asciende la misma. En el presente caso del proyecto de liquidación de costas presentado, se dio audiencia en incidente por el plazo de dos días a la parte demandada: AMANDA CARRILLO MEJIA, ANA MARIA CARRILLO MEJÍA, JOSUÉ DE LEÓN POZUELO; quien no obstante estar legalmente notificados no se manifestaron al respecto. Por lo que se procede a su aprobación con las siguientes modificaciones: para el rubro de la dirección y procuración profesional se cobrará de acuerdo a la naturaleza y a la cuantía del asunto, por lo que en el presente caso el rubro uno se reduce a cuatro mil quetzales exactos y el rubro dos como consecuencias se reduce a dos mil quetzales exactos y en virtud de que los demás rubros se encuentran ajustados al arancel respectivo se dejan en las cantidades indicadas por lo que el proyecto de liquidación se aprueba en la suma de: OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q. 8,720.00) Artículos: 29,78,79,106,107,126,127,128,319,580, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1947, 1948 del Código Civil; 1,4,5,6,8,10,11,12,14,19 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; 140,141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial.- POR TANTO: Este tribunal con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. SE APRUEBA, el proyecto de liquidación de costas presentado por los actores: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARREAGA; II. Tal proyecto de liquidación se aprueba en la cantidad de: OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q. 8,720.00); II. NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez HOMERO MORALES ARÉVALO Secretario Juicio Oral: 375-03 Oficial: 2º. JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. CIUDAD DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite de este memorial, con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: Habiéndose condenado en costas a los demandados, procedo a presentar el proyecto de liquidación de costas que detallo en la parte petitoria de este memorial. DERECHO: Artículo1. Los Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta Ley. A falta de convenio, los honorarios se regulan conforme a este arancel. De la Ley de Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. PETICIÓN: a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en Derecho corresponde. b) Se tenga por presentado el Proyecto de Liquidación de costas siguientes: 1º. Honorarios por Dirección Profesional Q. 8,000.00 2º. Honorarios por Procuración Q. 4,000.00 3º. Valor del escrito de Demanda Q. 400.00 4º. Valor de 11 escritos simples Q. 220.00 5º. Por asistencia del Abogado a dos audiencias a este Juzgado Q. 1,000.00 6º. Una vista a los terrenos ubicados en Salcajá, Quetzaltenango Q. 500.00 7º. Un alegato día de la vista Q. 400.00 8º. Valor de lo escrito en 15 hojas Q. 200.00 TOTAL Q. 14,720.00 ASCIENDE ESTE PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS A LA CANTIDAD DE CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS. c) Ruego oír en incidente por dos días a la otra parte y, con su contestación o sin ella aprobar la Liquidación. CITA DE LEYES: La citada en los artículos 45,62,63,66,68,79,573,575,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 1071;1º., 4º., 5º., 8º., 11, 12, 14 del Decreto número 111-96 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial. Quetzaltenango, diecisiete de Febrero del año dos mil cinco. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su Auxilio: 37503 Of. 2da. Oral. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - I) Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial y en cuanto a lo solicitado: Estése a lo resuelto con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. Artículos: 29-41-50-51-61-62-63-66-67-68-69-70-71-77-78-79 del Código Procesal Civil y Mercantil. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez HOMERO MORALES ARÉVALO Secretario ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-0102 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil 'JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 01-MARZO-2005. Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (4) En la ciudad de Quetzaltenango, el UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO Y DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-0103 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 01-MARZO-2005. Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (4) En la ciudad de Quetzaltenango, el UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con VEINTICINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MI CUATRO Y DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-0104 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo civil JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 01-MARZO-2005 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (4) En la ciudad de Quetzaltenango, el UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con TREINTA minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO Y DIECIOCHO DE FEBRERO DEL ARO EN CURSO, a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. Y FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-0019 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 01-MARZO-2004. número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el DOS de MARZO de DOS MIL CINCO, siendo las once horas con doce minutos, notifico el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y DIECIOCHO DE FEBRERO DEL ANO EN CURSO, a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS ZONA UNO, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entrego a: MIRNA MARTINEZ, quien la(s) recibe y de enterado(a) NO firma. DOY FE. Notificador ANGEL A. RODRIGUEZ DE L. C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala Oral de Jactancia 375-03 Oficial: 3ro. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CIUDAD. - - - - - - - - - - - - - - - ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA, con datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite, con todo respeto expongo los siguientes HECHOS: Me es necesaria una certificación de la última resolución dictada en este juicio mediante la cual se regulan las costas Judiciales. DERECHO: Artículo 171. Certificaciones. Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, si la hubiere, teniendo ésta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada con los pasajes que señale. De no hacer el depósito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitirá la copia en los términos originariamente solicitados. PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto, con todo respeto PIDO: Se me extienda una certificación de la última resolución dictada en este juicio mediante la cual se regularan las costas Judiciales. CITA DE LEYES: La citada en los Fundamentos de Derecho y los artículos 44, 61, 62 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias de la presente solicitud. Quetzaltenango, diez de marzo del año dos mil cinco. A ruego y por encargo del presentado que de momento no puede firmar y en su Auxilio: JESUS ADALBERTO CABRERA URIZAR ABOGADO Y NOTARIO 375 – 2003 of. 2da. Oral JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. - - I) Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial, y en cuanto a lo solicitado. A costa del presentado y con las demás formalidades de ley extiéndase la certificación solicitada. Artículos: 29-41-45-50-51-61-62-63-66-67- 70-77-78-79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 172-173-174-175 de la Ley del organismo Judicial. LIC. CARLOS BORROMEO MENDOZA GIRON Juez HOMERO MORALES ARÉVALO Secretario ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-01848 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 31-ABRIL-2005. Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el UNO DE ABRIL del dos mil cinco, siendo las DIEZ horas con CUATRO minutos, notifique el contenido de la(s) resolución (es) de fecha(s) QUINCE DE MARZO DEL AÑO ENCURSO, a: ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARREAGA, en: SEXTA CALLE SIETE GUION CUARENTA Y DOS ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: MIRNA MARTINEZ, quien la recibe y de enterado(a) NO firmo. DOY FE. Notificador LUIS LOARCA C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-1916 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 31-MARZO-2005 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el TREINTA Y UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con VEINTICINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) QUINCE DE MARZO DEL ADO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. DOY FE. Notificador LUIS LOARCA C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDINTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-1917 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 31-MARZO-2005 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el TREINTA Y UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con TREINTA minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-1915 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo civil JUICIO: PRUEBAS ANTICIPADAS NÚMERO: 692-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 31-MARZO-2005 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el TREINTA Y UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con VEINTE minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) DIECISIETE DE MARZO DEL ARO EN CURSO, a: ROBELIO ADALBERTO CALDERON MONTERROSO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario-. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P Quetzaltenango Guatemala SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA,~ ELBIRA GRAIVIAJO ARREAGA o ROSAURA ELBIRA GRAMAJO` ARRIAGA, de datos ya conocidos en el proceso ORAL DE JACTANCIA, inventariado al número trescientos siete a y cinco guión dos mil tres, oficial segundo (375-2003 of. 20), atentamente comparecemos a SOLICITAR FOTOCOPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE, relacionado. EXPONEMOS: -Encontrándonos motivados a demostrar los derechos que nos asisten en un inmueble de nuestra propiedad, nos es necesario obtener DOS fotocopias simples de la totalidad del expediente identificado, promovido por nosotros mismos en contra de la señora AMANDA CARRILLO MEJIA, a nuestra costa y con las formalidades de ley para el efecto apoyamos nuestra solicitud en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO CERTIFICACIONES: “Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten fotocopias simples o certificaciones... Cuando se trate. De certificaciones o fotocopias parciales de los expedientes será obligatoria la notificación de la parte contraria…” Artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. PETICION: * Se nos expida, a nuestra costa y con las formalidades de ley, dos fotocopias simples de la totalidad del expediente Oral de Jactancia inventariado al número trescientos setenta y cinco guión dos mil tres, promovido por nosotros en contra de AMANDA CARRILLO MEJIA. CITA DE LEYES: Artículos: 26,29,44,51,63,66,67,71,75,79,81,194,195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10,16,172,173,174,175,177 de la Ley del Organismo Judicial; 28 de la Constitución Política de la República Acompaño dos copias. Quetzaltenango, Diciembre uno del dos mil seis. A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES SABEN FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO LO HACEN Y EN SU AUXILIO. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 03-1918 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo civil JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 31-MARZO-2005 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el TREINTA Y UNO de MARZO del Dos mil cinco, siendo las TRECE horas con TREINTA Y CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) QUINCE DE MARZO DEL AISIO EN CURSO, a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal enviándose la(s) (s) copia (s) de ley por el correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P Quetzaltenango Guatemala Oral 375 – 2003 Of 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. - - - - - - Previo a resolver el memorial que antecede, póngase a la vista el juicio identificado supra, por quien corresponda. Artículos 29-66 del Código Procesal Civil y Mercantil. Licda. Sheny María Figueroa Cisneros Fuentes Juez Luis Arturo Rivera Secretario Oral 375 – 2003 Of 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE. - - - - Se trae a la vista el memorial de fecha uno de diciembre de dos mil seis, y se procede a resolver en cuanto a lo pedido. A costa de los presentados y con las formalidades de ley, extiéndase la certificación solicitada, dejando razón en autos. Artículos 29-66-67-78-79 del Código Procesal Civil y Mercantil 171-172- 173-174-175 de la Ley del Organismo Judicial. Licda. Sheny María Figueroa Cisneros Fuentes Juez Luis Arturo Rivera Secretario ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 11-0359 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 04-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (3) En Quetzaltenango, el CUATRO de NOVIEMBRE del Dos mil Cuatro, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA , por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s) copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 11-0360 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL NÚMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 04-NOVIEMBRE-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (3) En Quetzaltenango, el CUATRO de NOVIEMBRE del Dos mil Cuatro, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO EN CURSO, a: ANA MARIA CARRILLO MEJIA . por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s) copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P Quetzaltenango Guatemala ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 11-0361 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 04-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (3) En Quetzaltenango. el CUATRO de NOVIEMBRE del Dos mil Cuatro, siendo las CATORCE horas con QUINCE minutos, notifique el contenido de la(s) resolución(es) de fecha(s) VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO EN CURSO, a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s) copia(s) de ley por correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P Quetzaltenango Guatemala Juicio Oral: 375-03 Oficial: 2`. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL, RAMO CIVIL. CIUDAD DE 0UETZALTENANGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos de Identificación en el juicio identificado en el acápite de este memorial, con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: Habiendo vencido el plazo de dos días, concedido a la parte demandada, del Proyecto de Liquidación de Costas que presentamos, y no habiéndose pronunciado al respecto, procede dictar la resolución que corresponde, aprobando tal proyecto. DERECHO: Articulo 1. Los Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores depositarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar sobre honorarios v condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta Ley. A falta de convenio, los honorarios se regulan conforme a este arancel, De la Lev de Arancel de Abogados. Árbitros, Procuradores. Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. En virtud de lo anteriormente relacionado, al señor juez con todo respeto PEDIMOS: Dictar la resolución que corresponde, aprobando tal proyecto. CITA DE LEYES: El citado como Fundamento de Derecho y Artículos 297 81, 445 45, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 77.1 78. 79, 580 del Código Procesal Civil N, Mercantil-, 135, 136, 113-1. 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompañamos cinco copias. Quetzaltenango, Noviembre once del año dos mil cuatro. A ruego y por encargo de los presentados, que de momento no pueden firmar y en su Auxilio: Juicio Oral: 375-03 Oficial 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CIUDAD DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite de este memorial, con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: Habiéndose condenado en costas a los demandados, procedo a presentar el proyecto de liquidación de costas que detallo en la parte petitoria de este memorial. DERECHO: Artículo 1. Los Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta Ley. A falta de convenio, los honorarios se regulan conforme a este arancel. De la Ley de Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. PETICION: c) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en Derecho corresponde. d) Se tenga por presentado el Proyecto de Liquidación de costas siguientes: 1º. Honorarios por Dirección Profesional Q. 8,000.00 2º. Honorarios por Procuración Q. 4,000.00 3º. Valor del escrito de Demanda Q. 400.00 4º. Valor de 11 escritos simples Q. 220.00 5º. Por asistencia del Abogado a dos audiencias a este Juzgado Q. 1,000.00 6º. Una vista a los terrenos ubicados en Salcajá, Quetzaltenango Q. 500.00 7º. Un alegato día de la vista Q. 400.00 8º. Valor de lo escrito en 15 hojas Q. 200.00 TOTAL Q. 14,720.00 ASCIENDE ESTE PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS A LA CANTIDAD DE CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS. c) Ruego oír en incidente por dos días a la otra parte y, con su contestación o sin ella aprobar la Liquidación. CITA DE LEYES: La citada en los artículos 45,62,63,66,68,79,573,575,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 1071;1º., 4º., 5º., 8º., 11, 12, 4 del Decreto número 111-96 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial. Quetzaltenango, diecisiete de Febrero del año dos mil cinco. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su Auxilio: SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO E PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARREAGA o ROSAURA ELBIR-A GRAMM0 ARRIAGA, de datos ya conocidos en el proceso ORAL DE JACTANCIA, inventariado al número trescientos setenta y cinco guión dos mil tres, oficial segundo (375-2003 of. 2 ), atentamente comparecemos a SOLICITAR FOTOCOPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE, relacionado. EXPONEMOS: -Encontrándonos motivados a demostrar los derechos que nos asisten en un ¡mueble de nuestra propiedad, nos es necesario obtener DOS fotocopias simples de la totalidad del expediente identificado, promovido por nosotros mismos en contra de la señora AMANDA. CARILLO MEJIA, a nuestra costa y con las formalidades de ley. Para el efecto apoyamos nuestra solicitud en el siguiente FUNDAMENTO DE DERECHO: CERTIFICACIONES: "Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten fotocopias simples o certificaciones... Cuando se trate de certificaciones o fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria,..." Artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. PETICION: *Se nos expida a nuestra costa y con las formalidades de ley, dos fotocopias simples de la totalidad del expediente Oral de Jactancia inventariado al numero trescientos setenta y cinco guión dos mil tres, promovido por nosotros en contra de AMANDA CARRILLO MEJIA CITA DE LEYES: Artículos: 26, 29, 44, 515 637 661 673 713 753 79, 81,1943 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; lo, 161 1721 1737 1743 l7s7 177 de- la Ley del Organismo Judicial; 28 de la Constitución Política de la República. Acompaño dos copias Quetzaltenango ., Diciembre uno del dos mil seis, A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES SABEN FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO LO HACEN EN SU .AUXILIO Juicio Oral: 375-03 Oficial: 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE QUETZALTENANGO ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos de identificación que constan en el juicio identificado en el acápite de este memorial, con todo respeto expongo los siguientes: HECHOS: Habiéndose condenado en costas a los demandados, procedo a presentar el proyecto de Liquidación de costas que detallo en la parte petitoria de este memorial. DERECHO: Artículo 1. Los Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales expertos, interventores y depositarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales son libres para contratar. Honorarios y condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta Ley. A falta de Convenio, los honorarios se regulan conforme a este arancel. De la Ley de arancel De Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios. PETICIÓN: e) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en Derecho corresponde. f) Se tenga por presentado el Proyecto de Liquidación de costas siguientes: 1º. Honorarios por Dirección Profesional Q. 8,000.00 2º. Honorarios por Procuración Q. 4,000.00 3º. Valor del escrito de Demanda Q. 400.00 4º. Valor de 11 escritos simples Q. 220.00 5º. Por asistencia del Abogado a dos audiencias a este Juzgado Q. 1,000.00 6º. Una vista a los terrenos ubicados en Salcajá, Quetzaltenango Q. 500.00 7º. Un alegato día de la vista Q. 400.00 8º. Valor de lo escrito en 15 hojas Q. 200.00 TOTAL Q. 14,720.00 ASCIENDE ESTE PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS A LA CANTIDAD DE CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS. c) Ruego oír en incidente por dos días a la otra parte y, con su contestación o sin ella aprobar la Liquidación. CITA DE LEYES: La citada en los artículos 45,62,63,66,68,79,573,575,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 1071;1º., 4º., 5º., 8º., 11, 12, 14 del Decreto número 111-96 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial. Quetzaltenango, diecisiete de Febrero del año dos mil cinco. A ruego y por encargo de los presentados que de momento no pueden firmar y en su Auxilio: ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 11-0359 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUICIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 04-NOVIEMBRE-2004 número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (3) En Quetzaltenango, el CUATRO de NOVIEMBRE del Dos mil Cuatro, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, notifiqué el contenido de la(s) resolución (es) de fecha(s) VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO EN CURSO, a: AMANDA CARRILLO MEJIA, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, enviándose la(s) copia(s) de ley por-correo ordinario. DOY FE. ORGANISMO JUDICIAL No. 483 Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil ORAL 375-03 Oficial 2 En la ciudad de Quetzaltenango el diecisiete de abril del año dos mil. Siendo las quince horas con ocho minutos, notifiqué a: BRENDA CARRILLO MEJIA Notifiqué el contenido de la(s) resolución (es) de fecha(s) VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE Y MEMORIAL. Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley que fijé en los estrados del tribunal enviando por correo a: CALLEJON UNO, UNO GUIÓN TYREINTA Y SEIS, CANTON PACAJA, ZONA DIEZ CIUDAD. DOY FE Razón: Que asienta el Notificador para hacer constar que la presente cédula de notificación Fecha de Ingreso: Martes, 17 de abril de permaneció 2007 fijadaConsta en los de: 3 Folios estrados de este centro durante el término de ley. ORGANISMO JUDICIAL No. 484 Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil ORAL 375-03 Oficial 2 En la ciudad de Quetzaltenango el diecisiete de abril del año dos mil. Siendo las quince horas con diez minutos, notifiqué a: MARIA CARRILLO MEJIA Notifiqué el contenido de la(s) resolución (es) de fecha(s) VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE Y MEMORIAL. Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley que fijé en los estrados del tribunal enviando por correo a: BARRIO CURRUCHIQUE, ZONA TRES, VILLA SALCAJA. DOY FE Razón: Que asienta el Notificador para hacer constar que la presente cédula de notificación permaneció fijada en los estrados de este centro durante el término de ley. Fecha de Ingreso: Martes, 17 de abril de 2007 Consta de: 3 Folios ORGANISMO JUDICIAL No. 482 Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil ORAL 375-03 Oficial 2 En la ciudad de Quetzaltenango el dieciocho de abril del año dos mil. Siendo las once horas con treinta y cuatro minutos, en la: CUARTA CALLE SIETE GUIÓN CUARENTA Y DOS, ZONA UNO CIUDAD. Notifico la(s) resolución (es) de fecha(s) VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y SORAURA ELVIRA GRAMAJO ARREAGA Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley que entrego a: PEDRO PABLO CALVERA. Quien de enterado SI firmó. DOY FE: No se llevo a cabo la Notificación, por la causa siguiente: ( __ ) Dirección inexacta ( __ ) No existe la dirección ( __ ) Persona a notificar falleció ( __ ) Lugar desocupado ( __ ) Persona fuera del país ( __ ) Datos No concuerdan ( __ ) Otra __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Fecha de Ingreso: Martes, 17 de abril de 2007 Consta de: 3 Folios ORGANISMO JUDICIAL No. 485 Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil ORAL 375-03 Oficial 2 En la ciudad de Quetzaltenango el _________ de _____ del año _______. Siendo las __________ horas con ________________________, en la: CONDOMINIO PINAR DEL RIO D GUION QUINCE, MUNICIPIO DE OLINTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Notifico la(s) resolución (es) de fecha(s) TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. JOSUÉ DE LEÓN POZUELO Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley que entrego a: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Quien de enterado _________ firmó. DOY FE: No se llevo a cabo la Notificación, por la causa siguiente: ( __ ) Dirección inexacta ( __ ) No existe la dirección ( __ ) Persona a notificar falleció ( __ ) Lugar desocupado ( __ ) Persona fuera del país ( __ ) Datos No concuerdan ( __ ) Otra __________________________________________________________________ ____Abril 18 de 2007_________________________________________________ __________________________________________________________________ Fecha de Ingreso: Martes, 17 de abril de 2007 Consta de: 3 Folios Oral 375 – 2003 Of. 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL QUETZALTENANGO, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. - - - - - - - - - - Se trae a la vista el memorial de fecha uno de diciembre de dos mil seis, y se procede a resolver, en cuanto a lo pedido: A costa de los presentados y con las formalidades de ley, extiéndase la certificación solicitada, dejando razón en autos. Artículos: 29 -36-57-78-79 del Código Procesal Civil y Mercantil. 171-172- 173-174-175 de la Ley del Organismo Judicial.- Lic. Sherly María Figueroa Cisneros de Fuentes Juez Luis Arturo Rivera Secretario Oral 375 – 2003 Of. 2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL QUETZALTENANGO, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Previo a resolver el memorial que antecede, póngase a la vista el juicio identificado supra, por quién corresponda. Artículos: 29 -66-del Código Procesal Civil y Mercantil. Lic. Sherly María Figueroa Cisneros de Fuentes Juez Luis Arturo Rivera Secretario SENORA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ERNESTO GUNDEMARO GRAMAJO ARREAGA Y ROSAURA ELVIRA GRAMAJO ARREAGA o ROSAURA ELBIRA GRAMAJO ARRIAGA, de datos ya conocidos en el proceso ORAL DE JACTANCIA, inventariado al número trescientos siete a y cinco guión dos mil tres, oficial segundo (375-2003 of. 2º), atentamente comparecemos a SOLICITAR FOTOCOPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE, relacionado. EXPONEMOS: Encontrándonos motivados a demostrar los derechos que nos asisten en un inmueble de nuestra propiedad, nos es necesario obtener DOS fotocopias simples de la totalidad del expediente identificado, promovido por nosotros mismos en contra de la señora AMANDA CARRILLO MEJIA, a nuestra costa y con las formalidades de ley para el efecto apoyamos nuestra solicitud en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO CERTIFICACIONES: “Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten fotocopias simples o certificaciones... Cuando se trate. De certificaciones o fotocopias parciales de los expedientes será obligatoria la notificación de la parte contraria…” Artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. PE TICION: * Se nos expida, a nuestra costa y con las formalidades de ley, dos fotocopias simples de la totalidad del expediente Oral de Jactancia inventariado al número trescientos setenta y cinco guión dos mil tres, promovido por nosotros en contra de AMANDA CARRILLO MEJIA. CITA DE LEYES: Artículos: 26,29,44,51,63,66,67,71,75,79,81,194,195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10,16,172,173,174,175,177 de la Ley del Organismo Judicial; 28 de la Constitución Política de la República Acompaño dos copias. Quetzaltenango, Diciembre uno del dos mil seis. A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES SABEN FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO LO HACEN Y EN SU AUXILIO ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 09-0986 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. JUCIO: ORAL NUMERO: 375-03 OFICIAL: 2 RECIBA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 22-SEPTIEMBRE-2003. Numero de copias que se recibieron para ser enviadas por correo ordinario (2) En Quetzaltenango, el VEINTIDOS de SEPTIEMBRE el dos mil tres, siendo las TRECE horas con CINCUENTA minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (es) VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a: JOSUE DE LEON POZUELO, por medio de cédula fijada en los estrados en la ley por correo ordinario las copias que se indican en la ley por correo ordinario a la dirección consignada para el efecto. DOY FE. Notificador E.L.S. C.S.A.T.C.P.P. Quetzaltenango Guatemala.