Universidad del Desarrollodel Estado de Puebla “La ética jurídica en Teziutlán, Puebla” TESIS Que para obtener el grado académico de Licenciado en Derecho Presenta José Mario Aburto Lyions Atempan, Puebla Marzo, 2014 DEDICATORIA Jorge Lyions Romero 1937-2014 Porque tu misterio es parte de la forma que hoy tengo de ver las cosas. Encontrando la belleza de la vida en la conducta recta y el imperativo moral. In memoriam “Barbarus hic ego sum quia non intelligor illis” Ovidius INDICE RESUMEN ............................................................................................................... i INTRODUCCIÓN ....................................................................................................iii ANTECEDENTES ................................................................................................... v CAPÍTULO I TEORÍAS DE LA ÉTICA, SUS ANTECEDENTES Y SU FUNCIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO 1.1 Introducción a la ética ................................................................................. 1 1.2 La ética ......................................................................................................... 3 1.3 Los Valores .................................................................................................. 4 1.4 Ética empírica............................................................................................... 5 1.4.1 El utilitarismo ......................................................................................... 7 1.4.2 Subjetivismo ético ................................................................................. 8 1.5 Ética de bienes ............................................................................................. 9 1.6 Ética formal ................................................................................................ 11 1.6.1 La moral kantiana y su influencia en las nuevas teorías éticas ...... 14 1.7 Ética valorativa........................................................................................... 16 1.7.1 La existencia de los valores ............................................................... 18 1.7.2 La filosofía actual ................................................................................ 19 1.7.3 Jerarquía de los valores. ..................................................................... 22 1.7.4 El problema del conocimiento de los valores ................................... 23 1.7.5 El problema de realización de los valores ......................................... 25 1.7.7 La estructura del nexo teleológico ..................................................... 26 1.7.8 El problema de la libertad moral ........................................................ 27 1.8 La ética y el derecho. ................................................................................. 29 1.9 Los lineamientos penales que conducen la conducta de los licenciados en derecho ........................................................................................................ 30 CAPITULO II LA ÉTICA, SU RELACIÓN INTRINSECA CON LOS ABOGADOS Y FUTUROS LITIGANTES, Y CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS 2.1 La ética y la disciplina jurídica ................................................................. 34 2.2 El cuestionario sobre ética jurídica .......................................................... 36 2.2.1 La ética jurídica en los estudiantes de derecho de Teziutlán .......... 38 2.2.2 Los docentes de derecho en las universidades en Teziutlán .......... 42 2.2.3 La ética jurídica en los licenciados en derecho que litigan en Teziutlán ........................................................................................................ 45 2.2.4 La ética jurídica para el público en general; aquellos que no son licenciados en derecho. ............................................................................... 50 2.5 La entrevista ............................................................................................... 54 2.5.1 Las Barras y Colegios de Abogados frente a la ética jurídica ......... 55 2.5.2 Los abogados frente a la ética jurídica de los funcionarios del Poder Judicial del Estado ....................................................................................... 56 2.5.3 Los funcionarios del Poder Judicial del Estado frente a la ética del abogado ......................................................................................................... 60 CAPITULO III LAS NECESIDADES ÉTICAS EN TEZIUTLÁN, PUEBLA Y EN LA REGIÓN, LA REALIDAD DEONTOLOGÍA 3.1 La ética jurídica en Teziutlán, Puebla; los abogados litigantes y los docentes en derecho ....................................................................................... 64 3.2 La ética jurídica en el futuro litigante y en el usuario de los servicios legales ............................................................................................................... 65 3.3 Los factores externos que determinan la conducta ética ...................... 66 3.4 Los organismos autónomos de ética ....................................................... 67 3.5 Recuperar la cultura ética jurídica en la región, hacía una ética aplicada ........................................................................................................................... 70 3.5.1 Teoría sobre la ética aplicada ............................................................. 72 3.5.2 Los datos sobre la ética aplicada....................................................... 74 CONCLUSIONES ..................................................................................................82 RECOMENDACIONES ..........................................................................................85 REFERENCIAS .....................................................................................................88 ANEXOS ................................................................................................................92 i RESUMEN En la investigación que se presenta se hace un minucioso estudio descriptivo e interpretativo de las situaciones éticas y deontológicas jurídicas en la región de Teziutlán, Puebla. El método de investigación gira en la recolección y análisis de elementos de cualitativos como entrevistas y cuestionarios a distintos grupos de muestra como lo fueron los licenciados en derecho, catedráticos de la carrera de derecho en universidades, estudiantes de derecho, funcionarios públicos del poder judicial y el público en general o usuarios de los servicios legales, todos intrínsecamente vinculados con la materia. Los principios filosóficos jurídicos que se exponen con referencia a la ética y la axiología son pieza fundamental para llevar a cabo una interpretación del discurso y obtener un resultado ontológico y epistemológico, que puedan representar más adelante un primer acercamiento a la materia en la región. Dando pie a futuras tesis o ensayos estadísticos que puedan evaluar desde un paradigma deontológico el sistema jurídico positivo mexicano en las demarcaciones municipales, en específico del ámbito poblano de administración de justicia y de aplicación del derecho. Aunado a esto se refieren conclusiones y recomendaciones adecuadas al tiempo de la investigación, las cuales pueden ser un referente cualitativo de la ética jurídica en la región, sus límites y necesidades. Como pueden ser las evidentes carencias deontológicas en la región, la ineficacia de los códigos de ética jurídica y normas que regulan las conductas denominadas no éticas en la población de licenciados en derecho que ejercen la función pública y que litigan respectivamente. ii Palabras clave: Ética jurídica, deontología jurídica, carencias deontológicas, ineficacia de los códigos de ética jurídica. iii INTRODUCCIÓN La ética ha formado parte de la ciencia jurídica desde su comienzo en la antigüedad, ya sea por medio de su relación con la conducta humana o con su empleo para el funcionamiento social de un Estado o Gobierno. En tiempos actuales, la permanencia de la ética como disciplina debe ser llevada a un punto holístico, donde se conjugue con las ramas del saber y con el contexto social para poder dirigir y ultimar sus razones, desempeñar un valor dialéctico y superar la barrera del paradigma subjetivista al que se encuentra constreñida. Por tanto es motivo de la presente investigación en sus respectivos capítulos dar una respuesta a la interrogante que surge sobre la ética jurídica en la región, y por qué no, en general; dentro del primer bloque se encuentran las principales teorías éticas consideradas con apego a la función social concretamente, iniciando con la ética empírica, cuyas aportaciones a la ética buscada son varías, entre ellas se habla del utilitarismo y el subjetivismo ético como medios de comprensión conductual y de filosofía práctica para la población, extremos que se inclinan a dar una aproximación a dicha empresa; la siguiente es la ética de bienes o de fines, una postura diferente a la anterior, enfocada en los valores entregados por los hombres para alcanzar un fin, aquí el tema central es la explicación de los conceptos eudemonismo, hedonismo, idealismo; los tres con carácter colindante y correlacional; enseguida está la ética formal, donde el mayor exponente es Immanuel Kant y el estudio que el filósofo y moralista alemán emprendió para describir de manera sustancial el comportamiento y la conducta como un fenómeno científico, encaminado a conducir el actuar a una validez pura de los actos, demostrando su pretencioso imperativo categórico; y por cuarto punto del primer capítulo se habla con mayor extensión de la ética valorativa, que es un conjunto de las primeras tres en parte, pero de una naturaleza distinta, ya iv que no solo es crítica a las ideas kantianas o clásicas griegas expuestas en los primeros puntos, sino que además aporta nuevas corrientes que explican la existencia plena de los valores y su importancia con el mundo jurídico en concreto, sus máximos exponentes estudiados fueron Hartmann, Scheler, y por qué no decirlo, el mismo García Máynez. En un segundo capítulo se hace entrega de un informe descriptivo de la investigación, un capítulo sin duda hecho para todo aquel que esté interesado en profundizar en temas de la filosofía del derecho y de la ética concretamente; aquí se lleva un sistema encaminado a conocer las percepciones y nociones ético jurídicas que existen en la región, específicamente en las personas relacionadas con las ciencias legales, pero sin dejar de lado a la opinión pública, que es el sustento de la sociedad y de toda institución, ya que de seguir con un modelo hermético y excluyente como el que existe hoy, acercar a la población en general a una ética aplicada es inverosímil. Por último está el capítulo dedicado a rendir los resultados obtenidos de la interpretación de las opiniones éticas recopiladas, para poder llegar a una descripción del problema que existe en consecuencia a una carente investigación de la ética, y el relativismo que hoy en día es su peor enemigo, incluso por encima de los vicios, Kant les llamó inclinaciones y son todas aquellas percepciones empíricas que dependen de la constitución empírica del ser humano, aquellas que se albergan en las necesidades del cuerpo. Pero para ir más a materia de derecho, se puede ver qué, medidas como los códigos deontológicos, organismos autónomos y Poderes del Estado no son los medios si no hay un adecuado receptor y generador como lo es una sociedad educada jurídica y filosóficamente. v ANTECEDENTES Planteamiento del problema Pregunta de investigación ¿Cómo propiciar la conducta ética en la formación integral de los licenciados en derecho que ejercen en Teziutlán, Puebla? El presente trabajo tiene la tarea de mostrar los conocimientos éticos- jurídicos en el entorno legal; en específico, ésta investigación compete a la región de Teziutlán, correspondiente a la división del Estado de Puebla en distritos judiciales por su marco legal. Aunado a lo anterior, el ámbito jurídico cuenta con especificaciones claras en la legislación, las cuales incluyen como un requisito para fungir dentro del poder judicial en uno de éstos casos, contar con los principios éticos inherentes a la misma, los cuales están a su vez vertidos sobre un código de ética (PJF 2004). Por otra parte, las posturas modernas en México son una tendencia Latinoamericana, eso a partir de una apertura por parte de los países vecinos, qué, han echado mano de la ética para confeccionar códigos y demás instrumentos para poder mejorar su situación económico social, por ende, tenemos a ejemplo, un largo catálogo en la obra de Roos S., y Woischink J. (2005) dónde se puede visualizar la verdadera revolución de la ética en el mundo jurídico. vi Aunque el trabajo de Roos S., y Woischnik J. (2005) refiere de manera muy clara la postura ética como muy importante en las magistraturas, así como en el resto del Poder Judicial solamente: La existencia de un Poder Judicial independiente, imparcial, accesible a todos los ciudadanos, previsible y eficaz, es una condición esencial de un Estado democrático y liberal de derecho. A magistradas y magistrados les corresponde a este respecto una función clave. El poder de dictar sentencias no les es confiado como un fin en sí mismo. Este poder afectar, antes bien, al “núcleo mismo de la vida humana” (theveryfabric of people’slives).De allí que sea tarea de toda jurisdicción estatal asegurar y realizar los derechos individuales garantizados constitucional y legalmente. De ello se sigue la importancia fundamental de la judicatura, que ha sido descripta por Rafael Bielsa con las siguientes palabras: “ninguna función del Estado y la sociedad es más digna, respetable y más necesaria que esta” (p. 12) No puede ser tomada cómo única medida de desarrollo en materia de ética la concentración de un poder del Estado, empero, debería, así también de serlo la formación de los futuros magistrados y el resto de los profesionistas del derecho, ya que de procurar un código a la judicatura, para preservar los principios resguardados, también es necesario, para generar un equilibrio en fuerzas, una reglamentación positiva para los segundos. Ahora bien, la falta del conocimiento ético y la difusión del mismo han ocasionado un clima de inestabilidad social, con prominentes manifestaciones en el entorno jurídico social, como lo manifestara el código de ética del Poder Judicial de la Federación, al señalar el segundo cómo “un potencial evaluador y crítico, que ya no sólo es un espectador a los poderes que forman el Estado” (2004). Por ello, en la región, mostrar el nivel ético es imperativo para poder fomentar la ética en su dependiente jurídica. vii Justificación La presente investigación es conveniente determinarla como necesaria y de gran importancia, por ser, esto demostrado a través del estudio, que la información que proporciona, así como la reflexión en los participantes, arrojó en los capítulos segundo y tercero de éste proyecto; y todo obedeciendo a un fin (sin oprobio a la ética de bienes), el de crear un ambiente ético en la sociedad local tomando en consideración lo siguiente: Atender las necesidades ético jurídicas reales que tienen las personas relacionadas con el derecho, estudiantes de leyes, abogados y catedráticos, así como los usuarios de los servicios legales en Teziutlán, Puebla y la región. Porque es necesario conocer y practicar la ética en todo momento del actuar jurídico, debido a las necesidades de la ciudadanía para tener un estado de derecho tangible y no sólo teórico, cómo se ha afirmado por largo tiempo, aquí se refiere a los funcionarios y demás entes gubernamentales. La localización del problema fue, en un momento de partida, una introspectiva al investigador, que consistía en como fomentar una ética jurídica en el entorno socio legal existente en el municipio poblano, empero, los resultados arrojados en la interpretación y los datos superlativos, jugarán un papel muy interesante, haciendo notar que el punto de partida, puede ser la “punta del iceberg” de la deontología en general dentro del delimitado asentamiento. viii Y así, tomando en consideración todo el bagaje teórico y las necesidades axiológicas más carentes en la respuesta de los sujetos y las notas de campo que el investigador incorporó a discreción, se pretende contribuir en la constante mejora de licenciados y preparación de los futuros titulares del nombramiento; así mismo a los interesados e involucrados con el derecho. Cosas que por su simple contemplación favorecen el funcionamiento del estado, haciendo participe a todo aquel que se albergue en el seno de su localidad, para evitar que se dé el empleo de la mala fe en los depositarios de la justicia en cualquiera de sus niveles. Facilitando de dicho modo en no caer en actos no éticos por parte de funcionarios, litigantes y usuarios en general. Objetivos Objetivo General Identificar por medio de recursos cualitativos, y si surgen a posteriori, cuantitativos, los factores que fomentan las conductas éticas en los abogados de la región de Teziutlán. Objetivos específicos Investigar y presentar las principales teorías sobre la ética. Recopilar datos de distinta naturaleza para demostrar su necesidad real en la región. ix Proyectar la percepción teórico social en materia de ética a todos los niveles mediante la exposición de datos llevados por un diseño reflexivo y discursivo. Describir aquellas conductas que se identifiquen como no éticas en la actividad jurídica, abriendo nuevas puertas para futuras investigaciones en materia de valores, conductas o ética en general. Hipótesis Recientemente el tema de la ética ha tomado relevancia por la globalización, que cada vez más va ganando terreno en la variedad de culturas existentes en las geografías del globo; para darse cuenta basta mencionar como referente la delimitación del continente americano, dónde, en las sociedades diversas de la región Norte del mismo hay varios sistemas judiciales y cada uno cuenta con sus respectivas particularidades, pero siempre preservando la tutela de las garantías individuales. A lo brevemente expuesto sólo se podrá añadir que la globalización a que se hace referencia es una globalización cultural de naturaleza jurídica, la cual no trastoca intereses morales y religiosos. Dentro de la legislación del Estado, existe con un Código Penal sustantivo, en el cual reposan los criterios para entender lo que es un delito, así como su especificación jurídica; aquí se parte de un punto muy importante, el Estado se rige en un grupo cada vez más diversos de normas, todas ellas enfocadas a mantener el orden. Es ahí, donde la ética se percibe cómo reguladora del mismo. La propuesta de formar un cuerpo que atienda las necesidades éticas con disciplina filosófica y jurídica. Como se vendrá comentando; la formación de un x cuerpo de estudio en la materia de ética jurídica y filosófica en la región, debe ser prioridad para mejorar la calidad de impartición y relación del derecho con la sociedad en general. Más allá de ser un compromiso moral, debe ser abordado como una necesidad en la región, por tratarse de un principio fundamental del derecho, la ética debiera ser tomada al grado de conductora, no solo en el discurso social, sino practicada de manera seria por los integrantes de un estado, siempre prevaleciendo ante todos la virtud y el buen actuar, en la ética kantiana existe un ejemplo seguido por muchos filósofos y juristas, que la eligen cómo modelo ideal debido a su alto interés en la voluntad humana y un evolucionado carácter formal en su obra, razón por la cual, basta para incluirle en el desarrollo de la tesis. Metodología Enfoque y tipo de investigación El enfoque metodológico será el de una tesis exploratoria, por la forma de obtención de la muestra y el análisis de los datos; apoyada en la literatura y en los nuevos conocimientos que las muestras seleccionadas brindarán; la concepción del diseño para la elaboración del presente trabajo será cualitativo. Población o universo de estudio La población que se estudiará y se analizará será; una muestra homogénea de los residentes del municipio de Teziutlán con conocimientos técnico jurídicos, abogados; fortuita, por las personas que aleatoriamente se escogieron para la indagación, aquellos que por razones laborales, educativas y judiciales se xi encuentren relacionados a la materia de estudio; y, la muestra experta, que corre a cargo de entrevistas a peritos en la materia de ética jurídica en la región, tanto funcionarios como litigantes representantes de colegios y barras de abogados. Determinación de la muestra El procedimiento de selección será la toma de una muestra aleatoria de las poblaciones señaladas en algunos casos, debido al gran número de habitantes y de individuos que cubrían el perfil de la muestra; la muestra experta corrió en suerte mayor, por la reducida cantidad de peritos en disposición de participar en el estudio. Los criterios de selección serán basados a los conocimientos adquiridos en la carrera, para diferenciar a un grupo del universo por los requerimientos formativos que lo distinguen. De las poblaciones que participaron en el cuestionario; consisten en 35 estudiantes de derecho de las universidades UNIDES campus Atempan, Universidad AM con domicilio en Teziutlán, Universidad Hispana también con domicilio en Teziutlán, las cuales tuvieron a bien favorecer alumnos en relación a 15 en el primero, 10 en el segundo, y 10 el tercero; todos con nociones en ética jurídica y cursantes de la segunda mitad de la carrera en cada respectivo centro educativo. En cuanto a los docentes en derecho la cantidad fue de 6 licenciados consultados únicamente, los cuales son de la Universidad AM y la Universidad Hispana, con 3 respectivamente por cada universidad; para los abogados litigantes se contó con la participación voluntaria de 15 de ellos, los cuales fueron seleccionados de manera aleatoria en sus respectivos centros de trabajo, como lo son oficinas y despachos en el centro de la ciudad de Teziutlán; por cuarto grupo se seleccionó de manera aleatoria la participación de voluntarios para la población de usuarios de servicios legales, con apenas 13 participaciones, las cuales fueron satisfechas en el municipio de Teziutlán. xii Para las entrevistas se indagó y se limitó la muestra a expertos únicamente, lo que arrojó la cantidad de 5 funcionarios con licenciatura en derecho y que trabajen en un departamento guiado a la función legal; y, con 2 abogados representantes del mismo número de asociaciones de litigantes. Ambos de la región de Teziutlán. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Cuestionarios abiertos e identificados a cada tipo de muestra, la entrevista cerrada a los expertos consultados para materia de interpretación del discurso. La observación y manejo de resultados, según determinadas conductas inmersas en el desarrollo de la investigación y la inmersión en campo. Los conocimientos adquiridos en la carrera serán de primera mano, el instrumento metodológico más importante en ésta investigación de campo. Bibliografías y otros materiales existentes en físico y en recurso digital; cada día es más dificultoso obtener textos adecuados a temas nuevos en el campo epistemológico jurídico, pero la tarea de estas tesis es llevar ese conocimiento abreviado a los nuevos investigadores y profesionales del país, de la misma manera qué, investigaciones similares sirvieron de apoyo en la literatura de éste burilado. Los cuestionarios, desarrollados con estricto apego metodológico, siguiendo los modelos que ofrecen mayor seguridad en la interpretación de preguntas abiertas, como es el caso del presente informe. Destacar es necesario la importancia que dan Rodríguez y otros (1996), cuando recomiendan el uso de los xiii cuestionarios con bases firmes en la teoría, para evitar recolectar información innecesaria o coloquial. La entrevista, método de naturaleza cualitativa, que ofrece en sus distintas variedades conocimientos apriorísticos y fundamentados, así como comentarios de primera mano en caso de ser aplicados, como ya es sabido, a expertos en la disciplina estudiada. Los medios electrónicos y tecnológicos. Los elementos de mayor importancia para recaudar los datos de audio, indispensables en la investigación, fueron: Papel impreso, bolígrafos y demás menesteres de papelería. Una grabadora de audio, marca SONY, modelo ICD-PX312, de baterías compuestas, tamaño AAA, con un cable de datos con entrada USB, lo que garantiza la calidad digital del audio; con capacidad de grabación de 2 gb 1 y una disposición de funciones para mejorar el entorno de la entrevista o grabación a realizar, cuenta con capacidad de ampliar su “memoria” mediante una tarjeta externa MicroSD de hasta cuatro veces la incorporada; se empleó con la modalidad de entrevista y filtro de ruidos, esto, porque se realizaron las capturas de audio en entornos amistosos a los expertos, y así favoreció la recolección de datos; la distancia promedio del aparato a los oradores fue de aproximadamente treinta centímetros. Recursos humanos, materiales y financieros 1 1 giga bite equivale a mil mega bites, que a su vez equivale a un millón de bites, que es una medida en los equipos informáticos de almacenamiento masivo. xiv Los recursos económicos fueron en su mayor cantidad, absortos por la grabadora, de la cual, se dispuso a adquirir, equipo de papelería nuevo; equipo informático; transportes y traslado de personal; duplicado con tecnología Xerox; libros y viajes de estudio. Lugar y condiciones del procedimiento para la recolección de datos Teziutlán, Puebla; siendo la cabecera distrital de la región, servirá como productor de los principales recursos humanos necesarios a investigar, a esto se refiere, la afluencia de personas vinculadas a la ciencia jurídica. Una vez identificados los prospectos se tomó la muestra y se abordó en un entorno amigable y de confianza, sobre todo con respeto hacia las ideas de los participantes, todo esto, para poder obtener los datos de la manera más natural posible. También, la recolección de la literatura jugó un papel importante para llevar a cabo una interpretación de los resultados que se obtuvieron, siempre con apego a las normas de ética planteadas para un investigador. 1 CAPÍTULO I TEORÍAS DE LA ÉTICA, SUS ANTECEDENTES Y SU FUNCIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO 1.1 Introducción a la ética La ética jurídica es un tema tan extenso como apasionante, cabe señalar que durante la investigación, la incorporación de bibliografía fue cuidadosa, ya que también se contó con la incorporación de datos nuevos, obtenidos por un informe exploratorio de la ética, el cual se llevó a cabo en campo; para fortalecer a la misma como disciplina jurídica, y no menos importante, filosófica. En el estudio de López (2008 p. 52), “el perfil del profesor de filosofía de nivel medio superior de Yucatán” se puede ver un modelo de investigación del tipo mixto, debido a que abarca el universo de su comunidad, así mismo identifica el perfil del profesorado, el cual es clara muestra de la diversidad de las ocupaciones que desempeñan en gran medida abogados o licenciados en derecho, e intrínsecamente se habla aquí de una relación entre la filosofía como ciencia y el derecho. Otra obra que inspiró la investigación fue el libro de Ética de García Máynez en el cual se profundiza en la teoría filosófica de la ética, la que es descrita como un proceso histórico y gnoseológico, fundado en teorías filosóficas varias como la ética empírica, la ética de bienes, la ética formal y la ética valorativa; aquí surgen en el investigador los principales “motores de búsqueda” para hallar la respuesta a la pregunta: ¿Cómo propiciar la conducta ética en la formación integral de los licenciados en derecho que ejercen en Teziutlán, Puebla?, la cual se gestó a su 2 vez de la observación del fenómeno cotidiano, denominado Estado de Derecho, y la práctica de las ciencias jurídicas. Durante milenios ha existido la preocupación de grandes personajes de la filosofía y del derecho que han querido dar explicación a la conducta del hombre en sociedad, entre los que, a consideración en la investigación y la literatura, se encuentran las bases del pensamiento mexicano contemporáneo, donde, la ausencia de un modelo propio, por así decirlo, manifiesta un dominio de arquetipos euro centristas. Para efecto del presente texto será así; representando las escuelas griegas clásicas, la escuela del medioevo, la kantiana, y las clásica y nueva escuela alemana; todas aportando diversidad en materia de ética, pero insuficiente para describir la respuesta a la pregunta de investigación surgida, puesto que es la primer exploración de la región que busca no medir la ético o la deontología como unidades estadísticas, sino que busca como fomentar dichas ciencias, todo mediante la observación y recolección de datos provenientes de expertos y de alumnos de las carreras universitarias de derecho y criminalística y criminología, que amablemente decidieron colaborar para esta tesis de grado, que si bien, ellos consideraron como información necesaria, en cierta medida importante; y la contemplaron como un posible tema de debate y de interés, no solo de los doctos, sino también de la sociedad en conjunto. Teziutlán es un municipio, que si no destaca por su quebrada geografía, lo hace por sus múltiples instituciones académicas que ofertan la licenciatura en derecho, lo cual la ubica en la región como un centro de formación de licenciados en derecho que ejercerán, tanto en la función pública, como en el sector privado en la zona, lo cual, da un acercamiento real al campo fenoménico a tratar. 3 1.2 La ética Qué basto horizonte existe para hallar la definición de una palabra, tan corta que cinco letras bastan para escribirle, ética, qué etimológicamente tiene nacimiento en la palabra griega ήθος o étos, que significa costumbre; para no ir más lejos de lo que se pretende ir en éste estudio axiológico y psicojurídico social, cabe decir que la costumbre a que se refiere no es la costumbre vulgar y adecuada a la actualidad, aquella con que fácilmente se le puede confundir con cuestiones consuetudinarias; y a detalle se mencionará que a la postre fue adaptada a la filosofía cómo estudio de la moral, pero, que quede claro que moral, también de antigua voz, quiere significar costumbre, al igual que étos, moris significa lo mismo, pero en latín. Y que de allí decir, las costumbres eran de un preciso rigor, cualidades del espíritu, dando origen éstas a la teoría de los valores, de que ya se hizo mención en las palabras que anteceden. Empero, demostrar una ciencia como lo es la ética, no es fácil, a pesar de que existen obras completas de todas las edades y momentos de la historia, por qué de ser así, el fastuoso evolutivo del conocimiento moral sería oprobio a los intelectos Helénico, Mesopotámico y Griego, de entre otras muchas y muy variadas civilizaciones. Como base se pondrá a Aristóteles de Estagira, quien elabora una de las primeras obras compuestas que hablan sobre el tema, aunque no solo es el único que habló al respecto, existen otros de sus contemporáneos, cómo Platón y Epicuro, ambos de muy alta capacidad intelectual, pero que a criterio del investigador, se quedan cortos ante el Estagirita en materia de ética. Con la llegada de Sócrates a éste mundo, la filosofía, y el conocimiento en general se abren a la mayéutica, dando paso a otra forma de ver el conocimiento, entender los misterios del universo y saber de la vida misma. 4 Si se estuviese dispuesto a encontrar en la filosofía la razón del derecho y la vida en sociedad, se daría cuenta que se encontraría con la ética misma, mostrando los valores en su acontecer, valores que no se crean ni se destruyen, sólo son descubiertos. Por esa razón, el tesista encontró tan intrigante e importante hablar al respecto de manera enfática, precisa y dialéctica en la medida de su concepción, y metafísica a discreción de la forma de actuar con ética durante todo momento para llevar a cabo un trabajo legal y lo más justo posible por los abogados que estén licenciados para ello. 1.2 Los Valores Queda dicho con anterioridad, que la ética misma es una ciencia que empleada de sus múltiples recursos teleológicos nos materializa lo que de manera abstracta son los valores: cualidades que tiene el hombre para actuar y convivir en sociedad, destacar en éste precoz párrafo tal afirmación desestimaría por completo el trabajo de la investigación, y así nomás también la teoría que se propone, por lo tanto se demostrará de manera congruente en su momento la existencia de todo valor moral en el actual mundo fenoménico, sin discursar diatribas por ello. Volviendo a los valores se habla de la palabra valioso, ¿Qué es lo valioso?, no es una pregunta que tenga una respuesta fácil y reconocida cómo un enunciado de una ley natural, pero se puede entender a partir de aquí como todo aquello a que el hombre aspira, lo que lo hace diferente a los demás animales, y para esto baste decir que lo único valioso que existe en dicho entorno es factible a los sentidos por medio del cuerpo, recurriendo así al llamado primero de la naturaleza humana, que cómo cualquier otra busca lo que la haga feliz 2 . 2 Postura eudemonista, según García (1990), Aristipo enunció a la eudemonía, para él, como el logro de lo placentero…la preocupación del verdadero sabio ha de consistir, por ende en adquirir la mayor capacidad de goce. p. 131 5 Ahora bien, la ética dimensionada por Aristóteles es una ética naturalista, y ahí radica su fácil conjugación con la ciencia jurídica, debido a la relación que esta deriva, así lo dijese en sus primeros capítulos de la Ética Nicomaquea cuando en un razonamiento filosófico muestra lo contemplativo de la felicidad, no como bien en sí mismo, sino bien por éste, debido a que aquél que es feliz no busca nada ya, de escoger entre lo que lo haría feliz el sólo llegaría a este mismo bien cómo objeto dado por un bien en sí mismo, y empleando este bien, se deduce que la felicidad al obrar en el actor jurídico debe prevalecer en todo momento hasta obtener la felicidad de hacer lo virtuoso. Anteriormente se comentó de la existencia de los valores dentro del mundo fenomenológico, sólo para ampliar lo ya escrito se definirán a los valores cómo: todo aquello que teniendo un origen desconocido a un intelecto agente, influyen de manera directa en nuestras conciencias o intelecto paciente, por ejemplo en la noética aristotélica estudiada por Alejandro de Afrodisia, al mencionar cómo muchos otros la existencia del intelecto agente y del intelecto paciente (activo y pasivo respectivamente), demuestra como por medio de fenómenos cómo el pensamiento externo, que inteligiendo a un pensamiento paciente, genera la imagen con la cuál es humanamente apreciable un objeto y valioso por sí (Boeri, 2009). Dicho así se continuará éste estudio dedicado a los valores con profundidad en el apartado de ética valorativa (cfr. Ética valorativa). 1.4 Ética empírica Para hablar de la ética empírica se denominarán de forma rápida los conocimientos vertidos con anterioridad, menester es tener claro que se comenzará con los temas más profundos a tratar en esta tesis. Ética queda entendido como ciencia única que separada de la moral realiza en el ser desarrollo intelectual aplicado a los valores existentes en la inteligencia humana para obrar con un adecuado comportamiento en sociedad; por valor la magnánima forma de 6 apreciación conocida por el hombre en sociedad a los comportamientos buenos que por su intención son descubiertos de manera personal por sí mismos. Ahora bien, en el andar histórico de hallar la ética aceptada socialmente se han encontrado caminos viejos cómo el anarquismo, que al ser la antítesis de la misma refleja al estado primario de la historia humana, donde la fuerza aplicada en bruta forma demostraba a la grey la condición del que por derecho natural tenía que ser bendecido, así lo dictaba la naturaleza y de esa manera lo profesaron sus defensores, por ejemplo Kropotkine (2008), quien de sus versos emana la necesidad de liberar su espíritu al más puro sentido naturalista, plantando bases firmes de doctrinas y tesis complejas de la anarquía social e individual; o ir más atrás, como dice García Máynez (1990), con Cálicles, quién afirmase de dos formas la sociedad anarquista, una opuesta a la otra en un discurso que el mismo Sócrates corrigiese, quedando la fuerza superior cómo la de Xerxes o Héracles en primer lugar, y la postre, que reconociendo el yerro, marca la sabiduría e inteligencias como máximas en el dominio de los hombres sobre sus semejantes. Dicho de otro modo, según García (1990); la moral anarquista y sus sofismas quedan en el pasado, y no tienen el lugar que en tiempos remotos se les dio. Aseverar que la sabiduría y la inteligencia son pura fuerza y poder, disolvería de inmediato la formación de sociedades cooperativas, estados y comunidades, ya que de la postura natural y retadora de los mismos sobra ver la decadencia moral y ética que tienen con sus semejantes, poniendo la igualdad como mero anhelo del débil y venganza del mismo sobre el fuerte. 7 1.4.1 El utilitarismo En la historia del pensamiento ético hay dos formas radicales de medir la estimación de la conducta. Uno señala el valor qué se atiende y los méritos que produce; el segundo en el medir el mérito de los actos con la intención del autor. Según García (1990, p. 69-70), Sheller habla de estas dos fases, “una pragmática o ética del éxito y la opone con la moral de los propósitos o ética de la intención”, en referencia a Kant quien concibe “la pureza de la voluntad como supremo criterio axiológico”, porque al filósofo de Koinsberg no le es el orden práctico de lo externo tan importante como la voluntad del hombre, dicho así en los múltiples ejemplos de sus actos puro; la forma como quiere y piensa. Sus tres momentos descritos por Hartmann, el primero es el planteamiento del propósito, esto es el momento en que un sujeto en uso de su albedrio decide ejecutar algo; lo que llevará a la segunda, propuesto el fin, la selección del medio por el cual se realizará de manera más eficiente, la índole de los procedimientos empleados depende de la de las miras perseguidas, en cuanto son medios genuinos los que permiten alcanzar lo propuesto; a lo anterior Hartmann señala una retroactividad en la naturaleza de la segunda a la primera cómo causal necesaria para poder generar el resultado esperado, yendo al tercer momento que es el de la realización. En él los medios actúan causalmente para llegar al fin, lo que lo convierte al fin en un efecto, y los medios se vuelven causas. La eficacia técnica de los medios y el valor ético de los fines. De aquí se desprende cómo se ha venido defendiendo con argumentos de Hartmann, qué, la teleología y la causalidad no son una misma ni opuesta en sentido de llevar a cabo la realización de un fin, ya que ambas encuentran en la dirección de sus medios el conocimiento previo de factores y que de la teleología desprende conocimiento del valor ético de las causas y efectos, para que la causalidad dirija por el camino más virtuoso su realización. 8 1.4.2 Subjetivismo ético Para reforzar éste capítulo se destacará la importancia del subjetivismo ético, para dimitir los futuros enredos de moral vulgar y moral filosófica. Con su origen en antiguos sofismos, como los profesados por Protágoras, que dice que “el hombre es la medida de todas las cosas, de la existencia de las que existen y la no existencia de las que no existen”, Y es debido a las enseñanzas de éste y de libros cómo Teeteto de Platón y los posteriores análisis de Jeager (2011), donde la visión de Protágoras es considerada en cada hombre en su individualidad y no como la humanidad en sí misma, esto queriendo decir que no existe una verdad, o que de existir sería una para todos de manera muy diferente, habiendo entonces una variedad infinita de ideas verdaderas que desestimarían a las otras por no ser colindantes con ellas, así el subjetivismo encuentra una acogida en los agnósticos que dicen no saber ni poder llegar a conocer la verdad por la vida física que es muy corta para descubrir la verdad, así como de todo conocimiento y moral existente, cayendo en un perpetuo concatenamiento de no saber nada por no poder demostrar nada en sí. Dicho razonamiento lleva a pensar en un relativismo al afirmar que el hombre es medida del bien y del mal, máxima del sofista de Abdebra, que nos muestra en éste enunciado al hombre cómo medida de todo lo existente, cayendo también en un absurdo, que condenaría a la realidad a una mera subjetividad, pues lo que es para un individuo de una especie difiere la realidad de otro, aun siendo de su mismo género, pues manifiesto queda que una verdad no puede ser universal. Es entonces cuando para criticar esta tesis (García, 1990), Husserl hace la observación lógica de descalificar dicho subjetivismo individual y hablar de una verdad socialmente aceptada, la cual reposa en un objetivismo planteado por el sofista, que sin darse cuenta habla de que un convencionalismo social, es 9 verdadero porque es verdad para una mayoría, lo cual no la convierte en verdad por si, empero, sí su observación y aplicación al mundo físico de las leyes naturales, entiéndase pues, que cómo lo expresa Husserl en sus estudios, 2*2=4 así lo pronuncie un individuo será lo mismo por el contenido de la ecuación, no por ser la verdad contenida en quien la enuncia. En el subjetivismo social se ve pues el primer acercamiento a la ética que se busca, por su observancia no tanto en una verdad natural como en una verdad socialmente valiosa, que pese a la discusión de los agnósticos, no es posible ver un hecho como cierto o falso al mismo tiempo (refiriéndose al subjetivismo individual), quedando así que, lo que se entenderá por verdad es verdad por sí y no por ser subjetiva al individuo, porque de no serlo desaparecería con el mismo, ipso facto, del universo, verbigracia. 1.5 Ética de bienes En el avance de tendencias hacia el conocimiento ético se debe dar entrada a la ética de bienes o “ética del éxito” 3 , denominada así porque consienten la existencia de un “bien supremo”; empero para poder encontrar en la misma una variante de la hoy ciencia filosófica y jurídica que es, se deberá aterrizar en lo siguiente. Primeramente, remontar los orígenes a la Hélade es necesario, pues el mayor exponente de la misma fue Sócrates, quien durante sus enseñanzas predicó a sus alumnos su máxima, “conócete a ti mismo” en la cual el sofista desairaba los conocimientos externos como el universo y el mundo físico, tratando de demostrar que el conocimiento nace del hombre. Así decirlo es obrar según la 3 García Maynez (1990) habla de que ésta terminología la empleó Scheler para denominar la ética de bienes o fines. 10 mayéutica, donde la inteligencia activa es producto del hombre al conocimiento en sí; búsqueda de un intelecto agente, que combinado con la sabiduría podría hacer a los hombres felices, dícese así de la filosofía eudemonista, la cual su aspiración es un bien supremo, de donde deriva el nombre de éste susodicho, o también llamada de fines, que para hablar de ella es menester mirar en la antigüedad cómo lo sería ahora el fin de la medicina que es la salud, o de la estrategia que es la victoria. Platón y Aristóteles lo plantearon de forma doctrinal en sus respectivas escuelas, enseñando por medio de razonamientos la verdad suprema radicada en la virtud, máxima de la ciencia política, pues lo que es bueno es virtuoso, y a eso aspira el alma, “Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección parece tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran.”(Aristóteles, 2010. p. 3) así lo sentencia el liceísta en el principio de su obra prima. Ya se habló del eudemonismo, ahora bien se incluirá en la división contemporánea que tiene la ética de fines, que aparte de la presente se encuentra el idealismo ético y el hedonismo. El idealismo ético tiene como finalidad a diferencia del eudemonismo la práctica del bien, más que de la búsqueda de la dicha. Los mejores exponentes de ésta escuela son los estoicos, que no aspiran a ser felices como máxima, sino a ser buenos, en actuar con estricto apego a la virtud y encontrar en sus actos el bien supremo. A diferencia del primero, el hedonismo sólo encuentra su fin supremo en el placer, mas no en la felicidad, porque según ellos el placer es lo único que hace feliz al hombre. Aunque éstos mismos pueden variar entre los placeres de los 11 sentidos y los placeres profundos productos de la actividad intelectual y artística. Ya con lo expuesto en la ética de bienes es fácil encontrar no solo ésta en sus tres formas puras, eudemonismo, ética idealista y hedonismo, sino también deducir de igual forma sus formas mixtas, que son la suma de la primera con las últimas, quedando así, un eudemonismo idealista y otro eudemonismo hedonista, ambos con la búsqueda del bien supremo como máxima, pero el primero lo encuentra en un actuar virtuoso y el segundo cómo un vehículo al placer. Para finalizar así éste apartado se adoptará la postura de que, quienes cómo pilar de la filosofía clásica griega, dan fe de la importancia del estado ético y la virtud como fin de la política, para poder a tener una sociedad integral, esto a consideración del investigador. 1.6 Ética formal La ética formal está compuesta en su mayor parte por los trabajos del filósofo alemán Immanuel Kant, quién la describe en sus tres obras principales, Crítica a la razón pura, Fundamentación de la metafísica de las costumbres y Metafísica de las costumbres; dentro de las cuales explica un modelo de ética aplicada superior al de fines, en el cuál el eudemonismo por sí mismo no es moralmente valido, sino, la voluntad pura o el “debe ser” son la fuente de una acción valiosa. El filósofo de Koinsberg, alude en el prólogo en la última de las obras citadas, la división de la filosofía clásica griega en sus tres disciplinas principales que son: lógica, física y ética. Hace ver a su vez, el cúmulo de ideas que conforman tales disciplinas, y 12 éstas pueden ser según él, de carácter formal o de índole material. Por ejemplo, el pensamiento racional cuando se emplea para el entendimiento y la razón, pertenece al primer grupo; y es material, si considera algún objeto. La filosofía formal se llama lógica; la filosofía material, empero, que hace referencia a determinados objetos y a las leyes a que se encuentran sometidos, se divide a su vez en dos. Porque las leyes son, o leyes de la naturaleza o leyes de la libertad. La ciencia de las primeras llámase física; la de las segundas, ética; aquélla también suele llamarse teoría de la naturaleza, y ésta, teoría de las costumbres (Kant, 2007. p.1). En lo dicho el filósofo argumenta la importancia de elevar el nivel de conocimiento y advierte sobre los procedimientos del entendimiento vulgar como enemigos del aprendizaje o práctica de la metafísica de las costumbres y sus fundamentos. Lo que es moralmente bueno no basta que sea conforme a la ley moral, sino que tiene que suceder por la ley moral…ahora bien; la ley moral, en su pureza y legítima esencia –que es lo que más importa en lo práctico-, no puede buscarse más que en una filosofía pura; esta metafísica deberá, pues, proceder, y sin ella no podrá haber filosofía moral ninguna, y aquella filosofía que mezcle esos principios con los empíricos no merece el nombre de filosofía –pues lo que precisamente distingue a ésta del conocimiento vulgar de la razón es que la filosofía expone en ciencias separadas lo que el conocimiento vulgar concibe sólo mezclado y confundido-… (Kant, 2007. p. 4) Ahora bien, conocido el trabajo sobre la ética kantiana a grandes rasgos, se ha de determinar su funcionalidad en el presente trabajo, y eso compete a la elaborada filosofía moral que Immanuel plasmó de manera magistral en su obra la 13 Metafísica de las costumbres, destacando un proceso de entendimiento que en sus capítulos conducirá a una razón pura, y a un juicio valorativo de carácter filosófico, adecuado para actuar por deber mismo, expresado en su: “Yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima se convierta en ley universal”. La división de tal obra se desarrolla de la siguiente manera: “Tránsito del conocimiento vulgar de la razón al conocimiento filosófico; tránsito de la filosofía moral popular a la metafísica de las costumbres; y, último paso de la metafísica de las costumbres a la crítica de la razón práctica” (Kant, 2007. p. 6). Las primeras dos ya se han venido explicando, ahora para terminar el apartado se mencionará la última de las divisiones del libro, el cual, es la parte más trascendental del mismo, elevando a grado metafísico las costumbres y su entendimiento por encima de las causas el “deber ser” racional, motivo que lo separa de la ética de fines y del eudemonismo idealista o del idealismo puro, que destacan la importancia de las acciones más que el vehículo, o al vehículo como el mismo fin, pero a partir del imperativo categórico kantiano, y la felicidad por deber, es expresado de manera sencilla por García (1990), quien cita: El enunciado kantiano postula, frente a la conducta humana dos exigencias fundamentales: a) La autonomía; b) La de universalidad. a) El imperativo categórico exige en primer término de nosotros que la máxima de nuestro comportamiento no derive de la voluntad ajena, sino de la propia. La persona no ha de someterse a otras reglas que las que ella misma se impone, en uso de su albedrío. b) Para que un comportamiento sea plenamente valioso, desde el punto de vista ético, no basta que la máxima que lo rige 14 provenga de la voluntad del obligado; requiérese igualmente que esa máxima posea un valor universal. Ahora bien: Sólo tienen el atributo de la universalidad aquellos principios que pueden ser aplicados, sin excepción, a todo ser racional. O, expresado en otra forma: su validez no ha de ser meramente subjetiva, sino objetiva. (p. 176-177) Otrora bien, fue una revolución filosófica, ahora se verán los postulados kantianos referentes al tema de la ética formal. La libertad de la voluntad, como postulado de la razón práctica; no se concibe la segunda sin la primera y la carencia de la misma la convertiría en mera filosofía vulgar. Ésta a su vez, será vinculada de manera evidente en su libro de Crítica de la razón práctica en cuanto a que la felicidad que se busca, concebida como consecuencia de la virtud, llevando a cabo una realización completa de la ley moral, o santidad, que no es posible en un mundo sin un progreso indefinido, mejor y con una vida más pura. Para ello pues, se requerirá de admitir la inmortalidad del alma, que aparecería como otro postulado de la razón práctica. Y finalmente un postulado más que según nuestro filósofo, sería la existencia de Dios. Que más que causa primera, será, que asegurará la armonía perfecta entre la felicidad y la virtud. Pero debido a su carácter teológico, el pensamiento del creador del imperativo categórico, lleva a pensar en la profundidad de la conducta antes que del modelo positivista que se lleva en el México actual. 1.6.1 La moral kantiana y su influencia en las nuevas teorías éticas Partiendo de las dos partes del imperativo, la autonomía y la universalidad, se tratará de manera resumida las apariciones de críticos que la cuestionan por su carácter de realizar una conducta encaminada al deber antes que a cierto fin por egoísmo; limitado en los ejemplos que maneja en su Fundamentación de la 15 metafísica de las costumbres (2007), con el falso altruista, que busca un honor en el otorgamiento del bien al desamparado, un reconocimiento; y del desgraciado, que sin motivos por vivir conserva su vida por ser algo superior a él, y por ende, por un deber de observancia universal, el cual, no es compatible con la filosofía moral vulgar que, confundiría el vivir con el existir, aquí el hombre comprende mediante la razón pura, debido a su naturaleza de ser racional, que su vida obra por una ley mayor a su entendimiento. Lo cual es lo que se quería demostrar. Según Hartmann (2011), la postura anterior encierra una complicación al problema, no los ejemplos, sino el imperativo categórico, destacando que de descartar el querer empírico sobre el puro, restringe al primero, que es, según el autor de Ética, en donde existe una verdadera libertad, ya que el pensamiento puro restringe la voluntad al deber ser, y así de ese modo, actuar moralmente es imposible. También dice que si la voluntad pura procede, según Kant, en obrar siempre por deber, no es libre, y por lo tanto no es buena, y si no es buena porque no es libre, entonces no hay moralidad en ella. Posteriormente, se tiene una postura filosófica desarrollada más adelante tanto por Scheler, como por Hartmann, la cual es la axiología, que determina la tarea de la misma a plantear una “ética material de los valores”, que pese a su carácter material, tenga validez apriorística, nótese, que esto va contrapuesto a la postura kantiana de la validez en la voluntad material como determinada de modo empírico, y, ello supone: a) La existencia de un reino de objetos inmateriales, llamados valores. b) La posibilidad del conocimiento de éstos, a través de una intuición apriorística de tipo emocional. c) La posibilidad de que el hombre, en su conducta, realice tales valores. (García, 1990. p. 200) 16 1.7 Ética valorativa La evolución de la ética ha sido constante, por ende, es menester considerar nuevamente a los exponentes que son más representativos de ésta escuela de pensamiento axiológico. Los alemanes Max Scheler y Nicolai Hartmann, quienes en sus obras filosóficas han descubierto un pensamiento, como lo diría la anterior citada noética, aludiendo a que un pensamiento no se crea ni se destruye solo se transforma, y éste, es el resultado de su hallazgo, una ciencia de los valores fundada en tres puntos que según García (1990), identifica como colindantes entre dichos filósofos: el primero es la tesis de objetividad de lo valioso; el segundo es la doctrina acerca del carácter emocional y apriorístico del conocimiento estimativo; y por último el método fenomenológico. Cabe resaltar que según Lechuga (2002); Scheler se vio influenciado por Edmund Husserl 4 , ya que convivió con él y eso produjo un cambio fundamental en su pensamiento. El trabajo del emérito de la UNAM, menciona en su obra Ética (1990 p. 206), en el apartado dedicado a la ética valorativa cuatro problemas capitales de la axiología, tomados de los pensadores europeos, que son: “El de la existencia del valor; el del conocimiento estimativo; el de la realización de lo valioso; el de la libertad de la persona frente a los valores”. Los cuales forman la punta de lanza de su capítulo. En el primer apartado se puede llegar a conclusiones diversas por parte de las escuelas mencionadas en los subtemas anteriores, porque todos presuponen la existencia de los valores, ¿Pero existen los valores?, a diferencia de la idea de que los valores pueden ser subjetivos a la persona o a la sociedad, de que una idea materializada, o sea, un valor, existe en sí y por sí, o solo existe para mí, como sería subjetivismo de tipo individual en el primero y en uno social o 4 Considerado el “padre de la fenomenología” por sus aportes y descubrimiento, también documentado por Sampieri (2006) y Rodríguez (1996). 17 específico en el segundo. Entre otras cuestiones como la existencia independiente de los mismos a la intuición. Pero, entendido el punto, se hablará de la respuesta afirmativa del ser en sí de lo valioso, lo cual haría que: “… (se) habría que inquirir más tarde…cuál es el modo de ser de los valores. ¿Pertenecen al ser real o, por lo contrario, hállanse insertos en el ámbito de la idealidad?” (García, 1990. p. 208), pregunta que acompañada de la primer cuestión, se denomina problema del modo de ser de lo valioso. Pasando al siguiente problema, se entiende por su carácter epistemológico, pues al hablar de que si pueden ser conocidos y porque modo, o dicho así, ¿De qué naturaleza sería el conocimiento de los valores?, ¿Reflexivo e intelectual?, ¿Emocional e intuitivo?, así como conocer sus límites y condiciones de posibilidades, todas estas, entre otras tantas que pudieran surgir, “En una palabra, todas las interrogaciones que constituyen el objeto de la gnoseología, vuelven a plantearse, de manera concreta…con el conocimiento axiológico”(García, 1990. p. 209). El tercer problema es sobre la realización de los valores, en sí, constituye una pregunta que supone la solución afirmativa de la primera, “¿Puede el hombre, a través de su conducta, realizar lo valioso?”, la solución de ésta pregunta, así como los problemas anteriores buscan trascender de un orden a otro superior, como lo sería del idealismo al del comportamiento humano. Y por último, se encuentra la libertad moral, problema que se encuentra ligado al anterior en amplia similitud, pero que usando la lógica, se entiende por separado y no por igual, ya que de concebir los valores como realizables como necesarios o de manera automática, se hablaría de actuar en ausencia de la libertad o más bien, de libre albedrio para elegir hacer o realizarlos, pese a que de no hacerlos se podría decir que no tendría la actividad humana significación ética, 18 aun cuando se gesten otros valores, volviendo éstos en principios necesarios y no normativos (García, 1990): Aun cuando, por razones metodológicas, este problema suele ser estudiado en último término, de su solución depende el sentido de la ética. La libertad de la voluntad el postulado ineludible, la conditio sine qua non de toda teoría de la conducta (p. 211). 1.7.1 La existencia de los valores Dentro de la existencia de los valores, Máynez regala un maravilloso párrafo, que define su posición predilecta a las teorías de los alumnos de Husserl: “los valores son objetos auténticos, diversos de los estados que eventualmente producen en nuestra sensibilidad. Lo agradable, pongamos por caso, es, en cuanto valor, distinto del placer que procura”. Para hablar de valores, se ubicarán en primer plano como objetos ideales, por motivos de la presente investigación, al menos en su apartado teórico; esto, para poder comprender mejor los enfoques que valdrán para la interpretación y profundización que se llevará a cabo en los capítulos siguientes. Los valores existen por sí, no aplican al subjetivismo moral, y se descarta categóricamente que por su desconocimiento no existan; esto refiere a que los valores son entidades o cosas, que pertenecientes al mundo de lo inmaterial 5 (cfr. Ética formal), y que se hallan ajenos al entendimiento humano, en cuanto no sea por sus capacidades epistemológicas y ontológicas; esto según la axiología 5 “Platón los llamaba reino de las ideas; Aristóteles, de las formas (eidos); los escolásticos, de las esencias (essentia)” (García, 1990. p. 215) 19 Pero las formas antes descritas, para entender los valores de ésta manera subjetiva, estriban en no confundirlo con la tesis sobre el carácter apriorístico del conocimiento estimativo. Ya que el último no atañe al “modo de ser” de los valores, sino a la de su epistemología propiamente dicha. La restante por su naturaleza ontológica, refiere a la existencia y modo de ser de lo que vale. Nótese, que para percibirlos, es necesario el conjunto de ambas cualidades. 1.7.2 La filosofía actual Reconoce dos formas de existencia. La real (Hartmann), a ella pertenecen todas las cosas que tienen una ubicación espacial y temporal. Pueden, desde ser objetos de un conocimiento sensible; los actos humanos le pertenecen; “las manifestaciones del obrar: intenciones, propósitos, decisiones voluntarias, juicios estimativos, sentido de la responsabilidad conciencia de la culpa, etcétera” (García, 1990, 217). La ideal o idealidad, es un poco más compleja, como estriba el mexicano en su análisis a la obra del autor de la etikh, cuando menciona que su diatriba es por cuestiones ancestrales. La primera es por lo que llama “la ecuación: realidad = ser”, descalificando su existencia, ya que los tacha de no ser reales, verbigracia, carecen de existencia; la segunda confundir la idealidad con la subjetividad. Problema filológico originado por la palabra idea, que significa de manera generalizada, representación; tomada así, se convierte en una idea y nada más, algo que solo existe en el espíritu de un sujeto. Así se convierte en un subjetivismo el “idealismo filosófico…Bajo el peso de aquel prejuicio, la lógica del siglo X IX ha sido subjetivista bajo la presión de este prejuicio y, en definitiva, casi se ha agotado en psicología del pensamiento.” (Hartmann, 2011. p. 190) 20 En términos del mismo autor, se llega a la tesis fundamental que, existen objetos ideales de conocimiento, independientes del acto de aprenderlas como de los elementos constituyentes de la realidad, verbigracia, no se dará con una explicación de lo que es la metafísica del ser ideal, aquello es como determinar la metafísica del ser real en sí. Por tanto, los valores, en sentido de lógica, en su carácter de ideales, están firmes; en el hombre que conoce ya, la cuestión de saber que su conocimiento es independiente a la existencia de los mismos es cosa obvia. La relatividad de los valores no debe ser confundida con algún relativismo moral. Los tipos de relatividad que existen son: de los bienes a; las personas y a los valores éticos. La primera, consiste en que los bines son cosas, que solo al ser útiles, son llamados así, bienes, y, esta (relatividad) relaciona a los hombres con las cosas, creando un vínculo, en donde el valor de los mismos son relativos a las personas. Eso implica, aunque no sean útiles para mí por falta de conocimiento o consideración, existan. Aquí estriba la relatividad del bien con la persona como dijo el filósofo alemán Nicolai Hartmann: Del mismo se halla implícito en varias estructuras categoriales. “El que las verdades geométricas sólo valgan para lo espacial, las leyes mecánicas para los cuerpos y las fisiológicas para los organismos, no implica un relativismo del contenido categorial de esas leyes. No son leyes creadas por los objetos o por los hombres, sino leyes a las que el objeto para el cual valen se encuentra sometido de manera incondicional (2011, p.178) 21 La relatividad de los valores éticos. Esta es la de las personas y sus actos. Residen en la voluntad, las intenciones, los propósitos; a) (Hartmann, 2011) En primer término, todo valor moral es mediante un bien para alguien, y, en este sentido, existe para otras personas. b) El valor moral es valor de una conducta, y toda conducta se refiere a alguien. c) En tercer término, la relatividad existente entre el valor y su portador o soporte. El primer apartado que el profesor de filosofía aporta, en relación a la relatividad de los valore éticos con las personas expresa el valor moral del mismo en un bien a una persona, y, que pese a que sea estimativo o de conducta, refiere su propiedad de cosa, como la amistad o el amor, que valen para quien se le deposita, y aunque ambos sean, el uno traicionado y el otro no correspondido, existen para un grupo determinado y no dejan de hacerlo pese a la realidad de los actos contrarios a ellos; el segundo es del comportamiento humano, que habla de cierto determinismo hacia un individuo o una sociedad, incluso, cuando sea de carácter interno, lo que refleja que existe una relación interpersonal, puesto que solo existen entre personas y no con las cosas, otrora de la materia de que constituya cada valor; y, la tercera, señalada por Máynez como la más importante es la que guarda con su portador o soporte, debido a las capacidades de su autor a querer, de ser susceptible a los fines y elegir medios de realización, lo que lo hace sujeto de una conducta, o sea, que los valores morales no se dan por separado, sino encarnados en sus autores, pues la relatividad de lo valioso mencionada, reside única en la quintaesencia del valor. Las teorías de Hartmann, pueden arrojar un número mayor de críticas al referir que los valores son estáticos de cierta manera, habitando un mosaico ideal, alejado de los afanes humanos, pudiendo hacer pensar que son un relativismo, 22 pero diferenciar los mismos de su relatividad, como ya se expuso con anterioridad, es menester para poder comprender las relaciones que expresa el alemán y no caer en el error de utilizar el razonamiento no lógico o relativista. 1.7.3 Jerarquía de los valores. A contraparte de Hartman, Scheler categorizó los valores en lo que se ha trabajado por años, como una lista; en la que se encuentran según su propio valor, en cuanto a: “más duradero es; cuanto menos participa de la extensión y la divisibilidad; cuanto más profunda es la satisfacción ligada a la intuición del mismo; cuando menos fundamentado se halla por otros valores; y, en cuanto menos relativa sea su percepción sentimental a la posición de su depositario” (García, 1990. p. 229). La durabilidad. Un valor es tanto más alto cuanto más duradero. Esta duración no es relativa al tiempo, es más de prolongación en el individuo que lo experimenta, ya sea incluso hasta que finalice su vida. Divisibilidad. Un valor es más alto en cuanto menor es la necesidad de fraccionarlo para que en el participen muchas personas; los valores de lo agradable en el orden de lo sensible, cuando son de agrado a una persona, o de lo divino, que tiende a ser indivisible a los individuos. Fundamentación. Cuando un valor fundamenta a otro, de manera concatenada y con concordancia lógica. Satisfacción. No se deberá entender como placer, sino como “vivencia de cumplimento”. 23 Relatividad. Aquí se asigna a la capacidad de intuición humana relacionar las facultades con los seres dotados para realizar dichos valores. 1.7.4 El problema del conocimiento de los valores El hablar de un conocimiento, refiere forzosamente a un proceso epistemológico, del cual, se tiene que iniciar con un análisis entre; bienes y valores, y su relatividad a las personas, justamente porque de los temas que anteceden se logró obtener elementos que aportan objetividad a dicha teoría. Por citar una muestra de lo que refiere al conocimiento de los valores, se puede tomar el que nace con la imitación, o sea, no de la repetición, porque cuando una acción es ejecutada, suponiendo que se aprenda por simple hábito, radica en el ser que la ejecuta un conocimiento apriorístico estimativo; como lo dijera el pensamiento kantiano, existe un reconocimiento del valor del modelo. Aquí podría hacerse una distinción clave sobre el conocimiento de los valores según su epistemología, por ejemplo, la capacidad para entrar a su mundo, no es mediante la interioridad o introspección, que más obedecen a la psicología, sino al conocimiento estimativo, o intuición de lo valioso, fundado en el sentimiento y la preferencia, y por otro lado también en el amor y el odio. Los actos para conocer los valores serán pues, emocionales e intuitivos, y no reflexivos e intelectuales. Sobre su conocimiento, también debe de hablarse, aún de forma breve, sobre su sí y no realización. En la ética scheleriana, se acuñe a los axiomas de Brentano; 24 “La existencia de un valor positivo es un valor positivo; La existencia de un valor negativo es un valor negativo; La no existencia de un valor positivo es un valor negativo; La no existencia de un valor negativo es un valor positivo.” (García, p. 244) Claro es que aquí, aunque se habla de existencia, se sabe que un valor es valioso pese a los principios lógicos de contradicción y el tercero excluido, como ya se ha dicho de manera exhaustiva, su validez es independiente a su existencia en el individuo. Hartmann habla de límites del sentido de lo valioso, esto es porque la intuición que se emplea para conocerles no puede ser perfecta y siempre acertada. Existe una variación entre persona y persona, por ejemplo, al igual que el conocimiento matemático, no todos los sujetos son capaces de adquirir ese aprendizaje como otros, de esta manera pasa con la ética valorativa, o los valores por sí, podrían llamarse casos de “ceguera valorativa”; dejando la educación como medio para ampliar los límites establecidos por los sujetos, es ahí donde la tarea de los pedagógicos y moralistas es desarrollar ese órgano del conocimiento. El conocimiento de los valores es constante, describe el filósofo mexicano García Máynez (1990); y se trata de un descubrimiento más que de un engendramiento. Por la naturaleza de los mismos. Por ejemplo cuando para la humanidad, se habla en sentido religioso por no encontrarse otro ejemplo en la literatura, apareció Jesús de Nazaret, él reveló a un mundo diferente al actual el valor ético de la caridad, que pese a existir, era ignorado como tal. 25 1.7.5 El problema de realización de los valores El ser ideal. Se ha tocado ya los dos primeros problemas de los valores, ahora toca comenzar con la parte ética. El problema de la realización de los valores es un tanto más ética que moral, ya que si ponemos ambas categorías, por así decirlo, ya que no son categorías propiamente, sino que son el deber ser, y, el ser ideal; pero retomando la diatriba, se menciona que puede existir uno con otra, incuso podrían ejemplificarse como dos círculos que se cruzan por la tangente, pero, uno tiene una naturaleza fenoménica mayor a la otra, y esto puede llevar a que tenga actitudes rebeldes, y es el caso de las ideales, ya que las segundas, la entienden así, y verbigracia, se vuelven en la conciencia como el deber. Nuevamente es Hartmann quien asigna a los valores otra propiedad más, el ya mentado principio de la esfera ética actual. Porque lo dice argumentando que si los valores solo fueran ideales, entonces carecerían de significación para la conducta, que es la teoría que se ha seguido, por tanto no serían verdaderos principios éticos. Esto obra porque el ethos del hombre no es una estructura ideal, ni esencia; sus principios son más bien capaces de ir de la idealidad al mundo fluctuante de los actos, por tanto son igualmente principios de la esfera ética actual. En dicha esfera, no puede concebirse a los valores, aunque como tan importantes como las categorías en la esfera ética actual, debido a su fácil maleabilidad, las segundas se pueden sujetar a una realidad existente, pero los valores, por su propia naturaleza implica una imposición a otra ya formada, incluso, la pueden moldear por sus capacidades generadoras. 26 La esfera ética real es otra que nace a la par de las anteriores, y es por así decir, la que dota al sujeto de capacidad creadora, para conducirse a lo valioso, y es ahí, a donde pretende ir la ética. Dentro del deber hacer según Hartmann (2011), se encuentran los siguientes supuestos: a) La existencia de un valor; b) El deber ser ideal del mismo; c) La actualización de tal deber (deber ser actual); d) La existencia de un ser capaz de realizar lo valioso. Lo que resta es una simple cuestión de entendimiento para discernir cada punto. 1.7.7 La estructura del nexo teleológico Dentro de la realización de los valores, está el nexo teleológico, que por su analogía comprende la relación de los fenómenos que lo componen, uno que lo genera, llamado causa; otro que es determinado por el primero, el efecto. Como lo describe Hartmann en 3 momentos. El primero es “la postulación del fin”. El cual se gesta en la actividad mental sobre el tiempo futuro, alejado del llamado devenir cósmico; aun no es real. 27 El segundo es “la elección de los medios”. Que como se podrá ver, no es otra que la determinación retroactiva de los medios a los fines, que de manera retroactiva actúan sobre ellos mismos, ya que en el orden real el fin siempre es posterior a los medios, pero en su sentido teleológico, es el fin el que determina los medios para realizar tal o cual, sin modificar así de manera ontológica el cumplimiento o la relación de una virtud ética con el actuar humano. El tercero es “la realización”. Es el momento sólo se encuentra en su totalidad adherido al devenir cósmico, porque los medios, al ser puestos en acción, provocarán causalmente dicho fin. Este tercer momento enmarca la intrínseca relación de los nexos causales a los nexos teleológicos, con lo que se concluirá de la manera siguiente su diferenciación: son los segundos los que a diferencia de los primeros tienen una flexibilidad y una prueba al carácter ético específico, por su libertad de poder actuar conforme a lo que considere el sujeto, tomando o no la decisión de hacer o no lo valioso; y en lo primero, solo existe lo necesario, y se priva de la responsabilidad personal del individuo. 1.7.8 El problema de la libertad moral Aquí se parte de la importancia que se atribuye al libre albedrio, piedra angular de la ética; y, la existencia de la voluntad humana con una significación moral plena. Bastante se habló de la ética kantiana y su modelo del imperativo categórico, pero no por tanto se tratará de contradecir con las tesis del apartado presente. Para fortalecer lo dicho, se tomará parte de lo vertido en la Fundamentación De La Metafísica De Las Costumbres (2007), y se aclarará que 28 para llegar al punto de la libertad moral, no hay que confundir la idea con similitudes vulgares, que pertenecen al sentido común, mucho menos a simple analogía o relativismos; eso se llama según los lógicos ignoratio elenchi. Tampoco hay que sobrecargar el término con complicidades de carácter metafísico o psicológico innecesario. Y lo más importante, que suele ser lo más cometido; una vez delimitado el criterio puede llegar a fallar el argumento, lo que lleva a elaborar postulados de manera inconsciente sobre lo que quiere probarse, y arrojar demostraciones aparentes. Lo relacionado a la libertad o libre albedrio, se puede confundir de manera sustancial con otros conceptos, como se dijo antes, García Máynez (1990) dice: El más burdo yerro consiste en confundir la libertad moral con la jurídica. La segunda es una facultad puramente normativa. La ley no sólo ordena y prohíbe, sino que deja a las personas un cierto radio de acción. Este sector es el ámbito de la libertad como derecho. La zona de lo jurídicamente potestativo no es la de la voluntad del hombre, ni una instancia decisiva del sujeto, sino un espacio de actividad exterior, que la ley limita y protege (p. 272). Ahora bien, según el filósofo mexicano, la libertad jurídica no tiene la misma facultad que la libertad moral a ser un hecho. Porque la libertad moral es “un atributo real de la voluntad”; y la jurídica el principio de un deber, obedece a la normatividad. La libertad de acción es otra que enmarca Nicolai Hartmann, ya que esta refiere la voluntad de ejecución de lo que quiere el sujeto, pero no es plena, ya que depende de factores externos a ella, como la inteligencia o la fuerza física incluso. 29 En materia de derecho, se encuentran también separadas de la libertad jurídica, ya que una llega a los límites fijados por la otra; también, lo que la moderada pudiera hacer contra la que establece sus lineamientos, crearía conflicto entre lo posible y lo lícito, debido a que lo primero está condicionado o vedado por lo segundo. Pese a tratar los temas de manera filosófica, se debe resaltar la necesidad de adicionar dichas leyes y determinaciones, ya que el entender un tema, considerado subjetivo por muchos licenciados en derecho y otros profesionales en el labor jurídico y laboral, permitirá un aprovechamiento pleno de la misma como disciplina no sólo ontológica y epistemológica, sino también deontológica. 1.8 La ética y el derecho. Ya se ha hablado de la importancia que tiene la ética en la ciencia jurídica, ahora es necesario llevar estas conjeturas a un puto colindante práctico, el cual es, la formación de abogados y servidores públicos 6 . Cuando se observa derredor, se puede encontrar con una multitud de escenarios para licenciarse en la materia, pero, ¿Qué se debe tomar en cuenta para decidir llevar a término la licenciatura en derecho?, primero hacer un examen de conciencia y de aptitud para saber si realmente se quiere ser abogado, además de tener en cuenta, que dentro de los requisitos para ser un funcionario de nivel local no siempre será posible si no se tiene la preparación profesional antes mencionada, esto, en una instancia de interés económico por ejemplificarlo; ¿Pero qué pasaría si dicha intención de estudiar y profesionalizarse en la materia deriva 6 Se refiere a los servidores públicos que establece la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, arts. 84, 89 y 99, y nuestros códigos adjetivos en el estado, y sus respectivas leyes orgánicas. 30 de un interés valorativo o moral?, ¿Se tomaría con la misma seriedad el asunto de estudiar una licenciatura, qué se veía como puro requisito, o se le daría un carácter ético? Precisamente para responder éstas interrogantes es que la filosofía y la ética son la base para eliminar la discusión, porque una formación con bases teóricas y filosóficas firmes permitirá la libertad moral del sujeto para actuar según sus máximas, que se pretende sean plenamente estudiadas y fortalecidas con la educación; esto es otra instancia valorativa y axiológica, puesto que así se puede provocar de manera social una respuesta positiva a la tercera pregunta, y de no haberla correspondería al mundo de la psicología y sería un caso aislado al del resto de aspirantes a licenciados en derecho. Girando la vista en otro aspecto del derecho, se puede hablar de organismos internacionales y nacionales que se han dedicado por ya muchos años a implementar la ética cómo un aspecto serio; derivando de los mismos códigos en la materia, tan variados cómo profesiones y funciones públicas hay. Pero es evidente el atraso en materia de formación profesional de abogados, de lo que se hablará en el capítulo siguiente. 1.9 Los lineamientos penales que conducen la conducta de los licenciados en derecho Responsabilidad de abogados patronos y litigantes; es el título que ocupa en el Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla una serie de artículos que ofrecen el ejemplo de la libertad jurídica y la existencia de los valores. 31 Artículo 234.- Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes: I.- Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas; II.- Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos: III.- Presentar testigos o documentos falsos; IV.- Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos; V.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte; VI.- Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales; VII.- Concretarse el defensor de un reo a aceptar su cargo sin promover después pruebas ni dirigirlo en su defensa, aun cuando hubiere solicitado su libertad caucional; y VIII.-Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la 32 tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente. Artículo 235.- Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientos días de salario y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía. Artículo 236.- En el caso previsto en la fracción III del artículo 234, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que corresponda por la participación del infractor, en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de éstos. Artículo 237.- Además de las sanciones mencionadas, se impondrá al infractor de un mes a tres años de prisión: I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; y II.- Por abandonar la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado, ni aviso previo, causando daño. Artículo 238.- Los Defensores Públicos que sin causa justificada incurrieren en los hechos expresados en esta sección, aparte de las sanciones ya señaladas, serán destituidos de sus cargos. 33 La interpretación de los artículos anteriores refiere un análisis de carácter punitivo, debido a que por las configuraciones del legislador, se han aprobado en el código en la materia un conjunto de normas que sancionan diversos actos, todos, referentes al proceder judicial. Si bien se contempla en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, una base que sancione dichos actos, hay que apreciar que se está hablando de la unión de dos mundos, el de las libertades jurídicas y el mundo de los valores, cada uno simulando un círculo, el cual se cruza con su contrario, generando en sus secantes los elementos propios de la naturaleza del derecho; el cual, según la teoría de los valores, limita el libre albedrío en el actuar; pero aun así, ofrece mayor libertad de voluntad que en el mundo del deber ser, ya que el segundo como se dijo antes, prescribe al primero. Así se finaliza el primer capítulo de ésta tesis. 34 CAPITULO II LA ÉTICA, SU RELACIÓN INTRINSECA CON LOS ABOGADOS Y FUTUROS LITIGANTES, Y CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS 2.1 La ética y la disciplina jurídica En el capítulo anterior, se dio una vasta explicación sobre los las corrientes o teorías de la ética como ciencia, abordada desde origen y su paso por los pensamientos de diversos filósofos. Ahora corresponde desmenuzar para objeto de sintetizar y adoptar una objetividad metodológica que beneficie los resultados obtenidos en la investigación de campo. La recolección de datos, sin duda, fue la piedra cúbica del edificio del conocimiento cualitativo en éste capítulo, que enriquecerá con luz nueva el cúmulo de teorías e hipótesis antiguas y actuales, sin dejar a lado la epistemología y la ontología que de las segundas brota; porque, ¿De que serviría la teoría sin un fundamento real en el mundo físico o fenoménico?, menester será continuar con la dialéctica pretendida. En México, como se ha dicho, las tendencias mundiales, en especial las de países pertenecientes a la OCDE y la ONU, han pretendido intuir a la nación para que se incorpore a un grupo de estados con leyes más éticas y justas, transparencia en su gobierno y subordinación a enmiendas o tratados de naturaleza internacional “Art. 1. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Aquí no se pretende hablar de la soberanía nacional, ni mucho menos; la tarea de 35 las corrientes ya legisladas es como lo dicen Rose y Woischnik (2005), al hablar de una creciente en materia de ética jurídica, que, si bien, solo hablan de un apartado estrecho y limitado al poder judicial de un gobierno, es de suma importancia en un carácter holístico, como es el que pretende éste estudio. La mayor parte de los sujetos que participaron en la toma de muestra cuentan con estudios, terminados e incompletos 7 , y de ahí se partirá, con un análisis de las pruebas consultadas y la realidad obtenida de dicho medio de investigación. Se dividió la prueba en 5 tipos de poblaciones que se explicará más adelante en el presente capítulo, menester será pues, continuar, las poblaciones son: a) Estudiantes de derecho; b) Licenciados en derecho litigantes; y representantes de asociaciones de abogados; c) Docentes en la carrera de derecho; d) Funcionarios del poder judicial; y e) Público en general. Los primeros y los segundos son los grupos más numerosos, debido a lo cual la interpretación de los resultados obtenidos fue muy significativa en comparación a los tercero y cuartos, los cuartos en sí fueron abordados con un método más profundo por tratarse de menor cantidad que todos en cualquiera de 7 Los sujetos que se mencionan son un grupo de estudiantes seleccionados de acuerdo a su grado universitario, se prefirió la muestra de individuos en los últimos semestres de la carrera; en caso especial, se mencionará, que parte de la muestra fue también cubierta por universitarios de la carrera de criminalística y criminología, quienes tienen íntima relación con la carrera jurídica, y que ante el estudio practicado mostraron un interés académico en participar. 36 sus partes, con inclusión de algunos representantes de barras y colegios de abogados, que por la misma condición participaron de manera distinta al resto del grupo; y, el último refleja una visión general, pero no por tanto despreocupa, ya que éste cuerpo es el de los usuarios de los servicios profesionales que el resto presta. Una vez planteado el problema de fomentar la ética jurídica en los licenciados en derecho, se procederá a formular comparaciones entre, los modelos de recolección de datos y sus resultados e interpretación con la teoría previamente fundada en el primer capítulo. La postura de la deontología. 2.2 El cuestionario sobre ética jurídica El cuestionario es considerado por Rodríguez Gómez como: que “tiende a contrastar puntos de vista, no a explorarlos” (1996. p. 185); esto crea un problema en la manipulación de la información y la obtención de los datos. En él, se halla una naturaleza cuantitativa, debido a sus características de proporcionar datos estadísticos o medibles numéricamente; pero también puede convertirse en un vehículo para la investigación cualitativa. Para ello, es necesario que se convierta en un procedimiento de exploración de ideas sobre, la ética, la filosofía y la deontología jurídica en un marco referencial; será considerado como un instrumento más y no como el único y fundamental para dicha tarea durante la investigación; se compone de las bases teóricas y de las experiencias colectivas del grupo al que va dirigido; el análisis de los datos permite una interacción con los participantes, un acto de reciprocidad implícito; y, después de hacerse un estudio piloto, fue bien recibido por parte de la sociedad donde se llevaría a cabo el trabajo de tesis. 37 A medida que este elemento se fue desarrollando se le incorporó de preguntas abiertas en mayor medida, y unas mínimas de carácter cerrado o dicotomático; y se cumplió con los lineamientos que Rodríguez Gómez (1996) sugiere en su creación, desarrollo e interpretación. a) Sólo preguntas con el tema estudiado; b) Se realizaron las que se consideraron idóneas para su obtención, o por su existencia sólo por éste medio; c) Se eligió el grupo de preguntas adecuadas al criterio del investigador, y a la teoría; d) Las preguntas pueden ser comparadas con los estudios teóricos al respecto y similares; e) No presentaron una dificultad para los encuestados f) No representaron un gran esfuerzo para ser contestadas; y g) Se omitieron preguntas de carácter confidencial. El modelo mismo presentado a los participantes forma parte de la presente tesis, y se encuentra en los anexos; se podrá ver que aun existiendo similitud entre cada uno con el otro, también hay una diferencia estructural obvia entre los formatos; para enriquecer el tema, las experiencias del investigador, serán impresas de manera moderada, extraídas de los manuscritos o diarios de campo que se llevaron en cada recolección de datos, pero sólo formarán parte en las recomendaciones. Durante la inmersión en campo, se conservó el anonimato de los participantes, lo que después de realizadas las pruebas piloto, fue lo mejor para el desarrollo de la investigación; así como mantener un diálogo previo introductorio con los participantes, y uno posterior, el último, porque así lo desearon los participantes más que el mismo investigador. 38 2.2.1 La ética jurídica en los estudiantes de derecho de Teziutlán En cuanto refiere al cuestionario con los estudiantes fue el de un mayor número de participantes por universo de estudio con la cantidad de treinta y cinco voluntarios de diversas universidades; el ejercicio fue de bastante interés, cabe decir, para sus cuerpos académicos, ya que algunos, ofrecieron el espacio necesario para la realización de la prueba. Para profundizar en el instrumento es necesario conocerlo, a lo cual se remite revisarlo y compararlo en su respectivo sitio en el presente trabajo; y luego pues, discernir los puntos siguientes: 1) En el primer cuestionamiento se pretende dar una introducción amigable al participante al tema en sí, haciendo una referencia en el término filosofía, ya que dicha ciencia es partícipe en toda la materia jurídica, y esto, es determinante para poder seleccionar y depurar muestras, ya que si no se considera la filosofía en el derecho, según las teorías éticas de Kant, Hartmann y Scheler, quienes sostienen una postura sino igual al problema, no puede darse de manera indeterminada el conocimiento deontológico sin un medio ontológico y universal, demostrando la existencia de leyes mayores al entendimiento, y que solo por medio de la primera, se puede llegar a conocer. 2) En la segunda, lo más destacado es observar la variabilidad de ideas existentes en la población, esto, con respecto a la ética misma como concepto; porque derivado de la amplitud de la respuesta posible, quién 39 conoce la terminología no cometerá el yerro de contestar con una metafísica o una psicología inadecuada. 3) El tercero hace una exteriorización del problema ético en sí, tal vez sea la pregunta más significativa del cuestionario en materia, ya que también crea una armonía entre las primeras dos, por la relación que crea; y, debido a situar la pregunta en una realidad es valioso el resultado en sí, pues equivale a la obtención de un dato desconocido y de gran interés para fomentar la ética jurídica no solo en los licenciados en derecho, sino en toda la sociedad, que es lo que se pretende. 4) Esta cuarta pregunta es semiestructurada, ya que no es dicotomática para suponer la existencia o no, claro, según las tendencias del individuo, de los valores; sino que permite contestar de manera libre, pero restringida por una constante, que son las conductas asignadas a la abogacía; en resumen, según la teoría de los valores, estos existen pese a si son conocidos o ignorados por el hombre, lo que lleva, a emplear la respuesta de dicha interrogante a una comparación con las categorías que la axiología ofrece. 5) La quina interrogante del cuestionario, es de cuenta, semiestructurada como la anterior, pero en su parte final se convierte en una pregunta abierta, cuando refiere al estudiante a hacer un juicio de valores en su formación académica continua. Y aquí, se es de llamar la atención que los resultados son tan variados que incluso, llegaron a relacionarse con una evaluación a otro grupo participante, el de docentes de derecho. 6) En la sexta cuestión, se pretende contextualizar los conocimientos expuestos en las respuestas anteriores, exponiendo al participante a valorar 40 en el mundo real, los factores externos a su voluntad o su comportamiento durante la formación, cosa que recuerda el porqué de que algunos alumnos manifestaran en pláticas posteriores que no son sólo fenómenos externos los que determinan eso, sino, internos, debido a la diatriba que estriba de no tener una adecuada educación moral, y también cultural. 7) En el último punto del cuestionario, se planeó hacer una pregunta que pudiera hacer una manifestación del interés de los sujetos con la deontología y la ética en general. Es de motivar para el investigador, así como para la sociedad en general, que la aprobación sea casi una unanimidad. No solo la tarea de la interpretación fue complicada, también la incursión en campo no fue recibida del todo bien, pues en la región no existen uno o dos centros de estudios en la materia, ya que, solo en el municipio de Teziutlán se encuentran 5 de éstos; lo que quiere decir que en cuanto a investigaciones académicas se refiere, las universidades no son del todo instituciones que faciliten una inmersión en el mundo de los fenómenos epistemológicos. Pero pese a la limitante de las escuelas, los resultados fueron luces para el trabajo pretendido. De las interpretaciones de los instrumentos a detalle, se puede percatar de cuestiones existentes en los estudiantes, como lo es que la mayoría consideró importante conocer la filosofía en la carrera de derecho, pese a que en algunas instituciones la materia no corresponde al mapa de estudios por lo que se pudo corroborar en internet y en las mismas oficinas escolares. Otra más es la variedad de definiciones que le asignan a los términos filosóficos, y así, apoyados en la teoría de la ética que se plantea, se hallan lejos 41 la gran mayoría de comprender la importancia misma y la autonomía de los valores y la moral, por decir algo, la axiología es un campo desconocido para ellos, ya que hacen listados de inclinaciones acompañadas de algunos valores propiamente dichos, y los consideran valiosos o irrefutables, cayendo en un relativismo, lo que lleva a un obstáculo epistemológico. Entre los valores más empleados por los alumnos destacan los de: la honestidad, la honradez, el respeto, la puntualidad, la responsabilidad, la imparcialidad, la lealtad, la equidad, la reciprocidad, la solidaridad, la tolerancia, la humildad, el decoro, el sigilo, la discreción y la empatía; pero, pese a no formar parte de los valores, incluyeron la ética y la justicia un gran número de participantes, lo que deja en claro que el entendimiento, por demás subjetivo de la materia de deontología es pobre, en parte, por el desconocimiento de la población estudiada, ya que manifestaron una jerarquía mayor a los valores que a la ética y a la justicia; lo que las ubicó en el mismo universo, cosa, que por demás demostrada en la teoría de los valores, es falsa. En cuanto a la deontología no la tienen bien definida, no encuentran aún en su mayoría un deber ser, lo que ocasiona que confundan el término con conceptos tan variados como son la política y la psicología. Otro punto señalado fue el conflicto surgido por su realidad subjetiva, y la realidad objetiva, ambos términos dialécticos los contraponen para formar un hibrido del pensamiento de dicha percepción, por así decir; y, en consecuencia, describen de manera negativa y hasta poco o nada valiosa la tarea del licenciado en derecho, convirtiendo la figura en un ser, que es todo maldad, o como diría Sócrates, es todo cínico. Se mencionará también más adelante en las conclusiones un apartado referente a los problemas más frecuentes para la ética jurídica, esto, independiente del grupo de estudio sometido a la prueba, ya que se 42 cuentan con datos necesarios para poder discursar al respecto (Cfr. Conclusiones). Aunado a lo anterior, en casi todos existió una inclinación a contestar afirmativamente sobre si asistirían o no a seminarios y cursos de actualización en materia de ética; lo que, a pesar de existir un desconocimiento por una parte muy representativa de ellos, habla de un deseo de fortalecimiento del músculo intelectual para fomentar la capacidad en que se entiende el mundo fenoménico y metafísico. 2.2.2 Los docentes de derecho en las universidades en Teziutlán Al presente apartado competen los docentes en derecho, quienes, en menor cantidad participaron. Existieron problemas relacionados con la tarea de campo, en su mayor parte por falta de disposición de sus centros de trabajo, y por el desinterés de algunos más. Se puede señalar por ejemplo, la cantidad que se obtuvo de muestras, que no fue la deseada o esperada, pero igual representativa del universo estudiado, con un total de seis catedráticos. Los docentes participantes son licenciados en derecho, algunos de ellos litigan, de los seis solo dos no lo hacen uno por que presta sus servicios a un órgano estatal y el otro porque dijo no hacerlo, pero ambos se sintieron capaces de colaborar con el estudio. De los resultados obtenidos se desprende lo siguiente: 1) El primer interrogante tiene dentro de su conformación el término filosofía, y lo que pretende es echar mano de la teoría y abordar al docente en un ambiente filosófico jurídico, al relacionar el cuestionario con su cátedra. De 43 los resultados obtenidos, todos contestaron de manera afirmativa, incluso aportaron comentarios sobre tal correlación. 2) En la segunda pregunta el contexto es obvio, previo al discurso de invitación emitido por el investigador a los participantes, estos tienen certeza de la orientación que sigue el proyecto a desarrollar. De igual manera que en el caso de los estudiantes, se pregunta de manera abierta el entendimiento que tienen para hablar de la ética, cuestión que, como ya se ha advertido, reflejó resultados discursivos varios, pero destacaron entre los mismos la relación que tiene con la conducta y un correcto proceder, sobre todo laboral. 3) En el tercer punto del instrumento existió el problema del desconocimiento medio bajo de los participantes, ya que dos de ellos no supieron contextualizar la pregunta e identificaron factores que no son importantes a la investigación, en cambio, el resto, lo identificó plenamente, aportando datos importantes como una legislación positiva y un reconocimiento a los cuerpos colegiados, así como dotarlos de facultades coercitivas. 4) En la cuarta pregunta los profesores de derecho contestaron con un listado enfocado en las cualidades profesionales del abogado, dando una muestra de un contexto más estrecho que con el grupo anterior; en cuanto a respuestas hubo una tendencia más alta a considerar la honestidad, la responsabilidad, la lealtad, el honor y el respeto; a contraste con la cantidad de valores que citó el primero; cosa que demuestra de manera más limitada la esfera de valores que enunció dicho grupo en la práctica de la abogacía. 5) En la quinta pregunta, el docente se enfrentó a una cuestión propia de la labor universitaria y su función académica, ya que ellos calificaron en su 44 mayoría la formación ética jurídica en las instituciones como mala, carente y regular; queda claro que los profesores han decidido hablar así debido a múltiples factores, sobre todo epistemológicos y pedagógicos en los centros de estudios; así como de la poca o nula dedicación de los alumnos; esto último contrasta bastante con el grupo anterior, y esto es un interesante fenómeno que se presentó en dicho instrumento. 6) En el sexto apartado es de manera diferente la realidad para los licenciados en derecho que imparten docencia a la de sus alumnos, ya que en la respuesta sobre el cuestionamiento acerca de que si hay factores externos que determinan la formación de los estudiantes y cuáles son, los segundos respondieron casi con unanimidad la corrupción, dejando lugar a pocos señalamientos colindantes con el primer grupo , como lo es el entorno cultural, institucional y económico, señalados por apenas un par de ellos. Es de sorpresa mirar cuanta diferencia existe entre ambos contextos, considerando que se encuentran ligados de manera académica, y subordinados uno al otro. 7) Para la pregunta de cierre del instrumento, los profesores mostraron un interés unánime en asistir a seminarios y cursos en la materia, lo que demuestra la disposición de los mismos a mejorar pese a sus problemas en sus respectivos entornos, ya sean laborales, académicos y personales. En el desarrollo del instrumento, la empatía generada con los catedráticos arrojó datos adicionales, entre los cuales se puede mencionar que en ocasiones son objeto de malas disposiciones por parte de sus contratantes en las universidades participantes, de las cuales, es importante señalar que son de índole privada, y solo una, la UNIDES campus Atempan, es incorporada al sector público, pero en la citada institución sólo se obtuvo participación de los alumnos y no de los docentes, sin complicar la situación y calificar, que no es la intención de 45 la presente tesis, se puede interpretar el poco número de participantes a dos factores principales; el primero, la cantidad de docentes con deseos de participar en la investigación fue bajo, ya por la falta de interés o por considerarlo una pérdida de tiempo; y, el segundo es la cantidad de docentes que cubren dos o más plazas laborales, sea de una naturaleza académica o legal, y que fue imposible contactar por ello. 2.2.3 La ética jurídica en los licenciados en derecho que litigan en Teziutlán Como se ha venido hablando, en la región, es abundante la cantidad de abogados que litigan en Teziutlán, derivado de las múltiples escuelas, profesionales que inmigran, la concentración de poderes como cabecera judicial, y, el aspecto émico que se vive en la misma. Ahora bien, para el estudio que se llevó a cabo, la selección fue hecha por el investigador mediante la delimitación a expertos, ya que no se podía conseguir una información más real de la vivencia jurídica y la deontología de un grupo el cual no se conformara por los mismos; para someter un dictamen de interpretación en esta muestra se hizo, al igual que en la interior, una profundización y un periodo de reflexión para poder interpretar la variedad de conceptos aportados en apenas siete preguntas, y poder convertir los resultados en discurso y no en estadística, lo que proporciona una objetividad mediante un método dialéctico más que fenomenológico. En la búsqueda de participantes se pensó, al igual que en los otros grupos, a formular preguntas que tuvieran similitud en su secuencia lógica, pero que la dificultad fuera casi nula para cada población, según su conocimiento en la materia; de los cuestionarios realizados, éste representó un reto mayor, ya que debido a consistir en un instrumento académico, muchos abogados visitados en sus despachos y oficinas, se negaron a participar en él, algunos sin dar justificación, otros, simplemente se limitaron a decir que estaban muy atareados y no podían atender un cuestionario que difiriera con sus labores profesionales; por 46 lo que resta decir que ambas razones son necesarias de mencionar en el presente escrito. Una cantidad de quince abogados litigantes fueron los que decidieron formar parte del estudio sobre ética jurídica, incluso, hubo diálogos sobresalientes entre ellos y su interlocutor; lo que derivó en el llenado del instrumento, y en el discurso posterior al mismo, cosa que se mencionará durante la interpretación del cuestionario formulado para los expertos. 1) En la primera pregunta, se estableció el paradigma ético filosófico que se manejará; el cual consta en el fomento de la ética en materia jurídica filosófica. La relación con las primeras tres preguntas es fundamental para considerar un instrumento valioso, lo cual ayudó a depurar la muestra. La totalidad de los consultados, dieron una respuesta afirmativa, y, un reducido número de ellos le anexó algunas palabras explicando su positiva. 2) En la segunda pregunta, que su formulación es, igual que en el primer y segundo grupo, abierta; se buscó encontrar una armonía en el llenado del cuestionario, lo que permitiera conducir al participante a la dirección deseada en cuanto a obtención de resultados objetivos y valiosos se pretendía. Es así como la mayoría de los abogados pudo atribuir una respuesta amplia y con una variedad igual en el margen discursivo, sin caer, ninguno en el absurdo. Se habló del conocimiento de la ética, en una forma simplista, lo que reflejó un conocimiento en cuanto al término se refiere. Entre lo más mencionado destacó que es un conjunto de valores, y demás prácticas sociales; también, se le consideró un valor como tal, lo que causa un problema ontológico evidente en la comunidad de abogados, ya que unos le asignan el significado de lo que otros lo incluyen. Esto, muestra el medio conocimiento axiológico de los mismos. 47 3) En la tercera pregunta se pretende encontrar esos factores necesarios para poder fomentar la ética jurídica, por eso se emplea el uso de la palabra deontología, cómo lo hace Licona (2010); que si bien es definida como, el conjunto de normas establecidas para un deber ser en una ciencia en específico, también es aplicable en general. Entonces, los abogados, expusieron de manera mayoritaria una complicación en poder contextualizar la pregunta, lo que derivó en que sólo una parte de ellos contestara algo relacionado a la interrogante del, qué hacer para poder llevarla en sociedad y en diferentes ámbitos, pero claro, iba implícito, su conocimiento técnico, lo cual se interpreta como: desconocido para una parte de ellos; importante y de necesario en materia legal y moral crear códigos y normatividad para imponer sentido de responsabilidad para otros; mientras algunos tantos más, se limitaron a relacionarla con la educación. 4) En cuarto lugar, se hizo una pregunta que se diseñó a partir del criterio de axiología aplicado, o de ética valorativa, en cuanto a la existencia de los mismos se refiere; ya que los litigantes al responder en manera de listado, lo que fue repetido en todos los grupos, únicamente arrojaron un conjunto de conductas que consideraron como valiosas o de valor para la práctica profesional de su quehacer diario. Entre tanto, lo más repetido fue: la honestidad, la responsabilidad, la discreción, la lealtad, la rectitud, el respeto, la puntualidad, la buena fe, el apego a las leyes, la sinceridad, la tolerancia y hasta la perseverancia; es de observar, que los resultados obtenidos reflejan un conocimiento por parte de los abogados, al menos teórico, de lo que compete al término valor, y le atribuyen una aptitud o facultad del pensamiento moral, que corresponde a un atributo del carácter, lo que quiere decir, que al contestar todos los participantes, no solo reconocen la existencia de los mismos en la tarea legal, menester es decir que tienen una certeza de las respuestas, debido a que la mayoría numeró más de tres atributos, y con gran similitud a sus colegas. 48 5) En la quinta pregunta, los invitados describieron en la composición de la interrogante, los sustentos éticos recibidos durante sus estudios universitarios, y, su respuesta está intrínsecamente relacionada a las preguntas anteriores; ya que un gran grupo de ellos, dijo que fue buena, y uno más pequeño la señaló como mala. Es de llamar la atención, que no obedeció un patrón determinado, o sea, que los que no contestaron, o no dieron argumentos válidos, tanto la catalogaron como buena, y regular; en tanto que sólo una minoría la consideró mala. Dentro de las justificaciones, hubo nuevamente confusión y variedad de puntos de vista, lo que llevó en una exhaustiva interpretación a obtener de una mayoría, un punto objetivo; de que el contenido de las enseñanzas aprendidas en su devenir, son voluntarias y sujetas al libre albedrio. 6) Cuando en la sexta pregunta se les habló a los litigantes de factores externos que los determinasen en cuanto a comportamiento durante su preparación, existió una reflexión por parte de la mayoría, que expresaron como elementos propiamente dichos a las autoridades, la sociedad y la familia; pero también se habló de fenómenos como la corrupción y la impunidad; que contrarían otros tantos, como fueron los buenos actos presenciados por ellos con respecto a otros profesionales y autoridades; lo que ante la muestra recolectada, hace plantear una heteronomía entre postulantes del derecho en la región, quizá por la distinta preparación que formó a cada uno, pero que hasta ésta pregunta, no refleja una línea de conducta entre ellos. 7) Por última interrogante, al igual que con los grupos anteriores, se cuestionó sobre si participarían en seminarios o cursos de ética jurídica, lo que arrojó un resultado afirmativo en su totalidad, incluyendo remarcados comentarios sobre la importancia del tema y fundamental su aplicación para mejorar el servicio profesional que prestan; incluso hubo quienes señalaron necesario 49 las actualizaciones para los jueces y funcionarios. Esto se interpreta como un éxito en la aplicación del instrumento, ya que se pudo conseguir, no solo información sobre la ética, sino crear una conexión con un gran grupo de abogados, que mostraron un interés legítimo en la materia de deontología, pese a considerar que el tema es más subjetivo que objetivo en la aplicación del derecho. Durante la inmersión en campo, los abogados litigantes no sólo se limitaron a contestar el cuestionario que se les aplicó, menester es decir que durante y después de comenzado el ejercicio se mostraron incómodos en su mayoría, aludiendo infinidad de comentarios de carácter negativo en cuanto a ética se refiere; empero, no lo manifestaron en sus escritos, ya sea por no desearlo o por alguna otra cuestión subjetiva no lo hicieron, lo cual sesgó la muestra, pero apoyado en los diarios de campo que se recabaron, se puede hablar de la inconformidad que existe entre los abogados y las autoridades, dejando los primeros a los segundos, como los principales culpables de un ambiente de corrupción y falta de ética, así como también, optaron por mencionar a sus colegas, cuando estos actúan de manera desleal. Lo que queda por tratar en éste apartado es resaltar, cuan interesados se han mostrado los licenciados en derecho para fomentar su ética jurídica, ya sea mediante actualizaciones o de manera autodidacta; por tanto se puede ver, que los cuestionarios, sí son medios idóneos de recolección de datos, pero sobre todo cuantitativos, ya que los resultados cualitativos obtenidos se valieron tanto del discurso de los abogados, como de sus respuestas en la prueba. Y esto, no es propio de un grupo, es propio de la investigación en su conjunto. 50 2.2.4 La ética jurídica para el público en general; aquellos que no son licenciados en derecho. Como se ha venido explicando, la ética jurídica es importante y necesaria en mundo cada vez más globalizado y en constante desarrollo de las ciencias, entre ellas, el derecho. Lo que lleva a explicar el porqué de incluir a un grupo de sujetos voluntarios que desearan participar en la presente investigación; a ellos se les explicó la finalidad que guardaba el cuestionario, así como de que sería aplicado a abogados postulantes, estudiantes y docentes en derecho, cosa que agradó mucho a los participantes; pero para dar entrada a los puntos que abordó su instrumento, hay que considerar que, no existió una participación numerosa. Algunos de los individuos no conocían el tema muy bien; y, también el número no pudo ser extenso, ya que con el presente apartado no se busca distraer la orientación científica de los estudios deontológicos, sino mostrar un aspecto subjetivo a la labor del legalista, el cual es la opinión del usuario sobre el especialista en ciencias ideográficas. La suma de los cuestionarios fue de trece, y en ellos se puede dar una interpretación a la perspectiva que existe no sólo de los abogados, sino de la ética jurídica como conjunto, con autoridades y sociedad en general. Las personas que participaron en el estudio manejaron una terminología técnica, ya que la mayoría de voluntarios interesados en el tema cuentan con estudios de nivel básico a superior, y sólo uno no había tenido una experiencia judicial o legal, en la que interviniera un licenciado en derecho. Entre tanto, las interpretaciones correspondientes al ejercicio son muy diferentes al resto de cuestionarios, ya que los participantes no cuentan con estudios de derecho a nivel licenciatura, y la composición del instrumento fue diseñado para que cualquier ciudadano lo pudiera contestar, ya que se planteó 51 una guía para su llenado, para que las respuestas tuvieran esa objetividad cualitativa que se buscaba. 1) La primer pregunta es directa en relación del tema a estudiar, se les planteó a los participantes que entendían por ética, y del discurso versado por los mismos, se interpretó de la siguiente manera; la mayoría de los sujetos la describieron como una ciencia relacionada con la filosofía; otros más como un conjunto de valores; y, algunos cuantos, como el conjunto de conductas que rigen a una persona, ya sean impuestos por la ley o por la moral. Cabe destacar que la media de educación de los sujetos dispuestos a colaborar, no refleja una realidad de la población de la región, porque a diferencia de los primeros grupos, ellos no atienden directamente negocios legales, o se desenvuelven en un medio jurídico; y, además, no cualquier habitante mayor de edad quiso intervenir, por simple que sea la razón, no fue más que un número limitado de individuos que se interesaron al ser abordados por el investigador. Ahora, el entendimiento que éstos tienen con los anteriores grupos, no es una comparativa, ya que solo se pretende mostrar el concepto de los licenciados en derecho, futuros y en función, en cuanto a deontología se refiere. 2) En segundo punto, se les preguntó a los sujetos de la prueba, sobre qué si es importante que los abogados apliquen la ética, refiriendo a la misma de manera filosófica; en defensa de esta pregunta, se dirá que quien pudo responder la primera, menester será decir que pudo con la segunda, ya que pudieron deducir la relación y después de generar un contexto sobre la ética, ellos pudieron decir lo siguiente sobre la importancia de la práctica en dicho sentido. La interpretación de las respuestas arrojó una cantidad diferente de resultados, lo que se traduce en que el dato a rescatar es que sí es importante; pero no es considerada por los sujetos abordados una realidad, ya que según los participantes, es fundamental en la formación del licenciado en derecho, y no se ve reflejada en cuanto hacen su trabajo. 52 3) En el tercer apartado de la prueba, se le explico que es la deontología a grandes rasgos al participante, y a la vez se le cuestionó sobre lo necesario para llevarla a cabo en la sociedad, en nivel local, estatal y federal, arrojando un conjunto de conceptos que giran en torno a la vida jurídica, pero sobre todo a su desconocimiento pleno, ya que las propuestas aludidas refieren a un cambio de leyes y códigos, la penalización de las conductas no consideradas éticas, y, esto último, sin tener un concepto bien definido de ética; lo que refiere que es un descontento real de los encuestados con su entorno legal, que va desde sus propios usuarios, hasta sus autoridades judiciales. 4) En la cuarta pregunta, al pedir a los sujetos que consideraran los valores necesarios en la abogacía, las respuestas más mencionadas fueron la honestidad, la integridad, la honradez, el respeto, la responsabilidad, e incluso hubo quien consideró que no son necesarios; pero aquí se encuentra un punto interesante, que es que la mayoría de usuarios coincidieron en lo que califican de necesario en un licenciado en derecho, y esto contrasta con la avalancha de conceptos valorativos que los estudiosos de Ulpiano han enmarcado como tales cuando se les cuestionó lo mismo. Para no conducir al lector a un error, se repetirá, no es una comparación objetiva, ya que los elementos que éste grupo aporta son de interés relativo sin llegar a ser un relativismo. 5) En la quinta prerrogativa, cada sujeto calificó al abogado según su propio criterio en cuanto a la preparación del segundo, y esto arrojó como resultado una mayoría pesimista, entre las opciones aportadas para considerar la formación ética del abogado, se destacaron entre nula, mala y carente; con apenas unos mínimos de bueno o regular. Posteriormente la explicación que ofrecieron se configuró como un conjunto de características negativas del abogado en función, cómo también se habló de la materia 53 jurídica como una ciencia invadida por intereses egoístas y económicos, haciendo a un lado la búsqueda de la aplicación del derecho. 6) Cuando se le preguntó en el sexto punto sobre los factores externos que determinan el comportamiento durante la preparación de un abogado en su entorno, las respuestas fueron muy variadas, pero con un hilo lógico entre ellas, el cual deja entre ver el mal concepto del abogado en la región, ya que la práctica de los litigantes facultados y en función, fueron el principal obstáculo a que la conducta del futuro abogado sea la deseada en una sociedad cómo la que ellos consideran justa. Ya que se le consideró en igual de veces que culpable, corrupto y sin valores al profesional. 7) De la última pregunta, la respuesta refleja el interés en el tema por parte del interesado, ya que decide si es o no de su libre voluntad el asistir o no a cursos o seminarios de ética, si estos se impartieran; la cantidad de contestaciones afirmativas deja ver nuevamente como materias como la ética jurídica son de gran interés para una parte representativa de individuos en una sociedad, lo cual no incluye solamente a los especializados en la materia de las normas. Antes de realizarse los cuestionarios al público en general, se planteó una incógnita propia del investigador, y esa fue, el por qué no conocer lo que la población, usuarios de los servicios jurídicos de los licenciados en leyes pensaban de la ética jurídica en ellos y así poder conocer elementos que ayudaran de manera conjunta con la de los grupos anteriores a trabajar con un modelo holístico, en el que el espectador se convierte en parte de la investigación, de manera conjunta con el actor, para crear un todo deontológico que ayude a conocer los deseos por parte de los primeros para fomentar la ética jurídica en el licenciado en derecho en la región de Teziutlán. 54 2.5 La entrevista En las investigaciones cualitativas, el empleo de un instrumento como la entrevista siempre será pieza clave para la interpretación de los resultados y la posterior obtención de datos. Hernández Sampieri (2006) habla de ella como más flexible y abierta que el cuestionario, y la define como “una reunión para intercambiar información entre una persona (el entrevistador) y otra (el entrevistado)…” En tanto que el instrumento que se empleó se configuró con los lineamientos señalados por Mertens (2005) citado por Sampieri en su Metodología (2006), al clasificar las preguntas según su tipo, y de los cuales se emplearon; las de opinión; las de conocimiento; y, las de antecedentes. Con respecto a la práctica del mismo, se recomienda en idéntico sentido que con cualquier instrumento cualitativo, valerse de los diarios de campo y notas subyacentes para poder rendir un informe que refleje la intención de la investigación en sí, con apego ético y responsable. El método empleado para la interpretación de las entrevistas, bien pudiera ser preferible, suele ser cuantificable, pero para la presente tesis, el inquirir un resultado orientado en la estadística, restaría la realidad subjetiva motivo de estudio. Así es como, parafraseando a Sampieri (2006), la interpretación de un instrumento cualitativo no es estandarizada, pues la recolección y el análisis ocurre de manera paralela, ya que de ser lo contrario, éste carecería de lógica inductiva. Quedando como consecuencia, la creación de recursos tan variados como grupos a estudiar, y en determinado caso, por persona que participe. 55 Los datos recuperados de las entrevistas se dividirán en dos grupos; uno conformado por litigantes representantes de dos Barras o Colegios de abogados, cada uno en representación de su asociación; y el otro, conformado por funcionarios del Poder Judicial en Teziutlán, Puebla. Por motivos de ética y por haberse convenido así, se omitirán tanto los nombres de los licenciados en derecho como de los servidores públicos respectivamente. 2.5.1 Las Barras y Colegios de Abogados frente a la ética jurídica Con espacio abierto y disposición de horario se visitó de manera separada a dos representantes de organismos colegiados diferentes en la región, quienes ofrecieron compartir sus conocimientos y experiencias deontológicas para la realización de ésta investigación. Luego de una visita previa a cada abogado, se formalizó el compromiso, y en los primeros esbozos de la investigación, se procedió de manera amable hablar sobre la investigación, el motivo por el cual se quería dialogar con ellos y el modo de entrevista, ya que la entrevista sería gravada por medio de un equipo digital, y que esto no ocasionara problemas era muy importante para no incomodar a los participantes. En primer lugar se habló de la ética y su relación con el derecho, dejando libertad total al entrevistado para exponer sus ideas y conocimientos relacionados en la materia, lo cual obtuvo buna acogida, pues la palabra les resulta muy familiar, y la ligan inexorablemente con el segundo, incluso lo denominan como un dúo al que su lugar es el de normar con apego a la sociedad en general, con base a sus costumbres. Pero también se habló de que dicha tarea, en el estado de derecho compete al legislador, lo cual no está por demás dejar fuera del análisis. 56 En tanto que la ética es comprendida ya no sólo como mero conjunto de valores, es importante describir las impresiones de los participantes durante la entrevista, ya que no sólo sus palabras fueron objetivas, también sus gesticulaciones mostraron inquietud, debido a que fueron enérgicos y sinceros en responder, sin temor a usar palabras fuertes y señalar vicios y conductas en cuanto al mundo jurídico. En tanto que en la segunda pregunta, cuando se les preguntó sobre las necesidades que existen en la región cuanto a deontología se refiere, ellos aseveraron que la responsabilidad de una ética jurídica, obedece a un comportamiento cultural compartido por la sociedad y los abogados, ya que ambas partes forman el gobierno y la administración de la justicia y lo relacionado al derecho, en tanto, la importancia de que estos lleguen bien preparados a ocupar los cargos públicos es vital. Debido a que, según ellos, las carencias deontológicas tienen una naturaleza administrativa, que a causa de un indebido cumplimiento por parte del gobierno local, estatal y federal, en construcción y fortalecimiento de la ética, no dedica sus recursos a reforzar las áreas relacionadas con la justicia, ya que a los funcionarios que están señalados en primera instancia, tienen una sobre carga de trabajo, cosa que para los entrevistados es una incongruencia con la población a la que atienden y los asuntos que despachan. 2.5.2 Los abogados frente a la ética jurídica de los funcionarios del Poder Judicial del Estado Tratados los temas de los códigos deontológicos con vigencia en el país, tanto por el Poder Judicial y el cuerpo de litigantes, ya entendido como opcional el segundo, se parte al supuesto que arrojaron las entrevistas en cuanto a la ética se trata; 57 pues la abundancia de conductas no éticas, las que serán el leitmotiv de la tesis, son arrojadas por ambos emisarios, dentro de sus respectivos discursos, por ejemplo en una entrevista, se manejó la siguiente información: …se le ha pedido al gobierno del estado, que no es posible, que se trabaje con el mismo número de personal, y menos que se reduzca, cuando la población ha crecido, la necesidad ha crecido, los problemas han crecido. Entonces, ya entrando al punto medular de la ética, no podemos ya hacer nuestro trabajo correctamente y con ética profesional, cuando tu trabajo, tu necesidad te rebasa, cuando no tienes papel, cuando no tienes tinta, cuando no tienes investigadores, cuando no tienes, no puedes de manera eficiente realizar tu trabajo, volvemos a lo mismo, con valores… entonces no podemos hablar de la ética exactamente cuando no puedes; es como pedirle ética a una persona que no tiene la capacidad para realizar su trabajo. (Abogado 1) Lo que es realmente de llamar la atención, pues la versión del abogado no manifiesta una falta de conocimientos deontológicos por parte de la autoridad o de los mismos litigantes, sino, explícitamente arguye a la falta de una cultura en cuanto a la misma se trata, pero para ser más enfáticos, empero no se habla de una falta de cultura como vulgarmente se le conoce; se entiende de manera sintáctica que la razón que en el especialista refiere la aplicación del derecho es simplemente teorizada en la función judicial, y yendo más a fondo, del Estado en sí, cuando en otra parte dice: …para que alguien con ética pueda levantar la voz, pueda manifestar libremente su opinión con respecto a todas las deficiencias de nuestro sistema, hay que tener mucho valor y a la mejor, mucha capacidad y mucho conocimiento, ¿Por qué?, porque sabemos que las cosas se están haciendo bien, aunque las autoridades insisto; no, no todas ellas, al menos en lo que es de Teziutlán, no todas ellas tienen la culpa, la culpa la tienen 58 desde las altas esferas, que vuelvo a repetir, el gobierno no quiere invertir en personal.(Abogado 1) Si bien, se parece que las opiniones de los especialistas son de un carácter sumamente inquisitivo se puede argumentar que según ellos, el sistema legal mexicano, incluso a nivel local es una “simulación”, a continuación una referencia a lo antes dicho de otro litigante que participó en las entrevistas: Mire, en relación a la ética en los servidores públicos lo que yo lo podría decir con certeza absoluta es que de algunos años para acá se perdió, casi, con muy contadas excepciones, casi (sic) la gran mayor parte de servidores públicos la dejaron muy atrás hace tiempo sí, estamos hablando de una situación de simulación de una situación real; la situación de simulación es muy evidente, usted llega a cualquier dependencia oficial y allí habla de honestidad, de ética, respeto, no se admiten dádivas, etcétera…en la vida real tiene unos doce o quince años, quizá un poco más, qué lo que ha prevalecido es precisamente la corrupción.(Abogado 2) Con la argumentación que se ha presentado se cubren las perspectivas del trabajo judicial en cuanto a ética jurídica se trata, ya que no se cuestionó sobre la inferencia de patrones ajenos al tema, como podrían ser cuestiones económicas o políticas y religiosas, que no forman directamente parte del estudio proyectado en la presente tesis, pero en cambio, señalan criterios propios y de carácter subjetivo que los han acompañado a través de su carrera profesional y han compartido con la finalidad de que sirvan de precedente en la búsqueda de fomentar la ética jurídica en Teziutlán. En específico los litigantes coincidieron en que no sólo es el papel desinteresado por parte del Estado para con sus trabajadores el que fomenta las 59 conductas no éticas en lo que se denominará universo legal 8 , pues los mismos abogados asumieron responsabilidad conjunta por la participación en dichos actos, como dijeran en algunas de las siguientes líneas los expertos consultados: …es importante que nosotros como profesionales del derecho seamos honestos con nuestros clientes, honestos con los juzgados, con la sociedad en general, que no inventemos contratos, que no inventemos cosas, hechos, ¿Por qué?, porque muchas veces nosotros con el afán de defender a una persona, pues, le decimos di esto di una mentira; pero en lugar de hacerle un bien, le hacemos un mal a la sociedad, lamentablemente nuestra cultura está hecha, digo, no dé en balde somos uno de los países más corruptos del mundo, entonces, tal pareciera que nuestra sociedad está hecha a base de mentira, estamos acostumbrados a engañar a mentir, acostumbrados a corrompernos, por lo tanto difícil tarea…(Abogado 1) Aquí es evidente que no existe por parte de los abogados sino una costumbre, o en palabras de Kant, una serie de inclinaciones, que no hacen más que tergiversar la ética por un entendimiento vulgar y nada filosófico, además, de ser conductas enmarcadas en la legislación vigente, en dado caso, por el mismo Estado, como se apercibió en el subtema final del primer capítulo, dedicado a la responsabilidad legal de los abogados patronos y litigantes. No se pretende denunciar un acto repetitivo y conocido por abogados y autoridades, como más adelante se dirá, pero sí está por pretenderse dejar en claro la postura de los litigantes, ya que pese a existir un poca argumentación por los litigantes que participaron de los cuestionarios, si hubo flexibilidad para hablar del tema de manera personal y como charla con el investigador, lo cual llevó al trabajo por el camino de la investigación cualitativa en manejo del diario de campo, 8 Es parte de la nomenclatura que recibirá la mencionada conducta en la matriz de la teoría de ésta tesis, conjunta a los planteamientos de los universos legal, natural y de los valores; cuyos significados se dieron en el subtema de ética valorativa del presente trabajo. 60 lo que arrojó resultados similares en la mayoría de los participantes, haciendo referencia a las actividades no éticas que se realizan en la práctica de la abogacía, dejando entrever una apatía y falta de cumplimiento con la norma. 2.5.3 Los funcionarios del Poder Judicial del Estado frente a la ética del abogado Si bien ya se habló de la imagen del abogado en un entorno jurídico completo, entre autoridades y compañeros, ahora toca a las autoridades ser analizadas por medio del discurso de sus representantes, pues de ellos depende la aplicación de la justicia que imparte el Estado, se contó con un total de cinco representantes del Estado en la función pública. En primer punto se hablará de los resultados de la interpretación del símbolo deontológico, o sea, de la ética aplicada entendida por los empleados de los poderes; quienes dieron un significado más sistematizado que el que aportaron los abogados, pues no solo se refirieron tanto a un sistema de normas o conjunto de valores como sí lo hicieron los primeros, y esto porque profundizaron con su función positiva en el derecho; así como lo es la anestesiología en medicina, así es para ellos el término filosófico a la aplicación del Estado de Derecho, un funcionario dijo al respecto: Pues la ética desde mi punto de vista es la que rige el actuar…el ámbito del derecho, visto desde la óptica de un servidor que somos funcionarios públicos, pues en realidad nosotros trabajamos con las normas que están contenidas en las leyes, códigos y reglamentos, pero no es el del aplicar por aplicarlas, se tiene que evaluar cada negocio concreto, en el momento en que nosotros tenemos en la mano un expediente estamos ante la obligación de analizar los hechos que se le están planteando, cuadrarlos dentro de la hipótesis normativa, pero no únicamente de eso, a partir de 61 ese momento tú ya te estás formando una idea del negocio ¿No?, que se te está planteando sí, y a partir de ese momento entran en juego, pues tu experiencia, los valores adquiridos ¿No?, desde que comenzaste a formarte en tu carrera…(Funcionario 5) Por ejemplo, en cuanto a los entrevistados, la ética tiene un valor representativo más que significante, lo que quiere decir que, los funcionarios han empleado una epistemología práctica para hacer de la ética jurídica un complemento del trabajo, empero, también se muestra que en algunas entrevistas, los funcionarios confirmaron el no cumplimiento de la ética positiva que les ordena su código deontológico, sino que han cometido actos fuera de los lineamientos éticos y los han convertido en émicos, al obedecer a un principio moral o social y no a uno potestativo como lo es el Estado en su facultad de órgano administrador de justicia. Otro entrevistado dijo: Funcionario 2: Es poca la gente que ahorita en la actualidad utilice eso de la ética. De la ética profesional ora sí te digo que todo se basa en el que, si te conozco algo te puedo pedir algo o sacar información de algo que quiero ¿No?, algo que les interesa, obvio de ese procedimiento, o sea, todos debemos de partir en el sentido de que debes de conocer qué, la ética profesional para cualquier profesionista para no inducir o no encaminar a que se dé eso, de que en determinado momento no la llegamos a ocupar ¿No?, o sea te digo, si lo conoces al amigo y eso, te pregunta y dices, pues sí, si le digo es mi amigo y lo conozco y eso, entonces te digo, qué se use la ética profesional, pues no. Entrevistador: ¿Incluso en el Poder Judicial se llega a dar? Funcionario 2: En el Poder Judicial y donde sea, te digo tienes al amigo, al pariente, y es obvio que si a lo mejor tienes, a lo mejor ya no pariente, ya nada más un conocido porque a lo mejor yo soy de Puebla y aquí se presenta un asunto de puros conocidos, de que lleguen y te digan, a lo mejor, -Sabes qué; a lo mejor si el asunto no está peleado dices, bueno a lo 62 mejor no voy a afectar a nadie, pero ya cuando halla actor y demandado, dices, -No aquí si voy a afectar algún interés de alguna de las partes. Pero te digo aun así, o sea, es poco quien lo implante ¿No?, o sea quien diga, - Sí, no voy a hablar aun cuando sea mi conocido; no siempre sí se da aquí y donde sea. (Funcionario 2) Aquí claramente se puede ver el aspecto émico de la sociedad, pues el funcionario opera sus principios o experiencias en cuanto un punto de vista interno al grupo social que pertenecen los implicados y no implicados en derecho, fuera de la positividad de las normas, pues señala como fuente de conductas no éticas, las prácticas consentidas por un grupo de personas y no por un conjunto de principios metafísicos como lo son las normas morales, éticas y convencionalismos sociales, dejando todavía más atrás, al derecho en su naturaleza de universo jurídico 9 . Posteriormente el mismo entrevistado sugirió en cuanto a la ética en los abogados, y sobre la carga procedimental que manejan, lo siguiente: …considero que los abogados deben actuar conforme a eso,…de…poner el debido cuidado en el trámite de los asuntos que se nos encomiendan, y lo que nosotros esperamos de ellos es que coadyuven ¿No?, en la medida que ellos nos faciliten hacer nuestro trabajo con no estar presentando promociones improcedentes o estar haciendo peticiones que estén fuera de lo que la ley nos faculta para hacer, eso desde luego que favorece el que los expedientes se le dé el trámite pues de manera pronta y expedita…(Funcionario 5) 9 En la teoría que se plantea existen tres universos, el de los valores, el de la naturaleza y el jurídico, se explicará más adelante en las conclusiones. 63 Si bien, los funcionarios entrevistados distaron en cuanto a sus respuestas unos de otros, no es porque vivan diferentes realidades, ya que algunos pertenecen a los mismos departamentos, sino a que el tema de ética jurídica es para ellos algo sensible, debido a que existe un gran señalamiento por parte de abogados y la sociedad en general donde se imputa acciones que no siempre están fundamentadas y carecen de fondo ontológico, o a veces, por simple desconocimiento, pero lo que es de rescatar es, que los entrevistados no negaron la falta de ética en los licenciados en derecho en sentido amplio, incluyéndose en el supuesto, cómo se puede apreciar en la última participación citada del instrumento. La carga de trabajo también fue un tema que los funcionarios emplearon, pues, pese a existir un gran número de abogados litigantes en la región, y que todos conocen, porque se presume que así es, el sistema jurídico, promocionan sin fundamento o hacen uso de conductas no éticas para conseguir atrasar el trabajo judicial u obtener un fin ilícito, respectivamente; sólo por citar lo que versa en las entrevistas. 64 CAPITULO III LAS NECESIDADES ÉTICAS EN TEZIUTLÁN, PUEBLA Y EN LA REGIÓN, LA REALIDAD DEONTOLOGÍA 3.1 La ética jurídica en Teziutlán, Puebla; los abogados litigantes y los docentes en derecho Inicialmente se habló de la ética y sus vertientes, así como las definiciones que ofrecieron García Máynez, Scheler, Hartmann, de cada una. Así se pretendió inmiscuir al público en general, y en especial al abogado de la región a la teoría y fundamentación de la misma, para poder contextualizar una disciplina filosófica que al principio de la tesis parecía subjetiva a la preparación académica y profesional. Los resultados son abrumadores, ya que el estudio realizado presentó respuestas que hablan de una mala, si no carente deontología en parte de los licenciados en derecho y futuros litigantes. Por ejemplo, cuando se preguntó a los grupos de docentes y abogados litigantes; sólo los primeros abundaron en explicaciones a las preguntas de contenido filosófico jurídico; en tanto que los litigantes fueron más extensos en sus respuestas de carácter práctico. No por lo anterior se resume un desconocimiento por parte de cualquiera de los dos grupos mencionados, pero es adyacente al análisis, la apertura limitada que mantuvieron antes y durante la prueba a, la desinhibición posterior al llenado del instrumento, donde los licenciados argumentaron problemas y anomalías en el entorno legal de la región, las cuales, solo están documentadas en los diarios de 65 campo, ya que sólo un reducido número de individuos enmarcados en el supuesto fueron quienes contestaron lo que en la charla posterior comentaron. ¿Existe entonces un temor o un sentido de represión en los abogados que los limita a escribir sobre sus ideas y no sobre su realidad objetiva?, la respuesta surgió de las pláticas que se tuvieron con los mismos, después de aplicarse la prueba a un número considerable de individuos, las personas que se interrogaron optaron por decir cosas que no estaban siquiera mencionadas en sus resultados, lo que, de no ser éste un trabajo cualitativo, se perderían en el olvido estadístico y en el incómodo muestreo encuesta, el cual puede devenir de la presente investigación. Con la promesa del anonimato fue como se obtuvo el resultado de la presente tesis, ya que para los litigantes que aceptaron la prueba, entregar respuestas de naturaleza cualitativa no parecía ser algo a lo que se estuvieran acostumbrados; ya que muchos de los involucrados sugirieron un modelo diferente de interrogatorio, uno que sugiriera un método medible, o de opción múltiple, lo cual se deshecho de inmediato por no haberse encontrado datos que sirvieran para presumir un patrón. Dando origen a una investigación descriptiva, que pretende ya no sólo fomentar la ética jurídica, sino difundirla, aprovechando los espacios académicos y jurídicos en la región. 3.2 La ética jurídica en el futuro litigante y en el usuario de los servicios legales Pasando a los dos grupos restantes, las respuestas fueron más extensas, y en ocasiones no hubo diálogos posteriores, o muy pocos; ya que pese a tener una variedad en las respuestas, se puede discursar lo siguiente en dos partes, una dedicada a los estudiantes y otra a los usuarios de los servicios legales. 66 Los primeros, presentaron una variedad muy rica en respuestas, puesto que se encontraron datos que indicaban un alto grado de ética en la región y las universidades, en tanto que la otra argumentó lo contrario; pero con respuestas similares en la mayoría, como lo fueron la relación con abogados litigantes y con los centros donde se realizan las prácticas profesionales y el servicio social, como los factores que más influyen en la formación de un futuro licenciado, destacando las acciones tachadas de poco o nada éticas que han presenciado con los elementos antes mencionados. Los segundos a su vez, no fueron muy distantes y más bien parecían hablar de los profesionales del derecho como personas poco éticas, y en general calificadas con malos hábitos de trabajo y de apego a la ley. Fue escaso el número de respuestas que favorecieran a los primeros grupos de estudio, y sobre todo, a los responsables de las áreas de impartición de justicia del país en conjunto. 3.3 Los factores externos que determinan la conducta ética Los universitarios consideraron cuestiones dogmáticas y teóricas, frente a los docentes, quienes en un sentido más amplio argumentaron que las acciones éticas obedecen a intereses subjetivos, lo que posicionó a los primeros en contra de los segundos en una amplia gama de respuestas, en tanto que los profesores consideran, en este caso como factores externos a la carrera y dominantes en la formación del abogado, la cuestión económica, las competencias profesionales y la corrupción; mientras tanto los pupilos las ubicaron en, la forma de trabajo de las plazas en las que ejercen sus conocimientos adquiridos, llámese servicio social o prácticas profesionales, y, las actividades que realizan en auxilio de otros litigantes con los que colaboran. 67 Entre los datos de los docentes, por ejemplo, se encuentra gran variedad, como ya se mencionó con anterioridad, pero en menor medida que la del abogado enteramente dedicado al litigio, en cuanto el segundo argumentó desde un entorno familiar hasta uno profesional, considerando una competencia desleal, malos manejos de la función pública en sus representantes, hasta, amistades y familia; cosa que los primeros no consideraron en igual medida, ya que en los profesores de derecho la determinación de una conducta ética es por parte de una buena educación en los alumnos y abogados durante su preparación profesional, y por las experiencias que viven o vivirán en el mundo laboral. Ante lo dicho, se puede observar un fenómeno que se ha vuelto tendencia en la investigación, ya que de los grupos investigados, los docentes, abogados litigantes y funcionarios, el punto que delimita la ética es tan precoz como la educación en casa, la impartición de valores en la carrera y la conducción moral del individuo, dejando a lado las que señala el estudiante de derecho, que menciona las carencias ontológicas y deontológicas de los primeros mencionados y hace referencia a que sus principios se ven contrariados con algo que ellos consideran una realidad. Se considera por cuenta separada a los usuarios, quienes tienen un punto muy disperso, depositado en ambas esferas o puntos de vista antes analizados, lo que deja ver qué, frente al contratante de los servicios legales, un abogado es un individuo con aptitudes y costumbres negativas a los principios que ontológicos de su carrera. 3.4 Los organismos autónomos de ética En materia de deontología existe hoy en día gran variedad de códigos, que se manejan por parte de organismos públicos y privados, cosa de más documentada por Roos y Woischnik (cfr. p. planteamiento del problema), así como también difundida por el Poder Judicial de la Federación a través del Instituto de 68 Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Jurídica (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/). En México, a nivel nacional y estatal, existen códigos deontológicos (Código de Ética del Poder Judicial de la Federación; Código de Ética del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla), en cuanto al poder judicial se refiere y no están de menos en la presente investigación, ya que como se dijo con anterioridad, los puestos ocupados por los licenciados en derecho son los que se rigen en su gran mayoría por dichos catálogos normativos. En medida del desarrollo de la investigación, los entrevistados que participaron en la misma, arrojaron datos vinculados con los códigos de ética mencionados, esto en cuanto a la interpretación, por su mayor margen de respuesta y de expresión en el instrumento, y también, por su intrínseca relación con los cuerpos colegiados del país en cuanto a la judicatura se refiere, ya sea por laborar para dicho poder o por representar a un gremio de litigantes. El resultado de la inmersión en campo con las entrevistas, fue un claro ejemplo de los resultados obtenidos por la emisión de dicho catálogo, ya que los funcionarios dieron cuenta de la existencia del mismo y de los deberes que señala como sus primicias, lo que a la par de sus declaraciones permite ver un trabajo que aspira a ser ético por parte de los entrevistados, pese a existir una sobre carga laboral y presiones dentro del Poder Judicial por parte de funcionarios de mayor jerarquía. En cuanto a lo anterior, es derivado de solo algunas entrevistas, ya que otras tantas comentan que el principal problema deontológico, o incluso ontológico, lo causan los litigantes, quienes actúan por sus inclinaciones más que 69 por ética, y no obedecen lo que la ley les obliga, creando presión en los juzgados para ser atendidos con mayor prontitud o de manera extemporánea. El Poder Judicial De La Federación cuenta con un organismo autónomo de ética como lo es el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Jurídica, que a su vez se formó por recomendaciones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/). Dentro de los cuales existen los códigos deontológicos que rigen la conducta profesional de los funcionarios del Poder Judicial del Estado en sus diferentes entidades y localidades conforme se distribuye en competencias. Menester es complementar que los abogados litigantes y demás licenciados en derecho, interesados en la ética jurídica, pueden asociarse libremente en México y formar cuerpos colegiados que les atribuyan un sentido de trabajo que busque coadyuvar con el Estado, para resguardar el estado de derecho y el apego a las leyes y normas de conducta o convencionalismos sociales adoptados por determinada cultura de manera semiótica, atribuyendo un sentido de código cultural al mandato de las normas auto-regulatorias de las entidades formados por dicha agrupación, que más que atender a un trabajo colectivo con un fin económico por ejemplo, atenderá las demarcaciones positivas numeradas en las leyes vigentes (cfr. 1.9) En el Código de Ética del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla (2004), por decir algo, el catálogo normativo en su último capítulo habla de la “Interpretación y Aplicación” del mismo, lo que habla de que la finalidad que pretende el modelo deontológico no es adquirir valor jurídico, sino de alguna manera vinculatorio con las autoridades administrativas para iniciar un procedimiento en contra del funcionario que cometa una conducta de las que están considerados en su interior, ya sea de parte o de oficio. 70 Entonces es notorio como la manera de perseguir como se dijo al principio de la tesis con la referencia al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que la sociedad siempre tendrá el carácter de demandar de sus autoridades el cumplimiento positivo en la aplicación del derecho como rector del Estado de Derecho que rige al país; en cuanto a los litigantes y demás peritos en derecho, no hay que dejar de mencionar que su conducta también puede ser denunciada ante las autoridades competentes como se ha hecho mención, pero también es factible añadir que las agrupaciones de los mismos en colegios y barras les refiere conservar un código deontológico propio, con sanciones fijadas por ellos para llevar a cabo una correcta aplicación de la profesión. Ahora, lo anterior en la región no queda del todo claro, ya que la cantidad de hechos denunciados por los mismos litigantes y las autoridades, ya no contando a los estudiantes y al público en general, son demasiadas como para pensar en responsabilizar de manera positiva a todo aquel licenciado que haya actuado de manera no ética durante una diligencia, una promoción o en cualquier sentido de los que menciona el Código Penal sustantivo para el Estado de Puebla en el capítulo ya mencionado con anterioridad en el primer módulo de la presente investigación; con lo cual es evidente la necesidad de fomentar la ética jurídica en la región, y no sólo en los defensores, sino en la sociedad en general, buscando una hermenéutica para explicar el problema ya como una realidad objetiva y no sólo teórica. 3.5 Recuperar la cultura ética jurídica en la región, hacía una ética aplicada Decir que la ética jurídica sufre una crisis no ha sido tarea fácil, ya que la cotidianidad de actos descritos en la investigación cómo no éticos apunta a que las conductas no valiosas son común práctica, pero también son una costumbre de más arcaica y de carencia axiológica, pero toleradas por una sociedad 71 inconforme, formada en la crítica empírica y el relativismo, tanto jurídico como filosófico. En la región fue difícil conseguir respuestas sinceras plasmadas en los instrumentos, como ya se ha mencionado varias veces, de no ser por quienes aún no encajan en un ambiente judicial o de los usuarios de los servicios legales, quienes de sus plumas emitieron breves planteamientos émicos que describen la aplicación del derecho como independiente de la ética, en cualquier interpretación que le asignen, filosófica, jurídica o incluso vulgar; abriendo un paradigma de la objetividad del derecho, pues si no existe una credibilidad ni en el discurso no puede existir un derecho como tal, ya que como se ha planteado en la teoría, no pertenece la legislación a un mundo de los valores, ni a un mundo natural, pero sí existe independiente del hombre, por lo tanto no puede ser un derecho vigente ni positivo, pues para serlo se requiere de la observancia, no de la simulación. Ahora sí, en cuanto a la reivindicación de la ética judicial sólo se puede hablar en un sentido, y ese es la necesidad de fomentarla mediante estudios y análisis interdisciplinarios, como lo son filosóficos, psicológicos, antropológicos, etcétera, ya que no es única tarea del derecho hacer hombres y mujeres de bien y útiles a su propia humanidad, sino de todo el conjunto de ciencias, pero conservando siempre el principio rector del Estado sobre el derecho natural que se pueda presentar en el desarrollo de dicho proceso. Por ejemplo, para recuperar la cultura ética como tal se tendría que admitir que existió, lo cual tampoco es posible, debido a la imprecisión demostrada en los instrumentos, ya que la honestidad de los transmisores a los receptores varía mucho, y por lo general vence la retórica a la objetividad del discurso, pues si no fue la totalidad de los encuestados los que discutieron sus respuestas con el investigador, sí ofrecieron una interpretación diversa a la que redactaron, haciendo hincapié en la falta dé. 72 3.5.1 Teoría sobre la ética aplicada Entiéndase de aquí en adelante la ética jurídica como un mundo ideal, que se encuentra en la relación de un mundo fenoménico, un mundo de los valores, y un mundo jurídico, que son perceptibles a través de un mundo intelectual según la noética, para presentar una relación entre los primeros tres cual resultado de la comprensión de las teorías axiológicas de Hartmann y Scheler que han estudiado el fenómeno ético desde la escuela fenomenológica y formalista, y acompañada de los resultados de la presente investigación se arroja una nueva teoría, una de la ética aplicada, o más bien se debería llamar de la ética jurídica, porque no es su aplicación lo que pretende, pero sí su fin, así que se sobrentenderá como se ha pronunciado. En relación con el mundo fenoménico que es el cual es presencial a los sentidos, y el mundo de los valores propiamente dichos en el capítulo primero de ésta tesis en la existencia de los valores, se encuentra situado el derecho natural y la justicia, lo cual es obvio por ser la aspiración de la voluntad y la percepción fenoménica de dar a cada quien lo que corresponde sobre un verdadero libre albedrio; y, en la unión del mundo de los valores y el mundo jurídico se encuentra el derecho positivo, ya que no aspira a un idealismo, pues está fundado en la conducta más que en la voluntad del ser, parafraseando a Kant con su imperativo categórico, no puede ser considerado un acto que no emana de la voluntad del individuo, y como la legislación restringe la voluntad pura al no permitir algunas conductas, no puede ser una libertad moral total, lo que la ubica en consecuencia adversa a la primera; y, resultado de la unidad de los tres mundos se encuentra el mundo ideal, o de la ética aplicada, ya que las conductas que aquí existen serían de un justo equilibrio, aunque pareciera que como lo han enunciado los filósofos, son conductas quasi imposibles, como lo sería la justicia por ejemplo, y por tratarse el Estado de un ente potestativo y de naturaleza orgánica, lo que lo hace restringir la libertad moral y la convierte en deontología. 73 A continuación se presenta una gráfica de la teoría. Figura 1. Teoría de la ética práctica y la formación de la justicia frente al derecho positivo. 10 10 Figura 1. Teoría de la ética práctica y la formación de la justicia frente al derecho positivo. Mundo del Intelecto noética Mundo de los Valores Mundo Ideal Mundo Jurídico Mundo Fenoménico Diseño propio: Modelo de la Ética Práctica. 74 3.5.2 Los datos sobre la ética aplicada En cuanto a la funcionalidad de la teoría propuesta y su reacción en la población estudiada se puede dar cuenta qué, no es en relación a la preparación, o al desempeño de la función pública, o a la práctica profesional del derecho, la presencia de conductas no éticas en la población; ya que el actuar deliberado de los actores que cometen y confiesan haber cometido dichos actos, está justificado por una mayoría en que el hecho de que no existen sanciones por cometerlos así como la presunción de que son costumbres arraigadas en el Gobierno y sus funcionarios, e incluso la misma cultura, hacen posible dicha actividad amoral. El marco legal que habla sobre responsabilidad hacia los litigantes es sin duda muy limitado en el país, y eso favorece que los usuarios desconfíen de un abogado por el simple hecho de que está en relación con profesionistas viciados y con un Estado corrompido; para ejemplo de lo dicho se presenta una matriz que alberga los contenidos de manera ya sistematizada por el investigador con respecto a los instrumentos y la participación de los sujetos que decidieron hacer parte en el desarrollo de la investigación. Población Étic a Filosofí a Deontologí a Valore s Formació n Ética Factores Externos Participació n Abogados Si Si Media Si Media Funcionarios Si Docentes en derecho Si Si Media Si Media Económicos, Dependencia s de gobierno Si Estudiante s de Si Si Media Si Media Otros abogados y Si 75 derecho funcionarios. Usuarios de servicios legales Si Si Media No Mala Económicos, Gobierno y funcionarios Si 11 Con respecto a la interpretación se puede entender que los encuestados hablaron en general de manera amplia sobre algunas de las preguntas que contenía el instrumento, pero la interpretación arrojó una matriz (tabla 1) que refleja algunos puntos focales del proyecto, por ejemplo: 1- Ética; se refiere a lo que entendían por ética, y lo que se afirma, se considera media, o se niega, es el conocimiento y no la existencia o suposición alguna sobre si la tenía alguna población en específico, ya que no hubo mucha apertura por parte de los encausados para que explicaran más a fondo su entendimiento con respecto a dicha disciplina y en determinado contexto. 2- Filosofía; se entiende por filosofía la consideración de la misma dentro de la práctica de la abogacía, el fundamento para hacer esta pregunta es la pertenencia de la ética a la disciplina ligada al pensamiento humano, ya que un conocimiento previo de dicha ciencia es correlativo al derecho. 3- Deontología; se entiende por deontología al conocimiento existente por la población sobre la misma y su aplicación por los licenciados en derecho en los órdenes sociales; no habla de una contextualización. 11 Matriz 1 76 4- Valores; se entienden por valores los conocimientos axiológicos de los encuestados, ya sea en forma de discurso o en un listado, siendo el segundo el que se prefirió por parte de los participantes. No se refiere a la existencia o no de los mismos en alguna población en específico. 5- Formación ética; se entiende por formación ética la calificación subjetiva que se atribuye a la preparación profesional del licenciado en derecho con relación a la ética jurídica. 6- Factores externos; se entiende por factores externos a la consideración de los ya mencionados en el desempeño del ejercicio jurídico, y en específico el elemento que lo constituye en caso de su existencia. 7- Participación; participación se entiende por el interés en una actualización científica en la materia de ética jurídica. En un segundo acercamiento a los resultados se puede hablar ahora de una interpretación del discurso, como se muestra en la siguiente matriz, la que maneja una interpretación de lo escrito en el instrumento contra las pláticas posteriores que se suscitaron durante la recogida de muestras. Población Ética Filos ofía Deontolog ía Valore s Formación Ética Factores Externos Partici pación Abogados Media Si Media Media Media Económicos, Funcionarios, Otros abogados Si Docentes Si Si Media Media Media Económicos, Si 77 en derecho Dependencias de gobierno, La cultura jurídica individual Estudiante s de derecho Si Si Media Si Media Abogados y funcionarios. Si Usuarios de servicios legales No No No Media Mala Económicos, Gobierno y funcionarios Si 12 En esta representación hay una interpretación hecha por el investigador a través del discurso emitido por cada grupo en los mismos puntos que en la matriz anterior. El contraste entre ambos cuadros es la subjetividad atribuida al tema de la ética, ya que durante la investigación se pretendió obtener los resultados de una manera ética, cosa que fue una quimera, debido a la falta de colindancia con lo escrito y lo comunicado de manera verbal después de la aplicación del instrumento. 1- Ética; por ética se habla en éste caso de una percepción de la misma del exterior al interior de la población en que se encuentre la calificación; existe el precedente que hay un conocimiento por parte de los grupos de lo que es la ética jurídica. 2- Filosofía; por filosofía se habla nuevamente de la noción que de la misma hay en cada uno de los grupos participantes; los medios de 12 Matriz 2 78 interpretación son los mismos que en el anterior y así serán los siguientes. 3- Deontología; por deontología se entiende el asomo de los encuestados para con los enunciados en cuanto a su calidad de científicos del derecho; aquí sin duda surgió un problema que no se puede pasar por alto tratándose de la interpretación, el cual es el desconocimiento del término, no sólo de los usuarios, sino de los licenciados y estudiantes en la disciplina jurídica con apego a sus normas éticas. Ya que durante el llenado del cuestionario se insistió en conocer el significado de deontología, los encuestados trataron de significar en base a lo argumentado por el aplicador antes de la ejecución, lo que acarreara una larga respuesta tratando de darle significado a dicha ciencia y no enfocándose a las necesidades que se pretendían conocer, sin embargo, algunos respondieron con apego a los requerimientos metodológicos y de ahí que se obtuviera un dato. 4- Valores; por valores se habla de la percepción de los mismos en los científicos del derecho, arrojando un resultado según la calificación de los mismos por cada grupo estudiado. 5- Formación ética; formación ética habla de la apreciación del proceso de profesionalización del científico del derecho en materia de ética jurídica, dato que se obtuvo mediante la interpretación ya señalada en los puntos precedentes. 79 6- Factores externos; por factores externos se concede lugar a los datos que se encontraron en el discurso y en el escrito, ya sea que completara la idea inicial en el texto o se cambiara por completo. 7- Participación; por participación se habla del mismo punto que en la matriz anterior; el análisis fue igual entre lo escrito y lo discursado verbalmente. Aclarados lo puntos resultantes se procederá a la tercera matriz, la cual incluye la exposición de los entrevistados y los grupos cuestionados; por apertura se considerará la calidad ética de cada grupo tanto por su propia percepción y por la de los demás; aquí no estará incluido el usuario de los servicios legales, ya que su formación no es técnica ni científica en el derecho a plenitud, por consiguiente sólo será tomada su opinión para determinar una postura por grupo. 80 Población Ética Valores Preparación Agentes externos Necesidades deontológicas Abogados Media-baja Media-baja Media Abogados, funcionarios, económicos Mejorar su preparación axiológica integral Docentes en derecho Media-baja Media-baja Media Alumnos, abogados, económicos Mejorar su preparación axiológica integral Estudiantes Media Media Media Abogados, funcionarios, docentes Romper con el esquema tradicional del abogado Funcionarios Media-baja Media-baja Media Abogados, funcionarios, económicos Promoción y difusión de la ética jurídica Organizaciones de abogados Imperceptible Imperceptible Imperceptible Imperceptible Promoción y difusión de la ética jurídica 13 Lo anterior es resultado de los grupos que participaron y la interpretación de los datos obtenidos, considerando que la ética jurídica ha sido explorada ya con dos instrumentos, los cuestionarios y las entrevistas, pero con el apoyo de diarios de campo e información incidental. En relación a los puntos se consideran el primero cómo: 13 Matriz 3 81 1- Ética; es la valoración que obtuvo el grupo en cuanto a ética jurídica presente en el participante, se identifica con una distinción según su propia percepción y la de los demás grupos. 2- Valores; es la consideración también valorativa del mismo grupo y los demás hacia la axiología de cada cuerpo respectivamente. 3- Preparación; preparación es la noción del grupo y de los demás en cuanto a ética jurídica se refiere, no se confunda con la preparación profesional en el derecho. 4- Agentes externos; son los fenómenos que influyen según los propios entrevistados y el resto de los grupos participantes. 5- Necesidades deontológicas; por necesidades deontológicas se interpretó según los propios grupos y los conjuntos restantes a las carencias presentes y puntos a trabajar para lograr una mejor ética jurídica. Es de destacar que en esta matriz no hay resultados suficientes para referirse a los colegios o barras de abogados, ya que sólo hay referencia de ellos por sí mismos, lo cual sería subjetivo y parcial, factores que perjudicarían la interpretación hecha; también así, se recurrió a la selección de material y a prescindir de los datos que carecían de valor para la investigación, ya sea por estar fuera de contexto o por tener información innecesaria o confusa. 82 CONCLUSIONES En base a los resultados obtenidos, se desechará por completo la hipótesis inicial de que con un cuerpo especializado en ética jurídica se pueda fomentar dicha conducta, ya que no pertenece a una percepción subjetiva la situación precaria que enfrenta la deontología, motivo por el cual es menester apuntar que si bien no es necesario como prioridad, sí lo es a largo plazo, ya que para hacer frente a la variedad de posturas en cuanto a ética jurídica se refiere no hay una homogeneidad, debido en parte a la forma en que se presenta ésta mediante la teoría de la ética aplicada y su influencia en el ser humano. Si bien es sabido ya por los resultados que oprobio a la falta de ética jurídica hay una situación de decadencia axiológica, que ha permeado a la sociedad y al Estado desde sus instituciones y sus funcionarios; empero, no es una generalidad, ya sea en una o en otra, porque derivado de la observación de los grupos como los alumnos en derecho y el público en general, existe una fuerte convicción de romper un paradigma establecido por consuetudinario actuar, el que parte de la regeneración de nuevos licenciados en derecho que se involucrarán con los medios legales en todo sentido, desde el litigio hasta la función pública. En consideración de la ética aplicada aún existe un ambiente hostil para llevar a cabo una deontología completa, no hablando de una libertad moral, sino de una libertad de voluntad axiológica, porque en la cultura contemporánea y en la latitud estudiada existe una aceptación mayoritaria a realizar conductas no éticas y no ser responsable de ello, por no tratarse de una inclusión en una sociedad de por sí considerada amoral. Considérese pues, que la ética jurídica en Teziutlán está distante de ser deontología jurídica, puesto que radica la idea de una ética distinta, una más moral 83 que práctica, y que actuar por inclinaciones sigue siendo lo más aceptado por la comunidad de científicos y futuros peritos en derecho. Por último es menester enfatizar lo siguiente: a) Un código deontológico para los abogados similar al existente en los funcionarios del poder judicial no es garantía para que se sujeten a sus lineamientos, pues de haber un código que tenga el valor de un catálogo de conductas no hay positividad en las mismas y no es coercible, lo cual también habla de una restricción a la libertad ética que se pretende fomentar. b) El apego a su código de ética para funcionarios del Poder Judicial no es perjudicial para los mismos, pues aunque carezca de coercibilidad no carece de cierta potestad en el Estado, por lo tanto resaltar que el desempeño de un cargo público necesita alta calidad ética es menester en cada momento, para un adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. c) La creación de un organismo difusor de ética es un proyecto realizable, pero competerá a alguien que tome la presente investigación como elemento introductorio para conocer el contexto ético legal que existe, crear instrumentos adecuados para una indagación más profunda y realizar mediciones para un proyecto tan ambicioso como lo serían los seminarios de ética jurídica en que se prestó mucho interés por los entrevistados. No puede existir una ética plena si no hay una educación adecuada para tal fin, así como un ambiente filosófico en lugar de uno relativista y vulgar que de 84 paso a la caída de los valores en un momento histórico en que la tecnocracia es la dictadura del derecho. 85 RECOMENDACIONES La investigación presente hace apertura a las nuevas investigaciones de ética jurídica o ética en general en la región, y por qué no decir que de sí misma; ya que la ética no es un tema que pertenezca a una sola rama de las ciencias. Por lo tanto se emiten las siguientes recomendaciones. a) Fomento a la ética jurídica en la región, campañas en favor de las conductas éticas por parte de gobiernos de distintos órdenes y licenciados en derecho. Hacer de la ética jurídica una cultura en Teziutlán, Puebla. b) Abrir espacios de diálogo, discusión y difusión de la ética jurídica en medida de los recursos destinados a cultura y justicia por los niveles de gobierno. c) Evitar llevar a cabo la aprobación de normas y regulaciones privativas de la libertad por realizar conductas no éticas sin un estudio previo interdisciplinario, pues la mejor manera de llevar a cabo una conducta ética no es la represión, lo es la educación integral y la cultura. d) De ser necesaria la aprobación y promulgación de leyes deontológicas positivas, estas dejarían de ser éticas y serían sólo positivas, deberán ser aplicadas bajo los lineamientos éticos correspondientes, para evitar que se permita caer en el error o en la arbitrariedad y se actúe con impunidad al respecto con personas vinculadas a una función pública; por lo tanto se recomienda la formación de consejos o comités de ética jurídica en el que se inscriban los licenciados en derecho y futuros 86 titulares en proceso de acreditación y demás personas vinculadas a la ciencia jurídica en la región. Su administración y potestad será conformada por funcionarios, docentes en derecho, abogados y demás peritos vinculados a la labor jurídica que posean una buena reputación y sean electos para aplicar dichas normas, con la facultad de hacer de conocimiento su resolución sobre sus adheridos con las autoridades encargadas de llevar a cabo un procedimiento para sancionar dichas. La base legal para hacer esto está en los siguientes artículos; 5° Constitucional.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria..., siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que maque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad… 6° Constitucional.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o adminitrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público… 9° Constitucional.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos de (sic) país… No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. 87 16° Constitucional.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento… 88 FUENTES DE INFORMACIÓN Aristóteles. (2010). Ética Nicomaquea. México D. F.: Editorial Porrua S. A. Boeri, Marcelo D. Alejandro de Afrodisia como intérprete de la noética aristotélica.Estud.filos [online]. 2009, n.40 [citado 2014-03-12], pp. 79-107. Disponible en: <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121- 36282009000200004&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0121-3628. García Máynez, E. (1990). Ética. México D. F.: Editorial Porrúa S. A. Hartmann, N. (2011). Ética. Madrid: Ediciones Encuentro S. A. Hernández Sampieri, R., Fernández-Collado, C., Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la investigación. México D. F.: Editorial McGraw Hill Jaeger, W. (2011). Paideia: los ideales de la cultura griega. México D. F.: Editorial Fondo de cultura económica Kant, I. (1980). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Recuperado de:http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01362842104592728 687891/p0000001.htm#I_2_ Kropotkine, P. (2008). La moral anarquista y otros escritos. 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Puebla: Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública CPPELSP. Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Puebla. (2012). Puebla: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 91 LOPJELSP. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla (2003). Puebla: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla CIEJ. Código Iberoamericana de Ética Judicial. (2004). Comisión Iberoamericana de Ética Judicial 92 ANEXOS Cuestionario para estudiantes ¿Es importante conocer de filosofía en la carrera de derecho? Brevemente, ¿Qué entiende por ética? ¿Qué hace falta para poder llevar a cabo una deontología por parte de la sociedad donde vivimos, en carácter local, estatal y federal? Los valores que usted consideras importantes para practicar la abogacía, ¿Cuáles son? ¿Considera en qué medida su formación ética jurídica en la universidad? Excelente, buena, regular, carente, mala, nula. ¿Por qué? 93 ¿Hay factores externos que determinen su comportamiento durante la preparación como abogado, puede mencionar al menos uno o máximo dos? ¿De existir un organismo autónomo de ética, asistiría a sus seminarios y cursos de actualización en la materia? 94 Cuestionario para docentes en la carrera de derecho ¿Es importante dar a conocer la filosofía en la carrera de derecho? Brevemente, ¿Qué entiende por ética? ¿Qué hace falta para poder llevar a cabo una deontología por parte de la sociedad donde vivimos, en carácter local, estatal y federal? Los valores que usted consideras importantes para practicar la abogacía, ¿Cuáles son? ¿Considera en qué medida la formación ética jurídica en las universidades de la región? Excelente, buena, regular, carente, mala, nula. ¿Por qué? 95 ¿Hay factores externos qué durante la preparación de futuros abogados, determinen su comportamiento ético?, ¿Puede mencionar al menos uno o máximo dos? ¿De existir un organismo autónomo de ética, asistiría a sus seminarios y cursos de actualización en la materia? 96 Cuestionario para licenciados en derecho ¿Es importante aplicar la filosofía en la carrera de derecho? ¿Qué entiende por ética? ¿Qué hace falta para poder llevar a cabo una deontología por parte de la sociedad donde vivimos, en carácter local, estatal y federal? Los valores qué usted considera importantes para practicar la abogacía, ¿Cuáles son? Considere en qué medida fue su formación ética jurídica en la universidad. Excelente, buena, regular, carente, mala, nula. ¿Por qué? 97 ¿Hubo factores externos que determinasen su comportamiento durante la preparación como a abogado, puede mencionar al menos uno o máximo dos? ¿De existir un organismo autónomo de ética, asistiría a sus seminarios y cursos de actualización en la materia? 98 Cuestionario al público en general, no incluido en los primeros apartados ¿Qué entiende por ética? ¿Es importante qué apliquen la ética (filosófica) los abogados? ¿Qué hace falta para poder llevar a cabo una deontología (cumplimiento de los principios morales y éticos) por parte de la sociedad donde vivimos, en carácter local, estatal y federal? Los valores qué usted considera importantes en la abogacía, ¿Cuáles son? ¿Cómo considera la preparación ética de los abogados en la región? Excelente, buena, regular, carente, mala, nula. ¿Por qué? 99 ¿Hay factores externos que determinen el comportamiento durante la preparación de un abogado en la región?, ¿Puede mencionar uno? ¿De existir un organismo autónomo de ética, asistiría a sus conferencias dirigidas a mejorar el ambiente legal en la región? 100 Formato de entrevista Se omite nombre del entrevistado, domicilio y edad; ocupación y lugar de trabajo. Buen día… Tiempo estimado de entrevista de diez a treinta minutos. Breve opinión sobre la ética y su relación con el derecho. (Derecho y filosofía) ¿Qué necesidades existen en torno a la ética para los abogados en Teziutlán, Puebla? (Deontología) ¿Qué necesidades existen en torno a la ética para los servidores públicos del poder judicial en la región de Teziutlán? (Deontología) Alguna breve experiencia relacionada con la ética en un ambiente legal o jurídico, en el cual hayan intervenido abogados o servidores públicos del Poder Judicial, dentro de la región de Teziutlán; pese a existir más de una experiencia decir cuales califica de negativas y cuáles de positivas. (Ética) 101 Formato de invitación a los candidatos a entrevistas A quien corresponda José Mario Aburto Lyions Celular: 044 231 100 37 22 A 6 de diciembre de 2013. Teléfono: 31 2 32 25 Con el respeto que se merece, presento la siguiente epístola para pedir su amable participación en la elaboración de un proyecto académico de titulación para el suscribiente, egresado de la Universidad del Desarrollo para el Estado de Puebla, que tiene por título: “La ética en la formación integral de los licenciados en derecho que ejercen en Teziutlán, Puebla.”, y que a continuación se expresa la dinámica de trabajo. Primero.- Quedo a su disposición en fecha y hora convenida para una entrevista que se llevará a cabo bajo la siguiente normativa. Para el entrevistado. 1.- Se tratará de una entrevista personal con el interesado, que será grabada por medio de un aparato dedicado a dicha función. 2.- Se dispondrá del tiempo necesario para efectuar dicha audiencia, sin un límite. 3.- Se permite el uso de cualquier tipo de lenguaje, desde técnico hasta coloquial, siempre que se llegue a la verdad y no se tergiverse la información vertida, así como, no se incurra en una falta de respeto por parte de ambos participantes. 102 Para el entrevistador 4.- Se guardará el anonimato del participante en la publicación del trabajo ante la Universidad, lo que quiere decir que se manejará para fines académicos el puesto del funcionario únicamente, de desear hacerlo de otra forma, lo puede pedir durante la entrevista y quedará a consideración del cuerpo técnico encargado de autorizar el trabajo de investigación su aparición en el mismo. Segundo.- La entrevista debe ser profesional y seria, a lo cual se pide a los participantes guarden el debido respeto y un marcado cumplimiento a la normatividad del punto primero. Último.- Dando cumplimiento a la entrevista, se agradecerá la participación y se le dará información de donde poder seguir, si así lo desea el entrevistado, proyectos e información con referencia al tema. Reciba un agradecimiento fraternal. José Mario Aburto Lyions