JOSE ANTONIO GOMEZ ARIAS.- Derecho Procesal Laboral

March 28, 2018 | Author: txikymike | Category: Lawsuit, Procedural Law, Mediation, Labour Law, Jurisdiction


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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia DERECHO PROCESAL LABORAL Del Escrito de Demanda Participante.José Antonio GOMEZ ARIAS DEL ESCRITO DE DEMANDA La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. DE LA DEMANDA La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y corresponde a ese órgano el inicio del proceso. En principio la demanda es escrita, ya que en materia laboral la norma tipifica que la demanda podrá ser presentada en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta. NATURALEZA DE LA DEMANDA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- Artículo 30 .Las demandas se propondrán por ante el Tribunal del Trabajo competente por el territorio. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado. En nuestra legislación no existe un momento de iniciación del proceso y se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad. CONTENIDO DE DEMANDA EN MATERIA LABORAL Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos. LOPTRA Artículo 123 Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley. Naturaleza del accidente o enfermedad. El tratamiento médico o clínico que recibe. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. DEMANDAS ACCIDENTES DE TRABAJO Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. Descripción breve de las circunstancias del accidente. También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso. CONTENIDO DE DEMANDA EN MATERIA LABORAL Vía Amistosa, que podría entenderse como la gestión realizada bien sea por el propio trabajador, su representante sindical o por un abogado. PROCESO EXTRAJUDICIAL Tiende a lograr una solución del asunto dentro de la consideraciones que cada parte involucrada deba hacerle, actualmente en un proceso laboral se debe agotar esta vía antes de irse a una instancia judicial. Vía administrativa, que también se debe acudir agotada la vía amistosa, y se da cuando se interpone un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo. La importancia radica en que este es un instrumento en el que se indicarán todos los hechos y circunstancias que constituyen la base de la acción laboral incoada por el demandante, por tanto debe darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 CPC y el Art. 123 LOPTRA. IMPORTANCIA DEL LIBELO DE DEMANDA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 123 Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción. DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) Cumplidas estas formalidades antes indicadas, el libelo de demanda será presentada, en el caso de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Lara, en la Unidad de Recepción de Documentos (URD). La URD se encargara de remitirlo a la Coordinación laboral para luego ser derivado a uno de los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción. PRIMERA INSTANCIA Si la demanda fuera observada por el juez, el actor tendrá dos días hábiles para hacer las correcciones del caso, pero, si éste no lo subsana la demanda podrá ser declarada inadmisible. Si esto sucede, el actor o su representante legal podrá apelar a ambos efectos ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por ante el Tribunal del Trabajo. Una vez admitida la demanda el tribunal ordenará la notificación del demandado mediante carteles o a solicitud de parte podrá realizarlo por medios electrónicos. DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) La notificación se diferencia de la citación porque la citación es intuito personae y la notificación se puede entregar a cualquier persona que tenga relación con el demandado. Fijada la fecha de la audiencia preliminar, si el demandante no asistiera a la referida audiencia la demanda quedará desistida, teniendo la oportunidad el demandante de apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo. PRIMERA INSTANCIA Cabe destacar, que una vez desistido del procedimiento el demandante podrá intentar nuevamente la demanda pasados noventa días continuos. En este mismo orden de ideas, si el recurrente de igual forma no asistiere a la audiencia preliminar de la apelación, no tendrá la posibilidad de ejercer su derecho al recurso de casación. Existe dentro de este proceso de audiencia preliminar la oportunidad que el juez pueda mediar o conciliar las partes puedan llegar a una conciliación, mediante la solicitud del juez, para que pongan fin a la controversia. DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) Esta mediación o conciliación se realiza a fin de evitar largos procesos judiciales y darle la oportunidad a las partes de una conciliación que satisfaga a ambos. Pero si no se llega a esta conciliación el demandado podrá responder a la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes. PRIMERA INSTANCIA Cumplidas estas formalidades el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitirá al Juez de Juicio el mencionado expediente a fin que éste puede sentenciar dentro de los tres días siguientes. En este caso la parte podrá hacer siguientes cinco días hábiles por SEGUNDA INSTANCIA (Tribunal Superior del Trabajo) apelación a la sentencia dentro de los ante el Tribunal Superior del Trabajo. La Segunda Instancia tiene como figura principal su brevedad. El actor dentro del lapso de apelación, apelará la sentencia del juez Aquo ante el Tribunal Superior el Trabajo (Ad Quem), quien fijará la hora y fecha de presentación de las partes, a fin que celebren la audiencia oral respectiva. En forma similar a la primera instancia, si no se presentara el apelante se desistirá del procedimiento. DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) SEGUNDA INSTANCIA (Tribunal Superior del Trabajo) Ahora bien, posteriormente a la celebración de este acto, el juez se retirará por un tiempo determinado y posteriormente pronunciará, en presencia de las partes, su sentencia. Sobre el presente procedimiento, sólo en casos especiales de complejidad, el juez podrá diferir la sentencia por única vez por un tiempo no mayor de cinco días. Este recurso se desarrolla en el Tribunal Superior de Justicia en Sala de Casación Social y se efectuará ante el Tribunal Superior que en segunda instancia sentenció. DEL RECURSO DE CASACIÓN Existen ciertos requisitos para el cumplimiento de este recurso casacional como es contra sentencia de segunda instancia y contra laudos arbitrales cuyo interés sea superior a tres mil UT. Si el TSJ-SCS no admite el recurso de casación existe la figura del Recurso de Hecho que la parte presentará ante el mismo tribunal que decidió la inadmisibilidad. PROCEDIMIENTO PRIMERA INSTANCIA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) PROCEDIMIENTO PRIMERA INSTANCIA (Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunales de Juicio) PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA (Tribunal Superior) PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION
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