IVA 2014. Decreto 1030.13 INSTITUCIONAL.ppt

March 28, 2018 | Author: Delmer Siemens | Category: Invoice, Income Tax, Legal Personality, Taxes, Tertiary Sector Of The Economy


Comments



Description

MODIFICACIONES AL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO (DTO. 1030/13) ABOG. CRISTHIAN OCAMPOS Enero 2.014 PRINCIPALES CAMBIOS – LEY 5061 -Modificaciones en el IMAGRO (Nuevo IRAGRO) -Modificaciones en el IVA -Restricciones a Devolución de crédito -Modificaciones en el IRPC -Generalización del IVA -Aclaraciones sobre entidades educativas y el IVA -Ajuste de Precios (cuasi Precios de transferencia) -Modificaciones en las tasas del IVA. -Modificaciones a la regla del tope del crédito fiscal -Modificaciones al Art. 79 de la Ley 125/91 – Ley Nº 5.143/13 -Incidencia del IVA sobre los comprobantes de venta -IVA incluido y discriminación obligatoria del IVA en las facturas DECRETO 1.030/13 REGLAMENTO GENERAL DEL IVA 3)NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS: Con la eliminación de algunas exoneraciones y el aumento de las otras en otros casos .PRINCIPALES CAMBIOS GENERALIZACION DE IVA La Ley N° 5061/13. introduce dos modificaciones tendientes a la generalización del IVA 1)IVA AGROPECUARIO: con una tasa del 5% a los productos agropecuarios en estado natural 2)ELIMINACIÓN DE ALGUNAS EXONERACIONES: Por ejemplo. se elimina la exoneración subjetiva de las entidades sin fines de lucro. 030/13 Y SU REGLAMENTO ANEXO Se derogan: .Dto.081/10 Se unifican los regímenes de Retenciones vigentes en varias disposiciones .Dto.164/08 . 6.PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTO DEL IVA REGLAMENTO DEL IVA DTO.Dto. 1. 4. 1. 7089/06 .806/05 .Dto. Libro II. introdujo modificaciones y artículos reformados en la Ley Nº 125/91.PRINCIPALES CAMBIOS VIGENCIA DEL “NUEVO IVA” VERSION LEY 5061/13 La Ley Nº 5061/13. Título 2. Vigencia general del nuevo IVA 01 de enero de 2014 Canales de selectividad 01 de enero de 2015 IVA a productos frutícolas y hortícolas 01 de enero de 2015 . PRINCIPALES CAMBIOS ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS Art. 79º Contribuyentes del IVA – Ley 5.143/13 Art. 83º Exoneraciones del IVA Art. 85º Documentación Art. 87º Regla del tope del crédito fiscal PRINCIPALES CAMBIOS ARTICULOS DEL IVA MODIFICADOS Art. 88º Crédito Fiscal Exportador Art. 91º Tasas del IVA LEY 5.143/13 ART. 79: CONTRIBUYENTES a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo. En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento. Apartir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente . c)Las empresas unipersonales domiciliadas en el país. o de Servicios y a la Renta del Pequeño Contribuyente. industriales.LEY 5. agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación. del 9 de enero de 1992 y el Impuesto a la Renta de Actividades. y sus modificaciones. con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS”. . o de servicios o agropecuarias. las entidades privadas en general. d)Las sociedades con o sin personería jurídica.143/13 ART. 28. Comerciales. 79: CONTRIBUYENTES b)Las cooperativas. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en el Artículo 4°. así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales. inciso a) y 42 de la Ley Nº 125/91. cuando realicen actividades comerciales. industrial. comercial. 79: CONTRIBUYENTES e)Las entidades de asistencia social. realizadas en forma habitual. de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales. de cultura física y deportiva. y organizada de manera empresarial. f)Los entes autárquicos. industriales o de servicios. e instrucción científica. y sociedades de economía mixta. fundaciones. en el sector productivo. g)Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades no exoneradas por el presente impuesto. así como las asociaciones. o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto. permanente.143/13 ART. mutuales.LEY 5. empresas públicas. artística. . literaria. beneficencia. Industriales o de Servicios. gremial. caridad. que desarrollen actividades comerciales. entidades descentralizadas. federaciones. . sea superior al mínimo. cuando la suma de sus ingresos (gravados por el IVA) del año civil anterior dividido 12. cuando hayan obtenido un ingreso superior a doce salarios mínimos (autofactura por ejemplo) objetivamente gravado por el IVA b) En el inicio del año civil. se aclara mejor. el momento en que se hayan obligados a inscribirse: a) En cualquier periodo del año civil. aún cuando no se cumplan los requisitos mencionados.PERSONAS FISICAS NO PROFESIONALES Si bien no hay cambios. Igualmente cualquiera puede estimar sus ingresos e inscribirse. que utilizará el criterio de lo percibido.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN IVA Se utiliza el criterio de lo devengado. Esta situación. ya estaba reglamentado de esa manera en la Resolución 915/16. pero ahora se lo incluye en el Decreto reglamentario del IVA . salvo los casos de intereses resarcitorios y/o punitorios. c) Dto. hasta 24 meses A CUOTAS mas de 24 meses Se debe emitir factura contado Se emite factura crédito total Se emite factura contado por cada cuota Base imponible: 30% del precio de venta Base imponible: 30% de la factura crédito AL CONTADO Base imponible: 30% de cada cuota . se aclara mejor.VENTA DE INMUEBLES Si bien no hay cambios. el tratamiento de la venta de inmuebles al contado o a plazo (Art. 12. 1030/13) A CUOTAS. inc. PERMUTA Tampoco hay cambios. entrega como parte de pago. la persona física A. para retiro de otro auto. es contribuyente de IVA y utilizó el crédito fiscal por la compra del vehículo entregado como parte de pago. En este caso.00 (IVA incluido a favor de concesionaria B) Concesionaria B Debe emitir una factura por 110.000 IVA incluido. 110.00 (IVA incluido a favor de persona física B . y retira un cero (0) Km. Persona física A. Ejemplo.000. más el monto en dinero. entrega como parte de pago. pero se aclara: hay dos ventas al mismo tiempo y la base imponible es el precio de cada bien permutado. por valor de Gs. se deberá realizar la siguiente facturación: Persona física A Debe emitir una factura por 33. de la concesionaria B.000. de un auto a una concesionaria. un vehículo tasado en treinta millones mas IVA.000.. la recepción del bien dado en permuta deberá estar documentada por medio de la AUTOFACTURA .PERMUTA DOCUMENTO SUSTENTARIO EN LA PERMUTA: DOBLE FACTURA Si la operación se realiza con una persona no inscripta como contribuyente del IVA. la base imponible constituía el 30% del precio de venta de los bienes usados.VENTA DE BIENES USADOS CAMBIO DE CRITERIO: Cuando se vendan bienes usados. la base imponible será del CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRECIO DE VENTA. que el artículo 82 de la Ley. en la anterior reglamentación. . Cambio de criterio. Hay que recordar. dispone que el caso de venta de bienes usados. la base imponible lo dispondrá el Poder Ejecutivo. adquiridos de quienes sean (Factura exenta o gravada) o no (autofacturas) contribuyentes del IVA. el mismo constituirá la suma de los valores de costo del bien y un importe adicional del treinta por ciento (30%) del valor del costo así determinado. BASE IMPONIBLE Se estable una nueva forma de determinar la base imponible en las operaciones a título gratuito o sin precio determinado a) El precio corriente de venta en el mercado interno. el cual será obtenido promediando el precio de venta asignado a dicho bien por parte del contribuyente. . en los últimos seis (6) meses.ENAJENACIONES GRATUITAS. b) Cuando no se pueda determinar el mencionado precio. régimen de turismo.) No comparto dicha postura administrativa. sin embargo es el criterio institucional del Poder Ejecutivo .REGLA DEL PRORRATEO Se aclara que en el formulario del IVA. etc. motocicletas. se debe incluir todos los ingresos: -Exonerados del IVA -Exentos del IVA -Base Imponible Diferenciada (porción no afectada al impuesto – venta de inmuebles. en la casilla de declaración de ingresos exentos. CREDITOS A PRORRATEAR CREDITO 10% DEBITO Relacionadas a operaciones gravadas y no gravadas 5% Relacionadas a operaciones gravadas y no gravadas . CREDITOS A PRORRATEAR CREDITO DEBITO 10% Relacionadas a operaciones gravadas al 10% y al 5% 5% Relacionadas a operaciones gravadas al 10% y al 5% . 1029/13 PARA EXPORTADORES – DEVOLUCION DE CREDITOS CREDITO DEBITO 10% Relacionadas a operaciones de exportación y mercado interno 5% Relacionadas a operaciones de exportación y mercado interno .CREDITOS PRORRATEAR – DTO. 1029/13 PARA EXPORTADORES – DEVOLUCION DE CREDITOS CREDITO 10% 5% Por la devolución del 100% o 50% del crédito DEBITO Relacionadas a exportaciones de productos industrializados y estado natural o incipientemente industrializados Relacionadas a exportaciones de productos industrializados y estado natural o incipientemente industrializados .CREDITOS PRORRATEAR – DTO. manutención. vivienda y esparcimiento personal o de familiares.CREDITO FISCAL – PERSONAS FÍSICAS Se aclara que no generará crédito fiscal para las personas físicas prestadoras de servicios personales las erogaciones efectuadas en razón de la alimentación. se podrá deducir como gasto en el IRP . -Comida -Gastos del súper -Seguros familiares -Vacaciones Dicho crédito. educación y salud de éstos últimos. PRINCIPALES CAMBIOS TOPE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO ANTERIOR Los contribuyentes que apliquen una tasa inferior a la establecida en el Artículo 91º inciso e) podrán utilizar el 100% (cien por ciento) del crédito fiscal hasta el monto que agote el débito fiscal correspondiente. producido al final del ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta. El excedente del crédito fiscal. Tampoco corresponderá la devolución en caso de clausura o terminación de la actividad del contribuyente . no podrá ser utilizado en las liquidaciones posteriores. constituyéndose en un costo para el contribuyente. ni tampoco podrá ser solicitada su devolución. en tanto se mantenga la tasa diferenciada. por parte de aquellos contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios exonerados o no gravados por el Impuesto al Valor Agregado. ni tampoco podrá ser solicitada su devolución. no podrá ser utilizado en las liquidaciones posteriores. En ningún caso corresponderá la devolución por clausura o terminación de la actividad del contribuyente. constituyéndose en un costo para el contribuyente.PRINCIPALES CAMBIOS EXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL – TEXTO MODIFICADO El excedente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado existente al final del ejercicio para el Impuesto a la Renta. Los sujetos o las entidades que no puedan trasladar el tributo proveniente de sus compras. en tanto se mantenga la exoneración. tendrán el tratamiento de consumidores finales” . DECRETO 1030/13 TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE Será deducible en el impuesto sobre la renta el excedente del crédito fiscal del IVA existente al final del ejercicio fiscal. debiendo imputarse como resultado negativo. No será crédito fiscal. relacionado a las actividades no gravadas o exoneradas por el presente impuesto. -NO PODRÁ SER DEVUELTO -TAMPOCO POR CLAUSURA También se dará tratamiento de costo en IRACIS o IRAGRO. . al restante 50% del crédito de los exportadores relacionados a exportación de productos en estado natural o primariamente industrializados. 91 (LEY 5061/13) .PRINCIPALES CAMBIOS MODIFICACION SOBRE TASAS IMPOSITIVAS LA APROBACIÓN DEL IVA AGROPECUARIO CON UNA TASA DEL 5% TEXTO MODIFICADO – ART. comisiones y recargos de los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera reguladas por la Ley Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS. FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”. aceites comestibles. para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles. de los bienes provenientes de la caza y de la pesca. harina y sal yodada. leche. yerba mate. carnes no cocinadas. huevos. b)Hasta 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas. frutícolas. c)El 5% (cinco por ciento) para sobre los intereses. . vivos o no. fideos.PRINCIPALES CAMBIOS TASAS – TEXTO MODIFICADO La tasa del impuesto será: a) Del 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles. y financiaciones. hortícolas en estado natural y animales vivos. aceite vegetal virgen o crudo desgomado y de los siguientes artículos de la canasta familiar sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz. c) y d)” transcurridos dos años de vigencia de esta ley. e) Del 10% (Diez por ciento) para todos los demás casos. así como a fijar. entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) para los productos. bienes y servicios indicados en los incisos a). queda autorizado a incrementar. b). podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año para los bienes indicados en los incisos c) y d) hasta alcanzar la tasa del 10% (diez por ciento). tasas diferenciales. El Poder Ejecutivo.PRINCIPALES CAMBIOS TASAS – TEXTO MODIFICADO La tasa del impuesto será: d) Del 5% (cinco por ciento) para enajenación de productos farmacéuticos. . PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS – PRESTAMOS Préstamo otorgado por un Banco Préstamo otorgado por una Financiera Préstamo otorgado por una Cooperativa que no renunció a su exoneración Préstamo otorgado por una Cooperativa que renuncio a su exoneración Préstamo del socio a la empresa Préstamo de la empresa al socio (que no sea Banco) Préstamos prendarios e hipotecarios no bancarios Préstamos personales otorgados por personas físicas Todas las financiaciones Cualquier otro préstamo 5% 5% 0% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% . PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Alquiler de bienes muebles 10% Enajenación de productos agrícolas 5% Enajenación de productos frutícolas 5% Enajenación de productos hortícolas 5% Enajenación de animales vivos 5% Enajenación de bienes provenientes de la caza y la pesca 5% Enajenación de aceite vegetal virgen 5% Enajenación de aceite crudo desgomado 5% Enajenación de lanas 10% Enajenación de cueros (salvo que esté exonerado por la consideración de producto de artesanía) 10% Enajenación de cerdas 10% Enajenación de semen y embriones 10% Enajenación de bienes muebles del activo fijo del contribuyente de IRAGRO 10% . PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Enajenación de combustibles derivados del petróleo y biocombustibles Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC Venta de computadoras enmarcadas en el programa “una computadora gratuita por niño” Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 0% 0% 0% 0% . bubalina. calamares 10% Servicios de tarjetas de crédito de Bancos o no Intereses de tarjetas de crédito de entidades que no sean Bancos y Financieras Intereses de tarjetas de crédito de Bancos y Financieras Estacionamientos Alquiler de películas Cesión de uso de intangibles Enajenación de combustibles derivados del petróleo y biocombustibles Servicio de docencia prestado a entidades reconocidas por el MEC Venta de computadoras enmarcadas en el programa “una computadora gratuita por niño” Donaciones de bienes a entidades educativas y deportivas 10% 10% 5% 10% 10% 10% 0% 0% 0% 0% . pulpos. ostras. caprina. camarones. almejas. cerdos y conejos 5% Frutos de mar: langostas. babocas. ovina.PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS IMPOSITIVAS Carne no cocinada vacuna. equina y de la fauna ictícola y avícola. langostinos. caracoles. se deberá tener en cuenta: Alquiler de muebles. la tasa será del 5% . y demás alquileres 10% Con independencia de la fecha del contrato Interés por prestamos y financiaciones no bancarias 10% En ambos casos si ya se facturó (a crédito o al contado) antes del 01 de enero.PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS DEL IVA A partir del 01 de enero de 2013. alquiler de películas. se tomaba los ingresos brutos del año anterior del locador para que esté gravado por el IVA Esta gravado por lVA con independencia al monto del alquiler Esta gravado por lVA cuando el MONTO DEL CANON MENSUAL. porque en régimen anterior. 2º Res. SEA MAYOR A UN SALARIO MÍNIMO Art.PRINCIPALES CAMBIOS NUEVAS TASAS DEL IVA – ALQUILER OCASIONAL Cambio de criterio del alquiler ocasional de inmuebles: Alquiler habitual Alquiler ocasional Cambio de criterio. 452/06 . TASAS IMPOSITIVAS – RG Nº 11/14 Productos agrícolas Semillas. berenjena. ají. mandarina. limón. mango. piña. calabacín. perejil . papa. girasol. fresones. membrillo. granada. banana. kiwi. maní. 5% Productos frutícolas . maíz. mamón. puerro. tabaco. jengibre. cebada. lino. ciruela. yerba mate y demás cereales productos oleaginosos 5% Productos hortícolas Semillas. cilantro. batata. mburucuyá. espárragos. calabaza. zanahoria y las denominadas plantas medicinales 5% Semillas. pomelo. sésamo. manzana. chirimoya. cardo. melón. espinaca. mora. pera. berro. sandía y uva. frutilla. coco. rábano. hinojo. tomate. ajo. acelga. guayaba. apio. canola. avena. pepino. arroz. trigo. mandioca. arándano. nabo. brócoli. remolacha. aguacate. cebolla. naranja. locote. alcachofa. repollo. lima. caña de azúcar. soja. algodón. albahaca. lechuga. coliflor. durazno. PERIODICIDAD DE LA DDJJ Declaración Jurada de manera general mensual Declaración Jurada de contribuyentes del IRAGRO Trimestral Personas físicas a la vez empresas unipersonales Probablemente por separado . JJ. De IVA 1 Enero a Marzo Abril 2 Abril a Junio Julio 3 Julio a Setiembre Octubre .PERIODICIDAD DE LA DDJJ – RG 11 IVA TRIMESTRAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO Las empresas unipersonales que liquiden IRAGRO por el Régimen del Pequeño y Mediano contribuyente rural que tengan solamente como obligación IRAGRO Trimestre Meses DD. Empresas Unipersonales 31 de diciembre 2013 IMAGRO contable IVA GENERAL (211) 01/01/14 Personas Jurídicas y Exportadores 31 de diciembre 2013 IMAGRO contable (131) IVA GENERAL (211) 01/01/14 IVA AGROPECUARIO (217) 01/01/14 .CAMBIOS DE OFICIO – RG Nº 11/14 Empresas Unipersonales 31 de diciembre 2013 IMAGRO presunto (132) o simplificado (133) sin otra obligaciones. RETENCIONES EN EL IVA NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES RETENCIONES DE ENTIDADES DEL ESTADO Retendrán cien por ciento (100%) del impuesto cuando estén obligados a pagar honorarios profesionales regulados por sentencia judicial . 8º tercer párrafo – Ley Nº 5061/13 .RETENCIONES EN EL IVA NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES RETENCIONES DE EXPORTADORES Retendrán treinta por ciento (30%) de IVA cuando la tasa sea del cinco por ciento (5%) Art. RETENCIONES EN EL IVA NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES EXCEPCIONES EN LAS RETENCIONES No se retendrá a los despachantes de aduanas. por servicios relacionados a despachos de importación y exportación Serán retenidos por la DNA . RETENCIONES EN EL IVA NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE RETENCIONES RETENCIONES DE LA DNA DESPACHANTES EXPORTACIONES 100% IVA IMPORTACIONES 30% IVA . entonces para la retención se deberá calcular el IVA por fuera. se deberá adicionar el IVA). por lo que el IVA a retener.RETENCIONES EN EL IVA RETENCIONES INTERNACIONALES Para determinar las retenciones internacionales. . dividido 11 (gravados al 10%) y dividido 21 (gravados al 5%). Cuando en los contratos se estipula expresamente que el precio es IVA incluido. deberá calcularse por fuera (o sea. se considera que el IVA no forma parte del precio pactado entre las partes. PRINCIPALES CAMBIOS MODIFICACIONES SOBRE DOCUMENTACIONES TEXTO MODIFICADO – ART. 85 (LEY 5061/13) . PRINCIPALES CAMBIOS . etc. Realizados antes o simultáneamente a la emisión de la factura Deben reflejarse en la misma factura. y se utilizará el crédito en el IVA del mes de dicha Nota de Crédito . etc. bonificaciones. bonificaciones. debiéndose discriminar el IVA de cada operación Ajustes como descuentos.AJUSTES DE PRECIOS Ajustes como descuentos. Realizados después de la emisión de la factura Se ajustará con Notas de crédito. De la SET. Código SWIFT. c) Comprobante de transferencia bancaria (SWIFT Bancario.DOCUMENTACION EXPORTACIONES a) Despacho de exportación y conocimiento de embarque. b) Certificado de origen definitivo emitido por el MIC o por otra entidad autorizada o declaración del exportador en caso de pequeños envío. y Código BIC) que pruebe fehacientemente la identidad del emisor y del receptor de los fondos relacionados a la exportación . cuyo valor sería establecido en la Res. Gen. emitido en la fecha de la entrega de los bienes b)Guía de Traslado y Transferencia de Ganado La fecha del comprobante de venta deberá ser coincidente con la de la emisión de Guía de Traslado y transferencia de ganado.ENAJENACIONES DE GANADO a)Comprobante de Venta. . cuando por la naturaleza de la comercialización no se cuente. la FACTURA podrá emitirse dentro del los 5 días siguientes Se puede emitir la Factura con fecha distinta a la guía de ganado . con todos los datos necesarios para emitir la FACTURA en la misma fecha de emisión de la GUÍA DE TRASLADO O TRANSFERENCIA DE GANADO.FACTURACION DE GANADO A los efectos de la aplicación del IVA en la enajenación de ganado. su calidad.FACTURACION DE SOJA. Formará parte del archivo tributario del remitente y receptor – plazo de prescripción . del producto. del remitente. el peso bruto y neto de la carga. numero de boleta de romaneo o pesaje. y en ella se deberá consignar los siguientes datos: fecha de recepción. individualización del transportista del vehículo. MAIZ Y TRIGO BOLETA DE RECEPCION DE ENTRADA DEL PRODUCTO La boleta de recepción de los granos en los silos certificará la recepción de los mismos. Una vez cerrado. se deberá facturar dichos anticipos aún cuando todavía no se cerro el precio. de existir diferencia. -Cuando se reciban anticipos en dinero a cuenta de productos. ya sea por la cantidad total o parcial de los bienes enajenados. MAIZ Y TRIGO EMISIÓN DE LA FACTURA -Las Facturas deberán ser emitidas en la misma fecha del cierre del precio pactado entre las partes. . se deberá facturar por la diferencia.FACTURACION DE SOJA. MAIZ Y TRIGO EMISIÓN DE LA FACTURA -La emisión de la última factura que corresponda a la finalización de una determinada zafra.FACTURACION DE SOJA. en ningún caso podrá ser superior a las siguientes fechas SOJA 30 de junio MAIZ 31 de octubre TRIGO 30 de diciembre . el número y fecha del contrato. -Si luego existen diferencias al cerrar el precio se deben ajustar con notas de crédito y débito según corresponda. el precio se determinará en base a las condiciones del contrato. y los números de las demás facturas emitidas por los anticipos recibidos. a fin de establecer la base imponible en el IVA. -Esta factura final deberá detallar el total de kilos vendidos. .FACTURACION DE SOJA. MAIZ Y TRIGO EMISIÓN DE LA FACTURA -En caso de que a la fecha indicada en el cuadro precedente no se haya concretado el cierre del precio de los productos enajenados. siendo aplicables las sanciones dispuestas en el artículo 176 de la Ley. .EXPOSICION DE PRECIOS Art. 73 del Decreto 1030/13 Todos los precios de bienes y servicios anunciados. deberán indefectiblemente incluir el IVA. sin perjuicio que deba ser discriminado en el comprobante de venta El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo implicará infracción por contravención. ofertados o publicados por cualquier medio. 014 Condición de venta: Contado RUC: 80045784-9 Teléfono: NOMBRE: APRENDER S.000.000.000.000.000 3. Caracas 223 Se mantiene igual 001-001-0000524 Servicios Jurídicos .000.000 11.000.ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN Descripción IVA incluido.000 Exentas 5% 10% 11.000 10%: 1.000.000 3.000. Aquino – Luque Crédito Valor de Ventas Cantidad 1 2 Descripción Honorarios profesionales Honorarios por enseñanza Subtotales Total a pagar: Catorce millones Liquidación del IVA 5%: RG 11/14 Precio Unitario 11. Sudamericana c/ Gral. Dirección: Avda.000 3. liquidación de IVA al pie RUC: XXXXXXXX-X Validez: 31 de enero de 2015 Cristhian Ocampos FACTURA Avda.Docencia Fecha de emisión: 14 de enero de 2.A.000 En la descripción se incluye el precio IVA incluido Volverá a ser obligatoria la liquidación de IVA .000.000 14.000 TOTAL IVA: 1. ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN Discriminación de IVA dentro de la propia descripción Se mantiene igual En la descripción se separa el precio sin IVA y el IVA aparte . 000.000 0 3.000 10%: TOTAL IVA: En la descripción se incluye el precio sin IVA Se incluye una columna para el IVA .Docencia Fecha de emisión: 14 de enero de 2.000.000.000 10.000.000 1.000.000.000. Dirección: Avda.000.000 3. Aquino – Luque Crédito Valor de Ventas Cantidad 1 2 Descripción Honorarios profesionales Honorarios por enseñanza Subtotales Impuesto al Valor Agregado (IVA) Subtotales con IVA incluido Total a pagar: Catorce millones Liquidación del IVA 5%: Precio Unitario 10.014 Condición de venta: Contado RUC: 80045784-9 Teléfono: NOMBRE: APRENDER S. describiendo los precios sin IVA RUC: XXXXXXXX-X Validez: 31 de enero de 2015 Cristhian Ocampos FACTURA Avda.000 11.000 14. Caracas 223 Se mantiene igual 001-001-0000524 Servicios Jurídicos .A.ALTERNATIVAS DE FACTURACIÓN Discriminación del IVA al pie.000.000 Exentas 5% 10% 10.000. Sudamericana c/ Gral.000 3.000 3. 83 (LEY 5061/13) .PRINCIPALES CAMBIOS TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EXONERACIONES EN EL IVA TEXTO MODIFICADO – ART. Bienes donados a entidades educativas y deportivas sin fines de lucro. 4. Revistas de interés educativo. cultural o científico. Productos artesanales: En el comprobante. 3. deberán identificar de manera preimpresa el número de certificado otorgado por el IPA. Combustibles derivados del petróleo y biocombustibles 5. Inc. Libros y periódicos 2. (exoneración a cargo de donataria) 6. .DECRETO REGLAMENTARIO Exoneración de enajenaciones: 1. e) y f) la exoneración es los bienes (objetiva) que serán vendidos o donados. Computadoras portátiles y suministros (programa gratuito una computadora por niño) (exoneración a cargo de la donataria) 7. El certificado debe obtener la beneficiaria. y debe entregar una copia al vendedor o donante del bien. Ley) b) Servicios prestados por entidades sin fines de lucro deportivas y culturales.  Servicios prestados gratuitamente. 4) – Ley) Espectáculos deportivos y culturales Alquiler de predio para actividades deportivas y culturales Enseñanza deportiva y cultural Entrega de indumentarias y otros a los jugadores que representan a la institución  Cesión de uso de bienes muebles a sus asociados y adherentes. Exoneración de servicios a) Servicios de educación prestados por entidades sin y con fines de lucro (num.     . d) .  Percepción de cuotas sociales.DECRETO REGLAMENTARIO 1. 2) inc. referidos a: (num. e) y num. 2) inc. Servicios de docencia . enajenación de uniformes. etc. culturas organizados por la propia institución. transporte escolar. encuadernaciones y similares. (intercolegiales. festivales. fotocopias. cuando estén incluidos en el precio de la cuota pactada por la propia enseñanza o cursos extracurriculares 12. artículos de librería y libros. campamentos.)  Servicio de cantina.DECRETO REGLAMENTARIO c) Servicios relativos a la educación prestados por entidades sin fines de lucro:  La propia enseñanza y cursos extracurriculares  Extensión universitaria  Actividades deportivas. Para exoneración del punto 3) la entidad educativa. debe presentar al Departamento de Créditos y Franquicias un informe detallado de los bienes a ser adquiridos y se expedirá certificado de liberación para su presentación ante el vendedor o ante DNA. Enajenación e importación a favor de entidades educativas: 4. o No se pueden vender antes de 5 años o Si se vende debe venderse con IVA. la base para el IVA será DNA costo local .DECRETO REGLAMENTARIO 3. . Vendan productos provenientes de actividades extractivas. Vendan inmuebles 2. construcción. agencias de viajes. patentes. refacción y demolición 5. floricultura y explotación forestal 3. arrendamiento de bienes inmuebles. Actos de comercio. sericultura.NO ESTA EXONERADO No rige la exoneración para las entidades sin fines de lucro. cesión del uso de bienes incorlporales tales como marcas. alquiler. Consignación de mercaderías 4. transporte de bienes o de personas. Reparación de bienes en general. carpintería. moteles y similares. apicultura. limpieza y teñido de prendas en general. privilegios. lavado. discotecas. exhibición de películas. hoteles. publicidad. cuando 1. siunicultura. pompas fúnebres y actividades conexas. estacionamiento de autovehículos. avicultura. cunicultura. locación de bienes u derechos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS . gov. 417-7014 E – mail: [email protected] .MUCHAS GRACIAS!!!! DPTO. DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE TEL. CAPACITACION DE LA SET DPTO.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.